Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 13 de abril de 2010
Sesión No. 25

SUMARIO


EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial de los estados, a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas Y los órganos de impartición de justicia a redoblar los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil, la pederastia, manteniendo permanente coordinación; y a la Secretaría de Seguridad Pública, y al titular del Centro Penitenciario de Cancún, respecto del inminente traslado a sus instalaciones del procesado Jean Thouma Hannah Succar Kuri. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolecentes. Se remite a las comisiones de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

TERESA ALCANTARA JUAN - ALBERTA GONZALEZ CORNELIO

Oficio del Poder Judicial de la Federación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de marzo pasado, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a revisar el proceso de las ciudadanas Teresa Alcántara Juan y Alberta González Cornelio; y a la Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, a solicitar al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos información detallada sobre las acciones que ha tomado en la defensa de las ciudadanas mencionadas, en el estado de Querétaro. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial de los estados, a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas Y los órganos de impartición de justicia a redoblar los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil, la pederastia, manteniendo permanente coordinación; y a la Secretaría de Seguridad Pública, y al titular del Centro Penitenciario de Cancún, respecto del inminente traslado a sus instalaciones del procesado Jean Thouma Hannah Succar Kuri. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial de los estados, a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas Y los órganos de impartición de justicia a redoblar los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil, la pederastia, manteniendo permanente coordinación; y a la Secretaría de Seguridad Pública, y al titular del Centro Penitenciario de Cancún, respecto del inminente traslado a sus instalaciones del procesado Jean Thouma Hannah Succar Kuri. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la modificación de los lineamientos para el servicio de los talleres gráficos y trabajos externos de impresión de la Cámara de Diputados. Aprobado, comuníquese

CONSEJO EDITORIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se propone modificar el acuerdo por el que ese órgano de gobierno hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial, de fecha 27 de febrero de 2008. Aprobado, comuníquese

CONSEJO EDITORIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se modifica el acuerdo de ese órgano de gobierno por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, del 15 de octubre de 2009. Aprobado, comuníquese

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Oficio de la Comisión Nacional del Agua con el que informa que, de los ingresos excedentes que recaudó al término del primer trimestre de este ejercicio fiscal, no realizó asignación alguna de recursos a los municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Canales Zambrano pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en Monterrey, con circunscripción en el estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación con los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en diversa representaciones diplomáticas, respectivamente; e informa que dos ciudadanos han dejado de prestar servicio. Se turnan a la Comisión de Gobernación, por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios; se remite a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores para su conocimiento

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de febrero pasado, por el que se exhorta al gobierno federal a efectuar, mediante la Coordinación General de Protección Civil, una revisión integral del Sistema Nacional de Protección Civil. Se remite a la Comisión de Gobernación y a la Comisión Especial en Materia de Protección Civil, para su conocimiento

TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que se solicita a todos los miembros permanentes, invitados y participantes de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que cada dependencia que integra la comisión de referencia contribuya a crear un acervo especializado que contenga un banco de información correspondiente al tema de la trata de personas. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a las preguntas parlamentarias sobre la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la probable comisión de delitos electorales en el estado de Baja California. Se remite a la Cámara de Senadores

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por senadores del PRI. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 6 del presente mes, por el que se exhorta a los tres Poderes del Estado y a sus áreas administrativas a formular, establecer o evaluar sistemas de manejo ambiental para 2010. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

CAPITULO I - ARTICULOS 1o., 11, 33, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se que modifica la denominación del Capítulo I, se reforman los artículos 1o., 11, 33 y la fracción X del artículo 89, y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, respecto a la planeación y la ejecución de las obras de rehabilitación y mantenimiento de las playas y la zona federal marítimo-terrestre. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe de la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis Del Cambio Climático al Titulo Cuarto Protección al Ambiente con los artículos 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incluir dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación una partida especial para la atención y mitigación de los efectos del cambio climático y en particular para implantar los programas diseñados por la Comisión Intersecretarial para la Atención del Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de proteger el medio ambiente y facilitar y reducir la complejidad de los trámites burocráticos que regulan la inversión en el país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de cambio climático. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los legisladores de la honorable Cámara de Diputados presenten informe de actividades por cada uno de los periodos ordinarios de sesiones de la legislatura correspondiente. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la elaboración de mapas de riesgo y programas estatales que incluyan medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El diputado Vidal Llerenas Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto a fortalecer las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La diputada Sofía Castro Ríos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional; y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación a la conducción de los funcionarios públicos en sus labores. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Función Pública

ARTICULOS 35 Y 41 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE PARTIDOS POLITICOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José Ramón Martel López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en referencia a las coaliciones electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo veintinueve Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en referencia a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realiza el sector público mediante licitación pública. Se turna a la Comisión de la Función Pública

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres artículos al Capítulo VI del Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la posibilidad de indemnización por error judicial, indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado. Se turna a la Comisión de Justicia

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para la incorporación del carácter laico al Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

Desde su curul, el diputado José Luis Jaime Correa solicita modificación de trámite que el Presidente da respuesta

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

El diputado Silvio Lagos Galindo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de conferir a los municipios la atribución de participar de la recaudación de las contribuciones del régimen de pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, la diputada María Dina Herrera Soto se adhiere a la iniciativa

El diputado Omar Fayad Meneses acepta

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Amador Monroy Estrada presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a la propiedad de la invención. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El diputado Jaime Flores Castañeda presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES

La diputada Yolanda de la Torre Valdez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el sistema satelital mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REPUBLICA DE POLONIA

Desde su curul, el diputado Emiliano Velázquez Esquivel realiza comentarios en referencia al fallecimiento del Presidente de la República de Polonia. El Presidente hace aclaraciones

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

CODIGO DE COMERCIO

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción décima séptima al artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a 11 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud

A discusión, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Miguel Antonio Osuna Millán

María Cristina Díaz Salazar

Carlos Alberto Ezeta Salcedo

María del Pilar Torre Canales

Se aprueba en lo general, y en lo particular, los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, propone modificación el diputado Rodrigo Reina Liceaga, que se admite y acepta

Desde su curul, el diputado Emilio Serrano Jiménez realiza comentarios

Se aprueba el artículo reservado con la modificación aceptada. El Presidente declara aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto presentado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

A discusión, interviene el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto presentado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

A solicitud de la Comisión de Salud, se retira el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud

Desde sus respectivas curules, hacen comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Se devuelve a la Comisión de Salud

LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Fundamenta el dictamen el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

A discusión participan los diputados:

José Luis Jaime Correa

Leonardo Arturo Guillén Medina

María del Carmen Izaguirre Francos

Se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general; y en lo particular, los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, propone modificaciones el diputado Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez

Desde su curul, el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, como Presidente de la Comisión dictaminadora, avala las propuestas

Se admiten a discusión y se aceptan las modificaciones propuestas

Se aprueban los artículos reservados con las modificaciones aceptadas. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto presentado, pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ATAQUES A DIPUTADOS

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con la delincuencia de la que han sido víctimas diversos diputados:

Ilich Augusto Lozano Herrera

José Luis Soto Oseguera

Emilio Serrano Jiménez

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Fundamenta el dictamen el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal

A discusión interviene la diputada Indira Vizcaíno Silva

Se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y se reforman los artículos tres, fracciones segunda y séptima y treinta y tres, así como la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Fundamenta el dictamen el diputado Javier Corral Jurado y propone modificaciones que se aprueban

A discusión, participan los diputados:

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Lorena Corona Valdés

Ilich Augusto Lozano Herrera

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Agustín Castilla Marroquín

Claudia Ruiz Massieu Salinas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se considera suficientemente discutido en lo general y es aprobado en lo general; y en lo particular, los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, propone modificaciones, que se desechan

Se aprueban los artículos reservados en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales

LEY GENERAL DE POBLACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población

Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

PREVENCION DE LAS ADICCIONES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se convoca a celebrar reuniones de trabajo con los titulares de las Secretarías de Educación Pública, de Salud, de Seguridad Pública, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Procuraduría General de la República, del Servicio de Administración Tributaria y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el seno del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de las adicciones. Aprobado; comuníquese

SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el formato para la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo, ante el pleno de esta soberanía

Desde sus respectivas curules, realizan comentarios los diputados:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Jorge Carlos Ramírez Marín

Pablo Rodríguez Regordosa

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se aprueba, comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud (en lo particular, el artículo 65, fracción II, reservado, con la modificación propuesta por el diputado Rodrigo Reina Liceaga y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo particular, el título de la ley y los artículos 1, tercer párrafo; 2, fracción IV; 7, 28, fracción XII; y 32, reservados, con las modificaciones propuestas por el diputado Morelos Jaime Canseco Gómez y aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo particular, los articulos 1, 10, 37, fracciones III y IV, 39, 43 y 56, reservados, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 271 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (11:28 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Procuraduría General del Estado de Michoacán.

Del Congreso del Estado de Nuevo León.

Del Poder Judicial de la Federación.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Acuerdo por el que se propone la modificación de los lineamientos para el servicio de los talleres gráficos y trabajos externos de impresión de la Cámara de Diputados. (Votación)

Acuerdo mediante el cual se propone la modificación del acuerdo por el que este órgano de gobierno hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial, de fecha 27 de febrero de 2008. (Votación)

Acuerdo mediante el cual se modifica el acuerdo de este órgano de gobierno por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, del 15 de octubre de 2009. (Votación)

Oficio de la Comisión Nacional del Agua

Con el que informa que, de los ingresos excedentes recaudados por la comisión al término del primer trimestre de este ejercicio fiscal, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Canales Zambrano, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en Monterrey, con circunscripción en el estado de Nuevo León. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras y Jorge Oved Brayan Godoy González puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente, e informa que los ciudadanos Carlos Torres Rivera y Custodio Bautista Gaona dejan de prestar servicios en la Embajada del Japón en México. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carlos Alberto García Campos y Jaime Roberto Rivera Márquez, puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México e informa que la ciudadana Adriana Ríos Torres, deja de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos en México. (Turno a Comisión)

Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por los Senadores Alfonso Elías Serrano, Fernando Jorge Castro Trenti, Margarita Villaescusa Rojas, Ramiro Hernández García, Raúl Mejía González, Ricardo Pacheco Rodríguez, Adolfo Toledo Infanzón, Jesús María Ramón Valdés y Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma los artículos 232 C y 232 D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por los diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Vidal Llerenas Morales y Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Ricardo Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anahí Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, Humberto Montoya Guerrero, José Nemorio Gutiérrez Vásquez, Daniel Martínez Castillo, Jorge Isaac Pazos González, Julio César Rivera Ruiz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma, para prestar servicios en las Embajadas del Estado Plurinacional de Bolivia y de Australia, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Nogales y Hermosillo Sonora; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Mérida Yucatán, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en posesión de los particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esaú Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Economía a escuchar la opinión de los sectores productivos del campo mexicano antes de realizar la negociación del Tratado de Libre Comercio con Brasil.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que promueva la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo para que se realice la revisión de la clasificación tarifaria para el consumo de energía eléctrica de uso residencial.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad a poner en marcha medidas para el control de las inundaciones en el estado de Tabasco.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir una norma oficial mexicana o adicionar a una ya existente, el requerimiento para la homologación de cargadores en teléfonos celulares producidos o importados al territorio nacional.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Semarnat que informe sobre los resolutivos de la evaluación del impacto ambiental y la regulación de la explotación minera a cielo abierto.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a informar sobre la viabilidad de reducir el pago de peaje que realizan las motocicletas en las autopistas nacionales, de acuerdo a las bases de regulación de las tarifas.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo al libramiento poniente de Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos Federal y del Estado Guerrero a investigar las amenazas de que han sido objeto las ciudadanas Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como proporcionar la protección que les garantice su integridad física a ellas y sus familias, a cargo del diputado Filemón Navarro Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incentivar la creación de complejos de alta tecnología como el denominado Tecnópolis, para que éstos, a su vez, colaboren al crecimiento económico del país ante la actual situación de crisis, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a analizar la propuesta para designar en su totalidad los recursos recaudados por el derecho de no inmigrante, establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a los Jefes Delegacionales a que cumplan cabalmente la normatividad del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como toda la legislación vigente en materia de administración pública, desarrollo sustentable y recursos públicos para el DF, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Quintana Roo, implemente un programa de acción para la conservación y manejo de la especie Carcharhinus leucas, conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SHCP y a la ASF, informen de las observaciones o irregularidades detectadas en el Gobierno del Estado de Jalisco, sobre recursos federales destinados a fines distintos a los autorizados en los presupuestos de egresos de la federación de los ejercicios fiscales 2007 y 2008, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 los recursos necesarios para que la Segob, a través de la Coordinación General de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres, puedan instalar equipos de alerta sísmica en los litorales del país, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar el programa y calendario legislativo de la Cámara de Diputados, estableciendo dentro de los días de la semana, los lunes y miércoles para sesiones ordinarias en el Pleno y los martes para sesiones en comisiones, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a Pemex para la integración de un grupo multidisciplinario de evaluación de las acciones que en materia de resarcimiento del entorno ecológico y de investigación ha realizado dicho organismo en cuanto al impacto y riesgo ambiental con criterio de sustentabilidad, en particular lo concerniente al estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias al pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente el 5 de enero de 2010 para cancelar la decisión de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef a ejecutar una campaña publicitaria que informe de manera detallada cuáles son las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que forman parte del denominado Fondo de Protección, principalmente en la región de la mixteca del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el Instituto Nacional para la Cultura sustentada en los valores humanos, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la SE, incremente el subsidio a la gasolina tipo Premium y deje sin efecto los incrementos previstos para este tipo de gasolina, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y solicita al Gobierno de Raúl Castro Ruz, el cumplimiento a los acuerdos pactados y ratificados por el Gobierno de Cuba en materia de derechos humanos, suscrita por los diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se celebre una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la huelga de Cananea del 1 de junio de 1906, en el contexto del centenario de la Revolución Mexicana y del bicentenario de la Independencia de México, el 1 de junio de 2010, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del GDF a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan esos recursos de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta soberanía en el PEF 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y a los Congresos estatales, así como del Distrito Federal a conformar, a partir del presupuesto para el ejercicio 2010, un Fondo Especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León a informar a esta soberanía sobre el proceso de licitación número 48111002-09, correspondiente a la obra “construcción de techos cuenca para cosecha de agua de lluvia para el consumo humano”, llevada a cabo por la Corporación para el Desarrollo Agropecuario del gobierno de esa entidad federativa, en el que se incluya el presupuesto base con sus correspondientes costos unitarios, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a reactivar, a través de la SCT, el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a manifestar su rechazo a la recientes medidas antiinmigrantes propuestas en Estados Unidos de América, y por el que se crea una Comisión de Diálogo de Legisladores, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz a ministrar de inmediato, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica a diversos municipios de la entidad, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales a implementar mecanismos de difusión y reconocimiento de los alumnos y maestros con resultados sobresalientes en la prueba Enlace en cada uno de los estados, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implementar mecanismos de prevención sobre los riesgos en el uso de Internet, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, licenciado Felipe Calderón Hinojosa a nombrar al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP y de la Segob a permitir, en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, que se salvaguarden la integridad, los derechos y bienes de las personas integrantes de esta sociedad mexicana; asimismo, a actuar de manera igualitaria en la atención y dar respuestas concretas y eficientes a las víctimas de la delincuencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP a rea-lizar una reunión de trabajo con las autoridades encargadas de la seguridad publica en el estado de Coahuila, con objeto de seguir coordinando esfuerzos para apoyar al ayuntamiento de Torreón en la problemática de su policía, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra del pueblo Chichimeca, el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas; así como al Congreso local para que legisle en materia de derechos indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender el incremento de los precios del gas LP, las gasolinas y el diesel, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE a brindar atención preventiva y curativa a la población no asegurada de diversos municipios del estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp a agilizar el proceso de recategorización del área natural protegida Parque nacional los Mármoles como área de protección de flores y fauna, en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a presentar a esta Soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, a cargo del diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implementado en el país, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir, a través de la Sectur, el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno federal a informar a esta soberanía, a través de la Sagarpa, sobre las medidas que tomará respecto al embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP y a la Secretaría de Salud que informen a esta soberanía sobre las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP un informe amplio sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato, y las medidas de vigilancia y sanción que habrá de tomar para evitar una nueva violación al espíritu del artículo 3o. constitucional, así como exhortar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía, realice una investigación sobre los recursos que se usaron para imprimir dicho texto, a cargo de la diputada Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a tomar, a través de la SCT, las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses “pirata” dentro del territorio nacional, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a hacer públicas las recomendaciones de dicha dependencia para desarrollos habitacionales en las 16 delegaciones del Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia Contra el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar en el nuevo modelo de Oficialía Mayor, en el marco del Programa Nacional de Gasto Público, las áreas de tecnologías de la información acorde con los objetivos de la agenda digital, a cargo del diputado Rodrigo Pérez Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México a establecer una mesa de diálogo y negociación para resolver las demandas de los damnificados por las inundaciones en los municipios de Chalco y de Valle de Chalco, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias y, con base en el artículo 27 Constitucional, el agua sea considerada tema de seguridad nacional y de desarrollo humano; y a la Conagua, a incluir dentro del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, como proyecto emblemático, el Programa de saneamiento integral de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y de la Secretaría de Salud, así como al Gobierno del Estado de Guerrero a construir un hospital general para la atención de la población indígena de la región de La Montaña de esa entidad, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y trámites por realizar como parte del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en que se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión, suscrito por los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Agenda política

Comentarios sobre la revisión de la Auditoría Superior de la Federación al gasto social, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios relativos a la reforma laboral presentada por el Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios relativos a la reforma política presentada por el Partido Revolucionario Institucional, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios en relación con el alza de los precios de las gasolinas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunes, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Relativa al 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :Continuamos con la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 301 diputadas y diputados, a las 11 horas con 42 minutos del jueves 8 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior. El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, realizó comentarios en relación con el acta. El presidente hizo aclaraciones. En votación económica se aprobó el acta.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Marco Antonio García Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia.

• Ninfa Salinas Sada, del Partido Verde Ecologista de México, en nombre propio y de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 10 de la Ley General de Población. Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Víctor Hugo Círigo Vásquez, de Convergencia, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Adolfo López Mateos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Juventino Víctor Castro y Castro, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 • Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

A las 12 horas con 47 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 439 diputadas y diputados.

• María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 20, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Desde su curul el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, realizó comentarios.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

La Junta de Coordinación Política, puso a consideración de la asamblea los siguientes cambios de los diputados:

a) del Partido Revolucionario Institucional:

• Violeta Avilés Álvarez, cause alta como integrante en las Comisiones de la Función Pública; de Pesca, y de Transportes.

• Andrés Aguirre Romero, cause alta como secretario en la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Susana Hurtado Vallejo, cause alta como integrante en las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía y en la Comisión Especial de Impulso a la Calidad Educativa.

• Adela Robles Morales, cause alta como integrante en las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Vivienda.

• Roberto Borge Angulo, cause baja como integrante en la Comisión de Economía.

• Rafael Rodríguez González, cause alta como integrante en las Comisiones de Reforma Agraria, de Puntos Constitucionales, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y en las Comisiones Especiales de la Lucha contra la Trata de Personas, y sobre Cambio Climático.

• Nely Edith Miranda Herrera, cause alta como integrante en las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad de Género, como secretaria en la Comisión de Juventud y Deporte; y como integrante en la Comisión Especial sobre la no discriminación.

• Daniela Nadal Riquelme, cause alta como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Patricio Chirinos del Ángel, cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Felipe Amadeo Flores Espinosa, cause alta como secretario en la Comisiones de Vivienda, y de Participación Ciudadana.

• Adriana Refugio Castelán Macías, cause alta como integrante en las Comisión de Derechos Humanos.

• Luz Carolina Gudiño Corro, cause baja como integrante en la Comisión de Equidad de Género.

• Fidel Kuri Grajales, cause baja como integrante en la Comisión de Comunicaciones.

• Judith Fabiola Vázquez Saut, cause baja como secretaria en la Comisión Especial de Citricultura.

• Francisco Herrera Jiménez, cause baja como integrante en la Comisión Especial de Citricultura.

• Patricio Chirinos del Ángel, cause alta como integrante en la Comisión Especial para Analizar el Presupuesto de Gastos Fiscales.

• Paula Angélica Hernández Olmos, cause alta como integrante en la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.

• Patricio Chirinos del Ángel, cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y que las diputadas Violeta Avilés Álvarez cause alta como secretaria y Adela Robles Morales como integrante.

• Pedro Ávila Nevárez, cause alta como integrante en la Comisión Especial de análisis de políticas de creación de nuevos empleos.

b) del Partido Acción Nacional:

• Gabriela Cuevas Barron, cause baja como integrante en la Comisión de Gobernación y cause alta en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; así como también el diputado Alfredo Rodríguez Dávila.

• Miguel Martín López, cause alta como secretario en la Comisión de Pesca.

• Gloria Trinidad Luna Ruiz, cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

c) Rafael Pacchiano Alamán, del Partido Verde Ecologista de México, cause alta en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En sendas votaciones económicas se aprobaron. Comuníquense.

Quedan de primera lectura los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:

a) Relaciones Exteriores, por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo.

b) Economía, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

c) Gobernación:

• Por el que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en posesión de los particulares y se reforman los artículos tres, fracciones segunda y séptima y treinta y tres, así como la denominación del Capítulo segundo del Titulo Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Que concede permisos a los ciudadanos: Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esau Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales, para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

• Que concede permisos a los ciudadanos Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado, para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México.

A solicitud del presidente de la Comisión de Salud, se retiraron del orden del día los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de la Comisión de Salud, que reforman y adicionan:

• Los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

• Diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• El artículo 327 de la Ley General de Salud.

Se sometió a discusión dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre. En votación económica se dispensó la lectura. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 356 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Ángel Aguirre Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para la asignación extraordinaria de recursos presupuestales para programas de prevención de desastres naturales, así como para la adquisición y mantenimiento del equipo sismológico en el estado de Guerrero. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal. Se informa de su recepción y se turna a la Comisión de Pesca.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a redefinir la estrategia de incentivos respecto a los resultados de la prueba Enlace a celebrarse en 2010, así como el uso de los resultados de dicha prueba. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• José Trinidad Padilla López, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para que mejoren los servicios bibliotecarios para la población invidente, en particular los ofrecidos en la Biblioteca de México. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Florentina Rosario Morales, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al homicidio del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero. Se informó de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se cita a comparecer al secretario de Seguridad Pública Federal, y al secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, para que den cuenta a esta soberanía de la situación actual del país en materia de seguridad pública. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Georgina Trujillo Zentella, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En votación económica se consideró de urgente resolución. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó el punto de acuerdo. Comuníquese.

Desde sus respectivas curules hicieron comentarios en relación con la solicitud del presidente de la Comisión de Salud para retirar del orden del día tres dictámenes a discusión, los diputados: Mariana María Cristina Díaz Salazar y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En su oportunidad, el presidente hizo comentarios y aclaraciones.

• Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presente al gobierno de Estados Unidos de América, una queja formal por el gravamen que algunos estados de esa nación pretendan imponer a las remesas de los migrantes mexicanos. En votación económica se consideró de urgente resolución. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó el punto de acuerdo. Comuníquese.

• Héctor Franco López, en nombre propio y del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a que establezca una política clara, con medidas y acciones a corto y largo plazo para solucionar la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos en el país que atentan contra la sustentabilidad hidrológica y la salud de los mexicanos. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública, a que incluya a partir del periodo lectivo 2010-2011, la asignatura de educación artística y cultural, en los planes y programas de estudio de la educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para que informen cuestiones diversas sobre la creación del “Organismo Promotor de Medios Visuales”. En votación económica se consideró de urgente resolución. Realizó comentarios a favor el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó el punto de acuerdo. Comuníquese.

• Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita se agilice el análisis, discusión y, en su caso, aprobación en esta soberanía, de la eliminación del cobro de impuesto sobre la renta a jubilados y pensionados. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

• Héctor Fernández Aguirre, en nombre propio y de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Economía, que envíe a esta soberanía las evaluaciones que, en su caso, realizó para determinar las fechas, montos y procedimientos, de los cupos de importación de leche en polvo, así como realizar la evaluación del impacto que tienen las importaciones en el sector lechero del país. Se turna a la Comisión de Economía.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para que a través del Procurador General de la República, el ciudadano Arturo Chávez Chávez, intervenga en la liberación de las indígenas Araceli Alcántara Alejandro y Lucía Martínez Melitón, injustamente acusadas de delitos contra la salud, ya que existen vicios y contradicciones en el proceso.

• Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, sancione a los funcionarios que privaron del libre transito a ciudadanos sonorenses.

• Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifiesta al Congreso y al pueblo de la República Federativa de Brasil sus condolencias y su solidaridad con los familiares de las víctimas ocasionadas por las recientes inundaciones que afectaron la ciudad de Río de Janeiro.

• Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a tomar las medidas pertinentes para que se agilice la entrega de recursos federales del Fondo de Desastres Naturales para atender la emergencia provocada por el sismo que afectó a Baja California.

En sendas votaciones económicas se aprobaron los acuerdos. Comuníquense.

Se recibió solicitud de excitativa de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, al Senado de la República. Se remitió al Senado.

Se refirieron a la militarización del país e instalación de retenes militares en diferentes partes de la República, en particular en Querobabi, Sonora, los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, y a solicitud de él se guarda un minuto de silencio por el fallecimiento de dos niños en Tamaulipas; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional; Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien aceptó interpelaciones de los diputados: Solís Acero; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Filemón Navarro Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática. desde sus curules hicieron comentarios los diputados: Ardelio Vargas Fosado, del Partido Revolucionario Institucional; Fernández Noroña; Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional. Continuaron interviniendo en relación con el tema los diputados: Óscar González Yáñez y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, este último acepta interpelaciones de los diputados Miguel Álvarez Santamaría, del Partido Revolucionario Institucional y Escudero Morales. En votación económica se consideró suficientemente discutido.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 16 horas con 11 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 13 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.

La Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir con su tarea informativa.

Pido a la Secretaría que continuemos con el orden del día en el capítulo de comunicaciones.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Diputados Felipe Solís Acero, Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del licenciado Jesús Montejano Ramírez, procurador general de Justicia del Estado de Michoacán, y con fundamento en el artículo 12, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la institución, y atención de su oficio número DGPL 61-II-9-0925, de fecha 4 de marzo del año en curso, mediante el cual se remiten a esta procuraduría antecedentes relacionados con el acuerdo parlamentario emitido por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobado en sesión del 1 de marzo del presente año, en el que se exhorta “a las Procuradurías de Justicia de los estados y la del Distrito Federal a redoblar los esfuerzos en el combate de la explotación sexual infantil y la trata de personas y, en ese sentido, capacitar constantemente a su personal, coordinándose con el resto de los poderes en la esfera de su competencia, así como con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de personas, informo a ustedes lo siguiente:

Que el gobierno democrático de Michoacán de Ocampo toma conocimiento del exhorto emitido por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos propuestos por dicha representación popular.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, a través de la Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y las Fiscalías Especializadas en Delitos Sexuales, adscritas estas últimas a cinco subprocuradurías regionales de justicia de esta Procuraduría, ha emprendido de manera permanente diversas acciones encaminadas a la prevención y al combate de este flagelo, como la elaboración de carteles, dípticos, trípticos y demás material de difusión, en coordinación con instituciones públicas, escuelas y colonias a las que se acude, por medio de programas, así como en las subprocuradurías regionales de justicia del estado, destacando la capacitación del personal adscrito a dichas áreas, participando entre otros en el taller Asistenciaa víctimas de trata de personas,impartido en Huatulco, Oaxaca, por personal del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América; y el diplomado Trata de personas y procuración de justicia,impartido por personal de la PGR, en México, DF. De la misma forma, se asistió al simposio Modelos de asistenciaa víctimas del delito,impartido por personal de la Procuraduría General de Justicia de Querétaro, con lo que se acredita la coordinación existente entre las áreas que conocen estos temas, federales y estatales, a fin de coadyuvar a prevenir y combatir este flagelo.

De igual forma, personal de esta procuraduría participará en el curso Formador de formadores de trata de personas, que se realizará en Huatulco, Oaxaca, del 24 al 28 de mayo, teniendo como objeto dicho curso que los asistentes cuenten con los conocimientos necesarios sobre el tema y puedan replicarlos al resto del personal de la institución.

Por otro lado, hago de su conocimiento que con fecha 2 de diciembre del año próximo pasado fue formado el Comité Interinstitucional de Víctimas de Trata de Personas en el Estado de Michoacán, el cual tiene como finalidad, entre otras, combatir el delito de trata de personas, y crear y difundir acciones preventivas con la participación de los tres órdenes de gobierno.

De lo anterior se colige el interés de la actual administración, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, de participar activamente en la prevención, difusión y concienciación en el tema que nos ocupa, así como la investigación y el ejercicio de la acción penal correspondiente en los eventuales delitos de trata de personas.

Sin otro particular, les envió un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán, a 25 de marzo de 2010.— Licenciada Maricela Núñez Alcaraz (rúbrica), secretaria técnica del Procurador.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : «Escudo.— H. Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputados Felipe Solís Acero y Carlos Samuel Moreno, secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del diputado Sergio Alejandro Alanís Marroquín, Presidente de la Diputación Permanente de este Poder Legislativo, le comunicamos que su atento oficio D.G.P.L. 61-II-6-0361 fue dado a conocer a los integrantes de la Diputación Permanente durante la sesión del día de hoy, asimismo le informamos que Nuevo León ya cuenta con la legislación relativa a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 25 de marzo de 2010.— Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica), secretaria;diputado Tomás Montoya Díaz (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a las Comisiones de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



TERESA ALCANTARA JUAN - ALBERTA GONZALEZ CORNELIO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.?? Poder Judicial de la Federación.— Consejo de la Judicatura Federal.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por el presente me permito comunicar a usted que el pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2010, en relación con el oficio número D.G.P.L.61-II-9-0969, de fecha 11 de marzo de 2010, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, mediante el cual se realiza un respetuoso exhorto al Poder Judicial de la Federación y al magistrado Hanz Eduardo López Muñoz, titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, a revisar de forma minuciosa los elementos que integraron las sentencias dictadas por el juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longhi, en torno al proceso de las ciudadanas Teresa Alcántara Juan y Alberta González Cornelio, así como la exhortación para que el Consejo de la Judicatura Federal envíe un informe pormenorizado de las acciones que han llevado a cabo los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación respecto de las sentencias dictadas a las ciudadanas Teresa Alcántara Juan y Alberto González Cornelio, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo a nuestro orden jurídico, los integrantes del Poder Judicial de la Federación gozan de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. La protección a estos principios –básicos en un estado de derecho–, encuentra sustento principal en la Constitución, cuyos artículos 17, segundo y quinto párrafo, y 100, séptimo párrafo, relacionados con el 6 y 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establecen la obligación y en contrapartida la prerrogativa para que los jueces y magistrados federales hagan propias estas premisas y emitan sus fallos sin sujetarse a posiciones o intereses  ajenos a la búsqueda de justicia.

Por esto, el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra obligado a respetar el ejercicio de la función jurisdiccional e, incluso, de ser necesario, a desarrollar las acciones que se estimen pertinentes para evitar que se vulnere la autonomía de este poder y la independencia de criterio de los impartidores de justicia, mediante posibles presiones que pudieran ser sujetos para incidir en la toma de decisiones, lo cual como es de su conocimiento, atentaría contra el principio de seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, afectando en consecuencia al propio sistema de justicia.

Sin embargo, en caso de que exista una inconformidad fundada derivada de la tramitación de determinado asunto, se le informa que la vía legal idónea es la queja administrativa, que se desahoga conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, mediante la cual este consejo verifica probables acciones u omisiones que pudieran situarse dentro de las causales de responsabilidad administrativa relacionadas con el desempeño de los funcionarios públicos adscritos al servicio de la justicia.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos correspondientes.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2010.— Licenciada María Dolores Omaña Ramírez (rúbrica), secretaria ejecutiva de la Judicatura Federal.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : «Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla

Diputado Felipe Solís Acero, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a su oficio número DGPL61-II-­9-0925, de fecha 4 de marzo de 2010, y con fundamento en los artículos 95 de la Constitución Política del Estado, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 4,5 y 6 de la Ley Orgánica de la Institución, hago de su conocimiento lo siguiente:

Esta dependencia del Poder Ejecutivo estatal toma nota del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada en fecha 4 de marzo del presente año, en la que exhorta a las Procuradurías de Justicia de los estados a redoblar esfuerzos en el combate a la explotación sexual infantil y la trata de personas, y capacite al personal coordinándose con el resto de los poderes.

En ese sentido, me permito manifestar a esa soberanía que en el marco de los convenios de coordinación en materia de seguridad pública se brindará la atención pertinente.

Reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Respetuosamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de marzo de 2010.— Rodolfo Igor Archundia Sierra (rúbrica), procurador  General de Justicia del Estado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : «Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo

Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México Distrito Federal.

Distinguidos diputados:

Por instrucciones del licenciado Bello Melchor Rodríguez Carrillo, procurador general de Justicia del estado, y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere el artículo 13 fracción I de la Ley Orgánica de esta Procuraduría General de Justicia, en vista de su similar número D.G.P.L.61-II-9-0925, derivado de la sesión celebrada de fecha 4 del presente mes y año; al respecto me permito comunicarle que se ha tomado nota de los puntos de acuerdo aprobados por esa honorable LXI legislatura, asimismo, como es bien sabido, el Ministerio Público bajo el mando del procurador general de Justicia del estado es una institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad que tiene como fin velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social. Por lo que en ese sentido, en la Procuraduría General de Justicia estamos comprometidos con nuestra obligación de investigar y perseguir todos y cada unos de los delitos del fuero común que se cometan dentro del territorio del estado, y los que se hayan cometido en otra entidad federativa y surtan sus efectos en Quintana Roo.

En esa tesitura en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, con la constante capacitación del personal se están redoblando esfuerzos para perseguir y combatir no solamente la explotación sexual infantil y la trata de personas, si no que todos los delitos del fuero común.

Sin más, en nombre del procurador general de Justicia, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Chetumal, Quintana Roo, a 26 de marzo de 2010.— Licenciado Mateo Ávila Arceo (rúbrica), subprocurador de Justicia de la Zona Sur.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.

Continúe la Secretaría con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.



CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone modificar los lineamientos para el servicio de los talleres gráficos y trabajos externos de impresión de la Cámara de Diputados

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

Primero . Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

Segundo . Que la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Tercero . Que la LXI Legislatura constituyó el Consejo Editorial el día 15 de octubre de 2009, como la instancia técnica-académica que tiene entre otras atribuciones, la de establecer con imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán la Cámara.

Cuarto . Que de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados.

Quinto . Que para fortalecer las tareas del Consejo Editorial, salvaguardar la representación de los Grupos Parlamentarios y garantizar los principios de proporcionalidad y equidad, la Junta de Coordinación Política propone la modificación de los Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión, a fin de incorporar el sistema de voto ponderado, al seno del Consejo, como es el caso del Comité de Administración.

Sexto . Que en ese sentido, se establece que los legisladores integrantes del Consejo tengan voz y voto, y el resto de sus miembros participen exclusivamente con voz.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno emite el siguiente:

Acuerdo

Primero . Se modifican los artículos 28 y 29 de los Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión de la Cámara de Diputados, para quedar como siguen:

Artículo 28 . El Consejo Editorial es la instancia técnica-académica que tiene entre otras atribuciones, la de establecer con imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán a la Cámara.

Los legisladores integrantes tendrán voz y voto; los funcionarios de la Cámara únicamente contarán con voz. Cuando por causas de fuerza mayor asista un representante del titular, éste tendrá voz y voto.

Artículo 29 . Las decisiones en el seno del Consejo Editorial se adoptarán por consenso.

En caso de no lograrse éste, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual cada uno de los votos representará tantos, como integrantes tenga su grupo parlamentario.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :En votación nominal pregunte usted a la asamblea si están de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán :En votación nominal... En votación económica, perdón, pregunto a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



CONSEJO EDITORIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se propone modificar el acuerdo por el que ese órgano de gobierno hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial, de fecha 27 de febrero de 2008

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

Primero . Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

Segundo . Que la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Tercero . Que este órgano de gobierno, suscribió el día 28 de febrero de 2008, el acuerdo por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados.

Cuarto . Que la LXI Legislatura constituyó el Consejo Editorial el día 15 de octubre de 2009, como la instancia técnica-académica que tiene entre otras atribuciones, la de establecer con imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán la Cámara.

Quinto . Que de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados.

Sexto . Que para fortalecer las tareas del Consejo Editorial, salvaguardar la representación de los Grupos Parlamentarios y garantizar los principios de proporcionalidad y equidad, la Junta de Coordinación Política propone la modificación del acuerdo por el que este órgano hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial, de fecha 27 de febrero de 2008, a fin de incorporar el sistema de voto ponderado al seno del Consejo.

En ese sentido, sólo tendrán voz y voto los legisladores integrantes, conservando el resto de sus integrantes su participación, pero exclusivamente con voz.

Séptimo . Que en consonancia a los objetivos expuestos en el considerando sexto del presente, se propone eliminar la referencia a la Secretaría General de la Cámara como Secretaría Ejecutiva del Consejo, así como establecer que sea exclusivamente la Presidencia del Consejo Editorial la vía para la recepción de solicitudes de edición.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero . Se modifica el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura signado por el Consejo Editorial, de fecha 27 de febrero de 2008, para quedar como sigue:

Artículo 5 . El Consejo Editorial de la Cámara de Diputados estará integrado de la siguiente forma:

...

El Secretario General de la Cámara de Diputados;

...

Artículo 8 . Las diputadas o diputados integrantes del Consejo Editorial tendrán voz y voto; los funcionarios de la Cámara únicamente contarán con voz. Cuando por causas de fuerza mayor asista un representante del titular, éste tendrá voz y voto.

Artículo 11 . La presidencia del Consejo Editorial constituye la vía para la recepción de solicitudes de edición. Las propuestas que de acuerdo con la normatividad vigente cumplan con los requisitos para la recepción de solicitudes, serán sometidas a dictamen por parte del Consejo Editorial.

Segundo . Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :En votación económica consulte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



CONSEJO EDITORIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se modifica el acuerdo de ese órgano de gobierno por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, del 15 de octubre de 2009

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

Segundo. Que la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Tercero. Que la LXI Legislatura constituyó el Consejo Editorial el día 15 de octubre de 2009, como la instancia técnica-académica que tiene entre otras atribuciones, la de establecer con imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán la Cámara.

Cuarto. Que para fortalecer las tareas del Consejo Editorial, salvaguardar la representación de los Grupos Parlamentarios y garantizar los principios de proporcionalidad y equidad, la Junta de Coordinación Política propone la modificación del acuerdo de este órgano de gobierno por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, a fin de incorporar el sistema de voto ponderado al seno del Consejo.

En ese sentido, sólo tendrían voz y voto los legisladores que lo integren, conservando los demás miembros su participación, pero exclusivamente con voz.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política propone a la consideración del Pleno emite el siguiente:

Acuerdo

Primero . Se modifica el resolutivo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, para quedar como sigue:

Cuarto . El Consejo Editorial tomará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrse éste, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual cada uno de los votos representará tantos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

El quórum requerido será el de la presencia de la mitad más uno de los votos de los integrantes.

Segundo . Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :En votación económica, señor secretario, consulte a la asamblea si se aprueba el acuerdo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa de este acuerdo sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



COMISION NACIONAL DEL AGUA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con relación al Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del primer trimestre de este ejercicio fiscal no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa, debido a que están formalizando los programas de acciones correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2010.— Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica), subdirector general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.



PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO-03368, el embajador Jorge Castro-Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción IV, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Eduardo Canales Zambrano, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de domicilio, copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de la República de la India en México.

Atentamente

México, DF, a 6 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0429/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jorge Oved Brayan Godoy González.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Lorenzo Gabriel Feddersen Oliveras.

Puesto: Analista de información.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Carlos Torres Rivera.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

Nombre: Custodio Bautista Gaona.

Puesto: Empleado.

Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México

Atentamente

México, DF, a 5 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0480/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Carlos Alberto García Campos.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Jaime Roberto Rivera Márquez.

Puesto: Técnico carpintero.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Adriana Ríos Torres.

Puesto: Asistente de la biblioteca Benjamín Franklin.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Atentamente

México, DF, a 8 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación.

Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, remítanse a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores para su conocimiento.



SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-0652, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CGPC/438/2010, suscrito por la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Sistema Nacional de Protección Civil.

Atentamente

México, DF, a 6 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/331/10, de fecha 2 de febrero de 2010, por medio del cual se informa a esta Coordinación General de Protección Civil a mi cargo que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-0652, los Diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese Órgano legislativo, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010, que se reproduce a continuación:

Primero .- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Coordinación General de Protección Civil, convoque a la brevedad a una reunión de Alto Nivel del Sistema Nacional de Protección Civil, a efecto de que se realice una revisión integral del mismo.

Segundo .- Se solicita a la Secretaría de Gobernación informe a esta Soberanía sobre las conclusiones de la Reunión de Alto Nivel del Sistema Nacional de Protección Civil.”

Sobre el particular, solicito atentamente a Usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las consideraciones siguientes:

Estimamos conducente comunicar que la ley General de Protección Civil (LGPC), cuyo objeto es establecer las bases de la coordinación en materia de protección civil, entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en su artículo 3, fracción IV, define a la Protección Civil como un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, sea de origen natural o antropogénico.

En esa lógica, los artículo 9 y 10 del ordenamiento legal en cita prevén la distribución armónica de estas acciones en el marco de un Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), entendido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, para proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

Asimismo, debemos acotar que atentos a lo dispuesto por el artículo 11 de la LGPC, el Sinaproc se encuentra integrado por el Presidente de la República (a quien corresponde, entre otros aspectos dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad), por la Segob (en quien recae la coordinación ejecutiva del propio Sinaproc y por cuyo mandato, tiene entre otras, la atribución de suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia), por el Consejo Nacional de Protección Civil,1 por las demás dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

De igual manera, para integrar las actividades de los participantes y garantizar la consecución de su objetivo, el Sinaproc se apoya en órganos colegiados tales como, según se ha visto, el Consejo Nacional de Protección Civil, como instancia consultiva en materia de planeación de la protección civil; los Consejos Estatales y Municipales de Protección Civil; el Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil (que funge como órgano asesor de la Segob y en el cual participan como miembros los representantes de diferentes sectores de la sociedad civil y gubernamental); el Comité Nacional de Emergencias, como órgano encargado de la coordinación de acciones y toma de decisiones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de fenómenos perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno; el Centro de Operaciones, como instancia operativa que integra sistemas, equipo, documentos y demás instrumentos que contribuyen a facilitar a los integrantes del Sinaproc, la oportuna y adecuada toma de decisiones; el Centro Nacional de Comunicaciones, como órgano responsable de recibir, concentrar, procesar y distribuir la información que generan los integrantes del Sinaproc, validando su confiabilidad para la toma de decisiones, en la prevención y mitigación de los efectos de fenómenos naturales o provocados por el hombre.

Aunado a lo anterior, y en tanto que es propósito primordial del Sinaproc promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva, comprende también instrumentos permanentes de consulta y participación a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad, así como la población en general hacen propuestas, plantean demandas, formalizan acuerdos y toman parte activa en las tareas de protección civil.

Como puede observarse, el Sinaproc es una figura de coordinación multiinstitucional, que contiene una gran cantidad de acciones transversales, mismas que requieren, a su vez, una alta coordinación entre las dependencias y organismos participantes, de tal suerte que la adecuada y responsable concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad civil, permiten la implementación de las facultades y funciones gubernamentales en materia de protección civil con el fin de proteger la vida, el ambiente y el patrimonio de la sociedad. En ese orden de ideas, se considera que el tema de la Protección Civil y del perfeccionamiento de las políticas públicas, de los procesos de atención y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres y de los instrumentos jurídicos y financieros en la materia, implican necesariamente un trabajo cotidiano y permanente de las instancias participantes en el Sinaproc para lograr esos efectos.

En ese sentido, en el marco del Sinaproc se realizan permanentemente acciones para reducir de manera significativa y sistemática la incidencia de los desastres y sus crisis correlativas. Dichas acciones están orientadas a la transferencia del conocimiento en materia preventiva y al desa-rrollo de la ciencia, la investigación y la tecnología, para mejorar el registro y la divulgación oportuna de información sobre fenómenos cuya manifestación y efectos se consideran precursores de los desastres. Asimismo, se promueve el desarrollo legislativo para armonizar el marco jurídico de la protección civil y el fortalecimiento financiero para la prevención, la respuesta y la recuperación post-desastre. Además, se impulsa la construcción de sinergias para la mitigación del riesgo de desastres y el fortalecimiento mismo del Sistema, mediante la capacitación de autoridades locales, sensibilización de las comunidades en riesgo, así como a través de la intervención directa en situaciones críticas como las inundaciones, las lluvias torrenciales o los sismos.

De igual manera, habitualmente se realizan investigaciones y proyectos de carácter técnico-científico, se diseñan y mejoran los planes de prevención, se monitorean los fenómenos recurrentes como las lluvias, los ciclones tropicales y la actividad volcánica. Asimismo, se trabaja para hacer más efectiva la coordinación interinstitucional y se promueven adecuaciones al marco normativo, entre muchas otras tareas.

Adicionalmente, la Segob suma y coordina sus esfuerzos con los de los 31 gobiernos estatales y el Distrito Federal, los cuales cuentan con sus respectivos Sistemas Estatales de Protección Civil. De la misma forma, esta dependencia del Gobierno Federal extiende su coordinación hasta los niveles municipales y delegacionales en el país, a través de los Sistemas Municipales de Protección Civil. Paralelamente, se apoya en las unidades internas de protección civil de la Administración Pública Federal y el sector financiero, los grupos voluntarios y los brigadistas comunitarios.

En ese orden de ideas, informamos que en el marco del Sinaproc a últimas fechas se han llevado a cabo diversas labores tendientes a cumplir con el objetivo de dicho Sistema, mismo que se traduce, según se ha mencionado, en proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, en aras de reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, y procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre. Entre otras, llamamos la atención respecto de las siguientes acciones:

I. Publicación del Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012

El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 se elaboró en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su publicación se efectúo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación y la LGPC. Para efectos de su elaboración se consideró el contenido del artículo 12 de la ley de Planeación, tocante a que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática, que contempla la consulta a diversos grupos sociales como fundamento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas que de él deriven.

En apego a ello, al comienzo de la administración del presidente, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se realizó un proceso de consulta en el que participó la población a través de distintas vías las propuestas, ideas, expectativas, opiniones, preocupaciones y sugerencias expresadas por los participantes, fueron elementos fundamentales en la elaboración de este Programa.

En ese orden de ideas, de abril a junio de 2007 se abrieron diversos mecanismos de consulta para rescatar la opinión ciudadana acerca de los temas de protección civil, con miras a diseñar el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012:

1. levantamiento de cuestionarios durante las Jornadas Regionales de Protección Civil.

2. Instalación de un espacio virtual que recabara las opiniones de los usuarios de Internet.

3. Consulta directa dirigida a los titulares de las unidades estatales de protección civil.

4. Difusión del formato de la consulta entre los integrantes del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil.

5. Compilación de opiniones y comentarios derivados del proceso de transversalización del manejo integral del riesgo de desastres en los programas sectoriales.

De esta consulta se recibieron un total de 170 formatos de donde se obtuvieron propuestas para el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012. Asimismo, del total de opiniones recibidas, 64% se generaron durante las Jornadas Regionales de Protección Civil, organizadas por la Segob, y el resto provino de los otros cuatro mecanismos de consulta.

Las opiniones provenientes de las unidades estatales representaron 8.8% del total, al igual que las opiniones recibidas de las dependencias y organizaciones de la sociedad civil.

Se constató que la mayoría de las recomendaciones giran en torno a preocupaciones locales y la necesidad de fortalecer a las unidades municipales de protección civil mediante capacitación, equipamiento, sistemas modernos y un marco de actuación legal acorde a la realidad nacional. Por su parte, las unidades estatales de protección civil expresaron la necesidad de distribuir de mejor forma los recursos financieros y crear mecanismos e instrumentos novedosos de financiamiento, además de avanzar en la consolidación del marco legislativo.

La mayor inquietud de diversas organizaciones y de la población en general, se centró en la necesidad de difundir de manera masiva los resultados y acciones del Sinaproc, así como proveer mayor información sobre conductas de autoprotección y sobre los riesgos a que está expuesta habitualmente la población. Algunas preocupaciones tocaban temas relativos a estimular y fortalecer la investigación técnica y documental relacionada con las ciencias de la tierra y las ciencias sociales para distinguir nuevos esquemas de participación o avanzar en la modernización y el diseño de herramientas que permitan medir con mayor precisión los fenómenos asociados a los riesgos.

Una última consideración, pero no menos abundante que las anteriores, expresa la necesidad de reforzar al Sinaproc, favoreciendo una mayor coordinación y una mejor distribución de las responsabilidades entre el orden federal, estatal y municipal. Todas estas reflexiones contribuyeron a formalizar un nuevo compromiso del propio Sinaproc, orientando sus retos hacia una nueva visión que contribuya al desarrollo humano sustentable que garantice la seguridad como un derecho humano.

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, mismo que de acuerdo con el artículo 26 de la LGPC se concibe como el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sinaproc, según lo dispuesto por la Ley de Planeación. Se concibe como una herramienta de planeación gubernamental cuyo objetivo general es aportar al desarrollo humano sustentable y contribuir al aumento perdurable de la seguridad de la sociedad, bajo una perspectiva de equidad y respeto pleno a los Derechos Humanos, mediante acciones y políticas de protección civil que fomenten la cultura de la autoprotección como una forma de vida, potenciando las capacidades de los individuos y sus comunidades para disminuir los riesgos y resistir el impacto de los desastres a través de la comprensión de los fenómenos naturales y antropogénicos y la reducción de la vulnerabilidad, de tal forma que cada acción represente un cambio sustantivo en la previsión, prevención, atención y reconstrucción.

La política pública de Protección Civil que este Programa institucionaliza está basada en los lineamientos de política nacional, regional, intersectorial y sectorial del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en materia de Seguridad Nacional, Igualdad de Oportunidades, y Sustentabilidad Ambiental Establece.

El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 cuenta con 4 objetivos específicos:

Transferencia del conocimiento (promover la transferencia y adopción del conocimiento a efecto de socializar y fortalecer la cultura de la protección civil, la prevención de los desastres y la respuesta eficaz ante éstos).

Investigación, ciencia y tecnología (estimular el de-sarrollo tecnológico y la investigación sobre fenómenos perturbadores para conocer sus causas y reducir sus efectos a través de acciones de prevención, mitigación y atención de desastres).

Desarrollo legislativo y fortalecimiento financiero (impulsar la actualización de las políticas de gobierno, su normatividad, y el manejo de fondos públicos, así como esquemas de transferencia de riesgos que fortalezcan las acciones del Sinaproc).

Sinergia y fortalecimiento del Sinaproc (impulsar la vinculación eficaz de los integrantes del Sinaproc, así como el fortalecimiento de las áreas de coordinación y operación del mismo, que garantice una intervención efectiva en todas las etapas del manejo integral de riesgos).

II. Estrategia nacional de mitigación

La Estrategia Nacional de Mitigación promueve un enfoque de integración transversal de las políticas públicas de protección civil para el incremento de capacidades locales y de habilidades puntuales para reducir el riesgo de desastres en México. A ese efecto, la estrategia consolida una política de Estado que involucra a todos los actores capaces de incidir eficazmente en la consecución de dicho objetivo de manera perdurable.

La Estrategia Nacional de Mitigación busca integrar la acción e intervención de los actores institucionales que juegan un papel determinante en la reducción del riesgo de desastres, bajo un esquema de participación y colaboración entre la sociedad civil y el gobierno que favorezca el incremento de capacidades locales para resistir el embate de los fenómenos precursores de las situaciones que, por su naturaleza y por ley, atiende el Sistema Nacional de Protección Civil.

En tal sentido del 16 de marzo al 17 de abril de 2010 se ha convocado a una consulta pública para diseñar la Estrategia Nacional de Mitigación a través de un cuestionario dirigido a la población en general, con lo que se espera recabar información acerca de las características y efectos de los desastres vistos desde una perspectiva social amplia. En esta consulta también se solicita a los participantes su punto de vista acerca de los elementos clave que deberían formar parte de la Estrategia Nacional de Mitigación desde la óptica de la ciudadanía y las instituciones. Estos insumos se consideran fundamentales para el diseño del documento final.

El cuestionario puede consultarse en www.proteccioncivil.gob.mx, y se compone de 15 reactivos, que buscan conocer, entre otros aspectos, los elementos del entorno de los encuestados que presentan la mayor vulnerabilidad ante un desastre, diferenciando aquellos que ofrezcan mayor dificultad para ser reparados o reemplazados en cuanto a costo y disponibilidad; quiénes son, bajo la perspectiva de la población, los responsables por la reparación de los daños ante un desastre y cuánto tiempo debería tomar la reparación y rehabilitación de la localidad dañada; los elementos que deben ser considerados en una estrategia nacional de mitigación y cuál debe ser el principio motor de dicha estrategia.

III. Publicación de normatividad aplicable al Fondo de Desastres Naturales (Fonden)

a) lineamientos del Fondo Revolvente Fonden.

Por instrucción presidencial, la Coordinación General de Protección Civil de la Segob, trabajó en el proyecto de los nuevos lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente, proponiendo las siguientes modificaciones generales:

• Crear mecanismos que permitan actuar de manera inmediata, transparente y eficaz con el propósito de privilegiar un enfoque de efectividad en la anticipación, preparación, auxilio, rehabilitación, atención y recuperación de la población tras el paso de un fenómeno natural.

• Fortalecer la transparencia y los mecanismos de control de operación del fondo revolvente.

• Optimizar y facilitar la operación del Fondo, con el fin de atender a la población afectada en el menor tiempo posible.

Así, el día31 de diciembre de 2008 se formaliza y publica en el Diario Oficial de la Federación el “ Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden”, que al día de la fecha se encuentra vigente.

Dentro de las principales incorporaciones a los Lineamientos, llamamos la atención respecto de las siguientes:

• Agilización de los procesos de solicitud de declaratorias de emergencia, de solicitudes de insumos y de su comprobación, entre otros, previendo en sus anexos de forma clara y sencilla los formatos respectivos para cada uno de los trámites que deben realizarse, facilitando con ello la operatividad de los procesos y por ende disminuyendo los tiempos de respuesta.

• Intervención subsidiaria de la Federación a través de las fuerzas federales en la zona afectada para la distribución de los insumo5., cuando el gobierno local no tenga la capacidad operativa suficiente.

• Inclusión de 40 fichas técnicas con algunas mejoras en las características y especificaciones de los insumos que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden, en aras de fortalecer la eficiencia y precisión en las compras. Asimismo, se incluyen nuevos insumos y servicios como son pañales para adulto, bañeras para bebe, bolsas para cadáver, guantes de neopreno, arrendamiento de regaderas.

• Definición de manera más clara y precisa de cada uno de los fenómenos naturales perturbadores que pudieran originar una situación de emergencia y los criterios bajo los cuales las instancias técnicas emitirán el dictamen correspondiente en donde se corrobora o no la presencia del mismo.

• Inclusión de un procedimiento especial para la emisión de las declaratorias de emergencia, para aquellos casos en que ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana debido a la magnitud del fenómeno natural perturbador, las características de la atención que se requiere y la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial.

• Presentación de significativas mejoras en el apartado del procedimiento para la solicitud de medicamentos, las cuales permiten una mayor. agilidad, además de incluir la relación actualizada de medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden.

• Definición de manera más clara del tema presupuestario y los mecanismos de pago a los proveedores del Fondo Revolvente Fonden.

b) Reglas de Operación del Fonden (ROF)

En cumplimiento a la instrucción recibida por parte del C. Presidente de la República, en apego al compromiso que se tiene con la población que ha resultado afectada, o que pudiera serio en virtud de la ocurrencia de un desastre natural, y conscientes de que las ROF pueden ser perfectibles, en el mes de enero de 2008, la Segob comenzó, a través de la Coordinación General de Protección Civil, con los trabajos tendientes a la elaboración y publicación de unas nuevas Reglas de Operación del Fonden, mismo que dio como resultado que con fecha 27 de mayo de 2009, se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Dicho trabajo fue encabezado por la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y se desarrolló en las siguientes etapas:

I. Solicitud de comentarios y propuestas de todas las instancias involucradas.

II. Análisis y evaluación de las Reglas de Operación entonces vigentes (a saber el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2006).

III. Desarrollo de propuestas e ideas base.

IV. Recordatorios y seguimiento a las instancias.

V. Análisis de propuestas.

VI. Mesas de trabajo derivadas de los análisis de propuestas.

VII. Consulta con especialistas.

VIII. Mesas de trabajo derivadas de las consultas con especialistas.

IX. Elaboración del proyecto final.

X. Revisión y visto bueno.

XI. Presentación ante la Procuraduría Fiscal.

XII. Presentación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob.

XIII. Presentación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

XIV. Firma y publicación del acuerdo.

Debemos precisar que el inicio del proceso para llegar a las nuevas Reglas de Operación del Fonden comenzó por solicitar vía oficio, las opiniones y propuestas de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los procesos de acceso a los recursos con cargo al Fonden, recibiendo de igual manera propuestas de las entidades federativas y de las Unidades Estatales de Protección Civil, dando como resultado las siguientes cifras:

• 145 Reuniones de trabajo llevadas a cabo.

• 17 Propuestas recibidas por parte de las entidades federativas.

• 28 Propuestas recibidas por parte de las dependencias y entidades federales integrantes de la administración pública federal.

En la elaboración del proyecto de las nuevas Reglas de Operación del Fonden participaron las instancias federales que a continuación se indican:

• Secretaría de Gobernación.

• Unidad de Política y Control Presupuestario (dependiente de la SHCP)

• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.

• Centro Nacional de Prevención de Desastres.

• Comisión Nacional Forestal.

• Comisión Nacional del Agua.

• Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

• Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

• Secretaría de la Función Pública.

• Secretaría de Desarrollo Social.

• Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (dependiente de la SHCP).

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Secretaría de Educación Pública.

• Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

• Secretaría de Salud.

• Secretaría de Marina-Armada de México.

Ahora bien, debemos mencionar que la emisión de las nuevas Reglas de Operación del Fonden, ha tenido como propósitos principales, entre otros, la inmediatez en la autorización de recursos para acciones urgentes, la simplificación de los procesos, la transparencia y el fortalecimiento de los mecanismos de control, la corresponsabilidad y la complementariedad de los distintos órdenes de gobierno, y cambiar la percepción del Fonden.

Los principales cambios que se pueden observar en el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009, son:

• El reordenamiento en su estructura, para efectos de una mejor comprensión y manejo (numerales, definiciones, anexos y formatos).

• La simplificación y agilización de los procesos de acceso a tos recursos (por ejemplo: la emisión de la Declaratoria de Desastre al inicio del proceso de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden, lo cual activa otros programas de apoyo, así como la eliminación de trámites con lo que se simplifican los procesos y se reducen los tiempos de acceso a los recursos).

• A efecto de que se autoricen recursos de manera inmediata a la ocurrencia del desastre se creó la figura de los apoyos parciales inmediatos (APIN), con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada. Con esta figura se responde a un vacío financiero existente entre la ocurrencia del desastre y la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción, disminuyendo la probabilidad de encontrarnos ante la falta de atención que se pudiera generar por no poder acceder a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población.

El APIN ha permitido que las entidades federativas, las dependencias y entidades federales puedan acceder en un menor tiempo a una parte de los recursos que se autorizan con cargo al instrumento denominado Fonden Reconstrucción, a través del cual, se autorizan recursos destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y/o sector vivienda de las mismas, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

• Con el propósito de reducir los desembolsos constantes. y elevados, tanto del Gobierno Federal como de las entidades federativas en la atención a desastres, y en relación al fortalecimiento de esquemas de aseguramiento, en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la posibilidad de que, con cargo a este programa federal, se canalicen recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones.

En este orden de ideas, con cargo al Fonden se podrán otorgar apoyos a las entidades federativas que lo soliciten para desarrollar una estrategia de gestión integral de riesgos, con el compromiso de adquirir el instrumento de administración y transferencia de los mismos que resulte de dicha estrategia, y de informar al Comité Técnico del Fideicomiso Fonden federal, por conducto de la Segob, la conclusión de cada una de las acciones que comprenda dicha estrategia de gestión integral de riesgo.

• Se presenta un aumento en los porcentajes de coparticipación que debe cubrir el Fonden para efectos de la recuperación de la infraestructura local afectada por el desastre natural de que se trate (se incrementa a 50% la coparticipación del Fonden en casi todos los sectores que pudieran resultar afectados), con lo que se disminuye la carga financiera para entidades federativas y municipios por estos conceptos.

• Existe una mayor cobertura en los sectores de infraestructura pública (a manera de ejemplo diremos que en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la cobertura de la infraestructura deportiva; la posibilidad de reubicar escuelas y hospitales en zonas de riesgo; cobertura de la infraestructura naval, entre otras).

• Ahora el Fonden puede ser una fuente de financiamiento para otros programas que interactúan en situaciones de desastre, cuando éstos últimos vean agotados sus presupuestos (tales como el Programa de Apoyos a Contingencias Climatológicas, a cargo de la Sagarpa, y los programas Hábitat y de Empleo Temporal, a cargo de la Sedesol).

IV. Creación de la Subcomisión de Fortalecimiento Financiero del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil

El día 1 de marzo de 2010, en el Salón Juárez de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 10 de la Ley General de Protección Civil, y 1, 2 fracciones II y III, 15 y 16 del acuerdo que establece la constitución y operación del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil, como órgano asesor de la Secretaría de Gobernación, en su calidad de Coordinadora Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el l0 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la primera sesión de la Subcomisión de Fortalecimiento Financiero del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil.

En dicha sesión participaron diversos servidores públicos e invitados, de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes; así como de parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, de la Comisión Nacional del Agua, del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, AC, del Servicio Geológico Mexicano, de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de las Unidades de Protección Civil de los Estados de Chiapas, Coahuila, Querétaro e Hidalgo.

Esta Coordinación General de Protección Civil realizó la presentación denominada “La Acción Preventiva y la Gestión Integral de los Riesgos en México”, en la que se enfatizó que México es un país históricamente expuesto a los desastres naturales, destacando que en el periodo que comprende de 1999 a 2009 a través del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, se han autorizado recursos para la atención de desastres, por un monto de 72 mil 651 MDP.

En esta presentación, se puso de manifiesto que la Protección Civil en México se sostiene en un modelo de intervención reactivo basado en el desastre como detonante de la acción de la autoridad, motivo por el que se proponen diversas líneas de acción entre las que desatacan el ampliar la intervención gubernamental sustituyendo al desastre por el riesgo, como centro de las gestiones, buscando mejores fórmulas de financiamiento que garanticen la no afectación del ejercicio del gasto, y vigorizar financiera y operativamente a los instrumentos financieros, propugnando por la transferencia del riesgo. En ese orden de ideas, expuso que el establecimiento de la gestión integral del riesgo en México, trae aparejado el cumplimiento de diversos presupuestos tales como su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo, 2007-2012, y el Programa Nacional de Protección Civil, 2008-2012; la adecuación del marco jurídico en materia de Protección Civil; el desarrollo de un marco de referencia, con la descripción de su contenido, alcances, responsables y procedimientos; la definición de un marco financiero favorable; la introducción de la Gestión Integral del Riesgo hacia las entidades federativas, y promover entre el sector académico el desarrollo de investigaciones y estudios, enseñanza y capacitación sobre la propia Gestión Integral del Riesgo.

En el marco de esta sesión, se tomaron los siguientes acuerdos:

Primero. La inmediata conformación de un grupo de trabajo intersecretarial, con la participación de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de la Función Pública, además de la Comisión Nacional del Agua, con el fin de preparar un documento que contenga la definición y alcances de la Gestión Integral del Riesgo, las bases para su incorporación en la planeación del desarrollo nacional y una ruta crítica para ese propósito.

Segundo. Seguir adecuando el marco jurídico que atañe a la Protección Civil, revisando el ámbito y alcance del Sistema Nacional de Protección Civil y los órganos colegiados e instancias relacionadas.

En ese orden de ideas, para efectos de la correcta instrumentación de los acuerdos adoptados por la referida Subcomisión, y con la finalidad de encontrar nuevas fórmulas y formatos en la planeación y diseño de proyectos orientados a la acción preventiva, tendientes a la reducción de riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los desastres naturales sobre la vida y bienes de la población, durante la segunda sesión de este cuerpo colegiado (celebrada el día 11 de marzo de 2010), se conformaron las mesas de trabajo:

1) Financiera-normativa, y

2) Técnica.

Dichas Mesas son las encargadas de la revisión del marco jurídico de los instrumentos preventivos con que actualmente cuenta la Coordinación General de Protección Civil, concretamente de acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2006, teniendo como punto de partida el proyecto formulado por la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, y cuyo objetivo principal consiste en la unificación de los dos instrumentos financieros preventivos a cargo de la Coordinación General de Protección Civil (a saber, el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales – Fopreden– y el Fideicomiso Preventivo – Fipreden), los cuales serán operados bajo las figuras de un fideicomiso y un programa, siendo este último la fuente de financiamiento para transferir los recursos que se asignen en cada ejercicio fiscal a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dicho proyecto presenta una serie de mejoras sustanciales respecto de la normatividad vigente, tales como las que se señalan a continuación:

• El instrumento preventivo forma parte de un esquema con una visión de gestión integral del riesgo (en la normatividad vigente las acciones de orden preventivo que se cofinancian, contribuye a una visión reactiva en los casos de desastre).

• Se crea un solo instrumento que funciona a través de un programa y un fideicomiso, en razón de que actualmente, el Fopreden y el Fipreden no resultan suficientes para impulsar y apoyar las iniciativas para la realización de acciones preventivas.

• Se crea un solo instrumento que funciona a través de un programa y un fideicomiso (actualmente, los proyectos preventivos son elaborados por instancias administrativas de los solicitantes: entidades federativas y la administración pública federal (APF), no participa ni el sector privado y social, y en muchos casos algunas instancias públicas interesadas, por lo que se pierde la oportunidad de enriquecerlos con la opinión de los directamente interesados y/o posibles afectados. Con la implementación de este nuevo proyecto, se incluyen a los municipios y a las instituciones académicas, se reconocen a las instancias públicas federales ajenas a la APF.

• Se recibirán solicitudes en cualquier momento (hoy por hoy las solicitudes se presentan sólo en el periodo que va del 1 de enero al l5 de marzo, con lo que se limita la acción preventiva).

• Las coparticipaciones, dependiendo de su disponibilidad, se pueden entregar incluso en el mismo ejercicio fiscal en que se solicitan (en la normatividad vigente los recursos son programables para el siguiente ejercicio fiscal, postergando con ello la acción preventiva, lo que provoca la pérdida de vigencia de los proyectos preventivos).

• Hay precisión sobre diversos aspectos de los proyectos preventivos, que permiten una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos preventivos.

• Se prevén más situaciones y se abre la posibilidad de que sus órganos decisorios emitan criterios.

• Las solicitudes se presentarán a la Segob, con proyectos preventivos ya dictaminados favorables por la correspondiente instancia técnica federal.

• Se incluye la posibilidad de cofinanciar proyectos preventivos que por sus características requieran la realización urgente e inmediata de cierta acción preventiva para evitar la pérdida de vidas o daños (a ese respecto señalamos que hoy en día sólo el Fipreden considera los casos urgentes, sin embargo es un instrumento muy limitado y con una normativa poco precisa).

• Se incluyen porcentajes de coparticipación variable, que permitan reconocer o estimular la vocación preventiva.

• Se propone un solo convenio por entidad federativa (actualmente en el marco del Fopreden se requiere la firma de tantos convenios como proyectos preventivos se autoricen).

• Se establece, como requisito para solicitar recursos, que exista un atlas o que se esté elaborando.

• Se privilegia el seguimiento y la supervisión sobre los Proyectos Preventivos.

• Será el fideicomiso el responsable de pagar contra factura los diferentes conceptos. Y no lo hará hasta en tanto se haya depositado la coparticipación del solicitante (en términos de la normativa actual se entregan los recursos del Fopreden directamente a los solicitantes, independientemente de que pongan la parte que les corresponde, lo que propicia que la ejecución de los proyectos preventivos se aleje de los rubros, actividades y montos autorizados).

Una vez visto todo lo anterior y, como colofón, esta Coordinación General de Protección Civil expresa su beneplácito que la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión ponga la prioridad y el acento en los diversos temas que se desprenden de la protección civil. Por lo pronto, esta Coordinación General a mi cargo aplaude la instalación, en el seno del Congreso de la Unión, de la Comisión Especial en materia de protección civil, con la que desde luego esperamos interactuar y colaborar en los temas centrales ya manifestados.

Al respecto, se indica que ya se han instalado 2 mesas de trabajo, celebradas los días 3 y 17 de marzo de 2010, en las que se han expuesto las responsabilidades, atribuciones y facultades que tiene la Coordinación General de Protección Civil, y dos de sus áreas adscritas: el Cenapred, y la DGPC. Adicionalmente, el día 7 de abril del año en curso, se llevará a cabo una tercera Mesa de Trabajo en la que personal de la DGF, hará una presentación sobre los instrumentos financieros que dispone en orden a ejecutar la gestión de las emergencias y desastres declaradas y, sin dejar de mencionado, los instrumentos financieros de carácter preventivo.

En un primer acercamiento, observamos dos temas fundamentales que consideramos requieren la sinergia de esa comisión especial y de esta coordinación general:

• La formación de acuerdos, consensos y acciones tangibles particularmente en lo que hace al desarrollo y mejoramiento del Sinaproc, que por su complejidad y bastedad requiere el compromiso constante de todos los actores de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil para así lograrlo.

• Asimismo, se menciona la importancia que tiene el establecimiento de un esquema de gestión integral del riesgo que sirva de eje a las acciones que despliegue el Sinaproc, y para eso, resulta vital una adecuación legislativa que provea el marco necesario para ello.

Sin otro particular, y en espera de la que la información proporcionada sea de utilidad, le envío saludos cordiales.

Nota:

1 Que, a su vez, se encuentra integrado, según elartículo 17 de la LGPC, por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los gobernadores de los estados y del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

México, DF, a 26 de marzo de 2010.— Licenciada Laura Gurza Jaidar (rúbrica), coordinadora General.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación, y a la Comisión Especial en materia de Protección Civil para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0919, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CIPSTP/ST/400/10, suscrito por el ciudadano José Antonio Guevara Bermúdez, secretario técnico de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la trata de personas.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/677/10, del 5 de marzo de 2010, por el que hace de nuestro conocimiento la solicitud de la Cámara de Diputados relacionada con la creación y operación de un banco de datos en materia de trata de personas, en mi carácter de secretario técnico de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas (CIPSTP) le informo que presentaré dicha solicitud en la próxima sesión de la comisión, a fin de que se indique la forma en que se dará atención a ésta.

Aprovecho la ocasión para informarle que el 16 de julio de 2009, la CIPSTP aceptó la invitación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para lanzar en abril de 2010 la campaña Corazón Azul que aspira a convertirse en el emblema global de la lucha contra la trata de personas. Su objetivo es dar visibilidad al problema a través de acciones de difusión masiva con materiales adaptados a la realidad de cada región del mundo; movilizar a los sectores público y privado, así como a la sociedad civil contra la trata de personas y fomentar la utilización del distintivo de “Corazón Azul” como una expresión de solidaridad con las víctimas de ese delito.

Además, como es de su conocimiento, por reglamento de ley existe una subcomisión consultiva que es coordinada por la Fiscal Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), de la Procuraduría General de la República. La subcomisión es un cuerpo colegiado de análisis y opinión de los asuntos que le solicite la comisión y se le encomendó la elaboración del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas, el cual esperamos se concluya en julio de este año.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración y respeto.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— José Antonio Guevara Bermúdez (rúbrica), secretario técnico.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y en atención al oficio número D.G.P.L. 61-11-9-1079, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del oficio número SPEDT/200.130. 10, suscrito por el licenciado Carlos Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales envía las respuestas a las preguntas parlamentarias formuladas a la titular de esa dependencia, en relación con la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2010.— Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, jefe de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/893/10, mediante el cual comunica el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados por el que se formulan preguntas parlamentarias a la titular de la Secretaría de Energía en relación con la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la respuesta de la Secretaría de Energía a dichas preguntas parlamentarias.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2010.— Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica), subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña :En cumplimiento al punto tercero del acuerdo aprobado, esta Presidencia turnó la contestación a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Energía, y ordenó su publicación tanto en la Gaceta Parlamentaria como en la página electrónica de la Cámara de Diputados.

Continúe la Secretaría.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número CP2R3A.-3804, signado por el senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1484/DGAPCPMDE/ FEPADE/2010, suscrito por el licenciado Raúl Mauricio Álvarez Moreno, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la mesa de trámite III/B/Fepade de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la probable comisión de delitos electorales en Baja California.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Ciudadano Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo.— Presente.

En cumplimiento al punto resolutivo cuarto del acuerdo de fecha 18 de enero de 2010, dictado en la averiguación previa número 979/FEPADE/2009, seguida en contra de César Alejandro Monraz Sustaita (delegado de la Secretaría de Economía en Baja California) y quien o quienes resulten responsables, en la comisión de undelito electoral federal de los previstos y sancionados en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único, del Código Penal Federal, me permito notificarle que, una vez que se ha realizado el análisis de ésta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2, fracción VII, hipótesis primera y 131 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4, fracción I, Apartado A, inciso r), hipótesis segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, fracción VI, 6, 17, fracción I, 18, fracción .II y 44, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el punto tercero de1 acuerdo número A/039/00, emitido por el procurador general de la República y la circular FEPADE C/0l/01, emitida por la fiscal especializada para la Atención de Delitos Electorales, se determinó lareserva de la presente indagatoria por considerar que hasta el momento, no existen elementos suficientes para consignar ante la autoridad judicial correspondiente las actuaciones del mencionado expediente; determinación a la que se llegó en atención a las valoraciones jurídicas que a continuación se expresan:

Los elementos probatorios referidos en la consideración que antecede reúnen los requisitos previstos en los artículos 208 y 209 del Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales tienen valor probatorio en términos de los ordinales 223, 225, 247. 248, 249 y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que adquieren valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 279, 280, 281, 285, 286 y 289 de la misma ley adjetiva penal, y con los cuales se sustentan que los hechos denunciados por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 24 de junio de 2009, que a continuación se transcribe:Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar los hechos materia de la denuncia referida al punto de acuerdo, anexando copia la versión estenográfica de la reunión de la Primera Comisión del 23 de junio de 2009.

Ahora bien, es de señalarse que de la versión estenográfica indicada en el párrafo anterior no se pronuncian a qué hechos comisivos realizó el delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, únicamente atañen de manera general a pronunciar la comisión de delitos electorales cometidos por el delegado de la mencionada secretaría. No obstante de ello, según de la transcripción de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo que nos ocupa, en versión estenográfica, se aprecia que el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo hizo entrega de la copia de la denuncia presentada en el caso de Baja California; sin embargo, de las actuaciones de la indagatoria número AP/PGR/BC/TIJ/1917/09/M-II no se recibió copia de dicha denuncia, sino únicamente la citada versión estenográfica y demás oficios que no tienen relación con la supuesta denuncia.

Por otra parte, es de citarse que en esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales se inició la averiguación previa número 792/FEPADE/2009, instruida en contra deCésar Alejandro Monraz Sustaita , delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, por la probable comisión deun delito electoral federal, en fecha 3 de agosto de 2009, empero de las investigaciones realizadas en la señalada indagatoria se acreditó la probable responsabilidad del servidor públicoCésar Alejandro Monraz Sustaita, delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, motivo por el cual, en fecha 2 de septiembre de 2009, se formuló pliego de consignación por su probable responsabilidad en la comisión del delito depeculado genérico, previsto y sancionado en el artículo 223 fracción I (hipótesis relativa al servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa), en correspondencia con los diversos 7o., párrafo inicial (hipótesis de acto), fracción I (instantáneo), 8o. (hipótesis de acción dolosa), 9o. párrafo primero (hipótesis de conocer y querer), 13, fracción II (los que lo realicen por sí), todos del Código Penal Federal, presentándose dicho expediente en la oficialía de parte común, el cual recayó en el juzgado octavo de distrito en Tijuana, Baja California, lo anterior se acredita mediante el turno de consignación que corre agregado en la presente indagatoria que se determina.

Por lo antes expuesto, y toda vez que hasta la fecha no ha causado estado de cosa juzgada la averiguación previa número 792/FEPADE/2009, y en virtud de que no se cuenta con copia de la denuncia según presentada por el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 24 de junio de 2009, es por ello que esta representación social de la federación considera procedente la determinación de la reserva hasta en tanto se cuente con datos que hagan presumir la existencia de undelito electoral federal.

Ahora bien, de la conducta realizada por el indiciadoCésar Alejandro Monraz Sustaita, delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, y con el ánimo de allegarse de más elementos de prueba para la debida integración de la presente averiguación previa, esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales considera procedente determinar la reserva en la presente indagatoria en términos de lo previsto por el artículo 131 de Código Federal de Procedimientos Penales, por tal razón es de concluirse que de las diligencias practicadas y analizadas hasta el momento no existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditados los extremos exigidos por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales en contra de César Alejandro Monraz Sustaita, delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, por lo que ante esta situación, es procedente emitir la propuesta dereserva en la averiguación previa en que se actúa, hasta en tanto aparezcan datos que permitan a esta representación social federal, integrar conforme a derecho la indagatoria de mérito, como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con base a las consideraciones anteriores, así como en los elementos probatorios que integran el expediente de la averiguación previa número 979/FEPADE/2009, y toda vez que el delito por el que se instrumentó la referida indagatoria se encuentra previsto y sancionado en el artículo 223, fracción I (hipótesis relativa al servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa) del Código Penal Federal, cuya pena privativa de libertad es de 2 a 14 años, por consiguiente en términos del artículo 105 del Código Penal Federal, el cual dispone que “la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señala la ley para el delito de que se trate”, el cual en ningún caso será menor a tres años; en el presente caso el término medio aritmético es de 8 ocho años, mismo término que corresponde al de la prescripción, por lo que tomando en consideración que la última actuación persecutoria del delito y del delincuente se realizó el 8 de enero de 2010, la acción penal en consecuencia prescribirá el 9 de enero de 2018.

Todas las consideraciones jurídicas anteriores y valoraciones de los elementos probatorios recabados en la indagatoria en que se actúa las hacemos de su conocimiento para los efectos legales conducentes.

Preciso a usted que el expediente de referencia se encuentra a su disposición para su consulta en el domicilio que ocupa esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, situado en bulevar Adolfo López Mateos número 2836, colonia Tizapán San Ángel, delegación Álvaro Obregón, código postal 01090, México, Distrito Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 2 de febrero de 2010.— Licenciado Raúl Mauricio Álvarez Moreno (rúbrica), agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa de Trámite III/B/Fepade.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Cámara de Senadores.

Continúe la Secretaría con oficios de la Cámara de Senadores.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Alfonso Elías Serrano, Fernando Jorge Castro Trenti, Margarita Villaescusa Rojas, Ramiro Hernández García, Raúl Mejía González, Ricardo Pacheco Rodríguez, Adolfo Toledo Infanzón, Jesús María Ramón Valdés y Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores Alfonso Elías Serrano, del estado de Sonora,; Fernando Castro Trenti, del estado de Baja California; Margarita Villaescusa Rojas, del estado de Sinaloa; Ramiro Hernández García, del estado de Jalisco; Raúl Mejía González, del estado de Nayarit; Ricardo Pacheco Rodríguez, del estado de Durango; Adolfo Toledo Infanzón, del estado de Oaxaca; Jesús María Ramón Valdez, del estado de Coahuila; y Francisco Herrera León, del estado de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A 200 años del inicio de la lucha armada por la Independencia y 100 años del inicio de la Revolución, el Estado mexicano no ha podido solventar su deuda histórica con las clases más desprotegidas de nuestra sociedad, particularmente con la campesina.

Los derechos consagrados en el artículo 123 constitucional y la Ley del Seguro Social, que tienen por objeto lograr el equilibrio entre los factores de la producción y una más justa distribución de la riqueza, son actualmente letra muerta para un gran porcentaje de mexicanos, particularmente los trabajadores del campo.

La Encuesta Nacional de Empleo de 2007 reveló que en nuestro país existen 6.5 millones de trabajadores en el sector agropecuario localizados en zonas no urbanas, de los cuales apenas un 30% percibe un ingreso remunerado por las actividades que realizan, ya que 2.8 millones trabajan por su cuenta explotando su parcela para subsistir y 1.5 millones laboran sin percibir una remuneración, es decir, realizan su actividad en grupos familiares o reciben un pago en especie, y solamente 2.2 millones declararon haber percibido un ingreso por un trabajo remunerado con un patrón.

Sin embargo, del total de la población ocupada en el sector agropecuario, para el año 2006, los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante “IMSS”) sumaban únicamente 456 mil trabajadores. Es decir, el 93 por ciento de los 6.5 millones de trabajadores del campo están excluidos de la cobertura de la seguridad social.  Esto pone de manifiesto que son los trabajadores del campo una de las clases más desprotegidas del país, los cuales, junto con sus familias, alcanzan la cantidad aproximada de 10.5 millones de mexicanos a los que la seguridad social, con sus limitantes, no ha podido otorgarles los beneficios que les corresponden.

La falta de afiliación en el IMSS es ocasionada por una gran diversidad de factores, dentro de los que cabe mencionar el alto costo que representa para los patrones del campo cubrir las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, la alta rotación de los trabajadores y el enorme burocratismo que impone el Instituto para que las patrones agrícolas puedan cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, un factor esencial es la falta de reconocimiento, a nivel jurídico, de la naturaleza estacional del trabajo del campo lo que, aunado a los obstáculos antes citados, hacen incosteable para los empleadores la afiliación de sus trabajadores a dicho instituto.

En efecto, como lo señala la propia encuesta, el trabajo en el sector agropecuario es predominantemente estacional, con una proporción muy baja de trabajadores de planta; esto es así ya que las actividades agropecuarias el trabajo se encuentran directamente relacionadas con la duración de los ciclos productivos que no se extienden, en promedio, más allá de 27 semanas al año.

El trabajo, por tanto, es intermitente y está sujeto a los requerimientos del cultivo y a las condiciones climáticas, por lo que se da una alta migración y rotación patronal.

Las principales causas por las que los trabajadores del campo migran se refieren a la ausencia de fuentes de empleo, la necesidad de recursos económicos y la carencia de tierras propias. En sus comunidades de origen enfrentan deterioro o hacinamiento en viviendas; acceso restringido a servicios públicos, educativos y de salud; ausencia o escasez de agua potable, propagación de basura y derramamiento de aguas residuales; así como marcada desnutrición debida al acceso limitado a productos alimenticios básicos.

Por el reducido tamaño de sus parcelas, la penetración del libre comercio en sus precarias economías y las escasas oportunidades que les brinda el mercado, se ven obligados a dejar sus comunidades de origen, migrando hacia las zonas de mayor desarrollo agrícola, donde ofrecen su fuerza de trabajo como único patrimonio.

De acuerdo con el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la Secretaría de Desarrollo Social, se estima que en el país hay 3.1 millones de jornaleros agrícolas, de los cuales se considera que aproximadamente 1.2 millones son migrantes,1 es decir, trabajan en forma estacional; y poco más de la mitad (55.6%) migra en grupos familiares. De estos, para el año 2007 apenas unos 140 mil (11%) estaban afiliados al IMSS, cifra que no ha logrado rebasarse significativamente en los últimos 10 años, a pesar de las reformas de 1995, del 2005 y del Decreto del Ejecutivo que está en vigor.2

El propio IMSS hizo público que, al 31 de enero de 2010, el número de trabajadores no permanentes del campo ascendió a 159,472 personas, cifra apenas superior en 15.0% (20,800) en relación con el dato al 31 de enero de 2009. Asimismo, los datos publicados por el IMSS muestran el comportamiento marcadamente estacional del trabajo del campo, toda vez que el mayor número de trabajadores no permanentes se alcanza en el mes de marzo y el menor registro se presenta alrededor del mes de julio de cada año.3

Cabe señalar que la seguridad social en el campo está concentrada principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, que aportan en conjunto el 89% de las cuotas de origen agrícola al IMSS. El otro 11% proviene de la agricultura del resto de los 28 estados del país, a pesar de que en el Noroeste sólo se cultiva el 9% de los 22 millones de hectáreas; trabajan apenas el 12% de los jornaleros y se genera el 14.5% del PIB agrícola nacional. En tanto que en las otras regiones del país, donde reciben sus salarios 2 millones de trabajadores del campo, importantes sectores de la agricultura no contribuyen a la seguridad social.

El alto costo que representa la seguridad social para el campo y la complejidad administrativa que impone la ley vigente, son las principales limitantes para que un mayor número de patrones se registren y un mayor número de jornaleros sean afiliados.

En los últimos 10 años, el costo de la seguridad social al campo se ha incrementado 10 veces, afectando seriamente la economía de los productores que ya cotizan, lo que ha desincentivado la afiliación de más trabajadores.

Las propias cifras del IMSS confirman que a mayor costo, menor afiliación, lo que afecta igualmente las finanzas del Instituto, ya que está dejando de percibir aproximadamente el 95 por ciento de las aportaciones de seguridad social que le corresponderían por trabajadores estacionales del campo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una extraordinaria institución, pero su accionar es fundamentalmente urbano. En efecto, en las ciudades con un solo cotizante el IMSS se obliga a prestar atención a toda la familia hasta que los hijos terminan su educación universitaria y se incorporan a la fuerza de trabajo. En cambio, en el campo la incorporación de la familia a la fuerza de trabajo ocurre desde los 16 años y en una sola familia puede haber más de 3 cotizantes.

A diferencia de las ciudades, en el campo la actividad es estacional y por tanto el tiempo de exposición al riesgo no supera las 27 semanas al año. Más del 80% de las actividades son manuales y el contacto con máquinas y herramientas es mínimo en comparación con la industria y los servicios. Las altas primas por riesgos de trabajo, con que son tasadas las actividades agropecuarias, inciden en el costo de la seguridad social lo que en los hechos termina ahuyentando la afiliación.

Por ello resulta inaceptable que el IMSS pretenda trasladar el modelo urbano de altos costos de seguridad social a los trabajadores estacionales y eventuales del campo, ya que en las ciudades los obreros trabajan todo el año y en el campo cuando mucho seis meses. De ahí que sea inequitativo pretender cobrar las mismas contribuciones que pagan los patrones y trabajadores de las ciudades a los que hacen producir la tierra.

Esto así porque si bien se realiza una actividad condicionada por múltiples factores tanto ambientales, como sociológicos y económicos, la actividad del campo no puede estar gravada en la misma forma que lo está la actividad urbana.

La forma de cotizar debe ser diferenciada en tanto que el trabajador del campo sólo puede laborar durante medio año en el mejor de los casos. Sin embargo, las necesidades de salud, cuidado de sus hijos, jubilación y retiro para los trabajadores eventuales y estacionales del campo son las mismas que para los trabajadores urbanos. Un sistema de cotización justo debe considerar esta circunstancia para garantizar el acceso a las pensiones causadas luego del tiempo laborado.

Por otra parte, la infraestructura de guarderías y clínicas para la atención de jornaleros y madres trabajadoras en el campo, es insuficiente para los incrementos en la demanda estacional que generan los jornaleros.

Apenas el 1% de las guarderías del IMSS están en el campo, y los esquemas de subrogación establecidos en las reglas de operación aprobadas por el Consejo Técnico no fomentan el interés de los patrones en este esquema, ya que el establecimiento del pago por los costos en los que incurrieron brindando estancia infantil a los hijos e hijas de los trabajadores, queda a  la discrecionalidad del Instituto.

La capacidad del IMSS para prestar los servicios médicos en general, se ha deteriorado. Los indicadores de camas y consultorios por cada mil derechohabientes han caído más del 30% en los últimos 10 años, en tanto que la población asegurada, esencialmente urbana, ha crecido un 26%.

La expectativa de que la demanda de servicios de los trabajadores estacionales del campo afiliados y sus familias, sea cubierta apropiadamente por el IMSS, está cada día más lejana y esa carga está siendo subsanada gradualmente por algunos patrones bajo su propio costo.

En materia de seguridad social, la participación del gobierno es indispensable e irremplazable, pero debe ser soportada por la participación activa de los patrones del campo, sin que el gobierno delegue sus obligaciones constitucionales. En ese sentido, se debe garantizar la reversión del costo institucional de los servicios prestados por el patrón en subrogación de las obligaciones del Estado.

Por todo lo anterior, resulta impostergable modificar diversos artículos de la Ley del Seguro Social, a fin de que se reconozca la modalidad del trabajo que desarrollan los trabajadores estacionales en el campo, ampliando sus formas de acceso a la seguridad social.

Es el momento de hacer del campo mexicano el detonante del crecimiento y soporte del país, y para ello, se deben garantizar las mejores condiciones a sus principales recursos humanos, que son los trabajadores estacionales.

En ese sentido, como lo muestran las cifras del INEGI, el sector agropecuario ha sido el único que ha mostrado un crecimiento durante la actual crisis económica. En efecto, a pesar de que el producto interno bruto nacional sufrió una caída del 6.5 por ciento en el año 2009, el sector agropecuario creció el 1.8 por ciento. Por ello es necesario adoptar las medidas legislativas necesarias para fortalecer dicho sector y garantizar la creación y mantenimiento de las plazas laborales existentes.

Cabe recordar que en el foro México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?, celebrado en el Senado de la República, se determinó enfrentar la problemática global mediante acciones estructuradas en distintos niveles. El primero de ellos propone realizar:

1. Reformas legislativas inmediatas o de corto plazo bajo el criterio de necesidad y urgencia, para acelerar el ejercicio del gasto público con eficiencia y transparencia, para promover y agilizar la inversión pública en infraestructura, mejorar la eficiencia del sistema financiero, promover el crédito yadoptar medidas para proteger el empleo, fortalecer la seguridad social y promover y regular la inversión privada.

Dentro de las acciones inmediatas a seguir para garantizar el cumplimiento de las metas, se encuentra precisamente el proponer, discutir y aprobar reformas legales a la Ley del Seguro Social a fin de:

“Aumentar el acceso a los beneficios por desempleo, incrementar y redistribuir la cuota social a favor de los trabajadores de menores ingresos y flexibilizar las aportaciones para ofrecer un mayor crédito a la vivienda”

La Iniciativa que ahora se propone busca no sólo proteger los empleos, sino promover la mejora en las condiciones de cada trabajador estacional en el campo, fortaleciendo la seguridad social, y promoviendo la inversión privada.

La iniciativa que ahora se propone logra dicho objetivo, considerando que:

1. Se incrementa la demanda laboral en el cada vez más abandonado campo mexicano al mejorarse, radicalmente y de forma sostenible:

a. La determinación de las aportaciones de cuotas obrero-patronales con un factor benéfico para el trabajador y accesible al patrón, y

b. La vigencia del derecho a la seguridad social, aún en las temporadas en que no se encuentre laborando.

2. Se promueve la reinversión del capital privado en las actividades primarias al establecer un régimen de aportación y corresponsabilidad de los patrones y el Estado, sin que éste último delegue su obligación de prestar servicios de salud a toda la población, y en particular, a la de las zonas de mayor marginación en nuestro país.

Por tanto, la presente propuesta se constituye en una parte imprescindible e impostergable de la solución a la problemática diagnosticada por los legisladores y expertos en el foro de referencia.

La forma en cómo se pueden paliar contundentemente los efectos de esta crisis es mediante la garantía de estabilidad laboral en los empleos que se generan en mercados de producción periódica aunque no permanente, como en el caso de la producción agrícola en México.

Efectivamente, no se propone que el Estado destine recursos demagógica e irresponsablemente con medidas paternalistas, sino que les garantice sólidamente el cumplimiento de sus derechos constitucionales a la seguridad social.

Para lograr lo anterior, es necesario establecer los mecanismos que garanticen:

• El acceso a la seguridad social al mayor número de trabajadores estacionales del campo.

• La distinción entre trabajador estacional y eventual del campo, y de estos con los trabajadores eventuales de las zonas urbanas.

• La atención médica durante todo el año a pesar de haber laborado de forma intermitente durante el mismo.

• El cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, en la justa proporción que requiere una actividad intermitente como la que realizan los trabajadores estacionales del campo.

• La corresponsabilidad del Estado y los patrones en el otorgamiento material y humano de la seguridad social en aquellos lugares en que el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda garantizar una inversión permanente ante una demanda volátil.

• La retribución justa por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social.

El régimen vigente para los trabajadores del campo no contempla las peculiaridades que tiene un trabajador estacional, por lo que es necesario modificar el marco normativo actual, para brindar la seguridad social que requieren, además de la creación de un sistema de participación rentable, compartido y de amplio espectro para los jornaleros y patrones.

El nuevo régimen debe considerar la cobertura de los servicios y demandas aún cuando no se encuentren laborando en determinado periodo del año, pero se encuentren inscritos y hayan cotizado como trabajadores estacionales. Esto beneficiaría además a sus dependientes económicos. De ahí la necesidad de que la clase trabajadora estacional del campo tenga los mismos derechos que el resto de los trabajadores del campo.

Por otra parte, para solucionar el problema de la falta de atención médica, es necesario reconocer una nueva modalidad del trabajo en el campo, que refleje las características especiales del tipo de trabajo desarrollado.

La seguridad social es una corresponsabilidad entre Estado, patrones y trabajadores; sin embargo, esta responsabilidad debe ser regulada por un sistema de normas que garantice la sustentabilidad de la seguridad social a lo largo del tiempo.

A los trabajadores estacionales se les brindarían los beneficios de los seguros que presta el IMSS para el resto de los trabajadores, pero con un diseño que tanto Estado como patrones puedan sufragar en forma responsable y duradera, con la modificación de los factores para determinar las cuotas obrero-patronales.

Ahora bien, es una realidad que el IMSS, debido a su restricción presupuestal, tiene una cobertura limitada a nivel nacional de todos los seguros que ofrece, y esto es más notorio en el campo. A pesar del crecimiento en infraestructura para la prestación de servicios relativos a los seguros de ley, la misma se procura llevar a cabo donde existe una demanda más constante, regular o creciente, concentrándose de esta manera en zonas urbanas.

Para modificar esta situación, se propone rediseñar el esquema de subrogación. De esta forma, en beneficio de los trabajadores que laboran en áreas en las que no se prestan los servicios básicos de seguridad social, se pretende establecer un régimen de incentivos a los patrones para la crea-ción de servicios básicos de seguridad social: atención médica, maternidad y guarderías.

En todo caso, el régimen de subrogación establece que el patrón deberá recibir por concepto de reversión o contraprestación, al menos, el costo institucional que al IMSS hubiera representado la prestación del servicio a fin de garantizar la participación y la no simulación de los patrones.

Por otra parte, en la presente iniciativa se propone que, en materia de riesgos de trabajo, se establezca la cobertura al patrón y una fórmula de cálculo de la prima que redunda en la posibilidad del empleador de aportar al fondo de este seguro la tasa de la Clase I de 0.54355 del salario base de cotización, considerando que los riesgos en las actividades agropecuarias son mínimos, dada la alta proporción de actividades manuales y que la exposición al riesgo va en función del ciclo productivo que dura en promedio 27 semanas al año.

Cabe señalar que hoy día la agricultura está clasificada entre las actividades de la Clase III y la prima media de riesgos de trabajo que le corresponde es la de 2.59840 por ciento. Esta prima es comparable a la que tienen actividades como la fabricación de substancias químicas e industriales, resinas sintéticas, elaboración de pinturas, jabones, detergentes, fabricación de lavadoras, estufas, refrigeradores, alambres y cables de energía eléctrica, azulejos, por mencionar sólo algunas. Todas ellas son actividades en donde predomina el trabajo de planta y donde las fórmulas actuariales de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, consideran un periodo de exposición al riesgo de 300 días laborables al año, por lo que no son actividades equiparables o equivalentes a las labores propias del campo.

Y esta es una de las circunstancias que influyen en el bajo índice de afiliación de los trabajadores del campo al IMSS, pues el alto costo de una prima en este nivel de riesgo desa-lienta la inscripción de los trabajadores que, en el caso de la agricultura, están expuestos a un grado de riesgo que es mucho menor al que están expuestos trabajadores del sector de la transformación.

Son muchas las razones que se han considerado para plantear la propuesta que ahora se somete a consideración de esta Soberanía; sin embargo, todas parten del principio indiscutible de que para que los trabajadores estacionales del campo tengan acceso a todos los beneficios de la seguridad social, primero tienen que estar afiliados.

De aquí que la presente iniciativa, misma que fue elaborada en conjunto con las organizaciones de productores y de trabajadores del campo, busque replantear los modelos que ya se quisieron instrumentar para resolver el grave problema de desaseguramiento en el campo, pero que han probado su ineficiencia.

Por ello estamos proponiendo reformar los artículos 5-A, en sus fracciones XVIII y XIX, 15, en su fracción I, 237, 237-A, 237-B, en sus fracciones II y III, 237-C y 237-D; y adicionar una fracción XX al artículo 5-A, un párrafo a los artículos 16, 28, 73 y el artículo 237-E, a la Ley del Seguro Social para facilitar el registro de los trabajadores estacionales del campo, en los términos siguientes:

• Reconocer la figura de los trabajadores estacionales del campo;

• Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo con relación a los trabajadores estacionales;

• Establecer criterios de cálculo de las cuotas obrero-patronales en la proporción que requiere una actividad intermitente como la del trabajo estacional;

• Adecuar los costos de la prima de riesgos laborales a la naturaleza propia del trabajo en el campo, e

• Implementar un sistema justo de retribución por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social.

De igual manera, se propone adicionar un párrafo al artículo 240 de la citada Ley para garantizar que los trabajadores estacionales del campo y sus familias cuenten con seguridad social durante todo el año, siempre que demuestren que en los 12 anteriores cubrieron al IMSS por lo menos 26 semanas de cotización como asegurados.

Porque como se mencionó anteriormente, hasta ahora el Estado ha mostrado su incapacidad para hacer efectiva la garantía constitucional a la seguridad social para quienes por la naturaleza de sus labores sólo tienen empleo durante un máximo de 27 semanas, quedando el resto del año completamente desprotegidos.

Y como Legislativo de la Unión, es nuestra alta responsabilidad modificar el marco legal vigente para saldar esta gran deuda que tiene el Estado Mexicano con la clase campesina, y convertir al campo en un espacio para el mejor desarrollo de la persona, la sociedad y la economía, en donde puedan hacer verdaderamente efectivas las garantías que la Constitución otorga para que cada uno de sus trabajadores tenga una vida digna y plena.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 5-A, en sus fracciones XVIII y XIX; 15, en su fracción I, 237, 237-A, 237-B, en sus fracciones II y III; 237-C y 237-D; y se adicionan una fracción XX al artículo 5-A, un párrafo a los artículos 16, 28, 73 y 240, y el artículo 237-E en su totalidad, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. (...)

I. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley;

XIX. Trabajador estacional del campo: persona física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, limitadas a la duración de la siembra, desahije, cosecha, recolección, empaque o preparación del producto para su primera enajenación, sin que se afecte su estado natural; y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegida. Puede ser contratada por una o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente.

Los trabajadores estacionales del campo accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la presente Ley. Los criterios de cotización, el cálculo de las semanas laboradas y la forma de registro, presentación de movimientos y pago de cuotas correspondientes, se ajustarán a lo previsto en esta Ley y el reglamento respectivo.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que realicen actividades de empaque, exposición o venta de productos después de su primera enajenación o después de que el producto obtenido haya sido objeto de algún proceso de transformación, y

XX. Salario de referencia: El importe estimado como ingreso promedio diario de los trabajadores estacionales del campo, el cual se calcula de conformidad con lo establecido en el Artículo 237-D de la presente ley.

Artículo 15. ...

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles,salvo tratándose de patrones de trabajadores estacionales del campo, en cuyo caso los plazos serán los establecidos en el artículo 237, fracción IV, de esta ley.

II. a IX. ...

Artículo 16. ...

...

...

I. ...

II. ...

Para los efectos del párrafo primero del presente artículo, no se contabilizarán los trabajadores estacionales del campo.

Artículo 28. ...

El salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo, se ajustará a las disposiciones del Capítulo X del Título Segundo de la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 73. (....)

Prima media                                    En por cientos

Clase I                                 0.54355

Clase II                               1.13065

Clase III                              2.59840

Clase IV                              4.65325

Clase V                               7.58875

...

La prima de riesgos de trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contraten trabajadores estacionales del campo, será la correspondiente a la Clase I de 0.54355 por ciento sobre el Salario Base de Cotización y no estará sujeta a lo que señala el artículo 74.

Artículo 237. Los trabajadores asalariadosde carácter permanente, eventual y estacional en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan la presente ley y los reglamentos que correspondan.

Los trabajadores estacionales del campo y sus patrones se sujetarán a las siguientes modalidades:

I. El Estado cubrirá las prestaciones en dinero y en especie, así como los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad.

II. Los patrones cubrirán en términos de la presente Ley las cuotas para los seguros de Riesgo de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales, Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

III. Las cuotas patronales se calcularán con base en el salario de referencia establecido en los artículos 5-A, fracción XX, y 237-D de la presente Ley, las cuales se actualizarán anualmente de acuerdo a las tasas de incremento en los salarios mínimos generales que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

IV. Para el registro, presentación de movimientos, pago de cuotas y obtención de beneficios fiscales, los patrones deberán:

a) Registrarse en el Instituto dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades.

b) Presentar mensualmente ante el Instituto la relación de movimientos afiliatorios en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores al mes de que se trate.

El Instituto brindará la atención correspondiente a los trabajadores que aún no hubiesen sido registrados, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, previa acreditación de los mismos de su calidad de trabajadores estacionales del campo, mediante una Constancia de Trabajo expedida por el patrón de conformidad con los mecanismos que implemente el Instituto.

c) Pagar las cuotas correspondientes dentro de los diecisiete días hábiles del mes siguiente al de la presentación de la relación de trabajadores a que se refiere el inciso anterior.

V. Las demás que establezcan los reglamentos que correspondan

Artículo 237 A. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con infraestructura física y humana, o éstas sean insuficientes en función de la oferta y la demanda adicional que generan temporalmente los trabajadores estacionales y sus beneficiarios, para prestarles los servicios de salud y de guarderías que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios de subrogación con los patrones del campo o con las organizaciones de los trabajadores para que éstos otorguen a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones en especie correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad a que se refiere la sección segunda, Capítulo IV del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, así como las de guarderías a que se refiere la sección primera, Capítulo VII del Título Segundo, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para el efecto expida el consejo técnico. En dichos convenios, la contraprestación a los patrones u organismos de trabajadores nunca podrá ser menor al costo que represente para el Instituto los servicios subrogados a cargo de aquellos.

Los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo, estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y datos estadísticos que éste les exigiere, y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones, y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos que establezcan las propias reglas.

Artículo 237-B.- ...

I. ...

II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos y dentro de los plazos que establece la presente Ley y el reglamento correspondiente, y

III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan la presente Ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 237-C.- Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización o de referencia, según el caso, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización o de referencia, según el caso, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

Artículo 237-D. Los patrones del campo que contraten trabajadores estacionales del campo, podrán efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo diario general vigente del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. En caso contrario, la incorporación y pago de las cuotas obrero patronales, se hará con base en el salario real percibido por el trabajador.

El salario resultante de aplicar el factor de 1.68 al salario mínimo diario general vigente, se actualizará anualmente en base a los incrementos porcentuales que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para cada una de las zonas económicas determinadas.

Artículo 237-E. Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran cultivos en pie, así como explotaciones ganaderas, acuícolas o forestales, respecto a los cuales se requiera el empleo de trabajadores estacionales o eventuales del campo para culminar el ciclo productivo, registrarse y registrar a sus trabajadores ante el Instituto a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha en que tales actos ocurran.

El instituto deberá proveer de los medios técnicos para facilitar y vigilar el cumplimiento expedito de la presente obligación.

Artículo 240. (...)

Los trabajadores estacionales del campo y sus familias disfrutarán de manera gratuita de las prestaciones aludidas en el párrafo anterior en los períodos en que permanezcan desempleados, siempre y cuando acrediten que en los doce meses anteriores cubrieron ante el instituto por lo menos veintiséis semanas de cotización como asegurados, en los términos del reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones de trabajadores estacionales del campo que a la entrada en vigor del presente Decreto no se hubiesen registrado, podrán hacerlo en la forma y términos establecidos en el artículo 237, fracción IV, inciso a), de la Ley del Seguro Social, sobre la base de 1.05 salarios mínimos y con las actualizaciones y recargos que correspondan. No se impondrán multas o algún otro tipo de sanción a los patrones que se acojan a lo dispuesto en el presente Artículo Transitorio.

Tercero. El director del seguro social y los titulares de las direcciones, secretarías, unidades, órganos y coordinaciones, así como de sus delegaciones estatales, serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones en el otorgamiento de los servicios y prestaciones que deberán proporcionar a los trabajadores estacionales del campo en los términos del presente decreto, y conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Notas:

1 DGAGP-PAJA. Planeación de Programas y Proyectos de Inversión, 2002-2006, Sedesol en Evaluación de Diseño 2007, del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas

2 Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.

3 Comunicado 024 del Instituto Mexicano del Seguro Social, Coordinación de Comunicación Social, 8 de febrero de 2010.

Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de abril de 2010.— Senadores: Alfonso Elías Serrano (rúbrica), Fernando Castro Trenti, Margarita Villaescusa Rojas (rúbrica), Ramiro Hernández García (rúbrica), Raúl Mejía González (rúbrica), Ricardo Pacheco Rodríguez (rúbrica), Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.



SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Acuso recibo de su oficio número D.G.P.L. 61-11-3-437, de fecha 6 de abril de 2010, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores a dar seguimiento al cumplimiento de las normas administrativas en materia de sistemas de manejo ambiental.

Al respecto me permito informales que en el Senado de la República existe la convicción de dar cumplimiento a la normatividad que persigue reducir el impacto negativo de las actividades oficiales sobre el medio ambiente.

Atentamente

México, DF, a 8 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



CAPITULO I - ARTICULOS 1O., 11, 33, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 8 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de decreto

Por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primer párrafo del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del Apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1o., recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, Apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Título Primero

Capítulo IDe los derechos humanos y sus garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución yen los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

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Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. a VIII. ...

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo. La ley regulará su procedencia y excepciones.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo 33 . Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

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Artículo 89. ...

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebra tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Artículo 97. ...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

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Artículo 102.

A. ...

B. ...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las  autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.

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Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

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La elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley.

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Asimismo, investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre

a) a k) ...

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II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) a f) ...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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III. ...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La legislación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La legislación a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.

Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.

Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Las adecuaciones a esta ley deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación establecida en el párrafo undécimo del Apartado B del artículo 102 del presente decreto, dentro de los que se establecerá como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deba obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones a esta ley, se aplicará lo señalado en esté artículo.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día en el capítulo de iniciativas. Esta presidencia recibió del señor diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Iniciativa que reforma los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Carlos Manuel Joaquín González, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presidente de la Comisión de Turismo, del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los párrafos cuarto y octavo del artículo 232-D la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 establece la obligación de los mexicanos para contribuir en los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan.

En el mismo artículo se establece que estas contribuciones en todos los casos se deben ajustar de manera proporcional y equitativa a lo que la ley establezca.

De manera más clara, el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación describe cómo se clasifican las contribuciones y establece que se componen de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

El mismo artículo establece que derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados.

Como se observa, los derechos son una modalidad tributaria que el Estado tiene para obtener ingresos, contribución regulada en la Ley Federal de Derechos y la cual se debe sujetar a los lineamientos establecidos en la Constitución, así como a los principios de equidad y proporcionalidad.

Principio de legalidad. Por ser los derechos una contribución o ingreso tributario del Estado, se establece que para que tengan validez jurídica deben encontrarse previa y expresamente establecidos en una ley aplicable al caso de que se trate, ley que desde luego debió haber sido expedida después de agotado el proceso legislativo que en materia fiscal establece la Constitución.

Principio de proporcionalidad. En el caso de los derechos, a diferencia de lo que ocurre con los impuestos, la contribución no pretende gravar el ingreso, la utilidad y rendimiento de una persona, tan sólo pretende permitir al Estado la recuperación del costo del servicio público particular divisible que prestó a solicitud del usuario, o bien, obtener el justo valor financiero (renta) por el uso o aprovechamiento de un bien nacional. Como vemos, la obligación fiscal no nace en forma automática por disposición legal sino por consecuencia de un acto de voluntad del interesado, que por así convenir a sus intereses usa un bien nacional en beneficio particular o solicita a la administración pública que le preste algún servicio que lo beneficiará en forma directa y específica.

En el caso de la Ley Federal de Derechos, cada apartado establece el cobro exacto que se debe pagar por el aprovechamiento de determinados bienes nacionales o el uso de determinados servicios o que presta el Estado, por lo que el usuario ya cuenta con el monto exacto que deberá pagar en el momento de recibir la contraprestación de la administración pública.

En tales condiciones, para cumplir el principio constitucional de la proporcionalidad, lo que interesa no es la capacidad económica del usuario sino el costo de la contraprestación por el uso del bien nacional o por lo que representó para el Estado esa prestación de un servicio.

Entre los bienes del dominio público de la nación, la Ley General de Bienes Nacionales considera las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar.

La Ley Federal de Derechos, en el artículo 232-C, establece la obligación del pago de los derechos a quienes usen, gocen o aprovechen dichos bienes de dominio público.

Hasta 1997, la Ley Federal de Derechos, en el artículo 232, establecía que el monto del pago de el monto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, de la zona federal marítimo-terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas estaría determinado en función de un porcentaje del valor directo del inmueble:

a) 7.5 por ciento anual del valor del inmueble concesionado;

b) 3.5 por ciento anual del valor del inmueble concesionado cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones, y el concesionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante.

Este valor se determinaría conforme al avalúo de la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (Cabin), hoy Indabin, el que se actualizaría cada año con el índice nacional de precios al consumidor (INPC), de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y que cada 5 años debería realizarse un nuevo avalúo para actualizar valores.

El procedimiento del avalúo no funcionó, y la recaudación prácticamente fue nula. Para 1997, el Congreso de la Unión mantuvo el criterio fundamental de ligar el monto del derecho a pagar en función del valor del propio inmueble, pero modificó el mecanismo; estableció una tabla tarifaria de valores con diez grandes zonas, en donde distribuyó a los municipios costeros que colindan con dichos bienes nacionales.

El mecanismo funcionó, la recaudación nacional aumentó gradualmente y en cinco años tuvo un crecimiento de más de 1000 por ciento. Año con año, los valores de las zonas se incrementaron en función del INPC.

Sin embargo, los procesos de erosión costera han venido complicando no sólo el cobro sino la operación de importantes actividades económicas, como el turismo, cual es el caso de Cancún y de la Riviera Maya.

En 2008, para resolver puntualmente el problema del financiamiento de las obras de rehabilitación y recuperación de playas en el caribe mexicano, el Congreso de la Unión aprobó incluir una nueva zona, nominada con el numeral XI, donde modificó el esquema original, y determina la creación singular de dos subzonas con valores heterogéneos al resto de la estructura tarifaria, y colocó en ellas los municipios quintanarroenses de Cozumel en la subzona A, y de Benito Juárez (Cancún), Solidaridad y Tulum (Riviera Maya).

En párrafo aparte, la reforma precisó: “Tratándose de la zona XI de la tabla contenida en este artículo, previo a la conformación de los fondos mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de los porcentajes que en términos de los convenios celebrados para la creación de tales fondos deban destinarse a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo-terrestre a que se refiere el párrafo que antecede, cuando menos 25 por ciento de los ingresos recaudados por el derecho que corresponda cubrir en términos de este precepto deberá destinarse única y exclusivamente a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en dicha zona, incluso para el pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para la realización de dichas actividades”.

Si bien, esta reforma resolvió un problema puntual, no dio una solución general al grave problema nacional de pérdida de playas.

En efecto, desde la década de 1970, uno de los problemas costeros más importantes es la presencia de procesos de erosión en distintas áreas del litoral del país, ocasionados por fenómenos naturales como huracanes y patrones de corrientes, así como por las actividades antropogénicas, entre ellas la construcción de infraestructura costera, y que generan modificaciones del perfil y características de la costa, con consecuencias legales, económicas, sociales y ambientales al patrimonio federal y de los particulares, lo cual dimensiona este problema en una escala nacional.

Actualmente se registran conflictos por procesos de erosión costera en

1. Benito Juárez (Cancún), Solidaridad, Tulum, Cozumel e Isla Mujeres, en Quintana Roo; Puerto Vallarta, Jalisco; Mazatlán, Sinaloa; y La Paz, Baja California Sur, generando demandas del sector turístico en cuanto a las consecuencias patrimoniales sobre la infraestructura turística y sobre el propio atractivo del destino turístico (pérdida de playas arenosas).

2. Progreso, Yucatán, y Playas de Rosarito, Baja California, afectando intereses de grupos de particulares costeros, que manifiestan afectaciones a su patrimonio por obras del gobierno federal y que cuentan con apoyo o interlocución de otros niveles de gobierno.

3. Tapachula (Puerto Madero), Chiapas, y Lázaro Cárdenas (Holbox), Quintana Roo, por afectación de áreas ocupadas por grupos sociales pesqueros debido a la construcción de infraestructura portuaria.

Además, es previsible el surgimiento en el corto plazo de conflictos en las costas de Colima, Baja California Sur, Baja California y Tabasco, entre otros. Es importante resaltar que el tema de la erosión costera está incluido en la agenda de riesgos y de focos rojos del gobierno federal.

Las consecuencias ambientales y económicas de la erosión costera son por demás delicadas, incluido el impacto en términos patrimoniales que es muy grave, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, en el numeral 122, en el caso de que la zona federal marítimo-terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, ésta se delimitará nuevamente y las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo-terrestre perderán su carácter de propiedad privada.

Por eso es indispensable incorporar un dispositivo jurídico que asegure que de los ingresos que genera la zona federal marítimo-terrestre, se genere el financiamiento para la planeación y la ejecución de las obras de rehabilitación y mantenimiento de las playas y la zona federal marítimo-terrestre de manera permanente y eficiente, sin modificar parcialmente el esquema tarifario con parches coyunturales.

En tal sentido se propone reformar el párrafo segundo del artículo 232-C para suprimir la zona XI y regresar al esquema tarifario de 10 zonas, sin modificar los valores que se han venido actualizando anualmente.

Se adiciona un párrafo quinto para establecer que cuando en la línea de costa se presenten fenómenos de erosión y las aguas marinas inunden las playas marítimas o la zona federal marítimo terrestre, previa declaración que para el efecto realice y publique en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Federal de Electricidad, los valores considerados para cada una de las zonas se incrementará 10 por ciento, pero exclusivamente respecto a los municipios donde se presenten las superficies erosionadas previstas en la declaratoria emitida por la citada Comisión Federal de Electricidad.

Se modifica el último párrafo del citado articulo 232-C para establecer que cuando existan municipios afectados por la erosión costera a que hace referencia en el nuevo párrafo quinto que antecede, cuando menos 25 por ciento de los ingresos totales recaudados por el derecho que corresponda cubrir en términos de este precepto en dichos municipios afectados, deberá destinarse a la Comisión Federal de Electricidad para que constituya un fondo específico que financie la planeación y ejecución de las obras de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas situadas en los municipios afectados, incluso para el pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para la realización de dichas actividades.

Finalmente, con objeto de hacer congruente la modificación de la tabla de valores, se modifican los dos últimos párrafos del artículo 232-D para suprimir la referida zona XI, y reubicar a los municipios que consideraba en las zonas en que estaban antes que se les ubicara en la referida zona XI.

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifican y adicionan los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-C. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo-terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho por pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta ley:

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Cuando en la línea de costa, se presenten fenómenos de erosión y las aguas marinas inunden las playas marítimas o la zona federal marítimo-terrestre, previa declaración que para el efecto realice y publique en el Diario Oficial de la Federación la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los valores considerados para cada una de las zonas se incrementarán 10 por ciento, pero exclusivamente respecto a los municipios donde se presenten las superficies erosionadas previstas en la declaratoria de la citada Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Previamente a la formación de los fondos mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de los porcentajes que en términos de los convenios celebrados para la creación de tales fondos deban destinarse a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo-terrestre a que se refiere el párrafo que antecede, cuando existan municipios afectados por la erosión costera a que hace referencia el párrafo cuarto que antecede, cuando menos 80 por ciento de los ingresos totales recaudados por el derecho que corresponda cubrir en términos de este precepto en dichos municipios afectados deberá destinarse a la Comisión Federal de Electricidad para que constituya un fondo específico que financie la planeación y ejecución de las obras de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas situadas en los municipios afectados, incluso para el pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para la realización de dichas actividades.

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zona I. a Zona VIII. ...

Zona IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; estado de Guerrero: José Azueta; estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; estado de Quintana Roo: Cozumel.

Zona X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; estado de Jalisco: Puerto Vallarta; estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Solidaridad y Tulum.

Transitorios

Primero. Los créditos asumidos por los municipios para los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de playas al amparo del último párrafo del artículo 232-C que se sustituye con la presente iniciativa serán transferidos a la Comisión Federal de Electricidad, que actuará como deudor sustituto en todos los términos establecidos en dichos créditos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos de la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Iniciativa que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Josefina Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe la presente, diputada federalen laLXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Josefina Eugenia Vázquez Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 70, segundo párrafo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide una nueva Ley para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y deja sin efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a la Cámara de Diputados, para expedir el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, lo anterior, con el fin de perfeccionar y hacer eficiente el trabajo en el Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de consolidación democrática que vive México exige la renovación y modernización de todas y cada una de las instituciones que conforman al Estado. La organización del Estado Mexicano debe basarse en instituciones democráticas que garanticen las condiciones óptimas de convivencia social y de justicia a las que aspira una nación de hombres y mujeres libres con la expectativa de vivir en un país cada día mejor. Uno de los elementos claves en esta nueva etapa de reforma de nuestra vida institucional es la relación entre los Poderes de la Unión.

La división real en el ejercicio del poder en México, durante los últimos años, ha tomado un nuevo significado, y en dicho proceso, el Poder Legislativo se ha convertido en una pieza toral de equilibrio en la toma de decisiones.

El Congreso de la Unión, histórica y doctrinalmente, es el espacio donde converge la pluralidad y la realidad nacional; es, por antonomasia, el foro que representa el anhelo de miles de mexicanos, que aspiran a mejores condiciones de vida. Por ello, resalta la importancia de mejorar el funcionamiento de éste órgano legislativo, para que ayude a tender puentes de entendimiento, y se convierta en un canal privilegiado que promueva consensos a pesar de nuestras diferencias y por encima de los intereses de grupo. El carácter representativo del Estado Mexicano debe ser considerado como la fuerza vital para consolidar los diversos intereses y visiones de país; para la instauración de un orden social más justo, para una mejor relación entre gobernantes y gobernados.

Es por ello, que el perfeccionamiento de la actividad interna del Congreso, con miras a mejorar las funciones parlamentarias fundamentales de representación, integración, legislación, control, e información, debe pugnar porque cada uno de sus actos, tenga el sentido de progreso, de un México digno, con instituciones fuertes, leyes justas y cada vez, mejores gobiernos, con una adecuada división de Poderes, al mismo tiempo que una amplia cooperación, teniendo en común el mismo objetivo, el bien de México.

La presente propuesta busca que el trabajo que los legisladores hacemos día a día sea más eficiente y congruente con los nuevos tiempos. La obsolescencia de la normatividad vigente para el gobierno interno del Congreso y particularmente de la Cámara de Diputados, urge a consolidar este esfuerzo que por diversas razones ha quedado trunco en los últimos años. Es necesario retomar los logros obtenidos, complementarlos y sobre todo trabajar porque se vean cristalizados en un nuevo marco jurídico del Congreso de la Unión.

La evolución histórica del marco jurídico que rige al Poder Legislativo en México, parece haber sido mayormente influida por la propia evolución política de la Nación, y por la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas cotidianos que ha planteado la función legislativa; y sólo en menor medida inspirada en la doctrina y el derecho parlamentario de países con modelos típicos tradicionales de parlamentos, como el inglés, el estadounidense o el francés.

Eso es lo que parece revelarse de la lectura de las exposiciones de motivos, dictámenes y debates que han precedido a la formación del marco jurídico del Congreso mexicano. Por tal motivo, para comprender la particular evolución del derecho parlamentario en México, es fundamental conocer precisamente este tipo de antecedentes legislativos y situarlos en el particular contexto político de su momento, sin pretender encontrar siempre en el derecho parlamentario mexicano un reflejo y aplicación de los principios postulados por la doctrina extranjera en la materia.

Sin embargo, resulta de gran interés observar las semejanzas que hay respecto a las formas en que distintos países –con las más diversas formas de organización política y tradición jurídica– han organizado la estructura y el funcionamiento de sus parlamentos, semejanzas y coincidencias tales que permiten la construcción de modelos típicos, que facilitan la clasificación y sistematización de la materia, y la construcción de un verdadero derecho parlamentario.

Ahora bien, lo interesante de dichas semejanzas es que tal parece que en algunos casos –como el mexicano– dichas similitudes no tienen origen en la simple copia de modelos jurídicos o doctrinales extranjeros como fuentes formales del derecho, sino principalmente en el diario quehacer político que, a lo largo de la historia, se ha constituido como la fuente real de nuestro derecho parlamentario.

La historia del marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos comienza con el Reglamento del Congreso de Chilpancingo, del 13 de septiembre de 1813, expedido por José María Morelos y Pavón, que contenía las reglas a que debían sujetarse los trabajos del Congreso de Chilpancingo.

A éste siguió el Reglamento para el Gobierno Interior del Soberano Congreso Constituyente, de 1823, el primero expedido por el Congreso una vez consumada la independencia. Posteriormente, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, del 23 de diciembre de 1824; el Reglamento para el Gran Jurado del Congreso Nacional, del 29 de octubre de 1840; el Reglamento Provisional para Gobierno de la Diputación Permanente, del 30 de marzo de 1844; el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, del 20 de diciembre de 1897; y, finalmente, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, del 20 de marzo de 1934 que, aunque se supone vigente por no haber sido expresamente abrogado, muchas de sus normas han caído en desuso y otras han sido tácitamente derogadas por normas posteriores, de las leyes orgánicas que se oponen a su contenido.

El 6 de diciembre de 1977, con motivo de lo que se conoció como “reforma política del Estado”, se adicionó el artículo 70 de la Constitución, a fin de establecer que la normatividad sobre estructura y funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Unión serían objeto de una ley que, conforme al principio de autonomía normativa de los parlamentos, ampliamente reconocido en otras legislaciones, no podría ser objeto de observaciones por el Presidente de la República, ni requería su promulgación.

En atención a la nueva disposición constitucional, en 1979 se expidió un nuevo ordenamiento para regular la estructura y el funcionamiento del Congreso de la Unión, sólo que en vez de denominarlo “reglamento”, se consideró –más acorde con su contenido y con la reforma constitucional– llamarlo “Ley Orgánica”.

Así surgió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 1979, que consideró la ubicación de sus preceptos en cuatro títulos, relativos al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a la Comisión Permanente, respectivamente.

Sin embargo, debido a la reforma política de 1977 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de 1979 la Cámara de Diputados ha debido su integración a un sistema electoral que combina el principio de mayoría relativa y el de representación proporcional.

Una vez que la Cámara de Diputados comenzó a integrarse de manera más plural, fue inevitable que en su interior surgieran diversas demandas políticas, que se tradujeron en iniciativas para reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979, para permitir mayor participación de los grupos parlamentarios de oposición en las actividades políticas y en el trámite parlamentario de la Cámara. La primera reforma de la ley de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981.

Posteriormente, hubo una segunda reforma de la Ley Orgánica de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1994. En esta ocasión, la reforma fue integral, y afectó sustancialmente la estructura de las Cámaras, su organización interna y sus órganos de gobierno.

Sin embargo, el verdadero parteaguas en la historia normativa contemporánea del Congreso de la Unión no se debió a una reforma jurídica sino a un suceso político que ocurrió en 1997, cuando el entonces llamado “partido oficial” perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. A partir de entonces no solamente existió una Cámara de Diputados verdaderamente plural sino que ello obligó a sus integrantes a construir acuerdos políticos de la más diversa índole, entre los que se encontraban los relativos a la estructura, al funcionamiento y al régimen de gobierno interior de la Cámara de Diputados.

Surgieron entonces múltiples iniciativas para reformar, principalmente, el Título Segundo de la ley, con la finalidad de adecuar la estructura y el funcionamiento de la Cámara de Diputados a la nueva realidad política, constitucional y electoral mexicana.

Dichas iniciativas de reforma fueron turnadas a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para que fueran dictaminadas conjuntamente. El dictamen fue discutido y aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha 22 de junio de 1999, y turnado a la de Senadores para su análisis, discusión y votación.

La Cámara de Senadores devolvió una minuta con modificaciones no sólo del Título Tercero, correspondiente a la organización de dicha Cámara, sino que incluso se consideró la revisión integral del Título Primero, relativo al Congreso General; la revisión de los preceptos del Título Cuarto, referente a la Comisión Permanente; y la adición de una serie de nuevos preceptos. Dicha minuta fue desde luego turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, la que después de trabajar en conferencia con el Senado, emitió finalmente un dictamen del cual emanó una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados en fecha 31 de agosto de 1999 y, finalmente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 1999. Esta ley es la actualmente vigente.

Con esto quedó, igual que en la primera Ley Orgánica, dividido definitivamente el Senado de la Cámara de Diputados.

Tras publicarse la nueva Ley Orgánica del Congreso General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, el Congreso debió generar una reglamentación que diera respuesta a todas las necesidades regulatorias de cada una de las Cámaras que lo componen, pues el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, data de 1934.

Pero más aún, las disposiciones contenidas en ambos ordenamientos, no responden a la realidad parlamentaria, donde existe una gran pluralidad y una inminente necesidad de ordenar y delimitar las funciones, actividades y facultades de las diversas instituciones que componen el Congreso, así como el imperativo de agilizar los procesos, determinando plazos para las diversas fases que generan los resultados parlamentarios.

Por ello desde la LVII Legislatura se han generado diversas propuestas que plantean la creación de un Reglamento para cada una de la Cámaras.

El 25 de abril del 2006, la Comisión de Régimen Reglamentos, y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura dictaminó diversas iniciativas con proyecto de decreto por los que se proponían reformas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, generando un dictamen que expedía el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.

El grupo de trabajo que elaboró el proyecto dentro de la Comisión, no sólo recibió propuestas y opiniones de los Grupos Parlamentarios de esa Legislatura, sino que realizó ciclos de mesas redondas denominados “Reformas Urgentes al Marco Jurídico del Congreso de la Unión”, en las que participaron especialistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, del Centros de Investigaciones y Docencia Económica y de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, entre otros especialistas.

Dicho dictamen a pesar de ser una propuesta plural, no fue aprobado, debido a la complejidad política y a la supeditación ante otras reformas de mayor magnitud en torno al Congreso, quedando en su trámite de primera lectura el 27 de abril del mismo año.

No se ignora que desde que el Congreso vive la pluralidad democrática, se han dado propuestas de forma aislada y particular para un mejor funcionamiento, así como la proliferación de prácticas parlamentarias que han generado un conocimiento específico para dar respuesta a las necesidades reales que surgen en el trabajo parlamentario y las diversas circunstancias que giran alrededor de él.

En consecuencia es necesario, ordenar y legitimar todo ese esfuerzo, el cual dotará de certeza jurídica a la labor de los legisladores y tendrá necesariamente un reflejo en la calidad de los asuntos competencia de la Cámara.

Generar de forma concreta, en los cuerpos normativos idóneos, sistematizados y consensuados las reglas que nos rigen, es un paso fundamental e inaplazable para esta Legislatura.

Así que con el reconocimiento al esfuerzo que Legislaturas anteriores han hecho y de muchas de sus ideas, las cuales están vigentes, sirva esta propuesta para que con base en ellas, se logre un acuerdo entre las diferentes fracciones parlamentarias, para que a la brevedad se concluya en la expedición de una nueva Ley del Congreso que de un margen más amplio para la regulación de las Cámaras y soporte la expedición de Reglamentos que cumplan con el objetivo de modernizar desde adentro, al Poder Legislativo.

El presente proyecto legislativo, permitirá conocer las fortalezas y debilidades del Congreso, y muy particularmente el funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Para ello, debe considerarse que diversas conductas deben ser reguladas vía Ley y no vía reglamentaria. Toda vez que la propuesta se hace en lo particular para la Cámara de Diputados, modificando sustancialmente el articulado de la Ley, se propone abrogar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que respetando su estructura actual, se expida una Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar los alcances del contenido jurídico de este ordenamiento legal. Es decir, no se trata de un cambio meramente formal en su denominación, sino de utilizar los medios jurídicos idóneos para la regulación integral del Congreso.

Propiamente una Ley Orgánica, es aquella que desarrolla la organización, estructura del funcionamiento de algún órgano del Estado,1 por tanto, aquellas normas, sustantivas y adjetivas, por razones técnicas, no podrían ser incorporadas en un cuerpo normativo de dicha naturaleza.

Es importante señalar que en el aspecto formal, no hay diferencia entre una Ley Orgánica y una Reglamentaria, puesto que las dos provienen del Congreso; es más, puede haber leyes que reúnan a la vez las características de reglamentarias y orgánicas, pues en su texto se establecen disposiciones que abarcan ambos aspectos. Lo que separa entre lo orgánico y reglamentario de la ley, es la materia que regulan.2 El planteamiento es que la Ley que regulará al Congreso no debe limitarse a disposiciones estructurales, sino que debe tener el alcance de normar aspectos también adjetivos y sustantivos que permitan un óptimo desempeño del Congreso de la Unión y en particular de la Cámara de Diputados.

Sin duda que la fortaleza jurídica de la Ley, radica en que su expedición implica desarrollar el proceso formal señalado en la Constitución General, mediante órganos legitimados a través de procesos de elección democráticos.

El artículo 70 de nuestra norma máxima dispone que “toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto”, y tratando de buscar antecedentes que aclaren el sentido de esta disposición, encontramos que ya desde el texto primitivo de la Constitución de 1857, el artículo 64 distinguía las resoluciones del Congreso en “leyes o acuerdos económicos.”3

La facultad del Congreso para expedir leyes, es diferente a la facultad de la Cámara de Diputados para expedir su propio reglamento, lo cual tiene implicaciones en sus alcances regulatorios. El reglamento es una facultad materialmente legislativa que puede ser formalmente realizada por una autoridad diversa al Poder Legislativo. En el caso del Reglamento para la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados, tiene dicha naturaleza, al no ser necesaria la participación de la otra Cámara, es decir dada que su expedición es unilateral, sus alcances son limitados.

En el entendido de que por su propia naturaleza algunas normas deben ser contenido de una Ley, y no de un reglamento, el cual en todo caso es el medio para la ejecución de aquellas, es importante soportar la propuesta en ambos cuerpos jurídicos.

Así, se justifica la necesidad de expedir una Ley del Congreso, que garantice la efectividad jurídica del Reglamento y del funcionamiento mismo de la Cámara de Diputados.

En cuanto a la normatividad referente a la Cámara de Senadores, se deja en los mismos términos de la Ley vigente, en el entendido de que deberá ser el propio Senado de la República, el que dicte las reformas en la Ley, que mejor convengan a su óptimo desempeño.

Para el caso de la Cámara de Diputados, se proponen reglas claras y más específicas para su gobierno interno, con el fin de lograr que al determinarse y delimitarse perfectamente las funciones de cada uno de los órganos de gobierno, se disminuyan sustancialmente los desacuerdos en cuanto el ejercicio del gobierno interno por parte de los Legisladores.

Una vez señalado lo anterior, a continuación se señalarán los temas de mayor impacto contenidos en el presente proyecto legislativo:

Derechos, obligaciones y sanciones a los diputados

Un elemento consustancial a un mejor funcionamiento del Congreso es el de establecer en forma clara los derechos y obligaciones de los Diputados, lo cual, como ya se había mencionado, debe ser integrado en una Ley propia del Congreso y no en una de carácter orgánica o en algún reglamento.

Se considera que los diputados son servidores públicos, y que su conducta debe estar normada por las disposiciones contenidas en el Título Cuarto de la Constitución General, así como en las leyes reglamentarias respectivas. Así, un legislador en su actuación, puede ser objeto de responsabilidades civiles, penales, administrativas, políticas y patrimoniales.

No obstante lo anterior, la sociedad tiene la percepción de que los Diputados no siempre acatan la Ley, y se da una interpretación equivocada de los alcances del llamado fuero constitucional y de la no reconvención en su actuación; por ello, en base al marco constitucional y legal, se propone generar reglas estrictas, que prevean que la voluntad de un Diputado jamás esté por encima de la Ley. Se trata de que con pleno respecto a sus garantías constitucionales, se respete su investidura, los trabajos parlamentarios, a sus homólogos y particularmente al recinto legislativo.

Los diputados deben sujetarse a obligaciones más estrictas que aquellas impuestas a la mayoría de los mexicanos. Por ello, la presente propuesta establece todo un catálogo de obligaciones y derechos que deben incidir en la dignificación de la labor legislativa, ante los ojos de la sociedad.

Por otra parte se plantea también sancionar, en estricto apego al marco jurídico, las llamadas tomas de tribuna. En este sentido, se ha argüido por aquellos que entorpecen la labor legislativa, que la Constitución Federal les protege a través de la llamada “no reconvención en sus opiniones” contenida en el artículo 61 de la Constitución General; sin embargo, han sido consistentes los criterios judiciales, que señalan que la existencia de esta figura, tiene como fin, el permitir la libre discusión y decisión parlamentaria, luego entonces, las llamadas tomas de tribuna van en contra precisamente de una libre discusión y decisión, toda vez que el fin de la misma, es evitar precisamente el desarrollo de los trabajos parlamentarios, y en esta medida, dichas conductas son contrarias a la tutela constitucional, y merecen ser sancionadas.

Optimizar el trabajo de las Comisiones Legislativas

Se propone dar solución a un reclamo persistente por parte de la mayoría de los Diputados, respecto a la falta de regulación de los trabajos desarrollados por las comisiones ordinarias, proponiéndose enunciados normativos claros, que darán certidumbre al Legislador en su trabajo interno y en cuanto a la conducción de dichas comisiones, al tiempo que los Diputados integrantes de la Mesa Directiva, es decir, el Presidente y los Secretarios, tendrán un soporte legal para el ejercicio de sus funciones. En otras palabras, por un lado el Presidente y los Secretarios tendrán una guía en la ley para el desarrollo de sus deberes, en tanto que los demás integrantes, sabrán de antemano que esperar de los trabajos al interior de la Comisión.

El correcto funcionamiento de estos órganos camerales, son la base del funcionamiento de la Cámara misma, por ello las reformas propuestas buscan que en su integridad permitan que el trabajo realizado a su interior, permita tener mayor agilidad en el desarrollo de las sesiones en el Pleno, haciendo efectiva la eficacia parlamentarias en consideración de un mayor número de reformas, mejor estudiadas, altamente consensuadas y que se conviertan en el aval del desempeño legislativo a la altura de los requerimientos de México.

Sujeción de reglas precisas a los grupos parlamentarios

En nuestro país, de conformidad con lo que señala el artículo 70 de la Constitución Federal, se determina que se formarán grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados, de acuerdo con su filiación de partido, con lo cual, no se define la naturaleza de éstos entes, y entonces, presuponemos que tienen la naturaleza de ser órganos auxiliares de los partidos políticos, así como –al mismo tiempo- órganos auxiliares de la Cámara de Diputados.

De los antecedentes señalados, y en nuestro diario acontecer como diputados, a todos nos queda muy clara la importancia de los grupos de los que formamos parte, como mecanismos para aglutinar los esfuerzos legislativos y los procesos de toma de decisiones al seno del Congreso; por lo tanto, es necesario institucionalizar y fortalecer su estructura y naturaleza en aras de fomentar un sana rendición de cuentas.

Ahora bien, sin duda que el primer gran obstáculo para la adecuada rendición de cuentas y fiscalización, se presenta por el sólo hecho de que los grupos parlamentarios carecen de personalidad jurídica, con todas las consecuencias prácticas que ello implica, pues a pesar de que el artículo 26 de la ley, en el párrafo tercero, inciso a), establece la obligación de los grupos parlamentarios de entregar a la Secretaría General el acta en que conste la decisión de sus miembros de “constituirse” en grupo, ello no significa que dicha decisión, ni el acta en que consta, ni su publicación por parte del secretario general sean constitutivas de personalidad jurídica.

¿Cómo puede poseer una cuenta bancaria una organización que carece de personalidad jurídica? ¿Cómo puede manejar una chequera, pólizas de cheques, etcétera? ¿Cómo puede inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y recabar comprobantes de sus erogaciones que reúnan todos los requisitos fiscales? ¿Cómo puede llevar una adecuada contabilidad conforme a las reglas generalmente aceptadas? ¿Cómo garantizar que los grupos parlamentarios no distraigan recursos asignados a las funciones parlamentarias de sus miembros para entregarlos a los partidos políticos?

Intentar dar una respuesta a cada una de estas interrogantes irremediablemente nos llevará a concluir que la situación en que actualmente se encuentran y funcionan los grupos parlamentarios es, por decir lo menos, irregular.

Pero los problemas derivados de la falta de personalidad de los grupos parlamentarios no se relacionan únicamente con la rendición de cuentas: ¿cómo pueden los grupos parlamentarios, con estricto arreglo a derecho, celebrar cualquier clase de contrato o convenio? ¿Cómo pueden adquirir los productos o servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de sus integrantes? ¿Cómo pueden, en pocas palabras, ejercer los recursos que les asigna la Junta de Coordinación Política?

También hay problemas de carácter procesal: ¿cómo podrían los grupos parlamentarios presentar demandas o denuncias ante las autoridades competentes si carecen de personalidad jurídica? Más aún, ¿cómo podrían los grupos parlamentarios comparecer en un procedimiento, jurisdiccional o administrativo, a contestar una demanda, interponer excepciones, ofrecer pruebas, presentar alegatos, interponer recursos y medios de defensa, etcétera?

La solución no es tan sencilla como simplemente argumentar ante la autoridad que conoce del procedimiento la inexistencia de los grupos parlamentarios porque, de hecho, los grupos parlamentarios ejercen recursos públicos; es decir, realmente ejercen actos de dominio sobre recursos públicos y esto, aunque sea una cuestión de hecho, por lo general acarreará consecuencias de derecho. Por mencionar un ejemplo: cuando una persona presenta una demanda laboral contra un grupo parlamentario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el grupo parlamentario simplemente no tiene forma de acreditar su personalidad y comparecer al juicio. A la Junta de Conciliación y Arbitraje poco le importará la existencia o inexistencia del grupo parlamentario, pues tendrá por cierta la existencia de la relación de trabajo, y ésta –la relación laboral– es un hecho con consecuencias de derecho. Al final, el laudo condenatorio surtirá efectos y parará perjuicio contra quien resulte ser el titular de la fuente de trabajo.

La falta de personalidad de los grupos parlamentarios también acarrea consecuencias de naturaleza civil o penal para quienes celebren contratos o convenios en “representación” de una entidad jurídicamente inexistente. Aun cuando la intención de quien celebre dichos actos jurídicos no sea cometer delito alguno, en la realidad práctica dichas conductas pueden ser interpretadas, por error o por mala fe, como ilícitos de naturaleza penal (fraude, peculado, operaciones con recursos de procedencia ilícita, etcétera).

Esa situación tiene que cambiar en una sociedad que demanda cada vez más la transparencia, la rendición de cuentas y la democratización de sus instituciones políticas. Por tal motivo, es necesario regularizar la situación de los grupos parlamentarios mediante actos legislativos que los dote de personalidad jurídica y con esto, aparte de solucionar los problemas señalados, dar transparencia al manejo de recursos que se les otorgan.

Establecimiento del marco jurídico en materia de cabildeo en la Cámara de Diputados.

Se incorpora un aspecto toral para la rendición de cuentas, que es la regulación del cabildeo, que debe estar acotado, para evitar excesos para que de ninguna forma los intereses de particulares se sobrepongan al interés general, en cualquier tema, en cualquier momento.

Se trata de transparentar la labor que realiza de forma válida cualquier empresa, asociación o mexicano que tenga interés en los procesos legislativos y en la forma en que los legisladores atienden sus peticiones.

En medida que se transparente el cabildeo, se podrán inhibir prácticas ilegales y contra la ética, y dotará de legitimidad a este contacto entre particulares y legisladores, conservando el equilibrio entra la defensa de intereses particulares y prevalezca el interés público.

Perfeccionamiento del Proceso legislativo

Se regulan todos aquellos documentos que se conocen en comisiones y particularmente en el Pleno, estipulando su naturaleza, sus alcances, los procesos y plazos a los que deben sujetarse y la participación que tendrás los diferentes órganos de la Cámara en su desahogo.

Se proponen plazos ciertos para la dictaminación de las iniciativas. De esta forma, se pretende evitar el rezago legislativo que tanto daño ha generado al Congreso. La dictaminación de ciertas iniciativas, requiere de todo un proceso de maduración y consenso entre los actores involucrados y que la buena ley debe tratar de satisfacer los intereses en pugna. Para ello se requiere de tiempo, pero éste no debe de extenderse en forma inconmensurable, sino más bien, estar sujeto a plazos sensatos en beneficio de todos.

Se privilegia la presentación de iniciativas y dictámenes, y los demás asuntos se desahogan en forma expedita, mediante su trámite por otros órganos de la Cámara, así los puntos de acuerdo serán turnados directamente a Comisión, dando sin embargo la posibilidad de que cada grupo parlamentario pueda leer en tribuna hasta una iniciativa por sesión, a efecto de salvaguardar el derecho de voz ante la Nación.

Igualmente se delimitan los tiempos para abordar la agenda política a las dos primeras horas de las sesiones, dejando a la Junta de Coordinación Política la facultad de delimitar en caso de un número superior de temas, cuales tendrás prioridad para ser abordados sin exceder del tiempo dispuesto para ello.

Incorporación de los procedimientos para desahogar el informe Presidencial.

Se introduce la normatividad correspondiente al informe del gobierno que rinde el Ejecutivo Federal, adecuándose a las recientes reformas constitucionales hechas en la materia y apoyado tanto en el dictamen que emitió el Senado de la República, como en los diversos acuerdos parlamentarios que para el efecto emitieron las Cámaras en los informes posteriores a las reformas citadas.

Transparencia en los Procesos de toma de decisiones de los órganos colegiados.

Por último y no menos importante, se presenta el tema de la transparencia en los procesos de toma de decisiones de los órganos de la Cámara. El legislador debe tener la obligación de dar la cara a la Nación; que la sociedad conozca el origen y motivación de las decisiones que más inciden en su esfera, como lo son el establecimiento de derechos y obligaciones. En este sentido, es necesario abrir las puertas del recinto legislativo, hogar de todos los mexicanos, y mostrar que en la diversidad de las posturas y opiniones se puede llegar a coincidir por el bien de México. En este sentido, se propone que las sesiones de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, así como de la Conferencia para los Trabajos Legislativos sean públicas, y sólo por excepción, reservadas, de conformidad con la ley de la materia.

En conclusión, la aprobación de la expedición de la Ley, es un paso fundamental en la edificación de una nueva organización al interior de la Cámara de Diputados; se trata de sujetarse al cumplimiento más ordenado y preciso de las atribuciones, para obtener los resultados parlamentarios que éste momento histórico exige.

Estas normas fomentarán un ámbito ordenado de los derechos y obligaciones de los Legisladores, de las atribuciones de los diferentes órganos camerales y en general del funcionamiento de la Cámara.

Para tal objeto, se presenta en consecuencia, el proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, en el cual se incorporan ideas planteadas con anterioridad, prácticas parlamentarias que se encuentran plasmadas mediante acuerdos y aquellas que sólo tenían como fundamento la costumbre, para convertirlas en normas escritas, precisas y recopiladas en un solo cuerpo normativo. De la misma forma, se establecen preceptos que dan orden y subsanan las deficiencias procedimentales y estructurales de la Cámara, que no se encuentran ni en la Ley Orgánica, ni en acuerdos escritos, y que por tanto dependían de forma discrecional de los diversos diputados con cargos dentro de los órganos de gobierno de la Cámara, las comisiones y las diversas instancias con las que cuenta ésta Institución.

En esta lógica, se debe dejar sin efectos todas las disposiciones que regulan a la Cámara de Diputados en el Reglamento del Congreso vigente, en el entendido de que una vez que el Senado de la República expida para sí su Reglamento interno, éste quedaría definitivamente abrogado. Ello en virtud de que el Reglamento vigente, es del Congreso en su conjunto y por tanto es aplicable a ambas Cámaras. Cabe aclarar que en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2004, se publicó una reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que dispuso a la letra:

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Dicha disposición facultó a las Cámaras para expedir sus propios reglamentos sin intervención de la otra.

En los considerandos del dictamen de la reforma citada, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, señalaba los antecedentes históricos de las inconsistencias de la normatividad que debe regular al Congreso y con base en antecedentes de acuerdos de ambas Cámaras, la Comisión determinó que para proceder a dicho dictamen se debían dilucidar dos aspectos fundamentales.

1. Saber si la legislación era vigente para la sesiones de cada Cámara actuando por separado, o regula únicamente sesiones conjuntas y;

2. Saber si las cámaras requieren o no de facultad expresa para que cada una legisle sus propias normas sin intervención de la otra.

La conclusión de la Comisión dictaminadora fue que el Reglamento para el Gobierno interior de 1934, debe ceder parte de la reglamentación de las sesiones a una legislación propia de cada Cámara que atienda y resuelva las cuestiones particulares de cada una y acoja la necesidad de modernización del Poder Legislativo en su conjunto dentro de un sistema presidencial fortalecido y reformado.

En consideración de dicha premisa, proponemos las reformas legales que permitan a ambas Cámaras la expedición de su propio reglamento, con bases jurídicas sólidas y completas.

A efecto de abundar y esclarecer el contenido de la presente iniciativa, se detalla el contenido de cada uno de los cuerpos normativos de su contenido.

A efecto de abundar y esclarecer el contenido de la presente iniciativa, se detalla el contenido de cada uno de los cuerpos normativos de su contenido.

En cuanto al Contenido de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se debe resaltar que se compone de seis Títulos y 186 artículos, en los siguientes temas

• Título Primero: Del Congreso General. Se mantienen las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica vigente en los mismos términos, con independencia de las propuestas que pudieran surgir en coordinación con la Cámara de Senadores.

• Título Segundo: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados. En primera instancia se precisan las atribuciones de los órganos de gobierno de la Cámara, delimitando sus alcances, responsabilidad, medios jurídicos y la base de los instrumentos políticos con los que contarán para su óptimo desempeño.

Los órganos de dirección de los parlamentos son por su propia naturaleza colegiados, esto es, integrados por diversos legisladores electos a través del voto libre y secreto. Corresponde a estos órganos ordenar el trabajo parlamentario y atender las cuestiones de organización, gestión y administración que incumban a los legisladores.4

En cuanto al legislador, nos enfocamos a los derechos y obligaciones que le permitan dar cabal cumplimiento al mandato constitucional para el que fue electo. Su desarrollo es primordial para el éxito de la Cámara y parte esencial de la proyección del Poder Legislativo hacia los gobernados y su percepción sobre la institucionalidad de la vida democrática nacional.

Los derechos son aquellos que el Legislador debe tener para su desempeño en el mandato popular que le fue conferido, pero al mismo tiempo, debe tener deberes que en su cumplimiento, resulte el correcto desempeño para el cual fue electo.

Así se da un catálogo de obligaciones de los Diputados, además de las previstas en las leyes de responsabilidad respectivas.

En el mismo tenor, se dispone que aquellas conductas que realicen los Diputados en comisiones o en el Pleno, que inhiban la libre discusión y decisión parlamentaria, puedan ser objeto de sanciones, pues como se desprende de la interpretación del artículo 61 constitucional, que a la letra señala ‘’Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, el presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.’’ El interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad o inmunidad legislativa es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias,5 por ello, los propios Diputados están obligados a cumplir con la obligación de garantizar un desempeño pacífico, legal y democrático en la sesiones que desahogan los trabajos parlamentarios en sus diversas instancias.

Por otra parte, una de las principales necesidades de regulación, se encuentra en las propias Comisiones, por lo que se plantean las funciones, su integración, la composición de su Mesa Directiva y las funciones del Presidente y de los Secretarios en los trabajos de la misma.

También, se regula la vida interna de las comisiones, lo cual no sólo es uno de los temas que se han abordado desde hace varias Legislaturas, pues es un asunto toral en la transparencia, toma de acuerdos, calidad legislativa y certeza jurídica del Congreso, al ser los órganos dictaminadores por excelencia.

Las comisiones dentro de los órganos legislativos son las que se encargan de analizar detalladamente los proyectos de ley antes de presentarse como iniciativa al pleno para su deliberación y votación. Es en el seno de estos órganos en donde se realiza el trabajo legislativo delicado, donde se tiene la capacidad y el tiempo para elaborarlo a detalle.6

Las comisiones son el contacto técnico primario del Legislador con los temas de la agenda política nacional, son grupos colegiados, plurales y de alta vinculación con los sectores sociales partícipes de los diferentes temas y rubros en que se dividen.

Así, en correspondencia a los órganos de gobierno de la Cámara, se plantean las atribuciones de la Mesa Directiva, el Presidente y los Secretarios de las comisiones, los mecanismos básicos del desarrollo de trabajos al interior, la posible y recomendable estructuración de sus integrantes en subcomisiones y grupos de trabajo, para los fines particulares de cada una.

De la misma forma, respetando la naturaleza política de los grupos parlamentarios y su simbiosis con el partido político que los origina, se define su naturaleza jurídica y parlamentaria, a efecto de que se reconozcan sus atributos, competencias y limitaciones.

Sobre la difusión e información de las actividades y la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados, permanece en los términos de la Ley orgánica vigente.

Finalmente se incorpora un Capítulo que propone la regulación del cabildeo. El cabildeo profesional consiste en la utilización sistemática de mecanismos de vinculación de grupos sociales (empresas, organizaciones profesionales asociaciones civiles, etc.) con los personajes e instituciones que toman decisiones públicas, a fin de influir en el diseño y ejecución de las políticas que van definiendo a través de los actos que le son propios, según el tipo de autoridad de que se trate.

Se trata del reconocimiento a una actividad que si bien tiene un origen legítimo, dada su incidencia en la toma de decisiones en el Congreso, debe ser reconocido y regulado, a efecto de transparentarlo y sujetar a reglas concretas a las actividades tanto de los cabilderos, como de los propios legisladores ante los intereses particulares, prevaleciendo siempre el bien de la Nación.

En conclusión se trata de ordenar y delimitar dentro de los márgenes legales y del bien común, el cabildeo que los diferentes actores hacen en la actividad legislativa y específicamente con los diputados integrantes de esta Cámara.

• Título Tercero: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores. Como se había mencionado, se deja en los mismo términos de la Ley Orgánica vigente, toda vez que es la propia cámara alta quien mejor puede determinar las reformas idóneas en esta Ley, para su regulación interna.

• Título Cuarto. De la Comisión Permanente. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución. En virtud de que se trata de un órgano compuesto por integrantes de ambas Cámaras, se respetan los preceptos establecidos en la Ley Orgánica vigente.

• Título Quinto: Del Informe Presidencial y las Preguntas Parlamentarias.

La reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2008, suprimió la necesidad de que el Ejecutivo Federal acuda personalmente al Congreso de la Unión, en la apertura de sesiones ordinarias del mismo cada año, para entregar por escrito el informe en el que detalla el estado de la Administración Pública.

El dictamen de la reforma, señalaba que el formato mantenía un carácter añejo, discorde con las nuevas características de la democracia mexicana, por lo que se suprimió la asistencia obligatoria del Presidente, preservando su obligación de presentar un informe escrito, manteniendo el diálogo y control entre poderes, al conservar la comparecencia de funcionarios federales.

La reforma constitucional dispuso en forma expresa que su ejercicio se regularía en la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Ante la imposibilidad de hacer las adecuaciones a las normas secundarias sobre el procedimiento del informe del Ejecutivo Federal entregado el primero de septiembre de 2008, éste fue establecido mediante acuerdos parlamentarios.

El 30 de abril del 2009, el Senado de la República aprobó un Dictamen con proyecto de decreto que reforman los artículos 7, 45, 85 y 97, y se adiciona un artículo 7 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En los considerandos de dictamen citado, se señala a la letra “en el caso del Informe presidencial, no obstante haberse eliminado el imperativo de que el Presidente de la República acudiese personalmente ante el Congreso a rendir su informe, se fortalece la capacidad de control del Poder Legislativo, al señalarse de manera expresa un mecanismo formal de preguntas parlamentarias de las cámaras del Congreso al Ejecutivo derivadas del análisis del informe, así como para convocar a los titulares de las dependencias del Ejecutivos, el Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, para que en ese contexto rindan informes bajo protesta de decir verdad, sobre sus respectivos ramos y actuación”.

La presente iniciativa, considera los acuerdos alcanzados, que resultaron eficaces en el análisis, glosa y formulación de preguntas parlamentarias con que se regularon los 2 informes presidencias anteriores y la propuesta dictaminada en el Senado de la República, estableciendo de forma clara, precisa y concreta la metodología en que se desahogará el procedimiento de la glosa del informe presidencial.

Para ello se plantea la mecánica de las preguntas parlamentarias, las cuales son instrumentos de los que disponen los legisladores para obtener información del gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas. Se trata de medios de fiscalización o inspección de carácter individual en el sentido de que cualquier diputado o senador puede formularlas.

De ésta forma, no sólo se cumple con la obligación parlamentaria de su regulación, sino que dota de certeza jurídica al proceso, toda vez que los acuerdos por su propia naturaleza, son de carácter temporal al ejercicio para el cual se emitieron y queda incorporado como parte importante de la Ley que regulará al Congreso.

• Título Sexto. De la difusión e información de las actividades del Congreso. Se mantienen las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica vigente en los mismos términos, en razón de que se consideran oportunos los lineamientos actuales, independientemente de que otros ordenamientos específicos para su regulación pudieran ser reformados.

En cuanto al contenido del Reglamento para el Gobierno Interno de la Cámara de Diputados, se destaca su composición en cinco Títulos :

• Título Primero. Disposiciones Generales. Define el objeto del reglamento y plantea las definiciones que se implementan en el cuerpo del mismo. Además, señala que para reformar, adicionar o derogar las disposiciones de este Reglamento, se deberá presentar iniciativa de ley, por algún integrante de la Cámara, se deberá turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que ésta elabore el dictamen correspondiente, el cual remitirá al Pleno para su consideración, debiendo ser sometido a votación nominal y con la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados presentes, reforzando la certeza jurídica que se busca dar al trabajo legislativo de la Cámara y evitando que dichas disposiciones sean modificadas de forma discrecional.

• Título Segundo. De los órganos directivos de la Cámara. Este Título, se trata de un complemento a las disposiciones propuestas en la Ley del Congreso, dotando de reglas más precisas y particulares a las funciones que tienen la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

• Título Tercero. Del desarrollo de las sesiones. Las Cámaras funcionan mediante la celebración de sesiones. Una sesión es la reunión de la Cámara de Diputados para conocer y discutir los asuntos que, de acuerdo con la Constitución les competen.7

Dada su importancia en el proceso legislativo, se puntualizan los tipos de sesión y sus características inmanentes, en tanto que el Capítulo Segundo aborda los mecanismos para registrar la asistencia, los supuestos de inasistencias y su respectiva justificación. Se regula de forma integral la parte procesal de las sesiones del Pleno de la Cámara, en sus modalidades de ordinarias, extraordinarias y permanentes, así como disposiciones sobre los asuntos secretos, el registro de asistencia y las inasistencias y su justificación.

En cuanto al tema de los asuntos que se presentan ante el Pleno, éste es fundamental para un mejor y cierto desempeño de las funciones legislativas, pues se establece la naturaleza y los requisitos que deben tener los diferentes documentos resolutivos que puede generar la Cámara de Diputados.

En términos generales, los elementos comunes que se contemplan, son la facultad de presentación, el derecho a retirarlo, los elementos de cada asunto, sus modalidades y el trámite básico de cada uno de ellos.

Así se enlistan:

– La iniciativa. Es un acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo. Consiste en la presentación ante el Pleno de una propuesta de ley o decreto, para ejercer el derecho de iniciar leyes, establecido en la Constitución.

– El dictamen. Es un acto legislativo colegiado, a través del cual, una Comisión, facultada para ello, presenta al Pleno de la Cámara una opinión calificada, por escrito, para aprobar o desechar los asuntos de su competencia. Su regulación es fundamental para la generación de mecanismos de acuerdos que permitan la aprobación de las reformas legales y constitucionales o de la expedición de un nuevo cuerpo normativo.

– El voto particular. Es la regulación de toda opinión que disiente de un dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más miembros de la Comisión correspondiente.

– Proposiciones de acuerdo:

I. De acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara.

II. De punto de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, estados o municipios.

III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara.

IV. Las propuestas de inscripciones en letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados.

– Peticiones de particulares. Los particulares, corporaciones o autoridades que no tienen derecho de iniciar leyes, pueden presentar peticiones a la Cámara mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva, esto cumple con la función popular de la Cámara y pretende precisar su función y trámite.

– Excitativas. Cuando se haya vencido el plazo reglamentario para que la Comisión o comisiones dictaminadoras presenten dictamen, se podrán exhortar al órgano responsable, la dictaminación de un determinado asunto.

En tal lógica se regula el trámite de dichos asuntos ante el Pleno. Se trata de disposiciones procesales básicas para un correcto desahogo de los asuntos durante su presentación, discusión y precisamente el trámite que les sea correspondiente.

Por su parte, sobre el Orden del día, se dispone su integración y contenido, la forma en que se procederá para la inclusión de asuntos y la duración de las intervenciones, en el caso de las Iniciativas, Dictámenes, Proposiciones, Agenda política y las efemérides. En todo caso se faculta al Presidente de la Mesa Directiva a ampliar la duración de la intervención, cuando a petición del interesado, se considere prudente.

• Título Cuarto. De las comisiones. Se trata de disposiciones particulares que buscan esclarecer los procesos internos, como son las convocatorias y las tareas ordinarias.

Un asunto que se pretende clarificar, dada su gran utilidad e implementación, es la creación de Subcomisiones y Grupos de Trabajo.

La práctica parlamentaria, ha fijado que las Subcomisiones suelen ser creadas para su funcionamiento en toda la Legislatura, a fin de especializar el conocimiento de los subtemas de la Comisión, se reviste de cierta formalidad propia de las comisiones (requerimientos de quórum, coordinación de un Diputado, convocatoria por escrito, votaciones, etc.)

Los Grupos de Trabajo pueden ser constituidos por cualquier órgano del Congreso, para diversas tareas y no requieren de ningún requisito a cumplirse en lo específico, salvo lo señalado en el acuerdo que lo crea, en tanto las Subcomisiones, son grupos específicos de las Comisiones, revestidos de cierta formalidad y con tareas específicas de coadyuvancia al desahogo de trabajos de la misma.

Las decisiones las tomará el Pleno de la Comisión, las Subcomisiones exclusivamente están encargadas de la elaboración de los predictámenes y del conocimiento de los subtemas para los cuales fueron creadas, pero deberán ser coordinadas por un Diputado integrante a efecto de convocar y vigilar el correcto desahogo de sus funciones.

Se plantea el quórum, se especifica la forma en que se deberán conducir los debates y el tipo de votaciones que se llevarán a cabo al interior de las Comisiones, respondiendo a las necesidades de pluralidad y transparencia en el desahogo de sus asuntos.

También se regula la coordinación en la programación de las sesiones, las inasistencias y justificaciones en Comisión y la forma en que recaerán los turnos de los asuntos de su competencia.

Otra parte importante en este capítulo es la relativa al proceso de dictaminación, señalando plazos y funciones de las comisiones, cuando éstas tengan que sesionar con el carácter de unidas o en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores.

En cuanto a las comparecencias de funcionarios ante el Pleno de la Comisión se dan lineamientos para su mejor desahogo.

Por lo que se refiere a los comités y las comisiones especiales, se señala que los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, lo cuales tendrán ciertas características mínimas para su debido funcionamiento. Las comisiones especiales como órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan, también deben ser reguladas, particularmente en su creación y los objetivos que tendrán las mismas.

En lo que refiere a las discusiones en el Pleno, se disponen las reglas con las que se tendrán que llevar a cabo, tanto en lo general como en lo particular, en qué casos se podrá interrumpir al orador que esté en uso de la palabra, cuando podrán ser suspendidas y los puntos por los que habrá lugar a mociones de orden.

Dada su naturaleza particular, se incluyen reglas específicas para la discusión de:

• Reformas constitucionales.

• Presupuesto.

Se norman los aspectos sobre las votaciones, los tipos; nominal, económica y por cédula, así como el tipo de mayorías que se necesitan para la aprobación de un particular, que procederá en los casos de empate y las disposiciones generales con que se deberán realizar.

En el capítulo siguiente se estipula lo oportuno a la revisión de los proyectos de ley o de decreto. Se establece que las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, o por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que se enlistan para tal efecto.

Se especifica igualmente la formalidad del texto que se deberá emplear para la expedición de leyes o decretos por parte de la Cámara de Diputados.

El último capítulo de este título se consagra a las comparecencias ante el Pleno. Puntualiza los motivos por los que la Cámara podrá citar a comparecer a funcionarios públicos y enumera cuáles de ellos son susceptibles para este efecto. Además se establecen reglas generales para el desahogo de las sesiones en que se lleve a cabo la comparecencia.

• Título Quinto. Del Recinto, el salón de sesiones y las galerías. El recinto legislativo como espacio físico de la Cámara de Diputados, también es contemplado en el proyecto que se presenta, para estipular reglas de su debido uso, de una apropiada distribución, y de los términos y espacios en que las personas que no son legisladores, podrán participar y utilizar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la presente

Iniciativa que abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título PrimeroDel Congreso General

Artículo 1.

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2.

1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del primero de septiembre al treinta y uno de agosto siguiente.

Artículo 3.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen se regularán por lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

2. Esta Ley y sus reformas, adiciones o derogaciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 6.

1. El primero de septiembre, a las diecisiete horas y el primero de febrero, a las once horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura”.

Artículo 7.

1. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. El desarrollo de la sesión de recepción del informe, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de esta Ley.

Artículo 8.

1. Para la realización de la sesión conjunta de las Cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Artículo 9.

1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.

2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino.

3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.

Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

3. Cuando dicha falta sea por más de treinta días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

Artículo 11.

1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12.

1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 13.

1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

Título SegundoDe la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados Capítulo PrimeroDe la Sesión Constitutiva de la Cámara

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

I. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

II. Entregará, a partir del veinte y hasta el veintiocho de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

III. Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y

IV. Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día veintinueve de agosto de ese año, a las once horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día primero de septiembre.

3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, en los términos previstos por el Capítulo Séptimo de este Título.

Artículo 15.

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.

4. El Presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Sí protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”.

7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal, en un término no mayor a los 15 días naturales en que se haya realizado.

10. En caso de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 16.

1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.

3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.

Capítulo SegundoDe los Derechos y Obligaciones de los Diputados Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 17.

1. Los diputados son los representantes de la nación, y tienen los mismos derechos y obligaciones sin importar su filiación política o sistema de elección. El Presidente de la mesa Directiva velará por el cumplimiento de esta disposición.

2. Ningún Diputado gozará de remuneración adicional por el desempeño de cargos, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Artículo 18.

1. El diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara por escrito, para obtener la licencia necesaria.

2. Sólo se concederán licencias por los motivos previstos en la Constitución General y por causas graves y cuando más, a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.

3. Los Diputados que no asistan a sesiones, sin aviso previo al Presidente, se les descontará el día de dieta correspondiente.

Sección SegundaDe los derechos de los diputados

Artículo 19.

1. Son derechos de los Diputados:

I. Presentar Iniciativas de ley, proposiciones con punto de acuerdo, excitativas, y cualquier otro tipo de propuestas, de conformidad a los ámbitos de competencia del H. Congreso de la Unión.

II. Percibir una remuneración, que se denominará dieta.

III. Elegir y ser electo para integrar los órganos de gobierno constituidos en razón de la Ley;

IV. Solicitar, por conducto del Presidente de la Comisión respectiva y por acuerdo de ésta, de conformidad con la normatividad aplicable, cualquier información a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales y a cualquier otra instancia federal;

V. Contar con asesoría que coadyuve al desarrollo de su cargo;

VI. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado, ante el Pleno, órganos de gobierno, comisiones, comités y demás órganos de la Cámara;

VII. Formar parte de un Grupo Parlamentario;

VIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;

IX. Participar en los foros, consultas, reuniones y ceremonias.

X. Tener acceso a todos los documentos y medios de información de carácter legislativo disponibles en la Cámara, de conformidad con la legislación aplicable;

XI. Recibir información de las instancias administrativas, parlamentarias y de investigación de la Cámara;

XII. Disponer de los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, que le permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo;

XIII. Recibir capacitación para el mejor desempeño de su cargo, cuando lo solicite;

XIV. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;

XV. Recibir apoyo cuando tenga que realizar trámites inherentes al ejercicio de su cargo, y

XVI. Recusar a otro Diputado ante el Pleno o la Comisión, según sea el caso, cuando se considere que tiene interés en el asunto que se trate.

XVII. Las demás previstas en esta Ley y disposiciones aplicables.

Sección TerceraDe las obligaciones de los diputados

Artículo 20.

Son obligaciones de los Diputados, además de las previstas en las leyes de responsabilidad respectivas, las siguientes:

I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo.

II. Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;

III. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités.

IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás Diputados durante las sesiones;

V. Informar de los asuntos en los que tenga interés o beneficio personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;

VI. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;

VII. Guardar reserva y discreción de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

VIII. Tratar con respeto y consideración al personal que preste sus servicios a la Cámara;

IX. Ejercer el voto salvo que se encuentre indispuesto o impedido, debiendo dar aviso al Presidente;

X. Evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a fines distintos;

XI. Realizar su declaración patrimonial;

XII. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;

XIII. Excusarse de participar en la discusión y resolución de asuntos en los que exista conflicto de interés;

XIV. Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores;

XV. Conducirse con el debido respeto y dignidad que merece su investidura; dentro y fuera del Recinto y en cualquier acto de carácter oficial;

XVI. Conducirse con orden y respeto que requiere su ejercicio, en las sesiones y dentro del Recinto legislativo;

XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las reuniones de comisiones y en el Pleno; y

XVIII. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Sección CuartaDe las responsabilidades de los diputados

Artículo 21.

1. Las conductas que realicen los Diputados en comisiones o en el Pleno, que inhiban la libre discusión y decisión parlamentaria, podrán ser objeto de cualquiera de las siguientes acciones, por parte del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la comisión correspondiente:

I. Llamada al orden;

II. Declaración de falta de orden con mención en el acta;

III. Suspensión del uso de la palabra;

IV. Solicitud de que abandone la sesión y el recinto correspondiente, y

V. Descuento de tres días de su dieta.

Capítulo Tercero De la Mesa Directiva Sección Primera De su integración, duración y elección

Artículo 22.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

5. Los coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos Grupos Parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en un diputado, cuyo Grupo Parlamentario presida la Junta de Coordinación Política.

Artículo 23.

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Artículo 24.

1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del “Vicepresidente en funciones de Presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3. Toda elección de integrantes de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, por las siguientes causas:

I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley;

II. Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y

III. Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

Sección Segunda De sus atribuciones

Artículo 25.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara, promoviendo el consenso y estableciendo el orden dentro de éste;

II. Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

III. Elaborar un calendario de sesiones del periodo legislativo correspondiente, el cual se deberá publicar previamente al inicio del periodo en la Gaceta Parlamentaria y sólo podrá modificarse por causa grave;

IV. Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

V. Determinar durante las sesiones las formas que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los Grupos Parlamentarios;

VI. Cuidar que dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

VII. Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

VIII. Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

IX. Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

X. Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral; y

XI. Emitir disposiciones que permitan desahogar en forma eficiente el trabajo parlamentario relativo a las atribuciones que le corresponden;

XII. Imponer y aplicar las sanciones previstas en ésta Ley, y

XIII. Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 26.

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Sus sesiones serán públicas, salvo que se trate asuntos concernientes a información reservada, en términos de la ley de la materia.

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el Diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. Para los efectos del párrafo anterior, el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidente o ante la ausencia del Vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el Secretario que corresponda.

4. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera De su presidente

Artículo 27.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

Artículo 28.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

I. Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla;

II. Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

III. Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

IV. Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan con pleno respeto en el desarrollo de las sesiones, conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

V. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

VI. Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

VII. Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

VIII. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

IX. Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

X. Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;

XI. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

XII. Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

XIII. Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

XIV. Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

XV. Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios; y

XVI. Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

3. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar Presidente interino, en los términos del artículo 84 Constitucional.

Sección Cuarta De los vicepresidentes y de los secretarios

Artículo 29.

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.

Artículo 30.

1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

II. Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

III. Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

IV. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

V. Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

VI. Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; y

VII. Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.

2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y de-sempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno.

Capítulo Tercero De la Junta de Coordinación Política Sección Primera De su integración

Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Artículo 32.

1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta de Coordinación Política, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta de Coordinación Política, el nombre del diputado que lo sustituirá.

2. Los integrantes de la Junta de Coordinación Política podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.

Sección Segunda De su naturaleza y atribuciones

Artículo 33.

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. Sus sesiones serán públicas, salvo que se trate asuntos concernientes a información reservada, en términos de la ley de la materia.

Artículo 34.

1. A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

II. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

III. Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

IV. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

V. Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;

VI. Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

VII. Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios;

VIII. Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos Grupos Parlamentarios e;

IX. Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

Artículo 35.

1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener:

I. El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

II. Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

III. Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

IV. Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

V. Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

a) El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los Grupos Parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

b) Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los Grupos Parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

VI. Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 36.

1. La Junta de Coordinación Política deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

2. A las reuniones de la Junta de Coordinación Política concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera Del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 37.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

II. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

III. Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

IV. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y

V. Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta de Coordinación Política.

Capítulo Quinto De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Artículo 38.

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia. Sus sesiones serán públicas, salvo que se trate asuntos concernientes a información reservada, en términos de la ley de la materia.

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.

3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.

4. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sólo votará en caso de empate.

5. Como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 39.

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene las siguientes atribuciones:

I. Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;

II. Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

III. Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

IV. Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

V. Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

Capítulo SextoDe las Comisiones Sección Primera De las comisiones

Artículo 40.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería;

II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Ciencia y Tecnología;

V. Comunicaciones;

VI. Cultura;

VII. Defensa Nacional;

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Metropolitano;

X. Desarrollo Rural;

XI. Desarrollo Social;

XII. Economía;

XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XIV. Energía;

XV. Equidad y Género;

XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XVIII. Función Pública;

XIX. Gobernación;

XX. Hacienda y Crédito Público;

XXI. Justicia;

XXII. Juventud y Deporte;

XXIII. Marina;

XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXV. Participación Ciudadana;

XXVI. Pesca y Acuacultura;

XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXIX. Puntos Constitucionales;

XXX. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXI. Recursos Hidráulicos;

XXXII. Reforma Agraria;

XXXIII. Relaciones Exteriores;

XXXIV. Salud;

XXXV. Seguridad Pública;

XXXVI. Seguridad Social;

XXXVII. Trabajo y Previsión Social;

XXXVIII. Transportes;

XXXIX. Turismo, y

XL. Vivienda.

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo en los plazos previstos en ésta Ley, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Sección SegundaDe las funciones de las comisiones

Artículo 41.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas que en cada caso se señalan.

2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

I. Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camerales;

II. Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

III. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 42.

1. La Cámara, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, podrá integrar comisiones de investigación, mismas que se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado.

Artículo 43.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 44.

1. Las comisiones deben instalarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

2. Para convocar a la reunión de instalación, los Diputados que integran la Mesa Directiva de la Comisión, deben acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Comisión, debe emitir la convocatoria respectiva.

Artículo 45.

1. La Secretaría General, conforme lo determine la Junta de Coordinación Política, es la encargada de proporcionar a las comisiones los recursos humanos, materiales, financieros y demás que requieran, para que realicen las labores que tienen encomendadas.

Artículo 46.

1. Las comisiones, para el despacho de los asuntos, deben contar con asesores parlamentarios de carrera que proporcionará la Secretaría conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Deben tener también personal de confianza que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Sección TerceraDe su integración

Artículo 47.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante los primeros veinte días de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

6. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

Sección CuartaDe la mesa directiva

Artículo 48.

1. La Mesa Directiva de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes de la Comisión;

II. Elaborar un calendario de sesiones del periodo legislativo correspondiente, el cual se deberá publicar previamente al inicio del periodo en la Gaceta Parlamentaria y solo podrá modificarse por causa grave;

III. Presentar propuesta de opinión fundada, en los temas de su competencia, cuando le sea solicitado;

IV. Garantizar la presentación del dictamen de las iniciativas, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que les hayan sido turnadas, en observancia de lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

V. Crear, si se considera necesario, Subcomisiones para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, o con otros órganos, las cuales deberán estar integradas de forma plural;

VI. Implementar de ser necesario, grupos de trabajo para fines específicos, integrados de forma plural.

VII. Proponer al interior de la Comisión la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones y estudios;

VIII. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;

IX. Entregar un informe a la Junta de Coordinación Política de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;

X. Reunirse, cuando menos, cada quince días para de-sahogar los asuntos de su competencia, y

XI. Formular, antes de la reunión de la Comisión, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados.

Sección QuintaDe las funciones del Presidente y de los Secretarios de la Comisión

Artículo 49.

1. Son funciones del Presidente:

I. Convocar a las reuniones ordinarias de Comisión, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a las reuniones extraordinarias con veinticuatro horas. En caso de que el Presidente esté ausente o se niegue a expedir la convocatoria, ésta se expedirá con la firma de la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva;

II. Presidir y conducir las reuniones de Comisión;

III. Informar de la celebración de las sesiones a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

IV. Vigilar la integración de los expedientes de los asuntos que le sean turnados;

V. Elaborar en su caso, los proyectos de dictámenes o de opiniones, en los términos previstos por el Reglamento;

VI. Verificar el envío de la documentación, que deba publicarse en la Gaceta parlamentaria;

VII. Informar a los Diputados que integran la Comisión, de todos los asuntos que le sean turnados a la Comisión, y citarlos cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes consignados en el libro de gobierno;

VIII. Dar a cada asunto el curso que corresponda;

IX. Invitar a servidores públicos a reunión de trabajo para atender o resolver asuntos de su competencia.

X. Firmar las actas de las reuniones de las comisiones, los programas anuales e informes semestrales y final de las comisiones, junto con los secretarios. Las actas de las Subcomisiones serán firmadas por los coordinadores de éstas. Todas las actas serán publicadas en la Gaceta;

XI. Proponer a la Comisión, el texto de los informes que deben presentar las comisiones;

XII. Nombrar a un Secretario Técnico, que cumpla con el perfil de conocimiento requerido;

XIII. Convocar al Canal del Congreso, cuando se requiera la difusión de las reuniones de la Comisión.

XIV. Proponer a la Mesa Directiva de la Comisión el nombramiento de los asesores que no formen parte de la asesoría parlamentaria del servicio de carrera, y

XV. Las demás que establezca ésta Ley y los ordenamientos aplicables.

2. Los Presidentes de las comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de gobierno. Dicha responsabilidad cesará cuando sean devueltos.

Artículo 50.

1. Son funciones de los secretarios:

I. Auxiliar en la conducción de las reuniones al Presidente;

II. Acordar con el Presidente, el contenido del orden del día para las reuniones de trabajo.

III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal;

IV. Participar en la organización de foros y cualquier evento externo de la Comisión.

V. Sustituir al Presidente en las reuniones de la Comisión en caso de inasistencia;

VI. Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva cuando sean convocados;

VII. Actuar en representación del Presidente cuando esté ausente o imposibilitado para convocar a la Comisión a sesionar.

VIII. Las demás que les confiera el Pleno de la Comisión.

Sección SextaDe los Comités

Artículo 51.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El Acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un Diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.

4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Capítulo SéptimoDe los Grupos Parlamentarios

Artículo 52.

1. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

I. La denominación del Grupo Parlamentario;

II. El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

III. El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.

Artículo 53.

1. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados, y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con representación en la Cámara.

2. Los Grupos Parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de la Cámara, de los siguientes documentos.

I. Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes.

II. Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y

III. Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 54.

1. Los Grupos Parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el veintiocho de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva correspondiente, formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones, derechos y obligaciones previstas por la ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Artículo 55.

1. Los Grupos Parlamentarios son órganos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que en el cumplimiento de su objeto, gozarán de independencia operativa en los términos previstos en esta ley.

Artículo 56.

1. Los Grupos Parlamentarios tienen por objeto promover la actuación coordinada de los Diputados, a efecto de llevar a cabo en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el cumplimiento de los postulados y principios del partido del que forman parte, así como las plataformas electorales de éste, para contribuir de manera eficaz, al desarrollo democrático del Estado Mexicano.

Artículo 57.

1. Para el cumplimiento de su objeto, el grupo parlamentario contará con un patrimonio propio, integrado por:

I. Las aportaciones que le asigne la Cámara, en su carácter de Grupo Parlamentario;

II. Los recursos materiales y de apoyo que se le proporcionen por acuerdo de la Junta de Coordinación Política;

III. Las aportaciones económicas de sus miembros, cuando así lo determinen, y

IV. Las demás que legítimamente le correspondan.

Artículo 58.

1. Los Grupos Parlamentarios no podrán adquirir por sí o por interpósita persona, préstamos o deuda de cualquier naturaleza.

2. La Cámara se constituirá como deudor subsidiario de los Grupos Parlamentarios respecto de los actos jurídicos que los mismos realicen.

3. La contraloría interna de la Cámara podrá prohibir a los Grupos Parlamentarios la celebración de actos jurídicos por los cuales asuman una obligación económica que exceda su capacidad financiera de pago, tomando en cuenta las asignaciones de recursos acordadas por la Junta de Coordinación Política a cada grupo parlamentario. Tampoco podrán los Grupos Parlamentarios, contraer obligaciones contractuales cuyo vencimiento o ejecución sea posterior al de la fecha de terminación de la legislatura correspondiente.

Artículo 59.

1. Los Grupos Parlamentarios organizaran su funcionamiento con al menos la siguiente estructura básica.

I. Pleno del Grupo Parlamentario;

II. Una Coordinación del Grupo Parlamentario;

III. Un Comité de Administración y Finanzas.

Artículo 60.

1. El pleno es el órgano superior de análisis, discusión, deliberación y resolución de los Grupos Parlamentarios, el cual se integra con las diputadas y diputados pertenecientes al mismo.

2. Son atribuciones del pleno, las siguientes:

I. Aprobar su reglamento interior;

II. Analizar, discutir, y en su caso, aprobar:

a) El plan de trabajo anual y los temas que integren la agenda legislativa del grupo parlamentario.

b) La posición del grupo parlamentario respecto de los proyectos de iniciativas de ley o decreto presentadas por sus propios integrantes y las que sean presentadas a su nombre, a propuesta de las reuniones de los grupos de trabajo;

c) La posición del grupo parlamentario, ante las iniciativas de ley o decreto presentadas ante la Cámara respectiva por legisladores de otros partidos políticos;

d) El presupuesto anual del Grupo Parlamentario para la Cámara respectiva;

e) Los lineamientos de salarios, tabulador, funciones, capacitación, distribución y horarios del personal;

f) El dictamen del Comité de Administración y Transparencia, relativo al informe financiero anual,

g) Los estatutos de su fundación.

III. Evaluar:

a) Los informes del coordinador;

b) El desempeño de los integrantes del grupo parlamentario en las mesas directivas de las comisiones y comités de la Cámara respectiva, así como el que realicen en cualquier órgano del grupo parlamentario;

c) Las demás que se establezcan en el reglamento interior del Grupo Parlamentario y demás disposiciones del Partido Político respectivo, y

d) Los informes del Comité de Administración y Transparencia

IV. Las demás previstas en el reglamento interior respectivo, y disposiciones aplicables.

Artículo 61.

1. El Pleno del Grupo parlamentario sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros.

2. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad.

3. Las sesiones que celebre el Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes, y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Coordinador del grupo parlamentario.

Artículo 62.

1. El coordinador del Grupo Parlamentario será designado según lo disponga su Reglamento Interior o demás disposiciones internas.

2. La coordinación del grupo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y ser el representante legal del grupo parlamentario, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio que sean necesarios para su funcionamiento, en términos de las disposiciones que al respecto emita la Cámara legislativa respectiva;

II. Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

III. Coordinar los trabajos de los legisladores del grupo parlamentario;

IV. Convocar y conducir las sesiones del Pleno del Grupo Parlamentario;

V. Conducir las negociaciones con los otros Grupos Parlamentarios de la Cámara respectiva;

VI. Aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Grupo Parlamentario;

VII. Proveer a los miembros del grupo parlamentario, de los elementos materiales y humanos que requieran para el debido cumplimiento de sus funciones, dentro de los que se deberá de incluir el apoyo de al menos un asesor que coadyuve al desarrollo profesional de su cargo.

VIII. Proveer a los miembros del grupo parlamentario, de los elementos materiales y humanos que requieran para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los recursos y espacios asignados por la cámara respectiva, al Grupo Parlamentario;

IX. Comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara respectiva, las modificaciones que se presenten al interior del Grupo Parlamentario;

X. Elaborar y presentar con los miembros que él designe, un informe anual de labores del grupo;

XI. Presentar semestralmente al Pleno del Grupo Parlamentario, un informe de sus actividades, así como un balance del estado financiero;

XII. Planear las actividades del grupo sobre la base de una distribución equitativa de tareas, que someterá a consideración de sus integrantes, así como dar seguimiento a su cumplimiento;

XIII. Designar a los miembros del grupo parlamentario que formarán parte de la mesa directiva de la Cámara respectiva, en términos de su reglamento interior y demás disposiciones internas de los partidos políticos de los que formen parte;

XIV. Determinar la integración de grupos de trabajo y direcciones internas, según sea necesario;

XV. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales del grupo, así como contratar y coordinar al personal necesario para el desempeño de las labores legislativas, administrativas y de asesoría, así como designar a los funcionarios que les auxilien para tales efectos;

XVI. Convocar al grupo parlamentario para realizar reuniones ordinarias y extraordinarias;

XVII. Resolver cuando la urgencia del caso no permita consultar a los miembros del grupo parlamentario, las acciones que estime necesarias para el cumplimiento del objeto del grupo parlamentario;

XVIII. Mantener comunicación con los coordinadores de los demás Grupos Parlamentarios, o representantes de partidos políticos, así como con funcionarios públicos;

XIX. Designar la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; autorizar los viajes al extranjero de los legisladores miembros del grupo parlamentario; la integración de sus miembros a las comisiones legislativas ordinarias y especiales;

XX. Presentar ante la Cámara respectiva, un informe de los resultados de la labor del grupo parlamentario, que incluirá los estados financieros;

XXI. Abstenerse de ocupar el cargo de presidente o secretario de comisiones ordinarias o especiales, de la cámara respectiva;

XXII. Las demás que establezca el reglamento interior del Grupo Parlamentario, o demás disposiciones aplicables.

Artículo 63.

1. Son atribuciones del Comité de Administración y Transparencia:

I. Administrar y transparentar los recursos administrativos y financieros del Grupo Parlamentario;

II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Grupo Parlamentario y someterlo a aprobación del mismo;

III. Elaborar el informe financiero y someterlo a aprobación del Pleno del Grupo;

IV. Mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad del Grupo Parlamentario, así como asignar los resguardos necesarios para la conservación y mantenimiento de los bienes del mismo;

V. Elaborar informes financieros semestralmente, y remitirlos previa aprobación del pleno, a la Secretaría General de la Cámara respectiva;

VI. Atender los requerimientos administrativos del grupo parlamentario,

VII. Dar contestación a las solicitudes en materia de transparencia; y

VIII. Las demás que establezcan el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 64.

1. Son derechos de los Grupos Parlamentarios:

I. Gozar de las garantías que esta ley les otorga, para realizar libremente sus actividades;

II. Disfrutar de las prerrogativas y el financiamiento público;

III. Designar a los miembros de su grupo parlamentario que integrarán una comisión o comité, así como cualquier órgano de gobierno de la Cámara;

IV. Ser propietario, poseedor o administrador sólo de los bienes estrictamente indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines, en los términos previstos en esta ley, y

V. Los demás que les otorgue este ordenamiento jurídico, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 65.

1. Son obligaciones de los Grupos Parlamentarios:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, y ajustar su conducta y la de sus miembros, a los principios del Estado democrático, respetando los derechos de los demás Grupos parlamentarios y legisladores;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia física o verbal, y a cualquier acto que tenga por objeto alterar el orden en las sesiones, o impedir el funcionamiento regular de los órganos de la Cámara respectiva;

III. Expedir un reglamento interior, en el que se detalle la estructura interna, así como los procedimientos y demás mecanismos de su funcionamiento;

IV. Mantener en funcionamiento efectivo a su estructura mínima y demás órganos constituidos de acuerdo a su reglamento interior;

V. Crear y sostener un órgano técnico de asesoría permanente;

VI. Permitir la práctica de auditorías y verificación del cumplimiento de sus obligaciones legales;

VII. Comunicar oportunamente a la Mesa Directiva de la Cámara respectiva, el cambio de los integrantes de sus órganos directivos, o cualquier modificación a su reglamento interior;

VIII. Utilizar los recursos humanos, financieros y materiales que se le proporcionen, exclusivamente para el cumplimiento de su objeto.

IX. Abstenerse de cualquier expresión que implique lesiones a los derechos de los demás legisladores, Grupos Parlamentarios, personas o instituciones públicas;

X. Garantizar la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la conformación de las comisiones y Comités de la Cámara respectiva;

XI. Las demás que establezca este ordenamiento jurídico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 66.

1. Las relaciones de trabajo de los Grupos Parlamentarios y su personal, se regirán por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 67.

1. Los Grupos Parlamentarios observarán las disposiciones en materia de adquisiciones, obra pública, contratación, transparencia y demás disposiciones y lineamientos en materia administrativa que al efecto expidan los órganos competentes de la Cámara respectiva.

Artículo 68.

1. La personalidad jurídica, así como el goce y ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de los Grupos Parlamentarios, estarán vigentes durante la legislatura en la cual fueron constituidos, o antes si este deja de cumplir con los requisitos necesarios para ser considerado como Grupo Parlamentario. Al término de la legislatura respectiva, cesará la personalidad jurídica del Grupo Parlamentario, y esta surtirá efectos nuevamente, una vez que se constituya el Grupo Parlamentario correspondiente e inicie la siguiente legislatura.

2. La Mesa Directiva de la Cámara respectiva, hará la declaratoria de desaparición de un grupo parlamentario, y a partir de ese momento, dicha Cámara se convertirá en causahabiente de los derechos y obligaciones que debiera ejercer y haya contraído el Grupo Parlamentario que hubiere desaparecido.

3. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores destinados al Grupo Parlamentario declarado como desaparecido, se transferirán y estarán a disposición de la Cámara respectiva.

Capítulo OctavoDe la Organización Técnica y Administrativa Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 69.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

Sección Segunda De la Secretaría General de la Cámara

Artículo 70.

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Haber cumplido treinta años de edad;

III. Contar con título profesional legalmente expedido;

IV. Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

V. No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

VI. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

II. Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

III. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

IV. Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

V. Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

VI. Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

Sección Tercera De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 71.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

I. Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

II. Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

III. Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretario Técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

IV. Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;

V. Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y

VI. Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

3. La Cámara contará en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, quedarán adscritas:

I. Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva.

II. Dirección de Servicios a la Sesión.

III. Dirección de Comisiones y Comités.

IV. Dirección del Diario de los Debates.

V. Dirección del Archivo.

VI. Dirección de Bibliotecas.

VII. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

VIII. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

IX. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Artículo 72.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

I. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

II. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

III. Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y

IV. Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Sección Cuarta De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 73.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

I. Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;

II. Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;

III. Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y adquisiciones de recursos materiales;

IV. Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática;

V. Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

VI. Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno; y

VII. Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

Artículo 74.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

I. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

II. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

III. Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

IV. Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

Sección Quinta De otros Órganos Técnicos de la Cámara

Artículo 75.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

I. A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y en su caso, elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables.

II. A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y participar en actos de fiscalización.

III. A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, así como representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales.

Artículo 76.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

Artículo 77.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

Capítulo NovenoDe la Difusión e Información de las Actividades de la Cámara de Diputados Sección PrimeraDe las versiones estenográficas

Artículo 78.

1 . Para la aparición de la versión estenográfica en la página electrónica de la Cámara, no deben transcurrir más de tres horas, a partir de que termine la sesión.

2. No se publicarán los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas, de conformidad con la legislación aplicable.

Sección SegundaDel Diario de los Debates

Artículo 79.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios tiene a su cargo la elaboración y compilación de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno en el Diario de los Debates.

Artículo 80.

1. El Diario de los Debates debe contener:

I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. El Orden del día;

V. Nombre del Presidente;

VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;

VIII. Opiniones;

IX. Objeciones y enmiendas;

X. Los documentos a los que se de lectura y turno;

XI. Las resoluciones que se tomen;

XII. Los votos particulares;

XIII. Resultado de las votaciones,

XIV. Resumen de actividades, y

XV. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.

Artículo 81.

1. Entre la realización de una sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deben transcurrir más de cinco días hábiles.

2. El Diario de los Debates debe aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.

Sección TerceraDe la Gaceta Parlamentaria

Artículo 82.

1. La Gaceta es el órgano informativo de las actividades de la Cámara, cuyo propósito es difundir lo siguiente:

I. Orden del día de las sesiones de la Cámara;

II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;

III. Registro de asistencia e inasistencia de los Diputados a las sesiones del Pleno;

IV. Registro de asistencia e inasistencia de los Diputados a las reuniones de comisiones;

V. Solicitudes de licencias de los Diputados;

VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;

VII. Actas, informes, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités;

VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y en la Comisión Permanente;

IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal;

X. Proyectos procedentes de la Cámara de Senadores;

XI. Iniciativas remitidas por la Cámara de Senadores;

XII. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de iniciativas protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XIII. Dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

XIV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara;

XV. Citatorios a las diversas actividades de los órganos y entidades de la Cámara;

XVI. Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta de Coordinación Política;

XVII. Acuerdos y comunicados del órgano encargado de la programación legislativa;

XVIII. Acuerdos de la Mesa Directiva;

XIX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;

XX. Síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Cámara;

XXI. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso General;

XXII. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter internacional, regional o bilateral;

XXIII. Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta de Coordinación Política;

XXIV. Toda las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el Diario de Debates, y

XXV. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión.

Artículo 83.

1. La Gaceta puede publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones de la Cámara en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Artículo 84.

1. La Gaceta deberá publicarse ordinariamente de lunes a viernes, y los días inhábiles en los que la Cámara sesione. Debe distribuirse en medios electrónicos a partir de las ocho horas a los Legisladores en sus oficinas.

2. También debe entregarse a los funcionarios de la Cámara que señale la Secretaría General.

Artículo 85.

1. El contenido de la Gaceta debe difundirse a través de los servicios de información en Internet, así como ponerse a disposición del público en la página electrónica de la Cámara, y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso a la biblioteca de las Cámaras.

Sección CuartaDe la relación con los medios de comunicación

Artículo 86.

1. La Cámara contará con un órgano de comunicación social profesional, encargada de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados. El área comunicación social es el órgano de enlace con los medios de comunicación.

Artículo 87.

1. El área de comunicación social debe acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara, para el debido cumplimiento de su labor.

2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.

Artículo 88.

1. El área de Comunicación Social tiene las siguientes funciones:

I. Proporcionar a los periodistas acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en las mismas.

II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno.

III. Poner a disposición de los periodistas las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates.

IV. Facilitar a los periodistas acreditados en la Cámara los elementos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma.

V. Coadyuvar con los periodistas a concertar entrevistas, exclusivas o de difusión general, con los Legisladores.

VI. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función.

VII. Divulgar entre los diputados el compendio de noticias de los diversos medios relacionadas con las funciones de la Cámara.

VIII. Apoyar a las oficinas de comunicación social de los grupos de la Cámara.

IX. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de de comunicación del país y del extranjero, y,

X. Ordenar las publicaciones pagadas en los medios de comunicación, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a las Cámaras como la responsable de la inserción.

Artículo 89.

1. Los periodistas acreditados tienen el derecho de solicitar a la Cámara, grupos parlamentarios, comisiones, comités y legisladores en lo individual, la información que consideren pertinente de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la realización de sesiones de preguntas y respuestas.

Artículo 90.

1. La Cámara prestará a los periodistas de los diversos medios, acreditados ante la misma, los elementos materiales que estén a su alcance para el desempeño de su trabajo.

2. La Cámara no otorgarán ningún tipo de estipendio a los periodistas, con los que no tenga relación laboral.

Artículo 91.

1. Las oficinas de comunicación social de los grupos parlamentarios, contarán con el apoyo del área de comunicación social de la Cámara.

Sección sexta Disposiciones adicionales

Artículo 92.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

I. La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión; y

II. Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

Artículo 93.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

I. Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

II. Para el ingreso a los Cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

III. Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

IV. La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el Estatuto.

3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capítulo Décimo Del Cabildeo Sección PrimeraDefiniciones

Artículo 94.

1. Cabildeo es toda actividad de interlocución realizada entre cabildero y el diputado, tendiente a influir lícitamente en los actos y resoluciones emitidas por la Cámara de Diputados en defensa o promoción de intereses particulares o de grupo.

Sección SegundaRegistro y acceso de cabilderos

Artículo 95.

1 . Todo cabildero deberá inscribirse en el padrón de cabilderos de la Cámara. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente, facultando al cabildero para realizar actos de cabildeo durante dicho periodo, al término del cual deberá ser renovada para poder continuar con sus actividades.

Artículo 96.

1 . La Secretaría General de la Cámara será la responsable del padrón de cabilderos.

Sección TerceraDe los documentos de cabildeo

Artículo 97.

1 . Todos los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por la Cámara, serán integrados en el Folio de Cabildeo.

Artículo 98.

1 . Ningún documento de cabildeo, así como la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos, serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión, sin embargo, los mismos a juicio de la comisión u órgano correspondiente, podrán ser considerados.

Sección CuartaLas obligaciones de los cabilderos

Artículo 99.

1 . La solicitud de inscripción al registro de cabilderos a que se refiere el artículo 102 de la ley incluirá la siguiente información:

I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, además se deberá incluir una copia certificada de sus estatutos vigentes o documento constitutivo equivalente, así como una lista certificada por el secretario de la sociedad o autoridad equivalente de los nombres completos de las personas físicas que realizarán la actividad ante las Cámaras.

II. Domicilio fiscal del solicitante.

III. Relación de las principales áreas de interés para el desarrollo de la actividad del cabildeo.

IV. Relación de las comisiones ordinarias o extraordinarias, órganos, comités y/o autoridades relacionadas con las áreas en las que pretende llevar a cabo el cabildeo.

V. Relación con los nombres completos de las personas físicas y/o morales a favor de las cuales se realizará la actividad de cabildeo, en su caso.

2. La Secretaría General deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción en un plazo máximo de 15 días hábiles; en caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al promovente.

Artículo 100.

1 . El cabildero tiene la obligación de notificar a la Secretaría General cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud para su inscripción en el padrón de cabilderos en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la modificación correspondiente.

2. En el caso de la fracción V del artículo anterior, previo a la realización de cualquier actividad a favor de terceros que no estén registrados, el cabildero deberá presentar un aviso ante la Secretaría General con la información correspondiente.

Artículo 101.

1 . Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Secretaría General expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que lo acreditará como tal, y que deberá ser portada durante toda su estancia en la Cámara correspondiente para poder desarrollar las actividades de cabildeo.

Artículo 102.

1. El padrón de cabilderos contendrá la información de cada cabildero que será publicada en la Gaceta Parlamentaria así como divulgada a través de la página de Internet de la Cámara.

Artículo 103.

1. El Folio de Cabildeo podrá ser objeto de consulta pública. Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Secretaría General.

2. La Secretaría General deberá poner la información requerida a disposición del interesado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Sección QuintaResponsabilidades y sanciones

Artículo 104.

1 . Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se produzcan por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Capítulo, serán sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de las responsabilidades de otra naturaleza que en su caso procedan.

Artículo 105.

1 . La Secretaría General sancionará con la cancelación del registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, independientemente de cualquier otro tipo de responsabilidad en que puedan incurrir conforme a la legislación aplicable, al cabildero que:

I. Proporcione información falsa o incompleta a cualquier legislador, comisión ordinaria o extraordinaria, órgano, comité y/o autoridad de las Cámaras;

II. No presente los informes semestrales a los que se refiere la sección cuarta del presente capítulo;

III.  Realice actividades de cabildeo sin haber obtenido su inscripción ante la Secretaría General;

IV. Realice actividades de cabildeo a favor de algún tercero sin haber presentado el aviso correspondiente a la Secretaría General;

V. Posibilite realizar actividades de cabildeo a quien no cuente con el registro correspondiente o esté inhabilitado;

VI. Ofrezca, entregue u otorgue a los legisladores o a quien estos señalen, donativos o prestaciones en dinero o en especie, servicios personales a título gratuito u oneroso, gratificaciones de cualquier índole, bienes muebles o inmuebles, privilegios, trato preferencial o ventaja respecto a cualesquier actividad.

2. La cancelación del registro en el padrón de cabilderos a que se refiere el presente artículo será declarada por la Secretaría. En caso de inconformidad, el interesado podrá promover  el procedimiento correspondiente.

Artículo 106.

1 . En todo caso, el procedimiento al que se refiere el artículo anterior deberá respetar las formalidades esenciales del procedimiento, en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaria General.

Título TerceroDe la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores Capítulo PrimeroDe la Sesión Constitutiva de la Cámara

Artículo 107.

1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:

a. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los senadores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores;

b. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; y

c. Preparará la lista de los Senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente de esta Ley, distinguiendo a los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de Senador, por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.

Artículo 108.

1. Los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.

2. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los diarios de mayor circulación nacional en torno al contenido de dicha disposición.

Artículo 109.

1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los Senadores electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de Senador. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor edad.

3. Si ningún miembro se hubiese desempeñado anteriormente como Senador se acudirá a la mayor antigüedad como diputado federal y en su defecto, como diputado local.

4. El Senador electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Igual criterio se seguirá para los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente. Si ningún Senador tuviere antigüedad parlamentaria la Mesa de Decanos se formará por orden decreciente de edad.

5. Presentes en el salón de sesiones los senadores electos para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que cuenta con la documentación correspondiente y mencionará por su nombre a quienes corresponda ocupar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen sus lugares en el presídium.

6. El Presidente de la Mesa de Decanos ordenará el pase de lista, y uno de los secretarios comprobará el quórum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado el quórum, el Presidente abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:

I. Pase de lista;

II. Declaración del quórum;

III. Protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos;

IV. Protesta constitucional de los Senadores electos;

V. Elección de los integrantes de la Mesa Directiva;

VI. Declaración de la legal constitución de la Cámara;

VII. Cita para sesión de Congreso General, y

VIII. Designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión de Congreso General.

7. Enseguida, el Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta, con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.

8. Acto seguido, el resto de los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los Senadores electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Sí, protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos contestará: “Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”.

9. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara.

10. Elegida la Mesa Directiva, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a los integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium. Enseguida, la Mesa de Decanos quedará disuelta y los miembros de la misma tomarán su sitio en el salón de sesiones.

Artículo 110.

1. El Presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el de-sempeño de sus funciones”.

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo.

3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General.

4. Los Senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva.

5. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva.

Capítulo SegundoDe la Mesa Directiva Sección PrimeraDe su integración, duración y elección

Artículo 111.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.

2. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el Reglamento.

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Legislaturas de los Estados, a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 112.

1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.

2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.

Artículo 113.

1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, en dichos periodos actuará la Mesa Directiva electa para el año correspondiente.

Artículo114.

1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra.

2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley.

Sección SegundaDe sus facultades

Artículo 115.

1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

a) Presidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite de los asuntos, conforme a la Constitución, a esta Ley y al Reglamento correspondiente;

b) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de los senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;

c) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;

d) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;

e) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

f) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad;

g) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;

h) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios;

i) Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos;

j) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la Tesorería, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la Cámara;

k) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y

l) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.

2. Las facultades que se precisan en los incisos a), c), d), e), f), g) y k), serán ejercidas por el Presidente de la Mesa Directiva.

3. Las facultades que se precisan en los incisos b), h), i) y j), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

Sección TerceraDe su presidente

Artículo 116.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;

d) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con el Presidente y un secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;

e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o las autoridades locales del Distrito Federal, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;

h) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;

j) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

k) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;

l) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte; y

m) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

Artículo 117.

1. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la misma será establecido en el Reglamento.

Sección CuartaDe los vicepresidentes y de los secretarios

Artículo 118.

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.

Artículo 119.

1. Los Secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que existe el quórum constitucional;

b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan;

c) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;

d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva;

e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva;

f) Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados;

g) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo;

h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate.

i) Leer los documentos listados en el orden del día;

j) Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o votación, con la oportunidad debida;

k) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones;

l) Vigilar la impresión del Diario de Debates, y

m) Las demás que les atribuyan esta Ley, los ordenamientos relativos a la actividad legislativa o que les confiera el Presidente de la Cámara.

2. El pase de lista, la verificación del quórum y las votaciones nominales de leyes o decretos podrán realizarse a través de medios electrónicos.

Capítulo TerceroDe los Grupos Parlamentarios

Artículo 120.

1. Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Artículo 121.

1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

2. Los Grupos Parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;

b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y

c) Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 122.

1. Los Grupos Parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Artículo 123.

1. El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los Grupos Parlamentarios.

Artículo 124.

1. El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

Artículo 125.

1. Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política.

Artículo 126.

1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los Grupos Parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.

Artículo 127.

1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

Artículo 128.

1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo del Presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso, el Presidente resolverá con base en el número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.

Capítulo CuartoDe la Junta de Coordinación Política Sección PrimeraDe su integración

Artículo 129.

1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

Artículo 130.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura. En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.

2. La Junta de Coordinación Política adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara.

3. Los Grupos Parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva.

4. Será Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta de Coordinación Política.

5. Si al iniciar la legislatura ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta de Coordinación Política, la Presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios que cuenten con un número de senadores que representen, al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadores.

6. El Presidente de la Junta de Coordinación Política nombrará a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara.

Sección SegundaDe sus atribuciones

Artículo 131.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma;

c) Proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente;

d) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos;

e) Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional; y

f) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento.

Artículo 132.

1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado.

Sección TerceraDe las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 133.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:

a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;

b) Proponer a la Junta de Coordinación Política el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;

c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política;

d) Representar a la Junta de Coordinación Política, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y

e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.

Capítulo QuintoDe las Comisiones Sección PrimeraDe las Comisiones

Artículo 134.

1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

2. Las comisiones serán:

a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;

b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;

c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 135.

1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

Artículo 136.

1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

Artículo 137.

1. Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

Artículo 138.

1. La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.

Artículo 139.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. Administración;

II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

III. Asuntos Indígenas;

IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

V. Comercio y Fomento Industrial;

VI. Comunicaciones y Transportes;

VII. Defensa Nacional;

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Social;

X. Distrito Federal;

XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

XII. Energía;

XIII. Equidad y Género;

XIV. Estudios Legislativos;

XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XVI. Gobernación;

XVII. Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Jurisdiccional;

XIX. Justicia;

XX. Marina;

XXI. Medalla Belisario Domínguez;

XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XXIII. Puntos Constitucionales;

XXIV. Reforma Agraria;

XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

XXVI. Relaciones Exteriores;

XXVII. Salud y Seguridad Social;

XXVIII. Seguridad Pública;

XXIX. Trabajo y Previsión Social, y

XXX. Turismo.

Artículo 140.

1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.

Artículo 141.

1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 142.

1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 143.

1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

Artículo 144.

1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 145.

1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Artículo 146.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 147.

1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

Artículo 148.

1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los Grupos Parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.

2. Durante los recesos del Congreso, los presupuestos serán presentados a la Comisión Permanente para el mismo efecto.

Artículo 149.

1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido seleccionado.

2. A la sesión solemne se invitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine.

Artículo 150.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los Grupos Parlamentarios.

Artículo 151.

1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta Ley, y aquellas que se refieran al protocolo.

Artículo 152.

1. El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas.

Sección SegundaDe su integración

Artículo 153.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los Grupos Parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno.

4. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.

Sección TerceraDe su organización

Artículo 154.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente.

2. Los Grupos Parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta de Coordinación Política.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un Secretario Técnico.

4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen como integrantes de las comisiones.

Capítulo SextoDe la Organización Técnica y Administrativa

Artículo 155.

1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:

a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios

b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y

c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.

Artículo 156.

1. Los titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara, serán propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de los senadores presentes en el Pleno.

Artículo 157.

1. Independientemente de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.

Sección PrimeraDe la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

Artículo 158.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

a) Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;

b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;

c) Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;

d) Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;

e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;

f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;

g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y

h) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

Sección SegundaDe la Secretaría General de Servicios Administrativos

Artículo 159.

1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;

b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y

c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.

Sección TerceraDe la Tesorería y la Contraloría

Artículo 160.

1. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;

b) Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;

c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;

d) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;

e) Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;

f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y

g) Las demás que esta Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran.

2. El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

Artículo 161.

1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno.

2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargado del despacho.

3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna.

Artículo 162.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;

b) Presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes;

c) Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados;

d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos de la Cámara, establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;

g) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones;

h) Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles;

i) Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;

j) Participar conforme a sus atribuciones en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos directivos, comisiones y comités del Senado, o las dependencias de la propia Cámara;

k) Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los tribunales federales competentes;

l) Expedir con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus archivos cuando así se requiera;

m) Emitir las normas administrativas internas, en el ámbito de sus atribuciones, que estime convenientes para regular su funcionamiento, las cuales deberán ser previamente sancionadas por la Mesa Directiva, y

n) Las demás que determine la Mesa Directiva.

2. La Contraloría Interna se auxiliará de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos y manuales correspondientes:

a) Subcontraloría de Auditoría;

b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias;

c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa;

d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria, y

e) Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios.

3. Las resoluciones del contralor interno se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente.

Sección CuartaDel Servicio Civil de Carrera

Artículo 163.

1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el Pleno.

Artículo 164.

1. Los miembros del Servicio Civil de Carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley, y por los ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Título CuartoDe la Comisión Permanente

Artículo 165.

1 . La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 166.

1 . La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

Artículo 167.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

I. Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

II. Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

III. Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 168.

1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los diputados, y para el periodo siguiente, entre los senadores.

Artículo 169.

1. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 170.

1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 171.

1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

Artículo 172.

1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 173.

1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.

Artículo 174.

1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.

Artículo 175.

1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.

Artículo 176.

1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

Artículo 177.

1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas Cámaras, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Artículo 178.

1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

Título QuintoDel Informe Presidencial y las Preguntas Parlamentarias Capítulo ÚnicoInforme Presidencial y Preguntas Parlamentarias

Artículo 179.

1. El primero de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Las Cámaras analizarán, en Pleno o en comisiones, el informe presentado. El análisis se desarrollará por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. Cada Cámara acordará el calendario de reuniones, el formato de las mismas, los temas específicos a tratar y demás elementos conducentes para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

3. Cada Cámara, según lo estime pertinente, podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, para que comparezcan y, bajo protesta de decir verdad, rindan informes adicionales ante el Pleno o ante las comisiones. Para dichos efectos, los servidores públicos serán citados a comparecer una sola ocasión por cada Cámara.

4. Las comparecencias de servidores públicos ante el Pleno de cada Cámara para el análisis del informe serán aprobadas por la respectiva Junta de Coordinación Política; en el caso de comparecencias ante comisiones las propuestas las formularán la o las comisiones interesadas. En todo caso, la cita a comparecer al servidor público será notificada formalmente por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, expresando con toda claridad la instancia legislativa ante la que comparecerá, la fecha y la hora de la comparecencia y precisará el tema o temas del informe presidencial respecto del cual se le cita a comparecer.

5. Si el Pleno o las comisiones ante las cuales se haya desa-rrollado la comparecencia expresan insatisfacción respecto de los informes rendidos por el compareciente en términos de lo señalado por el artículo 69 constitucional, por considerar que existieron omisiones o faltas graves, el Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará formalmente al presidente de la República por conducto del secretario de Gobernación.

6. Derivado del análisis del informe o, en su caso, de las comparecencias de servidores públicos, cada Cámara podrá formular al presidente de la República preguntas parlamentarias referidas al informe presentado.

7. La Junta de Coordinación Política de cada Cámara integra las preguntas que formulan los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa Directiva para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al presidente de la República. Los elementos que la Mesa Directiva deberá tomar en consideración para someter al Pleno las propuestas, serán:

I. Que la pregunta sea redactada de manera institucional, concisa y clara, de modo que permita una respuesta del mismo tenor;

II. Que represente el interés público; y

III. Que se refiera al informe presidencial presentado o a sus anexos.

8. Las respuestas del presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los Grupos Parlamentarios, para su análisis y formulación de conclusiones. Tanto las preguntas, las respuestas que les recaigan como las conclusiones finales, se publican en los medios de difusión de cada Cámara.

Artículo 180.

1 . Cada Cámara puede convocar a los servidores públicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 constitucional, sea para que informen o para que respondan a preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o en comisiones. Pueden igualmente las Cámaras requerir información o documentación mediante preguntas por escrito, en los términos del párrafo cuarto del artículo citado.

2. Las preguntas tienen por objeto obtener información sobre un tema específico, o bien ampliarla, para el análisis de informes diversos al que se establece en el artículo 69 de la Constitución, para la discusión de una ley o el estudio de un asunto. Las interpelaciones tienen por objeto obtener de un servidor público compareciente la explicación sobre políticas de interés general.

3. Las preguntas de las Cámaras a los servidores públicos, sin mediar comparecencia, las proponen los legisladores por conducto de los Grupos Parlamentarios, que las formulan mediante proposición que califica directamente la Mesa Directiva para su aprobación por el Pleno. Los elementos de procedencia que debe revisar la Mesa antes de someter al Pleno la aprobación de una propuesta de pregunta parlamentaria, son los siguientes:

I. Que la pregunta sea redactada de manera institucional, concisa y clara, de modo que permita una respuesta del mismo tenor;

II. Que represente el interés público; y

III. Que se refiera al marco de atribuciones y competencias del servidor público, dependencia, entidad u organismo a quien se dirija.

4. De aprobar el Pleno la pregunta, la Mesa Directiva la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine lo conducente.

5. Cuando por acuerdo del Pleno deben comparecer servidores públicos conforme al artículo 93 de la Constitución, la comunicación oficial señala el objeto de la reunión y se anexa, en su caso, la documentación concerniente al asunto que se examine en la comparecencia. Cada Cámara acordará los mecanismos, formatos y demás elementos conducentes para el mejor ejercicio de las atribuciones que se disponen en el artículo 93 de la Constitución.

6. Las preguntas e interpelaciones que hacen los legisladores al compareciente, en forma verbal, deben ser concisas y expresarse de tal modo que permitan una respuesta similar. Las respuestas deben ser breves y directamente vinculadas con la pregunta o la interpelación hechas.

7. En el caso de que las Cámaras enfrenten alguna dificultad u obstrucción debida al servidor público compareciente, se dirigen en queja al titular del Poder Ejecutivo federal o del órgano autónomo de que se trate, para los efectos procedentes.

Título SextoDe la difusión e información de las actividades del Congreso Capítulo ÚnicoDe la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 181.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Artículo 182

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Artículo 183.

1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

2. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus Grupos Parlamentarios en ambas Cámaras.

3. La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal.

4. Los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras podrán solicitar al responsable del Canal copia de las videograbaciones transmitidas a través del mismo.

5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

Artículo 184.

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

Artículo 185.

1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Artículo 186.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Todos los asuntos que se encuentren en trámite a la publicación de esta ley, se concluirán de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de iniciar los mismos, salvo que las normas contenidas en este ordenamiento jurídico le resulten más favorables.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999.

Artículo Segundo. Se expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados

Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como sus órganos de gobierno, técnicos y administrativos, su estructura, facultades y funcionamiento, así como las actividades de particulares que incidan en las labores legislativas.

Artículo 2.

1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley: Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Cámara: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

IV. Reglamento: Reglamento de la Cámara de Diputados;

V. Estatuto: Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;

V. Pleno: Sesión de la Cámara de Diputados;

VII. Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

VIII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

IX. Presidente: Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

X. Vicepresidente: Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XI. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XII. Secretario o secretarios: Secretario o secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XIII. Junta: Junta de Coordinación Política;

XIV. Grupo o Grupos: Grupo o Grupos Parlamentarios;

XV. Recinto: Conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara de Diputados, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes inmuebles nacionales destinados al servicio de la Cámara;

XVI. Gaceta: Gaceta Parlamentaria;

XVII. Secretaría General: Secretaría General de la Cámara de Diputados;

XVIII. Sistema Electrónico: Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado;

Artículo 3.

1. Para reformar, adicionar o derogar las disposiciones de este Reglamento, se deberá presentar la iniciativa correspondiente, por algún integrante de la Cámara, y se deberá turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que ésta elabore el dictamen correspondiente, el cual remitirá al Pleno para su consideración, debiendo ser sometido a votación nominal y con la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

Artículo 4.

1. La Cámara se instalará por legislaturas, llevando a cabo sus actividades en periodos de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, de conformidad con lo siguiente:

I. Por legislatura se entiende al tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos, mismo que será de tres años, contados a partir de su instalación.

II. Por año legislativo se entiende al período comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.

III. Por sesiones se entiende a las juntas plenarias celebradas por los integrantes de la Cámara.

IV. Por periodos de sesiones ordinarias se entiende a los realizados en los tiempos estipulados en los artículos 65 y 66 de la Constitución

V. Por sesiones extraordinarias se entiende a las realizadas en los términos estipulados en el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5.

1. Toda resolución de la Cámara tendrá el carácter de proyecto de Ley o decreto.

Título SegundoDe los Órganos Directivos de la Cámara Capítulo ÚnicoDe los Órganos Directivos de la Cámara Sección PrimeraDe la integración de la Mesa Directiva Sección SegundaDe la Mesa Directiva

Artículo 6.

1. El Presidente es responsable de realizar, en términos constitucionales y legales, los trámites necesarios para cubrir las vacantes de los Diputados que integran la Cámara.

Artículo 7.

1. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto del Pleno.

Artículo 8.

1. Durante la celebración de la sesiones, cuando el Presidente no pudiera dirigirlas, lo harán los Vicepresidentes, procurando corresponsabilidad y equidad en su participación.

2. Sólo en caso de ausencia de los Vicepresidentes, la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

3. Al ocurrir una vacante de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva se procederá a una nueva elección; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.

Artículo 9.

1. De las reuniones que realice la Mesa Directiva se elaborará un acta que deberá ser suscrita por sus integrantes. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios auxiliará en la elaboración de la misma y se ocupará de preparar los documentos técnicos de apoyo para las reuniones.

Artículo 10.

1. La Mesa Directiva para sesionar válidamente, deberá contar con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

2. A sus reuniones podrán acudir los funcionarios de la Cámara, previa convocatoria, cuando se vaya a abordar algún asunto que sea de su competencia.

3. La Mesa Directiva podrá realizar reuniones con la Junta de Coordinación Política, cuando ambos órganos así lo acuerden.

Artículo 11.

1. Las actas que de cada sesión levanten los secretarios de la Mesa Directiva, contendrán el nombre del Diputado que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los Diputados presentes y los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y de los proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate.

Artículo 12.

1. Altérmino del segundo período de ejercicio de cada año legislativo, la Mesa Directiva ordenará al Secretario General de Servicios Parlamentarios la elaboración y publicación de un informe que contenga la asistencia a sesiones del Pleno, intervenciones en tribuna, las comisiones en que participa, los viajes de trabajo, las iniciativas presentadas y demás trabajos relevantes que haya tenido cada uno de los Diputados.

Sección TerceraDe la Junta de Coordinación Política

Artículo 13.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Junta contará con el personal y los recursos materiales, que con acuerdo de la Mesa Directiva, requiera para su mejor desempeño.

2. La Junta podrá convocar a sus reuniones a Diputados que no formen parte de la misma, a los miembros de las mesas directivas de las comisiones, y a los servidores públicos de la Cámara, quienes en sus intervenciones se ajustarán a lo establecido por la Junta en cada caso concreto.

3. La relación de las personas que concurran a las reuniones de la Junta de Coordinación Política deberá hacerse del conocimiento del Presidente de la Mesa Directiva.

4. De las reuniones que realice la Junta se elaborará un acta que deberá ser suscrita por sus integrantes. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios auxiliará en la elaboración de la misma y se ocupará de preparar los documentos técnicos de apoyo para las reuniones.

Artículo 14.

1. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, la Junta deberá considerar en sus Acuerdos:

I. Un consenso mayoritario de los integrantes de la Junta.

II. La temporalidad de sus acuerdos, en caso de que su propósito sea permanente, deberá ser señalado en el cuerpo de su contenido.

III. Resolver en coordinación con la Mesa Directiva los casos no previstos en el presente reglamento.

Sección CuartaDe la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Artículo 15.

1. El programa legislativo de cada periodo ordinario, deberá aprobarse dentro de los treinta días tratándose del primero y dentro de los primeros quince tratándose del segundo.

2. Las reuniones que celebre la Junta con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para tales efectos, deberán realizarse en los periodos de receso previos, a fin de que el programa quede elaborado dentro de los plazos señalados.

3. En su integración, el programa deberá dividirse por materias e incluirá:

I. La relación completa de las iniciativas, minutas, puntos de acuerdo y comunicaciones pendientes de resolver;

II. La relación de los asuntos que tendrán prioridad para su desahogo en el periodo respectivo, y

III. El calendario tentativo para la resolución del programa.

IV. Una vez aprobado por la Junta, el programa legislativo deberá remitirse al Presidente de la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta.

4. Los asuntos que no quedaren comprendidos como prioritarios en el programa legislativo, deberán en todo caso resolverse, ya sea en el periodo del que se ocupe el programa, de ser ello posible, o en los periodos subsecuentes.

Artículo 16.

1. La Conferencia estará encargada de dirimir cualquier conflicto interno de las comisiones, que no pudiese ser solucionado al interior de las mismas.

Título TerceroDel Desarrollo de las Sesiones Capítulo PrimeroDe las Sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados Sección PrimeraDe las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes

Artículo 17.

1. Son sesiones ordinarias, las que se celebran durante los periodos ordinarios establecidos en la constitución, por regla general, se verificarán entre los días martes, a jueves de cada semana, procurando iniciar a las once horas y durarán preferentemente hasta cinco horas. Pueden celebrarse sesiones en días inhábiles diferentes a los señalados, si así es acordado por la Conferencia.

Artículo 18.

1. Son sesiones extraordinarias, las que se celebran durante los periodos extraordinarios de sesiones enunciados en la Constitución. En ellas sólo pueden tratarse los temas acordados previamente por la Conferencia y que estén publicados en la convocatoria respectiva. El Presidente debe citar a este tipo de sesiones por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

2. En las sesiones extraordinarias el Presidente, después de declarar la apertura, debe informar y explicar el objeto de las mismas.

3. Si para el día en que deben abrirse las sesiones ordinarias, no se han agotado los asuntos enlistados en la convocatoria del periodo extraordinario, éste se cerrará, dejando los asuntos pendientes para ser tratados en aquellas. La Mesa Directiva es responsable de informar y ejecutar.

Artículo 19.

1. Las sesiones solemnes son para realizar algún acto ceremonial, protocolario o diplomático. La Cámara de Diputados podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

I. Conmemorar ciclos de sucesos históricos o efemérides.

II. Tributar un homenaje a personajes.

III. Recibir un invitado especial, nacional o extranjero, o

IV. Inscribir letras de oro en los muros del recinto.

2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen.

Sección SegundaDe las sesiones permanentes

Artículo 20.

1.  Son sesiones permanentes, las que se celebren en periodos ordinarios o extraordinarios, por acuerdo expreso de los miembros de la Cámara a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

2. La Cámara puede, por voluntad de la mayoría absoluta, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo. Durante éstas, el Presidente puede decretar los recesos para descansos o negociaciones.

3. Durante la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo y si ocurre con el carácter de urgente, el Presidente consultará al Pleno si debe tratarse.

4. Concluida la sesión permanente, se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma. La sesión permanente, puede darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno.

Sección TerceraDe los asuntos secretos

Artículo 21.

1. Serán sesiones de asuntos secretos, aquellas que por su importancia y características sean desahogados sin la presencia de público y medios de comunicación.

Artículo 22.

1. Sólo se pueden tratar como asuntos secretos los que:

I. Con ese carácter son dirigidos a la Cámara de acuerdo con las normas legales aplicables;

II. La Cámara califique con ese carácter de conformidad con la legislación aplicable;

III. La Cámara conozca y que por mandato de ley deba recibir tal tratamiento.

2. Sólo deberán estar presentes los Diputados convocados y el personal de apoyo que el Presidente considere indispensable.

3. La secrecía del asunto obliga a todos los participantes a respetar la reserva y confidencialidad de los documentos correspondientes a la sesión en que se trata, y en su caso a ser sancionados de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo SegundoDel Registro de Asistencia Sección PrimeraDel registro

Artículo 23.

1. Los Legisladores deben registrar su asistencia inicial a través del sistema electrónico.

2. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro de viva voz, donde el secretario leerá el nombre de cada uno de los 500 Diputados, quienes a efecto de verificar su asistencia contestarán “presente”.

Artículo 24.

1. El sistema se abrirá noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará a la hora en que la sesión haya sido citada, previa instrucción del Presidente.

2. El Diputado que por cualquier causa no registre oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, misma que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios le proporcionará las cédulas para el efecto, hasta quince minutos después de cerrado el sistema electrónico. Posterior a esta hora, ningún registro de asistencia inicial será posible.

Artículo 25.

1. La sesión puede iniciarse una vez que se establezca el quórum, el cual se verifica a través de registro de asistencia.

2. El quórum se integra con la presencia de más de la mitad de los quinientos legisladores que componen la Cámara.

3. Durante la sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

4. Una vez iniciada la sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente deberá hacer la declaratoria de suspensión.

Sección SegundaDe las inasistencias

Artículo 26.

1. Se computará como inasistencia del Diputado a una sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio, y

II. No vote algún proyecto de ley o decreto, salvo que exista excusa o recusa.

Sección TerceraDe la justificación de inasistencias

Artículo 27.

1. Las inasistencias de los Diputados sólo pueden justificarse cuando acrediten, preferentemente mediante su grupo parlamentario, ante la Mesa Directiva:

I. Enfermedad, estado de gravidez, u otras razones de salud;

II. Fuerza mayor o caso fortuito;

III. Cumplimiento de trabajo en comisiones, presentando el registro de asistencia inicial y final, ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios,

IV. Asistencia a reuniones de trabajo fuera del recinto oficial, y

V. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva, la Junta o el Pleno.

Artículo 28.

1. Los Diputados disponen de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia, para remitir a la Secretaría la justificación correspondiente.

En ningún caso pueden justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de sesiones ordinarias. Durante los periodos de sesiones extraordinarias, la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo 29.

1. La Secretaría General es la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico. Al final de cada sesión, la Secretaría, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I. La asistencia de los Diputados registrada al inicio y al final de la sesión conforme al Sistema Electrónico,

II. La asistencia inicial y final, registrada por medio de cédulas, y

III. Los nombres de los Diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en sesión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva.

2. La Secretaría debe firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la sesión, haciendo el señalamiento expreso de que los Diputados que figuran como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo anterior, para justificar sus inasistencias.

Capítulo TerceroDe los Asuntos que se Presentan ante el Pleno Sección PrimeraDe la iniciativa

Artículo 30.

1. La iniciativa es un acto jurídico que da inicio el proceso legislativo. Consiste en la presentación ante el Pleno de una propuesta de ley o decreto, para ejercer el derecho de iniciar leyes, establecido en la Constitución.

2. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de Diputados su admisión se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento y los ordenamientos aplicables.

Artículo 31.

1. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla. El derecho de retirar la iniciativa se puede ejercer, sólo por el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o comisiones a las que se haya turnado se reúnan para discutir el dictamen respectivo.

Artículo 32.

1. Los elementos de la iniciativa son, entre otros, los siguientes:

I. Nombre y rúbrica del iniciador;

II. Encabezado o título de la propuesta;

III. Fundamento legal;

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto;

V. Ordenamientos a modificar;

VI. Exposición de Motivos;

VII. Planteamiento del problema;

VIII. Razones que sustentan la propuesta;

IX. Texto normativo propuesto;

X. Artículos transitorios y

XI. Lugar y Fecha.

Artículo 33.

1. Si el proponente de una iniciativa, omite alguno de los requisitos enunciados en las fracciones I a IV del artículo anterior, será prevenido por un Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara, para que realice la corrección en un plazo de cinco días hábiles, de lo contrario, su iniciativa se tendrá por no presentada, sin demérito de que la podrá presentar posteriormente.

Sección SegundaDel dictamen

Artículo 34.

1. El dictamen es un acto legislativo colegiado, a través del cual, una Comisión, facultada para ello, presenta al Pleno de la Cámara una opinión calificada, por escrito, para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I. Proyectos de ley de la otra Cámara;

II. Iniciativas de ley o de decreto;

III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo a proyectos de ley o decreto;

IV. Observaciones de las Cámaras entre sí, en términos del artículo 72 constitucional;

V. Proposiciones, y

VI. Proposiciones legislativas relativas a los permisos a los que se refieren los artículos 37 inciso C), fracciones II a IV, y 88 de la Constitución para los que se necesita la aprobación del Pleno.

Artículo 35.

1. El trámitepara dictaminar los asuntos remitidos a las comisiones, será el siguiente:

I. El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al Pleno;

II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará un plazo de seis meses a la Comisión, para elaborar el dictamen correspondiente;

III. La Comisión podrá solicitar la ampliación del plazo hasta por seis meses más, para la presentación del dictamen correspondiente, en asuntos que por su importancia o carácter técnico así lo requieran.

IV. Si se cumplen los seis meses sin que se presente dictamen, y sin haberse solicitado la ampliación del plazo señalado en el inciso anterior, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara hará lo conducente para que se presente ante el Pleno, el asunto que no fue dictaminado por la comisión respectiva

Artículo 36.

1. La facultad de emitir dictamen comprende también la posibilidad de retirarlo. Esta facultad se puede ejercer por la mayoría de los integrantes de la Comisión, hasta antes de iniciar su discusión en el Pleno, pero en este caso la Comisión contará con cinco días hábiles para volverlo a presentar. Ninguna Comisión podrá hacer el retiro de un mismo dictamen en más de una ocasión.

Artículo 37.

1. Las comisiones pueden atender uno o varios asuntos o iniciativas en un solo dictamen, siempre y cuando traten el mismo tema.

2. El dictamen puede aprobar o desechar total o parcialmente el asunto o asuntos que le dieron origen. Cuando proponga la aprobación parcial, se entenderá que se propone que el resto del asunto sea desechado.

Artículo 38.

1. Durante la sesión en la que se discuta un proyecto de dictamen, el autor del asunto que se dictamine, si aún es legislador, aunque no forme parte de la Comisión dictaminadora, puede presentar una propuesta para modificarlo, si considera que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

Artículo 39.

1. Para que haya dictamen, la Comisión o Comisiones deben reunirse, discutir, y votar por mayoría absoluta el asunto que da origen al dictamen. Si cuando la Comisión o Comisiones emitan un dictamen la Cámara no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, éste será enviado el día hábil siguiente a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.

Artículo 40.

1. El dictamen debe contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la Comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador o los iniciadores;

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis, señalando si se realizaron algunas actividades como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. Análisis y valoración de las razones del autor que sustentan el asunto o asuntos;

IX. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

X. Denominación del proyecto de ley o decreto; en su caso, y sólo si se aprueba;

XI. Texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, en su caso, y sólo si se aprueba;

XII. Artículo o artículos transitorios, en su caso, y sólo si se aprueba;

XIII. Voto aprobatorio de la mayoría de los Diputados que integran la Comisión o comisiones en donde se aprobó el dictamen, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la reunión de Comisión en que se emite.

Artículo 41.

1. El dictamen deberá, además, acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar la mayoría requerida, de los Diputados integrantes de la Comisión. Lo anterior no obstará para que los Diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase “en contra”.

2. Los Diputados pueden cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, hasta antes de que se publique en la Gaceta, pero no podrán retirar su firma.

Sección TerceraDel voto particular

Artículo 42.

1. El voto particular es una opinión que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más miembros de la Comisión correspondiente. Cuando se presente un voto particular en contra de uno o varios artículos, se entenderá que estos han sido reservados para su discusión en lo particular.

Artículo 43.

1. Cuando el dictamen aprobado se envíe a la Mesa Directiva, el voto particular debe remitirse también para que acompañe el dictamen, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.

Artículo 44.

1. El voto particular debe contener los siguientes elementos:

I. Exposición conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,

II. Los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y

III. Nombre y firmas del o de los Diputados que exponen el voto particular.

Sección Cuarta De los proyectos de reformas

Artículo 45.

1. Todo dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara se denomina proyecto de ley o decreto, según corresponda. Debe ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

Artículo 46.

1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara revisora, no puede modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos y mediante Fe de Erratas. Dichas modificaciones sólo las puede realizar la Comisión que dictamina. En el caso de que haya varias comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones.

2. Si uno o varios integrantes de la Comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste someta tales correcciones a la votación de la Cámara. Si la Cámara estuviera en receso en el momento en que la Comisión o comisiones realizaran las correcciones y éstas fueran impugnadas por alguno de los integrantes de las mismas, el proyecto será enviado a la Cámara revisora, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados, según sea el caso, sin incluir las correcciones.

Artículo 47.

1. El proyecto enviado a la Cámara revisora debe integrarse en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. Todas las fojas del expediente deben ser foliadas, selladas y firmadas por el Presidente y dos secretarios de la Mesa Directiva. Debe enviarse mediante oficio firmado por el Presidente y dos secretarios de la Mesa Directiva. Se enviarán, entre otros elementos de información:

I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

II. Copia simple de la versión estenográfica de la reunión de la Comisión en la que fue aprobado el dictamen;

III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

IV. Otros documentos generados dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere este Reglamento.

Sección QuintaDe las proposiciones

Artículo 48.

1. La Cámara puede conocer proposiciones que busquen el acuerdo de sus miembros, a saber:

I. De acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional.

II. De punto de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.

III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne.

IV. Las propuestas de inscripciones en letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, deben pasar por el examen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen correspondiente:

a) La inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la Cámara.

b) La Comisión dictaminará sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, aportaciones, trascendencia y servicios a la patria; sujetándose a principios de imparcialidad, objetividad y transparencia.

c) Cuando la propuesta de inscripción sea de personas, deberán haber transcurrido por lo menos veinte años desde su fallecimiento.

Artículo 49.

1. Las proposiciones se sujetarán a lo siguiente:

I. Las que presenten los Diputados con el apoyo de la mayoría de su Grupo se denominarán Proposición “a nombre del Grupo Parlamentario”.

II. En los casos de urgencia u obvia resolución, las proposiciones pasarán desde luego a comisiones, y éstas deberán presentar en un término no mayor a dos días hábiles el dictamen correspondiente.

III. Ninguna proposición o proyecto, podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso del Pleno.

IV. El derecho a presentar proposición comprende el derecho a retirarla. El retiro de una proposición se puede hacer sólo por parte del proponente. En el caso de Proposiciones con aval de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador. Este derecho puede ejercerse desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o comisiones se reúnan para discutir el dictamen respectivo.

Sección SextaDe las peticiones de particulares

Artículo 50.

1.  Los particulares, corporaciones o autoridades que no tienen derecho de iniciar leyes, pueden presentar peticiones a la Cámara mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva.

Artículo 51.

1. Las peticiones de particulares se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad, y

IV. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

Artículo 52.

1. Las peticiones de los particulares deberán contener:

I. Nombre, rúbrica y domicilio del particular.

II. Planteamiento del problema.

III. Propuesta.

IV. Razones o argumentos que sustentan la propuesta.

V. Lugar y fecha.

2. Ninguna propuesta será admitida si no contiene los requisitos señalados. El particular deberá ser prevenido que si en 5 días hábiles no subsana las omisiones, la petición se tendrá por no presentada.

Sección SéptimaDe las excitativas

Artículo 53.

1. Cuando se haya vencido el plazo previsto en este Reglamento, para que la Comisión o comisiones dictaminadoras presenten dictamen, se podrá excitar al Presidente de la Mesa para que el asunto sea presentado al pleno para su discusión.

2. El plazo se interrumpe en los recesos de la Cámara, pero continuará a partir del primer día de sesiones ordinarias del periodo siguiente.

Artículo 54.

1. El documento que remita el solicitante debe contener:

I. Nombre de quien solicita;

II. Fundamento legal y motivación para presentar excitativa;

III. Nombre de la iniciativa o proposición;

IV. Fecha de presentación en el Pleno;

V. Título de la iniciativa o proposición, y

VI. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa o proposición.

Artículo 55.

1. El Presidente de la Comisión a la que se dirija la excitativa, informará por escrito al Pleno, en la sesión inmediata siguiente, el estado en que se encuentra el asunto respectivo, sin que ello motive discusión.

2. En caso de ser más de una Comisión, el Presidente de la que tenga prelación en el turno deberá informar a nombre de todas.

Artículo 56.

1. En el caso de las proposiciones cuyo objeto tuviera un término fatal, el proponente podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que excite a la Comisión o comisiones a que presenten dictamen en un plazo de dos días hábiles, en caso de que no se presente en dicho plazo, el proponente podrá solicitar al Presidente, se someta a discusión del Pleno en la siguiente sesión.

Sección OctavaDel turno

Artículo 57

1. El turno es la resolución de trámite que toma la Mesa Directiva, durante las sesiones para enviar los asuntos que se presentan ante el Pleno a la instancia respectiva, a fin de que realicen lo conducente dentro del procedimiento.

Artículo 58.

1. Se turnan a Comisión:

I. Proyectos de la colegisladora.

II. Iniciativas de Ley o Decreto;

III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo;

IV. Proposiciones no legislativas;

V. Comunicaciones, cuando competa;

VI. Consultas.

Artículo 59.

1. El procedimiento para turnar el asunto es el siguiente:

I. La Secretaría da cuenta del asunto al Pleno,

II. El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, da cuenta al Pleno del envío del asunto a la Comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se envía, y

III. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumplimenta dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 60.

1. El Presidente puede turnar los asuntos para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, y

III. Conocimiento.

El turno puede comprender una o más acciones a una o más comisiones.

Artículo 61.

1. El turno para efectos de dictamen procede para enviar a las comisiones ordinarias, los proyectos de la Cámara de Senadores, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, y las proposiciones no legislativas.

Artículo 62.

1. Se resuelven mediante dictamen los asuntos citados en el artículo 205 de este Reglamento.

Artículo 63.

1. El turno para efectos de opinión procede para enviar a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, a las comisiones especiales y los comités, las iniciativas legislativas y las proposiciones a efecto de recabar un punto de vista.

Artículo 64.

1. El turno para dictamen de una o varias comisiones con opinión de otra u otras, debe sujetarse a las reglas anteriores. En este caso, el Pleno tomará en cuenta ambos documentos pero el dictamen no puede supeditarse a la emisión de la opinión, ni sujetarse al contenido de la misma.

Artículo 65.

1. El turno para conocimiento procede para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités y a los demás órganos de la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y todos los asuntos que no sean proposiciones.

Artículo 66.

1. Un turno se puede modificar para rectificar el envío o para ampliarlo:

I. La rectificación del turno es la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprende la correspondencia más idónea.

II. La ampliación del turno es el envío a más comisiones de la que inicialmente se remitió, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

Artículo 67.

1. La modificación del turno sólo la puede decretar el Presidente, cuando haya recibido solicitud por escrito de quien esté facultado para hacerlo.

Artículo 68.

1.  Están facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:

I. El autor,

II. El Grupo, en el caso de asuntos con su aval, y

III. La Mesa Directiva o mesas directivas de la Comisión o comisiones a las que se turne el asunto.

En caso de que se presente solicitud de modificación de turno, el Presidente debe anunciarlo al Pleno.

Artículo 69.

1. La solicitud para modificar el turno debe presentarse por escrito en la sesión inmediata siguiente. El Presidente debe resolver lo conducente en el transcurso de la misma sesión.

Capítulo CuartoDe las Discusiones en el Pleno Sección PrimeraDe la discusión en lo general

Artículo 70.

1. Quedan absolutamente prohibidos los diálogos y discusiones fuera del orden y las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 71.

1. Los asuntos, primero se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular.

Artículo 72.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán al orden siguiente:

I. El Presidente de la Comisión expondrá los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos. La Comisión podrá nombrar a un Diputado distinto para realizar esta exposición, siempre que la mayoría de los integrantes su Mesa Directiva así lo decida;

II. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrá exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos;

III. Un integrante de cada Grupo dispondrá de hasta cinco minutos para exponer la posición del mismo;

IV. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

V. Los oradores hablarán alternativamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

VI. Una vez que hayan intervenido seis oradores en contra y seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si el Pleno decide que no se encuentra suficientemente discutido, continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo;

VII. Cuando se pida la palabra sólo para hablar a favor o sólo para hablar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas;

VIII. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de los Diputados que hayan solicitado la palabra;

IX. Cuando ningún Diputado pida la palabra para hablar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún miembro de la Comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación;

X. Cuando el orador no se encuentre en el Salón de sesiones, se le colocará al final de la lista correspondiente, y

Artículo 73.

1. Cuando el Pleno considere que el asunto está suficientemente discutido, el Presidente abrirá el registro para que los Diputados reserven artículos en lo particular o propongan la adición de artículos.

A continuación, el Presidente procederá a enunciar las enmiendas y objeciones respecto de los artículos reservados, y someterá a votación, en un solo acto, el dictamen en lo general y los artículos que no se hubieran reservado para la discusión en lo particular.

Artículo 74.

1. En caso de no aprobarse un dictamen en la votación en lo general, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no el proyecto a la Comisión; si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la Comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de cinco días hábiles para presentarlo nuevamente.

Cuando el dictamen conste de un solo artículo se discutirá simultáneamente en lo General y en lo particular.

3. Los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividan sus autores o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde la Cámara, a pedido de uno o más de sus miembros.

4. Si lo pide algún miembro de la Cámara y se aprueba la petición, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.

Artículo 75.

1. En el curso de la discusión, el Presidente podrá dar la palabra a un Diputado cuando éste hubiera sido aludido de manera personal, bajo las siguientes premisas:

I. Éste podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador y hasta por tres minutos.

II. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación, si a su vez no fue aludido.

III. No se considerarán alusiones personales aquellas hechas a personas morales.

IV. El Presidente no podrá conceder más intervenciones que las previstas en los artículos relacionados con las discusiones en lo general y en lo particular, excepto cuando se trate de discusiones pactadas mediante acuerdo propuesto por la Junta, en donde se contemple ampliar el número de oradores en contra y a favor.

V. Un orador podrá solicitar que el Presidente pida a un Secretario dar lectura a un precepto legal. El tiempo de su intervención será suspendido durante el lapso que dure en el uso de la palabra el Secretario; una vez que termine éste, continuará el orador en el uso de la palabra y el reloj parlamentario continuará su avance.

Sección SegundaDe la discusión en lo particular

Artículo 76.

1. En la discusión en lo particular, se podrán reservar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después en un solo acto.

2. También podrán votarse en un solo acto, un proyecto de ley o decreto, en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados.

3. La discusión de los proyectos de decreto en lo particular, puede ser mediante propuesta de enmiendas. Las enmiendas son proposiciones de modificación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto, o de creación de uno o varios artículos no comprendidos en el mismo, que se publican en la Gaceta, hasta veinticuatro horas antes del inicio de la discusión.

Artículo 77.

1. Las modificaciones se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos para exponer las modificaciones y las razones que la sustenten;

II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

III. Después de que hubiesen intervenido tres oradores de la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor, y

V. Cuando no hubiera oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Artículo 78.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. El autor de la objeción podrá hablar hasta por cinco minutos;

II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

III. Después de que hubieran intervenido tres oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo.

IV. Cuando no hubiera oradores en contra, podrá hablar a favor hasta un orador;

V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta tres oradores en contra, y

VI. Cuando no hubiera oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Artículo 79.

1. Se pueden discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente.

Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados se realizan al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos, con base en el siguiente orden:

I. Primero se votan las proposiciones de enmienda. El Secretario las refiere a nombre del Diputado que haya hecho la exposición y lee el texto propuesto; el Secretario también puede referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado, por solicitud del mismo, y

II. Después de las votaciones de las enmiendas, se procede a votar las objeciones, para lo cual el Secretario menciona el nombre del Diputado que las haya expuesto y leerá el texto del proyecto para su votación.

2. La Mesa Directiva puede resolver que la discusión en lo particular se realice en la siguiente sesión a aquella en que el proyecto hubiera sido aprobado en lo general.

Artículo 80.

1. La parte del proyecto de ley o de decreto aprobada quedará a disposición del Presidente de la Mesa Directiva hasta que la Comisión dictaminadora presente una nueva propuesta, dentro del plazo de diez días hábiles, acerca de la parte que haya quedado pendiente y ésta se apruebe por el Pleno, entonces el proyecto completo será turnado a la Cámara de Senadores o al Titular del Poder Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 72 constitucional.

Sección TerceraDe las interrupciones

Artículo 81.

1. El Presidente podrá interrumpir a algún Diputado en el uso de la palabra, sólo en los siguientes casos:

I. Por moción de orden;

II. Cuando el Presidente le consulte si autoriza la pregunta o preguntas que desee dirigirle algún miembro de la Cámara. En caso de que el orador lo autorice, la formulación de la o las preguntas será realizada desde la curul del Diputado que interroguen y no excederá de un minuto. La respuesta del orador no podrá exceder de tres minutos. Concluida la respuesta se reanudará el tiempo de su intervención.

III. Cuando algún Diputado desee que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer moción correspondiente y dispondrá de hasta un minuto; y si es aceptada por el Pleno, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra del orador.

Sección CuartaDe la suspensión de las discusiones

Artículo 82.

1. Una discusión se podrá suspender en los siguientes casos:

I. Por ser la hora que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara;

II. Porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad;

III. Por graves desordenes en la misma Cámara.

IV. Por carecer de información adicional que la Cámara estime indispensable para deliberar y,

V. Por moción suspensiva que presenten por lo menos cinco Diputados o un grupo y que esta se apruebe.

Sección QuintaDe las mociones

Artículo 83.

1. Las mociones pueden ser de:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al Pleno;

V. Discusión y votación por conjunto de artículos, o

VI. Suspensión de la discusión.

Artículo 84.

1. La moción de orden, es la petición que se hace al Pleno para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla alguna disposición de este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la sesión.

2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no, continuara el curso de la sesión.

Artículo 85.

1. La moción de apego al tema es el llamado que se hace al orador cuando divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que procure ceñirse a la materia que motiva la discusión.

2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no continuará el curso de la sesión.

Artículo 86.

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien está en uso de la palabra para que admita una pregunta.

El Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.

2. El Presidente consultará al orador si acepta la pregunta o preguntas; en caso afirmativo, el Diputado solicitante formulará sus cuestionamientos desde la curul y el orador los responderá de forma breve y concisa.

3. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención.

4. No se computará en el tiempo del orador el que se emplee en la moción, el Diputado señalará cuando ha terminado de dar respuesta.

Artículo 87.

1. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulta relevante para la discusión de algún asunto que se trate.

2. El Diputado que desee ilustrar la discusión, pedirá la palabra para hacer la moción correspondiente y si el Presidente lo autoriza, dispondrá de hasta un minuto para formularla desde su curul.

3. Si la moción es aceptada por el Pleno, en votación económica, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

Artículo 88.

1. La moción de discusión y votación por conjunto de artículos es la petición que se hace para que el debate y votación de un dictamen que conste de más de 30 artículos se realice agrupando los preceptos en capítulos, títulos o secciones.

2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción antes de la discusión de dictamen; si el Pleno la acepta en votación económica, el Presidente hará el señalamiento respectivo, si no, continuará el curso de la sesión.

Artículo 89.

1. La moción de suspensión de la discusión es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.

2. Debe presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general de un asunto; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones u motivos que la justifican.

3. El Presidente ordenará que se lea la moción suspensiva y ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiera, y se preguntará a la Cámara si se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar, hasta por cinco minutos al efecto, tres Diputados en contra y tres a favor; pero si la resolución de la Cámara fuera negativa la moción se tendrá por desechada.

5. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.

Aprobado un asunto en lo general, no se admitirá trámite a ninguna moción suspensiva para la discusión en lo particular.

Artículo 90.

1. Las mociones de orden, de apego al tema, de ilustración al Pleno y de discusión y votación por conjunto de artículos, las puede formular el Presidente a solicitud de un Diputado o por determinación propia.

Sección SextaDe la discusión del Presupuesto

Artículo 91.

1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será discutido en lo general de la misma forma en que se discuten todos los demás proyectos de ley o decreto.

Artículo 92.

1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se discute en lo particular, de la siguiente forma:

I. Sólo los grupos y los Diputados que no pertenezcan a ningún Grupo, pueden reservar artículos, apartados, conceptos, programas, partidas o anexos para su discusión en lo particular;

II. Las proposiciones de enmienda se discuten sucesivamente y, a continuación, se discuten las objeciones;

III. Cada enmienda debe presentarse en una intervención de hasta diez minutos;

IV. El Presidente formula una lista de oradores en contra de la enmienda y otra a favor, quienes hablarán hasta por cinco minutos;

V. Después de que hagan uso de la palabra cinco oradores de cada lista, el Presidente pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, pueden hablar hasta dos oradores más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

VI. Concluida la discusión de cada enmienda se procederá a la votación de la misma;

VII. Cada objeción se presenta en una intervención de hasta cinco minutos;

VIII. El Presidente formula una lista de oradores a favor del proyecto de la Comisión y otra en contra del mismo, quienes hablarán hasta por tres minutos. Después de que hagan uso de la palabra dos oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

IX. Los artículos, incisos, conceptos, programas, partidas o anexos objetados serán votados inmediatamente después de concluida la discusión, y

X. La Comisión no puede hacer correcciones, modificaciones o agregados al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara, pero si fuese necesario lo puede proponer al Pleno siempre que el Decreto no haya sido enviado al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Sección SéptimaDe la discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 93.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se hará artículo por artículo. En una primera ronda de intervenciones participa el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales o de la Comisión responsable de dictaminar, y un Diputado por cada Grupo, hasta por quince minutos y posteriormente se abren rondas de discusión.

Artículo 94.

1. La discusión tendrá la siguiente metodología:

I. Pueden inscribirse para intervenir en la discusión todos los miembros de la Cámara que lo soliciten.

II. El Presidente debe elaborar listas de oradores a favor y en contra, que leerá completas antes de iniciar la discusión.

III. El Presidente alternará diez oradores a favor y diez en contra, quienes harán uso de la palabra alternativamente hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de los inscritos para hablar en contra.

IV. Una vez desahogada esa segunda ronda el Presidente pregunta al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en caso afirmativo se procede a la votación, en caso negativo procede dar lectura a la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos y desahogar la siguiente ronda en los términos expuestos y así sucesivamente.

V. Cuando se pida la palabra sólo para hablar a favor o sólo para hablar en contra, se admitirán hasta cinco oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

Artículo 95.

1. Declarado un proyecto, de artículo constitucional, párrafo o fracción del mismo suficientemente discutido se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado.

Sección OctavaDisposiciones adicionales

Artículo 96.

1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someten a votación.

Artículo 97.

1. Las votaciones observarán las siguientes disposiciones:

I. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario debe anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenar que se hagan avisos en todo el Recinto.

II. Mientras se verifica la votación, ningún Diputado debe salir del Salón de sesiones, ni excusarse de votar.

III. Cuando las votaciones se realicen mediante el Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos a los Diputados para emitir su voto.

IV. Cuando las votaciones nominales se realicen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.

Artículo 98.

1. Los secretarios de Estado y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Federal que asistan a las sesiones de la Cámara se retirarán mientras dure la votación.

Capítulo QuintoDe la Revisión de los Proyectos de Ley o de Decreto

Artículo 99.

1. La Cámara procederá a la revisión de las iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución, la Ley y este Reglamento.

Artículo 100.

1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, o por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone el presente Reglamento.

2. En este caso, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.

Artículo 101.

1. Antes de remitirse una ley o decreto al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que sea promulgado, debe registrarse en el libro de leyes de la Cámara.

Artículo 102.

1. Los proyectos que pasen para su revisión a la Cámara de Senadores, irán firmados por el Presidente y un Secretario, acompañados de los documentos a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

Artículo 103.

1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

Capítulo SextoDe la Expedición de Leyes o Decretos Facultad Exclusiva de la Cámara

Artículo 104.

1. Los proyectos de ley o decreto serán firmados por el Presidente y dos secretarios. La fórmula para su expedición será la siguiente: “La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción (citar la que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (texto del decreto)”.

Capítulo SéptimoDe las comparecencias ante el Pleno

Artículo 105.

1. La Cámara puede citar a los servidores públicos para que:

I. Den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información cuando se discuta una ley o decreto, y

III. Proporcionen información cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Artículo 106.

1. Los servidores públicos que pueden comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Por acuerdo de la Cámara pueden ser invitados los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional.

Artículo 107.

1. Cuando el servidor público, a que se refiere el artículo anterior, sea llamado por la Cámara o enviado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a comparecer, puede:

I. Informar lo que estime conveniente y exponer cuantos fundamentos requiera, en apoyo de la opinión que sostenga.

II. Los grupos nombrarán a los Diputados que deban intervenir en la comparecencia bajo la siguiente forma y procedimiento:

a) Corresponden tres intervenciones al Grupo con mayor número de integrantes; dos a los dos siguientes grupos en cuanto a su tamaño y una a los demás. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado; este procedimiento puede repetirse, hasta por una vez más, si así lo acuerda previamente la Junta.

b) El tiempo de las intervenciones de los Diputados y de los servidores públicos es hasta por cinco minutos.

c) Las intervenciones de los grupos será en orden creciente en atención al número es Diputados con que cuenten.

Artículo 108.

1. Si alguno de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 constitucional, no acude a la Cámara o no contesta satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los Diputados, éstos pueden pedir al Presidente que se dirija oficialmente en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 109.

1. El incumplimiento de los servidores públicos para atender las solicitudes de los Diputados debe ser del conocimiento del Pleno para que éste acuerde lo procedente.

Artículo 110.

1. Los funcionarios a que se refiere el artículo 251 del presente Reglamento, no podrán proponer modificaciones a iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo 111.

1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que proponga la Junta.

Capítulo OctavoDe las Votaciones Sección PrimeraDisposiciones preliminares

Artículo 112.

1. El voto es la expresión de la voluntad de un legislador a favor, en contra o en abstención de un asunto.

Artículo 113.

1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado y pueden ser de tres clases:

I. Nominales,

II. Económicas, y

III. Por cédula.

Sección SegundaDe la votación nominal

Artículo 114.

1. La votación nominal se lleva a cabo utilizando el Sistema Electrónico.

En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:

I. Cada Diputado, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión a favor, en contra o en abstención;

II. Un Secretario llevará el registro de los que aprueben y otro de los que desaprueben;

III. Concluido este acto, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar. Si no falta alguien, votarán los integrantes de la Mesa Directiva;

IV. Los secretarios harán en seguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de Diputados que hayan votado a favor, en contra o en abstención;

V. Al término de la votación, el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará su publicación y dictará el trámite siguiente.

Artículo 115.

1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico se verifican cuando:

I. Se somete a consideración del Pleno algún dictamen, tanto en lo general como en lo particular;

II. Se consulte al Pleno si se aprueban o no los artículos reservados que formen parte del algún dictamen.

III. Se somete a consideración del Pleno alguna iniciativa de ley.

IV. Se tenga duda del resultado de una votación económica y sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por un Secretario de la Mesa Directiva.

V. Lo soliciten al menos cinco Diputados.

VI. La Constitución, la Ley, este Reglamento o alguna disposición de la Cámara lo ordene.

Sección TerceraDe la votación económica

Artículo 116.

1. Los asuntos que no requieren votación nominal se votan de manera económica. La votación económica se realiza de la siguiente manera:

I. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consulta al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los Diputados que estén por la afirmativa, que expresen su parecer poniéndose de pie,

II. Enseguida, la Secretaría pide a los Diputados que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie, y

III. Terminada la votación, la Secretaría comunica el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, ordenará la publicación y la continuación del trámite que corresponda.

Artículo 117.

1. En caso de duda por parte de los Diputados sobre el resultado, se repite la votación, y si la duda persiste y lo solicita así un Coordinador o un Secretario de la Mesa Directiva, la votación se verificará mediante el Sistema Electrónico.

Sección CuartaDe la votación por cédula

Artículo 118.

1. Las votaciones para elegir personas se realizan mediante cédulas. Para ello, se coloca una urna en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los Diputados depositan su voto al ser llamados en orden alfabético.

2. Cuando concluye la votación, uno de los secretarios saca las cédulas, una después de otra, y las lee, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecen y el número de votos que a cada uno le corresponda.

3. Leída la cédula pasa a manos del Presidente y los demás secretarios para que se cercioren de su contenido y puedan reclamar cualquier error.

Artículo 119.

1. Las votaciones relativas a personas pueden hacerse mediante el Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno, a propuesta de la Junta.

2. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, debe contar siempre con la mayoría absoluta de los votos presentes para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias.

3. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría comunica el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, ordenará la publicación y la continuación del trámite que corresponda.

Sección QuintaDe la aprobación de los asuntos

Artículo 120.

1. Todas las votaciones se realizaran por mayoría absoluta, a no ser aquellos casos en que la Constitución, la Ley, o este Reglamento exijan una votación calificada. El Presidente de la Cámara debe anunciar los resultados de la votación.

Artículo 121.

1. La mayoría absoluta consiste en la expresión de la voluntad, de algún asunto, por parte de la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

2. La mayoría calificada consiste en la expresión de la voluntad, de algún asunto, por parte de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.

Artículo 122.

1. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente resolución, se requiere mayoría calificada.

Sección SextaDel empate

Artículo 123.

1. Cuando hay empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, debe repetirse la votación en la misma sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discute y vota de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

2. Si el empate persiste en la sesión siguiente, el asunto se tendrá por desechado y no podrá volver a presentarse, sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.

3. El empate en las votaciones para elegir personas se resuelve en una segunda elección en la misma sesión. Si el empate persiste, la votación se llevará a cabo en la sesión inmediata siguiente.

Capítulo NovenoDel Trámite de los Asuntos ante el Pleno Sección PrimeraAsuntos generales

Artículo 124.

1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, y de no haber objeción de algún Diputado, se pondrá de inmediato a votación.

2. Si hubiera objeción por parte de algún Diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

Artículo 125.

1.  Las iniciativas, dictámenes, votos particulares, opiniones, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta con la anterioridad que en cada caso señale el presente Reglamento; sin este requisito no podrán ser discutidos en el Pleno. Cuando no se señale anticipación alguna se entenderá que es de veinticuatro horas.

Artículo 126.

1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta.

2. Sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario.

Artículo 127.

1. Cuando se reciban proyectos de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores, en términos de los incisos D) y E) del artículo 72 constitucional, o cuando se trate de proyectos de ley o decreto, que sean devueltos con observaciones por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y los turnará a Comisión para su análisis y dictamen.

Artículo 128.

1. Cuando los Diputados presenten proposiciones, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y las turnará desde luego a Comisión, en donde se analizarán y resolverán mediante dictamen.

2. Cuando un Grupo Parlamentario desee exponer un punto de acuerdo ante el Pleno, deberá notificarlo a la Mesa Directiva y no podrá ser más de un asunto por sesión.

Artículo 129.

1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El Coordinador de cada uno de ellos, será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de intervención, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.

2 . Se dará hasta cinco minutos para el posicionamiento de los Grupos Parlamentarios, abriendo rondas para sus intervenciones de hasta tres minutos.

3. La Agenda política se abordará durante las primeras dos horas de los días de sesión en que se haya registrado algún tema. En caso de que existan un número de temas registrados que para su desahogo excedan las dos horas, la Junta deberá acordar los temas y el orden de éstos para su debido desahogo.

Artículo 130.

1. Las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo, pasarán desde luego a Comisión.

Artículo 131.

1. El trámite a las iniciativas de Diputados, es el siguiente:

I. Deben presentarse ante el Pleno. Para hacerlo, se debe solicitar el registro de la iniciativa en el Orden del día, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva.

II. La Mesa Directiva resolverá sobre su incorporación en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

III. La Mesa Directiva revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en la Ley y este reglamento; Si la iniciativa cumple con los requisitos será admitida por la Mesa Directiva y continuará con los trámites que correspondan;

IV. A petición del Diputado promovente, podrá pasar desde luego a Comisión.

Sección SegundaDe las controversias constitucionales

Artículo 132.

1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:

I. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un breve plazo, una opinión técnica jurídica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma;

II. Una vez elaborada la opinión, se deberá circular a todos los diputados, con al menos veinticuatro horas de anticipación, a ser sometida a discusión y votación en el Pleno.

2. En caso de aprobarse la presentación de la misma, la Mesa deberá darle el curso procedente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sección TerceraDe las Acciones de Inconstitucionalidad

Artículo 133.

1. Para la sustanciación de la facultad señalada en fracción II inciso a) del artículo 105 de la Constitución, en materia de acciones de Inconstitucionalidad, se seguirá el procedimiento previsto en la ley de la materia.

Capítulo DécimoDel Orden del día Sección PrimeraDe su integración y contenido

Artículo 134.

1. El Orden del día es el conjunto de asuntos que se proponen al Pleno para ser tratados en una sesión. Su integración básica está a cargo de la Conferencia.

Artículo 135.

1. El Orden del día se formulará por la Mesa Directiva en reunión previa correspondiente a cada sesión, a partir de la integración básica que haga la Conferencia, y de las solicitudes que en los plazos previstos en este Reglamento le remitan:

I. La Junta;

II. Las comisiones y comités de la Cámara;

III. Los Diputados;

IV. Los Grupos, o

V. La Cámara de Senadores, los otros poderes de la Unión, los poderes de las entidades federativas y los particulares.

2. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno.

Artículo 136.

1. El Presidente mandará publicar en la Gaceta, el Orden del día de la sesión, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, sin menoscabo de la facultad de la Junta para proponer la modificación del orden del día, con la aprobación del Pleno.

Artículo 137.

1. En la publicación del Orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información, entendiendo por éstos los que no requieren de discusión y votación por el Pleno.

Artículo 138.

1. El Orden del día de las sesiones se desahogará conforme a los siguientes apartados:

I. Registro de asistencia;

II. Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;

III. Comunicaciones oficiales;

IV. Solicitudes de licencia y toma de protesta de Diputados;

V. Proyectos de ley o decreto que remite la Cámara de Senadores;

VI. Propuestas de resoluciones económicas de los órganos de Gobierno de la Cámara, relativas al régimen interior;

VII. Iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados, de las diputaciones de los mismos, de los Diputados y senadores, las que cuenten con aval de Grupo y las que presente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias relativas al Distrito Federal;

VIII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes, que son los anuncios que el Presidente hace al Pleno de su difusión en la Gaceta para efectos del término;

IX. Dictámenes a discusión, y

X. Agenda política.

Sección SegundaDe la inclusión de asuntos

Artículo 139.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el Orden del día deben remitirse a la Mesa Directiva, señalando el Grupo, Diputado o Diputados que lo proponen, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentar por escrito la solicitud;

II. Incluir información del asunto mediante una breve descripción.

III. Precisar si se desea que se turne desde luego a Comisión en el caso de las iniciativas.

Artículo 140.

1. Sólo la Junta puede proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente. Para ello debe hacer la solicitud al Presidente quien lo pondrá de inmediato a consideración del Pleno.

Artículo 141.

1. Cuando la Mesa Directiva reciba una solicitud para incorporar un asunto en el Orden del día deberá programarlo dentro de un plazo no mayor a diez días naturales. Deberá cuidarse que los asuntos que se incorporen en el orden del día cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

Sección TerceraDe la duración de las intervenciones

Artículo 142.

1. El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:

I. Iniciativas, hasta por cinco minutos;

II. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales en cuyo caso será de quince minutos;

III. Proposiciones, hasta por cinco minutos;

IV. Agenda política, hasta por cinco minutos para el promovente y tres para los demás oradores;

V. Efemérides, hasta por cinco minutos;

2. La duración de los tiempos señalados, sólo se podrá ampliar, por petición del interesado y con la aprobación del Presidente.

Título CuartoDe las Comisiones Capítulo PrimeroDe las Comisiones Ordinarias Sección PrimeraDe las convocatorias

Artículo 143.

1. Toda convocatoria debe contener, al menos, lo siguiente:

I. Nombre de la Comisión o comisiones que convocan;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión,

III. Tipo de reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia, y

IV. El Orden del día de esa reunión que debe contener cuando menos:

a) Registro de asistencia y declaración de quórum;

b) Lectura y discusión del Orden del día;

c) Lectura y discusión del acta de la reunión anterior;

d) Asuntos generales a tratar;

e) Asuntos específicos a tratar,

f) Fecha en que se emite, y

g) Rúbrica del Presidente de la Comisión o de los secretarios que representen la mayoría ponderada de los integrantes de la misma.

Sección SegundaDe las tareas de las comisiones ordinarias

Artículo 144.

1. Para el cumplimiento de las tareas asignadas a las comisiones ordinarias, éstas deben realizar las siguientes actividades:

I. Elaborar su programa anual de trabajo;

II. Resolver los asuntos que le sean turnados por el Pleno;

III. Rendir los informes de actividades correspondientes;

IV. Presentar y difundir las actas de sus reuniones;

V. Celebrar todo tipo de actividades académicas así como foros sobre los asuntos de su competencia, y

VI. Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente.

Artículo 145.

1.  El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen se sujetará a lo siguiente:

I. Debe ser aprobado por la Comisión;

II. Debe contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en la Ley y en este Reglamento;

III. Debe contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de Subcomisiones, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, etcétera;

IV. Debe publicarse en la Gaceta y difundirse en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse aprobado;

V. Debe incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.

Artículo 146.

1. La resolución de los asuntos que le sean turnados por el Pleno se sujetará a los procedimientos establecidos en este ordenamiento.

Artículo 147.

1. Los informes de actividades, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se presentan al Pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles;

II. Serán de dos tipos, semestrales y final;

III. Los semestrales abarcarán, respectivamente, del día de instalación de la Comisión, al último de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto; salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primero de marzo al 30 de abril del segundo periodo ordinario de sesiones del último año de ejercicio de la legislatura;

IV. El informe final abarcará desde el día de instalación de la Comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura;

V. El periodo de entrega de los informes semestrales será para el primer semestre, el mes de marzo; para el segundo semestre, el mes de septiembre, salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días del mes de mayo;

VI. El periodo de entrega del informe final abarca los primeros diez días del mes de agosto del último año de ejercicio de la legislatura;

Artículo 148.

1. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

I. Se presentarán a más tardar siete días hábiles después de haber sido aprobadas;

II. Se debe adjuntar la versión electrónica;

III. Deben contener:

a) Datos generales de la reunión;

b) Nombre del Presidente de la Comisión;

c) Quórum inicial y final;

d) Hora de inicio y de término;

e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;

f) Lista de Diputados asistentes, y

g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada uno, en su caso.

Sección TerceraDe las subcomisiones

Artículo 149.

1. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones podrán crear Subcomisiones, las cuales tendrán a su cargo un tema o área de trabajo específico, que por su trascendencia para la Comisión, se tratarán de forma independiente.

Artículo 150.

1. Las Subcomisiones tendrán un Coordinador y funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, bajo las siguientes bases:

I. Deben integrarse cuando menos con tres Diputados.

II. La cantidad de Subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada Comisión;

III. En su integración se procurará representar la pluralidad de los grupos, y

IV. El Presidente de la Comisión dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las Subcomisiones.

2. La designación de los integrantes de las Subcomisiones se efectuará por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión, las presidencias se designarán por votación del pleno, dando preferencia a los Diputados que tengan mayor pericia en el tema objeto de la subcomisión y en atención a la pluralidad de la Cámara.

Artículo 151.

1. Los integrantes de la Subcomisión deberán:

I. Designar a un responsable de elaborar una propuesta de dictamen, o en su caso, atender el asunto específico, que les haya sido turnado;

II. Convenir con el Presidente de la Comisión el plazo de las tareas asignadas, y

III. Determinar el calendario de reuniones.

Artículo 152.

1. Los documentos generados por los Diputados responsables por las Subcomisiones tendrán la nominación de predictamen.

2. El predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico que formule el responsable, será sometido a la consideración de los integrantes de la Subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la Comisión lo hará del conocimiento de los miembros de ésta y convocará, en los términos de este Reglamento, a reunión de Comisión para su discusión.

3. Cuando la Subcomisión no llegue a un acuerdo o no elabore el predictamen, proyecto o asunto a atender, la Comisión tendrá que resolver al respecto.

Sección CuartaDe los Grupos de Trabajo

Artículo 153.

1. Son Grupos de Trabajo, el conjunto de Diputados dentro de una Comisión, a los que se les confiere un fin específico, para realizar estudios, investigaciones, opiniones o valoraciones de iniciativas o puntos de acuerdo en lo específico.

2. Los Grupos de Trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.

Artículo 154.

1. Los Grupos de trabajo contarán con un coordinador y el número de integrantes que la Mesa Directiva de la Comisión considere.

Artículo 155.

1. Una vez que se cumpla el plazo fijado o que el Grupo de Trabajo haya concluido el objeto de su creación, se remitirá informe al Presidente de la Comisión, el cual lo deberá poner a consideración del Pleno, para los efectos conducentes.

Sección QuintaDe las votaciones

Artículo 156.

1. Al emitir su voto cada Diputado presente expresa su parecer, con relación a determinado asunto.

Artículo 157.

1. Para expresar el voto en un predictamen, todos los presentes en la reunión en que se discuta el asunto, deberán avalar por mayoría absoluta el documento respectivo, colocando a un lado de su nombre su firma autógrafa y el sentido de su voto. Una vez votado, el documento será dictamen emitido por la Comisión.

2. El Secretario designado por quien presida deberá firmar todas las hojas del dictamen al calce, para el cómputo de los votos.

3. Los Diputados que hayan votado en contra del dictamen, pueden presentar voto particular.

Artículo 158.

1. En caso de empate en la votación de un asunto se repetirá la votación en la misma sesión, y si resultase empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo en la sesión inmediata, pero si el empate persiste será resuelto en definitiva por el Pleno, tomando en cuenta las dos posiciones y escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente conforme a las reglas de las discusiones.

Artículo 159.

1. Para las votaciones en comisiones, se observará lo dispuesto en el Capítulo Octavo del Título Tercero de este Reglamento.

Sección SextaDe las sesiones de Comisión

Artículo 160.

1. El pleno de la Comisión es la máxima instancia de decisión; por lo que ninguna determinación puede tomarse sin que se reúna en sesión plenaria.

Artículo 161.

1. Para que exista sesión plenaria de Comisión, se requiere la asistencia de más de la mitad de los Diputados que la integran.

2. En caso de que no concurra la mayoría requerida para realizar la sesión, los Diputados presentes podrán realizar trabajos sin carácter resolutivo, los cuales se deben plasmar en un documento que lo reseñe y debe hacerse del conocimiento de todos los integrantes de la Comisión.

Artículo 162 .

1. Las sesiones durarán hasta que se agote el orden del día presentada por la Mesa Directiva o cuando el pleno considere ha transcurrido el tiempo necesario para finalizarla. Las sesiones plenarias no podrán ser simultáneas a la sesión plenaria de la Cámara, salvo que se acuerde con la Mesa Directiva, a efecto de dictaminar o resolver un asunto urgente.

Sección SéptimaDel orden de los asuntos

Artículo 163.

1. En las reuniones de Comisión, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

I. Presentación y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;

II. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

a) Iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal;

b) Proyectos remitidos por la Cámara de Senadores,

c) Iniciativas presentadas por Diputados y senadores,

d) Iniciativas presentadas por legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo, y

e) Proposiciones con Punto de Acuerdo.

f) Proyectos de opinión de la Comisión para su discusión y votación;

g) Informes de las Subcomisiones;

h) Excitativas;

i) Asuntos turnados por la Mesa Directiva;

j) Opinión de otras comisiones;

k) Proyectos de oficios y comunicaciones en general para anuencia;

l) Proyectos de acuerdo para conocimiento, y

m) Asuntos Generales

Sección OctavaDe los debates en comisión

Artículo 164.

1. En las reuniones, el Presidente de la Comisión moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra, auxiliado por los secretarios de la Comisión.

Artículo 165 .

1. El tiempo de intervenciones de los Diputados será libre, pero el Presidente o quien dirija el debate, procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.

2. Quien presente anteproyecto de dictamen, en nombre de una Subcomisión o grupo de trabajo, podrá hacer una presentación inicial que informe y explique al Pleno de la Comisión el contendido del predictamen.

Artículo 166.

1. Los Diputados que no sean miembros de la Comisión tendrá derecho a voz, pero no a voto, de conformidad a los lineamiento señalados por el Presidente de la Comisión o quien dirija el debate.

Sección NovenaDel quórum

Artículo 167.

1. Para que exista quórum en una reunión plenaria se requiere de la asistencia de la mayoría de los Diputados que integran la Comisión.

2. El quórum no se reducirá por ausencia temporal o baja de los integrantes.

Sección DécimaDel carácter de las reuniones

Artículo 168.

1. Las comisiones, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, por conducto de su Presidente, pueden declarar una reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente deberá señalar la hora en la que habrá de continuar la reunión, asegurando que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

3. Dicha reunión culminará hasta que el Presidente declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día.

4. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones de las que no forme parte, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, y los acuerdos internos que estos órganos adopten para su funcionamiento, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora, y aquellas en las que traten asuntos de seguridad nacional.

5. Los Presidentes de Comisión pueden invitar a las reuniones de la Comisión o comisiones, a las de la Subcomisión o Subcomisiones o a las de la Mesa Directiva, a aquellos Diputados que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.

6. Las reuniones de las comisiones deben ser videograbadas y podrán ser transmitidas, a través del Canal de Televisión del Congreso a solicitud de las comisiones.

7. Una vez aprobada el acta de la reunión anterior, será firmada por el Presidente y los secretarios y publicada inmediatamente en la Gaceta.

Artículo 169.

1. Las reuniones de las Subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero deben ser resumidas en una síntesis que firmarán los asistentes.

Artículo 170.

1. Las comisiones pueden acordar las circunstancias y procedimientos que no estén regulados de forma suficientemente expresa en los ordenamientos que rigen a la Cámara, pero nunca podrán contravenirlos. Cualquier disposición contraria a estos ordenamientos será nula.

2. Los acuerdos de la Comisión se publicarán en la Gaceta.

Artículo 171.

1. Las comisiones pueden recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de su competencia, por parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 172

1. No podrá crearse Comisión especial para asunto o negocio que corresponda a alguna Comisión ordinaria de dictamen legislativo.

2. Todos aquellos asuntos que se consideren trascendentes y ameriten un estudio y seguimiento especial serán atendidos por la Comisión que corresponda, a través de su Subcomisión.

Sección Décima Primera De la coordinación en la programación de las sesiones de comisión

Artículo 173

1. Para la coordinación en la programación de sesiones de las comisiones, la Conferencia y los Presidentes de las comisiones, con el apoyo de la Secretaría General, establecerán un calendario básico anual de sesiones ordinarias, que se difundirá en la Gaceta y servirá de referencia para la bitácora.

Artículo 174

1. En la programación de eventos, las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre eventos, administrativos, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

Artículo 175

1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en horas en que no haya votación del Pleno.

Artículo 176

1. Para la realización de una reunión, las comisiones deben presentar solicitud para el uso del espacio, ante la Secretaría General, conforme a los formatos preestablecidos que deberán entregarse, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Artículo 177

1. Se procurará no programar simultáneamente más de tres sesiones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.

Artículo 178

1. En casos excepcionales, se puede programar la realización simultánea de sesiones extraordinarias de Comisión.

2. Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Cámara, las comisiones pueden reunirse en horas en que la Cámara sesione. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se debe decretar un receso, en la reunión de la Comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.

Sección Décima SegundaDe las inasistencias, justificaciones y sustituciones

Artículo 179

1. La lista de asistencia a las sesiones de Comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los Diputados deben firmar en ambos casos para constancia.

Artículo 180

1. La falta de algún Diputado durante el desarrollo de la reunión de Comisión, al momento de efectuar una votación, se computará como inasistencia.

Artículo 181

1. El Diputado integrante de la Comisión, por cada tres ina-sistencias se les descontará el equivalente de un día de su dieta.

Artículo 182

1. Para proceder al descuento de la dieta diaria promedio, la Secretaría se basará en la información sobre asistencia que deberá remitir el Presidente de la Comisión respectiva, de forma semestral.

Artículo 183

1. En caso de sustituciones de Diputados en comisiones, el Coordinador dispondrá de tres días hábiles para hacer la propuesta de sustitución a la Junta, cuyo término comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que se comunique la baja del Diputado a su Grupo.

Artículo 184

1. En caso de baja por cualquier causa de un Diputado sin Grupo, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo.

Artículo 185

1. Son causas justificadas de inasistencia:

I. Enfermedad, estado de gravidez u otras razones de salud;

II. Asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante pero se discuta un asunto del que sea autor;

III. Asistencia a reunión de Junta y Conferencia;

IV. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva, la Junta o el Pleno, y

V. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 186

1. La justificación de inasistencia por incapacidad médica o estado de gravidez debe acreditarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica válida.

Artículo 187

1. La justificación por asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante, debe acreditarse presentando el registro de asistencia inicial y final, de la reunión ante la Mesa Directiva de la Comisión.

Artículo 188

1. La justificación de inasistencia por desempeño de encomienda oficial autorizada, debe acreditarse mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión, a la cual se acompañará comprobante de asistencia al evento y copia de la autorización emitida por la Junta.

Artículo 189

1. El Presidente de la Comisión que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas debe hacerlo constar en la documentación que remita a la Secretaría General.

Artículo 190

1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.

Sección Décima Tercera Del proceso de dictamen

Artículo 191.

1. En el proceso de dictamen la Comisión podrá:

I. Definir el método de dictamen, que puede ser de ponente designado alfabéticamente o de Subcomisión.

II. Solicitar un reporte de investigación a los servicios de la Cámara, que debe incluir los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado del caso en estudio;

III. Solicitar reportes, estudios, investigaciones o cualquier otro documento de soporte que coadyuve a una óptima dictaminación a los centros de estudio con que cuenta la Cámara.

Artículo 192

1. En todo proceso legislativo de dictamen, la Comisión podrá realizar audiencias públicas o reuniones en las que escuche:

I. Al autor de la propuesta;

II. La opinión de especialistas en la materia;

III. A los grupos interesados, si los hubiere, y

IV. Las opiniones de los ciudadanos.

2. Cuando el proponente sea el Ejecutivo Federal o las Legislaturas del Estados, podrán asistir quienes se designen para tal efecto.

Artículo 193

1. Una vez votado el dictamen, será turnado al Pleno de la Cámara para su discusión y votación, independientemente del sentido de su resolución.

Artículo 194

1. Si el Pleno de la Cámara decide que el dictamen debe ser devuelto a la Comisión para la resolución o aclaración de un particular, el Pleno deberá votarlo de nueva cuenta en los siguientes diez días hábiles, pudiendo solicitar una prórroga justificada a las necesidades de la Comisión para resolver el asunto.

Sección Décima CuartaDe las comisiones unidas

Artículo 195

1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas debe ser turnado íntegro, por el Presidente a las comisiones que corresponda, pero la primera listada es la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

Artículo 196

1. Puede haber comisiones unidas para dictamen, o para dictamen y opinión.

Artículo 197

1. Para que haya reunión de comisiones unidas debe acreditarse el quórum de cada una de las comisiones.

2. En caso de que la Comisión responsable de emitir el dictamen, no lo emita dentro de los plazos establecidos, la segunda Comisión enunciada en el turno deberá elaborar el dictamen en un plazo de diez días hábiles, el cual someterá en reunión de comisiones unidas.

3. En el caso de que la segunda Comisión enunciada en el turno tampoco emitiera el dictamen en el plazo previsto, se estará a lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.

4. La reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas debe ser conducida por la Mesa Directiva de la Comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen, el cual deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los Diputados presentes de las comisiones.

5. El Presidente de la segunda Comisión puede presidir la reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas, dando aviso de dicha situación a la Mesa Directiva de ambas comisiones.

Artículo 198

1. La Comisión a la que corresponda opinar, debe remitir su parecer a la Comisión dictaminadora, en un plazo máximo de diez días a partir del turno. La opinión debe ser aprobada por mayoría absoluta de la Comisión que la emite. Si vencido el plazo no se ha formulado la opinión, se entiende que la Comisión respectiva declina realizarla.

2. Las opiniones deben ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes de la comisiones.

3. En los dictámenes, las comisiones deben anexar copia de la opinión para su publicación.

4. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los Diputados que sean integrantes de más de una ellas tendrán un voto por cada Comisión.

Sección Décima QuintaDe la conferencia de comisiones

Artículo 199.

1. Las comisiones pueden celebrar conferencias con las comisiones de la Cámara de Senadores para agilizar el desahogo de algún proyecto de ley o decreto u otro asunto de su competencia.

2. Cuando la Cámara sea la de origen, el Presidente de la Comisión dictaminadora, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a reunión al o los Presidentes y los integrantes de las comisiones competentes de la Cámara de Senadores, para que asistan a la Cámara a deliberar en conferencia.

3. La reunión de conferencia que se realice en la Cámara debe ser conducida por el Diputado Presidente de la Comisión respectiva, otorgando a los senadores todas las atenciones y prerrogativas que les confiere la Constitución, la Ley y este Reglamento.

4. Las comisiones de la Cámara deben rendir un informe final de los trabajos realizados en las reuniones de conferencia, a través del Presidente, tal documento se debe dirigir a la Conferencia.

Sección Décima SéptimaDe las comparecencias en comisión

Artículo 200

1. Para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, las comisiones pueden solicitar conferencias o comparecencias con los funcionarios a los que hace alusión el artículo 93 de la Constitución, quienes están obligados a guardar, a cualquiera de los miembros de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión.

2. En el caso de que las comisiones tengan alguna dificultad u obstrucción, pueden dirigirse de manera oficial, en queja al titular de la dependencia o al Titular del Poder Ejecutivo Federal quien deberá girar instrucciones para cumplir con la solicitud de la Cámara.

Artículo 201

1. En las comparecencias de los servidores públicos, el turno de oradores se realizará por grupos. Corresponderán tres intervenciones al Grupo de mayor representación en la Comisión o comisiones unidas; dos a los dos siguientes grupos en cuanto a su tamaño y una a los demás. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado; este procedimiento podrá repetirse hasta por una vez más, si así lo hubiera acordado previamente la Comisión.

2. El tiempo de las intervenciones de los Diputados y de los servidores públicos será definido por la Comisión o comisiones unidas.

3. Por acuerdo de Comisión o comisiones unidas podrán intervenir Diputados que no sean integrantes de las mismas, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.

4. Los Diputados que no formen parte de ningún Grupo sólo podrán intervenir en un turno.

Artículo 202

1. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo Federal que comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara y a juicio de ésta no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los Diputados, éste tendrá el derecho de solicitar respuesta por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia las preguntas y la información requeridas por el o los Diputados insatisfechos, quienes lo harán del conocimiento del Presidente de la Comisión para formalizar este procedimiento.

Sección Décima OctavaDe las comisiones de investigación

Artículo 203

1. Cuando las comisiones investigadoras a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, presenten informe de resultados, los mismos se enviarán al Presidente de la República en los términos de las disposiciones constitucionales.

Sección Décima NovenaDe los comités y las comisiones especiales

Artículo 204

1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales que tiene asignadas.

Artículo 205

1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tienen las siguientes tareas:

I. Definir políticas y programas generales para el desaho-go de las actividades a su cargo,

II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y

III. Supervisar a las áreas involucradas.

2. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.

3. Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.

Artículo 206

1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan.

Se crean mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:

I. Su objeto;

II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;

III. Las tareas específicas que se le encomiendan;

IV. El número de integrantes que la conforman, y

V. Los integrantes de su Mesa Directiva.

2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán; para estos efectos, el Secretario General de la Cámara informará a la Conferencia, la que hará la declaratoria de su extinción ante el Pleno.

Artículo 207

1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

Asimismo, las Mesas Directivas de los comités y las comisiones especiales deben:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;

II. Integrar Subcomisiones para atender su objeto o la finalidad;

III. Proponer un calendario de reuniones;

IV. Elaborar el orden del día de sus reuniones de la Comisión;

V. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y

VI. Entregar a la Cámara de Diputados, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.

Título QuintoDel Recinto, el Salón de Sesiones y las Galerías Capítulo Único Sección Primera Del recinto

Artículo 208

1. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejercer embargos o enajenaciones. El Presidente debe velar por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

2. Los mandamientos de cualquier autoridad deben dirigirse al Presidente para que los haga ejecutar con los medios a su alcance.

Artículo 209

1. El Presidente velará porque todas las comisiones, comités y oficinas de la Cámara tengan un lugar dentro del Recinto. Para el desarrollo de las sesiones de las comisiones, comités y demás órganos legislativos deben existir los espacios adecuados.

Artículo 210.

1. Los grupos y los Diputados sin partido contarán con espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.

2. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o Diputados sin partido, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa.

Artículo 211.

1. Debe procurarse, que dentro del Recinto, se presten servicios que hagan más eficiente, dinámico y armónico el trabajo de los Diputados, funcionarios y empleados, de acuerdo con las capacidades financieras, físicas y legales.

2. Los servicios son autorizados por la Junta y administrados por la Secretaria General.

Sección SegundaDel salón de sesiones

Artículo 212.

1. El salón de sesiones es el lugar destinado en las instalaciones de la Cámara para que sus integrantes se reúnan a deliberar en Pleno y se deberá observar lo siguiente:

I. En el salón de sesiones habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

II. Los Diputados ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones de acuerdo con lo que disponga la Junta y de conformidad con lo establecido en la Ley; procurando asignar un espacio específico a los Diputados sin partido.

III. En el salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, quienes por ningún motivo pueden ingresar al área de los Diputados o impedir con su labor el trabajo de la Cámara. El Presidente tomará las medidas necesarias para sancionar a quienes falten a esta disposición.

IV. De igual manera, deben disponerse lugares específicos en el Salón de sesiones, para los servidores públicos de la Cámara que brinden asesoría y apoyo directo a los Diputados.

V. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial ocuparán lugar en el área descrita en el numeral anterior, y por ningún motivo podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.

VI. Los Secretarios de Estado ocuparán la primera fila.

Artículo 213.

1. El Salón de sesiones está destinado para la realización de las sesiones en Pleno de la Cámara y para la celebración de sesiones del Congreso General.

2. Para las sesiones de comisiones, grupos especiales y otro tipo de reuniones de orden legislativo, la Cámara dispondrá de lugares específicos para ello.

3. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Conferencia se puede hacer uso del Salón de sesiones.

Artículo 214

1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponde exclusivamente a los Diputados, senadores, al Titular del Ejecutivo Federal y a los funcionarios públicos referidos en el artículo 209 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

2. Las personas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior pueden hacer uso de la tribuna, únicamente cuando reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización; en tal caso la Cámara deberá celebrar una sesión solemne.

3. En situaciones especiales, a propuesta de la Junta, y por acuerdo del Pleno, pueden hacer uso de la tribuna personalidades distintas a las mencionadas en los numerales anteriores.

Artículo 215.

1. El ingreso al Salón de sesiones de personas distintas a las señaladas en el artículo anterior, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación. Queda estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que no se acate esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Salón de sesiones por los medios que estime convenientes.

2. No se considerarán armas a los instrumentos de defensa empleados por el personal de la Cámara encargado de garantizar la seguridad.

Sección TerceraDe las galerías

Artículo 216

1.  En el Salón de sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones plenarias; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán cuando las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o cuando haya necesidad de cerrarlas por algún desorden.

2. El Presidente, valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez controlado el desorden, si estima que las garantías de seguridad de los Diputados son las adecuadas.

3. Debe existir en las galerías un lugar denominado Palco de honor, destinado al Cuerpo Diplomático. Además habrá otro destinado a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernantes de las entidades federativas y a otros funcionarios públicos.

Artículo 217.

1. Los concurrentes a las galerías guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

2. Quienes perturben el orden de cualquier modo serán expulsados de las galerías en el mismo acto. El Presidente mandará detener y pondrá a disposición de la autoridad competente al que cometa falta grave o delito.

Artículo 218.

1. Si los medios indicados no bastan para contener el de-sorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión hasta que el orden sea restablecido.

2. Lo mismo se verificará cuando los medios previstos por este Reglamento no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.

Artículo 219.

1. Sólo el Presidente podrá solicitar la presencia de la policía o el ejército en el Recinto si lo considera conveniente o por acuerdo del Pleno. En este caso, el personal policíaco quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se dejan sin efectos todas las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aplicables a la Cámara de Diputados.

Tercero. Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

Cuarto. Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.

Quinto. Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.

Sexto. Se abroga el Acuerdo para Garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados.

Séptimo. Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del día, las discusiones y las votaciones de la Cámara de Diputados.

Octavo. Se abroga el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.

Notas:

1 Acosta Romero Miguel, Derecho administrativo especial, Editorial Porrúa, México, DF, 1998.

2 Ídem

3 Fraga Gabino, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, DF, 1997.

4 Mora Donatto Cecilia, Cambio político y legitimidad funcional, Editorial Porrúa, México, 2006.

5 Inmunidad legislativa. Objeto y alcances de la garantía prevista en el artículo 61 de la Constitución federal. Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XII, Diciembre de 2000. Pág. 245. Tesis Aislada.

6 Salazar Abaroa Enrique Armando, Derecho político parlamentario, Editorial Porrúa, México, DF, 2005.

7 Moto Salazar Efraín, Elementos de derecho, Editorial Porrúa, México, DF, 2007.

Salón de sesiones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, a 13 de abril de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis Del Cambio Climático al Titulo Cuarto Protección al Ambiente con los artículos 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático se ha convertido en el fenómeno ambiental más trascendente, cuyas implicaciones han consistido en incidir en la transformación de la atmósfera planetaria.

Esto por las actividades y el desarrollo industrial que ha realizado el hombre durante décadas, lo que ha generado transformaciones de una magnitud superior a las que el sistema natural hubiera experimentado en el curso de cientos de miles de años.

Es así que debido a la irracionalidad de la actividad humana, el cambio de clima en la Tierra es resultado del uso intensivo de la atmósfera terrestre como vertedero de emisiones de gases de efecto invernadero. El problema consiste en que los volúmenes de éstos, especialmente del bióxido de carbono (CO2) durante los últimos ciento cincuenta años de industrialización, superan las capacidades de captura de la biosfera. De esta forma, las concentraciones de CO2 han pasado de 270 partes por millón (ppm) antes de la revolución industrial, a más de 380 ppm en la actualidad, la más alta concentración registrada durante los últimos 650 mil años1 .

Esta gran concentración ha provocado, entre otras cosas, que se eleve la temperatura media global y el nivel del mar, tanto por dilatación térmica como por derretimiento de los hielos en polos y glaciares.

Del mismo modo, se comienza a manifestar una ampliación en los rangos de variabilidad climática y una intensificación de fenómenos hidrometeorológicos extremos, dando lugar a cambios drásticos en los regímenes de lluvias y sequías, inundaciones, incendios masivos, escasez en la disponibilidad de agua limpia y suelos productivos, incremento de enfermedades infecto-contagiosas, entre otros.

Esta situación, coloca a la humanidad y ecosistemas ante una creciente exposición a catástrofes naturales, por lo que el cambio climático es ya un problema de seguridad nacional y mundial, por lo que es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación y desarrollar capacidades de adaptación ante sus impactos adversos previsibles. La inacción en el presente eleva exponencialmente los futuros costos de adaptación2 .

México, ha comenzado a tomar conciencia en este problema. El 31 de mayo de 2005 se constituyó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, como un órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de mitigación y adaptación.

Sin duda, la creación de la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático fue creada para la implantación de medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto.

La Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático, está integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

• Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (quien preside);

• Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

• Comunicaciones y Transportes;

• Economía;

• Desarrollo Social;

• Energía; y

• Relaciones Exteriores.

• Es importante destacar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participa en sus reuniones de manera permanente.

Durante los últimos 50 años, los países desarrollados emitieron a la atmósfera alrededor de 600 mil millones de toneladas de CO2, 99 por ciento de las cuales derivan de la quema de combustibles fósiles y producción de cemento. Durante el mismo periodo, los países en desarrollo emitieron casi 500 mil millones de toneladas de CO2, de las cuales sólo 37 por ciento corresponden a combustibles fósiles y cemento en tanto el 63 por ciento corresponden a uso de suelo.

Los registros de las estaciones de medición muestran que la Tierra se está calentando. En sólo tres décadas la temperatura superficial promedio del aire se incrementó 0.6ºC (de 1970 a la fecha). Aunque la magnitud del calentamiento varía según las regiones, la tendencia es global y consistente con otras evidencias, como los cambios en el inicio, duración y fin de las estaciones, el incremento del nivel del mar, la modificación de regiones biogeográficas o el derretimiento de glaciares.

La preocupación mundial acerca de los efectos del desa-rrollo económico sobre el clima inició una fase nueva en 1988, en Canadá, con la Conferencia de Toronto sobre Cambio en la Atmósfera: Implicaciones para la Seguridad Global. Ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) decidieron establecer el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés).

En 1992, en el marco de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, las Naciones Unidas decidieron adoptar una Convención Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC) que entró en vigor en 1994.

Para reforzar los compromisos cuantitativos que limitan el volumen total de emisiones de los países desarrollados, inscritos en el Anexo I de la Convención, la 3ra Conferencia de las Partes (COP-3), en 1997, adoptó el Protocolo de Kioto, que entró en vigor en 2005 y permitió desarrollar los mercados de bonos de carbono.

Diversos estudios indican que nuestro territorio presenta una alta vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático. Esta vulnerabilidad implica riesgos para la integridad de los ecosistemas, lo que limitará su capacidad de ofrecer los servicios ambientales que requiere nuestro desarrollo. Las consecuencias se dejarán sentir en salud pública, seguridad de la producción alimentaria, seguridad energética, seguridad en la disponibilidad de agua, o seguridad de asentamientos humanos y grandes infraestructuras.

México firmó la CMNUCC en 1992 y la ratificó en 1993 con fundamento en la aprobación del Senado de la República; asimismo, firmó el Protocolo de Kioto en 1997 y lo ratificó en 2000.

Bajo la coordinación general del Instituto Nacional de Ecología (INE), México ha presentado dos Comunicaciones Nacionales y ha realizado tres Inventarios Nacionales de Emisiones de GEI, conforme con los lineamientos y metodologías del IPCC. La más reciente actualización del INEGEI, que da cuenta de todos los GEI y las principales fuentes emisoras, acaba de aparecer publicada con base en datos de 2002. La Tercera Comunicación Nacional (TCN) que fue presentada en la COP-12, en noviembre 20063 .

Por todo ello es que es necesario generar sustentabilidad en nuestro actuar, en toda actividad humana, pues toda ella tiene repercusiones en el planeta.

Existen necesidades que requieren ser atendidas con apremio, como la pobreza, la inseguridad y la salud, sin embargo, la ciudadanía y las autoridades aún no han hecho conciencia de que sin un planeta sano y en conservación, no será posible satisfacer adecuadamente ninguna de éstas.

El cuidado del medio ambiente se ha convertido en un problema de primera necesidad. Nuestros ecosistemas, nuestros mares y bosques se encuentran en una transformación constante para sobrevivir y, con ello, la supervivencia propia del ser humano se ve fuertemente amenazada.

En este orden de ideas, el presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2008 sólo contempla dentro del Ramo 16 un presupuesto de 11.84 millones de pesos para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, destinados a la adaptación y mitigación del cambio climático. Si bien estamos conscientes de que existe una cantidad mayor de recursos que se destinan a una gran cantidad de actividades, como la reforestación, que contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático y prevenirlo, no es suficiente.

La humanidad parece no querer darse cuenta de que en algunos años el hombre enfrentará condiciones climáticas y ambientales que acrecentarán los problemas que más preocupan hoy en día a la sociedad, problemas como la pobreza, el hambre, la salud, la vivienda, pero más aún, la supervivencia del hombre.

Como en todos los casos, la prevención es la mejor solución al problema ambiental que se presenta. Los recursos empleados para eliminar situaciones de riesgo a causa del cambio climático, son mucho menores a aquéllos que se tienen que gastar a causa de las grandes catástrofes que se derivan de los efectos del cambio climático. Los ejemplos están a la vista.

Derivado de ello, es que para nuestro grupo parlamentario de vital importancia que nuestro gobierno implemente estrategias que permitan enfrentar de la mejor forma el cambio climático que estamos viviendo. Es así como proponemos, principalmente, un apartado especial sobre cambio climático en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de tal suerte que se establezca que, en primer término, para la atención y prevención de los efectos del cambio climático sea la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien diseñe el Programa Especial de Cambio Climático; en segundo lugar, que la misma Secretaría presida de manera permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la adaptación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático, y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de ésta; y, finalmente, que la secretaría establezca un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático y deberá establecer una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por éste.

Para tales efectos, el objeto de nuestra iniciativa es propone que el Ejecutivo Federal deberá incluir, en forma anual, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida especial para la atención y mitigación de los efectos del cambio climático y en particular para implantar los programas diseñados por la Comisión Intersecretarial para la Atención del Cambio Climático. De esta forma, el gobierno federal, a través de las secretarías que integran la Comisión Intersectorial para el Cambio Climático, deberá destinar un monto equivalente al 1 por ciento del producti interno bruto, PIB, para la atención y prevención de este fenómeno. Estos recursos podrán presupuestarse de la siguiente manera:

1. 0.25 por ciento del PIB para el año 2009

2. 0.5 por ciento del PIB para el año 2010

3. 0.75 por ciento del PIB para el año 2011

4. 1 por ciento del PIB para el año 2012

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados, en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Capítulo II Bis Del cambio climático, al Titulo Cuarto Protección al ambiente, con los artículos 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Articulo Único. Se adiciona un Capítulo II Bis “Del cambio climático” al Título Cuarto “Protección al ambiente” con los artículos 116 Bis 1, 116 Bis 2 y 116 Bis 3; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Título CuartoProtección al ambiente Capítulo II BisDel cambio climático

Artículo 116 Bis. Para la atención y prevención de los efectos del cambio climático la secretaría deberá diseñar un programa especial de cambio climático, que incluya:

I. Conducción de las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección a la capa de ozono;

II. Coordinar la instrumentación de estrategias nacionales de acción climática entre las distintas dependencias y entidades federales, e informar periódicamente sobre los tipo de energía sobre los ambientes, especies y ecosistemas, terrestres y marinos avances en la materia;

III. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

IV. Diseñar e implantar un programa de modelación de clima y el sistema de información climática;

V. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

VI. Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases con efecto invernadero y plantear proyectos de reducción en las empresas mexicanas;

VII. Identificar oportunidades, facilitar, promover, difundir, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo;

VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el cambio climático y difundir sus resultados;

IX. Promover en los sectores privado y social, así como en las instancias competentes de los gobiernos federal, estatales y municipales, el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero y su participación en el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 116 Bis 1. La secretaría presidirá de manera permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la adaptación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático, y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados.

Artículo 116 Bis 2. La secretaría deberá establecer un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático y deberá establecer una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por el mismo.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal deberá incluir, en forma anual, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida especial para la atención y prevención de los efectos del cambio climático y en particular para implantar los programas diseñados por la Comisión Intersecretarial para la Atención del Cambio Climático. De esta forma, el gobierno federal, a través de las secretarías que integran la Comisión Intersectorial para el Cambio Climático, deberá destinar un monto equivalente al 1 por ciento del PIB para la atención y prevención de este fenómeno. Estos recursos podrán presupuestarse de la siguiente manera:

• 0.025 por ciento del PIB para el año 2009

• 0.5 por ciento del PIB para el año 2010

• 0.75 por ciento del PIB para el año 2011

• 1 por ciento del PIB para el año 2012

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Hacia una Estrategia Nacional de Acción Climática,“Respuesta de México ante el cambio climático global”, página 2. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/cambioclimatico/Doc uments/enac/sintesis/070117 por ciento20HENAC.Intro.compl.pdf

2 Ibidem, página 2.

3 Se puede ver en: http://www.ine.gob.mx/descargas/cclimatico/tercomun.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de abril de 2010.—  Diputada Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos del señor diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 117 la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Manuel Joaquín González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que mediante el cual se reforma el  párrafo primero del artículo 117 la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El derecho a un medio ambiente adecuado es una potestad que tenemos todos los mexicanos para exigir un cambio en las formas de tenencia, propiedad, aprovechamiento, destino, producción y desperdicio de los recursos naturales.

La protección del ambiente a que se refieren el artículo 4o., 27, 3er. párrafo, 25, 6o. párrafo y 73, fracción XXIX-G, de nuestra Constitución, no debe de estar contrapuesta con el desarrollo económico, y la implementación de políticas públicas, que ayuden a elevar la competitividad del país. Tal como lo expresa el artículo 25 en su párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...”.

En este mismo tenor la Organización de las Naciones Unidas en su declaración de principios postula en el Principio No. 2. “Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de jurisdicción nacional.

Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de Estocolmo, el cual fue uno de los de contenido más auténticamente jurídico, el cual trató de equilibrar el derecho de un Estado a controlar los asuntos y recursos dentro de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga dentro del territorio, no cause daño afuera de él.

El  deterioro ambiental es un problema eminentemente social. Los actuales ritmos en los procesos de desarrollo de la nación nos han llevado a un punto en el que se hace necesario pensar un estilo de desarrollo alternativo. El paradigma del desarrollo sustentable, contempla el manejo y conservación de la base de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que asegure la continua satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Se ha dado el caso que por el afán de proteger el ambiente y los recursos naturales se han establecido en ordenamientos diferentes, cargas análogas o iguales a los particulares, con lo cual se generan costos dobles para ellos sin un beneficio ambiental equivalente.

A partir de un análisis de ambos ordenamientos, se llega a la conclusión que una obra o actividad que se encuentre dentro de los supuestos del artículo 28 de la LGEEPA y 5o. de su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, que requiera el cambio de uso de suelo tiene que obtener ambas autorizaciones. Esto parecería lógico y prudente, sin embargo al ir al fondo de la evaluación de cada uno de estos trámites, resulta que en ambos se evalúa  el mismo contenido.

Se ha detectado una duplicidad en, en las autorizaciones de: impacto ambiental, establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

En la evaluación del impacto ambiental, se pretende valorar las modificaciones al ambiente que se ocasionarán por la realización de la obra o actividad que se está proponiendo, detectar que modificaciones tendrán efectos negativos sobre el mismo y definir medidas para prevenir, mitigar o bien compensar estos efectos. Indiscutiblemente cuando se trata de una obra que implica la remoción de la cubierta vegetal o forestal es decir, cambio de uso de suelo, esta se evalúa y se analiza a fin de conocer cuáles serán los efectos sobre la biodiversidad, el suelo, la captación de agua, la fragmentación del hábitat, entre otros elementos, y se determinan las medidas para evitar que los efectos negativos rebasen la capacidad de carga y de regeneración del ecosistema en cuestión.

El cambio de uso de suelo de terrenos forestales lo que pretende es evaluar la viabilidad legal y ambiental de la remoción de la cubierta forestal de un predio determinado, para lo cual la LGDFS establece supuestos para justificar su excepcionalidad como son: el que no comprometa la biodiversidad, que no provoque erosión del suelo, ni deterioro de la calidad del agua o disminución en su captación y que el uso alternativo es más productivo a largo plazo que el uso forestal. Salvo el último punto, el resto de los supuestos son analizados en la evaluación del impacto ambiental.

Otro punto que se analiza, para otorgar la  autorización de cambio de uso de suelo, es si el solicitante es propietario o poseedor, es decir, si tiene un título jurídico para poder rea-lizar la remoción de la vegetación forestal de dichos predios. Este criterio se encuentra establecido en el artículo 120 del Reglamento de la LGDFS, sin embargo no es un criterio legal sino de carácter reglamentario sin embargo este tema excede la competencia de la autoridad ambiental.

La autoridad ambiental tiene como atribución proteger el ambiente y preservar y recuperar el equilibrio ecológico, es decir, sus determinaciones deben de basarse únicamente en consideraciones de índole ambiental, no de índole civil. El que la autoridad ambiental autorice la remoción de vegetación forestal no implica que desde el punto de vista del derecho civil o agrario, el interesado tenga el derecho a realizarlo pues la vegetación es propiedad del dueño de la tierra al ser accesoria a ella y es un punto sobre el cual la autoridad ambiental no debería de pronunciarse.

En este mismo tenor para la solicitud de ambos trámites, los particulares deben de presentar un estudio: Manifestación del impacto ambiental y estudio técnico justificativo, respectivamente. Esto representa una doble gestión para el interesado, y en ambos estudios lo que se contempla es una análisis del ecosistema, de sus elementos bióticos y abióticos y los posibles efectos negativos que se tengan sobre éste. La manifestación de impacto ambiental, incluso abarca un mayor rango de tiempo que el estudio técnico justificativo ya que este último solo prevé las modificaciones negativas al ambiente en las etapas de preparación y construcción, en tanto que la manifestación de impacto ambiental considera también las etapas de operación y abandono de la obra o actividad.

Considerando que la resolución de ambos trámites se basan en los mismos elementos de juicio, es decir, en el estado del ecosistema donde se pretende realizar la obra o actividad, los posibles efectos negativos que estas pueden generar sobre el ecosistema y las medidas de prevención, mitigación o compensación que se deben de desarrollar para que el daño al ambiente sea el menor posible y solo varían en algunos criterios de evaluación, se considera:

• Redundante la existencia de ambas autorizaciones.

• Es congruente la homologación de trámites que englobe todos los criterios referidos y repercuta en una única autorización.

Hago referencia al pronunciamiento del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en su mensaje del pasado día 2 de septiembre del presente año, con motivo de la presentación del 3er Informe de Gobierno, en el que puntualiza que:

Hoy, cambiar de fondo no sólo es la mejor, sino la única alternativa. Ese cambio debe contener, y así lo propongo, cuando menos 10 elementos:

...

Octavo. Emprenderemos en el Gobierno una reforma regulatoria de fondo; en el curso del próximo año debemos lograr el objetivo de contar con una regulación base cero para el Gobierno Federal, un proceso que nos permita derogar todos aquellos acuerdos, oficios, decretos o reglamentos cuya necesidad no quede clara y plenamente justificada.

De lo que se trata, es de facilitar la vida de los ciudadanos, de simplificar todos los trámites que realizan las empresas, de acercar el Gobierno a las necesidades de la gente. Y convoco a los gobiernos estatales y municipales a que coordinemos este esfuerzo y eliminemos trámites innecesarios, y promovamos una nueva cultura de eficiencia en el servicio público.

Se presenta esta iniciativa con el objetivo de hacer eficientes y focalizar los esfuerzos de la administración pública federal a fin de proteger el medio ambiente y facilitar y reducir la complejidad de los trámites burocráticos que regulan la inversión en el país.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se modifica el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

I. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, a través del procedimiento y de la resolución en materia de impacto ambiental prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,  previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en la manifestación de impacto ambiental que demuestre que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Los interesados no deberán probar la legal tenencia de la tierra para que se les otorgue la autorización, pero para llevar a cabo los trabajos de desmonte deberán obtenerla.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez.— Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Administración Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático al tenor  de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día las evidencias de los efectos del cambio climático son evidentes e irrefutables. El ser humano ha utilizado la atmósfera como un receptor de los gases que se producen por las actividades agropecuarias, industriales, de generación de energía eléctrica y de transporte.

Históricamente se ha rebasado la capacidad de la atmósfera para lidiar con este fenómeno  que hasta hace poco  nos era desconocido

Hoy sabemos que la salud y el bienestar de la humanidad  no están separados de la integridad de los ecosistemas como un todo. Hemos abusado de la naturaleza y  nos encontramos  sufriendo las consecuencias:

Hemos ignorado que uno de los bienes ambientales más preciosos que poseemos es la atmósfera, y que el daño, los cambios que  provocamos en su delicada composición al modificar la concentración de gases alteran a toda la biosfera y de esa forma a toda la vida en el planeta, incluida la humanidad.

La dominación que hemos hecho de la tierra, nuestras actividades y sus resultados nos han puesta ante el mayor reto de supervivencia para toda la vida en el planeta. No existe mayor problema y reto a vencer en México y en el mundo que el cambio climático.

Nos enfrentamos, sin duda,  al mayor reto de la humanidad para su propia supervivencia. Hoy sabemos que dos terceras partes del volumen de emisiones se deben a la quema de combustibles fósiles, y una tercera parte a la destrucción de millones de hectáreas de bosques y selvas. La destrucción de manglares ha provocado el daño, cada vez más intenso dentro de las zonas costeras.

La ubicación geográfica de nuestro país, sus condiciones orográficas e hidrológicas hacen que  nuestro país este especialmente expuesto a los efectos de los cambios  climatológicos.

Las consecuencias más dañinas de los huracanes en zonas costeras se deben a la gran deforestación, que, de forma irresponsable, se ha venido haciendo, al dar prioridad al ingreso económico sobre la sustentabilidad.

La fuerza y duración de los huracanes, tal y como los hemos presenciado en los últimos años,  se debe a un fenómeno que hoy día nos ha rebasado, como es el cambio climático, debido a las emisiones globales de bióxido de carbono, y al consecuente efecto invernadero.

En nuestro país los efectos se verán de forma diferenciada: un aumento de la desertificación en el norte del país, con mayores y más prolongadas sequías, incendios  y pérdida de ganado, y un aumento de lluvias y torrenciales en el sur del país, con efectos como los que ya estamos viviendo desde hace unos pocos años en el sureste mexicano.

Todo esto también llevará a una mayor y más acelerada extinción de especies. Se tiene la predicción de un aumento en el impacto de las especies exóticas invasoras, con el consecuente detrimento de las especies nativas.

México enfrentará  una creciente reducción del potencial agrícola, así como dificultades para llevar agua a las poblaciones, incluyendo las grandes ciudades.

La salud se verá severamente afectada, modificando el perfil epidemiológico de la población.

Sin temor a exagerar el cambio climático puede ser el gatillo que desencadene un efecto que lleve a desestabilizad económica, política y social, con implicaciones muy serias para el pueblo mexicano.

Mientras las costas y sus habitantes en algunas regiones corren el riesgo de desaparecer, las grandes ciudades se verán afectadas por un aumento en la sobrepoblación, o la necesidad de búsqueda de nuevos lugares.

Sin embargo, los centros poblacionales deberán ser especialmente planeados, incluyendo los materiales de aislamiento térmico, así como los aspectos  bajo los criterios de eficiencia energética así como de materiales de aislamiento térmico, y los aspectos bioclimáticos que tiendan a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero en la construcción de nuevas viviendas y los asentamientos humanos.

Se deberá poner especial atención a las zonas costeras, así como las zonas de alto riesgo, y mayor vulnerabilidad

Es decir, se requiere de un gran esfuerzo por parte de todos los sectores de la población para poder enfrentar los efectos del cambio climático y facilitar también los procesos de adaptación. Sin embargo, la coordinación y cooperación de las diversas instancias gubernamentales deberá ser apoyada con los instrumentos legales necesarios

Nos vemos en la apremiante necesidad de incrementar la eficiencia del uso de energía, promover e incentivar el uso de energías renovables, así como proyectos  de investigación en este sentido, promover la conservación de la cobertura vegetal, así como de la biodiversidad asociada.

México ha elaborado la Estrategia Nacional  de Cambio Climático (2007), en donde se esbozan los lineamientos generales de acción, tanto en medidas de adaptación, como de mitigación.

Estas  medidas quedan plasmadas posteriormente en el Programa Especial de  Cambio Climático (2009) en donde se establece que la resiliencia, o sea la capacidad de recuperación, económica, social y natural ante el cambio climático dependerá de las acciones conjuntas de toda la sociedad, no sólo el gobierno

Se establecen medidas y metas de mitigación en una visión de largo plazo, sin dejar pasar el corto  plazo.

Es en este contexto que la iniciativa que aquí se expone tiende a apoyar y dar una base jurídica a las acciones que se han venido realizando y sentar las bases para las acciones futuras. Siendo el cambio climático un fenómeno que parte de lo ambiental, cruza de forma horizontal en todas las actividades del quehacer humano, por tanto la atribución de funciones en las diversas secretarías de la administración pública federal forma parte importante de la estructura jurídica de acciones específicas de mitigación y adaptación al cambio climático.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático.

El eje  de las reformas consiste en  otorgar atribuciones legales, de acuerdo a sus competencias,  a las diversas secretarías de Estado que se encuentran involucradas en el enfrentamiento tanto a los aspectos de prevención, como de adaptación al cambio climático.

Por tanto se reforman y hacen adiciones a las atribuciones de las  Secretarías de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Trasportes, así como  la de Salud, para implantar las medidas necesarias así como las coordinaciones que se requieran para coadyuvar a las acciones de prevención y adaptación del cambio climático, así como para otorgar las directrices necesarias que deberán instrumentarse.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, XV del artículo 32; I, II, VI, VIII, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XXI del artículo 32 Bis; I, IV VII, y VIII del artículo 33; fracciones IV y XII del artículo 35; I, VIII, XXI y XXV del artículo 36; y adicionar los siguientes párrafos: un segundo y tercer en la fracción I, un segundo en la fracción IX, y un segundo en la fracción XIII del artículo 32; un segundo en la fracción XV del artículo 32 Bis; un segundo párrafo en la fracción III, un segundo en la fracción VII del artículo 33; un segundo en la fracción I del artículo 34; un segundo en la fracción XIX del artículo 35; un segundo en la fracción I, un segundo en la fracción XXI del artículo 36; y se reforma la fracción XXIV y se le adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 39 recorriéndose el actual para quedar como fracción XXV, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

En todo momento se tomará como criterio fundamental los elementos de eficiencia energética, así como de materiales de aislamiento térmico, y los aspectos bioclimáticos que tiendan a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero en la construcción de nuevas viviendas y los asentamientos humanos.

Asimismo, establecerá los estándares básicos en la construcción de viviendas para dar sustentabilidad ambiental en materia de cambio climático

II. a V. ...

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, y los pobladores de las zonas costeras  con altos índices de vulnerabilidad a los efectos  hidrometeorológicos del cambio climático,  así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VII. y VIII. ...

IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los Ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

Dicha distribución y ordenación deberá tomar en cuenta la regulación o prohibición de nuevos centros de población en aquellas áreas más vulnerables a los efectos del cambio climático, y deberá estar fundamentada en el atlas de riesgo , elaborado para tal efecto, y se hará en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

X. a XII. ...

XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

Se dará preferencia a los materiales de aislamiento térmico en zonas geográficas de clima extremo, y la construcción de nuevas viviendas deberá tomar en cuenta medidas de ahorro y eficiencia energética, que disminuyan la emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas elaboradas para tal efecto .

XIV. ...

XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;se hará énfasis en materiales de aislamiento térmico, así como de aspectos bioclimáticos en dichos proyectos

XVI. a XXXIII. ...

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemasterrestres y acuáticos y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;diseñar e implantar  un programa de modelación de clima y el sistema de información climática.

III. a V. ...

VI. Proponer al Ejecutivo federal el establecimiento de áreas naturales protegidas,  así como de  hábitat críticos y áreas de refugio ;  y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales y de universidades, centros de investigación y particulares;

VII. ...

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;así como de formular, coordinar e implementar las medidas de contingencia ante los eventos climáticos.

IX. ...

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional,terrestre y marino, que tome en cuenta de manera fundamental la prevención de impactos negativos sinérgicos  debidos a cambio climático y otros problemas emergentes, tales como la contaminación química, física o de cualquier tipo de energía sobre los ambientes, especies y ecosistemas, terrestres y marinos en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado, incorporando de forma obligatoria los impactos negativos, acumulativos y sinérgicos referidos en el párrafo anterior, aplicando el enfoque precautorio para resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XII. ...

XIII. ...

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer,  promovery garantizar   el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo.

Implantar lineamientos de los pagos por servicios ambiéntales forestales e hidrológicos, así como del potencial de mitigación por deforestación evitada y conservación de suelos forestales.

XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;Presidir la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, así como formular, conducir, evaluar la política nacional en materia de actividades y medidas de mitigación, así como de adaptación al cambio climático

XVII. Promovery garantizar   la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XVII a XX. ....

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geo-hidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional,así como ordenar  las medidas de prevención y mitigación de daños ambientales ante desastres por estos eventos;  y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII a XLI. ...

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir la política energética del país,en especial en lo que se refiere a la generación de energías renovables, limpias, y que eviten la generación de emisiones de gases de efecto invernadero. Al mismo tiempo, dictará, de acuerdo a las leyes ambientales,  medidas que mitiguen dichas emisiones, a través de ahorro y eficiencia energética.

II. ...

III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica.

Impulsar el potencial de mitigación de emisiones de gases  de invernadero en refinerías, mejorando su eficiencia; reducir las emisiones fugitivas de metano; mejorar la eficiencia de las termoeléctricas que utilizan combustóleo, así como  promover su  sustitución por gas natural.

Promover y regular la cogeneración de energía en las industrias. 

IV.  Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias,en especial las relacionadas con el cambio climático.

V. y VI. ...

VII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes.Para tal efecto dará prioridad a los proyectos de generación de energía eficientes y que eviten  la quema de combustibles fósiles, así como la emisión de gases de efecto invernadero.

Establecer, en colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los lineamientos y estándares básicos de ahorro energético y sustentabilidad ambiental para la planeación, diseño y construcción de nuevas viviendas

VIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministroy ahorro de energía; de eficiencia en el consumo de energía térmica y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

IX. a XII. ...

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

Establecer, en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  incentivos fiscales y financieros para concretar las inversiones en proyectos energéticos sustentables que eviten la emisión de gases de efecto invernadero; cancelar los subsidios al consumo de energéticos o a la producción de energía que este basada en combustibles fósiles; incentivar la participación  de la iniciativa privada en la generación de energías con baja intensidad de carbono.

II. a XXXI.  ...

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a III. ...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal;elaborar las normas oficiales de prácticas de fertilización adecuadas, atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. a XI. ...

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes,así como de la implantación y regulación de aquellos cambios que se dirijan a la mitigación del cambio climático como son  el potencial de captura de carbono por reconversión productiva, uso eficiente de fertilizantes que disminuyan la producción de oxido nitroso, aplicación balanceada de nutrientes, fertilizantes de liberación lenta e incremento en la materia orgánica de los suelos

XIII. a XVIII. ...

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la construcción de pequeñas obras de irrigación, y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

Proteger y asegurar la integridad  funcional de los ecosistemas, reduciendo la deforestación por cambio de uso de suelo para ganadería intensiva, que afecte a los ecosistemas primarios.

XX. a XXII. ...

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país,así como dictar lineamientos para establecer lineamientos económicos que promuevan el uso  de vehículos y transporte más eficiente.

Establecer normas y estándares que obliguen a incrementar la eficiencia de todo tipo de vehículos nuevos.

II. a VII. ...

VIII. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario,así como promover el incremento y ampliación de la red ferriovaria del país, implantando programas de ampliación de longitud de laderos, e incremento de la capacidad de carga

IX. a XX. ...

XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de auto transporte federal;

Realizar mejoras y adaptaciones a la infraestructura carretera, para eficientar el transporte por kilómetro cuadrado, así como establecer límites máximos de velocidad que para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero.

XXII. a XXV. ...

XXV. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación,en particular los relacionados con los efectos del cambio climático.

XXVI yXXVII. ... 

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIII. ...

XXIV. Establecer sistemas de evaluación sobre el efecto del cambio climático en el perfil epidemiológico de la población, de acuerdo a los distintos grupos sociales y diversos escenarios; fortalecer el sistema preventivo de los planes de acción de salud pública para prevenir y minimizar los efectos del cambio climático, a través de adecuada vigilancia y alerta temprana; fortalecimiento de programas de de prevención de transmisión de enfermedades vectoriales en un escenario de cambio climático; dirigir y regular acciones de información y educación a la población sobre medidas preventivas y participación ciudadana  en la salud publica frente al cambio climático.

Fracción nueva, la 24 pasa a la 25.

XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputada Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe integrante de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, Jorge Humberto Lopez-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la adición del artículo 7 Bis para que los legisladores de la H. Cámara de Diputados presenten informe de actividades por cada uno de los periodos ordinarios de sesiones de la legislatura correspondiente.

Exposición de Motivos

De conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Capítulo II del Poder Legislativo, artículos 71 y 72, Sección III, de las Facultades del Congreso, artículos 73, 74, 75 y 77 y Sección IV, de la Comisión Permanente, artículo 78, se señala la materia competencia de la actividad legislativa de los ciudadanos diputados en la H. Cámara de Diputados.

Esa actividad legislativa a su vez es regulada por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo los plazos específicos en los que se desarrollará la función legislativa. El artículo 4, numeral 1, señala que el primer periodo ordinario iniciará el 1º de septiembre de cada año y el segundo el 1º de febrero; el numeral 2 señala los casos en los que se podrá prolongar los periodos; el numeral 3 señala que las dos cámaras acordarán terminar las sesiones antes de las fechas indicadas; y el numeral 4 establece la facultad para convocar a periodos extraordinarios, en función del artículo 67 constitucional.

Como podemos observar, en el caso de las facultades que le son conferidas al legislador por la Constitución, por un principio de derecho, éstas pueden o no ser ejercidas, de tal forma que por definición no conllevan obligatoriedad en la función de los diputados.

Lo anterior,  se expresa por la presente iniciativa de proyecto de decreto que pretende introducir en la regulación de la H. Cámara de Diputados, la obligatoriedad de que los legisladores presenten informes por cada periodo de sesiones ordinarias concluido, es decir, en el transcurso de una legislatura serían seis informes de actividades.

Apreciamos que en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se hace referencia a la obligatoriedad de que el Presidente de la República presente un informe, en este caso en el marco del Congreso de la Unión, como a la letra se indica:

“Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de  conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas  intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento”.

Es decir, existe discordancia entre la obligatoriedad de un informe para el Poder Ejecutivo ante los representantes populares, mientras no existe su equivalente para el Poder Legislativo, al no tener la obligatoriedad de presentar informes de su gestión; por lo que consideramos la oportunidad de que el Poder Legislativo, específicamente la H. Cámara de  Diputados, fortalezca su ejercicio democrático, la transparencia de la gestión pública y rendición de cuentas con la sociedad.

En la inteligencia de que el Poder Legislativo, dentro de su autonomía y autodeterminación, sólo se debe al mandato soberano del pueblo, su objetivo natural es satisfacer y cumplir las expectativas e intereses lícitos y legítimos de sus representados, a través de su gestión legislativa, por lo que regular la obligatoriedad de que le rinda informes periódicos, contribuirá a su compromiso democrático frente a la sociedad, manteniendo vínculos directos y eficaces de comunicación y retroalimentación con sus electores, como valor y virtud del ejercicio político.

Si bien es de conocimiento general que por iniciativa propia los ciudadanos legisladores han realizado informes de actividades, éstos no se encuentran formalmente establecidos en las normas legislativas para alcanzar un carácter obligatorio que genere un vínculo permanente y virtuoso entre el elector y el elegido.

Asimismo, los apoyos legislativos otorgados a los diputados para llevar a cabo sus informes, en cantidad y medios disponibles, tampoco se encuentran normados, por lo que se requiere sistematizar y sustentar los mecanismos y el marco regulatorio correspondiente, sujeto a las disposiciones ya establecidas en la materia política electoral.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la adición del artículo 7 Bis para que los legisladores de la H. Cámara de Diputados presenten informe de actividades por cada uno de los periodos ordinarios de sesiones de la legislatura correspondiente, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. ...

1. En un plazo no mayor a treinta días, a partir de la declaratoria de clausura de un periodo legislativo, salvo en el caso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la legislatura, los diputados en su carácter de uninominales y de representación proporcional deberán presentar un informe de actividades ante los ciudadanos de sus distritos y circunscripciones electorales de origen.

2. Para el caso del informe de actividades correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la legislatura, éste tendrá que presentarse durante a los treinta días previos a la clausura del periodo de sesiones.

3. Los diputados para el cumplimiento y realización del informe de actividades podrán contar con los apoyos y medios disponibles a cargo de la H. Cámara de Diputados,  tendrán acceso a tiempos oficiales a cargo del Estado, así como contratar servicios con los concesionarios privados de medios de comunicación.

4. El informe contendrá una exposición cualitativa y cuantitativa sobre la gestión del diputado en los trabajos legislativos del periodo ordinarios de sesiones y quedará inscrito en la gaceta parlamentaria de la H. Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de abril de 2010.— Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la Cámara de Diputados la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, existe un fuerte consenso científico que el clima global se verá alterado significativamente en el siglo XXI; como resultado del incremento en la atmósfera de concentraciones de gases de efecto invernadero, como lo son el dióxido de carbono, el metano, los óxidos nitrosos y los clorofluorocarbonos, entre otros.

Hoy en día y gracias a los avances tecnológicos y científicos, se ha demostrado que estos gases están atrapando una porción creciente de radiación infrarroja terrestre y se espera que en un futuro muy próximo, harán aumentar la temperatura planetaria entre 1.5 y 4.5 °C, en respuesta a ello, se estima que los patrones de precipitación global, también se llegarán a alterar; a pesar de que existe un acuerdo general sobre estas conclusiones, hay una gran incertidumbre con respecto a las magnitudes y las tasas de estos cambios a escalas regionales.

Aunado a lo anterior, habrá grandes alteraciones en los ecosistemas globales; algunos trabajos científicos han determinado que los rangos de especies arbóreas, podrán variar significativamente como resultado del cambio climático global, entre otros se encuentran, estudios realizados en Canadá, que proyectan pérdidas de aproximadamente 170 millones de hectáreas de bosques en el sur canadiense y ganancias de 70 millones de hectáreas en el norte, por ello un cambio climático global como el que se tiene previsto, implicaría una pérdida neta de 100 millones de hectáreas de bosques.

Por ello, ahora que los efectos del cambio climático han sido reconocidos por científicos de todo el mundo y de las sociedades, y que han logrado llamar la atención de forma alarmante, se tiene que hoy por hoy, es el problema más importante y urgente de atender a nivel global.

Gracias a los adelantos científicos, sabemos ahora que más de las tres cuartas partes de las emisiones de carbono provienen de la quema de combustibles fósiles, mientras que el resto proviene de las emisiones de CO2, lo que ocasiona las alteraciones de los ecosistemas y que deriva principalmente de la acción humana, por lo que se ha emitido a la atmósfera más de 400 mil millones de toneladas de carbono y, bióxido de carbono en su mayor parte.

De acuerdo al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), las concentraciones de CO2 son responsables de más del 60 por ciento del incremento de gases de efecto invernadero1 (GEI), mientras que gases como el metano y el óxido de nitrógeno contribuyen con una menor proporción, sin por ello dejar de ser dañinos al ambiente y en consecuencia a la salud de los seres vivos.

Ahora es sabido que el total de gases emitidos, procede de países industrializados, que contribuyen en un 60 por ciento del total, teniendo con ello que la tasa anual de incremento sea del 5 por ciento.

Los efectos del cambio climático se manifiestan en forma de aumento de la temperatura global, aunque de manera diferenciada: derretimiento de los glaciares y de los polos, aumento del nivel del mar de entre .09 y 0.88 metros del nivel medio del mar para el año 2100, por el aumento de la temperatura mayor en los polos que en el resto del planeta. También se habla de la posible modificación de la distribución de especies de animales y plantas, siendo los países más desfavorecidos los que se encuentran en desarrollo.

En este panorama, México ocupa el séptimo lugar en producción probada de petróleo crudo y el vigésimo primero en reservas probadas de gas natural, siendo por ello responsable de alrededor de 1.5 por ciento de las emisiones mundiales de carbono provenientes de combustibles fósiles, lo que nos ubica en el lugar número 15 del total mundial.

Los costos asociados a los efectos del cambio climático son graves e impredecibles, por lo que es necesario actuar de manera conjunta y urgente para tomar medidas de prevención en aquellas áreas donde sea posible y también para tomar acciones que faculten al país para enfrentar eficazmente las eventualidades que ya hemos empezado a sufrir: Así, la mitigación de emisiones y la adaptación a los impactos inevitables son las dos vías principales de acción por los que se debe enfrentar el problema del cambio climático.

Derivado de todo lo anterior es que el propósito de esta indicativa es introducir en la ley ambiental marco, tanto a nivel Federal como de los Estados, la obligación para que las autoridades ambientales tomen decisiones en el marco de los efectos del cambio climático, de tal forma que se tomen en cuenta, en lo posible, las medidas tendientes a minimizar los impactos de los que se habla, lo anterior con la ayuda de programas de adaptación para aquellos cambios que son inevitables y que dañan la salud de los seres vivos.

Los seres vivos están expuestos a determinadas situaciones, ya sea de forma constante o transitoria, lo que a corto o largo plazo, pueden ocasionarle daños en la salud; estos daños pueden afectar tanto a las personas como al medio ambiente, y en situaciones como el cambio climático, las personas no tienen una real percepción del riesgo a que están expuestas. En muchas ocasiones lo anterior, se debe a la ignorancia misma del peligro, otras al hecho de que las comunidades han estado conviviendo con el por mucho tiempo, y finalmente logran adaptarse a sus consecuencias.

Casi la totalidad de esas comunidades están sometidas a éste tipo de riesgos, son comunidades muy pobres, y tienen un comportamiento social que va a estar determinado por las necesidades y las experiencias, que sin importar que sean buenas o malas, han sido transmitidas de generación en generación. Su percepción de riesgo se vuelve conformista, es decir, muestran una inmovilidad para generar cambios, lo que en muchas ocasiones esta motivado por la ignorancia y el aburrimiento que da la inequidad y la perdida de la esperanza.

La percepción del riesgo, se puede decir que depende mucho de las condiciones de vida de las comunidades, de su cultura, de su educación, de su preparación, pero sobre todo de sus oportunidades como un ser social; en la medida en que todo esto, sea negativo en una comunidad, su vulnerabilidad a sufrir daños será mucho mayor, ya que su percepción del riesgo será menor o nula lo que les coloca en una situación de inseguridad manifiesta y continua.

La iniciativa que se propone, tiene que ver con la elaboración de mapas de riesgo, y programas estatales que incluyan medidas de mitigación y adaptación al cambio climático,  lo que contribuiría a crear una situación de mayor seguridad a esas comunidades en mayor riesgo, enfocada a disminuir la vulnerabilidad en las mismas, y que sea capaz de crear un hábitat seguro en estas poblaciones.

Los mapas de riesgo son un instrumento indispensable para la prevención, mitigación y respuesta a fenómenos naturales extremos o ante cualquier situación que afecte individual o colectivamente a los miembros de comunidades en riesgo, ya que ayuda a reconocer el peligro y tomar medidas anticipadas a posibles daños, ante la posibilidad de producirse un evento que puede generar un desastre, ya que detalla lo que puede y debe hacer la comunidad, para identificar los sitios donde el efecto de la amenaza puede golpear con mayor fuerza y originar mas perdidas; se refiere a conocer sus debilidades y fortalezas, lo que ayudará a  reconocer el peligro y a tomar medidas antes de que se produzca un desastre.

Por lo expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 5o.; y se reforma la fracción XVIII del artículo 7o.; de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. a XX. ...

XXI. La elaboración de mapas de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático, así como los estudios de proyección climática, y emitir las políticas y planes generales de mitigación y adaptación ante el cambio climático.

XXII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII. ...

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambientey del programa estatal de cambio climático que incluya medidas de mitigación y adaptación.

...

XIX. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 El efecto invernadero habla del cambio en el estado de equilibrio de temperatura en un planeta debido a la presencia de una atmósfera gaseosa que absorbe y emite radiación infrarroja (calor).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputada Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por los diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Vidal Llerenas Morales y Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputadoVidal Llerenas Morales: Con su permiso, señor presidente. El objeto de la presente iniciativa que presentamos los diputados mencionados, además del diputado Acosta Naranjo, es contribuir al debate que se está dando en el país en materia de competencia económica.

Nos parece fundamental que todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados asumamos un compromiso claro para que en este periodo de sesiones logremos una nueva y mejor legislación en materia de competencia económica.

Estamos obligados a eso y estamos obligados a no ceder ante los intereses particulares y ver por el bienestar del país en uno de los problemas más graves de la economía nacional, que son las concentraciones monopólicas y las prácticas.

Consideramos que esta iniciativa no resolverá el problema de las concentraciones en el país, pero que sí puede dotar a México de un instrumento que ha sido fundamental en otras naciones para regular los mercados y garantizar la competencia económica.

En otros países, en Sudáfrica, en Brasil, por ejemplo, han sido fundamentales las instituciones de competencia para garantizar que estos países puedan crecer.

Creemos también fundamental que debemos debatir sobre otras agencias reguladoras y sobre otras legislaciones en materias como energía y como telecomunicaciones, para también garantizar la competencia económica. Ahí vamos a estar también y vamos a evitar que los monopolios en México subsistan.

Creemos que la iniciativa que presentó el Ejecutivo federal hace unas semanas es incompleta, que falta mucho por hacer y que es importante redoblar las capacidades de la Comisión de Competencia para que pueda cumplir con su misión.

Consideramos, sin embargo, que esta iniciativa es bienvenida porque abre el debate en torno a la necesidad de regular a los monopolios y sus prácticas.

Nuestra iniciativa tiene cinco puntos fundamentales: El primero es introducir el tema de precios abusivos. Es una figura en la legislación europea que creemos que en el caso mexicano puede ser muy pertinente.

Los precios abusivos podrán ser objeto de una investigación sobre prácticas monopólicas relativas, es decir, se podrá sancionar por haber incurrido en esta práctica.

Además, la Comisión Federal de Competencia tendrá que elaborar un diagnóstico en la materia y podrá emitir opinión, que tendrá que seguir parte de la agenda de otros temas reguladores. Es decir, podemos tener una Comisión de Competencia que tenga una opinión firme y que actúe ante precios que sean excesivos.

Segundo. La iniciativa también contempla regular el poder monopólico por el lado del comprador, es decir, el monopsonio. Hay una gran preocupación en México en torno a que grandes empresas y que también corporativos comerciales puedan regular los precios de los mercados, partir los mercados o ganar ventajas por el poder que tienen como compradores.

Por eso es importante que de manera explícita la Ley de Competencia mencione el nombre del monopsonio y el poder de compra.

Tercero. Creemos que tenemos que endurecer sanciones. Proponemos irnos a la sanción más alta a nivel internacional, la que contempla la legislación de Brasil, para que hasta el 30 por ciento de las ventas de una empresa puedan ser objeto de una sanción, en caso de una práctica monopólica muy grave.

En otro orden de ideas, también creemos que la pena corporal y también las multas a personas físicas puedan darse incluso en prácticas monopólicas relativas, en algunos casos.

Cuarto. Tenemos que fortalecer la capacidad institucional de la Comisión de Competencia dándole la posibilidad de que parte de las multas se utilicen para sus investigaciones, pero también le podemos dar autonomía presupuestal y la capacidad de que los lineamientos que emita tengan que ser seguidos por otros agentes reguladores en la economía. Y,

Quinto. Tenemos que incrementar la transparencia de la Comisión de Competencia. Estamos proponiendo que los votos particulares de los comisionados sean públicos en una versión que no incluya datos confidenciales. Estamos proponiendo también la creación de un Consejo Consultivo ante el cual tendrá que rendir cuentas la comisión, y un informe anual en el que nos dé un estado de resultados de su propia actuación y de la competencia del país.

Creemos que de esta manera podemos contribuir de manera muy firme a que las prácticas monopólicas en el país terminen.

No será la única iniciativa que haremos en este sentido, en telecomunicaciones, en materia de acciones colectivas también tendremos iniciativas fuertes para que sean los consumidores, para que sea la gente la beneficiaria de esta legislación. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, Vidal Llerenas Morales y Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Píter y Guadalupe Acosta Naranjo, diputados federales de la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 28 constitucional se prohíben los monopolios. La Comisión Federal de Competencia Económica es el órgano regulador que tiene atribuciones explícitas para que el estado de derecho en materia de competencia se haga valer.

La regulación antimonopolios y los entes reguladores son piezas clave para el buen funcionamiento de una economía, porque su actuación tiene efectos positivos en el crecimiento económico, en una mejor distribución de la riqueza y en el incremento del bienestar de los consumidores.

Es ya conocido el impacto de que una mayor eficiencia en los mercados tiene efectos positivos en los consumidores, ya que cuando el precio refleja el costo de oportunidad de los factores de la producción y la disposición a pagar de los consumidores, la asignación de los bienes y servicios permite una asignación privada de recursos óptima. Por otra parte, también es ya profundamente conocido que la competencia genera incentivos para mejorar los productos en cuanto a calidad, precio y esto produce un mejor ambiente para el desarrollo y la innovación.

A pesar de los beneficios ya conocidos de la competencia económica, nuestro país adolece en gran medida de la presencia de monopolios que a través de precios extraen rentas (riqueza) de los consumidores, en sectores estratégicos y vitales para el desarrollo normal de un país tales como el alimentario, transporte o telecomunicaciones.

Nuestra debilidad institucional y la ausencia de una política económica que apunte hacia los motores del crecimiento en forma competitiva mantienen a este país en un resquebrajamiento económico y social constante, en un estancamiento del crecimiento del producto interno bruto, PIB, y en una ampliación exacerbada de la brecha de ingresos.

Para ilustrar estos dos grandes problemas observemos los siguientes datos:

I. La tasa de crecimiento real del PIB de 1994 a 2009 ha sido en promedio de 2.3 por ciento, aunque para notar cómo se ha ido deteriorando el crecimiento es importante verlo en bloques: de 1994-1999 el promedio fue 3.3 por ciento, de 2000-2009 fue de 1.7 por ciento, y para los años 2006-2009 tan sólo se ha crecido 0.8 por ciento real promedio.

La desigualdad medida a través del índice de Gini también muestra que la concentración del ingreso no ha cambiado, ya que el dato para 2008 es prácticamente igual al de 1998, e igual al promedio de los 16 años anteriores, esto significa que hay casi dos décadas perdidas en bienestar social, en los que 73.5 por ciento de los hogares ha vivido en promedio con menos de 8 salarios mínimos mensuales desde 1992, lo que hoy significa menos de 12 mil 622 pesos mensuales para un hogar promedio de 4 integrantes.

A los datos anteriores corresponde una estructura empresarial endeble, en la que el 99.7 por ciento son micro, pequeñas y medianas empresas que aportan 52 por ciento de valor agregado a la producción y generan 72 por ciento de los empleos, en tanto el 0.3 por ciento de las empresas son grandes y generan el 28.1 por ciento de los empleos, con un valor agregado de la producción de 48 por ciento (datos Coparmex).

Esta estructura empresarial denota mucho del entorno económico y social anticompetitivo del país, ya que ese 99 por ciento son empresas que apenas logran agregar la mitad del valor de la producción en tanto que ocupan a casi la totalidad de la mano de obra formal. Esto denota un ambiente de negocios desigual en el que no sólo mayores recursos a las pyme solucionarían el problema, toda vez que un nuevo empresario ve limitadas sus opciones desde inicio, cuando sus costos de transacción se incrementan al momento de la apertura, el registro de la propiedad y la complejidad del pago de impuestos (Global Competitiveness Report 2009-2010 World Economic Forum: lugar 98 de 133), y una vez en operación, no tiene certidumbre jurídica sobre la posibilidad de competir libremente en el mercado, cuando desde el órgano regulador no es clara la definición de los derechos.

La masa crítica empresarial no enfrenta iguales condiciones para su acceso a permisos, licencias, concesiones, registros de marca, acceso a mercados de mayoreo y menudeo, entre otros factores que se pueden mencionar, por lo que no tienen incentivos para arriesgarse, innovar y mejorar la calidad a sus productos o servicios (en beneficio de todo consumidor).

Todo lo anterior, opera en perjuicio de los consumidores, de la estructura de ingresos y salarios y en una deficiente especialización de la mano de obra.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, ampliando al mismo tiempo sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, dotándola además de mayor autonomía presupuestal y de gestión, con mejores herramientas para la investigación de mercados, la prevención de prácticas monopólicas y la integración de expedientes más robustos con resoluciones que impliquen mayores sanciones disuasivas del delito.

Asimismo, se considera que las medidas incluidas en la presente iniciativa, deberían complementarse con la creación de tribunales especializados dentro del Poder Judicial de la federación para evitar el uso abusivo de los juicios de amparo.

Por lo tanto, se somete a la consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo Único. Sereforman la fracción I del artículo 13, el artículo 23, la fracción III del artículo 28, las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, así como dos párrafos del artículo 35, y el primer párrafo del artículo 37; seadicionan una fracción II Bis al artículo 10, las fracciones XVIII Bis, XVIII Bis uno, XVIII Bis dos y XVIII Bis tres al artículo 24, un párrafo al artículo 25, un artículo 25 Bis, una fracción III al artículo 26, las fracciones III Bis, VII y VIII al artículo 28, un artículo 28 Bis, un párrafo al final del artículo 31 Bis, y una fracción XII y dos párrafos en el artículo 35, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. y II. ...

II Bis. La imposición, en la venta o en la compra de bienes o servicios, de un precio inequitativo o abusivo;

III. a XI. ...

...

Artículo 13. ...

I. Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevantepor sí mismos, tanto en su calidad de demandantes como de oferentes, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II. a VI. ...

Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia Económica es un órgano administrativo desconcentrado de laadministración pública federal, contará con autonomíapresupuestaria, técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

Artículo 24. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. Promover y realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos de que se establezcan precios exagerados o cuando así se lo notifiquen otras autoridades. Para ello, podrá realizar consultas públicas con académicos, expertos y ciudadanos interesados. Dichos estudios deberán hacerse públicos en la página de Internet de la comisión.

XVIII Bis dos. Elaborar un diagnóstico anual en materia de precios y abasto de artículos de consumo necesarios e insumos para la producción y en las contrataciones de servicios, materiales y obras de las diversas dependencias de la administración pública. Dicho diagnóstico deberá hacerse público en la página de Internet de la comisión.

XVIII Bis tres. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

XVIII Bis cuatro. Establecer convenios de colaboración con las autoridades de competencia de los países con quienes se tiene firmado un acuerdo de libre comercio, promoviendo, de manera particular, la creación de un organismo común de competencia con Estados Unidos y Canadá.

XIX. ...

Artículo 25. ...

...

Las sesiones del pleno serán de carácter público.

Artículo 25 Bis. La comisión integrará un Consejo Consultivo compuesto por académicos, los Presidentes de las comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras del Congreso de la Unión,  y representantes del Banco de México, del Poder Judicial y de organismos privados y de consumidores. El presidente de la comisión será el encargado de convocar a las reuniones de dicho Consejo Consultivo.

Artículo 26. ...

...

I. y II. ...

III. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernado de algún estado o jefe del Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento. Quienes hayan fungido como presidente o comisionado no podrán ocupar, dentro del año siguiente a su retiro, cargos en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta ley.

......

Artículo 28. ...

I. y II. ...

III. Presentar al titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Uniónlos informes que se señalan en el artículo 28 Bis. Dichos Informes deberán ser públicos y estarán disponibles en la página de Internet de la comisión.

III Bis uno. Comparecer ante las Comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras de Diputados y Senadores cuando menos una vez al año.

IV. a VI. ...

VII. El presidente de la comisión y los titulares de los organismos reguladores sectoriales se reunirán cuando menos una vez al año. Dichas reuniones tendrán el objetivo de definir criterios generales en materia de competencia económica, prácticas antimonopólicas, concentraciones y bienestar de los consumidores.

VIII. Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia. Podrá ser consultada por colegios profesionales, organismos empresariales, de consumidores y usuarios.

Artículo 28 Bis. La comisión elaborará cada año los siguientes informes:

I. El informe anual de actividades de la comisión.

II. Un Informe que contenga una evaluación sobre la competencia y control de mercado de los distintos agentes en los diversos bienes y servicios. Dicha evaluación establecerá también el daño en el bienestar social de los diferentes deciles de la población y de las diversas regiones del país, así como los criterios básicos que habrán de aplicarse para evitar el daño en el consumidor, elevar la competencia y mejorar la calidad de los diversos productos y servicios que llegan al mercado. La evaluación será elaborada por una comisión independiente de especialistas y representantes de organismos de consumidores y del sector empresarial, la cual será entregada al presidente de la comisión para su discusión y, en su caso, aprobación en el pleno.

III. Un informe sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, a los cuales deberá sujetarse la administración pública en el otorgamiento de concesiones, y en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Artículo 31 Bis. ...

...

...

...

I. a III. ...

La comisión en ningún caso estará obligada a proporcionar la información confidencial ni podrá publicarla y deberá guardarla en el seguro que para tal efecto tenga. Sin embargo, los votos razonados o particulares de los comisionados, así como otros documentos relevantes en las resoluciones del pleno, como de la Secretaría Ejecutiva, tendrán que ser publicados en versiones públicas para garantizar la transparencia del proceso y la rendición de cuentas de la comisión.

Artículo 35. ...

I. a II. ...

III. Multa hasta por el equivalente atrescientos cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalenteal treinta por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta,con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

V. Multa hasta por el equivalenteal dieciséis por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa;

VI. Multa hasta por el equivalenteal dieciséis por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta ley;

VII. Multa hastapor el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

VIII. Multa hasta porel equivalente al treinta por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la comisión en términos del artículo 22 de esta ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

IX. Multa hasta por el equivalente acuatrocientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, aquienes participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multa hasta por el equivalente atrescientos sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en los términos de ésta ley;

XI. Multa hasta por el equivalenteal dieciséis por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido la resolución emitidaen términos de los artículos 19, 33 Bis o 35, fracciones I y II de esta ley. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público; y

XII. Multa hasta por el equivalente al dieciséis por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir la orden de no ejecutar una concentración hasta en tanto la Comisión emita la resolución favorable en términos del artículo 20 de esta ley.

Los ingresos señalados en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XI y XII serán los acumulables, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

La comisión podrá solicitar a los agentes económicos la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo utilizar para tal efecto los medios de apremio que esta ley establece.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble deaquella quehubiere correspondido.

Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En el caso por violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa,y en hasta 30 por ciento para financiar las investigaciones que deberá realizar la comisión, conforme a lo señalado en las fracciones XVIII Bis y XVIII Bis dos, del artículo 24.

Artículo 37. En caso de reincidencia en la comisión de prácticas monopólicas relativas, y considerando los elementos a que hace referencia esta ley, la comisión podrá resolver, en sustitución de la sanción que corresponda en términos del artículo 35 de esta ley, la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, por la parte que sea necesaria para que el agente económico no tenga poder sustancial en el mercado relevante.

...

I. a III. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Píter, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Economía.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional, y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La diputadaSofía Castro Ríos: Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hago uso de esta tribuna para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del artículo 123 de la Ley Federal de Trabajo y por supuesto los artículos 148 y 149 de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en razón de las siguientes consideraciones.

Cuando un trabajador del gobierno federal es despedido injustificadamente y ejerce su derecho de llevar a juicio a su patrón, lo hace con la firme convicción de resarcirse del daño económico que se le originó a su patrimonio.

Los laudos que ahí se emiten tienen el mismo carácter obligatorio que tienen todo tipo de sentencias emitidas por jueces competentes de cualquier materia. Sin embargo, los funcionarios públicos carecen de una fuerza coactiva que los obligue a cumplir un laudo favorable.

Hoy en día la multa es de mil pesos, sanción por reinstalar al trabajador de acuerdo a como lo previene el artículo 148 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual es una cantidad sumamente irrisoria al nivel de los ingresos que percibe cualquier funcionario público. Por el contrario, lo estimula a pagar una multa de mil pesos para no permitir que un trabajador en específico reasuma su puesto laboral, lo cual resquebraja el espíritu de la ley.

Esto deja en total indefensión al trabajador y propicia que, por causas totalmente apartadas de la eficiencia laboral, éste no sea devuelto a su actividad productiva. Sin embargo, el servidor público, al cubrir el monto de la multa, puede seguir ejerciendo su cargo, dejando a quien le precede la obligación de pagar los salarios caídos y la reinstalación respectiva, sin que para él haya algún tipo de perjuicio a su posibilidad de seguir desempeñando cargos públicos en cualquier dependencia federal, estatal o municipal.

Es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la conducta de los ciudadanos en tiempo, en modo, en lugar. Cuando ese supuesto no se cumple, esa facultad de quien se siente vulnerado a iniciar un proceso legal ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, como lo mandata el 123, Apartado B, fracción XII, al llegar a su término debe cumplirse con la resolución definitiva del juzgador.

Sin embargo, debido a la laxitud de las sanciones de los servidores públicos, no es preponderante para ellos acatar los laudos que emite el juzgador.

Es necesario, pues, hacer que los funcionarios públicos se conduzcan de conformidad con el marco jurídico vigente para así evitar prácticas discriminatorias por género, preferencia sexual, raza, condición socioeconómica o por alguna discapacidad.

Una de las medidas eficaces para que el servidor público atienda el laudo a favor de un trabajador despedido de forma injustificada es la suspensión o destitución, o en su caso la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea federal, estatal o municipal, porque la legislación mexicana no contempla una sanción real a los funcionarios públicos que violen de manera flagrante los derechos laborales, y cualquier pena pecuniaria, sin duda saldría también de las arcas del Estado.

Ningún puesto público es un coto de poder, ningún puesto público implica la posibilidad de dejar al libre albedrío las decisiones de la autoridad en la relación patrón-trabajador, pero sobre todo ningún funcionario público debe estar al margen de la ley.

Por lo antes expuesto, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, para incorporar la fracción XI, que establece: en caso de separación injustificada tendrá derecho al pago de sus salarios caídos y podrá optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. El Estado deberá acatar la preferencia del trabajador para no ser sancionado.

En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.

Por supuesto, artículo primero...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputada.

La diputada Sofía Castro Ríos:Claro que sí. En el artículo uno, el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado también incluye esta sanción que hemos planteado, que es la destitución, la suspensión e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza del servidor público.

Por tanto, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el desacato al laudo es la materia que ocupa esta iniciativa y esperamos contar con su aprobación en beneficio de este sector importante de nuestro país que aún no ha sido restituido en el goce de sus derechos laborales.

Es cuanto, señor presidente, muchas gracias. Muchas gracias compañeras legisladoras y compañeros legisladores.

«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

Sofía Castro Ríos, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta ante esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 123, fracción XI (IX, sic 5-12-1960). De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma el artículo 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando un trabajador del gobierno federal es despedido injustificadamente y ejerce su derecho de llevar a juicio a su patrón, lo hace con la firme convicción de resarcirse del daño económico que se le origine a su patrimonio, los laudos que ahí se emiten, tienen el mismo carácter obligatorio que tienen todo tipo de sentencias emitidas por los jueces competentes de cualquier materia, sin embargo, los funcionarios públicos (artículo 108 constitucional, primer párrafo) carecen de una fuerza coactiva que los obligue a cumplir un laudo favorable al trabajador. Hoy en día una multa de mil pesos; sanción por no reinstalar a un trabajador, prevista en el Capítulo I, De los medios de apremio y de la ejecución de los laudos, artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta irrisoria para el nivel de ingresos que cualquier funcionario público percibe. Y por el contrario lo estimula a pagar la multa para no permitir que un trabajador en específico reasuma su puesto laboral, lo cual resquebraja (inutiliza) el espíritu de la ley, dejando en total indefensión al trabajador y propicia que por causas totalmente apartadas a la eficiencia laboral, éste no sea devuelto a su actividad productiva.

Sin embargo, el servidor público, al cubrir el monto de la multa, puede seguir ejerciendo su cargo, dejando a quien le precede la obligación de pagar los salarios caídos y la reinstalación respectiva, sin que para él haya algún tipo de perjuicio a su posibilidad de seguir desempeñando cargos públicos en cualquier dependencia federal o local.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma jurídica que regula la conducta de los ciudadanos en tiempo, modo y lugar; cuando ese supuesto no se cumple, es facultad de quien se siente vulnerado iniciar un proceso legal en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como lo mandata el artículo 123, Apartado B, fracción XII; que al llegar a su término, debe cumplirse con la resolución definitiva del juzgador; sin embargo, debido a la laxitud de las sanciones a los servidores públicos, no es preponderante para ellos acatar los laudos que emite el juzgador.

Es necesario hacer que los funcionarios públicos se conduzcan de conformidad con el marco jurídico vigente, para así evitar  prácticas discriminatorias, por género, preferencia sexual, raza, condición socioeconómica o por alguna discapacidad. Una de las medidas eficaces para que el servidor público atienda el laudo a favor de un trabajador despedido injustificadamente es la suspensión o destitución, o en su caso la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, porque la legislación mexicana no contempla una sanción real a los funcionarios públicos que violen de manera flagrante los derechos laborales, y cualquier pena pecuniaria, sin duda saldría también de las arcas del Estado.

Ningún puesto público es un coto de poder, ningún puesto público implica la posibilidad de dejar al libre arbitrio las decisiones de la autoridad en la relación patrón-trabajador, pero sobre todo ningún funcionario público debe estar al margen de la ley.

Por lo antes expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de ésta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo, fracción XI (IX, sic 5-12-1960) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

XI. (IX., sic 5-12-1960) ...

En caso de separación injustificada tendrá derecho al pago de sus salarios caídos, y podrá optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal; el Estado deberá acatar la preferencia del trabajador para no ser sancionado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

De la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 148. El tribunal, tendrá la facultad de dar aviso a la autoridad respectiva, para que en los términos que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se hagan cumplir sus determinaciones, y se proceda a la destitución, suspensión e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, e inclusive juicio de procedencia si es el caso, al titular de la dependencia.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 149. Las multas a que hace alusión el artículo 165 de ésta misma ley, se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La tesorería informará al tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

De la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforma el artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativao desa-cato a laudo, consistirán en:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputadas: Sofía Castro Ríos, Violeta Avilés Álvarez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Función Pública.



ARTICULOS 35 Y 41 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE PARTIDOS POLITICOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado José Ramón Martel, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos, y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputadoJosé Ramón Martel López: Señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, acordamos por unanimidad en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponer reformas de reconocida eficacia política, que atendiendo a las demandas ciudadanas pudiesen concretarse para satisfacerlas.

El país vive una crisis en materia de seguridad pública y serias dificultades económicas que percibimos todos los días. El proceso de rendición de cuentas del gobierno federal ha mostrado debilidades en materia de política social que complican gravemente la convivencia armónica y la cohesión social.

Por todo ello, estimamos necesario que los partidos políticos eficienten su desempeño ante los ojos ciudadanos, que clarifiquen sus reglas y funcionen con transparencia, no solamente en el manejo de sus finanzas, sino también en todo el ámbito público, en las decisiones políticas que impliquen candidaturas a puestos de elección popular y dirigencias partidarias.

Todas las cuestiones que por estrictas razones electorales los partidos asumen sin una explicación transparente y limpia ante la sociedad, que motivan el desapego ciudadano y la crítica a los partidos.

Los partidos no son meras agencias electorales, son o deben ser interlocutores válidos entre la sociedad y el gobierno. Son instrumentos que deben ser útiles para conseguir las reivindicaciones populares a través de las plataformas con que los partidos comulgan y tienen la obligación de defender.

Por eso, hoy proponemos una Ley Federal de Partidos Políticos que, en consonancia con otras leyes de diversos países con sistemas democráticos similares modifiquen conceptos, procedimientos y acciones de los partidos que obliguen a transparentar su desempeño y a recuperar el prestigio que todos ellos deben tener para cumplir bien su función.

Principiamos por proponer una serie de disposiciones generales que ratifiquen derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos. Aquí se hace un transvase de las disposiciones del Cofipe y de otras leyes que aluden a cuestiones concretas de los partidos políticos.

Proponemos un capítulo de democracia interna de los partidos políticos para que transparenten sus procedimientos en la elección de sus dirigentes y sus candidatos, y que los militantes de las organizaciones políticas en todo momento puedan exigir el padrón de militantes, y la democratización de sus procedimientos garantizados por órganos colegiados que cada partido internamente, con libertad, podrá desarrollar de acuerdo a sus estatutos.

Paralelamente, proponemos un capítulo de transparencia financiera para que se obligue a los partidos a transparentar todas sus actividades financieras tanto en sus candidaturas como en su desempeño ordinario.

Proponemos también un capítulo acerca de los frentes, coa-liciones y fusiones, estableciendo la posibilidad de que éstas puedan no sólo ser de carácter electoral o electorero, sino también parlamentarias e incluso para ciertas tareas de gobierno.

Creemos que es muy importante establecer la responsabilidad de quienes militan en un partido y también sus prerrogativas para garantizar que los partidos no se avergüencen de sus militantes, por candidatos que no son producto de su militancia, y que accedan a ésta por un mero oportunismo electoral.

Es natural que en esta materia se exija una ponderación y discusión prolija entre todos los que integran el sistema de partidos políticos de México. Por tanto, la presentación de nuestra iniciativa es una convocatoria para que todos se sumen a la discusión en las comisiones y podamos construir un sistema de partidos cada vez más sólido y transparente.

Proponemos una discusión amplia, sin prejuicios ni actitudes predeterminadas. Tenemos confianza en el talento político de los legisladores mexicanos, mostrado a través de tantas iniciativas y reformas que el sistema político ha experimentado en el transcurso de los años, para construir una ley mexicana de partidos que responda a las peculiaridades de la nación. Que no sea una copia extralógica de lo que otros han hecho, sino una mejor valoración que surja de la experiencia de otros países en la confrontación con lo que los mexicanos hemos hecho en muchos años de vida, que desde 1910 hemos ido transitando con el objetivo supremo de privilegiar la gobernabilidad, la cohesión y la armonía social.

Fortalezcamos la vida de los partidos políticos de México. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente por su digno conducto, el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la ley Federal de Partidos Políticos y se derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que en 1977 fueron constitucionalizados en México los partidos políticos, dichas organizaciones han estado reguladas por cuerpos legales que a su vez norman la integración y facultades de los órganos encargados de organizar las elecciones federales; así como las distintas etapas de los procesos electorales. De esa manera, antes de la presente reforma, el marco legal de los partidos políticos se encuentra en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103.

La presente reforma constitucional y legal tiene, entre otros importantes objetivos, dar un ordenamiento autónomo a los partidos políticos reconociendo su carácter asociativo; fortalecer sus vínculos con la sociedad; otorgar las bases para su debido funcionamiento democrático, con pleno respeto al marco constitucional en la materia; establecer los requisitos para su constitución y registro; sus derechos y obligaciones, así como regular los derechos de asociación y afiliación en materia política electoral.

Actualmente no se concibe una democracia sin partidos políticos. Sin embargo, dichas instituciones, no solo en México sino en diferentes partes del mundo, se enfrentan a una serie de desafíos ya que se estima que las decisiones políticas que toman sus miembros en el ejercicio del poder político, no siempre reflejan los intereses de la ciudadanía que voto por ellos.

Por ello, durante los últimos años, en nuestro país es más frecuente la presencia de candidaturas personalistas las cuales son producto, en cierta medida, del descrédito que sufren los partidos políticos en la sociedad mexicana. En muchas ocasiones importa más la imagen de un candidato que la del instituto político que lo postula.

Inclusive, han surgido diversas propuestas que incorporan la idea de modificar el marco legal para establecer las candidaturas independientes considerándolas como un signo positivo para la democracia ya que a juicio de distintos actores de la sociedad, sobre todo una parte del sector académico, éstas amplían la participación política de los ciudadanos que no forman parte de los partidos políticos y dan representación a ciertas minorías que no tienen voz.

Para otros analistas, con el reconocimiento constitucional de dichas candidaturas, se debilitaría aún más al sistema de partidos políticos, fortaleciéndose los personalismos en la política, lo que puede traer como consecuencia problemas en la calidad de la representación, altos índices de volatilidad electoral, mayor probabilidad de financiamiento ilícito de la política, deficiencias en la rendición de cuentas y una disminución en la calidad de la democracia mexicana.

En la elaboración de la Ley Federal de Partidos se tuvo en cuenta que la crisis de la representación política no se resuelve con la implantación de candidaturas independientes sino con el fortalecimiento del sistema de partidos políticos.

Si bien es importante que los partidos políticos elijan candidatos adecuados, también lo es que éstos representen la ideología y el programa de acción de tales organizaciones políticas, que ambas cuestiones se vean reflejadas en los programas de gobierno y en el ejercicio del poder público y que sean democráticos internamente.

La presente reforma constitucional y legal busca afianzar a los partidos en cuanto a organizaciones de interés público poniendo especial atención en el fortalecimiento de los vínculos entre los partidos políticos y los ciudadanos ya que establece, entre otras cosas, el deber de los institutos políticos aludidos de respetar la declaración de principios y el programa de acción al momento de elaborar su plataforma electoral. Asimismo, la ley prevé que en caso de resultar triunfadores en las elecciones correspondientes, los partidos políticos están obligados a traducir su plataforma electoral en el programa de gobierno o legislativo correspondiente.

En ese mismo terreno, la ley impone la obligación de contar con un padrón electoral actualizado lo cual es de gran utilidad para que lleven a cabo sus elecciones internas, definir estrategias territoriales y saber el grado de penetración que tienen en la ciudadanía.

La expedición de la Ley Federal de Partidos resulta de gran relevancia porque en nuestro país hay muestras de que tales instituciones políticas, inclusive las de reciente formación, no están desarrollado raíces fuertes y estables con la sociedad.

Sin duda la ley busca robustecer las conexiones programáticas e ideológicas de los partidos políticos con los ciudadanos. De esa manera, los electores podrán elegir al candidato del partido que mejor representa sus intereses, cuando ambos llevan a cabo las medidas legislativas y políticas públicas de acuerdo con el programa de acción y la declaración de principios del partido.

Tal cuestión tendrá efectos muy importantes en la estructuración de la competencia electoral, dándole cierta estabilidad ya que al reforzar los vínculos señalados, los electores flotantes disminuirán.

Por otra parte, a lo largo del texto de la Ley Federal de Partidos Políticos están incorporados 4 principios fundamentales en la materia: el principio de ciudadanía, el principio de libre autoorganización de los partidos políticos en cuanto a su vida interna; el principio de democracia interna, con la participación de todos sus afiliados y el principio de transparencia ya que ley en cuestión obliga a los partidos políticos a hacer pública la información más importante sobre las actividades que desarrollan.

Asimismo, la ley garantiza el carácter nacional de los partidos políticos, otorga una definición legal de éstos y amplía sus funciones al establecer que no solamente promoverán la participación del pueblo en la vida democrática; contribuirán a la integración de la representación nacional y harán posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público; ya que dichas organizaciones realizan otras importantes actividades que deben estar reconocidas constitucional y legalmente como coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; la estructuración de las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica.

En cuando a los derechos político electorales de los ciudadanos, la ley establece que el derecho de asociación es la base para la formación de los partidos políticos, tomando como punto de partida los alcances y límites establecidos en la Constitución federal en relación con esta prerrogativa.

Por otra parte, teniendo en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, la ley determina cuáles son los alcances del derecho de afiliación y quienes serán considerados como militantes de los partidos políticos.

Regresando al tema del fortalecimiento de los partidos políticos, la reforma prevé, tanto la Constitución como en la ley, que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido.

También con el objetivo de afianzar la relación de los partidos políticos con los ciudadanos; favorecer la cohesión y disciplina partidaria, dar certeza a la voluntad de los electores manifestada en las urnas y desalentar la personalización de la política, tanto la Constitución como la ley establecen una sanción que consiste en la pérdida de la calidad de legislador en el caso de que éste renuncie al partido político que lo postuló como candidato para adherirse a un partido político o declararse independiente.

Por otra parte, debido a que los partidos políticos son entidades de interés público que reciben financiamiento y otras prerrogativas de parte del Estado y por lo tanto, están obligados a respetar el Estado constitucional democrático de derecho, la ley establece el deber de dichos actores colectivos de respetar el marco constitucional y legal, el cual incluye su normatividad interna y que el Instituto Federal Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán los órganos del Estado encargados de garantizar el cumplimiento de dichas normas por parte de los partidos políticos.

En cuanto a la constitución de los partidos políticos, la ley establece una serie de requisitos de carácter cuantitativo como la existencia de un determinado número de afiliados y de asambleas para que los partidos políticos obtengan su registro y, al mismo tiempo, exige el cumplimiento de requisitos de carácter cualitativo que tienen que ver con la fidelidad de los partidos con el orden democrático como la prohibición de discriminación por sexo, raza o condición social, credo religioso y la no subordinación a organizaciones extranjeras.

Ambas cuestiones, junto con el umbral de votación del 2 por ciento para conservar el registro evitan la proliferación excesiva de los partidos políticos en el sistema político lo cual puede llegar a dificultar la toma de decisiones de gobierno, permiten el establecimiento de un multipartidismo moderado y que tengan representación las minorías que realmente lo requieren.

Otra de las cuestiones más relevantes de la reforma es que incorpora el principio de democracia interna en el texto constitucional, dejando a la ley el establecimiento de los elementos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos al respecto.

La reforma ha tomado en cuenta que la democracia interna es una de las alternativas para acercar a los ciudadanos a los partidos políticos debido principalmente al descrédito de éstos ante la opinión pública, las cuestionadas gestiones gubernamentales en contextos de crisis económicas profundas y a la gran distancia existente entre los ciudadanos y tales organizaciones.

En la actualidad, no hay quien ponga en duda que la democracia interna constituye un reto indispensable para mejorar el rendimiento de los sistemas democráticos, el funcionamiento interno de los partidos y la manera de vincularse de éstos con las instituciones y los ciudadanos.

De esa manera, la presente reforma responde a las condiciones de democratización que imperan en nuestro país, así como en América Latina y es a la vez congruente con la reforma constitucional de 2007 que reconoció expresamente en la norma fundamental la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales contra los actos de la vida interna de los partidos políticos:

La ley ha tomado en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Electoral y derecho comparado al establecer una serie de requerimientos que garantizarán la democracia interna en los partidos políticos.

En primera instancia, los estatutos deben reconocer a la Asamblea u órgano equivalente, como el centro principal de la toma de decisiones del partido político el cual representa la voluntad del conjunto de los afiliados.

La ley establece que la asamblea constituye el órgano de mayor autoridad de los partidos políticos y que deberá integrarse con la mayor representación de los miembros de la organización a efecto de que en sus estatutos se asegure la mayor participación de los afiliados.

Lo anterior en virtud de la relevancia que reviste la Asamblea ya que es el órgano del partido a quien le compete decidir las cuestiones más importantes de la organización como la aprobación y reforma de sus documentos básicos, sentar las bases para la elección de los dirigentes y la postulación de los candidatos, elaborar sus plataformas electorales, definir sus presupuestos y actividades financieras, así como la evaluación de la gestión de los órganos de dirección.

Los estatutos deben reconocer y proteger los derechos fundamentales de los afiliados. Un militante de un partido político debe gozar de una serie de derechos que permitan el mayor grado de participación y cuyo respeto por los órganos directivos del partido es necesario para la existencia de la democracia interna.

La ley determina que los principales derechos que han de otorgarse a los afiliados de un partido político son: el voto activo y pasivo, en condiciones de igualdad y universalidad, con el objeto de que los afiliados participen con total libertad, ya sea directamente o a través de delegados democráticamente electos, en la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos para acceder a cargos de elección popular; derecho a la información de los afiliados en torno a la vida interna del partido y la más amplia libertad de expresión.

La ley instituye la obligación de los partidos de instaurar en sus estatutos procedimientos disciplinarios que cuenten con las normas mínimas del debido proceso. Asimismo, con el objetivo de garantizar la imparcialidad e independencia de los órganos de justicia partidaria, el cuerpo legal citado indica que los integrantes de éstos deberán ser designados por la asamblea nacional u órgano equivalente para un periodo máximo de 6 años.

La ley concede suma importancia al hecho de que las controversias entre los militantes y los órganos o dirigentes de los partidos políticos se resuelvan preferentemente en el seno de dichas organizaciones. Por ello, establece que en el procedimiento debe estar prevista una fase conciliatoria.

Otra de las exigencias que implanta la ley en materia de democracia interna consiste en que los estatutos tienen que disponer de procedimientos de elección donde se garantice a los militantes igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales. Dicho factor resulta de suma importancia para asegurar una participación competitiva de los afiliados en la formación de la voluntad del partido.

Por otro lado, la ley deja como optativo para los partidos llevar a cabo o no elecciones internas, en las cuales únicamente se autoriza la participación de los militantes, no así de los simpatizantes o los electores en general.

El hecho de que la ley no reconozca elecciones internas abiertas a los simpatizantes y electores en general tiene su razón de ser en que este tipo de procesos electivos pueden traer consigo que el electorado que participe en las internas sea muy diferente al que vote en la contienda electoral lo cual puede implicar la presentación de un candidato que no sea de la preferencia del electorado y, que a su vez, no represente los intereses del propio partido; la ambigüedad programática y falta de compromiso con la ideología del partido ya que quien aspira a ganar las elecciones internas en estas condiciones tiene que dirigirse a los ciudadanos en general; agravar la personalización de la política; afectar la competencia y la movilización de los recursos internos y aumentar los riesgos de división interna.

Otro de los requerimientos estatutarios que fija la ley en materia de democracia interna es la adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido. Sin embargo, deja en manos de éstos la definición de la clase de mayoría que emplearán para la toma de las decisiones, exigiendo únicamente la aprobación de los asuntos trascendentales por mayorías elevadas.

Finalmente, la ley ordena que los estatutos establezcan mecanismos de control del poder en razón de que la democracia exige, entre otras cosas, la renovación periódica de los órganos directivos, por lo que no basta que los dirigentes sean elegidos mediante procedimientos democráticos, sino que también tiene que asegurarse la posibilidad de la renovación, revocación o limitación de los mandatos, permitiendo la circulación de las elites del partido.

Por otro lado, a efecto de dar certeza jurídica a la actuación de los partidos políticos; de no exista un amplio margen de discrecionalidad para interpretar e integrar las normas por parte de los órganos del Estado y de que no se afecte la regularidad de la competencia partidaria durante de los procesos electorales, la ley prescribe expresamente los actos de la vida interna que son susceptibles de ser revisados por la autoridad administrativa y jurisdiccional federal.

En particular, la Ley de Partidos establece que, cuando se trate de impugnación de selección de candidatos, tanto las instancias internas como el Tribunal Electoral deberán resolver dichas controversias antes de que inicien las campañas electorales con la finalidad de que éstas últimas no resulten afectadas por la tramitación de los medios de impugnación correspondientes y de que los electores tengan la certeza jurídica debida acerca de quienes serán los candidatos de las diferentes fuerzas políticas en la contienda electoral correspondiente.

A través de las normas en materia de democracia interna, la ley permite la operación de diferentes mecanismos legales a favor de los militantes para obligar a que los dirigentes y los órganos del partido ciñan su actuación a su propia normatividad interna. Tales instrumentos favorecerán la rendición de cuentas al interior del partido puesto que los militantes realizarán una función de vigilancia y supervisión de las actividades de los dirigentes y los distintos órganos del partido, asegurándose de que las mismas estén apegadas al marco constitucional y legal.

La reforma constitucional y legal también busca fortalecer la cohesión, disciplina y eficiencia de los partidos políticos, así como los acuerdos parlamentarios con la finalidad de fortalecer la gobernabilidad del país y prevenir situaciones de crisis, al establecer la posibilidad para que los partidos políticos formen coaliciones ya sea para fines ele electorales, parlamentarios o de gobierno.

La ley ha tenido en cuenta la importancia de que un diseño institucional que permita un adecuado funcionamiento del sistema presidencial depende de diversos factores como el papel preponderante que desempeñen el poder ejecutivo o el poder legislativo en el sistema político; la cooperación y acuerdos entre los distintos órganos y partidos políticos; la fragmentación y polarización del sistema de partidos; el grado de descentralización del poder, entre otros y, que reconocer la posibilidad de que los partidos políticos puedan formar tres tipos de coaliciones distintas, sin duda contribuirá a un mejor funcionamiento del sistema presidencial mexicano.

Esta reforma no ha perdido de vista el hecho de que presidencialismo multipardista es más proclive al inmovilismo a causa de la separación rigurosa de poderes, la falta de mecanismos institucionales que aseguren que el presidente gozará de una mayoría legislativa y la existencia de un sistema de partidos fragmentado, lo que puede traer como consecuencia la formación de gobiernos minoritarios.

En algunos casos de América Latina, la historia ha demostrado que un presidente que no gobierna con la mayoría en el Poder Legislativo, se convierte rápidamente en un presidente derrotado ya que no tiene facultades para disolver la legislatura y convocar a elecciones. Por ello, algunos titulares de Poderes Ejecutivos de la región se han visto tentados o han recurrido a procedimientos extra constitucionales para llevar a cabo reformas que les otorgan más poderes con el objetivo de superar los bloqueos entre el Ejecutivo y el Legislativo.

A pesar de lo anterior, la Ley Federal de Partidos Políticos ha tomado en consideración que existe en la región una amplia experiencia de presidencialismo de coalición, que ha tenido como punto de partida el principio de cooperación entre fuerzas políticas afines. Dichas alianzas, como la Concertación Democrática en Chile, parten del reconocimiento de la pluralidad política donde diversos partidos políticos encuentran afinidades que permiten una acción concertada de gobierno. De esa manera, los acuerdos de cooperación entre distintas fuerzas políticas van mucho más allá de la coyuntura electoral.

En las coaliciones parlamentarias o de gobierno, los partidos políticos que las integran no han perdido su identidad al formar parte de la misma y han logrado trabajar conjuntamente. Así, los presidencialismos multipartidistas gobernados por coaliciones mayoritarias han resultado eficaces para el mantenimiento de la estabilidad democrática de un sistema político.

Si bien en nuestro país no se ha presentado un bloqueo entre el ejecutivo y el legislativo que haya generado una crisis de gobernabilidad a pesar de que desde 1997, el presidente no gobierna con la mayoría en el Congreso, la posibilidad que establece la ley Federal de Partidos Políticos para formar coaliciones parlamentarias y de gobierno tiene una naturaleza preventiva con la finalidad de evitar futuras tensiones y enfrentamientos entre ambos poderes y de que no solamente sean creadas coaliciones con fines electorales que normalmente constituyen mayorías artificiales.

La ley institucionaliza las coaliciones parlamentarias y de gobierno lo cual constituye un gran avance ya que en los sistemas presidenciales, las coaliciones gobernantes no son vinculantes. De esa forma, las coaliciones serán mucho más estables ya que no dependerán del compromiso de los legisladores en lo individual para apoyar un acuerdo negociado por el líder del partido ni tampoco de la voluntad de las elites.

Asimismo, el establecimiento de las coaliciones citadas implicará beneficios para la democracia y la ciudadanía ya que gobernar en coalición permite expresar mejor los principales valores de la democracia, estar frente a una apuesta decidida por el pluralismo político debido a que diversas fuerzas políticas compartirán responsabilidades de gobierno, la sociedad obtendrá mayores explicaciones sobre la acción de su gobierno, existirá una mayor sensibilidad gubernamental hacia las reivindicaciones ciudadanas y los ciudadanos se interesarán más por la política.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. ...

I. ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público;coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por lo tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la crea-ción de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

La estructura y el funcionamiento interno de los partidos será democrático. La ley establecerá los elementos mínimos que deberán contener sus estatutos en la materia.

...

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

...

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacíficay con un objeto lícito en los asuntos políticos del país.

El derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de formar parte de éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia. Todo ciudadano mexicano está facultado para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación y desafiliarse. Una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido.

Ningún ciudadano podrá estar afiliado en más de un partido político.

En el caso de que un legislador electo renuncie al partido político que lo postuló como candidato y se adhiera a otro distinto o se declare independiente, perderá dicha calidad en función de que la curul pertenece al grupo parlamentario del partido político que lo postuló. En este caso, ocupará su lugar el suplente.

Proyecto de Ley Federal de Partidos Políticos

Título PrimeroDisposiciones preliminares

Artículo 1

1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

2. La presente ley reglamenta las normas constitucionales relativas a los partidos políticos y el derecho asociación, incluyendo su vertiente de afiliación a dichas organizaciones políticas.

Artículo 2

1. La aplicación de las normas de este ley corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, en sus respectivos ámbitos de competencia y a los partidos políticos.

2. Su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

Título SegundoDisposiciones generales

Artículo 3

1.Los partidos políticos son entidades de interés público cuyas funciones son promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público; coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica.

Los partidos políticos respetarán los valores democráticos establecidos en la Constitución y los derechos humanos; y desarrollarán sus funciones con pleno respeto al pluralismo.

Articulo 4

Los partidos políticos funcionarán de acuerdo con el principio de libre autoorganización y resolverán preferentemente en su sede, los conflictos con su militancia. Para tales efectos, los estatutos establecerán una etapa conciliatoria previa al inicio del procedimiento ante los órganos de justicia partidaria.

Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita; sus integrantes serán designados por la asamblea nacional u órgano equivalente del partido político por un periodo máximo de 6 años.

Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación por violaciones a sus derechos por el partido al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.

Para tales efectos, los órganos de justicia partidaria tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos;

b) Garantizar suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes;

c) Respetar las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente y

d) Resultar eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

Cuando falte algún requisito de los señalados anteriormente, no existirá la obligación para el afectado de agotar las instancias internas, pudiendo acudir directamente al Tribunal Electoral.

En todo lo no dispuesto por esta ley en esta materia será aplicable la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 5

Todo ciudadano mexicano tiene derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica y con un objeto lícito en los asuntos políticos del país.

El derecho de asociación es la base para la formación de los partidos políticos y se colma al afiliarse a alguno de éstos.

Artículo 6

El derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de formar parte de éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia. Todo ciudadano mexicano está facultado para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación y desafiliarse. Una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido.

Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

Son afiliados los ciudadanos mexicanos que formalmente pertenecen a un partido político y participan en las actividades propias del instituto ya sea en su organización o funcionamiento y que estatutariamente cuentan con derechos como el de ser designados candidatos a un puesto de elección popular y con obligaciones como la de aportar cuotas.

Una vez iniciado el proceso electoral federal, un afiliado o candidato a un cargo de elección popular no podrá renunciar a su militancia partidista.

En el caso de que un legislador electo renuncie al partido político que lo postuló como candidato y se adhiera a otro distinto o se declare independiente, perderá dicha calidad. En este caso, ocupará su lugar el suplente.

Artículo 7

1. Los partidos políticos estarán integrados por ciudadanos que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

2. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.

3. La denominación de “partido político nacional” se reserva, para todos los efectos de esta ley, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.

4. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución, esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la presente ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sus estatutos y demás normatividad interna.

Artículo 8

1. Para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en la presente ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sus estatutos y demás normatividad interna.

2. El Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación garantizarán que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la Constitución, las leyes correspondientes y su normatividad interna.

3. A petición de los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral podrá organizar los procesos de elección de su dirigencia. En caso de impugnación de los procesos aludidos, el Tribunal Electoral solo podrá ordenar la reposición del procedimiento pero nunca designar dirigentes.

Título TerceroDe la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna Capítulo primeroDel procedimiento de registro legal

Artículo 9

1. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 10

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe financiar a los partidos políticos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

f) La obligación de no discriminar por motivos de origen étnico, género, edad, condición social, religión, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Artículo 11

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 12

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los elementos mínimos para su funcionamiento democrático establecidos en el capítulo sexto del presente Título.

c) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros y sus obligaciones; en cuyas campañas de afiliación no podrán participar servidores públicos federales, estatales o municipales.

d) El establecimiento de sus órganos directivos; así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre ellos, deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido y el principal centro de toma de decisiones;

II. Un comité nacional o equivalente, que será el representante nacional del partido, con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la presente ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en que participen; así como de transformarla en un programa de gobierno o legislativo, en el caso de que dicha organización política resulte triunfadora en las elecciones correspondientes.

g) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan las disposiciones internas, las cuales deberán ser proporcionales a las irregularidades que tienen que estar debidamente tipificadas en los estatutos y demás normas internas; así como los medios de defensa con las garantías mínimas del debido proceso y los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias.

Artículo 13

1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 9 de esta ley:

a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 9; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

II. Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, y

III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto Federal Electoral, quien certificará:

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;

III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por esta ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

2. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto Federal Electoral. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 10 de esta ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 14

1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos del artículo anterior;

b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo anterior, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y

c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

Artículo 15

1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en esta ley. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

2. El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 16

1. El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

Artículo 17

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta ley.

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Capítulo segundoDe los derechos de los partidos políticos

Artículo 18

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Gozar de las garantías que les otorga esta ley para realizar libremente sus actividades;

c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de esta ley;

e) Formar coaliciones para fines electorales, parlamentarios y de gobierno, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de esta ley;

f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;

g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución, esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

k) Los demás que les otorgue esta ley y en su caso, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 19

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto Federal Electoral, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; y

e) Ser agente del Ministerio Público federal o local.

Capítulo terceroDe las obligaciones de los partidos políticos

Artículo 20

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces constitucionales y legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías individuales o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de dirigentes y candidatos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto Federal Electoral facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

l) Informar a la autoridad electoral el calendario de actividades de sus órganos colegiados de mayor jerarquía, así como cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

m) Comunicar al Instituto Federal Electoral, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subor-dinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 18 de esta ley;

p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;

q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

t) Cumplir con las obligaciones que esta ley establece en materia de transparencia y acceso a su información; y

u) Llevar a cabo medidas legislativas y políticas públicas de acuerdo con los principios ideológicos y programáticos que postulan.

v) Contar con un padrón de militantes actualizado.

w) Las demás que establezca esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

x) Los partidos políticos garantizarán el carácter vinculatorio de sus plataformas electorales con los candidatos que postule a los cargos de elección popular para asegurar su cabal cumplimiento en el ejercicio del poder político.

2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 21

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por esta ley se sancionará en los términos del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 22

Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

Capítulo CuartoDe las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en esta ley y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia. La pérdida de registro como partidos políticos, no es obstáculo para que los ciudadanos tengan derecho de acceso a la información pública en materia electoral ante el Instituto Federal Electoral, en relación con el uso de los recursos públicos otorgados.

2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.

3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.

4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación.

5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.

6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.

Artículo 24

1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a esta ley, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del instituto.

2. Se considera información pública de los partidos políticos:

a) Sus documentos básicos;

b) Las facultades de sus órganos de dirección;

c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;

f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;

g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.

k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;

n) El dictamen y resolución que el Consejo General del instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y

o) La demás que señale esta ley o las leyes aplicables.

Artículo 25

1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este capítulo, y la demás que esta ley considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.

Artículo 26

1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y los datos personales que autorice el interesado;

3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

Artículo 27

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los términos que dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Capítulo QuintoDe los asuntos internos de los partidos políticos

Artículo 28

1. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en esta ley, así como en el estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos político que expresamente se reconocen como tales en esta ley, velando en todo momento porque con su impugnación no se afecte la regularidad de la competencia partidaria durante de los procesos electorales.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

c) La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

e) Los procesos deliberativos para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados;

4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta ley.

Cuando los actos impugnados se refieran a procedimientos de designación de candidatos a cargos de elección popular, tanto las instancias de justicia partidaria como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán de resolver dichos asuntos antes de que inicien las campañas electorales.

Artículo 29

1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, a que se refiere el inciso l) del párrafo 1, del artículo 18 de esta ley, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

2. Los estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los estatutos quedarán firmes.

3. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria del Consejo General, los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación.

4. Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto Federal Electoral los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.

5. En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto  Federal Electoral deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos.

6. En caso de que el Instituto Federal Electoral determine que no se cumplió con el procedimiento interno, deberá emitir resolución, debidamente fundada y motivada, estableciendo un plazo para que el partido reponga la elección o designación de sus dirigentes.

7. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto Federal Electoral advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Capítulo sextoDe la democracia interna de los partidos políticos

Artículo 30

Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividades a los principios democráticos establecidos en la Constitución y esta ley.

Artículo 31

1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Garantizaran elecciones ciertas. Vigilarán el origen lícito de los recursos empleados en sus precampañas y campañas internas y cotarán con instancias intrapartidistas de justicia partidaria

2. Sin perjuicio de su libertad de autoorganización, la Asamblea General de los partidos políticos deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros. También se preverá la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente; así como el quórum necesario para que sesione válidamente;

3. Los órganos directivos de los partidos serán electos mediante sufragio libre.

4. Los órganos colegiados adoptarán la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto en los asuntos de especial trascendencia.

5. Los estatutos deberán prever procedimientos de control democrático de los dirigentes como la sustitución de los líderes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro de la organización y públicos y el establecimiento de períodos cortos de mandato para la renovación sucesiva de los órganos de dirección.

Artículo 32

1. Los estatutos reconocerán como mínimo los derechos de los afiliados de intervenir personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, así como el de poder ser integrante de los órganos directivos; el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión y el derecho de libre acceso y salida del partido. Asimismo, preverán los medios procesales para su debida protección.

2. Los afiliados a un partido político deberán compartir sus finalidades y colaborar para la consecución de las mismas; respetar lo dispuesto en las leyes y su normatividad interna; acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos colegiados y de dirección del partido, así como abonar las cuotas que correspondan a la militancia.

Artículo 33

Los estatutos deberán incluir las normas para la postulación democrática de sus dirigentes y candidatos, así como aquellas que establezcan procedimientos de elección que garanticen la igualdad de los afiliados en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales. Será optativo para los partidos políticos llevar a cabo elecciones internas, las cuales podrán rea-lizarse mediante el voto directo o indirecto de los afiliados, ya sea secreto o abierto, siempre y cuando se garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio;

Título CuartoDel acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos

Artículo 34

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución; esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) Participar, en los términos de esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta ley y en las leyes de la materia; y

d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo primeroDel acceso a la radio y televisión

Artículo 35

1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo  del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y esta ley otorgan a los partidos políticos en esta materia.

6. El instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para los lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regulará las facultades del Instituto Federal Electoral en la materia; las autoridades encargadas de ejercerlas; las normas que garanticen a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales y legales en materia de acceso a la radio y televisión, estableciendo las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante los procesos electorales, como fuera de ellos; los procedimientos para el tramite y la resolución de las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y las sanciones correspondientes.

Capítulo segundoDel financiamiento de los partidos políticos

Artículo 36

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, así como recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 12 de esta ley, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 83 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. La revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Artículo 37

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

- El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c) de este artículo.

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.

b) Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo; y

b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;

3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado; y

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.

b) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el párrafo 5 de este artículo.

c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 34 Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior, y

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación;

d) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de esta ley y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

e) Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las siguientes reglas:

I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido.

II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año.

III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que el Instituto podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones; y

IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

5. En todo caso, la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d), y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecerá la autoridad encargada de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, su estructura, facultades y obligaciones en la materia; las clases de informes, los plazos y procedimientos para la presentación y revisión de los mismos; así como los procedimientos para el tramite y la resolución de las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y las sanciones correspondientes.

Capítulo terceroDel régimen fiscal

Artículo 38

1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y

d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 39

1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 40

1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 37 de esta ley no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.

Capítulo cuartoDe las franquicias postales y telegráficas

Artículo 41

1. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 42

1. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos; en años no electorales el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento;

b) La franquicia postal será asignada en forma igualitaria a los partidos políticos;

c) El Instituto informará al Servicio Postal Mexicano del presupuesto que corresponda anualmente por concepto de esta prerrogativa a cada partido político nacional y le cubrirá, trimestralmente, el costo de los servicios proporcionados a cada uno de ellos hasta el límite que corresponda. En ningún caso el Instituto ministrará directamente a los partidos los recursos destinados a este fin. Si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.

d) Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal los comités directivos de cada partido. Los representantes de los partidos ante el Consejo General informarán oportunamente al Instituto sobre la asignación anual entre dichos comités de la prerrogativa que les corresponda;

e) Los partidos políticos acreditarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y ante las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propia Dirección Ejecutiva comunicará al Servicio Postal Mexicano los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

f) Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités estatales, distritales y municipales podrán remitirlas a su comité nacional y dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales;

g) El Servicio Postal Mexicano informará al Instituto sobre las oficinas en que los partidos políticos harán los depósitos de su correspondencia, garantizando que estén dotadas de los elementos necesarios para su manejo. Los representantes autorizados y registrados por cada comité ante la Dirección Ejecutiva o las Vocalías deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva;

h) En la correspondencia de cada partido político se mencionará de manera visible su condición de remitente;

i) El Instituto Federal Electoral celebrará los convenios y acuerdos necesarios con el Servicio Postal Mexicano para los efectos establecidos en el presente artículo; este último informará, en los términos y plazos que se convengan, del uso que haga cada partido político de su prerrogativa, así como de cualquier irregularidad que en el uso de la misma llegue a conocer; y

j) Los partidos informarán oportunamente a la Dirección Ejecutiva de la sustitución de sus representantes autorizados, a fin de que ésta lo notifique al Servicio Postal Mexicano.

Artículo 43

1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales de cada partido político;

b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República;

c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por cada uno de los comités nacionales. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente;

d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de los telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia; y

e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

2. El Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.

Título QuintoDe los frentes, coaliciones y fusiones

Artículo 44

1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, parlamentarios y de gobierno podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro.

Capítulo primeroDe los frentes

Artículo 45

1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a) Su duración;

b) Las causas que lo motiven;

c) Los propósitos que persiguen; y

d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta ley.

2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

Capítulo segundoDe las coaliciones

Artículo 46

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa con fines electorales, parlamentarios y de gobierno.

Se considerará coalición electoral el acuerdo de carácter temporal suscrito por dos o más partidos políticos con la finalidad de presentar los mismos candidatos para los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, misma que concluirá al finalizar el proceso electoral correspondiente.

Se estimará coalición parlamentaria la unión de dos o más partidos políticos para apoyar con sus votos en el Congreso las propuestas legislativas acordadas previamente en temas comunes.

Será coalición de gobierno el pacto entre dos o más partidos políticos con la finalidad de garantizar una mayoría legislativa estable para poder llevar a cabo acciones concertadas de gobierno.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

3. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

4. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la misma a quien ya haya sido registrado como tal por algún partido político.

5. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político.

No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo.

6. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; podrán participar en la coalición una o más agrupaciones políticas nacionales.

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta ley.

10. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

11. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran y por tipo de elección.

Artículo 47

1. Dos o más partidos podrán coaligarse para postular un mismo candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa. La coalición total comprenderá, obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales.

2. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos del párrafo 1 del presente artículo, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la presente ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. Dos o más partidos podrán coaligarse solamente para postular un mismo candidato en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dos o más partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores o diputados, exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador la coalición podrá registrar hasta un máximo de 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

b) Para la elección de diputado, de igual manera, podrá registrar hasta un máximo de 200 fórmulas de candidatos.

7. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno y legislativo de la coalición o de uno de los partidos coaligados;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;

c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; y

d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

Artículo 48

1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.

Artículo 49

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coa-lición;

d) Se deberá acompañar la plataforma electoral, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; el programa legislativo que se llevará a cabo por los legisladores que resulten triunfadores en las elecciones al Congreso federal, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición;

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

3. A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por el Código señalado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la misma.

4. Tratándose de coalición solamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o de coaliciones parciales para diputado o senador, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

5. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

6. El Consejo General emitirá el reglamento relativo al acceso a radio televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas.

7. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.

Artículo 50

1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto.

2. El presidente del Consejo General integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo terceroDe las fusiones

Artículo 51

1. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.

2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.

3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales por el principio de representación proporcional.

4. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 44 de esta ley lo someta a la consideración del Consejo General.

5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General a más tardar un año antes al día de la elección.

Título SextoDe la pérdida de registro

Artículo 52

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 17 de esta ley;

c) No obtener por lo menos el dos por ciento la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y

g) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Artículo 53

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos e) al g) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de un partido político, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos d) y e), del párrafo 1 del artículo 52, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.

3. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

Artículo 54

1. De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución General de la República, el Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal; para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine en reglas de carácter general el Consejo General del Instituto Federal Electoral:

a) Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo primero del artículo 52 de esta ley, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en esta ley;

b) La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;

c) A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso anterior, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

d) Una vez que la Junta General Ejecutiva emita la declaratoria de pérdida de registro legal a que se refiere el párrafo 1 del artículo 53 de esta ley, o que el Consejo General, en uso de sus facultades, haya declarado y publicado en el Diario Oficial de la Federación su resolución sobre la cancelación del registro legal de un partido político nacional por cualquiera de las causas establecidas en esta ley, el interventor designado deberá:

I. Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales procedentes;

II. Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

III. Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;

IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;

V. Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a la Federación; y

VII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos casos. Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Todas las reglas del presente capítulo serán aplicables a la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Nacionales reguladas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. los procedimientos para el tramite y la resolución de las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y las sanciones correspondientes.

Decreto por el que se reforma el artículo 41, Base I, párrafo primero y se adiciona el párrafo tercero; se reforma el artículo 35, fracción tercera y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Partidos Políticos y se derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los artículos 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 77, 78, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2010.— Diputados: José Ramón Martel López, María Dina Herrera Soto, Francisco José Rojas Gutiérrez, César Augusto Santiago Ramírez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Carlos Flores Rico, Óscar Guillermo Levin Coppel, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Daniela Nadal Riquelme, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Rodrigo Reina Liceaga, Alfredo Villegas Arreola, Paula Angélica Hernández Olmos, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Humberto Lepe Lepe, Sami David David, Jeny de los Reyes Aguilar, Francisco Alejandro Moreno Merino, Manuel Humberto Cota Jiménez, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Violeta Avilés Álvarez, Malco Ramírez Martínez, Jesús María Rodríguez Hernández, Rosario Ortiz Yeladaqui, José Luis Marcos León Perea, Georgina Trujillo Zentella, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, David Hernández Vallin, Víctor Manuel Kidnie De La Cruz, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Carlos Cruz Mendoza, Sergio Lobato García, Claudia Ruíz Massieu Salinas, Yolanda de la Torre Valdez, Emilio Chuayffet Chemor, Cuauhtémoc Salgado Romero, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Rogelio Cerda Pérez, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Cristabell Zamora Cabrera, Adriana Terrazas Porras, Jaime Flores Castañeda, Sofía Castro Ríos, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Margarita Liborio Arrazola, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Héctor Guevara Ramírez, Armando Jesús Báez Pinal, Inocencio Ibarra Piña, José Luis Soto Oseguera, Oscar Javier Lara Aréchiga, José Oscar Aguilar González, Marco Antonio García Ayala, Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Aguero Tovar, Gerardo Sánchez García, Salvador Caro Cabrera, Joel González Díaz, Israel Reyes Ledesma Magaña, Guillermina Casique Vences, Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Aarón Irízar López, Rolando Zubia Rivera, Tereso Medina Ramírez, José Ricardo López Pescador, Noé Fernando Garza Flores, Ignacio Pichardo Lechuga, David Ricardo Sánchez Guevara, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Adriana Refugio Castelán Macías, Ildefonso Guajardo Villarreal, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Blanca Estela Jiménez Hernández, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Edgardo Melhem Salinas, Susana Hurtado Vallejo, Julieta Octavia Marín Torres, Fernando Ferreyra Olivares, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, María de Jesús Aguirre Maldonado, Rosalina Mazari Espín, Ricardo Ahued Bardahuil, Sabino Bautista Concepción, Miguel Álvarez Santamaría, Oscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, David Hernández Pérez, Jorge Arana Arana, Eric Luis Rubio Barthell, Jesús Alberto Cano Vélez, Juan Pablo Jiménez Concha, Janet Graciela González Tostado, María del Carmen Izaguirre Francos, Ardelio Vargas Fosado, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Amador Monroy Estrada, Jorge Hernández Hernández, Andrés Massieu Fernández, Elvia Hernández García, Roberto Rebollo Vivero, Jaime Sánchez Vélez, Marco Antonio García Ayala, Olivia Guillén Padilla, Oscar García Barrón, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Ángel Aguirre Herrera, Mario Moreno Arcos, María Estela de la Fuente Dagdug, José del Pilar Córdova Hernández, Omar Rodríguez Cisneros, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Aguirre Romero, Leobardo Soto Martínez, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Héctor Fernández Aguirre, Melchor Sánchez de la Fuente Melchor, Francisco Saracho Navarro, Héctor Franco López, Miguel Ángel Riquelme Solís, Hugo Héctor Martínez González, Guadalupe Pérez Domínguez, Laura Felicitas García Dávila, Ana Georgina Zapata Lucero, José Alberto González Morales, Felipe Borja Texocotitla, Raúl Domínguez Rex, Sergio Mancilla Zayas, José Alfredo Torres Huitrón, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Noé Martín Vázquez Pérez, Héctor Hernández Silva, Héctor Pedroza Jiménez, Francisco José Rojas Gutiérrez, Eduardo Zarzosa Sánchez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Martín Enrique Castillo Ruz, Miguel Ernesto Pompa Corella, José Antonio Yglesias Arreola, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Isaías González Cuevas, Sandra Méndez Hernández, Margarita Gallegos Soto, Narcedalia Ramírez Pineda, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, David Penchyna Grub, Felipe Cervera Hernández, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Josué Cirino Valdés Huezo, Sandra Méndez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El diputadoJorge Alberto Juraidini Rumilla: Muchas gracias, con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, vengo a hacer uso de la tribuna para presentar de manera respetuosa, a la consideración de esta honorable asamblea, una iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La propuesta contenida en dicha iniciativa parte de un punto concreto de la realidad que se vive en la práctica cotidiana al aplicar esta ley, para lo cual, debido a mi participación en la Comisión de Función Pública, he intentado recoger la preocupación de diversos actores sociales que participan en diversas licitaciones públicas, ante quienes nosotros los legisladores tenemos la responsabilidad política de escuchar y representar en sus intereses legítimos.

Es por ello que a fin de perfeccionar la ley mediante su adecuación oportuna, estimo necesario reformar el citado ordenamiento con base en las siguientes consideraciones.

Como es sabido, el artículo 134 constitucional exige para el adecuado ejercicio de la función pública garantizar la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios para el sector público, mediante licitación pública, cumpliendo con determinados requisitos que la propia norma fundamental y la ley reglamentaria establecen.

Así, entonces, se previene que la adjudicación de contratos por parte del sector público se llevará a cabo por regla general a través de licitaciones públicas, y mediante una convocatoria que permita la participación justa y equitativa de diversos concursantes en condición de igualdad, con el propósito de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y de las demás condiciones pertinentes.

En ese contexto, los tiempos actuales se caracterizan por el veloz desarrollo científico y tecnológico, que va abriendo constantemente diferentes opciones tecnológicas aplicadas a bienes y servicios que compiten en los mercados con una tendencia a disminuir el costo.

Es por ello que se propone adicionar un artículo 29 Bis en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ubicado en esa posición conforme a su contenido por razones de técnica legislativa, en el que se establezca que las dependencias o entidades convocantes en un proceso de licitación tienen prohibido el establecimiento de requisitos o características técnicas que induzcan a la preferencia o exclusividad de alguna tecnología o marca en particular, o bien de productos o servicios de algún fabricante, distribuidor o prestador en específico.

En esencia, la reforma pretende garantizar la neutralidad tecnológica en los procedimientos de licitación pública para evitar que, desde la descripción de las especificaciones técnicas contenidas en las bases de una licitación se induzca injustamente la preferencia por una determinada tecnología en detrimento de la transparencia y la legalidad.

En la exposición de motivos de la iniciativa que vengo a someter a su consideración se explican de manera pormenorizada todos los detalles del caso. Por lo cual no considero necesario en este momento abundar en dicha iniciativa.

Por todo lo anterior, solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara sea turnada la iniciativa citada en los términos legales y reglamentarios, para que sea analizada en su oportunidad y por los integrantes de las comisiones legislativas conforme al proceso legislativo. Es cuanto, señor presidente, gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Alberto Juraidini Rumilla, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el honorable pleno de esta asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las responsabilidades primordiales de la función pública, consiste en garantizar que la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realiza el sector público mediante licitación pública, cumplan en primer término con los requisitos establecidos en el artículo 134 constitucional.

Como es sabido, dicho numeral señala entre otros puntos, que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Por otro lado, la Carta Magna también dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo como regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Incluso, en la ley fundamental también se previene la excepción, para el caso de que las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, para lo cual se dispone que las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Por otro lado, la ley reglamentaria de la materia, que se denomina: “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, reitera el espíritu constitucional al disponer que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.

Como se puede apreciar, del análisis conjunto del marco constitucional y de su ley reglamentaria, se desprende que en toda licitación pública se deben observar las condiciones necesarias para garantizar la contratación en las mejores condiciones para el Estado, mediante una competencia efectiva entre los participantes, en términos de una equidad que permitan aplicar los recursos públicos de la mejor manera posible.

En los tiempos actuales el veloz desarrollo científico y tecnológico va abriendo constantemente diferentes opciones tecnológicas aplicadas a bienes y servicios que compiten en el mercado, con una tendencia a disminuir en su costo. Es por ello, que con base en todo lo anterior, se propone adicionar un artículo 29 Bis en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ubicado en esa posición conforme a su contenido, por razones de técnica legislativa, en el que se establezca que las dependencias o entidades convocantes en un proceso de licitación, tienen prohibido el establecimiento de requisitos o características técnicas que induzcan a la preferencia o exclusividad de alguna tecnología en particular, o bien de productos o servicios de algún fabricante, distribuidor o prestador en específico.

Además, se señala que, salvo el único caso ya previsto en la fracción VIII del artículo 41 de esa ley, el cual aplica para el caso de que sólo sea posible utilizar un determinado producto o servicio de una marca en particular, las dependencias o entidades convocantes están obligadas en todo momento, a determinar las características y especificaciones tecnológicas de los bienes o servicios materia de la licitación pública, de manera que se aseguren las condiciones suficientes de neutralidad tecnológica, que permitan la participación efectiva de diversas opciones de fabricantes, distribuidores, prestadores y marcas.

Por lo expuesto, el que suscribe, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Queda prohibido a la dependencia o entidad convocante, el establecimiento de requisitos o características tecnológicas que induzcan a la preferencia o exclusividad de alguna tecnología en particular, o bien de productos o prestación de servicios de algún fabricante, distribuidor o prestador en específico. Salvo el caso previsto en la fracción VIII del artículo 41 de esta ley, la dependencia o entidad convocante está obligada en todo momento, a determinar las características y especificaciones tecnológicas de los bienes o servicios materia de la licitación pública, de manera que se aseguren las condiciones suficientes de neutralidad tecnológica, que permitan la participación efectiva de diversas opciones de fabricantes, distribuidores, prestadores y marcas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los procedimientos de licitación pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán rigiendo por las reglas que se encontraban vigentes al momento de su inicio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.— Diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Y una iniciativa más para presentar proyecto de decreto que reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El diputadoCuauhtémoc Gutiérrez de la Torre: Señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, diputado del PRI, con fundamento en los ordenamientos competentes someto a esta soberanía la iniciativa de proyecto de adición de tres artículos al Capítulo VI del Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Un Estado democrático se caracteriza por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos que conforman el sistema social. En esta tesitura, un supuesto fundamental para poder imputar a alguien la realización de un acto ilícito requiere en primer término que se den las características del tipo de delito que se tipifiquen en la ley y, en segundo término, que se acredite que el ciudadano intervino en él. Ello mediante un proceso en el que se respeten los derechos fundamentales y se cumpla con todas las formalidades y ritos del procedimiento penal seguido ante la autoridad jurisdiccional.

Por eso, el hecho de que el Estado a través del Ministerio Público en la averiguación previa, o del juez durante el proceso judicial impute a una persona la realización de un delito tiene severas consecuencias en su esfera de libertad, pues trae con ello restricciones a sus derechos y libertades públicas fundamentales.

Es decir, someter a un ciudadano a proceso penal implica prisión provisional, internación, arraigo, arresto, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, pena o medida de seguridad, entre otras afectaciones sin duda graves.

Pero someterlo sin que se hayan cumplido los requisitos exigidos por la legislación penal contenidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales implica una devaluación del derecho penal, ya que éste no sería visto como un instrumento que protege a los ciudadanos, sino que sirve para someterlos en aras de fines que nada tienen que ver con la protección de la sociedad, violando con ello la dignidad humana, que es piedra angular sobre la que se construyen los regímenes democráticos.

Los casos en que la actuación en materia de procuración y administración de justicia no son apegados a las normas que nos rigen como sociedad, lamentablemente, son cotidianos.

Es por ello que se propone la obligación del Estado de indemnizar cuando ha existido un error judicial manifiesto en materia penal que no tenga justificación desde un punto de vista intelectual y racional. Esto es, que no exista un motivo plausible por ser contrario a la razón, a las máximas de experiencia y a las reglas de la ciencia.

La persona que haya sido afectada por el error judicial debe ser indemnizada por el Estado debido al daño y perjuicio patrimonial y moral que haya sufrido. Esta obligación por parte del Estado la derivamos de manera lógica directamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado. En ellos se establece de manera clara y precisa la obligación del Estado de indemnizar en caso de error judicial. Dicha responsabilidad debe ser vigente en nuestro país de manera obligatoria, operativa y de aplicación directa.

Lo que se pretende con la iniciativa que se presenta es que el Estado mexicano, una vez que ha reconocido tales derechos, está obligado a no obstaculizar su pleno goce y ejercicio. Por tanto, se debe armonizar y adecuar la legislación procesal penal con dichos contenidos para que éstos sirvan de guía para la creación, interpretación y desarrollo de los textos legales.

Además de la indemnización a la que tendrá derecho el afectado, se deberá destruir el archivo o expediente de la persona que sea exonerada, incluyendo fotos, declaraciones y cualquier tipo de pruebas, incluidas las dactilares. Y el titular de la procuraduría, a través de su vocero, tendrá la obligación de ofrecer disculpas públicas a esta persona.

Es por todo lo anterior que someto a la consideración de este pleno esta iniciativa de adición a tres artículos del Capítulo VI del Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

Decreto. Primero. Se adicionan los artículos 557, 557 Bis y 557 Ter al Capítulo VI del Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue... Pero, tanto por economía parlamentaria como por el tiempo, le ruego al presidente que se inscriba en su totalidad en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa de proyecto de adición de tres artículos al Capítulo VI del Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un Estado democrático de derecho se caracteriza por contar con un ordenamiento jurídico interno que somete al poder al derecho (en eso consiste el Estado de derecho); también se caracteriza por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos que conforman el sistema social.1

En esa tesitura, es decir, dentro de un Estado democrático de derecho, un presupuesto fundamental para poder imputar a alguien la realización de un delito requiere, en primer momento, que se den las características del tipo de delito de que se trate y, en un segundo, que se acredite que el ciudadano intervino en él, ello mediante un proceso en el que se respeten los derechos fundamentales y se cumpla con todas las formalidades y ritos del procedimiento penal, seguido ante la autoridad jurisdiccional.

El hecho de que el Estado, a través del Ministerio Público en la averiguación previa y del juez durante el proceso, imputen a una persona la realización de un delito tiene severas consecuencias en su esfera de libertad, pues traen a ella restricciones a sus derechos y libertades públicas fundamentales. En ese tenor, es necesario que el Estado, al momento de llevar a cabo la persecución penal, sea cuidadoso de que se cumplan con los presupuestos tanto sustantivos como adjetivos que permitan verificar que una persona intervino en la realización de un hecho considerado como delito en la legislación penal.

Someter a un ciudadano a proceso penal y a sus consecuencias implica, prisión provisional, internación, arraigo, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, pena o medida de seguridad, entre otras afectaciones sin duda graves.

Someter a un ciudadano a un proceso penal sin que se hayan cumplido los requisitos exigidos por la legislación penal contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, así como la demás legislación aplicable, tiene costos graves para el mismo Estado, pues existe una devaluación del Derecho penal, ya que éste no es visto como un instrumento que protege a los ciudadanos, sino que sirve para someterlos e instrumentalizarlos en aras de fines que nada tienen que ver con la protección de la sociedad, violando con ello la dignidad humana, piedra angular sobre la que se construyen los regímenes democráticos.

Una decisión de sujeción a procesos adoptada sin los fundamentos constitucionales y legales tiene que ser determinada como injustificadamente errónea y arbitraria, pues no se da una adecuada ponderación de los datos objetivos existentes en el expediente, además de revelar ligereza, imprudencia, negligencia, grave infracción al deber de resolver conforme a las pruebas del proceso y, en algunos casos, una sujeción dolosa al proceso, sin los mínimos exigidos por la normativa apuntada.

Los casos en que la actuación en materia de procuración y administración de justicia no son apegados a las normas que nos rigen como sociedad, lamentablemente, son cotidianos; las persecuciones por razones diversas al derecho penal han quedado documentadas en el pasado y representan una historia que no queremos si pretendemos convivir en un Estado auténticamente democrático.

Es por ello, que proponemos la obligación del Estado de indemnizar, cuando ha existido un error judicial manifiesto, en materia penal, que no tenga justificación desde un punto de vista intelectual y racional, esto es, que no exista un motivo plausible, por ser contrario a la razón, a las máximas de experiencia y a las reglas de la ciencia.

La persona que haya sido afectada por el error judicial debe ser indemnizada por el Estado del daño y perjuicio patrimonial y moral que haya sufrido, pues a causa del mismo el afectado ha perdido su libertad, su honor, su patrimonio y, normalmente, dicha afectación tiene consecuencias en el ámbito familiar y el entorno laboral y social. Por otro lado, produce una afectación a los efectos preventivo generales del derecho penal, ya que trae como consecuencia la impunidad del verdadero delincuente.

Esta obligación por parte del Estado la derivamos, de manera lógica, directamente del artículo 10 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,2 tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal de nuestra República y ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso General. En ellos se establece de manera clara y precisa la obligación del Estado de indemnizar en caso de error judicial, dicha responsabilidad debe ser vigente, en nuestro país, de manera obligatoria, operativa y de aplicación directa.3

Dichos artículos establecen, respectivamente:

Artículo 10 (de la Convención Americana de los Derechos Humanos)

Derecho a indemnización

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

Artículo 9 (del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos)

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Artículo 14 (del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos)

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

Lo que se pretende con la iniciativa que se presenta ante esta honorable Legislatura es ampliar el ámbito de libertad y de derechos de los ciudadanos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las valoraciones y fines contenidos en los tratados internacionales, ya mencionados, vienen a complementarla.

El Estado mexicano, una vez que ha reconocido tales derechos está obligado a no obstaculizar su pleno goce y ejercicio, por lo tanto se debe armonizar y adecuar la legislación procesal penal con dichos contenidos, para que éstos sirvan de guía para la creación,4 interpretación y desarrollo de los textos legales, de tal manera que los derechos y libertades se puedan materializar en la esfera pragmática.5

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que los Estados tienen la obligación de un deber positivo de garantía respecto de los ciudadanos sujetos a su jurisdicción,6 por ello, proponemos tomar todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que no permiten que los ciudadanos puedan gozar y llevar a cabo los derechos que la Convención Americana de los Derechos Humanos les reconoce en los casos de indemnización por error judicial.

No se trata sólo de establecer o proclamar los derechos fundamentales, sino que es necesario respetarlos y hacer lo conducente en el ámbito legislativo, judicial y ejecutivo para que se materialicen y sean eficaces (principio de efecto útil de los tratados).

Otro requisito esencial para que se haga efectiva la posibilidad de la indemnización por error judicial es prever en el presupuesto las partidas necesarias para hacer frente a la responsabilidad patrimonial que recaerá al Estado en el caso a que se refiere nuestra propuesta.

Es por todo lo acabado de mencionar que someto a la consideración del Pleno la presente iniciativa de adición de tres artículos del Capítulo VI del Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguiente términos.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con tres artículos el Capítulo VI del Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales

Decreto

Primero. Se adicionan los artículos 557, 557 Bis y 557 Ter, al Capítulo VI; Título Décimo Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Título Décimo TerceroEjecución

Capítulos I. a V. ...

Capítulo VIIndemnización por error judicial, indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Artículo 557. Deber de indemnizar.

El ciudadano tiene derecho a ser indemnizado, cuando se declare que el hecho que se le imputó no existió, no reviste carácter penal o se haya verificado de manera clara y precisa su inocencia, y éste haya sufrido prisión provisional, internación, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, durante el proceso o tiempo de internamiento.

Igualmente, podrá exigir indemnización cuando, con motivo del procedimiento de reconocimiento de inocencia, el condenado sea absuelto por haberse verificado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena o medida de seguridad mayor a la que se le debió imponer.

En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benignas, en caso de amnistía o indulto, no se aplicará la indemnización de que trata el presente artículo.

La responsabilidad, a que se refiere este artículo, estará a cargo del Estado, quien deberá repetir, en el caso de que existan otros obligados solidarios.

Artículo 557 Bis. Competencia.

Corresponderá a la jurisdicción civil conocer de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior. Cuando la actuación del servidor público constituya delito, la indemnización podrá reclamarse en la jurisdicción penal.

Artículo 557 Ter. Muerte del derechohabiente.

Si el ciudadano ha fallecido, sus sucesores tendrán derecho a cobrar o gestionar la indemnización prevista, conforme a la legislación civil.

Transitorios

Único. El presente decreto de creación legislativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Los artículos 39, 40, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que México es una democracia.

2 La primera ratificada por el Senado Mexicano el 24 de marzo de 1981 y el segundo ratificado el 23 de marzo de 1981, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ambos tratados son Ley Suprema de la Unión, consideración que se refuerza con las tesis jurisprudenciales “Tratados internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional. Registro 172650.” “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. Registro 192867”. De dichos criterios se desprende que los tratados internacionales son de observancia obligatoria.

3 La norma Pacta Sunt Servanda, establecida en el artículo 26 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados, establece que todos los tratados en vigor obligan a las partes y deber ser cumplidos de buena fe.

4 El artículo 2o. de la CADH establece el deber de adoptar disposiciones en el derecho de cada país:

“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades...”

De igual manera, el artículo 2, en su apartado 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece:

“Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter...”

5 El artículo 29 a de la CADH establece, dentro del apartado Normas de Interpretación, lo siguiente:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella...”

6 CIDH, “Caso Castillo Petruzzi”, Perú, párrafo 207.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, señor diputado. Insértese en el Diario de los Debates. Para la primera iniciativase turna a la Comisión de Justicia; y para la segunda iniciativa se turna a la Comisión del Distrito Federal.

Tiene la palabra el diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Silvio Lagos Galindo: Con su permiso, señor presidente...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, señor diputado. Permítame.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Me está informando el señor diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre que no alcanzó a dar lectura a su segunda iniciativa. Para efecto de poder complementar su participación le pediríamos señor diputado le dé lectura a su segunda iniciativa.

El diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre: Le agradezco, señor presidente.

El suscrito diputado presenta una iniciativa de decreto que reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a través de la siguiente exposición de motivos.

Todo régimen democrático es por su naturaleza laico. El Estado mexicano reconoce absolutamente la pluralidad. Las normas positivas deben tener como propósito contribuir al respeto y afirmación de los derechos fundamentales establecidos, como decisiones políticas esenciales en cuanto a la persona humana en nuestra Constitución Política.

Es en ese tenor que la presente iniciativa propone a este pleno la incorporación del carácter laico al Distrito Federal como entidad federativa. Debemos recordar que en esta misma Cámara de Diputados se ha aprobado una reforma a la Constitución con diversas motivaciones que compartimos y a las que nos remitimos para incorporar a las características del Estado mexicano la de ser laico.

Recordemos que un Estado laico sostiene la autonomía de las instituciones públicas y de la sociedad civil respecto del magisterio eclesiástico y de las injerencias de las organizaciones confesionales. El régimen de separación jurídica entre Estado e Iglesia y la garantía de libertad de los ciudadanos en la confrontación con ambos poderes.

En el Distrito Federal hay muestras claras de laicismo, donde la evolución de las ideas y el comportamiento ciudadano nos han llevado a un marcado reconocimiento de la pluralidad de nuestra sociedad. Es decir, en el pleno respeto de lo que unos y otros desean y expresan. Por ejemplo, la reforma en esta entidad, que autorizó la interrupción legal de embarazo hasta la décima segunda semana concretó la laicidad en la ley, obligando al Estado mexicano –en particular a los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal– a precisar el actual sentido de la laicidad.

Es por ello, compañeras y compañeros legisladores, que propongo a esta soberanía la incorporación del carácter laico al Distrito Federal como entidad federativa, específicamente en el artículo 2 del Estatuto de Gobierno para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno en los términos siguientes:

La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa laica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, diputado federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

Todo régimen democrático, es por su naturaleza laico. El Estado democrático reconoce absolutamente la pluralidad; consecuentemente propicia el respeto de las distintas formas de pensar y actuar en lo político, en lo ideológico, en las creencias, o en la ausencia de ellas, en general en el pensamiento y en la expresión, traducidos en acción. Todas las formas de pensar y de actuar, de sentir y de expresar, tienen cabida en un régimen democrático, con tal de que las exteriorizaciones se hagan en el marco de los principios democráticos, especialmente en el reconocimiento y respeto de los otros, y el estado de derecho.

Las normas positivas deben tener como propósito contribuir al respeto y afirmación de los derechos fundamentales, establecidos como decisiones políticas esenciales, en cuanto a la persona humana, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La garantía del ejercicio de los derechos fundamentales se da a partir de su incorporación y reconocimiento en el marco constitucional y legal; no basta la tradición o la conciencia histórica, para hacer exigibles los derechos fundamentales, particularmente cuando se trata de reclamarlos de los órganos del Estado; es necesario que sean derecho positivo y que no exista duda de su existencia y, por supuesto, de su exigibilidad frente a terceros, sean particulares o entidades públicas.

Es en ese tenor que la presente iniciativa propone –a este pleno– la incorporación del carácter laico al Distrito Federal, como entidad federativa.

Buscamos, la incorporación expresa del carácter laico en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para que no quede duda, si alguna hubiere, de su existencia como principio y su exigencia como norma de comportamiento de quienes integran la sociedad del Distrito Federal, sean particulares, personas físicas o morales, entidades de gobierno, órganos legislativos y judiciales, o cualquier otra entidad pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece disposiciones que nos refieren la existencia de un Estado laico, la concepción misma del Estado democrático, que aparejan el reconocimiento a la pluralidad, traducida en principio de trato igual a las personas, sin discriminación alguna; los derechos de libertad de creencia, así como libertad para profesar y ejercer la que se decida concebir; y las expresiones de una educación laica, que imparta el Estado. Lo anterior sin desconocer que la legislación secundaria, específicamente el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establece que el “Estado mexicano es laico”, a más que “no podrá (el Estado) establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.

En la Cámara de Diputados se ha aprobado una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con diversas motivaciones que compartimos y a las que nos remitimos para no abundar exhaustivamente, para incorporar a las características del Estado mexicano la de ser laico.

En congruencia a la historia legislativa de nuestro país, y particularmente a la historia reciente de nuestra nación, es que planteamos a esta soberanía la incorporación de laico como carácter de la entidad federativa que es el Distrito Federal.

Concebimos, con muchos estudiosos del tema, un Estado laico referido a las corrientes políticas que sostienen la autonomía de las instituciones públicas y de la sociedad civil respecto del magisterio eclesiástico y de las injerencias de las organizaciones confesionales, el régimen de separación jurídica entre estado e iglesia y la garantía de libertad de los ciudadanos en la confrontación con ambos poderes.

La existencia del Estado laico, como hemos dicho, es consustancial a las  sociedades democráticas; la nuestra, en el país, y en particular en el Distrito Federal, es una sociedad democrática que, cierto, busca su perfeccionamiento con formas que propician cada vez más la participación directa de la ciudadanía, acercándonos a una democracia material y no solo formal o electoral, una democracia participativa, como necesaria evolución de la democracia representativa.

En el Distrito Federal hay muestras claras del laicismo, la evolución de las ideas y el comportamiento ciudadano nos han llevado a un marcado reconocimiento de la pluralidad de nuestra sociedad, en pleno respeto de lo que unos y otros (ciudadanos, en lo individual o como formas organizadas) y entidades públicas), todos, deseamos y expresamos. Avanzamos, sin duda al ideal del pluralismo, el reconocimiento del otro.

Y no podría ser de otra manera, tenemos una sociedad con una creciente diversidad religiosa y moral; por tanto, el Estado y los gobiernos enfrentan mayores desafíos para propiciar una convivencias comunitaria equilibrada, que permita y respete la pluralidad de todas las convicciones, sean religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas o morales.

Recojo una definición de laicismo que bien ilustra lo que hemos venido argumentando. Dice Guido Clogero que el laicismo no es una filosofía o ideología particular sino el método de convivencia de todas las filosofías e ideologías posibles, es decir, no se pretende tener más verdad de la que otro pretende poseer.

Me parece que no existe discusión en la concepción del laicismo, todos compartimos que involucra el respeto de la libertad de conciencia, práctica incluida; autonomía de la acción política y de la sociedad frente a cualquier filosofía; y la igualdad de todos.

No obstante, también es bueno llamar la atención sobre las complejidades de la práctica laica, ya que mientras que es claro que una acción política debe mantenerse alejada de concepciones filosóficas o de otro tipo, también es cierto que las personas o grupos que conciben determinada filosofía, tienen el derecho de expresarse en el debate público, siempre que, y aquí la gran discusión que por cierto ya se ha planteado en la Cámara de Senadores, no se pretenda imponer, a priori, determinada filosofía, creencia o manera de pensar.

En fin, la práctica democrática implica confronta de ideas y pensamientos, hay quien afirma que la democracia es conflicto y no le falta razón desde este punto de vista; sin embargo, el carácter laico del Estado, y en particular del Distrito Federal como entidad federativa, es un principio que propicia la coexistencia de todos los pensamientos, de todas las convicciones, sin la preeminencia, a priori, de unos sobre los otros, sino como forma de equilibrada armonía para coexistir en el espacio que nos es común.

El laicismo es y será garantía de un actuar imparcial de las autoridades del Estado y, de la entidad federativa; es la garantía del trato igual, que involucra la no discriminación; es la posibilidad de ejercer derechos fundamentales en plena libertad, sin ser sujetos activos o pasivos de imposiciones, sea que provengan del Estado mismo, de grupos organizados o personas físicas; es en suma, la posibilidad de concretar la vigencia de la tolerancia y del pluralismo democrático.

Es por ello, compañeras y compañeros legisladores, que propongo a esta soberanía la incorporación del carácter laico al Distrito Federal, como entidad federativa, específicamente en el artículo 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Consecuentemente, presento a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en los términos siguientes:

Artículo 2o. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativalaica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de abril de 2010.— Diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

Señoras y señores diputados, contamos con la presencia de universitarios de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, invitados por el señor diputado José Luis Íñiguez Gámez. Sean ustedes bienvenidos.

Igualmente tenemos la presencia de universitarios de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Facultad de Contaduría y Administración, invitados por el diputado Guillermo Márquez Lizalde.

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Correa, dígame.

El diputadoJosé Luis Jaime Correa (desde la curul): Presidente, para solicitarle que esta iniciativa pueda ser turnada también a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si nos lo solicita la Mesa Directiva con mucho gusto lo revisamos. Para efecto, en este caso, mantenemos el turno a la Comisión del Distrito Federal.



ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputadoSilvio Lagos Galindo: Con su permiso, señor presidente. La presente reforma al artículo 31, fracción IV, tiene por objeto las siguientes consideraciones.

El país requiere de una reestructuración en su política fiscal, consecuencia de la problemática que involucra la debilidad de los instrumentos de recaudación hacendaria, excesivo centralismo fiscal, inseguridad jurídica para el contribuyente, inequidad en el trato fiscal y, por último, la gran dependencia de los ingresos fiscales del petróleo y sus productos.

La transformación y modernización a la cual se ha sometido la estructura del Estado ha dejado ver que las modificaciones realizadas radican en construir un sistema totalmente centralizado y dependiente del Poder Ejecutivo. Dicha estructura no permite obtener los resultados requeridos en un sistema democrático y federal.

El sistema tributario requiere de cambios profundos en su origen y estructura, los cuales estén orientados a la construcción sobre un eje independiente a otras instituciones de la administración pública del Estado, con el objeto de asegurar un aparato administrativo que opere con objetividad e imparcialidad. Por lo que se pretende la renovación del Servicio de Administración Tributaria, otorgándole autonomía de gestión y presupuestaria, eliminando así facultades discrecionales.

Actualmente el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encarga de aplicar la legislación fiscal y aduanera. Asimismo, de proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria.

Con la presente reforma constitucional se busca que el Servicio de Administración Tributaria deje de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgarle autonomía técnica y jurídica, con el fin de procurar un mejor desempeño de sus funciones, evitando así que se encuentre supeditado a otro órgano de la administración pública.

La globalización en los sistemas tributarios ha seguido la tendencia de crear organismos autónomos desligados del proceso político de los estados, para lograr una aplicación equitativa de las leyes impositivas, orientada a una recaudación exitosa.

Ante la obligación del Estado de garantizar el mejoramiento y fortalecimiento del sistema tributario es necesario considerar una nueva organización para obtener mayores resultados en un nuevo marco de legalidad que pretende convertir al Servicio de Administración Tributaria en un organismo público descentralizado, generando continuidad en las políticas tributarias.

Asimismo cabe señalar que será un órgano sin orientación política, imparcial, ante la aplicación de la normatividad fiscal y de comercio exterior.

La dirección de uno de los pilares fundamentales de la economía mexicana debe construirse a través de un proceso democrático y no a discreción del Ejecutivo, como se ha hecho hasta el día de hoy.

Lo correcto es que dicha administración sea conducida por un responsable, el cual será designado por la Cámara de Diputados.

La persona que encabece el Servicio de Administración Tributaria será designada por el voto de las dos terceras partes de esta Cámara, de una terna propuesta por la misma y la duración de su encargo será de ocho años, pudiendo continuar por un periodo similar, lo cual daría la garantía de la efectividad de la política tributaria.

En cuanto a la fuente de ingresos del órgano autónomo es importante señalar que éste contará con su patrimonio propio.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que adiciona el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan seis párrafos a la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

El Estado contará con un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Servicio de Administración Tributaria, cuyo objetivo será el encargarse de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

Este organismo se ocupará, en calidad de autoridad administrativa, de aplicar las leyes federales, fiscales y aduaneras, emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes. Establecer medidas tendentes a procurar su adecuado cumplimiento, y para ello tendrá, entre otras y en los términos que establezcan las leyes, facultades de inspección, económico coactivas y de imposición de sanciones en los términos que establezcan las leyes relativas.

La conducción del Servicio de Administración Tributaria estará a cargo de un director, el cual durará en su encargo un periodo de 8 años, con la posibilidad de continuar por un periodo igual. Éste será nombrado a partir de una terna propuesta por la Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de ésta o, en caso de encontrarse en receso, de la Comisión Permanente.

La administración de este organismo estará a cargo de un director, un secretario técnico designado por éste y con la colaboración del secretario de Hacienda.

Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución.

Anexo, señor presidente, los transitorios correspondientes para el momento del análisis ante la comisión a la cual será turnada. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI

Silvio Lagos Galindo, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

El país requiere de una reestructuración en su política fiscal, consecuencia de la problemática que involucra la debilidad de los instrumentos de recaudación hacendaria, excesivo centralismo fiscal, inseguridad jurídica para el contribuyente, inequidad en el trato fiscal y por último la gran dependencia de los ingresos fiscales del petróleo y sus productos.

Es así que en los últimos años el sistema tributario ha denotado su ineficacia no solo a través de la excesiva carga impositiva y de su compleja normatividad sino también a través de su inadecuada administración debido al rompimiento de la continuidad de las políticas y disposiciones fiscales sujetas a intereses partidistas.

Dentro del proceso de perfeccionamiento al sistema tributario, se pretende lograr una eficacia total en su administración y desempeño, agilizando su actividad mediante acciones especificas para dar cumplimiento óptimo a sus objetivos.

La transformación y modernización a la cual se ha sometido la estructura del Estado ha dejado ver que las modificaciones realizadas radican en construir un sistema totalmente centralizado y dependiente del Poder Ejecutivo, dicha estructura no permite obtener los resultados requeridos en un sistema democrático y federal.

El Sistema Tributario requiere de cambios profundos en su origen y estructura los cuales estén orientados a la construcción sobre un eje independiente a otras instituciones de la Administración Pública del Estado.

Con el objeto de asegurar un aparato administrativo tributario que opere con objetividad e imparcialidad, eliminando facultades discrecionales se pretende la renovación del Servicio de Administración Tributaria otorgándole autonomía de gestión y presupuestaria.

Actualmente el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que se encarga de aplicar la legislación fiscal y aduanera; asimismo, de proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria. Estas facultades otorgadas por la secretaría antes mencionada no han sido suficientes para la obtención de los resultados requeridos por los mexicanos.

Es trascendental en el inicio de la reforma política y fiscal que el Servicio de Administración Tributaria deje de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para así otorgarle autonomía técnica y jurídica, con el fin de procurar un mejor desempeño de sus funciones, evitando así que encuentre supeditado a otro órgano de la administración pública, debido a que no ha logrado la eficacia esperada en sus actividades de recaudación y comercio exterior.

La globalización en los sistemas tributarios ha seguido la tendencia de crear organismos autónomos desligados del proceso político de los estados, para lograr una aplicación equitativa de las leyes impositivas orientada a una recaudación exitosa.

Ante la obligación del Estado de garantizar el mejoramiento y fortalecimiento del sistema tributario es necesario considerar una nueva organización, para obtener mayores resultados, en un nuevo marco de legalidad que pretende convertir al Servicio de Administración Tributaria en un organismo público descentralizado generando continuidad en las políticas tributarias, así mismo cabe señalar que será un órgano sin orientación política e imparcial ante la aplicación de la normativa fiscal y de comercio exterior.

La dirección de uno de los pilares fundamentales de la economía mexicana debe constituirse a través de un proceso democrático y no a discreción del ejecutivo como se ha hecho hasta el día de hoy lo correcto es que dicha administración sea conducida por un director, el cual será designado por la Cámara de Diputados.

La persona que encabece el Servicio de Administración Tributaria será designada por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados de una terna propuesta por la misma, y la duración de su encargo será de ocho años, pudiendo continuar por un periodo similar lo cual daría la garantía de la efectividad de la política tributaria.

En cuanto a la fuente de ingresos del próximo órgano autónomo es importante señalar que contará con un patrimonio propio.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan seis párrafos a la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

...

IV....

El Estado contará con un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Servicio de Administración Tributaria, cuyo objetivo será el encargarse de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

Este organismo se ocupará, en calidad de autoridad administrativa, de aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras; emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes; establecer medidas tendientes a procurar su adecuado cumplimiento y, para ello, tendrá, entre otras y en los términos que establezcan las leyes, facultades de inspección, económico coactivas y de imposición de sanciones, en los términos que establezcan las leyes relativas.

La conducción del Servicio de Administración Tributaria estará a cargo de un director el cual durará en su encargo un periodo de ocho años, con la posibilidad de continuar por un periodo igual. Esté será nombrado a partir de una terna propuesta por la Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta o, en caso de encontrarse en receso, de la Comisión Permanente.

La administración de este organismo se llevará a cabo por un director, un secretario técnico designado por este; y con la colaboración del secretario de Hacienda y Crédito Público.

Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, de esta Constitución; la ley establecerá el régimen de responsabilidades de dichos trabajadores.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar se cubra, al menos, su gasto operativo año con año y sus necesidades de inversión.

El Servicio de Administración Tributaria se considerará ente legitimado, en el ámbito de su competencia, para intervenir en las controversias Constitucionales a las que se refiere el artículo 105, fracción I, de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden las leyes reglamentarias de los párrafos adicionados al artículo 31, fracción IV de esta Constitución, continuarán en vigor la Ley del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Las leyes reglamentarias de los párrafos que se adicionan al artículo 31, fracción IV, por virtud del presente decreto deberán de prever la transformación del órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria en los organismos correspondientes a que se refiere este decreto.

Tercero. El primer periodo del director de este organismo autónomo que se crea por virtud del artículo 31, fracción IV, tercer párrafo adicionado conforme al presente decreto concluirá al finalizar el año 2018.

Cuarto. Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes reglamentarias de los párrafos adicionados por este decreto al artículo 31, fracción IV, de esta Constitución y las demás necesarias para llevar a cabo la autonomía conferida a los organismos previstos en dichos párrafos.

Quinto. El presupuesto que se asigne al Servicio de Administración Tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, adicionado por este decreto, para el primer ejercicio de sus funciones deberá comprender los costos que sea necesario erogar para el inicio y modernización de sus funciones como organismo autónomo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputados: Silvio Lagos Galindo, Gastón Luken Garza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados asistentes.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento se encuentran registrados 445 diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputadoOmar Fayad Meneses: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo nuevamente a insistir en un tema que tiene que ver con el federalismo mexicano. Vengo a poner nuevamente el dedo sobre el renglón en un tema que permite fortalecer la hacienda municipal, y sigo y seguiré insistiendo en que si atendemos al municipio, que es la célula de la organización política de este país, y logramos dotarlo de los elementos necesarios para cumplir su función y para brindar a la ciudadanía la atención a los servicios que le plantea, seguramente este país va a marchar mejor.

He sido reiterativo, he presentado una serie de iniciativas concatenadas todas para el fortalecimiento, desde el punto de vista político, para fortalecer las atribuciones legislativas de los municipios y sobre todo para fortalecer la hacienda municipal.

Hoy no va a ser la excepción. Vengo a proponerles algo muy sencillo. Vamos a modificar la ley para que los municipios puedan aumentar su recaudación, puedan tener mayores recursos y puedan atender mejor a la gente.

Vamos a reformar la ley para que la operación y recaudación del régimen de pequeños contribuyentes esté a cargo de los municipios de México, precisamente. Es algo sencillo, es algo que ha operado en el tiempo. No les vengo a referir una figura novedosa, ésta ha existido.

De tal suerte que la ley permitió en alguna ocasión abrir la puerta precisamente para que los municipios entraran a este régimen y lo hizo con una razón fundamental que hoy yo vuelvo a traer a la máxima tribuna para todos ustedes.

¿Por qué meter al municipio en el régimen de pequeños contribuyentes? ¿Sólo por el hecho de que recauden más? ¿De que tengan un mayor número de recursos? No es sólo eso, qué bien, eso es muy importante.

Pero hay otro asunto fundamental. Realmente es el municipio y no la federación quien puede presentar las medidas atinadas para el combate a la informalidad. La informalidad hoy es un cáncer que invade a esta nación y que tenemos poco a poco que irle dando cauce haciendo un sistema fiscal y tributario más sencillo, asequible a los mexicanos y que esto permita un respeto a las leyes fiscales y una cultura de la declaración de impuestos que hoy no tenemos.

Vamos a darle peso en la ley y vamos a reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal para que los municipios atiendan el combate a la informalidad a través del establecimiento del Régimen de Pequeños Contribuyentes para el municipio.

Ha habido esfuerzos, sí, se ha permitido que los municipios ya participen en los famosos Repecos, como se les conoce en el argot técnico. Los municipios ya han cobrado los Repecos, se hace a través de convenios que permite el Sistema de Coordinación Fiscal, se firman anexos y se hacen convenios administrativos, pero que han sido desventajosos para el municipio mexicano.

En alguna ocasión llegó a otorgársele al municipio el 80 por ciento –que no es poca cosa– de la recaudación de este impuesto sobre la renta del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Sin embargo, lo que ha ocurrido en la realidad a lo largo de todos estos años es que, por las campañas que se le exigen, por los mecanismos que se le exigen, una carga excesiva de burocracia que se le exigía a los municipios, no le resultaba rentable, ni le resultaba redituable.

Es por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, que hoy les vengo a pedir nuevamente su apoyo, para que analicen esta propuesta, para que vean con simpatía esta iniciativa que más allá de colores y tintes partidistas tiene que ver con el fortalecimiento de los municipios, con la fortaleza de la hacienda de los municipios y que éstos, a su vez, tengan capacidad para responder a la ciudadanía para atender sus demandas.

Ojalá la vean con interés. Ojalá la adopten con simpatía y ojalá la apoyen, porque apoyar esta iniciativa significa, sin duda, apoyar a los municipios de México.

Es cuanto, señor presidente. Gracias compañeras diputadas y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto de reformas de los párrafos segundo, cuarto y quinto de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y primero y segundo del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la dinámica social y económica del país ha traído una serie de consecuencias para el orden fiscal y hacendario nacional. La multiplicación de la economía informal y el ambulantaje se ha hecho permanente, generando un serio problema de competencia desleal frente a la economía formal y consecuentemente, se ha establecido una condición desigual entre aquellos ciudadanos que desde un trabajo formal, cumplen con sus obligaciones de contribuir al gasto público, y quienes se encuentran al margen de la ley en este rubro.

Varios han sido los mecanismos para buscar mejorar la recaudación en todos los niveles de la administración pública. Por ejemplo, en 1997 se realizaron reformas al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y a la Sección III del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta; a la Sección III del Capítulo VI del Título IV, “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se regulan los elementos de este impuesto, en relación con dichos sujetos. En la Ley de Coordinación Fiscal fue modificado el segundo párrafo del artículo 2, en el que se exceptúa de la recaudación federal participable la correspondiente a los pequeños contribuyentes que las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, ya que también se adiciona el artículo 3-B, que en ese decreto señalaba que los municipios de los estados y el Distrito Federal participarían de la recaudación que se obtenga de los pequeños contribuyentes.

Dichas reformas entraron en vigor a partir de 1998, por lo que desde entonces los municipios tienen facultad de verificar que los pequeños contribuyentes se encuentren incorporados al Registro Federal de Contribuyentes, siempre que medie la celebración de un convenio entre la federación y la entidad federativa correspondiente.

Los estados debían firmar con la federación el anexo 3 del convenio de colaboración administrativa para acceder al incentivo que señala la Ley de Coordinación.

Entre 1998 y 2000, Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas firmaron ese anexo en favor de sus municipios.

Para diciembre de 1999, fue publicada una nueva reforma del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, quedando vigente el texto del precepto a partir del 1 de enero de 2000, de la siguiente manera:

Los municipios de los estados y el Distrito Federal participaran con el 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales. La federación establecerá los mecanismos administrativos para que se formalice la aceptación del municipio para la aplicación de la presente disposición, los términos y formas para realizar los actos de verificación a contribuyentes sin registro, así como para coadyuvar con la federación en la detección y fiscalización de contribuyentes que tributen en este régimen.

Los municipios recibirán esta participación durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen permanezcan en dicho régimen, domiciliados en su localidad. Asimismo, podrán convenir con los gobiernos de los estados la coadyuvancia de estos últimos, en cuyo caso los municipios participarán de 75 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, los estados con 10 por ciento y la federación con 15 por ciento de dicha recaudación.

Esta participación se distribuirá directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago de las contribuciones.

De conformidad con esta reforma, sólo 14 de los 22 estados que habían firmado el anterior convenio de coordinación, modifican el anexo 3, a fin de cumplimentar con el nuevo texto del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos estados fueron Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

A partir de esta modificación, los municipios pueden llevar a cabo la verificación de que “los pequeños contribuyentes” estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y constatar que éstos estén cumpliendo con sus obligaciones de pago, motivo por el cual además de incrementarse la participación que les correspondía de la recaudación.

Así las cosas, con la celebración de este anexo y en el contexto de la Ley de Coordinación Fiscal, tanto la federación como los municipios coadyuvan en el combate del comercio informal a través de la promoción de la colaboración administrativa de las autoridades locales y del Distrito Federal, en la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes de las personas que realizan actividades dentro de ese tipo de economía, denominados “pequeños contribuyentes”, lo cual dio lugar a la celebración de un anexo al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Pero a pesar de que la mayoría de los estados, en una y otra etapa firmaron el anexo 3, la gran mayoría de los municipios no llevaron a cabo las atribuciones delegadas, en virtud del costo administrativo que para ellos representaba y el poco beneficio que obtenían, pues si bien la ley y el anexo refiere de una participación de 80 por ciento de lo que recaude la federación por los “pequeños contribuyentes” que por sus acciones de verificación se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, estos sujetos realmente no pagaban el impuesto, por lo que es posible decir que los municipios después de hacer campañas de verificación y de desgastarse políticamente, percibirán un incentivo de 80 por ciento de nada, ya que el comercio informal no pagaba sus contribuciones.

Por esto, los municipios, a través de los estados, solicitaron mayores atribuciones en materia de “los pequeños contribuyentes”, conscientes de la importancia, no sólo de obtener mayores ingresos, sino de la posibilidad de mantener regulado y controlado el comercio informal.

A finales de 2002 se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2003, señalando en la fracción VI, tercer párrafo, del artículo 139 lo siguiente:

Los pagos a que se refiere esta fracción se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o este se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Es decir, “los pequeños contribuyentes” a partir de 2003 pueden efectuar los pagos del ISR en las entidades federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho impuesto, lo cual genera que una vez más se modifique el anexo 3 al convenio de colaboración administrativa.

De tal suerte, durante 2003, los estados, con excepción de Campeche y el estado de México, firman un nuevo anexo 3, derogando el anterior, en el cual se establece que los estados directamente, es decir ya no por conducto de los municipios, como se señalaba en los anteriores anexos, ejercerán las funciones operativas de administración de los ingresos derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de “los pequeños contribuyentes”; señalándose también que estas funciones operativas consisten en la verificación para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; y la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y a lo dispuesto en el propio anexo.

Además de ampliarse las funciones operativas que tenían los estados, el incentivo en este anexo se convierte en 100 por ciento para los estados, de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización correspondiente, de conformidad con lo que establece la cláusula undécima del nuevo anexo 3.

Si bien en este último anexo 3 vigente para la mayoría de las entidades se establece que éstos y no los municipios recibirán como incentivo 100 por ciento por las funciones realizadas sobre “los pequeños contribuyentes”, es importante señalar, como se ha mencionado, que el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, no se ha modificado y que en ningún momento, el anexo de un convenio puede modificar una ley federal, aprobada por el Congreso de la Unión.

Es decir, aun cuando los estados hayan celebrado un convenio con la federación para asumir todas las funciones operativas del impuesto sobre la renta con respecto a “los pequeños contribuyentes”, los municipios, de conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Coordinación también tienen facultad de llevar a cabo actos de verificación a contribuyentes sin registro, así como para coadyuvar con la federación en la detección y fiscalización de “los pequeños contribuyentes”, y obtener, por tanto, 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado precisamente de los actos de verificación de las autoridades municipales.

Es evidente que aun cuando el artículo 3-B vigente no habla de la celebración de ningún convenio, sí señala que la federación establecerá los mecanismos administrativos para que se formalice la aceptación del municipio para que se logre dicha verificación, lo cual ciertamente se materializaba precisamente en el anexo 3 anterior al vigente y que actualmente no existen ya que no han sido sustituidos por otros, para que los municipios lleven a cabo dichas atribuciones.

Tales mecanismos podrían formalizarse a través de convenios celebrados directamente entre la federación y los municipios, como sucede con los anexos 1 y 11 del propio convenio de colaboración administrativa.

Lo anterior, puede reforzarse con las últimas reformas hechas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas el 31 de diciembre de 2003, en las que en el transitorio se señala que la federación deberá establecer estímulos tanto para el estado como para los municipios por la ampliación de la base de contribuyentes, que se puede presumir, se da precisamente por los actos de verificación que se lleven a cabo ya sea con fundamento en el 3-B de la Ley de Coordinación, para los municipios y del anexo 3 (cláusula segunda) para los estados.

Además, en el segundo párrafo del mismo transitorio se establece que los estados y municipios que celebren el convenio recibirán una participación de 100 por ciento de la recaudación del ISR de “los pequeños contribuyentes”, el cual será distribuido en partes iguales, lo que, ya comentábamos, abre la posibilidad de que también los municipios celebren convenios con la federación sobre este tema.

Todo lo anterior nos arroja como resultado el hecho de que los estados han modificado los términos del anexo 3 del convenio de colaboración administrativa, para atribuirse todas las facultades operativas administrativas del impuesto sobre la renta de “los pequeños contribuyentes”, dejando fuera a los municipios, trayendo lamentables consecuencias para la de por sí limitadas capacidades fiscales y presupuestarias de los municipios de todo el país.

Siguiendo el fundamento de la jerarquía del orden normativo, ningún instrumento de orden administrativo como el anexo del convenio señalado, puede reformar o modificar un precepto de una ley aprobada por el Congreso de la Unión, como sucede con el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, que otorga atribuciones de verificación a los municipios en materia del impuesto sobre la renta.

La presente iniciativa pretende reformar el artículo 139, fracción VI, párrafos segundo, cuarto y quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir de manera específica la atribución de los municipios para participar de la recaudación de las contribuciones del régimen de “pequeños contribuyentes”, debiendo los ayuntamientos solicitar a la federación el establecimiento de los mecanismos a que hace referencia el propio artículo 3-B de la Ley de Coordinación, es decir, la celebración del convenio respectivo entre dichos órdenes de gobierno.

De igual forma, se propone la adecuación al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal para atribuir a los municipios la posibilidad de participar de 100 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, lo anterior como incentivo por participar en la realización de los actos de verificación a contribuyentes sin registro, así como para coadyuvar con la federación en la detección y fiscalización de contribuyentes que tributen en este régimen.

Asimismo, se establece la posibilidad de que en el caso de que existan municipios que no hayan celebrado los instrumentos de coordinación con la federación para ejercer estas atribuciones, se puede convenir entre la federación y las entidades federativas, tal participación, en cuyo caso, los estados participarían con 50 por ciento y los municipios con el otro 50 por ciento de dicha recaudación.

Sin duda, el ánimo de estas reformas, es contribuir a fortalecer el desarrollo de un verdadero federalismo fiscal. La necesidad de redistribuir las competencias tributarias entre los órdenes de gobierno es imperante y ha sido tema de la agenda legislativa por largos años; sin embargo, los resultados hasta ahora alcanzados siguen dejando con una gran desigualdad las posibilidades de disponer recursos entre la federación y los estados, más aún, los municipios son especialmente relegados de la disponibilidad de fuentes de recursos propios y su participación de los recursos estatales y federales son muy limitadas.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno la presente

Iniciativa de reformas de los artículos 139, fracción VI, párrafos segundo, cuarto y quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 3-B, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de pequeños contribuyentes

Artículo Primero. Se reforman los párrafos segundo, cuarto y quinto de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

I. a V. ...

VI. ...

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de los municipios de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dichos municipios tengan celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta sección. En el caso de que los municipios en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos podrán enterarse ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta sección o, en su caso, se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

...

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, los municipios y las entidades federativas con que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Los municipios y las entidades federativas con que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona uno último al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-B. Los municipios de los estados y el Distrito Federal participarán con 100 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales y del Distrito Federal. La federación establecerá los mecanismos administrativos para que se formalice la aceptación del municipio para la aplicación de la presente disposición, los términos y formas para realizar los actos de verificación a contribuyentes sin registro, así como para coadyuvar con la federación en la detección y fiscalización de contribuyentes que tributen en este régimen.

Los municipios recibirán esta participación durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen permanezcan en dicho régimen, domiciliados en su localidad. Cuando en una entidad federativa existan municipios que no hayan convenido con la federación sobre lo contenido en este artículo, los gobiernos del los estados podrán convenir con la federación la coadyuvancia de éstos, en cuyo caso, los estados participarán de 50 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades estatales, y los municipios con 50 por ciento de dicha recaudación.

...

En materia de coordinación fiscal sobre la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, no podrán celebrarse entre la federación y los estados convenios ni acuerdos, así como anexos o adenda de éstos que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Tercero. La federación y los municipios contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de este decreto para establecer los convenios de coordinación administrativa a efecto de cumplir lo establecido en él.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputados: Omar Fayad Meneses, Georgina Trujillo Zentella, César Octavio Pedroza Gaitán, María Dina Herrera Soto, Oscar Javier Lara Aréchiga, Juan Huerta Montero, Sergio Lobato García, Carlos Manuel Joaquín González, Noé Martín Vázquez Pérez, Jorge Hernández Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La diputada María Dina Herrera Soto (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputada. Dígame usted.

La diputadaMaría Dina Herrera Soto (desde la curul): Para preguntarle al diputado si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Omar Fayad, está solicitando la diputada adherirse a su iniciativa, ¿está usted de acuerdo?

El diputado Omar Fayad Meneses: Sí. Totalmente de acuerdo. Muchas gracias, diputada. A todos los diputados que deseen hacerlo pueden pasar a la mesa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase usted, diputada. Todos quienes deseen suscribirla pasen a la Secretaría.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputadoAmador Monroy Estrada: Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de todos ustedes, señoras legisladoras y señores legisladores, Amador Monroy Estrada, su servidor, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el artículo 163, fracción III de la actual Ley Federal del Trabajo.

Exposición de motivos. En los procesos productivos es muy importante la creatividad y la inventiva para privilegiar estos, con la finalidad constante para perfeccionar formas y métodos con mejores resultados.

Existe una idea equivocada para diversos sectores de nuestra sociedad, en el sentido de que a los trabajadores, por su rol en la relación de trabajo, les está vedado aplicar en los procesos productivos su inventiva y su creatividad, muchas de las veces por el empirismo en el trabajo, y otras por la ausencia de una formación académica y técnica que le permitan tener una visión práctica en dichos procesos.

Sin embargo, tal aberración resulta contraria a la realidad, pues sobran infinidad de ejemplos en donde los trabajadores han aportado ideas innovadoras para privilegiar estos procesos de producción que, a la postre, benefician al patrón y finalmente a toda la sociedad.

Lo anterior se refuerza con el contenido poco equitativo del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, pues del contenido de su redacción demerita sobremanera el interés de los trabajadores por proponer innovaciones tendientes a favorecer los procesos productivos.

En este orden de ideas, se propone que el artículo 163 de la actual Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifique de forma sustancial en su fracción III, que hoy reza así:

Artículo 163. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente en igualdad de circunstancias al uso de exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

La reforma que se propone es para que quede de la siguiente manera:

Artículo 163, fracción III, en cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá al patrón y a la persona o personas que la realizaron, y éstos tendrán derecho en igualdad de circunstancias al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes, siempre dentro del centro de trabajo de origen.

La productividad para la competitividad es factor decisivo en la búsqueda del aprovechamiento de los medios y la necesidad de proveer mayores y mejores bienes y servicios cada vez más al alcance de más personas que se beneficien. Es la constante.

Existe, entonces, la necesidad de aprovechar el talento que hay de la base trabajadora. El ingenio es arma existente en nuestros trabajadores, sólo hace falta el incentivo.

Por lo mismo, solicito de ustedes, compañeras diputadas y compañeros diputados, su atención, su análisis a mi propuesta y su madura reflexión, para convertir este planteamiento en un ordenamiento jurídico nacido de esta honorable Cámara.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de ley que reforma la Ley Federal del Trabajo en el 163, fracción III.

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.

Suplico a usted, señor presidente, que el texto íntegro de este documento se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Amador Monroy Estrada, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa que reforma el artículo 163, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

En los procesos productivos son muy importantes la creatividad y la inventiva para privilegiar estos con la finalidad constante de perfeccionar formas y métodos con mejores resultados.

Existe la idea equivocada entre diversos sectores de la sociedad en el sentido de a que los trabajadores, por su papel en la relación de trabajo, está vedado aplicar en los procesos productivos su inventiva y su creatividad, muchas de las veces por el empirismo en el trabajo y otras por la ausencia de una formación académica y técnica que les permitan tener una visión práctica en dichos procesos. Ello resulta contrario a la realidad, pues sobran infinidad de ejemplos en que los trabajadores han aportado ideas innovadoras para privilegiar esos procesos de producción que, a la postre, benefician al patrón.

Lo anterior se refuerza con el contenido poco equitativo del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, pues su redacción demerita sobremanera el interés de los trabajadores por proponer innovaciones tendentes a favorecer los procesos productivos.

Se propone que el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifique de forma sustancial en la fracción III, que reza:

“Artículo 163 .

”III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes”, para que quede de la forma siguiente:

Artículo 163.

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá al patrón y a la persona o personas que la realizaron, y éstos tendrán derecho en igualdad de circunstancias al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 163, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de abril de 2010.— Diputados: Amador Monroy Estrada, Jorge Hernández Hernández, Noé Martín Vázquez Pérez, Miguel Angel Terrón Mendoza, Héctor Hernández Silva, Fernando Ferreyra Olivares, Héctor Guevara Ramírez, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Omar Rodríguez Cisneros, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez, Andrés Massieu Fernández, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, insértese en el Diario a los Debates.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputadoJaime Flores Castañeda: Con su venia, diputado presidente. El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

El objetivo esencial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la protección, promoción, estudio, observancia y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano. Cabe mencionar que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, por tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

No obstante, se ha detectado que la gama de reacciones físicas o emocionales de las víctimas es muy amplia, pero se les brinda un trato similar, sin que importe que hubiera menoscabo de su patrimonio, la pérdida de un ser querido o cualquier otro evento que altere su percepción de seguridad y bienestar.

El primer punto de contacto de la víctima son los servicios de urgencias, ya sean médicos, de seguridad pública o de procuración de justicia, generalmente se lleva a cabo a través de la atención telefónica, pero la falta de información sobre los servicios profesionales e instituciones que atienden a las víctimas ocasiona que éstas se vean insertas en un laberinto de dependencias, trámites y esperas, que tienen como consecuencia una victimización secundaria que genera desconfianza y a su vez ocasiona que opten por no dar parte a las autoridades.

Resulta de suma importancia que en el desarrollo de la averiguación previa o a través del proceso penal, a la víctima no se le dé el trato de un tercero ajeno al problema, o que se le considere como un impertinente por parte de los servidores públicos, por lo que resulta, como es común, que se les niegue la información o que no se les permita intervenir en el desarrollo del procedimiento y, en consecuencia, termina por convertirse en un simple espectador, lo cual deriva de la falta de coordinación de las autoridades, así como la ausencia de un marco jurídico suficiente en la materia, a lo que debe sumarse que la tutela de las víctimas no sea regular y, por tanto, resulte ineficaz.

De igual manera, se debe propiciar en las autoridades una conciencia activa y compromiso gubernamental en la promoción de los derechos de las víctimas, así como brindar la atención necesaria a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en la abstención de conductas que anulen sus derechos o generen una nueva victimización.

Resulta de suma importancia precisar que es necesaria la adición de este tercer párrafo al Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la única finalidad de que sean llamados ante las Cámaras del honorable Congreso de la Unión o, en su defecto, ante las legislaturas de las diversas entidades federativas, según corresponda, con la finalidad de que sean expuestas las razones que fundamentan la negativa correspondiente a los funcionarios que no acepten una recomendación de los organismos de protección a los derechos humanos.

Es necesario que si la autoridad opta por no acatar la recomendación deberá tener razones congruentes y convincentes para hacerlo, así como ser capaz de defenderlas ante el Poder Legislativo.

No obstante, la pretensión de esta propuesta es acentuar que el Poder Legislativo debe dar un seguimiento más delimitado a aquellas, y a que aquellos funcionarios que se han negado a aceptar las recomendaciones por parte de los organismos dedicados a la protección de los derechos humanos, que si bien no son vinculantes, no significa que se puedan dejar de atender.

En mérito de lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto, que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 102, Apartado B, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán hacer el llamado a acudir ante las cámaras del Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas, según sea el caso, a aquellas funcionarias o funcionarios que no acepten una recomendación de los organismos de protección de los derechos humanos para exponer las razones que fundamentan su negativa.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito a la Presidencia se inserte de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 28 de enero de 1992, la protección y defensa de los derechos humanos en el país se elevaron a rango constitucional, cuando se publicó el decreto que adicionó el Apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esto, se facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de cada estado para que, en el ámbito de sus competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de derechos humanos por cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Posteriormente, el 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, Apartado B, constitucional, en el que se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial del organismo es proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano.

Las quejas, las denuncias, las resoluciones y las recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

Con base en el análisis de las quejas recibidas en que algunos servidores públicos que se desempeñan en las instituciones encargadas de la prevención del delito, así como en la procuración e impartición de justicia, regularmente resulta insuficiente para brindar una adecuada atención a las víctimas de delitos, en su esfera psicológica, física, jurídica y patrimonial, lo cual trasciende a su familia y termina por afectar a la sociedad.

Por ello, el respeto de los derechos fundamentales de las víctimas de delitos o de los ofendidos debe constituir un elemento primordial para consolidar y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en el marco de un Estado democrático, lo cual implica identificar sus necesidades reales a fin de establecer las medidas legales y administrativas necesarias para su adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Por lo anterior es necesario dotar de herramientas jurídicas a la CNDH para que en el ámbito de sus atribuciones consiga una mejor defensa de los derechos humanos.

La atención de las víctimas fue impulsada en sus inicios por organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y de violencia familiar, y a este esfuerzo se sumó el de las instituciones públicas, principalmente las Procuradurías de Justicia, en las que ha recaído básicamente la atención institucional de las víctimas.

Si bien a partir de las reformas de 1993 y 2000 del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas, en la realidad el ejercicio de tales derechos no se cumple a cabalidad.

No obstante que la gama de reacciones físicas o emocionales de las víctimas es muy amplia, se les brinda un trato similar, sin que importe que hubiera menoscabo de su patrimonio, la pérdida de un ser querido o cualquier otro evento que altere su percepción de seguridad y bienestar.

El primer punto de contacto de la víctima son los servicios de urgencias, ya sean médicos, de seguridad pública o de procuración de justicia, generalmente se lleva a cabo a través de la atención telefónica, pero la falta de información sobre los servicios profesionales e instituciones que atienden a las víctimas ocasiona que éstas se vean insertas en un laberinto de dependencias, trámites y esperas, que tiene como consecuencia una victimización secundaria, que genera desconfianza y ocasiona que se opte por no dar parte a las autoridades.

Resulta de suma importancia que en el desarrollo de la averiguación previa o a través del proceso penal, a la víctima no se dé el trato de un tercero ajeno al problema, o que se le considere un impertinente por los servidores públicos, por lo que resulta como es común, que se les niegue la información o que no se le permita intervenir en el desarrollo del procedimiento y, en consecuencia, termina por convertirse en un simple espectador, lo cual deriva de la falta de coordinación de las autoridades, así como la ausencia de un marco jurídico suficiente en la materia, a lo que debe sumarse que la tutela de las víctimas no sea regular y, por tanto, resulte ineficaz.

De igual manera, se debe propiciar en las autoridades una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción de los derechos de las víctimas, así como brindar la atención necesaria a las recomendaciones emitidas por la CNDH y la abstención de conductas que anulen sus derechos o generen una nueva victimización.

Los problemas que generan el delito y el abuso de poder no terminan con la afectación directa de la víctima sino que, además, se extiende indirectamente a terceros: la familia, los testigos, los peritos, los abogados y además personas o servidores que le presten ayuda.

Derivado de lo anterior, debemos crear un compromiso entre las Cámaras del Congreso de la Unión y todas las instituciones encargadas de hacer valer los derechos con la CNDH que, en su compromiso con la sociedad mexicana, se ha encargado siempre de buscar que las víctimas reciban la atención debida, hecho que se traduce no sólo en redimensionar su posición como un sector sumamente vulnerable, sino que también se señalen los derechos fundamentales que el Estado, en su calidad de garante, se encuentra obligado a proteger, y las directrices que debe seguir para satisfacer sus necesidades, como establecen la Carta Magna y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Ante la falta de desarrollo adecuado de la norma constitucional a través de la legislación secundaria para facilitar la intervención de la víctima en la investigación de los delitos, el Ministerio Público sigue teniendo en los hechos amplia discrecionalidad para la integración de las averiguaciones, lo cual origina que la gran mayoría de ellas termine en el no ejercicio de la acción penal o en la “reserva”, lo que implica su posterior archivo por no existir elementos probatorios para su perfeccionamiento y consignación ante un tribunal.

Si bien se reconoce a las víctimas el derecho de impugnar ante el propio órgano de procuración de justicia o ante el Poder Judicial Federal, a través del juicio de amparo, las determinaciones del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal o desistimiento de ésta, no se dota a las víctimas de los medios para hacer efectivo este derecho, toda vez que es común que carezcan de recursos económicos para que un abogado particular los asesore debidamente en la elaboración del escrito de recurso interno o del amparo, así como que alguna institución les asigne un asesor jurídico gratuito para ello.

El delito también tiene consecuencias psicológicas, ya que generalmente es percibido como un acontecimiento más grave que un accidente o una desgracia, cuando se enfrentan pérdidas y lesiones ocasionadas por el acto deliberado de otro ser humano.

La reacción inicial puede ser de “alto impacto” (shock), miedo, enojo, desamparo, incredulidad y culpa. Tales reacciones, igual que las físicas, suceden inmediatamente después del delito, y algunas de éstas pueden volver a ocurrir con posterioridad al presentar la denuncia, asistir al juicio o acudir al hospital para buscar atención médica. Estas reacciones iniciales pueden ser seguidas por periodos de desorganización, que se manifiestan a través de pensamientos penosos sobre el evento, pesadillas, depresión, culpa, miedo y pérdida de confianza y autoestima. Puede parecer que la vida se torna más lenta y pierde sentido; la fe y las creencias previas pueden ya no brindar consuelo, las respuestas de conducta pueden también inducir al abuso de alcohol o sustancias adictivas, así como la fragmentación de las relaciones sociales y evadir a personas y situaciones asociadas al delito o incurrir un aislamiento social.

Por ende, resulta de suma importancia precisar que es necesaria la adición de este tercer párrafo al Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la única finalidad de que sean llamados ante las Cámaras del Congreso de la Unión o, en su defecto, ante las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, con el propósito de que sean expuestas las razones que fundamentan la negativa correspondiente a los funcionarios que no aceptan una recomendación de los organismos de protección de los derechos humanos.

Es necesario que si la autoridad opta por no acatar la recomendación deberá tener razones congruentes y convincentes para hacerlo, así como ser capaz de defenderlas ante el Poder Legislativo.

No obstante, la pretensión de esta propuesta es acentuar que el Poder Legislativo debe dar un seguimiento más delimitado a los funcionarios que se han negado a aceptar las recomendaciones por los organismos dedicados a la protección de los derechos humanos, que si bien no son vinculantes no significa que se puedan dejar de atender.

Con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

A. ...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán hacer el llamado a acudir ante las Cámaras del Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas, según sea el caso, a los funcionarios que no acepten una recomendación de los organismos de protección de los derechos humanos para exponer las razones que fundamentan su negativa.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, y personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del consejo consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en el encargo cinco años, podrá ser reelegido por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, se encuentran entre nosotros personal y estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario Valle de México de Atizapán, estado de México, invitados por el diputado Raúl Domínguez Rex.

Asimismo, nos acompañan personal y universitarios de la Universidad de Tulancingo, de la Facultad de Derecho, invitados por el señor diputado David Penchyna Grub.



ARTICULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Yolanda de la Torre Valdez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Ricardo Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputadaYolanda de la Torre Valdez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el diputado Ricardo Rebollo Mendoza y la de la voz acudimos ante esta soberanía para presentar reforma de adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 27 y 28, en materia de telecomunicaciones.

Una de las historias de éxito del gobierno mexicano es sin duda la de las telecomunicaciones. Primero, las que se transportaron por la que fue la Red Nacional de Microondas, que permitió conectar al país con el mundo entero desde los XVIII Juegos Olímpicos celebrados en Japón en 1964 y que fue un esfuerzo que se continuó en 1968, con motivo de la XIX Olimpiada celebrada en nuestro país y que fue transmitida a todo el mundo por vía satélite y vista en todo el mundo por más de 900 millones de personas.

Después de muchos años de trabajo, discusiones y arreglos internacionales con la UIT, con las autoridades norteamericanas y con las canadienses, hoy México dispone de tres posiciones orbitales: la 109.2, la 113 y la 116.8 grado oeste, posiciones orbitales que son las más apropiadas para brindar cobertura total a todo el territorio mexicano y que además permite abarcar prácticamente todo el continente americano.

Gracias a esto México logró desarrollar un sistema de alfabetización y después iniciar el de Telesecundaria que actualmente es el más exitoso de todo el mundo.

Así como en el ámbito de la educación, la comunicación vía satelital ha aportado a México logros de fundamental importancia en materia de seguridad interna y seguridad nacional, en materia de salud. En el ámbito de la telefonía rural, que ha permitido comunicar a las comunidades más alejadas y reducidas en el resto del país y del mundo, atendiendo un servicio que no se hubiera podido instalar por medios terrestres.

Pemex y la Comisión Federal de Electricidad dependen de manera destacada de la comunicación satelital, como lo es la propia Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las comunicaciones vía satélite son sin duda alguna de una gran importancia estratégica para el desarrollo nacional que la nación no puede mantener al margen.

No se propone estatizar ninguna actividad económica ni afectar intereses de particulares, mucho menos atentar contra las leyes de mercado, que para bien o para mal se han logrado imponer a nuestra economía.

Por lo que no se puede ignorar y que además tenemos que atender, no podemos ignorar bajo ninguna circunstancia que las posiciones orbitales que México ha podido conquistar y conservar representan sin duda un patrimonio que debe permanecer bajo el dominio exclusivo de la nación.

De suerte que de esta manera se logre asegurar que México conserve un nicho de excelencia académico, científico, tecnológico, de servicio a la sociedad y en seguridad interna, a través del control directo y exclusivo de las posiciones satelitales, que en los términos del derecho internacional han sido asignadas a nuestro país.

En virtud de lo expresado, resulta pertinente que el poder constituyente permanente reforme los artículos 27 y 28 constitucionales, a fin de declarar que dichas posiciones son del dominio directo de la nación y que su explotación corresponde en forma exclusiva a la nación mexicana.

Sólo de esta forma se podrá garantizar la salvaguarda de soberanía en materia de telecomunicaciones y asegurar la continuidad de los servicios públicos que se presentan desde su sistema satelital. Por su apoyo muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Ricardo Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Yolanda de la Torre Valdez y Ricardo Rebollo Mendoza, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las características de la sociedad contemporánea, de globalización de la economía, de avance vertiginoso de las tecnologías de información y comunicación y de fortalecimiento de la sociedad del conocimiento, hacen indispensable que el país cuente con infraestructura y herramientas suficientes para garantizar la permanencia de México en la competencia por el mercado internacional, así como por los esfuerzos por mantener al país permanentemente comunicado con el resto de la comunidad internacional.

Reviste carácter estratégico que México garantice el control exclusivo de un mínimo de espacios orbitales desde los cuales operar, sin intermediarios, la comunicación más confiable, más eficaz y más oportuna entre todas las regiones del país, integrando los servicios estratégicos para el desarrollo nacional.

Desde 1964, con la red nacional de microondas, que hizo posible que los mexicanos pudieran observar, por primera vez en la historia, unos juegos olímpicos, que se desarrollaron en el otro extremo del planeta. México sostuvo esfuerzos, más allá de sus posibilidades teóricas, en un ámbito que a nivel tecnológico estaba reservado para algunos cuantos.

El desarrollo de las telecomunicaciones en México nos hizo testigos presenciales de momentos universalmente históricos, como el lanzamiento del Pájaro Madrugador, el asesinato de John F. Kennedy y la llegada del primer hombre a la Luna.

Las XIX Olimpiadas, que tocó organizar al país, representaron una enorme oportunidad para consolidar avances y crecer decididamente en la conquista de nuevos retos en materia de telecomunicaciones. Así se llegó, en la segunda mitad de los años setenta del siglo pasado, desde el gobierno mexicano a la adquisición y puesta en órbita del sistema de Satélites Morelos (el 1 y el 2).

Este logro implicó no sólo estar a la altura del reto tecnológico que se requiere para el diseño, la construcción, el lanzamiento y la puesta en órbita y operación de un equipo satelital sino, además, una importante conquista internacional frente a la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT), organismo de Naciones Unidas, al haber logrado la asignación de las dos posiciones orbitales más convenientes para comunicar desde el espacio a todo el territorio nacional.

Desde entonces, México cuanta con respaldo académico, científico y tecnológico, fundamentalmente de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, para la formación y el desarrollo de ingenieros en telecomunicaciones que, por méritos propios, pasaron de operar la red nacional de microondas a hacerlo con el sistema satelital mexicano que desde entonces ha estado operando, en lo esencial, exclusivamente por científicos y tecnólogos mexicanos, formados en el propio país. Esa situación debe destacarse, pues es de los pocos ámbitos de la tecnología de punta en que México ocupa un liderato y cuenta con total autonomía de diseño y operación.

Esta conquista logró situar desde ese momento a México en el liderato en las comunicaciones vía satélite en Latinoamérica, posición que conservó hasta años muy recientes.

El desarrollo de las comunicaciones satelitales en México fue obra del gobierno mexicano que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, –más específicamente– de Telecomunicaciones de México, logró estas verdaderas hazañas, lo que jurídica y constitucionalmente se tradujo en la caracterización de la comunicación vía satélite en una actividad estratégica para el desarrollo nacional, reservada en exclusiva al gobierno mexicano. La clasificación se produjo con la reforma del artículo 28 constitucional en 1982.

Con el soporte de esta nueva disposición constitucional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contrató la construcción del sistema satelital Morelos, con lo que se inicia la operación directa de México de sus satélites geoestacionarios.

La conquista del espacio para las comunicaciones pacíficas creció con la asignación de una tercera posición orbital, que permitió la posibilidad de dotar al país de tres equipos satelitales que comunicaban de manera íntegra y en tiempo real no sólo a la totalidad del territorio nacional sino, incluso, de manera gradual y paulatina a prácticamente todo el continente, desde la frontera norte de Estados Unidos de América hasta la Patagonia.

Hoy, la huella que cubre el sistema satelital mexicano va desde la parte más nórdica del territorio norteamericano hasta la Patagonia: de los territorios de Hawai a la parte más boreal de Brasil.

Ningún otro país latinoamericano tiene la cobertura y las posiciones orbitales que hoy están bajo el dominio de los mexicanos.

Sin embargo, en 1995, recién iniciada la nueva administración presidencial, comenzó el proceso de privatización de la empresa satelital recién creada, con el fin principal de ofrecerla a la venta entre particulares, con lo que se privatizó la comunicación vía satélite.

Es importante destacar algunos de los servicios y logros que se han alcanzado con el apoyo de las comunicaciones vía satélite.

En materia educativa, se iniciaron programas de alfabetización, con notables resultados; lo mismo se puede decir del sistema de telesecundaria, que actualmente es el más importante y exitoso del mundo. En el ámbito de la telefonía rural y, con el apoyo de la principal empresa telefónica del país, se ha llevado este servicio a comunidades rurales, en las que por su lejanía, densidad demográfica y nivel de desarrollo no ha sido posible llevar el servicio por vía terrestre.

Circunstancias similares se pueden referir de los sectores de los servicios públicos de salud, de seguridad nacional, de defensa nacional y marítima, así como de los servicios a cargo de nuestra principal empresa de hidrocarburos y de servicio de energía eléctrica.

Ello, sin considerar que, respecto a la sociedad civil, hay servicios que no podrían prestarse como ahora se hace en materia de radio, televisión, banca, comercio y telefonía celular, entre muchas otras.

La gran cobertura geográfica de la huella digital del sistema satelital mexicano ha permitido prestar servicios similares prácticamente a toda Latinoamérica y en Estados Unidos.

En las comunicaciones vía satélite, México ha alcanzado un nivel de desarrollo científico y tecnológico y de autonomía que no podemos encontrar en prácticamente ningún otro sector de la economía.

Por lo que se refiere a la situación que no de ahora sino desde hace prácticamente 10 años presenta la empresa privada Satélites Mexicanos, SA de CV, podemos destacar que si bien ha logrado consolidar una presencia comercial sólida y extendida en casi todo el continente americano, que ha consolidado una plantilla de mexicanos que compiten con los mejores del mundo en capacidades de operación satelital, sin quienes la industria nacional ya se habría quebrantado, por las más diversas razones, no todas imputables a ella misma, ha vivido en la zozobra y al borde del quebranto económico, que la llevó en 2006 a hacer frente, de manera simultánea a sendos procesos de concurso mercantil, en México y en Estados Unidos, del que ciertamente el país quedó muy mal parado, pues aparte de la participación minoritaria del gobierno mexicano en la composición de su capital social, prácticamente la participación mexicana desapareció y, con ella, la participación mexicana en la administración de la empresa, que se vio obligada a recomponer su estructura de capital y a perder el control, en favor de cualquier grupo, pues la pulverización del capital ha sido tal, que el manejo de la empresa ha sido imposible.

Satmex ha atravesado infructuosamente por dos periodos importantes de venta, de los que se esperaba la consolidación de su capital y administración, lo que no ha sucedido y que, claramente no va a suceder.

Desde la pérdida del satélite Solidaridad 1, en 2000, Satmex ha sido prácticamente una empresa de dos satélites, a pesar de ocupar tres posiciones satelitales, pues dos de sus tres artefactos están agónicos, en un caso y, con vida, artificial en el otro.

Sólo se encuentra en situación de operación nominal el satélite Satmex 6, que fue puesto en órbita justamente por Satmex, que ya debió haber puesto en órbita otro y tener un tercero en proceso de fabricación y con calendario de lanzamiento.

El servicio está quebrantado y las perspectivas en el corto y mediano plazos son aún más preocupantes que la situación actual, por lo que es urgente una reacción firme, decidida y definitiva del gobierno mexicano, so pena de perder en definitiva los avances alcanzados en el ámbito de las comunicaciones vía satélite.

La situación actual de la concesionaria Satélites Mexicanos, SA de CV, caracterizada por la pérdida, en 2000, del satélite Solidaridad 1, el procedimiento judicial de concurso mercantil, asociado con el proceso de Chapter Eleven, en Estados Unidos de América y sus resultados, han puesto la propiedad de la mayoría de las acciones representativas del capital social en manos extranjeras; la inclinación de la órbita, en 2008, del satélite Solidaridad 2, las fallas anunciadas en el satélite Satmex 5, circunstancias que en su conjunto ponen en estado de quiebra técnica el concesionario, junto con la ausencia total de actos concretos de reposición de por lo menos dos de sus satélites, ponen en serio riesgo desde ahora la continuidad en la prestación de este servicio público, con lo que se tipifican los supuestos previstos en las fracciones II, VI y VII del artículo 38 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por lo que resulta procedente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del mismo precepto, proceda la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a revocar de manera definitiva e irreversible las concesiones para explotar las posiciones orbitales asignadas a México, que el Poder Constituyente Permanente reforme los artículos 27 y 28 constitucionales, a fin de declarar que dichas posesiones son del dominio directo de la nación y que su explotación corresponde en exclusiva a la nación.

Lo relevante y preocupante es que, de conformidad con el derecho internacional, las posiciones orbitales que ocupan los satélites mexicanos son del dominio exclusivo de la nación, mas ésta la que los ha cedido en concesión al capital privado, que hoy es mayoritariamente extranjero. Eso excluye a México de la posibilidad de diseñar e instaurar una política nacional en materia de comunicaciones vía satélite, lo que, como se ha visto, es de importancia estratégica para el desarrollo nacional. Por lo mismo, se propone declarar que las posiciones orbitales asignadas, en los términos del derecho internacional a México, sean de dominio exclusivo de la nación y que su explotación se reserve, como actividad reservada, en exclusiva al Estado.

Con base en lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 27, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas en los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación...

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional,incluidas las posiciones orbitales asignadas a México, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios...

En consecuencia, la ley castigará...

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía;y la comunicación vía satélite, desde las posiciones orbitales asignadas a México; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal procederá a rescatar la concesión otorgada a Satélites Mexicanos, SA de CV, el 30 de diciembre de 1997, que le permite explotar las posiciones orbitales 113.0° W, 114.9° W y 116.8° W.

De igual manera, el Ejecutivo federal procederá a rescatar la concesión otorgada a Satélites Mexicanos, SA de CV, el 30 de diciembre de 1997, que le permite utilizar las estaciones terrenas del Centro Nacional de Telecomunicaciones, situada en Iztapalapa, Distrito Federal, y la de Hermosillo, Sonora.

Segundo. No procederá pago alguno a la concesionaria por concepto de indemnización por el rescate del título de concesión, por las razones planteadas en la exposición de motivos del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal dictará las instrucciones que correspondan a efecto de adquirir a los propietarios de bonos o acciones que integran el capital social o títulos de deuda de la concesionaria Satélites Mexicanos, SA de CV, a precios de mercado, recuperando para la nación el capital social de la empresa, y la liquidación que corresponda a los créditos pendientes de pago, mediante los instrumentos y mecanismos que el propio Ejecutivo determine convenientes para el interés nacional.

Cuarto. El Ejecutivo federal realizará las acciones que correspondan a efecto de constituir, en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, el organismo descentralizado encargado de continuar la operación de la flota satelital que opera hasta este día el concesionario.

Quinto. El concesionario entregará al gobierno federal, por conducto de la autoridad que determine el Ejecutivo federal, dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor, del presente decreto las instalaciones, los mecanismos, procedimientos, manuales y códigos de operación de cada uno de los satélites que hasta ese día opere.

Sexto. El personal que hasta el día de entrada en vigor venía laborando para él mantendrá intactos sus derechos laborales, sin detrimento de que el nuevo organismo descentralizado fije, en su caso, un nuevo tabulador salarial y las condiciones generales de trabajo.

Séptimo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputados: Yolanda de la Torre Valdez, Ricardo Rebollo Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REPUBLICA DE POLONIA

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame usted. Sonido, por favor.

El diputadoEmiliano Velázquez Esquivel (desde la curul): Diputado presidente, para pedirle a usted y a esta soberanía que se haga un pronunciamiento de solidaridad con el pueblo de Polonia, por las circunstancias en las que se encuentra debido al fallecimiento de su presidente Lech Kaczynski y los funcionarios que fallecieron en el accidente del 10 de abril de este mismo año. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Como usted lo solicita, procederemos a enviarle a la Cámara de Legisladores de Polonia el pesar de esta Cámara por la pérdida del presidente y del resto de los funcionarios del gobierno polaco. Como usted lo solicita, diputado.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura a los cuatro dictámenes. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente: minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior, con fundamento en los artículos  57, 60, 62 y 63, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el jueves 3 de septiembre 2009, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

En fecha 9 de julio 2008, los senadores Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa para adicionar un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual en esa fecha fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Seguido su trámite legislativo en fecha 30 de abril 2009, la iniciativa de referencia fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores y posteriormente, en esa misma fecha, fue enviada a esta Cámara de Diputados.

En fecha 3 de septiembre 2009, la minuta de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara, a la Comisión de Economía para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que la minuta de referencia en resumen propone lo siguiente:

Establecer la obligación a los proveedores de, además de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan al consumidor, que exhiban desglosado el precio, impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con la adquisición o contratación respectiva, sea al contado o a crédito.

Tercera. Que el dictamen que aprobó la minuta referida, establece como fundamento de su posición –que modificó la iniciativa original– lo siguiente

Consideraciones

La iniciativa objeto de este dictamen propone la siguiente adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 34 Bis. La publicidad deberá incluir en los precios el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores.”

Estas comisiones destacan que en el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor ya se establece la obligación por parte del proveedor de informarle al consumidor el costo o monto total a pagar por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, al respecto establece:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.”

Asimismo, en la publicidad que de éstos se realice (adquisición de un bien o la prestación de un servicio), deberá estarse a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la citada Ley, en que se define que se entiende por costo o monto total a pagar:

Artículo 6. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1, fracción III, 7 Bis; 43; 66, fracción III; 73 Bis, fracción IX; 73 Ter, fracción VII y demás relativos de la ley, se entiende por precio total, costo total o monto total a pagar, el precio, costo o monto relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, tales como los relativos a la investigación, apertura de crédito, avalúos, administración y envío.

...

En la publicidad y en cualquier medio por el cual se proporcione información relativa al precio de los bienes o servicios que los proveedores ofrezcan, deberá señalarse de manera notoria el precio total, costo total o monto total a pagar relativo a operaciones al contado, según corresponda y, tratándose de operaciones a crédito, también deberá señalarse de manera notoria el Costo Anual Total respectivo.”

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran relevante que esta información que se incluya en la publicidad de cualquier bien, producto o servicio que se ofrezca a los consumidores sea incluida en el texto de la ley para darle así la relevancia y firmeza que el principio de autoridad formal de la ley le conferiría a esta regulación que pretende precisamente evitar cualquier tipo de engaño o abuso en la oferta que se hace a los consumidores.

Por lo anterior, se plantea la posibilidad de incluir el sentido de la iniciativa propuesta no en el artículo 34 Bis como originalmente se plantea si no en un segundo párrafo del artículo 7 Bis, que actualmente establece la obligación de los proveedores de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los consumidores.

De esta manera, el segundo párrafo adicionado establecería:

“Dicho monto deberá incluir el precio así como los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito, los cuales deberán ser desglosados.”

Cuarta. Que esta Comisión de Economía estima legitimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores.

Asimismo, estima atinadas las razones por las cuales la Cámara de Senadores decide realizar modificaciones a la iniciativa original y establecer la materia de la iniciativa en el artículo 7 Bis, pues de esa manera se conserva la lógica que sigue la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No obstante lo anterior esta Comisión de Economía estima que el hecho de que se establezca la obligación de desglosar cada uno de los impuestos, intereses, etcétera, y cualquier otro cargo que se requiera cubrir por motivo de la adquisición o contratación respectiva, es excesiva y podría tener cargas adicionales a los proveedores, pues el bien jurídico que se está tutelando es la transparencia hacia el consumidor respecto del costo verdadero que debe cubrir, sin que existan cargos adicionales o escondidos.

En este sentido, esta Comisión estima que se debe omitir el término “desglosados” y se debe añadir al actual artículo 7 Bis las palabras “forma notoria”, para de esta forma resaltar la obligación del proveedor de exhibir el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca, respetando con ello al consumidor en su elección de preferencia, homologando esta disposición con las actuales obligaciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Quinta. En virtud de lo anterior, esta comisión se manifiesta por aprobar, con la modificación apuntada, la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, remitiéndose a la consideración de la Colegisladora para los efectos del artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio

A las Comisiones de Economía y de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por integrantes de le Comisión de Economía el 2 de abril 2009. Lo anterior, con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, último párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida al tenor de los siguientes

Antecedentes del proceso legislativo

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009, los secretarios dieron cuenta de la iniciativa citada al rubro, suscrita por diversos diputados, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Tercero. Que la iniciativa objeto de este dictamen propone reformas al Código de Comercio que establecen y conforman los juicios de substanciación oral, procurando el perfeccionamiento y adecuación de la regulación mercantil respectiva.

Cuarto. Con fecha 17 de septiembre 2009, la Mesa Directiva de de esta LXI Legislatura Federal acordó que los ´dictámenes de proyectos de ley o de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, para poder ser conocidos por el pleno, deberán reiniciar su trámite legislativo.

Quinto. En fecha 9 de diciembre 2009, la Comisión de Economía dictaminó positivamente la iniciativa que nos ocupa, realizando las modificaciones que se mencionan en la consideración decimosexta.

Sexto. En fecha 14 de diciembre 2009, la Comisión de Justicia presentó en su sesión ordinaria, para su discusión y aprobación, el dictamen correspondiente y seguido su trámite legislativo, en fecha 10 de febrero 2010 fue aprobado el dictamen correspondiente, con las modificaciones que se mencionan en la consideración decimoséptima.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio, presentada por integrantes de la Comisión de Economía.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados, la Comisión de Justicia, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de ley referida.

Tercera. Que nuestra Constitución consagra la prerrogativa legal universal de una administración de justicia mediante tribunales expeditos, con resoluciones completas, procuradas de manera pronta, imparcial y gratuita. De lo que se desprende una clara intención de establecer las bases para contar con procedimientos jurisdiccionales cuyo objetivo primordial fuera la persona, como sujeto principal en el que recaigan sus determinaciones, pues de éstas depende el respeto de sus garantías y prerrogativas, por lo que es indispensable que las normas vigentes cuenten con la característica de expedites, integralidad e imparcialidad.

En ese sentido es evidente que las leyes vigentes y los instrumentos para atender la demanda de justicia, han sido anacrónicas e insuficientes, por lo que atendiendo a la aspiración del constituyente de 1917, de contar con un sistema de impartición de justicia eficaz y suficiente, cuya prontitud y eficiencia fueran ciertas para atender las necesidades de la población, es que resulta evidente una readecuación de la sustanciación y procedimientos judiciales para la solución de controversias del orden mercantil.

Cuarta. Que en la actualidad es reiterada solicitud de la sociedad que se cuente con juicios expeditos y que su tramitación sea dinámica, ágil y que exista la certidumbre e integralidad de las resoluciones judiciales, por ello es que la propuesta legislativa en estudio prevé la incorporación al sistema jurídico vigente de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que estos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.

De acuerdo a lo anterior, es evidente la necesidad de adecuar nuestro sistema jurídico a las necesidades y circunstancias actuales evitando ser anacrónico, que se reduzcan los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población.

Quinta. Que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533  pesos 48 centavos, cantidad que resulta de la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de la cuantía de los asuntos, conforme a lo que disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253, y el artículo 1340 del mismo ordenamiento, dejándose incólumes aquellos asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, tal y como son los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas, ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, efecto de evitar incongruencias en ellos.

Sexta. Que la iniciativa refrenda la intención de la norma vigente, por dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Al respecto, es importante recalcar que este procedimiento que se propone, implica el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen español, garantizando con ello el efectivo acceso a la justicia.

Séptima. Que la certeza jurídica es un resultado intrínseco que las normas deben brindar siempre, sin detrimento de la agilidad y rapidez de los procesos; por ello, dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró necesario dotar al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Para tal efecto, se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.

Con la finalidad de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza oral, se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.

Octava. Que previendo lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera adecuada la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales. Se hace la precisión de que los medios electrónicos utilizados habrán de ser considerados como instrumentos públicos constituyendo prueba plena. Independientemente de los medios que se utilicen para el registro de las audiencias, también se propone que se levante un acta para describir, en forma breve, el lugar y fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, con la firma del juez y el secretario, sin perjuicio de que puedan asentarse mayores datos, si lo estimare necesario el juez.

Novena. Que el proyecto de decreto en la estructura del juicio oral, establece la figura de la audiencia preliminar, misma que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez; fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, ya que éstas son la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman, por lo que su correcto ofrecimiento y desahogo hace más efectiva la aplicación de justicia, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto de la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo, y pasar a la fase siguiente del procedimiento.

Décima. Que con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), el proyecto de decreto establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas, así como que en caso de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, evitando, en la medida de lo posible, tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento.

Cabe mencionar que dicha fórmula se ha venido utilizando en materia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal, con gran éxito desde 1993, disminuyendo drásticamente la carga de los tribunales de la materia, lo que se ve reflejado en la agilidad y eficacia de la sustanciación de los procedimientos correspondientes.

Undécima. Que en el proyecto legislativo se dota al juez de las más amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias que se plantean ante los tribunales de manera aún más rápida. Acorde a lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria la presencia de las mismas para lograr acuerdos conciliatorios entre ellas; también se impone la obligación de que quien acuda en representación de alguna de las partes cuente con facultades expresas, tanto para conciliar como para celebrar convenios con el propósito de que exista una posibilidad real de avenir.

Duodécima. Que por la necesidad e importancia de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las medidas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, por ser el cumplimiento de éstas de orden público y ante la ausencia en el Código de Comercio de una disposición específica que regule los medios de apremio, se adiciona el artículo 1067 Bis, para regular expresamente estas medidas de apremio, y por idénticas razones se incluyen también en el juicio oral mercantil.

Decimotercera. Que de igual manera esta reforma contiene adecuaciones respecto de los medios de solución de controversias alternativos y dada la relevancia que reviste el arbitraje en este sentido para la materia comercial, se considera necesario reglamentar puntualmente la intervención judicial y los requisitos que se deben observar cuando se solicite la remisión al arbitraje a que se refiere el artículo 1424 del Código de Comercio.

Respecto de la designación de árbitros, la adopción de medidas previstas en el articulado, la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas y la consulta sobre honorarios del tribunal, se establece que su tramitación será en vía de jurisdicción voluntaria y, en tal sentido, se hace la remisión a los preceptos correspondientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, previendo dar firmeza a las resoluciones del juez en la intervención que tiene en el arbitraje y estableciendo la improcedencia de recurso alguno en contra de sus resoluciones, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros.

Asimismo, para hacer más ágil el reconocimiento y ejecución de los laudos se establece que no se requiere de homologación, salvo que se solicite tal reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, también se regula la forma de tramitación del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, se establece la responsabilidad tanto del Tribunal Arbitral como de quien la solicita por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar

Decimocuarta. Se considera conveniente la adición de un artículo 1339 Bis, dado que a partir de la entrada en vigor de las reformas que sufrió este código en 2008, se han suscitado diversos criterios en cuanto a si los asuntos de cuantía indeterminada resultan apelables o no. Debemos recordar que la intención del legislador en la reforma de 2008, respecto a la inapelabilidad de los asuntos en materia mercantil, fue únicamente encaminada a los asuntos en los que se reclaman prestaciones de tipo pecuniario y no así respecto de las que no contienen prestaciones de este tipo. Por lo anterior, a efecto de evitar disparidad de criterios y a fin de unificar de manera expresa en la ley esta situación, es que resulta necesaria la inclusión de este artículo en el texto del código.

Decimoquinta. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictaminan, reconocen y concluyen que la iniciativa presentada ante esta soberanía contiene propuestas que enriquecen, complementan y adecuan la legislación mexicana en materia de administración de justicia, agilizando y adecuando de manera eficiente la aplicación de la legislación procesal, reflejándose en juicios más justos y rápidos, que brindan seguridad y certeza jurídica necesaria.

Decimosexta. Que la Comisión de Economía estimó modificar el proyecto original de reforma en lo que respecta a los artículos 1067 Bis, fracción III, 1339 Bis, 1390 Bis 4,1390 Bis 6, 1390 Bis 8, 1390 Bis 16, 1390 Bis 23 y 1390 Bis 26, 1390 Bis 33, 1390 Bis 49, 1463, 1480; por la razón de que se estima necesario incluir como medida de apremio en los procedimientos mercantiles el rompimiento de cerraduras, ante la omisión actual del Código de Comercio, respecto a ese punto, así como hacer referencia de forma expresa sobre la posibilidad de aplicar esos medios de apremio en los juicios orales; se estableció la recurribilidad vía apelación de los juicios de cuantía no determinada; por otra parte se estimó que el proyecto original no plasmaba atinadamente el principio de convalidación de actuaciones cuando se reclama su nulidad, específicamente en lo que respecta al emplazamiento; y se aclaró que la admisión de las pruebas en el juicio oral, son todas las que ya se permiten en materia mercantil, con algunas modificaciones para este tipo de juicios; asimismo se modificó la presunción legal respecto de los hechos de la demanda, cuando ésta no es contestada por la parte demandada, pues se estimó que contrariaba el principio lógico procesal de la carga de la prueba que ya se encuentra consagrado en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, y que básicamente establece que el que afirma está obligado a probar, partiendo de que este tipo de juicio está dirigido a procedimientos en los que no se tienen acciones preconstituidas; también se modificó porque establecía facultades al juez que conoce del procedimiento que contrarían los principios de transparencia y publicidad, que han estado permeando en todo nuestro sistema jurídico, y que inclusive ya se encuentran en el mismo Código de Comercio en el artículo 1080, fracción I, que establece que todas las audiencias serán públicas; se modificó a fin de aclarar que los medios idóneos en los que se puede dejar constancia de las actuaciones del juicio oral, pueden ser los tradicionales, previendo que por alguna circunstancia algunos tribunales en un momento específico no pudieran echar mano de los medios electrónicos; se ajustó la numeración de las fracciones del artículo 1390 Bis 49, de números arábigos a números romanos, para dar armonía con el sistema que sigue el Código de Comercio; se decidió conservar el primer párrafo del artículo 1463, para mantener la posibilidad de aplazar la decisión de reconocimiento o ejecución del laudo cuando en el país en el que se dictó se solicitó su nulidad o suspensión; asimismo, se omitió que la multa por no asistir a la audiencia preliminar sea a favor del colitigante, pues se estima que el perjuicio es para el Estado que tiene interés en depurar los procedimientos; se estableció la responsabilidad de daños y perjuicios para quien pide una medida cautelar y resultare improcedente la ejecución del laudo arbitral; se suprimió el artículo 1481, pues se consideró que el Código de Comercio ya contiene sus sistema de notificaciones debidamente reglamentado; y por último, se modificaron los transitorios segundo y tercero para facilitar la aplicación de las presentes reformas.

Decimoséptima. Que la Comisión de Justicia estimó modificar el dictamen aprobado por la Comisión de Economía en lo que respecta a los artículos 1390 Bis 12, 1390 Bis 14, 1390 Bis 24, 1390 Bis 32, 1390 Bis 35, 1390 Bis 37, 1390 Bis 38 y 1473, a fin de que el juicio sea lo suficientemente ágil y rápido que demanda la sociedad, por lo cual se redujeron los términos para cumplir la prevención para aclarar la demanda de cinco a tres días; para contestar la demanda de quince a nueve días; para la celebración de la audiencia del juicio de cuarenta a treinta días; para el dictado de la sentencia de quince a diez días; y para contestar la demanda en el juicio especial sobre transacciones especiales y arbitraje de diez a cinco días; y se estimó incluir la mediación como posibilidad para resolver el juicio.

Decimoctava. Que  se estima que lo anterior logrará un equilibrio entre la agilidad, rapidez, igualdad y equidad de los procesos judiciales, además de resoluciones justas y contundentes.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones de Economía y Justicia someten a la consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, “De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje”; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis, y un Título Especial que se denominará “Del Juicio Oral Mercantil”, que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:

Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria; y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

Artículo 1339 Bis. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.

Título Especial Del Juicio Oral Mercantil

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533  pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI de este código.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes.

Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Artículo 1390 Bis 3 . Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican.

Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta. La del emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento, pero si la persona se hace sabedora del juicio sin reclamar la nulidad, la notificación no realizada o mal hecha, surtirá sus efectos como si se hubiere hecho conforme a derecho.

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título. De igual manera serán admisibles todos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juzgador en los términos del artículo 1205, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en este título especial.

Artículo 1390 Bis 9. Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 10. En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no  personales.

Capítulo II Del Procedimiento Oral

Sección Primera Fijación de la Litis

Artículo 1390 Bis 11 . La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo detres , contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la dese-chará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo denueve días entregue su contestación por escrito.

Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20. El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

Artículo 1390 Bis 18. El demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de loscinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.

Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor dediez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Artículo 1390 Bis 20. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

Sección Segunda De las Audiencias

Artículo 1390 Bis 21 . Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Serán públicas siguiendo en lo que les sea aplicable las reglas del artículo 1080 de este código.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inad-misibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis.

Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

Artículo 1390 Bis 25. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. La firma del juez y secretario.

Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.

Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

Sección Tercera De la Audiencia Preliminar

Artículo 1390 Bis 32 . La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. La depuración del procedimiento;

II. La conciliacióny/o mediación de las partes por conducto del juez;

III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

IV. La fijación de acuerdos probatorios;

V. La admisión de pruebas; y

VI. La citación para audiencia de juicio.

Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI, de este código.

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de de-sacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliacióny/o mediación.

Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

Sección Cuarta De la Audiencia del Juicio

Artículo 1390 Bis 38 . Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes y por un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos.

El juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término dediez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

Capítulo III De los Incidentes

Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva el incidente.

Capítulo IV De las Pruebas

Sección Primera Confesional

Artículo 1390 Bis 41 . La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante; y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Sección Segunda Testimonial

Artículo 1390 Bis 42. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. La citación se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, montos que se actualizará en los términos previstos en el artículo 1253, fracción VI, de este código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.

Sección Tercera Instrumental

Artículo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Sección Cuarta Pericial

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a los escritos de referencia.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el Juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el Juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

En el supuesto del párrafo anterior, el Juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.

Sección Quinta Prueba Superveniente

Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I . Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II . Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III . Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

Artículo 1460. Se Deroga.

Artículo 1463. Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

Capítulo X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Artículo 1464 . Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.

II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. Sólo se denegará la remisión al arbitraje:

a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o

b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.

Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este código.

II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este código.

III. La consulta sobre los honorarios del tribunal arbitral prevista en el artículo 1454 de este código.

Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:

I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.

II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras de comercio o industria designadas a sucriterio.

III. Salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:

a) Enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;

b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida por el juez;

c) Transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes; y

d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.

IV. Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.

Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.

II. La resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.

III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral.

V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.

Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.

Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.

Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:

I. Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:

a) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462; o

b) No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o

c) La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o

II. Si el juez resuelve que:

a) La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que

b) Alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción II del artículo 1462 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

Toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la fracción I del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.

De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el tribunal arbitral que la dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo relativo al Título Especial, “Juicio Oral Mercantil”, que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.

Segundo. Las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 de la presente ley, para lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere la disposición.

Tercero. Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la Federación por la Cámara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.

Cuarto. Los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Quinto. Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Roberto Borge Angulo, Noé Fernando garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 243, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 6 de octubre de 2009, el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión bajo el expediente No. 243 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina señala que, históricamente, las sociedades humanas han utilizado la atmósfera terrestre como un receptor de emisiones de los gases derivados de las actividades agropecuarias, industriales, de generación de energía eléctrica y de transporte. Esto ha generado un incremento de los gases de efecto invernadero, en especial el bióxido de carbono, que rebasa las capacidades de los procesos geológicos y biológicos naturales para capturar y almacenar el carbono emitido, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento en la temperatura global del planeta, propiciando el fenómeno que conocemos como cambio climático.

No obstante, esta iniciativa destaca que el hecho de no contar con una ley reglamentaria en materia de cambio climático, genera una falta de certeza jurídica en relación con los conceptos relacionados con este fenómeno y podría dar cabida a una inexacta aplicación de las políticas públicas adoptadas en concordancia con los compromisos multilaterales asumidos por nuestro país.

En ese sentido, propone reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incorporando a su artículo 3 las definiciones de cambio climático, emisiones y gases de efecto invernadero, bajo la siguiente redacción:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V. ...

VI. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

VII. a XVII. ...

XVIII. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados.

XIX. a XX. ...

XXI. Gases de efecto invernadero: Componentes naturales de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja.

XXII. a XL. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Consideraciones

En los últimos cinco años el mundo ha sido testigo de cambios sin precedente no sólo en la temperatura global, sino también en otros fenómenos naturales que se encuentran estrechamente vinculados con el cambio climático.

El cambio climático es un problema con características únicas, ya que es de naturaleza global, sus impactos mayores serán en el largo plazo e involucra interacciones complejas entre procesos naturales (fenómenos ecológicos y climáticos) y procesos sociales, económicos y políticos a escala mundial.1

De acuerdo con información del Instituto Goddard para Estudios Espaciales de la Agencia Espacial Norteamericana, los ocho años más cálidos del planeta se han registrado a partir de 1988 y los 14 años más cálidos que ha registrado el planeta han ocurrido a partir de la década de 1990. Más aún, los últimos siete años han sido años en que se han roto records de temperaturas extremas y se prevé que el año 2008 continúe esta tendencia. De hecho, la Oficina Meteorológica del Reino Unido ha informado que durante los últimos 50 años, la temperatura extrema diaria se ha incrementado en 4°C, estos cambios en el clima han provocado una seria de acontecimientos los últimos años, entre los que podemos señalar:

• El incremento de la temperatura superficial del océano y la relación que guarda con la formación de huracanes que alcanzan los cinco puntos en la escala. El ejemplo más reciente para México fue en el año 2005 con el huracán Willma, pero no hay que perder de vista que en enero y febrero de 2008 no sólo países asiáticos con costa en el océano Pacífico padecieron los estragos de las lluvias torrenciales, sino también países latinoamericanos como Bolivia, Perú y Ecuador.

• El retraimiento y desprendimiento de los glaciales en el Ártico y el Antártico. En el año se registró el desprendimiento del fiordo de Ellesmore (Ártico), mientras que en el año 2008 la capa de hielo Barnes la más antigua de Canadá registró un deshielo sin precedentes, en el periodo 2002-2005 la capa de hielo del antártico perdió 152 kilómetros cúbicos y, el pasado 26 de marzo, la placa de hielo antártico Wilkins perdió 415 kilómetros cuadrados.

• El retraimiento y desprendimiento de los glaciares interiores de Bolivia, Perú, Suiza, India, entre otros. Cabe destacar que se éstos depende el abastecimiento de agua dulce de millones de personas.

• La amenaza a la supervivencia de especies como el oso polar, anfibios, aves y bosques mundiales es patente. De hecho, la Lista Roja 2007 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza indica que de las 41,415 especies registradas, 16.306 se encuentran en peligro de extinción, mientras que el número total de especies extintas asciende a 785. En términos generales, uno de cada cuatro mamíferos, una de cada ocho aves, un tercio de todos los anfibios y el 70% de las plantas que han sido evaluadas en la Lista Roja están en situación de riesgo.

• El blanqueamiento de los corales, con consecuencias devastadoras para todo el ecosistema marino porque ine-vitablemente se perderán incontables especies de invertebrados y peces; la seguridad de las comunidades asentadas en las zonas costeras al ser más vulnerables a los embates de fenómenos.

• La aparición de enfermedades infecciosas respiratorias e intestinales en lugares donde no son comunes.

• El recrudecimiento del proceso de desertificación, así como cambios en los patrones de precipitación que afectan no sólo las actividades agrícolas y con ello la producción de alimentos, sino también el abasto de energía eléctrica.

Este es un fenómeno sin precedentes que desde hace ya unas décadas ha sido abordado como tema en la agenda internacional de casi todas las naciones, ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la intención de unificar criterios, como aquel fenómeno atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.2

En el ánimo de promover acciones globales en la materia, a mediados de la década de los ochenta, la comunidad internacional comenzó a ocuparse de este fenómeno a través de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, organizó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, el cual estuvo integrado por destacados científicos especialistas en la materia de diversos países, cuyos anuncios y resultados impulsaron la negociación de una Convención internacional, al amparo de las Naciones Unidas.

Así, a finales de 1990, se inició el proceso de negociación para llegar a acuerdos que se consolidaron en la elaboración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, cuyos resultados tras varias reuniones y negociaciones se consolidaron en su protocolo.

El mayor éxito de la Convención fue sin duda la amplia participación de los países miembros de las organizaciones internacionales del sistema de Naciones Unidas, tanto aquellos que podrían resultar perjudicados, como los que pudiesen resultar beneficiados por los acuerdos.

Todos los países adquirieron compromisos aquellos incluidos en el anexo I o anexo II, lo que implica para los primeros la aceptación del compromiso de disminuir emisiones (que en la Convención se estableció equivalente a la reducción a los niveles de 1990 para el año 2000), mientras que los países del Anexo II han asumido compromisos de financiamiento hacia países en desarrollo.3

En este contexto, México firmó el Protocolo de Kioto, referente al cambio climático el 9 de junio de 1998, ratificado por el Senado de la Republica el 29 de abril de 2000, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2001 entrando en vigor el 16 de febrero de 2005.

Mediante este instrumento de derecho internacional, México se comprometió a llevar a cabo acciones que confronten el cambio climático, a efecto de mitigar sus efectos y en lo posible, prevenirlos. Asimismo y tal como lo establece el diputado promovente de la presente iniciativa, el 25 de mayo de 2007 el presidente Felipe Calderón ordenó que, con fundamento en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elaborase un Programa Especial de Cambio Climático.4

Se debe reconocer que los efectos del cambio climático sobre nuestro país son claramente visibles, e incluso se han realizado algunos estudios al respecto,5 se prevé desde el punto de vista climatológico, que el cultivo de maíz de temporal sea altamente vulnerable ya que el 59.6% del territorio no es apto para este tipo de producto.

En cuanto a las áreas forestales, las modificaciones en el uso del suelo, la deforestación y los incendios acentuarán los efectos del cambio climático, particularmente en aquellas áreas de clima templado.

Por lo que toca a la sequía meteorológica y su severidad, un tercio del país ya presenta erosión hídrica severa. Esta es mucho más patente en la región norte y en las zonas densamente pobladas.

Con relación a los efectos hidrológicos, es decir, la disponibilidad, el consumo, la extracción y el almacenamiento del agua, la región Centro, la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y la región de Baja California resultarán, en el mediano plazo las más vulnerables.

El incremento de los costos económicos y sociales relacionados con los daños ocasionados por los efectos del cambio climático nos debe preparar, por una parte, a adoptar políticas de mitigación, entre las que debe incluirse la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente el metano. Por otra parte, nos debe alertar sobre el alto grado de vulnerabilidad en que México se encuentra, lo cual debe traducirse en políticas más estrictas que contribuyan a reducir los efectos negativos de este problema ambiental.

A pesar de todo esto, aun no contamos con una Ley específica en la materia, sin embargo, se tienen diferentes instrumentos jurídicos e incluso normativos que se relacionan directa o indirectamente con éste.

No obstante, ahora que el tema ha cobrado relevancia se han urgido reformas legales que permitan al estado hacer frente a los efectos adversos del cambio climático. Por lo cual esta comisión dictaminadora externa su reconocimiento al diputado promovente de la presente iniciativa por su interés en fortalecer jurídicamente el tema, por lo cual se procederá puntualmente a realizar un análisis y estudio pormenorizado de cada una de las reformas propuestas, todas ellas adiciones al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

1. La primera propuesta de reforma, pretende incorporar el concepto de “cambio climático” mediante la adición de una fracción VI al artículo 3, cuya redacción resulta perfectamente viable, ya que corresponde a la determinado por el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1, numeral 2, instrumento que al amparo del artículo 133 constitucional, México firmó y ratificó por lo que es Ley Suprema de toda la Unión; desa-fortunadamente, esta comisión estima pertinente desechar dicha propuesta de reforma, en razón de que actualmente se encuentran turnadas al Senado de la Republica 2 minutas sobre el mismo tema,6 una de ellas aprobada recientemente en el pleno de esta Cámara de Diputados, las cuales fueron presentadas con anterioridad y tiene un proceso legislativo más avanzado en ambas Cámaras.

2. La segunda propuesta de reforma pretende incorporar el concepto de emisiones, mismo que corresponde al determinado por el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1 numeral 4, sin embargo, del análisis y estudio realizados, esta comisión ha concluido que el hecho de realizar la adición de dicho concepto en los términos propuestos generaría una incongruencia en su aplicación a diversos artículos de la LGEEPA, como a continuación se señala:

La propuesta de reforma determina que se definirá como emisiones “Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados”, como se ha señalado este concepto fue determinado dentro del Convenio Marco sobre Cambio Climático, en razón de que las disposiciones contenidas en dicho instrumento aluden al término y se restringen al tema contenido, lo cual no sucede al tratar de trasladarlo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dentro del articulado de la LGEEPA podemos encontrar que el término “emisiones” es “genérico” y se aplica indistintamente a “emisiones contaminantes a la atmosfera”7 o “emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica”,8 , por lo que restringir el concepto a “la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores a la atmosfera” contravendría lo determinado por la ley general, en particular en los artículos que se refieren a las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, además de que no necesariamente toda emisión de gases contaminantes provoca un efecto invernadero en la atmosfera.

Por otra parte, la LGEEPA no define lo que se entenderá por emisión, sin embargo existen artículos en que se ordena la regulación de emisiones, para prevenir cierto tipo de contaminación, que no se encuentran cabalmente definidos en los reglamentos, por ejemplo:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminaciónpor ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes9 dentro de su artículo 3, fracción V, establece:

“Artículo 3o. Sin perjuicio de las definiciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:

I. a IV. ...

V. Emisión: Sustancia en cualquier estado físico liberada de forma directa o indirecta al aire, agua, suelo y subsuelo;

...”

Por otro lado, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera,10 en su Artículo 6 determina:

“Artículo 6o. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las siguientes:

Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.

...”

De lo anterior se observa que la definición de emisión determinada por los reglamentos de la LGEEPA, no puede aplicarse indistintamente a cada uno de sus articulados del cuerpo normativo que los contiene, por lo cual derivado de dicho análisis, esta Comisión Dictaminadora ha determinado incorporar a la Ley General el concepto de “emisión”, con el objeto de que pueda ser aplicado indistintamente a cada una de las disposiciones de esta Ley sin contraponerse con lo determinado por sus reglamentos. De tal forma que se propone la redacción siguiente:

Emisión. Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

3. La tercera propuesta de adición corresponde al concepto de “gases de efecto invernadero”, el cual, se encuentra contenido dentro Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1, numeral 5. No obstante lo anterior, al referirnos a la Ley sobre la cual versa esta reforma, y su aplicabilidad, esta Comisión ha determinado desechar dicha propuesta, ya que a pesar de ser un concepto novedoso, que no obraba en ninguno de los artículos de la LGEEPA, consta únicamente de una definición de carácter conceptual, por lo que no incorpora ningún elemento normativo o de carácter regulatorio en materia de gases de efecto invernadero en especifico, por lo cual resultaría inaplicable aprobar dicho concepto, si no es determinado como tal en ninguno de los artículos que integran la ley e incluso sus 6 reglamentos.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose en su orden las subsecuentes alartículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVI. ...

XVII. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

XVIII. a XXXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Fernández Bremauntz, Adrián, y Martínez, Julia. Cambio climático: una visión desde México. Prologo. P. 15.

2 Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1992, artículo 1, numeral 2.

3 De Alba, Eduardo. “La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”. En Cambio climático: una visión desde México. México. INE. P. 151.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de agosto de 2009.

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales/Instituto Nacional de Ecología. 2001. 2a Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. México

6 Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el 21 de febrero de 2008 y la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, en nombre propio y de los diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de julio de 2007.

7 Artículo 109 Bis. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro deemisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados, y en su caso, de los municipios.

8 Artículo 155. Quedan prohibidas lasemisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2004.

10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988, última reforma publicada el día 3 de junio de 2004.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 17 de febrero del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón, Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 6 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anaí Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, Humberto Montoya Guerrero, José Nemorio Gutiérrez Vásquez, Daniel Martínez Castillo, Jorge Isaac Pazos González, Julio César Rivera Ruiz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros: se turnó a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez para prestar servicios como secretaria en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Itzel Anaí Salas Benítez para prestar servicios como asistente administrativa de la unidad política y económica en la Embajada de Australia en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Martín Aguilar Vargas para prestar servicios como encargado de compras y proyectos en la Embajada de Australia en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Humberto Montoya Guerrero para prestar servicios como administrador de sistemas computacionales en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano José Nemorio Gutiérrez Vásquez para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Daniel Martínez Castillo para prestar servicios como enfermero en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Isaac Pazos González para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Julio César Rivera Ruiz para prestar servicios como arquitecto en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Saúl Melesio Flores para prestar servicios como ingeniero mecánico en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana María Gabriela Ramírez Oseguera para prestar servicios como auxiliar en la sección consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Undécimo. Se concede permiso al ciudadano José Alejandro Torres Palma para prestar servicios como coordinador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proseguimos con el orden del día e iniciamos el capítulo de dictámenes a discusión. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de noviembre de 2009, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

2. Esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene como objetivo fundamental establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyen y fomenten actividades que promuevan una alimentación equilibrada baja en grasas y azúcares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad.

Asimismo, que las autoridades sanitarias procuraren que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos procesados altos en grasas y azúcares simples.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda. La obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético. En su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que determinan un trastorno metabólico que conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, y edad.

Tercera. La Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la Asamblea de la Salud en 2004, describe las acciones necesarias para apoyar la adopción de dietas saludables y una actividad física regular. La estrategia pide a todas las partes interesadas que actúen a nivel mundial, regional y local, y tiene por objetivo lograr una reducción significativa de la prevalencia de las enfermedades crónicas y de sus factores de riesgo comunes, y en particular de las dietas poco saludables y de la inactividad física.

Cuarta. La labor de la OMS en materia de dieta y actividad física es parte del marco general de prevención y control de las enfermedades crónicas que tiene el Departamento de Enfermedades Crónicas y Promoción de la Salud, cuyos objetivos estratégicos consisten en fomentar la promoción de la salud y la prevención y control de las enfermedades crónicas; promover la salud, especialmente entre las poblaciones pobres y desfavorecidas; frenar e invertir las tendencias desfavorables de los factores de riesgo comunes de las enfermedades crónicas, y prevenir las muertes prematuras y las discapacidades evitables debidas a las principales enfermedades crónicas.

Esta labor es complementada por el Departamento de Nutrición para la Salud y el Desarrollo, cuyos objetivos estratégicos consisten en fomentar el consumo de dietas saludables y mejorar el estado nutricional de la población a lo largo de toda la vida, especialmente entre los más vulnerables, para lo cual proporciona apoyo a los países para que elaboren y apliquen programas y políticas nacionales intersectoriales de alimentación y nutrición que permitan hacer frente a la doble carga de enfermedades relacionadas con la nutrición y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Quinta. En México, la obesidad infantil se ha convertido en un problema social y una preocupación pública, ya que en la actualidad la Secretaría de Educación Pública determinó que el 30 por ciento de la población infantil sufre sobrepeso y obesidad. Es decir, uno de cada diez niños es obeso al llegar a los 10 años, por lo que uno menos con esta enfermedad tiene más probabilidades de presentar un mayor número de enfermedades a diferencia de los infantes delgados.

Sexta. El problema no radica en el exceso de peso que tiene el infante, sino en las enfermedades crónicas que puede presentar a largo plazo. Las enfermedades pueden ser cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, ciertos tipos de cáncer y problemas en las vías respiratorias.

Octava. La obesidad infantil contribuye a engrosar las cifras de mortalidad por estas enfermedades a la edad adulta.

Un gran porcentaje de niños que tienen exceso de peso tiene una respiración trastornada por el sueño, la cual se refleja en problemas conductuales, hiperactividad y dificultad para permanecer despierto en la escuela.

Novena. En los últimos 20 años, la obesidad infantil en México se triplicó, por lo que es necesario que autoridades sanitarias, educativas y laborales de ámbitos estatales y federales lleven a cabo acciones responsables de la educación de los menores, que produzcan verdaderos cambios en el modelo de vida, tales como mayor actividad física y mejores hábitos alimenticios.

Décima. Los integrantes de esta Comisión coinciden y apoyan la moción de la diputada promovente la cual considera necesario e indispensable realizar una campaña de prevención, tratamiento y control de esa enfermedad como la obesidad, ya sea por medio de folletos, campañas permanentes programas y actividades de educación o sistemas permanentes de vigilancia y pláticas de orientación médica especializadas y gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de todos los mexicanos, principalmente de los menores de edad, sin distingo de clase social; que se encauce a todos los mexicanos, con independencia de los niveles socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos.

Décima Primera. Asimismo se coincide respecto a que es necesario dotar a la Secretaría de Salud con las facultades precisas para prestar servicios básicos de salud a la población mexicana que presenta claros síntomas de sobrepeso y obesidad, así como para fortalecer los programas de educación y de nutrición que tiene por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para cada individuo y, ante todo, para establecer programas y llevar a cabo actividades cuyo propósito sea prevenir, tratar de modo adecuado y controlar la obesidad en el país.

Los integrantes de esta comisión consideran viable la propuesta realizada por la diputada.

Por las consideraciones anteriormente expuestas los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura someten a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto deDecreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 65, fracción II; 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación equilibrada baja en grasas y azucares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La obligatoriedad escolar de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental de los menores;

IV. y V. ....

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos procesados altos en grasas y azucares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No tenemos registrado en la Mesa Directiva ningún miembro de la comisión a efecto de fundamentar en los términos del artículo 108. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

En virtud de no haberse registrado nadie, ninguna diputada ni diputado, se considera suficientemente discutido... Se concede el uso de la palabra al diputado Osuna Millán.

El diputadoMiguel Antonio Osuna Millán: Muy buenos días, compañeras diputadas y compañeros diputados. Diputado presidente, mi participación es a favor del dictamen.

Sin duda alguna la salud de todos los mexicanos es la parte medular para el desarrollo y bienestar de nuestro país. Es por ello que nuestra Constitución Política nos otorga el derecho a la salud y a un ambiente adecuado para nuestro pleno desarrollo y bienestar. Así como también a una nutrición adecuada que asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

Actualmente la obesidad es una enfermedad compleja, caracterizada por la acumulación excesiva de tejido graso en el cuerpo, aumento de peso y sus consecuencias. La obesidad resulta de un desequilibrio entre el consumo y el gasto de energía, aunque también está asociada a factores sociales, conductuales, culturales, fisiológicos, metabólicos y genéticos.

La obesidad es una enfermedad crónica, progresiva e incurable de forma espontánea. Por tanto, es sumamente valiosa la intervención de mecanismos que pongan un alto a su continuidad, debido a que es alarmante saber que los niños que la presentan y los situados entre los 6 meses y 7 años de edad tienen una posibilidad de 40 por ciento de que sigan siendo obesos en la edad adulta. Mientras que si un niño es obeso entre los 10 y los 13 años, la probabilidad es de 70 por ciento.

En este tenor se debe hacer mención de que el consumo de los azúcares da como consecuencia que se dé la obesidad y el sobrepeso, en conjunción con el consumo de productos con alto contenido de grasas, lo cual constituye uno de los problemas más importantes de salud pública en nuestro país.

Los niños con obesidad pueden sufrir de hipertensión, de colesterol elevado, resistencia a la insulina desde la infancia o pubertad y continúan con este riesgo en la edad adulta.

En los varones aumenta el riesgo de artereoesclerosis, infartos de miocardio, accidentes cerebrales, diabetes, así como de cáncer de colon.

Las mujeres en cambio, son proclives de padecer artritis degenerativa, aumento de la presión arterial durante el embarazo y predisposición a fracturas de cadera.

Existen cifras alarmantes que demuestran que en los últimos 20 años la obesidad infantil en México se ha triplicado.

Es por ello que se está de acuerdo con esta iniciativa para que, por medio de las autoridades sanitarias estatales y federales de forma conjunta, fomenten hábitos alimenticios sanos y responsables en la educación de los menores. Cambios en el modelo de vida, tales como mayor actividad física y mejores hábitos alimenticios.

En este sentido este dictamen versa sobre una reforma a la Ley General de Salud, la cual tiene como espíritu que las autoridades sanitarias, educativas y laborales fomenten mecanismos para lograr una alimentación equilibrada, la cual contenga bajo contenido de grasas y azúcares para que de esta manera se produzca una disminución real de los estándares y estadísticas de obesidad que se han presentado en los últimos tiempos, en donde se coloca a México en un lugar destacado a nivel mundial.

Es nuestro deber como legisladores proteger la salud de la población, sobre todo la de nuestros menores que serán el futuro de nuestra nación.

Estamos conscientes de que un factor determinante para el aumento de la prevalencia de obesidad se ha producido en forma paralela al aumento del sedentarismo, fundamentalmente por los factores que engloban la urbanización y la asociación a bajos niveles de actividad física.

Aun sin la presencia de obesidad, la inactividad física en sí misma constituye un factor de riesgo, independientemente que predispone a enfermedades cardiovasculares y a otra serie de enfermedades.

Es menester entonces mencionar que se está de acuerdo con la idea de llevar a cabo una combinación de los avances en materia de combate a la obesidad infantil, una buena alimentación y ejercicio para hacer que acelere el metabolismo.

Nuestra comisión siempre pondrá por delante la salud de las y los mexicanos, más aún si se trata de nuestros niños que son el mayor activo de la nación.

Reiteramos nuestro más firme apoyo, mediante este dictamen, a cualquier iniciativa que combata de manera frontal la obesidad en lo general y, primordialmente, a la obesidad infantil en nuestro país.

En conclusión, el día de hoy constatamos que la Comisión de Salud se reafirma como un instrumento al servicio de la población y sus necesidades más apremiantes.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos terminar, diputado.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Informo a esta asamblea que tenemos registrados en pro del dictamen, a la diputada María Cristina Díaz Salazar, al diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo y a la diputada María del Pilar Torre Canales, al término de los mismos consultaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en virtud de que todos se han inscrito en pro.

Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputadaMaría Cristina Díaz Salazar: Muchas gracias, señor presidente. Compañeros diputados, para el grupo legislativo de nuestro partido y para quienes integramos la Comisión de Salud, este tema es sumamente importante. Ya tiene varios años de venirse discutiendo y lo que más queremos y más cuidamos en nuestra sociedad son a nuestros hijos, a los escolares, y vemos con gravísima preocupación lo que está sucediendo: el sobrepeso y la obesidad infantil han logrado lamentablemente que México se encuentre en primer lugar.

Los malos hábitos alimenticios, más la falta de activación física es lo que ha provocado que nuestros escolares estén ocupando el primer lugar a nivel mundial de prevalencia de sobrepeso y obesidad.

Hemos encontrado que entre nuestros escolares hay 6 millones de niños que están padeciendo diabetes. Hemos encontrado niños con colesterol a temprana edad e indiscutiblemente también con enfermedades cardiovasculares.

Pedimos la comprensión y el apoyo de todos los legisladores para aprobar este dictamen, que es un dictamen que es controvertido porque lo que busca es vigilar las cooperativas en las escuelas, que el valor nutricional de los alimentos que se expenden sea el adecuado en calorías para nuestros niños, pero también es importante la activación física.

Por eso es importante señalar que se presentó también en esta tribuna una iniciativa a la Ley de Educación para que los tiempos de ajuste de los 30 minutos de activación física se puedan ajustar de acuerdo con esta iniciativa que se presentó y que tiene la Comisión de Educación para que el promedio de asignatura por materia, que es de 60 minutos, sea de 55 minutos para poder hacer las adecuaciones a los 30 minutos que se requieren de activación física en los planteles escolares.

Está estudiado por quienes practican el deporte y la activación física que se requieren los 30 minutos continuos para poder ser efectivo y poder lograr lo que queremos.

Lo más preocupante, y que por último quiero dejar señalado, es que en 2012 de cada 10 mexicanos 9 tendrán sobrepeso y obesidad.

Creo que es tiempo de que salvemos a las futuras generaciones de adultos para que tengan una vida más sana y puedan disfrutar en pleno goce de salud a su familia y a sus amigos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputadoCarlos Alberto Ezeta Salcedo: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México expreso el apoyo total a este dictamen por tres razones fundamentales.

La primera. Porque la obesidad y el sobrepeso representan un problema de salud muy serio para todos los mexicanos, en especial para nuestros niños y adolescentes que están en edad escolar. De estos males derivan enfermedades como la diabetes, la hipertensión, las anomalías cardiovasculares, los problemas respiratorios, entre otros.

Segundo. Porque la obesidad y el sobrepeso representan un gasto que pone en riesgo la sustentabilidad y la viabilidad de los sistemas de salud en México. En nuestro país el gasto asciende a más de 67 mil millones de pesos y se espera que para el 2017 esa cifra crezca a 150 mil millones de pesos.

Tercero. Porque la propuesta tiene como objetivo que las autoridades educativas y de salud trabajen en forma conjunta para que los alimentos que se consuman en las escuelas tengan un mayor aporte nutricional y también se cuente con actividad física de 30 minutos en los planteles educativos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde el dictamen que la Comisión de Salud hoy pone a debate es un primer paso en el camino que debemos transitar, porque después del hogar es en la escuela donde nuestros niños y niñas aprenden conductas y hábitos que los forman para enfrentar la vida.

De ahí la importancia que en estos espacios educativos nuestros niños cultiven la importancia de una alimentación equilibrada y el ejercicio físico para crecer sanos y desa-rrollar sus aptitudes tanto físicas como intelectuales. Con niños y adolescentes más sanos se favorecerá y mejorará la calidad educativa de nuestro país.

También expresamos nuestra satisfacción por la reposición en el pleno de este dictamen. Como diputados tenemos la obligación de anteponer el interés de la sociedad por encima de los personales o de grupo.

Falta mucho camino por recorrer y en ese sentido, el grupo parlamentario al que represento continuará haciendo propuestas y apoyando las de otros partidos que ayuden a combatir este problema de salud pública. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza.

La diputadaMaría del Pilar Torre Canales: Con su permiso, diputado presidente. Compañeros legisladores, compañeras legisladoras, son muchos los problemas que acontecen en nuestra nación y cuya solución implica, de manera directa o indirecta, cambios al sistema educativo nacional.

Hace unos meses el gobierno federal presentó ante la opinión pública un diagnóstico en el que consta uno de los problemas de salud pública más graves que hoy aquejan a nuestros niños y niñas: la obesidad.

Se contempla este informe con datos que señalan las graves consecuencias que tienen la obesidad en la salud de la población infantil, en la que se destaca que tan sólo en un año la Secretaría de Salud reportó cerca de 700 niños con diabetes mellitus, una enfermedad que en el pasado sólo aquejaba a la población adulta.

Se han reportado casos de niños de tan sólo 4 años de edad con hipertensión y diabetes. Se estima que en tan sólo 10 años, tanto el costo directo como indirecto de la obesidad y las enfermedades relacionadas a ésta se duplicarán, lo que significará –si no hacemos algo– una demanda de recursos adicionales para este sector.

Respecto a este problema de salud pública se ha buscado una visión integral con puntos de vista médicos, académicos, de especialistas, legisladores, maestros, padres de familia y ciudadanos en general, coincidiendo en que habría que actuar desde dos vertientes: la escuela y el hogar.

Destaca que, como parte de las acciones para abatir la obesidad, el 25 de enero el Ejecutivo federal firmó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, en el cual se comprometió a sumar esfuerzos, a rendir cuentas de lo que se hace al respecto y a seguir trabajando para la salud de los mexicanos.

Desde el Poder Legislativo, y como resultado de un amplio debate de la Comisión de Salud, se presenta ante esta soberanía un paquete de modificaciones a la Ley General de Salud.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos pronunciamos absolutamente a favor de que en las escuelas públicas se institucionalice la práctica del deporte, que se prohíba la comida chatarra en los planteles escolares y que se promueva entre los estudiantes una alimentación baja en alimentos grasos y azúcares.

Sabemos que el institucionalizar la práctica del deporte no debe quedar sólo en modificar la Ley de Salud. Habrá que habilitar a las escuelas que no cuenten con la infraestructura física y humana para ello.

Como legisladores estamos dispuestos a trabajar de la mano con la autoridad educativa federal para generar condiciones necesarias que permitan dar cumplimiento a esta medida. Por otro lado, estamos absolutamente ciertos de que el prohibir la comida chatarra es sólo una parte estratégica necesaria para que nuestros niños y niñas cuenten con una alimentación sana.

Sin duda, hacerla realidad es parte de una labor del Estado, pero tenemos que hacer un exhorto para que desde los hogares los padres de familia y/o tutores contribuyan a la educación, desde el hogar.

En lo general, reconocemos en la iniciativa que hoy discutimos un gran esfuerzo y voluntad de cambio. No nos cabe duda que el lograr un trabajo sinérgico que entre lo legislativo podemos hacer, y lo que desde su espacio pueden hacer todos y cada uno de los ciudadanos, abatiremos en mediano plazo un problema que nos compromete y nos compete a todos.

Hoy, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sumamos nuestro esfuerzo y exhortamos para el voto a favor de la iniciativa, para que las modificaciones propuestas a la Ley General de Salud sean aprobadas y externamos nuestra disposición para emprender y apoyar las acciones necesarias que permitan estas modificaciones para que tengan efecto y sean viables en su implementación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. En virtud de que ha concluido la lista de oradores, solicito a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La Presidencia tiene conocimiento de que el señor diputado Rodrigo Reina Liceaga ha reservado el artículo 65.

¿Alguna otra diputada o diputado desea hacer alguna reserva en los términos del artículo 134 del Reglamento? No habiendo quién más lo haga, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema hasta por 5 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Algún diputado o diputada que falte por emitir su voto? Vamos a cerrar el tablero electrónico.

Señores diputados, señoras diputadas, vamos a cerrar el tablero electrónico, favor de emitir su voto. Está abierto todavía, señores diputados. Por favor.

Señores diputados de derecha a izquierda, ¿falta algún diputado por emitir su voto? De derecha a izquierda, de izquierda a derecha y los del centro. Está abierto todavía. Está abierto, señores diputados, favor de votar.

Señores diputados, vamos a proceder a cerrar el tablero electrónico. Está abierto el tablero electrónico, señores diputados, pueden votar.

Muy bien, señores diputados. Señores diputados, vamos a cerrar el tablero electrónico. Ciérrese el tablero electrónico. De viva voz:

El diputado Amador Monroy Estrada (desde la curul): Es un cambio, a favor.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (desde la curul): A favor.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 372 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados en lo general y en lo particular, por 372 votos, los artículos no impugnados.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo 65, y se ha registrado para hacer uso de la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga, quien tiene el uso de la misma.

El diputadoRodrigo Reina Liceaga: Con su permiso, señor presidente. Honorable Congreso, la adición que se solicita o que les pido a todos considerar tiene que ver con que en el pronunciamiento de que estamos todos a favor de este dictamen se ha hablado mucho de las dietas que deberían ser bajas en grasas y bajas en carbohidratos, en azúcares.

Lo importante también es que hoy en México tenemos el gran problema, según las estadísticas de la Secretaría de Salud, de que el 20 por ciento de los niños de entre segundo y cuarto año, y el 34 por ciento de los niños de 5 a 11 años, y el 41 por ciento de los niños de 12 a 19 años presentan el diagnóstico de sobrepeso y obesidad infantil.

Entendiendo que la dieta de los menores no únicamente está basada en azúcares y grasas, también hay una alimentación en cuestión de proteínas. Lamentablemente la alimentación en México, actualmente, se ha considerado en un esquema de hipercalorías o hiperprotéica. Esto quiere decir que los niños están rompiendo en su dinámica de alimentación que les dan los padres, la cantidad apropiada de proteínas que tengan a bien consumir al día.

La adición es muy simple y les pido la consideren en este sentido. Lo que en realidad estamos buscando es que la dieta de nuestros niños sea lo más equilibrada posible, y es por esto que la adición que solicito es en el segundo párrafo: las actividades recreativas de esparcimiento cultural y de promoción para promover una alimentación equilibrada en proteínas, baja en grasas y azúcares. Y de esta forma tener completo el ciclo de alimentación que necesitan nuestros menores hoy día.

México se ha caracterizado por tener actualmente un alto índice de obesidad infantil y obesidad mórbida en nuestro planeta. Pienso sinceramente que ésta es una responsabilidad de nosotros como diputados y es una responsabilidad de la sociedad que tiene que participar. Nosotros podemos tener una iniciativa que realmente abone a que nuestros menores y en el corto plazo lleguen a la alimentación que requerimos.

Pero son muchos temas los que hoy día tenemos pendientes y también necesitamos que la sociedad participe. Necesitamos que los padres sean responsables. Necesitamos que los padres también participen de estas iniciativas en el sentido estricto de que nosotros podemos regular las escuelas, podemos regular los centros de salud, podemos tener la participación del gobierno, de la Cámara de Diputados, pero sin la participación ciudadana, sin realmente el compromiso de los padres a abonar en el adecuado equilibrio nutrimental de sus hijos, difícilmente vamos a llegar a un esquema de éxito.

Es por esto, señor presidente y compañeros diputados, que únicamente les pido que consideren en el texto la adición para que también haya un equilibrio de proteínas. Es cuanto, muchas gracias.

«Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 fracción II y se adiciona una fracción III Bis, y se reforma el artículo 66, ambos de la Ley General de Salud, para prevenir, tratar y controlar el sobrepeso y la obesidad en los niños, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta el siguiente

Dictamen

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto establecer a las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyen y fomenten actividades que promuevan una alimentación equilibrada baja en grasas y azúcares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Pretende realizar una campaña de prevención, tratamiento y control de la obesidad, ya sea, por medio de folletos, campañas permanentes programas y actividades de educación o sistemas permanentes de vigilancia y pláticas de orientación médica especializadas y gratuitas, destacando el cuidado de la salud, principalmente en los menores de edad.

III. Consideraciones

Primera. El artículo 4o. constitucional establece que todos los mexicanos tenemos el derecho de la protección a la salud, así como también el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre salubridad general en su artículo 73, fracción XVI, es por esto que a esta soberanía le compete el tratar los temas de salud de México.

Segunda. El Programa Nacional de Salud 2007-2012, de la Secretaría de Salud, señala en la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, cuyo objetivo es disminuir el impacto de las enfermedades y las lesiones en individuos, familias y comunidades mediante intervenciones específicas dirigidas a las personas que se combinarán con intervenciones dirigidas a la construcción de entornos favorables a la salud. Esta estrategia cuenta con 10 componentes:

1. Intervenciones por grupo de edad.

2. Conocimiento personal de determinantes de la salud y desarrollo de competencias para el manejo adecuado de la salud.

3. Programa Único de Promoción Educativa en Salud.

4. Reforma de la acción comunitaria para la salud.

5. Fortalecimiento de la oferta de intervenciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

6. Desarrollo de capital humano en salud pública.

7. Entornos favorables a la salud. Este componente se orienta a la mejora de los ambientes en los que el individuo vive, estudia, trabaja, se ejercita y se divierte. Los entornos favorables a la salud son aquellos que reúnen ocho cualidades: seguros higiénicos, libres de humo de tabaco, facilitan el acceso a alimentos nutritivos, facilitan realizar actividad física, tienen una buena señalización, ofrecen información y orientación visual, y cuentan con condiciones de accesibilidad para personas con capacidades diferentes. Se han identificado como prioritarios los siguientes entornos: viviendas, escuelas, sitios de trabajo, unidades de salud, transportes y lugares de esparcimiento.

8. Políticas públicas saludables.

9. Abogacía y gestión intersectorial a favor de la salud.

10. Generación de evidencias científicas para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

Tercera. Según las estadísticas de la Secretaría de Salud, el 07 de junio de 2009, en la Conferencia magistral sobre obesidad infantil el 20 por ciento de los niños de 2 a 4 años, el 34 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 41 por ciento de los niños de 12 a 19 años presentan el diagnóstico de sobrepeso y obesidad infantil. Asimismo, los pacientes que presenten el diagnóstico de obesidad son propensos a tener un riesgo aumentado 6 veces de presentar enfermedades crónico-degenerativas, del síndrome metabólico, como son obesidad, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial e hiperlipidemia.

Cuarta. Las principales causas de muerte según la Secretaría de Salud en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, indican que hay tres tipos de enfermedades que concentran más de 33 por ciento de las muertes en mujeres y más de 26 por ciento de las muertes en hombres: la diabetes mellitus, las enfermedades isquémicas del corazón y las enfermedades cerebro-vasculares. Estas enfermedades comparte algunos factores de riesgo que es importante atender. Destaca dentro de ellos el sobrepeso y la obesidad, que afecta al 70 por ciento de la población de 20 años o más, el tabaquismo, el colesterol elevado y la hipertensión arterial también influyen en el desarrollo de las enfermedades isquémicas y las enfermedades cerebro-vasculares. Su prevalencia en adultos, en México es de 21.5 por ciento, 26.5 por ciento y 30.8 por ciento respectivamente. La diabetes mellitus es una enfermedad de alta prevalencia en nuestro país, y es sin duda alguna el mayor reto que enfrenta el sistema nacional de Salud. Además de ser la primera causa de muerte, es la principal causa de demanda de atención médica en consulta externa, una de las principales causas de hospitalización y la enfermedad que consume el mayor porcentaje del gasto de nuestras instituciones públicas (alrededor del 20 por ciento). Actualmente más de 5 millones de personas mayores de 20 años padecen esta enfermedad, lo que arroja una prevalencia de 8 por ciento. El porcentaje de la población que padece diabetes aumenta con la edad. La diabetes incrementa el riesgo de morir por diversos padecimientos, como las cardiopatías, las enfermedades cerebro-vasculares y la insuficiencia renal. Además es la causa más importante de amputación de miembros inferiores de origen no traumático y la principal causa de amaurosis. En el nivel nacional, entre el 2001-2005, la tasa estandarizada de mortalidad por esta causa pasó de 79.9 a 89.9 por 100 mil habitantes en mujeres y de 73.7 a 86.1 en hombres. A diferencia de los rezagos en salud, que afectan exclusivamente a los pobres (infecciones comunes, desnutrición, problemas reproductivos), la diabetes se presenta por igual en toda la población, independientemente de su nivel socioeconómico.

Quinta. Con respecto a la adición de reforma del artículo 65, fracción III, considero factible su propuesta, no obstante sugiero que se debe de realizar un diagnóstico previo del infante para conocer si es factible que pueda realizar 30 minutos completos de ejercicio, como en los casos de niños cardiópatas, desnutridos, anémicos, asmáticos, con problemas de hiperquinecia, hipotiroideos y obesos mórbidos deben de realizar ejercicios específicos.

Sexta. Los integrantes de esta comisión coinciden con el promovente en cuanto a que, es de vital importancia evitar el problema de obesidad y sobre peso, mejorando la calidad de vida de los infantes. Sin embargo consideramos que no se debe de omitir las dietas hiper-calóricas proteínicas, presentes actualmente en niños y adultos.

Séptima. Aconsejamos, se debe de exhortar a la Secretaría de Salud de realizar con mayor vehemencia los programas antes mencionados para producir cifras y estadísticas reales o invitar a empresas privadas para realizar campañas individualistas para generar resultados fructíferos.

Consideramos esta iniciativa con proyecto de decretoviable con modificaciones, para quedar como sigue:

“Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentaran:

I. ...

II. Las actividades recreativas de esparcimiento, culturalesy de promoción para proveer una alimentación equilibrada en proteínas baja en grasas y azúcares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia.

III. ...

III. Bis. La obligatoriedad escolar de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental de los menores.

IV. ...

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar,procurando que los alimentos expedidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos procesados altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.”

México, DF, a 13 de abril de 2010.— Diputado Rodrigo Reina Liceaga, (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación al artículo 65, fracción II, propuesta por el diputado Rodrigo Reina Liceaga.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación al artículo 65, fracción II, propuesta por el diputado Reina Liceaga. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se admite a discusión la modificación propuesta. En virtud de haberse aceptado, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se acepta la propuesta.

En consecuencia, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 65, fracción II. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Por tanto, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del artículo 65, con la propuesta de modificación en su fracción II.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema hasta por 5 minutos para proceder a la votación nominal.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sonido para el diputado Emilio Serrano.

El diputadoEmilio Serrano Jiménez (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Nada más para que sea usted tan amable de permitirme dar mi agradecimiento a todas las diputadas y todos los diputados que me hicieron el favor de apoyar con su firma el punto de acuerdo para que se reparen las autopistas y carreteras de México. Y que mientras dura el tiempo de reparación no se cobre el peaje. Se supone que se paga para viajar seguros y cómodos, y no se viaja ni seguro ni cómodo.

Quiero dar un agradecimiento a mis compañeras diputadas y a mis compañeros diputados de todas las fracciones políticas, del PRI, del PAN, de Convergencia, de Nueva Alianza, del Verde Ecologista, obviamente del PRD, que me hicieron el favor de firmar. Completamos 300 firmas. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señoras diputadas y señores diputados, vamos a proceder a cerrar el tablero electrónico, favor de emitir su voto. Ya han pasado 5 minutos.

Señores diputados vamos a cerrar el tablero electrónico. Si alguien falta por emitir su voto les queda un segundo. Se acabó el tiempo.

Muy bien, señores diputados.

Señores diputados vamos a cerrar el tablero electrónico. Los señores secretarios les piden por favor que no abandonen el salón de pleno, estamos en dictámenes. Faltan alrededor de siete. Para que votemos rápido.

Muy bien, ciérrese el sistema electrónico.

¿Diputado Arámbula?

El diputado José Antonio Arámbula López (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 350 a favor, 3 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado el artículo 65, fracción II, con su adición por 350 votos a favor. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Maricela Contreras Julián y Lorena Martínez Rodríguez, de diversos partidos, todas integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con fecha 24 de abril de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa Socialdemócrata y Campesina; Maricela Contreras Julián, del PRD; y Lorena Martínez Rodríguez, del PRI.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para estudio y posterior dictamen.

I. Contenido

Como manifiestan en su exposición de motivos las promoventes, por las especificidades de las características especiales exclusión y discriminación de las personas con discapacidad, en la actualidad y a partir de los tratados internacionales se busca en gran parte del mundo establecer y hacer efectivos los derechos que consagran la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a fin de proteger su vida e integrarlos plenamente a la sociedad en equidad y circunstancias.

Por lo tanto, a razón de los promoventes, se debe generar un marco jurídico nacional que incorpore plenamente el derecho internacional a sus preceptos a fin de garantizar y hacer exigibles los derechos humanos, económicos y sociales.

Con la participación de México en la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, se está ante un avance que podría cambiar el tópico de cómo se conciben tradicionalmente los derechos de las personas con discapacidad.

En este orden de ideas, las personas con discapacidad, en seguimiento del artículo 25 de la convención antes citada tiene el derecho a ceder al más alto nivel posible de salud sin discriminación, debido a su condición, y deberá gozar de la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas o buscar los servicios de salud que necesiten debido a su discapacidad.

Es así que el confinamiento o internamiento involuntario para el tratamiento de las personas con discapacidad intelectual puede ser contraproducente, ya que las priva del derecho a la libertad y lesiona su dignidad, más aún porque no ha violado ley alguna. Dicen las proponentes que esta práctica, por su carácter discriminatorio debe abolirse, garantizándoles a estas personas, desde su espíritu del legislador y la interpretación de las leyes, en pleno goce de todos sus derechos humanos.

Un aspecto más a considerar en la exposición de motivos de la propuesta y que es trascendente para las personas en esta situación, se refiere a la figura del consentimiento informado sobre el tratamiento a realizar para recuperar su salud mental y los criterios en que se basa; desde luego, tiene derecho a recibirlo de manera completa, objetiva, detallada, justa y verdadera sobre los riesgos conocidos, subyacentes y predecibles sobre los peligros del tratamiento que se propone y, en su caso, de los beneficios comprobados científicamente. Al mismo tiempo, se debe garantizar su derecho a la información sobre otros tratamientos alternativos. En este proceso permitirá que el paciente, cliente o receptor de los tratamientos de salud mental o el tutor ejercite un juicio libre e independiente sopesado en forma razonable sobre los posibles riesgos existentes en comparación con los posibles beneficios.

Mencionan las proponentes que las personas con discapacidad intelectual, en su calidad de pacientes, tienen el derecho de no estar bajo el efecto de medicamentos durante el procedimiento legal, mediante el cual se determine su confinamiento o internamiento involuntario, para facilitar el estado de interdicción o similar y durante cualquier entrevista con su abogado persona de confianza o representante en cualquier juicio.

Por estos motivos considerar prudente reformar y adicionar los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Esta comisión dictaminadora coincide con lo expuesto por las diputadas proponentes, en cuanto a que es de suma importancia revisar su integridad de la situación de las personas que padecen trastornos mentales, comenzando por el marco regulatorio que establece la Ley General de Salud.

Los trastornos mentales aquejan a un gran número de personas. Son el contenido de una de las materias que conforman la salubridad general, según lo estipulado en el artículo 3 fracción VIII. Asimismo, el artículo 27 de la ley señala en su fracción VI, que es para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental.

Los gastos en servicios de salud y sociales y la pérdida de producción debida a las altas tasas de desempleo entre las personas con trastornos mentales y sus familias, son algunos de los costos más evidentes y mensurables de éstos padecimientos. Sin embargo, resultan menos evidentes los costos financieros, la reducción de la calidad de vida y la atención emocional padecidos por los pacientes y sus familias al someter a aquél a un tratamiento.

Para efectos del dictamen de la presente iniciativa de reforma, es importante tomar en cuenta que se deben garantizar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos generales de las personas bajo el principio que todas las personas tienen derecho a una atención disponible e integral de alta calidad en materia de salud mental. Es decir, quienes padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con respeto a la dignidad inherente de la persona humana en el marco de la doctrina de los derechos humanos.

Resulta relevante abordar el tema, a casi 10 años de publicado el reporte “Derechos Humanos y Salud Mental en México”, por parte de la organización Mental Disability Rights Internacional, y cuyo objetivo fue documentar el estado de los derechos humanos en el sistema de salud mental de México y ofrecer recomendaciones en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos.

A lo largo de las casi 150 páginas que conforman el documento, los especialistas de Mental Disability Rights Internacional atestiguan una serie de graves violaciones a los derechos de las personas que son tratadas en instituciones destinadas al tratamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento. Las observaciones de los expertos resultan escandalosas: A lo largo del país existen establecimientos destinados a la atención de personas con trastornos mentales, que no cumplen con un mínimo de estándar de calidad y salvaguardan de la dignidad de dignidad de dichas personas. Entre las faltas más documentadas se encuentran las irregularidades en los internamientos en estos establecimientos; condiciones de vida indignas para muchas de las personas que ahí se encuentran; la falta de atención profesional; la ausencia de una representación que vea por los intereses de estas personas, restricciones innecesarias impuestas a muchos de los pacientes; medicación con psicotrópicos en muchos casos innecesaria; y a muchas otras que son expuestas y que muestran la falta de atención de las autoridades en este rubro.

Entre las recomendaciones formuladas por los especialistas de Mental Disability Rights, se pone un especial énfasis en las siguientes:

• Corregir las condiciones inhumanas y degradantes en las instituciones psiquiátricas.

• Implementar tratamientos y rehabilitación adecuados.

• Regular la admisión involuntaria.

• Establecer el derecho a una representación personal.

• Eliminar las detenciones arbitrarias o injustas en instituciones psiquiátricas.

• Crear servicios comunitarios par la atención de trastornos mentales.

Destaca el estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos del año 2005, titulado Los olvidados: salud mental y derechos humanos; en el cual se establece que “64% de los países o bien carece de legislación en materia de salud mental o la que tiene está obsoleta”, a lo cual sigue la siguiente afirmación: “Gran parte de las leyes vigentes sobre salud mental no protege los derechos de las personas con trastornos mentales”.* Si atendemos a lo dispuesto por la Ley General de Salud y los reglamentos respectivos, podremos apreciar que injustificadamente México aparece en la lista de esos países a los que se refiere el informe.

Por otra parte, la comunidad internacional ya tiene tiempo en haber puesto atención a este tema. Así, por ejemplo, en el año de 1971 fue emitida la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental por parte de la Organización de las Naciones Unidas, documento vanguardista en la materia, que establece los derechos básicos que son detentados por toda persona que posee este tipo de trastornos.

En 1990, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, convocaron a una Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud, la cual desembocó en la adopción de la Declaración de Caracas.

El documento mencionado, parte del hecho de que el hospital psiquiátrico convencional, como única modalidad existencial para personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento, crea condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo. En este tenor, en la Declaración 4 del documento, los países participantes (entre los que se incluyó México) establecieron lo siguiente:

4. Que las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que:

a) aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales,

b) promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento;

La Declaración de Caracas es un documento de gran importancia sobre la salud mental en Latinoamérica. Ha servido de referencia para defensores de los derechos humanos en el continente y con el paso del tiempo ha demostrado la necesidad de mantenerse en vigor. Por esta última razón, los convocantes de la Conferencia mencionada, ratificaron lo asentado en la Declaración de Caracas, mediante los Principios de Brasilia, proclamados en el año 2005, y en los cuales se destacó lo siguiente:

Que la Declaración de Caracas consideró que el mejoramiento de la atención era posible por medio de la superación del modelo asistencial basado en el hospital psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comunitarias de atención, y por acciones de salvaguarda de los derechos humanos e inclusión social de personas afectadas por trastornos mentales.

Como se puede observar, los documentos emitidos y avalados por las entidades internacionales de mayor importancia en la materia, ponen un especial énfasis a la protección de los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, lo que obliga a que en nuestro carácter de legisladores atendamos el tema.

Con todo, es generalmente aceptado que el documento de mayor importancia en esta materia es el emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, y denominado “Principios para la protección de los enfermos mentales y del mejoramiento de la atención de la salud mental”

El anterior documento funge como una carta de derechos de las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento. Estos principios han servido de estándar para la actividad regulatoria sobre esta materia en todo el mundo, siendo que fue preceptuado por estos principios sobre los que se fundaron las observaciones realizadas en el estudio “Derechos Humanos y Salud Mental en México”, ya abordado con anterioridad.

Es importante destacar que, por las características de los documentos mencionados con anterioridad, ninguno de ellos resulta vinculatorio para los países signatarios, pues se tratan de principios y declaraciones que por su propia naturaleza están destinados únicamente a servir como directrices para la toma de decisiones de las autoridades de cada estado. En este sentido, ninguna de las reglas ahí establecidas son obligatorias para nuestras autoridades, lo que hace aún más necesario la adopción de lo ahí dispuesto para tener un marco regulatorio que en efecto obligue a las autoridades a actuar en respeto a los derechos de las personas con trastornos, así como garantizar a estas los medios para defenderlos.

También hay que aclarar que ya se han hecho importantes esfuerzos para dotar a este campo de la regulación requerida. Fue así que en 1995 se publicó la NOM-025­SSA2-1994, titulada “Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica”. Aunque esta forma oficial retorna muchas de las reglas contenidas en los Principios de la ONU, parece inadecuado que la normatividad sobre derechos catalogados como fundamentales se encuentre en un cuerpo regulatorio de naturaleza terciaria como lo es una norma oficial, y no en el cuerpo legislativo que regula el derecho a la protección a la salud, que no es otro más que la Ley General de Salud.

En suma, la iniciativa de las diputadas, proponentes presta atención a un tema que ha sido olvidado por la legislación mexicana. Sin embargo, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos que el decreto propuesto en la iniciativa en estudio es perfectible, y las aportaciones que pueden hacérsele las encontramos básicamente en el documento de Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas.

Así, de aprobarse en lo general la iniciativa en estudio, mientras que en lo particular es de proponerse las siguientes adecuaciones al texto del decreto:

f) Como punto fundamental de la propuesta, se adiciona una fracción III al artículo 74, a fin de establecer que la atención en esta materia incluirá la reintegración de la persona con trastornos a su comunidad. Esta es una tendencia global de la tención psiquiátrica, y es enfatizada en la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia, así como es merecedora de una importante mención en los principios de la ONU.

g) La adición de un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud es la parte medular de la presente propuesta legislativa. La ausencia de cualquier mención a los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento es el vacío más importante con el que cuenta la Ley General de Salud en esta materia. El artículo está previsto como un catálogo de derechos que son especiales para estas personas y de los cuales gozan independientemente de sus derechos humanos u otros establecidos en el sistema jurídico, tales como los derechos de los usuarios de servicios de salud, regulados en el Capítulo IV, Título Tercero, de la Ley General de Salud.

Los derechos que se establecerían en este artículo, son los siguientes:

• A la atención acorde con los antecedentes culturales de la persona.

• A una representación adecuada, enfatizando que no debe existir un conflicto de intereses, ya que en muchos casos la representación de estas personas recae en personas que trabajan en el mismo establecimiento en el que son tratados.

• Al consentimiento informado, mismo que merece una mención especial por las excepciones a las que está sujeto debido a las características de estos padecimientos.

• A que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. Consideramos que este es un derecho esencial para las personas con trastornos mentales y del comportamiento, ya que en algunos casos son sujetos a restricciones excesivas.

• A que todo tratamiento a recibir sea con las características de un tratamiento médico. Esto es debido a que no son poco frecuentes los internamientos que no están sujetos a ningún tratamiento o bien que este es defectuoso.

• A no ser sometido a un tratamiento irreversible o que modifique la integridad de la persona.

• A ser atendidos en su comunidad o lo más cerca posible, lo que constituye una nueva forma de tratamiento y rehabilitación de estos padecimientos.

• A la confidencialidad psiquiátrica sobre su persona, a fin de impedir que, bajo la excusa de procedimientos judiciales, etcétera, se ventile información que vulnere su derecho a la identidad.

h) Se reforma el artículo 75. Este artículo es el que se refiere al internamiento involuntario y actualmente se limita a remitir las reglas de dicho internamiento a lo dispuesto por normas administrativas. Consideramos que esto es incorrecto, ya que un asunto tan delicado como la privación de la libertad de una persona, no debe dejarse a una norma que no sea constitucional o legislativa.

Debido a la afectación de derechos que conlleva, se limita el supuesto de internamiento involuntario, estableciendo que debe ser decidido por un médico calificado y que sólo puede presentarse cuando la libertad de esa persona implique un riesgo para sí misma o para terceros, debiendo ser dicho internamiento a solicitud de la persona interesada. Con esto se limita mucho el supuesto del internamiento involuntario y se cumple con un estándar básico de protección de derechos humanos.

Se establece que todo internamiento involuntario deberá ser notificado y podrá ser revisado por la autoridad judicial, con lo que se concede participación a la única autoridad que puede decidir la privación de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido se estípula que la decisión judicial deberá estar basada en un dictamen pericial, a fin de dotar a la resolución de fundamento científico requerido en estos casos.

Por último en lo que respecta a este artículo, se establece la participación de las comisiones de derechos humanos en la supervisión de los establecimientos dedicados a la atención de personas con trastornos mentales y de comportamiento, lo que es muy importante dada la especial condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los pacientes de estos establecimientos.

i) Se reforma el artículo 77, a fin de incluir el término custodia, una figura prevista en la legislación civil y que también puede aparecer en esta materia.

j) Por último, se adiciona un párrafo al artículo 77, con lo que se pretende que la autoridad sea cuidadosa, con el internamiento en menores de edad, así como proteger a estos señalando que su tratamiento deberá ser en un establecimiento o área específicamente destinada al cuidado y atención de los menores

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura ponen a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77; y se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La prevención delos trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental,así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevencióny control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención delos trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas contrastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación depersonas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extrahospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

Artículo 75. El internamiento de personas contrastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atencióna las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guardao custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia deun trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atenciónde personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No tenemos registrado ningún orador para hacer la fundamentación en los términos del artículo 108. En consecuencia, está a discusión en lo general.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputada, dígame. Dígame, diputada Quezada.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Es en el siguiente dictamen, discúlpeme, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No se ha registrado ningún orador en lo general. Sólo se encuentra registrado en pro del dictamen el señor diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática.

Haga uso de la palabra, señor diputado, si es tan amable.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Buenas tardes, a todas, a todos. Con su permiso, señor presidente. En relación al decreto de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del 72, 73, 74, 75, 76 y 77, que se pensaría nada más fuera a cambiar la parte semántica de enfermedad mental por trastornos mentales y del comportamiento, creo que es muy valiosa una incorporación que hace de dos herramientas.

En el 73 se habla, en el párrafo segundo, de hablar ya así de la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento. Los problemas de salud mental actualmente son un ámbito de la cotidianidad, donde en el ámbito rural y en el ámbito urbano se ha identificado que existen, existían y existieron.

Tradicionalmente la sociedad lo que hacía era mandarlos con el sacerdote, con la suegra, con la mamá, con aquel anciano más grande, para que tratara de buscar una solución a los problemas de salud que tenían.

Algo tan serio y tan profundo que no solamente afecta su vida, sino puede afectar la vida de los demás, puede hacer que la sociedad tenga un giro diferente.

En este mundo cuántas veces personas con problemas de trastorno mental o del comportamiento han influido en la vida de otras. Puedo decir las masacres o matanzas en algunas ciudades de los países desarrollados donde si se hubiera aplicado la prevención de la salud mental, no hubiera sucedido eso.

En el 74 se habla también de las evaluaciones diagnósticas integrales y del tratamiento. Como la salud mental no se nota, no se ve, hasta que existe una crisis, no se conceptualiza el tratamiento integral de ello y en este articulado es muy importante que una persona que desafortunadamente tenga un trastorno mental o del comportamiento, tenga la oportunidad de reintegrarse a la sociedad.

También es fundamental que ellos gocen de derechos. Derechos que en algunas ocasiones y con la práctica hospitalaria inadecuada se les quitaban, pues consideraban que no eran dignos de ellos.

El derecho a la mejor atención disponible para la salud mental. Por esto se propone que organicemos los servicios de atención a la salud mental para mejorar las condiciones de la atención. El derecho, al que si no es capaz, de estar representando, que tenga un representante que cuide en todo momento de sus intereses.

La necesidad de un consentimiento firmado por él o por su representante, en caso de recibir tratamiento. El derecho a ser impuesto solamente de restricciones necesarias para garantizar la protección a terceros. El derecho de que el tratamiento debe estar prescrito de forma individual, con una historia clínica previa y con cosas bastante importantes. El derecho a la integridad de su persona, el derecho a ser integrado y a ser incorporado a la comunidad, el derecho a la confidencialidad.

Los problemas de trastornos mentales y la salud mental y del comportamiento hacen necesario que se comience a legislar en ese tema para poner en nuestro país...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame diputado. Diputado Jaime Cárdenas, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente. Quisiera formularle una pregunta al diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado, ¿acepta usted una pregunta del diputado Cárdenas?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Sí, cómo no.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:La acepta. Formúlesela, por favor.

El diputadoJaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, señor presidente. Me parece, desde luego, un dictamen muy importante que protege los derechos de las personas que serán internadas por trastornos mentales y de comportamiento. Pero considero, y le quiero preguntar eso, la razón por la que no se aprobó o no se decidió que en el caso del internamiento involuntario, la autoridad judicial pueda revisar ese internamiento de oficio.

Se determinó que solamente a petición de la parte interesada o por su representante, pero no se consideró que de oficio el juez competente pueda revisar este internamiento. Creo que eso redundaría en la protección mayor de los derechos de las personas con trastornos mentales y de comportamiento. Quisiera preguntarle la razón o qué opina de lo que le estoy preguntando, señor diputado.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Creo que lo que dice el diputado Cárdenas es muy trascendente, pero el problema que existía en nuestro país es que la salud mental estaba olvidada y cuando se interviene, por personas que probablemente no participan directamente del procedimiento, las personas son olvidadas.

Ahorita el mayor problema del internamiento de una persona con problemas de salud mental es ése. Una persona que tiene trastornos mentales y trastornos del comportamiento tales que amerite hospitalización, es lo que pasa menos actualmente. La idea es pasar de esa parte.

Creo y les voy a decir que personalmente estoy totalmente a favor de que los hospitales de especialidades mentales cada vez sean más abiertos. Que la estancia de las personas en estos lugares cada vez sea más limitativa y que la oportunidad de ingresar a ellos cada vez sea menos posible, porque el tratamiento de un enfermo con problemas de trastornos mentales o una persona que tiene trastornos del comportamiento no debe estar en hospitales. Ésa es una medida muchas veces de privación de la libertad que está promovida por terceros interesados por situaciones diferentes a la enfermedad. Gracias.

Siguiendo con el comentario, el internamiento involuntario es una parte bien interesante. En vez de tener más hospitales de especialidades mentales debemos tener más centros de salud mentales. En vez de tener áreas hospitalarias con conceptos equivocados, donde la limitación y la denigración de los derechos humanos de las personas se dé, deben ser áreas dignas y convenientes donde la incorporación a la sociedad se dé, tanto desde el punto de vista familiar con áreas de convivencia con los familiares cuando ya esté en posibilidades de hacerlo, como desde el punto de vista laboral, incorporando entornos para hacerlo y con una integración total de la sociedad.

Atendiendo al comentario del diputado Cárdenas, creo que éste es un inicio de legislación en un tema que estaba algo olvidado en nuestro país, que es la salud mental.

Los invito a todos y a todas a que lo reflexionen muy seriamente porque no solamente es el cambio de la semántica, es el inicio de un proyecto para tener una vida más digna en nuestro país. De antemano muchas gracias a todas y a todos y a usted, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias a usted, señor diputado. No tenemos ningún otro compañero ni compañera registrado para la discusión de este dictamen. Por tanto, se considera suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

El diputado Javier Corral Jurado (desde su curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente, se emitieron 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación de la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Honorable presidente de la Mesa Directiva, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña.

La Mesa Directiva de la Comisión de Salud solicita a usted la modificación del orden del día para que se regrese a la Comisión de Salud el dictamen que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, y se regrese a la Comisión de Salud para su reformulación.

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2010.— Diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, María Cristina Díaz Salazar, Rodrigo Reina Liceaga, Miguel Antonio Osuna Millán, María del Pilar Torre Canales, Silvia Esther Pérez Ceballos, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sea retirado del orden del día de esta sesión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud y se devuelva a la comisión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Dígame, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, señor presidente. Para formular una pregunta, porque varios diputados de los grupos parlamentarios estamos muy inquietos y preocupados, porque de manera ordinaria se retiran dictámenes del orden del día. Preguntarle si hay alguna razón especial.

Por ejemplo, la semana pasada en un trascendido de los medios de comunicación se decía que un dictamen, relacionado también con temas de salud, se había retirado por la intervención de un secretario de Estado, en concreto del secretario de Educación Pública.

Le quiero preguntar a usted, señor presidente, si hay algún motivo especial, alguna llamada, alguna intervención de algún secretario de Estado, que pide el retiro de este dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La razón, señor diputado, es que la comisión, la mesa directiva de la propia Comisión de Salud es la que está enviando la solicitud y está pidiendo se regrese a la comisión, seguramente para efecto de revisión.

Pero yo le pediría al señor diputado Verver, si tiene algún comentario que hacer. Sonido para el señor diputado.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (desde la curul): Como respuesta al diputado Cárdenas, a su atenta pregunta, le quiero decir, el día de ayer hubo una reunión extraordinaria de la Comisión de Salud y puedo informar a esta soberanía que se resolvieron todas las situaciones ahí en un marco de consenso con todos.

En este caso, en el 327, que es una minuta que viene del Senado, en el proceso de dictamen toca un tema que es muy interesante, que es el de hemoderivados. En el concepto de hemoderivados, en el articulado y en su contenido, en cierto momento da una ambigüedad en un momento, que pudiera ser que se malinterpretara en cierta razón.

Se habla de un término otros, que es muy abierto y es muy extenso. Creo que en la capacidad de la comisión y de su alta productividad que ha demostrado, podemos trabajar para perfeccionarlo, mejorarlo y traer un producto mejor para que sea votado aquí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Proceda la Secretaría. En votación económica consulte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se retire del orden del día de esta sesión el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud y se devuelva a la comisión. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias.Se retira y se devuelve a la Comisión de Salud.



LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa. Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracción I, y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la honorable Cámara de Senadores celebrada el pasado 8 de marzo del 2007, la senadora Rosario Green Macías, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Durante la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 13 de diciembre de 2007, el pleno del honorable Senado de la República, aprobó por unanimidad el decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4. El 18 de diciembre de 2007 fue remitido a la Cámara de Diputados la minuta por la que se expide la Ley de Cooperación Internacional.

5.  El 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva turnó dicha minuta con proyecto de decreto a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.

6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública envió el 6 de octubre de 2008, a la Comisión de Relaciones Exteriores, opinión de impacto presupuestario.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el dictamen de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículos 89 fracción X establece que, en la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo observará como uno de sus principios normativos el de la cooperación internacional para el desarrollo.

La Carta de Naciones Unidas en su artículo 1 establece que uno de los propósitos de la organización es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario. En rigor, la cooperación internacional aunada a las tareas de seguridad colectiva y de desarrollo económico y social constituye el tercer pilar de convivencia de las Naciones Unidas.

El Capitulo IX de la Carta sobre la Cooperación Internacional Económica y Social establece el compromiso de los miembros de tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la organización, para la promoción de: a) niveles de vida más levados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Desde la creación, en 1961, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se le empezó a dar a la cooperación internacional un alcance amplio en el sentido de que integraba no sólo, las transferencias de recursos técnicos y financieros bajo el concepto de donaciones, sino que además, incluía la transferencia de recursos bajo el concepto de inversión extranjera directa y préstamos internacionales.

México se reconoce como un país donante y receptor de recursos de cooperación internacional para el desarrollo, con capacidad de triangular recursos internacionales para la cooperación a favor de terceros países. Así nuestro país establece un mecanismo para aprovechar su calidad de décimo contribuyente en la Organización de Naciones Unidas y como uno de los mayores aportadores de fondos a los organismos especializados que realizan por mandato actividades de cooperación y asistencia técnica en sus respectivas áreas de competencia.

Asimismo, muchos países han creado órganos y mecanismos específicos para llevar adelante la práctica de la cooperación internacional para el desarrollo. Tales son los casos de las agencias de cooperación internacional, con frecuencia identificadas sólo por sus siglas: USAID (Estados Unidos de América), JICA (Japón), GTZ (Alemania), SIDA (Suecia), CIDA (Canadá), EACID (España) DANINA (Dinamarca), ABC (Brasil) y AGCI (CHILE), para citar algunos ejemplos. Estas naciones han convertido la Cooperación Internacional en una política estratégica de Estado, alrededor de las cual se han establecido estructuras jurídicas y administrativas.

Por otra parte, México participa como observador en el Comité de Asistencia al Desarrollo, DAC; por sus siglas en inglés, de la OCDE junto con otros siete países Corea, Hungría, Islandia, República Checa, República Eslovaca, Polonia y Turquía. Es el principal órgano de la OCDE, que se encarga de las cuestiones relacionadas con la cooperación con los países en desarrollo y los países en transición, basado principalmente en la presentación de informes de sus miembros. México es el único de los países que tienen calidad de observadores del DAC que no cuenta con una agencia de cooperación internacional, además de carecer de una estructura que le permita contabilizar la cooperación que recibe o que otorga.

En el marco del derecho internacional, incluyendo las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y de las declaraciones de las conferencias mundiales, se reconoce que la agenda de cooperación internacional trasciende el carácter asistencialista de la ayuda para entenderla como un mecanismo necesario para la construcción de estrategias que responden a las realidades de la globalización y a las necesidades del desarrollo.

La cooperación internacional debe verse como una tarea de los Estados para contribuir a la reducción de las desigualdades económicas y sociales entre las naciones y apoyar las políticas nacionales de desarrollo para disminuir las brechas internas de esos países.

El respeto al principio de apropiación, entendido como el apoyo al desarrollo de las capacidades de los receptores nacionales o extranjeros para la definición y la aplicación de sus estrategias de desarrollo por medio de procesos consultivos conforme a la Declaración de París, refiere a la capacidad de los países receptores de cooperación para ejercer una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo, estrategias y coordinación de acciones de desarrollo.

Esto se traduce en el ejercicio de un liderazgo en el desa-rrollo e implementación de sus propias estrategias de desa-rrollo nacional, en hacer operativos sus programas nacionales y marcos de cooperación, basado en un principio de respeto, en el que los donantes se comprometan a establecerse como socios y ayudar al reforzamiento de las capacidades.

Los principios de libre asociación así como la libertad de expresión de los actores de la cooperación internacional nacionales e internacionales de acuerdos y convenios internacionales firmados como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Tratado de Libre Comercio de América de Norte (TLCAN) en el que se establece la libertad de flujos de inversión y de asociación con fines lucrativos o no lucrativos son elementos que fortalecen la cooperación internacional para el desarrollo de los países en desarrollo.

Todo lo anterior conlleva a señalar que los principios de política exterior: la autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo de México y la lucha por la paz y la seguridad internacionales establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución, deberían ser señalados explícitamente los principios de la cooperación internacional para el desarrollo.

Este mandato constitucional adquiere una dimensión estratégica, vinculada a los esfuerzos nacionales por ampliar el horizonte de la cooperación internacional a favor tanto de progreso integral de la sociedad mexicana, como en la promoción de nuestros legítimos intereses en nuestras relaciones internacionales, ante la oportunidad y los retos que se desprenden de la inserción de México en la dinámica mundial.

En consecuencia, se requiere restablecer un marco adecuado de certeza jurídica, institucional, administrativa y operativa para las dependencias y entidades nacionales involucradas en los proyectos de cooperación internacional de México, con el fin de obtener el mayor impacto posible sobre el desarrollo de nuestro país y el fortalecimiento de la solidaridad y la seguridad internacionales.

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se propone subsanar una de las mayores lagunas en el marco legal de las relaciones de nuestro país con respecto al exterior y a fortalecer el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la coordinación de las acciones en el exterior de las entidades y dependencias del gobierno federal.

La promulgación de una Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo brindará la oportunidad de articular, en un marco jurídico único, los instrumentos y mecanismos que permitan diseñar, sistematizar, orientar, promover, consolidar y administrar la cooperación cultural, educativa, científica, técnica y económico-financiera que lleva adelante nuestro país en sus dos vertientes, como donante y receptor de la misma.

Las acciones de cooperación y ayuda de México a otras naciones se orientarán a respaldar la consecución de idénticos objetivos en los países y regiones de menor desarrollo relativo, consignados como prioritarios en la definición de nuestra política exterior.

Conviene comentar que la plena institucionalización de la cooperación internacional abre la posibilidad de llevar adelante proyectos de manera asociada con países desarrollados para apoyar a terceros; tales han sido los casos de la asociación con Alemania, Canadá, Japón, para auxiliar a países centroamericanos en diversos programas.

A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde conducir la política exterior, así como promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el exterior, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas le corresponde. Con la finalidad de conducir las acciones del gobierno federal de manera coordinada y evitar la dispersión de esfuerzos que caracteriza actualmente a la cooperación internacional para el desarrollo, se considera necesario que la ley propuesta formalice la existencia de un órgano desconcentrado de la propia Secretaría para coordinar los esfuerzos de cooperación internacional en los ámbitos cultural, educativo, científico, técnico y económico-financiero.

El ente coordinador de la política de cooperación del Estado mexicano debe de contar con las atribuciones necesarias para garantizar una mejor sintonía de todos los agentes de la cooperación involucrados en los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración internacional.

Cada vez existe una mayor sensibilidad y conciencia en la sociedad e instituciones mexicanas sobre la importancia de la cooperación internacional como un instrumento de apoyo a nuestro desarrollo y como un mecanismo eficaz para la orientación de la política exterior. Se reconoce la relación entre los problemas globales y particulares de cada nación, así como la necesidad de unir esfuerzos con otros países para encontrar soluciones a problemas de preocupación común.

La construcción de la política de cooperación internacional requiere la participación de todos los actores en el proceso cooperativo para establecer un acuerdo básico en torno a ella, que deberá reflejarse en esta ley, a fin de conducir de manera eficaz y coherente  los distintos esfuerzos que realiza nuestro país al respecto. En este sentido resulta esencial la contribución y respaldo del Congreso de la Unión en la definición del marco normativo y el diseño de las líneas estratégicas de la política de la Cooperación Internacional de México.

El Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo que debe ser elaborado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, en cumplimiento de la Ley de Planeación, permitirá contar con un instrumento que ordene los propósitos de corto y mediano plazo en esta materia.

En el orden interno, la ley estimulará la corresponsabilidad de los distintos actores de la cooperación internacional, al establecer un marco regulatorio claro y preciso que otorgue certidumbre a proyectos con impacto en la elevación del bienestar de la sociedad mexicana y de las sociedades da las que se dirija nuestra cooperación. Al mismo tiempo, la ley deberá propiciar instrumentos de coordinación y programación para lograr la utilización racional de los recursos humanos, financieros y materiales, tanto nacionales como internacionales, involucrados en la cooperación internacional para el desarrollo.

Otros aspectos fundamentales en esta ley son los relativos al tratamiento programático específico para la cooperación internacional en el presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la conformación del Fondo Mexicano de Cooperación Internacional. Dicho fondo servirá como instrumento de apoyo complementario a los recursos financieros y bienes que se destinen a la cooperación internacional por parte del gobierno federal.

Finalmente, es necesario que la sociedad mexicana cuente con la información relativa a las acciones de cooperación internacional que México lleve adelante, tanto para identificar el destino de los recursos públicos aplicados a ella, generando una actitud de participación y colaboración en estas tareas, como para lograr el mejor aprovechamiento posible de las oportunidades que surgen de las ofertas de cooperación de países con mayor desarrollo en aspectos específicos. La otra cara de este aspecto corresponde a la responsabilidad del Gobierno y del Estado mexicano, de hacer vales sus aportes a la cooperación internacional en sus relaciones internacionales.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina señala en su exposición de motivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción X, establece que en la conducción de la política exterior el titular del Poder Ejecutivo observará como uno de sus principios rectores el de la cooperación internacional para el desarrollo.

Asimismo, señala, que la cooperación internacional es una práctica que forma parte integral de la política exterior de la mayoría de los países del mundo, ya sea en calidad de donantes netos como en el caso de las naciones más desa-rrolladas, las cuales la utilizan como herramienta para ejercer influencia, o en calidad de receptores netos como ocurre con las naciones en vías de desarrollo para las cuales la cooperación constituye un factor de apoyo a sus procesos de desarrollo.

Uno de los objetivos de la minuta, es establecer un marco adecuado de certeza jurídica, institucional, administrativa y operativa para las múltiples dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que ya se encuentran involucradas en acciones de cooperación con el exterior, a fin de que actúen en este ámbito de manera coherente y coordinada, con el propósito de obtener el mayor impacto posible sobre el desarrollo de nuestro país y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad internacional.

Asimismo, plantea la formalización de un órgano desconcentrado de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo la denominación de Agencia Mexicana para la Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid), responsable de coordinar los esfuerzos institucionales en esta materia.

Conviene señalar que en el cuerpo de la ley propuesta se establece como función de la Amexcid el registro y divulgación del conjunto de acciones de cooperación internacional que realiza México, con el propósito de contar con una visión integral de sus importantes dimensiones y de darlas a conocer a nuestra sociedad.

Para brindar un marco adecuado a los esfuerzos que se rea-licen en este ámbito, la minuta prevé la formulación del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cumplimiento de la Ley de Planeación, a fin de contar con una visión prospectiva en este campo de las relaciones con el exterior.

Finalmente, la minuta establece los mecanismos para el manejo y rendición de cuentas a cerca de los recursos de carácter financiero que se destinen a la cooperación internacional por parte del gobierno federal.

Consideraciones

La comisión dictaminadora hace suyos los motivos expresados en la minuta, toda vez que de los principios de política exterior contenidos en la fracción X del artículos 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el único que requiere de una ley secundaria es el relativo a la cooperación internacional para el desarrollo.

Los legisladores responsables del dictamen han juzgado que el contenido de la ley propuesta coincide de manera plena con las definiciones aceptadas internacionalmente en esta materia, entendiendo la cooperación internacional para el desarrollo como el conjunto de actuaciones solidarias de carácter internacional orientas al intercambio de experiencias y recursos entre países con diferentes o iguales niveles de desarrollo para alcanzar metas comunes basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo, sostenibilidad y corresponsabilidad.

Para la comisión dictaminadora queda claro que el fin primordial de la cooperación para el desarrollo, que lleve a cabo de México, deberá ser la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico, y cultural; y en fin, la búsqueda de la sostenibilidad y la protección de medio ambiente.

Para la comisión dictaminadora la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desa-rrollo como para la política exterior de México.

La minuta analizada contiene una propuesta integral, que abarca:

a) El reconocimiento a las tareas de cooperación internacional que ya se encuentran en marcha, si bien de manera desarticulada;

b) La operación coordinada de la cooperación internacional para el desarrollo que realizan las instituciones mexicanas;

c) El registro y divulgación de los contenidos y resultados de la cooperación que otorgue o reciba México;

d) Los mecanismos para el manejo de los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo y la correspondiente rendición de cuentas.

e) Establece que la cultura es una vertiente importante del intercambio y la cooperación. La presente se propone abarcar globalmente el principio de política exterior expresado en la fracción X del artículo 89 en el que se establece que, en la conducción de la política exterior, el titular del poder Ejecutivo observará como uno de sus principios normativos el de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La comisión dictaminadora reconoce que en la redacción final del ordenamiento propuesto ha quedado debidamente consignado el apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en todo lo relativo a la dotación y aplicación de recursos para el cumplimiento de sus propósitos, lo que conlleva la exigencia en materia de transparencia y la aplicación de sanciones en los casos de actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha disposición jurídica.

La comisión dictaminadora estima relevante señalar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicito dictaminar el impacto presupuestal de la presente ley al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual estableció que no existe dicho impacto, toda vez que en el texto de la Ley queda claro que los recursos necesarios para la conformación y operación inicial de la Amexcid deberán otorgarse mediante la reasignación de recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En lo particular, la comisión dictaminadora ha realizado cambios a la minuta, con objeto de mejorar el texto de la propuesta de ley para determinar sus alcances y aplicación, siendo estas las siguientes:

I. Toda vez que la conducción de la política exterior, de la cual forma parte la cooperación internacional para el desarrollo, es responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo, se propone que la ley se limite a la regulación de las acciones del sector público que tengan lugar en ese ámbito, se incorpora la frase “sector público” y se eliminan las palabras “sectores social y privado, y organizaciones no gubernamentales” del proyecto de ley que se enlistan a continuación:artículo 3 se adiciona al numeral IV: pertenecientes al sector público, y se elimina el numeral V ;artículo 10 , numeral VI,artículo 12 ; yartículo 28 , numeral VII; yartículo 29.

II. Considerando que la aplicación de la ley es de orden general y que deberá ser atendida por todas las instancias del Ejecutivo, se elimina la palabra “sectorial” que se incorporaba en los artículos y numerales del proyecto de Ley que se enlistan a continuación:artículo 2 , numerales I y II;artículo 4, numeral XIII;artículo 6 , Apartado B;artículo 10 , numerales II y IV;artículo 15 ;artículo 16 numeral II;artículo 19, numeral IV y V; encabezado delCapítulo V ;artículos 22, 23, 24 , primer párrafo y numeral IV;artículo 25 , primer párrafo,artículo 26 primer y segundo párrafo, artículo 35; yartículo 3 transitorio.

III. Al ser el fin principal de la presente ley, el de establecer un régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desarrollo plasmado en la fracción X del artículo 89, es que la comisión dictaminadora concluyo incorporar a los tratados internacionales de los que es parte el Estado mexicano, como elemento complementario de la presente, por ese motivo se realizan las siguientes adiciones:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacional.

Artículo 4, numeral XV. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal, con aprobación del Senado, en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10, numeral V. Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales.

Con el fin de mejorar la redacción y establecer una ley más incluyente, la comisión aprobó las siguientes modificaciones a los siguientes artículos:

Artículo 1, tercer párrafo. Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, como instrumento de política exterior que lleve a cabo el gobierno mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; así como a la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios  de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho,  equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.

Artículo 2, numeral II. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuestales asignados en forma directa o  transferidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo,en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.

Artículo 4, numeral I. Cooperación internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términosy para los efectosdel artículo 1 de la presente ley.

Artículo 8. La Amexcid contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta ley y de lo dispuesto en el reglamento interior de la secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 10, numeral III. Asesorar a la secretaría, en el ámbito de su competencia, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;numeral IV. Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa y del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 15 de la ley, se adiciona en el primer párrafo la frase por un representante de cada una de las secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto; en elinciso p; tres representantes de la Cámara de Diputado para quedar como sigue:

Inciso p. Seis representantes del Poder Legislativo, tres senadores y tres diputados, integrantes de las Comisiones de de Relaciones Exteriores, respectivamente.

Seadicionan los incisos s, t, u, v, w, incluyendo a un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), Comisión Nacional de Derechos Humanos, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las representaciones de gobiernos municipales que agrupen a un mínimo del 10 por ciento; y representante de la Asociación Nacional de Universidades e institutos de Educación Superior, respectivamente.

Se eliminan los párrafos IV y V; se modifica y adiciona el párrafo VI, para quedar como sigue:

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, que no estuvieran representados en el Consejo,  así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.

Artículo 19, numeral XII. Proporcionar la información, los datos,criterios de calificación o de la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 20, numeral III. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el de-sarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa o académica o científica.

Artículo 21. El Director Ejecutivo de la Amexcid no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 24, numeral III. La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional, salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres, bajo los principios señalados en el último párrafo del artículo primero de esta ley.

Artículo 25, numeral I. Estimular la participación de las dependencias y entidades del sector público, así como de las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, y de los organismos culturales, también pertenecientes al sector público en las acciones de cooperación internacional.

Artículo 26, párrafo 1. El Programa de Cooperación Internacional deberá ser evaluado anualmente por la secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución;se modifica elpárrafo 2 : El Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de política exterior, podrá formular observaciones al Programa de Cooperación Internacional; yse adiciona un párrafo: Por su parte, la Cámara de Diputados podrá realizar observaciones al Programa de Cooperación Internacional, con base en lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

Artículo 28, numeral XII. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación nacional de los que forme parte el gobierno mexicano.

Artículo 30, se adiciona un párrafo. La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 34. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 36, se adiciona el párrafo 1. Los recursos del Fondo tendrán como destino  la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, para  sufragar entre otros,  los siguientes costos.

Artículo 40, se adiciona el párrafo 2. Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de la Amexcid, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las instituciones u organismos que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos. En todos los casos los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal serán mayoría.

V. Al amparo de la legislación nacional, en particular con la Ley de Ingresos de la Federación, al establecer disposiciones de índole fiscal, traería como consecuencia que dichas disposiciones quedarán derogadas por lo que se establece en el Artículo 18 de la citada ley, que a la letra establece:

“Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.”

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión estimó convenientes hacer adecuaciones alartículo 41 ; se elimina elartículo 42, y elsexto transitorio , recorriendo la numeración del articulado respectivamente, quedando de la forma que se anota a continuación.

Artículo 41. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del estado o de los municipios.

Artículo 42 . Se elimina

Artículo Sexto Transitorio . Se elimina.

Por todo lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, someten a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo Único. Se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desarrollo, plasmado en la fracción X del artículo 89 constitucional, en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.

Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, como instrumento de política exterior que lleve a cabo el gobierno mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; así como a la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley establecen los lineamientos jurídicos para:

I. El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

II. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuestales asignados en forma directa o transferidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.

III. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.

IV. El cabal cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes y futuros en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano.

Artículo 3. Son sujetos de la presente ley:

I. Las dependencias federales y entidades de la administración pública federal;

II. Los Poderes Legislativo y Judicial;

III. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y

IV. Las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, así como los organismos culturales, pertenecientes al sector público.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Amexcid: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

II. Cooperación Horizontal: La cooperación para el de-sarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.

III. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente ley.

IV. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.

V. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.

VI. Cooperante: La persona física o moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.

VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la Amexcid.

VIII. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser creados por el Consejo Consultivo.

IX. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.

X. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la Amexcid.

XI. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.

XII. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

XIII. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.

XIV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

XV. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal, con aprobación del Senado, en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente Ley será la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Título SegundoDe los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes:

a) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y

b) El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Capítulo IIDe la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 7. Se crea la Amexcid como un organismo desconcentrado de la Secretaría, en los términos de su reglamento interior, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que se señalan en la presente Ley y las demás disposiciones relativas.

Artículo 8. La Amexcid contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 9. La Amexcid tendrá la estructura administrativa y operativa que prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 10. La Amexcid tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las instituciones e instancias que establece el artículo 3 del presente ordenamiento;

II. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración del Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación, el cual deberá ser presentado al Consejo Consultivo para sus observaciones y recomendaciones;

III. Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;

IV. Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa y del Plan Nacional de Desarrollo;

V. Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales;

VI. Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional;

VII. Celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para rea-lizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo con apego al artículo 8 de esta ley;

VIII. Administrar, como parte de sus funciones, el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

IX. Promover, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, la constitución de un fondo para el financiamiento de las acciones de cooperación internacional y de los programas específicos consignados en acuerdos y convenios, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Cuarto de esta ley;

X. Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría y en acuerdos reglamentarios que de él deriven, y

XI. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Es obligación expresa de la Amexcid identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia Amexcid.

Artículo 12. La Amexcid, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos humanos, financieros y técnicos que el conjunto de los actores mexicanos de la cooperación internacional del sector público destinan a este propósito.

Artículo 13. Es responsabilidad de la Amexcid que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados en la materia.

Capítulo IIIDe las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 14. La dirección y administración de la Amexcid corresponden a:

I. El Consejo Consultivo; y

II. El Director Ejecutivo.

Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico. La Dirección Ejecutiva contará con la estructura orgánica y administrativa que se establezca en el Reglamento Interior de la Secretaría.

Capítulo IVDel Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 15. El Consejo Consultivo de la Amexcid será responsable de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de Relaciones Exteriores;

c) Secretaría de la Defensa Nacional;

d) Secretaría de Marina;

e) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

f) Secretaría de Desarrollo Social;

g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h) Secretaría de Energía;

i) Secretaría de Economía;

j) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

k) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

l) Secretaría de la Función Pública;

m) Secretaría de Educación Pública;

n) Secretaría de Salud;

ñ) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

o) Secretaría de Turismo;

p) Seis representantes del Poder Legislativo, tres del Senado de la República y tres del la Cámara de Diputados, integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, respectivamente;

q) Representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

r) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

s) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

t) Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

u) Titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

v) Las representaciones de gobiernos municipales que agrupen a un mínimo del 10 por ciento de la totalidad de municipios de los Estados Unidos Mexicanos; y

w) Representante de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior.

La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, que no estuvieran representados en el Consejo, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.

Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la Amexcid:

I. Analizar la propuesta de designación del Director Ejecutivo de la Amexcid que haga el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores al titular del Ejecutivo federal;

II. Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración;

III. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la Amexcid;

IV. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la Amexcid y emitir opinión sobre las mismas; y

V. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.

Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad.

Capítulo VDel Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 18. Al frente de la Amexcid habrá un Director Ejecutivo, quien será propuesto por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, analizado por el Consejo Consultivo y designado por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 19. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la Amexcid;

II. Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a la Amexcid, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;

III. Administrar los recursos humanos, así como los financieros y materiales que se le asignen a la Amexcid para el desarrollo de sus actividades;

IV. Coordinar con el conjunto de instituciones cooperantes las acciones necesarias para la elaboración del Programa y presentar la propuesta al Consejo Consultivo;

V. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidos en el Programa y coordinar su ejecución, de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos emitidos por la Secretaría, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo;

VI. Plantear al Consejo Consultivo la constitución de Consejos Técnicos para el tratamiento de temas específicos de cooperación internacional, con la participación de los especialistas de las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3;

VII. Elaborar el anteproyecto del Programa de presupuesto anual de la Amexcid, sometiéndolo a la consideración de la Secretaría y, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución;

VIII. Proponer los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público, relativos a la Amexcid, previo dictamen de la Oficialía Mayor, los cuales deberán ser expedidos por el titular de la Secretaría;

IX. Proponer al titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;

X. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales;

XI. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;

XII. Proporcionar la información, los datos, criterios de calificación o de la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención le corresponda;

XIV. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

XV. Presentar al Consejo Consultivo el informe semestral del desempeño de las actividades de la Amexcid, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los compromisos asumidos, sin perjuicio de hacer lo propio con la Secretaría;

XVI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo, informando a la Secretaría;

XVII. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz, pero sin voto, salvo que el Consejo determine lo contrario;

XVIII. Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo, y

XIX. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la Amexcid se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia en la materia objeto de la Amexcid;

III. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa o académica o científica;

IV. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y

V. Gozar de buena reputación.

Artículo 21. El Director Ejecutivo de la Amexcid no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Capítulo VIDel Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 22. Las políticas y mecanismos de ejecución de la Cooperación Internacional estarán establecidos en el Programa correspondiente, o en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 23. El Programa es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera.

Artículo 24. El Programa deberá considerar los siguientes aspectos:

I. La política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo;

II. La identificación de las áreas geográficas que resulten prioritarias para el interés de México en materia de ofertade cooperación internacional, en primer término Centroamérica y el resto de los países de América Latina y el Caribe;

III. La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional, salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres, bajo los principios señalados en el último párrafo del artículo primero de esta ley;

IV. Los medios y estrategias contemplados para el cumplimiento de los objetivos del Programa, y

V. Las políticas que regirán la coordinación y concertación del Ejecutivo federal con las instancias e instituciones enunciados en el artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa deberá:

I. Estimular la participación de las dependencias y entidades del sector público, así como de las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, y de los organismos culturales, también pertenecientes al sector público en las acciones de cooperación internacional;

II. Establecer los lineamientos para garantizar el apoyo a la cooperación internacional de México por parte de las representaciones diplomáticas y consulares del gobierno federal en el exterior;

III. Impulsar la concertación de convenios, acuerdos marco y otros instrumentos jurídicos de cooperación internacional;

IV. Promover la diversidad cultural y la proyección de México en el exterior como un Estado pluriétnico y multicultural;

V. Privilegiar la demanda de cooperación internacional para fortalecer la formación de recursos humanos en las áreas de mayor importancia estratégica para el desarrollo nacional;

VI. Promover el fortalecimiento institucional para la cooperación internacional, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados en la gestión de la oferta mexicana en la materia;

VII. Propiciar la celebración de acuerdos internacionales para la realización de proyectos de cooperación internacional de gran impacto y largo alcance, participando de manera activa en los organismos de cooperación internacional de distinta índole de los que México forme parte;

VIII. Incorporar lo dispuesto en las leyes mexicanas en lo relativo a la prestación de ayuda humanitaria en casos de desastres; y

IX. Garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.

Artículo 26. El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores,sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.

El Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de política exterior, podrá formular observaciones al Programa.

Por su parte, la Cámara de Diputados podrá realizar observaciones al Programa, con base en lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

Título TerceroDel Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo IDel Registro Nacional de la Cooperación Internacional

Artículo 27. Se crea el Registro Nacional de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, como una función de la Amexcid, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán:

I. La relación de instituciones mexicanas públicas, participantes en las acciones de cooperación internacional;

II. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales;

III. Los proyectos y acciones de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3, y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la Secretaría y/o la Amexcid;

IV. Las ofertas de cooperación internacional en materias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales;

V. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países;

VI. Los sujetos enunciados en el artículo 3 que hubieran recibido de la Amexcid la calificación de cooperantes;

VII. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, los gobiernos de los estados y municipios, así como las universidades e instituciones de educación superior y los centros de investigación pertenecientes al sector público;

VIII. Los informes de los cooperantes mexicanos y extranjeros al término de sus misiones de cooperación internacional;

IX. Los tratados internacionales y las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo;

X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales al Fondo Nacional para la Cooperación Internacional, así como los fideicomisos creados para el financiamiento de proyectos específicos;

XI. Las evaluaciones de los resultados finales de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la Amexcid, y

XII. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación nacional de los que forme parte el gobierno mexicano.

Artículo 29. Es obligación de los gobiernos de los estados y municipios, las universidades e instituciones de educación superior y de los centros de investigación pertenecientes al sector público, notificar al Registro Nacional los acuerdos de cooperación internacional que celebren con entidades e instituciones extranjeras tanto en calidad de oferentes como de demandantes, así como los proyectos, programas y acciones que se deriven de ellos. Esta obligación es complementaria de lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados en lo tocante a los acuerdos interinstitucionales.

Capítulo IIDel Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 30. Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la Amexcid creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen el gobierno federal y el resto de los actores nacionales a los que se refiere el artículo 3 de esta ley que intervengan en esta actividad.

La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 31. Toda persona tendrá derecho a que la Amexcid ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.

Artículo 32. La Amexcid, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados e impacto de las acciones de cooperación internacional destinada a formar opinión pública sobre este tema, destacando los beneficios de diversa índole, incluidos los de desarrollo y de promoción internacional que México deriva como receptor y oferente de la cooperación internacional.

Artículo 33. Las instancias e instituciones otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la Amexcid en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Título CuartoDel Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 34. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Capítulo IDel Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 35. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo se integrará con las asignaciones presupuestales federales para Programas de Cooperación Internacional, en el marco del Programade Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por las aportaciones enunciadas en el artículo 34 de este ordenamiento.

Artículo 36. Los recursos del Fondo tendrán como destino la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, para sufragar entre otros, los siguientes costos:

I. Capacitación de personas para que actúen en calidad de cooperantes mexicanos;

II. Movilización de cooperantes mexicanos a terceros países;

III. Adquisición de materiales didácticos para respaldar las acciones de cooperación internacional;

IV. Donación de equipos y materiales a países con menor grado de desarrollo relativo, para la aplicación de los conocimientos transferidos, y

V. Asunción de los costos de estancia en México de cooperantes extranjeros cuando así lo estipulen los convenios internacionales respectivos.

Artículo 37. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y en su caso, efectuará la transferencia de los mismos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución, con apego a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos en la materia.

Artículo 38. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando que la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exterior de México.

Artículo 39. El Comité Técnico y de Administración del fideicomiso estará integrado por representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Amexcid y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por tres representantes del Consejo Consultivo, de los cuales uno tendrá que ser miembro del Poder Legislativo.

Artículo 40. La Amexcid podrá promover la constitución de fondos de cooperación internacional para la ejecución de acciones específicas. Los recursos de estos fondos se administrarán mediante fideicomisos especiales, constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de la Amexcid, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las instituciones u organismos que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos. En todos los casos los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal serán mayoría.

Artículo 41. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.

Artículo 42. La Amexcid, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia Agencia.

Artículo 43. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la Amexcid y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente Ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor, mediante la reasignación de los recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Tercero. El Programa a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá ser integrado al Plan Nacional de Desarrollo dentro de los 120 días que sigan a la constitución de la Amexcid.

Artículo Cuarto. El Registro Nacional deberá ser instituido, como una función de la Amexcid, dentro de los 180 días siguientes a la constitución del órgano desconcentrado.

Artículo Quinto. El Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente Ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la Amexcid, integrando como recursos semilla aquellos que ya forman parte del presupuesto, tales como el Fondo Mexicano para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe, el Programa de Acciones Estratégicas de México con el Caribe, el Programa de Cooperación entre México e Iberoamérica y el Fondo 22 México-OEA, así como los recursos de contraparte de los proyectos de cooperación acordados con la Unión Europea y varios países pertenecientes a la OCDE.

Artículo Sexto. La Secretaría de Relaciones Exteriores será la autoridad competente para la aplicación e interpretación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo; en tal virtud, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la Ley en la materia, propondrá al Ejecutivo federal la adecuación del Reglamento Interior que la rige, a fin de incluir a la Amexcid como órgano desconcentrado y señalar las atribuciones que esta ley le confiere.

Artículo Séptimo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez publicada la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, le destinará a la Amexcid recursos presupuestales que le hayan sido asignados en el ejercicio fiscal en curso, a fin de iniciar sus trabajos en el tiempo señalado en este capítulo.

Artículo Octavo. El personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en aplicación de esta ley pase a la Amexcid, incluido el perteneciente al Servicio Exterior Mexicano, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.

Artículo Noveno. Si alguna unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores pasa a formar parte de la Amexcid, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Alejandra Noemí  Reynoso Sánchez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz  Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Luis Éric Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), María Dina Soto Herrera, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el señor diputado Porfirio Muñoz Ledo, para fundamentar el dictamen.

El diputadoPorfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Con su venia, señor presidente. Gracias a la diligencia y alto sentido de responsabilidad de mis compañeros de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara es que estamos presentando al pleno el dictamen para expedir la Ley de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo.

Ésta sería la primera ley votada y aprobada en esta legislatura, ya que en trabajo concertado con el Senado de la República hemos logrado que la comisión respectiva acepte las modificaciones que propusieron los diputados en la comisión.

Ha sido una larga historia, desde el 8 de marzo de 2007 en que se presentó la iniciativa en el Senado, hasta hace dos años que se turnó a esta Cámara de Diputados. Apenas iniciamos nuestra labor en la comisión, abrimos el debate interno y el debate con las organizaciones y la sociedad. Fue un trabajo plural y abierto. No todos quienes la objetaban quedaron conformes, pero se aprobó por unanimidad en la comisión.

Quiero decirles que esta ley que contiene 43 artículos es reglamentaria de la fracción X del artículo 89 de la Constitución, que prescribe como uno de los principios cardinales de la política exterior del país la cooperación para el desarrollo. Que es consecuente también con uno de los tres pilares fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas.

Ocurre que son muchos los actores nacionales e internacionales que están implicados en la cooperación, Estados-nación, regiones, provincias, organizaciones públicas y privadas varias y, sobre todo, una gama muy amplia de organizaciones internacionales.

Era necesario establecer una ley que articulara los esfuerzos mexicanos tanto como oferente de cooperación, así como receptor. Además, desde que el gobierno de México tuvo la idea de ingresar a la OCDE dejamos de ser receptores de lo que se llama cooperación vertical. Esto es, ayuda para el desarrollo donde todo lo pone la otra parte y nosotros no ponemos nada.

Eso hace extraordinariamente complejo el trabajo de impulsar, priorizar, coordinar y determinar qué es lo que conviene al país para los objetivos del desarrollo nacional. La ley crea una Agencia Mexicana para la Cooperación Internacional para el Desarrollo en cuyo Consejo Consultivo estén representadas las dependencias federales, los órganos e instituciones responsables de la cultura y de la investigación científica en el país, y seis miembros del Congreso de la Unión: tres de la Cámara de Senadores y, después de nuestras modificaciones, también tres de la Cámara de Diputados. También las organizaciones de gobernadores que sugerimos y las organizaciones municipales.

Lo importante, señor presidente, es, en mi opinión, dejar de legislar por retacería. Es ya bastante confuso y superpuesto el orden jurídico mexicano como para que estemos poniendo parches todos los días. Es necesario atacar las disposiciones legales en su conjunto.

Con este propósito he propuesto a la Comisión de Relaciones Exteriores –y ésta ha aceptado en principio– que elaboremos a la brevedad un proyecto de reforma constitucional que vaya en este sentido: el de crear una política exterior de Estado.

Los principios constitucionales de la diplomacia mexicana están adscritos por ese artículo 89 sólo al Ejecutivo de la Unión. Cuando somos numerosos los actores que participamos en un universo globalizado dentro de las relaciones exteriores.

Queridos compañeros, estimados amigos, en breve tendremos entonces un proyecto de iniciativa que, por primera vez le dé cuerpo y sentido de Estado a la política exterior del país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general.

Tenemos inscritos hasta este momento en pro del dictamen al diputado José Luis Jaime Correa, al diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, a la diputada María del Carmen Izaguirre Francos. Al término de los mismos preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Tiene la palabra el señor diputado José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Luis Jaime Correa: Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática quiero expresar nuestro beneplácito por el consenso que se logró obtener durante el proceso de dictaminación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, porque se trata indudablemente de un instrumento muy importante que le dará orden a las actividades que realiza el sector público en materia de cooperación internacional.

La cooperación internacional para el desarrollo es una de las herramientas de política exterior que deriva del artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, hasta el día de hoy la cooperación internacional se ha realizado de manera un tanto anárquica, por eso los legisladores de la Comisión de Relaciones Exteriores hemos puesto especial interés en avanzar en la dictaminación de esta ley.

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo establecerá los instrumentos jurídicos para que nuestro país pueda llevar a cabo actividades de cooperación internacional, tanto en su calidad de donante como en su calidad de receptor. Asimismo, generará mecanismos para diseñar, sistematizar, orientar, estimular y administrar la cooperación, tanto en el ámbito técnico, económico-financiero, como en el de la cultura, la educación y la ciencia.

Además, con esta ley se crea la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid), como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores que tendrá participación en la elaboración del programa de Cooperación Internacional.

Esta agencia podrá celebrar convenios para la realización de acciones de cooperación internacional con los gobiernos de entidades federativas, municipios y universidades. También podrá celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas con terceros países con menor desarrollo.

Durante el proceso de dictaminación los diputados que integramos la Comisión de Relaciones Exteriores realizamos varias adiciones y modificaciones a la minuta en la idea de enriquecerla y definir el andamiaje institucional que requiere nuestro país para ejercer la cooperación internacional de manera más ordenada.

Un aspecto muy interesante de las modificaciones hechas en la Comisión de Relaciones Exteriores ha sido el de la integración de una representación de diputados en el Consejo Consultivo, porque anteriormente solamente estaba considerada una representación de senadores.

Nosotros quisimos que se integrara la representación de los diputados no sólo porque será la Cámara de Diputados la responsable de aprobar las asignaciones presupuestales a las asignaciones de cooperación internacional, sino porque se trata de un asunto que tiene congruencia con la posición de nuestro grupo parlamentario, respecto de la necesidad de dotar al Congreso de la Unión de facultades para que participe en los asuntos de política exterior.

Como muestra de ello nuestro grupo parlamentario presentó de manera reciente –y aquí hay testigos al respecto–, presentamos una iniciativa para que la ratificación de los tratados internacionales sea por ambas Cámaras y no solamente por el Senado, porque nos interesa avanzar hacia una política exterior de Estado.

Otras de las adiciones que impulsó el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta comisión fue la inclusión en el texto de la ley de los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas, entre otros.

Asimismo, incluimos criterios de rendición de cuentas y de transparencia, estableciendo que la información, los datos, criterios de calificación o la cooperación técnica que le sea requerida a la Amexcid, deberá ser proporcionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Finalmente, quiero expresar que nuestro grupo celebra la concreción de este trabajo y estaremos pendientes de la ratificación de este dictamen en la Cámara de Senadores.

No quisiera retirarme de esta tribuna sin antes agradecer a todos los miembros de la comisión por el esfuerzo presentado efectivamente para la aprobación de este dictamen.

Pero sobre todo quiero expresar que nuestro grupo parlamentario ha presentado también en esta Cámara una iniciativa de ley sobre reforma constitucional, sobre política exterior de Estado. Hemos solicitado turno a la Comisión de Relaciones Exteriores para que esta iniciativa sea turnada efectivamente a la Comisión de Relaciones Exteriores y no solamente a la de Puntos Constitucionales.

Creo que ambas comisiones podrán integrar, con la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, un dictamen.

Con la que se ha anunciado aquí por parte del presidente de la comisión creo que podremos hacer un trabajo conjunto, que beneficie al pueblo de México en materia de política exterior. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional.

El diputadoLeonardo Arturo Guillén Medina: Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propuso, desde el inicio de esta Legislatura, varios puntos a considerar en la agenda legislativa en materia de política exterior para promover la consolidación y engrandecimiento de la política exterior e internacional mexicana.

Uno de ellos fue analizar de inmediato la minuta de la Cámara de Senadores que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Hoy tema de análisis.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por mi conducto, hace un especial reconocimiento a la responsabilidad de todos los grupos parlamentarios al emitirse, en esta ocasión por unanimidad, el dictamen correspondiente por la Comisión de Relaciones Exteriores, bajo la coordinación del diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El dictamen de la minuta que hoy se somete a consideración de esta Cámara de Diputados tiene como propósito expedir la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el objeto de establecer un régimen jurídico de cooperación internacional entre el gobierno de México y los de otros países, así como con organismos internacionales para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.

Lo anterior sin perjuicio a lo dispuesto por los tratados internacionales ya suscritos por nuestro país, por lo que con la aprobación que se le dé a este dictamen se dará pie a que las acciones de cooperación internacional para el desarrollo como instrumento de política exterior que lleva a cabo el gobierno mexicano, tanto en su carácter de donante como de gobierno mexicano donatario-receptor, tengan como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social.

El aumento permanente de los niveles educativos, técnicos, científicos y culturales, la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo, así como la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Así como también el fortalecimiento a la seguridad pública con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del estado de derecho, equidad de género, promoción de desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas, y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.

Por lo anterior, México estará dando un paso que quizá no es el más perfecto, pero es un gran paso establecer un marco adecuado de certeza jurídica, institucional, administrativa y operativa para las dependencias y entidades nacionales involucradas en los proyectos de cooperación internacional de nuestro país, con el fin de obtener el mayor impacto posible sobre el desarrollo de México y el fortalecimiento de la solidaridad y seguridad internacionales.

Con esta ley se subsana una de las mayores lagunas en el marco legal de las relaciones de nuestro país con respecto al exterior y fortalece el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la coordinación de las acciones en el exterior y las dependencias del gobierno mexicano.

Definitivamente el dictamen que hoy se somete a su aprobación se considera un avance para promover la cooperación internacional como una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exterior en México.

No me queda más que agradecer a mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores por el excelente trabajo emitido en la votación, en el análisis de este dictamen. Por el trabajo tan profesional y respetuoso que desempeñaron. A todos por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional. Adelante, diputada.

La diputadaMaría del Carmen Izaguirre Francos: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, antes de iniciar con mi exposición como secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, en nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, extiendo un amplio reconocimiento al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a todos sus integrantes por priorizar el consenso, el diálogo y la disposición al debate para la aprobación de la minuta que en estos momentos se pone a votación.

Asimismo, es oportuno extender un reconocimiento también a todo el personal de la comisión, a asesores de los diputados y personal especializado en la materia, que participó en el análisis y en el estudio de la minuta.

La cooperación internacional es un elemento fundamental para los países. En el caso de nuestro país a razón de su desarrollo e incorporación a bloques comerciales como el TLC con América del Norte y el Acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como por su participación en la organización de países industrializados, la OCDE, México es considerado como donante.

Pero en el mismo sentido, y a raíz de nuestro proceso de desarrollo, ha provocado que México también tenga la condición de receptor de la cooperación.

Ante esta amplia participación de nuestro país a nivel internacional, resulta que México no cuenta con una legislación que forme y cree la Agencia de Cooperación Internacional. No teníamos más que un solo antecedente. El antecedente más cercano era de 1998 cuando se creó el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, organismo que tenía como único fin poner al día las relaciones internacionales de México en este ámbito.

Sin embargo, esta institucionalización fue anulada mediante la abrogación del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Este hecho motivó que la política exterior de nuestro país requiriera de un marco jurídico adecuado que le dé certeza jurídica, administrativa y operativa sobre los proyectos de cooperación internacional de México.

Con la minuta que hoy se presenta se pretende brindar los instrumentos y mecanismos que permitan diseñar, sistematizar, orientar, promover, consolidar y administrar la cooperación internacional. Es trascendental expresar que el propósito esencial de esta ley es promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social.

Un paso muy importante para lograr esto es esta ley que forma y crea la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la cual contará con un consejo consultivo.

Amigas y amigos, compañeros todos, de aprobar este marco jurídico estaremos dando un paso y un sentido de reconocimiento. Que la cooperación internacional que conduzca a nuestro país esté encaminada al intercambio de experiencias y recursos entre países con diferentes o iguales niveles de desarrollo, para alcanzar metas comunes basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, eficiencia, interés mutuo y sostenible todos ellos.

Por eso, amigas y amigos, gracias por el apoyo que otorguen a esta minuta. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada.

Ha concluido la lista de oradores. Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (desde su curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Canseco, dígame.

El diputado Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (desde su curul): Gracias, diputado presidente. Deseo reservar para discusión en lo particular el título de la ley, los artículos 1o., 2., el 4o. en su fracción IV, el 7o., el 28 en su fracción XII y el artículo 32.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Alguna otra compañera o compañero que desee reservar algún artículo del dictamen de la ley?

No habiendo más oradores que hayan reservado en los términos del artículo 134, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 369 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 369 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: El título de la ley, el tercer apartado, párrafo primero, rl artículo 2o., fracción IV, artículo 4o., fracción XV, artículo 7o., artículo 28, fracción XII; y el artículo 32, por el señor diputado Morelos Canseco Gómez, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra para intervenir en sus propuestas o modificaciones acerca del título de la ley, el señor diputado Morelos Canseco Gómez.

El diputadoMorelos Jaime Carlos Canseco Gómez: Muchas gracias ciudadano presidente de la Mesa Directiva. Honorables diputadas y diputados a esta LXI Legislatura, desde luego que no es mi intención haber reservado los artículos que señalé con el ánimo de romper el encomiable espíritu de consenso para la construcción de una iniciativa pionera en el orden jurídico mexicano.

Se trata, efectivamente, de un ordenamiento que viene a llenar a un vacío jurídico en nuestra República y que está construido a partir de los consensos que se han establecido, tanto en la Cámara de Senadores, como en esta honorable Cámara de Diputados.

Son en realidad mis planteamientos, acordes con el mismo espíritu que inspira a la ley y la actuación del diputado Porfirio Muñoz Ledo, como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y de sus distinguidos integrantes, para dotar a nuestra República de un ordenamiento idóneo para regir esta materia.

Agruparé en cinco los planteamientos que deseo poner a la consideración de ustedes:

En primer término, y de manera muy escueta, si la ley regula, no sólo al Estado federal mexicano, sino que contempla la participación de las entidades federativas y de los municipios en los esfuerzos de cooperación internacional, me parece que le corresponde el título de Ley General, y no solamente de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En segundo término, y agrupando, diputado presidente, las reservas del párrafo tercero del artículo 1o., de la fracción IV, del artículo 2o., y de la fracción XII del artículo 28, en las tres se utilizan las voces gobierno mexicano, cuando me parece que ha quedado plenamente establecido en la exposición de motivos del dictamen y en la fundamentación que se hizo por el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, que estamos hablando de una política del Estado mexicano. Es decir, de los tres órdenes de gobierno y de los poderes que integran cada uno de esos órdenes de gobierno.

Por tanto, me parece que las voces gobierno mexicano deben ser sustituidas por las palabras Estado mexicano.

En tercer lugar, respecto a la reserva de la fracción XV, del artículo 4o., me parece importante destacar una cuestión de índole técnico. Existe y está en vigor la Ley sobre Celebración de Tratados que establece ya una definición de lo que constituye un tratado internacional, por cierto, ordenamiento que –no me dejará mentir– el diputado Porfirio Muñoz Ledo debatió y votó en la Cámara de Senadores en 1992.

Ahí hay una definición de tratado internacional que ahora referiré brevemente. Me parece que no debemos tener en dos ordenamientos que regulan materia de política exterior, definiciones que pudieran resultar contradictorias en materia de tratados internacionales.

Por eso, me parece que la referencia que debemos hacer es en el sentido de entender por tratados internacionales, “los instrumentos de derecho internacional público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados”, que a la letra señala: “Tratado: es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos”.

En cuarto sitio, por lo que hace a la reserva del artículo 7, simplemente creo que es un traslape en la redacción de la norma, puesto que si en los artículos cuarto y sexto transitorios se utiliza la palabra “órgano” para referirse al desconcentrado que crearía la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, debemos reflejar en este precepto también, un órgano desconcentrado que es su naturaleza jurídica y no la palabra “organismo” para referirse al desconcentrado.

Finalmente, diputado presidente, por lo que hace a la reserva del artículo 32, nos parece que en el texto que se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, se cuela la pretensión de inducir conductas en la opinión pública. Creo que no es de ninguna manera la intención del dictamen ni de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Por tanto, me parece que en vez de hablar de una política de divulgación de los resultados e impacto de las acciones de cooperación internacional –aquí está el meollo– destinada a formar opinión pública sobre este tema, deberíamos aspirar a una redacción que simplemente destaque en qué consiste la política de divulgación de la cooperación internacional y el texto que propongo a su consideración es el siguiente:

“La Amexcid, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados y beneficios de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, precisándose las tareas del Estado mexicano en carácter de receptor o de oferente de dicha coordinación.”

Son, pues, ciudadano presidente, los planteamientos que me reservé, con los textos que propongo, para ponerlos a consideración de la Comisión de Relaciones Exteriores, afirmando que mi intervención es en el mismo espíritu que el que animó la propuesta del ordenamiento que, deseamos, llene un vacío jurídico en nuestras leyes. Muchas gracias.

«Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

En términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables propongo las siguientes adecuaciones a la redacción del ordenamiento que se propone:

Título de la Ley

“Ley General de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo”

Artículo 1o., tercer párrafo... Sustituir las palabras “gobierno mexicano” por “Estado mexicano”.

Artículo 2o., fracción IV... Sustituir las palabras “gobierno mexicano” por “Estado mexicano”.

Artículo 28, fracción XII... Sustituir las palabras “gobierno mexicano” por “Estado mexicano”.

Artículo 4o. fracción XV.

Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Artículo 7o. “órgano” desconcentrado, en vez de “organismo” desconcentrado.

Artículo 32. La Amexcid, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados y beneficios de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, precisándose las tareas del Estado mexicano en carácter de receptor o de oferente de dicha coordinación.

México, DF, a 13 de abril de 2010.— Diputado Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias señor diputado Morelos Canseco. Pregunto a la Comisión, a su presidente Porfirio Muñoz Ledo, su opinión acerca de las proposiciones.

El diputadoPorfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: (desde la curul): Señor presidente, quiero agradecer primero la pulcritud jurídica del señor diputado Morelos Jaime Canseco. Efectivamente, sus observaciones, como lo he comentado con miembros de la Comisión de distintas bancadas, son todas –en nuestro criterio– pertinentes. Debo decir que este proyecto vino de la Cámara de Senadores, y que si bien logramos muchas modificaciones, hay tal vez otras que debimos haber hecho para mayor precisión. Ninguna obra es perfecta, pero como se acaba de probar, sí es perfectible.

Conocí al diputado Morelos Canseco cuando era miembro del Servicio Parlamentario de la Cámara de Senadores y es una adquisición para esta Cámara, porque tiene un conocimiento muy amplio del derecho mexicano y del derecho internacional.

Yo agradezco a mis compañeros de otras bancadas que hayan estado de acuerdo en aceptar estas propuestas, que como él lo dice, precisan el contenido de algunas normas y, sobre todo, no entran en contradicción con otras disposiciones y ordenamientos jurídicos vigentes. Eso es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado.

En virtud de que la comisión ha aceptado las propuestas que ha presentado el diputado Morelos Canseco, pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas –y aceptadas– por el señor diputado Morelos Canseco Gómez, a los artículos: título de la ley, 1o., tercer párrafo, 2o., fracción IV, 4o., fracción XV, 7o., 28, fracción XII, y 32.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión los artículos señalados por el presidente, cuyas modificaciones fueron presentadas por el diputado Morelos Jaime Canseco. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se admiten a discusión las modificaciones propuestas.

En consecuencia, pido a la Secretaría pregunte a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Morelos Jaime Canseco. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano, gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se pide en consecuencia a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 7 minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados por el señor diputado Morelos Canseco, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la asamblea.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación nominal del proyecto de decreto en su totalidad, incluyendo los artículos no reservados, con las modificaciones propuestas por el diputado Morelos Jaime Canseco.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, se emitieron 345 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los artículos reservados por 345 votos a favor y 1 abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como cada uno de los artículos reservados. El título de la ley, los artículos 1o., 2o., 3o., 7o., 28 y 32. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (desde la curul) Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Ilich Augusto Lozano. Dígame, señor diputado.



ATAQUES A DIPUTADOS

El diputadoIlich Augusto Lozano Herrera (desde la curul): Señor presidente, para comentarle a esta Cámara de Diputados que ayer la diputada Lizbeth García Coronado sufrió un atentado. La asaltaron e incluso tiraron un balazo al interior del carro y le quitaron una cuantiosa cantidad de dinero. Lo cual consideramos, el Grupo Parlamentario del PRD, un atentado ante esta institución.

Solicitamos que, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución, exprese la solidaridad de esta institución y a su vez se solicite el esclarecimiento de estos hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como usted lo solicita, señor diputado, nos solidarizamos con nuestra compañera diputada por estos hechos y, al mismo tiempo, estaremos pidiendo que se haga el esclarecimiento de los mismos y se detenga a los responsables.

El diputado José Luis Soto Oseguera (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame usted.

El diputadoJosé Luis Soto Oseguera (desde la curul): A la mejor es un abuso, pero a mí me gustaría también que muchos de mis compañeros se solidarizaran con su servidor. Yo he sido también víctima de la delincuencia, como muchos de los que seguramente estamos aquí. He sido asaltado dos veces en mi domicilio y despojado tres veces de vehículos.

Yo quisiera que lejos de que se aprovechen estas circunstancias para hacer escarnio, si es de buena voluntad que se haga este tipo de manifestaciones aquí, que también se hicieran para con mi persona, y con la de muchos otros, porque no creo que sea solamente nuestra compañera la que ha sido víctima de la delincuencia.

Es lamentable, sí es cierto, pero es un tema particular en el cual no deberíamos estar haciendo este tipo de comentarios, si es que no son de buena fe.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Lo hemos hecho, señor diputado, con todo respeto, en el transcurso de esta legislatura, cuando algún compañero, de cualquier fracción política parlamentaria ha sufrido alguna situación, algún atentado, hemos hecho la manifestación correspondiente y lo seguiremos haciendo, en virtud de que no podemos estar acordes con los actos de violencia que se suscitan a lo largo y ancho del país. Lo hemos estado realizando como una atención y, además, exigiendo a las autoridades correspondientes que esclarezcan lo más pronto posible los hechos, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Emilio, dígame.

El diputadoEmilio Serrano Jiménez (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para hacer notar que la compañera diputada Lizbeth sufrió el atentado en Ecatepec. Pero en cualquier parte de la República no vamos a permitir que sigan agrediendo a los diputados, de la fracción que sea y del color que sea.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el martes 2 de febrero de 2010, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 26 de marzo de 2008, los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre y Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una Iniciativa para reformar y adicionar, diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, la cual en esa fecha fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 10 de diciembre 2009, la iniciativa de referencia fue aprobada en segunda lectura por el pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose una modificación propuesta por los senadores Eloy Cantú Segovia, Ernesto Saro Boardman y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y posteriormente en esa fecha, fue enviada a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 2 de febrero 2010, la minuta de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara, a la Comisión de Economía para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial.

Segunda. Que la minuta de referencia en resumen propone lo siguiente:

• Que se publique en la Gaceta todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa y las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones de patentes o registros.

• Aclarar el alcance del término “aplicación industrial” para establecer que la invención deba tener la posibilidad de tener una utilidad práctica en una rama económica y para los fines que se describen en la solicitud.

• Se precisa que los nuevos reconocimientos de prioridad respecto de reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrán sujetar al examen de novedad a que se refiere el artículo 38 Bis.

• Establece que a la solicitud de patente, además de lo ya establecido en la ley, se deberá de acompañar la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.

• Establece un procedimiento para que cualquier persona pueda aportar información sobre si la solicitud publicada en la Gaceta cumple con los dispuesto en los artículos 16 y 19 de la ley, la que podrá ser utilizada para el estudio de fondo.

• Establece que el título de patente deberá de contener, además de lo ya establecido en la ley, la vigencia y fecha de vencimiento del mismo.

• Se abre la posibilidad a que cualquier persona pueda manifestar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio.

• Se aclara la forma en la que se deberá de determinar el monto de la fianza y de la contrafianza en el caso de medidas precautorias.

• Se incluye como infracción administrativa el hecho de que el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos los cuales ya se haya determinado con anterioridad la inexistencia de la infracción.

Tercera. Que el dictamen que aprobó la minuta referida, establece como fundamento de su posición –que modificó la iniciativa original– lo siguiente:

Primero. Modificaciones al artículo 6.

Fracción VI.

La iniciativa propone que esta fracción se modifique para quedar de la siguiente manera (en adelante se subrayan las modificaciones a los artículos vigentes):

IV. Sustanciar los procedimientosde oposición, revocación, nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

En esta fracción se incorpora la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (en adelanteIMPI ) para sustanciar los procedimientos de oposición y revocación.

Sobre el particular, estas comisiones advierten que el procedimiento de revocación no está previsto actualmente en la Ley ni se desarrolla en la iniciativa. Por su parte, el procedimiento de oposición es una propuesta de inclusión de esta iniciativa en un nuevo artículo 53 Bis, que cómo se analizará más adelante, estás comisiones proponen que sea sustituido por un mecanismo para que cualquier persona pueda realizar observaciones a partir de la publicación sobre la solicitud de una patente en la Gaceta del Instituto.

Por lo anterior no se considera necesaria la reforma propuesta para esta fracción.

Fracción X.

La iniciativa propone que esta fracción quede de la siguiente manera:

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley, así como todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta ley.

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión aquellas resoluciones del Instituto en las que se desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones, alcance o vigencia de patentes o registros, aun en aquellos casos en que la petición sea negada o se estime improcedente.

Las publicaciones en la Gaceta se harán para efectos de difusión general y no tendrán carácter vinculatorio salvo en los casos en que expresamente así lo señale la presente ley;

Esta modificación tiene el propósito de delimitar el alcance jurídico de la Gaceta, que es la publicación mensual oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, al señalar que las publicaciones en la misma se harán para efectos de difusión general y no tendrán carácter vinculatorio, salvo en los casos en que expresamente así lo señale la propia Ley.

Al respecto, estas comisiones estiman que actualmente el artículo 8 y diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, señalan que los actos que consten en la Gaceta surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que ésta se ponga en circulación, lo que le da actualmente un efecto vinculante a todas las publicaciones que aparezcan en la Gaceta. Por lo anterior, se considera innecesario el tercer párrafo propuesto para la fracción X, pues contravendría lo dispuesto actualmente en la Ley en el artículo 8. Además, que, se considera contribuye a la certidumbre jurídica el efecto vinculatorio de las publicaciones en la Gaceta.

Por otra parte, la modificación que se refiere a la publicación de las resoluciones del IMPI en las que se desa-hoguen peticiones que tengan por objeto modificar la vigencia de las patentes o registros, a la que alude el segundo párrafo propuesto para la fracción X, resultaría contraria del artículo 23 de la Ley, el cual se señala que la vigencia de las patentes es improrrogable, por lo que se propone suprimir lo relativo a la vigencia. Asimismo, se considera que la publicación respectiva debe operar sólo respecto a las modificaciones o registros concedidos, pues los negados o improcedentes no modifican la situación jurídica previamente existente respecto a los mismos.

En este orden de ideas, y toda vez que la exposición de motivos de la iniciativa señala que han existido casos de extensiones de vigencia, estas comisiones consultaron al IMPI sobre dichos casos, recibiendo información que los mismos se derivan de resoluciones judiciales que interpretan el artículo 12 Transitorio de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial de 1991 y que, con el transcurso del tiempo perderá vigencia (en junio de 2011), por lo que los casos en los que podría aplicarse esta excepción son ya escasos y en tal virtud no se considera necesario establecer una disposición general para tal efecto.

En lo que respecta a la reforma del primer párrafo, estas comisiones consideran pertinente que se incluyan en el mismo las resoluciones que corresponden a los procedimientos de declaración administrativa (que son aquellos que resuelven una nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa) a fin de que sea del conocimiento público su contenido y alcances, la misma se traslada al nuevo segundo párrafo del artículo 6, pues el pasado 1 de diciembre esta Soberanía aprobó sin cambios una minuta que modifica el primer párrafo del mismo. Al respecto, con el propósito de contribuir a la certidumbre jurídica, dado el carácter vinculante que tienen las publicaciones en la Gaceta y que las resoluciones en comento son sujetas de medios de impugnación, se considera pertinente precisar en el referido párrafo, que las mismas se publicarán siempre que no hayan sido impugnadas. En el mismo sentido y alcance, se considera conveniente agregar tal precisión al segundo párrafo del artículo en comento.

Segundo. Modificaciones al artículo 12, fracción IV.

La iniciativa propone modificar el concepto de aplicación industrial, previsto en el artículo 12 fracción IV, para quedar como sigue:

“IV. Aplicación industrial, al hecho de que una invención resuelva o coadyuve a resolver de manera práctica un problema específico o a atender una situación determinada y pueda ser producida o utilizada en la industria, en el comercio o en cualquier otra rama de la actividad económica para los fines que se describan en la solicitud”.

El texto vigente del referido artículo es el siguiente:

Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:

I. a III. ...

IV. Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;

En relación con esta propuesta, es preciso destacar que la aplicación industrial es la función de la invención, es decir la utilidad práctica de la misma para resolver un problema específico o atender una situación determinada y es, junto con la novedad y la actividad inventiva, uno de los requisitos que hacen “patentable” una invención (artículo 16).

Respecto de la definición propuesta, estas comisiones consideran que la misma es perfectible, pues al señalar que la invención debe “coadyuvar” a resolver un problema técnico, es un elemento subjetivo que sometería a discrecionalidad la existencia o no de la propia aplicación industrial. Por lo tanto, el introducir elementos como: “... coadyuve a resolver de manera práctica un problema específico...” sin establecer parámetros de los grados de “coadyuvancia” requeridos para que la invención sea merecedora de obtener un título de patente, puede resultar contraproducente, al abrir la disposición a criterios subjetivos y a la discrecionalidad de la autoridad revisora, creando incertidumbre jurídica entre los usuarios del sistema de propiedad industrial. Por tal razón, estas comisiones consideran, ajustar la redacción propuesta para incluir que la invención correspondiente “tenga una utilidad práctica” con lo que se considera se atendería la necesidad de prever dicha utilidad, sin introducir elementos que pudieran resultar en discrecionalidad o generar confusión.

Por otra parte, modificar en la definición el concepto “posibilidad” por el de “hecho” resulta inconveniente y contrario a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (en adelante AADPIC) instrumento internacional del que México es parte y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1994. En dicho Acuerdo se establece quela aplicación industrial es una “posibilidad” y no un “hecho”.

Se advierte que de incluirse el término “hecho” tendría que ser necesariamente objeto de prueba, obligando a la autoridad incluso a reproducir la invención, para demostrar la existencia (hecho) de la referida aplicación industrial. De igual manera, una negativa de la existencia de la misma por parte de la autoridad, sería también de compleja demostración y motivación para la autoridad administrativa, lo que en cualquier caso significaría una prolongación a los tiempos de resolución de las solicitudes de patente, en perjuicio de los usuarios del sistema de propiedad intelectual y de la agilidad que merecen estos procedimientos.

No obstante lo anterior, se considera que la adición final a la fracción IV contenida en la iniciativa que establece“...para los fines que se describan en la solicitud.” satisface la motivación de la reforma propuesta, que pretende limitar la práctica de presentar solicitudes de patente que no han concluido el desarrollo de la aplicación industrial, con el propósito de asegurar una fecha de presentación, sin haber precisado la utilidad de la invención.

De esta manera dicha adición asegura que se vincule necesariamente la posibilidad de la aplicación industrial con los propósitos que se hayan establecido en la solicitud original, y de no actualizarse esta posibilidad, no podría concederse la patente.

Por tal razón, se asientan las modificaciones referidas en el proyecto de decreto de este dictamen.

Tercero. Adición al artículo 22, fracción I.

En este artículo, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción I, para incorporar un nuevo supuesto de excepción a los derechos que confiere una patente, y quedar como sigue:

Artículo 22. El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

I. Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado.

Queda incluido en este supuesto cualquier tercero que utilice una invención o los datos relativos a ésta durante los 36 meses previos al vencimiento de la patente con fines experimentales y para reunir la información o elementos materiales requeridos para la aprobación de un producto o proceso por las autoridades competentes, el cual no podrá ser comercializado hasta que la patente haya vencido;

Al respecto, estas comisiones destacan que el texto propuesto es lo que en materia de estudios de propiedad intelectual se conoce como“Cláusula Bolar” , conforme a la cual se permite el desarrollo de pruebas tendientes a replicar la fabricación, formulación, etcétera, de un medicamento, con el propósito de obtener un registro sanitario, a fin de comenzar la comercialización del producto inmediatamente después del vencimiento de la patente.

En este sentido, es importante destacar que dicha disposición se encuentra ya prevista en el artículo 167 Bis, penúltimo párrafo, del Reglamento de Insumos para la Salud, aplicable a aquellos productos que requieran registro sanitario, por lo que se considera que no es necesario agregarla a la LPI que tiene un alcance y cobertura mayor a la de los insumos para la salud. Por lo anterior se desecha esta propuesta.

Cuarto. Adición al artículo 40.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo en el sentido de que las patentes que se acojan al derecho de prioridad (reconocimiento de la fecha en la que se presentó una solicitud de patente en otro país) gocen de una vigencia igual a aquella que tendrían si hubieran sido solicitadas o expedidas en territorio nacional sin prioridad reconocida, quedando el texto de la siguiente manera:

Artículo 40. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

Las patentes obtenidas con fundamento en el beneficio de prioridad que establece el párrafo previo, gozarán en México de una vigencia igual a aquella que tendrían si hubiesen sido solicitadas o expedidas en territorio nacional sin prioridad reconocida.

Sobre el particular, estas comisiones estiman que la redacción propuesta genera la idea de que las patentes que se concedan en México, con base en el reconocimiento de prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, se encuentran ligadas en cuanto a su vigencia a la de la patente cuya prioridad se reclamó y obtuvo en el extranjero, lo que es inexacto, toda vez que las patentes solicitadas en diferentes países son independientes de las patentes obtenidas por la misma invención en nuestro país, pues el principio de la independencia de la protección aplica no sólo a que las patentes solicitadas durante el plazo de prioridad son independientes, sino también en cuanto a sus causas de nulidad o caducidad y vigencia, lo que se encuentra previsto en el artículo 4 Bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y que señala lo siguiente:

Artículo 4 Bis

(Patentes: independencia de las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países)

1) Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión.

2) Esta disposición deberá ser entendida de manera absoluta, sobre todo en el sentido de que las patentes solicitadas durante el plazo de prioridad son independientes, tanto desde el punto de vista de las causas de nulidad y caducidad, como desde el punto de vista de la duración normal.

3) Ella se aplicará a todas las patentes existentes en el momento de su entrada en vigor.

4) Sucederá lo mismo, en el caso de adhesión de nuevos países, para las patentes existentes en una y otra parte en el momento de la adhesión.

5) Las patentes obtenidas con el beneficio de prioridad gozarán, en los diferentes países de la Unión, de una duración igual a aquella de la que gozarían si hubiesen sido solicitadas o concedidas sin el beneficio de prioridad.

Adicionalmente, en términos del artículo citado, particularmente de su inciso 5, la propuesta de adición resulta innecesaria dado que una disposición similar se encuentra prevista ya en el citado Convenio, del que México es parte y que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976.

En este orden de ideas, también la ley vigente se encuentra ajustada a dicho instrumento internacional al señalar en su artículo 23 lo siguiente:

Artículo 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Por lo expuesto, estas comisiones consideran innecesario el adicionar el párrafo propuesto al artículo 40.

Quinto. Adición al artículo 41, fracción II.

Esta adición contempla lo siguiente:

Artículo 41. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. ...

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud.

Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación a la que se refiere el artículo 38 Bis.

Respecto a la inclusión de un nuevo reconocimiento de prioridad, se considera que dicha circunstancia está regulada actualmente en la propia ley, particularmente en los artículos 38 Bis y 41 fracción II, pero estas comisiones estiman que es conveniente precisar esta previsión y que su inclusión no genera ninguna inconsistencia en la ley, por lo cual se considera precedente en los términos de la iniciativa.

Sexto .Modificaciones al artículo 47, fracción I.

La modificación al artículo 47 está planteada de la siguiente manera:

Artículo 47. A la solicitud de patente se deberá acompañar:

I. La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención,así como la información que acredite la aplicación industrial del invento.

Al respecto, estas comisiones estiman conveniente destacar que el artículo 28 del Reglamento de la ley ya prevé este requisito, al establecer que la descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Indicará la denominación o el título de la invención, tal como figura en la solicitud;

II. Precisará el campo técnico al que se refiera la invención;

III. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica;

IV. Especificará la invención, tal como se reivindique, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior.

La descripción deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible, y deberán evitarse en ella digresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas;

V. Cuando se requiera el depósito de material biológico conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, segundo párrafo de la Ley, mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectuó y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá, en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención;

VI. Contendrá la enumeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos, haciendo referencia a ellas y a las distintas partes de que estén constituidas;

VII.Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención , que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiera, y

VIII.Indicará, explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse o utilizarse, o ambos.

La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.

Cada apartado de la descripción a que se refieren las fracciones II a VII anteriores, deberá ir precedido de un encabezado.

Conforme a lo anterior, se observa que una descripción debe ser completa; incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención; de considerarse adecuado, dicha indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención; así como indicar, en su caso, la forma en que pueda producirse o utilizarse o ambos.

Por lo anterior, estas comisiones consideran procedente en los términos de la iniciativa, la inclusión de este requisito bajo el término “ejemplifique” en el artículo 47 de la ley.

Séptimo .Adición de un artículo 53 Bis.

Por otra parte, la iniciativa propone la adición de un artículo 53 Bis para incorporar al sistema de propiedad industrial un procedimiento no contencioso de oposición, el cual permitirá incidir en el otorgamiento de patentes, cuya redacción se propone como sigue:

Artículo 53 Bis. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la solicitud de la patente, cualquier persona podrá oponerse a su otorgamiento, para lo cual deberá proporcionar al instituto argumentos o evidencia sobre la improcedencia del otorgamiento de ésta, de los que se desprenda que:

I. La invención no reúne los requisitos de novedad, actividad inventiva o aplicación industrial, o se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 16 y 19 de esta ley, o,

II. La solicitud contenga reivindicaciones que pretendan abarcar derechos adicionales a los vinculados con la descripción y el resumen de la invención, o cuando dichas reivindicaciones incluyan parcial o totalmente invenciones previamente patentadas, aun cuando se trate de patentes del mismo titular.

El instituto notificará al solicitante de la patente del inicio del procedimiento de oposición para que en el plazo de un mes manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

El instituto deberá tomar en consideración los elementos aportados en los términos de este artículo tanto por el solicitante como por el o los opositores, fundando o motivando la resolución que se adopte (sic).

Si la patente se impugna dentro de los 6 meses posteriores a su otorgamiento, ésta se transmitirá en los términos del Título Sexto de esta ley.

Al respecto, estas comisiones estiman procedente que se establezca un mecanismo “ex ante” para permitir mayor transparencia y participación ciudadana en los mecanismos de otorgamiento de patentes, que al mismo tiempo permitirá al IMPI evaluar en su conjunto la información presentada en el proceso de conceder la patente, lo que disminuirá los procedimientos de declaración de nulidad y los recursos de revisión que se interpondrían con posterioridad a la expedición de la misma.

Sin embargo, se considera que los propósitos de transparencia y participación ciudadana se lograrían de igual forma mediante un procedimiento no contencioso que evite la prolongación y demora en el otorgamiento de patentes, debido a la interrupción del proceso de otorgamiento en tanto se desahoga la oposición. Por ello sería preferible integrar un procedimiento similar que no suspenda el trámite del otorgamiento de patente, pero en el que la información presentada sirva al IMPI como apoyo técnico al realizar el examen de fondo sobre la solicitud, de tal manera que le permita resolver adecuadamente si concede o niega la patente.

También conviene destacar que lo previsto por la fracción II propuesta, respecto a que una solicitud que contenga reivindicaciones que pretendan abarcar derechos adicionales a los vinculados con la descripción y el resumen de la invención, o cuando dichas reivindicaciones incluyan parcial o totalmente invenciones previamente planteadas, no considera lo dispuesto por los artículos 10, 10 Bis y 41, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, conforme a los cuales si varias personas hicieran la misma invención independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.

Asimismo, conforme al artículo 47, respecto a la reclamación del derecho de prioridad, es requisito para su reconocimiento que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Adicionalmente, estas comisiones consideran conveniente, en razón de la sistematización de la Ley que esta previsión se incluya en un nuevo artículo 52 Bis, en lugar del 53 bis propuesto en la iniciativa, toda vez que es el artículo 52 el que dispone la publicación en la Gaceta de la correspondiente solicitud, lo que daría inicio a la posibilidad de presentar la información en comento.

En cuanto al último párrafo del artículo analizado, se observa que los tiempos que prevé son indeterminados pues tendría que estudiarse caso por caso la fecha de otorgamiento, la cual es diversa a la publicación de la patente concedida, además de corresponder a la nulidad ya prevista en el artículo 78.

Por lo anterior, se sugiere incluir en la LPI un procedimiento en el que cualquier persona pueda presentar la información sobre el cumplimiento de los requisitos de los artículos 16 y 19 de la LPI de cualquier solicitud de patente, de tal manera que promueva la transparencia y la oportunidad del otorgamiento de patentes sin prolongar los tiempos del procedimiento para el mismo ya que, de lo contrario, se alargaría considerablemente el trámite, al abrirse una etapa más en el procedimiento en donde se emitirían actos de autoridad susceptibles de ser impugnados por los particulares, que repercutirían de manera negativa en los tiempos y costos, causando incertidumbre jurídica a los particulares y disminuyendo la agilidad deseable en los procesos de obtención de patentes y afectando con ello la competitividad del país en materia de protección de la propiedad industrial.

Finalmente, estas comisiones consideran agregar a la propuesta la previsión de que la validez de la patente se puede impugnar en todo tiempo a través de las acciones previstas en el artículo 78 de esta Ley, que se refiere al procedimiento “ex – post” consignado actualmente en la Ley, para solicitar la nulidad de una patente otorgada.

Por lo anterior, estas comisiones proponen el traslado de este procedimiento al artículo 52 Bis, en los términos apuntados, que se incluyen en el proyecto de decreto contenido en los resolutivos del presente dictamen.

Octavo. Modificación y adición al artículo 59.

La iniciativa propone modificar los elementos que debe contener el Título de una patente mediante la reforma de las fracciones IV y VI, y la adición de una fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 59. El Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:

I. a III. ...

IV. Fechas de presentación de la solicitud y dela prioridad o prioridades reconocidas y, en su caso, de las reivindicaciones beneficiadas por cada una de las prioridades reconocidas ;

V. ...

VI. Fecha de expedición, y

VII. Fecha exacta del vencimiento de la vigencia de la patente.

Respecto a la reforma de las fracciones IV y VI, se estiman innecesarias puesto que las reivindicaciones formar parte del Título de la patente de conformidad al primer párrafo del propio artículo 59 y en la fracción IV se establece solo el plural de los términos ya mencionados.

En cuanto a la adición de la fracción VII, cabe señalar que en el Título de la patente se asienta su vigencia, en cumplimiento a la fracción VI del artículo 59 de la Ley, la cual es de 20 años improrrogables (artículo 23) contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Conforme a lo anterior, en el Título no podría indicarse una fecha exacta del vencimiento de la patente, pues ésta no se puede determinar a priori en virtud de que la misma se encuentra vinculada al pago de la tarifa anual para la conservación de los derechos que la misma otorga. En este orden de ideas, la vigencia de una patente puede terminar antes del cumplimiento de los 20 años, si el titular no cubre el pago de la tarifa anual para la conservación de los derechos que corresponda, conforme al artículo 80 de la Ley.

Por lo anterior, respecto a la adición propuesta, se considera que debería asentarse de la siguiente manera: “Su vigencia y fecha de vencimiento, sujeta al pago de las tarifas de mantenimiento que señala la ley” para evitar que se ostente como vigente una patente caduca por falta de pago de las tarifas correspondientes.

Cabe señalar que, de cualquier manera, en los Títulos que se otorgan, se señala de manera enunciativa el periodo y la fecha a partir de la cual se puede determinar la vigencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley.

Finalmente, se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa, que se propone esta adición en razón de la problemática generada por las extensiones de vigencia de patente que los tribunales han ordenado se efectúen, pero, como se ha señalado con anterioridad, los casos en los cuales se ha ordenado la extensión de la vigencia de patentes, son una situación de excepción al amparo del artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial modificada en 1991 y no una regla general.

Por lo anterior, estas comisiones consideran procedente la modificación en comento, en la fracción VI de este artículo.

Noveno. Adición al artículo 78.

En este artículo la iniciativa propone modificar las causales de nulidad de una patente o registro, adicionando tres fracciones al artículo 78, para quedar como sigue:

Artículo 78. La patente o el registro serán nulos en los siguientes casos:

I. a IV. ...

V. Cuando el solicitante no distinga claramente las reivindicaciones que no se benefician de la prioridad o prioridades reclamadas;

VI. Cuando se reivindiquen materias novedosas conjuntamente con otras que se encuentran en el estado de la técnica, o

VII. Cuando el solicitante hubiere proporcionado información falsa al Instituto o hubiere ocultado u omitido proporcionar información que, de haber obrado en poder del Instituto, habría hecho que éste negara el otorgamiento de la patente o el registro respectivo.

La acción de nulidad prevista en las fracciones I, II, V, VI y VII anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

Con excepción de las causas contempladas en las fracciones VI y VII , cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

Respecto a la adición de las causales propuestas en las fracciones V, VI, y VII, se puede estimar que ya se encuentran contempladas en la actual redacción del artículo 78, conforme a los señalamientos que a continuación se realizan.

Conforme al artículo 41 fracción II, para el reconocimiento de la prioridad es requisito que la solicitud presentada en Méxicono pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su caso, analizarse conforme al estado de la técnica existente a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Analizando la fracción V se observa que su contenido se refiere al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 fracción II vigente, cuyos contenidos han sido descritos.

En este sentido, esa causal de nulidad se encuentra regulada en el propio artículo 78 fracción II, la cual señala que la patente será nula cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.

En cuanto a la causal del la fracción VI propuesta, que se refiere al caso en que se otorgue una patente a una invención que carezca de novedad. Su regulación ya se encuentra prevista en la fracción I vigente del mismo artículo 78, donde que señala que una patente es nula cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones sobre los requisitos necesarios para su concesión, establecida en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47:

“I. Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción,se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47;”

En este orden de ideas, con fundamento al artículo 16, son patentables las invenciones que seannuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. Conforme al artículo 12 de la misma Ley, es nuevo todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, entendido éste como el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

Por lo anterior, en el caso de que se otorgara la patente a una invención que carezca del requisito de novedad, resulta aplicable la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 78 y por lo tanto, la adición de la fracción VI es innecesaria.

Asimismo, en lo relativo a esta propuesta, conforme al artículo 19 fracción VIII de la Ley, no se consideran invenciones la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión, de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Respecto a la fracción VII, esta causal ya se regula en la actual fracción IV, que señala que la patente será nula:

“IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.”

Respecto de la inclusión de una causal de nulidad por la declaración de datos falsos, no resulta positiva en la práctica, dado que en materia probatoria se observa un efecto negativo, ya que la carga de la prueba recae en el titular del derecho (en este caso, el titular de la patente), sin que el accionante aporte pruebas al respecto.

Por lo anterior, estas comisiones estiman que no es necesaria la modificación a este artículo.

Décimo. Adición del artículo 78 Bis.

Se propone la adición de un nuevo artículo 78 Bis para incluir la nulidad cuando el titular de una patente incurra en una conducta sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica. Dicho artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 78 Bis. La patente se declarará nula cuando su titular, licenciatario o usuario impida ilegalmente a terceros fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto patentado o utilizar el proceso patentado, o fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto que resulte directamente de ese proceso patentado. La nulidad descrita en el presente párrafo se aplicará también cuando los actos mencionados se realicen previo al otorgamiento de la patente, una vez que ésta ha sido solicitada.

Se considera que el titular de una patente, su licenciatario o usuario incurre en la conducta descrita en el párrafo anterior cuando la Comisión Federal de Competencia Económica emita una resolución declarando que la patente se ha usado como instrumento para incurrir en una práctica prohibida conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.

La acción de nulidad prevista en este artículo podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

Al respecto, estas comisiones analizaron el contenido de dicho artículo y se encuentra que el mismo es incompatible con el régimen legal de la competencia económica vigente en México.

Conforme al artículo 28 de la Constitución Política las patentes no constituyen monopolios y en consecuencia su ejercicio no puede materializar una conducta ilegal en materia de competencia económica, lo cual también se encuentra previsto en el artículo 25 de la Ley, que establece:

Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

Por su parte, la Ley Federal de Competencia Económica excluye de las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia los derechos de los inventores, por lo que este artículo resultaría incompatible entre ambos marcos normativos. Al respecto, el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica establece:

Artículo 5o. No se considerarán monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.

No obstante lo anterior, ya existen mecanismos en la Ley y en los Tratados que prevén evitar que los inventores abusen de los derechos que le confiere una patente, como es el caso de lo previsto en los artículos 70 y 77 de la Ley, relativos a la no explotación de una licencia durante tres años, o a la explotación de utilidad pública por causales de emergencia o seguridad nacional.

En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran que no es procedente la aprobación de este artículo.

Undécimo. Adición al artículo 187.

La iniciativa propone adicionar este artículo para incluir los procedimientos de oposición y de revocación en las reglas procesales que prevé el correspondiente Capítulo de la Ley, para quedar como sigue:

Artículo 187. Lasoposiciones y solicitudes de declaración administrativa derevocación, nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta Ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La iniciativa propone adicionar la solicitud de declaración administrativa de revocación y el procedimiento de oposición.

Sobre la revocación, cómo se ha señalado previamente, no está actualmente prevista en la ley y no hay elementos adicionales en el proyecto, tales como procedimiento o causales.

En referencia a la inclusión de la oposición, se reitera la posición respecto al artículo 53 Bis propuesto en la iniciativa, en el sentido de que estas comisiones proponen un procedimiento de observaciones y no un procedimiento contencioso de oposición de patentes, por ende, la adición al artículo 187 se considera no necesaria bajo estos argumentos.

Por lo anterior, estas comisiones consideran innecesaria la modificación de este artículo.

Duodécimo. Modificación al artículo 188.

La iniciativa propone incluir el “interés legítimo” entre los sujetos que pueden activar el inicio de un procedimiento de declaración administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 188. El instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga uninterés legítimo y funde su pretensión.

Al respecto, estas comisiones advierten que actualmente el artículo 188 señala que para iniciar un procedimiento de declaración administrativa se debe acreditar interés jurídico y fundar la pretensión. La iniciativa propone modificar el interés “jurídico” por interés “legítimo”; sin embargo no establece la definición sobre lo que se entenderá por éste.

A la fecha, en nuestro país, no existe una definición legal del interés legítimo, si bien en una algunas determinaciones de órganos jurisdiccionales se establece que: no se ocupa del derecho subjetivo, sino del interés jurídicamente protegido (generalmente grupal, no exclusivo, llamado también legítimo) propio de las personas que por gozar de una posición calificada, diferenciable, se ven indirectamente beneficiadas o perjudicadas con el incumplimiento de ciertas reglas de derecho objetivo, bien porque con ello vean obstaculizado el camino para alcanzar ciertas posiciones provechosas, bien porque sean privadas de las ventajas ya logradas; diversas normas administrativas conceden a estos sujetos instancias, acciones o recursos. (Interés jurídico. Sus acepciones tratándose de recursos e instancias administrativas. Tesis Aislada. Sin número en materia administrativa, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, página: 264, correspondiente a la Octava Época.)

La ley vigente establece que el IMPI puede iniciar un procedimiento de declaración administrativa ya sea de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico, término acorde a los principios vigentes en el derecho mexicano.

Al respecto, el Diccionario Jurídico Mexicano señala que en materia procesal, el interés jurídico es la pretensión que se tiene de acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho desconocido o violado. Es decir la necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para proteger el derecho sustantivo, que es la materia del litigio.

En materia de patentes, el interés jurídico corresponde al titular de una patente de invención o de un registro, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, quienes pueden acudir al IMPI para hacer efectivo el respecto de los derechos que la Ley les confiere en caso de que éstos sean violados.

Es pertinente aclarar que al tener el IMPI facultades de oficio para iniciar procedimientos de declaración administrativa no es imprescindible que los particulares hagan de su conocimiento hechos o proporcionen información específica para que éste pueda de acuerdo con sus atribuciones iniciar cualquier clase de procedimiento.

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran que se contribuiría a los principios de transparencia, participación ciudadana e interés público, con el establecimiento de la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar por escrito al IMPI la existencia de alguna de las causales de inicio del procedimiento de declaración administrativa, de tal manera que en base a los elementos presentados el Instituto pueda ejercer su facultad de iniciar el procedimiento de oficio en los casos que considere pertinentes.

Por lo anterior, estas comisiones realizan la modificación correspondiente en el proyecto de dictamen.

Decimotercero. Adición al artículo 193.

La iniciativa propone ajustar este artículo con la inclusión de los procedimientos de oposición y revocación, para quedar como sigue:

Artículo 193. Admitida la solicitud deoposición o declaración administrativa derevocación nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Al respecto, estas comisiones reiteran las observaciones previstas para las modificaciones propuestas al artículo 187, por lo que consideran no procedente esta adición.

Decimocuarto. Modificación al artículo 199 Bis 1.

La propuesta, relativa a la fianza y la contrafianza que se determinan en las medidas que el IMPI puede realizar dentro de los procedimientos de declaración administrativa, establece las siguientes adiciones al artículo 199 Bis 1:

Artículo 199 Bis 1. Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto requerirá al solicitante que:

I. Acredite ser el titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La existencia de una violación a su derecho;

b) Que la violación a su derecho sea inminente;

c) La existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable, y

d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.

II. Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida, y

III. Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos de propiedad industrial.

La persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

El instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta, cuidando en todo caso que las medidas no excedan el alcance del derecho.

Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas, los gastos en que éste hubiese incurrido para su constitución, y el interés legal. Él interés legal no podrá exceder en ningún caso el correspondiente a dieciocho meses.

Sobre el particular, estas comisiones tienen en cuenta que la aplicación de medidas precautorias en procedimientos de infracción constituye un mecanismo importante para que los titulares de los derechos de propiedad industrial puedan evitar la consumación de daños irreparables por la violación de dichos derechos en tanto se obtiene una resolución definitiva respecto de la infracción.

En ese sentido, la fijación de los montos a cubrir a través de las garantías previstas en dicho mecanismo, debe atender, en el caso de la fianza, a que su fijación sea por el monto suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida; de lo contario se abre la posibilidad de causar daños irreparables al titular de los derechos y se podría incentivar la violación de los derechos tutelados por la Ley.

En el caso del monto de la garantía consistente en la contrafianza esta debe fijarse considerando que el mismo sea suficiente para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

En ambos casos, la fijación de los montos de las garantías debe considerar que el objeto de las mismas es cubrir los posibles daños que pueden ocasionarse bien al titular o al presunto infractor, según sea el caso, para lo cual el mecanismo idóneo será aquel que tome en consideración de forma muy objetiva la información que permita determinar el monto de los posibles daños que se encuentra directamente relacionado con la ventas de los productos en cuestión en uno y otro caso.

En este sentido, se considera que las disposiciones vigentes para la determinación de medidas provisionales, satisfacen las inquietudes que origina la propuesta de reformar el artículo 199 Bis 1, tomando en consideración además las disposiciones jurídicas que a continuación se señalan:

El artículo 199 Bis 6 de la Ley dispone que en cualquier medida provisional que se practique, deberá cuidarse que esta no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal.

Además, el artículo 74 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial vigente dispone lo siguiente:

Artículo 74. El instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza a que se refiere el artículo 199 Bis 1, fracción II de la ley, cuando de la práctica de la medida se desprenda que la fianza otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida.

Asimismo, es importante destacar que actualmente el segundo párrafo del artículo 199 Bis 2 de la ley, permite al IMPI modificar los términos de las medidas que haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Respecto a la adición prevista en la iniciativa para el tercer párrafo del la fracción cuya reforma se analiza, consistente en la expresión “...cuidando en todo caso que las medidas no excedan el alcance del derecho” se entiende la misma como un mandato que se da al Instituto para que al determinar dichas medidas tome en cuenta la gravedad, naturaleza de la falta, las posibles afectaciones económicas y el resto de la información que tenga en ese momento a su alcance, para evitar un exceso en la aplicación de las medidas.

Sin embargo, estas comisiones tienen en consideración que al momento de determinar las medidas correspondientes, el IMPI no cuenta con toda la información que le permita ajustar las mismas exactamente a la gravedad y alcance de la presunta infracción, y que, al mismo tiempo, tiene la oportunidad de modificar dichas medidas una vez que haya recibido la información adicional y observaciones que le alleguen las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 199 Bis 2, por lo que estas comisiones consideran innecesaria la expresión citada al estar ya dichos extremos previstos en los ordenamientos referidos.

Por otro lado, estas comisiones advierten que si bien el IMPI tiene atribuciones en el Reglamento para solicitar la ampliación de la fianza a la que se refiere el artículo 199 Bis 1, una vez que realiza las medidas y determina que la fianza ha sido insuficiente para responder de los daños y perjuicios, dicha facultad no está establecida en la Ley.

En consecuencia, estas comisiones estiman procedente establecer en la Ley la atribución del IMPI de aumentar el monto de la fianza, una vez que se hayan practicado las medidas correspondientes, de tal manera que la fianza no resulte insuficiente.

Por lo que se refiere a que el importe de la contrafianza comprenda la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas, los gastos que este hubiese incurrido y el interés legal, se observa que la propuesta establecida en la iniciativa congruente con resoluciones que la Suprema Corte ha dictado al respecto determinando que la contrafianza debe ser, en términos generales, de más cantidad que la fianza por cuanto a que garantiza mayores responsabilidades. Se aplican en lo conducente las siguientes jurisprudencias y tesis:

“Suspensión, contrafianza en caso de. debe ser mayor que la garantía. La contrafianza que se constituye en los juicios de garantías, debe ser, en términos generales, de más cantidad que la fianza por cuanto a que garantiza mayores responsabilidades”.

“Contrafianza en amparo, debe ser mayor que la fianza. La contrafianza que se otorgue al amparo,debe ser mayor en cuanto a su importe, que la fianza, ya que ésta solamente responde de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado con la suspensión de los actos reclamados, mientras que la contrafianza, además de responder de los daños y perjuicios que se causen al agraviado, con la ejecución de los actos reclamados, debe responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional.”

Al respecto, estas comisiones consultaron al IMPI sobre las prácticas que se siguen al imponer el monto de la contrafianza, resultando que en la determinación de la misma se sigue un criterio general que considera un porcentaje adicional al monto de la fianza, normalmente el 40 por ciento adicional, por lo que se considera dicho monto efecto de guardar congruencia con la práctica y el espíritu de la contrafianza, en los términos de las resoluciones previamente señaladas.

Asimismo, las comisiones advierten la necesidad de dotar al IMPI de la misma facultad de ajustar el importe de la contrafianza cuando se haya hecho lo propio con la fianza. Por lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente en el proyecto de decreto de este dictamen.

Decimoquinto. Modificación al artículo 213, fracción II y XXVII.

La iniciativa propone la reforma y adición de la fracción II y XXVII del artículo 213 de la LPI que determina las infracciones administrativas a la propia ley, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I. ...

II. Hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén.

III. a XXVI. ...

XXVII. Abusar de una patente en los siguientes casos:

a) Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior, la inexistencia de la misma o las mismas infracciones acusadas;

b) Cuando en el trámite de un procedimiento de infracción, el solicitante actúe dolosamente o de mala fe, o

c) Cuando el peticionario de las medidas precautorias previstas en la presente Ley solicite su adopción manifestando hechos falsos para lograr su imposición o impedir su levantamiento.

XXVIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción II, se destaca que elimina la excepción conforme a la cual sólo incurriría en infracción quien cuando la patente hubiere caducado o hubiere sido declarada nula, hiciere aparecer los productos como patentadosdespués de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que hubiere quedado firme la declaración de nulidad.

El objeto de la excepción que ahora se encuentra en la Ley busca no afectar económicamente a quien fue el legítimo titular de una patente, pues si bien es cierto se trata de una patente caduca, también lo es que al término de su vigencia aún pudieran existir en el mercado, distribuidos para su comercialización productos fabricados y vendidos bajo la vigencia de la patente por lo que actualmente la ley prevé el plazo de un año.

Sobre el particular estas comisiones estiman que sería de imposible cumplimiento suprimir esta excepción, pues al estar ya vendidos y distribuidos en el mercado los mismos, resultaría imposible para el Titular controlar su circulación y comercialización.

Además, toda vez que en la Gaceta de la Propiedad Industrial correspondiente se publicara las resoluciones de las declaraciones administrativas de nulidad y caducidad de patentes, se considera que se da difusión pública y jurídica a estas situaciones.

Por lo anterior, no se considera procedente realizar la modificación apuntada.

Por su parte la fracción XXVII, propone tipificar conductas de abuso por parte de los titulares de las patentes, al respecto, estás comisiones formulan las siguientes observaciones.

El inciso a) de la fracción propuesta resulta adecuada, siempre y cuandolas infracciones y argumentos señalados sean idénticos a los que el instituto haya conocido y resuelto inexistentes en un procedimiento anterior y sólo cuando este haya causado ejecutoria , por lo que se realiza esta precisión en el texto del proyecto de decreto.

En cuanto a los inciso b) y c), estas comisiones consideran las disposiciones del artículo 199 Bis 3 que, para evitar el abuso en las solicitudes de medidas provisionales, señala que el solicitante de éstas será responsable del pago de daños y perjuicios causados a la persona en contra quien se hubiesen ejecutado, cuando en la resolución definitiva se declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, entre otros.

Además, el agraviado por el abuso en la aplicación de una medida provisional, aparte de recibir la fianza correspondiente, puede iniciar las acciones legales para el pago de daños y perjuicios ocasionados.

Por otra parte, se considera que la referencia a “hechos falsos” prevista para el inciso c) configura un tipo penal, cuya aplicación corresponde a autoridades diversas al IMPI, pero que el propio Instituto deberá denunciar en caso de existir.

Por lo anterior, estas comisiones consideran que los mecanismos establecidos son suficientes para disuadir al titular de una patente a realizar las conductas que la iniciativa propone en los incisos b) y c) en comento.

De esta manera, al aprobarse sólo la hipótesis prevista en el inciso a), se realizan los ajustes correspondientes en el proyecto de decreto para que el mismo se convierta en la fracción XXVII del referido artículo 213.

Decimosexto. Modificacion al artículo 221 Bis.

La iniciativa propone la adición de un segundo párrafo al artículo 221 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 221 Bis. La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta ley, en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.

Será responsable de los daños y perjuicios que cause el titular de la patente, licenciatario, usuario o distribuidor aquel que incurra en alguna de las infracciones previstas en la fracción XXVII del artículo 213 de esta ley.

Esta reforma pretende establecer la responsabilidad del titular de la patente en caso de que incurra en los supuestos casos de abuso que serían previstos en el artículo 213 de la propia iniciativa; sin embargo, estas comisiones advierten que las infracciones previstas en el artículo 213, son sancionadas actualmente de manera general, entre otras, por las disposiciones establecidas en los artículos 214 y 221(que incluye los daños y perjuicios a los afectados) por lo que su adición se estima innecesaria.

Cuarta. Que los diputados que integran ésta Comisión de Economía, estiman afortunadas las reformas que se plantean en la minuta de referencia, así como los argumentos que se apuntan en el dictamen mencionado, por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

No obstante, la comisión estima correcto aclarar que no es ajena al debate respecto de la fracción XXVII del artículo 213, que se propone en la minuta que se dictamina, y que versa sobre si dicha norma limita el legítimo derecho de defensa al considerar como infracción el que se presenten denuncias por violaciones a los derechos tutelados en la Ley de Propiedad Industrial, que ya hubiesen sido declarados inexistentes en procedimientos firmes anteriores; sin embargo, una vez que se examina la redacción de la reforma se aprecia que el supuesto para que se materialice ésta nueva infracción administrativa, es necesario que se trate de la “misma infracción”, es decir, que los elementos de la acción en ambos procedimientos sean idénticos.

En otras palabras, lo que se está sancionando al incluirse la infracción a que se refiere la fracción XXVII del artículo 213, es el uso abusivo de la acción, pues es lógico que se sancione a quien inicia procedimientos cuyos elementos ya han sido juzgados en procedimientos anteriores.

Quinta. En virtud de lo anterior, esta Comisión se manifiesta por aprobar la minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción IV; 41, fracción II; 47, fracción I, primer párrafo; 59, fracción VI; 188; 199 Bis 1, tercer párrafo y se adicionan un segundo párrafo a la fracción X del artículo 6o; un artículo 52 Bis; un cuarto y quinto párrafos al artículo 199 Bis 1 y una fracción XXVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. ...

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta Ley, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos;

XI. a XXII. ...

Artículo 12. ...

I. a III. ...

IV. Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invencióntenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica,para los fines que se describan en la solicitud;

V. y VI. ...

Artículo 41. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. ...

II. ...

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud.

Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación a la que se refiere el artículo 38 Bis;

III. y IV. ...

Artículo 47. A la solicitud de patente se deberá acompañar:

I. La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.

...

II. y IV. ...

Artículo 52 Bis. Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de esta ley.

El instituto podrá, cuando así lo estime conveniente, considerar dicha información como documentos de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista al solicitante de los datos y documentos aportados para que, de considerarlo procedente, exponga por escrito los argumentos que a su derecho convengan.

La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesado, tercero o parte, y, en su caso, procederá el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 78 de esta ley.

Artículo 59. ...

I. a V. ...

VI. Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley.

Artículo 188. El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión.De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.

Artículo 199 Bis 1. ...

I. a III. ...

...

El instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta.

Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional de cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza.

El instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismo sentido, el instituto podrá ordenar el incremento de la contrafianza.

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I. a XXV. ...

XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo;

XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción, y

XXVIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ildefonso, pase, por favor, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputadoIldefonso Guajardo Villarreal: Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el presente dictamen tiene su origen en marzo de 2008, cuando los promoventes, la senadora María de los Ángeles Moreno, el senador Carlos Lozano y el senador Ramiro Hernández García, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presentan una iniciativa para reformar la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta iniciativa, en su intención, trata de equilibrar el justo medio entre lo que es la protección de la propiedad industrial, la garantía de patentes. Pero al mismo tiempo, evitar su abuso para poder permitir la socialización de la innovación.

La protección de los derechos de propiedad intelectual, y en particular las patentes, buscan estimular las investigaciones presentes y la innovación futura, al permitir que los individuos se beneficien de sus creaciones, trabajos o productos de su intelecto, talento o habilidades al otorgarles el monopolio temporal de dichas creaciones, lo que impide que otras personas fabriquen, usen u ofrezcan para la venta un producto protegido.

Pero una vez vencida la patente, este conocimiento pasará a ser del dominio público y podrá ser utilizado por cualquier persona con el fin de ampliar el beneficio de esto para la sociedad.

La normatividad administrativa, en materia de propiedad intelectual, debe tener –dentro de sus objetivos– la búsqueda de un equilibrio entre la promoción a la creatividad y la innovación. Dicha promoción se logra al otorgar los derechos de explotación exclusiva de un producto, cuando éste se considera una invención. A la vez, la transferencia y acceso oportuno a nuevas tecnologías a fin de que el interés público prevalezca sobre el interés comercial.

Desafortunadamente el balance entre libre competencia e innovación. Entre interés general y particular que sustenta el régimen jurídico de las patentes, en ocasiones se rompe en perjuicio de la sociedad, con lo que se alejan las patentes de su papel promotor de la innovación.

La claridad en los procesos de otorgamiento de patentes por parte de la autoridad, y la posibilidad de que los particulares tengan un papel más activo son elementos importantes para un sistema más eficiente, transparente y justo.

En tal virtud, es prioritario que la industria de fármacos –tanto la productora de innovadores como la de genéricos– cuente con un marco legal idóneo y eficaz para su desarrollo, con el fin de abatir costos y lograr un mayor acceso de la población a los medicamentos.

Las reformas aquí propuestas se insertan en el marco de los tratados de los que México es parte. No pretenden hacer caer a México en el incumplimiento de sus compromisos internacionales, al contrario, estas reformas tratan de tomar ventaja de las flexibilidades presentes en tales tratados. Flexibilidades que otros países han aprovechado y que México también debe usar para su beneficio.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la reforma incide en cuatro puntos fundamentales: transparencia y certidumbre en los requerimientos para el otorgamiento de patentes. Son tres los que fundamentalmente aplica la regulación en nuestro país e internacionalmente: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Esta reforma incide fundamentalmente en fortalecer los requisitos de probación y aplicación industrial en este caso.

El segundo es fortalecerla al introducir el procedimiento de oposición para evitar abusos en el otorgamiento de una patente.

El tercero, el fortalecimiento de la libre competencia dando acceso a la producción o proceso de patentes, cuando los fines son de enseñanza e investigación.

Actualmente existe en la ley en el artículo 22, pero hay que fortalecerlo introduciendo los conceptos considerados internacionalmente en la Cláusula Bolar.

Finalmente, fortalecer las sanciones contra abusos de patente en este mismo marco regulatorio.

Señoras y señores diputados, los compañeros de la Comisión de Economía que aprobaron por unanimidad esta minuta proveniente del Senado esperan contar con su apoyo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general.

Tenemos inscrita en pro del dictamen a la diputada Indira Vizcaíno Silva.

Tiene el uso de la palabra la diputada Indira Vizcaíno Silva en pro del dictamen, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputadaIndira Vizcaíno Silva: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD hago el presente posicionamiento respecto del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

Es importante señalar que se trata de una minuta enviada por el Senado respecto de una iniciativa presentada desde el año 2008, por lo cual en principio es importante el avance que tengamos en materia de rezago legislativo. Se trata de reformas que proporcionan certidumbre jurídica no sólo a los titulares de las patentes, sino también a la sociedad en general. A través de este dictamen estaremos motivando la transparencia y el acceso a la información, pues se obliga al IMPI, Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, a publicar las resoluciones emitidas.

Por otra parte, es pertinente señalar que la industria farmacéutica es la principal preocupada y relacionada con estas reformas y es precisamente en este sentido que consideramos pertinente el voto a favor de este dictamen, que permite ahora, en forma clara, que aquellos laboratorios dedicados a elaborar genéricos puedan llevar a cabo las investigaciones y estudios experimentales necesarios, 36 meses antes del vencimiento de las patentes. Lo cual permite que la población en general tenga acceso a genéricos en el momento que la ley lo permite. Es decir, al vencimiento de la patente, lo cual evidentemente se ve reflejando en bajos costos y por tanto, fácil acceso a los mismos.

Siendo esto un punto importante a favor de la sociedad en un tema fundamental como lo es el acceso a la salud y al mismo tiempo, aclarando jurídicamente un punto en el que mayores obstáculos e impedimentos innecesarios encontraban las industrias de genéricos.

También se establece como infracción administrativa a las industrias que abusen de las patentes al presentar, de manera innecesaria e improcedente, un sinnúmero de demandas que truncan el desarrollo de otros entes o industrias.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es importante emitir nuestro voto a favor de este dictamen puesto que ciertamente puede ser perfectible, también es un primer e importante paso en esta materia. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. No habiendo más oradores inscritos ni en pro ni en contra del dictamen se considera suficientemente discutido. Por tanto, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación... Perdón.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Les queda un minuto.

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? El sistema sigue abierto.

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Aysa Bernat (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Señor presidente, se emitieron 352 votos en pro, 0 en contra, 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por 352 votos a favor en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y se reforman los artículo 3o., fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por las que se expiden la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 72 y 73 fracción XXIX-O de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las Iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de septiembre de 2001, el Diputado Federal Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales.

2. Esa misma fecha, el 6 de septiembre de 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 12 de enero de 2005, el Diputado Federal Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

4. En esa misma fecha, el 12 de enero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

5. Con fecha 23 de febrero de 2006, el Diputado Federal David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

6. En esa misma fecha, el 23 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

7. Con fecha 22 de marzo de 2006, la Diputada Federal Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

8. En esa misma fecha, el 22 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

9. Con fecha 4 de noviembre de 2008, el Diputado Federal Luis Gustavo Parra Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

10. En esa misma fecha, el 4 de noviembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.

11. El 3 de marzo de 2009, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitió opinión del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, considerando que la misma genera un impacto presupuestario en razón de que se propone la creación de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal llamado “Comisión Nacional de Protección de Datos Personales”, en la que se contempla la creación de una estructura orgánica integrada por cuatro comisionados, un Comisionado Presidente, una secretaría ejecutiva, una Secretaría Técnica del pleno, una Secretaría de Acuerdos y el titular del órgano interno de control por lo quela Comisión mencionada, con base a en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, concluye que la iniciativa presentada por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, sí implica un impacto presupuestario aproximado para el primer año de 261.8 millones de pesos.

12. Con fecha 11 de diciembre del año 2008, el Diputado Federal Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

13. Esa misma fecha, el 11 de diciembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa citada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.

14. La iniciativa del DiputadoMiguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la del DiputadoJesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, pretenden regular la protección de los datos personales en posesión de entes públicos y en Posesión de los Particulares, razón por la cual se mencionan como antecedente, pero por ser de una naturaleza distinta a la del presente documento no forman parte de las consideraciones ni son dictaminadas, razón por la cual se deja para ser dictaminada en el momento oportuno. De igual manera, la iniciativa de la Diputada FederalNorma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la cual fue presentada el día 2 de febrero del presente año, que coincide en contenido con las anteriores, no forma parte del dictamen, pues en opinión de los integrantes de este órgano legislativo, estas propuestas deben estar sujetas a un tratamiento distinto.

15. Con fecha 18 de marzo del año 2010, los miembros de esta Comisión de Gobernación, discutieron y aprobaron el presente dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa del Diputado Miguel Barbosa Huerta, que contiene el proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales.

Tiene por objeto laprotección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. Opt In, Prohibición de flujo transfronterizo de datos personales, registro de bases de datos.

Afirma el Diputado proponente que: “el derecho a la privacidad es uno de los derechos humanos esenciales que dan contenido y substancia a la dignidad humana”.

Continua el proponente afirmando que: “El derecho a la intimidad se manifiesta así, como la facultad que tiene cada persona de disponer de su esfera, reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado. El reconocimiento y salvaguarda de este derecho presuponen, pues, las condiciones mínimas indispensables para que el ser humano pueda desarrollar su individualidad en inteligencia y libertad”. [...]

“Los medios tradicionales de protección de la vida privada han sido absolutamente desbordados por las nuevas modalidades de injerencia que en contra de ella proporciona el actual adelanto científico y tecnológico. El empleo de nuevas tecnologías permite acumular una cantidad enorme de información que es ordenada y clasificada automáticamente y que puede ser almacenada en espacios muy reducidos. La información puede ser recogida en cualquier parte del mundo y, mediante conexiones telefónicas, quedar clasificada en el acto. En esta forma sería posible compilar una información abundante sobre cada individuo y reunir un conjunto de datos que aisladamente nada dicen y que por ello no se ocultan, pero que al ser presentados en forma sistematizada pueden constituir una seria amenaza contra la intimidad de la persona”.

“Hasta hace pocos años, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El tiempo permitía, con su transcurso, que desaparecieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el espacio, con la distancia que imponía, hasta hace poco casi insuperable, hacía difícil que tuviésemos conocimiento exacto de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran sucedido en lugares distantes. El tiempo y el espacio operaban, así, como una salvaguarda natural de la privacidad de la persona”.

“Uno y otro límites (sic) han desaparecido hoy. Las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos. Los más diversos datos sobre la infancia, sobre la vida académica, profesional o laboral, sobre los hábitos de vida y consumo, sobre el uso del denominado dinero plástico, sobre las relaciones personales o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, por mencionar sólo algunos, podrían ser, así, compilados y obtenidos sin dificultar. Ello permitiría a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquélla a la que sólo deben tener acceso el individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice”.

De lo anterior, el iniciador de la propuesta en estudio dice: “Bajo los principios generales se definen también las pautas a las que deberá sujetarse la recolección de datos de carácter personal objeto de tratamiento, pautas encaminadas a garantizar tanto la veracidad de la información contenida en los datos almacenados como la congruencia y la racionalidad de la utilización de los datos. Este principio de la congruencia y la racionalidad, garantizará que los datos no puedan ser usados, sino cuando lo justifique la finalidad para la que han sido recabados; su observancia es, por ello, esencial para evitar la difusión incontrolada de la información”.

“Por su parte, el principio de consentimiento, o de autodeterminación, del mismo modo consagrado, otorga a la persona la posibilidad de determinar el nivel de protección de los datos a ella referentes. Su fundamento está constituido por la exigencia del consentimiento consciente e informado del afectado para que la recolección de datos sea lícita. Y ello, a su vez, se refuerza con la definición de lo que se denominan datos sensibles, que comprenden la ideología, las creencias religiosas, la raza, la salud y la vida sexual de un individuo. La protección reforzada de estos datos viene determinada porque los primeros de entre los datos mencionados sólo serán disponibles con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, y los segundos sólo serán susceptibles de ser recopilación mediando dicho consentimiento o una autorización legal expresa, habilitación que, según exigencia del proyecto ha de fundarse en razones de interés general. Mientras que en todo caso se establece la prohibición de los ficheros creados con la exclusiva finalidad de almacenar datos personales sensibles”.

“Pero indudablemente que los derechos que se establecen en favor del titular o afectado constituyen los elementos medulares de la parte general, y se configuran jurídicamente como derechos subjetivos encaminados a hacer operativos los principios genéricos”.

2. Iniciativa del Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, que contiene el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Es aplicable a los datos de las personas jurídicas. Establece la obligación de inscribir archivos, registros y bancos de datos destinados a proporcionar informes en el Registro que al efecto habilite el Instituto -un órgano dentro del IFAI con tres comisionados - encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, así como a los responsables de los mismos.

La acción de protección de los datos personales instituyendo que los titulares podrán ejercerla, para conocer los datos personales almacenados, así como la finalidad de aquellos y para solicitar la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentre prohibido.

Sostiene el proponente que: “La protección de datos es, desde la perspectiva de la Ley Fundamental, una condición previa de la estructura democrática del país, por lo que los derechos de los gobernados plasmadas en la Constitución requieren, además ser detalladas en un ordenamiento jurídico, de ciertas normas que cimienten la situación de éstos frente a la autoridad, ante la eventualidad de un uso impropio del poder”.

Continua: “En cuanto a la protección de la persona no desconocemos que existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados, así como la salvaguarda de la seguridad y privacidad de las comunicaciones”.

“En tanto que la protección de datos no está plenamente garantizada la capacidad de la persona para comunicar y participar y, por lo tanto, es un elemento determinante tanto para la existencia como para la función de una sociedad democrática”.

“La protección de datos implica la salvaguardar los derechos fundamentales”.

“La decisión de crear un ordenamiento jurídico es una consecuencia tardía pero necesaria sobre Protección de Datos”.

“Es innegable la relación entre la protección de datos y los derechos fundamentales de las personas”.

“Los representantes de la nación estamos obligados a establecer normas vinculantes que deben regir cualquier recopilación y procesamiento de datos personales”.

“Es inaceptable los afanes de entender la protección de datos tan solo como una variación de los derechos de la propiedad y que impulsan, por tanto, la comercialización de los datos personales”.

“La protección de datos debe tener como fin evidentemente definido como una condición vinculante que limite el uso de datos personales en cualquier fase de su procesamiento”. [...]

Finalmente sostiene que: “La iniciativa que se pone a consideración del Pleno tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales que se encuentren contenidos en documentos, archivos, registros, bancos de datos, o bien, en otros medios tecnológicos de procesamiento de datos, sean de carácter públicos o privados, a efecto de proteger los derechos de las personas a la vida privada y a la intimidad, así como el acceso a la información que sobre las mismas se registre, en términos de los artículos 6, 14 y 16 de la Norma Suprema”.

3. Iniciativa del Diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que contiene el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Esta propuesta complementa la iniciativa de la diputada Sheyla Fabiola Aragón, además pretende regular las conductas de terceros en relación con los datos personales de los individuos, permitiendo a éstos, el derecho inalienable de decidir cómo proveer y controlar el acceso y uso de su información personal.

Deja en el ámbito de los particulares, persona física o moral, la responsabilidad del tratamiento de datos personales,  éstos serán los que atenderán en primera instancia la solicitud de los titulares para tramitar la rectificación, actualización o cancelación de sus datos, quienes tendrán derecho a acudir en segunda instancia al Instituto.

Sostiene el proponente de la iniciativa bajo estudio que: “Diversos gobiernos alrededor del mundo y en el marco de los organismos internacionales han reconocido que la protección de datos personales es un derecho fundamental”.

“Sin embargo, la premisa básica detrás de la protección de los datos personales y de las regulaciones que gobiernan este derecho, debe ser la de la libertad de los individuos de controlar la forma en la que otros utilicen su información personal”.

“El tratamiento y utilización de los datos personales de un individuo, debe estar sujeto a reglas que aseguren que los mismos sean utilizados con fines legales y respetuosos del derecho fundamental de su protección”.

Así mismo afirma que: “El derecho de protección de datos personales fundado en el control del individuo de la forma de su utilización por terceras personas, no depende del poder informático o del empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones. Estas son sólo herramientas que pueden ser utilizadas para su procesamiento, pero que pueden también proveer medidas de protección adecuadas y positivas que permitan a los individuos ejercer su derecho a elegir quienes manejan y como deben ser manejados sus datos personales”.

Por lo que respecta a sus objetivos dice el proponente: “La presente iniciativa no pretende como otras aproximaciones al tema, regular los datos como un objeto o bien que pueda ser sujeto a reglamentación. La iniciativa pretende regular las conductas de terceros en relación con los datos personales de los individuos, permitiendo a éstos, el derecho ina-lienable de decidir como proveer y controlar el acceso y uso de su información personal”.

Para la elaboración de esta iniciativa se consultaron como referencia distintos documentos internacionales, regionales y nacionales, relativos a la protección de los datos personales. Sin embargo, su diseño busca como característica fundamental, respetar la libertad de decisión del individuo.

Afirma que: “Esta iniciativa, entiende la realidad de nuestro país y busca que nuestra legislación sea compatible con las prácticas empresariales de nuestros principales socios comerciales. Hacerlo de otra forma no ayudará al importante objetivo del crecimiento y desarrollo de México, en un momento toral de nuestra historia”.

4. Iniciativa de la Diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

La iniciativa propone una regulación más estricta respecto de los datos sensibles sobre los meros datos de identificación. Se prevé la distinción elemental entre fines primarios y fines secundarios de uso de la información. En el desarrollo de la Ley propuesta, los usos secundarios están necesariamente más regulados y exigen, en términos generales, una mayor acción positiva por parte de los responsables de la información para su manejo. La orientación de la iniciativa se concentra, preponderantemente, en la regulación de conductas -el tratamiento de datos personales-, y de ninguna manera versa sobre el registro o regulación de bases de datos como tales. Conforme a las premisas básicas de OCDE y APEC, se establece la obligación de toda entidad de proporcionar un Aviso de Privacidad. En todos los eventos, se reconoce a las personas con su prerrogativa de manifestar su voluntad contraria al uso subsecuente que se haga de su información, independientemente de la causa que hubiera dado origen a la recolección o uso originales (opt out).

Sostiene en una parte inicial que: “En los últimos años, hemos visto el incremento de la tendencia de la regulación de la protección de la privacidad de la información. No es un hecho extraño, dado que la privacidad de los individuos es desde luego un derecho humano fundamental de la mayor importancia. No es posible concebir un estado de bienestar personal y, en consecuencia, de bien común en la sociedad en general sin la protección y salvaguarda adecuada de los derechos fundamentales del ser humano”.

Así mismo afirma: “La privacidad de las personas abarca, naturalmente, la de la información que las identifica, o que versa sobre sus características o preferencias. En términos generales, estos datos son los que suelen llamarse ‘personales’, pues por su propia definición y naturaleza corresponden e identifican a su titular”.

“En el contexto de un mundo globalizado, y sobre todo tecnificado y con gran desarrollo de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad de los datos personales se ha convertido en un tema prioritario, de inmediata e inevitable atención”.

“El tema adquiere particular relevancia no sólo porque los datos personales de sus diversos titulares circulan indiscriminadamente sino porque en ocasiones, desafortunadamente, dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos, para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas, que eventualmente causan molestia o perjuicios diversos a sus titulares”.

“Por otra parte, hoy nos enfrentamos a la realidad ineludible de que los datos personales existen y son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversas índoles en beneficio de sus titulares y, en general, del comercio y la economía nacional. Es decir, no es dable pensar que las múltiples relaciones que se plantean entre las personas, incluso entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin diversos grados de manifestación y uso de datos personales”.

Para finalizar, la iniciadora sostiene, y éste es un argumento toral en el presente dictamen, que: “La tarea está pendiente respecto de los datos personales que son detentados y usados o aprovechados por entidades del sector privado; esto es, por particulares. Aunque no de forma exclusiva, en este campo nos encontramos de forma preponderante con la tenencia, desarrollo, operación y uso de bases de datos para fines comerciales, publicitarios, o de relaciones de trabajo, entre otros supuestos”.

Las iniciativas objeto de estos comentarios coinciden en un aspecto sustantivo, pretender normar la protección de los datos personales en posesión de los particulares, de conformidad con la atribución otorgada por el Poder Revisor de la Constitución, en el artículo 73, fracción XXIX-O, de nuestra Norma Máxima, a este órgano legislativo federal. En este sentido, es decisión de los miembros de esta Comisión Dictaminadora, integrarlas y dictaminarlas de manera conjunta.

5. Iniciativa del Diputado Gustavo Parra Noriega, que tiene por objeto la protección de los datos personales contenidos en bases de datos en posesión de los particulares, con la finalidad de garantizar el derecho al honor, imagen y vida privada de las personas.

Afirma el Diputado Parra Noriega en la parte expositiva de su iniciativa que: “El respeto a la dignidad de la persona constituye la base fundamental de la protección de datos personales, en cuanto a que se refiere a una expresión de su vida privada, toda vez que este derecho se basa en el poder de disposición de los datos por su titular, y de decidir, en la mayoría de los casos, a quienes y bajo qué condiciones los entrega; lo anterior implica que la persona que tenga a su cargo el tratamiento de datos personales, los debe utilizar con estricto respeto a los derechos del interesado”.

Por otra parte, el Diputado Parra Noriega advierte que el uso indebido de los datos personales “puede tener consecuencias graves para una persona que pueden ir desde la provocación de actos de molestia al titular de los datos, consistente en el envío ilimitado de información no solicitada; pasando por actos de discriminación, toda vez que mediante el cruce de información de una persona, se puede configurar un perfil respecto de sus gustos, creencias, afinidades o que decir de su estado de salud o mental, que pueden influir negativamente al momento de solicitar se le proporcione un servicio o adquiera un bien; hasta la comisión de delitos graves como el secuestro o el robo de identidad. El uso perverso de la información puede crear problemas muy serios que han convertido a la persona en un ser vulnerable que vive con la amenaza latente de ser observado en forma permanente”.

Respecto de la estructura normativa de la iniciativa del Diputado Parra Noriega, que se analiza y dictamina por parte de esta Comisión de Gobernación, el legislador presenta una iniciativa conformada por 58 artículos referidos en siete capítulos con cinco artículos transitorios.

En tal tesitura, la exposición de motivos destaca como aspectos importantes del proyecto en cuestión los siguientes:

“a) Se definen diversos conceptos que son fundamentales para la aplicación de la ley, tales como el concepto de datos personales, definido como aquella información concerniente a una persona identificada o identificable, y que para efectos de esta Ley, se divide en datos personales sensibles y datos personales de identificación.

b) En el proyecto se estima que los datos personales sensibles son aquellos relacionados con aspectos genéticos, huella digital o medios de reconocimiento biométrico, así como con la condición médica o de salud, de origen racial o étnico, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual del titular. Asimismo, se considera información sensible cualquiera que permita acceder o conocer balances o saldos de cuentas o estados financieros del titular, o en general datos relativos al conocimiento de claves o números de identificación personal de cuentas o tarjetas bancarias, de inversión, títulos u otros instrumentos de crédito.

c) Se establecen los Principios relativos a la Protección de Datos y se considera de obligatoria observancia para los particulares en el tratamiento de datos personales, los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, confidencialidad, derecho al olvido y seguridad.

Por lo que respecta al principio del consentimiento, considerado como el eje central en la protección de datos de carácter personal, se establece la obligación consistente en que todo tratamiento de datos personales requiere del consentimiento de su titular y concretamente en lo referente a datos sensibles se prevé que ninguna persona está obligada a proporcionarlos, salvo cuando medie un consentimiento expreso, informado y entendible del titular de los mismos.

d) Se hace referencia a los derechos de los titulares de datos personales, consistentes en los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Se prevé que todo titular tenga derecho a conocer si sus datos personales se encuentran almacenados en una base de datos y a solicitar su rectificación o cancelación en forma gratuita y en consultas no menores a seis meses. Además se prevé que los titulares puedan oponerse a proporcionar sus datos personales, salvo que exista obligación por disposición legal, de una relación contractual o por resolución de una autoridad competente.

e) Con la finalidad de que el titular pueda ejercer los derechos ante el Particular, se establece en el Capítulo cuarto un procedimiento ágil consistente en solicitar al Particular el ejercicio de los derechos previstos en la ley, teniendo el Particular un plazo de un máximo de cinco días hábiles para determinar la procedencia de la solicitud, y en su caso permitir el acceso o llevar a cabo la rectificación o cancelación de sus datos personales.

f) Se establece como autoridad administrativa en la materia, la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales con la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; contando con plena autonomía técnica y de gestión, así como para dictar sus resoluciones.

g) Se regula el Procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción, con la finalidad de que la Comisión determine la procedencia de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ante una negativa del Particular.

h) Se establecen aquellas conductas que constituyen infracciones a la ley, así como las sanciones a que se harán acreedores aquellas personas que infrinjan la ley, las cuales serán fundadas y motivadas y consistirán desde la obligación para que el particular lleve a cabo los actos solicitados por el titular, hasta multa de 5000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal”.

6. La iniciativa del Diputado Adolfo Mota Hernández tiene por objeto regular el derecho a la autodeterminación informativa de las personas que permita, por una parte, la transferencia legítima, controlada e informada de los datos personales; y por otra, la protección a la privacidad cuando se trate de datos sensibles, así como regular el tratamiento de los datos personales por parte de los sujetos responsables.

En este sentido, el Diputado Mota Hernández reconoce en la Exposición de Motivos de su iniciativa que: “En el contexto actual de globalización que ha presentado avances impresionantes en la tecnificación de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad de los datos personales se ha convertido en un tema de la mayor importancia que inevitablemente requiere de nuestra atención”.

Bajo tal tesitura, continúa exponiendo en su iniciativa el Diputado Mota Hernández lo siguiente: “Sin embargo, también encontramos como una realidad ineludible que los datos personales son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversas índoles en beneficio de sus titulares y, en general, del comercio y la economía nacional. Incluso, en ocasiones la existencia de estos es el habilitador para industrias enteras, como las de algunos modelos de tercerización de servicios o los llamados centros de contacto. Es decir, no es posible que las múltiples relaciones que se esbozan entre las personas, que incluso se dan entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin diversos grados de manifestación y uso de los datos personales”.

Respecto del desarrollo normativo de la iniciativa del Diputado Adolfo Mota Hernández, que se analiza y dictamina por parte de esta Comisión de Gobernación, ésta se encuentra integrada por 48 artículos divididos en dos títulos y con cuatro artículos transitorios.

En este contexto, la exposición de motivos del Diputado Mota Hernández, destaca como aspectos importantes los siguientes:

“a) Es necesario entonces desarrollar un marco normativo específico para la protección de los datos personales en posesión de los particulares. En este sentido, sin embargo la legislación que se establezca en nuestro país debe encontrar un balance entre la protección efectiva de los datos, y por tanto de los derechos de los particulares, y la necesidad de dichos datos para la generación de productos y servicios que generen valor económico, empleo y desarrollo en el país.

b) La presente iniciativa desde su construcción, busca establecerse dentro de lo que hemos denominado el modelo híbrido de regulación de los datos personales. En particular, se ha buscado un apego a los principios internacionales reconocidos sobre la materia en los distintos foros internacionales de los que México es parte (principalmente APEC y OCDE) con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por México.

c) La iniciativa además, se centra en proveer a los titulares de información sobre los datos que se recopilan de ellos y con qué propósito. Esto se logra por medio del Aviso de Privacidad que los responsables del tratamiento de los datos personales (entendido de la forma más amplia posible) tienen que presentar a los titulares especificando no solamente que datos recopilarán, sino los fines para lo que lo hacen y cualesquiera fines secundarios para los que pudieran utilizarse dichos datos.

d) La iniciativa determina la existencia de una autoridad central que sea responsable del cumplimiento de la ley y que pueda establecer sanciones en la esfera administrativa. Esta autoridad está particularmente enfocada al cumplimiento de las obligaciones que los responsables de los datos tienen que dar para permitir el acceso y corrección de los datos a los titulares de éstos.

En la iniciativa se reconoce también en la designación de la autoridad, que en los tiempos actuales la creación de organizaciones, si bien necesarias para el cumplimiento de la ley, deben buscar minimizar los costos del Estado. Es por ello que se ha buscado establecer la responsabilidad a un ente especializado pero dependiente de una secretaría de Estado del Ejecutivo federal.

La elección de la Secretaría de Economía (SE) para que de ella se desprenda la autoridad reguladora no es fortuita. La SE tiene hoy entre sus atribuciones y órganos desconcentrados o especializados la protección de otros derechos como el del consumidor por medio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o el de la protección de la propiedad industrial por medio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Se ha considerado que esta vocación de la SE de asegurar los derechos de los particulares y al mismo tiempo considerar las necesidades de la actividad industrial y comercial aseguraría el balance necesario entre la protección de los particulares y la necesidad del mercado de utilizar los datos para su operación comercial.

e) La presente iniciativa reconoce también la necesidad de que los responsables de los datos establezcan medidas de seguridad para proteger estos. Sin embargo, se intenta en la iniciativa mantener un principio de neutralidad tecnológica al dejar a determinación del responsable de los datos las medidas a utilizar, estableciendo como requisito que dichas medidas no sean menores a las que el responsable aplica a sus propios datos.

f) Consideramos que la autoridad gubernamental no debe tener el papel de regular las medidas de protección. Las instituciones gubernamentales no cuentan con la experiencia o velocidad para definir las medidas de seguridad al ritmo que lo hace el mercado por medio de las mejores prácticas internacionales. Consideramos asimismo que al no ser estas definidas por la autoridad se reconoce que no todos los responsables tienen las mismas capacidades o necesidades de protección pues existen distintos niveles de sensibilidad de la información y capacidad de protección debido a la naturaleza de las organizaciones que son Responsables de los datos.

g) Tanto las medidas relativas a la seguridad como las que se refieren a las limitaciones y derechos a proteger dependen de establecer la responsabilidad de quien trata los datos, aún cuando estos sean transferidos a un tercero para su procesamiento. El enfoque de la iniciativa a diferencia de otras propuestas no establece la responsabilidad de consentimiento ante la transferencia por encontrar que ello no es ni práctico, ni establece un nivel efectivo de protección para el titular de los datos. La iniciativa reconoce la necesidad de la transferencia para las operaciones comerciales, sin embargo, establece que la responsabilidad de los datos no solamente no cesa ante la transferencia sino que las condiciones establecidas en el Aviso de Privacidad deben mantenerse por parte del tercero y los niveles efectivos de protección deben ser mantenidos por dicho tercero que tratará los datos. Con ello, se establece un nivel efectivo de protección para el titular, mientras que se reconoce la necesidad de los modelos de negocio para hacer más eficiente la operación de las empresas.

h) Finalmente, la iniciativa establece dos procedimientos fundamentales para otorgar protección efectiva para los titulares de los datos. El primero, es el procedimiento de acceso ante el responsable. En él se establecen las condiciones para que los titulares de los datos personales puedan ejercer sus derechos de acceso corrección, cancelación y oposición ante los responsables del tratamiento de sus datos personales. Esto genera certidumbre en cuanto a establecer procedimientos comunes para el efectivo ejercicio de los derechos.

En segundo lugar se establece un procedimiento ante la autoridad que tiene el objeto de corregir faltas u omisiones que el responsable haya podido cometer, que es la verdadera necesidad del titular, estableciendo sanciones ante el incumplimiento. La posibilidad de que el responsable corrija la situación que despierta la queja del titular, debe ser la principal razón del procedimiento y no la sanción por ella misma”.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

A) Valoración de las iniciativas.

Los miembros de esta Comisión Dictaminadora, coinciden en que el surgimiento del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se genera como consecuencia, de la natural evolución de la sociedad.

En efecto, John Rawls señala que una sociedad puede definirse como una asociación más o menos autosuficiente de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. En ese sentido, la sociedad se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Esta doble faceta en la caracterización de la sociedad surge debido a que, si bien es cierto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor de la que cada uno tendría viviendo en el aislamiento, también lo es que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por la colaboración.1

Sin duda, a lo largo de los estadios por los que ha pasado la historia de la humanidad, ésta se ha agrupado y gobernado bajo regímenes normativos muy diversos, creando importantes cuerpos normativos;2 no obstante lo cual, hasta antes del siglo XVIII no era posible aludir a la existencia de un conjunto de valores (listado de derechos) respecto de los cuales se tuviera la certeza histórica que el ser humano compartía en común. En ese sentido, la Ilustración señala el momento a partir del cual dio inicio la evolución de las instituciones que han forjado al Estado Moderno, entre cuyos productos se encuentran las declaraciones de derechos y las constituciones políticas.

Con las ideas de la Ilustración comenzó una revolución normativa irreversible de la que derivarían, 200 años más tarde, instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se contiene en “germen” la síntesis de un movimiento dialéctico que comenzó con la universalidad abstracta de los derechos naturales, pasó por la particularidad concreta de los derechos positivos nacionales y terminó con la universalidad ya no abstracta sino concreta de los derechos positivos universales, dando inicio a un largo proceso cuya realización última no podemos aún ver.3

Constata lo anterior, la existencia de las distintas fases por las que han pasado los derechos humanos. En un primer tiempo se afirmaron los derechos de libertad, es decir, todos aquellos derechos que tienden a limitar el poder del Estado y a reservar al individuo o a grupos particulares una esfera de libertad frente al mismo. En un segundo momento se proclamaron los derechos políticos al concebirse la libertad no sólo como el “no impedimento”, sino positivamente como autonomía, teniendo por consecuencia una participación cada vez más amplia, difundida y frecuente de los miembros de una comunidad por el poder político (es decir, libertad dentro del Estado). Por último, se reconocieron los derechos sociales, que expresan la maduración de nuevas exigencias, de nuevos valores, como los de bienestar e igualdad no solamente formal; derechos a los que se podría llamar libertad a través o por medio del Estado.4

El siglo XXI comienza con un despliegue tecnológico trascendental. No puede concebirse más la vida de los seres humanos ni su interacción, sin el uso de tecnologías. Dicha expansión conlleva el intercambio de flujos de información incluida la relativa a las personas. Ahora es posible, a través de distintos medios, acceder a la información de millones de seres humanos y sus actividades en cualquier parte del planeta. Sin embargo, frente al terreno ganado en materia de libertad de información y expresión, se ha irrumpido silenciosamente en el ámbito de lo privado, ya que la sencilla obtención de cualquier tipo de dato sobre una persona física posibilita la generación de perfiles sobre ella y la afectación de la esfera de sus derechos y libertades.

Los avances tecnológicos repercuten generalmente de forma positiva en la calidad de vida del ser humano, mas sería ingenuo desconocer que también con ellos nacen nuevos conflictos e interrogantes a los que el Derecho debe dar respuesta. La tecnología no ha de permanecer ajena al Derecho ni, evidentemente, a la Constitución.

Por esa razón y desde hace décadas, cada vez más países aprueban nuevas leyes sobre privacidad o protección de datos,5 esto en atención al menor o mayor grado de importancia que a la privacidad se le asigne, ya que está ligada al pasado cultural e histórico de cada sociedad.6

Recientemente, la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información ha hecho un llamamiento para pedir normas “mundiales” para la privacidad en el sentido siguiente: “Hacemos un llamamiento a todas las partes interesadas para garantizar el respeto a la privacidad y a la protección de información y datos personales, ya sea mediante la adopción de legislación, la aplicación de marcos de colaboración, mejores prácticas y medidas tecnológicas y de autorregulación por parte de empresas y usuarios”.7

Por lo que se refiere al reconocimiento al derecho a la privacidad en el ámbito internacional, de la que el derecho a la protección de los datos personales es una expresión de la misma, han sido diversos los instrumentos internacionales que han reconocido su importancia; así, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de diciembre de 1948),8 establece el derecho de la persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

En el mismo sentido, el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales (14 de noviembre de 1950),9 reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia.

Por su parte, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966),10 señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

En el mismo tenor, la Convención Americana sobre derechos humanos (22 de noviembre de 1969)11 en su artículo 11 apartado 2, establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Ahora bien, los orígenes del derecho a la protección de los datos personales, en cuanto a derecho autónomo respecto de la privacidad y la intimidad, se ubican en Europa. Así, en 1967 se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad hacia los derechos de las personas, especialmente en relación con su derecho a la intimidad. Como fruto de la Comisión Consultiva surgió la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”.12

En un momento posterior, surgen diversas leyes nacionales, en 1977 era aprobada la Ley de Protección de Datos de la República Federal Alemana, mucho más ambiciosa que su predecesora del Land de Hesse; en 1978 corresponde el turno a Francia mediante la publicación de la Ley de Informática, Ficheros y Libertades, aún vigente. Otros países entre los que se emitió regulación en la materia son: Dinamarca, con las leyes sobre ficheros públicos y privados (1978); Austria, con la Ley de Protección de Datos (1978); y Luxemburgo, con la Ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos (1979).13

Hacia la década de los años ochenta surgen los instrumentos normativos en los que se plasma un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de sus datos, así como las medidas de seguridad a observar por parte de los responsables de los ficheros. Es en esta década cuando desde el Consejo de Europa se dio un respaldo definitivo a la protección de la intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, siendo decisivo para ello la promulgación del convenio No. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.14

El Convenio 108 sobre protección de datos personales (en adelante el Convenio 108) entró en vigor el 1 de octubre de 1985 y es creado con el propósito de garantizar a los ciudadanos de los estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el respeto a ese derecho y la libre circulación de la información entre los estados.

De esta forma, el Convenio 108 constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en el que se plasman los principios de la protección de los datos de carácter personal.

Hay que decir que el Convenio 108 no proporcionó la suficiente protección homogénea en materia de protección de datos que se había esperado. Esto debido esencialmente a la naturaleza del Convenio: El mismo a pesar de ser vinculante, establecía únicamente unos principios mínimos, permitiendo que posteriormente fueran los estados firmantes los que los desarrollaran.15

En este contexto, la Directiva 95/46/CE, sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, fue aprobada con un doble objetivo: Por un lado, garantizar el derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular por lo que respecta al tratamiento de datos personales, ampliando los principios ya recogidos en otras normas internacionales y otorgando un mayor nivel de protección dentro de la Comunidad, sin disminuir el ya existente; y, por otro lado, impedir la restricción de la libre circulación de los datos personales en todos los estados miembros de la Unión Europea.16

El proyecto de Directiva 95/46 se inspira esencialmente en la doctrina constitucional alemana y en la ley francesa de 1978. Sin embargo, los trabajos se paralizan, dado que diversos estados consideran que no es posible la aprobación por parte de las instituciones comunitarias de una norma reguladora de un derecho fundamental de los ciudadanos, al no tener tal hecho cabida en las normas rectoras del Derecho Comunitario vigentes en ese momento.17

A partir de ese momento, los trabajos se centraron en la necesidad de adoptar un texto de Directiva 95/46 referido exclusivamente a la protección de datos de carácter personal como fundamento no a la protección de un derecho fundamental, sino la adopción de un marco comunitario que garantice la libre circulación de los datos de carácter personal, no pudiendo los estados miembros invocar el derecho a la protección de datos como justificación para impedir dicha libre circulación.18 La Directiva 95/46, finalmente, es aprobada el 24 de octubre de 1995.

Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue aprobada por la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en la ciudad de Niza el 7 de diciembre de 2000, reconociendo entre otras cuestiones, el derecho a la protección de datos con el carácter de fundamental en su artículo 8, cuestión que se retoma en el Tratado de Lisboa del año 2007.

De esta forma, a partir de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la protección de los datos de carácter personal se configura como un derecho fundamental y como un derecho autónomo del derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas.

Asimismo, en este recuento, no debe pasarse por alto, las recomendaciones que sobre la materia, ha emitido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en la que se contienen las “Directrices Relativas a la Protección de la Privacidad y Flujos Transfronterizos de Datos Personales”, adoptada el 23 de septiembre de 1980 (Recomendaciones de la OCDE), constituye el primer instrumento en el ámbito supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal.19

Su adopción se funda en la constatación, por parte del Consejo de la OCDE, de la inexistencia de uniformidad en la regulación de esta materia en los distintos Estados miembros, lo que dificultaba el flujo de los datos personales entre los mismos.20

La primera parte de la Recomendación, establece las definiciones aplicables, la parte segunda establece los principios básicos aplicables al tratamiento de los datos personales, la tercera está dedicada a las transferencias internacionales de datos, la cuarta trata, en términos generales, sobre los medios de implantación de los principios básicos expuestos en las partes anteriores y la quinta tiene que ver con cuestiones de asistencia mutua entre los países miembros.

Son igual de importantes, los principios emitidos por el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). Uno de los grupos formados en este organismo, es el Grupo de Manejo del Comercio Electrónico (ECSG) establecido en febrero de 1999, y que dentro de sus principales actividades esta el desarrollo de legislaciones y políticas compatibles entre las economías en el campo de la Privacidad, para lo cual ha desarrollado los lineamientos generales en la materia con el fin de que los mismos sean contemplados y establecidos en los cuerpos legales correspondientes y con esto lograr un flujo de datos seguro y sin obstáculos.

Los principios desarrollados para el Marco de Privacidad de APEC se basan en las Recomendaciones de la OCDE. Estos principios tienen como fin los siguientes aspectos: Proteger la Privacidad de información personal; prevenir la creación de barreras innecesarias al flujo transfronterizo de datos; fomentar la uniformidad por parte de empresas multinacionales en los métodos utilizados para la recolección, uso y procesamiento de datos personales; fomentar los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y hacer cumplir las disposiciones legales de protección de datos personales.

La protección de la privacidad está diseñada para prevenir a los individuos a efecto de que sus datos no se recolecten erróneamente o bien se haga un mal uso de ellos, estableciendo medidas de resarcimiento proporcionales, en los casos que así proceda. Entre los principios que se reconocen encontramos el de aviso, limitación de la recolección, el de integridad de la información personal y el de salvaguardias a la seguridad, entre otros.

En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, la Resolución 45/95 de de 14 de diciembre de 1990, contiene fundamentalmente una lista básica de principios en materia de protección de datos personales con un ámbito de aplicación mundial, entre otros, los de licitud, exactitud, finalidad, acceso y no discriminación.

Ubicándonos ahora en el ámbito nacional, tenemos que con fecha 11 de julio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia),21 la cual tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la información.

En este ordenamiento jurídico, los límites al derecho de acceso están señalados de manera expresa en los artículos 13 y 14 y en el artículo 18. Entre las hipótesis normativas previstas en el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia, se establece que como información confidencial serán considerados los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos señalados en la misma.

Los datos personales se definen como aquella información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.22

Aunado a lo hasta ahora descrito, en el capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia se establecen una serie de disposiciones dirigidas a garantizar el derecho a la protección de datos personales, tales como principios, derechos de los titulares de los datos, la existencia de un registro de protección de datos, así como las algunas reglas en torno a los procedimientos de acceso y corrección de datos personales.

Con posterioridad a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con fecha 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente, con el objeto de homologar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, en cualquier punto del territorio nacional y en los diversos órdenes de gobierno.

Al respecto, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, de la Cámara de Diputados se señaló lo siguiente:

“La iniciativa que se dictamina, surge de un análisis pormenorizado y exhaustivo de una problemática nacional que no debemos aceptar: luego de cuatro años de marcha de las leyes de transparencia y acceso a la información, se ha cristalizado una heterogeneidad manifiesta y perjudicial de los cimientos para el ejercicio del derecho, que contienen diversas leyes, tanto federal como estatales”.

La reforma al artículo 6 de la Constitución Federal plantea diversos nuevos retos a la transparencia gubernamental en nuestro país que se materializaron en siete fracciones. En las tres primeras se establecieron los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho, mientras que en las fracciones cuarta, quinta y sexta se plantearon las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer del derecho una realidad viable, efectiva y vigente, según señala el ya citado dictamen de la Cámara de Diputados.

El reformado artículo 6, fracción II, establece como parte de los principios en materia de acceso, que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Al respecto, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, de la Cámara de Diputados, en el apartado en el que se hace el análisis de la iniciativa, se indicó lo siguiente: “En ella se establece una segunda limitación al derecho de acceso a la información, misma que se refiere a la protección de la vida privada y de los datos personales. Esta información no puede estar sujeta al principio de publicidad, pues pondría en grave riesgo otro derecho fundamental, que es el de la intimidad y la vida privada.

Es fundamental esclarecer que aunque íntimamente vinculados, no debe confundirse la vida privada con los datos personales...

La fracción segunda establece también una reserva de ley en el sentido que corresponderá a ésta, determinar los términos de la protección y las excepciones a este derecho”.

El mencionado artículo 6, fracción II, tiene la virtud de ser la primera disposición en la historia de nuestro país que hace un reconocimiento expreso al derecho a la protección de datos personales en la cúspide normativa, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador ordinario a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ahora bien, en forma reciente, y después de un proceso legislativo tortuoso, El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, como parte del proceso de reforma a la Constitución General, aprobaron las reformas a los artículos 16 y 73 de la Constitución General.

La reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adiciona un párrafo segundo a dicho numeral constitucional, con la finalidad de reconocer en nuestro máximo ordenamiento jurídico, el derecho a la protección de los Datos Personales, en los siguientes términos:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Con la reforma al artículo 16 constitucional finalmente se reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos personales como lo son los de acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).

Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.

Por lo que se refiere al artículo 73, fracción XXIX-O, el cual fue aprobado por los órganos que integran el Poder Reformador de la Constitución, establece la competencia para que el Congreso de la Unión se constituya como la fuente normativa en materia de datos personales en Posesión de los Particulares.

Existen diversas razones que sustentan que la ley que regule los datos personales en posesión de los particulares, tenga un ámbito de aplicación nacional: Por una parte, la necesidad de unificar la tutela de un derecho fundamental en todo el país, en cuanto a derechos, principios y procedimientos de protección, evitando de esta manera su respeto asimétrico al expedirse tantas leyes como entidades federativas tiene la República mexicana; por otro lado, tenemos al comercio internacional, en virtud de que el Estado Mexicano hacia el exterior es uno y como tal debe contar con una legislación uniforme en sus relaciones internacionales, independientemente del área del territorio nacional donde materialmente se estén tratando los datos personales; y por la otra, que la materia de comercio es federal, de conformidad con nuestra Ley Fundamental.

Aunado a todo lo anterior, esta Comisión que dictamina destaca la importancia de la presente Ley en potencia, toda vez que con un ordenamiento jurídico de esta naturaleza, nuestro país se haría más competitivo en el ámbito mundial, ubicándose en posición de privilegiado en el aspecto económico, ya que al contar con una ley específica en la materia, no sólo se permitirá al gobernado ejercer eficazmente un nuevo derecho fundamental, sino que también traerá consigo que nuestro país, pueda ampliar su relación comercial con bloques económicos de la importancia de la Unión Europea, toda vez que nos encontraremos en posibilidades de garantizar conforme a los estándares internacionales, un nivel de protección de datos personales adecuado al prever principios y derechos de protección y una autoridad independiente que los garantice.

Al respecto, en América Latina, únicamente Argentina cuenta con el reconocimiento de la Unión Europea como país con nivel adecuado de protección de datos, mismo que, dicho sea de paso, representa para la economía argentina ingresos anuales significativos tan sólo en el terreno de las inversiones en el ámbito de la investigación médica y de ensayos clínicos. Detrás de Argentina, países como Uruguay y Chile, persiguen actualmente adecuar sus marcos normativos para atraer inversiones en el terreno de la oferta de servicios que requieran el tratamiento de datos personales a través de las tecnologías de la información.

Frente a una crisis económica mundial como la que estamos encarando, México tiene ante sí una oportunidad importante de intensificar su relación comercial con Europa; de constituirse en un país competitivo y en uno de los socios latinoamericanos más importantes del bloque europeo, sobre todo ahora que nuestro país es considerado como un socio estratégico del viejo continente, sin perjuicio de mantener nuestra intensa relación comercial en el ámbito del tratado de Libre Comercio de América del Norte. Al respecto, vale la pena señalar que Canadá también cuenta con reconocimiento por parte de la Unión Europea de país con nivel adecuado de protección de datos. Así, Canadá se constituye como el mejor referente de convivencia en el que el diseño bajo el que se traza su legislación le permite sostener un intercambio comercial importante con la órbita de países del bloque comercial europeo, así como con Estados Unidos de América; asociaciones que impactan amplia y positivamente en su economía, debido a la relevancia de las economías de referencia en el ámbito comercial mundial.

B) Modificaciones a la iniciativa.

I. Los miembros de esta Comisión que dictamina, se dieron a la tarea de revisar la redacción del artículo 1 de las propuestas de Ley en la materia, en las que se fija el objeto de dicho cuerpo legal, reglamentario de los recién reformados artículos 16 y 73 constitucionales. A la luz de lo anterior, entendemos que el objeto de la Ley es garantizar la protección de datos personales en posesión de los particulares, en todo el territorio nacional. Lo anterior es así, porque en realidad la protección que se busca por parte del legislador, es a la persona en relación con el tratamiento que se da a su información en el desarrollo de las actividades que día con día, realizan los entes privados. Dado que el uso extendido de la tecnología en ocasiones resulta intrusivo para la privacidad de las personas, ya que permite que se pueda conocer desde sus hábitos de consumo, hasta información sensible, como la ideología o estado de salud, esta Comisión consideró que para efectos de claridad en el objeto de la Ley, debiera agregarse la protección al honor, la imagen y la vida privada a través de garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales. Por lo anterior, toda persona tendrá el poder de decidir y controlar si un tercero puede transmitir o utilizar sus datos que van desde el teléfono o domicilio, hasta su religión.

En virtud de lo anterior, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, retomar los elementos de ambas incitativas para generar la siguiente propuesta de redacción del artículo 1, para quedar de la siguiente manera: “Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en Posesión de los Particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.

II. Respecto a los sujetos obligados por la ley, la iniciativa del diputado Adolfo Mota señala en su artículo 3 que no resultan sujetos obligados de la misma, los poderes públicos federales; los sindicatos y asociaciones de profesionales; las Sociedades de Información Crediticia; cualquier otra institución u órgano de naturaleza pública, y las asociaciones religiosas. Por su parte la iniciativa del diputado Gustavo Parra únicamente exceptúa de la aplicación de la Ley a las Sociedades de Información Crediticia, y a las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales que sea para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.

En ese punto en particular, respecto de los sujetos obligados por la Ley, esta Comisión considera importante hacer la reflexión siguiente: La voluntad del constituyente al reformar el artículo 73 de nuestra Carta Magna, fue la de sujetar a los particulares a un régimen de protección de datos personales en todo el territorio nacional, dado que por virtud del artículo 6º, los ciudadanos ya gozan de la protección a la información sobre su vida privada y datos personales contenidos en los archivos públicos. Lo anterior se hace efectivo a través de leyes especiales en la materia o de los capítulos sobre protección de datos que se incluyan en las leyes de transparencia y acceso a la información en los tres órdenes de gobierno. De esa forma, la asignatura pendiente era emitir una ley para completar la protección que ya procura el sector público al privado, y en ese sentido, esta Comisión considera que todos los particulares que traten datos personales deben estar sujetos a esta ley, con excepción de las sociedades de información crediticia, dado que la Ley que las regula ya prevé todos los principios y derechos en materia de protección de datos personales, así como mecanismos procedimentales para hacerlos valer. Por lo anterior, no se considera justificada la excepción de grupos o categorías de particulares que tratan datos, sobre todo, aquellos que se consideran especialmente protegidos, cuando no existe en el orden jurídico vigente, regulación alguna que prevea garantías a los titulares de dichos datos. Por ello, se considera que únicamente se debiera de establecer una excepción respecto de la aplicación de la citada Ley que Regula las Sociedades de Información Crediticia y a todos aquellos particulares que utilizan datos personales exclusivamente para su uso personal o doméstico, como pudieran ser agendas u otro tipo de listados de información personal.

Con respecto a las personas exceptuadas en la fracción primera del artículo 2° del proyecto, cabe destacar que los son las sociedades de información crediticia y los usuarios de éstas (entidades financieras, empresas comerciales o las sociedades financieras de objeto múltiple), esto es, quienes se dedican, por disposición de la Ley que Regula las Sociedades de Inversión Crediticia a recabar información sobre el comportamiento y desempeño del crédito y quienes tiene que proveer de dicha información, y sólo con respecto a la información que se debe recabar para los efectos de la citada Ley; por lo cual, las transferencias de información que el usuario debe dar a las sociedades de información crediticia no debe verse afectada por la entrada en vigor del presente Decreto, pues su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento del sistema financiero en México.

La excepción de que habla el artículo 2°, fracción I, del presente proyecto es la consistente en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con los usuarios.

Por lo antes manifestado, la redacción del artículo 2 sería la siguiente:

“Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial”.

Una vez delimitado el objeto y ámbito de aplicación de esta Ley, resulta indispensable abordar los principios que rigen la protección de datos personales. Si bien ambas iniciativas previeron distintos principios, se considera por los miembros de esta Comisión, que resulta nodal completar la columna vertebral sobre la que se despliega el derecho a la protección de datos personales. Para ello se utilizó como referente los estándares tanto nacionales como internacionales en la materia y por tanto, se aclaró el contenido y alcance de los mismos y se añadieron aquellos principios indispensables que hacían falta. Los principios de protección de obligado cumplimiento son las premisas para garantizar al individuo un poder de decisión y control sobre la información que le concierne plasmados, aunque con distintos enfoques, en ambas iniciativas. Así, la iniciativa del Diputado Gustavo Parra se prevén los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, confidencialidad, derecho al olvido y seguridad.

La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica sólo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. la supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida; lo que implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la Ley suplida.

Cabe señalar que para que opere la supletoriedad de la Ley, se deben cumplir ciertos requisitos necesarios para que exista esta figura jurídica, como son: primero, que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio; segundo, que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; tercero, que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y cuarto, que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

En ese orden de ideas el presente decreto prevé, en su artículo 5, las disposiciones supletorias de carácter adjetivo, las cuales serán aplicadas a los procedimientos previstos en la Ley, esto es el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de sustanciar el procedimiento entre los particulares previsto en el Capítulo IV, titulado “Del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición”. Por su parte la Ley Federal del Procedimiento Administrativa suplirá las omisiones del procedimiento administrativo previsto en el Capítulo VII, denominado “De los Procedimientos”.

Así, el artículo de referencia quedará de la siguiente forma:

“Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

Por su parte, la propuesta del Diputado Adolfo Mota establece que los datos personales deberán tratarse conforme a los principios de licitud, aviso, calidad, acceso y corrección de información, seguridad y custodia y consentimiento. Ahora bien, ambas iniciativas mezclan principios y derechos aplicados al tratamiento de datos personales. Asimismo, en ambos casos se omitieron principios torales en esta materia como son el principio de finalidad, proporcionalidad y responsabilidad.

En virtud de lo anterior, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, modificar la propuesta de redacción del artículo 6 de ambas iniciativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

III. Definiciones.

Ahora bien, en cuanto al apartado de definiciones, los miembros de esta Comisión consideran que es relevante que se describan claramente los conceptos y alcances de cada una de ellas para evitar interpretaciones incorrectas. En ese sentido, la Iniciativa del diputado Adolfo Mota ofrece mayor claridad al establecer las figuras de responsable, titular y tercero.

A continuación se analizan los alcances de cada principio:

• Principio de licitud.

El principio de licitud implica que el tratamiento de los datos personales debe llevarse a cabo de forma leal y lícita; es decir, con pleno cumplimiento de la legalidad y respeto de la buena fe y los derechos del individuo, cuya información es sometida a tratamiento. Este deber se traduce en la prohibición de cualquier tratamiento que implique recabar o conservar los datos mediante la utilización de engaño o fraude, de forma que el individuo no pueda conocer con propiedad los términos y condiciones vinculados a ese tratamiento.

Al respecto, ambas iniciativas coinciden en el contenido de este principio. Sin embargo, la iniciativa del diputado Gustavo Parra añade un concepto innovador que refuerza el espíritu que subyace en el principio de licitud denominado como “la expectativa razonable de privacidad”, el cual se traduce en la confianza que deposita el titular en el responsable en el sentido de que los datos personales serán tratados conforme lo acordado y bajo los términos establecidos.

Derivado de lo anterior, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, plasmar el principio de licitud de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 7. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.

En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley”.

Principio del consentimiento.

Dado que el derecho a la protección de datos consiste en el poder de decisión y control que goza el individuo sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, la mayor parte de los instrumentos nacionales o internacionales reguladores de esta materia sitúan al consentimiento del titular de los datos, como manifestación de este poder decisorio como causa principal legitimadora del tratamiento de los datos personales.

Este consentimiento debe caracterizarse por ser previo, libre, inequívoco, informado y por último, puede ser revocado por el individuo en cualquier momento, no pudiendo exigirse para esa revocación más requisitos que los que fueron necesarios para la previa prestación del consentimiento. Al respecto, ambas iniciativas prevén este principio universal en sus propuestas. Sin embrago, con la finalidad de lograr la mayor exactitud al principio consagrado, en determinado momento se estimó conveniente incorporar la definición de las modalidades del consentimiento establecidas en el Código Civil federal vigente que distingue entre consentimiento expreso y tácito; ya que es en razón de la naturaleza del dato de que se trate, que se emplea uno u otro.

El consentimiento tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Este tipo de consentimiento es conocido también como el opt-out y resulta nodal para el sano flujo de datos en el comercio y crecimiento económico, ya que si se requiriera acreditar de manera fehaciente que la persona ha consentido el tratamiento, tendría que hacerse por escrito estampando su firma o a través de otro medio de autenticación, lo cual podría entorpecer el dinamismo de las transacciones comerciales.

Por su parte, el consentimiento será expreso cuando se manifieste por escrito, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Este tipo de consentimiento solo se requiere en el caso del tratamiento de datos sensibles, y en aquellos en los que se ha modificado por el responsable de la base de datos de manera sustancial y antagónica, la finalidad originaria para la cual fueron recabados, con excepción del tratamiento que efectúa el sector de prospección comercial.

En el debate que se suscita hacia el interior de la Comisión, en este punto, se optó por eliminar la referencia al Código Civil federal específicamente en tratándose del consentimiento y se buscó una alternativa propia.

Por lo anterior, a juicio de esta dictaminadora, se añadió la definición de consentimiento como sigue, además de incluir en el artículo 8 que éste puede ser revocado, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 3 [...]

Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos”.

“Artículo 8. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello”.

“Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado”.

Ahora bien, en este punto también se considera indispensable establecer bajo qué condiciones no resulta necesaria la obtención del consentimiento. Al respecto, ambas iniciativas contemplaban los supuestos bajo los cuales resulta válido el tratamiento de datos sin que el titular de los mismos tenga que consentirlo; sin embargo, se considera que para efectos de certeza jurídica y claridad, había que concentrarlos en una disposición que englobara los supuestos correspondientes y evitar nombrar a estas excepciones como fines primarios en un Aviso de Privacidad, ya que lo anterior aborda otro supuesto relativo a la finalidad del tratamiento.

Principio de calidad.

El principio de calidad del dato ha de entenderse específicamente vinculado con la veracidad y exactitud en la que se mantienen los datos personales, de forma que aquél refleje realmente de forma fiel, la realidad de la información tratada. Ello conlleva un doble esfuerzo para los particulares responsables: por un lado deberán asegurarse en el momento de la recogida de la información, sobre todo cuando la misma no procede directamente del titular, de que aquella resulta exacta y actualizada; por otro debería, siempre que ello sea posible, adoptar las medidas razonables para que la información responda a esa veracidad mientras persiste en su tratamiento.

En este sentido, ambas propuestas se pronuncian sobre la exactitud y actualización de los datos personales objeto de tratamiento. Sin embargo, con la finalidad de dar mayor exactitud a la definición y alcance de este principio, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, plasmar el principio de calidad de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 11. El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el Aviso de Privacidad y las disposiciones legales aplicables deberán ser cancelados”.

Principio de finalidad.

La manifestación esencial de la protección de la privacidad en relación con el tratamiento de los datos personales se funda en que el tratamiento únicamente sea llevado a cabo en el ámbito de finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad del responsable. Junto con esta regla general, se ha venido reconociendo la posibilidad de proceder a este tratamiento para otros fines, siempre que los mismosno sean incompatibles con los que motivaron el tratamiento inicial del dato.

El concepto de compatibilidad a los efectos de la aplicación de esta ley ha de ser necesariamente indeterminado, dado que resulta imposible determinar a priori cuándo existe o no la misma. Dicho esto, una interpretación razonable permite concluir que no sería posible restringir el principio considerando prohibida la utilización de datos para ninguna finalidad distinta de la que motivó el tratamiento, pero tampoco sería acorde con la protección que se pretende, el conferir una interpretación extensiva que considere que toda la actividad de un responsable puede considerarse compatible con la parte de la misma que dio lugar al tratamiento. En todo caso, la aplicación de esta regla impone al responsable la necesidad de encontrar legitimado el tratamiento de los datos con arreglo a los principios contenidos en la ley que se somete a consideración, en aquellos supuestos en los que no se produce tal compatibilidad.

Ninguna de las iniciativas prevén el principio de finalidad como tal, a pesar de que de manera indirecta en la iniciativa del diputado Gustavo Parra se incluye el término “fin lícito” en su artículo 6 y por su parte, la iniciativa del Diputado Mota aborda los “fines primarios y secundarios”. Por lo anterior, esta dictaminadora considerando esencial el contemplar y definir el principio de finalidad como uno de los ejes rectores de la protección de datos, al tiempo que se retoma el régimen de finalidades de la propuesta del diputado Mota de manera más concisa, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 12. El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular”.

Principio de proporcionalidad.

Pasando ahora al principio de proporcionalidad, es menester mencionar que se encuentra directamente relacionado con el de finalidad. La exigencia al responsable de únicamente tratar datos proporcionales para la finalidad para la que se obtuvieron ha sido analizada por los distintos derechos regionales o nacionales desde dos perspectivas distintas, aunque complementarias: Por una parte, los datos sólo deberían ser los adecuados o necesarios para la finalidad que justifica el tratamiento (principio de proporcionalidad en sentido estricto); por otra, quien procede al tratamiento de los datos deberá analizar las finalidades que justifican el tratamiento, de modo que sólo debería tratar la mínima cantidad de información necesaria para conseguir la finalidad perseguida (principio de minimización).

Bajo este tenor, la ley que se analiza trata de vincular ambos principios, debiendo la entidad o persona responsable configurar, bien directamente o a través de un prestador de servicios, el tratamiento de los datos de forma que únicamente sean objeto de aquél los mínimos datos necesarios para la finalidad que lo justifica. La segunda consecuencia de la aplicación de este principio será que deberá tenderse siempre que sea posible en el tratamiento de los datos a realizar el mismo de forma anonimizada o disociada.

Sobre el particular, ambas propuestas no incluyen en sus disposiciones este principio toral en todo tratamiento de datos personales, razón por la cual, los miembros redactores de este dictamen estimamos conveniente incorporar una disposición que recoja la definición, alcance y sentido del principio de proporcionalidad de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 13. El tratamiento de datos de carácter personal será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable”.

• Principio de responsabilidad.

Ahora bien, sin temor a equívoco, la aportación central de esta dictaminadora es el incorporar el principio de responsabilidad, el cual debe entenderse en el sentido de que corresponderá a la entidad o persona responsable el deber de velar por el cumplimiento de los principios y rendir cuentas al titular en caso de incumplimiento. Este principio es la verdadera garantía para el titular de los datos quien deposita su confianza en el responsable, mismo que deberá tomar todas las previsiones para que los datos sean tratados de acuerdo con la voluntad del dueño de la información y bajo las medidas de seguridad que se prevean por la vía contractual. Así, dado que existe un tráfico de datos intenso y en muchas ocasiones este se da fuera de las fronteras de nuestro país, el ciudadano tendrá la tranquilidad de que si su información ha trascendido a manos de terceros en otras latitudes, éste estará enterado de las cautelas con que debe tratar su información.

El responsable es quien en última instancia decide que se proceda al tratamiento de los datos de carácter personal. Por este motivo, será él quien deba asegurarse de que el tratamiento dentro y fuera del país donde fueron recabados originalmente, se lleva a cabo en cumplimiento de los principios esenciales de protección de la privacidad en lo referente al tratamiento de los datos personales.

Al respecto, ambas iniciativas carecen de una disposición específica que plasme el sentido y motivo de ser de este principio fundamental en la materia, si bien el artículo 18 de la Iniciativa del diputado Adolfo Mota de manera innovadora, establece el régimen de subrogación a las obligaciones del responsable por parte del tercero receptor del dato y del aviso de privacidad, los miembros redactores de este dictamen consideramos conveniente incorporar una disposición que recoja la definición, alcance y sentido de este principio de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el Aviso de Privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica”.

• Principio de información.

La protección a la privacidad de la persona en lo relativo al tratamiento de sus datos personales ha de traducirse necesariamente en el derecho, y correlativo deber para la entidad o persona responsable, de poder conocer efectivamente la existencia misma del tratamiento y las características esenciales del mismo, en términos que le resulten fácilmente comprensibles. Este derecho que simultáneamente constituye un deber se traduce en el denominado principio de información. Este principio permite a la persona conocer los tratamientos de sus datos personales que están siendo llevados a cabo y, lo que resulta esencial, ejercer los derechos comúnmente reconocidos en relación con esos tratamientos. Desde el punto de vista de su extensión, el principio de información ha de aplicarse a todos los tratamientos que se lleven a cabo, con independencia de si los datos proceden del titular de los datos o de otras fuentes, así como a la información útil relativa a cada uno de ellos. El principio de información se materializa a través de un aviso de privacidad, el cual debe darse a conocer al momento de la recolección de los datos personales.

Al respecto, la iniciativa del diputado Adolfo Mota define al principio de referencia como principio de aviso. Asimismo, establece el contenido y modalidades del aviso de privacidad. Por su parte, la iniciativa del diputado Gustavo Parra en los artículos 15, 16, 17 señala la obligación del responsable de proporcionar el aviso de privacidad, el contenido y las modalidades de dicho aviso, respectivamente. Sin embrago, con la finalidad de dar mayor exactitud a la definición y alcance de este principio, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, plasmar el principio de información como estableció en los artículos 14, 15, 16 y 17.

• Principio de lealtad.

Por último, en lo que toca a la inclusión de los diversos principios que rigen la materia, el segundo párrafo del numeral 9 contiene este principio. Adicionalmente a los anteriores, es preciso destacar que el Decreto contiene previsiones en el sentido de impedir la creación de bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que esta acción se justifique atendiendo a su finalidad y que ésta sea legítima, concreta y acorde con las actividades o fines explícitos que procura el sujeto regulado. En efecto, su redacción es la siguiente:

 “No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado”.

Datos personales sensibles.

No podemos dejar pasar, en este punto, la definición contenida en la fracción VI, del artículo 3, de la Ley, relativa a los datos personales sensibles. Al respecto, la propuesta establece en dicha fracción: “Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular; cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación; o conllevar un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”. Al respecto, cabe señalar que la misma es resultado de un prolongado debate entre los miembros de esta Comisión ante la necesidad de clarificar los alcances de esta definición. Cabe señalar que los extremos de la misma eran, en principio, un enunciado genérico que los conceptualizaba a partir de aquellos datos susceptibles de afectar la esfera más íntima de su titular y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación; o conllevar un riesgo grave para éste. Sin embargo, se estimó que esta definición era demasiado extensa e inclusive podría considerarse ambigua; por lo que se propuso eventualmente, dotarla de un contenido específico; es decir, hacer mención expresa de aquellos datos que en el derecho comparado son considerados como sensibles y aluden expresamente a la información concerniente a una persona relativa a su origen racial o étnico, estado de salud, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.

Esta Comisión optó por una definición que incluyera ambos extremos; pues, como se aprecia de la fracción transcrita, contenida en la propuesta, se incluye una definición de carácter general, enriquecida por contenidos específicos relativos, precisamente, a la información propia de las personas, relativa a su origen racial o étnico, estado de salud, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.

Derecho al olvido.

El llamado “derecho al olvido”, se incorpora en un tercer párrafo del artículo 11. Debido a que es un elemento que favorece la confianza de los particulares respecto al tratamiento de su información, se sugiere contemplar este derecho, cuya finalidad es establecer la obligación de los responsables de la base de datos de eliminar los datos personales después de un plazo razonable posterior, a que se presente algún incumplimiento. Con ello se refuerzan los derechos de los particulares a la intimidad y a la protección de su información.  Asimismo, se homologa el régimen a lo establecido en la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. Sobre el particular, se sugiere que el plazo antes mencionado, es decir, el del artículo 11, sea de 72 meses a efecto de que se le dé un tratamiento igual al que se establece en la referida Ley.

En esa virtud, el citado párrafo queda como sigue: “El responsable de la Base de Datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento”.

IV. Procedimiento ante el responsable y protección de derechos.

Los redactores de este dictamen coincidimos en que en esta materia, el procedimiento para que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición deber ser sencillo, ágil, eficaz, que no conlleve demoras o costos indebidos y a través del cual los titulares puedan acceder, rectificar, cancelar o hacer efectivo su derecho de oposición respecto de los datos personales que le conciernen.

Ahora bien, ambas iniciativas prevén procedimientos para el ejercicio de estos derechos en los que los plazos estipulados son muy cortos, lo cual implicaría un potencial riesgo de incumplimiento del responsable ante las solicitudes recibidas. Asimismo, los procedimientos previstos son confusos e imprecisos imposibilitando la comprensión de los mismos por parte de los titulares.

De manera particular la iniciativa del diputado Gustavo Parra enumera una serie de excepciones por las cuales se puede negar el ejercicio de cualquiera de los derechos y las causales por las cuales el titular afectado en sus derechos por el responsable puede solicitar una declaración administrativa de infracción ante la autoridad garante.

Por otra parte, la iniciativa del diputado Adolfo Mota prevé los siguientes aspectos relativos al procedimiento: a) modalidades para otorgar el acceso a los titulares ante el responsable; b) prevención ante una solicitud ambigua; c) plazos para el cumplimento de la obligación del responsable y d) notificación de la respuesta.

Así, los miembros de esta Comisión de Gobernación, convencidos de las bondades de que la ley en potencia, en su aspecto adjetivo, desarrolle un procedimiento expedito mediante el cual los titulares puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, y derivado de un análisis y valoración a las disposiciones contenidas en ambas iniciativas relativas al procedimiento aludido, consideramos establecer como ejes rectores la determinación de plazos razonables de respuesta; el establecimiento de causales de negativa del responsable para el ejercicio de los derechos referidos; la posibilidad de aclaración ante una solicitud ambigua; la enumeración de los requisitos que debe contener la solicitud del titular; así como la gratuidad en la entrega de los datos personales o costos pertinentes para consultas posteriores.

Derivado de lo anterior, y por cuestiones de técnica legislativa, que deberá desencadenar en una mejor comprensión, interpretación y aplicación del procedimiento aludido, estimamos necesario crear un capítulo IV específico denominado “Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición”.

V. Autoridades reguladoras.

Los miembros de esta Comisión consideran que nuestro país debe adoptar el modelo regulatorio que se aplica sobre el particular en Canadá, a través del cual cada autoridad emite regulación secundaria derivada de la Ley, en el ámbito de sus atribuciones y, por otra parte, existe una instancia u órgano garante frente al titular de los datos que resuelve sus quejas denominadas solicitudes de protección de datos personales. De esa forma, dada la especialización en temas como comercio, comunicaciones y transportes o salud, correspondería a las Secretarías de Estado del ramo específico, el emitir lineamientos, recomendaciones y criterios que permitan la adecuada observancia de los principios y derechos que rigen en materia de protección de datos.

En particular, y toda vez que es en materia comercial donde se da el mayor flujo de información, repercutiendo directamente en el mejoramiento de la economía nacional al crear fuentes de empleo e impulsar la venta de bienes y servicios tanto a nivel nacional como internacional, será la Secretaría de Economía la que gozará de nuevas atribuciones para la consecución de una adecuada rectoría de esta materia.

VI. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como autoridad garante.

Respecto a la autoridad, en la iniciativa del diputado Gustavo Parra se propone la creación de una nueva institución que tenga por objeto la función protección de datos personales en posesión de entes privados denominada “Comisión Nacional de Protección de Datos Personales”. Por otro lado, la iniciativa del diputado Adolfo Mota propone la creación de un “Instituto de Protección de Datos Personales”, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Economía.

Tomando en cuenta las consideraciones de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el sentido de que la creación de un nuevo organismo descentralizado impactaría negativamente en las finanzas públicas dados sus costos de implementación, se señala lo siguiente: Esta dictaminadora considera que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) debiera contar con nuevas atribuciones por virtud de esta ley para garantizar, además del derecho a saber de los ciudadanos, la protección de su información personal, por las siguientes razones:

a) Ahorro de costos adicionales. Se evitarían gastos e inversiones importantes que sobrevendrían con la creación de una nueva autoridad en materia de protección de datos personales. En su lugar, con una economía importante, se destinarían los recursos humanos, financieros y materiales estrictamente necesarios para adecuar la estructura del IFAI, de modo que se adapte para ejercer nuevas atribuciones en el ámbito del sector privado.

Pero no sólo por razones de costos de creación institucional resulta conveniente que el IFAI asuma la aplicación e interpretación de esta nueva pieza legislativa. En México, el IFAI está a cargo de la protección de datos en la Administración Pública Federal. La legislación mexicana reconoce el acceso y la protección de datos personales a través de derechos y principios reconocidos internacionalmente. Por otra parte, el IFAI ha expedido regulación secundaria -lineamientos y recomendaciones- con el objeto de establecer las políticas y los procedimientos para asegurar el adecuado tratamiento de los datos personales, incluido los niveles de seguridad atendiendo a su sensibilidad, así como su acceso y rectificación por parte de sus titulares. En relación con la solución de controversias, el IFAI ha resuelto privilegiando el acceso a los solicitantes de sus datos personales bajo el criterio de que no hay de causal de clasificación oponible a ese derecho fundamental.

Las ventajas de concentrar en el IFAI la función de proteger datos personales en posesión de entes privados serían las siguientes:

b) Unicidad de criterio. Se evitarían conflictos potenciales entre los criterios de apertura de información y la protección de datos personales. Esto es importante para garantizar al ciudadano seguridad y certeza jurídicas en cuanto al alcance de dos derechos reconocidos constitucionalmente. En México se podrían dar casos donde el IFAI garantice la publicidad del nombre de personas que reciben recursos públicos, mientras que el órgano encargado de la protección de datos personales considere que esa información es confidencial. Lo anterior representaría un retroceso en el terreno hasta ahora ganado por el derecho a saber y el principio de máxima publicidad en los actos de gobierno. Asimismo, podrían presentarse asimetrías en el grado de observancia de los principios de protección de datos personales exigidos a los responsables de sistemas de datos en posesión del Estado, de aquellos en posesión de los particulares. Los problemas de unicidad de criterio se reflejan en el caso francés y portugués, sólo por mencionar dos ejemplos.

c) Curva de aprendizaje. En el caso del IFAI se aprovecharía la acumulación de conocimiento y especialización en materia de datos personales, incluida la implementación de regulación secundaria -lineamientos y recomendaciones-, solución de controversias para la protección de derechos de acceso y rectificación, así como los que sobrevendrían de cancelación y oposición (derechos ARCO), supervisión del cumplimiento regulatorio -verificaciones-, promoción de la cultura y capacitación en la sociedad, las relaciones institucionales nacionales e internacionales, la membrecía de grupos de trabajo ad-hoc, organizaciones internacionales, así como la participación en foros especializados.

d) Autonomía. Tal y como se pretende en ambas iniciativas, para efectos de la creación de un nuevo organismo, el IFAI reúne las características de ser un organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal con autonomía técnica y de gestión, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios. Adicionalmente, tiene otras ventajas como el hecho de ser reconocido como un órgano especializado e imparcial con una clara autonomía presupuestaria, operativa y de decisión en ese respecto; su órgano máximo de decisión está integrado de manera colegiada -lo que se recomienda en este tipo de instituciones- y es la autoridad suprema tanto para efectos sustantivos -pleno- como administrativos -órgano de gobierno-, sin injerencia de una Junta de Gobierno integrada por representantes de otras instancias dependientes del Ejecutivo Federal.

e) Posicionamiento del tema en el entorno político y social. El IFAI cuenta con un grado de conocimiento del público superior al 54% de la población en tan sólo 5 años de operación. Con respecto a la percepción ciudadana sobre la confianza y la calificación en sus instituciones públicas, el IFAI ocupa un lugar comparable al del Instituto Federal Electoral y superior a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Secretaría de Educación Pública, por lo que no sería problema orientar esa percepción en materia de protección de la privacidad en los entes privados.

VII. Procedimiento de protección de derechos ante el Instituto.

Los redactores de este dictamen coincidimos en lo preponderante que es establecer un procedimiento sencillo y expedito por medio del cual los titulares que se consideren afectados en el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable del tratamiento, puedan presentar lo que consideramos debe denominarse como solicitud de protección de datos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, que por efectos de esta Ley, cambia de denominación para ser el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Así, la iniciativa del diputado Gustavo Parra lo denomina “procedimiento de declaración administrativa de infracción”, en el cual describe las causales de procedencia; los plazos de sustanciación; la información mínima que deberá contener la solicitud del titular; los elementos de prueba admitidos; los requisitos que deberá cumplir los alegatos del responsable y la publicidad de las resoluciones de la autoridad garante.

Por otro lado, la iniciativa del diputado Adolfo Mota prevé un procedimiento administrativo de protección de datos sustanciado ante la autoridad garante, en el cual contempla las causales de procedencia; los requisitos que deberá cumplir el titular afectado en su solicitud; plazos y condiciones de sustanciación; sentido de las resoluciones; causales de improcedencia y sobreseimiento del procedimiento y medios de impugnación de las resoluciones emitidas por la autoridad garante.

Ahora bien, en ambas iniciativas los plazos previstos para emitir una resolución se consideran muy cortos, lo cual implica un potencial riesgo de incumplimiento de la autoridad garante para atender debidamente la solicitud del titular de los datos. De igual forma, se considera necesario aclarar algunas fases del procedimiento para brindar mayor certeza jurídica a las partes. En esa misma tesitura y derivado de un análisis y valoración de las disposiciones contenidas en ambas iniciativas y a efecto de lograr una mejor comprensión, interpretación y aplicación del procedimiento ante el Instituto, estimamos imprescindible crear un capítulo específico denominado: “Del Procedimiento de Protección de Derechos” en la ley que se analiza, el cual establece los ejes rectores que le dan vida al mismo.

Finalmente, vale la pena señalar que se añade un procedimiento de conciliación entre el responsable y el solicitante, por medio del cual se busca reducir los plazos del procedimiento y lograr satisfacer los extremos de su petición. El acuerdo conciliatorio constará por escrito y tendrá efectos vinculantes para las partes y el Instituto verificará el cumplimiento respectivo.

VIII. Medidas de seguridad.

Ahora bien, la seguridad en el tratamiento de los datos de carácter personal es vital para garantizar de forma efectiva la privacidad de las personas, estableciendo controles o medidas que impidan el acceso indebido a la información.

Pero al propio tiempo, la adecuada garantía de la protección de datos personales exige también que se mantenga la integridad y exactitud de la información personal, de modo que con estas medidas se permita evitar la pérdida total o parcial de los datos o su alteración.

Las medidas de seguridad no sólo deben referirse al funcionamiento de los sistemas de información en que se traten y almacenen datos de carácter personal –tales como la identificación y autenticación o el establecimiento de bitácoras, también conocidos como “logs” de acceso a los datos, entre otras–, sino que además deben necesariamente complementarse con medidas físicas y administrativas dentro de la organización que, por objeto, permitan el control de acceso físico a los centros de proceso de datos o la entrada y salida de los soportes en que puedan almacenarse datos de carácter personal y la formación de una cultura de seguridad integral.

Así, tanto la persona o entidad responsable como los encargados y terceros –estos últimos vía contractual– deben proteger los datos de carácter personal que sometan a tratamiento mediante la implementación de medidas técnicas, físicas y organizativas que resulten idóneas para garantizar su integridad, confidencialidad y disponibilidad. Sobre el particular, ambas iniciativas hacen referencia a que las bases de datos deberán reunir las condiciones de seguridad suficientes para garantizar la debida custodia de la información que alojan; sin embargo, a juicio de esta Comisión, consideramos importante que las autoridades a que se refiere el artículo 40 de la propuesta que se presenta, puedan hacer valer los estándares nacionales vigentes, así como emitir recomendaciones de carácter orientativo, sobre estándares y mejores prácticas internacionales para lograr dicho objetivo. Para lograr lo anterior, se deberá tomar en cuenta, la naturaleza y tipo de datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable. Lo anterior por su puesto, bajo estándares de neutralidad tecnológica. Asimismo y retomando la propuesta en ese particular del diputado Adolfo Mota, se añade que los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente; las posibles consecuencias para los titulares de los datos; la sensibilidad de los tratamientos, y el desarrollo tecnológico.

IX. Infracciones y sanciones.

La ley prevé un Capítulo de infracciones que retoma conductas previstas por ambas iniciativas y añade otras que se consideraron por esta Comisión, como supuestos que se presentan en el tratamiento de datos y que consideramos deben ser sancionadas desde el apercibimiento hasta la imposición de multas máximas, bajo un sistema de modulación de la penalidad, de acuerdo con la gravedad de las conductas. Al respecto, los montos de las sanciones fueron retomados de la iniciativa del diputado Gustavo Parra, ya que se considera por un lado, que la ley debe desincentivar conductas contrarias a lo establecido por la misma, y por otro, al tratarse de un derecho fundamental reconocido a nivel constitucional, consideramos fehacientemente que debe garantizarse al ciudadano que una vez que ha sido conculcado su derecho, habrá una consecuencia para el responsable que actuó con negligencia o dolo en el debido tratamiento de su información, máxime cuando ésta fuere sensible.

X. Cabe apuntar que la estructura del Decreto obedece a dos partes claramente diferenciadas; un artículo primero por el cual se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, brevemente reseñada en párrafos de antelación; y un artículo segundo el cual determina que se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para adecuar la denominación del Instituto con el fin de que abarque la nueva función atribuida: La protección de los datos personales en posesión de particulares. En efecto, el citado artículo 3 se modifica a efecto de contar con una definición de “Datos personales”, que en su fracción II se define como: “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”. Y se reforma también la fracción VII, para definir lo que debe entenderse por “Instituto” en el caso de una mención de la Ley; y por tal se entiende, de acuerdo a esta fracción: “El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establecido en el Artículo 33 de esta Ley”. Con ese mismo fin se reforma la denominación del Capítulo II del Título II, así como el vigente artículo 33 para quedar como sigue: “El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades”.

XI. Artículos transitorios.

Del término “transitorio” se infiere que la función de estos artículos es, en principio, temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico. Su naturaleza jurídica se define por su función que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar la entrada en vigor de una disposición o al derogarla. El artículo transitorio pierde su eficacia una vez que ha cumplido su cometido, por ello es que no puede establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares.

Un aspecto especial de los artículos transitorios es que carecen de autonomía, es decir, solamente pueden existir en vinculación con otras disposiciones normativas y existen, de conformidad con su naturaleza, tres clases de artículos transitorios:

a) Los que determinan la vigencia de una norma, estableciendo la entrada en vigor o vigencia temporal de las disposiciones a que se refiere a partir del momento de la promulgación o publicación de la norma. La eficacia de estos artículos transitorios es inmediata, por lo que su vigencia podría ser temporal, pues su función se agota al entrar en vigor la norma a que hacen referencia;

b) Los que establecen la derogación de una o varias disposiciones jurídicas, así ponen fin a su vigencia con lo cual su función se agota, ya que las normas derogadas no pueden recuperar su vigencia, y

c) Los que establecen un mandato al legislador, independientemente de que esté sujeto a plazo o de que se prevea una sanción en caso de infracción, la vigencia de estos artículos depende del cumplimiento de la condición prevista.

En relación con las normas que determinan la vigencia de otras normas, el primer y segundo tipo mencionados, ya que también las normas derogatorias se refieren a la vigencia, el sujeto normativo de las mismas es la autoridad que las debe aplicar. El tercer tipo, en cambio, se dirige al legislador o autoridad competente para emitir las disposiciones necesarias para la debida instrumentación de la norma, se trata normalmente de los reglamentos de una ley. Pero todas ellas son normas con carácter obligatorio, por lo que en caso de una infracción a lo prescrito o de una indebida aplicación o interpretación de éstas, su aplicación es impugnable por el afectado y la autoridad competente puede resultar responsable administrativa o judicialmente, ya que la aplicación de una norma derogada o que no ha entrado en vigor, vicia el acto y lo hace anulable.

Los artículos transitorios que determinan la derogación de las normas presentan desde la perspectiva teórica mayores complicaciones, ya que dada su función se vincula con otra categoría de normas, las derogatorias, cuya naturaleza sigue en debate en la teoría del derecho. Este tipo de artículos transitorios se configuran como un mandato a la autoridad que prohíbe la aplicación de las disposiciones derogadas, y por ello tienen una doble función, la primera es la supresión de la vigencia de la norma, y la segunda consiste en impedir la aplicación futura de la norma derogada, por lo que se puede decir que su eficacia es permanente, y en virtud de esta segunda función su eficacia perdura aun cuando las disposiciones derogatorias fuesen derogadas. Kelsen, a su vez, considera que al producirse el efecto derogatorio, la norma derogatoria pierde también su validez respecto de la norma derogada, lo cual significa que su derogación no produciría efectos en relación con la norma derogada, ésta ya no puede recuperar su validez.

Por lo que hace al presente dictamen, encontramos los tres tipos de artículos transitorios, anteriormente descritos, pues en el primer artículo se establece la entrada en vigor del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así mismo el Ejecutivo Federal tiene la obligación de expedir el Reglamento de la Ley en un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor.

Por lo que hace al artículo sexto transitorio, se establece una abrogación de las leyes en materia de protección de datos personales en Posesión de los Particulares que se hubieren expedido y se derogan aquellas que se opongan al decreto, lo anterior en correspondencia con el mandato constitucional, en razón de que el artículo tercero transitorio del Decreto de fecha 24 de marzo de 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en Posesión de los Particulares”.

De esta forma podemos concluir que el presente decreto tiene la fuerza legal para imponer la abrogación de todas las disposiciones, que en las Entidades Federativas se hayan impuesto, en razón de que la Constitución Política de los Estadas Unidos Mexicanos, como disposición jurídica superior, dota al Congreso de la Unión de la potestad para ello.

Finalmente se establece en el artículo octavo transitorio, que las menciones hechas al Instituto Federal de Acceso a la Información, en leyes, tratados o acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos, se entenderá realizada al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con el objetivo de evitar reformas a todo un marco regulatorio. Lo anterior, en clara relación con el artículo segundo del decreto, ya comentado.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS  3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Artículo 2. Son sujetos regulados por esta ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley;

II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable;

III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde;

IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual;

VII. Días: Días hábiles;

VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desa-gregación, la identificación del mismo;

IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable;

X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley;

XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales;

XV. Secretaría: Secretaría de Economía;

XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos;

XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales;

XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales, y

XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.

Artículo 4. Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO IIDe los Principios de Protección de Datos Personales

Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

Artículo 7. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.

En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.

Artículo 8. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos ine-quívocos.

Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.

Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:

I. Esté previsto en una Ley;

II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;

III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, y

VII. Se dicte resolución de autoridad competente.

Artículo 11. El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser cancelados.

El responsable de la base de datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento.

Artículo 12. El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.

Artículo 13. El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.

Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.

Artículo 15. El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

II. Las finalidades del tratamiento de datos;

III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Artículo 17. El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:

I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y

II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.

Artículo 18. Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.

No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares, o a la antigüedad de los datos, previa autorización del Instituto, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 19. Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

Artículo 20. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

Artículo 21. El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.

CAPÍTULO IIIDe los Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 22. Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera, que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Artículo 23. Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.

Artículo 24. El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.

Artículo 25. El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.

Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también.

Artículo 26. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

II. Deban ser tratados por disposición legal;

III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público, y

VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y

VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

Artículo 27. El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular.

CAPÍTULO IVDel Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 28. El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

Artículo 29. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;

II. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;

III. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, y

IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

Artículo 30. Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.

Artículo 31. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

Artículo 32. El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

Artículo 33. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.

En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.

Artículo 34. El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:

I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;

II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;

III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;

IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y

V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular.

En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla al titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.

Artículo 35. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos.

Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gratuita, previa acreditación de su identidad ante el responsable. No obstante, si la misma persona reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses, los costos no serán mayores a tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a menos que existan modificaciones sustanciales al aviso de privacidad que motiven nuevas consultas.

El titular podrá presentar una solicitud de protección de datos por la respuesta recibida o falta de respuesta del responsable, de conformidad con lo establecido en siguiente Capítulo.

CAPÍTULO VDe la Transferencia de Datos

Artículo 36. Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.

El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

Artículo 37. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;

II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;

III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;

IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;

V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;

VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y

VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.

CAPÍTULO VIDe las Autoridades

SECCIÓN IDel Instituto

Artículo 38. El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento.

Artículo 39. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley;

III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;

IV. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, para efectos de su funcionamiento y operación;

V. Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable.

VI. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda;

VII. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos;

VIII. Rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades;

IX. Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley;

X. Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes;

XI. Desarrollar, fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales en Posesión de los Particulares y brindar capacitación a los sujetos obligados, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

SECCIÓN IIDe las Autoridades Reguladoras

Artículo 40. La presente Ley constituirá el marco normativo que las dependencias deberán observar, en el ámbito de sus propias atribuciones, para la emisión de la regulación que corresponda, con la coadyuvancia del Instituto.

Artículo 41. La Secretaría, para efectos de esta ley, tendrá como función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto.

Artículo 42. En lo referente a las bases de datos de comercio, la regulación que emita la Secretaría, únicamente será aplicable a aquellas bases de datos automatizadas o que formen parte de un proceso de automatización.

Artículo 43. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial;

II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección datos personales;

III. Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto, a que se refiere la presente ley;

IV. Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40, en coadyuvancia con el Instituto;

V. Fijar los parámetros necesarios para el correcto desa-rrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas, en coadyuvancia con el Instituto;

VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento;

VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales;

VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales;

IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y

X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.

Artículo 44. Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, que complementen lo dispuesto por la presente Ley. Dichos esquemas deberán contener mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos, consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.

Los esquemas de autorregulación podrán traducirse en códigos deontológicos o de buena práctica profesional, sellos de confianza u otros mecanismos y contendrán reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. Dichos esquemas serán notificados de manera simultánea a las autoridades sectoriales correspondientes y al Instituto.

CAPÍTULO VIIDel Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 45. El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.

Recibida la solicitud de protección de datos ante el Instituto, se dará traslado de la misma al responsable, para que, en el plazo de quince días, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo, Asimismo, podrá solicitar del responsable las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de la pruebas, el Instituto notificará al responsable el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Para el debido desahogo del procedimiento, el Instituto resolverá sobre la solicitud de protección de datos formulada, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, como pueden serlo aquéllos que deriven de la o las audiencias que se celebren con las partes.

El Reglamento de la Ley establecerá la forma, términos y plazos conforme a los que se desarrollará el procedimiento de protección de derechos.

Artículo 46. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto y deberá contener la siguiente información:

I. El nombre del titular o, en su caso, el de su representante legal, así como del tercero interesado, si lo hay;

II. El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III. El domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. La fecha en que se le dio a conocer la respuesta del responsable, salvo que el procedimiento inicie con base en lo previsto en el artículo 50;

V. Los actos que motivan su solicitud de protección de datos, y

VI. Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto.

La forma y términos en que deba acreditarse la identidad del titular o bien, la representación legal se establecerán en el Reglamento.

Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que permitan su identificación. En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud.

En el caso de que la solicitud de protección de datos se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.

Artículo 47. El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.

Artículo 48. En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento al Instituto dentro de los siguientes diez días.

Artículo 49. En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá al titular de los datos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de protección de datos. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver la solicitud de protección de datos.

Artículo 50. El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.

Artículo 51. Las resoluciones del Instituto podrán:

I. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

II. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable.

Artículo 52. La solicitud de protección de datos será dese-chada por improcedente cuando:

I. El Instituto no sea competente;

II. El Instituto haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

III. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto respectivo;

IV. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

V. Sea extemporánea.

Artículo 53. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

I. El titular fallezca;

II. El titular se desista de manera expresa;

III. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma.

Artículo 54. El Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre el titular de los datos y el responsable.

De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 55. Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable, el Instituto dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el Instituto deberá sobreseerlo.

En el segundo caso, el Instituto emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior.

Si la resolución del Instituto a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para el titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente.

Artículo 56. Contra las resoluciones del Instituto, los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 57. Todas las resoluciones del Instituto serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias al titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Artículo 58. Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

CAPÍTULO VIIIDel Procedimiento de Verificación

Artículo 59. El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.

La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley.

Artículo 60. En el procedimiento de verificación el Instituto tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive.

Los servidores públicos federales estarán obligados a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan derivada de la verificación correspondiente.

El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere el presente artículo.

CAPÍTULO IXDel Procedimiento de Imposición de Sanciones

Artículo 61. Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de determinar la sanción que corresponda.

Artículo 62. El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, el Instituto resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del presunto infractor las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de la pruebas, el Instituto notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El Instituto, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, resolverá en definitiva dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que inicio el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada a las partes.

Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.

El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciara el procedimiento de imposición de sanciones, incluyendo presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias y el cierre de instrucción.

CAPÍTULO XDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;

II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;

IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;

V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;

VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64;

VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley;

IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12;

X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos;

XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;

XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por esta Ley;

XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible;

XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad;

XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;

XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;

XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano;

XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y

XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.

Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con:

I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior;

II. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;

III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y

IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.

Artículo 65. El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando:

I. La naturaleza del dato;

II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley;

III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV. La capacidad económica del Responsable, y

V. La reincidencia.

Artículo 66. Las sanciones que se señalan en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Tercero. Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en el Capítulo IV de la Ley; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma, dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley.

Quinto. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, las disposiciones locales en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares se abrogan, y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sexto. Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en lo futuro se entenderán hechas al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Séptimo. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, corresponda realizar al Ejecutivo federal, se sujetarán a los presupuestos aprobados de las instituciones correspondientes y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II.Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

III. a VI. ...

VII.Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establecido en el Artículo 33 de esta Ley;

VIII. a XV. ...

Capítulo IIDel Instituto

Artículo 33. ElInstituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Vid. RAWLS, John. Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica. 1979, p. 1.

2 El Código de Hammurabi en la antigua Mesopotamia, las XII Tablas y el denominado Corpus Iuris Civilisen Roma, así comoel derecho común europeo en la Alta Edad Media, entre otros.

3 Vid. PECES- BARBA, Gregorio. Derecho positivo de los derechos humanos, Madrid, Debate, 1987,

4 Vid. BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991, p 109.

5 El último reporte sobre Privacidad y Derechos Humanos 2006 del E lectronic Privacy Information Center (EPIC), da cuenta de los desa-rrollos constitucionales, legales y del marco regulatorio en materia de protección a la privacidad en más de 75 países alrededor del mundo. Ver www.epic.or

6 Esta afirmación corresponde, entre otros a J. DHONT y M. V. PEREZ ASINARI, “New Physics and the Law. A comparative Approach to the EU and US Privacy and Data Protection Regulation, looking for Adequate protection” en Flujos transfronterizos y extraterritorialidad: La postura europea, PUOLET, Ives, Revista Española de Protección de Datos p.112. Julio-Diciembre 2006. Thomson Civitas.

7 Idem.

8 http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm.

9 http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/conveudh50.html.

10 http://www.derechos.org/nizkor/ley/pdcp.html.

11 http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-32.html.

12 Vid.Piñar Mañas, José Luis. El derecho fundamental a la protección de datos personales, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 20.

13 Ibídem.

14 Ídem, pp. 20-21.

15 Vid. ARENAS RAMIRO , Mónica. El derecho fundamental a la protección de datos personales en Europa, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 156.

16ARENAS RAMIRO , Mónica. op. cit., pp. 277-278.

17PUENTE ESCOBAR , Agustín. Breve descripción de la evolución histórica y del marco normativo internacional de la protección de datos de carácter personal,en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005,, p. 43.

18 Ídem.

19 Vid. PUENTE ESCOBAR , Agustín. op. cit., p 51.

20 Ibídem.

21 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/decre/LFTAIPG_ 06jun06.doc.

22 Artículo 3 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Palacio Legislativo de San Lázaro.– México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Por la Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Javier Corral Jurado, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputadoJavier Corral Jurado: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que ahora se somete a su consideración es relevante por diversas e importantes razones.

Es cierto que los avances tecnológicos han incidido en el progreso y desarrollo de las sociedades. Empero, también lo es que el uso de esas nuevas tecnologías ha supuesto una verdadera irrupción en el ámbito de lo privado.

Sobre este particular conviene resaltar que el origen y fundamento del derecho a la privacidad se encuentra en el respeto a la identidad y dignidad de las personas, colocando su protección y garantía en el marco de los llamados derechos humanos de tercera generación.

El manejo e intercambio de datos de carácter personal se han convertido en una práctica habitual de poder y control por parte de los sectores público y privado. Derivado de esas prácticas se ha cometido una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas.

Frente a esta realidad, el derecho no puede permanecer inmóvil. Por ello, las recientes reformas constitucionales a los artículos 16 y 73 establecen respectivamente el derecho fundamental a la protección de datos personales, así como la obligación del Congreso federal de expedir una ley en la materia. A partir de esta ley, el titular de los datos gozará del derecho a controlar para qué se utiliza la información que sobre él detente cualquier particular.

Derivado de la experiencia y eficacia del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el IFAI, los legisladores hemos determinado que se trata de la institución idónea para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la protección de datos a los ciudadanos, ahora no nada más frente a las entidades públicas, sino frente a cualquier particular.

Hasta ahora sólo se encontraban protegidos los datos en posesión del gobierno en sus tres órdenes. Esta nueva ley completará el ciclo de protección ampliando las obligaciones en esta materia para todo ente privado que trate datos personales para sus funciones diarias.

Es preciso hacer un alto en este punto para destacar lo siguiente: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares constituye la primera minuta que expide la primera nueva ley, creación de la actual legislatura nacida en la Cámara de Diputados, cuyas implicaciones sociales y económicas son de alta envergadura pues se trata de garantizar el derecho a la privacidad de todos los individuos, por un lado, y de permitir que México sea considerado como país seguro en las transferencias transfronterizas de datos, de conformidad con los criterios de la OCDE y de la APEC, de cuyas organizaciones México es miembro.

Además, la misma es producto de un trabajo colectivo de carácter plural. Debo reconocer la participación de los distintos grupos parlamentarios en el seno de la Comisión de Gobernación. El trabajo profesional que desarrollaron los secretarios del Grupo Parlamentario del PRI, del PAN, del PRD, del PT y del Partido Verde Ecologista de México.

También es el momento de agradecer el impulso y el compromiso que siempre mostraron en esta nueva legislación tanto los coordinadores parlamentarios de esta cámara como de la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, la diputada Beatriz Paredes.

El foro Retos y Perspectivas Legales en Materia de Protección de Datos Personales, organizado entre el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados, efectuado el 28 de enero de este año, al cual asistieron más de 450 personas, representantes del sector académico, empresarial, proveedores de bienes y servicios, gubernamental, etcétera, y las audiencias a las que asistió el sector privado, nos han permitido consolidar un proyecto de minuta que desarrolla cuatro ejes esenciales:

1. El desarrollo de los principios internacionalmente reconocidos en materia de protección de datos. A saber: de licitud, consentimiento, finalidad, proporcionalidad, calidad e información;

2. El desarrollo de los derechos de los titulares de los datos de acceso: corrección, rectificación y cancelación, conocidos como derechos ARCO. Los mecanismos para ejercer dichos derechos que se traducen en el procedimiento para exigir al responsable de los datos, los derechos ARCO.

3. El procedimiento de tutela de dichos derechos, en caso de la negativa de los responsables ante una autoridad independiente y especializada en la materia, que es el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

4. Un régimen de infracciones y sanciones, que dé saliente a conductas inadecuadas en relación con el tratamiento de la información.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, a partir de esta ley, toda persona tendrá la facultad de decidir quién, cómo y para qué usa su información personal. El consentimiento es el eje rector de este nuevo derecho, ya que los datos sí tienen un dueño, el propio individuo, la persona. Además, la ley otorga una amplia protección a los llamados datos sensibles.

No podemos soslayar que la exposición de datos relacionados con preferencias sexuales, condición indígena o estado de salud, constituyen grupos de carácter vulnerable que pueden ser utilizados o mal utilizados para discriminar, o bien excluir a una persona.

Además, los procedimientos que plantea nuestra minuta no generan altos costos de transacción para su cumplimiento por parte de los sujetos regulados del sector privado, ya que retoma elementos del marco de privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), que lo hacen muy flexible al no imponer cargas excesivas e innecesarias de cumplimiento a los sujetos obligados.

Finalmente, cabe señalar que el dictamen aprobado por la comisión sufrió una adecuación posterior, por lo que la mesa directiva de la Comisión de Gobernación de esta Cámara solicitó la incorporación como parte del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de esta manera se adiciona el capítulo XI, denominado: De los delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales, integrado por los artículos 67, 68 y 69.

De igual manera, se incorpora una disposición transitoria, un octavo transitorio, que están publicados en la Gaceta Parlamentaria para el conocimiento de todas y todos ustedes.

Agradezco de manera personal el compromiso de los integrantes de la Comisión de Gobernación en expedir esta primera minuta de un proyecto de nueva ley que nace en nuestra propia Cámara.

Agradecerle también a don Francisco Rojas, el coordinador de los diputados del PRI, a Josefina Vázquez Mota, a Alejandro Encinas, a Pedro Vázquez, a todos los coordinadores parlamentarios que nos apoyaron en este dictamen.

Estamos demostrando este día que la diversidad se puede conciliar en la unidad, mediante el respeto, el trabajo y la buena voluntad. Estamos expidiendo instrumentos de enorme beneficio para los ciudadanos. Por su atención, muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Por este conducto, la mesa directiva de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, en atención a lo preceptuado por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se incorpore como parte del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobado por el Pleno de la Comisión de fecha 25 de marzo de 2010, las siguientes adiciones:

1. Un Capítulo XI, denominado “De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales”, integrado por los artículos 67,68 y 69 para quedar como sigue:

“Capítulo XIDe los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

Artículo 67. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo custodia.

Artículo 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Artículo 69. Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.

2 . Un artículo octavo transitorio al decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en los siguientes términos:

Octavo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 considerará partidas suficientes para el adecuado funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en las materias de esta Ley”.

Se omite un análisis comparativo entre las propuestas reseñadas y el cuerpo del proyecto de decreto, por cuanto que se trata, en los dos casos, de adiciones tal y como se ha apuntado en líneas precedentes.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.— La Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), secretarios.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias diputado. Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el señor diputado Javier Corral Jurado, y que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las modificaciones presentadas por el diputado Javier Corral. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se aceptan. En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión, y aceptadas por la asamblea.

La Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados, oradores en pro: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Juan Enrique Ibarra Pedroza Lorena Corona Valdés, Ilich Augusto Lozano Herrera, Agustín Castilla Marroquín, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Jaime Cárdenas Gracia.

Al final de cuya participación preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Para los efectos de artículos 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos estaremos en su momento preguntando si hay algún artículo que se reserve.

Por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza.

El diputadoJaime Arturo Vázquez Aguilar: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, quién no ha sido sujeto de invitación y hostigamiento en su hogar para ofrecerle tarjetas de crédito, a partir del conocimiento que tienen de sus niveles de consumo o ahorro, o de otros servicios o productos, a partir de sus inclinaciones o preferencias. O también, para invitarle a conocer la plataforma de algún candidato o partido político utilizando las bases de datos, públicas o privadas.

La probabilidad de que se susciten abusos a la vida privada sigue en aumento como una consecuencia, entre otras, del desarrollo de la llamada sociedad de la información. La expansión de las redes informáticas y de comunicación hace cada vez más frecuentes los casos de robo de identidad o de discriminación a través de la obtención de perfiles que permiten identificar a las personas desde la esfera personal o privada.

En México, a pesar de la reforma al artículo 6o. constitucional, en junio de 2007, que indudablemente significó un salto cuantitativo, la evolución normativa en la materia de acceso a la información era escasa, ya que sólo contábamos con una breve referencia a la privacidad en función del derecho a la información, carente de una ley secundaria.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que con la aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de las reformas a los artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se podrán proteger los datos personales en posesión de los particulares, regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho de la autodeterminación informativa de las personas y, con ello, garantizar la vigencia de los derechos humanos en México como uno de los grandes retos de la actual legislatura.

En este marco, celebramos que el Congreso de la Unión atienda el tema de los datos personales, el cual no ha sido prioridad en la agenda nacional a pesar del llamado en la reciente Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

En este sentido, el expedir normas mundiales para la privacidad, convocando a las partes interesadas a garantizar el respeto a la privacidad y a la protección de información y de datos personales, ya sea mediante la adopción de una legislación, la aplicación de marcos de colaboración, de mejores prácticas y de medidas tecnológicas y de autorregulación por parte de las empresas y los usuarios.

Por último, hacemos hincapié en la responsabilidad y el compromiso histórico del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como el encargado de la difusión, del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo.

El diputadoJuan Enrique Ibarra Pedroza: Ciudadanas y ciudadanos diputados, como ya se ha dicho aquí, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es un tema reciente en las agendas legislativas. Este tema ha llegado conjuntamente o en paralelo con las innovaciones tecnológicas, con la globalización, que hace necesario un marco regulador para preservar los derechos ciudadanos.

En Europa esta legislación empezó a plasmarse en diversos países, fundamentalmente a partir de los años setenta del siglo pasado. En nuestro país, este tema llega acompañado del siglo XXI, y es el caso que en esta Cámara se presentó en el año de 2001, por un diputado del Partido de la Revolución Democrática, la primera iniciativa de ley de la materia. Esto es, hace 10 años.

Paralelamente al inicio de la discusión, se han llevado en forma simultánea al debate diversas reformas a la Constitución en este tema. Una de ellas, la que establece la fracción II del artículo 6o. constitucional, que expresa que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida por los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Otra reforma en esta materia de rango constitucional es lo que expresa el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución, que expresa el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los términos que fije la ley, en la que se establecerán los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de los datos.

Una tercera reforma constitucional fue la que se materializó en el artículo 73 de la Constitución, en la fracción XXIX-O, en la cual se faculta a este Congreso para legislar. Eso es lo que el día de hoy nos ocupa: materializar en la ley esos derechos fundamentales que a todas las personas en este país nos confieren los artículos citados. Esta ley, después de 10 años de que se presentó la primera iniciativa, está a punto de ser votada. Ha sido motivo de discusión amplia, intensa y viva en la Comisión de Gobernación, en la que hay que decir que prevaleció siempre la apertura, la disposición al diálogo y a la exposición de puntos de vista no pocas veces encontrados.

En el caso nuestro, en el Grupo del Partido del Trabajo, hemos deliberado, hemos discutido al interior del mismo esta propuesta que hoy se nos presenta. Habrá una votación dividida con entera libertad, tanto en lo general como en lo particular.

En lo personal, como miembro de ese grupo parlamentario e integrante de la comisión votaré a favor en lo general, por considerar que de entrada estamos cumpliendo un mandato de la Constitución, que establece el último día de este mes de abril como una obligación al Congreso de la Unión de llevar a una ley secundaria los derechos que contemplan los artículos de la Constitución que les he comentado a ustedes.

También por considerar que en estos momentos en México se vive un debate intenso, un debate fuerte, acerca de lo que debe ser el derecho de la gente a preservar sus datos personales, su esfera de intimidad.

Estamos viendo el polémico proceso de ejercicio del registro de la telefonía celular, en donde hay desconfianza de millones de mexicanos a otorgar sus datos personales, entre otras cosas, por la ausencia de normas en esta materia que hoy, con el voto de ustedes, se plasmarían ya en la legislación en su ruta al Senado para su eventual aprobación. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputadaLorena Corona Valdés: Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados. El dictamen que sometemos a su consideración representa para nuestro país un gran avance, tanto en el ámbito nacional como internacional, pues debido a su carácter garantista y proteccionista de derechos humanos se materializan y salvaguardan eficazmente en la praxis los denominados derechos ARCO, constitucionalmente establecidos en el artículo 6o de nuestra Carta Magna.

En este sentido, con la expedición de esta ley federal proveeremos de las normas que garanticen a toda persona la protección de los datos personales, así como su pleno ejercicio mediante el acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos.

Adicionalmente, de aprobarse este ordenamiento, México se beneficiará en el campo del comercio internacional ampliando sus relaciones con bloques económicos no explorados hasta el momento, debido a la falta de regulación en esta materia.

Así, se deben supervisar diversos obstáculos suscitados con motivo de la ausencia de estándares internacionales que garanticen a estos países, especialmente a aquéllos que conforman la Unión Europea, tanto un nivel adecuado de protección de datos personales como la existencia de una autoridad independiente que los tutele.

Ahora bien, por lo que hace al contenido de este cuerpo normativo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista ha mostrado especial interés en los temas relativos al consentimiento, aviso de privacidad, datos personales sensibles y el mecanismo de las transferencias internacionales.

En consecuencia, tras un amplio debate con distintos grupos privados y gubernamentales interesados en la elaboración de este proyecto, se celebraron distintas audiencias en las que tuvieron la oportunidad de exponer sus comentarios y preocupaciones, con la finalidad de fortalecer y esclarecer los objetivos y evitar interpretaciones incorrectas que fueran contrarias al espíritu garantista que persigue esta ley.

Así, la elaboración de la definición del término consentimiento fue especialmente trabajada por nuestra fracción parlamentaria, pues de ahí se generan diversos derechos y obligaciones entre el responsable y el titular. En este sentido nos esforzamos para que los datos personales sensibles requieran más formalidades que el resto.

Además, buscamos evitar que la definición se remitiera a otros ordenamientos, especialmente al Código Civil Federal, pues no se trata de relaciones civiles ni mercantiles, sino de la protección de un derecho fundamental, por lo que restringimos la posibilidad de que arbitrariamente se decidiera cuándo puede ser tácito el consentimiento, estableciendo que únicamente será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad no manifieste su oposición.

Lo anterior fortalece la obligación que tienen lo responsables, en todos los casos, de que en el tratamiento de datos personales se observen los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, sin olvidar que el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.

En cuanto a la definición de datos personales sensibles impulsamos que se le dotara de dos matices. En primer lugar se optó por una definición amplia que claramente tuviera como objetivo evitar cualquier acto que afecte y dé origen a discriminación del titular, o que conlleve un riesgo grave para éste.

En segundo lugar, se acordó que para que no existiera un gran margen de discrecionalidad a esta definición, se enlistaran como especialmente sensibles los referentes al origen racial, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales.

Por lo que hace a las transferencias internacionales la preocupación de nuestra fracción parlamentaria consistió en que al momento de que el responsable transfiriera los datos a un tercero distinto al encargado, no se le otorgue la posibilidad al titular de oponerse y que éste termine ignorando dónde y por quién se está dando el tratamiento a sus datos personales, o, en su caso, que se extinguieran las obligaciones asumidas por los responsables.

En este orden de ideas, los integrantes de la Comisión de Gobernación hemos sido cuidadosos en el análisis, viabilidad y repercusiones que pudieran resultar como consecuencia de esta nueva ley, prevaleciendo para tal efecto la garantía de protección de los ciudadanos, que consiste en que cada vez que se da la información para un fin determinado, efectivamente se cumpla con el objeto para el que fue conferida y, por tanto, evite un tratamiento en perjuicio del titular de los mismos.

No podemos ignorar que los supuestos que se busca tipificar son acciones que probablemente sucederán en la práctica, y que es nuestro deber como legisladores el evitar que se transgredan las finalidades de este ordenamiento, pues de nada sirve expedir una ley de buenas intenciones, pero inoperante e ineficaz. Un ordenamiento que fácilmente permita calcular costos contra beneficios. Es decir, no otorgar la posibilidad a los responsables de elegir entre cumplir o no, ponderando entre los beneficios económicos que puedan obtener de su incumplimiento a cambio de una sanción administrativa.

Permitir que la decisión de cumplir o vulnerar estas disposiciones dependa de un análisis de costo de oportunidad sería reprobable, habida cuenta de que se trata de derechos fundamentales, constitucionalmente establecidos y cuya naturaleza hace de su protección un aspecto ineludible incluso, en algunos casos, sobre otros derechos que no pueden ponderarse como más relevantes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. ¿Tiene la palabra el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera: Con su permiso, señor presidente. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se congratula por la culminación, en esta sesión plenaria de la Cámara de Diputados, del trabajo realizado por la Comisión de Gobernación para la dictaminación de esta propuesta de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que representa, sin lugar a dudas, una ley que viene a marcar un verdadero ejemplo en la introducción de nuevos paradigmas, que tienen su origen en el derecho comparado y en los instrumentos internacionales de nuestro sistema jurídico nacional.

La materia de protección de datos personales es a todas luces una exigencia de las relaciones económicas y comerciales en otras latitudes del mundo, ya que es una condición sine qua non que oponen varios países o bloques económicos para sostener intercambios mercantiles con otros países.

Por citar algunas de las fuentes más importantes tenemos el convenio...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Si me permite una pregunta al diputado, al orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Me permite que le hagan una pregunta, diputado?

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera:Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, proceda, diputado.

El diputadoMario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En esta ley que se está aprobando, suponga usted que TV Azteca sabe que el dueño de Televisa tiene una enfermedad terminal y lo difunde, ¿estaría violando los datos personales de esta persona? Porque si no lo difunde tendría consecuencias también económicas. De hecho, la Ley de Mercados Financieros, la nueva Ley de Mercados Financieros establece un capítulo de información relevante, ¿qué va a suceder cuando esta información relevante sea de origen personal o privado?

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera:A ver, aquí cabría un ejemplo importante. La ley incluye un término que se llama consentimiento, para poder especificar cuándo un personaje, un cliente, en su momento, porque sobre todo se basa en que en las relaciones mercantiles que hay entre las empresas y los clientes se incluye una cláusula que se llama consentimiento.

Si tú das autorización en esa cláusula para que tu información sea trasladada a una tercera persona, no ocurre ningún tipo de sanción. Si esto sucede se tendría que entrar en un análisis jurídico donde la autoridad competente tendría que determinar si esto, primero, requiere de sanción. Segundo, si es sanción y si es administrativa o si es una sanción penal en la cual pudiera incluir cárcel.

Los que realmente tendrían que interpretar la ley serían los jueces en cuanto a este caso. Si pudiera ser sujeto de sanción quizá sí, por supuesto, pudiera ser sujeto de sanción. Pero en este momento estamos legislando sobre la ley, no interpretándola en los tribunales, diputado.

Si me permiten continuaremos con esto.

Por citar a alguna de sus fuentes más importantes tenemos el Convenio 108 del Consejo de Europa, el llamamiento de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, las diversas recomendaciones de la OCDE, el marco de privacidad de la APEC, la Resolución 4595 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, desde luego, la Resolución de Madrid, que representa quizás el instrumento internacional más acabado y la referencia obligada en la materia. Es una garantía de seguridad jurídica para alentar las inversiones no solamente en el sector propiamente que se dedique a esta actividad, sino también para todo el conjunto de la actividad económica en el contexto de un mundo globalizado con economías interdependientes.

Nuestro país llega tarde en esta materia, pero sin duda el mayor logro de esta nueva legislación es la regulación de los llamados derechos ARCO, que se introdujeron en primer término en la reforma constitucional que se aprobó en la pasada legislatura, la cual desde ahora con esta ley contará con un bagaje jurídico instrumental que permitirá sobre todo a los titulares de los datos personales contar con instrumentos adecuados para hacer valer sus derechos en esta materia.

Esta ley a diferencia de lo que han expresado algunos voceros de la iniciativa privada y del mismo gobierno, y con esto queremos hacer énfasis, sí preserva un mínimo de regulación con una orientación garantista que desarrolla, como ya lo mencionan, los textos constitucionales vigentes, y también impulsa en un adecuado balance la competitividad y el dinamismo de este sector en la economía.

No es, como afirmaron en los pasados meses de arduo trabajo y deliberaciones, una legislación que sobrerregula el sector, que motive incluso la salida o la pérdida de capitales. Es por el contrario, un mínimo de derechos y garantías para los titulares de los datos personales, de obligación para los responsables en el tratamiento de los datos y de un nuevo andamiaje de responsabilidades para el órgano garante que será el IFAI.

Consideramos del todo conveniente la inclusión en el dictamen de un capítulo específico sobre los delitos por el uso indebido de los datos personales, ya que de no hacerlo se pondría en riesgo el mandato de la ley y la legitimidad de la misma, al no contar con los instrumentos coactivos idóneos para hacer valer el estado de derecho en la aplicación de estas normas que requieren y se hayan violado.

Por otro lado queremos llamar la atención sobre el hecho de que al IFAI se le reconozca como el órgano garante de estos derechos. Es importante que entendamos que el andamiaje institucional que en estos momentos tiene el IFAI no es suficiente para la regulación.

El Grupo Parlamentario del PRD en los meses subsecuentes, a través de un servidor, estará presentando una propuesta para garantizar la autonomía del IFAI.

Por tanto, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de este dictamen, plenamente convencido de las bondades y beneficios que representa para la protección de los datos personales de los titulares, porque regula de manera contundente los derechos ARCO, por claros incentivos que representan para este sector de la economía y porque promueve la formación de una verdadera cultura de datos personales. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional.

El diputadoAgustín Carlos Castilla Marroquín: Con su venia, diputado presidente. Hoy es un buen día. Con la aprobación de esta ley no sólo estamos atendiendo el mandato constitucional y los compromisos internacionales de proteger los datos personales de todo mexicano, sino que también estamos equilibrando el derecho fundamental a la privacidad, cerrando espacios de discriminación y generando los consensos para que México pueda ser un país competitivo a nivel internacional.

El análisis y discusión de esta ley demandó un arduo trabajo por parte de la Comisión de Gobernación, en donde escuchamos las distintas voces, analizamos experiencias en otros países, comparamos modelos hasta llegar a un equilibrio entre dos visiones sobre el tema, ambas legítimas y necesarias: la económica y la del derecho a la privacidad y la seguridad de las personas.

El objeto de esta ley es la protección de los datos personales en posesión de particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Todos sabemos que el uso indebido de los datos personales puede tener consecuencias graves que pueden ir desde la provocación de actos de molestia, hasta la generación de actos de discriminación, ya que por el cruce de la información de una persona se puede configurar un perfil respecto de sus gustos, creencias, afinidades o de su estado de salud.

Incluso hay algunos estudios que indican que en un mes circulan hasta 2 mil 500 detalles sobre una persona.

Con esta nueva normatividad toda persona tendrá el poder de decidir y controlar si un tercero puede transmitir o utilizar sus datos, que van desde el teléfono o domicilio, hasta sus creencias religiosas.

Ahora los datos personales serán protegidos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado, además de que todo dato personal debe ser recabado con el consentimiento del titular.

También se establece la obligación de informar qué datos se recaban y con qué fines, a través de un aviso de privacidad, mismo que previamente será puesto a consideración del titular de los datos personales para su aprobación, con lo cual el titular tiene los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto al tratamiento de los datos.

Así ante cualquier vulneración de los derechos del titular, éste puede solicitar directamente al tercero que detenta sus datos para que subsane la vulneración y de no hacerlo o de hacerlo parcialmente, el titular de los datos personales puede iniciar un procedimiento de protección ágil y sencillo ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, ahora IFAI —que por cierto aprovecho para saludar a la comisionada presidenta del instituto, Jacqueline Peschard, aquí presente—, a efecto de que se obligue al tercero a subsanar la vulneración de derechos o, en su caso, se impongan las sanciones respectivas.

Con esta nueva legislación estamos cuidando al ciudadano del riesgo de que se le niegue la posibilidad de contar con un seguro médico, por ejemplo, por sus antecedentes clínicos o de que se le niegue un empleo por sus preferencias sexuales.

Con esta ley avanzamos como país y reducimos también los riesgos de que una persona pueda ser objeto de extorsión o secuestro por el manejo indebido de sus datos personales. Se otorga certeza jurídica respecto al tratamiento de los datos, además de que la ley trae aparejadas ventajas económicas para el país, como la inversión extranjera y la competitividad, al alinearse con los países miembros de la OCDE, de APEC y de la Unión Europea, al contar con una norma que prevé los principios en materia de protección de datos que actualmente son observados por los países miembros de dichos organismos.

Asimismo, México sería el primer país que emita una ley que cumpla con los estándares internacionales en materia de privacidad, aprobados en la Conferencia Mundial de Comisionados de Privacidad y Protección de Datos.

Lo anterior permitirá flujos de inversión extranjera directa al brindar certeza jurídica en los intercambios comerciales transfronterizos, ya que se evitará la existencia de barreras encubiertas a dichos intercambios, en nombre del derecho a la protección de datos consagrado actualmente en la Constitución.

Compañeras y compañeros, con la aprobación de esta ley, que esperamos llegue a feliz término también en el Senado de la República, damos muestras claras a la sociedad de que a pesar de nuestras diferencias sí somos capaces de ponernos de acuerdo y de cumplir con nuestra responsabilidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputadaClaudia Ruiz Massieu Salinas: Con su venia, presidente. Compañeros diputados, este dictamen que la Comisión de Gobernación presenta ante ustedes hoy, es una clara muestra de que las mejores causas, las que tienen que ver con la protección de los derechos ciudadanos y con ordenar la dinámica social conforme a los principios democráticos unen a todos los grupos parlamentarios de esta Cámara.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que nuestra tarea es velar por la ampliación, protección y garantía de los derechos de todos, al tiempo de contribuir con la generación de condiciones de desarrollo para que, en el marco del estado de derecho y de protección a los derechos humanos, todos los mexicanos accedamos a una vida mejor.

Esta ley tiene por objeto precisamente construir un espacio de respeto, de ejercicio democrático y garantía de los derechos a la intimidad y privacidad vinculados con los datos personales, al tiempo que reconoce el valor de éstos en las actividades económicas.

La protección de los datos personales es un derecho humano que surge de los impactos negativos que las nuevas tecnologías tienen en la vida cotidiana. Los mexicanos necesitamos herramientas para ejercer plenamente nuestros derechos frente a innumerables situaciones de vulnerabilidad o de franca violación a la que estamos expuestos en la sociedad de la información.

Los diputados integrantes de la comisión realizamos, en el curso de varios meses, una tarea de integración de las distintas visiones que prevalecen sobre este tema. Escuchamos a ciudadanos, actores públicos y privados que aportaron sus inquietudes enriqueciendo el proyecto de dictamen.

El Grupo Parlamentario del PRI reconoce el esfuerzo de todos los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, quienes asumieron el reto y demostraron su compromiso de cumplir en tiempo con la aprobación de la legislación secundaria que articula los nuevos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales que consagra el artículo 16 de nuestra Constitución.

Este proyecto cumple con rigor técnico las expectativas de los ciudadanos, los protege de posibles fallas del mercado estableciendo una única instancia a la cual acudir para pedir la protección de la ley, sin entorpecer las actividades económicas que se nutren de este tipo de datos y que generan numerosos empleos en nuestro país.

Por otra parte, esta ley no sólo protegerá a los ciudadanos del uso abusivo de sus datos personales, sino que dará confianza a los negocios y a nuestros socios comerciales, favoreciendo flujos de inversión extranjera directa al brindar certeza jurídica en los intercambios comerciales y transferencias transfronterizas.

Estamos convencidos de que logramos el equilibrio entre la protección del derecho a la privacidad de los mexicanos y el impulso de la actividad económica, retomando las mejores prácticas de los modelos garantistas vigentes en otros países. Buscamos dar certidumbre al ciudadano, respecto de cuáles son sus derechos y cuáles las herramientas para exigir que sean respetados.

Dos cuestiones animaron la participación del PRI en la construcción de este proyecto: primero, el reconocimiento de que la información patrimonial y financiera de las personas debía ser objeto de una protección especial. Y segundo, que hay un deber ético a cargo de las empresas, de dar a conocer con oportunidad y claridad sus políticas de privacidad, particularmente a lo que se refiere a las finalidades con que se recaba la información de las personas.

Este proyecto reconoce al ciudadano como individuo libre que ejerce informadamente su derecho a escoger. Por ello, más que señalar prohibiciones absolutas, la ley considera que cada persona tiene la capacidad de construir su propia definición de intimidad en su relación con el mercado.

En este sentido se buscó dotar a consumidores y clientes de mecanismos eficaces, para garantizar un trato legal y ético de sus datos personales, a la vez que se ataca la compra-venta ilegal de información y el mercado negro de bases de datos. El tema de la protección de datos personales cobra importancia en el país. Cada día más mexicanos tienen como inquietud propia la preocupación del manejo que se le puede dar a sus datos, que cotidianamente son recabados en múltiples supuestos.

Los priistas de esta Cámara hemos escuchado esta preocupación ciudadana y por ello votaremos a favor de este dictamen, en la construcción de una sociedad más equitativa que no tolere ninguna forma de discriminación o de abuso. Seremos firmes. Éste es el mandato con que los mexicanos nos han traído a esta asamblea. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ya lo señalaba mi compañero, el diputado Enrique Ibarra, que en nuestro grupo parlamentario este dictamen suscitó un gran debate, por lo que la votación será dividida dentro del mismo.

Quisiera exponer los argumentos de por qué voy a votar a favor en lo general. Quiero ser franco, me costó mucho trabajo decidirme a votar a favor en lo general. Los argumentos para votar a favor en lo general de este dictamen son los siguientes:

Se trata de aprobar una ley que se expide, que se aprobará, para cumplir con la Constitución. Efectivamente, la Constitución en el artículo 6o., en el artículo 16 y en el artículo 73 y, sobre todo, en un artículo transitorio del artículo 73, fracción XXIX-O, estableció un plazo para aprobar la ley secundaria, ese plazo se vence en abril. Ésa es la primera razón.

La siguiente razón para votar a favor de este dictamen tiene que ver con esta obligación que en el derecho interno tenemos para armonizar las normas, del derecho interno, con las normas del derecho internacional, y muchas son las normas que en tratados internacionales contemplan este derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

Habría que indicar, por ejemplo, al artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos de Naciones Unidas, el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, o el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, tenemos la obligación, la responsabilidad como integrantes de un poder del Estado, de armonizar las normas internas a las normas internacionales.

Por otro lado, como tercer argumento para votar a favor, yo creo que existe la obligación del Poder Legislativo de consolidar, de maximizar el derecho a la intimidad. La protección de datos personales tiene que ver con esto, con la salvaguarda del derecho a la intimidad.

También existe un cuarto argumento, que tiene que ver con la obligación que tenemos de equilibrar este derecho a la intimidad con el derecho a la información y otros derechos fundamentales.

Finalmente, hay un último argumento de carácter estrictamente político, que este argumento, supongo que le gustará al diputado Corral. Esta ley, este dictamen que estamos discutiendo, es una forma de enfrentar a la influencia indebida de los poderes fácticos en México, implica una limitación a los poderes fácticos, a las grandes trasnacionales, a las grandes empresas nacionales que trafican, que manejan y que administran indebidamente los datos personales de millones de mexicanos.

Creo que este simple argumento bastaría para sostener el voto a favor de este dictamen. Sin embargo, después de que dije que hay muchas cuestiones a favor del dictamen, que me obligan a votar en conciencia a favor de él, hay también enormes deficiencias.

Aquí algunas ya se han explicado. En primer lugar hay que decir que se trata de un dictamen o de una regulación que solamente protege datos o regula datos personales en posesión de particulares, no en posesión de autoridades.

Actualmente, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es el IFAI el que mediante lineamientos regula la protección de datos personales que están en posesión de autoridades.

Esto me lleva a la siguiente deficiencia que quiero comentarles, no solamente es una regulación que no regula el universo o integralmente la protección de datos personales, sino que es una regulación que tal vez esté violando el principio de reserva de ley, porque tanto el artículo 6o. como el artículo 16 de la Constitución dicen que la regulación de datos personales debe darse a través de leyes, no de reglamentos, no de lineamientos, y este cuerpo normativo remite a reglamentos y en la ley vigente de transparencia se remite a lineamientos. Desde mi punto de vista, hay una violación al principio de reserva de ley.

Hay también un efecto de extraterritorialidad, porque se pueden transmitir datos personales a matrices o a casas controladoras de empresas que no necesariamente estarán en territorio nacional. Es decir, aquí estamos violando ese principio de validez territorial o espacial, porque se va a permitir regular cuestiones que ocurren en otros territorios de Estados diferentes.

Pero en su momento, cuando me refiera a los artículos que he reservado en lo particular, abundaré sobre cada una de estas cuestiones. Muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados. Mi voto será a favor en lo general. Muy amables por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. En virtud de que ha concluido la lista de oradores, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

Hasta este momento el diputado Jaime Cárdenas Gracia ha reservado los artículos 1o., 10, 37, fracciones III y IV, 39, 43 y 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

¿Algún otro legislador o legisladora desea reservar algún artículo? Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Con mucho gusto, presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto en el sistema electrónico? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Castro Cosío, de viva voz, por favor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 335 votos en pro, 3 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada.Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 335 votos a favor.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: 1, 10, 37, fracciones III y IV, 39; 43 y 56. Está registrado el diputado Jaime Cárdenas Gracia, por lo cual se le conceden hasta 10 minutos para que haga la exposición de sus propuestas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias. 10 minutos, compañeros del reloj, me concedió el señor presidente. 10 minutos para exponer mis objeciones y mis propuestas sobre cada uno de estos artículos.

Respecto al primer artículo, lo mencionaba al final de mi intervención en lo general, debe quedar muy claro que este dictamen, esta iniciativa solamente tiene que ver con protección de datos personales en posesión de particulares. Es decir, no se refiere a la posesión de datos personales en manos o administrados por las autoridades.

Hay que decir y hay que aclararlo, las violaciones al derecho a la intimidad y las violaciones en esta materia de datos personales pueden ser provocadas, tanto por actos de particulares como por actos de autoridades.

Alguien lo decía en el debate en lo general con el asunto del registro de los teléfonos celulares, muchos observamos cómo en los medios de comunicación, personas ajenas a la CURP de muchos ciudadanos y políticos, accedieron a esa información de la CURP del propio diputado presidente Ramírez Acuña, de Manlio Fabio Beltrones, en fin. Y con esos datos que no les pertenecían registraron sus teléfonos celulares.

Es fundamental que protejamos también los datos personales de parte de decisiones o de la administración de esos datos por parte de las autoridades. Por tanto, considero que para salvaguardar de manera integral el derecho a la intimidad, esta ley, el artículo 1, debería referirse también a datos personales en posesión de autoridades.

Mencioné que actualmente en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 37, fracción IX, de esa ley remite a lineamientos del IFAI para proteger datos personales en posesión de autoridades. Eso, desde mi punto de vista, puede implicar una violación al principio de reserva de ley, porque tanto el artículo 6o. de la Constitución como el 16 aluden a la ley para regular la materia de datos personales.

Por lo que se refiere al artículo 10, señor presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, se trata de las excepciones al principio de consentimiento. En esta materia no se pueden transmitir datos personales sin el consentimiento del titular. Y aparentemente el dictamen señala pocas excepciones a ese principio del consentimiento.

Sin embargo hay excepciones, como en el artículo 10 que dice lo siguiente:

Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de datos personales cuando...

V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes.

Es una excepción tan genérica que puede convertirse en una regla general. Yo no estoy de acuerdo con esta excepción tan vaga, tan genérica que puede implicar una vulneración al derecho a la intimidad.

Por otro lado, está el artículo 37, fracciones III y IV. Este artículo 37 permite que existan transferencias nacionales o internacionales de datos:

Fracción III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz, o a cualquier sociedad del mismo grupo responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas.

Fracción IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del titular, por el responsable y un tercero.

Es decir, estas fracciones, todas las del artículo 37, pero en particular la III y la IV permiten la aplicación extraterritorial de esta ley.

Las leyes se hacen, las normas se aprueban por el Congreso para regir en el territorio de un Estado en principio, no para regir extraterritorialmente. Aquí estamos violando ese principio de territorialidad y permitiendo un principio de extraterritorialidad en la aplicación de esta ley, que me parece muy preocupante.

Sigo al siguiente artículo, el artículo 39, que se refiere a las atribuciones del IFAI. Como bien lo señaló nuestro compañero diputado del PRD, desgraciadamente esta ley —claro, no es el objetivo de la ley— no fortalece las competencias ni la autonomía del IFAI. Sí enumera una serie de materias y atribuciones respecto de la protección de datos personales en posesión de particulares, pero no implica este dictamen un reforzamiento a la autonomía, a la independencia del IFAI.

Lo que es más grave, en el artículo 43 se establecen, se conceden competencias a la Secretaría de Economía. Estoy pidiendo concretamente que estas competencias que se le conceden a la Secretaría de Economía sean competencias que tenga el IFAI y no la Secretaría de Economía.

Si vamos a darle al IFAI la característica de órgano garante en protección de datos personales, debe ser el IFAI el que tenga a su cargo toda la competencia en la materia y no compartirla con la Secretaría de Economía, tal como lo propone el artículo 43 del dictamen.

Finalmente, hay algo que me preocupa mucho —sé que está aquí o estuvo aquí la presidenta del IFAI, la doctora Peschard—, que tiene que ver con una competencia que de contrabando se incorpora en el dictamen. Se le concede competencia al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de juicios de nulidad que promuevan los particulares.

No aclara el artículo 56 si se trata de los titulares o se trata de los responsables. Es decir, de las empresas que manejan datos, o administran datos personales.

Esto es muy importante, porque el IFAI ha mantenido un diferendo con la Secretaría de Gobernación para que el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa no tenga atribuciones o competencia en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Aquí se le está dando competencia al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, que como todos sabemos es un tribunal que está dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, que no es un tribunal que se caracterice precisamente por su independencia, que no forma parte del Poder Judicial y en donde las últimas designaciones de magistrados de ese tribunal responden al cuoteo PAN-PRI.

Por este motivo considero que sería o que es inaceptable que el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa tenga competencia en esta materia.

La competencia, en caso de inconformidad con las decisiones del IFAI o de la Secretaría de Economía —que también me parecen inaceptables— debe ser competencia del Poder Judicial de la Federación y no del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para concluir, señor presidente, propongo las siguientes modificaciones que envié oportunamente por escrito.

Al artículo 1o., para que se diga que además de que la ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto la protección de datos personales en posesión de particulares, que se agregue también ahí: y de autoridades.

También propongo la supresión en el artículo 37 de las fracciones III y IV, porque me parece que conceden atribuciones o establecen la extraterritorialidad en la aplicación de esta norma. Pido, por tanto, la supresión de estas dos fracciones, la III y la IV.

Respecto al artículo 43 que se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Economía, solicito muy atentamente que estas atribuciones sean también del IFAI y que se contemplen en el artículo 39 del dictamen.

Y respecto al procedimiento de protección de datos personales, en el artículo 56 propongo que en lugar de la redacción que conserva el dictamen, diga lo siguiente: contra las resoluciones del instituto, los titulares solamente, y no los responsables, podrán promover juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tenga competencia en la materia.

Éstas son mis propuestas y mis objeciones, compañeras diputadas y compañeros diputados, creo que son objeciones razonables. Espero, sobre todo, que los diputados y las diputadas que son miembros de esta comisión acepten mis objeciones y podamos transitar en una ley que respete íntegramente nuestra Carta Magna. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Pregunto al señor presidente de la Comisión de Gobernación si tiene algún comentario acerca de las propuestas hechas por el señor diputado.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): No.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No existe comentario alguno.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas hechas por el diputado Jaime Cárdenas. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

A ver, otra vez.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que no fue clara la votación...

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Si me permite, señor presidente, repetirla.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda, por favor, a repetirla.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa de que se acepten a discusión las propuestas. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se desechan las propuestas presentadas por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos que habían sido reservados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si están suficientemente discutidos. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido, por lo que pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación de los artículos 1o., 10, 37, 39, 43 y 56, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos señalados por el señor presidente, en los términos del dictamen.

(Votación)

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señores diputados, favor de registrar su voto en el sistema electrónico, resta minuto y medio para que puedan hacerlo.

¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto?

¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz la diputada Reynoso.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 297 votos a favor, 10 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada.Aprobados los artículos reservados por 297 votos a favor, en los términos del dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman  y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 1 de febrero de 2009 se recibió en esta honorable Cámara de Diputados oficio de la Cámara de Senadores mediante el cual remite la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Contenido de la minuta

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asunto Migratorios.

Propone incorporar en su modificación al párrafo segundo de la fracción III del artículo 42 de la Ley General de Población los “trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de los servicios”.

En la reforma al artículo 138 de la Ley General de Población se propone incrementar la pena de prisión y la multa de salarios mínimos a aquellas personas que pretendan llevar o lleven a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación requerida.

En este mismo artículo se propone incorporar como un elemento más que puede aumentar las sanciones, los tratos inhumanos que vulneren los derechos fundamentales de las personas.

En la reforma al artículo 143 de la Ley General de Población se propone que los delitos contenidos en el artículo 138 de la misma ley serán perseguidos de oficio debiendo en todo momento la autoridad migratoria proporcionar al Ministerio Público Federal todos los elementos de convicción para la persecución del delito.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, posterior al estudio y análisis de las minutas e iniciativa referidas en el apartado de antecedentes, procede a dictaminar lo siguiente:

Primero. Que si bien esta comisión inicia sus trabajos luchan o y apoyando la protección de los derechos humanos de los migrantes, y también apoyando aquellas actividades que realizan y que son recreativas, de manera lícita, y que pueden llegar a generar oportunidades de empleo en el país, es más ahora cuando debemos otorgarles una garantía de que sus actividades o derechos están asegurados con reformas tendientes a la promoción de este tipo de actividades.

Segundo. Debemos garantizarles el mínimo de protección que nuestra Carta Magna ofrece a los individuos, toda vez que nosotros peleamos y pedimos ante los países del extranjero protejan y respeten los mismos derechos a nuestros connacionales y esta sería una forma más de mandar las señales de que en nuestro país se avanza en la lucha de los derechos a ningún individuo.

Tercero. Que si también se ha considerado que las sanciones provenientes del tráfico de personas o en este caso de indocumentados han sido ya algo obsoletos, por los costos que implica ante la gravedad de las acciones, esta comisión considera que hay que llevar a cabo las reformas pertinentes para que las sanciones vayan ad hoc a los actos cometidos.

Cuarto. Es por eso que si en algunos momentos las acciones de ejecución de la justicia, llegan a quedar limitadas por una serie de trámites o requisitos que se deban cumplir, creemos y apoyamos los esfuerzos para que, en determinados casos o tipos de actos éstos se puedan perseguir de oficio y no necesariamente por medio de una querella que pudiera hacer retardado o difícil llevar a cabo el procedimiento.

Quinto. De esa misma manera, siempre se ha buscado la defensa de los derechos humanos de las personas en general, sean migrantes o no, y que los electos estudiados y que son parte de los contenidos de la minuta e iniciativa que hoy se dictaminan han sido de gran apoyo y sustento para la realización del presente documento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los artículos 42, fracción III; 138, párrafos primero y cuarto, y 143 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. y II. ...

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante, durante su estancia, viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; realice trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de servicios; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán conceder e hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salida múltiples.

IV. a XI. ...

...

Artículo 138. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien, por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

..

...

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales; o bien, cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, no así en relación con el artículo 138 de esta ley, pues este delito se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público Federal todos los elementos de convicción necesarios para la persecución de este delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No tenemos registrada a persona alguna, en los términos del 108 del Reglamento. En consecuencia está a discusión en lo general. Al no existir ni diputadas ni diputados inscritos, se considera suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, pregunto a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo artículos reservados para discutirlos en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz la diputada Ochoa.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 284 votos a favor. Por unanimidad.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con las proposiciones de la Junta de Coordinación Política.



PREVENCION DE LAS ADICCIONES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se convoca a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, de Salud, de Seguridad Pública, de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, así como de la Procuraduría General de la República, del Servicio de Administración Tributaria y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a celebrar reuniones en el Grupo Trabajo de Alto Nivel para Impulsar una Estrategia y un Programa Eficaz en materia de Atención y Prevención de las Adicciones

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Cámara de Diputados para convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos a actividades;

II. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

III. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo;

IV. Que el 23 de febrero del presente año, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo por el cual se integró el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para Impulsar una Estrategia y un Programa Eficaz en materia de Atención y Prevención de las Adicciones;

V. Que en dicho acuerdo se estableció la necesidad de que se incorporaran a los trabajos del grupo los titulares de las secretarías y dependencias de la administración pública federal: Secretarías de Educación Publica, de Salud, de Seguridad Pública, de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, de la Procuraduría General de la República, del Sistema de Administración Tributaria y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VI. Que es importante, dada la naturaleza del problema nacional de adicciones, que se implanten mecanismos de diálogo y acuerdos entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, con el propósito de que se elabore un nuevo programa nacional para la atención y prevención integral de las adicciones; y

VII. Que en virtud del interés y las preocupaciones manifestadas por el grupo de trabajo, la Junta de Coordinación Política, en el ámbito de sus atribuciones, ha considerado necesario proponer al pleno la convocatoria para que en reuniones participen de manera conjunta, con el propósito de impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de las adicciones.

Y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión convoca a participar en reuniones a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, de Salud, de Seguridad Pública, de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, así como de la Procuraduría General de la República, del Servicio de Administración Tributaria y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Segundo. Las reuniones se desarrollarán en el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para Impulsar una Estrategia y un Programa Eficaz en materia de Atención y Prevención de las Adicciones, en las fechas y los lugares que este grupo determine.

Transitorio

Único. Estos acuerdos entrarán en vigor el día de su aprobación y deberán ser publicados de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano, gracias. Quienes estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.



SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el formato para la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público ante el pleno de esta soberanía

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 34, numeral uno, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el pasado 18 de marzo, la Cámara de Diputados citó a comparecer ante el pleno de esta soberanía a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y del Trabajo y Previsión Social;

II. Que estas comparecencias se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 93 constitucional, que en el párrafo segundo establece:

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

III. Que en la reunión celebrada el pasado 5 de abril, la Junta de Coordinación Política acordó solicitar a los presidentes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Economía, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que, con base en consultas directas con el secretario de Hacienda y Crédito Público, propusieran a este órgano de gobierno la agenda de temas por desahogar en el transcurso de esta comparecencia, así como el formato para el desarrollo de ésta;

IV. Que el pasado lunes 12 de abril, la Junta de Coordinación Política conoció de las propuestas de agenda y formato para la celebración de la referida comparecencia, aprobándolas en su seno y decidiendo presentarlas y someterlas a consideración del pleno a través de los siguientes

Acuerdos

Primero. Los presentes acuerdos establecen la agenda de temas que serán analizados y el formato a que se sujetará la comparecencia, ante el pleno de esta soberanía, del secretario de Hacienda y Crédito Público, ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo, en términos de lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tendrá lugar el miércoles 14 de abril, a partir de las 11:00 horas.

Segundo. Los temas que serán analizados en la comparecencia serán los siguientes:

1. Regímenes especiales;

2. Programa Nacional de Reducción al Gasto Público, establecido en el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010;

3. Subejercicios del ejercicio fiscal de 2009;

4. Evolución económica en el periodo 2009-2010;

5. Programa de Rescate de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Causas y montos para realizarlo; y

6. Uso de Fideicomisos públicos y mandatos.

Tercero. El formato a que se sujetará la comparecencia referida será el siguiente:

Al inicio de la comparecencia, el presidente de la Cámara hará saber de viva voz al servidor público compareciente que, para todos los efectos que correspondan, a partir de ese momento se encuentra bajo protesta de decir verdad, de conformidad con la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 93 constitucional, procediendo en este caso a la toma de protesta correspondiente.

Acto seguido habrá una intervención inicial por el funcionario compareciente y los grupos parlamentarios hasta por 7 minutos, en el siguiente orden:

Secretario de Hacienda y Crédito Público,

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,

Grupo Parlamentario de Convergencia.

Posteriormente se abrirán tres rondas de preguntas, en las que los grupos parlamentarios, en orden decreciente, podrán exponer sus cuestionamientos:

Primera ronda

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,

Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segunda ronda

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,

Grupo Parlamentario de Convergencia.

Tercera ronda

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cuarto. Las intervenciones en las tres rondas referidas se desarrollarán de la forma siguiente:

En las primeras dos rondas:

• Pregunta de cada grupo parlamentario, hasta por cuatro minutos.

• Respuesta del funcionario compareciente, hasta por cuatro minutos.

• Réplica del grupo parlamentario, hasta por dos minutos.

En la tercera ronda:

• Pregunta de cada grupo parlamentario, hasta por cinco minutos.

• Respuesta del funcionario compareciente, hasta por cinco minutos.

• Réplica del grupo parlamentario, hasta por dos minutos.

Quinto. Durante la comparecencia materia de los presentes acuerdos sólo tendrán lugar las intervenciones descritas y sólo se podrá conceder el uso de la palabra, adicionalmente, por alusiones personales.

Sexto. Corresponderá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame. Diputado Ibarra Pedroza.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): ¿Me puede decir qué coordinadores firmaron el acuerdo?

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Con mucho gusto, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, señor secretario.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, diputado Juan José Guerra Abud, diputado Reyes Tamez Guerra, diputado Pedro Jiménez León.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Ibarra, diga usted.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Un comentario, la ausencia de la rúbrica nuestra, del Partido del Trabajo, dos razones:

De lo que se acordó ayer a lo que se acaba de exponer ahorita hay dos cambios. La participación inicial del secretario de Hacienda —que no estaba contemplada— y algo que seguramente añadieron hace unos minutos, se adicionaron en la tercer ronda, que es discriminatoria y excluyente porque segregan al resto de los partidos, salvo al PRI, al PAN y al PRD, pero no solamente eso, se aumentaron de 4 a 5 minutos, un minuto más de lo que se había acordado. Para que quede asentado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Efectivamente, los datos que comenta el señor diputado Ibarra Pedroza, fueron incrementados estos tiempos a efecto de poder quedar.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Ramírez Marín.

El diputadoJorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente, solamente para que quede igualmente asentado en el acta. Fueron consensuados entre los señores coordinadores y en ese sentido se acordó. Como podrá usted ver, no solamente los partidos que participan en la tercera ronda firman este acuerdo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Rodríguez, diga usted.

El diputadoPablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): Presidente, sólo para dejar asentado que rechazamos tajantemente que ese acuerdo sea excluyente. Ese acuerdo reconoce la integración de esta Cámara plural.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ibarra, diga usted.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Comentar lo siguiente: se había consensuado verbalmente el día de ayer, en la Junta de Coordinación Política, sin la participación del secretario de Hacienda en los posicionamientos. Ahí se había acordado, que era exclusivamente de grupos parlamentarios.

Hoy en la mañana, como suele ser normal, hubo una llamada de la coordinación de diputados del PRI, comentándonos que ellos ya habían obsequiado la petición de la participación del secretario, que nosotros nunca compartimos. No es cierto que hayamos dado nosotros el aval o nuestra anuencia para eso, y el aumento de 4 a 5 minutos —que me parece irrelevante— tampoco estuvimos de acuerdo noso-tros ni en que se nos excluya de la tercera ronda, que es una mala práctica.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente. También para señalar que, sobre todo, esta última parte, el que seamos excluidos de la tercera ronda sí implica una exclusión de las minorías parlamentarias. No es una buena práctica parlamentaria. El peso en votos no se traduce en peso en libertad parlamentaria, en libertad de expresión.

Yo creo que es un antecedente o un precedente muy negativo el que se acuerde la exclusión de los grupos parlamentarios minoritarios de la tercera ronda, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. La asamblea ha escuchado las participaciones de todos los señores diputados que han hecho uso de la palabra, por lo cual tiene la asamblea los criterios vertidos.

Continúe la Secretaría pidiendo la votación económica.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado y comuníquese. Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 14 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Julio Saldaña Morán.

De la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (17:22 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 14 de abril a las 11 horas, en la que se llevará a cabo la comparecencia del licenciado Ernesto Cordero Arroyo, secretario de Hacienda y Crédito Público. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 5 horas 54 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 271 diputados • Asistencia al cierre de registro: 445 diputados • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 5 • Oradores que participaron: 57 PRI          22 PAN        7 PRD          11 PVEM     5 PT 10NA           2 Se recibieron o presentaron: • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Poder Judicial de la Federación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Comisión Nacional del Agua; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadano pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en Monterrey; • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en diversa representaciones diplomáticas, respectivamente; e informa que dos ciudadanos han dejado de prestar servicios; • 2 oficio de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a las preguntas parlamentarias sobre la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 iniciativa de senadores del PRI; • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 minuta con proyecto de decreto; • 14 iniciativas del PRI; • 1 iniciativa del PAN; • 1 iniciativa del PRD; • 3 iniciativas del PVEM Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción décima séptima al artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permisos a 11 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y se reforman los artículos tres, fracciones segunda y séptima, y treinta y tres, así como la denominación del Capítulo Segundo del Titulo Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población