Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, miércoles 21 de abril de 2010
Sesión No. 28

SUMARIO


ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Silvio Lagos Galindo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EL COMBATE CONTRA EL SECUESTRO

Se recibe del diputado Rodrigo Pérez Alonso González iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE PLANEACION

Se recibe del diputado Carlos Samuel Moreno Terán iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, con lo cual se modifica la denominación de dicha norma para quedar como Ley de Planeación y Desarrollo Regional; y se establecen disposiciones en relación con el desarrollo regional, al incentivar y fomentar la participación de la sociedad civil en los procesos de planeación, ejecución y supervisión de las acciones públicas, a través de nuevas instituciones como las Agencias Regionales para el Desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas y uso terapéutico del cannabis (mariguana) y su legalización para tal uso. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para ampliar la procedencia del recurso de reconsideración del conocimiento exclusivo de la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación

Desde su curul, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño se adhiere a la iniciativa

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida acepta

LEY AGRARIA

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria, a fin de tutelar los derechos agrarios de la mujer campesina. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria

Desde su curul, la diputada Ana Estela Durán Rico se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu acepta

LEY DEL BANCO DE MEXICO

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, respecto a las políticas cambiaria y monetaria establecidas por el Banco de México y la Comisión de Cambios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, el diputado David Penchyna Grub se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja acepta

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Alfredo Villegas Arreola presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incorporar en el gravamen con tasa cero las operaciones, las adquisiciones y la contratación de servicios que hagan los municipios o sus organismos descentralizados encargados de la administración de los sistemas de drenaje y alcantarillado y del tratamiento de sus aguas residuales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, el diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Alfredo Villegas Arreola acepta

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, sobre el trabajo doméstico. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social

Desde su curul, la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Claudia Edith Anaya Mota acepta

ARTICULOS 52, 53, 54, 55, 56, 60 Y 63 CONSTITUCIONALES

El diputado Francisco Javier Ramírez Acuña presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores y la eliminación de los diputados electos por el principio de representación proporcional y de los senadores elegidos por el principio de representación proporcional o primera minoría. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Juan José Cuevas García

Ricardo Sánchez Gálvez

Francisco Javier Ramírez Acuña acepta

Emilio Serrano Jiménez

LEY MINERA

El diputado Ramón Jiménez López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a fin de establecer el interés superior del trabajador minero y de la ecología; el tiempo de las concesiones mineras, la prohibición de contratar a niñas, niños y mujeres en labores subterráneas; así como crear la Procuraduría Minera y un Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva. Se turna a la Comisión de Economía

Desde su curul, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Ramón Jiménez López acepta

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Avelino Méndez Rangel presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, respecto a la conservación y uso de los suelos en el área rural del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural

Desde su curul, la diputada Leticia Quezada Contreras se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Avelino Méndez Rangel acepta

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los municipios participen en la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural y artístico. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

El diputado Gerardo Leyva Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Programa de Apoyos Directos al Campo. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Gerardo Leyva Hernández acepta

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 55, 82, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 5, 6, 7, 345, 354 y 357 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a los requisitos para postularse a un puesto de elección popular y el establecimiento del voto obligatorio. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desa-rrollo Social

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión el diputado José Francisco Yunes Zorrilla

A discusión, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Martín García Avilés

Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja realiza comentarios

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Gerardo Sánchez García

Se considera suficientemente discutido y se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, presentan propuestas de modificación los diputados:

Beatriz Elena Paredes Rangel

Desde su curul, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, en nombre de la Comisión, acepta la propuesta

Se admite la modificación presentada por la diputada Paredes Rangel

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, que se desechan

Mario Alberto di Costanzo Armenta, que se desechan

Se aprueban el artículo 5o. con la modificación aceptada, y los artículos 10 y 27 y 36 en los términos del dictamen

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Fundamenta el dictamen la diputada Martha Elena García Gómez

Se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE POBLACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Fundamenta el dictamen la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez y comenta la propuesta de adición del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia remitida a la comisión

Se acepta la modificación propuesta por el diputado Cárdenas Gracia y aceptada por la comisión

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

Desde sus curules intervienen los diputados:

Jorge Carlos Ramírez Marín

Mercedes del Carmen Guillén Vicente se refiere al artículo 39 del decreto aprobado

Norma Leticia Salazar Vázquez responde en nombre de la comisión

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS ENREPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Se reserva para su votación en conjunto

PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en Monterrey, con circunscripción en Nuevo León. Se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban en conjunto los anteriores dos dictámenes; pasan a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

ESTADO DE OAXACA

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social que se retire el dictamen con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Congreso de Oaxaca a etiquetar del Presupuesto de Egresos de 2010 recursos para resarcir los ahorros de los socios defraudados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Se devuelve a la comisión

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Especiales de la Niñez; para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid; de Citricultura; de Energías Renovables; de la Industria Automotriz; de la industria manufacturera de exportación; para analizar el presupuesto de gastos fiscales; de seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto Aceite del Terciario del Golfo, en el paleocanal Chicontepec; de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago; y encargada de estudiar, analizar, evaluar y supervisar el funcionamiento de las aduanas, puertos y aeropuertos nacionales, en relación con la entrada de mercancía ilegal, el tráfico y contrabando de armas, estupefacientes y sustancias adictivas. Aprobado

LEGISLACION ANTIINMIGRANTES EXPEDIDA DEL ESTADO DE ARIZONA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresa su más enérgica condena por la legislación antiinmigrante expedida por el estado de Arizona, en Estados Unidos de América. Aprobado

TRANSPORTE DE CARGA

Se recibe del diputado Samuel Herrera Chávez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública, y a la Administración General de Aduanas a cancelar operaciones y detenciones de unidades de transporte de carga que obtuvieron permiso y placas de circulación federal al amparo del acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE QUINTANA ROO

Se recibe de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero proposición con punto de acuerdo relativo al seguimiento de las víctimas de violencia sexual y las opciones que tienen para enfrentar un embarazo, particularmente en Quintana Roo. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Atención a Grupos Vulnerables

CONTAMINACION POR RUIDO

Se recibe de la diputada Tomasa Vives Preciado proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a expedir y aplicar las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan de manera eficiente e integral la contaminación por ruido. Se turna a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales

INICIATIVA MERIDA

Se recibe de la diputada Adriana Sarur Torre proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida para lograr los objetivos de ésta. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

HUELGA DE CANANEA DE 1906

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella presenta proposición con punto de acuerdo para que se celebre una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la huelga de Cananea del 1 de junio de 1906, en el contexto del centenario de la Revolución y del bicentenario de la Independencia de México, el 1 de junio de 2010. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE JALISCO

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza presenta proposición con punto de acuerdo relativo a una invasión de terrenos en posesión de más de 80 familias de la zona playera de Chamela, Jalisco, donde están asentadas sus viviendas, un jardín de niños y una escuela primaria, con lo que se atenta contra sus derechos humanos y el entorno ecológico

Desde su curul, el diputado Juan José Cuevas García se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza acepta

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Se recibe del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a ejecutar una campaña que informe de manera detallada cuáles sociedades cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del Fondo de Protección, principalmente en la región mixteca de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CULTURA BASADA EN LOS VALORES HUMANOS

El diputado Aarón Irízar López presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una política que impulse la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el Instituto Nacional para la Cultura Basada en los Valores Humanos. Se turna a la Comisión de Cultura

ESTADO DE CHIHUAHUA

Se recibe de la diputada Adriana Terrazas Porras proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Seguridad Pública que implanten un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública

ESTADO DE COAHUILA

El diputado Miguel Angel Riquelme Solís presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a reunirse con las autoridades de su área en Coahuila para seguir coordinando esfuerzos y apoyar a Torreón en la problemática de su policía. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social (en lo particular el artículo 5, con la modificación propuesta por la diputada Beatriz Paredes Rangel y aceptada por la asamblea; y los artículos 10, fracción VIII, 27 Bis y 36, reservados, en sus términos)

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular, con la modificación al artículo 39, propuesta por el diputado Jaime Cárdenas Gracia y aceptada por la asamblea)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 279 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 11:50 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 21 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, a cargo del diputado Rodrigo Pérez Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Oscar Javier Lara Aréchiga y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de PROCAMPO, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en la ciudad de Monterrey, con circunscripción en el estado de Nuevo León.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca para que etiquete, del Presupuesto de Egresos del año 2010, recursos para resarcir los ahorros de los socios defraudados por la persona moral denominada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, SC de RL.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a cancelar operativos y detenciones a unidades de transporte de carga que obtuvieron permiso y placas de circulación federal al amparo del acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, emitido por la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento de las víctimas de violencia sexual y las opciones que tienen para enfrentar un embarazo, particularmente en el estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se celebre una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la huelga de Cananea del 1 de junio de 1906, en el contexto del centenario de la Revolución Mexicana y del bicentenario de la Independencia de México, el 1 de junio de 2010, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias al pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al asunto de una invasión de terrenos en posesión de más de 80 familias de la zona playera de Chamela, Jalisco, en los que están asentadas sus viviendas, sus propiedades, edificaciones correspondientes a un kínder y una escuela primaria, lo cual atenta contra sus derechos humanos, amén del entorno ecológico, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef a ejecutar una campaña publicitaria que informe de manera detallada cuáles son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que forman parte del denominado fondo de protección, principalmente en la región de la mixteca del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el Instituto Nacional para la Cultura sustentada en los valores humanos, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a analizar la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones para tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, tales como la seguridad nacional, mejoras laborales y la competencia económica, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP a que realice una reunión de trabajo con las autoridades encargadas de la seguridad publica en el estado de Coahuila, con objeto de seguir coordinando esfuerzos para apoyar al ayuntamiento de Torreón en la problemática de su policía, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a solicitar a la ONU que adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal, a cargo de la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio de las gasolinas, el diesel, el gas natural y el servicio de energía eléctrica durante el presente año fiscal, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a Pemex para la integración de un grupo multidisciplinario de evaluación de las acciones que en materia de resarcimiento del entorno ecológico y de investigación ha realizado dicho organismo en cuanto al impacto y riesgo ambiental con criterio de sustentabilidad, en particular lo concerniente al estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE a brindar atención preventiva y curativa a la población no asegurada de diversos municipios del estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a presentar a esta soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, a cargo del diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implementado en el país, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP y a la Secretaría de Salud que informen a esta soberanía sobre las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP un informe amplio sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato, y las medidas de vigilancia y sanción que habrá de tomar para evitar una nueva violación al espíritu del artículo 3o. constitucional; asimismo, se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía a realizar una investigación sobre los recursos que se usaron para imprimir dicho texto, a cargo de la diputada Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que a través de una Comisión Especial integrada por las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, se haga una revisión de las relaciones de México con la comunidad internacional en materia educativa y cultural, con miras a elevar el nivel de la interacción de México en la UNESCO, a cargo del diputado Olivia Guillen Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a hacer públicas las recomendaciones de dicha dependencia para desarrollos habitacionales en las 16 delegaciones del Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia Contra el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, en el nuevo modelo de Oficialía Mayor, en el marco del Programa Nacional de Gasto Público, las áreas de Tecnologías de la Información, de acuerdo con los objetivos de la agenda digital, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Secretaría de Salud y al Gobierno del Estado de Guerrero a construir un hospital general para atender a la población indígena de la región de La Montaña de esa entidad, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida, con el fin de lograr los objetivos establecidos en ésta, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Salud de esta soberanía a realizar una reunión de trabajo con los directores de los institutos nacionales de salud, a fin de conocer sus programas, así como su situación administrativa y financiera, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP una ampliación presupuestaria de la partida de excedentes petroleros a fin de crear el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que la Semarnat, la Segob y la SRE mejoren sus mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos obtenidos a través de préstamos internacionales, así como de las actividades de ciudadanos extranjeros en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a ejecutar lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a analizar la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula los vehículos con permisos de internación temporal, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhortar al titular del Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para otorgar la denominación de origen de los “chiles en nogada, platillo bicentenario”, al estado de Puebla, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores, en todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE para que solicite a la SHCP la reducción de la tarifa de energía eléctrica de servicio doméstico en los municipios de Manzanillo, Minatitlán, Armería y Tecomán, estado de Colima, a cargo del diputado Carlos Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas federales, estatales y municipales a realizar las acciones correspondientes para que todas las instituciones educativas apliquen las leyes y normas correspondientes en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Joann Novoa Mossberguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a revisar de manera pormenorizada los costos de la energía eléctrica y reconsiderar las tarifas de los pozos de uso agrícola, de riego y norias del estado de Puebla, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas, a la ALDF, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a legislar, expedir y aplicar las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan de manera eficiente e integral la contaminación por ruido, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, así como a la Secretaría de Economía y a la CFE a considerar una tarifa especial a los agricultores, en concreto los del estado de Campeche, debido al uso excesivo de sus sistemas de riego originado por la falta de lluvias en dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Instituto Nacional de Migración, promueva el fortalecimiento de las políticas públicas de atención integral a migrantes mexicanos deportados a las ciudades fronterizas, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la CFE, de la Sener y de la Secretaría de Economía, se inicie un estudio de viabilidad e impacto financiero, a fin de otorgar un descuento del veinticinco por ciento durante los meses contemplados del ciclo primavera-verano a los usuarios de tarifa eléctrica residencial en el estado de Campeche, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas a homologar su legislación local con lo establecido en el ámbito federal en materia de explotación sexual infantil, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que los recintos y corredores fiscales de las garitas, puertos y aeropuertos, modernicen sus dispositivos de control y vigilancia, con el objeto de evitar las acciones de corrupción del personal de esta dependencia, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Conacyt a rendir un informe detallado sobre el Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a privilegiar con el programa de rescate de espacios públicos a los municipios con mayor incidencia delictiva del país, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la SCT para que concluya el tramo carretero Puente Prieto-Canoas-Pánuco, en la zona de la Huasteca, así como solicitar al titular de la SFP su intervención a fin de supervisar este proyecto, a cargo del diputado Patricio Chirinos del Ángel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra del presidente municipal de San Juan del Río, estado de Querétaro, por atentar contra la libertad de expresión; asimismo se solicita la intervención del Gobernador de dicha entidad para que pida la renuncia del mismo y la separación inmediata del secretario de Seguridad Pública Municipal, a cargo del diputado Agustín Guerrero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la Cofetel y a la Profeco a implementar medidas de revisión y control a la empresa DIPSA, SA de CV, respecto de cobros indebidos y uso de publicidad engañosa, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Órgano de Fiscalización del estado de Chiapas que lleve a cabo una auditoría al municipio de Las Rosas en dicha entidad; y a la ASF, que verifique la correcta aplicación de los recursos públicos otorgados dentro del Ramo 33, en los ejercicios fiscales 2008 y 2009, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios en relación con el alza de los precios de las gasolinas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en relación con el acuerdo de no alianzas electorales entre el PRI y el PAN, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en relación con el programa Tarjeta Monedero de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios en relación con el Renaut, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunas, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Relativa al 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Sí, señor presidente. Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 332 diputadas y diputados, a las 11 horas con 34 minutos del martes 20 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida al acta de la sesión anterior. Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hizo comentarios. El presidente hizo aclaraciones. En votación económica se aprobó el acta.

Se dio cuenta con proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la licencia otorgada al diputado Miguel Ángel García Granados. En votación económica se aprobó. Desde su curul el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática, realizó comentarios y el presidente informó que se tenían por hechas sus manifestaciones.

El presidente informó a la asamblea que la ciudadana Karla Verónica González Cruz, diputada federal suplente electa en la tercera circunscripción plurinominal, se encontraba a las puertas del salón de sesiones y designó una comisión para introducirla al recinto y acto seguido rindió protesta y entró en funciones.

Se dio cuenta con oficios:

• De la Mesa Directiva en relación con dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo, en sentido negativo, que se encuentran publicados en Gaceta Parlamentaria el día 19 de abril de las Comisiones de Salud, de Pesca, de Relaciones Exteriores, y del Distrito Federal. Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos concluidos.

Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, realizó comentarios referidos a la licencia otorgada al diputado Miguel Ángel García Granados, en el sentido de no coincidir con las expresiones vertidas por el diputado Guadalupe Acosta, en virtud de sostener que se preservan los derechos de quien hizo la solicitud.

• De la Comisión de Derechos Humanos, con el que remitió acuerdo aprobado por el que se constituyó al interior de la Comisión de Derechos Humanos, un grupo de trabajo plural que dé seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la estrategia para la recomposición social e institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua. De enterado. Se remitió a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

• De la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el que remitió contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la revisión emergente de los salarios mínimos. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

• De la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa, por el que remitió contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la explotación sexual infantil y a la trata de personas. Se remitió a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

• De la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, con el que remitió contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la explotación sexual infantil y a la trata de personas. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

• Del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, con el que remitió contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al nombramiento y ratificación de magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia de esa identidad. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remitió la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2010, desagregada por tipo de fondo. Se remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que remitió el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2009, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto. Se remitió a las Comisiones de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación:

a) Con los que remitió contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativo.

• A las reglas de operación de Fondo de Desastres Naturales. Se remitió a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

• A la cuenca del río Atoyac-Zahuapan. Se remitió a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Al crimen organizado en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se remitió a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

•A los contaminantes en las descargas de aguas residuales. Se remitió a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• A los productos siderúrgicos importados. Se remitió a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Al apoyo a la población damnificada de Guerrero. Se remitió a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.

• Al cáncer de mama. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

b) Con el que remitió contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Seguridad Pública en Tijuana, Baja California. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores con los que remite:

a) Solicitudes de los senadores:

• Lázara Nelly González Aguilar, del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Marco Tulio Munive Temoltzin, del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnaron a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Minutas con proyectos de decreto:

• Por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se refirieron a la revisión de la Auditoría Superior de la Federación al gasto social, los diputados; Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México; Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional; Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional y Jesús Giles Sánchez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido.

A las 13 horas con 7 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 457 diputadas y diputados.

Se informó de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Puntos Constitucionales.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y se reforman los artículos 101, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 91 de la Ley del Seguro Social. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Seguro Social y de la Ley del Trabajo. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social.

• María Dolores del Río Sánchez, en nombre propio y de diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar a la Trata de Personas y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Juventino Víctor Castro y Castro, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Alberto Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 6, 7, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación. Se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Graciela Ortiz González, en nombre propio y del diputado Luis Videgaray Caso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turnó a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional, y de Economía.

Quedan de primera lectura los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:

a) Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.

b) Desarrollo Social, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

c) Equidad y Género, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

d) Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley General de Población.

e) Gobernación, dos, que conceden permiso a los ciudadanos:

• Eduardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

• Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:

a) Economía, que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En votación económica se dispensó la lectura. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 369 votos en pro y 2 abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

b) Unidas de Economía, y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. En votación económica se dispensó la lectura. Fundamentó el dictamen el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional. Realizó comentarios en contra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; realizaron comentarios en pro los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Susana Hurtado Vallejo y Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. Se reservó el artículo 1390 Bis. Se aprobó en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 360 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones. Presentó propuesta de modificación al artículo 1390 Bis el diputado Di Costanzo Armenta, que se admitió a discusión en votación económica y de la misma forma se desechó. Se aprobó en los términos del dictamen el artículo 1390 Bis por 312 votos en pro, 11 en contra y 14 abstenciones. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

c) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En votación económica se dispensó la lectura. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 324 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

d) Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana. En su oportunidad y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, en votación económica se le dispensó la segunda lectura. Fundamentó el dictamen el diputado Reyes Tamez Guerra, de Nueva Alianza. Fijan posición los diputados: Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional; Rodolfo Lara Laguna, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Alejandro Bahena Flores, del Partido Acción Nacional y José Luis Velasco Lino, del Partido Revolucionario Institucional. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 280 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

e) Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos:

• Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esau Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales, para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

• Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado, para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México.

• Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anahí Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, Humberto Montoya Guerrero, José Nemorio Gutiérrez Vásquez, Daniel Martínez Castillo, Jorge Isaac Pazos González, Julio César Rivera Ruiz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma, para prestar servicios en las Embajadas del Estado Plurinacional de Bolivia y de Australia, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Nogales y Hermosillo, Sonora; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Mérida, Yucatán, respectivamente.

En votación económica se les dispensó la lectura. Se consideraron suficientemente discutidos y se aprobaron en lo general y en lo particular los proyectos de decreto de referencia por 264 votos en pro y 4 abstenciones. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

En votación económica se aprobó la lectura de los encabezados de los dictámenes con puntos de acuerdo de las siguientes comisiones:

a) Economía:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a escuchar la opinión de los sectores productivos del campo mexicano antes de realizar la negociación del Tratado de Libre Comercio con Brasil.

• Por el que se solicita al Ejecutivo federal, que promueva la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente.

b) Energía:

• Para que se realice la revisión de la clasificación tarifaria para el consumo de energía eléctrica de uso residencial.

• Por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, a que pongan en marcha medidas para el control de las inundaciones en Tabasco.

c) Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Por el que la Cámara de Diputados extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir una norma oficial mexicana o adicionar a una ya existente, el requerimiento para la homologación de cargadores en teléfonos celulares producidos o importados al territorio nacional.

• Por los que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe sobre los resolutivos de la evaluación del impacto ambiental y la regulación de la explotación minera a cielo abierto.

d) Transportes, por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, a que informen la viabilidad de reducir el pago de peaje que realizan las motocicletas en las autopistas nacionales, de acuerdo a las bases de regulación de las tarifas de peaje.

e) Comunicaciones:

• Por los que se propone al Ejecutivo federal retire la propuesta de cambio de sede y mantenga a la ciudad de Veracruz como tal, para la realización de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

• Por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que rinda un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en Quintana Roo.

f) Del Distrito Federal:

• Por el que se exhorta al delegado de la Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, a que rinda un informe con relación a las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de diversas colonias de esa demarcación.

• Por los que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México.

En votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo. Comuníquense.

g) Radio, Televisión y Cinematografía, por el que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Se refirió al tema el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprobó el punto de acuerdo. Comuníquese.

Se dio cuenta con proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Para solicitar al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, el respeto al derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México.

• Por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente el 5 de enero de 2010, para cancelar la resolución de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que va de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco.

• Por los que se proponen cambios en las mesas directivas y en la integración de diversas comisiones ordinarias y especiales y en un grupo de trabajo.

En sendas votaciones económicas se aprobaron las proposiciones de acuerdo.

Se dio cuenta con los siguientes dictámenes en sentido negativo, con puntos de acuerdos por los que se desechan iniciativas con proyectos de decreto de las comisiones de:

a) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

b) Ciencia y Tecnología, por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

c) Unidas de Comunicaciones, y de Transportes:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995.

• Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

d) Comunicaciones:

• Que reforma el tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

• Que adiciona un inciso B) y que recorre la numeración de los incisos subsecuentes de la fracción primera, del artículo dieciséis; se adiciona un artículo 24 Bis y se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

e) Población, Fronteras y Asuntos Migratorios:

• Que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Población.

• Que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población.

• Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población.

f) Equidad y Género:

• Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

g) Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma los artículos 2 y 4 y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas.

Se consideraron suficientemente discutidos y en votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo. Se instruyó el archivo de los expedientes como asuntos concluidos.

h) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

i) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas, por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas.

Se aprobaron en votación económica en conjunto con los anteriores. Se devolvieron al Senado para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.

j) Transportes, que reforma y adiciona el artículo cincuenta y dos de la Ley de Aviación Civil. Se refiere al tema el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprobó devolverlo a la comisión.

Se informó de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Diego Guerrero Rubio, del Partido Verde Ecologista de México, relativo al libramiento poniente de Tampico, Tamaulipas. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Filemón Navarro Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Guerrero, para que investiguen las amenazas de que han sido objeto las ciudadanas Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como proporcionar la protección que les garantice su integridad física a ellas y sus familias. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que incentive la creación de complejos de alta tecnología como el denominado Tecnópolis, para que éstos a su vez colaboren al crecimiento económico del país ante la actual situación de crisis. Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que analice la propuesta para designar en su totalidad los recursos recaudados por el derecho de no inmigrante, establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a los jefes delegacionales a que cumplan cabalmente la normatividad del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, así como toda la legislación vigente en materia de administración pública, desarrollo sustentable y recursos públicos para el Distrito Federal. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en coordinación con el gobierno de Quintana Roo, implanten un programa de acción para la conservación y manejo de la especie Carcharhinus leucas, conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación para que informen de las observaciones o irregularidades detectadas en el gobierno de Jalisco, sobre recursos federales destinados a fines distintos a los autorizados en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los Ejercicios Fiscales de 2007 y 2008. Se turnó a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, por el que exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres, puedan instalar equipos de alerta sísmica en los litorales del país. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, por el que exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para que modifique el programa y calendario legislativo de la Cámara de Diputados, estableciendo dentro de los días de la semana, los días lunes y miércoles para sesiones ordinarias en el pleno y los días martes para sesiones en comisiones. Se turnó a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

• María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular del Gobierno del Distrito Federal, a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun), con la finalidad de que las 16 delegaciones beneficiadas ejerzan este subsidio de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que suspenda el incremento de los precios del gas LP, las gasolinas y el diesel. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informe a esta soberanía las medidas que tomará respecto al embargo del camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América. Se turnó a la Comisión de Pesca.

• Indira Vizcaíno Silva, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a las tarifas eléctricas en el estado de Colima. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un informe detallado del comportamiento en el último año, de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas en materia de publicidad dirigida al público infantil. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Esthela Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, expida permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país. Se turnó a la Comisión de Pesca.

• Florentina Rosario Morales, en nombre propio y de la diputada Leticia Robles Colín, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que a través de su Gerencia de Cuenca Pacifico Sur y la Gerencia Estatal Guerrero, propicien el respeto al Estado de Derecho, haciendo cumplir la Ley de Aguas Nacionales al evitar e inhibir la extracción ilegal de materiales pétreos de los ríos Quetzala y Santa Catarina, bajo su jurisdicción. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que aplique la ley laboral vigente con relación a la selección de mandos directivos en las escuelas públicas de educación básica. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Florentina Rosario Morales, en nombre propio y de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revise y resuelva los juicios de amparo atraídos sobre el caso Atenco. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la intervención de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con relación a la situación de los autos importados en el marco del el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turnó a la Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a que suprima la aplicación de la prueba ENLACE y respete las estrategias didácticas y pedagógicas de evaluación establecidas en el Acuerdo Secretarial trescientos ochenta y cuatro y las normas de evaluación del aprendizaje previstas en el Acuerdo Secretarial cuatrocientos noventa y nueve. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo Federal, del estado de México y del Distrito Federal, para que en coordinación con el Ejecutivo de Michoacán, creen un organismo que se encargue de diseñar y poner en marcha un programa dirigido a proteger los ecosistemas de esa entidad. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Luis Felipe Eguía Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, relativo al problema de los cooperativistas de los periódicos Excélsiory La Prensa. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, resuelvan el conflicto laboral de los despidos injustificados que se presentaron en dicho instituto. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que a la brevedad posible reciba en audiencia a los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado “Supervía Poniente”; asimismo se les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de dicha obra. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Isaías González Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, realice actividades tendientes a enlazar a los proveedores nacionales de insumos y servicios, con los productores de bienes y servicios finales, como vía generadora de empleo. Se turnó a la Comisión de Economía.

Se recibieron solicitudes de excitativas de los diputados:

• Sergio Lobato García, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Energía.

• Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, a la Junta de Coordinación Política.

• Francisco Ramos Montaño y Canek Vázquez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Juventud y Deporte.

Se excitó a las comisiones mencionadas y a la Junta de Coordinación Política para que emitan los dictámenes correspondientes.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausuró la sesión a las 17 horas con 23 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el miércoles 21 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.



ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el siguiente punto del orden del día que son iniciativas. La Presidencia recibió del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI

Silvio Lagos Galindo, Diputado Federal de la LXI  Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con base en lo siguiente:

Ante la obligación del Estado de garantizar el mejoramiento y fortalecimiento de los sistemas políticos, financieros y de desarrollo, se necesita evolucionar hacia el perfeccionamiento de las instituciones  y organismos que den respuesta eficaz y oportuna a las demandas sociales.

Las limitantes que presentan estos órganos respecto al de-sarrollo de políticas y programas a largo plazo son consecuencia del aspecto político que envuelve las decisiones del ejecutivo federal, lo que compromete su capacidad para tomar y aplicar las decisiones técnicas que estimen necesarias y oportunas.

En respuesta a las dificultades que causa la centralización del poder del Estado, es necesaria la creación de una nueva arquitectura institucional que se caracterice por crear órganos apolíticos que eviten la injerencia  de otros poderes en sus funciones técnicas y equilibre el ejercicio del poder, procurando la permanencia de sus políticas y objetivos  a largo plazo.

En este sentido, asumiendo nuestra responsabilidad como legisladores y atendiendo los reclamos de la sociedad, el siguiente paso corresponde a la evolución  de la administración pública que consiste en promover la modernización de dichos órganos impulsando iniciativas que confieran autonomía constitucional a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Sistema Financiero Mexicano debe aumentar su cobertura para llegar a más personas y empresas en el otorgamiento de servicios, a costos más accesibles y con una mayor capacidad para atender las necesidades especificas de los diferentes segmentos de la población.

Dentro del marco democrático en el que se pretende realizar la transformación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es necesario que su administración se encuentre constituida por varios miembros que serán de gran relevancia para su buen funcionamiento, la dirección estará a cargo de un Presidente.

Contará con una Junta de Gobierno integrada por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador del Banco de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público,  el Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.

El reto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es asegurar la solvencia del sector financiero adoptando estrategias que no se encuentren influenciadas por cuestiones de carácter político externas a sus funciones, generando un ambiente propicio para el crecimiento en un marco de sana competencia. Para ello, el desafío es procurar que el marco normativo de este órgano refleje su naturaleza supervisora y reguladora.

El gozar de autonomía plena incluye también su capacidad financiera, la cual deja sin efecto cualquier compromiso o presión a las que puedan ser sometidas por parte de otro ente u órgano del Estado. De esta manera podemos asegurarnos de que la independencia en el actuar eleva el grado de operación y toma de decisiones  que busquen el fortalecimiento de los sistemas financieros mediante una planificación a largo plazo de sus programas, objetivos y metas.

La supervisión y regulación, de las entidades financieras por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá aplicarse de manera efectiva en el ámbito de su competencia, procurando la estabilidad y el correcto funcionamiento de éstas, centrando su tarea en las medidas precautorias, correctivas y de gestión en protección de los intereses del público, apoyándose de su capacidad técnica, normativa y punitiva como autoridad en la materia.

Se deberá reconocer en la ley respectiva la relación que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores guardará con las demás instancias que ejerzan actos de autoridad sobre los particulares, con el fin de que no invadan sus respectivas  esferas de competencia.

Se señalará en el respectivo texto Constitucional que su presupuesto deberá prever aquellos recursos que permita, al menos, la continuidad de su gasto operativo año con año y cubrir sus necesidades mínimas de inversión.

En cuanto a la fuente de sus ingresos, es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con un patrimonio propio, que provenga  de  las cuotas de inspección a cargo de los participantes del Sistema Financiero.

Como órgano autónomo le sería aplicable  el régimen de responsabilidades de servidores públicos, con la administración y aplicación que se prevean en las leyes. La ley reglamentaria preverá que tales organismos tendrán que presentar informes ante el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo respecto del cumplimiento de sus objetivos y funciones, así como rendir cuentas al Poder Legislativo sobre el ejercicio de su presupuesto.

Finalmente con el fin de aclarar la legitimidad de este órgano en las controversias Constitucionales  a que se refiere el artículo 105 constitucional, se propone dejar expresa esta calidad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo Único.- Se adicionan seis párrafos al artículo 25  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado contará con un organismo  supervisor y regulador de las entidades, personas físicas o morales que participen en el Sistema Financiero, denominado Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo será promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, procurar que las entidades y demás participantes en este sistema  den cumplimiento a las leyes de la materia, operen den forma sana y segura  a través de medidas preventivas y acciones correctivas, para mantener la estabilidad y confianza en el Sistema Financiero.

La ley determinará los objetivos específicos y las funciones del organismo. Este tendrá, entre otras las atribuciones necesarias para regular y supervisar a las entidades y personas que realicen las actividades previstas en la ley financiera aplicable; otorgar y revocar las autorizaciones de las entidades que integran el Sistema Financiero; evaluar su solvencia económica e intervenir su gerencia cuando aquella este en peligro; proveer a la observancia de la ley en la materia; imponer sanciones y medidas precautorias y realizar actos de inspección y vigilancia; para lo cual podrá practicar visitas domiciliarias y acceder a la información  y documentación de las entidades y terceras personas, guardando la confidencialidad que la misma ley disponga. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar el auxilio que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

La conducción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará a  cargo de un Presidente, el cual durará en su encargo un periodo de 4 años, con la posibilidad de continuar por un periodo igual. Este será  nombrado por la Camara de Diputados con la aprobación de las dos terceras partes  de los miembros presentes o, en receso de está, de la Comisión Permanente.

Contará  con una Junta de Gobierno integrada por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador del Banco de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solo podrá ser destituido por causa grave, en los términos establecidos por la ley reglamentaria y ser sujeto de juicio político seguido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución y proceder penalmente contra ellos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se deberá agotar el procedimiento señalado en artículo 111 de la misma.

El órgano denominado Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar que se cubra, al menos, su gasto operativo año con año, así como sus necesidades de inversión.

Las relaciones laborales entre los organismos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, de está Constitución.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se considerará un ente legitimado para intervenir, en el ámbito de su competencia, en las controversias Constitucionales a las que se refiere el artículo 105, fracción I,  de esta Constitución.”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En tanto se expiden las leyes reglamentarias de los párrafos que se adicionan al artículo 25 de esta Constitución, continuarán en vigor la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Las leyes reglamentarias de los párrafos que se adicionan al artículo 25  por virtud del presente decreto deberán de prever la transformación del órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los organismos correspondientes a que se refiere este decreto.

Tercero.El primer periodo del Presidente de este organismo autónomo que se crea por virtud de los párrafos adicionados al  artículo 25, conforme al presente decreto concluirá al finalizar el año 2014.

Cuarto. Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes reglamentarias de los párrafos adicionados por este decreto al artículo 25 de esta Constitución y las demás necesarias para llevar a cabo la autonomía conferida a los organismos previstos en dichos párrafos.

Quinto.El presupuesto que se le asigne a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previsto en el artículo 25  adicionado por este decreto, para el primer ejercicio de sus funciones deberá comprender los costos que sea necesario erogar para el inicio y modernización de sus funciones como organismo autónomo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Silvio Lagos Galindo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EL COMBATE CONTRA EL SECUESTRO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Rodrigo Pérez Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro, a cargo del diputado Rodrigo Perezalonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad es una facultad natural del hombre para obrar según su voluntad, misma que le permite tomar decisiones. También se puede definir como quien no es esclavo o depende coercitivamente de otra persona.

Para Thomas Jefferson, “la libertad es el derecho de actuar sin obstrucciones de acuerdo con nuestra voluntad dentro de los límites trazados a nuestro alrededor por los derechos equivalentes de los demás. No agrego ‘dentro de los límites de la ley’, porque la ley es a menudo la voluntad del tirano, y siempre lo es cuando viola los derechos del individuo.”

Sin lugar a dudas, la libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así, y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

El secuestro es el acto por el que se priva de la libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.

Los secuestradores, generalmente, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios habituales para así lograr con mayor éxito su empresa delictiva. El momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 90% de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo, por algún lugar despoblado o de poca afluencia de personas, así como al momento de salir de su domicilio o al llegar al mismo. Los delincuentes también aprovechan la distracción de sus víctimas así como lo rutinario de sus actividades.

Normalmente se trata de bandas organizadas las que cometen este tipo de delitos. Se organizan en células: hay sujetos que se encargan de realizar las negociaciones telefónicas con los familiares de la víctima para exigir el pago del rescate; otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura en cautiverio; otros que intervienen al momento de someter a la víctima al interceptarla y trasladarla al lugar donde se le mantendrá privada de su libertad, lugar que en ocasiones es cambiado con el fin de distraer la atención de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho y, en el peor de los casos, existe una célula que es la encargada de mutilar o dar muerte a la víctima.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos: atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Constituye una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la “muerte suspendida”, que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

Según datos de la organización holandesa llamada “IKV Pax Christi”, el país con mayor número de secuestros es México, seguido de Iraq, India y Sudáfrica. Brasil está en quinto lugar y Pakistán en sexto. Por su parte, Ecuador está por encima de Venezuela y Colombia, naciones donde ese crimen ha tenido históricamente una mayor incidencia.

Hablando de México, entre 2001 y mayo de 2007, la Agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos y siguió el Estado de México, con 65; es decir, nueve de cada diez casos de plagio de menores ocurrieron en estas dos entidades federativas.

En la opinión de muchos expertos, el secuestro se ha vuelto rentable ya que se cobran cuantiosos rescates y las autoridades, en lugar de ponerse a trabajar para abatir éstos altos índices, dedican su tiempo a discutir entre ellas, a desacreditarse y celebrar alguna detención como trofeos personales.

Lo más preocupante de todo esto es la evolución del delito en sí. En 1997 sólo se secuestraban a gente de altos recursos económicos. Hoy sabemos de victimas que han sido secuestradas por mil quinientos pesos según datos proporcionados por la asociación civil México Unido contra la Delincuencia, mismos que han registrado casos de secuestro en Ciudad Nezahualcóyotl, la delegación Iztapalapa y Ecatepec, en donde a una familia le exigieron la suma de veinte mil pesos por un familiar.

En últimas fechas se ha encontrado que son los mismos policías (federales o locales), los que comandan las mayores bandas de secuestradores y más aún, también se ha demostrado que en algunas ocasiones la propia policía protege a estas bandas de secuestradores.

Ante tal panorama es urgente la toma de decisiones que se sustenten en un marco jurídico moderno, que permitan atacar frontal y eficientemente esta lamentable situación.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objetivo la creación de un fideicomiso publico mixto llamado “Fondo Nacional para el Combate del Secuestro”, cuyo objetivo fundamental será el apoyar a las víctimas del secuestro (tanto plagiado como familiares), mediante el otorgamiento de incentivos económicos destinados a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución de los mismos.

Todo esto se realizará por conducto de un Comité Técnico que, en coordinación con las autoridades correspondientes, buscará reducir sustancialmente el delito de secuestro en nuestro país mediante la participación activa de la sociedad.

El patrimonio del fondo se compondrá de diversos orígenes: por un lado, las aportaciones que se otorguen al mismo a través del Presupuesto de Egresos de la Federación; por otro lado, las que otorguen los gobiernos estatales y municipales; y, finalmente, con las contribuciones de los particulares. Las operaciones y la inversión de los recursos propios también incrementarán el patrimonio del mismo.

Estos recursos que serán administrados por el fondo, estarán destinados a actividades que tengan por objeto la erradicación del delito de secuestro.

El secuestro es uno de los delitos que mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un fuerte impacto psíquico y moral, donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas.

Además, representa para los delincuentes la obtención de grandes recursos económicos, y si a esto le sumamos la impunidad con la que proliferan y operan las organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita, ello se convierte en una verdadera industria delictiva.

Se calcula que en nuestro país existen actualmente alrededor de 400 bandas de secuestradores, las cuales operan muchas veces con ayuda de las autoridades e inclusive las mismas autoridades son las que integran dichos grupos delictivos.

De ahí nuestra preocupación por la ola de violencia que azota a México, razón por la cual realizamos esta propuesta con el objetivo de apoyar la lucha contra la delincuencia.

La ley que nos ocupa contiene 28 artículos divididos en tres capítulos. El primero relativo al objeto e integración del fondo. El objeto principal de su creación y actuación, consiste en otorgar incentivos económicos a las personas que aporten información relacionada con el delito de secuestro, previa satisfacción de los requisitos fijados en la presente ley para tal efecto, es necesario dejar asentado que será dirigido por un Comité Técnico que estará integrado por 6 representantes gubernamentales y por 6 representantes de la sociedad civil. Los representantes gubernamentales serán los titulares de las siguientes instancias o las personas que al efecto éstos designen: las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Seguridad Publica; así como la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En su caso, las personas designadas como representantes de las instancias gubernamentales mencionadas, deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con los temas relativos al combate contra el delito de secuestro, procuración de justicia, seguridad pública, delincuencia organizada y derechos humanos.

También se podrá invitar a participar en las labores que le son propias, con derecho a voz pero sin voto, a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los presidentes municipales y jefes delegacionales en el Distrito Federal, a las Universidades públicas y privadas y a los representantes de otras organizaciones civiles dedicadas a combatir la inseguridad en nuestro país. Igualmente serán invitados permanentes del comité únicamente con derecho a voz, los Presidentes de las Comisiones de Justicia del Congreso de la Unión, o los legisladores que para tal efecto se designe al interior de la misma.

El segundo capítulo, denominado “De la Recepción de Información y del Pago de los Incentivos”, establece que el Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será coadyuvante de las autoridades locales y federales encargadas de la procuración de justicia. De esta manera, la Secretaría Técnica de su Comité Técnico podrá recibir de los ciudadanos información que tenga por objeto aportar elementos para la persecución del delito de secuestro, y se deberá asegurar la confidencialidad del informante.

La información recibida deberá ser remitida a la autoridad que se encuentre conociendo del delito y en caso de no haber denuncia previa, deberá realizarla ante la autoridad competente. Igualmente, las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia, estarán obligadas a informar al Fondo sobre el desarrollo de las investigaciones.

En el mismo orden de ideas, esta instancia deberá registrar y resguardar la identidad de las personas que proporcionen la información. En todo momento se verificará y protegerá la información brindada por él o los informantes y únicamente el comité técnico y la secretaría técnica, conocerán la identidad de aquellos. Finalmente, en caso de resultar información veraz, el Fondo deberá pagar el incentivo económico al informante en cuestión.

El comité técnico será el encargado de determinar la procedencia del pago del incentivo económico y su monto con base en la información que le proporcione la autoridad judicial que conozca del delito respecto de la veracidad de los datos aportados por el ciudadano.

Por su parte, en el tercer capítulo “De la transparencia y el Acceso a la Información Pública”, se dispone que el fondo deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley Federa de las Entidades Paraestatales y su reglamento, así como con los lineamientos y obligaciones consignadas en está, otras leyes y reglamentos vigentes. También se establece que la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar visitas y auditorias a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.

Igualmente, establece que se deberá remitir un informe semestral de sus actividades al Senado de la República, el cual será presentado por su Director General en Sesión de la Comisión de Justicia.

En ese orden de ideas es preciso determinar que toda la información en posesión del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, por lo que deberá contar con mecanismos de acceso a la información y de revisión expeditos y publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información relativa a la gestión y el ejercicio de sus recursos públicos y privados.

Finalmente, la ley cuya creación proponemos, contiene seis artículos transitorios que se refieren, por un lado, a que el Senado, a través de la Comisión de Justicia, emitirá una convocatoria a nivel nacional, en la cual, invitará a las organizaciones civiles nacionales interesadas en formar parte del Comité Técnico del Fondo Nacional para el Combate del Secuestro. Al efecto se tendrán treinta días hábiles para elegir a los integrantes de dicho comité.

Por otro lado, una vez que haya quedado instalado el Comité Técnico, se deberá avocar a la celebración de los convenios de colaboración a los que hace referencia el presente decreto con las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia. Por último, el comité técnico deberá estar conformado de acuerdo a lo que establece el presente decreto, dentro de los setenta días posteriores a su entrada en vigor.

El secuestro, como sucede con muchos otros crímenes, da pauta a la comisión de otros delitos como el tráfico de menores, lesiones, asociación delictiva y homicidio, principalmente. Por ello, el objetivo por parte de las autoridades debe ser la disminución de la impunidad, del índice delictivo y el restablecimiento de la seguridad pública.

Víctimas, sociedad y autoridades debemos unirnos para enfrentar en todas las formas posibles, con todos los medios y recursos disponibles a estos delincuentes, y así recuperar nuestro país y devolverle la paz y tranquilidad a nuestras familias.

Sabemos que esta será una ardua tarea y que existen muchas personas valiosas e íntegras en todos los ámbitos, dispuestas a darlo todo con el objetivo de erradicar este cáncer de la sociedad. Por eso nos unimos a ellos desde nuestra trinchera con la promesa de hacer todo lo posible por dotar a las autoridades y a la sociedad en su conjunto de un marco jurídico eficiente que aporte los elementos necesarios para acabar con esta clase de personas sin valores, sin escrúpulos, sin moral que tanto daño hacen a los demás sin ningún miramiento.

Esta es sólo una aportación más que se une a las propuestas que han surgido de otras esferas de la comunidad. Estamos seguros de que todas unidas lograrán construir un sistema cuya implementación permita a todos los mexicanos vivir sin miedo y desarrollarse plenamente.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley que Instituye el Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro

Artículo Único: Se expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro, para quedar como sigue:

Ley que Crea el Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro

Capítulo PrimeroDel Objeto e Integración del Fondo

Artículo 1. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro se constituye como un Fideicomiso Público Mixto, no sectorizado, donde el fideicomitente será el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fideicomisario será el propio fondo y el fiduciario será Nacional Financiera, SNC

Artículo 2. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, tendrá como objetivo apoyar a las víctimas del delito de secuestro mediante incentivos económicos destinados a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución de los mismos. Asimismo, participará coordinadamente con las autoridades para la erradicación del delito de secuestro.

Artículo 3. El Patrimonio del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, se integrará de la siguiente manera:

I. Las aportaciones que efectúe el gobierno federal, a través del Presupuesto de Egresos en cada ejercicio fiscal;

II. Las aportaciones de los gobiernos estatales y Municipales;

III. Las aportaciones que obtenga de los particulares;

IV. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos, y

V. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

Artículo 4. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, será dirigido por un Comité Técnico que estará integrado por 6 representantes gubernamentales y por 6 representantes de la sociedad civil. Cada representante propietario acreditará ante el Comité a un suplente.

Artículo 5. Los representantes gubernamentales serán los titulares de las siguientes instancias o las personas que al efecto éstos designen:

I. La Secretaría de Gobernación;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de la Función Pública:

IV. La Secretaría de Seguridad Pública;

V. La Procuraduría General de la República; y

VI. La Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En su caso, las personas designadas como representantes de las instancias gubernamentales mencionadas, deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con algunos de los siguientes temas:

a) Combate contra el delito de secuestro;

b) Procuración de justicia;

c) Seguridad pública;

d) Delincuencia organizada;

e) Derechos humanos.

Artículo 6. Los representantes de la sociedad civil serán electos mediante convocatoria expedida por el Senado de la República a través de la Comisión de Justicia. En ella, se invitará a las organizaciones civiles nacionales, dedicadas a combatir la inseguridad en nuestro país, interesadas en formar parte del Comité Técnico del Fondo Nacional del Secuestro,

Artículo 7. El Comité Técnico del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, contará con las siguientes atribuciones.

I. Vigilar la observancia de esta ley, los acuerdos y resoluciones tomadas.

II. Sesionar cuando menos una vez al mes previa convocatoria de su presidente o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.

III. Determinar la procedencia o no del pago de incentivos económicos a los informantes.

IV. Revisar los estados financieros del propio Fondo.

V. Determinar la apertura de oficinas en el interior de la República Mexicana.

VI. Determinar los medios por los cuales se dará publicidad al Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro.

VII. Coordinarse con las autoridades administrativas y judiciales, encargadas de atender las denuncias por el delito de secuestro.

VIII. Las demás que les confiera esta ley.

Artículo 8. El Comité Técnico también podrá invitar a participar en las labores que le son propias, con derecho a voz pero sin voto, a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los presidentes municipales y jefes delegacionales en el Distrito Federal, a las universidades públicas y privadas y a los representantes de otras organizaciones civiles dedicadas a combatir la inseguridad en nuestro país.

Igualmente serán invitados permanentes del Comité únicamente con derecho a voz, los presidentes de las Comisiones de Justicia del Congreso de la Unión, o los legisladores que para tal efecto se designe al interior de la misma.

Artículo 9. El Presidente del Comité Técnico será electo de entre sus miembros por mayoría de votos. La duración de su cargo será de un año y gozará de las facultades y obligaciones que le otorga la normatividad de la materia.

Asimismo, el Comité Técnico contará con un Secretario Técnico, que será Electo de entre los miembros del mismo Comité, y deberá ser un representante de la Sociedad Civil.

Artículo 10.El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, tendrá como objeto:

I. Incentivar la denuncia ciudadana;

II. Coadyuvar al esclarecimiento de los secuestros;

III. Coordinar acciones entre el gobierno federal y la sociedad civil;

IV. Promover un entorno seguro a lo largo del territorio nacional;

V. Otorgar incentivos económicos a las personas que aporten información relacionada con el delito de secuestro, previa satisfacción de los requisitos fijados en la presente ley para tal efecto;

VI. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus objetivos.

Artículo 11. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, tendrá un Director General que será designado por el Comité Técnico a propuesta de su Presidente, quien contará con las siguientes atribuciones:

I. Tendrá la representación legal del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro.

II. Realizará y remitirá un informe semestral de las actividades del Fondo al Senado de la República.

III. Realizará los estados contables y financieros del Fondo.

IV. Las demás que les confiera esta ley

Artículo 12. El Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro, deberá contar con un Órgano de Vigilancia que estará integrado por un comisario Público propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Capítulo SegundoDe la Recepción de la Información y el Pago de Incentivos

Artículo 13. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será coadyuvante de las autoridades locales y federales encargadas de la procuración de justicia, para lo cual deberá mediar un convenio de colaboración entre ambas instancias en el que se disponga la coordinación necesaria para determinar la veracidad y utilidad de la información proporcionada por los ciudadanos, así como la manera en que se intercambiará información para el cumplimiento del objeto del Fondo.

Artículo 14. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, a través de la Secretaría Técnica de su Comité Técnico, podrá recibir de los ciudadanos información que tenga por objeto aportar elementos para la persecución del delito de secuestro, y se deberá asegurar la confidencialidad del informante.

La información recibida deberá ser remitida a la autoridad que se encuentre conociendo del delito y en caso de no haber denuncia previa, deberá realizarla ante la autoridad competente.

Igualmente, las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia, estarán obligada a informar al Fondo sobre el desarrollo de las investigaciones.

Artículo 15. La Secretaría Técnica del Comité deberá registrar y resguardar la identidad de las personas que proporcionen la información. Dicha información podrá proporcionarse a través de cualquier medio, por lo que el Fondo deberá disponer de los dispositivos, unidades y elementos necesarios para recibirlas 24 horas del día durante todo el año.

En caso de resultar información veraz, el Fondo deberá pagar el incentivo económico al informante en cuestión.

Artículo 16. En todo momento se verificará y protegerá la información brindada por él o los informantes y únicamente el Comité Técnico y la Secretaría Técnica, conocerán la identidad de aquellos.

Artículo 17. El Comité Técnico determinará la procedencia del pago del incentivo económico y su monto con base en la información que le proporcione la autoridad judicial que conozca del delito respecto de la veracidad de los datos aportados por el ciudadano. Para tal efecto, la autoridad judicial correspondiente deberá remitir un informe inmediatamente después que haya emitido el auto de término Constitucional establecido por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. Para el pago de los incentivos económicos, el Comité Técnico solicitará al fiduciario del Fondo, la transferencia de los recursos necesarios para realizar el pago correspondiente al informante.

Artículo 19. El Comité Técnico determinará la forma de pago, la cual podrá hacerse mediante cheque, transferencia electrónica o efectivo.

Artículo 20. El incentivo económico no se otorgará cuando la información o la denuncia presentada haya sido objeto de alguna otra recompensa o estímulo similar otorgado por parte de otra autoridad o asociación civil distinta.

Capítulo TerceroDe la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Artículo 21. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, deberá, en lo que se refiere al ejercicio de sus presupuestos, concertación, cumplimiento de compromisos, registro de operaciones, rendimiento de informes financieros e integración de datos, para efecto de la cuenta pública, cumplir con lo dispuesto por la Ley Federa de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como con los lineamientos y obligaciones consignadas en está, otras leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 22. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar visitas y auditorias a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.

Artículo 23. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, deberá remitir un informe semestral de sus actividades al Senado de la República, el cual será presentado por su Director General en Sesión de la Comisión de Justicia.

Artículo 24. Toda la información en posesión del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En todas las resoluciones de acceso a la información se atenderá al principio de máxima publicidad.

Artículo 25. No se condicionará la entrega de información a que el solicitante motive o justifique su uso, ni se requerirá demostrar interés alguno, para tener acceso a la misma.

Artículo 26. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida.

Artículo 27. En todo momento el Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro deberá contar con mecanismos de acceso a la información y de revisión expeditos; que se sustanciarán ante los órganos especializados respectivos.

Artículo 28. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro publicará a través de los medios electrónicos disponibles la información relativa a la gestión y el ejercicio de sus recursos públicos y privados.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Senado de la República, a través de la Comisión de Justicia, emitirá una convocatoria a nivel nacional, en la cual, invitará a las organizaciones civiles nacionales interesadas en formar parte del Comité Técnico del Fondo Nacional para el Combate del Secuestro.

La Comisión de Justicia del Senado de la República tendrá treinta días hábiles para elegir a los integrantes de dicho comité.

Artículo Tercero. El presidente de la república expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes derivadas del presente Decreto, en un plazo no mayor a los treinta días después de integrado el Comité Técnico.

Artículo Cuarto. Una vez que haya quedado instalado el Comité Técnico, se deberá avocar a la celebración de los convenios de colaboración a los que hace referencia el presente decreto, con las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia.

Artículo Quinto. Los integrantes del órgano de vigilancia a que hace referencia el contenido del presente decreto, deberán ser nombrados dentro de los treinta días posteriores al de la entrada en vigor.

Artículo Sexto. El Comité Técnico deberá estar conformado de acuerdo a lo que establece el presente decreto, dentro de los setenta días posteriores a su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2010.— Diputado Rodrigo Pérez Alonso González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la de la Ley de Planeación.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Samuel Moreno Terán, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la entrada de México al GATT, en 1987, nuestro país adoptó una estrategia de crecimiento económico basada en la apertura  comercial y financiera, y en un proceso de desregulación económica y privatización de empresas estatales.

Esta política económica ha potenciado la capacidad exportadora e incentivado la atracción de inversión extranjera, propiciando cambios en la competitividad tanto nacional como internacional. Sin embargo, no ha disminuido en forma significativa las disparidades regionales de México.

En nuestro país no existen políticas públicas sistémicas tendientes a elevar la competitividad desde un punto de vista integral y a largo plazo. A nivel regional, las entidades federativas han promovido su competitividad propiciando desequilibrios regionales en la creación y participación de la riqueza económica.

Por lo anterior encontramos entidades federativas que han desarrollado una mejor infraestructura física, capital humano e institucional, mejorando su desempeño competitivo, mientras que por otro lado tenemos estados y regiones con fuertes retrocesos, en los que la política federal aplicado a las regiones no ha potenciado las capacidades que incentiven la competitividad regional.

Es común encontrar que cada dependencia y organismo sectorial del poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, ejerce sus atribuciones y recursos de manera descoordinada y sin considerar el impacto regional de sus acciones ni el que provocan los demás sectores en una misma región.

Más aún, cada dependencia y organismo, especialmente en los estados, ha establecido su propia regionalización, identificándose residencias, jurisdicciones, distritos, delegaciones o coordinaciones, entre otras, sin que exista una política de coincidencia entre ellas, lo que deriva en ineficiencias en la aplicación de programas y políticas públicas, así como en costos administrativos excesivos. Para la federación, estas divisiones territoriales operativas coinciden generalmente con las entidades federativas.

La ausencia de un enfoque regional en la política gubernamental y en la administración pública, ha tenido como consecuencia una cierta ‘lejanía’ entre el ciudadano y sus autoridades; una excesiva concentración de funciones en la capital del país y en diversas capitales de los estados.

Igualmente, no existen acciones concurrentes de la administración pública federal en las regiones del país, como tampoco ocurre en las regiones de los estados. La consecuencia, es que no se ha logrado que el proceso de desa-rrollo responda a prioridades regionales, profundizándose el desequilibrio territorial.

Por lo anterior resulta importante promover una política regional que articule los programas sectoriales de acuerdo a los impactos que se requieren generar en las regiones, para potenciar su capacidad productiva e impulsar un desarrollo más equilibrado.

La mayoría de los estudios sobre el desarrollo regional en México muestran fuertes desequilibrios, con una tendencia a profundizarse en el futuro.

Un indicador importante de la desigualdad regional lo constituye el Índice de Marginalidad desarrollado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO). La marginación se expresa como un proceso de exclusión de la población, por un lado, y por la dificultad para propagar el progreso técnico, en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, por el otro.

La marginalidad de la población también se presenta en forma diferenciada en el país. De las estadísticas de la Secretaría de Desarrollo Social, (Programa Sectorial de Desa-rrollo) se observa que los municipios que clasifican con un alto grado de marginalidad se ubican en gran medida en la región sur del país, en el centro y noroeste de la República. Los estados de la región norte del país son los que tienen los municipios con muy bajos niveles de marginalidad.

La marginación está muy relacionada con la pobreza; en nuestro país prácticamente uno de cada dos habitantes vive en situación de pobreza. Uno de cada 5 mexicanos se encuentra en pobreza alimentaria, uno de cada cuatro en pobreza de capacidades y casi la mitad de la población está en situación de pobreza patrimonial.

Dentro de la composición regional del Producto Interno Bruto estatal en México durante el periodo 1970 a la actualidad existen importantes diferencias entre las regiones, destacando el comportamiento de la Macrorregión Capital, que comprende el Distrito Federal y el Estado de México, con un aportación promedio de 35%, siguiéndole la Microrregión Central y la Microrregión Norte con 27% de aportación; por último,  la Microrregión Sur-Sureste con apenas 14% de participación en el total nacional y con una tendencia decreciente.

Los desequilibrios regionales están directamente relacionados con el nivel de competitividad. Los niveles de pobreza y marginación afectan de manera negativa a la competitividad de estados y regiones. Las regiones con los mayores rezagos económicos deben alcanzar un nivel mínimo de desarrollo en educación, salud e infraestructura para atraer mayor inversión nacional o extranjera.

En la era de la globalidad, en la que la competencia entre países es común denominador, la competitividad se ha convertido en uno de los indicadores más importantes

En este sentido, las entidades con los más altos niveles de marginalidad, también cuentan con los menores niveles de competitividad, según indican las estadísticas del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). En la actualidad las entidades federativas y sus respectivas regiones compiten para atraer inversiones en actividades económicas, que les permita generar empleos e infraestructura. Sin embargo, no todos los territorios están implicados en este proceso de competencia sobre bases iguales, lo que se traduce en ineficacias y desigualdad regional.

El desarrollo regional en México se ha manifestado históricamente en distorsiones que afectan los territorios producto de una excesiva concentración económica, centralidad de las decisiones políticas y desigual distribución de los beneficios. Los especialistas en el tema coinciden en que el desarrollo regional se ha distorsionado y se carece de una política con enfoque territorial integral predominando las acciones aisladas con poca o escasa continuidad, lo cual limita la posibilidad de revertir rezagos.

Por lo anterior es necesario promover el desarrollo regional desde una visión amplia, que permita el desarrollo de una política pública que sea bajo los principios de la participación ciudadana, federalista e incluyente, implementando mecanismos para que los diversos órganos de gobierno puedan contar con  un marco legal que les permita una mayor coordinación y colaboración para impulsar un desarrollo regional bajo una política de estado.

Derivado de la pluralidad política y la alternancia democrática de México, y para promover un marco legal más estable para un desarrollo incluyente, es indispensable realizar una nueva propuesta de planeación del desarrollo regional, en cuyo proceso participen los tres órganos de gobierno.

Es necesario definir los procedimientos en el Plan Nacional de Desarrollo para lograr los consensos de las diversas entidades y se vean reflejadas las acciones tendientes a promover un mejor desarrollo regional.

Se requiere incentivar y fomentar la participación de la sociedad civil en los procesos de planeación, ejecución y supervisión de las acciones públicas, a través de nuevas instituciones como las Agencias Regionales para el Desarrollo. Estas instituciones tienen como objetivo impulsar el desa-rrollo productivo de las regiones basadas en esfuerzos de ciencia, tecnología e innovación que permitan diversificar la economía local, generar mayor productividad, valor agregado y empleo generador de ingresos dignos. Desde esta perspectiva, la planeación del desarrollo es visualizada como un mecanismo que permite una distribución más equitativa del ingreso y una mejor calidad de vida para la población.

La presente iniciativa de ley busca promover una participación ciudadana que estimule la toma de decisiones, por lo que el desarrollo de todas las regiones del país deben debe ser planeada de acuerdo a las necesidades de sus habitantes y no del interés económicos de grupos determinados.

Por lo expuesto, el que suscribe, diputado Carlos Samuel Moreno Terán de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Artículo Primero. Se reforma la denominación de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Ley de Planeación y Desarrollo Regional

Artículo Segundo.Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Desarrollo Regional (otrora Ley de Planeación) para quedar como sigue:

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo nacional y regional y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública en sus diversos ámbitos de gobierno.

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III. Las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de la sociedad civil así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas, a que se refiere esta ley, así como en su aplicación; y

V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 2.La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable de todas las regiones del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa de la sociedad civil en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo regional la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales que en cada entidad federativa tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 5. La planeación a nivel nacional incorporará los esfuerzos de planeación a nivel Estatal y Municipal que se habrá de realizar conjuntamente de acuerdo a lo previsto en esta ley.

Asimismo, en cada entidad federativa se creara una Agencia de Desarrollo Regional la cual se encargará de la elaboración de las propuestas de los Estados para su integración al Plan Nacional de Desarrollo y la supervisión de su estricto cumplimiento.

Artículo 6. El presidente de la república, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales conforme a lo establecido en esta ley.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

Artículo 7. El presidente de la república, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 8. Los secretarios de Estado y los jefes de los departamentos administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.

Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y los directores y administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

Artículo 9. Las dependencias de la administración pública centralizada en coordinación con las entidades federativasdeberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

El Ejecutivo federal establecerá un sistema de evaluación y compensación por el desempeño para medir los avances de las dependencias de la administración pública federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

Artículo 10. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo federal en coordinación con las entidades federativas  señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los programas respectivos.

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Capítulo SegundoSistema Nacional de Planeación Democrática

Artículo 12. Los aspectos de la planeación nacional del desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la administración pública federal así como a las entidades federativas se llevarán a cabo, en los términos de esta ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Las dependencias y entidades de la administración pública federal formarán parte del sistema y las entidades federativas.

Artículo 13. Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento. (DR)IJ

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo;

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el presidente de la república;

IV. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la administración pública federal;

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

Artículo 15.A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:

I. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desa-rrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los programas;

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario;

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y

V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la administración pública federal, determine el presidente de la república;

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el presidente de la república;

V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; y

VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;

V. Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y

VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

Artículo 18. La Secretaría de la Contraloría de la Federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 19. El presidente de la república podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias secretarías de Estado o departamentos administrativos.

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Capítulo Tercero Participación Social en la Planeación

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta a la sociedad civil a través de las Agencias Regionales de cada entidad federativa en los términos de esta ley, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo federal y las entidades federativasconsultarán, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

Capítulo Cuarto Plan y Programas

Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la república, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales y regionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentables del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 22. El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Artículo 23. Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

Artículo 24. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

Artículo 25. Los programas regionales se referirán a todas las entidades federativas en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

Artículos 26. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. (DR)IJ

Artículo 27. Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable y serán supervisados a su vez por las Agencias Regionales de cada entidad federativa.

Artículo 28. El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 29. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 30. El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias a través de las Agencias Regionales de las entidades federativas. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución del Plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

La coordinación en la ejecución del Plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos.

Capítulo Quinto Coordinación

Artículo 32. El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 33. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo federal deberáconvenir con los gobiernos de las entidades federativas:

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes a través de las Agencias Regionales de Desa-rrollo:

II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo regional integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad civil en las actividades de planeación;

III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción en coordinación con las Agencias Regionales de Desarrollo;

IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere la fracción III del Artículo 14 de este ordenamiento; y

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para este efecto las Agencias Regionales de Desarrollo en coordinación con  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrán los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 34. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Artículo 35. El Ejecutivo federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas.

Capítulo Sexto Concertación e Inducción

Artículo 36. El Ejecutivo federal, por sí o a través de las Agencias Regionales de Desarrolloy/o de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

Artículo 37. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 38. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.

Artículo 39. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

El propio Ejecutivo federal, las Agencias Regionales de Desarrollo y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo 40. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Capítulo Séptimo Del Desarrollo Regional

Artículo 41. Los acuerdos de desarrollo deberán buscar integralmente y con perspectiva de mediano y largo plazos el mejoramiento en lo económico y lo social, entre otros aspectos, de la entidad federativa de que se trate, a partir de los contenidos de los Planes Estatales de Desarrollo, considerando las propuestas y opiniones tanto de las dependencias de los gobiernos estatales y municipales, como de la población respectiva , incluyendo de manera particular las de las Agencias de Desarrollo Regional correspondiente.

Artículo 42. El Acuerdo de Desarrollo, en cada una de las entidades federativas, se elaborará conforme a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Especificará los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades en la región, por parte de la administración pública federal, así como de aquellas que, mediante convenio, se coordinen con los gobiernos estatales y, en su caso, municipales. Contendrá, asimismo, estimaciones o previsiones anuales y multianuales de los recursos económicos necesarios para llevarlo a cabo, y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

Artículo 43. Cada Acuerdo de Desarrollo deberá comprender un horizonte temporal de planeación razonablemente amplio y asimismo deberá mantenerse permanentemente actualizado por la Agencia de Desarrollo Regional respectiva, revisándolo cuando menos cada año, tomando en consideración las innovaciones que vayan incorporándose en los planes estatales de desarrollo que elaboren, conforme a su respectiva legislación local, los gobiernos que entren en funciones en las entidades federativas integrantes de la región.

Artículo 44. Al inicio de una nueva administración federal, ésta contará con seis meses para revisar, junto con las Agencias de Desarrollo Regional, los respectivos acuerdos de desarrollo que hubieren elaborado con anterioridad, a efecto de procurar la convergencia de las estrategias y políticas de desarrollo regional, con las que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo.

Los acuerdos de desarrollo regionalrevisados serán entregados por las respectivas Agencias de Desarrollo Regional a la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, dentro del plazo señalado, para los efectos procedentes.

Artículo 45. Se crea la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, la cual estará integrada por las Secretarías: de Hacienda y Crédito Público; de De-sarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, de manera permanente, y por otras que, en su caso, determine el Titular del Poder Ejecutivo federal. La Comisión será presidida por quién designe el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 46. La Comisión Interinstitucional para el Desa-rrollo Nacional y Regional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asegurar que la Planeación Nacional del Desarrollo incorpore de manera congruente la planeación a nivel regional,como se establece en la presente Ley;

II. Aportar, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, las propuestas para lograr un desarrollo regional competitivo, equitativo y sustentable, consideradas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo las provenientes de las Agencias de Desarrollo Regional de todas las entidades federativas;

III. Coordinar y proyectar la planeación de las políticas públicas del Ejecutivo federal para impulsar el desarrollo de las entidades federativas, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Revisar los acuerdos de desarrollo regional, para contribuir a la congruencia de éstos y alcanzar un equilibrio entre los distintos ámbitos territoriales del país, y hacer las recomendaciones pertinentes a las Agencias de Desarrollo respectivas;

V. Definir los términos de coordinación de las diversas Secretarías y entidades de la administración pública federal en materia de desarrollo regional;

VI. Convenir con los gobiernos de los estados la colaboración de la administración pública federal para el desarrollo regional;

VII. Recibir las propuestas de presupuestos anuales y proyecciones multianuales que elaboren las Agencias de Desarrollo Regional y someterlas a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

VIII. Aprobar los indicadores de desempeño y cumplimiento de metas de los Acuerdos de Desarrollo Regional que elaboren las Agencias respectivas;

IX. Designar a los representantes de la Comisión ante las Agencias de Desarrollo Regional;

X. Coadyuvar a verificar la relación que guarden los acuerdos y presupuestos a que se refiere el artículo 14 fracción VII de esta ley y proponer a las Agencias de Desarrollo Regional los ajustes correspondientes a los programas respectivos;

XI. Redactar las reglas que se aplicarán para emitir las declaratorias como estratégicos de determinados proyectos de inversión para el desarrollo regional;

XII. Resolver sobre las declaratorias como estratégicos de determinados proyectos de inversión sometidos a su consideración por la administración pública federal y, a través de las Agencias de Desarrollo Regional, por los gobiernos estatales;

XIII. Participar, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis de las estrategias financieras para fortalecer el desarrollo regional, a partir de los cálculos de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales y del crédito público; y

XIV. Emitir su propio reglamento.

Artículo 47. La declaración como proyecto estratégico en los casos que resulten procedentes, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y servirá a los siguientes efectos y conforme se establezca en el reglamento:

I. Prever lo necesario respecto a la multianualidad de las inversiones correspondientes, para dar certeza a su desenvolvimiento sujeto a las disposiciones presupuestales, de modo que se lleven a la práctica con eficiencia y se disminuyan los costos de ejecución y financiamiento de los mismos;

II. Favorecer con procedimientos administrativos especiales a dichos proyectos, para asegurar su adecuada puesta en marcha y ejecución oportuna; y

III. Garantizar una supervisión especial sobre tales proyectos, con la participación del gobierno federal y de los gobiernos estatales correspondientes;

Artículo 48. Para efecto de cumplir con lo dispuesto en esta ley en materia de planeación del desarrollo regional, el ejecutivo federal constituirá Agencias de Desa-rrollo Regional, las cuales contarán con un Consejo de Participación Ciudadana incluyente, plural y de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil, que sesionará mensualmente como mínimo.

Artículo 49. Las Agencias de Desarrollo Regional, tendrán únicamente el carácter de coadyuvantes con los respectivos gobiernos, sin menoscabo alguno de las atribuciones y responsabilidades que confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones de las entidades federativas y las leyes federales o estatales, a la Federación, a los Estados y a los Municipios.

Artículo 50. Las Agencias de Desarrollo Regional tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Acuerdo de Desarrollo de la entidad federativa correspondiente, con la participación de las autoridades federales, estatales y municipales, y remitirlo oportunamente a la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional a fin de que sea considerado en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en los términos dispuestos en la presente ley;

II. Supervisar la puesta en práctica del Acuerdo de De-sarrollo, analizar los avances y obstáculos que se observen sobre la marcha, evaluar los resultados e impactos de acuerdo a las metas contenidas en dicho acuerdo considerando la necesaria participación social y proponer, a las autoridades estatales o federales competentes, estrategias para mejorar el logro de los objetivos del Acuerdo de Desarrollo Regional;

III. Coadyuvar con la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, en la aplicación de las estrategias o políticas públicas, o la puesta en práctica de las acciones, que sean necesarias para el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Acuerdo de Desarrollo;

IV. Promover e impulsar la introducción de esquemas de financiamiento adecuados, que faciliten la realización de proyectos de infraestructura;

V. Integrar, actualizar y publicar, con la participación de las dependencias estatales respectivas, un acervo de información organizado sobre los proyectos de inversión para el desarrollo de la entidades federativas correspondiente, incluyendo los que hayan sido declarados o pudieran declararse como estratégicos, con perspectiva multianual, así como promover activamente la construcción de obras de infraestructura que contribuyan al de-sarrollo integral de la región;

VI. Presentar, a las autoridades federales competentes, los asuntos relacionados con el desarrollo regional de la entidad federativa correspondiente, para su debida incorporación en las políticas públicas nacionales;

VII. Poner a consideración de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional observaciones acerca de políticas públicas que ameriten revisarse para acelerar el desarrollo regional, conforme se prevé en esta ley y en la legislación aplicable;

VIII. Promover, junto con las autoridades federales o locales competentes, lo siguiente:

a. La multiplicación de inversiones públicas, así como la atracción de inversiones privadas;

b. Los intercambios comerciales, nacionales o internacionales;

c. La mejora regulatoria a nivel federal y en las entidades federativas integrantes de la región;

d. La innovación tecnológica en el aparato productivo de la región;

e. La elevación de la competitividad;

f. La articulación económica de las entidades federativas;

g. La creación de nuevos empleos en un marco de sustentabilidad ambiental

h. El aliento a las actividades productivas generadoras de empleos, en un marco de sustentabilidad ambiental;

Artículo 51. Los recursos para que cada agencia pueda cumplir con sus funciones provendrán de las asignaciones presupuestales efectuadas por la Federación, los estados y/o de los ingresos propios que genere la agencia respectiva.

Mediante convenio con la Federación y las entidades federativas que formen parte de la región que corresponda a cada agencia, podrán aportar recursos para apoyar las funciones de ésta. Asimismo, cada agencia podrá recibir donaciones de entidades nacionales o internacionales, sujeto a lo que determinen la legislación aplicable y las autoridades competentes.

Artículo 52. El consejo consultivo  de cada Agencia de Desarrollo Regional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar, en su caso, el Acuerdo de Desarrollo propuesto por el Director General;

II. Aprobar las estimaciones o previsiones anuales y multianuales y los anteproyectos de presupuesto de los acuerdos de desarrollo de cada Entidad Federativa y someterlos a la Comisión Interinstitucional para el Desa-rrollo Nacional y Regional.

III. Recibir y analizar los informes de los avances y retos para lograr los objetivos del Acuerdo de Desarrollo, evaluarlos y proponer estrategias y políticas para alcanzar mejores resultados e impactos, así como dar orientación a las labores futuras de la Agencia;

IV. Acordar y programar las acciones y obras de desa-rrollo que se deban realizar en el marco del Acuerdo de Desarrollo respectivo;

V. Aprobar, modificar o negar las propuestas, proyectos de declaratoria, presupuestos o demás asuntos materia de acuerdo por el Consejo Consultivo, que someta a la consideración de ésta el Director General de la Agencia o cualquier otra instancia gubernamental;

VI. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos estatales y federales asignados para el logro de los objetivos del Acuerdo de Desarrollo Regional y hacer observaciones o recomendaciones, a las autoridades federales o estatales con responsabilidad en la materia, para realizar las correcciones que fueran necesarias;

VII. Recibir las propuestas por parte de los integrantes del Consejo Consultivo para ocupar el cargo de director general de la Agencia y aprobar su nombramiento;

VIII. Instruir al director general para la ejecución de los acuerdos de la junta;

IX. Conocer y resolver sobre los asuntos que el director general someta a su superior consideración;

X. Conocer de las acciones llevadas a cabo por la Agencia, así como recibir y aprobar, en su caso, los informes presentados por el director general;

XI. Aprobar y emitir el estatuto orgánico de la Agencia;

XII. Las demás que señalen la legislación aplicable y esta ley;

Artículo 53. Cada Agencia de Desarrollo Regional contará con un Director General, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar el Acuerdo de Desarrollo Regional y proponerlo ante el Consejo Consultivo para su aprobación;

II. Preparar las estimaciones o previsiones anuales y multianuales y los anteproyectos de presupuesto de los programas de desarrollo de las entidades federativas y someterlos para su aprobación a la Junta de Coordinación;

III. Proponer estrategias a la Junta de Coordinación, con la opinión de las autoridades estatales competentes, acerca de la combinación de recursos para financiar las inversiones a realizar;

IV. Someter a consideración de la Junta de Coordinación los proyectos de inversión que tengan un alto potencial para favorecer el desarrollo integral de la región, así como aquéllos que pudieran contribuir de manera relevante al desarrollo general del país y que pudieran plantearse ante la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, para que, en su caso, sean declarados como estratégicos por dicha Comisión;

V. Propiciar la comunicación y el intercambio de información, con las demás Agencias de Desarrollo Regional en las otras entidades federativas, así como con las dependencias y entidades de la administración pública federal o con organismos internacionales con experiencia en la materia, para facilitar la coordinación de acciones y compartir experiencias que permitan difundir las mejores prácticas en materia de gestión del desarrollo regional;

VI. Analizar y someter a la consideración del Consejo Consultivo, para su resolución, las propuestas que planteen los gobernadores, cuando el eficaz impulso al desa-rrollo así lo amerite,

VII. Informar periódicamente del Consejo Consultivo sobre la situación que guarda la administración de la agencia y de los avances en el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; y

Artículo 54. El domicilio legal de cada Agencia se localizará en alguna de las ciudades situadas en cualquiera de las entidades federativas, como se establezca en el estatuto orgánico.

Artículo 55. Cada Agencia de Desarrollo Regional convocará a mujeres y hombres que gocen de reconocido prestigio público y conozcan acerca de las diversas características físicas, económicas, sociales, políticas, culturales o ambientales de la entidad federativa de que se trate, para participar como miembros de un Consejo Consultivo, conforme se disponga en el estatuto orgánico.

Artículo 56. Los trabajadores de cada Agencia de Desa-rrollo Regional tendrán con ésta una relación laboral sujeta a lo previsto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable.

Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública vigilará el funcionamiento de cada una de las Agencias de Desarrollo Regional y asegurará el apego de éstas a la legislación vigente.

A los funcionarios de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del Plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

Los propios titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

Artículo 58. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 59. El Ejecutivo federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución General de la República.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2010.— Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Con su venia, diputado presidente. Señoras diputadas y señores diputados, no hay duda de que la mayor amenaza a la seguridad nacional y al Estado mexicano es el narcotráfico. Eso se expresa no sólo en la terrible espiral de violencia en la que estamos inmersos como país, y que parece no tener límite alguno, sino también en la innegable penetración del narco en la política, la economía y las instituciones que tienen por obligación combatirlo.

Es verdad que se le ha declarado la guerra, pero ésta, tal y como está planteada está condenada al fracaso y no ha tenido otro resultado que el aumento en la destrucción, la corrupción, la muerte a granel y la descomposición institucional. Por eso, el cambio de estrategia no puede esperar.

El pasado 24 de marzo el presidente Felipe Calderón preguntó, a quienes cuestionamos la forma en la que ha enfrentado el problema del narcotráfico, que qué es lo que proponemos. Acto seguido, él mismo se contestó con el planteamiento de un falso dilema. Dice el presidente que si no mantenemos el camino trazado por su gobierno, desde el inicio de su gestión, entonces se quiere dejar hacer a los narcos, rendirse ante ellos, pactar una vergonzosa paz narca.

Se equivoca el ciudadano presidente. Hay otra opción mejor y más efectiva que la manifestada entre esos dos extremos indeseables y perniciosos. Tal y como están las cosas, resulta una criminal falta de imaginación el no abrirse a otras alternativas, el no buscar otras opciones, el reiterar lo que está más que demostrado que no funciona.

Claro que hay un camino distinto para enfrentar con éxito al narcotráfico: reducir el grado de violencia, prevenir las adicciones y atender a los usuarios de drogas.

No vengo a proponer experimentos o utopías, tampoco me interesa establecer una posición para reivindicarme ante la historia, deslindarme de una estrategia fallida o sólo dejar en claro mis convicciones a favor de una ampliación de derechos y libertades.

No. No me interesa hacer política testimonial. Lo que pretendo es que avancemos en el terreno de lo posible hacia la dirección correcta. Lo que contiene la iniciativa que hoy le presento a este pleno no establece nada distinto a lo que en otros lugares se ha aprobado con éxito.

La estrategia de reducción de daños en 84 países del mundo y el uso terapéutico del cannabis o mariguana en 14 estados de la Unión Americana. De lo que se trata es de, por una parte, evitar contagios de enfermedades vinculadas a sustancias adictivas y reducir al máximo los riesgos y daños colaterales, con medidas sanitarias mínimas para quienes consuman drogas de riesgo. Y por la otra, dar un golpe contundente a las finanzas del narco y reconocer las bondades terapéuticas que la ciencia médica ha encontrado en el uso de la cannabis.

Con estas medidas se combate tanto la transmisión de enfermedades como el Sida, poniendo material desechable al alcance de los consumidores, como al mercado negro de la sustancia, hoy todavía ilícita, que más se utiliza en nuestro país, según la Encuesta Nacional de Adicciones, regulando la producción, transporte, venta y consumo de la planta también conocida con el nombre de mariguana.

El narcotráfico es tan fuerte como sus ganancias y sacar del comercio ilícito el cannabis, sin duda, representaría una merma considerable de las mismas. Para darnos una idea del tamaño del boquete que se haría a las finanzas de estas organizaciones criminales retomo lo dicho hace un par de años por John Walters, entonces zar antidrogas de los Estados Unidos, calculando que de los 13 mil 800 millones de dólares de utilidad desde los cárteles mexicanos en aquella nación, más de 8 mil millones corresponden a la venta de mariguana. Esta proporción debe ser aún mayor en el mercado mexicano, pues además de ser la más consumida, hay menos demanda en términos proporcionales de drogas más fuertes en México que en aquel país.

Las cifras oficiales nos dicen que se han rebasado los 20 mil caídos en esta guerra en lo que va del sexenio. No se puede ganar ésta mientras predomine la lógica punitiva sobre la visión social. Mientras la fuerza se anteponga a la inteligencia. Mientras se apueste más por el armamento y menos por la educación. Mientras sólo se atine a responder con violencia a la violencia, mientras se combatan los efectos y no se ataquen las causas. Mientras la prevención y rehabilitación sean las últimas de las preocupaciones. Mientras se siga haciendo lo mismo, pensando ilusamente que vamos a tener resultados diferentes.

Mostremos la responsabilidad y el sentido común suficientes para cambiar lo que no está funcionando y tiene a nuestro país sufriendo una derrama de sangre sin precedentes, desde la Revolución Mexicana. No se trata de ceder ante asesinos sin escrúpulos ni de doblegarse ante el poder destructivo del narco. Al contrario, de lo que se trata es de combatirlo de manera inteligente y efectiva.

Eso, entre otras cosas, es lo que busca la presente iniciativa que reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para que el enfoque de reducción de daños sea una política de Estado y para que el cannabis pueda utilizarse para fines terapéuticos.

Ello en el marco del avance de una eventual estrategia hemisférica de regulación del mercado de drogas ilegalizadas.

Pregunta, compañeras y compañeros...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Termino, diputado presidente. ¿Cuántos de los aquí presentes estamos dispuestos a discutir una estrategia alternativa integral hacia las drogas?

Compañeras y compañeros, abramos el debate. Lo peor que podemos hacer es negarle el espacio a las ideas y a la imaginación. Debatamos con objetividad y seriedad la reducción de daños y el uso terapéutico del cannabis. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas y uso terapéutico del cannabis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la antigua Grecia phármakon tenía dos significados inseparables y contradictorios entre sí: indicaba tanto el remedio como el veneno. Es así que la diferencia entre beneficio y perjuicio no existía en la droga, sino que de la misma forma que un phármakon podría servir para el alivio de cierta enfermedad, su uso también podía suponer cierta afectación secundaria.

En la guerra contra las drogas ésta ambivalencia no existe. Un medicamento, o es válido para su uso o debe perseguirse moral y legalmente. Dicho en otros términos, ésta distinción supone clasificar las drogas en lícitas e ilícitas, sin que la prohibición deba una justificación estricta por los daños o beneficios causados.

La presente iniciativa pone en el centro del debate dos cuestiones fundamentales:

1. ¿Cuánto serviría la estrategia de reducción de daños para una política integral hacia las drogas?

2. ¿Debe regularse el uso terapéutico del cannabis, dada la evidencia empírica que existe hasta hoy, o es una cuestión moral más que legal conservar su régimen de prohibición?

En opinión de quien promueve la presente iniciativa, necesitamos reflexionar si la actual estrategia de combate a las drogas no genera mayores problemas de los que resuelve; si es justificable conservar una fórmula colmada de fracasos o debemos reforzar las medidas de protección del Estado con un enfoque esencialmente sanitario.

En virtud de tales ideas, la presente iniciativa se divide en dos apartados.

I. La estrategia de reducción de daños causados por el uso de drogas.

El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece a la letra que:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”

Esto significa que todo ser humano que habite en cualquier lugar del planeta goza o debiera gozar de los derechos reconocidos en dicha Declaración. Y uno de los derechos que reconoce el documento citado es precisamente al que se alude centralmente en esta propuesta: el derecho a la salud. Dicho documento rector de los Derechos Humanos estipula al tenor literal en su Artículo 25 que:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

a) Concepto y principios de la reducción de daños.

Es en este contexto, el del derecho universal a la salud y la garantía de acceso a los servicios de asistencia médica por parte del Estado, que desde hace más de dos décadas, diversos países en el mundo han adoptado lo que en la literatura internacional se conoce como la estrategia y enfoque de Reducción de Daños por el consumos de drogas.

La reducción de daños puede definirse como: “Las políticas, programas y prácticas, cuyo objetivo principal es reducir los daños a la salud y las consecuencias sociales y económicas por el uso legal o ilegal de drogas psicoactivas, sin necesariamente reducir el consumo de las mismas. La Reducción de Daños beneficia a los usuarios de drogas, a sus familias y a la comunidad.”

Dicha estrategia hacia las drogas se basa en los principios siguientes:

1. Fuerte compromiso con la salud pública y los derechos humanos;

2. Identificación de riesgos y daños específicos de las diversas drogas psicoactivas, así como sus causas, con el propósito de tomar las decisiones adecuadas;

3. Accesos a la reducción de daños prácticos, factibles, eficaces, seguros y rentables;

4. Reconocimiento de la importancia de cualquier cambio positivo que tengan los individuos en sus vidas, derivados de las prácticas de reducción de daños;

5. Dignidad de los usuarios de drogas y compasión hacia ellos, pero también hacia sus familias y la comunidad en la que habitan;

6. Rechazo a su estigmatización y por ende transformación de la terminología y el lenguaje;

7. Universalidad e interdependencia de derechos. Los usuarios de drogas no pierden sus derechos a la salud, a servicios sociales, al trabajo, a beneficiarse del progreso científico, a no ser detenidos arbitrariamente y a no padecer tratos crueles e inhumanos;

8. Oposición a las políticas y prácticas, intencionadas o no intencionadas, que crean y exacerban los riesgos y daños hacia los usuarios de drogas, tales como su criminalización, discriminación, prácticas de abuso y corrupción policíaca, leyes y políticas restrictivas y punitivas, negación del acceso al cuidado médico y los servicios de reducción de daños y la desigualdad social; y

9. Dialogo abierto, debate y consulta entre y hacia los tomadores de decisiones públicas, las organizaciones sociales, la comunidad científica y médica y los usuarios de drogas, para el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas, programas y prácticas de reducción de daños.

b) La experiencia internacional.

Es así que considerando la definición y los principios rectores del enfoque de Reducción de Daños, diversos países en el mundo han adoptado políticas, programas y prácticas acordes con dicha estrategia. De acuerdo con el reporte titulado “Harm Reduction Policy and Practice Worldwide”, emitido por la International Harm Reduction Asociation en Marzo de 2009, en 84 de los 158 países y territorios donde existen reportes de uso de drogas inyectadas, han adoptado políticas o programas relacionados con la reducción de daños en diferentes ámbitos.

El cuadro que se encuentra a continuación, muestra los diferentes niveles de inclusión de las prácticas de reducción de daño en diversos países del mundo, incluyendo México. Es importante apuntar que la información no incluye los alcances, la calidad o la cobertura de los servicios que se ofertan.

A manera de síntesis, podemos mencionar lo siguiente:

1. 84 países apoyan políticas o prácticas de reducción de daños.

2. 74 países tienen referencias de apoyo a la reducción de daños en documentos de políticas nacionales.

3. 77 países tienen intercambio de agujas y jeringas.

4. 10 países tienen intercambio de agujas y jeringas en prisiones.

5. 65 países tienen la terapia de sustitución por Opio

6. 37 países tienen la terapia de sustitución por Opio en prisiones.

7. 8 países tienen espacios para el consumo de drogas.

Ahora bien, es sustantivo mencionar que las políticas, programas y prácticas de reducción de daños en los países mencionados, se centran en la atención de usuarios de las drogas inyectadas más comunes como la cocaína, la heroína y estimulantes de tipo anfetamina. Se estima que alrededor de 200 millones de personas en el mundo consumen drogas ilegales, en tanto que el número de personas que se inyectan drogas es de 11.6 millones. Las drogas inyectadas pueden propiciar el contagio entre consumidores y no consumidores de enfermedades como el VIH/sida y la hepatitis C, principalmente, por la reutilización de los aditamentos para la inyección de las sustancias. No obstante que existe una concentración en dichas drogas, la reducción de daños puede emplearse a otras como el alcohol que también puede propiciar contagios de VIH, por ejemplo. Se estima que 2 mil millones de personas en el mundo consumen alcohol.

Es así que la estrategia de reducción de daños respecto al uso de drogas, no es un enfoque aislado. Está presente en muchos países en diversas magnitudes y en diferentes instrumentos normativos, ya sea en leyes, en programas o políticas públicas. Este enfoque se presenta entonces como una alternativa real al tratamiento de usuarios de drogas, privilegiando la información y la atención a la salud, el conocimiento objetivo de los riesgos y daños, una mejor atención a los usuarios por parte del Estado debido a que se les puede ubicar y eventualmente permite la rehabilitación de aquellos usuarios con adicción que así decidan hacerlo, repercutiendo ello en una disminución de la demanda de drogas.

c) La regulación internacional.

El régimen de control internacional de drogas, está basado en tres tratados internacionales:

1. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

2. El Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971; y

3. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988.

Sin embargo, la estrategia de reducción de daños no contraviene ninguna de estas tres disposiciones internacionales. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, regula, incluso, los uso médicos y también las prohibiciones respecto de una serie de sustancias, no obstante, no impide en ningún momento el uso de algunas sustancias o aditamentos para evitar los daños causados por el consumo de drogas, de hecho, regula la posibilidad del uso médico de cannabis, cocaína, opio o morfina; sustancias estas que se pueden utilizar en el contexto de la reducción de daños al fungir como analgésicos en el caso de las dos últimas, o para comenzar la desintoxicación paulatinamente en el caso de los usuarios de la primera. A manera de ejemplo, se citan los siguientes artículos de la Convención mencionada:

“Artículo 19.Previsiones de las necesidades de estupefacientes.

1. Las Partes facilitarán anualmente a la Junta, respecto de cado uno de sus territorios, del modo y en la forma que ella establezca y en formularios proporcionados por ella, sus previsiones sobre las cuestiones siguientes:

La cantidad de estupefacientes que será consumida con fines médicos y científicos...”

“Artículo 30.Comercio y distribución

1. ...

2. Las partes deberán también:

a)...

b)

i) Exigir recetas médicas para el suministro o despacho de estupefacientes a particulares. Este requisito no se aplicará necesariamente a los estupefacientes que una persona pueda obtener, usar, entregar o administrar legalmente en el ejercicio de sus funciones terapéuticas debidamente autorizadas;

ii) Si las Partes estiman que estas medidas son necesarias o convenientes, exigirán que las recetas de los estupefacientes de la lista I se extiendan en formularios oficiales que las autoridades públicas competentes o las asociaciones profesionales autorizadas facilitarán en forma de talonarios.”

Ahora bien, en lo correspondiente al Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971, se encuentra la misma orientación en diversos artículos, que el documento internacional de 1961, respecto de diversas sustancias entre las que podemos encontrar nuevamente el cannabis, la cocaína, el opio o la morfina. Como ejemplos los siguientes Artículos:

“Artículo 5.Limitación del uso a los fines médicos y científicos.

1. Cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7.

2. Salvo lo dispuesto en el artículo 4, cada una de las Partes limitará a fines médicos y científicos, por los medios que estime apropiados, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, las existencias, el comercio, el uso y la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV.

3. Es deseable que las Partes no permitan la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV si no es con autorización legal.”

“Artículo 7.Disposiciones especiales aplicables a las sustancias de la lista I

En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes:

a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos;...”

Vale comentar que en ambas Convenciones las partes firmantes reconocen en los preámbulos respectivos que:

1. El uso indebido de ciertas sustancias psicotrópicas origina problemas sanitarios y sociales que origina.

2. Es necesaria la prevención y el combate al uso indebido de sustancias psicotrópicas y el tráfico ilícito a que da lugar.

3. El uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines.

Todo lo anterior significa la posibilidad de regular el uso de estupefacientes y pisoctrópicos para uso médico y terapéutico con el propósito de reducir riesgos y daños por el consumo de drogas, evitando con dicha regulación el uso indebido de tales sustancias.

Por lo que respecta a la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988, reafirma lo establecido en las Convenciones de 1961 y 1971, por lo que no existe contradicción entre la estrategia de Reducción de Daños y este documento internacional de 1988, que se centra en regular exclusivamente el tráfico ilegal, como su nombre lo indica; esto es, si se regula el uso de sustancias para uso médico, no se contravienen sus disposiciones al ser, a partir de su positivización, prácticas lícitas.

Por último, cabe mencionar la opinión emitida por la Sección de Asuntos Legales de la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen, durante la 77 Sesión del Consejo Internacional para el Control de Drogas en el año 2002, a través del documento titulado “Flexibility of Treaty Provisions as Regards Harm Reduction Approaches” En dicho estudio, se emite una opinión legal respecto a si la estrategia de reducción de daños contraviene las provisiones de los tratados internacionales. El documento hace un análisis jurídico respecto de la viabilidad de medidas de reducción de daños como el tratamiento a usuarios mediante drogas de efectos similares respecto de la que se tiene dependencia pero con riesgos menores, los espacios exclusivos para la inyección de drogas, el intercambio de agujas y jeringas y el control de la calidad de las drogas. El estudio tiene las consideraciones finales siguientes:

1. Que es evidente que situaciones como el aumento de contagios de VIH por la vía intravenosa o enfermedades graves o muertes en jóvenes por el uso de éxtasis impuro, requieren de nuevas estrategias por parte de los gobiernos. Los tratados internacionales vigentes no consideraron estas nuevas realidades.

2. Deben permanecer los controles de drogas y el tráfico ilícito. Sin embargo, las nuevas tendencias respecto al uso de drogas requieren de nuevas respuestas por parte de los gobiernos, incluso dejándoles la definición de tratamiento, rehabilitación o la reintegración social, permitiendo el alivio de los daños por el consumo de drogas.

3. La variedad y complejidad de las políticas de reducción de daños, merecen que las iniciativas nacionales y locales sean individualmente evaluadas en sus méritos y consecuencias. En ello, el Consejo Internacional para el Control de Drogas, tiene una amplia responsabilidad, con base en las Convenciones, para revisar esas políticas y su implementación.

En resumen, los Convenios de 1961, 1971 y 1988, no impiden que los países firmantes emprendan estrategias de Reducción de Daños en un marco de regulación, basada en los contenidos de los mismos para evitar su uso y tráfico ilícito. Ello en un contexto de los usos médicos de las sustancias ahí mencionadas y por ellos permitidos.

d) La Reducción de Daños y el derecho a la salud en México.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.”

La ley correspondiente es la Ley General de Salud, en la que se regula, entre otros asuntos, todo lo relativo a lo que se conoce como drogas lícitas e ilícitas. De acuerdo con su Artículo 2o., el derecho a la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:

“Artículo 2o.. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I.El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV.La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V.El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI.El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.”

Sin embargo, considerando lo anterior, podemos afirmar que hoy en día, para los usuarios de drogas, ya sea ocasionales o aquellos que poseen alguna adicción, el derecho a la salud no se está cumpliendo a cabalidad. En nuestro país seguimos dando un tratamiento discriminatorio a los usuarios de drogas, impidiendo su abierto e integral acceso a los servicios de salud ya sea para reducir los daños causados por el consumo de la droga o para su rehabilitación en los casos en los que deciden abandonar la farmacodependencia. Las estrategias actuales son ineficaces e ineficientes también para evitar el consumo de drogas, afectando también el derecho a la salud de los integrantes de nuestra sociedad.

La Encuesta Nacional de Adicciones 2008 arroja diversos resultados que nos indican deficiencias en cuanto a la vigencia del derecho a la salud. Como ejemplos los siguientes datos:

1. El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado de un 5% observado en 2002 a un 5.7% para 2008.

2. Las drogas ilegales (marihuana, cocaína y sus derivados, heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras drogas) aumentaron de 4.6 a 5.2%.

3. La marihuana y la cocaína son las sustancias preferidas por la población. El consumo de la primera aumentó de 3.5 a 4.2%; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2% en 2002 a 2.4% en 2008, es decir, que se duplicó entre ambas mediciones.

4. Más de la mitad (58.5%) de los encuestados consideró que los adictos son personas enfermas y 60.4% estuvo de acuerdo en que necesitan ayuda. Una tercera parte los considera personas débiles (30.6%), y 19.1% los percibe como delincuentes.

5. El mayor consenso sobre el potencial adictivo de las drogas se observó para la marihuana (80.3%) y para la cocaína (75.8%); les sigue en importancia el alcohol (71.2%). Menor consenso se observó para el tabaco (66.4%), la heroína (60.3%), los inhalables (56.2%) y los alucinógenos (51.8%).

6. Dada la asociación entre el abuso de drogas y el riesgo de infección por VIH derivado del uso de jeringas infectadas (particularmente asociadas a la heroína) o de las prácticas sexuales de riesgo frecuentes bajo los efectos de las metanfetaminas, se buscó conocer el grado de conocimiento de la población sobre esta enfermedad. Los resultados indican que sólo 71.4% consideró que “una persona que se ve sana puede estar infectada con VIH-sida”. Mujeres y hombres mostraron un nivel igual de desinformación: 29.5% de las primeras y 27.7% de los segundos respondieron que “una persona que se ve sana no puede estar infectada”

7. El 88.2% de los encuestados consideró que si una persona se inyecta con una aguja usada puede adquirir VIH/sida.

Ante tales circunstancias que nos indican la necesidad de mayor información sobre el potencial adictivo, los riesgos y los daños que producen específicamente cada una de las drogas, es imperativo que en nuestro país en los diferentes niveles de gobierno, se adopten estrategias efectivas para prevenir su consumo y para evitar los riesgos y los daños que producen.

Ahora bien, el Gobierno Federal ha emitido un par de documentos en los que se han diseñado políticas y prácticas relativas al enfoque de reducción de daños, en una vía, hay que reconocerlo, de acercamiento a la vigencia del derecho a la salud. El Primero de ellos, es el “Programa Específico 2007 – 2012. Prevención y Tratamiento de las Adicciones” en el que se reconoce una relación directa entre el consumo de drogas inyectables y el contagio del VIH o la hepatitis C. Pero además, ante tal situación, se establece literalmente lo siguiente:

“Es recomendable continuar la vigilancia en la atención de la adicción a la heroína, a través de programas que incluyan la administración de fármacos y programas psicosociales que consideren los tipos de usuarios, la severidad de la adicción, el tiempo de consumo y los resultados de tratamientos previos.

El acelerado incremento en el consumo de metanfetaminas, así como la utilización de metadona y de nuevos fármacos como terapias de sustitución para los enfermos refractarios a otros tipos de tratamiento, deben abarcar un fortalecimiento de la infraestructura de salud, la integración de servicios, la evaluación y el seguimiento de los enfermos para evitar desviaciones hacia el mercado ilícito.”

Pero además, dicho texto incluye una definición del concepto de reducción de daños, estableciendo que “En el contexto del alcohol y otras drogas, la reducción de daños se refiere a las políticas o programas que se dirigen a reducir las consecuencias negativas resultantes del consumo de alcohol u otras drogas, tanto sobre el individuo como sobre la comunidad en general, sin requerir necesariamente la abstinencia. Algunas estrategias de reducción de daños diseñadas para lograr un uso más seguro de las drogas podrían, sin embargo, preceder a intervenciones posteriores para lograr la abstinencia total.”

El segundo de los documentos es el Manual para la Prevención del VIH/Sida en Usuarios de Drogas Inyectadas, emitido en el año 2006 por la Secretaría de Salud federal a través del Centro para la Prevención y Control del VIH-sida (Censida). Este documento contiene los elementos siguientes:

1. Se habla y se define el concepto de “modelo de mitigación de daños” como “...una estrategia para tratar con UDI (usuarios de drogas inyectadas), se desarrolló a mediados de los años 80 para tratar con las ‘consecuencias dañinas de una población en crecimiento de personas que usan drogas prohibidas”. Asimismo se dice: “Inclusive, cuando este modelo parezca controversial para aquellos que ven el uso de drogas como un aspecto moral, para aquellas y aquellos que lo ven como un aspecto médico o de salud pública, es una estrategia lógica y realista para salvar las vidas de las y los usuarios de drogas, sus contactos sexuales e hijas e hijos infectados, quienes también son afectado por la epidemia del VIH-sida.”

2. El documento de referencia establece las siguientes acciones en el programa de reducción del daño:

• Proporcionar información sobre el VIH-sida.

• Instrucción sobre limpieza adecuada de jeringas.

• Intercambio de jeringas.

• Dotación de condones, cloro, gasa, etcétera.

• Asesoría médica.

• Realización de la prueba de detección del VIH.

• Trabajo comunitario de acercamiento a las y los UDI.

• Grupos interdisciplinarios.

• Consejería sobre uso de drogas.

3. El documento delinea toda una estrategia para la intervención con usuarios de drogas inyectadas en el marco de la mitigación de daños.

4. En la parte final del Manual referido se dice que las intervenciones de reducción del daño permiten:

a. Reducir el número de personas que inician en el consumo.

b. Proveer cuidados a la salud y tratamiento de la dependencia.

c. Facilitar formas de consumo más seguras Desjarlais, 1995: A. Journal Of Public Health)

5. También al final del documento se pregunta si la reducción del daño, ¿aumenta el consumo de drogas?, a lo que el mismo responde que:

a. En todos los países donde se han implementado las estrategias de reducción del daño, se ha comprobado que contribuye de manera importante a abatir la epidemia del VIH-sida, sin generar un aumento en el consumo de sustancias.

b. El Programa Internacional para el Control de Drogas de las Naciones Unidas (UNDCP) reporta que el intercambio de jeringas reduce el comportamiento de riesgo, la transmisión de VIH-sida y de otras infecciones, además de probar fehacientemente que no aumenta el consumo de sustancias inyectables.

6. Por último, se establece que la evidencia acumulada demuestra que los programas de reducción del daño:

a. Aumentan el número de consumidores de drogas que entran y permanecen en desintoxicación y tratamiento, cuando estos servicios están disponibles para ellos.

b. Permite divulgar información sobre la reducción del riesgo de contraer VIH, materiales para promover cambios de conducta y hacer referencias de casos para detectar el VIH y entrar a tratamiento para el consumo de drogas.

c. Se reduce la frecuencia con que se inyectan y la conducta de compartir jeringas. (Principles of HIV Prevention in Drug-Using Populations, NIDA, 2001).

e) Los objetivos de la propuesta respecto a la reducción de daños.

Con base en todo lo anteriormente expuesto en este apartado, la presente iniciativa tiene como propósito que el enfoque de reducción de daños sea reconocido explícitamente en la Ley General de Salud, de tal manera que se convierta en una estrategia de carácter nacional que pueda ser aplicada en los diversos niveles de gobierno. Para que también se de atención a los usuarios de drogas proporcionándoles las sustancias o aditamentos que se requieran para reducir los daños por el consumo de drogas. Pero además, en una estrategia de prevención, que se dote de información objetiva y científica a la población usuaria y a la sociedad en general. Información que deberá estar basada en investigaciones científicas en las que participen diversos sectores sociales.

El propósito de la propuesta es también eliminar los preconceptos y estereotipos respecto de las drogas hasta el momento ilegalizadas. Para construir una alternativa en cuanto a la política de drogas en México, es importante considerar los preconceptos y prejuicios que se han construido respecto a las drogas ilegales, y que son consecuencia de la política represiva dominante hasta hoy. La estrategia de Reducción de Daños que aquí se propone, parte de la necesidad inicial de eliminar tales preconceptos y prejuicios, que son los siguientes:

1. El concepto de droga. El estereotipo no responde a la lógica científica y otorga relevancia a algunas sustancias (cocaína, cannabis, opiáceos) en tanto excluye o considera mucho menos relevantes a otras (alcohol, tabaco, psicofármacos). Esta distinción no tiene ningún fundamento desde el punto de vista del daño social, de la nocividad o de la dependencia. No obstante, para la representación social de “la” droga, ésta es siempre un producto ilícito, “mortalmente dañino”, lo que justificaría la prohibición de su uso, no reconociendo que las sustancias permitidas también son drogas o, en todo caso, estimándose que su nocividad es mucho menor. Se acentúan o merman atributos del objeto según éste sea legal o ilegal.

El hecho de que una droga sea nociva o benéfica depende de: a) la dosis, b) la ocasión para la que se emplea, c) la pureza, d) las condiciones de acceso a ese producto y pautas culturales de uso.

2. El “fetichismo de la sustancia”. La droga se identifica con un ente mágico, se le asignan poderes y capacidades contaminantes, se la explica como algo externo a la sociedad que amenaza a la población “sana”. Se trata de un “mal extraño”, que justifica los ataques contra el peligro del contagio y la caza de los posibles portadores de la enfermedad. Se le confieren a la sustancia atributos que no le pertenecen. Es fácil advertir cómo se asigna a las sustancias ilegales la “capacidad” de producir desviación, sin advertir que ésta es producto de que fueran declaradas “fuera de la norma” y no viceversa.

Por otro lado, la identificación de la droga como enfermedad ofrece una explicación más tranquilizadora a la sociedad; las causas se atribuyen a un agente patógeno externo. Los esfuerzos deben entonces centrarse en identificarlo, aislarlo, destruirlo. No hace falta así analizar la complejidad social, sus injusticias, la ausencia de perspectivas y las hipocresías intolerables.

3. La droga como expresión de una actitud individual o colectiva de oposición a la sociedad, de no aceptación de las normas sociales, actitud que se asocia a la juventud. Este análisis, correcto para los años sesenta, ha perdido vigencia en las décadas subsiguientes. El uso de drogas se asocia cada vez con mayor frecuencia con los sectores sociales vinculados al poder y al prestigio social, en tanto que en las poblaciones excluidas del sistema productivo, cada vez más la “droga” se constituye en estrategia de supervivencia. Desde esta perspectiva queda claro que el uso de drogas en la actualidad mal puede concebirse como un acto contestatario, antes bien se trataría de un intento fallido y desesperado por ser incluido en la “sociedad de la doble moral”.

4. Imagen del usuario de drogas. Como resultante del efecto represivo de las normas sociales, el usuario de drogas es considerado un individuo que ha perdido toda capacidad de control. Adviértase la potencia de esta representación como justificativa del actuar sobre los “otros”. Como consecuencia, para el caso de las sustancias ilegales no se admiten diferencias en los patrones de consumo. Esto es, el consumidor de sustancias ilegales - cualquiera sea la dosis, frecuencia y circunstancias del uso- es visualizado como un adicto y siempre se lo identifica con una personalidad autodestructiva y con una actitud despreocupada respecto de su salud.

II. Justificación para el uso terapéutico del cannabis

En el año 2006 de un total de 2.4 millones de muertos en los Estados Unidos de América, fallecieron 38,396 personas por causa de las drogas en los Estados Unidos de América. Esta categoría incluye envenenamiento por otras drogas médicamente prescritas. Sin embargo, la estadística excluye lesiones no intencionales, homicidios y otras causas indirectamente relacionadas al uso de drogas, como son las muertes causadas a los neonatos por una madre que abusa de ellas.

Sin embargo, según el FBI la primera causa de arresto en 2008 fue por violaciones al abuso de drogas, con un estimado de 1.7 millones, lo cual representa el 12.2% del total de arrestos. En Estados Unidos, un 17.7% de esos 1.7 millones, fue por venta o manufactura, siendo la cocaína o heroína y sus derivados la causa más significativa (7.7% del total), seguida de la marihuana (5.5%). Si consideramos que la posesión representa el 82.3% de los 1.7 millones, aquí sí con predominancia de la marihuana (44.3%), seguida de la heroína o cocaína y sus derivados (20.1%), podemos concluir que en los Estados Unidos está más penalizada la posesión que el tráfico de drogas, en particular en la marihuana.

¿Cómo es que llegamos a criminalizar una planta y una sustancia – el cannabis y el tetrahidrocanabidol o THC, respectivamente – cuya peligrosidad no figura entre las principales causas de mortalidad? ¿Qué prejuicio pudo ser tan poderoso para elevar a rango de prohibición a los estupefacientes, particularmente el cannabis, si existe abundante evidencia sobre sus beneficios para uso terapéutico? ¿Cuál debe ser la responsabilidad del Estado mexicano con una política hacia las drogas que en su referente – los Estados Unidos de América y particularmente una catorcena de Estados– comienza a dar un giro hacia su progresiva liberalización, por lo menos para uso terapéutico?

a) Antecedentes

El cáñamo o el cannabis es un arbusto anual que alcanza hasta los tres metros de altura. Como vehículo de catarsis, tiene sus primeros vestigios en la zona de Asia central, en donde se difundió hacia el este China, el sur de la India y el sureste de Asia, así como el oeste asiático, de donde se siguió por África, Europa y hacia mediados del siglo XVI a América.

Aunque no falten autores que daten el uso de cannabis hace 6000 años, lo cierto es que China, alrededor del 2600 a.C., recogió en el libro de medicina “Nei Ching”, atribuido al emperador Huang Ti, algunas recetas para el alivio de ciertas enfermedades. Posteriormente, en el tratado de medicina del siglo I, el“Pen Tsao Ching”, un libro que cita documentos de tiempos del emperador Shen Nung (XXX a.C.), se reconocen las propiedades del cáñamo para “comunicar con los espíritus y aligerar el cuerpo”.

Al uso médico para el control de enfermedades como la fiebre, el insomnio, la lepra, la caspa, las jaquecas, las enfermedades venéreas, entre otras, los arios de la India (2000 a.C.) también le dieron una connotación religiosa. El cannabis es referenciado en los Vedas, en particular en el Atharva Veda, donde “es descrita como una hierba sagrada (que) aparece relacionada con el dios Siva”.

En la Nueva España, se dice que el cannabis llegó como cáñamo con Cristóbal Colón en las velas de las embarcaciones. Sin embargo, se considera que Pedro Cuadrado, uno de los conquistadores que integraron la expedición de Pánfilo de Narváez, comenzó su cultivo en la década de los veinte y treinta del siglo XVI con producción de cáñamo.

Sería la Inquisición la primera institución que sancionó el uso no industrial del cáñamo, en una prohibición centrada en el peyote, el ololiuqui y los llamados pipilzinzintles o pipilzinzintlis o “niños venerables”, nombre empleado por los indígenas para designar al cáñamo y otras plantas con efectos psicoactivos.

Las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII, además de proponer una profunda concentración de las competencias del Estado, mostró un renovado interés por promover el cultivo de cáñamo, si bien con una prohibición expresa al uso de los pipilzinzintli para el culto y los rituales.

En 1839 William Brooke O’Shaughnessy hizo la primera interpretación moderna de las aplicaciones médicas de cannabis. La investigación concluía que el cannabis tenía propiedades salvables para el reumatismo, la hidrofobia, el cólera, el tétano, las convulsiones infantiles, aunque constituía una planta capaz de ocasionar delirio luego de un uso continuado.

b) Las décadas de prohibición

Un documento seminal para analizar los primeros años de la prohibición puede encontrarse en la ordenanza dictada por Napoleón en 1800, la cual penalizó el consumo de cannabis en Egipto:

“Artículo I. Queda prohibido en todo Egipto el consumo del brebaje elaborado por ciertos musulmanes con cáñamo (hachís), así como fumar su grana. Los bebedores y fumadores habituales de esta planta pierden la razón y son presa de violentos delirios que les hacen entregarse a todo tipo de excesos.

Artículo II. La elaboración de la bebida de hachís está prohibida en todo Egipto. Las puertas de todos los cafés y albergues donde se sirva serán tapiadas y sus propietarios encerrados en prisión durante tres meses.

Artículo III. Todos los fardos de hachís que lleguen a la aduana serán confiscados y públicamente quemados.”

Contrario al efecto buscado por Napoleón, la ordenanza “apenas logró estimular algo la desobediencia civil, siendo primero una norma incumplida y luego una norma derogada”.

Sin embargo, en el siglo XIX no faltaron estudios serios y profundos que descartaron la alta peligrosidad del cannabis. En 1894 el ejército británico preparó el informe Indian Hemp Drugs Commission, un voluminoso documento elaborado por médicos ingleses e indios y que todavía hoy se considera uno de los estudios más completos que se han realizado. En las conclusiones, la comisión reconocía:

“La Comisión ha examinado todos los testimonios presentados referentes a los efectos atribuidos a las drogas del cáñamo (...). Se ha establecido claramente que el uso ocasional del cáñamo en dosis moderadas puede ser beneficioso, y considerarse medicinal (...). Con respecto a los efectos físicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el uso moderado de las drogas del cáñamo no produce prácticamente ningún resultado nocivo. Pueden darse casos excepcionales, pues probablemente no exista nada cuyo uno no pueda ser perjudicial en casos de intolerancia excepcional. Pero la Comisión es del parecer que, en general, el uso moderado de las drogas del cáñamo no parece causar ningún daño físico apreciable (...).

Con respecto a los alegados efectos mentales de estas drogas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que su uso moderado no produce ningún efecto perjudicial en la mente. Dejando de lado casos excepcionales, el empleo moderado no produce ninguna lesión mental. Es distinto en caso de uso excesivo, que estimula la inestabilidad mental. Se ha demostrado que en sujetos con debilidad o predisposición hereditaria el uso excesivo de las drogas del cáñamo puede inducir demencia, aunque en este sentido se ha exagerado enormemente de un tiempo a aquí.”

Para los médicos que elaboraron el informe, la supuesta peligrosidad del cáñamo provenía más de los prejuicios de clérigos y misioneros católicos que de evidencias científicas.

Pese a la contundencia del informe citado, el siglo XX abrió una ofensiva legal contra el cannabis jamás vista, todo gracias a la centralidad de los Estados Unidos de América cuya creciente hegemonía política hizo posible invocar una exitosa estrategia de prohibición de alcance mundial.

En 1906 el Congreso norteamericano aprobó la Pure Food and Drug Act, un marco regulatorio que obligaba a detallar la composición de los productos en el etiquetado y que prohibía la degradación de los productos de consumo. Hasta ese año, la desregulación de sustancias había posibilitado la venta de ciertos productos como caramelos de hachís provenientes de la India británica; el Vino Mariani, un vino con extractos de hoja de coca que incluso fue consumido por la reina Victoria de Inglaterra y William Mc Kinley, presidente de los Estados Unidos de América; el Pemberton’s French Wine Coca, antecesor de la Coca Cola, cuya fórmula original contenía alcohol y cocaína; el Winslos’s soothing syrup, un jarabe con 65 mg de morfina que lo mismo se aplicaba a niños que adultos, etc.

El 14 de diciembre de 1914 fue aprobada la Harrison Narcotics Tax Act, una ley federal que gravaba con impuestos especiales al ingreso de todas las personas que produjeran, importaran, manufacturaran, vendieran o distribuyeran opio, morfina y coca, sus sales, derivados o preparados. Esto, en la interpretación del poder judicial, significó que los médicos podrían prescribir drogas a sus pacientes para un tratamiento normal, pero no para el tratamiento de una adicción. Aquí hay una diferencia considerable en el enfoque.

Esta incidencia mayor para la prohibición de sustancias tuvo en los Estados Unidos un punto crítico ese mismo 1914 cuando el Congreso norteamericano recibió un pliego con 6 millones de firmas que pedían la prohibición de vinos y licores. La Enmienda XVIII que entró en vigor en 1919 permitió que la venta y fabricación de alcoholes se castigara con multa y prisión (de seis meses a los cinco años) y consagró la Ley Volstead o Seca.

Sin embargo, esta prohibición al alcohol dejó una secuela que parece mostrarnos algunos efectos semejantes a los que actualmente produce la prohibición de algunas drogas en nuestro país. En 1930 se calculaba que la prohibición había animado una ola de corrupción de los funcionarios dedicados a cuidarla – los prohibition agents– con al menos 34% de agentes sospechosos de recibir sobornos y permitir extorsiones, aunado a un 10% de agentes condenados con sentencia firme. Por lo demás, se incrementaron los casos de intoxicación con alcohol y se consideraba que de cada 50 litros de alcohol desnaturalizado, 5 se desviaban a la producción ilegal de licores. Finalmente, no hay que objetar que la criminalización del alcohol había elevado de 4,000 reclusos en prisiones federales al inicio de la prohibición a 26,859 reclusos en 1932. Así las cosas, no es de extrañar que en 1932 el Partido Demócrata incluyera en su plataforma la intención de derogar la Ley Seca, medida que se logró en marzo de 1933 con la firma de Franklin D. Roosevelt al Acta Cullen-Harrison, así como las convenciones estatales que ratificaron la Enmienda XXI que derogaba la citada Enmienda XVIII.

Respecto a otras drogas en el contexto mundial, en 1912 se convocó a la Convención del Opio en la Conferencia Internacional de La Haya, donde se acuerda limitar la producción y exportación del opio, heroína y cocaína, sólo para fines médicos. A ésta le seguiría en 1925 la segunda Conferencia Internacional del Opio, en Ginebra, “la cual declaraba al cannabis como un narcótico, realizándose una restricción de su uso y consumo únicamente para fines médicos y científicos, recomendándose un estricto control de la sustancia para impedir su uso con fines recreativos”.

La Convención de Ginebra de 1936, también conocido como el “Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas”, dejó clara cuál era la posición preeminente de los Estados Unidos para una política internacional hacia las drogas. Ese año, Harry Anslinger, el primer zar antidroga de los Estados Unidos, promovió ante la Sociedad de Naciones un primer tratado que castiga severamente los estupefacientes. Como antecedente no hay que olvidar que la Convención de Ginebra de 1928 ya había incluido al cannabis como una droga prohibida para su producción, venta, intercambio, etc., salvo para fines médicos o científicos. Sirva la cita íntegra del artículo 2o. de la Convención de Ginebra de 1936 para ampliar los alcances de la explicación:

“Artículo 2o. Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga a dictar las disposiciones legislativas necesarias para castigar severamente y especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad, los delitos siguientes:

a) La fabricación, transformación, en general extracción, preparación, ofertas, posesión, ofertas de venta, distribución, compra, venta, corretaje, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes no conformes a las disposiciones de este Convenio;

b) La participación intencionada en los delitos citados en este artículo;

c) La confabulación para cometer uno de los delitos citados anteriormente;

d) Las tentativas y, en las condiciones previstas por la Ley nacional, los actos preparatorios.”

La andanada directa contra el cannabis en los Estados Unidos tiene como su principal sustento la Marihuana Tax Actde 1937, un proyecto de la Oficina Federal de Estupefacientes que es reconocido como un triunfo personal de Henry Anslinger. Ésta norma federal no criminalizaba en sí la posesión o uso de la marihuana o el cannabis, sino que imponía una contribución de un dólar para todos aquellos que comercializaran con cannabis. En la parte sustantiva, si alguien no pagaba el impuesto podía ser sujeto a una multa de hasta 2,000 dólares y 5 años de prisión.

La Marihuana Tax Actno debe analizarse sin una justa definición de sus prioridades objetivas. Desde el uso del término “marihuana”, un argot no reconocido en los diccionarios oficiales, se introdujo una significación prejuiciada sobre su origen mexicano, en particular para las decenas de miles de mexicanos que ya comenzaban a incursionar como jornaleros agrícolas en los Estados Unidos. Las reivindicaciones posibles de un discurso moralista reflejan los prejuicios de Harry Anslinger, quien no tuvo empacho en declarar, previa a la aprobación de la ley, lo siguiente:

“Hay 100,000 fumadores de marihuana en los Estados Unidos, y la mayoría de ellos son negros, hispanos, músicos de jazz y artistas. Su música satánica, el jazz y el swing, es resultado del uso de la marihuana. La marihuana hace que las mujeres blancas busquen relaciones sexuales con negros, artistas y demás. Es una droga que causa enfermedad, criminalidad y muerte.”

Contrario a esta posición prohibicionista, en México el doctor Leopoldo Salazar Viniegra, funcionario del Departamento de Salubridad y principal autoridad en los asuntos de drogas del gobierno mexicano en los años 1938 y 1939, realizó una serie de investigaciones y concluyó:

“(...) que su consumo no producía efectos peores que los del tabaco y mucho menos provocaba actos criminales como los que se le adjudicaban. Propuso crear hospitales subvencionados por el Estado para el tratamiento de los adictos y proporcionarles droga bajo vigilancia y control médico y a precios de costo. Afirmó que estas medidas alejarían a los adictos de las actividades criminales y simultáneamente provocarían el desinterés de los traficantes por un negocio que ya no sería rentable”.

Las ideas del doctor Salazar, quien fue destituido en 1940 tal vez por la objetiva presión de Harry Anslinger, fueron incluidas en el nuevo Reglamento General de Toxicomanías. Ante ello, el gobierno estadounidense decretó un embargo de medicamentos contra nuestro país, el cual sería suspendido una vez se abrogara dicho Reglamento. Frente a tales circunstancias el gobierno mexicano cedió y nunca más difirió de una estrategia hacia la criminalización del cannabis.

Siguiendo la tendencia prohibicionista, en 1951 el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Boggs Act, un marco normativo que “imponía condenas mínimas de dos años de cárcel por primera implicación (léase consumo y simple tenencia, de cualquier cantidad), descartando el perdón de la Sala o la libertad condicional en caso de reincidencia”.

A esta secuencia, debemos reseñar los contenidos de la Narcotics Cotrol Act, una disposición federal aprobada por unanimidad en 1956 que impuso penas más severas de las que se hayan visto hasta entonces. Por ejemplo, para aquellos “primeros implicados” se le imponían penas por cinco años de cárcel; el jurado podía declarar pena de muerte para cualquier mayor de 18 años que vendiera heroína a un menor de 18 años; la norma permitía encarcelar a perpetuidad o ejecutar a alguien sin necesidad de probar perjuicio concreto, etcétera.

En el orden internacional, resulta de la mayor importancia la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, promovida por la Organización de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo hay dos considerandos que merecen citarse:

1. “Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adaptarse medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.

2. “Deseando concertar una convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos”.

En tal virtud, habida cuenta la Convención protege el uso médico de los estupefacientes, el artículo 4, inciso c), obliga a las partes a “limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”. Por si fuera poco, el artículo 28 es específico para establecer el régimen de fiscalización de la producción del cannabis y su resina, para lo cual debe realizarse con base en licencias y ser regulado por un organismo gubernamental que designará las zonas y las parcelas de terreno donde podrá cultivarse.

Es importante subrayar que la Convención estableció un sistema de listas para clasificar las sustancias. En la primera encontramos al opio, la morfina, la cocaína y cerca de 80 sustancias más (incluyendo la metadona), aunque fueran sintéticas. En la segunda destaca la codeína como fármaco principal, junto a otras siete sustancias que están sometidas a medidas menos severas de fiscalización. En la tercera, dispensable sin receta, entran preparados de sustancias de la segunda lista cuando estuviera mezclados con otros ingredientes, así como preparados donde la cocaína, la morfina y el opio no excediesen cierta proporción. En la cuarta y última se encuentran aquellas que se consideran “estupefacientes particularmente peligrosos”, entre los cuales figuraban la heroína y el cannabis.

Otro antecedente importante que reconoce el uso médico y científico de las sustancias psicotrópicas es el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, el cual protege a las sustancias para tales fines sin restringir indebidamente su disponibilidad, si bien considera deseable que las Partes no permitan la posesión de sustancias si no es con autorización legal.

Pese a estos últimos antecedentes de orden internacional, Estados Unidos de América y otros países –incluyendo el nuestro– han puesto el acento en la guerra contra las drogas como un estandarte moral más que legal. ¿Qué nos lleva a tal incongruencia? Tal vez es tiempo de matizar los alcances del uso terapéutico del cannabis.

c) Consideraciones sobre el uso terapéutico del cannabis

Hasta ahora se han documentado las décadas de prohibición con sus principales leyes internacionales y, por su dominancia y hegemonía, lo que ha sido una sucesiva criminalización en las leyes de los Estados Unidos de América. En el ínter, ha sido necesario reseñar algunas investigaciones que objetaron la utilidad de las medidas, así como la necesidad de liberalizar el uso terapéutico del cannabis. Al respecto, los proponentes de la Iniciativa consideramos ahondar en este último apartado.

En lo general, pueden citarse algunas investigaciones que destacan la escasa peligrosidad del cannabis:

1. Según experimentos en ratas, ratones, perros y monos, los cuales pueden tolerar dosis por encima de los 1,000 miligramos por kilogramo, esto hace equivalente que una persona de 70 kilogramos podría tragarse hasta 70 gramos de cannabis, lo cual equivale a más de 5,000 dosis requeridas para producir un estado de éxtasis.

2. El 2 de agosto de 1994, The New York Times publicó un reportaje de Philip J. Hilts que se fundó en una investigación de Jack E. Henningfield. El artículo “Is Nicotine Addictive? It Dependes on Whose Criteria You Use”, hace una clasificación general de las drogas en función de las siguientes variables (síndrome de abstinencia, reforzamiento, tolerancia, dependencia e intoxicación). En un sistema de calificación de 1 a 6, en una escala gradual de peligrosidad, la mariguana es menos dañina que la nicotina, la heroína, la cocaína, el alcohol e incluso la cafeína.

3. Una investigación médica concluyó que los usuarios regulares de cannabis han obtenido calificaciones más bajas en los test de memoria, pero aún así la magnitud del efecto resultaba muy baja, incluso si de es un usuario crónico de cannabis.

4. En un estudio con 1,318 encuestados mayores de 15 años, se concluyó que “no existen diferencias significativas en la pérdida de capacidad cognitiva entre quienes son usuarios fuertes, usuarios moderados y no usuarios de la cannabis”. Por si fuera poco, el estudio concluía también que no existía diferencia entre usuarios hombres o usuarias mujeres.

5. En el mes de agosto de 1995 la Organización Mundial de la Salud publicó un documento denominado Proyecto Sobre las Implicaciones a la Salud por el Uso de Cannabis en el que participaron un grupo de expertos científicos sobre la materia y en el que se concluyó que “Considerando los patrones de uso, el cannabis representa un problema para la salud pública mucho menor que el del alcohol y el tabaco en sociedades occidentales” Sin embargo, cabe mencionar que en la versión definitiva del informe publicado en 1997 se decidió omitir la parte relativa a la comparación entre la cannabis y el alcohol y el tabaco, alegando motivos de estudios epidemiológicos fidedignos, cuestionando así el trabajo que realizaron los expertos en los que la propia Organización Mundial de la Salud depositó la confianza.

6. En el Informe Mundial Sobre Drogas del año 1997, documento elaborado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, se menciona que “Es innegable que, en algunas personas y según el tipo de uso, el cannabis provoca problemas en la salud física y mental como, por ejemplo, pérdida de memoria a corto plazo, pérdida de concentración, problemas motores, afecciones bronquiales y pulmonares, etc. Por otro lado, dicho consumo no presenta los mismos patrones de uso continuado a largo plazo o dependiente como el fumar cigarrillos y no existe un índice de mortalidad atribuido directamente a los efectos acumulativos del cannabis”. Este informe, entre otros asuntos, concluye que “(a) en el contexto de las drogas ilícitas, parece la menos nociva y (b) por una serie de motivos, quizá relacionados con su situación como droga prohibida, los costos sociales y sanitarios derivados de su uso han sido hasta el momento menos perjudiciales que los del tabaco y el alcohol”.

Una vez se han citado documentos relevantes para poner en tela de juicio la supuesta peligrosidad del cannabis, queda argumentar con solvencia sobre los efectos positivos para su uso terapéutico.

1. El Informe 2009 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, un organismo adscrito a la ONU que hizo público este informe hace unas semanas, puntualiza: “La Junta ha sido la principal defensora del uso lícito de medicamentos a base de opioides. En sus informes se examina regularmente el consumo de esas sustancias con fines médicos. Conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Junta ha venido preparando directrices para la evaluación de las leyes y políticas nacionales con miras a determinar la manera de aumentar el acceso a esos medicamentos. Ha elaborado, conjuntamente con la OMS, el Programa de Acceso a los Medicamentos Fiscalizados. (...) Las políticas demasiado restrictivas son contrarias a uno de los principios consagrados en los tratados de fiscalización internacional de drogas: que la utilización de estupefacientes con fines médicos es indispensable para aliviar el dolor y el sufrimiento y que han de adoptarse disposiciones adecuadas para garantizar que se disponga de esas sustancias con esos fines.”

2. En el mismo informe citado en el numeral anterior, respecto al uso del cannabis para fines médicos o científicos, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes reconoce: “Desde hace varios años ha habido en algunos países investigaciones científicas sobre la utilidad terapéutica del cannabis o sus extractos. La Junta acoge con satisfacción las investigaciones científicas bien fundadas sobre la utilidad terapéutica del cannabis y sus extractos, como manifestó en informes anteriores, e invita a los gobiernos de esos países a que compartan los resultados de las investigaciones, cuando se disponga de ellos, con la Junta, la OMS y la comunidad internacional. Preocupa a la Junta que, sin disponer de una confirmación científica adecuada sobre su eficacia, unos pocos gobiernos hayan autorizado el uso del cannabis con fines médicos.”

3. Una investigación hecha pública hace unos meses que revisa y agrega estudios clínicos entre 2005 y 2009, todos con cannabis o cannabinoides, plantea el siguiente cuadro de síntesis. Se recomienda revisar la investigación para ahondar en sus puntuales referencias:

Luego entonces, ¿por qué en México mantenemos esta prohibición para uso terapéutico aún cuando hemos documentado su inoperancia legal e incongruencia científica? Vamos a analizar un hecho sumamente importante que ha tenido lugar desde hace años en los Estados Unidos de América.

En ese país 14 estados de la Unión han legalizado el uso terapéutico del cannabis: Alaska, California, Colorado, Hawái, Maine, Maryland, Michigan, Montana, Nevada, Nuevo México, Oregon, Rhode Island, Vermont y Washington conforman esta lista que permiten su uso medicinal. Por su parte, hace varios meses el procurador general Eric Holder anunció que el gobierno de los Estados Unidos no aplicará la Ley Federal de Prohibición de Consumo y Posesión de Mariguana en los estados que hubiesen adoptado la llamada marihuana médica. Por si fuera poco, hace unos meses el Comité de Seguridad Pública de la Asamblea del Congreso Estatal de California aprobó un dictamen para la plena legalización, consumo, posesión y compra de la marihuana, que si bien no significa que la el pleno de la legislatura vaya a hacer lo mismo, ha servido para promover una iniciativa ciudadana donde los habitantes de California podrán pronunciarse el próximo noviembre si están a favor o en contra de la legalización.

Todos estos argumentos debieran servirnos para reflexionar si en la actual “guerra contra las drogas” no estamos siendo más irreflexivos que nuestros vecinos del norte, quienes no sólo están por una progresiva regulación para su uso terapéutico sino que comienza a tomar forma la discusión por su plena legalización. En un sentido literal, los Estados Unidos no debieran obligarnos a hacer en nuestro país lo que ellos mismos no consideran para su política hacia las drogas, en particular con el cannabis, a la cual todavía se persigue con prejuicios y dobles discursos en el territorio nacional.

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas y uso terapéutico del cannabis

Artículo Primero.Se reforman los artículos 3o., 4o., 13, 17, 97, 112, 135, 184 Bis, 185 Ter, 191, 192, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 192 Quintus, 193 Bis, 198, 199, 236, 237, 245, el nombre del Capítulo XI, los artículos 275, 276, 277, 419, 420, 421 Bis, 464, 473 y 479, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I a XX ...

XXI. Derogada;

XXII. Derogada;

XXIII . El Plan Nacional de Drogas que, con base en el enfoque de reducción de riesgos y de daños, incluirá la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y los programas contra la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Dicho Plan y los programas respectivos deberán contener mecanismos de evaluación que permitan mediar sus resultados;

XXIV. y XXV...

XXVI.El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de tabaco, estupefacientes y psicotrópicos;

XXVII a XXXI...

Artículo 4o. ...

I. a III. ...

IV.Los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 13....

A. y B. ...

C. Corresponde al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas, la prevención del consumo, la reducción de riesgos y de daños por estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 17....

I. a VII. Bis ....

VIII.Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas,

IX. Dictar medidas respecto al uso terapéutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas, sus sustancias activas y productos derivados, con base en la presente Ley y en información científica, y

X.Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 97. ...

[...]

En la investigación para la salud deberán participar las instituciones de educación superior públicas y privadas, así como las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de su especialidad, para lo cual, los órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán firmar los convenios respectivos.

Artículo 112....

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia mediante el enfoque de la reducción de riesgos y de daños, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades; y

IV. Informar y capacitar sobre la prevención y la reducción de riesgos y de daños causados por el consumo de substancias adictivas, para lo cual se pondrá énfasis en los jóvenes que se encuentran cursando la educación secundaria y media superior y grupos en situación de vulnerabilidad.

La información que se proporcione en el ámbito de la educación para la salud, deberá estar basada en investigaciones y evidencias científicas. En todo documento o instrumento educativo deberá proporcionarse a la población la información respecto a la fuente científica.

Artículo 135. ...

En el caso de enfermedades transmisibles asociadas con el consumo de drogas, la Secretaría de Salud, las instituciones del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus programas o campañas, deberán atender al concepto de reducción de riesgos y de daños a que se refiere la presente Ley, para lo cual deberán proporcionar el servicio de dotación de condones, jeringas y demás aditamentos que coadyuven a la reducción de riesgos y de daños.

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención de adicciones, la reducción de riesgos y de daños y combate de los problemas de salud pública causados por las mismas, de acuerdo con el presente Título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley, con base en el Plan Nacional de Drogas. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de instituciones de educación superior públicas y privadas, de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

[...]

Artículo 185 Ter. Los programas de prevención y reducción de daños que contenga el Plan Nacional de Drogas y los programas de las entidades federativas, deberán atender, como mínimo, a los siguientes dos niveles:

I. La prevención universal, que incluye la prevención escolar, familiar y comunitaria, y

II. La prevención focalizada, dirigida a los grupos vulnerables.

Artículo 191. ...

I.La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes, con base en un enfoque de reducción de riesgos y de daños, teniendo en cuenta en todo momento las libertades fundamentales y los derechos humanos;

II.La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias y efectos en las relaciones sociales, y;

III.La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre las drogas, sus características, efectos y la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento. En los centros educativos públicos y privados deberán darse cuando menos dos cursos anuales para alumnos y padres de familia en conjunto, sobre prevención del abuso y el uso de drogas, en los que deberán participar expertos en el tema, aprobados y certificados por la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Educación Pública deberá incluir en los libros de texto de educación básica, la información referente a la prevención de la farmacodependencia, la reducción de riesgos y de daños y los efectos que propicia el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192.La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención , la reducción de riesgos y de daños y el tratamiento de la farmacodependencia y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades de prevención, reducción de riesgos y de daños y control de las adicciones y la farmacodependencia.

[...]

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas, con base en el enfoque de reducción de riesgos y de daños, serán responsables de:

I y II ...

Artículo 192 Bis....

I. a VII. ...

VIII.Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad,

IX.Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia,

X. Farmacodependencia. Al conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se llegan a desarrollar luego del consumo de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

XI. Reducción de daños. A la estrategia de salud pública que incluye políticas, programas y prácticas, que se centra en la disminución de los efectos negativos del uso de drogas, para reducir la morbilidad, la mortalidad y las consecuencias psicosociales y económicas asociadas al consumo. Para dicho efecto, el Estado a través del Sistema Nacional de Salud, deberá proporcionar la información, las sustancias y aditamentos necesarios para evitar daños colaterales asociados al uso de drogas. Dicha se basa en los derechos humanos y las libertades fundamentales y tiene como objetivo su vigencia.

Artículo 192 Ter....

I.Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica y lugares públicos de reunión como establecimientos mercantiles, centros sociales y deportivos o plazas públicas;

II. ...

III. ...

IV.Realizar las acciones de prevención necesarias con base en investigaciones y evidencias científicassobre el consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; las consecuencias asociadas al uso de las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Artículo 192 Quáter.Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en la reducción de daños, con base en sistemas modernos de atención y rehabilitación, fundamentados en las libertades individuales, el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependientes.

[...]

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, reducción de riesgos y de daños, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II.Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la reducción de riesgos y de daños, la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus....

I a VII ...

[...]

En el diseño y desarrollo de las investigaciones a que se refiere el presente artículo, deberán participar instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil a convocatoria pública por parte de la Secretaría de Salud.

Artículo 193 Bis....

(se deroga)

Artículo 198....

I. a VI ....

VII. Procesamiento, comercialización o venta para uso terapéutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados.

Artículo 199. ...

Los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercerán la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público, para uso terapéutico, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas y sus productos derivados.

Artículo 236....

Tratándose de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados para uso terapéutico, la Secretaría de Salud deberá:

I. Designar las zonas y parcelas de terreno donde se permita el cultivo de la cannabis;

II. Expedir licencias para el cultivo de cannabis y la fabricación y distribución de productos médicos a los consumidores;

III. Adquirir la totalidad de las cosechas de los cultivadores, por sí o a través de un solo intermediario;

IV. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos medicinales derivados de la cannabis, y

V. Las demás que las leyes y reglamentos establezcan en la materia.

Artículo 237. Quedan prohibidas las siguientes substancias y vegetales: opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y eythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Estará permitida la siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercialización, transporte en cualquier forma, suministro, venta, uso y consumo, de cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados, sustancias activas y semillas, única y exclusivamente para su uso terapéutico con base en lo dispuesto por la presente Ley y demás normas que al efecto se expidan.

Las disposiciones de ésta ley y del Código Penal Federal no son aplicables al cáñamo industrial.

Para la utilización de la cannabis y sus derivados con fines terapéuticos se deberá contar con las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 236 o bien, para el caso del consumidor, con receta médica otorgada conforme al Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis que deberá expedir el Gobierno Federal, mismo que deberá estar a lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales en la materia.

Artículo 245....

I. ...

II. ...

III....[...]

Temazepam

Tetrahidrocanabidol, los siguientes isómeros: Ä6a (10a), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

Tetrazepam

[...]

IV. ...

Capítulo XISobre el Uso Terapéutico de la Cannabis Sativa, Índica y Americana o Marihuana, su Resina, Preparados, Sustancias Activas y Semillas y sus Productos Derivados

Artículo 275. El Gobierno Federal emitirá el Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis donde se regulará la siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercialización, transporte en cualquier forma, suministro, venta, uso y consumo, de cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados, sustancias activas, semillas y sus productos derivados.

Artículo 276. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas expedirán la normatividad correspondiente para regular los establecimientos en que se expenda para uso terapéutico cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas y sus productos derivados, de conformidad con lo siguiente:

I. No se podrá vender más de 5 gramos por persona en cada compra de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y su resina o 40 gramos al mes por persona, salvo prescripción contraria bajo receta médica, que en ningún caso podrá rebasar los 100 gramos al mes.

II. Tratándose de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de cannabis para uso terapéutico, no podrán ubicarse en un radio menor de 1000 metros de escuelas, centros recreativos y deportivos.

Artículo 277. Respecto a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina y preparados, queda prohibido:

I. Portar más de 25 gramos para consumo personal.

II. Consumir en la vía pública.

III. Comerciar en establecimientos no autorizados.

IV. Importar y exportar.

V. Toda publicidad, con excepción de aquella a cargo del gobierno y organizaciones de la sociedad civil que tenga por objeto prevenir la farmacodependencia, disminuir riesgos y reducir riesgos y daños con base en información científica, veraz, oportuna y completa.

Artículo 419.Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 277 fracciones I y II, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392.

Artículo 420.Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 276 fracción IV, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.

Artículo 421 bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 276 fracciones I y III, 277 fracciones III, IV, V y VI,281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Artículo 464.A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas o sus productos derivados, o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 473.Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I.Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Derogada;

III. a VIIII. ...

Artículo 479....

[...]

Cannabis sativa, indica o mariguana           25 gr.

[...]

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 194 y 196 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

[...]

II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior.

[...]

III. ...

IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

[...]

Artículo 196.Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 de este Código y los artículos 276 fracciones III y IV y 277 fracción IV de la Ley General de Salud serán aumentadas en una mitad, cuando:

I a VII ...

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de mariguana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

[...]

[...]

[...]

Se exceptúa de las anteriores disposiciones a quien siembre, cultive o coseche plantas de mariguana para uso terapéutico, con base en las disposiciones de la Ley General de Salud y demás normas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 270 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para emitir el Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis.

Tercero. El Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas contarán con 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las leyes correspondientes.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Notas:

1 En la filosofía griega, el término phármakon abunda en distintos diálogos de Platón: “en la República III 406 a-d, 407 d-e y 408 a-b; en el Giorgias 467 c; en el Fedón 67a, 115a; en el Teeteto 2.48; en el Fedro 274e y 275a; en Carménides 155e; Crátilo 394 a; Protágoras 354a; Timeo 89c; o en las Leyes 649a, entre otros”. Esta ambivalencia también recorre la obra de Wittgenstein, quien creía que “el filósofo es aquel que debe currar en sí muchas enfermedades del entendimiento, antes de poder llegar a las nociones del sano sentido común”. Citado por Yolanda Ruano de la Fuente, “Wittgenstein: la filosofía comophármakon del encantamiento del lenguaje”, Logos. Anales del Seminario de Metafísica, Vol. 35 (2002), 298-299 pp.

2 http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a2

3 Ídem.

4 Cfr. http://www.ihra.net/Assets/2316/1/IHRA_HRStatement.pdf. p.1

5 Cfr. Ibídem. p. 1 y 2.

6 Cfr.

7 Cfr. Cook Catherine y Natalia Kanaef. Global State of Harm Reduction 2008. Maping the response to drug-related HIV and hepatitis C epidemics.Londres, Reino Unido. International Harm Reduction Asociation, 2008, p. 124.

8 Ídem.

9 Organización de las Naciones Unidas. “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”. p. 10.

10 Ibídem. p. 15

11 Organización de las Naciones Unidas. “Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971”. p. 5.

12 Ídem.

13 Cfr. Sección de Asuntos Legales de la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen. “Flexibility of Treaty Provisions as Regards Harm Reduction Approaches”. 30 de septiembre de 2002. p. 6.

14 Datos tomados de: “Encuesta Nacional de Adicciones 2008”. Secretaría de Salud-Instituto Nacional de Salud Pública. Primera Edición 2008. p.p. 41 a 43 y 74.

15 Secretaría de Salud. Programa Específico 2007 – 2012. Prevención y Tratamiento de las Adicciones. México. Primera edición. 2008. p. 28

16 Ibídem. p. 66

17 Manual para la prevención del VIH/sida en usuarios de drogas inyectadas. Secretaría de Salud- Centro para la Prevención y Control del VIH-sida. México, 2006, p. 60.

18 Ídem.

19 La información fue tomada de: Pablo Cymerman; Paula Goltzman; Diana Rossi; Ariel Sánchez; Graciela Touzé. “La Estrategia de Reducción de Daños como Estrategia Preventiva” En: http://www.drogas. bioetica.org/dronos.htm

20 Contrástese con las estadísticas de las dos primeras causas de mortalidad en los Estados Unidos. Mientras las enfermedades del corazón causaron la muerte en más de 631 mil personas, el cáncer motivó el fallecimiento de casi 560 mil. Ambas representan el 49.1% del total de muertes. Véase el National Vital Statistics Reports. Deaths: Final Data for 2006, Vol. 57, Num. 14, 17 de abril de 2009. Disponible en http://www.cdc.gov/NCHS/data/nvsr/nvsr57/nvsr57_14.pdf

21 US, Department of Justice – Federal Bureau of Investigation. Crime in the United States, 2008, Septiembre de 2009, disponible en http://www.fbi.gov/ucr/cius2008/documents/arrestmain.pdf

22 Citado por Escohotado, Antonio. Historia General de las Drogas, Editorial Espasa, 7ª edición, España, 2005, p. 87.

23 Candela García, Eva y José Pedro Espada Sánchez. “Una revisión histórica sobre los usos del cannabis y su regulación”, enRevista Salud y Drogas, año/vol. 6, número 1, Instituto de Investigación de Drogodependencias, Alicante, España, p. 52.

24 O’Shaughnessy, W.B. “Case of Tetanus, cured by a Preparation of Hemp (the Cannabis indica), en Transactions of the Medical and Physical Society of Bengal, 8, 1838-1840, 462-469 pp. Disponible en http://www.lycaeum.org/~sputnik/Ludlow/Texts/gunjah.html

25 Candela, Op. Cit., 59-60 pp.

26 Escohotado, Op. Cit, p. 470.

27 Citado por Escohotado, Op. Cit., 475-476 pp. El mismo autor precisa que el Informe en sus consideraciones finales sugiere gravar las transacciones con las drogas del cáñamo mediante un impuesto especial. Sin embargo, incluso ésta medida fue objetada por un Comisionado indio porque la costumbre hindú y la ley musulmana prohíbe “gravar cosa alguna de las placenteras para el pueblo”. Ibídem, p. 477.

28 Escohotado, Op. Cit., p. 683.

29 Candela García, Op. Cit. p. 61.

20 Valenzuela, Judith. “Sinaloa: El caleidoscopio del narcotráfico”,Revista Nexos, Septiembre, 2008, Sección: Expediente. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=67175

31 Escohotado, Op. Cit., p. 732.

32 El Convenio está disponible en http://www.unodc.org/pdf/convention_1971_es.pdf

33 En la misma investigación se cita que en la Gran Bretaña, según estadísticas oficiales, entre 1993 y 1995 hubieron 5 muertes relacionadas con la cannabis, las cuales incluso consideraban la inhalación de vómito que podría no estar directamente vinculada a la cannabis. Véase a Iversen, Leslie L. The Science of Marijuana, Oxford University Press, Londres, 2000, p. 178.

34 Grant, Igor, et al. “Non-Acute (Residual) Neurocognitive Effects Of Cannabis Use: A Meta-Analytic Study”,en Journal of the International Neuropsychological Society, Cambridge University Press, Julio, 2003, 687-688 pp.

35 Lyketsos, Constantite G. et al. “Cannabis Use and Cognitive Decline in Persons under 65 Years of Age”, en American Journal of Epidemiology, Vol. 149, No. 9.

36 http://www.tni.org/archives/jelsma/unwritten-s.pdf. p. 17

37 Ídem.

38 Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2009, ONU, Nueva York, 2010, p. iv.

39 Ibídem, p. 33

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Víctor Hugo Círigo Vásquez, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Buenos días. Compañeros, hace unos días se presentó proyecto de iniciativa para modificaciones constitucionales que dieran viabilidad a esta reforma en materia de legalidad que propone equilibrar alguna cuestión en materia de medios de impugnación, que en este momento está desequilibrada porque solamente favorece a alguna de las partes que pudieran tener un conflicto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán resolver la no aplicación de leyes contrarias a la Constitución en materia electoral en casos concretos. Es defensa concreta de la Constitución.

Estas determinaciones pueden ser impugnadas ante las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la vez corresponde a la Sala Superior de esta institución jurisdiccional revisar las resoluciones dictadas por esas salas regionales a partir del medio de impugnación que los partidos políticos puedan interponer únicamente —éste es el requisito para poder analizar esta impugnación— cuando los agravios esgrimidos puedan modificar el resultado de una elección.

El medio de impugnación que la ley señala es el recurso de reconsideración. Este recurso de reconsideración solamente puede recaer bajo dos supuestos: en juicios de inconformidad promovidos en contra de resultados de elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional y en este segundo supuesto.

En los demás medios de impugnación de la competencia de las salas regionales cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución. En este segundo caso se concluye que, cuando la sentencia determine la constitucionalidad del precepto impugnado sería improcedente el recurso de reconsideración.

Esto plantea interesantes interrogantes. Se consagra un efectivo acceso a todas las partes a la jurisdicción en materia de constitucionalidad a través de este medio. Y la otra, para quién estaría diseñado el medio de defensa, porque el único que podría eventualmente interponerlo sería el tercero perjudicado.

Por ello es indispensable darle funcionalidad al sistema y garantizar a todas las partes un efectivo acceso a la jurisdicción electoral en materia de control constitucional. Se plantea la reforma al inciso b) de este artículo 61 de la ley de la materia para quedar de la siguiente manera:

b) Las sentencias que dicten las salas regionales en cualquier medio de impugnación de su competencia, cuando de la demanda que motiva el citado medio se desprendan planteamientos sobre la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

Esta adición haría sentido con la adición propuesta al artículo 62, inciso c), que establece como presupuesto del recurso de reconsideración que bastará que en la demanda se realice el planteamiento sobre la no aplicación de una ley electoral y que en la sentencia se haga el pronunciamiento al caso concreto sobre la constitucioalidad de la norma aplicada, o bien, la no aplicación por considerarla contraria a la Constitución.

El recurso procederá también, cuando en la sentencia de fondo la Sala Regional omita decidir sobre los planteamientos de constitucionalidad y se hagan valer en los agravios.

Con esto, el recurso de reconsideración sería procedente contra sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal Electoral que resuelvan un asunto de fondo, consistente en la aplicación o no aplicación de una ley por considerarla constitucional, en el primer caso o inconstitucional en el segundo.

Tenemos un gran proceso de reforma en materia electoral que ha empezado en el 2007 y que cobró vigencia en el 2008 con leyes secundarias, se trata ahora de perfeccionarlo y darle un equilibrio procesal que garantice la justicia efectiva y el control de la constitucionalidad a quien desee por su derecho a ejercerla. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfonso Navarrete Prida, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, con las previsiones y salvedades que el propio artículo 99 indica (limitarse al caso concreto y, de ser el caso, dar aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

De lo anterior se deduce que son las Salas del Tribunal las que cuentan con tal facultad; esto es, la Sala Superior y las Salas Regionales.

A fin de determinar la procedencia del recurso de reconsideración, es oportuno traer a cuentas el artículo 60 de la Constitución General de la República:

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el ‘trámite para este medio de impugnación.

El precepto constitucional establece, en lo que interesa, la competencia de la Sala Superior para revisar los fallos de las Salas Regionales, en los términos indicados por la Ley, lo que nos lleva a verificar los numerales 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 61, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de los cuales se deduce, en lo destacable, que los fallos dictados por las Salas Superior y Regionales, tienen el carácter de definitivos e inatacables, con las salvedades previstas expresamente en el caso de las Salas Regionales, debido precisamente a la procedencia del recurso de reconsideración de conocimiento exclusivo de la Sala Superior, situación que plantea el artículo 189, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el y 61 de la Ley General del Sistema de Medos de Impugnación en Materia Electoral que establece:

Artículo 61. 1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y

b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

La lectura de este precepto indica la posibilidad de impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, derivadas de cualquier medio de impugnación, cuando se haya determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

De la interpretación del precepto se concluye que cuando esto no ocurra, es decir, que la sentencia determine la constitucionalidad del precepto impugnado, a partir del acto de aplicación, sería improcedente el recurso de reconsideración. De ser así, caben dos cuestionamientos fundamentales: a) ¿Se consagra un efectivo acceso a todas las partes a la jurisdicción en materia de constitucionalidad a través de este medio y b) ¿Para quién está diseñado ese medio de defensa? Lo anterior porque acorde con las partes que intervienen, el único que eventualmente podría interponerlo sería el tercero interesado.

Ante esta situación, es indispensable darle funcionalidad al sistema con el fin de garantizar a todas las partes un efectivo acceso a la jurisdicción constitucional en materia de control constitucional.

Se ha señalado que, de conformidad con la Constitución General de la República, se estableció la competencia de las salas para analizar aspectos de constitucionalidad de leyes, a partir de un acto concreto de aplicación; se determinó también la procedencia del recurso de reconsideración en esta materia.

La interpretación funcional de los preceptos de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite concluir que a ambas potestades corresponde el control de la constitucionalidad (salas superior y regionales), no obstante ello, acorde con el diseño normativo citado, el recurso de reconsideración es procedente cuando en la sentencia de la Sala Regional (que obviamente será de fondo), se aborden temas de constitucionalidad y, como consecuencia, se determine la aplicación o no aplicación de las normas reclamadas, justificándose la intervención de la Sala Superior como órgano terminal, en cuanto a la interpretación definitiva de la Constitución en materia electoral, habida cuenta que su observancia y respeto atañen a un interés superior; esto es, una tutela judicial integral y efectiva en materia de control constitucional.

Así, las normas constitucionales y legales citadas permiten establecer requisitos de procedencia del recurso de reconsideración cuando haya planteamientos de constitucionalidad:

– Que se interponga oportunamente;

– Que en el medio de defensa primigenio se haya planteado la inconstitucionalidad de normas, con motivo de un acto concreto de aplicación;

– Que la Sala Regional emita sentencia en donde haga el pronunciamiento conducente, ya sea en el sentido de determinar la constitucionalidad de la norma reclamada o bien, la no aplicación del precepto por considerarlo contrario a la constitución (sentencia de fondo que trate la litis en materia de constitucionalidad);

– Que los agravios sean tendentes a poner en evidencia lo indebido de la decisión de la Sala Regional, en uno o en otro sentido (dependiendo de la parte que haya sido beneficiada o perjudicada con el fallo atinente), es decir, con el pronunciamiento de constitucionalidad:

– Que la Sala Regional dicte una sentencia de fondo y, eventualmente omita el pronunciamiento de cuestionamientos de constitucionalidad planteados, por sólo tratar temas de legalidad, cuando procedía analizar los primeros (constitucionalidad), es decir, que haya una omisión lisa y llana de la Sala Regional de analizar cuestiones de constitucionalidad.

La iniciativa que se presenta amplía la procedencia del recurso de reconsideración del conocimiento exclusivo de la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y establece como presupuesto de dicha procedencia que basta que en la demanda se haga por el demandante un planteamiento sobre la constitucionalidad de la norma aplicada o bien, la no aplicación por considerarla contraria a la Constitución federal. Igualmente se propone adicionar otro caso de procedencia del recurso de reconsideración del conocimiento de la Sala Superior, cuando en la sentencia de fondo, la Sala Regional omita decidir los planteamientos de constitucionalidad y se hagan valer en los agravios.

Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Primero. Se reforma el inciso b) del artículo 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 61

1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

a) ...

b) Las sentencias que dicten las Salas Regionales en cualquier medio de impugnación de su competencia, cuando de la demanda que motiva el citado medio se desprendan planteamientos sobre la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

Artículo Segundo. Se adiciona el inciso c) al artículo 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar en los siguientes términos:

Artículo 62

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

a) ...

I. ...

II. ..

III. ...

IV. ...

b)

I. ...

II. ...

III. ...

c) En la hipótesis de procedencia del inciso b) del artículo 61 de esta ley, bastará que en la demanda se realice el planteamiento sobre la no aplicación de una ley electoral y que en la sentencia se haga el pronunciamiento, al caso concreto, sobre la constitucionalidad de la norma aplicada, o bien, la no aplicación por considerarla contraria a la Constitución.

El recurso procederá también cuando en la sentencia de fondo, la Sala Regional omita decidir sobre los planteamientos de constitucionalidad y se haga valer en los agravios.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las reformas a la legislación secundaria.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados de la honorable LXI Legislatura del Congreso de la Unión, a 20 de abril de 2010.— Diputados: Alfonso Navarrete Prida, Caritina Sáenz Vargas, Víctor Humberto Benítez Treviño, J. Eduardo Yáñez Montaño, Alfredo Villegas Arreola, Oscar Lara Salazar, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Héctor Pedroza Jiménez, Jorge Hernández Hernández, Arturo Zamora Jiménez, Sergio Lobato García, Andrés Massieu Fernández, Ana Estela Durán Rico, Clara Gómez Caro, David Hernández Pérez, Sandra Méndez Hernández, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.

Tiene la palabra la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu...

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Benítez, dígame usted.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Rogarle, señor presidente, que consulte al diputado proponente, si acepta que me adhiera a su importante iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Diputado Navarrete, está usted de acuerdo en que el diputado Benítez apoye su iniciativa?

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): Sí, estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo. Pasen por favor a la Secretaría.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu:Con su venia, diputado presidente.

La suscrita, diputada integrante de esta LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria con base en la siguiente exposición de motivos.

En México actualmente las mujeres asumen un papel cada vez más relevante en la agricultura, fundamentalmente provocado por la migración rural de los hombres a las ciudades y a otros países.

Frecuentemente son escasas las acciones de apoyo para que produzcan y compitan, tanto como los hombres, como en los diversos estudios que coinciden en que las economías nacionales, que mejorarían considerablemente si se implementaran políticas públicas y acciones afirmativas que impulsen una mayor contribución de las mujeres a la producción agrícola.

El futuro de las mujeres está muy asociado a la suerte de los grupos familiares y sociales a los que ellas pertenecen. En los últimos años, las condiciones en que se produce en el campo han cambiado radicalmente. La apertura comercial, la supresión de funciones regulatorias y compensatorias del Estado en la producción y los mercados. La reducción del gasto público y la integración de nuevas economías al bloque del Norte dan por hecho que en el reino neoliberal sólo la gran empresa y el capital transnacional tienen cabida y que millones de jornaleros y pequeños propietarios sobran.

Así, un factor rural de por sí rezagado en el terreno productivo y social quedó en el desamparo y debe competir en desventajas totalmente adversas.

Las labores que hoy realizan las mujeres campesinas: el trabajo doméstico y productivo de la parcela, las actividades del traspatio, el pastoreo, la producción, la venta de sus artesanías y la migración eran muy conocidas por ellas. Hoy consumen jornadas más largas, laboran intensivas horas. Por eso se habla de una feminización de la actividad agrícola, porque las mujeres están asumiendo cada vez más las tareas quedándose al frente de la responsabilidad de hacer productivas sus tierras. Datos de América Latina indican que el 35 por ciento de las mujeres campesinas están al frente de la unidad y de la responsabilidad familiar.

Se prevé que en el año 2020 la población de mujeres rurales superará a los hombres en aproximadamente 800 mil habitantes, se debe entonces tomar en cuenta a las mujeres como factor principal de cohesión y desarrollo familiar ante los fenómenos de la migración, que ha dejado comunidades y familias, niños, mujeres y ancianos en la soledad.

Obligadas por las nuevas circunstancias a asumir la conducción familiar y, en ocasiones, la iniciativa para el desa-rrollo de las comunidades, lo hacen a su propia exigencia. Hasta entonces ocultas por su condición de subordinadas y ahora emergente por la fuerza del trabajo y la necesidad para seguir adelante. Es la feminización de la pobreza.

En el campo el trabajo de las mujeres representa más de 50 por ciento, por lo que es importante destacar que ellas son agentes de producción, que producen el desarrollo comunitario y familiar, en consideración para combatir la venta y renta de tierras a personas ajenas.

Por eso, ahora mismo buscamos el impulso del desarrollo y bienestar de la familia, que permaneció en el rezago y en la pobreza. Por lo que apoyar a las mujeres en el campo implica proteger las comunidades originales y la familia y su patrimonio.

La mujeres se ven forzadas a asumir nuevos roles, no sólo como administradoras de recursos familiares, reproductoras de valores sociales y afectivos, sino también como proveedoras para la familias.

Por eso es necesario que la Ley Agraria prevea la figura jurídica del patrimonio familiar y establezca en su marco jurídico hacer valer sus derechos como productoras, gestoras demandantes de servicio y defensoras del patrimonio familiar. Luchar por la defensa de la tierra como bien familiar, con igualdad de oportunidades, es una medida para combatir el despojo y la discriminación de la mujer en el futuro rural.

Con la legalidad civil y supletoria de la Ley Agraria, ésta prevé la figura del patrimonio familiar, defendiéndola como una institución de interés público, para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar, determinado como uno de los bienes inalienables de la Constitución. No serán sujetos de gravámenes reales ni embargos. En consecuencia, resulta necesaria su incorporación a la Ley Agraria, a fin de tutelar los derechos de la mujer campesina como cabeza del núcleo familiar.

Por ello es importante crear la institución jurídica necesaria para salvaguardar el entorno y contribuir a crear una cultura que proteja y resguarde el patrimonio familiar de la familia campesina.

Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria.

Señor presidente, por obviedad del tiempo en tribuna me permito solicitar que la presente iniciativa sea inscrita íntegramente en el Diario de los Debates.

Atentamente, su servidora, diputada Hilaria Domínguez Arvizu.

«Iniciativa que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 18, 19, y 79 de la Ley Agraria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México actualmente las mujeres asumen un papel cada vez más relevante en la agricultura, fundamentalmente provocado por la migración rural de los hombres a las ciudades y a otros países, pero siguen siendo infravaloradas en las políticas de desarrollo rural.

Frecuentemente son escasas las acciones de apoyo para que produzcan y compitan tanto como los hombres a pesar de que diversos estudios coinciden en que las economías  nacionales mejorarían considerablemente si se implementaran políticas públicas y acciones afirmativas que impulsen una mayor contribución de las mujeres a la producción agrícola.

El futuro de las mujeres rurales está muy asociado a la suerte de los grupos familiares y sociales a los que pertenecen. En los últimos años, las condiciones en que se produce en el campo han cambiado radicalmente. La apertura comercial, la supresión de funciones regulatorias y compensatorias del Estado en la producción y los mercados, la reducción del gasto público y la integración de nuestra economía al bloque del Norte, dan por hecho que en el reino neoliberal sólo la gran empresa y el capital trasnacional tienen cabida y que millones de jornaleros y pequeños productores sobran.

Así, un sector rural de por sí rezagado en el terreno productivo y social quedó en el desamparo y debe competir en desventaja con modernos agricultores norteamericanos.

Las labores que hoy realizan las mujeres campesinas: el trabajo doméstico y productivo de la parcela, las actividades del traspatio, el pastoreo, la producción, la venta de artesanías y la migración, eran ya conocidas por ellas; hoy consumen jornadas más largas o más intensivas, por ello se habla de una feminización de la actividad agrícola, porque las mujeres están asumiendo cada vez más tareas en la parcela. Muchas se están quedando a cargo de ella cuando sus compañeros emigran, datos de América Latina indican que las mujeres están al frente del 35% de las unidades familiares y que participan directamente en la producción de más de la mitad de los granos básicos; en este sentido, podríamos afirmar que la sobrevivencia campesina está cada vez más en manos de las mujeres.

Hay muchos pueblos y comunidades compuestos en su mayoría por mujeres, niños y ancianos, que se quedan en nuestro país asumiendo los costos de los riesgos que implica la migración. Las mujeres para cruzar la frontera, tienen dos opciones: dejar a sus niños atrás o arriesgar la vida de los niños al cruzar, por lo que hasta ahora la realidad de la separación familiar es todavía más contundente.

Pero más aún, hablar de las comunidades de origen de los migrantes hoy día significa hablar de las mujeres en el contexto de la problemática migratoria. Las mujeres participan en el fenómeno de la migración de diferentes formas. Tradicionalmente, al permanecer en su comunidad de origen, han sido un factor que ha facilitado la migración masculina, al asumir, además de su papel tradicional, el de proveedora de la familia y de la comunidad.

Se prevé que en el año 2020 la población de mujeres rurales superará a los hombres en aproximadamente 800 mil habitantes, se debe tener en cuenta a las mujeres como factor principal de cohesión y desarrollo familiar. Ante el fenómeno de la migración, que ha dejado comunidades enteras de niños, mujeres y adultos mayores.

Con la migración las remesas han sido clave indiscutible para mantener hasta ahora el frágil equilibrio económico de las regiones, bajo estructuras económicas y sociales caracterizadas por el atraso y la marginación y además el resquebrajamiento del tejido social de las comunidades. Las remesas de los migrantes, en lo fundamental, son un subsidio a las precarias explotaciones campesinas temporales y otro tipo de actividades productivas, como artesanales y ganaderas entre otras.

No podemos desconocer la importancia de las remesas, las cuales sirven en una alta proporción para cubrir las necesidades de consumo inmediato de la familia del migrante. El segundo uso que se da a las remesas corresponde a la atención médica, ya sea para el pago de consulta, o para la hospitalización, o para la compra de medicinas. Vale la pena subrayar que esta función social complementaria que de- sempeñan las remesas es de suma importancia, sobre todo en entidades federativas en los que la mayoría de la población no tiene acceso a ninguna institución de seguridad social. Pero tampoco podemos ignorar que innumerables campesinos que emigran a Estados Unidos forman otra familia y jamás regresan.

Las políticas neoliberales han propiciado un desplome en la producción, el ingreso y las condiciones de vida y de trabajo de las familias campesinas. El jornal también se ha visto castigado, pues en este nuevo reino de mercado la fuerza de trabajo se vende por debajo de su precio. Por otro lado, el Estado también ha tenido que compensar sus desa-ciertos, pues la producción de alimentos se ha venido abajo; hoy, el costo de las importaciones de granos está llegando a las nubes, con la consecuente pérdida de su soberanía alimentaria.

Las familias campesinas viven una crisis de subsistencia y hambre, pues su ingreso ha sido desde siempre, más que una ganancia, un salario.

La situación de pobreza y marginación a la que se ha condenado a un sector como son las mujeres del campo, no logró ser contrarrestada por las políticas públicas que se han llevado a cabo desde la década de los años ochenta.

Se ha reiterado que el minifundismo y por las condiciones de la parcela, éstas no son rentables, sin embargo en la Comunidad Económica Europea, la política agraria común contempla proteger a los agricultores europeos y asegurar la oferta alimentaria a precios razonables. En virtud de que las granjas europeas son pequeñas, las oportunidades de ingreso al campo son limitadas, y el ingreso no agrícola es alto, han aplicado una política cuyo objetivo es mantener niveles aceptables de ingreso agrícola, como resultado se logra autosuficiencia agrícola y protección para los agricultores europeos.

En Francia, el gigante verde de la Unión Europea, el tamaño medio de las explotaciones es de 42 hectáreas en promedio y la agricultura produce un 2% de la riqueza del país (producto interno bruto –PIB).

En Italia, el tamaño medio de las exportaciones es en promedio de 6.5 hectáreas, produciendo la agricultura en este país un 3% de la riqueza total (PIB).

En Alemania, el tamaño medio de una explotación agrícola es de 32 hectáreas y su agricultura produce un 1% de la riqueza del PIB.

En México, en promedio la extensión de las superficies agrícolas de las unidades de producción del país es de 8.0 hectáreas. Sin embargo, el 57.9% de las unidades de producción agrícola tiene una superficie de 3 hectáreas o menos, mientras que el 15.8% de ese total tiene una superficie dedicada a la agricultura de 10 hectáreas o más, produciendo la agricultura el 2.1% de la riqueza del PIB.

Resulta paradójico que el Estado ponga énfasis en proyectos productivos y a la vez los considere complementarios y les dé un trato marginal en capacitación, asistencia técnica, financiamiento y crédito. Este hecho revela la incapacidad y ceguera de funcionarios, técnicos, asesores, etcétera, para identificar a las mujeres como productoras y a la feminización de la agricultura, lo que tal vez se relaciona con su escaso vínculo con la propiedad jurídica de la tierra.

Con criterios de diseño y reglas de operación dictadas desde el centro y el más absoluto desconocimiento de la dinámica del mundo rural, las mujeres del campo no son consideradas como sujetas de su propio desarrollo, la burocracia las trata como objetos pasivos, depositarias de beneficios; o en el mejor de los casos como productoras de actividades complementarias a la economía familiar.

Las familias del campo han desplegado diversas estrategias que en el fondo se reducen a tres cosas: la primera es trabajar más intensamente y en más actividades incorporando a más miembros de su familia, a la esposa y a los hijos; la segunda es reducir el consumo, más trabajo y desgaste y menos satisfactores; y la tercera es la migración. Se reconoce que son las mujeres quienes más han intensificado y diversificado sus labores, quienes más rápido se están incorporando al mercado de trabajo. Pero en actividades de baja calificación y mal remuneradas.

Obligadas por sus nuevas circunstancias a asumir la conducción familiar y, en ocasiones, la iniciativa en las comunidades, lo hacen a sus propias y exiguas posibilidades personales, hasta entonces ocultas por su condición de subordinación y ahora emergentes por fuerza de la necesidad, pero sin ningún apoyo. Es la feminización de la pobreza.

En el campo el trabajo de las mujeres representa más del 50%, por lo que es importante destacar que ellas son agentes de producción que contribuyen al desarrollo comunitario y familiar, que debe ser tomado en consideración para combatir la venta o renta de tierras a personas ajenas a las comunidades y que no buscan impulsar el desarrollo y bienestar de las familias que permanecen en rezago y pobreza, por lo que apoyar a las mujeres en el campo implica proteger a las comunidades originarias y a las familias en su patrimonio.

Actualmente también es necesario considerar que además de ser agentes del desarrollo, y el sostén familiar, serían el vehículo para toda política que contrarreste y mitigue los efectos del cambio climático tanto en sus repercusiones cíclicas-estacionales como de largo plazo.

Si bien la Ley reconoce a las mujeres los mismos derechos para tener acceso a la tierra, el capital y la tecnología agraria, estos derechos se vuelven inoperantes por valores culturales que predominan en el ambiente rural de nuestro país. La Ley Agraria es fundamentalmente para los hombres ya que solo el 15% de los posesionarios de tierras ejidales o comunales son mujeres y un mínimo porcentaje tienen acceso a la representatividad de los ejidos y comunidades.

La mujer campesina al igual que su familia, vive principalmente de la agricultura, aunque las condiciones para desa-rrollar estas actividades sean menos favorables, pues de 195 millones de hectáreas, sólo 24 millones tienen potencial agrícola; considerando que la tierra mala o buena está fragmentada en 5 millones de propiedades agrarias, muy pocas mujeres campesinas tienen derecho jurídico sobre ella.

Las mujeres enfrentan serias dificultades para asumir el papel de jefas de familia cuando los hombres de su entorno migran, pues se enfrentan en primer lugar a las arraigadas costumbres que consideran a la mujer inferior o incapaz de tomar decisiones. Es frecuente que continúe el sistema de control ejercido por la presión comunitaria, por la familia del cónyuge u otras figuras de autoridad encargadas de supervisar su conducta, dictar las decisiones y vigilar el destino y la administración de los ingresos por remesas que reciben etiquetados por los migrantes que se las envían. Suele ser que sufran el abuso y la violencia por otros hombres que las consideran solas e indefensas en sus comunidades.

Las mujeres se ven forzadas a asumir nuevos roles no sólo como administradoras de recursos familiares, reproductoras de valores sociales y afectivos; sino también como proveedoras para la familia, por eso es necesario que la Ley Agraria prevea la figura jurídica del patrimonio familiar y establezca un marco jurídico para hacer valer sus derechos como productoras, gestoras, demandantes de servicios y defensoras del patrimonio familiar. Luchar por la defensa de la tierra como bien familiar, con igualdad de oportunidades, es una medida para combatir el despojo y la discriminación de la mujer en el mundo rural.

Como la legislación civil es supletoria de la Ley Agraria y ésta prevé la figura del patrimonio familiar definiéndola como una institución de interés público para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar, determinando que los bienes que lo constituyen serán inalienables, no serán sujetos a gravámenes reales ni embargos, en consecuencia, resulta necesaria su incorporación a la Ley Agraria a fin de tutelar los derechos de la mujer campesina como cabeza del núcleo familiar.

Por ello es importante crear las instituciones jurídicas necesarias para salvaguardar su entorno y contribuir a crear una cultura sobre prevención y resguardo del patrimonio familiar.

Nuestra Constitución, en el artículo 27, establece que el patrimonio familiar es una institución de interés social protectora de la familia; y que las leyes locales deben organizar el patrimonio de la familia, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a gravamen alguno.

Los bienes que constituyen el patrimonio de familia serán considerados fuera del comercio y en consecuencia no podrán ser enajenados, ni gravados, ni embargados en procedimiento alguno.

Uno de los postulados agrarios manifiesta que la tierra es de quien la trabaja, por ello, se propone que cuando un campesino deje a la mujer al frente de la parcela durante 2 años consecutivos sin haberla trabajado, la mujer podrá trabajarla y ejercer toda clase de actos legales que permitan ponerla en producción, sin realizar actos de dominio, y deberá notificar de inmediato la reanudación del trabajo al Registro Agrario y al Presidente del Comisariado del Núcleo Agrario que le corresponde; y si, al pasar 5 años de que su cónyuge emigró y después de haber trabajado continua y pacíficamente la tierra, sin la intervención del titular de los derechos agrarios o éste hubiese fallecido, puede acudir al Tribunal para que le sean transferidos dichos derechos constituidos como patrimonio familiar.

Hay que arraigar al mayor número de mujeres, con propuestas productivas de autoconsumo que contribuyan a la economía familiar y con proyectos productivos que superen la lógica del aislamiento y tengan una perspectiva de mercado que les permita realmente mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias, contribuir al desarrollo comunitario y en suma alcanzar su realización personal, aspiración a la que como personas y como ciudadanas tienen derecho.

Es insoslayable que se impulsen proyectos productivos que contemplen las características del mercado, las preferencias de la zona, la capacidad de consumo de sus habitantes para que dichos proyectos sean viables y rentables; e incluso con visión regional, de asociación y suma de esfuerzos en la lógica de cadena productiva.

Hoy es el día de pensar en las mujeres rurales como factor de la producción y proteger asimismo el Patrimonio Familiar si queremos pensarlas como agentes del desarrollo rural y del futuro de México.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma los artículos 17, 18, 19, y 79 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los siguientes artículos 17, 18, 19, y 79 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultada de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello deberá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

I. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a la dependencia del Registro de la entidad de que le corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes.

II. Los titulares de derechos agrarios hombre o mujer, compuesta por cónyuge, o concubina o concubinario con familia a su cargo, ascendientes o descendientes a quienes se tenga la obligación de dar alimentos, dispondrán en la lista de sucesión depositada en el Registro Agrario Nacional, que los derecho agrarios quedan sujetos al patrimonio familiar a favor de la protección alimentaria de su familia y, en consecuencia, permanecerán como inalienables e inembargables.

III. Cuando el titular de derechos agrarios no trabaje la tierra durante dos años consecutivos por haber emigrado, la cónyuge, concubina o concubinario podrán trabajarla y ejercer por sí mismos toda clase de actos legales que permitan ponerla en producción, pero no podrá realizar, autorizar ni solicitar actos de dominio. La sucesora o el sucesor notificará de inmediato la reanudación del trabajo al Registro Agrario y al presidente del comisariado del núcleo agrario que le corresponde.

IV. Cuando la cónyuge, concubina o concubinario o el sucesor designado como preferente con familia a su cargo haya trabajado continua y pacíficamente la tierra durante cinco años sin la intervención del titular de los derechos agrarios, o éste hubiese fallecido, puede acudir al Tribunal para que le sean transferidos los derechos agrarios constituidos como patrimonio familiar.

V. Cuando falte el titular de los derechos agrarios, el uso de cualquiera de los bienes agrarios constituidos como patrimonio familiar, que se hiciere por cualquier persona distinta al sucesor designado como preferente o posesionario contenido en la fracción III de artículo 17, constituye un despojo y como tal será perseguido de oficio. Si este uso indebido se realiza por un miembro en ejercicio del comisariado, por un profesionista o por un servidor público o con la participación de alguno de ellos, se considerará despojo agravado y se perseguirá de oficio.

VI. Es inexistente todo acto derivado del despojo de parte o de la totalidad del patrimonio familiar agrario.

Artículo 18. Cuando el titular de derechos agrarios no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de sucesión pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge casado por el régimen de sociedad conyugal le corresponde el 50% de los bienes del matrimonio;

II. Al cónyuge, a la concubina o concubinario;

III. A uno de los descendientes;

IV. A uno de los ascendientes;

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; y

VI. Cualquier otra persona que trabaje y dependa del producto de la tierra al momento del fallecimiento del titular.

En los casos a que se refieren las fracciones II, III, IV, y V, si al fallecimiento del titular resultan dos o más personas con el mismo derecho a heredar, los herederos gozarán de seis meses a partir de la defunción para decidir de forma unánime quién o quiénes gozarán de la titularidad de los derechos, y quién, de entre ellos, conservará los derechos inherentes. En caso de que no se pusieran de acuerdo, se pasarán los derechos correspondientes al siguiente heredero en orden de la lista de sucesión.

Artículo 19. Cuando no existan sucesores la asamblea determinará que los derechos se le adjudiquen al propio núcleo agrario para los fines sociales correspondientes.

Artículo 79. El ejidatario, comunero, colono o posesionario puede aprovechar su parcela directamente o conceder su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad, con la restricción a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2010.— Diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu, Ana Estela Durán Rico, Clara Gómez Caro, David Hernández Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

Señoras diputadas y señores diputados, contamos con la visita de alumnos de la Facultad de Estudios Superiores Aragón. Asimismo, con estudiantes y maestros de la maestría de impuestos, de la UNAM. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

Tiene la palabra el señor diputado Víctor Manuel Báez Ceja...

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Señor presidente, quisiera adherirme a la propuesta de la diputada Domínguez.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputada María Hilaria Domínguez ¿está de acuerdo en que se adhieran a su propuesta?

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu(desde la curul): Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo. Puede firmar su iniciativa. Adelante, diputada.



LEY DEL BANCO DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en línea con la agenda de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el pasado 6 de abril se presentó en esta tribuna una iniciativa de reforma al artículo 28 constitucional, para incorporar a las prioridades del Banco de México, además de la estabilidad de la economía, la de procurar el crecimiento y la generación de empleos en el país. Dicha iniciativa también busca otorgarle la atribución de regular la administración de las reservas de divisas internacionales.

Esperando que la misma sea aprobada, hoy se presenta una reforma a la Ley del Banco de México en sus artículos 2o., 3o., 9o.; 12, 18, 19, 21, 23 y 53. Con ella se propone dotar a esta institución de los instrumentos y la flexibilidad que podrían ser necesarios para cumplir con ese nuevo mandato.

Esta reforma de ley al Banco de México define el objetivo del Banco Central como la búsqueda de la estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país.

Siempre en función de ese objetivo, se propone que el Banco de México presida la Comisión de Cambios y pueda fortalecer las reservas de divisas hasta revertir el efecto negativo del arbitraje como una decisión para alcanzar la soberanía monetaria. Asimismo se abre la posibilidad de que el banco pueda prestar valores al gobierno federal para respaldar proyectos estratégicos de las empresas públicas y de la Banca de Desarrollo.

Con estas reformas se consolidan las obligaciones del Banco de México, se preserva la autonomía de la institución y se aumentan las herramientas de las que pueda disponer para alcanzar sus objetivos, incluyendo paradójicamente la posibilidad de una mayor coordinación con el Ejecutivo.

Para explicar la importancia de estas propuestas, vale mencionar la posición que asumió el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, en una entrevista reciente. El funcionario argumentó que no es necesario que se agregue el objetivo de promover el crecimiento y la generación de empleos, porque afirmó que el actual mandato del banco de controlar la inflación no se opone al crecimiento económico. Explicó que una inflación baja y estable permite tener financiamiento y bajas tasas de interés.

Y tiene razón, porque cuando se logra frenar la inflación como producción interna con una mayor competencia entre regiones y productores del país, con una mayor productividad e innovación y menor dependencia del exterior, las economías crecen con mejores condiciones de financiamiento y una mayor certidumbre en el comportamiento de los precios. Queremos que el Banco de México actúe con esa visión.

Desafortunadamente, como se ha observado en los últimos años, eso no se logra con la estrategia aplicada hasta ahora en esa institución, porque ha contenido la inflación mediante el subsidio a las importaciones, aumentando la dependencia el sometimiento a la estructura productiva del país a una competencia desventajosa, comprometiendo los recursos que con una estrategia diferente habrían apoyado a los productores nacionales.

Por cierto, eso no es algo que ignore el funcionario. En la entrevista mencionada destacó, entre los factores que están frenando la inflación en estos momentos, una apreciación muy significativa del tipo de cambio, un factor que sirve para mantener bajos los precios de los bienes comerciales y es la razón por la cual la inflación subyacente viene comportándose mejor de lo que esperábamos.

Cabe recordar que eso ha sido la historia de los últimos años en los que el peso se fortaleció por la gran disponibilidad de divisas que tuvo México, gracias a la liquidez y a las bajas tasas de interés en los mercados mundiales, a las exportaciones de petróleo, las remesas, la inversión extranjera en sectores estratégicos, los dólares del narcotráfico y los capitales especulativos.

Nunca en la historia del país se había contado con esa masa de recursos, cuya ausencia en otras ocasiones fue la causa de profundas crisis. Sin embargo, no se utilizaron para financiar el crecimiento, sino para subsidiar las importaciones para contener la inflación.

Por eso a casi 10 años de que en México se logró romper el piso de 5 por ciento de inflación anual y de la aplicación de importantes reformas estructurales que implicaron la apertura de sectores estratégicos y a pesar de la masa de recursos de que dispusieron los operadores de la política económica, no mejoraron las condiciones para la mayor parte de la planta productiva y el deterioro social es muy grave.

Hoy, la mayoría de esos factores siguen pesando, pero ha aumentado la importancia de los capitales especulativos y eso ha propiciado una mayor apreciación del peso, a tal grado que para regular ese fenómeno la Comisión de Cambios puso en marcha un esquema de subasta de compra de divisas para aumentar las reservas.

El problema está en que eso no obedece a una estrategia y sólo se propone acumular activos financieros, sin darle un uso rentable para el país.

En estos 10 años, la estrategia para bajar la inflación ha contado con condiciones que se comparan ventajosamente con todo lo vivido en el pasado. Sin embargo, el entorno favorable de esa política no será permanente, por lo que es necesario anticiparnos y tomar medidas para fortalecer nuestra economía, único soporte del bienestar de los mexicanos.

Por eso, los invito a apoyar esta propuesta de reforma a la Ley del Banco de México, que obliga a la institución a ser más creativa en el uso de los recursos, como una de las medidas que se deben adoptar para corregir el rumbo de nuestra economía en beneficio de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma la Ley del Banco de México en sus artículos 2o.; 3o., fracción I; 9o.; 12, fracción IV, párrafo tercero; 18; 19, fracción III, párrafo segundo; 21, párrafos primero, segundo y tercero; 23 y 53, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado lunes 22 de febrero, la Comisión de Cambios dio a conocer una modificación en la política cambiaria: se propone comprar 600 millones de dólares al mes, para aumentar las reservas. Después de la crisis de 1994, Banco de México puso en marcha un esquema semejante, que dio buenos resultados para reconstruir las reservas de la institución.

Desafortunadamente, no aplicaron ese esquema cuando hubo abundancia de divisas que afectaron a la planta productiva, como sucedió durante los años previos a la crisis de 2008. No hay que olvidar que en los años anteriores nuestro país se benefició de una gran masa de divisas que influyeron en el comportamiento de la política monetaria, manteniendo un peso fuerte, afectando la competitividad y propiciando la destrucción de fuentes de trabajo y del tejido productivo y social del país. No obstante, en todos esos años, los funcionarios de Hacienda y del Banco de México se negaron a intervenir en el mercado cambiario para no afectar sus metas de estabilidad.

No obstante, la situación de la economía real demuestra que lejos de ser una estrategia exitosa, la política aplicada por el Banco de México es algo muy semejante a un fracaso y los hechos, la condición en que se encuentra nuestra economía lo demuestran. Ahí está su desintegración, la cantidad de recursos dirigidos a importar bienes que se utilizaron para bajar la inflación interna, lo que se dejó de hacer con esos recursos, los rezagos que se acumularon, el riesgo de perder más sectores estratégicos como condición para prorrogar la estrategia de estabilización, el deterioro de nuestras instituciones, la erosión de nuestra sociedad y la frustración de nuestros jóvenes. Todo ello es un claro reflejo de lo que ha significado la estrategia del Banco de México y de lo acordado en la Comisión de Cambios bajo la presidencia de la SHCP.

Así, con la política cambiaria establecida en la Comisión de Cambios y la política monetaria aplicada por el Banco de México, se alcanzó una estabilidad en buena medida importada, que no se basó en el fortalecimiento de la planta productiva y tampoco en una mayor oferta nacional o en una mayor productividad. No se debió a una mayor eficiencia, más tecnología o desarrollo humano y la creación de expectativas para la juventud. Y, lo más grave, como no se basó en estos factores, los únicos que la pueden hacer sostenible, fue y es una estabilidad muy vulnerable, como se comprobó a finales de 2008.

Por eso, desde nuestro punto de vista, el anuncio que hizo la Comisión de Cambios significa una modificación muy importante en la política cambiaria y monetaria y es, implícitamente, un reconocimiento de que en determinados momentos sí se pueden tomar medidas para elevar los beneficios de los flujos de divisas que llegan al país y evitar un posible impacto negativo en la actividad productiva, el empleo y las expectativas de nuestra sociedad.

No obstante, esta decisión es insuficiente si no forma parte de una estrategia para favorecer el desarrollo del país. Por una parte, el monto de 600 millones de dólares es demasiado prudente y por sí mismo no elimina todas las distorsiones generadas en los últimos años.

Además, si las reservas sólo se acumulan, como parece ser el objetivo de la Secretaría de Hacienda, sólo serán una medida que tendría la intención de fortalecer al dólar –al aumentar los dólares y retenerlos, reduce la liquidez internacional de esa moneda y le permite a Estados Unidos mejores condiciones de negociación con las naciones asiáticas que son sus principales acreedores– sin lograr en ese proceso un reposicionamiento de la economía nacional, aprovechando las necesidades de Estados Unidos y la urgencia que tenemos en nuestro país de comenzar a reconstruir nuestro tejido productivo y social.

Sin una estrategia para utilizar esas reservas, lejos de convertirse en un instrumento favorable para la actividad económica, serán un instrumento que contribuirá al fortalecimiento del peso y la pérdida de competitividad de nuestra economía.

Por eso, es importante insistir en la necesidad de transformar esta decisión de la Comisión de Cambios, que abre la posibilidad de hacer una revisión de la política cambiaria y de reserva de divisas aplicada en los últimos años,  para que sea el inicio de una estrategia menos pasiva, para fortalecer la economía real.

La reforma que se propone tiene carácter de urgente. En todos estos años, para justificar su decisión de no actuar para regular los masivos flujos de divisas, de no aprovecharlos, los funcionarios de Banco de México argumentaron que gracias a su estrategia, se había logrado bajar sustancialmente las tasas de inflación. Como ya se comentó, en realidad ese resultado fue posible por la baja inflación internacional y por el uso, cuestionable, que se hizo de la masa de divisas disponible, para aumentar las importaciones.

Esgrimiendo los argumentos que se usaban cuando las economías eran cerradas, las autoridades de Hacienda y del Banco de México justificaban sus decisiones señalando que no había que incrementar las reservas, porque eran suficientes para pagar las importaciones de alimentos o los vencimiento de la deuda en un plazo determinado y señalaban que a mayor volumen de reservas mayor costo de arbitraje, por la diferencia entre las tasas que pagaba nuestro país, superiores a las que recibiría por invertirlas en el exterior.

Como ha quedado demostrado con la experiencia de otros bancos centrales, como el de China, el costo del arbitraje se elimina y transfiere al exterior cuando se cubren las deudas propias y se cuenta con reservas para apoyar las inversiones y las exportaciones nacionales y hasta financiar a otras economías, lo que permite la colocación de sus productos. En cambio, mientras exista un remanente de deuda, el arbitraje actuará no sólo sobre el costo de las reservas sino, lo más grave, también sobre el costo del dinero, las tasas de interés internas, que siempre, implícitamente incluyen como parte de su determinación el costo de retener las inversiones del exterior en el país. Eso no puede continuar.

Por otra parte, las condiciones para los países emergentes tienden a endurecerse. En los organismos multinacionales –FMI, Banco Mundial, BID, OCDE, OMC, etcétera– se aproxima un debate muy fuerte acerca de cuál debe ser la posición aceptable de las paridades de los países y su efecto en el intercambio internacional de bienes y servicios.

Por lo pronto, las últimas tres administraciones de Estados Unidos han presionado a China para que revalúe su moneda. Apenas un grupo de congresistas estadounidenses propuso sanciones al país asiático, para que revalúe su moneda. En realidad, si Estados Unidos quisiera, podría lograr fácilmente ese objetivo, sólo obligando a que ese país retire sus inversiones de Estados Unidos. Sin embargo, está claro que eso no le conviene a ninguno de los dos –ni al resto- porque implicaría una devaluación abrupta del dólar y seguramente más inflación en Estados Unidos.

Por eso, salvo algunas posiciones extremistas, que las hay, que no son capaces de entender esa realidad, lo más probable es que busquen un camino alterno que pase por el establecimiento de sanciones comerciales en tanto Estados Unidos encuentra la forma de capitalizarse, quizás pasando la cuenta a países de su esfera de influencia, como lo hicieron en 1982, cuando provocaron la crisis de la deuda en Latinoamérica.

México no puede aislarse de esas circunstancias ni olvidar esa experiencia y debe buscar el mejor resultado para la población. En ese sentido, hay un sector de la economía de Estados Unidos que ha descubierto que México puede ser un lugar que le permitiría recuperar su competitividad. De ahí las inversiones en plantas automotrices instaladas en México, su rápida recuperación de la producción para exportar, a pesar de la debilidad de la infraestructura y del aumento en los costos de seguridad. En realidad, el comportamiento de esas inversiones, a pesar de la política gubernamental, sólo refleja las incomparables ventajas de nuestro país y las posibilidades que se tendrían para reconstruir nuestra economía buscando esquemas de mutuo beneficio para cubrir las necesidades de una parte de la industria de ese país.

Lo que está en nuestra balanza de decisiones es si queremos ser sólo el lugar, el enclave, capaz de diseñar sólo burbujas de desarrollo, como los recintos fiscales, con inversiones como Punta Colonet, con desarrollos turísticos cerrados, el proveedor de mano de obra, de servicios y materias primas estratégicas, que podrá obtener beneficios de eso, pero que los perderán frente a la incapacidad de atender productivamente a la parte de la sociedad excluida.

La otra opción gira en torno a la pregunta de si somos capaces de aprovechar esas ventajas, que no requieren de ningún cambio estructural como los propuestos por los últimos gobiernos, utilizando racionalmente nuestros recursos estratégicos, con medidas que propicien la puesta en marcha de nuestra capacidad productiva para impulsar un desa-rrollo integral, con mayor armonía, generando expectativas y un ambiente de certidumbre para los mexicanos, con respeto a los derechos humanos, incluyendo los laborales y, paradójicamente, de una forma más conveniente para los países vecinos.

Lo cierto es que no tenemos tiempo que perder. El ajuste de la economía mundial no ha terminado, pero a México se le presentan importantes oportunidades que no debemos dejar pasar, como sucedió en los últimos años. De hecho, la economía mundial no está libre de nuevos ajustes, en los que seguramente Estados Unidos tratará de aplicar un esquema masivo de capitalización a su favor.

En ese sentido se justifican las preocupaciones del secretario de Hacienda. Por eso, independientemente del resultado de ese debate mundial sobre las paridades, que ahora incluye el cuestionamiento de si los países emergentes debemos ser siempre deudores o podemos ser acreedores, la experiencia de los últimos años prueba que México no puede renunciar a usar su política cambiaria para impedir que su competitividad se vea afectada por flujos extraordinarios de divisas, por la coyuntura del mercado de sus materias primas, por el fruto del esfuerzo y sacrificio de sus migrantes, por la venta de activos estratégicos o por operaciones especulativas o el narcotráfico. Todos esos dólares han tenido un gran costo para el país y aunque eso no se refleje en su valor nominal, se deben considerar recursos estratégicos para apoyar las inversiones en el país y no para financiar todo tipo de importaciones.

Tenemos la experiencia de 1996, cuando se aplicó un esquema para retirar divisas del mercado al menor costo. También existen estrategias de uso de las reservas consideradas parte del ahorro interno para, por medio de la banca de desarrollo, destinar una parte a financiar la actividad productiva de las empresas públicas e incluso las exportaciones de las empresas sociales y privadas, con la posibilidad de aumentar el flujo de divisas de manera sostenible.

Asimismo, es necesario usar esas reservas para financiar al sector público para que, con operaciones que no afecten la liquidez en el mercado interno –diferentes a los esquemas de prepago aplicados por el ex secretario Gil Díaz– anticipe pagos y se elimine la carga que representa para la actividad económica del país la deuda externa que se llegó a suponer superada, pero que hoy está volviendo a crecer.

No se trata de pagar la deuda a costa del consumo de los mexicanos, como dicen algunos. Al contrario, de esta forma se busca reducir la presión de un peso sobrevaluado sobre la planta productiva –permitiéndole incluso recuperar su capacidad de exportación y generar más divisas– dando un uso útil a los excedentes de dólares, en una medida que, por otra parte es indispensable para eliminar el costo del arbitraje, que tiene un efecto negativo al encarecer la posibilidad de bajar el costo del crédito en el país. Sólo así se podrá potenciar la capacidad de crecimiento y generación de empleos y de cubrir las necesidades futuras de nuestra sociedad.

Cuando se propone una política más activa del Banco de México en la adquisición y posterior uso de divisas para apoyar el financiamiento se insiste mucho en la relación directa que se establece cuando se retiran divisas a cambio de pesos. Ese argumento olvida que la emisión de moneda no responde estrictamente a la cantidad de divisas en las reservas. No existe en la realidad ese proceso de x a y de emisión de pesos para compra de dólares.

De hecho, los dólares que hoy se retiran a cambio de pesos, podrían desligarse totalmente de la relación o de la proporción que pudieran tener con el monto del circulante, si los pesos agregados encuentran nuevos espacios para invertirse, generar valor agregado y reproducirse. Por supuesto, eso implica que no siempre se deberá compensar la compra de dólares con la colocación de deuda pública.

En particular, la formulación de esta Iniciativa de Ley busca orientar la actuación del Banco de México como la institución que debe procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional en el largo plazo, promoviendo el crecimiento y la generación de empleos, lo que obligará a la institución a promover un uso más racional de las divisas que por diversas fuentes ingresan al país, considerando los costos implícitos de los flujos de divisas, para orientar su uso a compensar los costos futuros de esos flujos.

Por ejemplo, dado el régimen fiscal de Pemex, una parte de los ingresos de divisas proporcionadas por el petróleo deben conservarse para canalizarlas a la reposición de activos de la paraestatal, mediante esquemas de financiamiento del banco central a la paraestatal.

A su vez, parte de las divisas por remesas que ingresan al país, una vez que son cambiadas por las familias beneficiadas por pesos, deberán ser incorporadas a las reservas. En algún momento se pueden utilizar para respaldar el financiamiento de obras de infraestructura productiva que eviten que la migración o incluso el narcotráfico, con todos sus riesgos y daños, sea la única opción de superación o supervivencia para amplios sectores de la población. Por cierto, como parte de los ajustes, en Estados Unidos ya se anuncia una propuesta de Ley de Migración que ha sido vista con simpatía por el presidente Obama, pero que de ninguna manera va a facilitar la vida de los migrantes y más bien va a aumentar las restricciones a la migración.

Por eso consideramos que dada la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país se requiere que el Banco de México sea el responsable de presidir la Comisión de Cambios, para darle instrumentos que le permitan alcanzar sus objetivos de estabilidad de largo plazo, contribuyendo al crecimiento y generación de empleos. Sólo una administración de las reservas internacionales guiada por esos objetivos permitirá, además de regular el tipo de cambio, eliminar el costo del arbitraje internacional en el costo y monto del financiamiento en el mercado interno.

Esto es, la propuesta de ampliar el objetivo prioritario del Banco de México busca que esa institución se comprometa con la promoción del desarrollo nacional.

Por ello, se deben modificar las atribuciones del Banco de México, otorgándole facultades adicionales en el cumplimiento de su objetivo prioritario, no sólo para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional en el largo plazo, sino, además, para que esté en posibilidades de aplicar una política cambiaria coherente con las prioridades que se agregan de alentar el crecimiento económico y el empleo.

Se trata de recuperar las políticas monetaria, cambiaria y financiera como instrumentos del crecimiento económico, para garantizar la soberanía monetaria, revisando el papel del Banco de México en la actividad económica.

Por otra parte, esta propuesta se fortalece con la decisión de la Comisión de Cambios de comenzar a retirar divisas, decisión que incide en el debate sobre la política económica y deja entrever la necesidad de redefinir la composición de dicha comisión. Si bien es importante la participación de funcionarios de Hacienda para opinar, la presidencia y el voto de calidad deben ser una atribución del Banco de México, la entidad responsable de la política monetaria, de las tasas de interés y por lo tanto de la paridad y el uso de las reservas internacionales de divisas. De acuerdo con esta reforma, la administración de esas variables deberá orientar la política del banco central para apoyar el crecimiento y la generación de empleos en México.

También propone modificar lo relativo a la regulación del tipo de cambio, para que sea básicamente una atribución del Banco de México, con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cabe señalar que la Ley vigente del Banco de México señala en el artículo 21, que en materia cambiaria, la institución deberá actuar de acuerdo con las directrices que determina la Comisión de Cambios, que se encuentra integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la preside, dos subsecretarios de dicha dependencia, el gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno. Es decir, una función sustantiva de la institución autónoma es en realidad un campo de decisión de la Secretaría de Hacienda, por eso en la redacción propuesta se le otorga la máxima autoridad al Banco de México.

En la administración de las reservas internacionales de divisas se propone establecer implícitamente criterios que permitan al Banco de México colaborar más estrechamente con el gobierno federal y el sector productivo.

Dadas sus nuevas prioridades, el Banco de México se verá obligado a dar un uso diferente a las divisas que por diversas vías ingresan al país y deberá evitar que se utilicen solamente para la importación de bienes. A pesar de que en las transacciones cotidianas de las divisas que llegan al país no es posible cuantificar los costos que representan en cuanto a la reposición de activos estratégicos, solución a problemas ambientales, atención a los problemas derivados de la migración o del narcotráfico, y aunque eso no modifique su valor nominal, el Banco de México deberá comenzar a considerar esos costos implícitos para diseñar criterios y estrategias que permitan retener y reorientar el uso de las divisas que llegan al país.

Eso está implícito en el cumplimiento de las prioridades del Banco Central, de lograr que la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda se base en la combinación de una política monetaria, cambiaria y de reservas de divisas, que construya las condiciones para mejorar la competitividad de la economía nacional, incluyendo la mejora en los términos de intermediación entre el ahorro y la inversión. Esto es, el objetivo último de la reforma es que el Banco de México procure una estabilidad cada vez más sólida y sostenible mediante el impulso a los factores de producción en el país.

Por otra parte, se modifican los artículos que sobre la reserva de activos internacionales hacen referencia a su composición y su uso para compensar los desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. La Ley actual define que la institución deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales, limitando al órgano autónomo a constituir reservas en adición cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Eso no es suficiente para los nuevos objetivos del Banco de México, institución que deberá administrar las reservas en función de la necesidad de lograr una estabilidad sostenible, lo cual sólo es posible si promueve la actividad económica y el empleo en el país.

Esta iniciativa, junto con la propuesta de reforma constitucional que incluye entre las prioridades del Banco de México la de propiciar el crecimiento y la generación de empleos, son las reformas estructurales fundamentales que debería discutir y aprobar el Congreso. Ya han esperado mucho y sería importante que se acelerara su análisis.

Por supuesto, la reforma estructural al Banco de México no sería suficiente por sí misma. Hacen falta cambios en otros campos que faciliten la coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la banca de desarrollo y otras dependencias del sector público. Asimismo se necesitan reformas para recuperar y fortalecer la rectoría del Estado en materia energética, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos y una reforma de la hacienda pública que no propicie enclaves, que no propicie una diferenciación entre los servicios para ciudadanos de primera y de segunda, sino que facilite el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y permita elevar la recaudación mediante una mayor actividad económica en paralelo con una mejor orientación y uso del gasto, en educación, salud, seguridad e infraestructura en beneficio de los mexicanos.

Reformas a la Ley del Banco de México

Texto vigente

Artículo 2o.El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera

internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Artículo 9o. El Banco de México no deberá prestar valores al gobierno federal ni adquirirlos de éste, excepto cuando se trate de adquisiciones de valores a cargo del propio gobierno y se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, que dicho gobierno constituya en el banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien,

II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio gobierno propiedad del banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta.

Artículo 12. El banco llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente:

I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del tesorero de la Federación al Banco, que este último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono;

II. El Banco de México podrá, sin autorización del tesorero de la Federación, cargar la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del gobierno federal;

III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y

IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5 por ciento de las erogaciones del propio gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del gobierno federal, por cuenta de éste y por el importe del excedente. De ser necesario o conveniente, el banco, también por cuenta del Gobierno Federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el Banco procurará las mejores condiciones para el Gobierno dentro de lo que el mercado permita.

El banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. Las divisas y el oro, propiedad del banco central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;

II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la citada secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del secretario de Hacienda y Crédito Público o del gobernador; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que tanto dicha secretaría como el Banco de México se encuentren representados. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada secretaría.

El gobernador informará a la Junta de Gobierno sobre dichas resoluciones.

El secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios.

Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de su objetivo prioritario, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del gobierno federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del citado Gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del gobierno federal con que el banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio gobierno. Los fondos depositados serán entregados al gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el banco efectúe y que por sí mismas determinen.

Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto el Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Propuesta de reforma

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar las políticas monetaria y cambiaria, procurando que éstas siempre contribuyan al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país.Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3o. El banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la reserva de divisas internacionales, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera

internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Artículo 9o. Cuando resulte conveniente para concretar sus prioridades, el Banco de México podrá prestar valores al gobierno federal o adquirirlos de éste, diseñando los mejores términos de financiamiento, que no inhiban el crecimiento, estableciendo claramente las condiciones y plazos de vencimiento.

Artículo 12. El Banco llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente:

I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del tesorero de la Federación al banco, que este último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono;

II. El Banco de México podrá, sin autorización del tesorero de la Federación, cargar la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del gobierno federal;

III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y

IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del gobierno federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5 por ciento de las erogaciones del propio gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del gobierno federal, por cuenta de éste y por el importe del excedente. De ser necesario o conveniente, el banco, también por cuenta del gobierno federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el banco procurará las mejores condiciones para el gobierno dentro de lo que el mercado permita.

El banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá modificar el esquema de financiamiento de esa diferencia, en función del evento que la genera, o ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para las prioridades del Banco de México.

Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales suficiente para eliminar el efecto de la deuda externa en el  costo del financiamiento interno, para que le permita establecer esquemas de financiamiento para inversiones productivas a empresas públicas y a la banca de desarrollo y, en el corto plazo, para coadyuvar a la estabilidaddel poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas.

Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;

II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.

En la cuantificación delmonto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con sus prioridades, mediante directrices que se analizarán y determinarán en la Comisión de Cambios, que estará integrada por el gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno que designe el propio gobernador; por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, y otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el gobernador del banco y, en su ausencia, por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el gobernador. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del gobernador o del secretario de Hacienda y Crédito Público; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que el Banco de México se encuentre representado. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la Junta de Gobierno.

El gobernador informará a la Junta de Gobierno sobre dichas resoluciones.

El secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios.

Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de sus objetivos prioritarios, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del gobierno federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del citado gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del gobierno federal con que el Banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio gobierno. Los fondos depositados serán entregados al gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el banco efectúe y que por sí mismas determinen.

Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor de acuerdo con sus objetivos prioritarios de contribuir a la estabilidad sostenible, con crecimiento y generación de empleo en México.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o.; 3o., fracción I; 9o.; 12, fracción IV, párrafo tercero; 18; 19, fracción III, párrafo segundo; 21, párrafos primero, segundo y tercero; 23 y 53 de la Ley del Banco de México

Para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o.; 3o., fracción I; 9o.; 12, fracción IV, párrafo tercero; 18; 19, fracción III, párrafo segundo; 21, párrafos primero, segundo y tercero; 23 y 53 de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar las políticas monetaria y cambiaria, procurando que éstas siempre contribuyan al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país. Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3o. El banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la reserva de divisas internacionales, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. ...

III. ...

...

Artículo 9o. Cuando resulte conveniente para concretar sus prioridades, el Banco de México podrá prestar valores al gobierno federal o adquirirlos de éste, diseñando los mejores términos de financiamiento, que no inhiban el crecimiento, estableciendo claramente las condiciones y plazos de vencimiento.

...

...

Artículo 12. ...

I. ...

...

...

IV. ...

....

El banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del banco podrá modificar el esquema de financiamiento de esa diferencia, en función del evento que la genera,o ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para las prioridades del Banco de México.

Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales suficiente para eliminar el efecto de la deuda externa en el costo del financiamiento interno, para que le permita establecer esquemas de financiamiento para inversiones productivas a empresas públicas y a la banca de desarrollo y, en el corto plazo, para coadyuvar ala estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de dese-quilibrios entre los ingresos y egresos de divisas.

Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. ...

III. ...

En la cuantificacióndel monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con sus prioridades, mediante directrices que se analizarán y determinarán en la Comisión de Cambios, que estará integrada por el Gobernador del banco y dos miembros de la Junta de Gobierno que designe el propio gobernador; por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, y otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el Gobernador del Banco y, en su ausencia, por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el Gobernador. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del gobernador o del secretario de Hacienda y Crédito Público; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que el Banco de México se encuentre representado. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la Junta de Gobierno.

...

...

Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de sus objetivos prioritarios, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del gobierno federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del gobierno federal con que el banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio gobierno. Los fondos depositados serán entregados al Gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el banco efectúe y que por sí mismas determinen.

Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor de acuerdo con sus objetivos prioritarios de contribuir a la estabilidad sostenible, con crecimiento y generación de empleo en México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Banco de México dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto hará las adecuaciones pertinentes en su reglamento.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Víctor Manuel Báez Ceja, Esthela Damián Peralta, Emiliano Velázquez Esquivel, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Uriel López Paredes, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rodolfo Lara Lagunas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Martín García Avilés, Víctor Hugo Cirigo Vasquez, Guadalupe Acosta Naranjo, Emilio Serrano Jiménez, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Víctor Manuel Castro Cosío, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Adán Augusto López Hernández, Agustín Guerrero Castillo, Nazario Norberto Sánchez, David Penchyna Grub, Alfredo Villegas Arreola, María Araceli Vázquez Camacho, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún , Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea, contamos con la visita de alumnos y maestros de la Universidad Cristóbal Colón, de Veracruz, Veracruz. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Penchyna, dígame usted.

El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): Para pedirle que le pregunte al ponente, el diputado Víctor Báez, del punto anterior, si me permite sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Cómo no. Diputado Báez Ceja ¿está usted de acuerdo en que se adhiera el señor diputado Penchyna?

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): Por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado, autorizado.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Villegas Arreola, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Óscar Javier Lara Aréchiga y el diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alfredo Villegas Arreola:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el contexto de una gran estrechez de recursos fiscales, la reforma de la hacienda pública en México es una tarea inaplazable.

En este proceso de revisión de las finanzas públicas, particularmente, es necesario propiciar y garantizar un mayor fortalecimiento de los municipios. Necesitamos reducir la enorme dependencia que tiene la hacienda municipal con respecto de los ingresos federales.

Las facultades de los municipios que tienen, en materia tributaria, son muy pocas, destacan el impuesto predial y los ingresos que obtienen por prestación de los servicios de agua potable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, al municipio le corresponde otorgar los servicios de agua potable para los usos doméstico y público-urbano, así como los de drenaje y saneamiento de las aguas residuales.

Ante la urgente necesidad de consolidar estas fuentes de recursos propios, un servidor y el diputado Óscar Javier Lara Aréchiga sometemos la siguiente iniciativa a la consideración de esta honorable asamblea.

Es un proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h), de la fracción II, del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En dicho apartado se grava con tasa cero la prestación del servicio independiente de agua potable para uso doméstico, a efecto de que los prestadores del servicio puedan obtener la devolución de este impuesto.

Pero hay otros componentes y aspectos del mismo servicio público que no reciben el mismo tratamiento fiscal. La mayor parte de los recursos que invierten los organismos municipales se aplican en la compra y contratación de servicios para mantener en buenas condiciones los sistemas de drenaje sanitario, así como en el tratamiento y disposición de aguas residuales.

Por ello, sometemos a consideración de esta soberanía una reforma al inciso h), fracción II, del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Este proyecto de decreto es con el propósito de incorporar al gravamen con tasa cero las operaciones, adquisiciones y contratación de servicios que lleven a cabo los municipios o sus organismos descentralizados encargados de los sistemas y que tengan como objetivo proporcionar, además del servicio de agua potable, los servicios de alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas residuales de origen doméstico. Con esta reforma se le podrá reconocer el derecho a la devolución del IVA que hubiesen pagado por estos conceptos los prestadores del servicio.

De aprobarse esta iniciativa todos los municipios del país contarían con mayores recursos para prestar un servicio de más calidad a la población. La economía de todos los hogares, de igual manera, resultaría favorecida al dejarse de pagar el IVA por estos conceptos.

Con esta reforma legislativa también podremos avanzar más rápido en una de las vertientes nacionales como es el programa Nacional Hídrico, que en el fondo lo que busca es mejorar la infraestructura hidráulica en todo el país.

En estos renglones tenemos muchos rezagos. La cobertura nacional de drenaje y alcantarillado es de 86 por ciento, pero en el medio rural es de 57 por ciento, y por su lado las aguas residuales que reciben tratamiento solamente cubren el 40 por ciento del país.

Quiero comentar también que estos planteamientos para esta reforma ya los habíamos recibido aquí en la Cámara a través de importantes organizaciones como la Federación Nacional de Municipios y la Asociación de Autoridades Locales de México.

Por estas razones, y por la importancia que significa para la hacienda pública municipal, queremos contemplar que los municipios, en su incansable búsqueda de mayores beneficios y de mayores recursos, con esta reforma lograrían un buen margen de recursos para su desarrollo y desempeño en el marco de lo que establece el artículo 115 constitucional.

Por estas razones, compañeras diputadas y compañeros diputados, esperamos contar con su apoyo para este tema. Muchísimas gracias. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Óscar Javier Lara Aréchiga y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Óscar Javier Lara Aréchiga y Alfredo Villegas Arreola, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas recurrentes en el ámbito de las nuevas tendencias de organización sociopolíticas de las naciones es el relativo al fortalecimiento de los gobiernos subnacionales, particularmente el municipio, que en el caso de México es definido en la Carta Magna como la base de organización político-territorial del Estado mexicano.

Muchas discusiones ponen de manifiesto la necesidad insoslayable de fortalecer las haciendas públicas de los municipios, evitando con ello la enorme dependencia de éstos hacia los ingresos federales, sobre todo en situaciones de crisis como la que actualmente enfrenta el país y donde en la mayoría de los casos las perjudicadas directamente están siendo las finanzas públicas municipales.

De acuerdo con lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, muy pocas facultades en materia tributaria tienen los municipios, destacando el impuesto predial y los ingresos que obtienen por la prestación de los servicios de agua potable para los usos doméstico y público urbano, así como los de drenaje y de saneamiento de sus aguas residuales, los cuales prestan directamente o a través de los organismos descentralizados creados al efecto.

De ahí que ante la necesidad de consolidar e incrementar las fuentes de recursos propios provenientes de dichas atribuciones y enfrentar los retos ocasionados por la recesión mundial, se propone coadyuvar a que los organismos encargados de prestar el servicio público de agua potable cuenten con mayores recursos que les permitan modernizar la infraestructura y con ello prestar un servicio de calidad.

Además, dicha política materializaría una de las vertientes fundamentales propuestas por el gobierno federal en el marco del Programa Nacional Hídrico, en el sentido de buscar el mejoramiento de la infraestructura hidráulica del país.

Para ello, en plena concordancia con lo dispuesto en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la LIVA, que grava con tasa cero la prestación del servicio independiente de suministro de agua potable para uso doméstico, a efecto que los prestadores puedan obtener la devolución de este impuesto, y dado que la mayor parte de los recursos que éstos invierten para volver optimo el suministro de agua se va en la compra y contratación de servicios para mantener en buenas condiciones los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como en el tratamiento de aguas residuales, se pone a consideración de esta soberanía reformar el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la LIVA, para incorporar en el gravamen con tasa cero las operaciones, las adquisiciones y la contratación de servicios que lleven a cabo los municipios o sus organismos descentralizados encargados de la administración de los sistemas de drenaje y alcantarillado, y del tratamiento de sus aguas residuales, reconociéndoles expresamente el derecho a la devolución del IVA que hubiesen pagado por esos conceptos, ayudándolos en consecuencia a contar con los recursos indispensables para continuar prestando con mayor eficiencia y calidad los servicios públicos de mérito que la Constitución General de la República, en el artículo 115, les confiere.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículos 1o. y 2o. ...

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de cero por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

II. La prestación de servicios independientes:

a) a g) ...

h) Los de suministro de agua para uso doméstico , así como los de drenaje y saneamiento.

III. y IV. ...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Jorge Hernández Hernández, Carlos Luis Meillón Johnston, Luis Carlos Campos Villegas (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame usted.

El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez(desde la curul): Sí, diputado presidente, para pedir solicite al diputado Alfredo Villegas a ver si nos podemos adherir a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Villegas, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Alfredo Villegas Arreola(desde la curul): De acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo el diputado. Pasen a la Secretaría.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, presidente.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el 2001, establece que está prohibida toda forma de discriminación en este país. Esto sin duda es un gran paso en el camino a la igualdad de oportunidades y el trato a las personas.

También la prohibición de las conductas discriminatorias, señaladas en el artículo 1o., establecen medidas positivas y compensatorias a favor de mujeres, personas con discapacidad, niñas y niños, adultos mayores y población indígena, entre otros, esto es parte de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación publicada en el 2003.

Derivado de dicha legislación se han propuesto diversas modificaciones legislativas a nuestro orden jurídico, con el fin de crear las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas que conforman los denominados grupos en situación de exclusión. Entre estos están integradas las trabajadoras domésticas.

Pese a estar reconocido en distintos ordenamientos, continúa siendo objeto de conductas discriminatorias que se traducen en la vulneración de los derechos fundamentales que nuestro Estado reconoce en todas las personas.

Es importante recordar que históricamente el trabajo doméstico ha sido regulado de manera discriminatoria. Un ejemplo claro de la discriminación que se ejercía contra este sector estaba en la Constitución de Cádiz de 1812, la cual en su artículo 25 establecía que los derechos del ciudadano se perdían por el estado de ser sirviente doméstico.

Para el caso de México, el Inegi refiere que durante el 2005 y hasta 2008, aproximadamente el 11 por ciento de los 13 millones de mujeres menores de 12 o más años estaban ocupadas en el trabajo doméstico.

A este respecto y con base a la Encuesta Nacional de Empleo en el 2002, el Instituto Nacional de las Mujeres, con motivo del Día Internacional del Trabajo Doméstico dio a conocer información muy dura referente a las empleadas domésticas.

Casi una quinta parte de las mujeres son menores de 20 años. El 16 por ciento no asistió a la escuela y el 7 por ciento no la concluyó y sólo un 24 por ciento ingresó a la secundaria. Una quinta parte de las trabajadoras domésticas son jefas del hogar. 40 por ciento de las empleadas domésticas ganan menos de un salario mínimo. 44 por ciento, de uno a dos salarios mínimos y el 13 por ciento, más de dos salarios mínimos.

Relacionado con los bajos niveles de ingresos, se observa que tres cuartas partes de las trabajadoras domésticas no tienen ningún tipo de prestación social y sólo una de cada 100 cuenta con seguridad social. 20 por ciento de las trabajadoras doméstica recibe alguna prestación y el 97 por ciento de ellas recibe aguinaldo. Sólo el 44 por ciento de ellas tiene vacaciones pagadas con goce de sueldo.

En esta panorámica, la Organización de las Naciones Unidas, a través de su relatoría especial sobre formas contemporáneas de esclavitud, ha considerado que las empleadas del hogar son víctimas de explotación laboral, bajo salario, abuso físico e incluso sexual.

La ONU ha señalado que la falta de una regulación puntual sobre esta actividad ha permitido la generación de situaciones en las que se obliga a una persona en situación de vulnerabilidad a trabajar sin una compensación económica real y que, incluso, se llega al extremo de ser privada de su libertad.

Por eso es necesario hacer una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social que permita, partiendo de la realidad actual, regular de manera digna los derechos laborales que deben asistir a las personas que prestan sus servicios en el hogar, dejando atrás argumentos discriminatorios en los que se les priva de seguridad social, de vivienda, del descanso, del pago de jornadas extraordinarias, sólo por citar algunos.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Seguridad Social.

Lo anterior a fin de que se establezcan las condiciones laborales por parte de las personas empleadoras y de las trabajadoras del hogar, que establezcan beneficios y obliguen mutuamente, el contrato especifique salario digno y justo, que dé la posibilidad de tener una calidad de vida digna, jornada laboral justa, que debe respetar el horario y días de descanso que establece la Ley Federal del Trabajo para las y los trabajadores en general. Seguro Social, el cual debe dejar de ser considerado como voluntario e incluido como parte del régimen obligatorio. vacaciones que deben ser mínimo de 6 días al cumplir 1 año de servicio, que aumenten 2 días por cada año siguiente, hasta un máximo de 12 días con goce de salario mínimo. Aguinaldo, que debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año y la cantidad será correspondiente a 15 días de salario. Indemnización en caso de despido injustificado o de violación de los derechos laborales. Trato respetuoso y sin discriminación, reconociendo ante todo su integridad como persona y valorando el trabajo de desempeño.

Las empleadas del hogar no son nuestras criadas ni nuestras sirvientas. Merecen respeto, un trato digno y leyes justas. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

Claudia Edith Anaya Mota, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 14 de agosto de 2001, en la que se reconoció en el párrafo tercero del artículo 1o. el derecho a la no discriminación, sin duda constituyó un gran paso en el camino a la igualdad de oportunidades y de trato de las personas.

La prohibición de las conductas discriminatorias señaladas en dicho artículo, y el establecimiento de medidas positivas y compensatorias en favor de mujeres, personas con discapacidad, niñas y niños, adultas mayores y población indígena son parte del contenido de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

Derivado de dicha legislación, se han propuesto diversas modificaciones legislativas del orden jurídico, a fin de crear condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas que forman los denominados “grupos en situación de exclusión”. Entre éstos, el integrado por las trabajadoras del hogar, pese a estar reconocido en distintos ordenamientos, continúa siendo objeto de conductas discriminatorias, que se traducen en vulneración de los derechos fundamentales que el Estado reconoce a todas las personas.

Históricamente, el trabajo doméstico ha sido regulado de manera discriminatoria. Un ejemplo claro de la discriminación que se ejercía contra este sector de la sociedad es la Constitución de Cádiz de 1812, la cual establecía en el artículo 25 que los derechos del ciudadano se perdían por el estado de sirviente doméstico.

Ante esa situación, movimientos sociales pugnaron por el reconocimiento de los derechos de los “trabajadores domésticos”. Así, a través del punto 22 del programa del Partido Liberal Mexicano, fechado en San Luis Missouri, Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1906, se proponía reglamentar el servicio doméstico y el trabajo a domicilio en el ámbito constitucional.

Así, la Ley Federal del Trabajo, del 18 de agosto de 1931, definió que doméstico es el trabajador de uno u otro sexo que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa, otro lugar de residencia o habitación; asimismo, estableció que su retribución, además del pago en numerario, comprendería los alimentos y la habitación, que el contrato de trabajo podría ser verbal, que no les aplicaba la duración máxima de la jornada de trabajo diurno, que era de 8 horas, y que el plazo para el pago de su salario sería cada 15 días. Como obligaciones a cargo del sector patronal, prescribía tratar a la persona trabajadora con la debida consideración y abstenerse de maltrato de palabra u obra; suministrarle alimentos y habitación; pagarle su sueldo hasta por un mes en caso de enfermedad que no fuere crónica; proporcionarle asistencia médica; permitirle asistir a escuelas nocturnas; y, en caso de muerte, sufragar los gastos del sepelio.

Actualmente, tanto la Constitución Política, a través del artículo 123, Apartado A, como la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto, Capítulo XIII, establecen medidas de protección en favor de quienes se desempeñan como “trabajadores domésticos”, entendiéndose por éstos, conforme a lo previsto en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, a las personas que “prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”.

Es evidente que el hogar trae consigo una serie de dificultades en su regulación jurídica, pues así como debe buscar la protección y el reconocimiento de la persona trabajadora, es fundamental considerar también la postura patronal que, basándose en la ley de la oferta y la demanda, favorece la contratación de personas dispuestas a gozar de condiciones mínimas de trabajo a cambio de unas monedas que les permitan subsistir. Ésta es una realidad que no se puede seguir permitiendo en el país, no obstante, se debe estar consciente de que un cambio de las leyes no necesariamente trae aparejado un cambio cultural.

Diversos países han legislado en materia de trabajo doméstico o del hogar, con objeto de garantizar las condiciones y los derechos mínimos de trabajo que deberán regir para este sector: Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Chile, Colombia, Ecuador, España, Finlandia, Italia, Paraguay, Perú, Portugal, Senegal, Uruguay y Venezuela, por citar algunos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha manifestado que los términos utilizados han variado notablemente con el tiempo y en función del contexto geográfico y cultural. No obstante, se congratula de que en su mayoría se hayan superado conceptos arcaicos como “criada” o “sirvienta”. Mucho se ha discutido recientemente sobre el uso de vocablos que homologuen los conceptos empleados, como “asistente” o “ayudante” en el hogar, los que sin duda restan importancia al concepto de “trabajo”.

Precisamente para diferenciar el trabajo doméstico que se realiza en el hogar por quienes integran la familia, en general no remunerado, y el que se lleva a cabo en una vivienda distinta, organizaciones de personas trabajadoras domésticas han buscado que se les denomine “trabajadoras del hogar”, exigiendo en primera instancia que se les reconozca como “trabajadoras” y que, en correspondencia con esta condición, tengan acceso igual al goce de los derechos como cualquier trabajador.

Como la OIT sugiere, lo importante no es adoptar una definición unívoca sino consultar a las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras representativas para brindarles la oportunidad de adoptar la terminología que mejor se adecue a su contexto local, pues el gran reto es proteger de hecho a este sector poblacional.

Claro es entonces que aún no se determinan a escala internacional las condiciones de trabajo que con toda certeza deben regir para las personas trabajadoras del hogar, como la jornada de trabajo, la contratación por escrito, los salarios y derechos generados, los horarios y días de descanso, la seguridad social y el derecho a tener una vivienda, por lo que es responsabilidad de cada país regularlas y garantizar los derechos laborales de estas trabajadoras.

Según estudios realizados en países latinoamericanos, la violencia en el contexto laboral es uno de los abusos más generalizados para el caso de las trabajadoras del hogar. La hostilidad en el medio de trabajo, aunada a episodios de violencia verbal, emocional, económica y sexual, vulnera el derecho a la libertad, la identidad y la autoestima de las trabajadoras del hogar. Además, por tratarse de espacios privados e íntimos, las empleadas son vulnerables a situaciones de violencia y abuso generalmente invisibles.

Para el caso de México, los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía refieren que durante 2005 y hasta 2008, aproximadamente 11.2 por ciento de los 13.9 millones de mujeres de 12 años y más ocupadas en actividades económicas trabajó en el empleo doméstico (alrededor de 1 millón 556 mil 500). De 1.78 millones de personas dedicadas a este trabajo, 9 de cada 10 son mujeres. Dos mil hombres realizan esta actividad en el país, que representa menos de 1 por ciento de los 26.4 millones de hombres ocupados.

Al respecto, con base en la Encuesta Nacional de Empleo 2002, el Instituto Nacional de las Mujeres, con motivo del Día Internacional del Trabajo Doméstico, dio a conocer la siguiente información:

• Casi una quinta parte de las mujeres es menor de 20 años y un porcentaje considerable (15.7 por ciento) corresponde a mujeres de 50 años.

• 16.7 por ciento no asistió a la escuela, 27.3 no concluyó la primaria, una tercera parte de ellas sólo terminó la primaria y poco más de 24 por ciento ingresó en la secundaria.

• Una quinta parte de las trabajadoras domésticas es jefa de hogar, una tercera parte se declaró compañera del jefe y 27.1 por ciento corresponde a hijas de familia.

• 40.7 por ciento de las empleadas domésticas gana menos de 1 salario mínimo, 44.8 de 1 a 2 salarios mínimos y 13.1 más de 2 salarios mínimos.

• Con relación a los bajos niveles de ingreso, se observa que tres cuartas partes de las trabajadoras domésticas no tienen ningún tipo de prestación social y sólo 1 de cada 100 cuenta con seguridad social.

• Una quinta parte tiene entre 1 y 2 hijos; 27.3 por ciento, de 3 a 5 hijos; y 13.2 por ciento, 5 hijos o más. Un alto porcentaje de mujeres no tiene hijos (38.5 por ciento), lo cual podría explicarse –por un lado– por el alto porcentaje de trabajadoras domésticas solteras y –por otro– por la poca o nula aceptación de los hijos en los lugares de trabajo.

Del 20.7 por ciento que recibe alguna prestación, 97 por ciento recibe aguinaldo y sólo 44.6 tiene vacaciones con goce de sueldo.

Esta panorámica ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la relatora especial sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, a considerar que las empleadas del hogar son víctimas de explotación laboral, bajo salario y abuso físico, o incluso sexual.

La ONU ha señalado que la falta de regulación puntual sobre esta actividad ha permitido la generación de situaciones en las que se obliga a una persona en situación de vulnerabilidad a trabajar sin compensación económica real, y que incluso se llegue al extremo de ser privada de la libertad.

Ahora bien, es necesario realizar una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la del Seguro Social que permitan, partiendo de la realidad actual, regular de manera digna los derechos laborales que deben asistir a todas las personas que prestan servicios en el hogar, dejando atrás argumentos discriminatorios como los emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las tesis que deniegan derechos laborales a las personas trabajadoras domésticas, como a la seguridad social, a la vivienda, al descanso y al pago de jornadas extraordinarias. Entre ellas destacan éstas:

Trabajadores domésticos. No hay obligación del patrón de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social ni en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Novena época. Instancia: TCC. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis I.6o.T. 416 L, página 1739.

Trabajadores domésticos. La Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra impedida para condenar al patrón a inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social retroactivamente porque sólo pueden ser sujetos de aseguramiento voluntariamente.

Novena época. Instancia: TCC. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, agosto de 2008, página 1212. Tesis II.T.331 L. Materia: laboral.

Trabajadores domésticos. Dada la naturaleza de su trabajo, no hay fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra.

Localización: Novena época. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, julio de 2005, página 1560. Tesis I.13o.T.124 L. Tesis aislada. Materia: laboral.

El trabajo en el hogar es un oficio digno e importante y merece respeto. Por ello es necesario formalizarlo a través de un contrato de trabajo por escrito en el que se establezcan las condiciones laborales por las personas empleadoras y las trabajadoras del hogar que fije beneficios y obligaciones mutuas y que especifique

• Salario digno y justo: que dé la posibilidad de tener una calidad de vida digna.

• Jornada laboral justa: se deben respetar el horario y los días de descanso que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores en general.

• Seguro Social: debe dejar de ser considerado voluntario e incluido como parte del régimen obligatorio.

• Vacaciones: deben ser mínimo 6 días al cumplir 1 año de servicio, que aumentará 2 días por cada año siguiente hasta un máximo de 12 días con goce de salario íntegro; estos días deben pagarse por la persona empleadora.

• Aguinaldo: se deberá entregar antes del 20 de diciembre de cada año y la cantidad será correspondiente a 15 días de salario o su equivalente proporcional si no ha cumplido un año de trabajo.

• Indemnización: en caso de despido injustificado o violación de los derechos laborales, ésta tiene que ser calculada tomando como base 20 días por año trabajado, más 3 meses de sueldo percibido.

• Trato respetuoso y sin discriminación: con el reconocimiento ante todo de su igualdad como personas y la valoración del trabajo desempeñado.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman el artículo 49, la denominación del Capítulo XIII del Título Sexto, “Trabajos especiales”, que comprende los artículos 331 a 343, y el artículo 998; se adicionan los artículos 335 A y 335 B; y se deroga el artículo 146, para quedar como sigue:

Artículo 49. El sector patronal quedará eximido de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

...

...

...

IV. Trabajadoras del hogar;y

...

Artículo 146. (Se deroga).

Título SextoTrabajos Especiales

...

Capítulo XIIITrabajo en el Hogar

Artículo 331.Son personas trabajadoras del hogar las que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de familiares y demás propias o inherentes a la conservación de un hogar.

Se entenderá por hogar el lugar donde una o más personas residen habitualmente.

Artículo 332. El trabajo del hogar podrá clasificarse en

I. De planta, en cuyo caso la persona trabajadora residirá en el mismo lugar donde desempeña su trabajo; y

II. De entrada por salida, cuando dicha persona tenga su domicilio en lugar distinto de aquel donde lleva a cabo su labor.

Artículo 333.Las partes fijarán de común acuerdo las condiciones de trabajo, en términos del artículo 56 de la presente ley, las cuales quedarán establecidas a través de un contrato celebrado por escrito.

En caso de que el patrón omita celebrar el contrato referido, se imputarán por ciertos los dichos de las personas trabajadoras.

Artículo 334.La contratación de personas menores de dieciocho años de edad atenderá a las disposiciones generales y especiales que esta ley dispone.

Artículo 335.De las condiciones de la jornada laboral:

I. Su duración máxima no podrá exceder de los tiempos fijados en el artículo 61 de la presente ley;

II. En caso de la modalidad de planta, podrá dividirse en dos secciones de cuatro horas, gozando de un descanso intermedio de hasta dos horas entre las actividades matutinas y las vespertinas;

III. Entre una jornada y otra deberá mediar un descanso mínimo de doce horas continuas;

IV. Una vez concluida la jornada diaria, la persona trabajadora del hogar no está obligada a permanecer en el lugar de trabajo; y

V. La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En este caso, la retribución salarial será conforme a lo dispuesto en el artículo 67, párrafo segundo, de la presente ley.

Artículo 335 A.Por cada seis días de trabajo, la persona trabajadora del hogar tendrá derecho a un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, el cual preferentemente será otorgado en día domingo.

Artículo 335 B.La persona trabajadora del hogar tendrá derecho a su inscripción en el Seguro Social en términos de lo que establezca la legislación aplicable.

Artículo 336.La retribución de la persona trabajadora del hogar comprende el pago en efectivo. Tratándose de la modalidad de planta, los alimentos y la habitación por ningún caso serán descontados como parte del pago en efectivo.

Para todos los efectos legales, en caso de que se reciba una prestación, se estimará aumentado su salario en veinticinco por ciento; de recibir las dos prestaciones, se aumentará en cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos sino uno o dos de éstos, por cada uno se adicionará el salario en 8.33 por ciento.

Por ningún motivo la retribución de la persona trabajadora podrá consistir solamente en habitación y alimentos.

Artículo 337.Del salario de las personas trabajadoras del hogar:

I. Los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar serán fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en términos de los artículos 94 y 95 de esta ley; y

II. El salario podrá ser objeto de mejora por acuerdo de ambas partes.

Artículo 338.La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un aguinaldo anual, el cual será pagado conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la presente ley.

Artículo 339.A partir del año de trabajo, la persona gozará de un periodo anual de vacaciones pagadas no menor de seis días laborables, que aumentará dos días laborables por cada año siguiente, hasta un máximo de 12 con goce de salario íntegro.

Artículo 340.Son obligaciones del sector patronal, además de las señaladas en el artículo 132 de esta ley, las siguientes:

I. Proporcionar, en caso de la modalidad de planta, habitación cómoda y alimentación sana, así como condiciones de trabajo que aseguren su vida y salud;

II. Respetar la identidad cultural de la persona trabajadora, su lengua, vestimenta, tradiciones y costumbres; y

III. Otorgar el tiempo necesario para cumplir sus responsabilidades familiares.

Artículo 341.Queda prohibido al sector patronal exigir constancia de no antecedentes penales o prueba de no gravidez para la contratación de la persona trabajadora del hogar, así como justificarse en alguno de estos supuestos para despedir a la persona trabajadora, so pena de pagar la indemnización que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículos 50 de esta ley.

Artículo 342.Las obligaciones a cargo de las personas trabajadoras del hogar se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 134 de la presente ley.

Artículo 343.La rescisión de las relaciones de trabajo se regirá por el Capítulo IV del Título Primero de esta ley.

Artículo 998.Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, a la parte patronal que incumpla cualquiera de las normas protectoras del trabajo del hogar se podrá imponer multa hasta por el equivalente a trescientas quince veces el salario mínimo general.

Si el sector patronal contrata personas menores de catorce años de edad para la prestación de estos servicios, se le aplicará una multa de trescientas quince veces el salario mínimo general.

Artículo Segundo. Se derogan la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13.Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. ...;

II. (derogada);

III. a V. ...

...

...

Artículo 222. ...

I. a III. ...;

a) ...

b) Derogado;

c) a e) ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Emilio Serrano Jiménez, María Yolanda Valencia Vales, Laura Margarita Suárez González, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Víctor Manuel Báez Ceja (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, dígame, diputada Pérez de Tejada.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Gracias. Primero que nada felicitar a la diputada por su iniciativa y preguntarle si me permite adherirme.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Anaya ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa?

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Estoy de acuerdo, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha manifestado su anuencia, puede usted pasar a firmar a la Secretaría.

Señoras diputadas y señores diputados, les informo que tenemos la visita y les damos la bienvenida a maestros y alumnos del Video Bachillerato de Abasolo, Guanajuato, que han sido invitados por el diputado Ramón Merino Loo.



ARTICULOS 52, 53, 54, 55, 56, 60 Y 63 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores diputados, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás relativos del  Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante el siglo XX en México el tema de la representación y los procesos electorales se discutió en innumerables ocasiones en este Congreso. Reformas políticas se presentaron, se discutieron, se aprobaron y dieron nuevo rumbo a la vida política de nuestro país.

Para entender la composición actual de esta Cámara y la forma de acceder a ésta es necesario tener presentes las diversas reformas más significativas que se dieron durante el siglo pasado.

La reforma de 1963 crea la figura de diputados de partido, permitiendo por primera vez que otras organizaciones políticas tuvieran acceso a esta Cámara.

En 1977 se instauró la figura de los diputados de representación proporcional, quedando establecidos los 300 distritos uninominales y 100 diputados de representación proporcional.

En 1986, entre otras cosas, se aumentó el número de diputados de representación proporcional de 100 a 200 diputados.

Fue apenas a principios de la década de 1990 que se dio origen a nuestras nuevas instituciones electorales, como es el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral. Hoy los mexicanos tenemos estas extraordinarias instituciones.

La reforma de 1996 convirtió al Instituto Federal Electoral en un organismo público autónomo ciudadano. Derivado de los resultados de las elecciones en todos estos procesos, hoy son más competidas. Los partidos políticos tienen igualdad de circunstancias, realizan las tareas frente a la ciudadanía y los candidatos están presentes en cada una de sus elecciones, junto al electorado.

Hoy los ciudadanos participan cada vez más en las discusiones sobre asuntos públicos. Nos dan a entender los ciudadanos en las visitas y frente a los medios de comunicación que requieren de cambios en la legislación electoral.

Es demanda de la ciudadanía la desaparición de los diputados plurinominales. Por diversos canales y en distintos foros los ciudadanos exigen que prevalezca en la ley la manera de elegir a sus representantes a través del sistema de mayoría relativa.

Los diputados de representación proporcional han dado, sin duda, una gran experiencia a esta Cámara. Por este lugar han pasado diferentes personalidades como el mismo José Luis Lamadrid, como don Andrés Henestrosa, como Heberto Castillo, como Miguel Estrada Iturbide y Rafael Preciado Hernández.

No obstante, hoy la realidad es diferente de acuerdo a lo que los ciudadanos están observando en las tareas políticas de nuestro país. Los métodos electorales no pueden ni deben ser eternos, por lo que, lo que en un tiempo tuvo razón hoy debe modificarse para dar paso a nuevos métodos acordes a la realidad de lo que está viviendo nuestro país.

Por lo expuesto, proponemos reformar el artículo 52 de la Constitución para eliminar de su texto la referencia a los 200 diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Derogar del artículo 53 el segundo párrafo referente a que se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales.

Derogar el artículo 54 que establece la manera de elegir a los diputados plurinominales.

Derogar del artículo 55 el segundo párrafo de la fracción III, que establece los requisitos para ser candidato por el principio de representación.

De los artículos 56 y 60 se deroga lo relacionado a los senadores de representación proporcional...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Pedimos a los señores diputados que guarden la compostura.

El diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:...y primera minoría.

Se reforma el artículo 63, en la parte conducente a la manera de cubrir las vacantes que deben presentar los diputados y senadores plurinominales.

Por razones de tiempo solicito al presidente que ordene se integre al Diario de los Debates el contenido íntegro de esta iniciativa que entrego a la Secretaría. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia del pueblo mexicano ha estado acompañada por el deseo de vivir en un régimen democrático que garantice las libertades individuales, haga eficaz el funcionamiento del Estado y genere bienestar en la población.

Sin ir más lejos, en este año, celebramos el Centenario de la Revolución Mexicana, movimiento armado que tuvo como uno de sus propósitos el sufragio efectivo, que exigía que el voto de los ciudadanos se contara para decidir al ganador de las contiendas electorales; pero también, que ese voto, contara al momento de gobernar, al momento de que quienes resultaron elegidos tomaran decisiones. Se pretendía que el voto fuera instrumento ciudadano para elegir libremente a sus representantes.

Durante todo el siglo XX, en México, el tema de la representación y los procesos electorales se discutió en innumerables ocasiones, se reformó la Constitución y se crearon leyes para dar participación a todas las corrientes del pensamiento. Importantes reformas políticas se presentaron, se discutieron, se aprobaron y dieron nuevo rumbo a la vida política del país.

En esa lucha, nació el Partido Acción Nacional en 1939, encabezando demandas ciudadanas, pugnando por la democracia para conseguir mejores condiciones de vida para la sociedad mexicana, por lo que constantemente propuso y debatió los temas electorales. Mi partido ha fijado en su plataforma electoral y en su agenda legislativa el propósito de eficientar al Poder Legislativo, una de esas propuestas es la que hoy presento.

Para entender la composición actual de las Cámaras del Congreso, y la forma de acceder a éste, es necesario tener presente las diversas reformas que se dieron durante el siglo pasado. La reforma de 1963 crea la figura de diputados de partido y se permite por primera vez que otras organizaciones políticas tengan acceso a la Cámara de Diputados, aquí inicia inevitablemente la carrera por buscar la pluralidad de la representación política en México.

En 1977 tuvimos otra reforma electoral que los estudiosos del tema consideran como de liberalización de la política del país, en la medida que modificó el espectro de partidos políticos ya que introdujo la representación proporcional, dio incentivos a los partidos para participar en las elecciones y se estimuló el aumento de la competitividad electoral, permitiéndose con ella la participaciónde diversas organizaciones políticas.

Una reforma de igual manera importante fue la que se dio en 1986,misma que entre otras cosas:

– Expidió el CódigoFederal Electoral.

– Estableció sistema electoral que combinó 300 curules de mayoría con los de representación proporcional que aumentaron de 100 a 200 para quedar en 500 diputados.

– Permitió al partido mayoritario obtener curules de representación proporcional a fin de lograr una mayoría absoluta.

– Limitó el registro condicionado de partidos con lo que se moderó el surgimiento de éstos.

En 1993, se dio otra reforma electoral de trascendencia, de su contenido debe mencionarse que:

– Estableciólímites al control gubernamental sobre la estructura del IFE.

– Fijó límites al gasto de campañas.

– Cambió los métodos para seleccionar funcionarios de casillas.

– Permitió la participación de observadores electorales nacionales.

En el largo periodo de las reformas electorales en México hemos transitado de un país con leyes que promueven la concentración del poder y la singularidad de la representación partidista a una democracia que promueve el pluralismo político y la democracia efectiva.

Derivado del resultado de las elecciones federales en los años 2000 y 2006, así como las elecciones intermedias para renovar la Cámara de Diputados en 1997, 2003 y 2009, concluimos que hay competencia real entre los partidos políticos, que contamos con instituciones electorales que dan certeza en el resultado, por lo tanto se hace necesario revisar el número de legisladores que componen las Cámaras del Congreso de la Unión.

Los ciudadanos participan cada vez más en las discusiones sobre los asuntos públicos; la transformación y avance de los medios de información, Internet, redes sociales y demás medios electrónicos, ha permitido acercar e interactuar a los ciudadanos con actores políticos involucrados, por eso cada día, de manera más razonada otorga su voto y exige comunicación con sus representantes. Esa exigencia ciudadana obliga a transparentar las acciones de los que participan en política y a rendir cuentas ante la sociedad.

Es demanda de la ciudadanía la desaparición de los diputados plurinominales, por diversos canales y en distintos foros han pedido que sólo prevalezca en la ley la manera de elegir a sus representantes a través del sistema de mayoría relativa.

Los legisladores no debemos pasar por desapercibido que si se margina a los ciudadanos e ignoramos sus demandas estaremos dejando de cumplir con una de nuestras obligaciones primordiales que es la de representar, de convertir en ley las exigencias ciudadanas. Por eso en esta ocasión, acorde con las diversas voces ciudadanas y estudios académicos realizados que exigen una relación más directa entre quien representa y los representados en las Cámaras del Congreso de la Unión se somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa.

Hoy en día todas las fuerzas políticas y corrientes ideológicas del país tienen vías de participación. El Congreso de la Unión es un mosaico donde concurren múltiples formas de pensamiento. Por lo tanto, consideramos que debe desa-parecer la figura de legisladores de representación proporcional toda vez que se ha cumplido con los propósitos con que fue creada dicha figura.

Con la eliminación de los diputados plurinominales en nada se limita al Poder Legislativo toda vez que sus facultades quedan intactas.

Si bien es cierto que los diputados electos bajo el principio de representación proporcional cumplieron, en su momento, con ensanchar las corrientes políticas e ideológicas para que las minorías tuvieran representación, hoy en día es necesario revisar esa figura, toda vez que la existencia de un partido hegemónico ha desaparecido y los partidos compiten en igualdad de condiciones.

Uno de los motivos para crear la figura del candidato a diputado por representación proporcional era que el partido político podía proponer en sus listas a quienes considerara personas idóneas para el cargo y, que aún haciendo ardua campaña no lograban ganar un distrito por la inequidad existenteen el proceso electoral; por lo tanto, la figura del diputado plurinominal tenía razón de ser ya que los votos recibidos eran valorados y tenían un peso específico.

Actualmente nuestra democracia exige real compromiso entre representados y representantes, comunicación constante; rendición de cuentas por parte del representante y evaluación por parte de los representados. En ese sentido es necesario que reformemos nuestra Carta Magna para que los diputados sean electos por cada uno de los 300 distritos existentes, eliminando los 200 que son elegidos a través de representación proporcional.

El mismo principio debe aplicarse para el caso de los senadores, es decir, que representen a un estado y se elija a quien más votos obtengan. Por lo tanto no debe haber senadores electos como primera minoría ni tampoco los electos por la lista plurinominal única, toda vez que por cada estado se elegirá una formula de dos candidatos, como se venía haciendo originalmente.

Las mismas razones por las cuales se propone eliminar a los diputados plurinominales se invocan para suprimir a los senadores elegidos bajo el principio de representación proporcional o primera minoría, figuras estas que fueron incorporadas en 1991, desde entonces a la fecha las condiciones de competencia para acceder al Senado han ido modificándose en los distintos estados.

Con lo anterior, el ciudadano tendrá en todo momento la posibilidad de evaluar a los representantes populares y exigirles cumplimiento sobre sus propuestas de campaña. Al momento en que los diputados lleguen al congreso mediante el voto directo de sus electores se verán obligados a ser responsables y con ello evitaremos reiteradas conductas de indiferencia o falta de profesionalismo ante el ciudadano.

En nuestro país ha concluido la etapa en que los políticos actuaban al margen de los ciudadanos, incluso en ocasiones en contra de ellos. Ahora debemos acostumbrarnos a que el ciudadano exige, y cuenta con el poder para sancionar lo que considera equivocado.No se puede seguir haciendo política al margen del interés ciudadano.

Sin duda, la manera de elegir a los representantes populares es de significativa importancia para conocer la calidad de estos y su compromiso en el trabajo parlamentario.

Las distintas reformas electorales que hemos tenido en México fueron con el objeto de dar espacios a las minorías, con la intención de fortalecer el sistema de partidos y de competitividad en las elecciones, de establecerlas reglas para el financiamiento público, de crear o fortalecer órganos electorales imparciales y con credibilidad. Hoy, esta propuesta pretende fortalecer nuestro régimen democrático y nuestro sistema de partidos, estableciendo un claro compromiso entre elector y candidato, entre ciudadano y representante.

Los métodos electorales no deben ser eternos, lo que tuvo razón de ser en un tiempo debe modificarse para dar paso a métodos nuevos acordes a la realidad que está viviendo México. Como ya ha sido manifestado, no descalificamos el método de elección plurinominal, lo que afirmamos es que ese método de elegir a diputados y senadores dejó de ser necesario. Las causas por las que se estableció el sistema plurinominal han sido superadas por lo tanto debemos eliminar esa figura de nuestra Constitución.

En ese sentido, se propone:

Reformar el artículo 52 de la Constitución para eliminar de su texto la referencia a los 200 diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Derogar el segundo párrafo del artículo 53, referente a que se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales.

Derogar el artículo 54 que establece actualmente lo relacionado con la manera de elegir a los diputados plurinominales.

Derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55 referente a los requisitos para candidatos por el principio de representación proporcional.

En igual forma se deroga lo relacionado con los senadores de representación proporcional y primera minoría establecido en la parte conducente de los artículos 56 y 60.

Finalmente, se reforma el artículo 63 en la parte conducente a la manera de cubrir las vacantes que se presenten de diputados y senadores plurinominales y de senadores electos como primera minoría.

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63, todos y cada uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Artículo 54. (Derogado).

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...;

III. ...

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. ...;

V. ....;

...

...

...;

VI. ...

VII. ....

Artículo 56.La Cámara de Senadores se integrará por sesenta y cuatro senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, y el otorgamiento de las constancias de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

...

Artículo 63.Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Ivideliza Reyes Hernández, Alberto Esquer Gutiérrez, Tomás Gutiérrez Ramírez, Ignacio Téllez González, Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Laura Margarita Suárez González, María Marcela Torres Peimbert, Juan José Cuevas García, Camilo Ramírez Puente, José Luis Iñiguez Gámez, Sixto Alfonso Zetina Soto, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, J. Guadalupe Vera Hernández, Jaime Oliva Ramírez, Ricardo Sánchez Gálvez, José Manuel Hinojosa Pérez, Gustavo González Hernández, Carlos Luis Meillón Johnston, Raúl Gerardo Cuadra García, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Sergio Gama Dufour, José Manuel Marroquín Toledo, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Francisco Arturo Vega de Lamadrid,  Sergio Tolento Hernández, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Elena Perla López Loyo, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Carlos Bello Otero, César Mancillas Amador, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Arturo Torres Santos, Adriana Fuentes Cortés, Martín Rico Jiménez, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Francisco Javier Orduño Valdez, César Octavio Madrigal Díaz y María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicitado el señor diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Juan José Cuevas. Dígame diputado.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Diputado presidente, para solicitar que le pregunte al licenciado Francisco Ramírez Acuña si me permite adherirme a su importante iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Cómo no, diputado.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Ricardo Sánchez Gálvez. Dígame. Sonido a la curul del diputado Sánchez Gálvez, por favor.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): En el mismo sentido, diputado presidente. Felicitar al diputado Ramírez Acuña por la presentación de esta iniciativa, que hace caso, y hoy sabemos que hay eco a esos millones de voces en el país que claman porque desaparezca la figura de los plurinominales. En segundo lugar, también para solicitar la adhesión a esta importante iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado Francisco Ramírez Acuña, varios diputados han solicitado adherirse a su iniciativa. ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(desde la curul): Sí, estoy de acuerdo.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Serrano. Dígame.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Yo estoy de acuerdo en que desaparezcan los plurinominales.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Los diputados que estén de acuerdo en adherirse a la iniciativa presentada por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, pueden pasar a la Secretaría para firmar su adhesión.



LEY MINERA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente.

Exposición de motivos. México juega un papel importante en la producción mundial de minerales metálicos y no metálicos, siendo el primer productor de celestina y bismuto. Segundo en fluorita. Tercer productor en plata. Cuarto en arsénico, antimonio, plomo y cadmio. Noveno productor mundial en oro. Décimo en tungsteno y onceavo en cobre. Todos ellos materias primas fundamentales para los países desarrollados y en vías de desarrollo como nuestro país.

A pesar de esta riqueza natural el país no ha podido aprovechar plena y sustancialmente estos recursos. El pacto social, principio rector de nuestra Constitución Política, ha sido desmantelado con diversas reformas constitucionales antisociales, tal es el caso de la reforma en 1992 al artículo 27 constitucional, que dio origen a la Ley Minera, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales y otras, abriendo con esto una nueva dependencia nacional respecto de las potencias extranjeras.

Los ataques a nuestra soberanía son evidentes, la libertad de organización y las demandas de justicia se ven anuladas y criminalizadas por el despotismo gubernamental. La resistencia de los trabajadores mineros, campesinos, obreros, entre otros, a ser desalojados y privados de su patrimonio ancestral crece y crea condiciones de alta confrontación social y de ruptura nacional.

En el caso de la industria minera, a las empresas se les ha concesionado entre el 20 y 21 por ciento del territorio nacional, equivalente casi a la dimensión del estado de Chihuahua, resaltando las concesiones que se han otorgado al Grupo México y sus subsidiarias que son propiedad de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, a pesar de que el artículo 28 constitucional señala claramente que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones del impuesto en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Este artículo sigue sin aplicarse.

Siguiendo con el caso de Grupo México, éste controla gran parte de las concesiones del sector minero, y ninguna autoridad ha actuado conforme a derecho contra este grupo. Y si seguimos analizando, encontraremos ambigüedades en la Constitución federal, en leyes reglamentarias y reglamentos, es decir, en este vacío e incoherencia jurídica muchos grupos empresariales, empresas transnacionales se han beneficiado. Al final, la comunidad y el medio ambiente, los derechos sociales y humanos y la soberanía, intereses y futuro de la nación son sometidos al interés meramente monetario de uno cuantos y son subordinados ante el mercado.

Ante esta situación no podemos estar pasivos. Motivo por el cual, hace unos días se convocó en esta Cámara de Diputados a la celebración de una serie de foros denominados Problemática minera en México. Análisis y soluciones, abordando distintos temas de la problemática minera en el país, contando con la participación de diputados sensibles a este asunto de distintos grupos parlamentarios. Llegamos a conclusiones importantes.

Dichos foros dieron a conocer una serie de irregularidades en las que se encuentran operando las empresas mineras en nuestro país. Tal es el caso, por ejemplo, de la minería que utiliza el sistema de tajo a cielo abierto y el uso de sustancias químicas altamente tóxicas, como es el cianuro de sodio para los procesos minero metalúrgicos. Se denunciaron las distintas violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que estos proyectos causan contaminación atmosférica por las grandes cantidades de polvo que generan y que contienen altos niveles de nitrato de amonio, diesel y partículas de los detonantes de los explosivos que utilizan para demoler los cerros. Estas empresas consumen y contaminan grandes cantidades de agua para sus procesos de lixiviación.

Pr ejemplo, el tajo a cielo abierto de Mazapil, en el estado de Zacatecas, una zona semidesértica con grave escasez de agua, utiliza para sus procesos de lixiviación 94 millones de litros de agua diario, por cada dos litros de agua, utilizan un gramo de cianuro de sodio, una parte de esta agua, aproximadamente un 50 por ciento, se evapora y forma nubes de ácido cianhídrico que viajan, por efecto de los vientos, distancias que pueden llegar a cientos de kilómetros, precipitándose como lluvias ácidas.

Esto contamina la atmósfera y afecta el ciclo hidrológico. En el cerro de San Pedro, por ejemplo, en el estado de San Luis Potosí, la empresa New World, de origen canadiense, tiene un consumo de 32 millones de litros diarios de agua, que extrae de un acuífero que surte el 40 por ciento al estado y que se abate peligrosamente, dado que se le extrae el doble de su recarga. Esto sin contar con los problemas a la tierra, ya que miles de hectáreas de tierra quedaron inu-tilizadas de por vida para cualquier actividad productiva.

Se denunció también en este foro, el solapamiento de las autoridades por el hecho de que, a pesar de las denuncias interpuestas por la comunidad, por trabajadores y organizaciones opositoras, las mineras siguen operando en estas condiciones.

Se anunció también que por la vía jurídica se ha logrado la derrota ante los tribunales superiores de nuestro país, a la empresa canadiense metálica Resurge Inc., ahora New World Minera de San Javier, y al Grupo México, entre otras. Y se ha demostrado con suficiente claridad la inconstitucionalidad de los proyectos, pero las autoridades no actúan.

En lo referente a la situación laboral se denunció la actuación de las administraciones panistas, que han obstaculizado impulsando el retroceso de los derechos sindicales y reprimido con fiereza las luchas de los trabajadores. Tal es el caso de las minas de Cananea, Sombrerete y Taxco, en las cuales, ante las condiciones de seguridad, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana se vio en la necesidad de estallar las huelgas el día 30 de julio del año 2007.

Los motivos que llevaron a este paro de labores fueron principalmente las pésimas condiciones de seguridad que padecen estos mineros.

Esta suspensión de labores busca prevenir sucesos tan dolorosos como los que se desarrollaron en Pasta de Conchos...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Su tiempo ha concluido, señor diputado. Le suplicamos abreviar su intervención.

El diputado Ramón Jiménez López:Le agradezco, señor presidente. Ante esa situación, solicito solamente a usted que sea incorporado en el Diario de los Debates el texto íntegro de esta iniciativa, que entre otros —para concluir— plantea también la creación de la Comisión Reguladora como organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene, en materia minero-metalúrgica e igualmente, verificará el debido cumplimiento de éstas y demás disposiciones aplicables en la materia, para el debido respeto de la vida y seguridad de los trabajadores.

Finalmente, en esta iniciativa se establece el concepto de interés superior del trabajador minero y de la ecología. Además, en consulta con los científicos de nuestro país se propone la creación de un Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva, con el carácter de organismo público descentralizado y no adscrito a ninguna dependencia.

Son éstas algunas de las propuestas que están incluidas en esta iniciativa de reforma a la Ley Minera. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México desempeña un papel importante en la producción mundial de minerales metálicos y no metálicos, siendo el primer productor de celestina y bismuto, segundo en fluorita, tercero en plata, cuarto en arsénico, antimonio, plomo y cadmio, noveno en oro, décimo en tungsteno y onceavo en cobre; todos ellos materias primas fundamentales para los países desarrollados y en vías de desarrollo como nuestro país.

A pesar de esta riqueza natural el país no ha podido aprovechar plena y sustentablemente estos recursos, el pacto social principio rector de nuestra Constitución Política, ha sido desmantelado con diversas reformas constitucionales antisociales, tal es el caso de la reforma en 1992 al artículo 27 constitucional, que dio origen a la Ley Minera, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales y otras, abriendo con esto una nueva dependencia nacional respecto de las potencias extranjeras.

Los ataques a nuestra soberanía son evidentes, la libertad de organización y las demandas de justicia se ven anuladas y criminalizadas por el despotismo gubernamental. La resistencia de los trabajadores mineros, campesinos, obreros entre otros, a ser desalojados y privados de su patrimonio ancestral crece y crea condiciones de alta confrontación social y de ruptura nacional.

En el caso de la industria minera, a las empresas se les ha concesionado entre 20 y 21 por ciento del territorio nacional, equivalente casi a la dimensión del estado de Chihuahua, resaltando las concesiones que se han otorgado a Grupo México y sus subsidiarias que son propiedad de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, a pesar, que el artículo 28 Constitucional señala: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.Este artículo sigue sin aplicarse; siguiendo con el caso de Grupo México, éste controla gran parte de las concesiones del sector minero, y ninguna autoridad ha actuado conforme a derecho contra este grupo. Y si seguimos analizando, encontramos ambigüedades en la Constitución federal, en leyes reglamentarias y reglamentos, es decir, en este vacío e incoherencia jurídica muchos grupos empresariales, empresas transnacionales, se han beneficiado; al final, la comunidad, el medio ambiente, los derechos sociales, humanos y la soberanía, intereses y futuro de la nación son sometidos al interés meramente monetario de uno cuantos, son subordinados ante el mercado.

Ante esta situación, no podemos estar pasivos; motivo por el cual, hace unos días convoqué en esta H. Cámara de Diputados la celebración de una serie de foros denominados Problemática minera en México. Análisis y soluciones,abordando distintos temas de la problemática minera en el país, contando con la participación de Diputados sensibles a este asunto de distintos grupos parlamentarios, como el presidente de la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país, diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Francisco Hernández Juárez, el diputado Víctor Castro y la diputada Magdalena Torres, los tres del Partido de la Revolución Democrática, la diputada del Partido del Trabajo Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, el diputado de la LX legislatura Armando Barreiro, también participaron representante de diversas organizaciones como el Frente Amplio Opositor a la Minera San Javier, el comisariado ejidal de Huizopa, Chihuahua, Cereal de Pasta de Conchos, el Colegio de Ingenieros Mineros, Metalúrgicos, de Materiales y Similares del Estado de Hidalgo, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgico y Similares de la República Mexicana.

Que del 15 de febrero al 10 de marzo abordaron los siguientes temas:

“Conflicto y repercusiones caso Cananea, Sombrerete, y Taxco”

“Caso Minera San Javier”

“Caso Huizopa”

“La Creación del Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva”

“Problemática y Situación Actual de Pasta de Conchos”

Dichos foros dieron a conocer una serie de irregularidades en las que se encuentran operando las empresas mineras. Tal es el caso de la minería que utiliza el sistema de tajo a cielo abierto y el uso de sustancias químicas altamente tóxicas como es el cianuro de sodio para los procesos minero metalúrgicos; se denunciaron las distintas violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que estos proyectos causan contaminación atmosférica por las grandes cantidades de polvo que generan y que contienen altos niveles de nitrato de amonio, diesel y partículas de los detonantes de los explosivos que utilizan para demoler los cerros; éstas empresas consumen y contaminan grandes cantidades de agua para sus procesos de lixiviación, por ejemplo el tajo a cielo abierto de Mazapil, Zacatecas (una zona semidesértica con grave escasez de agua), utiliza para sus procesos de lixiviación 94 millones de litros diarios de agua, por cada dos litros de agua, utilizan un gramo de cianuro de sodio, una parte de esta agua aproximadamente un 50 por ciento se evapora y forma nubes de ácido cianhídrico que viajan por efecto de los vientos distancias que pueden llegar a cientos de kilómetros precipitándose como lluvias ácidas, esto contamina la atmósfera y afecta el ciclo hidrológico. En el Cerro de San Pedro en el estado de San Luis Potosí, la empresa New Gold, de origen canadiense tiene un consumo de 32 millones de litros diarios que la extrae de un acuífero que surte el 40 por ciento de todo el estado y que se abate peligrosamente dado que se le extrae lo doble de su recarga, esto sin contar con los problemas a la tierra ya que miles de hectáreas de tierra quedarán inutilizadas de por vida para cualquier actividad productiva; se denunció el solapamiento de las autoridades por el hecho de que a pesar de las denuncias interpuestas por la comunidad, trabajadores y organizaciones opositoras, las mineras siguen operando en estas condiciones.

Se anunció que por la vía jurídica se ha logrado derrotar ante los tribunales superiores de nuestro país a la empresas Canadienses Metallica Resources Inc, ahora New Gold Minera San Xavier, y a Grupo México entre otras, y se ha demostrando con suficiente claridad la inconstitucionalidad de los proyectos, pero las autoridades no actúan; en lo referente a la situación laboral se denunció la actuación de las administraciones panistas que han obstaculizado, impulsado el retroceso derechos sindicales y reprimido con fiereza la lucha de los trabajadores; tal es el caso de las minas de Cananea, Sombrerete, y Taxco, en la cuales el 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros.

Los motivos que llevaron a este paro de labores fueron, principalmente, las pésimas condiciones de seguridad que padecen estos mineros, esta suspensión de labores busca prevenir sucesos tan dolorosos como los de Pasta de Conchos.

Frente a estas huelgas, no ha habido voluntad de parte del gobierno federal para concluirlas sobre las vías del diálogo y la legalidad, baste recordar que en repetidas ocasiones la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró la inexistencias de estas huelgas, dichas resoluciones fueron invalidadas por las autoridades de amparo; ahora se busca, mediante resoluciones abiertamente inconstitucionales de esta Junta, contando con la complicidad del Poder Judicial Federal, dar por terminadas las relaciones de trabajo tanto individuales y colectivas, valiéndose inclusive del uso de la fuerza pública.

No obstante las maniobras ilegales del Grupo México en contubernio con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores se han mantenido firmes en la lucha por sus derechos, lo cual, en las actuales circunstancias de persecución sindical, se estima como un delito; baste recordar el ejemplo reciente del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Por lo que corresponde a Grupo México y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social buscan terminar a la brevedad con el “mal ejemplo” de los mineros, es de recordar las deshonrosas e irresponsables declaraciones del Secretario del Trabajo que pretende en la anunciada reforma laboral incluir un mecanismo de arbitraje obligatorio para terminar a capricho las huelgas.

El Gobierno Federal no puede dejar correr más tiempo para lograr una solución de fondo al problema de Cananea, pues el deterioro a que ha llegado la situación está erosionando aceleradamente el tejido social, amenazando la convivencia armónica de los sonorenses, así como la cohesión social del país, en momentos de crisis económica. Se equivocaría quien piense que se trata de un problema local, sin repercusiones en la vida nacional. Hay suficiente evidencia histórica que muestra lo contrario.

Cananea es un asunto de interés nacional y así debe ser abordado. Ningún interés, particular o de grupo, puede estar por encima del interés nacional, ni una población histórica puede ser rehén de interminables litigios que han puesto en riesgo su propia supervivencia.

Las empresas mineras, son especialistas en provocar conflictos al interior de las comunidades cuyas tierras ambicionan para sus jugosos negocios mineros, hacen un estudio socioantropológico de los habitantes del lugar, así detectan el comportamiento de la gente. A los más carentes de escrúpulos los contratan y los utilizan para sus grupos de choque, a otros los controlan con empleos y regalías, incluso les pagan sin trabajar.

La única forma de que estas empresas operen es a base de amplias redes de corrupción y actos delictivos, su control se extiende desde autoridades municipales, estatales y federales, especialmente se incrustan en dependencias ambientales, autoridades académicas, congresos locales; intervienen y costean los procesos electorales, escogen sus candidatos a presidentes municipales para tener control político de las comunidades, dejando al descubierto la gran capacidad de estas empresas para tejer sus redes de corrupción, y la fragilidad del sistema oficial a la misma. Asimismo, se dan innumerables violaciones de las más elementales garantías individuales, como las previstas en los artículos 2o., 4o., 14, 16 y 27 de la Constitución. En lo referente a los medios de difusión, se señaló que son cooptados tanto por la empresa como por las autoridades gubernamentales a su servicio, por medio de sus departamentos de difusión social; por lo que difícilmente aparece publicidad que maneje con veracidad la realidad de lo que significa un proyecto minero de este tipo y menos de las agresiones personales a los opositores.

Los participantes en los foros referidos destacaron que la minería es una actividad temporal, las vetas y los cuerpos mineralizados se agotan en corto tiempo, los proyectos de este tipo duran entre 5 y 15 años, el precio de los metales está sujeto a vaivenes financieros, a incrementos y deslizamientos extremos en su precio que en ocasiones hace incosteable su explotación. Las empresas mineras no ofrecen empleos, contratan empresas prestadoras de servicios, estas manejan a su personal por contratos temporales.

Las conclusiones de estos foros forman parte del contenido de la presente iniciativa que intenta recoger las diversas demandas de los participantes y de los distintos trabajos realizados por pasadas legislaturas.

El espíritu de la iniciativa, es rescatar el sentido social, ecológico y nacionalista a la actividad minera; regular el sistema de tajo a cielo abierto, de manera que produzca un mínimo daño a la ecología, la salud y el patrimonio cultural e histórico de las comunidades; sin embargo, cuando este sistema pueda producir graves daños en estos aspectos, se deberá prohibir y usar otra tecnología; Igualmente queda prohibido el uso de sustancias químicas altamente contaminantes en los procesos mineros metalúrgicos. En los dos casos de cita, los responsables deberán reparar los daños y perjuicios causados; se sujetarán a las disposiciones de esta ley los titulares de una concesión o asignación minera, contratistas; pero igualmente se hace indispensable reconocer interés jurídico, para que puedan defender con eficacia sus derechos, a los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo.

Se crea la comisión reguladora, como organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica, igualmente verificará el debido cumplimiento de éstas y demás disposiciones aplicables en la materia, para el debido respeto de la vida y seguridad de los trabajadores.

En este organismo deberán participar un mínimo de cuatro representantes de los trabajadores, cuatro representantes de las comunidades, ejidos y poblaciones de zonas mineras, destacados especialistas en el tema, pertenecientes a las instituciones públicas de educación superior y representantes de las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Seguro Social; se establece la responsabilidad social: que es la obligación que tienen los titulares de una concesión o asignación minera de realizar obras de salud, educativas, infraestructura, de equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás, en beneficio de la comunidad en que se localizan la mina o minas concesionadas o asignadas, hasta por un mínimo del 5 por ciento anual del total de sus utilidades anuales; el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, con posterioridad al primer otorgamiento, consistente en el historial de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico y protección al ambiente, y de responsabilidad social. El incumplimiento grave de esta condición será causa de nulidad de la concesión minera.

En esta iniciativa se establece el concepto de “interés superior del trabajador minero y de la ecología”, que significa que en cualquier circunstancia debe priorizarse la vida y salud de los trabajadores, así como el equilibrio ecológico y la protección al ambiente sobre el interés de la producción o cualquier otro. También se consagra el historial negativo de cumplimiento: quienes han sido declarados por autoridad competente, culpables de un accidente que causó lesiones graves o la muerte de uno o varios trabajadores, o de haber incurrido en incumplimientos graves en materia de responsabilidad social o de las normas de equilibrio ecológico y protección al ambiente, no podrán recibir concesiones mineras.

El principio de participación indispensable de la comunidad afectada: la obligación de la secretaría de informar de manera previa, veraz y fundamentada, a las comunidades, ejidos y poblaciones que resultarán afectados, antes de otorgar una concesión o de iniciar una explotación, los impactos sociales, económicos, ecológicos y en la salud consecuentes; La oposición de la sociedad en los casos antes señalados, acarreará siempre la suspensión de la explotación minera, hasta que, en su caso, quede firme la sentencia respectiva.

Se señala el derecho de acción de los familiares: el interés legítimo para ejercer el derecho de acción de los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones contra los responsables, incluidas las de carácter administrativo, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar justicia y el debido esclarecimiento de los hechos.

La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley estarán subordinados a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado y, demás derechos humanos, y además, en su caso, exista el compromiso por escrito de gobierno federal y empresas concesionarias de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; al efecto éstas deberán otorgar una fianza por el monto que fije la Procuraduría Minera.

Las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario el cinco por ciento del valor potencial de la misma; la ocupación temporal, servidumbres y expropiaciones para uso minero, deberán ser resultas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión, o engaño.

Son atribuciones de la secretaría: regular y promover la exploración y explotación, con estricto arreglo a las normas sobre seguridad e higiene, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada; someter a la consideración del Ejecutivo federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias previa opinión de la comisión reguladora y, en su caso, de las comunidades afectadas o que puedan resultar afectadas; expedir, previa opinión de la Secretaría de Salud y de las comunidades afectadas o que pueden resultar afectadas, títulos de concesión minera y de asignación mineras (para esta última también se requerirá la opinión del Servicio Geológico Mexicano), en los mismos términos se resolverá, sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas. En el cumplimiento de sus atribuciones la secretaría deberá ajustarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología; en ningún caso se expedirán títulos de concesión y de asignación minera, a quienes tengan un historial negativo de cumplimiento y, por tanto no cumplan la condición social de la concesión o asignación minera; las empresas mineras no deberán tener más de dos concesiones mineras; ni más de 50 hectáreas; las empresas pertenecientes a empresas o grupos extranjeros, aunque estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, en ningún caso deberán tener otorgadas más del 1 por ciento de las concesiones mineras totales del país.

Las empresas deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica y económica, incluido el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera. Igualmente, deberá presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos ecológicos y seguridad e higiene; cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero.

Proponemos que las concesiones mineras tengan una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez. Las concesiones confieren derecho a la utilización del agua, pero sin afectar el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder a este vital líquido; los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de otorgamiento, estarán obligados a garantizar la protección de la vida e integridad de los trabajadores y de los miembros de la comunidad, el equilibrio ecológico y protección al ambiente, los bienes culturales e históricos. Si el concesionario no realiza obras y trabajos, cual sea el motivo, durante dos años, se cancelará la concesión de manera automática.

Los concesionarios tendrán prohibido contratar a niñas, niños y mujeres en labores subterráneas. La prohibición del trabajo de las mujeres se basa, además de las dolorosas experiencias históricas a este respecto, en el Convenio 45 de la OIT, Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de Toda Clase de Minas, que prohíbe este trabajo subterráneo y que está ratificado por nuestro país; prohibición respecto a la cual operarán las excepciones marcadas por el mismo en los siguientes términos:

Artículo 2

En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad.

Artículo 3

La legislación nacional podrá exceptuar de esta prohibición:

a) a las mujeres que ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual;

b) a las mujeres empleadas en servicios de sanidad y en servicios sociales;

c) a las mujeres que, durante sus estudios, realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, a los efectos de la formación profesional;

d) A cualquier otra mujer que ocasionalmente tenga que bajar a la parte subterránea de una mina, en el ejercicio de una profesión que no sea de carácter manual.

Tampoco podrán los concesionarios cubrir prestaciones laborales y de seguridad social menores a los trabajadores no sindicalizados, a los sujetos a contratos de tercería, o contratos de cualquier otra naturaleza; cumplirán sus obligaciones en materia de seguridad e higiene conforme a las disposiciones aplicables, incluidas las emitidas por la comisión reguladora; deberán no retirar y les darán el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente queda obligado a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros; constituir la o las comisiones de seguridad e higiene y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

Deberán permitir al personal comisionado por la Secretaría de Economía, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás instancias competentes la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Destacadamente, se les obliga a las empresas mineras a reparar los daños y perjuicios que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Crearán depósitos para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería; realizarán los estudios de los mantos acuíferos del agua potable que se les suministre a las comunidades en un radio de 50 hectáreas y deberán de darlos a conocer a la comunidad; informarán al gobierno federal la clase, destino y volumen de sus exportaciones mineras; proporcionarán de manera gratuita el agua potable, la energía eléctrica, y construirán escuelas y viviendas dignas en las comunidades mineras de hasta cinco mil habitantes.

Se crea la procuraduría minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias regulados en la presente ley. Sus servicios serán gratuitos. Dará preferencia a las soluciones conciliatorias.

También se crea un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrito a ninguna dependencia. Su objetivo será la investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, la comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico, demás tareas para alcanzar sus objetivos.

En este sentido, entendemos que la actual Ley Minera debe ser reformada con un sentido profundamente social, tutelando en todo momento la vida y seguridad de los mineros, el derecho de las comunidades a gozar de un medio ambiente adecuado y preservar la armonía entre sus miembros y sus valore culturales y monumentos históricos, conservando a futuro las condiciones de trabajo, y salud; la nación tiene derecho a que se le retribuya parte de la riqueza obtenida por los concesionarios para aplicarla sobre todo en bien de la comunidad directamente afectada y en general de los que menos tienen; también debe defenderse en todo momento el interés soberano del país. Los legisladores tenemos como deber proteger los intereses de los habitantes del país y velar por lo derechos de los mismos, por tal motivo, creemos que esta iniciativa deberá discutirse en lo inmediato y así evitar el deterioro de nuestro país en los ámbitos económicos ambientales y sociales y hasta un estallido social. Por todo esto proponemos que en adelante la Ley Minera se denomine Ley Minera y de los Derechos Sociales.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera

Ley Minera y de los Derechos Sociales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, que en lo sucesivo se denominará la Secretaría.

Artículo 2. ...

Se deberá regular el sistema de tajo a cielo abierto, de manera que se minimicen los daños a la ecología, a la salud y al patrimonio cultural e histórico de las comunidades; sin embargo, cuando este sistema pueda producir graves daños en estos aspectos, se deberá prohibir y usar otra tecnología. Igualmente queda prohibido el uso de sustancias químicas altamente contaminantes en los procesos mineros metalúrgicos. En los dos casos de cita, los responsables deberán reparar los daños y perjuicios causados.

Igualmente se sujetarán a las disposiciones de esta ley los titulares de una concesión o asignación minera, los contratistas, los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo, todos los que intervengan como titulares de derechos y obligaciones en la industria minero metalúrgica.

Cuando en las minas sean empleados niñas y niños en las actividades subterráneas, serán clausuradas de inmediato, y será causa, en su caso, de la cancelación de la concesión otorgada, esto con independencia de otras sanciones aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por

I. a III. ...

IV. Comisión reguladora: el organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica, igualmente verificará el debido cumplimiento de éstas y demás disposiciones aplicables en la materia, para el debido respeto de la vida y seguridad de los trabajadores. En este organismo deberán participar un mínimo de cuatro representantes de los trabajadores, cuatro representantes de las comunidades, ejidos y poblaciones de zonas mineras, destacados especialistas en el tema, pertenecientes a las Instituciones Públicas de Educación Superior y representantes de las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. Peligro o daño inminente: cualquier condición o práctica en una mina, que pueda ser causa inmediata o en breve tiempo de muerte o daños físicos severos a los trabajadores o a miembros de la comunidad.

VI. Disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera: las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables de nuestro orden jurídico, incluidas las de carácter internacional ratificadas por nuestro país.

VII. Contratista: a los contratistas, subcontratistas e intermediarios, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

VIII. Riesgo de trabajo: los así conceptuados en la Ley Federal del Trabajo.

IX. Responsabilidad social: la obligación que tienen los titulares de una concesión o asignación minera de realizar obras de salud, educativas, infraestructura, de equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás, en beneficio de la comunidad en que se localizan la mina o minas concesionadas o asignadas, hasta por un mínimo de 5 por ciento anual del total de sus utilidades anuales. Este requisito no operará en caso del otorgamiento de una primera concesión.

X. Condición social de la concesión o asignación minera: el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, consistente en el historial de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico y protección al ambiente, y de Responsabilidad Social. El incumplimiento grave de esta condición será causa de nulidad de la concesión minera.

XI. Interés superior del trabajador minero y de la ecología: que en cualquier circunstancia tanto las autoridades como los empresarios deben priorizarse la vida y salud de los trabajadores, así como el equilibrio ecológico y la protección del ambiente sobre el interés de la producción o cualquier otro;

XII. Historial negativo de cumplimiento: quienes han sido declarados por autoridad competente, culpables de un accidente que causó lesiones graves o la muerte de uno o varios trabajadores, o de haber incurrido en incumplimientos graves en materia de Responsabilidad Social o de las normas de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

XIII. Participación indispensable de la comunidad afectada: la obligación de la Secretaría de informar de manera previa, veraz y fundamentada, a las comunidades, ejidos y poblaciones que resultarán afectados, antes de otorgar una concesión o de iniciar una explotación, de los impactos sociales, económicos, ecológicos y en la salud consecuentes; acto seguido deberá consultar a los integrantes de aquéllos de manera que si se opone por lo menos el treinta y tres por ciento de los miembros de las mismas no se podrá otorgar la concesión o proceder a la explotación. La violación de esta obligación provocará la nulidad de pleno derecho de las concesiones y autorizaciones correspondientes, además de la obligación solidaria del gobierno federal y las empresas involucradas de reparar los daños y perjuicios ocasionados. Bajo el mismo mecanismo, procederá, a solicitud de las comunidades, ejidos y poblaciones, la cancelación de la concesión otorgada.

La oposición de la sociedad en los casos antes señalados, acarreará siempre la suspensión de la explotación minera, hasta que, en su caso, quede firme la sentencia respectiva.

XIV. Derecho de acción de los familiares: el interés legítimo para ejercer el derecho de acción de los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones contra los responsables, incluidas las de carácter administrativo, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar justicia y el debido esclarecimiento de los hechos.

Artículo 6. La exploración, la explotación y el beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley estarán subordinados a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado y, demás derechos humanos. Sólo ante el evidente beneficio superior de la minería se llevará a cabo ésta, siempre y cuando la comunidad lo acepte con pleno conocimiento de causa y reciba por lo menos el diez por ciento por ciento de las utilidades netas generadas. Y además, en su caso, exista el compromiso por escrito de gobierno federal y empresas concesionarias de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; al efecto éstas deberán otorgar una fianza por el monto que fije la Procuraduría Minera.

La ocupación temporal, las servidumbres y las expropiaciones para uso minero deberán ser resultas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión, o engaño. En caso contrario, estos actos serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos y demás persona involucradas deberán reparar los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las demás sanciones aplicables.

La omisión de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será causa para la cancelación de la concesión.

Artículo 7. Son atribuciones de la secretaría

I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación, en estricto apego a la normas sobre seguridad e higiene, salud y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada;

II. y III. ...

IV. Participar con la Comisión Reguladora y las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero metalúrgica en materia de seguridad e higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV Bis. ...

V. Someter a la consideración del Ejecutivo federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, previa opinión de la Comisión Reguladora y, en su caso, de las comunidades afectadas o que puedan resultar afectadas.

VI. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Salud y de las comunidades afectadas o que pueden resultar afectadas, títulos de concesión minera y de asignación mineras, para las asignaciones también se requerirá previa opinión del Servicio Geológico Mexicano; se sujetará a este mismo trámite la nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de ellas;

VII. Verificar, coordinadamente con la Comisión Reguladora, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia. Igualmente interponer denuncias penales en caso de percatarse de la comisión de un probable delito;

VIII. ...

IX. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Minería, igualmente la cartografía minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;

X. a XIV. ...

En el cumplimiento de sus atribuciones, la secretaría deberá ajustarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología.

Artículo 9. ...

La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un órgano de gobierno y de su director general.

El órgano de gobierno estará integrado por

...

Tres representantes de los sindicatos del sector minero;

Un representante de las organizaciones de la minería social;

Un representante de las organizaciones del sector minero mexicano.

Un representante de la Comisión Reguladora.

Tres representantes de los ejidos, comunidades y poblaciones afectados con concesiones mineras.

(El resto del artículo queda igual)

Artículo 10....

En ningún caso se expedirán títulos de concesión y de asignación minera, a quienes tengan un Historial Negativo de Cumplimiento y, por tanto no cumplan con la Condición Social de la Concesión o Asignación Minera.

Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

I. a III. ...

IV. Cumplir la condición social de la concesión o asignación minera; y

V. No tener más de dos concesiones mineras; ni tener ya en explotación 50 hectáreas.

Las empresas pertenecientes a empresas o grupos extranjeros, aunque estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, en ningún caso deberán tener otorgadas más del 1 por ciento de las concesiones mineras totales del país.

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado, la mayor garantía para la seguridad e higiene y condiciones laborales para los trabajadores, así como las mejores condiciones de Responsabilidad Social y de equilibrio ecológico y protección al ambiente para la comunidad, y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional;

II. Las bases del concurso incluirán como mínimo

a) ...

b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica, incluido el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera. Igualmente, deberá presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos medio ambiente y seguridad e higiene;

c) ...

d) El clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica, la prima por descubrimiento que se ofrezca, el cumplimiento de la responsabilidad social, y las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente.

III. ...

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.

Artículo 15.Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley.

Se derogan párrafos segundo y tercero

Las concesiones mineras tendrán una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

Artículo 19.Las concesiones confieren derecho a

I. a V. ...

VI. Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior, en los términos de la Ley de la Materia. Pero sin afectar el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder a este vital líquido;

VII. a XII. ...

Artículo 21. La secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado.

El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el reglamento de la presente ley.

Monto indemnizatorio, que tratándose de pueblos o comunidades indígenas o pueblos en extrema pobreza, se incrementará en diez tantos más y, además aquellos tendrán derecho a que hasta el cincuenta por ciento del mismo se invierta en acciones de la empresa minera relativa, de ser el caso.

...

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de otorgamiento, están obligados a

I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que establecen la misma, su reglamento y demás disposiciones aplicables, debiendo garantizarse la protección de la vida e integridad de los trabajadores y de los miembros de la comunidad, el equilibrio ecológico y protección al ambiente, los bienes culturales e históricos. Si el concesionario no realiza estas obras y trabajos, cual sea el motivo, durante dos años, se cancelará la concesión de manera automática;

II. ...

Las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario cinco por ciento del valor potencial de la misma. Iniciada la explotación y beneficio respectivo, deberá cubrir como impuestos por lo menos cinco por ciento de las utilidades netas generadas, dentro del cual quedará incluido el llamado pago por descubrimiento. Estos pagos preferentemente se realizarán en especie del mineral específico.

III. No contratar a niñas y niños y mujeres en labores subterráneas; tampoco podrán cubrir prestaciones laborales y de seguridad social menores a los trabajadores no sindicalizados, a los sujetos a contratos de tercería, o contratos de cualquier otra naturaleza;

IV. Cumplir las disposiciones generales, incluidas las emitidas por la Comisión Reguladora, disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas, salud ocupacional y de equilibrio y protección al ambiente;

IV Bis. Cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad social;

V. Llevar a cabo en apego a las disposiciones aplicables, incluidas las emitidas por la Comisión Reguladora y, no retirar, y dar el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente queda obligado a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros;

V Bis. Constituir la o las comisiones de seguridad e higiene y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, llevar y presentar a estas comisiones y a la Comisión Reguladora, las bitácoras de la aplicación de las medidas de seguridad e higiene de manera diaria, así como automatizar las mediciones de las condiciones de aire y la bitácora diaria de la aplicación de polvo inerte en las minas subterráneas de carbón. Cuando el titular de una concesión minera omita la constitución de las comisiones de seguridad e higiene, los trabajadores las podrán constituir únicamente con sus representantes;

VI. y VII. ...

VIII. Permitir al personal comisionado por la secretaría, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, y las demás inspecciones que procedan en aplicación de las disposiciones aplicables. Debiendo concurrir por sí o debidamente representado a estas visitas de inspección, salvo que medie causa justificada. Estas inspecciones deberán realizarse por lo menos una vez al mes y de manera coordinada por las dependencias y entidades señaladas;

IX. y X. ...

X Bis. Rendir a la secretaría y a la Comisión Reguladora un informe ordinario mensual en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente. Asimismo, deberá presentar informe extraordinario en caso de peligro o daño inminente;

X Ter. Designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las minas, no debiendo encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias, debidamente registrado y autorizado por la Comisión Reguladora.

En el cumplimiento de sus obligaciones los titulares de las concesiones mineras deberán apegarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología.

XI. Reparar los daños y perjuicios al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Especialmente, se obliga a establecer depósitos para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería;

XII. Cumplir sus obligaciones legales en materia laboral, de seguridad social y derechos humanos;

XIII. Realizar los estudios de los mantos acuíferos del agua potable que se le suministre a las comunidades en un radio de 50 hectáreas y darlos a conocer a la comunidad;

XIV. Informar al gobierno federal sobre la clase, el destino y el volumen de sus exportaciones mineras;

XV. Presentar sus declaraciones fiscales y patrimoniales de inversión;

XVI. Proporcionará de manera gratuita el agua potable, la energía eléctrica, a construir hospitales, escuelas, viviendas dignas, en las comunidades mineras de hasta cinco mil habitantes;

XVII. Presentar un informe trimestral de la mecánica de suelo a la Comisión Reguladora, de la mecánica de suelo de la exploración y explotación que esté llevando a cabo, que garantice la estabilidad de las operaciones mineras;

XVIII. Sostener las cuadrillas de rescate necesarias para hacer frente a cualquier siniestro que se presente, con la capacitación, el equipo necesario y tecnología de punta, debiendo cubrir todos los gastos necesarios hasta lograr el rescate de los trabajadores o de sus restos mortales. Debiendo suspender los trabajos en la mina hasta en tanto no se logre el rescate de los trabajadores afectados;

XVII. Tiene prohibido generar conflictos entre los miembros de los ejidos, comunidades, pueblos y ciudades;

Artículo 27 Bis. Derechos de los trabajadores mineros y de los miembros de la comunidad:

I. Uno o varios trabajadores o la organización que los representa tendrán derecho a solicitar la suspensión de los trabajos en caso de riesgo inminente;

II. Uno o varios trabajadores o la organización que los representa tendrán derecho a solicitar la nulidad o la cancelación de la concesión minera;

III. Los trabajadores tendrán derecho a constituir la comisión de seguridad e higiene en caso de negativa del titular de la concesión, y cuyas actuaciones serán válidas para todos los efectos legales;

VI. Los trabajadores proporcionados por otro patrón tendrán los mismos derechos y disfrutarán de las mismas prestaciones que los demás trabajadores; y

V. Se otorga acción popular para denunciar riesgo inminente, igualmente para solicitar la cancelación de la concesión y el cumplimiento de la Responsabilidad Social y reparación de los daños y perjuicio causados.

Artículo 31.... Durante la suspensión deberán cumplirse cabalmente las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y de protección al ambiente; igualmente deberán respetarse de manera puntual los derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social, sin hacerse distingos entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

La suspensión temporal podrá acreditare por una sola vez hasta un máximo de dos años consecutivos, dentro de un periodo de diez años.

Artículo 34....

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado, la titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos, a la secretaría, a la Comisión Reguladora, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Comisión de Seguridad e Higiene. De lo contrario será suspendido de uno a diez años en el ejercicio de su profesión por la Secretaría y previo respeto de la garantía de audiencia. Si tal incumplimiento se da frente a un riesgo inminente, se le aplicará en sus términos el Código Penal Federal.

Artículo 37. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley están obligadas a

I. ...

II. Sujetarse a las disposiciones generales, incluidas las dictadas por la Comisión Reguladora, y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene y del equilibrio ecológico y protección del ambiente;

II. Rendir a la secretaría y a la Comisión Reguladora un informe ordinario mensual, y los extraordinarios que resulten necesarios, en materia de seguridad e higiene; además también rendirá a la primera informes estadísticos, técnicos y contables, todos en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley;

III. a V. ...

VI. Permitir al personal comisionado por la secretaría, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, y las demás inspecciones que procedan en aplicación de las disposiciones aplicables.

Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación, y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán cumplir el marco jurídico aplicable para el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de lo contrario deberán reparar los daños y perjuicios causados.

Artículo 40. Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando

I. ...

II. Se expidan a favor de personas que no cumplan la condición social de la concesión o asignación minera, tengan un historial negativo de cumplimiento, en general se expidan a favor de persona no capacitada por la presente ley para obtenerlas; o

III. ...

...

Artículo 43.El derecho para realizar las obras y trabajos previstos en esta ley se suspenderá cuando éstos

I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad;

I Bis. Pongan en peligro el equilibrio ecológico y protección del ambiente;

II. ...

...

Artículo 55.Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. ...

II. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 27 de esta ley;

III. Accidente que cause lesión o muerte a los trabajadores o miembros de la comunidad, habiendo responsabilidad del titular, representante u operador de la concesión o asignación minera, derivada de negligencia, omisión o dolo;

III Bis. Omitirse la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo, de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades que no se adopten, cuando se ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

III Ter. Afectar de manera grave el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder al agua necesaria para satisfacer sus necesidades;

IV. a IX. ...

X. Cualquier otra infracción grave de consecuencias semejantes en relación a la seguridad, higiene, salud, equilibrio ecológico y de protección al ambiente, protección de los bienes culturales e históricos, o de cualquier otra obligación derivada de la concesión o asignación minera.

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones anteriores, en lo conducente.

Artículo 56.No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite

I. El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;

II. El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente ley; y

III. Que está sujeta a resolución administrativa o judicial la negativa de autorización por parte de la autoridad que tenga a su cargo los bienes, zona o áreas a que alude el artículo 20, párrafo segundo, de esta ley.

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las infracciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en esta ley.

...

Artículo 57 Ter.Los servidores públicos, concesionarios y demás personas involucradas, que violen la prohibición de no aplicar el sistema de tajo a cielo abierto, o que destruyan gravemente el equilibrio ecológico y protección al ambiente, o que destruyan el patrimonio cultural e histórico, o que empleen niñas y niños en actividades subterráneas, o que despojen a los ejidos, comunidades y poblaciones de tierras para las actividades mineras mediante la violencia o el engaño, recibirán sanción privativa de libertad de 5 a 25 años de prisión y la necesaria reparación del daño. Los servidores públicos además serán inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo público por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad que reciban.

Artículo 57 Quáter. Al patrón que realice actos u omisiones culposas, calificadas como graves en materia de obligaciones de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo, a virtud de lo cual se causen lesiones u homicidio en perjuicio de los trabajadores a su servicio, se le impondrá prisión de 10 años a 50 años de prisión y multa de mil a cien mil días de multa.

Al patrón que incumpla de manera grave sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo en los centros de trabajo se le aplicará pena de prisión de ocho meses a cuatro años.

Para los servidores públicos implicados en estos delitos la pena aplicable se les incrementará en una mitad, además serán inhabilitados para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de privación de la libertad.

Las penas de prisión señaladas en este artículo no se podrán sustituir o conmutar por otra pena.

Artículo 58. La facultad de la secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si este es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.

Artículo 58 Bis. Se establece el interés legítimo para ejercer el derecho de acción a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones incluidas las administrativas, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar una justicia integral y el debido esclarecimiento de los hechos. También tendrán interés jurídico para la defensa de sus derechos, las comunidades, ejidos, poblaciones, grupos integrantes de éstos, personas en lo particular, que vean afectados sus derechos como consecuencia de la actividad minera.

Artículo 58 Ter. Se concede acción popular a toda persona contra las conductas que puedan producir o produzcan daños en el equilibrio ecológico y protección al ambiente, la salud, los monumentos culturales e históricos, a consecuencia de la actividad minera. Igualmente, para los efectos previstos en el artículo 27 Bis, fracción V, de esta ley.

Artículo 59.Las resoluciones que dicte la secretaría con motivo de la aplicación de la presente ley y su reglamento podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este derecho lo tendrán las personas que se señalan en el artículo 58 Ter de esta ley.

Artículo 60. Las acciones para exigir la reparación de los daños y perjuicios al medio ambiente y equilibrio ecológico, a la salud y a los monumentos culturales e históricos, entre otros, prevista en esta ley, serán imprescriptible.

Artículo 60 Bis.Los ejidatarios, comuneros, cooperativistas y demás personas integrantes del sector social, que intervengan en la actividad minera, tendrán derecho a conformar sindicatos locales, regionales, nacionales, o de cualquier otro radio de acción, para la defensa de sus derechos. Estos sindicatos se registrarán ante la Procuraduría Social.

Artículo 61. Se crea la Procuraduría Minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias regulados en la presente ley. Sus servicios serán gratuitos. Dará preferencia a las soluciones conciliatorias. De no ser posibles éstas, asignará un abogado, a favor de las personas antes señaladas hasta que las respectivas sentencias sean ejecutoriadas.

Esta procuraduría será presidida por un procurador, designado por la Cámara de Diputados para un periodo máximo de tres años, de una terna que proponga el Ejecutivo federal.

Artículo 62. Se crea un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrito a ninguna dependencia. Su objetivo será la investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, la comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico, demás tareas para alcanzar sus objetivos. Será dirigida por un consejo académico, designado de manera democrática por los investigadores de este centro. Este consejo será presidido por un académico presidente, que será designado por los integrantes de éste.

Tanto los integrantes del consejo como el académico presidente durarán en el encargo tres años.

Este centro tendrá por sede Pachuca de Soto, Hidalgo, quedando bajo el auspicio de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Artículo 63. Se crea un consejo minero, integrado por el secretario de Economía, de los gobiernos locales, concesionarios, de los ejidos, comunidades, pueblos y ciudades involucrados, para la administración de la aportación por Responsabilidad Social, previsto en el artículo 3o., fracción IX, de esta ley.

Artículo 64. La Secretaría de Economía deberá presentar a la Cámara de Diputados informe semestral y detallado de las concesiones vigentes, así como, también semestralmente, del programa e informe anual de control y auditorias de todas y cada una de las concesiones mineras vigentes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría Minera, la Comisión Reguladora, el Consejo Minero y el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva deberán comenzar a operar en un máximo seis meses, computados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero.Los miembros fundadores del Consejo Académico del Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva serán designados mediante concurso de oposición, que será calificado por un jurado integrado por especialistas en la materia pertenecientes a la Universidad Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional y a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; tres miembros por cada una de estas instituciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputados: Ramón Jiménez López, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Ramón Jiménez Fuentes, Agustín Guerrero Castillo, Francisco Hernández Juárez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicitado el señor diputado, inscríbase el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Economía.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Verver. Dígame.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Quisiera solicitar al diputado Jiménez adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Jiménez.

El diputado Ramón Jiménez López(desde la curul): Acepto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha aceptado el diputado Ramón Jiménez que puedan adherirse a su iniciativa. También el diputado Agustín Guerrero ha solicitado la adhesión. Pueden pasar a firmar la iniciativa aquí a la Secretaría.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el señor diputado Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente.

Después del ruido que causa la iniciativa de nuestro presidente Ramírez Acuña de desaparecer los plurinominales, espero que alguien ponga atención en esta propuesta que estamos haciendo.

Usualmente se identifica al Distrito Federal como un centro poblacional urbano, considerando la vida rural como ajena al mismo. Sin embargo, la realidad es que las zonas rurales impactan trascendentalmente tanto en las actividades económicas como en el medio ambiente de la capital de la República.

La expansión urbana de la Ciudad de México ha generado una continuidad espacial a través de asentamientos humanos y flujos de personas y bienes, con el territorio de los municipios cercanos a los estados de México e Hidalgo, conformando así lo que se conoce como la zona metropolitana del valle de México.

La zona tiene importancia significativa en el país en términos económicos, sociales, políticos y desde la perspectiva ambiental en una extensa área geográfica. La participación en el PIB nacional es del orden de 32 por ciento, correspondiéndole 21.5 al Distrito Federal y el 10.5 a los estados de México e Hidalgo.

De los más de 20 millones de mexicanos habitantes en la zona metropolitana, alrededor de 9 corresponden al Distrito Federal. Y, al ser éste la sede de los poderes federales se constituye como el centro político de mayor relevancia de la nación.

El suelo de conservación tiene una importancia estratégica desde el punto de vista ecológico, particularmente en el Distrito Federal, donde tiene una extensión aproximada —en números redondos— de 88 mil hectáreas, con un suelo urbano de 61 mil hectáreas.

Aunque esta iniciativa modifica diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable sólo hace referencia al Distrito Federal debido a que, para sus propósitos, los estados de México e Hidalgo ya están considerados.

Sin embargo, es indispensable tener referencia de la zona metropolitana debido a que ella constituye una unidad compleja desde el punto de vista social, económico, territorial y particularmente en materia ambiental. Dentro de esta perspectiva es necesario destacar el componente ambiental debido a que es en él donde se están manifestando fenómenos que están poniendo en riesgo la viabilidad, tanto de la zona metropolitana en su conjunto como del Distrito Federal en particular.

La disponibilidad de agua constituye un factor clave para identificar el grado de deterioro que se ha provocado en el ecosistema, debido a que la misma es el resultado de un conjunto de factores que se asocian al equilibrio ecológico. En este sentido es pertinente recoger datos oficiales que nos permitan dimensionar la magnitud del problema ambiental que ya estamos enfrentando.

El abastecimiento de la zona metropolitana se está dando a costa del agotamiento de los acuíferos, lo que ha provocado el incremento gradual del suministro de agua de áreas adyacentes. Es decir, la debemos traer de fuera.

Al respecto se ha destacado el problema de sobreexplotación del acuífero del valle de México, de donde proviene el 75 por ciento del agua para el uso público urbano en la zona metropolitana. El resto, casi en su totalidad viene del Cutzamala.

La condición de sobreexplotación en la zona metropolitana se expresa en una extracción total que excede en un 120 por ciento —de manera conservadora— la magnitud de la recarga, lo que produce fuertes asentamientos en el terreno en algunas áreas de la región. Esto provoca agrietamientos del terreno y daños a la infraestructura urbana difíciles de cuantificar.

Los niveles del agua de los acuíferos, durante el periodo de 1993 a 1998, muestran un descenso neto de 6 a 10 metros en las zonas más intensamente sobreexplotadas de esta región. Este fenómeno está vinculado de manera muy importante al crecimiento de la mancha urbana, a los procesos de deforestación asociados a la misma, lo que genera importantes efectos negativos en el medio ambiente.

Además, se ha dado un importante decrecimiento de la superficie de las áreas verdes en la zona metropolitana. Alteración del ciclo hidrológico debido a la pérdida de superficie por el cambio en el uso de suelo de forestal a agrícola y habitacional urbano, lo que degrada la cubierta vegetal y modifica el microclima de la región por deforestación, lo que conlleva a la erosión de suelos, pérdida de vegetación o biodiversidad y disminución de especies de flora y fauna.

Sin el ánimo de ser catastrofista, afirmamos que la zona metropolitana se encuentra en una situación de crisis que es urgente afrontar. La iniciativa que proponemos contribuye a la solución, debido a que incorpora al Distrito Federal como beneficiario de las políticas a coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente y, en general, del desarrollo rural sustentable, y para que se equipare en todo sentido para efectos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el resto de las entidades federativas.

Señor presidente, solicito se incorpore el texto íntegro en el Diario de los Debates. Antes de concluir, compañeras y compañeros, porque luego aquí desconocen algunos, quiero en principio quejarme porque no han podido entrar a este recinto los representantes de esas zonas, que son ejidatarios, comuneros, chinamperos, amaranteros, productores de nopal, que tienen interés en que esta iniciativa prospere porque en ello va su bienestar.

Desafortunadamente no han podido estar presentes representantes de comuneros, ejidatarios, chinamperos, de Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta, Tulyehualco, San Gregorio Atlapulco, Magdalena Contreras...

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Avelino Méndez Rangel:...que han estado interesados en este tema, en beneficio. Aquí están algunos. Muchas gracias por su presencia. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Avelino Méndez Rangel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Avelino Méndez Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que contiene diversas modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; se adicionan los artículos: 2, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 45, 48, 64, 86, 129, 134, 140, 143, 154, 159, 171 y 191; se reforman los artículos 33, 151 y 181; se adicionan y reforman los artículos 3, 31, 37, 61, 132, 136, 139, 142, 144, 146 y 165, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Usualmente el consciente colectivo identifica al Distrito Federal como un centro poblacional completamente urbano, considerando la vida rural como ajena a la dinámica de la megalópolis que representa el propio Distrito Federal; sin embargo, la realidad es que este último posee zonas rurales cuyos modos de vida impactan trascendentalmente tanto las actividades económicas, como el medio ambiente de la ciudad capital de la República.

II. La expansión urbana de la Ciudad de México, ha rebasado desde hace varios años los límites territoriales del Distrito Federal generando una continuidad espacial a través de asentamientos humanos y flujos de personas y bie-nes con el territorio de los municipios cercanos de los estados de México e Hidalgo, conformando así lo que se conoce como la zona metropolitana del Valle de México (ZMVM).

Por las características de crecimiento, dinámica social, económica y ambiental, en el año 2006, se publicó el decreto mediante el cual se amplía la ZMVM, quedando integrada por las16 delegaciones del Distrito Federal y 59 municipios del estado de México; ésta nueva superficie representa 0.25% de la superficie total del país.

Según datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005, la ZMVM registró para este año, alrededor de 20 millones de habitantes, cifra que representa el 19% del total nacional, correspondiendo al estado de México el 11% y al Distrito Federal el 8% De ellos, el 44% vive en las 16 delegaciones del DF, el 56% en los 59 municipios del estado de México. Además, cabe mencionar que más de la mitad de la población de la ZMVM, vive aglutinada en 5 delegaciones del Distrito Federal y 5 municipios del estado de México.

La participación de la ZMVM al PIB nacional es muy significativa, debido al tamaño y cantidad de actividades comerciales y de servicios que concentra, al ser la metrópoli más importante del sistema urbano nacional, y cabe mencionar que generó el 31.2% del PIB del país, correspondiéndole 21.5% al Distrito Federal y el 9.7% al estado de México.

III. Aunque esta Iniciativa que modifica diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, hace referencia sólo al Distrito Federal, debido a que para sus propósitos el estado de México ya está considerado, es indispensable tener la referencia de la ZMVM, debido a que ella constituye una unidad compleja, desde el punto de vista social, económico, territorial y particularmente en materia ambiental. En esta perspectiva se hace alusión tanto a la parte de la ZMVM correspondiente al estado de México como al Distrito Federal.

En este orden de ideas se tratará de sustanciar de mayor manera lo relativo al Distrito Federal, en lo que concierne al sustento de las modificaciones a la Ley que esta Iniciativa propone.

IV. El elemento sustantivo de esta Iniciativa está vinculado al área rural del Distrito Federal, donde las actividades agropecuarias tienen alta relevancia. Estas actividades se concentran principalmente en las delegaciones Milpa Alta, Tlalpan, Xochimilco y Tláhuac, aunque abarca extensiones menores en las delegaciones de Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos y La Magdalena Contreras. Existen alrededor de de 30,000 hectáreas de uso agrícola y 8,000 hectáreas de pastizales. En dicha superficie, laboran alrededor de 40,000 campesinos dedicados a actividades agrícolas, pecuarias y agroindustria.

La Zona Metropolitana del Valle de México cuenta con 4,184 km2 de suelo destinado a la agricultura (430 km2 en el Distrito Federal y 3,754 km2 en el estado de México), generalmente se producen bienes de consumo familiar, no obstante, algunos cultivos representan una fuente significativa de ingresos, como es el caso de Milpa Alta, en donde el volumen de producción de nopal tiene asegurado un mercado amplio y suficiente. En el suelo agrícola se siembran principalmente cultivos de temporal (avena forrajera y el maíz principalmente), así como cultivos permanentes, entre los que destaca el nopal y los frutales.

La obtención de los diferentes productos pecuarios se caracteriza por su proclividad hacia la explotación extensiva, así como el predominio de los animales de traspatio, destinados preferentemente al autoconsumo. Esta actividad se observa especialmente en las delegaciones con mayor tradición agropecuaria como son Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

Asimismo, es importante destacar que en la ZMVM, la especie animal mayoritaria es el ave de corral, existiendo también la cría de cerdos, ovejas y borregos; debido a su capacidad de adaptación y desarrollo en espacios reducidos, la explotación de porcinos está presente en casi todas las áreas rurales mismas que se han convertido en las áreas habitacionales periféricas de bajos ingresos que no son ni urbanas ni rurales; se trata más bien de espacios degradados tanto para la producción agrícola como para un razonable uso habitacional.

V. El territorio del Distrito Federal se clasifica en: Suelo Urbano y Suelo de Conservación. Cada categoría depende de los usos del suelo y las actividades de la población, así como los de carácter administrativo, que determinan la línea limítrofe entre el área urbana y el área de conservación ecológica.

El Suelo de Conservación de la Ciudad de México, tiene una extensión de 88,442 hectáreas (59%) y el suelo de uso urbano 61,082, (41%) haciendo un total de 149,524 hectáreas

En efecto la superficie del suelo de conservación constituye poco más del 59% de la superficie total del Distrito Federal, limitando al norte, este y oeste con el estado de México y al sur con Morelos. Lo compone principalmente el área rural del Distrito Federal en su región sur y surponiente; se localiza en las delegaciones de Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, así como una pequeña área al norte de la Ciudad de México en la delegación Gustavo A. Madero.

VI. Estudios importantes respecto a la flora en la ZMVM, revelan que se identificaron 1,500 especies de plantas vasculares aproximadamente. Actualmente se presentan 7 tipos de vegetación que responden a los climas templado frío y semiárido, estos tipos de vegetación forman parte, principalmente, de las zonas de conservación y son: bosque de oyamel, bosque de pino, bosque de encino, asociaciones de matorral, asociaciones de pastizal, agrupaciones halófilas y vegetación acuática. Mientras que en la zona urbana, la vegetación original se encuentra modificada o incluso ha de-saparecido.

Los usos del suelo que predominan en la ZMVM, se pueden clasificar en: bosques,

pastizales, matorrales, agricultura y zona urbana. En particular, con respecto a la agricultura, las tierras de temporal son las que ocupan mayor superficie y se localizan desde las llanuras hasta las altas sierras.

El suelo de conservación ecológica del Distrito Federal está definido y caracterizado en el Programa General de De-sarrollo Urbano y los Programas Delegacionales; la Declaratoria determina la línea limítrofe entre el área de desarrollo urbano y el área de conservación ecológica, el destino de su zona de protección y los usos y destinos para el área de conservación ecológica y para los poblados del Distrito Federal.

VII. El suelo de conservación tiene una importancia estratégica desde el punto de vista ecológico. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, en esta área se encuentran los factores determinantes para generar las condiciones naturales necesarias, que determinan los niveles de precipitación pluvial, de la purificación del aire contaminado proveniente de las áreas urbanas y en general para contribuir al equilibrio ecológico de la propia ZMVM.

Desde esta perspectiva se señalan algunas consideraciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Esta dependencia ha declarado que las principales ciudades del país están siendo abastecidas a costa del agotamiento de los acuíferos, lo que ha provocado el incremento gradual de la importación de agua de áreas o de cuencas adyacentes para complementar su abasto, como es el caso de la Zona Metropolitana del Valle de México. Al respecto, el subdirector general técnico, Felipe Arreguin Cortés, señaló que el problema de sobreexplotación del acuífero del Valle de México es mucho más importante que el problema que hoy presenta la cuenca del Cutzamala, ya que del primero proviene el 75 por ciento del agua para el uso público-urbano en la zona metropolitana, esto es, cerca de 60 metros cúbicos por segundo, en tanto que del Cutzamala son solamente 14.7.

Asimismo estableció que “la recarga de agua en la ZMVM es de 512 millones de metros cúbicos anuales y se están extrayendo 1,226; es claro que el déficit -713,629- es muchísimo más del doble de lo que estamos sacando. En este sentido, estimó que es urgente una administración más racional de la reserva de agua subterránea, que considere las limitaciones impuestas por su lenta renovación y otras restricciones físicas, económicas y ambientales, para propiciar su aprovechamiento flexible y prevenir su sobreexplotación destructiva.

También advirtió que es necesario no perder de vista que a futuro se espera un importante incremento de la demanda de agua, principalmente para usos público-urbano e industrial, y a causa de los cambios climáticos globales, cabe la posibilidad de que ocurran sequías más severas, prolongadas y frecuentes, lo que compromete el desarrollo sostenible de todos los sectores”

VIII. Por su parte las oficinas regionales de la Conagua en el Valle de México, han manifestado que: “En la Zona se identifican seis sistemas acuíferos: el acuífero de Cuautitlán, Chalco, Ciudad de México, Texcoco, Apan y Tecocomulco, los cuales constituyen la principal fuente de aportación de agua potable. Casi tres cuartas partes del área de la ZMVM, son abastecidos por estos aprovechamientos. Sin embargo, derivado de la creciente demanda de agua en el Valle de México, se ha sobreexplotado este recurso, y por ello se ha tenido que importar agua de otras cuencas como el sistema Lerma y el Cutzamala, que contribuyen con alrededor de un 26% al abastecimiento total.

Por su parte, el agua superficial de la Cuenca del Valle de México, aporta tan sólo el 2% del abastecimiento de agua de la ZMVM. El río Magdalena proporciona el agua para el Distrito Federal, mientras que la presa Madín, para el estado de México”.

La condición de sobreexplotación en la ZMVM, se presenta en forma global, con una extracción total que excede en 120% la magnitud de la recarga. Como consecuencia de la extracción excesiva de agua de los acuíferos, se producen fuertes asentamientos en el terreno de algunas zonas de la ZMVM. Estos hundimientos producen agrietamientos del terreno y daños en la infraestructura urbana difíciles de cuantificar. Las zonas con mayores afectaciones son: Distrito Federal, Texcoco, San Vicente Chicoloapan, Cuautitlán, Tultitlán, Tepotzotlán, Teoloyucan, Ecatepec, Coacalco, y zonas aledañas a Zumpango, Chalco, Amecameca y Tláhuac. El promedio anual de descenso del agua subterránea va de 0.1 a 1.6 metros por año en las diferentes zonas de la ZMVM. Los niveles del agua durante el periodo de 1993 a 1998, muestran un descenso neto de 6 a 10 metros en las zonas más intensamente bombeadas de esta región.

Los mismos autores adscritos a Conagua manifiestan que “el crecimiento poblacional y la actividad económica seguirán generando cuantiosas demandas adicionales de agua en la región, por lo que de continuar con las tendencias actuales de consumo y la contaminación de los cuerpos receptores, se acrecentará la degradación del medio natural y las actuales fuentes de abastecimiento serán insuficientes, lo que ocasionará mayores problemas para el suministro a los diferentes usos y limitaciones en el desarrollo económico. El desarrollo sustentable de la ZMVM en su sentido más amplio sólo es posible si se basa en el aprovechamiento racional de sus recursos hidráulicos, y muy en especial de sus recursos de agua subterránea”.

Otro autores estiman que “os procesos de deforestación generan importantes efectos ambientales negativos, que tienen que ver con el régimen del agua y con el régimen del suelo, así como con la conservación de la biodiversidad y con el régimen climático, por mencionar sólo las principales consecuencias de la deforestación (Conapo, 2003)... se ha dado un importante decrecimiento de la superficie de áreas verdes en la ZMVM por persona... Cabe mencionar que este deterioro (pérdida de áreas verdes por expansión territorial) se traduce en la sobreexplotación de los mantos acuíferos, que a su vez altera el ciclo hidrológico debido a la pérdida de superficie por el cambio en el uso del suelo de forestal a agrícola y habitacional-urbano (que degrada la cubierta vegetal y modifica el microclima de la región por deforestación), lo que conlleva a la erosión de suelos, pérdida de la vegetación natural o biodiversidad y disminución de especies de flora y fauna silvestre.

IX. Sin el ánimo de ser catastrofista, derivado de los elementos anteriores, se infiere que la ZMVM, se encuentra en una situación de crisis, debido al alto incremento poblacional, a la incapacidad de los servicios urbanos para atender las necesidades básicas de la población, a la constante ampliación de las áreas urbanas, a la permanente disminución de las áreas rurales, al persistente proceso de deforestación, a la consecuente reducción de la capacidad ambiental para propiciar la generación de las precipitaciones necesarias para satisfacer los consumos crecientes de agua y en general al desequilibrio ecológico que este conjunto de factores provoca, no solo en la ZMVM, sino en las entidades federativas aledañas. Sólo para poner un ejemplo de lo anterior debe destacarse que “en el Distrito Federal se constituyeron originalmente 90 núcleos agrarios con una superficie de 51,356 hectáreas y 23,057 ejidatarios, ...para el año 2002, la superficie era de 33.856 ha, bajo un régimen de propiedad social, en las delegaciones que cuentan con Suelo de Conservación, ... al respecto cabe aclarar que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), para el año de 2005 informaba que la superficie ocupada por dichos núcleos ya era tan sólo de 26.028.72 ha”.

X. Esta circunstancia implica que es absolutamente indispensable tomar medidas conducentes a mitigar e idealmente a detener el proceso de deterioro antes mencionado. Dentro de las disposiciones jurídicas vigentes se encuentra la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contiene un conjunto de elementos de política que están orientadas a coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente y en general del desarrollo rural integral.

Todos los estados de la república están considerados como beneficiarios de las políticas públicas derivadas de las disposiciones de esta Ley. No obstante, a pesar de que la misma define que en el concepto de “entidades federativas”, se comprende al Distrito federal, de facto, a éste no se le considera en el cuerpo de la Ley, como beneficiario de las políticas de ella derivadas. De la misma manera, las delegaciones del Distrito Federal son también excluidas, así como las diversas instancias de decisión y de consulta, como son los Consejos de Desarrollo Rural en todos los niveles que marca la Ley en la materia.

La iniciativa propone que el Distrito Federal, se equipare en todos sentidos, para efectos de esta Ley, con el resto de las Entidades Federativas, para lo que es necesario que en el cuerpo de la misma, se establezcan las disposiciones pertinentes; a fin de que no existan obstáculos de ninguna naturaleza para que esta estratégica área geográfica del país, siga siendo excluida de las políticas públicas dirigidas al desarrollo rural sustentable.

XI. El planteamiento anterior, se complementa además con una visión de mayor amplitud del concepto del desarrollo rural sustentable, que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se define como “el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio”.

Esta formulación adolece de una grave deficiencia, toda vez que excluye a los espacios periurbanos como parte integrante del desarrollo rural sustentable y soslaya, así mismo, la integralidad de los procesos productivos agropecuarios, algunos de los cuales se realizan en espacios periurbanos y urbanos, particularmente los que tienen que ver con los procesos de comercialización de las mercancías de origen rural.

Al espacio periurbano, diversas corrientes de pensamiento lo definen, como un espacio en el que coexisten características y usos del suelo tanto urbanos como rurales, sometidos a profundas transformaciones económicas, sociales y físicas, y con una dinámica estrechamente vinculada a la presencia próxima de un núcleo urbano; un espacio rural urbanizado en el que confluyen tanto el uso agrícola, como el industrial, el residencial y el natural.

Partiendo de las consideraciones antes descritas, se estima pertinente la reformulación en la Ley en cuestión, de dicho objeto normativo, a fin de garantizar el flujo de recursos y apoyos hacia espacios periurbanos e inclusive urbanos, en los que se realizan actividades económicas propias y complementarias de la sociedad rural.

Estas son las razones por las que las modificaciones que se proponen, insertan a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, poseyendo asimismo, estructuras simétricas a las que la propia ley prevé para los municipios, a efecto de que las mismas sean titulares de los beneficios y apoyos que ahí se establecen. Además, que participen en la toma de decisiones, junto con los actores que participan en las diversas etapas de los procesos productivos agropecuarios. De la misma manera, para que formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, así como a las políticas de comercialización, capacitación, asistencia técnica y a todos los apoyos que de dicha ley se deriven.

Por todo lo expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se adicionan los artículos: 2, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 45, 48, 64, 86, , 129, 134, 140, 143, 154, 159, 171 y 191; se reforman los artículos 33, 151 y 181; se adicionan y reforman los artículos 3, 31, 37, 61, 132, 136, 139, 142, 144, 146 y 165, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal, delegacional o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(Se adicionan las fracciones II bis, VIII y XV de este artículo, recorriéndose en su numeración las subsecuentes)

I, II (...)

II Bis. Actividades Económicas de la Sociedad Periurbana. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios vinculadas a las primeras que se realizan en espacios urbanos, periurbanos o rurales, dentro o en el entorno de núcleos urbanos.

III. a VII. (...)

VIII. Consejo Delegacional. El Consejo Delegacional para el Desarrollo Rural Sustentable, en el caso de las Delegaciones del Distrito Federal.

IX. Consejo Estatal. El Consejo Estatal y del Distrito Federal, para el Desarrollo Rural Sustentable;

X. a XIV. (...)

XV. Delegación. Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal;

XV Bis. Espacio Periurbano. Espacio en el que coexisten características y usos del suelo tanto urbanos como rurales, sometidos a profundas transformaciones económicas, sociales y físicas, y con una dinámica estrechamente vinculada a la presencia próxima de un núcleo urbano; un espacio rural urbanizado en el que confluyen tanto el uso agrícola, como el industrial, el residencial y el natural

XVI. a XVIII. (...)

XIX. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal;

XX. y XXI. (...)

XXII. Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federales, de las entidades federativas, de los municipios y los de las delegaciones del Distrito Federal;

XXIII a XXXIV. (...)

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. a la V (...)

Artículo 8o. Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural y periurbano, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones.

Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el Gobierno Federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

(...)

Artículo 12. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales y delegacionales, según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. La planeación del desarrollo rural sustentable, tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;

II. En los programas sectoriales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los estados, los municipios y las delegaciones, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuéstales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;

III. y IV. (...)

V. A través de los Distritos de Desarrollo Rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal, delegacional y regional o de cuencas, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados. Dichos programas deberán ser congruentes con los Programas Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo;

VI. El programa sectorial que en el marco del federalismo apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuéstales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando en el ámbito de las entidades federativas, municipios, delegaciones y regiones la determinación de sus prioridades, así como de los mecanismos de gestión y ejecución con los que se garantice la amplia participación de los agentes de la sociedad rural. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23, y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

VII. La planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable de cada entidad federativa, de los municipios y de las delegaciones, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

VIII y IX. (...)

Artículo 14.

(...)

La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.

(...)

Artículo 18. El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios, delegaciones y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del Gobierno Federal.

(...)

Artículo 19.

(...)

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Artículo 23.

(...)

Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán su corresponsabilidad en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable.

(...)

Artículo 24. Con apego a los principios de federalización, se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en las delegaciones, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos Consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.

(...)

Artículo 25. Los Consejos Estatales y del Distrito Federal podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de Gobierno del Distrito Federal respectivamente. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales y del Distrito Federal, los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales y delegacionales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

(...)

Serán miembros permanentes de los Consejos Delegacionales: los jefes delegacionales, quienes los podrán presidir; los representantes en la delegación correspondiente, de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las Entidades Federativas, cuando corresponda, que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en la delegación correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

(...)

La organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales, municipales y delegacionales, se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y los de las entidades federativas, quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la atención de los asuntos de su competencia.

Artículo 26. En los Consejos Estatales y del Distrito Federal se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural. Los consejos municipales y delegacionales, definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente.

Artículo 27. El Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los consejos estatales y del Distrito Federal correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.

(...)

Dichos convenios establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I a VIII. (...)

IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y de las delegaciones, tomando como base la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural u otras que se convengan, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Así mismo, la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen;

X y XI. (...)

Artículo 28. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos.

Artículo 29. Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada, para la realización de los programas operativos de la Administración Pública Federal que participan en el Programa Especial Concurrente y los Programas Sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.

Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal y de las delegaciones, del desarrollo rural sustentable e impulsarán la creación de los Consejos Municipales y Delegacionales en el área de su respectiva circunscripción y apoyarán la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales y delegacionales del Desarrollo Rural Sustentable.

Los Distritos de Desarrollo Rural contarán con un Consejo Distrital formado por representantes de los Consejos Municipales y Delegacionales, en su caso.

(...)

Los programas, metas, objetivos y lineamientos estratégicos de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios, delegaciones y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos.

Artículo 30. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegaciones que corresponda, así como la representación de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada Consejo Municipal y Delegacional, en su caso,en la forma que determine el reglamento general de los mismos.

(...)

El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales y del Distrito Federal, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo.

Artículo 31. Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, entidades federativas, municipales y delegacionales, competentes;

II a V (...)

VI. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los Consejos Estatales y del Distrito Federal al respecto;

VII. y VIII.

IX. Proponer al Consejo Estatal y del Distrito Federal, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éstos deberán conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural sustentable;

XII. Apoyar la participación plena de los municipios y delegaciones en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable; y

XIII. (...)

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

(...)

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, entidades federativas y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

(...)

Artículo 35. (...)

I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y de las entidades federativas

II. a VIII.

(...)

IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Rural Sustentable; y

Artículo 37. (...)

I. a IX.

X. Fortalecer las capacidades regionales y de las entidades federativas, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

XI. a XVIII.

Artículo 44. (...)

I.

II. Los consejos estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Rural Sustentable;

III. a IX.

Artículo 45. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:

I. (...)

II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios, las delegaciones y las organizaciones de los sectores social y privado;

III a IX. (...)

Artículo 48. (...)

I a III

IV. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales y del Distrito Federal

V. a IX.

Artículo 53. Los gobiernos federal y de las entidades federativas estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

(...)

Artículo 61. Los gobiernos federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 64. El Ejecutivo Federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las delegaciones, los cuales tendrán por objeto:

I. a III.

Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el Gobierno Federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales y delegacionales, respectivamente, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

Artículo 129. (...)

(...)

A este fondo se sumarán recursos públicos del Gobierno Federal, de los estados y del Distrito Federal, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Artículo 132. Estos apoyos se aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión productiva, en las que el Consejo Estatal o del Distrito Federal determine, tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos.

(...)

Artículo 134.

(...)

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal, de las delegaciones, y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.

Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. La comercialización agropecuaria municipal, delegacional, regional y estatal;

II. a IX. (...)

Artículo 137.

(...)

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, de las entidades federativas,municipal, delegacional,regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federales, estatales, municipales, delegacionales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

(...)

Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.

La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos, municipios o delegaciones, dentro del territorio de cada Entidad Federativa según sea el caso, y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de las entidades de la federación, municipios y delegaciones involucrados.

Artículo 140. El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.

Artículo 142. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federales, entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 143. El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

I. a VII.

(...)

Artículo 144. La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades:

I. (...)

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de Gobierno Federal, de las entidades federativas, municipal y delegacional.

III a IX. (...)

Artículo 146.

“(...)

“Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este Capítulo, en las acciones correspondientes en el ámbito nacional, de las entidades federativas,municipal, de las delegaciones, y de Distritos de Desarrollo Rural.

Artículo 151. Se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas de las entidades federativas y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional.

Artículo 154.

(...)

Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo Federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales y delegacionales, respectivamente, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:

I. Las autoridades municipales y delegacionales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Municipal o Delegacional, según sea el caso, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales.

(...)

II (...)

Los Consejos Municipales y los Delegacionales,participarán en la detección de necesidades de profilaxis en salud, de brigadas móviles para la atención sistemática de endemisas y acciones eventuales contra epidemias, integrando el paquete de la región; estableciendo prioridades de clínicas rurales regionales, para su inclusión en el Programa Especial Concurrente.

III a V.

VI. Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, deberán tener representación y participación directa en las Unidades Municipales y Delegacionales de Protección Civil para dar impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.

Artículo 159.En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios y las delegaciones de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Artículo 171. El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Artículo 181. La Comisión Intersecretarial, con la participación activa de los Consejos Mexicano, de las entidades federativas y regionales, y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.

Artículo 191. (...)

“El otorgamiento de apoyo a los productores observará los siguientes criterios:

I a IV. (...)

V. La concurrencia de recursos federales, estatales, municipales, delegacionales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

“VI a VIII. (...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando sin efecto las disposiciones que lo contravengan o se opongan al mismo.

Notas:

1 Gaceta Oficial del Distrito Federal, diciembre de 2006.

2 Inegi, 2002. Marco Geoestadístico Municipal 2000.

3 Inegi. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Producto Interno Bruto por Entidad Federativa 2001-2006.

4 Inegi, 2002.

5 Fuente: GDF-SMA-Corenader, 2002. Inegi, 2002

6 Ídem.

7 Ibídem.

8 Conagua Coordinación de Comunicación social, subgerencia de información, México, D F 27 de agosto del 2009.

9 Patricia Flores Ordeñana, Ernesto Domínguez Mora. “Efecto del crecimiento incontrolado de la zona metropolitana del Valle de México en la cantidad y calidad del agua”. Gerencia Técnica, Gerencia Regional de Aguas del Valle de México. Comisión Nacional del Agua. México, DF

10 Ídem.

11 Ibídem.

12 Jessica Lorena Escobar Delgadillo y Jesús Salvador Jiménez Rivera. Urbanismo y sustentabilidad: estado actual del desarrollo urbano de la ZMVM Estado ambiental urbano de la ZMVM. http://www.revista.unam.mx/vol.10/num7/art40/int40-5.htm

13 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 2005

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputados: Avelino Méndez Rangel, Leticia Quezada Contreras, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, María Araceli Vázquez Camacho, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Francisco Hernández Juárez, Rodolfo Lara Lagunas, Víctor Manuel Castro Cosío, Rigoberto Salgado Vázquez, Agustín Guerrero Castillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputada Quezada, dígame usted.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Diputado, sólo para ver si le puede preguntar al diputado promovente de la iniciativa si acepta que me sume a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta, diputado Méndez, que se sume la diputada a su iniciativa?

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo, diputada. Pase por favor a suscribirla.

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

Se pospone la participación de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la nación descansa en sus 2 mil 443 municipios, de los cuales 871, es decir, el 35 por ciento, son divisiones territoriales rurales o con presencia de población indígena.

Siendo nuestro país tan diverso y multicultural, cualquier intento de pretender formular planes, programas y proyectos desde una división meramente centralista está condenado a obtener resultados parciales o incompletos, o bien, esta destinado al fracaso.

No es para menos, es en el ámbito del municipio el espacio físico y político inmediato donde los habitantes del país desarrollan sus aptitudes y emociones, así como las satisfacciones de sus necesidades vitales, una de las cuales son las expresiones artísticas y culturales.

Aunque corresponde a la federación la salvaguarda y el desarrollo del patrimonio cultural y artístico, no obstante la reciente reforma constitucional al artículo 4o. de la Carta Magna que obliga al Estado a tutelar el derecho de los mexicanos para el acceso y disfrute de todos los bienes materiales en estas actividades, lo cierto es que los municipios es donde la actividad del Estado se desarrolla.

Por lo que resulta necesario que los mismos tengan una disposición expresa en el texto constitucional para que cuenten con la facultad de participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos que la federación y los gobiernos de los estados pretendan aplicar en sus respectivas jurisdicciones.

De conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Planeación, los municipios deberían ser tomados en cuenta dentro del Sistema Nacional de Planeación, pero dicho procedimiento se considera optativo para la federación y se realiza, en todo caso, por convenio con los gobiernos estatales, como si los municipios fueran menores de edad o incapaces de decidir o incidir en el desarrollo nacional.

Circunstancia de la que se aprovechan instituciones como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que limita la participación de los municipios a simple reuniones regionales y nacionales, que sirven más la escenografía y la egolatría de funcionarios y empleados y a las que sólo asisten los titulares y colaboradores estatales de las dependencias encargadas del arte y la cultura.

No se quiere tomar en cuenta de manera directa a los municipios, seguramente porque verían cuestionados los programas y proyectos que elaboran desde la comodidad de un escritorio en la Ciudad de México o en la capital de los estados.

Una de las exigencias más reiteradas de los munícipes es que se les permita plantear a la federación y a los estados sus requerimientos y expectativas en las cuestiones culturales y artísticas de sus gobernados, a fin de armonizar acciones, eficientar resultados, como también reducir costos.

Compañeros legisladores, la idea del municipio está íntimamente ligada a los postulados de la democracia, de la libertad y del federalismo, que desde el PRI siempre hemos impulsado. Por ello, debemos entender al municipio más allá de ser una simple división territorial y considerarlos como entes vivos y fundamentales del desarrollo nacional. Y abandonar la idea de que son el último eslabón de una cadena administrativa federal muchas veces ineficiente y desafortunada, lamentablemente la mayor parte de las veces indiferente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, sin que esto implique el menoscabo de la responsabilidad y funciones básicas y esenciales de la federación sobre esta materia, con la aprobación de esta iniciativa tengan la certidumbre de que se estará avanzando en un nuevo y real federalismo cultural.

En mérito de lo antes expuesto, someto a esta soberanía proceda a aprobar en todos y cada uno de sus términos la siguiente iniciativa de reforma constitucional. Proyecto de decreto.

Primero. Se adiciona un inciso a la fracción a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como sigue:

Artículo 115, en su fracción V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas estarán facultados para: inciso j) Participar en la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural y artístico que la federación y los estados pretendan llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones, en los términos que dispongan las leyes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI

Germán Osvaldo Cortez Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite presentar a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la nación descansa en sus 2 mil 443 municipios, de los cuales 871 (35.1 por ciento) son divisiones territoriales rurales o con presencia de población indígena.

Dado que el país es diverso y multicultural, cualquier intento de formular planes, programas y proyectos desde una visión meramente centralista está condenado a obtener resultados parciales e incompletos, o bien, está destinado al fracaso.

Y no es para menos: el ámbito del municipio es el espacio físico y político inmediato donde los habitantes del país desarrollan sus aptitudes físicas y emocionales, así como la satisfacción de sus necesidades vitales, una de las cuales es la expresión artística.

Corresponden a la federación la salvaguarda y el desarrollo del patrimonio cultural y artístico. La reciente reforma del artículo 4o. constitucional obliga al Estado a tutelar el derecho de los mexicanos al acceso y disfrute de todos los bienes materiales en esta materia. Sin embargo, en los municipios se despliega la actividad del Estado, por lo cual resulta necesario que éstos tengan una disposición expresa en el texto constitucional para que cuenten con la facultad de participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos que la federación y los gobiernos de los estados pretendan aplicar en sus respectivas jurisdicciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación, los municipios deberían ser tomados en cuenta en el Sistema Nacional de Planeación, pero dicho procedimiento se considera optativo para la federación y se realiza, en todo caso, por convenio con los gobiernos estatales, como si los municipios fueran menores de edad o incapaces de decidir e incidir en el desarrollo nacional.

De esa circunstancia se aprovechan instituciones como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que limita la participación de los municipios a simples reuniones regionales y nacionales que sirven sobre todo para la escenografía y la egolatría de funcionarios y empleados, y a las que sólo asisten los titulares estatales de las dependencias encargadas del arte y la cultura.

No quieren tomar en cuenta de manera directa a los municipios, seguramente porque verían cuestionados los programas y proyectos que, desde la comodidad de un escritorio en la Ciudad de México o en la capital de los estados, elaboran.

Una de las exigencias más reiteradas de los munícipes es que se les permita plantear a la federación y a los estados sus requerimientos y expectativas en las cuestiones culturales y artísticas de sus gobernados, a fin de armonizar acciones, eficientar resultados y reducir costos.

Compañeros legisladores: la idea del municipio está estrechamente ligada a los postulados de la democracia, de la libertad y del federalismo, que desde el Partido Revolucionario Institucional siempre hemos impulsado.

Por ello debemos entender el municipio más allá de ser una simple división territorial, y considerarlo ente vivo y fundamental en el desarrollo nacional, y abandonar la idea de que es el último eslabón de una cadena administrativa federal, muchas veces ineficiente y desafortunada, lamentablemente la mayor parte de las más de las veces indiferente.

Con esta iniciativa se avanzaría en un nuevo federalismo cultural, sin que implique el menoscabo de su responsabilidad y de las funciones básicas y esenciales de la federación en la materia.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía que apruebe, en todos y cada de sus términos, la siguiente iniciativa de reforma constitucional:

Decreto

Único.Se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115, fracción V:

Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

J) Participar en la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural y artístico que la federación y los estados pretendan llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones, en los términos que dispongan las leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Procampo.

El diputado Gerardo Leyva Hernández:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley del Procampo. El programa de Apoyos Directo al Campo (Procampo) es una de las principales políticas públicas del Estado mexicano a favor del campo.

El Procampo surgió ante la necesidad de que los productores mexicanos estuvieran en condiciones de competir ante Estados Unidos y Canadá. Sustituyó al sistema de precios de garantía que era la forma de asegurar un ingreso mínimo a todos los productores.

Es en el 2001 cuando el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Capitalización del Procampo que se publicó el 31 de diciembre de ese año. Esa ley tenía por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del programa de Apoyos Directos al Campo.

Originalmente el programa iba a durar 15 años pues se estimaba que en ese periodo los productores mexicanos iban a ser competitivos desde el punto de vista internacional. Por tanto, la Ley de Capitalización del Procampo en su artículo tercero transitorio estableció que su vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2008. Por lo que ya no está vigente y urge generar un instrumento que dé certeza a los productores rurales.

Con esta iniciativa se unifican en un único instrumento jurídico tanto las normas generales que dieron origen al Procampo, como lo que contempló la Ley de Capitalización del mismo. Igualmente, se renueva la vigencia de ambos documentos hasta en tanto persistan las desigualdades entre los productores mexicanos con los que tendremos que competir internacionalmente.

Esto es congruente con lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo en su estrategia 9.10, que a la letra dice: continuar el Procampo hasta el fin de la presente administración mejorando su operación y eficiencia.

Además, proponemos diversos cambios que consideramos necesarios para un mejor funcionamiento del programa como los siguientes:

En lo concerniente a candados contra el crimen organizado no podemos dejar de reconocer que el Procampo ha sido duramente cuestionado por escándalos públicos muy graves, a partir de que se les han entregado recursos del programa a familiares de narcotraficantes reconocidos a nivel nacional. Recientemente diversos medios de comunicación documentaron que muchos familiares de reconocidos narcotraficantes reciben apoyos de este programa.

Por ello, en la fracción II del artículo 9o. establecemos que no se beneficie a productores que se encuentren condenados o sujetos a investigación por delitos contra la salud, lavado de dinero o crimen organizado, según los reportes que entreguen a la Sagarpa las instituciones encargadas de realizar estas investigaciones.

Proponemos una serie de candados contra la corrupción. Se reconoce, incluso de manera pública, que han resultado beneficiados altos funcionarios responsables de la operación del programa y sus familiares.

En ese sentido en el artículo 9o., fracción I, establecemos que no podrán ser apoyados los productores cuando se trate de funcionarios públicos que tengan que ver con la ejecución o supervisión del Procampo, así como sus familiares hasta el cuarto grado, tratándose de secretarios, subsecretarios, directores generales y delegados estatales, así como hasta en primer grado de parentesco, en el resto de funcionarios.

Respecto a la actualización del padrón, eliminamos los impedimentos absurdos para actualizar el padrón.

Esta imposibilidad de nuevas inscripciones de tierras ha marginado de los beneficios a un gran número de productores, algunos porque al momento de realizarse el padrón había un amplio desconocimiento entre la población sobre el programa y muchos creían que era para quitarles las tierras.

Finalmente, en el rubro de atención a zonas prioritarias consideramos que, a pesar de que la política de desarrollo social del Estado mexicano se enfoca a atender de manera preferente las zonas consideradas como de alta y muy alta marginación, la Ley de Capitalización del Procampo no es congruente con esto.

Por ello, incorporamos la obligación de las autoridades encargadas de operar el Procampo de otorgar prioridad y trato preferencial en estas zonas. Con esto se concentrarán los recursos en las zonas y productores que realmente lo necesitan para modernizarse y poder competir, que finalmente es el objetivo del programa y del sistema mismo.

Señor presidente, solicito que se inserte íntegro en el Diario de los Debates el texto de esta iniciativa. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley del Procampo, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Gerardo Leyva Hernández, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Procampo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa de Apoyo Directos al Campo (Procampo) es una de las principales políticas públicas del Estado mexicano a favor del campo.

El Procampo surgió ante la necesidad de que los productores mexicanos estuvieran en condiciones de competir con los de Estados Unidos de América y Canadá. Sustituyó al sistema de precios de garantía que era la forma de asegurar un ingreso mínimo a todos los productores. Según el decreto publicado por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari el 25 de julio de 1994 son objetivos del Procampo:

1. Fomentar una mayor participación en el campo de los sectores social y privado para mejorar la competitividad interna y externa;

2. Elevar el nivel de vida de las familias rurales;

3. La modernización del sistema de comercialización;

4. El incremento de la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural;

5. Facilitar la conversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades que tengan una mayor rentabilidad, dando certidumbre económica a los productores rurales y mayores capacidades para su adaptación al cambio, que demanda la nueva política de desarrollo agropecuario en marcha, y la aplicación de la política agraria contenida en la reforma al artículo 27 constitucional;

6. Impulsar nuevas alianzas entre el mismo sector social y con el sector privado en forma de asociaciones, organizaciones y sociedades capaces de enfrentar los retos de la competitividad, mediante la adopción de tecnologías más avanzadas y la implantación de modos de producción sustentados en principios de eficiencia y productividad;

7. Que debido a que más de 2.2 millones de productores rurales que destinan su producción al autoconsumo se encontraban al margen de los sistemas de apoyos, y en consecuencia en desigualdad de condiciones frente a otros productores que comercializan sus cosechas, se instrumenta este sistema, que tiene como uno de sus principales objetivos mejorar el nivel de ingreso de aquellos productores;

8. Contribuir a la recuperación, conservación de bosques y selvas y la reducción de la erosión de los suelos y la contaminación de las aguas favoreciendo así el de-sarrollo de una cultura de conservación de los recursos rurales; y

9. Apoyar a los productores del campo, mediante un programa que eleve las condiciones de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo del sector rural.

En su creación este programa otorgaba apoyos los cultivos de maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada. A partir de 1995 es posible recibir el apoyo del Procampo por cualquier cultivo lícito.

Actualmente se entregan apoyos que van de los 963.00 a los 1,300.00 pesos por hectárea por ciclo agrícola.

Los requisitos para acceder a esos apoyos son:

• Documento que acredite la identidad del productor o del propietario. Para personas físicas: cualquier identificación oficial con firma o huella digital; para personas morales: la cédula de identificación fiscal (RFC). Cuando se realice el trámite mediante apoderado, carta poder en original, conforme al Código Civil de la entidad de que se trate.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio registrado en el directorio del programa.

• Documento que acredite la elegibilidad del predio.

• Si el predio es sembrado bajo el régimen hídrico de riego, anexar copia de las boletas de pago de los derechos por el uso del agua o copia de las constancias de regularización de pozos para riego (para recibir el apoyo en el ciclo agrícola en operación es necesario presentar dichos documentos).

• Si el productor no es el propietario del predio deberá tener un contrato de posesión derivada vigente, expedido por el propietario (contrato de arrendamiento, usufructo, aparcería, entre otros, a excepción del contrato de comodato) que le autoriza explotar el predio.

• Clave única de registro de población (CURP) del productor (en su caso, del documento oficial que contenga dicha clave o del acta de nacimiento para el trámite de la CURP)

En 2001 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Capitalización del Procampo, que el presidente Vicente Fox publicó en 31 de diciembre de ese año.

Esa ley tenía por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo.

Se estableció el sistema de garantías y acceso anticipado a pago de futuros de Procampo con los siguientes objetivos:

I. Posibilitar a los beneficiarios el acceso por anticipado a los recursos previstos en los años restantes de vigencia del Procampo, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización;

II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos para instrumentar los proyectos productivos que permitan una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles, así como aprovechar las oportunidades derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia

III. Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios.

Dado que originalmente Procampo iba a durar 15 años, pues se estimaba que en ese periodo los productores mexicanos iban a ser competitivos internacionalmente, tal y como lo establecía el primer objetivo mencionado en el decreto, la Ley de Capitalización del Procampo en el artículo tercero transitorio estableció que su vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que ya no está vigente.

Con esta iniciativa se vuelve a dar vigencia a la Ley de Capitalización del Procampo y otorgamos certeza a los productores de que será un programa permanente en tanto persistan las condiciones de desequilibrio en la competencia con nuestros principales socios comerciales y el resto de las regiones del mundo que respaldan con fuertes subsidios a sus propios productores agropecuarios.

Esto, además es congruente con lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo en su Estrategia 9.10 que consiste en “continuar el Procampo hasta el fin de la presente administración mejorando su operación y eficiencia”.

Otro objetivo es integrar en un único instrumento jurídico, tanto las normas generales que dieron origen al Procampo, como lo que consideró durante su vigencia la Ley de Capitalización del Procampo.

Una iniciativa muy similar a esta fue presentada por el senador Antonio Mejía Haro en junio de 2009 y que actualmente se encuentra en proceso de dictaminación en la colegisladora.

Sin embargo, aunque la presente comparte el objetivo de elevar a rango de ley el decreto de creación de Procampo y unificarlo en un mismo ordenamiento con lo regulado por la Ley de Capitalización del Procampo, proponemos diversos cambios que consideramos necesarios para un mejor funcionamiento del programa, como los siguientes:

1. Candados contra crimen organizado.No podemos dejar de reconocer que el Procampo ha sido duramente cuestionado por escándalos públicos graves derivados de que se entregan recursos a familiares de notorios líderes del crimen organizado en nuestro país. Recientemente el periódico El Universal documentó que por lo menos desde 2001 tres hermanos de Joaquín Guzmán Loera, jefe del cártel de Sinaloa, reciben apoyos del Procampo. En ese sentido, en el artículo 9, fracción I, establecemos que no podrán ser apoyados los productores cuando se trate de funcionarios públicos que tengan que ver con la ejecución o supervisión de Procampo, así como sus familiares hasta en cuarto grado, en el caso de los secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y delegados estatales, así como hasta el primer grado de parentesco en el resto.

2. Candados contra corrupción.También han resultado irregularmente beneficiados altos funcionarios públicos, responsables de la operación del mismo programa, como es el caso de los titulares de la Sagarpa, Francisco Javier Mayorga, sus hermanos y padre. Por ello, en la fracción II del ya citado artículo 9 establecemos que no se beneficie al productor que se encuentre condenado o sujeto a investigación por delitos contra la salud, lavado de dinero o crimen organizado, según los reportes que entreguen a la Sagarpa las dependencias relacionadas con las investigaciones correspondientes.

Con estas medidas se fortalecerá la confianza de la sociedad en el buen funcionamiento de este programa y se avanza en su transparencia y buen manejo. Además se evitará que los altos funcionarios públicos tengan un conflicto de interés, que es evidente al ser al mismo tiempo autoridades de beneficiarios.

En lo que se refiere a quienes se encuentren condenados o sujetos a investigación por delitos relacionados con el crimen organizado, se busca otorgar certeza a los ciudadanos de que los recursos públicos no se utilizan de forma alguna en beneficio de actividades criminales.

Serán autoridades como la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Hacienda, quienes deban aportar la información relacionada con los propietarios de terrenos agrícolas a los que se deberá excluir del Procampo. Esta medida es necesaria puesto que las actuales reglas de operación sólo contemplan la exclusión de tierras utilizadas para cultivar productos ilícitos. Sin embargo, no dice nada acerca de tierras que aún cuando se utilizan para cultivos lícitos, pertenecen a individuos u organizaciones vinculadas con actividades delictivas.

3. Actualización del padrón.Eliminamos los impedimentos absurdos para actualizar el padrón. Esta imposibilidad de nuevas inscripciones de tierras ha marginado de los beneficios a un buen número de productores, a algunos porque al momento de realizarse el padrón había un amplio desconocimiento entre la población sobre el programa y muchos creían que era para quitarles las tierras.

Otros han sido marginados manteniendo una serie de restricciones establecidas tanto en el decreto de creación de 1994 como en las reglas de operación, como lo es la que estableció en el artículo séptimo del decreto que dice:

Artículo Séptimo. No podrán ser apoyados los productores cuando:

I. Sus superficies hayan sido sembradas en alternancia con algún cultivo perenne, caña de azúcar o similar, o los cultivos elegibles hayan sido utilizados como nodriza para el establecimiento de pastizales.

La eliminación de restricciones anacrónicas de hace 20 años es una medida indispensable y urgente en la reforma y el fortalecimiento del Procampo para hacerlo realmente universal, más justo e igualitario para todos los productores del campo mexicano.

4. Prioridad a las zonas prioritarias.A pesar de que la política de desarrollo social del Estado mexicano y, en general, toda la estrategia nacional de combate a la pobreza se basa en la aplicación de programas especiales y tratamientos preferentes a las zonas consideradas como de muy alta y alta marginalidad, la Ley de Capitalización del Procampo no era congruente con esto. Por ello incorporamos la obligación de las autoridades encargadas de operar el Procampo de otorgar prioridad y trato preferencial en estas zonas.

Con esto se concentrarán los recursos en las zonas y productores que realmente lo necesitan para modernizarse y competir, que es el objetivo original del programa y del sistema.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se expide la Ley del Procampo para quedar como sigue:

Ley de Procampo

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Apoyos Directos al Campo; sus preceptos son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y municipales.

Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del consejo nacional, los estatales, distritales y municipales para el desa-rrollo rural sustentable y los comités de sistema-producto, siguiendo criterios de federalización y descentralización.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Apoyo: a los recursos económicos transferidos por parte del gobierno federal a los productores, en virtud de la operación de Procampo;

II. Beneficiarios o productores: a las personas físicas o morales que se encuentren en legal explotación de superficies elegibles y que obtienen apoyos de Procampo;

III. Cultivos elegibles: los que autorice la secretaría;

IV. Ley: a la presente ley;

V. Padrón: al levantado por la secretaría, sobre productores y superficies elegibles;

VI. Procampo: al Programa de Apoyos Directos al Campo;

VII. Secretaría: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Sistema: al sistema de garantías y acceso anticipado a pagos futuros del Procampo; y

IX. Superficies elegibles: a la extensión de tierra que hubiese sido sembrada con algún cultivo elegible, en alguno de los ciclos agrícolas.

Capítulo IIDel Procampo

Artículo 3. El Procampo tiene por objeto transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que reúnan los requisitos y cumplan con las condiciones que se establecen en la presente ley y en la normatividad que se expida con base en éste.

Artículo 4. La publicidad y la información relativa al Procampo deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo rural”.

Artículo 5. La operación, administración y control del Procampo corresponde a la secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente ley, emitirá la normatividad operativa del Procampo, buscando que los apoyos de éste se entreguen de manera oportuna a los ciclos de los cultivos y de manera anticipada a la siembra preferentemente a los pequeños productores y los de zonas de alta y muy alta marginalidad; y aplicará e interpretará en la esfera de su competencia, lo establecido en ésta.

Artículo 6. Para obtener los recursos en apoyo de su economía, los productores que hubieren registrado superficies elegibles, deberán presentar:

I. Solicitud por escrito al inicio de cada ciclo agrícola en la forma y tiempo establecidos por la Secretaría; y

II. La información y documentación que defina la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

Para que proceda la entrega de los apoyos en un ciclo agrícola, independientemente del cumplimiento de los procedimientos que para el efecto establezca la secretaría, se requerirá que las solicitudes sean objeto de un dictamen favorable de los subcomités a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 7. El apoyo consistirá en un pago único por hectárea o fracción de ésta, en el ciclo agrícola homólogo para el que se hubiere comprobado la elegibilidad de la superficie, al momento de registrarla dentro del padrón de Procampo. El apoyo será calculado sobre superficies sembradas, aunque en éstas se intercalen dos o más cultivos elegibles.

Artículo 8. Los apoyos correspondientes a Procampo deberán entregarse a los beneficiarios con anticipación a la fecha de siembra de cada ciclo de cultivo, de acuerdo con el calendario de siembras y cosechas preestablecido por la Sagarpa en las reglas de operación que emita con base en la presente ley, estableciendo además los criterios de verificación que garanticen que el productor cumpla con las disposiciones del programa.

Artículo 9. No podrán ser apoyados los productores cuando:

I. Se trate de funcionarios públicos que tengan que ver con la ejecución o supervisión de Procampo, así como sus familiares hasta en cuarto grado, en el caso de los secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y delegados estatales, así como hasta el primer grado de parentesco en el resto.

II. Cuando el propietario se encuentre sujeto a investigación por delitos contra la salud, lavado de dinero o crimen organizado, según los reportes que entreguen a la Sagarpa las dependencias relacionadas con las investigaciones correspondientes.

III. Las superficies elegibles excedan los límites de la pequeña propiedad establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en consideración, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos que proponga la Secretaría durante la vigencia del programa.

Artículo 11. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, bajo el esquema de contraloría social, dará participación a los productores en la vigilancia de la aplicación de los recursos y acciones que se desarrollen en el Procampo, para lo cual los comités directivos en los distritos de desarrollo rural promoverán la constitución de subcomités de control y vigilancia en su circunscripción territorial, así como la elección y capacitación de vocales de contraloría social entre los productores.

Artículo 12. La secretaría resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de Procampo.

Artículo 13. La secretaría, previa audiencia con el afectado, podrá cancelar el registro en el padrón en cuyo caso no se otorgará el apoyo para el ciclo agrícola de que se trate y los subsecuentes, cuando:

I. No cumpla o deje de cumplir con los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo;

II. Proporcione información o documentación falsa o bien, oculte datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;

III. Siembre cultivos ilícitos o se encuentre en los supuestos que establece el artículo 9 fracción II;

IV. Incumpla con las obligaciones derivadas de Procampo.

En el caso de la fracción III, la cancelación del apoyo será definitiva, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar.

Artículo 14. Los datos e informes que los productores proporcionen para fines de Procampo, serán inscritos en el padrón y tendrán que ser proporcionados también al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para los fines correspondientes.

Capítulo IIIDel Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo

Artículo 15. Se crea el sistema de garantías y acceso anticipado a pagos futuros del Procampo, cuyo objetivo es coadyuvar en la estimulación de la capitalización de los beneficiarios de Procampo, por lo que en la presente ley se establecen las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios de éste.

Para efectos del párrafo anterior, la secretaría considerará las propuestas de los beneficiarios y los criterios de priorización que señalen las entidades federativas y los municipios.

Artículo 16. El Sistema, perseguirá los siguientes propósitos:

I. Garantizar a los beneficiarios el acceso anticipado a los recursos del Procampo, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización;

II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos para instrumentar los proyectos productivos que permitan una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles, así como aprovechar las oportunidades derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y

III. Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios.

Artículo 17. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan con las reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del Sistema, sin distinción de aquéllos que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.

Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampo que tengan cinco hectáreas o menos, las mujeres, los grupos indígenas, los que se encuentren debidamente asociados y organizados, los de menores ingresos, en este orden. Las zonas de alta y muy alta marginalidad serán prioritarias para la asignación de los recursos del sistema, debiendo aplicárseles cuando menos el 50 por ciento de sus recursos financieros.

Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.

Artículo 18. La secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los beneficiarios del Procampo sobre las modalidades y reglas de operación del sistema.

Artículo 19. La aplicación de la presente ley seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales.

Artículo 20.El acceso al sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y dotar de valor agregado a los productos del campo. La secretaría, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, priorizará la atención de los beneficiarios del sistema situados en las zonas de alta y muy alta marginalidad, garantizándoles de manera gratuita, los servicios señalados en el artículo referido.

La secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable apoyado en los consejos estatales, distritales y municipales para el desarrollo rural sustentable, establecerá un procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento será difundido ampliamente entre los beneficiarios del Procampo.

Artículo 21. Para lograr el mejor efecto del sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.

Artículo 22. La secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso a los beneficiarios del Procampo al Sistema y los apoyará en materia de organización, capacitación, identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras, para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones competentes.

Artículo 23. La secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el padrón de beneficiarios del Procampo y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto, tomando en cuenta, a los productores que demuestren haber sido excluidos injustificadamente del padrón y a los que demuestren haber sido elegibles en el momento en que se estableció el padrón vigente del Procampo. Para la reasignación, se preferirá a los productores ubicados en las zonas de alta y muy alta marginación, titulares de un predio de 5 hectáreas o menos, después a aquellos cuyo predio se sitúe en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.

Artículo 24. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente ley, proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el Procampo.

Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del índice nacional de precios al consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al sistema se abonará a favor de los beneficiarios.

Artículo 25. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere la presente ley se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional, con las condiciones y para los propósitos que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo séptimo y demás aplicables.

Mientras persistan condiciones desfavorables de competencia en el mercado internacional se continuarán aportando a los productores apoyos directos determinados por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable.

Artículo 26. Mediante la presente ley se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, para lo cual la secretaría proporcionará información sobre las opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

Artículo 27. El productor que desee incorporarse al sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en el padrón del Procampo;

II. Ser titular del predio beneficiario del Procampo;

III. Presentar solicitud para utilizar el sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto;

IV. Anexar, en los términos de esta ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y

V. Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o la clave única de registro de población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su cédula de identificación fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado.

Artículo 28. El sistema operará bajo las directrices siguientes:

I. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

II. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

III. Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y

IV. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.

Artículo 29. Los recursos del sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios, como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros.

Artículo 30. La secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente ley, emitirá la normatividad operativa para el acceso a los recursos a que se refiere ésta. Normatividad que dará a conocer al Congreso de la Unión para que emita sus observaciones, a la vez que aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento. De la misma manera, determinará los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados, a la vez que establecerá las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones o no ejecuten dichos proyectos en los plazos previstos.

Las reglas de operación especificarán las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo, para la aplicación del sistema definirá las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas con apego a las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetas al avance en su ejecución.

Artículo 31. La secretaría definirá, en el seno de la comisión intersecretarial, considerada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del sistema, haciendo énfasis en la banca de desa-rrollo y dando preferencia a la banca social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros, o de otra naturaleza, por participar en el sistema.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, una vez publicado el presente decreto, abrogará el decreto  que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado Procampo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Cuarto. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la entrada en vigor de esta ley promoverá las acciones de fomento a la capitalización a que ésta se refiere, así como la instrumentación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputados: Gerardo Leyva Hernandez, María Araceli Vázquez Camacho, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Rolando Zubia Rivera, Ramón Jiménez Fuentes, Agustín Guerrero Castillo, Norma Leticia Orozco Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desa-rrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame usted.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Pedirle al diputado Gerardo Leyva que si nos permite adherirnos a su propuesta e iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Diputado Leyva, está usted de acuerdo en que se adhieran a su proposición?

El diputado Gerardo Leyva Hernández:(desde la curul): Con todo gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo. Pasen por favor a firmar.



ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Buenas tardes. En relación con la figura del arraigo y la propuesta de derogar el párrafo octavo del artículo 16 de nuestra Constitución, se expusieron ya los argumentos de orden jurídico interno de manera magistral. Sin embargo, quiero recalcar que este tema también tiene que ver con los derechos humanos y la legislación internacional.

La figura del arraigo es contraria a las directrices del derecho internacional de los derechos humanos a las que México ha aceptado ceñirse, violentando de manera evidente la lógica de un sistema protector de los derechos humanos, de las garantías individuales y los valores superiores del ordenamiento jurídico, como es la libertad.

Diversas organizaciones no gubernamentales de México y de otros países han externado su profunda preocupación por la aplicación del arraigo en el sistema jurídico nacional, toda vez que la reforma no concilia el equilibrio necesario entre la demanda legítima de la mayoría de la sociedad a la seguridad pública, con la exigencia de preservar los derechos  humanos en el seno del Estado democrático.

Las asociaciones progresistas en materia de derecho penal en el mundo promueven que la legislación y las reformas que éstas sufran se sometan a garantizar el respeto a principios universales de los derechos humanos, como la presunción de la inocencia y el debido proceso.

En el año 2002 el grupo de trabajo de detenciones arbitrarias de Naciones Unidas consideró el arraigo como una forma de detención preventiva de carácter arbitrario, toda vez que da insuficiencia al control jurisdiccional.

La legislación mexicana no sólo es un contrasentido a la tendencia mundial en materia de derechos humanos, sino una práctica violatoria de la presunción de inocencia que empeora al utilizarla como una simple medida precautoria, sino como una decisión anticipada por parte del presupuesto de culpabilidad de la persona sujeta a la investigación ministerial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos asegura que las reformas constitucionales del año 2008 en materia de arraigo contienen elementos verdaderamente preocupantes y deplorables y atentan contra los derechos fundamentales y significan un retroceso, además de que otorgan mayor benignidad al poder y mayores restricciones al individuo, y ante la desesperación social que clama por mayor eficiencia del Estado en la lucha contra la delincuencia, éste se traduce en la demanda de mano dura.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour, coincide en esta calificación y ha señalado que la reforma penal tiene el reto de combatir al delito manteniendo el respeto a los derechos humanos, instando al Congreso mexicano a aprobar leyes que tomen en cuenta los tratados internacionales que en México se han signado.

En su momento, la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que los legisladores aprobaron temas que violentan las garantías individuales y los derechos humanos, al constitucionalizar el arraigo y flexibilizar los requisitos para girar las órdenes de aprehensión.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se derogue el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 16. ...

Párrafo segundo a séptimo...

Párrafo octavo. Se deroga.

Párrafo noveno a decimoctavo...

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor presidente, solicito se inserte íntegro el texto que se presentó en su momento, en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente aprobó, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, una serie de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal.

Para efectos de la presente iniciativa destaca la adición de un párrafo octavo al artículo 16 de nuestra norma fundamental para otorgar al Ministerio Publico la solicitud a la autoridad judicial de arraigo de una o más personas en tratándose de delitos de delincuencia organizada.

La doctrina jurídica nos ofrece diversos conceptos al arraigo, el cual es definido, en sentido estricto, como la acción y efecto de arraigar o arraigarse, en la acepción forense de afianzar responsabilidad a las resultas de un juicio. En algunas legislaciones, el arraigo constituye una de las excepciones previas que pueden ser opuestas a la demanda, cuando el demandante no tuviese un domicilio o bienes inmuebles.

Por arraigo, la doctrina también considera a la situación que deviene de la permanencia continuada en un territorio durante un tiempo determinado, así como de una oferta de empleo viable que demuestre real y efectiva incorporación a su mercado de trabajo, así como lazos familiares estrechados con extranjeros residentes en un territorio nacional o con los propios nacionales.

En sentido amplio, el arraigo es considerado como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

En materia penal, el arraigo es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.

En los hechos, el arraigo opera como una prisión preventiva en donde la autoridad investigadora no ha acreditado la probable responsabilidad en la comisión de un delito de la persona en contra de la cual se solicita su aplicación, mas aún, en la reforma constitucional de mérito, se estableció en el artículo 20, Apartado B, el principio de presunción de inocencia.

De lo anterior, se desprende una grave contradicción entre el artículo 20 Apartado B, fracción I, que establece la presunción de inocencia y el artículo 16, párrafo octavo, que da la posibilidad al Ministerio Público para solicitar a un juez el arraigo de un probable responsable de la comisión de un ilícito.

En términos del artículo 16 constitucional, el arraigo se puede otorgar hasta por 40 días y es susceptible de ser ampliado, por única vez, hasta por otros 40 días para en total sumar  80 días privando a una persona indiciada, de su libertad.

En términos del diseño de la figura del arraigo, el Ministerio Público, lo solicita para terminar de integrar una averiguación previa de donde se desprende  la probable responsabilidad de una persona. Pero en los hechos, la solicitud de arraigo es una figura de la que se vale el Ministerio Público para solicitar y obtener una detención de facto de una persona, y posteriormente investigar su probable responsabilidad en la comisión de un delito.

Debemos recordar casos como el ocurrido el año pasado en Michoacán, en donde el Ministerio Público de la federación solicitó y obtuvo el arraigo de múltiples servidores públicos de diferentes ayuntamientos y del gobierno del estado, en donde la gran mayoría de ellos obtuvo su libertad, con lo que quedo demostrado el uso faccioso e irregular de esta medida cautelar.

Paradójicamente, en 2008, se llevó a la Constitución el arraigo para constitucionalizar una figura jurídica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional.

Es necesario recordar las tesis aisladas de jurisprudencia XXII/2006 y XXIII/2006 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación integró con motivo de la resolución de la acción de inconstitucionalidad XX/2003 el 6 de septiembre de 2005, que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el jueves 10 de mayo de 2007.

En dicha acción de inconstitucionalidad la minoría de diputados de la LX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua solicitó la invalidez, entre otras normas generales, del artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua que preveía la figura del arraigo domiciliario. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la invalidez de este artículo por considerar que dicha figura afectaba la libertad personal de los individuos.

También la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1ª/J.78/99, consultable en la pagina 55 del Tomo X, correspondiente a noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, estableció en el rubro de dicha tesis:

“Arraigo domiciliario, orden de, afecta la “libertad personal”...

Dicha tesis de jurisprudencia se emitió con motivo de la contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de circuito.

La tesis anterior nos confirma la convicción de que le fue mas fácil al Legislador incorporar a la Constitución la figura del arraigo, misma que el Poder Judicial de la federación ya había declarado inconstitucional, en el caso de la interposición de juicios de garantías y en el caso de la acción de inconstitucionalidad XX/2003.

Las reformas penales  en el ámbito del derecho mexicano se han fincado históricamente entre el ámbito de la moderación penal y la ampliación de garantías individuales, tal y como dan cuenta las variantes al régimen de la libertad provisional, las modificaciones acerca de la readaptación social del sentenciado, la ejecución extraterritorial de condenas, las regulaciones respecto de menores infractores, sanciones a responsables de faltas administrativas fuera del ámbito de lo penal y, más recientemente, ampliación de derechos del inculpado, ampliación de derechos de la víctima u ofendido, abolición de la pena de muerte y la aplicación de un modelo especial para menores infractores. Sin embargo, esta tendencia garantista se ha visto interrumpida al incorporarse a la ley medidas cautelares que previamente habían sido declaradas como notoriamente inconstitucionales.

Previo a las reformas constitucionales regresivas adoptadas en materia penal y que a la fecha son vigentes, anualmente, aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a disposición de un juez y el Ministerio Público fue incapaz de demostrar su responsabilidad; de ese total, 12 mil no fueron sometidas al proceso porque  el juez consideró que no había elementos suficientes; 9 mil no fueron sentenciados porque los argumentos de la acusación se fueron debilitando o se mostraron insuficientes y 15 mil recibieron sentencias absolutorias.

Las reformas a la Constitución elaborados en el año 2008, transitaron de un modelo garantista a un sistema acusatorio, sin que en ese proceso el legislador, ni quien detenta el Poder Ejecutivo federal, considerara que en un país con deficiencias tan graves en la impartición de justicia como lo es el nuestro, se pudiera someter a proceso a un inocente. Un sistema acusatorio, en todo caso, debe extremar precauciones para no cometer una injusticia en aras de procurar justicia, privando de la libertad a personas inocentes. Las reformas pernales que se aluden en esta exposición, en especifico, el establecimiento dentro del marco constitucional de la figura del arraigo, es contrario a las directrices del derecho internacional de los derechos humanos a las que México ha aceptado ceñirse, violentando de manera evidente la lógica de un sistema acusatorio y protector de los derechos humanos, de las garantías individuales y los valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo es la libertad.

Diversas organizaciones no gubernamentales de México e Internacionales han externado su profunda preocupación por la aplicación del arraigo en el sistema jurídico nacional, toda vez que la reforma no concilia el equilibrio necesario entre la demanda legítima de la mayoría de la sociedad a la seguridad pública, con la exigencia de preservar los derechos humanos en el seno del Estado democrático de derecho.

Las vocaciones progresistas en materia de derecho penal en el mundo promueven que la legislación y las reformas que esta sufra, se sometan al garantizar el respeto a principios universales de derechos humanos, como la presunción de inocencia y el debido proceso.

En el año 2002, el Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias de Naciones Unidas consideró al arraigo como una forma de detención preventiva de carácter arbitrario, toda vez de la insuficiencia del control jurisdiccional. La legislación mexicana no sólo es un contrasentido a la tendencia mundial en materia de derechos humanos, sino, una práctica violatoria de la presunción de inocencia, que empeora al no utilizar la medida como una simple medida precautoria, sino, como una decisión anticipada que parte del presupuesto de culpabilidad de la persona sujeta a investigación ministerial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos asegura que las reformas constitucionales de 2008 en materia de arraigo contiene elementos verdaderamente preocupantes y deplorables, atenta contra derechos fundamentales y significa un retroceso, además de que otorga mayor benignidad al poder y mayores restricciones al individuo y ante la desesperación social que clama por mayor eficacia del Estado en la lucha contra la delincuencia, este traduce la demanda en mano dura.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour coincide en esta calificación y ha señalado que una reforma penal tiene el reto de combatir al delito manteniendo el respeto a los derechos humanos, instando al Congreso mexicano a aprobar leyes que tomen en cuenta los tratados internacionales que México ha signado.

En su momento, la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que los legisladores aprobaron temas que violentan las garantías individuales y los derechos humanos, al constitucionalizar el arraigo y flexibilizar los requisitos para girar órdenes de aprehensión.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 16. ...

Párrafo segundo a séptimo...

Párrafo octavo. Se deroga.

Párrafo noveno a decimoctavo...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2009.— Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 55, 82, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, la presente iniciativa reforma los artículos 55, 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 5, 6, 7, 345, 354 y 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo el tenor de la siguiente exposición de motivos.

En lo que respecta a la reforma para hacer valer realmente el voto obligatorio, se busca promover acciones y mecanismos legales que generen una mayor corresponsabilidad por parte de la ciudadanía en la integración de los gobiernos constitucionales.

Los derechos y prerrogativas constitucionales deben estar soportados y sustentados por sendas acciones de deberes y responsabilidades. Se trata de ir transitando de una sociedad que históricamente ha sido formada bajo las relaciones clientelares y paternalistas, hacia una sociedad de mayor corresponsabilidad, compromiso y deber cívico.

El voto obligatorio está establecido en diferentes partes del mundo. En países como Bélgica, Grecia, Italia, Luxemburgo, lo mismo en algunos países del sureste asiático y del Continente Americano, destacando los países de Argentina, Brasil, Perú, Honduras y Paraguay, y otros donde el voto es obligatorio pero que no se sanciona ni se obliga como en nuestro país.

Se trata de que no sólo los gobernados sean responsables con las obligaciones constitucionales, sino también los futuros gobernantes del poder de la República y del nivel de gobierno que fueren. No puede haber ciudadanos de excepción. Todos, sin distinción alguna, debemos sujetarnos a la ley. Tenemos que dejar atrás esa vieja sentencia de costumbres autoritarias de, todo el apoyo y la comprensión a mis amigos y todo el peso de la ley a mis enemigos.

Con la adición al numeral 3 del artículo 5o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se busca que la responsabilidad ciudadana para integrar las mesas directivas de casillas sea de carácter honorifico.

Con esta formulación estaríamos complementando la integración de las mesas de votación que sean de carácter obligatorio. Además, tenemos que desterrar esa práctica que se está haciendo costumbre y ley: la de compensar económicamente las tareas que corresponden al ámbito de la participación ciudadana.

La compensación económica que el Instituto Federal Electoral ha proporcionado, sin duda por diversos y complejos factores que se deban de considerar, influyen, por supuesto, en los niveles de votación, hacen que se incremente la abstención y se manifiesten otras causales más sobre los sistemas de partidos y en la cultura política ciertas tradiciones y costumbres arraigadas en la sociedad.

Lo cierto es que en el caso de nuestro país, nuestra normatividad electoral sigue siendo frágil en materia de participación ciudadana. Nuestra transición a la democracia centró sus preocupaciones en otros aspectos que permitieron dejar atrás el viejo régimen centralista. Nuestras tareas ahora deben enfocarse a nuevos procesos de reforma que consoliden nuestra democracia, que signifique, entre otros aspectos, un mayor compromiso cívico de la sociedad respecto de sus responsabilidades y obligaciones constitucionales.

Acciones que coadyuven a fortalecer aún más a la sociedad civil para que sea más activa en la integración de nuestra representación nacional y en el fortalecimiento de nuestros valores cívico-ciudadanos.

Por tal motivo, y por obviedad de tiempo, solicito que se inserte íntegramente el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates, señor presidente. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta, ante esta honorable asamblea, la iniciativa que reforma los artículos 55, 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 5, 6, 7, 345, 354 y 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 36, fracción III, de la Constitución Política establece como una de las obligaciones del “ciudadano de la república”, la de “votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley”. Y el artículo 38 señala, de forma muy clara y precisa, que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 será causa de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano que están establecidas en el artículo 35. Esta “suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;”.

2. Sin embargo, la suspensión de esos derechos y prerrogativas tratándose de la falta de cumplimiento de votar en las elecciones populares no se aplica en la realidad, y la ley secundaria el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no especifica “las otras penas” por no ejercer el voto “para integrar (los) órganos del Estado de elección popular”. Nuestra normatividad electoral no delimita los procedimientos para hacer valer la suspensión de derechos o prerrogativas del ciudadano “por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.” Así de textual como lo mandata el artículo 38, en su fracción I.

3. El artículo 4 del libro primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente señala que “votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.” La ley electoral no sólo no reitera el mandato constitucional de suspender por un año las prerrogativas y derechos, cuando no se cumple con la obligación de votar, sino que también incumple el mandato de aplicar otras penas, como lo señala la fracción I del artículo 38 constitucional.

4. No obstante, el numeral 2 del artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala expresamente, en el inciso a), que el Código debe reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos. Pero al revisar las normas establecidas en el artículo 345 que constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, en ninguno de los incisos se refiere a la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la Constitución Política, entre otras, la de votar en las elecciones populares. Las sanciones que se imponen al ciudadano en el artículo 354 del Código Electoral no tienen relación alguna con la falta de cumplimiento del ejercicio del voto.

5. Esta inconsistencia jurídica descrita, entre algunos artículos de la Constitución Política y de ésta con algunos artículos de la ley electoral, lamentablemente, no es una novedad. Las inconsistencias tienen sus efectos colaterales. Por ejemplo, cuando la Constitución Política señala los requisitos para contender por un puesto de elección popular, ninguno de ellos expresa como condición para ser candidato la de no estar comprendido en los preceptos establecidos en el artículo 38 de la Constitución, o sea, no haber sido suspendido en sus derechos y prerrogativas que se especifican en el artículo 35. Ni la ley electoral, ni los órganos electorales abordan por asomo esta medular cuestión. Seguramente hemos tenido cientos o miles de representantes populares, incluidos gobernadores y presidentes, que han llegado a serlo sin haber votado en la elección anterior de cuando fueron electos.

6. Por otra parte, en lo que corresponde a la integración de las mesas directivas de casillas, el numeral 3 del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como una obligación de los ciudadanos la de integrar las mesas de votación; pero, nuevamente, la ley electoral no especifica en sus artículos 345 y 354 las sanciones correspondientes para aquellos ciudadanos que se niegan a ser parte de las mesas directivas de casillas. Y si a ello le agregamos que la autoridad electoral no solo no está apta jurídicamente para sancionar dicha negativa, sino que, incluso, compensa económicamente a los ciudadanos que integran las mesas de votación, la situación se complica y se convierte en un círculo vicioso que reproduce ciudadanos sin responsabilidades ni obligaciones constitucionales.

Objetivos de la iniciativa

1. En lo que respecta a la reforma para hacer valer realmente el voto obligatorio, se busca promover acciones y mecanismos legales que generen una mayor corresponsabilidad por parte de la ciudadanía en la integración de los gobiernos constitucionales. Los derechos y prerrogativas constitucionales deben estar soportados y sustentados por sendas acciones de deberes y responsabilidades. Se trata de ir transitando de una sociedad que históricamente ha sido formada bajo relaciones clientelares y paternalistas, hacia una sociedad de mayor corresponsabilidad, compromiso y deber cívico.

El voto obligatorio está establecido en diferentes partes del mundo. En Europa, en países como Bélgica, Grecia, Italia, Luxemburgo, en algunos cantones de Suiza, en Austria; lo mismo en algunos países del sudeste asiático y del continente africano. Destaca América Latina, donde en la mayoría de países el voto está consignado tanto como un derecho como un deber constitucional. En general, existen variadas formas específicas de ejercer el voto. Hay países como Venezuela, Nicaragua y República Dominicana donde el voto está sentenciado como un derecho; otros donde el voto es obligatorio y quien no lo ejerce es sancionado, como en Argentina, Brasil, Perú, Honduras, Paraguay y Uruguay; y otros más donde el voto es obligatorio pero que no se sanciona como Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá y en México.

En los países donde se aplican sanciones a los ciudadanos que no ejercen el sufragio también existen modalidades. En Luxemburgo existe la sanción de hasta mil euros en caso de reincidencia, en Bélgica los potenciales votantes pueden ser eliminados del censo, por un periodo de 10 años, si faltan a votar y no podrán ocupar ningún cargo público en ese periodo. En el primer país, los mayores de 75 años están exentos de cumplir esa sanción, y aquellos electores que están imposibilitados de votar tienen que justificar, ante el procurador del Estado, las razones por las cuales no votaron. En Chipre, se impone una multa de 200 libras chipriotas y hasta se puede abrir alguna investigación por parte del comisario de elección.

En países latinoamericanos donde se aplican sanciones más drásticas para los ciudadanos que no ejercen su voto es en Perú, Ecuador y Uruguay, donde las sanciones varían de los 3.50 a 180 dólares, además de ciertas sanciones administrativas. En Perú y Uruguay se sanciona a los ciudadanos que carezcan de credencial de elector, y estarán impedidos de realizar trámites e incluso de cobrar pensiones. En Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay las multas oscilan entre los 10 y 180 dólares, aunque de acuerdo a ciertas investigaciones las sanciones en la práctica no se ejecutan. En el otro extremo, hay casos que son excepcionales, como el de Colombia, dónde el voto no es obligatorio y su legislación contempla hasta incentivos para aquellos ciudadanos que ejercen su derecho al sufragio en las urnas.

El voto obligatorio es la norma común en el derecho electoral de América Latina, sin embargo, sigue siendo una controversia en la ciencia jurídica cuando se trata de establecer la relación entre el derecho y el deber de votar. ¿Es correcto obligar a que se ejerza el derecho al voto? “La justificación teórica-jurídica (del voto obligatorio) reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de deber cívico” (Braunias 1932; cit. en Nohlen 1978: 75). En palabras de Luhman (1970), existe una “función social de los derechos subjetivos”, cuya obligatoriedad puede ser dispuesta por el Estado en la medida en que el interés social que en él se manifiesta así lo indique. (De Mario Fernández Baeza. En: Nohlen Dieter y Otros: “Tratado de Derecho Electoral”. IIDH, Universidad de Friburgo, Trife, IFE, Fondo de Cultura Económica).

Existe cierta tendencia y correlación entre el voto obligatorio y la participación ciudadana, aunque es pertinente señalar que el aumento en la participación electoral también obedece a los niveles de conciencia cívica y cultura política que existen en determinados países. El siguiente cuadro nos da cuenta tanto de la participación ciudadana en diversos países que se rigen con la obligatoriedad del voto, como en países donde el voto es un acto de voluntad, y su correlación con las sanciones que se aplican.

Por otra parte, según la Asociación Civil Transparencia de Perú, los países sudamericanos donde el voto es obligatorio registran mayores niveles de participación electoral. En Chile (en el año 2009 se aprobó el voto voluntario), la participación ciudadana en elecciones presidenciales durante el periodo 1978-2000 llegó a 92.0 por ciento, la más alta en Sudamérica; mientras que en Colombia se ubicó en 44.1 por ciento, la más baja de la región.

Sin duda, son diversos y complejos los factores que influyen para que los niveles de votación de incrementen o para que la abstención se manifieste más. Las causales pueden estar en el sistema de partidos, en la cultura política, en ciertas tradiciones y costumbres arraigadas en la sociedad, en la fortaleza o debilidad de las instituciones. Lo cierto es que en el caso de nuestro país, la normatividad electoral sigue siendo frágil en materia de participación ciudadana. Nuestra transición democrática centró sus preocupaciones en otros aspectos, que permitieron dejar atrás el viejo régimen centralista y caudillista. Nuestras tareas, ahora, deben enfocarse a un nuevo proceso de reformas que consolide nuestra democracia, que signifique, entre otros aspectos, un mayor compromiso cívico de la sociedad respecto a sus responsabilidades y obligaciones constitucionales. Acciones que coadyuven a fortalecer aún más a la sociedad civil para que sea más activa en la integración de nuestra representación nacional y en el fortalecimiento de los valores democráticos.

2. En lo que se refiere a la reforma en los artículos 55, 82, 116 y 122 de la Constitución Política, respecto a los requisitos para postularse a un puesto de elección popular, es insoslayable incorporar los preceptos establecidos en el artículo 38 de la Constitución

• Se trata que no sólo los gobernados sean más responsables con las obligaciones constitucionales, sino, también, los futuros gobernantes, del poder de la república y del nivel de gobierno que fueren. No puede haber ciudadanos de excepción. Todos, sin distinción alguna, debemos sujetarnos a la ley.

Tenemos que dejar atrás esa vieja sentencia de viejas costumbres autoritarias: Todo el apoyo y la comprensión a mis amigos y todo el peso de la ley a mis enemigos. Al seno de nuestra clase gobernante y en general de nuestra clase política, sigue presente el influyentísimo y el amiguismo que tanto daño le ha causado a nuestro país.

3. Con la adición al numeral 3 del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se busca que la responsabilidad ciudadana para integrar las mesas directivas de casilla sea de carácter honorifico. Con esta formulación estaríamos complementando lo establecido en la propia ley que señala que la integración de las mesas de votación será de carácter obligatorio. Además, tenemos que desterrar esa práctica que se está haciendo costumbre y ley: la de compensar económicamente las tareas que corresponden al ámbito de participación cívica.

La compensación económica que el Instituto Federal Electoral ha proporcionado a los funcionarios de casilla ha oscilado entre los 200 y 300 pesos. Si en la pasada elección constitucional federal de 2009 se instalaron 139 mil 140 mesas y si consideramos que por cada mesa de votación existen 4 funcionarios de casilla, y que el apoyo promedio es de 250 pesos, el gasto total por una actividad y responsabilidad cívica nos arroga un total de 140 millones de pesos.

Estos resultados dirían algunos observadores puede ser insignificante para nuestra democracia, y puede ser cierto; pero no es eso lo que aquí estamos discerniendo. Lo que aquí se trata de demostrar es que no es congruente que una actividad cívica –establecida como una obligación– sea remunerada.

Esta práctica que ya es costumbre y ley en los partidos políticos está mercantilizando la participación ciudadana. Esta situación fomenta otra cosa menos una conciencia cívica. Ya es común escuchar decir que nadie está dispuesto hacer una tarea cívica o partidaria sino es por dinero. Tenemos que impulsar iniciativas y acciones para revertir estas prácticas que debilitan, aún más, a la sociedad civil y a sus ciudadanos que persisten en hacer labores por el bien común, sin compensación alguna.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 55, 82, 116 Y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 5, 6, 7, 345, 354 y 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforman los artículos 55, 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

...

VIII. No estar comprendido en alguna de las causales del artículo 38.

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

...

VIII. No estar comprendido en alguna de las causales del artículo 38.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

...

I. ...

a)...

b)...

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, no estar comprendido en alguna de las causales del artículo 38y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

...

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

...

Base Primera

...

Base Segunda. Respecto al jefe del Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. No estar comprendido en alguna de las causales del artículo 38. La residencia no se interrumpe por el de-sempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

Segundo. Se reforman los artículos 5, 6, 7, 345, 354 y 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 5

...

...

3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código. Su función será honorífica.

Artículo 6

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 y 38 de la Constitución, los siguientes requisitos:

..

...

Artículo 7

(Se adiciona al párrafo del numeral 1, del artículo 7, para quedar como sigue)

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan los artículos 55, 58 y no estar comprendido en alguna de las causales del artículo 38 de la de la Constitución Política, los siguientes:

...

Artículo 345

(Se adiciona nuevo inciso al numeral 1 del artículo 345 e intercálese el nuevo inciso, como a, quedando los actuales como incisos b, c, d, e, y f, para quedar como sigue)

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a) No votar en las elecciones populares en los términos que establece la ley y la negativa a integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este código.

...

Artículo 354

(Se deroga la fracción I del inciso d del numeral 1 del artículo 354 y se adiciona un nuevo numeral, para quedar como sigue)

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

..

..

...

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. (Se deroga.)

1a. Los ciudadanos que no cumplan con la obligación de votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, se le suspenderá la prerrogativa de votar y ser votado para todos los cargos de elección popular. Esta suspensión durará un año. Además, se les sancionará con multa de hasta 10 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en caso de reincidencia se sancionará hasta con 30 días de salario mínimo general. Los ciudadanos que se nieguen a integrar las mesas directivas de casilla en los términos que señale la ley, tendrán la misma sanción económica.

Quedan eximidas de estas disposiciones: a) las personas mayores de 80 años, b) las personas que por razones de trabajo, plenamente justificadas, se hallen a más de cincuenta kilómetros de la mesa de votación correspondiente, y c) las personas que por disposición médica requieren estar hospitalizadas.

..

..

...

Artículo 357

(Se adiciona al numeral 1 del artículo 357, para quedar como sigue)

1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización. Tratándose de los ciudadanos que no voten conforme a lo establecido en la ley, se publicarán en los estrados de los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 406 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada.

Continuamos con el orden del día aprobado, y procedemos al capítulo de dictámenes a discusión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa  sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la “minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social” enviada por la honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al segundo párrafo del artículo 38 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

A. Antecedentes de trámite legislativo

I. En sesión ordinaria del 22 de abril de 2008, el senador Graco Ramírez Garrido Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, registró una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Durante la sesión ordinaria del 4 de febrero de 2009, el senador Rogelio Rueda Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

III. En la sesión del 8 de octubre de 2009 la senadora Beatriz Zavala Peniche, presentó a nombre propio y de los senadores Gabriela Ruiz del Rincón, Sergio Álvarez Mata, Adrián Rivera Pérez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Lucía Larios, Rosalía Peredo Aguilar, Ramón Galindo Noriega, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

IV. El Presidente de la Mesa Directiva turnó las iniciativas referidas a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen respectivo.

V. En la sesión de la Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2009, fue presentado a la asamblea el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Dicho dictamen fue aprobado por 78 votos a favor y fue turnado a la Cámara de Diputados para su revisión.

VI. El 2 de febrero pasado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta en comento, la cual fue turnada a la Comisión de Desarrollo Social para efectos de su estudio y dictamen correspondiente.

VII. La Comisión de Desarrollo Social en su sexta sesión ordinaria, celebrada el 9 de febrero dio entrada a la discusión de la minuta en comento y acordó realizar un foro de consultas públicas con especialistas en la materia a fin de que los integrantes de la comisión profundizaran sobre la pertinencia de las modificaciones y adiciones propuestas.

VII. En su séptima sesión ordinaria instalada el 6 de abril, la Comisión en pleno entró al análisis y estudio en lo general y en lo particular de los 22 artículos con modificaciones y adiciones planteados en la minuta del Senado.

B. Contenido de la Minuta

La minuta recibida el pasado 3 de febrero por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura, plantea la necesidad de seguir avanzando en la construcción de una política social de Estado, orientada hacia el objetivo de hacer realidad los derechos sociales consagrados en la Constitución.

Reconoce la importancia del proceso de institucionalización de la política de desarrollo social, a fin de dotar a dicha política de mejores instrumentos para enfrentar con efectividad los grandes retos del país en materia de desigualdad, pobreza, marginación y de exclusión social, y para lograr el acceso de todos los mexicanos al desarrollo social.

Integra en un solo proyecto, tres iniciativas presentadas por los senadores Graco Ramírez Garrido Abreu, Rogelio Rueda Sánchez, y la senadora Beatriz Zavala Peniche, a nombre propio y de los senadores Gabriela Ruiz del Rincón, Sergio Álvarez Mata, Adrián Rivera Pérez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Lucía Larios, Rosalía Peredo Aguilar, Ramón Galindo Noriega, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, que reforman y adicionan un total de 22 artículos de la Ley General de Desarrollo Social, mismos que se agrupan de la forma siguiente:

I. Fortalecimiento de las políticas de combate a la pobreza

La propuesta enviada a la Comisión de Desarrollo Social de esta Cámara de Diputados, busca precisar la redacción de la fracción V, artículo 10, para determinar como derecho de los beneficiarios, el de “recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada”. Además, se adicionan al mismo artículo, dos párrafos para disponer que: Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional o el uso de Instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social. En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas.

Establece que la determinación del uso del Sistema Bancario en el caso de los programas que impliquen transferencias económicas, constituye una medida para mejorar el control y evitar que a través de intermediarios exista una posibilidad de condicionamiento de cualquier índole. Se dispone a su vez que el uso del Sistema Bancario no implique un costo para los beneficiarios, dada su situación de pobreza y marginación.

En este mismo artículo, se propone reformar la fracción VIII, para establecer como obligación para los beneficiarios, además de informar de su situación socioeconómica, si reciben alguna transferencia o apoyo público. El objetivo de la modificación es evitar duplicidades y contar con mayores recursos para ampliar la cobertura de los programas sociales.

Propone modificar el artículo 14, referido a la Política de Desarrollo Social, para establecer que tanto las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, como las de entidades federativas y los municipios, deben incluir cuando menos las vertientes que señala el citado artículo. Lo anterior, dará un mayor grado de articulación entre las políticas de los distintos ámbitos de gobierno. De esta manera, se elimina de la fracción I, que contiene la vertiente de superación de la pobreza, lo relativo a generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, que se convierte en la nueva fracción VI. Con ello se busca dar un mayor realce a los temas del empleo y el ingreso, que vincula la política social y la política económica, y el cual tendrá una vertiente específica dentro de la política de de-sarrollo social.

La colegisladora propone incluir un artículo 15 bis, con el fin de promover una mayor correspondencia de las políticas y programas públicos de combate a la pobreza con el Programa Nacional de Desarrollo Social. Determina también que este programa contemple una estrategia integral, esto con el fin de disminuir la discrecionalidad y dar mayor transparencia al cumplimiento de acciones y asignación de recursos. La propuesta de reforma busca que la determinación de prioridades sea basada en los datos de un órgano especializado como es el Coneval, evitando la utilización de criterios político-partidistas o electorales.

II. Transparencia, integralidad y coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno

Por lo que atañe a este tema, la minuta en comento propone modificar el artículo 16 de la ley vigente, que dispone que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal deben hacer del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. La Colegisladora considera que esta disposición debe complementarse con la obligación por parte de los tres ámbitos de gobierno, de remitir a la Auditoría Superior de la Federación la información relativa a los programas que utilicen recursos públicos federales, de tal manera que esta instancia cuente con mejores elementos para revisar el ejercicio del gasto público federal.

Con el fin de avanzar en la integralidad y la coordinación entre ámbitos de gobierno, se propone la creación del artículo 23 bis, que ratifica a los Convenios de Coordinación como los principales instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social. Además, se establece que para el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras deberán hacer pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a sus programas, particularmente al ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste. También se dispone que cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo y la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, podrá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

Además, el nuevo artículo establece que la distribución de recursos de los programas sociales en las entidades federativas deberá tener un carácter “progresivo” y debe tomar en cuenta el Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social.

La minuta en comento, plantea que el artículo 26 vigente obliga al gobierno federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas sociales así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Propone que en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, exista la obligación de publicar a su vez la distribución que realicen de los recursos federales entre sus municipios. De la misma forma, estima necesario fortalecer esta última disposición, incluyendo la obligación de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. De igual forma, se estipula que debe publicarse el origen de los recursos cuando se trate de programas convenidos con la federación.

La colegisladora propone crear, en el artículo 41, la obligación para los gobiernos de las entidades federativas, de informar públicamente de los recursos que les sean asignados por convenio de coordinación.

Aunado a lo anterior, propone que tanto los gobiernos estatales como los ayuntamientos, deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de recursos federales, de acuerdo con las adiciones respectivas de los artículos 44 y 45.

Un aspecto fundamental de la minuta enviada por la colegisladora, es la importancia de contar con instrumentos efectivos para asegurar una mayor transparencia, fortaleza en la coordinación y el intercambio de información sobre los beneficiarios de los programas sociales que implementan el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.

Por tanto, propone la creación de las Bases de Datos de Desarrollo Social, que contendrán la información georeferenciada de los beneficiarios de los programas sociales federales, estatales y municipales, las prestaciones sociales, el presupuesto por programa y las reglas de operación, cuando sea el caso. Para tal efecto, la minuta establece su definición a través de la fracción X del artículo 5 y dichas bases estarán reguladas mediante una adición al artículo 27 de la Ley.

La propuesta señala que toda la información de las bases de datos, se procesará en plataformas tecnológicas compatibles, lo cual facilitará su integración, consulta y el intercambio de información. Para su operación se podrán celebrar convenios de asistencia técnica con instituciones de educación superior y de investigación científica. También se podrán celebrar convenios entre los distintos órdenes de gobierno, a fin de transparentar la información y propiciar una mayor coordinación en los programas y acciones de desarrollo social.

En la propuesta de la colegisladora, se incluye un nuevo artículo 27 bis, para prohibir la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto.

En cuanto a la publicidad y la información de los programas sociales, la minuta en comento plantea identificar con el escudo nacional, los de las entidades federativas o ambos, según sea el caso el origen de los recursos con que sean financiados, de conformidad con el artículo 28. Asimismo, en el artículo 28 Bis, se dispone la obligación de señalar en lugar visible dicho origen.

III. El Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social

Los senadores proponentes consideran que es necesario avanzar hacia un diagnóstico más integral de la situación social del país. Por tanto, proponen crear el capítulo del “Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social”, cambiando la denominación del capítulo de “Medición de la Pobreza” que estaba en la Ley.

La colegisladora considera la creación de este sistema factible, dado que actualmente se cuenta con un organismo especializado como es el Coneval, que en los hechos ya ha aportado datos de gran relevancia para conocer la evolución de las políticas sociales. El sistema se concibe como un instrumento público que permita conocer el grado de ejercicio de los derechos sociales de la población, así como los rezagos en la materia, acorde con el objetivo de la ley.

IV. De los servidores públicos que operen políticas y programas de desarrollo social

La minuta enviada por la colegisladora considera que la aplicación imparcial de los recursos públicos destinados al desarrollo social es un aspecto fundamental para contar con una política de estado en la materia. Por tanto, se incluye un artículo 60 bis que contempla un perfil para los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales.

Aunado a lo anterior, se considera necesario incluir un nuevo párrafo segundo al artículo 26 para reiterar que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además se estimó conveniente enumerar una serie de infracciones en las cuáles pueden incurrir los servidores públicos en materia de desarrollo social, por lo que se propone crear un Título Sexto, así denominado, “de las infracciones”.

La minuta en comento propone crear también un artículo 87 para determinar que las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la Ley y que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

En el artículo 67 vigente se contempla el derecho que tiene toda persona u organización para presentar denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley. En este caso, se adicionan los siguientes supuestos “se busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno”. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

V. Impacto de las evaluaciones en la planeación y programación de la política de desarrollo social

La minuta considera que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ha jugado un papel de enorme relevancia para que tanto la medición de la pobreza como la evaluación de la política de desarrollo social, se lleven a cabo con criterios objetivos e imparciales.

Dada la importancia de las evaluaciones para la planeación y programación de las políticas y programas sociales, se propone que los resultados, además de ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y a la Sedesol, sean remitidos a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, a la Comisión Intersecretarial, y a la Auditoría Superior de la Federación. Ello permitirá que las evaluaciones también apoyen la labor de transparencia, coordinación y fiscalización. Lo anterior, queda regulado en el artículo 79. Asimismo, se adiciona un párrafo segundo en donde se considera que las evaluaciones deben ser analizadas en el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto público, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VI. Fortalecimiento del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval)

Finalmente, en lo relativo a las atribuciones del Coneval, la minuta enumera en el artículo 81, nuevas atribuciones. Se retoman dos atribuciones ya existentes, normar y coordinar la evaluación de la política de desarrollo social, así como los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

C. Análisis de la Minuta

La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con el objetivo de la colegisladora de fortalecer el proceso de institucionalización de la política nacional de desarrollo social, y de dotarla de mejores instrumentos para lograr mayor efectividad al enfrentar los grandes retos del país en materia de desigualdad, combate a la pobreza y marginación; y disminución de la exclusión social.

La minuta en comento fue analizada bajo los siguientes criterios: reciprocidad en las obligaciones de informar el ejercicio de recursos para programas sociales; no acotar la política nacional de desarrollo social sólo al combate a la pobreza y la marginación; evitar que las modificaciones permitan eludir la exigibilidad de los derechos sociales; y, evitar duplicar funciones e impulsar una mayor coordinación entre federación estados y municipios.

Con estos criterios, la comisión acordó aprobar en sus términos 13 artículos; y proponer modificaciones a la colegisladora en 7 artículos. De la misma forma, rechazó 2 artículos por considerarlos contrarios o redundantes con otras normas jurídicas.

Artículos aceptados en sus términos

La Comisión decidió aceptar en sus términos las modificaciones y adiciones de los siguientes artículos, por considerarlas suficientemente motivadas y fundadas:

Reformas en los términos propuestos a los artículos 14, párrafo primero, y fracción I; los artículos 16; 28; la denominación del Capítulo VI del Título Tercero; los artículos 41, 44, fracción VI, 45 fracción V; 67; y 79.

Adiciones en los términos propuestos a la fracción VI del artículo 14; el artículo 23 Bis; un párrafo segundo al artículo 26; el artículo 27 Bis; el artículo 28 Bis; los nuevos párrafos primero y segundo del artículo 36, recorriéndose los subsecuentes; el párrafo segundo del artículo 79; y los artículos 86 y 87.

Artículos con propuesta de modificación

La comisión acordó sugerir a la colegisladora modificaciones a los siguientes artículos conforme a lo que se fundamenta:

Artículo 5. La colegisladora propone sustituir la fracción X que define el término “padrón” por la de “base de datos”, que es consecuente con la reforma propuesta que pretende impulsar la homologación de información entre Federación, estados y municipios. Bajo los criterios utilizados por esta comisión, se sugiere no suprimir la definición de “padrón” y si agregar una fracción XI al artículo en comento, toda vez que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, hace uso de dicha definición en diversos artículos.

Artículo 10. Se considera poco acertado acotar los derechos sociales a las acciones y programas para la superación de la pobreza y marginación. Por tanto, debe eliminarse de la propuesta de la Colegisladora, la parte que señala “orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación”.

Artículos 15 Bis. El primer párrafo de esta adición a la actual Ley General de Desarrollo Social restringe la política nacional de desarrollo social sólo al ámbito del combate a la pobreza y marginación. Por ello, se propone eliminar el citado párrafo y adecuar la redacción de los párrafos subsecuentes.

Artículo 21. Conforme el artículo 93 constitucional, y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso, se faculta a las comisiones legislativas a solicitar la información que requieran para el análisis de los asuntos legislativos. Por tanto, se propone modificar la redacción del artículo en comento eliminando el segundo párrafo por considerarlo redundante con la Ley Orgánica del Congreso.

Artículo 26.La comisión está de acuerdo con la obligación que establece el artículo de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. Sin embargo recomienda sustituir en la redacción del primer párrafo la frase “convenidos por convenio” por la de “convenidos por acuerdo de coordinación”, para evitar redundancias. En el segundo párrafo se propone cambiar la redacción de “cualquier proceso electoral” por “todo proceso electoral Constitucional” dado que existen diversos procesos electorales tales como sindicales, partidistas, etcétera.

Artículo 27. Si bien la propuesta resulta una adición pertinente para robustecer la transparencia y manejo de información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, no queda claro cómo y quién será el responsable de la homologación y establecimiento de criterios para la construcción, resguardo y mantenimiento de las bases de datos.

La homologación de las bases de datos, puede considerarse como una extralimitación de las facultades que tiene actualmente la Secretaría de Desarrollo Social. De tal forma, se sugiere agregar al final del segundo párrafo del citado artículo, la frase “bajo los lineamientos del Coneval”. De tal forma, se otorga la facultad de homologación a una entidad técnica que ha probado su efectividad.

Artículo 36. Se propone adecuar en el párrafo tercero de la propuesta de la colegisladora el nombre del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática, toda vez que cambió su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículos rechazados

La Comisión de Desarrollo Social decidió rechazar los términos propuestos en la minuta referentes a las modificaciones y adiciones en los artículos 60 Bis y 81 de la Ley General de Desarrollo Social con la siguiente fundamentación:

• La minuta en comento propone la adición de un artículo 60 Bis, la comisión acordó rechazar dicha modificación debido a la redundancia jurídica y posible contraposición con lo normado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 17 Bis, establece las características, y requisitos que deben cubrir los titulares de las delegaciones de dependencias y entidades de la administración pública federal. Además, en dicho artículo, está clara la sujeción a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; y separación del cargo.

• La minuta en comento lejos de dar mayor claridad respecto al ámbito de competencia del Coneval, elimina el objeto del organismo público y mezcla en su propuesta funciones y nuevas atribuciones, dejando una laguna jurídica respecto a su lugar en la administración pública federal.

• La propuesta pretende otorgar autonomía presupuestaria al Coneval. Debe destacarse que el Constituyente permanente ha otorgado este tipo de autonomía únicamente a aquellos órganos que atendiendo a sus funciones y atribuciones justifiquen dicho nivel de autonomía. Existen órganos públicos diferentes a los órganos constitucionales autónomos que cuentan por disposición legal con autonomía presupuestaria. Dicha autonomía les ha sido otorgada por el Poder Legislativo en aquellos casos en que atendiendo al objeto y las funciones del órgano público, es técnicamente necesario que cuente con dicho nivel de autonomía, por ejemplo el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. En ese sentido, el dictamen en comento no incorpora justificación alguna que incluya la base técnica en la cual se sustente la mencionada autonomía presupuestaria, atendiendo a las funciones y atribuciones del Coneval.

• Es preciso analizar la conveniencia de establecer compromisos de gasto para la federación a través de una Ley de carácter secundario, ya que debe tomarse en cuenta que la inclusión de obligaciones anuales en materia de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podría implicar la afectación del presupuesto destinado a otros programas de carácter prioritario. Aunado a lo anterior, la propuesta es contraria al espíritu de la reforma al artículo 134 constitucional, publicada el 7 de mayo de 2008, en donde se establece a nivel constitucional el presupuesto basado en resultados, incorporando como herramienta de retroalimentación para el proceso de programación-presupuestación a la evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de los programas. Se considera que al contarse con un presupuesto de gasto “garantizado”, el ejecutor del gasto podría no contar con incentivos para ser más eficiente en el ejercicio de los recursos públicos.

• La minuta en comento no es el instrumento adecuado para incorporar disposiciones de carácter presupuestario, ya que dicha materia debe regirse por lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Reglamentaria de los Artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Desarrollo Social, se permite someter a la consideración de esta soberanía, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 10, fracciones V y VIII; 14, primer párrafo y fracción I; 16; 26; 27; 28; la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, “Del Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social”; 36, actual primer párrafo; 41; 44, fracción VI; 45, fracción V; 67; 79; se adicionan los artículos 5, con una fracción I, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 14, con una fracción VI; 15 Bis; 21, con un segundo y tercer párrafos; 23 Bis; 27 Bis; 28 Bis; 36, con un primer y segundo párrafos, recorriéndose el actual primero para pasar a ser tercer párrafo; un Título Sexto, denominado “De las Infracciones”, con un Capítulo Único que comprende los artículos 86 y 87 a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bases de Datos: Las Bases de Datos de Desarrollo Social, son Instrumentos públicos que contiene la información relativa a los programas de desarrollo social de la federación, estados y municipios y los beneficiarios de los programas sociales que son atendidos por cada orden de gobierno.

II. a XI. ...

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desa-rrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a IV. ...

V. A recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional o el uso de Instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social.

En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas;

VI. y VII. ...

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, e informar si en el año en curso ha recibido alguna transferencia monetaria o apoyo en especie de algún programa público, en los términos que establezca la normatividad correspondiente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la negativa o en su caso, a la suspensión temporal de la prestación, bien o servicio, y

IX. ...

Artículo 14.La Política Nacional de Desarrollo Social, la que instrumentan las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, al igual que las de los estados y municipios, debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación.

II. y III. ...

IV. Infraestructura social básica;

V. Fomento del sector social de la economía, y

VI. Generación de ingresos y empleo mediante la capacitación y el fomento de opciones productivas para la economía familiar y el autoempleo.

Artículo 15 Bis. El Programa Nacional de Desarrollo Social deberá asegurar la existencia de una estrategia integral para garantizar el ejercicio de los derechos sociales y el acceso al desarrollo social de las personas que habitan en las regiones, localidades y comunidades en situación de pobreza y marginación. De igual forma, deberá contemplar los siguientes lineamientos:

I. La cobertura de sus programas deberá abarcar al menos las zonas de atención prioritaria que se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo IV de esta Ley, sin que ello perjudique a las acciones dirigidas a hogares y personas en pobreza que no habitan en dichas zonas.

II. La planeación y programación de acciones y programas, se basará en un diagnóstico claro de las problemáticas e enfrentar, en los mapas de pobreza y en los datos que genere el Consejo Nacional de Evaluación.

III. La solidaridad entre los beneficiarios deberá promover la cohesión social.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desa-rrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. También remitirán en el mismo plazo a la Auditoría Superior de la Federación la información que se especifique en la normatividad correspondiente relativa a los programas que utilicen recursos públicos federales.

Artículo 21. ...

El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán remitir a las Cámaras del Congreso de la Unión y a la Auditoría Superior de la Federación, en el mes de agosto de cada año, un informe del presupuesto que asignarán por medio de los programas sociales financiados total o parcialmente con recursos federales, así como los criterios utilizados para hacer su distribución a nivel nacional, en el caso de la federación, y estatal y municipal en el caso de las entidades federativas.

La Cámaras del Congreso de la Unión por conducto de sus Mesas Directivas o de las Comisiones Ordinarias correspondientes podrán requerir información adicional.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las de las entidades federativas y el Distrito Federal así como los municipios que tengan bajo su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los Convenios de Coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.

II. En el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras harán pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a su ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste.

III. Cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo y la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, podrá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

IV. La distribución de recursos de los programas respectivos sociales en las entidades federativas deberá tener un carácter progresivo y tomar en cuenta los indicadores del sistema a que se refiere el artículo 36 de la presente ley.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, las reglas de operación de todos los programas sociales y el origen y distribución de los recursos de programas sociales convenidos por acuerdos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.

Durante todo proceso electoral constitucional, los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán sus respectivas bases de datos.

Las bases de datos contendrán la información georeferenciada de los beneficiarios de los programas sociales, las prestaciones sociales, los padrones, el presupuesto por programa y las reglas de operación cuando sea el caso, así como la información que se estime pertinente, toda la información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan convenir la consulta de la información.

Se podrán celebrar convenios de asistencia técnica para la operación de la Base de Datos Nacional con instituciones de educación superior y de investigación científica. De igual forma se podrán celebrar convenios con los distintos órdenes de gobierno para la consulta de la información, bajo los lineamientos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social.

Artículo 27 Bis. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto. El uso indebido será sancionado en términos de la legislación aplicable.

Artículo 28.La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional, cuando éstos cuenten con recursos federales y se identificará también con el de la entidad federativa cuando cuenten con recursos estatales, en los términos que establece la ley correspondiente e incluirán la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Artículo 28 Bis. La publicidad, información y documentación de los programas, obras, prestaciones y servicios sociales deberá señalar en lugar visible el origen de los recursos públicos utilizados para su financiamiento, ya sea federal, estatal o municipal, o en coparticipación de dos o los tres órdenes de gobierno.

Capítulo VIDel Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social

Artículo 36. El Sistema Nacional de Indicadores es un instrumento público que permite conocer, desde una perspectiva integral el grado de impacto y eficacia de los programas de desarrollo social en la promoción de condiciones para el ejercicio de los derechos sociales y en el combate de la pobreza y la marginación.

Corresponde al Consejo Nacional de Evaluación la determinación de los indicadores que conforman el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.

Los indicadores, lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VIII. ...

Artículo 41.Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desa-rrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán e informarán públicamente que los recursos públicos que les sean asignados por convenio de coordinación se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 44.Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados generados con los mismos;

VII. a IX. ...

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoría Superior de la Federación, sobre el avance, ejercicio y resultados de esas acciones;

VI. a IX. ...

Artículo 67.Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley, o que busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría, a la Comisión Nacional de Desa-rrollo Social y a la Comisión Intersecretarial, a la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de transparencia.

Los resultados de las evaluaciones serán remitidos al Ejecutivo federal y deben ser analizadas en el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto público, en los términos de esa ley, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES

Capítulo Único

Artículo 86. Constituyen infracciones a la presente ley, y serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable, cuando los servidores públicos:

I. Utilicen los programas, padrones, bases de datos, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

III. Condicionen, nieguen o retrasen, sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente Ley;

IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley, y

VI. Las demás que establezca la presente ley.

Artículo 87. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para fundamentar el dictamen, el señor diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla:Con el permiso del diputado presidente, y agradeciendo la atención de las señoras diputadas y de los señores diputados, acudo a esta tribuna hablando por la Comisión de Desarrollo Social, para fundamentar y compartir con ustedes los razonamientos que motivaron el dictamen a la minuta enviada por el Senado de la República, la cual reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

Es importante para la comisión destacar ante este pleno, en primer lugar, el gran trabajo que la colegisladora hizo, y que reconocemos de frente a este tema de enorme importancia. Reconocemos en el esfuerzo del Senado de la República un trabajo comprometido que apunta a la dirección correcta, y que genera condiciones particularmente importantes en la solución de un tema que involucra, en términos de participación, a todos los niveles de la sociedad y particularmente a los órganos de gobierno.

El dictamen de la minuta del Senado modifica, en su propuesta, 22 artículos de la Ley General de Desarrollo Social. En este sentido trata de alcanzar con estas reformas, seis puntos en la práctica, en beneficio de la sociedad, que tienen que ver con el fortalecimiento de las políticas de combate a la pobreza. Que tiene que ver también con el tema de transparencia, de integralidad y de coordinación entre los distintos niveles de gobierno. Crea un Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo. Apunta hacia la transparencia también en el funcionamiento de los servidores públicos. Trata de evaluar el impacto en la planeación y en los programas de la política de desarrollo social e intenta fortalecer al Coneval como un instituto independiente con mayor autonomía.

La comisión trabajó de manera puntual, en un ambiente de gran participación con un ánimo constructivo. Los grupos legislativos ahí representados y que participamos en estos trabajos, de manera unánime generamos condiciones que desahogaron la inquietud propuesta por el Senado en la minuta.

Los artículos que modificó la propuesta de la minuta la Comisión de Desarrollo Social fueron particularmente siete y tenían que ver y que orientar los esfuerzos en esa misma dirección. En generar que los principios de la política de de-sarrollo social se hiciesen presentes. Que en materia de los programas de desarrollo social fungieran la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad entre las partes, la integralidad, la participación social en su conjunto, instrumentación. También la no discriminación como hilo conductor de estos esfuerzos.

La comisión trabajó motivada particularmente en generar condiciones de avance, en beneficio de los sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad y de desprotección.

Por eso siempre estuvo presente la posibilidad de generar medidas que garanticen el disfrute de los derechos sociales para los habitantes de ese país, para que logren beneficiarse de manera más fácil y accesible de los programas sociales.

Por eso tratamos en nuestro esfuerzo de promover un desa-rrollo económico con sentido social, que a través de la generación de empleo permita la superación de las condiciones de pobreza.

La Comisión de Desarrollo Social al analizar esta minuta siempre tuvo presente el fortalecimiento de las regiones de este país y el de involucrar a todos los actores, más allá de las diferencias, en la construcción de un escenario en donde las personas puedan vivir con dignidad y puedan, bajo ningún tipo de obstáculo, integrarse a los retos y a los de-safíos de la sociedad.

Por eso, señores diputados, ponemos los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social a su consideración, aprobar favorablemente el dictamen que está en su poder, conscientes de que falta mucho por avanzar, pero que este inicio, en principio, apunta a la dirección correcta.

Gracias por su atención. Está en sus manos la decisión. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general.

Tenemos registrados hasta este momento a los señores diputados Martín García Avilés, Jesús Gerardo Cortez Mendoza y Gerardo Sánchez García.

¿Alguien más desea registrarse? Entonces, al final de los mismos preguntaré si se considera suficientemente discutido.

Tiene la palabra en pro el diputado Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Martín García Avilés:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Para las diputadas y los diputados del Partido de la Revolución Democrática, el dictamen que hoy se está presentando es el resultado de la evaluación de la Ley General de Desa-rrollo Social, de sus fortalezas y de sus adolescencias, si consideramos que desde su promulgación, hace seis años, no había sido reformada.

El dictamen es producto de un amplio consenso entre las diputadas y los diputados de las diversas fracciones parlamentarias aquí representadas, que integran la Comisión de Desarrollo Social de esta Honorable Cámara de Diputados.

El dictamen se analizó bajo los criterios de reciprocidad en las obligaciones de proporcionar, vigilar y aplicar correctamente el presupuesto para programas sociales. No limita la política nacional de desarrollo social sólo al combate a la pobreza y a la marginación; impide que las modificaciones permitan la renuncia de los derechos sociales adquiridos.

La comisión convino aprobar en sus términos 14 artículos y proponer modificaciones a la colegisladora en seis artículos más. De la misma forma, rechazó dos artículos por considerarlos contrarios a los derechos constitucionales o redundantes con otras normas jurídicas. Sin embargo, a pesar de los avances, persiste un problema crítico que anímicamente nos afecta a todos.

El número de ciudadanos en pobreza extrema en lugar de disminuir está creciendo, a pesar de los recursos que esta soberanía presupuesta para su atención. Responsables somos todos. Tal vez, un tanto cuanto más responsables lo son los encargados de aplicar la política social en turno.

Para los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el dictamen que se presenta permite fortalecer la política de combate a la pobreza y una mayor coherencia en la aplicación de los programas sociales en lo general. El dictamen plantea un Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social que permitirá la medición, así como la evaluación de la planeación y programación de la política de desarrollo social.

Por citar un ejemplo de análisis sobre evaluación y planeación, son de examinar los avances que arrojan las acciones del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) que, con un presupuesto acotado y muy limitado tiene significativos resultados al favorecer la disminución de uno de los segmentos de la pobreza patrimonial a través del programa de Vivienda Rural.

En cambio, el presupuesto de la Conavi, mayor en 300 por ciento del que ejerce el Fonhapo, sus resultados son pobres en el programa de Vivienda Urbana Financiada. Un porcentaje alto del presupuesto se encuentra ahora en cartera vencida.

Por otro lado, el dictamen en comento define un perfil para los delegados de las dependencias federales y funcionarios estatales o municipales encargados de aplicar recursos públicos destinados a programas sociales. Durante la discusión se esbozó lo saludable que resulta que se conozca el registro y transparencia de los padrones de los beneficiarios de los programas sociales en los tres niveles de gobierno.

Se considera oportuno que en aras de la transparencia los apoyos en efectivo para los beneficiarios de algunos de los programas sociales se lleve a cabo mediante el empleo del sistema bancario nacional o establecimientos con presencia regional, a efecto de tener un mayor control de los recursos públicos y, con ello, una mayor rendición de cuentas.

Los integrantes del Partido de la Revolución Democrática consideramos oportuno el buscar mayores atribuciones al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) mediante el fortalecimiento de un Sistema Nacional de Indicadores donde no sólo se mida la pobreza, sino el conjunto de elementos que incidan en un mejor bienestar y calidad de vida de todos los mexicanos. Así como dotar de mayores facultades al Coneval para garantizar con ello una política social transparente, una aplicación clara de los recursos y mayor autonomía parta instrumentar las evaluaciones, impacto y resultados de los programas sociales.

Señoras diputadas y señores diputados, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera que la aprobación del presente dictamen debe ir acompañada de un compromiso tácito de todos nosotros para que se instrumente un paquete de reformas que influyan en la parte operativa, que permita la convergencia de los programas, sin que esto signifique duplicidad y dispendio de los recursos públicos de los tres niveles de gobierno.

—Termino, presidente. De igual manera comparto con todos ustedes que para vivir mejor no sólo basta remarcarlo y publicitarlo como epitafio de la columna de la política social en curso. Para vencer a la pobreza nuestro país requiere de una política de generación de empleos y de crecimiento económico, sin olvidar la prestación constitucional de los servicios de salud y educación pública, entre otros aspectos.

En este contexto, solicitamos a todas ustedes y a todos ustedes su voto a favor del dictamen en comento. Su aprobación por consenso implicará importantes avances en materia de política social, de combate a la pobreza y el fortalecimiento de los derechos sociales plasmados en nuestra Carta Magna. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): Si fuera tan amable de preguntar al diputado García Avilés si me permite adherirme a su posicionamiento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Nada más que estamos en discusión de dictámenes, diputado. Entonces, la mejor manera de adherirse es votando a favor del dictamen. Gracias. Tiene la palabra el señor diputado Jesús Gerardo Cortez.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Gracias, señor presidente, con su permiso. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en años recientes la política de desarrollo social, y particularmente la enfocada a la atención de la pobreza, ha incorporado instrumentos que permiten hacerla más eficiente y eficaz.

Claro ejemplo de ello es que ahora contamos con reglas de operación para todos los programas sociales, padrones de beneficiarios, medición de la pobreza por un grupo de especialistas ajenos al gobierno y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos.

Además, hoy cada uno de los programas sociales cuenta con una evaluación de impacto que es realizado por instituciones independientes del gobierno, que permiten realizar una mejora continua sobre los mismos.

Un avance de gran importancia fue la aprobación, en el año 2004, de la Ley General de Desarrollo Social, por el Congreso de la Unión, instrumento que se convirtió en un eje normativo para garantizar y defender los derechos sociales de los mexicanos, que se encuentran consagrados en nuestra Constitución política.

Con esta ley se sentaron las bases para una política de desa-rrollo social de Estado, que institucionaliza diversos procesos de política pública, apoya la coordinación entre niveles de gobierno e instituciones del Poder Ejecutivo, e impulsa la evaluación y la transparencia. Y lo que es más importante, quedaron debidamente establecidos en un marco jurídico comprensivo los mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución.

Recientemente, en el mes de diciembre del año pasado, el Senado aprobó unánimemente una serie de modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social, recogiendo las propuestas e inquietudes de tres iniciativas de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD.

En Acción Nacional consideramos que si bien aún queda mucho por hacer para lograr acabar con el flagelo social que representa la pobreza, sabemos y asumimos que lo logrado hasta ahora no es suficiente, como nos lo demuestran las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Las modificaciones que contiene este dictamen que hoy se discute significan un avance importante en el camino correcto, ya que se logra un fortalecimiento de las políticas de combate a la pobreza al adicionar diversos lineamientos para robustecer el vínculo entre la política social y la política económica.

Para evitar la duplicidad de los programas y promover el uso del Sistema Bancario Nacional para las transferencias, se crea la base de datos de desarrollo social que contiene información georreferenciada sobre los beneficiarios, reglas de operación, presupuestos y prestaciones de los programas sociales federales, estatales y municipales.

Se crea un sistema de indicadores con el propósito de conocer el grado de ejercicio de los derechos sociales de la población y de los rezagos existentes en esta materia.

Emitir recomendaciones a las instancias de evaluación a nivel local para mejorar su desempeño, y proponer a las dependencias federales una estrategia que permita medir los avances en sus programas.

También se establecen disposiciones que abonan a una mayor transparencia en la aplicación de los recursos a nivel estatal, al establecer la obligación de las entidades federativas a publicar sus reglas de operación, informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de los recursos federales.

Este último punto es de gran importancia, en virtud de que un federalismo responsable implica que los gobiernos estatales y municipales adopten medidas como el que todos los programas sociales cuenten con reglas de operación, tengan padrones de beneficiarios y contralorías sociales, tal y como sucede con los programas federales.

Consideramos que los estados que operan programas y aplican recursos públicos deben contar con esquemas de evaluación rigurosa que permitan conocer la eficacia y eficiencia de la política de desarrollo social, pero lamentablemente esto no sucede. Por sólo citar unas cifras, en el caso de los programas sociales del gobierno federal el 77 por ciento hace públicos los padrones de beneficiarios, mientras que en los estados el promedio es de sólo 37 por ciento.

Del mismo modo, el 91 por ciento de los programas sociales federales cuentan con evaluaciones en los estados. Apenas la mitad de los programas que evalúan.

Esos son elementos que abonarían en la constitución de un andamiaje institucional que impide el manejo discrecional de los recursos, que lamentablemente siguen siendo utilizados con fines electorales, clientelares y partidistas.

Compañeras y compañeros legisladores, no obstante los beneficiarios que se alcanzarían con la aprobación de esta propuesta, producto del consenso y la participación de diversas fuerzas políticas, no podemos ni debemos conformarnos. La sociedad y el país nos exigen mayores resultados. Tenemos que cumplir con nuestras obligaciones y tareas como servidores públicos. Nos debemos a quienes votaron por nosotros.

Por ello estos avances, si bien importantes, no deben parecernos suficientes para que los ciudadanos alcancen un mejor nivel de vida.

Trabajemos coordinadamente con los diferentes poderes y los demás sectores para lograr un país mejor, por el bien de la presente y las próximas generaciones de mexicanos.

Por todo lo anterior, compañeras y compañeros, los conmino a votar a favor de este dictamen. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

El diputado Gerardo Sánchez García:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy subo a esta tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, para compartir con todos ustedes la aprobación de la minuta que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social que envió el Senado de la República el pasado 2 de febrero.

Este dictamen, que ponemos a consideración de este pleno, fue ampliamente discutido, como ya se ha señalado por mis compañeros, y debatido por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.

Coincidimos con la colegisladora en sus términos en 13 de las 22 propuestas de modificaciones y adiciones. En 7 la comisión las aprobó por modificaciones y sólo en 2, en el artículo 60 Bis y 81, no fueron aprobadas por unanimidad.

Desde nuestra perspectiva, esta reforma a la Ley General de Desarrollo Social significa un avance muy importante que fortalecerá la política de desarrollo social. Significa también un gran esfuerzo del Congreso mexicano de encontrar los canales legislativos para corregir y coadyuvar a las políticas de desarrollo social, hoy por hoy visiblemente cuestionadas.

Son las propuestas las que se privilegian, son las que corrigen rumbos y cristalizan objetivos. Hoy con este dictamen se reconoce la importancia de la institucionalización de la política de desarrollo social, a fin de dotar dicha política de los instrumentos para enfrentar con efectividad los grandes retos que hoy está teniendo el país en materia de desigualdad, pobreza, marginación y exclusión social.

Esta minuta fue analizada bajo criterios de reciprocidad en la obligación de informar el ejercicio de recursos para programas sociales. No acotar la política de desarrollo social sólo al combate a la pobreza y la marginación. Evitar que las modificaciones permitan eludir la exigencia de los derechos sociales, e impulsar una mayor coordinación entre la federación, estados y municipios.

Conviene hacer notar que al no aprobar la adición y modificación de los artículos 61 Bis y 81 de dicha ley, los diputados del PRI y demás miembros de la Comisión de Desa-rrollo Social estuvimos de acuerdo en el caso del 61 Bis, debido a la posible contraposición jurídica que se pudiera dar con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente con el artículo 17 Bis donde se explicitan los requisitos que se requieren para ser funcionario de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En cuanto a la reforma al artículo 81, nos parece que la intención es buena, pero se queda muy corta en relación con las funciones que debe tener el Coneval. Esta propuesta de reforma, los integrantes de la comisión de nuestro grupo parlamentario, la consideramos insuficiente, incluso, se puede interpretar como una mayor dependencia del Coneval respecto de la Sedesol, situación que ya estamos corrigiendo con otra propuesta de iniciativa.

Nosotros coincidimos en la necesidad de ir avanzando en esta dirección. Nuestro grupo parlamentario no escatimará esfuerzos para buscar los acuerdos legislativos que plasmen en reformas, como hoy lo demostramos, el cambio de rumbo que hoy requiere la política de desarrollo social de nuestro país.

Bienvenida la propuesta del Senado y una felicitación a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social por mostrar altura de miras en este problema que hoy afecta sensiblemente a la mayoría de los mexicanos.

No obstante, falta mucho por hacer. Esa tarea la vamos a hacer para fortalecer, como ya se dijo, al Coneval. Vemos a esa institución como una oportunidad que impulse el replanteamiento de la política de desarrollo social. La comisión tiene ya este planteamiento.

Compañeras y compañeros, les solicitamos la aprobación del dictamen que hoy se presenta, porque este dictamen y esta iniciativa nos permiten fortalecer la política de desa-rrollo social del país, pero sobre todo, nos permiten ir construyendo el replanteamiento de esta política social. En la Cámara de Diputados y con la colegisladora, el Senado de la República, luchamos en forma conjunta para remediar un enorme problema que tenemos en el país: la lucha contra la pobreza. Es cuanto, muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. En virtud de que ha concluido la lista de oradores, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputada Paredes. Dígame usted.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): El artículo 5o., por favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Cómo no. Con mucho gusto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, artículo 5o., fracción I.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Jaime Cárdenas, también usted. ¿Algún otro, diputado Cárdenas?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): 10, fracción VIII.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Nos repite lo que reserva, diputado. El artículo 5o. ¿y cuál otro?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): El artículo 5o., fracción I y el artículo 10, fracción VIII.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): El artículo 36.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muy bien.

Pregunto al diputado Cárdenas si también el artículo 27 Bis está reservando.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, porque está relacionado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, muy bien. Quedan reservados los siguientes artículos: la diputada Beatriz Paredes Rangel, reserva el artículo 5o.. El diputado Jaime Cárdenas Gracia, el artículo 5o., fracción I, el artículo 10 y el artículo 27 Bis. El diputado Mario di Costanzo, el artículo 36.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señalo con claridad: ábrase el sistema de votación por 10 minutos.

(Votación)

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Se va a cerrar el tablero electrónico. Por favor, señor diputado. Señores diputados y señoras diputadas, vamos a cerrar el tablero electrónico. Ciérrese el tablero electrónico.

Señor presidente, tenemos 313 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Por unanimidad.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por unanimidad de votos, se declaran aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Esta Presidencia informa que se han reservado para discusión en lo particular los siguientes artículos: artículo 5o., artículo 10, artículo 27 Bis y artículo 36. En tales condiciones, tiene el uso de la palabra la diputada Beatriz Paredes Rangel, para intervenir acerca del artículo 5o. reservado.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en primer lugar para expresar un reconocimiento a esta Legislatura, habida cuenta que estas reformas y adiciones han merecido la unanimidad de este pleno. Lo que proyecta cómo es posible en los temas sustantivos para el desarrollo nacional llegar a coincidencias.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, quisiera poner a su consideración la adición de un último párrafo al artículo quinto, último párrafo que quedaría plasmado sin numeral, en los términos siguientes:

Las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, el órgano superior de fiscalización, el IFAI tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos y los padrones de beneficiarios de los programas sociales mediante solicitud debidamente fundada y de conformidad con la reglamentación respectiva.

Esta adición está suscrita por su servidora y por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Me parece que no amerita mayor fundamentación. Es obvio el interés que tenemos desde el poder público, desde el Congreso de la Unión, desde el órgano que realiza las auditorías y las evaluaciones y de la institución responsable de cuidar de la transparencia, de conocer quiénes son los sujetos beneficiarios de los programas de desarrollo social, lo que coadyuvará en el propósito de transparencia que anima a todas las fuerzas políticas. Nos permitirá evitar duplicidades y posibles desvíos.

Ojalá cuente con la simpatía de las compañeras diputadas y los compañeros diputados. Gracias, señor presidente.

«Adición a la Ley General de Desarrollo Social.

Se adiciona un último párrafo al artículo 5o., sin numeral, que queda como sigue:

“Las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, el Órgano Superior de Fiscalización, el IFAI, tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos y los padrones de beneficiarios de los programas sociales, mediante solicitud debidamente fundada y de conformidad con la reglamentación respectiva.”

México, DF, a 21 de abril de 2010.— Diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel y Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Beatriz Paredes Rangel.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Yunes, dígame.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Comentarle que la propuesta presentada a esta soberanía por la diputada Paredes es bien recibida por la Comisión de Desarrollo Social.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Proceda la Secretaría.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Beatriz Paredes Rangel al artículo 5o. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Beatriz Paredes Rangel. Está a discusión.

En virtud de no registrarse orador alguno, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Beatriz Paredes.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por la diputada Beatriz Paredes Rangel. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aceptada. Se reserva para su votación nominal, con la modificación aceptada, al final de la discusión en lo particular.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia para hacer sus propuestas correspondientes en los artículos reservados.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:El señor presidente me concedió 7 minutos porque son varias propuestas. Le agradezco mucho.

La primera propuesta, señor presidente, diputadas y diputados, tiene relación con lo que comentaba la diputada Beatriz Paredes. Desde luego que es muy importante que se garantice la transparencia y la posibilidad de que las instancias de este Congreso de la Unión puedan fiscalizar, revisar los programas sociales, así como también las autoridades competentes en la materia como el IFAI o la Auditoría Superior de la Federación. Pero al igual que es fundamental garantizar el mecanismo de vigilancia y de transparencia por parte de este Congreso y de autoridades competentes, también es muy importante, y ése es el primer tema de mi propuesta, garantizar plenamente la protección de los datos personales.

En los últimos días, en los medios de comunicación, señaladamente en el periódico El Universal, han publicado en 8 columnas cómo los datos personales de millones de mexicanos se venden en Tepito, se colocan en páginas de Internet por 12 mil dólares.

Hace unos días en esta Cámara de Diputados aprobamos, o se aprobó por mayoría, una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y yo le insistía en aquella ocasión al diputado Corral, y a todos ustedes, pero señaladamente al diputado Corral, que esta ley también debería proteger datos personales en posesión de autoridades.

La ley que se aprobó aquí por mayoría, solamente protege datos personales en posesión de particulares, pero no en posesión de autoridades. A mí me parece, por tanto, que debemos modificar o se debería modificar el artículo 5o., fracción I, para que hubiese un párrafo segundo. Ese párrafo segundo es el contenido del artículo 27 Bis de la iniciativa que estamos conociendo.

El artículo 27 Bis de esta iniciativa dice lo siguiente:

27 Bis. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios con fines de promoción de un servidor público o de un partido político y, en general, para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto. El uso indebido será sancionado en los términos de la legislación aplicable.

Este contenido debería estar después como párrafo segundo de la fracción I del artículo 5o. para garantizar un uso adecuado de los datos personales de los beneficiarios.

Yo les pido su apoyo para esta propuesta, que suprime, por un lado el artículo 27 Bis de la propuesta, pero que la incorpora como contenido y párrafo segundo al artículo 1o., fracción I de esta ley.

Por lo que toca a la siguiente propuesta, tiene que ver con el artículo 10 de la iniciativa que comentamos. Tiene que ver con una norma, en la fracción VIII, que me preocupa, y les voy a decir por qué me preocupa. Me preocupa porque está concibiendo, esta Ley de Desarrollo Social, a los derechos sociales como si fuesen derechos asistenciales y no auténticos derechos humanos o derechos fundamentales.

Ley voy a decir por qué. Si leemos la fracción VIII del artículo 10 dice lo siguiente: los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que le sea requerida por las autoridades e informar si en el año en curso ha recibido alguna transferencia monetaria o apoyo en especie de algún programa público, en los términos que establezca la normatividad correspondiente.

Y agrega la propuesta de reforma: el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la negativa o, en su caso, a la suspensión temporal de la prestación, bien o servicio.

Es decir, se condiciona el programa social, la obtención del beneficio del bien, servicio o prestación a que se proporcione la información. Los derechos humanos, los derechos fundamentales, en principio no pueden ser condicionados, restringidos o limitados. Me parece que esto implica que la iniciativa le está dando un tratamiento al programa social de derecho asistencial y no de derecho humano.

Les repito y les recuerdo a todos ustedes que los derechos humanos, incluyendo los derechos sociales, económicos y culturales son derechos inalienables, indisponibles, universales e imprescriptibles. Este añadido limita el carácter de derecho humano al derecho social, porque condiciona la entrega de los beneficios a que el beneficiario del programa entregue la información correspondiente.

Y por eso, compañeros, ésta última parte de la fracción VIII, pido sea suprimida a partir de donde dice: el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la negativa o, en su caso, a la suspensión temporal de la prestación, bien o servicio. Me parece que esto es fundamental para rescatar el verdadero carácter y naturaleza de los derechos sociales como derechos humanos.

Y, por lo que ve a la otra parte, al artículo 5o., fracción I, párrafo segundo que estoy proponiendo en relación con el artículo 27 Bis, es una forma de salvaguardar de mejor manera la protección de datos personales.

Por su atención muchas gracias y ojalá voten a favor de estas propuestas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.

Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones a discusión propuestas por el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Jaime Cárdenas Gracia al artículo 5o., fracción I, párrafo segundo, artículo 10, fracción VIII, artículo 27 Bis. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Cárdenas Gracia. Se reservan para su votación nominal en los términos del dictamen, al final de la discusión, en lo particular.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta. Reservó el artículo 36 para su proposición.

El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. El día de ayer México inició la carrera espacial, pero hoy volvemos a la realidad: en México hay pobreza, hay mucha pobreza. Hay pobreza patrimonial, pobreza alimentaria, pobreza de capacidades, y si hubiera más definiciones de pobreza habría mexicanos dentro de esas definiciones.

Ahora resulta con que en el Capítulo Sexto de esta ley se quiere eliminar el nombre de pobres, de pobreza.

Como nos lastima a muchos, y como nos debería dar vergüenza a todos, lo quitamos y ahora le llamamos subdesarrollo social o desarrollo social. O sea, que en México va a haber muchos subdesarrollados sociales y no pobres.

Que no nos dé pena, compañeros. Mejor hay que erradicar la pobreza y no quitar la palabra del diccionario, como aquí se pretende quitar la palabra de las leyes. Esto nos debería dar vergüenza y nos debería lastimar.

Por eso propongo que el Capítulo Sexto se denomine: del Sistema Nacional de Indicadores de la Pobreza, no del de-sarrollo social. Afrontemos la existencia de este problema en este país y erradiquemos la pobreza, no la quitemos del diccionario.

En segundo lugar, propongo una adición, ya que este artículo señala lo siguiente, en su segundo párrafo: corresponde al Consejo Nacional de Evaluación la determinación de los indicadores que conforman el sistema a que se refiere el párrafo anterior.

Señores, una de las funciones de la Cámara de Diputados es evaluar el gasto público y ver si este gasto público cumple con el contenido de los programas. Para evaluarlos se requiere la construcción de indicadores, de metas.

Estamos dejando que sea el propio Ejecutivo el que construya sus indicadores. Aquí hay un problema de ser juez y parte.

Por esto, estoy proponiendo que se adicione un párrafo que quede de la siguiente manera: corresponde al Consejo Nacional de Evaluación, previa opinión de la Comisión de Desarrollo Social y de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la determinación de los indicadores.

Contamos con un órgano técnico llamado Auditoría Superior de la Federación, que es la que revisa y evalúa el ejercicio del gasto público. Debemos nosotros construir esos indicadores. Contamos además con la Comisión de Vigilancia y una Unidad de Evaluación y Control, que fiscaliza la fiscalización y que también está en la posibilidad de entrar a una discusión y construir esos indicadores.

Por esto, estoy proponiendo que se añada: previa opinión tanto de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, como de la Auditoría Superior de la Federación.

Es un mero acto de congruencia, es un mero acto de restituir una de sus dos funciones principales a esta Cámara de Diputados y una de ellas es la evaluación del gasto público e impedir que se dé este conflicto de intereses entre el Ejecutivo, ya que ellos mismos se están calificando. Por su atención y apoyo a esta propuesta, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Mario Alberto di Costanzo.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, al artículo 36. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en los términos del dictamen, al final de la discusión en lo particular.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación del artículo 5o. con la modificación aceptada, y de los artículo 10, 27 y 36, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 5o. con la modificación aceptada por la asamblea, y los artículos 10, 27 y 36, en los términos del dictamen.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. ¿Falta? ¿Falta uno?

De viva voz:

El diputado Marcos Pérez Esquer(desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Gama Dufour(desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): A favor.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto(desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Señor presidente, se emitieron 296 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. Aprobado por 296 votos a favor el artículo 5o., con la modificación aceptada. El artículo 10, en los términos del dictamen. El artículo 27 Bis, en los términos del dictamen y el artículo 36 en los términos del dictamen.

Por consecuencia es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Devuélvase al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

A la Comisión de Equidad y Género le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las iniciativas referidas y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo “Contenido de las iniciativas” se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así como una referencia de los temas que las componen.

III. En el capítulo “Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que respaldan sus decisiones de aprobar, desechar o modificar las propuestas contenidas en las citadas iniciativas.

I. Antecedentes

1. El 30 de abril de 2009, el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV Bis al título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

2. El 27 de mayo de 2009, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó, ante el pleno de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

3. El 29 de octubre de 2009, las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron, ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

4. El 26 de noviembre de 2009, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

5. El 2 de febrero de 2010, la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

6. El 16 de febrero de 2010, la diputada Laura Estrada Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

Atendiendo el orden cronológico de su presentación, enseguida se da conocer el contenido, en lo sustancial, de las diversas iniciativas.

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda

En la justificación de la iniciativa, el autor legislador señala que en los tiempos actuales, en los que la tecnología avanza a grandes pasos, también han cambiado las formas de cometer actos ilícitos, ya que las tecnologías de la información y de las comunicaciones nos ayudan a simplificar nuestras labores diarias, pero también se han vuelto un nuevo medio para realizar conductas que menoscaban la integridad física y mental de las personas.

Entre las principales víctimas de esas conductas se encuentran las mujeres que, con frecuencia, son objeto de violencia, lo que resulta en un daño que afecta considerablemente el desarrollo normal de sus actividades cotidianas.

El promovente señala que ahora se tiene mayor facilidad para acceder al uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, las cuales son inevitablemente utilizadas por ciertas personas para atemorizar sistemáticamente a su víctima, en este caso particular a las mujeres.

Los agresores hacen uso de los teléfonos celulares, haciendo llamadas o enviando mensajes repetidos para causar miedo en las víctimas, o el correo electrónico y las páginas web para difamar, extorsionar o llevar a cabo cualquier acción que denigre o violente los derechos humanos de las mujeres.

El autor define que las tecnologías de la información y de las comunicaciones son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, el almacenamiento, la producción, la comunicación, el registro y la presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

Pero como estas herramientas son mal utilizadas por ciertas personas para causar daño en los derechos de las personas, los mensajes de texto, los correos electrónicos, la mensajería instantánea, la utilización de software espía para monitorear constantemente los correos electrónicos de las víctimas, las páginas web, las redes sociales y los blogs, pueden representar un arma que utilicen los agresores de adultas y de niñas.

El uso de estas tecnologías, menciona, es creciente, por lo que –sin duda– problemáticas como el acoso se han trasladado al espacio cibernético, donde los agresores buscan ocultar su identidad por medio de la utilización de computadoras y telefonía móvil. Es muy probable que las niñas y las adultas víctimas de ese tipo de violencia cibernética sufran problemas de diversa índole, como estrés, depresión, enfermedad física o mental, que provocan la pérdida de confianza en sí mismas.

Sostiene asimismo el autor que las tecnologías de la información y de las comunicaciones no sólo han traído beneficios en todos los ámbitos de la vida, sino que se han convertido rápidamente en nuevos canales para ejercer violencia hacia el sexo femenino. Por ello, asegura, como legisladores, no podemos dejar pasar inadvertida esta nueva modalidad de violencia hacia el sexo femenino.

Que en razón de lo anterior, dicho autor propone adicionar un Capítulo IV Bis al Título II a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de que se reconozca y se regule la violencia que se ejerce hacia el sexo femenino mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los siguientes términos:

Capítulo IV Bis

De la violencia por medio del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 20 bis. Este tipo de violencia consiste en las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen como finalidad acosar, hostigar, extorsionar, ofender o abusar, con fines lascivos, sexuales o de otra índole, a las mujeres y las niñas de tal manera que impliquen violencia moral, se vulnere su dignidad, seguridad, derechos humanos o que impidan su normal desa-rrollo en todos los ámbitos de la vida.

Las autoridades competentes de la federación y de las entidades federativas dispondrán de mecanismos de investigación, persecución y sanción de estas conductas, impliquen o no un delito; y promoverán acciones tendentes a fomentar su prevención mediante campañas de orientación entre proveedores de servicios de Internet, telefonía celular y otros instrumentos que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián

En la Ley General de Acceso de las Mujeres se establece que la Secretaría de Salud es una de las dependencias que están obligadas a brindar atención médica, sicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, de conformidad con lo señalado por el artículo 46.

La autora de la iniciativa afirma que la ley vigente establece que la Secretaría de Salud creará programas de capacitación para el personal del sector salud, garantizando la atención de las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

No obstante, precisa, la citada norma oficial tuvo un proceso de actualización por lo que, el 16 de abril de 2009, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación,la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, la cual contiene lineamientos específicos que se deben observar todas las autoridades federales y estatales.

Que precisamente por ello, aduce, es necesaria la reforma a la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de actualizarla de acuerdo con la norma oficial vigente.

Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I a II...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención;

IV a XIV...

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández

Las promoventes señalan que el marco jurídico de los derechos de las mujeres se encuentra consagrado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los cuales queda prohibida la discriminación en forma ilimitada, de cualquier clase y forma garantizando la igualdad entre todos los habitantes, con especial énfasis en la igualdad que existe entre el hombre y la mujer, como uno de los pilares fundamentales de la organización social y respeto a la dignidad humana de todos los mexicanos.

En el ámbito internacional, aseguran, se constituye principalmente por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres de 1981, la Declaración para la eliminación de la violencia contra las mujeres de 1993, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará.

Con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se visibilizó la problemática de la violencia a la que son sujetas las mujeres; así, bajo la identificación de factores que han incidido en la permanencia de la violencia por décadas, se establecieron políticas públicas y directrices generales y obligatorias para lograr unificar criterios en todo el territorio nacional con el objeto de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en México.

Expresan que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

En ese sentido, una de sus principales propuestas es la de adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 11, para establecer la prohibición de cualquier solicitud de no gravidez como requisito para obtener empleo, cargo o promoción laboral, o bien como causal de despido, excepto cuando por naturaleza de las actividades profesionales concretas o del contexto donde se lleven a cabo, se constituya una causa legítima, determinante y esencial que ponga en riesgo a la mujer.

Dentro de las acciones positivas en el ámbito familiar, proponen incorporar el trabajo de los medios de comunicación, adicionando la fracción V al artículo 8, quienes, a través de las medidas conducentes con la Federación, estados y municipios, serán alentados para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan a erradicar la violencia familiar en todas sus formas y, en general, difundir el respeto a la dignidad de la mujer.

En lo referente a la violencia en la comunidad, aseguran, se amplía para considerar ilícita la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto, legitimando a las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad para solicitar al Instituto Nacional de las Mujeres la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno; ello, adicionando un segundo párrafo al artículo 16.

Las promoventes de la iniciativa sostienen que se refuerzan las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, reformando el artículo 20 y adicionando las fracciones I, II, III y IV, mediante la implementación de sanciones a los servidores públicos que no brinden la debida tramitación a la denuncia por violencia o bien la dilaten o dificulten; también, se les obliga a capacitar a los servidores públicos sobre el contenido de la ley, en especial de los encargados de su aplicación; se establece la obligatoria tipificación del delito de violencia por género en los códigos penales de los estados, cuya agravante sería que se realizare por un servidor público en ejercicio de sus funciones, y por último, debido a la transversalidad del tema, se procurará integrar los principios de equidad y género en el trabajo cotidiano.

En ese contexto, plantea adicionar un título IV, de las responsabilidades y sanciones administrativas, con los artículos 64, 65 y 66.

Asimismo, propone complementar el sistema de sanciones a los agresores, adicionando el capítulo VI al título III, con el fin de crear los centros de atención a la violencia masculina, cuya premisa será la reeducación; adicionar la fracción IX para que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga la facultad de promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas; y, la adición de la fracción V al artículo 49 para que entidades federativas y al Distrito Federal impulsen la creación de centros de atención a la violencia masculina.

Por último, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 20 y se le adicionan las fracciones I, II, III y IV; se adicionan la fracción V al artículo 8, recorriéndose la numeración de las fracciones; los párrafos segundo y tercero al artículo 11; el segundo párrafo al artículo 16; la fracción IX al artículo 48, recorriéndose la numeración de las fracciones; la fracción V al artículo 49, recorriéndose la numeración de las fracciones; el capítulo VI al título III, de los centros de atención a la violencia masculina y un título IV, de las responsabilidades y sanciones, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 8...

I a IV...

V. Proponer a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión con respecto a la atención, prevención y erradicación de la violencia en todas sus formas y en especial a promover el respeto a la mujer;

VI y VII...

Artículo 11...

Queda prohibida cualquier clase de solicitud o condicionante de certificados de no gravidez para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo.

No se considerará discriminación en el acceso al empleo incluido la formación necesaria, una diferencia de trato cuando por motivo de la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto donde se lleven a cabo, se constituya una causa legítima, determinante y esencial que ponga en riesgo a la mujer.

Artículo 16...

Se considera ilícita la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar al Instituto Nacional de las Mujeres la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.

Artículo 20. Para cumplir su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige, para tal efecto deberán:

I. Implantar sanciones a los servidores públicos que no brindaran la debida tramitación a la denuncia por violencia o bien, la dilaten o dificulten;

II. Fomentar la educación y capacitación del personal de la administración pública, del Poder Judicial, en general del personal encargado de aplicar las políticas para la atender, prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer establecidos en la presente ley;

III. Tipificar el delito de violencia por género, tomando en cuenta como agravante el que se tratare de un servidor público, en ejercicio de sus funciones; y

IV. Integrar los principios establecidos en el artículo 4 de la presente ley, en sus respectivas competencias.

Artículo 48...

I a VIII...

IX. Promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas, como medida efectiva para romper el ciclo de la violencia;

X y XI...

Artículo 49...

I a IV...

V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia, así como centros de atención a la violencia masculina prevista en esta ley;

VI a XXIII...

Título III

Capítulo VI

De los centros de atención a la violencia masculina

Artículo 60. Los centros de atención a la violencia masculina son las áreas encargadas de brindar ayuda profesional a los hombres que ejercen violencia, mediante la modificación de las actitudes que generan violencia, a fin de erradicar la situación de violencia que dio origen a la intervención de la autoridad, por medio del tratamiento psicológico psiquiátrico, la aplicación de modelos psicoterapéuticos y talleres educativos.

En los modelos de tratamiento para hombres que ejercen violencia deberá considerarse la posible condición de víctima.

Artículo 61. Los centros de atención a la violencia masculina deben funcionar en lugar diferente de los refugios o centros de atención de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 62. El juez que conozca de la causa de violencia contra las mujeres deberá decretar como parte de la sanción impuesta, la necesaria integración del agresor a los centros de atención a la violencia masculina, valorando la gravedad de la conducta y de los hechos cometidos.

Artículo 63. Los centros de atención a la violencia masculina tendrán las obligaciones siguientes:

I. Promover dentro de sus programas la modificación de los patrones socioculturales de conducta de los agresores;

II. Diseñar programas de educación, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra las personas;

III. Contar con el personal debidamente capacitado, sensibilizado acreditad en materia de violencia; y

IV. Mantener informado al juez que ordenó la medida, de su cumplimiento.

Título IV

De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 64. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley, considerando especialmente grave el no atender con la diligencia necesaria o negarse a brindar atención a las víctimas de violencia.

Artículo 65. Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones serán las siguientes:

I. Apercibimiento público, que consistirá en la prevención escrita que se hará al infractor en el sentido de que de incurrir en una nueva falta, se le aplicará una sanción económica, en términos de lo previsto por esta ley. Dicho apercibimiento se fijará en el lugar de trabajo o domicilio donde hubiere ocurrido la infracción;

II. Multa de 120 a 220 días de salario mínimo general vigente al momento de cometerse la infracción;

III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de un año;

IV. Destitución del puesto; o

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 66. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Artículo tercero. Las legislaturas de los estados deberán llevar a cabo las adecuaciones producto de las presentes reformas, en un término de seis meses, a partir de su entrada en vigor.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

La iniciadora señala que una de las etapas en que la mujer requiere cuidados especiales es el embarazo y el Estado tiene la obligación de generar condiciones adecuadas para que en el proceso de ser madre, desde el momento de la concepción y hasta los 42 días después que ocurra el nacimiento, sea atendida por personal de salud capacitado y profesional.

Expresa también que el embarazo somete a la mujer a riesgos de salud que pueden afectar tanto a la futura madre como al bebé. La norma oficial mexicana de atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido señala que la unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales durante el embarazo; asimismo, recomienda limitar la proporción de cesáreas entre 15 y 20 por ciento en relación con el total de nacimientos atendidos.

Para el cumplimiento de estas condiciones se requieren instituciones de salud con personal especialmente calificado en el ámbito de las ciencias de la salud, pero también con gran sentido de responsabilidad, sensibilidad y profesionalismo en la atención de la mujer en estado de gestación.

Sin duda, asevera, una atención de calidad para la mujer durante el embarazo determina las condiciones del parto y del puerperio. Sobre el tema, cita, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el artículo 12, punto 2, se determina lo siguiente: Los estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Al respecto, señala, para cumplir este mandato es necesario efectuar protocolos de atención de la embarazada en las instituciones de salud. En esa tarea, el personal que la atiende en su ruta crítica desempeña un papel determinante.

Por ello, la forma y los tiempos de atención con que el personal de salud actúa son decisivos para la vida de la madre y del bebé. Ante tal exigencia, es necesario reconocer que las mujeres, especialmente las de zonas rurales y las más pobres, no siempre son atendidas de manera expedita y con la solicitud que toda urgencia obstétrica requiere. Contravenir tales disposiciones puede traer como consecuencia el aumento de la tasa de mortalidad materna.

Subraya la promovente que de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México es uno de los países donde más cesáreas se practican sin justificación, con una tasa superior (39.1 por ciento) al promedio registrado en América Latina (29.1)

Tal indicador da cuenta de una mortalidad materna relativamente alta, por lo que su sistema de salud debe ser investigado para determinar si ofrece una atención adecuada.

Según la iniciadora, este indicador muestra que estamos ante un problema obstétrico que debe ser atendido y superado.

Para salvaguardar la salud de las mujeres, propone, es necesario determinar en la ley, adicionando una fracción VI al artículo 6, que la omisión o deficiencia, y los abusos, en la atención de la embarazada por parte del personal de salud debe considerarse como un tipo de violencia, pues pone en riesgo su salud y la de su hijo.

Por otro lado, menciona la necesidad de incorporar, en el capítulo de la atención a las víctimas, en el ejercicio de los derechos tutelados en la ley que nos ocupa, que la víctima deberá contar con información suficiente y clara para orientar sus decisiones. Con esto se busca incluir la tutela para el acceso a los derechos establecidos en la presente ley a las mujeres con discapacidad, así como una protección específica dirigida a las mujeres indígenas, otorgándoles asistencia integral gratuita, provista de intérpretes y defensores de oficio con conocimiento de su lengua y cultura.

La promovente señala que si bien no hay un instrumento internacional vinculante en materia de derechos indígenas para el Estado mexicano, la Carta Magna, en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, establece que, para su acceso pleno a la jurisdicción del Estado, los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En ese sentido, sostiene la autora, el artículo 20 constitucional, apartado C, fracción III, “de los derechos de la víctima o del ofendido”, establece como un derecho recibir, desde la comisión del delito, atención médica y sicológica de urgencia,por lo que, para hacer efectiva esta garantía para las indígenas, es indispensable que las asista un intérprete que hable su lengua.

Por ello, asegura, la Ley General de Acceso debe incorporar en su contenido que la atención a la mujer con discapacidad e indígena sea brindada de manera clara y en su lengua.

Por último, propone adicionar un párrafo segundo al artículo 53 donde se señale la prohibición de someter a la víctima a mecanismos de conciliación o mediación con su agresor, en tanto dure la situación de violencia.

Tal disposición, expresa, ya se encuentra en la fracción IV del artículo 8, relativo a la violencia en el ámbito familiar. Sin embargo, debido a que el riesgo para la víctima frente al agresor es el mismo en todas las modalidades de violencia, se considera necesario establecer tal prohibición en el capítulo IV, “de la atención a las víctimas”.

Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se adicionan la fracción VI al artículo 6, y se recorre el numeral de la subsiguiente, para quedar como VII; un último párrafo al artículo 52, así como un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6...

I a V...

VI. La violencia obstétrica. Cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en la atención médica que se les ofrece durante el embarazo, el parto y puerperio, tales como omitir atención oportuna y eficaz de las urgencias obstétricas, obstaculizar el apego precoz del niño con la madre sin causa médica justificada, alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural, estas dos últimas, sin obtener el consentimiento informado de la mujer; y,

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 52...

I a VIII...

En el ejercicio de los derechos tutelados en la presente ley, la víctima contará con información suficiente, de manera inteligible, para orientar sus decisiones; en caso de tratarse de mujeres indígenas, éstas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 53...

Se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con el agresor en tanto dure la situación de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz

Para la diputada iniciadora, la atención médica inmediata después de una violación y otras formas de violencia sexual puede paliar extraordinariamente el daño causado, aun cuando nunca se pueda reparar por completo. De hecho, en la fracción III del artículo 46 del texto vigente de la referida ley, se hace un reenvío a la NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, a fin de contribuir a garantizar la atención a las víctimas.

Sin embargo, alega, por disposición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda norma oficial debe revisarse cada cinco años para verificar su vigencia, si debe modificarse o, en su caso, eliminarse.

Así, la NOM-190-SSA1-1999ha sido actualizada por la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención,y ésta, a su vez, será actualizada en su momento.

Por ello, dados los tiempos actuales, en los que el fenómeno de la violencia contra las mujeres se hace cada vez más visible y requiere entonces su oportuna atención, sanción y erradicación, dicha ley deberá modificarse debido a los actos administrativos de carácter general que surjan en apoyo a los ya existentes para atender tal fin.

De esta forma, asegura, y en virtud de que la propuesta que se presenta hace referencia a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia y no a una norma específica, esta reforma resulta inclusiva y pretende que no se requieran modificaciones constantes, conservando su vigencia por un periodo más largo.

Por lo anteriormente expuesto, la autora presenta la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Único. Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46...

I a II. ...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas de conformidad con los reglamentos, normas oficiales mexicanas y otros actos administrativos de carácter general que se emitan en la materia;

IV. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Diputada Laura Estrada Rodríguez

En la justificación de la iniciativa la iniciadora estipula que la familia es un vínculo privilegiado en la transmisión de los más altos valores en los niños, jóvenes y nuevas generaciones; la célula básica de la sociedad y primera comunidad natural de solidaridad donde se desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores.

Reconoce, de acuerdo con datos estadísticos del INEGI, varios tipos de familias; 97.7 por ciento de la población se agrupa fundamentalmente en hogares familiares, donde los miembros tienen relaciones de parentesco con el jefe del hogar; 67.5 por ciento de las familias están integradas por el jefe, la cónyuge y los hijos; 17.9 por ciento de las familias están integradas por uno de los padres y sus hijos; y, 11.2 por ciento de las familias están constituidas por parejas sin hijos.

Puntualiza que los hogares monoparentales registran un paulatino y constante aumento, aunque no presenta cifras.

En sus numerosas formas, abunda, la familia es la unidad básica de la sociedad, la cual sigue experimentando cambios fundamentales en su estructura y funciones.

Advierte que la escuela y la familia son las instancias que más influyen en la vida y desarrollo de las niñas y niños, ya sea en la formación como en la educación temprana; vivir en familia, para los infantes, resulta una experiencia dolorosa, en muchos casos, debido a la desintegración, a la violencia o a la falta de responsabilidad de uno o de ambos padres, lo que representa un escenario propicio para que busquen otras alternativas de vida como son la violencia, la delincuencia o la drogadicción, por mencionar algunas.

Frente a ese panorama, existe la necesidad de fortalecer la institución familiar propiciando la estabilidad y la resolución no violenta y satisfactoria de sus conflictos, promoviendo la solidaridad entre sus integrantes y fomentando la responsabilidad de sus miembros al interior del núcleo familiar y hacia la comunidad, incentivando la compatibilidad entre las responsabilidades equitativas ambos padres.

También, es indispensable crear una cultura al interior de las aulas para enseñarles a comprender la importancia de la paternidad y maternidad responsables, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de los hijos. Mediante programas educativos se contribuirá a la prevención de estereotipos respecto de las responsabilidades del hogar, fortaleciendo los valores de respeto, protección e integridad de la familia.

Para la promovente, la propuesta complementa las disposiciones previstas en la legislación educativa relativa a la finalidad de ésta para crear conciencia sobre la planeación familiar y la paternidad responsable.

Por lo anteriormente expuesto, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad ; así como la comprensión adecuada de la paternidad y la maternidad responsables, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora expone las siguientes valoraciones de las iniciativas:

1. Que adiciona un Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda

Primer párrafo (artículo 20 Bis)

Esta comisión dictaminadora concuerda con el diputado promovente al señalar que en los tiempos actuales la tecnología avanza a grandes pasos y que las llamadas tecnologías de la información y de las comunicaciones, definidas por el autor como el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, el almacenamiento, la producción, la comunicación, el registro y la presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, juegan hoy un papel primordial en distintos órdenes de la vida social.

No obstante, el iniciador propone, en la exposición de motivos, la inclusión de una nueva modalidad de violencia sin percatarse que la definición de la misma, prevista en el artículo 5, fracción V, hace referencia a modos de proceder, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia donde se registra la violencia de género; de ahí que el título II establezca claramente las modalidades de la violencia: en los ámbitos familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y feminicida.

En tanto, los tipos de violencia, definidos y previstos en los artículos 5, fracción IV, y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se circunscriben a los daños o afectaciones derivados de actos u omisiones de los agresores.

Esto es, las definiciones establecidas en la ley vigente no hacen referencia a la utilización de los medios de los que se valen los agresores para infringir perjuicio a sus víctimas. Los medios no son un factor preponderante para determinar la existencia o no de violencia de género.

En ese contexto, el iniciador alude, a la postre, en el texto propuesto del artículo 20 bis, a un tipo de violencia que consiste en las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones;esto es, no acierta a definir si habla de una modalidad o de un tipo.

Asimismo, hace referencia específica a la denominada violencia moral, como una implicación de la violencia perpetrada mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin definirla.

De lo anterior, para esta comisión dictaminadora resulta claro que se trata de una propuesta inviable.

Segundo párrafo (artículo 20 bis)

Por otro lado, en lo relativo al segundo párrafo planteado, resulta ambiguo exponer que las autoridades competentes de la Federación investigarán, perseguirán y sancionarán las conductas citadas impliquen o no un delito,aun y cuando el Código Penal los tipifique como tales.

Cabe destacar que las conductas que pretende abatir, si bien es cierto no con perspectiva de género, se encuentran previstos en el Código Penal Federal, nos referimos al hostiga miento sexual y al abuso sexual, capítulo I del título decimoquinto, y a la extorsión, capítulo III bis del título vigésimo segundo.

Incluso, la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro del capítulo II, incluye y define el acoso y el hostigamiento sexual como formas de violencia presente en los ámbitos laboral y docente, para enseguida facultar a las entidades y al Distrito Federal, en el artículo 14, a establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; a fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; así como a promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo no contempla concretamente el hostigamiento sexual en la esfera laboral, aunque sí lo hace de manera general en los artículos 3o., 51 y 132.

En lo que concierne a la promoción de acciones tendentes a fomentar su prevención mediante campañas de orientación entre proveedores de servicio de internet, telefonía celular y otros instrumentos que utilicen las tecnologías de la información y las comunicacionesse tienen presentes las competencias de la Secretaría de Gobernación, en la Ley Federal de Radio y Televisión, las cuales se enumeran en el artículo décimo:

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

III. Se deroga.

IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.

Por su parte la Ley Federal de Radio y Televisión prevé en el capítulo tercero del título cuarto, artículo 59 ter, que la programación general dirigida a la población infantil deberá estimular su creatividad, la integración familiar, la solidaridad humana, procurar la comprensión de los valores nacionales, promover el interés científico, artístico y social, así como proporcionar diversión y coadyuvar al proceso de formación de los niños y niñas.

También:

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Para el caso de la coordinación y vigilancia, la ley precisa que, en el título quinto, capítulo segundo que:

Artículo 96. La Secretaría de Gobernación, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.

En términos de las infracciones y sanciones, el título sexto, capítulo único, artículo 101 establece:

Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley:

(...)

XIII. La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevé el artículo 63 de esta ley;

(...)

XX. No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;

Finalmente, en lo relativo a la telefonía móvil, la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé, con el fin de combatir los delitos:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

(...)

XI. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:

a) Número y modalidad de la línea telefónica;

b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;

c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.

(...)

XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

(...)

XIII. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

En suma, la propuesta del diputado promovente resulta inviable debido a que la Ley de Radio y Televisión vigente señala competencias, establece las características de las transmisiones y determina las infracciones y sanciones para aquellos concesionarios que violen la ley. Igualmente, la Ley Federal de Telecomunicaciones señala el procedimiento mediante el cual los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones deberán llevar el registro y control de sus usuarios y los obliga a entregar los datos conservados a la autoridad ministerial federal y de los estados cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

2. Que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián

De conformidad con la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Salud tiene la encomienda de crear programas de capacitación para el personal de salud, respecto de la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas y la aplicación de la norma oficial mexicana NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;

Al respecto, esta comisión dictaminadora coincide con la iniciadora cuando afirma que la norma oficial mexicana a la que se hace referencia sufrió un proceso de revisión, luego de que, el 16 de abril de 2009, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención,por lo que procede reformar la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para actualizar su denominación y número de clave.

De esta manera el precepto legal reformado establece acciones y medidas renovadas que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben observar en la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

No obstante, dado que su revisión quinquenal, a partir de la fecha de publicación, está prevista en el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como de su posible cambio de denominación y número de clave en el artículo 28 del reglamento de la ley citada, y con el propósito de no recurrir periódicamente a la presentación de una iniciativa de reforma a la ley para reajustar el nombre de la norma, se sugiere la siguiente redacción:

Artículo 46...

I y II...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la s normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández

De su revisión y análisis, la comisión dictaminadora hace las consideraciones siguientes:

Adición de la fracción V al artículo 8

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en el artículo 27, fracción XXVII, que a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información.

Por su parte, la Ley Federal de Radio y Televisión, fracción I del artículo 10, que compete a la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos. Asimismo, la Ley General de Acceso, dispone en su artículo 42, fracción X, que a la Secretaría de Gobernación le corresponde vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres;

En este contexto, en la exposición de motivos de la iniciativa, las promoventes plantean que los medios de comunicación serán alentados para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan a erradicar la violencia familiar en todas sus formas y, en general, difundir el respecto a la dignidad de la mujer

En ese sentido, para alcanzar ese objetivo, especificando la autoridad responsable a la luz de la legislación vigente, se propone adecuar el párrafo propuesto, para dejar bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación la promoción, que no imposición, observando las disposiciones constitucionales en la materia, de las citadas directrices.

Para ello, esta dictaminadora propone reformar la fracción X del artículo 42, para quedar como sigue:

Artículo 42.

...

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;

Adición de los párrafos segundo y tercero al artículo 11

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 11 –para prohibir cualquier clase de solicitud o condicionante de certificados de no gravidez para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo–, la comisión dictaminadora considera que la situación planteada tiene que ver directamente con discriminación de género, ya contemplada en el primer párrafo del artículo 11 vigente. Del mismo modo, su materia corresponde a otro ordenamiento jurídico, la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, se desecha.

Por lo que se refiere a la adición del tercer párrafo, esta comisión valora que las medidas de protección para mujeres embarazadas tienen sustento en la fracción V del apartado A del artículo 123 y en el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo; por ello, la propuesta se desecha.

Adición del segundo párrafo al artículo 16

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 16, en el texto de la propuesta se usa el término ilícito (a) lo que nos remite a un acto contrario a una norma específica; pese a ello la autora no hace referencia a ésta ni a la autoridad responsable de sancionarla. Por demás, resulta obvio que la tipificación de actos ilícitos corresponde hacerlo en otro cuerpo normativo.

Dado que lo relativo a los medios de comunicación cae dentro del ámbito de responsabilidades de la Secretaría de Gobernación, la propuesta es improcedente.

Reforma al artículo 20 y adición de las fracciones I, II, III y IV

En el capítulo de violencia institucional las iniciadoras proponen adicionar varias fracciones al artículo 20 para detallar lo que ya, de suyo, el propio artículo precisa.

Ya el artículo 8 dispone, para los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de un modelo de sanción, así lo concibe el Ejecutivo federal dentro del Reglamento de la Ley General de Acceso (capítulo III, de las sanciones) el cual señala las directrices de apoyo para servidores públicos, las sanciones conforme a la legislación correspondiente, la capacitación necesaria para el personal de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, entre otras.

Por demás, el programa integral, previsto en el artículo 38 establece que entre las acciones que contendrá figuran:

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

Por tanto, las dos primeras fracciones son improcedentes.

En el caso de la fracción III, la tipificación de los delitos no corresponde a los órdenes de gobierno sino al Poder Legislativo, por lo que se desecha.

En cuanto a la fracción IV, debe atenderse que el artículo 4 de la ley vigente los señala y mandata su observancia elaborar y ejecutar las políticas públicas federales y locales, por lo que la propuesta es inviable.

Adición de la fracción IX al artículo 48 y un capítulo VI al título III

Por lo que se refiere a la adición de la fracción IX al artículo 48, para facultar al Instituto de las Mujeres a promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas, esta comisión dictaminadora acuerda desecharla debido a que en el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se advierte con toda claridad su fin esencial, y esta propuesta rebasa los fines de la misma:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bie- nestar (...)

Respecto a la adición del capítulo VI al título III, de los centros de atención a la violencia masculina, los modelos de atención previstos en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia están dirigidos a víctimas y agresores; particularmente, la fracción II señala que dentro de los modelos de atención establecidos por los tres órdenes de gobierno se deben tomar en consideración brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia. Tal aspecto se reitera en los artículos 9, 14, 30, 38, 46, 49 y 50 del citado ordenamiento, para que:

a) Los poderes legislativos federal y locales, consideren incluir la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales;

b) Las entidades federativas y el Distrito Federal diseñen programas que brinden servicios reeducativos integrales;

c) Los servicios reeducativos que brinden las instituciones públicas sean considerados órdenes de protección preventivas;

d) El programa integral contenga la formulación de esquemas y acciones de educación con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas;

e) Corresponda a la Secretaría de Salud brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

f) Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios tienen la facultad de impulsar y apoyar los programas reeducativos integrales dirigidos a los agresores

En esa circunstancia, la elaboración y expedición del reglamento respectivo es congruente con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; particularmente nos referimos al capítulo II, denominado “de la atención”, y al artículo 62, fracción IX, para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como parte integrante del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres tenga la atribución de brindar a los agresores servicios de rehabilitación sicológica y social, atendiendo los modelos, en los centros de atención de asistencia social.

Bajo esta perspectiva, la propuesta cae en un terreno que distrae el propósito central de la ley, además de representar importantes implicaciones presupuestales para la Federación, estados y municipios.

En suma, la atención de los agresores, a través de modelos de atención con perspectiva de género, ya está prevista en la ley vigente por lo que las propuestas de la iniciadora resultan inviables.

Adición de la fracción V al artículo 49

En cuanto a la adición de la fracción V al artículo 49, se propone adecuar el texto y reformar la fracción vigente, dando prioridad a las víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 49...

I a IV...

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

Adición de un título IV

En lo que se refiere a la adición de un título IV, de las responsabilidades y sanciones, considerando la existencia de diversas leyes que regulan el quehacer de los servidores públicos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales permiten la investigación y posible sanción de las conductas que configuren responsabilidades administrativas, la comisión dictaminadora propone considerar parte del texto del artículo 64 planteado, en los siguientes términos:

Título IV

De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Lo anterior, debido a la existencia de legislación aplicable en los órdenes penal, civil y administrativa.

Finalmente, los artículos transitorios, resultan innecesarios puesto que no existen normas o disposiciones derivadas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la dictaminadora desechó las propuestas que afectaban a las entidades.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a, propuesta por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

Las diputadas y diputados de esta comisión dictaminadora concuerdan con la promovente cuando apunta que los servicios de salud son de vital importancia durante embarazo, el parto y puerperio.

En ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo tercero del artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud,en tanto que el artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre (...) salubridad general de la República,del mismo modo dicta que las ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

En el mismo orden de ideas, resulta pertinente expresar, como lo hace la promovente, acerca de la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993,cuyo objetivo es, consecuentemente, el de establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y la atención del recién nacido; la norma es obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional. Así también, la vigilancia de la aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Adición de la fracción VI al artículo 6

En lo referente a la propuesta de adicionar la fracción VI al artículo 6, de la revisión de su redacción, la comisión dictaminadora concluye que se trata no de un nuevo tipo sino de una eventual variante de la violencia institucional, modalidad prevista en el capítulo IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya definición se encuentra en el artículo 18:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Además, contradice la generalidad de la ley, principio básico de todo cuerpo normativo, al referirse a un caso específico de violencia.

Cabe destacar, que la preocupación de la iniciadora se subsana con la aplicación de la Ley General de Salud, en lo que corresponde, y la norma oficial mexicana que establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

Por ello, la dictaminadora desecha la propuesta citada.

Adición de un último párrafo al artículo 52 y de un segundo párrafo al artículo 53

La propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 52, referido a los derechos de las victimas con el objeto de que cuenten con información suficiente y entendible para orientar sus decisiones, y que las mujeres indígenas sean asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En lo que se refiere a la primera parte del párrafo, dado que la fracción tercera del mismo artículo prevé el derecho de las victimas a recibir información veraz y clara; y de que, igualmente, la fracción V del artículo 54 establece que los refugios para las víctimas, desde una perspectiva de género, brindarán la información necesaria que les permita decidir sobre opciones de atención, la comisión dictaminadora aprueba desecharla.

En cuanto a la propuesta relativa a las mujeres indígenas se considera viable puesto que armoniza la legislación vigente, reforzando lo dispuesto por la Carta Magna, en la fracción VIII, apartado A, del artículo 2o., que a la letra dice:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

(...)

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo que toca a la adición de un segundo párrafo al artículo 53, para la comisión dictaminadora –prohibir que se someta a la victima a mecanismos de conciliación–, resulta pertinente al quedar inserta dentro del capítulo de la atención de las víctimas; no obstante, considera que es más apropiado adicionarla, previa adecuación de su redacción, como una fracción IX del artículo 52, del mismo capítulo, adquiriendo con ello el carácter de derecho de las víctimas.

De esta manera, ambas propuestas quedan como sigue:

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I a VIII...

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

5. Que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la promovente cuando señala la necesidad de actualizar la norma prevista en la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que fue publicada la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Sobre el particular, esta comisión considera adecuado establecer en la ley la referencia única a las normas oficiales mexicanas, toda vez que, jerárquicamente, los reglamentos, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia, en su tesis P/J79/2009, son por definición constitucional, actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la ley correspondiente, por lo que no pueden abordar novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del congreso de la unión y debes estar precedidos de una ley, cuyas disposiciones desa-rrolla, complementa o detalla.

Esto es, los reglamentos están sujetos a las leyes de las que proceden, su expedición se establece en las mismas y recae bajo la responsabilidad del Ejecutivo federal, por lo que resulta improcedente, por innecesario, su inclusión como lo propone la iniciadora.

Por otra parte, las normas oficiales mexicanas son definidas en la fracción XI del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

XI. La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

Asimismo, el artículo 51, de la misma ley, establece que la modificación de las normas, cada cinco años, debe seguir un procedimiento de elaboración.

En congruencia, el Reglamento de la Ley sobre Metrología señala, en su artículo 28, establece los criterios a los que se ajustaran los contenidos de las mismas en lo que se refiere a:

Su denominación, la clave o código, ser redactadas y estructuradas de acuerdo a lo que establezcan las normas mexicanas expedidas para tal efecto, señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente, incluir en el capítulo de bibliografía las normas o lineamientos internacionales y normas o regulaciones técnicas extranjeras que, en su caso, se tomen como base para la elaboración de una norma oficial mexicana, y señalar si la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes, y cuando exista concurrencia de competencias, contener la mención expresa de las autoridades que llevarán a cabo dicha evaluación o vigilarán su cumplimiento.

Otros artículos de la misma ley establecen las opciones que tienen las dependencias para elaborar anteproyectos de norma oficial mexicana; la forma de coordinación, entre ellas, para la elaboración, expedición y publicación conjunta, así como de la observancia de las mismas, entre otras.

En ese orden de ideas, la Ley Orgánica de la Administración Pública, precisa la facultad de la Secretaría de Salud:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

Por su parte la Ley General de Salud, en el capítulo de la distribución de competencias señala:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

(...)

IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y

También, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en salud, específica que:

Artículo 70. La terminología a emplear, las clasificaciones de enfermedades, procedimientos médicos y definiciones utilizadas en el Sistema Nacional de Información en Salud se regirán por lo establecido en las normas oficiales mexicanas que para el efecto se hayan emitido.

En suma, tanto la Ley Federal sobre Metrología como la Ley General de Salud y sus reglamentos determinan, concretamente, responsabilidades en la elaboración, verificación y revisión de las normas oficiales, por lo que se colige que se trata de regulaciones derivadas de ellas. Al respecto, la comisión dictaminadora considera viable su inclusión en la fracción III.

Por último, la iniciadora propone incluir los actos administrativos, sin embargo no define su naturaleza; en todo caso, si están referidos a reglas de operación internas de las instituciones responsables de la atención a las víctimas, resulta innecesaria su inserción en este ordenamiento.

6. Que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Diputada Laura Estrada Rodríguez

La comisión dictaminadora concuerda con la iniciadora cuando reconoce, según cifras del INEGI, la existencia de varios tipos de familias y puntualiza que, en sus numerosas formas, la familia es la unidad básica de la sociedad, la cual sigue experimentando cambios fundamentales en su estructura y funciones.

En esta misma materia, es conveniente considerar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, que los niños y niñas tienen el derecho a satisfacer sus necesidades alimenticias, de salud, de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

También, el artículo 3o. constitucional, en su segundo párrafo, asienta que:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Por su parte, la Ley General de Educación, artículo 7o., fracción X, establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá, entre otros fines, además de los establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política, desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

En la misma ley, el artículo 8o. ordena que:

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Además, en el artículo 65 se apuntan –en el capítulo de la participación social en la educación, sección 1, de los padres de familia– los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, y en el 66 las obligaciones en esta materia.

En el campo internacional, el inciso b) del artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que los estados parte tomarán medidas para garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;en tanto que uno de los objetivos de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo,de la cual nuestro país es participante ,es p romover la igualdad de los sexos en todas las esferas de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria,alentando a los hombres a que se responsabilicen de su comportamiento sexual y reproductivo y a que asuman su función social y familiar,para tal fin los gobiernos deberán promover y alentar la participación del hombre y la mujer en pie de igualdad en todas las esferas de la vida familiar y en las responsabilidades domésticas, incluidas la planificación de la familia, la crianza de los hijos y las labores domésticas.

Por lo antes expuesto, y con el propósito de reforzar las disposiciones constitucionales en materia educativa, encauzadas a fomentar los derechos y obligaciones de las personas en el seno familiar, haciéndolas congruentes con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con los compromisos asumidos en la Conferencia internacional sobre población y desarrollo, esta comisión dictaminadora sugiere la siguiente redacción:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III a XVI...

En mérito de lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reformanlasfraccionesX del artículo 42, II del artículo 45, III del artículo 46 y V del artículo 49; se adicionan la fracción IX y un último párrafo al artículo 52 y un Título IV “De las Responsabilidades y Sanciones”, con un Capítulo Único, que comprende el artículo 60, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 42.Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. ...

X. Vigilar y promover directrices paraque los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;

XI. a XV. ...

Artículo 45.Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI. ...

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. y II. ...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la s normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. a XIV. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a IV. ...

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. a XXII. ...

...

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Título IVDe las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo ÚnicoDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de marzo de 2010

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico, Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en contra).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. Tiene la palabra en los términos del artículo 108, por la comisión, la diputada Martha Elena García Gómez, para fundamentar el dictamen correspondiente.

La diputada Martha Elena García Gómez:Con su venia, diputado presidente, honorable asamblea. Subo a esta tribuna en nombre de mis compañeras y compañero de la Comisión de Equidad y Género, para solicitar su voto positivo al dictamen que hemos aprobado en el pleno de la comisión, respecto del dictamen de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este dictamen reúne varias iniciativas presentadas por diputadas de diversos grupos parlamentarios, tanto de la LX Legislatura como de la actual. Iniciativas que recogían las inquietudes sobre varios asuntos que aunque puedan verse como muy particulares o mínimos, consideramos tienen una trascendencia para visualizar cuestiones importantes en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta reforma y adiciones a la ley general, que hoy ponemos a la consideración de esta honorable Cámara, representa un paso más en la protección de los derechos humanos de más de la mitad de la población: las mujeres.

Proponemos reformar el artículo 42 con el fin de que la Secretaría de Gobernación, aparte de vigilar, promueva directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y promuevan el respeto y la dignidad hacia las mujeres.

Por otro lado, se reforma la fracción II del artículo 45 para que la Secretaría de Educación Pública, además de fomentar una cultura libre de violencia mediante el desarrollo de programas educativos, asimismo impulse la comprensión de la maternidad y paternidad libre, responsable e informada, para que sea una cuestión compartida por hombres y mujeres en la cuestión social de la educación de los hijos en contra de la violencia.

Otra de las modificaciones responde a una propuesta de actualizar la ley en cuanto a la norma oficial mexicana para capacitar al personal en materia de atención a las víctimas de violencia. Con esto evitaríamos reformar la ley de forma rutinaria para actualizar el nombre y clave de la norma en comento.

En cuanto al artículo 49, se está modificando la ley para que las entidades federativas y el Distrito Federal fortalezcan y promuevan la creación de instituciones públicas y privadas que den atención a las víctimas de violencia de género.

Una cuestión relevante fue la adición de una fracción al artículo 52, con el objeto de establecer en la ley que las víctimas de violencia de género no serán obligadas a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. De igual forma, en este artículo que habla de los derechos de las víctimas se establece de forma clara que las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y su cultura, cuestión que en la realidad no se lleva a cabalidad. De ahí la necesidad de incorporarlo en esta ley.

Por último, la comisión consideró muy oportuno adicionar un título que habla de las sanciones y responsabilidades, en el cual se aclara que será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia. Esto es importante incorporarlo para que se acentúe el valor de la ley general y para que se le dé obediencia en los diferentes niveles de gobierno y por parte de todas y todos los involucrados en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

Para la Comisión de Equidad y Género éste es un pequeño paso para seguir impulsando el respeto y la dignidad de las mujeres. Por eso reitero nuestra invitación para votar a favor de este dictamen, cuyo objetivo central es la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia y de los cambios culturales y sociales que nuestro país necesita para alcanzar la igualdad de género. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido.

En los términos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra ni reserve ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

Diputada Ifigenia Martínez, de viva voz.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, se emitieron 296 votos a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona las diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a diversas iniciativas en materia de Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Que en fecha de 20 de octubre del 2005, fue turnada la Iniciativa que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población. Presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal del Partido Revolucionario Institucional.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

2. Que en fecha 10 de noviembre de 2005, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada federal Blanca Eppen Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

3. Que en fecha 11 de enero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

4. Que en fecha 2 de febrero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Ruth T. Hernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma el artículo 7 y 71; y se adicionan los artículos 7 bis, 7 ter, 7 Quater, 71 bis y 71 Ter, de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

5. Que en fecha 7 de marzo de 2006, fue turnada la Iniciativa presentada por la diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del PAN, que reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

6. Que en fecha 24 de mayo de 2006, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Vargas Barcena, PAN.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

7. Que en fecha 17 de abril de 2007, se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

8. Que en fecha 24 de abril de 2007, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, PRI.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

9. Que en fecha 29 de noviembre de 2007, se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, PRD.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

10. Que en fecha 30 de abril 2008, se presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 71, 113 y 152 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, PRI.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

11. Que en fecha 7 de octubre de 2008, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

12. Que en fecha 11 de diciembre de 2008, se presentó iniciativa que adiciona una fracción VIII al Artículo 3, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, PNA.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

13. Que en fecha 24 de febrero de 2009, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

Contenido de las iniciativas

La diputada Martha Laguette Lardizábal, propone con la adición de un segundo párrafo al artículo 128, prohibir el uso de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión.

La diputada Blanca Eppen Canales propone mediante adición al artículo 42, respecto a los extranjeros con calidad de no inmigrante, que el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana.

La diputada Irma Figueroa Romero, propone mediante adición al artículo 71, que el aseguramiento de extranjeros en las estaciones migratorias sea llevado a cabo con respeto a los derechos humanos y en apego a la legalidad, notificando a las representaciones consulares respectivas. Asimismo, propone que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados para una estancia digna.

La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, propone que el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, denominado Instituto Nacional de Migración, sea una instancia regulada en la presente Ley como la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, refiriendo su objeto, atribuciones y estructura administrativa. Por lo que hace al artículo 71 Bis, resulta coincidente con el criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes.

La diputada Marisol Urrea Camarena, propone incluir el concepto de residencia en territorio nacional. En un segundo aspecto plantea abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los Inmigrantes.

La diputada Marisol Vargas, propone reducir el tiempo de respuesta de parte de las autoridades migratorias, de 90 a 45 días naturales, modificando el artículo 150 de la Ley General de Población.

Esto es derivado de un incremento en el número de extranjeros que pretenden establecer su domicilio en el país o que desean realizar negocios o actividades lícitas, y ante las diversas acciones que se han emprendido en la administración pública así como las instituciones de migración, con el fin de reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes hechas por los nacionales y/o extranjeros, se han allegado de la tecnología necesaria así como de mecanismos de control que permiten y ayudan a reducir los mismos, sumándose a estas actividades los objetivos que se han fijado de facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico y social del país.

El diputado Tomás Gloria, propone la reforma a los artículos 123 y 128 de la Ley, para incorporar en los mismos que en todo momento desde su detención se respeten los derechos humanos y las garantías individuales a los migrantes de conformidad con lo establecido por los tratados internacionales firmados, así como aquellos establecidos por la Constitución Política.

Expone en su iniciativa, que el migrante indocumentado que entra por la frontera sur de nuestro país enfrenta entre otras dificultades de parte de las autoridades migratorias mexicanas, casos de extorsión, abusos, vejaciones y humillaciones así como de la Policía Federal, la estatal, municipal, y de las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga, que estos abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de tráfico de personas a quienes se les conoce como “polleros” o “coyotes”.

Y que ante los diversos tratados internacionales firmados por México, no se ha establecido en la Ley General de Población, la protección de sus derechos humanos y respeto de sus garantías.

La propuesta de reforma del diputado Vargas Landeros, propone actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población, así como los nombres de dos leyes federales para que estén acordes a los textos vigentes de las mismas.

La diputada Maricela Contreras, propone en su iniciativa que entre las facultades con las que cuenta la Segob, se encarguen de los lineamientos de la política migratoria.

Asimismo dentro de esas facultades, propone que la Segob, se encargue de la protección de los derechos humanos y que garantice la libertad de los derechos sexuales de los migrantes, y que los funcionarios que se encargan de la política migratoria tengan la capacitación para asegurar lo anterior.

Por otro lado se busca que se brinde una mayor protección a las mujeres migrantes, y de una mayor protección y atención de las personas, y a los funcionarios públicos se les sancione, si estos cometen algún tipo de violencia hacia las mujeres de las estipuladas en otras leyes u ordenamientos.

De la iniciativa presentada por la diputada Bertha Yolanda, propone brindar una mayor protección a las mujeres y a las personas, que por su circunstancia especial de edad o discapacidad, requieran de apoyos especiales para entrar o salir del país sean nacionales o extranjeros.

Así como propone una atención especializada a las mujeres embarazadas que se encuentren en las estaciones migratorias, buscando en todo momento que se respete plenamente sus derechos humanos, y que se brinde atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

La iniciativa presentada por el diputado Portilla Diéguez, propone que las autoridades de los tres ordenes de gobierno, puedan tomar como documento de identificación oficial a la CURP, y no se exija de esta manera la presentación de otra identificación, siempre y cuando no se trate de trámites que requieran la identificación física del promovente.

La iniciativa presentada por el diputado Dávila Esquivel, propone incorporar en la Ley General de Población a los transmigrantes, entendidos estos como las personas que están de paso por el territorio nacional con miras a otro destino, con esto pretende que al incorporar dicho grupo, estos puedan gozar de los beneficios y garantías que brindan nuestras leyes.

Las iniciativas presentadas por el diputado Alejandro Chanona proponen por un lado que referente a las autorizaciones que debe emitir la Secretaría de Gobernación, para permitir que extranjeros se casen con mexicanos, ésta resolución se pueda obtener vía electrónica, tomando como base los datos del Registro Nacional de Extranjeros.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión, posterior a la realización del estudio y análisis pertinente de las iniciativas listadas en el apartado de antecedentes y derivado de la exposición de sus contenidos respectivos en el apartado que antecede, ha tomado en cuenta las mismas al igual que los objetivos que dieron origen a su presentación, los cuales han sido enriquecedores para la realización de este documento que es la dictaminación de las iniciativas de referencia.

Desde el inicio de esta LX Legislatura, esta Comisión ha manifestado que entre sus objetivos rectores y de trabajo, se encuentra de manera preponderante el de buscar la defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como nuestro país lo ha solicitado a otras naciones en el trato que se brinda a nuestros connacionales.

Se han realizado reformas importantes como parte de los objetivos estructurales de esta Comisión, así lo fue desde el momento en que se aprobó la despenalización de la migración indocumentada, la cual significó un paso muy importante, ya que también buscamos en todo momento que las leyes sancionen a los funcionarios públicos que no brinden los tratos dignos, humanos y de respeto a las personas.

Es por eso que esta Comisión, considera solventada la propuesta planteada por la diputada Laguette Lardizábal, al proponer la no utilización de de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión, toda vez que esa reforma ya se encuentra planteada en otro proyecto de dictamen que ya fue aprobado por los integrantes de la misma.

En ese mismo tenor, no se considera prudente ni viable la incorporación en los resolutivos, la propuesta de reforma al artículo 42, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, al buscar que los extranjeros con calidad de no inmigrante, y que en el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana. Esto significaría un retroceso en los avances que ha impulsado la Comisión en pro de los migrantes en otros países y hablaría de un falso discurso de parte de los legisladores y a su vez ocasionaría una mayor acción por evitar la regularización de la estancia de los extranjeros y de su control en cuanto a las entradas o salidas del país.

Si bien por otro lado se encuentra ya solventada la propuesta de reforma presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, toda vez que han sido aprobadas en esta Comisión reformas que de fondo tocan el objetivo esencial de respeto a los derechos humanos de los migrantes en su aseguramiento en las estaciones migratorias y que estos se lleven con apego a la legalidad, y que acciones o trámites como la notificación a las representaciones consulares respectivas es una práctica que ya se realiza no hay sustento para modificar la Ley. Asimismo, en cuanto a que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados ya son elementos considerados en el presente proyecto y que han sido mejorados en su redacción manteniendo su objetivo esencial.

Tampoco se considera procedente la propuesta de reforma planteada por la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, al buscar que el Instituto Nacional de Migración, sea la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, porque si bien esta es una actividad que ya realiza y que de alguna manera tiene que estar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, al ser ésta última la encargada de la política interna en el país; y por lo que hace al criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes, son temas de reformas que ésta Comisión ha impulsado y aprobado en reformas anteriores.

Podemos mencionar que no es procedente la propuesta de reforma de la diputada Marisol Urrea Camarena, al pretender incluir en los tipos de inmigrantes, el concepto de “familiares”, para exigir la residencia en territorio nacional, y de esta manera abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los inmigrantes, puesto que de esta manera estaríamos dejando de incentivar el trabajo legal en el país y dando paso a posibles explotaciones de los migrantes.

Siempre hemos pugnado por una mejora en la administración pública, en los tiempos de respuesta de los trámites realizados ante las autoridades migratorias de parte de los extranjeros, y conscientes de los costos y beneficios que esto implica, es que esta Comisión apuesta a la mejora de la tecnología y los beneficios que acarrearía ante una realidad que día con día nos muestra que de no avanzar en ese sentido nos estancaremos en el camino.

Es de ese modo que hemos impulsado reformas a los marcos legales referentes a nuestra materia, para poder garantizarle a los migrantes que así como nuestro país ha firmado convenios y tratados internacionales, somos congruentes y llevamos los compromisos más allá de simples firmas sin que generen algún impacto; es por eso que esta Comisión también ha realizado las propuestas de reformas y aprobado aquellas que son congruentes con este tipo de documentos internacionales que nuestro país ha signado y que se refieren a la defensa y protección de los derechos humanos, buscando en todo momento que exista una claridad en los textos legales de nuestro país, para evitar vacíos legales o malinterpretaciones.

Siendo congruentes con las actividades que nuestro país ha desempeñado, referentes a la protección y defensa de los derechos de las mujeres, ya sean nacionales o extranjeras, y más aún cuando está de por medio un proceso de deportación, expulsión o repatriación, dejando en claro que se pondrá más atención en sus derechos cuando se encuentre en las estaciones migratorias, y con especial énfasis cuando se encuentren en estado de gestación, o lleven niños menores con ellas y el hecho de poderles brindar seguridad ante los abusos de aquellos cónyuges con los que hayan contraído matrimonio.

Ante la lucha en el tráfico de personas, y aquellas que ayudan a extranjeros a cruzar o entrar el país sin la documentación pertinente, esta Comisión apuesta y en todo momento ha buscado brindar ciertas garantías y protección a los migrantes tanto en su desplazamiento en el interior del país, así como en su intento por cruzar, tratando de evitar prácticas que lesionen su integridad física y moral, y buscando dar una batalla frontal no sólo contra aquellas personas que ya hayan cometido el ilícito sino también contra aquellas que pretendan llevarlo a cabo.

Así también entre otras cosas esta Comisión ha considerado los motivos que originaron la presentación de Iniciativas que pretenden reformar artículos específicos y de esta manera actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Conapo, y de la actualización de los nombres de algunas leyes que tienen impacto en esta Ley General de Población.

Es por todo esto, que esta Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, siempre ha luchado e impulsado aquellas reformas que permiten brindar un mejor trato a los migrantes en congruencia con los tratados internacionales que se han signado por el Ejecutivo y los cuales han sido ratificados por el Senado de la República, así también se ha apoyado el esfuerzo del gobierno de luchar de manera frontal contra el abuso y extorsión de parte de servidores públicos, así como se han realizado las reformas pertinente que nos ayudan a brindar un trato digno a los migrantes independientemente de su situación.

Y que en todo caso las reformas que se impulsan y se han aprobado por esta Comisión, han ido acorde con el objetivo de tener una ley acorde a las nuevas exigencias de los tiempos y de las circunstancias que se viven en el país y el entorno internacional.

Por las consideraciones expresas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 10, párrafo primero; 16; 39, párrafo segundo; 68, párrafo primero; 94; 150, párrafo segundo; 152; y 154, párrafo primero; se adicionan los artículos 3o., con una fracción XIV, pasando la actual XIV a ser XV; y 113, fracción VI; y, se deroga el párrafo tercero del artículo 68; a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, bajo los principios de legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3. ...

I. a XII. ...

XIII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos, privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre;

XIV. Promover la capacitación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios migratorios, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su situación migratoria, y

XV. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

Artículo 16. El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República. Para tales efectos, la autoridad procurará brindar la atención necesaria a menores de edad, las mujeres que se encuentren en estado de gestación, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Artículo 39. ...

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial, o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, la autoridad migratoria podrá cancelar la calidad migratoria al extranjero, fijarle un plazo para que abandone el país, regularizarlo o resolver lo conducente, reconociéndole los derechos que haya adquirido el mismo.

Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento de menores de edad, y de defunción, en los términos que establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, así como la legislación civil que corresponda a cada entidad federativa. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.

...

(Se deroga)

Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.

Artículo 113. ...

I. a III. ...

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y

VI. Cometan actos u omisiones graves que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 150. ...

La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo, aplicándose de forma supletoria lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento, cuidando en todo momento el respeto a los derechos humanos.

Artículo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del Artículo 151 de esta Ley, observará la garantía de debido proceso legal, cuyo ejercicio deberá realizarse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y deberá cumplir con las siguientes formalidades:

I. y II. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.»

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ha solicitado el uso de la palabra la presidenta de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputada Norma Leticia Salazar Vázquez. Dígame, diputada.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez(desde la curul): ¿Puedo pasar al presídium?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputada.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, desde el inicio de esta Legislatura esta comisión ha manifestado que entre sus objetivos rectores y de trabajo se encuentran, de manera preponderante, el de buscar la defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como de nuestro país que lo ha solicitado a otras naciones en el trato que brindan a nuestros connacionales.

Esta comisión ha realizado un estudio y análisis en donde ha aglutinado 13 iniciativas presentadas por diferentes partidos políticos, las cuales fueron aprobadas en la propia comisión por unanimidad. Iniciativas presentadas por el PRI, por el PAN, por el PRD, por Nueva Alianza, por el Verde Ecologista y por Convergencia.

Por todo esto es que esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios siempre ha luchado e impulsado aquellas reformas que brinden un mejor trato a los migrantes, en congruencia con los tratados internacionales que ha signado el Ejecutivo y los cuales han ratificado o han sido ratificados por el Senado de la República.

Así también, se ha apoyado el esfuerzo del gobierno por luchar de manera frontal contra el abuso y la extorsión de parte de servidores públicos, así como se han realizado las reformas pertinentes que nos ayuden a brindar un trato digno a los migrantes, independientemente de su situación.

En todo caso las reformas que se impulsan y se han aprobado por esta comisión han sido con el objetivo de tener una ley acorde a las nuevas exigencias de los tiempos y de las circunstancias que se viven en el país y en el entorno internacional; motivo por el cual es que les solicito atentamente que se sirvan apoyar y votar a favor del dictamen que hoy nos ocupa.

Asimismo, quiero comentar que hemos recibido un escrito en la comisión, por parte del diputado Jaime Cárdenas Gracia, donde hace una propuesta de adición, la cual hacemos nuestra. La aceptamos. Pido con todo respeto que podamos apoyar este dictamen en sentido positivo.

Leo la adición. Se propone que a la redacción del artículo 39 se agregue lo siguiente:

Artículo 39. ...

Si llegase a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, la autoridad migratoria podrá —y esa es la adición— previa garantía de audiencia, cancelar la calidad migratoria al extranjero. Es cuanto, diputado presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXI Legislatura.—Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento modificación al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, el cual será discutido en la sesión del día de hoy.

Para dichos efectos, la modificación que propongo es la siguiente:

Se propone que a la redacción del artículo 39 se agregue lo siguiente:

Artículo 39. ...

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial, o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, la autoridad migratoria podrá, previa garantía de audiencia, cancelar la calidad migratoria al extranjero, ...

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Le pido a la Secretaría, en virtud de la adición propuesta, consulte a la asamblea en votación económica, pregunte si se acepta la modificación propuesta por el diputado Jaime Cárdenas Gracia y aceptada por la Comisión.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Jaime Cárdenas Gracia y aceptada por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada.En consecuencia está a discusión en lo general con la modificación aceptada por la comisión y aprobada por la asamblea.

En los términos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien se registre y en virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, con la adición aceptada.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Alguien falta por emitir su voto? Ciérrese el tablero electrónico.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): A favor.

La diputada Jeny de los Reyes Aguilar(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Chuayffet Chemor(desde la curul): A favor.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): A favor.

La diputada Bélgica Nabil Carmona Cabrera(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Ramos Montaño(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Señor presidente, tenemos 297 votos a favor y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, por 297 votos a favor. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ramírez Marín, dígame.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente, quisiéramos precisar la posición del grupo parlamentario en una de las partes de este dictamen. Le pediría que le pudiera conceder el uso de la palabra, desde su curul, a la diputada Mercedes del Carmen Guillén.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto. Adelante, diputada.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente(desde su curul): Gracias, señor presidente. En el sentido solamente de que, en aras de que sabemos que ya estamos fuera de momento y en el entendido de la importancia que reviste para el Partido Revolucionario Institucional como quedó el artículo 39 y el respeto que sin duda tenemos hacia las mujeres, hacia todas las mujeres en el interior y en el exterior, mexicanas o extranjeras, solamente queremos señalar, señor presidente, señores diputados, que haremos lo conducente ante la colegisladora, para que se revise el contenido de este artículo 39. Sería la manifestación, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Con mucho gusto se toman en consideración sus manifestaciones.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputada presidenta de la comisión, dígame usted. Sonido, por favor.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Recibiendo la inquietud de la diputada Guillén, y en términos de los planteamientos, no tenemos ningún inconveniente en atender esta inquietud una vez que podamos revisar el punto señalado y poder acompañar la inquietud, en todo caso, en el Senado de la República, si así fuera necesario para hacer la corrección. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, presidenta. Se tienen por hechas sus manifestaciones también y ambas manifestaciones constarán en el acta correspondiente.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es la discusión de dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicio en diversas sedes diplomáticas en México.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano, gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de los Estados Unidos de América, en México, y en el Consulado, en Tijuana, Baja California, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.Se concede permiso al ciudadano Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras para prestar servicios como analista de información en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.Se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto García Campos para prestar servicios como chofer en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.Se concede permiso al ciudadano Jaime Roberto Rivera Márquez para prestar servicios como técnico carpintero en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto.Se concede permiso al ciudadano Jorge Oved Brayan Godoy González para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia se pide a la Secretaría ponga a discusión los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella:Está a discusión el dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González, para presentar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México y en su consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.



PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Canales Zambrano pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de India en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León; se turnó a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia; y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de la República de India en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de India en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos, para recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y del anterior reservado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto.

(Votación)

Diputados, restan 2 minutos para emitir su voto en el tablero electrónico.

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Está abierto todavía el sistema electrónico, señor diputado.

Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, se emitieron 275 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los proyectos de decreto por 275 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.



ESTADO DE OAXACA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día. Está a discusión el siguiente punto de acuerdo, correspondiente al acuerdo recibido por esta Mesa Directiva. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Acuerdos. La Cámara de Diputados exhorta al Congreso del estado libre y soberano de Oaxaca para...

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Dígame diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente, nosotros quisiéramos solicitarle muy atentamente a la comisión, con la respectiva disculpa por el momento procesal, pero quisiéramos solicitarle muy atentamente pudiera retirar este dictamen en este momento, a fin de que tuviéramos un poco de espacio para deliberarlo con un poco más de amplitud.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de la solicitud presentada por el señor diputado, regresa el dictamen a la comisión. Envíese para su análisis correspondiente y posteriormente remisión al pleno.

Continuamos con el orden del día. Hemos recibido de la Junta de Coordinación Política diversos acuerdos. Le pido a la Secretaría que nos dé cuenta de ellos.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión Especial de la Niñez: María Marcela Torres Peimbert (integrante), alta; Yolanda del Carmen Montalvo López (integrante); Gloria Trinidad Luna Ruiz (integrante).

Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid: María Marcela Torres Peimbert (integrante), alta; Tomasa Vives Preciado (integrante), alta; Matilde Díaz de León Macías (integrante), alta.

Comisión Especial de Citricultura: Sergio Gama Dofour (integrante), alta.

Comisión Especial de energías renovables: César Daniel González Madruga (integrante), alta; Justino Eugenio Arriaga Rojas (integrante), alta.

Comisión Especial de industria automotriz: Nancy González Ulloa (integrante), alta.

Comisión Especial manufacturera de exportación:  Jesús Gerardo Cortés Mendoza (integrante), alta.

Comisión Especial para analizar el presupuesto de gastos fiscales : Felipe de Jesús Rangel Vargas (integrante), alta.

Comisión Especial de seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto “aceite del terciario del golfo, en el paleocanal Chicontepec”:  Miguel Martín López (secretario), alta.

Comisión Especial la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago: Gumercindo Castellanos Flores (integrante), alta.

Comisión Especial encargada de estudiar, analizar, evaluar y supervisar el funcionamiento de las aduanas, puertos y aeropuertos nacionales, en relación con la entrada de mercancía ilegal, el tráfico u contrabando de armas, estupefacientes y sustancias adictivas: Francisco Javier Orduño Valdez (secretario), alta; Leonardo Rafael García Bringas (secretario), baja.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada.

Continuamos con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



LEGISLACION ANTIINMIGRANTES EXPEDIDA DEL ESTADO DE ARIZONA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresa su más enérgica condena por la legislación antiinmigrante expedida por el estado de Arizona, Estados Unidos de América

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el pasado lunes 19 de abril de 2010, la legislatura del estado de Arizona, en Estados Unidos de América, aprobó la legislación SB-1070, en contra de los inmigrantes indocumentados, la cual, en virtud de la dinámica migratoria de la región, afectará de manera fundamental a ciudadanos mexicanos;

II. Que dicha ley criminaliza y persigue a la población migrante, al autorizar a las policías de dicho estado a investigar, detener y arrestar a cualquier persona bajo la simple percepción que tenga de su aspecto físico y considere sospechosas de no contar con documentación migratoria bajo las normas de los Estados Unidos, agravando con ello el problema del uso del perfil racial para el control policial y aumentando la preocupación acerca la indebida detención no sólo de inmigrantes ilegales, sino también de ciudadanos y residentes legales;

III. Que la aprobación de esta ley, lejos de contribuir a atender el fenómeno de la inmigración ilegal desde una perspectiva amplia y comprensiva que reconozca la diversa y compleja realidad económica, social y cultural que la origina y que ha hecho de este tema uno de los más relevantes de la agenda bilateral entre México y Estados Unidos, favorece la formación de conductas xenófobas y represivas que agravan los problemas humanos más esenciales de los migrantes;

IV. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce y acepta que la relación bilateral entre México y Estados Unidos debe de fundamentarse en un proceso permanente de diálogo político que reconozca las asimetrías y diferencias económicas y sociales entre ambas naciones como la forma más adecuada de abordar y atender los problemas de nuestra agenda común;

Esta Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa su más enérgica condena a la legislación SB-1070 aprobada por la legislatura del estado de Arizona, en Estados Unidos de América, el pasado 19 de abril.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que formule la protesta diplomática correspondiente y haga uso de todos los espacios de diálogo diplomático y de los instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales que sean necesarios para defender los derechos e integridad de los migrantes mexicanos que puedan resultar afectados por la aplicación de dicha legislación.

Tercero. Se hace un atento y respetuoso llamado a la gobernadora del estado de Arizona, señora Jane Brewer, para que, en uso de sus facultades legales, ejerza su facultad de veto sobre dicha legislación, reconociendo con ello la presencia pacífica y las aportaciones económicas, sociales y culturales de los migrantes mexicanos en su territorio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



TRANSPORTE DE CARGA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día y entramos al capítulo de proposiciones. Esta Presidencia recibió del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Pública y a la Administración General de Aduanas, a que cancelen operativos de detención al transporte de carga.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a cancelar operaciones y detenciones de unidades de transporte de carga que obtuvieron permiso y placas de circulación federal al amparo del acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, emitido la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete al pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 20 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte”, siendo que hasta este momento, más de cien mil unidades que circulan por los caminos y puentes de nuestro país, han cumplido con la normatividad de referencia.

Es importante destacar que el “Acuerdo” representa el sustento de muchas familias mexicanas, ya que estas han ensamblado sus vehículos para aprovechar la oportunidad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pues a través de este se permite la importación de partes y refacciones que sirven al transportista en la adecuación de sus unidades.

El “Acuerdo” determina el carácter esencial de las unidades de transporte y dio origen a una cultura de auto fabricación de autotransporte, sin que los transportistas comprometieran créditos, hipotecas o grandes erogaciones; y a su vez esto les garantiza la protección de miles de empleos, sobre todo  de aquellos transportistas que no podían renovar de forma inmediata sus unidades.

Lo anterior es verdaderamente significativo para el autotransporte ya que se incorporan legalmente autopartes y se da cumplimiento a verificaciones físicas, técnicas y mecánicas para la obtención de placas y permisos expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo cual convierte a este en un sector productivo de concesionarios pequeños y medianos dedicados al servicio público federal.

No obstante que los concesionarios en mención han dado cumplimiento a un sin número de trámites, pago de derechos y presentación de diversos documentos; requisitos que en su conjunto les proporcionan la oportunidad de trabajar y circular en las carreteras del país, hoy están siendo objeto de operativos realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien por razones desconocidas, el año pasado de forma indiscriminada detuvo un gran número de las unidades descritas, con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Administración General de Aduanas.

Las detenciones se dieron principalmente en casetas de peaje, la mayor parte del tiempo ilegalmente y violentando las garantías de los transportistas; cabe decir que se fraguo una persecución por demás arbitraria al montar Aduanas en las citadas casetas con el fin de amedrentar y acorralar a los trabajadores del volante, para después fincar embargos precautorios y abusar de este sector, integrado como se ha dicho, por pequeños y medianos empresarios.

Existen diversos casos, mismos que pueden ser documentados y en los que se da constancia de la impunidad con la que se detiene al transportista, lo interceptan cerrándole el paso agentes fiscales, los amenazan y posteriormente le señalan que realizarán el embargo de su vehículo.

Literalmente existe el despojo de la herramienta de trabajo del transportista, y a pesar de la existencia de cientos de denuncias, las afectaciones patrimoniales, así como las agresiones físicas y morales, jamás son reparadas por los servidores públicos que autoriza la Secretaría de Hacienda en estos operativos.

El caso es que al darse cumplimiento a los requisitos del “acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte”, no se puede permitir que se cometan estas arbitrariedades en contra de los transportistas; razón por la cual resulta inadmisible que la Administración General de Aduanas, dependiente directa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, continúen violentando las garantías constitucionales del ciudadano, inhibiendo y menoscabando el de-sarrollo económico de pequeños y medianos empresarios.

El Ejecutivo transgrede los principios rectores de su propio Plan Nacional de Desarrollo, en el que manifiesta el cumplimiento al estado de derecho, la seguridad, la economía competitiva y generadora de empleos, así como la igualdad de oportunidades.

Hoy existen más de trescientos mil permisionarios del servicio público federal y un número similar del servicio público en entidades federativas, en ellos se encuentran pequeños y medianos empresarios transportistas, por los que dependen más de medio millón de familias, se trata de al menos dos millones de personas que trabajan para generar el 4% del producto interno bruto; es decir, este sector requiere certidumbre y respeto por el esfuerzo que realizan para adquirir y conservar su fuente de empleo.

Debe existir el compromiso de los legisladores, así como del Ejecutivo federal, para proporcionar las garantías necesarias que impulsen el crecimiento de la economía del país, consecuentemente deben ser cancelados los operativos y detenciones de quienes hayan sido dados de alta y cumplan los requisitos del “Acuerdo sobre el carácter esencial de vehículos de autotransporte”.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Administración General de Aduanas, liberen de manera inmediata los vehículos que fueron embargados precautoriamente durante el año pasado y el presente, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Acuerdo que determina el carácter esencial de vehículos de autotransporte”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputados: Samuel Herrera Chávez, José Antonio Arámbula López (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo relativo al seguimiento de las víctimas de violencia sexual y las opciones que tienen para enfrentar un embarazo, particularmente en Quintana Roo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Proposición con punto de acuerdo, relativo al seguimiento de las víctimas de violencia sexual y las opciones que tienen para enfrentar un embarazo, particularmente en Quintana Roo, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, en su calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, acude a esta soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, suscrito por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

En los últimos días se ha ventilado en los medios de comunicación el caso de la niña ASM de 10 años, originaria de Rovirosa, Quintana Roo, quien fue violada por su padrastro y tiene un embarazo de diecisiete semanas.

La madre de la niña ASM presentó la denuncia por violación ante la Procuraduría del Estado de Quintana Roo, quien a su vez notificó al DIF estatal para que interviniera y brindara atención a la niña ASM.

Por medio de las organizaciones de la sociedad civil, se ha denunciado una serie de irregularidades que se viven en Quintana Roo, debido a que la Secretaría de Salud de la entidad no está reportando los casos de violación sexual y no está aplicando la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046).

El caso de la niña ASM es uno entre cientos que se están presentando en la entidad. De acuerdo a la Secretaría de Salud de Quintana Roo, en 2009, 881 niñas quedaron embarazadas por violación y en lo que va de 2010 suman 458, es decir, en tres meses se ha duplicado la cifra con respecto al año anterior. La incidencia de violencia sexual contra las niñas en la entidad, es tres veces mayor a la media nacional.

Es menester recordar aquí, el caso de Paulina Ramírez, víctima de hechos similares y que llevaron a que nuestro país suscribiera un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el cual el Estado mexicano se comprometió a prestar oportunamente los servicios de interrupción del embarazo en los casos de violación, así como a brindar atención médica oportuna a las niñas.

Sobre este asunto, la CIDH señaló en su momento “que la obstrucción del acceso a la realización de un aborto legal constituye una violación de los derechos de la mujer, merecedora de investigación y sanción; y consideró que el acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado mexicano incluye el fortalecimiento la garantía de no repetición de violaciones al derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo”.

El Comité CEDAW ha referido que las niñas pertenecen a un grupo en situación de vulnerabilidad. Por ello, el Estado mexicano no sólo está obligado a proteger los derechos de la niñez, sino a adoptar medidas especiales de protección, lo cual debe actualizarse en el caso de la niña ASM.

Por lo anterior, esta soberanía

1. Solicita respetuosamente al gobierno del estado de Quintana Roo un informe pormenorizado que incluya el material probatorio, de los procedimientos realizados por la Procuraduría General de Justicia del estado y el Sistema Integral para la Familia estatal en el caso de la niña abusada sexualmente en la comunidad de Rovirosa.

2. Solicita respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas que informen sobre:

a) El número de casos de mujeres y niñas que han denunciado violación y cuántas de éstas el gobierno les ha brindado servicios de interrupción segura del embarazo;

b) Cuál es el procedimiento para informar a las víctimas y sus familiares sobre las opciones que tienen para enfrentar el embarazo,

c) Cuáles son las acciones que han realizado para la implementación de la Norma Oficial Mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046).

3. Exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a iniciar, en el marco de sus facultades, una investigación y verifique las acciones realizadas por el Estado mexicano para el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa en el caso “Paulina Ramírez versus Estado mexicano”.

Nota:

1 Cfr. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendación general número 24, aprobada en el vigésimo periodo de sesiones, 1999, sobre la aplicación del artículo 12 de la CEDAW.

Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2010.— Diputada Teresa Incháustegui Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Atención a Grupos Vulnerables.



CONTAMINACION POR RUIDO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas entidades federativas a legislar, expedir y aplicar las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan la contaminación por ruido.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales, a la ALDF, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a expedir y aplicar las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan de manera eficiente e integral la contaminación por ruido, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Tomasa Vives Preciado, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ruido representa en la era actual un grave problema de contaminación y de salud pública. Durante el año 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que la contaminación sonora ocupaba el tercer lugar en grado de importancia, apenas por debajo de la contaminación del aire y del agua.

El ruido tiene un impacto profundo sobre todo en las grandes ciudades y en las que podríamos llamar de tamaño mediano o en crecimiento; las razones son evidentes: crece la población, la mancha urbana con sus edificios y complejos habitacionales, las industrias, los talleres, los comercios, y los mismos ciudadanos aportan todos al incremento de este tipo de contaminación. Las fuentes del sonido se dividen en dos:

A) Fuentes fijas: como factorías, comercios, talleres, antros y casas-habitación.

B) Fuentes móviles: como autos, maquinaria pesada, aviones y altavoces de uso comercial, etcétera.

Lo grave del asunto es que la ciencia moderna ha derrumbado la creencia de que el sonido alto sólo afecta el oído y nada más. Se ha descubierto que el ruido afecta también y de modo grave el sistema nervioso, el corazón, la presión sanguínea y la calidad del sueño y el descanso. No se omite mencionar que las personas expuestas al ruido constante, viven con altos grados de estrés en sus vidas, y estas se ven afectadas notablemente.

En las ciudades, las principales fuentes generadores de contaminación sonora, son, a parte de las fábricas; los talleres de herrería, soldadura, tornos, carpintería y similares; además debemos agregar el incesante incremento de los salones de fiesta, de los antros de vicio que carecen de medidas para impedir que el sonido escape al exterior, así como los altavoces usados por los comercios para anunciar sus productos.

Las fuentes móviles predominantes son obviamente los autos.

Lo más triste es descubrir que muchas de las llamadas fuentes fijas, son casas-habitación, donde ciudadanos irresponsables, sin escrúpulos ni respeto por la vida, la paz y la salud de los demás, mantienen sus equipos de sonido y de televisión a volúmenes muy por encima de las normas oficiales. A decir de expertos en la materia, en México,en las zonas de las ciudades grandes y medianas y sobre todo en los sectores populares y de clase media, hay uno o dos vecinos ruidosos por cada manzana de casas. En algunos casos se concentran hasta tres generadores de ruido en la misma cuadra.

Un documento publicado en el sitio web www.ruidos.org, relata lo siguiente:

“...Diversos científicos y expertos que tratan la materia, y numerosos organismos oficiales entre los que se encuentran la OMS, la Comunidad Económica Europea, la Agencia Federal de Medio Ambiente Alemana y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la conocida pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás. La lista de posibles consecuencias de la contaminación acústica es larga: interferencias en la comunicación, perturbación del sueño, estrés, irritabilidad, disminución de rendimiento y de la concentración, agresividad, cansancio, dolor de cabeza, problemas de estómago, alteración de la presión arterial, alteración de ritmo cardíaco, depresión del sistema inmunológico (bajada de defensas), alteración de los niveles de segregación endocrina, vasoconstricción, problemas mentales, estados depresivos, etcétera.

Dado que la percepción del ruido es subjetiva, cada persona lo vive de forma diferente, por lo que no todas las personas sienten las molestias por igual. Pero, las sientan o no, el organismo las acusa. Por eso muchos de los síntomas descritos a continuación son los efectos físicos observados en laboratorio de alteraciones psicológicas no conscientes:

• La población expuesta a un nivel de ruido por encima de los 65 decibelios desarrolla a corto plazo un índice superior en un 20% de ataques cardíacos (estudio Cohort, presentación en Barcelona a cargo de Dieter Gottlob, de la Agencia Federal Alemana de Medio Ambiente Alemana).

• Los niños y los ancianos son más sensibles a los ruidos que perturban su sueño, aunque su reacción no es la misma: mientras los ancianos son más propensos a despertarse debido a la ligereza de su sueño, ambos grupos mostraron alteraciones vitales debido al ruido, aún durmiendo a pierna suelta: alteraciones del pulso, vasoconstricción, modificaciones en el electromiógrafo y en el encefalograma. (Experimento realizado por el Doctor Alain Muzet, del Centro de Estudios Bioclimáticos del CNRS, en Francia).

• Con niveles de ruido altos, la tendencia natural de la gente hacia la ayuda mutua disminuye o desaparece, reapareciendo en el momento en que se suprime la presión sonora.

• En experimentos de laboratorio con animales se demostró que en un ambiente con ruido superior a 110 decibelios (claxon de automóvil a un metro, sirena de ambulancia a la misma distancia, discoteca, concierto de rock, moto a escape libre, trueno...), los procesos cancerosos aparecen y se desarrollan con mayor rapidez.

• Los niños cuyos colegios lindan con zonas ruidosas (industrias, aeropuertos, carreteras con mucho tráfico...), aprenden a leer más tarde, presentan mayor agresividad, fatiga, agitación, peleas y riñas frecuentes, mayor tendencia al aislamiento, y cierta dificultad de relación con los demás. El CSIC afirma a este respecto que la contaminación acústica conlleva efectos negativos en las generaciones futuras, como deterioro del aprendizaje y del desarrollo humano...”

A nivel internacional se hacen esfuerzos notables por legislar en materia de ruido; ha crecido la conciencia de muchos grupos y organizaciones sobre los daños y peligros que entraña la polución sonora.

El caso mexicano

En nuestro país enfrentamos dos grandes problemas que han impedido que se pueda combatir y hacer frentede modo eficiente a este tipo de contaminación tan perjudicial:

I. La Falta de Legislación en los estados y municipios, donde encontramos los siguientes problemas:

a) Las leyes del medio ambiente locales, no hacen sino reproducir de modo casi íntegro la disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; es decir, se toman las disposiciones generales de esta ley, y se pasan de modo similar a las legislaciones locales, sin abundar, especificar o hacer apartados concretos y funcionales en la práctica.

Tampoco –en su defecto– se han creado los reglamentosque sirvan de apoyo y aplicación prácticaa las ya citadas disposiciones generales.

b) Los municipios, muchos de ellos, sobre todo los de mediana población y tamaño, y los pequeños, carecen de reglamentos de medio ambiente que les puedan dar certeza y celeridad en el combate a los ilícitos ambientales como el ruido. Tampoco aplican de manera supletoria las leyes estatales de cada caso, ya que de hacerlo se enfrentan a dos problemas: uno, que por contener disposiciones muy genéricas, no son de fácil aplicación en los municipios. Otro, que los mismos ayuntamientos se niegan a hacerlo por apatía o indiferencia.

c) Los municipios de mayor tamaño o que sí cuentan con reglamentos ambientales, enfrentan el problema de que, al igual que las leyes ecológicas estatales, tales cuerpos normativos se hicieron copiando o “adaptando” las leyes de referencia al ámbito municipal, pero, reproduciendo las mismas limitaciones y falta de claridad para su aplicación.

II. La indiferencia institucional. La mayor parte de las entidades federativas a quienes por disposición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) les corresponde legislar sobre el rubro, no lo han hecho, al menos no de modo que se pueda observar un impacto en los hechos.

Los municipios, puesigual, poco han aprovechado las facultades que les otorga el artículo 115 constitucional y la LGEEPA, para que combatan el ruido de su competencia.

Las disposiciones generales ya existen, pero falta legislar de modo claro al interior de las entidades federativas; y reglamentar en los municipios; como muestra, podemos analizar algunas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Artículo 7o. Corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal;

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

Artículo 10. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

De modo excepcional, Estados como Oaxaca y Veracruz (al parecer son los únicos) cuentan con ordenamientos específicos para combatir el ruido, y resulta sorprendente que en el caso de Veracruz, tal ley está vigente desde 1942, aunque es algo escueta y no está actualizada a la era moderna. Por su parte la de Oaxaca data de 1968, es decir, ambos ordenamientos en su época debieron ser considerados como de vanguardia, pues se hicieron antes de la expedición de leyes generales de tipo ambiental, como la LGEEPA.

En Coahuila, el Congreso local, por medio de su Comisión del Medio Ambiente se encuentra en el proceso de consultas ciudadanas para elaborar su primera Ley para Combatir el Ruido en la Entidad.Con excepción de ejemplos como los señalados, en realidad poco y, en algunos casos absolutamente nada se ha hecho para combatir este tipo de contaminación.

Resulta irónico además, que la no aplicación y creación de leyes o normas ambientales contra el ruido, privan, sobre todo a los municipios de una importante fuente de ingresos vía multas, estudios de impacto ambiental, dictámenes, certificaciones, etcétera.

El ruido debe ser considerado un problema grave de contaminación, y un serio problema de salud pública; sin instrumentos jurídicos modernos y prácticos será imposible para las autoridades enfrentar los retos que representael combatirlo de modo eficaz.

Por lo expuesto y señalado, proponemos lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhortaa las legislaturas de las entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, legislen, expidan y apliquen las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan de manera eficiente e integral la contaminación por ruido.

Segundo: Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias, evalúe y, en su caso, modifique las Normas Oficiales Mexicanas aplicables para evitar y reducir la contaminación por ruido.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputada Tomasa Vives Preciado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



INICIATIVA MERIDA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida para lograr los objetivos de ésta, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Adriana Sarur Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La situación actual que aqueja a nuestro país se encuentra vinculada con una serie de factores que han generado un ambiente de gran incertidumbre y desconcierto entre la sociedad, y la forma de hacer frente a estos grandes retos depende del reconocimiento del los problemas, el planteamiento de objetivo claros y la ejecución de medidas que permitan resolverlos eficazmente.

El tema de la seguridad pública en sin duda, uno de los conflictos que más aqueja a la ciudadanía y el miedo, el mayor de los temores que impide la garantía de una vida plena, coartando el derecho mismo a la libertad de los individuos.

En los últimos años los índices de criminalidad asociados al tráfico de drogas no han tenido precedente, luego de sumar alrededor de 15,000 muertes desde 2006, hasta el caso más reciente en Ciudad Juárez con el asesinato de 13 jóvenes, sin perder de vista el de tres personas en el consulado americano en Ciudad Juárez, Chihuahua, y todos aquellos que día a día se suman a una lista interminable de casos relacionados al crimen organizado.

Durante el encuentro que sostuvieron los presidentes Felipe Calderón y George W. Bush el 14 marzo de 2007 en Mérida Yucatán, a raíz de la creciente actividad de grupos criminales envueltos en el tráfico de drogas, armas y personas, así como de otras actividades criminales como el lavado de dinero, resulta contundente la amenaza del porvenir y el bienestar de los ciudadanos de ambos países, por lo que se han establecido como prioridad, el combate a la impunidad y el abuso de organizaciones criminales del narcotráfico, que ponen en riesgo y amenazan la salud y la seguridad pública de la ciudadanía, así como la estabilidad de actividades políticas y comerciales entre ambas naciones, considerando como urgente la cooperación bilateral para el combate y desmantelamiento de grupos criminales, a partir del 30 de junio de 2008 se ha puesto en marcha la Iniciativa Mérida, la cual tiene por objetivos:

1. Reforzar los esfuerzos internos de procuración de justicia en México;

2. Reforzar los esfuerzos internos de procuración de justicia en Estados Unidos; y

3. Ampliar la cooperación bilateral y regional dirigida a la amenaza que representa la delincuencia transnacional organizada.

Para cumplir con los objetivos de este acuerdo bilateral, es necesario mejorar el trabajo y las funciones de las dependencias relacionadas con la procuración de justicia del estado mexicano, la aplicación de estrategias y recursos técnicos, así como programas de capacitación impartidos por expertos en el combate al narcotráfico; en base y de conformidad con todas las normas, todo esto bajo el marco de el pleno respeto de la soberanía, la jurisdicción territorial, los marcos jurídicos y las leyes de cada país, con la plena confianza de una cooperación responsable y compartida.

Para la instrumentación de la Iniciativa Mérida, el gobierno de Estados Unidos solicitó la ampliación de recursos adicionales para el año fiscal 2008 por 500 millones de dólares, con la finalidad de apoyar los esfuerzos hechos en México para contrarrestar la delincuencia organizada, por lo que esta fue la primera parte de una solicitud multianual de fondos fiscales por 1.4 mil millones de dólares. En este mismo sentido, Estados Unidos también ha asignado 50 millones de dólares a países centroamericanos con el propósito de contrarrestar la actividad comercial de narcóticos entre América Latina y Estados Unidos.

La implementación de software para rastrear las investigaciones a través del sistema de juicio, equipo de inspección, escáneres de iones, tecnologías para mejorar la seguridad de las comunicaciones y los sistemas de apoyo en la recopilación de información, el aseguramiento de información vital accesible, la gestión de las nuevas oficinas de quejas de los ciudadanos y la asesoría profesional, así como el establecimiento de programas de protección, el uso de unidades caninas para las aduanas de México y zonas fronterizas, las cuales serán utilizadas por la nueva policía federal y los militares, para impedir el acceso a las víctimas de traslado de drogas, armas, dinero en efectivo, y el uso de equipo sofisticado, como helicópteros y aviones de vigilancia han; sido parte de los recursos y estrategias en la lucha contra los grupos delictivos.

La aplicación de recursos de ambos países y la declaración del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, de que en 2010 se han aprobado 236.1 millones de dólares para México, así como la solicitud al Congreso americano para la aprobación de 310 millones de dólares para el ejercicio fiscal 2011, para el combate a las drogas en México, en el marco de la Iniciativa Mérida, es una muestra de las grandes cantidades de recursos que están siendo destinados a la lucha en contra del crimen organizado.

Compañeras y compañeros diputados: pese a este gran esfuerzo por contrarrestar el serio problema de la inseguridad, todos los días nos encontramos con noticias acerca de nuevos actos de delincuencia organizada que merman la estabilidad del país; no en vano, el gobierno americano sugiere viajar con cautela a nuestro país dadas las condiciones de inseguridad con la que vivimos día a día.

Es por eso, que solicito ante este pleno, la implementación por parte del Ejecutivo federal de un sistema de indicadores de desempeño que midan los verdaderos resultados de la Iniciativa Mérida con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos para los que fue creada, a fin de hacer uso efectivo de los recursos en el cumplimiento del combate al narcotráfico y el crimen organizado, procurando los resultados esperados y la disminución de creciente incidencia delictiva.

Por el compromiso que tenemos como legisladores, pido a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida, con el fin de lograr los objetivos establecidos en ésta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de abril de 2010.— Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



HUELGA DE CANANEA DE 1906

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar punto de acuerdo para que se celebre una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la huelga de Cananea del 1 de junio de 1906.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella:Con su permiso, señor presidente. Diputados y diputadas, el 1 de junio de 1906 dio inició la histórica huelga de Cananea. Cananea representa para todos los mexicanos la cuna de la Revolución Mexicana. En 1906 los propietarios de la mina eran extranjeros que se beneficiaban por las políticas de Porfirio Díaz. Los trabajadores que operaban la mina vivían en condiciones de explotación y pobreza con escasos o nulos derechos laborales.

La historia de Cananea no se puede disociar de los hermanos Flores Magón, quienes denunciaron la persecución política de la que eran objeto los liberales mexicanos. Tampoco está lejos de Esteban Baca Calderón, Manuel M. Diéguez y Lázaro Gutiérrez de Lara, quienes conformaron el Club Liberal de Cananea, que prepararía la revolución contra Porfirio Díaz.

En un acto nunca antes visto en la historia del país, el 1 de junio de 1906 más de 2 mil trabajadores mexicanos decidieron llamar a huelga, demandando un salario equitativo al de sus compañeros mineros norteamericanos y jornadas de trabajo más justas. Los huelguistas llevaban la bandera de México y un estandarte con un billete de 5 pesos, cantidad demandada como salario mínimo.

El movimiento de huelga impulsado por Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón, llamó a los mineros al cese de actividades laborales justo al momento de salir de la negociación con la negativa de Green, el propietario de la mina.

Los trabajadores se dirigían a protestar cuando al pasar por un costado de la maderería de la compañía se empezaron a oír descargas de fusiles. Eran los trabajadores norteamericanos que tomaron las armas y atentaron en contra de los huelguistas. Dos de ellos murieron y varios resultaron heridos. Los trabajadores estadounidenses persiguieron a los mexicanos a lo largo del pueblo, expulsándolos a la serranía.

En protesta Green acudió al cónsul estadounidense quien pidió apoyo al gobierno de Arizona. Como resultado se envió a un grupo de rangers para tomar el control de la situación, y el 2 de junio la policía montada norteamericana entró armada a territorio mexicano para custodiar la tienda de raya y las instalaciones de la minera.

En un acto de brutalidad la policía montada norteamericana persiguió y asesinó, con el apoyo de la policía rural porfirista, a todo huelguista que opusiera resistencia.

El mineral de Cananea es emblemático para México y su emblema está cifrado el 1 de junio de 1906, fecha histórica en que inicia el movimiento de la Revolución Mexicana.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, por tal motivo y en este año de festejos del centenario de la Revolución Mexicana y bicentenario de la Independencia, respetuosamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Primero. Se acuerda la celebración de una sesión solemne del Congreso General en conmemoración de la huelga de Cananea del 1 de junio de 1906, en el contexto del centenario de la Revolución Mexicana y del bicentenario de la Independencia de México.

Segundo. La sesión solemne se llevará a cabo el martes 1 de junio de 2010 en el heroico mineral de Cananea, Sonora.

Tercero. El orden del día es el siguiente:

Intervención del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña.

Intervención del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, senador Carlos Navarrete Ruiz.

Posicionamiento de los grupos parlamentarios en el siguiente orden: Convergencia, Nueva Alianza, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.

Clausura.

Cuarto. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será la encargada de coordinar la organización de la sesión solemne.

Agradezco mucho su atención, diputados, y agradezco particularmente la adhesión que se sirvan otorgar a esta proposición. Muchas gracias, diputado presidente, gracias, compañeros.

«Proposición con punto de acuerdo, para que se celebre una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la huelga de cananea del 1 de junio de 1906, en el contexto del centenario de la Revolución y del bicentenario de la Independencia de México, el 1 de junio de 2010, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Ernesto Pompa Corella, diputado federal por el distrito II en Sonora a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 44 y 73 numeral 3, inciso V, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo por el cual se exhorta a que en este año de celebraciones del centenario de la Revolución Mexicana, en el contexto del bicentenario de la Independencia de México, se traslade el Poder Legislativo en sesión solemne el 1 de junio de 2010, de 9 de la mañana a 3 de la tarde al mineral de Cananea Sonora, cuna de la Revolución Mexicana, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Para los habitantes de Cananea, Sonora, 1906 es un año emblemático como lo es la histórica población para todos los mexicanos: la cuna de la Revolución Mexicana. Cananea era en 1906 y continúa siendo hoy en día la mina más importante de México.

En 1906, los propietarios de la mina eran extranjeros que se beneficiaban por las políticas de Porfirio Díaz. Los trabajadores que operaban la mina vivían en condiciones de explotación y pobreza, con escasos o nulos derechos laborales.

La historia de Cananea no se puede disociar de los hermanos Flores Magón que denunciaron la persecución política de la que eran objeto los liberales mexicanos; tampoco de Esteban Baca Calderón, Manuel M. Diéguez y Lázaro Gutiérrez de Lara, quienes conformaron la organización Club Liberal de Cananea y que prepararía la revolución contra Porfirio Díaz.

En un acto nunca antes visto en la historia del país, el 1 de Junio de 1906 más de 2000 trabajadores mexicanos decidieron llamar a Huelga demandando un salario equitativo al de sus compañeros mineros norteamericanos y jornadas de trabajo más justas. Los huelguistas llevaban la bandera de México y un estandarte con un billete de cinco pesos, cantidad demandada como salario mínimo.

El movimiento de huelga, impulsado por Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón, llamó a los mineros al cese de actividades laborales justo al momento de salir de la negociación con la negativa de Greene, el propietario de la mina.

Los trabajadores se dirigían a protestar cuando al pasar a un costado de la maderería de la compañía se empezaron a oír descargas de fusiles: eran los trabajadores norteamericanos que tomaron las armas y atentaron en contra de los huelguistas, muriendo dos de ellos y varios más resultaron heridos. Los mineros mexicanos atacaron con lo que pudieron y se inició la refriega en la que varios mineros estadounidenses resultaron muertos.

Los trabajadores estadounidenses persiguieron a los mexicanos a lo largo del pueblo, expulsándolos a la serranía, sin embargo en su camino los mexicanos lograron quemar cinco depósitos de madera, un depósito de semillas, otro de forrajes y el edificio de la maderería donde laboraban trabajadores estadounidenses.

En protesta, Greene acudió al cónsul estadounidense, quien pidió apoyo al gobierno de Arizona. Como resultado, se envió un grupo de rangers para tomar el control de la situación. El 2 de junio entraron armados a territorio mexicano para custodiar la tienda de raya y las instalaciones de la minera. Persiguieron y asesinaron, con el apoyo de la policía rural porfirista, a todo huelguista que opusiera resistencia.

El 3 de junio se declaró ley marcial en Cananea y el movimiento quedó casi controlado, los líderes mineros como Baca Calderón y otros integrantes del Partido Liberal Mexicano fueron aprehendidos y enviados a prisión política de San Juan de Ulúa, el saldo que arrojaron las dos jornadas de lucha fue de 23 muertos y 22 heridos, más de 50 personas detenidas.

El transcurso de la Revolución Mexicana fue de consecuencias y construcciones para el país en un proceso innegable de transformación que dio al país instituciones, leyes, derechos y obligaciones. No se puede negar tampoco que el acceso a servicios básicos, a la salud y a la educación de un Estado tutelar se debe a la Revolución Mexicana que nació en Cananea, en la agreste sierra alta de Sonora, al albor de 2 mil trabajadores mineros que convocaron a mejores condiciones laborales y a sus derechos colectivos.

El legado de la histórica huelga de 1906 permanece en la fértil memoria de los cananenses, que hoy en día es testimonio de una amplia participación política para lograr, con tesón y entrega, el índice de desarrollo humano municipal más alto del Estado de Sonora y uno de los más altos en el país, de acuerdo a datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

El mineral de Cananea es emblemático para México y su emblema está cifrado el 1 de junio de 1906, fecha histórica en que inicia el movimiento de la Revolución Mexicana por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 73 numeral 3, inciso V de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter respetuosamente a consideración del Pleno la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Primero.Se acuerda la celebración de una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la huelga de Cananea del 1 de Junio de 1906, en el contexto del centenario de la Revolución Mexicana y del bicentenario de la Independencia de México.

Segundo.La sesión solemne se llevará a cabo el 1 de junio de 2010 en el mineral de Cananea, Sonora.

Tercero.El orden del día es el siguiente:

Intervención del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña.

Intervención del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, senador Carlos Navarrete Ruiz.

Posicionamiento de los Grupos Parlamentarios en este orden: Convergencia, Nueva Alianza, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional.

Clausura.

Cuarto.La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será la encargada de coordinar la organización de la sesión solemne.

Palacio Legislativo de San Lázaro.— Diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Se pospone la participación del diputado Francisco Burelo Burelo.



ESTADO DE JALISCO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar punto de acuerdo relativo a una invasión de terrenos en posesión de más de 80 familias de la zona playera de Chamela, Jalisco.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Muchas gracias. Señoras y señores legisladores, seguramente muchos de ustedes habrán leído las obras de Agustín Yáñez, La tierra pródiga. Los apuntes de Juan Rulfo sobre lo que hoy se conoce como la zona de Costa Alegre, una zona enclavada en las playas del estado de Jalisco, en el municipio de La Huerta.

El caso es que en fechas recientes una empresa desarrolladora, Operadora Chamela, está pretendiendo despojar de sus derechos, adquiridos durante décadas, a más de 40 familias que tienen asentados muchos años, algunos de ellos nacidos ahí, al igual que sus hijos.

Los desarrolladores pretenden llevar a cabo, en un polígono de 910 hectáreas, un complejo turístico de alto nivel denominado El Zafiro.

De acuerdo con diversos medios de comunicación, esos desarrolladores están encabezados por el ex dueño de Banamex, Roberto Hernández que, como saben ustedes, cuando vende esa empresa financiera a City Group, ni siquiera pagó un centavo de impuestos de los más de 3 mil millones de dólares que debió haber pagado al fisco.

Ahora, sin tomar en cuenta los derechos de los posesionarios, pretenden que a cambio de 300 mil pesos éstos y sus familias dejen sus casas, dejen sus solares y dejen su medio de subsistencia, que es fundamentalmente la pesca y la prestación de servicios turísticos.

Toda esa zona ya ha sido privatizada en sus playas, ya hay guardias blancas. Se han instalado plumas de vigilancia para impedir el paso.

Solamente, como botón de muestra de esa violación a los derechos de esas familias, hasta las escuelas públicas. Aquí hay una escuela primaria que se llama Jaime Torres Bodet y un jardín de niños Valentín Gómez Farias, que han sido circulados con alambres de púas, con mallas ciclónicas, igual que el templo de ese lugar, con el propósito de inhibir, de intimidar a los niños, a los profesores, para que puedan asistir a la cotidianeidad de sus clases.

Es por eso el punto de acuerdo que pongo a la consideración de esta asamblea, para que se exhorte a diversas dependencias del gobierno federal, entre ellos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Gobernación, de la Reforma Agraria, porque este polígono es reclamado en propiedad también por la comunidad indígena de Jocotlán.

Ése es un asunto en el que debe intervenir también, el gobierno del estado y el presidente municipal de La Huerta, que hasta ahora han hecho oídos sordos y ojos cerrados para no ser solidarios con la demanda de los habitantes.

Es el punto de acuerdo que pongo en su consideración, para que se haga esa excitativa y se impida que una vez más la voracidad insaciable, obscena de desarrolladores turísticos que no armonizan sus afanes de ganancia con el respeto a los derechos humanos, a las garantías individuales, se salgan con la suya y estas familias sean desplazadas ominosamente de lo que les corresponde. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a una invasión de terrenos en posesión de más de 80 familias de la zona playera de Chamela, Jalisco, donde están asentadas sus viviendas, un jardín de niños y una escuela primaria, con lo que se atenta contra sus derechos humanos y el entorno ecológico, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Enrique Ibarra Pedroza, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados, integrante del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo mediante el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de la Semarnat, de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la Secretaría de Educación Pública, de la Dirección del Registro Agrario Nacional, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; al titular del Ejecutivo de Jalisco, a través de la Secretaría General de Gobierno, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública local y de la Secretaría del Medio Ambiente de la entidad, al titular de la presidencia municipal de La Huerta, Jalisco, y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, a que intervengan en el asunto de una invasión de terrenos en posesión de más de 40 familias de la zona playera de Chamela, en el municipio de La Huerta, Jalisco, en los que están asentadas sus humildes viviendas, así como las edificaciones correspondientes a un kínder y escuela primaria, ya que se está atentando en contra de sus derechos humanos consagrados en nuestras leyes, amén del entorno ecológico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Chamela es una comunidad enclavada en el corazón de la Costa Alegre del Pacífico mexicano en el municipio de La Huerta en el estado de Jalisco, donde se ubica una zona de playas.

2. Ese lugar está dentro de la biósfera Chamela-Cuixmala, donde la UNAM tiene una estación de biología, para el estudio, entre otros, del santuario tortuguero de las islas de la bahía de Chamela, considerado así desde 2002. Además, el sitio es contiguo a la región boscosa que constituye una de las últimas áreas representativas del bosque tropical caducifolio de América.

3. La extensión del terreno es un polígono de 910 hectáreas que técnicamente se ubican en la comunidad indígena de Jocotlán, municipio de Villa Purificación.

4. Son más de 40 familias las que mantienen la posesión dichos terrenos desde hace mas de 100 años, inclusive, la mayoría han nacido en ese lugar.

5. Existe un grupo inversor denominado Operadora Chamela, que según información de diversos medios, de comunicación es encabezado por Roberto Hernández, el que ha puesto sus ojos en dicha zona para desarrollar un complejo turístico, denominado ZAFIRO, en el que se invertirán 450 millones de dólares. Desarrollo de súper lujo en el que se construirá un hotel, spa, campo de golf, aeropista privada, reserva ecológica privada para que los huéspedes practiquen la cacería.

6. Por iniciativa de la Operadora Chamela, se llevó a cabo una selectiva consulta pública a la que no se invito a los afectados el 23 de febrero al 03 de marzo de este año, para medir la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

7. La operadora de referencia presento ante El Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales- (SEMARNAT), a través de un estudio de la MIA, una solicitud a efecto de llevar a cabo el proyecto respectivo, concluyendo dicha dependencia que el proyecto puede ser viable siempre y cuando se hagan modificaciones esenciales para cumplir con la normatividad existente. Además que se deben respetar las áreas naturales protegidas, manglares, lagunas, selva mediana, vegetación, dunas costeras y acantilados, tortugas, ballenas y jaguares y construir solamente en las áreas que eran agrícolas o que son de vegetación secundaria.

8. Dicho consejo al parecer no estudió de fondo los documentos con los que se acredite que los solicitantes de dicho proyecto son los verdaderos dueños de los terrenos en donde se pretende desarrollar el mismo, que existen terceros que al otorgarse los permisos serán afectados en su forma de vida, que serán despojados de terrenos, que serán privados de sus fuentes de trabajo y que además se privatizara la playa en dicho lugar.

9. El desarrollo ha seguido trabajando en su proyecto aun y cuando no ha cumplido con las modificaciones que la propia Semarnat le impuso y además:

a) A costa del despojo en bienes que poseen terceros que no solo acreditan tener la posesión de los mismos desde hace más de cien años (desde sus antecesores). Sino que alegan que

b) La comunidad indígena de Jocotlán, municipio de Villa Purificación, refiere que los terrenos en donde se pretende llevar a cabo el desarrollo, pertenecen a esta.

c) La ecología se verá afectada por la devastación de una franja de 200 hectáreas de bosque tropical de las características descritas con anterioridad.

d) El desarrollo pretendido se encuentra dentro de la zona protegida como biosfera Chamela-Cuitzmala.

e) Se pretende privatizar la playa de dicho lugar, prohibiendo el acceso al mismo por los lugareños o cualquier persona que no pertenezca al desarrollo.

f). Se afectará a los pescadores de dicho lugar, (promedio de treinta), los cuales su modus vivendi es la propia pesca (producto que venden en la misma zona).

g) Se afectará a los alumnos del kínder Valentín Gómez Farías y la escuela primaria de la localidad, Jaime Torres Bodet. Al despojar a estos de sus terrenos y derribar la precarias construcciones en que se encuentran edificados.

h) Se afectara a la comunidad indígena de Jocotlán, municipio de Villa Purificación, Jalisco, ya que ésta alega que los terrenos en donde se pretende desarrollar el proyecto son terrenos que corresponden a dicha comunidad, contando con títulos Virreinales y las titulaciones presidenciales correspondientes.

10. Operadora Chamela ha enviado personal de seguridad privada (contratados por ellos mismos) y de la propia policía municipal de La Huerta, a intimidar y sembrar el miedo de los pobladores a fin de despojarlos de sus bienes, habiendo tenido éxito con 10 familias únicamente por la vía de entregarles 300 mil pesos. El resto de los habitantes se ha negado a aceptar las condiciones impuestas por la operadora.

11. Una vez que operadora Chamela obtuvo el acuerdo con las diez familias ordenó la destrucción de las construcciones, levantando inmediatamente el escombro, a efecto de que no quede constancia de la existencia de las mismas.

12. Hace dos años, a un ciudadano le quemaron su casa, y ante esta situación intento presentar una denuncia en la Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco, sin que la misma le haya sido admitida, actualmente tiene que refugiarse por las noches en casas diferentes para evitar los atentados de que ha sido objeto.

Compañeras y compañeros diputados: el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que con los datos anteriores se prueba con amplitud que se han cometido actos constitutivos de delitos, porque se han violado flagrantemente los derechos humanos de los pobladores de la zona costera de Chamela; se ha violentado la posesión de los pobladores de las 910 hectáreas de terrenos que habían mantenido en su poder desde hace 100 años; la autoridad de seguridad pública estatal mantiene bajo vigilancia la zona de libre acceso a las playas; en los últimos días se ha acrecentado la presencia de policías privados; se pretende privatizar playas que son de propiedad federal, cuestión que está prohibida por la Constitución; se ha detenido ilegalmente a pobladores que no están de acuerdo con el de-salojo autoritario; al cerrar el kínder y la escuela primaria están atentando en contra de la educación de niños en edad escolar.

A mayor abundamiento, parte central del problema generado por Operadora Chamela es la de que el proyecto no ha sido autorizado, con lo que se violenta también la normatividad relativa a la ecología, al someterse a depredación terrenos que debieran ser protegidos donde habitan especies en fase de extinción.

En las condiciones antes descritas, el proyecto no es viable para la zona en comento, en tanto no se hagan a fondo y a conciencia las modificaciones que la MIA concluyó son necesarias, resolviendo por anticipado las violaciones que se han dado hasta la fecha.

En atención a lo expuesto, el suscrito diputado federal Enrique Ibarra Pedroza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de la Semarnat, de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la Secretaría de Educación Pública, de la Dirección del Registro Agrario Nacional, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; al titular del Ejecutivo de Jalisco, a través de la Secretaría General de Gobierno, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública local y de la Secretaría del Medio Ambiente de la entidad, al titular de la presidencia municipal de La Huerta, Jalisco, y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, a que intervengan en el asunto de una invasión de terrenos en posesión de más de 40 familias de la zona playera de Chamela, en el municipio de La Huerta, Jalisco, en los que están asentadas sus humildes viviendas, así como las edificaciones correspondientes a un kínder y escuela primaria, ya que se está atentando en contra de sus derechos humanos consagrados en nuestras leyes, amén del entorno ecológico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputados: Enrique Ibarra Pedroza, María Joann Novoa Mossberger, Juan José Cuevas García, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Diputado presidente, quisiera pedirle al ponente si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Está usted de acuerdo en que se adhiera a su proposición, diputado?

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Con beneplácito, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado. Pase a la Secretaría, por favor.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que forman parte del denominado Fondo de Protección.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Condusef a ejecutar una campaña que informe de manera detallada cuáles sociedades cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del Fondo de Protección, principalmente en la región mixteca de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde el 13 de agosto de 2009, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo quedaron reguladas por las Leyes General de Sociedades Cooperativas, y para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Así, dado que el propósito fundamental de este nuevo marco normativo era otorgar certidumbre a las actividades realizadas por estas instituciones financieras –en su mayoría rurales– y fomentar la creación de intermediarios financieros, pero sobre todo garantizar el ahorro de los miles de familias que hacen uso de este tipo de instituciones financieras, se estableció que, para la obtención de la autorización para su legal funcionamiento por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberían solicitar ante el Comité de Supervisión Auxiliar su registro en el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, mejor conocido como “Fondo de Protección”, antes del pasado 9 de febrero del 2010, o antes del 31 de diciembre de 2012 las sociedades cuyos activos fuesen mayores de 2.5 millones de unidades de inversión (10.9 millones de pesos), siempre que se hayan ajustado a las disposiciones transitorias del decreto por el que se expidió la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Una vez concluido el plazo perentorio para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, comúnmente denominadas “caja”, “caja popular”, “caja de ahorro”, “caja cooperativa”, “caja solidaria”, “caja comunitaria”, “caja rural”, “cooperativa financiera” o “cooperativa de ahorro y crédito”, se registrasen en el Fondo de Protección el 9 de febrero de 2010, consideramos necesario informar a la opinión pública sobre cuáles son las sociedades cooperativas que, en el marco de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, y para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, están legalmente autorizadas para captar ahorros de la población mexicana.

Sin duda, la situación no es superficial, toda vez que se trata de los ahorros de más de 4 millones de personas que, se estima, son socias de ellas, que en conjunto superan 70 mil millones de pesos en activos totales y cuya influencia directa e indirecta llega a más de 20 millones de mexicanos.

La captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones que realizan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios constituyen actividades que, inevitablemente, deben permanecer en continua vigilancia, pues la proliferación de este tipo de actividades financieras requiere la constante actualización del padrón de sociedades inscritas en el Fondo de Protección que, ante una eventual crisis económica, permitirá garantizar el ahorro de los miles de asociados.

En efecto, ya que dicho fondo de protección tiene como objetivo fundamental llevar a cabo la supervisión auxiliar de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de impulsar actividades para evitar que tengan problemas financieros y garantizar los ahorros de los socios en caso de insolvencia de éstas, las sociedades cooperativas que presten servicios de ahorro y préstamo y no se hayan incorporado en el registro nacional en el plazo perentorio que marca la ley, estarán actuando al margen de ésta y, por ende, estará en riesgo el patrimonio de los socios ahorradores y de los propios administradores.

Las campañas de difusión del padrón de sociedades inscritas en el Fondo de Protección deben intensificarse, justamente en las regiones del país donde tienen más incidencia; es decir, en las zonas rurales pues, por ser las zonas donde imperan mayores condiciones de desigualdad social, pobreza y analfabetismo, son las más vulnerables ante una eventual crisis financiera que pudiera afectar a dichas sociedades.

Ese tipo de organizaciones de carácter financiero encuentra su principal fortaleza en que tradicionalmente sus costos de transacción han sido muy bajos y no tienen problemas de implantación de sus políticas institucionales, dado que se basan en la confianza, en el conocimiento directo de las personas y en la práctica de la ayuda mutua. Además, dado que para la banca comercial el sector rural no representa un nicho de mercado suficientemente atractivo para sus operaciones, hay un vacío que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo colman a través de la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos y demás operaciones en cientos de comunidades rurales a lo largo y ancho del país, entre las que se encuentran sobre todo las zonas indígenas. Pero aun así, éstas no son suficientes para satisfacer las demandas de 190 mil comunidades con menos de 2 mil 500 habitantes existentes en México y que no cuentan con servicios financieros, ampliando el aislamiento geográfico a todos los campos del desarrollo económico y productivo de dichas comunidades.

Es fácil intuir que, sin intermediarios localizados cerca de las poblaciones, es sumamente difícil y costoso acceder a servicios de ahorro, crédito, remesas, microseguros y otros más; las personas quedan en manos de agiotistas, de relaciones comerciales abusivas o, en su defecto, de sociedades cooperativas que supuestamente realizan actividades financieras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Únicamente los servicios financieros bien vigilados cumplen papeles de palanca de desarrollo de las comunidades rurales, considerando que mitigan los riesgos y facilitan la aceleración de la producción y la formación de capital productivo en las familias de escasos recursos. De lo contrario, estamos ante prácticas fraudulentas que, aprovechándose de la buena fe e ignorancia de sus ahorradores, así como de la irresponsabilidad de las autoridades encargadas de velar por el sano desempeño de las actividades financieras del país, encuentran oportunidades de negocio en las zonas que ya de por sí son las más castigadas por la pobreza y la desigualdad social.

En las comunidades rurales, los pequeños productores, los microempresarios y la población en general requieren más que sólo servicios de crédito: el ahorro, la liquidación de remesas, el pago de servicios públicos, el cambio de cheques, los microseguros y otros servicios son igualmente requeridos.

Además, el ahorro en particular es fundamental para mejorar la condición de vida de la gente, dado que le posibilita oportunidades de inversión, prepararse para las épocas de mayores gastos, y enfrentar dificultades o riesgos de índole diversa.

De igual forma, está el fenómeno de la migración en las zonas y comunidades rurales del país que requiere de manera inexorable un sistema financiero capaz de capitalizar el ahorro migrante que en 2009 se expresó en cerca de 24 mil millones de dólares a través de 80 millones de envíos de remesas anuales, y de los cuales 70 por ciento llegó a zonas rurales donde no hay sistemas financieros ni formas de ahorro financiero, perdiendo su potencial efecto para el desarrollo económico local. Baste señalar que la mayoría de la población mixteca migrante se encuentra fuera de Oaxaca, lo que ha ocasionado que familias enteras de hombres y de mujeres se establezcan fuera de su territorio ancestral, pero que de cualquier forma requieren servicios financieros para hacer llegar los envíos de dinero hasta sus hogares.

Es preciso exhortar a las autoridades gubernamentales encargadas de vigilar el sano funcionamiento del sistema financiero del país, es decir, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a alertar a la opinión pública a través de una intensa campaña publicitaria que refiera cuáles son las sociedades cooperativas registradas en el Fondo de Protección sobre la importancia de elegir entre una institución financiera de este tipo legalmente constituida y amparada por la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y otra que participe en la captación de ahorros populares al margen de ella.

Además, es menester de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ejecute una campaña publicitaria que informe de manera detallada cuáles sociedades cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del Fondo de Protección previsto en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, principalmente en la región mixteca enclavada en Oaxaca, pues producto de la marginación en que se encuentra pocas veces es informada en su lengua vernácula sobre la importancia de contar con datos confiables de las instituciones encargadas de custodiar su patrimonio.

Los recursos para financiar la estrategia de desarrollo que ofrezca a cada uno de los millones de mexicanos que actualmente requieren un empleo estable y bien remunerado, una casa habitación y una pensión digna tendrán que provenir de la única fuente de que dispone el país: el ahorro de los mexicanos. El ahorro interno que se origina en los hogares dentro del territorio nacional, así como el ahorro externo que todavía proviene de los emigrantes que trabajan y radican en el extranjero, especialmente en Estados Unidos, debe estar plenamente garantizado y protegido por el Estado.

Debemos, pues, reconocer que el país se ha quedado muy rezagado, en los ámbitos continental y mundial, en la profundización de servicios financieros, toda vez que la gran mayoría de la población no tiene acceso a mecanismos formales de ahorro, y lo que más se ha estado promoviendo es una cultura de consumo, que impide que se vaya acumulando riqueza, individual, familiar y comunitaria, la cual posteriormente se podría transformar en infraestructura para impulsar el desarrollo del país, a la vez que se ha desa-tendido la protección del ahorro familiar por las autoridades encargadas de ello.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a ejecutar una campaña publicitaria que informe de manera detallada sobre cuáles sociedades cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del Fondo de Protección previsto en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, principalmente en la región mixteca de Oaxaca.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a establecer una campaña publicitaria que informe de manera detallada sobre cuáles sociedades cooperativas de ahorro y préstamo están inscritas en el padrón del Fondo de Protección previsto en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las que funcionen al amparo del régimen transitorio de dicho ordenamiento; y, en su caso, denuncie las sociedades cooperativas que no se encuentren legalmente constituidas y registradas ante el Comité de Supervisión Auxiliar, conforme a los establecido en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.— Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CULTURA BASADA EN LOS VALORES HUMANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que implemente una política de Estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos.

El diputado Aarón Irízar López:Con su venia, señor presidente. Vengo a presentar proposición con punto de acuerdo a esta honorable asamblea, cuyo propósito fundamental es generar una política de Estado a favor de la cultura de los valores humanos.

Proponemos la creación del Instituto Nacional para la Cultura a los Valores. Valores como: la participación ciudadana, la legalidad, la democracia, la ética, la honradez, el respeto, la tolerancia, el aprecio a la vida, el aprecio a la institución, al nacionalismo, a la patria, a la solidaridad, a la bandera, entre muchos otros.

Valores que en muchos sentidos se están erosionando en nuestro país, que en muchos sentidos, en muchos mexicanos, se les tiene poco aprecio y se nos están deteriorando. Y ello, nos está llevando a que tengamos poca calidad de vida social.

Por eso es importante irnos con prisa y sin tregua al esfuerzo, y sin titubeo, a ir al sembraje de todos los valores que sean sustantivos para mejorar nuestra calidad de convivencia. Hoy aparecen desastres naturales y viene la acción de gobierno, y qué bueno. Aparecen virus y viene la acción del gobierno y la preocupación de la sociedad, y qué bueno. Pero hay un virus que está carcomiendo nuestra vida, que es el virus que está carcomiendo nuestros valores sustentables para una sana convivencia.

Por eso, esta iniciativa propone ir al resembraje de todos esos valores que hacen fuerte a un país. Hoy ya un país no es competitivo ni es fuerte por su fuerza en los valores y en su naturaleza, por sus bienes naturales. Es fuerte por la calidad de sus ciudadanos. Es fuerte por su capital humano, y el capital humano no nada más es suficiente con los conocimientos, las destrezas y las habilidades de su gente, sino también en su calidad como ciudadanos, como seres humanos, que es lo que le da calidad a una patria.

Necesitamos ir al sembraje, en el sindicato, en los partidos, en la escuela, en la familia, en la industria, en la Iglesia, en los medios, para recomponer este país, que nos sirva para mitigar los problemas de violencia que nos están afectando.

Necesitamos tatuar en nuestra conciencia qué tenemos, qué revalorarnos. A lo mejor para muchos no es esto importante, pero para las generaciones venideras es fundamental. Ahí estamos viendo en toda la geografía del país enormes problemas de violencia, y nos quejamos, pero poco hacemos para ir a la revaluación ciudadana.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Aarón Irízar López:En tal sentido, le proponemos a esta Honorable Cámara de Diputados, los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. La Cámara de Diputados de este Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de Estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura de valores humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a crear un organismo descentralizado denominado Instituto Nacional para la Cultura Sustentada en los Valores Humanos, encargada de impulsar los programas y acciones necesarios para promover la incorporación transversal de los valores sustantivos para la sana convivencia. Es todo, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una política que impulse la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el instituto nacional para la cultura basada en los valores humanos, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Aarón Irízar López, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las condiciones en que se desenvuelven los derechos y libertades en nuestro país, en el mundo globalizado que hoy vivimos, nos están convirtiendo  en  sujetos y objetos de consumo.

En la actualidad, la globalización es una de las características que denota la ambivalencia y la desigualdad en las relaciones del mundo contemporáneo; fenómeno que incide en todos los aspectos del modelo de desarrollo que los mexicanos hemos adoptado y que, a su vez, afecta las estructuras del sistema jurídico, político y económico, sometiéndonos a los dictados de la nueva economía.

Por otro lado, tenemos la globalización impuesta por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuyas redes telemáticas son encabezadas por el Internet, reflejo de la globalización económica, cultural y social que nos domina, red que requiere de una regulación específica que inhiba los excesos de los usuarios en la difusión de información que atenta contra la observancia de los valores fundamentales que deben orientar la conducta de los individuos en sociedad.

En la inmediatez con la que queremos hacer u obtener lo que deseamos, y temerosos de los cambios, en vez de aprovecharlos para crecer como personas, hemos dejado atrás el civismo, el comportamiento en sociedad basado en el respeto y la tolerancia activa frente al pleno ejercicio de los derechos  de los demás, sin distingos de raza, credo o costumbres.

En ese contexto, se acrecientan los efectos negativos que resiente la sociedad mexicana, producidos por la pérdida o debilitamiento de los valores en los cuales se sustentó por mucho tiempo nuestra convivencia social.

Hoy, las nuevas generaciones tienden a actuar frecuentemente en la ilegalidad, con desprecio al respeto hacia nuestro marco jurídico de manera creciente y alarmante, y con la colaboración de autoridades omisas en la aplicación del derecho, lo que fomenta la comisión de infracciones y delitos que quedan en la impunidad.

Vivimos una sociedad violenta en la que se conculcan cotidianamente nuestros derechos y libertades por quienes, con una gran carga de egoísmo y carentes de los valores humanos que en el tránsito de varias generaciones hemos venido dejando en el camino, no reconocen la dignidad de las personas y pretenden tratarlas como si fueran objetos.

Estamos perdiendo el interés por lo que nos rodea, en una manifestación de narcisismo en nuestras actitudes, derivada de la no aplicación de dichos valores y como expresión extrema del individualismo.

Nos proponemos un desarrollo sustentable para el país, pero no acertamos en respetar a la naturaleza. Depredamos sin miramientos nuestros recursos naturales, renovables y no renovables, atentando innecesariamente contra la viabilidad de vida de futuras generaciones.

El aprecio por la vida también se ha debilitado. La desconsideración hacia este valor fundamental ha dado lugar a la cruel realidad que padecemos como testigos temerosos de los múltiples y cotidianos homicidios y masacres que con impunidad se realizan a lo largo y ancho del territorio nacional.

En esta grave confusión de valores, vemos cómo la agresividad y la violencia son consideradas por las generaciones recientes, más como cualidades que como defectos, y se las vincula con la valentía, en tanto que a quienes las repudian se les atribuye cobardía.

Si bien, la ausencia de valores deviene de una educación formativa deficiente, ésta no es atribuible sólo a la función educativa escolar o académica, sino también a la que se genera en el seno de la familia y en las relaciones entre los individuos en la sociedad.

El problema es que los fundamentos éticos en que debe sustentarse  la vida en comunidad, estamos sustituyéndolos con un ideario de moda para subsistir en un sistema de competencia e individualismo abrumadores.

La eliminación de materias o asignaturas tales como civismo y ética, de los programas de estudio correspondientes a la educación básica y media superior, seguramente ha sido uno de los elementos causales del deterioro de la formación ética de la niñez y la juventud mexicanas; sin embargo, no menos importantes resultan los elementos causales generados en la convivencia entre los individuos tanto en el núcleo familiar como en todas y cada una de las actividades en el ámbito social.

Si las nuevas generaciones abandonan la credibilidad o fe en los valores que llevan a la cohesión social, la aplicación y observancia de las disposiciones jurídicas que los atienden para regular la conducta individual, también se van deteriorando, y el derecho positivo deja de serlo por falta de eficacia.

El problema que planteo, además de representar una deformación de la cultura del pueblo mexicano, se orienta con celeridad hacia la plena descomposición social; ya que la falta de respeto, la intolerancia y el desprecio entre los mexicanos, ha venido creciendo en forma alarmante y, en consecuencia, la violencia ha alcanzado niveles inaceptables en todas las formas de convivencia.

Las agresiones y el maltrato, así como la falta de respeto, de cortesía y de amabilidad, entre las personas, son expresiones cotidianas de actitudes ajenas a los principios y valores que deben orientar nuestro comportamiento al interior de la familia y en la sociedad.

La violencia intrafamiliar crece incesante. Aquella impuesta por un miembro de la familia sobre otro, mediante maltrato, discriminación, ofensas, etcétera, es una actitud que seguramente será reproducida en el núcleo por los demás integrantes de la familia, víctimas directas o indirectas de la violencia inicial, e influirá negativamente en el comportamiento de todos ellos ante la sociedad.

Este fenómeno se repite cuando la victima de violencia en convivencia social, reproduce la conducta violenta al interior de su propia familia, generándose así un círculo pernicioso de descomposición social. Se trata de un problema cuya reincidencia se presenta en calles, negocios, medios de transporte, centros de trabajo, escuelas y en cualquier espacio de convivencia social.

Pero el debilitamiento del apego a esos valores, no sólo incide en las conductas, actitudes o comportamientos antes señalados. Resulta preocupante, también, el deterioro del respeto a nuestras instituciones.

Nada grato resulta observar el desprecio y la falta de respeto hacia las autoridades civiles y militares, manifiestas  en actitudes frecuentes de individuos y grupos sociales. En el extremo, ha dejado de preocuparnos el respeto que debemos a los símbolos patrios, así como el debido uso de éstos.

No obstante la vigencia de las disposiciones jurídicas que regulan la conducta de los individuos en la sociedad, estableciendo los derechos y obligaciones inherentes, vale insistir en que el debilitamiento de los valores como guía de los comportamientos, tanto de las autoridades como de los gobernados, inhibe las correctas aplicación y observancia de la ley y con ello, se imposibilita el acceso a un verdadero estado de derecho.

De ahí el necesario reconocimiento de que la ausencia de valores en la formación de los mexicanos, hace inviable el propósito de mejorar nuestro desarrollo humano, social y económico.

En virtud de que el problema planteado es motivo de preocupación para la mayoría de los mexicanos, esta soberanía debe ocuparse de su resolución.

Es preciso cambiar el rumbo, revertir la tendencia que nos lleva a la descomposición social, mediante el fomento de una cultura nacional sustentada en los principios y valores fundamentales, que permita la plena formación para el de-sarrollo humano y social de los mexicanos.

Sólo así podremos acceder al México que anhelamos; a la legalidad, en el espacio que ahora ocupan la delincuencia y la impunidad; a la dignidad, con aprecio por la vida y ejerciendo a plenitud nuestros derechos y libertades; al desa-rrollo sustentable, con respeto a la naturaleza, y a la democracia y a la justicia, con honradez, respeto y tolerancia hacia los demás.

En ese orden de ideas, es preciso implantar una política de Estado, cuyo objetivo sea impulsar una cultura sustentada en los valores humanos y que trascienda los alcances de un proyecto sexenal. Una política a cargo de un organismo descentralizado de nueva creación, que lleve a cabo los programas y acciones necesarios para promover la incorporación transversal de dichos valores en todas las funciones de la Administración Pública Federal, tendentes a alcanzar el desarrollo humano, social y económico que el país requiere.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a implantar una política de Estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a crear un organismo descentralizado, denominado: Instituto Nacional para la Cultura Sustentada en los Valores Humanos. Encargado de impulsar los programas y acciones necesarios para promover la incorporación transversal de los valores humanos en todas aquellas actividades de la administración pública federal, tendentes a impulsar el desarrollo humano, social y económico del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputados: Aarón Irízar López, Rosalina Mazari Espín, Felipe Solís Acero, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Sergio Lobato García, Oscar Román Rosas González, Hugo Héctor Martínez González, José Ricardo López Pescador (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Cultura.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputada, dígame.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Para solicitar que sea turnada también a la Comisión de Derechos Humanos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: También a la de Derechos Humanos. Lo tomamos en consideración, lo revisamos y le informamos, diputada.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Solís, dígame usted.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Gracias presidente, para pedirle a mi amigo, el diputado Aarón Irizar, coincidiendo totalmente con el planteamiento que ha formulado, si me permite suscribir con él esta proposición.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Está usted de acuerdo, señor diputado?

El diputado Aarón Irizar López:Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, adelante. Aprueba el señor diputado.



ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que solicita a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública que implementen un programa de regularización vehicular en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implanten en Chihuahua un programa de regularización para vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta honorable asamblea, de urgencia u obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Seguridad Pública que se implante un programa de regularización vehicular en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera con base en las siguientes

Consideraciones

Los lamentables acontecimientos ocurridos el 31 de enero pasado en Ciudad Juárez cimbraron a toda la opinión pública y, en general, a la población del país. Estos hechos sólo han puesto a la luz una problemática que hemos vivido desde hace muchos años en esa ciudad fronteriza: la delincuencia organizada se ha apoderado de nuestras calles, de nuestros negocios y de nuestros hijos.

Ciudad Juárez presenta los más altos niveles de inseguridad, criminalidad y violencia; ello ha obligado a que esta soberanía haya aprobado el pasado 2 de febrero del año en curso, con el carácter de urgente u obvia resolución, una proposición con punto de acuerdo que presentó una servidora y mediante la cual se exhorta a los tres niveles de gobierno a atender, con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones, la problemática de pandillerismo, delincuencia y crimen organizado que afecta significativamente a dicho municipio fronterizo, así como a implantar coordinadamente políticas de prevención y de intervención social para reconstruir el tejido social y aumentar la eficacia punitiva de los gobiernos.

En sí, es menester señalar que nuestra localidad ocupa el primer lugar en homicidios dolosos relacionados con la delincuencia organizada, pero también es de destacar que no todo es negativo, ya que Ciudad Juárez ocupa el primer lugar en la industria maquiladora de exportación y es una de las ciudades más dinámicas de Chihuahua, donde viven un gran número de personas honestas y trabajadoras. Por lo que esta situación no debe continuar así: los juarenses exigimos de las autoridades de los tres niveles de gobierno acciones concretas que brinden seguridad y bienestar a la población.

El secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, ha reconocido que los vehículos sin placas y polarizados son el medio idóneo para perpetrar los delitos más graves en contra de la sociedad: ejecuciones, secuestros, extorsiones y asaltos. Los vehículos ilegales permiten la movilidad y la logística para operar a los delincuentes en un manto de impunidad. Si no se atiende esta problemática de manera eficaz en Ciudad Juárez, se pudiera replicar y magnificar en otras localidades de nuestro país.

La semana pasada, para atender esta situación, en Ciudad Juárez, el secretario García Luna puso en marcha un programa cero tolerancia para los vehículos sin placas. Este programa consiste en la revisión de todos los vehículos que circulan por las calles de nuestro municipio por parte de efectivos militares y policíacos, con la clara intención de restarle una ventaja operativa a los grupos delincuenciales.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reconocemos este esfuerzo del gobierno federal, pero creemos que es miope y parcial, consideramos que tenemos que encontrar una solución más amplia, integral y de largo plazo para el tema de los vehículos ilegales.

En nuestro país se estima que el año pasado entraron de manera ilegal al menos 500 mil vehículos, esto debido a diferentes factores: las medidas aplicadas por el Ejecutivo a través del decreto para la importación de vehículos usados limitó la importación legal por los altos costos que se impusieron; el efecto de la crisis mundial que afectó el empleo de los connacionales en Estados Unidos de América y la actividad económica en la frontera norte, y el tipo de cambio del peso respecto al dólar que en los últimos meses sufrió una depreciación importante. Por lo anterior, el flujo de vehículos importados de manera legal ha descendido, pero se ha incrementado el flujo ilegal con la complacencia de autoridades aduaneras y policiales corruptas.

Estos vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera ilegal en el país, sin placas, no permiten a las autoridades policiales conocer el nombre del propietario del vehículo, por lo que se convierten en el medio ideal para llevar acabo todo tipo de actos delictivos. El mismo secretario García Luna declaró que sería conveniente que los municipios regalen las placas vehiculares para tener un control de todos los vehículos que circulan en nuestras calles.

Aún y cuando no se tienen datos de cuantos delitos se cometen empleando vehículos sin placas, el propio secretario García Luna señaló que no se puede crear un esquema eficiente de combate a la inseguridad si existe el delito de los vehículos ilegales. En diversas localidades del país, y notoriamente en la franja y la región fronteriza del norte, circulan miles de vehículos de procedencia extranjera de manera ilegal. Ante este fenómeno, las autoridades policiales y de procuración de justicia se ven imposibilitadas para actuar en contra de los delincuentes.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicita a los titulares de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública que se coordinen con las autoridades estatales, a efecto de que se lleven a cabo los trabajos tendientes a implantar un programa emergente de regularización de los vehículos de procedencia extranjera que circulan en el estado de Chihuahua. Lo anterior, brindará certeza a los propietarios de los vehículos y a las autoridades de seguridad pública al tener un control de los vehículos y de sus propietarios.

Con el ánimo de no afectar las finanzas públicas del gobierno federal y estatal, se propone que este programa se lleve a cabo a través del procedimiento previsto en la legislación aduanera, es decir, que se paguen las contribuciones y demás accesorios que se causen por la importación y regularización de los vehículos. De igual manera, se propone que los propietarios de los vehículos los puedan inscribir en el registro público vehicular. Con esta medida, estamos convencidos que se ayudará enormemente a fortalecer la seguridad pública del estado de Chihuahua y, de manera particular, de Ciudad Juárez.

De no llevarse a cabo un programa de regularización vehicular en Chihuahua, podemos enfrentar severos problemas si los vehículos siguen circulando en las calles sin placas, por ejemplo, estos vehículos continuarán siendo el instrumento ideal para delinquir, perpetuándose la delincuencia en el estado; estaremos fomentando la corrupción y chantaje, aun más, en los cuerpos policíacos de los municipios; corremos el riesgo de que en algún reten militar una persona honesta o una familia sea confundida con delincuentes por el solo hecho de circular en un vehículo de este tipo, con resultados fatales y, finalmente, estaremos ante la presencia de una mayor descomposición social en el estado y en los municipios.

Por todo lo expuesto y fundado, los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de Chihuahua sometemos a esta honorable asamblea, de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública que se coordinen con las autoridades estatales de Chihuahua a efecto de que, con prioridad nacional, se  lleven a cabo los trabajos tendentes a implantar un programa de regularización vehicular en ese estado para los vehículos usados de procedencia extranjera.

Salón de sesiones, a 16 de marzo de 2010.— Diputados: Adriana Terrazas Porras, Graciela Ortiz González, Luis Carlos Campos Villegas, Jaime Flores Castañeda, Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Ángel Riquelme Solís, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a que realice una reunión de trabajo con autoridades del estado de Coahuila. Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Miguel Ángel Riquelme Solís:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, hace algunos días el ayuntamiento de Torreón dio de baja alrededor de 400 policías municipales que estaban en paro, en demanda de la destitución del jefe de la corporación. Después de haber estado en una mesa de negociación, la cual fue abandonada por la misma comisión de policías inconformes, se dio así por roto el diálogo que hasta este momento se había entablado.

La decisión que tomó el ayuntamiento fue dar de baja a los elementos policiacos en paro, y fue respaldada por la Fiscalía General del Estado de Coahuila, la Secretaría de Gobierno y la sociedad en general.

El día de hoy, a más de 30 días en que ocurrió dicha baja del cuerpo policiaco, se están llevando a cabo pláticas para que los policías que quieran continuar desempeñando su trabajo lo hagan, pero en esta ocasión deberán presentar exámenes de confiabilidad que garanticen que los habitantes de dicho municipio lagunero contarán con un cuerpo de policía capacitado y legal que responda a los sucesos y rea-lidad que está viviendo la comunidad.

Es por esta razón que la ciudadanía se siente vulnerable a cualquier hecho que pueda realizar la delincuencia organizada, toda vez que en estos momentos el ayuntamiento está llevando a cabo el proceso de renovación de la policía municipal.

A pesar del apoyo que han brindado desde el primer momento, el gobierno del estado a través de su policía operativa, y el gobierno federal a través del Ejército y la Policía Federal, la ciudanía considera que esta ayuda es insuficiente, pues no podemos dejar de mencionar que el municipio de Torreón antes del paro contaba con mil 145 oficiales de policía para una población de 578 mil habitantes. Hoy en día de los elementos de la policía estatal, federal y del Ejército ascienden a 500 y patrullan la ciudad cerca de 45 unidades apoyadas por 700 elementos de la policía municipal, que trabajan con normalidad.

Lo anterior no es suficiente, en razón de que por un lado hay rotación permanente de los elementos de la Policía Federal y, por otro, la ciudad necesita un mayor número de los citados elementos.

En este sentido, los diputados federales de Coahuila hemos manifestado por escrito al secretario de Seguridad Pública Federal, ingeniero Genaro García Luna, nuestra preocupación por evitar el incremento de los índices de violencia y le hemos pedido llevar a cabo la mencionada reunión.

Asimismo, requerimos que la Secretaría de Seguridad Pública federal envíe a la ciudad de Torreón más elementos de la Policía Federal, mantenga los mismos por el tiempo que sea necesario, evitando la rotación en virtud de que el municipio se queda sin apoyo policiaco, se genera un clima de incertidumbre y falta de seguridad en la población.

Se estima que en un plazo de seis meses el municipio podrá contar con elementos suficientemente capacitados para reanudar la policía municipal, tiempo en el cual se solicita la presencia de elementos de la Policía Federal y estatal en el municipio.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal para que lleve a cabo a la brevedad una reunión de trabajo con las autoridades encargadas de la seguridad pública en el estado de Coahuila, para seguir coordinando esfuerzos tendentes a apoyar al ayuntamiento respecto de la problemática de seguridad pública que impera en La Laguna, en especial en el municipio de Torreón.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal a que envíe, de manera inmediata, nuevamente los elementos de la Policía Federal al municipio, hasta en tanto no se restablezca la normalidad en la policía local.

Señor presidente, le solicito se inserte íntegro el punto de acuerdo que le entrego, en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP a reunirse con las autoridades encargadas de la seguridad pública en Coahuila para seguir coordinando esfuerzos y apoyar a Torreón en la problemática de su policía, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales de Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Hugo Martínez González, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez y Noé Fernando Garza Flores en voz del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, punto de acuerdo mediante los cuales se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal a que realice una reunión con las autoridades encargadas de la seguridad pública en Coahuila con objeto de seguir coordinando esfuerzos para apoyar al ayuntamiento de Torreón en la problemática de su policía, asimismo, se envíen elementos de la Policía Federal hasta que la policía municipal preste sus servicios con regularidad.

Exposición de Motivos

Hace algunos días el ayuntamiento de Torreón dio de baja alrededor de 400 policías municipales que estaban en paro, en demanda de la destitución del jefe de la corporación, después de haber establecido una mesa de negociación que fue abandonada por la comisión de policías inconformes y, con lo anterior, fue roto el diálogo que hasta ese momento se había entablado.

La decisión que tomó el ayuntamiento fue relativa a dar de baja a los elementos policíacos en paro y ésta fue respaldada por la Fiscalía General del estado de Coahuila y la Secretaría de Gobierno, además de algunos organismos de la iniciativa privada de ese municipio y de la sociedad en general.

El día de hoy a más de 26 días en que ocurrió dicha baja del cuerpo policiaco en mención, aún se están llevando a cabo las pláticas para que los policías que quieran continuar desempeñando su trabajo lo hagan, pero en esta ocasión después de presentar exámenes de confiabilidad que garanticen que los habitantes del mencionado municipio lagunero contarán con un cuerpo de policía capacitado y leal que responda a los sucesos y la realidad que está viviendo la comunidad.

Por esta razón, la ciudadanía se siente vulnerable a cualquier hecho que pueda realizar la delincuencia organizada, toda vez que en estos momentos el ayuntamiento está llevando a cabo el proceso de refundar la policía municipal. A pesar del apoyo que han brindado desde el primer momento tanto el Gobierno del Estado a través de su policía operativa como el gobierno federal a través del Ejército y la Policía Federal Preventiva, la ciudadanía considera que esta ayuda es insuficiente, pues no podemos dejar de mencionar que el municipio de Torreón, antes del paro, contaba con mil 145 oficiales para una población de 578 mil habitantes.

Hoy día, los elementos de la policía estatal, federal y del Ejército ascienden a 500 y patrullan la ciudad en 45 unidades apoyados por 700 elementos de la policía municipal que trabajan con normalidad. Lo anterior no es suficiente, en razón de que, por un lado,  hay rotación permanente de los elementos de la Policía Federal y por otro, la ciudad necesita un mayor número de los citados elementos.

Atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, en el que se establece la coordinación y el arreglo institucional de atención a la seguridad pública para garantizar la responsabilidad compartida entre la federación, las entidades federativas y los municipios; en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica en la que se consolida la coordinación entre las instancias encargadas de la seguridad pública para realizar acciones conjuntas; en el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012; en la Ley de Policía Federal y, por supuesto, en la Carta Magna, consideramos oportuno solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública federal sostener una reunión que tenga por finalidad exponer las inquietudes que existen en torno a la situación anteriormente expuesta, además de lograr acuerdos que permitan replantear el esquema de la seguridad publica en Torreón, en principio, y en la entidad, finalmente.

En este sentido, los diputados federales de Coahuila hemos manifestado, por escrito, al secretario de Seguridad Publica federal, ingeniero Genaro García Luna, nuestra preocupación por evitar el incremento de los índices de violencia y le hemos pedido llevar a cabo la mencionada reunión.

Asimismo, requerimos que la Secretaría de Seguridad Pública federal envíe a Torreón más elementos de la Policía Federal Preventiva y los mantenga por el tiempo que sea necesario, evitando la rotación, en virtud de que si el municipio se queda sin apoyo policiaco se generará un clima de incertidumbre y falta de seguridad entre la población.

Se estima que en un plazo aproximado de seis meses el municipio podrá contar con elementos suficientemente capacitados para redundar la policía municipal, tiempo en el cual se solicita la presencia de elementos de la policía federal y estatal en el municipio.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal para que lleve a cabo a la brevedad una reunión de trabajo con las autoridades encargadas de la seguridad pública en Coahuila para seguir coordinando esfuerzos tendentes a apoyar al ayuntamiento respecto a la problemática que impera en la seguridad pública en La Laguna, en especial en el municipio de Torreón.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal que envíe, de manera inmediata, nuevamente a los elementos de la Policía Federal Preventiva al municipio hasta que no se restablezca la normalidad en la policía local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cuidad de México, Distrito Federal, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Miguel Ángel Riquelme Solís, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Hugo Martínez González, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita el señor diputado, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza(desde la curul): Preguntarle al diputado que si acepta que se amplíe al municipio de Gómez Palacio y Lerdo, ya que es una zona conurbada allá en la Comarca Lagunera.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Está usted de acuerdo, señor diputado?

El diputado Miguel Ángel Riquelme Solís(desde la curul): Con gusto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Manifiesta su aceptación el señor diputado.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella:«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del gobierno del estado de Sonora.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 16:02 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana jueves 22 de abril a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 4 horas 11 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 279 diputados • Asistencia al cierre de registro: 406 diputados • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1 • Oradores que participaron: 64 PRI          24 PAN        10 PRD        19 PVEM     3 PT             6Conv.         2 Se recibieron o presentaron: • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Especiales de la Niñez; para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid; de Citricultura; de Energías Renovables; de la Industria Automotriz; de la industria manufacturera de exportación; para analizar el presupuesto de gastos fiscales; de seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto Aceite del Terciario del Golfo, en el paleocanal Chicontepec; de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago; y encargada de estudiar, analizar, evaluar y supervisar el funcionamiento de las aduanas, puertos y aeropuertos nacionales, en relación con la entrada de mercancía ilegal, el tráfico y contrabando de armas, estupefacientes y sustancias adictivas; • 5 iniciativas del PRI; • 1 iniciativa del PAN; • 5 iniciativas del PRD; • 2 iniciativas del PVEM; • 1 iniciativa del PT; • 2 iniciativas de Convergencia; • 10 proposiciones con puntos de acuerdo Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en Monterrey, con circunscripción en Nuevo León