Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 20 de abril de 2010
Sesión No. 27

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul realiza comentarios el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la solicitud de licencia presentada por el señor diputado Miguel Angel García Granados para separarse de su cargo como diputado federal electo en el VIII distrito del estado de Sinaloa, votada el 6 de abril y que surte efecto a partir del 26 de marzo de 2010. Aprobado

Desde su curul, el diputado Guadalupe Acosta Naranjo realiza comentarios al respecto

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Karla Verónica González Cruz, electa diputada suplente en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las comisiones de:

Distrito Federal, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa a someter a referéndum la reforma del Código Civil local en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo

Pesca, para exhortar a este órgano legislativo a desechar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Relaciones Exteriores, relativa al conflicto en Honduras, y otra respecto a la reconstrucción y a condonar la deuda externa de Haití

Salud, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, con fundamento en la adición del mismo precepto del decreto publicado en el DOF el 19 de junio de 2007

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín se refiere a la intervención del diputado Acosta Naranjo

COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Oficio del presidente de la Comisión de Derechos Humanos con el que envía acuerdo aprobado por el que se constituye al interior de dicho órgano legislativo un Grupo de Trabajo plural que dé seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la estrategia para la recomposición social e institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se remite a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento

SALARIOS MINIMOS

Oficio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, que exhorta al Secretario del Trabajo y Previsión Social y al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, analicen y determinen si procede hacer una revisión urgente de los salarios mínimos. Se remite al promovente para su conocimiento

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial de los estados, a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas y los órganos de impartición de justicia a redoblar esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil, la pederastia, manteniendo permanente coordinación; y a la Secretaría de Seguridad Pública y al titular del Centro Penintenciario de Cancún, respecto del inminente traslado a sus instalaciones del procesado Jean Thouma Hannah Succar Kuri. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial de los estados, a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas y los órganos de impartición de justicia a redoblar esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil, la pederastia, manteniendo permanente coordinación; y a la Secretaría de Seguridad Pública y al titular del Centro Penintenciario de Cancún, respecto del inminente traslado a sus instalaciones del procesado Jean Thouma Hannah Succar Kuri. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento

ESTADO DE COLIMA

Oficio del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Colima con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de Colima a realizar un minucioso estudio y una revisión de los procedimientos llevados a cabo el 30 de septiembre de 2009 relativos al nombramiento y ratificación de magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad. Se remite al promovente para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2010, desagregada por tipo de fondo de acuerdo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que envía el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2009 sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto. Se remite a las Comisiones de Seguridad Social; de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento

FONDO DE DESASTRES NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de marzo pasado, por el que se exhorta al gobierno federal a modificar, mediante la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para 2010. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento

ESTADOS PUEBLA Y DE TLAXCALA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender acciones mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de Puebla y de Tlaxcala, para sanear la cuenca del río Atoyac-Zahuapan. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de febrero pasado, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los tres poderes a efecto de que atiendan con prioridad nacional y en ámbito de sus atribuciones la problemática del pandillerismo, la delincuencia y crimen organizado que afecta a Ciudad Juárez Chihuahua. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento

ESTADOS PUEBLA Y DE TLAXCALA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender acciones mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de Puebla y de Tlaxcala, para sanear la cuenca del río Atoyac-Zahuapan y reducir los contaminantes en las descargas de aguas residuales. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento

INDUSTRIA SIDERURGICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de abril de 2009, por el que se solicita al Ejecutivo federal que la Secretaría Economía realice los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria siderúrgica nacional. Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia se agilice por parte de la Secretaría de Hacienda la liberación inmediata de los recursos del Fondo Nacional para Desastres Naturales (Fonden), a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento

CANCER DE MAMA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a destine recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, al Fondo de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Seguro Popular y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) con la finalidad de que modifique la NOM- 041-SSA2-2002 con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en el país. Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instaurar las medidas necesarias para solucionar la inseguridad que se vive en el estado de Baja California y a no realizar acciones administrativas que agraven la precaria situación que viven las familias. Se remite al promovente para su conocimiento

ARTICULOS 21 Y 115 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite excitativa de la senadora Lázara Nelly González Aguilar en relación con iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite excitativa del senador Marco Tulio Munive Temoltzin en relación con la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

GASTO SOCIAL

Sobre la revisión de la Auditoría Superior de la Federación al gasto social, se concede la palabra a los diputados:

Carlos Flores Rico

Mario Alberto di Costanzo Armenta

María del Rosario Brindis Alvarez

Héctor Hugo Hernández Rodríguez

Gloria Trinidad Luna Ruiz

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Enrique Torres Delgado

Carlos Flores Rico

Carlos Luis Meillón Johnston

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

Jesús Giles Sánchez

Se considera suficientemente discutido

ARTICULOS 21, 71, 89, 105, 108, 109, 110, 111, 122 Y 124 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Gabriela Cuevas Barron iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman los artículos 21, 71, 89 fracción XIV, 105, 108, 109, 110, 111, 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Francisco Hernández Juárez iniciativa con proyecto de decreto de reforma integral de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Pablo Escudero Morales iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de desabasto de éstas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Francisco Hernández Juárez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a fin de crear el seguro de desempleo como parte del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Trabajo y Previsión Social

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Se recibe de la diputada María Dolores del Río Sánchez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que el 5 de junio sea izada la bandera a media asta, con motivo del aniversario de la muerte de 49 niños en el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en 2009. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

Se recibe de la diputada Rosi Orozco iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Se recibe del diputado Juan José Guerra Abud iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia del autotransporte federal. Se turna a la Comisión de Transportes

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Se recibe del diputado Daniel Gabriel Avila Ruiz iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, en relación con las instituciones calificadoras de valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Juventino Víctor Castro y Castro iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a establecer el juicio de amparo social o colectivo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Se recibe del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en relación con las facultades, integración y funcionamiento de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

ARTICULOS 6, 7, 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el sistema de concesiones en medios de comunicación y espectro radioeléctrico

Desde sus curules, se adhieren a la iniciativa los diputados:

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega acepta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega acepta

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación, para establecer la obligatoriedad de la educación media superior por parte del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde sus curules, se adhieren a la iniciativa los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa acepta

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La diputada Graciela Ortiz González presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el subejercicio de gasto previsto. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para establecer que el Estado mexicano es responsable de cubrir a las personas y a sus familias las indemnizaciones que procedan ante actos ilegales o indebidos cometidos por los elementos de los cuerpos policiacos o por los integrantes de la Fuerza Armada Permanente. Se turna a la Comisión de Gobernación

Desde su curul, se adhiere a la iniciativa el diputado Víctor Manuel Báez Ceja

Rubén Ignacio Moreira Valdez acepta

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Jorge Arana Arana presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en materia de espionaje y sustracción de información por parte de servidores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública

ARTICULOS 74, 78, 102, 115, 116 Y 123 CONSTITUCIONALES

El diputado Francisco Hernández Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La diputada Caritina Sáenz Vargas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de evitar el uso de juguetes bélicos por parte de menores de edad. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional y de Economía

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LEY GENERAL DE POBLACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en Monterrey, con circunscripción en Nuevo León

PERMISOS PARA PRESTARS SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita dispensar la segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. Se acepta

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sin discusión es aprobado; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

CODIGO DE COMERCIO

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio

El diputado Oscar Martín Arce Paniagua fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita la palabra, la que no se otorga

Susana Hurtado Vallejo

Víctor Humberto Benítez Treviño

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta presenta propuesta que se admite a discusión

A discusión de la propuesta, interviene el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Se desecha la propuesta presentada

Se aprueba en lo general y en lo particular

Se aprueba en los términos del dictamen el artículo reservado

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana

Fundamenta el dictamen el diputado Reyes S. Tamez Guerra

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Alejandro del Mazo Maza

Omar Fayad Meneses

Rodolfo Lara Laguna

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Alejandro Bahena Flores

José Luis Velasco Lino

Se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permisos a 23 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Aprobados pasan a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

CAMPO MEXICANO - TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON BRASIL

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 11 de marzo pasado por la que se exhorta a la Secretaría de Economía a escuchar la opinión de los sectores productivos del campo mexicano antes de avanzar en las pláticas preparatorias y en la negociación del tratado de libre comercio con Brasil para no afectar nuestro sector agropecuario en ese convenio. Se reserva para su votación en conjunto

JUGUETES EDUCATIVOS

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 4 de febrero pasado por la que se solicita al Ejecutivo Federal que promueva la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, de la lealtad y del adversario, así como la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres. Se reserva para su votación en conjunto

TARIFAS ELECTRICAS

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo respecto a diversas proposiciones para que se realice la revisión de la clasificación tarifaria para el consumo de energía eléctrica de uso residencial. Se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE TABASCO

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 11 de marzo pasado por la que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad a poner en marcha medidas para controlar las inundaciones en Tabasco. Se reserva para su votación en conjunto

PREMIO AMBIENTAL GOLDMAN

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 24 de noviembre de 2009 por la que la Cámara de Diputados extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman. Se reserva para su votación en conjunto

TELEFONOS CELULARES

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 8 de diciembre de 2009 por la que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir una norma oficial mexicana o adicionar a una existente el requerimiento sobre la homologación de cargadores en teléfonos celulares producidos o importados al territorio nacional. Se reserva para su votación en conjunto

EXPLOTACION MINERA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 18 de noviembre de 2009 por la que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe sobre los resolutivos de la evaluación del impacto ambiental y la regulación de la explotación minera a cielo abierto. Se reserva para su votación en conjunto

PEAJE DE MOTOCICLETAS EN AUTOPISTAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 24 de noviembre de 2009 por la que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público a informar sobre la viabilidad de reducir el peaje para las motocicletas en las autopistas nacionales, de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas respectivas. Se reserva para su votación en conjunto

CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS

Dictamen de la Comisión de Comunicaciones con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 27 de enero del presente año por la que se sugiere al Ejecutivo federal que retire la propuesta de cambio de sede y mantenga la ciudad de Veracruz como tal para realizar la próxima Conferencia de Plenipotenciarios. Se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Comunicaciones con puntos de acuerdo respecto de la proposición presentada el 15 de diciembre de 2009 por la que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en Quintana Roo. Se reserva para su votación en conjunto

DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 20 de octubre de 2009 por la que se exhorta al delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a rendir un informe sobre las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de diversas colonias de esa demarcación. Se reserva para su votación en conjunto

DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 29 de septiembre de 2009 por la que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México. Se reserva para su votación en conjunto

AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Dictamen de la Comisión del Radio, Televisión y Cinematografía con puntos de acuerdo respecto de la proposición presentada el 29 de septiembre de 2009 por la que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Se aprueban en conjunto los anteriores 12 dictámenes. Comuníquense

A discusión, interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se aprueba el dictamen presentado; comuníquese

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado el respeto al derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Aprobado

EMBARGO CAMARONERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México. Aprobado

ESTADO DE JALISCO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente, el 5 de enero de 2010, para cancelar la resolución de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco. Aprobado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cuatro oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Especiales de la industria manufacturera de la exportación; para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid; de Citricultura; de la Industria Automotriz; del Grupo de Trabajo de alto nivel para impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de adicciones; de las Comisiones de Comunicaciones; de Equidad y Género; de Salud; Especial de Energía Renovables; y de Reforma Agraria. Aprobados

LEY DE AVIACION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Transportes, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, presentada el 10 de diciembre de 2009

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada el 9 de noviembre de 2006. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida el 30 de abril de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE AEROPUERTOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, presentada el 26 de febrero de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE AVIACION CIVIL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, presentada el 11 de diciembre de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Dictamen de la Comisión de Comunicaciones con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada el 15 de diciembre de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Dictamen de la Comisión de Comunicaciones con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso b), y recorre la numeración de los subsecuentes de la fracción I del artículo 16, y el artículo 24 Bis; y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada el 10 de diciembre de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Población, presentada el 30 de abril de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población, presentada el 15 de octubre de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, presentada el 11 de diciembre de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el 5 de julio de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el 18 de noviembre de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el 23 de octubre de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4 y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas, presentada el 3 de noviembre de 2005. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, recibida el 12 de marzo de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas, recibida el 12 de marzo de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban en conjunto los anteriores 15 dictámenes reservados, archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a los dos últimos dictámenes devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional

LEY DE AVIACION CIVIL

Respecto al dictamen de la Comisión de Transportes por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, presentada el 10 de diciembre de 2009, interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien solicita se regrese a comisión

Se aprueba la solicitud presentada, se regresa a la Comisión

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe del diputado Diego Guerrero Rubio proposición con punto de acuerdo relativo al libramiento poniente de Tampico, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

INES FERNANDEZ - VALENTINA ROSENDO

Se recibe del diputado Filemón Navarro Aguilar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Guerrero a investigar las amenazas de que han sido objeto las ciudadanas Inés Fernández y Valentina Rosendo, y a garantizar la integridad física de ambas y la de sus familias. Se turna a la Comisión de Justicia

COMPLEJOS DE ALTA TECNOLOGIA

Se recibe del diputado Nazario Norberto Sánchez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar la creación de complejos de alta tecnología, como el Tecnópolis, para que éstos, a su vez, colaboren en el crecimiento económico del país, ante la actual situación de crisis. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a analizar la propuesta para designar en su totalidad recursos recaudados por el derecho de no inmigrante, establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a los jefes delegacionales a cumplir cabalmente el Estatuto de Gobierno y toda la legislación vigente en materia de administración pública, desarrollo sustentable y recursos públicos para la capital. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

ESTADO DE QUINTANA ROO

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar con el gobierno de Quintana Roo un programa de acción para la conservación y el manejo de la especie Carcharhinus leucas, o tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE JALISCO

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación a informar de las observaciones o irregularidades detectadas en el gobierno de Jalisco sobre recursos federales destinados a fines distintos de los autorizados en los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2007 y de 2008. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

EQUIPOS DE ALERTA SISMICA EN LITORALES

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal a incluir, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación pueda instalar, por medio de la Coordinación General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, equipos de alerta sísmica en los litorales del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar el programa y calendario legislativos de la Cámara de Diputados, de modo que se reserven los lunes y los miércoles para las sesiones ordinarias en el pleno y los martes en las comisiones. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo proposición con punto de acuerdo con el que exhorta al Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal a dar cumplimiento a la entrega del subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

PRECIOS DE GAS LP, GASOLINAS Y DIESEL

Se recibe de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender el incremento de los precios del gas LP, de las gasolinas y del diesel. Se turna a la Comisión de Energía

EMBARGO CAMARONERO

Se recibe del diputado Oscar Román Rosas González proposición con punto de acuerdo que solicita al Gobierno federal informe a esta soberanía sobre las medidas que tomará respecto al embargo de camarón silvestre anunciado por Estados Unidos. Se turna a la Comisión de Pesca

ESTADO DE COLIMA

Se recibe de la diputada Indira Vizcaíno Silva proposición con punto de acuerdo relativo a las tarifas eléctricas en el estado de Colima. Se turna a la Comisión de Energía

PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

Se recibe de la diputada Leticia Quezada Contreras proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un informe detallado del comportamiento en el último año de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas en materia de publicidad dirigida al público infantil. Se turna a la Comisión de Salud

PESCA COMERCIAL DE ATUN

Se recibe de la diputada Esthela Ponce Beltrán proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) a expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país. Se turna a la Comisión de Pesca

ESTADO DE GUERRERO

Se recibe de las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Robles Colín proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a propiciar, mediante la gerencia de cuenca Pacífico sur y la estatal de Guerrero el respeto del Estado de derecho, haciendo cumplir la Ley de Aguas Nacionales e inhibiendo la extracción ilegal de materiales pétreos de los ríos Quetzala y Santa Catarina, bajo su jurisdicción. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

DIRECTIVOS EN ESCUELAS DE EDUCACION BASICA

Se recibe del diputado Rodolfo Lara Lagunas proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública aplicar la ley laboral vigente con relación a la selección de mandos directivos en las escuelas públicas de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE MEXICO

Se recibe de las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Quezada Contreras proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a revisar y resolver los juicios de amparo atraídos sobre el caso Atenco. Se turna a la Junta de Coordinación Política

AUTOS IMPORTADOS

Se recibe del diputado Emiliano Velázquez Esquivel proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía respecto a la situación de los autos importados en el marco del Tratado de Libre Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público

PRUEBA ENLACE

Se recibe del diputado Rodolfo Lara Lagunas proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a suprimir la aplicación de la prueba ENLACE, y a respetar las estrategias didácticas y pedagógicas de evaluación establecidas en el acuerdo secretarial 384 y las normas de evaluación del aprendizaje previstas en el acuerdo secretarial 499. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE MICHOACAN

Se recibe del diputado Emiliano Velázquez Esquivel proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo federal, del estado de México y del Distrito Federal a crear, en coordinación con el de Michoacán, un organismo encargado de diseñar y poner en marcha un programa dirigido a proteger los ecosistemas de esa entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PERIODICOS EXCELSIOR Y LA PRENSA

Se recibe del diputado Luis Felipe Eguía Pérez proposición con punto de acuerdo relativo al problema de los cooperativistas de los periódicos Excélsior y La Prensa. Se turna a la Junta de Coordinación Política

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Se recibe del diputado David Hernández Pérez proposición con punto de acuerdo donde se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a resolver el conflicto laboral por los despidos injustificados que se presentaron en dicho organismo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita modificación de trámite. Se turna a la Junta de Coordinación Política

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Leticia Quezada Contreras proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a recibir en audiencia con la mayor brevedad a los vecinos perjudicados por la construcción del proyecto vial Supervía Poniente, y a proporcionarles información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de esa obra. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

SECRETARIA DE ECONOMIA

Se recibe del diputado Isaías González Cuevas proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar actividades tendentes a enlazar a los proveedores nacionales de insumos y servicios con los productores de bienes y servicios finales, como vía generadora de empleo. Se turna a la Comisión de Economía

TARIFAS ELECTRICAS

Se recibe del diputado Sergio Lobato García solicitud de excitativa a la Comisión de Energía para que dictamine proposiciones relativas al tema de reclasificación o reducción de tarifas eléctricas

CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe del diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que dictamine proposiciones relativas a la reforma de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

REFORMA DEL CONGRESO GENERAL

Se recibe del diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega solicitud de excitativa a la Junta de Coordinación Política para que dictamine proposición con punto de acuerdo por la que se crea un grupo de trabajo para impulsar la reforma del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DEL DEPORTE

Se recibe de los diputados Francisco Ramos Montaño y Canek Vázquez Góngora solicitud de excitativa a la Comisión de Juventud y Deporte para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Deporte

El Presidente realiza las excitativas correspondientes

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio (en lo particular, el artículo 1390 Bis, reservado, en sus términos)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 332 diputadas y diputados, señor presidente. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 11:34 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 20 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Protesta de ciudadana diputada.

De la Mesa Directiva.

De la Comisión de Derechos Humanos.

De la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de Sinaloa y de Sonora.

Del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2010, desagregada por tipo de fondo.

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social

Con el que remite el informe correspondiente al Cuarto Trimestre de 2009, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite solicitud de la senadora Lázara Nelly González Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del senador Marco Tulio Munive Temoltzin, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Minutas

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General Sobre Celebración y Aprobación de Tratados. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios sobre la revisión de la Auditoría Superior de la Federación al gasto social, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 91 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que el 5 de junio sea izada la bandera a media asta, con motivo del aniversario de la muerte de 49 niños en el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora en 2009, a cargo de la diputada María Dolores del Río Sánchez y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar a la Trata de Personas y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado Alberto Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Graciela Ortiz González y Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6, 7, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se reforman adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en la ciudad de Monterrey, con circunscripción en el Estado de Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esau Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anahi Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, Humberto Montoya Guerrero, José Nemorio Gutiérrez Vásquez, Daniel Martínez Castillo, Jorge Isaac Pazos González, Julio César Rivera Ruiz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma para prestar servicios en las Embajadas del Estado Plurinacional de Bolivia y de Australia, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Nogales y Hermosillo Sonora; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco, y Mérida, Yucatán, respectivamente.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a escuchar la opinión de los sectores productivos del campo mexicano antes de realizar la negociación del Tratado de Libre Comercio con Brasil.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que promueva la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo para que se realice la revisión de la clasificación tarifaria para el consumo de energía eléctrica de uso residencial.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad a poner en marcha medidas para el control de las inundaciones en el estado de Tabasco.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir una norma oficial mexicana o adicionar a una ya existente, con el requerimiento para la homologación de cargadores en teléfonos celulares producidos o importados al Territorio Nacional.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Semarnat que informe sobre los resolutivos de la Evaluación del Impacto Ambiental y la regulación de la explotación minera a cielo abierto.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público a informar sobre la viabilidad de reducir el pago de peaje que realizan las motocicletas en las autopistas nacionales, de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas de peaje.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se propone al Ejecutivo federal que retire la propuesta de cambio de sede y mantenga la ciudad de Veracruz como tal, para la realización de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe sobre el estado que guarda el proyecto del Aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la delegación Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, rinda un informe con relación a las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de diversas colonias de esa demarcación.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso B) y que recorre la numeración de los incisos subsecuentes de la fracción I, del artículo 16; se adiciona un artículo 24 bis y se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan diversas Iniciativas Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Población.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4 y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

De la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura y de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo al libramiento poniente de Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos Federal y del Estado de Guerrero a investigar las amenazas de que han sido objeto las ciudadanas Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como proporcionar la protección que les garantice su integridad física a ellas y sus familias, a cargo del diputado Filemón Navarro Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incentivar la creación de complejos de alta tecnología como el denominado Tecnópolis, para que éstos, a su vez, colaboren al crecimiento económico del país ante la actual situación de crisis, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a analizar la propuesta para designar en su totalidad los recursos recaudados por el derecho de no inmigrante, establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a los Jefes Delegacionales a que cumplan cabalmente la normatividad del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como toda la legislación vigente en materia de administración pública, desarrollo sustentable y recursos públicos para el DF, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Quintana Roo, implemente un programa de acción para la conservación y manejo de la especie Carcharhinus leucas, conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SHCP y a la ASF, informen de las observaciones o irregularidades detectadas en el Gobierno del Estado de Jalisco, sobre recursos federales destinados a fines distintos a los autorizados en los presupuestos de egresos de la federación de los ejercicios fiscales 2007 y 2008, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 los recursos necesarios para que la Segob, a través de la Coordinación General de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres, puedan instalar equipos de alerta sísmica en los litorales del país, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar el programa y calendario legislativo de la Cámara de Diputados, estableciendo dentro de los días de la semana, los lunes y miércoles para sesiones ordinarias en el Pleno y los martes para sesiones en comisiones, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del GDF a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan esos recursos de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta soberanía en el PEF 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender el incremento de los precios del gas LP, las gasolinas y el diesel, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno federal a informar a esta soberanía, a través de la Sagarpa, sobre las medidas que tomará respecto al embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las tarifas eléctricas en el estado de Colima, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Cofepris un informe detallado del comportamiento, en el último año, de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas en materia de publicidad dirigida al público infantil, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca a expedir permisos de explotación comercial de atún a los pescadores ribereños del país, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua para que, a través de su Gerencia de Cuenca Pacifico Sur y la Gerencia Estatal de Guerrero, propicien el respeto al Estado de derecho, haciendo cumplir la Ley de Aguas Nacionales al evitar e inhibir la extracción ilegal de materiales pétreos de los ríos Quetzala y Santa Catarina, bajo su jurisdicción, suscrito por las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a aplicar la ley laboral vigente con relación a la selección de mandos directivos en las escuelas públicas de educación básica, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a revisar y resolver los juicios de amparo atraídos sobre el caso Atenco, suscrito por las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la Segob, de la SHCP y de la Secretaría de Economía, con relación a la situación de los autos importados en el marco del TLCAN, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a suprimir la aplicación de la prueba ENLACE y respetar las estrategias didácticas y pedagógicas de evaluación establecidas en el Acuerdo Secretarial 384 y las normas de evaluación del aprendizaje previstas en el acuerdo secretarial 499, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos federal, del estado de México y del Distrito Federal para que, en coordinación con el Ejecutivo del estado de Michoacán, creen un organismo que se encargue de diseñar y poner en marcha un programa dirigido a proteger los ecosistemas de esa entidad, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al problema de los cooperativistas de los periódicos Excélsior y La Prensa, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al INEGI a resolver el conflicto laboral de los despidos injustificados que se presentaron en dicho Instituto, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que con la mayor brevedad reciba en audiencia a las y los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado “Supervía Poniente”; asimismo, se les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de dicha obra, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar actividades tendentes a enlazar a los proveedores nacionales de insumos y servicios con los productores de bienes y servicios finales, como vía generadora de empleo, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a Pemex para la integración de un grupo multidisciplinario de evaluación de las acciones que en materia de resarcimiento del entorno ecológico y de investigación ha realizado dicho organismo en cuanto al impacto y riesgo ambiental con criterio de sustentabilidad, en particular lo concerniente al estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias al pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente el 5 de enero de 2010 para cancelar la decisión de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef a ejecutar una campaña publicitaria que informe de manera detallada cuáles son las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que forman parte del denominado Fondo de Protección, principalmente en la región de la mixteca del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el Instituto Nacional para la Cultura sustentada en los valores humanos, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la SE, incremente el subsidio a la gasolina tipo Premium y deje sin efecto los incrementos previstos para este tipo de gasolina, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a analizar la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones para tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, tales como la seguridad nacional, mejoras laborales y la competencia económica, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se celebre una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la huelga de Cananea del 1 de junio de 1906, en el contexto del centenario de la Revolución Mexicana y del bicentenario de la Independencia de México, el 1 de junio de 2010, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y a los Congresos estatales, así como del Distrito Federal a conformar, a partir del presupuesto para el ejercicio 2010, un Fondo Especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León a informar a esta soberanía sobre el proceso de licitación número 48111002-09, correspondiente a la obra “construcción de techos cuenca para cosecha de agua de lluvia para el consumo humano”, llevada a cabo por la Corporación para el Desarrollo Agropecuario del gobierno de esa entidad federativa, en el que se incluya el presupuesto base con sus correspondientes costos unitarios, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a reactivar, a través de la SCT, el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a manifestar su rechazo a la recientes medidas antiinmigrantes propuestas en Estados Unidos de América, y por el que se crea una Comisión de Diálogo de Legisladores, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a analizar y, en su caso, desechar o modificar el proyecto de iniciativa por el cual se expide la nueva Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, propuesta por el jefe de Gobierno, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales a implementar mecanismos de difusión y reconocimiento de los alumnos y maestros con resultados sobresalientes en la prueba Enlace en cada uno de los estados, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implementar mecanismos de prevención sobre los riesgos en el uso de Internet, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a solicitar a la ONU que adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal, a cargo de la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP y de la Segob, para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, permitan salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, integrantes de esta sociedad mexicana, asimismo, actúen de manera igualitaria en la atención y den respuestas concretas y eficientes a las víctimas de la delincuencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP a que realice una reunión de trabajo con las autoridades encargadas de la seguridad publica en el estado de Coahuila, con objeto de seguir coordinando esfuerzos para apoyar al ayuntamiento de Torreón en la problemática de su policía, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio de las gasolinas, el diesel, el gas natural y el servicio de energía eléctrica durante el presente año fiscal, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE a brindar atención preventiva y curativa a la población no asegurada de diversos municipios del estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reprueba los actos de intimidación realizados el pasado 3 de abril en contra de los ciudadanos que apoyan al movimiento contra la construcción de la presa El Zapotillo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a presentar a esta soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, a cargo del diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Juventud y Deporte, a solicitud de los diputados Francisco Ramos Montaño y Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios en relación con el alza de los precios de las gasolinas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en relación con el acuerdo de no alianzas electorales entre el PRI y el PAN, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en relación con el Programa Tarjeta Monedero de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunes, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Relativa al 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.  Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles catorce de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 258 diputadas y diputados, a las 11 horas con 36 minutos del miércoles 14 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensó la lectura del orden del día. Desde sus curules realizaron comentarios en relación con el orden del día los diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Agustín Guerrero Castillo y César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Alberto di Costanzo Armenta y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Eduardo Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática; y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional. El presidente hizo aclaraciones. En sendas votaciones económicas se dispensó la lectura del acta de la sesión anterior, y de la misma manera se aprobó.

Se dio cuenta con oficio del diputado Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquese.

Se dio cuenta con oficio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la Norma Oficial Mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

• Relativo a la integración de diversas Comisiones Especiales y del Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a la problemática causada en la región del Cerro de San Pedro en San Luis Potosí, por la operación de la Minera San Xavier.

• Relativo al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

En sendas votaciones económicas se aprobaron los acuerdos. Comuníquense.

El presidente informó a la asamblea que se llevaría a cabo la comparecencia del licenciado Ernesto Javier Cordero Arroyo, secretario de Hacienda y Crédito Público, comunicó que dicho servidor público se encontraba a las puertas del salón de sesiones y designó una comisión para introducirlo.

Desde su curul la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional, solicitó moción de orden. El presidente hizo aclaraciones.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría dio lectura a los resolutivos del acuerdo parlamentario aprobado por el pleno en la sesión del 13 de abril de 2010, que norma el procedimiento para la comparecencia, acto seguido el presidente tomó la protesta de decir verdad al licenciado Ernesto Javier Cordero Arroyo, secretario de Hacienda y Crédito Público, y le otorgó el uso de la tribuna para exponer el estado de los asuntos para los que fue convocado.

Presentaron la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Óscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional; Mario Alberto Becerra Pocoroba, del Partido Acción Nacional; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza y Pedro Jiménez León, de Convergencia.

A las 13 horas con 19 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 422 diputadas y diputados.

En la primera ronda de preguntas, respuestas y réplicas, formularon sus cuestionamientos y ejercieron el derecho de réplica, los diputados: Luis Videgaray Caso, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Rodríguez Regordosa, y Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional; Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia. En su oportunidad el licenciado Ernesto Javier Cordero Arroyo, secretario de Hacienda y Crédito Público, dio respuesta.

En la segunda ronda de preguntas, respuestas y réplicas, formularon sus cuestionamientos y réplicas los diputados: Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Enrique Mercado Sánchez y Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional; Juan Carlos López Fernández, del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza; y María Guadalupe García Almanza, de Convergencia. En su oportunidad el licenciado Ernesto Javier Cordero Arroyo, Secretario de Hacienda y Crédito Público, dio respuesta. Después de la réplica del diputado Pérez Esquer contestan alusiones personales los diputados: Di Costanzo Armenta, Lerdo de Tejada Covarrubias, en dos ocasiones, y Pérez Esquer. Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, hizo comentarios de procedimiento.

En la tercera ronda formularon sus cuestionamientos y réplicas los diputados: Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática; Alfredo Javier Rodríguez Dávila y Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad el licenciado Ernesto Javier Cordero Arroyo, Secretario de Hacienda y Crédito Público, da respuesta.

El presidente agradeció la presencia del compareciente y solicitó a la comisión designada acompañarlo cuando deseara retirarse del recinto.

Desde sus curules hicieron comentarios de procedimiento los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, quien solicita la verificación de quórum; y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El presidente hizo aclaraciones e instruyó a la Secretaría abriera el sistema electrónico de asistencia para atender la solicitud del diputado Di Costanzo.

En sendas votaciones económicas se dispensó la primera y segunda lecturas del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía. Fundamentó el dictamen el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional.

Desde sus respectivas curules los diputados: Di Costanzo Armenta; Cárdenas Gracia; Pérez Cuevas; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional y Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional, hicieron comentarios de procedimiento. A las 17 horas con 5 minutos, el presidente declaró un

Receso

A las 17 horas con 27 minutos, se reanudó la sesión.

Desde su curul el diputado Pablo Rodríguez Regordosa, del Partido Acción Nacional, hizo aclaraciones. La Secretaría informa del registro de 252 diputadas y diputados con lo que se comprobó la existencia de quórum. A las 17 horas con 28 minutos el presidente declara un

Receso

A las 11 horas con 47 minutos del jueves 15 de abril del 2010, se reanudó la sesión.

Desde sus curules hicieron comentarios los diputados: Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. El presidente hizo aclaraciones.

Presentó proposición de moción suspensiva el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática. Desde sus curules hicieron comentarios de procedimiento los diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Realizó comentarios en contra de la proposición de moción suspensiva el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, quien aceptó interpelación de la diputada Castillo Juárez. En votación económica se desechó la proposición de moción suspensiva presentada. Desde sus curules hicieron comentarios de procedimiento los diputados: Castillo Juárez y Cárdenas Gracia. El presidente hizo aclaraciones.

Presentaron la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Pedro Jiménez León, de Convergencia; Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; Tomás Gutiérrez Ramírez, del Partido Acción Nacional, y Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, del Partido Revolucionario Institucional. Realizaron comentarios en contra del dictamen de referencia los diputados: Mario Alberto di Costanzo Armenta,

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática.

A las 13 horas con 30 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 435 diputadas y diputados.

Realizó comentarios en pro del dictamen de referencia, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional. Para rectificación de hechos intervinieron los diputados: Di Costanzo Armenta y Castillo Juárez. El presidente informó de propuestas de adición de artículos transitorios al proyecto de decreto. En votación económica se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular por 287 votos en pro, 58 en contra y 6 abstenciones.

El presidente informó de la recepción de una fe de erratas remitida por la comisión, que se integró al dictamen. Desde su curul el diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, hizo comentarios. El Presidente hizo aclaraciones.

Presentaron propuestas de adición de artículos transitorios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que se desechó por 47 votos en pro, 243 en contra y una abstención; Mario Alberto di Costanzo Armenta; Juan Enrique Ibarra Pedroza; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Partido del Trabajo; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul el diputado Ramírez Marín hizo comentarios de procedimiento. El presidente hizo aclaraciones. Se desecharon las adiciones de artículos transitorios por 36 votos en pro, 256 en contra. Se concedió el uso de la palabra para alusiones personales y para proponer adiciones a las consideraciones del dictamen de referencia el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, que en votación económica se aprobaron. Después de la intervención del diputado Di Costanzo Armenta, desde sus respectivas curules hicieron comentarios de procedimiento los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Rodríguez Regordosa, del Partido Acción Nacional; Cárdenas Gracia; González Yáñez; Víctor Manuel Castro Cosío, Emilio Serrano Jiménez, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El presidente hizo aclaraciones. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se ratificó la Estrategia Nacional de Energía. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Desde sus curules realizaron comentarios los diputados Cárdenas Gracia y González Yáñez. El presidente hizo aclaraciones.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 16 horas con 28 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 20 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Está a discusión el acta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Cárdenas Gracia, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente. Respecto al acta, presidente, en la sesión anterior su servidor insistió en el trámite que debía dársele a la Estrategia Nacional de Energía.

Desde nuestro punto de vista, por lo que aprobó esta Cámara de Diputados, que fue en parte diferente a lo aprobado por el Senado de la República, nosotros le insistimos al diputado Salazar, que fungía como presidente de la Mesa Directiva, que el envío del dictamen tenía que remitirse al Senado de la República, de conformidad con el artículo 72, apartado C de la Constitución.

Él, sin embargo, pidió que la Secretaría leyera el artículo 140 del reglamento, que señala que cuando se trata de diferencias de estilo, gramaticales, se tienen por subsanas y no es necesario, aunque no hizo una argumentación, no es necesario que se remita el documento a la Cámara de origen.

Nosotros seguimos pensando, o es mi caso, sigo pensando que un reglamento no puede estar por encima de la Constitución y que el envío correspondiente tenía que hacerse al Senado de la República.

Pero más allá de esa discusión jurídica de que si debía el presidente enviar el dictamen aprobado al Senado o al Ejecutivo, creo que lo que fue incorrecto —y quiero protestar enérgicamente— por parte del diputado Salazar, fue no haberme dado la palabra y no haber seguido el procedimiento que establece el propio Reglamento para el Gobierno Interior.

Como sabemos todos, el Reglamento para el Gobierno Interior señala que el presidente de la Mesa Directiva, en sus resoluciones, está subordinado al voto de la respectiva Cámara, y el artículo 19 señala que ese voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la reclamación por lo menos dos de los individuos presentes.

Solicité la palabra y el presidente Salazar no me la concedió. Reclamé el trámite, reclamé la interpretación que hizo el presidente de la Cámara. Estimé que debió haberse enviado la Estrategia Nacional de Energía al Senado de la República porque lo aprobado por esta Cámara no fue sustancialmente igual a lo aprobado por el Senado de la República.

Sin embargo, él decidió no darme la palabra y, mediante la interpretación al artículo 140 del reglamento, supongo que determinó enviar el dictamen al Ejecutivo federal.

Quiero hacer esta reclamación y quiero insistir en que cuando algún miembro de esta Cámara solicite la palabra, creo que por respeto a cada legislador, a cada legisladora, el presidente de la Mesa nos debe dar la palabra, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se le tienen por hechas sus manifestaciones. En los términos de ley también le informo que todo está consignado en el acta circunstanciada y en la versión estenográfica.

Proceda la Secretaría.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : En votación económica preguntamos si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.

Recibimos de la Junta de Coordinación Política, acuerdo relativo a la solicitud de licencia presentada por el señor diputado Miguel Ángel García Granados.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la solicitud de licencia presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34 numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando

I. Que la solicitud de licencia al cargo es un derecho de los legisladores y legisladoras electos al Congreso de la Unión, de acuerdo a lo que disponen para tal efecto los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Que con fundamento en este derecho, el 26 de marzo pasado, el diputado Miguel Ángel García Granados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Mesa Directiva de esta honorable Cámara, una solicitud de licencia por tiempo indefinido a su cargo de diputado federal a efecto de que pudiera ser conocida y aprobada por el pleno en la próxima sesión, prevista en ese momento para tener lugar el 30 de marzo siguiente;

III. Que sin embargo, la modificación que hizo la Conferencia para la Programación y Dirección de los Trabajos Legislativos al calendario de sesiones aprobado originalmente el 2 de febrero pasado y que suprimió la realización de la sesión del 30 de marzo, impidió que el pleno conociera de la solicitud de licencia antes referida hasta el 6 de abril siguiente;

IV. Que el pleno de esta Cámara aprobó por unanimidad esta solicitud de licencia sin manifestar objeción alguna a la misma reconociendo el derecho legal que asiste al diputado García Granados para separarse de su cargo;

V. Que sin embargo la aprobación que hizo esta Asamblea de la solicitud de licencia antes referida, 6 días hábiles después de haber sido presentada por el diputado García Granados, generó una afectación de sus derechos políticos no imputables a su persona, ni al trámite de solicitud de licencia presentado por él, toda vez que la misma se apegó plenamente a la legislación aplicable;

VI. Que en este contexto y a efecto de preservar íntegramente los derechos políticos del diputado García Granados, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados ha considerado necesario que de manera extraordinaria y por única vez, se reconozca que la licencia que le fue aprobada por el pleno el 6 de abril, surta todos sus efectos legales y administrativos plenos a partir del 26 de marzo anterior;

VII. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

VIII. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de acuerdo.

Se presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ratifica que la licencia concedida al diputado Miguel Ángel García Granados, surte todos sus efectos legales y administrativos a partir del 26 de marzo de 2010.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el pleno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica voto en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido a la Secretaría que consulte, en votación económica a la asamblea, si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.

Diputado Acosta, dígame usted.

El diputadoGuadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Señor presidente, pedí la palabra anteriormente, desgraciadamente no me pudo ver.

Sólo para fijar postura sobre la votación que se acaba de realizar sobre la licencia que fue aprobada el 6 de abril y las licencias surten efecto a partir de que se aprueban por el pleno, no de cuando se solicitan. Si no, recordemos el caso de César Nava que solicitó licencia y le fue negada. Por tanto, no surtió efecto cuando la solicitó, sino cuando se le otorgó por parte de esta Cámara.

Quisiera dejar esto perfectamente claro porque, desde nuestro punto de vista, no cumple con los requisitos que siendo votado el 6 de abril ahora quieran que surta efecto a partir del 26. Fue votado por la Cámara, pero me parece que es un acto ilegal y en todo caso se discutirá en los tribunales correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por hechas sus manifestaciones, señor diputado.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señoras diputadas y señores diputados, se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Karla Verónica González Cruz, diputada suplente electa en la tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Adela Robles Morales, Laura Margarita Suárez González, María Antonieta Pérez Reyes y María del Pilar Torre Canales.

Se les suplica cumplan con su encomienda.

(La comisión cumple con su encargo)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ciudadana Karla Verónica González Cruz, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Karla Verónica González Cruz: Sí protesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si así no lo hiciere que la nación se lo demande.

Continúe la Secretaría con comunicación de la Mesa Directiva.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Distrito Federal

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que sometan a referéndum la reforma al Código Civil del Distrito Federal en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pesca

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta honorable Cámara de Diputados a dese-char la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Relaciones Exteriores

• Dictamen por el que se desechan 2 proposiciones con punto de acuerdo:

- Proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Cámara de Diputados contribuya a la pronta solución del conflicto en la República de Honduras.

- Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que en la reunión anual 2010 del Foro Económico Mundial, a celebrarse en Davós, Suiza, se pronuncie por la condonación de la deuda externa de Haití y a convocar a autoridades del Japón a la reconstrucción de dicho país con tecnología antisísmica en un esquema de financiamiento internacional.

Salud

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa a someter a referéndum la reforma del Código Civil local en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 61-II-7-202 que contiene la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a someter a referéndum la reforma al Código Civil del Distrito Federal en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo, presentada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a someter a referéndum la reforma al Código Civil del Distrito Federal en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo;

2. Con fecha 16 de diciembre la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emitiera el dictamen respectivo previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Asimismo, dicha proposición fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos, con la finalidad de que dicho órgano emita la opinión respectiva.

4. El origen de la proposición con punto de acuerdo referida se encuentra en la iniciativa de reforma al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, presentada por el diputado David Razu ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal consistente en incluir la definición de matrimonio la unión entre personas del mismo sexo.

5. Dentro de los motivos que de la diputada proponente se encuentran que para que la reforma propuesta al Código Civil del Distrito Federal goce de la legitimación ciudadana en la capital es necesario que se realice una consulta directa a la población sobre dicha iniciativa;

6. Además, en la proposición con punto de acuerdo de referencia se hace mención a que las personas homosexuales deben ser respetadas y protegidas, evitando cualquier tipo de discriminación en su contra de manera que se les garantice en todo momento la salvaguarda de sus derechos humanos;

7. De igual manera, se señala que en el mes de diciembre de 2009 la casa encuestadora Gabinete de Comunicación Estratégica realizó una consulta en la que se manifiesta un rechazo mayor al 60% a dicha iniciativa;

8. Finalmente, la promovente refiere que si la ley se impone en la Asamblea Legislativa por mayoría, tendría un efecto de rechazo y su consecuente costo político, por lo que de acuerdo a los principios que rigen un estado democrático habría que tomar en cuenta el consenso social;

9. Por ello, la diputada proponente considera necesario:

a) Exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa, V Legislatura, a someter a referéndum la reforma al Código Civil para el Distrito Federal en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Consideraciones

I. La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen;

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en la obligación que existe en los estados democráticos de escuchar la voz de la ciudadanía en los asuntos públicos, por lo que la diputada proponente considera viable que tanto el Ejecutivo como la Asamblea Legislativa ambos del Distrito Federa, realicen una consulta directa a la ciudadanía para conocer la opinión sobre el tema planteado en la reforma al Código Civil del Distrito Federal.

III. Sin embargo, la iniciativa presentada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que da origen a la proposición que se dictamina, fue aprobada por el pleno del órgano legislativo de esta capital el 21 de diciembre de 2009, con 39 a favor, 20 en contra y cinco abstenciones.

IV. Así pues, se considera que la inquietud expresada por la diputada proponente se refiere a un evento y objetivo concreto que ha sido rebasado por el mero transcurso del tiempo y que ha sido resuelto en definitiva por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo que debe concluirse que la solicitud realizada carece en la actualidad de materia.

V. Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar el punto de acuerdo solicitado.

VI. Consecuentemente, la Comisión del Distrito Federal considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión del Distrito Federal, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por la cual se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a someter a referéndum la reforma al Código Civil del Distrito Federal en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo, presentada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán, Óscar González Yáñez.»

«Dictamen de la Comisión de Pesca, referente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a este órgano legislativo a desechar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea

La Comisión de Pesca de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de esta soberanía, mediante oficio DGPL 61-II-5-500 de fecha 2 de febrero de 2010, turnó a esta Comisión de Pesca de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen, el expediente número 1196, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta soberanía a desechar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentado por la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el mismo 2 de febrero del presente año.

La Comisión de Pesca procedió al estudio y análisis del punto de acuerdo de referencia y en sesión de trabajo de la misma, realizada el día dieciséis de febrero del presente año, por mayoría los diputados miembros de dicha comisión, determinaron el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

En el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las iniciativas presentadas por los Diputados y Senadores se resolverán según lo establezca el Reglamento respectivo, en ese sentido la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), se establecen como tareas de las Comisiones, entre otras, el resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne; dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones que les sean turnadas. De igual modo en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 65, 66, 87 y 88 se establece que para el despacho de los asuntos, se establecerán Comisiones, cuáles serán las denominadas Ordinarias, el deber de presentar dictámenes de los asuntos que les sean turnados, así como el modo de tomar sus determinaciones, es decir, por mayoría de votación.

En ese orden de ideas, los lineamientos legales recién relacionados establecen mandatos legales, es decir, obligaciones para el desarrollo de los trabajos de las Comisiones, en su carácter de órganos del Poder Legislativo y de ninguna forma permiten a las mismas que, de las iniciativas que se les turne, ya sea de ley, de decreto que reforme o adicione alguna norma o de alguna proposición, sea desechada de plano. Por el contrario, recalcan que en todo caso se tendrán que someter a análisis, discusión, incluso posibilitan el acceso a documentos y archivos, así como a realizar conferencias con funcionarios siempre y cuando tengan como propósito allegarse a datos o información que permitan en mejor análisis y decisión de los asuntos que conozcan las comisiones.

Es por lo anteriormente expresado y fundamentado que los integrantes de la Comisión de Pesca de esta LXI Legislatura en sesión de trabajo celebrada el dieciséis de enero del presente dos mil diez, luego de conocer el contenido de la proposición con punto de acuerdo que en este documentos se dictamina, decidieron unánimemente que, no obstante que los argumentos expresados por la Diputada Ponce Beltrán como sustento de su proposición con punto de acuerdo, serán tomados en cuenta y analizados al momento de dictaminar la iniciativa que propone desechar, esta Comisión no puede consentir que el pleno de la Honorable Cámara de Diputados exhorte a la misma a desechar una iniciativa presentada por un compañero Diputado, toda vez que sobre dicho tema esta comisión se ha avocado, a su estudio y análisis, tal como lo indican los ordenamientos legales al inicio invocados, para estar en aptitud de entablar la discusión y el debate que se requiera; y consecuentemente tomar la resolución respectiva en mayoría, conforme a la responsabilidad política de cada diputado miembro de la comisión para con sus respectivos electores.

Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Pesca de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ha determinado en sesión trabajo de fecha 16 de febrero del año en curso dictaminar la no procedencia del exhorto solicitado por la legisladora proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las c consideraciones expuestas, esta Comisión de Pesca emite el siguiente

Dictamen

Primero. No ha procedido la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta honorable Cámara de Diputados a desechar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentado por la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Oficinas de la Comisión de Pesca, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

La Comisión de Pesca, diputados: Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos, Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Miguel Martín López, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), secretarios, Patricio Chirinos del Ángel, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martin Gil Ortiz (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre una proposición con punto de acuerdo relativa al conflicto en Honduras, y otra respecto a la reconstrucción y a condonar la deuda externa de Haití

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Para solicitar que la Cámara de Diputados que contribuya a la pronta solución del conflicto en la República de Honduras, presentada por el diputado Jaime Álvarez Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, el 10 de noviembre de 2009.

2. Para exhortar al Ejecutivo federal a que en la reunión anual 2010 del Foro Económico Mundial, por celebrarse en Davos, Suiza, se pronuncie por la condonación de la deuda externa en Haití y a convocar a autoridades del Japón a la reconstrucción de dicho país con tecnología antisísmica en un esquema de financiamiento internacional, presentada ante la Comisión Permanente por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de enero de 2010.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Las proposiciones con punto de acuerdo listadas en este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las Gacetas Parlamentarias que igualmente se citan.

2. Las proposiciones mencionadas fueron turnadas a la Comisión de Relaciones Exteriores para efectos de su análisis y elaboración de dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y dictamen correspondiente con base en las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenido en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar las inquietudes expresadas por los Diputados proponentes, se considera que cada una de ellas de refiere a eventos y persigue objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas o los puntos de acuerdo que se solicitan carecen en la actualidad de materia.

Por lo anterior la Comisión de Relaciones Exteriores no estimo necesario entrar al análisis de fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar el Punto de Acuerdo en referencia y procede al archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Habiendo sido acertados, estos puntos de acuerdo son atemporales:

1. Proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Cámara de Diputados que contribuya a la pronta solución del conflicto en la República de Honduras, presentada por el diputado Jaime Álvarez Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, el 10 de noviembre de 2009.

2. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que en la reunión anual 2010 del Foro Económico Mundial, por celebrarse en Davos, Suiza, se pronuncie por la condonación de la deuda externa en Haití y a convocar a autoridades del Japón a la reconstrucción de dicho país con tecnología antisísmica en un esquema de financiamiento internacional, presentada ante la Comisión Permanente, por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de enero de 2010.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Héctor Agustín Murguía Lardizábal (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Luis Éric Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera, Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Soto Herrera (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Salud, respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la ley General de Salud, con fundamento en la adición del mismo precepto del decreto publicado en el DOF el 19 de junio de 2007

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la ley General de Salud.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 24 de noviembre 2009, las diputadas Georgina Trujillo Zentella y Maria Cristina Diaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la ley General de Salud, con fundamento en la adición del mismo precepto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los plantea-mientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió debido a la iniciativa presentada y aprobada por la diputada federal María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, en la que se adicionaba un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

III. La Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen, que fue aprobado.

Ese mismo día se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, y fue aprobada el 26 de abril de 2007 en el Senado de la República.

IV. Se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007, para quedar como sigue:

“Artículo 271...

Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Salud deberá emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

V. Sin embargo, el pasado 4 de Diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA1-2009, que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (modifica a la nom-001-ssa1-1993, publicada en el diario oficial de la federación el 17 de junio de 1994)

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es no es viable debido a que ha quedado sin materia, por lo que se somete al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la ley General de Salud, con fundamento en la adición del mismo precepto del decreto publicado en el DOF el 19 de junio de 2007, presentado por las Diputadas Georgina Trujillo Zentella y María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 24 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Publíquense en el Diario de los Debatesy archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Continúe con oficio de la Comisión de Derechos Humanos... Permítame un momento, por favor diputado.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señor diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Solamente presidente, sin demeritar el valor de las expresiones aquí vertidas, en relación al asunto votado, señalar que no lo compartimos por sostener que se preservan los derechos de quien hizo la solicitud respectiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se tiene haciendo sus manifestaciones, diputado. Continúe el señor diputado secretario con oficios de la Comisión de Derechos Humanos.



COMISION DE DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Derechos Humanos.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Me permito informarle que el 6 de abril del presente año, en reunión ordinaria del pleno de la comisión, se aprobaron los siguientes

Acuerdos

Primero. Se constituye, en la Comisión de Derechos Humanos, un grupo de trabajo plural que dé seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la Estrategia para la Recomposición Social e Institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Segundo. El grupo de trabajo estará formado por los siguientes diputados, de los grupos parlamentarios representados en este órgano legislativo:

Diputado                                   Grupo Parlamentario

Jaime Flores Castañeda                                PRI

Rubén Moreira Valdez                  PRI

Clara Gómez Caro                         PRI

Noé Fernando Garza Flores                         PRI

Héctor Hernández Silva                               PRI

Rosa Adriana Díaz Lizama                         PAN

Rosi Orozco                                     PAN

Velia Idalia Aguilar Armendáriz PAN

Enoé Margarita Uranga Muñoz  PRD

Lizbeth García Coronado                            PRD

María del Rosario Brindis Álvarez             PVEM

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún             PT

Tercero. El grupo de trabajo será presidido por el diputado Jaime Flores Castañeda.

Cuarto. El grupo de trabajo tomará sus decisiones por mayoría, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual cada diputado representa tantos votos como integrantes tenga el correspondiente grupo parlamentario.

Quinto. El grupo de trabajo deberá rendir un informe bimestral sobre sus actividades y alcances a la Comisión de Derechos Humanos y, por conducto de ésta, a la Junta de Coordinación Política.

Sexto. Las labores del grupo de trabajo concluirán hasta que considere que el objeto de su creación se ha cumplido.

Lo anterior, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado en sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 25 de marzo del presente año, “por el cual se instruye a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía a efecto de que se constituya un grupo de trabajo plural que dé seguimiento al cumplimiento de los Compromisos del Ejecutivo federal en la Estrategia para la Recomposición Social e Institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua”.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.— Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Remítase a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento.

Continúe con oficio de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.



SALARIOS MINIMOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.— Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Diputados Francisco Javier Ramírez Acuña yHéctor Pablo Ramírez Pugaleyva, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a sus escritos dirigidos al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, y al presidente de esta Comisión Nacional, con fecha 27 de enero del presente, ambos relativos al punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, expresado en los siguientes términos:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y con fundamento en lo dispuesto por los articulo 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, analicen y determinen la procedencia de hacer una revisión emergente de los salarios mínimos, a efecto de que se cumpla con lo establecido por el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Me permito informarles lo siguiente:

El órgano tripartita responsable de fijar los salarios mínimos en nuestro país es el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que se integra por 11 representantes titulares y 11 representantes suplentes de los trabajadores, así como por 11 representantes titulares y 11 representantes suplentes de los patrones, y un representante gubernamental: el presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Esta atribución legal la establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 y se reglamenta en la Ley Federal del Trabajo en la fracción VIII del artículo 557.

La resolución que tomó dicho órgano colegiado, el pasado 17 de diciembre de 2009, para fijar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero del 2010 se asentó, entre otros, en los siguientes factores:

• Los indicadores más recientes refuerzan la opinión de que la notable contracción de la actividad económica mundial ha llegado a su fin y que la economía mundial ha comenzado a crecer nuevamente. La producción del sector manufacturero registró el valor más alto observado en más de tres años y esta actividad productiva se ha recuperado a un ritmo más acelerado que en meses anteriores.

• Se prevé que la actividad económica en los Estados Unidos de América continuará expandiéndose durante 2010. Se anticipa que el PIB y la producción industrial crecerán 2.7 y 3.9 por ciento, respectivamente. La contracción del crédito bancario y la debilidad del mercado laboral, que aún persisten, pudieran afectar el ritmo de la recuperación.

• Con base en el análisis de anteriores crisis financieras, se concluye que el desfase entre la recuperación de la producción y la recuperación del empleo hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis podría llegar a ser, por término medio, de entre cuatro y cinco años. El desafío que se plantea consiste en reducir el desempleo y absorber el incremento de la fuerza de trabajo. Para lograrlo, se tiene que asegurar que el empleo tenga una recuperación vigorosa, paralelamente a la reactivación de la producción.

• El crecimiento de la economía de México en 2010 se verá influido por la reactivación económica global, así como por los efectos del paquete económico sobre la producción y sobre los componentes privado y público de la demanda agregada. Se prevé que la expansión de la economía en 2010 se situará entre 2.5 y 3.5 por ciento anual.

• Se espera que la recuperación de la economía prevista para el año próximo se vea reflejada en un incremento entre 300 mil y 400 mil empleos formales, es decir de trabajadores asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

• La trayectoria prevista para la inflación general anual para el 2010 se revisó al alza por el Banco de México. Esta revisión considera un repunte de carácter temporal de la inflación general en 2010, estimándose que alcance su nivel máximo hacia el cuarto trimestre de ese año, al ubicarse en promedio en un intervalo de entre 4.75 y 5.25 por ciento.

• Frente al escenario descrito, se consideró incontrovertible resolver con realismo, sin falsos posicionamientos, con un alto compromiso social y con responsabilidad institucional dicha fijación salarial.

Asimismo, los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el gobierno federal, hicieron un público manifiesto que la resolución que emitieron fijando los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2010, representauna decisión unánime de contribuir a la recuperación económica y apoyar el empleo, como elemento fundamental para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, y a la supervivencia de la planta productiva del país.

En concordancia con la disposición del sector de los trabajadores en sus exigencias salariales, la parte de los patrones aceptó el compromiso de realizar su máximo esfuerzo para mantener y ampliar las fuentes de empleo, y promover esquemas de productividad en el marco del Acuerdo Nacional para la Productividad Laboral.

En adición a lo anterior, el Consejo de Representantes al establecer los salarios mínimos que rigen a partir del 1 de enero de 2010, sustentó su resolución en los siguientes factores:

• El objetivo del empleo productivo debe ser una meta fundamental de la política y de la estrategia nacional de desarrollo, y base de la estrategia de reducción de la pobreza.

La gente está padeciendo con la crisis del empleo. Detrás de cada empleo perdido hay un drama personal, una familia en grandes dificultades y una crisis social. La incertidumbre y la disminución de los ingresos alimentan la inseguridad. Cuando el desempleo se prolonga, los trabajadores pierden progresivamente sus competencias laborales. El desempleo agrava el estrés, las enfermedades y la pérdida de la autoestima, todo lo cual genera un estado de angustia personal. Para quienes desean trabajar, cada día transcurrido sin empleo es sinónimo de mayores tensiones y menores probabilidades de volver a encontrar un trabajo. Hay ahora trabajadores calificados del sector formal que se están dedicando a actividades provisionales en la economía informal, donde están sometidos a condiciones laborales más desfavorables.

• El subsidio para el empleo que incrementa el ingreso de los trabajadores, se aplicará en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1 de enero de 2010, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta resolución.

• Los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el incremento que se determinó a los salarios mínimos, no sea la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.

Como pueden ustedes apreciar, todo lo anterior muestra claramente que los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno en el Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional, con base en la mejor información disponible, conocemos de manera actualizada el contexto económico y social de nuestro país en el cual tomamos la decisión de incrementar los salarios mínimos a partir del 1 de enero del 2010, fue así que tuvimos presente la situación por la que atraviesa la economía mundial y nacional, sus expectativas de recuperación, la meta de inflación para el 2010 dada a conocer por el Banco de México y, de manera fundamental, la situación del empleo y las acciones que deben fortalecerse para fomentarlo. En este tópico coincidimos con los planteamientos de la Organización Internacional del Trabajo, de la Comisión Económica para América Latina, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de la Conferencia de Comercio y Desa-rrollo de las Naciones Unidas y de los demás organismos internacionales que consideran al empleo el tema central para la recuperación económica, la recuperación de los niveles de bienestar social y el combate a la pobreza.

El 28 de enero de 2009, la Oficina Internacional del Trabajo dio a conocer el Informe de Tendencias Mundiales del Empleo, en el cual se señala que se espera que la crisis económica mundial produzca un aumento espectacular del número de personas que engrosen las filas de desempleados, trabajadores pobres y trabajadores con empleos vulnerables. Una de las conclusiones fundamentales del informe es la siguiente: “El número de trabajadores pobres –es decir, personas que no ganan lo suficiente para mantenerse a sí mismos y a sus familias por encima del umbral de la pobreza de dos dólares al día por persona– puede aumentar hasta alcanzar un total de 1 mil 400 millones, lo cual representaría el 45 por ciento de los trabajadores mundiales.” Esta misma cifra fue de mil 201 millones en el 2007.

En ese sentido, Juan Somavia, director general de la Organización Internacional del Trabajo, declaraba ante el Comité Monetario y Financiero Internacional y el Comité para el Desarrollo, reunidos en Estambul, Turquía, el 4 y 5 de octubre de 2009, que: “Los indicadores de la grave situación que atraviesa el mercado de trabajo se están disparando, y es probable que sigan empeorando hasta bien avanzado 2010. Según las estimaciones calculadas por la OIT, la persistencia del deterioro del mercado laboral en todos los países durante 2009 redundará en un aumento del desempleo mundial de entre 39 y 61 millones de trabajadores con respecto a 2007, lo que podría arrojarun desempleo total mundial de entre 219 y 241 millones de personas, es decir, el nivel más alto registrado hasta hoy.”

En México, el problema del desempleo, debido a la crisis económica, constituye en el presente el mayor problema a superar para hacer frente a la pobreza. Fue esta tesis central la que el Consejo de Representantes tuvo presente al resolver, el 17 de diciembre de 2009, los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2010. El incremento a los salarios mínimos no debía constituirse en un factor que contribuyera al cierre de empresas o al despido de trabajadores con lo que se agravaría el problema del desempleo. Pese a todo, el incremento otorgado al salario mínimo está por arriba del límite inferior del rango de inflación previsto por el Banco de México para el cuarto trimestre de 2010 (límite inferior del rango de inflación del Banco de México 4.75 por ciento, incremento al salario mínimo 4.85 por ciento).

Asimismo, el salario mínimo no es, con mucho, el salario preponderante entre los trabajadores asalariados de México. Bien sea que nos refiramos al total de trabajadores asalariados en la economía (formales e informales) que laboran una jornada ordinaria de trabajo, o bien a los que laboran en el sector formal privado (cotizantes al IMSS); la importancia de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo por su participación en el total es poco relevante en la ocupación del país.

En el cuarto trimestre del 2009, 402.9 mil trabajadores asalariados cotizantes al IMSS percibieron un salario mínimo y representan el 3.0 por ciento del total de cotizantes a ese instituto. Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en igual trimestre del 2009, si se considera al total de trabajadores que perciben un salario mínimo y laboran unajornada de trabajo completa, considerando tanto a los que se ubican en el sector formal como en el informal, su número ascendió a poco más de 731 mil trabajadores, que representan el 2.5 por ciento del total de trabajadores asalariados en el país (29 millones 096.3 mil trabajadores).

Por lo anterior, no debe atribuírsele al salario mínimo una importancia que no tiene dentro de la estructura salarial del país o una relevancia al número de trabajadores asalariados que lo perciben mayor a la real, sería un despropósito, pues éste no es el verdadero camino para mejorar de manera significativa y permanente el nivel de vida de los trabajadores asalariados de nuestro país, la evidencia histórica así lo demuestra en todas las revisiones salariales de emergencia realizadas de 1982 a 1996, las cuales tuvieron un efecto negativo sobre el salario real; hubo una recuperación a principios de la década de 1990, pero solo para volver a caer hasta el último año de revisiones de emergencia (1998).

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo determina lo siguiente:

“Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:

I. Por iniciativa del secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven; o

II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo menos dicho porcentaje de trabajadores.

b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos que correspondan.

c) El secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este articulo, la hará llegar al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen”.

Frente a este texto, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión formula un exhorto al Secretario del Trabajo y Previsión Social y al Presidente de esta Comisión Nacional para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, analicen y determinen la procedencia de hacer una revisión emergente de los salarios mínimos, ha efecto de que cumpla con lo establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es evidente que el fundamento de la solicitud no atiende a la única razón que marca la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo una revisión de los salarios mínimos vigentes: que existan circunstancias económicas que lo justifiquen. Adicionalmente, se plantea una interrogante en este caso: ¿Por qué si un proceso de revisión de los salarios mínimos puede iniciarse a solicitud de los sindicatos que representen el 51 por ciento de los trabajadores sindicalizados, no son éstos quienes en defensa de sus intereses formulen dicha solicitud, más aun cuando ya lo han hecho en diversas ocasiones en el pasado? ¿No será que no lo hacen, precisamente porque la condición fundamental, estrictamente legal, para llevar a cabo una revisión salarial, de que “...existan circunstancias económicas que lo justifiquen”, no prevalece en su ánimo sobre la preocupación de que se puedan cerrar sus fuentes de empleo?

La apreciación de esta Presidencia es de que en las condiciones actuales de la economía mexicana, los trabajadores valoran en mayor medidas el mantener sus fuentes de empleo, porque saben, por su propia experiencia, que fuente de empleo que se cierra es prácticamente imposible que se vuelva a abrir; esto reitera la validez del público manifiesto que hicieran los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el gobierno federal, al emitir la resolución que fijara los salarios mínimos que entraron en vigor el primero de enero de 2010, en el sentido de que dicha fijación representabauna decisión unánime de contribuir a la recuperación económica y apoyar el empleo, como elemento fundamental para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, y a la supervivencia de la planta productiva del país.

Frente a estos elementos ¿Qué argumentos tendría el secretario del Trabajo y Previsión Social para solicitar a dicho consejo, que resolviera llevar a cabo un proceso de revisión de los salarios mínimos? Una nueva interrogante que se plantea en este caso es: ¿Es recomendable exhortar al secretario del Trabajo a que presente una solicitud que de manera anticipada se sabe que el Consejo de Representantes rechazará, debido tanto al acuerdo que ese consejo tomó apenas 42 días antes de la fecha en que la Comisión Permanente del Congreso formulara su exhorto de referencia al secretario del Trabajo, como al hecho de que el fundamento con que se solicita dicha revisión no corresponde al establecido en la Ley Federal del Trabajo?

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2010.— Licenciado Basilio González Núñez (rúbrica), presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.

Continúe con oficio de la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

Diputado Felipe Solís Acero, vicepresidente;diputado Gerardo Fernández Noroña, secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

Hago referencia a su oficio número DGPL 61-II-9-0925, recibido el 11 de marzo del año en curso, a través del cual nos hace del conocimiento que en sesión celebrada el 4 de marzo del presente año se aprobaron los puntos de acuerdo que, en lo particular y con estricto arreglo a la esfera de nuestra competencia, a la letra dicen:

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a las Procuradurías de Justicia de los estados y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal a redoblar los esfuerzos en el combate de la explotación sexual infantil y la trata de personas y, en ese sentido, capacitar constantemente a su personal, coordinándose con el resto de los poderes en su esfera de competencia, así como con la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

En esa tesitura, y conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 24, fracciones I, II y XIV, de la Ley Orgánica del Ministerio Público en vigor para Sinaloa, y de acuerdo con lo estatuido en el artículo 76 de la Constitución Política del estado de Sinaloa, en principio me permito informar a la Cámara de Diputados que por instrucciones dellicenciado Jesús Alberto Aguilar Padilla, gobernador constitucional de Sinaloa, el 17 de los corrientes esta institución del Ministerio Público rindió un informe al senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, respecto a los puntos de acuerdo que en su actual oficio se nos comunican.

En esa tesitura, a continuación, en los mismos términos, nos permitimos informar a ustedes lo siguiente:

En Sinaloa, como en el resto del país, se aplican e implantan políticas públicas ajustadas a los compromisos nacionales e internacionales para la prevención, persecución y asistencia a mujeres, niños y adolescentes que resulten víctimas de los delitos de explotación sexual infantil y trata de personas.

Estamos ciertos de que la explotación sexual infantil y la trata de personas son fenómenos criminales complejos, en los que la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidades económicas, el desconocimiento y la promesa de beneficios se vuelven elementos clave que inciden en su propio origen y en los que lamentablemente con bastante frecuencia se involucran redes organizadas y asociadas con otras actividades delictivas, como el tráfico de migrantes, el narcotráfico, el lavado de dinero y el tráfico de armas.

Por ello, el conocimiento de las condiciones locales, regionales y nacionales, así como de las tendencias y del modo en que operan la explotación sexual infantil y la trata de personas en sus distintos contextos, resulta de gran utilidad para su debida prevención, identificación y persecución, pero sobre todo para su efectivo combate y erradicación.

En el mismo contexto, hemos participado activamente en programas y acciones inherentes al tema que hoy se nos plantea. Tal es el caso de la instalación del foro regional La legislación nacional contra la trata de personas, que fue impulsado con la colaboración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la LX Legislatura del Senado de la República, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el gobierno de Sinaloa; se celebró el 16 de abril de 2008, en Culiacán, con la adecuada y siempre decidida participación de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Durango y Sinaloa.

Además, queremos compartir con el Congreso de la Unión que en todo procedimiento penal, la víctima u ofendido de los delitos de explotación sexual infantil y trata de personas en esta entidad tienen derecho a recibir asesoría jurídica y a ser informados, cuando lo soliciten, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso, coadyuvar con el Ministerio Público, estar presentes en el desarrollo de todos los actos procesales, recibir la asistencia médica de urgencia y psicológica cuando se requiera, apoyos materiales, protecciones policiales y apoyos para la obtención de empleos.

Lo anterior se brinda con el propósito fundamental de promover, proteger y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental de las víctimas. Incluso, se practican exámenes para determinar las alteraciones y daños psicoemocionales que éstas pudieran presentar, así como su causa probable. Al efecto, esta Procuraduría General de Justicia, además del personal calificado en medicina forense con que se cuenta, se auxilia con especialistas del sector salud del estado.

Por otro lado, para la atención y persecución de estos delitos, esta institución del Ministerio Público cuenta en cada una de las seis principales ciudades del estado, Los Mochis, Guasave, Guamúchil, Navolato, Culiacán y Mazatlán, con una Agencia del Ministerio Público especializada en la materia.

En el mismo tenor, se hace saber que se han creado espacios adecuados para la atención y recepción de denuncias o querellas por delitos cometidos contra mujeres, niños y adolescentes, que ha permitido que el trámite sea más ágil y oportuno. Tal es el caso de las oficinas del Ministerio Público que se instalaron en 2009 en el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, situado en la capital, Culiacán.

Además, se informa respecto a las víctimas u ofendidos que por causa de su condición marginal se encuentran con obstáculos para hacer cumplir sus derechos, ya sea por carencia de recursos económicos, escasa preparación o desconocimiento de las leyes, éstos obtienen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del sistema DIF servicios jurídicos profesionales y gratuitos, aparte de las terapias psicológicas necesarias.

Finalmente, a partir de la intervención que se tiene en el tema de capacitación en materia de especialización de delitos, se informa que la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Unidad de Capacitación y Desa-rrollo, ofrece la formación, la especialización y el desarrollo profesional y personal a los servidores públicos de la institución, mediante la promoción, el control y la supervisión del ejercicio de los planes y programas de actualización y especialización, lo que también posibilita no sólo la obtención de los materiales didácticos de apoyo que son requeridos, sino que también se considera el acceso a cursos, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades académicas que emanan de los convenios de colaboración de intercambio y apoyo académico que la institución suscriba con otras de carácter educativo o con organismos públicos o privados, en las que desde luego se incluye, como se nos ha sugerido, la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas, de la Procuraduría General de la República.

En espera de que la información proporcionada cumpla el propósito que nos ha sido planteado, aprovecho la oportunidad de reiterarle mi atenta y distinguida consideración.

Envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Culiacán, Sinaloa, a 20 de marzo de 2010.— Licenciado Alfredo Higuera Bernal (rúbrica), procurador general de justicia del Estado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.

Continúe con la comunicación correspondiente a Sonora.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora.

Diputado Felipe Solís Acero, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal;diputado Gerardo Fernandez Noroña, secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.— Presentes.

Con relación al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0925, con fecha 4 de marzo del 2010, en el que se nos exhorta para redoblar esfuerzos en el combate a la explotación sexual infantil y trata de personas, al respecto les informo que compartimos la preocupación por combatir estos delitos y, en ese sentido, se ha brindado capacitación al personal (Ministerios Públicos, secretarios de acuerdos y profesionales de los Centros de Orientación, Protección y Atención a Víctimas del Delito) respecto a la explotación sexual infantil y la trata de personas. Actualmente contamos con una calendarización en la cual se tienen programados tres cursos de 30 personas cada uno sobre trata de personas, violencia y masculinidad, aspectos criminológicos y aspectos psicosociales en la protección de víctimas, ofendidos y testigos; se anexa relación de cursos brindados al personal de esta institución.

Sin más por el momento, me despido de ustedes, enviándoles un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 30 de marzo de 2010.— Licenciado Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), procurador general de justicia del Estado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.

Dé cuenta de la comunicación de Colima.



ESTADO DE COLIMA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima.— Poder Judicial.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.— Presentes.

Acuso recibo de su comunicado oficio número D.G.L.P. 61-II-1-0310, fechado el 27 de enero de 2010 y recibido el 4 de febrero del año actual.

Sobre lo precisado en el cuerpo de su escrito, me permito informarle que el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima aprobó en sesión ordinaria del 8 de febrero de 2010 comunicarle los actos que el Poder Judicial del estado ha realizado en el ámbito de su competencia, en lo relativo al procedimiento llevado a cabo en la designación de magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de 30 de septiembre de 2009.

Consecuentemente, se informa que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Colima y la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde al Ejecutivo del estado la designación de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y la aprobación y ratificación de tales nombramientos estará a cargo de la legislatura en funciones, ante quien además se rendirá la protesta de ley.

Para una mayor ilustración, se considera oportuno transcribir en lo conducente las disposiciones legales que regulan lo relativo a la designación de magistrados de este honorable tribunal:

La Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima, en el artículo 70, dispone que “los nombramientos de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el gobernador del estado, y sometidos a la aprobación del Congreso, el que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días”; por su parte, elnumeral 72 regula que los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial del estado serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece, en elartículo 7, que “las designaciones de los magistrados propietarios, supernumerarios y suplentes del Supremo Tribunal de Justicia serán hechas por el Ejecutivo y sometida a aprobación de la legislatura ante la que rendirán la protesta de ley, en los términos de los artículos 70 y 33, fracción XII, de la Constitución Política del Estado, quedando encomendados los trámites de los respectivos nombramientos a la Secretaría General de Gobierno”.

Así las cosas, el pasado 30 de septiembre de 2009 la LV Legislatura del Congreso local aprobó los nombramientos de tres nuevos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que se incorporarían de manera escalonada, Miguel García de la Mora, María Concepción Cano Ventura y Juan Carlos Montes y Montes, y el 11 de enero del año que transcurre, el primero de los mencionados rindió protesta ante los representantes de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– en el recinto oficial del Congreso del estado; asimismo, en cumplimiento y ejecución del acuerdo decretado por el Congreso en sesión celebrada por la Quincuagésima Sexta Legislatura del estado con motivo de la referida toma de protesta, en pleno extraordinario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado del 11 de enero de 2010, se aprobó por unanimidad la adscripción formal del magistrado Miguel García de la Mora como integrante del pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su asignación como ponente a la sala mixta, civil, familiar y mercantil, en sustitución por jubilación del magistrado Eugenio Olmos Mendoza.

Finalmente, el 12 de enero de 2010 a las 12:00 horas en las instalaciones que albergan a la sala mixta civil, familiar y mercantil del Supremo Tribunal de Justicia, situadas en el tercer nivel del edificio Central del Poder Judicial, sito en la esquina que forman la avenida Calzada Galván y calle Aldama, de la ciudad de Colima, Colima, los  licenciados Eugenio Olmos Mendoza y Miguel García de la Mora realizaron la entrega recepción del despacho del magistrado primeramente mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el acuerdo que establece las bases generales conforme las cuales los servidores públicos deberán de entregar a quienes lo sustituyen al término de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 28 de noviembre de 1987.

Una vez que ha quedado establecido cuáles son los órganos facultados para la designación y ratificación de los nombramientos de magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reiterando que es al gobernador constitucional del estado a quien se le atribuye la potestad de designar a los magistrados y al Congreso del estado la ratificación de tales nombramientos, por lo que el Poder Judicial en lo tocante a la asignación del magistrado Miguel García de la Mora como integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo a sus atribuciones se limitó a integrarlo al pleno y asignarlo a la sala mixta respectiva.

Sin otro particular, me despido, reiterándoles un cordial y respetuoso saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 10 de marzo de 2010.— Magistrado José Alfredo Jiménez Carrillo (rúbrica), presidente del supremo Tribunal de Justicia del Estado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento, y continúe la Secretaría con oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2010, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de abril de 2010.— Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento, y continúe con oficios del Seguro Social.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Instituto Mexicano del Seguro Social.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto, en el numeral 7.1.1 de la norma de inversiones financieras, aprobada mediante acuerdo número 228.P.DF, del 24 de septiembre de 2008, establece los dispositivos de información para dar a conocer al público en general la composición y situación financiera de las inversiones del instituto, a través de la publicación de informes trimestrales, que además se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros elementos.

En consideración de lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al cuarto trimestre de 2009, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social en su sesión 439 del 10 de marzo del presente.

Atentamente

México, DF, a 17 de marzo de 2010.— Daniel Karam Toumeh (rúbrica), director general.»

«Instituto Mexicano del Seguro Social.

Informe del cuarto trimestre de 2009, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto

I. Introducción

a) Marco normativo

Los artículos 286 C y 70, fracción XIII, de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, respectivamente, ordenan que en forma periódica, oportuna y accesible se dé a conocer al público en general la composición y la situación financiera de las inversiones del instituto. Información que se deberá remitir trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al honorable Congreso de la Unión.

Considerando lo anterior, en el presente documento se informan los rendimientos obtenidos en el periodo correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

b) Proceso integral de inversión y gobierno corporativo

Conforme el articulo 286 C de la LSS, la unidad de inversiones financieras, dependiente de la Dirección de Finanzas, es la unidad especializada que se encarga de la inversión de los recursos institucionales, que a través de la Comisión de Inversiones Financieras, establecida en 1999 con la expedición por decreto presidencial del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Capítulo II, “De los Órganos Especializados de Inversión”, artículo 3, propone las políticas y directrices de inversión, así como la evaluación y supervisión de su aplicación para su aprobación ante el consejo técnico, que es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del instituto.

De acuerdo a la LSS, el instituto cuenta con una estructura completa de cuatro niveles de reservas que no forman parte de su patrimonio y con un fondo laboral para hacer frente a las obligaciones para con sus trabajadores:

– Reserva operativa.

– Reserva de operación para contingencias y financiamiento.

– Reserva general financiera y actuarial.

– Reservas financieras y actuariales:*

• Seguro de invalidez y vida;

• Seguro de enfermedades y maternidad; y

• Seguro de riesgos de trabajo.

– Fondo laboral:

• Cuenta especial para el régimen de jubilaciones y pensiones, subcuenta 1; y

• Cuenta especial para el régimen de jubilaciones y pensiones, subcuenta 2.

* Únicamente se presentan los seguros que tienen constituida una reserva

La unidad, para llevar a cabo el objetivo de inversión de los recursos institucionales, se apoya en cuatro coordinaciones que conjuntamente realizan el proceso integral de inversión, el cual se apega a las mejores prácticas en materia de inversión:

• Coordinación de asignación estratégica de activos, que considerando las expectativas económico-financieras en diferentes escenarios, la naturaleza del pasivo actuarial y las políticas de inversión autorizadas, plantea la asignación estratégica de activos para las reservas estratégicas y el fondo laboral, tal que se optimice la relación riesgo-rendimiento del portafolio de inversión.

• Coordinación de inversiones (mesa de dinero), que implante las estrategias de inversión y la asignación táctica de activos;

• Coordinación de control de operaciones, que confirma, asigna y liquida las operaciones de inversión, a través del servicio de custodia de valores, así como procede a su registro contable.

• Coordinación de riesgos y evaluación, que identifica, mide y controla los riesgos financieros a los que están expuestos los portafolios de inversión de las reservas y fondo laboral y se encarga de la evaluación del desempeño de las inversiones institucionales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se remite a las Comisiones de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

Continúe con oficios de la Secretaría de Gobernación.



FONDO DE DESASTRES NATURALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-402 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGFI 0460 12010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Tapete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las reglas de operación del citado fondo.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/763/10, de fecha 17 de marzo de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el día 23 de marzo del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio DGPL 61,II-2-402, de fecha 16 de marzo de 2010, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortéz, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el martes 16 de marzo de 2010, y cuyo artículo único se reproduce a continuación:

“Único. Se exhorta la gobierno federal para que, a través de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, modifique las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), con la finalidad de encontrar mecanismos que permitan utilizar los recursos con mayor eficiencia y transparencia para mitigar lo antes posible los efectos de los desastres naturales que afectan a la población.”

Sobre el particular, solicito  atentamente a usted ser el amable, conducto para comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, algunas consideraciones que, en su orden y contenido, consideramos oportunas para dar debida contestación al referido oficio DGPL 61-II-2-402:

Comenzaremos por mencionar que somos coincidentes con la idea de que la normatividad aplicable al Fondo de Desastres Naturales, Fonden, puede y debe buscar nuevas y mejores fórmulas para la atención del impacto destructivo de los desastres naturales sobre la vida y bienes de la población, motivo por le cual la Segob efectúa una constante y permanente revisión del marco jurídico aplicable al Fonden, con la finalidad de hacer aún más oportunos, ágiles y transparentes los instrumentos financieros que opera y los procedimientos de acceso a los mismos. En ese orden de ideas, a continuación informamos respecto de los resultados que, al día de la fecha, se han obtenido de esa tarea:

a) publicación de los nuevos lineamientos del Fondo Revolvente Fonden

Atentos a las instrucciones presidenciales, la Segob trabajó en el proyecto de los nuevos Lineamientos para emitir las declaraciones de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden. Proponiendo las modificaciones generales:

• Crear procedimientos que permitan actuar de manera inmediata, transparente y eficaz con el propósito de privilegiar un enfoque de efectividad en la anticipación, preparación, auxilio, rehabilitación, atención y recuperación de la población tras el paso de un fenómeno natural perturbador1 .

• Fortalecer la transparencia y los procedimientos de control de operación del Fondo Revolvente Fonden.

• Optimizar y facilitar la operación del fondo en mención, con el fin de atender a fa población afectada en el menor tiempo posible. ,

Así, el jueves l de enero de 2009, entró en vigor el Acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden(en lo sucesivo los lineamientos), que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de diciembre de 2008.

Dentro de las principales incorporaciones a los lineamientos, podemos citar las siguientes:

• Agilización de los procesos de solicitud de declaratorias de emergencia; de solicitud de insumos, de su comprobación, entre otros, previendo en sus anexos de forma clara y sencilla los formatos respectivos para cada uno de los trámites que deben realizarse, facilitando con ello la operatividad de los procesos y por ende disminuyendo los tiempos de respuesta.

• Intervención subsidiaria de la federación a través, de las fuerzas federales en la zona afectada para la distribución de los insumos, cuando el gobierno local no tenga la capacidad operativa suficiente.

• Inclusión de 40 fichas técnicas con algunas mejoras en las características y especificaciones de los insumos que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden, en aras de fortalecer la eficiencia y precisión en las compras. Asimismo, se incluyen nuevos insumos y servicios como son pañales para adulto, bañeras para bebe, bolsas para cadáver, guantes de neopreno y arrendamiento, de regaderas.

• Definición de manera más clara y precisa de cada uno de los fenómenos naturales perturbadores que pudieran originar una situación de emergencia, y los criterios bajo los cuales las instancias técnicas facultadas2 emitirán el dictamen en el que se corrobora o no la presencia de un fenómeno en particular.

• Inclusión de un procedimiento especial para la emisión de las declaratorias de emergencia para aquellos casos en que ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana debido a la magnitud del fenómeno natural perturbador, las características de la atención que se requiere y la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial.

• Presentación de significativas mejoras en el apartado del procedimiento para la solicitud de medicamentos, las cuales permiten una mayor agilidad, además de incluir la relación actualizada de medicamentos, materiales de curad6n, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden.

• Definición de manera más clara del tema presupuestario y de los mecanismos de pago a los proveedores del Fondo Revolvente Fonden.

b) Publicaci6n de las nuevas Reglas de Operación del Fonden

En cumplimiento a la instrucción recibida por parte del presidente de la República, y en cumplimiento al compromiso que se tiene con la población que ha resultado afectada, o que pudiera serio en virtud de la ocurrencia de un desastre natural, en el mes de enero de 2008, la Segob comenzó con los trabajos tendentes a la elaboración y publicación de unas nuevas Reglas de Operación del Fonden que dio como resultado que con fecha27 de mayo de 2009 (y no en 2008, como se asevera en la consideración quinta del punto de acuerdo en estudio) se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.Dicho trabajo fue encabezado por esta DGF, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito. Público, SHCP, y se desarrolló en las siguientes etapas:

1. Solicitud de comentarios y propuestas de todas las instancias involucradas.

2. Análisis y evaluación de las Reglas de Operación entonces vigentes (a saber el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2006).

3. Desarrollo de propuestas e ideas base.

4. Recordatorios y seguimiento a las instancias.

5. Análisis de propuestas.

6. Mesas de trabajo derivadas de los análisis de propuestas.

7. Consulta con especialistas.

8. Mesas de trabajo derivadas de las consultas con especialistas.

9. Elaboración del proyecto final.

10. Revisión y visto bueno.

11. Presentación ante la Procuraduría Fiscal.

12. Presentación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob.

13. Presentación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Cofemer.

14. Firma y publicación del acuerdo.

Debemos precisar que el inicio del proceso para llegar a las nuevas Reglas de Operación del Fonden comenzó por solicitar vía oficio, las opiniones y propuestas de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los procesos de acceso a los recursos con cargo al Fonden, recibiendo de igual manera propuestas de las entidades federativas y de las Unidades Estatales de Protección Civil; dando como resultado las siguientes cifras:

• 145 Reuniones de trabajo llevadas a cabo.

• 17. Propuestas recibidas por parte de las entidades federativas.

• 28 Propuestas recibidas por parte de las dependencias y entidades federales integrantes de la administración pública federal.

En la elaboración del proyecto de las nuevas Reglas de Operación del Fonden, participaron las .instancias federales que a continuación se indican:

• Secretaría de Gobernación (Segob)

• Unidad de Política y Control Presupuestario (dependiente de la SHCP)

• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, (Banobras)

• Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred)

• Comisión Nacional Forestal (Conafor)

• Comisión Nacional del Agua (Conagua)

•Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca)

• Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur)

• Secretaría de la Función Pública (SFP)

• Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol

• Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (dependiente de la SHCP).

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)

• Secretaría de Educación Pública (SEP)

• Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

• Secretaría de Salud (Salud)

• Secretaría de Marina-Armada de México (Semar)

Debemos mencionar que la emisión de las nuevas Reglas de Operación del Fonden, ha tenido como propósitos principales, entre otros, la inmediatez en la autorización de recursos para acciones urgentes, la simplificación de los procesos, la transparencia y el fortalecimiento de los mecanismos de control, la corresponsabilidad y la complementariedad de los distintos órdenes de gobierno, y cambiar la percepción del Fonden.

En ese orden de ideas, y con relación a la afirmación contenida en la consideración quinta del punto de acuerdo que nos ocupa, tocante a que “...las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales han sido un obstáculo para la operación de los recursos de manera eficiente y oportuna en beneficio de la población que resulta afectada, informamos respecto de los principales cambios que se pueden observar en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado como se ha visto, el día 27 de mayo de 2009:

• El reordenamiento en su estructura, para efectos de una mejor comprensión y manejo (numerales, definiciones, anexos y formatos).

• La simplificación y agilizaci6n de los procesos de acceso a los recursos (por ejemplo: la emisión de la declaratoria de desastre natural al inicio del proceso de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden, lo cual activa otros programas de apoyo, .así como la eliminación de trámites, con lo que se simplifican los procesos y se reducen los tiempos de acceso a los recursos).

• En este punto, y por cuanto hace a la consideración sexta del punto de acuerdo de mérito, relativo a que “...EI retraso observado entre la ocurrencia del desastre, la evaluación definitiva y la transferencia de los recursos al fideicomiso es considerable... por lo que se plantea que para el inicio de la recuperación de los daños se libere un anticipo de recursos en tanto se tiene la evaluación definitiva”,diremos que a efecto de autorizar recursos de manera inmediata a la ocurrencia del desastre se creó la figura de los Apoyos Parciales Inmediatos, Apin, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspeaos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada.

Con esta figura se responde a un vacío financiero que existía entre la ocurrencia del desastre la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción,disminuyendo la probabilidad de encontrarnos ante la falta de atención que se pudiera generar por no poder acceder a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población, de manera inmediata.

los Apin ha permitido que las entidades federativas, las dependencias y entidades federales puedan acceder en un menor tiempo a una parte de los recursos que se autorizan con cargo al instrumento del Fonden denominado Fonden Reconstrucción, a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y/o sector vivienda de las mismas, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Ahora bien, es innegable que el simple proceso de atención de una emergencia o un desastre en el marco del Fonden puede exceder de 20 días hábiles a partir de la emisión de la declaratoria correspondiente y hasta la entrega de suministros de auxilio con cargo al instrumento Fondo Revolvente Fonden, o bien, hasta la radicación total de recursos al fideicomiso Fonden estatal correspondiente en el marco del Fonden Reconstrucción, sin embargo se estima que los Apin resultan un aliciente muy valioso cuando de solventar aspectos prioritarios y urgentes se trata.

En ese sentido, se considera talla efectividad de los Apin, que en aquellos desastres atendidos a través del Fonden Reconstrucción a partir de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturalespublicado el 27 de mayo de 2009, el promedio de días en los que se han autorizado apoyos parciales inmediatos con cargo a este instrumento del Fonden (tomando como punto de partida para su contabilización la solicitud formal de tales apoyos en. la instalación del Comité de Evaluación de Daños correspondiente, según el numeral u de las Rof), fue de 3.7 días en ejercicio fiscal de 2009, y de 2.4 días para los desastres atendidos a través de este instrumento en el Ejercicio Fiscal 2010.

Incluso, no dejamos de mencionar que para la atención de diversos desastes ocurridos recientemente en nuestro país, con la implementación de las Rof vigentes hemos logrado reducir el número de días en los que se han autorizado apoyos parciales inmediatos. A manera de ejemplo, diremos que para el caso de las lluvias severas los días 4 y 5 de febrero de 2010 en Michoacán (por virtud de las cuales se declaró como zona de desastre a los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro) se autorizaron recursos por concepto de Apin en 2 días.

De igual forma, para el caso de la lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010 en el Estado de México (por la que se declaró como zona de desastre al municipio de Chalco), las lluvias severas los días 3 y 4 de febrero dé 2010 en el Distrito Federal (en razón de las cuales se declaró como zona de desastre a los órganos político-administrativos Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero e Iztapalapa), y el Sismo intenso ocurrido el día 4 de abril de 2010 que afectó a los municipios de Mexicali y Tecate, en el Estado de Baja California, se autorizaron recursos por concepto de Apin en tan sólo 1 día.

Visto lo anterior, consideramos oportuno especificar que, en el marco del Fonden, losApin y losanticiposque pudieran autorizarse para la atención del desastre de que se trate, son figuras distintas, y son susceptibles de autorizarse de manera independiente con cargo a este programa federal. La diferencia sustancial entre estas figuras, estriba en que se solicitan en momentos específicos y el tipo de acciones que pueden llevarse a cabo con cada uno de ellos es distinto.

A mayor abundamiento, diremos que el Apin debe solicitarse en la sesión de Instalación de Comité de Evaluación de Daños respectivo y su objetivo es, según se ha visto, llevar a cabo acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población.

Por su parte el anticipo se solicita en la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños, una vez que se cuenta con los resultados de los trabajos de evaluación de daños, y su objetivo es la realización de trabajos y obras prioritarias de reconstrucción, pudiendo ser ejercido en su totalidad sin estar sujeto a la coparticipación de las entidades federativas.

• Con el propósito de reducir los desembolsos constantes y elevados, tanto del Gobierno Federal como de las entidades federativas en la atención a desastres, y en relación al fortalecimiento de esquemas de aseguramiento, en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la posibilidad de que, con cargo a este programa federal, se canalicen recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones.

En este orden de ideas, con cargo al Fonden se podrán otorgar apoyos a las entidades federativas que lo soliciten para desarrollar una estrategia de gestión integral de riesgos, con el compromiso de adquirir el instrumento de administración y transferencia de los mismos que resulte de dicha estrategia, y de informar al Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Federal, por conducto de la Segob, la conclusión de cada una de .las acciones que comprenda dicha estrategia de gestión integral de riesgos.

• Se presenta un aumento en los porcentajes de coparticipación que debe cubrir el Fonden para efectos de la recuperación de la infraestructura local afectada por el desastre natural de que se trate (se incrementa a 50% la coparticipación del Fonden en casi todos los sectores que pudieran resultar afectados), con lo que se disminuye la carga financiera para entidades federativas y municipios por estos conceptos.

• Existe una mayor cobertura en los sectores de infraestructura pública (a manera de ejemplo diremos que en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la cobertura de la infraestructura deportiva; la posibilidad de reubicar escuelas y hospitales en zonas de riesgo; cobertura de la infraestructura naval, entre otras).

• Ahora el Fonden puede ser una fuente de financiamiento para otros programas que interactúan en situaciones de desastre, cuando éstos últimos vean agotados sus presupuestos (tales como el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, PACC (a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa), y los programas Habitat y de Empleo Temporal, PET, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol).

Visto lo anterior, y a manera de conclusión, consideramos que lejos de que las Rof pudieran resultar un obstáculo para la oportuna atención de desastres naturales, se perfilan como una eficiente salida económica a las actividades urgentes, prioritarias y de atención inmediata que trae aparejada la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, dada la eficacia y rapidez con la que se autorizan y radican los recursos tendientes a la mitigación del impacto de dichos fenómenos.

De igual manera, podemos afirmar que ante la ocurrencia de un desastre natural existen cuatro momentos distintos en los que el Fonden, a través de los instrumentos que opera, brinda el apoyo correspondiente a las entidades federativas y/o al Distrito Federal, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superan su capacidad financiera y operativa de respuesta, siendo los siguientes:

l. A través de la autorizaci6n de suministros de auxilio con cargo al instrumento Fondo Revolvente Fonden, para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador, y que se rea-liza de manera inmediata.

2. Mediante la autorización y radicación de apoyos parciales inmediatos, para llevar a cabo acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural de que se trate, cuyo promedio, como se ha comentado, es de 2.4 días.

3. A través de la autorización de anticipos para la realización de trabajos y obras prioritarias de reconstrucción.

4. Por medio de la autorización total de recursos para dar atención al desastre natural correspondiente en el marco del instrumento Fonden Reconstrucción.

No obstante lo anterior, agradecemos de antemano la preocupación que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión manifiesta por que el Fonden sea un instrumento cada vez más eficaz y eficiente en materia de atención a desastres naturales, y reconocemos que el aumento en la frecuencia y diversidad de los fenómenos naturales ocurridos en los últimos años, así como la magnitud de sus consecuencias, nos obliga a mantener actualizado el marco jurídico aplicable al Fonden, mismo que desde luego, puede ser perfectible.

En ese orden de ideas, y sabedores de que es prioridad de esta dependencia del Gobierno Federal que se atiendan de manera expedita los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, comunicamos que la Segob continuará innovando y redoblando esfuerzos a efecto de que los instrumentos que opera el Fonden cumplan con los objetivos para los cuales fueron creados, de forma aún mas oportuna y con absoluta transparencia, enriqueciéndolos con las experiencias y resultados que han arrojado y que muestren en su implantación cotidiana tanto el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden como el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (publicados, según se ha visto; el 31 de diciembre de 2008 y el 27 de mayo de 2009, respectivamente), toda vez que éstos, consideramos, aún se encuentran en un proceso lógico de maduración.

Sin demérito de lo anterior, comunicamos que las observaciones formuladas serán tomadas en consideración en el permanente ejercicio que la SEGOB lleva a cabo en aras de hacer aún más eficaces los procesos, la transparencia y el fortalecimiento de los mecanismos de atención de desastres que se implementan en el marco del Fonden.

Sin otro particular, le saludo cordialmente.

Notas:

1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, aiípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

2 Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, Conafor, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, Conagua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 5 de abril de 2010.— Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general del Fondo de Desastres Naturales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.



ESTADOS PUEBLA Y DE TLAXCALA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-5-561, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número PFPA/ 2/ 8C.17.5/ 089/ 2010, suscrito por la licenciada Adriana Rivera Cerecedo, subprocuradora de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como el anexo que en él se menciona, en forma impresa y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la cuenca del río Atoyac-Zahuapan.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En respuesta de su atento oficio, con número de referencia SEL/UEL/311/639/10, respecto a la solicitud de información referente a las empresas situadas en la cuenca del río Atoyac-Zahuapan, que han sido incorporadas al Programa Nacional de Auditoría Ambiental y obtenido certificado de industria limpia, así como también las que se encuentren en trámite, me permito adjuntar a la presente una lista por entidad federativa que describe el nombre y el estatus actual de dichas empresas comprendidas en la zona indicada.

El estatus de las empresas en cuestión corresponde a la situación que guardan al día de hoy.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de abril de 2010.— Licenciada Adriana Rivera Cerecedo (rúbrica), subprocuradora de Auditoría Ambiental.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-0650, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGPPC/ V/ 0843/ 10, suscrito por la ciudadana Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al crimen organizado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con el gusto de saludarle y en respuesta del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 332/ 10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a atender con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones la problemática de pandillerismo, la delincuencia y crimen organizado que afecta significativamente a Ciudad Juárez, Chihuahua, e implantar coordinadamente políticas de prevención y de intervención social para reconstruir el tejido social y aumentar la eficacia en la reacción punitiva de los gobiernos.

Al respecto, me permito comentarle que la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ha implantado medidas para atender el punto de acuerdo, las cuales consisten en la designación de agentes del Ministerio Publico de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud (UEIDCS) y de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda, a efecto de sumarse a otras dependencias federales, a fin de investigar delitos federales vinculados con la delincuencia organizada, lavado de dinero y secuestro, entre otros, por lo que los servidores públicos serán trasladados a Ciudad Juárez.

De igual manera, se tiene el grupo denominado “Unito”, formado por agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la UEIDCS y otras áreas de la Procuraduría General de la República.

Las averiguaciones previas vinculadas con Chihuahua serán canalizadas a los agentes del Ministerio Público, con la finalidad de realizar un análisis por Cenapi, la Policía Federal y la Policía Federal Ministerial, y se aboquen a la integración y consignación de los asuntos. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en todo momento se mantendrá en coordinación con el gobierno del estado y las dependencias federales correspondientes para dar cumplimiento al punto de acuerdo referido.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 1 de marzo de 2010.— Érika Santoyo Morales (rúbrica), directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento.



ESTADOS PUEBLA Y DE TLAXCALA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-561, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112. 00001580, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en éste se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los contaminantes en las descargas de aguas residuales.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Doy respuesta a su oficio número SEL/UEL/311/6939/09, mediante el cual hace del conocimiento, para la atención de esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de marzo del presente año, que menciona en su segundo punto lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que para cuando estén (sic) el próximo periodo de revisión de la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y la NOM-002-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, considere la posible inclusión de los fluoruros, cloruros de metileno, tolueno y cloroformo.

Sobre el particular sírvase encontrar anexo al presente el oficio número SSFNA.600/DGAPRA/134/10, por el que la licenciada Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García, directora general adjunta de Política y Regulación Ambiental, envía el oficio SFNA/DGSPRNR/074/10 que da respuesta al punto antes referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2010.— Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.— Presente.

Hago referencia su oficio número 112.00001056, del 10, de marzo del año en curso, a través del cual remite copia del oficio número SEL/UEL/311/639/10, mediante el cual el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunica a usted el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 2 del presente mes y año, que menciona en su segundo punto lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que cuando esté el próximo periodo de revisión de la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y la NOM-002-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, considere la posible inclusión de los fluoruros, cloruros de  metileno, tolueno y cloroformo.

Al respecto se hace de su conocimiento que por oficio número SFNA/DGSPRNR/074/10, del que se anexa copia, de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, signado por el licenciado Luis Alberto López Carvajal, director general del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y coordinador del Subcomité I de Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario del Comarnat, informa que será atendida puntualmente la solicitud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una vez que se constituya el grupo de trabajo externo para la revisión del NOM-001-SEMARNAT-1996, y en la próxima revisión quinquenal de la NOM-002-SEMARNAT-1997.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que esta unidad coordinadora a su cargo, en su carácter de enlace de esta dependencia designado ante la Secretaría de Gobernación, la remita a la Unidad de Enlace Legislativo de la citada Secretaría de Gobernación para atender en su segundo numeral, el referido punto de acuerdo.

Me despido, no sin antes enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de marzo de 2010.— Licenciada Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciada Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García, directora general adjunta de Política y Regulación Ambiental.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SSFN.600/DGAPRA/124/10, de fecha 18 de marzo del presente año, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 del presente mes y año, solicitando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que en la próxima revisión de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, “Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminante en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales”, y NOM-002-Semarnat-1997, “Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal”, considere la posibilidad de inclusión de los fluoruros, cloruros de metilo, tolueno y cloroformo.

Al respecto, le informo que será atendida puntualmente la solicitud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una vez que se constituya el grupo de trabajo externo para la revisión de la NOM-001-SEMARNAT-1996 y en la próxima revisión quinquenal de la NOM-002-SEMARNAT-1997.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2010.— Licenciado Luis Alberto López Carbajal (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



INDUSTRIA SIDERURGICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-2-2520 signado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010.DGE.307, suscrito por Carlos Alberto García González, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los productos siderúrgicos importados.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con referencia al oficio SEL/300/2050/09 del 29 de abril de 2009, mediante el cual, el entonces subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, Cuauhtémoc Cardona Benavides, comunicó a esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de abril del mismo año, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de esta secretaría, a evaluar la posibilidad de realizar los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria siderúrgica nacional.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

El atento exhorto plasmado en el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados ha sido debidamente atendido y solventado mediante la publicación del decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de febrero, el cual contiene ajustes de aranceles a productos siderúrgicos y al proceso de desgravación prevista para este sector desde diciembre de 2008.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2010.— Carlos Alberto García González (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Economía para su conocimiento.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0896 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/473/2010 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al apoyo a la población damnificada de Guerrero.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio SEL/UEL/311/637/10, mediante el cual hace del conocimiento de esta Unidad, el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el pasado 2 de marzo, cuyo tema se refiere a la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios de Guerrero.

Al respecto, me permito enviar oficio número 1079, suscrito por el doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, mediante el cual remite los comentarios vertidos por el director general de Promoción de la Salud y el director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, doctor Gustavo Olaiz Fernández y el doctor Miguel Ángel Lezana Fernández, respectivamente.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

En atención a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/318/2010, mediante el cual remiten el similar SEL/UEL/311/637/10, suscrito por el Lic. Gonzalo Altamirano Dimas, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por el cual hacen del conocimiento los puntos de acuerdo presentados por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en donde se solicita lo siguiente:

“Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia se agilice por parte de la SHCP la liberación inmediata de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero.

Segundo. Se solicita a la Sedesol, a la SCT y a la Secretaría de Salud que en coordinación con el gobierno municipal y estatal facilite la entrega inmediata y transparente de los recursos necesarios para la rehabilitación de los caminos afectados y daños en 30 municipios del estado; asimismo, que se cuente con los recursos necesarios para tomar las medidas necesarias para evitar un problema de salud pública en la región.” (sic).

Al respecto, me permito adjuntar los oficios números DGPS/511/2010 y CENAVECE/5265/10, suscritos por el director general de Promoción de la Salud y el director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, respectivamente, mediante los cuales proporcionan la opinión técnica a los puntos de acuerdo de referencia.

Sin otro particular,

México, DF, 8 de abril de 2010.— Doctor Fernando Meneses González (rúbrica), coordinador.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

En respuesta a su oficio 0766, por el que anexa copia del oficio 170/UCVPS/DGAVS/318/2010, relativo al similar SELUEL/311/637/10, por medio del cual hace del conocimiento los puntos de acuerdo, en donde se solicita lo siguiente:

“Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia se agilice por parte de la SHCP la liberación inmediata de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero.

Segundo. Se solicita a la Sedesol, a la SCT y a la Secretaria de Salud que en coordinación con el gobierno municipal y estatal facilite la entrega inmediata y transparente de los recursos necesarios para la rehabilitación de los caminos afectados y daños en 30 municipios del estado; asimismo, que se cuente con los recursos necesarios para tomar las medidas necesarias para evitar un problema de salud pública en la región”. (sic.)

De acuerdo a sus atribuciones esta Dirección General, colabora en situaciones de desastre a través del programa Comunidades en Acción, el cual se activa cuando se han reducido los principales factores de riesgo social y sanitario derivados de los daños ocasionados por cualquier urgencia epidemiológica o desastre, propiciando en la población la identificación de necesidades y recursos para la realización de acciones, que promuevan entornos favorables para la salud.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 marzo de 2010.— Doctor Gustavo Olaiz Fernández (rúbrica), director General de la Promoción de la Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

En respuesta a su oficio número 0765, donde remite el similar SEL/UEL/311/637/10, suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación, por el cual hacen del conocimiento los puntos de acuerdo presentados por los Diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en donde se solicita lo siguiente:

Punto de acuerdo

Primero. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia se agilice por parte de la SHCP la liberación inmediata de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios estado de Guerrero.

Actividad realizada por el Cenavece

No aplica para esta institución.

Punto de Acuerdo

Segundo. Se solicita a la Sedesol, a la SCT y a la Secretaría de Salud que en coordinación con el gobierno municipal y estatal facilite la entrega inmediata y transparente de los recursos necesarios para la rehabilitación de los caminos afectados y daños en 30 municipios del estado, asimismo, que se cuente con los recursos necesarios para tomas las medidas necesarias para evitar un problema de salud pública en la región.” (sic).

Actividad realizada por el Cenavece

• Este Centro Nacional recibió el día 16 de febrero la solicitud número 0421 con fecha 15 de febrero enviada por los Servicios de Salud del estado de Guerrero, que de acuerdo a los Lineamientos del Fonden no cumplía con los requisitos indispensables, para lo que se solicitó la corrección del documento.

• Dicha corrección fue enviada por los Servicios de Salud de Guerrero el día 23 de febrero a las 20:42 horas por vía electrónica, al personal del Cenavece, por medio del oficio número 0557 fechado del mismo día.

• Se reenvió ese mismo día a las 22:19 horas, la solicitud de Guerrero a las áreas técnicas facultadas encargadas de su validación, con el fin de responder dentro de los tiempos marcados por el Fonden.

• El 25 de febrero a las 12:19 horas fue enviado a la dirección general del Fonden el dictamen técnico correspondiente con al oficio CENAVECE/2763/10.

• La Dirección General del Fonden envió un comunicado a este Centro Nacional el mismo 25 de febrero, comentando que la solicitud ya no era procedente por el fin de la emergencia, publicado con el cierre de la declaratoria de emergencia ese día.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 abril de 2010.— Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández (rúbrica), director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Rubén Padilla Fierro, encargado del despacho de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero.— Presente.

En seguimiento a su oficionúmero 0557 fechado el día 23 de febrero del presente año, que fue enviado a este Centro Nacional, donde realiza la solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes para la población afectada por lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero, informo a usted que el día 25 de Febrero del presente año, fue publicado en el boletínnúmero 77/10 por la Coordinación General de Protección Civil; que informa el fin de la emergencia para 30 municipios de Guerrero. Dicha emergencia fue publicada el pasado 10 de febrero a través del boletín 050/2010, la cual tuvo una vigencia de 15 días.

Este Centro Nacional validó y envió el dictamen técnico correspondiente, dentro de los tiempo, establecidos por las reglas de operación del Fonden, sin embargo, es mi deber informarle que la solicitud no puede ser atendida, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 10 de los lineamientos, del Fondo Revolvente del Fonden, en el cual se menciona que solamente se podrán autorizar insumos durante el tiempo en que la declaratoria de emergencia se encuentre vigente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 febrero de 2010.— Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández (rúbrica), director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández, director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.— Presente.

Hago referencia a su oficio número CENAVECE/2763/10 recibido en esta Dirección General del Fonden con fecha 25 de febrero del año curso, por medio del cual remite la validación de medicamentos necesarios para la atención de la declaratoria de emergencia, emitida a través de Boletín de Prensa número 50/10 de fecha 10 de febrero de 2010; considerando la solicitud de medicamentos remitida por los Servicios de Salud de Guerrero mediante oficio número 0557.

Sobre el particular, hago de su conocimiento que la Dirección General de Protección Civil de esta secretaría, a través de su oficio número DGPC/175/10 de fecha 25 de febrero de 2010, informa que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias, notificando de la condición actual en que se encuentra la población afectada por la situación de emergencia, en el cual se indica que han dejado de sentirse los efectos de la situación anormal, por lo que con base en el artículo 11, fracción II, inciso a) del acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden, lineamientos, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2008, es opinión de la Dirección General de Protección Civil que se pueda dar por concluida la vigencia de la declaratoria de emergencia número 50/10.

Razón por la cual, con fecha 25 de febrero de 2010, fue emitido el cierre de la declaratoria emergencia antes citada a través de boletín para la prensa número 77/10, (anexo para pronta referencia), lo anterior toda vez que la situación anormal generada por el fenómeno natural ha disminuido a niveles aceptables y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se ha reforzado con los apoyos proporcionados por la Federación, derivado de esta acción, me permito citar lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 10 de los lineamientos, el cual dispone lo siguiente:

“...La DGFDN sólo podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, requeridos por una entidad federativa, con cargo al Fondo Revolvente Fonden para la atención de la población afectada o que pudiera verse afectada, durante el tiempo en que la declaratoria de emergencia se encuentre vigente. Una vez emitido el aviso de término de la emergencia mediante boletín de prensa, no se podrán autorizar insumos adicionales...”

Con fundamento en lo anterior, esta Dirección General del Fonden queda imposibilitada para continuar con los trámites de dicha validación, toda vez que fue notificado el cierre formal de la declaratoria de emergencia 50/10 para 30 municipios del estado de Guerrero.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 25 de febrero de 2010.— Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Declara Segob fin de la emergencia para 30 municipios del estado de Guerrero

La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación dio a conocer hoy el aviso de término de la declaratoria de emergencia que emitió el pasado 10 de febrero con el boletín 50/10 para los municipios de: Ajuchitlán del Progreso, San Miguel Totolapan, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Pungarabato, José Azueta, Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Metlatónoc, San Luis Acatlán, Técpan de Galeana, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Zapotitlán Tablas y Zitlala del estado de Guerrero.

Lo anterior toda vez que la situación anormal generada por este fenómeno natural ha disminuido a niveles aceptables y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se ha reforzado con los apoyos proporcionados por la federación, brindando así una oportuna atención a la población ante los efectos de la emergencia.

Los productos autorizadas por esta declaratoria de emergencia para dichas municipios fueron: despensas, láminas de cartón y galvanizadas, cobertores, colchonetas, equipos de limpieza, impermeables, botas de hule, rollos de hule, carretillas, palas, hachas, martillos y machetes.

México, DF, 25 de febrero de 2010.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.



CANCER DE MAMA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0349, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/448/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cáncer de mama.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo aprobado el 16 de marzo pasado y presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 15 de diciembre de 2009, en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a efecto de que dentro de sus medidas presupuestarias destine mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Al respecto, me permito acompañar oficio número CA/066/2010, suscrito por el contador público Eduardo Alanís Torrentera, asesor de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de esta secretaría.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social.— Presente.

En atención a su similar número 170/UCVPS/DGAVS/348/2010, a través del cual informó que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados fue aprobado un punto de acuerdo presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso (Nueva Alianza), el 15 de diciembre de 2009, solicitando comentarios del acuerdo legislativo.

Por lo anterior, se le solicitó su opinión a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, la cual informó mediante oficio (anexo) número DGPOP/06/01321, que para el ejercicio de 2010 se tienen destinados 396.5 millones de pesos para acciones de prevención y control de cáncer cérvico-uterino y mamario, lo cual representa un incremento de 110.46 por ciento respecto a 2009.

En relación al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, dicho fondo está calculado de acuerdo al artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud, el cual se financia con el 8.0 por ciento del costo del Seguro Popular de Salud y, por tanto, no se puede incrementar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— Contador Público Eduardo Alanís Torrentera (rúbrica), asesor de la subsecretaria de Administración y Finanzas.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Contador Público Eduardo Alanís Torrentera, asesor de la subsecretaría de Administración y Finanzas.— Presente.

Me refiero su oficio número CA/055/2010, del 17 de los corrientes, en el cual solicita mis comentarios con relación al punto de acuerdo presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso para atender la solicitud de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social en el oficio número 170/UCVPS/DGAVS/348/2010.

Sobre el particular, le informo que para el ejercicio de 2010 se tienen destinados 396.5 millones de pesos para acciones de prevención y control de cáncer cérvico-uterino y mamario, lo cual representa un incremento del 110.46 por ciento respecto a 2009.

Con relación al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, dicho fondo está calculado de acuerdo con el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud, el cual se financia con el 8.0 por ciento del costo del Seguro Popular de Salud y, por tanto, no se puede incrementar.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Maestro Fernando J. Chacón Sosa (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Mauricio Hernández Ávila, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

Me permito hacer de su conocimiento que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día de hoy, fue aprobado un punto de acuerdo presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 15 de diciembre de 2009, en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a efecto de que dentro de sus medidas presupuestadas destine mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se solicita al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en cuanto a la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio México Reporte Rosa 2009-2010, en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención, a fin de contar con información que nos permita desahogar el referido acuerdo legislativo, en los términos aprobados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 16 de marzo de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y el Fondo de Protección contra Riesgos Sanitarios del Seguro Popular; y a la Cofepris a modificar la NOM-041-SSA2-2002

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se exhorta al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Ángel Toscazo Velasco, en la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio México Reporte Rosa 2009-2010, en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

Con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada Cora Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y a la Cofepris a modificar la NOM-041-SSA2-2002, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”.

II. Consideraciones

I. Es importante precisar que el punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió debió al aumento de una de las enfermedades como lo es el cáncer, que ha causando grandes estragos en la población mexicana y que, a nivel mundial, según la Organización Mundial de la Salud, es la principal causa de mortalidad.

II. Es preocuparte que actualmente en México 12 mujeres mueren diariamente a causa de cáncer mamario, lo cual representa, aproximadamente, una tercera parte de las pacientes diagnosticadas con este tumor maligno. Diversos estudios revelan que nuestro país muestra incrementos constantes en la mortalidad de esta enfermedad; basta mencionar que en el periodo de 1980 a 2005 se registraron un total de 67 mil 854 defunciones por cáncer mamario, con un aumento estimado anual del 3.6 por ciento en los últimos 18 años.

III. Sin duda alguna, los integrantes de esta comisión están consientes de que la detección tardía sigue siendo la norma y no la excepción. Más del 80 por ciento de los casos de cáncer de mama se identifica en etapas avanzadas de la enfermedad en contraste, por ejemplo, con la situación en los Estados Unidos de América, donde aproximadamente el 60 por ciento de los casos de cáncer mamario son diagnosticados en estadio, en nuestro país la cifra se estima menor al 10 por ciento. De hecho, entre 40 y 50 por dentro de los casos se presentan en estadios III y IV y se ve poca mejoraría en estos porcentajes desde principios de los años noventa.

IV. Es importante señalar que el cáncer de mama en México es considerado como una prioridad apremiante, una iniciativa de política clave fue la creación del Seguro Popular de Salud ya que incluyó un aumento sustancial del financiamiento y ofreció protección financiera a todas las familias que no contaban con seguridad social, con énfasis particular en los segmentos más pobres de la población.

V. El tratamiento del cáncer de mama fue incluido en 2007, los servicios de diagnóstico y medicamento se incorporaron al Fondo para la Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Ello derivó en que, a partir de entonces, cualquier persona diagnosticada con cáncer de mama, al margen de su situación y empleo, tiene ahora el derecho de recibir atención integral con fondos públicos.

VI. A pesar de ello, y coincidiendo con la colegisladora, los integrantes de esta comisión consideran viable, pero con dichas modificaciones, el presente punto de acuerdo, ya que es necesario solicitar a la Secretaría de Salud para que dentro de sus medidas presupuestarias destine recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

VII. Respecto al punto en el cual se solicita que el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y a la Cofepris que modifique la NOM-041-SSA2-2002, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, esta comisión considera viable la proposición debido a que el documento que unifica en México las acciones en salud en materia de cáncer de mama y tiene como propósito contribuir a la disminución de las tendencias de mortalidad por esta patología es la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, en la que se definen los criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer mamario y la cual es de observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden atención médica. Así también, el anteproyecto considera varias modificaciones que ofrecen aportaciones importantes; sin embargo, algunos cambios han causado controversias. Por ejemplo, el Reporte Rosa México 2009-2010, destaca que entre las diferencias importantes con la NOM-041-2002 se encuentra que el anteproyecto no menciona la necesidad de realizar actividades extramuros para difundir información sobre el riesgo y la detección del cáncer mamario.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a efecto de que dentro de sus medidas presupuestarias destine mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se solicita al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en cuanto a la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio México Reporte Rosa 2009-2010, en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 61-II-8-206 signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar No CEE. 367 12010, suscrito por el almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe del Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la seguridad pública en Tijuana, Baja California.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Marina.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, jefe de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Ciudad.

Esta Jefatura de Estado Mayor General de la Armada, hace referencia a su oficio citado en antecedentes y al diverso D.G.P.L. 61-II-8-206 de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunicó a esa secretaría el punto de acuerdo del pleno del mencionado órgano, que en sesión celebrada el 27 de enero del año en curso, se pide a la Secretaría de Marina –entre otras dependencias– un informe de las acciones que se están realizando o se tengan proyectadas en materia de seguridad pública, en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Sobre este particular hago de su conocimiento, que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California solicitó al presidente de la República, apoyo para realizar operativos conjuntos de seguridad pública en Tijuana, BC; al respecto, el Ejecutivo federal ordenó que se proporcionara.

Como resultado, el alto mando de la Secretaría de Marina dispuso que una fuerza de 300 elementos quedara integrada alGrupo de Tarea Inflexible, Componente Tijuana en la que, dada la naturaleza de su misión, el mando táctico y operativo se encuentra el mando del general de brigada DEM Alfonso Duarte Mujica, Comandante de la Segunda Zona Militar con sede en Tijuana, BC.

La planificación de las acciones y medidas que esa fuerza de tarea lleva a cabo en materia de Seguridad Pública en la ciudad de Tijuana -y la secrecía inherente- son responsabilidad del Mando de la Segunda Región Militar y dado que el personal naval solo cumple las tareas que se le asignan, esta Dependencia carece de elementos suficientes para remitir el informe solicitado; por otra parte, Marina no tiene proyectado realizar operaciones de manera independiente.

La Secretaría de Marina agradece su interés por las acciones que se realizan en la lucha contra la delincuencia organizada; comprende y comparte su interés por la seguridad pública de la población.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2010.— Almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica), jefe del Estado Mayor General (S-7026986).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.

Continúe con oficios de la Cámara de Senadores.



ARTICULOS 21 Y 115 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Lázara Nelly González Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 15 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Carlos Navarrete Ruiz, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

Lázara Nelly González Aguilar, senadora de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicita queexcite, en nombre de esta Cámara, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la colegisladora a efecto de que presente el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Álvaro Elías Loredo y publicada en la Gaceta Parlamentaría de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de 2006, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso, de excitar a las comisiones, en nombre de la Cámara, para que presenten el dictamen cuando han transcurrido veinte días hábiles después que les fue turnado un asunto, con objeto de que lo presenten en el término de diez días.

Segunda. El jueves 27 de abril de 2006, el entonces diputado Álvaro Elías Loredo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y platea la unificación de las policías municipales en 32 policías locales y 1 federal.

Tercera. En virtud de que el tema de la unificación de las policías municipales ha sido planteado por la Secretaría de Seguridad Pública federal y respaldada por diversos gobernadores de todos los partidos políticos, es importante tomar como referente esta iniciativa, la cual presentó el Grupo Parlamentario de Acción Nacional desde 2006.

Por tanto, le solicito de la manera más atenta que dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Excite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a efecto de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la unificación de las policías municipales en 32 policías locales y 1 federal, de fecha 27 de abril del 2006.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 2 de septiembre de 2009.— Senadora Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Marco Tulio Munive Temoltzin, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia acordó remitir la documentación, la cual se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 15 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Carlos Navarrete Ruiz, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de la LXI Legislatura.

El que suscribe, Marco Tulio Munive Temoltzin, senador de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, con todo respeto solicito a usted se tramite excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados para que presente dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de septiembre de 2002, el senadorAntonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno del Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la fecha anteriormente referida, la iniciativa del senadorAntonio Soto Sánchez fue turnada por la Presidencia de la mesa directiva del Senado, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, para que procedieran a su análisis y dictamen correspondientes.

3. El 26 de septiembre de 2002, el senadorRamón Mota Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno del Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En la fecha citada, la Iniciativa del senadorRamón Mota Sánchez se turnó por la Presidencia de la mesa directiva del Senado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, para que fuera dictaminada previo análisis de ésta.

5. Dado que ambas iniciativas se refieren a la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió a su análisis y dictamen conjunto.

6. El 17 de octubre de 2002, elsenador Antonio Soto Sánchez presentó una solicitud a la mesa directiva del Senado de la República, con la finalidad de ampliar el turno a la Comisión de Marina del mismo Senado, petición que fue aceptada.

7. La fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como función exclusiva del Senado de la República lo siguiente:

Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias por más de un mes, en aguas mexicanas.

8. Las comisiones dictaminadoras reconocieron que históricamente los antecedentes de la fracción III del artículo 76 constitucional, se establecieron desde la Constitución de 1824, así como la fracción XII del artículo 44 de la tercera de las siete leyes constitucionales de 1836; también desde las bases orgánicas de la república en 1843 y del Constituyente de 1856-1857 en la fracción XVII del artículo 72 y ratificada en 1874, conservándose la redacción de función exclusiva del Senado de la República en la Constitución de 1917.

9. También las comisiones dictaminadoras consideraron que los orígenes de esta disposición, como función exclusiva del Senado de la República, han evolucionado hasta nuestros días, creándose nuevas condiciones económicas, políticas y sociales, de tal manera que actividades importantes que antes no existían son relevantes hoy día, como la ayuda internacional en casos de desastres o situaciones que antes eran comunes como el atraco de naves en los puertos y el excesivo tiempo para recarga de combustible, hoy ya no representan problemas tan significativos, por lo que éstas y otras razones justifican la elaboración de los cambios dentro del marco legislativo y jurídico actuales.

10. Por otro lado,las comisiones dictaminadoras consideran conveniente hacer una modificación a los proyectos de decreto y no incluir los conceptos de territorio nacional, espacio aéreo y zona marítima exclusiva de nuestro país, ya que en el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se indica que el territorio nacional está comprendido por las partes integrantes de la federación, islas, cayos, plataforma continental y zócalos submarinos, las aguas de mares territoriales y el espacio aéreo, con la finalidad de no ser reiterativo en forma innecesaria.

11. En razón de las consideraciones indicadas, las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron el 24 de febrero de 2005 al pleno del Senado de la República el proyecto de decreto con las adiciones aceptadas, siendo aprobado el dictamen adicionado por 78 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención, para ser turnado a la Cámara de Diputados en los términos siguientes:

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. y II. ...

III. Autorizarlo también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional.

Tratándose de la salida de unidades, pertenecientes al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos de los límites del territorio nacional para realizar acciones bélicas, requerirá la autorización por parte del Senado. En los demás casos, el Ejecutivo federal informará al Senado de las actividades  realizadas.

IV. a X. ...

12. En sesióndel Senado de la República del mismo 24 de febrero de 2005, se recibió delsenador Antonio García Torres una propuesta de adiciónde un penúltimo párrafo a la consideración séptima del dictamen con proyecto de decreto que a la letra dice:

Se entenderá que cuando se presente al Estado mexicano una solicitud para que acudan tropas mexicanas a auxiliar en alguna misión de paz o similar, se requiere autorización de la Cámara de Senadores.

13. Así también, en la sesión del mismo 24 de febrero se presentó una propuesta de modificación al proyecto de decreto citado y que a la letra dice:

III. Autorizarlo también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional,en estricto apego a los acuerdos suscritos por el Estado  mexicano en diversos instrumentos internacionales.

Tratándose de la salida de unidades, pertenecientes al Ejército Mexicano, Armada de México y Fuerza Aérea Mexicana fuera de los límites del territorio nacional se requerirá la autorización por parte del Senado, excepto en aquellas misionesen que se trate de ayuda humanitaria con carácter de asistencia médica. En este último caso, bastará con que el Ejecutivo federal informe al Senado con antelación a la salida de contingentes mexicanos y una vez que hayan regresado al territorio nacional, sobre las operaciones o actividades realizadas en el exterior.

IV. a X. ...

Esta propuesta fue rechazada por el pleno del Senado de la República.

14. Procede también indicar que se dio un debate en el cual participaron los siguientes senadores: Ramón Mota Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presentó propuestas de modificación y que fueron aprobadas; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, cuyas propuestas que presentó fueron rechazadas; Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional; Antonio García Torres, del Partido Revolucionario Institucional, quien presentó propuestas que fueron aprobadas con una rectificación del senador Zermeño; y Jeffrey Max Jones, del Partido Acción Nacional.

15. Con fecha del 28 de febrero de 2005, en la Cámara de Diputados se recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Marina, y de Defensa Nacional, a petición de la solicitud hecha desde su curul por la diputadaAdriana González Carrillo , del Partido Acción Nacional, y atendida por la Presidencia.

16. Sin embargo, hasta la fecha la Cámara de Senadores no ha recibido notificación sobre la minuta enviada, por lo que con todo respeto se hace la petición al presidente de la mesa directiva del Senado de la República, para que dé el trámite correspondiente a la presente excitativa con base a las disposiciones indicadas en el proemio según la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y a las siguientes

Consideraciones

Primera. La minuta enviada por el Senado de la República a la Cámara de Diputados es un tema serio que debe ser analizado a profundidad y ello justifica, en cierto sentido, el tiempo transcurrido.

Segunda. Las experiencias de nuestro país en siglos pasados, desde que perdió la capitanía de Guatemala y los estados de Texas, Nuevo México, Arizona, California y parte de Nevada, no dejan duda alguna del temor en cuanto se interacciona con fuerzas armadas de otros países.

Tercera. Estas inquietudes con justificada razón fueron recogidas por los diferentes constituyentes que plantearon la exclusividad del Senado de la República para determinadas funciones de las fuerzas armadas de México.

Cuarta. Las condiciones del siglo XXI son totalmente diferentes a las circunstancias que propiciaron tal concepción; es decir, de un escenario de confrontación bélica se ha pasado a un escenario de colaboración económica, política y social.

Quinta. La historia del Congreso General Mexicano muestra claramente la evolución legislativa que ha tenido al incorporar diferentes preceptos en las relaciones internacionales, siendo ejemplo de algunos de ellos, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos, la no proliferación de armas nucleares, entre otros.

Sexta. Hoy México también se ha convertido en uno de los países que más tratados, acuerdos, convenios y protocolos internacionales tiene signados, mostrando con ello una apertura y disposición plena a la convivencia con competencia y respeto, a la interacción con armonía y colaboración, y a la solución de las diferencias por la vía del diálogo y la concertación.

Séptima. Lo anterior ha sido plenamente reconocido por la comunidad internacional, otorgándole a nuestro país la confianza de formar parte de varios organismos multilaterales, así como de ser miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, amén de realizarse en nuestro país diversos eventos de carácter global como por ejemplo la próxima reunión cumbre de cambio climático que se llevará a cabo en Cancún.

Octava. Este lugar que tiene México en el contexto internacional ha sido también justificado por colaborar con otras naciones en percances y siniestros naturales, mencionando por ejemplo los casos de Chile y Haití, recientemente afectados por movimientos sísmicos.

Novena. Inclusive, en el caso del huracán Catrina que azoló el estado de Florida en Estados Unidos de América, las fuerzas armadas de nuestro país realizaron diversas acciones como de vacunación, transporte de material humanitario y rescate de personas, entre otras.

Décima. Es decir, el mundo de hoy en el que México tiene un papel importante, no puede ser congruente sin adecuar su estatus jurídico y legislativo, con fines de colaboración y apoyo sobre todo en situaciones en que más se requiere; y además cuando se presenta la necesidad de salvar el mayor número de vidas a la brevedad posible.

Undécima. No hacer las adecuaciones al marco constitucional sería negar nuestra propia esencia de solidaridad, máxime que México dispone de personal de las Fuerzas Armadas con conocimiento y experiencia, como son ingenieros militares para el rescate, personal para la atención médica y de primeros auxilios, entre otros.

Por lo expuesto, y habiéndose cumplido los plazos establecidos en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en las disposiciones previamente indicadas, es que me permito solicitarle, con todo respeto, la siguiente

Excitativa

Única. Sea turnada la presente excitativa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de que la mesa directiva de la colegisladora se permita excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente a la mayor brevedad posible el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada por el Senado de la República el 24 de febrero de 2005 y recibida por la colegisladora el 28 de febrero de 2005; así también, en caso de que la comisión excitada no presente a la mayor brevedad posible el dictamen respectivo, se aplique el artículo 21, fracción XVI, y el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el cambio de turno a la comisión que se juzgue pertinente.

Dado en el salón de sesiones del honorable Senado de la República, a 15 de abril de 2010.— Senador Marco Tulio Munive Temoltzin (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Continúe la Secretaría con las minutas.



LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las fracciones X del artículo 89 y I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Senado: la Cámara de Senadores.

II. Secretaría: la Secretaría de Relaciones Exteriores.

III. Tratado: el convenio regido por el derecho internacional público y celebrado por escrito entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos jurídicamente vinculantes.

IV. Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o más órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación.

V. Acuerdo Ejecutivo: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios gobiernos de otros Estados nacionales u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos adquiere compromisos jurídicamente vinculantes.

VI. Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

VII. Aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Ejecutivo federal, así como la decisión del propio Ejecutivo de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, formular y retirar reservas y declaraciones interpretativas sobre éstos.

VIII. Ratificación, adhesión, aceptación o intercambio de notas: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

IX. Plenos Poderes: el documento expedido por el titular del Poder Ejecutivo federal, y suscrito por el titular de la secretaría, mediante el cual se autoriza a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

X. Reserva: la declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos al firmar ad referéndum o vincularse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas de sus disposiciones en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Declaración Interpretativa: la declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que atribuye a un tratado, o a algunas de sus disposiciones en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XII. Organización Internacional: la organización intergubernamental creada de conformidad con el derecho internacional público.

XIII. Vinculación: el acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado, mediante el intercambio de notas o el depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.

XIV. Denuncia: el acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos por el que se dejan sin efecto los vínculos jurídicos internacionales de un tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XV. Terminación: el acto jurídico convenido entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de derecho internacional público para que concluyan los efectos jurídicos de un tratado celebrado entre ambos.

Capítulo IIDe los Tratados Internacionales

Artículo 3. Los tratados sólo podrán ser celebrados por el titular del Poder Ejecutivo federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados sólo podrán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con ésta, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

Artículo 4. La secretaría, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias de la administración pública federal, y de la Procuraduría General de la República, intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Concluida la negociación de un tratado, el proyecto final será enviado a la secretaría a fin de que elabore un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo, el cual deberá ser remitido a la consejería jurídica del Ejecutivo federal para su consideración.

De igual manera, la secretaría deberá elaborar un dictamen sobre la procedencia en el ámbito internacional de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como de formular o retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Artículo 5. Cuando un tratado haya sido aprobado por el Senado y se haya procedido a la vinculación del Estado mexicano, la secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Igualmente, la secretaría remitirá copia al Senado de los informes que el Ejecutivo federal envíe a las organizaciones internacionales en razón de las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción de algún tratado.

Artículo 6. La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para vincularse por un tratado se manifestará a través del intercambio de notas diplomáticas, del canje o el depósito de un instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante los cuales se notifique la aprobación por parte del Senado del tratado en cuestión.

Artículo 7. Los tratados en materia económica serán aquellos relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica; los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación y observar, primordialmente, los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV. Contribuir a la diversificación de mercados;

V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país;

VI. Considerar las asimetrías, diferencias y desequilibrios entre las Partes contratantes, así como las medidas correspondientes para compensarlas;

VII. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia;

b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate.

VIII . Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

IX . Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; y

X . Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales.

Sección IDel Proceso de Negociación

Artículo 8 . El Ejecutivo federal será el único responsable de la negociación de tratados. Las dependencias de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República están obligadas a informar a la secretaría acerca del inicio de acciones de negociación de un tratado.

Artículo 9 . Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la secretaría enviará al Senado informes sobre el inicio de negociaciones formales relativas a cualquier tratado. Dichos informes deberán contener los beneficios y ventajas que se espera obtener del tratado en cuestión.

Artículo 10 . Durante el proceso de negociación de un tratado, la Procuraduría General de la República y las dependencias de la administración pública federal, encargadas de la representación de México en las negociaciones deberán presentar a la secretaría informes periódicos sobre el avance de éstas.

A petición de parte, la secretaría hará del conocimiento del Senado dichos informes, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 11. Una vez recibidos los informes a los que se refieren los artículos 9 y 10 de esta ley, la Mesa Directiva del Senado los turnará a las comisiones que corresponda y éstas podrán crear grupos de trabajo plurales para dar seguimiento a cada proceso de negociación de tratados, el cual consistirá en recabar sistemáticamente información respecto a su avance y, cuando proceda, intercambiar puntos de vista con el Poder Ejecutivo.

Artículo 12. El Senado a través de sus comisiones, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrá requerir y obtener información complementaria de la Procuraduría General de la República y de las dependencias de la administración pública federal encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, y citar a comparecencia a los servidores públicos involucrados en ésta.

Las comisiones podrán allegarse estudios sobre la materia de la negociación que elabore el personal a su cargo o los que pudiesen producirse por sectores interesados, incluso por la academia, con el propósito de contar con los mayores elementos de juicio para la formulación de un dictamen.

Artículo 13. Las dependencias de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, podrán someter a consulta pública aspectos vinculados con dicha negociación o con disposiciones concretas del tratado en cuestión, cuyos resultados no serán vinculantes.

Artículo 14. El Senado, a través de sus Comisiones, escuchará las opiniones que le hagan llegar o que presenten los ciudadanos y las organizaciones sociales legalmente establecidas, la Cámara de Diputados y los gobiernos y Congresos locales, acerca de los tratados en fase de negociación, las tomará en cuenta en la medida que lo estime pertinente y, en su caso, podrá enviarlas a la secretaría.

Artículo 15. Al concluir el proceso de negociación de un tratado, será responsabilidad de la secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendría armonizar con el instrumento a suscribir.

Dicho estudio deberá ser elaborado por la secretaría en coordinación con las dependencias de la administración pública federal a las que competa la materia del tratado o, en su caso, con la Procuraduría General de la República.

Artículo 16. En caso de que las negociaciones de un tratado se suspendan, la Secretaría, a petición de parte, deberá informar al Senado acerca de las razones que pudiesen mediar para tal suspensión.

Sección IIDel Proceso de Aprobación

Artículo 17. Los tratados que se sometan formalmente al Senado, por parte del Ejecutivo Federal, para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnarán a las comisiones competentes en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda.

Dichas comisiones, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, deberán realizar la valoración del impacto presupuestario del tratado en proceso de aprobación, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 18. Para la aprobación de un tratado, ya firmado ad referéndum,éste deberá someterse al Senado por parte de la secretaría, acompañado con los siguientes documentos:

I. Un memorándum de antecedentes en el que se expliquen los detalles del proceso de negociación, así como los beneficios obtenidos y los compromisos asumidos durante éste;

II. Un escrito que describa las acciones administrativas a desarrollar para dar cumplimiento a los contenidos del tratado en cuestión;

III. El estudio al que se hace referencia en el artículo 15 de la presente ley;

IV. La manera en que el tratado cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación;

V. Las reservas y declaraciones interpretativas que, hasta ese momento, hayan sido establecidas por las partes negociadoras del tratado y, de ser el caso, las que se proponga que formule el Estado mexicano; y

VI. La indicación relativa a las dependencias o entidades paraestatales del Ejecutivo federal o, en su caso, a la Procuraduría General de la República, que serán primordialmente responsables de las acciones que se deriven de la aplicación del tratado.

Artículo 19. Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido, excepto en el caso de tratados que versen sobre materia económica, definidos en el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 20. El texto de un tratado suscrito por el Ejecutivo federal será aprobado por el Senado considerando las adecuaciones a la legislación federal y general mexicana, a las que se refiere el Artículo 15 de la presente ley.

Artículo 21. Cuando proceda, el Senado deberá remitir a los Congresos locales el texto de los tratados que apruebe, así como un informe sobre las adecuaciones realizadas a la legislación federal y general mexicana con motivo de su aplicación.

Los Congresos locales analizarán la procedencia de realizar, lo antes posible, las adecuaciones pertinentes a las leyes de su competencia, que garanticen la aplicación del tratado en el ámbito local; lo anterior, sin demeritar la obligación que tienen los jueces estatales de apegarse a lo establecido por dichos tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que persistan en las Constituciones o leyes de los estados.

Artículo 22. En su oportunidad, el decreto de aprobación de un tratado por parte del Senado se comunicará al titular del Poder Ejecutivo federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. El titular del Ejecutivo federal también someterá a la aprobación del Senado su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como la de retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Capítulo IIIDe los Acuerdos

Sección IDe los Acuerdos Interinstitucionales

Artículo 24. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una o más dependencias o entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 25. Sin menoscabo de la libertad de la que gozan las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía para gobernarse a sí mismas, según lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones y la Procuraduría General de la República, así como los órganos constitucionales autónomos, están obligados a someter a la consideración de la secretaría el texto de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales. Será obligación de las instancias promoventes de acuerdos interinstitucionales atender las observaciones de la secretaría en forma previa a su firma. Una vez suscrito un acuerdo interinstitucional, la secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La secretaría, a petición de parte, podrá atender, asesorar y participar en la negociación de cualquier acuerdo interinstitucional.

Artículo 26. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones, así como de los órganos constitucionales autónomos, que suscriban un acuerdo interinstitucional que carezca del dictamen citado en el artículo 25, serán sujetos a responsabilidad y a la imposición de las sanciones previstas en la ley.

Artículo 27. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno mencionados que los suscriban, así como de los órganos constitucionales autónomos, evitando comprometer al Estado mexicano.

Artículo 28. Los acuerdos interinstitucionales en ningún caso podrán suscribirse con estados nacionales.

Artículo 29. No podrán celebrarse acuerdos interinstitucionales:

a. Cuando no se cuente con el dictamen al que se refiere el artículo 25 de esta ley;

b. En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c. Cuando versen sobre materias que se encuentran fuera de la competencia de la instancia que pretende suscribirlo.

d. Tratándose de estados, municipios o del Distrito Federal, cuando la materia esté reservada a la federación, y viceversa; y

e. Cuando se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la nación o cuando las instancias promoventes no cuenten con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 30. Los acuerdos interinstitucionales celebrados entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, deberán ser notificados al Senado por la secretaría y publicados por ésta en el Diario Oficial de la Federación, mediante la expedición de una circular, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sección IIDe los Acuerdos Ejecutivos

Artículo 31. Los acuerdos ejecutivos que el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos pretenda suscribir, deberán ser sometidos a la consideración de la Secretaría, la cual formulará un dictamen acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales del Estado mexicano.

Los acuerdos ejecutivos, a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán especificar las dependencias y entidades del Ejecutivo federal o, en su caso, la Procuraduría General de la República, encargadas de ejecutar y dar cumplimiento al acuerdo.

Artículo 32. Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría, y su vigencia no podrá exceder el término de la administración federal mexicana que lo suscriba.

Artículo 33. No podrán suscribirse acuerdos ejecutivos cuando:

a. No se cuente con el dictamen al que se hace referencia en el artículo 31 de esta ley;

b . En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c . Su materia esté reservada a los estados, municipios o al Distrito Federal; y

d . Se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la nación o cuando no se cuente con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 34. La secretaría deberá inscribir los acuerdos ejecutivos que sean celebrados en el registro que debe mantener exclusivamente para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, la secretaría deberá notificar al Senado sobre los acuerdos ejecutivos que sean celebrados y publicar el texto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación, en los términos señalados en el párrafo anterior.

Capítulo IVDe la Solución de Controversias

Artículo 35 . Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional o ejecutivo que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá

I . Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y

III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 36. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 35, cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación.

Artículo 37. De conformidad con los tratados aplicables, el titular del Poder Ejecutivo federal nombrará, en los casos en que la federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 35, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Artículo 38. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales, derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 35, tendrán eficacia y serán reconocidos en la república, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre 2004.

Tercero. Al momento de la entrada en vigor de la presente ley, la secretaría deberá hacer del conocimiento del Senado los tratados que se encuentren en etapa de negociación, los cuales continuarán su proceso de celebración en los términos establecidos en las leyes a las que se refiere el segundo artículo transitorio.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.

Atentamente

México, DF, a 15 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.

Artículo 74. ...

I. a V. ...

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. a IX. ...

Transitorios

Artículo Primero. ...

Artículo Segundo. ...

Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto en la fracción VI, durante 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Covea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



GASTO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día establecido y es la agenda política. Comentarios sobre la revisión de la Auditoría Superior de la Federación al gasto social, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tenemos inscritos en este momento al diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional. Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática. Y diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional. Así como el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del PT. Diputado Jesús Giles Sánchez, del PAN. Diputado Óscar González Yáñez, del PT. Diputado Enrique Torres Delgado, del PAN. Y diputado Carlos Meillón Johnston, del PAN.

Al término de estas participaciones estaremos preguntando a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema.

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Carlos Flores Rico :Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, muchos de ustedes seguramente recuerdan o han oído hablar del mito de Sísifo, rey de Corinto que fue castigado por los dioses, por su inconsistencia, en rodar eternamente una roca hacia la montaña y que cada vez que llegaba a la montaña la roca se le regresaba, y lo hacía una vez y otra vez, y así hasta la eternidad.

Este ejemplo que da la mitología griega es aplicable hoy a la política social, a la política política, a la política de seguridad, a la política económica, a la política laboral y a todo cuanto hace el gobierno panista en el poder.

Hace, trabaja, se esfuerza, sube la roca y cuando está a punto de llegar se regresa todo el peso hacia abajo, aplastando toda intención y haciendo inútil todo el esfuerzo de los mexicanos.

Hoy hablaremos del informe del auditor en materia social, y como pueden ver no hay mayor evidencia en la realidad que lo que el informe del auditor dice hoy: la política social mexicana es un desastre. No tiene manera, no tiene arreglo, no funciona.

Y lo dice el auditor y lo dice Coneval y lo dice la economía de la gente, lo dice la pobreza, lo dice la desigualdad, lo dice el contraste regional, lo dice cuanta evidencia tenemos: la política social mexicana es un desastre. Y es un desastre en el 2008, en el 2007, en el 2006, en el 2005, en el 2004, y desde el 2000 hacia acá vemos muy poco avance de la roca y muchos regresos de esa roca que jamás para de rodar hacia abajo.

¿Qué dice el auditor en la Cuenta Pública 2008? De lo que se hizo, que son 129 auditorías al sector social, sólo 28 sí quedaron limpias. 45 están en salvedad y 56 son negativas. Quiere decir que en materia social en el 2008 el gobierno federal está reprobado. Eso que es lo de más es lo de menos, porque afuera la que está reprobada es la situación que están viviendo los mexicanos y las mexicanas.

¿Por qué decimos que la política social es un desastre? Porque no combate a la pobreza, porque no combate a la desi-gualdad, porque no combate el contraste regional, porque no eleva el nivel de desarrollo humano, porque no construye su ciudadanía y porque absolutamente avanza cero en materia de bienestar de los mexicanos.

¿Qué ocurre del 2006 a diciembre de 2008? Que tenemos un aumento de 2006 al 2008 de 6 millones de mexicanos en pobreza, de los cuales 5 millones son nuevos pobres en pobreza alimentaria, pobreza alimentaria es pobreza extrema. Y eso, amigas y amigos, quiere decir que no está funcionando la política social, pero que tampoco está funcionando la política económica.

¿Por qué decimos que es desigual? Porque exactamente igual sigue el índice de Gini, que es el que califica la desigualdad en los términos internacionales. En los últimos tres años, 2006, 2007, 2008 y 2009 ése índice nada más no se mueve y cuando se mueve se mueve en contra, es decir, cada día hay más pobreza, pero también más desigualdad.

Pero también hay poco desarrollo humano. En el 2008, de nueva cuenta el país ocupó el lugar 52 de 57, medidos a nivel de medio y alto desarrollo humano. Exactamente en la cola de los países del mundo occidental.

De manera que si la pobreza sigue, si la desigualdad aumenta, si el desarrollo humano baja, el contraste regional no se mueve, hay que concluir, no con el auditor, no con el Coneval, con la gran sociedad mexicana de contraste y miseria que se padece, que la política social del presidente de la República no está funcionando.

Ahora bien, ¿qué dice el auditor en particular? Dice, por ejemplo de los cientos de datos que hay aquí en las 6 mil páginas del informe, que las guarderías del Seguro Social y del ISSSTE siguen siendo subrogadas, pese a que se les ha advertido en auditorías anteriores que están fuera de la ley, pues no cuentan con capacidad para hacer tales subrogaciones.

Dicen que el ISSSTE realizó menos de 10 por ciento de las supervisiones que debió haber hecho a todas las guarderías. Sólo revisó 91 de las 978 que tenía que haber hecho.

Dice también que el 63 por ciento de las 8 mil 504 guarderías, de estancias infantiles o guarderías de Sedesol no están certificadas.

Dice que el 33 por ciento de las guarderías no tienen el personal requerido, en proporción al número de niños que atienden.

Dice que las auditorías a las guarderías de Sedesol no consideraron la regla vigente en materia de salud, de educación y sobre todo, de protección civil.

En salud ¿qué decir? Que en el Seguro y en el ISSSTE tienen menos enfermeras de las necesarias para atender a la gente a la que están obligadas. Que el ISSSTE tiene 2.4 enfermeras con cada mil derechohabientes, en lugar de 2.9 y que en el Seguro Social hay un déficit de más de 13 mil enfermeras en ese instituto. Además, que la mortalidad materna en el Seguro está 18 por ciento arriba de los estándares admitidos por la propia Secretaría de Salud.

¿Qué dice? Que Cofepris, la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios, retrasa más de un año dos meses el otorgar un registro a los medicamentos que se autoricen.

Eso es un ejemplo de lo que está diciendo el auditor en 6 mil páginas y en 129 auditorías, pero lo más grave, amigas y amigos, no viene en el informe del auditor.

1. Que la política sigue siendo asistencialista.

2. Que no recupera la capacidad productiva de la gente.

3. Que sigue siendo centralista, que no respeta la soberanía de los estados ni la libre autonomía de los municipios.

4. Que sigue siendo duplicada.

5. Que hay más de 180 programas dispersos en todo el sector público federal.

6. Que sigue siendo opaca.

7. Que no hay padrones únicos de beneficiarios.

8. Que no se comparten la información entre las dependencias públicas federales y menos con los estados y los municipios.

9. Que se mantiene el sesgo clientelar, electorero o promocional, y

10. Que se sigue subestimando la participación de la gente.

¿Qué es lo que hay que hay que hacer? Hay que replantear completamente el modelo. Ésa es la gran lección del auditor en el 2008.

1. Hay que cambiar la política social para que no siga siendo solamente un instrumento para ganar elecciones.

2. Hay que evitar usar el combate a la pobreza para alzar los impuestos a la gente.

3. Hay que cambiar la política para que se descentralice la acción del desarrollo social a estados y municipios.

4. Hay que incluir a la gente en las decisiones.

5. Hay que cambiar el acceso universal a donde no debió haber sido universal y cambiar lo focalizado a donde no debe ser focalizado.

6. Hay que evitar hacer propaganda con unos cuantos miles de avances, cuando hay millones de gentes en el rezago.

Finalmente, que no hay que confundir el enorme, el formidable esfuerzo de la gente para crecer y recibir justicia con el simple reparto de prebendas y despensas para la gente.

Hay que hacer una nueva política social que pase por la consolidación de programas sociales, por la descentralización, por el desplazamiento del eje asistencial al eje productivo, por una mejor coordinación entre dependencias públicas y finalmente por crear una nueva oportunidad para la gente, para que participe, decida y ejecute y su propio destino.

Ésa es la conclusión: la política social es un desastre. La política social no funciona y lo más grave de todo es que sigue así 2008, 2009 y lo que va de 2010. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputadoMario Alberto di Costanzo Armenta : Con su venia, presidente.

Compañeras y compañeros, estamos iniciando un debate sobre los resultados de la política social, en donde nos damos cuenta que estos resultados corresponderían claramente a un Estado fallido.

En el 2008, 1.3 billones de pesos se destinaron a las funciones de desarrollo social y no existe ni un solo indicador que nos ponga, al menos, a los bajos niveles que se tenían durante el 2006.

Veamos. Por ejemplo, uno de los objetivos de la política de desarrollo social es el de elevar el nivel de vida de la población de bajos ingresos, reducir las desigualdades. ¿Qué obtuvimos como resultado? La generación de más de 6 millones de pobres, que no fueron producto de la crisis porque esto es antes de la crisis. La pérdida de competitividad, la pérdida de calidad educativa, la pérdida de calidad y atención en servicios médicos, en suma, no hay un solo indicador que nos diga nuestro órgano fiscalizador que está mejor que antes.

Lo vamos a discutir y cada quien va a hablar aquí de cifras, cifras dramáticas, cifras que no solamente nos hablan de una mayor pobreza, sino de una mayor desigualdad. Es cierto que hay que rectificar en la asignación de los programas, en la calidad del gasto público, en la eficiencia de los programas destinados a apoyar a la ciudadanía.

Pero yo quiero traer a colación no esto que ya todo mundo sabemos, y los invito a leer el reporte de la Auditoría Superior de la Federación y el que realizó la Unidad de Evaluación y Control, para que salgan de dudas, si es que aún las tienen.

Yo vengo a hablar, porque atrás de estos magros resultados hay responsables con nombre y apellido. Estamos hablando de funcionarios como Ernesto Cordero, ex titular de la Sedesol, como Juan Molinar Horcasitas, ex titular del IMSS, como el licenciado Yunes, ex titular del ISSSTE. Titulares de estas dependencias que necesariamente están involucrados con el asunto del desarrollo social, cuyos resultados han sido totalmente negativos y que se pueden calificar como un fraude a la nación.

De qué sirve que discutamos aquí y que cada quién dé sus posturas si no se va a hacer nada contra estas personas o a esta Cámara le tiembla la mano para castigar a estos funcionarios.

Por eso, más que lamentarnos y estar hablando de las fallas en la política social que, por cierto, son exactamente las mismas que en la política económica o que en la política de seguridad pública: malos resultados, magros resultados, deberíamos estar pensando cómo vamos a hacer para que estos funcionarios rindan cuentas y sean castigados por los delitos que han cometido contra la población. De nada sirve que esta discusión se quede en una mera reflexión.

Que si hay que replantear las políticas o el modelo económico. Esto es obvio, nosotros tenemos un modelo económico que genera pobreza y que luego el gobierno se dedica a medio combatirla, porque eso es lo que hemos estado viendo con estos resultados.

Creo que esta Cámara debería tomar acciones más profundas contra estos funcionarios. Lo he anunciado y lo dije la vez pasada ante Ernesto Cordero: los invito a considerar la posibilidad de fincar un juicio político a estos funcionarios que han dilapidado miles de millones de pesos destinados al desarrollo social. Más de la mitad, el 60 por ciento del gasto programable fue destinado a la función de desarrollo social y vean los resultados que tenemos.

Esto no puede ser nada más un llamado de atención y materia de una tímida discusión aquí en el pleno. Esto tiene que derivar en un juicio político contra estos funcionarios.

Por eso, compañeros, los invito a hablar sobre esto, a considerar la posibilidad de un juicio político a estos funcionarios y no estar perdiendo el tiempo con lamentaciones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.

La diputadaMaría del Rosario Brindis Álvarez: Con su venia, señor presidente. Nos dicen que todo va bien, pero no hay empleo, no hay financiamiento, no hay educación, y como antecedentes actuales de la magnitud del problema que abordamos debo referirles lo siguiente:

Según las cifras de la Secretaría de Desarrollo Social, 3 por ciento de la población en México vive con menos de 1 dólar; mientras que 40 millones con menos de 4.5 dólares. Asimismo, según datos del Banco Mundial, 40 por ciento de la población de nuestro país es pobre y 18 por ciento vive en la pobreza extrema.

En el mismo contexto, de acuerdo a informes de esta soberanía, en los últimos dos años la pobreza extrema aumentó de 13.7 por ciento a 20 por ciento. Atendiendo a las anteriores cifras nuestro reto, compañeros, es cómo y qué medidas debemos tomar para generar mayor bienestar económico y social, para mejorar el nivel de ingresos de las familias. La anterior misión se encuentra atada al desempeño económico que tenga nuestro país con respecto a la economía global, lo cual da cuenta del gran tamaño de la empresa que tenemos por delante.

Hoy, aquí en esta tribuna, todos aquellos millones de mexicanos que viven en la pobreza y en la pobreza extrema, no sólo tienen que luchar por una supervivencia diaria, sino también por la falta de representación y resultados de los gobiernos, porque todos somos México y todos somos parte del problema y debemos ser parte de la solución.

Llegó la hora sin dilación, sin pretextos, sin denostaciones personales, sin distingo de partidos ni de colores, de manera real, coherente, prudente, respetuosa y propositiva, debemos representar a los miles de ciudadanos que viven en pobreza.

¿Qué vamos a hacer para solucionar el problema? Los datos objetivos son los siguientes: la Auditoría Superior de la Federación en su informe de resultados de funciones de desarrollo social 2008, nos refiere cuatro ejes temáticos: educación, salud, seguridad social y asistencia.

Por lo que respecta a la educación básica, relativo al programa Enciclomedia, la SEP reportó como ejercidos mil 300 millones de pesos que no fueron devengados y transfirió mil 73 millones de pesos a concepto de gasto no relacionado con el programa.

Pese a que la SEP erogó mil 901 millones de pesos por el finiquito y terminación anticipada del programa antes referido, mil 237 millones de pesos no fueron debidamente comprobados.

Aunado a lo anterior, de las 282 escuelas de educación básica que se visitaron en diversos municipios, el 50 por ciento carecía de agua potable y 74 por ciento no contaba con drenaje ni alcantarillado.

Lo anterior expuesto, nos indica que no hemos logrado el correcto destino de los recursos dirigidos al pilar de la educación. Por lo que desde esta tribuna debemos solicitar que se transparente el destino del gasto que a educación se refiere.

Ahora bien, cabe mencionar que la Auditoría Superior detectó también irregularidades en el programa Oportunidades, ya que se detectaron saldos pendientes de comprobación de 30 entidades federativas por 735 millones de pesos.

Por otra parte, el Fondo Financiero de Salud del ISSSTE registró un déficit de 9 mil 925 millones de pesos, cifra que es dos veces mayor comparado al del año anterior.

La auditoría prevé que de seguir así para 2012, las cifras se elevarán hasta 14 mil 160 millones de pesos.

Vemos con profunda tristeza que en el sector salud hubo importantes subejercicios que impidieron cumplir a cabalidad el acceso a los servicios de salud de la población. Por ello, confiamos en que las autoridades de la materia se ocupen de dispensar el gasto en todos aquellos hospitales y necesidades médicas que la población requiere.

Lo anterior también se ve reflejado en el sector de la vivienda, en donde se encontró un subejercicio de 29 millones de pesos. Lo que representa el 12 por ciento de los recursos asignados, sumado al incumplimiento de metas equivalente al 30.2 por ciento, debido a que no se realizaron 13 mil 965 acciones del programa Piso Firme.

Las cifras que hoy expongo son alarmantes y constituyen un flagelo para la clase más desprotegida de este país.

Por ello debemos coordinar nuestras acciones para que podamos hacer, de manera conjunta, que el gasto público llegue a todos aquellos beneficiarios de los programas sociales. El no hacerlo en lo inmediato causará un perjuicio en la economía de los ciudadanos y le hará a nuestra nación un atraso significativo. Es cuanto, señor presidente, gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez: Con su venia, diputado presidente. La rendición de cuentas sirve como instrumento de la sociedad para vigilar las acciones de gobierno, así como para que se cumplan las políticas gubernamentales comprometidas por parte de los representantes de la sociedad electos por medio de elecciones libres, equitativas y periódicas.

Por lo cual, la Cámara de Diputados revisa la cuenta pública con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

En esta ocasión me referiré a la fiscalización realizada a las funciones de desarrollo social, por la relevancia que tiene la política de desarrollo social.

La Cámara de Diputados debe asegurar que dicha política sea efectiva en reducir las desigualdades y elevar el nivel de vida de la población de bajos ingresos.

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, a los entes vinculados con el desarrollo social se les practicaron 129 auditorías, destacándose las 34 revisiones realizadas a la Secretaría de Desarrollo Social, de las cuales el 85 por ciento fueron dictaminadas con opinión negativa, siendo así la entidad con mayor número de dictámenes negativos en la revisión de la Cuenta Pública 2008.

Hay que recordar que en el Plan Nacional de Desarrollo se especifica que el gasto público es el principal instrumento del gobierno para reducir la desigualdad social, por lo que el gobierno mejoraría la calidad del gasto.

Cabe señalar que el gasto para desarrollo social aumentó de 868 mil 713 millones, en 2005, a 1 billón 326 mil 539 millones en 2008, representando casi el 60 por ciento del total del gasto programable, siendo el rubro al que más presupuesto se le destina. Sin embargo, indicadores en la materia revelan un contexto preocupante.

A pesar de los incrementos registrados en materia presupuestal, el número de pobres en el país entre 2006 y 2008 se incrementó en 5.9 millones de personas, con lo que este último año se contabilizaron 50.6 millones de mexicanos que no contaban con un ingreso suficiente para cubrir sus necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, vestido y transporte.

De acuerdo con los datos de la Auditoría Superior de la Federación, el gobierno federal ha continuado con la operación de políticas públicas con enfoque asistencialista, por lo que el incremento registrado de los recursos públicos destinados al abatimiento de la pobreza se ha reflejado, entre otras cosas, en el aumento del número de beneficiarios y de apoyos monetarios mensuales emitidos. Sin embargo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la distribución de los beneficios en efectivo en México tiene poco impacto en la reducción de desigualdad y pobreza.

En este sentido, el Coneval señala que existen aspectos que deben mejorarse en el desarrollo social del país, tales como el rezago en la infraestructura carretera y de comunicaciones en las zonas más pobres. La dispersión de los programas sociales federales, estatales y municipales, principalmente en microcréditos y apoyo al empleo, así como los enfocados a la alimentación y a la nutrición. La falta de información de evaluaciones independientes en estados y municipios. La insuficiente calidad de los servicios de salud y de educación en estados y municipios, y el retroceso de diversos programas y acciones sociales.

Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación practicó 27 auditorías de desempeño para revisar los programas federales que integran la Estrategia 100 x 100, que tuvieron como objetivo evaluar los resultados del programa en lo relativo al propósito de impulsar el desarrollo integral de los 125 municipios con mayores niveles de marginación y pobreza del país.

Cabe señalar que la estrategia propone seis ejes de actuación: educación, salud, generación, opciones de ingreso y fortalecimiento de la actividad económica. Infraestructura social básica y vivienda, y, protección de los recursos naturales. El resultado es desalentador. Los 27 dictámenes fueron de opinión negativa.

Por otro lado, el índice global de competitividad en el Foro Económico Mundial nos indica que México en educación invierte mucho y la calidad educativa es pobre, ya que nuestro país ocupó el lugar 31 en gasto de educación, y el lugar número 127, de 134, en calidad de matemáticas y educación en ciencias.

No obstante, nos encontramos con recursos mal dirigidos y mal aplicados. En la revisión del programa Enciclomedia secundaria y telesecundaria, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el gobierno federal ejerció un importe de 3 mil millones de pesos en la puesta en operación y finiquito del programa a nivel secundaria y telesecundaria, sin demostrar ningún beneficio en la educación que el país justifica.

Termino, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, los conmino a seguir discutiendo temas de fiscalización y actuar con contundencia para lograr un aumento en la eficiencia del gasto público, la consecución de los objetivos de los programas federales y también disminuir los índices de corrupción.

Por ello, propongo iniciar un trabajo serio de análisis en donde el trabajo de fiscalización realizado por esta Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, sirvan como base objetiva para determinar cuáles programas están dando resultados y cuáles no. Y de esta forma poder modificar la propuesta inercial del documento de los criterios económicos enviados por la Secretaría de Hacienda, que entre otros, contiene los programas prioritarios y sus montos, porque la sociedad, en su conjunto, exige de los legisladores federales la construcción de una fiscalización superior enfocada a ser una herramienta de control cercana al ciudadano, pensada para el ciudadano, que le represente un instrumento del ejercicio de su capacidad democrática.

Compañeros diputados, con responsabilidad, sensibilidad y compromiso construyamos juntos el México que tanto necesitamos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, me da mucho gusto subir a la más alta tribuna del país en este día, para tocar un tema que nos une y nos preocupa a todos, como lo es el de la eficacia, la eficiencia, la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos producto del impuesto de todos los mexicanos.

Qué bueno que estemos preocupados por esto que le preocupa a la sociedad. Saber cómo se están manejando estos recursos en los programas sociales que son tan importantes y que impactan tanto a millones de mexicanos.

Éste es un tema en el que las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional hemos hecho hincapié: en la fiscalización permanente de los recursos públicos. Pero no solamente al gobierno federal, la fiscalización y la auditoría a los gobiernos estatales y a los gobiernos municipales. El conocimiento de los padrones de beneficiarios de los tres niveles de gobierno, porque finalmente los recursos públicos son de todos los mexicanos y se van a todos los niveles y ámbitos de gobierno.

En los resultados que da la Auditoría Superior de la Federación, y que son muy oportunos, se dice que hay 114 observaciones que dieron lugar a 156 emitidas, de las cuales el 84.6, estamos hablando de 132, son de carácter preventivo y sólo el 15.4 por ciento —24— son de carácter correctivo.

Eso es lo que no se ha dicho aquí esta mañana. No se ha dicho además que éstas no solamente son para el gobierno federal. Que las de carácter correctivo corresponden también a los gobiernos estatales y a los gobiernos municipales.

Tampoco se ha dicho esta mañana, por quienes me han antecedido, que la Secretaría de Desarrollo Social presentó con fecha 30 de marzo de 2001, dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la solventación de éstas. Y además que el artículo 133 de la Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas.

De tal suerte, compañeras diputadas y compañeros diputados, a mí me parece que se han hecho aquí aseveraciones un poco preocupantes y temerarias en el sentido de decir que los programas sociales son una catástrofe. Que no han funcionado absolutamente para nada. Que estos millones de pobres, todos los millones de pobres, se han formado de unos años para acá.

Yo quisiera decirles a ustedes con toda precisión que, en lo que corresponde a los programas de la Secretaría de Desa-rrollo Social, efectivamente la Auditoría Superior de la Federación auditó principalmente no a un programa, a una estrategia, que es la Estrategia 100 x 100 y en la cual efectivamente encontró un subejercicio de 29 millones de pesos, que no fue un subejercicio, porque finalmente este recurso se aplicó en otras acciones en municipios que no son de la Estrategia 100 x100.

Pero lo que no se ha dicho tampoco acá es que en 2008, de esta misma Estrategia 100 x 100 se ejercieron mil 125 millones de pesos para Pisos Firmes, de los cuales se lograron 563 mil pisos firmes y que además el monto total fue de 3 mil 564 millones de pesos.

Lo que quiero decirles a todos ustedes es que qué bueno que hay esta preocupación, que qué bueno que quienes hemos caminado cada uno de los rincones de nuestro estado, del estado que venimos representando, sepamos lo que está ocurriendo y que hablemos con la verdad, porque los millones de los mexicanos que están allá afuera quieren diputados responsables, que les digamos el estado de cosas que guarda nuestro país, pero con certeza, con transparencia, porque hay una preocupación en el sentido de que descalificamos por descalificar por otro tipo de intereses.

Respeto muchísimo a la Auditoría Superior de la Federación; respeto a quienes estamos preocupados, pero es muy importante decir que han habido avances sustanciales. Que hoy las familias se encuentran gozando de un piso firme. Que tienen agua potable. Que tienen electrificación.

Que hay mucho por hacer, es cierto. Que hay millones de pobres, es cierto. Que tenemos un compromiso.

Pero también es muy importante decir y enfatizar que estos millones de pobres no se hicieron en estos 10 años.

Que hay una pobreza ancestral, que hay millones de pobres que vienen de otro tipo de gobierno y que lo hemos enfrentado con toda responsabilidad.

Que queremos seguir trabajando y que la responsabilidad que hoy tenemos los diputados y las diputadas es de observar todo lo que se nos presenta y de informar a la sociedad con certeza y con la verdad.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputada.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz:Muchas gracias, compañeras y compañeros. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, buenos días. Creo que estamos refiriéndonos a uno de los asuntos más trascendentes en el país, que tiene que ver con el combate a la pobreza y la manera en que se fiscalizan los programas sociales orientados a combatir la pobreza.

No comparto, desgraciadamente, el punto de vista de la diputada del Partido Acción Nacional que me antecedió en el uso de la palabra. Es verdad que en México existe una pobreza ancestral, pero los gobiernos neoliberales tanto los gobiernos del PRI, como los del PAN, han incrementado los índices de pobreza en este país.

Me parece escalofriante, por ejemplo, que la Auditoría Superior de la Federación concluya que hay 5 millones de pobres en México, en pobreza alimentaria. Es decir, estamos hablando de personas, de ciudadanos, de niños, de mujeres, que no tienen para comer. Eso debiera motivar la acción más enérgica de esta Cámara y de las instituciones públicas para combatir la pobreza efectivamente en México.

Creo que el error del modelo económico neoliberal es que no se toma en serio que los derechos a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, son auténticos derechos humanos. Es decir, esa visión asistencialista de la caridad, que proviene de la formación cristiana, de que damos lo que nos sobra a los pobres, no.

Los derechos económicos, sociales y culturales son auténticos derechos. Son derechos universales, son derechos indisponibles, son derechos imprescriptibles, son derechos inalienables. No están sujetos a la negociación ni a lo que nos sobre, y el Estado tiene que crear las instituciones públicas, tiene que realizar todas las acciones necesarias para que esos derechos sean exigibles.

Considero que el debate que se debe hacer en esta Cámara —además de señalar el fracaso de la política social del gobierno calderonista— es establecer los mecanismos de remedio a esta situación.

Y desde mi punto de vista, los mecanismos de remedio a esta situación, unos tienen que ver con el mediano plazo, con el diseño de mejores instituciones y otros tienen que ver con el corto plazo.

Comienzo con los del mediano plazo. Es importante que legislemos en este Congreso para entender que estos derechos, como lo decía hace un momento, deben ser justiciables, es decir,  no atender la política social solamente con programas sociales, sino establecer los mecanismos jurídicos ante tribunales, con acciones jurídicas, para que el incumplimiento del gobierno federal o estatal o municipal pueda ser exigible, pueda ser reclamable ante un tribunal.

Otro asunto que se desprende de los resultados de la Auditoría Superior de la Federación al analizar la política social tiene que ver con la ineficiencia e ineficacia del gobierno federal. Esa ineficiencia y esa ineficacia en instituciones como el Seguro Social, por ejemplo, o en la Secretaría de Desarrollo Social, tienen que ver con algo que se discute mucho y que no hacemos nada en esta Cámara sobre cómo profesionalizar a los cuadros del servicio público, cómo profesionalizar a la administración pública de este país. Estamos obligados a revisar el marco jurídico del Servicio Civil de Carrera, para que realmente contemos en México con servidores públicos de carrera en nuestro país.

También tenemos que fortalecer indudablemente a la Auditoría Superior de la Federación para que realice un ejercicio concomitante de revisión del gasto, y no solamente un ejercicio a posteriori de revisión del gasto público.

Estamos obligados a reformar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para transparentar, en todas las etapas, el ejercicio del gasto público en México. Pero sobre todo estamos obligados, y aquí confluyen las medidas de mediano plazo y de corto plazo, a modificar el sistema de responsabilidades.

Mi compañero Mario di Costanzo decía: Bueno, si tenemos 56 auditorías negativas y 45 están sujetas a salvedades, una vez que concluya el procedimiento ante la Auditoría Superior de la Federación, lo primero que tiene que hacer esta Cámara es exigir las responsabilidades administrativas, las responsabilidades penales, las responsabilidades políticas de los servidores públicos involucrados. Y desde luego estamos obligados, una vez que concluya el procedimiento de auditoría, a no aprobar la Cuenta Pública de 2008, y exigir estas responsabilidades.

Éstas son las tareas de la Cámara, no solamente venir a lamentarnos de esta pésima situación...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Termino, señor presidente. No solamente venir a lamentarnos y criticar la pésima actuación del gobierno federal en materia de política social, sino a exigir las responsabilidades, a presentar las denuncias administrativas, penales. Los juicios políticos que debemos iniciar para exigir responsabilidades, y desde luego a no autorizar, a no aprobar la Cuenta Pública de 2008.

Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Enrique Torres Delgado: Con su permiso, diputado presidente. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras. Es verdad, México es un país donde millones y millones de mexicanos y mexicanas se encuentran en situación de pobreza extrema.

Es un compromiso que duele, es un compromiso que lastima y es un compromiso que tenemos que atender con toda la responsabilidad que tenemos con estos nuestros hermanos mexicanos. Y es un compromiso heredado por los buenos gobiernos, emanados del partido que sí sabe gobernar: el PRI.

Qué cinismo, qué desvergüenza y qué irresponsabilidad el que se suban a ésta, la máxima tribuna del país, temas que únicamente lo que buscan es el efecto mediático, es confundir.

No, compañeros, tenemos que venir a esta tribuna con toda la autoridad moral que da la responsabilidad de ser un legislador que busca el beneficio de los mexicanos.

Se habló hace un momento de que la política política, de que la política económica, que la política social en el actual gobierno, en los actuales gobiernos era un desastre, porque derivado de la auditoría y de las observaciones que realizó la Auditoría Superior de la Federación, se desprende el hecho de que es un desastre la política social.

Quiero resaltar, compañeros, el hecho de que esta auditoría que se practicó a la Secretaría de Desarrollo Social y estas observaciones, también resultan situaciones imputables a los estados y a los municipios.

Por ejemplo, quiero comentarles a ustedes que en entidades federativas y municipios derivaron 4 mil 975 observaciones, de las cuales 3 mil 277 resultaron de auditorías practicadas a entidades como: Durango, Nayarit, estado de México, Coahuila, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Hidalgo, Guerrero y Michoacán.

Con esto, compañeros, quiero enfatizar el hecho de que en la presentación que me antecedió se habló de los desechos que tiene la política social. Pensé, de verdad, voy a consultarle al compañero diputado que me dé la fórmula de cómo están trabajando en los estados que están gobernados por ellos, por el PRI, porque si se subió a la tribuna a cuestionar y señalar al gobierno federal, quiere decir que sus estados y sus municipios estaban trabajando al 100 por ciento. No es así.

Lo que no se dijo aquí tampoco es que la misma Ley de Fiscalización establece 120 días para que se lleven a cabo la solventaciones. Y tanto el gobierno federal, así como los gobiernos de los estados y los municipios tendrán la oportunidad de solventar o en su caso esto quedará como una observación correctiva. No es el momento, no es el lugar.

Invito a los diputados a que estas propuestas las hagamos en el seno de las comisiones, que es el lugar donde se trabaja en aras, en pro de tener una nueva política social, de tener una modificación a la Ley de Desarrollo Social para que impacte de veras a esa pobreza que nos lastima.

Pero curiosamente en las comisiones no sucede esto porque en las comisiones no tenemos los medios y no tendremos el efecto mediático de subir a esta tribuna con verdades a medias y mentiras completas.

Quiero terminar mi participación señalando el hecho de que, ojalá. Esperaría trabajáramos coordinadamente en nombre de todos estos mexicanos y mexicanas que tienen esta situación de pobreza extrema, que dejemos a un lado los intereses partidistas, que dejemos a un lado esos intereses mezquinos, que dejemos a un lado esa visión de corto plazo de una elección. No lo merecen los mexicanos.

Invito a esta Cámara de Diputados, invito a todas las fracciones parlamentarias a que nos sentemos con responsabilidad y que trabajemos como debe ser por todos ellos.

Se habló hace un momento de que la educación y la salud fueron los elementos que no pudieron ser ejercidos por el problema del subejercicio. Nada más invitaría a los diputados del PRD y del PRI a que en sus entidades federativas hablen de en qué consiste la federalización. Es cuanto, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Carlos Flores Rico (desde la curul): Presidente, para hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí diputado, adelante.

El diputado Carlos Flores Rico: Gracias, diputado presidente. Respeto mucho al diputado preopinante, pero creo que hay que ser serio.

Aquí no puede uno venir a decir que es para cuestión mediática hablando de la pobreza. Si en dos años aumentaron 5 millones de pobres alimentarios y en dos años aumentaron 6 millones de pobres patrimoniales, a un ritmo de casi 10 mil pobres por día, 10 pobres por día. Eso, ¿qué tiene de mediático? Tiene drama. Es una verdadera injusticia, es una cuestión de dignidad y de ética.

No más política electoral, por favor. Se requiere una visión de Estado, una visión amplia, generosa, cuya primera solución es aceptar la realidad, analizarla, procesarla y superarla. No es escondiendo las cosas como este país va a crecer y va a mejorar.

Seis millones de personas adicionales hacen 50.6 millones de personas en la medición antigua. En la medición legal que la Ley de Desarrollo establece, en donde hay 8 factores, la nueva medición, la llamada multidimensional, son 52 millones al mes de diciembre de 2008, antes de la crisis, mucho antes de la crisis.

Si somos justos y cuidamos cuál es exactamente el actual momento del país tendremos que aceptar que habría que aumentar por lo menos, por lo menos otros 3 millones durante 2009 y lo que va del 2010. Es decir, estamos hablando de 55 millones de personas que en este momento no tienen manera de vivir con dignidad, con lo que la propia economía les está permitiendo.

Por eso hablaba yo del mito de Sísifo. Es un asunto que tiene que ver con prácticamente todos los ámbitos que toca el gobierno federal. Si uno destapa el informe del auditor en seguridad, no funciona: 20 mil muertos ejecutados en tres años y la inestabilidad por todas partes, extorsión por todas partes, secuestros por todas partes. No funciona.

Si uno destapa la política económica no funciona tampoco: un desempleo de casi 3 millones de mexicanos, inflación creciente, estancamiento económico, la banca atorada, no hay crédito. No funciona.

Si uno ve el gobierno en materia laboral, tampoco funciona. Si no funciona en lo económico el gobierno, la seguridad, lo social menos. No hay que hacerse bolas para darse cuenta de que no está funcionando el gobierno de la República.

Eso implica, evidentemente, un esfuerzo de todos. Lamentablemente, querido amigo, diputado del PAN, la solución no está en la Ley de Desarrollo Social, no está ahí. Si estuviera ahí créame que ahorita nos vamos a una comisión y lo resolvemos. Está en el concepto de nación. Está en la visión del gobierno. Está en el concepto de cómo administrar al gobierno. Está en la manera de desarrollar la política pública. Ahí está el problema.

Por eso, lo que hay que cambiar no es de ley, sino de navegante, de capitán. Ya es tiempo para hacerlo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Carlos Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, más que hablar de cifras, voy a hacerlas a un lado. Lo que tenemos que puntualizar es qué es lo que está sucediendo realmente en este momento con respecto a la pobreza.

Aquí pasan compañeros, hasta cierto punto frustrados, porque no tienen la oportunidad de dirigir las riendas del país. Pero, por otro lado, pasan compañeros diputados que ya tuvieron muchos años para haber marcado la brecha a seguir en este rubro que ha pegado tanto en México.

Creo que así como están aumentando los pobres día con día, estoy seguro, y creo que muchos compañeros que están aquí, que han tenido y vivido de cerca la oportunidad de estar con la gente verdaderamente pobre, que no se los han platicado, sino que lo han vivido, han notado que ha habido mucho cambio en la expresión de las personas, de las madres de familia que día con día se preocupan por darle de comer a sus hijos, cuando antes su rostro era de angustia, ahora en muchos hogares es de tranquilidad.

Quisiéramos haber llegado a ver gente que era pobre y que ahora está contenta. Pero de momento, con que haya muchas personas que estén tranquilas, vamos avanzando.

En el 96 había mucho más pobreza que la que hubo en 2008. Y ahora hemos caído en un nivel de pobreza equivalente al 2005. Ciertamente hubo un aumento en la pobreza, y eso, no nos vamos a referir a cifras tampoco, porque sabemos que ha sido producto de la crisis y muchos antecedentes que hay para que esto se haya dado.

Quisiera preguntarle a los compañeros, de todos los partidos, si no se han dado cuenta del avance tan considerable que ha habido de 2000 en adelante, en lo que son carreteras, caminos vecinales, caminos rurales. En lo que es en salud, con el Seguro Popular. Ciertamente hay muchísimas cosas que tenemos que mejorar, ciertamente hay muchas cosas que se tienen que mejorar en la política social.

A mí se me hace ocioso estar debatiendo algo, ocupando un tiempo tan valioso en algo que en la conciencia de cada uno de ustedes está. Aquí se viene a hablar de que el capitán del equipo federal es el que no está funcionando. Les quiero decir: nuestra función es legislar. Si nos vamos a pasar todo el tiempo diciéndole al Ejecutivo lo que tiene que hacer, si cuando hay observaciones de la Auditoría Superior de la Federación no dan oportunidad a que se solventen por parte del Ejecutivo federal, del estado y de los municipios, y ya los estamos juzgando antes de que haya una solventación a estas observaciones, es algo que por ese lado también se me hace ocioso.

Yo les quiero preguntar a ustedes cómo estaban las cosas antes. Lo sabemos a medias porque antes no se daban las estadísticas en la realidad, faltaba transparencia en las mismas. Qué bueno que ahora el Coneval es el que pone en blanco y negro cómo están las cosas y lleva a cabo su trabajo —pienso que— en forma impecable, que nos da números para poderlos discutir.

Pero también, sabemos cómo estamos ahora y adónde quisiéramos llegar. Yo creo que ése es el punto importante de este tema ¿adónde queremos llegar en la política social? Y yo creo que sí hay un rumbo. Hay muchas cosas que se tienen que mejorar. Si en el pasado al pobre se le dio siempre el pescado, ahora hay que enseñarlo a pescar.

Yo creo que por ahí es parte de lo que tenemos que empezar a hacer. Empezar a cambiar esa mentalidad de mucha gente que lamentablemente vive en la pobreza.

Ahora, yo les pediría a todos...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Sí, ¿dígame diputado Di Costanzo?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Desde hace un rato estoy pidiendo la palabra, ahorita es para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No hay rectificación de hechos, señor, porque está haciendo su intervención el señor...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): No sé si el diputado sepa que otra función de los diputados es evaluar, y de la Cámara de Diputados, evaluar el gasto público...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continúe por favor.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston:Si me permite continuar. Todas las veces que ha pasado usted aquí, nunca lo he interrumpido...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continúe, por favor. No permite el Reglamento...

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston:... y si quiere después lo platicamos...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, hágame el favor de continuar con su intervención.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston:Para finalizar, yo les diría: vamos dejando que los ejecutivos municipales, estales y federales hagan su trabajo. Vamos dejando que cada una de las dependencias que tenemos, que son las encargadas de fiscalizar, detecten alguna falla y hay que sancionarla con todo el rigor de la ley.

Pero también les digo a ustedes, a muchos de los diferentes partidos que tienen actualmente gobernadores o gobernadoras, por qué no le preguntan a sus gobernadores o gobernadoras, presidentes y presidentas, que si estarían de acuerdo en que se quitaran algunos programas como lo sugieren algunos de ustedes.

Yo creo que no se trata de quitar programas. Se trata de mejorarlos y que estemos conscientes que por más que insistan, la gente no tiene amnesia. La gente recuerda cómo se vivía en el pasado y la gente está empezando a sentir cómo se vive en la actualidad.

No confundamos a la gente. No vengamos aquí a rasgarnos las vestiduras de algo que no nos corresponde. Yo me pregunto ¿dónde estaban ustedes cuando había tantos problemas aquí en México? ¿Por qué no subieron a la tribuna a defenderlo? ¿Por qué, anteriormente, cuando el presidente implantaba algo, ustedes lo aprobaban sin ningún análisis como lo hacen en la actualidad?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor, concluya diputado.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston:Voy a concluir, señor presidente. Lo único que les quiero pedir es que les pregunten a sus gobernadores y presidentes si quieren que quiten estos programas o si también quieren que los cambien a ellos para que mejoren. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra  el señor diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez: Muy buenas tardes, compañeros diputados. Creo que debemos hacer una pausa en el camino y reflexionar todos los resultados que hemos estado viendo.

Todos los resultados que hemos tenido de la Auditoría Superior de la Federación son críticas, y alarmantes. En el ramo de política económica, mal. En el área de gobierno, mal. En el área de seguridad, muy mal. En el área de salud, mal. En el área de educación, lamentablemente mal. En el área de carreteras, pésimo.

La verdad es que nosotros, compañeros diputados, creemos que no podemos tapar el sol con un dedo. La verdad no queremos crear cortinas de humo, hablemos de las cifras, no evadamos. Eso se lo comento al diputado que me antecedió. Creo que hay que hablar de la realidad, de lo que existe.

Tranquilidad. ¿Tranquilidad por el desempleo o tranquilidad por los 20 mil muertos que van en este sexenio? ¿Tranquilidad por los inocentes que están muriendo, aunque digan por ahí que no son tantos? Qué lamentable.

Quiero decirles a los señores diputados que una de nuestras funciones es fiscalizar y revisar el gasto, discutirlo aquí, no solamente en comisiones. Si eso se le hace ocioso, renuncie, señor diputado.

Creo que debemos ir a las cifras para poder evaluar concretamente. Según Coneval, de 2006 a 2008, antes de la crisis económica se incrementaron en casi 6 millones de personas las personas pobres y en 2008 se sumaron 50.6 millones de mexicanos en condiciones de pobreza.

Entre 2006 y 2008, el porcentaje de personas en condición de pobreza alimentaria a nivel nacional aumentó de 13.8 a 18.2. Es decir, casi 20 millones de mexicanos no cuentan con los recursos necesarios para comprar la Canasta Básica. De 2006 a 2008, la pobreza patrimonial pasó de 42.6 a 47.4.

Este gobierno ha tenido recursos históricos para el combate a la pobreza, pero esto contrasta de manera importante con el crecimiento en la inversión en este rubro, 14 mil millones de pesos en el año 2000, a 68 mil millones en el presupuesto de 2009. Un crecimiento de 480 por ciento en la inversión en este rubro, mientras que en 2006 a 2009, el presupuesto en el área creció un 256 por ciento y por otro lado, más desempleo y más pobreza.

Resulta inconcebible que el presupuesto de 2006 a 2008 creció en casi 190 por ciento, la pobreza no sólo no disminuyó, sino que de acuerdo a datos de Coneval creció 5 puntos porcentuales.

Hay dos posibilidades: que el recurso no se esté implementando de acuerdo a lo que se ha comprometido en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas operativos de mediano plazo, entonces, estamos frente al delito de desvío de recursos y resulta imprescindible que se inicie el proceso legal que finque las responsabilidades a quien ha robado en despoblado al pueblo de México y al segmento más vulnerable de nuestro país.

O la otra opción es que el presupuesto se haya orientado en tiempo y forma a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, que se hayan hecho los programas de mediano plazo correspondientes, pero que éstos estén totalmente equivocados en su diseño e implementación. Entonces estaríamos frente a un gobierno honesto, pero incompetente, reprobado, ineficaz y perezoso.

Ésta también es una forma de deshonestidad y también se ha desfalcado al pueblo mexicano en una suma de miles de millones de pesos.

Es decir, este gobierno o es deshonesto y ha desviado los inmensos recursos destinados al desarrollo social, o este gobierno es incompetente y perezoso y ha gastado mal el dinero de los mexicanos.

No se vale, compañeros, que queramos tapar el sol con un dedo. Creemos que nos debemos unir en un tema tan, pero tan importante, como es la política social. Seamos en un momento, en un instante, patriotas.

Compañeros, sabemos que se suben y que se van a subir algunos compañeros a defender lo indefendible. No podemos ver la política social desde un sesgo partidista. No podemos ver la política social como paleros de un funcionario. Seamos patriotas y no veamos esto con un interés personalísimo.

La Encuesta de Movilidad Social (Esru) observa con toda claridad cómo en nuestro país no hay esperanza para millones de mexicanos en situación de pobreza, porque es un país inmóvil socialmente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado, por favor.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez:Permítame, presidente. Esta encuesta revela que el 61 por ciento de los mexicanos tiene un ingreso familiar menor de 4 mil pesos pero más grave aún, se revela una realidad peligrosa: más de 50 por ciento de los mexicanos que nacen en hogares ubicados en los deciles más bajos de pobreza no logran salir de ese nivel.

Señores, prácticamente vivimos en un sistema de castas donde los ricos y los pobres se perpetúan en una situación económica, como si fuera su destino.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado, por favor. Concluya, por favor, diputado. Se ha pasado su tiempo.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez:Es una situación sumamente peligrosa, porque los jóvenes no encuentran en la educación una posibilidad para resolver su situación de pobreza. En todo caso este gobierno ha orillado que sea en la delincuencia y en el crimen organizado donde vean cristalizadas sus esperanzas de superar su situación económica.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez:No es ver aisladamente la política social. ¿Qué está pasando con la política económica? ¿Qué está pasando con la banca de desarrollo y la política de empleo?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, por favor, diputado.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez:Debemos verlo de manera integral. No hay que olvidar: el rector es el gobierno federal, y nosotros aquí...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor, quite el sonido de la tribuna, si es tan amable.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez:... noso-tros aquí estamos para coadyuvar a resolver este tema. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Giles Sánchez, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Jesús Giles Sánchez: Muchísimas gracias, muy buenas tardes. Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización constituyen elementos inseparables que debemos arraigar en la cultura democrática de nuestro país.

Acción Nacional desde su trinchera fue una oposición responsable. Hoy es un gobierno responsable. Estas cifras en el pasado eran inimaginables en cuanto a que tuviera acceso la población. Hoy, afortunadamente, desde cualquier aula donde haya una computadora, por supuesto que se pueden conocer estos datos.

En materia de política social nos queda claro que hay, por supuesto, un trecho amplio por caminar. Nos queda claro que la Ley de Desarrollo Social —y aquí se ha demostrado a través de las diferentes iniciativas de los grupos parlamentarios— requiere mejoras. Requiere, por supuesto, ser perfectible derivado de que es una actividad del ser humano. Pero lo que también es ineludible es que rendición de cuentas, transparencia y eficiencia sean acompañadas por los estados y municipios.

Aquí se dijo, y se dijo bien, que la mayoría de las observaciones vienen del ejercicio inadecuado en algunos lugares del país, no así, en su mayoría, en la federación. Y tan es importante hablar con precisión que corrijo un dato que se dijo aquí como verdad y que por supuesto faltó a ella. Estos 10 millones de pobres, diarios, en dos años, no dan 6 millones de pobres. Así, de ese tamaño es como se miente.

Hay un 17 por ciento de desviación en la aseveración. Si alguien lo escuchó, y no escucha esta aclaración, se queda con una idea falsa. Ahí es donde está la ética que los políticos no debemos infringir en esta tribuna, y hablar de verdad y con verdad al pueblo.

Acción Nacional dice sí a la rendición de cuentas. Acción Nacional dice sí al combate frontal a la pobreza. Acción Nacional dice sí por el desarrollo de un país del sí se puede. La generación del no, ya la conocemos.

Buen día, por su atención, gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señoras diputadas y señores diputados, ha concluido la lista de oradores. Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Pregunto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido.

Procedemos con el orden del día. Entramos al capítulo de iniciativas.

Antes, señoras diputadas y señores diputados, deseo informarles que se encuentran entre nosotros invitados del estado de Coahuila por el señor diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez. Bienvenidos.

Igualmente, tenemos en el recinto a personal y estudiantes de la Universidad de la Sierra del Sur, invitados por el señor diputado Gastón Luken Garza. Sean ustedes bienvenidos. Del Jardín de Niños José Apis Dervich, que también nos acompañan, invitados por el diputado Avelino Méndez Rangel. Sean ustedes bienvenidos a este recinto.

Igualmente tenemos a miembros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), invitados por el diputado Héctor Pedroza Jiménez.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Solicito a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, se informa que hasta el momento hay 457 diputados registrados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia cuentan con 15 minutos para hacerlo por cédula.

Hay quórum, señor presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz



ARTICULOS 21, 71, 89, 105, 108, 109, 110, 111, 122 Y 124 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Pasamos al capítulo de iniciativas. Esta Presidencia recibió de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputada federal Gabriela Cuevas Barron, Presidenta de la Comisión del Distrito Federal, integrante de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta alta tribuna de la nación, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 21, 71, 89 fracción xiv, 105, 108, 109, 110, 111, 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Justificación constitucional

1. Los Estados Unidos Mexicanos están constituidos en una república representativa, con órganos deliberativos en los órdenes federal y estatal, competentes para establecer las leyes que norman los derechos, obligaciones y prerrogativas de los mexicanos, así como definen las atribuciones y funciones de los órganos del Estado, conforme a las esferas competenciales previstas en la Norma Suprema.

2. Asimismo, el Estado mexicano ha adoptado la forma democrática de gobierno, que permite la renovación de los poderes Ejecutivos y Legislativos, en los tres órdenes competenciales (federal, estatal y local), mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, organizadas por órganos autónomos y sujetas al sistema de medios de impugnación judicial que se encomienda a los Poderes Judiciales, ya locales, ya federal.

3. El Estado mexicano se integra de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.

4. La Constitución Política define el campo de acción de los poderes locales y centrales, establece los principios operativos del sistema federal, enumera las facultades de los poderes centrales, consigna las prohibiciones a los estados, instituye los órganos jurisdiccionales que deben resolver las discrepancias entre ellos, en virtud de su actuación y los principios según los cuales debe hacerlo. En suma, el sistema federal es de distribución de competencias y coexistencia de diversos géneros de autoridades que tienen como objetivo establecer instancias de gobierno próximas al ciudadano.

5. En consonancia con su carácter federal, el Constituyente Originario definió para la Federación un ámbito territorial que ha sido el asiento de los Poderes Federales, definiéndolo como Distrito Federal, el cual comprende la extensión geográfica de la Ciudad de México.

6. La teleología de constituir un territorio exclusivo para la sede de los poderes federales es la de salvaguardar su integridad, asegurar su funcionamiento y prevenir desequilibrios con otras autoridades.

7. El artículo 44 de la Carta Magna prevé expresamente la hipótesis normativa y sus consecuencias jurídicas, para el caso de que los Poderes de la Unión salieren del territorio de la Ciudad de México, situación que no se plantea en la presente iniciativa, ya que no se proponer transformar la naturaleza jurídica del Distrito Federal para identificarla como Estado, sino que se presentan derroteros para profundizar su carácter democrático y garantizar la coexistencia de los poderes federales que aquí residen con los gobiernos locales, tanto en sus ámbitos competenciales ejecutivo, legislativo y judicial, como en los ámbitos competenciales de gobierno central y gobiernos de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.

8. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, si bien son distintas a una municipalidad, también guardan semejanzas con éstas, particularmente porque ambas instituciones parten del principio de descentralización política y administrativa, cuya finalidad es el manejo de los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en su circunscripción para posibilitar una gestión más eficaz de los servicios públicos con la correspondiente rendición de cuentas más directa a los ciudadanos.

9. Otras similitudes también las encontramos en la duración del periodo de gobierno del titular de la autoridad municipal y delegacional que es de tres años, en su elección que es a través del sufragio popular directo y en que no hay posibilidad de reelección.

10. Sin embargo, las diferencias entre ambas instituciones de gobierno (municipal y delegacional) son abismales, pues mientras los municipios tienen un Ayuntamiento con personalidad jurídica propia, hacienda pública definida en la propia Constitución Federal y su autonomía política salvaguardada respecto del Gobernados, en el caso de las delegaciones observamos que éstas se encuentran sometidas jurídica y administrativamente hacia el Gobierno central, carecen de personalidad jurídica propia, no cuentan con hacienda pública y están imposibilitados legalmente para suscribir convenios o acuerdos con la Federación, los Estados y los Municipios, lo que se traduce en una lacerante subordinación a las políticas fiscal y de gasto público que fija el gobierno central.

11. La elección del Ayuntamiento como órgano en el cual recae la administración pública y representación legal del municipio incorpora los mecanismos de elección por el principio de mayoría relativa a través de la elección directa del Presidente Municipal y el principio de representación proporcional a través de la elección de los regidores por planilla. El caso de los gobiernos delegacionales sólo se elige al Jefe Delegacional, por la votación directa, de tal suerte que se genera un esquema de subrepresentación en esa instancia de gobierno. Es por ello que se considera acercar la figura delegacional a la municipalización, introduciendo esquemas que permitan una mejor representatividad de las distintas orientaciones políticas que existen en una circunscripción para darles voz en el gobierno delegacional.

12. En ese mismo tema, se observa que la conformación de las planillas para integrar el cabildo privilegia la concentración de los electores, y por tanto de los candidatos, en determinadas zonas o regiones del municipio, tales como la cabecera municipal, distorsionando el equilibrio que debe guardar la representatividad de otras regiones de la propia circunscripción territorial. Es decir, el diseño institucional que rige actualmente las elecciones municipales si bien incorpora la representación proporcional por partido político, soslaya la representación regional de las distintas comunidades, poblados, colonias o barrios de la municipalidad.

13. Es propósito de esta iniciativa asegurar el multipartidismo en la integración de los Poderes emanados del voto popular, con lo cual se salvaguardará la representatividad de los distintos sectores sociales y culturales de la Ciudad, particularmente de las minorías.i

14. Por otra parte, es evidente que los habitantes del Distrito Federal participan en la integración de los Poderes Federales, tanto en la elección del Ejecutivo Federal, como en la elección de los senadores y diputados del Congreso de la Unión. En efecto, el Distrito Federal actualmente está dividido en distritos electorales uninominales federales por los que se elige un igual número de diputados federales de mayoría relativa; que es parte de la IV circunscripción electoral federal; de lo que se concluye que sus habitantes están debidamente representados en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo mismo sucede para el caso del Senado de la República, pues el Distrito Federal tiene asignados tres escaños: dos para la fórmula de candidatos que obtienen el mayor número de votos y uno para el candidato que ocupa la primera posición en la fórmula que obtiene el segundo lugar en número de votos de mayoría relativa, al tiempo que el Distrito Federal es parte de la circunscripción electoral federal única por la que se eligen 32 senadores por el principio de representación proporcional; de lo que se concluye que sus habitantes están debidamente representados ante el Senado de la República.

15. Y por lo que se refiere a la representación política estrictamente local, en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Distrito Federal cuenta con un órgano legislativo local que se integra, actualmente, por 40 diputados electos por igual número de distritos electorales uninominales en que se divide su territorio, y por 26 diputados electos por el principio de representación proporcional; de lo que se concluye que sus habitantes están debidamente representados ante su propio órgano legislativo local que tiene competencia para legislar en materias eminentemente locales.

16. Afirmar que los habitantes del Distrito Federal no están representados ante los órganos deliberativos nacional y local sería negar la realidad constitucional y política que se vive en esta Ciudad.

17. Actualmente se desarrolla una serie de debates, análisis y reflexiones en los órganos deliberativos del país, así como en instituciones gubernamentales y académicas relativa a la Reforma del Estado, en la que discute la conveniencia de incluir modificaciones e innovaciones a la integración, funcionamiento, colaboración y evaluación de los Poderes y Órganos del Estado, así como a la forma de participación de los ciudadanos en los temas públicos.

18. Si bien la Reforma del Estado incluye tópicos transversales a los ámbitos federal, estatal y del Distrito Federal, tales como la posibilidad de reelección legislativa y de las autoridades delegacionales, no aborda de forma explícita las peculiaridades que caracterizan a la Ciudad de México y su estructura jurídico-política, por lo que en la presente iniciativa consideramos pertinente y oportuno exponer ante esta Soberanía los planteamientos que actualizarían y optimizarían el funcionamiento de los órganos locales y su interrelación con los Poderes Federales, así como colocarían a la vanguardia la vivencia y exigencia de los derechos y libertades de sus habitantes.

II. Antecedentes histórico-jurídicos

19. Desde el primer documento constituyente del México Independiente surgió el Distrito Federal como un territorio dotado de una naturaleza jurídica diversa al resto de las entidades que integran el país, encomendándose su administración y gobierno al Poder Ejecutivo Federal, quien –a su vez– delegaba tales funciones en servidores públicos que él mismo designaba y removía libremente.

20. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las reformas del Congreso Constituyente de 1956-1957, introdujo la figura del Ayuntamiento en el Distrito Federal, permitiendo la elección de sus titulares a través del sufragio popular.

21. A través de los distintos periodos de la vida constitucional del país el Distrito Federal ha cambiado su régimen de organización interna. El 06 mayo 1861, el Distrito Federal se dividió en la municipalidad de México y los partidos de Guadalupe Hidalgo, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. El 10 abril 1865 se expidió el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano conforme al cual, el Distrito Federal quedó comprendido dentro del Departamento del Valle de México. El 26 marzo 1903 se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal por la cual el propio Distrito Federal fue dividido en 13 municipalidades: México, Guadalupe, Hidalgo, Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacán, Xochimilco, Milpa e Iztapalapa. El 20 agosto 1928 se reformó la Constitución federal (artículo 73 fracción VI) para suprimir el régimen municipal en el Distrito Federal, encomendando la administración de su territorio y el gobierno de los asuntos locales al Ejecutivo Federal.ii

22. El carácter representativo y democrático de los órganos de gobierno del Distrito Federal ha evolucionado constantemente, con las figuras de Asamblea de Representantes y posteriormente con la Asamblea Legislativa, por lo que se refiere al Poder Legislativo, así como a las figuras de Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales, por lo que se refiere a los poderes ejecutivos.

23. El estado actual que guardan las competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal deviene, medularmente, de las reformas constitucionales de 31 diciembre 1994 y 22 agosto 1996, entre cuyos principales atributos se encuentra la disminución de las restricciones que tienen el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa respecto del Presidente de la República y del Congreso de la Unión, así como la legitimación que tienen para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para defender su esfera competencial contra invasiones de otros órganos.

24. La elección directa de los Jefes Delegacionales los hace políticamente responsables ante sus electores; sin embargo, el cúmulo de restricciones que aún impera sobre ellos, disponibles a favor del Jefe de Gobierno, les resta la posibilidad de responder con eficiencia y eficacia ante los habitantes de sus demarcaciones territoriales.

25. La realidad política de la Ciudad de México, como el conglomerado social, económico y cultural más importante del país, así como sede de los Poderes de la Unión, la convierten en un ente cuya evolución democrática debe continuar, al tiempo que se torna necesario aproximar sus derechos y obligaciones a aquellos que tienen los Estados, así como salvaguardar el correcto funcionamiento de los Poderes de la Unión asentados en su territorio, en aras de fortalecer el carácter federalista de nuestra República.

26. El estudio de nuestra propia historia debe servir como fuente de aprendizaje de las ventajas e inconveniencias que han arrojado los distintos diseños jurídicos que nuestro Órgano Revisor de la Constitución ha implementado para el Distrito Federal en cuanto asiento de los Poderes de la Unión.

27. Los antecedentes histórico-jurídicos del Distrito Federal -ya mencionados- muestran que ya se ha utilizado la figura del Ayuntamiento y su elección y renovación periódica a través de elecciones democráticas, al tiempo que existen antecedentes –también ya enunciados- que evidencian la adopción de la figura comúnmente conocida como regente o delegado del Ejecutivo Federal para la administración del gobierno local. De lo que resulta necesario examinar las propuestas que aquí se plantean a la luz de sus propios méritos sin estar atados ineluctablemente a una forma de gobierno predeterminada y, particularmente, tomando en consideración la conformación actual y el devenir histórico de la sociedad y los órganos de gobierno en esta misma Ciudad.

III. Elementos de derecho comparado

28. El estudio del Derecho Comparadoiii permite conocer y evaluar esquemas y diseños exitosos ya probadas en diversas latitudes para la sede de los poderes federales en Estados que han adoptado la forma federal, en el entendido que las conclusiones a las que se arribe tendrán que analizarse a la luz de nuestra propia idiosincrasia y experiencia histórica.

29. Como elementos de análisis de Derecho Comparado se tomaron, para efectos de la presente iniciativa, los ejemplos de los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania, la República Federativa de Brasil y la República Federal de Argentina, ya que al día de hoy constituyen modelos exitosos en el orbe y respecto de los cuales los procesos de ampliación o ensanchamiento de su autonomía son tan cercanos como distantes en el tiempo.iv

30. Los Estados Unidos de América incluyeron en el artículo 1 sección 8ª de su Constitución la facultad del Congreso Federal para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito que se habría de convertir en sede del gobierno de la Unión, como consecuencia de la cesión de algunos Estados y la aceptación del Congreso, y para ejercer una autoridad semejante sobre todos los terrenos que se adquiriesen con anuencia de la legislatura del Estado en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.

31. La creación de la sede de los poderes federales en los Estados Unidos de América revistió una adecuación ex profesa al caso, ya que normativamente tal sede tuvo base en la propia Constitución Federal, y materialmente tuvo se conformó el Distrito de Columbia a partir del territorio que cedieron los estados de Maryland y Virginia para tal efecto.

32. James Madison sostuvo en sus artículos de El Federalista (XLIII)v que “la necesidad indispensable de un dominio completo sobre la residencia del gobierno se demuestra por sí sola. Es un poder que poseen todas las legislaturas de la Unión ... Sin ella, no sólo podría ser insultada la autoridad pública y sus procedimientos interrumpidos impunemente, sino que la dependencia de los miembros del gobierno general respecto del Estado que incluyera su asiento del gobierno, a efecto de que los protegiera en el desempeño de su deber, podría acarrearles a las asambleas nacionales la acusación de influencia o miedo, igualmente deshonrosa para el gobierno y molesta para los demás componentes de la Confederación ... La extensión de este distrito federal está suficientemente circunscrita para disipar cualquier recelo de carácter adverso. Y como ha de destinarse a este fin mediante el consentimiento del Estado que lo ceda; como dicho Estado indudablemente estipulará en el contrato que celebre, que se tomen en cuenta los derechos y el consentimiento de los ciudadanos que lo habiten, y como los habitantes hallarán bastantes alicientes para estar conformes con esta cesión; como habrán tenido voz en la elección del gobierno que ha de ejercer autoridad sobre ellos; como para fines locales se les permitirá evidentemente tener una legislatura municipal, que será producto de sus propios votos, y como la potestad de la legislatura del Estado y de los habitantes de la parte cedida, de convenir en la cesión, procederá de todo el pueblo del Estado al adoptar la Constitución, todas las objeciones imaginables parece que quedan zanjadas ...”.

33. El desarrollo constitucional relativo a los derechos de los ciudadanos del Distrito de Columbia no contempla la prerrogativa para votar por legisladores federales -ni para la Cámara de Representantes, ni para el Senado-, ya que sólo eligen un delegado que participa en comisiones camarales con derecho de voz pero no de voto.

34. El artículo 1-201.02 del Código Oficial del Distrito de Columbia de 1981 precisa la reserva de competencia a favor de la Federación y delega su ejercicio a las autoridades locales; prevé la elección de éstas mediante sufragio de los electores registrados; otorga a los habitantes poderes para establecer un gobierno propio; acorde con el principio de subsidiariedad propio del régimen federal, asigna las atribuciones para atender los asuntos eminentemente locales a las autoridades del Distrito de Columbia.

35. De la evolución política e histórica del Distrito de Columbia, en el país donde se originó el federalismo, se puede concluir que sus autoridades locales atienden cuestiones estrictamente municipales, sin incidencia efectiva alguna en los poderes federales.

36. Berlín es la capital de la República Federal Alemana desde 1991, sin que ello implique la residencia de los Poderes Federales exclusivamente en esa ciudad-estado, pues hoy en día parte de los ministerios y otras instituciones federales siguen teniendo su asiento en Bonn e inclusive en otros estados federados.

37. En 2006 se realizó una revisión constitucional por medio de la cual se reformaron sendos artículos de la Ley Fundamental para actualizar el federalismo alemán; para el caso que nos ocupa, en esta reforma se modificó el artículo 22, ratificando a Berlín como capital de la República y remitiendo a la legislación secundaria la regulación de su estatus jurídico y político. Hasta ahora no se ha promulgado ninguna ley reglamentaria al respecto.

38. La República Federal Alemana tiene 16 entidades federativas ( länder) de los cuales tres tienen un carácter especial: Berlín, Hamburgo y Bremen, ya que si bien tienen la calidad de entidades federativas, las tres tienen una configuración de ciudad, que deviene de su desarrollo histórico, diseño urbanístico y extensión territorial, lo que –a su vez- les da una naturaleza de ciudades-estado. Por ejemplo, tanto Berlín como Hamburgo están compuestas por una sola ciudad que compone todo el estado ( Bundesland),mientras que Bremen tiene dos ciudades.

39. Las tres ciudades-estado son representadas como Länder en el Senado ( Bundesrat) y participan de la compensación financiera federal y local, en la cual disfrutan los llamados privilegios de las ciudades-estados, es decir que debido a sus altos gastos por habitante reciben más dinero que el resto de las entidades federativas ( Bundesländer) de la compensación estatal financiera.

40. El Estado Federal Alemán tiene una Constitución conforme a la cual se organiza el Gobierno que se divide en tres poderes. El legislativo representado por la Casa de Diputados de Berlín, el gobierno está conformado por el Senado de Berlín (hasta 8 senadores) a cuya cabeza se encuentra el ejecutivo: el alcalde (Bürgermeister). El alcalde es al mismo tiempo el jefe de gobierno y el representante del estado y de la ciudad. El alcalde equivale al ministro presidente de los demás estados federados (Länder). La administración de la ciudad se realiza por parte del Senado de Berlín y de las administraciones municipales.

41.La competencia en materia de seguridad pública es de los órganos locales, de manera que Berlín tiene su propia ley de policía y orden público ( Berliner Allgemeines Sicherheits- und Ordnungsgesetz —ASOG Bln.), por virtud de la cual se regulan las tareas de la policía y los agentes de orden. Las leyes locales se orientan por una ley modelo que busca la unificación de las normas en materia de seguridad pública y orden.

42. El Gobierno Federal también cuenta con un cuerpo de policía (Bundespolizei) con facultades delimitadas por la propia Ley Fundamental. Atendiendo al principio de competencia residual, la policía federal únicamente tiene las facultades enumeradas en la Ley Fundamental, mientras que la policía local tendrá todas las que no se haya reservado la Federación. El trabajo entre ambas policías es de cooperación, tal y como lo establecen la LF y las leyes respectivas. Las tareas y facultades de la Bundespolizei se regulan a través de tres leyes, la Ley de Policía Federal que regula la Bundespolizei: Bundespolizeigesetz (BPolG), el Comisionado de Policía Criminal Federal (Bundeskriminalamt: Gesetz über das Bundeskriminalamt (BKAG)) y la administración de aduanas (Zollverwaltung: Zollfahndungsdienstgesetz (ZFdG).)

43. El ámbito de atribuciones asignada a la policía federal se encuentran las siguientes: resguardar vías y caminos, así como territorios federales, proteger a los órganos constitucionales federales y los ministerios federales, tareas policiales en caso de emergencia o de defensa, apoyo a tareas policiales en el extranjero o bajo la responsabilidad de las Naciones Unidas, la Unión Europea u otras organizaciones internacionales, apoyo al ministerio de asuntos exteriores, al Comisionado de Policía Criminal Federal, a los funcionarios de la Oficina Federal para la Protección Constitucional (Bundesamtes für Verfassungsschutz), así como prestar apoyo a las policías locales en caso de operativos grandes y perseguir delitos y violaciones a las leyes en el ámbito de su competencia.

44. La Constitución de la República Federativa de Brasil prohíbe la división del Distrito Federal en municipios (a. 32); establece un sistema de elección democrática y periódica para los cargos de Gobernador, Vicegobernador y Diputados de Distrito (a. 32, 77); reserva para la legislación federal la utilización que el Gobierno del Distrito Federal pueda hacer de las policías civil y militar y del cuerpo militar de bomberos (a. 32); deja expedita la competencia federal para actuar inmediatamente, aún en sobre los órganos de gobierno del Distrito Federal, cuando se requiera mantener la integridad nacional, repeler una invasión extranjera o de una unidad de la Federación en otra, poner fin a una grave alteración del orden público; garantizar el libre ejercicio de cualquiera de los Poderes en las unidades de la Federación; reorganizar las finanzas de la unidad de la Federación que suspendiese el pago de la deuda justificada por más de dos años consecutivos, salvo si fuese por motivo de fuerza mayor; y asegurar la observancia de los siguientes principios constitucionales; a) la forma republicana, el sistema representativo y el régimen democrático; b) los derechos de la persona humana; c) la autonomía municipal; d) la rendición de cuentas de la administración pública, directa e indirecta; define que los municipios pueden cobrar los siguientes impuestos para integrar y fortalecer su hacienda: propiedad predial y territorial urbana; transmisión “inter vivos”, por cualquier título, por acto oneroso, de bienes inmuebles, por naturaleza o acción física, y de derechos reales sobre inmuebles, excepto los de garantía, así como la cesión de derechos o su adquisición; ventas al por menor de combustibles líquidos y gaseosos, excepto gasóleo; servicios de cualquier naturaleza, no comprendidos en el art. 155, I, b),vi definidos en ley complementaria.

45. Destaca la posibilidad de crear regiones que comprendan uno o más municipios o estados, y ello atiende, primordialmente, al reconocimiento de la desigualdad de las distintas regiones del país y la necesidad de coordinar los esfuerzos de las autoridades para su atención y reparación.vii

46. En la caso de la República Argentina, su Constitución, adoptando la forma federal de Estado, definió a la ciudad de Buenos Aires como capital del país y como sede de los poderes federales, asignándole un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y con elección popular directa de su jefe de gobierno. Asimismo, salvaguarda para la competencia federal la forma en que se deben garantizar los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación (a. 1, 3, 129).

47. Sin embargo, la autonomía municipal sólo es enunciada por la Constitución nacional, delegando la facultad de reglamentación o definición de su contenido a las provincias, lo que mengua el carácter supremo de este dispositivo constitucional.viii

Orientación y contenido

IV. Orientación de la iniciativa

48. La presente iniciativa tiene como objetivos básicos los siguientes: a) proponer los principios y valores que orientarán la actuación de las autoridades, el contenido de las leyes y la interpretación judicial; b) asegurar el ejercicio eficiente de los derechos y libertades de la persona humana considerada en su individualidad y en su participación colectiva; c) garantizar la rendición de cuentas eficiente de los servidores públicos, con independencia de la grado jerárquico que ocupen dentro de un órgano de gobierno; d) incluir esquemas de gobernabilidad democrática en el marco de un sistema de partidos competitivo y ajena a la coincidencia o divergencia de postulados políticos de quienes ocupen los Poderes Federales que residan en el territorio del Distrito Federal y los Poderes Locales y órganos constitucionales autónomos locales.ix

V. Los valores que regirán la vida constitucional del Distrito Federal.

49. El constitucionalismo moderno se ha destacado por incluir un capítulo de principios o valores que guían u orientan al Estado en su conjunto, tanto en la conformación de leyes, como en la actuación y supervisión de las autoridades y la interpretación judicial.x

50. Tomando en cuenta el devenir histórico de la Ciudad de México y su influencia política, económica y social en el país, se propone considerar los siguientes principios que regirán la formación e interpretación de sus leyes, la actuación de sus autoridades y el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus habitantes: bien común, dignidad de las personas, justicia, libertad y seguridad de sus habitantes; consolidación de la convivencia democrática y conformación de un orden económico y social justo; el carácter promotor de la autoridad para mejorar las condiciones sociales de la Ciudad y su intervención subsidiaria en la atención directa de los grupos menos favorecidos; participación de la autoridad en la protección y promoción de los derechos humanos, las culturas y tradiciones, lenguas e instituciones de los mexicanos; solución pacífica de los conflictos sociales.

51. Por lo que se refiere a la coexistencia de los ámbitos federal y local en este territorio, las autoridades deberán aplicar el principio pro federatio, esto es, que ante el conflicto de leyes se deberá dar preeminencia al orden federal o a aquella que salvaguarde las facultades de los Poderes y Órganos Federales. Debe subrayarse que con esta regla se propicia un entendimiento objetivo entre las distintas autoridades que inciden en el desarrollo del Distrito Federal, tanto en su perspectiva territorial como en la metropolitana.

52. Es decir, al ser sede de los Poderes Federales debe asegurarse el funcionamiento de éstos: Congreso de la Unión, Poder Judicial Federal y Presidente de la República; y también debe velarse el buen desempeño de los órganos constitucionales autónomos que también tienen su sede en el Distrito Federal: Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto Federal Electoral, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,xi Auditoría Superior de la Federación.

53. Lo anterior no implica un avasallamiento a las facultades de las autoridades locales del Distrito Federal, por el contrario, lo que se busca es generar incentivos para la concordia y el consenso entre los distintos niveles de gobierno, y para el caso de que no se logre unidad de criterio en temas cuya resolución o decisión no puede diferirse porque ello acarrearía peores perjuicios para la población, tales como protección civil, recursos hidrológicos, medio ambiente, desarrollo metropolitano y seguridad pública, entonces la cláusula pro federatioasegura una acción eficiente en beneficio de la población.

54. Con la inclusión de estos principios y valores se busca armonizar la aplicación e interpretación de las leyes para dirimir conflictos que pudieran surgir en el acontecer social o en la interacción de las distintas competencias que tendrán validez en el territorio del Distrito Federal, así como en el ámbito metropolitano.

VI. El ejercicio eficiente de los derechos y libertades de la persona humana considerada en su individualidad y en su participación colectiva

55. El ejercicio eficiente de los derechos, libertades y prerrogativas de la persona humana considerada en su individualidad y en su participación colectiva se refiere a instituciones autónomas, ciudadanizadas y profesionales con suficientes atribuciones para hacer cesar violaciones a los derechos humanos, así como para generar proyectos de política pública o de reforma legal que corrijan, atiendan o superen las situaciones fácticas que hacen nugatorios los derechos fundamentales de los habitantes del Distrito Federal.

Autonomía del ombudsman.

56. La autonomía significa la posibilidad de actuar frente a los organismos del gobierno y poner a la víctima y a las personas en el centro de todo el quehacer del ombudsman. Así, se propone que la designación del ombudsman local sea a través de un procedimiento legislativo agravado, previa propuesta de ternas que al efecto formulen el Ejecutivo Local y el  Presidente del Tribunal Superior de Justicia; y su remoción sólo procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 109 constitucional.

Ciudadanización del ombudsman.

57. La ciudadanización del organismo protector de derechos humanos es obligatoria para la esfera federal, no así para los órdenes estatales o del Distrito Federal. Es por ello que se propone salvaguardar en la Carta Magna el carácter ciudadano del ombudsman, como de hecho ya se encuentra regulado en su ley orgánica, misma que por su propia naturaleza jurídica, no goza del principio de rigidez constitucional.

Profesionalismo del ombudsman.

58. El profesionalismo viene acompañado de la integridad de las personas que presidan, aconsejen o laboren en el organismo. Como herramienta innovadora en nuestro texto constitucional, se propone incluir en el mismo los requisitos que debe cubrir la persona que sea nombrado ombudsman, que son similares a los aplicables para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo los concernientes a la profesión de licenciado en derecho -que en este caso será sólo una preferencia-, sustituyéndose, por tanto, la experiencia en administración de justicia o actividad jurídica por la experiencia en la defensa o promoción de los derechos humanos.

Paradigmas internacionales en la protección y promoción de los derechos humanos

59. También este principio básico se refiere a imponer parámetros internacionales que aseguren la efectividad de los derechos humanos de los habitantes de la ciudad, tales como la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre la legislación localxii y la interpretación de las leyes a favor del ejercicio pleno de los derechos humanos.

Medidas cautelares

60. Se introduce a rango constitucional la obligación del legislador secundario de asignar atribuciones al ombudsmanque le permitan hacer cesar violaciones a los derechos humanos; y ante una omisión legislativa o ante la asignación de atribuciones ineficientes, se contempla la posibilidad de que el propio ombudsman actúe de oficio con facultades excepcionales con la obligación de responder ante los diputados locales del ejercicio que realice de las mismas.

Coercitividad subsidiaria de las recomendaciones del ombudsman

61. Asimismo, se introduce un carácter coercitivo subsidiario a las recomendaciones que formule el ombudsmanrespecto de proyectos de política pública o de reforma legal que busquen corregir, atender o superar las situaciones fácticas que hagan nugatorios los derechos fundamentales de los habitantes del Distrito Federal. La coercitividad subsidiaria consiste en que el Ejecutivo Local o los Alcaldesxiii respondan, fundada y motivadamente, la aceptación o rechazo de los proyectos que plantee el ombudsman; y para el caso de ser negativa su respuesta, ésta podrá ser revocada por los diputados locales mediante un procedimiento legislativo agravado, caso en el que la autoridad señalada tendrá la obligación de cumplir y hacer cumplir el proyecto en cuestión. Por otra parte, la coactividad atenuada también implica una obligación de los diputados locales para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de los proyectos de reforma legal que proponga el ombudsman, y que tendría que verificarse en un lapso no mayor a dos periodos ordinarios de sesiones .

Mecanismos de democracia directa y protección de los intereses individuales y colectivos

62. Con la finalidad de tutelar el interés público y el correcto desempeño del servicio público, se propone ampliar las reglas del juicio de lesividad, a efecto de legitimar a particulares –ya como vecinos, ya como agrupaciones de interés vecinal- para solicitar al Tribunal Administrativo la revocación e invalidación de actos administrativos emitidos ilegalmente o que no satisfagan los requisitos de validez que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo. De tal suerte que no sólo se tutelará el erario público con las atribuciones encomendadas al Tribunal de Cuentas, sino que también se tutelará a la colectividad por actos jurídicos que producen efectos materiales en perjuicio de una persona o de una comunidad de personas, restituyendo a los afectados en sus derechos.

63. Además, conteste con las modificaciones planteadas al tenor de la llamada Reforma del Estado relativas a los mecanismos de democracia directa, en la presente iniciativa se introducen para el ámbito local del Distrito Federal las figuras de iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito y consulta ciudadana.

64. La iniciativa ciudadana consistirá, pues, en reconocer el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal a presentar iniciativas de ley ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en temas que recaigan en la competencia de ésta, siempre que estén respaldadas por el 0.1% (un décimo porcentual) del padrón electoral del Distrito Federal. Con esto se busca empatar los temas de interés de los diputados con los temas de interés de los ciudadanos. Así, el estudio de este tipo de iniciativas será preferente en el proceso legislativo (análisis, dictaminación, discusión y votación).

65. Mediante el referéndum los ciudadanos del Distrito Federal podrán expresar su voluntad sobre reformas al Estatuto de Gobierno, el cual –como se ha expresado reiteradamente en el foro jurídico- equivale (mas no es) a una Constitución local. Sin el resultado favorable por mayoría la reforma de que se trate no podrá publicarse ni entrar en vigor.

66. Con la figura del plebiscito los ciudadanos del Distrito Federal o de una circunscripción geográfica determinada podrán opinar sobre programas, políticas y obras públicas que afecten su calidad de vida, siendo sus resultados de carácter orientador para la autoridad.

67. Finalmente, la consulta pública será obligatoria para las autoridades del Distrito Federal y sus resultados serán vinculatorios en tratándose de modificaciones al uso del suelo, en cualquiera de los distintos formatos legales aplicables (programa general, programa delegacional, programa parcial, derechos adquiridos y cambios por vía administrativa).

68. No serán objeto de ninguna de las figuras de democracia directa aludidas temas fiscales, aprobación de los presupuestos de egresos, determinación de penalidades y otorgamiento del perdón en materia penal.

69. El Instituto Electoral del Distrito Federal será competente para preparar y organizar la elección, realizar el escrutinio y cómputo de los votos, y declarar y publicar los resultados.

VII. Rendición de cuentas de los servidores públicos.

70. La rendición de cuentas eficiente de los servidores públicos, con independencia de la grado jerárquico que ocupen dentro de un órgano de gobierno, es un desiderata social que se refiere a que toda persona que ocupe un cargo, puesto o empleo públicos, dentro del Gobierno del Distrito Federal o de las demarcaciones territoriales, dentro de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de los órganos constitucionales autónomos locales, responda ante los órganos competentes y se sancionen las conductas que afecten la hacienda pública o el servicio público.

71. La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos deberá, por lo menos, equipararse a las reglas aplicables a los gobiernos estatales y municipales previstas en la Constitución Política.

72. A través de la implementación de las acciones colectivas, la acción de responsabilidad patrimonial del Estado y la acción de investigación ante el ente fiscalizador, se busca asegurar la efectividad del derecho de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal para defender tanto los derechos individuales como los derechos difusos en relación con el ejercicio del servicio público.

73. Se propone un listado específico de cargos que ostentarán inmunidad procedimental respecto de demandas de carácter penal. Diputados locales, Magistrados del Tribunal Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia, Consejero Presidente y Consejeros Ciudadanos del Instituto Electoral, Comisionado Presidente y Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública, Ejecutivo Local, Alcaldes, el Fiscal General,xiv el Comisionado de Derechos Humanos y el titular del Tribunal de Cuentas.xv

74. Se propone que, además, los servidores públicos referidos emitan una declaración pública de sus intereses por actividades privadas, así como de su patrimonio, y mantenerla actualizada durante el ejercicio de la función pública y por los tres años siguientes a que concluyan su cargo.xvi

75. Asimismo, salvo los cargos ocupados por elección popular, se propone que los nombramientos de los titulares de los órganos constitucionales autónomos y tribunales sean aprobados por mayoría calificada de dos tercios de los diputados locales, previo dictamen de las comisiones competentes que conduzcan el proceso de análisis de candidaturas de manera pública y transparente, con lo que se disminuirá el riesgo de negociaciones políticas indebidas y la influencia de los poderes fácticos.

76. La inmunidad procedimental no operará cuando el servidor público se encuentre separado del cargo y cuando se encuentre disfrutando de licencia, ya temporal, ya indefinida. Esto se justifica plenamente, pues tal inmunidad protege a quien detenta el cargo, pues lo que se busca es evitar distorsiones en la función pública encomendada en razón del cargo, con independencia de la persona que lo ocupe; por el contrario, si una persona se ha separado del cargo por cualquiera de las figuras previstas en ley, evidentemente esa persona no merece la tutela judicial que tiene el cargo, pues –se insiste- éste ya es ocupado por persona diversa la cual debe contar con todas las protecciones legales para desempeñar a plenitud la función que le ha sido encomendada. Además, las excepciones deben aplicarse de manera estricta, de tal suerte que la inmunidad procedimental como figura jurídica de excepción debe arrogarse exclusivamente a quien detenta y ejerce la función pública asignada a un cargo o puesto específico, y no andar extendiéndose a personas diversas, aún cuando éstas en otro momento hayan desempeñado ese cargo o puesto.

77. En los casos de responsabilidad penal, la solicitud para remover la inmunidad procedimental sólo podrá ser promovida por el juez ante quien se hubiese ejercitado la acción penal. Con esto se asegura un control estrictamente jurídico, no político, de esta figura legal.xvii Tomando en consideración la necesidad de proteger la función pública, particularmente ante acusaciones procesadas con intereses políticos, el servidor público podrá ser removido del cargo una vez que la sentencia condenatoria cause estado.

78. Además, se propone instituir un Tribunal de Cuentas del Distrito Federal como órgano constitucional autónomo local y supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de los órganos del Distrito Federal, así como del sector público. No escapa de la atención de esta iniciativa la existencia de la Contaduría Mayor de Hacienda dependiente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual tiene la naturaleza jurídica de órgano auxiliar de los diputados en términos del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el diverso 74 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal de Cuentas que se propone se acerca más a la regulación que de la entidad superior de la Federación realiza el artículo 79 constitucional, y responderá directamente ante la Legislatura local, a la que rendirá un informe anual el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durando en el cargo sólo ocho años sin posibilidad de prórroga, pero de manera transitoria los primeros miembros del Tribunal tendrán variaciones en la duración de su cargo, a efecto de lograr renovaciones escalonadas en lo futuro.

79. El Tribunal de Cuentas tendrá atribuciones fiscalizadoras para comprobar la conformidad de la actividad económico-financiera del sector público con los principios de legalidad, eficiencia y economía; también ejercerá atribuciones jurisdiccionales para enjuiciar la responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos o particulares que tienen a su cargo el manejo de bienes o recursos públicos, buscando con ello el resarcimiento al erario de los recursos públicos afectados por malversación o por incorrecta, incompleta o nula comprobación.

80. El Tribunal de Cuentas se integrará por siete miembros que serán nombrados por dos tercios de los diputados locales, a propuesta de respectivas ternas que someta a su consideración el Presidente de los diputados; serán inamovibles durante el ejercicio de su encargo; gozarán de inmunidad procedimental y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que expresen en razón de su función. El Tribunal de Cuentas funcionará en Pleno y en Comisiones de Fiscalización y de Enjuiciamiento; los integrantes de esta última necesariamente serán licenciados en Derecho.

VIII. Gobernabilidad democrática entre los Poderes Federales y los Poderes del Distrito Federal

81. La gobernabilidad democrática en el marco de un sistema de partidos competitivo y ajena a la coincidencia o divergencia de postulados políticos de quienes ocupen los Poderes Federales o Locales que residan en el territorio del Distrito Federal es una exigencia social ante los desencuentros que se han vivido en los últimos dos lustros, ya entre autoridades federales y el Ejecutivo Local del Distrito Federal, ya entre éste y los Jefes Delegacionales.

Facultades residuales

82. Así, se propone adoptar, para la relación entre la Federación y los Poderes del Distrito Federal, la fórmula prevista en el artículo 124 constitucional –y sus consecuentes delimitaciones contenidas en los numerales 117, 118, 119, 120, entre otros-, dejando a un lado la regla de facultades expresas para los órganos locales del Distrito Federal que hasta hoy existe y que se encuentra, medularmente, en el diverso 122 constitucional. De tal suerte que a continuación se exponen y explican las materias locales que quedarían reservadas a la Federación o cuyo ejercicio sería compartido por los Poderes Federales y los Poderes del Distrito Federal.

Seguridad pública

83. El mando de la fuerza pública del Distrito Federal se preserva a favor del Ejecutivo Federal por ser su lugar de residencia, correspondiéndole, en consecuencia, la facultad de designar y remover libremente a la persona encargada de la seguridad pública local. Ello no requiere sujetar al ámbito federal la legislación y operación del resto de la estructura de los cuerpos de seguridad pública locales, pues se considera que atendiendo al principio de subsidiariedad implícito en todo esquema federalista, el Ejecutivo Local deberá contar con la capacidad legal suficiente para diseñar, aprobar, modificar, ejecutar, implementar y evaluar los programas de seguridad pública en la entidad, por lo que la responsabilidad operativa cotidiana será de su entera competencia. En esa tesitura, será atribución de los diputados locales expedir la Ley Orgánica de la institución encargada de ejercer las funciones de seguridad pública en la Ciudad de México.

84. Conteste con las tendencias administrativas más relevantes en materia de operación y funcionamiento de las fuerzas policiales, y tomando en cuenta la teleología del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es de estimarse que sólo debe existir una sola corporación encargada de la seguridad pública en el ámbito local, que habrá de guiarse por los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia, unidad de mando y disciplina. Ello no implica la exclusión de las autoridades de las demarcaciones territoriales en el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y programas de seguridad pública ni en la designación, capacitación y remoción de los cuerpos y elementos que se conformen al respecto, por lo que se debe asegurar su intervención en esos niveles de gobierno. Así, las leyes que el legislador local expida en la materia deberán incluir las atribuciones de los Alcaldes que han quedado enunciadas.

85. En ese contexto, se propone una adecuación al artículo 21 constitucional para incluir a las Alcaldías como partícipes de la seguridad pública y como beneficiarios de los fondos federales destinados a esa materia.

Procuración de justicia

86. La función de ministerio público se asignará a una Fiscalía General del Distrito Federal que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y financiera y cuyo titular será nombrado por dos tercios de los diputados locales, de entre la terna que someta a su consideración el Ejecutivo Local, y podrá ser removido por la misma mayoría calificada de oficio o a solicitud del propio Ejecutivo Local o del ombudsman local. Con ello se consolida la autonomía del ministerio público y se suprime la facultad hasta hoy conferida al Ejecutivo Federal para aprobar el nombramiento o la remoción de este funcionario que realice el Ejecutivo Local, así como la facultad que este último tiene para hacer un nombramiento sin revisión legislativa.

87. Se considera que esta propuesta, por un lado, no pone en riesgo a los Poderes Federales pues por disposición constitucional los actos de molestia que legalmente puede dictar el ministerio público están sujetos al control judicial. Por otro lado, esta propuesta introduce un mecanismo de contrapesos entre los poderes Legislativo y Ejecutivo que propicia la selección de una persona idónea para ocupar tan importante cargo.

Remoción del Ejecutivo local del Distrito Federal

88. El régimen para la remoción del Ejecutivo Local del Distrito Federal se incluye de forma expresa en el texto constitucional con dos tipos de responsabilidades: federal y local.

89. Por lo que se refiere a la responsabilidad federal o hacia los Poderes Federales, se establecen tres vertientes, a saber: I. Se precisan las causas de procedencia para su remoción. II. Se suprime la facultad de remoción que tiene la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. III. La facultad de propuesta de sustituto de Ejecutivo Local que tiene el Presidente de la República aplicará para los casos de remoción y de falta absoluta.

90. Por lo que hace a las causas de procedencia para su remoción, éstas serán: a) por obstaculizar constantemente, por acción u omisión, el correcto funcionamiento de los Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos de la Federación; b) por negar, retardar, obstaculizar o condicionar el auxilio de la fuerza pública a los Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos de la Federación.

91. Ahora bien, por lo que se refiere a la responsabilidad local, o hacia los Poderes Locales, se propone el siguiente esquema:I. Se precisan las causas de remoción del cargo.II. Se precisan los órganos legitimados para promover la remoción del cargo.III. Se precisan los lineamientos del proceso de remoción.

92. Serán causas de remoción del cargo del Ejecutivo Local: a) obstaculizar constantemente, por acción u omisión, el correcto funcionamiento de los Poderes y Órganos del Distrito Federal; b) ser condenado por la comisión de cualquiera de los delitos del fuero común que precise el legislador local; c) ausentarse injustificadamente del territorio de la Ciudad de México por 30 días consecutivos; d) por violar dolosamente las competencias de las Alcaldías.

93. Los órganos legitimados para promover la remoción del cargo del Ejecutivo Local son: a) los diputados locales; b) el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; c) el 33% de los Alcaldes; d) el Comisionado de Derechos Humanos del Distrito Federal.

94. Los lineamientos del proceso de remoción deberán incluir, por lo menos, los siguientes: a) se requerirá una votación de remoción por dos tercios de los diputados locales; b) se atenderán las formalidades esenciales del procedimiento; c) en caso de remoción, el decreto legislativo surtirá efectos desde luego y en el mismo se designará, con carácter de interino, a quien haya de ocupar el cargo hasta en tanto se designe a la persona que haya de ocupar provisional o definitivamente el mismo.

Régimen de finanzas públicas

95. El régimen de las finanzas públicas locales estará sujeto a una modificación progresiva en tres vertientes: a) que facilite la asunción, por parte del Gobierno del Distrito Federal, de los costes de todos los servicios públicos locales, así como de aquellos que al día de hoy tienen un esquema de financiación federalizado, como la educación pública; b) que asegure el funcionamiento de los demás Poderes y Órganos del Distrito Federal; c) que permita dar autonomía financiera a las Alcaldías, creando su propia tesorería.

Endeudamiento

96. Se propone facultar a los diputados locales a aprobar el endeudamiento público del Gobierno local y las entidades de su sector público, y revisar el ejercicio de los recursos provenientes del mismo. Esa facultad estará sujeta a restricciones similares a las previstas en el artículo 116, fracción VIII, segundo párrafo, de la Carta Magna, por lo que el Distrito Federal no podrá contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezca la legislatura local en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos, por dos terceras partes de sus miembros. El Ejecutivo Local informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Indulto

97. La facultad para conceder indultos a los reos sentenciados por delitos del fuero común se traslada a favor del Ejecutivo Local, modificando así el artículo 89 fracción XIV constitucional que preservaba tal atribución a favor del Ejecutivo Federal, sin justificación objetiva alguna.

Facultad de iniciativa de ley en el ámbito federal

98. La facultad de iniciativa de ley prevista en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está actualmente encomendada al Ejecutivo Federal, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados.

99. Esto implica que el órgano legislativo del Distrito Federal sea excluido de la facultad de proponer reformas a la Constitución Política.

100. Por ello, y en aras de generar un mejor esquema de participación de los órganos del Distrito Federal en el ámbito federal, es que se contempla dotar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la facultad de iniciativa de ley, equilibrando su posición respecto de la Federación con la posición que guardan el resto de las entidades federativas (Estados propiamente dichos).

Corrección de técnica legislativa

101. Cuando se modificó el artículo 105 en 1994, se utilizó la denominación aplicable en ese entonces al órgano legislativo local: Asamblea de Representantes del Distrito Federal, situación que no fue actualizada cuando tal órgano sufrió una modificación en su denominación con motivo de la reforma del 22 agosto 1996, que es la que actualmente detenta: Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

102. Es por ello que se propone modificar la fracción II del artículo 105 para corregir la técnica legislativa, armonizando las denominaciones de ese órgano legislativo local.

IX. Gobernabilidad democrática entre el Ejecutivo local y las alcaldías

103. Así como se ha reconocidoxviii un desarrollo progresivo de las facultades de los municipios a través de diversas reformas constitucionales, particularmente las que acaecieron en los años 1983 y 1994, lo mismo se puede identificar para el caso de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal. Por reforma constitucional de 22 agosto 1996 se incluyó el principio de representatividad democrática en las Delegaciones del Distrito Federal que cobró validez para el proceso electoral del año 2000.xix

104. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las delegaciones u órganos político-administrativos de esta entidad tienen autonomía de gestión, presupuestal y en acciones de gobierno respecto de su ámbito territorial, por lo que no guardan una total subordinación respecto al Ejecutivo Local, sino que constituyen un nivel de gobierno, al tener delimitado su ámbito de atribuciones competenciales en ley, por mandato constitucional; aunado a que los titulares de los aludidos órganos político-administrativos son electos de forma universal, libre, secreta y directa y sólo podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa.xx

105. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenidoxxi que dicha autonomía no es absoluta, pues se encuentra limitada en tanto que, por mandato constitucional, las delegaciones forman parte del Distrito Federal (artículo 122, apartado C, base tercera, fracción II) y, por ende, su competencia y funcionamiento se encuentran establecidos en función de la propia entidad, como se desprende del Estatuto de Gobierno y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal, por lo que su actuación debe estar en coordinación y congruencia con la entidad, a fin de dar homogeneidad al ejercicio del Gobierno del Distrito Federal.

106. El propio Alto Tribunal ha emitido criteriosxxii que procuran dotar de funcionalidad operativa y autonomía de gestión de los Jefes Delegacionales, ampliando el grado de autonomía que tienen éstos respecto del Ejecutivo Local.

107. En la presente iniciativa se proponen los siguientes cambios de denominación: Alcalde sustituye a Jefe Delegacional y Alcaldía sustituye a Delegación Política, Órgano Político-Administrativo y/o Delegación. Esto no sólo significa un cambio de nomenclatura, sino una verdadera transformación de las funciones y alcances que tienen estos órganos de gobierno y el grado de autonomía y de coordinación que habrán de guardar con el Ejecutivo Local, así como la cercanía que tales instancias de gobierno tendrán con los ciudadanos y sus habitantes.

108. Las Alcaldías tendrán una doble significación: en cuanto Órgano de Gobierno contarán con las atribuciones que fije la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y las leyes federales y locales que al efecto se expidan; y en cuanto extensión territorial comprenderán la superficie que defina el Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

109. Las Alcaldías tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, contarán con autonomía técnica y financiera y podrán suscribir convenios con la Federación, los Estados, los municipios, los Poderes y Órganos del Distrito Federal y otras Alcaldías para el mejor desempeño de las atribuciones que les confieran la Constitución Política, las leyes de coordinación fiscal y desarrollo metropolitano y las leyes del Distrito Federal.

110. El gobierno de las Alcaldías se integrará por un Ayuntamiento encabezado por un Alcalde que será electo bajo los principios de sufragio libre, directo y efectivo y reelección consecutiva por un periodo; que cumplirá con los requisitos de edad, probidad, nacionalidad, capacidad de ejercicio, laicidad y ajenidad del servicio público aplicables a los legisladores federales previstos en el artículo 55 constitucional, además de la oriundez de la persona que ocupe o aspire ocupar el cargo.

111. Asimismo, se integrará por un Cabildo compuesto por regidores electos bajo las siguientes premisas:xxiii a) el número de regidores para cada Alcaldía se definirá por la ley reglamentaria atendiendo al principio de mayoría relativa por “secciones distritales” y al principio de representación proporcional que será el equivalente al 50% de aquéllos por “planilla”; b) el territorio de la Alcaldía se dividirá en “secciones distritales” que atenderá a los principios demográficos, regionales, de representación equitativaxxiv y de semejanzas o identidad cultural, étnica o social; especial atención se deberá tener en las Alcaldías que tengan núcleos poblacionales indígenas o rurales; c) estarán investidos de potestades legislativas para emitir bandos y acuerdos generales que tendrán validez en la Comunidad y se sujetarán a los principios propios de la facultad reglamentaria; d) sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los regidores presentes, teniendo el Alcalde y su gabinete derecho de voz, pero no de voto; sólo en caso de empate el Alcalde tendrá derecho de voto; e) sus integrantes serán inamovibles, percibirán una dieta que no podrá ser mayor del 80% de la remuneración fijada para el Alcalde y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en ejercicio de sus funciones. Su competencia será deliberativa y revisora de los actos de gobierno, por lo que no tendrán funciones administrativas. Recibirán un emolumento honorífico que determinará  la legislación secundaria.

112. No podrán existir autoridades intermedias entre las Alcaldías y el Gobierno del Distrito Federal.

113. Se puede sostener que el dilema de toda Comunidad, específicamente por lo que hace a la eficacia de su gestión y a su propia subsistencia, será lograr un equilibrio entre sus aspiraciones a una creciente autonomía, y la tendencia centralizadora del Gobierno del Distrito Federal que, irremediablemente, procurará acrecentar la subordinación de la Alcaldía.

114. Por ello es que resulta necesario asegurar un mínimo de fuentes de financiamiento público para el sostenimiento de la hacienda de las Alcaldías que garantice la prestación de los servicios públicos y desempeño de las atribuciones que le confiera la Constitución Política y demás leyes secundarias.

115. Así, las Alcaldías administrarán libremente sus finanzas, las cuales se compondrán de las contribuciones que establezca la legislatura local sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación directamente a las Alcaldías con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura local; por los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; por las sanciones económicas que determinen e impongan por violaciones a las leyes que les asignen competencia.

116. La fiscalización y enjuiciamiento de responsabilidad administrativa de los miembros del Ayuntamiento y demás servidores públicos adscritos a una Comunidad será competencia del Tribunal de Cuentas.

117. La Legislatura local, por voto de dos tercios de sus integrantes, podrá suspender gobiernos de las Alcaldías, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando los afectados hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convinieren. Esta propuesta se ajusta al régimen vigente aplicable a los municipios.

118. Los gobiernos de las Alcaldías prestarán los servicios públicos de: drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; protección civil. Asimismo, tendrán atribuciones en materia de paisaje urbano, anuncios, mobiliario urbano, construcciones, desa-rrollo y planificación urbana, establecimientos mercantiles, comercio en vía pública; participar en el desarrollo metropolitano o regional cuando su territorio colinde con algún Estado; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en suelo urbano; coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente y preservación ecológica; proponer modificaciones en la formulación y aplicación de políticas y programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; los demás que la Legislatura local determine según las condiciones territoriales y socio-económicas de las demarcaciones territoriales, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, las Alcaldías observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

119. Las Alcaldías podrán suscribir convenios de coordinación con el Gobierno del Distrito Federal y con otras Alcaldías para homologar sus procedimientos administrativos y eficientar los trámites y servicios que la ley les encomienda.

120. En materia de seguridad pública las Alcaldías estarán facultadas para intervenir en el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y programas de seguridad pública así como en la designación, capacitación, promoción y remoción de los cuerpos y elementos que se conformen al respecto.

121. Se propone que exista un mecanismo que incentive la coordinación de esfuerzos entre el Gobierno del Distrito Federal y las Alcaldías, y que asegure la continuación en la prestación de los servicios públicos vitales para la ciudadanía. Así, en materia de agua potable, transporte público y protección civil, en caso de desavenencia entre tales órdenes de gobierno, el primero podrá dictar medidas provisionales que el segundo deberá acatar con celeridad; dichas medidas podrán ser revocadas por la mayoría de los diputados locales, sin perjuicio del control constitucional a que se refiere el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política.

X. Gobernabilidad democrática en la metrópolis

122. Dada la naturaleza metropolitana de la Ciudad de México, que integra un conglomerado urbano compuesto por diversos municipios del Estado de México, Puebla y Morelos, es necesario que existan mecanismos que motiven o incentiven la coordinación entre todos los niveles de gobierno: federal, local y municipal, particularmente en aquellas tareas que requieren la intervención de distintas autoridades.

123. Casos como las inundaciones ocurridas en la zona oriente de la Ciudad de México, que ocasionaron pérdidas materiales a miles de habitantes y pusieron en riesgo su integridad y su salud, y donde las autoridades, aisladamente, no cuentan ni con los recursos económicos ni con las facultades competenciales para hacer frente a las obras indispensables para asegurar la calidad de vida de las personas, hacen menester la existencia de mecanismos preconcebidos que faciliten o incentiven la colaboración entra autoridades.

124. Por ello se propone profundizar los lineamientos existentes a nivel constitucional, particularmente en el artículo 122, apartado G, en relación con el diverso 115 fracción VI. Específicamente se propone incluir la cláusula de preeminencia del orden federal, consistente en que para el caso de no lograr los convenios de coordinación metropolitana previstos en los numerales en cita, o que los convenios firmados sean incumplidos por cualquiera de las partes, el gobierno federal podrá dictar medidas vinculatorias para los Estados, municipios y gobiernos del Distrito Federal (gobierno central y gobiernos de las Alcaldías), en materia de recursos hidráulicos, medio ambiente, seguridad pública, protección civil, transporte y vías de comunicación. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos o entidades afectadas promuevan los medios de control constitucional conducente.

XI. Gobernabilidad democrática entre los demás órganos constitucionales autónomos

Función jurisdiccional.

125. La jurisdicción administrativa se desempeñará por conducto del Tribunal Administrativo del Distrito Federal, cuya denominación sobresee la hoy existente de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y se integrará y funcionará con las siguientes variantes. Funcionará en Pleno y en Salas, entre las que deberá incluir una sala de jurisprudencia. Se dota de facultades de ejecución de sus propios acuerdos y resoluciones, particularmente en lo que atañe al cumplimiento de sentencias.

126. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ejercerá la función judicial del fuero común en el Distrito Federal; se integrará por el número de magistrados y jueces que defina su Ley Orgánica; contará con juzgados de primera instancia y juzgados de paz. Integrará la jurisdicción electoral a través de una sala especializada que será permanente y se compondrá por cinco magistrados, cuyas cualidades y requisitos serán iguales a los del ámbito federal previstos por el artículo 99 constitucional. Se faculta al Presidente del Tribunal a habilitar, previo acuerdo del Pleno, hasta tres magistrados para que se integren a la Sala Electoral en periodo electoral, según la necesidad del trabajo.

127. Tanto para el Tribunal Administrativo como para el Tribunal Superior de Justicia aplicarán las siguientes modalidades:

128.I. Se matiza la inmovilidad judicial, con lo cual se busca generar incentivos para que los impartidores de justicia se desempeñen con la mayor legalidad, honorabilidad y eficiencia durante el periodo de su encargo. Así, los magistrados serán nombrados por un periodo de seis años, dentro del cual serán inamovibles (salvo el caso de remoción del cargo que aprueben los diputados locales); serán reelectos por otro periodo de seis años, salvo que dos tercios de los diputados voten su separación; y ese mismo esquema se aplicará al concluir el segundo periodo. Ningún magistrado podrá durar en el cargo más de 18 años. Con este diseño se respeta la autonomía judicial, se establece un equilibrio entre poderes ya que no dependerá del partido dominante la decisión de no ratificación, al tiempo que se propicia utilizar la experiencia adquirida en el ejercicio del cargo. Por otro lado, para el caso de un magistrado cuyo desempeño fuese negativo, los diputados locales tendrán la posibilidad de resolver con méritos objetivos y con una mayoría calificada (dos tercios) la no continuación en el cargo.

129.II. Los mecanismos de designación de los magistrados serán públicos y transparentes, mediante procesos de entrevistas que realicen los diputados locales de las ternas que les proponga el Ejecutivo Local, requiriéndose una votación de dos tercios de los diputados para los nombramientos.

130.III. Se busca elevar la calidad de la justicia administrativa, imponiendo para tal efecto como requisitos que deberán cubrir las personas propuestas y designadas como magistrados, los mismos que la Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia, además del de oriundez o vecindad en el Distrito Federal.

131.IV. Funcionarán en Pleno y en Salas, entre las cuales deberán incluir una que sistematice y difunda las sentencias y conforme jurisprudencia. Con esto se busca dotar de dinamismo y relevancia a los criterios de interpretación que emitan los Tribunales sobre la legislación local, lo que a su vez redundará en una mayor importancia de sus fallos entre el conglomerado social y, obviamente, en los sectores académico y profesional, amén de que permitirá fortalecer la enseñanza del Derecho y el perfeccionamiento de las leyes en la Ciudad. Además, con la difusión de las sentencias se contribuirá a la trasparencia de sus decisiones, lo que de suyo es un bien que busca tutelar la propia Constitución Política (artículo 6).

132.V. Cada Tribunal contará con un Consejo de administración y disciplina que estará presidido por el Presidente del Tribunal y su integración, competencia y funcionamiento deberán atender los principios contemplados en el artículo 100 de la propia Carta Magna.

133.VI. Los Presidentes de cada Tribunal, previo acuerdo de sus respectivos plenos, podrán presentar iniciativas de ley ante los diputados locales en temas relacionados con su organización y funcionamiento, así como con las normas procesales de su competencia.

Función electoral

134. Se propone preservar el régimen vigente para el Instituto Electoral del Distrito Federal.

135. Se incluye la posibilidad de crear partidos políticos locales, siempre y cuando acrediten contar un número de miembros equivalente al dos por ciento (2%) de electores con domicilio en el Distrito Federal, y para mantener su registro deberán obtener la votación equivalente al cuatro por ciento (4%) de la votación total emitida.

136. Si bien los partidos políticos son indispensables para continuar el proceso evolutivo democrático en esta Ciudad de México, también es cierto que hoy en día los ciudadanos se han organizado en distintas formas, ya sea por causas coyunturales, objetivos de largo plazo o simplemente para manifestar su inconformidad con el estado actual de las cosas.

137. Es por ello que la presente iniciativa no es ajena a esa expresión ciudadana que busca otros mecanismos, distintos a los partidos políticos, para incidir en el espectro público y, más específicamente, en el desempeño gubernamental. Así las cosas, se propone incluir la figura de candidatura independiente para acceder a cualquier cargo de elección popular del ámbito local del Distrito Federal, siempre y cuando se acredite estar respaldado por cuando menos el uno por ciento (1%) de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del ámbito territorial correspondiente.

138. Se comparten las argumentaciones que ya se encuentran en análisis en este Congreso de la Unión respecto de las iniciativas que han presentado el Ejecutivo Federal y otros legisladores, esto es, que con las candidaturas independientes se ofrece a la ciudadanía una alternativa para participar en la integración de la representación local o acceder al ejercicio del poder público, ajena a la que ofrecen los partidos políticos. Los aspectos relativos a la regulación del financiamiento, acceso a medios, fiscalización de gastos y garantías exigidas a las candidaturas ciudadanas, se deberán abordar en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás legislación secundaria.

Información pública y transparencia gubernamental

139. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal será competente para ejercer las atribuciones que establece el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

140. Además, será competente para recabar, clasificar y difundir la información o documentación que obre en archivos o registros no gubernamentales que tengan como origen u objeto recursos públicos, estableciéndose la correlativa obligación a los particulares para entregar esa información o documentación.

141. En todo caso, la legislación reglamentaria deberá incluir mecanismos para preservar los datos personales o el secreto bancario o fiduciario que las leyes federales contemplan.

Planeación, programación, evaluación y sustentabilidad

142. La Ciudad de México contará con un ente encargado de realizar estudios técnicos de planeación y planificación en temas de transporte, desarrollo urbanístico, producción e industria, comercio y economía, administración y finanzas públicas, seguridad pública y prevención del delito, mercados públicos y comercio en vía pública, desarrollo metropolitano, sustentabilidad y medio ambiente, agua potable, tratamiento de residuos, conservación de áreas naturales y regeneración de ecosistemas.

143. Este ente se denominará Instituto de Estudios y Evaluación de Políticas Públicas de la Ciudad de México y deberá ajustarse a los lineamientos que deriven del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica contemplado en el artículo 25 constitucional, y su conformación y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en ese precepto constitucional, salvo las siguientes consideraciones: a) el Presidente del Instituto será nombrado por dos tercios de los diputados locales de entre la terna que someta a su consideración el Ejecutivo Local; b) los integrantes de la Junta de Gobierno deberán contar con prestigio profesional y solvencia moral; c) deberá propiciar la participación del sector académico universitario, tanto público como privado, y de los colegios de profesionales con sede en el Distrito Federal.

144. Las conclusiones emanadas de los estudios y análisis practicados por el Instituto serán públicas y no vinculatorias.

145. Por todo lo expuesto, se propone la aprobación del decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del funcionamiento del Distrito Federal, en los siguientes términos

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 71, 89 fracción XIV, 105, 108, 109, 110, 111, 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforman el párrafo noveno y el inciso e) del párrafo décimo del artículo 21 en los siguientes términos:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, el Distrito Federal y sus Alcaldías, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

...

a) a d) ...

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas, municipios y Alcaldías, para ser destinados exclusivamente a estos fines.”

Segundo. Se adiciona la fracción IV y se modifica el segundo párrafo del artículo 71 en los siguientes términos:

IV. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, por las Diputaciones de los mismos y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.”.

Tercero. Se modifica la fracción XIV del artículo 89 en los siguientes términos:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. aXIII. ...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

XV. aXX. ...”

Cuarto. Se modifican los incisos k) de la fracción I, y e) de la fracción II del artículo 105 en los siguientes términos:

Artículo 105. ...

I. ...

a) aj) ...

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, o por omisiones de uno que afecten gravemente el funcionamiento de otro.

...

...

II. ...

...

a) ad) ...

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

f) yg) ...

...

...

...

...

Quinto. Se reforma el artículo 108 en los siguientes términos:

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y las autoridades del Distrito Federal serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados, Municipios y Poderes y Órganos del Distrito Federal.

Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 109 en los siguientes términos:

“Artículo 109. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: ...”.

Séptimo. Se reforma el artículo 110 en los siguientes términos:

“Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Ejecutivo Local del Distrito Federal, el Fiscal General del Distrito Federal, los magistrados y jueces del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal y los Magistrados del Tribunal de Cuentas del Distrito Federal, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

..

..

..

...”

Octavo. Se reforma el primer párrafo del artículo 111 en los siguientes términos:

“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. En el caso de los servidores públicos del Distrito Federal se seguirán las reglas previstas en el artículo 122 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

...”

Noveno. Se reforma el artículo 122 en los siguientes términos:

“Artículo 122. El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y Locales, en los términos de este artículo.

Son Poderes locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo Local, las Alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía General. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ejercerá el poder Legislativo y se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Ejecutivo Local tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa, periódica y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Administrativo ejercerán la función jurisdiccional en el Distrito Federal.

El Tribunal de Cuentas ejercerá la función suprema de fiscalización de la gestión económica y de las cuentas de todo el sector público, así como el enjuiciamiento de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos; sus resoluciones serán definitivas e inatacables ante la jurisdicción local.

El Fiscal General ejercerá la función del ministerio público con autonomía, legalidad, honestidad y eficiencia.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal garantizará la preeminencia del orden federal y se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar y ejercer sus facultades en lo relativo al Distrito Federal respecto de las materias que esta Constitución le confiere;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y

III. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión.

IV. Por conducto del Senado, remover al Ejecutivo Local por: a) obstaculizar constantemente, por acción u omisión, el correcto funcionamiento de los Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos de la Federación; b) por negar, retardar, obstaculizar o condicionar el auxilio de la fuerza pública a los Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos de la Federación. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores.

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;

II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción por violación a esta Constitución, al Ejecutivo Local;

III. Proponer a la Asamblea Legislativa a quien deba ocupar, en caso de falta absoluta, al Ejecutivo Local;

IV. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, observaciones respecto de la propuesta de los montos de endeudamiento que presente el Ejecutivo Local del Distrito Federal, en los términos que disponga la Ley;

V. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y

VI. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. En el Distrito Federal se seguirán las siguientes normas y principios:

I. La formación e interpretación de sus leyes, la actuación de sus autoridades y el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus habitantes se guiarán por los principios de bien común, dignidad de las personas, justicia, libertad y seguridad de sus habitantes; conformación de un orden económico y social justo; aplicación subsidiaria y solidaria de los programas sociales y económicos; protección y promoción de los derechos humanos, las culturas y tradiciones, lenguas e instituciones y la solución pacífica y legal de los conflictos.

II. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán a las autoridades del Distrito Federal.

III. El derecho de iniciar leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal compete:

a. Al Presidente de la República;

b. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

c. A los Diputados locales;

d. Al Ejecutivo Local;

e. Al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal Administrativo en los términos previstos en este artículo;

f. Al Comisionado de Derechos Humanos del Distrito Federal en los términos precisados por este artículo;

g. A los Alcaldes en materias vinculadas con el ejercicio de la competencia que le asigna esta Constitución; y

h. A los ciudadanos del Distrito Federal que representen, por lo menos, una décima porcentual del padrón electoral de esta entidad, en los términos que fije el Estatuto de Gobierno. Las iniciativas presentadas en esta modalidad serán de estudio preferente.

El Estatuto de Gobierno determinará el procedimiento legislativo para dictaminar y aprobar las iniciativas presentadas. Las normas interiores de la Asamblea Legislativa determinarán lo conducente por lo que hace a las iniciativas presentadas por los diputados locales.

Base Segunda. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

II. Sólo los diputados locales electos bajo el principio de mayoría relativa podrán ser reelectos inmediatamente por un periodo, en el mismo distrito electoral.

III. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;

IV. Ningún partido político podrá contar con más del sesenta por ciento de diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento;

V. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Ejecutivo Local del Distrito Federal;

VI. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes obligaciones:

a. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento o cualquier pasivo a cargo del erario del Distrito Federal superiores al incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México para el ejercicio inmediato anterior al en que tendrá vigencia la ley. Para el caso de solicitar mayor endeudamiento, la Asamblea Legislativa deberá aprobarlo por dos tercios de sus miembros.

Las autoridades del Distrito Federal no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezca la legislatura local en ley y por los conceptos y hasta por los montos que la misma fije anualmente en los respectivos presupuestos, por dos tercios de sus miembros. El Ejecutivo Local informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Ejecutivo Local del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Ejecutivo Local del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Ejecutivo Local del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.

b. Nombrar a los Magistrados del Tribunal Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Cuentas, al Consejero Presidente y Consejeros Ciudadanos del Instituto Electoral, al Comisionado Presidente y Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública, al Fiscal General, al Comisionado y a los Consejeros Ciudadanos de la Comisión de Derechos Humanos mediante procedimientos públicos y transparentes de análisis y ponderación de candidaturas.

c. Tomar las determinaciones en lo concerniente al informe que rinda el Tribunal de Cuentas del Distrito Federal.

d. Nombrar, en un término no mayor a 10 días naturales contados a partir de recibir la propuesta del Presidente de la República, a quien deba sustituir en los casos de falta absoluta, renuncia, licencia, muerte o interdicción, al Ejecutivo Local del Distrito Federal; en caso de rechazo u omisión para resolver en tiempo, el Presidente de la República propondrá a la Asamblea Legislativa, en un término de 3 días, otro sustituto que deberá ser nombrado en un término de 3 días; en caso de rechazo u omisión para resolver en tiempo, la persona incluida en la segunda propuesta tomará desde luego el cargo de Ejecutivo Local y durará el resto del periodo.

e. Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se entenderán, respectivamente, para Ejecutivo Local, diputados a la Asamblea Legislativa y Alcaldes.

f. Expedir las leyes de seguridad pública y procuración de justicia, ajustándose a las leyes generales y disposiciones que dicte el Congreso de la Unión;

g. Incorporar mecanismos de participación ciudadana en las leyes de planeación del desarrollo, desa-rrollo urbano, uso del suelo, preservación del medio ambiente y protección ecológica; construcciones y edificaciones y vías públicas; que tutelen intereses colectivo y permitan revocar e invalidar de actos administrativos emitidos ilegalmente, sancionar a los servidores públicos y resarcir las afectaciones causadas a la sociedad.

h. El Estatuto de Gobierno definirá las materias y mecanismos para procesar preferentemente iniciativas de ley presentadas por el Ejecutivo Local y por los ciudadanos.

i. Las demás que le confiera esta Constitución.

Base Tercera. Respecto al Ejecutivo Local:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años improrrogables, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser Ejecutivo Local deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano, haber nacido en el Distrito Federal y tener una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Ejecutivo Local con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

II. El Ejecutivo Local será electo por la mayoría absoluta de la votación total efectiva. Si ningún candidato obtiene más de la mitad de lo esos sufragios, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de la votación total efectiva. En este caso, será electo Ejecutivo Local el que obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos.

La primera votación se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al Ejecutivo Local a más tardar el último domingo de ese mes de julio.

El Estatuto de Gobierno definirá las bases para garantizar la resolución oportuna de los medios de impugnación promovidos respecto de la elección del Ejecutivo Local.

III. La remoción del Ejecutivo Local por responsabilidad local seguirá las siguientes normas:

a. El Ejecutivo Local podrá ser removido por la Asamblea Legislativa por: obstaculizar constantemente, por acción u omisión, el correcto funcionamiento de los Poderes y Órganos del Distrito Federal; ser condenado por la comisión de cualquiera de los delitos del fuero común; ausentarse injustificadamente del territorio de la Ciudad de México por 30 días consecutivos; violar dolosamente las competencias de las Alcaldías.

b. Podrán solicitar la remoción del Ejecutivo Local: los diputados locales; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el 33% de los Alcaldes; el Comisionado de Derechos Humanos del Distrito Federal.

c. La Asamblea Legislativa podrá remover al Ejecutivo Local mediante votación de dos tercios de los diputados, siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento; el decreto legislativo que ordene la remoción surtirá efectos desde luego y el Secretario de Gobierno ocupará interinamente el cargo, hasta en tanto se designe a la persona que haya de ocupar definitivamente el mismo.

d. La falta temporal del Ejecutivo Local será suplida por el Secretario de Gobierno. Si la falta se fuese mayor a 30 días, se considerará ausencia total, por lo que el Secretario de Gobierno ocupará provisionalmente el despacho. La renuncia del Ejecutivo Local sólo podrá aceptarse por causas graves.

IV. El Ejecutivo Local tendrá las obligaciones siguientes:

a. Cumplir y ejecutar las leyes, reglamentos y programas relativos al Distrito Federal que expidan los Poderes Federales, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

b. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, en un plazo no mayor veinte de días hábiles contados a partir de su recepción, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado y publicado por el Ejecutivo Local en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de su recepción;

c. Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

Base Cuarta. Respecto a la organización de las Alcaldías:

I. El territorio del Distrito Federal se dividirá en 20 Alcaldías que tendrán un gobierno elegido bajo los principios de sufragio universal, libre, directo y efectivo y reelección consecutiva por un periodo. Se integrará por un Ayuntamiento encabezado por el Alcalde que cumplirá con los requisitos de edad, probidad, nacionalidad, capacidad de ejercicio, vecindad, laicidad y ajenidad del servicio público previstos en el artículo 55 de esta Constitución, así como el requisito de oriundez o de vecindad mínima de seis años previos a la fecha de la elección. Los Alcaldes podrán ser reelectos inmediatamente por un periodo.

Asimismo, se integrará por un Cabildo que tendrá funciones deliberativas y revisoras de los actos de gobierno, y se compondrá por regidores que recibirán un emolumento honorífico que determinará la legislación secundaria y serán electos bajo las siguientes premisas:

a) el número de regidores para cada Alcaldía se definirá por la ley reglamentaria atendiendo al principio de mayoría relativa por “secciones” y al principio de representación proporcional que será el equivalente al 50% de aquéllos por “planilla”;

b) el territorio de la Alcaldía se dividirá en secciones electorales que atenderá a los principios demográficos, regionales, de representación equitativa y de semejanzas o identidad cultural, étnica o social; especial atención se deberá tener en las Alcaldías que tengan núcleos poblacionales indígenas o rurales;

c) ejercerán la facultad reglamentaria para emitir bandos y acuerdos generales que tendrán validez en la Alcaldía;

d) sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los regidores presentes, teniendo el Alcalde derecho de voz y de voto;

e) en caso de empate el Alcalde tendrá voto de calidad;

f) sus integrantes serán inamovibles y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en ejercicio de sus funciones.

II. Las Alcaldías tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, contarán con autonomía técnica y financiera; podrán suscribir convenios con la Federación, los Estados, los municipios, los Poderes y Órganos del Distrito Federal y otras Alcaldías para el mejor desempeño de las atribuciones que les confieran la Constitución Política, las leyes de coordinación fiscal y desarrollo metropolitano y las leyes del Distrito Federal.

III. No podrán existir autoridades intermedias entre el Ejecutivo Local y la Alcaldía. Las Alcaldías podrán suscribir convenios de coordinación con el Ejecutivo Local y con otras Alcaldías para homologar sus procedimientos administrativos y eficientar los trámites y servicios que la ley les encomienda.

IV. Las Alcaldías administrarán libremente su hacienda, las cuales se compondrán de las contribuciones que establezca la legislatura local sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación directamente a las Alcaldías; por los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; por las sanciones económicas que determinen e impongan por violaciones a las leyes que les asignen competencia.

La ley asegurará la participación vecinal en la aprobación, ejecución y supervisión de los programas de gasto público, adquisiciones y obra de infraestructura.

V. La Asamblea Legislativa, por voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, podrá suspender gobiernos de las Alcaldías, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que el Estatuto de Gobierno prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

VI. Las Alcaldías prestarán los servicios públicos de: drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; protección civil. Asimismo, tendrán atribuciones en materia de paisaje urbano, anuncios, mobiliario urbano, construcciones, desarrollo y planificación urbana, establecimientos mercantiles, comercio en vía pública; participar en el desarrollo metropolitano o regional cuando su territorio colinde con algún Estado; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en suelo urbano; coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente y preservación ecológica; proponer modificaciones en la formulación y aplicación de políticas y programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; los demás que la Legislatura local determine según las condiciones territoriales y socio-económicas de las demarcaciones territoriales, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, las Alcaldías observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

VII. En materia de agua potable, transporte público, protección civil y las que impliquen servicios estratégicos de la Ciudad que defina el Estatuto de Gobierno, en caso de desavenencia entre el Ejecutivo Local y las Alcaldías, aquél podrá dictar medidas provisionales que éstas acatarán con celeridad; dichas medidas podrán ser revocadas por la mayoría de los diputados locales, sin perjuicio de los medios de control previstos en esta Constitución.

VIII. La fiscalización y enjuiciamiento de responsabilidad administrativa de los miembros del Ayuntamiento y demás servidores públicos adscritos a una Alcaldía será competencia del Tribunal de Cuentas.

IX. Los Presidentes de cada Tribunal, previo acuerdo de sus respectivos plenos, podrán presentar iniciativas de ley ante los diputados locales en temas relacionados con su organización y funcionamiento, así como con las normas procesales de su competencia.

Base Quinta. Respecto a la función jurisdiccional:

I. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ejercerá la función judicial del fuero común en el Distrito Federal; se integrará por el número de magistrados y jueces que defina su Ley Orgánica; contará con juzgados de primera instancia y juzgados de paz. Integrará la jurisdicción electoral a través de una sala especializada que será permanente y se compondrá por cinco magistrados, cuyas cualidades y requisitos serán iguales a los del ámbito federal previstos por el artículo 99 constitucional. El Presidente del Tribunal habilitará, previo acuerdo del Pleno, hasta tres magistrados para que se integren a la Sala Electoral en periodo electoral, según la necesidad del trabajo.

II. El Tribunal Administrativo ejercerá la jurisdicción administrativa en el Distrito Federal y tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito Federal; la ley asegurará la eficacia de sus acuerdos y resoluciones.

III. El funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Administrativo se sujetará a las siguientes modalidades:

a. Sus magistrados serán nombrados por un periodo de seis años, dentro del cual serán inamovibles, salvo el caso de remoción legislativa; serán reelectos hasta por dos periodos de seis años, salvo que dos tercios de los diputados voten en sentido contrario. Ningún magistrado podrá durar en el cargo más de 18 años.

b. El proceso de nombramiento de los magistrados será público y transparente. Se requerirá la votación de dos tercios de los diputados para nombrar a los magistrados, de entre la terna que proponga, para cada vacante, el Ejecutivo Local. Los magistrados deberán satisfacer los requisitos previstos en el artículo 95 de esta Constitución, además de ser oriundos del Distrito Federal o tener una vecindad mínima ininterrumpida de cinco años previos al día de su designación.

c. Su funcionamiento será en Pleno y en Salas especializadas por materia, entre las cuales deberán incluir una que sistematice y difunda las sentencias y conforme jurisprudencia; se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.

d. Cada Tribunal contará con un Consejo de administración y disciplina que estará presidido por su respectivo Presidente y su competencia y funcionamiento deberán atender los principios contemplados en el artículo 100 de la propia Carta Magna. Entre sus integrantes deberán incluirse a uno propuesto por el Tribunal de Cuentas, uno por el Ejecutivo Local y uno por la Asamblea legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Los Consejos realizarán las designaciones de los servidores públicos que tengan funciones jurisdiccionales de mediante procedimientos públicos, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial.

IV. Serán aplicables a los magistrados y jueces, así como a los miembros del Consejo de la Judicatura, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;

V. Las leyes locales incorporarán y desarrollarán la carrera judicial.

Base Sexta. Respecto al control de la función pública.

I. Todos los servidores públicos del Distrito Federal estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes locales, el cual tendrá como objetivo salvaguardar la correcta función pública, restituir las afectaciones al erario público y proteger a la colectividad por errores o excesos en el servicio público.

II. Los ciudadanos del Distrito Federal contarán con un sistema de tutela de derechos individuales y colectivos en relación con el ejercicio del servicio público, por lo que podrán promover acciones colectivas, de responsabilidad patrimonial de las autoridades y órganos y de investigación ante el ente fiscalizador.

III. El Distrito Federal contará con un Tribunal de Cuentas con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios; tendrá competencia para fiscalizar las cuentas y la gestión de los Poderes y Órganos del Distrito Federal, incluyendo la administración pública paraestatal y los fideicomisos que manejen recursos públicos; también iniciará, sustanciará y resolverá procedimientos para determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos o particulares que tienen a su cargo el manejo de bienes o recursos públicos; podrá determinar e imponer sanciones para resarcir al erario de los recursos públicos afectados por malversación o por incorrecta, incompleta o nula comprobación, así como para restituir las afectaciones causadas a la colectividad. Sus resoluciones serán inimpugnables. Se integrará por siete Consejeros quienes responderán directamente ante la Asamblea Legislativa, a la que rendirán un informe anual de labores e informes trimestrales en los que se incluirá el avance programático-presupuestal del gasto público y el cumplimiento de metas de la función pública, sin perjuicio de su propia jurisdicción; gozarán de independencia e inamovilidad y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que expresen en razón de su función; durarán en el cargo ocho años improrrogables; para su nombramiento y ejercicio deberán contar con los requisitos de independencia, edad, ajenidad gubernamental y partidista, solvencia moral y oriundez o vecindad similares a los previstos en el artículo 95 de esta Constitución y deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; serán nombrados por dos tercios de los diputados locales de entre las ternas que para cada vacante proponga el presidente de la Asamblea Legislativa. El Tribunal de Cuentas funcionará en Pleno y en Comisiones de Fiscalización y de Enjuiciamiento; los integrantes de esta última necesariamente serán licenciados en Derecho.

IV. Los Diputados locales, Magistrados del Tribunal Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia, Consejero Presidente y Consejeros Ciudadanos del Instituto Electoral, Comisionado Presidente y Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública, Consejero Presidente y Consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal, el Ejecutivo Local, los Alcaldes, el Fiscal General, el Comisionado de Derechos Humanos y los miembros del Tribunal de Cuentas serán funcionarios del Distrito Federal emitirán, inmediatamente después de tomar protesta del cargo, una declaración pública de sus intereses por actividades privadas, así como de su patrimonio, y deberán mantenerla actualizada anualmente durante el ejercicio de su función pública y por los tres años siguientes a que concluyan su cargo.

V. Cualquier fuero o inmunidad procedimental no tendrá validez cuando el servidor público se encuentre separado del cargo o cuando se encuentre disfrutando de licencia, ya temporal, ya indefinida.

VI. En los casos de responsabilidad penal, la solicitud para remover la inmunidad procedimental de los funcionarios del Distrito Federal sólo podrá ser promovida por el juez ante quien se ejercite la acción penal cuando no se prevea la libertad provisional, y deberá ser aprobada por dos tercios de los diputados locales. En todo caso, el servidor público será removido del cargo cuando la sentencia condenatoria cause estado.

Base Séptima. Respecto de la función del ministerio público:

I. Se ajustará a los lineamientos previstos en esta Constitución.

II. La función de ministerio público en el Distrito Federal se asignará a una Fiscalía General que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y financiera, y tendrá bajo su mando a la policía investigadora, los servicios periciales y demás auxiliares de procuración de justicia; su titular será nombrado por dos terceras partes de los diputados locales, de entre la terna que someta a su consideración el Ejecutivo Local, y podrá ser removido por la misma mayoría calificada de oficio o a solicitud del propio Ejecutivo Local o del Comisionado de Derechos Humanos del Distrito Federal.

III. Para ser nombrado Fiscal General se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; tener experiencia y conocimientos en materia penal; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito.

IV. El Estatuto de Gobierno definirá las bases a que se sujetará el servicio civil de carrera ministerial, así como las que garanticen que los auxiliares del ministerio público desempeñen sus funciones con profesionalismo, legalidad, pericia, técnica y honorabilidad.

Base Octava. Respecto de la seguridad pública:

I. En el Distrito Federal el Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública y designará y removerá libremente al servidor público correspondiente.

II. Las autoridades del Distrito Federal deberán atender las recomendaciones e instrucciones que dicte el Ejecutivo Federal respecto de los nombramientos de mandos superiores, programas, políticas y operativos vinculados a la seguridad pública.

III. La seguridad pública atenderá los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia, unidad de mando, disciplina y proximidad a las Alcaldías, así como de coordinación con los Estados y Municipios conurbados, correspondiendo al Ejecutivo Local la dirección de las corporaciones creadas por ley.

IV. Los Alcaldes intervendrán en el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y programas de seguridad pública, así como en la designación, capacitación y remoción de los elementos y cuerpos que se conformen al respecto.

Base Novena. Respecto a la coordinación metropolitana del Valle de México:

I. Para la eficaz coordinación de las distintas autoridades locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; vías de comunicación y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará  la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a. Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;

b. Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y

c. Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

II. Para el caso de no lograr los convenios de coordinación metropolitana, o que los firmados sean incumplidos por cualquiera de las partes, el Ejecutivo Federal podrá dictar medidas vinculatorias ejecutivas, en materia de recursos hidráulicos, medio ambiente, seguridad pública, protección civil, transporte y vías de comunicación. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos o entidades afectadas promuevan los medios de control constitucional conducentes.

Base Décima. Respecto del organismo protector de derechos humanos:

I. Contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, será competente tratándose de actos y hechos de la administración pública, y su integración y funcionamiento se sujetará a los siguientes lineamientos.

II. Será presidida por un Comisionado que deberá ser mexicano por nacimiento con 35 años cumplidos al día de su designación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el Distrito Federal durante los tres años anteriores al día de la designación; y no haber sido Secretario de Estado, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Procurador General de la República, Fiscal General del Distrito Federal, senador, diputado federal, diputado local, gobernador de algún Estado, Ejecutivo Local del Distrito Federal, secretario de despacho en el Distrito Federal, ni miembro de partido político alguno, durante el año previo al día de su nombramiento. El nombramiento deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la defensa o promoción de los derechos humanos o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

III. Para nombrar al Comisionado, los diputados locales evaluarán a las ternas que propongan el Ejecutivo Local y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, así como a aquellas personas propuestas por instancias académicas; tras comparecencias públicas de las personas propuestas, realizará la designación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Asamblea no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

IV. El Comisionado durará en su encargo cinco años prorrogables por una sola vez; presentará anualmente un informe de labores ante la Asamblea Legislativa; y será asistido por un Consejo Consultivo integrado por seis miembros que serán elegidos por la Asamblea Legislativa de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo anterior y que durarán en su encargo cinco años improrrogables.

V. Las leyes del Distrito Federal incorporarán como parámetros para su interpretación y aplicación los principios de prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre la legislación local, la preferencia de la perspectiva de derechos sobre la perspectiva de condición en tratándose de programas a grupos vulnerables, la postración del populismo punitivo y la interpretación de las leyes a favor del ejercicio pleno de los derechos humanos.

VI. Las leyes del Distrito Federal facultarán al Comisionado a dictar medidas cautelares vinculatorias para hacer cesar las violaciones a los derechos humanos; la inexistencia o insuficiencia de tales leyes no será impedimento para que el Comisionado actúe de oficio con carácter vinculatorio, siendo responsable de su ejercicio ante los diputados locales.

VII. Las recomendaciones que dicte el Comisionado no serán vinculatorias. Sin embargo, las autoridades responsables deberán responder, fundada y motivadamente, su aceptación o rechazo. En caso de gravedad, a petición del Comisionado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el voto de dos tercios de sus miembros, podrá arrogar coercitividad a la recomendación y fijar tiempos de cumplimiento a las autoridades responsables.

VIII. La Asamblea Legislativa aceptará o rechazara fundadamente, en un plazo no mayor a dos periodos ordinarios de sesiones, los proyectos de reforma legal que someta a su consideración el Comisionado relativos a la promoción y protección de los derechos humanos.

IX. El Comisionado sólo podrá ser separado de su encargo por violaciones graves a la Constitución y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; se requerirá el voto de dos terceras partes de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetando las formalidades esenciales del procedimiento.

Base Decimoprimera. Respecto del organismo de información pública, transparencia y planeación gubernamental:

I. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal será competente para ejercer las atribuciones que establece el artículo 6 de esta Constitución, así como para recabar, clasificar y difundir la información o documentación que obre en archivos o registros no gubernamentales que tengan como origen u objeto recursos públicos, estableciéndose la correlativa obligación a los particulares para entregar esa información o documentación.

La legislación reglamentaria deberá incluir mecanismos para preservar los datos personales o el secreto bancario o fiduciario que las leyes federales contemplan.

II. El Instituto de Estudios y Evaluación de Políticas Públicas de la Ciudad de México tendrá competencia para realizar estudios técnicos de planeación y planificación en temas de transporte, desarrollo urbanístico, producción e industria, comercio y economía, administración y finanzas públicas, seguridad pública y prevención del delito, mercados públicos y comercio en vía pública, desarrollo metropolitano, sustentabilidad y medio ambiente, agua potable, tratamiento de residuos, conservación de áreas naturales y regeneración de ecosistemas.

Este ente se ajustará a los lineamientos que deriven del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica contemplado en el artículo 25 de esta Constitución, y su conformación y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en ese precepto constitucional, salvo las siguientes consideraciones:

a. El Presidente del Instituto será designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de entre la terna que someta a su consideración el Ejecutivo Local;

b. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán contar con prestigio profesional y solvencia moral;

c. Deberá propiciar la participación del sector académico, tanto público como privado, y de los colegios de profesionales con sede en el Distrito Federal.

148. Las conclusiones emanadas de los estudios y análisis practicados por el Instituto serán públicas y no vinculatorias.

Base Decimosegunda. Respecto de los mecanismos de democracia directa y la función electoral.

I. La función electoral local corresponderá al Instituto Electoral del Distrito Federal, cuyo funcionamiento, organización y atribuciones serán compatibles con el artículo 41 de esta Constitución y se definirán en el Estatuto de Gobierno; las instituciones y procedimientos electorales gozarán de los principios de autonomía, profesionalismo, permanencia, legalidad, certeza y objetividad.

II. Además, el Instituto será competente para organizar y ejecutar cualquier mecanismo de democracia directa que prevea la legislación secundaria, entre los que se encontrarán el referéndum para convalidar las reformas al Estatuto de Gobierno; el plebiscito para opinar sobre programas, políticas y obras públicas que afecten su calidad de vida; y la consulta pública obligatoria para modificaciones al uso del suelo, con resultados vinculatorios. Sólo los ciudadanos del Distrito Federal podrán participar en estos mecanismos.

III. No serán objeto de ninguna de las figuras de democracia directa temas fiscales, aprobación de los presupuestos de egresos, determinación de penas y sanciones y otorgamiento del perdón en materia penal.

IV. La Ley reconocerá a los partidos políticos locales, siempre y cuando acrediten contar un número de miembros equivalente al dos por ciento (2%) de electores con domicilio en el Distrito Federal; mantendrán su registro cuando obtengan una votación equivalente al cuatro por ciento (4%) de la votación total emitida.

V. Para la postulación y registro de candidaturas independientes para acceder a cualquier cargo de elección popular del ámbito local del Distrito Federal se deberá acreditar un número de firmas de cuando menos el uno por ciento (1%) de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del ámbito territorial correspondiente. El Instituto Electoral del Distrito Federal validará las firmas para el registro de las candidaturas independientes. La ley determinará las reglas a las que se sujetarán el financiamiento, las erogaciones en las campañas electorales y el acceso a medios de comunicación para las candidaturas independientes.

Décimo. Se reforma el artículo 124 en los siguientes términos:

“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados y al Distrito Federal.”

Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que tengan más de 18 años en el cargo serán jubilados a la entrada en vigor del presente Decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiro forzoso.

Los Magistrados de tales tribunales que actualmente lleven en funciones menos de 18 años serán jubilados cuando cumplan ese periodo.

Los Magistrados de esos tribunales que aún no hayan sido ratificados, para continuar en el cargo se ajustarán al proceso de ratificación previsto en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión definirá en ley los mecanismos que permitan la asunción progresiva, por parte del Gobierno del Distrito Federal, de los costes de todos los servicios públicos que al día de hoy tienen un esquema de financiación federalizado, como la educación pública, previniendo el correcto funcionamiento de los Poderes y Órganos del Distrito Federal y la consolidación de la autonomía financiera de las Alcaldías.

Cuarto. El período de los primeros Magistrados que integrarán el Tribunal de Cuentas del Distrito Federal a partir de la presente reforma, vencerá el último día de noviembre de año 2018, del 2019, para cada dos de ellos, y el último día de noviembre del año 2020 para los tres restantes. Al someter a aprobación los nombramientos, el Presidente de la Asamblea Legislativa deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada Magistrado.

La integración del Tribunal de Cuentas del Distrito Federal deberá completarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán destinarse al Tribunal de Cuentas del Distrito Federal.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal sentará las bases para transferir las facultades de fiscalización y sanción por responsabilidad administrativa que tengan actualmente las entidades y dependencias de los Poderes locales, al Tribunal de Cuentas.

Sexto. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal definirá la extensión territorial que tendrán las Alcaldías, dividiendo las que actualmente ocupan Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza.

Séptimo. Los nombramientos que por virtud de las presentes reformas deba realizar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Octavo. Las reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que resulten necesarias con motivo del presente Decreto no estarán sujetas al referéndum contenido en el artículo 122, y deberán aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de éste. Las reformas a las leyes del Distrito Federal que resulten necesarias con motivo del presente Decreto deberán aprobarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación de las reformas que se realicen al Estatuto de Gobierno.

Noveno. En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generales a que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente Decreto, seguirán aplicándose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.

Notas:

I “El multipartidismo es el sistema político en cuyos procesos participan competitivamente más de dos partidos políticos por sí mismos o mediante coaliciones, sin que uno solo de ellos sea capaz de dominar la arena política ... tiene distintos orígenes: el fraccionamiento de las opiniones al interior de la sociedad; la falta de coincidencia entre varias categorías de oposiciones dualistas, de manera que su entrecruzamiento produce una división de opciones que genera la multiplicación de partidos; la existencia de numerosas minorías nacionales o raciales; la diversidad religiosa y una marcada división de clases; la confusión ideológica; o la desorientación del electorado, entre las más importantes”.ISLAS COLÍN, Alfredo y Florence Lézé Lerond. Temas de derecho electoral y político.Porrúa, México, 2004, p. 182.

IIAcosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, undécimo primera edición, 1993, pp. 285-288.

III “... comparative law procures the gradual approximation of viewpoints, the abandonment of deadly complacency, and the relaxation of fixed dogma. It affords us a glimpse into the form and formation of legal institutions which develop in parallel, possibly in accordance with laws yet to be determined, and permits us to catch sight, through the differences in detail, of the grand similarities and so to deepen our belief in the existence of a unitary sense of justice ...”.Zweigert, Konrad y Hein Kötz. Introduction to Comparative Law. Oxford University Press, Reino Unido, tercera edición, 1998, p. 3.

IV “El proceso de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se inició con la reforma constitucional llevada a cabo en 1994. Hasta ese momento, los porteños no podían elegir a su Jefe de Gobierno, y sus autoridades no tenían la facultad de adoptar decisiones sobre otras materias que no fueran las estrictamente referidas a la órbita municipal. La ciudad, inclusive, carecía de un Poder Judicial propio. Todas las limitaciones derivaban de su condición de ser la capital federal de la Nación, de manera que por tal circunstancia se les había negado la posibilidad de tener un gobierno propio de que sí disfrutaban otras provincias argentinas con una población mucho menor a los tres millones ciudadanos porteños”.López Alfonsín, Marcelo Alberto. El proceso de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, publicado en Lex. Difusión y Análisis. 3ª época, año IV, febrero 1998, número 32, pp. 23-26.

VHamilton, Alexander y otros. El Federalista. FCE, México, quinta reimpresión, p. 182-183.

VIArtículo 155. Es competencia de los Estados y del Distrito Federal establecer: I impuestos sobre: ... b) operaciones relativas a circulación de mercancías y sobre prestaciones y servicios de transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación, incluso cuando las operaciones y las prestaciones se inicien en el exterior; ...

VII “Reconoce la desigualdad de las regiones brasileñas y propone una figura sui generis dentro del federalismo, pues permite la formación de regiones dentro de la Federación para apoyar el desarrollo de las localidades y reducir desigualdades de carácter social. Con la figura de las ‘regiones’, la Constitución brasileña también reconoce que son insuficientes los niveles de gobierno Unión, estados y municipios para dar bienestar social al pueblo”.Ubiarco Maldonado, Juan Bruno. El federalismo en México y los problemas sociales del país. Miguel Ángel Porrúa y Asociación de Alumnos y Ex Alumnos de Posgrado en Derecho, A.C., México, 2002, p. 169.

VIII “Con respecto de la autonomía municipal (la Constitución) sólo la enuncia, dejando a las provincias la facultad de determinar las generalidades del municipio, por tal motivo no existe un derecho municipal que pueda ser exigido por los gobernados, dejando a las provincias sobre el punto una similitud con el sistema unitario, controlado por ellas, lo que resulta muy perjudicial en un verdadero federalismo”.Ubiarco Maldonado, Juan Bruno. Op. Cit.,p. 165.

IX “... los órganos constitucionales autónomos a) son creados de forma directa por el texto constitucional; b) cuentan con una esfera de atribuciones constitucionalmente determinada, lo cual constituye una “garantía institucional” que hace que tal esfera no esté disponible para el legislador ordinario (esto significa que la ley no podrá afectar ese ámbito competencial garantizado por la Constitución e, incluso, no solamente no lo podrá afectar sino que tendrá que asegurarlo y dotarlo de efectividad a través de la regulación concreta que por vía legislativa se haga de los mandatos constitucionales); c) llevan a cabo funciones esenciales dentro de los Estados modernos y d) si bien no se encuentran orgánicamente adscritos o jerárquicamente subordinados a ningún otro órgano o poder, sus resoluciones son revisables según lo que establezca la Constitución de cada país”.Carbonell, Miguel. Elementos de derecho constitucional. Doctrina Jurídica Contemporánea, México, 2004, p. 105.

X Esta técnica legislativa se ha utilizado en las constituciones de España, Brasil o Alemania, por citar algunos ejemplos.

XI Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Artículo 2. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México.

XII “...En los últimos ordenamientos constitucionales latinoamericanos se observa una vigorosa tendencia hacia el reconocimiento de la supremacía del derecho internacional, en particular el convencional, respecto de las normas internas, pero no todavía respecto de las de carácter fundamental. Esta evolución se advierte de manera más clara en relación con los tratados internacionales sobre derechos humanos, que en algunas de las Cartas más recientes llegan a adquirir jerarquía similar a la de normas de naturaleza constitucional”.Biscaretti di Ruffía, Paolo. Introducción al derecho constitucional comparado. FCE, México, 1996, p. 49.

XIII Alcalde es la nueva denominación que se asigna a los hoy Jefes Delegacionales.

XIV Fiscal General del Distrito Federal es la nueva denominación que se asigna al hoy Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

XV Tribunal de Cuentas es un nuevo órgano constitucional autónomo del Distrito Federal que asumirá las funciones de fiscalización y enjuiciamiento por responsabilidad administrativa a los servidores públicos.

XVI Propuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México para la actualización de las relaciones entre poderes del sistema presidencial mexicano, Senado de la República – IIJ-UNAM, México, 2009, p. 11.

XVII “De esta manera, al pedirlo el juez, ya se habría dado la intervención judicial y examinado de primera intención si se cumplen los requisitos constitucionales para poder proceder penalmente, y no se deja al libre arbitrio de las procuradurías el continuar o no con el procedimiento y el ejercicio de la acción penal ante el juez competente”.Lanz Cárdenas, José Trinidad. Las responsabilidades en el servicio público. INAP-Cámara de Diputados (LIX Legislatura), México, 2006, p. 880 (tomo I).

XVIII Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SJF, 9, XXII, Octubre de 2005, p. 2070, P./J. 134/2005 “Municipios. El artículo 115, fracciones I y II, de la Constitución federal reconoce la existencia de un orden jurídico propio.”. Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gilabert y Carmina Cortés Rodríguez.

XIX El artículo décimo transitorio de la reforma del 22 agosto 1996 ordena: “Artículo Décimo.- Lo dispuesto en la fracción II de la Base Tercera, del apartado C del artículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley.”

XX Resultan relevantes las jurisprudenciasP./J. 61/2003 (SJF, 9, XVIII, diciembre de 2003, p. 887. “Controversias constitucionales. Las delegaciones del Distrito Federal están legitimadas para promoverlas.”);P./J. 66/2003 (SJF, 9, XVIII, Diciembre de 2003, p. 888. “Distrito Federal. El acuerdo del jefe de Gobierno por el que expidió normas en materia de comunicación social para la administración pública del Distrito Federal, invade la esfera competencial de las delegaciones de esta entidad.”);P./J. 65/2003 (SJF, 9, XVIII, Diciembre de 2003, p. 890. “Distrito Federal. El jefe de Gobierno invade la esfera de competencia de las delegaciones al establecer, en la fracción I del artículo 38 del Reglamento Interior de la Administración Pública de esa entidad como facultades de la Dirección General de Comunicación Social la planeación, coordinación y evaluación de las políticas que orienten a los medios de difusión de aquellos “órganos político-administrativos.”).

Particularmente destacado es el criterio contenido en la tesis I.5o.A.66 A conformada por el Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito (SJF, 9, XXVI, Julio de 2007, p. 2688. “Queja. el recurso previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede contra el auto por el que se requiere al jefe de Gobierno del Distrito Federal que conmine a un presidente de comunidad a cumplir la ejecutoria, si en el recurso debe dilucidarse si aquél tiene el carácter de superior jerárquico de éste.”).

XXI Jurisprudencia P./J. 61/2003. SJF, 9, XVIII, Diciembre de 2003, p. 887. “Controversias constitucionales. Las delegaciones del Distrito Federal están legitimadas para promoverlas”. Controversia constitucional 28/2002. José Espina Von Roehrich en su carácter de Jefe Delegacional de la Demarcación Territorial en Benito Juárez, Distrito Federal, contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.

XXII Jurisprudencia 2a./J. 71/2008 (SJF, 9, XXVII, Mayo de 2008, p. 184. “Servidores públicos de las delegaciones del Distrito Federal. Su relación de trabajo se establece con los titulares de aquéllas y no con el jefe de Gobierno.”).

XXIII Esta propuesta tiene como antecedente legislativo la Iniciativa que reforma las fracciones I, II y VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de regular la forma de elección de síndicos y regidores municipales, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, publicado en la Gaceta de la Cámara de Diputados el 20 marzo 2002.

XXIV Se busca evitar la práctica conocida como gerrymandering. “El término gerrymandering fue inventado en 1812. Ese año, el Congreso de Massachussetts votó una ley conteniendo el recorte de este Estado en circunscripciones electorales, en el momento que habría elecciones al Senado. El gobernador demócrata de la época, Elbrige Gerry, aprobó y promulgó dicha ley ... sus características son: a) la acción: la determinación de una circunscripción electoral; b) el fin: la modificación, sobre el plan político, de la fuerza real de un grupo de ciudadanos; c) el resultado: la subrepresentación de ciertos electores.”.Islas Colín, Op. Cit., p. 201.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo*.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

* La iniciativa presentada por el diputado Francisco Hernández Juárez, se encuentra publicada en el Anexo I y Anexo II del Diario de los Debates Número 27 del 20 abril de 2010.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Ley del Seguro Social.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que reforma el artículo 91 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Pablo Escudero Morales, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en caso de desabasto de éstas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que resulta imperativo de cualquier gobierno que sus ciudadanos cuenten con los servicios de salud necesarios y que éstos sean brindados conforme a los más altos estándares de calidad, garantizando a la población el acceso y la disponibilidad oportunos de los medicamentos.

Conforme el artículo 123, Apartado B, fracción XI, la seguridad social en el país se organizará en bases mínimas, que cubrirán los accidentes y las enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad, la jubilación, la invalidez, la vejez y la muerte, entre otras.

La Ley del Seguro Social, de acuerdo con el precepto constitucional, señala en el artículo 2 que la seguridad social tiene como finalidad, entre otros aspectos, garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica. De esa forma, el seguro de enfermedades y maternidad prevé como prestaciones la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para los derechohabientes.

El desabasto de medicamentos por las instituciones de salud encargadas de proveer estos insumos, como el IMSS, es una realidad que no podemos ignorar. Aun cuando sabemos que durante los últimos años los niveles de abasto de medicamentos han mejorado considerablemente, queda mucho por hacer. Los datos presentados en las últimas encuestas en la materia indican que, tan sólo en el IMSS, el abasto oportuno de medicamentos es de 97 por ciento: queda desprotegido 3 por ciento de la población atendida por él.

El problema de desabasto afecta la vida de todos los mexicanos; más ahora, dados los altos costos alcanzados en los insumos para el cuidado de la salud, debido a la crisis económica mundial.

Asimismo, el problema de la escasez de medicamentos se agrava cuando se trata de atender padecimientos como la diabetes, el cáncer, la hipertensión, las enfermedades cerebrovasculares, las enfermedades hepáticas y del riñón, el VIH/sida, entre otras. Se trata de medicamentos con gran demanda, en los que el abasto inoportuno en las farmacias de los nosocomios puede tener consecuencias serias para la salud del paciente.

La salud es un derecho consagrado en la Carta Magna. Así, en aras de contribuir a mejorar la salud de miles de mexicanos a través de un eficaz abasto de medicamentos que también fortalezca el marco jurídico de las compras del gobierno, se propone una adición de la Ley del Seguro Social.

El IMSS cuenta desde 2000 con los sistemas de abasto institucional y Bolsa Única de Ofertas, por medio del cual las empresas y las personas físicas interesadas en presentar ofertas para el suministro de medicamentos podrán hacerlo a través de la página de Internet del instituto. Lo anterior, por medio de una clave de usuario para el acceso y un número de proveedor, que deberán solicitarse en las áreas de abastecimiento delegacionales o de unidades médicas de alta especialidad, así como de nivel central.

En lo que no pueda ser solventado por el concurso público abierto de adjudicación, basado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o por la Bolsa Única de Ofertas, se aplicará por excepción, con plena justificación de la adquisición, que se realicen compras urgentes de medicamentos en unidades médicas.

Las necesidades de abasto pueden tener diversos motivos, no imputables al IMSS, como el incumplimiento de los oferentes o la dilación en la ejecución del contrato, por lo que el problema de desabasto en esa institución aún puede presentarse en detrimento del derechohabiente.

Por tal motivo, se considera de suma importancia implantar la utilización de vales de medicina, que habrán de ser otorgados a los derechohabientes del IMSS en caso en el que éstos se enfrenten al problema de desabasto de las medicinas requeridas para el tratamiento en las farmacias del instituto. Dichos vales podrán ser intercambiados en farmacias particulares para que los beneficiarios puedan adquirir al mismo precio los medicamentos que compran en el Seguro Social.

Es necesario poner no sólo al IMSS sino a todas las instituciones de salud de la nación a la vanguardia en la adquisición de más y mejores medicamentos que permitan solventar la demanda de éstos y generar ahorros para el país, que se traduzcan en servicios de salud de calidad y en un mercado acotado que ofrezca precios competitivos y proveedores confiables.

En suma, debemos seguir trabajando para el que el sector salud cuente con insumos médicos que permitan una adecuada cobertura de la población derechohabiente y que ésta vea reflejada en la oportunidad del surtimiento de recetas médicas su cuota de seguridad social.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

La asistencia farmacéutica a que se refiere el primer párrafo de este artículo proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de éstas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones sede del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, segundo periodo de sesiones del primer año de la Sexagésima Primer Legislatura, a 15 de abril de 2010.— Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Seguridad Social.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos, diputados federales, con fundamento en los artículos 5, 25, 71, fracción II, 73, fracción X, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de crear el seguro de desempleo como parte del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Nuestra Constitución establece en el primer párrafo del artículo 123, Apartado A, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y que al efecto debe promoverse la creación de empleos y la organización social del trabajo.

En la Ley Federal del Trabajo, se concibe en su artículo 3º al trabajo como un derecho y un deber sociales. Dice esta disposición que “No es artículo de comercio, exige respeto para la libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida y la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

Esta definición resulta fundamental para ubicar el derecho al trabajo como parte de los derechos sociales, pues además de darle estatus constitucional al acceso a un empleo define sus características y el deber social de los poderes públicos para promover la creación de empleos.

Con esta definición, se imponen al estado obligaciones específicas para intervenir en el mercado y fomentar el pleno empleo; lejos de promesas electoreras incumplidas, la generación de empleos es un mandato constitucional y legal que ante la realidad de desocupación y precarización imperantes imponen a los poderes públicos una obligación que no puede desdeñar o dejar en manos de actores privados cuyo fin no es el interés público.

El derecho al trabajo forma parte también del derecho público internacional que al ser reconocido por nuestro país, en los términos del artículo 133 constitucional, es Ley Suprema de toda la Unión. Así, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos del Hombre; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Protocolo Adicional de San Salvador a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por esa razón:

El derecho al trabajo socialmente útil implica la función del Estado de promover la creación de empleos y la organización social para el trabajo. El fomento del empleo debe atenderse con la creación de estructuras económicas, de acuerdo con políticas integrales sujetas a planeación. Esto requiere un orden jurídico y social estable y democrático que impulse tanto la inversión pública y privada como la distribución del ingreso y finalmente la paz social. Las bases para la ejecución de estas tareas estatales llevan a contemplar el discursos constitucional cifrado en el artículo 25... que establece que es al propio Estado al que corresponde la rectoría del desarrollo nacional con el fomento del crecimiento económico y el empleo que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales...1

Sin embargo, la acción pública en materia de rectoría del desarrollo económico ha sido soslayada por los gobiernos más recientes. Concretamente, se ha dejado a las “fuerzas del mercado” ir modelando, o más bien deformando, la estructura económica y social de nuestro país, dejando las vías del desarrollo al arbitrio de intereses particulares y/o extranjeros.

2. Al abstenerse de su responsabilidad, el estado vuelve a poner en la esfera del comercio y el lucro la prestación de servicios personales subordinados. Quienes obtienen ventaja obvia en este proceso son quienes controlan la oferta del empleo, quienes a conveniencia ofrecen ocupaciones precarias, mal remuneradas e inestables a los que estén dispuestos (pues no tienen de otra) a aceptarlas. No se puede pedir que un mercado de trabajo funcione de manera óptima cuando el control de la contratación, el uso y el despido de la fuerza de trabajo se encuentra en un solo lado de la relación laboral: el patrón. Sin el contrapeso estatal, el trabajador se encuentra a merced de las condiciones que fije unilateralmente quien hace uso de su fuerza de trabajo. El trabajo queda reducido a mercancía, a objeto de mercado, devolviendo nuestra tradición jurídica a etapas prerrevolucionarias.

En su conjunto, esto ha llevado a resultados funestos en materia de empleo y salario, dejando un saldo difícil de remontar aun existiendo la voluntad y los consensos para hacerlo. Los empleos generados, que atenúan las cifras de desempleo abierto se relacionan con precarias condiciones de trabajo, bajas habilidades y baja productividad, condiciones de trabajo inseguras y poco higiénicas, subocupación y bajos salarios.

De acuerdo a información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en el último trimestre de 2009, México contaba con una población económicamente activa (PEA) de 47 millones de personas. En cuatro años, la PEA creció 8.8 por ciento, por lo que se incorporaron a la población productiva 3.8 millones de personas. Sin embargo, sólo encontraron ocupación 2.7 millones y 1.2 quedaron en el desempleo.

En dicho periodo, el número de trabajadores y trabajadoras desocupadas ascendió a 2.5 millones, 5.3 por ciento del total de la PEA. En último trimestre de 2005, los desempleados eran 1.4 millones y la tasa de desocupación era de 3.1 por ciento.

En el último trimestre de 2009 se registraron 9.9 millones de ocupados con un ingreso menor a un salario mínimo; 29.0 millones de trabajadores y trabajadoras, que representan el 64.7 por ciento de la fuerza laboral ocupada recibían ingresos menores a tres salarios mínimos; en los últimos 23 años, el salario mínimo registra una caída de 74.7 por ciento.

Cuarenta y uno punto dos por ciento de la PEA ocupada desempeña sus labores en micronegocios; 62.2 por en los servicios y 64.4 por ciento no tienen acceso a servicios de salud.

Al mismo tiempo que presenciamos un desempleo creciente, el acceso a un puesto de trabajo se da en condiciones de mayor precarización.

Por un lado, el trabajo en el sector informal, de acuerdo a cifras oficiales ocupa a 28.2 por ciento de los trabajadores y trabajadoras sumando 12.6 millones de personas.

De los 2.7 millones de nuevas ocupaciones generadas de 2005 a 2009, 2.5 millones se pueden considerar subocupación por ser contratados en jornadas menores a 35 horas semanales; 1.6 millones con salarios menores a tres mínimos; 1.3 millones en micronegocios; 2.9 millones se generaron en el sector servicios (en agricultura y en manufactura se perdieron 42 mil y 208 ocupaciones, respectivamente) y 1.8 millones de los nuevos trabajadores no contaron con acceso a servicios de salud.

3. En la iniciativa que presentamos a consideración de esta Soberanía, proponemos establecer un seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social.

El seguro de desempleo, bajo la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

...es un mecanismo diseñado para mejorar la situación de los trabajadores en caso de desempleo temporal... es una prestación generalmente monetaria para dar seguridad a los trabajadores en caso de quedarse sin trabajo2 .

El Convenio 168 de la OIT titulado Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (1988), que no ha sido ratificado por México, establece en el artículo 14:

En caso de desempleo total, deberán abonarse indemnizaciones en forma de pagos periódicos calculados de manera que se facilite al beneficiario una indemnización parcial y transitoria por su pérdida de ganancias y se eviten al mismo tiempo efectos disuasivos para el trabajo y la creación de empleos.

Los primeros programas de seguro de desempleo (SD) surgieron en varios países europeos y estados de Estados Unidos desde fines del siglo XIX. La mayoría estaban reservados para grupos limitados de asalariados urbanos, a menudo en labores, gremios o ciudades específicas. En Alemania y el Reino Unido se legisló sobre sistemas nacionales con cobertura limitada en 1911. Los programas con coberturas gradualmente más amplias se establecieron antes de la Segunda Guerra Mundial en muchos de los entonces países industrializados, particularmente el Reino Unido (1920), Alemania (1927), España (1931) y los Estados Unidos y Canadá (ambos en 1935). Turquía introdujo un seguro de desempleo para los asalariados no agrícolas en 2000, mientras México es el único país de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que no cuenta con este tipo de prestaciones3 .

El seguro de desempleo permite a los trabajadores disminuir en alguna medida la pérdida de ingresos que se produce durante los periodos de cesantía. Fue concebido en Europa para abordar situaciones de desempleo cíclico y para proteger a la fuerza de trabajo menos calificada, a familias con un solo perceptor de ingresos y a aquellos trabajadores que no gozaban de los beneficios proporcionados por la contratación colectiva:

La función esencial de las prestaciones de desempleo es la de proporcionar ingresos en los eventos de desempleo involuntario. Teóricamente, esas prestaciones contribuyen a estabilizar el consumo, tanto en forma individual como a nivel macroeconómico, y a facilitar la búsqueda de un nuevo empleo, promoviendo así mayor eficiencia en el funcionamiento de los mercados de trabajo. Así, los regímenes de prestaciones por desempleo, constituyen una respuesta de política pública que apunta a subsanar la incapacidad del mercado para ofrecer posibilidades de aseguramiento idóneas4 .

En América Latina se destina una baja proporción de recursos a las políticas laborales. No es sorprendente por ello que, en esta región existan

... esquemas mínimos de seguro de desempleo o asistencia social para desempleados y que sólo en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela, encontremos sistemas de financiamiento tripartitos cuyos beneficios tienen una duración variable entre tres y doce meses5 .

En estos seis países, las características principales del seguro de desempleo son las siguientes:

1. En todos los casos son sistemas contributivos con significativas variaciones en los porcentajes de aportación de empleado, empleador, y gobierno;

2. Cubre a los trabajadores con contrato, no hay esquemas para los no asalariados, con excepción de Chile;

3. Es obligatorio para los trabajadores por contrato;

4. Los requisitos varían pero generalmente se requiere haber trabajado en un empleo con contrato y haber contribuido al seguro de desempleo;

5. La duración es de cinco y doce meses;

6. Los recursos que recibe varían entre un 40 y 80 por ciento de los salarios6 .

Por estas razones, la OIT los considera como “muy restrictivos”7 .

Según el organismo internacional, el 75 por ciento de las personas desempleadas en el mundo  carecían de un seguro de desempleo. Existen tres grupos de países según el nivel de su seguro de desempleo: los países con sistemas de nivel alto, de nivel medio y aquellos en los que es inexistente.

En general, los países europeos son los que tienen mejores sistemas de seguro de desempleo, con mayor cobertura y mayores beneficios. El resto de países con seguro de de-sempleo tienen beneficios insuficientes y baja cobertura.

En el primer grupo de países se encuentran Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza.

Estos países tienen los esquemas de seguro de desempleo más generosos, medidos por los beneficios ofrecidos como el porcentaje de indemnización sobre el salario que es superior al 60 por ciento del salario nacional medio8 .

En el segundo grupo de países están Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, el Reino Unido, y los Estados Unidos. Los beneficios otorgados son sustantivamente menores tanto en el porcentaje de indemnización sobre el salario, como en el número de personas desempleadas que efectivamente reciben los beneficios.

Un estudio reciente revela el curso que han tomado las reformas a los seguros de desempleo en Latinoamérica. A pesar de que las reformas a la seguridad social en los años noventa del siglo pasado acotaron beneficios y establecieron nuevas restricciones, además de que privatizaron los sistemas pensionarios y médicos, en años recientes las reformas cambiaron su sentido para buscar adaptar los regímenes “en términos del impacto en la suficiencia de los beneficios otorgados, en la cobertura alcanzada, y en sus efectos sobre la modalidad de ajuste de los mercados de trabajo y en sus efectos distributivos”9 .

Los aspectos que atendieron fueron la necesidad de fortalecer la institucionalidad para la protección frente al de-sempleo; búsqueda de alternativas al instrumental convencional de protección frente al desempleo; la combinación de distintos instrumentos (cuentas de ahorro con un esquema de reparto, como en el caso chileno). En el caso de países como Brasil, Chile y Uruguay, incorporan cláusulas que permitan extender beneficios para fortalecer el rol anticíclico de los sistemas.

El estudio concluye en que “es especialmente necesario resolver complementariamente el vínculo entre los Seguros de Desempleo y las políticas activas, de modo que el de-sempleado al mismo tiempo en que se torna en receptor de beneficios monetarios, también sea un agente activo en la búsqueda de un nuevo empleo productivo”.

La integración de políticas sugerida, adquiere especial importancia en un contexto de mercados laborales segmentados, pues las políticas activas representan un valioso instrumental para abordar a aquellos segmentos de la población que quedan excluidos del alcance de los instrumentos convencionales de protección, ya que en estos casos, las condiciones de elegibilidad no están definidas como una contrapartida de una relación asalariada formal, sino que precisamente obedecerán al criterio de favorecer a quienes no cuentan con ella. Así, la implementación complementaria de programas no contributivos permitiría ampliar la protección a grupos no considerados tradicionalmente, y enfrentar situaciones de desempleo de mayor duración10 .

4. Nuestro país no cuenta con un seguro de desempleo como tal. En el artículo 123 constitucional, en su apartado A, fracción XXII, contempla que el trabajo que haya sido rescindido de su empleo por motivo injustificado debe ser indemnizado con un importe de tres meses de su salario:

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 48, determina lo siguiente:

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

El mismo artículo 123 constitucional prevé en el apartado A, fracción XXIX la protección de los trabajadores contra el desempleo involuntario:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

En la Ley del Seguro Social, este principio constitucional se aplica sólo a los trabajadores mayores de 60 años, mediante el seguro de cesantía en edad avanzada:

Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

La Ley del Seguro Social prevé el retiro parcial de recursos de la cuenta individual del asegurado en caso de ser dado de baja, bajo determinadas condiciones:

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. ...

II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

En el ámbito local, existe por ley un seguro de desempleo para los trabajadores residentes en el Distrito Federal y programas locales en diversas entidades federativas. Por ser objeto de una obligación de ley, nos detendremos en el primero.

En el marco del Primer Informe de Gobierno, el licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, jefe del Gobierno del Distrito Federal anunció el 17 de septiembre de 2007 la creación de un Seguro de Desempleo para la población capitalina.

Para ese efecto, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el 3 de octubre de 2007 la primera convocatoria a este programa; el día 15 de ese mismo mes empezó su operación y el 6 de diciembre de ese año se entregaron los primeros apoyos.

El 8 de octubre de 2008 se publicó en la GODF la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, que eleva a rango de ley el programa en comento.

El objetivo general del programa es otorgar una protección básica a las y los trabajadores asalariados que hayan perdido su empleo, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados, y al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo. El Seguro de Desempleo es un derecho de los trabajadores y trabajadoras donde se respeta, protege, promueve y garantiza, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo y los derechos laborales de quienes habitan y transitan en el Distrito Federal.

Sus objetivos específicos son:

A. Apoyar a todos aquellos desempleados y desempleadas, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados, residentes en el Distrito Federal que por su relación laboral estuvieron inscritos en alguna de las instituciones de seguridad social.

B. Estimular la generación de empleos en el sector formal de la economía para contribuir a reducir la informalidad y el trabajo precario en la Ciudad de México.

C. Impulsar la capacitación de los desempleados y desempleadas para desarrollar nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo.

Características:

A. Es un sistema de protección social que se traduce en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, entre otras acciones.

B. Se entregará al beneficiario por un periodo de seis meses, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación.

C. Sólo se podrá acceder a este beneficio una vez cada dos años y deberá estar plenamente justificado.

D. Es personal e intransferible.

E. Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere conveniente conforme a la ley.

Población objetivo:

Trabajadoras y trabajadores desempleados habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados.

Requisitos:

A. Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses;

B. Haber perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006, por causas ajenas a su voluntad;

C. No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa, y

D. Ser demandante activo de empleo.

Para acreditar la condición de desempleado y ser beneficiario al programa se requiere además de documentación oficial (acta de nacimiento; identificación oficial vigente con fotografía; CURP y comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal), documento de baja expedida por una institución de seguridad social “u otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo”.

El beneficiario debe cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Proporcionar a la STyFE la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en las oficinas cuando se le requiera.

B. Comunicar los cambios de domicilio.

C. Buscar un nuevo empleo y asistir a las entrevistas con las empresas que están ofreciendo empleos.

D. Asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de Capacitación y Formación que sean convocadas.

E. Aceptar los controles, registros y supervisiones por la STyFE.

F. Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo, si consigue un empleo antes de los seis meses y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los programas operados por el GDF, dentro de los cinco días hábiles después de haberle ocurrido lo anterior, a fin de que opere la suspensión inmediata del pago del Seguro.

G. Declarar en la Carta Compromiso, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra desempleado o desempleada.

H. Aceptar que a los seis meses la Carta Compromiso dejará de surtir efecto y la transferencia mensual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.

I. Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en la documentación y la información proporcionada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna omisión o falsedad estará apercibido de las consecuencias legales que se deriven.

En su Tercer Informe, el jefe del Gobierno señala que de octubre de 2007 a julio de 2009 se habían inscrito al Seguro de Desempleo  más de 120 mil personas y se han ejercido más de 700 millones de pesos en dicho periodo.

5. Desde la Legislatura LIX se han presentado nueve iniciativas de ley a fin de considerar el establecimiento del seguro de desempleo en el ámbito federal. Esquemáticamente, éstas son sus características:

LIX LEGISLATURA

1. Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona uno nuevo a la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo del Seguro del Desempleo. Presentada por la Dip. Martha Palafox Gutiérrez, PRI. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada el 10 de octubre de 2003.

Propone la creación de un Fondo de Aportaciones del Ramo 33, que se distribuirá de acuerdo a la tasa de de-sempleo de cada entidad federativa. No menciona la población beneficiaria; requisitos para hacer efectivo el seguro de desempleo; monto de beneficios; duración de las prestaciones ni su relación con políticas activas de mercado de trabajo (capacitación, readiestramiento, etc.).

2. Iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social para crear el seguro de desempleo. Presentada por el Dip. Pedro Vázquez González, PT. Turnada a las Comisiones Unidas Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, presentada el 15 de septiembre de 2004.

Establece que se dirige a trabajadores registrados ante el IMSS o que laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo. Asimismo, para aquellos que teniendo la mayoría de edad, justifiquen no haber encontrado empleo durante un lapso de dos meses consecutivos. Como requisito fija presentar una constancia patronal en la que proporcione información relativa a las razones por las que el trabajador es separado de su empleo. El monto del beneficio es de dos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal por trece meses, por única vez. El financiamiento es a cargo de recursos federales. Establece que la STPS y el IMSS, deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro, puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.

3. Iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del ISSSTE, que crea el Programa Seguro por Desempleo para protección de los empleados públicos. Presentada por el Dip. Francisco Espinosa Ramos, PT. Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, presentada el 22 de septiembre de 2004.

Dirigido a trabajadores que acrediten su registro en el ISSSTE, con excepción de empleados públicos que desempeñen “desde puestos de enlace hasta secretarios de Estado o titulares de entidades”. Se pide el una constancia de terminación de la relación laboral de la dependencia pública donde prestó sus servicios laborales, para obtener un beneficio de dos salarios mínimos burocráticos por trece meses, por única vez. El financiamiento es con base en recursos federales. Como en la iniciativa anterior, se determina que la STPS y el ISSTE, deberán organizar cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro, puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.

4. Iniciativa de Ley Federal de Protección Social por Desempleo. Dip. Francisco Diego Aguilar, PRD. Turnada a la Comisión de Seguridad Social, el 17 de marzo de 2005.

Dirigidas a los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y que coticen en el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo involuntario, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de cien días durante doce meses anteriores al cese de la relación laboral. Para acceder a las prestaciones se requiere proporcionar a la autoridad competente, la documentación que le sea requerida conforme a un reglamento, así como comunicar los cambios de domicilio o residencia. El beneficio es el equivalente a 40 por ciento del promedio del salario base de cotización de los últimos 12 meses. La duración es de 6 meses improrrogables. Se podrá acceder a la prestación en dos ocasiones cada 5 años. Su financiamiento sería con base en aportaciones al Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo: patrones, 2.5 por ciento; trabajadores, 1.5 por ciento; gobierno, 5 por ciento sobre el salario base de cotización. La STPS orientará a los sujetos de esta ley para encontrar trabajo y realizar acciones de apoyo educativo para la reintegración al mercado laboral con mayores habilidades y mejor salarios que el anterior recibido.

LIX Legislatura

5. Iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo; y reforma el artículo 25 de la Ley del Seguro Social. Presentada por el diputado David Mendoza Arellano, PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 13 de febrero de 2007.

Dirigida a trabajadores cuyas relaciones de trabajo se regulen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución federal y la Ley Federal del Trabajo, y para los trabajadores independientes, incluidos los de la economía informal, que se incorporen de manera voluntaria en los términos previstos en esta ley. Para acceder a los beneficios se requiere encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado, haber cotizado al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo; los trabajadores eventuales y los independientes, incluidos los informales, deberán haber cotizado un mínimo de cien días durante los doce meses anteriores al cese de la relación que originó el desempleo; no percibir beneficios provisionales o prestaciones no contributivas; y solicitar el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que correspondan. El apoyo sería de 40 por ciento del promedio del salario base de cotización de los últimos doce meses. La duración  del beneficio sería de 4 meses de seguro si se ha cotizado de 12 a 23 meses; 8 meses de seguro si se ha cotizado de 24 a 35 meses; 12 meses de seguro si se ha cotizado de 36 meses en adelante. El financiamiento sería tripartita: patrones: 2.5 por ciento; trabajadores: 1.5 por ciento; gobierno: 5 por ciento. La STPS deberá elaborar programas para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores desempleados tendentes a apoyar y a facilitar la creación de empleo productivo; la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados; y la reasignación ocupacional derivada de la reconversión productiva.

6. Iniciativa que crea la Ley Federal de Protección y Fomento del Empleo. Presentada por el diputado José Jacques y Medina, PRD. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el 31 de julio de 2009.

Los beneficiarios serían personas desempleadas mayores de 18 años que residan en la República Mexicana, que hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en el país, al menos durante 6 meses; no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo; ser demandante activo de empleo; cumplir requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias; y no ser beneficiario de otro seguro de desempleo que otorgue alguna entidad federativa. El beneficio sería igual a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que será entregado mensualmente al beneficiario por un plazo no mayor de 6 meses, cada 2 años. El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación que garantice efectivamente el derecho al seguro. Se buscaría impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a través de acciones complementarias implantadas por la administración pública federal en sus programas sociales. Los beneficiarios deben participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine la STPS.

LXI Legislatura

7. Iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo, y reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Presentada por los diputados Ramón Jiménez López, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales, PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 3 de septiembre de 2009.

Los beneficiarios serían trabajadores, que además de haber estado empleados en el sector formal de la economía, al menos un año antes de solicitar este seguro, no hayan sido beneficiarios del seguro de desempleo en los dos años anteriores, así como los trabajadores que cobren en forma regular por honorarios al menos por un año. Se requiere haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona física o moral, al menos durante seis meses; haber perdido su empleo por causa ajena a su voluntad; no percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; y ser demandante activo de empleo. El beneficio es de 100 por ciento del último salario, en caso de haber percibido menos de dos salarios mínimos (sm); 2.5 sm, en caso de haber percibido de 2 a 6 sm; 4 sm, en caso de haber percibido más de 6 sm. La duración sería de 6 meses, una vez cada dos años. El financiamiento deberá destinarse en los Presupuesto de Egresos de la Federación. El beneficiario deberá asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de capacitación y formación que sean convocadas.

8. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Presentada por los diputados María Cristina Díaz Salazar, María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, PRI. Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 8 de septiembre de 2009.

Está dirigida a trabajadores afiliados al Seguro Social que queden en situación de desempleo por alguna de las siguientes circunstancias: terminación de la obra por vencimiento del término o inversión del capital de la patronal; cierre de la empresa contratante; reducción definitiva de la plaza correspondiente; o rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador. Como requisitos establece tener reconocidas un mínimo de 104 cotizaciones semanales; de las cuales 52 deberán haber sido continuas durante los últimos 3 años anteriores al cese de trabajo; no recibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; y ser demandante activo de empleo, en los términos que el instituto fije. El beneficio es de 40 por ciento del salario base de cotización de los últimos 12 meses, hasta el límite de tres salarios mínimos por un máximo de 6 meses. Se podrá acceder al beneficio en dos ocasiones durante 5 años. El financiamiento es tripartita: patrones: 2 por ciento; trabajadores: 1 por ciento; gobierno: 2 por ciento. Se faculta al IMSS para coordinar con la STPS, con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas de capacitación, especialización, reconversión y calificación laboral con el fin de reincorporar al beneficiario a la actividad productiva.

9. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a fin de crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano. Presentada por el diputado Pedro Vázquez González, PT. Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 8 de septiembre de 2009.

Dirigida a trabajadores que acrediten su registro en el IMSS o que, laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo. El patrón deberá comunicar al IMSS el despido del trabajador señalando las razones de tal acción, para que en un lapso no mayor a 15 días el rescindido tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. En caso de omisión se hará acreedor a una multa equivalente a 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. El monto del beneficio es de dos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal hasta por seis meses. Los recursos financieros para solventar el seguro de desempleo serán aportados por la federación y aprobados para cada ejercicio fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para garantizar la reincorporación del beneficiario del seguro por desempleo a la actividad laboral, la STPS y el IMSS, deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.

Del análisis de estas iniciativas se puede observar lo siguiente:

Población beneficiaria: en la mayoría de los casos se refiere a trabajadores del sector formal (afiliados al IMSS y en un  caso al ISSSTE); la cobertura se amplía en algunas iniciativas a prestadores de servicios profesionales, afiliados voluntarios o se deja abierta.

Requisitos para acceder al beneficio: se plantea que sean despidos justificados, incluso que haya un formato especial que sea entregado al trabajador cesante y cotizaciones previas.

Monto del beneficio: en unos casos se menciona un monto fijo (hasta cuatro salarios mínimos) o un porcentaje del salario base de cotización (de 40 a 100 por ciento).

Duración de las prestaciones por desempleo: de cuatro a trece meses; los beneficios se otorgarían por única vez, cada dos años o cada cinco.

Financiamiento: en algunas iniciativas el pago de las prestaciones es a cargo de las finanzas públicas estatales; en otras la cotización es tripartita, del 5 al 9 por ciento del salario de cotización.

Relación con políticas activas de mercado (promoción de empleo, capacitación y colocación): sólo en una iniciativa no se menciona.

Casi todas las iniciativas comprenden implícitamente un régimen solidario de reparto para el otorgamiento de los beneficios. En un caso, se propone que dependan de las cuentas individuales operadas por las afores y en otra un sistema mixto.

6. El desempleo o la desocupación es un característica estructural de las economías del mercado; sea cual sea la condición del ciclo económico, existe al menos la desocupación de quienes pasan de un empleo a otro o de quienes ingresan por primera vez a una ocupación remunerada por su edad o por el término de sus estudios o calificación.

La búsqueda de empleo se relaciona con el funcionamiento de un mercado en el que los salarios están relacionados con las características de las ocupaciones. Como existen diferentes salarios y condiciones de trabajo para una ocupación similar, los buscadores de empleo lo hacen durante un tiempo determinado a fin de “empatar” sus aspiraciones con las ofertas de trabajo a que tiene acceso.

El tiempo de la búsqueda, o sea la duración del desempleo dependerá del “salario de reserva” (recursos para satisfacer sus necesidades mientras no recibe ingresos salariales: por ejemplo, una liquidación, otros ingresos por cuenta propia o ingresos familiares) con que disponga el desocupado  A mayor “salario de reserva”, mayor duración de la búsqueda; si el “salario de reserva” es cercano a cero, el desocupado aceptará prácticamente la primer ocupación que se le ofrezca11 .

Las prestaciones de desempleo elevan las expectativas de los buscadores y aumentan la duración de la búsqueda. En teoría, un seguro de desempleo indiscriminado tendría el “efecto adverso” de generar más desempleo o aumentar la duración de éste o el “riesgo moral” de que los solicitantes prefieran la condición de desocupados frente a un mercado de trabajo que ofrece salarios menores que las prestaciones del seguro. En los sistemas en que existe esta prestación, existen diversas condicionantes para que esto no ocurra.

Básicamente, la entrega de una prestación de este tipo se limita al desempleo involuntario o al cese no justificado; se pide un tiempo laborado previo; se pide el requisito de mantenerse buscando activamente su reinserción en el mercado laboral formal; se limita la entrega del beneficio un determinado periodo y se fija un monto inferior al salario recibido como activo.

Los efectos que podría tener el funcionamiento del seguro de desempleo en la economía, la formalización del mercado laboral y la cobertura del trabajador frente al desempleo en etapas recesivas de la economía resultan claves para que sus efectos sean positivos.

En nuestra propuesta, el seguro de desempleo se establecería como parte del régimen obligatorio del seguro social, por lo que procedería una reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo para adecuar el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento a dicho fin.

7. Un aspecto determinante en una reforma de este tipo es su sustentabilidad económica. En la propuesta presente se considera que esto se puede alcanzar sobre la base de dos premisas: la aportación tripartita y el régimen de reparto solidario.

A diferencia de las propuestas reseñadas anteriormente, no consideramos que sea viable un sistema que dependa exclusivamente de las aportaciones estatales12 .

Su viabilidad depende en este momento básicamente de su financiamiento por lo que es fundamental destinar una fuente de ingresos estable y permanente para asegurar su viabilidad en el largo plazo. Por esa razón no puede depender exclusivamente de la hacienda pública ni de contribuciones generales; se buscará su viabilidad financiera a través de un régimen contributivo tripartita en que el empresariado deberá reconocer la carga de responsabilidad al cesar a los trabajadores a su disposición.

Un seguro contributivo tendría el efecto de un “plan de ahorro” que permite al asegurado contar con una protección cuando se enfrente a la contingencia del desempleo.

Por otra parte, al distribuir el riesgo entre patrones, trabajadores y gobierno y al establecer la solidaridad de los activos hacia los inactivos, partiendo del supuesto de que quien ahora aporta, mañana puede ser objeto de beneficios y viceversa. Si el riesgo recae exclusivamente en el individuo la capacidad de éste de sostenerse por sus propios ahorros individualizados es casi nula.

Es importante mencionar que de las iniciativas presentadas, la presente es la que menor costo fiscal demanda para el cumplimiento de sus objetivos, no por querer “abaratar” la propuesta sino porque de acuerdo a una estimación que presentamos, resulta la más adecuada.

El crecimiento económico ha implicado un mayor número de empleos en el sector formal de la economía y, por ende, una mayor afiliación de trabajadores al IMSS. No obstante, esta tendencia de crecimiento de largo plazo ha estado acompañada de ciclos que crean desaceleraciones y en algunos casos crisis económicas, como la actual. Dichas disminuciones en el crecimiento económico se ven reflejadas claramente en bajas en el empleo y, por tanto, en la incorporación de trabajadores al Seguro Social.

A diferencia de otras estimaciones de tipo actuarial, la base para estimar el costo de una prima para el seguro de de-sempleo que permita cubrir beneficios, costos de operación y acumulación de reservas depende de una proyección del desempleo futuro, algo que por depender del ciclo económico es definitivamente incierto.

En otros casos existen estimaciones más sólidas sobre esperanzas de vida, tablas de mortalidad o de morbilidad, pero estimar un porcentaje de desempleo en el largo plazo es más complicado.

Si optamos por tomar el desempleo observado, tendríamos una base para los cálculos. Desde 1994, en tres ocasiones el IMSS ha registrado una reducción neta de asegurados. La mayor pérdida de asegurados se dio en 1995, cuando se registraron 611 mil bajas, seguido del período 2002-2003 cuando en los dos años se perdieron 126 mil asegurados. Finalmente, en 2008 y 2009, se reporta una disminución de 263 mil asegurados.

Con estos datos, en 2010, con una reducción neta de 200 mil trabajadores, que sumados a los ya cesados, resultaría en unos 466 mil beneficiarios. El seguro beneficiaría al 16 por ciento de los desocupados totales, al costo de fomentar la formalidad.

No existen datos disponibles sobre la duración del desempleo por lo que se hacen estimaciones sobre la base de ocupar el subsidio que se propone a lo largo de 6 meses.

Por otra parte, el desempleo abierto calculado por el INEGI se estima entre 2000 y 2010 en un promedio de 3.66 por ciento sobre la totalidad de la población ocupada, con un mínimo de 2.17 y un máximo de 6.41 por ciento.

Suponiendo que el desempleo en el régimen obligatorio es igual al total nacional y bajo un y de que bajo un sistema de reparto los activos aportan para los inactivos, la proporción entre ambos empleados y desempleados es de 27 a 1 en promedio, con un mínimo de 15 a 1 y un máximo de 46 a 1.

Si el beneficio a otorgar es de 70 por ciento del salario de cotización, se necesitaría una prima de equilibrio igual al producto de 0.0366 por 0.7, igual a 0.02562.

Como el otorgamiento de los beneficios es procíclico, (aumenta cuando hay mayor recesión), la acumulación de reservas es fundamental por lo que se prevé una prima de 0.03 para este seguro; se supone que el excedente también se usará para gastos operativos.

La distribución de la prima se recarga más en los patrones por ser éstos los primeros responsables del cese; seguido del estado quien por la conducción de la economía da por resultado mayores o menores tasas de crecimiento; el trabajador, primer afectado del cese asume sólo parte del riesgo, pero a través de sus contribuciones, se solidariza con los cesados.

El costo fiscal de este seguro sería de un punto porcentual del salario base de cotización nacional recaudado por el IMSS. De acuerdo a información del Instituto, las aportaciones del gobierno federal ascienden a 5.369 por ciento del salario base de cotización. De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, en 2010, las aportaciones federales al régimen obligatorio se estiman en 48 mil 179.0 millones de pesos. Imponer a las finanzas públicas una aportación adicional para financiar el seguro de desempleo significaría un costo fiscal de 8 mil 973.6 millones de pesos. La fuente de financiamiento debe analizarse en el marco de la reforma hacendaria en curso.

8. La iniciativa que presentamos tiene como objetivo establecer un mecanismo de protección contra la cesación involuntaria del trabajo, otorgando un beneficio temporal y buscando la reinserción del desocupado en el mercado de trabajo.

La población beneficiaria la constituirían los trabajadores y trabajadoras adscritos al régimen obligatorio del Seguro Social, dados de baja por motivos ajenos a su voluntad y que no sean beneficiarios de una pensión.

Se opta por acotar la población beneficiaria en el sentido de que el otorgamiento de un seguro de desempleo para los trabajadores no formales enfrenta los problemas de selección, cumplimiento de requisitos, revisión de condiciones para suspender tal beneficio13 .

Se asume la desventaja de acotar el beneficio, pero se pretende con eso contribuir a la formalización de las relaciones laborales. Aunque no existen estudios puntuales de nuestra realidad, la literatura especializada coincide en que en realidad las necesidades de protección social del trabajo no formal se relacionan más con prestaciones de salud, pensiones de vejez y vivienda.

El beneficio consiste en un subsidio igual al 70 por ciento del salario base de cotización promedio obtenido en el bimestre anterior que se otorgaría por un máximo de seis meses, a partir de la baja del asegurado.

Para tener derecho a esta prestación el asegurado debe tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización o 50 cotizaciones semanales en los últimos tres años.

A partir de la entrada en vigor del seguro de desempleo, tendrán derecho a recibir el subsidio quienes hayan quedado desocupados con cuatro meses de anterioridad a dicha vigencia y sigan si haberse reinsertado en el régimen obligatorio.

Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores que no hayan recibido el subsidio durante los dos años anteriores.

El pago del beneficio se hará a través del Instituto, sin intermediación de aseguradoras o afores.

Durante la vigencia del subsidio, se otorgarán al beneficiario y a sus derechohabientes los servicios en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Como requisitos se señala la baja al IMSS; someterse a los controles que al efecto establezca el Instituto en coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento (SNECA), a fin de corroborar que el beneficiado realiza una búsqueda de empleo y acudir a las convocatorias de capacitación que el IMSS y el SNE le trasmitan de acuerdo a su perfil y necesidades.

El subsidio se suspenderá en caso de alta al régimen obligatorio; incumplimiento de controles determinados por el instituto y el (SNECA) y fallecimiento. En este caso, los beneficiarios accederán a una pensión bajo los términos del seguro de invalidez y vida.

Se establece un prima de 3.0 por ciento del salario base de cotización, distribuido de esta manera: 1.5 a cargo de los patrones; 1.0 a cargo del estado y 0.5 a cargo de los trabajadores.

La prima se acumulará en un fondo que cubrirá las prestaciones, el gasto administrativo y acumulará reservas.

Honorable Asamblea:

Con esta propuesta, se complementa un sistema de protección social y una regulación indispensable para un mejor funcionamiento de las condiciones de trabajo; con esta iniciativa se podrá aspirar a formalizar el mercado de trabajo; garantizar mejores condiciones para quienes están desocupados. Financiera y socialmente, es una iniciativa viable al consistir en un sistema de reparto de aportación tripartita cuyo costo se compensará con la seguridad que se otorgará a las y los trabajadores cesados, pero también a los activos que contarán con una institución protectora necesaria y justa. No se puede argumentar la incosteabilidad para oponerse a la presente iniciativa porque el costo de no hacer nada ya se ha estado pagando por millones de trabajadores que sobreviven en condiciones precarias o ante la falta de oportunidades de un empleo que pueda considerarse digno.

Por lo expuesto y fundado, el suscrito someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de crear el seguro de desempleo como parte del seguro social

Primero. Seadicionan una fracción IV al artículo 11, recorriéndose la numeración; un inciso d) de la fracción II del artículo 84, recorriéndose los incisos; un párrafo segundo al artículo 109; un Capítulo VI Bis al Título Segundo; un párrafo al artículo 127, una fracción III al artículo 191 y una fracción V al artículo 281, recorriéndose la numeración, sereforman el artículo 127, primer párrafo; el artículo 130, primero y segundo párrafos; el artículo 133, primer párrafo; el artículo 136, primer párrafo; el artículo 247, segundo párrafo y el artículo 251, fracción XII, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Seguro de desempleo.

VI. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 84. ...

I. ...

II. ...

a) a c) ...

d) Desempleo

e) Viudez, orfandad o ascendencia;

III. a IX. ...

...

a) y b) ...

Artículo 109. ...

En el caso de los pensionados por desempleo, el término a que alude el párrafo anterior se contará a partir de la suspensión del pago del subsidio, salvo en el caso de que éste se deba a una reincorporación al régimen obligatorio.

...

...

...

Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidezo por desempleo, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. a V. ...

...

...

...

...

En caso de fallecimiento del pensionado por desempleo, se estará a lo que disponga el segundo párrafo del artículo 201 H.

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidezo por desempleo. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidezo por desempleo.

Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidezo por desempleo y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.

...

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidezo por desempleo.

...

...

Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidezo por desempleo y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.

...

Artículo 191. ...

I. y II. ...

III. Acceder al seguro de desempleo en los términos del Capítulo VI Bis de este Título.

Capítulo VI BisDel seguro de desempleo

Artículo 201 A. El seguro de desempleo cubre el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, y facilita su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio de la presente Ley.

Artículo 201 B. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos tres años.

La cesación involuntaria del empleo se acreditará mediante la baja del régimen obligatorio o mediante la acreditación de haber quedado privado del trabajo por causa no justificada, con excepción de los pensionados de los seguros de invalidez y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Artículo 201 C. Ante la contingencia de la cesación involuntaria del empleo, el Instituto está obligado al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Subsidio y

II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título.

Quienes gocen del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C se les dará el trato de pensionados por desempleo.

Artículo 201 D. El derecho al goce del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por seis meses.

El monto de dicho subsidio consistirá en un pago mensual equivalente al 70 por ciento del promedio del salario base de cotización de las últimas cincuenta y dos semanas cotizadas.

Sólo podrán recibir este beneficio los trabajadores que hayan acreditado no haber recibido tal subsidio durante los dos años anteriores.

Artículo 201 E. El pensionado por desempleo deberá acudir, de acuerdo a su perfil y necesidades, a las convocatorias de capacitación, y someterse a los controles, registros y supervisión que al efecto establezca el Instituto en coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

Al efecto, el Instituto establecerá las medidas de coordinación con dependencias y entidades, gobiernos estatales, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la capacitación y reinserción del trabajador a un empleo estable y suficientemente remunerado.

Artículo 201 F. Durante la vigencia del pago del subsidio, los beneficiarios del asegurado tendrán derecho a asistencia médica en los términos del Capítulo IV de este Título.

Artículo 201 G. El pago del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C cesará en los siguientes casos:

I. Una vez transcurrido el término a que se refiere el artículo 201 D;

II. Reingreso al régimen obligatorio antes del término a que se refiere la fracción anterior;

III. Incumplimiento no justificado de los requisitos a que se refiere el artículo 201 E;

IV. Fallecimiento.

Artículo 201 H. En caso de fallecimiento del pensionado por desempleo, sus beneficiarios tendrán derecho a pensiones de viudez, orfandad y ascendencia en los términos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo V de este Título.

Al fallecer el pensionado por desempleo, el Instituto deberá otorgar, con cargo al fondo del seguro de desempleo, las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho sus beneficiarios en los términos de esta Ley.

Artículo 201 I. Los recursos necesarios para cubrir el subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C, la contratación del seguro de sobrevivencia a que se refiere el artículo 201 H, la constitución de reservas y el gasto administrativo se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y de las contribuciones que correspondan al estado.

Artículo 201 J. A los patrones les corresponderá cubrir uno punto cinco por ciento y a los trabajadores cero punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización.

La cuantía de la contribución del estado será igual a uno por ciento sobre dicho salario.

Artículo 247. ...

Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y desempleo.

Artículo 251. ...

I. a XI. ...

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejezy del seguro de desempleo;

XIII. a XXVII. ...

Artículo 281. ...

I. a IV. ...

V. Seguro de desempleo;

VI. Guarderías y Prestaciones Sociales;

VI. Seguro de Salud para la Familia, y

VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente decreto dentro de los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El instituto dispondrá de ese mismo plazo para establecer en el orden administrativo y de recursos de lo necesario para instrumentar el seguro de desempleo.

Asimismo, celebrará en dicho lapso los convenios y acuerdos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 201 E.

Tercero. Tendrán derecho a recibir el subsidio quienes hayan quedado desocupados con cuatro meses de anterioridad a la vigencia del presente decreto y sigan si haberse reinsertado en el régimen obligatorio.

Cuarto. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación del presente decreto contendrá los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 201 J. El pago de las contribuciones anteriores a dicho ejercicio fiscal se hará con cargo a ahorros y economías.

Quinto. Durante los tres primeros ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Técnico podrá autorizar el pago del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C con cargo a la Reserva General Financiera y Actuarial, debiendo reintegrar los recursos a la misma a partir del cuarto ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a un programa que el mismo Consejo Técnico apruebe.

Segundo. Sereforman el artículo 539, fracción  I, inciso g), fracción II, inciso e) y fracción III, inciso h) y el artículo 539-A, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 539. ...

I. ...

a) a f) ...

g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas,así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado; y,

h) ...

II. ...

a) a d) ...

e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la federación y las entidades federativas,así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la colocación de trabajadores en empleos estables y suficientemente remunerados; y,

f) ...

III. ...

a) a g) ...

h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública,así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, dependencias y entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo para implantar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor;

i) ...

lV. ...

Artículo 539-A. ...

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría deEconomía ; de la Secretaría de Energía y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente decreto dentro de los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto, seguirán vigentes las disposiciones administrativas que no se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Patricia Kurczyn Villalobos. “Comentario al artículo 123”, en Derechos del Pueblo Mexicano, Tomo XX, página 399.

2  Ochoa León, Sara María. El seguro de desempleo en México y el mundo. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Julio de 2005, pág. 18.

3  Anders Reutersward. Seguro de desempleo y programas relacionados en cinco países de la OCDE, BID-OCDE, 2008.

4 Gonzalo Islas, Sistemas de protección a los desempleados en los países de la OEA, Oficina Regional para América Latina y el Caribe-OIT, 2002, pág. 2.

5 OIT. Informe sobre el Trabajo en el Mundo, 2000. Ginebra, 2001.

6  Ochoa León, Sara María, op. cit., págs. 24-25.

7  Citado por Ochoa León, Sara María, op. cit., pág. 25.

8  Citado por Ochoa León, Sara María, op. cit., págs. 21-22.

9  Mario Velasquez P. Seguros de desempleo y reformas recientes en América Latina. CEPAL, Santiago de Chile, enero de 2010.

10  Mario Velasquez P. op cit., página 49.

11  El concepto “salario de reserva” forma parte de un modelo teórico denominado “modelo de búsqueda de empleo”. Para un resumen del debate al respecto, cf. Gonzalo Islas, op cit, págs. 6-13.

12  El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, establece en una evaluación reciente como recomendación la necesidad de hacer “un estudio sobre el financiamiento del Seguro de De-sempleo” en función de que “El Seguro de Desempleo del GDF es un seguro no contributivo. Depende por ello, enteramente, de las finanzas del gobierno. Lo anterior plantea un problema de financiamiento a corto plazo debido a la recesión general de la economía en 2009, el aumento del desempleo y el deterioro de las finanzas del gobierno. En el mediano plazo, la universalización del seguro requerirá la absorción de un porcentaje de recursos creciente y con ello se tendrían que relegar otros programas de la ciudad, incluso algunos programas sociales prioritarios”. Evaluación externa del diseño y la implementación de la política de promoción del empleo y protección del trabajo del Gobierno del Distrito Federal, enero, 2010, mimeo, págs. 225-226.

13  En un estudio reciente, se alude a las prestaciones no contributivas como parte de la asistencia social: “La asistencia social (beneficios generales) sirve como último recurso contra la pobreza, esto es, como garantías de ingreso mínimo. Los beneficiarios a menudo son pobres fuera del mercado laboral —cuya protección cae fuera del tema de este trabajo— pero en varios países la mayoría son jefes de familias uniparentales un grupo para el cual el empleo puede ser importante como objetivo de largo plazo sino inmediatamente. Los programas de este tipo son importantes en cuatro de los cinco países, mientras en España parecen tener menos importancia. Los jefes de familias uniparentales con beneficios sociales deben buscar trabajo en Dinamarca y Estados Unidos, pero generalmente no en Irlanda y Nueva Zelanda”. Anders Reutersward, op cit., pág. 7.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2010.— Diputados: Guadalupe Acosta Naranjo, Claudia Edith Anaya Mota,  Víctor Manuel Báez Ceja, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Marcos Carlos Cruz Martínez, Esthela Damián Peralta, Alejandro Encinas Rodríguez, Olga Luz Espinosa Morales, Ariel Gómez León,  Francisco Hernández Juárez, José Luis Jaime Correa, Ana Luz Lobato Ramírez, Juan Carlos López Fernández, Israel Madrigal Ceja, Eduardo Mendoza Arellano, Avelino Méndez Rangel, José Narro Céspedes, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Domingo Rodríguez Martell, Armando Ríos Piter, O. Magdalena Torres Abarca, José M. Torres Robledo, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Indira Vizcaíno Silva, María Araceli Vázquez Camacho, José de Jesús Zambrano Grijalva, Federico Ovalle Vaquera (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió de la diputada María Dolores del Río Sánchez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que el 5 de junio sea izada la bandera a media asta, con motivo del aniversario de la muerte de 49 niños en el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en 2009. Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada María Dolores del Río Sánchez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales del estado de Sonora, María Dolores del Río Sánchez, Evelyn Trigueras Durón, Enrique Torres Delgado, Leonardo Arturo Guillén Medina y Marcos Pérez Esquer, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo, y se recorren los actuales octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto para quedar como noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, al inciso b) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, misma que se sustenta en la siguiente

Parte Expositiva

El viernes 5 de junio del año 2009, la ciudad de Hermosillo, Sonora fue escenario de una de las peores tragedias de que se tenga memoria en nuestro país; un incendio en una bodega alcanzó a la guardería ABC y provocó la muerte de 49 niños y niñas, cuya edad máxima era de cuatro años y dejó heridos a otros infantes y adultos.

Sin duda, este acontecimiento conmovió no sólo a la nación mexicana, sino también a la comunidad internacional por la magnitud de los fatídicos hechos.

Las investigaciones relacionadas con el siniestro, inconclusas aún, hacen evidente la imperiosa necesidad de que las autoridades de todos los órdenes de gobierno en el país desempeñen a cabalidad sus funciones a efecto de garantizar a los mexicanos, pero principalmente a los más desprotegidos, el acceso a una justicia pronta y expedita, así como la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo integral en un ambiente sano y seguro.

La tragedia de Hermosillo ha quedado permanente guardada en la memoria colectiva de nuestra nación como algo que jamás debió haber ocurrido y que hace evidente la debilidad de nuestras instituciones para proteger y velar por la seguridad de nuestro valor más preciado como país: nuestro futuro, nuestros niños y niñas.

En este marco, la presente iniciativa, además de hacer eco de las voces y exigencias de las madres, padres y familiares de los niños y niñas víctimas de esa tragedia, pretende establecer dentro de la memoria oficial de México, esa fecha como un permanente recordatorio para generaciones presentes y futuras, de la responsabilidad continua de todas las instituciones públicas para velar y garantizar en todo momento la salud y la seguridad de nuestros niños y niñas.

Pero sobre todo, la presente iniciativa busca asegurar a esos cuarenta y nueve niños y niñas que lamentablemente perdieron la vida en el incendio de la guardería ABC y a todos quienes fueron afectados por ese siniestro, que estarán permanentemente en la memoria de nuestra nación, que el 5 de junio de cada año será conmemorado en todo México como un recordatorio del enorme compromiso que tenemos todas las instituciones públicas y quienes estamos al servicio de los mexicanos, para trabajar incansablemente por asegurar mejores condiciones de vida para los mexicanos y garantizar un desarrollo integral sano y seguro para nuestros niños y niñas.

Por los motivos antes expuestos y fundados, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo octavo, y se recorren los actuales octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto para quedar como noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, del inciso b) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) ...

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

.....................

5 de junio:

Aniversario de la muerte trágica de 49 niños en el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en 2009.

17 de julio:

Aniversario de la muerte del general Álvaro Obregón en 1928.

18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

12 de septiembre:

Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847.

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2010.— Diputados: María Dolores del Río Sánchez, Evelyn Trigueras Durón, Marcos Pérez Esquer, Agustín Torres Ibarrola (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas. Y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que expide la Ley General para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas; y abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rosi Orozco, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa que crea la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Exposición de Motivos

La Trata de Personas es el nombre que organismos internacionales, gobiernos y organizaciones no gubernamentales consideran para las formas de esclavitud del siglo XXI.

Es un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas que se prolonga en el tiempo y lucra con voluntades y vidas ajenas. Que mediante el abuso y la tortura degrada a sus víctimas de la condición humana y las cosifica, vaciándolas de su integridad física y emocional.

Es una amenaza permanente a individuos y sociedad que, por un lado, en el plano de lo individual tiene un impacto devastador sobre sus víctimas, que sufren abusos físicos y emocionales. Por otro, en el plano social, afecta el bienestar de las comunidades y la seguridad de los países que la padecen.

Es una agresión a la humanidad que ninguna sociedad debe aceptar y a nadie debiera dejar indiferente. Un fenómeno que, por muchas razones se ha convertido en uno de los negocios más redituables para la delincuencia, solo abajo del tráfico ilegal de narcóticos y de armas: produce ganancias anuales que alcanzan aproximadamente los 42 mil millones de dólares, equivalentes al 0.06 por ciento del PIB mundial, expresado de otra manera, 546 mil millones de pesos mexicanos, monto que equivaldría al 4.43 por ciento del PIB nacional, o bien, el 6.5 por ciento del gasto nacional en educación de México del PIB.

Las mujeres, niños y adolescentes víctimas de trata enfrentan factores de vulnerabilidad que facilitan ser víctimas de este delito, entre los que destacan: pobreza, falta de oportunidades económicas, bajo nivel educativo, desempleo, inequidad, desamparo, falta de registro de nacimiento, desastres humanitarios, conflictos armados, así como la demanda de explotación sexual y la mano de obra barata.

La UNICEF estima que cada año 1.2 millones de niños son víctimas de este flagelo y, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años.

Como fenómeno ha sido conocido por muchas culturas durante casi toda la historia de la humanidad. Como problema social y delito, se le comenzó a reconocer a principios del siglo pasado, cuando los países europeos firmaron en 1904 el Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, cuyos conceptos fueron evolucionando hasta el año 2000 se le reconoció como un delito doloso cuyo tipo penal fue construido con fines de aplicación mundial en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como Protocolo de Palermo, en el que se establece una definición internacional consensada de las conductas, medios y fines que constituyen este delito en su diferentes modalidades.

Es necesario destacar que en la construcción y negociación de este Protocolo, nuestro país tuvo una participación relevante; lo suscribió el 13 de diciembre de 2000; lo ratificó el 4 de marzo de 2003 y entró en vigor el 25 de diciembre de ese año y actualmente 101 países son parte y 117 lo han firmado.

La Trata de Personas se presenta en formas diversas que la hacen difícil de tipificar como delito específico dentro de un mismo cuerpo normativo, de un mismo tipo penal e incluso de una misma materia jurídica. Pero todas sus formas tienen en común ser conductas que se orientan a reducir a las personas a la calidad de mercancías, sujetas a la oferta y la demanda de mercados clandestinos controlados por mafias del crimen organizado que, normalmente, trasladan a las víctimas dentro o fuera de un país, para luego someterlas a condiciones de explotación obligándolas a trabajar contra su voluntad, controlando su libertad y cancelando sus expectativas personales.

Este delito tiene relación directa con flujos migratorios crecientes, que se despliegan de las áreas rurales a las urbanas y de países en vías de desarrollo a países ricos. En todos los casos, personas en busca de mejores oportunidades de vida o por mera sobrevivencia, huyendo de condiciones como pobreza; desempleo; acceso precario a la educación o falta de ella; falta de oportunidades de desarrollo; degradación de valores; conflictos familiares; crisis políticas, económicas, sociales o humanitarias; desastres naturales, o demandas de ciertos sectores para satisfacer deseos o aprovechar indebidamente su fuerza laboral.

A su vez, el incremento de la migración internacional se ha aparejado a políticas cada vez más restrictivas de los países receptores, con lo cual no se resuelven los problemas de flujo que se trata de combatir, pero si se aumenta de manera significativa el número de migrantes indocumentados, que se convierten en fáciles presas del Tráfico o de la Trata de Personas.

La vinculación de este delito con fenómenos sociales como la migración, las condiciones de precariedad y desigualdad, la degradación de valores y la delincuencia organizada, dificultan las relaciones entre países que la padecen y dentro de éstos generan o agravan tensiones que dificultan su combate, que en el ámbito internacional exige acciones coordinadas y en cada país, la participación, concatenación de esfuerzos y cooperación de todos los sectores sociales con las autoridades de las distintas ramas y órdenes de gobierno para prevenir, proteger y asistir a las víctimas y para terminar con la impunidad que alienta la expansión de este flagelo.

Por la ubicación geográfica de nuestro país, su historia, su cultura y sus condiciones económicas y sociales de profunda desigualdad, históricamente ha sido país de origen, tránsito y destino de migrantes víctimas de Tráfico o de Trata de Personas. Ha sido también un país interesado en el tema, comprometido en la comunidad internacional en la promoción de instrumentos que, por un lado, faciliten la cooperación en la lucha contra la Trata de Personas, y por otro, obliguen a los países a crear el entramado legal e institucional necesario para prevenir, perseguir y sancionar de manera eficaz este delito.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, la UNICEF señala que en México, cada año son víctimas de redes de tratantes, alrededor de 16 mil niños y estos son sujetos a trabajo forzado y explotación sexual; por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Fondo Internacional para la Infancia 85 mil son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual. Es de destacar que los menores que viajan sin compañía, al estar en un estado de indefensión y miedo, son más vulnerables a ser engañados por las redes de tratantes.

En nuestra Constitución se prohíbe la esclavitud y cualquier contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona; además, México ha firmado y ratificado todos los instrumentos internacionales que obligan a proteger los derechos de las personas tratadas, que por ello forman parte de nuestro derecho positivo.

Queda sin embargo un gran camino por recorrer. Hasta el año 2007 México no contaba con una ley que tipificara la Trata de Personas como delito, lo cual aún hoy dificulta la determinación de las conductas que lo definen como tipo penal y, consecuentemente, obstruye la capacidad del Estado para la identificación de las víctimas y para brindarles atención. Hay además una carencia significativa de estudios, cifras y estadísticas que permitan conocer su magnitud real, sus manifestaciones –en cuanto a formas, medios y fines– y su distribución geográfica.

En lo que se refiere a acciones de gobierno en lo que hace a prevención, rescate, protección y asistencia a víctimas, y sanción y persecución a quienes cometen este delito, son desarticuladas, ineficaces y con resultados precarios.

Las insuficiencias en el orden jurídico para enfrentar la Trata de Personas en su complejidad y los compromisos internacionales contraídos, hicieron necesario reformar la legislación y crear un cuerpo normativo específico que en su momento incluyera disposiciones de prevención, un sistema persecutorio y punitivo mejor organizado, así como la atención y protección a las víctimas.

El Protocolo de Palermo es el antecedente directo de la Ley Federal para Sancionar y Prevenir la Trata de Personas que se aprobó en nuestro país para 2007, de su reglamento y de las reformas en la materia al Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de ese mismo año, de las reformas a los códigos penales de las entidades federativas en la materia que lo han hecho, y de las leyes estatales contra la trata de personas de las que las han promulgado.

Con la Ley y las reformas se fortaleció de manera importante el marco legal contra la Trata de Personas –cuyo objetivo es tutelar, como bien jurídico superior, el libre de- sarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional y en el exterior, atenderlas, protegerlas y brindarles asistencia, independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente–, y se dieron pasos importantes para crear el entramado legal e institucional necesario para combatirla.

Entre otras medidas, con la Ley y las reformas se tipificaron y sancionaron la Trata de Personas como delito; se sancionaron e incrementaron penas en contra del abuso y la explotación sexual infantil; se tipificó a la trata de menores de 18 años como delito federal grave y como delito de delincuencia organizada; se sancionaron los delitos de corrupción y trata de niños, la pornografía infantil y el turismo sexual; se tipificó la trata de menores de dieciocho años y el lenocinio, el secuestro, la explotación laboral infantil, la explotación sexual comercial en contra de niñas y niños, la tortura y otros delitos, las penas se hicieron más severas y se introdujeron agravantes para la Trata de menores de edad.

Prevalecen sin embargo lagunas e insuficiencias que es urgente atender por parte de las tres ramas y órdenes de gobierno, así como por los órganos autónomos responsables. Destaca el hecho de que medidas que los instrumentos internacionales consideran y tratan como parte de un mismo fenómeno, fueron introducidas al orden jurídico nacional aisladas y dispersas, como conductas constitutivas de otros delitos y no como parte de casos explícitamente considerados como constitutivos del delito Trata de Personas. Esta circunstancia dificulta identificar casos en la legislación federal y las legislaciones de las entidades federativas que han hecho reformas o promulgado leyes similares.

Existe, por otro lado, un número considerable de cuerpos normativos federales que contienen disposiciones explícitas o implícitas en relación con este delito en sus diversas manifestaciones, que difieren o se contradicen con los de los tratados internacionales ratificados por México en la materia, entre sí, y con las legislaciones de las entidades federativas. Lo que hace necesario revisar y avanzar a que se armonicen u homologuen los conceptos que constituyen las conductas, las sanciones y las medidas de atención a las víctimas y reparación del daño.

Con toda la importancia que tienen y los enormes avances que han significado la promulgación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, las reformas penales en la materia y las leyes locales, aún se adolece de lagunas legales, de estrategias directas y de políticas criminales para combatir este delito, que imposibilitan su aplicación y limitan los esfuerzos por cerrar espacios a la delincuencia organizada dedicada a la Trata de Personas, como lo prueba el hecho de que éste fenómeno criminal sigue en aumento.

Es necesario avanzar hacia un marco legal que permita generar políticas y procedimientos eficaces para prevenir este delito, tipificarlo, perseguirlo y sancionarlo; para prestar atención, protección y asistencia a las víctimas; para tener una distribución clara de facultades y competencias de las tres ramas y órdenes de gobierno y sus relaciones con las organizaciones de la sociedad civil; el financiamiento de las acciones y reglas básicas de equidad en esta lucha, así como atender las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas previstas en el documento Model Law Against Trafficking in Persons.

En lo que se refiere al aspecto penal en el combate a la trata de personas, cuya competencia recae en las autoridades ministeriales y judiciales, en materia de competencias entre los tres órdenes de gobierno, uno de los principales problemas de la legislación en materia de Trata de Personas vigente, es la falta de claridad en torno a las competencias entre la federación, estados y Distrito Federal, que además no incluye a los municipios.

En este sentido, la presente iniciativa abroga la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas para que entre en vigor una Ley General que permita señalar claramente, las competencias, los ámbitos de acción, así como disposiciones relativas a la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, municipios y delegaciones en materia de prevención, protección y atención a víctimas y colaboración interinstitucional.

Señala, también la obligación de las entidades federativas y del DF, para legislar en la materia y tomar las medidas presupuestales y administrativas en materia de prevención y atención a víctimas, y contempla la participación de los municipios y delegaciones.

En materia de atracción por parte de la federación, actualmente la Ley no faculta a las autoridades federales a atraer a su ámbito competencial los delitos de Trata de Persona que se cometen en las entidades federativas y que así lo merezcan. En este sentido, la iniciativa señala expresamente la facultad de atracción por parte de la federación para la investigación de delitos de trata de personas que son competencia de las autoridades estatales, en los casos en los que por su relevancia, se advierta una afectación particularmente grave al interés social o cuando se advierta la intervención de intereses particulares ajenos a los de procuración de justicia que afecte el normal desarrollo de la indagatoria por lo que se esté impidiendo la persecución del delito.

En materia de tipificación del delito de Trata de Personas en la legislación vigente existe confusión entre diversas conductas y conceptos que definen el delito de Trata de Personas, con relación a otros delitos como lenocinio, secuestro o tráfico de personas, que permiten salidas laterales a los delincuentes que incurren en este delito. En la iniciativa se hace una tipificación mas enfocada a este delito y se incorporan definiciones claras en torno a conceptos clave en el tipo penal, para brindar mayor seguridad jurídica, y se reforma el tipo penal de Trata de Personas para hacerlo operable, toda vez que en sus términos actuales no lo ha sido.

La complejidad de la descripción típica actual, la existencia de demasiados elementos subjetivos, así como la confusión entre lo que debe ser sancionado como trata de personas y lo que debe ser sancionado como explotación, ha derivado en la imposibilidad de tener las consignaciones y sentencias. Por eso, la presente iniciativa busca hacer más sencilla la tipificación y diferenciar claramente la conducta principal de las equiparadas con la finalidad de que el operador de la norma pueda comprenderla más fácilmente.

Para ello se sanciona la trata de personas a través de un tipo penal base que tipifica exclusivamente el proceso de comercialización de seres humanos con fines de explotación, eliminando verbos rectores del tipo penal vigente tales como: promover, solicitar, ofrecer, facilitar y conseguir. Por otra parte se buscará incluir verbos dirigidos a sancionar las conductas relacionadas con el proceso de captación y enganche de las cuales carece el actual tipo penal.

Sanciona a través de tipos penales equiparados, tanto al explotador directo. Actualmente existe una confusión entre el que hace el proceso de comercialización del explotador. Un tratante no necesariamente es un explotador, y viceversa. A través de este tipo penal se podrá sancionar a quienes explotan seres humanos sin que se tenga que demostrar si hubo o no un proceso previo de trata. Uno de los objetivos es brindar más herramientas y claridad a los agentes del MP y a los jueces y evitar confusiones entre la trata que es un delito de resultado formal, en el que no se requiere comprobar la explotación sino la “finalidad de”, y de la explotación, que tiene un resultado material sobre la víctima.

Por esta vía se sanciona también a los a los promotores y a quien ofrezca o solicite personas con fines de explotación. Actualmente estas acciones se confunden con el proceso de trata de personas. El objetivo es diferenciarlos por tener una participación en el proceso: facilitar, promover, procurar o permitir que se lleve a cabo cualquiera de las actividades emprendidas por los tratantes.

En lo que se refiere a los aspectos sociales de la lucha contra la trata de personas, la iniciativa contiene un capítulo sobre la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de Trata de Personas, en el que se establecen los medios para la prevención, los derechos de las víctimas y las obligaciones de las autoridades para con ellos en lo que hace a su rescate, atención, protección, asistencia, reinserción a la sociedad y repatriación, en su caso.

Se incorpora, un capítulo acerca de una Comisión Intersecretarial del Poder Ejecutivo federal, con participación de las demás ramas y órdenes de gobierno, con facultades para normativas, de coordinación, de evaluación y compensatorias en materia de Trata de Personas.

En lo que se refiere a la protección a víctimas del delito de Trata de Personas, actualmente hay lagunas con respecto a la protección de personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, que son sujetos de acciones legales de otros ámbitos, como es el caso, por ejemplo, de las víctimas que se encuentran en situación migratoria irregular. La iniciativa contempla reformas en materia de protección de víctimas migrantes, repatriación, y participación de la sociedad civil tanto en la prevención como en la atención a víctimas.

Se incorpora, igualmente, el capítulo relativo a la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; las formas y mecanismos para el financiamiento a la prevención, combate y sanción de la Trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas por parte de los tres órdenes de gobierno, con recursos etiquetados, sujetos a fiscalización y con transparencia en su ejercicio; la evaluación de los programas y la equidad en estas tareas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea, la presente

Iniciativa que crea la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar a la Trata de Personas y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, vigente, en los siguientes términos

Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1

1. Esta Ley regula la prevención, combate y sanción del delito de Trata de Personas, la atención a las víctimas de este delito y la coordinación de las acciones del Estado –federación, entidades federativas y municipios– en estas materias.

2. Su objeto es tipificar y establecer la Trata de Personas como tipo penal en todas sus modalidades y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

3. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2

1. El Estado está obligado a prevenir, perseguir y sancionar el delito de Trata de Personas en todas sus modalidades, así como a prestar servicios de atención, protección y asistencia a las víctimas y su reinserción a la sociedad.

2. Estas acciones y servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de funciones establecida en la presente Ley, para:

I. Prevenir la trata de personas;

II. Tipificar y sancionar penalmente las conductas delictivas relacionadas con las distintas modalidades de la Trata de Personas;

III. Sentar bases para la homologación de tipos penales en las legislaciones Federal, estatales y del Distrito Federal, así como para la creación de leyes relativas en las entidades federativas;

IV. Brindar protección, atención y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Artículo 3

1. Además de prevenir, establecer sanciones, perseguir y castigar el delito de Trata de personas y dar protección, atención y asistencia a las víctimas, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– la difusión de medidas para la prevención y el combate a todos los tipos y modalidades de este delito.

Artículo 4

1. El criterio para la interpretación de la presente Ley y para el diseño e implementación de acciones de prevención y combate a la Trata de Personas, así como de protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito, se orientará, además de las previstas en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios:

I. La perspectiva de género, entendida en los términos del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

II. La no discriminación en la aplicación de la Ley, en los términos que establece el Artículo Primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las medidas para el combate de la trata de personas no redundarán en el deterioro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas y de sus familias. Las autoridades responsables adoptarán, en todo momento, medidas para garantizarles seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad;

III. Las medidas de atención, asistencia y protección beneficiarán a toda persona víctima del delito de Trata de Personas, con independencia de si el sujeto activo del delito ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado y de la relación familiar que pueda existir entre éste y la víctima;

IV. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad del delito de Trata de Personas, no constituirá causa de exclusión del delito;

V. No se procesará a las víctimas del delito de Trata de Personas por delitos, que hubiesen sido cometidos como resultado directo de ser víctimas del delito del que son objeto;

VI. Tratándose de personas menores de dieciocho años, las normas que se establezcan y las acciones que se emprendan deberán atender a los principios de interés superior de niños, niñas y adolescentes, de autonomía progresiva y de participación. Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en pleno desarrollo;

VII. En los casos que no pueda determinarse la minoría de edad de la persona víctima o exista duda sobre su edad o documentos de identificación, se presumirá ésta;

VIII. Las personas menores de edad víctimas del delito de Trata de Persona no serán repatriadas a su país o a su lugar de origen en territorio nacional, cuando tras una valoración de riesgos y de la seguridad, se compruebe que el retorno no contribuye o pone en riesgo el interés superior del niño, niña o adolescente;

IX. A las víctimas extranjeras no les serán aplicables sanciones o impedimentos previstos en la Ley General de Población, cuando éstas sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del delito de Trata de Personas del que son víctimas.

Artículo 5

1. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Víctima de Trata de Personas:

1. Persona titular del bien jurídico quebrantado por las conductas descritas en esta Ley, sus familiares directos y las personas a cargo de la víctima.

II. Abuso de vulnerabilidad:

1. Circunstancia o condición de la víctima derivada de su origen, edad, sexo o cualquier otra característica que es aprovechada por el sujeto activo para que aquella realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija.

2. El abuso de vulnerabilidad impide actuar en modo distinto a la finalidad del sujeto activo;

3. Incluye conductas derivadas de aprovechar circunstancias de riesgo o vulnerabilidad de las personas, como los resultantes de tener una situación migratoria irregular, edad, pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, preferencia sexual, condición económica, padecer algún trastorno físico, mental o discapacidad, incluida la adicción al consumo de cualquier sustancia.

III. Abuso de poder:

1. Situación ante la cual la víctima de trata de personas no tiene una alternativa más que someterse a la labor, servicio o actividad que se le exige hacer o no hacer, con motivo de una relación familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativa, educativa, de cuidado, religiosa o cualquier otra que implique dependencia o subordinación entre víctima y victimario.

IV. Explotar:

1. Obtener o utilizar en beneficio propio de forma abusiva, las cualidades, el trabajo, los servicios o el cuerpo de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera.

V. Explotación sexual:

1. Participación de una persona de cualquier sexo en la prostitución, la servidumbre sexual, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual por cualquier medio, la producción de materiales pornográficos por cualquier medio o cualquier otra actividad relativa a actividades sexuales remuneradas, como consecuencia de estar sujeta a amenazas, engaño, coacción física o moral, abuso de poder o abuso de vulnerabilidad.

2. De igual manera, constituye explotación sexual la utilización de personas menores de dieciocho años de edad en cualquiera de las actividades antes señaladas, aún cuando no medien amenazas, engaño, coacción física o moral, abuso de poder o abuso de vulnerabilidad.

VI. Explotación laboral:

1. Todo trabajo, remunerado o no, que provoque en la víctima una situación degradante, humillante o desproporcionada conforme a las normas laborales vigentes o que cause una afectación al libre desarrollo de la personalidad.

2. Tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, un trabajo, remunerado o no, es explotador cuando provoca estrés físico, social o psicológico indebido, el salario, de existir, es desproporcionado, la persona menor de edad tiene que asumir demasiada responsabilidad para su edad, el trabajo es realizado por una persona menor de catorce años de edad, impide el acceso a la escolarización, afecta su dignidad y autoestima o impide un pleno desarrollo físico, social y psicológico.

3. De igual forma cuando se efectúe en:

a). Lugares en los que la persona menor de edad está expuesta a explotación o abusos de orden físico, psicológico o sexual;

b). Lugares donde se realicen trabajos bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c). Lugares donde se realicen trabajos con maquinaria, equipo y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de carga pesada; o,

d). Lugares donde se realicen trabajos en un medio insalubre en el que las personas menores de edad estén expuestas a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud.

VII. Trabajos o servicios forzados:

1. Toda actividad impuesta a un individuo bajo la amenaza de una pena o castigo cualquiera.

VIII. Esclavitud:

1. El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

IX. Servidumbre:

1. El estado o condición de dependencia de una persona que es ilegalmente obligada o coaccionada por otra a prestar servicios a la misma persona o a otros, sin tener otra alternativa que realizarlos.

2. Incluye:

a). Servidumbre por deuda: El estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de una tercera persona sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.

b). Servidumbre por gleba: La condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, coartando su libertad para cambiar su condición.

X. Venta de personas:

1. Todo acto o transacción en virtud del cual una persona es transferida por otra persona, o por un grupo de personas a otra persona o grupo, a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

2. Incluye la venta de personas menores de edad con fines de adopción o de explotación.

XI. Matrimonio forzado o servil:

1. Toda práctica en virtud de la cual:

a) Una persona, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

b) El cónyuge, la familia o la comunidad tienen el derecho de ceder al otro cónyuge a un tercero a título oneroso o de otra manera;

c) La persona, a la muerte de su cónyuge, puede ser transmitida por herencia o legado o cualquier otra forma a otra persona.

XII. Extracción de un órgano, tejido o sus componentes:

Este concepto se refiere a la conducta ilícita y no a los procedimientos médicos lícitos para los cuáles se ha obtenido el debido consentimiento.

XIII. La Secretaría:

La Secretaría de Gobernación, que será responsable en el ámbito federal en lo que hace a las materias de prevención del delito y atención, protección y asistencia a las víctimas, así como a su reinserción social y repatriación, en su caso.

XIV. La Procuraduría:

La Procuraduría General de la República, que será responsable en el ámbito federal en lo que hace a las materias de perseguir y sancionar el delito de Trata de Personas en tosas sus modalidades.

Capítulo IIDel delito de Trata de Personas y sus sanciones

Artículo 6

1. Comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, enganche, traslade, entregue o reciba a una o varias personas a través del engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de:

I. Explotación sexual;

II. Explotación laboral;

III. Trabajos o servicios forzados;

IV. Esclavitud;

V. Servidumbre;

VI. Venta de personas;

VII. Matrimonio forzado o servil; o,

VIII. Extracción de órganos, tejidos o componentes.

2. Cuando este delito sea cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se requerirá acreditación de los medios comisivos señalados en el párrafo primero del presente artículo.

3. A quien realice cualquiera de las conductas antes señaladas se le aplicará prisión de ocho a quince años, y de quinientos a mil quinientos días multa.

Artículo 7

1. Se equipara a trata de persona y se sancionará con prisión de diez a dieciocho años y de setecientos a dos mil días de multa a quien:

I. Obtenga algún beneficio económico o de cualquier otra índole, para sí o para una tercera persona de la explotación sexual, la explotación laboral, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la venta o el matrimonio forzado o servil, de una o más personas;

II. Mantenga o retenga a una o más personas en explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil ; o,

III. Celebre con otro un acuerdo que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo sujeten a explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil.

IV. Si se empleara engaño, violencia física o moral, abuso de poder o el sujeto activo se aproveche de una situación de vulnerabilidad del pasivo, la pena aplicable será de doce a veinticinco años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa.

Artículo 8

1. Se aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a quien ofrezca o solicite los servicios de una persona para cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.

Artículo 9

1. Se aplicará una pena de tres a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien facilite, promueva o procure que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas señaladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.

Artículo 10

1. Las penas a las que hacen referencia la presente Ley se incrementarán en una mitad más:

I. Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o sea una persona vulnerable;

II. Cuando el sujeto activo se valiese de su calidad de servidor público o se haya ostentado como tal, sin serlo. Además se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez haya compurgado la pena privativa de libertad;

III. Cuando el sujeto activo tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación sentimental o de hecho con el sujeto pasivo. Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta;

IV. Cuando exista entre el sujeto pasivo y el activo una relación de confianza, cuidado, guarda o educación; o,

V. Cuando el sujeto activo sea un ministro de culto.

Artículo 11

1. Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:

I. Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años;

II. Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;

III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;

IV. Remoción: Que consistirá en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un periodo máximo de tres años. Para hacer la designación, el Juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e

V. Intervención: Que consistirá en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

2. Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el Juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 12

1. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

Artículo 13

1. Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá:

I. Los costos del tratamiento médico;

II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas;

IV. Los ingresos perdidos;

V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

VI. La indemnización por daño moral; y

VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

Capítulo IIIDe la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de Trata de Personas

Artículo 14

1. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersecretarial mismas que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes medidas:

I. Generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión o posible comisión del delito de trata de personas;

II. Asistir a la víctima y proporcionarle ayuda migratoria independientemente de su estatus migratorio;

III. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y ayuda para la búsqueda de empleo. Así como para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la reparación del daño;

IV. Establecer medidas para identificar a las víctimas y víctimas potenciales del delito de trata de personas. Una vez identificadas, deberán brindarles la protección y atención necesaria.

2. Las representaciones diplomáticas de México deberán ofrecer, sin excepción, información, orientación, protección y atención a las víctimas de la trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como apoyarla en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentre, antes, durante y después del proceso judicial.

Artículo 15

1. La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Proteger la identidad de la víctima, de su familia y de los testigos, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados;

II. Otorgar información a la víctima, en idioma que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México;

III. Otorgar facilidades a las víctimas extranjeras de la trata de personas, para permanecer en el país el tiempo que así lo requieran y la autoridad competente lo considere pertinente;

IV. Ser informadas sobre su situación en todo momento y a participar con sus opiniones antes de que cualquier decisión que les afecte sea tomada. Se deben tomar las medidas necesarias para que las personas víctimas puedan participar de acuerdo a su edad y madurez.

V. Las demás que tengan por objeto salvaguardar su libertad, dignidad, integridad física y mental, el libre de-sarrollo de su personalidad y sus derechos humanos.

Artículo 16

1. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades deberán formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las personas víctimas de este delito que así lo deseen, cuenten con un retorno protegido a su país de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente.

2. Los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar con las autoridades para que los procesos de repatriación se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos aplicables en la materia.

3. Deberá de garantizarse el principio de la no devolución de las víctimas y sus familiares cuando estas manifiesten un temor fundado de regresar a su país de origen o de residencia habitual. En estos casos se deberá garantizar también el principio de unidad familiar.

4. Las personas víctimas menores de 18 años no serán repatriadas a un Estado en el que, tras una valoración de los riesgos y de su seguridad, se compruebe que el retorno no contribuye al interés superior del niño.

Capítulo IVDe la Comisión Intersecretarial

Artículo 17

1. El Gobierno Federal, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para coordinar las acciones de sus dependencias en la materia.

2. Dicha Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Secretaría de Relaciones Exteriores

IV. Secretaría de Seguridad Pública

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

VI. Secretaría de Salud

VII. Secretaría de Desarrollo Social

VIII. Secretaría de Educación Pública

IX. Secretaría de Turismo

X. Procuraduría General de la República

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

XII. Instituto Nacional de las Mujeres

XIII. Instituto Nacional de Migración

XIV. Instituto Nacional de Ciencias Penales

XV. Consejo Nacional de Población.

3. Por cada miembro propietario de la Comisión Intersecretarial habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener por lo menos el nivel de Director General o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Comisión cuando el propietario respectivo no concurra.

4. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores del Congreso de la Unión, designados para tales efectos por sus respectivas cámaras;

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado para tal efecto por Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Tres representantes de los gobiernos estatales designados para tal efecto por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados para tal efecto por sus propias organizaciones.

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

VII. Tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

Artículo 18

1. La Comisión Intersecretarial será presidida por el Secretario de Gobernación, y el Secretario Técnico responsable será el Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Artículo 19

1. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Elaborar el Programa Nacional para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir las políticas en materia de prevención y sanción de la trata de personas y de protección y atención a las víctimas del delito;

III. Desarrollar campañas y programas de prevención y atención en materia de trata de personas;

IV. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir la trata de personas y sancionar a quienes intervengan en su comisión;

Artículo 20

1. En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en la fracción IV del artículo anterior, intervendrá el Consejo de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la trata de personas.

2. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población.

3. Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con los siguientes fines:

I. Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

II. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

III. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito;

IV. Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores, susceptibles de ser medios para la comisión de este delito, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención;

V. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a). El número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades;

b). El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria;

c). Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas, y

d). Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con la trata de personas.

V. Diseñar políticas adecuadas y seguras para la repatriación de víctimas de trata de personas, en los casos de víctimas o testigos de este delito que deseen ser repatriadas.

VI. Promover acuerdos, con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo combatir la trata de personas y proteger a las víctimas, con el fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente Ley;

VII. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reintegración familiar y social de las víctimas de trata de personas;

VIII. Realizar campañas para promover la denuncia del delito y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes de trata de personas, y

IX. Desarrollar programas educativos sobre los riesgos relativos a la protección de la intimidad, inherentes a las actividades en páginas de Internet y Redes Sociales informáticas, así como las opciones existentes para el control de la información personal.

4. La Comisión elaborará un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión.

Artículo 21

1. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Además de las necesidades establecidas en esta Ley, las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:

a). Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas. En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español se designará a un traductor quien le asistirá en todo momento;

b). Garantizar asistencia material, médica y psicológica a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser en su idioma;

c). Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales;

d). Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues, refugios y casas de medio camino para las víctimas, donde se brinden condiciones para garantizarles como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades;

e). Garantizar que la estancia en los refugios, albergues y casas de medio camino o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse;

f). Garantizar que bajo ninguna circunstancia se alberge a víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;

g) Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a:

g.1). Las víctimas,

g.2). Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima.

g.3). Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias.

g.4). A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

II. Se tomarán medidas para garantizar a las personas señaladas en la fracción anterior distintos tipos de protección, incluyendo protección física, adjudicación de nuevo lugar de residencia, cambio de identidad y ayuda en la obtención de empleo.

III. La Comisión Intersecretarial fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes directrices:

a). Proporcionar capacitación y formación continua a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Federal vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración;

b). La capacitación y formación señaladas incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, así como la legislación nacional.

IV. La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:

a). Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de la trata de personas;

b). Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo;

c). Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas;

d). Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de transmisión sexual;

e). Establecer medidas destinadas a que se tome conciencia de la responsabilidad y del papel de los medios de comunicación para dar a conocer en forma ética y sin violentar la dignidad de las víctimas, su familiares y de las organizaciones que las apoyan, información en torno a los factores y las consecuencias de este delito.

Capítulo VDel federalismo en la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas Sección 1De la distribución de funciones y competencias

Artículo 22

1. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden, en el ámbitos de sus competencias, a la Secretaría de Gobernación y a las autoridades policíacas, ministeriales y judiciales de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece y de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 23

1. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales competentes las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República la política para prevenir y combatir el delito de Trata de Personas, así como para la atención, protección y asistencia a las víctimas, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades locales y los diversos sectores sociales involucrados;

II. Conocer, perseguir, investigar y sancionar los delitos de Trata de Personas, cuando se dé al menos uno de los siguientes supuestos:

a). Cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero;

b). En los casos en los que, existiendo concurso, los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales;

c). Cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

d). En los casos en los que, siendo competencia de las autoridades estatales, por su relevancia, se advierta una afectación particularmente grave al interés social o cuando se advierta la intervención de intereses particulares ajenos a los de procuración de justicia que afecte el normal desarrollo de la indagatoria por lo que se esté impidiendo la persecución del delito; o

e). Cuando sean cometidos por delincuencia organizada en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

III. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de erradicar la Trata de Personas, así como para proteger, atender, rehabilitar y reinsertar a las víctimas y posibles víctimas de este delito;

IV. Impulsar acuerdos interinstitucionales de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y entidades federativas, que permitan prestar atención, protección y asistencia integral de las víctimas;

V. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate al delito de Trata de Personas y de atención, protección y asistencia a víctimas;

VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de la evolución del delito de Trata de Personas y de la evaluación de los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate;

VII. Fijar lineamientos generales de las evaluaciones que las autoridades locales deban realizar;

VIII. En función de los resultados de la observación de la evolución del delito de Trata de Personas en el país y la evaluación periódica de resultados, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con los recursos técnicos, humanos y financieros que se requieran;

IX. Fijar lineamientos generales para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, atención, protección y asistencia a víctimas;

X. Fijar requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades locales en esta materia;

XI. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a la trata de personas y la atención a víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales;

XII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones que realicen acciones en el combate al delito de Trata de Personas y atención a víctimas;

XIII. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en materia;

XIV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa;

XV. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;

XVI. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

XVII. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, monitorear, y erradicar la trata de personas.

XVIII. Las representaciones diplomáticas mexicanas deberán:

a). Proporcionar a la víctima asistencia jurídica, así como un traductor en caso de requerirlo, con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;

b). Proporcionar protección y asistencia a la víctima para denunciar el delito, conseguir la reparación del daño, así como otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y

c). Expedir a la víctima, sin demora alguna, documentación para que logre el retorno al territorio nacional.

XIV. Las demás necesarias para garantizar el carácter nacional del combate contra el delito de Trata de Personas, y,

XV. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 24

1. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos competenciales, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional de para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, formular políticas e instrumentar programas para prevenir, sancionar y erradicar este delito, así como para la protección, atención, rehabilitación y reinserción de las víctimas;

II. Proponer a las autoridades federales contenidos nacionales y regionales para ser incorporados al Programa Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas en todas sus modalidades;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate al delito de Trata de Personas y de atención, protección y asistencia a víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de Trata de Personas;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo relacionados;

VI. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;

VII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

VIII. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como para legislar en materia de trata de personas y delitos conexos;

IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 25

1. Corresponde a los municipios y a las delegaciones del Distrito Federal en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las Políticas y Programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la Trata de Personas;

II. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

III. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para los servidores públicos que puedan estar en contacto con posibles víctimas de trata de personas;

IV. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas;

V. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 26

1. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Promover acciones y prestar servicios distintos de los previstos en los artículos que establecen las facultades exclusivas de los otros órdenes de gobierno, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Determinar políticas y formular programas distintos de los previstos en la fracción I del artículo 8;

III. Editar y producir materiales de difusión para la prevención del delito de Trata de Personas en todas sus modalidades;

IV. Promover la investigación de la Trata de Personas en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas.

V. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de la Trata de Personas en todas sus manifestaciones;

VI. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas de trata de personas;

VII. Impulsar y crear refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por la Comisión Intersecretarial;

VIII. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

a). Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta ley;

b). Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c). Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d). Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo tipificado en esta Ley, así como difundir su contenido;

e). Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones sociales privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta Ley y las demás establecidas en otros ordenamientos.

IX. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a). Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia, y

b). Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento.

X. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

XI. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

XII. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 27

1. Las atribuciones relativas a la lucha contra el delito de Trata de Personas y de atención a víctimas que se señalan para las autoridades locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca.

Artículo 28

1. Las autoridades federal y locales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de Trata de Personas y de prestar atención, protección y asistencia a víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

2. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

Sección 2Del financiamiento a la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas

Artículo 29

1. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de los servicios para la atención, protección y asistencia a las víctimas.

2. Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.

3. Los gobiernos de las entidades federativas prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

4. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 30

1. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 31

1. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de la trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

2. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a las tareas de prevención, combate y sanción de la trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas, y destinar a ellas recursos presupuestarios crecientes, en términos reales.

Sección 3 De la evaluación de la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas

Artículo 32

1. Corresponde a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para de la prevención, combate y sanción de la trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas competencias.

2. Dicha evaluación, y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 33

1. Las instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y las organizaciones civiles apoyadas con recursos presupuestarios para desarrollar actividades de prevención de este delito y de atención, protección y asistencia a las víctimas, otorgarán a las autoridades competentes todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que ésta sección se refiere.

2. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración de directivos, víctimas, familiares directos y personas a cargo de éstas y demás participantes en estos procesos.

3. Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de Trata de Personas, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 34

1. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la de la evolución nacional y estatal del delito de Trata de Personas, así como su prevención, combate y sanción.

Sección 4 De la equidad en la prevención de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas

Artículo 35

1. Las autoridades federales y locales tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan la prevención del delito de Trata de Personas, mediante el logro del ejercicio pleno de los derechos sociales de cada persona.

2. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago económico y social.

Artículo 36

1. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades federales y locales en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de Trata de Personas, y las que tengan mayor incidencia de este delito.

II. Promoverán centros de desarrollo atención y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable el apoyo a las víctimas y su reinserción segura a la vida social.

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones;

V. Efectuarán programas para padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos en la prevención de este delito;

VI. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias;

VII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

VIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

IX. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

2. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de ser víctima del delito de Trata de Personas.

Artículo 37

1. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores riesgos y rezagos en materia de la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades locales deban realizar con este fin.

2. La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, evaluarán los resultados de los programas compensatorios.

Transitorios

Primero. El presente decreto abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y los gobiernos locales deberán tomar las medidas pertinentes para que se asigne una partida en sus proyectos de Presupuesto de Egresos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Tercero. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Las Legislaturas de las entidades federativas promoverán las reformas en la legislación local, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con el objeto de homologar a ella sus marcos normativos en la materia.

Quinto. En todo lo no previsto por esta ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Población y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sexto. Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación en materia de Trata de Personas.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Rosi Orozco, María del Pilar Torre Canales, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan José Guerra Abud, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 16, 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte de personas y mercancías es fundamental para el desarrollo social y económico de todos los países. México no es la excepción.

Por ello, es prioritario que todos los actores: los autotransportistas, sus clientes, el gobierno federal y los Gobiernos Estatales, así como el Poder Legislativo, unamos esfuerzos para modernizar todas aquellas manifestaciones que evidencian obsolescencia en el sector, la cual trae como consecuencia inseguridad en las carreteras, emisiones extraordinarias de gases contaminantes e ineficiencia en la prestación del servicio. Los afectados no son solo los usuarios, sino principalmente los propios autotransportistas, al perder competitividad con sistemas logísticos, tecnologías y equipos obsoletos de muy altos costos de operación y mantenimiento.

Es fundamental que juntos podamos crear las condiciones para que particularmente el estrato de autotransportistas conocido como “hombre-camión”, pueda acceder a las opciones financieras que le permitan, bajo condiciones preferenciales, adquirir y operar las tecnologías modernas.

Un prerrequisito esencial es que este mismo estrato del autotransporte, también cuente con la debida capacitación que le permita operar como una empresa que optimice el uso de sus recursos materiales y económicos, reduzca sus costos y pueda generar las utilidades que le permitan gozar y ofrecer a sus dependientes una vida digna.

Por datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al año de 2009, circulan en el país casi 410 mil vehículos del servicio público federal, de los cuales cerca de la tercera parte son unidades con una gran antigüedad, teniéndose inclusive vehículos con más de 40 años, que siguen circulando en nuestras carreteras. Cuesta trabajo pensar que un autotransportista pueda operar eficientemente con este tipo de vehículos, de caro mantenimiento y altos costos de operación por su alto consumo de combustible.

Por lo anterior, resulta imprescindible que conjuntamente construyamos las condiciones necesarias para que en México exista un autotransporte eficiente y para lograrlo se propone reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de actualizar el ordenamiento jurídico para mejorar la competitividad y productividad del sector, proteger el medio ambiente mediante el uso eficiente de la energía, disminuir los niveles de emisiones contaminantes y de accidentes viales. También, resulta indispensable fortalecer al sector a través de su profesionalización, garantizando la honorabilidad tanto de los autotransportistas como de los operarios del mismo.

A fin de fortalecer la honorabilidad de los autotransportistas se propone que quienes soliciten permisos para prestar el servicio de autotransporte federal no hayan cometido delitos graves del orden común o federal.

La profesionalización de los autotransportistas, en particular del hombre-camión, se llevará a cabo a través de una capacitación obligatoria que les permita, desde el punto de vista empresarial, contar con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios en aspectos básicos de la administración del negocio con el fin de optimizar recursos, maximizar ingresos y bajar costos.

La profesionalización de los operarios se llevará a cabo a través de una capacitación también obligatoria que les permita manejar los vehículos de forma óptima, lo cual se espera tenga efectos en la disminución de accidentes viales, ya que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para el año 2007 de los más de 32 mil accidentes ocurridos con vehículos pesados, más de 25 mil, esto es el 79 por ciento se atribuyen a fallas de los conductores.

Por otra parte, para el uso de vehículos eficientes, seguros y respetuosos del medio ambiente, resulta indispensable la sustitución de las unidades viejas de autotransporte federal que circulan en carreteras y puentes. Actualmente circulan en el país poco más de 137 mil unidades de autotransporte federal, esto es el 33%, que tienen más de 20 años de antigüedad. Si este parque vehicular de más de 20 años fuera sustituido por unidades nuevas, al día de hoy tendríamos un ahorro de aproximadamente de 1 millón 202 mil toneladas de emisiones contaminantes, particularmente de óxidos de nitrógeno (NOx) y Partículas, precursores de los gases de efecto invernadero y dañinos a la salud.

Más aún, de aprobarse la propuesta que estamos presentando y si en un periodo máximo de 10 años se logra sacar de la circulación las poco más de 200 mil unidades con motor puramente mecánico y son substituidas por vehículos con motores electrónicos, el ahorro en la emisión de los gases mencionados podría alcanzar los 2 millones de toneladas anuales.

En este contexto, la propuesta de reforma consiste en establecer que los vehículos destinados al servicio de autotransporte de turismo, pasaje y carga con una antigüedad mayor a 12, 15 y 20 años, respectivamente no podrán circular en carreteras y puentes de jurisdicción federal.

La renovación de vehículos de autotransporte federal en los términos que se propone en la presente iniciativa, permitirá además de la reducción de emisiones contaminantes y del consumo de combustible, el aumento de las condiciones de seguridad vial y el uso de vehículos eficientes, lo cual redundará en la confianza y seguridad para los usuarios y, en la optimización de recursos para el transportista, quien al contar con unidades dotadas de tecnología actualmente disponible, tendrá menores costos de mantenimiento, beneficios en rendimiento de combustible y, sobre todo, generación de utilidades que le permitan gozar y ofrecer a sus dependientes económicos una vida digna.

Para lograr lo anterior, será indispensable que en paralelo se ofrezca a los pequeños autotransportistas del país, esquemas de financiamiento y estímulos especiales a través del programa de chatarrización.

Con la aprobación de las reformas propuestas en la presente iniciativa lograremos de forma conjunta los autotransportistas, sus usuarios, el gobierno federal y los Gobiernos Estatales, así como el Poder Legislativo eficientar el servicio público de autotransporte federal en beneficio del medio ambiente, la salud pública, la sociedad en general y los autotransportistas en particular.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Se adicionan un párrafo segundo al artículo 9o., recorriéndose los demás en su orden; los artículos 35 Bis, 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter; un Capítulo I Bis, que se denominará “Del Consejo Nacional del Autotransporte Federal”, con los artículos 45 Quintus a 45 Octavus; los artículos 46 Bis, 46 Ter, 48 Bis, 48 Ter, 50 Bis y 50 Ter, una fracción V al párrafo primero del artículo 74, recorriéndose las demás en su orden, y se reforma el artículo 39, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 9o. ...

Los permisos para prestar servicios de autotransporte federal se otorgarán, a quienes, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta Ley, cumplan con los requisitos siguientes:

I. Aprueben un examen de conocimientos teóricos y prácticos que acredite que dominan los temas relacionados con la operación del autotransporte federal.

Para el caso de personas físicas el interesado deberá acreditar el examen correspondiente, tratándose de personas morales, lo deberá acreditar el representante legal;

II. Que el vehículo o vehículos para iniciar la prestación del servicio tengan una antigüedad de hasta cinco años, contados a partir del año modelo de fabricación; y

III. Que no ha cometido delito grave del orden federal o común.

...

Artículo 35 Bis. Sólo podrán transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal los vehículos de autotransporte de turismo, pasaje y carga que tengan un máximo de doce, quince y veinte años de antigüedad, respectivamente, contados a partir del año modelo de fabricación, y que hayan cumplido con la verificación periódica en los términos que establezcan las normas correspondientes.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones deantigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Artículo 45 Bis. El gobierno federal deberá promover e instrumentar anualmente a través de la Secretaría, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, programas de crédito, financiamiento y garantías dirigidos a quienes presten el servicio de autotransporte federal y privado, los cuales deberán otorgarse preferentemente a quienes cuenten con un parque vehicular menor a seis unidades.

Artículo 45 Ter. El Ejecutivo federal deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal asignar una partida presupuestaria para garantizar la ejecución y cumplimiento de los programas a que se refiere la presente ley.

Artículo 45 Quáter. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación presupuestaria que garantice la ejecución y cumplimiento de los programas a que se refiere esta ley.

Capítulo I BISDel Consejo Nacional del Autotransporte Federal

Artículo 45 Quintus. El Consejo Nacional del Autotransporte Federal, en adelante el Consejo, es un organismo tripartita, integrado por quince personas provenientes del sector público, privado y académico con reconocidos méritos y experiencia, en materia de autotransporte federal.

El sector público estará integrado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes y por un representante, respectivamente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Seguridad Pública; el sector privado se integrará por cinco representantes de las cámaras y asociaciones de transportistas, armadoras, y de actividades auxiliares complementarias del autotransporte, y el sector académico por cinco académicos y científicos.

Los representantes del sector público no podrán tener un rango inferior al de Subsecretario, quien podrá nombrar un suplente que actuará en caso de faltas temporales, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del propietario.

Los representantes del sector privado deberán tener el rango de presidente de la Cámara y/o Asociación correspondiente y serán designados por el Secretario eligiéndolos de entre las cámaras y/o asociaciones más representativos del sector.

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento del objeto del propio Consejo. Dicha participación será con carácter honorífico.

Artículo 45 Sextus. El Consejo es un órgano de consulta permanente que tendrá por objeto:

I. Emitir opiniones para eficientar el servicio de autotransporte federal en el territorio nacional;

II. Promover la implementación de programas de capacitación y adiestramiento para conductores, así como la creación de instituciones autorizadas y certificadas que se encarguen de la capacitación y adiestramiento, para lograr eficiencia, seguridad y eficacia en el servicio;

III. Llevar a cabo las acciones conducentes para mejorar la seguridad de los vehículos que circulen en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como la reducción de emisiones contaminantes de vehículos;

IV. Promover la modernización de la industria del autotransporte federal;

V. Coadyuvar en las medidas que adopte la Secretaría, para la verificación técnica de los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo, en términos de las normas oficiales mexicanas respectivas;

VI. Promover la creación de organismos de certificación para que participen en la instrumentación de los procedimientos de verificación en términos de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VII. Emitir opinión en mejora regulatoria, para agilizar trámites y servicios en el sector;

VIII. Promover la integración y desarrollo de flotas vehiculares con tecnologías amigables con el medio ambiente para reducción de contaminantes y menores consumos de combustible;

IX. Proponer a las autoridades competentes mecanismos para salvaguardar la integridad de las personas y de sus bienes, así como para prevenir la comisión de delitos en carreteras y puentes de jurisdicción federal; y

X. Proponer mecanismos de combate a la corrupción en instituciones encargadas de la operación del autotransporte federal, así como esquemas de denuncia.

Artículo 45 Séptimus. Las sesiones que celebre el Consejo, serán presididas por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien en todo caso tendrá voto de calidad.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Transporte.

Artículo 45 Octavus. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en comisiones y se reunirá por lo menos trimestralmente a convocatoria de cualquiera de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en su reglamento interno.

El Consejo tendrá las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a lo previsto en su reglamento interno, mismo que será emitido por la Secretaría, previa aprobación de los propios integrantes del Consejo.

Artículo 46 Bis. El servicio de autotransporte de pasajeros se deberá prestar en vehículos que tengan una antigüedad de hasta quince años contados a partir del año modelo de fabricación.

La Secretaría en el reglamento respectivo, atendiendo a la clasificación del servicio de autotransporte de pasajeros, deberá establecer los límites de ingreso y de operación para prestar el servicio por año modelo de fabricación.

Los permisionarios del servicio deberán utilizar exclusivamente vehículos que tengan la antigüedad máxima a que se refiere este artículo. La Secretaría deberá expedir los lineamientos generales para la renovación vehicular que corresponda.

En todo caso los vehículos que se sustituyan por haber alcanzando la antigüedad prevista en el presente artículo, deberán ser destruidos de conformidad con los programas y disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 46 Ter. Los permisionarios presentarán, ante la Secretaría, el programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos de su propiedad o posesión con antigüedad mayor a quince años.

Cuando se trate de titulares de un permiso de autotransporte federal que quieran dar de alta vehículos adicionales a los que ampara el permiso correspondiente, deberán acreditar que ya presentaron ante la Secretaría, el programa de sustitución vehicular a que se refiere este artículo.

Artículo 48 Bis. El servicio de autotransporte de turismo se deberá prestar en vehículos que tengan una antigüedad de hasta doce años contados a partir del año modelo de fabricación.

La Secretaría en el reglamento respectivo, atendiendo a la clasificación del servicio de autotransporte de turismo, deberá establecer los límites de ingreso y de operación para prestar el servicio por año modelo de fabricación.

Los permisionarios del servicio deberán utilizar exclusivamente vehículos que tengan la antigüedad máxima a que se refiere este artículo. La Secretaría deberá expedir los lineamientos generales para la renovación vehicular que corresponda.

En todo caso los vehículos que se sustituyan por haber alcanzando la antigüedad prevista en el presente artículo, deberán ser destruidos de conformidad con los programas y disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 48 Ter. Los permisionarios presentarán, ante la Secretaría, el programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos de su propiedad o posesión con antigüedad mayor a quince años.

Cuando se trate de titulares de un permiso de autotransporte federal que quieran dar de alta vehículos adicionales a los que ampara el permiso correspondiente, deberán acreditar que ya presentaron ante la Secretaría, el programa de sustitución vehicular a que se refiere este artículo.

Artículo 50 Bis. El servicio de autotransporte de carga se deberá prestar en vehículos que tengan una antigüedad de hasta veinte años contados a partir del año modelo de fabricación.

La Secretaría en el reglamento respectivo, atendiendo a la clasificación del servicio de autotransporte de carga, deberá establecer los límites de ingreso y de operación para prestar el servicio por año modelo de fabricación.

Los permisionarios del servicio deberán utilizar exclusivamente vehículos que tengan la antigüedad máxima a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría deberá expedir los lineamientos generales para la renovación vehicular que corresponda.

En todo caso los vehículos que se sustituyan por haber alcanzando la antigüedad prevista en el presente artículo, deberán ser destruidos de conformidad con los programas y disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 50 Ter. Los permisionarios presentarán, ante la Secretaría, el programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos de su propiedad o posesión con antigüedad mayor a veinte años.

Cuando se trate de titulares de un permiso de autotransporte federal que quieran dar de alta vehículos adicionales a los que ampara el permiso correspondiente, deberán acreditar que ya presentaron ante la Secretaría, el programa de sustitución vehicular a que se refiere este artículo.

Artículo 74. ...

I. a IV. ...

V. Cuando por orden judicial el permisionario pierda la propiedad o posesión de un vehículo previamente dado de alta, la Secretaría deberá darlo de baja del permiso correspondiente y solicitar a la autoridad competente su retiro de la circulación.

VI. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y

VII. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.

..

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quienes hayan obtenido un permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán un plazo de un año posterior a su publicación, para aprobar el examen de conocimientos teóricos y prácticos que acredite que dominan los temas relacionados con la operación del autotransporte federal a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de esta Ley, en los términos que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En caso de no aprobar el examen correspondiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá, otorgarles una prórroga de seis meses para aprobarlo.

Tercero. Para la renovación de los vehículos de autotransporte de pasaje y turismo a que se refieren los artículos 46 Bis y 48 Bis de este Decreto, se establece para retirarlos de circulación un periodo de transición de cuatro años, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose observar lo dispuesto en la tabla siguiente:

Se deberán retirar             Los vehículos con                                                      antigüedad

1er año                                De treinta años o más

2º año                                  De 29 a 25 años

3er año                                De 24 a 20 años

4º año                                  De 19 a 15 años

Cuarto. Para la renovación de los vehículos de autotransporte de carga a que se refiere el artículo 50 Bis de este decreto, se establece para retirarlos de circulación un periodo de transición de diez años, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose observar lo dispuesto en la tabla siguiente:

Se deberán retirar             Los vehículos con                                                      antigüedad

1er año                                De 44 años o más

2º año                                  De 43 a 38 años

3er año                                De 37 a 36 años

4º año                                  De 35 a 34 años

5º año                                  De 33 a 32 años

6º año                                  De 31 a 30 años

7º año                                  De 29 a 28 años

8º año                                  De 27 a 26 años

9º año                                  De 25 a 24 años

10º año                                De 23 a 21 años

En todo caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá los lineamientos generales, y las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la renovación vehicular correspondiente.

Quinto. Para el cumplimiento de la renovación vehicular a que se refiere este decreto, el titular del Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, deberá en un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, publicar en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones que sean necesarias al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, el 12 de mayo, 28 de noviembre y 4 de marzo de 2008, para que se otorgue un estímulo fiscal equivalente a dos veces el previsto en el mencionado decreto, cuando se tenga la obligación de retirar de circulación los vehículos de autotransporte de conformidad con lo establecido en este Decreto.

Para tener derecho al estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo transitorio, los contribuyentes deberán cerciorarse que el vehículo de autotransporte que, a su elección, entregue el permisionario ha sido de su posesión o propiedad, cuando menos los últimos doce meses inmediatos anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Todos aquellos vehículos que no lograron ser reemplacados conforme al Aviso de inicio de la primera etapa del canje de placas 2004-2006 e inicio de asignación de placas 2004-2006 a vehículos que realicen trámites de altas e inclusiones de vehículos a permisos de autotransporte federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004, podrán sujetarse a los beneficios establecidos en el presente artículo transitorio, siempre y cuando los permisionarios del servicio de autotransporte se obliguen a dar cumplimiento a los requisitos que en materia de seguridad y de condiciones físico mecánicas, que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Sexto. Los permisionarios del servicio de autotransporte, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán en todos los casos presentar, un programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos que ampara el permiso correspondiente, que tengan una antigüedad mayor a doce, quince o veinte años, según se trate de vehículos destinados al servicio de autotransporte de turismo, pasaje o carga.

El programa deberá presentarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto expida la propia Secretaría, dentro del plazo de tres meses posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. El Consejo Nacional del Autotransporte Federal deberá quedar instalado en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Para tal efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autotransporte Federal dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, previa aprobación de los miembros del propio Consejo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de abril de 2010.— Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Transportes.



LEY DEL MERCADO DE VALORES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley del Mercado de Valores al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano está integrado por diversos sectores, entre los que figuran el bancario, ahorro y crédito popular, intermediarios financieros no bancarios, derivados, seguros y fianzas, y el bursátil; los cuales, debido a la globalización, han sido sujetos a una creciente regulación, básicamente prudencial, a fin de prever posibles desequilibrios en el sistema financiero que pongan en riesgo la estabilidad económica del país y obstaculicen su desarrollo.

Así, dentro del sector bursátil existen instituciones que desempeñan diferentes tareas, tales como las sociedades de inversión, sociedades que prestan servicios a éstas, valuadoras de acciones, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones, proveedoras de precios, contrapartes de valores y calificadoras de valores, entre otras; las cuales, a pesar de contar con un marco normativo, siguen operando bajo una regulación laxa que les permite actuar de forma discrecional bajo principios y criterios que, en muchas circunstancias, se encuentran alejados de las sanas prácticas financieras y generan severos daños a la economía. Por todo ello, y con el afán de establecer bases sólidas para el funcionamiento de los integrantes del sistema financiero nacional, así como generar certidumbre tanto para los inversionistas como para el público en general, resulta preciso revisar la regulación en la materia.

Como resultado del contexto generado por la crisis financiera internacional, durante los últimos meses las calificadoras de valores han adquirido singular atención, pues quedaron en evidencia las insuficiencias y deficiencias en la emisión o seguimiento de sus calificaciones. Como lo señala la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo,* las calificadoras han contribuido al desarrollo de la crisis financiera internacional, ya que éstas “subestimaron de forma manifiesta el riesgo de crédito, inherente sobre todo a los productos de crédito estructurados, y no supieron adaptar sus calificaciones cuando los mercados se deterioraron”.

Sin embargo, y a pesar de los errores cometidos, las calificadoras no fueron las únicas responsables de la crisis; también los inversionistas generaron desequilibrios al depositar en exceso su confianza en las instituciones calificadoras, los reguladores, a su vez, no prestaron la debida atención ni fueron capaces de prever los desequilibrios que se estaban generando en los mercados.

Bajo este contexto, y con la finalidad de evitar futuros desequilibrios, es necesario fortalecer la regulación aplicable para cada uno de los integrantes del sistema financiero; en el caso que nos ocupa, para las calificadoras de valores que operan en México, tales como Standard & Poor´s, Fitch México y Moody´s México, así como dotar a las autoridades reguladoras, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con mayores facultades, a fin de favorecer una oportuna acción e intervención para prevenir y corregir los posibles malos funcionamientos

Particularmente en el caso de las instituciones calificadoras de valores, se requiere establecer un marco legal que favorezca una actuación transparente y que atienda en todo momento a la emisión de calificaciones de calidad, basadas en procedimientos y políticas profesionales, imparciales claras y sujetas a evaluación. Además, se precisa un marco normativo que garantice que las calificaciones son el reflejo de las condiciones que prevalecen tanto al interior de las emisoras como en los mercados, pues es claro que dichas calificaciones inciden directamente en el monto de recursos que recibirá o dejará de recibir el mercado de valores.

Asimismo, las calificaciones que estas instituciones emiten tienen fuertes efectos más allá del mercado de valores, en especial en la estabilidad financiera de algunas economías, pues para nadie es ajeno el hecho de que las declaraciones de estas instituciones van seguidas de movimientos en variables macroeconómicas. Pero surgen las dudas: ¿las instituciones calificadoras de valores emiten sus calificaciones con base en información cierta y comprobable?, ¿tienen conflictos de intereses las personas que realizan el proceso de calificación?, ¿está el personal de estas instituciones capacitado para realizar sus labores?

Con el afán de prevenir algunas prácticas de las instituciones calificadoras de valores que pudiesen resultar nocivas para el sistema financiero y la economía mexicana, se proponen las siguientes modificaciones que contribuirán a dar mayor transparencia y confiabilidad a sus operaciones y a la información que emitan.

Entre las modificaciones propuestas se encuentra que cuando se busque la autorización para actuar como institución calificadora de valores se deberán presentar los manuales internos que contengan las políticas y procedimientos para prever, detectar, eliminar y revelar los conflictos de intereses de quienes participan en el proceso de calificación; esto con el afán de asegurar la calidad e imparcialidad de las calificaciones. De la misma manera, se solicitan las políticas y procedimientos destinados a asegurar que el personal que participa en los procesos de calificación cuentan con las aptitudes necesarias para desempeñar su labor.

Asimismo, se señala que la CNBV deberá especificar en disposiciones generales el tipo de información que las sociedades calificadoras se obligarán a deberán poner a disposición del público con el objeto de que cualquier persona disponga de la información necesaria para examinar verificar la veracidad de las calificaciones que se emitan.

Para fortalecer la objetividad se propone que cuando una institución emita calificaciones que no reflejen las condiciones del mercado ni la calidad crediticia de los valores, le sea revocada su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano.

En el mismo sentido, se propone que, además de las sanciones establecidas en la ley, se amplíe el tipo de sanciones, pues actualmente sólo se considera la revocación de las autorizaciones; sin embargo, existen prácticas que si bien ameritan sanciones, no justifican una revocación definitiva. Por todo ello, se propone que la CNBV tenga facultades para prohibir la emisión de calificaciones crediticias por un periodo determinado o indeterminado, o sobre una emisora en particular, y que se elimine tal prohibición cuando se hayan corregido o eliminado los motivos que dieron origen a dicha sanción.

Estas propuestas de modificaciones fortalecen el marco regulatorio de las instituciones calificadoras de valores, y contribuyen a la protección de nuestro sistema financiero.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Mercado de Valores

Artículo Único. Se reforman los artículos 335, 339 y 340, y se adiciona un artículo 340 Bis, todos de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue:

Artículo 335. ...

I. y III. ...

IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:

a) y b) ...

c) Políticas y procedimientos en relación con los socios, directivos, consejeros, empleados y todas aquellas personas que participen en el proceso de calificación para prever, detectar, eliminar y revelar conflictos de intereses que pudiesen afectar la calidad e imparcialidad de la calificación crediticia.

d) Estándares, políticas y procedimientos para evaluar que cualquier persona que participe en el proceso de calificación posea los conocimientos, experiencia y capacidad para desempeñar la actividad.

Artículo 339. ...

Asimismo, la comisión establecerá en las citadas disposiciones, la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentarle las instituciones calificadoras de valores,así como la que deberán poner a disposición del público en general a través de los medios que señale.

Artículo 340. ...

I. y II. ...

III. Las calificaciones que emitan no reflejen las condiciones reales  del mercado ni la calidad crediticia de los valores.

Artículo 340 Bis. La comisión podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cuando la institución calificadora cometa infracciones no consideradas en el artículo que antecede:

I. Prohibición de emitir calificaciones crediticias por un periodo determinado o hasta que se corrija el acto, práctica o motivo de la infracción;

II. Prohibición de emitir calificaciones crediticias sobre una emisora o emisoras por un período determinado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

* Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo (2009). Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las Agencias de Calificación Crediticia. Disponible en www.europarl.es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Juventino Víctor Castro y Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes retos del derecho constitucional, es enumerar –lo más ampliamente posible– los derechos fundamentales del individuo en lo particular y en lo colectivo, es decir en el ámbito cultural que requiere el ser humano para poder llegar a sus metas.

Enumerar cuáles son los derechos fundamentales de las personas, es más fácil que garantizarles que es posible los ejerzan. De ahí la importancia del acceso a la justicia. Los justiciables deben saber qué les está permitido y qué prohibido por dañar o poner en peligro un correcto estado de derecho, en el cual deben convivir.

La enumeración y precisión de los derechos esenciales, se obtuvo con la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” que llevó a cabo la Revolución Francesa de fines del Siglo XVIII, bajo la enumeración de algunos de tales derechos, que si no fue exhaustiva al menos fue representativa; y con los derechos reconocidos por la corona inglesa a los colonos del norte de América, fuente y origen del nuevo constitucionalismo americano.

Pero si queremos adentrarnos en el sistema de garantías de tales derechos fundamentales constitucionalmente enumerados, forzosamente debemos referirnos a nuestra patria, donde en el siglo XVIII (1847) nace el juicio de amparo, primero en la Constitución de Yucatán, y finalmente en el Acta de Reformas Constitucionales, con jurisdicción federal, precisamente de mediados de ese siglo.

En efecto, no resultaba suficiente con reconocer los derechos fundamentales, (que muchos enumeran y analizan como derechos humanos), sino que resultaba indispensable dotar al pueblo mexicano con acciones procesales que permitieran que los jueces federales obligatoriamente analizaran –previa queja de personas legitimadas– los incumplimientos indicados de las autoridades en el respeto de los derechos primarios del pueblo mexicano. Así en 1847 nace dramáticamente nuestro Juicio y Acción de Amparo, para reclamar los incumplimientos y la falta de reconocimiento total de tales derechos esenciales.

Pero nace la acción bajo un requisito de exigencia: las violaciones que pueden reclamarse bajo el amparo sólo son aquellas individuales que sufra y reclame un ofendido concreto.

Todavía hasta la fecha dos fracciones (la I y la II) dicen: La primera: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”. Y la segunda fracción II: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial que verse la queja, sin hacer una declaración respecto de la ley o acto que la motivare.”

El “individualismo” del amparo fue una verdad sabida y proclamada por don Mariano Otero, el padre del amparo. En su histórico voto particular con frecuencia hace resaltar cuál es el objetivo especial de la garantía procesal que debe desempeñar el juicio de amparo, y la acción que le da vida. En uno de los pasajes de su inspirado reto particular, decía: “...propongo que la Constitución fije los derechos individuales y asegure su inviolabilidad...”

Pero todo lo anterior se da en una época en que el liberalismo mexicano se enfrentaba con el conservadurismo, principalmente de las autoridades que gobernaban.

Por ello el amparo (protector amplísimo de los derechos fundamentales de los individuos) nace dentro de una sociedad inmersa en sus luchas por obtener la protección individual de todas las personas (base del liberalismo), en conflicto con el poder público que tan sólo velaba por el interés de las clases privilegiadas.

La Revolución Mexicana que estalló en 1910, por supuesto confirmó el proteccionismo individual del liberalismo, pero tuvo siempre en sus metas finales hacer resaltar el interés social, el interés colectivo. Y nacen así en nuestro sistema legal, principalmente en el constitucional, el resalte de los derechos sociales, que principalmente contemplan el área de los campesinos (artículo 27); el disfrute de los derechos de los trabajadores (artículo 123); y el bien de los gobernados contra los monopolios (después extendidos a toda clase de prácticas monopólicas) los estancos y las exenciones privilegiadas de impuestos otorgados a los empresarios.

Y finalmente, el ilegal acaparamiento que tenga por objeto obtener el alza de los precios en perjuicio del pueblo, y en general (dice el artículo 28 constitucional) “todo lo que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”

Pero se olvidó el Constituyente de 1916-1917, el accionar de la colectividad agraviada en forma indiscriminada. Sólo ratificó en sus artículos 103 y 107 constitucionales, que autorizan el ejercicio de la acción de amparo en forma individual, y no así la colectiva.

Es hasta el año de 2010 (un siglo más tarde), que la Constitución ha permitido, en su artículo 17, el ejercicio generalizado de las acciones colectivas, en general, según regulación que el Congreso de la Unión decrete sobre la reglamentación de las leyes que regulen dichas acciones por materias concretas.

De ahí que proponga en esta iniciativa que se dé nacimiento a una acción de amparo social, que colectivamente haría posible no sólo los derechos sociales al lado de los individuales, sino que haga prevalecer los llamados derechos difusos (pertenecientes a todos), aquéllos que protegen el medio ambiente, y los de los consumidores, pero incluyendo los culturales y los de asistencia, actualmente desprotegidos de hecho.

He tomado como modelo de las acciones individuales, lo sugerido por la Suprema Corte de Justicia en 2001 en su determinante proyecto que no ha sido tomado en cuenta por los otros dos poderes públicos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad: a) que violen los derechos individuales garantizados en el Capítulo I, Título Primero de esta Constitución; b) que lesionen esos derechos en forma indirecta con motivo de la invasión de esferas competenciales de la federación por parte de los estados o el Distrito Federal, o de éstos respecto de las esferas federales; o, c) que afecten los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Senado;

II. Por leyes o actos de la autoridad en violación o desconocimiento de los derechos sociales o colectivos que otorga esta Constitución, los cuales incluyen  los económicos, los culturales, los de asistencia y los de protección al medio ambiente, siempre que esas leyes o actos se ejecuten o traten de ejecutarse en perjuicio de todo el cuerpo social o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad en lo particular.

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las siguientes bases:

A. Tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, a que se refiere la fracción I de dicho artículo 103, el mismo se ajustará a estos requisitos:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

II. La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de personas particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

III. Cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme, en la cual fijará sus alcances y condiciones en términos de la ley reglamentaria.

En el juicio de amparo por violación de derechos individuales o sociales deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria;

IV. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia,  si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan; y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

V. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la ley reglamentaria del juicio de amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

VI. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares;

b) En materia administrativa,  cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios de orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la federación, en defensa de sus intereses patrimoniales; y

d) En materia laboral, cuando se reclaman laudos dictados por las Juntas locales o la federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

VII. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

VIII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

IX. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales, expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

X. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

XI. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y en interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que quedaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XII. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;

XIII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción IX.

Si el juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o Tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezcan;

XIV. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las salas o el pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto que fije la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por la inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida;

XVI. El procurador general de la República o el agente del Ministerio Público federal que al efecto designare, será parte  en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público;

XVII. Si concedido el amparo ola suspensión definitiva, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia ola suspensión de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estime que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable,  previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará el plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria; y

XVIII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspende el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

B. En lo que toca al juicio de amparo por violación de los derechos precisados en la fracción II del artículo 103, el mismo se sujetará a las siguientes bases:

I. El juicio de amparo social o colectivo se puede promover y substanciar a petición de cualquier persona a nombre de toda la sociedad o grupo, por personas físicas o morales legitimadas que se enumeran en el artículo 103. Siempre debe promoverse a nombre y a favor de la sociedad en general, o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad afectables por la violación de sus derechos;

II. Las sentencias que otorguen la protección constitucional solicitada por cualquier persona a nombre de la sociedad, tendrá efectos de generalidad, y beneficiará al grupo social afectado; pero si el juicio fuere sobreseído o se dictare sentencia que niegue la protección constitucional, causará perjuicios procesales sólo para los promoventes del juicio, y no precluirán las acciones de quienes no intervinieron o no actuaron en el juicio;

III. Si varias personas interponen la acción de amparo por violación de derechos sociales, los juicios serán acumulados en los términos que disponga la ley reglamentaria, y serán resueltos en una sola audiencia;

IV. La suplencia de la queja se podrá utilizar en los amparos sociales o colectivos interpuestos por personas individuales a nombre de la sociedad o grupos específicos.

V. El amparo por violación de los derechos sociales se promoverá y substanciará dentro de los términos y bajo los plazos que se fijan para el amparo por violación de derechos individuales, y en la misma forma se procederá en caso de falta de disposición expresa aplicable al amparo social, siempre y cuanto ello no contradiga la estructura de este último tipo de juicios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputado Juventino Víctor Castro y Castro (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió del diputado Alberto Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado Alberto Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Alberto Cinta Martínez y Rogelio Cerda Pérez, diputados integrantes a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

La Ley Federal de Telecomunicaciones –publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco– ordenó al titular del Poder Ejecutivo Federal la constitución de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dotado de autonomía técnica y operativa, responsable de la regulación y promoción del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.

En cumplimiento del mencionado mandamiento legal, el Presidente de la República creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.

En ese tenor, tanto el decreto de creación de la Cofetel, como el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecieron un sistema de competencias en el que aquélla comparte una serie de atribuciones con otras áreas o unidades sustantivas centrales de la propia dependencia, tales como la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones.

Posteriormente, tal esquema de distribución compartida de facultades entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Cofetel fue replicado por el legislador, al aprobar el texto vigente del artículo 9–A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de abril de dos mil seis.

Es indudable que el sistema que nos ocupa ha provocado un efecto –conocido como “doble ventanilla”– que demora la toma de decisiones, no únicamente en perjuicio de los sujetos regulados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y. por la Cofetel, sino también en contra de los propios usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Al respecto, se hace necesario precisar que tal sistema de atribuciones compartidas no se ajusta a las mejores prácticas internacionales, según las cuales el órgano regulador independiente –es decir, la Cofetel en el caso de México– se constituye como la entidad responsable de la regulación, en tanto que el ministerio o la Secretaría de Estado –es decir, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes– mantiene intocadas las atribuciones relacionadas con el diseño y el establecimiento de las políticas del sector.

Asimismo, es importante señalar que la experiencia internacional también demuestra que la confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros en cualquier mercado, se incrementa en función del grado de independencia de la entidad reguladora, no solamente frente a los operadores regulados, sino también ante las estructuras centrales de gobierno.

México ha asumido compromisos internacionales –fundamentalmente frente a la Organización Mundial de Comercio– en el sentido de que la entidad reguladora sea independiente de todo proveedor de servicios básicos de telecomunicaciones, y que las decisiones y los procedimientos puestos en marcha por ésta sean imparciales respecto de todos los participantes del mercado.

De modo semejante, analistas y expertos en la materia coinciden en que el modelo de regulación que ha dado muestras de ser más eficiente y efectivo, es aquél donde la entidad reguladora ha sido investida de autonomía para dictar sus resoluciones en relación con los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, con el ingreso en el mercado y las licitaciones sobre el espectro radioeléctrico, así como con los conflictos y arreglos de interconexión, entre otros aspectos.

Igualmente, en opinión de destacados expertos como los consultados por el Centro de Estudios Espinoza Yglesias, que en el mes de marzo de 2010 publicó el estudio denominado “Evaluación del desempeño de los órganos reguladores en México” , la entidad reguladora debe: a) Tener un mandato claro, establecido en ley, que señale precisa y puntualmente lo que el regulador debe hacer y cómo debe actuar; b) Actuar mediante procedimientos abiertos, claros y transparentes, con objeto de que los resultados de la regulación sean previsibles; e) Contar con un equipo de especialistas experimentado y multidisciplinario, y d) Disponer de vías efectivas de rendición de cuentas.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone establecer un mandato legal preciso para la entidad reguladora mexicana –la Cofetel– invistiéndola de amplias facultades, que deberá ejercer de manera autónoma frente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la vez que ésta última –por conducto del Secretario del despacho–mantiene incólumes sus atribuciones respecto del diseño y el establecimiento de las políticas del sector.

Hoy, después de casi catorce años de existencia, la Cofetel ha alcanzado resultados positivos en la emisión de reglas para la apertura de la competencia en el mercado de telefonía de larga distancia, en las licitaciones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en la introducción de la modalidad “el que llama, paga” en telefonía móvil, así como en la reducción de algunas tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

No obstante ello, no debe soslayarse que en el país subsisten importantes desafíos regulatorios que otras naciones han sido capaces de enfrentar y resolver satisfactoriamente mediante la actuación de sus entidades reguladoras. Tales son los casos, por ejemplo, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de los Estados Unidos de América, de España, de la República Federativa del Brasil y de Australia.

Con la propuesta, la Cofetel se verá fortalecida, en mejores condiciones y con más instrumentos a su alcance, para hacer frente y resolver los desafíos que plantean los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Recientemente el Centro de Estudios Espinoza Yglesias publicó un estudio denominado “Evaluación del desempeño de los órganos reguladores en México”, obteniendo la Cofetel la calificación más baja de todos los órganos reguladores mexicanos evaluados por dicho centro de estudios, con un promedio de 4.2 de calificación.

Del contenido del citado estudio se desprende que el problema fundamental que enfrenta la Cofetel es en realidad un diseño normativo o institucional muy deficiente que se refiere principalmente al esquema de atribuciones compartidas con la SCT, denominado como “doble ventanilla”.

El estudio señala que existe una tendencia de debilitamiento del Ejecutivo por parte del Poder Legislativo al conformar determinados órganos. Se sugirió que habría que valorar hasta qué punto la falta de comunicación entre la Cofetel y la SCT proviene del propio diseño legislativo, o si se debe más bien, a elementos contingentes como la composición del personal de las instancias correspondientes y su recíproca actitud.

En opinión del Centro de Estudios Espinoza Yglesias el retraso en el otorgamiento de facultades plenas a la Cofetel es resultado del temor del Poder Ejecutivo de perder el poder político que representa el regular a los medios de telecomunicaciones y a las grandes empresas del sector, que son determinantes en los resultados electorales.

Finalmente, dicho centro de estudios señala que entre las razones que explican que la Cofetel no haya podido modificar el esquema regulador actual, se encuentra no sólo la falta de atribuciones de la Cofetel frente a la SCT como un problema ab initio del sistema, sino también el hecho de que los actores económicos han sido muy eficaces en apoyar el mantenimiento del statu quo que les beneficia.

La presente iniciativa propone, dentro de sus objetivos, dar solución puntual a cada uno de los problemas que se desprenden del diagnóstico realizado por el prestigioso Centro de Estudios Espinoza Yglesias.

De la integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Los órganos reguladores de las telecomunicaciones aparecieron, por primera vez, en los Estados Unidos de América y en Canadá, a finales del siglo diecinueve. En aquel tiempo, se trató de entidades colegiadas, estructuradas como comisiones cuyas decisiones se tomaban por mayoría simple, aunque en realidad eran dirigidas por un presidente.

A finales de la década de los años ochenta del siglo veinte, en el mundo comenzaron a aparecer nuevos órganos reguladores, en los cuales un director general era el responsable de tomar las decisiones. Bajo este modelo, destaca la OFTEL, del Reino Unido, establecida en mil novecientos ochenta y cuatro –ante la privatización de la empresa estatal British Telecom–.

Una década más tarde, diversas naciones retornaron la estructura de cuerpo colegiado para sus entidades reguladoras de las telecomunicaciones. Hoy, de acuerdo con datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT – ochenta y siete países –es decir, dos terceras partes de las naciones encuestadas en dos mil cinco– han optado por entidades reguladoras estructuradas como cuerpos colegiados.

En México, desde su creación, la Cofetel ha sido un cuerpo colegiado. Sin embargo, la distribución de funciones entre sus integrantes dista mucho de reflejar –precisamente– dicha integración colegiada, puesto que su Presidente concentra buena parte de las atribuciones y facultades esenciales –sustantivas y administrativas– en la actuación de la entidad reguladora.

En este mismo sentido se pronunció el Centro de Estudios Espinoza Yglesias al señalar en su estudio que la “voz cantante” de la Cofetel ha sido la del Presidente y no la del Pleno. Así, señala que dada esta potencial desvinculación entre las decisiones del Presidente de la Cofetel y las opiniones del Pleno, impera una lógica de acción colectiva que no depende de la experiencia y capacidad técnica de la Cofetel como órgano, sino de la gestión de los acuerdos o desacuerdos entre el Presidente y los comisionados, lo cual es incompatible con la posibilidad de generar un impacto regulador de calidad.

Ante tal situación, la iniciativa se inspira en la revitalización de la Cofetel como auténtico cuerpo colegiado, con un Pleno de comisionados participativo, dinámico, corresponsable en la toma de decisiones y en el cumplimiento de obligaciones y en la generación de resultados.

Al respecto, es importante considerar que las entidades reguladoras constituidas como cuerpos colegiados operan, fundamentalmente, a través de dos modelos distintos de organización: el esquema según el cual la responsabilidad del funcionamiento del órgano recae sobre su Presidente –precisamente el modelo actual de la Cofetel– o el esquema según el cual las responsabilidades se distribuyen funcionalmente entre los comisionados –mejor práctica internacional–.

El modelo actual de la Cofetel puede describirse como una estructura vertical o jerárquica, en la que el Presidente de la entidad –a la vez comisionada– toma la responsabilidad ejecutiva y administrativa de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo las funciones sustantivas encomendadas al órgano, en tanto que los demás comisionados ejercen su derecho de voto respecto de los asuntos estratégicos de la entidad reguladora. En estos casos, el Presidente goza de facultades discrecionales respecto del funcionamiento interno del órgano.

En cambio, en el modelo de mejor práctica internacional, los comisionados no solamente ejercen su derecho a voto, sino que también asumen funciones ejecutivas, tales como verificación y análisis económico y jurídico– y, de ese modo, se involucran en la planeación y en la ejecución de las funciones de la entidad reguladora.

A mayor abundamiento, buena parte de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) siguen el modelo de mejor práctica internacional. Entre ellos, destacan los Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Francia, Holanda, Suecia y Australia.

Asimismo, diversos estudios internacionales demuestran que las entidades que operan bajo el modelo de mejor práctica internacional alcanzan un mejor desempeño regulatorio que aquéllas que funcionan según el modelo actual de la Cofetel,1 que fue calificado con un promedio de 4.2, de la escala del cero al diez, por el Centro de Estudios Espinoza Yglesias.

Consecuentemente, en términos de todo lo anterior, el plantemiento propuesto en la iniciativa resulta plenamente compatible con los mercados de telecomunicaciones más eficientes en el mundo y con el diagnóstico del citado centro de estudios.

Por otro lado, no existe hoy dispositivo legal alguno que exija que los integrantes de la Cofetel –sus comisionados– acrediten ser profesionistas en alguna materia o rama afín a las actividades que regulará, como tampoco la ausencia de compromisos ó vínculos directos con los entes regulados.

En este mismo sentido, el Centro de Estudios Espinoza Yglesias señaló que la leyes claramente insuficiente en cuanto a la definición del perfil y las limitaciones de la participación de las personas que podrían ser designadas comisionados de la Cofetel. En la opinión de este centro de estudios se mencionó que la normatividad es en general insuficiente en definir quiénes pueden y no pueden ser comisionados.

Tal situación ha inhibido que los comisionados de la Cofetel asuman responsabilidades específicas al frente de las áreas ejecutivas de la entidad reguladora –las áreas relacionadas con aspectos técnicos, económicos y jurídicos, así como con la radio y la televisión– y que se involucren activamente en la construcción de proyectos y de resoluciones.

A la luz de lo anterior, la iniciativa propone la introducción de nuevos requisitos para ser comisionado de la Cofetel: ser un profesionista en alguna materia afín al objeto de la ley –es decir, a las telecomunicaciones y la radiodifusión– así como nuevas garantías de independencia e imparcialidad frente a los entes regulados que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.

Con ello, se plantean incentivos eficaces para que cada comisionado asuma responsabilidades específicas de dirección en las distintas áreas sustantivas de la Cofetel.

De ese modo, se busca que su participación en el órgano colegiado trascienda la sola emisión de votos en las sesiones plenarias y que, en su lugar, se dé paso a una participación activa en el diseño de proyectos, en la integración de resoluciones y en las labores de supervisión sobre la actuación de las áreas sustantivas.

Por supuesto, es claro que en virtud de la sentencia recaída en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del orden jurídico mexicano, entre otros, el párrafo último del artículo 9–C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de abril de dos mil seis, que establecía la facultad del Senado de la República o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para objetar los nombramientos de los comisionados de la Cofetel, así como las respectivas ratificaciones, que hiciera el Ejecutivo Federal. En consecuencia, tal porción normativa no forma parte del texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En tal sentido, el objetivo de la propuesta es optimizar y dar coherencia a la estructura organizativa de la comisión, aprovechando plenamente el capital humano de los comisionados, estableciendo una estructura horizontal que promueva la capacidad de reacción de la Cofetel frente a las complejidades que ofrece el sector de las telecomunicaciones y, por último, disminuyendo la probabilidad y el riesgo de influencias nocivas –por parte de los entes regulados– a través de decisiones colegiadas.

Por otro lado, con objeto de aligerar la carga administrativa que hasta hoy asume el Presidente de la Cofetel, de articular la actuación de los comisionados reunidos en el Pleno y de facilitar el otorgamiento de fe pública respecto de los actos administrativos de la comisión, la iniciativa plantea la creación de la figura del Secretario Ejecutivo, con atribuciones y funciones similares a las que asumen las secretarías ejecutivas de organismos tales como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Federal de Competencia.

Del funcionamiento de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

La iniciativa parte del hecho de que la transparencia y la rendición de cuentas son valores esenciales de cualquier régimen político democrático.

Por ello, y para continuar por el sendero marcado por importantes decisiones legislativas en esa dirección, se propone establecer una vía por la cual la Cofetel rinda cuentas de su actuación ante su superior jerárquico; es decir, ante el titular del Poder Ejecutivo Federal. De aprobarse tal medida, se instituirán nuevos controles que faciliten la correcta ejecución del mandato de la Cofetel, puesto que el incumplimiento de esta obligación de transparencia será considerado como falta grave a cargo del Presidente de la Comisión.

Además, la propuesta incluye a la transparencia, la celeridad, la eficacia, la economía, la legalidad, la difusión de actividades y la buena fe como principios rectores de la actuación de la Cofetel.

Como medida adicional para fortalecer la autonomía presupuestal de la entidad reguladora de las telecomunicaciones y, al mismo tiempo, para garantizar su independencia plena en la toma de decisiones, la iniciativa propone que un porcentaje de los derechos que cobra la Cofetel en ejercicio de sus atribuciones, forme parte de su presupuesto. Ello hará posible que el Gobierno Federal destine tales recursos al desarrollo de las telecomunicaciones en zonas marginadas del país, situación que –sin duda– facilitará el cumplimiento del objetivo de la propia ley, en materia de cobertura social. Además, este planteamiento constituye un mecanismo que ha probado sus bondades en otras entidades reguladoras, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según se desprende del artículo 18 de la ley que la regula.

A la par, se propone ampliar el ámbito de competencias de la Cofetel, pero exclusivamente en el ámbito regulatorio en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin que ello implique –en modo alguno– la afectación o disminución de las facultades que corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes –por conducto de su titular– en los ámbitos del diseño y establecimiento de las políticas sectoriales.

Finalmente, con objeto de consagrar explícitamente el principio de autonomía en las resoluciones de la Cofetel, la propuesta contiene un recurso de reconsideración en contra de las resoluciones que emita la propia comisión.

Con tal medida, se preservan plenamente las vías de impugnación jurisdiccional de los actos de la Cofetel, se da un paso firme en la consolidación de la autonomía de la entidad reguladora de las telecomunicaciones y se privilegian los criterios técnicos en la adopción de las resoluciones en la materia, a la vez que se disminuyen las presiones políticas que, con frecuencia, ejercen los entes regulados sobre las dependencias de la Administración Pública Federal.

Por todo lo hasta aquí expuesto, el objetivo de la propuesta reside en el fortalecimiento de la autonomía de la Cofetel y, al mismo tiempo, en la consolidación de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto del diseño y establecimiento de las políticas del sector y del otorgamiento de concesiones, permisos y licencias.

Para ello, se plantean nuevos requisitos para ser comisionados de la Cofetel –que fomenten una participación más activa en la construcción de proyectos, en la integración de resoluciones y en la conducción y supervisión de las áreas ejecutivas o sustantivas– así como nuevas facultades del Pleno de la comisión, medidas adicionales en favor de la transparencia y la rendición de cuentas, principios rectores de la actuación de la comisión, así como la creación de una secretaría ejecutiva.

Igualmente, se proponen medidas para disminuir eventuales presiones de los sujetos regulados frente al Secretario de Comunicaciones y Transportes e, incluso, frente al Presidente de la República.

A la luz de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones:

Artículo Único. Se reforman los artículos 9–A, párrafo primero y fracciones I a XVII; 9–C, fracciones I a III; 9–E, fracciones I, II, IV y V; y se adicionan las fracciones XVIII a XXXV del artículo 9–A, la fracción IV del artículo 9–C, el párrafo último del artículo 9–D, y los artículos 9–F, 9–G, 9–H, 9–1 y 9–J de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en los Estados Unidos Mexicanos, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada comisión el ejercicio exclusivo de las siguientes atribuciones:

I. Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales, y expedir las normas mexicanas y normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

IV. Formular y proponer al Secretario del ramo los lineamientos y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento, explotación y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, así como formular lineamientos y directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones;

IV. BIS. Formular, definir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Frecuencias de Bandas del Espectro Radioeléctrico que serán materia de licitación pública.

V. Llevar a cabo los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, incluidas las atribuidas al servicio de radiodifusión; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas, fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; establecer y dar seguimiento a las condiciones para el pago de las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva y, en su caso, otorgar los respectivos títulos de concesión;

VI. Llevar a cabo los procesos de licitación pública para la ocupación y explotación de posiciones orbítales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; establecer y dar seguimiento a las condiciones para el pago de las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva y, en su caso, otorgar los títulos de concesión respectivos;

VII. Otorgar, prorrogar, modificar, refrendar y revocar concesiones, autorizaciones y permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

VIII. Autorizar la cesión o cualquier forma de transmisión de las concesiones o permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Asimismo, resolver sobre las declaratorias de nulidad, revocación, caducidad o rescate de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.;

IX. Establecer los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y ámbitos tecnológicos relacionados; otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que la emitan, y aprobar organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación;

X. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de los equipos y sistemas de telecomunicaciones o diferentes de telecomunicaciones que afecten la operación de las redes, así como emitir la constancia correspondiente; la comisión podrá autorizar a terceros para emitir las constancias de homologación de los equipos y sistemas que afecten la operación de las redes;

XI. Acreditar peritos en telecomunicaciones, así como certificar las competencias indispensables para la acreditación y recertificación anual de los mismos;

XII. Administrar y planear el espectro radioeléctrico, promover su uso eficiente, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XIII. Llevar el Registro Nacional de Telecomunicaciones;

XIV. Promover y vigilar la eficiente interconexión y interoperabilidad de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo las que se realicen con redes extranjeras, y resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XV. Aprobar los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse, así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

XVI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y en su caso, aprobar las tarifas cuando así se establezca en los títulos de concesión respectivos;

XVI. BIS. De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes reglamentos y cualesquiera otra disposición administrativa aplicable;

XVII. Establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a los concesionarios con poder sustancial en el mercado relevante;

XVIII. Recibir el pago o sus comprobantes por concepto de derechos, productos, aprovechamientos o multas que procedan en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XIX. Verificar, inspeccionar y supervisar que la prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la utilización de las vías generales de comunicación para la debida prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a través de visitas de inspección y verificación que ordene o ejecute para tal efecto y procediendo, en su caso, al aseguramiento de equipos, instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados al uso o explotación de la vía de comunicación que no cuente con concesión, permiso o la autorización necesaria, así como vigilar la debida observancia de lo dispuesto en los títulos de concesión, permisos y autorizaciones en la materia;

XX. Concurrir con las delegaciones participantes en foros internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; proponer acuerdos, analizar esquemas de cooperación internacional y, en su caso, convocar a la industria, asociaciones e instituciones académicas y profesionales;

XXI. Fijar la posición del país en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se refieran a los asuntos regulatorios, salvo por los que son competencia exclusiva de la Secretaría, así como dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el país ante organismos y otras entidades internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión, permisos o autorizaciones correspondientes;

XXIII. Opinar respecto del otorgamiento de permisos o autorizaciones para el uso de derechos de vía de las vías generales de comunicación a concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXIV. Proponer a las autoridades competentes los derechos, productos y aprovechamientos aplicables para la utilización, aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicaciones, así como para los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión de su competencia;

XXV. Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión los compromisos que deban ser concertados periódicamente, de conformidad con los títulos de concesión y permisos respectivos;

XXVI. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXVII. Llevar a cabo el monitoreo del espectro radioeléctrico y emitir los dictámenes y resoluciones que resulten procedentes para procurar u ordenar la corrección de las interferencias que se presenten;

XXVIII. Aplicar y ejercer las funciones de autoridad en las reglas, normas mexicanas, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXIX. Autorizar los proyectos de reformas estatutarias de las sociedades concesionarias y permisionarias, así como todos los actos que afecten los derechos concesionados o permisionados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando así lo requieran las disposiciones aplicables;

XXX. Resolver sobre el cambio de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

XXXI. Autorizar a los concesionarios y permisionarios, cuando exista causa justificada, la interrupción total o parcial de la operación de la vía general de comunicación correspondiente o la prestación de sus servicios;

XXXII. Solicitar y requerir a los concesionarios y permisionarios información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, así como toda aquella información que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXXIII. Salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, aseverando su derecho al acceso a dichos servicios en condiciones de calidad. Asimismo, en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, cuidar el respeto a los derechos humanos, a la privacidad y al secreto en las comunicaciones. Para estos efectos, mediante disposiciones de carácter general o en los proyectos de títulos de concesión o en los permisos respectivos, la comisión podrá establecer obligaciones a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, con objeto de garantizar tales derechos;

XXIV. Impulsar la participación de las entidades federativas y de los municipios en el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y

XXXV. Las demás que le confieran a la comisión otras leyes, reglamentos o decretos.

Artículo 9-C. ...

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y profesionista en materias afines al objeto de esta ley;

II. Ser mayor de 35 años de edad;

III. Haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones y/o de la radiodifusión, y

IV. No haber ocupado, durante el año inmediato anterior, puesto gerencial o directivo en las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión reguladas por esta ley o por la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 9-D. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo período, y solamente podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada.

Cada comisionado tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de una unidad administrativa de la comisión que tenga facultades ejecutivas en las áreas técnica, económica, jurídica, internacional y de radio y televisión.

Artículo 9-E. ...

I. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento administrativo de la comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables y a las establecidas por el Pleno de la comisión;

II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la comisión, para proponerlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. ...

IV. Coadyuvar en la ejecución de las resoluciones de la comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los criterios que al efecto se hubiesen aplicado, y

VI. ...

Artículo 9-F. Durante el mes de agosto de cada año, el presidente de la comisión deberá presentar al titular del Poder Ejecutivo Federal, por escrito, un informe relativo al desempeño de las atribuciones de la comisión, al cumplimiento de sus programas de trabajo y a los resultados obtenidos.

La omisión en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior será considerada como falta grave del presidente de la comisión.

Artículo 9-G. La comisión contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Pleno de la misma a propuesta de su presidente.

El Secretario Ejecutivo deberá cumplir con los requisitos que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 9–C de esta ley.

El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la coordinación administrativa del organismo, bajo la dirección del presidente; coadyuvará con el Pleno en la ejecución de las resoluciones de la comisión y dará fe pública de los actos en que intervenga.

Artículo 9-H. En el ejercicio de sus atribuciones, la comisión deberá actuar mediante procedimientos administrativos orientados por la transparencia, celeridad, eficacia, economía, legalidad, publicidad y buena fe, con miras a alcanzar los siguientes objetivos:

I. El desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país;

II. La sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en beneficio del público usuario;

III. Que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten a los usuarios bajo condiciones de diversidad y calidad;

IV. El fomento a la convergencia de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

V. Que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten en condiciones no discriminatorias, tanto a los usuarios como a los demás prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

VI. Aumentar el acceso de la población a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha;

VII. La eficiente interconexión e interoperabilidad de redes públicas de telecomunicaciones;

VIII. El uso eficiente de los bienes de dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

IX. La salvaguarda de los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, aseverando su derecho al acceso a dichos servicios en condiciones de calidad. Asimismo, en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, cuidar el respeto a los derechos humanos, a la privacidad y al secreto en las comunicaciones, y

X. El fomento a la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos y el empleo de mexicanos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión.

Artículo 9-I. Un porcentaje de los derechos que se paguen a la comisión por el ejercicio de sus atribuciones se destinará a cubrir su presupuesto. Dicho porcentaje será determinado en la legislación aplicable.

Si al inicio del ejercicio presupuestal existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, que será destinada a la cobertura del gasto correspondiente a posteriores ejercicios.

Artículo 9-J. Contra las resoluciones del Pleno de la comisión se podrá interponer, ante el propio Pleno de la misma, recurso de reconsideración dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos jurídicos en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento respectivo establecerá los términos y demás requisitos para su tramitación y sustanciación.

El recurso se interpondrá mediante escrito dirigido al Pleno de la comisión, en el que deberán expresarse el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañando los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Cuando lo considere conveniente a sus intereses, el promovente deberá solicitar a la comisión, expresamente, la suspensión del acto reclamado. La comisión resolverá respecto de la suspensión solicitada en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la interposición del recurso y podrá concederla siempre que no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social.

La comisión podrá dictar las medidas cautelares necesarias para garantizar los derechos de los terceros perjudicados con motivo del otorgamiento de la suspensión.

El Pleno de la comisión resolverá y notificará la resolución en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la interposición del recurso. El silencio del Pleno de la comisión, significará que se ha confirmado el acto impugnado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las referencias que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se hicieren en la ley, en sus reglamentos o en los demás ordenamientos a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9–A reformado por este decreto, se entenderán hechas a la comisión.

Cuarto. Los asuntos en trámite a cargo de la Secretaría que estén atendiéndose con base en las atribuciones que conforme al presente decreto pasan a la comisión, se continuarán desahogando y se resolverán por las unidades administrativas competentes de la comisión, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir del inicio de vigencia del presente decreto.

Para tal efecto, la Secretaría deberá hacer entrega a la comisión de los expedientes correspondientes, en un plazo que no excederá los sesenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. En términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes transferirá a la comisión los recursos humanos, materiales y financieros que ésta requiera para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le otorga el presente decreto.

Sexto. Los comisionados que a la entrada en vigor del presente decreto, integran la Comisión Federal de Telecomunicaciones permanecerán en su cargo durante el tiempo necesario que falte para que cubran con el periodo de su nombramiento original.

Nota:

1 Estudio de Alfonso y Scaglioni (2006), que comprende a dieciséis países de la Unión Europea y que establece un índice de eficiencia de distintos órganos reguladores (que toma en cuenta la efectividad del sistema regulador, la efectividad en la solución de disputas, las condiciones generales de acceso al mercado y el acceso a servicios).

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.— Diputado Alberto Cinta Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Comunicaciones.



ARTICULOS 6, 7, 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 7, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Con su venia, señor presidente. Éste es quizás el campo de reformas más trascendente en el momento actual del país, se trata de la reforma constitucional en materia de radio, televisión y telecomunicaciones.

Tres son los grandes frentes en que se libra la sobrevivencia del Estado: la lucha contra la violencia, contra el dogma y contra la dominación política de los ciudadanos. Si no logramos regular efectivamente a la televisión, ésta terminará con el Estado-nación.

La Ley de Radio y Televisión vigente de 1960 tiene precario, por no decir nulo, fundamento constitucional. Asimila a la radio y la televisión con las minas y con los hidrocarburos, para darle potestad absoluta al Ejecutivo. El espacio aéreo de la nación al que alude no es el espacio radioeléctrico.

Carece este Congreso de facultades expresas e implícitas en materia de radio y televisión. Desde hace años se ha planteado romper la relación perniciosa entre las grandes empresas de televisión y el poder. Cuando comenzó la televisión era un anexo de Los Pinos y ahora Los Pinos es un anexo de la televisión.

La Suprema Corte de Justicia al anular la Ley Televisa regresó potestades al Ejecutivo, pero no se las devolvió a la sociedad.

No habrá una reforma legal verdadera mientras no satisfagamos los supuestos constitucionales que tienen que ver en nuestro tiempo con el derecho a la información, que es un derecho humano inalienable.

Cuando fui secretario de Educación Pública propuse la regulación de los medios de información dentro del artículo 3o. La Comisión de Estudios de la Reforma del Estado propuso un órgano autónomo con fundamento en el artículo 7o. y en el último ejercicio de la CENCA se desarrolló este modelo.

Voy a leer en breve tiempo el contenido de la reforma:

Artículo 6o. Se reconocen y garantizan los derechos universales a la información y a la libre expresión. Toda persona tiene la libertad de acceder, buscar, recibir y difundir informaciones de cualquier tipo y por cualquier medio de comunicación.

Articulo 7o. Sin detrimento de lo estipulado en el artículo anterior, los medios de comunicación electrónica son de servicio público. Los medios de comunicación procurarán respeto y promoción de los derechos humanos y los valores democráticos consagrados en el artículo 3o. de esta Constitución.

El espectro radioeléctrico será también propiedad de la nación, inalienable e imprescriptible. Podrán acceder en igualdad de condiciones a su explotación, uso o aprovechamiento, las entidades públicas, educativas, privadas y comunitarias. Ninguna de ellas podrá concentrar más de 25 por ciento de las frecuencias.

La administración y vigilancia de las concesiones y permisos que se harán del espectro radioeléctrico quedan a cargo de un organismo público, autónomo, de participación ciudadana, creado por el Congreso de la Unión. No se trata sólo de regular la sumisión de los ciudadanos ni los abusos de las televisoras. Se trata de abolirlos.

Propongo a esta Cámara que se debata primero la reforma constitucional y luego la reforma legal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Ésta es la gran tarea a la que está llamado este Congreso. Muchas gracias por su paciencia, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Como resultado del creciente deterioro de las potestades republicanas la sociedad ha dejado de estar representada en el poder. El poder del Estado ha sido rebasado por otras instancias.

Durante los últimos 25 años la imposición del actual modelo económico ha derivado claramente en el desmantelamiento del Estado social a través de las privatizaciones, de la falta de crecimiento económico, de la ausencia de una profunda reforma fiscal, de transiciones mal hechas, de la amputación de facultades del poder público, de la satanización del Estado. Así los poderes fácticos –en su conjunto– han concentrado más poder que el Estado.

La cesión de prerrogativas constitucionales en favor de estos poderes nacionales y trasnacionales, ha tenido como consecuencia que las autoridades públicas hayan perdido su capacidad de conducción de los procesos políticos y económicos del país, en ello han jugado un papel fundamental los medios de comunicación masiva.

En un principio el Estado utilizó a los medios como factor de legitimación política, otorgando concesiones muy ventajosas para los dueños de las empresas mediáticas, estos se convirtieron en cómplices de los beneficios mutuos que este maridaje les generaba.

Con el transcurso del tiempo, el poder económico de los medios creció desmesuradamente, su capacidad de dominio y penetración rebasó en muchos sentidos al aparato estatal y a la política, constituyéndose en un poder que en la vía de los hechos manifestó abiertamente sus pretensiones de imperar sobre la vida pública del país.

Los difusores de medios electrónicos se adjudicaron un papel preponderante para la formación de una opinión pública dirigida a sus propios intereses, desnaturalizaron el sentido cívico de este concepto, el cual debe ser reencauzado en los términos que propone Giovanni Sartori: “una opinión se denomina pública no sólo porque es del público, sino también porque implica la res publica, la cosa pública...: los intereses generales, el bien común, los problemas colectivos”. Evidentemente las aspiraciones económicas privadas se oponen a estos principios fundamentales.

En ese sentido, los medios electrónicos de difusión se han convertido en intermediarios entre el Estado y la sociedad, atribuyéndose muchas veces, de manera ilegítima, una representación que no necesariamente tienen, y sin embargo juegan un rol decisivo en la determinación de la agenda política, económica y social, predisponen la opinión pública a favor o en contra de las iniciativas gubernamentales, o intentan erosionar la imagen de figuras públicas mediante la manipulación; incluso, y sin pudor alguno, han tratado de influir indebidamente en los resultados de los procesos electorales, políticos, legislativos y hasta los judiciales.

Una parte considerable de la clase política, corta de horizontes y sin visión de Estado, ha decidido privilegiar sólo sus intereses coyunturales, y no ha defendido republicanamente a la sociedad en su conjunto de los abusos que este poder fáctico comete. Las intentonas por reformar la Ley Federal de Radio y Televisión a favor del duopolio televisivo rebasan por mucho el análisis teórico sobre la debilidad de las instituciones públicas. Esto ha implicado, en muchos sentidos, la rendición del Estado. Lo que está en juego es la República.

Ante esta claudicación de la política, las empresas mediáticas han adquirido un poder más amplio que la mayoría de los funcionarios públicos y que los empresarios en general, pues los poderes políticos formales están más acotados jurídicamente, mientras que los medios se mantienen al margen de una regulación clara y precisa, valiéndose de esta opacidad e imprecisión legal para preservar y ampliar sus privilegios.

La crítica a la clase política y a toda manifestación de fuerza es necesaria y razonable, pues en una democracia toda expresión de poder debe estar sujeta a los límites que las leyes establezcan, con el claro objetivo de impedir abusos. En ese tenor es cuestionable que los medios electrónicos, gozando de una gran fortaleza, permanezcan intocados en todos los sentidos cuando cometen excesos. Los medios, por supuesto, pueden criticarlo todo y a todos, pero cuál es la vía pública para criticarlos a ellos. Sin participación ciudadana en el control de los medios se construyen auténticas dictaduras mediáticas.

Las consecuencias de haber postergado una regulación jurídica detallada sobre los medios de comunicación, han devenido en las mejores condiciones para que estos se enriquezcan desmesuradamente, ejerzan un monopolio informativo y utilicen abusivamente sus herramientas para inducir el voto, inventar escándalos políticos o disimular hechos graves, crear imágenes positivas de algunos personajes o destruir la reputación de otros, sin que todo esto les haya implicado responsabilidad alguna.

La libertad de expresión es un valor supremo necesario para la democracia y el bien común, cuyos destinatarios y beneficiarios son los individuos y el pueblo soberano, bajo ningún concepto pueden arrogársela de manera exclusiva los dueños de los medios de comunicación, menos aun convertirla en patente de corso para ampararse de la responsabilidad derivada de sus excesos que muchas veces quebrantan el estado de derecho.

Los medios han desvirtuado esta libertad para convertirla en una práctica sistemática de embestidas tanto a los individuos como al poder político, colocándolos en un verdadero estado de sometimiento e indefensión. Pues en un sistema donde se carece de reglas claras de réplica, cuando el abuso se comete en contra de particulares, se  producen daños irreparables, y cuando son en contra la clase política se  utilizan como instrumento de chantaje para doblegar voluntades y obtener prebendas.

En amplios sectores de la población existe la percepción de que el duopolio de medios ejerce prácticas ominosas como la “línea” y la censura; de que el racismo y la discriminación son la divisa común que ha guiado su actuar, esto último ha sido documentado por organismos gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos. Tales deformaciones han sido un lastre para la cultura, la educación, el periodismo libre, han impedido la expresión de la diversidad y pluralidad en nuestro país, falsifican e invisibilizan el carácter multicultural y multirracial de nuestra república.

Por otro lado, es necesario reconocer que los medios de comunicación resultan indispensables para la sociedad y la democracia, pero deben plantearse en un esquema diferente para que den a conocer la información de manera verídica, objetiva, sin transformar o maquillar la realidad, deben difundir la cultura, los valores republicanos y el respeto a los Derechos Humanos. Cuando actúan de otra forma son un obstáculo para el desarrollo democrático.

En ese contexto debemos recordar las palabras de Karl Popper: “o el Estado regula efectivamente a las televisoras o éstas aniquilarán nuestras democracias”.

La comunicación ha sido reducida sólo a una mercancía sujeta a las leyes del mercado; más bien debe ser el baluarte para potenciar el desarrollo justo y democrático de un país, este será el principio rector para toda nación que se precie de ser libre y soberana.

La construcción del estado de derecho al que estén sometidos todos los actores de la sociedad es la clave de una transición democrática; por ello se necesita una regulación plural y ciudadana de la radio y la televisión como uno de los grandes temas de la gobernabilidad hacia la consolidación de la democracia.

Antecedentes

En nuestro país las disposiciones jurídicas en cuanto a los regímenes de medios, han sido ambiguas, discrecionales y ventajosas para las empresas mediáticas.

La última de las iniciativas legislativas para reformar el régimen de medios fue la llamada “Ley Televisa”, la cual abarcaba diversas modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión. Éstas propiciaban una concentración de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones a favor del duopolio mediático. La “Ley Televisa” fue presentada y aprobada sin discutirse, casi por unanimidad, en el Congreso en marzo del 2006, poco antes de las elecciones.

El 4 de mayo de 2006, 47 senadores de la LIX Legislatura interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la Ley Televisa, argumentando que eran violatorias de los artículos 1, 25, 27 y 20 de la CPEUM.

El 7 de junio de 2007 la SCJN declara inconstitucionales 6 artículos de la llamada “Ley Televisa”, la inconstitucionalidad radicaba en el refrendo automático de las concesiones y la obtención de servicios extra-digitales; además omitía mandatos de igualdad en los medios, establecidas en el artículo 2o. constitucional, lo cual constituía una violación a este dispositivo. Su principal argumento fue que la concentración de los medios en pocas manos distorsiona el derecho a la información.

El ministro Góngora Pimentel señaló: “La renuncia del Estado al espacio radioeléctrico necesario para concretar los derechos fundamentales de expresión, información y prensa, a través de un acuerdo secretarial y su elevación a rango legal en el artículo 28 impugnado, es inconcebible en una democracia.”

Consideraciones jurídicas

Bajo una visión de conjunto se detectan las principales omisiones en el régimen constitucional de medios:

La Constitución no establece la facultad expresa al Congreso para legislar sobre la materia. El régimen competencial definido en el artículo 124 constitucional establece que todas las facultades de las autoridades federales deben ser expresamente concedidas por la propia Constitución y el artículo 73 no se refiere en ninguna de sus fracciones a la radio y a la televisión, el Congreso de la Unión carece de facultad para legislar en la materia.

La fracción XVII de la Ley Federal de Radio y Televisión faculta al Congreso para “dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos”, tal redacción proviene de 1917, cuando las telecomunicaciones no existían y obviamente no las comprende. En tal virtud, los autores de la ley establecieron en el capítulo único de su artículo primero unos “principios fundamentales”, según los cuales “corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y en consecuencia, del medio por el que se propagan las ondas electromagnéticas”.

En rigor, esta incongruencia existe desde la expedición de la ley vigente de 1960. Los actores de ese ordenamiento quisieron eludir, por una parte, la cuestión del contenido de las emisiones y otorgar, por la otra, potestades exclusivas al Ejecutivo de la Unión en este campo. Esa fue la razón por lo que derivaron de modo espurio dicho ordenamiento de los artículos 27 y 48 constitucionales.

Se trataba de equiparar las industrias de radio y televisión con otras dedicadas a la utilización de recursos naturales que se encuentran bajo el dominio directo de la nación. De esta manera, la mención “espacio situado sobre el territorio nacional”, que aparece en el párrafo cuarto del artículo 27, fue motivo suficiente para equiparar esas actividades con la explotación de los yacimientos minerales y de los hidrocarburos. Así se justificó que el supuesto aprovechamiento del aire por los particulares sólo podría realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal.

Al ser evidente, no obstante, que el Congreso de la Unión carece de facultad explícita para legislar en la materia, se arguyó que el artículo 48 establece que, entre otros bienes de la nación, el espacio aéreo depende directamente del gobierno de la federación. De lo que no se deduce de modo alguno la facultad para regular el funcionamiento de industrias que además de propagarse por otros medios físicos, deben ponerse en consonancia con derechos sociales y ciudadanos consagrados por la Constitución.

No pudieron prever los autores de esa ley que la televisión por satélite y la televisión por cable habrían de trasmitirse por espacios distintos a los comprendidos en esos artículos. Menos aun que en la reforma constitucional posterior quedaría establecido el derecho a la información como una garantía fundamental de los mexicanos.

De acuerdo a esas consideraciones, la Secretaría de Educación Pública propuso, en 1977, que las disposiciones sustantivas sobre la radio y la televisión quedaran estipuladas en el artículo tercero constitucional, de manera que esas actividades quedasen sujetas a los principios y valores contenidos en dicho artículo.

Estimamos que, a pesar de las consideraciones de la Suprema Corte sobre el artículo 27, existe la imperiosa necesidad de precisar en el mismo artículo, de manera separada y específica, que el espectro radioeléctrico es propiedad de la nación y paralelamente dotar de la facultad constitucional para legislar en materia de medios al Congreso de la Unión. De tal suerte que el artículo 27 no se convierta en un reducto más del autoritarismo en lo que hace a espectro radioeléctrico y régimen constitucional de medios, participe también de manera fundamental el Congreso de la Unión y la propia sociedad, lo cual adicionalmente implicará una conquista a favor del equilibrio de poderes y del régimen democrático.

Ejes de la propuesta de reforma constitucional

Por lo anterior, es necesario expedir reformas a la Constitución que contengan los principios bajo los que deberá guiarse la rectoría del Estado en medios de comunicación y espectro radioeléctrico, implantando un sistema transparente y plural de concesiones que garantice el acceso equitativo a los sectores público, privado, comunitario y educativo de la sociedad.

Estas disposiciones deberán guiarse por las siguientes directrices:

1. Compatibilizar con el derecho interno nacional los dispositivos contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por México que reconocen el carácter universal de los derechos a la libertad de expresión y a la información.

2. Expresar que, en virtud de que se utiliza un bien que es propiedad de la nación, la naturaleza jurídica de los medios de comunicación electrónica es de servicio público, por lo tanto deben ser promotores de los valores republicanos consagrados en la Carta Magna.

3. Reconocer la propiedad de la nación sobre el espectro radioeléctrico, a fin de otorgar a la ciudadanía el derecho de administrar las concesiones, permisos y explotación directa de este bien público, así como vigilar su actuación y participar en la elaboración de los contenidos de la programación.

4. Establecer la base constitucional para la creación de un organismo autónomo ciudadano que regule los regímenes de concesiones y de permisos, dotado de facultades para otorgar y revocar estos privilegios; que vigile que los contenidos de la programación y los medios respeten y promuevan la pluralidad y los derechos humanos; que asegure el derecho de réplica y el acceso, en condiciones de igualdad, de los sectores: público, privado, comunitario y educativo a la utilización de los medios de comunicación y las tecnologías que posibilitan su empleo.

5. Incorporar la facultad explícita al Congreso de la Unión para que legisle en materia de radio y televisión y del organismo ciudadano que regulará este servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, presento a este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o. 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona un primer párrafo al artículo 6o., que establecería lo siguiente:

Artículo 6o. Se reconocen y garantizan los derechos universales a la información y a la libre expresión. Toda persona tiene la libertad de acceder, buscar, recibir y difundir informaciones de cualquier tipo y por cualquier medio de comunicación, sin previa censura y con responsabilidad ulterior, de acuerdo a lo que disponga la ley.

Segundo. El texto actual del artículo 7o. de la Constitución sería incorporado como tercer y cuarto párrafos del artículo 6o. El nuevo texto del artículo 7o. diría lo siguiente:

Artículo 7o. Sin detrimento de lo establecido en el artículo anterior, los medios de comunicación electrónica son de servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Constitución.

Los medios de comunicación procurarán el respeto y promoción de los derechos humanos y los valores democráticos consagrados en el artículo 3o. de esta Constitución; sus contenidos deberán reflejar la pluralidad y diversidad de la república; queda prohibida y será sancionada toda práctica discriminatoria por parte de los medios de comunicación.

Tercero. Se adiciona un párrafo séptimo y octavo al artículo 27, cuya redacción será:

Artículo 27.

..

..

..

..

..

...

El espectro radioeléctrico será también propiedad de la nación, inalienable e imprescriptible; podrán acceder, en igualdad de condiciones, a su explotación, uso o aprovechamiento las entidades públicas, educativas, privadas y comunitarias, ninguna de ellas podrá concentrar más del 25 por ciento de las frecuencias.

La administración y la vigilancia de las concesiones y permisos de la radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por medio del espectro radioeléctrico queda a cargo de un organismo público autónomo de participación ciudadana creado por el Congreso de la Unión.

...

Cuarto. El artículo 73 se modificaría en su fracción XVII, añadiendo:

Artículo 73.

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; así como sobre radio, televisión, telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Emilio Serrano Jiménez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Balfre Vargas Cortez, Rodolfo Lara Lagunas, Florentina Rosario Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Emiliano Velázquez Esquivel, María Araceli Vázquez Camacho, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Armando Ríos Piter, Víctor Manuel Báez Ceja (rúbricas).»

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, dígame, diputado Alejandro Encinas.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Pregunte por favor al diputado ponente si acepta mi adhesión a la iniciativa que ha presentado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado Muñoz Ledo ¿acepta?

El diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega :Muchísimas gracias. Desde luego que estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Acepta y puede pasar a firmar.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente. Igualmente para preguntarle al diputado Muñoz Ledo si me permite...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ya ha expresado su anuencia para que todos los que quieran adherirse a la iniciativa del diputado Muñoz Ledo puedan hacerlo pasando a la Secretaría. Con mucho gusto, señor diputado.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo: Le agradezco también al diputado Cárdenas Gracia.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 3O. Y 31 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa: Con el permiso de la Presidencia.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI ruego a usted, señor presidente, que esta iniciativa se inscriba íntegramente en el Diario de los Debates y sea turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos y, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Compañeras diputadas y compañeros diputados ¿cómo ayudar desde este Congreso a fortalecer la educación del país? Al respecto, el constituyente Luis G. Monzón, en su voto particular sobre el artículo 3o. señaló: ¿Quién lo auxiliará de tan ardua empresa? La ley, señores diputados. Las leyes, que deben ser lo suficientemente sabias para que lejos de ser instrumentos de obstrucción sean eficaces medios de avance en la realización de la magna obra civilizadora. Termino la cita.

Por ello los diputados del PRI proponemos esta reforma. Para nuestro partido la educación es el sustrato de la democracia y la justicia social. La reforma educativa que se requiere debe incorporar las grandes tendencias de una realidad mundial cada vez más competitiva, tendencias que no sólo indican hacia dónde se conducirá la civilización del futuro cercano, sino que señalan ya las fronteras entre la viabilidad como país o simplemente no tenerla.

No podemos soslayar los avances alcanzados en la educación del país. Particularmente en el nivel de escolaridad básica hoy casi el 97 por ciento entre 15 y 29 años de edad saben leer y escribir, y el promedio de escolarización es ya casi de nueve años, el equivalente a tercero de secundaria.

Estamos a tiempo de generar las condiciones desde este sistema educativo para que nuestro país cuente con un instrumento eficaz del combate a la pobreza, del combate a la equidad, de la generación de recursos humanos y sobre todo de la competitividad.

Son por estas razones que consideramos que una verdadera transformación del sistema educativo debe iniciarse desde la educación media superior. Reconocemos el valor estratégico del nivel donde termina la educación secundaria y se inicia la formación preparatoria de los profesionistas, técnicos y científicos que nuestro país demanda.

Sin embargo, la educación media superior enfrenta una realidad que frustra las aspiraciones del desarrollo de nuestros jóvenes. Sólo existe capacidad para atender el 61 por ciento de la demanda, dejando a más de dos millones 600 mil jóvenes sin la oportunidad de continuar sus estudios, condenándolos a la mediocridad y al subempleo.

Del total de la matrícula de educación media superior el 82.8 por ciento es atendida por la educación pública. La educación media superior enfrenta importantes retos, tanto por la demanda adicional por el crecimiento demográfico que a partir de este año 2010 está presionando doblemente la demanda del servicio de este nivel, así como también por la iniquidad de su cobertura, donde cambios a realizar deben evitar distorsiones tales como la que se observa, mientras que en el Distrito Federal tenemos el 100 por ciento de la oferta, en la mayoría de las entidades del país muy apenas se cumple con el 50 por ciento.

Establecer la obligatoriedad de la educación media superior exige al Estado mexicano impulsar una reforma profunda de este nivel, pero sobre todo con atención en la calidad y en la equidad y la cobertura. Debemos buscar el cambio pese al costo que signifique su instrumentación. Cuesta mucho educar a un mexicano, pero cuesta más no educarlo.

Quiero resaltar que la nuestra es una propuesta responsable. El Centro de Estudios de Finanzas Públicas ha realizado una minuciosa dictaminación sobre el impacto presupuestario de esta reforma. Es financiable sin poner en riesgo los equilibrios fundamentales en los escenarios del crecimiento económico esperados y anunciados por el gobierno federal.

Diputadas y diputados, seamos claros. Uno de los logros de la Revolución fue sin duda el artículo 3o., que demandó la gratuidad de la educación que imparte el Estado y primaria obligatoria. Fue la visión de hombres como Francisco J.  Múgica, Alberto Román, Enrique Recio, Enrique Colunga y Luis G. Monzón. Era un México que salía de la lucha armada, un México que ya se planteaba retos.

El mejor homenaje en el centenario de nuestra Revolución es dar un paso más al frente. Ya lo hicimos hace 17 años cuando aprobamos la obligatoriedad de la educación secundaria, cuya instrumentación se dio en medio de una profunda crisis económica.

Hagámoslo también ahora en el 2010. No hay tiempo para actitudes mendaces ni para que nos tiemble la mano. Es nuestra oportunidad y no solamente por hacer historia, sino para hacer justicia a más de 2 millones 600 mil estudiantes que no tienen la oportunidad de estudiar la media superior.

Es claro que el compromiso del Estado mexicano para la impartición gratuita de la educación primaria y secundaria se tomó bajo condiciones económicas precarias y de alta incertidumbre. Por ello, ahora las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido. No existe excusa del Estado mexicano de no asumir la responsabilidad de impartir también en forma gratuita la educación media superior.

La historia es clara, quien le apuesta a la educación no se equivoca y México siempre le ha apostado a la educación. Hoy debemos asumir el reto de mejorar y dar un paso adelante garantizando la impartición de la educación media superior para todos los mexicanos.

Con base en lo antes expuesto voy a enunciar los principales objetivos:

1. Elevar a rango constitucional la obligación para la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de la impartición de la educación media superior.

2. Se obliga a los mexicanos a que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación media superior.

3. Se sujeta la impartición privada de la educación media superior a los requisitos exigidos en la fracción VI del artículo 3o. constitucional.

4. Se prevé en la implementación de la obligatoriedad de la educación media superior a partir del 2011 y 2012.

5. Considera universalizar la obligatoriedad en la educación media superior en todo el país para el ciclo 2014-2015.

6. Dispone que los presupuestos federal, estatales, el Distrito Federal y los municipios, incluyan los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de toda la infraestructura suficiente para la cobertura de la educación media superior.

7. Para las comunidades rurales alejadas en los centros urbanos se prevé establecer programas especiales para asegurar el acceso de los aspirantes a la media superior.

8. Establecer que los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebren con el gobierno federal convenios de colaboración para cumplir la obligatoriedad de la educación media superior, en los términos establecidos por esta reforma.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, considero un gran honor comparecer ante esta soberanía para presentar la iniciativa, particularmente, haciéndolo frente a tres ex secretarios de Educación Pública. Me refiero al licenciado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, al doctor Reyes Tamez Guerra, del Partido de la Nueva Alianza y a la licenciada Josefina Vázquez Mota, del Partido de Acción Nacional, conocedores todos de la realidad educativa de nuestro país y de la importancia de abrir esta oportunidad a millones de jóvenes mexicanos.

Por ello, los convoco a impulsar juntos, con el resto de nuestros compañeros diputados, esta iniciativa.

Demos este paso profundizando nuestro proceso democrático y extendiendo los beneficios de la educación, para que nuestros jóvenes tengan la oportunidad de incorporarse a la vida y al trabajo mejor remunerado. Sobre todo, para que formen parte de un México más justo, pero, sobre todo, de un México que dé oportunidades para todos. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión y solicita que se turne para su dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos y para su opinión, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, las fracciones II, III, V y VI del artículo 3o. y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o., de la Ley General de Educación, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental y un bien público, por lo que las políticas al respecto deben garantizar que toda la sociedad tenga acceso a sus beneficios, ya que través de la educación las personas mejoran sus condiciones de vida, sus expectativas de inserción productiva y sus ingresos; además de ampliar sus posibilidades de movilidad social.

Debido a ello, la inversión educativa es el mejor medio para promover el desarrollo, la justicia y la equidad social.

Si queremos acercar oportunidades educativas de calidad a toda la sociedad tendríamos que comenzar por mejorar el sistema en su conjunto, y diseñar estrategias centradas en la atención a los grupos de población más vulnerables. Para lograrlo se hace ineludible superar los niveles de cobertura en todas las modalidades, renovar las opciones de atención a la población en rezago educativo y multiplicar las de formación a lo largo de la vida del ciudadano.

Es evidente que se requiere una profunda transformación de nuestro sistema educativo para lograr la construcción de un modelo educativo incluyente, equitativo y sustentable, que parta de reconocer la pobreza, la desigualdad social y la tremenda concentración del ingreso; de aceptar que la sociedad mexicana ha experimentado tal cantidad de cambios demográficos, económicos y políticos; y que incorpore a nuestra educación las megatendencias, que no sólo indican hacia donde se conducirá la civilización en el futuro cercano, sino que ya señalan las fronteras entre tener viabilidad como país o no tenerla.

La falta en nuestro país de una política de Estado en materia educativa, que dé integralidad al sistema y se fije metas de largo plazo, se refleja en esta contundente estadística:

• De cada 100 niños que entran a primaria, sólo 12 egresan de nivel superior. Es decir, observamos poca eficacia del actual sistema educativo, pues 88 de cada 100 alumnos que ingresan a él, no logran culminar estudios de nivel superior.

De acuerdo con las cifras y datos sobre el sistema educativo, el panorama de la educación en el país presenta avances relevantes en el nivel de la escolaridad básica formal, puesto que 96.9 por ciento de quienes tienen entre 15 y 29 años de edad saben leer y escribir y el promedio de escolarización es ya, de casi nueve años.

Sin embargo, lo positivo de estas cifras se pone en tela de juicio en el momento en que los diagnósticos presentados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los informes presentados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos muestran que los egresados de nuestras escuelas tienen problemas para comprender lo que leen; escriben, pero no realizan operaciones mentales y gramaticales complejas; no redactan de manera fluida y revelan un bajo aprovechamiento en matemáticas.

Tenemos que reconocer y aprovechar los avances alcanzados; reconocer los buenos resultados logrados en la cobertura de la educación primaria y secundaria; tenemos que identificar nuestras limitaciones e impulsar nuevas ideas, frescas e innovadoras, que alienten cambios fincados en esfuerzos sostenidos a lo largo del tiempo.

Hacia los años 2012 y hasta 2020 las posibilidades de desa-rrollo educativo, científico y tecnológico se definirán como las bases de una sociedad del conocimiento en el país. El cambio del sistema educativo será el motor de ese periodo, que tendrá como características el dinamismo y la ruptura con los paradigmas que definieron casi un siglo de vida educativa y de desarrollo.

Estamos a tiempo de generar las condiciones, desde el sistema educativo, para que nuestro país cuente con un instrumento eficaz de combate a la pobreza, de equidad, de generación de recursos humanos y de competitividad.

Es ahí donde considero que una verdadera transformación debe iniciarse desde la educación media superior. Donde termina la educación secundaria y se debe partir a la formación preparatoria ó inicial de los profesionistas, técnicos y científicos que nuestro país demanda; partiendo del reconocimiento del valor estratégico en este nivel educativo.

De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, la educación media superior:

• Propicia en el educando el desarrollo equilibrado de sus facultades, la integración de su personalidad y el uso práctico del conocimiento. Le capacita asimismo para ubicarse eficientemente en el marco de su propia circunstancia y en la realidad nacional. Y,

• Sirve como antecedente de estudios posteriores, proporcionando este ciclo los elementos necesarios para este fin; es decir, el estudiante adquiere no sólo los conocimientos, sino también los medios y procedimientos que presupone adquirir dichos conocimientos, esto es, aprende a aprender.

Sin embargo;

• La cobertura en la educación media superior alcanzó 4.06 millones de estudiantes en 2009 (de un universo de 6.65 millones de jóvenes), incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal; de la cual sólo el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la educación pública.

• Debido al crecimiento demográfico, a partir de 2010 se planteará la necesidad de mayor atención al grupo de edad correspondiente a la Educación Media Superior; además, la escolaridad deberá crecer hasta promediar los 9 años, lo que presionará doblemente la demanda de servicios en este nivel.

• La iniquidad en la cobertura de la educación media superior es tal que, por ejemplo, en el Distrito Federal es del 100.6% de la demanda y en Michoacán es de tan sólo 50.4%.

Con la cobertura actual de educación superior, sólo se podría atender al 30 % de los egresados de la educación media superior.

Uno de cada cuatro estudiantes se pierde en la transición del primero al segundo grado de educación media superior y sólo el 12% de la población que ingresa a primaria, termina estudios superiores.

La propuesta de ampliar la obligatoriedad de la educación a 15 años, con una currícula cualitativamente diferente que transforme las habilidades y capacidades del alumno, es una propuesta que atiende una demanda social, ya que año con año miles de jóvenes no logran ingresar a alguno de los sistemas de educación media, y quienes lo logran se enfrentan a un sistema heterogéneo, que no forma parte de un sistema integral.

Establecer la obligatoriedad de la educación media superior exige al Estado mexicano impulsar una reforma profunda de ese nivel, con atención en la calidad, en la equidad y en la cobertura.

Se reconoce que, de los factores que más afectan la calidad de este nivel, destacan:

• La problemática del currículo;

• La formación y el desarrollo del personal docente; y

• Superar el rezago acumulado en infraestructura.

Y de los problemas principales por los que no se estudia este nivel educativo son:

• El bajo nivel socioeconómico (falta de dinero o necesidad de trabajar);

• Las adicciones y embarazos adolescentes; y

• Los hechos de que no sea una obligación, no haya cupo o el plantel quede muy lejos.

Y que los principales retos para lograrlo son:

• El alto costo de la implementación ante la demanda potencial, aún bajo un esquema de incremento gradual;

• El crecimiento de la infraestructura y ampliación de la cobertura con criterios de calidad, equidad y pertinencia;

• La generación de las condiciones políticas necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior, a fin de universalizar su cobertura;

• El establecimiento de una política del Estado mexicano que garantice que la educación se posicione como el eje del desarrollo nacional, permitiendo una genuina planeación de largo plazo y que las metas y programas educativos no sean sujetos de vaivenes trienales o sexenales; y

• El aliento a través de ciudadanos informados, participativos, con valores sociales y mayor capacidad de análisis (atributos forjados en la educación media superior y superior), a la constante y gradual consolidación de la democracia.

Es claro que, de lo que nos propongamos, dependerá lograr que la educación sea una política de carácter estatal, de naturaleza suprapartidaria, que vaya más allá de los cambios de gobierno o de mayorías partidarias; que podamos asignarle recursos fiscales por espacios de cinco, diez, quince y más años; convirtiendo a los tres órdenes de gobierno en potenciadores de la educación pública y que la sociedad asuma y cumpla su responsabilidad.

Pero, ¿por qué se justifica la obligatoriedad de la educación media superior? Principalmente por tres causas:

a) La educación superior es un bien público dado que el acceso a la misma responde a un interés general, y porque sus resultados generan un bienestar para todos los sectores sociales y un efecto multiplicador en la economía;

b) El Estado mexicano tiene capacidad para promover el crecimiento sostenido de la cobertura en la educación media superior (primero) y luego superior, de una manera gradual y con criterios de equidad, calidad y pertinencia; y

c) El establecimiento de una política del Estado en materia educativa que abarque la universalización de la cobertura de la educación media superior.

Así, resulta necesario e imperioso que el actual gobierno asuma su responsabilidad de brindar más educación y de mayor calidad, en respuesta a los niveles de desarrollo que reclama la sociedad y que todos aspiramos lograr. Debemos generar las condiciones necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior.

Es urgente revertir el rezago educativo y orientar esfuerzos a una reforma de fondo a la educación media superior; las mismas autoridades educativas reconocen la debilidad de este nivel, ubicándolo como un obstáculo para el desarrollo. Un enfoque de política educativa que ubique como eje fundamental de su quehacer la transformación del sistema educativo, a partir de una visión de largo plazo, supone poner en marcha medidas tanto para eliminar los rezagos, como para elevar los niveles de cobertura y calidad del conjunto del sistema.

En dicho sentido, conviene recordar los antecedentes y condiciones en los que se hizo obligatoria la educación primaria y secundaria.

En primer término, la obligación del Estado mexicano para impartir gratuitamente la educación primaria, quedó consignada en el párrafo final del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917, obligación que asume el Estado en un entorno de confrontación interna, con grandes incertidumbres sobre las expectativas de crecimiento económico del país.

Posteriormente, el 5 de marzo de 1993, en los albores de una de las peores crisis económicas del país, el Estado mexicano asumió el compromiso y la obligación de impartir gratuitamente la educación secundaria.

Es claro entonces, que el compromiso del Estado mexicano para la impartición gratuita de la educación primaria y secundaria se tomó bajo condiciones económicas precarias y de alta incertidumbre; por ello, ahora que las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido, no existe excusa para que el Estado mexicano no asuma su responsabilidad de impartir también, de forma gratuita, la educación media superior. México siempre ha apostado por la educación, hoy debemos asumir el reto de mejorar y de dar un paso adelante garantizando la impartición de la educación media superior a todos los mexicanos.

Impacto presupuestal

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que requiere realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto; se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, una estimación del impacto presupuestal de hacer obligatoria la impartición gratuita de la educación media superior.

La estimación del gasto adicional tanto corriente como de inversión, para atender la demanda no satisfecha de educación media superior, en un escenario de evolución gradual que atendería el total de la demanda al cabo de cinco años, tendría un costo en el primer año de su implementación por 68 mil 411 millones de pesos.

Este monto, si bien significativo, puede ser cubierto sobradamente con los ingresos presupuestarios del gobierno federal que se estima recibirá adicionalmente en los próximos años, bajo los escenarios de crecimiento económico estimados por el gobierno federal.

Por lo expuesto, y para lograr los objetivos planteados en esta iniciativa, resulta necesario fortalecer nuestro orden jurídico nacional y el institucional de nuestro sistema educativo nacional, por lo cual someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 3o. y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero, párrafo tercero, inciso c), y fracciones, III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o . Todapersona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundariay media superior . La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación...

I. ...

II. ...

Además:

a) ...

b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechosde todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexoso de personas.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria,media superior –con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VII del presente artículo- y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundariay media superior , señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria,media superior y normal, los particulares deberán:

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria,media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. ...

III....

IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos; 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior . Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior .

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria,la media superior , la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.

Además:

...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior , el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior, así como para la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, a fin de establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de este tipo de educación.

Tercero. La obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2014-2015.

Cuarto. El presupuesto federal, los estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior, sobre la base de programas de formación profesional del personal docente, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior.

Quinto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2010.— Diputados: Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Francisco José Rojas Gutiérrez, Margarita Gallegos Soto, David Hernández Vallín, Humberto Lepe Lepe, Isaías González Cuevas, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Oscar Román Rosas González, Roberto Armando Albores Gleason, Sami David David, Sergio Lobato García, Julián Nazar Morales, Hernán de Jesús Orantes López, César Augusto Santiago Ramírez, Luis Carlos Campos Villegas, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, Ana Georgina Zapata Lucero, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Maurilio Ochoa Millán, Guadalupe Pérez Domínguez, Héctor Fernández Aguirre, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Franco López, Hugo Héctor Martínez González, Tereso Medina Ramírez, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Melchor Sánchez de la Fuente, Hilda Ceballos Llerenas, Carlos Cruz Mendoza, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Armando Jesús Báez Pinal, Marco Antonio García Ayala, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, Yolanda de la Torre Valdez, Oscar García Barrón, Pedro Ávila Nevarez, José Ricardo López Pescador, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Andrés Aguirre Romero, Víctor Humberto Benítez Treviño, Felipe Borja Texocotitla, Guillermina Casique Vences, Emilio Chuayffet Chemor, Raúl Domínguez Rex, Jesús Ricardo Enríquez fuentes, Fernando Ferreyra Olivares, Héctor Guevara Ramírez, Elvia Hernández García, Jorge Hernández Hernández, Héctor Hernández Silva, Miguel Ángel Luna Munguía, Sergio Mancilla Zayas, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Sandra Méndez Hernández, Amador Monroy Estrada, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Armando Neyra Chávez, Héctor Pedroza Jiménez, José Ignacio Pichardo Lechuga, Rodrigo Reina Liceaga, Omar rodríguez Cisneros, Francisco Lauro Rojas San Román, Fausto Sergio Saldaña del Moral, David Ricardo Sánchez Guevara, Maricela Serrano Hernández, José Luis Soto Oseguera, Miguel Ángel Terrón Mendoza, José Alfredo Torres Huitrón, Josué Cirino Valdés Huezo, Noé Martín Vázquez Pérez, José Luis Velasco Lino, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Luis Videgaray Caso, J. Eduardo Yáñez Montaño, Eduardo Zarzosa Sánchez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Gerardo Sánchez García, Ángel Aguirre Herrera, Esteban Albarrán Mendoza, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Mario Moreno Arcos, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Cuauhtémoc Salgado Romero, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Miguel Álvarez Santamaría, Omar Fayad Meneses, Paula Angélica Hernández Olmos, David Penchyna Grub, Ramón Ramírez Valtierra, Jorge Rojo García de Alba, Alma Carolina Viggiano Austria, Alejandro Canek Vázquez Góngora, Jorge Arana Arana, Salvador Caro Cabrera, Ana Estela Durán Rico, Clara Gómez Caro, Joel González Díaz, Olivia Guillén Padilla, David Hernández Pérez, Jorge Humberto López-Portillo Basave, José Trinidad Padilla López, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, Arturo Zamora Jiménez, Jeny de los Reyes Aguilar, José Manuel Aguero Tovar, Rosalina Mazari Espín Luis Félix Rodríguez Sosa, Manuel Humberto Cota Jiménez, María Hilaria Domínguez Arvizu, María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Rogelio Cerda Pérez, Retana Benjamín Clariond Reyes, María Cristina Díaz Salazar, Felipe Enríquez Hernández, Ildefonso Guajardo Villarreal, Fermín Montes Cavazos, Sofía Castro Ríos, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Margarita Liborio Arrazola, Violeta Avilés Álvarez, Narcedalia Ramírez Pineda, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, José Antonio Yglesias Arreola, José Oscar Aguilar González, José Alberto González Morales, Janet Graciela González Tostado, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Pablo Jiménez Concha, Blanca Estela Jiménez Hernández, Francisco Alberto Jiménez Merino, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Malco Ramírez Martínez, María Isabel Merlo Talavera, Fernando Morales Martínez, Francisco Ramos Montaño, Leobardo Soto Martínez, Ardelio Vargas Fosado, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Reginaldo Rivera de la Torre, Jesús María Rodríguez Hernández, Susana Hurtado Vallejo, Carlos Manuel Joa-quín González, Rosario Ortiz Yeladaqui, Sabino Bautista Concepción, Delia Guerrero Coronado, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irízar López, Oscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Guillermo Levin Coppel, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Zubia Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Jesús Alberto Cano Vélez, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Ernesto Pompa Corella, José Antonio Aysa Bernat, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, José del Pilar Córdova Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Carlos Flores Rico, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cruz López Aguilar, Edgardo Melhem Salinas, Felipe Solís Acero, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez,  Laura Felicitas García Dávila, Cristabell Zamora Cabrera, Ricardo Ahued Bardahuil, Antonio Benítez Lucho, Juan Nicolás Callejas Arroyo, José Tomás Carrillo Sánchez, Patricio Chirinos del Ángel, Daniela Nadal Riquelme,  Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nelly Edith Miranda Herrera, Francisco Herrera Jiménez, Adriana Refugio Castelán Macías, Silvio Lagos Galindo, Adela Robles Morales, Luis Antonio Martínez Armengol, Genaro Mejía de la Merced, María Isabel Pérez Santos, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Rafael Rodríguez González, José Francisco Yunes Zorrilla, Efraín Ernesto Aguilar Góngora,  Martín Enrique Castillo Ruiz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Eric Luis Rubio Barthell, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Héctor Hernández Silva, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Noé Fernando Garza Flores,  María del Rosario Brindis Álvarez, Víctor Manuel Báez Ceja, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado.Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (desde la curul): Para preguntarle al diputado si me puedo sumar a su iniciativa.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo (desde la curul): Por alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No ha lugar, señor diputado, porque no estamos en ese debate.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo (desde la curul): Para adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado Hinojosa ¿acepta usted las adhesiones de los señores diputados?

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa: Claro que sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Han manifestado su deseo de adherirse a su iniciativa el diputado Muñoz Ledo, el diputado Di Costanzo, y todos los señores diputados que quieran adherirse a esta iniciativa, pueden pasar a la Secretaría.

Señoras y señores diputados, les informo que nos visitan, y damos la bienvenida a maestros y a alumnos de la Universidad Chapultepec, de la delegación Benito Juárez, invitados por el diputado César Nava Vázquez.

Delegados de la Sección 25, de Puebla, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, invitados por el diputado Malco Ramírez Martínez.

Maestros y alumnos de la Escuela Normal Superior de México, invitados por la diputada Indira Vizcaíno Silva.

También nos acompañan invitados de Jaltenco, estado de México, invitados por el diputado Raúl Domínguez Rex.



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Graciela Ortiz González para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita además por el diputado Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Graciela Ortiz González: Con su permiso, señor presidente.

Los suscritos, diputados federales Graciela Ortiz González y Luis Videgaray Caso, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

La iniciativa que hoy presentamos se vincula a un hecho indudablemente trascendental para el proceso presupuestario programático de ejercicio y control del gasto público, ya que trata de corregir los subejercicios presupuestales en los que ha incurrido reiteradamente el gobierno federal para detrimento del desarrollo del país.

La Auditoría Superior de la Federación señala que los subejercicios presupuestales revelan excesivo burocratismo, inadecuados lineamientos operativos, insuficiencia de proyectos, o bien, la ineficiencia e incapacidad, y en ciertos casos, el dolo de algunos ejecutores de gasto en la no aplicación de los recursos aprobados por esta soberanía.

Si bien, la fracción LII del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define como subejercicio de gasto las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con compromiso formal de su ejecución.

Así como también el artículo 23 de la misma ley establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de cumplir estrictamente con los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias. Pero lo que también es cierto es que la misma ley posee limitaciones que permiten que las dependencias, las entidades administrativas y algunos funcionarios puedan eludir su responsabilidad no aplicando los recursos presupuestarios en tiempo y forma.

Con base en los informes trimestrales que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reportado a esta soberanía, durante los últimos nueve años, así como de informes de resultados a diversas cuentas públicas, se ha registrado un comportamiento totalmente irregular de sobreejercicios y subejercicios presupuestales de 2001 a 2009, y en el caso de los subejercicios se han venido incrementando en rubros prioritarios y estratégicos, como los que tienen que ver principalmente con la inversión de capital y en la ejecución de programas sociales.

Cito un ejemplo: del periodo 2001 al 2003, el monto total de los subejercicios ascendió a 197 mil 959.3 millones de pesos. Es decir, un promedio de 4 por ciento de lo aprobado en cada presupuesto.

De manera contraria a la tendencia seguida hasta 2003, en los ejercicios fiscales de 2004 a 2006 no se reportaron subejercicios, por el contrario, se reportaron sobreejercicios producto de recursos excedentes por actividades petroleras y  no petroleras del orden de 603 mil 840 millones de pesos, en relación a lo aprobado en los presupuestos de egresos correspondientes. Ambas condiciones, totalmente atípicas e irregulares.

Para el Ejercicio Fscal 2007, aunque el cierre del año no reportó subejercicios, el comportamiento de la política del gasto del periodo enero a septiembre sí reportó un subejercicio de 11 mil 190 millones de pesos, los cuales fueron reasignados al ISSSTE y el resto a otras dependencias para ser subsanado el subejercicio.

En el año 2008, en ese mismo periodo de enero a septiembre, el subejercicio por ramo administrativo alcanzó los 6 mil 103.4 millones de pesos, de los cuales, 2 mil 854 millones fueron reasignados y los demás subsanados de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin embargo, por cuanto a gasto social y productivo sujeto a reglas de operación se presentaron sensibles subejercicios en diversos programas federales que, en conjunto, acumularon un monto del orden de 30 mil millones de pesos. Este aspecto, junto con la modificación de las reglas de operación, influyó de manera relevante en la asignación y aplicación de los recursos, implicando retrasos en los convenios paripaso con las entidades federativas y por ende esto impactó en las finanzas públicas de los estados al dificultar enormemente la aportación estatal que debe realizarse.

Durante el Ejercicio Fiscal 2009 diversas dependencias del gobierno federal incumplieron de manera reiterada al principio de eficiencia en cuanto a la asignación del gasto público, ya que las disponibilidades presupuestarias confrontadas con el calendario del presupuesto nuevamente dificultaron el cumplimiento de las metas contenidas en los programas para su ejecución.

Según los reportes del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta soberanía, se puede constatar la ineficiencia en la aplicación de los recursos, más aún cuando en los primeros ocho meses de 2009 la economía llegó a contraerse en más de 6 por ciento. El año de peor condición económica para el país. No hubo la eficiencia requerida en la aplicación de los recursos.

Así, puede indicarse que para agosto de 2009 el monto total por concepto de subejercicios ascendió a 54 mil 696 millones de pesos, entre los que destacan recursos por 28 mil 400 millones de pesos en gasto corriente, del cual, 4 mil millones únicamente correspondió a servicios personales y 21 mil 400 millones en gasto de capital.

Sin embargo, lo que causa asombro, lo que llama la atención es que la mayor parte de este subejercicio fue subsanado de manera extraña en el mes de septiembre, a tal grado que el saldo se redujo a tan sólo 8 mil 600 millones de pesos y que para el cierre de año, según la Secretaría de Hacienda, el subejercicio presupuestario del tercer trimestre de la administración pública centralizada fue subsanado en su totalidad durante el cuarto trimestre del mismo año, lo que no generó reasignaciones adicionales.

Quisiera en este sentido destacar que tan solo un mes fue suficiente para aminorar lo copioso del subejercicio en poco más de 46 mil millones y que para el cierre del año 2009 no se reportó ningún saldo inaplicado.

De lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, podríamos obtener ciertas conclusiones. En primer lugar, que el sector público, principalmente en el orden federal, puede tener un presupuesto aprobado sin ejercerlo totalmente durante la mayor parte del año.

En segundo lugar, que el sector público es capaz de ejercer los recursos que antes estaban inoperantes, excusándose por meses en ajustes y adecuaciones al gasto público, sin importar la consecución de proyectos, programas y obras.

Por último, señalar que es una realidad el alto margen de discrecionalidad con la que el Ejecutivo federal ejerce el gasto público y realiza ajustes presupuestales. De fondo éste debería ser el tema que nos preocupe a los que somos integrantes de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le agradecemos abreviar, diputada, su tiempo ha concluido.

La diputada Graciela Ortiz González:Concluyo, señor presidente. Tal vez estos ajustes presupuestales sean necesarios en ciertos casos, con motivo de circunstancias no previstas, pero lo que sí es de destacar es que es necesario regular esta conducta atípica.

Por tal motivo, estamos planteando nuestra propuesta que consiste en adicionar un artículo 42 Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de establecer que las acciones y omisiones que den lugar al subejercicio no sean obviadas, sino que se investigue y se exija la responsabilidad de los compañeros.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas , y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Esta iniciativa se encuentra ya publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo que solicito a la Presidencia se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Agradezco su atención. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Graciela Ortiz González y Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Graciela Ortiz González y Luis Videgaray Caso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 70 y en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes generales

Durante los últimos años han sido constantes las acciones de este Congreso de la Unión por acrecentar el fortalecimiento de mecanismos que garanticen la eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia y racionalidad del manejo, uso y aplicación de los recursos públicos por parte de los ejecutores del gasto. Asimismo, se han expedido y enriquecido diversos ordenamientos jurídicos con el objeto de que la Cámara de Diputados ejerza a plenitud sus funciones de control y de fiscalización de quienes asignan, ejercen y aplican los recursos públicos, ya sea para la ejecución de programas y proyectos de inversión o, simplemente, para la erogación de gasto corriente.

Así se ha impulsado la modernización del marco normativo para crear leyes, instituciones y organismos de control y vigilancia, a fin de velar por el correcto ejercicio del gasto público y para darle certidumbre y confianza a los lineamientos y procedimientos de fiscalización y transparencia en el destino, uso y aplicación de los recursos públicos.

No obstante esas acciones legislativas se advierten todavía como un producto inacabado en algunos aspectos que amerita seguirlo perfeccionando para lograr los objetivos pretendidos.

Por un lado, respecto de la Auditoría Superior de la Federación cada vez se hace más evidente la necesidad de implantar acciones paralelas a sus facultades, atribuciones y competencias por cuanto a la forma de transparentar y eficientar con mucha mayor amplitud la asignación y ejecución del gasto, así como su desempeño y calidad; esto, porque en la práctica la labor encomendada al órgano fiscalizador se ve obstaculizada cuando los ejecutores del gasto proceden bajo directrices que permiten la discrecionalidad y opacidad en el ejercicio de la función pública, hecho que ha sido reportado, incluso, por la misma entidad fiscalizadora en diversas ocasiones y ha sido motivo, a su vez, hasta de acciones jurídicas promovidas en contra de las determinaciones del máximo órgano fiscalizador, desvirtuando sus funciones de vigilancia, control y de sanción.

Fue a partir de la controversia constitucional 109/2004 interpuesta por el Ejecutivo federal en contra de la Cámara de Diputados sobre las modificaciones presupuestales contenidas en el decreto de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2005, cuando se expuso la urgente necesidad de diseñar un procedimiento específico para la aprobación del presupuesto de egresos y el control del gasto público de la federación, por lo que el Congreso de la Unión, en consonancia con el Poder Ejecutivo, determinó como prioridad la expedición de una Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como el principal instrumento regulatorio de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

En esta nueva ley se estableció en el artículo 1o., que los sujetos obligados a cumplir sus disposiciones deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; además, es clara al señalar que la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Sin embargo, y a pesar de contar con un marco regulatorio consistente, éste ha sido insuficiente para impedir que los responsables encargados de asignar, transferir y ejecutar el gasto público, eludan la observancia de los principios que tienen que ver con la legalidad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos y que para cuando se trastoquen dichos principios, se tomen las medidas correctivas de determinación y fincamiento de responsabilidades, que efectivamente inhiban su repetición.

A este respecto, llama la atención que en los últimos tres años los subejercicios presupuestales injustificados han sido constantemente recurrentes, por cuanto a la inaplicación del gasto en tiempo y forma. Esta acción u omisión que contraviene el principio de eficiencia del gasto, se ha convertido en un gran problema derivado principalmente de la ineficiencia de los servidores públicos y de prácticas dilatorias en la aplicación del gasto por razones no justificadas.

El artículo 2, fracción LII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define como subejercicio de gasto lo siguiente “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con compromiso formal de su ejecución”.

Asimismo, el artículo 23 de la misma ley establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de cumplir estrictamente con los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables, que deberán ser publicados a los 10 días después de haberse publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente; además de que el propósito de entrega de informes trimestrales a la Cámara de Diputados es con la finalidad de evitar la acumulación de saldos o subejercicios y, si los hubiera, plantea la misma ley, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales; ya que en caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

De igual manera, la misma ley en el artículo 114 establece un conjunto de causales que ameritan sanciones de diversa índole para los servidores públicos que infrinjan diversos supuestos, entre los cuales destacan, de acuerdo a nuestro objeto de propuesta de reforma legislativa, las fracciones siguientes:

“VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

IX . Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos [...]”

En este sentido podemos observar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada desde 2006, define, regula y sanciona declarativamente los subejercicios y a los servidores públicos que incurran, de manera deliberada, a generarlos.

2. Incidencia de los subejercicios en la ejecución del gasto 2001-2009

Según los datos obtenidos de los análisis a los informes trimestrales emitidos por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas perteneciente a esta soberanía, se ha advertido un comportamiento irregular de sobrejercicios y subejercicios presupuestales de 2001 a 2009 y que, en el caso de los subejercicios, se han venido incrementando en rubros prioritarios y estratégicos como los que tienen que ver principalmente con la inversión de capital y la consecución de programas sociales.

Aunado a lo anterior, dentro de las observaciones reportadas por la Auditoría Superior de la Federación en los informes de resultados de diversas Cuentas Públicas y emitidas cada año a diversas entidades y dependencias de la administración pública federal, sobresalen las referentes a la inaplicación de recursos presupuestales al término de cada ejercicio fiscal, entre los que se registran, en muchas ocasiones, los recursos federales que a través de los distintos fondos del ramo 33 deben transferirse a estados, municipios y Distrito Federal.

En 2001, el monto del subejercicio registró un total de 26 mil 871.4 millones de pesos, es decir, el 1.97 por ciento del total del presupuesto autorizado; en el ejercicio fiscal de 2002, el subejercicio reportado ascendió a 33 mil 683 millones de pesos, equivalentes al 2.3 por ciento del presupuesto aprobado; en el 2003, fue de 137 mil 404.9 millones de pesos al cierre del año, es decir, representó el 9 por ciento de lo aprobado.

De manera contraria a la tendencia seguida hasta 2003 en los ejercicios de 2004 a 2006 no se reportaron subejercicios; por el contrario, se registraron sobrejercicios producto de recursos excedentes por actividades petroleras y no petroleras del orden de 146 mil 971.8 millones, 155 mil 243.8 millones y 301 mil 624.4 millones de pesos, respectivamente, en relación a lo aprobado en los presupuestos de egresos correspondientes.

Para el ejercicio fiscal de 2007, aunque el informe trimestral de las finanzas públicas no reportó subejercicios al cierre del año, el comportamiento de la política de gasto del periodo enero-septiembre, sí reportó un subejercicio por 11 mil 190.2 millones de pesos, de los cuales se reasignaron 3 mil 435.4 millones de pesos al ISSSTE y el resto, 7 mil 754.7 millones, el 69.3 por ciento fue subsanado por diversas dependencias.

Para 2008, en el mismo periodo enero-septiembre, el subejercicio por ramo administrativo alcanzó los 6 mil 103.4 millones de pesos; de los cuales 2 mil 854 millones fueron reasignados y los demás, subsanados de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin embargo, de acuerdo con cifras del informe trimestral de las finanzas públicas del cuarto trimestre de 2008, se presentaron sensibles subejercicios que en conjunto acumularon un monto del orden de 30 mil millones de pesos, principalmente de los programas federales. Este aspecto, conjuntamente con la modificación de las reglas de operación, influyó de manera relevante en la asignación y aplicación de los recursos, implicando retrasos en los convenios pari passuscon las entidades federativas y, por ende, impactando en las finanzas públicas de éstas al dificultar la aportación estatal, además del rezago en la administración de los recursos.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, diversas dependencias del gobierno federal incumplieron de manera reiterada al principio de eficiencia por cuanto a la asignación del gasto público, según consta en los registros de los informes trimestrales enviados a esta Cámara de Diputados. Los informes revelan que las disponibilidades presupuestarias, confrontadas con el calendario del presupuesto, han dificultado el cumplimiento de las metas contenidas en los programas para su ejecución.

Según los reportes, se puede constatar ineficiencia en la aplicación de los recursos; más aún, cuando en los primeros ocho meses de 2009 la economía llegó a contraerse. Esta deficiencia, presupuestalmente obstaculizó la ejecución de medidas eficaces para hacer frente a la peor crisis en la historia moderna de México.

Así, puede indicarse que en los primeros ocho meses de 2009 el monto total por concepto de subejercicios de recursos ascendió a 54 mil 696 millones de pesos, de los cuales 4 mil fueron por servicios personales, 28 mil 400 millones de otros rubros del gasto corriente y 21 mil 400 millones de gasto de capital, siendo que justamente el programa de infraestructura y otras medidas anticíclicas como el propio gasto corriente fueron concebidos supuestamente para enfrentar la grave situación económica que aún aqueja al país.

No obstante lo descrito previamente, el ejercicio del gasto cambió para septiembre de ese año cuando la mayor parte del subejercicio fue subsanado, a tal grado que el saldo se redujo a 8 mil 600 millones de pesos, siendo los ramos de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación (2 mil 100 millones), comunicaciones y transportes (1 mil 480 millones), educación pública (2 mil 600 millones), reforma agraria (415 millones), desarrollo social (329 millones) y seguridad pública (997 millones) donde se presentaron fuertes rezagos.

Cabe destacar que tan sólo en un mes se logró aminorar la magnitud del subejercicio en poco más de 45 mil millones de pesos en los siguientes rubros: a) En servicios personales, hasta agosto se tenía un subejercicio de 4 mil millones de pesos que en septiembre ya no se registró, mostrando una eficiencia para subsanar el subejercicio por este concepto, cuando en realidad no es relevante respecto a su incidencia en el crecimiento económico; b) En segundo lugar, el gasto corriente tuvo una fuerte disminución en el subejercicio al pasar de 28 mil 400 millones de pesos a 6 mil 500 millones entre agosto y septiembre; c) Por cuanto al gasto de capital, particularmente en infraestructura, entre agosto y septiembre el subejercicio pasó de 21 mil 500 millones a solamente 2 mil 100 millones de pesos.

En este sentido, es inexplicable el anuncio de programas de austeridad y recorte de gastos, principalmente de servicios personales y de operación en diversos rubros, cuando en un sólo mes se ejerció casi el equivalente a la reserva máxima prevista por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria respecto al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, que ascendió en el mismo periodo de 2009 a 56 mil millones de pesos.

Por otro lado, el gasto encaminado a la generación de infraestructura tampoco fue ejercido estratégicamente para enfrentar los efectos de la crisis económica, a pesar de los insistentes programas impulsados por el Ejecutivo federal ya que, como puede apreciarse, al igual que los casos anteriores, su ejecución tuvo un subejercicio creciente hasta agosto pasado, el cual fue resarcido en septiembre cuando se incrementó el ritmo del gasto público.

La reducción de 19 mil 337 millones de pesos en el subejercicio del gasto de inversión da una idea clara del presupuesto que no había sido ejecutado en los primeros dos tercios del año, principalmente en los ramos de comunicaciones y transportes, educación pública, salud, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo. De ahí que es posible inquirir sobre la naturaleza de los proyectos que se han implementado al amparo de dichos recursos financieros, ya que por su magnitud y naturaleza de infraestructura deberían propiciar el crecimiento de la economía y el bienestar social, algo que hasta el momento no ha ocurrido en el país.

En otra latitud, según lo previsto por el artículo 57 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo federal puede realizar adecuaciones presupuestarias, siempre y cuando atiendan a una ampliación presupuestal con cargo a ingresos por excedentes, de acuerdo con el Artículo 19o., en su caso, a una reducción presupuestal producto de una disminución de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá aplicar un conjunto de normas de disciplina presupuestaria, según el artículo 21 de la misma ley.

Argumentando esas disposiciones, el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportó a la Cámara de Diputados, el 13 de agosto de 2009, un ajuste por 50 mil millones de pesos al gasto público, debido a una reducción de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiere el calendario de la Ley de Ingresos; sin embargo, a pesar de que sí se validó por la Cámara de Diputados la disminución por un total de 480 mil 123 millones de pesos, esto es el 17.2 por ciento del monto originalmente previsto en la Ley de Ingresos, y de los cuales 44.1 correspondían a ingresos petroleros y el 43.8 por ciento a la caída de la recaudación tributaria; el gobierno compensó la disminución con ingresos no recurrentes y con los del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, según lo reportado hasta junio, pero pasaron todavía más de tres meses para que las dependencias subsanaran parte de los subejercicios y a su vez eran susceptibles de adecuaciones presupuestales.

3. Consideraciones para 2010 respecto a subejercicios

Dada la profundidad de la crisis económica que aún se vive debe considerarse que esta forma de ejecución del gasto público no ha tenido el efecto positivo esperado por la sociedad; situación muy delicada para 2010 en donde el argumento inicial para aumentar impuestos fue que servirían para impulsar el crecimiento económico y para empezar a dejar de depender de los ingresos petroleros, algo que es todavía incipiente porque el problema de la ineficiencia no se solucionará en el corto plazo si no se realizan oportunamente reformas legales que permitan limitar eficazmente la sobrerregulación discrecional e inhibir el burocratismo en la aplicación del gasto público.

En el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la Cámara de Diputados estableció que los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, en su último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en ese mismo decreto. Al efecto, se dispuso también que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informara trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril de 2010, sobre dichos subejercicios.

4. Conclusiones

De lo explicado se obtienen ciertas conclusiones: en primer lugar, que el sector público principalmente en el orden federal puede tener un presupuesto aprobado sin ejercerlo totalmente durante la mayor parte del año. En segundo lugar, el sector público es capaz de ejercer los recursos que antes estaban inoperantes, excusándose por meses en ajustes y adecuaciones al gasto público, sin importar la consecución de proyectos, programas y obras. Por último, es una realidad el alto margen de discrecionalidad con la que el Ejecutivo federal ejerce el gasto público y realiza ajustes presupuestales, tal vez necesarios en ciertos casos con motivo de circunstancias no previstas; sin embargo, ello no justifica tan amplio arbitrio en el manejo presupuestal.

En consecuencia, y con base también al diagnóstico sobre las “áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano”, emitido por la Auditoría Superior de Fiscalización, es urgente realizar reformas que limiten la excesiva discrecionalidad en el manejo del presupuesto, principalmente en rubros que tienen que ver con las grandes áreas de opacidad y riesgo a que dicho reporte alude y que representan oportunidades de mejora de la gestión pública, entre las que destacan los subejercicios presupuestales conjuntamente con las disponibilidades de recursos, que muchas veces forman parte de las facultades discrecionales de los ejecutores del gasto.

Atendiendo a las situaciones expresadas, estimamos necesaria una mayor participación de la Cámara de Diputados en la vigilancia y control del origen, administración y destino del gasto público, otorgándole atribuciones a sus comisiones ordinarias para promover procedimientos de revisión de situaciones específicas de subejercicio del gasto y que puedan generar responsabilidades por las faltas u omisiones en que incurran los servidores públicos que vulneren los principios que señala la ley en la materia sobre el buen ejercicio y desempeño del gasto público; esto, sin pretender asumir atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación sino, por el contrario, participar en los procesos de revisión y análisis fortaleciendo la función de este órgano fiscalizador, aportándole elementos que adviertan dichas comisiones legislativas.

Del mismo modo, vemos la necesidad de actualizar las disposiciones que regulan la responsabilidad de los servidores públicos que contravengan los principios del ejercicio del gasto, sobre bases específicas que permitan prever claramente que las responsabilidades darán lugar no solamente en el caso de que se produzca deliberadamente el subejercicio, como lo establece actualmente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sino también en cualquier otro caso en que simplemente no sea justificable el hecho, pues en estos supuestos resulta también grave el subejercicio del presupuesto al afectar negativamente los programas y acciones previstos.

5. Contenido de la propuesta

A pesar de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece sanciones para los funcionarios que realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, es pertinente proponer a esta soberanía reformas para que, en común esfuerzo con los organismos contralores y de fiscalización, la Cámara de Diputados pueda intervenir más proactivamente en la vigilancia y control del gasto público. En este sentido, la presente propuesta de reforma se hace consistir en lo siguiente:

a) El artículo 79, fracción I, de la Constitución faculta a la Auditoría Superior de la Federación a solicitar y revisar, de manera casuística y concreta información, sin perjuicio del principio de anualidad, así como requerir, sin perjuicio del principio de posterioridad y en situaciones excepcionales derivado de denuncias, a que se proceda, en las entidades fiscalizadas, a la revisión de los conceptos denunciados durante el ejercicio fiscal en curso y a la presentación del correspondiente informe.

Con tal base constitucional, la presente iniciativa pretende adicionar un artículo 42-Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el propósito de que cualquiera de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados cuando detecten acciones de incumplimiento u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas, así como acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, puedan solicitar, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las funciones propias de ésta, la revisión concreta de las presuntas anomalías detectadas.

b) Si de la revisión practicada por la Auditoría Superior de la Federación se desprende la posible responsabilidad por incumplimiento de un servidor público por las causales descritas en las fracciones VIII y IX, establecidas en el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presidente de la Comisión de Vigilancia, por conducto de las instancias de control competentes, deberá promover, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del informe del órgano fiscalizador, el procedimiento administrativo sancionatorio para el fincamiento de responsabilidades en los términos del Título Quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y del Título Segundo de la Ley Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

c) Asimismo, se plantea reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con objeto de establecer que las acciones u omisiones que den lugar al subejercicio, no sean necesariamente deliberados, sino que se atienda en su lugar a la justificación o no de los mismos; esto, porque aunque no exista la voluntad de realizarlos, el hecho de que se omita el ejercicio del presupuesto constituye una acción de ineficiencia en la prestación del servicio público que amerita ser sancionada. Del mismo modo, se establece explícitamente que para los efectos del subejercicio injustificado, éste se entenderá como una conducta del servidor público que no puede comprobar y justificar tanto técnica, presupuestal y jurídicamente, la concentración de recursos al final del ejercicio correspondiente afectando la programación y presupuestación de los recursos aprobados y autorizados en el presupuesto de egresos.

Lo anterior responde a la necesidad de definir, lo más claro posible, el término “subejercicio injustificado”, como el hecho derivado por una conducta –de acción u omisión– directamente imputable al servidor público que incurra en los supuestos aplicables en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

d) Por último, se propone robustecer la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el sentido de establecer la obligación del servidor público para formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de su competencia con base en el calendario correspondiente y abstenerse de realizar acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios, así como a incumplir con los objetivos y metas anuales en sus presupuestos y, en caso, de infringir estas disposiciones se considerarán como conductas graves siéndoles aplicable la destitución e inhabilitación temporal de 10 a 20 años para ejercer el servicio público.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 42-Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 42-Bis. El subejercicio de gasto previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria será considerado también para los efectos de esta ley, como situación excepcional. En este caso, sin perjuicio de las demás atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, deberá observarse lo siguiente para su revisión:

I. Cualquiera de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que detecten acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas, así como acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos; podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la revisión concreta de las presuntas anomalías detectadas.

II. La solicitud a que se refiere la fracción anterior deberá hacerse por conducto de la comisión.

III. El plazo para que la ó las entidades fiscalizadas rindan el informe de situación excepcional será el previsto en el artículo 41 de esta ley.

IV. EI resultado del Informe de la Auditoría Superior de la Federación deberá concluirse en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a la entrega del informe de situación excepcional, y deberá hacerse del conocimiento de la comisión dentro de los cinco días hábiles posteriores a su conclusión.

V. Si del informe del resultado se desprende que el subejercicio que motivó la revisión, injustificadamente resultara de disponibilidades presupuestarias y financieras con base en el calendario de presupuesto y los recursos presupuestados mismos a que se refiere la fracción LII del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la comisión instruirá a su presidente para que, a través de las instancias de control competentes y en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del informe del órgano fiscalizador, se promueva el procedimiento administrativo sancionatorio para el fincamiento de responsabilidades en los términos del Título Quinto de esta ley y del Título Segundo de la Ley Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

VI. En el supuesto de la fracción anterior, las sanciones aplicables al servidor público responsable del subejercicio serán las establecidas en las fracciones de la II a la V del artículo 13 la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las cuales serán impuestas por la autoridad competente conforme a ese ordenamiento, atendiendo a la gravedad del subejercicio ya las circunstancias que le dieron origen.

En caso de que al servidor público al que se le finque responsabilidad administrativa por el motivo establecido en este artículo, ya se le haya impuesto con anterioridad una sanción también por esta causa, se le impondrá cualquiera de las sanciones, o ambas, establecidas en las fracciones III y V del mismo artículo 13 la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, atendiendo a las circunstancias de la reincidencia.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en algunos de los siguientes supuestos:

I. a VIII. ...

IX. Realicen acciones u omisiones queinjustificadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestoscon base en el calendario previsto para cada ejercicio fiscal, el presupuesto aprobado, la diferencia de las disponibilidades financieras, el presupuesto comprometido y, en su caso, de lo que resulte del presupuesto disponible.

Para efectos del subejercicio injustificado, éste se entenderá como una conducta del servidor público que no compruebe y justifique técnica, presupuestal y jurídicamente la concentración de recursos al final del ejercicio correspondiente afectando la programación y presupuestación de los recursos aprobados y autorizados en el presupuesto de egresos.

X. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 8; el párrafo tercero y quinto y se adiciona una fracción XXIV, pasando a ser la actual XXIV a ser XXV, del artículo 13, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. ...

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competenciacon base en el calendario correspondiente y cumplir los objetivos y metas contenidas en los planes y programas propios de su despacho, así como la observancia de las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. a XXIII. ...

XXIV.Abstenerse de realizar acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios e incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XXV . Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

...

Artículo 13 . Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. a V. ...

...

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro,genere un subejercicio injustificado directamente imputable a un servidor público o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.

Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII yXXIV del artículo 8 de la ley.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de abril de 2010.— Diputados: Graciela Ortiz González, Luis Videgaray Caso (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo solicita la diputada, insértese en el Diario de los Debates.Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, desde el inicio de su gobierno, el titular del Poder Ejecutivo federal instrumentó y dio arranque a lo que llamó una guerra en contra del crimen organizado, en su expresión de narcotráfico.

Para combatir en esta batalla, el presidente recurrió a los elementos de la ahora denominada Policía Federal, así como a los de la Fuerza Armada Permanente. Todas estas instituciones, garantes de la soberanía y seguridad interna de nuestro país se han visto involucradas de forma activa y abierta a todo lo largo y ancho del territorio nacional en el combate al narcotráfico.

Sin embargo, en esa lucha frontal quienes van perdiendo la batalla son los mexicanos cuyos derechos humanos han sido gravemente lesionados, o aquellas víctimas inocentes que lamentablemente han perdido la vida en hechos que son resultado de la violencia que se ha desatado en las ciudades de nuestro país y que igual, convierten en campo de batalla a plazas públicas, calles e incluso instituciones educativas.

Las acciones de los cuerpos de seguridad y de la Fuerza Armada Permanente se desarrollan de manera incontrolable, provocando zozobra y daños injustificables a la integridad física o mental de personas y a su patrimonio.

A la fecha son numerosos los casos documentados en los que el Estado mexicano, a través de elementos policiales o integrantes de la Fuerza Armada Permanente agreden a personas y hasta familias enteras sin más explicación que la de argumentar la realización de operativos secretos.

En este contexto, considero urgente que todo mexicano, a partir de normas que respondan a los tiempos y circunstancias que vive nuestro país, se encuentre en posibilidad de reclamar al Estado mexicano una justa indemnización por los daños y perjuicios que le sean causados o se le generen en su integridad física, moral o en su patrimonio, como consecuencia de actos o acciones ilegales o indebidas realizadas por los elementos que integran los cuerpos de seguridad y defensa del propio Estado.

No es tolerable en un Estado democrático y de derecho que a pretexto del combate al narcotráfico, a la delincuencia organizada y a sus actividades ilegales, las instituciones públicas causen daño, en muchas ocasiones irreparables, a personas o familias inocentes. E igual de reprochable es que éstas no puedan recurrir a la reparación de los daños y perjuicios que les hayan sido ocasionados porque no existen normas, medios y procedimientos para este fin.

Esto es así porque la vaguedad o las lagunas en la ley de la materia han provocado que ante acciones ilegales o indebidas de los elementos de la Policía Federal o integrantes de la Fuerza Armada Permanente, en contra de personas o familias, no exista forma alguna —no al menos legalmente establecida—  para reclamar al Estado una indemnización por los daños causados.

Hoy en el país cada vez son más las otras víctimas; personas ajenas al hecho delictivo que sufren daños patrimoniales o incluso pierden la vida por la acción del Estado, por lo que es un acto de justicia, es importante reconocer que el mismo debe asumir responsablemente las consecuencias de su actividad, a través de resarcir los daños y perjuicios que su actuar ocasiona.

Por tanto, es necesario dejar establecido en la ley, de manera expresa, clara e indudable que el Estado mexicano es responsable de cubrir a las personas y a sus familias las indemnizaciones que procedan ante actos ilegales o indebidos cometidos por los elementos de los cuerpos policiacos o por los integrantes de la Fuerza Armada Permanente.

Por otra parte, y conscientes de que estos elementos obedecen órdenes que deben acatar, esta iniciativa también considera y prevé la debida protección legal a los mismos, siempre que actúen precisamente en acatamiento de órdenes superiores, y ello derive en actos que, sin exceder los límites legales o sean violatorios de derechos humanos, causen daños o perjuicios, por lo que es conveniente que queden establecidas en la ley las responsabilidades exigibles a cada servidor público.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto, por el que se reformaría el párrafo primero del artículo 2o. y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 3o. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Solicito, señor presidente, que se inserte el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates, para que podamos los mexicanos no solamente terminar con el clima de violencia. Sino para que, si los daños se ocasionan, que estos daños sean cubiertos. No son víctimas, no son daños colaterales. Son las otras víctimas de esta guerra que no tiene razón. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal por el estado de Coahuila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el inicio de su gobierno, el titular del Poder Ejecutivo federal instrumentó y dio arranque a lo que llamó una “guerra” en contra del crimen organizado, en su expresión de narcotráfico.

Para combatir en esa batalla, el presidente Felipe Calderón Hinojosa recurrió a los elementos de la ahora denominada Policía Federal, así como a los de la Fuerza Armada Permanente.

Todas estas instituciones, garantes de la soberanía y seguridad interna de nuestro país, se han visto involucradas de forma activa y abierta a todo lo largo y ancho del territorio nacional, en el combate al narcotráfico.

Sin embargo, en esa lucha frontal quienes van perdiendo la batalla son todos los mexicanos cuyos derechos humanos han sido gravemente lesionados, o a aquellas víctimas inocentes que lamentablemente han perdido la vida en hechos que son resultado de la violencia que se ha desatado en las ciudades de nuestro país y que igual convierte en campo de batalla por igual plazas públicas, calles e incluso instituciones educativas.

Las acciones de los cuerpos de seguridad pública y de la Fuerza Armada Permanente se desarrollan de manera incontrolada, provocando zozobra y daños injustificables a la integridad física o mental de personas, y a su patrimonio.

A la fecha, son numerosos los casos documentados en los que el Estado mexicano, a través de elementos policiales o integrantes de la Fuerza Armada Permanente, agreden a personas y hasta familias enteras, sin más explicación que una que argumenta la realización de “operativos secretos”.

En ese contexto, considero urgente que todo mexicano, a partir de normas que respondan a los tiempos y circunstancias que vive nuestro país, se encuentre en posibilidad de reclamar al Estado mexicano una justa indemnización por los daños y perjuicios que le sean causados o se le generen en su integridad física, moral, o en su patrimonio como consecuencia de actos o acciones ilegales o indebidas, realizadas por los elementos que integran los cuerpos de seguridad y defensa del propio Estado.

No es tolerable, en un Estado democrático y de derecho, que a pretexto del combate al narcotráfico, a la delincuencia organizada y a sus actividades ilegales, las instituciones públicas causen daño en muchas ocasiones irreparable a personas o familias inocentes e igual de reprochable es que éstas no puedan recurrir a la reparación de los daños y perjuicios que les hayan sido ocasionados porque que no existen normas, medios y procedimientos para ese fin.

Esto es así porque la vaguedad o las lagunas de la ley de la materia han provocado que ante acciones ilegales o indebidas de los elementos de la Policía Federal, o integrantes de la Fuerza Armada Permanente, en contra de personas o familias, no exista forma alguna, no al menos legalmente establecida, para reclamar al Estado una indemnización por los daños causados.

Hoy en el país, cada vez son más las “otras víctimas”; personas ajenas al hecho delictivo que sufren daños patrimoniales o incluso pierden la vida por la acción del Estado. Por lo que, en un acto de justicia, es importante reconocer que el mismo debe asumir responsablemente las consecuencias de su actividad a través de resarcir los daños y perjuicios que su actuar ocasiona.

Por tanto, es necesario dejar establecido en la ley, de manera expresa, clara e indudable, que el Estado mexicano es responsable de cubrir, a las personas y sus familias, las indemnizaciones que procedan ante actos ilegales o indebidos cometidos por los elementos de los cuerpos policiacos o por los integrantes de la Fuerza Armada Permanente.

Por otra parte y consciente de que esos elementos obedecen órdenes que deben acatar, esta iniciativa también considera y prevé la debida protección legal a los mismos, siempre que actúen precisamente en acatamiento de órdenes superiores y ello derive en actos que, sin exceder los límites legales o sean violatorios de derechos humanos, causen daños o perjuicios, por lo que es conveniente que queden establecidas en la Ley las responsabilidades exigibles a cada servidor público.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 2; y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 3; se adiciona un tercer párrafo al artículo 6, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para quedar como siguen:

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias y entidades de la administración pública federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos, los cuerpos de policía de corporaciones federales, así como la Fuerza Armada Permanente y cualquier otro ente público de carácter federal.

...

...

...

Artículo 3. ...

No serán aplicables las excepciones establecidas en el párrafo anterior cuando los daños o perjuicios reclamados sean producto de acciones realizadas por los cuerpos de policía o por elementos de la Fuerza Armada Permanente, sin contar con orden emitida por autoridad o juez competente, o en los casos en que se compruebe el uso indebido o desproporcionado de la fuerza pública o la violación de los derechos humanos.

Tampoco aplicarán las excepciones previstas en este artículo a los miembros de las instituciones que integran la Fuerza Armada Permanente o los elementos que formen parte de las corporaciones policiales, que cuenten con orden judicial o de otra autoridad distinta a la judicial y dañen a terceros por error o uso desproporcionado de la fuerza pública. A estos terceros o a sus sucesores les serán resarcidos los daños o perjuicios en los términos de esta ley.

Artículo 6. ...

...

Cuando la responsabilidad sea imputable a los cuerpos de policía o a elementos que integren la Fuerza Armada Permanente, y la misma haya quedado plenamente probada, no aplicará el límite señalado en el párrafo inmediato anterior; el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá cubrir el monto de la indemnización fijada por la autoridad competente, y si los recursos del erario federal no fuesen suficientes para pagarla dentro del ejercicio fiscal que corresponda, lo hará conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 31 ...

...

Quedan excluidos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo los policías federales sin mando sobre otros elementos, así como el personal militar de tropa y marinería que haya actuado en los hechos motivo de la reclamación por orden de mandos superiores, siempre que en su actuación no hubiese incurrido en violación de la ley, uso indebido o desproporcionado de la fuerza, o en violaciones a los derechos humanos. La responsabilidad para los términos de este párrafo recae en quien dio la orden o instrucción para realizar las acciones que ocasionen los perjuicios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Emilio Serrano Jiménez,  Jaime Fernando  Cárdenas Gracia, Francisco Saracho Navarro, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Florentina Rosario Morales, Herón Agustín Escobar García, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún Melchor Sánchez de la Fuente, Juan Carlos Natale López, Humberto Lepe Lepe, Noé Fernando Garza Flores, Víctor Manuel Báez Ceja, María del Rosario Brindis Álvarez, Norma Leticia Orozco Torres, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ernesto Pompa Corella, Enoé Uranga Muñoz, Guillermo Cueva Sada, Ernesto de Lucas Hopkins, Miguel Ángel Riquelme Solís, Alma Carolina Viggiano Austria, Héctor Franco López, Ramón Ramírez Valtierra, Sergio Mancilla Zayas, Tereso Medina Ramírez, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Felipe Borja texocotitla, Fernando Ferreyra olivares, Sergio Lobato García, Sami David David, José Luis Soto Oseguera, José Alfredo Torres Huitrón, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Amador Monroy Estrada, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Hilda Ceballos Llerenas, Carlos Cruz Mendoza, Isaías González Cuevas, Jorge Rojo García de Alba, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado el diputado Moreira, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Gobernación.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, señor diputado.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja (desde la curul): Para preguntarle al diputado Moreira si me puedo adherir a su propuesta.

>

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado Moreira, han solicitado adherirse a su iniciativa los señores diputados.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez: Con mucho gusto y muchas gracias, diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Acepta. Pueden pasar a la Secretaría.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El diputado Jorge Arana Arana: Con su venia, diputado presidente. El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, somete a este pleno la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 145 del Código Penal Federal. Se adiciona un inciso VII al artículo 2. Se modifica el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Y se modifica el quinto párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, circunscritos en materia de espionaje y sustracción de información, sobre todo confidencial o clasificada por parte de los servidores públicos señalados en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la actualidad el espionaje y la sustracción de información clasificada, confidencial o privada se ha convertido en una práctica recurrente debido al creciente interés por dicha información, sin importar que violen derechos y sólo con la finalidad de obtener información de manera personal.

Las formas más comunes de espionaje se basan en interceptar las comunicaciones o lograr que personas relacionadas con organizaciones que delinquen penetren en instituciones públicas o privadas para sustraer información en su beneficio.

En particular, el espionaje político es llevado a cabo por instituciones públicas o privadas, así como particulares. Asimismo, gobiernos locales, dependencias vinculadas con la seguridad pública poseen por lo regular un área dedicada a recabar información confidencial.

El espionaje realizado por instituciones públicas ha adquirido dos posiciones: por un lado, y que desgraciadamente no ha sucedido, combatir la delincuencia organizada con los recursos adecuados y, por el otro, el interés para dirigir este aparato con objetivos en contra de la nación.

México ha demostrado su debilidad al espionaje debido al rezago tecnológico, así como a la incapacidad y a la falta de ética y profesionalismo de funcionarios públicos para realizar sus tareas. Así como a las infiltraciones de miembros de la delincuencia organizada en las estructuras de gobierno, la proliferación de aparatos o herramientas de intervención de teléfonos inalámbricos, celulares, fax e Internet.

Además, se encuentra la fuga de información de diversa índole a través de ex policías, autoridades, funcionarios públicos, trabajadores de compañías telefónicas, instituciones bancarias, ex empleados de seguridad privada, así como la operación de oficinas de presuntos detectives privados —que  hasta en los periódicos se anuncian en muchas ocasiones— que se dedican, sin ningún control, a ofrecer servicios de espionaje y divulgación de información privada.

El reto que tiene el Estado es decidir hasta cuándo terminará con este problema, así como desarticular las redes delictivas que operan en el país vinculadas o dependientes de grupos de poder, autoridades, empresas, particulares, incluso grupos con influencia de otros gobiernos. El fin es recuperar el control de la información y de la inteligencia perdida durante los últimos años, así como la confianza.

Es imprescindible legislar al respecto y tipificar como delitos graves y en su caso como traición a la patria, el espionaje y la sustracción de información clasificada, reservada, confidencial o privada por parte de servidores públicos que la utilicen para fines distintos a los permitidos.

En la práctica, sobre todo cuando se involucra al Poder Ejecutivo federal, pone en peligro todas las instituciones públicas y privadas de nuestro país y la seguridad nacional, principalmente cuando se trata de organizaciones delictivas o grupos subversivos, así como armados, ajenos a nuestro país.

Asimismo, cuántas veces no hemos conocido de la pérdida, robo, mutilación y sustracción de hojas de los mismos expedientes de los tribunales federales y del fuero común, así como de diferentes materias, lo que provoca un desa-rrollo ineficiente de la administración de la justicia.

Nosotros, desde el Poder Legislativo, otorguemos las herramientas jurídicas y legales para la procuración e impartición de la justicia, para que regrese la seguridad a la sociedad, así como la confianza. De todas aquellas personas que atenten contra personas e instituciones, para que reciban castigos ejemplares, que inhiban a los delincuentes a cometer delitos como los que comúnmente vemos en las calles.

Por tal motivo, señores legisladores, propongo las reformas y adiciones mencionadas al Código Penal Federal y las leyes federales contra la Delincuencia Organizada y la de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Solicito a la Presidencia que turne esta iniciativa a la Comisión de Justicia de esta Honorable Cámara de Diputados para su discusión, dictamen y aprobación en su caso, y que se incluya íntegramente el documento contenido en el proyecto, en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe diputado federal Jorge Arana Arana, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a este Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 145 del Código Penal Federal; se adiciona un inciso VII al artículo 2; se modifica el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y se modifica el quinto párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, circunscritos en materia de espionaje y sustracción de información por parte de servidores públicos señalados en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es alarmante que en la actualidad el espionaje y la sustracción de información se hayan convertido en una práctica recurrente, al interesarse por información reservada y confidencial, violando derechos y con la finalidad de obtener provecho personal.

La palabra “espiar”, es la tarea de acechar, observar con disimulo, filmar, fotografiar, grabar u observar de modo clandestino objetos, conversaciones, personas o documentos. Mientras, el espionaje es el robo de información por cualquier medio y la recopilación de información estratégica, para ser utilizada en contra de terceros con fines ilícitos.

Cuando el espionaje es realizado por el Estado, éste brinda a sus elementos los medios logísticos, pero nunca lo acepta. Si la práctica es utilizada en el ámbito privado, constituye graves responsabilidades penales. En ambos casos, las consecuencias implican la violación de la privacidad y pueden terminar en la desestabilización del gobierno.

Las formas más comunes de espionaje se basan en interceptar las comunicaciones o lograr que personas relacionadas con organizaciones delictivas penetren en instituciones públicas y privadas, para sustraer información en su beneficio.

En particular, el espionaje político es llevado a cabo por instituciones públicas o privadas y los particulares. Asimismo, la mayoría de los gobiernos locales y las dependencias vinculadas a la seguridad pública poseen por lo regular un área dedicada a recabar información confidencial.

El espionaje realizado por instituciones públicas ha adquirido dos posiciones: por un lado, combatir a la delincuencia organizada con los recursos suficientes y, por el otro, el interés para dirigir este aparato con otros objetivos.

Su labor y competencia se han salido de control, debido a que los responsables exigen información, aunque sea de forma ilegal, o porque los agentes investigadores se exceden para obtener un beneficio. Por ello, la investigación y vigilancia terminan muchas veces en espionaje clandestino.

México ha demostrado su debilidad al espionaje, debido al rezago tecnológico, a la incapacidad y falta de ética y profesionalismo de funcionarios públicos para realizar sus tareas, a las infiltraciones de miembros de la delincuencia organizada en las estructuras de gobierno, por la proliferación de aparatos de intervención de teléfonos inalámbricos, celulares, fax e internet.

Además, se encuentra la fuga de información de diversa índole a través de ex policías, autoridades, funcionarios públicos, trabajadores de compañías telefónicas, instituciones bancarias, ex empleados de seguridad privada y oficinas de presuntos detectives privados que se dedican, sin ningún control, a ofrecer servicios de espionaje y divulgación de información privilegiada.

Los sistemas más comunes de espionaje en la actualidad lo componen:

• La intervención de las redes de comunicación de datos en faxes, audio, video, Internet y correo electrónico.

• La intercepción de conversaciones telefónicas convencionales o por celular.

• La utilización de micrófonos ambientales.

• La infiltración de personal al servicio de la delincuencia organizada en áreas de gobierno o de otras dependencias, quienes sustraen información reservada y confidencial.

La legislación mexicana establece que es un delito grabar conversaciones cuando no se tiene autorización expresa de un juez; si ésta es autorizada, será únicamente para garantizar la ley, no para infringirla. Incluso, en el caso de una grabación autorizada, la autoridad no podrá utilizarla como método de presión o ejecución sumaria.

El reto que tiene el Estado, es decidir hasta cuándo terminará con este problema, así como desarticular todas las redes delictivas que operan en el país vinculado o dependiente de grupos de poder, empresas, particulares e incluso grupos con influencia de otros gobiernos. El fin es recuperar el control de la información y de la inteligencia perdida durante los últimos años.

Así pues, el manejo de la información dentro de las instituciones públicas es esencial para sus operaciones. Ésta es resultado de la labor de la institución para recabarla, clasificarla, almacenarla y procesar más información; esta situación la convierte en un recurso invaluable, ya que su pérdida, fuga y caída en manos de terceros, puede generar daños muy graves.

Es imprescindible legislar al respecto y tipificar como delitos graves y en su caso como traición a la patria, el espionaje y sustracción de información reservada y confidencial por parte de servidores públicos que la utilicen para fines distintos a los permitidos.

Esta práctica, sobre todo cuando se involucra en el Poder Ejecutivo federal, pone en peligro a todas las instituciones públicas y privadas de nuestro país y a la seguridad nacional, principalmente cuando se trata de organizaciones delictivas, grupos armados u otros países.

Asimismo, cuántas veces no hemos conocido de la pérdida, robo, mutilación o sustracción de hojas o de los mismos expedientes en los tribunales federales y del fuero común de las diferentes materias, lo que provoca una ineficiente administración de justicia.

Estos y otros sucesos revelan que las autoridades federales y locales no han cumplido con plena responsabilidad sus funciones constitucionales y legales en contra de las personas que incurren en estas conductas ilícitas, lo que ha puesto al descubierto un grado de ineficiencia o complicidad alarmante.

Toda persona u organización que espía fuera de la ley y actúa sin ningún control, se convierte en un peligro para la nación, para el gobierno y sus habitantes.

No hace muchos años, la delincuencia organizada en México era un tema prácticamente policiaco y no representaba una amenaza para nuestra seguridad nacional. Ahora, ya no se habla de ella como un fenómeno aislado, sino como una de las principales amenazas para la estabilidad política, económica y social de nuestra nación.

Por ello, la respuesta debe ser de todos los Poderes de la Unión y de la sociedad; las penas deben ser más severas para quienes atenten contra las instituciones en este sentido, no con la pena de muerte, pero sí con la imposibilidad de que puedan obtener de cualquier forma el beneficio de la libertad antes del cumplimiento de la máxima pena impuesta.

Las circunstancias que vivimos diario unos obligan a tomar conciencia de las necesidades ineludibles de prevenir la fuga de información; fraudes; espionaje político, industrial y comercial, observando estrictamente las obligaciones establecidas en el precepto del inciso V) del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que a la letra dice:

“Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.”

Por lo expuesto, presento ante el Pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 145 del Código Penal Federal y un inciso VII al artículo 2; y modifica el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y el quinto párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, circunscritos en materia de espionaje y sustracción de información por parte de servidores públicos

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 145 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 145. ...

Asimismo, se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de ochenta mil pesos, al funcionario o empleado de los gobiernos Federal o estatales, o de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales que, aprovechándose de su cargo, sustraiga información reservada y confidencial o privada, y la proporcione a personas ajenas no autorizadas, a bandas delictivas, a grupos armados, a otros servidores públicos mexicanos no autorizados, a particulares no autorizados y a gobiernos extranjeros que causen perjuicio a la Institución federal, estatal o municipal, o en contra de la Nación Mexicana. El infractor no será beneficiado con el indulto que otorga el Ejecutivo Federal.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso VII al artículo 2; se modifica el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. al VI. ...

VII. Espionaje y sustracción de información reservada y confidencial por parte de funcionarios o empleados de los gobiernos Federal o estatales, o de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales implicados con la delincuencia organizada, previsto en el Artículo 145, del Código Penal Federal.

Artículo 3. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI yVII del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo Tercero. Se modifica el quinto párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fraccionesV, VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII yXXIV del artículo 8 de la ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Jorge Arana Arana (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado el señor diputado Arana Arana, inclúyase el texto en el Diario de los Debates.Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública.



ARTICULOS 74, 78, 102, 115, 116 Y 123 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Hernández Juárez: Gracias. Con permiso de la Presidencia. Subo a esta tribuna para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática un proyecto de reforma laboral que consta de tres iniciativas: una en materia constitucional, que reforma, entre otros, los artículos 123 y 102 de nuestra Carta Magna.

Otra que propone una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo, donde se tocan más de 400 artículos.

Una tercera, que establece el seguro de desempleo mediante una reforma a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Las tres iniciativas ya fueron turnadas a comisiones y usaré esta intervención que corresponde a la iniciativa de reforma constitucional para hacer una presentación general.

Le pido a la Presidencia que la versión íntegra de estas iniciativas se publique en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Honorable asamblea, toda reforma laboral define lo que un país aspira a ser. La reforma laboral no puede ser una de tantas dentro de un paquete de exigencias formulada por acreedores y por organismos financieros internacionales. No debe ser un condicionante político para arreglos de la más diversa índole, mucho menos debe ser un producto de decisiones cupulares, excluyentes o precipitadas.

La propuesta que presentamos no es una simple respuesta coyuntural a la iniciativa enviada por el secretario del Trabajo a través del Grupo Parlamentario del PAN.

Este paquete de iniciativas se funda en las experiencias que numerosas organizaciones sindicales independientes y democráticas hemos tenido a lo largo de los años, en desarrollar una negociación colectiva vigorosa y positiva tanto para trabajadores y trabajadoras, como para las empresas; en alcanzar la bilateralidad obrero-patronal en la resolución de conflictos y para el desarrollo productivo y competitivo de las empresas.

Con esta propuesta dejamos claro en primer lugar, que es necesaria una gran reforma laboral en el país, pero que ésta sea eso precisamente, grande e histórica en sus alcances, en sus contenidos, en su búsqueda del desarrollo, de la igualdad, de la no discriminación, de la no violencia y de la justicia para las y los trabajadores.

Dejamos claro, en segundo lugar, que la reforma laboral es un tema crucial para redefinir el modelo de país que queremos ser o si aspiramos a seguir siendo un país productor de migrantes, de empleos precarios, de economía informal con todas las consecuencias que esto trae sobre la recaudación fiscal o la viabilidad de las instituciones de salud y de seguridad social que dependen fundamentalmente del empleo formal.

Dejamos claro que mientras que una reforma laboral democrática estructura ciclos virtuosos que detonan la negociación colectiva real y en constante evolución, una reforma laboral antidemocrática impuesta detonaría ciclos perversos de mayor desigualdad, mayor corrupción y degradación en el mundo sindical, más migración, más informalidad, más precariedad y descomposición social, más explotación, productividad simulada tras la imposición de prácticas unilaterales y autoritarias por parte de los patrones y del propio gobierno.

Es por eso que la reforma laboral debe plantear la modernización y democratización del mundo sindical para el desmantelamiento del control que los gobiernos y los patrones ejercen sobre las organizaciones de los trabajadores.

Esta reforma reconoce, asume y confronta la existencia predominante de los sindicatos y los contratos de protección en el país, que constituyen aproximadamente el 90 por ciento de la contratación colectiva, que ha sido promovida y reproducida desde el poder y por las propias empresas que literalmente escogen al sindicato que representará a sus trabajadores y trabajadoras e imponen los contenidos y pautas de los contratos colectivos.

Esta reforma asume, reconoce y confronta que la clave del funcionamiento de este tipo de sindicalismo está en la ausencia de la ley laboral vigente. Esta reforma asume y reconoce que el mundo del sindicalismo de protección ha sido una fuente de riqueza incalculable para supuestos dirigentes sindicales y abogados que viven de esto.

De ahí la importancia de ir más allá del voto directo y secreto de las y los trabajadores. Se debe dotar a este sistema de todos los componentes democráticos que garanticen la neutralidad de la empresa y la imparcialidad del gobierno en las cuestiones sindicales, de acuerdo con los convenios firmados por el gobierno mexicano ante la Organización Internacional del Trabajo.

Esta propuesta asume que la negociación colectiva en México es una institución débil y vulnerable que debe ser elevada y protegida. Promovida no sólo como vía para ir logrando una distribución más equitativa de la riqueza para las y los trabajadores, mediante salarios y prestaciones, sino para fortalecer el diálogo y el entendimiento obrero-patronal, así como para resolver también los grandes temas de la modernización, la productividad y la competitividad de las empresas.

Uno de los mayores engaños del credo neoliberal ha sido afirmar que la flexibilización del trabajo traerá consigo la productividad y la competitividad de las empresas. Baste decir que, precisamente a merced de los sindicatos y los contratos de protección, el mercado laboral es ya en los hechos sumamente flexible. Paradójicamente, la competitividad de la economía ha retrocedido como nunca. ¿Dónde están los beneficios de la flexibilización salvaje y unilateral en el mundo de trabajo?

Lo que habrá, sin duda, es mayor explotación, menor certidumbre para el propio trabajador y para la propia empresa para contar con recursos humanos suficientemente calificados y experimentados para el desarrollo de sus actividades productivas y de negocios.

La modernización no hace referencia sólo a los equipos, materiales o instrumentos de trabajo. Hace referencia a estos recursos combinados con un trabajo más calificado, más creativo, más participativo y, sobre todo, combinado con relaciones obrero-patronales lo suficientemente maduras y avanzadas para resolver sus contradicciones y conflictos, llegar a un acuerdo y definir objetivos comunes.

La democratización del país debe pasar necesariamente por la democratización del trabajo. La justicia laboral, la conciliación y el arbitraje no son en forma alguna temas desvinculados de la productividad o la competitividad, mucho menos de la democratización del mundo del trabajo, por eso deben tener un lugar privilegiado en una propuesta de la reforma laboral.

El ámbito laboral ha sido un campo en el que históricamente se han cometido todo tipo de abusos e injusticias, donde se vive cotidianamente la desigualdad y la exclusión. No podemos pensar en un país genuinamente democrático en el que la justicia está ausente en el mundo del trabajo y en el que las entidades de conciliación, arbitraje y justicia no son autónomas y están sometidas al poder del dinero y de la fuerza pública.

Justicia laboral, conciliación y arbitraje son temas que atañen hondamente al pacto social y sus virtudes éticas. Por último, aunque no menos importante ni en el centro mismo del problema de la desigualdad en México, está el tema de los salarios, que ninguna reforma laboral que se precie de ser democrática y avanzada puede soslayar o tratar de manera superficial.

La elevación de los salarios reales en México es condición de igualdad, de justicia, pero también de desarrollo económico por todas las implicaciones afortunadas y generosas que el salario tiene sobre el fortalecimiento del mercado interno, del empleo y de las finanzas públicas. Por vía de la recaudación fiscal el dilema es empleos formales y salarios en ascenso versus empleos pecarios, informales y o seminformales, versus evasión fiscal y delincuencia.

La elección no parece difícil, asumámosla en consecuencia y comencemos a dar al trabajo su justo valor en México, construyamos nuevas instituciones y esquemas que permitan una transformación sustancial de la estructura salarial, social, económica y política del país.

Elegir el tipo de reforma laboral que tenemos, su sentido y contenido de corto y de largo alcance es al final de cuentas definir el país que queremos: una sociedad más justa, igualitaria y democrática o un país sumido en la desigualdad, la pobreza, la injusticia y la incertidumbre. El reto está planteado. La decisión es de esta soberanía. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos, diputados federales, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los diputados y diputadas a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen respectivos, una iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es producto de un ejercicio colectivo de análisis y discusión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de sindicatos integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores, y de otros sectores laborales y sociales inmersos en la defensa de los derechos de las y los trabajadores.

I

México ha sido escenario de grandes luchas de los trabajadores del campo y la ciudad por mejorar sus condiciones de vida. En los momentos cruciales de nuestra historia los trabajadores mexicanos y sus organizaciones sindicales han sido precursores o protagonistas del cambio político. Así ocurrió con las huelgas de Cananea y río Blanco que anticiparon el movimiento revolucionario de 1910 y el nacimiento del derecho del trabajo que fue concebido por el Constituyente de Querétaro en 1917. El constitucionalismo social fue resultado, entre otras causas, de la lucha tenaz y heroica de la clase trabajadora por el respeto a la dignidad del trabajo y a quien lo realiza, a lo largo de muchas décadas.

Con la creación del artículo 123 constitucional se materializó la existencia de un derecho del trabajo que robusteció el conjunto de derechos sociales plasmados en la Constitución. Un derecho protector de la clase trabajadora sustentado en principios básicos e irrenunciables: la concepción del trabajo como un derecho y un deber sociales, la libertad e igualdad en el trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos que la Constitución y las leyes otorgan y la estabilidad en el empleo. La defensa de estos principios ha sido el motor de las luchas de los trabajadores y de las organizaciones sindicales de perfil democrático.

El derecho del trabajo surge como un conjunto de normas cuyo objeto principal es garantizar el equilibrio y la justicia social en las relaciones obrero-patronales. Está constituido por un mínimo de garantías sociales para los trabajadores y trabajadoras, susceptibles de ser mejoradas, nunca reducidas o negadas, a través de contratación individual y primordialmente de la colectiva.

A 93 años de haberse creado, el artículo 123 constitucional ha sido reformado en diversas ocasiones, no siempre para conservar el espíritu del Constituyente. Durante los 12 años que siguieron a su aprobación, el texto original se conservó intacto. Fue hasta septiembre de 1929 cuando se publicaron en el Diario Oficial las primeras reformas; a partir de ese momento el artículo 123 ha sido objeto de 41 modificaciones.

Entre las reformas más importantes al artículo 123 se encuentran la relativa a declarar de utilidad social a la Ley del Seguro Social en 1929; la incorporación de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal y territorios federales al marco constitucional por medio de la adición de catorce fracciones que integraron el apartado B al texto ya existente, que se le denominó apartado A en 1960; el aumento de la edad mínima para ingresar a trabajar de 12 a 14 años y la pormenorización de un nuevo sistema para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en 1962; el otorgamiento del derecho a la vivienda para los trabajadores al servicio del Estado en 1972; la prohibición de algunas labores para las mujeres en 1974; el derecho a la capacitación y adiestramiento en 1978; la incorporación al apartado B de las instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito en 1982; la inclusión de los trabajadores de la banca comercial en 1990; y, por último, en 1998 se reformó la fracción XIII del apartado B para establecer que los policías de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal y de la Federación que sean removidos de sus cargos no tienen derecho a la reinstalación.

Las críticas a las reformas que ha tenido la Constitución han sido más que al fondo a su gran número. Algunos tratadistas de derecho constitucional consideran que sólo deben ser válidas aquellas reformas constitucionales que reflejen un cambio social trascendente, o que pretendan inducirlo.

Los legisladores que suscriben la presente, están conscientes de ello, por tal motivo y ante la necesidad de dar un nuevo impulso a la transición democrática del Estado mexicano, sostenemos que la transformación del mundo del trabajo es una condición para alcanzar ese objetivo. Si bien hoy en día nadie podría afirmar que el artículo 123 constitucional es obsoleto, sí podemos decir que en algunos temas ha sido rebasado por la realidad, ya que las disposiciones de este artículo, y posteriormente de la Ley Federal del Trabajo de 1931, fueron creadas en los albores del Estado corporativo autoritario y en el contexto de un modelo de desarrollo económico que ya ha sido abandonado.

Las sucesivas reformas constitucionales y a la legislación reglamentaria no hicieron más que reafirmar el modelo de regulación laboral adoptado en aquella época -en esencia autoritario y corporativo, con una fuerte y discrecional intervención del Estado-, aun cuando fueron integradas diversas disposiciones en beneficio de los trabajadores.

II

La presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos formaliza la visión de reforma estructural en materia laboral que presentó a la nación la Unión Nacional de Trabajadores en junio de 2002 e integra el anteproyecto de reforma laboral del Partido de la Revolución Democrática dado a conocer en 1998, en un solo documento enriquecido con visiones convergentes y actualizado con nuevos e ingentes requerimientos de justicia y equidad.

Los diputados federales firmantes la han hecho suya, en este caso, en busca de una regulación de los derechos de los trabajadores que haga posible la consecución del desarrollo económico nacional y la justicia social en las nuevas circunstancias políticas y económicas del país.

La iniciativa constituye la primera propuesta integral de reformas a la legislación laboral en la historia legislativa del país generada por una multitud de sindicatos de diversas ramas de la producción y los servicios organizados en la Unión Nacional de Trabajadores. En ella se articulan las propuestas del sindicalismo democrático que ya desde los años setenta habían planteado la Tendencia Democrática de los Electricistas así como otros contingentes de trabajadores que consiguieron independizarse del sindicalismo corporativo, como es el caso de los telefonistas y universitarios. Hoy, las asociaciones que confluyen en la Unión Nacional de Trabajadores, la organización más numerosa del país, nuevamente han actualizado aquellas demandas, dando también voz a los trabajadores sometidos involuntariamente a la inmovilidad y al silencio por sindicatos corporativos, blancos o simulados así como al resto de trabajadores no afiliados formalmente a ningún tipo de organización, los cuales constituyen la mayoría en el país.

En la nueva iniciativa se incorporan, también, antecedentes legislativos internacionales en la materia, normas de convenciones internacionales de carácter laboral así como propuestas de distinguidos laboralistas mexicanos formuladas en sus tratados e investigaciones académicas, y algunos planteamientos contenidos en la iniciativa de reformas del Partido Acción Nacional presentada en 1995.

El punto de partida de las reformas que se proponen, en el prolongado marco de la transición del país a la democracia y de una nueva inserción de México en la economía mundial, es la necesidad de introducir cambios sustanciales al viejo sistema de protección a los trabajadores con dos propósitos principalmente. Por una parte se busca eliminar la discrecionalidad gubernamental, asegurar el libre ejercicio de los derechos colectivos y, más en general, fortalecer el Estado de Derecho. Se trata, en consecuencia, de ofrecer un nuevo marco institucional para las relaciones entre los trabajadores, sus organizaciones, las autoridades laborales y los empleadores acorde con las transformaciones que ya experimentó el régimen presidencial en otros ámbitos, en aras de establecer una auténtica división de poderes y garantizar la pluralidad y la transparencia del sistema de representación política, llevando la transición democrática al mundo del trabajo.

Cabe señalar el enorme rezago que experimenta en este aspecto el sistema de representación de los asalariados, después de tantas décadas de subordinación de los sindicatos al Estado Mexicano y de las complicidades generadas bajo una supuesta “alianza histórica” que terminó vulnerando el ejercicio de libertades fundamentales y cobijando una inconmensurable corrupción, bajo una casi total impunidad y una ausencia generalizada de democracia en las organizaciones, sin que existan las garantías jurídicas para que los trabajadores acaben con dichas perversiones.

El segundo propósito de la reforma constitucional, relacionado estrechamente con el anterior, es el de crear las condiciones institucionales para reorientar el rumbo de la competitividad del país por la vía de la productividad y los compromisos entre los interlocutores del mundo del trabajo. Esta meta, de interés para la sociedad en su conjunto, no podrá jamás alcanzarse sin dejar atrás la simulación y sin que existan la confianza y la transparencia que den legitimidad y fuerza a los acuerdos entre dichos interlocutores. Cuando el Estado ha perdido, en razón de la globalización, gran parte de su anterior capacidad para asignar ganancias y pérdidas y se requiere, más que nunca antes, de actores sociales fuertes, dotados de autonomía y capacidades de negociación equilibradas, la mayor parte de los trabajadores del país no tiene organizaciones auténticas que representen sus intereses a la hora de tomar decisiones fundamentales en diversos ámbitos: desde la empresa hasta el sector, la región o a nivel nacional. Sin embargo, la búsqueda de soluciones equitativas a los complejos problemas de la competencia y a la necesidad de adaptar las empresas a las exigencias de los mercados abiertos no podrá tener éxito sin esa representación, como lo prueba la experiencia de países altamente competitivos que supieron combinar la flexibilidad laboral con la bilateralidad y la protección social. Aunque es cierto que los caminos institucionales pueden ser muy variados, hay suficientes evidencias acerca de la importancia de la cooperación y la inclusión social.

La presentación de esta iniciativa considera que no es convincente el argumento de que hay que renunciar a los cambios constitucionales por la necesidad de avanzar gradualmente en las transformaciones del mundo del trabajo, ya que de este modo se pretende encubrir, sin lograrlo, la defensa del statu quo. Si bien es cierto que hay principios fundamentales que deben ser conservados, como lo es la aspiración a asegurar mínimos de protección a los trabajadores frente a las consecuencias adversas derivadas de las incertidumbres y riesgos derivados de su condición y a mejorar su situación a través del ejercicio de los correspondientes derechos colectivos, no puede aceptarse que se sigan protegiendo intereses ilegítimos ni mantener por más tiempo instituciones que no han servido para asegurar, después de casi un siglo de vigencia, la efectividad de los derechos fundamentales. En todo caso, los riesgos y la inseguridad no tendrían por qué derivarse de un cambio de mayor envergadura que busque poner estos derechos, tanto los que corresponden a los trabajadores como a cualquier otro ciudadano, a salvo de los criterios de oportunidad del Poder Ejecutivo. Más aún, cualquier propuesta de reforma laboral que deje en pie los pilares de la discrecionalidad gubernamental y no ofrezca la oportunidad de renovar y fortalecer en forma pacífica el sistema de representación de los trabajadores, de manera que la democracia penetre a las organizaciones también en este ámbito y les otorgue la legitimidad derivada del verdadero respaldo de sus miembros, no estará a la altura de las circunstancias por las que hoy atraviesa el país. Llevará, en cambio, a apuntalar estilos de representación y de intervención gubernamental que resultan incompatibles con la democracia y, de subsistir junto con ella, tenderían a erosionarla. No es tampoco con acciones punitivas personalistas y selectivas como el Estado podrá enfrentar con eficacia los vicios que aquejan a los sindicatos o a la justicia laboral tripartita. Se requiere de la acción cotidiana de los trabajadores y el ejercicio de sus libertades en el marco de reglas y garantías que permitan conseguir ese imperativo de transparencia y justicia, sin sacrificar la paz que se requiere para avanzar en el desarrollo económico.

Por estas razones, la nueva iniciativa da forma a un nuevo pacto social entre capital y trabajo bajo el amparo de un auténtico Estado de Derecho y del pleno reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, asumiendo a los sindicatos como los principales interlocutores del cambio en las relaciones laborales. Este pacto se propone acabar con la impunidad de quienes violan el orden jurídico, propiciar el incremento de la productividad y la competitividad de las empresas a través la reorganización del trabajo y la innovación tecnológica y asegurar las condiciones para el reparto justo de los resultados, tocando los linderos de la reforma del Estado y, al mismo tiempo, abriendo el cauce para la participación de los trabajadores y de sus legítimos representantes en la reforma económica.

En suma, se trata de abrir nuevos cauces para atender las viejas aspiraciones que dieron origen a la protección de los trabajadores. Estas aspiraciones deben atenderse en circunstancias muy distintas de aquellas en que se llevaron al texto constitucional, pero no por ello menos adversas. Y es que en México, como en cualquier otra parte del mundo, las fuertes presiones competitivas asociadas a la liberalización comercial y la globalización amenazan gravemente la supervivencia de los derechos fundamentales de los trabajadores. Las reformas que se proponen a continuación, constituyen la vía para ratificar el compromiso de la nación con estos derechos, al inicio de un nuevo siglo y en el marco de un nuevo régimen político.

La iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución comprende contenidos esenciales en materia laboral, tanto en lo sustantivo como en la institución de nuevas autoridades en substitución de autoridades que han completado su ciclo histórico y constituyen desde hace décadas un pesado lastre para el país. Las sustantivas son necesarias para la reestructuración moderna y democrática del modelo laboral mexicano.

III

Contenido de la reforma

Derogación del Apartado B y de otros apartados de excepción

Esta iniciativa propone derogar el apartado B del artículo 123 constitucional en virtud de que la existencia de una norma sin apartados es condición fundamental para erradicar la discriminación de los trabajadores, entre quienes tienen derechos plenos y quienes no los tienen. Cuando el Constituyente de 1917 creó el artículo 123 constitucional, no hizo distinción alguna entre los trabajadores; fue hasta 1931 cuando la primera Ley Federal del Trabajo estableció que los trabajadores al servicio del Estado se regirían por sus propios estatutos, excluyéndolos desde ese momento de los beneficios del artículo 123. La controversia de si estos trabajadores estaban o no considerados en ese precepto constitucional la resolvió la Suprema Corte de Justicia, declarando que no quedaban incluidos.

La lucha de los trabajadores de este sector consiguió que en 1960 se adicionara el apartado B al artículo 123 constitucional, pero no logró evitar que se realizara con una visión excluyente y discriminatoria. Con esta reforma se reconocieron en la Constitución sus derechos laborales; sin embargo, quedaron en desventaja por lo que hace a sus derechos colectivos, porque las causales establecidas para el derecho de huelga resultaron de imposible realización, lo cual los orilló a estallar huelgas por la vía de los hechos, mediante paros, sin las garantías que debe otorgar la ley.

La premisa para la creación del apartado B fue mejorar el cúmulo de derechos individuales en relación con los trabajadores en general, coartando sus derechos colectivos. Hoy en día, cuando la democratización se abre paso en el país, no encontramos justificación alguna para conservar el apartado B, por ello proponemos la existencia de un artículo 123 sin apartados. Como diría el maestro Mario de la Cueva: “se les olvida que la ley debe ser igual para todos, pues la necesidad es la misma, independientemente de las personas a la que se preste el trabajo, todas las personas son iguales, porque la igualdad es atributo de la naturaleza humana y no puede ser destruida por el género de la actividad que se desempeñe”.

También se incluye en el artículo 123 a los trabajadores al servicio de los estados y los municipios, quienes por disposición de los artículos 115 y 116 de la propia Constitución vigente se rigen por sus propias leyes. Estos artículos constitucionales facultan a las legislaturas de los estados para expedir las leyes que regirán las relaciones laborales de los estados y municipios con sus trabajadores, tomando como base el artículo 123 constitucional. Esto ha traído como consecuencia que algunos trabajadores se rijan por el apartado A de ese artículo, otros por el B y un tercer tipo por leyes que son una mezcla del apartado A y el B. Para tales efectos se requiere, además de incluirlos en el texto del artículo 123, derogar las menciones respectivas en los artículos 115 y 116.

Es conveniente que al igual que se hizo en 1931, se expida una sola Ley Federal del Trabajo por el Congreso de la Unión, cuya aplicación corresponderá a las autoridades federales y locales, pues nada justifica que se dé tratamiento diferente a los trabajadores.

No pretendemos negar que el trabajo que realizan los trabajadores al servicio de las entidades federativas y del Estado en general tiene particularidades que deben ser tomadas en consideración. Por esa razón, en la ley reglamentaria, éstos serán considerados trabajos especiales, con la característica de que verán ampliados sus derechos colectivos y, desde la Constitución, se preservarán sus derechos adquiridos.

El artículo 123 incluirá, asimismo, a los trabajadores al servicio del banco central y las entidades que formen parte del sistema bancario mexicano. Este trabajo, que actualmente se rige por la fracción XIII bis del apartado B, será considerado en la ley reglamentaria como parte de los trabajos especiales, pero sus trabajadores tendrán mayores derechos y seguirán conservando todos aquellos que sus condiciones de trabajo y reglamentos otorgan.

Los asuntos de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal, de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito y el Banco de México serán competencia exclusiva de las autoridades federales.

Derechos colectivos y libertad sindical

El derecho colectivo del trabajo –integrado por la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga– constituye en la actualidad el instrumento mediante el cual la clase trabajadora puede lograr el establecimiento de condiciones laborales que le permitan elevar su calidad de vida y tener acceso a la justicia social. En atención a ello, un postulado básico para los legisladores proponentes es la eliminación del corporativismo sindical, que fomenta relaciones autoritarias y de sumisión y estimula que las organizaciones de los trabajadores sometan sus intereses a los del Estado. En estas circunstancias, se requiere dar paso a organizaciones sindicales libres, a un modelo de relaciones laborales en donde la injerencia estatal o de los patrones en la vida interna de los sindicatos esté prohibida y sea sancionada conforme a la ley reglamentaria. Estos postulados representan no sólo viejos anhelos de la clase trabajadora, sino también el cumplimiento de compromisos y obligaciones que en el ámbito internacional ha adquirido nuestro país, concretamente con la ratificación del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical.

Por ello, en la fracción XVI del artículo 123 se estipula que tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, y en ejercicio de su libertad positiva de afiliación sindical, podrán integrar sindicatos, federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. Que la ley reglamentaria proveerá lo necesario para garantizar el libre ejercicio de estos derechos y sancionará con rigor cualquier impedimento para su ejercicio o cualquier intervención en las asociaciones constituidas, de parte de autoridad o persona física o moral.

Lograr en definitivo la erradicación de la afiliación obligatoria de los trabajadores o sus sindicatos a un determinado partido político es una de las finalidades de esta iniciativa. Actualmente, existen sindicatos, federaciones y confederaciones que en sus estatutos establecen la obligación de los sindicalizados de afiliarse a determinado partido político, hecho que los trabajadores realizaban en la mayoría de los casos contra su voluntad. Disposiciones como las que se comentan, violan flagrantemente una de las prerrogativas de los ciudadanos mexicanos establecidas en los artículos 35, fracción III y 41, fracción I párrafo segundo de la Constitución, consistente en asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y no ser constreñido a la afiliación corporativa a partido político alguno. En atención a lo anterior, consideramos un imperativo establecer también en el artículo 123 la prohibición de afiliar obligatoriamente a los trabajadores o empresarios, ya sea individual o colectivamente, a los partidos políticos.

En la fracción XVI Bis, se eleva a rango constitucional del derecho a la contratación colectiva. En el texto se señala que contrato colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Cuando la contratación colectiva se extienda a una rama de actividad económica o a una cadena productiva se denominará contrato colectivo sectorial. La contratación colectiva, en cualquiera de sus modalidades, será un instrumento normativo complementario de las garantías sociales y principios generales establecidos en la Constitución y en la ley reglamentaria. Además de las condiciones de trabajo, el contrato colectivo o, en su caso, el contrato colectivo sectorial deberán contener las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, las que estén encaminadas a aumentar la productividad, así como aquellas que permitan medirla y asegurar un reparto justo de los resultados alcanzados.

En la fracción XVI Bis 2, se instituye el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, como organismo público y descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para operar nacionalmente el registro de sindicatos y contratos colectivos y competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos. Dicho organismo se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y publicidad en el desempeño de sus funciones. El titular del Registro Público será un profesional de reconocido prestigio, cuyo nombramiento recaerá en Ejecutivo Federal quien lo designará de entre una terna integrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Esta instancia plenamente imparcial, ha sido concebida como un instrumento eficaz para cerrar el paso a la generalizada corrupción y simulación en el mundo sindical, derivadas de los viejos mecanismos de control corporativo de los sindicatos y la degradación de la contratación colectiva a través de los contratos de protección celebrados entre empleadores y falsos sindicatos con la intención de impedir a los trabajadores el ejercicio de la libertad sindical y la auténtica bilateralidad en la determinación de las condiciones de trabajo. Está inspirada en la institución del Registro Público de Sindicatos de la Constitución de la República Española de 1931, existente actualmente en diversas provincias españolas, en Chile y en Guatemala. Sin embargo, hay que reconocer que la creación de un Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos es evidentemente una solución excepcional, lo que se explica por la igualmente excepcional desnaturalización del contrato colectivo en México, la más importante de las instituciones de nuestro derecho colectivo. Esta propuesta, cercana a la que dio lugar en su momento a la creación de un Instituto Federal Electoral plenamente independiente como alternativa para garantizar la imparcialidad en el proceso de reconocimiento de los partidos políticos y en las contiendas electorales, no resulta sin embargo ajena a las organizaciones sindicales. Por el contrario, se planteó por primera vez como parte de un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo en el Consejo de Representantes de la Coalición Autónoma de Sindicatos de la Industria Automotriz (CASIA) de los sindicatos de Volkswagen, Nissan, Dina y General Motors, celebrado el 23 de enero de 1990 y fue publicado íntegramente en el número 3008 del periódico Cambio de Puebla, el 31 de enero de 1990. Posteriormente fue retomada por la Federación de Sindicatos de Empresas y Servicios (Fesebs) y más tarde por la Unión Nacional de trabajadores, además de haberse incluido en el Anteproyecto de reformas del PRD.

Erradicar la aplicación de la requisa y de cualquier otra figura administrativa o judicial que atente contra la huelga lícita es una tarea que hay que acometer en beneficio de la libertad de sindicalización y, por ende, de huelga. Una de las mayores agresiones a los sindicatos y coaliciones que llevan a cabo una suspensión legal de actividades es la llamada requisa, prevista en las leyes de Aviación Civil, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aeropuertos, Federal de Telecomunicaciones y de Registro Nacional de Vehículos; requisición, establecida en la Ley de Vías Generales de Comunicación, e intervención administrativa, regulada en Ley de Expropiación. Un nuevo orden laboral, en donde el gobierno “saque las manos” de los sindicatos, tiene que empezar por respetar los derechos sociales constitucionales de los trabajadores.

Por ello, se propone establecer en el propio artículo 123 que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna, quedando consideradas no sólo la requisa, la requisición y la intervención administrativa sino cualquier otro acto administrativo que vulnere los derechos de una asociación de trabajadores. Ninguna medida administrativa o judicial debe ser obstáculo en el ejercicio del derecho de huelga.

Los derechos colectivos de los trabajadores al servicio del Estado, concretamente el ejercicio del derecho de huelga, se encuentra vedado para éstos. De acuerdo con el texto actual de la Constitución, sólo podrá ejercerse cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que a favor de éstos consagra el apartado B del artículo 123. El contexto histórico de un Estado autoritario y corporativo en el que se creó el apartado B del artículo 123, permitió la imposición de trabas insuperables para el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, la democratización del Estado a la que aspiramos se encuentra confrontada con la existencia de relaciones laborales maniatadas. El sacrificio de los derechos colectivos a cambio de derechos individuales más favorables debe empezar a formar parte del pasado.

Otorgar a los trabajadores al servicio del Estado el derecho al ejercicio de la huelga, permitirá dar paso a un nuevo modelo de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores. Dar un paso tan importante como liberar el derecho de huelga para estos trabajadores debe ser tomado con cautela y analizando las consecuencias que ésta puede ocasionar para el servicio que se presta. Así, se plantea la necesidad de que en la ley reglamentaria se estipule un arbitraje obligatorio que dé por terminado el conflicto por una resolución del juez laboral.

Por otra parte, con el propósito de proveer al Estado de personal que preste su servicio con calidad y eficiencia, así como de profesionalizar el trabajo del servidor público, se propone la creación de un servicio civil de carrera. Servicio que estimule la permanencia y compromiso institucional del servidor público y genere mecanismos transparentes de ingreso, promoción y ascenso. El servicio civil de carrera es una añeja aspiración del servidor público, compatible con la indispensable modernización de la administración pública. Hoy más que nunca es necesario acabar con designaciones por “compadrazgo” que en nada benefician a la importante función que desempeña el Estado y reconocer a quienes se han comprometido con la cosa pública.

Fijación de los salarios mínimos

Una de las principales preocupaciones planteadas en la iniciativa es la relacionada con el salario de los trabajadores. De acuerdo con la fracción VI del artículo 123 vigente, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y promover la educación obligatoria de los hijos.

Actualmente los salarios mínimos se fijan por una comisión nacional integrada por representantes de los patrones, de los trabajadores y del gobierno. Aparentemente, la fórmula de su integración resulta muy interesante: “los representantes de los trabajadores integrarán esta autoridad del trabajo”. Sin embargo, los resultados no son alentadores: hoy en día vemos que los incrementos acordados por esta comisión en nada han beneficiado a los trabajadores. La correlación de fuerzas en este organismo opera en contra del trabajador, ya que en la mayoría de los casos el voto de los representantes del gobierno y el de los representantes del capital es en el mismo sentido. Los resultados son tangibles, cada vez nos alejamos más del salario constitucional, y la miseria impera entre las familias de los trabajadores que reciben el salario mínimo.

El problema se advierte más claramente si comparamos el salario mínimo con el costo de la canasta básica. En 1988, con 1.3 salarios mínimos (10.8 horas de trabajo al día) un trabajador podía obtener la canasta básica. En abril de 2010, necesita 2.5 salarios mínimos, es decir, 19.9 horas de trabajo para acceder al consumo de alimentos básicos indispensables.

De acuerdo con los datos oficiales, de los trabajadores ocupados, el 44.7 por ciento, 19.9 millones de trabajadores, ganan hasta dos salarios mínimos; en consecuencia, para sobrevivir los trabajadores se ven orillados a incorporar a otros miembros de su familia a las labores productivas o de servicios del país o incluso al empleo informal, lo cual ocasiona diversos problemas al núcleo familiar.

La dramática caída de los salarios mínimos pone en evidencia que los procedimientos establecidos para la revisión de éstos son inaplicables, sobre todo cuando se encuentran en juego intereses ajenos a los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios mínimos posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del gobierno en contra del voto de los representantes de los trabajadores.

Con objeto de eliminar el control gubernamental corporativo sobre la determinación de los salarios mínimos se propone que la decisión de fijar los montos de éstos, sea una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, por ser un órgano de poder en el que se encuentran representados los intereses de toda la nación. Para apoyar los trabajos de la Cámara, se crea un organismo autónomo, descentralizado del Estado, denominado Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, el cual tendrá a su cargo realizar los estudios para presentar a la Cámara de Diputados la propuesta de incremento de los salarios, así como del porcentaje de utilidades repartible. Los incrementos que se conciben en la iniciativa serán anuales, pero el instituto podrá proponer a la Cámara de Diputados un ajuste en algún otro momento del año, en función del deterioro salarial sufrido por el incremento del costo de la vida. A este incremento se sumará otro, por concepto de aumento de la productividad promedio de la economía, a propuesta del instituto.

Para tales efectos, se requiere modificar el artículo 74 constitucional con el propósito de establecer que la Cámara de Diputados fijará los salarios mínimos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Asimismo este órgano legislativo nombrará a los miembros del cuerpo colegiado de dicho instituto. Cuando la Cámara de Diputados no se encuentre sesionando, será facultad de la Comisión Permanente del Congreso determinar, en su caso, el aumento del salario mínimo a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, lo que implica reformar el artículo 78 constitucional.

Los salarios mínimos, de acuerdo con la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional vigente, serán generales o profesionales. Respecto a los primeros, de acuerdo con dicha fracción regirán en las áreas geográficas que se determinen. El término “áreas geográficas” fue introducido en la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986, lo que es ya insostenible e injustificable.

De conformidad con la ley reglamentaria, quedó a cargo del consejo de representantes “Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos”.

Esta resolución -publicada en el Diario Oficial de la Federación- dividió la república en tres áreas geográficas, “A”, “B” y “C”. En consecuencia, existen tres diferentes salarios mínimos generales y profesionales; estos últimos toman como referencia, además de la división en áreas, el oficio, profesión o trabajo que se preste. Por su parte, al área geográfica “C” le corresponde el salario más bajo, y así sucesivamente hasta llegar al área “A”.

Nada justifica que a trabajadores que realizan la misma actividad se les paguen diferentes salarios. Así, resulta a todas luces injusta una medida de este tipo, que asigna a las zonas con mayor pobreza el salario más bajo. Si la Ley Federal del Trabajo se federalizó para evitar los tratos diversos que daban las diferentes leyes de los estados a trabajadores que realizaban la misma actividad, resulta de elemental justicia desaparecer los criterios de área geográfica.

Recientemente el Ejecutivo federal aceptó a través de sus dependencias la necesidad de homologar por la vía de los hechos las áreas geográficas, reconociendo públicamente lo injusto de tal disposición. Por tales razones la iniciativa propone la supresión de las áreas geográficas, de tal manera que el salario mínimo sea igual para todos los trabajadores que lo perciben.

Derechos individuales

El cúmulo de derechos individuales de los trabajadores no podía quedar intacto ante una reforma de esta envergadura. Por lo que hace a la jornada de trabajo se rescata una vieja demanda de la clase trabajadora: jornada de 40 horas con pago de 56, sin alterar de manera alguna la duración de la jornada máxima, diurna, nocturna o mixta diaria. No obstante, se establece que en el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de 40 horas.

La razón de estas modificaciones se sustenta en la intención de humanizar el trabajo y aprovechar los avances de la tecnología que permiten producir lo mismo en un menor tiempo, medida acorde con la duración de la jornada en los países de la región latinoamericana. Aunado a lo anterior se encuentra el incremento de los días de descanso obligatorio; así, por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos de descanso. Esto, al igual que la reducción de la jornada, constituye un inveterado anhelo de la clase trabajadora.

El derecho a vacaciones de los trabajadores es tan importante como el día de descanso semanal, por ello es imprescindible que esté considerado en el texto constitucional y así se propone en la fracción IV.

En materia de reparto de utilidades también se realiza una propuesta encaminada a obtener el respeto íntegro de ese importante derecho para los trabajadores. A raíz de la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia, declarando inconstitucional el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se modificó por la vía de los hechos la base para calcular el pago de utilidades. La jurisprudencia afectó directamente el monto correspondiente a las utilidades que recibirían los trabajadores, quienes en algunos casos veían disminuida la cantidad por recibir hasta en 80 por ciento. En atención a ello, se pretende devolver al reparto de utilidades el sentido que tenía cuando se creó, por ello se propone que a la renta gravable a la que se refiere el artículo 123 constitucional vigente se le agreguen todos aquellos conceptos que durante un año fiscal pueden incrementar la ganancia de la empresa. En este entendido, a la renta gravable se le suman los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de la moneda extranjera, cuando se contraten deudas o créditos que no se paguen al momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de la empresa en un año fiscal, de acuerdo con la situación económica del país. Por lo tanto, es necesario modificar la redacción del artículo 123, en la fracción que lo considera.

La prevención consignada en el inciso f) de la fracción IX, en la presente iniciativa, que establece que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas, se deroga porque a su amparo se ha obstaculizado indebidamente a las organizaciones de los trabajadores la participación que legalmente les corresponde en la negociación bilateral de las cuestiones colectivas e individuales derivadas de las relaciones de trabajo y porque se considera que esta disposición inhibe la creación de espacios y mecanismos de participación de los trabajadores para la adopción de nuevos procedimientos de trabajo y tecnologías que mejoren la gestión productiva y propicien más ingreso para los trabajadores así como otras forma idóneas de democracia industrial.

Un cambio importante que se propone es la sustitución de las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial federal o local, según su competencia. No es concebible que hoy en día, cuando se ha fortalecido la división de poderes, tengamos tribunales que realizan funciones jurisdiccionales y dependan del Poder Ejecutivo. Esa subordinación está en correspondencia con la época en que se creó el artículo 123 constitucional, en la que el Ejecutivo fue diseñado para ejercer un poder omnímodo. Hoy los conflictos laborales requieren tribunales independientes que impartan justicia laboral en forma eficaz.

Por su estructura actual las Juntas de Conciliación y Arbitraje dan la idea de ser tribunales democráticos, en los cuales se encuentran representados los trabajadores, los patrones y el gobierno, que aparentemente es el miembro imparcial. Sin embargo, en la práctica podemos cerciorarnos de que en la gran mayoría de los casos el representante de los gobiernos federal y de las entidades federativas, el presidente de la junta, no actúa con la imparcialidad que debiera por la innegable influencia del gobierno que lo ha designado, sumándose al voto del representante del capital, fenómeno que se traduce en la aplicación de la ley laboral con criterios abiertamente feudales y pro-patronales; por lo tanto, esa estructura tripartita se convierte en bipartita en perjuicio del trabajador. Si a ello agregamos la presencia preponderante de líderes venales, se configura un cuadro desalentador para quienes mayoritariamente esperan justicia en los laudos de dichas juntas.

El derecho laboral requiere tribunales independientes, que pertenezcan al órgano de poder encargado de dirimir las diferencias entre los particulares, es decir, al Poder Judicial. El elemento que diferenciará a los jueces laborales de los demás jueces es el conjunto de principios de derecho tanto sustantivo como procesal bajo el que se regirán. En ningún momento podrá aplicarse el principio de igualdad de las partes, pues partimos de la concepción de que el trabajador y el patrón no son ni serán iguales; por eso, tanto las normas sustantivas como procesales serán tutelares de la clase trabajadora, aplicándose el principio de suplencia de la queja y todos los demás que han caracterizado al derecho laboral. Los jueces de lo laboral conocerán no sólo de los conflictos entre el trabajo y el capital, sino también de los conflictos individuales, colectivos o sindicales de los trabajadores al servicio del Estado, entidades federativas o municipios, y formarán parte del Poder Judicial federal o local según corresponda. Los jueces laborales federales conocerán, además, de cualquier conflicto derivado del régimen de seguridad social, con las excepciones competenciales reservadas al Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo.

Por la importancia de la aplicación de la ley en el ámbito administrativo de vigilancia de su cumplimiento, la Inspección del Trabajo se eleva a rango constitucional, se enriquecen sus atribuciones y se reserva al gobierno federal su reorganización y el control de sus funciones.

Trabajo de mujeres

En cuanto al trabajo de mujeres se refiere, si bien la Constitución otorgó determinados beneficios a éstas, la mayoría se refiere a la protección de la maternidad y muy pocos a lo relacionado con otros ámbitos de su condición de mujer trabajadora, con presencia creciente en el mundo laboral. Reconocer las condiciones de desigualdad y discriminación en que la mujer realiza sus labores en la actualidad y atacar las causas desde la ley, es una tarea inaplazable. Por ello desde el proemio del artículo 123 se precisa que no podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo.

Además que el Congreso de la Unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo. Buscando eliminar con ello todo sesgo discriminatorio hacia la mujer en la aplicación de las normas del trabajo.

En la fracción XIV se señala que los patrones serán responsables de crear un ambiente laboral libre de riesgos y violencia y establecer condiciones, mecanismos e instancias para impedir el acoso o el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Sin duda alguna la maternidad debe ser protegida, pero con una visión mucho más amplia en donde se haga responsable a la propia sociedad. En tal virtud se incrementa de 12 a 16 semanas el periodo que por licencia de maternidad se otorgará a las trabajadoras embarazadas, cuyo inicio será determinado por la propia trabajadora. Un ejemplo de la injusticia de la actual rigidez de la Constitución, que con la iniciativa se pretende acabar, consiste en impedirles a todas aquellas madres trabajadoras a quienes se les adelanta la fecha del parto, la utilización del periodo prenatal, perdiendo por ese solo hecho todo o parte del periodo prenatal de licencia.

En la iniciativa se adiciona que en los supuestos de parto múltiple, el período de recuperación postnatal se incrementará en dos semanas.

En el periodo de lactancia se otorga a la trabajadora, a su elección, el derecho de elegir si quiere utilizar los dos periodos de media hora para amamantar a sus hijos, por un lapso de seis meses, o reducir su jornada diaria en una hora.

Los legisladores suscritos proponen que se garantice a la trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección, protegiéndose su salud y la del producto. Asimismo, que toda trabajadora que decida ejercer este derecho conservará su empleo y puesto de trabajo, y sólo podrá ser despedida por causas graves o que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.

Por otra parte, que la ley reglamentaria deberá estipular la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad oportunidades y de trato.

La iniciativa pretende proteger a la mujer no sólo en la maternidad sino también respecto a otros ámbitos de su condición de mujer. La discriminación hacia la mujer está presente en el trabajo; partiendo de esa premisa la iniciativa busca promover la participación de la mujer en el centro laboral. Por ello impone en la ley reglamentaria la obligación de adoptar las medidas de acción afirmativa para garantizar las condiciones efectivas de igualdad entre el hombre y la mujer, en un tema tan importante como es la capacitación.

Trabajo y discapacidad

La iniciativa también reconoce la importancia de incorporar al mundo laboral de manera plena a las personas que padezcan alguna discapacidad. Por ello se establecen medidas para que puedan ejercer su derecho al trabajo e incluso en algunos casos serán preferidos respecto a otros trabajadores. La ley reglamentaria desarrollará de manera más completa una serie de derechos para este sector de trabajadores.

Seguridad social

La derogación del apartado B del artículo 123 constitucional obliga a unificar en una sola fracción las disposiciones relativas a la seguridad social, que conserva en nuestra propuesta su carácter público, solidario, redistributivo e integral. Orientación necesaria ante la privatización de los fondos de pensiones de que ha sido objeto el Seguro Social y la amenaza que se cierne sobre esta noble institución. Así se indica que la seguridad social es un derecho de los trabajadores del campo y la ciudad, eventuales y permanentes, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias, estará a cargo íntegramente de organismos públicos descentralizados, quienes asumirán también el seguro de desempleo para cumplir con la asignatura pendiente de la fracción XXIX del apartado A vigente, en lo que hace a proveer sobre los efectos sociales y económicos de la cesación involuntaria del trabajo y se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Prevendrá los accidentes y enfermedades profesionales y cubrirá las obligaciones derivadas de los riesgos de trabajo, mediante un seguro pagado por el patrón.

b) Proporcionará servicios integrales que incluyen la prevención, curación y rehabilitación, así como los medios diagnósticos y terapéuticos requeridos en cada caso.

c) En caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

d) Proporcionará seguridad económica al trabajador y su familia mediante los seguros de invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada, jubilación, vejez y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, de conformidad con las leyes de seguridad social.

d) Bis. Comprenderá el seguro de desempleo por cesación involuntaria del trabajo.

e) Proporcionará guarderías con servicios integrales y personal especializado a los hijos de las trabajadoras, así como de los trabajadores que tengan a su cargo exclusivo el cuidado de los hijos. Además proporcionará asistencia médica y obstétrica, medicinas y ayuda para la lactancia.

f) Proporcionará las demás prestaciones sociales especificadas en las leyes reglamentarias correspondientes incluyendo centros deportivos, vacacionales y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familias.

Se ratifica que las leyes de seguridad social son de utilidad pública.

Agentes del Ministerio Público y miembros de instituciones policiales

La iniciativa propone reconocer a los agentes del ministerio público y a los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas y federación la calidad de trabajadores que actualmente se les tiene negada. Si bien es cierto que la labor que realizan estos trabajadores dista de ser la que el Estado y la sociedad requieren, no podemos negarles todo derecho como trabajadores ni este camino es el adecuado para lograr la profesionalización del servicio que prestan. Actualmente, estos servidores pueden ser removidos en cualquier momento de su cargo, si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes al momento de su remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir su remoción. El trato que la fracción XIII del apartado B del artículo 123 vigente le da a estos servidores públicos es inhumano. Este precepto contradice diversas garantías individuales como la irretroactividad y atenta contra el juicio de amparo al impedir que restituya al individuo el goce de la garantía violada, a pesar de que se acredite la existencia de dicha violación. Sin embargo, no podemos decir que la disposición es inconstitucional, porque está precisamente en la propia Constitución. La iniciativa propone reconocerles la calidad de trabajador y permite la creación de una ley laboral que contenga normas claras de ingreso, promoción, capacitación, permanencia y causales de cese.

Derechos laborales y derechos humanos

Finalmente, con la iniciativa se propone facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de los asuntos laborales, atribución que se hace extensiva a las comisiones estatales de derechos humanos, a través de la reforma al artículo 102 constitucional. Específicamente, estos organismos podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales. Con la reforma se persigue superar una absurda limitación que contraviene al reconocimiento internacional contenido en diversos instrumentos jurídicos de derechos humanos, en el sentido de que un elemento esencial de los mismos está en las reglas laborales que dan derecho al salario suficiente, al empleo y a la organización sindical.

Régimen transitorio

En los artículos transitorios se señala que en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Congreso de la Unión modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para adecuarla a las disposiciones previstas en el artículo 123 constitucional y demás relativas a los jueces laborales. Que en tanto se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para adecuarla a las disposiciones previstas en el presente decreto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje continuará ejerciendo las facultades legales que le correspondan en materia laboral. Asimismo, que en tanto se reforman las leyes orgánicas de los poderes judiciales de las entidades federativas para adecuarlas a las disposiciones previstas en el decreto propuesto, las juntas locales de Conciliación y Arbitraje continuarán ejerciendo las facultades legales que les correspondan en materia laboral.

Se señala también que la Inspección del Trabajo, en tanto se reforman las leyes orgánicas federal y de las entidades federativas vinculadas con su funcionamiento para adecuarlas en las disposiciones previstas en el decreto propuesto, continuarán ejerciendo sus funciones en los ámbitos federal y local.

Una disposición importante es que tanto el Poder Ejecutivo Federal como el Poder Judicial Federal, en los ámbitos de su competencia, procederán a realizar los trámites, asignaciones y modificaciones presupuestales, así como a designar o, según proceda, a proponer la designación de los funcionarios que les corresponda, en términos de las reformas, a efecto de que se constituyan y operen a la promulgación de las leyes reglamentarias, el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo y los jueces laborales.

Se precisa que los derechos, beneficios y prestaciones adquiridos por los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión quedarán salvaguardados en un capítulo especial de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. La misma disposición se establece para trabajadores de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito y Banco de México.

Por último se dispone que en tanto se crean el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades y el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, establecidos en el artículo 123 constitucional, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social continuarán ejerciendo sus facultades legales en la materia.

Por lo expuesto, solicitamos a la presidencia de la honorable Cámara de Diputados turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman, derogan y adicionan los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

III. Fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, así como nombrar a los miembros del cuerpo colegiado de dicho instituto. La ley regulará el ejercicio de estas atribuciones;

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de la razones que lo motiven;

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;

VI. Integrar la terna de candidatos a director general del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal a efecto de que éste designe a alguno de los propuestos;

VII. Derogada;

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la república;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la república, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la república y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

IX. Determinar, en su caso, los salarios mínimos y sus aumentos, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Artículo 102

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la república, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de la penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El procurador general de la república intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El procurador general de la república y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa,así como de naturaleza laboral, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales,con excepción de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Estos organismos podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de de-sarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia;

VII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Párrafo final (se deroga)

IX. Derogada; y

X. Derogada.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguiente normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

II. El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquéllos cuya población excede este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

III. El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.

Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de Justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo en todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias, e

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

V. Las Constituciones y las leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

VI. (se deroga)

VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar estos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

No podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad, condición de embarazo y de salud, que tengan por efecto o por resultado anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las basesque anteceden ni a las siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiránentre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo:

I. La duración máxima de la jornadadiaria será de ocho horas.En el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de cuarenta horas;

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máximadiaria la decinco horas;

IV. Por cadacinco días de trabajo deberá disfrutar eltrabajador de dos días de descanso, cuando menos.

Los trabajadores disfrutarán de las vacaciones que señale la ley;

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso dedieciséis semanasdurante el periodo previo y posterior al parto, cuyo inicio será determinado por la trabajadora. Durante este periodo, las mujeres deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleoademás de los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.En los supuestos de parto múltiple, el periodo de recuperación posnatal se incrementará en dos semanas.

En el periodo de lactancia tendránderecho, a su elección, a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno,por un lapso de seis meses, para alimentar a su hijo en el lugar adecuado e higiénico, salvo cuando la trabajadora opte por acumular el tiempo para ampliar el periodo posnatal o bien disfrutarse de acuerdo a los requerimientos de la trabajadora; o bien a la reducción de su jornada diaria una hora;

VI. Se garantizará a la trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección, protegiéndose su salud en el periodo de gestación. Toda trabajadora que decida ejercer este derecho conservará su empleo y puesto de trabajo. Ni podrá ser despedida bajo ninguna circunstancia.

Para garantizar la igualdad sustantiva de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades de hijas e hijos y de otros miembros de la familia, que requieran cuidado y sostén, accederán en condiciones de igualdad a las prestaciones laborales que la ley establezca.

La ley reglamentaria deberá estipular la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades;

VI Bis. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regiránpara todo el país, y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán porla Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia, de conformidad con la Ley, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que será un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto está facultado para realizar los estudios y diagnósticos en el nivel nacional necesarios para determinar los salarios mínimos, dictar las bases normativas de los programas nacional y sectoriales en materia de conservación y creación de empleos adecuadamente remunerados, así como las bases normativas aplicables al reparto de utilidades entre patrones y trabajadores. Las bases de integración y funcionamiento del Instituto deberán establecerse en la ley reglamentaria de conformidad con los principios y funciones establecidos en este precepto;

VI Bis 2. Los salarios de los trabajadores al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general.

Los incrementos de los salarios de los trabajadores al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión que sean iguales al mínimo se sujetarán a lo establecido en el último párrafo de la fracción anterior;

VII. Para trabajo igual debe corresponder salariode igual valor, sin tener en cuenta género, sexo ni nacionalidad.Se establecerán criterios que permitan la evaluación de las actividades laborales, a partir de las tareas contenidas en ellas y no del sexo de las personas que las realizan.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a)El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades propondrá cada cinco años a la Cámara de Diputados el porcentaje de utilidades que deba repartirseanualmente entre los trabajadores.

b)El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) (Se deroga)

d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,más los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal, de acuerdo con la situación económica del país.

Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

Quedan exceptuados de la participación en las utilidades los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión;

f) (Se deroga)

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un cien por ciento más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinarioserá obligatorio ni podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.Queda prohibido el trabajo extraordinario para los menores de dieciséis años;

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar;

Los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión tendrán derecho a habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme lo dispongan las leyes respectivas y los programas previamente aprobados.

En el caso de los trabajadores de los poderes de la Unión y del Distrito Federal, el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación,adoptando las medidas de acción afirmativa para garantizar condiciones efectivas de igualdad entre el hombre y la mujer en el ejercicio de este derecho.

En áreas laborales en donde la cuota de empleo de mujeres sea menor que la de los varones, aquéllas tendrán acceso a una cuota equitativa de participación para lograr las mismas oportunidades de empleo a determinados puestos de trabajo.

Igualmente desde la ley reglamentaria se promoverá que en los planes y programas de capacitación sectoriales y en el nivel de las empresas, se establezcan oportunidades de capacitación y adiestramiento para los trabajadores por tiempo u obra determinada, garantizando la igualdad de oportunidades, de trato y de no discriminación.

XIII Bis. El ingreso, la capacitación, la promoción o escalafón, la permanencia y la separación de los trabajadores al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión se regirán por un conjunto de normas y procedimientos tendentes a garantizar el Servicio Civil de Carrera. En el ingreso y la promoción se considerarán los conocimientos, las aptitudes y, en su caso, la antigüedad; en igualdad de condiciones, y de acuerdo con la ley reglamentaria, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; si subsiste la igualdad, se preferirá a quien padezca de alguna discapacidad.

El Servicio Civil de Carrera considerará un sistema nacional de capacitación y formación, para lo cual el Estado organizará escuelas de Administración Pública;

XIV. Lospatrones serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, los daños causados por el hostigamiento sexual, moral y violencia laboral contra las trabajadoras, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que elpatrón contrate el trabajo por un intermediario.

Asimismo los patrones serán responsables de crear un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral y de establecer condiciones, mecanismos e instancias para impedir el acoso o el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI. Tanto lostrabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,y en ejercicio de su libertad positiva de afiliación sindical, podrán integrar sindicatos, federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. La ley reglamentaria proveerá lo necesario para garantizar el libre ejercicio de estos derechos y sancionará con rigor cualquier impedimento para su ejercicio o cualquier intervención en las asociaciones constituidas, de parte de autoridad o persona física o moral.

Queda prohibida la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos;

XVI Bis. Contrato colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Cuando la contratación colectiva se extienda a una rama de actividad económica o a una cadena productiva se denominará contrato colectivo sectorial. La contratación colectiva, en cualquiera de sus modalidades, será un instrumento normativo complementario de las garantías sociales y principios generales establecidos en esta Constitución y en la ley reglamentaria. Además de las condiciones de trabajo, el contrato colectivo o, en su caso, el contrato colectivo sectorial deberán contener las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, las que estén encaminadas a aumentar la productividad, así como aquellas que permitan medirla y asegurar un reparto justo de los resultados alcanzados;

XVI Bis 2. Las organizaciones sindicales de trabajadores y de empresarios deberán inscribirse en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que deberá constituirse como organismo público descentralizado de carácter federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que se regirá por los principios de independencia, certeza, legalidad, imparcialidad, profesionalismo, objetividad y publicidad. Para el nombramiento de su director general, la Cámara de Diputados, por votación de la mayoría absoluta, deberá integrar una terna de candidatos mediante el procedimiento que establezca la ley, que presentará al Ejecutivo Federal a efecto de que designe a alguno de los propuestos. El director general deberá reunir los requisitos que señale la Ley.

Esta autoridad será competente en todo el territorio nacional para registrar en expedientes individualizados las organizaciones a que se refiere esta fracción, sus estatutos, directivas y actualizaciones, así como para registrar las cancelaciones decretadas por el juez laboral. Le corresponderá, también, recibir en depósito y registrar en expedientes individualizados, los contratos colectivos de trabajo, los contratos colectivos sectoriales y los convenios de revisión de éstos, celebrados en todo el territorio nacional, así como anotar la cancelación de los contratos colectivos que terminen por las causas establecidas en la Ley. El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo en todo tiempo permitirá la consulta pública de los índices actualizados que lleve y deberá emitir las certificaciones de los expedientes de registro que se le soliciten. Será la autoridad competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos. Tendrá su domicilio en el Distrito Federal y establecerá unidades de recepción de documentación y entrega de constancias, así como de trámite en los juicios de titularidad contractual, en cada una de las capitales de las entidades federativas;

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de lostrabajadores y de losempresarios las huelgas y los paros;

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación,al juez laboral, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

Los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión podrán hacer uso del derecho de huelga, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, en los términos y modalidades consignados en la ley.

La huelga lícita no podrá ser afectada por medida administrativa o judicial alguna;

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobacióndel juez laboral;

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo,así como los conflictos individuales, colectivos o sindicales derivados de las relaciones laborales de los trabajadores de los municipios, de los poderes de la Unión y de cada una de las entidades federativas se sujetarán a la decisión del juez laboral, que formará parte del Poder Judicial Federal o local, según corresponda.

Los jueces laborales federales serán competentes para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social;

XXI. Si elpatrón se negare a someter sus diferenciasal juicio laboral o aceptar la sentencia pronunciada por el juez laboral, éste dará por terminado el contrato de trabajo yel patrón quedará obligado,a solicitud del trabajador, a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;

XXII. Elpatrón que despida a untrabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que elpatrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad delpatrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. Elpatrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;

XXII Bis. Los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la Ley.

En caso de separación injustificada, tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o de quiebra;

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingresos en su familia,y si subsiste la igualdad, se preferirá a quien padezca alguna discapacidad;

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizadopor el juez laboral o el inspector federal del Trabajo y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a loscontratantes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juiciodel juez laboral competente.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana parael pago del salario tratándose de trabajadores no calificados y de quince días tratándose de trabajadores calificados.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por eltrabajador de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírseledel trabajo.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor deltrabajador en las leyes de protección y auxiliovigentes;

XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargo, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;

XXIX. La seguridad social es un derecho de los trabajadores del campo y la ciudad, eventuales y permanentes, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias, estará a cargo íntegramente de organismos públicos descentralizados y se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Prevendrá los accidentes y enfermedades profesionales y cubrirá las obligaciones derivadas de lo establecido en la fracción XVI de este artículo mediante un seguro de riesgos de trabajo pagado por el patrón.

b) Proporcionará servicios integrales que incluyen la prevención, curación y rehabilitación, así como los medios diagnósticos y terapéuticos requeridos en cada caso;

c) En caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la Ley;

d) Proporcionará seguridad económica al trabajador y su familia mediante los seguros de invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada, jubilación, vejez y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, de conformidad con las leyes de seguridad social;

d) Bis. Comprenderá el seguro de desempleo por cesación involuntaria del trabajo;

e) Proporcionará guarderías con servicios integrales y personal especializado a los hijos de las trabajadoras, así como de los trabajadores que tengan a su cargo exclusivo el cuidado de los hijos. Además proporcionará asistencia médica y obstétrica, medicinas y ayuda para la lactancia.

f) Proporcionará las demás prestaciones sociales especificadas en las leyes reglamentarias correspondientes incluyendo centros deportivos, vacacionales y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familias.

Las leyes de seguridad social son de utilidad pública.

XXX. Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados;

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios:

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasa vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio;

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

22. Servicios de banca y crédito;

23. Los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México;

b) Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal;

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;organización de la Inspección Federal del Trabajo, obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente;

XXXI Bis. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última;

XXXI Bis 2. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refieren los últimos dos párrafos de la fracción XIV de este artículo, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas y de la Federación se sujetarán a un régimen laboral especial. La ley reglamentaria contendrá normas sobre ingreso, promoción, capacitación, permanencia, causales de cese, así como de retiro de estos trabajadores, con el fin de establecer un servicio civil de carrera regido por los principios de actuación a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 21 de esta Constitución.

B (Se deroga)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Congreso de la Unión modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para adecuarla a las disposiciones previstas en la fracción XX del artículo 123 constitucional y demás relativas a los jueces laborales.

Tercero. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para adecuarla a las disposiciones previstas en el presente decreto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje continuarán ejerciendo las facultades legales que le correspondan en materia laboral.

Cuarto. En tanto se reforman las leyes orgánicas de los poderes judiciales de las entidades federativas para adecuarlas a las disposiciones previstas en el presente decreto, las juntas locales de Conciliación y Arbitraje continuarán ejerciendo las facultades legales que les correspondan en materia laboral.

Quinto. En tanto se reforman las leyes orgánicas federal y de las entidades federativas vinculadas a la organización y funcionamiento de la Inspección del Trabajo para adecuarlas a las disposiciones previstas en el presente decreto, las inspecciones del trabajo continuarán ejerciendo las facultades legales que les correspondan en materia administrativa laboral

Sexto. Tanto el Poder Ejecutivo Federal como el Poder Judicial Federal en los ámbitos de su competencia procederán a realizar los trámites, asignaciones y modificaciones presupuestales, así como a designar o, según proceda, a proponer la designación de los funcionarios que les corresponda, en términos de estas reformas, a efecto de que se constituyan y operen a la promulgación de las leyes reglamentarias, el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo y los jueces laborales.

Séptimo. Los derechos, beneficios y prestaciones adquiridos por los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión quedarán salvaguardados en un capítulo especial de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.

Octavo. Los derechos, beneficios y prestaciones adquiridos por los trabajadores de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito y Banco de México quedarán salvaguardados en un capítulo especial de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.

Noveno. En tanto se crean el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades y el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, establecidos en el artículo 123 constitucional, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social continuarán ejerciendo sus facultades legales en la materia.

Diputados: Guadalupe Acosta Naranjo, Claudia Edith Anaya Mota,  Víctor Manuel Báez Ceja, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Marcos Carlos Cruz Martínez, Esthela Damián Peralta, Alejandro Encinas Rodríguez, Olga Luz Espinosa Morales, Ariel Gómez León,  Francisco Hernández Juárez, José Luis Jaime Correa, Ana Luz Lobato Ramírez, Ilich Augusto Lozano Herrera, Juan Carlos López Fernández, Israel Madrigal Ceja, Eduardo Mendoza Arellano, Avelino Méndez Rangel, José Narro Céspedes, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Domingo Rodríguez Martell, Armando Ríos Piter, Emilio Serrano Jiménez, O. Magdalena Torres Abarca, José M. Torres Robledo, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Indira Vizcaíno Silva, María Araceli Vázquez Camacho, José de Jesús Zambrano Grijalva, Federico Ovalle Vaquera (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicitado el diputado Hernández Juárez, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La diputada Caritina Sáenz Vargas: Gracias, señor presidente, con su venia. Muy buenas tardes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Desde 1990, México signó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se establecen los principios básicos que deben cumplir los estados adherentes, con el fin de que los menores de edad alcancen un sano crecimiento físico, mental, moral, espiritual y social.

Pese a lo anterior, hoy en día existe amplia y variada cantidad de información, en muy diversos medios electrónicos que poseen un contenido violento y que atenta contra el sano desarrollo de los niños.

Actualmente, los niños y adolescentes están expuestos a una inmensidad de mensajes con contenido violento, ya sea porque, lamentablemente, el país vive una ola de violencia generalizada o porque el contenido de diversos medios de comunicación ofrece entretenimiento basado en actos de violencia implícita o explícita.

Los juguetes poseen una influencia muy importante en el desenvolvimiento de los infantes y más aún cuando ellos y sus padres son constantemente incitados por campañas publicitarias que promueven el consumo de todo tipo de juguetes, incluyendo los bélicos, así como los videojuegos que estimulan el sentido de la inseguridad en las calles de cualquier ciudad y en las que los gráficos animados invitan en muchas ocasiones a formar parte de pandillas o bandas del crimen organizado de manera virtual, pero que no están muy distantes de la realidad.

Ante este escenario resulta fundamental que desde pequeños, los mexicanos cuenten con una educación implícita hacia el respeto, la tolerancia, la promoción de los valores y la estimulación creativa. Estos factores podrán coadyuvar de manera fundamental en la formación de ciudadanos respetuosos y con un alto sentido del civismo y amor a nuestro país.

Lo anteriormente expuesto toma más importancia si se toma en cuenta que la población con menos de 15 años representa casi un tercio de la población total de nuestro país. Es decir, actualmente hay en México aproximadamente 30 millones 565 mil niños de entre 0 y 14 años de edad, lo que representa el 29 por ciento de la población total del país.

Por todo ello, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos de manera fundamental y urgente promover entre las niñas, los niños y adolescentes la generación y fortalecimiento de una cultura de no violencia que coadyuve al cambio de las conductas y comportamientos en el corto, mediano y largo plazo, así como el fomento a los valores cívicos y de paz en nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para agregar lo siguiente: en las escuelas y en los espacios públicos será prohibitivo cualquier producto manual, mecánico o electrónico, diseñado, destinado y fabricado de modo que pueda generar o estimular un comportamiento bélico, confundiendo las finalidades de juego o entretenimiento, con una actitud que promueva la violencia y la delincuencia.

Asimismo, se propone adicionar un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, agregando: queda prohibido producir, vender, publicitar, comercializar, cualquier tipo de imitaciones o réplicas de armas especificadas por esta ley en sus artículos 11 y 12, y con finalidades lúdicas y/o de entretenimiento.

Por otra parte, se adiciona un párrafo a los artículos 17 y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, quedando de la siguiente forma: la publicidad orientada a los menores consumidores no debe promover el consumo de productos que estimulen la violencia de cualquier tipo. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir error o confusión por engañosas o abusivas, o bien, a contribuir a la promoción de una conducta violenta de los menores consumidores.

Cabe destacar, compañeras y compañeros legisladores, que en pasadas legislaturas diputados de mi bancada y de otras bancadas han externado su preocupación presentando iniciativas a este respecto, sin que hasta el momento se haya dictaminado en ningún sentido.

Por lo que les pido que no dejemos este tema de trascendental importancia que siga pendiente en nuestra Legislatura.

Señor presidente, por economía procesal, solicito que la presente iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuando, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Caritina Sáenz Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; el artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1o. fracción VII; 2o. fracción I; 17 y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 8 de noviembre de 2005, la senadora del GPPVEM Sara Isabel Castellanos Cortés, presentó una proposición con punto de acuerdo en donde se exhortó a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor cesar la distribución y comercialización a adolescentes y niños de ciertos “juguetes” por hacer apología de la violencia de género y de la muerte; además de atentar contra los valores básicos de la convivencia humana. Desafortunadamente dicho exhorto quedó pendiente y hasta ahora no se ha dado una resolución al respecto.

El 8 de enero de 2009, a través del diputado Othón Cuevas Córdova del GPPRD, se presentó una iniciativa de ley cuyo objeto fue crear la Ley que Prohíbe la Fabricación, Importación, Distribución, Venta y Uso de Juguetes Bélicos, sin que a la fecha se haya emitido algún dictamen al respecto. Esta iniciativa estuvo fundada en las repercusiones sociales de la conducta violenta entre los niños y los jóvenes y que tanto están afectando a la sociedad actualmente.

Por otra parte, el 28 de abril de 2009, el diputado Pascual Bellizzia Rosique, miembro del GPPVEM, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; así como para adicionar una séptima fracción al artículo 33 de la Ley General de Educación. Esta iniciativa tiene por objeto evitar el uso de juguetes bélicos por parte de infantes, por lo que sanciona su importación, producción, venta y publicidad. Refiere también a que la SEP deberá acompañar sus planes educativos con campañas de difusión por la paz.

Los esfuerzos anteriormente mencionados son muestra de la preocupación latente por promover un ambiente más propicio y libre de violencia entre los infantes. Por ello, este documento propone una reforma que pueda influir en la conducta de las y los niños, en específico en lo referente a los instrumentos de juego de los niños, es decir, los juguetes.

Exposición de Motivos

Actualmente los niños y adolescentes están expuestos a una inmensidad de mensajes con contenido violento, ya sea porque lamentablemente el país vive una ola de violencia generalizada o porque el contenido de diversos medios de comunicación ofrece entretenimiento basado en actos con violencia implícita o explícita. Aunado a lo anterior, existen en el mercado juguetes orientados al consumo infantil que de forma directa o indirectamente insensibilizan a sus usuarios respecto a los daños producto de la violencia. Estos juguetes son comúnmente conocidos como “juguetes bélicos”.

Entendemos por juguete bélico todo aquel juguete que imita armas o sirve para jugar a matar, por ejemplo, las réplicas de objetos punzocortantes, armas de fuego y demás instrumentos que en la vida real son empleados para privar de la vida.

Cabe señalar que diversos estudios encabezados por el psicólogo, biólogo y filósofo Jean Piaget concluyeron que los principios de la lógica del ser humano comienzan a desa-rrollarse incluso antes que el lenguaje y se generan a través de las acciones sensoriales y motrices del bebé en interacción e interrelación con el medio, especialmente con el medio sociocultural.

Asimismo, este reconocido psicopedagogo desarrolló un estudio que culminó con lo que se conoce comúnmente como “Los estadios de desarrollo cognitivo”, estudio de suma importancia puesto que describe etapa por etapa el de-sarrollo de periodos epistemológicos en los seres humanos a partir del nacimiento. Según este estudio, existen cuatro estadios epistemológicos muy definidos en el humano, en algunos de estos prevalece la asimilación y en otros la acomodación.1 Según las conclusiones de dicho estudio, a partir de los 18 meses de edad, los niños ya son conscientes, aunque a un nivel básico, de los efectos de las acciones que está realizando. Para cuando cuentan con 7 años, los niños ya son capaces de asociar símbolos y otorgarles un valor lógico, si lo traemos a este contexto, un niño de 7 años es más consciente del significado implícito de un arma de fuego, una navaja o cualquier otro objeto similar.

Por consiguiente, los juguetes poseen una influencia muy importante en el desenvolvimiento de los infantes, y más aún cuando ellos y sus padres son constantemente incitados por campañas publicitarias que promueven al consumo de todo tipo de juguetes, incluyendo los bélicos, los cuales están al alcance en cualquier almacén dentro del país.

Asimismo, se debe tener muy presente y concientizar que son los juguetes los que deben estar al servicio de los niños y de su juego, y no al revés. Lo anterior, dado que el juego es muy importante como medio de socialización y conocimiento de la realidad. Para este efecto los juguetes representan un instrumento y/o herramienta en el mencionado proceso de socialización.

Lo anteriormente expuesto toma más importancia si se toma en cuenta que la población con menos de 15 años representa casi un tercio de la población total de nuestro país. Es decir, actualmente hay en México aproximadamente 30, 565, 039 niños de entre 0 y 14 años de edad, lo que representa el 29% de la población total del país.2

También habría que considerar que si bien el impacto de la crisis económica afectó significativamente a la industria juguetera, el año pasado se generaron ganancias por cerca de 780 millones de dólares. De hecho, en palabras del presidente de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, Miguel Ángel Martín González, el sector cuenta con una base de aproximadamente 22 millones de consumidores.3

Hay que tomar en cuenta también que desde 1990 México signó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se establecen los principios básicos que deben cumplir los Estados adherentes con el fin de que los menores de edad alcancen un sano crecimiento físico, mental, moral, espiritual y social. En este sentido, en el artículo 17 de dicho instrumento se reconoce la importancia de la función de los medios de comunicación en el sano desarrollo mental de los niños y las niñas, de hecho, el instrumento citado compromete a los Estados en el inciso “a” para alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño; asimismo, el inciso “e” compromete a promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Pese a lo anterior, hoy en día existe amplia y variada cantidad de información en muy diversos medios electrónicos que poseen un contenido violento y que atenta contra el sano desarrollo de los niños.

Los constantes bombardeos de contenido violento a través de los noticieros, caricaturas, periódicos, revistas, comics, videojuegos, internet, y demás variedad de contenidos en los medios de comunicación a los que hoy en día se puede tener acceso, representan un foco rojo que resulta difícil de contener. Sin embargo, desde este tipo de instrumentos se puede contribuir a incidir en la conducta de las y los niños a fin de revertir, en lo posible, el comportamiento violento.

Por todos es conocido que en años recientes muchos de los juguetes, principalmente los de carácter electrónico tales como videojuegos o consolas virtuales programadas, han incentivado y difundido altos grados de violencia y belicosidad tanto de niños como de adultos. Los video juegos de combates y guerras han evolucionado hasta la promoción directa de la inseguridad pública, de tal suerte que podemos encontrar en el mercado abierto video juegos que estimulan el sentido de la inseguridad en las calles de cualquier ciudad y en las que los gráficos animados invitan en muchas ocasiones a formar parte de pandillas o bandas del crimen organizado de manera “virtual”, pero que no están muy distantes de la realidad de las mismas.

Los juguetes bélicos son consumidos en su inmensa mayoría por niños, en términos técnicos, los usuarios finales de estos productos son los niños que utilizan, con fines de supuesta recreación, los distintos juguetes bélicos que existen en el mercado. La Ley Federal de Protección al Consumidor menciona en su artículo 2 que se entiende por consumidor “a la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios [...]”. En este sentido, los niños son los principales consumidores de juguetes y como tales la ley les debe otorgar el derecho explícito a ser protegidos.

Independientemente de que sea Día del Niño, Navidad o Día de Reyes, todos los días hay un cumpleaños u diversos motivos que celebrar y por lo general los regalos consisten en juguetes.

Es justamente por ello y también por la cantidad significativa que representan del total de la población que se requiere que la Ley correspondiente reconozca explícitamente que las y los niños mexicanos son consumidores de distintas clases de productos y servicios tales como la compra de juguetes, el alquiler de videojuegos o la asistencia a los denominados centros de entretenimiento familiar, en estos últimos, son abundantes en cualquier centro comercial y sus visitantes quedan expuestos a una gran variedad de simuladores con contenido violento y sin la supervisión adecuada.

Por lo anteriormente señalado, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos de manera fundamental promover entre las niñas, los niños y adolescentes de nuestro país, la generación de una cultura de no violencia que coadyuve al cambio de las conductas y comportamientos en el corto, mediano y largo plazo, así como el fomento a los valores cívicos y de paz en nuestra sociedad mexicana.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición:

Proyecto de decreto

Por el que se reforma y adicionan párrafos a los artículos 33 de la ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1o. fracción VII; 2o. fracción 1; 17 y 32 de la ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 33. [...]

En las escuelas y espacios públicos será prohibitivo cualquier producto manual, mecánico o electrónico diseñado, destinado y fabricado de modo que pueda generar o estimular un comportamiento bélico, confundiendo las finalidades de juego o entretenimiento con una actitud que promueva la violencia y la delincuencia.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Articulo 13. [...]

Queda prohibido producir, vender, publicitar, comercializar, cualquier tipo de imitaciones o réplicas de armas especificadas por esta ley en sus artículos 11 y 12 con finalidades lúdicas y/o de entretenimiento.

Artículo Tercero. Se modifica un párrafo del artículo 1o. fracción VII, 2o., fracción I, y 32 y se adiciona uno al artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Leyes de orden público y de interés social [...]

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I a VI [...]

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.En el caso de publicidad orientada a menores consumidores se deberá evitar promover el uso de bienes y servicios que promuevan la violencia.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.Se entiende por menor consumidor a aquellos usuarios finales de bienes, productos y servicios que cuenten con menos de 15 años de edad y que por ello son más vulnerables a las estrategias y métodos comerciales de los proveedores.

II. a IV. [...]

Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores [...]

La publicidad orientada a los menores consumidores no debe promover el consumo de productos que estimulen la violencia de cualquier tipo.

El consumidor podrá exigir [...]

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas;o bien a contribuir a la promoción de una conducta violenta de los menores consumidores.

Transitorios

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Ver anexo I.

2. Estimación propia con base en datos del Inegi y del Conapo.

3. http://nacionaleconoma.blogspot.com/2009/12/industria-juguetera-cierra-2009-con .html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputadas: Caritina Sáenz Vargas, Laura Felícitas García Dávila, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Norma Leticia Orozco Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo solicita la diputada Sáenz Vargas, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional y de Economía.



LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señoras diputadas y señores diputados, el siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

Las Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 39, numerales 1 y 2, fracciones IV y XXVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de octubre de 2005 en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley a través de la cual se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), presentada por el diputado Moisés Jiménez Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

2. El 26 de abril de 2006 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), misma que fue enviada al Senado de la República, turnándose para sus efectos a las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos, Primera.

3. El 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó la participación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para emitir opinión sobre el Dictamen de la Iniciativa en comento.

4. Con fecha 9 de octubre del mismo año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, remitió sus comentarios al proyecto de decreto, los cuales fueron analizados por las Comisiones dictaminadoras.

5. El 4 de noviembre de 2008, se presentó al Pleno del Senado de la República el Dictamen de la Minuta en cuestión, a través del cual se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, mismo que fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

6. El 6 de noviembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

7. El 3 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, modificó el turno dictado a la Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, turnándola a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública.

8. Las Comisiones responsables del dictamen convocaron a diversas reuniones de trabajo con la finalidad de analizar el impacto presupuestal del proyecto, tomando en consideración la opinión de impacto presupuestario emitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en el estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados; asimismo, fueron tomadas en consideración las experiencias de representantes de instituciones relacionadas con la materia y como resultado de los consensos alcanzados, se formula el presente dictamen.

II. Consideraciones

Primera: La minuta tiene por objeto la creación de la Agencia Espacial Mexicana, cuyo propósito central es la de constituirse como una entidad encargada de proponer y ejecutar la política espacial de México, a fin de impulsar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas asociadas a la materia espacial, así como de promover la formación de especialistas en la misma.

Segunda: Que el acelerado desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial, exige que nuestro país de prioridad a las políticas dirigidas al desarrollo educativo, tecnológico y de la investigación. El apoyo a las actividades científicas es una condición indispensable para garantizar un futuro más promisorio. Existen indicadores y ejemplos que demuestran que la inversión en ciencia y tecnología constituye un detonador de la economía y mejora las condiciones de competitividad de las naciones.

Tercera: La creación de una Agencia Espacial Mexicana, que cuente con el apoyo del Estado mexicano, permitirá al país integrarse en la Comunidad Espacial Internacional. Con ello se daría un paso adelante en la generación de condiciones para contar, en el corto plazo, con el acceso a tecnologías a las que sólo podría acceder en un largo plazo y a un alto costo.

Cuarta: La Agencia Espacial Mexicana, traerá consigo beneficios para el país en sectores como la educación, la industria, el medio ambiente y el desarrollo económico.

Quinta: Conscientes de la situación económica que se vive a nivel mundial, se considera que la creación de la Agencia Espacial Mexicana no provoca un gasto oneroso al país, en virtud de que la inversión para su inicio es mínima, aunado a que su patrimonio se integrará con los ingresos autogenerados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

Se ha demostrado que la National Aeronautics and Space Administration (NASA), por cada dólar invertido en proyectos espaciales, obtiene siete en beneficio del sector privado y en aplicaciones que pueden ser comercializadas. Es así que China con la China National Space Administration (CNSA), ha manifestado que por cada dólar que invierte su economía crece de 8 a 14 dólares.

Entre los muchos beneficios que una agencia espacial aporta es el que la mayoría de la tecnología desarrollada se acaba comercializando, lo que hace que las agencias espaciales sean industrias redituables. Ejemplo de ello es Embraer en Brasil, que se ha convertido en la tercera empresa aeronáutica más importante en el planeta.

México está en una posición idónea para crear su agencia espacial, en virtud de que:

• La fuerza laboral mexicana es una de las más jóvenes en el mundo.

• Su geografía lo hace idóneo para operaciones espaciales.

• Hemos caído en competitividad mundial al nivel 60 por debajo de Costa Rica.

• Entrar a la comunidad espacial internacional ha beneficiado a más de 40 países, entre los que se incluyen: Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Chile y Venezuela.

Sexta: Se detectaron tres vertientes de oportunidad para México en materia espacial, entre ellas se encuentran: el desarrollo del terreno lunar gracias a nuestra capacidad probada en la industria automotriz; el desarrollo en el área textil, para la construcción de hábitats lunares, y la operación nacional de sistema de GPS, en el área de pequeños satélites.

Séptima: Resulta importante destacar que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, aprobado por esta Soberanía, fueron asignados recursos a la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), por un monto por 10 millones de pesos, con lo cual se garantiza la suficiencia presupuestal necesaria para dar inicio a su diseño institucional.

Octava: Por lo anterior las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, aceptan las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se crea la Agencia Espacial Mexicana, porque se considera que la propuesta de la colegisladora da una mejor estructura y certeza jurídica al Proyecto de Decreto aprobado por esta Cámara de Diputados en la LIX Legislatura.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana

Artículo Único. Se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Se crea la Agencia Espacial Mexicana como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

El organismo formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.

Artículo 2. La Agencia Espacial Mexicana tendrá por objeto:

I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales;

III. Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;

IV. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;

V. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;

VI. Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;

VII. Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;

VIII. Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;

IX. Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal;

X. Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México, y

XI. Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.

Artículo 3. Son instrumentos de la Política Espacial de México:

I. La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;

II. El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;

III. La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés y para el beneficio de la sociedad mexicana;

IV. Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;

V. Las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos humanos de alto nivel, así como la infraestructura necesaria para dicho fin;

VI. El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;

VII. El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica nacionales y extranjeras;

VIII. El intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;

IX. La participación de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración, y

X. La adecuación del sector productivo nacional para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones:

I. Impulsar estudios y desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. Establecer y desarrollar actividades de vinculación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;

III. Promover el desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país, tanto en esta materia como en lo que a la industria aeronáutica, las telecomunicaciones y todas sus aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial corresponde;

IV. Apoyar la adecuación de los sectores relacionados con la política espacial, particularmente el productivo, para que se incorporen y participen competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales;

V. Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre instituciones, organismos públicos y privados nacionales, extranjeros o internacionales, que realicen actividades en materia espacial, así como el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología, infraestructura y formación de los recursos humanos necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;

VI. Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al Gobierno Federal en la implementación de los mismos, así como en la interpretación de textos internacionales relativos;

VII. Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas;

VIII. Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;

IX. Impulsar investigaciones a través de las instituciones de investigación básica y aplicada y/o empresas especializadas, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones;

X. Realizar investigaciones, trabajos, peritajes y emitir opiniones de carácter técnico, científico y legal sobre la materia;

XI. Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y sus disciplinas afines, mediante la vinculación de actividades y programas de licenciatura, posgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación;

XII. Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación;

XIII. Crear y operar un sistema de información y consulta en la materia; llevar el registro nacional de las actividades relativas y promover el desarrollo y la educación espacial formal, así como la divulgación de estudios sobre investigación espacial, y

XIV. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia.

Artículo 5. Son atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana:

I. Coordinar el desarrollo de los sistemas de normalización, acreditación y certificación en la materia, en colaboración con las dependencias nacionales y organismos extranjeros e internacionales competentes;

II. Difundir lo dispuesto en la Constitución, esta Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, para aprovechar las oportunidades de desarrollo que puedan permitir estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;

III. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;

IV. Formular el Programa Nacional de Actividades Espaciales, gestionar y ejercer el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento;

V. Asesorar y resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial;

VI. Realizar eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;

VII. Proponer la designación de los representantes del país ante las instancias internacionales en materia espacial de las que México sea parte y establecer la postura nacional en materia de su competencia;

VIII. Realizar y participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar la competencia técnico científica nacional, y

IX. Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.

Capítulo IIOrganización y Funcionamiento

Artículo 6. La Agencia contará con los siguientes órganos de administración y gobierno:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General;

III. Órgano de Vigilancia, y

IV. Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:

I. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;

III. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;

V. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;

VI. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;

VII. Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;

VIII. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IX. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

X. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

XI. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

XII. El Presidente de la Academia de Ingeniería;

XIII. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;

XIV. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

XV. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.

Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará por lo menos cuatro veces al año y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros; y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Sólo en caso de empate, el presidente de la Junta de Gobierno decidirá con voto de calidad.

La Junta de Gobierno tendrá un Secretario Técnico y un Prosecretario, quienes serán los responsables de preparar lo necesario para sus sesiones, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos.

Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia;

III. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;

IV. Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

V. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;

VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General;

VII. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;

VIII. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

IX. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

X. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

XI. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;

XII. Analizar y en su caso aprobar el Reglamento, Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y

XIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 10. El Director General de la Agencia será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de un periodo adicional.

Para ser Director General deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 30 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio y contar con conocimientos y experiencia en materia técnica y espacial por lo menos cinco años, y

III. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 11. Son causas de remoción del Director General, aquellas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Artículo 12. El Director General es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Programa Nacional de Actividades Espaciales y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

III. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley;

IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

V. Formular querellas y otorgar perdón;

VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

IX. Informar a la Junta de Gobierno respecto a sus actividades;

X. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los de Procedimientos y de Servicios al Público de la Agencia.

XI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno, y

XIII. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico, la presente ley y otros ordenamientos.

Artículo 13. La vigilancia del organismo estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.

El Comisario Público asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 14. El Comisario Público evaluará el desempeño global y por áreas del organismo, su nivel de eficiencia, y el apego a las disposiciones legales, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el organismo obligado a proporcionar toda la información que requiera para la realización de sus funciones.

Tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren los artículos correspondientes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las del Reglamento Interno de la Agencia y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Las relaciones laborales entre la Agencia Espacial Mexicana y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales y reglamentarias de la misma.

Capítulo IIIDel Presupuesto y Patrimonio

Artículo 16. La Agencia administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos que formule anualmente y que apruebe su Junta de Gobierno.

Artículo 17. El patrimonio de la Agencia se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;

V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal;

VI. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia, y

VII. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por la Junta Directiva.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Una vez instalada la Junta de Gobierno, ésta organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que en un plazo no mayor a ciento ochenta días, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de Investigación, discutan y formulen las líneas generales de la Política Espacial de México que será desarrollada por la Agencia Espacial Mexicana.

Artículo Cuarto. Una vez concluidos los foros y mesas permanentes de trabajo, el Presidente de la Junta de Gobierno expedirá la convocatoria para la designación del Director General de la Agencia Espacial Mexicana, quien será nombrado en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a partir de la expedición de dicha convocatoria y de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo Quinto. El Director General de la Agencia contará con un plazo de noventa días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el proyecto de Reglamento Interior, así como el proyecto de Estatuto Orgánico que le permitan a la Agencia cumplir sus funciones, los cuales serán aprobados por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de su presentación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica en contra), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández, Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Claudia Anaya Mota, Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Marcos Covarrubias Villaseñor, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Cruz López Aguilar, Fernando Morales Martínez, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), (rúbrica) Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Armando Ríos Piter, Rigoberto Salgado Vázquez, María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Enrique Octavio Trejo Azuara, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la “minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social” enviada por la honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al segundo párrafo del artículo 38 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

A. Antecedentes de trámite legislativo

I. En sesión ordinaria del 22 de abril de 2008, el senador Graco Ramírez Garrido Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, registró una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Durante la sesión ordinaria del 4 de febrero de 2009, el senador Rogelio Rueda Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

III. En la sesión del 8 de octubre de 2009 la senadora Beatriz Zavala Peniche, presentó a nombre propio y de los senadores Gabriela Ruiz del Rincón, Sergio Álvarez Mata, Adrián Rivera Pérez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Lucía Larios, Rosalía Peredo Aguilar, Ramón Galindo Noriega, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

IV. El Presidente de la Mesa Directiva turnó las iniciativas referidas a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen respectivo.

V. En la sesión de la Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2009, fue presentado a la asamblea el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Dicho dictamen fue aprobado por 78 votos a favor y fue turnado a la Cámara de Diputados para su revisión.

VI. El 2 de febrero pasado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta en comento, la cual fue turnada a la Comisión de Desarrollo Social para efectos de su estudio y dictamen correspondiente.

VII. La Comisión de Desarrollo Social en su sexta sesión ordinaria, celebrada el 9 de febrero dio entrada a la discusión de la minuta en comento y acordó realizar un foro de consultas públicas con especialistas en la materia a fin de que los integrantes de la comisión profundizaran sobre la pertinencia de las modificaciones y adiciones propuestas.

VII. En su séptima sesión ordinaria instalada el 6 de abril, la Comisión en pleno entró al análisis y estudio en lo general y en lo particular de los 22 artículos con modificaciones y adiciones planteados en la minuta del Senado.

B. Contenido de la Minuta

La minuta recibida el pasado 3 de febrero por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura, plantea la necesidad de seguir avanzando en la construcción de una política social de Estado, orientada hacia el objetivo de hacer realidad los derechos sociales consagrados en la Constitución.

Reconoce la importancia del proceso de institucionalización de la política de desarrollo social, a fin de dotar a dicha política de mejores instrumentos para enfrentar con efectividad los grandes retos del país en materia de desi-gualdad, pobreza, marginación y de exclusión social, y para lograr el acceso de todos los mexicanos al desarrollo social.

Integra en un solo proyecto, tres iniciativas presentadas por los senadores Graco Ramírez Garrido Abreu, Rogelio Rueda Sánchez, y la senadora Beatriz Zavala Peniche, a nombre propio y de los senadores Gabriela Ruiz del Rincón, Sergio Álvarez Mata, Adrián Rivera Pérez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Lucía Larios, Rosalía Peredo Aguilar, Ramón Galindo Noriega, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, que reforman y adicionan un total de 22 artículos de la Ley General de Desarrollo Social, mismos que se agrupan de la forma siguiente:

I. Fortalecimiento de las políticas de combate a la pobreza

La propuesta enviada a la Comisión de Desarrollo Social de esta Cámara de Diputados, busca precisar la redacción de lafracción V, artículo 10, para determinar como derecho de los beneficiarios, el de “recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada”. Además,se adicionan al mismo artículo, dos párrafos para disponer que: Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional o el uso de Instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social. En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas.

Establece que la determinación del uso del Sistema Bancario en el caso de los programas que impliquen transferencias económicas, constituye una medida para mejorar el control y evitar que a través de intermediarios exista una posibilidad de condicionamiento de cualquier índole. Se dispone a su vez que el uso del Sistema Bancario no implique un costo para los beneficiarios, dada su situación de pobreza y marginación.

En este mismo artículo, se proponereformar la fracción VIII, para establecer como obligación para los beneficiarios, además de informar de su situación socioeconómica, si reciben alguna transferencia o apoyo público. El objetivo de la modificación es evitar duplicidades y contar con mayores recursos para ampliar la cobertura de los programas sociales.

Propone modificar elartículo 14, referido a la Política de Desarrollo Social, para establecer que tanto las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, como las de entidades federativas y los municipios, deben incluir cuando menos las vertientes que señala el citado artículo. Lo anterior, dará un mayor grado de articulación entre las políticas de los distintos ámbitos de gobierno. De esta manera, se elimina de la fracción I, que contiene la vertiente de superación de la pobreza, lo relativo a generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, que se convierte en la nueva fracción VI. Con ello se busca dar un mayor realce a los temas del empleo y el ingreso, que vincula la política social y la política económica, y el cual tendrá una vertiente específica dentro de la política de de-sarrollo social.

La colegisladora propone incluir unartículo 15 bis, con el fin de promover una mayor correspondencia de las políticas y programas públicos de combate a la pobreza con el Programa Nacional de Desarrollo Social. Determina también que este programa contemple una estrategia integral, esto con el fin de disminuir la discrecionalidad y dar mayor transparencia al cumplimiento de acciones y asignación de recursos. La propuesta de reforma busca que la determinación de prioridades sea basada en los datos de un órgano especializado como es el Coneval, evitando la utilización de criterios político-partidistas o electorales.

II. Transparencia, integralidad y coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno

Por lo que atañe a este tema, la minuta en comento propone modificar el artículo 16 de la ley vigente, que dispone que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal deben hacer del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. La Colegisladora considera que esta disposición debe complementarse con la obligación por parte de los tres ámbitos de gobierno, de remitir a la Auditoria Superior de la Federación la información relativa a los programas que utilicen recursos públicos federales, de tal manera que esta instancia cuente con mejores elementos para revisar el ejercicio del gasto público federal.

Con el fin de avanzar en la integralidad y la coordinación entre ámbitos de gobierno, se propone la creación delartículo 23 bis, que ratifica a los Convenios de Coordinación como los principales instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social. Además, se establece que para el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras deberán hacer pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a sus programas, particularmente al ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste. También se dispone que cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo y la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, podrá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

Además, el nuevo artículo establece que la distribución de recursos de los programas sociales en las entidades federativas deberá tener un carácter “progresivo” y debe tomar en cuenta el Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social.

La minuta en comento, plantea que elartículo 26 vigente obliga al gobierno federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas sociales así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Propone que en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, exista la obligación de publicar a su vez la distribución que realicen de los recursos federales entre sus municipios. De la misma forma, estima necesario fortalecer esta última disposición, incluyendo la obligación de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. De igual forma, se estipula que debe publicarse el origen de los recursos cuando se trate de programas convenidos con la federación.

La colegisladora propone crear, en elartículo 41, la obligación para los gobiernos de las entidades federativas, de informar públicamente de los recursos que les sean asignados por convenio de coordinación.

Aunado a lo anterior, propone que tanto los gobiernos estatales como los ayuntamientos, deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de recursos federales, de acuerdo con las adiciones respectivas de losartículos 44 y 45.

Un aspecto fundamental de la minuta enviada por la colegisladora, es la importancia de contar con instrumentos efectivos para asegurar una mayor transparencia, fortaleza en la coordinación y el intercambio de información sobre los beneficiarios de los programas sociales que implementan el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.

Por tanto, propone la creación de las Bases de Datos de Desarrollo Social, que contendrán la información georeferenciada de los beneficiarios de los programas sociales federales, estatales y municipales, las prestaciones sociales, el presupuesto por programa y las reglas de operación, cuando sea el caso. Para tal efecto, la minuta establece su definición a través de lafracción X del artículo 5 y dichas bases estarán reguladas mediante una adición alartículo 27 de la Ley.

La propuesta señala que toda la información de las bases de datos, se procesará en plataformas tecnológicas compatibles, lo cual facilitará su integración, consulta y el intercambio de información. Para su operación se podrán celebrar convenios de asistencia técnica con instituciones de educación superior y de investigación científica. También se podrán celebrar convenios entre los distintos órdenes de gobierno, a fin de transparentar la información y propiciar una mayor coordinación en los programas y acciones de desarrollo social.

En la propuesta de la colegisladora, se incluye un nuevoartículo 27 bis, para prohibir la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto.

En cuanto a la publicidad y la información de los programas sociales, la minuta en comento plantea identificar con el escudo nacional, los de las entidades federativas o ambos, según sea el caso el origen de los recursos con que sean financiados, de conformidad con elartículo 28. Asimismo, en elartículo 28 Bis, se dispone la obligación de señalar en lugar visible dicho origen.

III. El Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social

Los senadores proponentes consideran que es necesario avanzar hacia un diagnóstico más integral de la situación social del país. Por tanto, proponen crear el capítulo del “Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social”, cambiando la denominación del capítulo de “Medición de la Pobreza” que estaba en la Ley.

La colegisladora considera la creación de este sistema factible, dado que actualmente se cuenta con un organismo especializado como es el Coneval, que en los hechos ya ha aportado datos de gran relevancia para conocer la evolución de las políticas sociales. El sistema se concibe como un instrumento público que permita conocer el grado de ejercicio de los derechos sociales de la población, así como los rezagos en la materia, acorde con el objetivo de la ley.

IV. De los servidores públicos que operen políticas y programas de desarrollo social

La minuta enviada por la colegisladora considera que la aplicación imparcial de los recursos públicos destinados al desarrollo social es un aspecto fundamental para contar con una política de estado en la materia. Por tanto, se incluye un artículo 60 bis que contempla un perfil para los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales.

Aunado a lo anterior, se considera necesario incluir un nuevopárrafo segundo al artículo 26 para reiterar que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además se estimó conveniente enumerar una serie de infracciones en las cuáles pueden incurrir los servidores públicos en materia de desarrollo social, por lo que se propone crear unTítulo Sexto, así denominado, “de las infracciones”.

La minuta en comento propone crear también unartículo 87 para determinar que las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la Ley y que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

En elartículo 67 vigente se contempla el derecho que tiene toda persona u organización para presentar denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley. En este caso, se adicionan los siguientes supuestos “se busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno”. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

V. Impacto de las evaluaciones en la planeación y programación de la política de desarrollo social

La minuta considera que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ha jugado un papel de enorme relevancia para que tanto la medición de la pobreza como la evaluación de la política de desarrollo social, se lleven a cabo con criterios objetivos e imparciales.

Dada la importancia de las evaluaciones para la planeación y programación de las políticas y programas sociales, se propone que los resultados, además de ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y a la Sedesol, sean remitidos a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, a la Comisión Intersecretarial, y a la Auditoría Superior de la Federación. Ello permitirá que las evaluaciones también apoyen la labor de transparencia, coordinación y fiscalización. Lo anterior, queda regulado en elartículo 79. Asimismo, se adiciona unpárrafo segundo en donde se considera que las evaluaciones deben ser analizadas en el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto público, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VI. Fortalecimiento del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval)

Finalmente, en lo relativo a las atribuciones del Coneval, la minuta enumera en elartículo 81, nuevas atribuciones. Se retoman dos atribuciones ya existentes, normar y coordinar la evaluación de la política de desarrollo social, así como los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

C. Análisis de la Minuta

La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con el objetivo de la colegisladora de fortalecer el proceso de institucionalización de la política nacional de desarrollo social, y de dotarla de mejores instrumentos para lograr mayor efectividad al enfrentar los grandes retos del país en materia de desigualdad, combate a la pobreza y marginación; y disminución de la exclusión social.

La minuta en comento fue analizada bajo los siguientes criterios: reciprocidad en las obligaciones de informar el ejercicio de recursos para programas sociales; no acotar la política nacional de desarrollo social sólo al combate a la pobreza y la marginación; evitar que las modificaciones permitan eludir la exigibilidad de los derechos sociales; y, evitar duplicar funciones e impulsar una mayor coordinación entre federación estados y municipios.

Con estos criterios, la comisión acordó aprobar en sus términos 13 artículos; y proponer modificaciones a la colegisladora en 7 artículos. De la misma forma, rechazó 2 artículos por considerarlos contrarios o redundantes con otras normas jurídicas.

Artículos aceptados en sus términos

La Comisión decidió aceptar en sus términos las modificaciones y adiciones de los siguientes artículos, por considerarlas suficientemente motivadas y fundadas:

Reformas en los términos propuestos a los artículos 14, párrafo primero, y fracción I; los artículos 16; 28; la denominación del Capítulo VI del Título Tercero; los artículos 41, 44, fracción VI, 45 fracción V; 67; y 79.

Adiciones en los términos propuestos a la fracción VI del artículo 14; el artículo 23 Bis; un párrafo segundo al artículo 26; el artículo 27 Bis; el artículo 28 Bis; los nuevos párrafos primero y segundo del artículo 36, recorriéndose los subsecuentes; el párrafo segundo del artículo 79; y los artículos 86 y 87.

Artículos con propuesta de modificación

La comisión acordó sugerir a la colegisladora modificaciones a los siguientes artículos conforme a lo que se fundamenta:

Artículo 5. La colegisladora propone sustituir la fracción X que define el término “padrón” por la de “base de datos”, que es consecuente con la reforma propuesta que pretende impulsar la homologación de información entre Federación, estados y municipios. Bajo los criterios utilizados por esta comisión, se sugiere no suprimir la definición de “padrón” y si agregar una fracción XI al artículo en comento, toda vez que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, hace uso de dicha definición en diversos artículos.

Artículo 10. Se considera poco acertado acotar los derechos sociales a las acciones y programas para la superación de la pobreza y marginación. Por tanto, debe eliminarse de la propuesta de la Colegisladora, la parte que señala “orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación”.

Artículos 15 Bis. El primer párrafo de esta adición a la actual Ley General de Desarrollo Social restringe la política nacional de desarrollo social sólo al ámbito del combate a la pobreza y marginación. Por ello, se propone eliminar el citado párrafo y adecuar la redacción de los párrafos subsecuentes.

Artículo 21. Conforme el artículo 93 constitucional, y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso, se faculta a las comisiones legislativas a solicitar la información que requieran para el análisis de los asuntos legislativos. Por tanto, se propone modificar la redacción del artículo en comento eliminando el segundo párrafo por considerarlo redundante con la Ley Orgánica del Congreso.

Artículo 26. La comisión está de acuerdo con la obligación que establece el artículo de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. Sin embargo recomienda sustituir en la redacción del primer párrafo la frase “convenidos por convenio” por la de “convenidos por acuerdo de coordinación”, para evitar redundancias. En el segundo párrafo se propone cambiar la redacción de “cualquier proceso electoral” por “todo proceso electoral Constitucional” dado que existen diversos procesos electorales tales como sindicales, partidistas, etcétera.

Artículo 27. Si bien la propuesta resulta una adición pertinente para robustecer la transparencia y manejo de información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, no queda claro cómo y quién será el responsable de la homologación y establecimiento de criterios para la construcción, resguardo y mantenimiento de las bases de datos.

La homologación de las bases de datos, puede considerarse como una extralimitación de las facultades que tiene actualmente la Secretaría de Desarrollo Social. De tal forma, se sugiere agregar al final del segundo párrafo del citado artículo, la frase “bajo los lineamientos del Coneval”. De tal forma, se otorga la facultad de homologación a una entidad técnica que ha probado su efectividad.

Artículo 36. Se propone adecuar en el párrafo tercero de la propuesta de la colegisladora el nombre del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática, toda vez que cambió su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículos rechazados

La Comisión de Desarrollo Social decidió rechazar los términos propuestos en la minuta referentes a las modificaciones y adiciones en los artículos 60 Bis y 81 de la Ley General de Desarrollo Social con la siguiente fundamentación:

• La minuta en comento propone la adición de un artículo 60 Bis, la comisión acordó rechazar dicha modificación debido a la redundancia jurídica y posible contraposición con lo normado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 17 Bis, establece las características, y requisitos que deben cubrir los titulares de las delegaciones de dependencias y entidades de la administración pública federal. Además, en dicho artículo, está clara la sujeción a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; y separación del cargo.

• La minuta en comento lejos de dar mayor claridad respecto al ámbito de competencia del Coneval, elimina el objeto del organismo público y mezcla en su propuesta funciones y nuevas atribuciones, dejando una laguna jurídica respecto a su lugar en la administración pública federal.

• La propuesta pretende otorgar autonomía presupuestaria al Coneval. Debe destacarse que el Constituyente permanente ha otorgado este tipo de autonomía únicamente a aquellos órganos que atendiendo a sus funciones y atribuciones justifiquen dicho nivel de autonomía. Existen órganos públicos diferentes a los órganos constitucionales autónomos que cuentan por disposición legal con autonomía presupuestaria. Dicha autonomía les ha sido otorgada por el Poder Legislativo en aquellos casos en que atendiendo al objeto y las funciones del órgano público, es técnicamente necesario que cuente con dicho nivel de autonomía, por ejemplo el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. En ese sentido, el dictamen en comento no incorpora justificación alguna que incluya la base técnica en la cual se sustente la mencionada autonomía presupuestaria, atendiendo a las funciones y atribuciones del Coneval.

• Es preciso analizar la conveniencia de establecer compromisos de gasto para la federación a través de una Ley de carácter secundario, ya que debe tomarse en cuenta que la inclusión de obligaciones anuales en materia de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podría implicar la afectación del presupuesto destinado a otros programas de carácter prioritario. Aunado a lo anterior, la propuesta es contraria al espíritu de la reforma al artículo 134 constitucional, publicada el 7 de mayo de 2008, en donde se establece a nivel constitucional el presupuesto basado en resultados, incorporando como herramienta de retroalimentación para el proceso de programación-presupuestación a la evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de los programas. Se considera que al contarse con un presupuesto de gasto “garantizado”, el ejecutor del gasto podría no contar con incentivos para ser más eficiente en el ejercicio de los recursos públicos.

• La minuta en comento no es el instrumento adecuado para incorporar disposiciones de carácter presupuestario, ya que dicha materia debe regirse por lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Reglamentaria de los Artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Desarrollo Social, se permite someter a la consideración de esta soberanía, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Sereforman los artículos 10, fracciones V y VIII; 14, primer párrafo y fracción I; 16; 26; 27; 28; la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, “Del Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social”; 36, actual primer párrafo; 41; 44, fracción VI; 45, fracción V; 67; 79; seadicionan los artículos 5, con una fracción I, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 14, con una fracción VI; 15 Bis; 21, con un segundo y tercer párrafos; 23 Bis; 27 Bis; 28 Bis; 36, con un primer y segundo párrafos, recorriéndose el actual primero para pasar a ser tercer párrafo; un Título Sexto, denominado “De las Infracciones”, con un Capítulo Único que comprende los artículos 86 y 87 a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bases de Datos: Las Bases de Datos de Desarrollo Social, son Instrumentos públicos que contiene la información relativa a los programas de desarrollo social de la federación, estados y municipios y los beneficiarios de los programas sociales que son atendidos por cada orden de gobierno.

II. a XI. ...

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desa-rrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a IV. ...

V. A recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional o el uso de Instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social.

En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas;

VI. y VII. ...

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, e informar si en el año en curso ha recibido alguna transferencia monetaria o apoyo en especie de algún programa público, en los términos que establezca la normatividad correspondiente.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la negativa o en su caso, a la suspensión temporal de la prestación, bien o servicio, y

IX. ...

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social,la que instrumentan las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, al igual que las de los estados y municipios, debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación.

II. y III. ...

IV. Infraestructura social básica;

V. Fomento del sector social de la economía, y

VI. Generación de ingresos y empleo mediante la capacitación y el fomento de opciones productivas para la economía familiar y el autoempleo.

Artículo 15 Bis. El Programa Nacional de Desarrollo Social deberá asegurar la existencia de una estrategia integral para garantizar el ejercicio de los derechos sociales y el acceso al desarrollo social de las personas que habitan en las regiones, localidades y comunidades en situación de pobreza y marginación. De igual forma, deberá contemplar los siguientes lineamientos:

I. La cobertura de sus programas deberá abarcar al menos las zonas de atención prioritaria que se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo IV de esta Ley, sin que ello perjudique a las acciones dirigidas a hogares y personas en pobreza que no habitan en dichas zonas.

II. La planeación y programación de acciones y programas, se basará en un diagnóstico claro de las problemáticas e enfrentar, en los mapas de pobreza y en los datos que genere el Consejo Nacional de Evaluación.

III. La solidaridad entre los beneficiarios deberá promover la cohesión social.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desa-rrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.También remitirán en el mismo plazo a la Auditoria Superior de la Federación la información que se especifique en la normatividad correspondiente relativa a los programas que utilicen recursos públicos federales.

Artículo 21. ...

El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán remitir a las Cámaras del Congreso de la Unión y a la Auditoría Superior de la Federación, en el mes de agosto de cada año, un informe del presupuesto que asignarán por medio de los programas sociales financiados total o parcialmente con recursos federales, así como los criterios utilizados para hacer su distribución a nivel nacional, en el caso de la federación, y estatal y municipal en el caso de las entidades federativas.

La Cámaras del Congreso de la Unión por conducto de sus Mesas Directivas o de las Comisiones Ordinarias correspondientes podrán requerir información adicional.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las de las entidades federativas y el Distrito Federal así como los municipios que tengan bajo su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los Convenios de Coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.

II. En el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras harán pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a su ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste.

III. Cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo y la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, podrá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

IV. La distribución de recursos de los programas respectivos sociales en las entidades federativas deberá tener un carácter progresivo y tomar en cuenta los indicadores del sistema a que se refiere el artículo 36 de la presente ley.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en elDiario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales,las reglas de operación de todos los programas sociales y el origen y distribución de los recursos de programas sociales convenidos por acuerdos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.

Durante todo proceso electoral constitucional, los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,integrarán sus respectivas bases de datos.

Las bases de datos contendrán la información georeferenciada de los beneficiarios de los programas sociales, las prestaciones sociales, los padrones, el presupuesto por programa y las reglas de operación cuando sea el caso, así como la información que se estime pertinente, toda la información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan convenir la consulta de la información.

Se podrán celebrar convenios de asistencia técnica para la operación de la Base de Datos Nacional con instituciones de educación superior y de investigación científica. De igual forma se podrán celebrar convenios con los distintos órdenes de gobierno para la consulta de la información, bajo los lineamientos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social.

Artículo 27 Bis. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto. El uso indebido será sancionado en términos de la legislación aplicable.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional,cuando éstos cuenten con recursos federales y se identificará también con el de la entidad federativa cuando cuenten con recursos estatales, en los términos que establece la ley correspondiente e incluirán la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Artículo 28 Bis. La publicidad, información y documentación de los programas, obras, prestaciones y servicios sociales deberá señalar en lugar visible el origen de los recursos públicos utilizados para su financiamiento, ya sea federal, estatal o municipal, o en coparticipación de dos o los tres órdenes de gobierno.

Capítulo VIDel Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social

Artículo 36. El Sistema Nacional de Indicadores es un instrumento público que permite conocer, desde una perspectiva integral el grado de impacto y eficacia de los programas de desarrollo social en la promoción de condiciones para el ejercicio de los derechos sociales y en el combate de la pobreza y la marginación.

Corresponde al Consejo Nacional de Evaluación la determinación de los indicadores que conforman el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.

Losindicadores, lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere elInstituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VIII. ...

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desa-rrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y de manera coordinada con el gobierno federal, vigilaráne informarán públicamente que los recursos públicosque les sean asignados por convenio de coordinación se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría ya la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados generados con los mismos;

VII. a IX. ...

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría ya la Auditoría Superior de la Federación, sobre el avance,ejercicio y resultados de esas acciones;

VI. a IX. ...

Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley,o que busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desa-rrollo social de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría,a la Comisión Nacional de Desa-rrollo Social y a la Comisión Intersecretarial, a la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de transparencia.

Los resultados de las evaluaciones serán remitidos al Ejecutivo federal y deben ser analizadas en el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto público, en los términos de esa ley, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES

Capítulo Único

Artículo 86. Constituyen infracciones a la presente ley, y serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable, cuando los servidores públicos:

I. Utilicen los programas, padrones, bases de datos, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

III. Condicionen, nieguen o retrasen, sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente Ley;

IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley, y

VI. Las demás que establezca la presente ley.

Artículo 87. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

A la Comisión de Equidad y Género le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las iniciativas referidas y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo “Contenido de las iniciativas” se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así como una referencia de los temas que las componen.

III. En el capítulo “Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que respaldan sus decisiones de aprobar, desechar o modificar las propuestas contenidas en las citadas iniciativas.

I. Antecedentes

1. El 30 de abril de 2009, el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV Bis al título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

2. El 27 de mayo de 2009, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó, ante el pleno de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

3. El 29 de octubre de 2009, las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron, ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

4. El 26 de noviembre de 2009, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

5. El 2 de febrero de 2010, la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

6. El 16 de febrero de 2010, la diputada Laura Estrada Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

Atendiendo el orden cronológico de su presentación, enseguida se da conocer el contenido, en lo sustancial, de las diversas iniciativas.

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda

En la justificación de la iniciativa, el autor legislador señala que en los tiempos actuales, en los que la tecnología avanza a grandes pasos, también han cambiado las formas de cometer actos ilícitos, ya que las tecnologías de la información y de las comunicaciones nos ayudan a simplificar nuestras labores diarias, pero también se han vuelto un nuevo medio para realizar conductas que menoscaban la integridad física y mental de las personas.

Entre las principales víctimas de esas conductas se encuentran las mujeres que, con frecuencia, son objeto de violencia, lo que resulta en un daño que afecta considerablemente el desarrollo normal de sus actividades cotidianas.

El promovente señala que ahora se tiene mayor facilidad para acceder al uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, las cuales son inevitablemente utilizadas por ciertas personas para atemorizar sistemáticamente a su víctima, en este caso particular a las mujeres.

Los agresores hacen uso de los teléfonos celulares, haciendo llamadas o enviando mensajes repetidos para causar miedo en las víctimas, o el correo electrónico y las páginas web para difamar, extorsionar o llevar a cabo cualquier acción que denigre o violente los derechos humanos de las mujeres.

El autor define que las tecnologías de la información y de las comunicaciones son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, el almacenamiento, la producción, la comunicación, el registro y la presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

Pero como estas herramientas son mal utilizadas por ciertas personas para causar daño en los derechos de las personas, los mensajes de texto, los correos electrónicos, la mensajería instantánea, la utilización de software espía para monitorear constantemente los correos electrónicos de las víctimas, las páginas web, las redes sociales y los blogs, pueden representar un arma que utilicen los agresores de adultas y de niñas.

El uso de estas tecnologías, menciona, es creciente, por lo que –sin duda– problemáticas como el acoso se han trasladado al espacio cibernético, donde los agresores buscan ocultar su identidad por medio de la utilización de computadoras y telefonía móvil. Es muy probable que las niñas y las adultas víctimas de ese tipo de violencia cibernética sufran problemas de diversa índole, como estrés, depresión, enfermedad física o mental, que provocan la pérdida de confianza en sí mismas.

Sostiene asimismo el autor que las tecnologías de la información y de las comunicaciones no sólo han traído beneficios en todos los ámbitos de la vida, sino que se han convertido rápidamente en nuevos canales para ejercer violencia hacia el sexo femenino. Por ello, asegura, como legisladores, no podemos dejar pasar inadvertida esta nueva modalidad de violencia hacia el sexo femenino.

Que en razón de lo anterior, dicho autor propone adicionar un Capítulo IV Bis al Título II a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de que se reconozca y se regule la violencia que se ejerce hacia el sexo femenino mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los siguientes términos:

Capítulo IV Bis

De la violencia por medio del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 20 bis . Este tipo de violencia consiste en las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen como finalidad acosar, hostigar, extorsionar, ofender o abusar, con fines lascivos, sexuales o de otra índole, a las mujeres y las niñas de tal manera que impliquen violencia moral, se vulnere su dignidad, seguridad, derechos humanos o que impidan su normal desa-rrollo en todos los ámbitos de la vida.

Las autoridades competentes de la federación y de las entidades federativas dispondrán de mecanismos de investigación, persecución y sanción de estas conductas, impliquen o no un delito; y promoverán acciones tendentes a fomentar su prevención mediante campañas de orientación entre proveedores de servicios de Internet, telefonía celular y otros instrumentos que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián

En la Ley General de Acceso de las Mujeres se establece que la Secretaría de Salud es una de las dependencias que están obligadas a brindar atención médica, sicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, de conformidad con lo señalado por el artículo 46.

La autora de la iniciativa afirma que la ley vigente establece que la Secretaría de Salud creará programas de capacitación para el personal del sector salud, garantizando la atención de las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

No obstante, precisa, la citada norma oficial tuvo un proceso de actualización por lo que, el 16 de abril de 2009, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación,la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, la cual contiene lineamientos específicos que se deben observar todas las autoridades federales y estatales.

Que precisamente por ello, aduce, es necesaria la reforma a la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de actualizarla de acuerdo con la norma oficial vigente.

Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único . Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46 . Corresponde a la Secretaría de Salud:

I a II...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de laNOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención;

IV a XIV...

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández

Las promoventes señalan que el marco jurídico de los derechos de las mujeres se encuentra consagrado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los cuales queda prohibida la discriminación en forma ilimitada, de cualquier clase y forma garantizando la igualdad entre todos los habitantes, con especial énfasis en la igualdad que existe entre el hombre y la mujer, como uno de los pilares fundamentales de la organización social y respeto a la dignidad humana de todos los mexicanos.

En el ámbito internacional, aseguran, se constituye principalmente por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres de 1981, la Declaración para la eliminación de la violencia contra las mujeres de 1993, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará.

Con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se visibilizó la problemática de la violencia a la que son sujetas las mujeres; así, bajo la identificación de factores que han incidido en la permanencia de la violencia por décadas, se establecieron políticas públicas y directrices generales y obligatorias para lograr unificar criterios en todo el territorio nacional con el objeto de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en México.

Expresan que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

En ese sentido, una de sus principales propuestas es la de adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 11, para establecer la prohibición de cualquier solicitud de no gravidez como requisito para obtener empleo, cargo o promoción laboral, o bien como causal de despido, excepto cuando por naturaleza de las actividades profesionales concretas o del contexto donde se lleven a cabo, se constituya una causa legítima, determinante y esencial que ponga en riesgo a la mujer.

Dentro de las acciones positivas en el ámbito familiar, proponen incorporar el trabajo de los medios de comunicación, adicionando la fracción V al artículo 8, quienes, a través de las medidas conducentes con la Federación, estados y municipios, serán alentados para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan a erradicar la violencia familiar en todas sus formas y, en general, difundir el respeto a la dignidad de la mujer.

En lo referente a la violencia en la comunidad, aseguran, se amplía para considerar ilícita la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto, legitimando a las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad para solicitar al Instituto Nacional de las Mujeres la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno; ello, adicionando un segundo párrafo al artículo 16.

Las promoventes de la iniciativa sostienen que se refuerzan las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, reformando el artículo 20 y adicionando las fracciones I, II, III y IV, mediante la implementación de sanciones a los servidores públicos que no brinden la debida tramitación a la denuncia por violencia o bien la dilaten o dificulten; también, se les obliga a capacitar a los servidores públicos sobre el contenido de la ley, en especial de los encargados de su aplicación; se establece la obligatoria tipificación del delito de violencia por género en los códigos penales de los estados, cuya agravante sería que se realizare por un servidor público en ejercicio de sus funciones, y por último, debido a la transversalidad del tema, se procurará integrar los principios de equidad y género en el trabajo cotidiano.

En ese contexto, plantea adicionar un título IV, de las responsabilidades y sanciones administrativas, con los artículos 64, 65 y 66.

Asimismo, propone complementar el sistema de sanciones a los agresores, adicionando el capítulo VI al título III, con el fin de crear los centros de atención a la violencia masculina, cuya premisa será la reeducación; adicionar la fracción IX para que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga la facultad de promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas; y, la adición de la fracción V al artículo 49 para que entidades federativas y al Distrito Federal impulsen la crea-ción de centros de atención a la violencia masculina.

Por último, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 20 y se le adicionan las fracciones I, II, III y IV; se adicionan la fracción V al artículo 8, recorriéndose la numeración de las fracciones; los párrafos segundo y tercero al artículo 11; el segundo párrafo al artículo 16; la fracción IX al artículo 48, recorriéndose la numeración de las fracciones; la fracción V al artículo 49, recorriéndose la numeración de las fracciones; el capítulo VI al título III, de los centros de atención a la violencia masculina y un título IV, de las responsabilidades y sanciones, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 8 ...

I a IV...

V. Proponer a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión con respecto a la atención, prevención y erradicación de la violencia en todas sus formas y en especial a promover el respeto a la mujer;

VI y VII...

Artículo 11 ...

Queda prohibida cualquier clase de solicitud o condicionante de certificados de no gravidez para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo.

No se considerará discriminación en el acceso al empleo incluido la formación necesaria, una diferencia de trato cuando por motivo de la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto donde se lleven a cabo, se constituya una causa legítima, determinante y esencial que ponga en riesgo a la mujer.

Artículo 16 ...

Se considera ilícita la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar al Instituto Nacional de las Mujeres la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.

Artículo 20. Para cumplir su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige,para tal efecto deberán:

I. Implantar sanciones a los servidores públicos que no brindaran la debida tramitación a la denuncia por violencia o bien, la dilaten o dificulten;

II. Fomentar la educación y capacitación del personal de la administración pública, del Poder Judicial, en general del personal encargado de aplicar las políticas para la atender, prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer establecidos en la presente ley;

III. Tipificar el delito de violencia por género, tomando en cuenta como agravante el que se tratare de un servidor público, en ejercicio de sus funciones; y

IV. Integrar los principios establecidos en el artículo 4 de la presente ley, en sus respectivas competencias.

Artículo 48 ...

I a VIII...

IX. Promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas, como medida efectiva para romper el ciclo de la violencia;

X y XI...

Artículo 49...

I a IV...

V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia, así como centros de atención a la violencia masculina prevista en esta ley;

VI a XXIII...

Título III

Capítulo VI

De los centros de atención a la violencia masculina

Artículo 60. Los centros de atención a la violencia masculina son las áreas encargadas de brindar ayuda profesional a los hombres que ejercen violencia, mediante la modificación de las actitudes que generan violencia, a fin de erradicar la situación de violencia que dio origen a la intervención de la autoridad, por medio del tratamiento psicológico psiquiátrico, la aplicación de modelos psicoterapéuticos y talleres educativos.

En los modelos de tratamiento para hombres que ejercen violencia deberá considerarse la posible condición de víctima.

Artículo 61. Los centros de atención a la violencia masculina deben funcionar en lugar diferente de los refugios o centros de atención de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 62. El juez que conozca de la causa de violencia contra las mujeres deberá decretar como parte de la sanción impuesta, la necesaria integración del agresor a los centros de atención a la violencia masculina, valorando la gravedad de la conducta y de los hechos cometidos.

Artículo 63. Los centros de atención a la violencia masculina tendrán las obligaciones siguientes:

I. Promover dentro de sus programas la modificación de los patrones socioculturales de conducta de los agresores;

II. Diseñar programas de educación, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra las personas;

III. Contar con el personal debidamente capacitado, sensibilizado acreditad en materia de violencia; y

IV. Mantener informado al juez que ordenó la medida, de su cumplimiento.

Título IV

De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 64.Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley, considerando especialmente grave el no atender con la diligencia necesaria o negarse a brindar atención a las víctimas de violencia.

Artículo 65. Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones serán las siguientes:

I. Apercibimiento público, que consistirá en la prevención escrita que se hará al infractor en el sentido de que de incurrir en una nueva falta, se le aplicará una sanción económica, en términos de lo previsto por esta ley. Dicho apercibimiento se fijará en el lugar de trabajo o domicilio donde hubiere ocurrido la infracción;

II. Multa de 120 a 220 días de salario mínimo general vigente al momento de cometerse la infracción;

III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de un año;

IV. Destitución del puesto; o

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 66.Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos .

Transitorios

Artículo primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Artículo tercero . Las legislaturas de los estados deberán llevar a cabo las adecuaciones producto de las presentes reformas, en un término de seis meses, a partir de su entrada en vigor.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

La iniciadora señala que una de las etapas en que la mujer requiere cuidados especiales es el embarazo y el Estado tiene la obligación de generar condiciones adecuadas para que en el proceso de ser madre, desde el momento de la concepción y hasta los 42 días después que ocurra el nacimiento, sea atendida por personal de salud capacitado y profesional.

Expresa también que el embarazo somete a la mujer a riesgos de salud que pueden afectar tanto a la futura madre como al bebé. La norma oficial mexicana de atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido señala que la unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales durante el embarazo; asimismo, recomienda limitar la proporción de cesáreas entre 15 y 20 por ciento en relación con el total de nacimientos atendidos.

Para el cumplimiento de estas condiciones se requieren instituciones de salud con personal especialmente calificado en el ámbito de las ciencias de la salud, pero también con gran sentido de responsabilidad, sensibilidad y profesionalismo en la atención de la mujer en estado de gestación.

Sin duda, asevera, una atención de calidad para la mujer durante el embarazo determina las condiciones del parto y del puerperio. Sobre el tema, cita, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el artículo 12, punto 2, se determina lo siguiente: Los estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Al respecto, señala, para cumplir este mandato es necesario efectuar protocolos de atención de la embarazada en las instituciones de salud. En esa tarea, el personal que la atiende en su ruta crítica desempeña un papel determinante.

Por ello, la forma y los tiempos de atención con que el personal de salud actúa son decisivos para la vida de la madre y del bebé. Ante tal exigencia, es necesario reconocer que las mujeres, especialmente las de zonas rurales y las más pobres, no siempre son atendidas de manera expedita y con la solicitud que toda urgencia obstétrica requiere. Contravenir tales disposiciones puede traer como consecuencia el aumento de la tasa de mortalidad materna.

Subraya la promovente que de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México es uno de los países donde más cesáreas se practican sin justificación, con una tasa superior (39.1 por ciento) al promedio registrado en América Latina (29.1)

Tal indicador da cuenta de una mortalidad materna relativamente alta, por lo que su sistema de salud debe ser investigado para determinar si ofrece una atención adecuada.

Según la iniciadora, este indicador muestra que estamos ante un problema obstétrico que debe ser atendido y superado.

Para salvaguardar la salud de las mujeres, propone, es necesario determinar en la ley, adicionando una fracción VI al artículo 6, que la omisión o deficiencia, y los abusos, en la atención de la embarazada por parte del personal de salud debe considerarse como un tipo de violencia, pues pone en riesgo su salud y la de su hijo.

Por otro lado, menciona la necesidad de incorporar, en el capítulo de la atención a las víctimas, en el ejercicio de los derechos tutelados en la ley que nos ocupa, que la víctima deberá contar con información suficiente y clara para orientar sus decisiones. Con esto se busca incluir la tutela para el acceso a los derechos establecidos en la presente ley a las mujeres con discapacidad, así como una protección específica dirigida a las mujeres indígenas, otorgándoles asistencia integral gratuita, provista de intérpretes y defensores de oficio con conocimiento de su lengua y cultura.

La promovente señala que si bien no hay un instrumento internacional vinculante en materia de derechos indígenas para el Estado mexicano, la Carta Magna, en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, establece que, para su acceso pleno a la jurisdicción del Estado, los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En ese sentido, sostiene la autora, el artículo 20 constitucional, apartado C, fracción III, “de los derechos de la víctima o del ofendido”, establece como un derecho recibir, desde la comisión del delito, atención médica y sicológica de urgencia,por lo que, para hacer efectiva esta garantía para las indígenas, es indispensable que las asista un intérprete que hable su lengua.

Por ello, asegura, la Ley General de Acceso debe incorporar en su contenido que la atención a la mujer con discapacidad e indígena sea brindada de manera clara y en su lengua.

Por último, propone adicionar un párrafo segundo al artículo 53 donde se señale la prohibición de someter a la víctima a mecanismos de conciliación o mediación con su agresor, en tanto dure la situación de violencia.

Tal disposición, expresa, ya se encuentra en la fracción IV del artículo 8, relativo a la violencia en el ámbito familiar. Sin embargo, debido a que el riesgo para la víctima frente al agresor es el mismo en todas las modalidades de violencia, se considera necesario establecer tal prohibición en el capítulo IV, “de la atención a las víctimas”.

Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único . Se adicionan la fracción VI al artículo 6, y se recorre el numeral de la subsiguiente, para quedar como VII; un último párrafo al artículo 52, así como un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6...

I a V...

VI. La violencia obstétrica. Cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en la atención médica que se les ofrece durante el embarazo, el parto y puerperio, tales como omitir atención oportuna y eficaz de las urgencias obstétricas, obstaculizar el apego precoz del niño con la madre sin causa médica justificada, alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural, estas dos últimas, sin obtener el consentimiento informado de la mujer; y,

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 52...

I a VIII...

En el ejercicio de los derechos tutelados en la presente ley, la víctima contará con información suficiente, de manera inteligible, para orientar sus decisiones; en caso de tratarse de mujeres indígenas, éstas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 53...

Se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con el agresor en tanto dure la situación de violencia.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz

Para la diputada iniciadora, la atención médica inmediata después de una violación y otras formas de violencia sexual puede paliar extraordinariamente el daño causado, aun cuando nunca se pueda reparar por completo. De hecho, en la fracción III del artículo 46 del texto vigente de la referida ley, se hace un reenvío a la NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, a fin de contribuir a garantizar la atención a las víctimas.

Sin embargo, alega, por disposición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda norma oficial debe revisarse cada cinco años para verificar su vigencia, si debe modificarse o, en su caso, eliminarse.

Así, la NOM-190-SSA1-1999ha sido actualizada por la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención,y ésta, a su vez, será actualizada en su momento.

Por ello, dados los tiempos actuales, en los que el fenómeno de la violencia contra las mujeres se hace cada vez más visible y requiere entonces su oportuna atención, sanción y erradicación, dicha ley deberá modificarse debido a los actos administrativos de carácter general que surjan en apoyo a los ya existentes para atender tal fin.

De esta forma, asegura, y en virtud de que la propuesta que se presenta hace referencia a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia y no a una norma específica, esta reforma resulta inclusiva y pretende que no se requieran modificaciones constantes, conservando su vigencia por un periodo más largo.

Por lo anteriormente expuesto, la autora presenta la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Único . Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46 ...

I a II. ...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimasde conformidad con los reglamentos, normas oficiales mexicanas y otros actos administrativos de carácter general que se emitan en la materia ;

IV. a XIV. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Diputada Laura Estrada Rodríguez

En la justificación de la iniciativa la iniciadora estipula que la familia es un vínculo privilegiado en la transmisión de los más altos valores en los niños, jóvenes y nuevas generaciones; la célula básica de la sociedad y primera comunidad natural de solidaridad donde se desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores.

Reconoce, de acuerdo con datos estadísticos del INEGI, varios tipos de familias; 97.7 por ciento de la población se agrupa fundamentalmente en hogares familiares, donde los miembros tienen relaciones de parentesco con el jefe del hogar; 67.5 por ciento de las familias están integradas por el jefe, la cónyuge y los hijos; 17.9 por ciento de las familias están integradas por uno de los padres y sus hijos; y, 11.2 por ciento de las familias están constituidas por parejas sin hijos.

Puntualiza que los hogares monoparentales registran un paulatino y constante aumento, aunque no presenta cifras.

En sus numerosas formas, abunda, la familia es la unidad básica de la sociedad, la cual sigue experimentando cambios fundamentales en su estructura y funciones.

Advierte que la escuela y la familia son las instancias que más influyen en la vida y desarrollo de las niñas y niños, ya sea en la formación como en la educación temprana; vivir en familia, para los infantes, resulta una experiencia dolorosa, en muchos casos, debido a la desintegración, a la violencia o a la falta de responsabilidad de uno o de ambos padres, lo que representa un escenario propicio para que busquen otras alternativas de vida como son la violencia, la delincuencia o la drogadicción, por mencionar algunas.

Frente a ese panorama, existe la necesidad de fortalecer la institución familiar propiciando la estabilidad y la resolución no violenta y satisfactoria de sus conflictos, promoviendo la solidaridad entre sus integrantes y fomentando la responsabilidad de sus miembros al interior del núcleo familiar y hacia la comunidad, incentivando la compatibilidad entre las responsabilidades equitativas ambos padres.

También, es indispensable crear una cultura al interior de las aulas para enseñarles a comprender la importancia de la paternidad y maternidad responsables, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de los hijos. Mediante programas educativos se contribuirá a la prevención de estereotipos respecto de las responsabilidades del hogar, fortaleciendo los valores de respeto, protección e integridad de la familia.

Para la promovente, la propuesta complementa las disposiciones previstas en la legislación educativa relativa a la finalidad de ésta para crear conciencia sobre la planeación familiar y la paternidad responsable.

Por lo anteriormente expuesto, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Artículo único . Se reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 45 . Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada de la paternidad y la maternidad responsables, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora expone las siguientes valoraciones de las iniciativas:

1. Que adiciona un Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda

Primer párrafo (artículo 20 Bis)

Esta comisión dictaminadora concuerda con el diputado promovente al señalar que en los tiempos actuales la tecnología avanza a grandes pasos y que las llamadas tecnologías de la información y de las comunicaciones, definidas por el autor como el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, el almacenamiento, la producción, la comunicación, el registro y la presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, juegan hoy un papel primordial en distintos órdenes de la vida social.

No obstante, el iniciador propone, en la exposición de motivos, la inclusión de una nueva modalidad de violencia sin percatarse que la definición de la misma, prevista en el artículo 5, fracción V, hace referencia a modos de proceder, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia donde se registra la violencia de género; de ahí que el título II establezca claramente las modalidades de la violencia: en los ámbitos familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y feminicida.

En tanto, los tipos de violencia, definidos y previstos en los artículos 5, fracción IV, y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se circunscriben a los daños o afectaciones derivados de actos u omisiones de los agresores.

Esto es, las definiciones establecidas en la ley vigente no hacen referencia a la utilización de los medios de los que se valen los agresores para infringir perjuicio a sus víctimas. Los medios no son un factor preponderante para determinar la existencia o no de violencia de género.

En ese contexto, el iniciador alude, a la postre, en el texto propuesto del artículo 20 bis, a un tipo de violencia que consiste en las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones;esto es, no acierta a definir si habla de una modalidad o de un tipo.

Asimismo, hace referencia específica a la denominada violencia moral, como una implicación de la violencia perpetrada mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin definirla.

De lo anterior, para esta comisión dictaminadora resulta claro que se trata de una propuesta inviable.

Segundo párrafo (artículo 20 bis)

Por otro lado, en lo relativo al segundo párrafo planteado, resulta ambiguo exponer que las autoridades competentes de la Federación investigarán, perseguirán y sancionarán las conductas citadas impliquen o no un delito,aun y cuando el Código Penal los tipifique como tales.

Cabe destacar que las conductas que pretende abatir, si bien es cierto no con perspectiva de género, se encuentran previstos en el Código Penal Federal, nos referimos al hostiga miento sexual y al abuso sexual, capítulo I del título decimoquinto, y a la extorsión, capítulo III bis del título vigésimo segundo.

Incluso, la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro del capítulo II, incluye y define el acoso y el hostigamiento sexual como formas de violencia presente en los ámbitos laboral y docente, para enseguida facultar a las entidades y al Distrito Federal, en el artículo 14, a establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; a fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; así como a promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo no contempla concretamente el hostigamiento sexual en la esfera laboral, aunque sí lo hace de manera general en los artículos 3o., 51 y 132.

En lo que concierne a la promoción de acciones tendentes a fomentar su prevención mediante campañas de orientación entre proveedores de servicio de internet, telefonía celular y otros instrumentos que utilicen las tecnologías de la información y las comunicacionesse tienen presentes las competencias de la Secretaría de Gobernación, en la Ley Federal de Radio y Televisión, las cuales se enumeran en el artículo décimo:

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

III. Se deroga.

IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.

Por su parte la Ley Federal de Radio y Televisión prevé en el capítulo tercero del título cuarto, artículo 59 ter, que la programación general dirigida a la población infantil deberá estimular su creatividad, la integración familiar, la solidaridad humana, procurar la comprensión de los valores nacionales, promover el interés científico, artístico y social, así como proporcionar diversión y coadyuvar al proceso de formación de los niños y niñas.

También:

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Para el caso de la coordinación y vigilancia, la ley precisa que, en el título quinto, capítulo segundo que:

Artículo 96. La Secretaría de Gobernación, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.

En términos de las infracciones y sanciones, el título sexto, capítulo único, artículo 101 establece:

Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley:

(...)

XIII. La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevé el artículo 63 de esta ley;

(...)

XX. No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;

Finalmente, en lo relativo a la telefonía móvil, la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé, con el fin de combatir los delitos:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

(...)

XI. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:

a) Número y modalidad de la línea telefónica;

b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;

c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.

(...)

XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

(...)

XIII. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

En suma, la propuesta del diputado promovente resulta inviable debido a que la Ley de Radio y Televisión vigente señala competencias, establece las características de las transmisiones y determina las infracciones y sanciones para aquellos concesionarios que violen la ley. Igualmente, la Ley Federal de Telecomunicaciones señala el procedimiento mediante el cual los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones deberán llevar el registro y control de sus usuarios y los obliga a entregar los datos conservados a la autoridad ministerial federal y de los estados cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

2. Que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián

De conformidad con la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Salud tiene la encomienda de crear programas de capacitación para el personal de salud, respecto de la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas y la aplicación de la norma oficial mexicana NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;

Al respecto, esta comisión dictaminadora coincide con la iniciadora cuando afirma que la norma oficial mexicana a la que se hace referencia sufrió un proceso de revisión, luego de que, el 16 de abril de 2009, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención,por lo que procede reformar la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para actualizar su denominación y número de clave.

De esta manera el precepto legal reformado establece acciones y medidas renovadas que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben observar en la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

No obstante, dado que su revisión quinquenal, a partir de la fecha de publicación, está prevista en el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como de su posible cambio de denominación y número de clave en el artículo 28 del reglamento de la ley citada, y con el propósito de no recurrir periódicamente a la presentación de una iniciativa de reforma a la ley para reajustar el nombre de la norma, se sugiere la siguiente redacción:

Artículo 46 ...

I y II...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández

De su revisión y análisis, la comisión dictaminadora hace las consideraciones siguientes:

Adición de la fracción V al artículo 8

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en el artículo 27, fracción XXVII, que a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información.

Por su parte, la Ley Federal de Radio y Televisión, fracción I del artículo 10, que compete a la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos. Asimismo, la Ley General de Acceso, dispone en su artículo 42, fracción X, que a la Secretaría de Gobernación le corresponde vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres;

En este contexto, en la exposición de motivos de la iniciativa, las promoventes plantean que los medios de comunicación serán alentados para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan a erradicar la violencia familiar en todas sus formas y, en general, difundir el respecto a la dignidad de la mujer

En ese sentido, para alcanzar ese objetivo, especificando la autoridad responsable a la luz de la legislación vigente, se propone adecuar el párrafo propuesto, para dejar bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación la promoción, que no imposición, observando las disposiciones constitucionales en la materia, de las citadas directrices.

Para ello, esta dictaminadora propone reformar la fracción X del artículo 42, para quedar como sigue:

Artículo 42.

...

X. Vigilary promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidady el respeto hacia las mujeres ;

Adición de los párrafos segundo y tercero al artículo 11

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 11 –para prohibir cualquier clase de solicitud o condicionante de certificados de no gravidez para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo–, la comisión dictaminadora considera que la situación planteada tiene que ver directamente con discriminación de género, ya contemplada en el primer párrafo del artículo 11 vigente. Del mismo modo, su materia corresponde a otro ordenamiento jurídico, la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, se desecha.

Por lo que se refiere a la adición del tercer párrafo, esta comisión valora que las medidas de protección para mujeres embarazadas tienen sustento en la fracción V del apartado A del artículo 123 y en el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo; por ello, la propuesta se desecha.

Adición del segundo párrafo al artículo 16

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 16, en el texto de la propuesta se usa el término ilícito (a) lo que nos remite a un acto contrario a una norma específica; pese a ello la autora no hace referencia a ésta ni a la autoridad responsable de sancionarla. Por demás, resulta obvio que la tipificación de actos ilícitos corresponde hacerlo en otro cuerpo normativo.

Dado que lo relativo a los medios de comunicación cae dentro del ámbito de responsabilidades de la Secretaría de Gobernación, la propuesta es improcedente.

Reforma al artículo 20 y adición de las fracciones I, II, III y IV

En el capítulo de violencia institucional las iniciadoras proponen adicionar varias fracciones al artículo 20 para detallar lo que ya, de suyo, el propio artículo precisa.

Ya el artículo 8 dispone, para los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de un modelo de sanción, así lo concibe el Ejecutivo federal dentro del Reglamento de la Ley General de Acceso (capítulo III, de las sanciones) el cual señala las directrices de apoyo para servidores públicos, las sanciones conforme a la legislación correspondiente, la capacitación necesaria para el personal de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, entre otras.

Por demás, el programa integral, previsto en el artículo 38 establece que entre las acciones que contendrá figuran:

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

Por tanto, las dos primeras fracciones son improcedentes.

En el caso de la fracción III, la tipificación de los delitos no corresponde a los órdenes de gobierno sino al Poder Legislativo, por lo que se desecha.

En cuanto a la fracción IV, debe atenderse que el artículo 4 de la ley vigente los señala y mandata su observancia elaborar y ejecutar las políticas públicas federales y locales, por lo que la propuesta es inviable.

Adición de la fracción IX al artículo 48 y un capítulo VI al título III

Por lo que se refiere a la adición de la fracción IX al artículo 48, para facultar al Instituto de las Mujeres a promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas, esta comisión dictaminadora acuerda desecharla debido a que en el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se advierte con toda claridad su fin esencial, y esta propuesta rebasa los fines de la misma:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienes-tar (...)

Respecto a la adición del capítulo VI al título III, de los centros de atención a la violencia masculina, los modelos de atención previstos en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia están dirigidos a víctimas y agresores; particularmente, la fracción II señala que dentro de los modelos de atención establecidos por los tres órdenes de gobierno se deben tomar en consideración brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia. Tal aspecto se reitera en los artículos 9, 14, 30, 38, 46, 49 y 50 del citado ordenamiento, para que:

a) Los poderes legislativos federal y locales, consideren incluir la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales;

b) Las entidades federativas y el Distrito Federal diseñen programas que brinden servicios reeducativos integrales;

c) Los servicios reeducativos que brinden las instituciones públicas sean considerados órdenes de protección preventivas;

d) El programa integral contenga la formulación de esquemas y acciones de educación con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas;

e) Corresponda a la Secretaría de Salud brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

f) Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios tienen la facultad de impulsar y apoyar los programas reeducativos integrales dirigidos a los agresores

En esa circunstancia, la elaboración y expedición del reglamento respectivo es congruente con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; particularmente nos referimos al capítulo II, denominado “de la atención”, y al artículo 62, fracción IX, para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como parte integrante del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres tenga la atribución de brindar a los agresores servicios de rehabilitación sicológica y social, atendiendo los modelos, en los centros de atención de asistencia social.

Bajo esta perspectiva, la propuesta cae en un terreno que distrae el propósito central de la ley, además de representar importantes implicaciones presupuestales para la Federación, estados y municipios.

En suma, la atención de los agresores, a través de modelos de atención con perspectiva de género, ya está prevista en la ley vigente por lo que las propuestas de la iniciadora resultan inviables.

Adición de la fracción V al artículo 49

En cuanto a la adición de la fracción V al artículo 49, se propone adecuar el texto y reformar la fracción vigente, dando prioridad a las víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 49 ...

I a IV...

V.Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

Adición de un título IV

En lo que se refiere a la adición de un título IV, de las responsabilidades y sanciones, considerando la existencia de diversas leyes que regulan el quehacer de los servidores públicos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales permiten la investigación y posible sanción de las conductas que configuren responsabilidades administrativas, la comisión dictaminadora propone considerar parte del texto del artículo 64 planteado, en los siguientes términos:

Título IV

De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Lo anterior, debido a la existencia de legislación aplicable en los órdenes penal, civil y administrativa.

Finalmente, los artículos transitorios, resultan innecesarios puesto que no existen normas o disposiciones derivadas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la dictaminadora desechó las propuestas que afectaban a las entidades.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a, propuesta por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

Las diputadas y diputados de esta comisión dictaminadora concuerdan con la promovente cuando apunta que los servicios de salud son de vital importancia durante embarazo, el parto y puerperio.

En ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo tercero del artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud,en tanto que el artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre (...) salubridad general de la República,del mismo modo dicta que las ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

En el mismo orden de ideas, resulta pertinente expresar, como lo hace la promovente, acerca de la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993,cuyo objetivo es, consecuentemente, el de establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y la atención del recién nacido; la norma es obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional. Así también, la vigilancia de la aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Adición de la fracción VI al artículo 6

En lo referente a la propuesta de adicionar la fracción VI al artículo 6, de la revisión de su redacción, la comisión dictaminadora concluye que se trata no de un nuevo tipo sino de una eventual variante de la violencia institucional, modalidad prevista en el capítulo IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya definición se encuentra en el artículo 18:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Además, contradice la generalidad de la ley, principio básico de todo cuerpo normativo, al referirse a un caso específico de violencia.

Cabe destacar, que la preocupación de la iniciadora se subsana con la aplicación de la Ley General de Salud, en lo que corresponde, y la norma oficial mexicana que establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

Por ello, la dictaminadora desecha la propuesta citada.

Adición de un último párrafo al artículo 52 y de un segundo párrafo al artículo 53

La propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 52, referido a los derechos de las victimas con el objeto de que cuenten con información suficiente y entendible para orientar sus decisiones, y que las mujeres indígenas sean asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En lo que se refiere a la primera parte del párrafo, dado que la fracción tercera del mismo artículo prevé el derecho de las victimas a recibir información veraz y clara; y de que, igualmente, la fracción V del artículo 54 establece que los refugios para las víctimas, desde una perspectiva de género, brindarán la información necesaria que les permita decidir sobre opciones de atención, la comisión dictaminadora aprueba desecharla.

En cuanto a la propuesta relativa a las mujeres indígenas se considera viable puesto que armoniza la legislación vigente, reforzando lo dispuesto por la Carta Magna, en la fracción VIII, apartado A, del artículo 2o., que a la letra dice:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

(...)

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo que toca a la adición de un segundo párrafo al artículo 53, para la comisión dictaminadora –prohibir que se someta a la victima a mecanismos de conciliación–, resulta pertinente al quedar inserta dentro del capítulo de la atención de las víctimas; no obstante, considera que es más apropiado adicionarla, previa adecuación de su redacción, como una fracción IX del artículo 52, del mismo capítulo, adquiriendo con ello el carácter de derecho de las víctimas.

De esta manera, ambas propuestas quedan como sigue:

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I a VIII...

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

5. Que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la promovente cuando señala la necesidad de actualizar la norma prevista en la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que fue publicada la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Sobre el particular, esta comisión considera adecuado establecer en la ley la referencia única a las normas oficiales mexicanas, toda vez que, jerárquicamente, los reglamentos, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia, en su tesis P/J79/2009, son por definición constitucional, actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la ley correspondiente, por lo que no pueden abordar novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del congreso de la unión y debes estar precedidos de una ley, cuyas disposiciones desa-rrolla, complementa o detalla.

Esto es, los reglamentos están sujetos a las leyes de las que proceden, su expedición se establece en las mismas y recae bajo la responsabilidad del Ejecutivo federal, por lo que resulta improcedente, por innecesario, su inclusión como lo propone la iniciadora.

Por otra parte, las normas oficiales mexicanas son definidas en la fracción XI del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

XI. La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

Asimismo, el artículo 51, de la misma ley, establece que la modificación de las normas, cada cinco años, debe seguir un procedimiento de elaboración.

En congruencia, el Reglamento de la Ley sobre Metrología señala, en su artículo 28, establece los criterios a los que se ajustaran los contenidos de las mismas en lo que se refiere a:

Su denominación, la clave o código, ser redactadas y estructuradas de acuerdo a lo que establezcan las normas mexicanas expedidas para tal efecto, señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente, incluir en el capítulo de bibliografía las normas o lineamientos internacionales y normas o regulaciones técnicas extranjeras que, en su caso, se tomen como base para la elaboración de una norma oficial mexicana, y señalar si la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes, y cuando exista concurrencia de competencias, contener la mención expresa de las autoridades que llevarán a cabo dicha evaluación o vigilarán su cumplimiento.

Otros artículos de la misma ley establecen las opciones que tienen las dependencias para elaborar anteproyectos de norma oficial mexicana; la forma de coordinación, entre ellas, para la elaboración, expedición y publicación conjunta, así como de la observancia de las mismas, entre otras.

En ese orden de ideas, la Ley Orgánica de la Administración Pública, precisa la facultad de la Secretaría de Salud:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

Por su parte la Ley General de Salud, en el capítulo de la distribución de competencias señala:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

(...)

IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y

También, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en salud, específica que:

Artículo 70 . La terminología a emplear, las clasificaciones de enfermedades, procedimientos médicos y definiciones utilizadas en el Sistema Nacional de Información en Salud se regirán por lo establecido en las normas oficiales mexicanas que para el efecto se hayan emitido.

En suma, tanto la Ley Federal sobre Metrología como la Ley General de Salud y sus reglamentos determinan, concretamente, responsabilidades en la elaboración, verificación y revisión de las normas oficiales, por lo que se colige que se trata de regulaciones derivadas de ellas. Al respecto, la comisión dictaminadora considera viable su inclusión en la fracción III.

Por último, la iniciadora propone incluir los actos administrativos, sin embargo no define su naturaleza; en todo caso, si están referidos a reglas de operación internas de las instituciones responsables de la atención a las víctimas, resulta innecesaria su inserción en este ordenamiento.

6. Que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Diputada Laura Estrada Rodríguez

La comisión dictaminadora concuerda con la iniciadora cuando reconoce, según cifras del INEGI, la existencia de varios tipos de familias y puntualiza que, en sus numerosas formas, la familia es la unidad básica de la sociedad, la cual sigue experimentando cambios fundamentales en su estructura y funciones.

En esta misma materia, es conveniente considerar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, que los niños y niñas tienen el derecho a satisfacer sus necesidades alimenticias, de salud, de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

También, el artículo 3o. constitucional, en su segundo párrafo, asienta que:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Por su parte, la Ley General de Educación, artículo 7o., fracción X, establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá, entre otros fines, además de los establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política, desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

En la misma ley, el artículo 8o. ordena que:

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Además, en el artículo 65 se apuntan –en el capítulo de la participación social en la educación, sección 1, de los padres de familia– los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, y en el 66 las obligaciones en esta materia.

En el campo internacional, el inciso b) del artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que los estados parte tomarán medidas para garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;en tanto que uno de los objetivos de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo,de la cual nuestro país es participante ,es p romover la igualdad de los sexos en todas las esferas de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria,alentando a los hombres a que se responsabilicen de su comportamiento sexual y reproductivo y a que asuman su función social y familiar,para tal fin los gobiernos deberán promover y alentar la participación del hombre y la mujer en pie de igualdad en todas las esferas de la vida familiar y en las responsabilidades domésticas, incluidas la planificación de la familia, la crianza de los hijos y las labores domésticas.

Por lo antes expuesto, y con el propósito de reforzar las disposiciones constitucionales en materia educativa, encauzadas a fomentar los derechos y obligaciones de las personas en el seno familiar, haciéndolas congruentes con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con los compromisos asumidos en la Conferencia internacional sobre población y desarrollo, esta comisión dictaminadora sugiere la siguiente redacción:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad;así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III a XVI...

En mérito de lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Sereforman lasfraccionesX del artículo 42, II del artículo 45, III del artículo 46 y V del artículo 49; seadicionan la fracción IX y un último párrafo al artículo 52 y un Título IV “De las Responsabilidades y Sanciones”, con un Capítulo Único, que comprende el artículo 60, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 42 .Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. ...

X. Vigilary promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidady el respeto hacia las mujeres ;

XI. a XV. ...

Artículo 45 .Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad;así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI. ...

Artículo 46 . Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. y II. ...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. a XIV. ...

Artículo 49 . Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a IV. ...

V.Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. a XXII. ...

...

Artículo 52 . Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y

IX.La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Título IVDe las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo ÚnicoDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de marzo de 2010

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico, Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en contra).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a diversas iniciativas en materia de Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Que en fecha de 20 de octubre del 2005, fue turnada la Iniciativa que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población. Presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal del Partido Revolucionario Institucional.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

2. Que en fecha 10 de noviembre de 2005, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada federal Blanca Eppen Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

3. Que en fecha 11 de enero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

4. Que en fecha 2 de febrero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Ruth T. Hernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma el artículo 7 y 71; y se adicionan los artículos 7 bis, 7 ter, 7 Quater, 71 bis y 71 Ter, de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

5. Que en fecha 7 de marzo de 2006, fue turnada la Iniciativa presentada por la diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del PAN, que reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

6. Que en fecha 24 de mayo de 2006, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Vargas Barcena, PAN.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

7. Que en fecha 17 de abril de 2007, se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

8. Que en fecha 24 de abril de 2007, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, PRI.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

9. Que en fecha 29 de noviembre de 2007, se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, PRD.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

10. Que en fecha 30 de abril 2008, se presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 71, 113 y 152 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, PRI.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

11. Que en fecha 7 de octubre de 2008, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

12. Que en fecha 11 de diciembre de 2008, se presentó iniciativa que adiciona una fracción VIII al Artículo 3, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, PNA.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

13. Que en fecha 24 de febrero de 2009, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

Contenido de las iniciativas

La diputada Martha Laguette Lardizábal, propone con la adición de un segundo párrafo al artículo 128, prohibir el uso de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión.

La diputada Blanca Eppen Canales propone mediante adición al artículo 42, respecto a los extranjeros con calidad de no inmigrante, que el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana.

La diputada Irma Figueroa Romero, propone mediante adición al artículo 71, que el aseguramiento de extranjeros en las estaciones migratorias sea llevado a cabo con respeto a los derechos humanos y en apego a la legalidad, notificando a las representaciones consulares respectivas. Asimismo, propone que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados para una estancia digna.

La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, propone que el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, denominado Instituto Nacional de Migración, sea una instancia regulada en la presente Ley como la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, refiriendo su objeto, atribuciones y estructura administrativa. Por lo que hace al artículo 71 Bis, resulta coincidente con el criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes.

La diputada Marisol Urrea Camarena, propone incluir el concepto de residencia en territorio nacional. En un segundo aspecto plantea abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los Inmigrantes.

La diputada Marisol Vargas, propone reducir el tiempo de respuesta de parte de las autoridades migratorias, de 90 a 45 días naturales, modificando el artículo 150 de la Ley General de Población.

Esto es derivado de un incremento en el número de extranjeros que pretenden establecer su domicilio en el país o que desean realizar negocios o actividades lícitas, y ante las diversas acciones que se han emprendido en la administración pública así como las instituciones de migración, con el fin de reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes hechas por los nacionales y/o extranjeros, se han allegado de la tecnología necesaria así como de mecanismos de control que permiten y ayudan a reducir los mismos, sumándose a estas actividades los objetivos que se han fijado de facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico y social del país.

El diputado Tomás Gloria, propone la reforma a los artículos 123 y 128 de la Ley, para incorporar en los mismos que en todo momento desde su detención se respeten los derechos humanos y las garantías individuales a los migrantes de conformidad con lo establecido por los tratados internacionales firmados, así como aquellos establecidos por la Constitución Política.

Expone en su iniciativa, que el migrante indocumentado que entra por la frontera sur de nuestro país enfrenta entre otras dificultades de parte de las autoridades migratorias mexicanas, casos de extorsión, abusos, vejaciones y humillaciones así como de la Policía Federal, la estatal, municipal, y de las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga, que estos abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de tráfico de personas a quienes se les conoce como “polleros” o “coyotes”.

Y que ante los diversos tratados internacionales firmados por México, no se ha establecido en la Ley General de Población, la protección de sus derechos humanos y respeto de sus garantías.

La propuesta de reforma del diputado Vargas Landeros, propone actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población, así como los nombres de dos leyes federales para que estén acordes a los textos vigentes de las mismas.

La diputada Maricela Contreras, propone en su iniciativa que entre las facultades con las que cuenta la Segob, se encarguen de los lineamientos de la política migratoria.

Asimismo dentro de esas facultades, propone que la Segob, se encargue de la protección de los derechos humanos y que garantice la libertad de los derechos sexuales de los migrantes, y que los funcionarios que se encargan de la política migratoria tengan la capacitación para asegurar lo anterior.

Por otro lado se busca que se brinde una mayor protección a las mujeres migrantes, y de una mayor protección y atención de las personas, y a los funcionarios públicos se les sancione, si estos cometen algún tipo de violencia hacia las mujeres de las estipuladas en otras leyes u ordenamientos.

De la iniciativa presentada por la diputada Bertha Yolanda, propone brindar una mayor protección a las mujeres y a las personas, que por su circunstancia especial de edad o discapacidad, requieran de apoyos especiales para entrar o salir del país sean nacionales o extranjeros.

Así como propone una atención especializada a las mujeres embarazadas que se encuentren en las estaciones migratorias, buscando en todo momento que se respete plenamente sus derechos humanos, y que se brinde atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

La iniciativa presentada por el diputado Portilla Diéguez, propone que las autoridades de los tres ordenes de gobierno, puedan tomar como documento de identificación oficial a la CURP, y no se exija de esta manera la presentación de otra identificación, siempre y cuando no se trate de trámites que requieran la identificación física del promovente.

La iniciativa presentada por el diputado Dávila Esquivel, propone incorporar en la Ley General de Población a los transmigrantes, entendidos estos como las personas que están de paso por el territorio nacional con miras a otro destino, con esto pretende que al incorporar dicho grupo, estos puedan gozar de los beneficios y garantías que brindan nuestras leyes.

Las iniciativas presentadas por el diputado Alejandro Chanona proponen por un lado que referente a las autorizaciones que debe emitir la Secretaría de Gobernación, para permitir que extranjeros se casen con mexicanos, ésta resolución se pueda obtener vía electrónica, tomando como base los datos del Registro Nacional de Extranjeros.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión, posterior a la realización del estudio y análisis pertinente de las iniciativas listadas en el apartado de antecedentes y derivado de la exposición de sus contenidos respectivos en el apartado que antecede, ha tomado en cuenta las mismas al igual que los objetivos que dieron origen a su presentación, los cuales han sido enriquecedores para la realización de este documento que es la dictaminación de las iniciativas de referencia.

Desde el inicio de esta LX Legislatura, esta Comisión ha manifestado que entre sus objetivos rectores y de trabajo, se encuentra de manera preponderante el de buscar la defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como nuestro país lo ha solicitado a otras naciones en el trato que se brinda a nuestros connacionales.

Se han realizado reformas importantes como parte de los objetivos estructurales de esta Comisión, así lo fue desde el momento en que se aprobó la despenalización de la migración indocumentada, la cual significó un paso muy importante, ya que también buscamos en todo momento que las leyes sancionen a los funcionarios públicos que no brinden los tratos dignos, humanos y de respeto a las personas.

Es por eso que esta Comisión, considera solventada la propuesta planteada por la diputada Laguette Lardizábal, al proponer la no utilización de de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión, toda vez que esa reforma ya se encuentra planteada en otro proyecto de dictamen que ya fue aprobado por los integrantes de la misma.

En ese mismo tenor, no se considera prudente ni viable la incorporación en los resolutivos, la propuesta de reforma al artículo 42, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, al buscar que los extranjeros con calidad de no inmigrante, y que en el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana. Esto significaría un retroceso en los avances que ha impulsado la Comisión en pro de los migrantes en otros países y hablaría de un falso discurso de parte de los legisladores y a su vez ocasionaría una mayor acción por evitar la regularización de la estancia de los extranjeros y de su control en cuanto a las entradas o salidas del país.

Si bien por otro lado se encuentra ya solventada la propuesta de reforma presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, toda vez que han sido aprobadas en esta Comisión reformas que de fondo tocan el objetivo esencial de respeto a los derechos humanos de los migrantes en su aseguramiento en las estaciones migratorias y que estos se lleven con apego a la legalidad, y que acciones o trámites como la notificación a las representaciones consulares respectivas es una práctica que ya se realiza no hay sustento para modificar la Ley. Asimismo, en cuanto a que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados ya son elementos considerados en el presente proyecto y que han sido mejorados en su redacción manteniendo su objetivo esencial.

Tampoco se considera procedente la propuesta de reforma planteada por la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, al buscar que el Instituto Nacional de Migración, sea la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, porque si bien esta es una actividad que ya realiza y que de alguna manera tiene que estar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, al ser ésta última la encargada de la política interna en el país; y por lo que hace al criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes, son temas de reformas que ésta Comisión ha impulsado y aprobado en reformas anteriores.

Podemos mencionar que no es procedente la propuesta de reforma de la diputada Marisol Urrea Camarena, al pretender incluir en los tipos de inmigrantes, el concepto de“familiares”, para exigir la residencia en territorio nacional, y de esta manera abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los inmigrantes, puesto que de esta manera estaríamos dejando de incentivar el trabajo legal en el país y dando paso a posibles explotaciones de los migrantes.

Siempre hemos pugnado por una mejora en la administración pública, en los tiempos de respuesta de los trámites realizados ante las autoridades migratorias de parte de los extranjeros, y conscientes de los costos y beneficios que esto implica, es que esta Comisión apuesta a la mejora de la tecnología y los beneficios que acarrearía ante una realidad que día con día nos muestra que de no avanzar en ese sentido nos estancaremos en el camino.

Es de ese modo que hemos impulsado reformas a los marcos legales referentes a nuestra materia, para poder garantizarle a los migrantes que así como nuestro país ha firmado convenios y tratados internacionales, somos congruentes y llevamos los compromisos más allá de simples firmas sin que generen algún impacto; es por eso que esta Comisión también ha realizado las propuestas de reformas y aprobado aquellas que son congruentes con este tipo de documentos internacionales que nuestro país ha signado y que se refieren a la defensa y protección de los derechos humanos, buscando en todo momento que exista una claridad en los textos legales de nuestro país, para evitar vacíos legales o malinterpretaciones.

Siendo congruentes con las actividades que nuestro país ha desempeñado, referentes a la protección y defensa de los derechos de las mujeres, ya sean nacionales o extranjeras, y más aún cuando está de por medio un proceso de deportación, expulsión o repatriación, dejando en claro que se pondrá más atención en sus derechos cuando se encuentre en las estaciones migratorias, y con especial énfasis cuando se encuentren en estado de gestación, o lleven niños menores con ellas y el hecho de poderles brindar seguridad ante los abusos de aquellos cónyuges con los que hayan contraído matrimonio.

Ante la lucha en el tráfico de personas, y aquellas que ayudan a extranjeros a cruzar o entrar el país sin la documentación pertinente, esta Comisión apuesta y en todo momento ha buscado brindar ciertas garantías y protección a los migrantes tanto en su desplazamiento en el interior del país, así como en su intento por cruzar, tratando de evitar prácticas que lesionen su integridad física y moral, y buscando dar una batalla frontal no sólo contra aquellas personas que ya hayan cometido el ilícito sino también contra aquellas que pretendan llevarlo a cabo.

Así también entre otras cosas esta Comisión ha considerado los motivos que originaron la presentación de Iniciativas que pretenden reformar artículos específicos y de esta manera actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Conapo, y de la actualización de los nombres de algunas leyes que tienen impacto en esta Ley General de Población.

Es por todo esto, que esta Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, siempre ha luchado e impulsado aquellas reformas que permiten brindar un mejor trato a los migrantes en congruencia con los tratados internacionales que se han signado por el Ejecutivo y los cuales han sido ratificados por el Senado de la República, así también se ha apoyado el esfuerzo del gobierno de luchar de manera frontal contra el abuso y extorsión de parte de servidores públicos, así como se han realizado las reformas pertinente que nos ayudan a brindar un trato digno a los migrantes independientemente de su situación.

Y que en todo caso las reformas que se impulsan y se han aprobado por esta Comisión, han ido acorde con el objetivo de tener una ley acorde a las nuevas exigencias de los tiempos y de las circunstancias que se viven en el país y el entorno internacional.

Por las consideraciones expresas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Sereforman los artículos 1o.; 10, párrafo primero; 16; 39, párrafo segundo; 68, párrafo primero; 94; 150, párrafo segundo; 152; y 154, párrafo primero; seadicionan los artículos 3o., con una fracción XIV, pasando la actual XIV a ser XV; y 113, fracción VI; y,se deroga el párrafo tercero del artículo 68; a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social,bajo los principios de legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3. ...

I. a XII. ...

XIII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos, privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre;

XIV. Promover la capacitación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios migratorios, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su situación migratoria, y

XV. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores,Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

Artículo 16. El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.Para tales efectos, la autoridad procurará brindar la atención necesaria a menores de edad, las mujeres que se encuentren en estado de gestación, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Artículo 39. ...

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial, o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero,la autoridad migratoria podrá cancelar la calidad migratoria al extranjero, fijarle un plazo para que abandone el país, regularizarlo o resolver lo conducente, reconociéndole los derechos que haya adquirido el mismo.

Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimientode menores de edad, y de defunción, en los términos queestablecen los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, así como la legislación civil que corresponda a cada entidad federativa. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.

...

(Se deroga)

Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población,y deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.

Artículo 113. ...

I. a III. ...

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y

VI. Cometan actos u omisiones graves que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 150. ...

La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo,aplicándose de forma supletoria lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento,cuidando en todo momento el respeto a los derechos humanos.

Artículo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del Artículo 151 de esta Ley,observará la garantía de debido proceso legal, cuyo ejercicio deberá realizarse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y deberá cumplir con las siguientes formalidades:

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Canales Zambrano pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de India en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León; se turnó a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia; y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de la República de India en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de India en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISOS PARA PRESTARS SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de los Estados Unidos de América, en México, y en el Consulado, en Tijuana, Baja California, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras para prestar servicios como analista de información en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto García Campos para prestar servicios como chofer en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Roberto Rivera Márquez para prestar servicios como técnico carpintero en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Oved Brayan Godoy González para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a darle lectura.



LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día, a efecto de que se dispensen trámites y se proceda a la discusión en esta misma sesión, del siguiente dictamen enlistado en el orden del día de hoy como de primera lectura:

• De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jésús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En virtud de que el dictamen de Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación en esta misma sesión.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la  Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión  en esta misma sesión.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría, dos terceras partes por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se dispensa la segunda lectura.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente: minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior, con fundamento en los artículos  57, 60, 62 y 63, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el jueves 3 de septiembre 2009, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

En fecha 9 de julio 2008, los senadores Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa para adicionar un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual en esa fecha fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Seguido su trámite legislativo en fecha 30 de abril 2009, la iniciativa de referencia fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores y posteriormente, en esa misma fecha, fue enviada a esta Cámara de Diputados.

En fecha 3 de septiembre 2009, la minuta de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara, a la Comisión de Economía para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que la minuta de referencia en resumen propone lo siguiente:

Establecer la obligación a los proveedores de, además de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan al consumidor, que exhiban desglosado el precio, impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con la adquisición o contratación respectiva, sea al contado o a crédito.

Tercera. Que el dictamen que aprobó la minuta referida, establece como fundamento de su posición –que modificó la iniciativa original– lo siguiente

Consideraciones

La iniciativa objeto de este dictamen propone la siguiente adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 34 Bis. La publicidad deberá incluir en los precios el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores.”

Estas comisiones destacan que en el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor ya se establece la obligación por parte del proveedor de informarle al consumidor el costo o monto total a pagar por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, al respecto establece:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.”

Asimismo, en la publicidad que de éstos se realice (adquisición de un bien o la prestación de un servicio), deberá estarse a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la citada Ley, en que se define que se entiende por costo o monto total a pagar:

Artículo 6. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1, fracción III, 7 Bis; 43; 66, fracción III; 73 Bis, fracción IX; 73 Ter, fracción VII y demás relativos de la ley, se entiende por precio total, costo total o monto total a pagar, el precio, costo o monto relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, tales como los relativos a la investigación, apertura de crédito, avalúos, administración y envío.

...

En la publicidad y en cualquier medio por el cual se proporcione información relativa al precio de los bienes o servicios que los proveedores ofrezcan, deberá señalarse de manera notoria el precio total, costo total o monto total a pagar relativo a operaciones al contado, según corresponda y, tratándose de operaciones a crédito, también deberá señalarse de manera notoria el Costo Anual Total respectivo.”

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran relevante que esta información que se incluya en la publicidad de cualquier bien, producto o servicio que se ofrezca a los consumidores sea incluida en el texto de la ley para darle así la relevancia y firmeza que el principio de autoridad formal de la ley le conferiría a esta regulación que pretende precisamente evitar cualquier tipo de engaño o abuso en la oferta que se hace a los consumidores.

Por lo anterior, se plantea la posibilidad de incluir el sentido de la iniciativa propuesta no en el artículo 34 Bis como originalmente se plantea si no en un segundo párrafo del artículo 7 Bis, que actualmente establece la obligación de los proveedores de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los consumidores.

De esta manera, el segundo párrafo adicionado establecería:

“Dicho monto deberá incluir el precio así como los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito, los cuales deberán ser desglosados.”

Cuarta. Que esta Comisión de Economía estima legitimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores.

Asimismo, estima atinadas las razones por las cuales la Cámara de Senadores decide realizar modificaciones a la iniciativa original y establecer la materia de la iniciativa en el artículo 7 Bis, pues de esa manera se conserva la lógica que sigue la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No obstante lo anterior esta Comisión de Economía estima que el hecho de que se establezca la obligación de desglosar cada uno de los impuestos, intereses, etcétera, y cualquier otro cargo que se requiera cubrir por motivo de la adquisición o contratación respectiva, es excesiva y podría tener cargas adicionales a los proveedores, pues el bien jurídico que se está tutelando es la transparencia hacia el consumidor respecto del costo verdadero que debe cubrir, sin que existan cargos adicionales o escondidos.

En este sentido, esta Comisión estima que se debe omitir el término “desglosados” y se debe añadir al actual artículo 7 Bis las palabras “forma notoria”, para de esta forma resaltar la obligación del proveedor de exhibir el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca, respetando con ello al consumidor en su elección de preferencia, homologando esta disposición con las actuales obligaciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Quinta. En virtud de lo anterior, esta comisión se manifiesta por aprobar, con la modificación apuntada, la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, remitiéndose a la consideración de la Colegisladora para los efectos del artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Les damos la bienvenida, señoras diputadas y señores diputados, a vecinos de los municipios de Los Reyes, la Paz. Y de  Chicoloapan, que han sido invitados por el señor diputado Andrés Aguirre Romero.

Igualmente a invitados de Las Choapas, Veracruz, invitados por el diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo.

A integrantes del Consejo de Expo-Fresa y familiares, de Irapuato, Guanajuato, invitados por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto.

Y a maestros y alumnos de la escuela secundaria General Vicente Guerrero, invitados por el diputado Federico Ovalle Vaquera.

Sean ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :A los diputados y diputadas que no han ejercido su voto, les queda un minuto y medio. Está abierto el sistema para quienes no han votado.

Vamos a cerrar el sistema de votación. Ciérrese el sistema de votación.

De viva voz:

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): A favor.

La diputada Karla Verónica González Cruz (desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): A favor.

La diputada Rosi Orozco (desde la curul): A favor.

El diputado Hernán de Jesús Orantes López (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Fernández Aguirre (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez (desde la curul): A favor.

La diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales (desde la curul): A favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): A favor.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos (desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :¿Faltó algún diputado por votar?

El diputado Bonifacio Herrera Rivera (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :¿Alguien más?

Diputado presidente, se emitieron 369 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor secretario.Aprobado en lo general y en lo particular, por 369 votos en pro, el proyecto de decreto que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Devuélvase al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa su lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio

A las Comisiones de Economía y de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por integrantes de le Comisión de Economía el 2 de abril 2009. Lo anterior, con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, último párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida al tenor de los siguientes

Antecedentes del proceso legislativo

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009, los secretarios dieron cuenta de la iniciativa citada al rubro, suscrita por diversos diputados, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Tercero. Que la iniciativa objeto de este dictamen propone reformas al Código de Comercio que establecen y conforman los juicios de substanciación oral, procurando el perfeccionamiento y adecuación de la regulación mercantil respectiva.

Cuarto. Con fecha 17 de septiembre 2009, la Mesa Directiva de de esta LXI Legislatura Federal acordó que los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, para poder ser conocidos por el pleno, deberán reiniciar su trámite legislativo.

Quinto. En fecha 9 de diciembre 2009, la Comisión de Economía dictaminó positivamente la iniciativa que nos ocupa, realizando las modificaciones que se mencionan en la consideración decimosexta.

Sexto. En fecha 14 de diciembre 2009, la Comisión de Justicia presentó en su sesión ordinaria, para su discusión y aprobación, el dictamen correspondiente y seguido su trámite legislativo, en fecha 10 de febrero 2010 fue aprobado el dictamen correspondiente, con las modificaciones que se mencionan en la consideración decimoséptima.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio, presentada por integrantes de la Comisión de Economía.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados, la Comisión de Justicia, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de ley referida.

Tercera. Que nuestra Constitución consagra la prerrogativa legal universal de una administración de justicia mediante tribunales expeditos, con resoluciones completas, procuradas de manera pronta, imparcial y gratuita. De lo que se desprende una clara intención de establecer las bases para contar con procedimientos jurisdiccionales cuyo objetivo primordial fuera la persona, como sujeto principal en el que recaigan sus determinaciones, pues de éstas depende el respeto de sus garantías y prerrogativas, por lo que es indispensable que las normas vigentes cuenten con la característica de expedites, integralidad e imparcialidad.

En ese sentido es evidente que las leyes vigentes y los instrumentos para atender la demanda de justicia, han sido anacrónicas e insuficientes, por lo que atendiendo a la aspiración del constituyente de 1917, de contar con un sistema de impartición de justicia eficaz y suficiente, cuya prontitud y eficiencia fueran ciertas para atender las necesidades de la población, es que resulta evidente una readecuación de la sustanciación y procedimientos judiciales para la solución de controversias del orden mercantil.

Cuarta. Que en la actualidad es reiterada solicitud de la sociedad que se cuente con juicios expeditos y que su tramitación sea dinámica, ágil y que exista la certidumbre e integralidad de las resoluciones judiciales, por ello es que la propuesta legislativa en estudio prevé la incorporación al sistema jurídico vigente de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que estos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.

De acuerdo a lo anterior, es evidente la necesidad de adecuar nuestro sistema jurídico a las necesidades y circunstancias actuales evitando ser anacrónico, que se reduzcan los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población.

Quinta. Que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533  pesos 48 centavos, cantidad que resulta de la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de la cuantía de los asuntos, conforme a lo que disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253, y el artículo 1340 del mismo ordenamiento, dejándose incólumes aquellos asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, tal y como son los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas, ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, efecto de evitar incongruencias en ellos.

Sexta. Que la iniciativa refrenda la intención de la norma vigente, por dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Al respecto, es importante recalcar que este procedimiento que se propone, implica el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen español, garantizando con ello el efectivo acceso a la justicia.

Séptima. Que la certeza jurídica es un resultado intrínseco que las normas deben brindar siempre, sin detrimento de la agilidad y rapidez de los procesos; por ello, dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró necesario dotar al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Para tal efecto, se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.

Con la finalidad de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza oral, se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.

Octava. Que previendo lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera adecuada la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales. Se hace la precisión de que los medios electrónicos utilizados habrán de ser considerados como instrumentos públicos constituyendo prueba plena. Independientemente de los medios que se utilicen para el registro de las audiencias, también se propone que se levante un acta para describir, en forma breve, el lugar y fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, con la firma del juez y el secretario, sin perjuicio de que puedan asentarse mayores datos, si lo estimare necesario el juez.

Novena. Que el proyecto de decreto en la estructura del juicio oral, establece la figura de la audiencia preliminar, misma que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez; fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, ya que éstas son la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman, por lo que su correcto ofrecimiento y desahogo hace más efectiva la aplicación de justicia, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto de la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo, y pasar a la fase siguiente del procedimiento.

Décima. Que con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), el proyecto de decreto establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas, así como que en caso de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, evitando, en la medida de lo posible, tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento.

Cabe mencionar que dicha fórmula se ha venido utilizando en materia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal, con gran éxito desde 1993, disminuyendo drásticamente la carga de los tribunales de la materia, lo que se ve reflejado en la agilidad y eficacia de la sustanciación de los procedimientos correspondientes.

Undécima. Que en el proyecto legislativo se dota al juez de las más amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias que se plantean ante los tribunales de manera aún más rápida. Acorde a lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria la presencia de las mismas para lograr acuerdos conciliatorios entre ellas; también se impone la obligación de que quien acuda en representación de alguna de las partes cuente con facultades expresas, tanto para conciliar como para celebrar convenios con el propósito de que exista una posibilidad real de avenir.

Duodécima. Que por la necesidad e importancia de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las medidas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, por ser el cumplimiento de éstas de orden público y ante la ausencia en el Código de Comercio de una disposición específica que regule los medios de apremio, se adiciona el artículo 1067 Bis, para regular expresamente estas medidas de apremio, y por idénticas razones se incluyen también en el juicio oral mercantil.

Decimotercera. Que de igual manera esta reforma contiene adecuaciones respecto de los medios de solución de controversias alternativos y dada la relevancia que reviste el arbitraje en este sentido para la materia comercial, se considera necesario reglamentar puntualmente la intervención judicial y los requisitos que se deben observar cuando se solicite la remisión al arbitraje a que se refiere el artículo 1424 del Código de Comercio.

Respecto de la designación de árbitros, la adopción de medidas previstas en el articulado, la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas y la consulta sobre honorarios del tribunal, se establece que su tramitación será en vía de jurisdicción voluntaria y, en tal sentido, se hace la remisión a los preceptos correspondientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, previendo dar firmeza a las resoluciones del juez en la intervención que tiene en el arbitraje y estableciendo la improcedencia de recurso alguno en contra de sus resoluciones, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros.

Asimismo, para hacer más ágil el reconocimiento y ejecución de los laudos se establece que no se requiere de homologación, salvo que se solicite tal reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, también se regula la forma de tramitación del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, se establece la responsabilidad tanto del Tribunal Arbitral como de quien la solicita por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar

Decimocuarta. Se considera conveniente la adición de un artículo 1339 Bis, dado que a partir de la entrada en vigor de las reformas que sufrió este código en 2008, se han suscitado diversos criterios en cuanto a si los asuntos de cuantía indeterminada resultan apelables o no. Debemos recordar que la intención del legislador en la reforma de 2008, respecto a la inapelabilidad de los asuntos en materia mercantil, fue únicamente encaminada a los asuntos en los que se reclaman prestaciones de tipo pecuniario y no así respecto de las que no contienen prestaciones de este tipo. Por lo anterior, a efecto de evitar disparidad de criterios y a fin de unificar de manera expresa en la ley esta situación, es que resulta necesaria la inclusión de este artículo en el texto del código.

Decimoquinta. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictaminan, reconocen y concluyen que la iniciativa presentada ante esta soberanía contiene propuestas que enriquecen, complementan y adecuan la legislación mexicana en materia de administración de justicia, agilizando y adecuando de manera eficiente la aplicación de la legislación procesal, reflejándose en juicios más justos y rápidos, que brindan seguridad y certeza jurídica necesaria.

Decimosexta. Que la Comisión de Economía estimó modificar el proyecto original de reforma en lo que respecta a los artículos 1067 Bis, fracción III, 1339 Bis, 1390 Bis 4,1390 Bis 6, 1390 Bis 8, 1390 Bis 16, 1390 Bis 23 y 1390 Bis 26, 1390 Bis 33, 1390 Bis 49, 1463, 1480; por la razón de que se estima necesario incluir como medida de apremio en los procedimientos mercantiles el rompimiento de cerraduras, ante la omisión actual del Código de Comercio, respecto a ese punto, así como hacer referencia de forma expresa sobre la posibilidad de aplicar esos medios de apremio en los juicios orales; se estableció la recurribilidad vía apelación de los juicios de cuantía no determinada; por otra parte se estimó que el proyecto original no plasmaba atinadamente el principio de convalidación de actuaciones cuando se reclama su nulidad, específicamente en lo que respecta al emplazamiento; y se aclaró que la admisión de las pruebas en el juicio oral, son todas las que ya se permiten en materia mercantil, con algunas modificaciones para este tipo de juicios; asimismo se modificó la presunción legal respecto de los hechos de la demanda, cuando ésta no es contestada por la parte demandada, pues se estimó que contrariaba el principio lógico procesal de la carga de la prueba que ya se encuentra consagrado en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, y que básicamente establece que el que afirma está obligado a probar, partiendo de que este tipo de juicio está dirigido a procedimientos en los que no se tienen acciones preconstituidas; también se modificó porque establecía facultades al juez que conoce del procedimiento que contrarían los principios de transparencia y publicidad, que han estado permeando en todo nuestro sistema jurídico, y que inclusive ya se encuentran en el mismo Código de Comercio en el artículo 1080, fracción I, que establece que todas las audiencias serán públicas; se modificó a fin de aclarar que los medios idóneos en los que se puede dejar constancia de las actuaciones del juicio oral, pueden ser los tradicionales, previendo que por alguna circunstancia algunos tribunales en un momento específico no pudieran echar mano de los medios electrónicos; se ajustó la numeración de las fracciones del artículo 1390 Bis 49, de números arábigos a números romanos, para dar armonía con el sistema que sigue el Código de Comercio; se decidió conservar el primer párrafo del artículo 1463, para mantener la posibilidad de aplazar la decisión de reconocimiento o ejecución del laudo cuando en el país en el que se dictó se solicitó su nulidad o suspensión; asimismo, se omitió que la multa por no asistir a la audiencia preliminar sea a favor del colitigante, pues se estima que el perjuicio es para el Estado que tiene interés en depurar los procedimientos; se estableció la responsabilidad de daños y perjuicios para quien pide una medida cautelar y resultare improcedente la ejecución del laudo arbitral; se suprimió el artículo 1481, pues se consideró que el Código de Comercio ya contiene sus sistema de notificaciones debidamente reglamentado; y por último, se modificaron los transitorios segundo y tercero para facilitar la aplicación de las presentes reformas.

Decimoséptima. Que la Comisión de Justicia estimó modificar el dictamen aprobado por la Comisión de Economía en lo que respecta a los artículos 1390 Bis 12, 1390 Bis 14, 1390 Bis 24, 1390 Bis 32, 1390 Bis 35, 1390 Bis 37, 1390 Bis 38 y 1473, a fin de que el juicio sea lo suficientemente ágil y rápido que demanda la sociedad, por lo cual se redujeron los términos para cumplir la prevención para aclarar la demanda de cinco a tres días; para contestar la demanda de quince a nueve días; para la celebración de la audiencia del juicio de cuarenta a treinta días; para el dictado de la sentencia de quince a diez días; y para contestar la demanda en el juicio especial sobre transacciones especiales y arbitraje de diez a cinco días; y se estimó incluir la mediación como posibilidad para resolver el juicio.

Decimoctava. Que  se estima que lo anterior logrará un equilibrio entre la agilidad, rapidez, igualdad y equidad de los procesos judiciales, además de resoluciones justas y contundentes.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones de Economía y Justicia someten a la consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, “De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje”; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis, y un Título Especial que se denominará “Del Juicio Oral Mercantil”, que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:

Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria; y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

Artículo 1339 Bis. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.

Título Especial Del Juicio Oral Mercantil Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533  pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI de este código.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes.

Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Artículo 1390 Bis 3 . Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican.

Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta. La del emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento, pero si la persona se hace sabedora del juicio sin reclamar la nulidad, la notificación no realizada o mal hecha, surtirá sus efectos como si se hubiere hecho conforme a derecho.

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título. De igual manera serán admisibles todos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juzgador en los términos del artículo 1205, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en este título especial.

Artículo 1390 Bis 9. Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 10. En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no  personales.

Capítulo II Del Procedimiento Oral Sección Primera Fijación de la Litis

Artículo 1390 Bis 11 . La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo detres , contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la dese-chará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo denueve días entregue su contestación por escrito.

Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20. El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

Artículo 1390 Bis 18. El demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de loscinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.

Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor dediez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Artículo 1390 Bis 20. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

Sección Segunda De las Audiencias

Artículo 1390 Bis 21 . Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Serán públicas siguiendo en lo que les sea aplicable las reglas del artículo 1080 de este código.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis.

Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

Artículo 1390 Bis 25. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. La firma del juez y secretario.

Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.

Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

Sección Tercera De la Audiencia Preliminar

Artículo 1390 Bis 32 . La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. La depuración del procedimiento;

II. La conciliacióny/o mediación de las partes por conducto del juez;

III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

IV. La fijación de acuerdos probatorios;

V. La admisión de pruebas; y

VI. La citación para audiencia de juicio.

Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI, de este código.

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de de-sacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliacióny/o mediación.

Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

Sección Cuarta De la Audiencia del Juicio

Artículo 1390 Bis 38 . Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes y por un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos.

El juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término dediez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

Capítulo III De los Incidentes

Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva el incidente.

Capítulo IV De las Pruebas Sección Primera Confesional

Artículo 1390 Bis 41 . La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante; y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Sección Segunda Testimonial

Artículo 1390 Bis 42. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. La citación se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, montos que se actualizará en los términos previstos en el artículo 1253, fracción VI, de este código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.

Sección Tercera Instrumental

Artículo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Sección Cuarta Pericial

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a los escritos de referencia.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el Juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el Juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

En el supuesto del párrafo anterior, el Juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.

Sección Quinta Prueba Superveniente

Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I . Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II . Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III . Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

Artículo 1460. Se Deroga.

Artículo 1463. Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

Capítulo X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Artículo 1464 . Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.

II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. Sólo se denegará la remisión al arbitraje:

a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o

b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.

Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este código.

II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este código.

III. La consulta sobre los honorarios del tribunal arbitral prevista en el artículo 1454 de este código.

Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:

I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.

II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras de comercio o industria designadas a sucriterio.

III. Salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:

a) Enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;

b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida por el juez;

c) Transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes; y

d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.

IV. Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.

Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.

II. La resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.

III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral.

V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.

Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.

Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.

Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:

I. Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:

a) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462; o

b) No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o

c) La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o

II. Si el juez resuelve que:

a) La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que

b) Alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción II del artículo 1462 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

Toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la fracción I del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.

De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el tribunal arbitral que la dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo relativo al Título Especial, “Juicio Oral Mercantil”, que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.

Segundo. Las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 de la presente ley, para lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere la disposición.

Tercero. Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la Federación por la Cámara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.

Cuarto. Los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Quinto. Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Roberto Borge Angulo, Noé Fernando garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Óscar Martín Arce Paniagua, por la comisión, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua :Con su permiso, señor presidente. El día de hoy en nombre de la Comisión de Justicia, la cual preside dignamente el doctor Humberto Benítez, vengo a poner a su consideración la oralidad en juicios mercantiles.

Precisamente hace un momento en que escuchábamos el debate acerca de la pobreza y de los que menos tienen en México, precisamente bajo esa discusión lo que hoy se propone aquí, compañeros, es darle solución a la gente que clama justicia y que es la gente que menos tiene.

El pueblo lo reclama: justicia pronta y expedita. Justicia que no cueste, justicia que llegue a todos los rincones de la República Mexicana. Hoy, bajo esta reforma que se plantea, tendremos la posibilidad de dar justicia a la gente que tramita entre el 25 y el 40 por ciento de los juicios, y que les cuesta una cantidad aproximada, que se actualiza, en cerca de 220 mil pesos. La justicia para los que menos tienen llegará en la forma de oralidad en los juicios, que tienen muchísimos beneficios para esta gente.

Primero. Dota, en materia mercantil, de mayor agilidad a los tribunales con procedimientos orales.

Segundo. Tiene una garantía de justicia, de igualdad de condiciones para personas con capacidades diferentes y vulnerables, mediante traductores e intérpretes, porque a veces no llegan.

Tercero. Plantea suprimir la totalidad de los procedimientos en una sola audiencia que será en donde se desahogará esta cuestión y podrán tener un resultado efectivo con miras a resolver los problemas de esta gente, que es la que menos tiene.

Esta audiencia se va a desahogar en términos de la oralidad y vamos a utilizar también los mecanismos tecnológicos para efecto de poder hacer llegar las cuestiones que a veces son tortuosas, engorrosas y con mucha documentación. En una sola notificación podrá la gente proseguir un juicio y llegar a una sentencia, pues ese dinero, que puede ser poco para mucha gente, es mucho para la gente que no tiene.

Hoy les presento, a nombre de la Comisión de Justicia, esta iniciativa que hicimos en conjunto y que permeó con consenso en la comisión, por llevar, como les digo, esta justicia pronta y expedita a la gente que menos tiene.

La pongo a su consideración. Esperemos contar con el voto favorable de ustedes para llevar esa justicia al 25 y hasta el 40 por ciento de la gente que promueve justicia mercantil en los tribunales locales. Tal como lo hicimos en la materia penal y en otras materias. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado.

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se ha inscrito para participar en contra el diputado Mario di Costanzo Armenta. En pro, los diputados Sergio Lobato García, Dolores Nazares Jerónimo, Susana Hurtado Vallejo y Humberto Benítez Treviño.

Al término de las participaciones estaré consultando a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra de este dictamen porque me parece que, si bien es cierto, que en materia de justicia hay una clara tendencia mundial hacia la incorporación de los juicios orales y a hacer la impartición de justicia más expedita. No debemos olvidar que todavía en este país estamos en un país subdesarrollado que se enfrenta a una multiplicidad de iniquidades.

Y lo señalo porque no se ha contemplado en este dictamen lo que sucederá con este grave problema que tenemos, de miles y miles de deudores de tarjetas de crédito por ejemplo, y que  lo único que va a provocar es que estos juicios se agilicen y dejen el grave problema de la cartera vencida a merced de los juicios orales.

No podemos soslayar que ya en México nuevamente el problema de la cartera vencida es un problema social muy importante y muy grave.

Al aprobar este dictamen, sin tener el debido cuidado del impacto que tendrá esto sobre los actuales deudores de tarjetas de crédito y los que se vayan acumulando, producto del deterioro de la situación económica, estaríamos dando mayores armas a las instituciones financieras o a las agencias compradoras y administradoras de cartera, para que se fueran en contra de este segmento de la población, que no está en cartera vencida por gusto, que está en cartera vencida por la adversidad de la situación económica.

Es bien cierto que quizás para otros aspectos funcione y funcione bien esta iniciativa, pero no debemos soslayar que este problema es un problema actual y muy grave en la sociedad mexicana.

Día a día vemos cómo crece la morosidad de las tarjetas de crédito, día a día vemos cómo crecen los problemas con los juicios hipotecarios. Y no podemos todavía más, quitar elementos de defensa a los deudores que están en esta situación. Incluso me llama la atención que este dictamen provenga de dos comisiones, de la de Economía y la de Justicia, sin que esto haya pasado por la Comisión de Hacienda.

Creo que vale la pena rechazar este dictamen, que regrese y que la Comisión de Hacienda emita una opinión acerca del impacto que va a tener sobre el segmento de deudores hipotecarios o de tarjetas de crédito.

Estamos a tiempo todavía de escuchar la opinión de la Comisión de Hacienda y de medir el impacto que esto tendría sobre este segmento y que aunado a un programa de apoyo y de reestructura a las carteras vencidas podríamos, luego entonces, estar discutiendo nuevamente este dictamen.

Hago un atento llamado para que lo consideremos en este momento y no dejemos aún en una mayor indefensión a este segmento, que ya es mucho y es en todo el país, de la cartera vencida. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia, en pro.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado presidente. Este tema, como otros temas, diputado presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, en nuestro grupo parlamentario genera vivas discusiones y desencuentros razonables, civilizados entre nosotros porque, por un lado, la reforma que estamos discutiendo desde luego tiene un sentido positivo.

Hay una tendencia que todos nosotros conocemos en el sistema judicial mexicano para que todos los procedimientos en este país, los procesos, sobre todo en materia penal, pero también en materia civil, mercantil, administrativa, laboral tiendan hacia la oralidad para que con este propósito se logre mayor celeridad en los procedimientos y al mismo tiempo se garantice el principio de acceso a la justicia.

No tengo duda de que esta iniciativa que propone reformar el Código de Comercio garantiza los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración y que será positivo para el desarrollo del acceso a la justicia de muchas personas que inician procedimientos en el ámbito mercantil, porque esta iniciativa, como lo sabemos, está dirigida a contemplar el procedimiento oral, el juicio oral, respecto a los juicios ordinarios mercantiles que, como dice la propia iniciativa, consumen un importante tiempo de los tribunales y solamente se establece el procedimiento oral respecto a aquellos asuntos cuya cuantía sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos. Creo que sí se facilitarán, se agilizarán los procedimientos.

Pero, ¿cuáles son las inconformidades que existen al interior de nuestro grupo parlamentario? Lo primero que nos preocupa es lo siguiente, la pregunta de por qué con tanta celeridad este Congreso de la Unión legisla a favor de juicios orales en materia mercantil y no legisla con la misma celeridad para establecer juicios orales en materia, por ejemplo penal. Por qué la materia mercantil, por qué no la materia penal a fin de garantizar los derechos de las víctimas o los derechos de los acusados de una mejor manera.

La duda que aquí planteó mi compañero Mario di Costanzo es razonable. El argumento ya no es tanto jurídico como político y económico. Es decir, ¿no será que la aprobación de esta reforma al Código de Comercio protege a los acreedores en lugar de a los deudores? ¿No será que se protege a la banca y no a los deudores de la banca? ¿No se está aprobando con esta iniciativa la posibilidad de que cuando se enderece una acción mercantil en contra de un deudor en menor tiempo la banca o los acreedores recuperen la suerte principal y los intereses que adeuda el deudor?

Yo creo que sí, que esta iniciativa, esta ley, una vez aprobada pueda tener ese sesgo en el sentido de favorecer sobre todo al acreedor y de no garantizar plenamente el principio de igualdad. Éste es uno de los motivos del razonamiento de mi compañero Mario di Costanzo.

El otro argumento es más de carácter formal y jurídico. El artículo 1390 Bis 23 que se propone en la iniciativa, desde luego regula la audiencia oral, pero le concede facultades al juez, como rector del proceso, para limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes y a los terceros.

Es decir, la finalidad del juicio oral es que sea ampliamente deliberativo, que permita una amplia intervención de las partes. Aquí, sin embargo, se está limitando ese derecho a la participación de las partes dentro de las audiencias de los juicios mercantiles.

Por eso el voto de nuestro grupo parlamentario será dividido. Hay quienes estamos convencidos de que es preferible apoyar y respaldar la existencia de juicios orales, aunque sabemos también que puede haber un uso negativo de los mismos para favorecer, sobre todo, a los acreedores en contra de los deudores, favorecer sobre todo a las instituciones bancarias en contra de los deudores de la banca. Ésos son los motivos de duda.

Sin embargo, en lo particular, mi voto será a favor, porque estoy convencido de que es importante avanzar en la instauración del sistema oral, en todos los procesos y procedimientos de nuestro país. Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado di Costanzo. Dígame usted, ¿con qué motivo?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Por alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No, no proceden las alusiones, diputado. Lo que el diputado Cárdenas vino a decir es lo que usted quiso decir. Entonces él lo dejó muy claro.

Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Oiga presidente, ahora es vocero del PT.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No. Él es el vocero de usted, porque él vino a decir lo que usted quiso decir, con todo respeto, diputado. No hay alusiones personales. Discúlpeme.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Él va a votar a favor y yo en contra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La diputada Hurtado Vallejo.

La diputada Susana Hurtado Vallejo: Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, las reformas al Código de Comercio que se discuten hoy, además de otros objetivos, introducen los juicios orales mercantiles a fin de cumplir con una reiterada exigencia que venía formulando la sociedad desde hace años en el sentido de contar con procedimientos judiciales expeditos y ágiles en la materia.

La razón de ello radica en los tiempos en que actualmente se resuelven este tipo de controversias y los gastos que implican. Ocasionan, por un lado, sobresaturación de los tribunales y enormes demoras. Y por otro, inseguridad jurídica ante lo incosteable de dichos procedimientos.

Asimismo, la iniciativa establece de forma expresa las medidas de apremio que los jueces podrán ordenar en el caso de procedimientos mercantiles, a fin de hacer cumplir sus determinaciones; desde una amonestación hasta el arresto, haciendo énfasis en la posibilidad de ordenar el uso de la fuerza pública y el rompimiento de las cerraduras.

Actualmente, el Código de Comercio no contiene medidas de apremio y las contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles son muy laxas, lo que incentiva a las partes a no cumplir con las determinaciones judiciales.

En la iniciativa también se establecen nuevas reglas para que los procedimientos arbitrales faciliten la designación de los árbitros, y para que agilicen el reconocimiento y ejecución de los laudos, al igual que en el caso de los juicios ordinarios y los ejecutivos.

La estructura de los juicios orales mercantiles propuestos consta de una demanda, de la contestación y desahogo de vista de la contestación. Sin embargo, en lugar de establecer un periodo de pruebas, se fijarán dos audiencias: una preliminar y otra del juicio. En la primera se pretende conciliar a las partes, se resolverán las excepciones procesales, se calificarán las pruebas y se mandarán a preparar los elementos de convicción que así lo ameriten.

En la segunda se desahogarán las pruebas y los alegatos para que en término de 10 días se dicte la sentencia correspondiente que será inapelable.

Así, al resolverse de forma definitiva todas las excepciones procesales en la audiencia preliminar, se obliga a que el desahogo de pruebas en la audiencia del juicio sea casi exclusivamente sobre el fondo de las controversias, reduciendo considerablemente su complejidad.

Por último, cabe destacar que al establecerse que sólo serán dos las audiencias en las que se deberá desahogar el juicio, se obliga a que la resolución definitiva del mismo no se pueda postergar por complejidades procesales.

De esta manera, se cumplirá con el mandamiento constitucional de justicia pronta y expedita. Y ello redundará en beneficio de los derechos y de la economía de los ciudadanos. Así como de la economía del país en su conjunto, en un contexto de crisis con relación a la cual la fracción parlamentaria del PRI y sus legisladores han venido proponiendo, en conjunto, medidas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Humberto Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Gracias. Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados. Les vengo a pedir que votemos a favor del dictamen que introduce la oralidad en los juicios mercantiles en el país.

Por las razones que han expuesto quienes votaron a favor en ésta, la tribuna más alta de la nación, tenemos que partir de una premisa: el orden jurídico de este país está resquebrajado. Nosotros diseñamos un orden jurídico para 60 millones de mexicanos. Hoy, somos 107 millones. Hay figuras inéditas para nosotros: los fraudes cibernéticos, el combate al narcotráfico, delincuencia organizada son temas que hoy merecen la mayor convicción jurídica y política de los miembros del Congreso.

El Constituyente del 17, en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, estableció que los mexicanos y ciudadanos que estén en este país tienen derecho a una justicia pronta, gratuita y expedita.

No puede hablarse de justicia pronta ni defensa de los pobres cuando hoy un juicio mercantil tarda en resolverse hasta cuatro años. El dictamen que sometemos a su alta consideración reduce el término del procedimiento de cuatro años a tres meses.

De los 500 mil asuntos que se conducen en el país, el 60 por ciento, es decir 300 mil, se tramitan en el Distrito Federal; de estos 120 mil son juicios civiles y el 20 por ciento, o sea 48 mil, serán juicios mercantiles.

Estos juicios se resuelven en dos audiencias. No hay apelación. El juez tiene la rectoría y conducción del proceso, y como lo establece en el artículo 17 constitucional debe resolver en sentencia los procedimientos orales explicando el porqué, ante la presencia de las partes.

Creo, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, que el dictamen que vamos a someter a su consideración constituye un paso más, sólido por cierto, en la modernización del aparato de administración de justicia de este país.

Los Constituyentes del 17 plasmaron en la Constitución el principio de justicia gratuita, pronta y expedita. Nosotros tenemos que agregar la celeridad, la capacitación de los juzgadores, el profesionalismo y sobre todo, que los juicios atiendan a la realidad del México del siglo XXI. Por eso les pido su voto aprobatorio para este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Quienes estén por la negativa. Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Hasta el momento tenemos registrado al señor diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, reservándose el artículo 1390 Bis, así como la adición al artículo 1390 Bis 50.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado por registrar el sentido de su voto? De viva voz, por favor.

El diputado Pedro Peralta Rivas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 360 en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Señoras y señores diputados, fueron reservados para su discusión en lo particular, por el señor diputado Mario di Costanzo Armenta, los artículos 1390 Bis y una adición para el artículo 1390 Bis 50.

En tales condiciones, tiene el uso de la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta, para hacer el comentario acerca de la objeción a estos artículos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Compañeras y compañeros, como mencionaba en mi participación anterior, este dictamen que ya ha sido aprobado en lo general va a tener repercusiones directas sobre miles de deudores, sobre todo de tarjetas de crédito.

Entiendo que el espíritu de este decreto no es exclusivamente el tema de los deudores. Por ello propongo que se añada al artículo 1390 Bis un párrafo que salvaguarde a aquellas personas que están en algún juicio por ser deudor de tarjeta de crédito fundamentalmente, o deudor en general con alguna institución bancaria.

Quiero señalarles que como el monto máximo es de 220 mil pesos, no estamos hablando de grandes deudores. Estamos hablando de gente común y corriente que no ha podido hacer frente a estas deudas.

La propuesta es la siguiente:

Artículo 1390 Bis 1. Dice: no se sustanciarán en este juicio aquéllos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes.

Se añade: tampoco se sustanciarán los juicios en los que el acreedor pueda optar entre diversas vías, los juicios en los que por prescripción, caducidad o alguna figura análoga, el acreedor pueda recurrir a la vía ordinaria en vez de la de tramitación especial; ni los juicios en los que el actor preste un servicio público o financiero y el demandado no se dedique al comercio. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Desea de una vez hacer el planteamiento de la adición al 1390 Bis 5?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Nada más.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Nada más; solamente eso. Comenta el señor diputado que solamente es la adición al artículo 1390 Bis. En tales condiciones, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Mario di Costanzo Armenta en el artículo 1390 Bis.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta a discusión la modificación presentada por el diputado Di Costanzo al artículo 1390 Bis. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes están por la afirmativa de que se acepte a discusión la propuesta presentada por el diputado Di Costanzo sírvanse manifestarlo levantando la mano. Gracias. Quienes estén por la negativa de que se acepte a discusión.

Voy a volver a solicitar la votación, si me permite, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, por favor. Repítala.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Voy a preguntar nuevamente. Quienes estén por la afirmativa solamente para que se acepte a discusión, no a favor de la propuesta, solamente para que entre a discusión. Quienes están por la afirmativa de que se discuta la propuesta favor de manifestarlo levantando la mano. Quienes estén en contra de que se acepte a discusión la propuesta sírvanse manifestarlo levantando la mano.

Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión. En virtud de la votación, se acepta. Está a discusión la propuesta hecha por el señor diputado Mario di Costanzo Armenta.

En tales condiciones se abre a discusión. ¿Quienes desean inscribirse en pro o en contra de la propuesta?

No hay oradores inscritos en contra ni en pro. Exclusivamente la participación del señor diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta para seguir fundamentando su propuesta, y el diputado Óscar González. Diputado Mario Alberto di Costanzo, adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Gracias, compañeros. Gracias, presidente. La adición propuesta, reitero, busca delimitar la aplicación de esta modalidad para aquellos deudores, sobre todo pequeños deudores de tarjetas de crédito.

Ustedes saben que, desde hace algunos años para acá, las agencias administradoras de cartera, la cobranza de los bancos y todos estos organismos que se han dedicado fundamentalmente a rescatar o a cobrar la cartera de los bancos cometen verdaderas atrocidades contra los deudores. Y no me refiero contra los grandes deudores, sino contra la gente común y corriente.

Una estrategia de defensa de estos deudores, que se ha ido desarrollando a través del tiempo, es poder ganar tiempo para que puedan, en la medida de lo posible, ir generando un ahorro y hacer el pago y entrar a la negociación con los bancos. Eso se ha venido dando en la práctica.

Sabemos también que en la práctica estas agencias, estos bancos, estos abogados utilizan todas las herramientas que tienen a su disposición para incluso ir más allá de esta deuda y acabar quitándole todo su patrimonio, o lo que queda de su patrimonio, a sus deudores.

Tenemos casos verdaderamente patéticos de gente que por una cuenta de supermercado o del súper acaba perdiendo sus posesiones, sus autos, sus casas, y no creo que sea el objetivo de esta modalidad que se quiere implantar.

Aceptando esta adición estaríamos asegurándonos de que este segmento de gente va a seguir el cause normal. Es decir, tampoco le estamos dando ninguna concesión especial. Simplemente que este proceso va a ser el que se está siguiendo hasta ahora, o dándole muchas veces la oportunidad de defenderse, en la medida de lo posible, como se ha venido dando.

Es importante, porque para nadie es un misterio, que este problema de la cartera vencida, que este problema de las tarjetas de crédito se ha venido elevando, se ha venido incrementando. Y que va a llegar algún momento en que esta Cámara de Diputados tenga que tomar alguna resolución al respecto.

No se trata de no pagar las deudas, pero sí se trata de pagar lo que los deudores pueden pagar. Es un problema en el que ha habido corresponsabilidad de los propios bancos al otorgar estas tarjetas de crédito, corresponsabilidad del propio Estado al no regular eficientemente muchas veces el cobro de comisiones y el cobro de intereses. Entonces, ayudemos a resolver un problema, que ojalá y no estemos discutiendo en el futuro cercano en esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Óscar González para hablar en pro de la propuesta. Declina su intervención.

Al no haber más oradores, se declara suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría levante la votación consultando a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el señor diputado Mario di Costanzo Armenta, adicionando el artículo 1390-Bis.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se acepta la propuesta presentada por el diputado Di Costanzo al artículo 1390-Bis. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestándolo levantando la mano. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón, ¿cuál fue el resultado?

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No se acepta la modificación propuesta por el señor diputado Mario di Costanzo.

Se encuentra suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación del artículo 1390-Bis en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 1390-Bis en los términos propuestos por el proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, se emitieron 312 votos en pro, 11 en contra y 14 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Aprobado en lo general y en lo particular el artículo 1390-Bis en los términos del dictamen por 312 votos a favor.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Señoras diputadas y señores diputados, tenemos entre nosotros a alumnos y personal de la Universidad de La Salle Bajío, plantel Salamanca, Guanajuato, invitados por el señor diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas. Sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto que decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 243, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 6 de octubre de 2009, el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión bajo el expediente No. 243 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina señala que, históricamente, las sociedades humanas han utilizado la atmósfera terrestre como un receptor de emisiones de los gases derivados de las actividades agropecuarias, industriales, de generación de energía eléctrica y de transporte. Esto ha generado un incremento de los gases de efecto invernadero, en especial el bióxido de carbono, que rebasa las capacidades de los procesos geológicos y biológicos naturales para capturar y almacenar el carbono emitido, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento en la temperatura global del planeta, propiciando el fenómeno que conocemos como cambio climático.

No obstante, esta iniciativa destaca que el hecho de no contar con una ley reglamentaria en materia de cambio climático, genera una falta de certeza jurídica en relación con los conceptos relacionados con este fenómeno y podría dar cabida a una inexacta aplicación de las políticas públicas adoptadas en concordancia con los compromisos multilaterales asumidos por nuestro país.

En ese sentido, propone reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incorporando a su artículo 3 las definiciones de cambio climático, emisiones y gases de efecto invernadero, bajo la siguiente redacción:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V. ...

VI. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

VII. a XVII. ...

XVIII. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados.

XIX. a XX. ...

XXI. Gases de efecto invernadero: Componentes naturales de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja.

XXII. a XL. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Consideraciones

En los últimos cinco años el mundo ha sido testigo de cambios sin precedente no sólo en la temperatura global, sino también en otros fenómenos naturales que se encuentran estrechamente vinculados con el cambio climático.

El cambio climático es un problema con características únicas, ya que es de naturaleza global, sus impactos mayores serán en el largo plazo e involucra interacciones complejas entre procesos naturales (fenómenos ecológicos y climáticos) y procesos sociales, económicos y políticos a escala mundial.1

De acuerdo con información del Instituto Goddard para Estudios Espaciales de la Agencia Espacial Norteamericana, los ocho años más cálidos del planeta se han registrado a partir de 1988 y los 14 años más cálidos que ha registrado el planeta han ocurrido a partir de la década de 1990. Más aún, los últimos siete años han sido años en que se han roto records de temperaturas extremas y se prevé que el año 2008 continúe esta tendencia. De hecho, la Oficina Meteorológica del Reino Unido ha informado que durante los últimos 50 años, la temperatura extrema diaria se ha incrementado en 4°C, estos cambios en el clima han provocado una seria de acontecimientos los últimos años, entre los que podemos señalar:

• El incremento de la temperatura superficial del océano y la relación que guarda con la formación de huracanes que alcanzan los cinco puntos en la escala. El ejemplo más reciente para México fue en el año 2005 con el huracán Willma, pero no hay que perder de vista que en enero y febrero de 2008 no sólo países asiáticos con costa en el océano Pacífico padecieron los estragos de las lluvias torrenciales, sino también países latinoamericanos como Bolivia, Perú y Ecuador.

• El retraimiento y desprendimiento de los glaciales en el Ártico y el Antártico. En el año se registró el desprendimiento del fiordo de Ellesmore (Ártico), mientras que en el año 2008 la capa de hielo Barnes la más antigua de Canadá registró un deshielo sin precedentes, en el periodo 2002-2005 la capa de hielo del antártico perdió 152 kilómetros cúbicos y, el pasado 26 de marzo, la placa de hielo antártico Wilkins perdió 415 kilómetros cuadrados.

• El retraimiento y desprendimiento de los glaciares interiores de Bolivia, Perú, Suiza, India, entre otros. Cabe destacar que se éstos depende el abastecimiento de agua dulce de millones de personas.

• La amenaza a la supervivencia de especies como el oso polar, anfibios, aves y bosques mundiales es patente. De hecho, la Lista Roja 2007 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza indica que de las 41,415 especies registradas, 16.306 se encuentran en peligro de extinción, mientras que el número total de especies extintas asciende a 785. En términos generales, uno de cada cuatro mamíferos, una de cada ocho aves, un tercio de todos los anfibios y el 70% de las plantas que han sido evaluadas en la Lista Roja están en situación de riesgo.

• El blanqueamiento de los corales, con consecuencias devastadoras para todo el ecosistema marino porque inevitablemente se perderán incontables especies de invertebrados y peces; la seguridad de las comunidades asentadas en las zonas costeras al ser más vulnerables a los embates de fenómenos.

• La aparición de enfermedades infecciosas respiratorias e intestinales en lugares donde no son comunes.

• El recrudecimiento del proceso de desertificación, así como cambios en los patrones de precipitación que afectan no sólo las actividades agrícolas y con ello la producción de alimentos, sino también el abasto de energía eléctrica.

Este es un fenómeno sin precedentes que desde hace ya unas décadas ha sido abordado como tema en la agenda internacional de casi todas las naciones, ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la intención de unificar criterios, como aquel fenómeno atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.2

En el ánimo de promover acciones globales en la materia, a mediados de la década de los ochenta, la comunidad internacional comenzó a ocuparse de este fenómeno a través de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, organizó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, el cual estuvo integrado por destacados científicos especialistas en la materia de diversos países, cuyos anuncios y resultados impulsaron la negociación de una Convención internacional, al amparo de las Naciones Unidas.

Así, a finales de 1990, se inició el proceso de negociación para llegar a acuerdos que se consolidaron en la elaboración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, cuyos resultados tras varias reuniones y negociaciones se consolidaron en su protocolo.

El mayor éxito de la Convención fue sin duda la amplia participación de los países miembros de las organizaciones internacionales del sistema de Naciones Unidas, tanto aquellos que podrían resultar perjudicados, como los que pudiesen resultar beneficiados por los acuerdos.

Todos los países adquirieron compromisos aquellos incluidos en el anexo I o anexo II, lo que implica para los primeros la aceptación del compromiso de disminuir emisiones (que en la Convención se estableció equivalente a la reducción a los niveles de 1990 para el año 2000), mientras que los países del Anexo II han asumido compromisos de financiamiento hacia países en desarrollo.3

En este contexto, México firmó el Protocolo de Kioto, referente al cambio climático el 9 de junio de 1998, ratificado por el Senado de la Republica el 29 de abril de 2000, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2001 entrando en vigor el 16 de febrero de 2005.

Mediante este instrumento de derecho internacional, México se comprometió a llevar a cabo acciones que confronten el cambio climático, a efecto de mitigar sus efectos y en lo posible, prevenirlos. Asimismo y tal como lo establece el diputado promovente de la presente iniciativa, el 25 de mayo de 2007 el presidente Felipe Calderón ordenó que, con fundamento en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elaborase un Programa Especial de Cambio Climático.4

Se debe reconocer que los efectos del cambio climático sobre nuestro país son claramente visibles, e incluso se han realizado algunos estudios al respecto,5 se prevé desde el punto de vista climatológico, que el cultivo de maíz de temporal sea altamente vulnerable ya que el 59.6% del territorio no es apto para este tipo de producto.

En cuanto a las áreas forestales, las modificaciones en el uso del suelo, la deforestación y los incendios acentuarán los efectos del cambio climático, particularmente en aquellas áreas de clima templado.

Por lo que toca a la sequía meteorológica y su severidad, un tercio del país ya presenta erosión hídrica severa. Esta es mucho más patente en la región norte y en las zonas densamente pobladas.

Con relación a los efectos hidrológicos, es decir, la disponibilidad, el consumo, la extracción y el almacenamiento del agua, la región Centro, la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y la región de Baja California resultarán, en el mediano plazo las más vulnerables.

El incremento de los costos económicos y sociales relacionados con los daños ocasionados por los efectos del cambio climático nos debe preparar, por una parte, a adoptar políticas de mitigación, entre las que debe incluirse la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente el metano. Por otra parte, nos debe alertar sobre el alto grado de vulnerabilidad en que México se encuentra, lo cual debe traducirse en políticas más estrictas que contribuyan a reducir los efectos negativos de este problema ambiental.

A pesar de todo esto, aun no contamos con una Ley específica en la materia, sin embargo, se tienen diferentes instrumentos jurídicos e incluso normativos que se relacionan directa o indirectamente con éste.

No obstante, ahora que el tema ha cobrado relevancia se han urgido reformas legales que permitan al estado hacer frente a los efectos adversos del cambio climático. Por lo cual esta comisión dictaminadora externa su reconocimiento al diputado promovente de la presente iniciativa por su interés en fortalecer jurídicamente el tema, por lo cual se procederá puntualmente a realizar un análisis y estudio pormenorizado de cada una de las reformas propuestas, todas ellas adiciones al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

1. La primera propuesta de reforma, pretende incorporar el concepto de “cambio climático” mediante la adición de una fracción VI al artículo 3, cuya redacción resulta perfectamente viable, ya que corresponde a la determinado por el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1, numeral 2, instrumento que al amparo del artículo 133 constitucional, México firmó y ratificó por lo que es Ley Suprema de toda la Unión; desa-fortunadamente, esta comisión estima pertinente desechar dicha propuesta de reforma, en razón de que actualmente se encuentran turnadas al Senado de la Republica 2 minutas sobre el mismo tema,6 una de ellas aprobada recientemente en el pleno de esta Cámara de Diputados, las cuales fueron presentadas con anterioridad y tiene un proceso legislativo más avanzado en ambas Cámaras.

2. La segunda propuesta de reforma pretende incorporar el concepto de emisiones, mismo que corresponde al determinado por el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1 numeral 4, sin embargo, del análisis y estudio realizados, esta comisión ha concluido que el hecho de realizar la adición de dicho concepto en los términos propuestos generaría una incongruencia en su aplicación a diversos artículos de la LGEEPA, como a continuación se señala:

La propuesta de reforma determina que se definirá como emisiones “Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados”, como se ha señalado este concepto fue determinado dentro del Convenio Marco sobre Cambio Climático, en razón de que las disposiciones contenidas en dicho instrumento aluden al término y se restringen al tema contenido, lo cual no sucede al tratar de trasladarlo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dentro del articulado de la LGEEPA podemos encontrar que el término “emisiones” es “genérico” y se aplica indistintamente a “emisiones contaminantes a la atmosfera”7 o “emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica”,8 , por lo que restringir el concepto a “la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores a la atmosfera” contravendría lo determinado por la ley general, en particular en los artículos que se refieren a las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, además de que no necesariamente toda emisión de gases contaminantes provoca un efecto invernadero en la atmosfera.

Por otra parte, la LGEEPA no define lo que se entenderá por emisión, sin embargo existen artículos en que se ordena la regulación de emisiones, para prevenir cierto tipo de contaminación, que no se encuentran cabalmente definidos en los reglamentos, por ejemplo:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminaciónpor ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes9 dentro de su artículo 3, fracción V, establece:

“Artículo 3o. Sin perjuicio de las definiciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:

I. a IV. ...

V. Emisión: Sustancia en cualquier estado físico liberada de forma directa o indirecta al aire, agua, suelo y subsuelo;

...”

Por otro lado, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera,10 en su Artículo 6 determina:

“Artículo 6o. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las siguientes:

Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.

...”

De lo anterior se observa que la definición de emisión determinada por los reglamentos de la LGEEPA, no puede aplicarse indistintamente a cada uno de sus articulados del cuerpo normativo que los contiene, por lo cual derivado de dicho análisis, esta Comisión Dictaminadora ha determinado incorporar a la Ley General el concepto de “emisión”, con el objeto de que pueda ser aplicado indistintamente a cada una de las disposiciones de esta Ley sin contraponerse con lo determinado por sus reglamentos. De tal forma que se propone la redacción siguiente:

Emisión. Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

3. La tercera propuesta de adición corresponde al concepto de “gases de efecto invernadero”, el cual, se encuentra contenido dentro Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1, numeral 5. No obstante lo anterior, al referirnos a la Ley sobre la cual versa esta reforma, y su aplicabilidad, esta Comisión ha determinado desechar dicha propuesta, ya que a pesar de ser un concepto novedoso, que no obraba en ninguno de los artículos de la LGEEPA, consta únicamente de una definición de carácter conceptual, por lo que no incorpora ningún elemento normativo o de carácter regulatorio en materia de gases de efecto invernadero en especifico, por lo cual resultaría inaplicable aprobar dicho concepto, si no es determinado como tal en ninguno de los artículos que integran la ley e incluso sus 6 reglamentos.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose en su orden las subsecuentes alartículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVI. ...

XVII. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

XVIII. a XXXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Fernández Bremauntz, Adrián, y Martínez, Julia. Cambio climático: una visión desde México. Prologo. P. 15.

2 Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1992, artículo 1, numeral 2.

3 De Alba, Eduardo. “La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”. En Cambio climático: una visión desde México. México. INE. P. 151.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de agosto de 2009.

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales/Instituto Nacional de Ecología. 2001. 2a Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. México

6 Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el 21 de febrero de 2008 y la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, en nombre propio y de los diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de julio de 2007.

7 Artículo 109 Bis. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro deemisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados, y en su caso, de los municipios.

8 Artículo 155. Quedan prohibidas lasemisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2004.

10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988, última reforma publicada el día 3 de junio de 2004.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 17 de febrero del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón, Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No se encuentra registrado ningún orador para fundamentarlo en términos del artículo 108 del reglamento. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

No habiendo quien se registre, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación.

De viva voz:

La diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

La diputada Rosi Orozco (desde la curul): A favor.

La diputada María Felícitas Parra Becerra (desde la curul): A favor.

La diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Felícitas García Dávila (desde la curul): A favor.

La diputada Janet Graciela González Tostado (desde la curul): A favor.

La diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Violeta Avilés Álvarez (desde la curul): A favor.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo (desde la curul): A favor.

El diputado Éric Luis Rubio Barthell (desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello (desde la curul): A favor.

El diputado Josué Cirino Valdés Huezo (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (desde la curul): A favor.

La diputada María Joann Novoa Mossberger (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Villegas Arreola (desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Luna Munguía (desde la curul): A favor.

El diputado Ílich Augusto Lozano Herrera (desde la curul): A favor.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Diputado presidente, tenemos 324 votos en pro, 0 en contra, 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor secretario.Aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos en pro, el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3o de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con siguiente punto del orden del día que es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.*

Tiene la palabra, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el señor diputado Reyes Tamez Guerra, hasta por 5 minutos.

El diputado Reyes S. Tamez Guerra: Con su permiso, diputado presidente. Compañeros legisladores. El día de hoy la Cámara de Diputados aprobará la creación de esta Agencia Espacial Mexicana, que es un paso fundamental para que nuestro país, en este tema que es tan importante, pueda crear las mejores condiciones para competir en diferentes áreas en el tema espacial.

Me estoy refiriendo no solamente a la generación de conocimiento de frontera, sino también a la formación de capital humano en todos los niveles, desde niveles técnicos, técnicos especializados, hasta investigadores en las diferentes áreas que conforman el tema de lo espacial, sino también a la generación de empleos y la generación de industrias y fortalecimiento de industrias que ya operan en nuestro país, relacionadas con el tema aeroespacial.

En el 2005 esta Cámara de Diputados presentó una propuesta, aprobó una iniciativa que fue

enviada posteriormente al Senado, regresó del Senado en el 2009 y ahora estamos sometiendo a su consideración, los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología, acompañados por la Comisión de Presupuesto, para que el día de hoy sea aprobado este dictamen y que ya sea publicada en el Diario Oficial la creación de la Agencia Espacial Mexicana.

La inversión en ciencia y tecnología y todos lo sabemos, es fundamental para el crecimiento y la consolidación de los países. En México es un tema donde estamos muy rezagados. Mientras Estados Unidos invierte 900 dólares por habitante en ciencia y tecnología, en nuestro país solamente estamos invirtiendo 14 dólares por habitante. Pero además, hay áreas especialmente descuidadas, como es el tema de la investigación y el desarrollo en el área aeroespacial.

Por eso el día de hoy, yo estoy seguro, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, aprobaremos la creación de esta Agencia Espacial que permitirá que nuestro país pueda competir de una mejor manera en este tema.

Ya tenemos en nuestro país grandes industrias del área aeroespacial, no solamente extranjeras, sino también nacionales que generan miles de empleos en este tema. Pero estamos seguros de que con la creación de la agencia se podrá fortalecer este tema y eso permitirá que nuestro país pueda avanzar en un área del conocimiento como es el caso de la investigación aeroespacial.

Yo quiero agradecer a todos los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, a todos los participantes interesados en el tema, a las instituciones como la Universidad Nacional  Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, diferentes universidades públicas, gobiernos estatales que han demostrado un interés por participar en este tema como es el gobierno de Hidalgo y el gobierno de Campeche.

Este organismo será sectorizado en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Una vez que se apruebe y se presente, se publique este dictamen y se dé formalidad de la creación, se realizarán las convocatorias correspondientes, se instalará la Junta de Gobierno, se instalarán las convocatorias correspondientes para ver cuál es el mejor lugar para su ubicación y quién puede hacerse responsable de la dirección de este importante organismo que será la Agencia Espacial Mexicana.

Quiero agradecerles de manera anticipada su apoyo y respaldo a la creación. Agradecer a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política el apoyo para dispensar los trámites y que quede aprobado hoy. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general. Informo a la asamblea que tenemos registrados para intervenir con este tema a los señores diputados Alejandro del Mazo Maza, Omar Fayad Meneses, Rodolfo Lara Lagunas, Alejandro Bahena Flores y José Luis Velasco Lino.

Anotamos también al diputado Mario di Costanzo, al final de cuya intervención preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Tiene la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.

El diputado Alejandro del Mazo Maza: Con su permiso, señor presidente. Solamente quiero comentar en cuanto a esta iniciativa que tiene su origen desde 2005, que siento que es fundamental que apoyemos este tipo de proyectos ya que fomentan el desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país.

Cabe destacar que desde julio de 1969 se sentaron las bases de la importancia de la investigación espacial, cuando el primer hombre pisó la luna. Eso empezó a marcar, marcó a la humanidad, marcó en nosotros un cambio que debemos reconocer y no olvidar: que ha habido países que en este tema han tomado la bandera. México no se puede quedar atrás.

Es necesario que en nuestro país también fomentemos el que haya investigación y desarrollo para no tener que importar tecnología. Debemos empezar a ser desarrolladores de innovación y tecnología. Tenemos el gran ejemplo de un mexicano que ya salió, tuvo la oportunidad de ser astronauta y de viajar al espacio.

Es por eso que pedimos su apoyo. En el Partido Verde Ecologista de México estamos a favor de que se entreguen los recursos necesarios para crear la Agencia Espacial Mexicana, y con ello empecemos a dar un paso adelante y no sigamos estando retrasados en adquirir y en fomentar lo que es el crecimiento y la adaptación de nuevas tecnologías.

Es necesario que veamos no solamente los problemas que tenemos en el presente, sino que veamos a futuro y veamos lo que esta creación y este primer paso que vamos a dar, y que estamos dando hoy es fundamental no solamente para resolver algunas cuestiones actuales, sino para darles nuevas oportunidades a nuestras nuevas generaciones. Ojalá podamos contar con todo su apoyo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

El diputado Omar Fayad Meneses: Gracias, compañero presidente. Amigas y amigos diputados, hoy se pone a su consideración este dictamen en el que estamos juntos construyendo la historia moderna de nuestro país. Hoy se presenta ante esta soberanía un dictamen que ha pasado ya por todo el íter de nuestra burocracia legislativa, que ha sorteado ya todos los caminos que tenía en la Cámara de Diputados, en el Senado, y que ha logrado ya las opiniones favorables de quienes tienen que opinar en esta materia.

Quiero compartirles, y seguramente coincidirán conmigo, que las grandes obras, las grandes transformaciones, los grandes hechos y eventos de la humanidad han nacido de un sueño, de una ilusión. En sus albores han parecido locuras, pero a la postre hemos visto que esto es lo que le da sentido y rumbo en el trayecto a la humanidad.

Hemos visto cómo a lo largo de la historia universal quienes han hecho los más grandes descubrimientos e impulsado aquellas cosas que hacen que la humanidad avance, algunos han sido tildados de ilusos, algunos más de locos y así nació este sueño de crear una agencia espacial en un país como México.

Si bien es cierto que hoy no se cuenta con la disposición presupuestal que hubiéramos querido porque los recursos no alcanzan para todo, pero esto no debe provocar ceguera y dar pauta para que no pueda crecer y desarrollarse esta agencia espacial desde sus albores en los capítulos presupuestales, en las disposiciones jurídicas y legales, y que juntos podamos construir una alternativa que seguramente llegará a ser una realidad.

Hoy esta Agencia Espacial está considerada como un organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sus fines son muy claros: la investigación científica y tecnológica en esta materia, que además tendrá la posibilidad de generar, como ya lo hace actualmente, cientos y hasta miles de empleos, que hoy es el tema de este país.

No privar a México  de la posibilidad de entrar al desarrollo tecnológico y a la no dependencia en materias que van a influir mucho, no solamente en temas aeroespaciales. En seguridad nacional, en percepción remota, en medicina, en energía, en telecomunicaciones. Es un campo muy extenso del conocimiento humano en el que podemos avanzar y podemos participar.

Por eso vengo a nombre de mi Grupo Parlamentario del PRI a pedir a todas y todos ustedes el apoyo a este dictamen, para que se apruebe en definitiva la existencia de la Agencia Espacial Mexicana.

Debo, en justicia, hacer un reconocimiento a la comisión, porque creo que la Comisión de Comunicaciones ha hecho un gran esfuerzo por llevar a cabo este objetivo.

Junto con ella, reconocerle al gobierno del estado de Hidalgo y al de Campeche la gran disposición que han tenido en impulsar los objetivos de esta agencia espacial.

En justicia también al diputado que en su momento lo propusiera, Moisés Jiménez. Al diputado Jorge Romero, que lo ha impulsado por parte de la bancada de Hidalgo. Y a los siguientes personajes: al ingeniero Fernando de la Peña Llaca, a José Jaime Herrera Cortés, a Octavio Flores Correa, a Mauricio Robles y a Guillermo Pérez Castilla.

Todos los que han soñado en este proyecto van a ver que en un futuro no muy lejano lo veremos convertido en una realidad, que será sin duda para beneficio de México y de los mexicanos.

Vamos pues a votar por favor este dictamen tan importante para el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas: Compañeras diputadas, compañeros diputados, solamente una aclaración al diputado que nos antecedió. Este dictamen se discutió no en la Comisión de Comunicaciones, sino en la Comisión de Ciencia y Tecnología, que preside el diputado Reyes Tamez. Solamente como aclaración.

Como decía el diputado Reyes Tamez, la verdad en este debate interno que hubo, prácticamente por unanimidad todos los grupos parlamentarios de todas las fracciones coincidimos en que este paso era necesario.

Cuando recordamos que en octubre —si no me falla la memoria— de 1957 vimos el primer spooning y nos enteramos de cómo circulaba alrededor de la tierra, fuimos testigos de cómo la humanidad daba un gran salto para la conquista del espacio.

Hechos posteriores como el descenso en la Luna, naves que van a Marte, a Saturno; o que ya tenemos información de lo que pasa más allá de nuestro sistema solar, nos obligan a pensar que era una necesidad para nuestro país el dar este paso.

Quizá también a veces nos sentíamos un poco decepcionados de que en nuestro país no se diera esta situación, porque todos los que estamos aquí presentes sabemos que nuestros antepasados de la época prehispánica: mayas, toltecas, teotihuacanos, mixtecos, zapotecas, fueron culturas en donde el desarrollo científico siempre puso a nuestros sabios indígenas en contacto con el espacio. Sabemos que el calendario maya goza de prestigio. Incluso se ha dicho que es más exacto que el gregoriano.

Con esas raíces, en donde ya nuestros antepasados tenían contacto con el espacio exterior, con los astros, con las estrellas, pues francamente era algo que no podíamos entender que en nuestro país no pasara, en nuestros tiempos.

Qué bueno. Ojalá que todos los diputados y diputadas en esta ocasión nos unamos y aprobemos este dictamen. Por parte del Partido de la Revolución Democrática, a quien en esta ocasión represento, hacemos el llamado a todos los compañeros.

En este sentido, tenemos claro que el PRD desde su fundación ha sido, con toda claridad, un aliado del desarrollo científico. Estamos en contra de los dogmas, precisamente porque somos partidarios de una conciencia científica y crítica, y tenemos claro que en donde quiera que vaya a estar esta agencia, que va a provocar el desarrollo de la conciencia científica, va a concentrar técnicos, va a concentrar científicos, va a concentrar agentes que seguramente van a hacer que este país sea mejor. Ya otros compañeros lo han dicho, además de esto se van a crear empleos, un entorno económico, social y cultural de alto desarrollo.

Solamente para terminar diríamos lo que hemos dicho también en el Comisión de Ciencia y Tecnología, que esta agencia se instale sin considerar posiciones políticas e intereses políticos. Que se establezca en donde mejor le pueda servir al desarrollo del país, en donde mejor se den las condiciones para que esta agencia verdaderamente funcione bien. Si esto se hace así, estoy seguro que las cosas marcharán bien.

Por los mayas y por nuestros antepasados, que sea para bien de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, discúlpenme por venir a quitar el ánimo de optimismo, pero acabamos de discutir sobre el incremento de la pobreza en este país. Acabamos de hablar sobre los problemas, los fallos y los grandes fracasos de la política social.

Hablamos también de que México está atrasado, sumamente atrasado en sectores como el educativo, como la calidad de los servicios de salud. Me parece una ofensa a la gente que se venga aquí hablar de una agencia aeroespacial. Quiero pensar que porque el gabinete, y quien dice ser el presidente de este país, viven en la Luna, viven en otro país.

Creo que en materia de investigación y desarrollo tecnológico hay mucho por hacer. ¿Por qué no se ha fortalecido al Instituto Mexicano del Petróleo cuando tenemos graves problemas —como se dice— en toda la parte de perforación de aguas profundas? O tenemos problemas tecnológicos en Chicontepec. O tenemos escuelas que no tienen ni siquiera baños, que no tiene computadoras.

Más aún, en el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación, con respecto al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, que hace aseveraciones muy graves, que no fue capaz de medir el problema de la crisis de la influenza, que le costó muchísimos miles de millones de pesos a este país.

El auditor señala que este centro tiene equipos obsoletos, que no le permitieron identificar a tiempo y dar las alarmas no solamente de esta epidemia, sino de muchas otras. Y aquí estamos pensando en que le vamos a ganar a Estados Unidos a llegar a la Luna. Me parece una ofensa a la gente.

Nadie está en contra de la investigación y el desarrollo tecnológico, pero lo podemos aplicar en otras partes, lo podemos aplicar en otros sectores. Hay problemas en el Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua, tenemos problemas relativos al calentamiento global, tenemos problemas de insuficiencia en infraestructura en el campo. En fin, la economía es un estado fallido y aquí estamos hablando y estamos pensando en la Luna, compañeros.

Creo que tenemos que reflexionar. Por más que nos queramos medir no somos ningún país desarrollado. Somos un país que tiene muchas carencias, mucho sufrimiento de la gente, mucha pobreza, mucha desigualdad. Que estamos secuestrados por un grupo de empresarios que al rato van a ser los dueños de estas investigaciones y se los estamos poniendo en charola de plata.

Vaya, ni siquiera hemos podido legislar en telecomunicaciones. Tenemos monopolios, tenemos problemas en estos sectores, y estamos pensando ya en otras cosas que le corresponden a problemáticas y a objetivos de países que nos llevan muchos años de ventaja.

El llamado es porque tenemos que resolver los problemas básicos y apremiantes de la población. La población no está pensando en cuándo va a llegar México a Luna. Por favor. Tenemos que recapacitar y revisar y hacer conciencia en todo lo que estuvimos  discutiendo al principio de la sesión, compañeros: en estos problemas de desigualdad, en estos problemas de atraso tecnológico, en las escuelas que no tienen baños.

Cómo es posible que se esté hablando de este tipo de temas y de este tipo de agencias, cuando el país tiene enormes, enormes rezagos en infraestructura social, en infraestructura productiva.

Para mí la única razón es que medio gabinete o la totalidad de ellos vive en la Luna y necesitan una agencia para comunicarse con los ciudadanos de a pie, con los ciudadanos común y corrientes, que diario tienen que preocuparse por qué van a comer. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Bahena Flores, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Alejandro Bahena Flores: Con su permiso, diputado presidente. Amigos diputados, honorable asamblea, vengo a fundamentar el dictamen y el voto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a favor de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, que turnó a este pleno la Comisión de Ciencia y Tecnología, de la cual participamos orgullosamente.

La Agencia Espacial Mexicana estará encargada de promover, proponer y ejecutar la política espacial de México a fin de impulsar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas asociadas a la materia espacial, así como de promover la formación de especialistas en la misma.

Seguros estamos de que el apoyo a las actividades científicas es una condición indispensable para garantizar un futuro promisorio para México. Existen indicadores y ejemplos que demuestran que la inversión en ciencia y tecnología constituye un detonador de la economía y mejora las condiciones de competitividad de las naciones.

La Agencia Espacial Mexicana traerá consigo beneficios para el país en sectores como la educación, la industria, medio ambiente y el desarrollo económico y en general se desarrollará la ciencia, la innovación y la tecnología.

Su patrimonio se va a integrar con los ingresos autogenerados por servicios, aportaciones, donaciones, o cualquier otro concepto proveniente de sus propias actividades o instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

Se ha demostrado, por ejemplo, que la NASA por cada dólar invertido en proyectos espaciales obtiene siete, en beneficio del sector privado y en aplicaciones que pueden ser comercializadas.

En China, por ejemplo, por cada dólar que se invierte su economía crece de 8 a 14 dólares.

México está en posición privilegiada para crear su Agencia Espacial. Su geografía lo hace idóneo para operaciones espaciales.

Entrar a la comunidad espacial internacional ha beneficiado a más de 40 países, entre ellos: Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, sólo por mencionar algunos. México no debe ser la excepción.

Existen tres grandes oportunidades para México en materia espacial: el desarrollo del terreno lunar, gracias a nuestra capacidad probada en la industria automotriz. El desarrollo en el área textil para la construcción de hábitats lunares, y la operación nacional del sistema GPS en el área de pequeños satélites.

Baja California, por ejemplo, alberga el 48 por ciento de toda la industria aeroespacial del país y actualmente los empresarios de Baja California están discutiendo con los académicos de las instituciones de educación superior de Baja California la manera de crear ya la ingeniería en industria aeroespacial. De modo tal que no podemos ni debemos decirle no a la ciencia y la tecnología.

La constitución de la Agencia Espacial Mexicana será de un gran beneficio para el desarrollo del país.

Nuestra comunidad científica está muy satisfecha de que se cree esta entidad. Lo sabemos porque los científicos mexicanos se han acercado a la Comisión de Ciencia y Tecnología y así nos lo han expresado. Ellos están ansiosos por aportar el cúmulo de sus investigaciones y conocimientos que se han generado.

Les pido a todos los compañeros diputados: sí a la creación de la Agencia Espacial Mexicana. Y por supuesto, el Partido Acción Nacional dice: sí a la creación de esta agencia, en beneficio de la industria, la innovación y la tecnología de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado José Luis Velasco Lino, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

El diputado José Luis Velasco Lino: Buenas tardes. Con su venia, señor presidente, compañeras y compañeros, muy buenas tardes tengan todos ustedes. Soñar no cuesta nada. Sin embargo, muchos países de este planeta han soñado con tener logros grandes y ha sido gracias a ese énfasis de las instituciones educativas, de los gobiernos, de la iniciativa privada que han logrado realizar esos grandes sueños, en realidad.

Hoy en día este proyecto de la Agencia Espacial Mexicana, que data desde el año 2005, que fue metida en esta Cámara de Diputados, posteriormente turnada al Senado en abril de 2006 y finalmente, regresa acá nuevamente a la Comisión de Ciencia y Tecnología donde hemos revisado la pertinencia de la creación de esta agencia.

De la misma manera hemos analizado que existen factores para detonar realmente esta industria aeroespacial en nuestro país.

Hay estados de la República, mencionaré a Chihuahua, donde originalmente estaba asentada la industria maquiladora y finalmente un grupo de pensadores chihuahuenses decidió crear parques industriales para alojar ahí a la proveeduría de la industria aeroespacial.

Lo mismo ha sucedido en Querétaro, en Hidalgo, y hoy día vemos que en los próximos años la Península de Yucatán pudiera ser la base de lanzamiento para algunos cohetes que pudieran llegar al espacio. Y eso lo digo por la experiencia de que los satélites mexicanos que se han lanzado al espacio han tenido que ser lanzados en otras bases en Estados Unidos y en el Caribe francés.

De la misma manera, el desarrollo de esta industria ha sido posible por la tecnología que se ha desarrollado en otros países. Ya mencionaba mi compañero del PAN la potencialidad que hay en cada dólar que se invierte en esta ciencia y tecnología de la industria aeroespacial. Lo mismo en China y la India están en esta carrera espacial.

Realmente esta carrera es contra la ignorancia. Hay que reconocer que en nuestro país no hemos invertido en esta materia y reconocer que no tenemos vinculación en las instituciones educativas, ni públicas ni privadas, ni mucho menos en la administración pública federal.

Sin embargo, debo reconocer a este grupo de jóvenes hidalguenses que con tesón han venido aquí, mes con mes, y que en octubre pasado trajeron al astronauta mexicano José Hernández, quien ya fue tripulante de una nave espacial. Desgraciadamente formado en Estados Unidos; en la agencia espacial de Estados Unidos.

No por nada el presidente Calderón decía que es un ejemplo a seguir. Yo me pregunto cuál es el ejemplo a seguir, pues este hombre mexicano, nacido en Cotija, Michoacán, tuvo que irse a estudiar esta materia a Estados Unidos, tuvo que trabajar en la NASA para finalmente lograr este cometido.

Hoy día, estos 10 millones de pesos parecen ser una pequeña cantidad para el gran tamaño del proyecto. Necesitamos entonces formular un plan de trabajo. La semana pasada hicimos una Estrategia Nacional de Energía. Yo los invito, compañeros, a que formemos una estrategia nacional para que esta agencia espacial pueda realmente tener logros grandes en el mediano y largo plazo.

Termino, compañeros, pidiendo su voto para que unánimemente todos los partidos políticos representados en esta sala podamos apoyar este proyecto para vislumbrar el futuro de la juventud, de la niñez mexicana, que a través de estos sueños, y con el apoyo de todos, algún día podamos tener logros importantes. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Ha concluido la lista de oradores; por tanto, se declara suficientemente discutido.

Informo a ustedes, señoras diputadas y señores diputados, que la Mesa Directiva les participa la visita del personal de la Agencia Espacial Mexicana. Se encuentran entre noso-tros el ingeniero Fernando de la Peña Llaca, principal promotor de la Agencia Espacial Mexicana. El ingeniero Octavio Flores, el ingeniero Guillermo Pérez, el ingeniero Mauricio Robles Navarrete y el licenciado José Jaime Herrera Cortés. Gracias por su visita y sean bienvenidos.

Asimismo nos visita un grupo de transportistas y ciudadanos de San Juan del Río, Querétaro, invitados por la diputada Sandra Ugalde Basaldúa.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Diputados, se les informa que restan 2 minutos para que puedan registrar su voto en el tablero electrónico. ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Diputado López Pescador, está abierto todavía el sistema, puede registrarlo en su curul.

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 280 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias.Aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes de la Comisión de Gobernación.

En virtud de que encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa la lectura. En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esau Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales puedan prestar sus servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Matamoros y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de su carta de naturalización.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Segundo Párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Morlet Novales para prestar servicios como asistente de Recursos Humanos en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Myriam Melania Renaat Tollenier para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de Bélgica en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Karla Paniagua Ramírez para prestar servicios como asistente del agregado agrícola en la Embajada de la República de Chile en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Isaac Esaú Palacios de la Peña para prestar servicios como empleado de Correos en el Departamento de Sistemas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Adriana María Guereca García para prestar servicios como auxiliar de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Juan Antonio Vega Lara para prestar servicios como mecánico de mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Angélica María Barrera Morales para prestar servicios como empleada de limpieza en la Sección de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Vidal Llerenas Morales, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 23 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado puedan prestar servicios en las embajadas de Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y carta de naturalización.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Segundo Párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo López Barreiro para prestar servicios como gerente administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Antonio José Cobacho Montilla para prestar servicios como gerente de Arrendamiento en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Pacheco Díaz, para prestar servicios como coordinador en Información en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Yanel Alba Barragán para prestar servicios como empleada en la Embajada del Japón en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Julynna Vivaldo Fosado para prestar servicios como secretaria en la Embajada del Reino de Marruecos en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales, Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 6 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anaí Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, Humberto Montoya Guerrero, José Nemorio Gutiérrez Vásquez, Daniel Martínez Castillo, Jorge Isaac Pazos González, Julio César Rivera Ruiz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros: se turnó a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez para prestar servicios como secretaria en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Itzel Anaí Salas Benítez para prestar servicios como asistente administrativa de la unidad política y económica en la Embajada de Australia en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Martín Aguilar Vargas para prestar servicios como encargado de compras y proyectos en la Embajada de Australia en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Humberto Montoya Guerrero para prestar servicios como administrador de sistemas computacionales en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano José Nemorio Gutiérrez Vásquez para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Daniel Martínez Castillo para prestar servicios como enfermero en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Isaac Pazos González para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Julio César Rivera Ruiz para prestar servicios como arquitecto en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Saúl Melesio Flores para prestar servicios como ingeniero mecánico en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana María Gabriela Ramírez Oseguera para prestar servicios como auxiliar en la sección consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Undécimo. Se concede permiso al ciudadano José Alejandro Torres Palma para prestar servicios como coordinador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están a discusión de los dictámenes en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para recoger la votación nominal de los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema hasta por 7 minutos para proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto.

(Votación)

¿Ya votaron, señores diputados? Vamos a cerrar el tablero electrónico. Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente tenemos 264 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los proyectos de decreto por 264 votos en pro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



CAMPO MEXICANO - TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON BRASIL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Economía a escuchar la opinión de los sectores productivos del campo mexicano antes de negociar el tratado de libre comercio con Brasil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita que, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se solicite a la Secretaría de Economía que antes de avanzar en las pláticas preparatorias y en la negociación del tratado de libre comercio con Brasil, escuche la opinión de los sectores productivos del campo mexicano para no afectar nuestro sector agropecuario en ese acuerdo comercial, presentada por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de marzo 2010 ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con puntos de acuerdo referida, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de marzo 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la proposición con puntos de acuerdo que presentó la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

... Nuestro país ha firmado acuerdos comerciales con 50 países, estando en proceso de negociación un tratado de libre comercio con Brasil, según el memorando de entendimiento firmado por los presidentes de México, Felipe Calderón, y de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, en su reciente encuentro en Cancún con motivo de la reunión de Presidentes de América Latina y el Caribe.

Siempre será muy positiva la apertura comercial de México con los diferentes mercados del mundo porque, indudablemente, estimula nuestro crecimiento productivo. Lo preocupante es el saldo de esa política si se negocia sin tomar en cuenta las repercusiones para los sectores productivos, cuyas asimetrías con sus competidores los deja en la práctica fuera de la competencia. Esa es la gran lección que ya nos ha dejado la firma del TLCAN, donde el gran perdedor fue y sigue siendo el sector agropecuario.

No se piense que me opongo al intercambio internacional de bienes. Al contrario, pienso que hoy ningún país puede excluirse ni, menos, dar la espalda a la realidad de la globalidad. A través del comercio internacional, los mercados se expanden, aumenta la especialización y mejoran las economías de escala; por eso debe ponerse mucho cuidado en la negociación, desde las pláticas preparatorias, de cualquier acuerdo comercial.

El TLCAN, en el sector agropecuario, afectó especialmente a los pequeños y medianos productores de granos. A más de 15 años de la firma de ese tratado, México ha agrandado su dependencia alimentaria de las importaciones de Estados Unidos; y por esa amarga experiencia, los productores del sector rural se oponen a nuevos acuerdos comerciales negociados a sus espaldas porque afectan no sólo nuestro mercado interior sino su, de por sí, menguada economía.

Por eso se escuchan voces de oposición a un acuerdo comercial con Brasil que involucre el sector agropecuario. Los sectores productivos del campo piensan que un TLC con Brasil sería desastroso para nuestro sector agroalimentario, debido a las enormes desigualdades entre las dos economías, que van desde la competitividad hasta el proteccionismo con barreras fitosanitarias.

Particularmente la Unión Nacional de Avicultores, en voz de Jaime Crivelli Espinoza, presidente del organismo, ha alertado sobre los riesgos que representa para esa rama de producción un acuerdo comercial con Brasil, pues este país produce mucho y a bajos costos, debido a que tiene una cadena de suministros bien establecida que abarca desde la siembra de maíz amarillo hasta la pasta de soya que sirve de alimento en sus granjas, lo que pone a nuestros productores en clara desventaja. Actualmente es el tercer productor mundial de pollo y pavo, primer exportador de carne de pollo y segundo exportador de pavo.

Ese gran país latinoamericano es además un fuerte productor de café, azúcar, aves, carne, banana; prácticamente de todo lo que consume su población, en el marco de políticas públicas de apoyos integrales, lo que ha permitido a sus productores ser plenamente competitivos en el mercado mundial.

Por esas razones, entre otras, tenemos la convicción de que la firma de un acuerdo comercial que vincule un mercado de 107 millones de mexicanos con uno de 195 millones de brasileños podría traer ventajas seguramente para sectores productivos como el industrial, pero no así para nuestros productores agropecuarios, ante la falta de apoyos y estímulos para fortalecer su competitividad...

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición con puntos de acuerdo presentada por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda.

Segunda. Con base a los antecedentes indicados por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con puntos de acuerdo referida.

Tercera. La Constitución mexicana hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15; 76, fracción I; 89, fracción X; y 133, entre otros.

El artículo 15 restringe las facultades del Poder Ejecutivo y del Senado, previstas en los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, para celebrar tratados. Específicamente, en la última parte desautoriza en forma generalizada la celebración de tratados que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano.

Por último, el 133 señala la jerarquía de los tratados internaciones, estableciendo que junto con las leyes del Congreso de la Unión serán ley suprema.

Cuarta. El artículo 25 constitucional dice:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Quinta. De lo anterior se concluye válidamente que no obstante que el Estado tiene la rectoría económica, por ser un régimen democrático, el que dirige la política económica no puede simplemente decidirla sin tomar en cuenta a quienes son la esencia del Estado: los ciudadanos.

En ese sentido, no hay ningún impedimento legal y sí una obligación democrática para que el Ejecutivo escuche a quienes deberán sufrir las consecuencias, buenas y malas, que puede tener un acuerdo comercial como el que se pretende celebrar con Brasil y que no son otros que los sectores productivos.

De ahí la legitimidad de los puntos de acuerdo que se proponen, pues el Ejecutivo al planear el desarrollo nacional tiene la obligación de buscar que éste genere empleo, riqueza y una justa distribución del ingreso, lo que puede darse sólo si se escucha a quienes en la práctica competirán por mantener sus mercados y que posiblemente se encuentren en desventaja.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a efecto de que, antes de avanzar en las pláticas preparatorias y en la negociación del tratado de libre comercio con Brasil, escuche la opinión de los sectores productivos del campo mexicano para no afectar nuestro sector agropecuario en ese acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



JUGUETES EDUCATIVOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que promueva la producción, la venta y el uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, la venta y el uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, la lealtad, el respeto del adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres, presentada por el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de febrero de 2010, ante el pleno de esta Cámara. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 4 de febrero 2010, los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite:“Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador expone en resumen lo siguiente:

... En general, un juguete tiene por objetivo la recreación, sin exceptuar otras funciones, como la formación, el aprendizaje, el desarrollo o la estimulación de los aspectos intelectual, psicológico, sensorio-motriz y de convivencia social, entre otros. En los niños, el juguete es un concepto imprescindible y toma su máximo valor en el contexto del desarrollo humano. La función del juguete en los niños es apoyar el desarrollo de múltiples aspectos de éstos, tanto el físico como el psicológico. A través del juguete, los niños exploran, descubren, aprenden e interactúan con múltiples objetos y problemas que forman parte importante de su adecuado desarrollo como individuos.

El juego está relacionado con todos los aspectos de la vida y contribuye al desarrollo físico, mental y social de los niños. Es un medio para aprender a vivir; no es un mero pasatiempo. Por tanto, los juguetes deben estar al servicio de los niños, no al revés.

Comprar un juguete u otro es inculcar un modo de vida, además de contribuir o no a su desarrollo físico, emocional o social, según el juguete escogido. El juguete, como la educación, no es neutral. Un escaparate de juguetes es la copia del mundo de los adultos: los mayores se matan, se preparan para la guerra, hacen distinción entre sexos.

Hay juguetes que imitan armas o sirven para jugar a matar. Sabemos que el cine, la televisión, introducen a los niños en un ambiente de agresividad. Asimismo, los juguetes bélicos no fomentan la colaboración sino la competencia, el típico “yo puedo”, el viejo esquema de “buenos contra malos”.

Suponen la iniciación a un sistema social competitivo y violento. Así, la violencia asumida por los niños será en el futuro la base de las relaciones sociales: el más fuerte triunfa, tiene razón y, además, es el bueno. Matar y morir forma parte del juego, y en ello subyace un desprecio por la vida humana.

Existen juguetes mucho más adecuados que los bélicos para orientar hacia una creatividad constructiva nuestra agresividad natural, que no debemos confundir con violencia.

Otros juegos reproducen los roles del hombre y la mujer en nuestra sociedad, se convierten en un instrumento ideológico del que se sirve el sistema para perpetuarse. De ese modo, los niños, por medio del juguete, asimilan la discriminación y reproducen los esquemas machistas y patriarcales que imperan en la sociedad, esquemas que se reflejan principalmente en la diferenciación de los juegos y los juguetes según los sexos, y así estaremos creando al varón posesivo y activo y a la mujer “cenicienta” del hogar dedicada al marido y a los hijos, sin posibilidades de cumplir otro papel en la sociedad.

Existen además los juguetes que se caracterizan fundamentalmente por su inutilidad pedagógica a la hora de desarrollar la imaginación de los niños. Éstos quedan reducidos a meros espectadores pasivos, y de ahí que al poco tiempo se aburran y olviden al juguete o lo destrocen para ver que tienen por dentro.

Es preocupante la indiferencia de la sociedad con respecto a la importancia del juego, y la creciente explotación comercial de la infancia a través de los medios de comunicación y producción. Lo que importa es vender más para ganar más, que estos juguetes sean educativos o no queda fuera de los planteamientos del mercado capitalista, que busca sus intereses y no los de los niños.

Derivado del contexto actual de inseguridad que atraviesa el país, debemos ser conscientes de no vender o comprar artículos que promueven una cultura de violencia.

Desde pistolas de agua hasta juegos de video, tanques de guerra, espadas, soldaditos, etcétera, estos juguetes son considerados en el rango de juguetes bélicos. Debemos superar la concepción de que los juguetes son meros objetos para el entretenimiento en la vida de los niños.

Aunque para los sicólogos (sic) y sociólogos el juego es una vía importante de expresión del niño que le permite recrear sus fantasías y conocer su entorno, en los últimos años las actividades lúdicas mal enfocadas también motivan situaciones de violencia extrema. La agresividad en las personas es natural porque tiene orígenes bioquímicos. La agresividad puede transformarse en algo negativo o puede canalizarse positivamente, de manera que la persona invierta esa energía en hacer algo productivo.

En el caso de los menores, es sencillo ver cómo canalizan mucha de su agresividad y frustración por medio de los juguetes, pero también en sus ratos de ocio. Si a esa agresividad natural se agregan juguetes que exaltan la violencia, se hace un caldo de cultivo para una sociedad muy violenta.

Mediante la entrada de miles de juguetes en territorio nacional, empresarios, principalmente de procedencia extranjera, acercan a los infantes muñecas “muertas”, acciones de violencia, pistolas y juegos de asesinatos. Según los expertos, los motivará a reproducir esta práctica violenta en su etapa adulta.

Permitir que los niños usen juguetes bélicos les da a entender que la violencia es una forma adecuada de resolver los conflictos y vivir en sociedad.

La cultura de paz requiere no sólo eliminar los juguetes bélicos sino, también, tomar medidas complementarias.

Necesitamos una intervención integral, que vaya más allá de eliminar cierto tipo de juguetes. Sin embargo, definitivamente, el primer paso es sustituir los objetos considerados bélicos en nuestra cultura porque, para resolver conflictos de desigualdad y de diversidad, no se debe echar mano a la fuerza, el poder ni la violencia.

La manera en que influyen puede explicarse de la siguiente forma: el niño, al tener en las manos una pistola, un rifle o cualquier otro juguete bélico, ve como algo normal el uso de las armas. Empieza con una pistola de agua para apuntar a un compañerito para matarlo; ahí existe un acto de violencia, y así es como se generan las conductas hacia el futuro.

Además, es vital educar a los padres de familia y que los docentes cuenten con material didáctico para trabajar, tanto con ellos como con los adultos.

De cara a las fiestas decembrinas, los niños sueñan con juguetes nuevos y los padres se enfrentan a la abrumadora oferta que se presenta en las calles y grandes almacenes.

La alternativa que propongo son juguetes que ayuden al desarrollo integral de los niños, que reúnan una serie de características:

Deben poder manejarlos, moverlos, desarmarlos si es preciso, cambiarlos de forma. Se trata de conseguir que en el juego los protagonistas sean los niños, no los juguetes.

Que sean fáciles en su manejo, no muy complicados, ni tan frágiles que tengan que tengan (sic) que estar guardados.

Tienen que potenciar la capacidad creativa e intelectual y desarrollar la cooperación y relación con otros niños.

Por último, que hagan pensar a los niños, utilizar su imaginación y fantasía. Con ello no se busca ser deterministas ni fanáticos, viendo por ejemplo en el niño que juega con un juguete bélico un futuro asesino. Tampoco se piense que no debe comprarse nunca un determinado juguete si lo piden, ya que según las circunstancias no comprarlo puede producir efectos más negativos, sobre todo si el origen de esta demanda (publicidad, amigos y amigas...) sigue creándole la necesidad de él...

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Jaime Flores Castañeda.

Segunda. Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor enuncia como su objeto promover y proteger los derechos del consumidor.

Las fracciones V, VII y VIII del artículo 24 del mismo cuerpo normativo señalan como atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

... V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

... VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección del consumidor;

... VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y a proveedores...

El artículo 76 Bis, fracción VII, de la misma ley señala:

... El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población...

Tercera. Que el artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad y establece como principio rector de la protección de este grupo vulnerable, entre otros, “tener una vida libre de violencia”.

El Capítulo Cuarto de la referida ley, “De los Derechos a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico”, establece en el artículo 19 que los “niños y (los) adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social...”

Cuarta. De lo anterior se desprende que el actual sistema jurídico reconoce como grupo vulnerable objeto de protección a los menores, así como el derecho de éstos a desa- rrollarse en un medio armonioso libre de violencia.

No es ajeno a la Comisión de Economía que la actual escalada de violencia del país influye en el desarrollo social de los menores, pues la violencia de que es objeto la sociedad puede llevarlos a entender que ésa es una forma adecuada de resolver conflictos, lo que debe evitarse a toda costa; por lo que es necesario que tengan al alcance juguetes que incentiven positivamente su desarrollo.

Por ello, si bien el Ejecutivo tiene la obligación de crear programas que ayuden a erradicar la violencia, particularmente en los niños, pues ellos reproducirán en su comportamiento los elementos de que estuvieron rodeados en su desarrollo psicofísico durante la etapa de niñez; este cuerpo legislativo también tiene la responsabilidad de hacer llamados a las instancias pertinentes para que se realicen acciones tendentes a desarrollar a los menores en mejores condiciones.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, la venta y el uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, la lealtad, el respeto del adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



TARIFAS ELECTRICAS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo para que se revise la clasificación tarifaria de la energía eléctrica de uso residencial

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le han sido turnadas diversas proposiciones con punto de acuerdo consistentes esencialmente en el exhorto hecho al Ejecutivo Federal y varias entidades del sector energía en relación con las tarifas eléctricas para el sector doméstico.

En tal sentido, son motivo del presente dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Proposición con punto para que las Secretarías de Hacienda, de Energía, y la Comisión Reguladora de Energía reclasifiquen a la zona conurbada Veracruz-Boca del Río en la tarifa eléctrica residencial 1F, en lugar de 1C; se extiendan los beneficios de los esquemas generales de subsidios y que la Comisión Federal de Electricidad incorpore las mejores prácticas mundiales que incidan en su productividad, presentada por el diputado Salvador Manzur Díaz en la sesión de la Cámara de Diputados del jueves 1 de octubre de 2009.

2. Proposición con punto por la que se solicita información sobre la aplicación de los subsidios a tarifas eléctricas; exhorta a titulares de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro a que se reúnan con una comisión de diputados; exhorta a la Secretaría de Hacienda para que reduzca las tarifas de energía eléctrica de uso doméstico; solicita un informe de impacto económico y social del subsidio a la electricidad y la comparecencia de la secretaria de Energía, presentada por la diputada Esthela Damián Peralta en la sesión de la Cámara de Diputados del jueves 1 de octubre de 2009.

3. Proposición con punto para exhortar al Ejecutivo federal a que revise las tarifas eléctricas del país y otorgue tarifas preferenciales a Chiapas, presentada por el diputado Sergio Lobato García en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 13 de octubre de 2009.

4. Proposición con punto por la que se solicita información de la aplicación de subsidios a tarifas eléctricas, que el director general de la Comisión Federal de Electricidad se reúna con una comisión de diputados y se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que reduzca las tarifas de uso doméstico y revise la aplicación de la tarifa de alto consumo, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 20 de octubre de 2009.

5. Proposición con punto por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que se realicen los estudios que justifiquen la clasificación tarifaria (sic) con la que actualmente se cuenta en Quintana Roo y se evalúe la pertinencia de aplicar la tarifa 1D para todo el estado. Se exhorta a la secretaría a que entregue de los resultados a la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Antonio Miguel Ortega Joaquín en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 20 de octubre de 2009.

6. Proposición con punto para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a modificar la tarifa de energía eléctrica para consumo doméstico 1E a la 1F en los municipios de Guaymas y Empalme, Sonora, presentada por la diputada María Dolores del Río Sánchez en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 27 de octubre de 2009.

7. Proposición con punto para exhortar al director general de la Comisión Federal de Electricidad para que fije la tarifa 1E en el municipio de Nayar, Nayarit y la tarifa 1D en otros nueve municipios del estado, presentada por el diputado Manuel Humberto Cota Jiménez en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 10 de noviembre de 2009.

8. Proposición con punto para exhortar a la secretaría de energía y a la Comisión Federal de Electricidad hagan efectiva a la brevedad la reducción de tarifas eléctricas en Chiapas, presentada por la diputada Magdalena Torres Abarca en la sesión de la Cámara de Diputados del miércoles 18 de noviembre de 2009.

9. Proposición con punto para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua a adoptar medidas para reclasificar las tarifas eléctricas de 1D a 1F y analizar la necesidad de reubicar, reemplazar y ampliar los equipos utilizados en las estaciones meteorológicas en los municipios de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín, San Luis Potosí, presentada por la diputada Delia Guerrero Coronado en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 24 de noviembre de 2009.

10. Proposición con punto para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que fije a favor de las familias del estado de Quintana Roo la tarifa 1B a fin de homologarlos con los estados de la península de Yucatán, presentada por el diputado Roberto Borge Angulo en la sesión de la Cámara de Diputados del jueves 26 de noviembre de 2009.

11. Proposición con punto para solicitar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (sic), a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que reclasifique las tarifas eléctricas que se aplican en Campeche, una vez realizado los estudios pertinentes, presentada por el diputado Óscar Román Rosas González en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 8 de diciembre de 2009.

12. Proposición con punto para exhortar al Ejecutivo federal, a través (sic) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Secretaría de Energía, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Reguladora de Energía, para que reclasifiquen y establezcan una tarifa preferencial de energía eléctrica de uso doméstico en diversos municipios de la Huasteca del estado de Veracruz, presentada por el diputado Patricio Chirinos del Ángel en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 8 de diciembre de 2009.

13. Proposición con punto por la que se exhorta al ejecutivo federal para que, a través de las secretarías de Hacienda (sic) y de Energía, se destinen recursos  y ordene disposiciones administrativas a fin de coadyuvar en la operación del plan integral de aprovechamiento racional y sustentable de energía eléctrica en el estado de Quintana Roo, presentada por la diputada Rosario Ortíz Yeladaqui en la sesión de la Cámara de Diputados del día 15 de diciembre de 2009.

14. Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la CFE y las Secretarías de Economía, de Energía, y de Medio Ambiente (sic) para que formulen una propuesta de ajuste de tarifas para el estado de San Luis Potosí, la presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que conformen un grupo de trabajo para la revisión de los “criterios tarifarios” para el cobro del servicio de energía eléctrica de uso doméstico, presentada por el diputado Sabino Bautista Concepción en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 16 de febrero de 2010.

15. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Energía, reclasifique las tarifas de energía eléctrica en el estado de Veracruz para disminuir el pago que se realiza por el suministro de dicho servicio, presentada por la diputada Luz Carolina Gudiño Corro el jueves 11 de marzo de 2010.

16. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad ajusten las tarifas eléctricas domésticas del municipio de Muzquiz, Coahuila, presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel el jueves 11 de marzo de 2010.

17. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere diversos factores para reclasificar la tarifa eléctrica doméstica en los municipios de Monclova, Candela, Castaños, Sacramento, Abasolo, Escobedo, Progreso y Juárez de Coahuila, presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente el martes 23 de marzo de 2010.

18. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere diversos factores para reclasificar la tarifa eléctrica doméstica en los municipios de Allende, Morelos y Villa Unión de Coahuila, presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro el martes 23 de marzo de 2010.

19. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere diversos factores para reclasificar la tarifa eléctrica doméstica en los municipios de Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Nadadores, Ocampo, San Buenaventura, San Pedro, Sierra Mojada y Francisco I. Madero de Coahuila, presentada por el diputado Héctor Hugo Martínez González el martes 23 de marzo de 2010.

En todos los casos antes descritos el turno dictado por la Presidencia de la Cámara de Diputados fue “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objetivo y contenido de las proposiciones

Entre las razones que han motivado a los legisladores mencionados en el apartado anterior, se encuentran recurrentemente las siguientes:

1. Las condiciones de pobreza de sectores sociales en diferentes regiones del territorio nacional, agravadas por la incidencia de la crisis económica que ha golpeado a la mayoría de las economías del mundo.

2. Los elevados niveles de las tarifas eléctricas para uso residencial.

3. El elevado consumo de energía eléctrica derivado de condiciones climáticas adversas en regiones con elevadas temperaturas ambientales.

4. En regiones con elevados niveles de humedad relativa en el ambiente, las elevadas temperaturas dan lugar a una intensificación de la sensación de calor.

En algunos casos se argumenta que las altas temperaturas que sufre la población local supera ampliamente el límite que se ha establecido como criterio en la definición de las tarifas aplicadas para el consumo de energía eléctrica en algunas regiones.

En un caso se ha señalado que los equipos que hacen las mediciones en las estaciones meteorológicas no son las adecuadas, ni la ubicación de las mismas estaciones es apropiada para considerar sus mediciones como las que reflejan fielmente las condiciones imperantes en las ciudades.

Por ello, se pueden resumir las peticiones contenidas en las proposiciones que aquí se dictaminan en los siguientes puntos.

1. Reducción de las tarifas aplicables al consumo de energía eléctrica para uso residencial.

2. Reclasificación de las tarifas eléctrica, previa revisión de las condiciones climáticas imperantes en determinadas regiones.

3. Modernización de la infraestructura en la medición de temperatura.

4. Otorgar tarifas preferenciales a determinadas regiones del territorio nacional o entidades federativas.

5. Eximir del pago del consumo de energía eléctrica a ciertos sectores de la población.

6. Incorporar el criterio de índice de calor (bochorno) para fijar las tarifas eléctricas domésticas. Esto implica considerar la humedad ambiente relativa.

En virtud de lo anterior esta comisión ha resuelto formular el presente dictamen con el objeto de atender la petición de los diversos legisladores manifestada y expuesta ante el Pleno de esta soberanía.

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Energía reconocen que el tema en análisis representa una problemática que ha sido motivo de diversas iniciativas y proposiciones de legisladores de los diferentes grupos parlamentarios durante la presente legislatura.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Energía están conscientes de que las diferentes políticas públicas, por los objetivos particulares que persiguen, tienen sus propios y más adecuados instrumentos de aplicación y que, por consiguiente, los objetivos de desarrollo social no deben afectar la operación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entidad del sector energía.

Tercera. Esta dictaminadora considera importante resaltar que el sector doméstico concentra aproximadamente el 75 por ciento de los subsidios otorgados por lo que tarifas eléctricas para este sector se encuentran altamente subsidiadas y, con excepción de la tarifa de alto consumo (DAC), no cubren sus costos de generación, transmisión y distribución.

Asimismo, tan sólo para el año 2010 se tiene contemplado un subsidio determinado por la cantidad de 83 mil 736.5 millones de pesos, cuyo objetivo es beneficiar a los usuarios de ingresos bajos y apoyar a la actividad económica.

Es por ello, que la Comisión de Energía considera importante se adopten medidas urgentes en la operación del sistema eléctrico con la finalidad de que se optimice la aplicación de los cuantiosos subsidios al consumo de energía eléctrica en los hogares sin menoscabo del servicio.

Cuarta. En lo referente a la medición de la temperatura, los promoventes destacan que el acuerdo del 7 de febrero de 2002 establece criterios fuera de la realidad y que la infraestructura con la que se cuenta para la medición de temperaturas no es la adecuada.

Según se señala en el acuerdo citado, se considera que una localidad registra la temperatura media mínima en verano establecida para una determinada tarifa, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco años de que disponga de la información correspondiente, para lo cual deberá verificarse que en dichos años los niveles mínimos de temperatura media mensual se hayan registrado durante dos meses consecutivos o más, de acuerdo a los reportes elaborados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

La CFE está obligada al cumplimiento de esta normatividad, de manera que cualquier acción de clasificación debe reunir los elementos de verificación previa de los registros de temperatura de la CNA.

A este respecto, de acuerdo con el estudio de tarifas eléctricas elaborado por la Secretaría de Energía (Sener)1 , la CNA realiza la medición de temperaturas en todo el país mediante una infraestructura compuesta por alrededor de 5 mil 300 estaciones climatológicas convencionales, de las cuales sólo 3 mil 750 se encuentran en situación operacional, y 107 estaciones meteorológicas automáticas con transmisión satelital.

Por ende, la mayoría de las localidades están sujetas a las mediciones que se realizan en las estaciones convencionales, donde se registra la temperatura máxima y mínima durante el día y se obtiene la temperatura media con el promedio de dichos registros, mientras que las localidades que cuentan con una estación climatológica automatizada o un observatorio meteorológico, disponen de registros en las diferentes horas del día, lo que permite determinar la temperatura media en forma más precisa, pero esto sólo ocurre en una pequeña parte del territorio nacional.

Igualmente, el estudio reconoce que en algunos casos varias localidades son cubiertas por una sola estación de medición, aun cuando en las localidades contiguas o cercanas las condiciones climatológicas son diferentes, por lo que al ser cubiertas con una misma estación no es posible registrar dichas diferencias.

El mismo estudio revela que se ha procurado minimizar esta situación con el apoyo técnico de la CNA, sin embargo reconoce que aún persisten casos en los que la temperatura de las localidades no puede recabarse de manera adecuada con la infraestructura existente.

Los integrantes de esta comisión coinciden con los promoventes en el sentido de que resulta necesario contar con la infraestructura adecuada y suficiente para obtener registros de temperatura más confiables, lo que podría derivar en tarifas más justas y equitativas que contemplen las necesidades de los usuarios. Sin embargo, es importante considerar el costo presupuestal de la reestructuración de una red de observación que, en principio, no fue instalada para fines de la determinación de la tarifa eléctrica en una localidad determinada.

Quinta. En lo referente a incorporar nuevos criterios para la fijación de tarifas eléctricas domésticas, los promoventes plantean diversos criterios que, para fines de este dictamen, se agrupan en dos puntos:

1. Tarifas preferenciales.

Los promoventes plantean se considere la viabilidad de otorgar tarifas preferenciales a determinados usuarios, para ello plantean los siguientes criterios: características socioeconómicas; ubicación geográfica en la que prevalezca el clima extremo; y localidades que alberguen instalaciones de generación de energía. No se mencionan, sin embargo, indicadores concretos ni metodologías para su implantación.

A este respecto la política tarifaria considera de manera implícita las características socioeconómicas de los usuarios, así como climatológicas toda vez que se centra en direccionar y concentrar el apoyo a los usuarios de bajos consumos, asociados a bajos ingresos, así como a aquellos usuarios que habiten en localidades cuyo clima sea extremoso.

Asimismo, esta dictaminadora estima que establecer tarifas especificas a determinados grupos de usuarios, contraviene el criterio de aplicación general de tarifas eléctricas y representaría, en principio, un detrimento en los ingresos del suministrador debido a que tendría que hacer frente a la diferencia por el costo del producto, o bien se incrementaría el subsidio ya existente en las tarifas  para venta de energía eléctrica en el sector doméstico.

Lo anterior representaría un apoyo para ciertos sectores; sin embargo con dicho acto también se estaría enviando a los usuarios una señal errónea de precios sobre el verdadero costo del suministro de energía eléctrica, incrementaría el déficit tarifario, agravando la situación financiera del organismo suministrador, con el consecuente impacto tanto en los planes de expansión del sector eléctrico como en la prestación adecuada del servicio publico.

En este contexto, la que dictamina estima que los recursos para apoyar a los sectores que por sus características socioeconómicas son vulnerables, deben provenir de diversas instancias a fin de no impedir que el suministrador de energía eléctrica cumpla su misión.

2. Sensación de frío e índice de calor.

A este respecto el Centro de Geociencias de la UNAM, Campus Juriquilla, Querétaro presenta las siguientes definiciones:

• “Índice de calor... El índice de calor utiliza la temperatura y la humedad relativa para determinar cómo se percibe realmente el aire. Cuando la humedad es baja, la temperatura aparente puede ser menor que la temperatura del aire, puesto que la transpiración se evapora para enfriar el cuerpo. Sin embargo cuando la humedad es alta (el aire está saturado por vapor de agua) la temperatura aparente parece mayor que la actual, debido a que la transpiración se evapora más lentamente.

• Sensación de frío... La Sensación Térmica toma en consideración cómo afecta la velocidad del viento a nuestra percepción de la temperatura del aire. El cuerpo calienta las moléculas de aire a su alrededor transfiriéndoles calor desde la piel. Si no hay movimiento de aire, esta capa aislante de moléculas de aire caliente permanece junto al cuerpo y ofrece protección contra las moléculas de aire más frío. El viento dispersa esta capa de aire cálido, provocando que la temperatura del aire se “perciba” más fría. Cuando más rápido sopla el viento, más rápido se dispersa la capa de aire caliente, y más frío se siente...”

Con el objeto de considerar no solo la variedad de climas que existen en el país, sino contemplar y reconocer que son diferentes las necesidades de la población, la Comisión de Energía coincide con los promoventes en la necesidad de estudiar la viabilidad de establecer los parámetros líneas arriba mencionados en la determinación de las tarifas a aplicar en las diferentes localidades.

Lo anterior, toda vez que el registro de temperatura es uno de los criterios técnicos más importantes para fijar las tarifas en beneficio de los usuarios.

Asimismo, por las condiciones de cada una de las regiones del país, la temperatura se percibe y afecta de diferente manera a los seres vivos y a los objetos inanimados, consecuentemente incide en el confort y bienestar de los usuarios y con ello afecta en las actividades cotidianas.

Sexta. Algunas de las proposiciones que aquí se dictaminan incluyen en la solicitud de información a diferentes instancias del gobierno federal. A este respecto, es conveniente señalar lo siguiente:

El 26 de septiembre de 2006, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones”, el cual tiene como propósitos:

a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;

b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;

c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objeto y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.

En el artículo duodécimo de dicho acuerdo se indica lo siguiente:

“Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma,no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”

Como es claro en el artículo citado, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental, propósito que evidentemente coincide con el objetivo de algunas de las proposiciones en cuestión; esto es, la petición de información de diversa naturaleza.

Es importante subrayar que el artículo del acuerdo antes citado hace referencia a los fundamentos legales que indican las instancias ya establecidas para los propósitos de solicitar información que aparece en ciertas proposiciones de las que aquí se dictaminan.

Particularmente aplicable a la proposición en dictamen, es lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, que señala a la letra en el numeral 1:

“1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.”

Asimismo, el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señala:

“Artículo 89. Las Comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al ciudadano presidente de la República.”

Por las razones, argumentos y conclusiones anteriormente vertidas, los integrantes de la Comisión de Energía someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

IV. Acuerdos

Uno. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que realice la revisión de la clasificación tarifaria para el consumo de energía eléctrica de uso residencial en las localidades ubicadas en el ámbito de aplicación de las tarifas 1A a 1F con información actualizada de la Comisión Nacional del Agua, a fin de realizar su debida aplicación.

Dos. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a que evalúe la viabilidad de contemplar en la metodología para la  fijación de las tarifas para el consumo de energía eléctrica de uso residencial, el índice de calor y la temperatura de sensación.

Tres. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua para que evalúen la posibilidad de modernizar la infraestructura empleada para la medición de la temperatura en la fijación de tarifas

Nota:

1 Estudio sobre tarifas eléctricas y costos de suministro, Sener, junio de 2008).

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2010.

La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en abstención), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



ESTADO DE TABASCO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad a poner en marcha medidas para controlar las inundaciones en Tabasco

Honorable asamblea:

La Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2010, el diputado José del Pilar Córdova Hernández presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que ponga en marcha medidas para el control de las inundaciones en el estado de Tabasco.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objetivo y contenido de la proposición

1. El diputado Córdova parte de la consideración de que Chiapas y Tabasco se encuentran en la cuenca de los ríos Grijalva-Usumacinta, primera reserva hídrica en México, la cual se constituye también como la principal potencia en la generación hidroeléctrica del país.

2. Por su ubicación y orografía, señala el diputado proponente, el estado de Tabasco se ve afectado ya que las lluvias en Chiapas provocan que las presas del sistema Grijalva-Usumasinta, importantes generadoras de electricidad, reciban más agua de la que pueden almacenar y se tengan que desfogar, provocando el aumento en el nivel de los ríos de las cuencas fluviales de Tabasco y, por consiguiente, ocasionando inundaciones con graves y costosas consecuencias.

3. El diputado Córdova hace un recuento de las inundaciones que mayores perjuicios han provocado ocurridas en Tabasco en los últimos años: En 1999, con un saldo de 600 mil habitantes afectados y millones de pesos en daños materiales; 2007, cuando la capital Villahermosa fue la localidad más afectada, pues quedó cubierta en un 80 por ciento y la cifra de damnificados subió a más de 1 millón de habitantes. En esa ocasión, las pérdidas económicas para Tabasco no tuvieron precedente; y 2008, cuando las inundaciones interrumpieron la recuperación económica que se alcanzaba después de la catástrofe del año previo.

Estos acontecimientos han afectado severamente a diversos sectores que impulsan la economía del estado como son: la pesca, la ganadería, la agricultura, el turismo y el comercio en general.

4. Recuerda el diputado proponente que “...la Comisión Federal de Electricidad está a cargo del manejo de las presas la Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, las cuales [...] representan los embalses artificiales de mayor capacidad en la república. Estas presas son unidades generadoras de energía eléctrica las cuales se encuentran alineadas una tras otra para verter la totalidad del agua impulsora de las turbinas que generan la electricidad, pero cuando las condiciones de capacidad de las presas lo demandan, la Comisión Federal de Electricidad abre las compuertas y como consecuencia los ríos de Tabasco se desbordan provocando terribles inundaciones.”

Señala el diputado Córdova que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha tenido responsabilidad en las inundaciones antes mencionadas. En particular, refiere el mal manejo en los desfogues que provocaron las inundaciones del 2007 en Villahermosa. De acuerdo con el diputado Córdova, en ese año “...en diez días la CFE permitió el desfogue de la presa Peñitas, de un total de mil 118 millones 680 mil metros cúbicos, al ritmo de dos mil metros cúbicos por segundo (m3/s), durante los tres primeros días, mil 500 m3/s en los siguientes tres días y 800 m3/s durante otros cuatro.”

Asimismo, el diputado Córdova apunta, aunque no refiere una fuente precisa, que algunos expertos opinan que estos desfogues “...se deben al mal manejo de las presas, ya que con una regulación de los flujos de agua se podrían evitar estas emergencias.”

A continuación, el diputado Córdova refiere las acciones que se han llevado a cabo para reducir los riesgos de nuevas inundaciones: señala que la inundación del 2007 obligó a elaborar el Plan Hídrico Integral para Tabasco (PHIT) con la participación del gobierno del estado, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Instituto de Ingeniería de la UNAM.

Como parte de las acciones a cubrir se contempló un Plan de Acción Urgente (PAU) y un Plan de Acción Inmediata (PAI).

Continúa el diputado Córdova señalando que “En el caso del PAU, la Conagua inició acciones entre las que destacan la construcción de una estructura de control en el río Carrizal y la reparación y rehabilitación de la infraestructura existente; en este caso fueron 51 puntos de márgenes afectados a causa de los deslizamientos provocados por la fluctuación en los niveles del río.”

Agrega el diputado que el deterioro de dichos puntos se debe, de acuerdo a especialistas del Instituto de Ingeniería, al fenómeno “vaciado y llenado rápido” de los ríos, el cual es consecuencia de la turbinación irregular de las presas.

Manifiesta el diputado Córdova que existe preocupación de que las obras que se han construido, como los bordos de contención para proteger las colonias y rancherías que se encuentran en los márgenes de los ríos, se colapsen debido a las corrientes que se generan cuando la turbinación de las presas se realiza en exceso.

Por ello, concluye el diputado Córdova que se precisa que la Comisión Federal de Electricidad realice el desfogue de las presas con el cuidado necesario para evitar que se pierda la inversión que se ha hecho hasta ahora en las obras hidráulicas con recursos del Plan Hídrico Integral para Tabasco, ya que al resultar dañadas dejan de cumplir su función adecuadamente.

La exposición de motivos que se resumió lleva al diputado José del Pilar Córdova Hernández a proponer el acuerdo, motivo del presente dictamen, en los siguientes términos:

Primero: Se exhorte al Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad a poner en marcha medidas para el control de las inundaciones en Tabasco a consecuencia del mal manejo que la CFE hace del sistema de las presas.

Segundo: Se exhorte a la Comisión Federal de Electricidad a trabajar en conjunto con la Comisión Nacional del Agua para que el desfogue de las presas se regule de acuerdo a las temporadas de lluvias, apoyándose en los Sistemas Meteorológicos Nacionales, con el objetivo de mantener las presas en niveles intermedios y no desa-bastecer a la población de energía, previniendo al mismo tiempo el desfogue extremo del agua para que los ríos no se desborden.

Tercero: Que la Secretaría de Energía obligue a la Comisión Federal de Electricidad a que responda por los daños que está ocasionando a los bordos de protección y obras hidráulicas que se realizan en el Estado de Tabasco, provocados por el vaciado y llenado rápido de los ríos a causa de la turbinación irregular de las presas.”

Esta Comisión ha resuelto formular el presente dictamen con el objeto de atender la situación expuesta por el diputado José del Pilar Córdova Hernández al tenor de las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Energía comparten la preocupación del diputado proponente en virtud de las graves pérdidas de vidas humanas y económicas que han ocasionado las inundaciones en Tabasco.

Segunda. Asimismo, los integrantes de la Comisión de Energía reconocen el esfuerzo realizado para llevar a cabo acciones que permitan reducir los riesgos de desastre ante las eventuales precipitaciones pluviales con potencial para ocasionar inundaciones en Tabasco, así como las cuantiosas inversiones que para ese propósito se han realizado.

Tercera. Señala el diputado proponente que la Comisión Federal de Electricidad tiene responsabilidad directa en las inundaciones que desde 2007 han asolado a Tabasco.

A este respecto, se puede consultar un trabajo de la organización ERN1 , en donde se señala que “Las intensas lluvias que ocasionaron las fuertes inundaciones en los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz se originaron por el frente estacionario número 4, el cual se mantuvo por varios días en el centro del Golfo de México provocando fuerte nubosidad y lluvias intensas, este frente se juntó con una masa de aire frío del norte del país. En tres días cayó la sexta parte de la lluvia promedio anual de esa región, esta lluvia estuvo concentrada principalmente en la zona donde están los principales escurrimientos provenientes de los ríos de las sierras aledañas al estado (Conagua).

“Las presas de la región, en particular “Peñitas”, ya estaban a su máxima capacidad y fue necesario desfogarlas, lo cual sumó miles de metros cúbicos de agua a los ya saturados ríos de la región. Este excesivo gasto sobrepasó las obras de protección del cause provocando su desbordamiento en varios puntos.”

“El exceso de lluvia coincidió con oleaje en el Golfo de México que evitó las descargas de los ríos Grijalva y Carrizal hacia el mar. La región de Tabasco se encuentra a muy poca altura sobre el nivel de mar, es una zona de ríos, lagunas y pantanos, y a lo largo de su historia ha sufrido inundaciones por el desbordamiento de los ríos que atraviesan la entidad. ...la ciudad de Villahermosa... se localiza a las márgenes de las lagunas Las Ilusiones y rodeada por los ríos Grijalva y Carrizal. Es importante recalcar que la ciudad de Villahermosa ha crecido en zonas de alto riesgo a las márgenes de los ríos.”

De acuerdo con este reporte, no hubo incidencia determinante del desfogue de las presa Peñitas, administrada por la Comisión Federal de Electricidad, en las inundaciones sufridas en Tabasco.

Cuarta. Los diputados integrantes de esta dictaminadora, consideran que es indispensable que la Comisión Federal de Electricidad extreme medidas y mejore sus capacidades en el manejo del agua de las presas del sistema Grijalva a fin de reducir al máximo posible los riesgos de que se repitan las inundaciones en Tabasco.

Por ello, por conducto de la Presidencia de la Comisión de Energía, se solicitará al titular de la Comisión Federal de Electricidad informe sobre las medidas de prevención que se plasman, como colofón, en el presente dictamen.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Energía consideran que es de aprobarse la propuesta del diputado José del Pilar Córdova Hernández en los siguientes términos:

IV. Acuerdos

Primero: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que pongan en marcha medidas para el control de las inundaciones en Tabasco, de forma que se evite el mal manejo que la Comisión Federal de Electricidad está haciendo del sistema de presas.

Segundo: Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua para que el desfogue de las presas se regule de acuerdo con la temporada de lluvias, apoyándose en el Sistema Meteorológico Nacional, con el objetivo de mantener las presas en niveles intermedios y no desabastecer a la población de energía, previniendo al mismo tiempo el desfogue extremo del agua para que los ríos no se desborden.

Tercero: Se exhorta a que la Secretaría de Energía obligue a la Comisión Federal de Electricidad para que responda por los daños que está ocasionando a los bordos de protección y obras hidráulicas que se realizan en el estado de Tabasco, provocados por el vaciado y llenado rápido de los ríos a causa de la turbinación irregular de las presas.

Nota:

1 ERN, Evaluación de Riesgos Naturales, Inundaciones en Tabasco por eventos meterológicos, 7 de noviembre de 2007, http//www.ern. com.mx/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2010.

La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



PREMIO AMBIENTAL GOLDMAN

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 711, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a extender un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Premio Goldman al Medio Ambiente, presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El día 24 de noviembre del 2009, el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a extender un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Premio Ambiental Goldman.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El diputado promovente solicita a este órgano legislativo que emita un reconocimiento oficial, a través de la Junta de Coordinación Política, para los ciudadanos Edwing Bustillos, Rodolfo Montiel Flores, Isidro Baldenegro López y Jesús León Santos, quienes fueron reconocidos con el Premio Ambiental Goldman, también llamado Premio Nobel Verde.

Este premio fue creado en 1990 por los filántropos y activistas cívicos estadounidenses Richard N. Goldman, quien fundó la Goldman Insurance Services en San Francisco; y su esposa Rhoda H. Goldman. Consta de un donativo de 150,000 dólares estadounidenses, así como una estatuilla de bronce que lleva el nombre de Ouroboros, que significa “serpiente que se muerde su propia cola”, lo que simboliza la capacidad de renovar a la naturaleza.

Este premio es entregado cada año en el mes de abril, a las personas cuya actividad ha estado encaminada al cuidado del medio ambiente; esto se realiza en la Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos. Habiendo sido otorgado a defensores del medio ambiente en 72 países;1 y es a partir del año 1996 que cuatro mexicanos han sido galardonados y reconocidos por su esfuerzo y participación en temas de medio ambiente, en los que se incluyen a la justicia ambiental, derechos indígenas, protección a los recursos ambientales, biodiversidad y conservación, salud ambiental, manejo de tierras, entre muchos otros.

Las nominaciones a los premios son enviadas a partir de una lista confidencial de candidatos nombrados por un grupo confidencial de 150 expertos ambientales, de más de 70 naciones distintas; posteriormente un jurado internacional selecciona, de entre esa lista, a los ganadores del Premio Ambiental Goldman, una vez seleccionados estos, se realiza una ceremonia de premiación, en el mes de abril, para que el evento coincida con el día de la Tierra.2

Es de mencionarse que en el año de 1991 la africana Wangari Maathai, ganó el Premio Ambiental Goldman, quien posteriormente obtuviera el Premio Nobel de la Paz en el año 2004.3 Asimismo, en el continente Europeo, el reconocimiento fue otorgado al profesor Pedro Arrojo, quien demostró una ardua lucha contra el Plan Hidrológico Nacional y su fuerte liderazgo al frente de la Fundación Nueva Cultura del Agua.4

Los ganadores al reconocimiento, han dedicado sus esfuerzos a la protección de ecosistemas y especies en peligro, marcando su lucha por un equilibrio ecológico, un desarrollo sustentable y buscando la justicia ecológica. El premio se ha otorgado a mujeres y hombres de aldeas remotas o barrios urbanos pobres que decidieron asumir grandes riesgos personales para proteger el medio ambiente.5

Con este Premio Ambiental Goldman se amplían las voces de estos esfuerzos que realizan los líderes populares nombrados también ambientalistas y/o ecologistas, lo que además representa para ellos un reconocimiento internacional, la visibilidad mundial a las causas que defienden y el apoyo financiero para que puedan seguir trabajando en aras de la renovación y protección del medio ambiente, para el beneficio de sus comunidades y el de la humanidad.

En México, han sido galardonados con éste reconocimiento cuatro mexicanos:

1. El primer premio fue otorgado, en el año de 1996, al ciudadano Edwing Bustillos, de profesión ingeniero agrícola, a quien se le reconoce la creación de una reserva de biosfera de 1,3 millones de hectáreas en la Sierra Madre, cuyo trabajo ha sido la protección de los ecosistemas boscosos y de la Tarahumara y comunidades indígenas tepehuanes, que han vivido en las montañas durante dos mil años.6

2. Para el año 2000 fue reconocido el mexicano Rodolfo Montiel Flores, con el premio Goldman; quien organizó a varios campesinos de las comunidades aledañas formando un grupo denominado Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca en el Estado de Guerrero, quienes protestaron en contra de multinacionales madereras por la devastación forestal.7

3. En el año 2005, el premio fue entregado a Isidro Baldenegro López, líder de la comunidad de indígenas de la región Tarahumara por la defensa del bosque comunal de Coloradas de la Virgen; este bosque forma parte de la selva virgen de la Sierra Madre Occidental, siendo ahí donde llegan a invernar más de 120 especies de aves migratorias; y en el que también habitan más de 26 especies que hoy día se encuentran en peligro de extinción; por ello, los esfuerzos de Baldenegro han hecho de él un héroe nacional e internacional.

4. En el año de 2008, fue galardonado, el ciudadano Jesús León Santos, quien desde los 18 años decidió cambiar el paisaje donde vivía en la Mixteca alta, la “tierra del sol”. En esa región Mixteca existen alrededor de 50,000 hectáreas que a través de los siglos han perdido aproximadamente cinco metros de altura de suelo. La cría intensiva de cabras, el sobrepastoreo y la industria de producción de cal que estableció la Colonia deterioraron la zona. El uso del arado de hierro y la tala intensiva de árboles para la construcción de los imponentes templos dominicos contribuyeron definitivamente a la desertificación; es por ello que en coordinación con otros comuneros, Jesús se fijó el objetivo de reverdecer los campos, y decidió recubrir y aplicar unas técnicas agrícolas precolombianas que unos indígenas guatemaltecos le enseñaron para convertir tierras áridas en zonas de cultivo y arboladas.8

El Premio Ambiental Goldman tiene la misión de honrar cada año a héroes populares de la ecología alrededor del mundo: África, Asia, Europa, Islas y Naciones Isleñas, Norteamérica, y Sur y Centroamérica. Este Premio es el resultado del reconocimiento a quienes han venido realizando una muy importante labor en la protección y mejoramiento del ambiente natural, dentro de sus comunidades y en muchas ocasiones a riesgo de su propia seguridad, es el reconocimiento a aquellas personas involucradas en campañas locales que logran obtener cambios ambientales favorables con ayuda de las comunidades, principalmente en situaciones que afectan el bienestar general. Cuyo objetivo es inspirar a muchas personas más a actuar de forma extraordinaria para proteger el mundo natural.

Además, del gran valor que han demostrado en la defensa de los recursos forestales, y que tienen un gran valor para todos los mexicanos, por sus funciones ambientales, ya que estas son invaluables y esenciales para la vida, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), “la viabilidad económica del sector forestal es un requisito imprescindible para salvaguardar las funciones ambientales, sociales y culturales de los bosques”.9

Por la voluntad de los cuatro galardonados en lograr lo que pocos han hecho en México, que es conservar y reforestar los bosques mexicanos, esta Comisión dictaminadora de Medio Ambiente y Recursos Naturales, extiende un amplio reconocimiento a los ciudadanos Edwing Bustillos, Rodolfo Montiel Flores, Isidro Baldenegro López y Jesús León Santos, ganadores al premio Goldman al Medio Ambiente en la Región de Norteamérica, y considera viable que dicho reconocimiento sea extensivo desde este órgano legislativo.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman, por su invaluable labor a favor del medio ambiente y al desarrollo comunitario de nuestro país; a los ciudadanos Edwing Bustillos en al año de 1996, Rodolfo Montiel Flores en el año 2000, Isidro Baldenegro López en el año 2005 y Jesús León Santos en el año 2009.

Notas:

1 Información disponible en:

http://www.mexicohazalgo.org.mx/2009/03/jess-len-santos-lder-eco logista-mixteco-ganador-del-premio-ambiental-goldman/

2 El Día de la Tierra es celebrado en muchos países el día 22 de abril, cuyo promotor, fue el senador estadounidense Gaylord Nelson, quien instauró este día para crear una conciencia común a los problemas de la contaminación, la conservación de la biodiversidad y otras preocupaciones ambientales para proteger la Tierra.

3 Información disponible en

http://www.wiserearth.org/forum/view/3d0e023a5b14f6694de2e47f348 a95e1

4 Información disponible en http://www.aragoninvestiga.org/El-profesor-Pedro-Arrojo-recibe-el-premio-Goldma n-por-su-lucha-contra-el-PHN/

5 Información disponible en http://www.goldmanprize.org/theprize/ about_espanol

6 Información disponible en

http://www.circuloverde.com.mx/es/cont/noticias/Premio_Ambiental _Goldman_M_xico.shtml

7 Ibídem

8 www.mexicohazalgo.org.mx/2009 Op. Cit.

9 Semarnat, La Gestión Ambiental en México,noviembre 2006. P. 125.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Araceli Vásquez Camacho, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vásquez Saut, José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



TELEFONOS CELULARES

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir una norma oficial mexicana o adicionar a una existente el requerimiento sobre la homologación de cargadores en teléfonos celulares

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 892, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que realice las políticas públicas conducentes a fin de establecer la homologación de cargadores en teléfonos celulares en beneficio del medio ambiente y de la economía, presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diversos Grupos Parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 8 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que realice las políticas públicas conducentes a fin de establecer la homologación de cargadores en teléfonos celulares en beneficio del medio ambiente y de la economía. Dicha proposición fue suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

A través de esta proposición, el diputado promovente expone la problemática que genera la poca compatibilidad entre los cargadores de los aparatos celulares, incluso en aparatos de la misma marca. Argumenta que la Unión Europea estima que los accesorios móviles no deseados suponen miles de toneladas de basura, que sólo el desecho de los cargadores de celulares al año, generan más de 51,000 toneladas de basura electrónica en todo el mundo. Esto provoca un fuerte daño al medio ambiente y pone en riesgo la salud de las personas, debido a sus componentes tóxicos como el plomo, el arsénico y otros más.

Comenta que esta problemática tan grave es ya atendida a nivel internacional, pues la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su calidad de coordinador mundial de gobiernos y sector privado en materia de información y la comunicación aprobó,  el día 22 de octubre de 2009, la norma que denominó Solución Universal de Recargas (UCS, por sus siglas en Inglés). Señala que la norma tiene como finalidad la instauración de un cargador universal de teléfonos móviles, que permitiría a los usuarios utilizar el mismo cargador en los celulares del futuro con independencia de su marca o modelo.

En conclusión a lo argumentado dentro de la Proposición sobre los beneficios que presenta la instauración de ésta medida, así como en respuesta y cumplimiento a los diferentes instrumentos internacionales en materia de protección, preservación y conservación del medio ambiente, el diputado promovente demanda:

Único. Se exhorte al Ejecutivo a realizar las políticas públicas conducentes a fin de establecer la homologación de cargadores en teléfonos celulares, en beneficio del medio ambiente y de la economía.

Con base en lo antes expuesto, esta Comisión dictaminadora procedió a una investigación del tema para su debida pronunciación sobre el mismo, tomando en consideración lo siguiente:

El avance tecnológico en materia de telecomunicaciones1 es pieza fundamental para el desarrollo de las sociedades modernas, ya que estos instrumentos o aparatos fueron fabricados para emplearse como herramientas y/o medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la comprensión mutua entre miembros de una comunidad. Éstos buscan ofrecer al consumidor o usuario mayores ventajas respecto de los métodos anteriores. No obstante, sus objetivos y metas han sido modificados en cierto modo por el mercado y sus estrategias de mercadotecnia, sembrando entre sus consumidores y usuarios supuestas necesidades de consumo, bajo criterios de modernidad e innovación tecnológica. De tal suerte, que promueven el consumo de “lo nuevo en telecomunicaciones”, propiciando el reemplazo de un modelo.

A esto se suman los malos hábitos de consumo generando consecuencias adversas para el medio ambiente. Erróneamente hemos entendido al desarrollo económico, basado en la tecnología, como un sistema rector al que se debe subordinar todo, los elementos naturales e incluso las personas, sin tomar en cuenta las consecuencias que esto conlleva, en términos económicos-ambientales denominadas “externalidades”.2

En México se tiene poco conocimiento del problema que genera el gran crecimiento en la producción de aparatos eléctricos y electrónicos que, gracias a la innovación tecnológica y la globalización del mercado, acelera su sustitución y por lo tanto su desecho, lo que produce diariamente toneladas de basura electrónica (e-Waste).

El Instituto Nacional de Ecología (INE), por su parte, estima que durante 2006 la cifra aproximada de desechos electrónicos es de 257,021 toneladas. Lo alarmante de esta situación son los daños al medio ambiente y los efectos en la salud de las personas, debidos a sus componentes tóxicos de dichos aparatos electrónicos. Ejemplo de ello, tenemos a los éteres bifenílicos polibromados (PBDEs, por sus siglas en inglés) que son compuestos químicos manufacturados que retardan el fuego.

Los PBDEs entran al aire, al agua y al suelo. Eventualmente regresan a la tierra o al agua cuando el polvo es arrastrado por la nieve o la lluvia. Los cuerpos de agua, tales como ríos o lagos, generalmente actúan como reservorios de pequeñas cantidades, las cuales se depositan en el fondo pudiendo permanecer ahí durante años. Al respirar o ingerir alimentos, agua o tierra contaminados con PBDEs, bajos en contenido de bromo, existe un gran riesgo de que pasen a través de los pulmones y el estómago a la corriente sanguínea.

Aunque no se tenga certeza sobre los efectos de los PBDEs en la salud humana, se sabe que las ratas y ratones que ingirieron de por vida cantidades sumamente altas de decaBDE (PBDEs con alto contenido de bromo) y desarrollaron tumores en el hígado. Basado en la evidencia de cáncer en animales, la Environmental Protection Agency (EPA), de los Estados Unidos, ha clasificado al decaBDE como posiblemente carcinogénico en seres humanos.3

Respecto del plomo, sus efectos son los mismos, si se ingiere o se inhala, pudiendo afectar a casi todos los sistemas y órganos del cuerpo. La exposición a niveles altos de plomo puede dañar seriamente el cerebro y los riñones de niños y adultos y causar la muerte; en mujeres embarazadas puede producir la pérdida del embarazo y en hombres alterar la producción de espermatozoides. Asimismo, puede desarrollar tumores en los riñones.4

En cuanto al arsénico, la exposición a niveles altos del mismo puede producir dolor de garganta e irritación de los pulmones, inclusive, dependiendo de la dosis y tiempo de exposición, pude ser fatal; mientras que la exposición a niveles más bajos puede producir náusea y vómitos, disminución del número de glóbulos rojos y blancos, ritmo cardíaco anormal, fragilidad capilar y una sensación de hormigueo en las manos y los pies. Hay evidencia, aunque no definitiva, de que la inhalación o ingestión de arsénico puede ser perjudicial para las mujeres embarazadas y el feto. Los estudios en animales han demostrado que dosis altas de arsénico ?nocivas para animales preñados?, pueden producir crías con bajo peso y con defectos de nacimiento y también pueden causar la muerte de las crías. El arsénico puede atravesar la placenta, por lo que se ha detectado en los tejidos del feto; también se ha encontrado en la leche materna en bajos niveles. Varios estudios han demostrado que la ingestión de arsénico inorgánico puede aumentar el riesgo de cáncer de la piel, los pulmones, el hígado y la próstata. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer y la EPA han precisado que el arsénico inorgánico es carcinogénico en seres humanos.5 Todos estos compuestos químicos integran los diversos materiales de que están hechos los productos electrónicos.

Con la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR),6 se busca generar las condiciones necesarias para la prevención en la generación de grandes volúmenes de residuos, incentivar el aprovechamiento y reutilización de los residuos y denotar sistemas de gestión ambiental compatibles con el desarrollo sustentable. Ello mediante la aplicación de principios como: la valorización y responsabilidad compartida pero diferenciada en el manejo integral de los residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.7

Es preciso señalar, que el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos cataloga la basura o desechos electrónicos como residuos de manejo especial y lo clasifica en su fracción VIII como residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico.8 Lo preocupante de esta concepción, es que en la fracción XXX del artículo 5 de la  citada Ley, concibe a los residuos de manejo especial de una forma hasta ahora muy limitada e, incluso, errónea, al menos para el caso de la basura electrónica, ya que a la letra los define:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos,que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la basura electrónica no es considerada como peligrosa, aún cuando estudios hasta ahora han demostrado el peligro (o potencial peligro) que poseen este tipo de residuos de causar un daño. Indiscutiblemente, esto es algo que se debe atender para adecuarse a las nuevas exigencias y evidencias de varios estudios.

En este orden de ideas, se tiene que la gestión integral de los crecientes flujos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es ya una necesidad, aunque para muchos gobiernos siga contemplándose como un desafío. Ahora bien, dicho desafío ya ha sido atendido, con diversos enfoques, en países industrializados de la Comunidad Europea, y naciones como Suiza en un modelo de gestión de residuos que involucra ampliamente al productor, mejor conocido como el sistema deresponsabilidad extendida al productor (REP).9

Sin duda, la adopción de este tipo de principios dentro de las políticas públicas de nuestro país, permitiría alcanzar las metas de reducción de impactos ambientales, a través de cambios en el diseño y fabricación de los productos para un mayor ciclo de vida de los mismos, así como el fomento de la reutilización de los componentes; ya que actualmente, no es suficiente la adopción de medidas como la recolección de basura electrónica, a través de centros de acopio para atender la problemática de la severa contaminación que ésta provoca. Resulta necesario tomar medidas que reduzcan la generación de este tipo de basura electrónica desde la fabricación eficiente de los productos.

Con dicho enfoque, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su calidad de coordinador mundial de gobiernos y sector privado en materia de información y la comunicación, aprobó el día 22 de octubre de 2009, la norma que denominó Solución Universal de Recargas (UCS, por sus siglas en inglés) una nueva solución de cargador universal de teléfonos móviles de gran rendimiento energético, que permitiría a los usuarios utilizar el mismo cargador en los celulares del futuro con independencia de su marca o modelo. De tal suerte, que todos los usuarios de teléfonos móviles se beneficiarán de la nueva solución que permitirá utilizar el mismo cargador para los microteléfonos del futuro con independencia de su marca o modelo. Además de reducir el número de cargadores fabricados, transportados y posteriormente desechados cuando aparecen nuevos modelos, la nueva norma permitirá a los usuarios de todo el mundo recargar sus móviles en cualquier sitio mediante cualquier cargador disponible, reduciendo la energía consumida en la carga.

Los cargadores UCS se basan en la interfaz Micro-USB y la clasificación de su eficiencia será de cuatro estrellas como mínimo, es decir, tres veces más eficiente en consumo de energía que los cargadores sin clasificar. En un estudio reciente se ha estimado que de mejorar la eficacia de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación hoy en día se podrían reducir las emisiones totales mundiales en un 15% para 2020, lo que supondría un ahorro de carbón cinco veces mayor que las emisiones estimadas para todo el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en 2020.

La nueva norma UCS se basa en la contribución de la GSMA (Group Special Mobile Association), que prevé una reducción del 50% en el consumo de energía en estado de espera, la supresión de 51.000 toneladas de cargadores redundantes y la consiguiente reducción de 13,6 millones de toneladas al año en emisiones de gases de efecto invernadero.10

Indiscutiblemente, la adopción e implementación de esta medida conllevaría no sólo a los necesarios beneficios ambientales que representa, sino que además, marcará el inicio de las nuevas formas de producción, concientizando a los demás sectores productivos a diseñar e implementar este tipo de proyectos. De esta forma, se va generando entre los usuarios y consumidores una cultura de reutilización de los productos que adquieren.

Asimismo, será una forma de responder ante los diferentes compromisos que nuestro gobierno ha adquirido a nivel Internacional. A modo de referencia, se sabe que México ha suscrito 51 convenios internacionales en materia ambiental, de los cuales, los aplicables a la presente problemática serían:

• Declaración de Río, Brasil, 1992.11

• Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, 1992.12

• Protocolo de Kyoto, 1997.13

• Conferencia de las Naciones Unidas en Poznan, Polonia, 2009.14

Ciertamente, México no tiene compromisos oficiales de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Sin embargo, mucho a prometido de forma voluntaria en relación a ello, en las diferentes reuniones de la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (COP´s).

En este sentido, no puede dejarse sin materia lo ya establecido en los principios de la Declaración del Río, principios que deben ser tomados en cuenta:

Principio 11. Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican...

Principio 16. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público...

En este sentido, se considera procedente la proposición del diputado promovente, toda vez que es una medida congruente con lo antes expuesto. Sin embargo, esta comisión dictaminadora estimó pertinente modificar la redacción de la proposición original para ampliarla y adecuarla a la norma aprobada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones de establecer la nueva solución de cargador universal de teléfonos móviles (UCS).

De esta manera, nuestro país podrá trabajar en el diseño y reestructuración de sus políticas públicas para el establecimiento de esta nueva solución de cargador universal, y anunciarlo durante la decimoctava Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la que México será anfitrión, y que se celebrará en el estado de Veracruz, del 14 al 22 de octubre del presente año;15 al igual que en la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes (COP-16), de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que tendrá lugar del 29 de noviembre al 10 de diciembre de este año.

Por último cabe señalar que el 3 de marzo del presente año se recibió el oficio signado por el diputado promovente Arturo Zamora Jiménez, por el que propone una nueva redacción al resolutivo único, de la presente proposición con punto de acuerdo, redacción con la que está de acuerdo esta comisión dictaminadora.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a expedir una Norma Oficial Mexicana o adicionar en alguna ya existente el requerimiento para la homologación de cargadores en teléfonos celulares que sean producidos o importados al territorio nacional, en el marco de la norma denominada “nueva solución de cargador universal de teléfonos móviles (USC)”, aprobada oficialmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en beneficio del medio ambiente.

Notas:

1 Actualmente se les conoce bajo el nombre de tecnologías de la información y la comunicación, agrupan los elementos y las técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, Internet y telecomunicaciones.

2 Básicamente hablar de externalidades es referirnos a la carga del costo de una actividad productiva que no es tomado en cuenta por el sujeto que efectúa decisiones económicas, desde que el mismo no se hace cargo de ellas, puesto que las transfiere a otras personas o a la sociedad como un todo.

3 http://www.ine.gob.mx/descargas/sqre/res_electronicos_borrador_final.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003.

7 Artículo 1º, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

8 Artículo 19, fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

9 Este concepto fue oficialmente introducido por el ministro de Medio Ambiente de Suecia, Thomas Lindhqvist, en el informe Models for Extended Producer Responsibility del año 1990. En él, la definió como un “principio de política ambiental que promueve el mejoramiento total del ciclo de vida de los productos, por medio de la extensión de las responsabilidades del productor en varias etapas de dicho ciclo, especialmente al devolver, recuperar y disponer el producto”. La OCDE, por su parte, ha señalado que es “una política ambiental en que cada productor tiene la responsabilidad de un producto, extendida hasta el postconsumo del ciclo de vida del mismo”, siendo este el concepto más utilizado. Para mayores datos, consúltese: http://www.residuoselectronicos.net/archivos/publicaciones/Jornada_derecho_REP_ chile.pdf

10 Para mayores detalles, consúltese: http://www.networkworld.es/La-UIT-aprueba-la-normativa-para-el-cargador-univers al-de-mo/seccion-actualidad/noticia-86347.

11 La primera Cumbre de la Tierra que abordó el binomio medio ambiente-desarrollo.

12 Su objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impidiera interferencias antropocéntricas peligrosas en el sistema climático,

13 Su objeto es reducir un 5.2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Conocido como uno de los primeros y más importantes mecanismos internacionales para comenzar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos.

14 En éste, México de comprometió a reducir para el año 2050, las emisiones de CO2 al 50%, con respecto a los niveles de 2002.

15 Para mayores detalles, consúltese: http://www.itu.int/net/itunews/ issues/2009/06/20-es.aspx.

Dado en el salón de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Araceli Vásquez Camacho, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vásquez Saut, José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



EXPLOTACION MINERA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Semarnat que informe sobre los resolutivos de la evaluación del impacto ambiental y la regulación de la explotación minera a cielo abierto

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 671, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a la preservación ecológica del municipio de Mazapil, en el estado de Zacatecas, presentada por el diputado Gerardo Leyva Hernández, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 18 de noviembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gerardo Leyva Hernández y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron una proposición con punto de acuerdo relativa a la preservación ecológica del municipio de Mazapil, en el estado de Zacatecas.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

A través de esta proposición, el diputado promovente expone su preocupación por una de las problemáticas que se vive en el municipio de Mazapil, del estado de Zacatecas, causada por la actividad de la Compañía Minera Peñasquito, la cual opera con capital de la canadiense Gold Corp.

El Diputado promovente argumenta que las casi 6 mil hectáreas concesionadas a Gold Corp son propiedad ejidal; que han dejado sin fuente de ingresos a 435 familias de ejidatarios de la zona, quienes rentaron sus terrenos durante 30 años por tan solo 50 mil pesos, y así poder establecer el complejo minero El Peñasquito. Lo anterior se hizo bajo promesas de una mejor calidad de vida y oportunidades de trabajo.

Asimismo, manifiesta que el establecimiento de la compañía minera ha afectado enormemente la economía y el ambiente del lugar, pues los químicos empleados en las explotaciones, como el cianuro, dejan los terrenos inservibles, incapaces de ser utilizados para la producción agropecuaria de alimentos y forrajes, además de las muertes de ganado. Indica que la explotación se realiza a tajo abierto, utilizando un método de explosivos para remover los terrenos.

Comenta que hay la posibilidad de que se esté extrayendo uranio, además de ciertas emisiones de olores extraños en el ambiente y un aumento de las enfermedades de las vías respiratorias. Por lo anterior demanda:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar una evaluación de impacto ambiental de los trabajos en la mina que explota la compañía Peñasquito, y revisar la calidad del agua del municipio y la región verificando si es óptima para el uso agrícola y ganadero.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía a verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la Ley Minera a las empresas concesionarias en relación con la exploración y explotación de minerales o sustancias concesibles que se extraigan de la mina, así como la revisión de los términos de la concesión en cuanto a la legalidad de las cláusulas de arrendamiento respecto de los terrenos ejidales.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a ejercer sus atribuciones de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del ser humano.

En vista de lo expuesto, esta comisión dictaminadora emprendió una revisión del caso para su debida atención, tomando en consideración lo siguiente:

El municipio de Mazapil, ubicado en el estado de Zacatecas, tiene una extensión territorial de 12,063 kilómetros cuadrados, con una distancia de la capital de 290 kilómetros, aproximadamente, el porcentaje que representa respecto al estado es del 36% de la superficie de la entidad, equivalente a 5 veces el estado de Aguascalientes, que lo hace el segundo municipio más grande de la República Mexicana.

Este lugar desértico, carente de ríos con pequeños arroyos y algunos grandes a la vez, alberga uno de los principales yacimientos de oro más importantes del mundo enclavados en el ejido Cedros, a 200 kilómetros de Saltillo. Tiene reservas probadas de 575 millones de onzas de plata y 3.5 millones de toneladas de zinc. En oro, se tienen reservas de 10 millones de onzas, que podrían tener una producción anual de 387 mil 500 onzas. Diariamente la compañía minera procesa 50 mil toneladas de oro, plata, zinc y cobre.1

Pese a las demás actividades productivas y económicas del municipio de Mazapil, como el ganado y la agricultura, la actividad minera ha sido la principal actividad desarrollada en este municipio desde el siglo antepasado. Y aunque en este municipio se encuentra la mina de oro más grande de América, de forma paradójica, es uno de los municipios más pobres y marginados de México, de cuyo suelo se han extraído riquezas con los que otros han prosperado desde el descubrimiento de tales minas.

Tal es el caso del proyecto El Peñasquito, que inició sus actividades en diciembre de 20062 y está ubicado en los alrededores del sitio conocido localmente como El Peñasco, en el Valle de Mazapil, aproximadamente a 11 kilómetros al oeste del poblado de Mazapil, municipio de Mazapil, estado de Zacatecas. El área donde se localiza tiene un carácter rural, con pequeños asentamientos, en un valle conformado por las sierras El Mascarón (Cerro Novillo) y Las Bocas (Cerro Bocas Número Dos), éste es un valle que comienza en donde convergen las dos sierras al este y termina en donde comienza el Valle de Cedros (Bolsón de Cedros) al oeste. Aproximadamente en la parte central del valle se encuentra el poblado de Mazapil, que es la cabecera del municipio que lleva el mismo nombre.

De la explotación de tales recursos mineros, ya se ha señalado que se realiza a tajo o cielo abierto utilizando el cianuro de sodio, una técnica considerada como uno de los procedimientos más destructivos. Pues se advierte que al final de su corta vida, lo único que dejaría esta actividad sería la destrucción total del entorno: un cráter enorme de 600 metros de profundidad y 1.5 Km de diámetro, así como millones de toneladas de desperdicios saturados de cianuro en las inmediaciones de diversas comunidades.

Existen varios artículos que señalan que las actividades mineras a cielo abierto con cianuro pueden causar muchos impactos durante sus diversas etapas, por mencionar algunos ejemplos tenemos:

* Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

* Afectación de las aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o mal mantenidas, o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos (como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos) pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

* Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, o aguas provenientes de pilas o diques de colas, o aguas de proceso contaminadas, pueden llegar a las aguas subterráneas. Además, puede haber un descenso en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.

* Afectación de los suelos: implica la eliminación del suelo en el área de explotación, y produce un resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

* Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático. También puede provocar una presión sobre los bosques existentes en el área, que pueden verse destruidos por el proceso de explotación o por la expectativa de que éste tenga lugar.

* Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada y/o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua, la elevación del nivel de sedimentos en los ríos. Además, la erosión de los amontonamientos de residuos estériles puede afectar particularmente la vida acuática. Puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.3

Es de señalarse, que a pesar de que en las dos manifestaciones de impacto ambiental (MIA) modalidad regional, presentadas por los interesados del proyecto Peñasquito, hacen referencia sobre los impactos ambientales que conlleva la ejecución de sus métodos de explotación a cielo abierto, en los resúmenes ejecutivos de dichas manifestaciones de impacto ambiental, se limitan a mencionar que:

A partir del yacimiento, que será explotado de forma superficial, se realizaron todos los estudios necesarios para determinar la mejor ubicación de la infraestructura requerida, sin omitir mencionar, las pruebas necesarias desde el punto de vista metalúrgico, a fin de tener un proyecto viable, en todos sus componentes, incluido por supuesto el ambiental

El resultado del citado análisis deriva en que las áreas necesarias para el desarrollo del proyecto ascienden a 1,820.68 ha de superficie directamente afectadas, considerando un óptimo aprovechamiento de las mismas y minimizando las áreas utilizadas, con una extracción diaria promedio, estimada entre 50,000 y 80,000 toneladas métricas de mineral durante la vida útil del proyecto...

...De las sustancias involucradas en el proyecto minero Peñasquito, reviste particular interés el cianuro de sodio, como única sustancia que rebasa la cantidad de reporte y convierte al proyecto minero en actividad altamente riesgosa...

El diseño de la explotación y el plan de minado han sido desarrollados para procesar el mineral durante 17.5 años...4

... En su conjunto, con la ampliación planteada la infraestructura del proyecto ocupará una superficie total de 3,122.4801 hectáreas, incluidas las obras nuevas y ampliaciones, lo cual significa un incremento de 1,327.3001 hectáreas con respecto a la superficie de 1,795.18 hectáreas autorizadas.

Del análisis de los impactos ambientales de la ampliación del proyecto Peñasquito, se determinó que su incidencia en los atributos ambientales del polígono de referencia, se expresa en la ocurrencia de un total de 402 impactos potenciales, 195 son adversos y 207 benéficos. Derivados de la ampliación se contribuye con 25 impactos adicionales a los 377 que fueron identificados y evaluados para el proyecto original.

Si bien la ampliación del proyecto Peñasquito plantea el aprovechamiento de recursos naturales locales adicionales a los ya identificados, su desarrollo contribuirá aún más a disminuir la pobreza, impulsar el crecimiento productivo y el aumento de los ingresos de los habitantes en la región norte del estado de Zacatecas, desde un enfoque de planeación de corto, mediano y largo plazo; y con un sólido compromiso social y ambiental. Es por esto y porque no existen elementos legales o normativos que limiten el desarrollo del proyecto, que se concluye que el proyecto de ampliación “Peñasquito” es viable desde el punto de vista social, económico, ambientalmente aceptable y congruente con las políticas ambientales y de desarrollo económico del país, estado y municipio.5

Asimismo, recordemos que inicialmente en la primera MIA presentada en septiembre de 2006, se planteó un término de 17.5 años para la explotación y procesamiento, sin embargo con la ampliación presentada en la segunda MIA en marzo de 2008, se llegó al término de 30 años, otorgado sin mayor problema.

Es importante mencionar que la problemática que representa la explotación minera a cielo abierto ya fue observada dentro del dictamen con punto de acuerdo emitido por la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, resolviendo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales información relacionada con las investigaciones, estudios, programas o proyectos, acciones y medidas que se estén implementando o se vayan a implementar para atender y orientar la actividad en la explotación minera a cielo abierto, especialmente cuando se utilizan materias químicas de riesgo, como el cianuro, con el objeto de prevenir, evitar o reducir el impacto y los costos sociales y ambientales en las comunidades afectadas por dicha actividad.

Se solicita a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que hagan llegar la información a las Comisiones de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de agosto de 2009.6

Al respecto, esta Comisión de Medio Ambiente inició la búsqueda de los antecedentes del dictamen en comento, para saber si hubo respuesta de lo solicitado en el mismo, sin embargo no se encontró registro alguno de dicha información.

Ahora bien, de conformidad a lo que dispone la Sección V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en particular el artículo 35: “una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables... la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación”.

Con base en lo anterior, se estima pertinente solicitar a la Semarnat los resolutivos de dicha evaluación, incluyendo las condicionantes y las medidas que, en su caso, se hayan establecido para la autorización del proyecto minero El Peñasquito.

En relación a lo anterior, y de acuerdo a información proporcionada por la delegación de la Semarnat en el Estado de Zacatecas, su delegado Francisco Sandoval Martínez, en el 2008 realizó una visita de trabajo a la minera Peñasquito, para verificar el cumplimiento a las acciones de remediación y mitigación que realiza la empresa minera.7 Sin embargo, no se encontró la publicación de los resultados de dicha visita de trabajo, por lo que es pertinente requerir tales resultados.

En este sentido, los integrantes de esta Comisión dictaminadora estiman oportuno retomar lo establecido en el resolutivo del dictamen arriba mencionado, de solicitar a la Secretaría de Economía y a la Semarnat, información sobre las investigaciones, estudios, programas o proyectos, acciones y medidas que se estén implementando o se vayan a implementar para atender y orientar la actividad en la explotación minera a cielo abierto, no sólo en la mina El Peñasquito, sino en todo el país, especialmente cuando se utilizan materias químicas de riesgo, como el cianuro, con el objeto de prevenir, evitar o reducir el impacto y los costos sociales y ambientales en las comunidades afectadas por dicha actividad, en términos de lo establecido por la Ley Minera y la LGEEPA.

Asimismo, es procedente la proposición del diputado de solicitar a la Secretaría de Salud medidas para la prevención y control de los efectos nocivos de la actividad minera a cielo abierto sobre los factores ambientales y a la salud de las personas afectadas por esta actividad, en razón de los efectos comprobables y potenciales antes mencionados.

Respecto de lo solicitado por el diputado de una revisión de los términos de la concesión en cuanto a la legalidad de las cláusulas de arrendamiento de los terrenos ejidales, es preciso señalar, que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene competencia para pronunciarse sobre esta petición.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe sobre los resolutivos de la Evaluación del Impacto Ambiental, incluyendo las condicionantes y las medidas que, en su caso, se hayan establecido para la autorización del proyecto minero El Peñasquito; asimismo, envíe a este Órgano Legislativo los resultados de las visitas de trabajo llevadas a cabo en dicha minera, para la verificación del cumplimiento a las acciones de remediación y mitigación que realiza la empresa minera.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a los titulares de las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus competencias, informen de las investigaciones, estudios, programas o proyectos, acciones y medidas que se estén, o se vayan a implementar en forma coordinada, para atender y orientar la actividad en la explotación minera a cielo abierto, no sólo en la mina El Peñasquito, sino en todo el país, especialmente cuando se utilizan materias químicas de riesgo, como el cianuro, con el objeto de prevenir, evitar o reducir el impacto y los costos sociales y ambientales en las comunidades afectadas por dicha actividad, en términos de lo establecido por la Ley Minera y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a tomar medidas para la prevención y control de los efectos nocivos de la actividad minera a cielo abierto.

Notas:

1 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/Cierran-mina-de-oro-El-Penasquito-por -abusos-de-la-empresa-canadiense-Gol/

2 http://elotrorostrodelamineria.nireblog.com/post/2009/01/19/mazapil-dorada-mise ria

3 http://semueve.netfirms.com/doc_minas/impactos.htm

4 Primera MIA presentada en septiembre de 2006, para mayores detalles consultar: http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos /zac/resumenes/2006/32ZA2006M0002.pdf

5 Segunda MIA presentada en marzo de 2008, para mayores detalles consultar: http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/zac/resumenes/2008/32ZA2008M0 001.pdf

6 Dictamen aprobado en votación económica: http://www.senado. gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=15055&lg=60

7 http://www.semarnat.gob.mx/estados/zacatecas/PublishingImages/ boletin_3.jpg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 días de marzo de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Araceli Vásquez Camacho, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



PEAJE DE MOTOCICLETAS EN AUTOPISTAS NACIONALES

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a informar sobre la viabilidad de reducir el peaje para las motocicletas en las autopistas nacionales, de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas respectivas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura fueron turnadas para estudio, análisis y dictamen las proposiciones con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, presentada por el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2009; y con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público un estudio integral a fin de determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país; asimismo, entreguen a esta soberanía en un lapso no mayor de 45 días un informe detallado del estudio, presentada por el diputado José Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2009.

La comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 24 de noviembre de 2009, el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas de acuerdo en las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales.

Con fecha 24 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Segundo. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 15 de diciembre de 2009, el diputado José Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público un estudio integral para determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país.

Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de la comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la proposición

1. El legislador solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas de acuerdo en las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales.

Lo anterior, aduce, porque el uso de motocicletas para recorridos turísticos se ha incrementado en los últimos años, y el alto costo que representa el uso de autopistas de cuota ha originado la opción de utilizar carreteras alternas, por lo que se presenta un número considerable de accidentes.

Señala que las motocicletas, a diferencia de los automotores, transportan un menor número de personas, y su peso y dimensiones son considerablemente menores, por lo que el pago de cuotas en carreteras para quienes utilizan este medio de transporte se vuelve desproporcionado.

La presente proposición con punto de acuerdo busca disminuir el costo del peaje en las autopistas para las motocicletas, a efecto de favorecer el turismo de quienes utilizan este medio de transporte.

2. Respecto a la segunda proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado José Guadalupe Vera Hernández, se solicita al Ejecutivo federal que a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público realice un estudio integral para determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país.

El mayor daño o desgaste que reciben las carreteras es por el peso de los vehículos, y está asociado principalmente a los ejes que tienen, por lo que el peaje se determina respecto a su número. En este sentido, las motocicletas deberían pagar menor peaje, ya que no generan afectación alguna a la estructura o desgaste de la carpeta por donde transitan.

Por otro lado, en México hay una cultura importante para el uso de la motocicleta, donde se promueve gran cantidad de encuentros recreativos y turísticos en diferentes estados y, en consecuencia, se requiere hacer uso de las autopistas. Sin embargo, en muchos casos no se usan porque el peaje es muy alto.

Se requiere que el gobierno federal, con la red de concesionarios de autopistas, lleve a cabo un estudio integral para evaluar la pertinencia de reducir el peaje de las motocicletas que circulan por las autopistas.

Por lo expuesto y una vez analizada la presente proposición con punto de acuerdo, la Comisión de Transportes hace las siguientes

III. Consideraciones

1. Las proposiciones con punto de acuerdo descritas, relacionadas con la solicitud que se realiza al Ejecutivo federal por conducto de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, consistente en que se lleve a cabo el estudio correspondiente a efecto de resolver sobre la viabilidad de reducir el peaje para las motocicletas, en la que se disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas, de acuerdo en las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacional, la Comisión de Transportes realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

En reuniones llevadas a cabo, acordó, con los integrantes, las inquietudes de los legisladores autores de las proposiciones en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo de la equidad para el transporte y el acceso a su infraestructura en el país. Por ello se consensuó la conveniencia de solicitar a los secretarios de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público que informen a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre los elementos relevantes para determinar la viabilidad técnica y financiera de una reducción del peaje para las motocicletas en la red de autopistas del país; y si los estudios mencionados comprueban la viabilidad de llevar a cabo proporcionalmente dicha reducción, a efecto de que la Comisión de Transportes forme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas que procedan con relación al tema.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes aprobamos y ponemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, acerca de la viabilidad de reducir el pago de peaje que realizan las motocicletas en las autopistas nacionales, de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas de peaje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villarreal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se sugiere al Ejecutivo federal que retire la propuesta de cambio de sede y mantenga la ciudad de Veracruz como tal para realizar la próxima Conferencia de Plenipotenciarios

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de enero 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, para proponer al Ejecutivo Federal, retire la propuesta de cambio de sede, y mantenga a la ciudad de Veracruz como tal, para la realización de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, suscrita por el diputado federal Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número DGPL 61-II-5-492, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen.

III. Con base a lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Manifiesta, el diputado Federal Silvio Lagos Galindo que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es la organización más importante de las Naciones Unidas en lo que concierne a las tecnologías de la información y comunicación. La integran casi 200 países y es el coordinador mundial entre los gobiernos y el sector privado. Nuestro país, es miembro desde el año de 1908 y desde su incorporación ha mantenido como una prioridad esencial reducir la brecha digital, creando infraestructura de información y comunicación. La UIT tiene como órgano supremo a la Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebra cada cuatro años y en la cual se establecen políticas y planes estratégicos de la materia.

Que el 13 de septiembre de 2007, la Unión Internacional de Telecomunicaciones en su reunión de consejo, tomó la decisión de que la realización de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010 a realizarse durante octubre, tendría como sede nuestro país y en específico, la ciudad de Veracruz.

Que a pesar de que la decisión fue tomada de manera unánime por los miembros de la UIT sobre esta designación, el 6 de enero de 2010 de manera sorpresiva y como se anuncia en el portal de Internet de esta organización, el presidente de la República Felipe Calderón, notificó oficialmente que por “razones prácticas”, proponía a Guadalajara, Jalisco como sede.

El diputado federal Silvio Lagos Galindo, expresa que Veracruz cuenta con la infraestructura necesaria para albergar un evento de esta magnitud, muestra de ello son los recientes eventos internacionales que se han llevado a cabo con éxito en su territorio. Argumenta que los veracruzanos están preparados y saben estar a la altura de las exigencias internacionales, son dignos representantes del Estado mexicano y garantizan las mejores condiciones para la realización de cualquier evento.

Señala que, es lamentable que el presidente de la República Felipe Calderón, en un total olvido al pacto federal, no reconozca el trabajo que hacen los gobernadores en sus estados. En agosto de 2007, el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, suscribió una carta compromiso para la realización de la conferencia; sin embargo a unos cuantos meses el presidente Calderón, ya olvidó dicho compromiso.

Refiere además que el gobierno que encabeza Fidel Herrera Beltrán está en la disposición de hacer el mayor de los esfuerzos trabajando en conjunto con la federación y cumplir con este compromiso internacional. Veracruz no es ajeno a los problemas económicos que enfrenta el país derivado de una seria crisis global, pero a pesar de ello sabemos que existen los mecanismos para hacer frente a las adversidades.

Concluye, que en el marco de respeto a las entidades y a sus municipios, exhortamos al presidente Calderón a reconsiderar la solicitud de cambio de sede para la realización de la Conferencia de Plenipotenciarios, considerando que no hay motivos y justificación alguna para ello. Por el contrario ya se han iniciado los trabajos para la organización de dicho evento.

Consideraciones

1. Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones comparten la preocupación que existe, por parte del diputado Silvio Lagos Galindo, ante la decisión del Ejecutivo federal, de cambiar de sede la Conferencia de Plenipotenciarios. En dicha página se pude apreciar, que el 6 de enero de 2010, el gobierno de México notificó oficialmente a la UIT que por razones prácticas, proponía que se llevara a cabo la próxima Conferencia de Plenipotenciarios en Guadalajara, Jalisco. Actualmente se está llevando una consulta con los estados miembros del Consejo UIT para aprobar esa decisión que será sometida al acuerdo de la mayoría de los estados miembros de la unión.

2. Asimismo, los integrantes de la comisión dictaminadora reconocen que con base en sus atribuciones legales, el titular del Poder Ejecutivo federal, puede intervenir en la definición de la sede de los eventos internacionales, con el objeto de que éstos se desarrollen en las mejores condiciones.

3. Bajo este tenor, se considera importante que el titular del Poder Ejecutivo federal, explique los motivos que dieron origen a la propuesta sobre el cambio de sede, en virtud de que el gobierno federal no proporcionó información suficiente que explique las razones prácticas, que motivaron la solicitud de cambio de sede a Guadalajara.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI somete a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal proporcione información suficiente sobre los motivos que dieron origen a la propuesta de cambio de sede de la ciudad de Veracruz a la ciudad de Guadalajara de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, explique cuáles son los elementos y criterios utilizados para proponer a la ciudad de Guadalajara como sede de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010.

Tercero. Se solicita al Ejecutivo federal informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica en contra), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la riviera maya, en Quintana Roo

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58,60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que rinda un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo, suscrita por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-4-239, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Manifiesta el diputado Carlos Manuel Joaquín González que el aeropuerto de la Riviera Maya resulta fundamental para el desarrollo y consolidación de la región turística más importante en el país, que abarca distintas localidades a lo largo de más de 120 kilómetros, y cuyo dinámico crecimiento en las últimas dos décadas es equiparable al que experimentó Cancún en las últimas cuatro, superándolo ya en el número de habitaciones de hotel, sumando ya más de 37,000 unidades.

Tan sólo en el corredor comprendido entre las localidades de Puerto Aventuras y Tulum, se registran más de 15,000 cuartos de hotel.

Además menciona que el aeropuerto internacional de Cancún, que ha venido dando servicio tanto a esta ciudad como a la Riviera Maya, se ubica ya en el punto lejano de los establecimientos de hospedaje localizados en la zona centro del estado, por lo que los visitantes de esas localidades deben utilizar la vía terrestre para llegar a ellos, invirtiendo en algunos casos hasta tres horas de viaje, dependiendo de las condiciones de tránsito vehicular en la carretera.

Que la construcción de esta obra constituiría, sin duda alguna, un factor detonante del desarrollo para la zona centro y centro-sur de Quintana Roo, donde se encuentra el nivel más significativo de pobreza en la entidad, y que en contraste, cuenta con grandes atractivos y un gran potencial que hasta ahora no ha podido aprovecharse debido a la lejanía de terminales aéreas que permitan el arribo de pasajeros. El retraso de dicha obra inhibe, en consecuencia, el desarrollo de esa zona y posterga las oportunidades de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Refiere además que el proyecto se anunció como parte del Plan Nacional de Infraestructura lanzado por el Ejecutivo Federal, bajo el esquema de concesión. El aspecto de la superficie de tierra que sería aportado al proyecto ha sido resuelto, y sin embargo no se ha avanzado en el proceso de licitación.

Señaló que para los quintanarroenses, la concreción de este proyecto es de suma importancia, en la medida que será generador de empleos, pero sin duda lo es también para el país, ya que constituye un instrumento a través del cual se generará una sustantiva captación de divisas, en momentos en que México requiere de una inyección de recursos para ayudar a sanear las finanzas públicas.

Resalta también la importancia, ante la vulnerabilidad de Quintana Roo, respecto de la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, como son los huracanes, se requiere de una infraestructura aereoportuaria alterna, que sea capaz de realizar operaciones de emergencia para evacuar a los turistas que se encuentren en situación de riesgo antes o después del paso de un huracán, y que sirva también para permitir el arribo de aeronaves con despensas, apoyos y suministros para la población local afectada, lo que no sería posible si la única terminal sufriese daños de gravedad.

2. El diputado Carlos Manuel Joaquín González también señaló algunas consideraciones mismas que por su importancia se transcriben textualmente.

1. Toda vez que dentro de los más de 300 proyectos contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2010, en su apartado de aeropuertos, 1/3 se encuentra contemplado el aeropuerto de la Riviera Maya con una fecha de realización 2008-2010 y con un monto de inversión aproximado de mil novecientos millones de pesos en un esquema de inversión privada.

2. En el Programa Nacional de Rendición de Cuentas Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012 se reporta en el avance del aeropuerto de la Riviera Maya un cumplimiento de las metas de 2009 con un 10 % total, en cuanto a:

Publicación de la convocatoria (10 %)

Publicación de las bases de licitación (10 %)

Fallo del licitante ganador (10 %)

Construcción de obra (60 %)

Inicio de operaciones (10 %)

3. En virtud de que esta honorable Cámara de Diputados, aprobó una partida presupuestal etiquetada para el aeropuerto de la Riviera Maya con un monto de 60 millones de pesos en el esquema de inversiones asociadas, mismo que fue publicado en el anexo 30 E.

Infraestructura ferroviaria, aeroportuaria, y otros para el ejercicio presupuestal 2010.

Consideraciones

1. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones comparte la preocupación del diputado Carlos Manuel Joaquín González sobre la construcción del aeropuerto de la Riviera Maya en el estado de Quintana Roo; de donde resalta que con dicha infraestructura la Riviera Maya se constituirá en un polo de desarrollo turístico, mejoraría la calidad de vida de sus habitantes, además se obtendría una mayor captación de divisas por el ramo turístico.

Asimismo, la construcción del aeropuerto ayudaría a combatir la vulnerabilidad del estado de Quintana Roo frente a fenómenos naturales, a través de una mayor infraestructura en materia de comunicación en caso de que se presentaran situaciones de riesgo.

En este contexto, se considera importante exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que en el ámbito de sus atribuciones, rinda un informe a esta soberanía, sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo.

En merito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que rinda un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo.

Segundo. Se solicita atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a rendir un informe sobre las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de diversas colonias de esa demarcación

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el expediente número DGPL 61-II-1-0113, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a revisar con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río San Javier, presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 20 de octubre de 2009, la diputada Rosi Orozco presentó ante la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a revisar con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río San Javier.

2. Con fecha 20 de octubre, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emitiera el dictamen respectivo, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Entre los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada proponente hace referencia a las fuertes lluvias acontecidas en septiembre de 2009, específicamente las registradas el domingo 6, las cuales provocaron graves daños en las colonias Residencial Acueducto de Guadalupe, Federal, Moctezuma Segunda Sección, Romero Rubio, Revolución, Moderna y Álamos.

4. Asimismo, de acuerdo con la proponente, las lluvias presentadas ocasionaron cerca de mil 450 viviendas con afectaciones y cerca de 331 encharcamientos.

5. Se señala que una de las colonias que sufrió más afectaciones fue Residencial Acueducto de Guadalupe, en Gustavo A. Madero, derivado de la ruptura de uno de los bordes del río de Tlalnepantla, provocada por las obras que en aquellos días se realizaban para construir un puente vehicular.

6. Dicha ruptura provocó que cerca de 20 calles aledañas al río Tlalnepantla, en Residencial Acueducto de Guadalupe, se inundaran; por ser aguas negras estancadas, ello ocasionó un importante foco de infección para la población de la mencionada colonia.

7. Finalmente, refiere que los afectados de dichas inundaciones acudieron a las autoridades delegacionales en busca de atención para reparar los daños sufridos y solicitar que se detuvieran las obras, que implican un riesgo constante en la zona. Por ello, el 14 de septiembre del mismo año, los vecinos sostuvieron pláticas con las autoridades delegacionales, que se comprometieron a detener la construcción del puente vehicular. Sin embargo, de acuerdo con la información de la proponente, días después las obras se reanudaron sin explicación alguna.

8. Por ello, la diputada proponente considera necesario lo siguiente:

a) Solicitar al Gobierno del Distrito Federal y al jefe delegacional de Gustavo A. Madero que atiendan la solicitud de los vecinos de la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe y se verifiquen o, en su caso, se detengan las obras que se llevan a cabo en el río Tlalnepantla;

b) Dar la debida atención a la fisura que presenta el río Tlalnepantla para estar en posibilidades de evitar un posible desbordamiento del río; y

c) Solicitar al Gobierno del Distrito Federal y al jefe delegacional en Gustavo A. Madero que atiendan las necesidades inmediatas de los afectados, así como que respondan por los daños causados por la inundación, ya que ésta tiene su origen en una obra ejecutada por dichas autoridades.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen;

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la inundación de aguas residuales que sufrieron diversas familias que habitan en la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe, en Gustavo A. Madero, el 6 de septiembre de 2009;

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición con punto de acuerdo, y destaca lo siguiente:

El órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero se encuentra situado en el extremo norte del Distrito Federal y forma parte de un dinámico corredor metropolitano, integrado por Ecatepec y Tecámac, zona que ha tenido un enorme crecimiento en las últimas dos décadas, derivado de la construcción masiva de fraccionamientos de sectores medios.

Como parte de las salidas que tiene el valle de México para el desalojo de aguas residuales, los ríos Tlalnepantla (cuya extensión es de tres kilómetros, y tiene tres metros de diámetro), San Javier y Los Remedios desembocan en el interceptor-emisor del poniente, desahogando así gran parte del drenaje de la zona norte de la Ciudad de México y los Tlalnepantla y Ecatepec.

IV. El 6 de septiembre de 2009 se presentaron en la Ciudad de México y algunos municipios conurbados lluvias de intensidad inusual, las que derivaron en graves afectaciones en zonas del norte y oriente de la capital.

Para el caso específico de Gustavo A. Madero, las principales colonias que resultaron afectadas fueron Nueva Atzacoalco y Residencial Acueducto de Guadalupe, así como Valle de Dorado, siendo estas dos últimas las de mayor afectación.

V. En el caso de Residencial Acueducto de Guadalupe, resultaron afectadas cerca de 902 viviendas derivado de la inundación de aguas residuales provenientes del río Tlalnepantla, cuyo caudal sufrió una ruptura.

Dicha ruptura se debió a que la empresa Construcciones Industriales Azteca, contratada por el gobierno del estado de México, realizaba una obra de construcción del puente vehicular Manuel Bernard, como parte de los trabajos complementarios de la autopista Naucalpan-Ecatepec Bicentenario.

VI. De acuerdo con declaraciones de Manuel Ortiz, director del Sistema de Aeropuertos y Autopistas del estado de México, el Gobierno del Distrito Federal pidió al del estado de México la realización de tres obras a cambio de permitir el paso de la nueva autopista de cuota Naucalpan-Ecatepec por territorio capitalino. Unas de estas tres obras fueron la edificación del puente vehicular Manuel Bernard, y la construcción de la prolongación de la calle Manuel Bernard y un puente vehicular en Vallejo, que deberán estar terminadas antes que concluya la construcción de la autopista Naucalpan-Ecatepec, que con 24 kilómetros cruzará el norte del valle de México para comunicar el poniente con el oriente de la zona metropolitana.

Sin embargo, la empresa Construcciones Industriales Azteca adelgazó de 12 metros de ancho a 4 el bordo del canal, lo que propició que el dique se debilitara y se colapsara durante las intensas lluvias del 6 de septiembre de 2009.

Ante tal hecho, los colonos interpusieron una denuncia contra la empresa o el gobierno del estado de México; exigen el resarcimiento de los daños por un monto de 47 millones de pesos. Sin embargo, de acuerdo con las declaraciones del director del Sistema de Aeropuertos y Autopistas del estado de México el avalúo realizado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es por 550 mil pesos.

VII. El 21 de octubre de 2009, como puede constarse en un boletín de prensa emitido por la delegación Gustavo A. Madero, a petición del jefe delegacional, Víctor Hugo Lobo, los representantes del gobierno del estado de México y de la empresa Construcciones Industriales Azteca suscribieron los acuerdos para resarcir el daño ocasionado en las viviendas de 902 familias de la colonia Acueducto de Guadalupe.

Asimismo, el jefe delegacional exigió la construcción de un muro de contención de 163 metros lineales y 4o de alto en los márgenes de ese cauce.

Posteriormente, mediante boletín de prensa fechado el 29 de octubre de aquel año, en una reunión encabezada por el jefe delegacional, se acordó que a partir de la primera quincena de noviembre se establecerían los mecanismos o convenios para que la empresa en cuestión pudiera resarcir los daños causado a las familias de Residencial Acueducto de Guadalupe.

De acuerdo con lo revelado por un medio de comunicación, el 21 de noviembre de 2009 fueron colocados sellos de suspensión de actividades por la delegación Gustavo A. Madero, los al 11 de enero aún permanecían. Lo anterior, por infringir lo establecido en la Ley de Protección Civil del Distrito Federal.

VIII. Finalmente, conforme al análisis de la información y los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados en el sentido de que el titular del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero informe a esta soberanía sobre lo siguiente:

a) Las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de su demarcación, en la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe, ante posibles inundaciones en temporada de lluvias;

b) Los procedimientos administrativos aplicados a la obra denominada “Puente Vehicular Manuel Bernard”, en Ticomán y avenida La Escalera; y

c) El estado que guardan las indemnizaciones de los afectados por la inundación del 6 de septiembre de 2009.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero a informar de manera pormenorizada a esta soberanía sobre las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de su demarcación, en la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe, ante posibles inundaciones en temporada de lluvias; los procedimientos administrativos aplicados a la obra denominada “Puente Vehicular Manuel Bernard”, en Ticomán y avenida La Escalera; y el estado que guardan las indemnizaciones de los afectados por la inundación del 6 de septiembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez, María Araceli Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica en abstención), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 61-II-2-76 que contiene la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, intensifique las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México, presentada por la diputada Silvia Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 29 de septiembre de 2009, la diputada Silvia Pérez Ceballos presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México;

2. Con fecha 8 de octubre la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que en uso de sus facultades y atribuciones emita dictamen respectivo previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos;

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la Diputada proponente hace referencia a las constantes lluvias acontecidas en el mes de septiembre de 2009, las cuales provocaron severas inundaciones en avenidas de gran circulación y aforo vehicular como Viaducto, Circuito Interior, Tlalpan, Insurgentes, Paseo de la Reforma, Congreso de la Unión, por mencionar algunas;

4. Asimismo, de acuerdo con la proponente, las lluvias presentadas dejaron más de mil 450 viviendas inundadas, vuelos afectados por la suspensión de operaciones en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, el cierre de estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como daños en dos agencias automotrices y un saldo de 44 encharcamientos y 28 árboles caídos; siendo las delegaciones Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Benito Juárez e Iztapalapa las que sufrieron mayores daños;

5. Además, en la proposición con punto de acuerdo de referencia se hace mención a que desde marzo de 2009 el jefe del gobierno garantizó que la Ciudad de México no sufriría ningún daño por inundaciones derivado de los trabajos de reparación, mantenimiento y rehabilitación realizados al drenaje profundo en su segunda etapa, mismos que concluyeron en el mes de abril de 2009;

6. De igual manera, se señala que en el mes de mayo de 2009 la Comisión de Gestión Integral del Agua de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, alertó a los gobiernos capitalino y del estado de México sobre el riesgo de una inundación si no se realizaba mantenimiento preventivo al sistema de drenaje.

7. Finalmente, refiere que producto de las intensas lluvias se ha generado un deterioro importante de la carpeta asfáltica en las principales vialidades de la Ciudad de México, que originan problemas viales y particularmente a los vehículos que transitan por éstas.

8. Por ello, la diputada proponente considera necesario:

a) Exhortar respetuosamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que instruya al personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a intensificar las labores de desazolve en esta ciudad y a emprender una campaña para desarrollar la conciencia ciudadana para no arrojar basura en la vía pública, y;

b) Exhortar respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de bacheo en la carpeta asfáltica de las principales vialidades de la Ciudad de México.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen;

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en los diversos daños que causaron las lluvias registradas durante el mes de septiembre de 2009 en diversas delegaciones en el Distrito Federal, mismos que van desde derribo de árboles hasta inundaciones en avenidas principales de esta capital producto de la saturación del sistema de drenaje,  así como los daños causados por estas lluvias a la carpeta asfáltica de vialidades;

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando que:

Derivado del calentamiento global y cambio climático los patrones cíclicos de la atmósfera también han sufrido diversas modificaciones, lo que ha ocasionado que las precipitaciones pluviales se vean incrementadas en grandes cantidades1 o se presenten de manera inusual, tal y como sucedió el pasado mes de febrero de 2010 al presentarse una precipitación que causó diversos deterioros en las delegaciones Gustavo A. Madero e Iztapalapa.

Asimismo, en lo que respecta al sistema de desalojo, el drenaje de la Ciudad de México se compone de tres grandes desagües: el interceptor-emisor del poniente, encargado del sur y poniente de la ciudad; el gran canal del desagüe, que recibe las aportaciones de las zonas norte, centro y nororiente y, por último, el sistema de drenaje profundo, considerado como el desagüe principal, por lo que el sistema de drenaje descarga 25 metros cúbicos por segundo en forma normal y hasta 100 metros cúbicos por segundo en episodios críticos de lluvias.

Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas, las obras enfocadas para dar viabilidad al drenaje en la ciudad han consistido en la reparación y mantenimiento de dichos canales, así como a la construcción de plantas de bombeo que aumenten la capacidad de desalojo de aguas residuales. A pesar de ello, la inversión realizada por el gobierno federal y del Distrito Federal parece no ser suficiente o no ha sido la indicada para evitar que algunas colonias de la ciudad se vean inundadas.

IV. Ahora bien, no pasa inadvertido para esta dictaminadora que aunado a las obras que se realicen en el sistema de drenaje profundo, es indispensable que se ejecuten obras preventivas como el desazolve en las principales avenidas de la capital, ya que uno de los principales problemas que ocasionan encharcamientos e inundaciones es la ausencia de mantenimiento continuo y oportuno en la infraestructura hidráulica primaria y secundaria.

Dichas obras de desazolve consisten en el retiro de basura o residuos sólidos que estén disminuyendo, y en ocasiones obstaculizando, la capacidad de desagüe en las coladeras y por tanto de la las redes de drenaje.

V. Dicho lo cual, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Aguas del Distrito Federal corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Por lo que derivado de ello, las fracciones XVII y XXI del artículo 16 del ordenamiento jurídico citado, obligan al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a:

“Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XVI. ...

XVII. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales;

XVIII. a XX. ...

XXI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales.”

VI. Siendo esto así, y no obstante los trabajos que a efecto realice el Gobierno del Distrito Federal, específicamente el órgano desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, es necesario la colaboración de la ciudadanía con la finalidad de evitar que se arrojen residuos sólidos a las calles y avenidas de la ciudad, ya que derivado de ello, es como la basura obstaculiza la entrada del agua pluvial a las redes de drenaje por medio de las coladeras colocadas tanto en la carpeta asfáltica como en las banquetas.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno federal, sólo el 77 por ciento de los residuos se recolecta oportunamente siendo que el Distrito Federal genera el 62 por ciento de la basura de todo el país, es decir, cerca de 1.3 kilogramos de basura por persona al día. De ese porcentaje, el 70 por ciento es producido en los hogares, pero el 10 por ciento es originado en la vía pública, por lo que representa una gran cantidad de basura que se deposita en las calles de la Ciudad de México.

Aunado a lo anterior, otro dato importante a considerar es que de acuerdo al Instituto Nacional de Ecología solamente se recolecta el 86 por ciento de la basura, mientras que el 14 por ciento restante permanece disperso.

VII. Es de considerarse, como se ha mencionado, que la colaboración ciudadana es indispensable para la implantación de cualquier política pública y más aún al tratarse de un problema que finalmente los ciudadanos son los afectados. Así pues, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en su artículo 6o. faculta a la Secretaría de Medio Ambiente integrar a la política de información y difusión en materia ambiental los asuntos derivados de la generación y manejo de los residuos sólidos.

VIII. De la misma manera, la Ley Ambiental del Distrito Federal atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente la facultad de:

“Artículo 9. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

XIX. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y de las delegaciones en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal, así como celebrar con éstas y con la sociedad, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley;

XX. ...

XXI. Conducir la política del Distrito Federal relativa a la información y difusión en materia ambiental;

XXII. a XLIII. ...

XLIV. Promover el establecimiento y la aplicación de programas de educación ambiental y capacitación ecológica;”

Por lo que esta instancia dictaminadora considera pertinente realizar el exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a realizar la campaña de concientización ciudadana para así evitar que la basura sea arrojada a la vía pública.

IX. En lo que respecta a los problemas que ocasionan las lluvias en las avenidas principales de la Ciudad de México, este órgano dictaminador advierte que durante la temporada de lluvias el problema de los baches en las vialidades se incrementa cerca de un 60 por ciento, sobre todo después de que la temporada ha concluido, lo anterior derivado de la misma humedad que permanece en el pavimento, debilitando gradualmente el encarpetado asfaltico hasta que se genera la cavidad.

X. De acuerdo a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal se calcula que existan alrededor de 100 baches en las calles de la Ciudad de México de los cuales poco más del 30 por ciento se encuentran en vialidades primarias, por lo que de acuerdo al ámbito de competencia, esta secretaría es la facultada para atender dicha problemática, específicamente la Dirección General de Servicios Urbanos adscrita a la secretaría mencionada. Lo anterior con fundamento en la fracción XII del artículo 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal que a la letra dice:

“Sección VI

De la Secretaría de Obras y Servicios

Artículo 57. ...

Artículo 58. Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos

I. a XI. ...

XII. Repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial primaria.”

XI. Por último, con la finalidad de evitar tanto encharcamientos como posibles inundaciones en los 16 órganos políticos administrativos del Distrito Federal es pertinente también realizar un exhorto a los titulares de dichos órganos para que en uso de sus facultades realicen labores de bacheo y desazolve en las calles y avenidas secundarias de sus territorios.

XII. Derivado de los argumentos vertidos y en aras de prevenir cualquier siniestro en la temporada de lluvias que se avecina, esta Comisión considera oportuna la dictaminación de la propuesta realizada por la Diputada Silvia Pérez Ceballos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión del Distrito Federal, somete a la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instruya al personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a intensificar las labores de desazolve en esta ciudad.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal y a los titulares de las 16 delegaciones a emprender una campaña de concientización ciudadana de no arrojar basura en la vía pública.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal a intensificar las labores de bacheo en la carpeta asfáltica de las principales vialidades de la Ciudad de México.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a los titulares de los 16 órganos políticos administrativos en el Distrito Federal a que realicen labores de bacheo y desazolve en sus territorios a fin de evitar encharcamientos y posibles inundaciones en la siguiente temporada de lluvias.

Nota:

De acuerdo al Sistema Meteorológico Nacional el aumento ha sido de 28 mm de lluvia por década.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2010.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez, María Araceli Sánchez Camacho (rúbrica en contra), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica en contra), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ante ese órgano legislativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LX Legislatura fue turnado, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, el proyecto de proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia ante ella del director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex).

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73, 93 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Con fecha 2 de junio de 2006 fue promulgada la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la cual la convierte en un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y de gestión, con objeto de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias del Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2009 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Jaime Fernando Cárdenas García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó el proyecto de proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del director general de Notimex ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Con fecha 24 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el oficio con número de folio DGPL 61-II-8-116, turnó el proyecto de proposición con punto de acuerdo en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido del proyecto de proposición con punto de acuerdo

En su argumentación, el referido proyecto de proposición con punto de acuerdo aduce supuestas denuncias y quejas de trabajadores de tal agencia, respecto a que, entre otras cosas, “los recursos técnicos y materiales... se encuentran en franco proceso de deterioro...”, “se registran importantes subejercicios en la aplicación del presupuesto...” y “bajos salarios de trabajadores de base y personal de honorarios...”

Continúa manifestando que, en función de tales señalamientos, resulta necesario que esta soberanía, a través de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y en el marco de la posible actualización de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, cite a comparecer al director general de ésta, específicamente “con la finalidad de que proporcione información relacionada con su gestión en el organismo descentralizado”.

El tenor literal del citado artículo 18 dice: “El director general de la agencia durará en su cargo seis años... y sólo podrá ser removido cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de la agencia o cuando haya sido sentenciado por delito grave”.

Consideraciones

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es una de carácter ordinario cuyo objeto es contribuir a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones.

A la citada comisión compete tratar temas relativos a la función social que desempeñan la radio, la televisión y el cine, como instrumentos de comunicación vitales para el quehacer cívico del pueblo mexicano, así como la legislación inherente.

Si bien el propósito de la comparecencia de un servidor público ante una comisión o ante el pleno de una Cámara legislativa busca el intercambio de ideas y la retroalimentación colegiada a efecto de contar con los elementos necesarios a fin de dictaminar sobre un tema en particular, dicho acto de comparecer debe ir acorde con la esfera jurisdiccional de la propia comisión.

En términos categóricos, a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía no compete conocer de asuntos relativos a aspectos de naturaleza laboral o administrativa de las instituciones de la administración pública federal. Hay otras instancias dotadas de facultades plenas para recibir, y en su caso, investigar quejas del entorno planteado, como la Secretaría de la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación.

Por tal motivo, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de esta soberanía no es el medio parlamentariamente idóneo para recibir una comparecencia del director general de la citada agencia, conforme a los términos propuestos en el punto de acuerdo en cuestión, en lo particular para fines de que dicho compareciente rinda un informe de su gestión administrativa en aquel organismo descentralizado.

En todo caso, la sustancia que debería tratarse en una comparecencia de la naturaleza en comento es revisar las políticas de selección, producción y transmisión noticiosa que son materia del funcionamiento orgánico de Notimex, para contrastarlas con sus objetivos de ley y así determinar las condiciones preponderantes de su desempeño orgánico.

Varios de los diputados miembros manifestaron su interés porque se cite al funcionario, a fin de que con su dicho pueda enriquecerse la función legislativa que ocupa a esta comisión.

Se considera oportuno citar a comparecer al referido servidor público para que exponga ante el pleno de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía cuestiones relativas a las políticas de contenidos que son difundidos por la agencia bajo su cargo, excluyendo todo lo relacionado con su gestión administrativa en lo general y en lo particular, con motivo de que sobresalen de la esfera temática de función legislativa.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía emiten el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Javier Corral Jurado (rúbrica), Carlos Flores Rico, Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), Salvador Manzur Díaz, Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan Huerta Montero, Guillermo José Zavaleta Rojas, José Manuel Hinojosa Pérez, Oralia López Hernández, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Gerardo del Mazo Morales, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.

Permítame, diputado. Diputado Cárdenas, dígame. Sobre el de Radio y Televisión. Permítame entonces, diputado.

Salvo el último acuerdo a discusión, el de Radio y Televisión, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica, si se aprueban los puntos anteriores, excepto éste que acabamos de indicar.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo anteriormente reservados, con excepción del último. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

En virtud de que el diputado Cárdenas manifiesta su disposición para intervenir en el punto de acuerdo de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, se le concede el uso de la palabra para que exponga los puntos correspondientes.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Este punto de acuerdo fue promovido por el suscrito y tenía que ver con una serie de quejas de trabajadores de la Agencia Notimex, respecto del funcionamiento administrativo de la Agencia Notimex. Y no solamente por la parte administrativa y el mal funcionamiento, y señalamientos a la gestión administrativa de esa entidad, sino también por algo grave y preocupante que son reiteradas acusaciones sobre que esa agencia de noticias, que se concibió como agencia del Estado, no siempre responde a una línea editorial imparcial, sino a una línea editorial partidista.

A pesar de que promoví este punto de acuerdo, yo voy a dar dos razones de porqué no estoy de acuerdo con él. Lo primero es que este punto de acuerdo no fue sometido a la consideración de la Comisión de Radio y Televisión. El día en que se iba a tratar este punto la comisión no sesionó por falta de quórum y se acudió a esta práctica indebida que existe en la Cámara de Diputados de recoger las firmas de los legisladores. Muchos de ellos firmaron el punto de acuerdo citando a comparecer al director de Notimex ante la Comisión de Radio y Televisión.

Y eso, como hace unos días tuvimos oportunidad de manifestarlo ante el pleno de esta Cámara, es violatorio claramente de un artículo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados.

El artículo 49 de ese acuerdo que aprobó este pleno, señala que la votación de los dictámenes deberá ser nominal, expresando el diputado integrante su nombre y el sentido de su voto que podrá ser a favor, en contra o de abstención. En el apartado de firmas del dictamen se deberá incluir expresamente el sentido del voto.

Pues bien, este artículo se violenta porque nunca hubo una sesión ordinaria y formal por parte de la Comisión de Radio y Televisión, y desde luego tampoco se cumplió con el procedimiento del artículo 49 de este acuerdo. Ese es el primer motivo de mi inconformidad con el hecho de que se traiga este punto de acuerdo al pleno sin haber sido sometido previamente a la aprobación de la Comisión de Radio y Televisión, por lo que pido se reponga el procedimiento.

La segunda razón, que me parece gravísima, más grave todavía que la primera, son los considerandos que se expresan en este punto de acuerdo, considerandos supuestamente de la comisión, donde se dice que la Comisión de Radio y Televisión no puede investigar lo relativo al apartado administrativo o a los asuntos administrativos relacionados con la Agencia Notimex.

Esto, además de ser contrario a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Congreso, es contrario a las facultades de control que ejerce la Cámara de Diputados sobre las tareas y del ejercicio que realiza del gasto el Ejecutivo federal o la administración pública federal.

Voy a leer lo que dice el artículo 39, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Señala lo siguiente:

Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior —entre otras, la de Radio, Televisión y Cinematografía—, tienen a su cargo tareas de dictamen, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Es decir, de todo lo que es competencia de una entidad o de una dependencia, hay competencia de la comisión correspondiente de esta Cámara. Por tanto, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía no puede ser cercenada en su competencia para fiscalizar debidamente a la Agencia Notimex y preguntarle al director de la misma sobre los presuntos o supuestos malos manejos administrativos que existen en esa entidad. Estas son las razones de mi inconformidad...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Término, señor presidente. Estas son las razones de mi inconformidad a este punto de acuerdo.

Solicito atentamente de ustedes que no sigamos privilegiando una práctica parlamentaria indebida de levantar firmas en las comisiones y traer al pleno de la Cámara puntos de acuerdo o iniciativas que no han sido debidamente aprobadas por las comisiones correspondientes. Debe ser repuesto el procedimiento y desde luego, el director de Notimex debe comparecer ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, pero para dar cuenta de toda su gestión, tanto la administrativa como la gestión...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya por favor, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Término, presidente. Como la gestión relativa a la línea editorial de esa agencia noticiosa. Muchas gracias a todos ustedes.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba este punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : En votación económica se pregunta si se aprueba este punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continuamos con el orden del día. Demos cuenta la Secretaría a la asamblea de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para solicitar al ISSSTE el respeto al derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formula un respetuoso exhorto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a efecto de que se preserve en todo momento el derecho de elección de los trabajadores y las trabajadoras establecido en los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, absteniéndose de establecer requisitos para el acceso a pensiones que impliquen la modificación o renuncia a la elección ya tomada por trabajadores y trabajadoras entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Continúe con acuerdos de la Junta.



EMBARGO CAMARONERO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la junta de coordinación política, referente al embargo camaronero impuesto por estados unidos de américa a méxico

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y los diputados Eduardo Ledesma, Carlos Samuel Moreno Terán, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita atentamente al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, que instruya a los secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, para que expongan ante esta soberanía el problema del embargo camaronero y las medidas que al respecto se habrán de tomar por el gobierno federal.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente instrumente un operativo especial de vigilancia en los principales puertos de la República Mexicana para que se verifique el uso correcto de los excluidores de tortugas en la pesca de camarón y, en su caso, sancione a los responsables.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca haga las negociaciones pertinentes con objeto de que a la brevedad se logre la recertificación para la exportación de camarón hacia Estados Unidos de América.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Continúe con acuerdos de la Junta.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que responda el exhorto realizado por la Comisión Permanente el 5 de enero de 2010 para cancelar la resolución de privatizar 28 kilómetros de la vía 80, El Desperdicio-Lagos de Moreno, Jalisco

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que responda el exhorto realizado por la Comisión Permanente el 5 de enero de 2010 para cancelar la resolución de privatizar 28 kilómetros de la vía 80, El Desperdicio-Lagos de Moreno, Jalisco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Continúe con acuerdos de la Junta.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Comisión Especial de la industria manufacturera de exportación: diputados Cristabell Zamora Cabrera (integrante), alta; y Jesús Everardo Villarreal Salinas (integrante), baja.

Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid: diputados Humberto Lepe Lepe (integrante), alta; e Isaías González Cuevas (integrante), baja.

Comisión Especial de Citricultura: diputado Rafael Rodríguez González (secretario), alta.

Comisión Especial de la industria automotriz: diputados Jesús María Rodríguez Hernández (integrante), alta; y Sandra Méndez Hernández (integrante), baja.

Grupo de trabajo de alto nivel para impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de las adicciones: diputados Marco Antonio García Ayala (integrante), alta; y Miguel Ángel García Granados (integrante), baja.

Comisión de Comunicaciones: diputado Genaro Mejía de la Merced (integrante), alta.

Comisión de Equidad y Género: diputados Adriana Refugio Castelán Macías (secretaria), alta; y Adela Robles Morales (integrante), alta.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Comisión de Salud: diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz (secretaria), alta.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid: diputado Gerardo Leyva Hernández (secretario), alta.

Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid: diputado Francisco Armando Meza Castro (integrante), alta.

Comisión Especial de energías renovables: diputada Ma. Dina Herrera Soto (secretaria), alta.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Reforma Agraria: diputado José Manuel Marroquín Toledo (integrante), alta; diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (integrante), alta.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueban.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados. Continuamos con el orden del día.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si autoriza que solamente se dé lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se autoriza. En consecuencia proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo, solamente a los encabezados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Punto de acuerdo de la Comisión de Transportes, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

«Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación, presentada por la diputada Ana Esthela Durán Rico, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2009.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en  el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Esthela Durán Rico integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Segundo. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente:

II. Contenido de la iniciativa

1. En la exposición de motivos la legisladora señala que: “la sobreventa de boletos es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal. Esta anuencia otorgada por el marco jurídico refleja una nula inhibición por parte de las aerolíneas concesionarias que brindan el servicio de transporte a pasajeros, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios aéreos”.

2. Por otra parte, la iniciativa en comento establece que las aerolíneas que sobrevenden los boletos obtienen una ganancia extra, sin considerar el grave perjuicio que se le ocasiona al usuario trastocando cuestiones de carácter financiero, de salud, familiares, profesionales, laborales o compromisos para concretar negocios, cuando se le informa al comprador del boleto sobrevendido que hay sobrecupo del vuelo.

3. En el proyecto legislativo, manifiesta la legisladora que la sobreventa debe ser considerada como un vicio de mala fe contractual y es en virtud de que muchos usuarios han sido testigos y afectados del inconveniente que representan estos actos, quienes además de resentir las consecuencias de no arribar a su destino en el día y la hora programada, se enfrentan con una serie de trámites engorrosos para el reclamo de los derechos que les concede la ley además de la necesidad de efectuar pagos extras en otras aerolíneas con la finalidad de garantizar su traslado como estaba programado.

4. Se concluye la exposición de motivos indicando que el objeto de la Iniciativa es incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajero, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, para no dejar abierta la posibilidad de que las aerolíneas sigan sobrevendiendo boletos, se crea el tercer párrafo en el que se prohíbe la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

Por lo expuesto la Comisión de Transportes hace las siguientes:

III. Consideraciones

1. De acuerdo con el contenido de la exposición de motivos al establecer que la sobreventa de boletos de avión es una práctica que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal, cabe recordar que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación de las reservaciones que se realizaban con ciertas horas de anticipación a la salida del vuelo correspondiente y podían llegar hasta un 50 por ciento del costo del boleto; sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas se veían imposibilitadas en la mayoría de los casos de vender los asientos que, de esta manera, eran cancelados y con lo que se tenía un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad de tráfico, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento. De igual manera, para tales efectos, las mismas condiciones de transporte de ese entonces exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.

A finales de los 80 y principios de la década de los 90, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables, como parte de una actividad que generalmente tiene pocos márgenes de utilidad. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado.1

2. La iniciativa establece en la exposición de motivos, que “las aerolíneas que sobrevenden boletos obtienen una ganancia extra” y “ganancias cuantiosas a costa de perjudicar a los usuarios”, sin embargo, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladarlo a su destino y, además pagar una indemnización del 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.

La línea aérea no sobrevende vuelos como una rutina dolosa o como “un vicio de mala fe contractual” en perjuicio de su propio cliente; esta medida comercial tiene su principal fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan, impiden la venta de boletos a otras personas que si desean efectuar el vuelo y hacer uso del servicio, además del asiento vacío que esto representa.

Adicionalmente, esta es una práctica comercial generalizada en todos los países del mundo por lo que en caso de efectuarse en nuestro país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.

3. Por otra parte, el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adoptó en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las siguientes opciones:

“Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”.

4. Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, lo que origina que la presencia de pasajeros en exceso de la capacidad de la aeronave es muy ocasional, presentándose este problema más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos. En todos estos casos, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.

Esta situación está ampliamente documentada y legislada en –prácticamente– todos los países del mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia, por  lo que pretender prohibir esta actividad, sería volver a prácticas nocivas para el transporte aéreo y los pasajeros, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público.

A su vez, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, de la cual México es parte, en su séptima reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo ha recomendado a sus Estados miembros adoptar un régimen de atención al pasajero cuando se le deniegue el embarque, por razones que no le son imputables, teniendo reserva confirmada. (Véase Anexo I).

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, presentada por la diputada Ana Estela Durán Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el jueves 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

Nota:

1 Análisis por parte de la Cámara Nacional de Aerotransporte, dirigido al Lic. Héctor González Weeks, director general de Aeronáutica Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fecha 18 de diciembre de 2009.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica),Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20 y 24 a 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado por el pleno, para estudio y dictamen, el expedientenúmero 1, que contiene la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de pleno celebrada el 9 de noviembre de 2006, el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2. Con la misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. En el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió como asunto de rezago el proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

4. El 8 de diciembre de 2009, los integrantes de la mesa directiva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional enviaron a la presidenta de esta comisión ordinaria oficio sin número mediante el cual emiten opinión con respecto a la iniciativa que se dictamina, en la que se aprueba que se deseche, que se sustenta en las siguientes

Consideraciones

El país ocupa un lugar primordial a escala mundial por lo que a diversidad de bosques naturales respecta. Este tipo de recursos nos brinda una infinidad de servicios ambientales, que van desde la regulación de los ciclos hidrológicos y microclimas hasta fenómenos globales como la biodiversidad con que cuentan y la captura de carbono que realizan. Los bosques representan también un importante potencial de fuente de ingresos y de materias primas para las poblaciones rurales de México, igual que para un amplio número de empresas dedicadas al aprovechamiento, a la transformación y a la comercialización de productos y subproductos forestales, maderables y no maderables.

Desafortunadamente, pese a que se cuenta con una extensa variedad y riqueza de recursos forestales, éstos han sido significativamente afectados por la presencia de factores de disturbio y perturbación, entre los que destacan los incendios forestales, la tala clandestina, el cambio de uso de suelo y el deficiente manejo silvícola, afectando esto significativamente la capacidad de carga de los ecosistemas forestales, comprometiendo así su sustentabilidad.

México se encuentra en el grupo de países con las tasas de deforestación más altas. De hecho, actualmente sólo nos queda alrededor de 10 por ciento de la superficie original de selvas altas y cerca de 50 por ciento de la superficie de bosques templados que cubrían nuestro territorio.

Debido a esto, actualmente la política forestal mexicana se encuentra orientada a revertir los procesos de degradación de los recursos forestales y, al mismo tiempo, alentar su aprovechamiento, incrementando su potencial y propiciando la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos, y de algunos inversionistas. Esta política parte del enfoque de considerar que los recursos forestales tienen la capacidad de generar una serie muy amplia de bienes y servicios ambientales, que satisfacen directa e indirectamente las necesidades humanas vitales.

Para la implantación y ejecución de este tipo de políticas es necesaria la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, cada uno de ellos dentro de sus respectivas esferas competenciales, las cuales están específicamente definidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La iniciativa materia del presente dictamen propone la reforma de algunos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a decir del ponente, con el propósito de iniciar un proceso ordenado, gradual y riguroso de descentralización de facultades y recursos a las entidades federativas y a los municipios en materia forestal, por lo cual platea la siguiente redacción:

Artículo 20. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una junta de gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Reforma Agraria, y de Turismo; ylos gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de la Comisión Nacional del Agua. La junta será presidida por el titular de la secretaría.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de ésta. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario, y en el de las entidades federativas, de secretario del ramo ; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión,transferirá facultades y recursos a través de convenios o acuerdos de coordinaciónpara que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de los municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones:

...

Artículo 25. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará cada año la asignación de recursos pertinentes a efecto de que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, y los recursos materiales y financieros, así como con la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 26. ...

...

...

La Junta de Gobierno de la comisión dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Del análisis y estudio que los miembros de la comisión dictaminadora han realizado a las reformas planteadas se desprende lo siguiente:

La reforma que se pretende realizar al artículo 20, por la cual se incorporan los gobernadores a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, resulta complicada ya que, en el orden federal, los órganos de gobierno son las figuras en las cuales recae la administración de los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, y su funcionamiento se encuentra regulado en los artículos 17 a 20 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la cual se considera que los miembros que integren los órganos de gobierno serán representantes de la administración pública de la federación, por lo que en un total respeto de las esferas de acción de cada uno de los órdenes de gobierno, los miembros de esta comisión no consideramos pertinente incluir a los gobernadores de los estados como miembros de un órgano encargado de dirigir la administración de una entidad paraestatal dependiente del gobierno federal, pues ésta debe ser administrada preponderantemente por integrantes del mismo orden gubernamental.

En relación con el planteamiento de modificación del texto del artículo 24 de la misma ley, en el cual se pretende incorporar en el texto de dicho artículo que la federación, por medio de la secretaría y la comisión, transfiera facultades y recursos a través de convenios o acuerdos de coordinación, para que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de los municipios, asuman algunas funciones contenidas en el mismo artículo, se desprende que dicha modificación entraña en sí misma una desviación del objeto principal del texto original del artículo en cuestión, ya que en éste el legislador que lo creó pretendió otorgar a los estados y, en su caso, a los municipios la opción de poder apoyar a la federación en la realización de algunas funciones expresamente conferidas a ella, siendo en todo momento potestativa de los estados la opción de celebrar el convenio con la federación para la transferencia de ciertas facultades, atendiendo en todo momento a que debe existir un interés por ellos en asumirlas, además de contar con las posibilidades reales de su ejecución. La reforma que se propone establece en sí misma casi una obligatoriedad de la federación para transferir recursos y facultades en materia forestal a los estados y a los municipios, debiendo éstos en todo caso solicitar a la federación únicamente la suscripción del correspondiente convenio. En ese sentido, y respetando la supremacía jurídica con que cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debemos entender que si bien los estados buscan que les sea conferida una creciente cantidad de atribuciones en algunas materias, algunas de éstas aún se encuentran estrictamente reservadas para la federación, y no pueden ser transmitidas en su totalidad a los estados con la simple suscripción de un convenio.

Con relación al planteamiento de reforma del artículo 25, ésta se considera más que necesaria, pero la comisión dictaminadora estima que se encuentra fuera de contexto porque, de ser aceptada, modificaría por completo el objetivo principal que el legislador quiso otorgar a este artículo, en el cual originalmente se buscó que en el momento en que la federación celebrara convenios de coordinación con los estados y los municipios, estos dos últimos contaran con la infraestructura y el capital humano necesarios para garantizar la correcta ejecución de lo convenido.

En relación con la pretensión de que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal se encargue de dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos de coordinación institucional asumidos por los estados y los municipios planteado en la reforma del artículo 26 de la ley, se infiere que al eximir la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados por la federación con los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el supuesto de que esta comisión aprobara la reforma propuesta, los integrantes estaríamos contraviniendo lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estima que la administración de los negocios de la federación estará a cargo de secretarías de Estado, y departamentos administrativos, por lo que en este caso es ine-ludible que el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los compromisos de coordinación institucional en la materia forestal competen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, lo cual se refuerza con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual en el artículo 32 Bis establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia que tiene como propósito fundamental “fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable”. Por tanto, el texto del artículo 26 en su actual redacción es totalmente congruente con estos supuestos y considera la participación de la secretaría y la comisión en la celebración de los convenios y acuerdos de coordinación, con respeto de sus competencias legales e intereses legítimos en la materia.

Finalmente, los integrantes de la comisión no consideramos necesario modificar este artículo: su texto, como se encuentra actualmente, fortalece el federalismo, el cual sirve como principal argumento a la iniciativa de referencia, pues considera la participación de las entidades federativas por medio de la integración de consejos forestales estatales para dar seguimiento y evaluar los resultados en la ejecución de los compromisos adquiridos por los órdenes de gobierno en el supuesto de signar convenios de coordinación, además de reforzarlo con la participación de la secretaría y la comisión como órganos federales en la supervisión del cabal cumplimiento de lo convenido.

Por todo lo expuesto, los integrantes de esta comisión legislativa nos permitimos someter a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación del siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de noviembre de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Lechuga Pichardo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vázquez Saut, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Primero. Con fecha 1 de abril de 2003, durante los trabajos de la LVIII Legislatura, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada María del Rosario Tapia Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados, discutió y aprobó el dictamen al proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, el cual fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, turnándose el 27 de abril de 2006 a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Tercero. Con fecha 23 de abril de 2009, el pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó, en sentido negativo, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, devolviéndose a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional.

Cuarto. En sesión del día 30 de abril de 2009, esta Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores de fecha 23 de abril de 2009, con el que remite el expediente respectivo, dictándose el turno a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LX Legislatura.

Contenido

La minuta tiene como finalidad dos objetivos:

a. Incorporar a un representante del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, como integrante de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y

b. Facultar a los centros públicos de investigación para promover la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica.

Consideraciones

Primera. Respecto del primer objetivo de la minuta en cuestión, la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 36, que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico es un “... órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt ...”, que tiene por objeto: “... promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”, y que se integrará con la participación de: “... científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas.”

En este sentido, se considera inconsistente que un órgano consultor, integre en su mesa directiva a quien proporcionará apoyo asesor, además de que la autonomía brinda facultad de independencia con respecto del Poder Ejecutivo y con la propuesta en cuestión se estaría vulnerando.

Segunda. En cuanto al segundo objetivo, con fecha 21 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología...”. Estas reformas incorporan, en términos generales, las modificaciones que se pretenden llevar a cabo por la minuta al artículo 51 del citado ordenamiento, ya que contemplan los elementos normativos y las bases para hacer efectiva la vinculación y relaciones entre los centros de investigación y las empresas que invierten en el desarrollo de bienes y servicios innovadores.

Tercera. Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, coinciden en su totalidad con las observaciones y motivos expresados por la colegisladora, para desechar la minuta en cuestión.

Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a la consideración de la honorable asamblea, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández, Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, Laura Margarita Suárez González, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Iglesias Arreola, (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva también.



LEY DE AEROPUERTOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87,88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 20 de diciembre de 1995 fue promulgada la Ley de Aeropuertos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de ese mismo año.

II. Con fechas 5 de julio del 2006, 16 de enero del 2009, 21 de enero del 2009, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones a los artículos 18, 19, 39 y 46 de la Ley de Aeropuertos.

III. En sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 78, 81 y se adicionan 3 artículos transitorios de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

IV. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2066, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen; sin embargo por razones desconocidas dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

V. Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes de la LXI Legislatura, procedieron a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. La presente iniciativa expresa, que la enorme importancia económica y social que representa para el país la transportación aérea, demanda un cambio en la legislación para dotar a este importante segmento de la economía del sustento jurídico que propicie equidad y fortalecimiento en su conjunto.

Que es necesario garantizar el cumplimiento de los títulos de concesión otorgados por el Estado, mediante la creación de una Comisión Federal de Aeropuertos, que coadyuve con la autoridad en la vigilancia y supervisión de su cumplimiento, al tiempo que apoye las labores relacionadas con la cuantificación y supervisión de la regulación económica de la red aeroportuaria.

2. Que la expansión, consolidación y modernización de la red aeroportuaria precisa de una legislación que otorgue seguridad jurídica al inversionista como a los usuarios de los servicios, al tiempo que fortalezca la rectoría del Estado mediante una supervisión eficaz y una regulación transparente y congruente con el resto de las disposiciones legales que rigen al sector de comunicaciones y transportes.

3. Esta iniciativa de reforma propone lograr los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo y fortalecimiento de la red aeroportuaria nacional, atendiendo al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen al sector de comunicaciones y transportes, en lo particular a la normatividad del subsector aeronáutico.

b) Fortalecer la rectoría del Estado, a través del fortalecimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como dependencia reguladora.

c) Reformar los requisitos generales que replanteen los principios para el otorgamiento y adjudicación de concesiones y permisos para la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, y la aplicación de esquemas de supervisión eficaces que otorguen garantía de su cumplimiento tanto al el Estado como a los usuarios de los servicios.

d) Fortalecer los lineamientos para el diseño, aplicación y supervisión de esquemas óptimos de seguridad y vigilancia en los aeródromos civiles, atendiendo a la legislación aplicable.

e) Precisar la responsabilidad del concesionario en la prestación de los servicios, cuando estos sean prestados por terceros designados.

f) Otorgar al Comité de Operación y Horarios la capacidad de emitir resoluciones vinculatorias y no sólo recomendaciones, que le permitan extender su participación en la evaluación de las condiciones operativas de los aeródromos, la calidad y los niveles de servicio.

g) Reconocer el carácter público de toda la información financiera y estadística útil, para la elaboración de los Programas Maestros de Desarrollo y de Regulación Económica, así como garantizar su libre acceso por los usuarios y sus representantes, en los términos de la legislación aplicable.

h) Promover la actividad comercial en los aeródromos civiles, para que ésta contribuya a la disminución de los costos de los servicios para los usuarios, sin detrimento de la capacidad operativa y funcionalidad de cada aeródromo civil.

Todo lo anterior con el propósito de desarrollar una infraestructura aeroportuaria moderna, eficiente y segura, en nuestro país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La iniciativa referida propone como parte medular, independientemente de algunas otras reformas y adiciones, la creación de la Comisión Federal de Aeropuertos, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, presupuestal y de gestión, con el objeto de vigilar la regulación y supervisar el desarrollo eficiente de la operación de los aeródromos civiles en el país y proteger a los usuarios.

Derivado del estudio del marco jurídico, del análisis y deliberación del contenido de la iniciativa en comento, la comisión considera que dentro de las funciones atribuidas a la Dirección General de Aeronáutica Civil, se encuentran estas actividades que la presente iniciativa otorga a la Comisión Federal de Aeropuertos; por lo tanto se estaría creando un órgano desconcentrado que duplicaría las funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Que la Comisión Federal de Aeropuertos garantice el cumplimiento de los títulos de concesión otorgados por el Estado, sin embargo en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos indica  que la Secretaría establecerá las normas básicas

de seguridad, y de acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los aeródromos civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares de seguridad y eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves. Asimismo determinará en las concesiones y permisos la clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate. Por lo tanto resulta inviable las disposiciones contenidas en la iniciativa en referencia.

Que la iniciativa planteada por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, contiene disposiciones ya previstas en el orden jurídico vigente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretario; Mauricio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.

La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Pedro Dávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancilla Amador, Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87,88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el Oficio número D.P.G.L. 60-II-3-2122, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones y a la Comisión de Transporte para su estudio y dictaminación; sin embargo, por razones desconocidas dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente plantea que, sectores como el aeronáutico constituyen por su dinamismo la fuerza motriz de economías avanzadas, por lo que el costo de la inversión en materia de logística para la seguridad aeronáutica impactará de manera positiva en un trasporte aeronáutico más eficaz, eficiente y confiable, ello mediante el uso de tecnología de punta y una capacitación constante del personal aeronáutico.

2. Argumenta que al aprobarse el 10 de mayo de 1995 la Ley de Aviación Civil, con el propósito de regular las operaciones del conjunto de aeronaves comerciales, privadas y de estado en nuestro país, conforme el dictamen emitido por la Comisión dictaminadora de esta honorable Cámara de Diputados, tenía como objetivo: actualizar el marco jurídico aplicable a la aviación manteniendo la soberanía nacional del espacio aéreo; promover el desarrollo del sistema de transporte aéreo y sus servicios auxiliares sobre bases de seguridad y permanencia.

Fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad aeronáutica; consolidar la regulación del uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional bajo condiciones de competencia equitativa y de protección al ambiente, precisar el régimen de otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de rutas aéreas en atención a la importancia que representa cada una de las modalidades en la prestación del servicio de trasporte aéreo, definir los esquemas tarifarios así como de competencia para cada una de ellas; y finalmente apoyar el sano desarrollo y modernización de líneas aéreas nacionales en el nuevo marco de competencia internacional.

Consideraciones

1. Esta Comisión realizó el análisis de las consideraciones expuestas, así como las posibles inconsistencias jurídicas de la iniciativa que se dictamina, en los términos expuestos por el diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy.

Con base en lo anterior, se deriva que, se coincide con el proyecto de decreto, toda vez que es necesario fortalecer la autoridad aeronáutica y su marco jurídico, así como la regulación de las aeronaves de Estado, con el fin de garantizar la seguridad en la operaciones aéreas, sin embrago, por la forma en que se presenta dicho proyecto, no contribuye a solucionar el problema de seguridad aérea que pretende atender.

2. Por otra parte, la adición de un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, por el cual se pretende que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita un dictamen en materia de seguridad, se considera innecesario debido a que en el proyecto en cuestión dicho dictamen se prevé únicamente para y durante los procesos de licitación, dejando intacto el problema de la vigilancia y supervisión de los operadores aéreos, entre ellos la de los propietarios o poseedores de aeronaves de Estado.

3. Asimismo, se estima que la adición al artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, se encuentra fuera de la realidad, ya que en términos del artículo 1o. de esta Ley de Aviación Civil, dicho ordenamiento, tiene por objeto regular la explotación, el uso ó aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado, pero no el control de la contratación de adquisiciones de bienes muebles y de servicios que realizan los entes gubernamentales como lo plantea en la iniciativa en comento.

4. Ahora bien, se estima innecesaria la adición de un Capítulo XX a la Ley de Aviación Civil, en razón de que los artículos 93, 94 y 95 que forman parte de dicho capítulo reproducen exactamente lo regulado por los artículos 109, 110 y 11 del Reglamento de Aviación Civil.

En razón de lo anterior, lejos de fortalecer el marco jurídico aeronáutico, reproduce de manera ociosa disposiciones de naturaleza reglamentaria, cuya función es proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la ley.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, presentada por el Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 11 de diciembre de 2008. Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.

La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Pedro Dávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancilla Amador, Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2009, el diputado Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante oficio número DGPL 61-II-8-156 instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente argumenta, entre otras cosas, que en la lucha por un México que brinde mejores y más amplias oportunidades para las personas con discapacidades, se deben romper las barreras físicas, sociales, culturales y económicas. Un estado de derecho tiene la obligación de respetar los derechos humanos y de integrar a aquellas personas que padezcan algún tipo de discapacidad.

2. Que México comparado con otros países, no ha tomado medidas necesarias para ofrecer mejores condiciones que promuevan la integración de las personas con discapacidades. Lo que resulta inaceptable, si consideramos que en México hay poco más de 10 millones de personas que sufren de alguna discapacidad. Dentro de estas discapacidades se incluyen: discapacidad motriz, que se refiere a la pérdida o limitación de la movilidad; discapacidad mental, la cual abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria; discapacidad auditiva, que se refiere a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar; y discapacidad de lenguaje, que incluye limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

Que en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del total de la población que sufre alguna discapacidad, 4 millones 530 mil padecen una discapacidad motriz (45.3 por ciento), 2 millones 600 mil discapacidad visual (26 por ciento), un millón 610 mil discapacidad mental (16.1 por ciento), un millón 570 mil una discapacidad auditiva (15.7 por ciento), 490 mil de lenguaje (4.9 por ciento) y 0.7 por ciento alguna otra. En cuanto a la división por género, los hombres son los más afectados ya que el grado de incidencia es de 2.5 por ciento, mientras que el índice para las mujeres es de 2.2 por ciento.

Del total de personas con discapacidad el 1.2 por ciento nacen bajo estas circunstancias y este porcentaje alcanza su nivel máximo en personas de la tercera edad, principalmente entre 70 y 74 años edad. Dentro de esta relación, es importante mencionar que a mayor edad, mayor proporción de discapacidad de tipo motriz, auditiva y visual, pero menor proporción de discapacidad de tipo mental. Además, el grupo de edad con la mayor proporción de discapacidad por lenguaje fue el de adolescentes con 4.6 por ciento.

3. En el ámbito federal existen por lo menos 14 leyes que contienen al menos un artículo referente a personas con discapacidad, en los cuales se reconocen sus derechos, se les otorgan facilidades o se indica la creación de programas específicos para las personas con discapacidad. Leyes tan importantes como: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o la Ley General de Salud, las cuales fueron promulgadas hace varios años, que siguen haciendo referencia a personas con discapacidad como “incapacitados” o “minusválidos”.

Señala además, que legislativamente se han realizado diversos esfuerzos para apoyar a las personas con discapacidad, sin embargo, aún existen vacíos legales que impiden que exista una implantación y seguimiento efectivo de dichas leyes. Todas las entidades federales de nuestro país cuentan con leyes que protegen las personas con discapacidades, sin embargo no todas cuentan con el reglamento correspondiente, lo que limita su aplicación.

Que actualmente el país ha comenzado a implementar diversos programas de atención a personas con discapacidad. La creación de estos programas ha significado un gran avance para fortalecer el apoyo a las personas con discapacidades, sin embargo, a la fecha aún se carece de información sistematizada y se desconoce el impacto real de dichos programas en las vidas de las personas con discapacidad.

Destaca como ejemplo las carencias, la falta de conciencia y el claro desconocimiento de las necesidades de las personas con discapacidades por parte de amplios sectores del gobierno y de la iniciativa privada. Por ejemplo, la accesibilidad es entendida únicamente como adecuaciones físicas a inmuebles, siendo que no son las únicas medidas necesarias para las distintas discapacidades existentes. Es por esto que, una de las prioridades del país debe de ser preparar a las personas con discapacidades para su futuro, por lo tanto, el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo se deben sensibilizar de las necesidades informáticas y de comunicación de las personas con discapacidades. A raíz de esto, el apoyo a personas con discapacidad debe convertirse en una prioridad.

4. Manifiesta que la finalidad de esta iniciativa es lograr que las compañías de telefonía móvil otorguen las facilidades necesarias para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería vía móvil (SMS), toda vez que dichas personas carecen de la facilidad de comunicarse a larga distancia de otra manera que no sea través de los mensajes de texto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen expresaron las siguientes:

Consideraciones

1. Esta cComisión analizó y discutió el contenido, así como las posibles inconsistencias jurídicas de la iniciativa que se dictamina, con motivo de la reforma al tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos expuestos por el diputado Hugo Martínez González, al proponer que las compañías de telefonía móvil otorguen la facilidades para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería.

2. Cuando exista un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que tenga poder sustancial en el mercado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, tiene la facultad de imponer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, buscando que le permitan recuperar al concesionario, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo.

3. Se propone una adición al tercer párrafo del artículo 63, por lo que ésta pasa a formar parte de las disposiciones establecidas en el propio artículo, de tal manera que al interpretarse éste no puede desprenderse de la totalidad del contenido de dicho artículo, máxime que establece una excepción a las porciones formativas que le anteceden dentro del mismo artículo.

4. Es importante mencionar que la adición propuesta en la iniciativa, irrumpe el derecho de los concesionarios de recuperar al menos, el costo incremental promedio de largo plazo por la prestación de los servicios de mensajería; y su inserción podría interpretarse como un supuesto de regulación en beneficio de aquel concesionario que tenga la característica de discapacidad auditiva y de lenguaje, no al usuario, por lo que es evidente que el propósito que se persigue con la iniciativa de exentar de pago a los usuarios del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil con discapacidad auditiva y de lenguaje no se obtiene, y por el contrario, se le otorga a un sujeto distinto.

5. Se considera que la iniciativa se debe rectificar a fin de establecer claramente el objetivo de su regulación y colocarse adecuadamente en donde no provoque la desamortización de las normas existentes.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 63, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Hugo Martínez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso b), y recorre la numeración de los subsecuentes de la fracción I del artículo 16, y el artículo 24 Bis; y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 10 de diciembre de 2009, el diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante Oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0242 acordó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

El proponente, diputado Jorge González Ilescas, señala en su exposición de motivos, que las condiciones económicas que ha venido afrontando el país en los últimos meses han tenido sus mayores efectos en las clases menos favorecidas, a través del desempleo y del encarecimiento de los medios elementales de subsistencia, lo cual impone la obligación a las diversas instancias del Estado Mexicano a diseñar políticas públicas que, por una parte, contrarresten los efectos negativos de esta crisis, y por la otra, establezcan las estructuras para proporcionar mejores condiciones de bienestar a la población menos favorecida.

Argumenta que, como complemento de las inversiones nacionales, la inversión extranjera es necesaria para impulsar el crecimiento de la economía del país siendo bienvenida en la medida en que se dedique a la creación de nuevas fuentes de empleo que permitan abatir el rezago en dicha materia y coadyuven en la lucha contra la pobreza que adolece el país.

Además expone que las telecomunicaciones como instrumento vigente para allegar el conocimiento y los medios de comunicación a todas las esferas socioeconómicas del país, requieren que el Estado Mexicano, establezca obligaciones claras para los concesionarios, de manera que toda la población, sin distingo de su condición social o económica, puedan tener acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

También plantea que las disposiciones vigentes en materia de inversión extranjera en telecomunicaciones no fomentan que los concesionarios proporcionen sus servicios en aquellas comunidades, urbanas y rurales, de bajo poder adquisitivo, lo que promueve la diferenciación de clases y acentúa la marginación de las clases menos favorecidas.

Considera relevante la utilidad de la inversión extranjera para promover el desarrollo económico del país, siendo necesario que en materia de la industria de las telecomunicaciones se establezcan, a través de las concesiones, obligaciones claras en materia de cobertura social.

Que las concesiones que se otorguen a los operadores de telecomunicaciones, en ellas se debe asegurar que las empresas extranjeras que lleguen a México se sumen a la consecución del objetivo de incrementar la penetración y cobertura, sobre todo en zonas de escasos recursos económicos, debiendo estipularse en sus respectivos Títulos de Concesión, condiciones mínimas de compromiso para proporcionar sus servicios en las zonas urbanas y rurales de bajo poder adquisitivo.

Señala la necesidad de estipular en los correspondientes títulos de concesión, que el concesionario debe coadyuvar con el gobierno federal en la prestación de servicios de carácter social y rural, durante la vigencia de su concesión en el área de cobertura autorizada, a cuyo efecto suministrará, en su caso, servicios, conducción de señales o capacidad de transmisión de su red para brindar acceso y conectividad en áreas, zonas o localidades que el Gobierno Federal incluya en programas de cobertura y conectividad social y rural o determine que requieran de tales servicios o facilidades.

Que los beneficios de la inversión extranjera no deben quedarse sólo en las altas esferas sociales o sólo en las más rentables, debe, por supuesto, buscar una rentabilidad razonable que haga atractiva su estancia en el país, pero también, es justo que contribuya a atender con sus servicios y productos a las zonas marginadas del país, de manera que colabore en el abatimiento del rezago económico y social de dichos estratos poblacionales, este es el espíritu y orientación social del que carece actualmente tanto la Ley de Inversión Extranjera como la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Asimismo expresa que en el ámbito de operación la mayoría de las empresas de telecomunicaciones en México se ha concentrado en los segmentos de mayor rentabilidad, quedando excluidos de los beneficios de la competencia, al menos 9 millones de hogares (de los estratos económicos medios y bajos), que cuentan con servicio de telefonía fija y que no pueden optar por otro operador, no pudiendo beneficiarse de diversidad de servicios.

Propone que las empresas con inversión extranjera superior a 49 por ciento, interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dentro de la solicitud correspondiente, un apartado específico en el que se comprometan a llevar a cabo un programa de cobertura y conectividad social y rural que conforme a los criterios que previamente emita dicha secretaría, resulte adecuado a juicio de la misma y comprenda su implementación en un periodo máximo de dos años, mismo que deberá contener por lo menos: los servicios a prestar; las áreas a cubrir; el calendario de implementación; la velocidad de transmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que aplique dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.

Que una vez que sea otorgada la concesión, dicho programa tendrá el carácter de obligatorio para el concesionario, quien deberá concertar con la SCT, un programa similar cada dos años, durante la vigencia de la concesión, el cual deberá presentarse trescientos sesenta días naturales antes de que termine el programa que esté vigente.

Concluye señalando, que el concesionario no podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social o rural, en una localidad determinada que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con la autorización expresa de la SCT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Puntualiza que, con estas disposiciones, la iniciativa persigue:

a) Asegurar que el consumidor obtenga la posibilidad de optar por más de un proveedor de servicio y que tenga acceso a los servicios de telecomunicaciones a un precio asequible.

b) Eliminar los mercados discriminados, evitando tratos diferenciados para el consumidor independientemente de su capacidad económica.

c) Evitar que existan condiciones de excepción, ya que por el interés público se debe estimular que exista la disponibilidad de más productos, ofertas y oferentes para que el consumidor acceda a ellos.

d) Obligar a todos los concesionarios participar en igualdad de circunstancias y equidad en los servicios y promover una sana competencia.

e) Masificar la telefonía, la banda ancha y la televisión restringida, permitiendo su acceso a todas las zonas del país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. La Comisión de Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procede a llevar a cabo el estudio y análisis de la iniciativa propuesta por el diputado Jorge González Ilescas para determinar sus alcances y efectos de la misma.

2. El objeto de la iniciativa es incluir los requisitos mínimos que deben contener las bases de licitación para concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el determinar las comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano que estarán comprendidas en la zona geográfica a ser cubiertas por las bandas de frecuencia objeto de la concesión.

Además que se establezcan como requisitos para las empresas con inversión extranjera superior al 49% que estén interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, el presentar un apartado en el que se comprometan a realizar un programa de cobertura y conectividad social y rural, en el que se especifiquen los servicios a prestar; las áreas a cubrir, el calendario de implementación; la velocidad de trasmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que apliquen dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.

3. Derivado de lo anterior se considera innecesaria la adicción del inciso B) al artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LTF), ya que las bandas se licitan para coberturas determinadas, (regiones) y su otorgamiento necesariamente lleva aparejada una concesión de red pública de telecomunicaciones, a través de la cual se podrán prestar servicios determinados, tal como lo establece el artículo 3, fracción X, de la LFT.

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

X. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.”

4. En este sentido la propuesta establece una adicción para el artículo 24 Bis; señalando como requisito para obtener una concesión de red pública el compromiso de llevar un programa de cobertura social y rural, lo cual se contrapone a lo dispuesto por el artículo 50 de la LFT, el cual establece que los programas que elabore la Secretaría pueden ser ejecutados por cualquier concesionario sin que existan carácter coercitivo o vinculante alguno.

“Artículo 50. La secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario.

La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencia en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencia.”

5. De acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera, actualmente sólo se permite este tipo de inversión a un porcentaje mayor al 49% a empresas que presten el servicio de telefonía móvil, tal y como se desprende de lo señalado en sus artículos 7, fracción III, x), y 8, fracción IX, los cuales versan en los siguientes términos.

“Artículo 7. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.”

“Artículo 8°.Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

IX. Telefonía celular”

Por lo anterior, es importante destacar que el universo aplicable se limita a este tipo de empresas y las actividades económicas relacionadas con este sector, sin que comprendan la totalidad de los servicios con que cuenta otro tipo de concesionario de telecomunicaciones.

A mayor abundamiento la iniciativa de reforma es contraria al principio de trato nacional ya que a las empresas mexicanas sin inversión extranjera que no rebasen el 49% no se les exigiría el requisito de presentar un apartado en el que se comprometan a realizar un programa de cobertura y conectividad social y rural, además al ser una nueva medida, vulnera el compromiso de consolidación.

Por otra parte la iniciativa es incongruente con la exposición de motivos, ya que si el principal objetivo es incrementar la penetración y cobertura de los servicios de telecomunicaciones en zonas de escasos recursos económicos, se debería solicitar dicho requisito a todas las empresas concesionarias independientemente del origen de su capital.

En lo que respecta al inciso c) del artículo 24 Bis propuesto, es importante señalar que, en su caso, se considera como uno más los casos de revocación señalados en el artículo 38 de la LFT.

En cuanto al último párrafo del artículo en cita y por cuestiones de armonización de disposiciones normativas, se considera debe incluirse en lo preceptuado por el artículo 64 de la ley, ya que es en ésta disposición en donde se contienen los diferentes actos y elementos que deberán ser inscritos en el citado registro.

Finalmente, señala que no se podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social en cierta localidad que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo excepciones, no se señala si existirá alguna sanción o si el incumplimiento a esta disposición se encuadrará como una causal más de revocación del título de concesión otorgado.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso B) y que recorre la numeración de los incisos subsecuentes de la fracción I, del artículo 16; se adiciona un artículo 24 Bis y se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se dese-chan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios fue turnada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39, numerales 1 y 2 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados dictamen de las iniciativas que reforma el artículo 3o. y adiciona la fracción 7 de la Ley General de Población según los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Con fecha treinta de abril de dos mil nueve, la diputada Arely Madrid Tovilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen correspondiente.

Con fecha diez de diciembre de dos mil nueve, el diputado Jorge González Llescas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V la artículo 7o. de la Ley General de Población.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa de la diputada Arely Madrid Tovilla propone adicionar un texto en la fracción XIII del artículo 3o., recorriéndose el texto vigente de la actual y de las demás fracciones en orden consecutivo de la Ley General de Población, mediante la cual se establece la creación de programas de protección y apoyo a mujeres, jóvenes y niños migrantes de la frontera sur.

Se pretende que dichos programas garanticen el respeto y el ejercicio de los derechos humanos, estableciendo sistemas de orientación y canalización de las denuncias ante autoridades en caso de ser víctimas de algún delito, discriminación, violación a su integridad física o psicoemocional o a sus derechos humanos.

Que en las denuncias que sean llevadas a cabo se procurará darles el seguimiento de sus procesos, cumplimiento y el tratamiento psicológico individual o familiar que fuera necesario.

La iniciativa del diputado Jorge González Llescas propone la creación de grupos de protección a migrantes y transmigrantes del Centro y Sudamérica.

Esta creación sería llevada a cabo por parte del Ejecutivo de los estados en coordinación con los presidentes municipales del país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo a la tutela de las garantías individuales consagradas en la Constitución, de las cuales todo individuo goza en los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la normatividad secundaria en la materia, deben ser respetados los derechos fundamentales de los migrantes que sean asegurados por las autoridades migratorias, evitando que sean víctimas de malos tratos por parte de los servidores públicos.

2. El artículo 7o. de la Ley General de Población señala la obligación de la Secretaría de Gobernación para que, en asunto de orden migratorio, vele por el respeto de los derechos humanos de los migrantes como se describe a continuación:

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I.a IV. ...

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley General de Población se establece lo siguiente:

Artículo 133. El instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y conamplio respeto a los derechos de los migrantes.

3. Con base en lo anterior, dentro del Reglamento de la Ley General de Población se establece que existen Grupos Beta dedicados al rescate de los migrantes y transmigrantes que se encuentran en territorio nacional, asimismo para la protección de los derechos humanos de éstos.

4. Este grupo tiene como objetivo general la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados.

5. Las bases legales para la creación de los Grupos Beta de protección al migrante son los artículos 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Población; Grupos de Protección al Migrante es el nombre con el que son denominados en dicho reglamento y su contenido es el siguiente:

Artículo 137.La Secretaría podrá crear Grupos de Protección a Migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados; dichos grupos se crearán en el marco de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren con los Ejecutivos de las entidades federativas, considerando, en todo caso, la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 138. El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos a que alude el artículo anterior, y en los mismos podrán participar, de manera conjunta, elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.

Por último, debemos mencionar que existen organismos como lo es el caso de la quinta visitaduría (creada el 3 de enero de 2005), la cual forma parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y es responsable del Programa de Atención a Migrantes, entre otras actividades, y de esta visitaduría dependen las 10 oficinas foráneas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, situadas en Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nogales, Sonora; Reynosa, Tamaulipas; Aguascalientes, Aguascalientes; Coatzacoalcos, Veracruz; Villahermosa, Tabasco; Campeche, Campeche; San Cristóbal de las Casas y Tapachula, Chiapas.

Esta visitaduría lleva a cabo el

Programa de Atención a Migrantes

Orientado a la defensa y difusión de los derechos humanos de los migrantes, tanto de los extranjeros que se internan sin documentos migratorios en México, como de los mexicanos que emigran de manera irregular a Estados Unidos de América.

Para la consecución de sus objetivos, el programa incluye, entre otras, las siguientes actividades:

– Recepción de quejas, o el inicio de quejas de oficio, por presuntas violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte de autoridades federales.

– Difusión de los derechos humanos de los migrantes.

– Actividades necesarias para la atención de los migrantes en materia de derechos humanos, como visitas a las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración y a los diversos puntos en los que se registra una alta concentración y tránsito de migrantes.

– Vinculación con organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención de migrantes para recabar información, detectar posibles violaciones a los derechos humanos y operar una estrecha colaboración.

Para promover la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, la CNDH cuenta con una red de colaboración con organizaciones civiles defensoras de los derechos de los migrantes y mantiene una permanente comunicación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para impulsar la defensa de los mexicanos en el exterior.

En síntesis, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha desplegado diversas acciones de apoyo a los indocumentados en el interior del país que ven lesionados sus derechos humanos durante su aseguramiento y en las frecuentes detenciones administrativas ilegales de que son objeto; de protección a los mexicanos que regresan de Estados Unidos de América o son expulsados de aquel país y que con frecuencia sufren abusos por parte de autoridades mexicanas; y de denuncia pública y ante organismos internacionales de los casos de mexicanos que trabajan en Estados Unidos de América y cuyos derechos humanos son violentados por grupos de civiles, por leyes estatales y federales y por actitudes xenofóbicas y racistas.

Por las consideraciones expuestas, no se estima pertinente la aprobación de las iniciativas de referencia, toda vez que esto traería consecuencias de impacto presupuestario, al requerir la especificación de la procedencia de los recursos para poder implementar los programas y grupos de apoyo a migrantes que se proponen, así como la especificidad de quienes lo operarían, y en cuanto a los programas cuales serían sus atribuciones y verificar que no se dupliquen las funciones con otras dependencias u organismos.

Lo cual, también crearía áreas o programas adicionales a los ya existentes y que están orientados a la protección de los derechos humanos de migrantes entre otras actividades fundamentales.

Esta comisión considera pertinente, trabajar conjuntamente con las autoridades encargadas del tema migratorio y de defensa de derechos humanos para reforzar la aplicación de los programas y grupos de protección a migrantes, para de esta manera fortalecer sus actividades y estructuras para un mejor resultado en sus acciones.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, presentada por la diputada Arely Madrid Tovilla, en fecha treinta de abril de dos mil nueve.

Segundo. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 7o. de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge González Llescas, en fecha diez de diciembre de dos mil nueve.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen de la iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 15 de octubre de 2009, se presentó la iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que en esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de referencia, propone la incorporación de una característica a la calidad de no inmigrante, la que se denominaría:trabajador migratorio.

La adición anterior, especificaría las actividades que puede desarrollar el extranjero en su calidad de no inmigrante y con la calidad de trabajador migratorio, y que expresamente tendría que comprobar su entrada al país, para desempeñar o haber desempeñado un trabajo temporal remunerado.

Consideraciones

Posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, los integrantes de esta Comisión exponemos lo siguiente:

1. Actualmente existen once calidades para los extranjeros que se internan dentro de la característica de no inmigrantes, y nueve para aquellos con característica de inmigrantes.

2. Dentro de la primera característica, en la Ley General de Población, ya se considera la autorización para poder realizar trabajos en el territorio nacional, como a continuación se transcribe:

Artículo 42. No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

3. Asimismo, en referencia a la segunda característica (inmigrante), se considera en la Ley de referencia, la opción para poder realizar trabajos de conformidad con lo que se establece y que a continuación se transcribe el texto:

Artículo 48. Las características de Inmigrante son:

IX. Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.

Además hay que mencionar que utilizar las palabras desempeñar o haber desempeñado en la iniciativa propuesta, dejan un margen de interpretación de la norma, por la cual cualquier extranjero que haya entrado con otra calidad migratoria, la cual no le permitiera desempeñar ningún empleo, podrá solicitar a la autoridad correspondiente su estatus como no inmigrante, en calidad de trabajador migratorio.

Los integrantes de esta comisión, consideramos que no es necesaria la incorporación de una calidad o característica migratoria a las ya existentes, y que de aprobar esta propuesta, estaríamos generando procesos más lentos y engorrosos para el registro y control de los migrantes y más aún si ya se tienen regulados este tipo de situaciones, provocando posibles confusiones con las antes mencionadas.

Si bien lo que se busca es hacer más eficiente a la administración pública, y en este caso a los servicios que se prestan por conducto del Instituto Nacional de Migración, creemos que el hacer más complejo el proceso de internación ante tantas características migratorias, en lugar de ayudar a los procesos estamos generando incertidumbres y posibles casos de extorsión.

El incorporar más características migratorias a las ya existentes que regulen las actividades que ya contiene el marco legal, por el simple hecho de ir acorde a un acuerdo internacional, firmado por nuestro país, en el cual se considera o establece esa etiqueta que es la que se propone en la iniciativa que nos ocupa, no sería responsable de nuestra parte, más aún si en nuestro país ya tenemos reguladas esas actividades, no hay motivos de agregar un texto más y complicar la aplicación de la ley.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, no consideramos prudente la aprobación de la iniciativa de referencia por lo tanto, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en fecha 15 de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen en sentido negativo a la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 11 de diciembre de 2008 se presentó la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para la Migración Interna.

Que en esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente promueve la incorporación de un Capítulo VI, denominado “Migración Interna” el cual contendría los artículos del 85 al 87, y que los actuales se recorrieran en el orden subsecuente, para efectos de la iniciativa.

Asimismo, se pretende incluir entre las funciones de la Secretaría de Gobernación, investigar cuáles serían y son las causas que originan la migración interna, el crear programas de apoyo para las ciudades que son receptoras de las mismas, garantizar la defensa de los derechos humanos de los migrantes internos y la promoción al acceso en la seguridad social.

Consideraciones de la comisión

Posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, esta Comisión considera que no sería viable la aprobación de una reforma como la planteada por las siguientes razones:

1. La iniciativa de referencia, pretende incorporar un capítulo VI en la Ley General de Población, lo cual traería problemas con las sanciones que están consideradas en los artículos 118, 125, 139 Bis, 154 y 156, es decir los artículos que tienen sanción por los antes mencionados ya no corresponderían en el articulado por haber sido recorridos con la incorporación de este capítulo VI.

2. Los artículos 3o. y 5o., de la Ley General de Población estipula lo siguiente:

Artículo 3. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

3. El Reglamento de la Ley General de Población, en sus artículos 1, 5, 6 y 33, dispone lo siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto regular, de acuerdo con la Ley General de Población, la aplicación de la política nacional de población; la vinculación de ésta con la planeación del desarrollo nacional; la organización, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Población; la promoción de los principios de igualdad entre el hombre y la mujer; la coordinación con las entidades federativas y los municipios en las actividades en materia de población, la entrada y salida de personas al país; las actividades de los extranjeros durante su estancia en el territorio nacional, y la emigración y repatriación de los nacionales.

Artículo 5. La política nacional de población tiene por objeto incidir en el volumen, dinámica, estructura por edades y sexo y distribución de la población en el territorio nacional, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participación justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios del desarrollo económico y social.

El respeto a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los derechos humanos, a la equidad de género y a los valores culturales de la población mexicana, es el principio en el que se sustenta la política nacional de población y los programas en la materia, así como los programas migratorios y respecto de la mujer.

Artículo 6. El Ejecutivo Federal, atendiendo a las necesidades del desarrollo nacional, formulará, por conducto del Consejo, los programas necesarios para aplicar la política de población; por conducto del instituto, los relativos a migración de nacionales y extranjeros, y por conducto de la Comisión Nacional de la Mujer, los programas respecto de la mujer.

Artículo 33. En el marco de las políticas de desarrollo nacional, el Consejo promoverá los programas y medidas que contribuyan a regular la migración interna, para lograr una mejor distribución demográfica, considerando las potencialidades y necesidades de la población que reside en las diversas comunidades y regiones del país, el acervo de recursos disponibles en cada región, y el potencial de desarrollo.

La Ley General de Desarrollo Social, establece en sus artículos 6 y 7, los derechos del desarrollo social así como de los beneficiarios de los programas.

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de De-sarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Por último, como se puede observar, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), lleva a cabo programas sociales, que están focalizados a las diferentes zonas y regiones del país en los cuales se aplican de manera diferenciada atendiendo a las características de cada una de ellas, dando cumplimiento en todo momento a los lineamientos establecidos en las leyes de su competencia.

Se puede apreciar, que la aprobación de la iniciativa de referencia, implica un desajuste en el marco normativo de la ley, toda vez que esto implica que sanciones que hacen referencia a determinados artículos perderían fuerza o vigencia, al haberse recorrido el mismo.

Los estudios del origen de la migración interna y que la origina, como se ha podido observar, son acciones que ya están establecidas en el reglamento de la Ley General de Población así como su inserción en los beneficios del desarrollo social del país y de las localidades.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de población, Fronteras y Asuntos Migratorios, somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para la Migración Interna, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella. «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable asamblea

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 15 de julio de 2009, ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, llevada a efecto el 15 de julio de 2009, la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

III. El 23 de marzo de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Equidad y Género, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

Expone que debido a la migración interna e internacional, en las comunidades expulsoras se gestan profundos cambios individuales, familiares y colectivos, y que uno de los ámbitos más afectados es el de relaciones de género, ya que gran parte de los flujos migratorios están compuestos por población mayoritariamente masculina.

Aduce que tal situación implica, para las mujeres, asumir nuevas responsabilidades anteriormente a cargo de los hombres, derivando cambios en los patrones y roles de género socialmente preestablecidos.

La migración, expone, implica la ruptura de los lazos familiares y conyugales. El regreso a la comunidad y al núcleo familiar, luego de varios años de ausencia, deriva en escenarios de violencia para la mujer e hijos, dado que la persona ausente dejó de ser figura central dentro de la estructura familiar.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia establece la obligación del Estado a garantizar la seguridad e integridad de las mujeres víctimas de violencia a través de diversas políticas y acciones. Una de ellas, son las órdenes de protección previstas en el artículo 27 de la misma.

La diputada Pérez Bolaños sostiene que debido a la gran cantidad de casos de la naturaleza citada, la ley debe establecer una orden de protección de emergencia que impida, a los hombres migrantes agresores, ausentes por más de dos años, ocupar el domicilio conyugal.

La promovente considera que las mujeres casadas están protegidas en estos casos, no así las que no lo están.

Por último, la iniciadora arguye que las órdenes de protección de emergencia previstas en la ley vigente no contemplan la prohibición al probable responsable de ocupar el domicilio conyugal cuando se haya ausentado por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación.

Consideraciones

Dentro del marco de tutela a las víctimas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia define, en el artículo 27, las órdenes de protección como los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares, las cuales deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

En el artículo subsecuente se señala que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

En tanto que en el artículo 29, se detallan las órdenes de protección de emergencia, entre ellas:

I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Es claro que la ejecución de las órdenes de emergencia citadas, otorgadas por la autoridad competente, está precedida de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, como lo estipula el artículo 27 de la ley.

En ese contexto, la propuesta de adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 29, para prohibirle al probable responsable de ocupar el domicilio conyugal cuando se haya ausentado por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, resulta ambigua y contradictoria.

Ambigua, porque alude, no a un agresor como lo señala la fracción I vigente, sino a un probable responsable; y porque la ausencia, por más de dos años, incluso podría ser menos, no puede catalogarse como un hecho constitutivo de infracciones o delitos. Contradictoria, porque pretende aplicar al probable responsable una prohibición soslayando la causa de la separación o de su ausencia del domicilio conyugal.

De su análisis, esta comisión dictaminadora considera que la adición es innecesaria dado que la fracción I ya considera esta particularidad, la desocupación del domicilio por parte del agresor, con el fin velar por la seguridad de la victima; asimismo, la fracción III del mismo artículo condiciona el reingreso, de la víctima, al domicilio, sólo si se garantiza su seguridad.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género pone a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, el 15 de julio de 2009.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico, Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica en contra), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el martes 18 de noviembre de 2008, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 18 de noviembre de 2008, la diputada Irene Aragón Castillo presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

III. El 23 de marzo de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Equidad y Género, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene, como objetivo primordial, hacer énfasis en la obligación del Estado mexicano para la erradicación de la violencia institucional contra las mujeres, de ahí que en los artículos 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorpore de manera textual dicha obligación, a fin de que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, asuman de manera explícita esa tarea.

Dado que la violencia institucional se refiere precisamente a la transgresión de los derechos humanos de las mujeres, se propone la adición de los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en su orden correspondiente, a efecto de contemplar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos equivalentes en las entidades federativas, para que, conforme a sus atribuciones y procedimientos establecidos en sus respectivas leyes, estén facultados para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales cuando se detecte el ejercicio de la violencia institucional. Lo anterior, sin menoscabo del resto de sus facultades para conocer y atender violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, afirma, es necesario recordar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, y que entre sus facultades se encuentra la de proponer a las diversas autoridades del país, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como prácticas administrativas que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; y, proponer al Ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, entre otras.

Por otra parte, expone, si bien es cierto que a nivel federal se cuentan con ciertos avances en cuanto a la prevención y atención de la violencia en sus distintas modalidades, la realidad que impera en las entidades federativas es diferente. En muchos casos, los estados de la República no cuentan con legislación alguna que los obligue a atender, sancionar y mucho menos a erradicar la violencia contra las mujeres. Por tal motivo, es necesario relacionar a los organismos equivalentes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los estados para que por mandato de ley conozcan, den seguimiento y sancionen las acciones u omisiones que deriven en violencia institucional.

La autora reitera que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contempla, en el capítulo IV del Título II, mecanismo o procedimiento alguno para canalizar, prevenir o sancionar la violencia institucional. Hecho que sí se considera en los capítulos destinados a la violencia en el ámbito familiar (capítulo I), a la violencia laboral y docente (capítulo II) y a la violencia en la comunidad (capítulo III). De aquí la importancia de hacer congruente y coherente el articulado.

En el artículo 38, referido a la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se determina que todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna, considerando, por ello, el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición de las mujeres, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Por esa razón, en la integración del Sistema Nacional, se contempló, la participación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Sistema Nacional para el De-sarrollo Integral de la Familia, así como de los procedimientos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, pero no así de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En este sentido, asegura, la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte de dicho Sistema Nacional, tiene como objetivo que, en uso de sus facultades, participe de manera activa en la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y en acciones interinstitucionales que coadyuven con el cumplimiento de los objetivos del sistema.

En lo que se refiere a las facultades y obligaciones de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para cumplir con los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hace explícita la función de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres, mediante la adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, bajo la premisa de que, como parte del Estado mexicano y como depositarios de la función pública, son los primeros obligados a combatir y erradicar la violencia en nuestro país.

En suma, advierte la diputada promovente, el propósito general de la iniciativa con proyecto de decreto es hacer explícita la obligación de los tres órdenes de gobierno para erradicar de sus prácticas y del ejercicio de sus funciones la violencia institucional, sin menoscabo de los mayores avances que cada uno de ellos pueda lograr en el combate y eliminación de las distintas modalidades de violencia.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura  de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Reforma de los artículos 19 y 20

Por lo que respecta a la reforma de los artículos 19 y 20, para incorporar en la norma la obligación de erradicar la violencia institucional, esta dictaminadora considera que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente establece, en el artículo 1, que su objetivo es establecer la coordinación entre la federación, los estados y el Distrito Federal.

Más adelante, define clara y específicamente el concepto violencia institucional y puntualiza las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para organizarse y combatirla; ello, en el capítulo IV del Título II:

Artículo 18. Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Igualmente, el artículo 35 dispone que la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En suma, de la ley vigente se deriva una política integral que tiene por objeto combatir todo tipo de violencia y subraya las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para enfrentarla; lo anterior, desde la operación del Sistema Nacional y el diseño del programa integral.

En este orden, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé los contenidos de la política nacional en la materia:

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

...

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por esta razón establece, con el fin de promover la igualdad en el acceso y disfrute de los derechos sociales, como objetivo de la política nacional en la materia, en el artículo 37, fracción III,revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

También, en la fracción III del artículo 39, con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, un objetivo de la política nacionales la erradicación de las distintas modalidades de violencia de género.

A continuación, en el artículo 40, dispone que las autoridades correspondientes impulsarán las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos público y privado, y fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Evidentemente, las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno y la coordinación interinstitucional son congruentes con los lineamientos de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera innecesario la reforma de los artículos 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Adición de los artículos 21 y 22

En lo relativo a la adición de los artículos 21 y 22 para facultar a la CNDH y a los organismos equivalentes en los estados atender la violencia institucional de conformidad con su normatividad, mediante la recepción de quejas, la formulación de recomendaciones y la presentación de informes especiales en su materia, esta comisión dictaminadora considera inviable la propuesta porque la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres le otorga facultades para recibir quejas en materia de igualdad.

Por un lado, el artículo 18 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres enumera los instrumentos de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres:

Artículo 18. Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes:

I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Asimismo, el artículo 22 asienta:

Artículo 22. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, fracción XIV bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

Esto es, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene bajo su responsabilidad dar seguimiento y evaluar la política nacional en materia de igualdad que incluye las acciones y objetivos señalados anteriormente.

Entre las tareas de observancia, título V capítulo primero, se encuentran la construcción de un sistema de información sobre la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el impacto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

Finalmente, el artículo 49 puntualiza que:

Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

Para atender las disposiciones señaladas en su ley y en la Ley General para la Igualdad, la Comisión Nacional creo el Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que de acuerdo con el reglamento interno depende de la segunda visitaduría.

Dentro del programa de igualdad, que constituye una dirección general, existe una Dirección de Quejas cuya función es precisamente atender las quejas de la ciudadanía en materia de igualdad. Analizada la queja y determinada la presunta violación a derechos humanos, esta instancia especializada procurará lograr la conciliación entre las partes, de no ocurrir así emitirá recomendaciones e informes especiales.

Cabe destacar que, para el mejor cumplimiento de sus fines, el presidente de la Comisión Nacional tiene la facultad, de acuerdo con el artículo 15 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos.

Adición de la fracción X al artículo 38 (correspondiente al artículo 36 vigente)

En cuanto a la adición de la fracción X al artículo 38 (correspondiente al artículo 36 vigente) para incorporar a la CNDH al Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, la dictaminadora considera no viable la inclusión de la CNDH en vista que desde el ámbito de sus competencias, previstas en su propia ley y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres cumple las tareas que la iniciadora pretende asignarle.

Adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52 (correspondientes a los artículos 41, 49 y 50 vigentes)

Por lo que toca a la adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52 (correspondientes a los artículos 41, 49 y 50 vigentes), para facultar a la federación, a las entidades, al Distrito Federal, y municipios a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional, la propuesta es inviable toda vez que las fracciones II, I y I, respectivamente, ya la contemplan.

Por último, en relación con la aseveración en muchos casos, los estados de la República no cuentan con legislación alguna que los obligue a atender, sancionar y mucho menos a erradicar la violencia contra las mujeres, al respecto basta señalar que la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, estipula en el artículo octavo transitorio que:

Artículo octavo. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados, promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

En tanto que el artículo 49 a la letra dice:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

...

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

...

XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

A la fecha, de acuerdo con información del Instituto Nacional de las Mujeres las 31 entidades federativas y el Distrito Federal cuentan con leyes que amparan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se han publicado 16 reglamentos respectivos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género pone a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, el 18 de noviembre de 2008, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Durán Rico, Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de octubre de 2008, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 23 de octubre de 2008, la diputada Ana María Ramírez Cerda presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para análisis y dictamen.

III. El 23 de marzo de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Equidad y Género, el dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, la iniciadora plantea que, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la violencia de género es uno de los abusos contra los derechos humanos y uno de los problemas de salud pública más difundidos en el mundo, que afecta a una de cada tres mujeres. Que las consecuencias de la violencia contra la mujer son tan graves, que desde 1993 la OPS, la considera un problema de salud pública y “un problema especial de graves repercusiones sociales por la asociación existente entre discriminación y maltrato”.

La promovente señala que lo anterior reviste la mayor importancia si consideramos que en el país la violencia contra la mujer va en aumento, aduciendo que 10 estados tienen porcentajes de violencia de pareja superiores a la media nacional (por encima de 53 por ciento), entre ellos Colima, Jalisco y estado de México.

Para la iniciadora, el problema resulta preocupante porque la violencia contra la mujer no ha disminuido en relación con las cifras de 2003, año en que por lo menos 46.6 por ciento de mujeres mexicanas fueron víctimas de violencia de acuerdo con un estudio publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer. Ante este panorama, dice, las mujeres requieren que el Estado adopte todas las medidas necesarias para abatir el problema.

Para ello propone adicionar las fracciones III y VIII del artículo 8 de la ley en comento, a fin de que en los modelos de atención que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios se considere proporcionar servicios de tratamiento psicológico especializado y gratuito al agresor para erradicar las conductas violentas; igualmente, que favorezcan la instalación y el mantenimiento de centros de atención especializados para agresores –con personal profesional especializado– para lograr su reinserción en la vida social.

Plantea reformar la fracción IV del artículo 14 para que las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, consideren en el diseño de programas, además de servicios reeducativos integrales, tratamiento psicológico especializado y gratuito a víctimas y a agresores.

Propone reformar el artículo 53 para que el agresor participe obligatoriamente tanto en los programas de reeducación integral como en los de tratamiento psicológico, cuando así lo determine la autoridad competente.

Asimismo, adiciona la fracción XIV del artículo 38 a fin de que el programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres considere brindar al agresor servicios reeducativos integrales con perspectiva de género y tratamiento psicológico especializado y gratuito, en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Adiciona las fracciones XIII y VIII a los artículos 49 y 50, respectivamente, con objeto de que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios impulsen la creación de centros de atención especializados para los agresores.

Finalmente, adiciona el Capítulo VI, “De los centros de atención especializada para los agresores” –artículos 60 a 63–, en el Título III, donde establece que el agresor podrá acudir voluntariamente a un centro de atención a fin de obtener asistencia adecuada e integrarse nuevamente a la vida social y que estará obligado a hacerlo cuando se determine por mandato de autoridad competente. Propone que los citados centros de atención estarán facultados y obligados a aplicar lo conducente del programa integral, y a proporcionar al agresor la atención que requiera, talleres educativos integrales y tratamiento psicológico especializado y gratuito.

Por otro lado, establece los lineamientos que los centros de atención deberán observar por lo que concierne al tratamiento psicológico especializado, que incluyan un modelo psicoterapéutico, debidamente registrado y validado por dos instituciones públicas, en cuanto a su efectividad y contenidos, y su refrendo semestral. Adicionalmente, precisa que una institución pública deberá fungir como supervisor clínico de los profesionales que proporcionan apoyo psicoterapéutico. Plantea que los centros de atención especializada deberán estar alejados de los refugios destinados a las víctimas.

Por último establece, excepcionalmente, en el artículo segundo transitorio, que se aprobarán recursos extraordinarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Los integrantes de la comisión, previo estudio de la iniciativa objeto de este dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide con la promovente en cuanto a la prevalencia de la violencia de género, en todos sus tipos y modalidades. Ello se constata con las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en particular mediante la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006, la cual señala que 67 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia por su pareja u otras personas en los ámbitos comunitario, laboral, familiar o escolar; que la violencia más frecuente es la practicada por el actual o último esposo o compañero, que es declarada por 43.2 por ciento de las mujeres; en tanto, 39.7 por ciento enfrentó algún tipo de violencia en la comunidad.

El documento citado muestra que 29.9 por ciento de las mujeres que laboraron durante 2005 sufrió algún tipo de violencia y discriminación, 15.9 ha enfrentado eventos de violencia por algún familiar diferente del esposo o pareja y 15.6 padeció algún acto de violencia en la escuela, ejercida por algún maestro, autoridad o compañero.

De la encuesta se desprende que 43 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber sufrido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual en su actual o última relación de pareja.

La misma encuesta muestra que la violencia emocional y la económica son las que preponderantemente padecen las mujeres, mientras que la física y la sexual ocurren en menor medida, sin importar el estado conyugal.

En el ámbito geográfico, las entidades federativas que registran las más altas tasas de violencia de pareja son, jerárquicamente, estado de México, Jalisco, Colima, Durango, Tabasco, Puebla, Morelos, Guerrero, Aguascalientes y Oaxaca, todas ellas por encima de la media nacional.

La problemática persiste a pesar de los importantes resultados legislativos –y, por consiguiente, acciones y políticas públicas– alcanzados.

Entre ellos, cabe destacar Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y las leyes locales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, además de los tratados internacionales en la materia ratificados por el país, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

En ese tenor, constituye un avance la vigencia del Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres 2008-2012, derivado de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Específicamente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se erige como un importante instrumento para la sociedad mexicana, pues fija los principios rectores que deben ser observados –por la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios– en el diseño y la aplicación de políticas públicas federales y locales, debidamente coordinadas.

De igual manera, mandata a los tres órdenes de gobierno expedir normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas adecuadas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, atendiendo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales sancionados por México.

También dispone la articulación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales, así como la delineación de una política pública nacional mediante un programa integral en la materia.

La política pública nacional tiene tras de sí los modelos de atención, prevención y sanción establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Acceso, los cuales caen dentro de las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, que los ejecutarán en el ámbito de sus competencias.

Por ello, para la comisión dictaminadora, la propuesta central de la iniciadora, la instalación y el mantenimiento de centros de atención especializados para agresores, debe analizarse de manera integral a fin de valorarla en su justa dimensión.

Si atendemos el contenido del artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observamos que establece con claridad su finalidad:

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los modelos de atención previstos en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia van dirigidos a víctimas y a agresores. Particularmente, la fracción II señala que dentro de los modelos de atención establecidos por los tres órdenes de gobierno deben tomar en consideración “brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generaron su violencia”. Tal aspecto se reitera en los artículos 9, 14, 30, 38, 46, 49 y 50 del citado ordenamiento:

a) Los Poderes Legislativos federal y locales considerarán incluir como parte de la sentencia la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales;

b) Las entidades federativas y el Distrito Federal considerarán el diseño de programas que brinden servicios reeducativos integrales;

c) Los servicios reeducativos que brinden las instituciones públicas son considerados órdenes de protección preventivas;

d) El programa integral contendrá la formulación de esquemas y acciones de educación con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas;

e) Corresponde a la Secretaría de Salud brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y

f) Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios tienen la facultad de impulsar y apoyar los programas reeducativos integrales dirigidos a los agresores.

La elaboración y expedición del reglamento respectivo es congruente con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Particularmente nos referimos al Capítulo II, “De la atención”; y al artículo 62, fracción IX, a fin de que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como parte integrante del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tenga la atribución de brindar a los agresores servicios de rehabilitación psicológica y social, atendiendo los modelos, en los centros de atención de asistencia social.

La adición de un capítulo relativo a la instalación y al mantenimiento de centros de atención especializados para agresores, con la consiguiente tarea de proporcionarles tratamiento psicológico, cae en un terreno que distrae el propósito central de la ley, además de representar importantes implicaciones presupuestales para la federación, los estados y los municipios.

En suma, la atención de los agresores a través de modelos de atención con perspectiva de género ya está prevista en la ley vigente, por lo que las propuestas de la iniciadora resultan inviables.

En consecuencia, los artículos transitorios resultan inviables, en vista de que se refieren a la aprobación de una partida extraordinaria, a fin de crear los centros de atención especializada para agresores, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana María Ramírez Cerda el 23 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Durán Rico (rúbrica en contra), Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4 y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4, y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura.

Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea el presente proyecto de dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de noviembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma los artículos 2 y 4, y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la Meda Directiva a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura para estudio y dictamen.

3. En noviembre de 2007, el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LX Legislatura votó y aprobó el presente dictamen.

II. Consideraciones

La diputada María Ávila Serna señala en la exposición de motivos: “... No obstante que las bibliotecas son para todas y todos los interesados, no siempre sucede así, hoy día existe un tema que las bibliotecas de país tienen aún pendiente, y éste es la atención de las personas que sufren alguna discapacidad.*

”En la actualidad, cualquier tipo de biblioteca debería contar con las condiciones mínimas que le permitan cumplir sus funciones adecuadamente y atender, dentro de sus posibilidades, a toda la gente que necesite del servicio.

”Los derechos civiles y humanos establecen que los gobiernos deben proteger e incrementar los derechos de sus ciudadanos discapacitados a través de disposiciones constitucionales que afirmen la dignidad de cada persona y su derecho de tratamiento y acceso a los servicios, sin importar el grado de desarrollo económico del país.”

Además, recomienda que “no se debe privar a las personas discapacitadas de ejercer los mismos derechos que el resto de los ciudadanos. Su integración en la vida de la sociedad debe promoverse y apoyarse mediante legislaciones que garanticen el acceso a instalaciones y servicios.

“Hoy día –precisa la iniciante–, las bibliotecas deben plantearse cómo resolver esta situación, y tomar las medidas necesarias que ayuden a que los usuarios discapacitados puedan tener contacto con todo el cúmulo de información.”

La iniciativa propone reformar los artículos 2 y 4 y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta de libros y otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales,en sistema de escritura braille y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 4.

Los gobiernos, federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen, incluyendo las facilidades que garanticen la igualdad de oportunidades de uso y acceso a personas con discapacidad .

Artículo 17.

En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluirán, entre otros, equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad.

El sistema nacional de bibliotecas públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

III. Consideraciones de las comisiones

El 10 de junio de 2005 se publicó la Ley General de las Personas con Discapacidad, donde se considera de manera literal el texto propuesto por la diputada María Ávila Serna, en el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas.

Iniciativa de la diputada María Ávila Serna

Artículo 17. En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

El sistema nacional de bibliotecas públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo 11. En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

El sistema nacional de bibliotecas públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

Con relación a la modificación del artículo 4 de la Ley General de Bibliotecas, donde se busca que los gobiernos federal, estatales y municipales promuevan que las bibliotecas públicas garanticen la igualdad de oportunidades de uso y acceso a personas con discapacidad, se debe considerar que el segundo párrafo del artículo 13 de la misma Ley General de las Personas con Discapacidad precisa: “Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente”.

Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que son innecesarias y redundantes las reformas y adiciones de la Ley General de Bibliotecas propuestas por la diputada María Ávila Serna, en virtud de que ya se prevén en Ley General de las Personas con Discapacidad, por lo que se proponen a esta asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4, y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

* El término para referirse a las personas con alguna discapacidad ha sido muy debatido. Hoy día se habla de personas con capacidades diferentes y no con discapacidad, por considerarse este término despectivo. Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo, magister en comunicación social y coordinadora del Sidar, en Buenos Aires, Argentina, señala que discapacidad “indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud dada y los factores contextuales (ambientales y personales). Es un término genérico, que incluye deficiencias en las funciones y estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Igual que el funcionamiento, se entiende como una interacción dinámica entre la condición de salud y los factores contextuales”. Véase en http://www.sidar.org/publica/ press/noti/noticias.php?id=87 No obstante, el 10 de junio del 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de las Personas con Discapacidad, donde se define a éstas como “toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Cultura, diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, secretarios; David Hernández Vallín (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, José Antonio Aysa Bernat, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Héctor Hernández Silva, Adán Augusto López Hernández, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Rubén Ignacio Moreira Valdez, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra, Mary Telma Guajardo Villarreal, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen

I. Antecedentes

1) En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 24 de abril de 2003, la senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2) En esa misma fecha, la Iniciativa en comento fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación.

3) En sesión ordinaria de dicha Cámara del 14 de diciembre de 2004, el dictamen sobre la iniciativa de referencia fue aprobado por 91 votos a favor y 1 abstención y fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

4) El 1 de febrero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictaminación.

5) Con fecha 12 de marzo de 2009, el dictamen con sentido negativo fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura, y enviado a la Comisión de Cultura para su análisis y dictaminación.

II. Descripción de la minuta

En la minuta en estudio se reconoce que la lectura es una de las actividades que contribuyen al proceso de formación de toda persona. En ese sentido, se comenta que la aproximación a los textos de buena calidad implica el acceso a la pluralidad de ideas, a la información indispensable para mejorar la calidad de vida, así como al sano esparcimiento de las personas.

Asimismo, señala que negar el acceso a los libros, es el equivalente a colocar grilletes a las personas. Por ello, el espíritu de la reforma consiste en fortalecer el marco jurídico para promover la generación de hábitos de lectura que promuevan la reflexión, la crítica, la creación y el disfrute y aprendizaje de distintas visiones del mundo.

En consideración del Senado es “necesario dar forma a un marco jurídico que sirva de norma para apoyar las labores que el país realice a efecto de elevar los niveles relectura (sic) que actualmente, según diversos reportes, indican que en promedio cada mexicano lee dos libros por año, muy por debajo de los indicadores internacionales.”

Asimismo, considera que la educación formal en nuestro país requiere de apoyos adicionales para promover el hábito de la lectura más allá de los materiales y textos propios de la currícula escolar.

En ese sentido, propone el siguiente:

Decreto

“Se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro; así como adicionarla con los artículos 6o. y 7o., recorriéndose en su orden los actuales para convertirse del 8o. al 15. Asimismo, se reforma el artículo 10 vigente que con la adición de los Artículos 6o. y 7o. se convierte en el Artículo 12 en el contenido de la presente Iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia.Corresponde al Estado, de manera prioritaria, el fomento de la lectura en México, sin restricción de las actividades que al respecto realicen las personas que forman parte de los sectores social y privado. Ninguna autoridad federal, estatal o municipal puede prohibir, restringir ni obstaculizar la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros.

Artículo 4o. ...

- Paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, dirigidos a educandos, docentes, padres de familia y población en general.

...

Artículo 5o. ...

I. Fomentar el hábito de la lectura,preferentemente al interior de las familias, con la finalidad de formar lectores, en todos los niveles de educación, con base en los programas y técnicas para el mejoramiento de la calidad de la lectura y la comprensión de textos, así como el cuidado y conservación de los libros.Toda actividad de fomento a la lectura deberá fomentar la equidad entre los géneros para acceder en igualdad de condiciones a los libros.

II. Promover la lectura de libros,en particular de los publicados en México,así como verificar y promover su existencia en todas las bibliotecas del país.

III. ...

IV. Proponer programas especiales de fomento a la lectura, en apoyo a los programas de alfabetización que se desarrollen en todo el territorio nacional.

Artículo 6o. Corresponde a los sectores social y privado:

I. Realizar, en la medida de sus alcances y posibilidades, acciones para la promoción de la lectura, así como la producción, edición y distribución de libros en México.

II. Coadyuvar con el Sistema Educativo Nacional, en el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes al fomento de la lectura y el libro en nuestro país.

III. Promover la creación e instalación de centros de fomento a la lectura, bibliotecas y todos aquellos establecimientos que contribuyan a esta tarea.

IV. Las demás para la que estén autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7o. El Estado, con base en las atribuciones y normatividad aplicable, otorgará estímulos a los sectores social y privado que coadyuven en el fomento a la lectura en México.

Artículo 12. ...

I. a VIII. ....

VIII. Promover acciones que mejoren la accesibilidad física a las Bibliotecas Públicas, centros de lectura u otros establecimientos dedicados al fomento de la lectura o la promoción de los libros, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad; así como impulsar acciones para promover la edición, publicación y difusión de los libros a través de medios y lenguajes que los hagan accesibles a todas las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial;

IX....

X. Promover, con base en las disposiciones de la Ley de Imprenta, y la Ley Federal del Derecho de Autor la edición y distribución de textos a través de medios electrónicos.

XI. Apoyar y fomentar las actividades que desarrollan los creadores literarios locales y regionales.

XII a XV. ...

XVI. Impulsar la vinculación de los programas de fomento a la lectura, con los de desarrollo social y comunitario.”

III. Consideraciones de las codictaminadoras

En opinión de estas codictaminadoras, el sentido de la propuesta de reforma es loable. Sin embargo, es jurídicamente inviable dado que la Minuta en análisis pretende reformar una ley que fue abrogada el 24 de julio de 2008. Así, la nueva Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en su artículo Segundo Transitorio dispone:

“Artículo Segundo. Con la publicación de la presente Ley y su entrada en vigor seabroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000.”

Además, se considera que la nueva Ley incorpora en esencia las propuestas de reforma contenidas en la Minuta en estudio. En este sentido, el texto vigente de la citada Ley dispone:

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y

II. Poner en práctica laspolíticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberánimpulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;

II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otrosmateriales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;

III.Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a laformación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;

IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para eldiseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;

V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;

VI. a VIII. ...

Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

I. ...

II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;

III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;

IV. a V. ...

VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;

II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución delPrograma de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente Ley;

III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido delas políticas nacionales del libro y la lectura;

IV. a XV....

Artículo 20. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán:

I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;

II. ...

III.Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

Así pues, se reconoce el trabajo e intención de la Minuta en análisis. Sin embargo, estas Dictaminadoras la consideran no procedente en virtud de que es jurídicamente inviable reformar una ley abrogada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, someten a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en virtud de que dicha Ley fue abrogada el 24 de julio de 2008.

Segundo. Se remite al Senado de la República para los efectos del apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Cultura, diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, secretarios; David Hernández Vallín (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, José Antonio Aysa Bernat, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Rubén Ignacio Moreira Valdez, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), José Alberto González Morales, Reyes S. Tamez Guerra, Mary Telma Guajardo Villarreal, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :«Dictamen de la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 5 de diciembre de 2002, la senadora Addy Joaquín Coldwell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Asuntos Indígenas, de Bibliotecas y Asuntos Editoriales, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictaminación.

3. El 23 de noviembre de 2004, el dictamen sobre la iniciativa de referencia se sometió a votación del pleno de dicha Cámara y fue aprobado por 87 votos a favor y una abstención.

4. El 25 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados recibió la minuta en estudio, turnándola la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictaminación.

5. Con fecha 12 de marzo de 2009, el dictamen negativo fue aprobado por las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura.

II. Descripción de la minuta

La reforma propuesta en estudio pretende ampliar la participación y representación indígena en el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, así como asignar al propio consejo nuevas tareas y facultades para que, además de las responsabilidades que ya tiene encomendadas, defina y aplique políticas y programas específicamente diseñados para los pueblos y comunidades indígenas.

Concretamente, la minuta propone la modificación de la fracción III del artículo 9, y la adición de las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 10, ambos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 9 y se adicionan fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 10, ambos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a II. ...

III. ...

– El titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

– El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

Artículo 10. ...

I. a XI. ...

XII. Establecer incentivos entre los pueblos y comunidades indígenas del país para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en sus respectivas lenguas;

XIII. Apoyar la traducción de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas indígenas del país;

XIV. Promover el apoyo de la industria editorial para la traducción de textos indígenas al español y a otros idiomas extranjeros, cuya publicación y venta contribuya a la difusión de la riqueza cultural nacional; y

XV. Impulsar acciones que fomenten la lectura y el uso de bibliotecas entre los pueblos y comunidades indígenas.

En opinión del Senado, la propuesta de reforma es procedente ya que atiende la necesidad de adecuar múltiples ordenamientos jurídicos relacionados con el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en el diseño de políticas, la educación, el acceso a la cultura nacional y universal, y al fomento y promoción de las manifestaciones culturales que les son propias.

En ese sentido, la colegisladora destaca que la reforma propuesta se encuentra en armonía con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, signado por nuestro país en 1990, el cual establece –entre otros aspectos– el reconocimiento de las aspiraciones de dichos pueblos de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, así como de su de-sarrollo económico; además, reivindica el derecho a mantener y fortalecer su identidad, lengua y religión, dentro del marco de los Estados en que viven. Dicho convenio también establece la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados sobre aquellas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, mediante procedimientos apropiados y a través de las instituciones que los representan.

En síntesis, el Senado establece que la reforma que se propone permitirá “además de cumplir con el mandato constitucional de adecuar la legislación secundaria a lo dispuesto por el texto constitucional, llevar la lectura y el libro al seno de los pueblos y comunidades, así como promover y dar a conocer en México y el mundo las creaciones de los autores indígenas”.

III. Consideraciones de las comisiones dictaminadoras

En opinión de estas codictaminadoras, el sentido de la propuesta de reforma es loable. Sin embargo, es jurídicamente inviable dado que la minuta en análisis pretende reformar una ley que fue abrogada el 24 de julio de 2008. Así, la nueva Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el artículo segundo transitorio dispone lo siguiente:

Artículo Segundo. Con la publicación de la presente ley y su entrada en vigor seabroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000.

Además, se considera que la nueva ley incorpora en esencia las propuestas de reforma contenidas en la minuta en estudio. En este sentido, el texto vigente de la cita ley  dispone lo siguiente:

Artículo 14. El consejo estará conformado por

I. a II. ...

III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. a X. ...

Por acuerdo del consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. a XIII. ...

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país; y

XV. ...

Así pues, se reconoce el trabajo e intención de la minuta en análisis. Sin embargo, estas dictaminadoras la consideran no procedente en virtud de que es jurídicamente inviable reformar una ley abrogada.

Por lo expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, debido a que su contenido ya se encuentra contemplado en la legislación vigente.

Segundo. Se remite al Senado de la República para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de marzo de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Baley Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desideiro Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basualda (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Cultura, diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, secretarios; David Hernández Vallín (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, José Antonio Aysa Bernat, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra, Mary Telma Guajardo Villarreal, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están a discusión los puntos de acuerdo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Cárdenas, cuál.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): El de la Comisión de Transportes.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿El referente al de la Comisión de Transportes? Bien.

En virtud de que en el resto no se ha registrado orador alguno, pido a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo a los que se le ha dado lectura, excepto el primero.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo referidos, a excepción del de la Comisión de Transportes. Las diputadas y los  diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias.Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a los dos últimos dictámenesdevuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Cárdenas Gracia para hacer sus comentarios acerca del dictamen de la Comisión de Transporte, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia :Gracias, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, esta iniciativa la propuso el 10 de diciembre de 2009 la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI.

Me parece que se trata de una iniciativa bastante acertada, porque trata de defender los derechos de los consumidores. El asunto concerniente a esta iniciativa tiene que ver con la sobreventa de boletos por las líneas aéreas.

Muchos de nosotros que consumimos boletos de avión, sabemos que es práctica frecuente de las líneas aéreas sobrevender boletos y cuando llegamos a tratar de ocupar el espacio correspondiente en el avión nos dicen en la línea aérea que el vuelo está sobrevendido.

Es cierto que la ley vigente, que es el razonamiento que hace la Comisión de Transporte, establece en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil una serie de medidas que determinan lo siguiente. Que si hay sobreventa de boletos se podrá reintegrar el precio del boleto o billete de pasaje; que se ofrecerá al consumidor un transporte sustituto y si no se puede conseguir un transporte sustituto el mismo día, transportarlo en fecha posterior, y en algunos casos hasta el pago de alguna indemnización.

Lo cierto es, a pesar de estas medidas que ya prevé el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, que ésta es una práctica indebida, que para tutelar derechos de los consumidores este Congreso de la Unión no debería tolerarlo porque, como bien lo dice la iniciativa de nuestra compañera legisladora, la sobreventa de boletos de avión debe ser considerada como un vicio de mala fe contractual.

Estoy totalmente de acuerdo con ella. El Congreso de la Unión no debiera tolerar esta práctica indebida de las compañías de aviación que de manera cotidiana u ordinaria realizan estas tareas incorrectas, contrarias a los derechos de los consumidores y desde luego, a la buena fe contractual, estableciendo la sobreventa de boletos.

A pesar de que la legislación, repito, establece algunas medidas de compensación a los consumidores que han sido violentados en sus derechos, esas medidas compensatorias de la legislación vigente no son suficientes para equilibrar la relación contractual que debe existir entre un comprador y un vendedor.

Por eso apelo a todos ustedes a que defendamos los derechos de los consumidores y evitemos que esta iniciativa sea desechada. Y que regrese a la comisión correspondiente, a la Comisión de Transportes, a efecto de que sea estudiada para que se logre el objetivo que propuso nuestra compañera legisladora. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.

En virtud de que de su intervención se desprende la solicitud a efecto de que regrese a comisión, le pido a la Secretaría que, en los términos del artículo 59, pregunte, en votación económica a la asamblea, si está de acuerdo en que regrese a la comisión.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella :Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si aprueba que el punto de acuerdo regrese a la comisión. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En tales circunstancias y por aprobarlo la asamblea, regresa a la comisión correspondiente.

Continuamos con el orden del día y procedemos a dar cuenta a ustedes, señoras diputadas y señores diputados, de las proposiciones de sólo turno.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo relativo al libramiento poniente de Tampico, Tamaulipas.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, relativo al libramiento poniente de Tampico, Tamaulipas, a cargo del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema lagunario del Río Tamesí está conformado por las lagunas Champayán, La Tortuga, Chairel y Pueblo Viejo, entre otras. Este sistema alimenta las reservas de agua dulce del sur de Tamaulipas y del norte de Veracruz, por lo cual tiene un alto valor ecológico y económico.

Entre los problemas ambientales de la región sobresalen la desecación de algunas lagunas, la amenaza de inundaciones en la mancha urbana, la extinción de aves y la contaminación con hidrocarburos. Tal vez el problema ambiental más grave del sistema lagunario es el relativo al libramiento poniente, el cual está localizado en la zona noroeste del municipio de Tampico y tiene una extensión de 14 kilómetros. El libramiento está conformado por dos curvas pronunciadas y se conecta con 10 puentes que pasan por encima del sistema lagunario del Río Tamesí.

Esta vía presenta gran afluencia diaria de transporte público, privado y transporte de carga de materiales y residuos peligrosos de la industria petroquímica, con el riesgo constante de accidentes de tránsito que podrían contaminar el sistema lagunario con sustancias tóxicas.

Desde el año 2006 la representación del Partido Verde en Tamaulipas señaló la urgencia de tomar una real conciencia del problema que significa el paso de 167 de unidades pesadas diarias que transportan materiales tóxicos con las señalizaciones reglamentarias, pero lo más grave es el paso de un promedio entre 8 y 10 unidades diarias de auto tanques sin el señalamiento reglamentario del producto transportado, que transitan por el Libramiento Poniente, cruzando el sistema lagunario.

Esta omisión ocurre desde hace más de 14 años, y el Partido Verde ha estado pugnando desde hace 4 años para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no siga quebrantado el Resolutivo número A.O.O.DGNA.-10307, que en su inciso 3.10 señala:

Durante la etapa de operación se deberá contar con el equipo necesario para atender accidentes en la carretera que involucren derrames de combustible, agroquímicos  o cualquier sustancia que ponga en riesgo la salud de los usuarios o de la población en general.

Para efecto de lo anterior y considerando que el proyecto cruza la principal fuente de abastecimiento de agua de Tampico y Ciudad Madero se deberá elaborar un “Programa Detallado de Atención a Contingencias Ambientales”.

Este programa deberá indicar claramente las acciones que se ejecutarán y las técnicas, equipo, personal, etc. que se emplearán con el fin de garantizar la conservación de la calidad del agua, en el caso de presentarse un accidente que involucre el derrame de sustancias contaminantes.

En enero de 2008 el Grupo Parlamentario del Partido Verde en la LX Legislatura emitió un

Punto de Acuerdo

Con los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que informe a esta soberanía, el seguimiento realizado al procedimiento administrativo número PFPA/TAMPS/54/0032-06, radicado en los expedientes que obran en la delegación de Tamaulipas, relativo a la verificación del cumplimiento de condicionantes en materia de impacto ambiental para la construcción y operación del libramiento poniente en Tampico, Tamaulipas, establecidas en el oficio resolutivo número A.O.O.DGNA.-10307 emitido por el Instituto Nacional de Ecología en 1994.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que a través del Órgano Interno de Control en la Secretaria de Medio Ambiente se realice una auditoría en la delegación de la Profepa en Tamaulipas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las solicitudes de acceso a la información.

El punto de acuerdo fue turnado a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública; y hasta la fecha no ha sido dictaminado. Sin embargo el problema ambiental persiste.

El Partido Verde ha continuado el seguimiento a este preocupante asunto. De esta manera, en julio de 2008 recibimos el oficio número PFPA/TAMPS/SJ/196.1/08/1125 de la Profepa-delegación Tamaulipas, en el cual se informa textualmente, lo siguiente:

Existe un procedimiento administrativo instaurado, derivado de inspección practicada al cumplimiento de los términos y condicionantes contenidos en resolutivo número A.O.O.DGNA.-10307, visita de la cual resultaron hechos y omisiones una vez que se desahoguen los medios de pruebas se procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda.

La información proporcionada es en colaboración interinstitucional, por lo cual se hace saber que el expediente número PFPA/TAMPS/54/032-06, abierto a nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se encuentra reservado y vinculado a un procedimiento administrativo, que actualmente se ventila en esta delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Tamaulipas.

Como se puede observar, la esencia del problema radica en la negligencia por parte de la delegación de la Profepa en Tamaulipas, que lleva 4 años dando seguimiento al procedimiento administrativo antes mencionado.

Para el Partido Verde, el riesgo de un derrame de residuos en el sistema lagunario, es un problema insostenible para las ciudades de Tampico y Cd. Madero1. Por ello, consideramos de suma urgencia que la Profepa dé a conocer el expediente completo del procedimiento administrativo, que ha demorado inexplicablemente cuatro años.

De lo contrario, tendríamos la prueba irrefutable de una actitud indolente y de total irresponsabilidad por parte de esta Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, institución precisamente creada para hacer respetar nuestras leyes ambientales y por ende la protección de nuestro medio ambiente. La falta de atención a este problema ambiental de gran magnitud puede desencadenar en un ecocidio.

Asimismo, proponemos exhortar a Semarnat, SCT y Profepa a coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, encabezando las acciones de prevención y control de daños ambientales en el sistema lagunario del Río Tamesí, como lo establecen las diversas leyes y reglamentos federales para la prevención y control de la contaminación de este importante vaso de captación y abastecimiento para las ciudades de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, en Tamaulipas.

En atención a lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-Delegación Tamaulipas, a presentar a esta soberanía el expediente completo del procedimiento administrativo número PFPA/TAMPS/54/ 0032-06.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a presentar a esta soberanía el Programa de Prevención de Accidentes en el Libramiento Poniente de Tampico y el Programa de Vigilancia Ambiental en la operación del Libramiento Poniente de Tampico.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, encabezando las acciones de prevención y control de daños ambientales en el sistema lagunario del Río Tamesí.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de abril del año 2010.— (Rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



INES FERNANDEZ - VALENTINA ROSENDO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Filemón Navarro Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Guerrero, a investigar las amenazas de que han sido objeto las ciudadanas Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como proporcionar la protección que les garantice su integridad física, a ellas y sus familias.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Guerrero a investigar las amenazas de que han sido objeto las ciudadanas Inés Fernández y Valentina Rosendo, y a garantizar la integridad física de ambas y la de sus familias, a cargo del diputado Filemón Navarro Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Filemón Navarro Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Durante muchos años cualquier manifestación crítica de la sociedad guerrerense fue objeto de represión por parte del Estado autoritario que imperó en la entidad durante ochenta años, de tal manera que la década de los setentas fue conocida como Guerra Sucia; durante ella se persiguió, encarceló, desapareció y asesinó a dirigentes sociales; se evacuó a pueblos completos y se desintegraron familias. Guerrero es uno de los estados que más muertos y desaparecidos aportó a las listas del terror que ilustran la trayectoria del régimen autoritario.

Cuando en el año 2005 los guerrerenses logramos la primera alternancia a nivel estatal, pensamos que este infierno pasaría a ser cosa del pasado, pues la principal característica de un estado democrático es respetar y proteger a aquellos que ejercen la crítica al poder público. Desgraciadamente poco tuvimos que esperar para darnos cuenta de que no sería así.

A cinco años de lograda la alternancia, la costumbre de perseguir a la disidencia, a los luchadores sociales y defensores de derechos humanos sigue siendo la característica en mi estado. Criminalización del movimiento social, represión de maestros y estudiantes, encarcelamiento de ecologistas y líderes indígenas, violación de luchadoras sociales indígenas. Sólo en los últimos dos años han sido asesinados veinticinco dirigentes sociales.

En esta atmósfera persecutoria destacan los asesinatos de Álvaro Rosas, Raúl Lucas, Manuel Ponce y, por supuesto, del líder del Congreso local, diputado Armando Chavarría Barrera, crimen que después de siete meses permanece en la impunidad, el cual ha credo una verdadera crisis política en el estado, de la que aún no se puede recuperar la sociedad suriana. Como ven, señores diputados, estos no son asesinatos aislados, sino parte de una estrategia sistemática para amedrentar al movimiento social.

A lo anterior deben sumarse las recientes amenazas de muerte recibidas por Obtilia Eugenio Manuel y su hermana Andrea; la primera, presidenta de la Organización de los Pueblos Indígenas Me´phaa, de la que eran también dirigentes los líderes asesinados en febrero del 2008.

Este acoso al movimiento indígena no sólo ocurre en Guerrero, sino que es una constante en todo el país, como lo prueba el caso de las indígenas de Querétaro, Teresa González y Alberta Alcántara, acusadas de secuestro de agentes federales, por el que están en la cárcel.

Hace unos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio entrada al caso de Inés Fernández y Valentina Rosendo, indígenas Me´phaa que hace un tiempo fueron violadas por miembros del ejército, y cuyo caso será ventilado próximamente en ese organismo internacional.

Sin embargo, alertadas por esta medida, las mismas violentas fuerzas que las agredieron, quieren evitar que aquellas se presenten a exponer su caso, pues saben que serían expuestos a nivel internacional y en los últimos días han iniciado un sistemático acoso contra las dirigentes, sus abogados y sus familias. En el caso de Valentina su hija ha sufrido un intento de secuestro, y en cuanto a Inés, sus hijas fueron amenazadas y su hermano sufrió desaparición forzada y tortura.

La situación es tan peligrosa para los defensores de derechos humanos en Guerrero que, el día de ayer los medios de comunicación dieron a conocer que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas condenó el acoso a que han sido sometidos el Centro de Derechos Humanos Tlalchinollan y la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa.

Continuar narrando las agresiones de que han sido objeto en mi estado los dirigentes sociales y defensores de derechos humanos, rebasaría el tiempo que aquí se me concede, señores diputados y diputadas, pues el acoso y la persecución son sistemáticos y suman docenas de casos.

Hoy vengo aquí a presentar el caso de las indígenas Me´phaa, Inés Fernández y Valentina Rosendo, pues su comparecencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede sentar un precedente importante, que sirva, por una parte, para denunciar esta atmósfera de violencia en Guerrero y de blindaje a los luchadores sociales.

En otras ocasiones, la indolencia al minimizar las amenazas contra los luchadores sociales ha sido pagada con su muerte. Hoy los sectores democráticos nacionales, representados en esta Cámara, no podemos permitir que las fuerzas violentas que amenazan la vida de estas luchadoras, cumplan con su cometido.

Para los luchadores de derechos humanos, es de suma importancia la comparecencia en este organismo internacional de Fernández y Rosendo, pues ello permitirá ventilar en el ámbito internacional el deterioro de los derechos humanos que existe en Guerrero, que está poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos.

En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 58, 59, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta, como de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a los gobiernos federal y al del estado de Guerrero a investigar las amenazas de que han sido objeto las ciudadanas Inés Fernández y Valentina Rosendo, y a proporcionarles la protección que les garantice su integridad física a ellas y a sus familias.

Diputado Filemón Navarro Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Justicia.



COMPLEJOS DE ALTA TECNOLOGIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incentivar la creación de complejos de alta tecnología como el denominado Tecnópolis, para que éstos a su vez colaboren al crecimiento económico del país ante la actual situación de crisis.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar la creación de complejos de alta tecnología, como el Tecnópolis, para que éstos a su vez colaboren en el crecimiento económico del país ante la actual situación de crisis, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Nazario Norberto Sánchez, en nombre propio, como diputado federal e integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática que suscriben el presente documento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 58, 59 y 60 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el planteamiento que contiene la siguiente propuesta con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal para que incentive la creación de complejos de alta tecnología como el denominado Tecnópolis, para que estos a su vez colaboren al crecimiento económico del país ante la terrible situación de la crisis actual.

Antecedentes

1. Que la economía a nivel mundial ha sufrido grandes rezagos en los dos últimos años, principalmente por los problemas económicos de nuestro vecino del Norte, pero también lo es por la falta de generación de empleos y por el rezago tecnológico que tiene nuestro país.

2. Que el modelo de industrialización, que inicio a partir del siglo XIX, estableció el esquema de una fabrica como un complejo que consume recursos naturales y que contamina el suelo y la atmósfera, por lo que se requiere que este modelo se transforme y se conciba una nueva forma de producción, este modelo de actividad postindustrial esta siendo usado por las grandes ciudades utilizando un recurso que no se acabara por lo menos en las próximas décadas o incluso puede ser considerado como inagotable y ese es el recurso humano.

3. Que el llamado “capitalismo verde” establece que solo aprovechando el recurso humano a su máxima capacidad podremos obtener un beneficio para la humanidad entera; que se vería reflejado en los adelantos tecnológicos a nuestro servicio; se pretende fundamentalmente que utilizando el avance tecnológico la sociedad avance hacia el camino del progreso; ya que solo así se puede asegurar la supervivencia del futuro hombre.

4. Que una Tecnópolis a grandes rasgos pretende ser el nuevo modelo de desarrollo industrial dentro de las ciudades globales, las cuales cuentan con recursos humanos y materiales. Este nuevo desarrollo industrial pretende fomentar los avances tecnológicos lo que debe modificar la relación del hombre con la naturaleza.

5. Que el objeto de la instalación de las  Tecnópolis en diversas ciudades del mundo; así como la forma en que ha influido en la transformación de los complejos urbanos es dotarlos de espacios que sean una alternativa para la sociedad para un mejor desarrollo de su entorno.

6. Que a finales del año pasado se logró la instalación del desarrollo tecnológico, de nombre Tecnópolis en la Ciudad de México, proyecto impulsado por el Instituto Politécnico Nacional, siendo esto un gran logro para el avance tecnológico de nuestro país.

7. Que el logro antes mencionado no tendrá ningún eco, o repercusión, y perderá su finalidad principal, si no es aprovechado de forma adecuada por los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal, e incluso por el gobierno federal, cuando se desarrollen proyectos que requieran de un análisis y opinión en el ámbito tecnológico.

Exposición de Motivos

1. En la actualidad nuestro país atraviesa por una de las más grandes crisis económicas y laborales de toda su historia, ya sea por agentes externos o internos de la nación, pero los números en materia de desarrollo económico son rojos, y lo mas delicado es que cada día empeoran mas, debido a la falta de políticas sociales de parte del gobierno federal y la falta de apoyo a instituciones educativas como la máxima casa de estudios la cual cuenta con prestigio mundial y ocupa uno de los primeros lugares de Latinoamérica; asimismo, contamos con un Instituto Politécnico Nacional donde su estudiantes y egresados día con día generan avances tecnológicos con alcances a nivel mundial.

2. Especialistas de estas grandes instituciones como  la UNAM y del Politécnico, han desarrollado magnificas propuestas para la conformación de ciudades tecnológicas que permitan que el país generar productos tecnológicos que puedan competir a nivel mundial.

3. Para la Ciudad de México se han realizado grandes proyectos como el mas reciente desarrollado por el Instituto Politécnico Nacional (IPN) quien inauguró en los primeros días de diciembre el complejo de alta tecnología Tecnópolis, para impulsar proyectos de empresas posicionadas en el mercado y en el corto plazo generar nuevos productos para el mercado global, a iniciativa propia de la institución y encabezando el proyecto por el director del Centro de Incubación de Empresas de Base Tecnológica de la institución.

4. Si bien es cierto que el mencionado complejo tuvo apoyo o colaboración de la Secretaria de Economía a nivel Federal, también lo es que resulta insuficiente; ya que se requiere de una campaña de difusión, otorgar mayores recursos tanto económicos como humanos, para que el complejo llegue a ser de prestigio a nivel mundial y nuestro país y sus investigadores especialistas en tecnología compitan con las grandes empresas mundiales del ramo, con la finalidad además de que nuestro país tenga la posibilidad de tener un verdadero desarrollo tecnológico en manos de estas instituciones educativas reconocida a nivel mundial, ya que de lo contrario no podemos acceder a esa tecnología o quien accede es porque tiene la posibilidad económica de pagar grandes costos por la exportación de tecnología que bien se podría desarrollar en nuestro país.

5. Que en la zona metropolitana de la Ciudad de México se ha planteado la creación o instalación de Tecnopolis en puntos estratégicos; como una forma de incentivar la vida económica de la ciudad, buscando que la gente tenga la posibilidad de desarrollar al máximo sus capacidades; formándose alrededor un núcleo poblacional que crezca ordenadamente.

6. Lo que se pretende destacar de manera clara es que si ya se realizó una gran inversión pública en el comentado proyecto tecnológico que el día de hoy es una realidad; ahora le corresponde a las autoridades gubernamentales echar mano de este desarrollo tecnológico, ya que de lo contrario se perderá la inversión realizada; y el desarrollo de nuevas tecnologías por científicos y técnicos mexicanos se verá truncada.

7. Resulta inaceptable desde el punto de vista educativo, social y económico, contar con un complejo tecnológico de tales características y magnitud, sin provecho ninguno; porque representa un espacio para los expertos mexicanos, trabajadores mexicanos y tecnología desarrollada por mexicanos, que poseen los conocimientos y la experiencia para proyecto a nivel de cualquier persona o institución de cualquier parte del mundo, que además significó una importante inversión económica, que debe ser aprovechada al máximo, de manera que permita también incentivar la generación de empleo en nuestro país, y detener totalmente el fenómeno que coloquialmente se conoce como “fuga de cerebros”, que significa que académicos, científicos y técnicos de primer nivel, egresados de universidades mexicanas, tienen que emigrar al extranjero en busca de oportunidades, logrando desarrollar tecnología para los grandes emporios y empresas líderes en productos tecnológicos; los cuales posteriormente son adquiridos por los gobiernos y empresas nacionales, a muy alto costo, no obstante que los desarrolladores fueron capacitados en México. Y ésta situación puede corregirse, utilizando la fuerza creativa y experiencia que ahora aglutina el Instituto Politécnico Nacional.

Se observa igualmente, que en el proyecto de construcción de las obras públicas, que resultan indispensables a la ciudadanía, las legislaciones federal y local, así como los respectivos reglamentos, exigen que se hagan auditorías que van desde la viabilidad del proyecto, hasta la verificación de las calidades de las materias primas, materiales y elementos constructivos, para confirmar la aplicación correcta de los recursos públicos.

Como se ha dicho, para tales propósitos se han contratado los servicios de empresas extranjeras; y ahora surge la posibilidad real de que estos estudios, proyectos, auditorías, etcétera, sean implantados por empresas y expertos mexicanos, a través de una institución del sistema educativo nacional, como lo es el Instituto Politécnico Nacional, permitiéndose la oportunidad de crear fuentes de empleo de alta especialidad para los científicos y técnicos mexicanos, y además reactivar un sector importante de la economía que permita continuar con la investigación y la creación de tecnología.

Por lo anteriormente expuesto:

Se propone punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas y Distrito Federal para que apoyen la implantación de proyectos y desarrollo de obras públicas y auditoría de ambos, en el complejo de alta tecnología denominado Tecnópolis, creado por el Instituto Politécnico Nacional.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a la consideración de esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Los grupos parlamentarios representados en la honorable Cámara de Diputados acuerdan exhortar al Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas y distrito federal para que se apoyen en la implantación de proyectos y desarrollo de obras públicas y auditoría de ambos, en el complejo de alta tecnología denominado Tecnópolis, creado por el Instituto Politécnico Nacional.

Palacio de San Lázaro a 13 de abril de 2010.— Diputado Nazario Norberto Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Carlos Manuel Joa-quín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a analizar la propuesta para designar en su totalidad los recursos recaudados por el derecho de no inmigrante, establecidos en el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a analizar la propuesta para designar en su totalidad los recursos recaudados por el derecho de no inmigrante, establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Manuel Joaquín González, diputado presidente de la Comisión de Turismo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a analizar la propuesta para designar en su totalidad los recursos recaudados por el derecho de no inmigrante establecidos en el artículo 8o. fracción primera de la Ley Federal de Derechos.

En virtud de las facultades que se me confiere, someto a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo en base a los siguientes

Antecedentes

Primero. El 24 de diciembre de 2007 se público en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 18-A que establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o., de la Ley Federal de Derechos, se destinaran en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80% al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) para la promoción turística del país, el cual trasferirá el 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país.

Dicha reforma fue dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 15 de Octubre de 2007.

Contenido de la proposición

Para el país, el turismo representa la tercera entrada más importante de ingresos, solo debajo del petróleo y las remesas, esto logrado en gran medida por la promoción turística que se ha realizado dentro y fuera de las fronteras del país.

Para este fin en 1999 por iniciativa de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, las diferentes fracciones parlamentarias aprobaron por unanimidad el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, creando una nueva Entidad que tiene por objeto el diseño y operación de las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional; dicho organismo es el Consejo de Promoción Turística del México, organismo que fue creado fundamentalmente para situar al turismo como una actividad prioritaria en este país.

El consejo obtiene parte de los recursos necesarios para su funcionamiento del Impuesto creado en 1998 llamado “derecho de no inmigrante” o DNI, cuyo objetivo desde su creación, ha sido orientar el control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan.

Por este motivo a través del tiempo el artículo 18-A, ha sufrido varias reformas que reconocen la importancia del Consejo de Promoción Turística, otorgándole, a partir del ejercicio fiscal de 2003, un mayor porcentaje de los recursos obtenidos por el DNI, que en la actualidad corresponde al 80% de la recaudación total.

A partir de ese año la aportación por concepto de turismo han incrementado año con año, cifras que se exponen en la siguiente tabla:

El último año represento para el turismo nacional, una etapa difícil por causas externas al mismo; debido a esa situación es importante impulsar con mayor fuerza la promoción turística de México, que finalmente, es la encargada de mostrarnos ante el mundo.

Con el objeto de recuperar el terreno que ha perdido el turismo nacional con respecto a otros países, es necesario incrementar los medios de difusión de esta actividad, una labor que ha entendido para bien el Consejo de Promoción Turística de México, y para el cual se necesitan recursos, que finalmente representarán un beneficio para todos los sectores del país, fortaleciendo la economía y garantizando una buena imagen de México para el mundo.

Para este fin, el Consejo de Promoción Turística de México ha impulsado campañas institucionales y programas cooperativos en Latinoamérica, Asía, Europa y Norteamérica, que tiene dentro de sus principales objetivos:

• Estimular la intención de viaje en México y hacia México, propiciando la óptima utilización de la oferta de productos y servicios turísticos.

• Apoyar la comercialización continua de la oferta turística mediante acciones dirigidas a los mercados, segmentos, nichos y canales de distribución más rentables.

• Aplicar un enfoque flexible que permita la rápida adaptación a las condiciones del mercado.

Estos objetivos se pueden alcanzar utilizando estrategias que desarrollen un concepto creativo integral que permita construir sobre la marca de México la publicidad y promoción de los diferentes destinos o segmentos.

Para esto se necesitan definir estrategias que definan:

A corto plazo:

• Integrar a todos los estados a la campaña nacional e internacional.

• Desarrollar un concepto publicitario que permita apoyar a cada estado dentro del “paraguas” de la marca México.

• Respetar la personalidad desarrollada a través de los años de cada destino.

• Optimizar los recursos, tanto estatales, como del CPTM.

A mediano plazo:

• Tener una sola estrategia de comunicación hacia el mundo, soportada en los puntos 2 y 3 que logre englobar la esencia de México, así como los diferentes destinos y segmentos que la componen.

En este sentido, propongo analizar la propuesta por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para la designación en un 100% los recursos obtenidos por el derecho de no inmigrante al Consejo de Promoción Turística, debido a que esa aportación representa, entre otras cosas, la primordial labor realizada por el Consejo de Promoción Turística, aportando más turistas y de diferentes países a México.

Con esta medida de fortalecimiento de la promoción turística se podrá estar en condiciones similares a los organismos que operan exitosamente en otros países y poder competir en circunstancias ventajosas para incrementar la afluencia de visitantes provenientes de los mercados internacionales,  garantizando que los recursos obtenidos exclusivamente por turistas, serán ocupados de manera más eficiente, en pro del país.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se presenta el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a analizar la propuesta de designar en su totalidad los recursos obtenidos por el derecho de no inmigrante, establecidos en la fracción primera del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos y emitir el dictamen correspondiente.

Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal y a los jefes delegacionales a cumplir cabalmente la normatividad del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como toda la legislación vigente en materia de administración pública, desarrollo sustentable y recursos públicos para el DF.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a los jefes delegacionales a cumplir cabalmente el Estatuto de Gobierno y toda la legislación vigente en materia de administración pública, desarrollo sustentable y recursos públicos para la capital, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de la Cámara de Diputados punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En medio de la intensa y provechosa discusión que desde hace meses se sostiene sobre la reforma política, resulta indispensable  analizar el estatus jurídico del Distrito Federal y completar la tarea de otorgar todos los derechos políticos a los habitantes de la capital, que inacabadamente se han gestionado en los últimos veinte anos.

El pasado noviembre de 2009, se instaló, en la Asamblea Legislativa, la Comisión Especial para la Reforma Política para el Distrito Federal, en la cuál se tiene el propósito de otorgar a este ente mayores facultades para su funcionamiento. Dicha comisión tiene la encomienda de tener lista la iniciativa para el mes de marzo, fecha pertinente para presentarla ante ambas Cámaras.

El actual régimen debe continuar su natural desarrollo, fortaleciendo a cada uno de los órganos locales, pero a la vez cuidando que aquella acción no sea un cúmulo de poder político, inalcanzable para los ciudadanos de la capital, en el que se representan únicamente mayorías artificiales, se deben crear órganos que representen la pluralidad política en las delegaciones y que sirvan de contrapeso y control político a los titulares  de esas demarcaciones.

Se debe dotar al ciudadano de una verdadera  soberanía, aquel poder fundamental para poder actuar en las decisiones políticas de su ciudad. Y por qué no, otorgar mayores facultades a los órganos administrativos con la finalidad de tener una mayor autonomía de gestión.

De suma importancia hemos de considerar que si bien es urgente una reforma para el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de desarrollo económico del país, también es importante considerar cierta realidad que abunda en dicho territorio.

No se puede olvidar el tan sonado caso de Juanito, en el que se burló el derecho de voto a los habitantes de Iztapalapa. Clara Brugada era supuestamente la mejor opción, ya que contaba con más simpatizantes, pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la desconoció como candidata y le dio el triunfo a su contrincante Silvia Oliva Fragoso.

Debido a que Brugada fue la candidata apoyada por Andrés Manuel López Obrador, éste decide otorgar su apoyo a Rafael Acosta –entonces candidato del Partido del Trabajo– mejor conocido como Juanito, y durante un mitin proselitista simularon una toma de juramento para que en caso vencer en las elecciones declinara para ejercer el cargo y que, posteriormente, el jefe de Gobierno del Distrito Federal propusiera a Clara Brugada ante la Asamblea Legislativa del DF como jefa delegacional sustituta. Como ahora todos sabemos, se logró convencer a este inolvidable personaje.

Por otro lado, tenemos el ejemplo en la delegación Magdalena Contreras, el actual delegado Eduardo Hernández Rojas solicitó un incremento de su presupuesto para 2010, resaltando que la demarcación ocupa el último lugar en materia de presupuesto pese a contar con una población superior a la de Milpa Alta o Cuajimalpa. Pero también es una de las demarcaciones políticas más problemáticas, ya que enfrenta problemas en los servicios de agua, luz, bacheo y banquetas, entre otros. Justifico el incremento en que la anterior administración encabezada por Héctor Guijosa dejó una deuda de 30 millones de pesos.

También podemos mencionar el caso del bar Bar en la delegación Álvaro Obregón, donde el propio delegado confirmó que en los últimos cinco años no hubo verificaciones a dicho establecimiento, periodo que encabezó el actual legislador perredista Leonel Luna.

Como olvidar el proyecto de la supervía poniente, retomado por autoridades del Gobierno del Distrito Federal en 2008, motivo por el cuál habitantes de las delegaciones Álvaro Obregón y Magdalena Contreras tuvieron que luchar en defensa de sus derechos pisoteados por las autoridades locales, al no consultar y bloquear la información sobre la construcción de dicho proyecto, que iría del Puente de los Poetas, en Santa Fe, pasando por el Parque de Tarango, calzada Las Águilas, y concluyendo en avenida Luis Cabrera, para así desembocar en Periférico.

En diciembre de 2009, amañada la táctica, autoridades locales cambian el nombre de la construcción a vialidad confinada de peaje, con el mismo fin, solamente cambiando la ruta, pero continuando las afectaciones viales a los colonos de dichas demarcaciones.

Si bien una reforma política se ha convertido en una necesidad urgente para los habitantes de la Ciudad de México,  lo que verdaderamente necesita el Distrito Federal es un cabal cumplimiento de las leyes, se debe de acabar con la impunidad de ciertos servidores públicos, repudiar a políticos logreros, cerrarles la puerta a quienes ya estuvieron y probaron su incompetencia.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a observar estrictamente el Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal y la legislación vigente en el territorio del Distrito Federal y las aplique cabalmente, exigiendo su cumplimiento en todos sus niveles de gobierno,

Segundo. Se exhorta a los jefes delegacionales a que en la medida de sus facultades acaten a la letra el Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal y a la legislación vigente dentro de su competencia, en todas las materias

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de abril de 2010.— Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Carlos Manuel Joa-quín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  a que en coordinación con el gobierno de Quintana Roo implementen un programa de acción para la conservación y manejo de la especie carcharhinus leucas, conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implantar con el gobierno de Quintana Roo un programa de acción para la conservación y el manejo de la especie Carcharhinus leucas, o tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Manuel Joaquín González, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de urgente u obvia resolución me permito presentar ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1978, en las playas de Playa del Carmen se registraron los primeros avistamientos del tiburón toro (Carcharhinus leucas) una especie que alcanza a medir hasta 2.5 metros y pesar hasta 250kg, que podían contemplarse a escasos metros de la playa. Cabe señalar que estos animales han habitado en este planeta por 400 millones de años. Hoy en día es raro verlos cerca de la playa a pocos metros de profundidad como solían verse, esto debido a la sobrepesca, en consecuencia el número de especímenes ha decrecido, el ruido y la contaminación hacen que busquen aguas más limpias.

Los tiburones toro emigran al área de Playa del Carmen Quintana Roo en los meses de noviembre a marzo cuando las aguas descienden a la temperatura de 26 grados Celsius y los vientos predominantes son del norte y noreste, diversos estudios indican que su travesía se debe a la búsqueda de cardúmenes de pez coronado que es de lo que generalmente se alimentan.

Se llegan a apreciar entre 12 y 24 de estos especímenes de diferentes tamaños siendo el más pequeño de 1.20 metros y el más grande de 2.5 metros. Todas hembras y en su mayoría embarazadas, las cuales se trasladan a aguas someras como la Bahía de Ascensión y la Bahía del Espíritu Santo (Reserva del Siaan-kaan) al sur de Tulum, para ahí completar su ciclo de reproducción.

En Playa del Carmen se encuentra un punto en el cual se lleva a cabo la observaciónde esta especie,las coordenadas del punto de inmersión son: N 20° 37.346’ W 087° 03.725 el sitio se encuentra a los 24 metros de profundidad en un arenal donde la corriente es leve y no existen corales, lo cual se consideran optimas condiciones para la actividad de buceo de observación Diversos estudios observan que durante 4 años al menos 6 de los tiburones han estado viniendo a estas aéreas todos los años, algunos los hemos visto un par de años y no han regresado, algunos de otros con anzuelos.

Dado que la actividad se ha propagado en los últimos años,

Con el interés de dar protección a la vida silvestre que habita en nuestro país, en julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Vida Silvestre, cuyo artículo primero dice:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentario del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

En pocos lugares del mundo se pueden observar estas especies, los tiburones siempre han sido un tema muy controversial, la realidad es que son una importante parte para el ecosistema e indispensables en la cadena alimenticia, la sobre pesca de estos animales pronto llegara a su extinción ya que son muy codiciados por sus aletas.

La observación de esta especie se hace en muy pocos lugares del mundo como son Fiji, Cuba y ahora en México. En Bahamas realizan la misma actividad con los tiburones grises de arrecife y es uno de los más importantes ingresos económicos para esta isla representando el 14% del producto interno bruto. La derrama económica no es solo para el sector náutico, comienza con las agencias de viajes, aerolíneas, hoteles, restaurantes, bares, tiendas de artesanía, etc. en realidad toda la comunidad directa o indirectamente percibe ganancias de esta actividad, haciendo de Quintana Roo un importante destino de buceo, donde se pueden observar, tiburones ballena, tiburones toro, pez vela (siguiente punto a proteger), cenotes y una gran diversidad de corales y fauna marina.

Tener esta especie en México es un verdadero regalo de la naturaleza, el presente punto de acuerdo tiene como objetivo promover la reglamentación de su manejo y cuidado; para su preservación en las aguas mexicanas.

La conservación del patrimonio natural son temas concurrentes, preocupantes y constantes en toda estrategia de cuidado y conservación del contexto histórico.

No es circunstancial, por ejemplo, que la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial, sea en sí misma cultural y natural. Ambos son el patrimonio universal que exige la responsabilidad institucional y civil para su conservación sobre los peligros que los amenazan cada día.

La naturaleza, ha sido, tal vez, la más sensible a todo crecimiento poblacional. Quienes habitamos las ciudades, sin conocimiento, sin reflexión, sin conciencia, agredimos diariamente nuestro entorno natural.

Nada debe eximir, ni estar por encima del derecho que tenemos a vivir en un ambiente sano y a una calidad de vida digna, en términos de salud.

La Constitución misma lo establece en sus artículos 4o. y 25, y un marco normativo lo induce y lo regula, desde la declaración de la Cumbre de Río en 1992, las leyes nacionales como la del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, hasta en esferas locales como las leyes estatales, del equilibrio ecológico; y todas la leyes, reglamentos y normas oficiales que sustentan ese marco legal.

El objetivo de preservar nuestro patrimonio debe ir más allá de la conservación de paisajes hermosos y edificios sublimes.

Debemos obligarnos a anticipar los hechos que propician los efectos irreversibles sobre esa herencia natural o cultural debemos entonces fomentar la ética como un valor sustantivo que nos obligue a lograr ese último objetivo.

Hay que tener presente, que salvaguardar el pasado es importante sólo en la medida en que ese pasado contribuya a renovar el futuro.

Proteger un ecosistema requiere de muchas acciones que deben estar coordinadas. Por eso es importante que existan personas, instituciones y gobiernos que estén dispuestos a colaborar y fijar objetivos y metas claras.

Afortunadamente en México hemos avanzado mucho en instrumentar estrategias que apoyan la protección y el uso sustentable de nuestros recursos naturales. Falta mucho, pero hay avances. De hecho el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en su Oficina Regional para América Latina y el Caribe (ubicada en la Ciudad de México) está por publicar un estudio sobre el estado actual de las áreas naturales protegidas de la región y México destaca como uno de los países líderes en materia de conservación.

Dentro de las regiones marinas prioritarias habitan poblaciones de especies importantes para el ser humano. En estas regiones se encuentran sus zonas de reproducción y crianza. Una vez definida la situación de las poblaciones de peces y otras especies importantes en una región determinada, es posible proponer estrategias para su aprovechamiento sustentable, de tal forma que se garantice la viabilidad de las especies para goce de futuras generaciones.

El tipo de actividades que es posible realizar en zonas costeras debe contemplar su fragilidad y no atentar contra ellas de tal manera que no se afecten las futuras generaciones de peces, crustáceos y moluscos que nos servirán de alimento.

Las regiones marinas prioritarias y su conocimiento detallado nos permiten proponer estrategias para la recuperación de poblaciones y ecosistemas importantes. Algunas regiones costeras requieren de medidas que permitan a los ecosistemas recobrar sus procesos y productividad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a la Cámara de Diputados que se someta a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y recursos naturales para que en coordinación con el gobierno del estado de Quintana Roo implemente un programa de acción para la conservación y manejo de la especie Carcharhinus leucas conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas del estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ESTADO DE JALISCO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación, a informar de las observaciones o irregularidades detectadas en el gobierno de Jalisco, sobre recursos federales destinados a fines distintos a los autorizados en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la ASF a informar de las observaciones o irregularidades detectadas en el gobierno de Jalisco sobre recursos federales destinados a fines distintos de los autorizados en los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2007 y de 2008, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la Legislatura LXI, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación para que en un término de diez días informe de las observaciones o irregularidades detectadas en el gobierno del estado de Jalisco, correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, sobre recursos federales destinados a fines distintos a los autorizados en los presupuestos de egresos de la federación de los correspondientes ejercicios fiscales 2007 y 2008, las cuales en consecuencia puedan afectar negativamente el presupuesto 2010 autorizado para el estado de Jalisco, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 9, 49 y 50, establece los mecanismos de control, evaluación y fiscalización de las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos que reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Al mismo tiempo indica, que las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos.

El artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, a su vez señala que “la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y”.

La fracción V del mismo ordenamiento señala que: “El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente ley.

Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.”

Las consideraciones de orden normativo se mencionan en referencia a información que han publicado los medios de comunicación en el estado de Jalisco sobre declaraciones de la Contralora Estatal del Gobierno del Estado de Jalisco, a que conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública han realizado auditorías al ejercicio de recursos federales de los periodos de 2007 y 2008, de las cuales han surgido observaciones por haberse destinado recursos federales a un fin distinto al que fueron etiquetados. En los mismos medios de comunicación se estima que son mil millones de pesos los que, de no ser justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pudiera retener del presupuesto 2010.

De tal forma que se solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el órgano fiscalizador desconcentrado de está Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación, realice las gestiones correspondientes a efecto de conocer con certeza las observaciones o irregularidades que en el ejercicio 2007 y 2008 del gobierno del estado de Jalisco han detectado que se desviaron recursos federales para un fin distinto al que fueron etiquetados. Con el propósito, en su caso, de confirmar la información publicada en los medios de comunicación; que informe de los riesgos que por esas observaciones o irregularidades detectadas se pueda afectar el presupuesto 2010 para el estado de Jalisco, y cuáles serían específicamente las afectaciones presupuestales; así como mantener informada a esta soberanía sobre la correcta aplicación de recursos federales autorizados por esta Cámara de Diputados.

Lo anterior con el propósito de evitar la desinformación pública y posibles confusiones derivadas declaraciones en medios de comunicación sobre el uso de los recursos, así como de impulsar la transparencia, rendición de cuentas, la eficacia y aplicación de los recursos públicos federales destinados para la población del Estado de Jalisco, de conformidad a las leyes en la materia.

Por lo que someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Úníco. Por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación para que en un término de diez días informe de las observaciones o irregularidades detectadas en el gobierno del estado de Jalisco, correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, sobre recursos federales destinados a fines distintos a los autorizados en los presupuestos de egresos de la federación de los correspondientes ejercicios fiscales 2007 y 2008, las cuales en consecuencia puedan afectar negativamente el presupuesto 2010 autorizado para el estado de Jalisco.

Diputado Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



EQUIPOS DE ALERTA SISMICA EN LITORALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres, puedan instalar equipos de alerta sísmica en los litorales del país.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir mediante la SHCP en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 los recursos necesarios para que la Segob pueda instalar por la Coordinación General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres equipos de alerta sísmica en los litorales del país, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la legislatura LXI, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, puedan instalar equipos de alerta sísmica en los litorales del país de conformidad al proyecto integral del sistema de alerta sísmica mexicana al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el desarrollo de los trabajos de la Comisión Especial en materia de Protección Civil, se han mantenido constantes reuniones de trabajo con la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, de las cuales destaca la visita de los integrantes de dicha comisión especial a las instalaciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) el 3 de marzo de 2010, en la cual se realizó una amplia exposición sobre los programas y acciones que se llevan a cabo para coordinar y apoyar la protección civil en nuestro país.

En ese conocimiento del trabajo de la Coordinación General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres se identifica una estructura institucional y de profesionales que han avanzado en un amplio desarrollo de temas y estrategias que  buscan fortalecer la cultura de protección civil en México. Estos avances se aprecian desde el nivel teórico de investigación científica, técnicas, esquemas y modelos de operación, así como actividades preventivas de difusión, capacitación, planeación y coordinación de acciones, como el registro y clasificación riesgos y experiencias reales, la medición, monitoreo, evaluación de daños e impacto y mitigación de desastres o mecanismos con métodos de gestión integral de riesgos y sistemas de alerta volcánicos, contra ciclones, inundaciones y sismos.

El esquema del Cenapred considera una cobertura por tipo de fenómeno y nivel de análisis desde ciclón tropical, lluvias externas, marea de tormenta, nevadas, granizada atípica, inundación, tornado, sequía, viento, bajas temperaturas, sismo, erupción, hundimiento, subsidencia, agrietamiento, tsunami, ladera inestable, incendio forestal, químico, marea roja y socioorganizativo.

Cuenta también con una herramienta altamente desarrollada que es el atlas nacional de riesgos, el cual cuenta con un portal de Internet, lanzado en julio de 2003, para la difusión del conocimiento sobre riesgo y la transferencia de nuevas tecnologías, perfeccionado por la nueva versión 2010, en donde se aportan metodologías y sistemas de información geográficos, con el propósito de alcanzar a obtener información real y específica de los riesgos a nivel municipal, estatal y nacional.

Es decir, teórica y técnicamente se ha avanzado en el tema de la prevención y protección civil, sin embargo, muchos de los planes y programas para continuar el desarrollo de esta tarea se ven limitados por la falta de recursos. Actualmente, operan en el país dos sistemas de alerta sísmica, el sistema de alerta sísmica (SAS) que vincula a la costa de Guerrero con el Distrito Federal y el sistema de alerta sísmica para Oaxaca (SASO), lo que significa una cobertura mínima con relación a las zonas de riesgo y a la población nacional.  En la citada visita al Cenapred del 3 de marzo de 2010, se dio a conocer un proyecto integral del sistema de alerta sísmica mexicana, el cual considera tres etapas: 1. Fortalecer el sistema de alerta sísmica para la instalación de múltiples alertas sísmicas en el Distrito Federal en diferentes puntos de riesgo de la ciudad; 2. Interconectar el sistema de alerta sísmica y el sistema de alerta sísmica para Oaxaca; y 3. Ampliar las áreas de cobertura a diferentes puntos del territorio nacional e interconectarlos con el sistema de alerta sísmica y el sistema de alerta sísmica para Oaxaca. Con lo cual se obtendría una mayor respuesta y atención eficiente a emergencias y alcanzaría a mejorar la planeación del desarrollo, la reglamentación de construcciones y el alertamiento.

Es constante una lógica en la gestión de recursos públicos. Mientras no se presenta el fenómeno natural y no se manifiesta el desastre y los daños, no existe prioridad para invertir en la prevención y disminución de riesgos. No se valora los costos de la falta de medidas preventivas y los costos de la atención institucional en los desastres, independientemente de los recursos para la recuperación de la normalidad que opera el Fondo de Desastres Naturales.

Datos del propio Cenapred estiman que del 2002 al 2009 los efectos de los desastres en México equivalen a 13 mil 460.5 millones de dólares.

De tal forma que aún desde la perspectiva de costo-beneficio o de inversión del gasto público, se concluye la importancia de orientar recursos económicos al fortalecimiento de la protección civil.

Corresponde a esta legislatura la responsabilidad de apoyar la gestión de recursos para el fortalecimiento institucional de la prevención de desastres ante la presencia de fenómenos naturales que vulneran la condición humana y social, los cuales no distinguen de  raza o condición social, política o religiosa.

Es por ello que se propone el presente punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres puedan instalar equipos de alerta sísmica en los litorales del país de conformidad al proyecto integral del sistema de alerta sísmica mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de abril de 2010.— Diputado Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a modificar el programa y calendario legislativo de la Cámara de Diputados, estableciendo dentro de los días de la semana, los días lunes y miércoles para sesiones ordinarias en el pleno, y los días martes para sesiones en comisiones.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar el programa y calendario legislativos de la Cámara de Diputados, de modo que se reserven los lunes y los miércoles a las sesiones ordinarias en el pleno y los martes a las de comisiones, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la Legislatura LXI, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para que modifique el programa y calendario legislativo de la Cámara de Diputados estableciendo dentro de los días de la semana, los días lunes y miércoles para sesiones ordinarias en el pleno, y los días martes para sesiones en comisiones, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el marco de los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de los cuales se establecen los periodos ordinarios de sesiones de esta honorable Cámara de Diputados, del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 10 de febrero al 30 de abril; así como a los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo correspondiente a las facultades otorgadas a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, órgano de la honorable Cámara de Diputados, en particular al artículo 38, numeral 1, inciso a, que señala a la letra que le corresponde “establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones”; al artículo 45 de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo correspondiente a que las comisiones tendrán la tarea de sesionar cuando menos una vez al mes; y a los artículos 27, 28, 29 y 31 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se hace el exhorto a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para que analice o evalúe la importancia de que los diputados de la LXI Legislatura sesionen en el pleno los días lunes y miércoles, y los días martes sesionen en comisiones.

En la actual práctica parlamentaria, son los días martes, miércoles y jueves que los ciudadanos diputados deben cumplir con la asistencia a sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, como actividad regular y constante de la actividad legislativa. En esta tarea las sesiones tienen una duración aproximada de cinco horas, al iniciar regularmente a las 10:00 y 11:00 horas, y con un término aproximado de las 15:00 y 16:00 horas. Con lo cual se concluye que los días de sesiones, es decir los martes, miércoles y jueves, casi en su totalidad, las tareas propias de las sesiones del Pleno, exigen de la asistencia y presencia de los diputados, como lo obliga el artículo 44 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, en la actual práctica parlamentaria la participación de los diputados en la sesiones de comisiones, de acuerdo a los propios asuntos y compromisos legislativos, pueden ocurrir en esos mismos días y horarios en las que se llevan a cabo las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, es decir los mismos días martes, miércoles y jueves, con lo cual llegan a coincidir horarios de los compromisos legislativos, repercutiendo con la ausencia física parcial al menos a una de las responsabilidades, en una franca sobreposición de las agendas legislativas.

El análisis de dichas situaciones que se presentan en la actual práctica parlamentaria, arroja como resultado que esta sobreposición de las agendas es de origen evitable y corregible, es decir se puede prevenir por que corresponde a un ejercicio de programación y calendarización de la actividad legislativa, de tal forma que existen facultades ya establecidas y la instancia colegiada específica dentro de la Cámara de Diputados para evitar la sobreposición de las actividades de los diputados, y corregir y perfeccionar el funcionamiento parlamentario, en este caso es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Por otra parte, y más importante aún para el desempeño como representante popular y su función legislativa, es que la operación actual de la H. Cámara de Diputados muestra que para los diputados que representan a la población de distritos electorales distantes a la sede de las instalaciones del Congreso de la Unión, es decir al Distrito Federal, cuentan con menores posibilidades de tiempo y distancia para mantener una constante interacción con sus representados o votantes, por simple deducción de los días disponibles fuera de de la honorable Cámara de Diputados (lunes y viernes) y la distancia geográfica de sus comunidades distritales en el territorio nacional. En el supuesto de que las entidades federativas conlindantes o cercanas con el Distrito Federal, como son el estado de México, Morelos, Hidalgo, Puebla y Querétaro, suman 6 entidades (18.6%), de las 32 a nivel nacional, que tienen relativa oportunidad de trasladarse continuamente a sus correspondientes distritos electorales, mientras que 26 (81.4%) tienen que enfrentar los imponderables mayores de la distancia y el tiempo para mantener una presencia constante a sus lugares de origen. En el presente supuesto, se traduciría en número de legisladores, que 164 (18.6%) tiene mayor oportunidad de mantener presencia constante con sus electores, mientras que 336 (81.4%) están limitados a las condiciones de tiempo y distancia señaladas.

La presente consideración se realiza puntualmente a la necesidad de reordenar la agenda legislativa y redireccionar el trabajo político de los diputados, para superar la actual fragmentación del tiempo útil de una semana de trabajo, toda vez que para los legisladores del interior de la República, sesionar martes, miércoles y jueves en el Pleno, y participar en sesiones de comisiones, los días lunes o viernes o los mismos días martes, miércoles y jueves, satura la oportunidad de hacer contacto permanente con los ciudadanos de los distritos por lo que fueron electos. Adicionalmente a la oportunidad de que una vez reordenado el actual esquema, el restante tiempo, cumpla con el propósito de informar periódicamente la labor legislativa a la población en los distritos correspondientes.

Con ello atenderíamos un reclamo legítimo y generalizado de la sociedad de que sus representantes ante esta honorable Cámara de Diputados, puedan mantener mayor presencia ante sus demandas y necesidades inmediatas, informar de ser posible de viva voz, así como recoger aportaciones que enriquezcan las propuestas legislativas y otorguen auténtica participación ciudadana en las propuestas de los legisladores. Con lo que se estaría avanzando con la demanda que regresen sus diputados con sus representados, y hacer sentir el compromiso con los sufragios obtenidos y las ofertas políticas.

Lo anterior a efecto de fortalecer el funcionamiento legislativo, la legítima representación política, así como cumplir la demanda social de una representación cada vez más auténtica, directa y útil para los intereses de los ciudadanos.

Por tal motivo, se somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para que se modifique el programa y calendario legislativo estableciendo dentro de los días de la semana, los días lunes y miércoles para sesiones ordinarias en el pleno y los días martes para sesiones en comisiones de la honorable Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, proposición con punto de acuerdo con el que se exhorta al Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal a que dé cumplimiento a la entrega del subsidio para la Seguridad Pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del GDF a cumplir la entrega del subsidio para la segundad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a fin de que las 16 delegaciones beneficiadas lo ejerzan de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que esta soberanía estableció en el PEF de 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de la Cámara de Diputados punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los cambios tecnológicos tan vertiginosos que se han suscitado en los últimos años, así como las necesidades creadas por la mercadotecnia, han generado descomposición de la familia. Hoy día, tanto el hombre como la mujer salen a trabajar, permitiendo un nuevo esquema de convivencia social, que éste, a su vez, ha engendrado la violencia que sobrelleva la población mexicana, traduciéndolo en un problema de seguridad pública. Entre las múltiples formas de violencia que se presentan, la delincuencia es una de las que más daña el tejido social y ocasiona efectos materiales y emocionales.

La delincuencia se ha interpretado como el resultado de la frustración del individuo en lograr lo que considera sus necesidades y la falta de adaptación a la sociedad en la que vive. La delincuencia ha ido evolucionando y conformando de manera organizada hasta volverse trasnacional y tejiendo sus redes, penetrando en las diferentes esferas sociales, traduciéndose en operaciones como narcotráfico, pornografía infantil, trata de personas, secuestro, blanqueo de dinero. La corrupción y la impunidad son elementos que va acompañando a la delincuencia, frenando la inversión y el crecimiento económico.

Un factor importante para atacar la delincuencia es la prevención del delito; conociendo las causas que lo generan podemos atacar el problema,  haciendo el análisis con el seguimiento del comportamiento de la sociedad. Existen varias corrientes doctrinarias sobre la prevención del delito, entre las que se destaca la prevención penal, que es una función propia de las leyes penales sustantivas y que están vinculadas al derecho punitivo. Los criminólogos y especialistas la dividen en la prevención general y especial, o en primaria, secundaria y terciaria. La prevención general se da antes de delinquir y la especial una vez consumado el delito.

La prevención social permite el desarrollo de mejores condiciones de vida que garanticen a la población el goce de sus derechos y libertades, así como la apertura de mayores oportunidades para la educación y el empleo, extendiendo los valores de respeto a la legalidad y el derecho.

En virtud del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010, por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun) el Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Gobernación da a conocer la fórmula de elegibilidad utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dando a conocer en el apartado segundo del acuerdo, la lista de los municipios y demarcaciones del distrito federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes señalado.

El subsidio federal otorgado para las demarcaciones del Distrito Federal en materia de seguridad pública (Subsemun) no es otorgado directamente a los órganos político-administrativos del Distrito Federal, ya que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, administra el total del monto otorgado a las dieciséis delegaciones del Distrito Federal, sin que éstas, en estricto sentido, tengan alguna injerencia en poder manifestar sus necesidades fundamentales de cada delegación, ya que la Secretaría de Seguridad Pública en el DF envía cada ficha técnica para priorizar sus necesidades y no la de los órganos políticos administrativos; en las fichas técnicas en ningún momento se ve reflejado el beneficio en alguna delegación ya que se reitera el beneficiario directo es la Secretaría de Seguridad Pública y no alguna de las policías delegacionales, tan es cierto que en el presupuesto designado a cada delegación en ningún momento se tomó a consideración alguna petición formal, para que algún órgano político administrativo tuviera injerencia en establecer alguna de sus prioridades muy variadas como las que existen en cada órgano político administrativo, es decir, que las dieciséis delegaciones únicamente son testigos oculares del presupuesto que se designa.

Primeramente, reiterando lo expuesto, no son tomadas en cuenta para poder precisar algunas de sus múltiples necesidades; en segundo lugar, la policía delegacional no es la beneficiada, sino la del sector, que pertenece directamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Y por último, la Secretaría de Finanzas del DF es la encargada de administrarle los recursos a la SSP DF sin que la delegación pueda intervenir para solicitar patrullas, radios equipamiento o capacitación; esto se puede constatar realizando visitas de inspección a las demarcaciones del Distrito Federal y verificando infraestructura equipamiento capacitación y salarios que son devengados, haciendo una encuesta con el mismo personal.

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al titular del Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun), con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan este subsidio de manera autónoma, conforme a la formula que refleja los criterios que estableció esta honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de febrero de 2010.— Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión del Distrito Federal.



PRECIOS DE GAS LP, GASOLINAS Y DIESEL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del PRI, que exhorta al Ejecutivo Federal a que suspenda el incremento a los precios de gas LP, las gasolinas y el diesel.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender el incremento de los precios del gas LP, de las gasolinas y del diesel, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada por Sinaloa e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite formular proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación económica del país y de prácticamente el mundo entero se ha deteriorado ostensiblemente. En México no hay sector productivo y social que no acuse los efectos negativos de la desaceleración económica, en tanto que las condiciones de las finanzas públicas empiezan a mostrar dificultades.

En esta situación, sectores productivos como los productores agropecuarios, transportistas de pasajeros y de carga, la marina mercante nacional y el sector de la pesca comercial en todo el país han visto afectada su capacidad de trabajo debido al incremento constante, excesivo e injustificado del precio del diesel y de la gasolina, principales insumos productivos.

Como resultado del hecho de que este combustible es de uso generalizado en el transporte de personas y de mercancías, su precio tiene incidencia en el de prácticamente todos los bienes producidos y transportados en el país, incluidos obviamente los de la canasta básica, de tal manera que los elevados precios del diesel se reflejan en la tasa de inflación.

En enero de 2008 entró en vigor un decreto, firmado por el Ejecutivo federal, en el que se estableció el incremento gradual del impuesto a las gasolinas. Dicho aumento mensual consistía en 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos por cada litro de gasolina Magna, gasolina Premium UBA y diesel, respectivamente.

El decreto en mención tendría una vigencia de 18 meses, y su objeto sería incrementar la recaudación de recursos, que estarían destinados al desarrollo de infraestructura en las entidades federativas y sus municipios, según lo establecido en la propia Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El entonces secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Agustín Carstens Carstens, anunció la decisión del gobierno federal de eliminar gradualmente los subsidios presupuestales de la gasolina. El principal argumento fue que los mexicanos teníamos que pagar el combustible al mismo precio que se pagaba en otros países, concretamente en Estados Unidos de América, porque el gobierno ya no podía sostener la inyección de recursos públicos, que en ese momento nos hacía tener una de las gasolinas más baratas del mundo.

El argumento principal del gobierno se ha derrumbado: la gasolina y el diesel en México son más caros que en Estados Unidos.

El 7 de enero de 2009, el presidente Felipe Calderón anunció la firma del Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar el cual, según datos de la propia Presidencia de la República, está centrado en superar los efectos de la coyuntura económica internacional y así, con la puesta en marcha de diversas acciones por los sectores políticos y sociales del país, proteger el empleo y la economía de los mexicanos.

El segundo paquete de medidas “anticrisis” incluyó el congelamiento de los precios de las gasolinas, la reducción en 10 por ciento del gas LP y la reducción de tarifas eléctricas industriales.

Pese a que estas medidas repercutirán positivamente en la economía familiar de muchos mexicanos, faltó atender la situación del diesel, sin duda el combustible más importante en el transporte terrestre de carga y pasajeros, así como en las actividades productivas del campo y del mar.

Hay descontento y augurios nada favorables para la economía del país, ya que el pasado sábado 3 de abril entró en vigor en todo el país el aumento de la gasolina, al pronunciarse los diferentes sectores de la población como una medida “galopante” que encarecerá la vida y reducirá el poder adquisitivo de la población.

La Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros informó que desde este sábado el precio de la gasolina Magna será de 8.12 pesos por litro, el de la Premium de 9.78 y el del diesel de 8.48. El nuevo aumento de la gasolina fue a razón de 8 centavos la Magna y el Diesel, en tanto que la Premium aumentó 4 centavos.

Hasta el viernes 2 de abril, el precio de la gasolina Magna era de 8.04 pesos por litro, el de la Premium de 9.74 y el del diesel de 8.40.

El temor de la población en torno del aumento de los combustibles en el país no se sustenta en el incremento sino que vislumbra las dificultades económicas que resentirá la población con las alzas mensuales que a partir de 2010 el gobierno federal reactivó indefinidamente.

La SHCP aseguró que los precios de las gasolinas y del diesel en Estados Unidos continúan siendo aproximadamente 15 por ciento mayores que los de México.

La volatilidad en el precio de los energéticos ha ocasionado que el mecanismo de precios del gas en México se modifique periódicamente para contener el incremento derivado del precio para los usuarios finales.

El precio máximo del gas LP se determina con un cálculo mensual del precio para el usuario final, a fin de que la volatilidad del precio del energético pudiera regularse en favor de los consumidores.

Los esfuerzos del gobierno federal para mantener controlados los precios de este bien de consumo básico no han sido suficientes para detener el aumento del precio de este energético.

El problema fundamental en torno de la fijación del precio del gas natural y del LP tiene que ver con la forma en que se ha relacionado el mercado interno con el internacional. Esta forma de relación resulta nociva para los consumidores y la industria nacional, ya que en la fijación del precio se consideran los costos de oportunidad y condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta.

En los últimos años, el precio del gas LP para uso doméstico se ha disparado, lo cual ha sido de consecuencias muy graves para las familias de escasos recursos. Si bien los incrementos pueden ser absorbidos por los segmentos de altos ingresos, un sector minoritario de la población del país, para la mayoría el incremento continuo del precio limita aún más su de por sí reducido consumo.

El incremento del precio de las gasolinas, del diesel y del gas seguirá afectando en forma directa la economía familiar y lesionando el poder adquisitivo de los trabajadores. El alza de los combustibles es el principal factor para provocar inflación, pues genera incremento en todos los productos y servicios.

No es necesario seguir incrementando los energéticos porque solamente pegará en el bolsillo de los mexicanos. Creo que es momento de que se tome una medida de tipo social y decidir ya detener el incremento del precio de las gasolinas y el diesel.

Esto representa un problema, además de económico, de tipo social, que no debemos permitir que se agudice.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno, como de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para suspender el incremento de los precios del gas LP, de las gasolinas Premium y Magna, y del diesel.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Energía.



EMBARGO CAMARONERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Óscar Román Rosas González, del PRI, que solicita al gobierno federal información de las medidas que tomará respecto del embargo del camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de los Estados Unidos de América.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que por la Sagarpa informe a esta soberanía sobre las medidas que tomará respecto al embargo del camarón silvestre anunciado por Estados Unidos, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Óscar Román Rosas González, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Motivos

El 1 de marzo del año en curso, el gobierno de Estados Unidos de América comunicó al de México que, derivado de una visita de inspección que realizaron expertos de su Departamento de Estado y de su Administración Nacional Oceánica y Atmosférica para observar el uso adecuado de dispositivos excluidores de tortugas, se determinó no otorgar al país la certificación prevista en la ley estadounidense, la cual prohíbe la importación de camarón de las naciones que, conforme a la consideración estadounidense, no cuenten con medidas comparables en eficiencia con las de ese país para proteger a las tortugas marinas.

Sin duda, esa certificación tiene una repercusión directa en el sector económico y camaronero del país, ya que todas las exportaciones de camarón mexicano tienen como destino el mercado estadounidense.

Es fundamental que esta Cámara se pronuncie al respecto, no sólo porque se trata de una medida económica injusta sino porque debemos conocer el fundamento técnico y contractual en que se basó ese gobierno para decretar la medida.

Sobre el particular, es necesario conocer a fondo qué medidas ha adoptado el gobierno federal respecto al anuncio del de Estados Unidos. Necesitamos conocerlo con precisión y puntualidad.

Necesitamos saber qué medidas económicas adoptará el gobierno federal en caso de que el próximo 20 de abril se hagan efectivas estas medidas, ya que más de 6 mil trabajadores dependen de la pesca de camarón silvestre.

Es preciso conocer si la inspección realizada reunió desde el punto de vista científico criterios técnicos suficientes, de forma tal que la medida adoptada cuente con sustento. En otras palabras: necesitamos saber si el gobierno mexicano avala científicamente los criterios analizados y las medidas adoptadas por el gobierno de Estados Unidos.

Considero necesario que las autoridades del gobierno federal informen a esta soberanía si las normas mexicanas consideran que las embarcaciones nacionales para capturar camarón silvestre deban observar el uso de los dispositivos excluidores de tortuga, y que nos den a conocer cuál es la autoridad encargada de vigilar la observancia de estas disposiciones.

Asimismo, es necesario enterarse si las embarcaciones mexicanas que capturan camarón silvestre son inspeccionadas por alguna autoridad federal, y si la inspección considera una norma que regule la práctica de la pesca de camarón y observe la protección de la tortuga marina, así como enterarnos de los procedimientos que siguen las embarcaciones camaroneras para recibir un permiso de pesca.

Lo anterior, amigas y amigos diputados, no es con la finalidad de sobrerregular a los empresarios mexicanos sino de cuidar esta actividad, de la cual miles de mexicanos han vivido durante muchos años.

Necesitamos entender si la medida adoptada por el gobierno de Estados Unidos de América es una práctica comercial desleal o una medida con sustento. Debemos enterarnos del trabajo realizado por las instituciones encargadas de cuidar nuestro ambiente y fomentar el sector pesquero y, en todo caso, saber si cumplen la normativa aplicable. La experiencia histórica, en estos casos, nos ha enseñado que el gobierno de Estados Unidos de América siempre hará lo posible por beneficiar su mercado y sus empresas. No podemos ser ingenuos: hay luces de que es una medida económica en detrimento de nuestro sector camaronero.

Por ello, el gobierno federal tiene que dar respuesta a diversas interrogantes: ¿cuál es su posición respecto al anuncio del gobierno de Estados Unidos de América sobre las prácticas pesqueras de las embarcaciones camaroneras? ¿Cuál es su opinión y, en su caso, qué medidas tomará si el gobierno estadounidense no emite los permisos respectivos para la importación de camarón mexicano? ¿Cuáles serán las medidas de apoyo que se instaurarán para el sector camaronero, en caso de decretarse la prohibición para que México pueda exportar camarón silvestre?

Por lo expuesto y fundamentado, me permito proponer los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Solicitar al gobierno federal, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que informe a esta soberanía respecto a las medidas que tomará con motivo del embargo del camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América.

Segundo. Solicitar al gobierno federal, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que informe a esta soberanía respecto a la valoración científica sobre los estudios realizados por el gobierno de Estados Unidos de América en los cuales se concluye que las embarcaciones camaroneras cuentan con prácticas pesqueras que dañan la especie de la tortuga marina.

Tercero. Solicitar al gobierno federal que informe a esta soberanía mediante el procurador federal de Protección al Ambiente si inspeccionan las embarcaciones camaroneras nacionales y si en las inspecciones hay observaciones similares a los argumentos considerados en el embargo camaronero anunciado por Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Óscar Román Rosas González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Pesca.



ESTADO DE COLIMA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del PRD, con punto de acuerdo relativo a las tarifas eléctricas del estado de Colima.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, relativo a las tarifas eléctricas en Colima, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Indira Vizcaíno Silva, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La zona comprendida por el estado de Colima cubren una superficie 5 mil 455 kilómetros cuadrados. Sus costas alcanzan una longitud de 105 kilómetros sobre el océano Pacífico. Colima se ubica entre los paralelos 18° 41’ y 19° 31’ de latitud norte y entre los meridianos 103° 29’ y 104° 41’ longitud oeste. La población total es aproximadamente de 567 mil 996 habitantes (Censo Inegi 2005).

La capacidad de generación térmica instalada en el estado de Colima es de mil 900 MW. Esta capacidad esta compuesta por las centrales Manzanillo I y II la que generan vapor, y se encuentran instalados en el puerto de Manzanillo. Estas centrales, representan un consumo equivalente de gas natural de 320 millones de pies cúbicos diarios de gas natural (Mpcd). La Comisión Federal de Electricidad (CFE) había manifestado en  la intención de repotenciar 2 unidades de la central de Manzanillo en 2009, para hacerlas de ciclo combinado y alcanzar una capacidad total en el estado de3 mil 200 MW y un consumo potencial de483 Mpcd.

A manera de comparación se puede citar que, la capacidad de generación térmica del estado de Jalisco es de 24 MW compuesta únicamente por la central de El Verde (turbina de gas), en Zapotlanejo, con un consumo de 3 Mpcd.

En tanto que, la capacidad de generación térmica instalada en el estado de Guanajuato es demil 443 MW. De esta capacidad 866 MW se encuentran instalados en Salamanca (vapor) y 577 MW se ubican en la central privada de El Bajío (ciclo combinado), en San Luis de la Paz. El consumo potencial de ambas centrales eléctricas es de227 Mpcd de gas natural.

Mientras que la capacidad de generación térmica instalada en el estado de Guerrero es de 2 mil 143 MW. Esta capacidad se encuentra repartida de la siguiente forma: 2 mil 100 MW se encuentran en Petacalco (dual), a un lado del puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y otra unidad de 43 MW en Acapulco (turbina de gas). El consumo potencial de estas centrales eléctricas es de 387 Mpcd de gas natural.

Por su parte, la capacidad de generación térmica instalada en el estado de Querétaro es de 597 MW, ubicados en la central de ciclo combinado de El Sauz, en Pedro Escobedo, con un consumo de gas natural de 84 Mpcd.

La capacidad de generación térmica instalada en el estado de México es de mil 449.3 MW. Esta capacidad se encuentra repartida de la siguiente forma: 999.3 MW se encuentran la central valle de México de CFE, ciclo combinado y vapor.

La ubicación de las centrales eléctricas en Manzanillo y la cercanía del puerto a la ciudad de Guadalajara también hacen de este puerto un sitio atractivo para la inversión y la generación de oportunidades. A pesar de lo anterior, las condiciones climáticas hacen consumir más electricidad por habitante que en zonas templadas.

La tarifa de uso doméstico prevaleciente en la mayor parte de los municipios de Colima no considera el efecto de la humedad en el clima, mismo que eleva la temperatura. Lo anterior ha generado una situación injusta en el caso de la entidad pues, a pesar de abastecer de combustibles y energía a la nación, no reciben un trato que repercuta en un mejor nivel de vida.  Además resulta preocupante la falta de sensibilidad cuando se incrementan las tarifas eléctricas por parte de la CFE, cuando existe una recesión de la economía desde el año anterior. No obstante el Gobierno ha continuado aplicando ajustes graduales a las gasolinas, el diesel, el gas y a la electricidad. el tema de los cobros excesivos de la luz es una problemática generalizada en la entidad.

Cabe recordar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, elaboro un análisis en relación con las tarifas y la relación precio-costo de energía eléctrica para el sector doméstico de 2004 a 2009.

En el citado periodo, se menciona que en 2004 el subsidio fue de 54 millones de pesos, en 2005 llego a los 62 millones, para 2006 llega a 64 millones de pesos, en 2007 sube a 70 millones en 2008 alcanza los 99 millones, mientras que en el primer semestre de 2009 fue del orden de los 40 millones.

Por que la Comisión Federal de Electricidad debería ajustar sus políticas para que las tarifas eléctricas reflejen adecuadamente el costo por generación del fluido eléctrico en cada una de las regiones del país. Asimismo se solicita a la CFE que, debido a las condiciones climáticas prevalecientes, se aplique en el estado de Colima una disminución al servicio de energía eléctrica residencial.

Por otra parte, con relación a los medidores de luz que utiliza la CFE, la opinión de especialistas es que las especificaciones de los medidores no están diseñadas para operar a altas temperaturas. Para un correcto funcionamiento de estos, deberían enfrentarse a una temperatura ambiente de 30º centígrados, sin embargo con el  actual medidor la medición se incrementa 25 por ciento respecto a la temperatura ambiente, lo que afecta a miles de consumidores en las regiones calidas como las del estado de Colima.

En ese sentido, la CFE ha obstaculizado y rechazado la compra de medidores de luz elaborados con alta tecnología que disminuirían costos y protegerían los aparatos electrodomésticos de los usuarios.

La empresa IUSA provee productos para muy diversos giros, como la construcción, las telecomunicaciones, las industrias editorial y automotriz, la salud, la educación, el sector inmobiliario y los sistemas de medición. Sin embargo, en los últimos años, pese a la tecnología obsoleta que emplea IUSA ha sido favorecido negociaciones con ejecutivos y miembros del sindicato de CFE. Cabe recordar que el 23 de noviembre de 2009, el director de la CFE, Alfredo Elías Ayub, manifestó que en 2010 comenzarían a instalarse nuevos medidores bidireccionales.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Comisión Federal de Electricidad, que reconsidere las tarifas eléctricas para el estado de Colima, fundamentalmente en el municipio de Manzanillo, priorizando las tarifas residenciales; en la cual se considere la capacidad de generación térmica de la entidad, con lo que se podrían aportar elementos en beneficio de la disminución de las tarifas y en beneficio de los usuarios de la entidad, lo que contribuiría en ventajas competitivas para la generación de empleos.

Segundo. Se acuerda a la solicita, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo una auditoría de desempeño de las licitaciones que la CFE le otorga a la empresa IUSA: Además de contar con un análisis del impacto por parte de la Comisión Reguladora de Energía sobre los medidores, a nivel local, estatal y nacional.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2010.— Diputada Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Energía.



PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de la diputada Leticia Quezada Contreras, del PRD, solicita al titular de la Cofepris un informe del comportamiento de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas en el último año.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Cofepris un informe detallado del comportamiento en el último año de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas en materia de publicidad dirigida al público infantil, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se solicita al titular de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), licenciado Miguel Ángel Toscano, un informe detallado del comportamiento, en el último año, de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas en materia de publicidad dirigida al público infantil, al tenor de los siguientes

Antecedentes

A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad se han incrementado exponencialmente, al grado de convertirse en problemas de salud pública que afectan a millones de personas, muchas de las cuales desarrollan enfermedades crónico-degenerativas, mismas que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son responsables del 60 por ciento de fallecimientos en todo el mundo.1

Asimismo, la OMS ha calculado que, de no revertirse las tendencias actuales, en 2015 habrá en el mundo aproximadamente 2,300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad, con un incremento de la prevalencia de enfermedades crónicas en un 17%.2

Desafortunadamente, en este contexto internacional México es, después de Estados Unidos, la nación con mayores índices de prevalencia de sobrepeso y obesidad, situación que, en palabras de la titular de Planeación y Evaluación de los Programas de Salud del Niño y el Adolescente de Prevenimss, podría reducir en una generación la esperanza de vida hasta los 40 años,3 cifra inferior a la que presentan muchos países africanos o del medio oriente.

Si bien es cierto que el sobrepeso y la obesidad afecta a todos los sectores de la población en nuestro país, desafortunadamente los infantes son el sector más vulnerable en el que en los últimos años se ha incrementado de manera alarmante la prevalencia de estos padecimientos.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 reveló que 26% de los niños de entre 5 y 11 años padecen sobrepeso u obesidad, lo que representó en ese momento a más de 4 millones 200 mil infantes.4   Por su parte, la Encuesta Nacional de Coberturas del Instituto Mexicano del Seguro Social ha indicado que 1 de cada 4 niños en dicho rango de edad padece obesidad.5   Esto ha confirmado el rápido crecimiento de la obesidad infantil en un 77 por ciento en tan sólo siete años,6 promediando así 1.1 por ciento anualmente.

Dado este incremento, México se ubica en el primer lugar a nivel mundial en la prevalencia de obesidad infantil lo que ha provocado que cada vez más menores presenten enfermedades crónicas no transmisibles que en décadas pasadas se consideraban exclusivas de la población adulta: diabetes mellitustipo 2, hipertensión arterial, malestares cardiovasculares, aumento de triglicéridos y colesterol.

Además, si consideramos que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, 8 de cada 10 niños obesos llegan a ser adultos obesos,7 el gasto operativo en atención de las enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad que hoy en día asciende a más de 42 mil millones de pesos,8 se podría duplicar en el próximo lustro causando el colapso del Sistema de Salud Nacional.

Son diversos los factores que influyen en el desarrollo del sobrepeso y obesidad infantil, entre ellos la exposición continuada y permanente de los infantes a publicidad engañosa que no orienta ni proporciona información veraz; por el contrario, fomenta el sobreconsumo con un lenguaje cuasi imperativo utilizando frases como “consíguelos”, “colecciónalos” o “corre a la tienda por ellos”, las cuales crean una sensación de urgencia por adquirir el producto.

La Secretaría de Salud ha indicado que 40 por ciento de la publicidad que se transmite en México propicia obesidad. En promedio, los niños ven 12.5 horas de televisión a la semana, que se traducen en 61 anuncios publicitarios por día y unos 22 mil al año. De estos, cerca de 42 por ciento promueven alimentos, 39 por ciento golosinas, 12 por ciento frituras, 9 por ciento bebidas azucaradas, 8 por ciento galletas y 7 por ciento pastelillos.9

Lo anterior, ha sido confirmado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, que ha advertido que 6 de cada 10 niños y niñas en México padecen sobrepeso y obesidad debido a los malos hábitos alimenticios, adoptados en gran medida, por que los menores pasan en promedio 4 horas diarias frente al televisor, por lo que son presa fácil de la publicidad de productos chatarra.10

Así pues, es evidente que la publicidad tiene un gran impacto no sólo en la conformación de hábitos, sino también en la determinación de patrones de consumo del público infantil, independientemente de nivel socioeconómico, los cuales inciden directamente en el desarrollo de sobrepeso y obesidad.

Ante el abuso y engaño de la publicidad dirigida al público infantil, junto a la exigencia al Estado para emitir una normatividad que regule la publicidad como una de las tantas medidas para combatir la obesidad en los menores, la industria de alimentos y bebidas decidió autorregularse a través del Código de Autorregulación de Publicidad de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas dirigida al Público Infantil, conocido comúnmente como Código PABI, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2009.

La supervisión y vigilancia al cumplimiento del Código quedó a cargo del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria.

El citado Código, que actualmente incluye a 33 empresas, fue acordado por la industria a través de organizaciones cúpula como Con México, Canacintra, el Consejo Coordinador Empresarial, el Consejo Nacional Agropecuario y la Concamin, plantea en su introducción que éste “busca promover la realización y emisión de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida al público infantil de manera responsable en materia de salud, protección al consumidor y orientación alimentaria e innovar para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros, mediáticos y creativos con los que cuenta la industria para promover estilos de vida saludables”.11

Sin embargo, a poco más de un año de vigencia del Código PABI, se ha sostenido que el cumplimiento de la industria a lo dispuesto en el Código fue del 75 por ciento.12

En la presentación del primer informe de avances del Código PABI, acudieron como firmantes los titulares del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quienes coincidieron que los resultados no fueron los mejores, debido a que este tipo de medida nunca se había implementado. Además, el Código no impone sanciones a las partes que violan los puntos, sólo invita a cambiar o erradicar los errores cometidos.

El doctor Mauricio Hernández, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, señaló que aún cuando se observa una tendencia favorable aún no es suficiente para lograr el objetivo definido en el Código PABI, y apegarse más a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud dirigidas a través de la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud.13

Por su parte, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Ángel Toscano Velasco, coincidió en que el Código PABI representa un esfuerzo importante de la industria de alimentos y bebidas para disminuir la publicidad engañosa, además que reporta notables avances. Sin embargo dijo, es necesario revisarlo y modificarlo para homologar indicadores, metodología y criterios de interpretación que favorezcan una evaluación más efectiva.14 Asimismo, mencionó que la Cofepris ha realizado recomendaciones a las industrias para que retiren o modifiquen anuncios que incumplen con la normatividad, las cuales han acatado a través del Conar, destacando el retiro de 27 anuncios y la corrección de 59 más en los primeros seis meses del año.15

Dichas recomendaciones son parte del monitoreo que la Cofepris ha llevado a cabo durante todo 2009, el cual “arroja datos alarmantes... Sólo el 60 por ciento del Código PABI se ha cumplido en los anuncios comerciales... Los peores sectores en anunciarse fueron los segmentos de botanas, golosinas y bebidas no alcohólicas”.16

Por otro lado, el doctor Romeo Rodríguez Suárez, Coordinador de Asesores del Secretario de Salud Federal, ha indicado que “el código PABI, firmado hace un año con la industria de alimentos y bebidas con el que se buscaba evitar publicidad engañosa de sus productos dirigida a niños, la mayoría después de firmado este convenio lo cumplió en un 25 por ciento y otros en un 1 por ciento”.17

Dadas las versiones encontradas respecto al cumplimiento del Código PABI que manejan por una parte la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, y por la otra los funcionarios de la Secretaría de Salud, es necesario conocer a fondo el monitoreo que ha llevado a cabo la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios y así conocer un documento oficial que evite contradicción en cifras, que no induzca a errores y fundamentalmente, que dé cuenta del compromiso y responsabilidad social de la industria alimenticia y de bebidas no alcohólicas para hacer frente al grave problema de obesidad infantil que vive nuestro país.

Teniendo conocimiento de cifras oficiales emitidas por la dependencia facultada y dependiendo de la efectividad de la autorregulación, el Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, evaluará presentar una iniciativa en materia de publicidad dirigida al público infantil, ya que no se puede permitir que la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas sigan incrementando sus ganancias a costa de la credulidad y salud de nuestros niños.

La información veraz y objetiva en la publicidad infantil no debe ser opcional, debe ser una obligación que abone a la protección de los derechos de la niñez y fundamentalmente coadyuve a desarrollar hábitos saludables para mejorar su calidad de vida.

En virtud de lo anterior, y

Considerando

1. Que el sobrepeso y la obesidad son graves problemas de salud pública que afectan a todos los sectores de la población, siendo factores de riesgo para desarrollar enfermedades crónico-degenerativas de costoso tratamiento.

2. Que el gasto operativo en la atención de las enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad pueden, en el mediano plazo, causar el colapso del Sistema de Salud Nacional.

3. Que la obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de muerte prematura y discapacidad en la edad adulta, y ha provocado que cada vez más menores presenten enfermedades crónicas; por ejemplo, más de 700 niños en el país padecen diabetes mellitus tipo 2.

4. Que de no actuar de forma inmediata en la atención de la obesidad infantil, se dará una drástica disminución en la esperanza de vida de la población.

5. Que la autorregulación en cualquier esfera de la sociedad ha demostrado ser insuficiente debido a que los involucrados son juez y parte de una misma problemática.

6. Que las cifras de cumplimiento del Código PABI que manejan los diversos actores son distintas, lo que hace necesario homologar cantidades a través de un documento oficial expedido por la dependencia encargada de la protección contra riesgos sanitarios.

7. Que es derecho de los ciudadanos tener información veraz, confiable y oportuna y corresponde al Estado garantizar el acceso a la información.

8. Que es responsabilidad del Estado hacer cumplir, proteger y facilitar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los niños establecidos tanto en tratados internacionales como en la legislación nacional.

9. Que corresponde al Estado atender en todo momento el principio del interés superior del niño o niña realizando el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

Por lo expuesto y fundado, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al titular de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, licenciado Miguel Ángel Toscano, un informe detallado del comportamiento, en el último año, de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas en materia de publicidad dirigida al público infantil.

N otas:

1 Organización Mundial de la Salud. Disponible en http://www. who.int/topics/chronic_diseases/es/

2 Organización Mundial de la Salud. Prevención de las enfermedades crónicas: una inversión vital. Disponible en http://www.who.int/ chp/chronic_disease_report/part1/es/index4.html

3 Ojanguren Silvia,“Niños obesos: más vale prevenir”, El Siglo de Torreón. Disponible en: http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/222489.ninos-obesos-mas-vale-preveni r.html

4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, Instituto Nacional de Salud Pública.

5 Notimex, “México, primer lugar en niños con obesidad: IMSS”, en El Universal, 15/10/2008. Disponible en http://www.eluniversal.com.mx/ notas/547368.html

6 Doctor José Ángel Córdova Villalobos, participación en el Seminario internacional de obesidad México-Francia”, hospital Manuel Gea González. Disponible en http://www.informador.com.mx/mexico/2010/ 173467/6/crece-77-la-obesidad-infantil-en-el-pais.htm

7 Barquera, Simón, et. al. La Obesidad, un problema de salud pública, Instituto Nacional de Salud Pública. Disponible en http://www. insp.mx/Portal/Cuidados_salud/obesidad.swf

8 Doctor José Ángel Córdova Villalobos, “Presentación del Acuerdo Nacional por la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad”, La Crónica de Hoy, 25/01/2010. Disponible en: http://www. cronica.com.mx/nota.php?id_nota=483395

9 Roman, José Antonio, “Piden retirar comida chatarra de escuelas”, La Jornada, 23/09/2008. Disponible en: http://www.jornada.unam. mx/2008/09/23/index.php?section=sociedad&article=042n2soc

10 Franco, Luciano, “En México, seis de cada 10 niños sufren obesidad, asegura la OMS”, La Crónica, 31/03/2010.

11 http://dgps.salud.gob.mx/interior/CP.pdf

12 Barquera, Odracir, Presentación: Alianza por una Vida Saludable, en Foro: Enfrentando la Obesidad Infantil en las Escuelas, 11/03/2010.

13 http://multipress.com.mx/articulos.php?id_sec=27&id_art=9738&id_ejempla r=0

14 http://201.147.97.103/work/sites/cfp/resources/LocalContent/846/1/PABI.pdf

15 Ibid

16 Yuste, José, “Empresas fallaron en publicidad infantil”, Excelsior, página Dinero 2, 05/03/2010.

17 Rodríguez, Ruth, “Desconocen su diabetes tres de cada 10”, El Universal, 03/12/2009. Disponible en http://www.eluniversal.com.mx/notas/643935.html

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2010.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Salud.



PESCA COMERCIAL DE ATUN

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de la diputada Esthela Ponce Beltrán, que exhorta a la Conapesca a que expida permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca a expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Esthela Ponce Beltrán, diputada de la LXI Legislatura, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las aguas mexicanas, especialmente las del océano Pacifico se caracterizan por presentar una de las más importantes concentraciones de atunes y barriletes, lo cual ha permitido el desarrollo de una importante industria pesquera de esta especie, con una flota cerquera altamente tecnificada y competitiva a nivel mundial.

Esta flota faena en toda la zona económica exclusiva de nuestro país así como en aguas internacionales, en los términos de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, por lo cual sus capturas no dependen de que realicen la pesca de esta especie en las áreas cercanas a las costas de nuestro país.

Una de las principales características de esta pesquería, es que los atunes son especies altamente migratorias, de gran capacidad de reproducción y relativa facilidad para su captura. Actualmente forma parte de las especies que se capturan de manera ilegal por la pesca ribereña, sobre todo en estados de alta marginación en su sector pesquero como Oaxaca y Chiapas, debido a que no se les otorgan permisos de pesca comercial para esa especie. Por motivos inexplicables los pescadores ribereños han sido excluidos del beneficio que representa el paso por nuestras aguas de estos recursos pesqueros, lo cual crea una situación de injusticia que es contraria al espíritu del artículo 27 constitucional. Esta ha sido una reiterada petición de los pescadores ribereños de Baja California Sur, a los que se les han negado los permisos de pesca.

Debemos recordar que esta disposición de la Carta Magna, en su tercer párrafo señala que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...”

Esta exclusión de la pesca ribereña va en contra de la garantía social establecida en la Constitución de que el aprovechamiento de los recursos naturales del país, como son los pesqueros, se otorgue en beneficio social, esto es, función del interés general de la población.

De hecho, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables desarrolla esta disposición constitucional con toda precisión y claridad a través de diversos preceptos, entre los que destacan los siguientes:

Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta ley, se deberán observar los siguientes principios:

...

X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

Se puede argumentar por parte de la Sagarpa-Conapesca que la pesquería se maneja con base en cuotas de captura por país y éstas ya han sido asignadas y no hay excedentes. Empero, si estas cuotas se asignaron hace muchos años, ¿por qué se expidieron recientemente permisos para el desa-rrollo de los ranchos de engorda de atún, principalmente a empresas japonesas, cuando este proceso tiene una elevada mortandad de individuos? Sólo en el proceso de traslado y aclimatación se estima una mortandad del 50 por ciento. La pregunta es ¿por qué se le dio a estas empresas extranjeras parte de nuestra riqueza nacional en vez de concedérselas a los pescadores ribereños de México?

En este orden de ideas, es también importante señalar que el tamaño de la flota atunera mexicana en términos prácticos se ha ido reduciendo. Según datos del Anuario Estadístico de Pesca 2006, ese año se contaba con 88 embarcaciones que pescaban con red de cerco y 12 con el método de varas (cañas), pero, según datos de la Carta Nacional Pesquera de 2006 (última publicada por la Sagarpa), la flota activa se componía de 58 embarcaciones cerqueras y cuatro vareras. De lo anterior se pueden desprender varias observaciones, entre ellas que:

La política seguida por la autoridad pesquera nacional con respecto al aprovechamiento de los atunes y barriletes propicia que estos recursos públicos se concentren cada vez más en menos manos, es decir, se ha propiciado el monopolio.

Al quedar buena parte de la flota mayor fuera de las operaciones, es posible asignar una cota de captura a la flota ribereña, en otras palabra, el incremento del esfuerzo pesquero que supondría la participación de la flota ribereña sería compensado por la disminución de facto que ha sufrido la flota mayor.

Otras causas que sustentan la necesidad de incluir a los pescadores ribereños en las capturas de túnidos se encuentran por una parte dentro de la ya mencionada Carta Nacional Pesquera, la cual indica que es posible incrementar las capturas de barrilete en el Pacífico mexicano.

Por otra parte, las características migratorias de estas especies se prestan para poder contar con una pesquería ribereña sustentable en lo ambiental y sostenible en lo económico, ya que tanto atunes como barriletes son altamente migratorios y si bien prefieren el hábitat oceánico, algunos cardúmenes se desplazan cerca de la costa, de tal manera que la flota ribereña no sobreexplotaría el recurso, simplemente por no poder acceder físicamente al mismo, pero los cardúmenes que pasan cerca de la costa son de una biomasa suficientes para tener una pesquería ribereña económicamente redituable, tomando en cuenta que el pescador ribereño no tendría que desplazarse a grandes distancias, lo que significa que los gastos de operación no serán elevados.

Este representa el ejemplo de que la flota mayor y la flota menor pueden coexistir, sin que se afecten sus intereses legítimos. Además, el destino de sus capturas son diametralmente distintos, en tanto que la mayor se destina al procesamiento industrial, la menor se destina al consumo humano directo (fresco), sobre todo porque en los últimos años ha crecido la demanda de la cocina mexicana por esta especie, dado su excelente sabor, bajo precio y la diversidad de formas como puede prepararse.

La gran ventaja de esta pesquería artesanal es que los atunes son especies muy costeras, por lo que los pescadores no tendrán que trasladarse grandes distancias para capturarlos, lo que significa que los gastos de operación no serán elevados, y lo más importante, no se pondrán en gran riesgo las vidas de los pescadores.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, la Conapesca expida permisos de pesca comercial del atún a los pescadores ribereños del país, particularmente, a los que habitan en las zonas de mayor marginación social, en la que se considere una franja del litoral mexicano en donde se realice esta actividad, y se diseñe un programa equitativo y de largo plazo de ordenamiento que establezca la forma en que participen la flota mayor y el sector de pesca ribereña en esta pesquería, con la finalidad de prevenir los conflictos entre ambas partes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, el Inapesca lleve a cabo los estudios técnicos y científicos necesarios que permitan determinar las formas y los mecanismos de participación de los pescadores ribereños en la captura comercial del atún.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputada Esthela Ponce Beltrán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Pesca.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió exhorto a la Conagua para que propicie el respeto al estado de derecho, haciendo cumplir la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del PRD.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a propiciar mediante la gerencia de cuenca Pacífico sur y la estatal de Guerrero el respeto del estado de derecho, haciendo cumplir la Ley de Aguas Nacionales e inhibiendo la extracción ilegal de materiales pétreos de los ríos Quetzala y Santa Catarina, bajo su jurisdicción, suscrita por las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del PRD

Florentina Rosario Morales, diputada federal electa en la cuarta circunscripción por el estado de Guerrero, y Leticia Robles Colín, diputada secretaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos, en nombre propio y de los Diputados del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo,al tenor de los siguientes hechos y consideraciones:

1. Que en el extremo suroriental del estado de Guerrero, a 170 kilómetros en línea recta en dirección sureste de Chilpancingo, se encuentra el acuífero de Cuajinicuilapa, que a su vez forma parte de lo que alguna vez se clasificó como región hidrológica nacional numero 20 y hoy es la Pacífico Sur. Los ríos que alimentan el acuífero de Cuajinicuilapa y a su vez drenan la cuenca son el Ometepec que desemboca al Océano Pacífico con una aportación de 15 m³/s, y sus afluentes que son el río Santa Catarina con 8 m³/s, el Quetzala con 6 m³/s y el Cortijos con 1 m³/s; Estos ríos tienen una área total de cuenca de 7,253 km², y están considerados y clasificados como cuerpos de aguas nacionales.

2. Que el área de este acuífero forma parte de los municipios de Cuajinicuilapa, Igualapa, Ometepec y Azoyu, cuyas actividades económicas se concentran principalmente en actividades agrícolas y piscícolas, por lo que el adecuado y sustentable manejo de los ríos se convierte en el factor más importante para asegurar la subsistencia de las comunidades.

3. Que desde hace aproximadamente cinco años vecinos y habitantes de los municipios de Igualapa, Ometepec y Azoyu se percataron que de manera intermitente camiones, equipos de volteo y retro excavadoras se apostaban en las márgenes del río Santa Catarina y Quetzala para extraer materiales pétreos.

4. Que el proceso de extracción intensiva de materiales pétreos ha propiciado diversas afectaciones ambientales, sociales y económicas, ya que se han afectado la calidad y cantidad de las aguas ya que las empresas de manera ilegal y si título de concesión de por medio extraen materiales desvían la corriente y cauce del río afectando los escurrimientos que nutren las parcelas y la población de especies de agua dulce, además los operarios de la maquinaria depositan los aceites lubricantes y los desperdicios de los materiales pétreos sobre el mismo río, afectando su calidad; además la extracción ha propiciado el surgimientos de fosas que incrementan la profundidad del cauce lo que ha propiciado además de la modificación de escurrimientos, diversas muertes de niños y jóvenes por ahogamiento y el reblandecimiento de los cimientos y pilotes del puente Huiixtepec en el municipio de Ometepec mismo que comunica la franja costera de los estados de Guerrero y Oaxaca.

5. Que ha sido tal la magnitud y grado de afectaciones que las comunidades se organizaron en el denominado Frente de Comunidades Unidas por la Defensa de los Recursos Naturales del Río Quetzala y el denominado Frente de Comunidades Indígenas por la defensa de los recursos naturales del Río Santa Catarina.

6. Que tratándose de comunidades rurales los pobladores pudieron identificar a puntualmente a un grupo de particulares propietarios de 3 empresas comercializadoras de materiales de construcción como son la ciudadana Francisca Montalván, propietaria de la central de materiales Ferretera Cruz Azul y de la casa de materiales para construcción Montalván; del ciudadano Norberto Rodríguez Cruz, propietario de la casa de materiales San Juan; del ciudadano Vicente Reyes Ortiz, propietario de Constructora Reyes; y del ciudadano Paul Nolasco Velasco.

7. Que el Frente de Comunidades Unidas por la Defensa de los Recursos Naturales del Río Quetzala y el Frente de Comunidades Indígenas por la defensa de los recursos naturales del Río Santa Catarina presentaron el 2 de marzo de 2009, (en plena época de estiaje que es cuando el saqueo de materiales pétreos ocurre con más intensidad) solicitud de intervención ante la Gerencia Estatal Guerrero de la Comisión Nacional del Agua misma que mereció respuesta hasta el mes de Junio (ya en época de lluvias) mediante oficio B00.E53.1277 mediante el cual contestan lo siguiente:

“el día 25 de mayo de 2009 se realizó operativo en coordinación con la PGR, sin embargo en el lugar objeto de la denuncia no se encontraron actividades de extracción de materiales pétreos por parte de ninguna de las personas denunciadas”

8. Que el Frente de Comunidades Unidas por la Defensa de los Recursos Naturales del Río Quetzala y el Frente de Comunidades Indígenas por la defensa de los recursos naturales del Río Santa Catarina presentaron el 17 de julio de 2009 Denuncia Popular ante la Delegación Guerrero de la Profepa en contra de las personas identificadas como responsables del saqueo de materiales y que en esa ocasión se firmó una minuta de trabajo en al que la autoridad ambiental se comprometió a lo siguiente:

“La Profepa y la Conagua harán un exhorto por escrito a los denunciados para que se abstengan de extraer los materiales pétreos”

9. Que, de acuerdo al Registro Público de Derechos de Agua de la Conagua, el único título de concesión para la extracción de materiales pétreos en los ríos Santa Catarina y Quetzala es el número 05GRO200339/20EAGE06, otorgado en favor de Ignacia Rodríguez Monroy, permitiéndole únicamente un volumen de extracción de 2900 m3 y que no existe registro alguno de transferencia de derechos sobre este título.

10. Que, al respecto, la Ley de Aguas Nacionales no deja lugar a la interpretación, ya que en su artículo 113 Bis expresa:

Artículo 113 Bis. Quedarán al cargo de “la Autoridad del Agua” los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos; los permisos que se expidan tendrán carácter provisional previo a la expedición del título, y deberán ser canjeados por los títulos de concesión respectivos. Estos últimos serán expedidos por “la Autoridad del Agua” en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

La Autoridad del Agua vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

11. Que, a su vez, el artículo 119 de la propia Ley de Aguas Nacionales ordena a la Conagua sancionar a los responsables en el caso de:

Fracción IV. Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, sin el título de concesión;

Fracción V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente;

Fracción XIV. Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

Fracción XVII. Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia;

Fracción XX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;

Fracción XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 Bis de esta ley, sin contar con concesión o permiso de carácter provisional respectivo.

Como puede observarse el problema social derivado del conflicto por la extracción ilegal de materiales pétreos de se ha generado por la falta de observancia y aplicación de la ley por parte de la Autoridad del Agua, por lo que no es con exhortos a particulares ni con operativos aislados que podrán resolverse los problemas ambientales sociales y económicos que aquejan a las comunidades de la cuenca del Cuajinicuilapa.

Por todo lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Con plenorespeto al ámbito de sus respectivas facultades, la Cámara de Diputados LXI Legislatura exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a través de su Gerencia de Cuenca Pacifico Sur y la Gerencia Estatal Guerrero a propiciar el respeto al Estado de derecho haciendo cumplir la Ley de Aguas Nacionales al evitar e inhibir la extracción ilegal de materiales pétreos del Río Quetzala bajo su jurisdicción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputadas: Leticia Robles Colín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



DIRECTIVOS EN ESCUELAS DE EDUCACION BASICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del PRD, un exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que aplique la ley laboral vigente con relación a la selección de mandos directivos en las escuelas públicas de educación básica.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a aplicar la ley laboral respecto a la selección de mandos directivos en las escuelas públicas de nivel básico, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Rodolfo Lara Lagunas, integrante del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los factores fundamentales que promueve el éxito de las organizaciones lo constituye el liderazgo. Lo mismo sucede en la milicia que en la política o en la vida empresarial. La escuela no es la excepción.

En efecto, ¿qué hace que un centro escolar tenga logros académicos altos? La Secretaría de Educación Pública (SEP) ha hecho estudios al respecto basados en la observación directa de lo que ocurre en el aula y en la escuela. En 1997 se hizo una investigación en 34 escuelas. En éstas se incluyeron tanto las de bajo como las de alto rendimiento. Los resultados nos indican que el alto rendimiento está ligado, entre otros factores, al liderazgo del director (distribución de los planteles públicos de educación primaria y secundaria, según el nivel de aciertos de sus alumnos en los exámenes de Carrera Magisterial, agosto 2000, Secretaría de Educación Pública).

Si esto es así, resulta de suma importancia la selección de los mandos en las escuelas de educación básica. El fracaso escolar, registrado a partir de 1994 hasta el presente, merced a los resultados obtenidos por nuestros alumnos en las pruebas estandarizadas de opción múltiple de Carrera Magisterial, Ceneval, TIMSS, Pisa, Excale y Enlace, nos está informando que la selección de directores, inspectores y jefes de sector en preescolar, primaria y secundaria de alto rendimiento es una asignatura pendiente.

¿Qué lo ha impedido? Para nadie es un secreto que en los últimos 38 años el magisterio nacional ha padecido un cacicazgo a través de Carlos Jonguitud Barrios y Elba Esther Gordillo. Éste, con el apoyo del presidente de la República en turno, violentando las leyes, ha privilegiado en el nombramiento de los mandos la militancia sindical, el cuatismo, las influencias y las palancas, antes que los derechos de ascenso de los trabajadores. Las excepciones confirman la regla.

La administración foxista supuestamente intentó a través del compromiso social por la calidad de la educación mejorar la selección de los mandos. El documento respectivo reconoció que “el sustento de una comunidad comprometida con el aprendizaje son los directores con liderazgo”. Para ello, se comprometió, junto con el liderazgo del sindicato magisterial, a impulsar medidas para que el acceso a estos cargos “se lleven a cabo por medio de concursos de oposición” (documento emitido el  8 de agosto de 2002). ¿Por qué no se hizo?

El 15 de mayo de 2008 la administración calderonista, en conjunción con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), vuelve a través de Alianza por la Calidad de la Educación a insistir en el mismo procedimiento establecido en el compromiso social. Así, señalan en el respectivo documento, “el acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición”. ¿Por qué hasta la fecha no se ha hecho ningún concurso?

El SNTE le reprocha a la Secretaría de Educación Pública que no ha modificado el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública, y esto impide realizar  los concursos de oposición para la selección de directivos. Esto se debió hacer, a su juicio, en enero del año pasado.

Lo lamentable de esta comedia que afecta gravemente la educación nacional es que el SNTE siempre ha sabido que los concursos de oposición establecidos, primero en el compromiso y luego en alianza, no podrán realizarse si no se modifica el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la SEP, mencionado por el sindicato y, sobre todo, la fracción VIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de México y su ley reglamentaria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el Título Tercero, además del reglamento de escalafón vigente desde 1973.

La fracción VIII del Apartado  B del artículo 123 constitucional señala que “los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los  conocimientos, aptitudes y antigüedad”. La ley reglamentaria, en el Título Tercero, establece las bases para la operatividad del sistema escalafonario. Finalmente, el reglamento de escalafón concreta y articula el funcionamiento del proceso escalafonario.

Hasta antes de las propuestas panistas, las leyes laborales vigentes establecen que la selección de mandos en las escuelas básicas se hacen a través del concurso escalafonario. ¿Cuál es la diferencia entre éste y el concurso de oposición? De conformidad a la legislación vigente, todos los docentes de base son evaluados en tres  factores escalafonarios: conocimientos, aptitud (aquí se incluye disciplina y puntualidad) y antigüedad. A través del reglamento respectivo, a cada uno se le valora con determinados puntajes, por lo que la suma de todos permite jerarquizar al magisterio a través de los catálogos. Con base en estos puntajes, una vez que se convoca a los concursos, se elaboran los dictámenes que se entregan a quienes resultaron seleccionados.

Hasta dónde se nos ha informado a través de los medios de comunicación, se supone que el concurso de oposición consistirá en un examen escrito (una prueba de opción múltiple estandarizada), por lo que aquí solamente se valora un factor, el académico o de conocimientos. La aptitud –desempeño profesional, disciplina y puntualidad en el trabajo– y la antigüedad quedan eliminados. Si esto es así, el concurso de oposición es menos rico, menos eficiente para la selección de los mandos que el concurso escalafonario. Se presta, además, a una mayor corrupción ya que no existen los mecanismos para que los docentes puedan inconformarse ante los dudosos resultados.

¿Por qué las propuestas panistas eliminan los factores aptitud y antigüedad? Porque así lo recomienda el Banco Mundial. Este, en su diagnóstico de mayo de 2001, recomienda que “se debe eliminar el sistema actual de pagos por despidos, la negociación colectiva, los contratos obligatorios para la industria (los contratos-ley); el ingreso obligatorio a los sindicatos; la repartición obligatoria de utilidades; las restricciones a los contratos temporales, de plazo fijo y de aprendizaje;los requisitos de promociones basadas en la antigüedad; los programas de capacitación proporcionados por las empresas y las obligaciones por los empleados  de los subcontratistas”. Como se ve, tras la eliminación del factor antigüedad –elemento considerado por la Constitución de México– hay mano negra, mano imperialista. Tan es así que el gozo manifestado por el presidente del Banco Mundial, Robert Zoellik, en torno a la Alianza no se hizo esperar: “lo que están haciendo aquí, a su manera –23 de septiembre de 2008, La Jornada–es muy revolucionario, no sólo para la educación, sino para México”.

La cacique del SNTE, Elba Esther Gordillo, ha defendido la Alianza, supuestamente para acabar con la corrupción en el otorgamiento de las plazas directivas. Estas son sus palabras: “se eliminarán los amiguismos y la militancia política para la entrega de los escalafones. Ascienden a directores a los que son amigos, y si no eres amigo, pues no asciendes, no pasas  aquí. Si no perteneces a mi corriente  ?22 de julio de 2008, La Jornada? y no te afilias a mi grupo, no pasas. ¡Momento! ¡Momento! No somos reses, no nos pueden poner sellos de nadie, por eso también esas plazas  se van a concurso, se revisarán para que el que llegue sea el que realmente sea quien tiene vocación para el puesto”.

Esta declaración no tiene desperdicio. La cacique está informando al pueblo de México que los ascensos escalafonarios se han dado con base en la militancia político-sindical y al amiguismo, pese a todo el proceso escalafonario establecido en las leyes laborales vigentes. Por desgracia, sea por cualquiera de ambos procedimientos, mientras el cacicazgo sindical se mantenga con el apoyo del Poder Ejecutivo, la corrupción difícilmente desaparecerá. De ahí que la selección de mandos seguirá siendo de escasa calidad. El túnel, como se ve, es demasiado largo.

Estamos pues ante un grave problema. No se pueden hacer concursos de oposición para seleccionar a los directivos de las escuelas en virtud de que  las leyes laborales vigentes establecen los concursos escalafonarios para promover los ascensos de los profesores de preescolar, primaria y secundaria. De hacerlo se violaría la Constitución Política de México, nada menos. Por eso mismo no se pudo concretar con Fox esta opción, ni podrá hacerlo la actual administración, salvo que se quiera violar el orden jurídico vigente. Si se quiere establecer el concurso público de oposición de manera definitiva el ejecutivo tendrá que mandar una iniciativa de ley al congreso que modifique el sistema escalafonario actual.

Pero las escuelas no pueden trabajar sin directivos. Si no se ha hecho ningún concurso de oposición desde que entró en vigencia la Alianza y las comisiones mixtas estatales de escalafón tampoco han venido funcionando, entonces ¿cómo se han venido nombrando a los subdirectores, directores, inspectores, jefes de enseñanza y jefes de sector en educación básica? Como siempre, en lo oscurito. La corrupción, que supuestamente se iba a suprimir con la Alianza, sigue viento en popa. Las palancas y las influencias con los líderes sindicales son los medios para llegar a los puestos directivos. En estas condiciones, salvo honrosas excepciones, los liderazgos de las escuelas son débiles y, por lo mismo, no hay las condiciones para que nuestros centros escolares generen aprendizajes de excelencia. Por ello es difícil que la calidad educativa sea una realidad en nuestro país. El cacicazgo sindical de Elba Esther seguirá minando la educación pública con el apoyo de Calderón ya que a éste le conviene más una alianza que le dé votos que una escuela pública de calidad.

Por lo expuesto, es necesario restablecer el orden constitucional. ¡Ya basta de corrupción en el nombramiento de directivos en educación básica! Para ello se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio, a respetar las normas jurídicas vigentes, Constitución Política de México, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública y el reglamento de escalafón, que establecen el sistema escalafonario para la designación de los mandos directivos de las escuelas públicas de educación básica, como son subdirectores, directores, jefes de enseñanza, inspectores y jefes de sector.

Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.— Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ESTADO DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Quezada Contreras, del PRD, documento por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los juicios de amparo atraídos sobre el caso Atenco.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a revisar y resolver los juicios de amparo atraídos sobre el caso Atenco, suscrita por las diputadas Florentina Rosario Morales y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscritas, diputadas federales Florentina Rosario Morales y Leticia Quezada Contreras, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a revisar y resolver los juicios de amparo atraídos sobre el caso Atenco, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los rasgos más preocupantes de la actual situación en cuanto al acceso a la justicia, es el que tiene que ver con la constante criminalización de la protesta social. En ese sentido el caso San Salvador Atenco se ha convertido en un suceso emblemático por dondequiera que se vea.

Castigar al reclamo social no es, bajo ninguna circunstancia, la mejor política ni social ni de seguridad pública, ya que sus perniciosos efectos en materia de derechos humanos abren aún más las heridas que deja la impunidad que le caracteriza, y que en nada apoya a mejorar la calidad de la vida democrática y el estado de derecho.

Son del conocimiento nacional e internacional los resultados de un injusto proceso penal que busca condenar por la vía de los hechos a cumplir a una cadena perpetua, a doce personas cuyas sentencias no se comparan con las que se han aplicado a connotados narcotraficantes e individuos que compurgan una prisión por delincuencia organizada.

El caso Atenco ha exhibido las peores fallas del sistema de justicia, la imposición de penas inusitadas, falta de objetividad e independencia, ensañamiento y la manipulación del procedimiento penal para aplicar los delitos de delincuencia organizada, secuestro, o ataque a las vías generales de comunicación a quienes protestar por ver violentados su derechos.

Así, entre otros aspectos, la opinión internacional recrimina al país por no reconocer “explícitamente” en su Constitución a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, y por el aumento del número de informes sobre abusos a manos de agentes de seguridad durante las operaciones contra el crimen organizado.

La propia opinión internacional denuncia que las autoridades aún no han detenido a nadie por el centenar de homicidios y las 700 desapariciones forzadas que sucedieron entre 1960 y 1980 y que ningún agente de la policía ha comparecido ante la justicia por los sucesos acontecidos en San Salvador Atenco y la ciudad de Oaxaca en 2006.

En mayo de 2006 el choque entre campesinos y policías en la localidad de San Salvador Atenco causó un muerto, decenas de denuncias por abusos sexuales a mujeres, medio centenar de heridos y 200 detenidos. La misma Suprema Corte deslindo de ese acto al gobernador del estado de México Enrique Peña Nieto, pero admitió las violaciones graves a los derechos humanos y por lo mismo a las garantías constitucionales de los detenidos por esos hechos.

A casi cuatro años a pesar de esta resolución no ha sido citado ningún mando policial o oficial que haya participado en dicho operativo a fin de dar cuenta sobre las torturas, violaciones y actos violentos contra hombres y mujeres, en ese mismo sentido la denuncia por homicidio calificado contra Alexis Benumea sigue sin consignar a ningún responsable, lo cual contrasta con las sentencias contra los aun doce detenidos por estos hechos, que purgan penas desde los 31 hasta los 100 años, es por eso que esta, la muestra más clara de que el sistema penal mexicano y su nueva figura de seguridad nacional buscan a todas luces la criminalización de la protesta, la criminalización de los luchadores sociales, buscan dar muestra que el poder policial es sólo la única cara de diálogo que tiene este estado.

En días pasados la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió que, al igual que los casos anteriores, estos recursos son de importancia y trascendencia para fijar criterios sobre la retención de funcionarios públicos como parte de protestas sociales.

Cabe recordar que la Corte atrajo ya otros amparos en los que están involucrados integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, entre ellos su líder Ignacio del Valle.

En esta nueva atracción de los recursos, los quejosos impugnaron la sentencia que se les impuso por el delito de secuestro equiparado, como resultado de los hechos violentos ocurridos en mayo de 2006 en San Salvador Atenco, estado de México.

Los ministros de la Sala determinarán la constitucionalidad del tipo penal de secuestro equiparado y decidirá las relaciones entre el ejercicio de las libertades de expresión, petición y manifestación.

A últimas fechas la Corte ha establecido diversos criterios sobre la legalidad de las pruebas dentro de un proceso penal y la obligatoriedad del debido proceso judicial contra los inculpados.

En ese sentido se espera que la misma busque armonizar los diferentes dictámenes a estos amparos, ya que son los mismos delitos que se imputan y todos muestran diversos criterios para resolver las penas, cabe mencionar que en el caso de Ignacio del Valle y Felipe Álvarez han sido exonerados por el delito de ataque a las vías generales de comunicación, y Héctor Galindo abogado defensor y detenido en el mismo acto, se le haya responsabilizado por el mismo.

Por eso, este Congreso debe de dejar en claro que la impartición de justicia debes ser clara, transparente y expedita, pues queda sin duda la parcialidad en el contexto del traslado de Sukar Kuri, un pederasta connotado a un penal de mínima seguridad y en el otro todo el peso de la ley a luchadores sociales.

Por lo expuesto, se hace la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes, hace un atento exhorto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en el marco del examen sobre el caso de San Salvador Atenco, revise y resuelva con la mayor brevedad los diversos expedientes sobre los juicios de amparo presentados por los 12 detenidos de estos hechos, con absoluto respeto a las garantías del debido proceso penal.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes y al federalismo, exhorta a las Procuradurías General del Estado de México y la Procuraduría General de la Republica, a que se inicien las investigaciones a fin de castigar a los responsables de los actos de violencia, tortura, violación y homicidio contra los pobladores de San Salvador Atenco y Texcoco en mayo de 2006.

Diputadas: Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



AUTOS IMPORTADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del PRD, documento por el que se solicita la intervención de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con relación a la situación de los autos importados en el marco del Tratado de Libre Comercio.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la Segob, de la SHCP y de la Secretaría de Economía sobre la situación de los autos importados en el marco del TLCAN, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, con el propósito de favorecer dicha importación definitiva de vehículos automotores usados de transporte de hasta quince pasajeros y de los camiones de capacidad de carga hasta de 4 mil 536 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, con el objeto de dar certeza jurídica a los propietarios de los mismos.

Que el 26 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora”, con objeto de regular la estancia definitiva de los vehículos importados en la regiones y franja señaladas.

Desde el 1 de enero de 2009, México no podría adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o de Canadá, cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al de la importación. Con dicho decreto el Ejecutivo abrogó a partir del 1 de enero de 2009, los anteriores del 22 de agosto de 2005 y 26 de abril de 2006, emitidos por el entonces presidente Fox.

El decreto establece que los autos importados deberán contar con un certificado de origen emitido directamente por las armadoras de esos países, donde se declare que el vehículo fue manufacturado en sus territorios. No se podrán importar vehículos usados que en Estados Unidos o Canadá tengan restringida la circulación por sus características físicas o cuestiones ambientales, o que posean reporte de robo, señala el decreto. Además, una persona podrá adquirir solamente un vehículo cada doce meses libre de aranceles o, de lo contrario, deberá registrarse como una compañía importadora ante las autoridades.

Los propietarios de los vehículos importados en definitiva, deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia. Asimismo la correcta aplicación de los mecanismos de emisiones y condiciones físico-mecánicas de autos usados, para que se cumplan con las especificaciones ambientales.

La Secretaría de Economía desde hace tres años ha destinado apoyos a la industria automotriz por cuatro mil millones de dólares. En tanto que la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) ha señalado que el efecto que dejó la entrada de autos usados de procedencia extranjera, deterioro el parque vehicular, además de las consecuencias negativas al medio ambiente y el uso de combustibles. Esta situación, según la AMIA, privó el crecimiento de 80 por ciento, del mercado interno. Mientras que en Estados Unidos, el programa de incentivos para adquirir vehículos nuevos, tendrá apoyo gubernamental de mil millones de dólares.

Algunos especialistas consideran que desde el primero de enero de 2009, con la apertura del Tratado de Libre Comercio (TLC), en el renglón vehículos, originó la publicación de un Decreto Presidencia, que incrementó los costos de importación a los automóviles y puso algunas trabas. Dicho Decreto Presidencial, fue resultado de la presión que ejercieron las compañías ensambladoras de vehículos en el país. Al cual se agrega el aumento a 16 por ciento en el IVA, que afectará las ventas de automotores nuevos durante 2010.

Las asociaciones han planteado la necesidad de impedir la importación de autos usados provenientes de Estados Unidos. No obstante algunos analistas del sector automotriz consideran que en vez de combatir la entrada de autos importados, sería importante pedir al gobierno que implemente un programa de incentivo para autos nuevos a precios accesibles.

Desde otra perspectiva consideran que es necesario un programa sectorial integral para beneficiar al consumidor y bajar las emisiones de contaminantes y del consumo de combustible. Por lo que estiman que la visión debe ser más amplia y no sólo remitirse a una petición para bajar la entrada de vehículos baratos provenientes de Estados Unidos o Canadá.

Otras opiniones consideran que se necesita dar certeza jurídica para quienes realicen la importación de vehículos usados, de manera que se permita la importación de vehículos usados mayores a diez años, tal y como lo establece el TLCAN, sin que se requiera el certificado de origen como actualmente se pide.

Por otra parte, uno de los principales resultados negativos del TLCAN ha sido el incremento de la dependencia alimentaría con Estados Unidos. La balanza comercial agroalimentaria y agropecuaria es negativa y ha ido en aumento durante la vigencia del tratado.

Las elevadas importaciones agropecuarias, reafirman el fracaso que ha tenido las política neoliberal impuesta desde hace más de veinte años en el país, que ha ocasionado mayor pobreza y abandono en el campo, en lugar de invertir en la producción nacional para garantizar el abasto del consumo nacional.

Se debe recordar que a pesar de que los granos básicos tenían un horizonte de 15 años para su desgravación, desde los primeros años del tratado se abrió la frontera mediante la autorización de cupos y sobrecupos de importación de maíz, fríjol, trigo y arroz, lo cual se reflejo en que los campesinos vieron disminuidos los precios de estos productos.

Con la fabricación de etanol de maíz los precios del grano han tendido a subir, presionando el precio de la tortilla. Esta situación resulta paradójica ya que a los agricultores mexicanos les será difícil responder con mayor producción, debido entre otras circunstancias a la falta de insumos baratos y subsidios apropiados.

Según una evaluación del Fondo Monetario Internacional (FMI), mientras la comunidad internacional tiene la atención puesta en la crisis financiera que están viviendo las economías avanzadas, es importante no perder de vista, el impacto que tiene en los países más pobres la carestía de los alimentos.

Algunos especialistas consideran que se podría estimular la producción agrícola aplicando medidas que fomenten el desarrollo de infraestructura de irrigación, transporte y distribución que garanticen lograr mejores rendimientos. Las organizaciones campesinas, estiman que el gobierno federal a través de las Secretarías de Hacienda y Economía, debe replantear el presupuesto, los estímulos y subsidios para el campo.

Para apoyar la economía de las familias campesinas, pequeños productores, pesqueros, etcétera, particularmente de clase baja y media, que no pueden acceder a la compra de un auto nuevo, se puede mantener la entrada de autos usados al país. Es importante destacar que desde hace ya varios meses los propietarios de vehículos irregulares demandan la regularización de por lo menos 2 mil 500 unidades traídas de Estados Unidos por trabajadores ilegales de los estados de Hidalgo, Zacatecas, Michoacán y de México, entre otros.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados acuerda solicitar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, que se permita la importación definitiva de los vehículos automotores usados de transporte y de los camiones de capacidad de carga, incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, con objeto de apoyar la economía de las familias campesinas, principalmente, así como de cualquier ciudadano que no pueda acceder a la compra de un auto nuevo.

Segundo. Asimismo, se solicita respetuosamente que la Secretaría de Gobernación detenga el decomiso de vehículos por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con lo que se detendría la corrupción que se viene generando por este hecho, además de que se proceda a la regularización masiva de los vehículos importados en el país.

Tercero. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a las facultades de los gobernadores de las entidades federativas y del jefe de Gobierno del Distrito Federal los exhorta para que se solidaricen con todas y cada una de las personas que adquirieron un automóvil importado con el objeto de que se les pueda proporcionar asesoría legal gratuita.

Cuarto. Que el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados sea el vínculo de esta soberanía con los propietarios de vehículos irregulares y que demandan la regularización, además para que informe del estado que guardan las acciones emprendidas en relación a la regularización de los vehículos importados.

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2010.— Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.



PRUEBA ENLACE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a que suprima la aplicación de la prueba ENLACE.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con unto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a suprimir la aplicación de la prueba ENLACE, y a respetar las estrategias didácticas y pedagógicas de evaluación establecidas en el acuerdo secretarial 384 y las normas de evaluación del aprendizaje previstas en el acuerdo secretarial 499, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Rodolfo Lara Lagunas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal, a suprimir la aplicación de la prueba ENLACE y respetar las estrategias didácticas y pedagógicas de evaluación establecidas en el acuerdo secretarial 384 y las normas de evaluación del aprendizaje previstas en el acuerdo secretarial 499, ambos documentos vigentes y emitidos por la SEP, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sobre el estado que guarda la educación en nuestro país, se han emitido una serie de juicios que expresan el malestar que prevalece y que comparte un sector del país: México es un país de reprobados; la escuela mexicana es zona de desastre; el sistema educativo mexicano desde hace décadas vive una profunda crisis y, finalmente, hay un magisterio deficiente. Compartamos o no estas opiniones lo cierto es que nadie puede negar el malestar educativo actual.

En la era neoliberal, tanto los gobiernos priistas como los panistas han centrado sus acciones innovadoras en el campo de la educación en la aplicación de exámenes estandarizados y de opción múltiple con el pretexto de la transparencia, la rendición de cuentas y el mejoramiento de la calidad educativa.

Desde 1993 los docentes, y a partir de 1994 los estudiantes de primaria, secundaria y bachillerato han venido siendo sometidos a una “auténtica plaga” de procesos evaluatorios con la aplicación de pruebas anuales escritas estandarizadas a nivel nacional.

Primero se hicieron a través de Carrera Magisterial, de manera paralela nació el Centro Nacional para la Evaluación  y las pruebas Exani I que se han venido aplicando a los estudiantes de secundaria que solicitan su ingreso al bachillerato.

Posteriormente, al crearse en 2002 el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa surgió una nueva prueba denominada Examen para la Calidad y el Logro Educativo. De manera simultánea a la aplicación de las pruebas nacionales se han aplicado a los estudiantes de 15 años las pruebas internacionales del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes, promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

En el último año del régimen foxista se creó otro examen con el nombre de Evaluación Nacional del Logro Académico de los Centros Escolares, más conocido como ENLACE, a fin de valorar los aprendizajes de matemáticas y español de los alumnos de sexto grado y de tercero de  secundaria.

Todos estos exámenes, tanto nacionales como internacionales, han dejado un amargo sabor de boca puesto que han exhibido el fracaso escolar de la educación nacional. Eso por una parte y por otra, la aplicación de estas pruebas durante más de 15 años demuestran que su uso en las escuelas en nada han mejorado lo que se pretendía: la calidad de la educación.

Como afirma el padre de las inteligencias múltiples, Howard Gardner: Las pruebas estandarizadas son como los termómetros, registran el estado del paciente, pero no lo curan. Si esto es así ¿para qué seguir tirando millones de pesos? ¿No sería mejor invertirlos en infraestructura, equipo y mantenimiento?

Por eso resulta inexplicable que la actual administración mantenga como uno de los instrumentos fundamentales, para elevar la calidad de la educación, la aplicación de las pruebas estandarizadas a través de ENLACE.

Además, también resulta sorprendente que en el país con mayor experiencia en el uso de estos instrumentos, Estados Unidos, no los aplique anualmente en toda la Unión Americana. Esto es, en ese país no hay exámenes nacionales estandarizados anuales. Pero tampoco lo hace Finlandia, que cada tres años ocupa las primeras posiciones a nivel mundial en PISA.

Todavía más: la aplicación de estas pruebas de opción múltiple viola el acuerdo 384 que estableció la administración foxista en materia de evaluación. Este documento determina expresamente:

“La evaluación implica analizar tanto los procesos de resolución como los resultados de las situaciones que los alumnos resuelven o realizan, y es fundamental que esta responsabilidad no sea exclusivamente del maestro. Los alumnos pueden emitir juicios de valor acerca de su propio trabajo o el de sus compañeros, y es necesario darles  cabida en el proceso de evaluación para que resulte equitativo (...).

La evaluación es un proceso continuo de obtención de información que no se reduce a la aplicación periódica de pruebas. Por lo cual es necesario, dentro de lo posible, eliminar las actividades que no promueven aprendizajes, tales como dedicar tiempos especiales para preparar a los alumnos para la resolución de exámenes o proporcionarles guías de estudio que sólo sirven para memorizar información y pasar un examen”.

Como se observa, las autoridades educativas a nivel nacional están haciendo todo lo contrario a lo que establece el Acuerdo 384. Actualmente los profesores trabajan preparando a los alumnos para los exámenes y la adquisición de guías de estudio se ha convertido en un excelente negocio, porque todo lo importante se reduce a la presentación de la prueba nacional anual, ya que ENLACE clasifica estados, municipios, escuelas, profesores y alumnos.

Y nadie quiere aparecer en los últimos lugares dentro de la competencia, que la aplicación de exámenes ha establecido. Para ello, los gobernadores de los estados están impulsando la aplicación mensual o bimestral de pruebas parecidas a ENLACE estableciendo premios para las escuelas, docentes y estudiantes que obtengan mayores puntajes.

Así, en Nuevo León se regalan computadoras y 250 mil pesos a la escuela triunfadora. En un municipio de Veracruz se premia con 200 mil pesos a la escuela y viajes a Canadá. De este modo cada mes los profesores se están convirtiendo en aplicadores, olvidándose de los contenidos programáticos.

Con los exámenes pre ENLACE, sean mensuales o bimestrales, se está estudiando para pasar no para aprender. De continuar con esta tendencia pedagógica el fracaso escolar se profundizará.

El acuerdo 384 opta, como se infiere de su lectura, por una evaluación holística o sistémica en donde todo el proceso de aprendizaje cuenta para la evaluación de los alumnos y no solamente la parte final del proceso, que es lo que supuestamente mide exclusivamente la prueba estandarizada.

Y si ya esto en sí es cuestionable, lo es todavía más al convertir el examen “objetivo” y de opción múltiple como la reina de las pruebas. Diversas investigaciones ya han señalado que este tipo de exámenes miden básicamente la capacidad de memorizar y no la de razonar.

En este sentido el ensayo constituye un instrumento de valoración más rico que la prueba estandarizada. Si se ha optado por esta última es porque al computarizarse facilita de manera extraordinaria la calificación, pero no porque sea el mejor instrumento para valorar los conocimientos.

La aplicación de este tipo de exámenes ha permitido, además, mercantilizar la actividad académica. En efecto, a partir de la aplicación anual de pruebas escritas, estandarizadas y de opción múltiple surgió el negocio de la capacitación para los exámenes y la venta de guías de estudios en los niveles de la educación primaria, secundaria y bachillerato.

Hoy se ofertan cursos de capacitación para docentes y alumnos de todos los niveles. Y como supuestamente las escuelas privadas son mejores, el negocio para la inversión privada en el campo educativo está creciendo. También las ganancias de las editoriales se han multiplicado al vender guías de estudio para todas las asignaturas y todos los grados escolares. Con las pruebas estandarizadas anuales, como se ve, ha surgido el espíritu fenicio de los mercaderes de la educación. Este es el fruto natural del neoliberalismo en el campo académico y pedagógico.

Adicionalmente, la aplicación de la prueba ENLACE contraviene el acuerdo 499 emitido en 2009 por la Secretaría de Educación Pública, en el cual se establecen cinco fechas de evaluación, es decir, de aplicación de exámenes a los escolares de educación primaria y secundaria. En los lapsos fijados en el citado acuerdo, no se incluye ninguna prueba anual estandarizada, ni tampoco otro mecanismo evaluatorio.

En consecuencia, por lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal, a suprimir la aplicación de la prueba Evaluación Nacional del Logro Académico de los Centros Escolares, por violar los vigentes acuerdos secretariales 384 y 499 emitidos por esa dependencia educativa federal,  en lo relativo al enfoque y a las normas de evaluación del aprendizaje de los estudiantes de primaria y secundaria. También, se le exhorta a respetar las estrategias didácticas y pedagógicas de evaluación establecidas en el acuerdo secretarial 384 y las normas para la evaluación de los escolares determinadas en el acuerdo secretarial 499.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril  de 2010.— Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ESTADO DE MICHOACAN

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, exhorto al Poder Ejecutivo federal del estado de México y del Distrito Federal, para crear un organismo que se encargue de diseñar un programa dirigido a proteger los ecosistemas.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo federal, del estado de México y del Distrito Federal a crear en coordinación con el de Michoacán un organismo encargado de diseñar y poner en marcha un programa dirigido a proteger los ecosistemas de esa entidad, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Emiliano Velázquez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la normatividad aplicable, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La región oriente de Michoacán, se encuentra en una situación de atraso que expresa prácticamente todos los problemas inherentes al subdesarrollo. Paradójicamente esta demarcación es rica en recursos naturales. No obstante, éstos no han sido utilizados como palanca para el desarrollo.

2. La riqueza forestal de la región se ha manejado de manera irracional, ha habido una tala inmoderada que ha mermado considerablemente los bosques, la flora y la fauna. Esto ha sido en beneficio de unos cuantos y en perjuicio de la gran mayoría de la población. La tala clandestina sigue practicándose porque la demanda de productos forestales es mayor a la capacidad de los bosques para satisfacerla, es decir, se siguen talando árboles fuera de la legalidad y sin ningún control.

3. El manejo adecuado del bosque, de manera que se programe la tala de acuerdo a un plan bien estudiado, que lo mantenga armoniosamente dentro del ecosistema, es lo que urge poner en marcha.

4. Pero lo más importante es que se cuente con un programa de desarrollo  integral,  que respete el medio ambiente y que también favorezca a todas las comunidades, para que puedan salir del injusto atraso en que se encuentran la mayoría de ellas.

5. No podemos seguir permitiendo que los pueblos originarios sigan en la pobreza, cuando están rodeados de riquezas naturales, es necesario que estas riquezas sean aprovechadas por ellos, pero de una manera responsable con  la naturaleza y con la sociedad.

Recordemos que los servicios ambientales que dan los bosques son vitales, la producción de agua, de oxigeno, la captura de  carbono y la contribución al mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas son contribuciones fundamentales para la vida y no son valoradas en la práctica, en su debida dimensión.

6. Las conductas humanas depredadoras  han contribuido de manera importante, para que se den fenómenos como las lluvias atípicas como las de inicios del pasado mes de febrero, las que provocaron tantas calamidades, de las tardaremos mucho tiempo en recuperarnos.

7. Se necesita reconocer de manera genuina que las cosas no las estamos haciendo bien, a partir de esto podremos organizarnos para restituirle a la naturaleza poco a poco lo mucho que le hemos quitado, mediante la reparación, en lo posible, de los daños que le hemos causado.

8. El oriente de Michoacán contribuye de manera importante al suministro de agua al Distrito Federal y en una medida importante también ayuda al Estado de México, con la aportación de este vital líquido al sistema Cutzamala, que también surte de agua a la ciudad de Toluca y otras ciudades del estado de México. Para el Distrito Federal el Cutzamala representa cerca del 30 por ciento de su abasto total y para la zona conurbada del estado de México 20 por ciento.

9.- Los ríos Tuxpan, Angangueo y Zitácuaro son los que alimentan a la presa de El Bosque, que junto con las presas de Valle de Bravo y Villa Victoria en el estado de México, son las más importantes de las siete que tiene el sistema Cutzamala. (Las otras presas son: Tuxpan, que a su vez alimenta a la presa de El Bosque, Ixtapan del Oro, Colorines e Ixtapantongo).

10. Esta aportación de gran relevancia para la vida de millones de mexicanos, da fuerza moral a los michoacanos para solicitar que tanto los gobiernos del estado de México, el del Distrito Federal y el Ejecutivo federal, en coordinación con el gobierno de Michoacán, aporten recursos para financiar un Programa Integral dirigido a proteger los ecosistemas del oriente de Michoacán. Esto quiere decir que a la vez que se proteja el medio ambiente, se promueva el desarrollo de las comunidades, haciendo un uso inteligente de los recursos naturales.

11. Para lo anterior existen, por ejemplo, en la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, el Programa Especial para la Restauración de Microcuencas del Cutzamala, manejado por la Comisión Nacional Forestal, Conafor, también el Programa de Desarrollo Forestal Comunitario (Procymaf), así como el Subprograma de Compensación Ambiental que restablece los ecosistemas degradados a través de acciones de conservación, restauración de suelos y reforestación, además de su respectivo mantenimiento. La población objetivo del Procymaf son los ejidos, comunidades y asociaciones que formen entre sí, principalmente indígenas, que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales ubicados  diversos  estados entre los que se encuentra Michoacán. También en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, existen programas que pueden ser de mucha utilidad para el desarrollo integral de la zona oriente de Michoacán.

12. Lo anterior es solo para dar un ejemplo de que existen programas federales que debemos aprovechar de mejor manera.

13. Lo conveniente sería diseñar un programa integral, basado en la estrategia de desarrollo de microcuencas, donde entre ellas se complementen y tengan objetivos comunes y coordinados, de tal suerte que se conforme un programa regional, donde todos los programas oficiales de apoyo se usen de manera concurrente y complementaria.

14. Para lo anterior, se necesita el esfuerzo de los tres órdenes de gobierno, el federal, local y el municipal. El momento actual es oportuno para que los distintos recursos federales y los que se pudieran aportar por el etado de México y por Distrito Federal, financien un programa de este tipo.

Con base en las consideraciones anteriores, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los Poderes Ejecutivo federal, del estado de México y del Distrito Federal, para que –en coordinación con el Ejecutivo de Michoacán– creen un organismo que se encargue de diseñar y poner en marcha un programa integral dirigido a proteger los ecosistemas del oriente de la entidad, que a la vez que proteja el medio ambiente, promueva el desarrollo de las comunidades, haciendo un uso inteligente de los recursos naturales.

Sería deseable que el programa se sustentara en la estrategia de desarrollo de microcuencas, donde entre ellas se complementen y tengan objetivos comunes y coordinados, de tal suerte que se conforme un programa regional, donde todos los programas oficiales de apoyo se usen de manera concurrente y complementaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de abril de 2010.— Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



PERIODICOS EXCELSIOR Y LA PRENSA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, relativo al problema de los cooperativistas de los periódicos Excélsior y La Prensa, y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, relativo al problema de los cooperativistas de los periódicos Excélsior y La Prensa, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, integrantes de distintos grupos parlamentarios en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política y en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 20 de octubre de 2000, los cooperativistas de Excélsior en una asamblea se liberaron de una pesada carga editorial y administrativa que se entronizó a partir de diciembre de 1976, personificada por el señor Regino Díaz Redondo, quien durante 24 años se mantuvo como director general de Excélsior, pero cuya ambición lo orilló a apoderarse además de la presidencia del Consejo de Administración de la cooperativa y, en los últimos dos años, de la Gerencia General, con lo que instauró un poder omnímodo y absoluto en la cooperativa, ocupando los cargos más importantes de la compañía editorial.

Afortunadamente, los cooperativistas de Excélsior se armaron de valor civil, removieron al señor Regino Díaz Redondo y lo expulsaron de la cooperativa.

Durante más de dos décadas, Regino Díaz Redondo se encargó a espaldas de los socios de dilapidar y saquear los recursos de la Cooperativa Excélsior y, ante la complacencia y complicidad del poder político, desvió cuantiosos recursos financieros obtenidos de la banca comercial.

Regino Díaz Redondo y los cómplices que tuvo como gerentes generales defraudaron al fisco y al Seguro Social, omitiendo el pago de los impuestos y de las aportaciones obrero-patronales, acumulando adeudos hasta por más de 3 mil millones de pesos, que se encuentran todavía en litigio y por los que el Servicio de Administración Tributaria embargó bienes de la cooperativa.

A partir de la salida del señor Díaz Redondo se libró una batalla interna por el control deExcélsior, que durante cinco años sobrevivió a duras penas porque fue víctima de un boicot del gobierno federal que, a través de la Secretaría de la Función Pública, ordenó a las dependencias federales centrales y descentralizadas a no otorgar anuncios o publicidad al periódico, lo que ahondó más la precaria situación económica y, en consecuencia, la de los trabajadores, que en esos cinco años trabajaron sin recibir sueldo.

Finalmente, la desesperación y el hambre empujaron a los cooperativistas deExcélsior a aceptar la propuesta maquinada previamente por el presidente del Consejo de Administración, Armando Heredia Suárez, y el gerente general, Francisco Javier de Anda Herrera, en contubernio con los abogados y representantes del señor Olegario Vázquez Raña, para vender a éste los activos de CooperativaExcélsior , lo que se concretó el 23 de enero de 2006.

Ante lo desventajoso de la operación, los cooperativistas deExcélsior interpusieron demanda contra la irregular compraventa y después de tres años, el pasado 12 de noviembre de 2009, el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa dictó sentencia que declaró nulas la convocatoria y las asambleas convocadas el 23 de enero de 2006, así como los acuerdos adoptados en ellas.

La sentencia ordenó la devolución de todos los bienes muebles y las marcas de propiedad, pero convalidó la venta de los bienes inmuebles porque consideró que se trató de una “compra de buena fe” por Grupo Ángeles, propiedad del señor Olegario Vázquez Raña, lo que resultó contrario y contradictorio con la anulación de las asambleas y los actos derivados de ellas.

Los cooperativistas de Excélsior interpusieron apelación de la resolución para que se anule la compraventa, y se devuelvan los inmuebles y se restituyan a sus originarios dueños.

La sentencia emitida por el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa es un acto de justicia que rescata parcialmente aEl Periódico de la Vida Nacional, una institución que está ligada a la historia del México posrevolucionario y que durante 89 años acompañó el proceso social, político y económico de la nación como uno de los mejores diarios de México, de Latinoamérica y del mundo.

Con base en lo anterior y sustentados en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, del Trabajo, de Convergencia, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional proponen los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Consejo de la Judicatura Federal y al Poder Judicial federal a vigilar la actuación de los jueces y de los tribunales que intervienen en la demanda y las apelaciones de los cooperativistas deExcélsior con relación a la sentencia del juez segundo de distrito para que se respeten la legalidad y el principio constitucional de que la justicia debe ser pronta y expedita, completa e imparcial.

Segundo. Solicitar y promover ante los poderes del Estado el rescate del cooperativismo en México, la restitución de los beneficios de que disfrutó como empresa social y el apoyo para que los cooperativistas deExcélsior yLa Prensa recuperen su fuente de trabajo, y tales diarios recobren su papel de organismos sociales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputados: Luis Felipe Eguía Pérez, Pedro Vázquez González, Pedro Jiménez León, Adolfo Rojo Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna la Junta de Coordinación Política.



INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, donde exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Inegi a que resuelvan el conflicto laboral de los despidos injustificados que se presentaron en dicho Instituto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Inegi a resolver el conflicto laboral de los despidos injustificados que se presentaron en dicho instituto, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, David Hernández Pérez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El siguiente asunto, es conocido por todos nosotros, se trata de la problemática y violación de derechos que viven miles de trabajadores y ex trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El 26 de octubre del 2004, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo de obvia y urgente resolución presentado por el diputado Pedro Ávila Nevares, por medio del cual solicita la creación de 2 mil 300 plazas de base para ser ocupadas por los trabajadores despedidos por el ex titular del Inegi.

La Cámara de Diputados en atención a esta problemática ha solicitado a las partes informes de la situación actual de este conflicto entre el Inegi y los trabajadores que integran la Coalición Nacional de Trabajadores del Inegi.

El doctor Gilberto Calvillo Vives, ex presidente del Inegi, remitió en su momento a la Cámara de Diputados informes que difieren con la situación real que se vive en el Inegi con los trabajadores en conflicto, retrasando las tarea parlamentarias para considerar los recursos económicos que dieran suficiencia presupuestaria a fin de resolver el conflicto en comento.

Es nuestro deber realizar los trámites y acciones necesarias para llevar justicia a este grupo de trabajadores.

Es inconcebible que un grupo de trabajadores que ha luchado 7 años por su reinstalación y el pago de sus prestaciones, se encuentren amenazados o encarcelados.

Ya que por disposición expresa del artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se observa claramente que los ex trabajadores del Inegi tienen derecho al reconocimiento de su calidad de trabajadores de base y su reinstalación.

Primeramente tienen derecho a que se les reconozca como trabajadores de base en atención a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que dispone: Los trabajadores se dividen en dos grupos de confianza y de base, y al no haber demostrado el Inegi que los trabajadores fueran de confianza, entonces les corresponde el derecho a que se les reconozca como de base, tal y como ha establecido el Octavo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito para el caso de los ex trabajadores de los estados de Chihuahua y Durango en el que se ha condenado al Inegi a reconocer a los trabajadores su categoría de base.

En segundo lugar los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca como trabajadores de base y a su reinstalación, porque el Inegi no ha demostrado dentro de juicio la naturaleza de la contratación, es decir no demostró cuales fueron las causas que le impulsaron a realizar contrataciones por tiempo determinado o por tiempo fijo y tampoco demostró la culminación de los trabajos para los cuales fueron contratados los trabajadores, lo anterior encuentra su fundamento en los siguientes artículos de La Ley Federal de Trabajo:

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o por tiempo determinado o tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por dicha ley.

Artículo 39: Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

El Inegi es el mejor ejemplo de subcontratación y violación de los derechos laborales básicos, como la estabilidad en el empleo y la seguridad social.

El Inegi no demostró la naturaleza de la contratación y por esta razón fue condenado en los juicios números 835/98 y 547/98 que se tramitan ante la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en cuyos laudos se estableció que el Inegi no había demostrado la naturaleza de la contratación y por lo tanto se le condenó a otorgar a los trabajadores sus nombramientos con carácter definitivo y el reconocimiento de su antigüedad, sin que hasta este momento el Inegi haya cumplido con el laudo del primer expediente mencionado, ya que esto implicaría reinstalar a los trabajadores.

Los trabajadores adscritos al Inegi no contaron con nombramiento o contrato alguno de los años 1992 a 1998, por lo que se entiende que la relación laboral entre ellos y el instituto es por tiempo indeterminado, por otra parte los programas donde esos trabajadores laboraban continúan vigentes y esta soberanía año con año ha aportado los recursos suficientes para la continuidad de dichos programas, por lo que la materia de trabajo subsiste y no existe razón alguna para el despido de los trabajadores, el titular de dicho instituto ha argumentado disminución de recursos difiriendo según los datos que el propio instituto ha enterado al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, por el contrario el instituto incrementó el número de trabajadores contratados del año 2000 a la fecha.

Por otra parte nada impide que estos trabajadores puedan ser contratados en los diversos programas que realiza el instituto, como lo son los censos, ya que los trabajadores se encuentran capacitados para la realización de éstos y porque el instituto cada año contrata trabajadores eventuales para tales fines dándoles capacitación y sin que requieran de estudios especiales para ello, es por eso que podría otorgárseles su reinstalación para que desempeñen sus labores dentro del procede y una vez concluido éste en los diversos programas que implementa el instituto y claro debiendo acreditar los trabajadores que son aptos para el. desempeño de los trabajos encomendados.

Es de nuestro conocimiento que en la administración del ex titular del instituto se destinaron millones de pesos para el pago de finiquitos de diversos ex trabajadores mediante acuerdos conciliatorios, causa extrañeza que existiendo de por medio diversos laudos no se les dé total cumplimiento.

Les informó que la gran mayoría de los trabajadores que fueron liquidados por el ex titular del Inegi y que desistieron de sus demandas laborales contra este instituto fueron contratados nuevamente por el Inegi para realizar las mismas actividades y dentro del mismo programa donde se de-sempeñaban.

Es claro que no se puede erogar cantidad alguna que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos, por lo que las liquidaciones que el instituto entregó en los años 2002, 2003 y 2004 son ilegales, tal es el caso de la propia Auditoría Superior de la Federación, la cual determinó que estas liquidaciones de trabajadores causan un daño patrimonial al instituto.

Es importante destacar que con base en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Inegi, no puede ganarle a los trabajadores un solo juicio, ya que éste no demuestra la naturaleza de la contratación de éstos, no demuestra que la obra para la que fueron contratados los trabajadores concluyó, y si la Cámara de Diputados le ha entregado año con año los recursos suficientes para continuar con cada uno de los programas donde estos trabajadores se desempeñaban no existe, pues, razón alguna ni justificación para que el titular del Inegi haya ganado un juicio en contra de los trabajadores.

Es momento de hacer justicia a los trabajadores del Inegi y dar cumplimiento cabal a las resoluciones dictadas por los órganos impartidores de justicia.

Es la hora del estado de derecho.

Es la hora de los trabajadores.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reasigne recursos económicos suficientes en las partidas presupuestales correspondientes para dar cumplimiento cabal a los laudos números 835/98, 547/98, 886/99, 1376/2000, 3431/2001 y 4009/2001 emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los que condenó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía el otorgamiento sea de contrato por tiempo indefinido o nombramientos de base, así como al pago de diversas prestaciones laborales.

Segundo. Que asignen recursos económicos suficientes para permitirle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía de estar en posibilidades económicas para llegar a acuerdos conciliatorios con los más de mil 800 trabajadores –en todo el país– que demandaron al Inegi por diversas prestaciones laborales y despidos injustificados, mismos que conforman la Coalición Nacional de Trabajadores del Inegi.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.— Diputado David Hernández Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputado, dígame usted.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señor presidente, respecto de este punto, le pediría que lo turne a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El del diputado David Hernández Pérezse turna a la Junta de Coordinación Política, en lugar de a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de la diputada Leticia Quezada Contreras, exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal para que reciba en audiencia a los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado Supervía Poniente.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a recibir con la mayor brevedad en audiencia a los vecinos perjudicados por la construcción del proyecto vial Supervía Poniente, y a proporcionarles información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de esa obra, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que a la brevedad posible reciba en audiencia a las y los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado “Supervía Poniente”, asimismo se les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de dicha obra ,bajo los siguientes

Antecedentes

1. Este proyecto tiene su antecedente directo en años pasados en tiempos de la Regencia del Distrito Federal, al respecto se sostuvieron varias reuniones de trabajo con las autoridades de la ciudad, también se realizaron reuniones con las autoridades federales en turno, para hacerles de su conocimiento la oposición que había al proyecto.

2. Dicho movimiento culminó después de una audiencia pública que tuvo lugar en el foro cultural de Contreras. Siendo publicada la exclusión de la avenida Luis Cabrera, del proyecto de súper vialidades, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, del día 22 de agosto de 1992, en el Tomo I, número 169.

3. Al enterarse los habitantes de las zonas en las que se efectuaría la obra denominada Supervía Poniente, proyecto que supuestamente se había cancelado años atrás en el año 2008, empezaron a reunirse y organizarse con la finalidad de tener un acercamiento con los funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, que se encuentran directamente involucrados y derivado de las movilizaciones vecinales, se estableció una mesa de trabajo cuyo compromiso principal era dar a conocer los alcances de la obra.

4. Dichas mesas no concluyeron su labor, de la que se desprendía el compromiso de dar a conocer a los vecinos las posibles afectaciones derivadas de la obra.

5. El pasado 6 de abril del año en curso, el Gobierno del Distrito Federal dio a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal la expropiación de 126 predios, entre otros los que se ubican en las colonias La Malinche, San Bernabé, San Jerónimo Lídice, Cuauhtémoc, en el trazo de la obra que afecta a la Delegación La Magdalena Contreras.

6. Es de conocimiento generalizado que una obra de tal magnitud puede traer impactos de muy diversa índole, preocupa a las y los vecinos los impactos ambientales, económicos, viales y sobre todo, el impacto que esta obra puede generar en la vida comunitaria, y que repercute en forma directa en la perdida de las tradiciones y costumbres de los pueblos originarios.

7. En este sentido, resulta fundamental la respuesta eficaz que dé el Gobierno del Distrito Federal a los planteamientos de las y los vecinos de las comunidades, sobre todo la atención a las quejas o inconformidades que dicha obra ha causado en la colonia La Malinche y San Jerónimo, que se ha manifestado en las dos últimas semanas sin haber encontrado la interlocución requerida.

8. Que es indispensable en la construcción de la democracia contar con la participación efectiva de las y los ciudadanos, respecto al impacto vial, presupuestal y ambiental que tendrá la obra.

9. La consulta ciudadana permite conocer la opinión de los ciudadanos, es una figura de la participación ciudadana que permite cogobernar y favorece una toma de decisiones democrática. Este mecanismo de consulta y de opinión ciudadana, es necesario activarlo,  pues en la medida en que se vaya implementando se le otorga vida y viabilidad a las políticas públicas.

10. Por lo expuesto, se requiere respetuosamente al jefe del gobierno y a las Secretarías de Obras y Servicios, de Transportes y Vialidad y de Medio Ambiente, para que brinden puntal atención a las y los vecinos afectados por la obra.

Considerando

1. Que el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de petición ante las autoridades, que tiene todo gobernado, siempre y cuando se realice mediante escrito y en forma respetuosa.

2. Asimismo, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece, en su artículo 17, fracción V, que es un derecho de las y los habitantes del Distrito Federal, ser informados sobre los actos administrativos de carácter general que expidan el presidente de la República y del jefe de Gobierno, así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presenta quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

3. Por otra parte, es aplicable al caso en concreto el artículo 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que establece la participación ciudadana como parte fundamental de la planeación en el desarrollo urbano, la disposición referida en su numeral 76 tercer párrafo establece que la administración pública respetará y apoyará las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, en los pueblos, barrios y colonias de la ciudad para que participen en el desarrollo urbano en cualquier forma de asociación prevista por la ley.

4. Que de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal se establece la figura jurídica de la consulta ciudadana, cuyo objeto es someter a la consideración de la ciudadanía, respecto a temas que tengan un impacto trascendental en la vida de las y los habitantes de diversas delegaciones, y específicamente en los pueblos originarios y habitantes de La Magdalena Contreras.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que a la brevedad posible reciba en audiencia a las y los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado “Supervía Poniente”; asimismo, se les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de dicha obra.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que someta a consulta ciudadana la obra denominada “Supervía Poniente”, que permita conocer la opinión de las y los vecinos afectados por la obra.

Palacio Legislativo, 12 de abril de 2010.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión del Distrito Federal.



SECRETARIA DE ECONOMIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió diputado Isaías González Cuevas, del PRI, que exhorta a la Secretaría de Economía, relativo a enlazar a los proveedores nacionales de insumos y servicios con los productores de bienes y servicios finales.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar actividades tendentes a enlazar a los proveedores nacionales de insumos y servicios con los productores de bienes y servicios finales, como vía generadora de empleo, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quien suscribe, Isaías González Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y de los diputados Pedro Peralta Rivas (PAN), Pedro Ávila Nevárez (PRI), José Gerardo de los Cobos Silva (PAN), Gerardo del Mazo Morales (Nueva Alianza), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Nancy González Ulloa (PAN), Francisco Herrera Jiménez (PRI), Hugo Héctor Martínez González (PRI), Arturo Ramírez Bucio (PAN) y Obdulia Magdalena Torres Abarca (PRD), integrantes de la Comisión Especial de análisis de políticas de creación de nuevos empleos en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desempleo es un problema fundamental para la sociedad mexicana. Iniciar acciones para su solución es una obligación de los tres órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión. Desde el Legislativo asumimos un compromiso claro con nuestros representados para promover desde esta alta tribuna propuestas tendentes a generar soluciones viables a este complejo problema social.

Sabemos que los empleos se generan fundamentalmente a partir de inversiones productivas del sector privado, pero también a partir de los diferentes renglones de la inversión y el gasto público; sobre todo, son el resultado de las políticas públicas desplegadas. Sin embargo, los recursos presupuestales son escasos, por lo que su aplicación debe orientarse a las áreas prioritarias que sirvan como catalizadores del desarrollo local, regional y nacional. Los gobiernos federal, estatales y municipales tienen la obligación de proveer a los actores productivos de un marco institucional que dé certidumbre y genere confianza entre quienes pueden invertir en empresas competitivas que, creciendo, hagan posible el desarrollo nacional.

El desarrollo económico requiere una nueva dinámica política que sea capaz de mejorar los negocios del país en el corto, mediano y largo plazos, a partir del establecimiento de objetivos convergentes, capaces de generar sinergias que permitan la integración de cadenas de proveedores nacionales a las empresas que desde sectores estratégicos producen bienes y servicios finales.

La Secretaría de Economía está para “promover e instaurar políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas y más y mejores emprendedores” (http://www.economia.gob.mx/). Por ello tiene la misión de promover la generación de empleos de calidad y el crecimiento económico del país, mediante el impulso y la implantación de políticas públicas que posibiliten la competitividad y las inversiones productivas. Pero esa competitividad no se podrá lograr si, como condición indispensable, no se establecen canales institucionales que permitan al sector público integrar esfuerzos y presupuestos en el apoyo de los productores nacionales para establecer cadenas de abasto que tengan la virtud de detonar el desarrollo de las economías regionales, a partir de diversas actividades estratégicas. Por ello, otra de sus responsabilidades es generar un ambiente adecuado para que los empresarios que desarrollan su actividad en los sectores estratégicos de la economía tengan a su disposición un conjunto de servicios que generen productos de alto valor agregado.

Así, mediante los esfuerzos de la Secretaría de Economía, el Poder Legislativo y los actores productivos, empresarios y sindicatos, se tienen que realizar los esfuerzos institucionales para multiplicar el empleo, identificando los eslabones productivos de cada cadena estratégica y realizando las acciones pertinentes que permitan la incorporación de nuevos inversionistas nacionales.

En la actualidad, las cadenas productivas de la industria y los servicios están configuradas con empresas extranjeras que producen bienes y servicios en sus países y, vía exportaciones, abastecen a las empresas que, operando en territorio nacional, los comercializan. Por ello, del ingreso obtenido por la venta de bienes y servicios de México al exterior, una buena proporción sale por concepto de pago a las empresas extranjeras que abastecen a las empresas de los sectores de la economía.

Para generar empleos decentes en México necesitamos aprovechar el inmenso potencial productivo del país, constituido por la situación geográfica, el posicionamiento comercial y la infraestructura existente, además de la experiencia y el conocimiento acumulados por empresarios y trabajadores en largos años de actividad para avanzar en el terreno de la sustitución de importaciones en las cadenas de abasto de los sectores estratégicos de la economía, como pueden ser las industrias automotriz, de la construcción o el sector productor de servicios turísticos, para reconfigurar las cadenas de abasto a la industria, incorporando paulatinamente a los productores nacionales de bienes y servicios.

Adicionalmente, debemos avanzar en la sustitución de exportaciones de los bienes industriales y los servicios, incorporando más valor agregado a cada producto y servicio final, integrando una oferta amplia y diversa de alta calidad a precios competitivos, a partir de impulsar la capacitación de los trabajadores, los empresarios y sus representantes, así como su certificación en competencias y la integración de innovaciones derivadas de la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en la formación de nuevos productos y servicios de las cadenas productivas estratégicas.

Para que lo anterior sea posible, resulta necesario que reconstruyamos estas cadenas productivas de los sectores estratégicos de la economía, y las transformemos en cadenas de valor, de modo tal que las actividades estratégicas se conviertan en el centro de un conjunto muy amplio de actividades económicas que generen inversiones y empleos formales en todas las ramas de la economía nacional, que de una u otra manera abastecen a las industrias estratégicas nacionales.

Consideramos fundamental que la Secretaría de Economía participe activamente en este objetivo concreto.

Considerando lo anterior, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía a organizar a partir del 1 de mayo de 2010 los encuentros necesarios, como foros, encuentros, ferias o conferencias, para enlazar a los proveedores nacionales de los grupos empresariales pertenecientes a las distintas ramas industriales y de servicios con los emprendedores y grupos empresariales de las actividades estratégicas, con el objetivo de reactivar la economía interna del país a partir del desarrollo de cadenas productivas capaces de generar empleos decentes, en cantidad suficiente, impulsando el desarrollo local y el regional de México.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2010.— Diputados: Isaías González Cuevas (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva, José Manuel Agüero Tovar, Luis Félix Rodríguez Sosa, Jaime Sánchez Vélez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Nancy González Ulloa, Arturo Ramírez Bucio, David Hernández Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Economía.



TARIFAS ELECTRICAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Asimismo, continuamos con el orden del día, en el capítulo de excitativas. La Presidencia recibió solicitud de excitativa del señor diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Energía.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Excitativa a la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Sergio Lobato García, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

El que suscribe, Sergio Lobato García, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, incisos f) y p), de la Ley Orgánica; y 21, fracciones III y XVI, 85, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados a efecto de que se dictamine con la mayor brevedad, para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo, el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar integralmente las tarifas eléctricas del país y a otorgar tarifas preferenciales a Chiapas; asimismo, lo haga respecto a las diversas proposiciones con punto de acuerdo relativas al tema de reclasificación o reducción de tarifas eléctricas.

Antecedentes

I. Con fecha 23 de septiembre de 2009, el diputado Salvador Manzur Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la reclasificación de las tarifas eléctricas en Veracruz. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

II. Con fecha 1 de octubre de 2009, la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a reducir las tarifas domésticas de electricidad para atenuar los problemas económicos de las familias. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

III. Con fecha 13 de octubre de 2009, el diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar las tarifas eléctricas del país y otorgar tarifas preferenciales a Chiapas. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

IV. Con fecha 13 de octubre de 2009, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a reducir las tarifas domésticas de electricidad para atenuar los problemas económicos de las familias. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

V. Con fecha 15 de octubre de 2009, el diputado Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a realizar estudios sobre la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social de tarifas eléctricas en Quintana Roo. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

VI. Con fecha 27 de octubre de 2009, la diputada María Dolores del Río Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a cambiar la tarifa de energía eléctrica para el consumo doméstico 1E por la 1F en Guaymas y Empalme, Sonora. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

VII. Con fecha 5 de noviembre de 2009, el diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad respecto del ajuste, la modificación y la reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica en Nayarit. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

VIII. Con fecha 10 de noviembre de 2009, la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a la CFE a hacer efectiva con la mayor brevedad la reducción de las tarifas eléctricas en Chiapas. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

IX. Con fecha 24 de noviembre de 2009, el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE a establecer una tarifa preferencial para los consumidores domésticos de energía eléctrica en diversos municipios de Oaxaca, y a modernizar la infraestructura utilizada en la prestación del servicio. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

X. Con fecha 24 de noviembre de 2009, la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE y a la Conagua a adoptar las medidas necesarias para reclasificar las tarifas eléctricas de 1D a 1F, y llevar a cabo un análisis detallado respecto a la necesidad de reubicar, reemplazar y ampliar los equipos utilizados en las estaciones meteorológicas en Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín, San Luis Potosí. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XI. Con fecha 26 de noviembre de 2009, el diputado Roberto Borge Angulo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE a fijar en favor de las familias de Quintana Roo la tarifa 1B para homologar éste con los estados de la península de Yucatán. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XII. Con fecha 8 de diciembre de 2009, el diputado Patricio Chirinos del Ángel, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reclasificar, reajustar y establecer mediante la SHCP, la Sener, la CFE y la Comisión Reguladora de Energía una tarifa preferencial para usuarios domésticos de la región de la Huasteca alta y baja, que forman el distrito electoral I, de Pánuco, Veracruz. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XIII. Con fecha 9 de febrero de 2010, el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía a reestructurar las tarifas en favor de los usuarios de San Luis Potosí. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XIV. Con fecha 2 de marzo de 2010, la diputada Carolina Gudiño Corro, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reclasificar mediante la SHCP, la CFE y la Sener las tarifas de energía eléctrica en Veracruz. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XV. Con fecha 10 de marzo de 2010, el diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE a ajustar la tarifa eléctrica doméstica de Múzquiz, Coahuila, tomando como referencia los datos climáticos de la estación meteorológica automática localizada en el centro del área urbana de dicho municipio. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XVI. Con fecha 16 de marzo de 2010, el diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer mediante la SHCP y la CFE tarifas especiales para uso domiciliario y agrícola en las zonas de atención prioritaria. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XVII. Con fecha 23 de marzo de 2010, el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la reclasificación de la tarifa eléctrica doméstica en diversos municipios de Coahuila. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XVIII. Con fecha 23 de marzo de 2010, el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la reclasificación de la tarifa eléctrica doméstica en diversos municipios de Coahuila. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

XIX. Con fecha 23 de marzo de 2010, el diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la reclasificación de la tarifa eléctrica doméstica en diversos municipios de Coahuila. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva le dio turno a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Primera. Que la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura es un órgano constituido por el pleno de la Cámara de Diputados, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Segunda. Que durante esta legislatura, a la fecha de la presentación de este punto de acuerdo, la Presidencia de la Mesa Directiva ha turnado a la Comisión de Energía un total de 50 proposiciones con puntos de acuerdo, de los cuales sólo ha emitido dictamen respecto a 3 de ellos. De este universo de asuntos turnados, 19 corresponden al tema importante de las tarifas eléctricas en diversas regiones del país, y ninguna de éstas ha recibido resolución de la comisión.

Tercera. Que a escasos días de concluir el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, la Comisión de Energía se ha reunido en 7 ocasiones, siendo 2 de ellas reuniones extraordinarias. Y en ninguna de estas reuniones se ha abordado el tema de las tarifas eléctricas, dando con ello muestra de desestimación y restándole importancia al tema, que afecta a millones de usuarios del vital servicio público.

Cuarta. Que el tema de las tarifas eléctricas reviste la mayor importancia, no solamente porque la energía eléctrica es fundamental para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios sino, también, porque es un insumo básico para lograr una mejor calidad de vida. Baste recordar que, con el consumo de combustibles, el pago de energía eléctrica representa hasta 10 por ciento del gasto de los hogares mexicanos.

Así, el comportamiento de los precios de la electricidad tiene necesariamente un efecto en la vida social y en la actividad económica, por lo que debemos estar muy atentos a que aquél no incida negativamente en el resultado general de los precios.

Quinta. Que en estos momentos de crisis económica y reporte de importantes cambios climáticos en el orbe, es imperativa una reducción o, en su caso, una reclasificación de las tarifas eléctricas, ya que incide en la economía de los más necesitados e inhibe el desarrollo de la economía. Además, en las regiones donde el calor es más fuerte, éste se ha acentuado en los últimos años, provocando que las familias consuman mucho más energía eléctrica de la que utilizaban.

Sexta. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, todas las comisiones de la Cámara de Diputados tienen la obligación de presentar dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido.

La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados ha incurrido en una omisión legislativa, ya que no ha emitido dictamen a las 19 proposiciones con punto de acuerdo relativas al tema de las tarifas eléctricas que le han sido turnadas en esta legislatura, abonando con ello al rezago legislativo y al detrimento de la economía de las familias mexicanas, pues no sólo ha renunciado a su obligación legal de resolver y dictaminar sino que no ha sabido asumir su carácter de órgano de control de la administración pública, específicamente del sector energía, para que éstos presenten soluciones a las demandas de millones de mexicanos y que los diputados de diversos grupos, incluido el PAN, que preside la referida comisión, han transmitido a través de sus respectivos puntos de acuerdo ante esta soberanía.

Por lo expuesto y fundado, y en consecuencia de que ha transcurrido en exceso el plazo que establece el numeral 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted, ciudadano presidente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que se sirva

Primero. Se exhorta al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus atribuciones, a formular excitativa a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputado, para que en el presente periodo ordinario de sesiones emita dictamen y lo presente al pleno, correspondiente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar integralmente las tarifas eléctricas del país y a otorgar tarifas preferenciales a Chiapas, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del PRI, y en nombre de los diputados federales del estado de Chiapas e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PT y Nueva Alianza, respectivamente; asimismo, respecto a las diversas proposiciones con puntos de acuerdo relativos al tema de reclasificación o reducción de tarifas eléctricas, formuladas por diversos diputados a la LXI Legislatura.

Segundo. Que la Comisión de Energía cite a comparecer con la mayor brevedad a los secretarios de Hacienda, y de Energía, así como al director de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informen y propongan una solución integral sobre el tema de la tarifas eléctricas altas en diversas regiones del país, principalmente en los estados generadores de energía, como Chiapas y Veracruz.

Tercero. En términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sea considerada la presente proposición con punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de abril de 2010.— Diputado Sergio Lobato García (rúbrica).»



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a fin de que procese dos propuestas presentadas por el suscrito que atañen a la reforma de la propia Cámara de Diputados.

En la sesión del miércoles 23 septiembre de 2009, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria y presentada a la Consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto fue la creación de la comisión ordinaria de Reforma del Poder Público y Derechos Fundamentales, de la Cámara de Diputados. El presidente de la Mesa Directiva ordenó que fuese turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

En la sesión del viernes 26 de noviembre de 2009, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria y presentada a la Consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de crear el Consejo de Estudios e Investigación, integrado por legisladores de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y un comité de académicos. El presidente de la Mesa Directiva ordenó que fuese turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dado que es el caso que han transcurrido más de los cinco días después de que ambas propuestas fueron turnadas, y conforme a lo que se establece el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XVI, sin que hasta la fecha se haya formulado dictamen alguno sobre ellas.

El promoverte de dichas iniciativas señala que deben ser dictaminadas en virtud de que, a pesar de los proyectos de reforma legal que están pendientes de dictamen y de las diversas propuestas parciales para mejorar el trabajo de Cámara, no se ha avanzado en el propósito de adecuar la normatividad y las prácticas parlamentarias a las responsabilidades actuales del Poder Legislativo.

Por otra parte, las iniciativas a discusión que conllevan reformas a la estructura de los poderes públicos y a los derechos fundamentales exigen una instancia de coordinación y dictamen conjunta como la que hemos propuesto.

Por estas consideraciones, a usted, presidente de la Cámara de Diputados le solicito:

Artículo Único. Formule excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de crear el Consejo de Estudios e Investigación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril de 2010.— Diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (rúbrica).»



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Roberto Pérez de Alva Blanco, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicito a esta Presidencia que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presenten el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que presenten el dictamen correspondiente si han transcurrido cinco días hábiles después de que se les turne un asunto; y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y sí ni así la comisión presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda. Es el caso que el jueves 11 de febrero de 2010, el suscrito presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en ese mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y en su caso aprobación.

Tercera. Es importante recalcar que el tiempo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Comisión en mención dictamine el presente asunto, se ha excedido injustificada e innecesariamente. Recordemos que el tema de esta iniciativa versa sobre el cobro del impuesto sobre la renta a los pensionados que reciben del Seguro Social una pensión mayor a nueve salarios mínimos. Por ello, continuar posponiendo la discusión del tema, perjudica directamente a los adultos mayores que con mucho esfuerzo han logrado una pensión y que mes con mes observan como su pensión es mermada.

Cuarta. Existe un amplio consenso político y social para legislar sobre la materia. Además de la fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza, diputados del Partido del Trabajo, del Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática presentaron iniciativas con propósitos idénticos. Sobre el particular es de señalarse que en términos del reglamento, el tiempo para dictaminar éstas iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios antes mencionados, también ya se ha excedido.

Quinta. Reiteramos que cada día que pasa y que no actuemos en la materia estamos afectando considerablemente a los pensionados y sus familias que dependen de este ingreso. Asimismo, es tiempo de mandar un mensaje claro a la ciudadanía y hacerle ver que los legisladores si estamos comprometidos y sensibilizados con las necesidades que presentan. Por ello solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente, para antes de que termine el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de esta LXI legislatura, el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue presentada por el suscrito. Así mismo, si la excitativa no fuera suficiente para que la Comisión presente el dictamen, la emplace para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, proponga a la Cámara que se pase a otra comisión.

Señor Presidente, por todo lo expuesto, le solicito de la manera más atenta lo siguiente:

Único. En términos del reglamento, formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presenten el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue presentada por el suscrito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»



REFORMA DEL CONGRESO GENERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Excitativa a la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Junta de Coordinación Política a fin de que procese la propuesta presentada por el suscrito que atañe a la reforma del Congreso General.

En la sesión del 4 de marzo de 2010, fue presentada a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se crea un grupo de trabajo para impulsar la reforma del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la Mesa Directiva ordenó que fuese turnada a la Junta de Coordinación Política. La proposición fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 2 de marzo de 2010.

Dado que es el caso que han transcurrido más de los cinco días después de que la proposición fue turnada, y conforme a lo que se establece en el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en diversas disposiciones, especialmente en la fracción XVI, sin que hasta la fecha se haya formulado acuerdo alguno sobre ella.

El promoverte señala que debe ser procesada dicha proposición en virtud de que, a pesar de los proyectos de reforma legal que están pendientes de dictamen y de las diversas propuestas parciales para mejorar el trabajo de Cámara, no se ha avanzado en el propósito de adecuar la normatividad y las prácticas parlamentarias a las responsabilidades actuales del Poder Legislativo.

Por otra parte, las iniciativas a discusión que conllevan reformas a la estructura de los poderes públicos y a los derechos fundamentales exigen una instancia de coordinación y dictaminación conjunta como la que hemos propuesto.

Por estas consideraciones, a usted, presidente de la Cámara de Diputados, le solicito:

Artículo Único. Formule excitativa a la Junta de Coordinación Política para que emita acuerdo acerca de la proposición con punto de acuerdo por la que se crea un grupo de trabajo para impulsar la reforma del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL DEPORTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió de los diputados Francisco Ramos Montaño y Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Juventud y Deporte.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Excitativa a la Comisión de Juventud y Deporte, a solicitud de los diputados Francisco Ramos Montaño y Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los que suscriben, diputados federales Canek Vázquez Góngora y Francisco Ramos Montaño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea para que excite y envíe el presente documento a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley General de la Juventud.

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 24 de noviembre de 2009, presenté al Pleno de esta soberanía una iniciativa con proyecto de Ley General de la Juventud.

II. La iniciativa en comento fue turnada, en la misma fecha, a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para el análisis y dictamen correspondientes.

Consideraciones

Primera. La iniciativa tiene como propósito crear un ordenamiento con el objeto de establecer un marco normativo que impulse el desarrollo integral de las y los jóvenes, personal, familiar, ambiental, económico, social, educativo, político y cultural, como sujetos de derecho y su incorporación en las políticas públicas, de participación libre, solidaria y eficaz en el desarrollo de la sociedad nacional e internacional; se promueve un mayor posicionamiento jurídico y social de los mismos.

Segunda. De acuerdo con la Conapo y datos que ofrece el Imjuve, en México, en 2005 había cerca de 34 millones de jóvenes de 12 a 29 años, dicha población alcanzará su máximo crecimiento en 2012, con casi 36 millones de personas. En México la mitad de los jóvenes de entre 15 y 24 años son pobres.

Los jóvenes requieren de una atención específica por el desarrollo de su identidad y personalidad, su seguridad, adquisición de conocimientos y su proyecto de futuro, dados los factores físicos, psicológicos y sociales. Existen múltiples carencias en diferentes aspectos del desarrollo de su vida: carencias en educación formal, en la formación y capacitación profesional, en el empleo y contrato legal, en el ingreso de su trabajo, de vivienda, de gozar de las garantías efectivas de tutela judicial, de información, deporte, la participación en la vida social, económica, política, cultural y del medio ambiente.

En 2005 sólo 43.8 por ciento de las y los jóvenes se dedicaba a actividades académicas y cerca de 75 por ciento no tuvo acceso a estudios superiores; cabe destacar que 42 de cada 100 jóvenes abandonaron la escuela porque tenían que trabajar. Sin embargo, el empleo tampoco les ofrecía una salida digna a su proyecto de vida, ya que en 60 por ciento de los casos el ingreso que obtuvieron era de 1 a 3 salarios mínimos y sólo 39 por ciento tenía un contrato laboral. La consecuencia de esta situación es que al menos hay 22 por ciento de jóvenes inactivos, alrededor de 7 millones y medio, situación que, de acuerdo al Imjuve, se agudiza en las mujeres de 20 a 29 años. Según la encuesta Nacional de la Juventud de 2005, el 74 por ciento de los jóvenes en México, no denuncia por considerar que hacerlo “no sirve para nada”, el 50 por ciento consideró como “mala” la atención que recibieron de las autoridades.

Faltan mayores condiciones reales y jurídicas, que garanticen el desarrollo de la vida de los jóvenes y ofrezcan la satisfacción de sus necesidades de una vida adulta productiva y plena.

Tercera. Por ende, es de suma importancia crear un ordenamiento explícito con el objeto de establecer un marco normativo de los derechos de las y los jóvenes, la promoción de las políticas públicas que promuevan mayores y mejores oportunidades para ellos y el Estado garantice y adopte las medidas necesarias para el pleno ejercicio de dichos derechos.

Cuarta. Por sugerencias de la asesoría del Instituto Mexicano de la Juventud se ha trabajado confeccionando una integración de la “Ley General de la Juventud” mencionada, con la “Ley General de las y los Jóvenes”, presentada al Pleno de esta soberanía, por la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputada federal de la LX Legislatura, el 5 de abril de 2009, modificando y siguiendo las observaciones indicadas, para presentarlas a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados para que presente su dictamen a la iniciativa.

Quinta. El 18 de diciembre de 2009, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco); declararon el 2010 como “Año Internacional de la Juventud”: el diálogo y el entendimiento mutuo, a partir del 12 de agosto de 2010, bajo el lema “Participación, De-sarrollo, Paz”. De esta manera, se dio pauta a la planificación y creación de medidas y acciones a favor de la juventud. En este marco México celebra la “Conferencia Mundial de Juventud” 2010 (CMJ 2010).

Junto con este festejo se conmemoraran además los 15 años del Programa de Acción Mundial sobre Juventud, 10 años de la Declaración del Milenio, y 12 años de la Conferencia Mundial de ministros responsables de la juventud, misma que tuvo su primer encuentro en Lisboa y dio cabida a la Declaración de Lisboa sobre la Juventud.

Así, la Ciudad de México será sede de la “Conferencia Mundial de la Juventud” 2010 (CMJ 2010) organizado por el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), la cual se llevará a cabo del 23 al 28 de agosto de 2010. Teniendo como tópicos centrales, la transversalidad de las políticas públicas de juventud y el fomentar el desarrollo integral de las y los jóvenes.

La Conferencia Mundial de la Juventud (CMJ) 2010 unirá en un mismo foro a delegaciones oficiales de los países integrantes de la ONU, a redes de jóvenes, a representantes de la sociedad civil, a organizaciones no gubernamentales, a la iniciativa privada, a representantes de organismos, a fundaciones e invitados internacionales.

Previo a éste gran evento, se llevarán a cabo cinco preconferencias en cada uno de los continentes: África, América, Asia, Europa y Oceanía, esto con la finalidad de recopilar información y compartir experiencias en materia de salud sexual y reproductiva, así como la prevención y tratamiento del VIH/sida, empleo pleno y productivo para las y los jóvenes, entre otros temas.

En los mismos días de la Conferencia Mundial de la Juventud, la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados llevará a cabo, un Foro de Parlamentarios, con el objetivo principal de identificar las prioridades de acción sobre juventud e integrarlas al campo legislativo y en la agenda internacional a través de la modificación o creación de leyes.

Sexta. Ante este evento mundial, el Estado mexicano requiere la Ley General de la Juventud, como anfitrión, ejemplo y garante de la juventud mexicana del marco normativo que expresamente defienda sus derechos e impulse por ley su desarrollo integral.

Así, con la aprobación de la Ley General de la Juventud, en el Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, México impulsa a las y los jóvenes a asumir sus derechos y deberes y a participar plena, solidaria y eficazmente en el desarrollo de la sociedad nacional e internacional del siglo XXI.

Por lo expuesto a usted ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. Excite y envíe el presente documento a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley General de la Juventud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Canek Vázquez Góngora  y Francisco Ramos Montaño (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente, y a la Junta de Coordinación Política para la resolución que corresponda.

Le pido a la Secretaría dé cuenta del orden del día.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez :«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 10 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 17:23 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles 21 de abril, a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 5 horas 49 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 352 diputados • Asistencia al cierre de registro: 457 diputados • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Diputada suplente que se incorpora: 1 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4 • Oradores que participaron: 92 PRI          27 PAN        12 PRD        24 PVEM     7 PT 20NA           2 Se recibieron o presentaron: • 1 oficio del presidente de la Comisión de Derechos Humanos; • 1 oficio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Colima con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 1 oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social; • 7 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 2 excitativas a comisiones por parte de senadores; • 2 minutas con proyectos de decreto; • 4 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Especiales de la industria manufacturera de la exportación; para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid; de Citricultura; de la Industria Automotriz; del Grupo de Trabajo de alto nivel para impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de adicciones; así como de las Comisiones de Comunicaciones; de Equidad y Género; de Salud; Especial de Energía Renovables; y de Reforma Agraria; • 24 proposiciones con puntos de acuerdo; • 5 excitativas a comisiones; • 1 tema de agenda política Dictámenes de primera lectura: • 1 de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente Dictámenes aprobados: • 5, en sentido negativo, con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo; • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana; • 3 de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a 23 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Economía a escuchar la opinión de los sectores productivos del campo mexicano antes de avanzar en las pláticas preparatorias y en la negociación del tratado de libre comercio con Brasil para no afectar nuestro sector agropecuario en ese convenio; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo referentes a la proposición por la que se solicita al Ejecutivo Federal que promueva la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, del adversario y la lealtad, así como la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres; • 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo respecto a diversas proposiciones para que se realice la revisión de la clasificación tarifaria para el consumo de energía eléctrica de uso residencial; • 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad a poner en marcha medidas para controlar las inundaciones en Tabasco; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo respecto a la proposición por la que la Cámara de Diputados extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo referentes a la proposición por la que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir una norma oficial mexicana o adicionar a una existente el requerimiento sobre la homologación de cargadores en teléfonos celulares producidos o importados al territorio nacional; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe sobre los resolutivos de la evaluación del impacto ambiental y la regulación de la explotación minera a cielo abierto; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público a informar sobre la viabilidad de reducir el peaje para las motocicletas en las autopistas nacionales, de conformidad con las bases de regulación de las tarifas respectivas; • 1 de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se sugiere al Ejecutivo federal que retire la propuesta de cambio de sede y mantenga la ciudad de Veracruz como tal para realizar la próxima Conferencia de Plenipotenciarios; • 1 de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en Quintana Roo; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a rendir un informe sobre las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de diversas colonias de esa demarcación; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 29 de septiembre de 2009 por la que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México; • 1 de la Comisión del Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 29 de septiembre de 2009 por la que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía; • 1 de la Comisión de Transportes, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología; • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995; • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil; • 1 de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; • 1 de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso b), y recorre la numeración de los subsecuentes de la fracción I del artículo 16, y el artículo 24 Bis; y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4 y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas