SUMARIO
Oficio del secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado de Sonora, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de febrero pasado, para exhortar a los gobiernos federal y estatales a garantizar a la población campesina bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural; y a aportar de manera emergente los recursos financieros para un subsidio que permita en el 2010 la adquisición de insumos agrícolas básicos, particularmente a los trabajadores del campo afectados por la sequía atípica en Guerrero. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que se informa que en marzo de 2010 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, dio destino únicamente a mercancía perecedera. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65-Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe con oficios de la Secretaría de Gobernación
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través del Comité de Expertos en Vacunación de México incluyan en el esquema nacional de aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano a las mujeres mexicanas de entre 9 y 55 años de edad. Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de octubre de 2009, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dictar, a través de la Secretaría de Salud, la norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales. Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 13 de enero del presente año, en relación con la ayuda humanitaria tras el terremoto que afectó a la República de Haití el pasado 12 de enero. Se remite a las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero del presente año, por el que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que implante de inmediato una fase preventiva para inspeccionar cultivos y contrarrestar los efectos de la mosca de la fruta y lotes larvados que han afectado cultivos importantes de mango ataulfo en Chiapas. Se remite al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 20 de enero del presente año, por el que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) un informe sobre el ejercicio, nombre, ubicación y grupo de control accionario de las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes a los ejercicios de 2003 a 2009. Se remite al promovente para su conocimiento
Desde su curul, el diputado Pedro Avila Nevárez solicita ser considerado para participar en el tema
Al tema de la Ley Antiinmigrante del estado de Arizona de los Estados Unidos de América, se refieren los diputados:
Laura Arizmendi Campos
Roberto Pérez de Alva Blanco
Juan Enrique Ibarra Pedroza
Carlos Samuel Moreno Terán
Marcos Carlos Cruz Martínez
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
Narcedalia Ramírez Pineda
Desde su curul, el diputado Carlos Flores Rico realiza interpelación
Pedro Avila Nevárez
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Norma Leticia Salazar Vázquez
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Se considera suficientemente discutido
Comunicación de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con la cual solicita que se retire el dictamen de primera lectura de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, y se incorpore en la última sesión del presente periodo ordinario de sesiones. Aprobado
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002
Se da cuenta con solicitud de la Junta de Coordinación Política para que se dispensen los trámites al dictamen presentado. Aprobado; queda de segunda lectura
El diputado Luis Videgaray Caso fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión
A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Juan José Guerra Abud
Vidal Llerenas Morales
Ramón Merino Loo
Roberto Armando Albores Gleason
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Desde su curul, el diputado José Narro Céspedes solicita la palabra, a lo que el Presidente responde
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2002; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 23 de septiembre de 2009 por la que se solicita a las dependencias gubernamentales que manejan programas de apoyo a personas discapacitadas que flexibilicen las reglas de operación de éstos; y a aquellas que no los consideren, que los establezcan en su próximo programa operativo, con el propósito de beneficiar a un mayor número de integrantes de esta población. Se reserva para su votación en conjunto
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 23 de septiembre de 2009 por la que se exhorta a los gobiernos de los estados y al del Distrito Federal a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y el costo de la administración pública local. Se reserva para su votación en conjunto
Se aprueban en conjunto los dos anteriores dictámenes; comuníquense
Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e insertar la siguiente iniciativa. Aprobada
Se recibe de diputados integrantes de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe de los diputados Miguel Antonio Osuna Millán, Antonio Benítez Lucho, Heladio Gerardo Verver y Vargas, Rosalina Mazari Espín y Silvia Esther Pérez Ceballos iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con objeto de actualizar el marco normativo de los productos cosméticos. Se turna a la Comisión de Salud
Se recibe del Grupo Parlamentario del PAN iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito; Orgánica de Nacional Financiera; Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal; Orgánica de Financiera Rural y General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con la banca de desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibió del diputado César Octavio Pedroza Gaitán iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización municipal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Se recibió de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de paternidad responsable y alimentos, que tengan por objeto determinar las competencias y uniformar las disposiciones aplicables en el territorio nacional, que deberán ser observadas por la federación, el Distrito Federal y los estados, a efecto de garantizar el interés superior de la infancia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado David Penchyna Grub presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Banca Nacional de Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado José Luis Jaime Correa presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 5, 26, 35, 36, 40, 41, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 89, 93, 102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 122, 128, 130, 134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los siguientes temas: Estado laico, reforma del Poder Legislativo, ratificación de gabinete, moción de censura, veto de bolsillo, aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, aprobación del Presupuesto y reconducción, facultades en materia de política exterior, aprobación bicameral de los tratados internacionales, facultades al Congreso y las Cámaras en materia de investigación, Auditoría Superior de la Federación, Ministerio Público, seguridad nacional, democracia participativa, plebiscito y referéndum, iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consejo social y económico de Estado, federalismo, y sobre derechos indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Se recibe de la diputada María del Pilar Torre Canales iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 97 a la Ley General de Salud, en materia de técnicas de reproducción humana asistida. Se turna a la Comisión de Salud
La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia al proceso legislativo en el Congreso de la Unión y sobre el veto presidencial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Armando Ríos Piter presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Banca de Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 13, y adiciona el artículo 12 Bis de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a fin de regular la planeación de la oferta educativa de las instituciones de educación superior particulares. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
El diputado Pedro Jiménez León presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para facultar a la Cámara de Diputados el control para evitar dejar a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la atribución de establecer de manera arbitraria los precios de las gasolinas y el diesel. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Energía
El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para crear el Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca y la Acuacultura (Propesca) con el propósito de otorgar apoyo económico a pescadores que se dediquen de manera legal a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros, riberas, alta mar y aguas continentales mexicanos. Se turna a la Comisión de Pesca
Desde su curul, el diputado José Alfredo Torres Huitrón se adhiere a la iniciativa
Desde su curul, el diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez acepta
La diputada Leticia Quezada Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con la aplicación del etiquetado relacionado con el semáforo de la información nutricional en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Agricultura y de Ganadería, y de Economía
Comunicación del diputado Fidel Kuri Grajales por la que da cuenta de la reincorporación a sus labores como legislador electo en el XV distrito del estado de Veracruz. De enterado, comuníquese
Tres oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Especiales de seguimiento a nuevas inversiones en materia de educación y salud; con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la cuenca del sistema Cutzamala; de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago; de protección civil; para la atención de los asuntos de la frontera sur, y encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la frontera sur de México. Aprobados
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Salud, de Educación Pública y de la Comisión Nacional de Vivienda informe a esta soberanía sobre las medidas implementadas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a las niñas, niños y adolescentes menores de 17 años de edad, en el marco de los resultados del estudio Haciendo lo mejor por los niños, de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económico (OCDE), de septiembre de 2009, firmado por Simon Chapple y Dominic Richardson. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita la comparecencia del titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que explique el proyecto de resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, así como la reglamentación parcial en que los transitorios contemplan las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiples y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de la banca de desarrollo. Aprobado
Se recibe de diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y a los Congresos estatales y del Distrito Federal para que conformen, a partir del Presupuesto de 2010, un fondo especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que accedan al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun). Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Baltazar Martínez Montemayor proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a reactivar el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Transportes
Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Turismo, se expida el Reglamento de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo
Se recibe del diputado Oscar González Yáñez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a establecer una mesa de diálogo y negociación para resolver las demandas de los damnificados por las inundaciones en los municipios de Chalco y de Valle de Chalco, estado de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Gerardo del Mazo Morales proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias y que, con base en el artículo 27 constitucional, el agua se considere tema de seguridad nacional y de desarrollo humano. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe de los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar en medios de comunicación una campaña para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y los trámites por realizar como parte del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut) en que se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones
Se recibe de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz para que ministre la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos
Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral. Se turna a la Comisión de Transportes
Se recibe del diputado Víctor Manuel Báez Ceja proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a proporcionar a esta soberanía información precisa acerca del comportamiento y de la aportación de los diferentes tipos de contribuyentes en los diversos impuestos, regímenes, estratos de ingresos y sector de actividad, desglosando los datos correspondientes a cada caso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe del diputado Humberto Lepe Lepe proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a formular un llamado a las autoridades estadounidenses competentes para que cumplan los acuerdos emitidos en materia de derechos humanos de los migrantes mexicanos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores
Se recibe de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas a tipificar en su legislación el delito de la trata de personas, en congruencia con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Pedro Jiménez León proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México y del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Luis Antonio Martínez Armengol proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como del presupuesto asignado y del ejercido para éstas en los últimos cinco años. Se turna a la Comisión de Transportes
Se recibe de la diputada Caritina Sáenz Vargas proposición con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial de Atención y Apoyo a Migrantes. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Salvador Caro Cabrera proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador del estado de Jalisco que instruya a quien corresponda para la regularización y la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las distintas compañías aseguradoras. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Se recibe del diputado Sergio Tolento Hernández proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que declare el estado de Baja California zona de desastre natural y ponga en marcha el Plan DN-III; y a los organismos competentes, que restauren las vías de comunicación, los servicios de agua y electricidad, y el suministro de combustibles. Se turna a la Comisión de Gobernación
Se recibe del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cancelar, mediante la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el proyecto de que sólo con receta médica se expendan antibióticos. Se turna a la Comisión de Salud
Se recibe del diputado Jorge Hernández Hernández proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos con la incorporación de los profesionales titulados carentes de empleo. Se turna a la Comisión de Economía
Se recibe de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un extrañamiento al Ejecutivo federal y se requiere el envío inmediato del tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Agustín Castilla Marroquín proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y a los institutos electorales de los estados donde habrá comicios a implantar con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal Electoral acciones contra la violencia y la posible intervención del crimen organizado en los procesos electorales. Se turna a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales
Se recibe del diputado Teófilo Manuel García Corpus proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz a investigar las agresiones en contra del pueblo chichimeca. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas
Se recibe del diputado Jorge Hernández Hernández proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un fondo extraordinario que garantice un seguro de desempleo por única vez, hasta por seis meses, a los universitarios y a los licenciados técnicos titulados recién egresados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe del diputado Joel González Díaz proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a implantar los programas de reestructuración, capacitación y profesionalización necesarios a fin de erradicar la gran corrupción imperante en los mandos de la Policía Federal, División Caminos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública
Se recibe del diputado Jorge Arana Arana proposición con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe de los diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y exhorta al Ejecutivo federal a solicitar, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, al gobierno de Cuba el cumplimiento de los acuerdos pactados y ratificados por él en materia de derechos humanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Emilio Serrano Jiménez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la gobernadora de Yucatán a abstenerse de realizar giras y de entregar recursos u obras de beneficio social para no influir en el proceso electoral interno del próximo 16 de mayo. Se turna a la Comisión Especial de vigilancia del correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales
Se recibe de la diputada Norma Sánchez Romero proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a excluir la industria del calzado de la negociación de un eventual Tratado de Libre Comercio con Brasil. Se turna a la Comisión de Economía
Se recibe de la diputada Jeny de los Reyes Aguilar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a realizar labores de prevención de riesgos hidrológicos en Tuxpan y Angangueo, Michoacán. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos
Se recibe del diputado Jesús María Rodríguez Hernández proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía realice sesiones solemnes conmemorativas del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana el 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, respectivamente. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe de la diputada Rosi Orozco proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar que se acate la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso del asesinato de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, descubiertos en un sitio conocido como Campo Algodonero, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Gobernación
Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Baja California a promover, mediante la Secretaría de Protección al Ambiente, la realización de estudios técnicos justificativos para decretar el área natural protegida de competencia local, con categoría de parque estatal, Benito Juárez, en Tijuana. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se recibe del diputado Melchor Sánchez de la Fuente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a separar de inmediato al delegado en Nuevo León en tanto se resuelve su situación legal derivada de su actuar como alcalde de San Nicolás de los Garza Nuevo León o como diputado local. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Se recibe del diputado Sergio Lobato García proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Petróleos Mexicanos situada en Tapachula, Chiapas. Se turna a la Comisión de Energía
Se recibe de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar, por medio de las dependencias competentes, medidas que garanticen el incremento del ingreso de los productores de frijol. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería
Se recibe del diputado Noé Martín Vázquez Pérez solicitud de excitativa a la Junta de Coordinación Política para que resuelva proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a informar sobre la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades de 2010
El Presidente realiza la excitativa
De la próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio Fiscal de 2002 (en lo general y en lo particular)
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y de los señores diputados.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 303 diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 11:40 horas): Se abre la sesión
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. Primer Año de Ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Jueves 22 de abril de 2010.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Gobierno del Estado de Sonora.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Por el que informa que en el mes de marzo de 2010, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Minutas
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a Comisión)
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.
Posicionamiento en relación con la Ley Antinmigrante del estado de Arizona, Estados Unidos de América, a cargo de Grupos Parlamentarios.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que solicita a las dependencias gubernamentales que manejan programas de apoyo a discapacitados, que flexibilicen las reglas de operación de éstos.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados y al Distrito Federal, para que establezcan medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Augusta Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que expide la Ley de la Banca Nacional de Desarrollo, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de Banca de Desarrollo, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 5 y 13, y adiciona un artículo 12 bis a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Rolando Bojórquez Gutiérrez y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y a los Congresos estatales, así como del Distrito Federal, a conformar, a partir del presupuesto para el ejercicio 2010 un Fondo Especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales, a efecto de que estos accedan al Subsemun, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la SCT, reactive el funcionamiento del Aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP y de la Segob, para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, permitan salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, integrantes de esta sociedad mexicana, asimismo, actúen de manera igualitaria en la atención y den respuestas concretas y eficientes a las víctimas de la delincuencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sectur se expida el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México a establecer una mesa de diálogo y negociación para resolver las demandas de los damnificados por las inundaciones en los municipios de Chalco y de Valle de Chalco, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias y que, con base en el artículo 27 constitucional, el agua sea considerada tema de seguridad nacional y de desarrollo humano; y a la Conagua, a incluir dentro del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, como proyecto emblemático, el programa de saneamiento integral de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y trámites del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en que se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión, suscrito por los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ministre de inmediato la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica que corresponden a diversos municipios de la entidad, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a proporcionar a esta soberanía información precisa acerca del comportamiento y aportación de los diferentes tipos de contribuyentes en los diferentes impuestos, regímenes, estratos de ingresos y sector de actividad, desglosando la información correspondiente a cada caso, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a hacer un llamado a las autoridades competentes de Estados Unidos de América para que cumplan los acuerdos en materia de derechos humanos de los migrantes mexicanos, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Tamaulipas a tipificar en su legislación el delito de la trata de personas, en congruencia con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México y del titular de la SHCP ante el Pleno de esta soberanía para que informen respecto de la serie de monedas conmemorativas fusión cultural la mercancía y el intercambio, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SCT, presente un informe detallado de las obras marítimas y dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como el presupuesto asignado y ejercido para las mismas labores en los últimos cinco años, a cargo del diputado Luis Antonio Martínez Armengol, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Guerrero a nombrar al procurador general de Justicia de dicha entidad, así como iniciar el proceso penal sobre él o los presuntos responsables del asesinato del licenciado Armando Chavarría Barrera, perpetrado el 20 de agosto del año 2009, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial de atención y apoyo a los migrantes, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Jalisco que instruya al titular de la Secretaria de Educación de dicha entidad para proceder a la regularización y, en su caso, la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las distintas compañías aseguradoras inscritas en el programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realice las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que declare zona de desastre natural y ponga en marcha el Plan DNIII, y a los organismos competentes para que restauren las vías de comunicación, los servicios de agua, electricidad y suministro de combustibles en Baja California, a cargo del diputado Sergio Tolento Hernández, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la titular de la Sener, ante el pleno de esta soberanía, a fin de que informe mediante qué mecanismos se pretende alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Nacional de Energía, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cancelar, mediante la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el proyecto de que sólo con receta médica se expendan antibióticos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos incorporando a los profesionistas titulados que no tienen empleo, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se realiza un extrañamiento al Ejecutivo federal y se requiere el envío inmediato del tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y a los institutos electorales locales donde se celebrarán elecciones a implementar, en coordinación con la Segob y el IFE, acciones en contra de la violencia y posible intervención del crimen organizado en los procesos electorales, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra del pueblo Chichimeca, el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas; así como al Congreso local, para que legisle en materia de derechos indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo a la creación de un fondo extraordinario que garantice un seguro de desempleo por única vez, hasta por seis meses, a los universitarios y licenciados técnicos titulados, recién egresados de sus planteles educativos, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar los programas de reestructuración, capacitación y profesionalización que sean necesarios, a fin de lograr erradicar totalmente los altos niveles de corrupción que en la actualidad imperan en los diferentes mandos de la Policía Federal, División Caminos, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SRE, solicite al gobierno de Cuba el cumplimiento de los acuerdos pactados y ratificados por dicha nación en materia de derechos humanos, suscrita por los diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora del estado de Yucatán para que se abstenga de realizar giras de trabajo y entrega de recursos y obras de beneficio social, con el fin de que sus actividades no influyan en el proceso electoral interno que se realizará el 16 de mayo del año actual, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a excluir a la industria del calzado en la negociación de un eventual Tratado de Libre Comercio con la República Federativa de Brasil, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar labores de prevención de riesgos hidrológicos en los municipios de Tuxpan y Angangueo, Michoacán, a cargo de la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que esta soberanía realice dos sesiones solemnes en conmemoración del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, los días 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, respectivamente, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a las instancias encargadas de acatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Caso González y otras conocido como Campo Algodonero, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California para que, a través de la Secretaría de Protección al Ambiente de dicha entidad, promueva la realización de estudios técnicos justificativos que permitan decretar el área natural protegida de competencia local, con categoría de parque estatal Benito Juárez, localizado en el municipio de Tijuana, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea un grupo de trabajo para evaluar las deficiencias y vicios ocultos en la construcción de las viviendas de interés social, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a separar de inmediato al delegado en Nuevo León en tanto se resuelve su situación legal derivada de su actuar como alcalde de San Nicolás de los Garza Nuevo León o como diputado local, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Petróleos Mexicanos ubicada en la ciudad de Tapachula, Chiapas, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes, implemente las medidas y acciones necesarias que garanticen el incremento en el ingreso de los productores de frijol, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Excitativa
A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Agenda política
Comentarios en relación con el alza de los precios de las gasolinas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Comentarios en relación con el acuerdo de no alianzas electorales entre el PRI y el PAN, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Efemérides
Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunas, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.
Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Relativa al 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Relativa al 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintiuno de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura
Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 279 diputadas y diputados, a las 11 horas con 51 minutos del miércoles 21 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.
En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida al acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.
Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:
Silvio Lagos Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Rodrigo Pérez Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Víctor Hugo Círigo Vásquez, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Penal Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia.
Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación.
María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria. Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria.
Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Alfredo Villegas Arreola, a nombre propio y del diputado Óscar Javier Lara Aréchiga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz
Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
Francisco Javier Ramírez Acuña, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Se turnó a la Comisión de Economía.
Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña
Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural.
Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gerardo Leyva Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley del Programa de Apoyos Directos al Campo. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
A las 13 horas con 25 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 406 diputadas y diputados.
Se sometieron a discusión los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:
Desarrollo Social, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. En votación económica se dispensó la lectura. Fundamentó el dictamen el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional. Realizaron comentarios en pro los diputados: Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional y Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general. Se reservaron los artículos: 5o., 10., 27 Bis y 36. Se aprobó en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 313 votos. Presentan propuestas de modificación los diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo 5o., que se admite a discusión en votación económica y de la misma forma se aprobó; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, a los artículos 5o., 10 y 27 Bis, que en votación económica se desechan; y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, al artículo 36, que en votación económica se desecharon. En votación económica se consideraron suficientemente discutidos los artículos reservados. Se aprobaron los artículos reservados 5o., con la modificación aprobada, 10, 27 Bis y 36, en los términos del dictamen, por 296 votos en pro, 8 en contra y una abstención. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, se devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
b) Equidad y Género, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En votación económica se dispensó la lectura. Fundamentó el dictamen la diputada Martha Elena García Gómez, del Partido de la Revolución Democrática. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 296 votos. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.
c) Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley General de Población. En votación económica se dispensó la lectura. Fundamentó el dictamen la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, y en votación económica se aceptó la modificación propuesta por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 297 votos en pro y una abstención. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales. Desde su curul realizó comentarios con relación al dictamen la diputada Mercedes del Carmen Guillen Vicente, del Partido Revolucionario Institucional; y la diputada Salazar Vázquez, en su calidad de presidenta de la comisión, hizo aclaraciones.
d) Gobernación, que concede permisos a los ciudadanos:
Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente.
Eduardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.
En votación económica se dispensó la lectura. Se consideraron suficientemente discutidos y se aprobaron en lo general y en lo particular los proyectos de decreto de referencia por 275 votos en pro y 3 abstenciones. Pasaron al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con puntos de acuerdo de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social por los que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca, para que etiqueten del Presupuesto de Egresos del Año de 2010, recursos para resarcir los ahorros de los socios defraudados por la persona moral denominada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, Sociedad Cooperativa de Relaciones. Se devolvió a la comisión a solicitud hecha desde su curul por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional.
Se dio cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Por la que propone cambios en las mesas directivas y en la integración de diversas comisiones especiales. En votación económica se aprobaron. Comuníquese.
Con proposición de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresa su más enérgica condena por la legislación antiinmigrantes expedida por el estado de Arizona, en Estados Unidos de América. En votación económica se aprobó. Comuníquese.
Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:
Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Públicas y a la Administración General de Aduanas, cancelen operativos de detención al transporte de carga. Se informó su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al seguimiento de las víctimas de violencia sexual y las opciones que tienen para enfrentar un embarazo, particularmente en el estado de Quintana Roo. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Atención a Grupos Vulnerables.
Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a diversas entidades federativas, legislen, expidan y apliquen las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan la contaminación por ruido. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que implante indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida, con el fin de lograr los objetivos establecidos en ésta. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.
Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, para que se celebre una sesión solemne de Congreso General en conmemoración de la Huelga de Cananea del 1 de junio de 1906, en el contexto del Centenario de la Revolución Mexicana y del Bicentenario de la Independencia de México, el primero de junio de 2010. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.
Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, relativo al asunto de una invasión de terrenos en posesión de más de 80 familias de la zona playera de Chamela, Jalisco, en los que están asentadas sus viviendas, sus propiedades, edificaciones correspondientes a un kínder y escuela primaria y que se está atentando en contra de sus derechos humanos, amén del entorno ecológico. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, a que ejecute una campaña publicitaria que informe de manera detallada cuáles son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que forman parte del denominado Fondo de Protección, principalmente en la región de la mixteca de Oaxaca. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Aarón Irízar López, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que implante una política de Estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el Instituto Nacional para la Cultura sustentada en los valores humanos. Se turnó a la Comisión de Cultura.
Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Seguridad Pública, que implanten un programa de regularización vehicular en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública.
Miguel Ángel Riquelme Solís, en nombre propio y de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a que realice una reunión de trabajo con las autoridades encargadas de la seguridad publica en Coahuila, con el objeto de seguir coordinando esfuerzos para apoyar al ayuntamiento de Torreón en la problemática de su policía. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.
La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.
El presidente clausuró la sesión a las 16 horas con 2 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 22 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.
Continuamos con el orden del día. Comunicaciones. Pido a la Secretaría que nos dé cuenta de la comunicación del gobierno de Sonora.
ESTADO DE GUERRERO
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo.Gobierno del estado de Sonora.
Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-351, EXP. 260 LXI, enviado al gobierno del estado de Sonora, donde la Cámara de Diputados, exhorta a los gobiernos estatales y federal a garantizar a los campesinos su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural, y aportar de manera urgente recursos financieros que formen un subsidio que permita en 2010, adquirir insumos agrícolas básicos, particularmente a los afectados por la sequía atípica, puntualizando la crítica situación de los productores del estado de Guerrero. Por lo anterior nos permitimos comunicarle lo siguiente:
El estado de Sonora cuenta con una superficie de 758 mil 676 hectáreas en promedio destinadas a la agricultura, de las cuales tan sólo 64 mil 636 hectáreas son de temporal, es decir, el 8.51 por ciento. En 2009, en nuestro estado no fue un año en que se presentaran sequías severas, tampoco se recibieron solicitudes de productores en busca de apoyo por este fenómeno, por lo que no se ha programado por esta secretaría un apoyo para dicha circunstancia.
Por otra parte, debido a que la sequía atípica es un fenómeno meteorológico, contemplado dentro del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas y cuyo objetico es la reincorporación de productores de bajos ingresos a sus actividades productivas ante contingencias climatológicas, cuyo apoyo es federal y estatal, el estado estará al pendiente de cualquier solicitud presentada como resultado de contingencias de este tipo.
Sin otro particular, aprovecho para saludarlo y felicitarlo por su labor legislativa.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 16 de marzo de 2010. Ingeniero Héctor H. Ortiz Ciscomani (rúbrica), secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.Continúe con oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de marzo de 2010, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.
Atentamente
México D.F., a 15 de abril de 2010. Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Economía para su conocimiento.
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta proyecto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
México, DF, a 20 de abril de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Atentamente
México, DF, a 20 de abril de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
MinutaProyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único.Se adiciona la fracción H al artículo 32 y la fracción E del artículo 43, recorriéndose la actual a la subsecuente, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 32.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3° de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:
A a G...
H. Se fomente su educación financiera a partir de la cultura del ahorro, la inversión y el consumo responsable, con el fin de promover un adecuado ejercicio de sus finanzas para la procuración de medios económicos a favor de su desa-rrollo.
Artículo 43.Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
A a D...
E. Difundan información y mensajes para el formato de la educación financiera a partir de la cultura del ahorro, la inversión y el consumo responsable, con el fin de promover un adecuado ejercicio de sus finanzas para la procuración de medios económicos a favor de su desarrollo.
F. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
Transitorio
Único.Elpresente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de abril de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Atentamente
México, DF, a 20 de abril de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
MinutaProyecto de Decreto
Por el que se adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único.Se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:
A. ...
B. ...
C. ...
Para efecto de lo anterior, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de su respectiva competencia, establecerán programas de prevención, detección, denuncia y atención a la víctima y su familia, de las conductas descritas en los apartados anteriores y, de ser procedente, actuarán conforme lo dispone el artículo 8 de la presente ley.
Transitorios
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de abril de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Atentamente
México, DF, a 20 de abril de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
MinutaProyecto de Decreto
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1-A, fracciones III, XII, XIII y actual XV; 13, fracción I, inciso a); 14, sexto párrafo; 24; 25; 27; 28; 29, fracción I; 30; 48, primer párrafo, así como la fracción I, inciso a), segundo párrafo, fracción II, incisos a, b) y d); 52, fracción V, inciso c); 58, fracción III; 62; 65, primer párrafo; 66; 67; 68; 69; 70; 75, tercer párrafo, y 77, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al artículo 1-A, recorriéndose las demás en su orden; un párrafo segundo a la fracción I y un séptimo párrafo al artículo 14; el artículo 24 Bis; el párrafo cuarto al artículo 51, recorriéndose el actual cuarto párrafo en su orden; el Capítulo XI denominado Del Juicio en la Vía Sumaria al Título II, que comprende de los artículos 58-1 a 58-15, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 1-A. ...
I. a II. ...
III. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.
IV. a XI. ...
XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.
XIII.Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.
XIV.Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.
XV.Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.
XVI.Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 13. ...
...
...
I....
a)Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
b)...
II.y III....
...
...
...
Artículo 14....
I.El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
La indicación de que se tramita en la Vía Sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta Ley.
II.a VIII
...
...
...
...
Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto por la fracción I, de este artículo, las que corresponda hacérsele en el mismo, se efectuarán por Boletín Electrónico.
Artículo 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá de conformidad con el artículo 28 de esta Ley.
Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de acuerdo con la presente disposición jurídica y los artículos 25, 26 y 27 de esta Ley.
Durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado de Sala Regional cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda.
Artículo 24 Bis.Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente:
I.La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:
a)El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea;
b)Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;
c)Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
d)Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.
II.El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente:
a)Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y
b)Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.
En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente.
En los demás casos, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y el Magistrado Instructor podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia.
La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
Artículo 25.En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado.
Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo, el Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.
Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
Artículo 27.En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado Instructor o en su caso, la Sala las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, el daño y los perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a la parte afectada para que proporcione todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.
Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si la contraparte da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por no subsistir las medidas cautelares previstas, incluidos los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte afectada.
Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.
Artículo 28.La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá, de conformidad con las reglas siguientes:
I.Se concederá siempre que:
a)No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y
b)Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.
II.Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
a)Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
Al otorgar la suspensión, se podrá reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:
1.Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del solicitante, y
2.Si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.
b)En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtiene sentencia favorable.
En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
La suspensión a la que se refiere este inciso quedará sin efecto, si previa resolución del Magistrado Instructor, el tercero otorga a su vez contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la notificación del acto impugnado al solicitante y a pagar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, si finalmente la sentencia definitiva que se dicte fuere favorable a sus pretensiones, así como el costo de la garantía que este último hubiere otorgado. No procede admitir la contragarantía si, de ejecutarse el acto, quedare sin materia el juicio.
c)En los demás casos, se concederá determinando la situación en que habrán de quedar las cosas, así como las medidas pertinentes para preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme.
d)El monto de la garantía y contragarantía será fijado por el Magistrado Instructor o quien lo supla.
III.El procedimiento será:
a)La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia firme.
b)Se tramitará por cuerda separada, bajo la responsabilidad del Magistrado Instructor.
c)El Magistrado Instructor deberá conceder o negar la suspensión provisional de la ejecución, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.
d)El Magistrado Instructor requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión definitiva, el que se deberá rendir en el término de tres días. Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado resolverá lo que corresponda, dentro de los tres días siguientes.
IV.Mientras no se dicte sentencia firme en el juicio, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
V.Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia favorable firme, el Magistrado Instructor ordenará la cancelación o liberación de la garantía otorgada. En caso de que la sentencia firme le sea desfavorable, a petición de la contraparte o en su caso, del tercero, y previo acreditamiento de que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante la autoridad.
Artículo 29....
I.La incompetencia por materia.
II.a VI....
...
Artículo 30.Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.
Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer.
Cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos.
La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.
Artículo 48.El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.
I. ...
a). ...
Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.
b) ...
II. ...
a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, el Magistrado Instructor o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.
b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o al Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción.
c). ...
d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.
Artículo 51. ...
I. a V. ...
...
a)a f)...
...
Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor.
...
Artículo 52. ...
I. a IV. ...
V. ...
a)y b)...
c)Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.
d)...
..
..
..
..
..
..
...
Artículo 58....
I.a II....
III.Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en esta Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva ante el Magistrado Instructor.
En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada.
El Magistrado pedirá un informe a quien se impute el incumplimiento, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el Magistrado dará cuenta a la Sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.
Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión o de otra medida cautelar otorgada.
La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este último al que incumpla con lo resuelto, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta días de su salario, sin exceder del equivalente a sesenta días del mismo, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.
También se tomará en cuenta para imponer la sanción, las consecuencias que el no acatamiento de la resolución hubiera ocasionado, cuando el afectado lo señale, caso en que el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público de que se trate, en los términos en que se resuelva la queja.
IV. ...
Capítulo XIDel Juicio en la Vía Sumaria
Artículo 58-1.El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 58-2.Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:
I.Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;
II.Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;
III.Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;
IV.Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, ó
V.Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.
También procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.
La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.
Artículo 58-3.La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:
I.Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.
I.Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;
II.Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
III.Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;
IV.Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o
V.El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.
En estos casos el Magistrado Instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta Ley y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate.
Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta Ley.
Artículo 58-4.Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio.
En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.
Artículo 58-5.El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar diez días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción.
Serán aplicables, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V de este Título, salvo por lo que se refiere a la prueba testimonial, la cual sólo podrá ser admitida cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos en el día y hora señalados para la diligencia.
Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 43 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, salvo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor. Cuando proceda la designación de un perito tercero, ésta correrá a cargo del propio Magistrado.
Artículo 58-6.El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.
La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado.
En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos 17, último párrafo, y 21, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor
Artículo 58-7.Los incidentes a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 29 de esta Ley, podrán promoverse dentro de los diez días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación.
El incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando sea hecho valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa.
El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitando en esta misma vía.
Los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación de perito, se deberán interponer dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término.
Artículo 58-8.Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.
Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.
Artículo 58-9.Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley. El Magistrado Instructor estará facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.
Contra la resolución del Magistrado Instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio.
Artículo 58-10.En los casos de suspensión del juicio, por surtirse alguno de los supuestos contemplados para ello en esta Ley, en el auto en que el Magistrado Instructor acuerde la reanudación del procedimiento, fijará fecha para el cierre de instrucción, en su caso, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a las partes de la reanudación del juicio.
Artículo 58-11.Las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción.
Artículo 58-12.En la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, supuesto en el que deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.
Artículo 58-13.Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes.
Artículo 58-14.Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.
Artículo 58-15.A falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, se aplicará el de tres días.
Artículo 62.Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda.
El recurso se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, el Magistrado ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala Regional, para que en un plazo de cinco días, revoque o modifique la resolución impugnada y, en su caso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva el recurso.
La Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
El Pleno del Tribunal podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación a que se refiere el presente artículo, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia.
Artículo 65. Toda resolución debe notificarse a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.
...
...
Artículo 66. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales o por Boletín Electrónico. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia al expediente.
Artículo 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;
II.La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;
III.El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y
IV.La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero.
En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico.
Artículo 68.El emplazamiento a las autoridades demandadas y las notificaciones, del sobreseimiento en el juicio cuando proceda, y de la sentencia definitiva, se harán por oficio.
En los demás casos, las notificaciones a las autoridades se realizarán por medio del Boletín Electrónico.
Las notificaciones por oficio se harán únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, tercer párrafo, de esta Ley.
El requerimiento o notificación a otras autoridades administrativas se hará por oficio.
Si el domicilio de la sede principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, el actuario hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.
Artículo 69.La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes.
La publicación señalará la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente, así como el contenido del auto o resolución.
Se tendrá como fecha de notificación, la del día en que se publique en el Boletín Electrónico y el actuario lo hará constar en el auto o resolución de que se trate.
El Tribunal llevará en archivo especial, las publicaciones atrasadas del Boletín Electrónico y hará la certificación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.
La lista también podrá darse a conocer mediante documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la Sala en que estén radicados los juicios, en la misma fecha en que se publique en el Boletín Electrónico.
Artículo 70.Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.
Artículo 75....
...
Las Salas y los Magistrados Instructores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.
Artículo 77.En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
...
Artículo Segundo.Se reforman los artículos 2, fracción II; 8, párrafos tercero y cuarto; 14, fracción XIV, segundo párrafo; 18, fracciones II y VII; 23, fracción VII; 25, primer párrafo; 30, fracciones I, XII y XIV; 31; 33; 37, primer párrafo y fracción X; 38, fracción X; 41, fracciones IV, V, XI, XIX. XXIX y XXX, 47, fracción VII y VIII, 53, primer párrafo, 55, segundo párrafo; se adicionan el artículo 2 Bis; la fracción XV al artículo 14, recorriéndose la última en su orden; las fracciones VIII y IX al artículo 23, recorriéndose la última en su orden; la fracción XV del artículo 30, recorriéndose la última en su orden; la fracción XI del artículo 37, recorriéndose la última en su orden; las fracciones XI y XII del artículo 38, recorriéndose la última en su orden; la fracción XIII Bis del artículo 41, la fracción IX del artículo 47, la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 53; y se DEROGA la fracción XV del artículo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I....
II.Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas;
III....
Artículo 2 Bis.Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio.
Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
Artículo 8....
...
Las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales o Especializadas serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.
Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XIII Bis del artículo 41 de esta Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales o Especializadas se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma.
...
Artículo 14....
I.a XIII....
XIV....
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XVI.Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.
...
...
...
Artículo 18....
I.
II.Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, en el que se deberán incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y número de Salas Regionales; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas; así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;
III. a VI....
VII.Designar al Secretario General de Acuerdos y al Contralor Interno, a propuesta del Presidente del Tribunal;
VIII. a XIV....
XV.Se deroga.
XVI....
Artículo 23....
I. a VI...
VII.Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII.Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos;
Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción;
IX. Designar al Secretario Adjunto de la Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de la Sección, y
X.Resolver los demás asuntos que establezcan las leyes.
Artículo 25.Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de Sección.
...
Artículo 30....
I. Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en términos de las disposiciones aplicables;
II. a XI....
XII.Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
XIII....
XIV.Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones;
XV.Autorizar, junto con el Secretario Auxiliar de Junta de Gobierno y Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas, y
XVI.Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 31.El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno, a las Secciones de la Sala Superior.
En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 33.En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.
Artículo 37.Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes atribuciones:
I. a IX....
X.Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;
XI.Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y
XII.Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 38....
I. a IX....
X.Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
XI.Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XII.Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y
XIII.Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 41....
I. a III....
IV.Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;
V.Adscribir a Salas Regionales o Salas Especializadas y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de Salas Regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables.
VI. a X....
XI.Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales y Salas Especializadas, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;
XII. a XIII....
XIII Bis.Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán;
XIV. a XVIII....
XIX.Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite;
XX. a XXVIII....
XXIX.Integrar y desarrollar, dentro del Sistema de Justicia en Línea, un subsistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior, de las Salas Regionales y de las Salas Especializadas, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas;
XXX.Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal para la tramitación de los juicios en línea;
XXXI. a XXXV....
Artículo 47....
I. a VI....
VII.Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
VIII.Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en lo expedientes que obran en la Sala Superior, y
IX.Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 53.El Tribunal contará con un Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Al frente del mismo habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. a III....
IV.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.
El Centro, coordinará, promoverá e impartirá cursos de estudios superiores en materia de derecho fiscal y administrativo, de conformidad con el reconocimiento de validez oficial que le otorguen las autoridades competentes.
Artículo 55. ...
Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los artículos 24, 24 Bis, 25, 27 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforman o adicionan en términos del presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los noventa días siguientes, al de la publicación del presente instrumento jurídico.
Tercero.Las disposiciones relativas al Juicio en la vía Sumaria, previstas en el Capítulo XI del Título 11 que se adiciona a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo conforme al presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los ciento ochenta días siguientes, a la fecha de publicación de este Ordenamiento.
Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor el Capítulo XI del Título II a que se refiere el párrafo anterior, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.
Cuarto.Los artículos 1o, fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 41, fracción XXX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se reforman conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, entrarán en vigor el 13 de diciembre de 2010, fecha en que iniciará su operación el Sistema de Justicia en Línea.
Los avisos que se estén tramitando conforme a los artículos 67, último párrafo y 68, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma con este decreto, continuarán realizándose hasta la conclusión del juicio que corresponda, salvo que las partes manifiesten su interés de acogerse a lo dispuesto por este instrumento jurídico.
Cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir de la entrada en vigor del artículo 1 A, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma conforme al presente Decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de abril de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.Continúe con oficios de la Secretaría de Gobernación.
VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-0351, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 485/ 2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, y el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la vacuna contra el virus del papiloma humano.
Atentamente
México, DF, a 16 de abril de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional (PAN), el 15 de diciembre de 2009, y aprobado el 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a incluir, mediante el Comité de Expertos en Vacunación de México, en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad.
Al respecto, me permito acompañar el oficio número CNEGSR 304/ DG/ 1980/ 2010, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 14 de abril de 2010. Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto de Vinculación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social. México, DF.
Se hace referencia a su oficio número............................ 170/ UCVPS/DGAVS/ 347/ 2010, mediante el cual informa del punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través del Comité de Expertos en Vacunación de México, si estuviera en sus medidas presupuestarias, incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el VPH a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad.
En atención de su solicitud, anexos al presente me permito enviarle los comentarios correspondientes.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 12 de abril de 2010. Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica), directora general.»
«Punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 15 de diciembre de 2009, y aprobado el 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a través del Comité de Expertos en Vacunación de México, a incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad
Si bien en un elevado porcentaje de personas con vida sexual activa tendrá VPH en algún momento de su vida, cerca de 90 por ciento de las infecciones curará espontáneamente en los dos siguientes años posteriores a la infección. El otro 10 por ciento puede evolucionar a una infección persistente, y una mínima proporción tendrá una evolución a un cáncer invasor. El cáncer es una complicación poco frecuente de una infección muy frecuente. Esto no significa que en términos de salud pública no se dé importancia a la infección del virus del papiloma humano, sino que hay que valorar en términos de costo-beneficio el efecto de diferentes estrategias para prevenir o detectar tempranamente el cáncer cervicouterino, pues aunque se pudiera vacunar a todas las mujeres del país (lo cual no es factible, dados los elevados costos de la vacuna), independientemente de la edad, esto no evitaría la necesidad de llevar a cabo acciones de detección, ya que la vacuna no es curativa; es decir, cuando una mujer ya tiene una infección persistente, requiere tratamiento específico, la vacuna no le evitará la lesión que ya está instalada.
Por otra parte, la vacuna protege sólo contra los dos genotipos de virus más frecuentes que ocasionan el cáncer, que son los 16 y los 18, lo cual representa 70 por ciento de los casos de cáncer, por lo que inevitablemente una mujer necesitará en la vida adulta realizarse papanicolau de control, ya que no es posible adivinar si ha tenido contacto con los otros genotipos que ocasionan el restante 30 por ciento de los casos de cáncer.
La vacuna contra el VPH no evita la necesidad de mantener el programa de detección temprana de cáncer cervicouterino, de forma masiva.
En el rubro V de las consideraciones se señala que el cáncer cervicouterino tiene una tasa de mortalidad de 14 mil decesos por cada 100 mil mujeres de 25 años y más, lo cual es incorrecto. La tasa de mortalidad con las cifras oficiales es de 14.3 muertes por cada 100 mil mujeres de 25 y más años y que correspondió a un total de 4 mil 18 defunciones en el país en 2007.
Otro dato incorrecto es la aseveración de que se elevó súbitamente año con año, ya que por fortuna la tendencia ha sido al descenso constante y sostenida, de tal suerte que a partir de 2007 pasó a ocupar el segundo lugar como causa de muerte por cáncer en mujeres de 25 años y más, siendo desplazado por el cáncer de mama.
Si bien las compañías farmacéuticas han recomendado un rango de edad para vacunar muy amplio, la realidad es que la vacuna es más eficiente cuando se aplica a edades tempranas. Esta ventaja se relaciona con la respuesta inmunológica, que es más alta a edades tempranas, y a que si se aplica antes de la exposición del virus la protección será más efectiva. Reiteramos que la vacuna no es curativa: si una mujer ya está infectada por el virus, la vacuna no representa una ventaja adicional.
En relación con la consideración sobre el elevado costo de la vacuna, éste ha sido uno de los principales factores que han impedido su incorporación a un esquema masivo de vacunación. El otro elemento es la existencia de nuevos desarrollos tecnológicos en la detección temprana del cáncer, que nos permitirán trascender positivamente en el corto plazo. La creación de la prueba VPH por captura de híbridos abre nuevos horizontes al programa de cáncer cervicouterino, ya que es de mayor sensibilidad que el papanicolau y permitirá espaciar más la periodicidad de la prueba, lo cual significa tranquilidad y comodidad para las mujeres que son negativas a la prueba, ya que hasta por un lapso de cinco años podrán no hacerse un estudio sin preocuparse de cáncer, en tanto que para las positivas los servicios de salud cuentan con medios para tratar una lesión precursora de cáncer o propiamente un cáncer.
Desde el punto de vista científico, las vacunas contra VPH son efectivas y seguras para las niñas que las reciban, no obstante los elevados costos y la existencia de pruebas de detección de buena calidad como el Pap y la prueba de VPH, de bajo costo y alta efectividad, han suscitado un análisis cuidadoso por los grupos expertos, no sólo los de vacunación, sino los estudiosos del cáncer cervicouterino, de tal manera que en el Comité Nacional de Cáncer en la Mujer, máxima instancia de la Secretaría de Salud en la que todas las instituciones del sistema nacional de salud, que en su acuerdo 005/04 señala que todo nuevo producto debe ser sometido a este comité para su aprobación, fue autorizada en sesión del 28 de febrero de 2008 y dado su elevado costo que se realizará la vacunación en niñas de 12 a 16 años de edad en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano.
Posteriormente fue necesario someter esta propuesta de vacunación al Consejo Nacional de Vacunación, donde igual que en el comité nacional, y previas consideraciones mencionadas, se autorizó la vacunación a niñas en los 125 municipios con menor IDH, en sesión del 14 de agosto de 2008.
Por lo anterior, y dado que las recomendaciones de la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud señaló que la vacuna contra el VPH sería costo-efectiva cuando su precio fuera menor de 16 dólares, por el momento no es posible incorporarla en un esquema diferente del que se utiliza actualmente, que se basa en criterios de equidad en salud: vacuna contra el VPH a las niñas que más lo requieren y que tendrán menor probabilidades de tener acceso a una prueba de detección e su vida adulta, esto es, las que viven en los municipios más marginados del país.
Conclusiones
No se justifica ni hay suficiente presupuesto para invertir en vacuna contra el VPH cuando se tienen estrategias más costo-efectivas para abatir la mortalidad por cáncer cervicouterino en el corto plazo, como la citología cervical o papanicolau y la prueba de detección del virus del papiloma humano por captura de híbridos, que han demostrado su efecto benéfico, tanto en México como en los países desa-rrollados y que ya se aplican masivamente a la población que lo requiere, mujeres de 35 a 64 años de edad. Esta decisión ha sido avalada por el Comité Nacional de Cáncer en la Mujer y por el Conava, máximas instancias que determinan las políticas de incorporación de nuevos productos relacionados con cáncer en la mujer y vacuna.
Atentamente
Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica), directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.
ENFERMEDADES MENTALES
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL61-II-2-401, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/483/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica.
Atentamente
México, DF, a 16 de abril de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al punto de acuerdo presentado el 6 de octubre de 2009 por el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por conducto de la Secretaría de Salud una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales.
Al respecto, me permito acompañar oficio número 00362, suscrito por el doctor Alberto Lifshitz Guinzberg, director general de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, 13 de abril de 2010. Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
Hago referencia al oficio número 170/UCVPS/DGAVS/278/2010, de fecha 3 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita información para desahogar el acuerdo legislativo relativo a la elaboración de una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales.
Al respecto, me permito remitir a usted los comentarios que sobre este tema elaboraron, por un lado, la doctora María Elena Medina Mora, directora general del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, así como el doctor Carlos Campillo Serrano, director general adjunto de Servicios de Atención Psiquiátrica de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 12 de abril de 2010. Doctor Alberto Lifshitz Guinzberg (rúbrica), director general de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Alberto Lifshitz, director general de coordinación de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Presente.
Estimado doctor Lifshitz:
En atención a su atento oficio de fecha 4 de marzo del año en curso, adjuntos al presente me permito hacerle llegar los comentarios a la propuesta para exhortar al Ejecutivo federal a dictar a través de la Secretaría de Salud la norma oficial mexicana de prevención y atención de las enfermedades mentales, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.
Sin otro en particular, reciba un afectuoso saludo.
Abril 7 de 2010. Doctora María Elena Medina Mora (rúbrica), directora general.»
«Comentarios sobre la propuesta para exhortar al Ejecutivo federal a dictar a través de la Secretaría de Salud la norma oficial mexicana de prevención y atención de las enfermedades mentales.
La propuesta es pertinente y necesaria debido a la alta prevalencia de los trastornos mentales en la población mexicana; este tipo de padecimientos producen niveles elevados de discapacidad, en algunos casos, por encima de los derivados de muchas enfermedades crónicas como diabetes, artritis, hipertensión o dolores crónicos, entre otros. Aunado a lo anterior, cuando las personas que sufren estos trastornos no reciben un tratamiento oportuno, los padecimientos se agravan y los efectos en la calidad de vida se exacerban.
Sin embargo, sería necesario reconsiderar y ampliar algunos de los elementos que se plantean para la justificación de la propuesta.
1. Sería recomendable presentar datos más precisos sobre las condiciones sociales y culturales que existen en nuestro país y cómo éstas afectan la salud mental de la población
Las transiciones demográficas han convertido a México en un país de jóvenes pero con un número creciente de personas de la tercera edad. A pesar de tener un nivel medio de desarrollo, la pobreza y la inequidad siguen siendo de los principales problemas, además de la falta de oportunidades educativas y laborales.
Ante estas bajas expectativas de desarrollo, la población joven se vuelve más vulnerable y aumenta el riesgo de que presenten problemas emocionales, suicidio, consumo de drogas y otros problemas de conducta.
Se ha incrementado también la población de la tercera edad: los problemas psicogeriátricos constituyen aproximadamente el 30 por ciento de los problemas de enfermedad en el adulto mayor. Las complicaciones que éstos producen, en términos de calidad de vida y funcionalidad, afectan no sólo a los propios enfermos sino también a su familia y al grupo social en el que se encuentran insertos.
Por otro lado, factores del entorno como la violencia y la inseguridad que se viven día a día traen consigo nuevos retos. Los resultados de las últimas encuestas muestran cómo ha aumentado la población que ha estado expuesta a eventos violentos y como consecuencia de éstos también ha aumentado la presencia del trastorno por estrés postraumático. Las prevalencias más elevadas de este trastorno son las asociadas con la violación o acoso, el secuestro, el haber presenciado un desastre natural y el haber sido víctima de abuso sexual infantil. Del mismo modo se observa que las personas que han experimentado uno o más eventos traumáticos, reportan índices mayores de trastornos de depresión que la población general (Medina-Mora, 2005).
2. Considero que señalar los ejemplos del secuestro del avión y la matanza en el metro resulta poco certero, ya que estigmatiza al enfermo mental, la justificación debe ir más enfocada a cómo son los trastornos mentales, un problema que atañe a la salud pública debido a su alta carga de discapacidad y reducción en la calidad de vida.
Sabemos que el trastorno depresivo ocupa el primer lugar en cuanto a la pérdida de años de vida saludable (en total 6.4 por ciento, 4.4 por ciento para hombres y 8.8 por ciento para mujeres), los trastornos relacionados por el consumo de alcohol ocupan el noveno lugar (2.5 por ciento) y la esquizofrenia el décimo (2.1 por ciento) (Gonzalez-Pier y cols; 2006).
Los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica demuestran que prácticamente una tercera parte de la población adulta ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental, alrededor de la mitad de estos (13.9 por ciento) habían tenido al menos un cuadro en el último año y 6 de cada 10 (5.8 por ciento) durante los 30 días anteriores al estudio. Por tipo de trastornos, los más frecuentes fueron los trastornos de ansiedad (14.3 por ciento, alguna vez en la vida), seguidos por los trastornos de abuso de sustancias (9.2 por ciento) y los trastornos afectivos (9.1 por ciento). Los trastornos afectivos y de ansiedad son más frecuentes entre la población femenina, mientras que los trastornos por abuso de sustancias son más usuales entre los hombres. La comorbilidad de un trastorno psiquiátrico está presente en el 33 por ciento de los casos, y en particular los trastornos de ansiedad se encontraron asociados con otras patologías (Medina Mora y cols; 2003). De acuerdo con Lara y Colaboradores (2007), trastornos psiquiátricos como la depresión o el estrés postraumático producen mayores niveles de discapacidad que muchas enfermedades crónicas.
A pesar de todo lo anterior, sólo 1 de cada 10 sujetos con un trastorno mental recibe atención. Cuando se considera la adecuación del tratamiento se observa que sólo 50 por ciento de las personas que buscan atención especializada en salud mental reciben un tratamiento mínimo adecuado (Borges 2006).
3. Es recomendable que se busque una asesoría con especialistas en programas de intervención para fortalecer la propuesta de un modelo de atención integrado.
En el programa de acción especifico 2007-2012, Atención en Salud Mental, se plantea como una de las principales acciones una red nacional de atención a la salud mental integrada al conjunto de planes y acciones de salud general.
En el programa de Acción en Salud Mental 2001-2016, también se plantea una propuesta para garantizar la atención integral de los padecimientos mentales con la participación conjunta de los sectores público, social y privado en la prevención, detección oportuna, atención, rehabilitación y reinserción social.
Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico 2007-2012. Atención en Salud Mental 2008.
Secretaría de Salud. Programa de Acción en Salud Mental 2001.
4. Puntos de acuerdo. La información planteada en los acuerdos puede enriquecerse a partir de la asesoría propuesta en el inciso tres, de tal manera que se incluyan las diversas necesidades que existen en materia de salud mental.
Algunas posibles ideas para enriquecer estos puntos de acuerdo son:
Segundo. El modelo integrado de atención, además de considerar la identificación de factores de riesgo y el desarrollo de habilidades, deberá de considerar las necesidades de atención basándose en la equidad de género, social y cultural.
Este modelo deberá ser comunitario y enfocado en la promoción de la salud y en la atención de la salud mental preferentemente en el primer nivel de atención.
Otorgar los medicamentos y el mejor tratamiento disponible gratuitamente a las personas con trastornos mentales por medio de un mecanismo que garantice la continuidad del tratamiento.
Cuarto. Establecer un sistema de información, vigilancia y evaluación en salud mental. Se propone elaborar un sistema que permita monitorear las diversas acciones relacionadas con la salud mental, tanto las asistencia les, educativas, de formación de recursos y de investigación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Alberto Lifshitz Guinzberg, director general de coordinación de los Insalud. Presente.
En respuesta a su oficio número 00209, de fecha 4 de marzo del presente, relacionado con los comentarios de esta institución en cuanto al punto de acuerdo presentado el 6 de octubre del 2009, por el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, relativo al exhorto hacia el Ejecutivo federal a emitir por conducto de la Secretaría de Salud una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, me permito informar a usted, lo siguiente:
Esta institución opinó en el oficio número......... SAP/DGS/3164/2009 ,fechado el 7 de diciembre de 2009 (anexo 1), la importancia de apoyar por conducto de la Secretaría de Salud la expedición de una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, a través de la revisión y actualización de la actual norma oficial mexicana para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica NOM-025-SSA2-1994, para que sus preceptos respondan a las exigencias requeridas para la atención a la salud mental integral, continua, multidisciplinaria, integrada a la red de servicios de salud general, y con la concreta transformación de los tradicionales hospitales psiquiátricos, logrando que todos los esquemas de la atención médico-psiquiátrica queden integrados en una sola normal.
En la denominación y desarrollo de este instrumento normativo, es importante tomar en cuenta los términos de salud mental y atención psiquiátrica por separado, ya que son conceptos que se refieren a diferentes aspectos de la salud de un individuo, y que habitualmente son manejados como equivalentes.
La emisión de una normatividad de esta naturaleza debe abarcar aspectos de atención para la salud mental a nivel primario y especializado. Asimismo, debe incluir aspectos de prevención primaria, secundaria y terciaria, de diagnóstico, tratamiento y reinserción social. Lo anterior para permitir el acceso de la población a los servicios de atención en salud mental y psiquiatría.
Es deseable que el referido instrumento normativo; incluya aspectos de la atención de los trastornos mentales y del comportamiento por el sistema de protección social en salud, además de la atención brindada en el sistema nacional de salud.
Es de relevancia contar con instrumentos de evaluación sobre la calidad e impacto de la atención en salud mental y psiquiatría, que permitan identificar áreas de oportunidad y empatamos con los estándares internacionales, lo cual deberá estar debidamente sustentado en la normatividad, para su cumplimiento.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 11 de marzo de 2010. Doctor Carlos Campillo Serrano (rúbrica), titular.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.
REPUBLICA DE HAITI
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0554 signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el Senador Luis Alberto Villarreal García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 0522/10 suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la ayuda humanitaria para Haití.
Atentamente
México, DF, a 16 de abril de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Contador Público Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Por instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en cumplimiento de las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta al punto de acuerdo aprobado en la sesión del 13 de enero del presente año, el cual remitió para nuestra atención con oficio SEL/UEL/311/105/10 de fecha 14 de enero de 2010, referente al exhorto al gobierno mexicano para que, a través de las instituciones nacionales de salud, asistencia social y demás que resulten necesarias en esta situación de emergencia, acudan en auxilio de la población haitiana, que a continuación se describe:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se solidariza con el pueblo y gobierno de la República de Haití en estos trágicos momentos y expresa sus condolencias por las vidas humanas perdidas a raíz del terremoto que la sacudió el día de ayer.
Segunda. La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos hace un llamado a la Comunidad Internacional a incrementar y acelerar la ayuda humanitaria para la República de Haití.
Tercera.La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos exhorta al gobierno mexicano para que, a través de las instituciones nacionales de salud, asistencia social y demás que resulten necesarias en esta situación de emergencia, acudan en auxilio de la población haitiana.
Lo anterior para que por su atento y gentil conducto se haga llegar al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, y cuando así lo estime pertinente, el envío de la nota adjunta que contiene los elementos de respuesta.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente
México, DF, a 13 abril de 2010. Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica), directora general.»
« Respuesta de México a la emergencia humanitaria en Haití
El pueblo y el gobierno de México han mostrado su firme compromiso de largo plazo con el pueblo y el gobierno de Haití las acciones de respuesta al sismo del pasado 12 de enero reflejan la solidaridad existente entre ambos países y son también continuación de las políticas previas de cooperación.
1. Respuesta inmediata
Desde que fue posible aterrizar en Puerto Príncipe, las fuerzas armadas mexicanas han operado un puente aéreo para trasladar personal especializado, equipo de trabajo y ayuda humanitaria. En los primeros días tras al sismo, el contingente mexicano fue formado por más de mil 300 personas, incluyendo a paramédicos, doctores, rescatistas, ingenieros y técnicos especializados. En las semanas subsecuentes, médicos mexicanos han continuado brindando sus servicios en coordinación con equipos médicos haitianos y de otros países.
La respuesta del pueblo de México al desastre natural en Haití fue inmediata y de una magnitud inédita. Sumadas a las aportaciones del gobierno federal, se han acopiado más de 16 mil toneladas de ayuda. Más de 9 mil toneladas de víveres, material médico y sanitario ya han sido transportadas a Haití, mediante 26 vuelos y 13 viajes de buques. El apoyo se ha canalizado a la población local de la manera más ágil posible mediante el trabajo conjunto con el gobierno de Haití, con numerosas organizaciones no gubernamentales y de Naciones Unidas. Adicionalmente, se encuentra operando en Carrefour una cocina comunitaria del Ejército Mexicano y dos de la Armada de México en la localidad de Cabaret, en las instalaciones de la Cementera Nacional de Haití.
Actualmente, la cocina de la Secretaría de la Defensa Nacional, Sedena, ha llegado a preparar hasta 13 mil raciones por día. Por su parte, las cocinas de la Secretaría de Marina elaboran mil 100 raciones por día y han logrado un total de 28 mil 253 raciones desde el 1 de marzo, fecha en que entraron en operación. El abasto de alimentos perecederos requeridos por las cocinas es adquirido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el mercado local.
El gobierno de México se propone donar a la sociedad haitiana la cocina de la Sedena, considerando brindar capacitación para la operación y mantenimiento de ésta.
A partir del viernes 2 de abril, empezará a operar el programa Cine al Aire Libre. Este programa cuenta con el apoyo de la Fundación Cinépolis, quienes han trasladado los equipos para poder llevar a cabo 15 funciones de cine en los espacios que ocupan los albergues del Parque de la Corona, el campamento a cargo de la Administración Comunal de Cité du Soleil, el Centro Otomeka, y Juvenal Freres de Iinstruction Chrétienne, beneficiando a más de 70 mil haitianos. A la primera función en el Parque de la Corona asistieron 10 mil personas (6 mil niños) aproximadamente.
Como parte del apoyo para atender a las miles de personas que quedaron sin hogar y necesitan ser ubicados en albergues o contar con un techo debido a la proximidad de la temporada de ciclones tropicales, el gobierno de México se ha comprometido a donar 50 mil 627 tiendas de campaña con un valor de 15 millones 470 mil 810 pesos mexicanos con 15 centavos. 49 mil 602 tiendas de campañas ya fueron enviadas a Haití. Las restantes mil 25 tiendas de campañas serán enviadas en subsecuentes buques de la armada mexicana.
El envío de estas tiendas honra el compromiso del presidente de México, maestro Felipe Calderón Hinojosa, con el presidente Préval, de contribuir con 50 mil tiendas de campaña que puedan ser entregadas a las familias afectadas.
2. Estrategia de mediano y largo plazo
En las semanas y meses venideros, se trabajará de cerca con las autoridades haitianas para contribuir de manera eficiente al esfuerzo de reconstrucción y en el proceso de de-sarrollo sustentable del país. Se asegurará la necesaria coordinación con las Naciones Unidas y con otros países donantes. Como un primer paso, se hizo un ofrecimiento de ocho millones de dólares, en respuesta al llamado urgente de la Organización de las Naciones Unidas. Se ha tomado la decisión de apoyar con 5 millones dólares al gobierno de Haití para el fortalecimiento institucional y 3 millones se sumarán a recursos canalizados a través de organizaciones de la sociedad civil, para iniciar en breve proyectos de reconstrucción.
Con el apoyo y la participación del sector privado mexicano y de fundaciones como Azteca, Bancomer, Cemex, Cuervo, Fomento Social Banamex y Unidos por Ellos, entre otras, se está trabajando en diversos proyectos de reconstrucción como la ampliación de casas hogar para niños huérfanos, de un centro de rehabilitación para menores con discapacidad y la construcción de una escuela de oficios.
México quiere contribuir al medio ambiente haitiano. Técnicos mexicanos trabajarán también para impulsar los esfuerzos locales e internacionales a favor de la reforestación del país. Por ello, funcionarios de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) llevaron una visita de diagnóstico a Haití, del 8 al 11 de marzo. Derivado de las reuniones de trabajo con autoridades haitianas, se está elaborando una propuesta concreta de apoyo en este campo, la cual se podrá presentar próximamente a consideración del gobierno de Haití.
En los meses venideros se podrán identificar otras áreas en que México pueda aportar especialistas, ya sea de manera bilateral, a través de organismos multilaterales, o trabajando con otros socios internacionales.
El gobierno mexicano participa activamente en el proceso de consultas de alto nivel en apoyo a Haití. Como miembro electo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se continuará trabajando para respaldar el trabajo de la Minustah y para contribuir a que su mandato sea el indicado para las condiciones en el terreno y las necesidades del pueblo haitiano.
3. Política migratoria
El gobierno de México ha decidido adoptar una serie de medidas administrativas en materia migratoria para apoyar a ciudadanos haitianos. Quienes se encuentran en el país en situación irregular recibirán el estatus de no inmigrante visitante por razones humanitarias, lo que les permitirá residir y trabajar en el país. El ingreso de otras personas podrá ser promovida desde México por quienes acrediten bajo criterios flexibilizados tanto solvencia como la existencia de un vínculo con ellas.
En concordancia con este compromiso, el Instituto Nacional de Migración (Inami) ha decidido otorgar facilidades para realizar el traslado a nuestro país de 354 nacionales haitianos.
Con base a dichas medidas migratorias autorizadas por el Inami, fue transportado a México un primer grupo de 68 nacionales haitianos el pasado 2 de marzo.
El traslado de dicho grupo de Haití a México se hará a través del buque Usumacinta de la Semar.
Situación en Haití
I. Envíos de ayuda mexicana por avión v buque
Actualmente se han enviado 26 avionesde la Sedena y Semar y 5 buques (Huasteco, Papaloapan, Tarasco, Zapoteco y Usumacinta) que han hecho 13 viajes en conjunto, se han transportado a mil 300 personas, que incluye personal médico, rescatistas y expertos en labores de protección civil, tripulación, personal de enlace y de programas sociales; así como suministros, equipo de rescate. Al día de hoy México ha hecho entrega de alrededor de 9.2 mil toneladas de ayuda humanitaria y falta todavía por entregar alrededor de 6.8 mil toneladas de ayuda (5.6 mil toneladas se encuentran en bodegas en México y 1.2 mil toneladas fueron transportadas a Haití en el buque Usumacinta, el cual atracará el6 de abril en Puerto Príncipe).
La cocina comunitaria que opera Sedena en Carrefour ha elaborado un máximo de 13 mil 500 raciones de alimento. En los últimos días ha mantenido un total de 12 mil raciones por día. Hay que recordar que el estimado de elaboración de raciones por día era de 7 mil raciones, de acuerdo a la información que fue proporcionada por Sedena. Desde el inicio de operaciones el 22 de febrero y hasta el 23 de marzo se han producido 271 mil raciones de alimento.
Las dos cocinetas de Semar que operan en el municipio de Cabaret han elaborado 30 mil 433 raciones desde el 1 de marzo y hasta el miércoles 24 de ese mes. En promedio elaboran mil 100 raciones diarias.
Semar reporta que se tiene pendiente en bodegas el envío de 5.6 mil toneladas de ayuda. Actualmente 1.2 mil toneladas se transportan en el Usumascinta y se estima que arribará a Haití el 5 de abril por la noche. México ha hecho entrega de alrededor de 9.2 mil toneladas de ayuda humanitaria.
II. Labores de México de ayuda humanitaria y cooperación técnica
El campamento mexicano, ubicado en la Embajada, está conformado por personal de SRE, Semar y Sedena.
Las principales tareas que cumple esta misión son la comunicación con el gobierno haitiano, la coordinación de iniciativas en sitio, la operación de las cocinas comunitarias de Sedena y Semar, la descarga, clasificación y entrega de la ayuda en buques; además, del permanente trabajo de protección de mexicanos.
Los médicos y enfermeras de Semar, han atendido a la población, habiendo realizado en tierra cientos de consultas, cirugías y aplicado vacunas.
La ayuda humanitaria se entrega principalmente a la Cruz Roja Mexicana en Haití, Cáritas, médicos cubanos, YMCA, gobierno de Haití y diversos organismos no gubernamentales que tienen programas de apoyo a la población. (Se anexa cuadro con las organizaciones a las que se les ha entregado parte de la ayuda mexicana).
III. Informe de las acciones de cooperación
Con el apoyo de ProMéxico se han adquirido un total de 50 mil 627 tiendas de campaña con un valor de 15 millones 470 mil 810 pesos mexicanos, con 15 centavos. Se han enviado a Haití un total 49 mil 602 tiendas. Las restantes mil 25 tiendas de campañas serán enviadas en subsecuentes buques de la armada mexicana.
Se continúa celebrando encuentros con las empresas, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil de México, con quienes se acordó apoyar programas de reconstrucción de escuelas y hospitales. Para ello, el gobierno de México, derivado de la promesa de 8 millones de dólares, destinará 3 millones para iniciar en breve proyectos de reconstrucción en Haití, que se sumarán a 6 millones de dólares (por confirmar) de parte de organizaciones de la sociedad civil.
El presidente Felipe Calderón asumió el compromiso con su homólogo de Haití para colaborar en el fortalecimiento institucional, mediante una aportación de cinco millones dólares de los ocho ofrecidos por México.
Se han sostenido encuentros con personal de la Semarnat y Conafor para determinar la viabilidad de aplicar el Programa ProÁrbol en Haití. Se están analizando los datos de la misión de especialistas de Conafor, quienes se encuentran elaborando un diagnóstico con el objeto de que se cuente con una estrategia de programa en dos semanas.
Se encuentran en Haití los equipos y el personal de la Fundación Cinépolis quienes operarán el programa Cine al Aire Libre. El viernes 2 de abril llevaron a cabo la primera función de cine, con un aforo estimado en más de 10 mil personas. Se tienen contempladas 11 funciones de cine, las cuales se presentarán en 4 parques: el de la Corona, el campamento a cargo de la Administración Comunal de Cité Soleil, Centro Otomeka y Juvenal Frére de llnstrucción Chrétienne, beneficiando a un número aproximado de 70 mil haitianos.
IV. Información sobre las acciones de cooperación multilateral.
A la fecha se han celebrado las siguientes reuniones encaminadas a apoyar a Haití.
18 de enero Santo Domingo, República Dominicana. Conferencia de Donantes convocada por República Dominicana.
26 y 27 de enero, reunión ministerial de Montreal, Canadá. Conferencia en seguimiento a la reunión de Santo Domingo.
15 de marzo, consulta con ciudadanos de Haití y grupos sociales de discusión, llamada Consulta de los de Sin Voz.
15 de marzo, Consulta con el sector privado haitiano e internacional organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo.
17 de marzo, en Santo Domingo, República Dominicana. Conferencia Técnica Preparatoria por Haití.
23 de marzo, Consulta con la Diáspora Haitiana organizada por la OEA.
23 de marzo, Consulta con los tomadores de decisiones de la Minustah, organizada por el gobierno de Brasil.
23 de marzo, Consulta con las autoridades de gobiernos locales de Haití, organizada por Francia.
25 de marzo, Consulta con las organizaciones no gubernamentales organizada por la Unión Europea.
31 de marzo, en Nueva York, EUA. Conferencia de Donantes.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para su conocimiento.
ESTADO DE CHIAPAS
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-7-245, signado por el diputado Francisco Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 262, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al mango ataulfo de Chiapas.
Atentamente
México, DF, a 16 de abril de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. Presente.
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/265/10, del 28 de enero de 2010, mediante el cual comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión por el que solicita al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) que implante o, en su caso, refuerce las acciones y medidas necesarias para atender el problema de la presencia de larvas de la mosca de la fruta en los cultivos de mango ataulfo de Chiapas, incluyendo aquellas de la fase preventiva de inspección de cultivos y verificación de la magnitud del problema, detalladas en la NOM-076-FITO-199; asimismo, para que implante o, en su caso, refuerce la impartición de cursos de capacitación dirigidos a los productores de esta fruta, para hacer frente a esta plaga, así como los programas y proyectos productivos y de financiamiento enfocados a los productores de mango en Chiapas.
Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 800.-000313, del 5 de abril de 2010, elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para los fines que estime procedentes.
Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 8 de abril de 2010. Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Licenciado Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Sagarpa.
Hago referencia a su comunicado donde solicita información sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a reforzar las acciones y medidas necesarias para atender el problema de la presencia de larvas de moscas de la fruta en los cultivos de mango ataulfo en Chiapas; sobre el particular, le informo que con base en lo previsto en la NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, la Sagarpa a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV) realizó las acciones técnicas y operativas en las áreas marginales para evitar la migración de las moscas de la fruta hacia las áreas comerciales y los productores fueron los responsables de llevar a cabo el monitoreo y control de esta plagas en sus huertos; en este sentido, en la medida de que las acciones en los huertos sean efectivas, las detecciones de larvas se reducirán significativamente.
Conforme al programa de trabajo de la Campaña contra Moscas Nativas de la Fruta, operado en 2009 con recursos del programa de soporte, se asperjaron 46 mil hectáreas de forma aérea y 71 hectáreas de manera terrestre con un cebo selectivo para el control de adultos de esta plaga, las cuales se fortalecieron con la destrucción de 120 toneladas de fruta infestada y la liberación de 107 millones de parasitoides para el control de larvas de estas plagas. Estas acciones, en coordinación con las realizadas por los productores en sus huertos, permitieron que durante 2009 se exportaran 25 mil toneladas de mango a Estados Unidos de América del estado de Chiapas.
En lo referente a la implantación de fases preventivas de inspección y verificación de la magnitud de problemas mencionadas en la NOM-076-FITO-1999, como lo refiere el punto de acuerdo, hago de su conocimiento que en esta norma se establecen acciones para la detección oportuna de moscas de la fruta no presentes en el país, para su atención se tiene establecido un sistema de vigilancia epidemiológica para la detección de estas plagas mediante la revisión de 16 mil trampas con atrayentes específicos instaladas en los 32 estados del país.
En este sentido, deseamos hacer la aclaración de que la mosca del mango Ceratitis cosyra(Walk), originaria de Asia, no se encuentra en nuestro país. Por lo anterior, esta plaga no representa un problema fitosanitario para la producción de mango en Chiapas.
Con relación a la capacitación de los productores para el control de moscas de la fruta, ésta se lleva a cabo a través de los OASV (Juntas Locales de Sanidad Vegetal) de acuerdo a lo establecido en sus programas de trabajo. Sin embargo, esta institución está en la disponibilidad de llevar a cabo reuniones de capacitación que los productores requieran.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 5 de abril de 2010. MVZ Enrique Sánchez Cruz (rúbrica), director en jefe.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.
COMERCIALIZACION AGROPECUARIA
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-289, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 263, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios de 2003 a 2009.
Atentamente
México, DF, a 16 de abril de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. Presente.
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/192/10, del 21 de enero de 2010, mediante el cual comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta secretaría punto de acuerdo aprobado, mediante el cual solicitan informen sobre el ejercicio, nombre, ubicación y grupo de control accionario de las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a los ejercicios de 2003 a 2009, inclusive con motivo de planes o programas de promoción al campo y al sector campesino, en específico de los productos maíz, frijol, café y sorgo.
Al respecto, anexo fotocopia del oficio número FOO.1400.308/2010, del 24 de marzo de 2010, elaborado por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria para los fines que estime procedentes.
Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 9 de abril de 2010. Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial. Presente.
Por instrucciones del titular de la Dirección en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), hago referencia a su oficio número 112.-040, mediante el cual requiere a este órgano administrativo des concentrado, información relativa al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el cual solicitan a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Aserca que informen sobre el ejercicio, nombre, ubicación y grupo de control accionario de las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes a los ejercicios de 2003 a 2009, inclusive con motivo de planes o programas de promoción al campo y al sector campesino, en específico de los productos maíz, frijol, trigo, café y sorgo.
Al respecto, me permito adjuntar al presente, la información y documentación relacionada con el asunto de mérito, la cual fue remitida por el titular de la Coordinación General de Comercialización de este órgano administrativo desconcentrado; quien además señaló que no se consideró en ésta la relativa al cultivo de café, toda vez que el responsable de su operación fue la Subsecretaría de Agricultura.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 24 de marzo de 2010. Licenciado Alfredo García Amador (rúbrica), coordinador jurídico.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.
Continuamos con el orden del día, relativo al posicionamiento en relación con la Ley Antiinmigrante del estado de Arizona de los Estados Unidos de América, a cargo de los grupos parlamentarios.
LEY ANTIINMIGRANTE DEL ESTADO DE ARIZONA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se han registrado para referirse al tema las siguientes diputadas y diputados: diputado Pedro Jiménez León, de Convergencia. Diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. Diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México. Diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional.
Han hecho un cambio en estos momentos. Por tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Laura Arizmendi, de Convergencia, hasta por 5 minutos, para su posicionamiento con relación a la Ley Antiinmigrante del estado de Arizona de los Estados Unidos de América.
El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ávila, dígame. Ahorita le encienden el sonido, diputado Ávila.
El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, quiero participar en el posicionamiento de la Ley de Inmigrantes, porque Durango tiene mucha gente allá, en el norte. Quiero participar a nombre de mi estado, por favor. Quiero me incluya en la lista de oradores.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, diputado.
Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, hasta por 5 minutos.
La diputada Laura Arizmendi Campos:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la intolerancia, la discriminación y violencia que caracteriza a los grupos radicales antiinmigrantes existentes en Estados Unidos se anotó un aparente éxito, que estamos seguro que será pasajero, ante las protestas y formas de organización que sin duda alguna suscitará.
Nos referimos a la medida aprobada el pasado 19 de abril de este año en el Congreso del estado de Arizona. La denominada legislación SB-1070 tiene un perfil netamente discriminatorio y pretende criminalizar a todos migrantes, particularmente a los de origen mexicano, que arriban a Estados Unidos en búsqueda de mejores condiciones de vida.
Su pretensión, a todas luces inaceptable, de facultar a la policía para detener e interrogar a cualquier persona guiándose sólo por su aspecto, además de dar pauta a una verdadera caza de indocumentados, contraviene al más elemental respeto a los derechos humanos.
Ayer, esta soberanía aprobó por unanimidad un punto de acuerdo mediante el que se exhorta a la gobernadora de ese estado de la Unión Americana, Jan Brewer, a vetar dicha disposición. Además, se solicita a la Cancillería que realice la protesta diplomática correspondiente.
No obstante, Convergencia considera que la gravedad del tema requiere una actuación más enérgica por parte de las instancias existentes, así como por esta asamblea, ya que la medida que nos ocupa contradice notoriamente el origen y composición de una nación multiétnica y pluricultural.
De esta manera se sanciona y se elimina a priori la valiosa aportación de los migrantes de origen mexicano que con su trabajo constante y esfuerzo cotidiano contribuyen en enorme medida a desarrollar la economía estadounidense.
Para Convergencia resulta incongruente, por decir lo menos, que en un contexto internacional en que se festeja la globalización como una forma avanzada de coexistencia entre las naciones, el vecino país del norte restrinja la posibilidad de que nuestros connacionales arriben a su territorio en aras de encontrar las oportunidades laborales que se les niegan en su país de origen.
Mientras persistan actitudes que combinan peligrosamente la supremacía racial y reivindicaciones indefendibles, además de la tibia o inexistente respuesta del gobierno mexicano, seguiremos asistiendo a esos verdaderos asaltos a la condición humana expresados en las vejaciones que sufren nuestros paisanos allende la frontera.
El hecho, a pesar de tener al estado de Arizona como laboratorio, no es aislado, y se corre el riesgo inminente de que se propague en todos los estados de la Unión Americana. Ello es más preocupante, pues forma parte del desinterés de la administración del presidente Obama por tomar medidas correctivas en la materia, pretendiendo hacerlo pasar como un asunto, como una dinámica cuya solución escapa al gobierno estadounidense.
Por otra parte, la actitud sumisa del gobierno mexicano caracterizada por la inoperancia de la Cancillería y su desa-tención a las condiciones que enfrentan la mayoría de los mexicanos en el vecino país del norte, han dado por resultado la indefensión total de nuestros compatriotas.
Ello contrasta con la actitud de los Estados Unidos que se preocupa sobremanera por la integridad de sus ciudadanos en el territorio mexicano, llegando en muchas ocasiones a una actitud injerencista mientras que eluden su enorme responsabilidad en el tema del maltrato a migrantes.
La actitud discriminatoria ha escalado y se cierne como una verdadera amenaza que pone en riesgo la integridad y libertad de los migrantes. Resulta inaceptable que prosigan hasta ahora en el mismo sentido las reuniones bilaterales sin que se aborde el tema, apostando a una actitud de buena voluntad por el gobierno estadounidense, que sin duda alguna existirá a la luz de diversas posturas adoptadas en las que predomina un denominador común: el doble discurso manifestando preocupación por la situación de los derechos humanos en otras latitudes. Pero de ninguna manera revisando lo que sucede al interior de sus fronteras en la materia. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, hasta por 5 minutos.
Informo, señoras diputadas y señores diputados que están inscritos, además del diputado señalado, el diputado Enrique Ibarra Pedroza, el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, diputada Narcedalia Ramírez Pineda, diputado Pedro Ávila Nevárez y el diputado Gerardo Fernández Noroña, al final de los cuales, preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
Tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco.
El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, señor presidente. Compañeros legisladores, la interrelación que como fenómeno global genera la migración entre los países, en este caso la Unión Americana y el nuestro requiere necesariamente cada vez de mayores esfuerzos y decisiones conjuntas por parte de sus gobiernos, para regular y ordenar sustentándose en los derechos humanos, las circunstancias que enmarcan esta problemática.
La migración debe resolverse entre los gobiernos a través de diálogo, consensos, convenios y nunca por esquemas de regulación migratoria coercitiva y soluciones unilaterales, como lo es el caso que estamos tratando, que lejos el hecho que estamos siendo testigos de resolver el problema, solamente crea una actitud de turbulencia, de enemistades, en la que la simple apariencia criminaliza la presencia de los que residen en el país vecino, careciendo o no de los documentos migratorios respectivos.
Pareciera que el apocalíptico jinete de la xenofobia vuelve a aparecer en el mundo y particularmente en esta región, con toda su crudeza.
Dos. A partir de este razonamiento, son los puntos nodales que vuelven a estar en escena con la aprobación de la Ley SB-1070, en el estado de Arizona y su posible entrada en vigor en aquella región de la Unión Americana.
Por un lado, la sola aprobación legislativa pone una vez más en evidencia la exclusión, la discriminación, el rencor y el odio, así como la violación a los más elementales derechos humanos que sufren los migrantes mexicanos, en un país que no acaba de entender la importancia, tanto económica como política y laboral, que tiene la comunidad latina, especialmente la de nuestros connacionales. Pero por el otro, no podemos dejar de lado que la razón de que muchos mexicanos sigan emigrando a Estados Unidos en busca de un nuevo proyecto de vida, es consecuencia clara e indiscutible del incumplimiento de nuestro país para ofrecerles condiciones de vida mínimas para poder desa-rrollarse.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se suma, con todo rigor y énfasis, a la condena de esta legislación antiinmigrante. Por ello, exigimos del gobierno federal que emprenda las acciones diplomáticas, todas las que fuesen necesarias, para garantizar la protección de los mexicanos que radican, legal o ilegalmente, en Arizona y en cualquier otro estado de la Unión Americana, otorgándoles la asesoría y el auxilio necesario.
También el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza quiere dejar en claro que, sin restar ninguna importancia y dejar de condenar la situación que estamos abordando, la solución sólo vendrá a través de una acción integral que aborde las raíces estructurales del fenómeno y sus consecuencias. Y que considere la atención de la migración como una responsabilidad compartida entre las dos naciones.
Finalmente, compañeros, aparte de este mensaje de condena, es importante que hagamos resaltar un punto del que hoy está siendo testigo la nación. Hacer notar que hoy, como fue ayer desde la Junta de Coordinación Política, la Cámara de Diputados está mandando a la nación un mensaje trascendente que consiste en que, independientemente de las banderas políticas, más allá de logotipos y colores que nos distinguen, los representantes podemos ponernos de acuerdo en los temas que les atañen a los mexicanos, dentro o fuera de nuestras fronteras.
Éste, desde nuestra óptica, es un hecho muy importante para la vida parlamentaria. Continuar, en beneficio de la nación, para éste y para todos los problemas que en lo sucesivo se nos presenten a los mexicanos, es la actitud que el país demanda de sus representantes. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresa su enérgica condena a la aprobación, por parte de la legislatura del estado de Arizona, de la Ley SB-1070, en la cual se penaliza a los trabajadores inmigrantes indocumentados que, sin contar con la autorización de las autoridades migratorias de Estados Unidos se encuentran en esa entidad.
En el estado de Arizona existen alrededor de 500 mil migrantes indocumentados. De esta cifra, 450 mil son mexicanos. Esta ley es la expresión jurídica de la xenofobia de la ultraderecha norteamericana. El contenido normativo de dicha ley viola flagrantemente los derechos humanos, que en el discurso el gobierno de ese país tanto dice defender.
Esta ley atenta contra todas aquellas personas, en particular los mexicanos que por no encontrar en México un trabajo digno que les permita la manutención de sus familias, tienen que emigrar en busca de empleo.
Queremos ser enfáticos, los mexicanos indocumentados que viven y trabajan en el estado de Arizona no son delincuentes. El contenido de dicha norma es en esencia fascista, ya que establece la delación por parte de los ciudadanos norteamericanos de aquellas personas cuya situación migratoria sea irregular al mejor estilo de la Alemania nazi, la España franquista y la Italia de Mussolini.
Nuestro grupo parlamentario solicita a la gobernadora de ese estado de Arizona, a la señora Jan Brewer, que ejerza la facultad que le confiere el artículo V, sección 7, de la Constitución del estado que gobierna. Y que vete la ley en comento. De igual forma, exigimos que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México haga llegar una nota diplomática condenando dicha legislación.
Las autoridades del estado de Arizona deben tener claro que la presencia de nuestros connacionales en su territorio es pacífica, son personas que como resultado de su trabajo pagan impuestos y seguramente muchos se asimilarán a las comunidades en donde ahora residen. La ley señalada ordena hostigar y detener, mediante la fuerza pública, a las personas simplemente que por su aspecto se pueda presumir que no son norteamericanos. Sólo faltó que estableciera la pureza racial como condición previa para vivir y trabajar en Arizona.
México no puede permitir una agresión de esta índole a nuestros connacionales. La República Mexicana y el estado de Arizona comparten fronteras comunes, pasado, vínculos históricos, comerciales. Y la criminalización de los migrantes únicamente generará perjuicios a la economía de ese estado, a los empleadores y fundamentalmente a la mano de obra, amén de la violación de los derechos humanos más elementales a nuestros compatriotas.
Debemos recordar que justamente por su situación migratoria irregular, los trabajadores mexicanos no cuentan con derechos laborales plenos. Los salarios que devengan son siempre inferiores a los de un trabajador con documentación en regla. Carecen de seguridad social. Son por desgracia mano de obra barata.
Nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresa su solidaridad hacia nuestros paisanos que viven en el estado de Arizona. Y desde el Congreso de la Unión exigiremos a los encargados del manejo de nuestras relaciones exteriores, una total condena de un acto de barbarie como es éste de la legislatura de Arizona. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.
El diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, vemos con gran preocupación los efectos potencialmente graves que para nuestros connacionales pudiera acarrear en materia de derechos civiles la aprobación definitiva de ciertas iniciativas de ley como la SB-1070, aprobada la por la Legislatura del estado de Arizona, en los Estados Unidos de Norteamérica.
Bien lo han señalado las distintas organizaciones de protección de los derechos civiles, al afirmar que las iniciativas que se limitan a criminalizar a los migrantes dejan la puerta abierta para aplicar la ley en función de aspectos racionales o de nacionalidad, lo que nadie, en ningún lugar, debemos permitir.
Resulta alarmante conocer que una legislación, ya aprobada por los diputados de Arizona, permite a todo policía a detener a cualquier persona por el simple hecho de parecer sospechoso de ser migrante indocumentado.
De adquirir vigencia sería un golpe contundente a los derechos civiles de nuestros connacionales, que lo único que buscan es un empleo digno y un ingreso decoroso, que de-safortunadamente no les hemos podido brindar nosotros como país.
De manera respetuosa, solicitamos a la gobernadora de Arizona se sensibilice ante esta situación e impida que prospere esta iniciativa, que pudiera parecer atenta contra el libre tránsito de la población y la buena vecindad, y lo más grave, pudiera parecer que toma tinte de ser una política migratoria recargada hacia cuestiones raciales.
Debemos puntualizar oportunamente que los migrantes aportan hasta el 90 por ciento de la riqueza generada por ellos mismos, sólo enviando el 10 por ciento restante a México, fortaleciendo de esta manera la propia economía norteamericana.
La evidencia es clara y contundente. Los mexicanos no solicitan ayuda del gobierno, los vemos en cambio realizando labores con dignidad y entrega.
A los sonorenses, de manera particular, nos agravia y ofende que un estado vecino tome estas decisiones que lastiman y laceran las relaciones políticas. Un estado como Arizona, al cual consideramos hermano, un estado con el cual se entretejen y convergen las vidas, las culturas, la historia y las tradiciones de tantos sonorenses y tantos arizonenses. Un estado que ha salido adelante empujado por el comercio con Sonora por los servicios, que ha salido adelante precisamente como resultado de la buena vecindad y la comprensión de la política prevalente.
Basta preguntar a los empresarios arizonenses establecidos en los centros comerciales y a todos ellos en general, sobre el posible impacto que podría tener en sus ingresos una medida como la que se pretende establecer.
No es necesario mencionar las cifras económicas para saber que ciudades como Douglas, Sierra Vista, Nogales, Tucson, dependen en gran porcentaje del comercio orientado hacia los sonorenses.
Apropiado igualmente resulta apuntar la gran cantidad de trabajadores de origen mexicano, que se desempeñan cumpliendo con todas las normas establecidas en la Unión Americana.
La gran mayoría de la población del estado de Arizona reconoce la participación activa y pacífica de los mexicanos en la cultura, la economía y la sociedad. La gran mayoría de la población de aquel estado reconoce la presencia pacífica de los mexicanos y las aportaciones culturales y sociales, aparte de las que en gran medida, económicas, realizamos a la entidad estadounidense.
Es insultante, en cambio, no sólo a la población de Sonora, sino a todos los mexicanos, que se pretendan promulgar preceptos de contenidos imprecisos, ambiguos y faltos de certeza jurídica con toda la ley que debe poseer.
La aparente oscuridad y lo posiblemente indeterminado e inexacto de la norma parece llevar la clara consigna de establecer un campo para la indefensión de los ciudadanos, no sólo mexicanos, sino todos aquellos que por sus características físicas, principalmente, puedan ser sujetos de detención.
Se trata, al parecer, de un procedimiento legislativo en el que se busca autorizar a los cuerpos policiacos para actuar de forma persecutoria y alejada de las garantías contenidas en los tratados internacionales de derechos civiles más elementales.
Aparentemente se trata de una licencia de corso para la persecución y la intimidación. Es imposible sustraer el elemento de raza y nacionalidad a las disposiciones que entrarán en vigor si la gobernadora de ese estado norteamericano le otorga su aval.
Se trata de una torpeza diplomática y parlamentaria. Demuestra el poco valor que se le otorga a las relaciones diplomáticas con nuestro país.
Lo reitero, es en verdad insultante la forma en que se esquivan caminos más acordes con la realidad global y con la amplitud que debería explorarse en una relación tan intensa y cercana en todos los ámbitos. No puede concebirse que los legisladores arizonenses no hayan estudiado terceras vías para una problemática tan compleja.
Es lamentable que se haya escogido la comodidad de lo que se autorretrata como autoritarismo racista, como el estado policiaco intolerante que ellos, los norteamericanos, rechazan en otras naciones.
El Partido Verde se manifiesta en contra de una medida que pinta como un retroceso en materia de derechos civiles y manifestamos igualmente nuestra lucha por la salvaguarda de cualquier garantía fundamental como la libertad de transito, de trabajo digno, de salud y acceso a la justicia; derechos que parecen conculcados en la ley que pudiera aprobarse.
Conminamos a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que asuma una postura enérgica, digna de México y en defensa y cobijo de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez:Compañeras diputadas y compañeros diputados. El lunes de la presente semana el Senado del estado de Arizona aprobó la versión final de la ley que consolida la reputación de ese estado, como el más duro de la Unión Americana contra los migrantes. Hasta el momento Jan Brewer, gobernadora de Arizona, no ha fijado su postura con relación a si firmará la entrada en vigor de esta ley.
La ley SB-1070 es un proyecto de ley de las más rígidas, que le da a la policía más autoridad para arrestar a personas sospechosas de ser inmigrantes ilegales y acusarles de un delito. El proyecto de ley hará que la presencia de un migrante en Estados Unidos sea ilegal y se creará la acusación de incumplimiento voluntario de completar o portar un documento de registro de extranjero.
El proyecto también hace que sea un delito para los migrantes, sin documentos, el trabajar o solicitar empleo en Arizona. Ahora resulta que los trabajadores mexicanos serán criminalizados en la tierra de nuestros abuelos y en una nación que se ha forjado por diversas olas migratorias.
La Ley SB-1070 exigirá que los agentes pregunten acerca del estado migratorio de cualquier persona que se les cruce en su camino durante sus actividades policiacas. Además, aquellos policías que a sabiendas escondan, ayuden o, sin importarles ignoren a individuos que se sabe que son inmigrantes ilegales, también se enfrentarán a acusaciones penales.
Tal iniciativa de ley faculta a las distintas policías del estado a verificar la condición migratoria de las personas únicamente con base en la sospecha razonada de que son ilegales. La iniciativa también penaliza a quienes transporten indocumentados a cualquier lugar o por cualquier motivo, así sean sus familiares.
Y por si algo faltara, la iniciativa de ley establece que cualquier ciudadano estadounidense que resida en Arizona podrá demandar judicialmente a las agencias de policía que no cumplan con esta ley.
Con esta ley el intelectual norteamericano Noam Chomsky hizo un símil y expresó: en Alemania el enemigo creado para explicar la crisis fueron los judíos. Aquí en Estados Unidos serán los inmigrantes ilegales y los negros. Nos dirán que los hombres blancos son una minoría perseguida.
Danny Ortega, presidente de la Junta del Consejo Nacional de la Raza, dijo que Arizona ha sido incubador de la legislación del odio y advirtió que su impacto violará derechos civiles, derechos humanos y tal vez la Constitución.
El Fondo Mexicano-Americano de Defensa Legal y de la Educación adelantó que retará la constitucionalidad de la ley ante los tribunales federales, si llega a ser promulgada.
La actitud del gobierno federal norteamericano ha sido errática y fallida con relación al compromiso de emprender una reforma migratoria que legalice la residencia de millones de trabajadores indocumentados.
Esta ley atentará contra los derechos humanos y civiles de miles de mexicanos que intentan diariamente cruzar la frontera norte para buscar oportunidades de empleo y mejores condiciones de vida.
Las autoridades mexicanas no pueden ser omisas a esta amenaza contra los derechos humanos y civiles de millones de compatriotas. Los Poderes de la Unión deberán ejercer sus mejores oficios para defender a los migrantes mexicanos.
Para enfrentar esta situación México deberá actuar en lo siguiente: primero, en lo inmediato apoyar a organizaciones estadounidenses de migrantes para invalidar la ley de Arizona ante las Cortes de Justicia.
Segundo. En lo estratégico, México debe actuar en áreas como fortalecer los recursos legales contra leyes similares en otros estados fronterizos y contra ordenanzas municipales de similar naturaleza.
Tercero. Aumentar en los consulados los recursos financieros materiales y humanos para la atención y protección de los migrantes.
Cuarto. Crear empleos bien remunerados y las oportunidades que cientos de miles de mexicanos buscan fuera del país.
Para concluir, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática expresamos lo siguiente: condenamos y repudiamos las medidas xenofóbicas, racistas y discriminatorias del Poder Legislativo de Arizona en contra de los migrantes mexicanos y ratificamos el acuerdo de esta soberanía para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se exprese una nota diplomática en contra de la ley SB-1070, aprobada por los legisladores de Arizona.
Además, le solicitamos al titular del Poder Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se convoque a consulta al embajador de México en los Estados Unidos. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.
La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. El 15 de septiembre de 1935 en Núremberg, Alemania, el Parlamento criminalizaba la migración y restringía algunos derechos humanos básicos del pueblo judío, como el matrimonio. Poco tiempo después restringieron sus derechos de libertad de tránsito y todos conocemos lo que este pueblo tuvo que sufrir después.
La respuesta de la humanidad a estas atrocidades fue un nunca más. Nunca más, que quedó consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que en su preámbulo establece que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres.
Palabras fuertes y llenas de esperanza que daban muestra del compromiso del concierto de las naciones con la lucha, por siempre desterrar y para siempre, cualquier distinción que limitase los derechos de cualquier persona, fuese cual fuese su situación étnica.
Sin embargo, el pasado 13 de abril, legisladores de la Cámara de Representantes del estado de Arizona aprobaron una ley de inmigración que parece desconocer los derechos básicos de los inmigrantes. Esta ley fue aprobada el 19 de abril en el Senado y al día de hoy le quedan tres días a la gobernadora Jan Brewer para decidir si veta o publica esta ley racista y xenófoba.
La iniciativa SB-1070 en su exposición de motivos establece que busca disminuir la migración ilegal por la fuerza, utilizando las palabras textuales: desgastar a través de la fuerza.
Tal iniciativa faculta a las distintas policías del estado a verificar la condición migratoria de las personas, únicamente con base en la sospecha razonada de que son ilegales. Incluso, les permite el arresto inmediato sin una orden de detención, igual por la sospecha de cualquier oficial de la ley de que el individuo tenga una condición migratoria irregular, o que se tengan elementos para sospechar que dicha persona ha incurrido en algún comportamiento que amerite la deportación.
El artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Sin embargo, al facultar a los agentes de ley a arrestar con la simple sospecha, se les faculta para detener a su simple arbitrio a quien sólo por parecer o ser oriundo de cualquier país al sur de la frontera de la Unión Americana, incluido, por supuesto, el nuestro.
La iniciativa también penaliza a quienes transporten indocumentados a cualquier lugar o por cualquier motivo, así sean sus familiares.
Ante esta medida, una vez que el Congreso ha dado luz verde a dicha iniciativa, la inmigración es un tema profundamente delicado en Estados Unidos, donde unos 10.8 millones de inmigrantes ilegales viven y trabajan en la sombra. Aunque en los últimos meses el debate se ha eclipsado por una reforma de salud y la preocupación por la economía.
En el estado de Arizona tan sólo habitan más de 450 mil migrantes mexicanos que carecen de documentos. Entendemos que ambos países enfrentamos una problemática común, que debe ser resuelta mediante la cooperación entre nuestras naciones, pero no podemos quedarnos callados ante la fuerte carga xenófoba y racista de esta ley. No podemos ni debemos guardar silencio, porque en el Partido Acción Nacional estamos convencidos de que la dignidad inalienable de cada persona no está sujeta a consenso, los derechos humanos básicos, el respeto a las libertades individuales deben ser garantizados.
La libertad no debe ser constreñida arbitrariamente por ningún Estado, porque sin el pleno reconocimiento de los derechos humanos de cada persona se pone el riesgo el sistema jurídico y democrático, ya que la protección de los derechos y el respeto a la dignidad de cada ser humano son fundamento mismo. Nunca antes, como en estos años, se habían presentado cientos de iniciativas de ley, estatales y de ordenanzas municipales, criminalizando a los migrantes, negándoles servicios básicos, y elevando los castigos a quienes les den empleo, les renten lugar dónde vivir o los alberguen.
Debemos alzar la voz al unísono, como la alzamos en 1994 ante la Propuesta 187 del estado de California, que busca fines parecidos y que gracias a la imparcialidad de las Cortes federales de Estados Unidos, con base en su Constitución y en su larga tradición de lucha por los derechos civiles y libertades individuales, declararon fuera de la Constitución.
Debemos alzar la voz porque el Senado americano aún no rechaza la Propuesta HR-4437, la Ley para el Control de la Inmigración, el Antiterrorismo y la Protección de las Fronteras, de 2005.
Debemos alzar la voz también ante la propuesta del presupuesto que envió el 2 de febrero el presidente Obama, en donde también aumenta el presupuesto para poder fortalecer la frontera y seguir con las medidas antiinmigrantes.
Debemos actuar con fuerza, actuar con fuerza. Debemos fortalecer los recursos legales contra leyes similares en otros estados y contra ordenanzas municipales de similar naturaleza, aumentar en los consulados los recursos financieros, materiales y humanos para la atención y protección de nuestros migrantes. Seguir trabajando en nuestra propia reforma migratoria, justa, integral y congruente con la protección de los derechos humanos básicos.
Por tal motivo, el Partido Acción Nacional, sumándose a la condena de esta iniciativa de ley, manda este mensaje de apoyo a la comunidad migrante que radica en Estados Unidos. También mandamos este mensaje con el propósito de que el gobierno de Arizona busque otras alternativas para el control de personas con problemas de documentación y erradique esta medida tan drástica y discriminatoria.
Además, no será distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona. Con los derechos humanos, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, no se puede negociar. No pueden prescribir. Debemos hacernos oír, debemos actuar y dar la lucha para la promoción y el respeto a toda costa de los derechos humanos fundamentales, que tienen su sustento en la dignidad de cada persona humana. Debemos hacernos oír. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.
La diputada Narcedalia Ramírez Pineda:Señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a esta tribuna, a nombre de mi fracción parlamentaria, el PRI, para fijar nuestra postura acerca de la grave decisión que tomó el Senado de Arizona al aprobar la iniciativa de Ley SB-1070 que, de ser promulgada por la gobernadora Jan Brewer, tendría serias repercusiones sociales y económicas para más de 400 mil mexicanos que viven en ese ese estado de la Unión Americana.
No podríamos callar, hoy menos que nunca, ante una de las leyes antiinmigrantes más agraviantes de que se tenga memoria en Estados Unidos, promovida por el sector conservador más radical de ese país.
Actitud que se refleja en el ambiente de persecución, odio, racismo y criminalización contra trabajadores, que si ciertamente carecen de documentos, de ninguna manera se les puede considerar como delincuentes.
Creemos que es urgente enviar a quienes allá sufren persecución e incomprensión, nuestra más amplia solidaridad y nuestro firme compromiso de defender, en forma enérgica ante quien corresponda, sus más elementales derechos laborales y humanos.
Qué razón tuvieron los más de 200 mil trabajadores migratorios, entre ellos decenas de miles de mexicanos sin documentos, que se concentraron en Washington para demandar una reforma migratoria. Llegaron para pedir al gobierno del presidente Obama el reconocimiento de sus derechos, que no se les criminalice ni se les persiga y acose. Que no se dispersen y destruyan sus familias, y la oportunidad de trabajar y residir legalmente en ese país. Ésa fue su demanda central.
Saben nuestros compatriotas el gran logro que significaría una nueva Ley Migratoria, que no sólo legalizaría su estancia, sino que reconociera la aportación inmensa que su fuerza de trabajo significa para la economía y el engrandecimiento de ese país.
Por algunos momentos se ha avanzado notablemente en ese sentido, pero la presión de las fuerzas más conservadoras ha derrotado los mejores intentos, particularmente de los legisladores demócratas, como sucedió con el activismo del hoy desaparecido senador Edward Kennedy. El tiempo apremia, pues hoy, como pocas veces, está encendido el odio, la actitud xenofóbica y la persecución especialmente contra los trabajadores procedentes de nuestro país.
Con pleno respeto a las decisiones soberanas de ese país, México necesita intensificar sus gestiones en defensa de nuestros paisanos. No puede ser omiso en este problema tan trascendental para la vida de nuestros esforzados compatriotas que aquí, en nuestra patria, con más de 3 millones de desempleados, no encuentran oportunidades para su sobrevivencia.
Es importante...
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputada.
Diputado, dígame usted.
El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Presidente, quisiera, si me hiciera favor de consultar con la oradora, si permite una pregunta.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta usted una pregunta, diputada?
La diputada Narcedalia Ramírez Pineda:Adelante, diputado presidente. Gracias.
El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Diputada, hemos estado hablando aquí de que esta nueva ley de Arizona adolece del respeto a los derechos humanos, e inclusive tiene tintes de carácter racista, ¿podría usted, si le permite su documentación, leer dos o tres puntos de lo que esta ley plantea o dice acerca de estos derechos violados? ¿A qué se refiere exactamente esta ley, cuando hablamos de que está incurriendo en violaciones a derechos humanos y a toda garantía de trabajo de las personas de bien?
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputada, por favor.
La diputada Narcedalia Ramírez Pineda:Sí, cómo no, diputado.
Entre las principales consecuencias de esta iniciativa, está la creación de un delito menor de carácter estatal que sanciona a cualquier individuo que no sea ciudadano, que haya ingresado de manera ilícita o que se encuentre de manera indocumentada en Arizona, y no pueda acreditar su estatus migratorio. La sanción consiste en prisión de hasta 6 meses y una multa, desde los 500 dólares hasta los 2 mil 500 dólares.
La ley crea delitos adicionales por reincidencia y circunstancias agravantes con penalidades mayores.
Otra de las cosas es que la concesión de facultades a agentes estatales para realizar arrestos en función de violaciones a la Ley Migratoria Federal, a partir de la sospecha razonable de que una persona se encuentre de manera indocumentada en el estado. El endurecimiento de sanciones contra las personas que contraten o transporten a jornaleros que solicitan empleo en la vía pública, y la creación de un derecho privado de acción para que los ciudadanos demanden al gobierno de una ciudad, pueblo o condado, por incumplimiento de la ley.
Entre éstas, es la creación de un fondo para la lucha contra pandillas e inmigración, así como el reembolso a la prisión del condado por los costos relacionados a la inmigración ilegal, y además contiene cláusulas de intención, severidad, implementación y construcción.
Creo que entre estos puntos, además de que establece multas a partir de mil dólares por transportar de manera ilegal a una persona, y otras prohibiciones que también van incluidas en la ley, pero que podrían ser éstas las generales. Ésa sería la respuesta.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Bien, diputada. Continúe con su intervención.
La diputada Narcedalia Ramírez Pineda:Es importante, sí, la atención consular que hoy se les brinda, pero no es suficiente. Se requiere una intensa negociación política y diplomática con el gobierno estadounidense y con los señores legisladores de ese país para concertar o proponer otras vías de solución al fenómeno migratorio, que no sea la reprobable práctica de las acciones policiales.
Es necesario impulsar una política de entendimiento y mutua comprensión con una visión moderna y compartida para un fenómeno que no es bilateral, sino ya es global. Hoy, alrededor de 4 por ciento de la población mundial reside y trabaja en un país distinto al de su nacimiento. Estados Unidos es históricamente un país de inmigrantes. De los más de 40 millones de trabajadores latinoamericanos sin documentos que ya han hecho su vida en esa nación, 12 millones son mexicanos.
Por eso tiene actualidad y fundamento el punto de acuerdo que inscribí a principios de este mes para hablar de esa realidad. Hoy reitero que, como pocas veces, estamos ante la gran oportunidad para hacer conciencia con nuestros colegas, los legisladores norteamericanos, sobre la importancia de una nueva Ley Migratoria que dé paso a nuevos vientos de entendimiento y de relaciones fraternas.
Es un imperativo que el hecho del 20 de abril en Arizona, Estados Unidos, no pase desapercibido y sea analizado y discutido con la fuerza de los argumentos y razones históricas que nos asisten. Se requiere y así lo solicitamos, una intervención decidida de nuestra diplomacia a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que busque detener la acción de esa legislación represiva que lesiona la dignidad de nuestros compatriotas.
Al mismo tiempo, con todo comedimiento, pero con toda nuestra claridad política, es necesario elevar las gestiones de nuestra Honorable Cámara de Diputados para que, por conducto de la Presidencia de nuestra Mesa Directiva, enviemos a los mexicanos que viven en los Estados Unidos nuestra más enérgica y comprometida voluntad en defensa de sus más elementales derechos humanos.
Nuestra posición es muy clara: solicitar con la urgencia del caso, con respeto pero con determinación, que esta deplorable iniciativa de ley sea vetada por la instancia correspondiente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.
El diputado Pedro Ávila Nevárez:Con su permiso, señor presidente. No he preparado ningún discurso para participar en esta ocasión, pero lo que me hace hacer uso de la tribuna más alta de la patria es que soy de Durango, y de Durango van miles y miles de gentes a trabajar en Estados Unidos. En todos los estados de la Unión Americana hay gente de Durango prestando sus servicios en diferentes partes.
Por ello subo a esta tribuna, para decir, aquí, en ella, nuestra inconformidad de esta ley que cala en lo más profundo de nuestro ser, porque se está perjudicando a gente que va a la Unión Americana con el solo deseo de trabajar. Se ha demostrado que la gente de Durango, de Zacatecas, de Coahuila, de San Luis, de Oaxaca y de muchas partes más, son gentes que en realidad son un ejército de gente trabajadora.
Los mexicanos que van a Estados Unidos no van a robar ni van a convertirse en criminales potenciales. Van a ganar el sustento para sus familias. Ese sustento que no pueden ganar desgraciadamente aquí en su patria porque faltan fuentes de trabajo. Lo que se está haciendo en la Unión Americana, principalmente en Arizona, es un crimen.
Pero esto no es nuevo. Desde hace mucho tiempo en Arizona se usaba que a los migrantes, y en especial a los mexicanos, se les cazara con balas, con balas de goma que la gobernadora y sus legisladores que no deberían ser legisladores porque gente que está en una Cámara de Representantes no debe legislar para que se lesione a gente que no comete ningún delito.
Por eso, me da mucho gusto que todas las fracciones políticas de este Congreso estemos unidas para protestar en contra de esta ley, que una Cámara de Representantes que no representa a nadie esté aprobando esta ley.
Respetuosamente hacemos un llamado a la gobernadora del estado de Arizona para que frene esta ley y a la Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro gobierno para que, por medio de todos los conductos que haya, proteja a nuestros connacionales y manden traer de inmediato, para que informe al gobierno de la República, al embajador de México en Estados Unidos.
Esto no es una cosa mínima. Recuerdo que cuando estaba el presidente López Mateos nada más porque hirieron a un pescador mexicano se rompieron relaciones diplomáticas con el gobierno de Ydígoras, con el gobierno de Guatemala.
Los mexicanos somos gente de bien, somos gente trabajadora y gente que aguantamos todas las humillaciones, pero recuerden que Francisco Villa entró a Columbus y que en la sangre de todos los mexicanos hay un Villa, en vigor y en potencia, que puede entrar a Estados Unidos a recuperar lo que es nuestro. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados y compañeras diputadas, muy buenos días. Ya los extrañaba, los echaba de menos.
Este tema es un tema muy importante. Es un tema en el que es muy positivo que haya una coincidencia de todas las fracciones parlamentarias condenando esta ley racista, pero esta condena es insuficiente. La riqueza se produce con trabajo; de ninguna otra manera. Los mexicanos hemos producido riqueza a manos llenas en este país y riqueza a manos llenas en Estados Unidos. California es el estado más poderoso económicamente de la Unión Americana, en buena medida gracias al trabajo de los migrantes.
La verdad es que hacer la condena es insuficiente porque tendrían que tomarse decisiones adicionales. Este Congreso tendría, tendremos, que exigirle al gobierno usurpador que fije una posición firme de respeto a los migrantes mexicanos y que exija el retiro de esa ley racista y oprobiosa que viola los derechos humanos más fundamentales.
La Cancillería de este gobierno de facto tendría que tener un papel muchísimo más activo en la defensa de los derechos de los connacionales que están trabajando y aportando para la riqueza de Estados Unidos.
La embajada de nuestro país, sin duda, tendría que estar activísima en este momento en todos los espacios: políticos, públicos, mediáticos de los Estados Unidos, combatiendo esta ley canalla, esta ley hipócrita, que pone en el centro del racismo a los mexicanos, desconociéndoles la enorme aportación a la riqueza de nuestro vecino país.
Pero no sólo esto. Esta condena también es insuficiente si en este país no tomamos las medidas necesarias para que los mexicanos y las mexicanas tengan en nuestro territorio empleo bien pagado.
Quien hoy usurpa la Presidencia de la República ofreció ser el presidente del empleo y es la época de más pérdida de empleos que haya habido en la historia reciente de nuestro país. Están como casos emblemáticos los 44 mil trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas y los más de mil mineros de Cananea, que han sido despojados de su fuente de trabajo por este gobierno de facto.
Tendría que devolvérseles su empleo y generar empleo bien pagado para todos y todas las mexicanas. Tendría que generarse salud pública, gratuita y de calidad. Educación con acceso universal a todos los jóvenes, adolescentes y niños que la solicitaran, pública, gratuita y universal. Vivienda y mejores condiciones de vida para no tener la necesidad de millones de mexicanos y mexicanas de cruzar la frontera.
Porque además ahora a estas carencias se suma la brutal inseguridad, la militarización del país, el asesinato de civiles en retenes militares y la falta de garantías para condiciones básicas de seguridad a lo largo y ancho del territorio nacional.
Es que es mucho lo se tiene que hacer, más allá de esta condena. Es muy grande el reto que tenemos enfrente, para darle a los millones de mexicanos y mexicanas una vida digna en su país, y que si migran no sea por la presión del hambre, de la miseria, de la desesperanza, de la injusticia, de la desigualdad, de la lacerante pobreza que se vive a lo largo y ancho del territorio nacional.
Quiero terminar diciéndoles, hoy un diario de circulación nacional, La Jornada, plantea que de los 10 millones de nuevos pobres en América Latina, 5 millones los aporta nuestro país. Ésa es la contribución de los gobiernos neoliberales de los últimos 30 años. Es un efecto brutal, lesivo para la mayoría de los pobladores de nuestro país, que vamos a tener más temprano que tarde, compañeros diputados y compañeras diputadas.
Así es que yo hago votos para que esta condena unánime no se quede en esta posición, sino vayamos más allá y generemos las condiciones de vida digna que merecen todos los mexicanos y todas las mexicanas. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, hasta 5 minutos.
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, como diputada de Acción Nacional y como presidenta de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara, y todos sus integrantes, hemos sido siempre respetuosos y defensores de los principios de autodeterminación de los pueblos, y compartimos la convicción del respeto a la soberanía de los pueblos y, por ende, de los estados, con los principios del federalismo que históricamente hemos defendido.
Sin embargo, acontecimientos recientes de la política interna del estado de Arizona, en Estados Unidos de América, nos obligan como mexicanos, como legisladores, como personas que entregamos la vida al servicio público en México, a tomar las medidas que estén a nuestro alcance para evitar que una legislación discriminatoria afecte a nuestros connacionales.
Los derechos humanos fundamentales de alrededor de 12 millones de mexicanos residentes en los Estados Unidos, independientemente de su calidad migratoria, así como de los miles de ciudadanos de origen mexicano que también se encuentran en el estado de Arizona, están en riesgo de ser violentados de manera severa, pues la iniciativa de Ley SB-1070, que ha sido ya aprobada tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado estatal, amenazan con entrar en vigor y ahora tan sólo está pendiente de ser promulgada o en el mejor de los casos, vetada por la gobernadora del estado.
El martes 13 de abril pasado fue votada en la Cámara de Representantes del estado de Arizona una ley antiinmigrantes sin precedentes en la historia. Posteriormente, el Senado estatal aprobó el pasado lunes 19 de abril dicha iniciativa de ley, que ahora tan sólo está pendiente de ser promulgada por la gobernadora estatal, quien al igual que todos los representantes y los senadores que aprobaron por mayoría la ley pertenecen al Partido Republicano, de Estados Unidos.
La iniciativa en cuestión representa un claro retroceso en materia de leyes migratorias y constituye un atentado contra la dignidad de las personas al tener un claro contenido racista que, además al entrar el vigor será motivo de violaciones de los derechos humanos de los migrantes, pone de manifiesto el riesgo de una oleada de legislaciones similares en otros estados de este país, con lo que se contamina el proceso de la espera o de la esperada reforma migratoria, además de que se genera un clima de tensión en la relación bilateral.
De acuerdo con la iniciativa en cuestión, se tipifica como crimen la no obtención de documentos migratorios, además de que se criminaliza la contratación y la solicitud de trabajo de indocumentados, así como el transportar o dar albergue a los mismos.
La iniciativa permitirá a la policía del estado aumentar el número de redadas y a arrestar a quienes porten una documentación o identificación oficial o generen una sospecha razonable.
Es así, que el punto medular y más controversial de dicha iniciativa radica en que se permite a los policías interrogar a cualquier persona que parezca sospechosa de no ser ciudadano legalmente acreditado, dejando así a la clara discrecionalidad de los policías estatales el detener a quienes ellos consideren potencialmente sospechosos de tener estado migratorio ilegal.
Los diputados integrantes de esta comisión y estoy convencida, porque el día de ayer firmamos todos un punto de acuerdo en este sentido, rechazamos categóricamente la iniciativa de ley antiinmigrante que atenta contra los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, pues nos preocupa considerablemente su contenido que tiene una de sus principales consecuencias: la criminalización de los ciudadanos mexicanos. Lo cual resulta inadmisible a todas luces.
No podemos permitir que posturas fundadas en el odio racial y la intolerancia se pongan por encima de los derechos humanos de nuestros connacionales en Estados Unidos de América y que atenten contra la dignidad de la persona, que es una prioridad defender.
Esta situación está teniendo un impacto fuerte y de preocupación en varios estados fronterizos debido a que comparten frontera, o la frontera de Arizona con el estado de Sonora y obviamente, todos los diputados sé que están muy preocupados.
Independientemente de su condición migratoria, los derechos humanos deben ser salvaguardados y no deben ser puestos en entredicho y menos aún ser violados sistemáticamente, con todo el respaldo de una legislación estatal.
Asimismo, de aprobarse esa ley que criminaliza a los migrantes, se atenta contra los instrumentos internacionales de derechos humanos, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares que, aunque no ratificada por Estados Unidos de América, sí forma parte del corpus internacional de instrumentos de derechos humanos, en específico de trabajadores migratorios, cuya vigencia debe promover la defensa de los derechos humanos de los connacionales mexicanos, en concordancia con la dignidad de la persona humana. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Porfirio Muñoz Ledo.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Queridas compañeras y compañeros. Ha llegado a un punto límite el descaro y el desprecio con el que ciertas autoridades norteamericanas tocan el tema de la migración.
Yo quisiera, desde esta tribuna, hacer un llamado muy enérgico al Ejecutivo de la Unión de que toda evidencia, en el marco de las relaciones entre México y Estados Unidos, que ha pasado a segundo término si no es que a tercero el tema de la protección de los derechos de nuestros trabajadores.
Un grupo de legisladores acabamos de estar en la ciudad de Washington para organizar la próxima Reunión Parlamentaria México-Estados Unidos que tendrá lugar en Campeche la segunda semana de junio. Vimos después a un grupo de congresistas norteamericanos, y para su gran sorpresa, pero su aceptación final, porque muchos de ellos son de origen hispánico, logramos darle un peso considerable en la agenda al tema de la migración. Hay desde luego el riesgo de que la posición mayoritaria de los congresistas mexicanos se distancie de las posiciones oficiales del gobierno.
La tesis que la mayor parte de nosotros sostuvimos es que el aumento de la migración es consecuencia directa del Tratado de Libre Comercio con América del Norte. Desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 1994, han salido 11 millones de migrantes. Se pactó la reforma del artículo 27 constitucional para reducir la densidad de los trabajadores agrícolas y que pudieran migrar. Con las remesas que envían los trabajadores se pagan los alimentos que compramos en Estados Unidos. Es entonces parte de la mecánica del acuerdo de libre comercio.
Lo segundo. Las tasas de migración de otros países, asiáticos y del Caribe, son tanto o mayormente elevadas que las de México. Esto quiere decir que los factores de atracción de la economía norteamericana son tan poderosos como los factores de expulsión. Es una economía que necesita del trabajo, a diversos precios. Es una economía que va reemplazando mano de obra calificada por menos calificada.
La migración es entonces parte integrante del Tratado de Libre Comercio y factor fundamental de la productividad y del crecimiento de la economía norteamericana.
Nos ampara, en este caso, no sólo la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, que fue promovida por México en las Naciones Unidas desde 1979. Nos amparan las convenciones laborales sobre migración, y en este caso particular también las convenciones contra discriminación.
Ya basta de no incluir como un principio central de la política exterior del país la defensa de los derechos humanos de los trabajadores migrantes. Esta trampa inmensa de la represión que derivó del Plan Mérida y del famoso ASPAN debe ser abolida. De hecho ya no existe.
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara se ha propuesto presentar un proyecto de reforma constitucional que sea el marco de una política exterior de Estado. Queremos pedirle a esta Cámara, queantes de la reunión con Estados Unidos pasemos a la Comisión Permanente la tarea de tener un debate interno.
Quisiera que los congresistas de Estados Unidos oyeran lo que se dice en esta Cámara, que quienes vamos a acudir al encuentro tengamos el mismo lenguaje que ustedes. Basta ya del doble lenguaje. Basta ya de un agachismo intolerable. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Ha concluido la lista de oradores. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Continuamos con el orden del día. Dictámenes de primera lectura.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Antes pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de asistencia de diputadas y de diputados.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Sigue abierto el sistema electrónico.
Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 429 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día. Pido a la Secretaría que proceda a dar lectura a la comunicación de la Comisión de Agricultura y Ganadería
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones y la discusión de los dictámenes, solicito a usted considere el retiro del dictamen de primera lectura de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, registrado en el orden del día de esta sesión, y sea incorporado en la última sesión de este periodo ordinario de sesiones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010. Diputado Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería;diputado Manuel Cota Jiménez (rúbrica), diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se retira del orden del día de esta sesión.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se retira del orden del día de esta sesión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se retira y se programa para la sesión del jueves 29 de abril.
CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2002
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el siguiente punto del orden del día que son dictámenes de primera lectura. De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002.
En virtud de que éste ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Queda de primera lectura.
«Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio Fiscal de 2002
Honorable Asamblea:
De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en el año 2002, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 fue recibida por la H. Cámara de Diputados en tiempo y forma, el 10 de junio del 2003.
En vista de lo anterior, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, y 45, numerales 5 y 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a discusión y, en su caso aprobación, de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. Como lo ordena el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Segunda. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es una comisión ordinaria a la que corresponde entre otros aspectos, la dictaminación de las cuentas públicas, conforme lo establecen los artículos 74, fracción IV y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigentes en el 2002; Cuarto Transitorio, fracciones II y IV del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Mayo de 2008 y 67, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada en el citado Diario el 29 de diciembre de 2000 y vigente hasta el 29 de mayo de 2009.
Tercera. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en términos de lo que disponen los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, y 45, numerales 5 y 6 Incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibió para su estudio, análisis y dictaminación la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002.
Cuarta. Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura, asumieron la responsabilidad de integrar y emitir el presente dictamen con el propósito de cumplir con el marco legal y normativo y, sobre todo, satisfacer la permanente exigencia de la sociedad de transparentar el destino de los recursos públicos federales.
Quinta. Las fuentes de información para la integración del presente Dictamen fueron las siguientes: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2002, presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de Junio de 2003; el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002 presentado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en marzo de 2004; la Memoria de los Trabajos de Análisis al Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002 elaborado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF) en noviembre de 2004.
Sexta. En sesión celebrada el 15 de abril de 2009, se sometió al Pleno de la H. Cámara de Diputados, el Dictamen relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2002, aprobado con fecha 2 de septiembre de 2008 por el pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El Dictamen no fue aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste se devolvió a dicha Comisión.
ANTECEDENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2002
Durante 2002, las finanzas públicas registraron un déficit presupuestario de 83 mil 827.4 millones de pesos, lo que representó el 1.36% del Producto Interno Bruto (PIB), cifra que rebasó la meta de déficit fijada en 0.65% del PIB. Este resultado fue generado por el impacto presupuestario de 48 mil 878 millones de pesos, derivado de las operaciones asociadas a la liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. (BANRURAL) y la creación de la Financiera Rural.
Los ingresos presupuestarios sumaron 1 billón 387 mil 500.4 millones de pesos, cifra superior en 4.3% en términos reales en comparación con el 2001, con lo que se ubicaron en 22.6% como proporción del PIB. Este crecimiento se debió al incremento en la recaudación tributaria del 6.3% real y de los ingresos propios de los organismos y empresas bajo control directo presupuestario del 14.5% en términos reales, mientras que los ingresos no tributarios experimentaron una contracción del 12.2% real.
El crecimiento de los ingresos tributarios se debió fundamentalmente al aumento de la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) en 6.6% real y del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) del 17.7% real; lo anterior derivado de la aprobación de las reformas fiscales en diciembre de 2001, así como de la disminución a los precios de las gasolinas y el diesel respectivamente.
A pesar del crecimiento respecto al 2001, la captación fue inferior en 17 mil 363.4 millones de pesos respecto a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio fiscal, lo que se debió principalmente a la baja en la actividad económica, así como por no haber alcanzado las metas de captación propuestas con la reforma fiscal.
En 2002, el gasto neto total del sector público presupuestario ascendió a 1 billón 484 mil 256.1 millones de pesos, monto superior en 20 mil 921.9 millones de pesos respecto a lo programado y mayor en 6.9% real respecto a 2001, con lo que se ubicó en 24.1% del PIB. El crecimiento del gasto neto total se debió a las erogaciones relacionadas con BANRURAL y Financiera Rural por 48 mil 878 millones de pesos.
En ese mismo año, el gasto programable ascendió a 1 billón 029 mil 982.5 millones de pesos, equivalente al 16.7% del PIB. El gasto no programable fue de 405 mil 395.6 millones de pesos, monto inferior en 0.6% a lo ejercido en el 2001.
El gasto corriente ascendió a 874 mil 308 millones de pesos, cifra superior en 7.4% en términos reales respecto al ejercicio 2001, representado así el 85% del gasto programable.
El gasto de capital ascendió a 155 mil 674.5 millones de pesos, monto superior en 8 mil 124.7 millones de pesos al autorizado. Éste se originó básicamente en el capítulo de obras públicas; en el concepto de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS) asociados a erogaciones adicionales en obras realizadas por Comisión Federal de Electricidad (CFE) en materia de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica; y en las amortizaciones que realizó esa entidad, también por concepto de PIDIREGAS.
Comportamiento del Gasto Corriente 2001-2002
El gasto corriente del Sector Público Presupuestario pasó de 778 mil 193.6 millones de pesos en 2001 a 874 mil 308.0 millones de pesos en 2002, es decir, un incremento de 96 mil 114.4 millones de pesos aproximadamente, lo que representó una variación real de 6.3%.
Considerando las erogaciones en servicios personales, materiales y suministros, así como servicios generales del Sector Público Presupuestario, se puede observar que el 53.2% del incremento se destinó a estos conceptos.
Es decir, servicios personales, materiales y suministros, así como servicios generales aumentaron 51 mil 110.2 millones de pesos, lo que significó un crecimiento real de 3.5% con respecto al ejercicio fiscal 2001.
Asimismo, el gasto corriente de la Administración Pública Centralizada presentó un incremento de 15% en términos reales, lo que se traduce en un aumento de 53 mil 371.9 millones de pesos con respecto a lo ejercido en 2001.
De 2001 a 2002, el gasto corriente de la Administración Pública Centralizada, en particular lo referente a servicios personales, materiales y suministros, así como servicios generales, presentó un incremento real de 4.1% .
En ese sentido se concluye que, en comparación con 2001, el gasto corriente de la Administración Pública Federal presentó un mayor crecimiento real en comparación con la totalidad del Sector Público Presupuestario.
REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL 2002
I. RESUMEN DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS
Cumpliendo con las obligaciones encomendadas, la ASF presentó a la Cámara de Diputados el Informe correspondiente a la Cuenta Pública para el Ejercicio Fiscal 2002, cubriendo una muestra de revisiones a 127 entes fiscalizados, entre los que se incluyeron 19 dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, 53 Entidades Paraestatales Coordinadas Sectorialmente, 2 Entidades Paraestatales No Coordinadas Sectorialmente, 16 órganos desconcentrados, 2 órganos autónomos y las 32 entidades federativas.
En este sentido, la ASF llevó a cabo auditorías que, de acuerdo con su objetivo, se clasificaron en 3 grandes grupos: de Desempeño, de Regularidad y Especiales, dentro de las cuales, las de Regularidad fueron del tipo Financieras y de Cumplimiento, de Inversiones Físicas, en las que se incluyeron las obras públicas y las adquisiciones, y de Sistemas. Asimismo, realizó auditorías de Seguimiento, cuyo objetivo fue constatar y evaluar las gestiones realizadas por las entidades fiscalizadas para atender las observaciones, recomendaciones y demás acciones emitidas por la ASF en ejercicios anteriores.
En la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2002, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación practicó 336 auditorías, realizando las siguientes revisiones:
24 de Desempeño;
129 Financieras y de Cumplimiento, 68 revisiones a los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del ramo general 33, 60 de Inversiones Físicas y 3 de Sistemas;
52 auditorías especiales que requirieron el análisis de aspectos financieros, presupuestales, legales, de sistemas y de resultados en la mayoría de los casos evaluados. La ASF destacó el sector Hacienda y Crédito Público, al que se le practicaron 28 auditorías de este tipo.
De las 260 auditorías de Regularidad, 129 fueron auditorías financieras y de cumplimiento las cuales incluyeron, adicionalmente al objeto propio de la revisión, la verificación de los aspectos legales y normativos que sustentan las operaciones. Asimismo, se practicaron 60 auditorías de obra pública e inversiones físicas que requirieron la revisión de 128 contratos.
En total se determinaron 2,584 observaciones, de las cuales se derivaron 3,410 acciones promovidas, correspondiendo 2,505 a acciones preventivas (recomendaciones) y 905 a acciones de carácter correctivo, tal y como se muestra a continuación:
Cabe señalar que dentro de las recomendaciones emitidas por la ASF destacan: fortalecer la gestión operativa y administrativa de las entidades fiscalizadas; mejorar los sistemas de rendición de cuentas, así como los registros presupuestales y contables; cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente e implementar un sistema de indicadores estratégicos, entre otras. Al 30 de noviembre de 2009, de las 2,505 acciones preventivas que se emitieron, en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006, ya no se reportan acciones en proceso.
A las acciones correctivas, se han agregado 52 correspondientes a: 26 pliegos de observaciones, 25 promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias y una solicitud de aclaración.
Cuantificaciones Monetarias
Del Programa de Auditorías aplicadas a la Cuenta Pública 2002, las cuantificaciones monetarias que se obtuvieron de las observaciones determinadas por la ASF que fueron incluidas en el Informe del Resultado presentado a esta Soberanía, ascendió a 77 mil 682.8 millones de pesos. La ASF determinó que dicho monto no necesariamente constituye resarcimientos o daños patrimoniales a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o bien, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias. Asimismo, estableció que únicamente 4 mil 528.2 millones de pesos correspondían a recuperaciones determinadas.
A continuación se muestra la conformación por sector del monto correspondiente a los efectos económicos:
Al 30 de noviembre de 2009, según datos de la ASF, el monto actualizado de recuperaciones determinadas asciende a 6 mil 772.7 millones de pesos, de los cuales se han recuperado 949.7 millones de pesos y justificado 5 mil 788.8 millones de pesos, con un saldo pendiente por recuperar o justificar de 34.2 millones de pesos.
Ramo General 33
Durante 2002, el monto total transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ascendió a 226.1 mil millones de pesos, monto que representó el 22% del gasto federal programable del Sector Público Presupuestario, el cual se ubicó en un mil 43.8 millones de pesos.
La ASF llevó a cabo la fiscalización de los fondos federales del ramo general 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Para ello, realizó 19 revisiones directas y se coordinó con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales (EFSL) para llevar a cabo 37 revisiones.
Las 68 auditorías a los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a los fondos del Ramo General 33, se detallan a continuación:
El importe total de las observaciones relevantes fue de 569.8 millones de pesos; se realizaron 32 pliegos de observaciones con un importe de 241.4 millones de pesos, cuyo importe de recuperación se estimó en 44.0 millones de pesos.
Se formularon 475 observaciones de auditoría, que dieron lugar a 518 acciones emitidas, las cuales tuvieron la siguiente composición: 414 Recomendaciones; 32 Pliegos de Observaciones; 39 Solicitudes de Aclaración; y 33 Solicitudes al Órgano Interno de Control.
Asimismo, las observaciones más comunes se presentan en la siguiente tabla:
II. RESUMEN DE RESULTADOS DE LA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
De conformidad con lo establecido por la ASF, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2002 se ajustó, con algunas excepciones, a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental; es decir, se definió con precisión el ente y su existencia, se cuantificaron los recursos en moneda nacional, se mostraron las operaciones del periodo y el costo histórico de sus activos, se respetó la base de registro, se dio revelación suficiente de la información, se presentó la importancia relativa de los aspectos significativos, se observó consistencia en los registros y se cumplió con las disposiciones legales para el registro de las operaciones, lo cual permitió el control presupuestario y la integración de la información.
No obstante, en las revisiones efectuadas por la ASF a dicha Cuenta Pública, se detectaron algunas inobservancias a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental por parte de las entidades fiscalizadas, siendo las más importantes las referentes a la base de registro, la revelación suficiente y el cumplimiento de disposiciones legales.
En el primer caso, se registraron extemporáneamente gastos devengados o ingresos recibidos; en el segundo, en los estados financieros no se incluyó toda la información aclaratoria de varias operaciones efectuadas; y en el último caso, ciertas operaciones y su consecuente registro no se apegaron a todas las disposiciones que establecen las leyes y reglamentos aplicables.
Por sector de la Administración Pública Federal, los que registraron mayor número de inobservancias a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental fueron: el Sector Energía; Hacienda y Crédito Público; Educación; Comunicaciones y Transportes; las Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente; y el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
III. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN SOBRE LA OBSERVANCIA DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
La ASF tiene el mandato de reportar en su Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública lo relativo al nivel de cumplimiento de los ordenamientos legales normativos aplicables, lo anterior con la finalidad de verificar si las operaciones realizadas y registradas en la contabilidad se ajustaron a los mismos.
La ASF reportó que en lo general se observaron satisfactoriamente los ordenamientos jurídicos y las disposiciones normativas. No obstante, la ASF reporta que se incumplieron 314 ordenamientos diversos, mismos que a continuación se detallan:
Ordenamientos Jurídicos:
1) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
2) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001
3) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001
4) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
5) Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
6) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
7) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
8) Ley Federal de las Entidades Paraestatales
9) Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
10) Ley de Coordinación Fiscal
11) Ley de Planeación
12) Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
13) Otras Disposiciones
(*) Incluye los Órganos Desconcentrados del ISSSTE (FOVISSSTE y SITyF).
Las normas que presentaron mayor incumplimiento fueron: Otras Disposiciones de Carácter Especifico con un total de 92, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con 34, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (antes Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal) y su Reglamento con 82 incumplimientos, entre otras.
En lo relativo a los Poderes, Sectores y Ramos, destacan por su incumplimiento el sector energía con 58, el ramo general 33 con 42, el sector Hacienda y Crédito Público con 30, el sector Comunicaciones y Transportes con 30 y el sector Educación Pública con 27 faltas respectivamente.
IV. PRINCIPALES AUDITORÍAS REALIZADAS RESULTADOS
A. Sector Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Evaluación del Ejercicio del Sector Público Presupuestario en el Ejercicio 2002
Objetivo: Comprobar si las principales variaciones que se registraron en el gasto programable (corriente y de capital) y en el gasto no programable del Sector Público Presupuestario en 2002, así como las adecuaciones presupuestarias, se realizaron de conformidad con la normatividad establecida.
Dictamen: En 2002, el Sector Público Presupuestario registró un déficit mayor que el aprobado por el H. Congreso de la Unión en 0.71 puntos porcentuales del PIB, con motivo de los menores ingresos presupuestarios y por el significativo incremento del gasto neto, derivado de la liquidación de BANRURAL y la creación de la Financiera Rural. Sin considerar esto último, el monto del déficit presupuestario habría sido inferior en 13.0% en relación con lo estimado.
Las dependencias Trabajo y Previsión Social y Medio Ambiente y Recursos Naturales registraron economías en programas financiados con crédito externo, debido a que la SHCP les congeló parte de los recursos disponibles porque hasta el mes de septiembre no habían ejercido una suma importante de éstos, lo cual afectó principalmente a los Programas de Apoyo a la Capacitación y el Empleo (PACE) y de Modernización del Manejo del Agua (PROMMA), respectivamente.
Las entidades Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Luz y Fuerza del Centro (LFC) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ejercieron recursos presupuestarios no autorizados.
En general, sin considerar la liquidación de BANRURAL y la creación de la Financiera Rural, el gasto neto del Sector Público Presupuestario registró un subejercicio, debido a las economías que registraron las dependencias y entidades de control presupuestario directo. Una de las causas que dieron origen al subejercicio fue la inadecuada programación de los recursos por parte de la SHCP, debido a que no contaba con un mecanismo de control en la programación presupuestaria que permitiera detectar los recursos autorizados no ejercidos, y que éstos a su vez se pudieran reasignar a programas prioritarios.
En este sentido, se concluye que en 2002 hubo un subejercicio en el gasto neto programable del Sector Público Presupuestario de 13,827.9 millones de pesos, explicado principalmente por las economías presupuestarias derivadas en 39% por medidas de disciplina y ahorro presupuestario, 36% por causas imputables a terceros (proveedores y contratistas) y 25% a una inadecuada programación.
Las dependencias y/o entidades que registraron sobrejercicio fueron: CFE con 2 mil 895.2 millones de pesos, Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) con 371.6 millones de pesos, Procuraduría General de la República (PGR) con 97.9 millones de pesos y Lotería Nacional (LOTENAL) con 17.9 millones de pesos; mientras que los ramos, entidades y/o dependencias que mostraron mayores subejercicios fueron: Provisiones Salariales y Económicas con 6 mil 504.2 millones de pesos, PEMEX con 3 mil 864.2 millones de pesos, Educación Pública 860.2 millones de pesos, y SHCP con 842.6 millones de pesos. Lo anterior se puede apreciar en la tabla que a continuación se detalla:
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Auditoría de Regularidad al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8
Objetivo:Verificar que en el ejercicio de 2002 los ingresos provenientes del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), así como los depositados en el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 para el pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, se hubiesen enterado a la Tesorería de la Federación y se registraron y presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de acuerdo con la normativa en la materia.
Muestra Auditada: 476,261.2 miles de pesos
Dictamen: En mayo de 1993, la SHCP constituyó en Nacional Financiera, S.N.C. el Fideicomiso núm. 954-8, conocido como Aduanas 1, con una aportación inicial de 200.5 millones de pesos. En junio de 1993, el Fideicomiso constituyó la empresa Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V. (ISOSA), para realizar los servicios de procesamiento electrónico de datos de la SHCP y del SAT; por la fecha de su constitución, ésta no cumplió con los cinco años de experiencia previstos en la Ley Aduanera.
La SHCP y el SAT a través del Fideicomiso le estuvieron pagando a ISOSA por los servicios que les prestó, sin que existiera instrumento jurídico alguno en el que se definiera la calidad, cantidad y precio de los mismos. Ambas entidades sostuvieron que ISOSA es una empresa privada, aún y cuando ésta tenía características de una empresa de participación estatal mayoritaria, ya que NAFIN poseía el 99.99% de sus acciones. Asimismo, manifestaron que el Fideicomiso era privado, aunque estuvo inscrito desde 1997 como fideicomiso público con la clave................ 7000106300153 en el Registro de Mandatos y Fideicomisos de la Administración Pública Federal, habiéndose dado de baja en julio de 2003. En el contrato de Fideicomiso Aduanas 1, la SHCP y el SAT aparecen en su oportunidad cada uno, como fideicomitentes y fideicomisarios.
En opinión de la ASF, no son transparentes la captación y aplicación de los ingresos provenientes del DTA, ya que éstos se canalizaron al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 para el pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y de apoyo y control del despacho aduanero. El SAT inusualmente registró 194.0 millones de pesos como devoluciones del DTA sin justificación.
Se determinó que el SAT no atiende el Área Estratégica denominada Rendición de Cuentas, ya que con la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada se pudo evaluar y comprobar mediante los resultados de la auditoría practicada, que no se enteraron a la TESOFE 2,002,493.1 miles de pesos de los ingresos provenientes del DTA, ya que se canalizaron al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 1078-5 (actualmente Fideicomiso núm. 954-8), para el pago de los servicios de procesamiento electrónico de datos y de apoyo y control de despacho aduanero.
Impacto de las Observaciones
No se enteraron recursos a la TESOFE
Importe: 2,002,493.1 miles de pesos
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB):Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA )
Auditoría Especial a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca
Objetivo: Comprobar que los apoyos financieros que otorgó el Gobierno Federal al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en el ejercicio fiscal de 2002, por 28,493.6 millones de pesos para los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca, se ejercieron y registraron conforme a la normativa.
Muestra Auditada: 28,493.6 millones de pesos.
Dictamen: Los programas cumplieron con el objetivo social para el que fueron creados; sin embargo, en su instrumentación, se careció de políticas, procedimientos y reglas de operación, lo que trajo como consecuencia discrecionalidad en la toma de decisiones, falta de transparencia en algunas operaciones y ambigüedad de las responsabilidades imputables a los servidores públicos y a las instituciones que participaron en la conducción de los mismos.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS)
Cuentas de Balance-Pasivo, Colocación de Pagarés de Indemnización Carretera
Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC)
Objetivo: Verificar que BANOBRAS fiduciario del FARAC reportara los recursos de las colocaciones de los Pagarés de Indemnización Carretera (PICs) en los Estados Financieros del FARAC y que los avales otorgados por el Gobierno Federal, a dichas colocaciones, se reflejaran en la Cuenta Pública del ejercicio 2002 de conformidad con la normatividad aplicable.
Muestra Auditada: 48,821,465.2 miles de pesos
Dictamen: La ASF recomendó que la SHCP revelara en la Cuenta Pública y en los Estados Financieros Consolidados del Gobierno Federal los pasivos del FARAC, avalados y garantizados por el Gobierno Federal.
El FARAC careció de bases contables razonables y de formulación de estados financieros, las cuales debieron ser sancionadas y emitidas por su Comité Técnico.
Asimismo, el FARAC no reconoció en el activo los derechos de las concesiones fideicomitidas, de los tramos carreteros y vías generales de comunicación otorgadas por el Gobierno Federal entre 1997 y 2002, y reconoció el valor de 23 indemnizaciones y 4 concesiones desincorporadas de CAPUFE y pagadas a la SHCP como una cuenta por cobrar al Gobierno Federal; además, no contó con el debido reconocimiento de la SHCP de tal adeudo, para registrarlo como adeudo gubernamental. Los déficits acumulados se registraron como cuentas por cobrar y se deben transferir a un rubro de activo diferido, de acuerdo con bases contables razonables y de formulación de estados financieros, que deberá sancionar y emitir su Comité Técnico.
Adicionalmente, el Gobierno Federal otorgó al FARAC 10 tramos carreteros para mejorar su perfil financiero, sin que mediara pago alguno. Cabe señalar que dichos tramos no fueron valuados o reflejados en el activo como concesiones ni en el patrimonio del fideicomiso como aportación. Los ingresos de los 37 tramos concesionados y que se encontraban en operación se registraron en el rubro de Ingresos por cuotas de peaje.
Impacto de las Observaciones
Se sugirió que revelaran en la Cuenta Pública y en los Estados Financieros Consolidados del Gobierno Federal los avales gubernamentales a los pasivos del FARAC por 143,442,180.0 miles de pesos y que el valor de las 10 concesiones aportadas por el Gobierno Federal hasta el año 2002, de los que el FARAC no efectuó pago alguno, se reconocieran en el activo con su correspondiente efecto en el patrimonio del fideicomiso, de conformidad con las bases contables razonables y de formulación de estados financieros sancionadas y emitidas por el Comité Técnico del FARAC.
B. Sector MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)
Evaluación de las Acciones Realizadas por la CONAFOR para Desarrollar y Conservar los Recursos Forestales
Objetivo: Comprobar que el desempeño de la CONAFOR, relativo a las acciones realizadas para el desarrollo y conservación de los recursos forestales, se efectuó en los términos de eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de las metas programadas y en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados en 2002.
Dictamen:Con la revisión practicada, se determinó que la CONAFOR no cumplió satisfactoriamente con su objetivo de detener y revertir la deforestación que se tiene en el país, ni implementó acciones efectivas de corrección, ya que únicamente reforestó 165.3 miles de hectáreas mientras que se destruyeron 600.0 miles de hectáreas por año. Al inicio de sus actividades incurrió en deficiencias en la operación y control de los programas Nacional de Reforestación y de Desarrollo Forestal, ya que el número de árboles plantados en 2002 ascendió a 202.7 millones de árboles plantados, cifra inferior a los 250.8 millones de árboles plantados que reportó en la Cuenta Pública; además en el Programa de Desarrollo Forestal para el que se asignaron 332,788.2 miles de pesos, en el año de análisis únicamente operó 94,273.1 miles de pesos, por lo que quedaron pendientes de asignación 238,151.1 miles de pesos y tenía cantidades pendientes de pago a partir de 1999. Por lo anterior, se sugirió a la CONAFOR impulsar la calidad de su gestión, mediante el establecimiento de sistemas de control y de información eficaces que evitaran actos indebidos y se tuvieran confiabilidad en sus registros, para garantizar su operación.
C. SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
Evaluación del Programa de Inspección y Verificación de los Concesionarios y Permisionarios
Objetivo:Evaluar el desempeño de la COFETEL en su Programa de Inspección y Verificación de los Concesionarios y Permisionarios en términos del objetivo relativo a vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y constancias, a fin de prestar servicios de telecomunicaciones con calidad y conforme a las tarifas establecidas, en beneficio de los usuarios; asimismo, analizar la eficacia con que se cumplieron las metas operativas; la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios asignados; la situación presupuestaria de la entidad fiscalizada; así como la productividad laboral del personal en las acciones de monitoreo e inspección.
Dictamen:La entidad fiscalizada no dispuso de una base de datos sistematizada que permitiera la evaluación integral del padrón de concesiones, permisos y constancias otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Respecto del Registro de Telecomunicaciones, que constituye una de las atribuciones de ese órgano desconcentrado, se determinó que al término de 2002 se habían inscrito en dicho Registro 1,124 de los 4,752 documentos expedidos, lo que representó un índice de integración del 23.6%.
La COFETEL no contó con la cuantificación del número de prestadores que cumplieron con las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y constancias, porque no dispuso de un sistema de control que le permitiera obtener esta información y la cobertura de revisión de expedientes respecto del padrón fue variable, toda vez que pasó del 0.9% en 1998 a 12.2% en 2002, lo cual denotó la falta de un estándar anual de verificación representativo en función de los padrones correspondientes.
En cuanto al monitoreo del espectro radioeléctrico, se precisó que la infraestructura utilizada por la COFETEL para detectar posibles irregularidades en la operación de los servicios de telecomunicaciones presentaba obsolescencia; además, la mayor parte de las estaciones de monitoreo de los Centros SCT se encontraba en malas condiciones, lo que limitó cumplir con las metas previstas de monitoreo.
Con las visitas de inspección efectuadas en los años 2001 y 2002, la COFETEL detectó en promedio 35 operadores ilegales. Con base en esta información, la ASF estimó que en esos años existieron 1,562 operadores que no contaban con la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, por lo que la prestación de los servicios no se realizó conforme a la legislación aplicable en la materia.
De las 1,409 propuestas de sanción que derivaron de las visitas de inspección realizadas en conjunto por la COFETEL y los Centros SCT, 1,086, que representaron el 77.1%, se encontraban en proceso de revisión en la SCT; en 305 casos, el 21.6%, no se aplicaron las sanciones por falta de elementos; y en 18 casos, el 1.3%, se aplicaron sanciones. El rezago en la revisión y dictaminación de propuestas de sanción, por parte de esa dependencia, provocó la falta oportuna de aplicación de sanciones para corregir las irregularidades.
Como resultado de la evaluación de los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones, se determinó que la COFETEL únicamente estableció este tipo de indicadores para el servicio de telefonía fija y celular, no obstante, en estos casos el número de parámetros era muy limitado en comparación con los utilizados por los países miembros de la OCDE, lo que impidió una evaluación completa de la calidad de estos servicios. Para el resto de los servicios, ese órgano no contempló ningún plan de calidad durante el periodo analizado.
Por lo que se refiere a la evaluación de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, se precisó que la COFETEL no registró con oportunidad las solicitudes presentadas por los prestadores de los servicios para este trámite; no realizó estudios sobre la evolución tarifaria para todos los servicios; y los precios que se aplican en México para la prestación de los servicios de telefonía fija y celular resultaron ser los más caros en comparación con algunos países de la OCDE y en relación con socios comerciales.
Respecto de la productividad laboral, se observó que la distribución del personal técnico e inspector tanto de la COFETEL como de los Centros SCT no fue equilibrada para llevar a cabo las mediciones de monitoreo y las visitas de inspección en el ámbito nacional.
D. SECTOR TURISMO
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
Evaluación del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Básica
Objetivo:Evaluar el desempeño del FONATUR en el cumplimiento del objetivo del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Básica, relativo a desarrollar, consolidar y mantener los cinco Centros Integralmente Planeados (CIP) de Cancún, Ixtapa, Los Cabos, Loreto y Huatulco para ser competitivos en el ámbito nacional e internacional, promuevan el desarrollo regional, e impulsen la inversión; se determinó si el FONATUR contaba con los programas, criterios, mecanismos y plazos específicos para concluir el desarrollo y consolidación de los CIP, así como para la transferencia de estos centros a los municipios correspondientes; asimismo, se analizó la eficacia con que se cumplieron las metas; la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios asignados; la situación presupuestaria del programa; así como la inversión realizada por el Fondo en los desarrollos turísticos.
Dictamen:El FONATUR no concluyó el desarrollo de ningún CIP a pesar de los avances registrados; no contó con una programación de corto y mediano plazo que le permitiera evaluar el grado de cumplimiento de los planes y no definió las estrategias y acciones concretas para concluir con el desarrollo de los centros turísticos. Asimismo, se observó un estancamiento generalizado en las obras de urbanización y de equipamiento turístico y no precisó los criterios para efectuar su entrega a los municipios donde se ubican dichos centros.
En cuanto a la consolidación de centros turísticos, los indicadores mostraron que en general los CIP mantienen un liderazgo en la oferta de alojamiento, turistas, estadía, empleos generados e índice de marginación en el ámbito nacional.
El FONATUR no contó con las metas de los indicadores turísticos y de desarrollo regional que pretendía alcanzar para concluir su participación en los CIP conforme a los planes maestros establecidos para el efecto.
Durante 2002, el FONATUR canalizó un monto de 603.7 millones de pesos para la operación de la infraestructura turística y la prestación de los servicios públicos de los CIP, lo que representó el 32.6% de la inversión total de 1,853.4 millones de pesos efectuada en el periodo 2000-2002, lo anterior permitió mantener en condiciones de operación la infraestructura y equipamiento urbano y turístico de los CIP.
Se observó que el organismo no cuenta con un programa específico donde se indiquen las fechas de inicio y término de las acciones que sería necesario realizar para iniciar la transferencia de los servicios públicos a los diferentes municipios donde se ubican los CIP, y no formalizó los instrumentos jurídicos que amparaban la legalidad de sus actuaciones.
E. SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA
Secretaría de Educación Pública (SEP)
Evaluación de las Acciones Realizadas para la Atención de Alumnos en Educación Secundaria en el Marco del Subprograma Sectorial de Educación Básica
Objetivo:Evaluar el desempeño de la atención de alumnos en el nivel secundaria del Subprograma Sectorial de Educación Básica que realizó el Ejecutivo Federal durante el periodo 2000-2002, en términos de la congruencia de las acciones realizadas con la normatividad aplicable, las prioridades nacional y sectorial, y con la estructura programática; la eficacia con que se cumplió el objetivo de ampliar la cobertura y la equidad en la generación de oportunidades de acceso de jóvenes de 12 a 15 años de edad; el mejoramiento de la calidad de la enseñanza mediante el análisis de los contenidos temáticos de los planes y programas de estudio, libros de texto y de apoyo a la labor docente, así como de los cursos de formación, actualización y capacitación; el logro educativo de los estudiantes medido con los índices de absorción, reprobación, deserción y la eficiencia terminal; y la eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros asignados para el efecto.
Muestra Auditada: 33,256,588.2 miles de pesos
Dictamen:En la revisión practicada a la atención de alumnos en educación secundaria del Subprograma Sectorial de Educación Básica, se observó que la SEP no cuenta con metas de mediano plazo respecto de la cobertura de la demanda potencial.
Asimismo, se detectó que la SEP, como resultado de su interpretación a la normativa en ese momento, cumplió parcialmente sus facultades para requerir a las entidades federativas la información financiera y operativa de la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) por entidad y nivel educativo, en consecuencia la entidad fiscalizada no realizó un ejercicio integral de evaluación del costo beneficio de la atención de alumnos. Estas situaciones reflejaron la debilidad del sistema de indicadores y limitaron la evaluación respecto del cumplimiento de su objeto social.
Se sugirió a la SEP instrumentar las acciones correspondientes para que los estados que recibieron recursos del FAEB proporcionaran la información financiera y operativa, a fin de evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos; asimismo, que realizara actividades para reforzar el control y la supervisión de la prestación del servicio, a fin de garantizar el acceso a la población demandante, así como el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el programa sectorial de mediano plazo y los propósitos curriculares definidos en el plan y los programas de estudio.
F. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Evaluación del Proyecto I002 Instrumentar Programas para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (PDPCI)
Objetivo:Evaluar el desempeño del PDPCI en términos de la congruencia del objetivo del proyecto con el mandato constitucional en materia indígena y los lineamientos establecidos en los documentos normativos de mediano y corto plazo; la eficacia en la cobertura geográfica y de atención a los beneficiarios; la eficacia en la operación del proyecto, por lo que toca a la promoción y divulgación de las acciones, la atención de la demanda, el cumplimiento de los requisitos para acceder a los proyectos, la evaluación y validación de los proyectos, el monto de los apoyos otorgados, el seguimiento físico-financiero de éstos y la entrega-recepción de las obras de infraestructura; la eficacia en el cumplimiento del objetivo del proyecto, que impulsara el desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la generación de proyectos de infraestructura, de alcance regional, detonadores de su de-sarrollo, así como productivos que respondieran a sus demandas e impactaran significativamente en el mejoramiento de sus condiciones de vida, con pleno respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos; y la eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros asignados al proyecto.
Dictamen:Los resultados de la auditoría practicada al PDPCI revelaron que las reglas de operación fueron diseñadas en forma adecuada para promover la ejecución de las acciones con prácticas sanas en beneficio de la población indígena; y que se establecieron metas de mediano plazo para mostrar el avance respecto de los compromisos asumidos por el gobierno federal.
También, mostró que era necesario crear indicadores estratégicos para valorar el cumplimiento de los objetivos del programa y favorecer una administración por resultados; así como reforzar los mecanismos de control y supervisión de las acciones realizadas que permitieran la detección oportuna de irregularidades y desviaciones y fomentaran la cultura de la rendición de cuentas en forma clara y transparente, por parte de los operadores del programa.
Asimismo, evidenció que resultaba indispensable que los ejecutores contaran con toda la documentación e información que comprobara y justificara sus operaciones, a efecto de observar el cumplimiento de las reglas de operación del PDPCI y los Lineamientos Específicos para el ejercicio de los Programas de Desarrollo Social y Humano; así como de promover las mejores prácticas gubernamentales con observancia a las disposiciones jurídicas aplicables.
Evaluación del Proyecto P010 Instrumentar Programas de Dotación de Infraestructura y Equipamiento Básico en Regiones deAlta Marginación (Programa de Microrregiones)
Objetivo:Evaluar el desempeño del programa de microrregiones, en términos de la congruencia de sus objetivos con los instrumentos de planeación de mediano y corto plazo; la eficacia con que la dependencia cumplió el propósito de promover el desarrollo integral y sustentable de los espacios territoriales con los índices más altos de marginación del país; la eficacia en la cobertura de atención de las localidades ubicadas en dichos espacios, y en la operación del programa; y la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios para el efecto.
Dictamen:La auditoría reveló que, para el programa de microrregiones, la SEDESOL no estableció indicadores estratégicos, ni metas anuales en función de sus compromisos de mediano plazo, ni contó con un sistema de información que permitiera medir el cumplimiento de sus objetivos, establecer una administración por resultados, garantizar un adecuado control y supervisión y disponer de información para la toma de decisiones; también que, a un año de su inicio, las reglas de operación del programa debían ser revisadas, a efecto de que fueran interpretadas de manera objetiva y se propiciara la rendición de cuentas clara y transparente.
Asimismo, mostró que esta Secretaría careció de un sistema de información consolidado de la participación de otras dependencias federales, de los gobiernos estatal y municipal y de los sectores social y privado en el financiamiento de las obras, acciones y proyectos productivos del programa, que garantizara el control, la supervisión y la toma de decisiones.
Instituto Nacional Indigenista (INI)
Evaluación al Instituto Nacional Indigenista en los Fondos Regionales para el Desarrollo Económico y Productivo de los Pueblos Indígenas
Objetivo:Evaluar el desempeño del INI en la operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo Económico y Productivo de los Pueblos Indígenas durante el periodo 2000-2002, en términos de la congruencia de su objetivo con el mandato constitucional en materia indígena y con los lineamientos establecidos en los documentos normativos de planeación de mediano y corto plazo; la eficacia en la cobertura geográfica y de beneficiarios; la eficacia en la operación de los fondos, por lo que toca al funcionamiento de los mismos, la atención a las comunidades, grupos y organizaciones indígenas, el desarrollo de los proyectos productivos y la ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento y control en la operación de los Fondos Regionales y los proyectos productivos; la eficacia en el cumplimiento del objetivo de los fondos, de brindar apoyo financiero a proyectos productivos viables y recuperables de las comunidades, grupos y organizaciones indígenas para incrementar su infraestructura productiva y su capital de trabajo, fortalecer sus procesos de organización y consolidar mecanismos financieros de carácter social; la percepción que tienen los productores beneficiarios acerca de los apoyos otorgados mediante los Fondos Regionales; y la eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros asignados para el efecto.
Dictamen: Se observó que el Instituto carecía de información sobre la meta de mediano plazo que debía cubrir la entidad al término de la administración, y de los indicadores estratégicos que le permitieran medir el cumplimiento de los compromisos gubernamentales, los objetivos, cobertura e impacto socioeconómico del programa.
En la operación de los fondos, se sugirió reforzar los mecanismos de control y supervisión en los Centros Coordinadores Indigenistas para que se dispusiera de la documentación que sustentara la asignación, aplicación y recuperación de los recursos fiscales autorizados a cada uno de los fondos, con el propósito de que se impulsara la calidad de la gestión pública.
En el marco de la rendición de cuentas, se sugirió que la entidad vigilara el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos que regían la operación de los Fondos Regionales, en favor de los grupos y organizaciones indígenas beneficiarias.
Impacto de las Observaciones:
Se presumió un probable daño y/o perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, por un monto de 380.0 miles de pesos, por concepto de la entrega de recursos federales en 2002 a las organizaciones indígenas Movimiento de Artesanos Indígenas Zapatistas, A.C. y Agrupación Mazahua Las Torres, en el Distrito Federal, que no estaban afiliadas a los Fondos Regionales.
G. SECTOR AGRICULTURA, GANADERÍA, DESA-RROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
Egresos Presupuestales del Concepto 4100 Subsidios, Proyecto P005 Programa de Empleo Temporal en Zonas Cafetaleras (PETZC)
Objetivo:Verificar que el presupuesto asignado en 2002 al proyecto P005 Programa de Empleo Temporal en Zonas Cafetaleras en el concepto 4100 Subsidios se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Muestra Auditada: 38,672.4 miles de pesos
Dictamen:Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que no se atendió el área estratégica Rendición de Cuentas, ya que fue necesaria la intervención de esta entidad de fiscalización superior de la Federación para que se determinaran deficiencias en la programación y ejercicio de los recursos del PETZC, en específico en el estado de Oaxaca y se realizara el entero de los impuestos no retenidos en el pago de honorarios.
Impacto de las Observaciones:
Cuantificación Monetaria de las Observaciones
Impacto económico por 516.9 miles de pesos al no reintegrarse los recursos.
Egresos Presupuestales del Concepto 4100 Subsidios, Proyecto P006 Fondo de Estabilización Cafetalero
Objetivo:Verificar que el presupuesto asignado al Proyecto P006 Fondo de Estabilización Cafetalero en el Concepto 4100 Subsidios, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Muestra Auditada: 1,439,496.0 miles de pesos
Dictamen:Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que no había una clara rendición de cuentas, asimismo, se identificaron deficiencias en la ejecución, operación, seguimiento y control de los recursos del Fondo de Estabilización Cafetalero, ya que no realizó un estudio para garantizar que el designar al Consejo Mexicano del Café A.C. como agente técnico fuese el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que pretendía la SAGARPA, ya que tuvieron que intervenir tanto el órgano administrativo desconcentrado de dicha dependencia denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA),como los consejos estatales. Además, se detectaron deficiencias administrativas y financieras; y no contaba con un procedimiento que garantizara el control de los recursos ni mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitieran ajustar las modalidades de superación o decidir sobre su terminación.
Impacto de las Observaciones:
Cuantificación Monetaria de las Observaciones
Impacto económico por 894,832.6 miles de pesos ocasionado por no otorgar los apoyos a los cafeticultores durante el ejercicio de 2002; 28,912.9 miles de pesos correspondientes a pagos de gastos financieros con recursos destinados para otorgar apoyos a los cafeticultores, pagos duplicados y en exceso, cheques extraviados, gastos de operación superiores a lo autorizado y efectuados antes de la publicación de las reglas de operación y de la suscripción del Convenio de Concertación, bienes no recibidos, falta de documentación comprobatoria y destinar recursos para fines distintos a lo autorizado; así como por 1516.7 miles de pesos por adquirir formatos que no serán utilizados y 356.6 miles de pesos del pago de recargos y actualización por omitir el pago de impuestos oportunamente.
Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA)
Evaluación de la Operación del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero
Objetivo:Comprobar que la operación del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero y la administración de los 27 ingenios azucareros expropiados se ajustaron a la normativa; que las transferencias de recursos fiscales al FEESA en 2002 por 1,000,000.0 miles de pesos para la operación de los 27 ingenios azucareros expropiados y los ingresos generados por los mismos con motivo de la comercialización del azúcar producida y los subproductos se ejercieron, controlaron y registraron de conformidad con las disposiciones legales y normativas.
Muestra Auditada: 1,415,232.0 miles de pesos
Dictamen:Con la revisión de la operación del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, se determinaron diversos incumplimientos e irregularidades en lo siguiente: en la autorización de las actas de las sesiones del Comité Técnico del FEESA; en los manuales de organización y de procedimientos; en el registro contable y control de los recursos fiscales transferidos al FEESA y de los ministrados a los ingenios azucareros; en el control de los recursos depositados por los ingenios en la cuenta concentradora; en la documentación justificativa y comprobatoria en las pólizas de registro contable; y en las adquisiciones realizadas por los ingenios en 2002.
Impacto de las Observaciones
Cuantificación Monetaria de las Observaciones
Importe: 15,346.4 miles de pesos.
H. SECTOR ENERGÍA
Petróleos Mexicanos (PEMEX)
PEMEX Exploración y Producción
Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, Proyecto K046 Registro Cantarell en los Estados de Tabasco y Campeche
Objetivo: Comprobar que los servicios se contrataron y ejecutaron de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y los contratos respectivos; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que las adquisiciones se efectuaron conforme al proyecto respectivo y las normas generales y específicas aplicables.
Muestra Auditada: 70,091.6 miles de pesos y 12,416.0 miles de dólares.
Dictamen:De la comprobación de lo planteado en el objetivo, se constató que los servicios se contrataron y efectuaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables y que se realizaron de acuerdo con las especificaciones generales y particulares señaladas en los contratos.
No obstante lo anterior, la entidad fiscalizada realizó sobrecostos de conservación y extensión de garantía de equipos por 28,441.7 miles de dólares por no cumplir con el objeto de funcionalidad y operabilidad en la fecha en la que estaba destinado desde su recepción en el almacén, y de 67,284.0 miles de dólares debido a que su compra se considera una inversión ociosa, ya que no estaba operando a la fecha.
Impacto de las Observaciones
Pago de un sobrecosto por 28,441.6 miles de dólares por conservación de equipos en espera en el almacén para su instalación costa fuera y pago del concepto de extensión de garantía, y un monto de 67,284.0 miles de dólares por inversión ociosa.
V. CONSIDERACIONES FINALES
La finalidad de toda política pública enfocada al desarrollo social debe de ser el promover la equidad entre la población, al dotarla de aquellos bienes y servicios que le permitan igualdad de oportunidades. Para lograrlo, se debe garantizar una distribución eficaz de los apoyos para la población que realmente los necesita, todo ello a la luz de la legalidad y la transparencia institucional. Sin embargo, el informe que entregó la ASF respecto de la Cuenta Pública 2002, presenta observaciones en la programación y ejecución del gasto público, la dispersión o falta de acceso a la información y la inexistencia de sistemas de evaluación funcionales, entre otros.
Asimismo, se destaca que el presupuesto del gasto corriente del Sector Público pasó de 778 mil 193.6 millones de pesos en 2001 a 874 mil 308.0 millones de pesos en 2002, es decir, se presentó un incremento de 96 mil 114.4 millones de pesos, lo que representó una variación real de 6.3%.Dicho resultado se integra por aumentos de 9% en pensiones, 21.6% en subsidios y transferencias a las entidades federativas y municipios, así como por 3.5% por las erogaciones por servicios personales, materiales y suministros, así como los servicios generales.
El gasto corriente ejercido en 2002 del sector público presupuestario resultó 0.5% menor al aprobado de 879 mil 001.0 millones de pesos.
Se observó que en el 2002, el presupuesto destinado al gasto corriente del Sector Público Presupuestario representó el 85% del gasto programable y, en particular, la Administración Pública Centralizada presentó un incremento real del 4.1% con respecto a 2001 en los capítulos de servicios personales; materiales y suministros, así como en los servicios generales, siendo que el 61.6% de dicho incremento se vio reflejado en el capítulo de servicios personales.
En 2002, el presupuesto ejercido por la Administración Pública Centralizada en servicios personales, materiales y suministros y servicios generales resultó 9.5% menor al aprobado.
El Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública 2002 establece que los programas a cargo de la SEDESOL y del INI, como lo son, el Programa para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas, el Programa de Microrregiones y los Fondos Regionales para el Desarrollo Económico y Productivo de los Pueblos Indígenas, carecieron de indicadores estratégicos, metas y sistemas de medición de objetivos a mediano plazo.
Asimismo, en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública 2002 se observan dificultades, en términos de transparencia, en la transferencia de recursos a las delegaciones, entidades federativas y municipios, debido principalmente a la ambigüedad de los ordenamientos jurídicos y a la falta de elementos técnicos para priorizar el gasto público por parte de estos últimos. En ese sentido, se debe reforzar la transparencia y rendición de cuentas en aquellos estados y municipios en los que se ha identificado opacidad y riesgo de desvío de recursos. En 2002, esto se observó en el sector educativo, ya que los estados y municipios beneficiarios del FAEB no proporcionaron información financiera y operativa que permitiera evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos; en el Programa de Desarrollo de Infraestructura Básica, dependiente del FONATUR, no se formalizaron los instrumentos jurídicos correspondientes para transferir las responsabilidades a los municipios sobre el mantenimiento de los centros turísticos; en el Programa de Microrregiones a cargo de SEDESOL debió promoverse una mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y el sector privado para el financiamiento de obras, acciones y proyectos productivos.
De acuerdo a la información provista por la ASF, sin considerar la liquidación de BANRURAL y la creación de Financiera Rural, el gasto neto del sector público presupuestario registró un subejercicio, el cual se debió a la inadecuada programación de los recursos por parte de la SHCP, puesto que no contaba con un mecanismo de control en la programación presupuestaria que permitiera detectar los recursos autorizados no ejercidos, y que éstos a su vez se pudieran reasignar a programas prioritarios.
Durante 2002, se observó que en los sectores de Hacienda y Crédito Público; y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los Fondos y Fideicomisos tales como Aduanas 1, FOBAPROA, Fondo de Estabilización Cafetalero y FEESA carecieron de políticas, procedimientos y reglas de operación que transparentaran las operaciones de los mismos; además, en el sector de comunicaciones y transportes, se destacó la carencia de avales gubernamentales en los pasivos correspondientes al FARAC.
Los temas de seguimiento y evaluación, de acuerdo a los resultados de la Cuenta Pública 2002 y como se mencionó anteriormente, siguen figurando dentro de las observaciones más destacadas por la ASF. Dentro de la revisión de prácticamente todos los sectores, la ASF incluye varias recomendaciones relacionadas con la imposibilidad de evaluar y dar seguimiento oportuno a los programas que implementa el Gobierno Federal, lo cual impide medir la efectividad de los mismos respecto a los objetivos que para cada uno de estos programas se han planteado. Este es el problema que de manera más urgente se debe solventar para poder alcanzar niveles aceptables de transparencia y rendición de cuentas.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los dispuesto en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción XXVIII, y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 65, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2002 fue recibida por la H. Cámara de Diputados en tiempo y forma, el 10 de junio del 2003, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en el 2002.
SEGUNDO. En uso de las facultades previstas en el primer y cuarto párrafos de la fracción IV, del referido Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aplicable en el año 2002, la Cámara de Diputados procedió a revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TERCERO. Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002 y de acuerdo con lo que establece el artículo 31, inciso c) de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, vigente en el año 2002, se detectaron algunas inobservancias a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental por parte de las entidades fiscalizadas, siendo las más importantes las referentes a la Base de Registro, la Revelación Suficiente y el Cumplimiento de Disposiciones Legales. Los sectores y ramos que registraron en 2002 un mayor número de inobservancias a estos Principios fueron: Energía; Hacienda y Crédito Público; Educación; Comunicaciones y Transportes; las Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente; y el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Por consiguiente, considerando que este tipo de inconsistencias generan distorsiones en el alcance y evaluación de las políticas públicas, se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a que informe a esta Soberanía si estas instancias han fortalecido sus procesos de Contabilidad Gubernamental.
CUARTO. En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002 se indica que los sectores: Energía, Ramo General 33, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes y Educación Pública, presentaron el mayor número de incumplimiento de los ordenamientos legales y normativos; por ello, se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a que revise si estas entidades fiscalizadas han mejorado sus mecanismos y/o procedimientos de ejecución del gasto y, en su caso, la captación del ingreso, con el fin de observar estrictamente el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas.
QUINTO. Como resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2002, la Auditoría Superior de la Federación practicó 336 auditorías, por virtud de las cuales se determinaron resultados que generaron 2,584 observaciones, de las que a su vez derivaron 3,410 acciones. Los ramos generales y sectores a los que les fueron formulados un mayor número de observaciones fueron: Ramo General 33, sectores de Energía, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente. Por ente auditado destacan con más observaciones: la Secretaría de Educación Pública, PEMEX Refinación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social y Comisión Federal de Electricidad. La Cámara de Diputados considera la importancia de estos ramos y sectores, por lo que de acuerdo con los resultados obtenidos, se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a informar a esta Soberanía sobre el proceso de solventación de estas observaciones, participándole de las acciones que ha realizado el Ejecutivo Federal al respecto y del fincamiento de responsabilidades a que haya procedido.
SEXTO.Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que informe sobre las acciones que se han realizado para garantizar un transparente ejercicio de los recursos públicos federales que se transfieren a las entidades federativas y municipios para estos últimos los apliquen vía Ramo 33, así como para eficientar la rendición de cuentas de dichos recursos.
SÉPTIMO.Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que con base en las atribuciones que la Ley le concede, revise los objetivos, indicadores, metas y reglas de operación de aquellos programas sociales que continúan vigentes para verificar su efectividad y eficiencia actuales.
OCTAVO.Se exhorta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que continúe implementando medidas que disminuyan el gasto corriente del Gobierno Federal, a fin de obtener recursos que puedan ser destinados a programas que beneficien a la sociedad.
NOVENO.Se recomienda al Ejecutivo Federal que gire instrucciones a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para que ejerzan el presupuesto aprobado conforme a su programación.
DÉCIMO.- Se solicita al Ejecutivo Federal proporcione información sobre los recursos contenidos en los fondos y fideicomisos públicos vigentes, con anterioridad al ejercicio fiscal 2005.
DÉCIMO PRIMERO. Se solicita a la Secretaría de la Función Pública informe sobre el estado que guarda el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO. La Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorga el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en el año de 2002, instruye a la Auditoría Superior de la Federación, que en términos del primer párrafo del artículo 79 de la propia Constitución goza de autonomía técnica y de gestión, para que en uso de las atribuciones legales que le otorga la mencionada disposición constitucional y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación vigente en el año 2002, de seguimiento a las disposiciones de este decreto y, en su caso, para que lleve a cabo los procedimientos que en derecho correspondan.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de abril de 2010.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en abstención), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Fernando Morales Martínez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, María Esther Sherman Leaño, Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica en abstención), Emiliano Velázquez Esquivel, Marcos Covarrubias Villaseñor, Juan José Guerra Abud (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a dar cuenta del oficio recibido de la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día, a efecto de que se dispensen trámites y se proceda a la discusión en esta misma sesión del siguiente dictamen listado en el orden del día de hoy como primera lectura:
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jésús Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Queda de segunda lectura. En virtud de que el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002 se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión para fundamentar el dictamen, el señor diputado Luis Videgaray Caso, hasta por 5 minutos.
El diputado Luis Videgaray Caso:Con su venia, presidente. Muy buenas tardes compañeras diputadas y compañeros diputados, como todos ustedes saben, el artículo 74 constitucional establece como una facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados el revisar las cuentas públicas de la hacienda federal. Esta facultad de revisión y así lo establecía el texto constitucional vigente para el año 2002, tenía como objetivo evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
El 10 de junio de 2003 se recibió la Cuenta Pública correspondiente a 2002, y hasta la fecha del día de hoy esta soberanía no ha cumplido con la obligación de revisar la Cuenta Pública, en términos del artículo 74 constitucional. Por ello, ayer, en sesión celebrada el 21 de abril de 2010, la Comisión de Presupuesto aprobó, con 28 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones, un dictamen que se pone a consideración de la Cámara de Diputados para cumplir con esta obligación.
Este dictamen, señoras diputadas y señores diputados, no aprueba la Cuenta Pública de 2002, ni tampoco la desa-prueba. En este dictamen se cumple con la obligación de revisar, señalar anomalías, señalar deficiencias y sobre todo, proponer medidas, exhortos e incluso instrucciones, para no repetir los errores del pasado y que son evidentes al conocer la Cuenta Pública y su informe de auditoría.
Tampoco pretende este dictamen establecer sanciones o imputar responsabilidades específicas, porque esta Cámara de Diputados cumple con esa obligación a través del órgano técnico, que es la Auditoría Superior de la Federación. Auditoría que practicó 336 auditorías específicas y promovió 3 mil 410 acciones correctivas por un monto de 72 mil millones de pesos.
Quiero destacar que el dictamen que se pone a consideración de ustedes señala problemas graves y recurrentes, en algunos casos, en el gasto público federal. En primer lugar, 2002 fue un año de crecimiento en el gasto corriente. El gasto corriente creció 6.5 por ciento y solamente el rubro de erogaciones por servicios personales, materiales y suministros, y servicios generales, creció 3.5 por ciento por arriba de la inflación, en un año en que la economía no creció.
Los programas sociales, según observa el auditor, algunos programas, por ejemplo en la Secretaría de Desarrollo Social o del Instituto Nacional Indigenista, no tuvieron ni objetivos ni indicadores estratégicos ni metas.
Asimismo, existieron deficiencias importantes en la transferencia de recursos federales a las delegaciones de las dependencias federales y, también a los estados y los municipios, y en opinión de la Auditoría, esto se debió a la ambigüedad de los ordenamientos jurídicos y a la falta de elementos técnicos para priorizar el gasto público federal.
También existieron subejercicios importantes, en opinión del auditor. Subejercicios particularmente si se les considera contra el presupuesto modificado, y que el propio auditor atribuye a una deficiente programación financiera por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Finalmente quiero destacar que 2002 fue un año en el que, según los informes de auditoría, existió poca transparencia en el manejo de recursos públicos cuando éstos se ejercieron a través de fideicomisos. Fideicomisos como el Aduanas I, el Fobaproa, el Fondo de Estabilización Cafetalero o el FEESA, aquel fideicomiso creado para los ingenios expropiados.
Este dictamen, que repito, no aprueba la Cuenta Pública, lo que propone es si así lo aprueba esta soberanía en primer lugar, instruir a la Auditoría Superior de la Federación para que informe de manera actualizada cuáles son los resultados de las correcciones y de las medidas preventivas que instruyó, y segundo, para que actúe sobre la revisión de objetivos y programas sociales que no los tienen.
Asimismo, se hacen tres exhortos importantes al Ejecutivo federal:
Primero. Para que continúe reduciendo el gasto corriente. Esto ha sido una prioridad de la LXI Legislatura y lo seguirá siendo. Y si se aprueba este dictamen se hará nuevamente un exhorto en este sentido al Ejecutivo federal.
Segundo. Para que gire instrucciones a las dependencias de la administración pública federal para que ejerzan el gasto público conforme a lo programado, incluyendo la programación hecha por esta Cámara de Diputados en el Presupuesto 2010.
Y, finalmente, para que proporcione información sobre los recursos contenidos en fondos y fideicomisos que, por no haber en ese año 2002 la normatividad vigente, no se informaron a esta soberanía.
A nombre de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública ponemos a consideración este dictamen que lo que intenta es ser una pieza más en el aprendizaje institucional, para que tengamos un mejor presupuesto y un mejor ejercicio del gasto.
Sabemos que existen deficiencias y 2002 fue un año de amplísimas deficiencias, pero corresponde a esta legislatura mirar al pasado para aprender de los errores y no volverlos a cometer en el futuro. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado Luis Videgaray.
En consecuencia está a discusión en lo general. Esta Presidencia tiene inscritos hasta este momento al diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México. Diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática. Diputado Ramón Merino Loo, del Partido Acción Nacional; diputado Roberto Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional. Diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo y diputado Gerardo Fernández Noroña.
Al término de los mismos, preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, esta semana ha sido yo creo que la semana kafkiana de la Cámara de Diputados. Anteayer aprobamos los viajes a la Luna. Ayer borramos la palabra pobreza de una ley, en lugar de erradicarla. Y hoy estamos discutiendo un dictamen timorato sobre la Cuenta Pública de 2002, de hace ocho años.
Y decimos que no es bueno ni malo, sino todo lo contrario. Que la Cámara de Diputados está rechazando la obligación constitucional que tiene para revisar, para fiscalizar, para evaluar el contenido y las metas y los logros de los programas que lleva a cabo el Ejecutivo. Esto me parece ya la negación del Poder Legislativo en este país.
Hace unas semanas diputados del PRI decían que tenemos un gobierno caro y malo. Hace unas semanas decían que en el decreto de presupuesto que, precisamente redactó el presidente de la Comisión de Presupuesto, se había ordenado al Ejecutivo un programa de reducción de gasto corriente. Y ahorita se exhorta, en este dictamen se exhorta al Ejecutivo a que revise y que reduzca el gasto corriente.
¿No se acuerdan que en el 2002 todavía estaba en boga la ilegalidad del Fobaproa y lo ilegal del rescate? ¿No se acuerdan de los fideicomisos, del fideicomiso carretero que generó una deuda para los mexicanos, tan sólo este fideicomiso de 165 mil millones de pesos? ¿O del desastre de la corrupción que hubo en el fondo de expropiación de las empresas azucareras y que forman ahora parte de los pasivos que pagan millones de mexicanos? ¿Y estamos diciendo que no queremos sancionar eso?
Le pedimos al Ejecutivo y a la Auditoría que nos digan si las dependencias que tuvieron mayores observaciones, por cierto, por un monto de 77 mil millones de pesos. ¿Qué han hecho para gastar bien? ¿Saben qué? Les tengo la respuesta: no han hecho nada.
¿No discutimos la semana pasada los resultados en materia de política social de la Cuenta Pública y son un desastre? No han hecho nada, para qué se los preguntamos.
¿Por qué nos negamos a decir si estuvo bien o mal? Siquiera tengan el valor de hacerlo. No se medio fiscaliza. O los programas y el gasto se ejercen bien o se ejercen mal. No hay vuelta de hoja.
Este dictamen es timorato, muy timorato en ese sentido y atenta contra las facultades constitucionales de la Cámara de sancionar y de evaluar el gasto público.
Se dice, en el punto nueve de este decreto: se recomienda al Ejecutivo para que ejerza el presupuesto conforme a lo aprobado. Nunca lo hace, nunca lo hace y aquí es materia de discusión de todos los días, y le estamos recomendando al Ejecutivo que ahora lo haga bien.
En nuestra cara va en contra de las disposiciones de este Congreso y seguimos con dictámenes timoratos. Seguimos con el miedo de ejercer las facultades que la Constitución le da a este Congreso y seguimos desprotegiendo a los miles de millones de mexicanos que ahora tienen deudas impagables por el endeudamiento público lleno de corrupción de estos rescates, del rescate carretero, del rescate bancario, del rescate azucarero.
Tenemos observaciones del auditor en donde señala la culpabilidad en el ejercicio del gasto y nos da miedo señalarlo.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo va a votar en contra de este dictamen, no solamente por timorato, no solamente por miedoso, sino porque va en contra de la facultad de fiscalización, de revisión y de evaluación que tiene la Cámara de Diputados.
Por eso los invito a votar en contra de este dictamen, a hacer conciencia. Ya no es cuestión de quién es el papá o la mamá del Fobaproa. Sabemos que uno es el PRI y el otro es el PAN. Se trata de darles cuentas a los ciudadanos y a los que votaron por nosotros. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.
El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias, presidente, con su permiso. En el Partido Verde reconocemos a la Mesa Directiva y a todo el equipo técnico de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por el intenso trabajo que, sabemos, están realizando para abatir el rezago en el análisis y dictamen de las Cuentas Públicas.
Me quedó muy claro que este Congreso no tiene la facultad ni para aprobar ni para reprobar este tipo de Cuentas Públicas.
Del análisis de la Cuenta Pública y el respectivo dictamen, son una herramienta de suma importancia para medir la eficiencia y eficacia de los recursos que asignamos a los diversos programas gubernamentales.
Por ello, lo que estamos haciendo le permitirá a todos, pero particularmente al Ejecutivo, tomar medidas correctivas y al mismo Congreso, como ya lo dijo el diputado Videgaray, para elaborar y autorizar mejores presupuestos.
El análisis de este dictamen fundamenta nuestra preocupación por la baja eficiencia en el caso particular de la Comisión Nacional Forestal, que tememos se mantiene al día de hoy.
En el 2002 hubo un gran subejercicio, concluyéndose que Conafor no cumplió satisfactoriamente los objetivos de retener y revertir la deforestación.
De un presupuesto asignado por 332 millones de pesos sólo ejercieron 94 en el programa de Desarrollo Forestal; en consecuencia, los resultados operativos fueron inferiores a los que se habían alcanzado en el año anterior.
Nos preocupa que si en ese año el presupuesto del programa fue de 400 millones de pesos, hoy, el presupuesto que esta Cámara autorizó para el presente ejercicio supera los 5 mil 500 millones de pesos, y que, según varios expertos conocedores del tema, no se están ejerciendo de la manera más eficiente.
Por lo anterior, hacemos un particular énfasis en el artículo 7o. del dictamen, que respetuosamente sugerimos aprobar, para que la Auditoría Superior de la Federación revise los objetivos, indicadores, metas y reglas de operación de aquellos programas sociales que continúan vigentes, para verificar su efectividad y eficiencia actual.
Hay programas que no deben fallar, el cuidado al medio ambiente es uno de ellos. Es cuanto, gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.
El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, señor presidente. El dictamen que hoy votamos y la temporalidad del mismo, es decir, discutir hoy la Cuenta Pública de 2002, representa, por un lado, la renuncia que ha tenido este Congreso a participar en el proceso de rendición de cuentas.
Con la idea falsa de que la Cuenta Pública o el dictamen del mismo, que es lo que hoy votamos, representa avalar o no a un gobierno. Esta Cámara, en legislaturas pasadas, renunció a fiscalizar al Ejecutivo y a decir exactamente qué es lo que estaba mal en el gasto público.
La Cámara de Diputados anteriormente, entre 97 y 2000, con el consenso de todas las fuerzas políticas dictaminó las cuentas públicas y le dio a la sociedad un instrumento para decir qué estaba bien y qué estaba mal, en qué gastaba el gobierno.
La cuenta de la hacienda pública de 2002 tiene ahora un dictamen que no significa la aprobación de la misma. Significa el señalar los principales desvíos de gasto que existen. Eso pasa en la cuenta, en el dictamen que hoy estamos votando.
Se señala con toda claridad de que el gobierno, en 2002, hizo mal uso de fideicomisos públicos. Que hubo un fideicomiso, el famoso caso ISOSA, en el que dinero público se trató como dinero público, que no se rindieron cuentas y que la Tesorería de la Federación no recibió dinero por el uso de ese fideicomiso.
Esta cuenta también señala que el famoso Fobaproa fue utilizado de manera discrecional y que no contribuyó a resolver los problemas para los que fue creado.
Este fideicomiso, este dictamen, también señala errores muy graves en Pemex, en donde existieron sobrecostos que tuvieron una repercusión muy seria para esa empresa que tantos recursos da para este país.
Este dictamen también señala el incremento que se dio en el gasto corriente durante ese año, y también una mala planeación financiera que está creando de manera innecesaria subejercicios a lo largo de la administración. Eso está en las recomendaciones.
Podemos discutir o no si todo lo que sucedió mal en 2002, un pésimo año para el país, con un pésimo gobierno, está o no en esa cuenta. Pero por lo menos tenemos hoy un instrumento en el cual se reflejan las principales desviaciones y lo que normalmente hace mal el gobierno en materia de gasto público.
El problema más serio es que no estemos haciendo nada al respecto, que hoy apenas estemos discutiendo la Cuenta Pública 2002 y que nos falta la 3, la 4, la 5, la 6, la 7, y muy pronto también la 8 y la 9. Este Congreso está en falta.
Lo más grave es también que no tengamos un mecanismo en el que el gasto público sea revisado en línea, que hoy sepamos con toda claridad qué está haciendo el gobierno con el gasto público, cómo afecta el presupuesto. Si hoy en día hay partidas distintas por las aprobadas en este Congreso.
Que hoy existan fideicomisos que aparecen y que desaparecen en los informes trimestrales de las cuentas que nos manda la hacienda federal.
Que hoy estos fideicomisos no formen parte del gasto presupuestal directo, en donde existe control y que el Ejecutivo pueda tener la libertad de seguirlos gastando como hizo con el fideicomiso de las aduanas.
Que hoy tengamos que esperar meses y meses para que la Auditoría Superior de la Federación entre a vigilar el gasto. Éste es el problema más grave.
Este Congreso no está tomando cartas en el asunto para hacer la rendición de cuentas y de la fiscalización un mejor instrumento para que el gasto público dé resultados.
Y por eso allá afuera los electores nos reclaman que el gasto no está teniendo repercusiones en su vida, porque no estamos evaluando y porque no estamos fiscalizando.
En este caso el grupo parlamentario al que pertenezco votará de acuerdo a su propia conciencia. Hay distintas interpretaciones de lo que significa este documento, si es o no reflejo de lo que sucedió en 2002 y por tanto, los distintos compañeros votarán de acuerdo a lo que ellos piensan.
En mi caso personal votaré a favor. Participé en la elaboración del dictamen, creo que falta todavía un trabajo más estricto y más incluyente en la Comisión de Presupuesto, pero sin duda, hubo participación de la fracción y en ese sentido mi voto será a favor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Ramón Merino Loo, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.
El diputado Rarón Merino Loo:Con su venia, diputado presidente, y una felicitación por su cumpleaños.
Con el permiso de las compañeras y de los compañeros diputados. Señor presidente, antes de iniciar con mi intervención y por ser información determinante y valiosa para el análisis de este dictamen, solicito que instruya a la Secretaría para que dé lectura al artículo 74 de nuestra Constitución Política, fracción VI, en sus primeros dos párrafos.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, le pido a la Secretaría dé lectura al texto del artículo solicitado.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Artículo 74, fracción VI: revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondiente a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de representación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo. La prórroga no deberá exceder los 30 días naturales y en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de revisión de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor secretario. Continúe, señor diputado.
El diputado Ramón Merino Loo:Una vez escuchada cuál es la obligación de esta soberanía, manifestamos nuestro apoyo total a la forma en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública conformó el presente dictamen.
En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos convencidos de que la fiscalización y la transparencia de los recursos públicos son elementos trascendentales para el desarrollo y consolidación de las instituciones democráticas y el mejoramiento de la eficiencia de las administraciones de todos los niveles de gobierno en el ejercicio de los recursos públicos.
A partir de esto, nuestro objetivo siempre ha sido transmitir seguridad y certeza a la población sobre la forma en que se asignan y ejercen los recursos públicos, de tal manera que estamos convencidos de que las contribuciones se reflejen en bienes y servicios de mejor calidad para todos los ciudadanos.
Asimismo, para Acción Nacional la fiscalización de los recursos públicos tiene que continuar avanzando en la búsqueda de mejores rumbos para el Estado mexicano, en donde prevalezca el estado de derecho por encima de la discrecionalidad, en donde los ciudadanos tengan la plena confianza de que el uso de los recursos públicos en todos los órdenes de gobierno se exprese en resultados tangibles para su mejor bienestar. Es a esta Legislatura de la Cámara de Diputados a la que le toca cerrar un largo proceso de revisión, análisis y discusión de la Cuenta Pública 2002, pero reconociendo la gran labor que realizaron las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, como de Presupuesto y Cuenta Pública de las legislaturas anteriores.
En primera instancia, nuestro grupo parlamentario está a favor del dictamen, ya que en él se reconocen los logros alcanzados en las políticas públicas implementadas durante ese año. Pero más importante es que estamos convencidos de acatar las recomendaciones que se plantean en el dictamen a favor de mejorar el proceso presupuestario y la calidad del ejercicio en el gasto público.
Asimismo, nos interesa conocer de manera apremiante que la Auditoría Superior de la Federación nos informe del estado de las acciones que han implementado en las entidades estatales y en los municipios para garantizar un transparente ejercicio de los recursos públicos federales que se les transfieren, en particular de las aportaciones federales del Ramo 33.
Esto es muy importante para Acción Nacional, ya que desde este Congreso estamos convencidos del esfuerzo realizado para que en todo el país dispongamos de un sistema de rendición de cuentas moderno y actualizado.
Finalmente, un aspecto fundamental que se promueve en el dictamen está relacionado con la labor de fiscalización, que se enfoque cada vez más a consideraciones de carácter técnico que político. Esto lo menciono para solicitarle a la Secretaría de la Función Pública que nos informe sobre el estado de las recomendaciones y observaciones que la Auditoría Superior de la Federación efectuó de la revisión de la Cuenta Pública 2002.
Por todo lo anterior, Acción Nacional no cede en su lucha para que se construyan los acuerdos legales e institucionales que hagan falta, con el fin de que se materialice la plena fiscalización de los recursos públicos en todos los rincones de nuestro país. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos. ¿No se encuentra el diputado Cárdenas Gracia?
El diputado Roberto Armando Albores Gleason(desde la curul): La posición del PRI.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón. Discúlpeme, diputado. Tiene usted toda la razón. Me había brincado el orden. Discúlpeme.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Roberto Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.
El diputado Roberto Armando Albores Gleason:Con su permiso, diputado presidente. Gracias por la no omisión. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Mexicanas y mexicanos, la buena aplicación del presupuesto de la nación es sin duda una palanca de desarrollo, crecimiento económico, competitividad y, sobre todo, un instrumento eficaz para mejorar la calidad de vida de los mexicanos. De lo contrario, un ejercicio ineficiente de los recursos públicos no sólo puede aletargar nuestro desarrollo, sino condenar a nuestro país a la pobreza y al estancamiento.
En el Grupo Parlamentario del PRI queremos un país de soluciones y oportunidades para los mexicanos. Por ello, no es trivial, amigas y amigos, que esta LXI Legislatura haya asumido su responsabilidad e iniciado la dictaminación de las cuentas públicas rezagadas desde el 2002, a través de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Los mexicanos debemos gastar mejor nuestros recursos para impulsar la competitividad de nuestro país y atender las demandas más sentidas de los mexicanos. Debemos evaluar su correcta aplicación; si están incidiendo en mejorar los programas y políticas públicas, y muy importante, satisfacer la permanente exigencia de la sociedad de transparentar el destino de los recursos públicos federales.
Desafortunadamente nuestro país no está avanzando como lo demandan los mexicanos. En generación de empleos, en crecimiento, en mejores oportunidades. La pobreza aumenta año con año. Durante la última década hemos perdido posiciones en la lista de competitividad mundial. Ante este escenario la pregunta obligada que nos tenemos que hacer hoy es ¿el presupuesto público se ejerce para impulsar el desarrollo de nuestro país?
La revisión de la Cuenta Pública 2002 señala enormes problemas en la asignación y uso de los recursos públicos:
Primero. El crecimiento desmedido del gasto corriente del gobierno federal. En 2002 México creció sólo 1 por ciento, mientras que el gasto corriente crecía 7 por ciento real y el de la administración pública centralizada se incrementaba 15 por ciento. Mientras otros países se enfocaban en invertir en infraestructura y activos productivos de largo plazo el gobierno federal hizo lo contrario.
Segundo. Un presupuesto carente de indicadores estratégicos, metas y sistemas de medición de objetivos a mediano y largo plazo. Por ejemplo, el programa Microrregiones, que debe enfocarse a la infraestructura y equipamiento básico en las zonas de alta marginación, no contó con un sistema de información que permitiera medir el cumplimiento de sus objetivos.
Amigas y amigos, si queremos mejorar como nación es preciso transparentar, evaluar y medir nuestro presupuesto.
Tercero. Se observó que las dependencias y entidades de control presupuestario presentaban importantes subejercicios debido a la mala programación de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Más de 13 mil 800 millones de pesos de subejercicios en un país que tiene tantas necesidades.
Cuarto. Se observó que en diversos sectores los fondos y fideicomisos del gobierno carecieron de políticas, procedimientos y reglas de operación que transparentaran la eficiencia de los mismos. Por ejemplo, el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) careció de bases contables razonables y de formulación de estados financieros. Si pretendemos un presupuesto eficiente debemos combatir la opacidad en el uso de los recursos y la discrecionalidad con la que el gobierno utiliza estos fideicomisos.
Amigas diputadas y amigos diputados, éstas son las lecciones que en términos generales nos arroja la revisión de la Cuenta Pública 2002. Les pregunto ¿hoy, en 2010, a 8 años de distancia, se han corregido dichas problemáticas? Desa-fortunadamente no. Estos problemas no se han resuelto, perduran y en algunos casos se han acrecentado. Por ello amigas diputadas y amigos diputados, los invito a votar a favor del presente dictamen y, reitero, votar a favor significa no aprobar la Cuenta Pública 2002.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que corresponde a los diputados federales señalar y observar puntualmente estas situaciones, pero sobre todo considerarlas en la discusión, análisis y aprobación de los próximos presupuestos. En el PRI vamos por impulsar reformas que promuevan un ejercicio del gasto eficaz.
En México, no podemos permitir que los problemas de los que hablamos hoy, y que se han hablado en la última década, sean los mismos que hablarán en las futuras generaciones. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este debate es más trascendente de lo que podemos pensar, porque se avecina la revisión de las Cuentas Públicas del actual gobierno federal.
Esta Cuenta Pública del año 2002, por una extraña razón que muchos no se explican, que yo sí me explico la estamos viendo hasta el 2010. Pero cuando nos toque revisar las cuentas públicas del gobierno calderonista, va a ser muy interesante la posición de algunos grupos parlamentarios que seguramente tendrán mucho interés, algunos en proteger al gobierno calderonista y otros en reprobarlo. Es un antecedente para la revisión que se avecina.
Qué puedo decir de esta revisión o de este dictamen que ha hecho la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Lo primero que tengo que decir es que esta revisión es totalmente extemporánea. El Poder Legislativo está en falta porque no cumplió con los plazos que prevé el artículo 74, fracción VI de la Constitución.
En segundo lugar, tengo que decir que la Comisión de Presupuesto no cumple con el principio de máxima fiscalización. Se trata de una revisión, como dice mi compañero Di Costanzo, timorata, débil o tibia.
Les quiero decir que según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra rrevisar, el verbo revisar, implica examinar, implica enmendar, corregir, reparar. Cuando un profesor examina a un alumno, que es lo que entraña la palabra revisar, lo aprueba o lo reprueba, pero este dictamen no contiene ninguna aprobación ni ninguna reprobación. Establece, eso sí, recomendaciones, observaciones, exhortos, pero no cumple con su objetivo principal.
La Constitución dice en el artículo 74, fracción VI que la Cámara de Diputado revisa, y revisar implica examinar y al examinar aprobamos o reprobamos. Eso desde un punto de vista meramente gramatical.
Desde un punto de vista de la finalidad de la revisión, creo que el principio que debe ser privilegiado es el de la fiscalización. La fiscalización que realiza la Comisión de Presupuesto y que somete a nuestra consideración es una fiscalización tenue, moderada.
Voy a poner un ejemplo, solamente un ejemplo de porqué se trata de una fiscalización moderada. Si ustedes revisan con atención el proyecto o el dictamen que eleva la Comisión de Presupuesto a este pleno, a esta soberanía, nunca alude en todo su texto a posibles responsabilidades de carácter penal. Cuando habla de responsabilidades el dictamen, habla de responsabilidades administrativas, da a entender algún tipo de responsabilidad resarcitoria. Da a entender solventaciones. Lo dice expresamente, que se solventen, que se atiendan las observaciones, pero no dice nada este dictamen respecto a responsabilidades de carácter penal ni tampoco propone a la Auditoría Superior de la Federación, que la Auditoría Superior de la Federación presente denuncias ante el Ministerio Público federal por presuntos delitos de carácter penal.
Desde este punto de vista se trató de una fiscalización muy tenue, muy débil, muy frágil. Parece que la Comisión de Presupuesto y lo digo con respeto quiere ayudar o quiso ayudar al gobierno de Vicente Fox en la revisión de esta Cuenta Pública de 2002.
¿Qué nos dice la Comisión de Presupuesto? Que las irregularidades son enormes y son irregularidades no solamente administrativas, puede haber irregularidades penales.
Por eso pido a esta soberanía que también se recomiende a la Auditoría Superior de la Federación la presentación de denuncias penales, en caso de que existan irregularidades de este tipo y no tengo duda de que existen.
Basta ya, compañeros termino mi exposición, basta ya de esta complicidad inaceptable entre el PAN y el PRI. Tardamos años, más de seis años en revisar la Cuenta Pública correspondiente a 2002. Esto se debe a los acuerdos cupulares indebidos que hay entre estas dos fuerzas políticas. Entre el gobierno panista y el Partido Revolucionario Institucional, que ha apoyado, a cambio de no sé qué asuntos inconfesables, la posposición de las cuentas pública.
En la Cuenta Pública debemos ser responsables, debemos ser exigentes, debemos cumplir con el mandato del artículo 74, fracción VI de la Constitución...
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Termino, señor presidente. Exigir la máxima fiscalización, no fiscalización a medias como propone este dictamen. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.
El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.
El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Señor presidente, quisiera hacer uso de la palabra.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Al término del diputado Fernández Noroña voy a preguntar si se encuentra suficientemente discutido. Si la asamblea considera que no, abriremos otro turno de oradores, pero por lo pronto ya había anunciado a la asamblea que así lo haríamos, diputado.
Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, me parece que este tema es de la mayor importancia. El Estado mexicano tiene un Poder Ejecutivo muy fuerte, es un Poder Ejecutivo tan fuerte que un usurpador como el actual puede conducir los destinos del país. Y el Poder Legislativo juega un papel de contrapeso fundamental. En la parte de las finanzas públicas es clave básica la responsabilidad del Poder Legislativo.
En los estados de la República la aprobación o no de la Cuenta Pública es una tarea fundamental de los Congresos locales. Y la oposición regularmente, con mucha firmeza, discute las Cuentas Públicas de los gobernadores de los estados y, regularmente la oposición no aprueba el manejo que es, las más de las veces discrecional, las más de las veces incorrecto, las más de las veces desapegado a las normas fundamentales que rigen los destinos de los estados y en este caso de la nación.
A mí me sorprende mucho que el diputado Videgaray que entiendo que no vino a hablar a nombre personal, vino a hablar a nombre de la comisión, siendo del Partido Revolucionario Institucional, diga que el dictamen vale la pena porque no aprueba ni desaprueba. Si no aprueba ni desa-prueba, dejen las Cuentas Públicas como están.
Que siga este desorden que hay. Esta falta de responsabilidad del Legislativo de no aprobar o desaprobar las Cuentas Públicas, pero no hagan este papelón de, a ocho años, presentar un dictamen que dice: está muy mal, pero no lo desa-probamos. Hicieron las cosas de manera incorrecta, pero no lo desaprobamos. Pero tampoco lo aprobamos. Dice.
¿Qué es eso? Es una falta de respeto a toda la soberanía y a compañeros diputados como César Augusto Santiago, quien en esta tribuna ha insistido en la importancia de que este órgano colegiado asuma su responsabilidad en esta tarea.
La verdad es que es muy grave que no se estén aprobando o desaprobando las cuentas públicas. Que haya este retraso en que incurrió la legislatura pasada. Que nosotros tomemos un asunto tan delicado con la ligereza que nos está planteando el diputado Videgaray.
Aquí se habla, por ejemplo, de los asuntos de austeridad. Aquí los diputados del Partido Acción Nacional, en el periodo pasado, subieron a decir con demagogia que se iban a bajar el sueldo 10 por ciento, y no se han bajado nada.No lo hemos bajado en toda la legislatura.
Con la aprobación de este dictamen seguimos alimentando la campaña permanente en contra de este Poder Legislativo. Seguimos alimentando el que se nos diga que somos irresponsables, que no trabajamos, que somos ligeros, que no representamos a los intereses del pueblo de México. Me parece que si diputados y diputadas aprueban este dictamen, están dando elementos para que esta crítica se mantenga.
La verdad es que vivimos una República simulada a tal grado que hoy estamos apenas tocando la Cuenta Pública 2002. Vivimos una República simulada a tal grado que quien usurpa la Presidencia ya ni siquiera viene aquí a dar cuentas de la nación y las da donde le da la gana, con quien le da la gana.
Y no propongo yo que venga, por cierto, porque yo lo que he propuesto insistentemente es que renuncie, que regrese lo que se robó: la Presidencia de la República. Para que pueda iniciar un proceso de reconstrucción del país con posibilidades de sacarlo de la crisis económica, política y social. Del deterioro brutal que se vive día a día para todos los mexicanos.
La verdad es que es lamentabilísimo lo que aquí se está planteando. Es muy grave que se nos pida el voto a favor. No muy grave, sino muy desafortunado y muy poco sólido. No sólo es timorato; es falto de respeto, es falto de responsabilidad, es falto de profesionalismo el que se nos plantee un dictamen de esta naturaleza.
Yo no iba a intervenir en este punto, ya lo habían hecho con mucha claridad mis compañeros diputados, pero quise sumar mi voz a la exigencia de que no debemos tratarnos de esta manera. Al planteamiento de que debemos rechazar este dictamen y a la obligación de que las Cuentas Públicas que faltan hay que revisarlas con toda seriedad y con toda responsabilidad, y asumir si quieren aprobarla, apruébenla como aprobaron el IVA, como aprobaron los impuestos, como aprobaron la entrega del petróleo a las transnacionales del petróleo.
Si quieren hacerlo, háganlo como lo han dicho en este acuerdo que tiene la cúpula del PRI y el PAN y que es muy lamentable para los intereses nacionales. Pero creo que hay que aprobarla o desaprobar. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.
En virtud de que ha concluido la lista de oradores, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un sólo acto.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un sólo acto.
(Votación)
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señoras diputadas y señores diputados, nos acompañan los alumnos de la licenciatura de Trabajo Social de la Universidad Don Vasco de la ciudad de Uruapan, Michoacán, invitados por el señor diputado Carlos Torres Piña.
Asimismo, contamos con la visita de alumnos ganadores del Concurso de Escoltas y mejores promedios del municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, invitados pro el señor diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes.
Y hemos tenido la visita en esta mañana de alumnos y personal de la Facultad de Estudios Superiores, del campus Acatlán, invitados por el diputado Francisco Landero Gutiérrez. Así como de la zona escolar 012 de Sinaloa, invitados por el señor diputado Germán Contreras García. Y Estrellas de la Humanidad Adultos Mayores, invitados por el diputado Amador Monroy Estrada.
Sean todos ustedes y todas ustedes bienvenidos.
También se encuentran con nosotros alumnos y personal del Instituto Pedagógico Anglo Español, invitados por la diputada Silvia Pérez Ceballos. Igualmente, de la Escuela Panamericana de Hotelería, invitados por la diputada María Teresa Ochoa Mejía. Sean también bienvenidos.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señores diputados está abierto el sistema electrónico, favor de emitir su voto.
Señores diputados vamos a proceder a cerrar el sistema electrónico.
¿Alguna diputada o algún diputado falta de emitir su voto? Vamos a cerrar el tablero electrónico. Les quedan 7 minutos, 6 segundos.
Muy bien, señores diputados, por favor, todavía está abierto el tablero electrónico.
¿Listos, señores diputados? Muy bien. Listo. Se lo tomamos de viva voz, diputada. Ciérrese el tablero electrónico.
De viva voz la diputada Daniela Nadal. ¿Ya votó? Ah, muy bien.
La diputada Adriana Refugio Castelán Macías(desde la curul): A favor.
El diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo(desde la curul): A favor.
El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): A favor.
El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.
El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez(desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 318 votos a favor, 19 en contra y 20 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002, por 318 votos a favor. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Continuamos con el orden del día con dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.
PROGRAMAS DE APOYO A PERSONAS DISCAPACITADAS
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se solicita a las dependencias que manejan programas de apoyo de discapacitados que flexibilicen las reglas de operación respectivas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente dictamen.
La comisión dictamina con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción III, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados miércoles 23 de septiembre de 2009, las diputadas Claudia Anaya Mota y Yolanda de la Torre Valdez dieron cuenta al pleno de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las dependencias gubernamentales que manejan programas de apoyo a discapacitados que flexibilicen las reglas de operación, y las que no los contemplen, los establezcan en su próximo programa operativo, con el propósito de beneficiar a un mayor número de integrantes de esta población, en ejercicio del derecho conferido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, que nos fue comunicado mediante el oficio número: D.G.P.L. 61- II- 4-21.
Consideraciones
I. Las promoventes señalan que la igualdad y el principio de no discriminación se encuentran consagrados en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que conforme a ellos, todas las personas que se encuentran en el país, gozan de los derechos fundamentales previstos en el orden jurídico mexicano, independientemente de las características particulares propias de la condición humana.
También coinciden en que se debe reconocer que las personas con discapacidad son sujetos de derechos fundamentales en igualdad de condiciones que cualquier otro individuo; y que pueden hacerse acciones para facilitar el ejercicio de sus derechos, en atención a la situación de desventaja en la que se encuentran.
Las iniciantes de la proposición reclaman que es fundamental que los programas destinados a la atención de las personas con discapacidad deben ser flexibilizados con la reducción de los requisitos que se establecen en las reglas de operación definidas por diversas secretarías de estado. Y demandan a los titulares de la administración pública federal coordinar esfuerzos de vinculación con la sociedad civil para adecuar las reglas de operación de los programas ya existentes, o en su caso, generen acciones afirmativas como medidas compensatorias, acompañadas de recursos económicos, que garanticen la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad, independientemente del lugar en donde vivan.
II. Las reglas de operación son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.
Las reglas de operación establecen las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la operación, asignación y ejecución de los apoyos federales y deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados en beneficio de los sectores o población objetivo.
III. Por otro lado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
IV. El Título Cuarto, denominado De las Reglas de Operación para Programas, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en su artículo 28, fracción III, señala algunos programas dirigidos a grupos vulnerables: Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas ...; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;... de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; ...; de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, SA de CV, de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, SA de CV; y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo...
V. De manera específica, los Programa de Atención a Personas con Discapacidad operados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF; y el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa son los únicos que por decreto tiene reglas de operación.
También, el decreto del Presupuesto de este ejercicio fiscal establece en el artículo noveno transitorio que el gobierno federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implementación de las políticas públicas, en particular, en aquellas instancias dedicadas al impulso del avance de su desarrollo social. Además de que el Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las dependencias, se incorpore la perspectiva hacia las personas con discapacidad.
VI. En un análisis elaborado por Fundar, AC. Se señala que las reglas de operación están impactando en la efectividad de la política anti cíclica que dependen de la ejecución oportuna del gasto. Por ello, es indispensable que el Poder Legislativo desempeñe el papel de contrapeso y se resuelvan diversos problemas que agravan el panorama de subejercicios, al que se ha referido en múltiples ocasiones el Auditor Superior, entre ellos la Incongruencia, en la que se ha concluido que existe una falta de claridad, oportunidad y calidad en la información que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respeto a las reglas de operación.
Fundar denunció que se están reasignando los recursos, con subejercicios importantes en rubros clave, y en la atención a población en condiciones de vulnerabilidad. Y señalaron, que es necesario que el gasto del gobierno se ejerza de manera efectiva y oportuna para que éste pueda impactar a la economía de manera positiva y productiva.
Lo anterior expresa la preocupación de las organizaciones de la sociedad civil y de los centros de estudios sociales por el impacto que podrían producir unas reglas de operación de difícil acceso o faltas de claridad en la ejecución de los programas de atención a personas con discapacidad.
VII. Esta Comisión dictaminadora concluye que el mandato de la Cámara de Diputados expresado en el artículo noveno transitorio, en el sentido de que el Gobierno Federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implementación de las políticas públicas; el propósito de las promoventes y lo relativo al ejercicio de los recursos públicos, adicionalmente a lo sustanciado en el presente dictamen, hacen viable la aprobación del mismo con algunas modificaciones:
a) La publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas de Operación de los programas de Atención a Personas con Discapacidad operado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa para el ejercicio 2010, el pasado 28 de diciembre de 2009, nos permite saber que las reglas de operación continúan siendo complicadas, y algunos casos discrecionales.
b) En el ánimo de construir soluciones a los problemas de las personas con discapacidad; nos conlleva a solicitarle a las dependencias que administran los programas arriba expresados a que se eviten los subejercicios de los recursos de estos programas mediante medidas que faciliten el acceso de los beneficiarios a los recursos de los programas.
Lo anterior nos permite considerar oportuna la solicitud formulada por las diputadas a fin de que estos programas lleguen a quienes más lo necesitan.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública y a la directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a otorgar las facilidades, en el marco de la normatividad aplicable, a los sujetos beneficiarios de los programas dirigidos a personas con discapacidad bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Segundo. La Cámara de Diputados se expresa en favor de que las dependencias del gobierno federal que ejecutan programas de atención a personas con discapacidad, introduzcan en ellos la perspectiva de la discapacidad, y en consecuencia, flexibilicen los requisitos para acceder a ellos, a fin de evitar los subejercicios presupuestarios.
Notas:
1 Tomado del acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas, para el Ejercicio Fiscal de 2009.
2 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2008.
3 Documento México a la deriva: subejercicios sistémicos, opacidad e inconsistencia de autoridades hacendarias y Poder Legislativo limitan la conducción de la política económica en la peor crisis desde 1995, elaborado por Fundar, AC, Centro de Análisis e Investigación
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 3 de marzo de 2010.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, María Jeann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Laura Felícitas García Dávila, Héctor Guevara Ramírez, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Rosalina Mazari Espín, Genaro Mejía de la Merced, Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación en conjunto. Continúe.
ADMINISTRACION PUBLICA
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados y al del Distrito Federal a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y el costo de la administración pública local
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión emite el presente dictamen con punto de acuerdo, con apoyo en los siguientes
Antecedentes
1. La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fecha 15 de diciembre de 2009, turnó a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio, análisis, valoración y dictamen, 32 proposiciones con punto de acuerdo, que fueron presentadas por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En cada una de las citadas propuestas el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó punto de acuerdo donde se exhorta a los gobiernos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y al Gobierno del Distrito Federal, para que establezcan medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos.
Consideraciones
I. Las 32 proposiciones con punto de acuerdo turnadas a esta comisión se refieren a un mismo tema, por lo que por economía procesal se dictaminan conjuntamente.
II. En efecto, las proposiciones coinciden en precisar que el 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010, donde ante la persistencia de los efectos de la crisis económica, la Cámara de Diputados realizó las modificaciones necesarias para establecer un gasto público que administre los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como para que el tamaño y costo de la administración pública Federal y otras entidades públicas federales no aumente, vinculando tales medidas con los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
III. Esta comisión dictaminadora estima procedente someter a la aprobación de esa honorable asamblea el punto de acuerdo que se propone, por considerar que en el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 la Cámara de Diputados estableció en su Capítulo II, Medidas de Ahorro, Austeridad y Ajuste del Gasto Corriente, con el objeto de reducir el tamaño y costo de la administración pública y para administrar el gasto público con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y rendición de cuentas.
IV. Por otra parte, en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Capítulo IV, Sobre Medidas de Austeridad y Disciplina Presupuestaria, se establece que los ejecutores del gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo.
V. Por las anteriores consideraciones, es importante que, ante los efectos de la crisis económica por la que atraviesa el país, los gobiernos estatales y el Gobierno del Distrito Federal implementen medidas de ahorro, austeridad y ajuste del gasto corriente, vinculándolas a los mecanismos de rendición de cuentas.
VI. Por tanto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y al Gobierno del Distrito Federal, para que establezcan medidas de austeridad con la finalidad de reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión éste y el punto de acuerdo anterior.
En virtud de que no se ha registrado orador alguno, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba éste y el punto de acuerdo anteriormente reservados.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo y comuníquese.
Continuamos con acuerdos de la Junta de Coordinación Política. Pido a la Secretaría dé cuenta del comunicado de la Junta de Coordinación Política.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno las modificaciones al orden del día de la sesión ordinaria a celebrarse el día de hoy, para la inclusión de la siguiente iniciativa, presentada por la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, con trámite de sólo turno a comisión.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo de las y los diputados integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jésús Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.
LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros. En consecuencia.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo de las y los diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.
Los suscritos diputados federales, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La presente iniciativa, tiene por objeto resolver y plasmar en ley el justo reclamo de las Organizaciones de los Trabajadores Ex Braceros, los cuales denuncian grandes problemas inherentes al funcionamiento del Programa de Apoyo Social, a partir de los cuales plantean sus principales demandas.
En términos del numeral 5 de las Reglas de Operación vigentes del citado Fideicomiso, se permite que el pago derivado del Apoyo Social a los Trabajadores Ex Braceros Migratorios Mexicanos, se realice en pequeños pagos parciales de manera anual, lo que genera un ambiente de mucha incertidumbre.
La ley en cuestión ha sido consecuencia de una vida de lucha azarosa.
En 1942, derivado del convenio binacional establecido entre el Gobierno de México y el gobierno de Estados Unidos, miles de compatriotas se trasladaron a trabajar al campo agrícola y ferroviario a fin de cubrir la mano de obra que requerían los Estados Unidos de América, en virtud de que sus ciudadanos se trasladaron a los escenarios de la Segunda Guerra Mundial.
Esta falta de mano de obra, dio oportunidad de convenir entre los gobiernos mejores condiciones de trabajo. El propósito de dicho convenio fue permitir que trabajadores agrícolas mexicanos tuvieran oportunidad de laborar legalmente contando con todas las garantías jurídicas en Estados Unidos y se dispuso la creación del fondo de ahorro campesino, mismo que se integró del descuento del 10 por ciento del salario recibido por cada trabajador que sería devuelto a su regreso a México por conducto de las instituciones gubernamentales y crediticias establecidas.
Los fondos descontados se remitieron al gobierno mexicano para que se devolvieran a los trabajadores, ya sea en efectivo que significaban una reserva económica o para aplicarse en la compra de implementos agrícolas que aportarían capitalización al campo mexicano.
Sin embargo, los objetivos de este programa se quedaron inconclusos, ya que la mayoría de esos trabajadores jamás cobraron sus recursos económicos ahorrados, las instituciones del gobierno mexicano no implementaron alguna iniciativa para llamar a los ex braceros y entregarles lo que por justicia y trabajo les correspondía; lo más grave fue que la mayor parte de ese fondo económico desapareció, en la actualidad el gobierno ni institución alguna informa del destino y aplicación del ahorro de los ex braceros.
En el año 2005, cuando en promedio habían pasado 50 años del Convenio Binacional, se reconoce el derecho de los ex braceros y se aprueba la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; sin embargo, en la práctica se deja de lado la búsqueda y destino del fondo campesino del 10 por ciento y se establece un apoyo en general de 38 mil pesos a las personas que probaran con los documentos que exige la ley haber trabajado entre los años 1942-1964; en los campos agrícolas y ferroviarios en Estados Unidos.
Las reglas de operación derivadas del decreto del 25 de mayo de 2005 y publicadas el 27 de octubre del mismo año, posibilitaron la convocatoria para que todos aquellos ex braceros que cumplieran con la norma acudieran del 11 de noviembre de 2005 al 10 de marzo de 2006 a hacer entrega de su documentación en las 32 mesas receptoras instaladas en las capitales de cada uno de los estados del país.
A esta convocatoria acudieron miles de ex braceros, aproximadamente 212,218 personas, de las cuales sólo cumplieron con lo establecido por la norma 42,633 ex braceros, quedando los restantes fuera, por motivos tales como no cumplir los requisitos que la ley les exigía, presentar documento probatorio distinto al establecido por la ley, no poseer documentación que probara su situación de ex bracero y por no enterarse de que existía el programa y que por lo tanto debía registrarse.
Ante las deficiencias en la ley y en la operación del programa, después de un largo periodo de deliberaciones por este Congreso de la Unión, en su pasada LX Legislatura, se aprobaron reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de septiembre de 2008; dentro de estas reformas se contempló derogar el registro en el padrón de la Segob, así como incorporar el Social Security como un requisito probatorio adicional, entre otros aspectos.
Se reformaron reglas de operación del programa y se emitió una nueva convocatoria el 28 de noviembre de 2008 a fin de recibir documentación de ex braceros en todo el país y en todos los consulados de México en Estados Unidos, dicha recepción se hizo en un lapso de dos meses, presentándose a las ventanillas, según datos de la Secretaría de Gobernación 190,725, de los cuales 172,174 cumplieron con la documentación solicitada en la convocatoria y 18,551 sólo presentaron documentación incompleta. Esto sin considerar a las personas que fueron descartadas en las filas de registro e inclusive personas que no se enteraron del programa.
Para el 29 de junio de 2009, vuelven a ser reformadas las reglas de operación, estableciendo en el numeral cinco un pago por el orden de los 38 mil pesos, cubriéndose en pagos parciales por un monto de apenas 4 mil pesos contraviniendo así con el espíritu principal del Fideicomiso y sin tomar en cuenta que se trata de adultos mayores en donde el más joven tiene un promedio de 75 años, esperando que su avanzada edad y en muchos casos su mal estado de salud les permita llegar a cobrar la totalidad de los apoyos sociales.
Bajo estas condiciones, han sido beneficiados 125 mil 506 ex trabajadores migratorios conforme al corte del 12 de enero de este año, quedando pendientes de pago y revisión 46 mil 668 compañeros, acumulándose a este número alrededor de 170 mil personas que a través de sus organizaciones, demandan una nueva apertura de ventanillas de registro.
Actualmente, las Organizaciones Sociales de los Trabajadores Ex Braceros denuncian tres grandes problemas inherentes al funcionamiento del Programa de Apoyo Social, a partir de los cuales plantean sus principales demandas:
a) La decisión del Ejecutivo Federal (del pasado 29 de junio de 2009) en el sentido de que el importe de apoyo social que se entregará a cada beneficiario, será por la cantidad de 38 mil pesos pagados en exhibiciones parciales anuales;
b) El carácter limitado y marcadamente insuficiente de la asignación de partidas presupuestales para pago a ex braceros por parte de esta honorable Cámara de Diputados; y
c) El carácter restrictivo y por lo tanto excluyente del texto actual de la ley vigente.
Ante esta situación y derivado de las inconsistencias para lograr el pago de los ex braceros, compañeras y compañeros legisladores de la LXI Legislatura de los diversos grupos parlamentarios han presentado 7 iniciativas, suscritas por los diputados: Gerardo Leyva Hernández (PRI), Miguel García Granados (PRI), María Dina Herrera Soto (PRD), Samuel Herrera Chávez (PRD), Georgina Trujillo Zentella (PRI) y Diva Hadamira Gastelúm Bajo (PRI); así como 16 proposiciones a cargos de los legisladores: diputada María Dina Herrera Soto (PRD), diputado José Manuel Hinojosa (PAN), diputado José Antonio Arámbula López (PAN), senador Carlos Jiménez Macías (PRI), senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI), diputada María Isabel Merlo Talavera (PRI), diputado Samuel Herrera Chávez (PRD), senador Ricardo Monreal Ávila (PT), diputado Óscar García Barrón (PRI), Diva Hadamira Gastelúm Bajo (PRI), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (PRI), diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT), diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz (PAN), diputado Carlos Luis Meillón Johnston (PAN); con el espíritu de ponerle punto final a este adeudo histórico, es por ello que los integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, creada por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de 10 de diciembre de 2009, se ha dado a la tarea de estudiar cada una de ellas con el fin de obtener una sola iniciativa que impulse una solución adecuada; así como el consenso de todos los grupos parlamentarios para resolver este abuso a los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros.
A través de ésta iniciativa nos pronunciamos ante la urgencia por actuar en beneficio de este grupo vulnerable convocamos a las compañeras y compañeros legisladores a dar cauce a esta iniciativa e impulsar las gestiones, acuerdos y dictámenes necesarios, con el objetivo de obtener recursos de los estados y la Federación, suficientes para poder finiquitar este compromiso con México y sus ciudadanos dándole punto final a la tarea que nos fue encomendada como legisladores.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 2o. fracción I; 3o. párrafo primero; 5o. fracción II, y 6o. párrafo primero; y se adicionan el inciso a) de la fracción III, del artículo 5o., recorriéndose en su orden los subsecuentes; los incisos e) y f) de la fracción III del artículo 6o., de la Ley que Crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I.Beneficiarios: los ex trabajadores migratorios mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, concubinas, hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley;
II. a X. ...
Artículo 3o.El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de la Función Pública; y como observador e invitado permanente a un representante del Poder Legislativo; en este caso será el Presidente o alguno de los secretarios de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportado por los Trabajadores Mexicanos Braceros. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
...
Artículo 5o. ...
I. ...
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición, debiéndose entregar a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación.
III....
a) Los trabajadores con enfermedades terminales.
b)Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.
c)Los Trabajadores Migratorios del periodo 1942-1946, y
d)Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1964.
IV.a XIV....
Artículo 6o.Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos conforme a la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional competente, que acrediten mediante la presentación en original y anexando copia para su cotejo y resguardo delos siguientes requisitos y condiciones;
I. y II....
III....
a).a d)....
e) Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, apostillado.
Artículos Transitorios
Primero.EI presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones administrativas que lo contravengan.
Tercero.Los beneficiarios que ya hayan cobrado un pago parcial de $4,000 (cuatro mil pesos 00/1 00 m.n.), se les debe liquidar su apoyo por la cantidad de $34,000 (treinta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.), de acuerdo a la convocatoria que publique el Comité Técnico, en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de abril de 2010. Mesa Directiva e integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu, Presidenta; José Antonio Arámbula López, Samuel Herrera Chávez, secretarios; Alfredo Francisco Lugo Oñate, David Hernández Vallin, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, María Antonieta Pérez Reyes, Guylaine Cortés León Yulenny, María Sandra Ugalde Basaldúa, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Reyes S. Tamez Guerra, María Guadalupe García Almanza, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Mario Moreno Arcos, Ángel Aguirre Herrera, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Francisco Yunes Zorrilla, Francisco Herrera Jiménez, Francisco José Rojas Gutiérrez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Julián Nazar Morales, Óscar Guillermo Levin Coppel, Rolando Zubia Rivera, David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella, Víctor Humberto Benítez Treviño, Juan José Guerra Abud, José M. Torres Robledo, Héctor Pedroza Jiménez, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Guadalupe Acosta Naranjo, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, José César Nava Vázquez, Carlos Flores Rico, Jesús María Rodríguez Hernández, Manuel Humberto Cota Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Humberto Lepe Lepe, Noé Fernando Garza Flores, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Continuamos con el orden del día. Entramos al capítulo de iniciativas.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los que suscriben, diputados Miguel Antonio Osuna Millán, Antonio Benítez Lucho, Heladio Gerardo Verver y Vargas, Rosalina Mazari Espín y Silvia Pérez Ceballos, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con objeto de actualizar el marco normativo de los productos cosméticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El fenómeno de la globalización ha traído, entre muchos de sus efectos, la unificación de los mercados, la regionalización de las sociedades y de las culturas, cuya dinámica ha resultado en una serie de transformaciones socioeconómicas, políticas y normativas.
En este sentido, nuestro país ha emprendido una serie de políticas encaminadas a fortalecer y diversificar nuestras relaciones comerciales con distintos bloques económicos, como consecuencia de esta diversificación, suscribiendo al tenor de esta dinámica, diversos acuerdos en materia de comercio exterior, con más de cuarenta y dos países.
Es así que con estos acuerdos comerciales ratificados por el honorable Senado de la República se han creado obligaciones de derecho internacional para nuestro país, situación que nos obliga a actualizar nuestra legislación nacional a efecto de armonizarlo con las directrices internacionales pactadas en diversos sectores.
Es menester señalar que el Estado mexicano tiene como principal objetivo garantizar en todo momento la adecuada protección de nuestros derechos en los ámbitos sociales, económicos y políticos, procurando que en este proceso de armonización se vele por la observación de esos derechos fundamentales, sujetos al pacto entre entes de derecho internacional público en diversos sectores comerciales.
II. Objeto de la iniciativa
Es en este sentido, es que la presente iniciativa busca la actualización de nuestra legislación nacional, considerando la circunstancia actual, así como armonización en la medida de lo posible de nuestra legislación nacional, con las directrices internacionales en materia de los denominados productos cosméticos, con la prioridad de velar por el derecho a la salud de la población mexicana consumidora de estos productos, así como garantizar el derecho al comercio de los entes que realizan actividades de este rubro en nuestro país.
En el mismo sentido, se prevé garantizar la seguridad jurídica con la que se promuevan mayores niveles de actividad en materia de comercio exterior, de competitividad, de inversión, de creación de empleos y de desarrollo económico para México y nuestra población.
III. Contexto nacional
Nuestra legislación vigente en la materia requiere ser actualizada y armonizada conforme a las directrices internacionales pactadas, ya que ésta sólo considera las denominaciones de productos de perfumería y belleza, y al no haber sido sustancialmente modificada desde 1991, no se utiliza el término productos cosméticos, concepto utilizado por los principales socios comerciales de nuestro país, además no de existir una definición clara de este tipo de productos.
Lo anterior ha dejado a nuestro país en una situación de rezago con relación al marco legal con el que cuentan nuestros principales socios comerciales, lo cual genera inequidad de requisitos y una alta complejidad para las operaciones de comercio exterior, entre otros.
IV. Contexto internacional
La Unión Europea ha implantado en materia de productos cosméticos disposiciones homogéneas en su sistema normativo, que han facilitado el intercambio comercial y han propiciado el desarrollo económico del sector, garantizando siempre la calidad sanitaria de los productos y protegiendo la salud de los consumidores.
Lo anterior fue realizado a través de la directiva europea 76/768/CEE, la cual entró en vigor en 1976 y fue aprobada por el Consejo de la Comunidad Europea a propuesta del Comité Económico y Social.
Esta directiva europea ha sufrido múltiples revisiones y modificaciones, destacando la modificación del consejo 93/35/CEE, del 14 de junio de 1993, retomando esta definición en el reglamento (CE) número 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos. Dicha definición y regulación de productos cosméticos ha sido reconocida y adoptada por múltiples países de todo el mundo.
En este sentido, se entiende por producto cosmético:
Toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.
Desde 1998, la Red de Armonización en materia de Cosméticos de las Américas (Ramca), celebra reuniones con el objetivo de adoptar disposiciones legales y técnicas de control y vigilancia lo más semejantes posible en todos los países, es decir, lograr una armonización que facilite el libre intercambio comercial sin menoscabo de la calidad de los productos cosméticos.
En 1998, las autoridades sanitarias de América Latina sobre cosméticos (Rasa) se reunieron en Venezuela y en su acta declararon lo siguiente:
Las autoridades sanitarias de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, Perú, Venezuela, Honduras, Santo Domingo, República Dominicana, Ecuador y Canadá, reunidas entre el 11 y el 13 de agosto en Margarita, Venezuela, coinciden en señalar que para minimizar el riesgo sanitario y alcanzar niveles superiores de calidad en los productos cosméticos conviene adoptar disposiciones legales y técnicas de vigilancia y control, semejantes en lo posible, en todos los países. En esa perspectiva, conviene proponer como objetivo la armonización de las legislaciones sanitarias en la región para facilitar estos propósitos. En virtud de lo anterior, se establecieron las siguientes recomendaciones.
Definición de cosméticos
Las autoridades sanitarias reconocen la definición de cosméticos de la Unión Europea porque incorpora con precisión los elementos conceptuales y de identificación que corresponde a esta familia de productos, como la base de la armonización regional.
Siguiendo la definición y regulación establecidas en la Directiva Europea, la Comunidad Andina,en 2002, aprobó e implantó la decisión 516, la cual define a los productos cosméticos como
Toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano a fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.
Se consideran productos cosméticos aquellos destinados en particular al área de los ojos, la piel, los labios, el cabello, depilatorios, desodorantes y antitranspirantes, perfumería, para afeitado, bronceado, protección solar y auto bronceadores, y blanqueo de la piel, así como productos para niños.
Esta armonización ha permitido a los Estados miembros de la Comunidad Andina encontrar un equilibrio entre el comercio y la salud pública, además de la construcción de una plataforma uniforme que garantiza y facilita el libre flujo comercial de productos cosméticos y la adopción de normas comunes de buenas prácticas de manufactura.
V. El sector cosmético en México
En México, el sector cosmético representa más del 2 por ciento del producto interno bruto industrial. Este sector genera aproximadamente 200 mil empleos en total, además de dar ingresos para 2 millones de familias bajo el esquema de venta directa.
De acuerdo a la información de la Secretaría de Economía, la inversión extranjera directa total de enero de 2000 a diciembre de 2009 equivale a 2844.9 millones de dólares.
Durante 2009, de acuerdo al sistema de información arancelaria vía Internet de la Secretaría de Economía, el valor de importación de los productos cosméticos fue de 936,264,823 dólares, el de exportación es de 1,491,739,547 dólares, lo que arroja una balanza positiva de 555,474,724 dólares.
La industria de cosméticos vale en el mundo alrededor de 330 mil millones de dólares anuales. México es el primer país en importancia en el continente, después de Estados Unidos de América y Brasil. De acuerdo a cifras de los últimos dos años, México estaría entre el lugar 10 y 15, los primeros 4 los estarían ocupando Estados Unidos de América, Japón, Brasil y Francia.
VI. Problemática
Por el desfase normativo que existe en nuestro país respecto del resto de nuestros principales socios comerciales se genera incertidumbre jurídica respecto a la normatividad aplicable a productos cosméticos, además de un alto riesgo de desinversiones por falta de competitividad, barreras arancelarias y no arancelarias y poco crecimiento del sector cosmético mexicano en comparación con países como Argentina, Brasil y Venezuela que presentan un crecimiento anual cercano al 18 por ciento.
Ejemplo de lo anterior es el impedimento al uso de la nomenclatura INCI en México para declarar los ingredientes en la etiqueta de productos cosméticos preenvasados, lo cual obliga a adaptar las etiquetas de sus productos, sea para comercialización nacional o exportación.
Adicionalmente, la falta de un estándar específico de buenas prácticas de fabricación para el sector ha conllevado a que la autoridad sanitaria aplique estándares diseñados para otras industrias, como la farmacéutica. La adopción de este tipo de estándares por parte de los fabricantes de productos cosméticos podría implicar entre 70 y 100 millones de pesos por instalación productiva, sin que esto genere un beneficio real para la población.
La falta de una reforma integral a la Ley General de Salud en materia de productos cosméticos dificulta la aplicación de la normatividad vigente, lo que ha dado origen a la necesidad de la autoridad sanitaria de emitir criterios de carácter interno y discrecional dirigidos a atender la problemática que enfrenta nuestro país.
Dicha situación ha ocasionado un incremento en los tiempos y costos, tanto para la autoridad como el sector, para cumplir con la normatividad sanitaria, lo cual dificulta la operación eficiente del mercado y afecta el desempeño de las empresas en México.
Asimismo consideramos que el contar con reglas claras permitirá combatir abusos en la publicidad, los cuales pueden generar efectos adversos a la salud.
VII. Necesidad de armonización del marco normativo
Dado el impacto de los planteamientos anteriores, resulta imperante reformar la Ley General de Salud para regular a los productos cosméticos de tal forma que se garantice la salud de los consumidores y de la población en general y se permita a los particulares contar con normas jurídicas claras, coherentes, eficaces y cuya aplicación sea previsible.
Asimismo, es importante delimitar el marco regulatorio de los productos cosméticos, considerando sus características y finalidades, ya que esto genera costos innecesarios para los productores derivando en una disminución de la productividad y un trabajo excesivo para las autoridades, sin que esto reporte beneficio alguno a la salud de la población.
En este sentido, un elemento toral para la armonización de nuestro marco normativo es incluir en la Ley General de Salud, la definición de cosmético, la cual sea basada en el concepto utilizado por nuestros principales socios comerciales y del cual se desprende el esquema de control sanitario aplicable a dichos productos.
Para continuar con la correcta armonización regional, resulta necesario incluir en la nuestra legislación el uso en el etiquetado de los productos cosméticos de la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI), que ha sido adoptada por todos los países latinoamericanos, con excepción de México. Esta barrera no arancelaria ha generado una desventaja de los productores nacionales para la exportación de sus productos y ha desincentivado algunos proyectos de inversión extranjera directa en el país.
Asimismo, a la fecha el sector de cosméticos no cuenta con un instrumento normativo específico de buenas prácticas de fabricación, situación que provoca que la autoridad sanitaria verifique su cumplimiento a través de normas oficiales mexicanas aplicables a los sectores farmacéutico o alimenticio, y por ende las empresas tendrían que hacer adecuaciones sumamente costosas y más aún, innecesarias por el tipo de productos que elaboran. México tiene ahora la oportunidad de armonizar en este sentido al liderar el proyecto de buenas prácticas de manufactura a nivel Ramca.
VIII. Propuestas
En virtud de lo expuesto, la reforma propuesta a la Ley General de Salud en materia de cosméticos, persigue un doble objetivo: primero, un acercamiento a la armonización con otros países, consolidando la vocación exportadora que hasta ahora tiene México y evitando la fuga de inversiones con motivo de la falta de certeza jurídica de los cosméticos y, segundo, sentar bases para el desarrollo de una normatividad adecuada a las necesidades del sector, vigilando siempre la calidad sanitaria de los productos cosméticos y garantizando la protección de la salud de la población.
En este sentido, la presente iniciativa propone reformar los artículos 17 Bis, 194, 257, 270,286 y 414 Bis, así como la denominación del Capítulo IX del Título Duodécimo para sustituir el término productos de perfumería y belleza por el concepto productos cosméticos, el cual es utilizado por los socios comerciales de nuestro país en Latinoamérica, Europa y Estados Unidos de América, además de ser el nombre con el que son reconocidos estos productos en nuestro país, así como ser el concepto utilizado por los estándares internacionales de la ISO (International Organization for Standardization), desarrollados bajo el comité técnico ISO/TC 217 Cosmetics.
Adicionalmente, se propone reformar el artículo 269 para definir claramente aquellos productos que son considerados cosméticos, definición que intenta apegarse en la medida al reglamento (CE) número 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y que se complementa con un listado de estos productos.
Con objeto de lograr una definición lo más amplia y completa posible, se propone incorporar en esta definición la clasificación de los productos cosméticos de acuerdo a las sustancias utilizadas para su elaboración y los requisitos a cumplir previo a su comercialización.
También es menester que la Ley General de Salud incluya en forma explícita la obligación de presentar los estudios a la autoridad sanitaria cuando estos sean requeridos, lo que asegurará tanto la seguridad de los consumidores, como la existencia de un sustento adecuado respecto de los atributos de los productos cosméticos. Considerando la amplia gama de productos, ésta obligación deberá detallarse en los ordenamientos vigentes, incluyendo lo actualmente previsto en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y lo que al respecto se pueda abundar en este y otros instrumentos, tomando en consideración lo previsto en otros países, en que se exigen también los estudios de soporte a estos productos.
A través de esta iniciativa se propone incorporar en el artículo 270, relativo a las propiedades atribuibles a los productos de perfumería y belleza, todas las disposiciones relativas a dicho tema, incluyendo la esencia de lo previsto en el actual primer párrafo del artículo 271, mejorando la redacción vigente para dar mayor claridad.
Asimismo, se considera importante que la Ley General de Salud incluya en forma explícita la obligación de presentar los estudios a la autoridad sanitaria cuando éstos sean requeridos, lo que asegurará tanto la seguridad de los consumidores, como la existencia de un sustento adecuado respecto de los atributos de los productos cosméticos. Considerando la amplia gama de productos, esta obligación deberá detallarse en los ordenamientos respectivos, incluyendo lo actualmente previsto en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y lo que al respecto se pueda abundar en este y otros instrumentos, tomando en consideración lo previsto al respecto en otros países, en que se exigen también los estudios de soporte respectivos a estos productos.
En consecuencia, considerando la modificación al artículo 270 y el hecho de que la existencia del acuerdo relativo a las sustancias restringidas y prohibidas, resulta innecesaria la mención en la Ley General de Salud de ingredientes en lo particular, por tanto, se propone eliminar el primer párrafo del artículo 271 vigente por ser redundante.
Asimismo, se propone eliminar el concepto de cirugía cosméticadel segundo párrafo del artículo 271 vigente, a efecto de evitar confusiones entre este tipo de procedimientos y los productos cosméticos, en virtud de que los productos utilizados en este tipo de cirugías no son cosméticos, sino que entran en las clasificaciones legales de medicamentos o dispositivos médicos.
La presente iniciativa propone incorporar a las leyendas precautorias en la redacción del artículo 272, ya que el uso de éstas si redunda en la salud y seguridad en el uso de los productos. Además se propone incorporar en este artículo el uso de la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) en la declaración de ingredientes, con lo cual se incrementará la competitividad de los productos cosméticos y se homologará a los consumidores mexicanos con sus pares en el resto del mundo.
Se propone reformar el artículo 414 Bis para eliminar los términos cualidades o efectos terapéuticos, en virtud de que no existe una definición de éstos en ninguna normatividad vigente. A través del cambio en la redacción de este artículo se facilitará su comprensión y se evitarán interpretaciones erróneas de la normatividad.
Finalmente, es fundamental que se establezca un plazo para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, emita la norma oficial mexicana sobre buenas prácticas de fabricación.
Como legisladores nos corresponde velar por la salud de los mexicanos, por proteger a los consumidores y por impulsar la competitividad de los distintos sectores que fomentan e impulsan el desarrollo económico de nuestro país. Por ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud para actualizar el marco normativo de los productos cosméticos, a cargo de los diputados Miguel Antonio Osuna Millán, Antonio Benítez Lucho, Heladio Gerardo Verver y Vargas, Rosalina Mazari Espín y Silvia Pérez Ceballos, integrantes de diversos grupos parlamentarios
Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 17 Bis; la fracción I del 194; la fracción X del 257; la denominación del Capítulo IX del Título Duodécimo; se reforma y adiciona el artículo 269 y el artículo 270; se reforma el artículo 271; se reforma y adiciona el artículo 272; se reforma el artículo 286 y el 414 Bis, párrafo primero, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis....
...
I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productosde aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. a XIII. ...
Artículo 194.-...
...
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. y III. ...
...
Artículo 257. ...
I a IX. ...
X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general, así como productos cosméticos y productos de aseo;
XI. y XII. ...
Capítulo IX Productos Cosméticos
Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos aquellas sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano (piel, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y genitales externos) o con los dientes y mucosas bucales cuya función principal es mejorar la apariencia; perfumar; modificar o corregir olores corporales; limpiar; proteger; atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones; ayudar a modificar su aspecto; o mantenerlos en buen estado.
Quedan comprendidos en los productos cosméticos los siguientes:
I. Los productos para la piel, incluyendo los repelentes de insectos de aplicación directa en la piel;
II. Los productos para sistemas piloso y capilar;
III. Los productos para la higiene y cuidado bucal;
IV. Los productos para la higiene y cuidado íntimo externo;
V. Los productos para el maquillaje;
VI. Los productos para las uñas;
VII. Los productos para perfumar, modificar o corregir los olores corporales; y
VIII. Los demás que establezcan las normas aplicables.
Estos productos se clasificarán de la siguiente manera:
I. Los productos cosméticos tipo A son aquellos cuya formulación cumple con los listados de sustancias restringidas y prohibidas para la elaboración de productos cosméticos que establezca la secretaría. Previo a su comercialización, los fabricantes, importadores o distribuidores deberán dar aviso a la secretaría mediante el formato que se establezca y de acuerdo a la normatividad aplicable, que deberá contener al menos la siguiente información: nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y/o distribuidor, marca, denominación genérica y específica, texto de etiqueta, nombre y RFC del responsable del producto y de la publicidad. El aviso se dará por familia de productos.
II. Los productos cosméticos tipo B son aquellos cuya formulación excede los listados de sustancias restringidas y prohibidas para la elaboración de productos cosméticos establecidos en los distintos ordenamientos aplicables. Previo a su comercialización, se requerirá de una autorización de la secretaría por lo que se deberá presentar la evidencia que sustente la seguridad del producto. La secretaría contará con 20 días hábiles para dar respuesta; si una vez transcurrido el plazo la autoridad no hubiese resuelto, se tendrá como aprobada la solicitud, debiendo utilizarse para cualquier efecto legal el número de folio con el que se presentó dicha información. En caso de que se autoricen nuevas sustancias o concentraciones para el uso de productos cosméticos, se deberán actualizar los listados de sustancias restringidas y prohibidas por parte de la secretaría, a fin de que los demás usuarios lo puedan usar en cuanto se realice dicha modificación.
Los productos que no se ajusten a lo dispuesto en este capítulo para los cosméticos tipo A o tipo B, no serán considerados productos cosméticos y estarán sujetos a la regulación aplicable.
Artículo 270. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.
Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la secretaría, en caso de que los requiera.
Artículo 271.Cualquier cirugía estética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud, de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.
Artículo 272. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, figurarán las leyendas precautorias que determine la norma oficial mexicana.
Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.
Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.
Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se hubiera presentado como una solución definitiva en el tratamiento de enfermedades, no siendo medicamentos y sin que éstos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo.Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.
Tercero.El Poder Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, contará con un plazo de 180 días, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la norma oficial mexicana correspondiente a las buenas prácticas de fabricación para este tipo de productos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010.Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán, Antonio Benítez Lucho, Heladio Gerardo Verver y Vargas, Rosalina Mazari Espín, Silvia Esther Pérez Ceballos, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Salud.
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA - LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA - LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS - LEY ORGANICA DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL - LEY ORGANICA DE FINANCIERA RURAL Y GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito. Orgánica de Nacional Financiera. Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal. Orgánica de Financiera Rural y General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del PAN.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito; Orgánica de Nacional Financiera; Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; Orgánica de la Financiera Rural; y General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Exposición de Motivos
Durante la reciente crisis financiera internacional, México hizo frente a los choques externos mediante la aplicación de una política contracíclica. Los tres pilares de esta política fueron un impulso fiscal significativo, la utilización de una política monetaria que fomentó la actividad económica y finalmente la compensación de una menor disponibilidad de crédito por parte del sector privado mediante la intervención firme pero prudente de la banca de desarrollo. La crisis subrayó la importancia del papel que juega la banca de desarrollo. Sin embargo, el papel que juega en el impulso al desarrollo no se limita a estos momentos.
En este sentido, la banca de desarrollo se ha consolidado como instrumento de política económica del gobierno federal, cumpliendo con su objetivo de atender a los sectores productivos nacionales, particularmente a los que tienen un mayor impacto en la generación de empleos, y aquellos que siendo sujetos de crédito no son atendidos por el sector privado en condiciones adecuadas.
Entre 2006 y 2009, la banca de desarrollo ha incrementado el financiamiento a sus sectores prioritarios en doscientos cincuenta y seis miles de millones de pesos, para alcanzar un saldo de seiscientos cinco miles de millones de pesos. Esto representa un crecimiento real del cincuenta y dos por ciento. El financiamiento de la banca de desarrollo en 2009 representa el cinco punto cuatro por ciento del PIB a diferencia del tres por ciento que representaba en 2006. Es decir, la banca de desarrollo ha contribuido a incrementar el financiamiento al sector privado en más de dos puntos porcentuales del producto interno bruto, con lo que el financiamiento total se ha incrementado en cuatro punto tres por ciento del Producto, pasando del veintitrés por ciento en 2006 a veintisiete punto tres por ciento en 2009. Sin embargo en México, el financiamiento al sector privado como porcentaje del producto interno bruto es bajo comparado con otros países.
Aunque la tendencia es positiva y el papel desempeñado ha sido adecuado, es necesario llevar a cabo una reforma a la banca de desarrollo para fortalecerla y que ésta cuente con las mejores condiciones para cumplir el papel que le ha sido asignado: impulsar el desarrollo, en un sentido amplio, que atienda los objetivos sociales que son inherentes al mismo tiempo que completa los mercados financieros. Para que este desempeño sea sostenible en el tiempo, y por lo tanto realmente eficaz, se debe de cuidar siempre que exista un equilibrio entre el crecimiento de su cartera y la seguridad de su patrimonio.
Una de las principales dimensiones sobre las que podremos medir el avance de la banca de desarrollo hacia delante se refiere a la incorporación de potenciales acreditados. El camino por avanzar es todavía largo si consideramos que sólo la cuarta parte de las empresas tienen acceso a la banca privada para financiarse y que la banca de desarrollo atiende únicamente a una tercera parte de las personas que se dedican a las actividades del campo.
En este sentido esta iniciativa propone fortalecer estructuralmente a la banca de desarrollo, dándole mayor flexibilidad a su marco legal sin que esto ponga en riesgo la solidez de su patrimonio. La actividad crediticia es exitosa en la medida que el manejo de los riesgos financieros se minimiza, distribuye y divide eficientemente requiriendo por naturaleza esta flexibilidad.
Además de la eficiencia que se busca alcanzar dotando a la banca de desarrollo con la flexibilidad en su marco legal para llevar a cabo las actividades que le son propias también se propone fortalecer directamente a la Banca allegándole recursos adicionales que fortalezcan su patrimonio al tiempo que se le permite alcanzar economías de escala para reducir sus costos. Para ello se propone la fusión de las instituciones que tienen un fin análogo, atender a las empresas, y que por lo tanto lograrán sinergias compartiendo costos y potenciando el capital con el que cuentan.
La presente iniciativa contempla una banca de desarrollo que cuente con un marco legal adecuado y la organización más propicia para potenciar su capital y reducir sus costos pero también, para hacer pleno uso de su potencial, de una autonomía de gestión fortalecida.
Tomando en cuenta los avances en materia de gobierno corporativo, donde destaca la incorporación de consejeros profesionales independientes, de las Instituciones de la banca de desarrollo, así como el marco normativo e institucional de regulación bancaria al que está sujeta, es posible disminuir la carga regulatoria y administrativa que está vigente pero que, por los motivos mencionados, ya no se justifica.
La banca de desarrollo cuenta hoy con administraciones profesionales que se apegan a las sanas prácticas bancarias y que observan una regulación homologada a la de la banca comercial. Por lo tanto, no es necesario someterla en cuestiones sustantivas inherentes a su actividad a controles adicionales que resultan hoy redundantes.
Un ejemplo claro de estas restricciones cuya motivación ha dejado de tener vigencia se refiere a la reforma legal a la banca de desarrollo de 2002, donde se introdujeron fuertes restricciones a efecto de mantener la solvencia de las instituciones a través del tiempo, lo que limitó las operaciones crediticias, en el contexto de un proceso de saneamiento. Habiéndose superado dicho contexto es necesario eliminar las restricciones que hoy resultan redundantes y demasiado honerosas.
No hay duda que hoy, gracias al proceso de saneamiento y mejoras al gobierno corporativo y regulación propiamente bancaria a la que está sujeta la banca pública cuenta con la fortaleza de capital, manejo profesional, gobierno corporativo y pasivos respaldados por ministerio de ley para ser un factor que contribuya a sostener el financiamiento de las cadenas productivas y la preservación del empleo durante todas las fases del ciclo económico.
Para alcanzar el potencial con el que cuenta la banca de desarrollo se proponen cuatro ejes: Primero, dotar a la banca de mayor autonomía de gestión y fortaleza en su operación; Segundo, flexibilizar su régimen de inversión; Tercero, liberarla de restricciones adicionales más allá de las que está sujeta la banca múltiple; Cuarto, consolidar las instituciones de Banca de Desarrollo que atienden a las empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, cómo se ha hecho en otros países.
Contenido de la iniciativa
Acciones para fortalecer la operación de la banca de desarrollo
La Ley de Instituciones de Crédito prevé diversas disposiciones, aplicables exclusivamente a la banca de desarrollo que la sujetan a más controles que a la banca múltiple y que ya no se justifican, dado que actualmente la banca de desa-rrollo cumple con la misma regulación que la banca privada. Dichas restricciones en ocasiones inhiben la acción de las instituciones, en perjuicio del sector que cada sociedad nacional de crédito tiene encomendado. Por ello, se propone que las restricciones que no son aplicables a las instituciones de banca de desarrollo se eliminen, en beneficio de los sectores que les corresponden.
1. De la preservación del capital
El artículo 30, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones de Crédito señala que en el desarrollo de sus funciones las sociedades nacionales de crédito deben preservar y mantener su capital. Dicha obligación debe concebirse en términos de la operación de las instituciones en su conjunto. No obstante, en la práctica, esta disposición es frecuentemente interpretada en el sentido de que en todas y cada una de las operaciones del banco se debe recuperar el principal prestado, lo cual no es compatible con una operación bancaria normal y sana, que implica incurrir en algunos riesgos y desarrollar programas en áreas que no se obtienen retornos inmediatos, más aún si el objeto de la banca de desarrollo es apoyar a quien no tiene acceso al financiamiento. Con dicha interpretación se ha inhibido la operación de ciertas áreas y servicios en dichas instituciones, con la consecuente falta de atención efectiva a los sectores que más requieren del financiamiento. Para que éstos sean atendidos adecuadamente, se requiere precisamente la asunción de riesgos por parte de las instituciones de crédito con una perspectiva de éxito en el mediano plazo, contemplando algunos proyectos de lenta maduración.
Por ello, se considera necesario precisar en esta disposición que las sociedades nacionales de crédito, en el desarrollo de sus funciones, deberán preservar y mantener su capital, de conformidad con la estrategia y criterios que defina el Consejo Directivo, con lo que se viene a depositar la responsabilidad correspondiente en la instancia más adecuada en virtud de que como órgano máximo de gobierno, el Consejo Directivo cuenta con la mejor información sobre la situación financiera de la entidad En concordancia, se propone modificar el artículo 42, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer que el Consejo Directivo determinará la estrategia y los criterios para la preservación del capital en la operación global de la institución a que se refiere el artículo 30, para lo cual podrá definir, entre otras cuestiones, plazos y tipos de riesgo a considerar, de conformidad con las sanas prácticas bancarias.
Con estos cambios, se faculta al órgano de gobierno a definir la política para cumplir con dicha medida y se aclara que la misma se refiere a la operación de la institución en su conjunto. De esta forma se permitirá a los funcionarios y consejos directivos de la banca de desarrollo la formulación de programas de atención a la clientela objetivo que impliquen incurrir en riesgos calculados y en proyectos con mayores periodos de maduración, sin afectar la sustentabilidad en el mediano plazo; asimismo, se orientará la actuación de las instancias revisoras y fiscalizadoras, favoreciendo el desarrollo de nuevos productos.
Cabe apuntar, que la operación prudente de la banca de desarrollo está garantizada, además, con la observancia de las reglas previstas en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito para la recuperación de préstamos y créditos, así como con las demás disposiciones en materia de administración integral de riesgos y de control interno contenidas en la propia Ley y en las disposiciones que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
2. De la intermediación financiera
Actualmente el déficit de intermediación financiera para la banca de desarrollo se contabiliza como el déficit de operación de dicha banca y todo el incremento en el otorgamiento de crédito al sector privado.
Este criterio es inadecuado para medir las contingencias fiscales. En lo que toca al financiamiento, esta definición implica una posición extremadamente conservadora que supone que todo el crédito otorgado no se recuperaría.
Por otra parte, dicha medición no considera el riesgo que representa para las finanzas públicas la garantía que la banca de desarrollo da a los intermediarios financieros para que éstos a su vez otorguen crédito a la población objetivo, o las que ofrece para que las empresas puedan obtener recursos en los mercados de valores.
Por ello, se considera apropiado adoptar una medición basada en la evolución de la pérdida esperada del crédito. Bajo esta alternativa se incorpora tanto el déficit de operación registrado por los bancos de desarrollo, como la pérdida esperada por la actividad crediticia y el otorgamiento de garantías, medidos estos últimos con el monto de la creación de reservas preventivas por riesgo de crédito.
3. Del fideicomiso para el fortalecimiento del capital
El artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la constitución de un fideicomiso en las instituciones de banca de desarrollo, con recursos captados por dichas entidades y encaminado al fortalecimiento de su capital.
Esta disposición fue creada con el fin de limitar el requerimiento de recursos fiscales por parte de las instituciones de banca de desarrollo para hacer frente a la garantía que el gobierno federal les otorga por ministerio de ley. También pretendía que las instituciones de banca de desarrollo tuviesen incentivos para tener una adecuada exposición al riesgo, para responder por las contingencias derivadas de la captación de recursos del público en general, y que los recursos del fideicomiso se utilizaran para fortalecer el capital social de las instituciones.
No obstante, actualmente esta disposición resulta inadecuada para las instituciones de banca de desarrollo, ya que la mayoría de estas entidades no captan recursos del público; aún en el caso del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, que sí lo hace, el artículo 35 de su ley orgánica prevé que dicha institución no estará obligada a constituir el fideicomiso a que se refiere el artículo 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito cuando, con el objeto de promover el ahorro popular, los recursos captados se encuentren invertidos en valores gubernamentales, así como en aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cabe reiterar que la banca de desarrollo está sujeta a la misma regulación que la banca comercial en términos de realizar una operación financiera prudente que alerte sobre posibles requerimientos de capitalización.
Al tener que realizar aportaciones al citado fideicomiso, las instituciones cuentan con menos recursos para destinarlos al financiamiento; además, la metodología establecida para determinar las aportaciones prevé que éstas se incrementen cuando las instituciones tienen bajos niveles de capital y en situaciones de volatilidad, precisamente en aquellos momentos en que el capital de la banca de desarrollo es más necesario para apoyar el crédito.
Lo anterior va en detrimento del público usuario de la banca de desarrollo, pues en situaciones como las actuales, de restricción crediticia por parte de los intermediarios financieros privados, es cuando la banca pública debe incrementar su actividad crediticia para impulsar la recuperación expedita de la economía.
Es de señalarse que actualmente los amplios niveles de capitalización con los que se cuenta, los fideicomisos constituidos por las instituciones en términos del citado artículo 55 Bis tienen recursos insignificantes para fortalecer el capital de la banca de desarrollo cuando se llegase a utilizarlos. Cuando ha sido necesario fortalecer el capital de las instituciones de banca de desarrollo, el gobierno federal ha realizado las aportaciones de capital para mantener esta herramienta de desarrollo.
Por estas razones, se propone derogar dicho artículo 55 bis, con lo que se permitirá a las instituciones de banca de desa-rrollo un manejo más eficiente de sus recursos, para atender oportunamente a su sector encomendado y sin distraer recursos en mecanismos poco eficientes.
4. Del financiamiento oportuno que debe otorgar la banca de desarrollo
La banca de desarrollo tiene como función prioritaria atender a los sectores que no tienen acceso al financiamiento por diversas causas, entre ellas, porque sus pasivos pueden elevarse súbitamente sin permitir una atención expedita a los acreditados. La banca de fomento debe tener una capacidad de respuesta y operación que le permita atender oportunamente dichas necesidades de financiamiento en las mejores condiciones posibles. Dicha capacidad de operación y de respuesta se ve menguada con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que este precepto obliga a las instituciones a estimar la viabilidad de pago de los acreditados o contrapartes, a través de un análisis cuantitativo y cualitativo, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago, lo que, de conformidad con la misma disposición, debe observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.
Sin embargo, en situaciones económicas como las actuales, la banca de desarrollo debe contar con la posibilidad de atender de manera expedita las solicitudes de crédito que coadyuven a mantener la planta productiva en operación.
En contextos similares, algunas empresas requieren de recursos para refinanciar obligaciones financieras para poder continuar con su operación. Diversas instituciones de banca de desarrollo están limitadas a dar exclusivamente crédito productivo, por lo que no pueden apoyar dichos fines. En este sentido, se hace necesario contemplar opciones de financiamiento que permitan a empresas e intermediarios financieros cumplir con sus compromisos adquiridos.
Por lo anterior, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer que a fin de mantener la operación de la planta productiva, las instituciones de banca de desarrollo podrán otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas y que, en aquellos casos que se requiera atención inmediata, podrán otorgar créditos considerando integralmente la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías. En ambos casos se requerirá autorización del Consejo Directivo de la institución.
Con el análisis integral o conjunto de la viabilidad del crédito y del valor de las garantías que realicen las instituciones, se protege el patrimonio de las instituciones, particularmente, en contextos en los cuales resulta complejo realizar el análisis de viabilidad a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 65.
De esta forma la banca de desarrollo tendría la capacidad de respuesta inmediata que demandan los sectores de la economía que ven súbitamente restringido su acceso al crédito y, sobre todo, en situaciones extraordinarias como las actuales en los que se requiere tomar acciones inmediatas para la preservación del empleo.
La operación prudente de la banca en dichas situaciones y la recuperación de los créditos se puede asegurar con las garantías ofrecidas y con el cumplimiento de las demás medidas prudenciales y de manejo de riesgos previstas en la propia Ley de Instituciones de Crédito y en las disposiciones que emanan de ella.
5. De los apoyos de inversión de la banca de desarrollo
Por lo que hace a las inversiones de las sociedades nacionales de crédito en el capital social de empresas a que se refiere el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en el capital de las empresas previstas en el artículo 88 (aquéllas que les prestan servicios complementarios y auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas), los artículos citados prevén que las instituciones de banca de desarrollo podrán realizar las inversiones de que se trata si están facultadas para ello en sus leyes orgánicas.
Esta referencia constituye también una regulación adicional innecesaria a la que se encuentra sujeta la banca de de-sarrollo en comparación con la banca múltiple y que limita su operación, pues la banca privada puede efectuar las referidas inversiones por disposición de la propia Ley de Instituciones de Crédito.
Por lo tanto, se propone reformar el primer párrafo de los artículos 75 y 88 para establecer que las instituciones de crédito podrán realizar las inversiones en las empresas a que se refieren dichos preceptos legales sin que ello se contemple específicamente en sus leyes orgánicas y sujetas a lo que las disposiciones prevean.
Referente a las inversiones de la banca de desarrollo en las empresas previstas en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, la fracción III del mismo artículo prevé que tratándose de inversiones por porcentajes mayores al 15% del capital de la empresa en que se participe y por plazos mayores a tres años cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo, el párrafo segundo del mismo artículo establece que cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo se efectúen respecto de empresas que realicen actividades susceptibles de fomento la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que para tal efecto esta dependencia determinará qué actividades son de fomento.
Como se aprecia, la redacción actual de esta fracción no determina claramente qué inversiones puede realizar la banca de desarrollo para apoyar con capital de riesgo, pues la frase actividades susceptibles de fomento aplica por definición a todas las actividades en general que realiza la banca de desarrollo o de fomento, como también se le denomina.
Por lo anterior, se propone adicionar una fracción IV al citado artículo 75 para establecer que tratándose de instituciones de banca de desarrollo, las inversiones por porcentajes y plazos mayores podrán realizarse cuando se trate de intermediarios financieros que le apoyen para el cumplimiento de su objeto. Con este cambio se aclara en qué casos las instituciones de banca de desarrollo podrán realizar este tipo de inversiones.
6. De las restricciones a la banca múltiple que se hacen extensivas innecesariamente a la banca de desarrollo
Las restricciones previstas en el artículo 106, fracciones XVI y XVII, tienen como objetivo general garantizar una debida capitalización de las instituciones de banca múltiple, sin embargo, al aplicarse a todas las instituciones de crédito, limitan el otorgamiento de financiamiento por parte de la banca de desarrollo, ya que le impide tomar como garantía acciones de instituciones financieras o adquirir ciertos títulos o valores emitidos por ellas.
Cabe señalar que la fracción XVII del citado artículo data de las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996 y el 4 de junio de 2001, la cual se estableció, de acuerdo con la exposición de motivos, con el objetivo de garantizar una mejor capitalización de las instituciones de crédito, por lo que se les prohibía otorgar financiamientos para la adquisición de acciones de la propia institución o de acciones de dichas entidades o del grupo financiero al que pertenezcan, así como a recibir como garantía acciones de entidades financieras o sociedades controladoras, ello para evitar que los recursos destinados a capitalizar los bancos se originaran en la propia institución, o bien, que dichos recursos permanecieran en un mismo grupo, ya que ello no constituye la aportación de recursos externos de capital.
La reforma de 2001 se refería exclusivamente a las instituciones de banca múltiple, ya que la exposición de motivos aclara que la reforma propuesta obedece a una necesidad de fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, que permita promover su competitividad y capitalización a través de la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de ofrecer mejores servicios a un mayor número de mexicanos.
En este contexto, la citada prohibición debe resultar aplicable sólo para la banca privada, ya que la banca de desa-rrollo, por ser de capital gubernamental, en ningún caso va simular un capital mayor propio o de otro banco, ya que no tiene ningún incentivo para hacerlo. Además, cabe apuntar que por su naturaleza de sociedades nacionales de crédito, por disposición de la ley, el 66% de su capital es suscrito por el gobierno federal y sólo éste y las sociedades de inversión común pueden adquirir el control de más del 5% del capital pagado del 34% del capital social restante. Estas reglas legales de integración de capital garantizan que no habrá alguna concentración de capital en las sociedades nacionales de crédito, salvo por parte del gobierno federal por tratarse de entidades paraestatales.
Por otro lado, la restricción prevista en el artículo 106, fracción XVI busca el mismo objetivo que la contenida en la fracción XVII, que es asegurar una mejor capitalización de las instituciones de banca múltiple, por lo que en este caso también resulta inadecuada para la banca de desarrollo.
En virtud de lo expuesto, no hay razón para prohibir a las instituciones de banca de desarrollo realizar las operaciones en comento, por lo que se propone adicionar un último párrafo al artículo 47 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer que a la banca de desarrollo no le será aplicable lo previsto en el artículo 106, fracciones XVI y XVII, de la misma ley.
De las operaciones de la banca de desarrollo
Es necesario fortalecer la gama de servicios y operaciones que pueden realizar las instituciones de banca de desarrollo en particular, a fin de que los servicios que ofrecen se utilicen en toda su dimensión para apoyar de manera más efectiva el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo regional. Además, para hacer más eficiente la operación de la banca de desarrollo es necesario que haya mayor coordinación entre las instituciones y se exploren sinergias existentes con lo que me mejoraría la atención a los clientes. La banca de desarrollo debe asumir en su conjunto un papel mucho más dinámico en la construcción de una economía competitiva y generadora de empleos, por lo que se proponen las siguientes reformas que le permitirán ofrecer mejores servicios a los diferentes sectores de la actividad económica y del sector social, para que éstos se puedan hacer de los recursos necesarios para impulsar su desarrollo.
7. De la información y las sinergias operativas
Es necesario que los bancos de desarrollo compartan información para atender de manera coordinada a los intermediarios financieros, acreditados y beneficiarios en general, con requerimientos similares. Para ello se considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría establecer, con los responsables de las áreas de crédito de los bancos de desarrollo, los criterios sobre la información necesaria para acreditar a intermediarios financieros, y cuál debe ser la información de los beneficiarios que deben compartir las instituciones entre ellas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por otro lado, las instituciones de banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y la Financiera Rural, podrían compartir los servicios e infraestructura para su operación, cuando así lo determinara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la CNBV. Con esto, se podrían reducir sus costos operativos, lo cual se vería reflejado en menores tasas de interés para los acreditados. Efectivamente, en el mundo se ha visto un proceso de integración de instituciones financieras, motivado por las economías de escala que brinda el utilizar, por ejemplo, los modernos y más poderosos sistemas informáticos o los espacios físicos de forma más eficiente. Además, el compartir servicios lleva a reducciones en costos al realizar contrataciones consolidadas, en las que se pueden obtener mejores condiciones de los proveedores. Dichas ganancias, repercuten directamente en el costo de operación de las instituciones, que es uno de los componentes para determinar las tasas de interés de las instituciones.
Por lo anterior, es necesario adicionar el artículo 31 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito a efecto de establecer en el mismo que las instituciones deberán compartir información sobre sus beneficiarios así como para homologar los criterios sobre la información que se requiera para acreditar a intermediarios financieros; de igual manera para el efecto de que las instituciones de banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y la Financiera Rural, puedan compartir servicios e infraestructura para su operación.
8. De la banca de desarrollo para las empresas de los sectores industrial, comercial y servicios
Se estima fundamental ampliar la atención de la banca de desarrollo al sector empresarial. Para ello se estima necesario llevar a cabo un relanzamiento de Nacional Financiera, SNC, integrando la experiencia y recursos del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, y del Fideicomiso de Fomento Minero, para constituir una sola institución de fomento dedicada a todos los niveles del sector empresarial y que englobe todos los apoyos crediticios del gobierno federal para impulsar el desarrollo de las empresas, prioritariamente las pequeñas y medianas.
De acuerdo con su ley orgánica, Nacional Financiera, SNC, tiene por objeto canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Por su parte, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, tiene por objeto financiar a las empresas dirigidas al comercio exterior del país. Cada institución inició operaciones atendiendo fallas de mercado claramente diferenciadas, sin embargo, con el paso del tiempo su mandato legal ha ido evolucionando con el desarrollo nacional. En el caso del Fideicomiso de Fomento Minero, éste tiene como finalidad promover el establecimiento de empresas mineras e industrializadoras de productos y, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, impulsar el fortalecimiento e integración del sector minero y sus cadenas productivas.
Para el cumplimiento de su objeto, ambas sociedades nacionales de crédito están facultadas para otorgar apoyos financieros; promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales; ser agente financiero del gobierno federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior; propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado; emitir bonos bancarios de desarrollo; emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros; administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; contratar créditos para la realización de sus funciones, y realizar las operaciones y servicios previstos en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Por su parte, el Fideicomiso de Fomento Minero puede recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a la promoción de instalación de empresas mineras e industrializadoras, asimismo, entre sus finalidades se encuentra la promoción del estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de recursos y la capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
Como se aprecia, ambas sociedades nacionales de crédito y el citado Fideicomiso, convergen en atender el establecimiento y desarrollo de empresas y realizan operaciones y servicios financieros similares. En el caso de Nacional Financiera, SNC, no se especifica la etapa o actividad particular de la actividad productiva que debe apoyar, lo que le permite participar en todas ellas, a diferencia del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, que está limitado a la actividad exportadora de las empresas. La base de clientes de estas instituciones se diferencia únicamente por el mercado en que la empresa participa, ya sea mercado interno o de exportación, insumos o productos de minería; sin embargo, generalmente una empresa que participa en la exportación también coloca su producto localmente, mientras que una empresa minera puede ser atendida por cualquiera de los bancos. Esto genera un traslape en la cartera de clientes que las instituciones apoyan, así como una competencia entre éstas para colocar sus productos.
Con la integración propuesta, se evitará duplicar procesos y costos a las empresas e intermediarios y se mejorarían los apoyos financieros al sector empresarial y exportador, para lo cual deben generarse nuevos productos y servicios financieros. El desarrollo empresarial debe considerar no sólo el fomento de su calidad competitiva, sino abarcar también su crecimiento en número, tamaño y escala, facilitando su tránsito de ventas hacia el exterior. La integración permite concentrar todos los esfuerzos de apoyo financiero al sector empresarial en la banca de desarrollo, como corresponde al objeto de ésta. Dicha integración permite darle un mejor uso a los recursos públicos, al permitir que éstos se utilicen como base de capital para dar hasta diez veces en crédito el patrimonio de la banca de desarrollo.
La atención por parte de estas instituciones a un mismo sector genera actualmente costos adicionales a los solicitantes de los apoyos; es por ello que Nacional Financiera brindará una atención integral a través de ventanillas eficientes a una base amplia de clientes, para que el análisis y otorgamiento de crédito sea ágil, expedito y automatizado. Asimismo, con la integración de expedientes de los clientes se considerarán las circunstancias específicas de cada uno en cualquier etapa de sus actividades empresariales, lo que permitirá darle un mejor seguimiento al acompañarlo a lo largo de todo su proceso.
Nacional Financiera, SNC, ha instrumentado diversas medidas que han resultado exitosas y que perfilan una estructura eficiente de apoyo al financiamiento a las empresas. Por su parte, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, cuenta con la experiencia de apoyo al sector empresarial para estructurar nuevas instancias, modernas y eficientes, de apoyo financiero a la exportación.
Por lo anterior, se propone contar con una sola institución de banca de desarrollo empresarial, que tenga los instrumentos necesarios para dar una atención plena a este sector. Esta integración resultará en los siguientes beneficios para los clientes de Nacional Financiera, SNC, del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, y del Fideicomiso de Fomento Minero:
Se mantendrá la atención a los clientes de las tres entidades.
Se aprovecharán las experiencias exitosas de las tres instituciones en productos y servicios crediticios que permitan la integración de cadenas productivas locales y de exportación; asimismo, en criterios de otorgamiento de crédito; desarrollo tecnológico; fondeo paramétrico; apoyo al desarrollo de sectores empresariales específicos y productos de exportación.
Las posibilidades de ofrecer menores tasas de interés de los productos a los clientes de las tres instituciones, lo cual incrementará el acceso de las empresas a sus servicios.
El capital de los fondos, las sinergias y la reforma en su conjunto permitirán incrementar la cartera en 60,000 millones de pesos.
Los diferentes servicios y puntos de atención con los que hoy cuentan los clientes de las instituciones estarán disponibles en una sola ventanilla.
Una misma institución tendría el conocimiento integral del cliente, lo cual permitirá una atención más oportuna, con productos adecuados a su nivel de desarrollo y con precios que reflejen ese conocimiento, generando una relación más estrecha con el banco.
La nueva institución ofrecería la atención a las empresas a lo largo de todo su ciclo económico; proveería crédito suficiente, en tiempo y forma, acorde con sus necesidades y características y fortalecería su participación en las cadenas productivas, hasta aquellos que le lleven al mercado exportador.
Para lo anterior, se sugiere reformar el artículo 2 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, a fin de integrar en su objeto la referencia a la atención que deberá dar dicha sociedad en apoyo al comercio exterior, actualmente objeto del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC.
Asimismo, se propone reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, referente a las operaciones y servicios de la institución, para adicionar las atribuciones que corresponden actualmente a Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC. En el mismo artículo se incorporan como atribuciones de Nacional Financiera, SNC, las actuales finalidades del Fideicomiso de Fomento Minero. De esta manera, se integran en dicho artículo 5 todas las operaciones y servicios que podrá realizar Nacional Financiera, SNC, incluyendo las previstas en el actual artículo 6 de su ley orgánica, por lo que se propone derogar este último artículo.
Igualmente, se somete a consideración de esa Soberanía, una reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, a fin de precisar la nueva conformación del Consejo Directivo derivada de la integración de las tres entidades. Para ello, se incorpora al actual órgano de gobierno de Nacional Financiera, SNC, a un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En el artículo 11 de la misma ley, referente a las operaciones de fideicomiso que puede realizar Nacional Financiera, SNC, se elimina la referencia a los artículos 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al inciso a) de la fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, porque ya no resultan aplicables. Con esta precisión, se hace congruente el citado artículo 11 con lo previsto en el actual artículo 46, fracción XV de la Ley de Instituciones de Crédito.
En la propuesta queda claro que a lo largo del proceso de fusión a que se ha hecho referencia, se deberán garantizar en todo momento los derechos de los trabajadores de Nacional Financiera SNC, del Banco Nacional de Comercio Exterior SNC, y del Fideicomiso de Fomento Minero.
Finalmente, se propone un régimen transitorio que permitirá identificar los pasos a seguir tanto en la fusión de las sociedades nacionales de crédito en comento como en el proceso de desincorporación del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, además de prever la actuación general de las autoridades responsables en cada caso concreto, en su correspondiente ámbito de competencia.
Con dicho esquema se busca establecer a nivel legal las directrices generales que regirán la fusión, así como el consiguiente proceso de desincorporación, con el propósito de evitar vacíos legales que entorpezcan la adecuada marcha del proceso o propicien actuaciones discrecionales que den lugar a decisiones que puedan ser cuestionadas por las autoridades competentes.
Además, la regulación propuesta dotaría de certeza jurídica tanto a la fusión de las instituciones mencionadas como al proceso de desincorporación del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, y propiciaría una actuación transparente de las autoridades competentes en la materia, en razón de que se prevén reglas para que dicha sociedad y sus funcionarios continúen actuando y no se frenen los asuntos pendientes, o bien no se evada la asunción de nuevos compromisos.
9. Del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC
En la actualidad, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, en términos del artículo 3 de su ley orgánica, sólo puede otorgar financiamiento cuando los recursos que otorga generan nuevos proyectos en el sector de atención. Con el fin de incentivar las inversiones en el sector de infraestructura, es importante que esta institución pueda refinanciar proyectos de infraestructura, independientemente de si los recursos se destinan a dichas obras o a servicios públicos. De esta manera, se busca que dicha institución pueda apoyar a empresas que han invertido en infraestructura y que no pueden enfrentar sus vencimientos de deuda, y que pueda apoyar el refinanciamiento de proyectos de infraestructura para que quienes tienen activos en el sector puedan refinanciarlos.
Por lo anterior, se propone reformar el citado artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a fin de establecer que dicha sociedad tendrá por objeto financiar, refinanciar o apoyar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos. De esta manera, será posible que la institución otorgue financiamiento a un inversionista o una empresa que participa en proyectos de infraestructura, con el fin de disponer de recursos para invertir en una empresa o para poder pagar otro financiamiento.
Por otro lado, se propone reformar el artículo 7, fracción VI, de la ley orgánica de esta institución, a efecto de que la sociedad nacional de crédito pueda otorgar garantías y avales sin necesidad de obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta forma se equipara el marco jurídico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, sobre este tema con el de las demás instituciones de banca de desarrollo y las instituciones de crédito en general, lo que permitirá a este banco mayor flexibilidad para introducir esquemas que permitan obtener una mejor calificación a sus clientes, a efecto de que tengan mayor acceso y en mejores condiciones a los servicios financieros de los intermediarios privados.
Con este cambio se induce una mayor participación de los intermediarios financieros en apoyo a los proyectos de infraestructura, tanto en número como en monto, porque se comparte el riesgo crediticio, lo que permite ampliar el crédito a potenciales acreditados excluidos del sistema bancario, además de que se potencian los recursos de la banca de desarrollo; asimismo, se eleva la calidad del crédito de los intermediarios, lo que se traduce en una mejora de su estructura financiera y redunda en mejores condiciones para los acreditados.
Por otro lado, se propone reformar el artículo 9 para establecer que en los contratos de fideicomiso que celebre el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, esto último en términos de lo previsto en el artículo 46, fracción XV de la Ley de Instituciones de Crédito vigente.
Se sugiere reformar el artículo 23, fracción VII, para aclarar que es facultad del Director General de la institución designar y remover a los delegados fiduciarios de la misma, esto para hacer congruente esta disposición con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En otro contexto, existen diversas disposiciones que establecen obligaciones específicas del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, y de Nacional Financiera, SNC, consistentes en realizar en algunos casos peritajes de certificados de participación y, en otros, diversos avalúos y venta de bienes que son expropiados. Actualmente dichas disposiciones ya no se justifican debido a que cualquier institución de crédito está facultada para ejercer las atribuciones que se obliga a realizar al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, lo cual no en todos los casos se ubica como operaciones que deba realizar la institución en cumplimiento de su objeto.
Es así que el artículo 228 H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regula la forma en que se fijará el monto total nominal de una emisión de certificados de participación, establece que dicho monto total se determinará mediante dictamen que formulen, previo peritaje que practiquen de los bienes materia de esa emisión, la Nacional Financiera, SA, o el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, SA, respectivamente, según que se trate de bienes muebles o inmuebles.
Por otro lado, el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria dispone que la Ley Federal de Reforma Agraria que se derogó con aquella ley se seguirá aplicando respecto de los asuntos que estén en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales. Por su parte, el artículo 118 de la Ley Federal de la Reforma Agraria aplicable en términos artículo tercero transitorio de la Ley Agraria establece que las expropiaciones de determinados bienes ejidales y comunales se hará siempre en favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SA, el cual realizará la venta de los terrenos en su verdadero valor comercial.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 228 H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de establecer que cualquier sociedad nacional de crédito podrá realizar los peritajes que deban efectuarse al hacerse emisiones de certificados de participación.
En el mismo sentido, en el artículo noveno transitorio de este decreto se prevé que las expropiaciones de los bienes ejidales y comunales a que se refiere el artículo 118 de la Ley Federal de Reforma Agraria se realizarán a favor del gobierno federal, y que la valuación de tales bienes deberá realizarse por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la venta de los mismos a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
10. Del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC
En relación con los fondos de ahorro y del trabajo del personal militar, previsto en la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y que son administrados por dicha sociedad nacional de crédito, se propone reformar los artículos 11 y 15 de la citada ley orgánica, a fin de suprimir de dichos artículos la mención de los porcentajes de las cuotas de aportación de los militares y del gobierno federal a los fondos de ahorro y del trabajo previstos en el mismo ordenamiento, para hacer referencia a las cuotas previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esto es necesario para evitar contradicciones entre las citadas leyes, ya que actualmente la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada prevé como cuota de aportación el 5% de los haberes de los militares para el fondo de ahorro y el 10% para el fondo de trabajo, los cuales no corresponden con los previstos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que son el 6% y el 11%, respectivamente.
Ahora bien, se estima importante modificar el uso que la ley establece para los recursos de los citados fondos de ahorro y del trabajo, ya actualmente prevé que dichos recursos sólo pueden utilizarse para otorgar créditos a los propios militares. Sin embargo, existen ocasiones en que los miembros de las fuerzas armadas desertan y, por tanto, los recursos que tienen depositados en dichos fondos se congelan por falta de movimiento. Esto impide destinarlos para apoyar al personal militar destacado.
En este contexto y a fin de generar incentivos para el personal de las fuerzas armadas que se encuentran empleados en labores de seguridad interior y, de esta manera, reconocer sus esfuerzos y su participación destacada, se propone reformar el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer que los fondos de ahorro y de trabajo que en el transcurso de tres años no hayan presentado movimientos, por depósitos o retiros, prescribirán a favor del gobierno federal. Lo anterior una vez que se haya dado aviso por escrito en el domicilio del titular que conste en el expediente respectivo, a efecto de que darle a éste la oportunidad de que se presente a reclamar los derechos que le correspondan en un plazo de treinta días siguientes a la notificación.
También se contempla que la citada institución de banca de desarrollo transferirá dichos recursos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los distribuirá entre las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, previa constitución de un fondo de contingencia para enfrentar posibles reclamaciones, por el monto que determine anualmente el Consejo Directivo. Asimismo, se establece que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina aportarán estos recursos a un fondo que se deberá constituir en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, a efecto de destinarlos a la ejecución de los programas de estímulos económicos que determinen dichas dependencias a favor del personal militar que participe de forma destacada en acciones de seguridad interior de la Federación o, en su caso, de sus beneficiarios.
Como se aprecia, se propone un procedimiento similar al previsto en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para el uso de los recursos de las cuentas de captación que no hayan registrado movimientos en un periodo de tres años, esto con el fin de asegurar que se trata de recursos que en el mismo plazo no hayan registrado movimientos y que se dé aviso previo al titular en un plazo determinado, para que puedan ser utilizados para los fines señalados.
En otro contexto, el Capítulo IV de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada regula los préstamos que puede otorgar la institución, independientemente de los hipotecarios, y los limita a que sean de corto plazo; asimismo, fijan montos máximos para los créditos que podrán recibir los militares y prohíbe al banco otorgar otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Estas reglas inhiben el otorgamiento de crédito por parte de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en perjuicio de los militares, aun cuando éstos cuenten con capacidad de pago.
Por tal motivo, se sugiere reformar los artículos 23, 27 y 33 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada para agregar las referencias a los préstamos de mediano plazo; asimismo, se derogan los artículos 28, 30 y 32 de la misma ley, ya que dichos preceptos fijan topes máximos de préstamos a corto plazo a los militares y prohíben otorgar otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Con estas reformas, la institución podrá ofrecer préstamos con un plazo superior a un año, utilizando el fondeo proveniente de los fondos de ahorro y de trabajo, en términos y condiciones financieras que apruebe el Consejo Directivo.
Por otro lado, se propone adicionar las fracciones VI, VII y VIII al artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para establecer que es facultad del Consejo aprobar la política para la determinación de los intereses que se paguen a los fondos de ahorro y de trabajo; establecer los términos y condiciones del otorgamiento de préstamos con cargo a los fondos de ahorro y del trabajo, y aprobar las políticas bajo las cuales los adeudos pendientes podrán ser aplicados o cubiertos con cargo a los fondos de ahorro o de trabajo, o a los haberes de retiro o percepciones del acreditado, según corresponda.
11. De la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC
Se sugiere reformar el artículo 4, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, para establecer al final de dicha fracción la referencia correcta a la fracción V del mismo artículo, ya que actualmente ésta última frase remite a la fracción anterior, como se establecía previamente a la reforma a la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008, lo cual ya no es correcto. Con esta precisión se aclara que la institución podrá celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción V, la cual se refiere a garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores.
Asimismo, se propone reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica citada para establecer que cualquier financiamiento que otorgue dicha sociedad deberá contar con garantía o satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo. Actualmente dicho artículo dispone que todos los financiamientos deben contar con garantía, lo cual en ocasiones resulta excesivo o innecesario para cubrir los riesgos del banco. Con la modificación propuesta, se ampliarían las operaciones de financiamiento de la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.
12. De la Financiera Rural
En México, el financiamiento público y privado al sector rural sigue manteniendo a niveles bajos. En 2008, éste representó el 17% del PIB agropecuario. El sector rural ha sido percibido por las instituciones financieras como un sector de alto riesgo, por lo que el papel de la banca de desarrollo ha sido crucial en los últimos años para reactivar el financiamiento público y privado al sector, así como para ampliar el porcentaje de la población rural con acceso a financiamiento. En la coyuntura económica actual, Financiera Rural juega un papel fundamental para mantener el financiamiento a la inversión productiva y detonar nuevos proyectos que impulsen la competitividad del campo y, al mismo tiempo, aminoren los efectos de la crisis en el sector rural mexicano.
En relación con los préstamos a productores, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural define en sus tres fracciones las instancias de la entidad responsables de autorizar dichos préstamos o créditos, que son el consejo directivo, el comité de crédito y las coordinaciones regionales; asimismo, establece los montos de los créditos que deberán conocer y, en su caso, autorizar las coordinaciones regionales y el comité de crédito. Este artículo limita la operación de la Financiera Rural, ya que impide al Consejo Directivo definir las instancias de autorización en función de las necesidades del sector, como sucede en los bancos de desarrollo, y de acuerdo con la experiencia adquirida, lo cual retrasa el otorgamiento de los créditos.
Por lo anterior y a fin de dar mayor agilidad al otorgamiento de crédito a productores por parte de la Financiera Rural, se reforma dicho artículo para establecer que el Consejo Directivo de la Financiera Rural definirá los montos, instancias y lineamientos para autorizar los préstamos o créditos a productores. Asimismo, se suprime la obligatoriedad de que los préstamos o créditos que corresponde autorizar al Consejo Directivo, únicamente sean complementarios de otro financiamiento, ya que se considera que corresponde al Consejo Directivo determinar las condiciones y particularidades en las que deberá autorizar los créditos que corresponda al ámbito de su competencia, además de que ello facilitaría atender al sector encomendado.
En congruencia con las reformas propuestas al artículo 9, corresponder reformar los artículos 33, fracciones XII, XIII y XIV; 39, fracciones II y IV; y 40, fracciones I y II, para suprimir en estos preceptos las referencias a las fracciones del artículo 9 que serían incorrectas.
Se reforma el artículo 33, fracción I, con el fin de que dejen de ser facultades indelegables del Consejo Directivo aprobar toda la normatividad necesaria para el funcionamiento de la institución, ya que las disposiciones internas que debe aprobar el Consejo se enlistan específicamente en las fracciones correspondientes del mismo artículo 33 y cualquier otro tipo de disposición interna podrá ser aprobada por el propio Consejo con base en sus atribuciones generales, o bien, por los órganos o instancias que el mismo Consejo señale, según su importancia.
Se derogan las fracciones XXVIII y XXX del mismo artículo 33 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para suprimir como atribuciones indelegables del Consejo las siguientes: conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General y las demás que señale dicha ley, esto con el mismo fin de que la Ley Orgánica de la Financiera Rural señale de manera específica cuáles son las atribuciones indelegables del Consejo Directivo y que el trámite o resolución de asuntos distintos a los mismos, pueda ser delegado o encomendado a la administración de la Financiera, a los comités de apoyo y a la instancia que sea la idónea para el caso concreto.
Se reforma el artículo 59 para hacer aplicable las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito sobre delitos financieros a los delitos que se cometan en contra de la Financiera Rural. Esto debido a que por su naturaleza de organismo público descentralizado, a la Financiera no le resultan aplicables todas las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y esta ley prevé disposiciones específicas sobre conductas que pueden constituir delitos en la operación financiera, que resultan aplicables a la Financiera.
De la administración de las instituciones de banca de desarrollo
13. Del Consejo Directivo
Se considera necesario privilegiar el carácter estratégico del Consejo Directivo a fin de que éste se enfoque en tareas de dirección de la institución y en el diseño e instrumentación de las políticas necesarias para cumplir el mandato de cada una de ellas.
Actualmente, en los consejos directivos de la banca de de-sarrollo se analizan diversos asuntos operativos, que restan tiempo y esfuerzo para atender temas estratégicos. Las buenas prácticas muestran que en las instituciones en que las sesiones son bimestrales se tiene un foco de atención a temas de mayor trascendencia para la institución.
En el caso de la banca de desarrollo, la mayoría de ellos, salvo en los casos de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, y de la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, deben sesionar por lo menos una vez al mes; por su parte, en la Financiera Rural el Consejo sesiona bimestralmente. La periodicidad propicia que los órganos de gobierno en ocasiones sesionen sólo para resolver cuestiones operativas.
Por lo anterior, se propone establecer que dichos órganos de gobierno sesionen al menos seis veces al año, lo cual se establece en las reformas a los artículos 18 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 18 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 40 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada y 31 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Con ello, el Grupo Parlamentario persigue que el Consejo Directivo de las instituciones de banca de desarrollo se concentre en los aspectos estratégicos, el diseño de los programas institucionales, la asignación de capital a cada una de las líneas de negocio, la admisión de niveles de riesgo y sus respectivos mitigantes, lo que se habrá de reflejar en una mejor atención de la institución a su clientela objetivo.
Con este propósito se propone reformar el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito para suprimir diversas atribuciones indelegables de los Consejos Directivos que por su naturaleza o importancia pueden ser ejercidas por los comités de apoyo del mismo Consejo, o bien, por las áreas administrativas de la institución.
El resultado de estos cambios sería reasignar el tiempo y los esfuerzos del Consejo Directivo a la atención de temas estratégicos para la conducción de las instituciones, más que a la aprobación de operaciones específicas de índole administrativo.
Cabe apuntar que el hecho de que estas atribuciones dejen de ser indelegables no implica que el Consejo no pueda ejercerlas, ya que como máximo órgano de decisión está facultado para aprobar los asuntos inherentes a la institución.
Para tal efecto, se propone reformar el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito de la siguiente manera:
Se reforma a la fracción III para que sólo sea atribución indelegable del Consejo aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas bancarias en el extranjero; los casos relacionados a instalaciones en el país las analizaría el Consejo en el contexto de la autorización y modificación del presupuesto de la institución.
De esta manera, las instituciones de banca de desarrollo sólo requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas bancarias en el extranjero, mientras que para los asuntos relacionados con establecimientos en territorio nacional bastará con un aviso a dicha dependencia. Esto se refleja en la reforma a los artículos 4 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 3 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 3 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 3 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y 4 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para hacer congruentes estas leyes específicas con lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
Se deroga la fracción VII, referente a la facultad de aprobar la constitución de reservas, ya que por disposición de la propia Ley de Instituciones de Crédito y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de banca de desarrollo ya están obligadas a constituir diversas reservas, sin necesidad de autorizaciones adicionales, por lo que las áreas internas de los bancos son las responsables de cumplir con estas disposiciones.
Se deroga la fracción IX, referente a la atribución de aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera, esto debido a que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar estos límites y, por otro lado, en razón de que se propone una reforma para el primer párrafo de dicho artículo a efecto de establecer el concepto de intermediación financiera como la constitución neta de reservas crediticias preventivas más el déficit de operación de las instituciones de banca de de-sarrollo. Finalmente, se establece en esta fracción que es facultad indelegable del Consejo determinar la estrategia y los criterios para la preservación del capital en la operación global de la institución a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, para lo cual podrá definir, entre otras cuestiones, plazos y tipos de riesgo a considerar, de conformidad con las sanas prácticas bancarias.
Se reforma la fracción X para especificar que es atribución indelegable del Consejo aprobar las políticas y bases generales sobre las contrataciones de servicios que requiera la institución para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito, esto con el fin de adecuar esta redacción a la referencia prevista en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Crédito. Esto permitirá que el Consejo se ocupe primordialmente de regular lo correspondiente a las contrataciones que tienen impacto en la operación financiera de la institución.
Con la reforma a la fracción XI Bis, se aclara que es atribución indelegable del Consejo aprobar las normas o bases generales con arreglo a las cuales se autorizará la cesión de activos y pasivos de la institución; esto debido a que resulta innecesario que el Consejo deba autorizar cada uno de estas operaciones, lo cual puede ser realizado por las áreas internas de la institución de conformidad con la política que al efecto fije su órgano de gobierno.
Se reforma la fracción XVIII para establecer que el Consejo aprobará la estructura orgánica, niveles de empleo, bases para la elaboración de tabuladores de sueldos y la política de recursos humanos en general, por recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y como excepción a lo previsto en los artículos 65, fracción XI y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lo anterior, con el fin de simplificar las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública sobre dichos asuntos, ya que actualmente dichas dependencias analizan y resuelven estos asuntos en dos momentos: durante su participación en el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, instancia previa a la autorización del Consejo Directivo, y posteriormente a la resolución del órgano de gobierno. Con esta reforma, sólo lo harían durante su participación en el citado Comité.
En complemento a esta reforma, se adiciona un párrafo en los artículos de las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito que regulan el funcionamiento del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, que son los artículos 35 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 32 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 57 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 23 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 31 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, y 42 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural a fin de establecer que la Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional y movimientos salariales, los cuales deberán ser observados por el Comité, y que las instituciones proporcionarán a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.
En la fracción XIX se aclara que es facultad del Consejo Directivo aprobar las condiciones generales del trabajo de la institución, a propuesta del director general, con la recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación de carácter presupuestaria, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se prevé en la actual fracción XVIII.
14. De la asistencia y defensa legal a funcionarios
Se adicionan los artículos 37 a la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 35 a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 58 a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada y 37 Bis a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para establecer que cada sociedad nacional de crédito prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley.
Es una práctica común que en la banca múltiple se otorgue asistencia y defensa legal a los funcionarios. En el sector público, la Comisión Nacional Bancaria y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario contemplan esquemas de asistencia y defensa legal considerando el riesgo de demandas para sus funcionarios. En el caso de los integrantes de los consejos directivos y los funcionarios de la banca de desarrollo, se encuentran igualmente expuestos a denuncias derivadas del ejercicio de sus funciones.
La asistencia y defensa legal que se propone se proporcionaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo, en los cuales deberá preverse en supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto resolución definitiva que cause ejecutoria en contra, éste deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.
Al otorgarse dicha prerrogativa por la administración de los bancos, con recursos propios, se permite a sus funcionarios el derecho a una adecuada defensa tanto frente a los particulares como frente a órganos fiscalizadores, permitiéndoles desempeñar eficientemente su encargo. Cabe observar que las determinaciones finales sobre la procedencia o no de los procedimientos instaurados por los órganos de fiscalización en contra de servidores públicos, en todo caso son determinadas por órganos del Estado facultados para ello.
De conformidad con la reforma no se podría llevar a cabo la defensa en caso de que la conducta de quien se pretende realizar esa defensa no derive del ejercicio de sus funciones, y en el caso de que la resolución fuera condenatoria, deberá rembolsar los gastos realizados asegurándose con ello que el mencionado apoyo sólo se otorgue efectivamente a funcionarios que acrediten haber desempeñado sus funciones conforme a derecho.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo Primero. Se reforman los artículos 30, tercer párrafo; 31, primer párrafo, 42, fracciones III, IX, X, XI Bis, XVIII, XIX y penúltimo párrafo; 75, primer párrafo, fracción III, segundo y antepenúltimo párrafos; 88, primer párrafo y 108 Bis, fracción I; se adicionan los artículos 31 Bis, 47, con un párrafo último; 65, con un cuarto párrafo, pasando los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto a ser los párrafos quinto, sexto y séptimo; 75, con una fracción IV; y se derogan los artículos 42, fracción VII, y 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
...
Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, de conformidad con la estrategia y criterios que defina el Consejo Directivo, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
...
...
...
...
Artículo 31. Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este párrafo se entenderá como intermediación financiera la constitución neta de reservas crediticias preventivas más el déficit de operación de las instituciones de banca de desarrollo.
...
...
...
Artículo 31 Bis. Las instituciones de banca de desarrollo podrán compartir los servicios e infraestructura que sean necesarios para su operación, para el efecto de otorgar mejores servicios a su población objetivo, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las referidas instituciones atenderán de manera coordinada a los intermediarios financieros y acreditados y beneficiarios finales. Para ello, como excepción a lo previsto en el artículo 117 de esta Ley, dichas instituciones podrán compartir información entre ellas y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los lineamientos que establezca dicha dependencia.
Artículo 42. ...
...
...
I. a II. ...
III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero;
IV. a VI. ...
VII. Se deroga;
VII Bis. a VIII Bis. ...
IX. Definir la estrategia y criterios de plazos, tipos de riesgo, entre otros, para cumplir con la preservación del capital en la operación global de la institución, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley;
IX Bis. ...
X.Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables y sin que dichos programas, políticas y bases relativos a sus sucursales sean objeto del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de bienes inmuebles; así como aprobar las políticas y bases generales que regulen las contrataciones de servicios que requiera la institución para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley;
XI. ...
XI Bis. Aprobar las normas o bases generales para la cesión de activos y pasivos de la institución;
XII. a XVII. ...
XVIII.Aprobar, por recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, así como la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B, como excepción a lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracciones VIII, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 65, fracción XI y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIX. Aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución a propuesta del director general, con la recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación presupuestaria, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XX. a XXIV. ...
En los supuestos establecidos en las fracciones III y XV de este artículo se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
Artículo 47. ...
...
...
...
...
A las instituciones de banca de desarrollo no les será aplicable lo previsto en el artículo 106, fracciones XVI y XVII, de esta ley.
Artículo 55 bis. Se deroga.
Artículo 65. ...
...
...
A fin de mantener la operación de la planta productiva, las instituciones de banca de desarrollo podrán otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas. Asimismo, en aquellos casos que se requiera atención inmediata podrá otorgar créditos considerando integralmente la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías. En estos casos se requerirá autorización previa del Consejo Directivo de la institución.
..
..
...
Artículo 75. Las instituciones de crédito podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de esta Ley, conforme a las bases siguientes:
I. ...
II. ...
III. Por porcentajes y plazos mayores , en el caso de las instituciones de banca múltiple, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México;
IV.Por porcentajes y plazos mayores , en el caso de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se trate de empresas que realicen actividades relacionadas con su objeto e intermediarios financieros que atiendan su población objetivo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Comisión o la Secretaría, según corresponda, fijarán las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
...
El importe total de las inversiones que cada institución realice con base en el presente artículo no excederá del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones cotizadas en bolsas de valores reconocidas por las autoridades financieras mexicanas, con base en la fracción I del presente artículo; ni del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones no cotizadas en las citadas bolsas de valores, con base en la fracción I del presente artículo, así como las realizadas conforme a las fracciones II, III y IVanteriores; ambos porcentajes de la parte básica del capital neto señalado en el artículo 50 de la presente Ley. Para efecto del límite en las inversiones u obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, de las contenidas en la fracción I de este artículo, éste se calculará conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, las cuales podrán prever los casos en los que se consideren las posiciones netas
..
...
Artículo 88. Las instituciones de créditorequerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
..
...
Artículo 108 Bis. ...
I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracciones III y IV, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma.
II. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, primer párrafo; 3; 5; 11; 17, fracción I, inciso b; 18, primer párrafo; 21, fracciones II y III y 30, primer párrafo; se adicionan los artículos 35 con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 37; y se deroga el artículo 6 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con el objeto de promover y canalizar apoyos financieros y técnicos para el fomento y desarrollo de las empresas en el sector industrial, el comercio exterior e interior del país, el sector servicios y en general, para el desarrollo económico nacional y regional del país.
...
Artículo 3o.El domicilio de la Sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. La Sociedad podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.
Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto y con el fin de procurar el desarrollo, eficiencia y competitividad de los sectores que tiene encomendados, la Sociedad estará facultada para:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Promover, gestionar e implementar proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
III. Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;
IV. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;
V. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;
VI. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional;
VII. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, los que podrá transferir, de conformidad con las disposiciones aplicables, a empresas que promueva;
VIII. Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;
IX. Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados;
X. Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones;
XI. Promover el desarrollo integral del mercado de valores;
XII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado;
XIII. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal;
XIV. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;
XV. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Crédito;
XVI. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta Ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;
XVII. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;
XVIII. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIX. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;
XX. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
XXI. Emitir certificados de participación nominativos, en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, como excepción a lo que establece el artículo 228 a) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Sociedad conservará los valores de los coparticipantes en simple custodia o en administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y sólo será responsable del debido desempeño de su cargo.
Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la Sociedad garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la Sociedad sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.
La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la Sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que la Sociedad garantice a los tenedores de los certificados;
XXII. Recibir de terceros, en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la Sociedad haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente;
XXIII. Otorgar apoyos financieros;
XXIV. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;
XXV. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;
XXVI. Participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior, de conformidad con el artículo 30 de esta ley;
XXVII. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables;
XXVIII. Otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios y entidades análogas de comercio exterior;
XXIX. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de Intercambio Compensado o de créditos recíprocos, que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXX. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras naciones, en materia de comercio exterior y su financiamiento;
XXXI. Cuando se lo soliciten, podrá actuar como conciliador y árbitro en las controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana;
XXXII. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución, de devolución y al exportador;
XXXIII. Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos;
XXXIV. Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados;
XXXV. Promover la instalación de empresas mineras e industrializadas de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones, así como participar en empresas mineras de cualquier índole;
XXXVI. Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, y
XXXVII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en el extranjero.
Artículo 6o. Se deroga.
Artículo 11. En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos.
Artículo 17. ...
I. ...
a) ...
b)Los titulares de las Secretarías de Economía; Energía; Relaciones Exteriores;de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; yel Gobernador del Banco de México.
......
II. ...
III. ...
...
...
Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie A.
..
...
Artículo 21.También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:
I. ...
II.Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren las fracciones XVI y XXVI del artículo 5,de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;
III.Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción XIX del artículo 5 de la presente Ley;
IV. a VI. ...
Artículo 30.La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren las fracciones XVI y XXVIdel artículo 5 de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:
I. a V. ...
...
Artículo 35. ..
..
..
..
..
..
..
..
...
La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Sociedad proporcionará a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.
..
...
Artículo 37. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley.
La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
Artículo Tercero.Se reforman los artículos 3, primer párrafo; 4; 7, fracción VI; 9; 18, primer párrafo, y 23, fracción VII, y se adicionan los artículos 32 con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 3o.El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar, refinanciar o apoyar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.
...
Artículo 4o.El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico. La Sociedad podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.
Artículo 7. ...
I. a V. ...
VI. Otorgar avales y garantías;
VII. a XII. ...
Artículo 9o. En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos.
Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos tres de los nombrados por la serie A.
..
...
Artículo 23. ...
I. a VI. ...
VII.Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios yadministrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VIII. a IX. ...
Artículo 32. ...
..
..
..
..
..
..
..
...
La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Sociedad proporcionará a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.
..
...
Artículo 35. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley.
La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 4; 11; 15; 19; 23; la denominación del capítulo IV, 27, primer párrafo ; 31; 33 y 40, primer párrafo; se adicionan los artículos 44, fracciones VI, VII y VIII; 57 con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 58; y se derogan los artículos 28; 30 y 32 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:
Artículo 4o.El domicilio del Banco Nacional Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico. La Sociedad podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.
Artículo 11. Los generales, jefes y oficiales o sus equivalentes en la Armada, en servicio activo, constituirán el fondo de ahorro con aportaciones quincenales de acuerdo al porcentaje que se establezca en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para este fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación por el mismo monto. Estos fondos generarán un interés a favor de los titulares, que se determinará con base en la política que establezca el Consejo Directivo, con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 15. El porcentaje de los haberes del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada, para realizar la aportación a que se refiere el artículo anterior, será el establecido en la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 19. Los fondos de ahorro y de trabajo son inembargables. Sólo podrán afectarse por adeudos exigibles a cargo del militar, que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta Ley, o por disposición judicial en el caso de alimentos.
Los fondos de ahorro y de trabajo que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros prescribirán a favor del Gobierno Federal, previo aviso por escrito en el domicilio del titular que conste en el expediente respectivo, con al menos treinta días naturales de antelación, a efecto de que se presente a reclamar los derechos que le correspondan. No se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo.
La Sociedad transferirá dichos recursos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que esta dependencia señale, misma que los distribuirá entre las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en la proporción que hubiese correspondido a su personal cuyos fondos no hubieren registrado movimiento en los términos señalados en el párrafo anterior, previa constitución de un fondo de contingencia para enfrentar posibles reclamaciones, por el monto que determine anualmente el Consejo Directivo.
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina aportarán estos recursos a un fondo que se deberá constituir en la Sociedad, a efecto de destinarlos a la ejecución de programas de estímulos económicos que determinen dichas dependencias a favor del personal del Ejército, la Armada y de la Fuerza Aérea que participen de forma destacada en acciones de seguridad interior de la Federación o, en su caso, sus beneficiarios.
Artículo 23.El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, los cuales se destinarán al otorgamiento de préstamos de acuerdo con los términos y condiciones autorizados por el Consejo Directivo ylos requisitos previstos en esta Ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas, para fomentar y financiar las actividades que le han sido encomendadas a la sociedad en su carácter de banca de desarrollo.
Capítulo IVPréstamos de Corto y Mediano Plazo
Artículo 27.La Sociedad podrá otorgar préstamos de corto y mediano plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:
I. ...
II. ...
Artículo 28. Se deroga.
Artículo 30. Se deroga.
Artículo 31.Los préstamos de corto y mediano plazose otorgarán conforme a las reglas que al efecto expida el Consejo Directivo.
Artículo 32. Se deroga.
Artículo 33.Los adeudos por concepto de préstamos que no fueran cubiertos por los militares podrán ser descontados, después de seis meses de su vencimiento o en un plazo menor con autorización del acreditado,a sus fondos de ahorro o de trabajo, y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se descontaran de los haberes de retiro o percepciones que disfruten. Las políticas para los descuentos a que se refiere este artículo serán aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo 40. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros.
..
...
Artículo 44. ...
I. a V. ...
VI. Aprobar la política para la determinación de los intereses que se paguen a los fondos de ahorro y de trabajo, para ser sometida a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Establecer los términos y condiciones del otorgamiento de préstamos con cargo a los fondos de ahorro y del trabajo, y
VIII. Aprobar las políticas para los descuentos previstos en el artículo 33 de la presente Ley.
Artículo 57. ..
..
..
..
..
..
..
..
...
La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Sociedad proporcionará a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.
..
...
Artículo 58. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley.
La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 4; 22, fracción V, y 25, fracciones V y IX; se adicionan los artículos 23 con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 37 Bis; y se deroga el artículo 35 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El domicilio del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que determine su Reglamento Orgánico. La Institución podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.
Artículo 22. ...
I. a IV. ...
V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;
VI. a XXVII. ...
...
Artículo 23. ..
..
..
..
..
..
..
..
...
La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Institución proporcionará a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.
..
...
Artículo 25....
I. a IV. ...
V.Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios yadministrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VI. a VIII. ...
IX.Proponer al Consejo Directivo, la designación de los servidores públicosde la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;
X. a XXXII. ...
Artículo 35. Se deroga.
Artículo 37 bis. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley.
La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
Artículo Sexto. Se reforman los artículos 4, fracción VI; 5 y 22, fracción III; y se adiciona el artículo 31, con un cuarto párrafo, pasando los actuales párrafos cuarto y quinto a ser párrafo quinto y sexto, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
I. a V Ter. ...
VI.Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción V;
VII. a XI. ...
Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito, cualquier financiamiento que otorgue la Sociedad deberá contar con garantía o satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo.
Artículo 22. ...
I. a II Bis 1. ...
III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;
III Bis. a X. ...
Artículo 31. ..
..
..
...
La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Sociedad proporcionará a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.
...
Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 7, fracción XXIV, pasando la actual fracción XXIV a ser la fracción XXV; 9; 21; 31; 33, fracciones I, XII, XIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXIX, 39, fracciones II y IV; 40, fracciones I y II; 44, fracción XIV y último párrafo, pasando la actual fracción XIV a ser fracción XV, y 59; se adicionan los artículos 7, fracción XXIV; 8 Bis; 42, con un párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente, y 61; y se deroga el artículo 33, fracciones XIV, XXVIII y XXX, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Realizar la venta y cesión de los derechos de cobro de cartera crediticia, previa autorización específica del Consejo;
XXV.Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.
...
Artículo 9. El otorgamiento de los préstamos o créditos a Productores se ajustarán a los montos, instancias de autorización y lineamientos que apruebe el Consejo.
Los préstamos o créditos que sean materia de autorización por parte del Consejo deberán ser previamente opinados por el Comité de Crédito.
Los préstamos o créditos que sean aprobados por el Consejo otorgados en un año, no podrán exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la Financiera que determine anualmente el Consejo.
Artículo 31. El Consejo se reunirá , por lo menos, seis veces al año. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General, a través del Secretario del Consejo.
Artículo 33. ...
I. Aprobar el Estatuto Orgánico a propuesta del Director General;
II. a XI. ...
XII. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos a Productores e Intermediarios Financieros Rurales, así como las respectivas instancias de autorización, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;
XIII.Fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos a Productores e Intermediarios Financieros Rurales;
XIV. Se deroga;
XV.Aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los Productores eIntermediarios Financieros Rurales;
XVI. a XVII. ...
XVIII. Determinar las políticas generales para la aplicación y, en su caso, enajenación, de los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre;
XIX. a XX. ...
XXI. Aprobar las políticas generales para la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;
XXII. a XXIII. ...
XXIV.Autorizar, a propuesta del Director General y con la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Financiera, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, 37, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 65, fracción XI, y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXV. a XXVII. ...
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales, a juicio de alguno de los consejeros, así lo amerite;
XXX. Se deroga.
Artículo 39. ...
I. ...
II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos cuya instancia de autorización sean las instancias locales en las Coordinaciones Regionales y el Comité de Crédito, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;
III. ...
IV. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la Financiera, cuya instancia de autorización del crédito original hubiesen sido las instancias locales en las Coordinaciones Regionales o el Comité de Créditoy opinar en las reestructuras de los préstamos o créditos que hubiesen sido autorizados por el Consejo;
V a VI. ...
Artículo 40. ...
I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con lo que establezca el Consejo Directivo;
II. Opinar al Consejo sobre el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de esta Ley;
III. al IV. ...
Artículo 42. ...
I. a VI. ...
...
...
La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Financiera proporcionará a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.
...
...
Artículo 44. ...
I al XIII. ...
XIV. Dirigir, instrumentar y ejecutar los actos y procedimientos derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos; así como instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa que se implementen en la Financiera Rural.
XV. Las demás que le atribuya el Consejo y esta Ley.
Las facultades del Director General previstas en las fracciones III, IV, V, VI y VII de este artículo serán indelegables.
Artículo 59. Los ilícitos que se cometan en contra de la Financiera serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 61. La Financiera prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley.
La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Financiera, siempre que se trate de actos realizados en el de-sempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Financiera para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Financiera los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
Artículo Octavo.Se reforma el artículo 228 H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 228 h.El monto total nominal de una emisión de certificados de participación será fijado mediante dictamen que formule alguna sociedad nacional de crédito, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.
La sociedad nacional de crédito,al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes y si se tratare de certificados amortizables estimarán sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que se formule por dichas instituciones será definitivo.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo.En un plazo de sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las sociedades nacionales de crédito deberán extinguir el fideicomiso constituido en términos del artículo 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, llevará a cabo la desincorporación por fusión del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desa-rrollo, como entidad fusionada, con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como sociedad fusionante.
Cuarto.Se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, a partir del día en que, en términos del artículo quinto transitorio, fracción VI, de este decreto, surta efectos la fusión del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Quinto. La desincorporación por fusión del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como entidad fusionada, con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como sociedad fusionante, se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:
I.El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, conservará su personalidad jurídica hasta el día en que, de acuerdo con la fracción VI siguiente, surta efectos la fusión, con el fin de que pueda continuar realizando cualquier operación en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo modificaciones contractuales, reestructuras, negociaciones, entre otros actos inherentes, para el debido cumplimiento de dichas operaciones.
En ese sentido, en tanto la fusión surte sus efectos, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, seguirá rigiéndose por su ley orgánica y demás disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
II.Para efectos de lo anterior, los servidores públicos del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, conservarán todo tipo de atribuciones o poderes, y podrán realizar o suscribir cualquier tipo de acto o documentos que resulten necesarios para mantener las operaciones, concluir los asuntos pendientes o los que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, sean sustantivos o administrativos.
III.En los actos que se lleven a cabo, de conformidad con las fracciones I y II, deberá establecerse que una vez que surta efectos la fusión, la operación de que se trata será asumida, con todos sus derechos y obligaciones, por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fusionante del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
IV.La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en el ámbito de su competencia, dará el seguimiento que corresponda al proceso de desincorporación por fusión y tomará los acuerdos que considere convenientes.
V.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área que ejerza las funciones de coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por fusión, para lo cual, en su caso, emitirá las bases que considere necesarias en relación con dicho proceso, o para detallar lo establecido en el presente artículo, y resolverá cualquier tipo de situación inherente a lo anterior, salvo en lo que tenga encomendado la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
VI.La fusión surtirá sus efectos cuando se inscriban los acuerdos y convenio de fusión respectivos entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de entidad fusionante, y el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de entidad fusionada, en el Registro Público de Comercio. Los acreedores de la sociedad fusionada no podrán oponerse a la fusión.
La sociedad fusionante tendrá el carácter de causahabiente de la sociedad fusionada, por lo que continuará respondiendo, entre otras obligaciones, de las operaciones celebradas u obligaciones derivadas de litigios por parte del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desa-rrollo.
VII.Una vez que surta efectos la fusión, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de entidad fusionante, asumirá a título universal la totalidad del patrimonio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de entidad fusionada, con todo lo que de hecho o por derecho le corresponda, tales como cualquier tipo de activos, pasivos, derechos, obligaciones, bienes, recursos financieros, materiales y humanos, asuntos, litigios, títulos, entre otros, conforme al inventario realizado por la sociedad fusionada, balances generales o estados financieros dictaminados por el auditor designado por la Secretaría de la Función Pública.
A partir de que surta efectos la fusión todos los actos y documentos celebrados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, se entenderán referidos a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
De ser necesario, durante el proceso de desincorporación por fusión el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, podrá realizar, en términos de la normativa aplicable y a título gratuito, el traspaso de cualquier tipo de activo, pasivo, derecho, obligación, bien, recursos, asuntos, litigios, títulos, entre otros, a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
VIII.Corresponderá al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, elaborar cualquier tipo de inventario o relación que requiera Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desa-rrollo.
IX.Una vez que surta efectos la fusión, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, emitirá los certificados de aportación patrimonial que correspondan derivado del aumento del capital social en la misma, por lo que los titulares de certificados de aportación patrimonial de dicha sociedad nacional de crédito y del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberán canjear los certificados que tengan por los que se emitan con motivo de la fusión.
X.Los titulares de los certificados de aportación patrimonial mantendrán el monto de sus aportaciones con las que cuenten en cada sociedad nacional de crédito que se fusiona, por lo que únicamente se modificará la proporción de su participación en el capital social de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
XI.Los derechos de los trabajadores del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo serán respetados en todo momento.
El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo podrá llevar a cabo, en términos de la normativa aplicable y con pleno respeto de los derechos laborales, las liquidaciones que sean necesarias previo a que surta efectos la fusión.
Los trabajadores del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo mantendrán las mismas condiciones generales de trabajo, por lo que éstas no podrán modificarse para incrementar los beneficios con base en las condiciones generales de trabajo para los actuales trabajadores de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
XII.Resultarán aplicables, en lo conducente, las disposiciones reglamentarias y administrativas que regulan los procesos de desincorporación.
XIII.A partir de la fecha en que, en términos de la fracción VI anterior, surta efectos la fusión, las referencias que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, o del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, se entenderán hechas a la Ley Orgánica de Nacional Financiera o a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Sexto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, deberá llevar a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción, delFideicomiso de Fomento Minero.
Séptimo.La extinción del Fideicomiso de Fomento Minero se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:
I. La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en el ámbito de su competencia, dará el seguimiento que corresponda al proceso de desincorporación y tomará los acuerdos que considere convenientes.
II. La Secretaría de Economía, por conducto del área que ejerza las funciones de coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por extinción, para lo cual emitirá las bases que considere necesarias con relación a dicho proceso o para detallar lo establecido en el presente artículo, y resolverá cualquier tipo de situación inherente a lo anterior, salvo en lo que tenga encomendado la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
La Secretaría de Economía, por conducto del área que ejerza las funciones de coordinadora de sector, deberá emitir las bases a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor a cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
III. El Fideicomiso de Fomento Minero, a partir de sesenta días posteriores a la entrada vigor del presente Decreto, no realizará ni adquirirá nuevos compromisos u operaciones de acuerdo con su objeto, salvo lo estrictamente indispensable para dar seguimiento, continuidad o finiquitar los asuntos pendientes y aquellos que determine la Secretaría de Economía en las bases a que se refiere la fracción anterior.
IV. Resultarán aplicables, en lo conducente, las disposiciones reglamentarias y administrativas que regulan los procesos de desincorporación.
V. Con motivo del proceso de desincorporación por extinción, el patrimonio del Fideicomiso de Fomento Minero será traspasado en su totalidad, en términos de la normativa aplicable y a título gratuito, a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, incluyendo cualquier tipo de activo, pasivo, derecho, obligación, bien, recursos, asuntos, litigios, títulos, entre otros.
Para tales efectos, la institución fiduciaria, a través del delegado fiduciario especial y del director general de la entidad paraestatal, tendrá las más amplias facultades que en derecho corresponda incluyendo, sin limitación alguna, poderes para actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, o bien todas aquéllas facultades que requieran poder o cláusula especial.
El traspaso del patrimonio del Fideicomiso de Fomento Minero se realizará en términos de lo que instruya la Secretaría de Economía, por conducto del área que ejerza las funciones de coordinadora de sector.
VI. En su caso, corresponderá al Fideicomiso de Fomento Minero elaborar cualquier tipo de inventario o relación que se requiera.
VII. Los derechos de los trabajadores del Fidecomiso de Fomento Minero serán respetados en todo momento
Octavo.Para efectos de la reforma al artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada y en relación con las fondos existentes a la entrada en vigor de este decreto, el plazo de tres años previsto en dicho precepto empezará a contar a partir de la entrada en vigor de este Decreto, independientemente del tiempo en que los fondos de ahorro y de trabajo no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros con anterioridad a dicha entrada en vigor.
Noveno.De acuerdo con lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, las expropiaciones de los bienes ejidales y comunales a que se refiere dicho artículo deberán realizarse a favor del Gobierno Federal. Los avalúos de los referidos bienes los efectuará el Instituto de Administración y Avalúos de Bie-nes Nacionales y la venta de los mismos se realizará a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Palacio Legislativo, abril de 2010. (Rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal César Octavio Pedroza Gaitán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
En los últimos años la descentralización de recursos públicos se ha dado con mayor intensidad hacia los estados y municipios, esto principalmente a partir de 1980 con la creación de la recaudación federal participable.
Derivado del aumento de recursos manejados directamente por los estados y municipios, la rendición de cuentas y la fiscalización de los mismos se hace aún más importante. Puesto que la asignación de recursos debe llevar aparejadamente una eficiente y eficaz fiscalización, así como de una verdadera rendición de cuentas ante la ciudadanía y ante otros órganos del Estado. Siendo esta rendición parte de los principios básicos de todo estado constitucional de derecho.
Esta necesidad de cambio ha sido reconocida desde hace tiempo, pero se vuelve urgente cuando la federación establece todo un sistema de control de la legalidad en el ejercicio presupuestario, a través de la facultad del honorable Congreso de la Unión de legislar sobre la fiscalización de la gestión, según se desprende del artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); de la facultad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fiscalizar la Cuenta Pública, a través de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con el artículo 74, fracción VI, de la CPEUM; y además, con el auxilio de las entidades estatales de fiscalización, como se establece en el artículo 79 de la CPEUM.
Así también, con las adiciones de los párrafos sexto y séptimo de la fracción II del artículo 116 de la CPEUM publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, en los cuales se obliga a las legislaturas de los estados a contar con entidades estatales de fiscalización con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Igualmente, esta adición establece otras características con las que obligadamente deben contar estas instituciones fiscalizadoras, entre las que resaltan las siguientes: elección de su titular por dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales, el periodo de duración de su encargo no debe ser menor de siete años y deberá contar con una experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
A pesar de todo lo argumentado, al día de hoy la instancia de fiscalización autónoma no ha sido institucionalizada en los gobiernos municipales. Si bien es cierto, figuras parecidas existen en algunas leyes locales o incluso en reglamentos municipales. No obstante, dichas figuras han sido poco homogéneas a nivel nacional y poco eficaz para el control de los presupuestos municipales.
Derivado de lo anterior, esta iniciativa pretende institucionalizar y fortalecer la rendición de cuentas en el municipio, por medio de las entidades municipales de fiscalización. Para lo cual, esta iniciativa está estructurada bajo los siguientes lineamientos básicos:
1) El principio federal como garante del control constitucional entre centro y periferia.
2) La constitucionalización de las entidades municipales de fiscalización.
3) Características constitucionales del nuevo ente fiscalizador municipal:
a. Elección del titular.
b. Periodo del encargo.
c. Perfil y experiencia del titular.
d. Remoción del titular.
e. Autonomía financiera.
f. Autonomía para decidir sobre su organización.
4) Transparencia en la fiscalización municipal.
5) Participación ciudadana en la fiscalización municipal.
6) Los municipios obligados a crear la entidad fiscalizadora municipal.
1) El principio federal como garante del control constitucional entre centro y periferia
En México, el federalismo también ha empezado a ser el garante del control constitucional entre centro y periferia. Durante la mayor parte del siglo XX las instituciones creadas desde la federación por medio de reformas a la Constitución federal fueron la constante que marco a las instituciones públicas en los estados, con algunas interesantes excepciones.
Sin embargo, a finales del siglo XX los estados de la República empezaron a innovar su andamiaje institucional, con lo cual muchas de esas instituciones fueron adoptadas en el orden federal, ejemplo de esto fueron las leyes de trasparencia o las normas que reformaron el sistema de justicia penal para implementar el sistema acusatorio y oral.
En síntesis, en algunas ocasiones los estados han impulsado a la federación en la creación de ciertas instituciones que sirvan para dar vigencia y control a los principios constitucionales y en otros casos ha sido la federación la que ha debido impulsar y homologar las instituciones en el ámbito nacional por medio de reformas constitucionales, las cuales al ser también aprobadas por el Senado, Cámara que representa a los estados, y por la mayoría de las legislaturas locales automáticamente hacen suyas y legitiman las nuevas instituciones nacionales.
La institucionalización de las entidades municipales de fiscalización en la Constitución federal fortalecerá la rendición de cuentas y la fiscalización en el país, así como homologará esta institución en todos los estados. Porque si bien es cierto, hay estados que van a la vanguardia en el establecimiento de instituciones que ayudan a fortalecer su democracia local, innovando e institucionalizando figuras como la que se propone en esta iniciativa. También debemos reconocer que hay estados en los cuales aún siguen sin modificar ni adecuar sus instituciones públicas locales a las necesidades y nuevas prácticas democráticas.
Es en este escenario cuando la Constitución federal juega su papel de control y promotor de las nuevas instituciones democráticas. Es decir, cuando los estados en el ámbito de su soberanía local no quieren establecer prácticas e instituciones democráticas, es entonces cuando la Constitución federal debe promover su instauración en aras del establecimiento, restitución o fortalecimiento de su democracia local y por consecuencia la democracia nacional.
El control del poder entre centro y periferia ha sido la lógica del federalismo desde sus inicios, este doble control sólo estará legitimado cuando lo que se quiere preservar es la protección de los derechos fundamentales y el mantenimiento o restablecimiento de los principios democráticos de la federación o de un estado miembro, que es la razón de ser a un estado constitucional.
Por todo lo anterior, esta iniciativa pretende ser la impulsora de esta institución nacional que creará criterios y pautas generales para la homogeneización de la fiscalización en los gobiernos municipales. Asimismo, busca introducir esta figura básica que establecerá pesos y controles al gobierno municipal, y sobre todo, permitirá revisar la aplicación de los recursos públicos municipales en los municipios más importantes del país.
2) La constitucionalización de las entidades de fiscalización municipal
En la actualidad, la instancia de gobierno municipal carece de una institución fuerte que le de vigencia al principio de rendición de cuentas, en lo relativo a una eficiente, independiente y sobre todo profesional fiscalización.
Es importante comentar que en nuestro actual modelo constitucional, en la mayor parte de los estados mexicanos, el síndico municipal tiene la función de vigilar el correcto ejercicio del gasto público. Sin embargo, este miembro del ayuntamiento, en gran parte de las legislaciones locales, tiene una gran dependencia política con la planilla que tiene mayoría en el ayuntamiento, ya que regularmente él llega al cargo unido a la planilla ganadora del presidente municipal. Aunque, debemos reconocer que hay excepciones, como el estado de Chihuahua donde el síndico se elige en planilla diferente.
Aunado a lo anterior, actualmente los municipios generalmente no tienen un cuerpo técnico independiente y profesional que le permita realizar su función fiscalizadora con criterios imparciales, técnicos, profesionales y sobre todo por personal calificado.
Es importante mencionar, que actualmente en algunos estados están reguladas las contralorías municipales. Sin embargo, el problema de algunas legislaciones sobre estas instituciones es que su titular no debe ser elegido por mayorías cualificadas del ayuntamiento.
En este esquema, derivado de que la mayoría de los sistemas electorales mexicanos beneficia el principio de gobernabilidad frente al de representatividad, es común que con los votos de la planilla del Presidente se apruebe el nombramiento del contralor sin necesidad de consenso con las demás fuerzas políticas representadas en el ayuntamiento, con lo que la fuerza de esta institución resulta endeble frente al órgano político local.
En la práctica política mexicana, el contralor municipal, al ser electo por mayorías no cualificas y depender solamente de los votos de los regidores de la planilla del Presidente, puede ser cuestionable por su eficacia en la fiscalización, ya que terminan en este puesto perfiles con gran dependencia política al presidente municipal y los regidores de su partido. Por lo cual, su función fiscalizadora es poco independiente y técnica, resultando por lo tanto poco eficaz. Además, con la posibilidad de remoción con mayorías no cualificadas le quita fuerza y solides como institución fiscalizadora.
En síntesis, tanto la fiscalización realizada por el síndico como la realizada por las contralorías municipales, al día de hoy a tenido un resultado poco efectivo por la falta de independencia y profesionalismo de estas instituciones municipales.
Tenemos la convicción que aparejada a la transferencia de recursos también se debe trasferir una fiscalización racional y cercana a donde se aplican estos. Con la institucionalización de esta nueva figura se da la posibilidad de que la Auditoría Superior de la Federación y las entidades estatales de fiscalización realicen convenios con las entidades municipales de fiscalización, para que puedan colaborar en la revisión de la aplicación de los gastos del gobierno municipal.
Con esta propuesta, las autoridades municipales tendrán la posibilidad que la fiscalización la realice una institución cercana a la realidad municipal, la cual indiscutiblemente podrá tener mayores elementos y criterios para la fiscalización, ya que se encuentra relacionada directamente con la problemática municipal y se evita la fiscalización a la distancia, que en muchas ocasiones comete imprecisiones y tiene poco criterio al no conocer la realidad que quien se fiscaliza.
Además, con esto se establecen y fortalecen los criterios técnicos en el orden municipal para hacer más racionales los controles en el municipio; así como, hacer más racionales los criterios políticos que utilizan las legislaturas de los estados al momento de aprobar las cuentas públicas municipales.
Con esta iniciativa se busca fortalecer los criterios técnicos frente a las revanchas políticas de partidos en la aprobación de las cuentas públicas al interior de los congresos locales, pero sobre todo, lo que se busca es fortalecer a los gobiernos municipales al momento de la aprobación de las cuentas públicas. Si bien es cierto la aprobación tendrá que ser en las legislaturas locales, el espíritu de esta iniciativa es que sean las entidades municipales de fiscalización las que certifiquen en primera instancia el buen uso del gasto público o sus irregularidades, y en caso de haber diferencias entre las cuentas locales, estatales y federales sean estos órganos los que se encarguen de controlarse entre ellos en la definición de las posibles irregularidades que puedan existir.
Con esto también se crea un control entre entidades fiscalizadoras, principio elemental del federalismo. Dicho control deberá estar sustentado en elementos técnicos y no en los controles de tipo político, que al día de hoy se siguen realizando en este rubro.
3) Características y principios constitucionales del nuevo ente fiscalizador
Las constituciones actuales, más que ser textos normativos integrados por reglas, se caracterizan por ser textos normativos impregnados de principios. Los principios constitucionales son normas informadoras de la interpretación para los legisladores, jueces y todos los órganos que se encargan de aplicar una norma. Es decir, son los encargados de guiar la acción de los poderes y órganos públicos. También generan certidumbre a los servidores públicos y a los particulares en sus relaciones con el Estado.
Por esta razón, se propone adicionar a la Constitución federal los principios básicos de la fiscalización para las entidades municipales de fiscalización, de modo que sean guías de los operadores institucionales de la fiscalización municipal.
Estos principios son los siguientes: posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Toda ley o acto que vaya en contra de alguno de estos principios podrá ser impugnada por su validez a la luz de la Constitución federal y estatal. Otro principio básico es la universalidad de la fiscalización que alcanza a todos los actores públicos y privados que utilicen recursos públicos, independientemente de si éstos proceden de fuentes federales, estatales o municipales o si se ejercen de manera directa, por medio de mandatos o fideicomisos.
Dentro de las características del las entidades municipales de fiscalización se proponen las siguientes:
a) Elección del titular
El espíritu de esta iniciativa es que el titular de la entidad municipal de fiscalización tenga una legitimidad política importante, para lo cual se requiere como mínimo el consenso de dos fuerzas políticas representadas en el ayuntamiento, asegurado de esta forma la fuerza política y legitimidad del titular del órgano fiscalizador.
La mayoría cualificada en la votación para la elección del titular de la entidad fiscalizadora permitirá que la propuesta tenga que ser valorada y negociada al interior del cuerpo colegiado, la cual tendrá que valorarse detenidamente, ya que la temporalidad del titular y su complejidad para su remoción tendrá que ser un factor a considerara antes de votar la decisión, la cual no sólo compromete al ayuntamiento que lo eligió sino que también al siguiente gobierno municipal. Todo lo anterior permitirá que el nombramiento del titular de la entidad fiscalizadora sea considerado como una de las decisiones más importantes de cuerpo colegiado local.
b) Plazo del encargo
El periodo del mandato es una de las innovaciones de esta iniciativa, con la cual se pretende blindar a la institución de la periodicidad de los ayuntamientos, asimismo se busca darle mayor institucionalidad que le permita revisar las actuaciones de por lo menos dos administraciones municipales, con lo que se pretende darle fortaleza frente a las coyunturas políticas.
Otra de las bondades del plazo del encargo es que al trascender al periodo de gobierno le permitirá a la entidad fiscalizadora revisar y verificar la buena marcha de la transición entre el gobierno municipal saliente y el entrante. Este último punto es uno de los grandes problemas que existen en México, ya que no hay, al día de hoy, una instancia municipal que pueda darle continuidad y vigilancia a los últimos meses de gobierno de un ayuntamiento y los primeros del entrante.
En el caso del primero, son en los últimos meses de gobierno donde se puede dar la tentación de abusar en el ejercicio del poder y es aquí donde este tipo de instituciones ayudan a contener malas prácticas administrativas y políticas coyunturales, por medio de la fiscalización y persuasión, y poder dar continuidad e institucionalidad a los programas y líneas gobierno local.
Por otra parte, es en los primeros meses de los nuevos gobiernos municipales cuando por falta de pericia y de un servicio profesional de carrera municipal sólido se pueden llegar a cometer errores por acción o incluso por omisión en el ejercicio del poder. La instalación de la entidad municipal fiscalizadora con la duración de mandato que plantea esta iniciativa, busca subsanar una problemática que al día de hoy se mantiene en gran parte de los gobiernos municipales y que sigue limitando la rendición de cuentas en el orden de gobierno más cercano al ciudadano.
c) Perfil y experiencia
Para el funcionamiento de este tipo de instituciones se requiere de un grado de preparación y experiencia de su titular, ya que se parte de la concepción que la fiscalización debe de atender y seguir criterios técnicos y no políticos. Por esta razón la iniciativa pretende que el titular cuente con experiencia de por lo menos tres años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Esta iniciativa al proponer la obligatoriedad de esta institución en municipios de igual o más de 300,000 habitantes prevé que no exista problema para contar con candidatos calificados para el puesto, ya que la tipología municipal que se plantea cuenta generalmente con universidades o instituciones educativas que forman este tipo de profesionales.
Además, por las características de este tipo de municipios, también existen incentivos económicos para que este perfil de profesionista se desarrolle y tenga la experiencia que requiere esta posición.
En este contexto, también las leyes secundarias deben de fortalecer no sólo jurídicamente a las entidades de fiscalización, sino también se deben fortalecer otros rubros, como los presupuestos así como ciertas políticas públicas. Es decir, las entidades de fiscalización deben de contar con la infraestructura suficiente y los recursos necesarios para su función que la Constitución le encomienda.
Podría pensarse que con la institucionalización de esta figura fiscalizadora se va a crear mayor burocracia. En este sentido, debemos decir que lo que se busca es darle independencia para blindar, fortalecer y profesionalizar a la que ya existe en figuras como las contralorías existentes al día de hoy en la estructura de los gobiernos locales. Además los beneficios de una buena fiscalización y por consiguiente una buena aplicación de las políticas y los recursos municipales, pueden superar por mucho el costo burocrático que pueda causar y el beneficio institucional que va a conseguir, el cual además de ser evaluado económicamente positivamente, va a lograr una vida institucional municipal más fuerte y sólida.
Si se revisa el último índice de Transparencia Internacional de 2009 se observa que el país tiene una calificación de 3.3, donde cero es una percepción de muy corrupto y 10 es una percepción de ausencia de corrupción. Por esta razón, si se logra educar, desde el municipio, con nuevas instituciones que ayuden desde lo local a resolver la corrupción en México en su conjunto, se podrían revertir indicadores como el planteado. En este punto, está más que justificado un posible aumento burocrático en los municipios, si vemos el costo beneficio que se obtendría con la creación de esta institución estaría más que justificada su institucionalización.
d) Remoción del titular
Uno de los principales factores por lo que las instancias de fiscalización no funcionaron en México, fue la facilidad con la que sus titulares podían ser removidos de sus cargos. Ya fuera por presiones políticas que desembocaban en su renuncia o por mayorías simples coyunturales entre partidos para quitar algún titular incomodo.
Si se recuerda la figura de las Contadurías Mayores de Hacienda y cuanto duraban sus titulares, se verá que existía poca estabilidad de éstos, principalmente causada por la facilidad con la que podían ser removidos, con lo cual la fiscalización resultaba endeble y poco efectiva.
Al día de hoy, en la mayor parte de los municipios mexicanos la remoción de las instancias fiscalizadoras sigue siendo sencilla, porque el nombramiento de los contralores municipales no está reforzado por medio de mayorías y procesos agravados para la remoción.
Por lo anterior, esta iniciativa fija que el titular de la entidad municipal de fiscalización sólo podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del ayuntamiento, por causas graves en el desempeño de sus funciones y previa audiencia del titular de la entidad.
Con esta reforma se busca dar fortaleza a los titulares de las entidades municipales de fiscalización al establecer un proceso de remoción con mayoría agravaba y buscando que dichos procesos sean trasparentes ante los ciudadanos del municipio.
La propuesta de remoción debe ir votada por dos terceras partes de los miembros presentes del ayuntamiento, uno de los elementos esenciales de este tipo de instituciones es la permanencia y, sobre todo, la independencia frente al órgano político municipal. Por esto se busca que dicha remoción sólo pueda plantearse por faltas graves en el desempeño de sus funciones y se le respeten todas las garantías de audiencia y defensa al titular de la unidad fiscalizadora.
Aunado a esto, la publicidad y los controles sociales harán que cuando se remueva a uno de los titulares de esta institución sea porque verdaderamente hay suficientes razones para plantear su remoción y sobre todo existirán controles sociales y políticos que estarán siguiendo de cerca este proceso.
Con todo este proceso se busca que existan condiciones de respeto entre el órgano político municipal y el ente fiscalizador, además que su fortaleza le permita actuar sin temor a ser removido por proceder en contra de determinada autoridad, atendiendo a principios técnicos y alejado de presiones políticas coyunturales.
e) Autonomía financiera
Además de lo anterior, la autonomía de las entidades municipales de fiscalización no debe reducirse a una independencia jurídica y política, sino que debe abarcar también la independencia económica. De manera que es elemental que no se le pueda vulnerar al órgano fiscalizador su autonomía por medio del presupuesto de egresos. Por esta razón, se propone elevar a rango constitucional la limitación de reducir el presupuesto operativo que reciba la entidad de municipal de fiscalización en términos reales al del ejercicio anterior.
La asignación del presupuesto anual debe partir de la lógica de considerar el factor inflacionario en su cálculo. Con esto se busca proteger a este órgano de mayorías que puedan vulnerar su autonomía e independencia por medio de uno de los más importantes instrumentos de políticas públicas, como es el presupuesto.
f) Autonomía para decidir sobre su organización
Al ser esta iniciativa una propuesta federalista, se busca que las legislaturas de los estados diseñen los órganos que deberán de darle operatividad a las entidades de fiscalización municipal. Los que podrán decidir, por ejemplo, si su titular debe ser unipersonal o un órgano colegiado.
La libertad de diseño de esta nueva institución tendrá sólo como límite los marcos constitucionales que esta iniciativa plantea, con esto se busca que los estados tengan libertad de darle vigencia a esta reforma de acuerdo a sus características y requerimientos locales, pero siempre dentro de los marcos que deben informar y definir los rasgos básicos de esta institución.
Así también, este tipo de instituciones deben contar en sus estructuras de operación con criterios y perfiles especializados que sean los propicios para llevar a cabo su obligación constitucional. Por esta razón, el espíritu de esta reforma consiste en que sea la entidad de fiscalización municipal la que defina su organización interna a partir de sus propios perfiles de puestos y de sus estructuras organizativas.
Asimismo, es determinante que autónomamente pueda planear su funcionamiento por medio de sus planes de trabajo, en el cual va por supuesto el programa de revisiones, supervisiones y auditorías, esto con la finalidad de que pueda establecer sus calendarios de trabajo, pero sobre todo su funcionamiento atendiendo a líneas y criterios plantadas por la misma institución.
Además, es menester de esta iniciativa informar al legislador local para que dentro del ámbito de la vida interna de los estados, los municipios puedan emitir resoluciones que ayuden a darle vigencia a la fiscalización, de no considerar este punto, la eficacia de esta institución puede tener poca vigencia material y queda en letra muerta.
En concreto, esta iniciativa busca darle fortaleza técnica a la entidad de fiscalización en su actuación y en su organización interna, en su funcionamiento y en la posibilidad de emitir resoluciones propias sin necesidad de pasar por el órgano político, buscando y con esto prevenir la influencia o las presiones que pudiera realizar el órgano político frente a este órgano técnico municipal.
4) Transparencia
La transparencia ha sido uno de los derechos fundamentales y una de las garantías institucionales que en los últimos años se ha impulsado de forma decidida. Sin embargo, en este tema aún falta por hacer en la legislación que rige a los municipios y sobre todo en materia de fiscalización y, por esta razón, se pretende que el propio proceso de fiscalización sea transparente para la ciudadanía y que la sociedad civil pueda ser parte de la fiscalización y la evaluación del cumplimiento de los programas.
Hasta el día de hoy, el proceso de fiscalización se da de una manera muy poco publicitada, lo que le impide a la mayoría de la población conocer los procesos y estar atenta a las decisiones que toma el órgano político en la aprobación de las cuentas públicas. Tomando en cuenta lo anterior, esta propuesta asigna la obligación de trasparentar el proceso de fiscalización y sus resultados en medios accesibles para la ciudadanía, como pueden ser las páginas de Internet de las entidades fiscalizadas.
En las actuales democracias desarrolladas, la participación y el control por parte de la ciudadanía es una práctica central de su cultura política. Por esto la mejor forma de fomentar la participación es haciendo que la población partícipe de la vida del municipio, tanto por medio de fórmulas accesibles y de interés general, como a través de mecanismos de contraloría ciudadana con alto valor agregado y compromiso ciudadano.
5) Participación ciudadana en la fiscalización
Uno de los puntos más importantes de esta iniciativa es la incorporación de la ciudadanía en la fiscalización y la rendición de cuentas, al obligar a las legislaturas locales a que establezca lineamientos para la operación de contralorías sociales como auxiliares del ayuntamiento y de la entidad municipal de fiscalización facilitando, con esto, la participación de la ciudadanía tanto en la denuncia como en la fiscalización y evaluación del uso de los recursos públicos. Las instituciones de democracia directa son muy útiles para integrar a la ciudadanía en la evaluación de programas y en la fiscalización de los recursos públicos, lo cual genera otro control muy importante, el Uno de los puntos más importantes de esta iniciativa es la incorporación de la ciudadanía en la fiscalización y la rendición de cuentas, al obligar a las legislaturas locales a que establezca lineamientos para la operación de contralorías sociales como auxiliares del ayuntamiento y de la entidad municipal de fiscalización facilitando, con esto, la participación de la ciudadanía tanto en la denuncia como en la fiscalización y en la evaluación del uso de los recursos públicos. Las instituciones de democracia directa son muy útiles para integrar a la ciudadanía en la evaluación de programas y en la fiscalización de los recursos públicos, lo cual genera otro control muy importante, el control social.
Como ya hemos venido comentando, el gran ausente en México desde los mecanismos institucionales ha sido la ciudadanía, la cual no ha tenido, dentro del proceso político, causes directos de participación. Por ello, con esta reforma se busca institucionalizar y encausar legalmente la participación de la ciudadanía. Este actor de la vida democrática mexicana tiene que participar para lograr una fiscalización legítima y no sólo legal.
Instituciones como la evaluación ciudadana, la denuncia ciudadana y la participación de esta en los procesos de fiscalización debe ser la base angular que debe de informar a los legisladores locales para el diseño de sus leyes locales.
6) Los municipios obligados a crear la entidad municipal de fiscalización
Con la finalidad de que las entidades municipales de fiscalización favorezcan el fortalecimiento del municipio por medio del control institucional del poder, la participación ciudadana en la fiscalización, la rendición de cuentas en el uso eficiente de los recursos públicos y el incremento de la confianza ciudadana en las instituciones municipales para el sano y correcto desarrollo municipal y previendo el perfil de los municipios mexicanos para que esta nueva institución tenga verdadera vigencia jurídica y material se prevé que sólo los municipios con una población igual o mayor de 300,000 habitantes estén obligados a crear entidades municipales de fiscalización.
Para la correcta implementación de esta nueva institución es importante que quien esté obligado cuente con la infraestructura financiera y humana para poder darle vigencia normativa y material a la reforma, no se puede generalizar su aplicación, el hacerlo podría deslegitimar al ente fiscalizar al no poderle dar vigencia material en municipios que carecen de la estructura básica para su funcionamiento.
Sin embargo, el no implementarla en municipios que cuentan con los recursos necesarios nos llevaría a seguir con la falta de eficacia y en algunos casos ausencia de controles racionales y técnicos de los recursos públicos asignados a los municipios. La descentralización de recursos federales y locales a los municipios es importante, pero esta transferencia sería peligrosa e irracional si no va acompañada de los controles necesarios para su utilización.
Dentro de las diversas clasificaciones municipales que se han propuesto, encontramos como constante la utilización de indicadores de infraestructura, de servicios básicos, económicos, de ocupación poblacional, entres otros. Es decir, mientras mayor sea el índice dentro de cada indicador, el municipio cuenta de forma general, con mayores recursos públicos y humanos, de igual forma una constante de las fórmulas de repartición de recursos públicos federales es el factor poblacional.
Al estar consientes que establecer una clasificación municipal sólo para la creación de las entidades de municipales de fiscalización complicaría la propia implementación, así como excede la naturaleza de la presente reforma se plantea que esta iniciativa utilice exclusivamente un indicador poblacional para determinar los municipios obligados.
Con este índice poblacional, 300,000 habitantes, es fácil identificar a los municipios obligados. Además, este indicador fue determinado con base a la atipicidad de los municipios con diferentes rangos de población y que se encuentran dentro del estrato 7 de la clasificación municipal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Con base en lo anterior, encontramos que cerca del 30% de municipios con una población igual o mayor de 200,000 habitantes no cumple con las variables para estar en el estrato 7 de la clasificación del Inegi. Mientras que al elevar el mínimo de población a 300,000 habitantes el índice de atipicidad de los municipios se disminuye a poco más del 10%.
Si bien es cierto, que con el límite de población algunos municipios con la capacidad de hacer frente a esta reforma quedarían excluidos, sin embargo, estos podrán implementarla de forma voluntaria además que sus ciudadanos podrán pedir la creación de dicha institución fiscalizadora, esto como compromiso de los gobiernos municipales con la rendición de cuentas y con la instalación de instituciones que fomenten las prácticas democráticas.
Si bien es cierto, esta reforma aplicaría para relativamente pocos municipios también es cierto que el impacto de la misma se va a ver reflejado en los municipios donde se concentra la mayor parte de la población y la mayor parte de los recursos públicos que se ejercen por los gobiernos locales y los cuales hay que controlar de forma eficiente y profesional.
Es importante comentar que se han identificado dos formas de implementar nuevas instituciones dentro de la infraestructura institucional, la primera es por imposición normativa y la segunda por prestigio de la institución. En síntesis lo que se busca con esta iniciativa es que la gradualidad y éxito de la misma sean el principal referente y prestigio para que posteriormente se vaya ampliando a un mayor número de municipios aunque no cuenten con la población a la cual se refiere esta iniciativa. Esta situación ya se dio en materia de regidores de oposición en el ámbito municipal.
Por otro lado, se considera que se pondría poner en riesgo la implementación de esta iniciativa al obligar a municipios con falta de recursos e infraestructura institucional, ya que se verían imposibilitados para su creación, implementación y funcionamiento, situación que deslegitimaría a la entidad fiscalizadora. Por esta razón se ha optado en esta propuesta, por utilizar la clasificación ya planteada para que la operatividad material de la institución sea real y tenga resultados prácticos, y sobre todo, logre tener legitimación ante la ciudadanía cuando esta perciba su utilidad y sus beneficios en los controles de los recursos locales.
Por todo lo anterior se pone a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) a b) ...
c) ...
...
...
...
...
Los municipios con población igual o mayor a 300,000 habitantes deberán contar con entidades municipales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía financiera, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que dispongan las leyes locales.
La función municipal de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, universalidad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
El titular de la entidad municipal de fiscalización será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de los ayuntamientos, por periodos no menores a cinco años y deberá contar con experiencia mínima de tres años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Sólo podrá ser removido por causas graves y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del ayuntamiento. El presupuesto de operación destinado a este órgano deberá ser el necesario para cumplir con sus obligaciones constitucionales y no podrá reducirse en términos reales al del ejercicio anterior.
Las legislaturas de los estados establecerán los lineamientos para la operación de contralorías sociales como auxiliares de la fiscalización municipal, facilitando la participación de la ciudadanía en la denuncia, fiscalización y la evaluación del uso de los recursos públicos.
V. a X. ...
Transitorios
Artículo Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.Las Legislaturas Locales contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para reformar las disposiciones generales que se requieran para la aplicación del presente Decreto.
Artículo Tercero. Los ayuntamientos contarán con tres meses a partir de la entrada en vigor de las reformas de las normas locales para la aplicación del presente Decreto, para reformar sus reglamentos y crear la estructura institucional necesaria para la aplicación de esta reforma.
Nota:
1 La clasificación municipal desarrollada por el Inegi se basa en la información del XII Censo General de Población y Vivienda 2000. Clasifica a los municipios en 7 estratos, siendo el 1 el estrato con el menor puntaje obtenido y el 7 con el mayor puntaje obtenido. Los valores mínimos para los indicadores del estrato 7 se formó con el porcentaje de la población en viviendas: con servicios básicos de agua (94.57%), drenaje (91.88%) y energía eléctrica (99.01%); con piso diferente de tierra (96.29%); con paredes de materiales durables (91.81%); sin hacinamiento (70.16%); con refrigerador (86.06%); con automóvil o camioneta propios (43.66%). Por otro lado también considera el porcentaje de la población: derechohabiente a los servicios de salud (54.20%); mayor a 15 años alfabeta (96.12%); ocupada que percibe más de dos salarios mínimos (45.47%) y que son profesionistas o técnicos (10.09%); entre otros. Para leer más al respecto, consultar http://jweb.inegi.org.mx/niveles/jsp/indicadores.jsp?estrato=7&tipo=mun.
México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2010. Diputado César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Augusta Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Augusta Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de paternidad responsable y alimentos, que tengan por objeto determinar las competencias y uniformar las disposiciones aplicables en el territorio nacional, que deberán ser observadas por la federación, el Distrito Federal y los estados, a efecto de garantizar el interés superior de la infancia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los alimentos y la filiación forman, entre otros, derechos reconocidos a la infancia, los que se encuentran plasmados en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales vinculantes para el Estado mexicano.
Los alimentos forman una categoría conceptual y legal que engloba las necesidades que, en el caso de los niños, deben ser satisfechas para posibilitar el desarrollo de sus potencialidades. Su regulación se encuentra plasmada en los Códigos Civiles de las entidades federativas y en el federal.
La figura jurídica de filiación forma parte del derecho de familia, y es determinada por la secuela del parentesco en línea ascendente o descendente de una persona o por voluntad declarada (Ávalos, 2005:2), y constituye un acto natural que produce efectos jurídicos. Para Rojina Villegas, esta figura representa un estado jurídico; es decir, una situación permanente que el derecho reconoce por virtud del hecho jurídico de la procreación, por mantener vínculos constantes entre el padre o la madre y el hijo (Villegas, 1980: 591).
Con relación a los derechos de filiación y alimentación, es necesario recalcar la gama de responsabilidades que se entrelazan para su cumplimiento. Por un lado, hay el reclamo privado, nacido de las normas civiles y, por otro, una exigencia social que dimana de normas de orden público.
Sin embargo, la legislación civil en el tema de alimentos, el reconocimiento de la paternidad y, en general, los derechos civiles, por ser un tema reservado a los Estados abre la posibilidad de que haya tantas maneras de regular esta rama del derecho como legislaciones estatales, lo que complica en muchos de los casos los trámites que se realizan respecto al derecho familiar.
El tema de los alimentos de los hijos constituye un aspecto crucial, ya que los niños requieren asistencia inmediata destinada a satisfacer sus necesidades apremiantes, las que por cierto no pueden esperar el transcurso de un proceso judicial de reconocimiento de la paternidad, por efectivo que éste sea.
No contar con esta certeza de protección jurídica de los derechos de la infancia y de la madre constituye una forma de violencia que debe ser erradicada como un imperativo del Estado y de la sociedad.
Para el caso de los hijos no reconocidos por el padre, como consecuencia directa de haber nacido fuera del matrimonio según la legislación civil vigente, la insuficiencia alimenticia no es la única pérdida que sufre el niño, en espera de una resolución judicial o un acto de voluntad paternal: además, el abandono o la ausencia de estímulos provocan la pérdida del potencial de desarrollo; es decir, no sólo se trata de desnutrición sino que el desentendimiento del padre constituye un elemento que contribuye a colocar al niño en un situación de exclusión social que conduce al empobrecimiento evolutivo (Müller, 1991: 56).
Al mismo tiempo, la renuencia del padre a satisfacer las necesidades del hijo, dentro de sus posibilidades económicas, perjudica de manera directa el derecho de la madre a la igualdad de oportunidades para su desarrollo personal porque se ve obligada a hacer un esfuerzo multiplicado para criar a los hijos, con jornadas laborales extensas y asumiendo la responsabilidad del padre.
Esta búsqueda de recursos para suplir la irresponsabilidad paterna daña doblemente al niño, pues a las carencias en la subsistencia se suma la privación del cuidado materno, con el riesgo de quedar expuesto a contingencias peligrosas.
En algunos casos, el marco jurídico nacional vigente en materia de alimentos y reconocimiento de la filiación se vulneran los derechos de la mujer y los de la infancia. Es decir, la construcción conjunta de los derechos de las mujeres, y de los niños y de los adolescentes se observa de manera transparente en el problema alimentario.
El artículo 73 constitucional establece las facultades del Congreso de la Unión y las materias sobre las cuales éste puede expedir leyes. Ha sido un catálogo de temas que evidencian los intereses de los legisladores, y el tema del interés superior de la infancia y el reconocimiento de la paternidad no pueden ser la excepción.
Pese al gran abanico de temas en los cuales el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes, el de los derechos de la infancia sigue siendo uno de los que menos trabajo legislativo ha procesado, aun cuando los niños merecen una preocupación extrema por las condiciones de abandono en que muchas veces se encuentran, incluso desde el momento de nacer, por no ser reconocidos por los padres.
La inclusión de este tema en el artículo 73 constitucional tiene gran importancia: abrirá la puerta legislativa para que puedan ser aprobadas iniciativas de ley en materia de paternidad responsable, alimentos y adopción, que tienen como único objetivo el reconocimiento y la exigibilidad de los derechos de la infancia, compromisos que también el Estado mexicano tiene hacia el exterior por haber ratificado instrumentos jurídicos internacionales en la materia.
Es de suma importancia adicionar el artículo 73, pues los derechos de los niños mexicanos no pueden seguirse postergando y aplazando, ya que sus temas y sus derechos son los derechos de todos los mexicanos.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de paternidad responsable y alimentos, que tengan por objeto determinar las competencias y uniformar las disposiciones aplicables en el territorio nacional, que deberán ser observadas por la federación, el Distrito Federal y los estados, a efecto de garantizar el interés superior de la infancia, para quedar como sigue:
Artículo 73.El Congreso tiene facultad
I. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Para expedir leyes en materia de paternidad responsable y alimentos, que tengan por objeto determinar las competencias y uniformar las disposiciones aplicables en el territorio nacional, que deberán ser observadas por la federación, el Distrito Federal y los estados, a fin de garantizar el interés superior de la infancia.
XXX. ...
Transitorios
Primero.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir las leyes que den cumplimiento al presente mandato constitucional en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
Tercero.Las disposiciones en materia de paternidad responsable y alimentos en los estados y el Distrito Federal continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010.Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY DE LA BANCA NACIONAL DE DESARROLLO
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Banca Nacional de Desarrollo.
El diputado David Penchyna Grub:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, mexicanas y mexicanos. con la presentación ante esta soberanía de esta iniciativa en materia de banca de desarrollo iniciamos en los hechos el cumplimiento de nuestro compromiso asumido con la ciudadanía.
Es el primer paso que damos hacia una reforma hacendaria integral, convencidos en el PRI de que es la hora de recuperar la rectoría económica del Estado en términos de impulso a la inversión, creación de empleos y establecimiento de condiciones propicias para que el país observe un genuino crecimiento económico.
En el PRI reconocemos a los legisladores del Panal, Convergencia, Partido del Trabajo, algunos compañeros del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México que acompañan esta iniciativa.
Esta iniciativa significa recuperar la discusión del futuro de un tema olvidado para México y relegado por más de 10 años de alternancia y de falta de visión.
La banca de desarrollo y su organización institucional y gubernamental fueron históricamente un pivote del crecimiento y del desarrollo mexicano a lo largo de la segunda mitad del siglo XX.
Se perdió el concepto del impulso a los sectores estratégicos y se negó el papel y el rol de los agentes financieros de la administración pública paraestatal. Se debilitó la rectoría económica del Estado y, con ello, la capacidad del gobierno de la República para direccionar la economía y aprovechar las potencialidades, ventajas comparativas y capacidades empresariales de una ciudadanía total y absolutamente marginada de la atención del sistema financiero nacional.
En forma gradual, se ha cercenado el sistema de la banca de desarrollo del país. Se limita así la promoción de importantes proyectos productivos y se favorecen la concentración del capital y con ello la del ingreso.
Por decisión y omisión se han confundido y reducido los criterios de especialización de la banca de desarrollo y a su vez se ha generalizado la discrecionalidad y la carencia de reglas en el otorgamiento de los apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
Lo anterior fue motivo de preocupación de los senadores del PRI y en un trabajo largo, arduo, sesudo, y conscientes de su responsabilidad al frente de un órgano de Estado, el Senado llevó a cabo consultas y foros que han permitido un trabajo conjunto con las compañeras y los compañeros diputados del PRI para hacer una iniciativa viable que queremos que sea ley.
El objetivo es retomar los planteamientos del Senado, de los foros, de los expertos, pero sobre todo de la realidad de la asfixia crediticia que vive la gran mayoría de la ciudadanía mexicana.
Que no se confunda. Esta iniciativa vela por los intereses del pueblo de México. Nosotros trabajamos para el pueblo de México, no para la iniciativa privada y la banca privada que pareciera que en la confusión del Ejecutivo es su principal objetivo.
Cuenta por igual con sustento técnico y político, con consultas de todos los interesados y, a diferencia de aquéllos que piensan que sólo el Ejecutivo puede iniciar reformas estructurales, hoy les decimos más de cinco partidos políticos que el Ejecutivo se equivoca, que esta Cámara no va a renunciar a su capacidad de iniciativa y de hacer y promover reformas estructurales y que el Ejecutivo federal y la Secretaría de Hacienda no son los poseedores de la verdad absoluta.
La iniciativa que aquí presentamos viene a llenar ese déficit de gestión pública, comenzando el esfuerzo en el Senado, continuando en la Cámara de Diputados y reconociendo el que hay diputados y diputadas del Partido del Trabajo, de Convergencia, del Panal, del PVEM y del PRD que quieren retomar la economía rectora del Estado mexicano, hay una conciencia y una convicción de tener las circunstancias propicias para que esta iniciativa la hagamos ley.
Hace poco hemos escuchado en las coordinaciones de otros partidos el que México sería otro con reformas y con cambios. Señores y señoras del PAN, aquí hay una iniciativa para hacer un cambio profundo, un cambio estructural y poder pensar en un mejor futuro para México. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que expide la Ley de la Banca Nacional de De-sarrollo, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe David Penchyna Grub, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Las distintas instituciones que integran la Banca de Desa-rrollo han cumplido con un destacado papel e importancia en el desarrollo económico de nuestro país. México fue visionario al haber sido uno de los primeros países en crear las instituciones de fomento para inducir y fortalecer su crecimiento económico. El estímulo a determinadas actividades sectoriales fue muy significativo y los logros fueron enormes.
Los países que han logrado industrializarse y obtener un crecimiento estable y sostenible, junto con una buena distribución del ingreso lo hicieron debido a la calidad de sus instituciones de fomento al desarrollo. Éstas son un factor clave para generar un sistema de incentivos económicos y aún, si cabe, extraeconómicos para emprender acciones de inversión, ahorro, innovación tecnológica y, desde luego, para lograr una adecuada aplicación de las políticas públicas.
La reciente crisis económica, más allá de los factores que la causaron, ha dejado una lección clara: el funcionamiento del mercado nunca es suficiente, por sí solo, para evitar las crisis económicas y financieras. Es indispensable la actuación del Estado para resolverlas y, sobre todo, para propiciar equilibrios entre sectores, así como una mejor distribución del ingreso.
En efecto, en esta etapa de profunda caída económica e inestabilidad financiera, las empresas privadas y los bancos están acudiendo al gobierno en busca de ayuda y resolución de problemas. La realidad económica está generando un nuevo consenso: sin la intervención del Estado, el desa-rrollo sostenible es imposible. El Estado es fundamental para orientar el desarrollo económico y social, y no solo es el vigilante y guardián de la aplicación de las reglas mercantiles, bancarias y financieras.
En este escenario, la banca de desarrollo surge nuevamente como un instrumento activo y poderoso del Estado y se reconoce la importancia de contar con entidades de fomento como instrumentos para impulsar el desarrollo económico, así como palanca de un proceso de cambio que contribuya a estimular los proyectos de inversión socialmente rentables, pero que la banca privada parece no estar interesada en financiar.
Desde hace varios años, se ha observado la inquietud entre economistas y legisladores por transformar y retomar el papel que le corresponde a la Banca de Desarrollo en el crecimiento económico nacional. Al iniciar la LX Legislatura, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, especialmente los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, comenzaron a analizar la situación de la banca y la necesidad de una mayor presencia y aportación de los bancos de fomento al crecimiento, vía financiamiento, de actividades prioritarias para retomar el crecimiento del país.
Así, se hicieron muy diversas reuniones con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con directores de los bancos de desarrollo; con ex funcionarios de los mismos bancos, con académicos e investigadores; con representantes de la iniciativa privada y la banca múltiple y con representantes sindicales de los actuales bancos de desarrollo, entre otros.
Además, se organizaron consultas, foros y reuniones como el celebrado el 9 de abril de 2008, denominado Banca Pública y financiamiento del desarrollo: retos y perspectivas, coordinado por La Liga de Economistas Revolucionarios, A.C., mismo que contó con la participación de destacados funcionarios del gobierno federal, Senadores y Diputados Federales, académicos y expertos de la economía nacional, así como expertos internacionales; lo que permitió conocer la experiencia de bancos públicos en otras partes del mundo como España; Brasil, Alemania y Chile.
La finalidad del foro que se alude, fue debatir desde diferentes posiciones tanto institucionales como teóricas, el papel que le corresponde a la banca pública en el financiamiento al desarrollo nacional ante los nuevos retos que la globalización económica, las modificaciones en los patrones del comercio internacional y el acelerado proceso de innovación financiera han venido a imponer a la estructura económica mundial actual y consecuentemente a nuestra economía nacional.
De igual forma, legisladores de ambas Cámaras convocaron al foro México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?, llevado a cabo en diciembre de 2008, y en el que se convocó a expertos nacionales y extranjeros, a legisladores, funcionarios y representantes empresariales. Dicho foro tuvo como finalidad reflexionar sobre posturas políticas, compartir experiencias y soluciones en torno a los casos internacionales, y tratar de determinar conjuntamente un diagnóstico para valorar los efectos de la crisis económica financiera mundial en nuestro país, que es la más fuerte que se haya vivido desde 1929.
Por las dimensiones inéditas que ha tenido esta crisis económica, todos los asistentes coincidieron en un conjunto de medidas que se deberían de adoptar para contener y aún anticipar las consecuencias inmediatas de esta situación adversa. Destacan entre estas medidas: mejorar la eficiencia del Sistema financiero, promover el crédito productivo, realizar cambios sustanciales a leyes e instituciones y, de manera transversal la transformación y fortalecimiento de la Banca de Desarrollo. Esta banca ha tenido y tiene un papel relevante para movilizar ahorro y canalizar crédito hacia los sectores productivos prioritarios que por causa de la crisis y de la estructura económica prevaleciente no logran obtener. La banca de fomento, con un nuevo rumbo, contribuirá a sentar las bases de un nuevo patrón de crecimiento y desarrollo de nuestro país.
En ese mismo orden de ideas, el 9 y 23 de septiembre de 2009 se llevó a cabo el foro Una Banca de Desarrollo para el crecimiento económico y la generación de empleo, organizado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por la Comisión Especial para determinar las Causas del Bajo Financiamiento para el Desarrollo y del elevado monto de la deuda pública y sus instrumentos y por y el Comité para el Fomento de la Competitividad del Senado de la República.
En dicho foro, además de la participación de los senadores integrantes de las comisiones organizadoras, se contó con la participación de diversos legisladores, funcionarios federales, académicos, dirigentes sindicales y representantes empresariales, así como expertos extranjeros.
Ante las conclusiones de los foros y reuniones, el Senado de la República consideró necesario elaborar una iniciativa de ley sobre el funcionamiento de la banca pública, para tratar de proponer un nuevo cauce y rumbo a esta importante herramienta de política económica con que cuente el Gobierno Federal.
Así, con fecha 29 de septiembre de 2009 la Senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como de Senadores de otros Grupos Parlamentarios, presentó ante el pleno del Senado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo.
Hoy ante la gravedad de los problemas financieros, incluso en otras economías, economistas muy destacados están planteando que la intervención con un sistema estatal de financiamiento es urgente ante la evidencia que la banca privada no prestó, ni prestará dinero oportunamente a las empresas pequeñas que son quienes generan el empleo.
Para ello, se requiere recuperar lo mejor de nuestra experiencia. Nacional Financiera que contribuyó en sus diferentes etapas a la industrialización nacional y al desarrollo del mercado de capitales, fue también un poderoso agente financiero del Gobierno Federal para contratar crédito externo de largo plazo. NAFIN creó un conjunto de fondos especializados como el Fondo Nacional de Estudios y Proyectos (FONEP), el Fondo de Garantía de Inversiones, Coberturas y Límites (FOGAIN), y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) para articular una cadena de apoyos para la pequeña y mediana empresa, desde los estudios de pre inversión, crédito en primer y segundo piso y garantías, hasta la participación en capital de riesgo, acompañado con capacitación, evaluación y asistencia técnica.
Asimismo, actuando como un eslabón más en esta política coordinada de financiamiento al desarrollo, el Banco de México complementó la cadena creando el Fondo de Equipamiento Industrial (FONEI) para contribuir a incrementar la capacidad productiva; así como los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).
Se estableció también un verdadero sistema de crédito al campo con los Bancos de Crédito Rural, Ejidal y Agropecuario, que posteriormente se integraron en el Banco Nacional Rural de Crédito, cuyo desempeño se complementó con un sistema de seguros.
Para crear infraestructura y alentar el financiamiento a Estados y municipios se creó, primero, el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas que luego se transformó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), el también llamado Banco del Federalismo.
El Banco Nacional de Comercio Exterior, que probó un buen éxito en el apoyo a la política de importaciones y exportaciones, se complementó con el Fondo Mexicano para las Exportaciones (FOMEX) para fomentar la actividad del sector externo.
Por su parte, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), absorbió al Fondo de Infraestructura Turística (INFRATUR) que destacadamente respaldó la infraestructura turística de México; solo por mencionar algunos ejemplos exitosos de sus resultados, encontramos a Cancún e Ixtapa, Zihuatanejo.
El Fondo para la Vivienda (FOVI) y el Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda de Interés Social (FOGA) actuaron de manera determinante para desarrollar ese sector.
Algunas instituciones, después de cumplir el cometido para el que fueron creadas, desaparecieron cuando resultaron demasiado especializadas o ya no cumplían sus propósitos, como fue el caso de la Beneficiadora Nacional de Apoyo al Pequeño Comercio (BANPECO), el Banco Cinematográfico o el Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A. de C. V. (BANPESCA).
Hoy, por razones diversas, las instituciones de banca de desarrollo que aún operan, acusan una acentuada y creciente debilidad. Con la aparición de la banca múltiple y nuevos instrumentos de financiamiento, muchas dejaron de operar en primer piso, otorgando garantías y canalizando créditos a través del redescuento. En otras palabras, dejaron de financiar proyectos y se convirtieron en evaluadoras de riesgos crediticios y comerciales.
La situación se agravó porque la banca comercial, por su parte, no solicita de manera significativa el redescuento de recursos pues, en la práctica, ha disminuido el otorgamiento de créditos para actividades productivas, siguiendo pautas internacionales de búsqueda de ganancias inmediatas sin riesgo.
Asimismo, el elevado costo del crédito ha marginado a sectores económicos y sociales poco atractivos por su rentabilidad o riesgo, pero que tienen una alta significación social.
Lo anterior, pone de manifiesto la urgencia de revitalizar y transformar a la Banca de Desarrollo, cuyos activos se han depreciado de manera significativa.
Aún más, en el actual escenario de crisis, la banca de de-sarrollo ha figurado sólo como un sujeto de rescate más que de fomento productivo a la economía. Ha destinado poco más de 6 mil millones de dólares, equivalentes a 0.7 % del PIB. Sin embargo, ha dado prioridad a las grandes industrias, ya que de ese monto destinó 3,800 millones de dólares para rescatar a empresas como la Comercial Mexicana y Vitro, entre otras, con problemas para refinanciar sus deudas de corto plazo. En contraste, se creó un programa para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, para las cuales se destinaron 2,300 millones de dólares. Esto indica que a las PyMES solo se les asignó el 37.7% de los recursos, mientras que el 62.3% se orientó a las grandes empresas.
La crisis más reciente y los cambios que ha experimentado la economía mundial, hacen necesario modificar las estrategias e instituciones nacionales para adaptarlas a las nuevas realidades internacionales, especialmente en países como el nuestro en los que no se ha podido conciliar la aplicación de los principios liberales del mercado con la eliminación de necesidades insatisfechas de una proporción importante de la población
Algunos de los cambios operados, por ejemplo la sustitución del sistema BANRURAL por la Financiera Rural como agencia de desarrollo; el recorte de operaciones y funciones de Nacional Financiera, la sustitución del Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL) por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI); la transformación de FOVI-FOGA en la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF); o la reactivación de algunas operaciones de NAFIN y BANOBRAS, no han sido suficientes para devolverle el dinamismo necesario a la Banca de Desarrollo. Al contrario, se podría decir que en general las instituciones se han ido desmantelando y, como consecuencia, han perdido los mecanismos para financiar inversiones estratégicas. La falta de asistencia técnica, de elaboración de proyectos o la supresión del financiamiento de primer piso han desvirtuado sus funciones. Pareciera que cambiaron sus objetivos: en vez de estar dirigidos a coadyuvar al desa-rrollo nacional, se orientaron a elevar la eficiencia del aparato financiero como un todo.
Algunas de las medidas que en años recientes se han impulsado para fortalecer a la Banca de Desarrollo son plausibles, como otorgarle a las instituciones que la conforman mayor autonomía de gestión, fortalecer sus consejos directivos.
Sin embargo, otras medidas, merecen revisarse. Tal es el caso de la separación de las funciones de promoción al comercio exterior de las de financiamiento al mismo sector, lo cual que no es entendible.
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional no comparte la visión de separar las funciones de promoción al comercio exterior con las de financiamiento al mismo. La mayor parte de los países conjugan ambas funciones en una institución. No parece pertinente que cuando las economías se abren y el comercio mundial se transforma, nuestro país desmantele al banco que debería financiar las exportaciones e importaciones que llevamos a cabo. Si bien PRO MÉXICO cumple parte de la tarea de promover las exportaciones, no se encuentra razón alguna para que su desempeño esté desligado del objetivo de BANCOMEXT.
En el caso del sector rural, no se ha cumplido el mandato de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de crear un Sistema Nacional de Financiamiento Rural y las cuatro instancias más importantes en México: FIRA, FINANCIERA RURAL, FOCIR y AGROASEMEX, no interactúan como Sistema y ante tal dispersión, su efecto es mínimo, sobre todo para el pequeño productor que no alcanza a cubrir sus garantías, ante el alto riesgo de la producción. Por ello, proponemos que se constituya este Sistema Nacional de Financiamiento Rural, como una instancia de coordinación, direccionalidad y mandato.
El Sector Rural Mexicano presenta una amplia demanda de financiamientos y servicios tecnológicos que requiere la participación de las instituciones de apoyo que hoy existen y no son suficientes, por lo que se requiere fortalecer tanto a las instituciones de fomento que operen a través de una amplia red de intermediarios financieros como la que opera directamente con productores, fundamentalmente con los que no encuentran posibilidades de acceso al sistema bancario.
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos se diseñó como un instrumento financiero dirigido a impulsar la dotación de servicios públicos y a satisfacer las necesidades surgidas del proceso de urbanización. Aún cuando su programa comprendía todas las operaciones de crédito inmobiliario para construcciones urbanas, instalaciones industriales y obras de servicio público, en la práctica la acción institucional se orientó de manera prioritaria al financiamiento de obras para el abastecimiento de agua potable, la construcción de drenajes y obras de saneamiento, la construcción de mercados, los servicios municipales de luz eléctrica, así como la construcción de rastros.
Como el objetivo de BANOBRAS en esencia ha estado orientado a los servicios, resulta conveniente ponderar la conveniencia de fusionarle al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) que atiende el mismo segmento de la economía, el de la infraestructura, y que en su origen promovía la inversión turística y hoy se ha convertido en una suerte de agencia inmobiliaria. Esta acción se traduciría en un importante incremento en la competitividad, derivado de la creación de infraestructura que sólo puede construir el Estado, por sus largos plazos de amortización.
México comprometió recursos para atender proyectos de contenido ecológico en nuestra frontera. Dichos proyectos habrían de mejorara la calidad de vida en nuestras ciudades con recursos de El Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBANK). La realidad es otra: la frontera norte alberga cinturones de miseria que atentan contra la calidad de vida de nuestras comunidades y ponen en riesgo su sustentabilidad. En este contexto, un reto para el Consejo Nacional será incorporar a sus deliberaciones a esta institución para complementar soluciones integrales que vayan más allá del solo contenido ecológico. Inclusive, el Gobierno de México debería fortalecer a El Banco de Desa-rrollo de América del Norte promoviendo la inclusión de Canadá en su composición accionaria, ampliar su mandato a otros sectores de la economía y apoyar proyectos en zonas marginadas de México, Estados Unidos y Canadá, independientemente de su ubicación geográfica.
Las previsiones a la baja del crecimiento económico del país hacen urgente llevar a cabo la transformación legal e institucional de la banca de desarrollo que le permita volver a reforzar la expansión del aparato productivo. La economía mexicana dispuso de un volumen de capitales muy grande en los últimos 10 años, y, sin embargo, el país no ha logrado desarrollarse. Desde una perspectiva muy general, puede decirse que la explicación no reside en la escasez de recursos financieros, que permitieron mantener tasas de inversión relativamente altas, así como importantes flujos de inversión extranjera. Las causas del lento crecimiento económico, así como de constantes incrementos en la pobreza, residen en la calidad de las inversiones y en la selección de proyectos de inversión que han permitido las instituciones existentes.
Actualmente, se requiere transformar nuestras instituciones de banca de desarrollo para lograr hacer más eficientes los recursos monetarios que todavía fluyen al país, aunque en menor cuantía; asimismo, se requiere inyectar recursos a nuestro aparato industrial tradicional para que el sistema económico en su conjunto vuelva a generar empleos y riqueza, a la vez de impulsar un proceso de innovación de sectores no tradicionales en nuestra economía, que nos permitan insertarnos en los cambios que a nivel mundial se están gestando como resultado de la actual crisis económica.
En este contexto, resulta indispensable contar con un Sistema Nacional de Banca de Desarrollo en cuyo marco se defina, mediante decisiones colegiadas, la política de financiamiento al desarrollo que deba ser observada por las instituciones de banca de desarrollo y por los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo en el cumplimiento de su objeto social.
Contenido de la Iniciativa
Capítulo I Disposiciones Generales
La presente ley, se inscribe en el propósito de coadyuvar a que el Estado cumpla con lo establecido en los párrafos primero y segundo del Artículo 25 Constitucional, el cual señala que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo; así como la esencia de lo estipulado en el párrafo segundo del mismo artículo, el cual señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y fomentará las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades que reconoce nuestra Constitución Política.
Asimismo, con los párrafos quinto, sexto y séptimo del mismo artículo, en los que señala que el Estado podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo; que se apoyará e impulsará a las empresas del los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general de los recursos productivos.
Lo anterior se realizará mediante:
a) El establecimiento y la regulación del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo;
b) La definición de los principios de política de financiamiento al desarrollo, en el marco del propio Sistema;
c) La creación y organización del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo como instrumentos de coordinación y ejecución de la política de financiamiento al desarrollo, y
d) La determinación del marco general de administración de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo que integran el propio sistema.
Igualmente la ley prevé que aquello que no se encuentre previsto en ésta, tendrá su régimen de supletoriedad en la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Banco de México, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las leyes orgánicas o aquellas equivalentes que regulan a las instituciones de banca de desarrollo y, en su caso, a los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desa-rrollo.
Esta propuesta faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sea quien interprete la propia ley, así como las demás disposiciones que de naturaleza jurídica o administrativa se deriven de ésta.
Capítulo II De la política de financiamiento al desarrollo
La política de financiamiento al desarrollo que deberán articular las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, habrán de basarse en los lineamientos siguientes:
El desarrollo sustentable del país hace indispensable que se cuente con mecanismos coordinados para la canalización eficiente del crédito para los sectores, actividades y proyectos estratégicos y prioritarios y de aquellas para el desa-rrollo nacional y la competitividad de las empresas nacionales en el mercado global.
Será necesario el funcionamiento de esquemas de coordinación que propicien sinergias entre las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de desarrollo, con la finalidad de canalizar la inversión hacia programas y proyectos que contengan alto potencial de desarrollo económico a nivel regional y local.
Deben instituirse y funcionar eficientemente diversos ejes de coordinación para el financiamiento y asistencia técnica destinada a los diversos sectores que integran la actividad económica, a saber: desarrollo industrial, comercial y minero; a proyectos de inversión en infraestructura, desarrollo urbano, servicios públicos, transporte e infraestructura turística; al fortalecimiento económico de la Federación, las entidades federativas y los municipios; al desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, ganaderas, pesqueras y las vinculadas con el medio rural y mineras; a la promoción de la inversión, instrumentos, servicios financieros y fomento del ahorro en el sector social; así como al impulso al desarrollo habitacional sustentable.
Es indispensable consolidar un eje de coordinación para el financiamiento y la asistencia técnica a la inversión mexicana en el extranjero, mismo que permitirá ampliar y consolidar la integración de la cadena productiva hacia la exportación; la participación de los agentes nacionales en el comercio y la inversión en los mercados internacionales; la competitividad internacional de la planta productiva nacional; así como la consecuente generación y ahorro de divisas. Creemos que hay experiencias internacionales que vienen a fortalecer esta visión; el Gobierno de Brasil, pretende lanzar este año el Eximbank, una estructura administrativa dedicada exclusivamente a financiar las exportaciones y la producción destinada al mercado exterior. Su principal ventaja radicaría en reunir en una sola institución los recursos, avales de riesgo y garantías. Se estima que esta nueva entidad, contará con un presupuesto inicial de 1,400 millones de dólares, permitiendo el financiamiento a empresas fuera de Brasil, situación que hoy no es posible mediante el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES).
Otro principio de capital importancia para la política de financiamiento al desarrollo es aquel que obligaría a las instituciones de banca de desarrollo y a los fondos e instrumentos federales de desarrollo a contribuir de conformidad con su objeto social, al desarrollo económico nacional, mediante la eficiente captación, canalización y movilización del ahorro hacia programas, actividades y proyectos de inversión para el desarrollo nacional sustentable y el financiamiento a personas físicas y morales que desempeñen o emprendan actividades económicas que promuevan el de-sarrollo del país. Para fortalecer aún más el anterior mandato, se propone que la política de fomento sea complementada mediante programas de asesoría y asistencia técnica, capital de riesgo, coberturas y garantías para la instrumentación de proyectos de inversión, así como con la realización de estudios económicos, financieros y de mercado. Es muy importante financiar los proyectos, pero puede ser más aún, idearlos y llevarlos a la realidad.
Otro lineamiento fundamental, consiste en que las instituciones de banca de desarrollo deben considerar de manera sustantiva, el impulso y consolidación del financiamiento al sector social para incrementar su cobertura y eficiencia.
En el caso del sector rural, el campo mexicano necesita que las entidades de fomento de primer y segundo pisos, se complementen y generen una adecuada articulación para evitar la competencia y duplicidad de funciones. Ello permitirá:
Ampliar su cobertura y profundización a los productores de bajos ingresos.
Productos financieros adecuados para el sector rural.
Servicios financieros completos (crédito, ahorro, garantías, seguros, servicios tecnológicos)
Sistema de administración de riesgo que incentiven la participación de intermediarios financieros privados
Promover una mayor cultura financiera de las organizaciones de productores
Bancarización de sectores no atendidos
Las instituciones de banca de desarrollo deberán ampliar su cobertura de financiamiento, fundamentalmente para facilitar crédito competitivo y oportuno para impulsar programas y proyectos de inversión cuyo impacto económico sea de orden nacional o regional, fungir como agentes financieros gubernamentales y cubrir las necesidades de financiamiento de los sectores económicos prioritarios.
El financiamiento al desarrollo habrá de ser articulado con base en los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y regionales que del mismo se deriven, especialmente del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, así como en la política sectorial correspondiente. Parte de los magros resultados que la banca de fomento durante los últimos diez años, se debe al deliberado propósito de desmantelar a la misma, favoreciendo a la banca privada sin que ésta tenga una regulación adecuada para que canalice recursos hacia las actividades productivas y, adicionalmente a que no hay un seguimiento, armonización y alineación del Plan Nacional de Desarrollo, con los programas sectoriales y de todos estos con la realidad económica del país.
Consideramos que una reforma en este sentido es indispensable para la banca de fomento que nuestro país requiere.
Es impostergable que la prestación de los servicios y la realización de las operaciones necesarias sean acordes a lo que hoy requiere México, para el cumplimiento del objeto de las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, para ello necesitamos mayores niveles de autonomía, agilidad, coordinación, información y capacitación institucional.
Finalmente se considera que uno de los lineamientos indispensables de la política de financiamiento descansa en consolidar, mediante la utilización de tecnologías avanzadas, los esquemas de transparencia en la información referente a políticas, criterios, presupuestos, contingencias de riesgo, operaciones e indicadores de los servicios que prestan las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.
De conformidad con los lineamientos antes mencionados, las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deberán de aplicar la política de financiamiento al desarrollo que determine el propio Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo.
Capítulo III Del Sistema Nacional de Banca de Desa-rrollo
El Sistema Nacional de Banca de Desarrollo se entenderá como un mecanismo de coordinación para el financiamiento del desarrollo nacional sustentable, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y regionales que del mismo se deriven y estará integrado por un Consejo Nacional; por las instituciones que integran el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo y los fondos e instrumentos de financiamiento al desarrollo.
El Sistema se organizará en los distintos ejes de financiamiento:
Financiamiento y asistencia técnica al desarrollo industrial y comercial, así como a la competitividad de la planta productiva nacional y al desarrollo regional, que será coordinado por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito;
Financiamiento para la competitividad de la planta productiva nacional y para la asistencia técnica a las actividades de generación y ahorro de divisas, a la integración de la cadena productiva hacia la exportación y a la internacionalización y mayor participación en el extranjero de las empresas y productos nacionales, a través del comercio y la inversión, que será coordinado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito;
Financiamiento o refinanciamiento de proyectos de inversión pública o privada en infraestructura, desarrollo urbano, servicios públicos, transporte e infraestructura turística, así como la asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento económico de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que será coordinado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito;
Financiamiento y otorgamiento de asistencia técnica y seguros de crédito para el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y las demás vinculadas con el medio rural, que será coordinado por el Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito;
Financiamiento para la promoción de la inversión, la procuración de instrumentos y servicios financieros, el otorgamiento de asistencia técnica y el fomento del ahorro entre los integrantes del sector social de la economía, que será coordinado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito;
Apoyo con crédito, garantías, bursatilizaciones, créditos hipotecarios y demás instrumentos y operaciones financieras para impulsar el desarrollo habitacional sustentable, que será coordinado por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito y
Apoyo financiero a los miembros de las fuerzas armadas y administración de su ahorro, que será coordinado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.
Se establece al Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, la obligación de determinar en cuál de los ejes del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, habrán de ser agrupados los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo atendiendo a su propia naturaleza y a su objeto social.
Asimismo, los ejes de financiamiento se sujetarán en lo relativo a su funcionamiento a los lineamientos que para cada caso emita el Consejo Nacional.
Capítulo IV Del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo
La iniciativa propone la creación de un órgano colegiado que coordinará el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo que se llamará Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, mismo que habrá de:
Coordinar las políticas públicas de financiamiento al desarrollo, con base en los lineamientos de política que establece esta Ley;
Promover que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo se coordinen en su operación;
Agrupar en el eje de financiamiento del Sistema que les corresponda, según su objeto social, a los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
Concertar los lineamientos para el funcionamiento de cada uno de los ejes de financiamiento del Sistema, conforme a esta Ley;
Acordar las disposiciones administrativas que regulen las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desa-rrollo;
Procurar que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo estén adecuadamente capitalizados para su funcionamiento operativo;
Procurar que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo estén adecuadamente capitalizados para su funcionamiento operativo, conforme al programa multianual de capitalización que para el efecto se formule;
Definir los mecanismos e indicadores de gestión, supervisión y vigilancia de la política de financiamiento al desarrollo;
Evaluar los resultados y los impactos de la instrumentación de la política de financiamiento al desarrollo;
Verificar la congruencia de la información que se publique sobre el desempeño de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
Emitir observaciones y recomendaciones para la creación, fusión, extinción o sectorización de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
Aprobar el informe anual de actividades que presente el Secretario Ejecutivo;
Verificar que los directores generales de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo reúnan los requisitos previstos al efecto en esta Ley y otras disposiciones aplicables;
Aprobar el Reglamento Interior del Consejo, a propuesta del Secretario Ejecutivo, y
Las demás que le confieran la Ley del Sistema de Banca de Desarrollo y otras disposiciones aplicables.
El Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, se integrará por:
1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, que fungirá como Presidente del mismo;
2. Los titulares de las Secretarias de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo.
3. El Gobernador del Banco de México;
4, Los Directores Generales de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
5. El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda;
6. El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
7. Tres consejeros profesionales.
Los secretarios del ramo, el Gobernador del Banco Central, Los Directores Generales de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo y el Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, podrán serán suplidos en sus ausencias por servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.
Los tres consejeros profesionales del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, y ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a efecto de lograr mayores niveles de colaboración entre los poderes de la Unión. Dichos consejeros profesionales deben ser personas que reúnan los siguientes requisitos:
Poseer la nacionalidad mexicana en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Contar con vasta experiencia y conocimientos financieros;
No haber sido sancionado en términos de la legislación federal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, o por ilícitos de carácter patrimonial;
No encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Aquellos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito;
b) Tener relación laboral con algún integrante del Consejo Nacional o del Secretariado Ejecutivo, y
c) Tener relación laboral o mercantil con acreedor, deudor, cliente o proveedor del Consejo Nacional o del Secretariado Ejecutivo.
Los consejeros profesionales durarán en su encargo seis años y serán designados de manera escalonada.
El cargo de consejero profesional del Consejo Nacional será remunerado y se cubrirá por su participación en cada sesión, de conformidad con los honorarios asignados al efecto por el propio Consejo Nacional, sin intervención de los interesados.
El cargo de consejero profesional del Consejo Nacional será remunerado y se cubrirá por su participación en cada sesión, de conformidad con los honorarios asignados al efecto por el propio Consejo Nacional, sin intervención de los interesados.
El régimen de remoción de los consejeros serían las siguientes:
La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo Nacional;
Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que establece esta Ley y de las disposiciones que rigen las operaciones de la banca de desarrollo.
Incumplir con algún requisito e los que la Ley señala para ser miembro del Consejo o que les sobrevenga algún impedimento;
Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las disposiciones aplicables;
Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Consejo;
No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de intereses;
Ausentarse de sus funciones sin motivo o causa justificada a juicio del Consejo;
Adquirir otra nacionalidad
En caso de se actualice la hipótesis normativa relativa a la remoción de los consejeros profesionales, serán designados consejeros profesionales sustitutos que concluirán el periodo de aquel que hubiese sido removido.
Dentro del régimen de incompatibilidades del cargo la presente iniciativa propone que los consejeros del Consejo Nacional tendrán que abstenerse en todo momento de participar en la deliberación de asuntos que impliquen para ellos conflicto de intereses y mantendrán absoluta confidencialidad respecto de los actos, hechos o acontecimientos relativos al Sistema Nacional de Banca de Desarrollo.
El Consejo Nacional sesionará trimestralmente de manera ordinaria por año y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocatoria de su Presidente. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por algunos de sus integrantes, siempre y cuando el tema del asunto a tratar sea de urgente resolución, debido a la importancia que para la economía nacional represente, tal como los efectos adversos de una crisis económica o financiera sobre algún sector productivo.
Creemos importante que dada la naturaleza del Consejo Nacional, así como la política pública relativa a la banca de fomento que habrá de dictar, este órgano colegiado podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a los directores generales de las instituciones de banca de desarrollo y de las instituciones de financiamiento al desarrollo; a servidores públicos federales, estatales y municipales; así como a otras personas, cuando la naturaleza o especialización de los asuntos a tratar así lo requiera.
Los acuerdos que el Consejo Nacional adopte serán de cumplimiento obligatorio para las dependencias del Ejecutivo Federal, que formen parte del propio Consejo Nacional, en el ámbito de sus las competencias que estas desa-rrollen; de las instituciones de la banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desa-rrollo que integren el propio sistema, en las actividades que deriven de su objeto social y las modalidades que aprueben sus órganos de gobierno.
La presente iniciativa busca que sea el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo quien instrumente, ejecute, de seguimiento y evalúe los acuerdos del Consejo Nacional. La naturaleza jurídica de aquel será el de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; al frente de éste estará un Secretario Ejecutivo que será designado por el Secretario de Hacienda, previo acuerdo del titular del Ejecutivo Federal.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Secretario, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal, de entre personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley, así como tener probada experiencia en materia económica y financiera, ó haber ocupado cargos de alto nivel en las instituciones de banca de desarrollo.
La iniciativa propone otorgarle al Secretariado Ejecutivo del Sistema como atribuciones, el que pueda representar institucionalmente al Consejo Nacional y al Sistema, atendiendo a las instrucciones de aquél; proponer y en su caso dar seguimiento a los acuerdos que emita el Consejo Nacional e informar sobre los mismos, así como sobre su instrumentación, a los directores generales de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo; a elaborar y someter a acuerdo del Consejo Nacional, el Reglamento Interior del Consejo Nacional, así como las modificaciones que, en su caso, requiera éste; además de elaborar el informe anual y someterlo al Consejo para su aprobación; que pueda participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz y sin voto, elabore las minutas de las mismas y de seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados; analizar y emitir opinión del Consejo Nacional, respecto de los estándares de financiamiento del Sistema a las actividades y sectores apoyados, con base en el riesgo que representan; constituir un registro de proyectos de inversión, en que participaría más de una institución de banca de desarrollo y/o fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo; aquellas que le delegue el Consejo Nacional, y cuales otras que le confiera la ley propuesta, el Reglamento Interior del Consejo y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En materia de rendición de cuentas, la iniciativa plantea que el Secretariado, enviará, los informes siguientes:
A) Al Ejecutivo Federal
I. A más tardar el 1º de marzo, a la Secretaría, un análisis sobre las previsiones, escenarios y variables económicas, relacionados con el Sistema;
II. A más tardar el 1 de julio, a la Secretaría, el anteproyecto de la estructura programática que utilizará el Sistema para el ejercicio siguiente;
III. A más tardar el 1º de agosto, a la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto general y la propuesta de los recursos públicos que en su caso requieran las instituciones de Banca de Desarrollo para cumplir sus planes y programas de financiamiento;
B) Al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión:
I. Durante el mes de enero, informe general sobre las actividades realizadas en el ejercicio anterior por las instituciones integrantes del sistema, ya sea con recursos propios o autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. A más tardar el 30 de mayo, un informe sobre los avances de los proyectos financiados por la banca de desarrollo;
III. A más tardar el 30 de mayo de cada año, un informe sobre los avances del programa multianual de capitalización.
IV. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, una exposición sobre las políticas de financiamiento para el desarrollo a seguir por el sistema en el ejercicio siguiente, por las instituciones de banca de desarrollo y por los fondos e instrumentos federales de financiamiento integrantes del sistema;
V. Informe trimestral, por subsector, sobre la ejecución de las políticas de financiamiento, programas y, en general, sobre las actividades de las entidades del Sistema en el periodo del que se informa, relacionado con la situación económica nacional e internacional;
Con los informes se remitirán copias certificadas de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, y los demás que las leyes le obligaran a rendir.
A mayor abundamiento, la presente iniciativa propone que para mejorar aún más la rendición de cuentas a la que estarían obligados el Presidente del Consejo (Secretario de Hacienda) y el Secretario Ejecutivo del Sistema, se estima necesario que la Cámara de Diputados y el Senado de la República, cuenten con la atribución de citar indistintamente al Presidente del Consejo o al Secretario Ejecutivo del Sistema para que informe(n) sobre el avance de la política de financiamiento al desarrollo y sobre las actividades del Sistema.
Capítulo V Del Marco General de Administración de las Instituciones de Banca de Desarrollo y de los Fondos e Instrumentos Federales de Financiamiento al Desa-rrollo
Con miras de hacer de las instituciones de banca de desa-rrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, verdaderas herramientas que apuntalen el desarrollo nacional, estatal y regional, es que la iniciativa que se presenta señala que deberán de contar con un programa estratégico de largo plazo y programas operativos anuales. Por lo que se refiere al programa estratégico de largo plazo, este deberá abarcar un periodo de cuando menos seis años, debiendo incluir objetivos, estrategias, proyecciones financieras y la incursión en el desarrollo de mercados.
Este programa se revisará al menos cada tres años, o antes, en caso de que se requiera realizar ajustes debido al entorno económico y financiero mundial y nacional.
De la misma forma, tanto las instituciones de banca de de-sarrollo, como los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deberán remitir al Consejo Nacional su programa anual de trabajo en el primer trimestre del año, que deberá establecer aquellos objetivos, estrategias y metas que se pretendan lograr en congruencia con el plan estratégico de largo plazo, además de contar un apartado relativo a la forma en que se coordinarán entre sí.
En materia de infraestructura técnica para el desarrollo de sus funciones, cada una de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y la realización de las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, y con áreas de capacitación, asistencia técnica e información de mercados, así como de evaluación de proyectos.
En lo tocante a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, la iniciativa que se presenta busca que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo no estén sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se regularán en lo relativo por las disposiciones que al efecto emita el Consejo Nacional.
Relativo al derecho de acceso a la información y a su correlativo tema de la transparencia, se propone que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deban proporcionar a las autoridades y al público, la información referente a sus operaciones, señalando las políticas y criterios conforme a los cuales las realizarán, así como los indicadores que midan los servicios con los que atienden a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos constitutivos, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Asimismo, estarán obligadas a hacer públicos los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión, las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por ellas, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que les impliquen un riesgo.
Sobre la administración de las instituciones de banca de desarrollo la iniciativa busca que sean facilitadoras del crédito competitivo y oportuno a personas físicas y morales para impulsar programas y proyectos de inversión cuyo impacto económico sea de orden nacional o regional, fungir como agentes financieros gubernamentales y cubrir las necesidades de financiamiento de las actividades productivas esenciales.
Para lograr lo anterior se propone el que puedan realizar las operaciones siguientes:
Ser administradoras y fiduciarias de mandatos, fideicomisos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto social;
Realizar operaciones de crédito activo, en primer y segundo piso, así como operaciones de garantías, seguro de crédito y similares, bajo diferentes modalidades de acuerdo a su objeto y naturaleza;
Recibir depósitos bancarios;
Emitir bonos de desarrollo en distintas modalidades de deuda, con vencimiento a corto, mediano y largo plazos;
Promover y realizar programas y operaciones que involucren capital de riesgo con las seguridades adecuadas; así como contratar todo tipo de préstamos en el país y en el extranjero;
Practicar, en su caso, las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos y comisiones;
Ser agentes financieros del Gobierno Federal;
Celebrar operaciones de crédito entre ellos, conforme a los ordenamientos jurídicos en la materia;
Celebrar contratos de arrendamiento financiero, efectuar operaciones de factoraje financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, y
Realizar operaciones para la atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, conforme a las modalidades y excepciones que determinen sus leyes orgánicas o disposiciones equivalentes que regulan a las instituciones de banca de desarrollo y, en su caso, a los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.
A efecto de garantizar las operaciones que realice la banca de desarrollo, se propone que cuenten con el aval del Gobierno Federal
En el otorgamiento de crédito y demás servicios de apoyo financiero que realicen las instituciones de banca de desa-rrollo, se atenderán de manera prioritaria, aquellos proyectos que atiendan a criterios de creación de empleos, tanto directos como indirectos, así como la elevación de la calidad de estos; el incremento en la productividad; la innovación tecnológica; el desarrollo por sectores económicos considerados como estratégicos o prioritarios; el desarrollo organizacional, financiero y económico de los agentes de la sociedad más desprotegidos; la formación de capital de riesgo en los sectores mencionados en la fracción anterior, y la generación de divisas.
En caso de emergencias derivadas de entornos críticos, ya sea de la economía nacional o internacional, producto de desastres naturales o contingencias de salud pública, las instituciones de banca de desarrollo así como los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, contando con la aprobación de sus respectivos consejos directivos, considerarán otorgar apoyos financieros en condiciones preferenciales, respecto a las que priven en el mercado.
Para efecto de mejorar el otorgamiento del crédito y contribuir a un desarrollo más equilibrado del sistema financiero mexicano, la banca de desarrollo canalizará una parte del crédito total otorgado al sector social, a través de intermediarios financieros no bancarios.
Se recogen en la iniciativa que nos ocupa, disposiciones referentes a la administración de las instituciones de banca de desarrollo, actualmente contempladas en la Ley de Instituciones de Crédito, debido a que se considera que dicha Ley debe regular los servicios de banca y crédito y que la Ley del Sistema de Banca de Desarrollo debe ocuparse de normar el marco general de administración de dichas instituciones.
Es así como la Iniciativa establece que cada una de las instituciones que integran la banca de desarrollo será administrada por un consejo directivo y un director general. Su consejo directivo plantea la propuesta que se presenta, estará integrado por los consejeros que determine su ley orgánica.
En cada consejo directivo habrá por lo menos tres consejeros independientes, quienes serán designados por el titular del Ejecutivo Federal de entre personas de nacionalidad mexicana, que gocen de reconocida honorabilidad y prestigio profesional y que tengan vasta experiencia en el campo financiero o bancario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración de los consejeros independientes y de los comisarios de las instituciones de banca de desarrollo designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito. Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional que recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración de los consejeros independientes y comisarios referidos, así como las de los expertos que participen en los comités de apoyo constituidos por el consejo directivo. Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realizarán de conformidad con la Ley que se propone y sus respectivas leyes orgánicas. Los consejeros independientes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como con lo dispuesto en el artículo 23 segundo párrafo y fracciones II a VI del mismo ordenamiento jurídico. Los consejeros independientes no tendrán suplentes y prestarán sus servicios por un período de cuatro años. Los períodos de dichos consejeros serán escalonados y se sucederán cada año. Las personas que funjan como tales podrán ser designadas con ese carácter más de una vez. La vacante de algún consejero independiente será cubierta sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido. Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo, en el que declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento para desempeñarse como consejero en dicha institución, y acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Entre las atribuciones que el consejo directivo tendrá, se encontrarían las siguientes:
Dirigir la institución de banca de desarrollo con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Consejo Nacional;
Acordar las operaciones inherentes al objeto institucional;
Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;
Autorizar el programa de financiamiento acorde con las metas que para la institución de banca de desarrollo fije la Secretaría;
Conocer y, en su caso, aprobar los informes que presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste;
Analizar y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el comité de auditoría y dictar las medidas aplicables o procedentes en materia de control interno, y
Las demás que le otorguen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
El Consejo Directivo podrá delegar sus facultades al director general con excepción de las siguientes:
Nombrar, remover y conceder licencia, a propuesta del director general, a los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores y a los que señale el reglamento orgánico;
Nombrar y remover a su secretario y prosecretario;
Aprobar el establecimiento y ubicación de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero;
Fijar su domicilio en su reglamento orgánico,
Acordar la creación de comités de crédito, de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos y los necesarios para cumplir su objeto;
Determinar las facultades de los órganos y servidores públicos para el otorgamiento de créditos;
Aprobar los estados financieros. La aprobación de estados financieros anuales requerirá dictamen previo de los comisarios y estar suscritos por el director general y los responsables de contabilidad y de auditoría interna;
Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades y la forma y términos en que deberá realizarse;
Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, sin someterse al control presupuestal de servicios personales de la Secretaría, ni a las normas y lineamientos en materia de control del gasto que ésta emita;
Definir la estrategia y criterios de plazos, tipos de riesgo, entre otros, para cumplir con la preservación del capital en la operación global de la institución, a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;
Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos de la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Consejo Nacional; así como aprobar las políticas y bases generales que regulen las contrataciones de servicios para realizar operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Proponer a la Secretaría las modificaciones al reglamento interior;
Aprobar las normas o bases generales para la cesión de activos y pasivos;
Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;
Proponer a la Secretaría, el aumento o reducción del capital social;
Acordar los aumentos de capital pagado, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;
Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;
Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como su enajenación;
Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda;
Aprobar, por recomendación u opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos, de conformidad con las leyes aplicables;
Constituir apoderados y nombrar delegados para actos o funciones específicos;
Aprobar la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 65 fracción XI y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución a propuesta del director general, con la recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, para su presentación a la Secretaría para su aprobación presupuestaria. La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública emitirán lineamientos en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité para la emisión de la recomendación a que se refiere esta fracción y por el consejo directivo para la aprobación de ésta, y
Las que establezca con este carácter la respectiva ley o reglamento orgánico de la institución.
Asimismo, el consejo directivo de cada una de las instituciones de banca de desarrollo deberá sujetarse en el ejercicio de sus atribuciones a esta Ley, a la Ley de Instituciones de Crédito, a la ley orgánica de la institución de banca de desarrollo que corresponda, a las políticas de financiamiento al desarrollo que establezca el Consejo Nacional y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La iniciativa que somete el Grupo Parlamentario al que pertenezco colige que derivado del principio de división de órganos de poder, el director general de cada una de las instituciones de banca de desarrollo habrá de ser designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público de entre personas de nacionalidad mexicana, que goce de reconocida honorabilidad, tenga amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Mucho se ha propuesto y debatido respecto a revisar los procedimientos en la designación de los directores de la banca de desarrollo, así como sus periodos; unas propuestas se pronuncian por el que sean nombramientos fijos y con la posibilidad de ser designados para un segundo periodo, mientras que otras opinan el que siga siendo una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal nombrar y remover libremente a sus colaboradores, en este caso haciéndolo extensivo a los directivos de la banca de fomento. Creemos que una manera de resolver al menos por el momento esta situación es establecer requisitos específicos que habrán de cubrir quienes pretendan dirigir las diversas instituciones que integran la banca de desarrollo y dejar para la discusión de la Reforma Política, el nombramiento, ratificación y duración de los cargos.
Los mismos requisitos que deberán reunir quienes aspiren a una dirección en la banca de desarrollo, habrán de reunirlos aquellos servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. La designación de éstos se hará con base en los méritos obtenidos y con sujeción a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, podrán ser eximidos de de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de dicha Ley.
Asimismo se propone que el director general de cada una de las instituciones de banca de desarrollo someta a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades de dicho consejo directivo, así como de la gestión y buena administración de la institución.
Será facultad del director general la designación y remoción de delegados fiduciarios.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno y después de escuchar al interesado, podrá determinar la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones aplicables.
Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual resolverá a través de su Junta de Gobierno dentro de los quince días hábiles que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado.
La propia Comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones aplicables o no haya conducido la institución con base en las sanas prácticas bancarias.
Una de las propuestas que recogemos de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Federal es la relativa a cito: establecer que cada sociedad nacional de crédito prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley
La asistencia legal propuesta por el Ejecutivo, proporcionaría de acuerdo con los lineamientos que apruebe el consejo directivo, en los cuales deberá preverse que si la autoridad dicta al sujeto una resolución definitiva que cause ejecutoria, éste deberá de reembolsar a la institución los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido.
Dicha asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a cada institución de banca de desa-rrollo, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad. Asimismo se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente cada institución de banca de desarrollo para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que aprueben sus consejos directivos.
Respecto al control, la evaluación y vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, la iniciativa que sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, integra a su contenido algunos preceptos en estas materias actualmente contenidos en la Ley de Instituciones de Crédito, por considerar que ésta debe ocuparse de regular los servicios de banca y crédito y que corresponde a la Ley que se propone normar lo relativo a la organización interna de dichas instituciones, incluyendo el control, evaluación y vigilancia.
Es así como el control, evaluación y vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendado al comité de auditoría; la auditoría interna; la auditoría externa, y al órgano interno de control de la Secretaría desapareciendo así los órganos internos de control de las instituciones de banca de desarrollo, puesto que sus funciones estarían encomendadas a dicho órgano interno de control de la Secretaría.
La competencia de estos órganos será aquella que le de esta ley, la Ley de Instituciones de Crédito, las leyes orgánicas respectivas y demás disposiciones que deriven de estas.
La integración del comité de auditoría será de la manera siguiente:
Dos miembros serán designados por el consejo directivo a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los cuales uno deberá ser consejero externo con carácter de independiente y presidirá el comité;
Un miembro será designado por la Secretaría de la Función Pública y no podrá ser el titular del órgano interno de control, y
Los miembros del comité de auditoría, con excepción del consejero externo con carácter de independiente, deberán reunir los requisitos que para tal efecto determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para garantizar su capacidad técnica y profesionalismo. Al menos uno de los miembros mencionados deberá contar con experiencia en las áreas financieras o de auditoría y control interno;
Los miembros del comité de auditoría podrán ser removidos por quien los haya designado, a propuesta del presidente del consejo, del titular de la Secretaría de la Función Pública, o del titular de la comisión, con acuerdo de su junta de gobierno.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que se establecerá el funcionamiento, la periodicidad de las sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar el comité de auditoría.
Las atribuciones del comité de auditoría serán las siguientes:
Evaluar el desempeño general y por funciones de la institución, incluyendo su situación financiera y resultados, y formular al consejo las recomendaciones que estime pertinentes al respecto;
Proponer para aprobación del consejo el sistema de control interno y sus modificaciones; revisar con apoyo de la auditoría interna y la auditoría externa la aplicación de este sistema, e informar al consejo sobre la situación que guarda el mismo;
Aprobar, a propuesta del titular de la auditoría interna, el programa anual de auditorías que llevarán a cabo la propia auditoría interna y el órgano interno de control. No obstante lo anterior, el comité de auditoría podrá ordenar la realización de las investigaciones y auditorías que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones. Para ello, podrá auxiliarse de la auditoría interna, de la auditoría externa o del órgano interno de control;
Coadyuvar con el consejo directivo y el director general, para efectos del sistema de planeación estratégica de la administración pública federal, en la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y programas a cargo de la institución y de aquellos que emanen de programas y planes sectoriales y federales;
Proponer para aprobación del consejo la designación del titular de la auditoría interna y del auditor externo de la institución, y dar seguimiento a las actividades de estas áreas, manteniendo informado al consejo al respecto;
Supervisar que la información financiera y contable se formule de conformidad con las disposiciones aplicables y proponer para aprobación del consejo, previa opinión del director general, los cambios a las políticas contables de la institución;
Informar al consejo de las deficiencias o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones, proponer las acciones que deban aplicarse y darles el seguimiento correspondiente para que sean subsanadas oportunamente;
Comunicar al consejo las diferencias de opinión que existieren entre la administración de la institución y el propio comité de auditoría, y
Las demás que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
El titular de la auditoría interna será designado por el consejo directivo, a propuesta del comité de auditoría, dependerá únicamente del comité. Tendrá las siguientes atribuciones:
Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control de la institución, incluyendo el funcionamiento operativo de sus unidades;
Realizar auditorías y revisar periódicamente la aplicación adecuada de las políticas y normas establecidas por el consejo para el correcto funcionamiento de la Institución; así como verificar en la misma forma el correcto funcionamiento del sistema de control interno;
Verificar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera para la adecuada toma de decisiones y para que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes y a la auditoría externa;
Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones ilícitas, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro de la institución;
Informar al comité de auditoría las deficiencias o irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y darles el seguimiento correspondiente, a fin de que sean subsanadas oportunamente;
Previa aprobación del comité de auditoría, informar al órgano interno de control de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que inicie los procedimientos correspondientes;
Previa aprobación del comité de auditoría, informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, por posibles violaciones a las leyes y demás disposiciones financieras;
Presentar para aprobación del comité de auditoría, previa opinión del director general, su programa anual de trabajo, y
Las demás que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general que regulen el funcionamiento y operación de la auditoría interna con el fin de asegurar su independencia de las unidades de negocio de la institución. Dichas disposiciones establecerán, además, el perfil y requisitos que deberá reunir el titular de la auditoría interna.
En el caso del auditor externo, éste será designado por el consejo directivo, a propuesta del comité de auditoría, y tendrá las atribuciones y el perfil que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control, como excepción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sólo tendrán competencia para realizar el control, evaluación y vigilancia de las disposiciones administrativas que le sean aplicables a las instituciones de banca de desarrollo sobre:
Presupuesto y responsabilidad hacendaria;
Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
Responsabilidades administrativas de servidores públicos, siempre que ello no sea competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia que las disposiciones jurídicas aplicables conceden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, al comité de auditoría o a la auditoría interna, ni de las disposiciones que dichos órganos y el consejo expidan, en el ámbito de sus atribuciones.
El titular del órgano interno de control será designado por la Secretaría de la Función Pública.
Proponemos también, facultar al órgano interno de control de la Secretaría para recibir quejas y denuncias respecto de las actividades y servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo. Sin embargo, sólo podrán dar trámite a aquellas que se relacionen directamente con las materias de su competencia a que se refiere el artículo 43 de esta ley, esto es respecto a las competencias para realizar control, evaluación y vigilancia de las disposiciones administrativas sobre presupuesto, contratos, etc.
Las quejas y denuncias, que no se sitúen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberán ser turnadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a la auditoría interna, para que procedan en el ejercicio de sus atribuciones.
Respecto al régimen de transitoriedad de la ley, la iniciativa propone:
Que el decreto por el que se expide esta ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Derogar los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
El Poder Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley para modificar el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer las atribuciones y estructura orgánica del órgano desconcentrado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, que se crea en esta Ley, y aquellas disposiciones reglamentarias de carácter orgánico que regulan a las instituciones de banca de desarrollo en congruencia con lo que establece el presente Decreto.
El Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, se instalará de la siguiente manera:
a. El Ejecutivo Federal deberá proponer la ratificación a la primera generación de los consejeros profesionales a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto;
b. La designación de la primera generación de consejeros profesionales, por única ocasión, se realizará de la siguiente forma: un consejero se designará para cubrir un periodo de dos años; el segundo se designará para cubrir un período de cuatro años, y el tercero se designará para cubrir un periodo de seis años;
c. El Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, deberá convocar a la sesión de instalación del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ratificación de la primera generación de consejeros profesionales, y
d. Dentro de los noventa días naturales siguientes a su instalación, el Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo deberá expedir su Reglamento Interior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar las medidas administrativas y legales necesarias para que la totalidad de los recursos humanos, materiales y financieros actualmente afectos a su Unidad de Banca de Desarrollo pasen a formar parte de la estructura orgánica del órgano desconcentrado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo que se crea en esta Ley.
El Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo tendrá un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su instalación para emitir los lineamientos y modalidades para vincular los siguientes fondos y fideicomisos a sus respectivos ejes de financiamiento de la siguiente manera:
a) El Fondo de Fomento Minero, así como el Fondo Pyme a cargo de la Secretaría de Economía a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito;
b) El Fondo Nacional de Fomento al Turismo, al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito;
c) El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito;
d) Las funciones de promoción al comercio exterior que actualmente ejerce el fideicomiso Pro México serán asumidas por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
En lo que toca a Financiera Rural, su operación está sobre cargada de requisitos y trámites, los cuales en vez de propiciar el que otorgue créditos, pareciera que lo inhibe. Se le prohíbe obtener recursos del público cuando bien podría fortalecerse capturando el ahorro que en varias zonas agropecuarias existe y no se aprovecha. Los créditos al campo deben, por su parte, estar montados en proyectos de infraestructura que sustenten la producción e integración y encadenamiento de actividades. Es por ello que consideramos que Financiera Rural debe tener el carácter de Sociedad Nacional de Crédito.
Por lo anterior, el Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito, en el marco de los lineamientos aquí planteados, en la que se preverá que los recursos financieros, materiales y humanos de Financiera Rural se transfieran a dicha institución de banca de desarrollo.
En tanto esto no suceda, la Financiera Rural, así como los Fondos e instrumentos de financiamiento dedicados al sector rural, seguirán operando de conformidad con su normatividad actual.
El Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), así como el Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural se transferirán al Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito.
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) se coordinarán con el Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero en todas aquellas actividades que fortalezcan a su eje de financiamiento.
Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo deberán realizar una revisión integral a su estructura orgánica y operacional con el fin de actualizarla y adecuarla en un plazo no mayor a los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
La Secretaría será la responsable de coordinar los trabajos que deberán realizarse en el sistema bancario para ajustarse a lo que señala este Decreto.
En la aplicación de la presente ley se respetarán los derechos laborales de los trabajadores.
Seis meses después de constituido el Consejo Nacional, éste deberá remitir al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión el primer programa multianual de capitalización de la banca de desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BANCA DE DESARROLLO
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto coadyuvar al desarrollo integral, al fomento del crecimiento económico y el empleo, al impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, a la organización y la expansión de la actividad económica del sector social y a una más justa distribución del ingreso y la riqueza, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante:
I. El establecimiento y regulación del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo;
II. La definición de los principios de política de financiamiento al desarrollo, en el marco del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo;
III. La creación y organización del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, como instrumentos de coordinación y ejecución de la política de financiamiento al desarrollo, y
IV. La determinación del marco general de administración interna de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo que integran el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo;
II. Instituciones de banca de desarrollo: Las entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de sus correspondientes leyes orgánicas;
III. Fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo: Los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Ejecutivo Federal y los demás instrumentos financieros federales cuyo objeto sea otorgar financiamiento al desarrollo;
IV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Secretario: El Titular de la Secretaría, y
VI. Sistema: El Sistema Nacional de Banca de Desarrollo.
ARTÍCULO 3. En aquellos casos en que no exista disposición expresa en esta ley podrá recurrirse y ser aplicadas supletoriamente, en cuanto no contravenga a ésta; las disposiciones contenidas en:
I. La Ley de Instituciones de Crédito;
II. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
III. La Ley de Ahorro y Crédito Popular;
IV. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
V. Ley del Banco de México;
VI. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
VII. Leyes orgánicas o disposiciones equivalentes que regulan en lo particular a las instituciones de banca de desarrollo y, en su caso a los fondos e instituciones federales de financiamiento al desarrollo.
ARTÍCULO 4. Corresponde a la Secretaría interpretar para efectos administrativos esta ley y las disposiciones jurídicas y administrativas que de la misma emanen.
CAPÍTULO IIDE LA POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO
ARTÍCULO 5. La política de financiamiento al desarrollo deberá basarse en los lineamientos siguientes:
I. El financiamiento al desarrollo debe sustentarse en los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y regionales que del mismo se deriven, especialmente del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, así como en la política sectorial correspondiente;
II. El desarrollo sustentable del país hace indispensable promover el establecimiento de mecanismos coordinados para la canalización eficiente del crédito hacia los sectores, actividades y proyectos estratégicos y prioritarios y así como de las actividades productivas esenciales para el desarrollo nacional y la competitividad de las empresas nacionales en el mercado global; en especial de las pequeñas y medianas unidades productivas.
III. Es necesario el funcionamiento de esquemas de coordinación que propicien sinergias entre las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, con la finalidad de canalizar la inversión hacia programas y proyectos que contengan alto potencial de desarrollo económico a nivel regional y local;
IV. Deben instituirse y funcionar eficientemente ejes de coordinación para el financiamiento y asistencia técnica destinada al desarrollo industrial, comercial y minero; a proyectos de inversión en infraestructura, desarrollo urbano, servicios públicos, transporte e infraestructura turística; al fortalecimiento económico de la Federación, las entidades federativas y los municipios; al desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, ganaderas, pesqueras las vinculadas con el medio rural; a la promoción de la inversión, instrumentos, servicios financieros y fomento del ahorro en el sector social; así como al impulso a la vivienda y especialmente al desarrollo habitacional sustentable;
V. La consolidación de un eje de coordinación para el financiamiento y la asistencia técnica a la inversión mexicana en el extranjero, permitirá ampliar y consolidar la integración de la cadena productiva hacia la exportación; la participación de los agentes nacionales en el comercio y la inversión en los mercados internacionales; la competitividad internacional de la planta productiva nacional; así como la consecuente generación y ahorro de divisas;
VI. Es obligación de las instituciones de banca de desa-rrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo contribuir, conforme a su objeto social, al desarrollo económico nacional, mediante la eficiente captación, canalización y movilización del ahorro hacia programas, actividades y proyectos de inversión para el desarrollo nacional sustentable y el financiamiento a personas físicas y morales que desempeñen o emprendan actividades económicas que promuevan el de-sarrollo del país;
VII. El financiamiento al desarrollo debe complementarse con programas de asesoría y asistencia técnica, capital de riesgo, coberturas y garantías para la instrumentación de proyectos de inversión, así como con la realización de estudios económicos, financieros y de mercado;
VIII. Las instituciones de banca de desarrollo deben ampliar su cobertura de financiamiento, fundamentalmente para facilitar crédito competitivo y oportuno para impulsar programas y proyectos de inversión cuyo impacto económico sea de orden nacional o regional, fungir como agentes financieros gubernamentales y cubrir las necesidades de financiamiento de los sectores económicos prioritarios;
IX. Las instituciones de la banca de desarrollo, deben considerar de manera sustantiva, el impulso y consolidación del financiamiento al sector social para incrementar su cobertura y eficiencia sus funciones;
X. La adecuada prestación de los servicios y la eficiente realización de las operaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo requiere lograr mayores niveles de autonomía, agilidad, coordinación, información y capacitación institucional, y
XI. Es necesario consolidar, mediante la utilización de tecnologías avanzadas, los esquemas de transparencia en la información referente a políticas, criterios, presupuestos, contingencias de riesgo, operaciones e indicadores de los servicios que prestan las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.
ARTÍCULO 6. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deberán aplicar la política de financiamiento al desarrollo que defina el Consejo Nacional, conforme a los lineamientos contenidos en este capítulo.
CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA NACIONAL DE BANCA DE DESARROLLO
ARTÍCULO 7. Se establece el Sistema como un mecanismo de coordinación para el financiamiento del desarrollo nacional sustentable, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y regionales que del mismo se deriven, el cual se integrará por:
I. El Consejo Nacional;
II. Las instituciones de banca de desarrollo, y
III. Los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.
ARTÍCULO 8. El Sistema se organizará en los ejes de financiamiento siguientes:
I. Financiamiento y asistencia técnica al desarrollo industrial y comercial, orientado a una mejor integración de la planta productiva nacional, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas, para lograr una mayor eficiencia y abasto al mercado interno, así como impulsar la competitividad de la planta productiva nacional y a un desarrollo regional más eficaz que será coordinado por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.
II. Financiamiento y asistencia técnica para apoyar las actividades económicas que generen o ahorren divisas, contribuyan a una mejor integración de la cadena productiva dirigida a la exportación, promuevan una sustitución eficiente de importaciones, así como a la internacionalización y mayor participación en el extranjero de las empresas y productos nacionales, a través del comercio, la inversión y el intercambio tecnológico, que será coordinado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito;
III. Financiamiento o refinanciamiento de proyectos de inversión pública o privada en infraestructura, desarrollo urbano, servicios públicos, transporte e infraestructura turística, así como la asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento económico de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que será coordinado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito;
IV. Financiamiento y otorgamiento de asistencia técnica y seguros de crédito para el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y las demás vinculadas con el medio rural, que será coordinado por el Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito.
V. Financiamiento para la promoción de la inversión, la procuración de instrumentos y servicios financieros, el otorgamiento de asistencia técnica y el fomento del ahorro entre los integrantes del sector social de la economía, que será coordinado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito.
VI. Apoyo con crédito, garantías, bursatilizaciones, crédito hipotecarios y demás instrumentos y operaciones financieras para el impulsar el desarrollo habitacional sustentable, que será coordinado por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y
VII. Apoyo financiero a los miembros de las fuerzas armadas y administración de su ahorro, que será coordinado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito
ARTÍCULO 9. Los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo serán agrupados por el Consejo Nacional, en el eje de financiamiento del Sistema que les corresponda según su objeto social.
ARTÍCULO 10. Los ejes de financiamiento del Sistema se sujetarán en su funcionamiento a los lineamientos que para cada uno de ellos acuerde el Consejo Nacional.
CAPÍTULO IVDEL CONSEJO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO
SECCIÓN IDE LAS ATRIBUCIONES, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL
ARTÍCULO 11. El Consejo Nacional es el órgano colegiado que coordinará al Sistema, para lo cual deberá:
I. Coordinar las políticas públicas de financiamiento al desarrollo, con base en los lineamientos que establece esta Ley;
II. Promover que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo se coordinen en su operación;
III. Agrupar en el eje de financiamiento del Sistema que les corresponda, según su objeto social, a los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
IV. Concertar los lineamientos para el funcionamiento de cada uno de los ejes de financiamiento del Sistema, conforme a esta Ley;
V. Acordar las disposiciones administrativas que regulen las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
VI. Procurar que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo estén adecuadamente capitalizados para su funcionamiento operativo, conforme al programa multianual de capitalización que para el efecto se formule;
VII. Definir los mecanismos e indicadores de gestión, supervisión y vigilancia de la política de financiamiento al desarrollo;
VIII. Evaluar los resultados y los impactos de la instrumentación de la política de financiamiento al desarrollo;
IX. Verificar la congruencia de la información que se publique sobre el desempeño de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
X. Emitir observaciones y recomendaciones para la creación, fusión, extinción o sectorización de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo;
XI. Aprobar el informe anual de actividades que presente el Secretario Ejecutivo;
XII. Verificar que los directores generales de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo reúnan los requisitos previstos al efecto en esta Ley y otras disposiciones aplicables;
XIII. Aprobar el Reglamento Interior del Consejo, a propuesta del Secretario Ejecutivo, y
XIV, Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional se integrará por los consejeros siguientes:
I. El Secretario, quien fungirá como Presidente;
II. Los Secretarios de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; y de Turismo.
III. El Gobernador del Banco de México;
IV. El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda;
V. El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
VI. Tres Consejeros Profesionales
Los consejeros referidos en las fracciones I a IV de este artículo, serán suplidos en sus ausencias por servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.
ARTÍCULO 13. Los consejeros profesionales del Consejo Nacional serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado, de entre personas que tengan las características siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Gozar de reconocida honorabilidad y prestigio profesional;
III. Contar con vasta experiencia profesional en materia financiera;
IV. No haber sido sancionado en términos de la legislación federal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, o por ilícitos de carácter patrimonial;
VI. No encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito;
b) Tener relación laboral con algún integrante del Consejo Nacional o del Secretariado Ejecutivo;
c) Tener relación laboral o mercantil con acreedor, deudor, cliente o proveedor del Consejo Nacional o del Secretariado Ejecutivo, o
Los consejeros profesionales durarán en su encargo seis años y serán designados de manera escalonada.
El cargo de consejero profesional del Consejo Nacional será remunerado y se cubrirá por su participación en cada sesión, de conformidad con los honorarios asignados al efecto por el propio Consejo Nacional, sin intervención de los interesados.
ARTÍCULO 14.Son causas de remoción de los consejeros profesionales las siguientes:
I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo Nacional;
III. Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que establece esta Ley y de las disposiciones que rigen las operaciones de la banca de desa-rrollo.
IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo Nacional o que les sobrevenga algún impedimento;
V. Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las disposiciones aplicables;
VI. Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Consejo Nacional;
VII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de intereses;
VIII. Ausentarse de sus funciones sin motivo o causa justificada a juicio del Consejo;
IX. Renunciar a la nacionalidad mexicana y
X. Encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la fracción VI del artículo anterior.
En caso de remoción de algún consejero profesional, será designado un consejero profesional sustituto que concluya el periodo.
ARTÍCULO 15. Los consejeros del Consejo Nacional se abstendrán de participar en la deliberación de asuntos que impliquen para ellos conflicto de intereses y mantendrán absoluta confidencialidad respecto de los actos, hechos o acontecimientos relativos al Sistema.
ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por algunos de sus integrantes, siempre y cuando el tema del asunto a tratar sea de urgente resolución, debido a la importancia que para la economía nacional represente, tal como los efectos adversos de una crisis económica o financiera sobre algún sector productivo.
El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente.
Las sesiones del Consejo Nacional deberán constar en acta.
Las decisiones del Consejo Nacional se tomarán mediante acuerdo por mayoría simple de votos de los consejeros presentes.
El Consejo Nacional integrará a sus sesiones, con voz pero sin voto, a los directores generales de las instituciones de banca de desarrollo; así mismo, invitará a servidores públicos federales, estatales y municipales; así como a otras personas, cuando la naturaleza o especialización de los asuntos a tratar así lo requiera.
ARTÍCULO 17. Los acuerdos del Consejo Nacional serán de cumplimiento obligatorio para las siguientes dependencias e instituciones, siempre y cuando no contravengan a lo establecido en otros ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía:
I. Las dependencias del Ejecutivo Federal, que formen parte del propio Consejo Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Las instituciones de la banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo que integren el Sistema, en las actividades que deriven de su objeto social y las modalidades que aprueben sus órganos de gobierno.
SECCIÓN IIDEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ARTÍCULO 18.La instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos del Consejo Nacional corresponde al Secretariado Ejecutivo del Sistema, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría.
ARTÍCULO 19. El Secretariado Ejecutivo del Sistema estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Secretario, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal, de entre personas que reúnan los requisitos siguientes, sin perjuicio de aquellos señalados en el artículo 13 de esta ley, así como tener probada experiencia en materia económica y financiera o haber ocupado cargos de alto nivel en las instituciones de banca de desarrollo.
ARTÍCULO 20. El Secretariado Ejecutivo del Sistema tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar institucionalmente al Consejo Nacional atendiendo a las instrucciones de aquél;
II. Proponer y en su caso, dar seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar sobre los mismos, así como sobre su instrumentación, a los directores generales de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desa-rrollo;
III. Elaborar y someter a acuerdo del Consejo Nacional, el Reglamento Interior del Consejo, así como las modificaciones que, en su caso, requiera; además de elaborar el informe anual y someterlo al Consejo Nacional para su aprobación;
IV. Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz y sin voto, elaborar las minutas de las mismas y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados;
V. Analizar y emitir opinión del Consejo Nacional, respecto de los estándares de financiamiento del Sistema a las actividades y sectores apoyados, con base en el riesgo que representan;
VI. Constituir un acervo y registro de proyectos de inversión, en que participaría más de una institución de banca de desarrollo y/o fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.
VII. Las que le delegue el Consejo Nacional, y
VIII. Las demás que le confiera esta ley, y el Reglamento Interior del Consejo.
ARTÍCULO 21. El Secretariado enviará los informes siguientes:
A) Al Ejecutivo Federal
I. A más tardar el 1º de marzo, a la Secretaría, un análisis sobre las previsiones, escenarios y variables económicas, relacionados con el Sistema;
II. A más tardar el 1 de julio, a la Secretaría, el anteproyecto de la estructura programática que utilizará el Sistema para el ejercicio siguiente;
III. A más tardar el 1º de agosto, a la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto general y la propuesta de los recursos públicos que en su caso requieran las instituciones de Banca de Desarrollo para cumplir sus planes y programas de financiamiento;
B) Al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión:
I. Durante el mes de enero, informe general sobre las actividades realizadas en el ejercicio anterior por las instituciones integrantes del sistema, ya sea con recursos propios o autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. A más tardar el 30 de mayo, un informe sobre los avances de los proyectos financiados por la banca de desarrollo;
III. A más tardar el 30 de mayo de cada año, un informe sobre los avances del programa multianual de capitalización.
IV. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, una exposición sobre las políticas de financiamiento para el desarrollo a seguir por el sistema en el ejercicio siguiente, por las instituciones de banca de desarrollo y por los fondos e instrumentos federales de financiamiento integrantes del sistema;
V. Informe trimestral, por subsector, sobre la ejecución de las políticas de financiamiento, programas y, en general, sobre las actividades de las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento integrantes del Sistema en el periodo del que se informa, relacionado con la situación económica nacional e internacional, y
VI. Los demás que otras disposiciones jurídicas le obliguen a rendir.
Con los informes se remitirán copias certificadas de las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 22. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrán de manera indistinta citar al Presidente del Consejo Nacional, al Secretario Ejecutivo del Sistema o a cualquiera de los directores generales de las instituciones de banca de desarrollo para que informe sobre el avance de la política de financiamiento al desarrollo y sobre las actividades del Sistema.
CAPÍTULO VDEL MARCO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y DE LOS FONDOS E INSTRUMENTOS FEDERALES DE FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO
SECCIÓN IDE LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 23. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deberán contar con un programa estratégico de largo plazo y programas operativos anuales.
ARTÍCULO 24. El programa estratégico de largo plazo de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, abarcará un periodo de cuando menos seis años, que comprenda objetivos y estrategias, proyecciones financieras y la incursión en el fortalecimiento de mercados.
El programa estratégico de largo plazo se revisará al menos cada tres años, o antes, en caso de que se requiera realizar ajustes debido al entorno económico y financiero mundial y nacional.
ARTÍCULO 25. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deberán remitir al Consejo Nacional su programa anual de trabajo en el primer trimestre del año, que deberá establecer los objetivos, estrategias y metas en congruencia con el plan estratégico de largo plazo y contar con un apartado relativo a la forma en que se coordinarán entre sí.
SECCIÓN IIDE LAS ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO PARA IMPULSAR EL FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO
ARTÍCULO 26. Las instituciones de banca de desarrollo deberán facilitar crédito competitivo y oportuno a personas físicas y morales para impulsar programas y proyectos de inversión cuyo impacto económico sea de orden nacional o regional, fungir como agentes financieros gubernamentales y cubrir las necesidades de financiamiento de las actividades productivas esenciales; para lo cual podrán realizar, además de las operaciones a las que estén autorizadas conforme a sus respectivas leyes orgánicas y a la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:
I. Ser administradoras y fiduciarias de mandatos, fideicomisos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto social;
II. Realizar operaciones de crédito activo, en primer y segundo piso, así como operaciones de garantías, seguro de crédito y similares, bajo diferentes modalidades de acuerdo a su objeto y naturaleza;
III. Recibir depósitos bancarios;
IV. Emitir bonos de desarrollo en distintas modalidades de deuda, con vencimiento a corto, mediano y largo plazos;
V. Promover y realizar programas y operaciones que involucren capital de riesgo, con las seguridades adecuadas; así como contratar todo tipo de préstamos en el país y en el extranjero;
VI. Practicar, en su caso, las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos y comisiones;
VII. Ser agentes financieros del Gobierno Federal;
VIII. Celebrar operaciones de crédito entre ellos, conforme a los ordenamientos jurídicos en la materia;
IX. Celebrar contratos de arrendamiento financiero, efectuar operaciones de factoraje financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, y
X. Realizar operaciones para la atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, conforme a las modalidades y excepciones que determinen sus leyes orgánicas o disposiciones equivalentes que regulan a las instituciones de banca de desarrollo y, en su caso, a los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.
Las operaciones que realice la banca de desarrollo contarán con el aval del Gobierno Federal
ARTÍCULO 27. En el otorgamiento de crédito y demás servicios de apoyo financiero que realicen las instituciones de banca de desarrollo, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de esta ley, se atenderán de manera prioritaria, aquellos proyectos que atiendan los siguientes criterios:
I. La creación de empleos, tanto directos como indirectos, así como la elevación de la calidad de estos;
II. El incremento en la productividad;
III. La innovación tecnológica;
IV. El desarrollo por sectores económicos considerados como estratégicos o prioritarios;
V. El desarrollo organizacional, financiero y económico de los agentes de la sociedad más desprotegidos;
VI. La formación de capital de riesgo en los sectores mencionados en la fracción anterior, y
VII. La generación de divisas.
En caso de emergencias derivadas de entornos críticos, ya sea de la economía nacional o internacional, producto de desastres naturales o contingencias de salud pública, las instituciones de banca de desarrollo así como los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, contando con la aprobación de sus respectivos consejos directivos, considerarán otorgar apoyos financieros en condiciones preferenciales, respecto a las que priven en el mercado.
Para efecto de mejorar el otorgamiento del crédito y contribuir a un desarrollo más equilibrado del sistema financiero mexicano, la banca de desarrollo canalizará una parte del crédito total otorgado al sector social, a través de intermediarios financieros no bancarios.
ARTÍCULO 28. Cada una de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo deberá contar con:
I. La infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y la realización de las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto; y
II. Áreas de capacitación, asistencia técnica e información de mercados.
SECCION IIIDE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
ARTÍCULO 29. Cada una de las instituciones de banca de desarrollo será administrada por un consejo directivo y un director general.
ARTÍCULO 30. El consejo directivo de cada institución de banca de desarrollo estará integrado por los consejeros que determine su ley orgánica.
En cada consejo directivo habrá tres consejeros independientes, quienes serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal de entre personas de nacionalidad mexicana, que gocen de reconocida honorabilidad y prestigio profesional y que tengan vasta experiencia en el campo financiero o bancario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración de los consejeros independientes y de los comisarios de las instituciones de banca de desarrollo designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional que recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración de los consejeros independientes y comisarios referidos, así como las de los expertos que participen en los comités de apoyo constituidos por el consejo directivo.
Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realizarán de conformidad con esta Ley y sus respectivas leyes orgánicas.
Los consejeros independientes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como con lo dispuesto en el artículo 23 segundo párrafo y fracciones II a VI del mismo ordenamiento jurídico.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y prestarán sus servicios por un período de cuatro años. Los períodos de dichos consejeros serán escalonados y se sucederán cada año. Las personas que funjan como tales podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.
La vacante de algún consejero independiente será cubierta sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.
Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo, en el que declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento para desempeñarse como consejero en dicha institución, y acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
ARTÍCULO 31. El consejo directivo tendrá, por lo menos, las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la institución de banca de desarrollo con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Consejo Nacional;
II. Acordar las operaciones inherentes al objeto institucional;
III. Delegar discrecionalmente sus facultades al director general, con excepción de las indelegables siguientes:
a) Nombrar, remover y conceder licencia, a propuesta del director general, a los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores y a los que señale el reglamento orgánico;
b) Nombrar y remover a su secretario y prosecretario;
c) Aprobar el establecimiento y ubicación de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero;
d) Fijar su domicilio en su reglamento orgánico,
e) Acordar la creación de comités de crédito, de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos y los necesarios para cumplir su objeto;
f) Determinar las facultades de los órganos y servidores públicos para el otorgamiento de créditos;
g) Aprobar los estados financieros. La aprobación de estados financieros anuales requerirá dictamen previo de los comisarios y estar suscritos por el director general y los responsables de contabilidad y de auditoría interna;
h) Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades y la forma y términos en que deberá realizarse;
i) Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, sin someterse al control presupuestal de servicios personales de la Secretaría, ni a las normas y lineamientos en materia de control del gasto que ésta emita;
j) Definir la estrategia y criterios de plazos, tipos de riesgo, entre otros, para cumplir con la preservación del capital en la operación global de la institución, a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito;
k) Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;
l) Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos de la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Consejo Nacional; así como aprobar las políticas y bases generales que regulen las contrataciones de servicios para realizar operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito;
m) Proponer a la Secretaría las modificaciones a su reglamento interior;
n) Aprobar las normas o bases generales para la cesión de activos y pasivos;
o) Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;
p) Proponer a la Secretaría, el aumento o reducción del capital social;
q) Acordar los aumentos de capital pagado, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;
r) Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;
s) Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como su enajenación;
t) Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda;
u) Aprobar, por recomendación u opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos, de conformidad con las leyes aplicables;
v) Constituir apoderados y nombrar delegados para actos o funciones específicos;
w) Aprobar la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 65 fracción XI y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
x) Aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución a propuesta del director general, con la recomendación del comité de recursos humanos y desa-rrollo institucional y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, para su presentación a la Secretaría para su aprobación presupuestaria. La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, emitirán lineamientos en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité para la emisión de la recomendación a que se refiere esta fracción y por el consejo directivo para la aprobación de ésta, y
y) Las que establezca con este carácter la respectiva ley o reglamento orgánico de la institución.
IV. Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;
V. Autorizar el programa de financiamiento acorde con las metas que para la institución de banca de desarrollo fije la Secretaría;
VI. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste;
VII. Analizar y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el comité de auditoría y dictar las medidas aplicables o procedentes en materia de control interno, y
VIII. Las demás que le otorguen esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, sus respectivas leyes orgánicas y demás ordenamientos jurídicos que se adecuen al supuesto.
El consejo directivo de cada una de las instituciones de banca de desarrollo deberá sujetarse en el ejercicio de sus atribuciones a esta Ley, a la Ley de Instituciones de Crédito, a la ley orgánica de la institución de banca de desarrollo que corresponda, a las políticas de financiamiento al desarrollo que establezca el Consejo Nacional y a los lineamientos que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 32. El director general de cada una de las instituciones de banca de desarrollo será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de entre personas de nacionalidad mexicana, que goce de reconocida honorabilidad, tenga amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento respectivo de cada institución de banca de desarrollo. Cuando a criterio de la Secretaría, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de dicha Ley.
ARTÍCULO 33. El director general de cada una de las instituciones de banca de desarrollo someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades de dicho consejo directivo.
ARTÍCULO 34. Es facultad del director general la designación y remoción de delegados fiduciarios.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno y después de escuchar al interesado, podrá determinar la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones aplicables.
Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual resolverá a través de su Junta de Gobierno dentro de los quince días hábiles que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado.
La propia Comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones aplicables o no haya conducido la institución con base en las sanas prácticas bancarias.
ARTÍCULO 35. Las instituciones de la banca de desarrollo prestarán los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de sus respectivos consejos directivos y a los servidores públicos que laboren en cada institución, con respecto a los actos que realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.
La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a cada institución de banca de desarrollo, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente cada institución de banca de desarrollo para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que aprueben sus consejos directivos.
En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la institución los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
ARTÍCULO 36. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo no estarán sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se regularán en lo relativo por las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, previo acuerdo del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 37. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo proporcionarán a las autoridades y al público, la información referente a sus operaciones, señalando las políticas y criterios conforme a los cuales las realizarán, así como los indicadores que midan los servicios con los que atienden a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos constitutivos, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Asimismo, estarán obligadas a hacer públicos los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión, las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por ellas, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que les impliquen un riesgo.
SECCIÓN IVDEL CONTROL, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS INSTITUCIONESDE BANCA DE DESARROLLO
ARTÍCULO 38. El control, evaluación y vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendado a:
I. El comité de auditoría;
II. La auditoría interna;
III. La auditoría externa;
IV. El órgano interno de control de la Secretaría
ARTÍCULO 39. El comité de auditoría se integrará por tres miembros, conforme a lo siguiente:
I. Dos miembros serán designados por el consejo directivo a propuesta de la Secretaría, de los cuales uno deberá ser consejero externo con carácter de independiente y presidirá el comité;
II. Un miembro será designado por la Secretaría de la Función Pública y no podrá ser el titular del órgano interno de control, y
III. Los miembros del comité de auditoría, con excepción del consejero externo con carácter de independiente, deberán reunir los requisitos que para tal efecto determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para garantizar su capacidad técnica y profesionalismo. Al menos uno de los miembros mencionados deberá contar con experiencia en las áreas financieras o de auditoría y control interno;
Los miembros del comité de auditoría podrán ser removidos por quien los haya designado, a propuesta del presidente del consejo ó del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que se establecerá el funcionamiento, la periodicidad de las sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar el comité de auditoría.
ARTÍCULO 40. El comité de auditoría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Evaluar el desempeño general y por funciones de la institución, incluyendo su situación financiera y resultados, y formular al consejo las recomendaciones que estime pertinentes al respecto;
II. Proponer para aprobación del consejo el sistema de control interno y sus modificaciones; revisar con apoyo de la auditoría interna y la auditoría externa la aplicación de este sistema, e informar al consejo sobre la situación que guarda el mismo;
III. Aprobar, a propuesta del titular de la auditoría interna, el programa anual de auditorías. El comité de auditoría podrá ordenar la realización de las investigaciones y auditorias que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
IV. Coadyuvar con el consejo directivo y el director general, para efectos del sistema de planeación estratégica de la administración pública federal, en la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y programas a cargo de la institución y de aquellos que emanen de programas y planes sectoriales y federales;
V. Proponer para aprobación del consejo la designación del titular de la auditoría interna y del auditor externo de la institución, y dar seguimiento a las actividades de estas áreas, manteniendo informado al consejo al respecto;
VI. Supervisar que la información financiera y contable se formule de conformidad con las disposiciones aplicables y proponer para aprobación del consejo, previa opinión del director general, los cambios a las políticas contables de la institución;
VII. Informar al consejo de las deficiencias o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones, proponer las acciones que deban aplicarse y darles el seguimiento correspondiente para que sean subsanadas oportunamente;
VIII. Comunicar al consejo las diferencias de opinión que existieren entre la administración de la institución y el propio comité de auditoría, y
IX. Las demás que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO 41. El titular de la auditoría interna será designado por el consejo directivo, a propuesta del comité de auditoría, quien dependerá de éste y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control de la institución, incluyendo el funcionamiento operativo de sus unidades;
II. Realizar auditorías y revisar periódicamente la aplicación adecuada de las políticas y normas establecidas por el consejo para el correcto funcionamiento de la Institución; así como verificar en la misma forma el correcto funcionamiento del sistema de control interno;
III. Verificar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera para la adecuada toma de decisiones y para que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes y a la auditoría externa;
IV. Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones ilícitas, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro de la institución;
V. Informar al comité de auditoría las deficiencias o irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y darles el seguimiento correspondiente, a fin de que sean subsanadas oportunamente;
VI. Previa aprobación del comité de auditoría, informar al órgano interno de control de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que inicie los procedimientos correspondientes;
VII. Previa aprobación del comité de auditoría, informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, por posibles violaciones a las leyes y demás disposiciones financieras;
VIII. Presentar para aprobación del comité de auditoría, previa opinión del director general, su programa anual de trabajo, y
IX. Las demás que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general que regulen el funcionamiento y operación de la auditoría interna con el fin de asegurar su independencia de las unidades de negocio de la institución. Dichas disposiciones establecerán, además, el perfil y requisitos que deberá reunir el titular de la auditoría interna.
ARTÍCULO 42. El auditor externo será designado por el consejo directivo, a propuesta del comité de auditoría, y tendrá las atribuciones y el perfil que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ARTÍCULO 43. La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control de la Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sólo tendrán competencia para realizar el control, evaluación y vigilancia de las disposiciones administrativas que le sean aplicables a las instituciones de banca de desarrollo sobre:
I. Presupuesto y responsabilidad hacendaria;
II. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
III. Responsabilidades administrativas de servidores públicos, siempre que ello no sea competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
IV. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control de la Secretaría no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia que las disposiciones jurídicas aplicables conceden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, al comité de auditoría o a la auditoría interna, ni de las disposiciones que dichos órganos y el consejo expidan, en el ámbito de sus atribuciones.
El órgano interno de control de la Secretaría estará facultado para recibir quejas y denuncias respecto de las actividades y servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo
Las quejas y denuncias, que no se sitúen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberán ser turnadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a la auditoría interna, para que procedan en el ejercicio de sus atribuciones
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
TERCERO. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley para modificar:
I. El Reglamento Interior de la Secretaría para establecer las atribuciones y estructura orgánica del órgano desconcentrado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, que se crea en esta Ley, y
II. Las disposiciones reglamentarias de carácter orgánico que regulan a las instituciones de banca de desarrollo en congruencia con lo que establece el presente Decreto.
CUARTO. El Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, se instalará conforme a lo siguiente:
I. El Ejecutivo Federal deberá proponer a la ratificación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la primera generación de consejeros profesionales en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto;
II. La designación de la primera generación de consejeros profesionales, por única ocasión, se realizará de la siguiente forma: Un consejero se designará para cubrir un periodo de dos años; el segundo se designará para cubrir un período de cuatro años, y el tercero se designará para cubrir un periodo de seis años;
III. El Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario, deberá convocar a la sesión de instalación del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ratificación de la primera generación de consejeros profesionales, y
IV. Dentro de los noventa días naturales siguientes a su instalación, el Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo deberá expedir su Reglamento Interior.
QUINTO.La Secretaría deberá tomar las medidas administrativas y legales necesarias para que la totalidad de los recursos humanos, materiales y financieros actualmente afectos a su Unidad de Banca de Desarrollo pasen a formar parte de la estructura orgánica del órgano desconcentrado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo que se crea en esta Ley.
SEXTO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la presente ley, el Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo tendrá un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su instalación para emitir los lineamientos y modalidades para vincular los siguientes fondos y fideicomisos a sus respectivos ejes de financiamiento de la siguiente manera:
I. El Fondo de Fomento Minero, así como el Fondo Pyme a cargo de la Secretaría de Economía a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito;
II. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo, al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito;
III. El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito;
IV. Las funciones de promoción al comercio exterior que actualmente ejerce el fideicomiso Pro México serán realizadas directamente por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
SÉPTIMO. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito, en el marco de los lineamientos aquí planteados, en la que se preverá que los recursos financieros, materiales y humanos de Financiera Rural se transfieran a dicha institución de banca de desarrollo.
En tanto esto no suceda, la Financiera Rural, así como los Fondos e instrumentos de financiamiento dedicados al sector rural, seguirán operando de conformidad con su normatividad actual.
El Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), así como el Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural se transferirán al Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito.
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) se coordinarán con el Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito, en todas aquellas actividades que fortalezcan a su eje de financiamiento.
OCTAVO. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desa-rrollo no mencionadas en los transitorios sexto y séptimo, deberán realizar una revisión integral a su estructura orgánica y operacional con el fin de actualizarla y adecuarla en un plazo no mayor a los ciento veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
NOVENO. La Secretaría será la responsable de coordinar los trabajos y términos que deberán realizarse en el sistema bancario de desarrollo para ajustarse a lo que señala este Decreto.
DECIMO. En la aplicación de la presente Ley se respetarán los derechos laborales de los trabajadores e las instituciones integrantes del Sistema.
DECIMO PRIMERO. Para dar cumplimiento a la fracción VI del artículo 11, de la presente ley, seis meses después de constituido el Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo, éste deberá remitir al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión el primer programa multianual de capitalización de la banca de desarrollo.
Nota:
1 Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada el 24 de marzo de 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputados: David Penchyna Grub, Francisco José Rojas Gutiérrez, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Manuel Aguero Tovar, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, José Oscar Aguilar González, Ángel Aguirre Herrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Andrés Aguirre Romero, Ricardo Ahued Bardahuil, Esteban Albarrán Mendoza, Roberto Armando Albores Gleason, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Miguel Álvarez Santamaría, Heriberto Ambrosio Cipriano, Jorge Arana Arana, Pedro Ávila Nevárez, Violeta Avilés Álvarez, José Antonio Aysa Bernat, Armando Jesús Báez Pinal, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Sabino Bautista Concepción, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Antonio Benítez Lucho, Víctor Humberto Benítez Treviño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Felipe Borja Texocotitla, Manuel Cadena Morales, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Luis Carlos Campos Villegas, Alejandro Cano Ricaud, Jesús Alberto Cano Vélez, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Salvador Caro Cabrera, José Tomás Carrillo Sánchez, Guillermina Casique Vences, Adriana Refugio Castelán Macías, Sofía Castro Ríos, Hilda Ceballos Llerenas, Rogelio Cerda Pérez, Retana Benjamín Clariond Reyes, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Germán Contreras García, José del Pilar Córdova Hernández, Armando Corona Rivera, Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Manuel Humberto Cota Jiménez, Carlos Cruz Mendoza, Patricio Chirinos del Ángel, Emilio Chuayffet Chemor, Sami David David, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, María Estela de la Fuente Dagdug, Yolanda de la Torre Valdez, Jeny de los Reyes Aguilar, Ernesto de Lucas Hopkins, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, María Cristina Díaz Salazar, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, María Hilaria Domínguez Arvizu, Raúl Domínguez Rex, Ana Estela Durán Rico, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Felipe Enríquez Hernández, Omar Fayad Meneses, Héctor Fernández Aguirre, Fernando Ferreyra Olivares, Jaime Flores Castañeda, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Víctor Félix Flores Morales, Carlos Flores Rico, Héctor Franco López, Margarita Gallegos Soto, Marco Antonio García Ayala, Oscar García Barrón, Teófilo Manuel García Corpus, Laura Felícitas García Dávila, Noé Fernando Garza Flores, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Clara Gómez Caro, Isaías González Cuevas, Joel González Díaz, Jorge Venustiano González Ilescas, José Alberto González Morales, Janet Graciela González Tostado, Ildefonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, Delia Guerrero Coronado, Luis Alejandro Guevara Cobos, Héctor Guevara Ramírez, Olivia Guillén Padilla, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García, Jorge Hernández Hernández, Paula Angélica Hernández Olmos, David Hernández Pérez, Héctor Hernández Silva, Héctor Hernández Silva, Francisco Herrera Jiménez, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Susana Hurtado Vallejo, Inocencio Ibarra Piña, Aarón Irizar López, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Pablo Jiménez Concha, Blanca Estela Jiménez Hernández, Francisco Alberto Jiménez Merino, Carlos Manuel Joaquín González, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Silvio Lagos Galindo, Oscar Javier Lara Aréchiga, Israel Reyes Ledesma Magaña, José Luis Marcos León Perea, Humberto Lepe Lepe, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levin Coppel, Margarita Liborio Arrazola, Sergio Lobato García, Cruz López Aguilar, José Ricardo López Pescador, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Miguel Ángel Luna Munguía, Sergio Mancilla Zayas, Julieta Octavia Marín Torres, Onésimo Mariscales Delgadillo, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, José Ramón Martel López, Luis Antonio Martínez Armengol, Hugo Héctor Martínez González, Andrés Massieu Fernández, Rosalina Mazari Espín, Rosalina Mazari Espín, Genaro Mejía de la Merced, Sandra Méndez Hernández, Nelly Edith Miranda Herrera, Amador Monroy Estrada, Fermín Montes Cavazos, Fernando Morales Martínez, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Mario Moreno Arcos, Francisco Alejandro Moreno Merino, Daniela Nadal Riquelme, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Julián Nazar Morales, Armando Neyra Chávez, Maurilio Ochoa Millán, Rosario Ortiz Yeladaqui, Carlos Oznerol Pacheco Castro, José Trinidad Padilla López, Héctor Pedraza Olguín, Héctor Pedroza Jiménez, David Penchyna Grub, Guadalupe Pérez Domínguez, María Isabel Pérez Santos, José Ignacio Pichardo Lechuga, Miguel Ernesto Pompa Corella, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Omar Rodríguez Cisneros, Rafael Rodríguez González, Jesús María Rodríguez Hernández, Luis Félix Rodríguez Sosa, Francisco Lauro Rojas San Román, Jorge Rojo García de Alba, Oscar Román Rosas González, Enrique Salomón Rosas Ramírez, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Eric Luis Rubio Barthell, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Claudia Ruíz Massieu Salinas, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Cuauhtémoc Salgado Romero, Melchor Sánchez de la Fuente, Gerardo Sánchez García,, David Ricardo Sánchez Guevara, Jaime Sánchez Vélez, César Augusto Santiago Ramírez, Francisco Saracho Navarro, María Esther de Jesús Sherman Leaño, Maricela Serrano Hernández, Felipe Solís Acero, Leobardo Soto Martínez, José Luis Soto Oseguera, María Esther Terán Velázquez, José Francisco Rábago Castillo, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín, Malco Ramírez Martínez, Narcedalia Ramírez Pineda, Ramón Ramírez Valtierra, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Francisco Ramos Montaño, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Roberto Rebollo Vivero, Rodrigo Reina Liceaga, Miguel Ángel Riquelme Solís, Reginaldo Rivera de la Torre, Miguel Ángel Terrón Mendoza, José Alfredo Torres Huitrón, Georgina Trujillo Zentella, Josué Cirino Valdés Huezo, Ardelio Vargas Fosado, Alejandro Canek Vázquez Góngora, Noé Martín Vázquez Pérez, José Luis Velasco Lino, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Luis Videgaray Caso, Alma Carolina Viggiano Austria, Alfredo Villegas Arreola, J. Eduardo Yáñez Montaño, Rafael Yerenas Zambrano, José Antonio Yglesias Arreola, José Francisco Yunez Zorrilla, Cristabell Zamora Cabrera, Arturo Zamora Jiménez, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Ana Georgina Zapata Lucero, Eduardo Zarzosa Sánchez, Rolando Zubia Rivera, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto Di constanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Oscar González Yáñez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, María Dina Herrera Soto, Alejandro del Mazo Maza, Guillermo Cuevas Sada, Alejandro Carabias Icaza, Caritina Sáez Vargas, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Pedro Vázquez González, Juan José Guerra Abud, María del Rosario Brindis Álvarez, Lorena Corona Valdés, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Ledesma Romo, Jaime Álvarez Cisneros Laura Arizmendi Campos, Víctor Hugo Cirigo Vásquez, María Guadalupe García Almanza, Alejandro Gertz Manero, Pedro Jiménez León, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Reyes S. Tamez Guerra, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Señoras diputadas y señores diputados, contamos con la visita del historiador Édgar Zapata, bisnieto del general Emiliano Zapata. El arqueólogo Tomás Villa, nieto del general Francisco Villa e invitados del diputado Armando Báez Pinal.
ARTICULOS 1, 2, 5, 26, 35, 36, 40, 41, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 89, 93, 102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 122, 128, 130, 134 Y 135 CONSTITUCIONALES
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado José Luis Jaime Correa, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Luis Jaime Correa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a esta alta tribuna a presentar iniciativa de ley, de carácter constitucional, que versa sobre la reforma política que requiere el Estado mexicano. Es la propuesta del Partido de la Revolución Democrática con su representación de diputados y de diputadas en esta Cámara de Diputados.
Los que nos identificamos con las expresiones progresistas y de izquierda de este país hemos impulsado la democratización durante décadas y nos hemos quedado cortos en nuestros logros. Sería largo enumerar aquí los avances y los retrocesos de tan complejo proceso que combina evolución e involución política, pero todos nosotros somos ejemplo de que el poder se ha pluralizado, más no se ha democratizado a cabalidad el país.
Si bien la sociedad mexicana ha experimentado gestiones de gobiernos municipales, estatales y federales de diferentes signos, que han representado experiencias positivas y renovadoras, también muchas de estas experiencias han sido desalentadoras y hasta traumáticas, sobre todo, en donde la corrupción ha hecho presa de muchos de estos gobiernos, sean de derecha, de izquierda o de centro. La corrupción no tiene ideologías, tiene un enorme apetito por el poder.
Se ha pluralizado la simulación y el engaño y no hemos ni siquiera logrado transparentar suficientemente las prácticas gubernamentales.
No hemos logrado incubar el profundo significado de la austeridad en el gasto corriente de los poderes, todos ellos dispendiosos, todos ellos con grandes franjas de opacidad, con una crecida sin precedentes en la alta burocracia, sobre todo del Poder Ejecutivo.
Por ello, nuestra agenda política nos exige: equilibrar los poderes públicos, impulsar un auténtico federalismo, fortalecer política y económicamente al municipio, reconocerlos como depositarios originales de la soberanía nacional, darles libertad para asociarse, para desarrollarse.
Debemos abrir los canales de participación ciudadana, a través del referéndum, del plebiscito, de la iniciativa ciudadana y de la revocación del mandato. Debemos garantizar la laicidad del Estado mexicano e impulsarlo como un Estado social y de derecho igualitario, participativo, incluyente y republicano.
En un país de acendrado presidencialismo debemos fortalecer al Poder Legislativo confiriéndole rasgos parlamentarios a nuestro sistema político. Debemos lograr una transformación de fondo del funcionamiento del Congreso Mexicano a fin de que los procesos legislativos sean más expeditos y el trabajo que se realiza en el Poder Legislativo sea más profesional y eficaz.
Estamos proponiendo que las Cámaras del Congreso de la Unión ratifiquen, por mayoría simple, los nombramientos de todos los secretarios de despacho, y que también puedan estas Cámaras plantear la remoción de cualquiera de los funcionarios que hubieran sido ratificados debido al deficiente desempeño de sus funciones a través de su moción de censura, avalada por mayoría calificada.
Proponemos también eliminar el veto de bolsillo y darle facultades al Congreso de la Unión para exigir la publicación de leyes y decretos al titular del Diario Oficial de la Federación, una vez vencido el plazo que tiene el Ejecutivo para ello.
Proponemos que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo, mismo que deberá contar con las aportaciones elaboradas por el Consejo Económico y Social del Estado como otro instrumento de participación social. Proponemos asimismo la eliminación en el texto constitucional de las partidas secretas.
El PRD ha manifestado reiteradamente su rechazo a una política exterior de corto plazo y basada en intereses de grupos. Necesitamos que el Congreso de la Unión participe con el Ejecutivo en la conducción de la política exterior de nuestro país. Es importante que los lineamientos y los ejes fundamentales de la misma, que necesariamente tienen rango de asuntos de Estado, sean previamente discutidos y aprobados por el Poder Legislativo.
En materia internacional también proponemos que los tratados internacionales sean aprobados por las dos cámaras del Congreso de la Unión.
Tenemos la convicción de que no podemos transformar el funcionamiento de las cámaras del Congreso a través de acuerdos y reglamentos si no fortalecemos antes su marco constitucional y legal.
Fortalecemos mecanismos institucionales de control político ejercidos por el Legislativo y de cooperación entre poderes. Se fortalecen las funciones de las comisiones de investigación de ambas cámaras del Congreso, y también reforzamos y ampliamos las atribuciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación para que no suceda lo que sucedió hoy, en el 2010, que estamos revisando la Cuenta Pública de 2002.
Proponemos, con la modificación a los artículos 76, 102 y 105, la autonomía y la profesionalización del Ministerio Público, dándole facultades a la Cámara de Senadores para nombrar al procurador general de la República, quien durará en su encargo cuatro años con la posibilidad de ser ratificado para otro periodo de igual duración.
Integramos al artículo 1o. de la Constitución la definición de seguridad nacional como una tarea de Estado vinculada a las acciones transparentes, respetuosas de los derechos de los ciudadanos y con apego a la ley. Justamente para impedir el uso de facultades discrecionales por parte de las instancias que se consideran como involucradas en este tema.
Finalmente, el PRD ha reivindicado siempre las luchas de nuestros pueblos originarios. Se deben erradicar de la vida pública y de las formas cotidianas...
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.
El diputado José Luis Jaime Correa:Se deben erradicar de la vida pública y de las formas cotidianas las prácticas que generan y reproducen la subordinación, la desigualdad y la discriminación. Estoy terminando, presidente.
En nuestra propuesta, los pueblos y las comunidades indígenas son reconocidos como entidades de derecho público, con derecho a la libre determinación, a la autonomía de sus territorios y a la participación y representación política, de acuerdo con las especificidades socioculturales que reconoce esta Constitución y en los términos que disponga la ley.
Solicito, señor presidente, que sea insertada mi intervención y la versión íntegra de la iniciativa en su versión escrita y electrónica de la que haré entrega en este momento. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 5, 26, 35, 36, 40, 41, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 89, 93, 102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 122, 128, 130, 134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
Los que nos identificamos con las expresiones progresistas y de izquierda de este país, hemos impulsado la democratización durante décadas y nos hemos quedado cortos en nuestros logros. La transición democrática en México se descarriló en un punto de su largo y sinuoso camino ya que no condujo a nuestro país a un nuevo orden institucional, ni a un nuevo contrato social, ni mucho menos a una nueva constitucionalidad.
Sería largo enumerar aquí los avances y los retrocesos de tan complejo proceso que combina evolución e involución política pero en general hemos sido nosotros mismos protagonistas de este hecho, y somos ejemplo de que el poder se ha pluralizado más no se ha democratizado a cabalidad. No hemos tenido la capacidad de devolver poder al cuerpo soberano de origen que es nuestra sociedad, no le hemos querido dar a ésta los instrumentos necesarios para la toma de decisiones en los temas fundamentales de la república, a través de los instrumentos de democracia directa y de participación ciudadana, que por cierto, sí existen en la mayoría de las constituciones locales de la federación.
La alternancia en el poder no ha podido resolver los grandes rezagos que vive el país, la gente no ha visto reflejado en sus bolsillos, en su forma de vivir o de subsistir claros dividendos de la democracia. Estos últimos veinte años se han caracterizado por un grave deterioro económico, profundizado por un modelo neoliberal de desarrollo que ha llegado a su fin. La fórmula de alternancia política y continuidad económica ha llevado a una crisis de desempleo, de inseguridad, de mínimo crecimiento y de pérdida de presencia y competitividad internacional sin precedentes en nuestra historia reciente. Debemos impulsar la transición de un modelo basado en la especulación financiera y en la exportación, a uno basado en la producción e inversión en bienes, servicios y conocimiento.
Si bien la sociedad mexicana ha experimentado gestiones de gobiernos municipales, estatales y federales de diferente signo, que han representado experiencias positivas y renovadoras, también muchas de estas experiencias han sido desalentadoras y hasta traumáticas, sobre todo en donde la corrupción ha hecho presa de muchos de estos gobiernos, sean de derecha, de izquierda o de centro. La corrupción, no tiene ideologías, tiene un enorme apetito por el poder. Se ha pluralizado la simulación y el engaño, y no hemos ni siquiera logrado transparentar suficientemente las prácticas gubernamentales. No hemos logrado incubar el profundo significado de la austeridad en el gasto corriente de los poderes, todos ellos dispendiosos, todos ellos con grandes franjas de opacidad, con una crecida sin precedentes en la alta burocracia, sobre todo, del poder ejecutivo.
Necesitamos cambiar; necesitamos tomar otra vez el timón de la democratización del país, y como paso fundamental, necesitamos transformar el órgano reformador del país, que es justamente este Congreso de la Unión, y en particular esta Cámara de Diputados.
Nuestra agenda política nos exige equilibrar los poderes públicos, impulsar un auténtico federalismo, abrir los canales de participación ciudadana, garantizar la laicidad del Estado mexicano, impulsar una nueva arquitectura constitucional que fortalezca un estado social y de derecho, igualitario y republicano. Debemos fortalecer a los municipios como depositarios originales de la soberanía nacional, y lograr que México sea una auténtica república representativa, democrática, federal, participativa y laica.
II. Estado laico
No concebimos a un Estado democrático que no sea laico e incluyente. México es uno de los mejores ejemplos de la lucha histórica, el triunfo y la consolidación del laicismo en el funcionamiento de las instituciones del Estado. No podemos acceder a un Estado cabalmente democrático que no esté anclado en el precepto fundamental del laicismo como garantía de respeto y tolerancia absoluta entre los seres humanos como eje de la convivencia pacífica. Reafirmamos el espíritu del texto original de nuestra Constitución Política de 1857, refrendada en 1917. Celebramos también la reciente aprobación en la Cámara del artículo 40 constitucional para definir a nuestra república como una república democrática, representativa, laicay federal y por ello reafirmamos la propuesta e incorporamos este texto, de nueva cuenta, a nuestra iniciativa.
III. Reforma al Poder Legislativo
En un país de acendrado presidencialismo, debemos fortalecer al Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que rinda cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana. Debemos de lograr una transformación de fondo del funcionamiento del Congreso mexicano a fin de que los proceso legislativos sean más expeditos y el trabajo que se realice en el poder legislativo sea más profesional y eficaz.
III.1. Ratificación de gabinete
Dentro de estas nuevas facultades propuestas para que las cámaras del Congreso de la Unión, está la de ratificar, por mayoría simple, los nombramientos que haga el presidente de la República de todos los secretarios de despacho. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad, siendo sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los senadores, los diputados, y el Procurador General de la República, entre otros.
III.2. Moción de censura
Esta iniciativa introduce también la moción de censura, que implica la pérdida de confianza de la cámara en un funcionario propuesto por el titular del Ejecutivo, que en su momento hubiera sido ratificado por la misma e implica desde luego, la posible separación del cargo de dicho funcionario, aplicable por mayoría calificada a cualquiera de los servidores públicos por el desempeño inadecuado en su responsabilidad.
III.3. Veto de bolsillo
Proponemos que la ley suprema establezca un plazo adecuado para que el presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión fijándose en un periodo no mayor de 15 días naturales a partir de su expedición, de lo contrario, el propio Congreso de la Unión quedaría facultado para exigir la publicación de dichas leyes al Titular del Diario Oficial de la Federación; y con ello se eliminará la facultad discrecional que tiene el titular del Ejecutivo conocida popularmente como veto de bolsillo para empantanar el proceso de promulgación y publicación de leyes y reformas.
III.4. Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento rector de toda la acción de la administración pública federal. Es la herramienta que precisa los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contiene previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determina los instrumentos y responsables de su ejecución, establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se re1acionen a éstas y rige el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
La planeación económica del país requiere de la instrumentación de nuevos parámetros que le permitan cumplir cabalmente con los objetivos políticos, sociales, culturales y económicos propuestos en la elaboración de las políticas públicas.
La organización del sistema nacional de planeación que proponemos perfecciona la exigencia de democratización actual en nuestra Constitución, dotando de mayor participación a una ciudadanía, hoy restringida por la exclusividad que detenta el Ejecutivo federal para aprobar y ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento final de dicho proceso.
Considerando que e1 plan nacional de desarrollo recoge las demandas sociales y establece las prioridades económicas y sociales del país, precisando la estrategia para solventar las necesidades de la nación, es preciso que el Congreso de la Unión, en su carácter de representación popular, por medio de la Cámara de Diputados pueda discutir, modificar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo para adaptarlo a la realidad nacional y a una visión de millones de mexicanos que los eligieron con base en sus propuestas e ideas, cercanas a sus necesidades y anhelos.
También consideramos la integración del Consejo Económico y Social como una instancia de participación de organizaciones sociales precisamente en el sistema nacional de planeación democrática.
III. 5. Aprobación del Presupuesto y reconducción
Proponemos que el Ejecutivo tenga la facultad de observar el decreto de Presupuesto de Egresos en un término de 10 días hábiles posteriores a su recepción. De no hacerlo o de manifestar su conformidad, deberá publicarlo en los siguientes 5 días hábiles. De observarlo, la Cámara deberá discutir y aprobar de nuevo el decreto, por la misma mayoría relativa. Por último, en el escenario de que la promulgación no se realice en los plazos especificados, el presidente de la Cámara de Diputados podrá ordenar directamente la publicación del decreto, garantizando así su entrada en vigor.
En cuanto al segundo asunto en cuestión, destaca que, en caso de que no sea aprobado el Presupuesto de Egresos al primer día del ejercicio en que habría de aplicarse, la Constitución solamente prevé la continuidad del pago de los sueldos de los servidores públicos; pero ello no es suficiente para el funcionamiento de las instituciones del Estado, que requieren de otros gastos fundamentales.
Nuestra propuesta de una reconducción consiste en la aplicación del mismo presupuesto del año anterior, aunque con ajustes automáticos derivados de la inflación y algunos otros índices cuantificables. Si la Cámara de Diputados, por cualquier motivo, no expidiera el decreto de Presupuesto al primer día del año que habría de aplicarse, se prorrogará el decreto del año anterior, dando oportunidad al gobierno de realizar ajustes derivados del cumplimiento de compromisos internacionales, del índice inflacionario y otros que sean justificados, previa información a la Cámara de Diputados. Por último, se propone eliminar del texto constitucional las partidas secretas, instrumento absolutamente en desuso.
III.6. Facultades en materia de política exterior
El PRD ha manifestado reiteradamente su rechazo a una política Exterior de corto plazo y basada en intereses de grupo, necesitamos que el Congreso de la Unión participe con el Ejecutivo en la conducción de la política exterior de nuestro país, con esto no estamos planteando eliminar facultades al Ejecutivo, consideramos que éste debe seguir manteniendo la facultad de instrumentar la Política Exterior, sin embargo, es importante que los lineamientos y los ejes fundamentales de la misma, que necesariamente tienen rango de asuntos de Estado, sean previamente discutidos y aprobados por el Poder Legislativo; porque las relaciones que mantenga nuestro gobierno con otros países o regiones del mundo no pueden conducirse a partir de la improvisación o con una visión de coyuntura generada a capricho del presidente en turno, sino que deben ser diseñadas a partir de una política de Estado, apegada a los principios de política exterior consagrados en la Constitución, que considere a largo plazo, el rumbo que le queremos dar a nuestro país y eso debe ser una responsabilidad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Necesitamos promover cabalmente los intereses de México en el mundo, independientemente de la administración que se encuentre en el gobierno; necesitamos posicionar nuestra agenda para el desarrollo, con una visión de largo plazo, que nos permita reducir la desigualdad, la injusticia y la inseguridad que imperan en nuestro país, a la luz del esfuerzo nacional y de la cooperación a través de la experiencia internacional.
III.7. Aprobación bicameral de los tratados internacionales
La fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al Senado de la República la facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que suscriba el titular del Poder Ejecutivo federal.
Lo anterior, con el argumento histórico de que el Senado de la República es la instancia que representa la voz y los intereses de las distintas entidades federativas. Sin embargo, el régimen de competencias consagrado en nuestro texto constitucional, presenta hoy en día distintas inconsistencias que es preciso subsanar. En primer lugar, la evolución del derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos contemporáneos, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los distintos tipos de compromisos adquiridos.
En este escenario, la Cámara de Diputados se ve privada de la posibilidad de pronunciarse respecto de instrumentos internacionales que tienen que ver con facultades que le han sido expresamente conferidas por la Constitución: como los impuestos, la doble imposición, las inversiones, los aranceles y el comercio exterior en general.
Por ello, y porque resulta inexplicable que la Cámara de Diputados no tenga voz en la aprobación de tratados que tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos, es necesario actualizar nuestro marco constitucional, a efecto de incorporar un nuevo régimen de competencias y una nueva clasificación que nos permita enfrentar en mejores condiciones la vertiginosa evolución de la dinámica internacional.
Ahora bien, por si lo anterior no fuera suficiente, es preciso reconocer que bajo el actual esquema de competencias asignado por la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión, una de ellas, el Senado de la República, adquiere facultades que van más allá de lo pensado por el constituyente permanente.
De manera particular, destaca la facultad implícita que adquiere el Senado para modificar y dejar sin efectos la legislación secundaria, al aprobar la ratificación de un instrumento internacional. Esto implica que una sola Cámara, en ejercicio de sus facultades exclusivas, puede cambiar lo aprobado por ambas cámaras, en el marco del proceso legislativo ordinario.
Así, nuestra propuesta tiene como objetivo particular el siguiente: reconocer la existencia de distintos instrumentos internacionales que ameritan el análisis y la evaluación de la Cámara de Diputados y, a partir de dicho reconocimiento, modificar el actual régimen de competencias en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
En este contexto, proponemos dotar a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar los tratados internacionales suscritos por el titular del Poder Ejecutivo federal, particularmente aquellos que versen sobre materias vinculadas a las facultades otorgadas a la Cámara de Diputados por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y compartir con la Cámara de Senadores la facultad de aprobar las convenciones diplomáticas, tomando en cuenta el impacto que el derecho internacional contemporáneo ha adquirido sobre nuestra legislación secundaria.
III.8. Facultades al Congreso y las Cámaras en materia de investigación
Nuestro proyecto propone modificaciones que fortalecen los actuales mecanismos institucionales de control político del Legislativo y de cooperación entre poderes. En lo fundamental, se fortalecen las funciones de las comisiones de investigación de ambas Cámaras del Congreso, siendo éstas instrumentos esenciales para el desarrollo de los trabajos legislativos de investigación y de contrapeso a las decisiones gubernamentales.
Específicamente, las comisiones de investigación se encuentran restringidas por un estricto esquema que no permite un eficaz cumplimiento de su función. En principio, su creación precisa el pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados y de la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores. Además, sin duda, faltan instrumentos técnicos que les permitan el correcto desarrollo de investigaciones.
Su fortalecimiento incluye la facultad de requerir el auxilio de la Auditoría Superior de la Federación para el desarrollo de sus investigaciones. Asimismo, se facilita su creación, permitiendo que ésta se realice a pedido de una cuarta parte de los miembros de cualquier a de las cámaras. Por último, se amplía su ámbito de acción a cualquier asunto.
Para el cumplimiento de sus objetivos, las comisiones de investigación podrán además citar a cualquier persona, con el propósito de que aporte información o elementos pertinentes, fortaleciendo de esa manera el diálogo entre los poderes, pues fomenta el intercambio cotidiano de asuntos y temas entre los secretarios de despacho y legisladores y no sólo en el formato de la glosa del informe.
III.9. Auditoría Superior de la Federación
Tras la última reforma aprobada por el Congreso para reforzar la función del órgano de fiscalización superior de la Federación, éste permanece con como un órgano de la Cámara de Diputados, pero sin una relación directa con ésta, por lo que, si bien la fiscalización no es todavía una actividad radicada en un órgano independiente, sí asume algunas funciones de tal carácter.
Es nuestra convicción que la Auditoría Superior de la Federación debe contar con los instrumentos necesarios para la función fiscalizadora, dando un paso adelante respecto de las actuales funciones que casi se reducen a la revisión contable y de auditoría. La experiencia demuestra que tales funciones no son suficientes para garantizar los efectos deseados de la fiscalización, como son asegurar la eficacia y transparencia del gasto gubernamental y proscribir toda práctica que involucre faltas al correcto ejercicio de la función pública. La corrupción en el manejo de los recursos públicos en nuestro país no es un fenómeno aislado, sino que ha estado íntimamente vinculada con el funcionamiento del poder político. Por ello, un eficaz instrumento de fiscalización del Estado mexicano debe estar capacitado para el combate a la criminalidad que existe en el manejo de los recursos de la nación.
La iniciativa propone que el órgano de fiscalización sea dirigido por un consejo integrado por cinco miembros, elegidos por la Cámara de Diputados, uno de los cuales sería nombrado presidente por el consejo.
Asimismo, se propone que el órgano fiscalizador informe sistemáticamente a la Cámara de Diputados sobre su trabajo. Así, sin que se trate de un órgano dependiente de la Cámara, éste tendría que acatar los decretos que emitan los diputados, sin que ello implique una subordinación de sus decisiones sustantivas.
Además, entendiendo que el gasto público se ejerce de múltiples formas, que incluso han evolucionado desde la creación de la Auditoría, consideramos necesario dotarle de independencia técnica para determinar los más eficientes mecanismos de investigación, para lo cual es preciso eliminar las restricciones que actualmente imponen los principios de posterioridad y anualidad en la fiscalización.
Como expresión de todo lo anterior, se propone que los estados y el Distrito Federal integren entidades de fiscalización que tengan semejantes atribuciones.
IV. Ministerio Público
En México hemos sido testigos directa e indirectamente de hechos donde la seguridad pública y la procuración de justicia son violentadas por factores estructurales y por la creciente descomposición que impera en las instituciones encargadas de investigar los delitos.
Es por ello, que la sociedad ya no confía en la procuración de justicia, porque ésta se ha vuelto un asunto de impunidad y corrupción, más que de convicción en la aplicación de la ley, y sobre todo, por el contubernio que existe entre autoridades y delincuentes.
Las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos, lejos de impartir justicia han llegado a los extremos de actuar con desapego a la Ley, lo cual ha propiciado las peores historias de prepotencia e indignación vividas por los mexicanos, dando lugar a la vigencia una y otra vez de la ley del más poderoso.
Por ello proponemos independizar al Ministerio Público del Poder Ejecutivo federal, dándole facultades a la Cámara de Senadores para nombrar al procurador general de la República, quien durará en su encargo cuatro años, con independencia del período sexenal del Presidente de la República, con la posibilidad de ser ratificado por otro periodo de igual duración. Proponemos que el Ministerio Público tenga autonomía funcional y financiera y que se fortalezca el servicio profesional de carrera.
Quien ocupe el cargo de Procurador deberá actuar bajo los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, lealtad, eficacia, imparcialidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales. Al respecto, la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, por medio de la convocatoria en la que participe tanto la ciudadanía, como los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil, deberá declarar electo al procurador, no sin antes haber revisado los requisitos que deberán cubrir los candidatos, sus propuestas y su programa de trabajo.
El procurador que resulte electo por el Senado tendrá la suficiente independencia para defender los intereses de la sociedad y hacer cumplir la ley, sobre cualquier interés particular o de grupo. Asimismo deberá tener la experiencia, el prestigio profesional y la calidad moral para cumplir con las formalidades legales para hacer cumplir sus atribuciones.
Asimismo, la Procuraduría al ser un órgano constitucional autónomo y por ende, de acuerdo a su naturaleza jurídica, ya no podrá depender orgánicamente del Poder Ejecutivo. Por ello, resultaría necesario relevar a la Procuraduría de las funciones representativas que detenta actualmente en nombre del Ejecutivo federal, tales como de las controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución, de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, la representación de los negocios en que la federación sea parte y en los casos en que intervengan los diplomáticos o los cónsules generales.
Las funciones que actualmente detenta el procurador, se trasladarían al titular de la Consejería Jurídica de la Federación, quien podrá ser nombrado y removido libremente por el titular del Poder Ejecutivo federal. La Consejería Jurídica de la Federación asumiría las facultades para presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; para conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de los jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su trascendencia e interés así lo ameriten; para conocer de amparos directos, o en su caso, amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; y para denunciar contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, así como por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, debido a las facultades que tendrá el titular de la Consejería Jurídica de la Federación, será necesario incluirlo en el listado de servidores públicos sujetos a juicio político y declaración de procedencia.
Asimismo, y por tratarse de una reforma constitucional que impacta en el orden local, se propone homologar el diseño de la autonomía del Ministerio Público a las entidades federativas. Por tanto, se propone adicionar al artículo 116 constitucional, que la investigación y persecución de los delitos de competencia de los estados incumbe a sus propias procuradurías, las cuales serán organismos públicos con autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus funcionarios. Se prevé también que quien haga la designación de su titular, sea el Congreso local.
En éste orden de ideas, se prevé que el Procurador en las entidades federativas, tenga la misma duración de cuatro años con posibilidad a ser ratificado para un periodo igual. Todo lo anterior, en los términos que prevea la Constitución de cada estado.
De la misma forma, se propone para el Distrito Federal reformar el artículo 122 constitucional, donde se asegure la participación de la Asamblea Legislativa en la designación del procurador de Justicia del Distrito Federal. Todo lo anterior, también en los términos que prevea el propio Estatuto de Gobierno.
V. Seguridad nacional
Resulta imprescindible que, en esta materia, sean retomados los elementos presentes en el texto constitucional para dar un concepto claro y preciso de lo que el Constituyente Permanente considera como seguridad nacional, favoreciendo la transparencia e impidiendo el uso de facultades discrecionales por parte de las instancias que se consideran como involucradas en este tema. Es por lo anterior que, retomando lo establecido en diversos artículos constitucionales hemos llegado a la conclusión de que la seguridad nacional se compone de dos elementos: la defensa exterior y la seguridad interior. En relación con la primera, debemos establecer que, dado que el propio texto fundacional del Estado mexicano establece los lineamientos generales de la política exterior que deben regirnos, es imprescindible establecer el carácter reactivo de este componente de la seguridad nacional. En relación a la seguridad interior, dándole un carácter profundamente democrático, consideramos imprescindible que ésta asegure, en primer término, la prevalencia del orden constitucional y, en consecuencia, de la soberanía popular. Es en este sentido que proponemos la introducción de un nuevo artículo dentro del capítulo dedicado a las garantías individuales, en el cual se establezca la obligación del Estado mexicano para garantizar la seguridad nacional.
VI. Democracia participativa
En nuestro concepto, la democracia no puede estar determinada por el sólo acto de elegir representantes, sino que debe resultar de un tejido complejo de toma de decisiones y formas de expresión de la soberanía popular; misma que, por orden constitucional, reside esencialmente en el pueblo. Las circunstancias por las que atraviesa el país exigen la apertura de nuestro sistema político para que el pueblo tome decisiones trascendentales no sólo durante las jornadas electorales.
La inclusión de las figuras de la democracia directa dentro de las facultades políticas de los ciudadanos cumple un doble objetivo: por una parte, tiende a acortar la distancia comunicativa entre la sociedad y su gobierno, fungiendo como mecanismo que disminuye la tensión inmanente a dicha relación; por otra parte, fomenta el surgimiento de una ciudadanía que se compromete con las tareas de legislación y administración, abonando a su madurez política y consciencia social.
En el primero de los objetivos trazados el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato constituyen mecanismos de participación que no suplen las obligaciones ni potestades del Estado y tampoco trasladan las responsabilidades de éste hacia el ciudadano; pero, en alguna medida, sí permiten a la sociedad confrontar decisiones gubernamentales o legislativas, llegando incluso a revertir la confianza concedida a un ciudadano ungido como servidor público, anteponiendo a cualquier determinación representativa la permanente supremacía decisoria de la soberanía que emana y reside en el pueblo, lo cual genera válvulas de escape para la conducción institucionalizada de la inquietud o inconformidad ciudadana.
Se busca colocar a la opinión pública como base política para promover una mayor gobernabilidad del Estado. Circunstancia que en nuestra nación se aprecia urgente ante las nulas posibilidades que hoy ofrece un desarticulado proceso de comunicación sociedad estado, traducido en la creciente demanda ciudadana y la cada vez más grave incapacidad de respuesta de quienes detentan el ejercicio del poder.
Ese primer objetivo tiene por consecuencia el cumplimiento del segundo. La apertura de canales institucionales para el ejercicio directo de la potestad ciudadana, sobre todo cuando los canales representativos se internan en una crisis de credibilidad, trae aparejado un potencial importante de renovación de la conciencia ciudadana, generando una actitud de colaboración para el mejor ejercicio del poder público, así como para la corrección de la dirección que éste ha tomado, haciendo uso de vías alternativas a las que están bajo el dominio del propio poder.
Es necesaria una reforma de Estado que prevea un tratamiento distinto de la relación que se da entre los Poderes Públicos y la sociedad. La actual representación política no permite una participación ciudadana activa y significativa en las cuestiones públicas que afectan de modo inmediato a la cotidianeidad. Aun cuando, en algunos casos, esas determinaciones carecen de la aceptación general de la población, lo que regatea legitimidad al gobierno por promover intereses contrarios al bienestar de la comunidad, o bien, por la evidente toma de decisiones en completo desconocimiento de la materia.
La participación ciudadana y la representación política no pueden concebirse como conceptos extremos, al contrario, se trata de conceptos complementarios. La participación ciudadana no puede concebirse alejada de las instancias de representación política ni de las decisiones que en ellas se tomen.
Es por ello que decidimos incluir las figuras del plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato, cuyos objetivos específicos se refieren a la acción facultativa de la población para tomar parte vinculante en las decisiones políticas a través la participación en las urnas. Su regulación específica sería la siguiente:
VI.1. Plebiscito y referéndum
La realización del plebiscito versará en materia de políticas o bien de otras acciones de gobierno, si lo solicita un número no menor al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se determine la realización del acto o en que se haga pública la determinación.
Proponemos que por vía del referéndum se sometan a ratificación las reformas constitucionales o la posible derogación de leyes, cuando lo solicite un número no menor al dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando se presente dentro de los sesenta días posteriores a la conclusión del proceso legislativo constitucional que les dio origen.
Únicamente proponemos como restricción que no puedan someterse a referéndum aquellas leyes referentes a materias fiscal, presupuestaria y defensa exterior de la federación.
El resultado de ambas consultas será vinculante y, para procurar su legitimidad, serán organizados y regulados por las autoridades electorales federales, las que deberán garantizar, entre otras cosas, que la propaganda relativa a esos procesos en medios de comunicación se realice con criterios de equidad y en los tiempos que correspondan al Estado.
También proponemos que sea obligatoria la ratificación de las reformas constitucionales por la vía del referéndum cuando se trate de materias relacionadas a las garantías individuales; los derechos políticos; la soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos naturales; la división de poderes y la forma de gobierno.
VI.2. Iniciativa ciudadana
Con el objeto específico de permitir al ciudadano delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelve, proponemos incluir la facultad para que un grupo de ciudadanos presenten iniciativas de ley o decreto al Congreso de la Unión.
Para garantizar que la propuesta es efectivamente del interés común de algún sector social, consideramos que basta que la iniciativa sea respaldada por el equivalente al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En congruencia, para garantizar que el interés ciudadano no quede desatendido por el Congreso, otorgamos a la iniciativa ciudadana el carácter de preferente.
VI.3. Revocación de mandato
Ningún pueblo debe ser obligado a mantener en el poder a gobernantes que no desea. Por ello, la revocación de mandato es también un instrumento de profunda democracia política. Con ella, los gobernantes tendrán siempre presente que su elección no es una autorización para seis años, sino un compromiso con el pueblo que puede serle reclamado ante cualquier falta.
La consulta necesaria será iniciada por petición popular y será capaz de revocar el mandato del Presidente de la República, gobernadores de los estados, jefe de Gobierno del Distrito Federal, presidentes municipales y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El mecanismo sólo podrá operar antes de la mitad del mandato y después de la tercera parte de éste, procurando con ello que la gestión de los funcionarios esté en las mejores posibilidades de evaluación.
Además de la función anterior, estamos convencidos de que la revocación de mandato puede ofrecer también una salida democrática y legal a situaciones de crisis políticas en las entidades de la Unión y en el país, lo que coadyuva a la restauración de los medios de comunicación entre sociedad y gobierno, rotos por lo general si tales crisis se presentan.
VI.4. Consejo Social y Económico de Estado
Proponemos como una adición al artículo 26 crear el Consejo Económico y Social de Estado como instancia de participación de organizaciones sociales, que tiene por objeto emitir informes, opiniones y recomendaciones en materia socioeconómica, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
Entre sus funciones estarán la promoción del diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos económicos y sociales, con el fin de impulsar la cohesión social, el desarrollo nacional con justicia y equidad; así como la participación de organizaciones y personas del ámbito económico, laboral, académico y cultural, en la formulación de la estrategia nacional de desa-rrollo.
Será un órgano de consulta del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas e instrumentos en materia económica y social y tendrá una función sustantiva pues tendrá la facultad de formular recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
La instauración de los consejos económicos y sociales ha posibilitado una mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, al posibilitar que opere como una vía fundamental de democratización y de garantía de gobernabilidad, al favorecer que dicha participación promueva la transparencia de los mecanismos de poder.
VII. Federalismo
En nuestro texto constitucional se implantó una forma de gobierno republicano y federal, inspirado en el modelo político estadounidense, con todo y su capital federal; pero en la práctica, la herencia de vicios y deformaciones generados por siglos de centralización, continuaron existiendo y permeando las estructuras de la vida política y social. La centralización dejó su ámbito natural radicado en el ejercicio del poder presidencial para consistentemente irse situando en las estructuras del Estado. La economía, cultura y la vida pública se vieron determinadas por ese fenómeno.
Pero nuestra visión federalista no sólo pretende acabar con la simulación que entraña nuestro federalismo centralizado; ahora convertido en un peligroso feudalismo estatal. También pretendemos resarcir a los municipios. Más allá de la teoría que concibió al municipio como célula originaria y espacio de libertades públicas y cuna de la democracia deliberativa, donde figuras como la asamblea popular florecerían sin censura, los el espacio municipal fue poco a poco soslayado en el trayecto del siglo pasado, convirtiéndose el centralismo del poder político, prácticamente en la condición necesaria para profundizar la construcción de un nacionalismo que aún está en proceso de ser completado.
Durante el siglo pasado el municipio estuvo sujeto a las pretensiones políticas impuestas por la tradición central, surgiendo una burocratización extensa de la administración pública, ligada a un sin número de procesos políticos y programas horizontales que poco tenían que ver con el espíritu federal de la Constitución.
En la actualidad la descentralización, en el ámbito gubernamental, adquiere una importancia de primer nivel, dados los avances recientes en la ciencia política, sobre todo en áreas fundamentales como la gestión y administración pública, las relaciones intragubernamentales y el cambio de visión en la manera de concebir al Estado.
Esta última consideración es realmente trascendente si se contempla a la luz de la reforma municipal realizada en 1983, pues a partir de aquel momento se dio un impulso fundamental al municipio, no sólo desde el marco jurídico, sino desde las distintas facultades que proponían al municipio como factor del desarrollo regional, dándole sentido, dirección y sustancia a la descentralización, no como una imposición central, sino como una práctica cotidiana de la vida que emerge lentamente desde la sociedad y para ella.
La reforma al artículo 115 constitucional, en 1999, acrecentó significativamente las atribuciones municipales, pero quedó limitada, sin lograr crear ese nuevo nivel de gobierno, como un ente autónomo dado que persistió, lamentablemente, en dejar a los municipios en manos de los estados.
México vive momentos críticos en materia económica que han venido provocando una considerable reducción en los ingresos públicos con impacto en los programas de desa-rrollo en todos los órdenes de gobierno, específicamente en el gobierno municipal, razón por la cual podemos afirmar categóricamente que ninguno de los problemas por los que atraviesa el país podrá ser resuelto satisfactoriamente y en beneficio de la sociedad sin la participación activa de las comunidades y sus gobiernos municipales.
Son evidentes las transformaciones que ha vivido nuestro país en la última década, hoy existe más pluralidad y más participación política; no obstante, es relevante la necesidad de construir nuevos equilibrios entre competencias y atribuciones de los tres órdenes de gobierno, con base en el análisis de los marcos jurídicos que sustentan el pacto federal; en la consolidación de la colaboración y el equilibrio entre poderes; en la revisión de la distribución de competencias entre éstos órdenes; y en la construcción de una coordinación fiscal más efectiva, sólo así se podrá detonar el potencial de las regiones y municipios de nuestro país y mejorar su contribución al desarrollo nacional.
Los ciudadanos reconocen que los gobiernos municipales no cuentan con las atribuciones y recursos necesarios para responder eficazmente a los requerimientos económicos, políticos y sociales de sus comunidades. Aunado a la demanda creciente de la ciudadanía, en relación con el incremento de servicios básicos agua, alcantarillado, calles, banquetas y electrificación que evidencian las condiciones de marginación y pobreza persistentes en el país.
Debemos concebir al municipio en una nueva definición constitucional, más coherente con la estructura del Estado y con el sistema federal mexicano; un municipio más evolucionado, con una estructura democrática, de resultados y con ejercicio transparente, que con bases sólidas promueva el ejercicio del autogobierno; un municipio más responsable, funcional y eficiente, que sea capaz de proveer en calidad, cantidad y equidad sus responsabilidades públicas, razón por la cual resulta necesario incorporar al marco normativo que rige esta célula básica de la nación.
Por otro lado, queremos que también se considere a los municipios como parte integrante de la federación, por ello planteamos, en el artículo 43, que se les considere dentro del capítulo geográfico de la Constitución como así están considerados los 31 estados de la república y el Distrito Federal.
También proponemos que el Congreso observe en todo momento, tanto en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 73 y de manera particular, en cuanto a las leyes que establezcan áreas de concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, que se sujeten a los principios de un federalismo cooperativo que sea subsidiario y a la vez solidario.
Como parte fundamental de la presente iniciativa proponemos que, en el artículo 115, a los municipios se les considere ya no como unidades administrativas carentes de un peso político específico en las que se divide un estado, sino que, para efectos de su organización política, administrativa y su división territorial, se integren posteriormente en entidades federativas.
En cuanto al sistema electoral municipal, planteamos que el ayuntamiento se siga eligiendo directamente, pero que al ser integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que tienen funciones y responsabilidades distintas dentro del gobierno municipal sean elegidos de manera individual y por planilla separada en distritos municipales, con ello se persigue el objetivo de fortalecer al cabildo como órgano de representación ciudadana y se subraye su carácter colegiado y legislativo, lo que ayudaría a distinguir su función de la que ejerce el presidente municipal que es evidentemente una función ejecutiva.
Uno de los temas más importantes del debate municipalista es el de la ampliación del periodo de gestión de los gobiernos municipales, aunado a este el tema espinoso y controvertido de la reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos quienes, si bien es cierto que son electos popularmente cada tres años, se ven impedidos en los hechos de implementar adecuadamente su programa de gobierno por la limitante temporal y la imposibilidad de presentarse ante la prueba de las urnas en el periodo inmediato, como un principio de rendición de cuentas que a su vez empoderaría de manera sustantiva a los ciudadanos. Sin embargo, para avanzar en el tema con una solución intermedia ponderando todos los elementos en pro y en contra de esta propuesta, propondríamos que se extendiera el periodo de gestión municipal a cuatro años, pensando también que con este periodo también se diferenciaría la elección municipal de las elecciones legislativas locales y desde luego las federales, lo cual contribuiría a fortalecer la singularidad y relevancia de la autoridad municipal.
Proponemos también que a las legislaturas de los estados se les reconozca la facultad de resolver a solicitud de los cabildos el cambio de nombre de los municipios y residencia, respetando los usos y costumbres de sus habitantes, así como de erigir, suprimir o fusionar municipios, de conformidad a las disposiciones previstas en las Constituciones locales y, que en cualquier caso, deberá consultarse a los ayuntamientos de los municipios afectados.
En materia de asociacionismo proponemos que se precisen los procedimientos y condiciones que contendrán los convenios que celebren los municipios, ya sea con el Estado, la federación, otros municipios o con particulares, que los municipios cuenten con los instrumentos idóneos para impulsar la planeación regional, la inversión pública y el de-sarrollo social, así como también la libre asociación voluntaria de agrupaciones de municipios en asociaciones territoriales.
En los artículos 116 y 117 proponemos eliminar los candados que aún existen en la Carta Magna al derecho de asociarse con libertad, entre la federación y los estados, así como entre ellos en el ejercicio de sus funciones, para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y, en general, para la promoción de sus intereses, sin que por ello violen el pacto federal, dejando vigentes las otras hipótesis que sí la limitan en cuanto a la celebración de una alianza, tratado o coalición con potencias extranjeras. También se plantea el reconocimiento de las asociaciones de municipios y de gobiernos estatales como organismos de representación política de sus respectivos gobiernos cuya representatividad deberá ser debidamente regulada en la ley.
VIII. Derechos indígenas
El PRD ha demandado siempre las lucha por la reivindicación y el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. El levantamiento armado en Chiapas, ya hace más de quince años, produjo en la sociedad mexicana el sentimiento de que es necesaria una profunda transformación del Estado que contenga una nueva relación política, social, cultural y económica con los pueblos indios del país, que satisfaga sus demandas de justicia; que construya un nuevo pacto social incluyente, basado en la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en el reconocimiento a la contribución que los pueblos indígenas han hecho y pueden hacer a la unidad y al desarrollo nacional, a partir del reconocimiento constitucional de sus derechos, en particular, el derecho a la libre determinación, a la autonomía y a la representación política.
Se deben erradicar de la vida pública y de las formas cotidianas las prácticas que generan y reproducen la subordinación, la desigualdad y la discriminación y se debe asumir la diferencia cultural, para que no se ejerza ninguna forma de coacción en contra de las garantías individuales, los derechos y libertades específicas de los pueblos indígenas en su hábitat; ni al uso y disfrute de su territorio.
En nuestra propuesta reconocemos los derechos políticos de los pueblos y de las comunidades indígenas, y establecemos con claridad un mandato constitucional para que las leyes de la materia los garanticen. Es nuestra convicción que los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la participación y representación política de acuerdo con las especificidades socioculturales que reconozca nuestra constitución y nuestras leyes.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman: los artículos 5, 26, 35, 36, 40, 41, 43 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 89, 93, 102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116 y 117, 130 y 134. Se adicionan: un párrafo segundo al artículo 1; un sexto párrafo al artículo 2; un cuarto y quinto párrafos al Apartado A y un Apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo con los numerales I y II, y un quinto párrafo con los numerales I y II de la fracción IV del artículo 41; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 71; la fracción IV del artículo 73; se traslada el contenido de la fracción XXX, a la XXXIV, y se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII al artículo 73; una fracción III, y un párrafo sexto a la fracción VI y una fracción VII al artículo 74; una fracción XIII a la que se le traslada el contenido de la fracción XII del artículo 76; las fracciones V, VI y VII del artículo 77; la fracción V del artículo 79, trasladándosele el contenido de los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción IV del mismo artículo; un párrafo segundo a la fracción II del artículo 89; un tercero, cuarto, quinto y séptimo párrafos del artículo 93, un tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos del artículo 102, y una base C de este artículo; un segundo, tercero, séptimo y décimo primer párrafos del artículo 111, un segundo párrafo al artículo 115 y un cuarto y quinto párrafos de la fracción I, de este artículo; un cuarto párrafo, que recorre el cuarto párrafo original al quinto párrafo, del inciso i) de la fracción III del mismo artículo 115 , un inciso ñ) de la fracción IV y la fracción VIII del artículo 116; un segundo y tercer párrafos del apartado D del artículo 122, un segundo párrafo y una fracción I, II, III, IV y V al artículo 128; un segundo y tercer párrafo, que recorre el tercer párrafo original al cuarto párrafo del artículo 130, y un párrafo segundo al artículo 135. Se derogan: el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción I y IX del artículo 76; el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 79; y la fracción IX del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo IDe las Garantías Individuales
Artículo 1o. ...
El Estado garantizará la seguridad nacional, entendida como protección y prevención contra riesgos y amenazas internas y externas, que atenten o lesionen a las instituciones del orden plural y democrático; la supervivencia de la población, la seguridad y los derechos de los ciudadanos; los recursos y el territorio de la nación.
...
...
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
Los pueblos y las comunidades indígenas son reconocidos como entidades de derecho público, con derecho a la libre determinación, a la autonomía de sus territorios y a la participación y representación política de acuerdo con las especificidades socioculturales que reconoce esta constitución y en los términos que disponga la ley.
A....
B....
Artículo 5....
...
...
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y las derivadas de procesos de democracia participativa, así como las censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
...
...
...
...
Artículo 26.
A. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y por ello, el sistema nacional de planeación garantizará la participación de los diversos sectores sociales yrecogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley señalará los procedimientos de participación y consulta popular, así como los mecanismos de colaboración y coordinación entre poderes y órdenes de gobierno en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluyendolos criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relativos.Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
El Ejecutivo federal integrará el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo y los programas que se deriven, a partir de los resultados de la participación y consulta popular, con base en los principios de desarrollo nacional establecidos por esta Constitución.
El Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, aprobará, previo examen y, en su caso, modificación, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo remitido por el Ejecutivo federal y los programas estratégicos, en los términos y plazos que disponga la ley. El Plan Nacional de Desarrollo deberá aprobarse a más tardar al 30 de abril del primer año de gobierno.
B. ..
..
..
..
...
C. El Consejo Económico y Social es una instancia de participación social, que tiene por objeto emitir informes, opiniones y recomendaciones en materia socioeconómica, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos económicos y sociales, con el fin de impulsar la cohesión social, así como el desarrollo nacional con justicia y equidad;
II. Promover la participación de organizaciones y personas del ámbito económico, laboral, académico y cultural, en la formulación de la estrategia nacional de desarrollo;
III. Ser órgano de consulta del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas e instrumentos en materia económica y social; y
IV. Formular recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
El Consejo Económico y Social se integra por el número de miembros que señale la ley, los cuales serán nombrados por la Cámara de Diputados.
Artículo 35. ...
I. Votar en las elecciones populares e intervenir en los procesos de democracia participativa;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, con igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres , teniendo las calidades que establezca la ley ;
III. a V. ...
Artículo 36. ...
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones populares y en los procesos de democracia participativa, en los términos que señale la ley;
IV. a V. ...
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática, representativa, participativa, laicay federal, compuesta de estados y municipios libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y de los municipios, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. También la ejerce a través de las instituciones de la democracia participativa a que se refieren esta Constitución y las de los estados.
...
I. ...
II. ...
III. ...
Apartado A. a C...
Apartado D. ...
IV. .........
Como formas de la democracia participativa, el referéndum y el plebiscito se sujetarán a lo que disponga la Ley, conforme a las siguientes bases:
I. Las reformas constitucionales podrán ser sometidas a ratificación popular mediante referéndum cuando así lo solicite un número no menor al uno y medio por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de los comicios de diputados inmediatos anteriores, dentro de los noventa días naturales posteriores a la promulgación. Si dichas reformas fuesen ratificadas por la mayoría de los votos válidos tendrán plena vigencia.
Las leyes se podrán someter a referéndum, para su derogación total o parcial, en cualquier momento, cuando así lo solicite el mismo porcentaje de ciudadanos referido en el párrafo anterior. El ordenamiento de que se trate, quedará abrogado o derogado cuando así lo determine la mayoría de los votos válidos.
No podrán someterse a referéndum las leyes o decretos relativos a las materias fiscal, presupuestaria y defensa exterior.
Sólo podrá realizarse un referéndum por año.
La propaganda relativa a los procesos de referéndum que se realice en los medios de comunicación social sólo se podrá difundir con criterios de equidad entre las opciones sometidas a consulta, en los tiempos que correspondan al Estado; y
II. Las políticas y las acciones de gobierno que se consideren relevantes, podrán someterse a plebiscito cuando lo solicite un número no menor al uno por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de los comicios inmediatos anteriores en el ámbito territorial de que se trate, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se haga pública la decisión correspondiente.
El plebiscito será válido cuando en la votación participe al menos el cincuenta por ciento más uno de los ciudadanos incluidos en la lista nominal y su resultado será vinculante para la autoridad de conformidad con el voto de la mayoría de los participantes.
Las leyes establecerán los supuestos de procedencia del plebiscito, así como los periodos en que deba convocarse, atendiendo a las características de las políticas o acciones de gobierno sometidas a consulta.
Para el adecuado desarrollo de la función electoral se estará a lo siguiente:
I. La organización de las elecciones federales, así como la del referéndum, el plebiscito o la revocación de mandato,es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
...
...
...
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
...
...
...
...
...
...
...
II.Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y de los procesos de democracia participativa a que se refiere este artículo, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y de participación ciudadanay garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación y de participación en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
...
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas; los municipios que los integran, y el Distrito Federal.
Artículo 70. ...
El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.
La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y de los senadores,según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.
...
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al presidente de la república;
II.A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, o por los ciudadanos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Las iniciativas de los ciudadanos deberán presentarse suscritas al menos por el equivalente al 0.1 por ciento de los incluidos en la lista nominal de electores de los comicios inmediatos anteriores de diputados federales.
El titular del Ejecutivo federal y la mayoría de integrantes de cada uno de los grupos parlamentarios tendrán derecho a presentar en cada Cámara, dentro de las dos primeras sesiones de cada periodo ordinario, una iniciativa de ley o decreto señalada como de trámite legislativo preferente. En el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de una Legislatura, la iniciativa preferente a que se refiere este párrafo se podrá presentar dentro de los primeros quince días naturales.
Las iniciativas presentadas por ciudadanos serán siempre de carácter preferente, observándose los plazos y trámite a que se refiere este artículo. No tendrán carácter de preferente las iniciativas en materia electoral y de partidos políticos ni de seguridad nacional.
Todas las iniciativas señaladas como de trámite legislativo preferente serán dictaminadas, discutidas y votadas a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a su presentación en la Cámara de origen o, en su caso, a la recepción del proyecto en la Cámara revisora. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere presentado el dictamen relativo, el Presidente de la Cámara que corresponda deberá someter de inmediato al Pleno la iniciativa o proyecto para su discusión y votación, garantizándose que el proceso legislativo en el Congreso de la Unión concluya a más tardar el último día de sesiones ordinarias del mismo periodo.
Artículo 72....
A....
B.Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de treinta días naturales; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C....
...
Artículo 73.El Congreso tiene facultad:
I. a III. ...
IV. Para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos.
V. a XXIX. ...
XXX. Para requerir al titular del Diario Oficial de la Federación la publicación de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en caso de que el titular del Ejecutivo no lo hiciere observando los términos que establecen para el efecto el artículo 72 y la fracción primera del artículo 89 de esta ley suprema.
XXXI. Para examinar, discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el Ejecutivo federal de acuerdo a los principios establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución.
XXXII. Para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
XXXIII. Para establecer en las leyes que determinen la concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, los principios de cooperación, subsidiariedad y solidaridad.
XXXIV.Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a II. ...
III. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. Asimismo, deberá evaluar y supervisar los programas y proyectos derivados del plan formulando las observaciones y proponiendo las acciones que se estimen pertinentes para la mejor ejecución de éste;
IV. ...
...
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre.
Se deroga.
...
...
...
...
V. ...
VI. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la Cámara emitirá las resoluciones conducentes, las cuales serán vinculantes para las dependencias o entidades sujetas a revisión.
...
...
...
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
La Cámara de Diputados, por medio de la comisión respectiva, podrá requerir a la Auditoría Superior de la Federación la revisión específica de determinados conceptos, actos u omisiones en que pudiera observarse alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales.
VII. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el presidente de la República de los empleados superiores de Hacienda, y de todos los secretarios de despacho, con excepción de los secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y del procurador general de la República.
VIII. ...
Artículo 76.Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
I.Se deroga.
II. Ratificar los nombramientos que haga el presidente de la República de los secretarios de despacho responsables de la política exterior, la defensa nacional y la marina, así como de losministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Área Nacionales, en los términos que la ley disponga.
III. Autorizar al presidente de la Repúblicapara que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;
IV. a VIII. ...
IX. Se deroga.
X. a XI. ...
XII. Elegir al procurador general de la República y al Consejo Consultivo, mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado.
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 77.Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. a IV. ...
Requerir, por conducto de sus comisiones, a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;
VI. Crear comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros a efecto de tratar asuntos de interés público. Las comisiones contarán con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación; sus conclusiones serán turnadas al pleno de cada Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación, a la dependencia, organismo o empresa investigada, al titular del Ejecutivo federal y, en su caso, al Ministerio Público.
Para el cumplimiento de sus objetivos, las comisiones de investigación por acuerdo de la mayoría de sus integrantes y por conducto del presidente de la Cámara correspondiente podrán citar a cualquier persona, con el propósito de que aporte información o elementos pertinentes. Las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer, bajo protesta de decir verdad, y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por las leyes.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y demás leyes aplicables.
VII. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados por alguna de las cámaras, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, por lo cual tendrá que ser retirado del encargo que le fue conferido.
Artículo 78. ...
...
I. a IV. ...
V. Elegir al procurador general de la República de entre la terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado;
VI. ...
VII. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el presidente de la República haga de los secretarios de despacho, de los titulares de las entidades paraestatales de la administración pública federal que expresamente señalen las leyes, así como de losministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. ...
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación es un órgano del Estado mexicano dotado de independencia en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, tanto en forma simultánea como posterior a su ejercicio, así como el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
También fiscalizará directamente los recursos federales , y el desempeño programático con ellos relacionados, que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; así como aquellos recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
...
Se deroga.
Asimismo, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Registrar y dar seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de la Federación e imponer las sanciones administrativas por violaciones prescritas por las leyes.
La Auditoría Superior de la Federación estará a cargo de un consejo compuesto por cinco integrantes, quienes nombrarán a su presidente cada cuatro años. Los miembros de dicho consejo serán elegidos por la Cámara de Diputados mediante votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con el procedimiento que señale el Reglamento de ésta, y sólo podrán ser removidos por causas graves que prescriba la ley con la misma votación requerida para su elección, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Los miembros del consejo de la Auditoría Superior de la Federación durarán en su encargo ocho años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Serán renovados en forma escalonada cada cuatro años.
Para ser miembro del consejoserequiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, tener prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica, así como no haber sido miembro de órgano de dirección de ningún partido político.Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban , ejerzan o administren directa o indirectamente recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y la documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, aun las de carácter reservado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero , y estarán obligados a comparecer ante ella bajo protesta de decir verdad. Los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación y del Poder Legislativo que accedan por este medio a la información de carácter reservado, están obligados a guardar absoluto sigilo.
En los casos en que las personas obligadas por el párrafo anterior no proporcionen la información requerida, incumplan con la comparecencia, falten a la protesta de decir verdad o rompan el debido sigilo sobre la información de carácter reservado, serán sancionadas en los términos que establezca la ley.
El Poder Ejecutivo federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su expedición,proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Federación cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Atender en un plazo no mayor de treinta días naturales los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
III. Nombrar a los secretarios de despacho, a los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que expresamente señalen las leyes, así como a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Cámara correspondiente.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
V. ...
VI. al VIII. ...
IX. Derogada.
X. Dirigir la política exterior de acuerdo a los ejes rectores aprobados por el Congreso de la Unióny celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XV. ...
XVI. Cuando las Cámaras del Congreso no esténen sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. a XX. ...
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios del despacho, alprocurador general de la República,a los directores y administradores delas entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
En el ejercicio de la facultad de control evaluatorio, las comisiones ordinarias del Congreso podrán requerir a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las cámaras podrán crear comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros.
Estas comisiones podrán tratar cualquier asunto de interés público y sus conclusiones serán turnadas a la Junta de Coordinación Política, a la Auditoría Superior de la Federación, al superior jerárquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, al Ministerio Público.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y demás leyes aplicables.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, que será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de su función, regirá su actuación bajo los principios de legalidad, honradez, certeza, objetividad, profesionalismo, independencia, imparcialidad, equidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.
Incumbe al Ministerio Público de la federaciónla persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y del orden común en los casos previstos en la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución; y, por lo mismo, a esta le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Ministerio Público estará presidido por un procurador general de la República, quien será elegido con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes del Senado o por la Comisión Permanente, cuando la primera se encuentre en receso.
La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, emitirá una convocatoria pública para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de Procurador General de la República. La designación del procurador general de la República, deberá recaer entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Para ser procurador general de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; tener título profesional de licenciado en derecho; contar con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado; y no haber sido condenado por delito doloso, ni inhabilitado o destituido como servidor público.
El Senado deberá elegir de una terna al procurador en un plazo de diez días naturales. Si el Senado o la Comisión Permanente no resolviere dentro de dicho plazo se entenderá por rechazada la terna propuesta. En caso de que sea rechazada la terna, el Senado o la Comisión Permanente, examinará una nueva terna dentro de los cinco días siguientes, de la cual, el Senado o la Comisión Permanente deberá hacer la designación por el voto de la mayoría de los miembros presentes, dentro del plazo de cinco días naturales.
El procurador general de la República, al iniciar su cargo protestará ante el Senado guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de ésta Constitución.
Una vez designado por el Senado o por la Comisión Permanente, el procurador podrá nombrar y remover libremente a sus auxiliares. Presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La retribución que perciba el procurador general de la República, será igual a la prevista para los secretarios de despacho del gobierno federal.
La Procuraduría General de la República tendrá un Consejo Consultivo honorífico, el cual será presidido por el procurador general de la República. Se integrará por diez consejeros que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, en la cual deberá asegurarse la participación de la ciudadanía, los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. Se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos.
En el caso de que el procurador solicite licencia o presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, el Senado o, en sus recesos la Comisión Permanente designará de entre los Subprocuradores, a quien será encargado del despacho, en tanto se designa un nuevo procurador.
En el caso de remoción del procurador general de la República, el Senado o la Comisión Permanente designará a un interino, en tanto que se nombre un nuevo procurador en los términos previstos en esta Constitución. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros presentes y aprobada por votación de las dos terceras partes.
B. ...
C. La función de Consejero Jurídico de la Federación, estará a cargo del Ejecutivo federal, que para tal efecto establezca la ley. Su titular será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo federal.
En todos los negocios en que la federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que conforme a las leyes aplicables corresponda, intervendrá la Consejería Jurídica de la Federación.
Artículo 105.La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. ...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) y b) ...
c) El titular de la Consejería Jurídica de la Federación, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
d) a g) ...
III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del titular de la Consejería Jurídica de la Federación, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
..
...
Artículo 108. ...
El presidente de la República durante el tiempo de su encargo,sólo podrá ser acusado por el delito de traición a la patria, por violación expresa de la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común.
...
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político, durante el ejercicio de su encargo y dentro de un año posterior a su conclusión, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los titulares de la Auditoría Superior de la Federación,los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y de fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
..
..
..
...
Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, el titular de la Consejería Jurídica de la Federación,así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y los titulares y consejeros de la Auditoría Superior de la Federación, gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que se encuentren en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sometidos a proceso penal en libertad.
Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, solicitará desde luego a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia para el efecto de que el servidor público cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. La Cámara discutirá y resolverá sobre el pedimento judicial dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles.
Si al recibirse el pedimento judicial el Congreso se encontrara en receso, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para desahogar el asunto.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del servidor público, pero ello no será obstáculo para que el proceso penal continúe ni para que, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su cargo, las autoridades procedan conforme a la ley.
...
El presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la declaración deberá ser aprobada, primero, por la Cámara de Diputados y, posteriormente, por el Senado, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles en cada una. Las cámaras resolverán con la mayoría absoluta de sus integrantes.
En los recesos, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias del Congreso en cuanto reciba la solicitud judicial.
Por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, el juez federal de la causa dirigirá la solicitud a la legislatura correspondiente para que resuelva sobre la misma dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles.
Si la sentencia judicial fuera absolutoria el servidor público podrá continuar o, en su caso,reasumir su función. Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. Para la prescripción del delito no contará el tiempo en que el servidor público haya gozado de inmunidad.
En demandas y juicios del orden civil o administrativo que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y de senadores son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización de las sesiones en que las Cámaras actúen como jurados.
..
...
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 se encuentre separado de su cargo y función por cualquier motivo.
...
Artículo 115. Los municipios para efectos de su organización política y administrativa se integrarán en entidades federativas, lascuáles adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, democrático,representativo, participativo, laico ypopular.
El municipio se regirá por su propia ley orgánica, la cual reconocerá su diversidad así como promoverá dentro de su esfera de competencia el desarrollo económico y social y la participación ciudadana conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, quienes serán elegidos de manera individual y por planilla separada. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, durarán en su cargo cuatro añosy no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
...
...
En caso de queun ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros , o porqueconforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los períodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Las legislaturas de los estados, a solicitud de los cabildos, podrán decretar el cambio de nombre de los municipios y residencia, respetando los usos y costumbres de sus habitantes.
La facultad de erigir, suprimir o fusionar municipios compete a las legislaturas de los estados, de conformidad a las disposiciones previstas en las constituciones locales, en cualquier caso, deberá consultarse a los municipios afectados.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio que manejarán conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar y expedir sus leyes orgánicas, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, sin contravenir la presente Constitución, la particular del estado y las leyes que de ellas emanen.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) a c) ...
d) El procedimiento y condiciones que contendrán los convenios que celebren los municipios con el estado, la federación, otros municipios o con particulares, en materia de mejora y eficiencia de los servicios públicos de su competencia, o que les permitan acceder a mayores recursos para el de-sarrollo local.
e) ......
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a h) ...
i) ......
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; podrán impulsar la planeación regional, la inversión pública y el desarrollo social; y la libre asociación voluntaria de agrupaciones de municipios en asociaciones territoriales. En estos casos y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados darán cuenta a las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
Los municipios podrán celebrar convenios o actos jurídicos de colaboración y de coordinación con el gobierno del estado y la federación, y de asociación con otros municipios del estado o de otras entidades federativas, así como con particulares toda vez que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos y deberán ser previamente aprobados por los ayuntamientos.
...
IV. a X. ...
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
...
...
Los estados contarán con entidades de fiscalización queserán órganos dotados de independenciaen el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispone el artículo 79 de esta Constitución.
...
III. ...
...
IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materias electoral y de participación ciudadanagarantizarán que:
a) ...
b) ...
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y de los procesos de participación ciudadana, así comolas jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d) a i) ...
j)Se fijen las reglas para las precampañas , las actividades tendentes a la obtención del respaldo ciudadano y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas y las actividades tendentes a la obtención del respaldo ciudadano no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k)a n) ...
ñ) La vigencia y eficacia de formas de democracia participativa, bajo las bases definidas por el párrafo tercero del artículo 41 y el párrafo segundo del artículo 39 de esta Constitución;
V. a VI. ...
VII. ...
Los estados tendrán el derecho de asociarse y coordinarse libremente entre ellos para la mejor promoción de sus intereses y el ejercicio de sus funciones. Las asociaciones de municipios y de gobiernos estatales serán consideradas como organismos de representación política de sus gobiernos.
VIII. La investigación y persecución de los delitos de competencia de las entidades federativas, incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La Ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.
El nombramiento del titular de la Procuraduría, se hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca la Constitución y las leyes del estado, en todo caso la designación del procurador deberá garantizarse por parte de la legislatura local.
El titular de la Procuraduría, durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido en los términos que prevea la Constitución de cada Estado.
Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
I.Celebrar alianza,tratado o coalición con potencias extranjeras.
...
Artículo 122....
...
...
...
...
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A. ...
B. ...
C. ...
D. La investigación y persecución de los delitos de competencia del Distrito Federal incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.
El nombramiento del titular de la Procuraduría, se hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, en todo caso deberán asegurarse la designación de su titular por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El titular de la Procuraduría, durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido en los términos que prevea el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
E. ...
F. ...
G. ...
Artículo 128....
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los gobernadores de los estados de la Unión, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, estarán sujetos al procedimiento de revocación de mandato, a petición popular, bajo las siguientes bases generales:
A. Podrá efectuarse antes de la mitad del mandato y después de la tercera parte de éste. No podrá llevarse a cabo un proceso revocatorio respecto a un servidor público cuando éste sea provisional, interino, sustituto o encargado. Las legislaturas no admitirán la renuncia del servidor público después de que se haya solicitado formalmente el proceso de revocación de mandato; la licencia temporal o la ausencia no interrumpirán el proceso.
B. Se llevará a cabo en la fecha que determine la ley y siempre que lo solicite un número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores equivalente al treinta por ciento de los votos que hubiera obtenido el candidato triunfador en la elección correspondiente; la convocatoria será expedida por el órgano superior de dirección de la institución electoral competente, el cual fungirá como autoridad administrativa en el proceso; los órganos jurisdiccionales electorales actuarán en el proceso con las mismas facultades que esta Constitución, las particulares de los estados y las leyes les confieren para los procesos electorales;
C. La revocación del mandato será declarada por mayoría de votos y siempre que se hubieran emitido a favor de la misma un número de votos superior a aquél que sirvió de base para declarar la validez de la elección y otorgar la constancia de mayoría del servidor público sujeto a este procedimiento;
D. Cuando sea declarada la revocación por la autoridad electoral del proceso correspondiente, cesará de inmediato en sus funciones el servidor público de que se trate y el Congreso de la Unión o la legislatura local que corresponda procederá, dentro de los siguientes tres días naturales, a elegir por mayoría absoluta de los legisladores presentes al servidor público que concluya el mandato constitucional; y
E. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las respectivas legislaciones de revocación de mandato, las cuales no estarán sujetas a observaciones de parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 130. Los principios históricos de laicidady de separación del Estado y las iglesias orienta nlas normascontenidas en el presente capitulo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
El Estado mexicano cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares, así como la igualdad de éstas ante la ley independientemente de sus convicciones o creencias.
El Estado no podrá establecer ningún privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.
...
a) a d)...
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a la laicidad que en esta Constitución se determina,a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.
............
Las autoridades federales, de los estadosy de los municipios deberán regir su actuación respetando y salvaguardando en todo momento el principio de laicidad, la separación entre los asuntos del Estado y de las iglesias y entre las creencias personales y las propias del servicio público. El incumplimiento de esta obligación será motivo de responsabilidad en los términos del titulo cuarto de esta Constitución y de las que establezcan las leyes.
Artículo 133. Esta Constitución, todos los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, y las leyes del Congreso de la Unión, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, tratados y leyes a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Artículo 134...
..
..
..
..
..
...
Toda la propaganda decualquier ente público en radio y televisión será difundida en los tiempos de que dispone el Estado en dichos medios, con la salvedad de la propaganda en materia electoral regulada en el artículo 41 de esta Constitución. Las leyes establecerán los mecanismos y procedimientos para garantizar, bajo criterios de oportunidad, territorialidad, equidad y proporcionalidad el acceso a esta prerrogativa, además de disponer las excepciones y el régimen de sanciones a que haya lugar.
...
Artículo 135. ...
Se realizará el referéndum constitucional de manera obligatoria, cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos; la soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos naturales; la división de poderes y la forma de gobierno.
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Segundo.El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de éste.
Tercero.Una vez aprobado el presente decreto, el presidente de la República someterá a todas y todos los secretarios de despacho al proceso de ratificación, misma que será obsequiada por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.
Cuarto.El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, a través de las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a dicha ratificación.
Quinto.La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y sus disposiciones reglamentarias, deberán ser adecuadas a lo que dispone el presente decreto en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor. La Cámara de Diputados procederá a la designación de los consejeros de la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto. Para tales efectos, se designarán a cuatro consejeros por un periodo de cuatro años y a los cuatro restantes por un período de ocho años.
Sexto.El Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República deberá quedar instalado en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de esta reforma y adición.
Séptimo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento de la Procuraduría General de la República como organismo autónomo.
Octavo.La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, emitirá una convocatoria para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de Procurador General de la República, a partir de la instalación de la LXII Legislatura, en la que participen la ciudadanía, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus propuestas, dentro de los plazos que determine la propia convocatoria.
Noveno.Las legislaturas de los estados, el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme a sus respectivas facultades, habrán de adecuar los ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor de un año a partir de su entrada en vigor.
Décimo.Las reglas relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, serán aplicables al proyecto correspondiente al ejercicio fiscal posterior a aquel en que entre en vigor el presente Decreto. En lo que se refiere a la integración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relativos, entrarán en vigor para la administración federal 2012-2018. La ley que regule la integración y funciones del Consejo Económico y Social deberá ser expedida a más tardar el 15 de diciembre de 2011.
Undécimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputados: Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Guadalupe Acosta Naranjo, José de Jesús Zambrano Grijalva, José Luis Jaime Correa, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Ilich Augusto Lozano Herrera, Mary Telma Guajardo Villarreal, Mary Telma Guajardo Villarreal, Nazario Norberto Sánchez (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias a usted, diputado. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
María del Pilar Torre Canales, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 97 a la Ley General de Salud, recorriendo los artículos subsecuentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los acuerdos internacionales se afirma que todas las personas tienen derecho al máximo nivel de salud posible, lo cual incluye la salud sexual y reproductiva. Las personas también tienen el derecho a decidir de forma libre y responsable sobre los asuntos relativos a su sexualidad y reproducción, incluida la salud sexual y reproductiva, sin sufrir discriminación, coacción o violencia.
Estas garantías se derivan de los derechos humanos admitidos en los ámbitos internacionales, regionales y nacionales, como el derecho a la autodeterminación, a la libertad y seguridad de la persona, a la ausencia de discriminación y a la igualdad ante la ley, y a no sufrir un trato cruel, inhumano o degradante.
Según la interpretación del «derecho a la salud» ofrecida por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los estados deben garantizar que los programas de salud pública, que abarcan la información, las instalaciones, el personal, los bienes y los servicios:
Estén disponibles en cantidad suficiente con respecto al tipo y el nivel de servicio;
Sean accesibles para todos sin discriminación alguna, lo cual abarca la accesibilidad física (a una distancia o alcance razonables) y la accesibilidad económica (asequibilidad);
Sean aceptables (respetuosos con las diferencias culturales, sensibles a las necesidades de cada sexo, edad y generación, confidenciales, éticos); y
Sean adecuados en lo tocante a calidad científica y médica, lo cual abarca la formación y supervisión del personal, la disponibilidad de los suministros esenciales, las pautas higiénicas, etcétera.
...[L]os derechos reproductivos abarcan determinados derechos humanos que ya están reconocidos por las leyes nacionales, en los documentos sobre los derechos humanos y en otros de consenso importantes. Estos derechos se basan en el reconocimiento básico del derecho de todas las parejas y personas a decidir con libertad y responsabilidad el número de hijos que quieren tener, con qué frecuencia y en qué momento, y a disponer de la información y los medios para lograrlo. ...También comprenden su derecho a tomar decisiones acerca de la reproducción sin sufrir discriminación, coacción o violencia... Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994, párrafo 7.3.
Al hablar de modelos de «reproducción» hoy es preciso considerar una posibilidad absolutamente nueva: la reproducción asistida, cuyas técnicas otorgan la posibilidad de ser padres, biológicamente, a algunas personas que sin la ayuda de estos adelantos biotecnológicos no habrían tenido descendencia.
Estas técnicas suelen ser uno de los primeros aspectos regulados cuando los Estados quieren normar problemas de bioética y nuevas tecnologías, precisamente porque obligan a considerar desde un punto de vista nuevo muchas cuestiones que se daban por resueltas de forma tradicional y porque, junto a los indudables beneficios que suponen, se encuentran implícitas posibilidades de abuso. El problema de las relaciones entre la ley y la moral siempre central en la bioética, reaparece y se reaviva cuando no hay un consenso realmente establecido y se pide que sea el derecho quien lo establezca.
Uno de los temas que incide directamente en este conjunto de derechos y en los de la maternidad y paternidad consciente e informada, es precisamente el de la reproducción asistida, considerando la importancia que reviste en la actualidad por su incidencia, así como por la vinculación de elementos jurídicos y extrajurídicos.
Desde 1978 hasta nuestros días han sido numerosos los nacimientos por el método de la fecundación in vitro y traslado de embrión; asimismo, las clínicas especializadas se han multiplicado en el mundo. Nuestro país no ha escapado a esta situación y las fecundaciones extracorpóreas son ya una realidad, como resultado de la necesidad de dar tratamiento a los problemas de la reproducción humana.
Sin embargo, desde los orígenes de estos procedimientos han existido problemas serios en cuanto a la interpretación y aplicación de preceptos legales, a los cuales se han tenido que enfrentar médicos, abogados y por supuesto parejas que han encontrado en la fertilización asistida una respuesta a sus problemas de reproducción.
Los problemas comienzan a surgir cuando la inseminación es heteróloga, es decir, aquélla en la que se usa el semen proporcionado por un donante ajeno a la pareja o si ésta se realiza en una mujer soltera, viuda o divorciada, puesto que si bien es cierto que por lo regular la disposición de órganos, tejidos y sus componentes se realiza en personas ajenas al núcleo familiar del receptor, existe una regulación civil estricta por lo que hace a la filiación.
Impresionante resulta pensar que abogados tengan que defender a una pareja que haya celebrado contrato de maternidad subrogada en donde la madre que rentó su útero no quiera reconocer los compromisos pactados y no entregue el producto de la concepción, tomando en cuenta que el contrato sería inexistente por ser una materia que en nuestro país se encuentra fuera del comercio.
Por otro lado, el hijo concebido a través de inseminación heteróloga por una mujer soltera, viuda o divorciada, será ante la legislación civil, un hijo fuera del matrimonio que tendrá todos los derechos y obligaciones que a tal filiación corresponden. La mujer podrá reconocerlo expresamente e inscribirlo en el Registro Civil como suyo y de padre desconocido; el hijo adquirirá derecho a los apellidos de su madre; ésta ejercerá sobre él la patria potestad y madre e hijo tendrán recíprocamente derechos alimentarios y sucesorios.
Debe justificarse la inseminación homóloga con semen del marido luego de su fallecimiento, es decir, la llamada inseminación post mortem? ¿Debe quedar abierta la posibilidad de inseminación para las mujeres no casadas (solteras, viudas, divorciadas o concubinas) como una muestra de respeto al derecho de toda mujer a procrear? ¿Debe mantenerse el anonimato del donante o tiene derecho el hijo de conocer su filiación genética? ¿Es legítima alguna remuneración económica para el donante? ¿Debería renunciar éste a la patria potestad en favor de un tercero anónimo? Por lo que respecta a la fecundación in vitro desde el punto de vista del embrión logrado, ¿Cuál debe ser su estatuto ético-antropológico?, ¿es una cosa?, ¿es una persona?, ¿puede ser objeto de donación, compraventa o adopción?, ¿se justifica su congelamiento?, ¿puede ser manipulado para efectos de investigación y experimentación? Pero además, si le fuera imposible a la madre gestar al embrión ¿se justifica éticamente, su implantación en el útero de otra mujer, la llamada maternidad sustituta?, ¿qué criterio se debe seguir para determinar la maternidad?, ¿el genético?, ¿el legal?, ¿el afectivo? A las consideraciones éticas se le suman las normas jurídicas, cuyo espíritu es el de proteger adecuadamente los derechos de todos los actores implicados, de las personas que solicita el método, de los hijos nacidos a través del mismo, y de los terceros que pueden o no intervenir, donantes y madres sustitutas. La nueva realidad es un reto a la imaginación del jurista quien se ha visto en la necesidad de replantear algunas instituciones clásicas de derecho civil que ya resultan incompletas o simplemente ineficaces.
Las investigaciones sobre la sexualidad deben ir más allá de los aspectos relativos a la conducta, el número de parejas y las prácticas, y abarcar los factores subyacentes sociales, culturales y económicos que hacen a las personas vulnerables al riesgo y que influyen en la manera en que las mujeres, los hombres y los jóvenes buscan, desean o rechazan el sexo. Este modo de investigar la sexualidad supone trascender la salud reproductiva mediante el estudio integral y exhaustivo de la salud sexual.
Las Técnicas de Reproducción Asistida Humana surgen con el objetivo principal de conseguir un embarazo viable. Son tecnologías que están en constante cambio y que tienen consecuencias sociales, culturales, legales, económicas, entre otras.
En legislación con la que otros países cuentan para regular las técnicas de reproducción asistida no existen parámetros homogéneos que nos sirvan de base para plantear alternativas viables para nuestra sociedad, es por ello que es indispensable generar resultados sólidos que permitan a través del tiempo diseñar el instrumento jurídico idóneo para hacer frente a los adelantos científicos.
Los Institutos Nacionales de Salud son la riqueza más grande que se tiene en el ámbito de la medicina moderna en México, por lo cual, no sólo es preciso preservarlos, sino también hay que fortalecerlos y trabajar cotidianamente para mantener la excelencia en la práctica de la medicina, la generación de conocimiento y la formación de recursos humanos y, con ello, el país tenga la oportunidad de seguir manteniéndose a la vanguardia y la población siga recibiendo los beneficios del desarrollo en la atención médica.
La política social establecida en el Plan Nacional de Desa-rrollo 2007-2012 tiene la finalidad de lograr el desarrollo humano y bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Como estrategia, entre otras acciones, se establece promover la salud reproductiva y la salud perinatal.
Como parte de los Institutos Nacionales de Salud que proporcionan apoyo científico para el desarrollo de la investigación, enseñanza y atención médica de excelencia, corresponde Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal; ofrecer alternativas de solución a la problemática de estos temas de salud del país, a través del desarrollo de acciones en esta área de la medicina.
Estoy convencida que a través de la formación de una Comisión Intersecretarial de Reproducción Humana Asistida, se fortalecerá la investigación en biología de la reproducción, la información y el asesoramiento sobre las diversas técnicas de reproducción asistida, difundiendo los derechos y obligaciones tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quienes, en su caso, vayan a actuar como donantes, considerando aspectos biológicos y jurídicos, precisando igualmente la información relativa a las condiciones económicas del tratamiento.
La Comisión Intersecretarial de Reproducción Humana Asistida será un órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, y tendrá a su cargo el análisis de distintos aspectos científicos y jurídicos derivados de las técnicas de reproducción humana asistida.
Dicha comisión estará integrada por el secretario de Salud, quién la presidirá; el secretario de Gobernación, el de Hacienda y Crédito Público, el director general del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal; por el Presidente de la Academia Nacional de Medicina y los que su propio reglamento determine.
La comisión asesorará y orientará sobre la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida, difundirá los derechos y obligaciones tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quienes, en su caso, vayan a actuar como donantes, contribuirá a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia, elaborara criterios funcionales y estructurales de los centros y servicios donde las técnicas se realizan.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 97 a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un artículo 97 a la Ley General de Salud, recorriendo los artículos subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 97. La Secretaría de Salud coordinara la Comisión Intersecretarial de Reproducción Humana Asistida, conformada como un órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, y tendrá a su cargo el análisis de distintos aspectos científicos y jurídicos derivados de las técnicas de reproducción humana asistida.
Dicha Comisión Intersecretarial, estará integrada por el secretario de Salud, quién la presidirá; el secretario de Gobernación, el de Hacienda y Crédito Público, el director general del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal; además por el presidente de la Academia Nacional de Medicina y los que su propio reglamento determine.
La Comisión Intersecretarial asesorará y orientará sobre la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida, difundirá los derechos y obligaciones tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quienes, en su caso, vayan a actuar como donantes, contribuirá a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia, elaborara criterios funcionales y estructurales de los centros y servicios donde las técnicas se realizan.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 días del mes de abril de 2010. Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Salud.
Nos acompañan, señoras diputadas y señores diputados, alumnos y profesores de la escuela primaria oficial General Ignacio Zaragoza, del municipio libre de Puebla. Son invitados del señor diputado Malco Ramírez Martínez.
Igualmente, contamos con la presencia de alumnos y profesores de la escuela Sor Juana Inés de la Cruz, del estado de México, invitados por la diputada Elvia Hernández García.
Igual, de la escuela secundaria Ana María Carranza, de Cotija, Michoacán, invitados por el señor diputado Benigno Quezada Naranjo.
Sean todas y todos ustedes bienvenidos.
ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas:Con su venia, diputado presidente.
En México la madurez social y fortaleza de nuestras instituciones permitieron la transición democrática sin que se pusiera en riesgo la vigencia del estado de derecho. Sin embargo, la consolidación de nuestra democracia depende de un rediseño constitucional y legal que nos permita adecuar la organización del poder público y el funcionamiento de las instituciones a las exigencias de una sociedad plural.
Esta iniciativa propone cambios al proceso por el cual los poderes Ejecutivo y Legislativo federales trabajan juntos para reformar las leyes, a fin de que la claridad en las reglas del proceso legislativo abone a la legitimidad con la que se toman ciertas decisiones.
La iniciativa versa sobre cuatro aspectos: cambios en las reglas de procedencia del veto presidencial. Eliminación del veto de bolsillo. Clarificar los supuestos de reenvío de minutas entre cámaras y ampliación de materias cuya discusión debe iniciar en la Cámara de Diputados.
En nuestra tradición constitucional, el veto nunca fue conceptualizado como instrumento que entregara al Ejecutivo la decisión última en el proceso legislativo. Es una institución de alcances limitados, superable y de efectos suspensivos.
Las normas que regulan el veto presidencial contienen imprecisiones que hasta hace pocos años no representaban riesgo alguno. Estamos frente a nuevas realidades que pueden distorsionar la naturaleza jurídica del veto y potenciar los conflictos entre poderes.
En aras de incentivar la cooperación y la sana división de funciones, esta iniciativa propone que el veto no proceda contra la convocatoria que se emita para cubrir las vacantes del Poder Legislativo, los decretos del Senado, o en sus recesos, de la Comisión Permanente, que resuelvan en definitiva si se ratifica o no a ciertos servidores públicos, y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
A partir de 1874, en la que se adoptó el bicamarismo, se distribuyeron las facultades del Poder Legislativo entre ambas cámaras y se decidió que correspondiera a la de Diputados la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto anual de gastos. Esta facultad exclusiva no lo es sólo frente a la colegisladora, sino también frente al Poder Ejecutivo.
Si se analiza en su integralidad el ciclo presupuestal, vemos que la participación del Poder Legislativo es bastante acotada frente al Poder Ejecutivo, quien domina el proceso, a pesar de que la facultad legislativa de aprobación del presupuesto es la participación que se dio a un poder distinto del Ejecutivo para ejercer control y prevenir abusos de poder como contrapeso en el proceso presupuestal y no en el contexto del proceso legislativo.
¿Qué sucedería si el Ejecutivo federal observase las partidas destinadas al Poder Judicial de la Federación o a alguno de los órganos constitucionales autónomos? ¿Qué pasaría si observase partidas relativas a gastos de inversión o a las aportaciones de las entidades federativas? ¿Qué podría hacer el Poder Legislativo o cualquiera de estos actores, si quedaran suspendidos los recursos destinados a su sostenimiento?
No hace sentido que el Poder Ejecutivo pueda decidir, casi unipersonalmente, el destino de los recursos públicos. De ahí que el Constituyente Permanente haya mantenido la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en las 14 distintas reformas que ha sufrido el artículo 74 desde 1917.
Por otra parte el veto de bolsillo, a diferencia del parcial o total, impide la auténtica colaboración entre poderes y termina por dejar al Legislativo indefenso frente al Ejecutivo, resultando nocivo para las relaciones entre ambos poderes. Se propone su eliminación.
Asimismo, la presente iniciativa busca establecer reglas más ágiles para cuando las colegisladoras no logran ponerse de acuerdo en la totalidad del texto en un proyecto de ley o decreto.
Finalmente, esta iniciativa propone la ampliación de las materias cuya discusión debe iniciar en la Cámara de Diputados. Las solicitudes de suspensión de garantías y de declaración de guerra que somete el Ejecutivo al Congreso de la Unión, en cumplimiento de los artículos 29, 89 y 118 constitucionales, implican situaciones de fragilidad excepcional de los derechos humanos. Por ello propongo que ambas solicitudes se hagan primero del conocimiento de esta Cámara. La redacción del artículo 72 constitucional data de 1923. Su revisión es urgente. La reforma política debe contribuir a encauzar y dar salidas institucionales al conflicto. Por ello debe revisarse el rol del Poder Ejecutivo en el proceso de formación de las leyes.
Diputado presidente, solicito que el texto de esta iniciativa sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y se incluya en el Diario de los Debates. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, legisladora Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la madurez social y fortaleza de nuestras instituciones permitieron la transición democrática sin que se pusiera en riesgo la vigencia del estado de derecho. Sin embargo, su consolidación depende del rediseño constitucional y legal que nos permita adecuar la organización del poder público y el funcionamiento de las instituciones democráticas a las exigencias de una sociedad plural.
Para lograr esta meta, el equilibrio entre los poderes resulta fundamental; el fortalecimiento de las instituciones municipales, el acceso efectivo a la información y a la participación en la cosa pública, la rendición de cuentas efectiva y permanente, así como los incentivos de las instituciones para cooperar entre sí, se encuentran dentro de los pendientes de la consolidación democrática.
En este sentido, esta iniciativa propone cambios al proceso por el cual los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales trabajan juntos para reformar las leyes, a fin de que la claridad en las reglas del proceso legislativo abone a la legitimidad con la que se toman ciertas decisiones en el contexto de gobierno dividido.
El escenario de un gobierno en el que el titular del Ejecutivo federal impulsa políticas acordes con su proyecto y con los postulados de su partido, sin tener necesariamente mayoría en las Cámaras del Congreso, ante a un Legislativo controlado por la oposición y sin la posibilidad de establecer alianzas estables entre los grupos parlamentarios, producirá sin duda conflictos.
El éxito en la consolidación democrática depende de la capacidad de encauzar institucionalmente estas diferencias y de responder a las demandas ciudadanas con efectividad y oportunidad.
En esta iniciativa me referiré particularmente al tema del veto presidencial, como un derecho del Poder Ejecutivo frente a las decisiones del honorable Congreso de la Unión, específicamente, de sus límites.
El Constituyente de 1917 concibió el veto presidencial como una institución de alcances limitados y de efectos suspensivos. Su razón de ser es que el presidente de la República pueda hacer llegar a las Cámaras del Congreso de la Unión información, datos y razones que ilustren el debate y que hubieran sido ignorados o desconocidos al momento de aprobarse un proyecto de ley o decreto.
En nuestra tradición constitucional, el veto nunca fue conceptualizado como instrumento de carácter absoluto e insuperable, que entregara al Ejecutivo la decisión última en el proceso legislativo.
En México, las normas que regulan el veto presidencial contienen lagunas e imprecisiones jurídicas que hasta hace pocos años no representaban riesgo alguno. En razón de la alternancia en el poder y la pluralidad en la integración de ambas Cámaras de Congreso de la Unión, estamos frente a nuevas realidades que pueden distorsionar la naturaleza jurídica del veto y potenciar los conflictos entre poderes, por lo que propongo cambios en los términos y condiciones para su procedencia.
I. Ampliar los supuestos para la improcedencia del veto presidencial
El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios señala que el veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el Ejecutivo y el parlamento; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.
En la misma publicación, y según Emilio Rabasa, el veto es la facultad de impedir, no de legislar, y como una ley nueva trae la modificación de la existente, la acción del veto, al impedirla, no hace sino mantener algo que ya está en la vida de la sociedad.
Ignacio Burgoa Orihuela apuntaba que veto procede del verbo latino vetare, o sea, prohibir, vedar o impedir, y lo conceptúa como la facultad del presidente para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión, es decir, por sus dos Cámaras competentes.
El veto persigue dos finalidades principalmente, la de corresponsabilizar al Ejecutivo en la formación de la ley y proteger al Ejecutivo frente al Legislativo (característico de los regímenes presidencial y semipresidencial) de leyes o decretos que afectan sus intereses o potestades, que pudieran afectar negativamente el país; o que vayan en contra de las políticas de su gobierno.
Al respecto Ignacio Burgoa establecía que el veto presidencial tiene solo carácter suspensivo pues su ejercicio no se traduce en la prohibición o el impedimento insuperable para la entrada en vigor de una ley o decreto, sino la mera facultad de formular observaciones al mismo, devolviendo el proyecto al Legislativo, a fin de que, tomándolas en consideración, el proyecto vuelva a ser estudiado por cada Cámara. El Congreso puede desestimarlas, teniendo el Ejecutivo, en este caso, la obligación de proceder a la promulgación respectiva.
La institución del veto tiene alcances bastante limitados, ya que sólo se refiere a los actos positivos del Congreso de la Unión. Incluso los artículos 70 y 72, inciso j), constitucionales refieren aquellos supuestos en los que dicho veto no procede por tratarse de materias en las que el Ejecutivo federal no debe participar en aras de conservar una sana división de poderes.
En su redacción actual, el citado inciso j) se refiere a las resoluciones del Congreso cuando ejerce funciones de cuerpo electoral o de jurado. Si bien es cierto que la justicia electoral ya no es parte de las atribuciones del Poder Legislativo, podemos decir que hay nuevos actos que encuadran en esta hipótesis por lo que deben quedar plasmados en el texto constitucional.
Desde el 24 de noviembre de 1923, fecha de la última reforma al inciso j) del artículo 72 constitucional, el veto no procede contra:
1. Las determinaciones que adopte el Congreso por las responsabilidades de servidores públicos a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución. Esto es así para que el Ejecutivo no pueda vetar la resolución que condene a servidores públicos como un mecanismo extraordinario de defensa o acusación.
2. La convocatoria a periodo extraordinario de sesiones del Congreso, emitido por la Comisión Permanente, ya que el Ejecutivo, al vetarla podría impedir o retrasar sus trabajos.
3. La ley que regula la estructura y funcionamiento interno del Congreso de la Unión a la que se hace referencia en el artículo 70 constitucional. Esta reforma constitucional, del 6 de diciembre de 1977, prohibió que fuera vetada por el Ejecutivo federal buscando garantizar la independencia del Poder Legislativo. En una interpretación sistemática tampoco podrían vetarse los reglamentos a que se refiere el artículo 77 constitucional ni el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso todavía vigente, aun cuando el texto constitucional no lo refiera expresamente.
Particularmente, los actos a que se refiere el inciso j) del artículo 72 constitucional, no son leyes sino que revisten el carácter de decretos. Se trata de normas generales que tienen características de impersonalidad, generalidad y abstracción, resoluciones concluidas y perfectas, pero que su proceso de creación se agota en una misma Cámara.
a) Vacantes del Poder Legislativo
Se propone que la convocatoria que se emita para cubrir las vacantes del Poder Legislativo normada en el artículo 63 constitucional, tampoco sea materia de veto.
Dichos actos del Poder Legislativo son una expresión de su independencia; se emiten en ejercicio de facultades exclusivas, por lo que los referidos son actos que no necesitan colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Al dejar manifiesta la improcedencia del veto en estos casos se busca evitar la injerencia de un poder en otro.
b) Designación de servidores públicos
En este mismo supuesto se encontrarían los decretos del Senado, o en sus recesos, de la Comisión Permanente que resuelven en definitiva si se ratifica o no a algunos servidores públicos.
Si bien es cierto que el texto constitucional señala supuestos en los que estos servidores públicos son propuestos por el Poder Ejecutivo y en teoría no habría razones para vetar una resolución que los ratificase, podría darse el caso de que el Senado de la República decidiera no dar su aval a las propuestas, generando la tentación de vetar su decisión para retrasar los efectos de su negativa.
c) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
Las facultades de las Cámaras en materia Hacendaria, se ejercen principalmente a través de tres actos; la expedición de la Ley de Ingresos, la expedición del Presupuesto de Egresos y las tareas de fiscalización que derivan en la aprobación de la cuenta anual.
La aprobación anual del Presupuesto de Egresos tiene el efecto de autorizar el gasto público que ejercen los Poderes de la Unión y los entes constitucionalmente autónomos durante el ejercicio fiscal en cuestión, para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas a cada órgano público.
Debido a la decisión de adoptar el bicamarismo en 1874, se distribuyeron entre las dos Cámaras algunas de las facultades que antes pertenecían a la única Cámara, y se decidió que correspondiera a la de Diputados la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto anual de gastos.
Esta facultad exclusiva no lo es sólo frente a la Colegisladora, sino también frente al Poder Ejecutivo.
Analicemos a continuación el veto al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
El 21 de diciembre del año 2004, el consejero jurídico de la Presidencia, en representación del titular del Poder Ejecutivo, promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que demandó entre otros actos, la invalidez del acuerdo de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004, aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión de la misma fecha y notificado al Ejecutivo federal mediante oficio número DGPL 59-II-0-1276, por el que se desecharon, sin discusión, las observaciones formuladas por el presidente de la República, entonces el licenciado Vicente Fox Quesada, al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Esta controversia constitucional se radicó bajo expediente número 109/2004.
En su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el presidente de la República sí contaba con facultades para vetar el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, las cuales, admitidas, discutidas y votadas, debían superarse por las dos terceras partes de los diputados presentes y concluyó que el acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados citado constituía una violación a las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, declarando su nulidad parcial.
Esta decisión trastocó las facultades que el Poder Legislativo en materia hacendaria.
Durante el ejercicio fiscal de 2005, se suspendió la aplicación del gasto público en algunos rubros del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto de 4 mil 195 millones 5 mil 126 pesos, durante casi 10 meses.
Efectivamente, en la resolución de la Cámara de Diputados del 11 de octubre de 2005, emitida en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia constitucional 109/2004, se acordó el destino final de los recursos públicos.
Cabe señalar que la resolución de la Cámara de Diputados se dio en cumplimiento a dicha ejecutoría, pero que la mayoría legislativa de la LIX Legislatura no compartía que el Ejecutivo federal tuviera el derecho de realizar observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento de planeación, regulador del gasto público, con alto sentido social y alcance de interés colectivo. México requiere reglas que den certidumbre a sus instituciones, con presupuestos oportunos y rendición de cuentas efectiva. Por sus efectos suspensivos, resultan inaceptables las consecuencias que para la estabilidad política y económica del país ocasiona la interposición del veto presidencial contra el Presupuesto de Egresos.
El mismo Ejecutivo federal, el 5 de abril del año 2001, había presentado iniciativa de reforma constitucional que sometía a consideración del Constituyente Permanente la posibilidad de realizar observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, citando como antecedentes los ejercicios fiscales de 1920 y de 1923. Sobra decir que dicha iniciativa no fue aprobada y que su sola presentación representa el reconocimiento de que el presidente carecía de dicha potestad.
El Constituyente consideró que corresponde de manera exclusiva al Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos sin que procedan las observaciones del Ejecutivo federal, dado que al Ejecutivo corresponde de manera exclusiva la formulación y presentación del proyecto, así como la ejecución y aplicación de los recursos aprobados. Si se analiza en su integralidad el ciclo presupuestal vemos que la participación del Poder Legislativo es bastante acotada frente al Poder Ejecutivo que domina el proceso, es decir, la facultad legislativa de aprobación del Presupuesto de Egresos es la participación que se dio a un poder distinto del Ejecutivo federal para ejercer control y prevenir abusos de poder, como contrapeso en el proceso presupuestal y no en el contexto del proceso legislativo.
No hace sentido, en ningún lugar del mundo, que el Poder Ejecutivo decida, casi unipersonalmente, el destino de los recursos públicos. De ahí que el Constituyente Permanente haya mantenido esta facultad como potestad exclusiva de la Cámara de Diputados en las 14 distintas reformas que ha sufrido el artículo 74 desde el año 1917.
¿Qué sucedería si el Ejecutivo federal observase las partidas destinadas al Poder Judicial de la Federación o a alguno de los órganos constitucionales autónomos? ¿Qué pasaría si observase partidas relativas a gastos de inversión, a las remuneraciones de los servidores públicos o a las aportaciones de las Entidades Federativas? ¿Qué podría hacer el Poder Legislativo o cualquiera de estos actores si quedaran suspendidos los recursos destinados a su sostenimiento?
La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación debe seguir siendo facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en cumplimiento puntual del texto vigente del artículo 74 constitucional. Por ello, resulta indispensable dar una redacción al inciso j) del artículo 72, que sea congruente con las facultades exclusivas que se abordan en el artículo 74 de la misma norma suprema.
Otorgar la facultad de vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación al presidente de la República, representa limitar la intervención del Congreso de la Unión en la etapa del ciclo presupuestal que resulta fundamental para dotar de legitimidad las decisiones en torno al destino del gasto público, arrancando al Congreso esta facultad para conferirla a una sola persona o, en el mejor de los casos a un gobierno que, incluso, puede ser de minoría.
II. El veto de bolsillo
El veto de bolsillo, también es materia de esta iniciativa. Según el politólogo Giovanni Sartori, le permite a un presidente simple y sencillamente negarse a firmar una ley (así llamado porque figuradamente pone el documento en su bolsillo y se olvida intencionalmente de él). Es una clase de veto definitivo, porque no puede evitársele. Si un presidente elige no actuar, esto es, no firmar una ley, es como si la propuesta nunca hubiere existido y nadie puede hacer nada al respecto.
La posibilidad de que el Ejecutivo ignore o deliberadamente evite publicar el proyecto enviado por el legislativo sin consecuencia alguna, denota un presidente fuerte. El número de veces en que el presidente decide ejercer su facultad de veto, parcial o total, también evidencia el grado de conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. La pluralidad política en el Congreso y el gobierno dividido aumentan las posibilidades de desacuerdo político. Por ello, debe analizarse si resulta conveniente conservar en la Constitución una figura que de ninguna manera incentiva la cooperación entre poderes.
Cabe señalar que a este respecto se han aprobado 3 diferentes minutas en años recientes:
a) El 15 de abril de 2003, la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar el llamado veto de bolsillo. Esta minuta fue recibida por la colegisladora, turnándose a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, donde el proyecto se analizó durante más de 5 años.
El 19 de junio de 2008, durante la LX Legislatura, el Senado aprobó este proyecto pero adicionó reformas a los artículo 70 y 78 por lo que se debió devolverse a la Cámara de Diputados. Dicha minuta se encuentra aún en estudio en esta Cámara.
b) En ese lapso, la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura aprobó un nuevo proyecto de decreto que reformaba los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros temas, se ocupaba también del veto de bolsillo. Dicho dictamen fue aprobado por el pleno el 28 de junio de 2005 y enviado al Senado para su aprobación. Esta minuta tampoco ha sido dictaminada.
El Constituyente de 1917, conocedor de la necesidad de establecer pesos y contrapesos, plasmó en el texto constitucional una fórmula para clarificar cuándo es deseable la colaboración entre poderes y cuándo es deseable que actúen independientemente. En torno a esa decisión, se estableció dividir las funciones y las reglas de interdependencia y colaboración. Así, tenemos casos en que se previene la obligada concurrencia de dos poderes públicos en el procedimiento de formación de un acto, para su validez y otros en los que otorga a uno de los poderes facultades exclusivas.
La democracia, para ser efectiva, requiere la existencia de pesos y contrapesos que restrinjan la acción arbitraria de los actores investidos de autoridad. Uno de los efectos regulares de la existencia de estos controles es que los resultados del juego político no dependen de la voluntad de un solo actor; deben ser producto de la interacción estratégica de actores independientes que respondan a intereses diversos.
Ante el conflicto, resulta fundamental hacer respetar la Constitución sin excepciones. El Congreso de la Unión es la contraparte por excelencia del Poder Ejecutivo y es quien, ante los excesos y defectos del gobierno, le da gobernabilidad al país.
Si los vetos parcial o total generan incentivos para obligar al presidente a cooperar con el Legislativo y promulgar las reformas aprobadas por el pleno, el veto de bolsillo impide la auténtica colaboración entre poderes y termina por dejar al Legislativo indefenso frente al Ejecutivo, resultando nocivo para las relaciones entre ambos poderes.
El artículo 72 norma el proceso legislativo y otorga al Poder Ejecutivo la potestad de intervenir en él, pero debe hacerlo con responsabilidad y convicción democrática.
Felipe Tena Ramírez apuntaba desde hace décadas que la obstinación del Ejecutivo podría provocar un conflicto de poderes ya que no hay en nuestro sistema constitucional ningún medio directo, pues ni siquiera el juicio de responsabilidad, para obligar al Ejecutivo a promulgar una ley, en caso de que se niegue a hacerlo.
Por ello, se propone que ante la omisión o negativa del Ejecutivo federal para publicar proyectos de ley o decreto en un plazo de 30 días naturales siguientes a su recepción, el presidente de la Cámara de origen pueda ordenar la publicación de la ley o decreto de que se trate. Se propone que sea el legislador que preside la Mesa Directiva de la Cámara de origen, ya que es a esa Cámara a quien el Ejecutivo federal debe devolver el proyecto con sus observaciones, si las tuviere, según el texto vigente del inciso c del multicitado artículo 72 constitucional. El presidente de la Cámara de origen tendría la certeza de haberlas o no recibido dentro de los 30 días naturales que se propone establecer como plazo. El legislador deberá cumplir con esta obligación, en un plazo no mayor de 10 días naturales, aún si el Congreso se encuentra cerrado o en receso.
De igual forma, se establece la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que desacaten este mandato cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, según lo dispuesto por la fracción I del artículo 109 de la Carta Magna.
Así, si el secretario del ramo o el director del Diario Oficial de la Federación se negaran a acatar esta orden, se abriría la posibilidad de destituirlos vía juicio político.
III. Modificaciones al proceso legislativo
La presente iniciativa busca establecer reglas más ágiles para cuando las cámaras llegan a los extremos del reenvío entre cámaras sin poder ponerse de acuerdo en la totalidad del texto en un proyecto de ley o decreto.
Hoy el texto constitucional exige el acuerdo, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, para que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados por ambas Cámara y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
Lo anterior resulta de lo más impráctico, ya que no queda claro a qué Cámara corresponde promover el análisis de los aspectos controvertidos del proyecto de ley o decreto, ni la forma que revestiría el acto que ponga fin a la controversia.
De igual manera, exigir nuevamente la aprobación por mayoría absoluta respecto de textos aprobados ya en 2 ocasiones por cada Cámara resulta inoperante.
Por ello, se propone que, agotados los supuestos de reenvío entre cámara de origen y colegisladora, sea posible que los presidentes de sus respectivas Mesas Directivas valoren si es factible expedir la ley o decreto con los artículos, reformas o adiciones aprobados por ambas Cámaras, reservando los artículos reformados o adicionados para su examen, discusión y votación a través de una nueva iniciativa y abriendo la posibilidad de que la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos normen con detalle este supuesto.
La ley secundaria aclararía los requisitos para que los presidentes de cada Cámara acordaran la publicación parcial del proyecto, como pueden ser previa opinión favorable de las Comisiones de dictamen, la aprobación de una nueva iniciativa presentada con un carácter o prioridad especial o como actualmente señala el texto constitucional, requiriendo una votación calificada.
Lo que queda claro es que la parte final del inciso e) del artículo 72 constitucional vigente ha resultado insuficiente para ilustrar el procedimiento cuando las diferencias entre las Cámaras son mínimas y se dan en la parte final de los reenvíos, dejando a la Cámara revisora que conoce por segunda vez del proyecto ante la disyuntiva de no aprobar en su totalidad una ley benéfica para el país por disentir en uno o dos artículos del texto o insistir en el texto que formuló a la Cámara de origen en su primera oportunidad.
De la misma forma, se clarifica el texto para especificar que los artículos que se han desechado en lo individual también son materia del reenvío entre Cámaras.
IV. Ampliación de las materias cuya discusión debe iniciar en la Cámara de Diputados
En el inciso h) se considera que las solicitudes para la suspensión de garantías y para la declaración de guerra que someta el Ejecutivo al Congreso de la Unión en cumplimiento de los artículos 29, 89, fracción VIII, y 118, debe hacerse primero del conocimiento de la Cámara de Diputados.
Ambas materias guardan estrecha relación con los supuestos ya vigentes en el citado inciso h) que se refieren al imperium como poder del Estado frente al ciudadano; atribuciones que de manera exclusiva ejerce el Estado para ser soberano, como son el monopolio tributario y el deber de los ciudadanos de mantener la seguridad exterior del Estado mediante el llamado obligatorio a las armas.
Por ello, guarda coherencia que la declaración de guerra y la solicitud de suspensión de garantías, situaciones de fragilidad excepcional de los derechos del ciudadano frente al Estado se dirijan a la Cámara de Diputados, por ser esta cámara la que representa más claramente a la nación.
VII. Otras propuestas
En el inciso i) se hace referencia a días naturales para facilitar su cómputo y hacer este plazo homogéneo con los otros a los que se refiere el artículo 72.
Se actualiza la denominación de los cuerpos normativos que rigen la vida interna del Congreso al hacer referencia expresa no solo a la ley, sino a los reglamentos que emite cada Cámara en cumplimiento del artículo 77 constitucional.
Por último, los incisos del artículo 72 han sido reordenados para dar coherencia al texto.
En razón de lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del Congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
a)Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción.
Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
b)Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones.
c)Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período ordinariode sesiones.
d)Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, omodificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas al proyectopor la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas al proyectohechas por la Cámara revisora no fueren aprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes dichas adiciones o reformas no se aprobaren en esta segunda revisión, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones .
Las Cámaras podrán, por conducto de sus presidentes, acordar que se expida la ley o decreto con los artículos, reformas o adiciones aprobados por ambas,reserv ando los artículos reformados o adicionados para suexamen, discusióny votación en las sesiones siguientes, a través de una nueva iniciativa en los términos que señale la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
e) El Poder Ejecutivo tiene la facultad de vetar total o parcialmente un proyecto de ley o decreto, en cuyo caso lo devolverá con sus observaciones. Se reputará aprobado, de la misma manera que si lo hubiese promulgado, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, o en los recesos de las Cámaras a la Comisión Permanente, dentro de treinta días naturales contados a partir de su recepción.
f) Devuelto un proyecto de ley o decreto, la discusión en la Cámara de su origen versará únicamente sobre los artículos desechados, o las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos no observados. Si el proyecto de ley o decreto fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que lo reciba.
g)El Ejecutivo de la Unión no podrá vetar las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados emita el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación o declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.
No podrá vetar la designación o ratificación de servidores públicos que haga el Senado, o en sus recesos, la Comisión Permanente.Tampoco podrá vetar los decretos de convocatoria para cubrir las vacantes del Poder Legislativo o los que expidala Comisión Permanente para llamar a sesiones extraordinarias.
h)La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre suspensión de garantías, declaración de guerra oreclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
i)Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurran treinta días naturales desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
j)En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
k) Transcurridos los plazos a que se refieren los incisos a), e) y f), el presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días naturales siguientes, sin que se requiera refrendo.
Las Cámaras del Congreso calificarán el desacato a la resolución referida en el párrafo anterior, en cuyo caso decretarán la destitución del servidor público que incumpla el mandamiento, según lo dispuesto por el Título Cuarto y por la causal establecida en la fracción I del artículo 109 de esta Constitución.
Los plazos a que se refiere este artículo no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 8 de abril de 2010. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY GENERAL DE BANCA DE DESARROLLO
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Banca de Desarrollo.
El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. A continuación presentamos iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Banca de Desarrollo, conscientes de la situación actual que presenta el país, conscientes de un diagnóstico que el año pasado dejó muy mal parado a nuestro país en la comparación con los demás países del orbe. México tuvo el peor comportamiento de entre todos los países de América Latina. Durante la crisis perdimos casi 800 mil empleos, y los sectores que definen el mercado interno prácticamente cayeron más de 10 por ciento cada uno.
En ese contexto, el desempeño se explica no solamente por una deficiente política económica que cada vez muestra más las insuficiencias que tiene en términos de su arreglo institucional, sino que exhibe especialmente en la Banca de Desarrollo muchos huecos que no se han repensado y que no se han logrado cubrir. Muchos huecos de un andamiaje institucional que no logró proveer de insumos de financiamiento durante el año pasado que permitieran a los micro, pequeños y medianos empresarios enfrentar la caída que tenían sus inventarios y la caída que estaba teniendo la economía.
En ese contexto, la situación que actualmente presenta la Banca de Desarrollo queda muy mal, especialmente en las últimas revisiones que ha hecho la Auditoría Superior de la Federación. Ésta nos ha señalado que no tan sólo en 2008 la Banca de Desarrollo contrajo el crédito a prácticamente un 10 por ciento de la economía del producto interno bruto, sino que también exhibe problemas de recuperación, de falta de indicadores, de recursos que se dieron a fondo perdido, de falta en el control de la calidad y que especialmente fallan las garantías.
En ese contexto no habría de extrañarnos pues, obviamente, que la economía se cayera aún más de lo que estaba cayendo por el propio choque externo que estaba generando la caída de Estados Unidos. México, en términos de profundización financiera, también está en un muy mal lugar. Mientras que un país como Brasil tiene prácticamente el 30 por ciento de profundización financiera. Es decir, que la banca tanto de desarrollo como privada está participando fuertemente en la recuperación económica. En la participación económica, en nuestro caso no tiene ni siquiera el 15 por ciento.
Un país como México no puede permitirse tener condiciones de este tipo, especialmente cuando solamente unos 20 millones lo subrayo, porque es un dato realmente escalofriante, solamente 20 millones de los 105 millones de mexicanos tienen acceso al crédito, tienen acceso a los servicios financieros. Por tanto, no podemos esperar que un país logre enfrentar el reto que tiene de pobreza, el reto que tiene en términos de distribución del ingreso, cuando solamente 20 millones de mexicanos, sólo 1 de cada 5 mexicanos tiene acceso a los servicios financieros.
Ése es precisamente el mandato que le estamos dando, en esta iniciativa de ley, a la banca de desarrollo. Necesitamos que la banca de desarrollo tenga una profunda transformación institucional.
No podemos tener un pleito, una competencia insana entre los recursos que se dan para los subsidios a través de una gran cantidad de programas que tienen muchas dependencias, y que le dificultan a la gente, al pequeño productor, que le dificultan al padre de familia, que lo que quiere es acceder a vivienda, que con tantas viviendas se vuelve prácticamente imposible acceder a los servicios que la banca de desarrollo debe dar.
Por tanto, nuestra iniciativa tiene tres ejes torales: una transformación institucional, que lo que permita sean compactaciones que le ayuden al beneficiario. Que si lo que queremos es inversión para el desarrollo productivo, para el desarrollo de infraestructura, pues que no tengamos cachitos en un lado y en otro.
Que no tengamos programas en Banobras que estén peleados o en abierta competencia con los que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Que no tengamos programas de subsidio a la vivienda que estén haciendo una competencia desleal contra lo que se está promoviendo por parte del Infonavit o por parte de la Sociedad Hipotecaria y Financiera. Que no tengamos a la Financiera Rural y al FIRA compitiendo contra programas que se dan en la Secretaría de Reforma Agraria o en la Secretaría de Agricultura.
Tenemos que compactarlos, tenemos que garantizar una revolución institucional que permita que el beneficiario, que al ciudadano de a pie le sea simplificado el acceso al crédito y el acceso al financiamiento.
Es por eso que el Grupo Parlamentario del PRD presenta hoy una iniciativa, que junto con otras tendrá la posibilidad de iniciar el proceso de trasformación que necesita este país en materia económica para que de una vez por todas logremos el cambio que se requiere y que accedan, los que menos tienen, a este tipo de recursos. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que expide la Ley General de Banca de Desa-rrollo, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Armando Ríos Piter, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de la asamblea iniciativa con proyectos de decreto por el que se expide la Ley General de Banca de Desarrollo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La banca de desarrollo es un elemento básico para la planeación y programación del país, y como intermediario financiero tiene por objeto perfeccionar la asignación de recursos financieros y técnicos para el apoyo de áreas o sectores de la economía que el Estado considera estratégicos o prioritarios en el proceso de desarrollo integral.
La relevancia que pueda revestir la banca de desarrollo en el crecimiento sostenible de una economía tiene que ver fundamentalmente con la capacidad alcanzada por sus mercados financieros para atender de manera eficaz las necesidades de ahorro y financiamiento de sus agentes. Sin embargo, en el caso de México han propiciado una asignación económica y socialmente ineficiente por una asignación magra y regresiva que el sector financiero privado canaliza, por lo que la participación pública es necesaria en condiciones que garanticen una tasa con ventajas absolutas, comparativas y competitivas respecto de las que brindan las instituciones de banca múltiple en proyectos públicos equivalentes, sin esta condición básica ningún proyecto apoyado por la banca de desarrollo tendrá posibilidad de éxito, ya sea mediante intermediarios financieros o como banca de primer piso.
También es necesario que en el caso de cualquier proyecto, pero sobre todo de infraestructura, los plazos de financiamiento estén en coherencia con las tasas de recuperación de los proyectos; es decir, que la tasa interna de retorno sea racional y adecuada.
En la presente ley se pretende dar directrices generales que guíen las políticas financieras a fin de detonar los motores de crecimiento y desarrollo que permitan una mejor justicia social en el país, mediante la banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento, pero sobretodo haciendo un énfasis especial en que los recursos para proyectos se dirijan al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales representan 90 por ciento de las empresas en México y generan 72 por ciento del empleo formal, sin embargo, están limitadas para su crecimiento y competitividad por el bajo acceso a medios de financiamiento y otros instrumentos que les permitan potenciar y mejorar sus actividades. De tal manera, esta iniciativa tiene como premisa impulsar la inclusión financiera y la profundización del sistema financiero de manera que se dé cobertura, ya que actualmente el 72 por ciento de la población mexicana no está bancarizada (BBVA), 6 por ciento de la población rural tiene acceso a algún tipo de servicio financiero formal y sólo 48 por ciento de los municipios cuenta con algún tipo de servicio financiero disponible.
Trabajando conjunta y coordinadamente, se busca que la integración de los diversos actores e instrumentos involucrados en el proceso de financiamiento para el desarrollo de cómo resultado el abatimiento de la pobreza y el crecimiento económico, detonando los motores de desarrollo económico a través de la integración de los sectores productivos; garantizando equidad, eficiencia y profundidad en el acceso a los servicios financieros; articulando las políticas públicas de subsidios del gobierno federal con el financiamiento y aseguramiento, para dar un enfoque integral mediante la adecuada coordinación entre la administración pública federal y la banca de desarrollo a través de convenios marco.
Es necesario que 50 por ciento de los recursos de la banca de desarrollo reciba prioridad para infraestructura pública, se destinen a localidades de alta y muy alta marginación, ya que ahí es donde más necesaria es la participación pública.
El financiamiento para que contribuya al desarrollo, además de disponer de financiamiento de largo plazo, debe tener acceso a tecnología y capacidad para absorberla, así como disponibilidad de trabajadores capacitados y un nivel adecuado de infraestructura. Por lo anterior se propone una profesionalización de los servidores públicos de la banca de desarrollo a fin de que la asistencia técnica y capacitación la formen con una plantilla de profesionales sumamente calificados y competitivos.
La banca de desarrollo en México contribuye, mediante políticas de alcance medio y micro, a completar los mercados de factores, al fomentar junto con el apoyo financiero el desarrollo de capacidades productivas entre los agentes beneficiarios del crédito, no obstante su alcance es aún limitado e inicuo.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se expide la Ley General de Banca de Desarrollo
Título I
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto definir las directrices generales mediante las cuales la banca de desarrollo conducirá sus acciones a fin de generar políticas financieras incluyentes que detonen los motores del crecimiento y el desarrollo con la finalidad última de mejorar la distribución del ingreso y la riqueza.
Artículo 2.La presente ley deberá ser observada por
I. La banca de desarrollo: el conjunto de entidades de la administración pública federal en los términos que señala el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo entre los cuales están incluidos los fideicomisos públicos constituidos por el Ejecutivo federal y el Banco de México;
III. Los organismos descentralizados de la administración pública federal cuyo objeto sea otorgar financiamiento para el desarrollo;
IV. Instrumentos financieros federales cuya finalidad sea otorgar servicios financieros para el desarrollo económico y la inclusión financiera; y
V. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que instrumenten los programas sujetos a reglas de operación que canalizan subsidios cuyo fin sea el de elevar la producción de bienes y servicios de cualquier tipo.
Artículo 3. Las siguientes disposiciones legales se aplicarán en forma complementaria y supletoria en cuanto no contravengan a ésta:
I. Ley de Instituciones de Crédito;
II. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
III. Ley de Ahorro y Crédito Popular;
IV. Ley de la Comisión Bancaria y de Valores;
V. Ley del Banco de México;
VI. Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
VII. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
VIII. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y
IX. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 4. Las políticas de financiamiento del desarrollo deberán basarse en las siguientes directrices:
I. Detonar los motores del crecimiento y el desarrollo económico;
II. Garantizar equidad y eficiencia para el acceso a los servicios financieros;
III. Contribuir a la profundización del sistema financiero mexicano;
IV. Impulsar los proyectos necesarios para la integración económica de los sectores productivos;
V. Articular las políticas públicas de subsidios del gobierno federal con las políticas de financiamiento y aseguramiento para dar integralidad en el enfoque de desa-rrollo;
VI. Contribuir en el logro de objetivos de productividad, competitividad, mejorar niveles en la generación de empleo e ingreso de la población;
VII. Avanzar en la capitalización de las unidades productivas y económicas del país; y
VIII. Promover y fortalecer los sistemas financieros incluyentes.
Título II
Capítulo IIntegración de las Políticas de Subsidios y Servicios Financieros
Artículo 5. Para los efectos de potenciar el sistema de financiamiento a través de su vinculación directa con los programas que canalizan subsidios, por un lado la dependencia que canaliza el subsidio, y por otro la institución que otorga servicios financieros deberán atender a la misma población objetivo simultáneamente.
La integración de subsidios con financiamientos u otros servicios financieros deberá promoverse y concretarse cuando
I. El sujeto, persona física o moral, así lo solicite;
II. Cuando el solicitante del proyecto productivo o actividad económica no cuente con la totalidad de los recursos para realizar la inversión;
III. En los casos que la presencia de financiamiento pueda incrementar el tamaño del proyecto, la viabilidad del mismo, la integración a una cadena de valor o sea considerado como parte de los instrumentos de corresponsabilidad y esfuerzo por parte del emprendedor respecto de su actividad;
IV. Cuando el programa de subsidios sólo pueda otorgar una parte de los requerimientos de inversión del proyecto que se trate en lo referente a bienes de capital y se deba complementar con recursos para capital de trabajo, comercialización, coberturas de precios, los cuales provendrán de un producto financiero específico; y
V. Tratándose de incubación de empresas de innovación en procesos, mercado, productos, adopción de tecnología, en los que la mayor parte del riesgo pueda ser abatido mediante subsidios y el inicio de operaciones específicas requiera un financiamiento.
La utilización de los subsidios vinculados a financiamientos u otros servicios financieros podrá darse en una o más de las siguientes formas: como pago de una parte de la adquisición de bienes y servicios requeridos por su actividad, incluyendo la aportación inicial o enganche que corresponde al financiamiento de un proyecto, como aportación a la inversión del proyecto, como garantía líquida en respaldo de préstamos que aporta el solicitante, como forma de pago de obligaciones crediticias, principalmente sin excluir formas de utilización que puedan surgir a partir del instrumento financiero que será utilizado.
Artículo 6. La coordinación entre instituciones, dependencias o entidades de la administración pública federal que canalizan subsidios y las entidades públicas de servicios financieros previstos en esta ley se dará de la siguiente manera:
I. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán celebrar convenios marco con aquellas descritas en las fracciones I a IV del artículo segundo de esta ley, pudiendo involucrar convenios bilaterales o que consideren a un mayor número de participantes con los que exista una conexión sectorial o fines de política pública comunes. Dentro de estos convenios deberá quedar establecido un mecanismo de asignación concertado sobre los recursos presupuestales en materia de subsidios que serán destinados mediante asignaciones vinculadas a financiamientos u otros servicios financieros;
II. En los convenios marco a que se refiere la fracción anterior quedará establecida una agenda transversal sobre él o los sectores que serán apoyados, así como el conjunto de actividades estratégicas para el buen desempeño de estos, promoviendo que dentro del sector se dé una mayor competencia económica, incremento de la competitividad, valor agregado, incursión en nichos de mercado, especialización, innovación, generación de empleos o un probado beneficio social;
III. Las dependencias y entidades de la administración pública federal establecerán en sus lineamientos operativos o reglas de operación, instrumentos que involucren dentro de la evaluación del proyecto el componente de financiamiento, observando los supuestos del artículo 5 de esta ley;
IV. Las entidades públicas de servicios financieros podrán ser el conducto para hacer llegar el beneficio de los apoyos a la misma población objetivo que atienden y coadyuvar o promover la gestión de los subsidios a nombre y cuenta del beneficiario final;
V. Establecer sistemas de información y plataformas de monitoreo y evaluación que permitan unificar población objetivo, gestionar integralmente los recursos para la actividad productiva y dar seguimiento a la utilización de los recursos otorgados;
VI. Las dependencias que canalizan subsidios dictaminarán como favorables aquellos proyectos o actividades económicas que hayan satisfecho criterios de viabilidad técnica y del mercado al que pertenecen y que al mismo tiempo, tengan un dictamen financiero y económico favorable emitido por la o las instituciones que otorgan el servicio financiero;
VII. Las entidades públicas de servicios financieros que otorgan el servicio de que se trate entregarán a las dependencias con las que tengan celebrados convenios, las carteras de proyectos dictaminados favorablemente para su gestión y complementariedad de recursos; y
VIII. Las dependencias que canalizan los subsidios atenderán la cartera de proyectos a que se refiere la fracción anterior para atender la parte correspondiente al otorgamiento de los subsidios.
Capítulo IIDe la Profundización de los Sistemas Financieros e Inclusión Financiera
Artículo 7. La banca pública señalada en las fracciones I a IV del artículo segundo de la presente ley contribuirá a la profundización del sistema financiero y a la inclusión financiera para el desarrollo económico equitativo y una mejor distribución de la riqueza.
Artículo 8. Para efectos del artículo anterior, las entidades públicas de servicios financieros contribuirán activamente para mejorar las condiciones de acceso a los servicios financieros de intermediarios del sector a través de
I. El fomento para la creación de mercados financieros en los que una o varias entidades financieras se coordinan e interactúan para potenciar y encadenar diversos servicios financieros;
II. Favorecer, incentivar y apoyar mediante planes y programas, la expansión y diversificación de productos y servicios financieros a través del apoyo a la investigación aplicada por medio de entidades públicas o privadas;
III. Incentivar la expansión de la demanda por servicios financieros a través del apoyo para la educación financiera provista a través de las mismas instituciones de banca pública o bien, mediante el otorgamiento de subsidios y apoyos a empresas privadas especializadas en el tema de la educación financiera;
IV. El desarrollo de los sistemas de microfinanzas rurales y urbanos;
V. La promoción, fomento y fortalecimiento de entidades financieras que tengan esquemas institucionales de base social, entre los que se ubican las sociedades y entidades de ahorro y crédito popular, principalmente de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural;
VI. Facilitar, promover y fomentar el acceso de los intermediarios bancarios a las tecnologías de información mediante el financiamiento para la adquisición y puesta en marcha de plataformas tecnológicas e informáticas innovadoras y de vanguardia que permitan incrementar potencialmente el número de usuarios de los servicios financieros a nivel general y de las microfinanzas; y
VII. La promoción y fortalecimiento de redes y alianzas comerciales entre distintos intermediarios financieros entre sí y con las entidades financieras públicas que se señalan en esta ley.
Artículo 9. Las entidades públicas de servicios financieros a las que aplican los preceptos de esta ley, hacia su interior, mejorarán el acceso a los servicios financieros segmentando el perfil de sus clientes adecuando sus productos y servicios de acuerdo con el perfil del solicitante.
Artículo 10. Para mejorar el acceso y la inclusión financiera de los usuarios de las entidades públicas de servicios financieros se deberán establecer criterios y metodologías de evaluación que permitan diferenciar las siguientes características:
I. Si es una operación de primer piso, diferenciar los criterios entre empresas o proyectos de una escala grande, de las condiciones bajo las cuales opera una micro, pequeña o mediana empresa, en lo que se refiere a tipos de garantía y colateral, periodos de gracia, restricciones de liquidez por manejo de inventarios, aspectos relacionados con la estacionalidad de las actividades económicas, entre otros factores;
II. Apoyar a segmentos de la población objetivo con menor capacidad de gestión para realizar una adecuada evaluación de los proyectos, ya sea mediante la provisión directa de la asesoría, o bien, mediante la facilitación de subsidios para la subcontratación de especialistas evaluadores;
III. Dar preferencia en colocación de servicios al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas tanto del medio rural como urbano y entre éstas, aquéllas cuyos socios habiten en localidades de muy alta marginación, alta marginación o bien, que sus ingresos individuales corrientes previos a la instalación del proyecto, se encuentren en un nivel de percepciones sea menor a tres salarios mínimos generales;
IV. Desarrollo de metodologías complementarias o alternativas de evaluación financiera con evaluaciones socioeconómicas en las que se midan externalidades positivas o negativas como beneficios o costos indirectos del proyecto y que pudieran permitir la revaloración de los proyectos con bajo retorno financiero, particularmente tratándose de proyectos de infraestructura pública en zonas de alta y muy alta marginación;
V. Si es una operación de segundo piso, diferenciar y adecuar los criterios de selección y aprobación entre un intermediario financiero bancario y un intermediario financiero no bancario, así como de uno de pequeña escala contra uno de gran escala de operaciones y transacciones financieras;
VI. Adecuar y diferenciar los criterios de selección y aprobación tratándose de la canalización de recursos financieros y apoyos de la banca de desarrollo hacia entidades financieras del sector de ahorro y crédito popular, u otras que permitan el desarrollo de las microfinanzas, sin menoscabo de su sostenibilidad financiera y su competitividad dentro del sector; y
VII. Fomento y estímulo de la formación de nuevos sujetos para la intermediación financiera.
Artículo 11. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desa-rrollo facilitaran el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, garantizando que las tasas de interés pactadas generen ventajas absolutas, comparativas y competitivas respecto a las que brindan las instituciones de banca múltiple en proyectos públicos equivalentes.
Capítulo IIIProyectos de Infraestructura Pública
Artículo 12. Las instituciones de la banca de desarrollo y los instrumentos federales de financiamiento a bienes públicos, diseñaran esquemas de financiamiento para la infraestructura pública en donde se adecuen los productos en relación al tamaño de la obra, de manera que los plazos del financiamiento estén en coherencia con las tasas de recuperación de los proyectos.
Artículo 13. Para efecto de detonar el desarrollo regional y territorial, las entidades públicas de servicios financieros previstas en esta ley priorizarán 50 por ciento de los recursos disponibles para proyectos de infraestructura pública en localidades de alta y muy alta marginación, en las que se realizará, además de la evaluación financiera de costo-beneficio, una evaluación complementaria sobre la rentabilidad social del proyecto y la medición de sus beneficios indirectos, independientemente de si el sujeto de crédito es una persona moral, física o nivel de gobierno.
Capítulo IVDe los Esquemas se Financiamiento Vinculados al Aseguramiento
Artículo 14. Las entidades públicas de servicios financieros estarán obligadas a establecer mecanismos para el desa-rrollo y la provisión de servicios de aseguramiento a la producción de cobertura amplia en los que pueda existir un componente de subsidios conforme el estrato con el que opera tenga menores recursos para adquirirlo.
Artículo 15.Las entidades públicas de servicios financieros coadyuvarán, fomentarán y estimularán el desarrollo de los microseguros a través de las instituciones privadas, público-privadas o esquemas puramente públicos que puedan desarrollarlo.
Título III
Capítulo IArreglo Institucional para la Coordinación de las Instituciones de la Banca Pública
Artículo 16.Se crea la Comisión para la Coordinación de la Banca de Desarrollo, como instancia pública integrada por los siguientes funcionarios de la administración pública federal:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del titular de la Unidad de Hacienda y Crédito Público;
II. El titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. El titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
IV. El gobernador de Banco de México;
V. Los secretarios de Estado que tienen programas sujetos a reglas de operación para canalizar subsidios señaladas en el artículo 2 de esta ley; y
VI. Los titulares de cada una de las instituciones de la banca de desarrollo.
Artículo 17. La comisión a que se refiere el artículo anterior sesionará trimestralmente y tendrá las siguientes funciones:
I. Garantizar en la planeación, instauración y seguimiento, que los mecanismos de articulación y coordinación previstos en esta ley se lleven a cabo;
II. Definir las estrategias de inversión con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y las prioridades sobre actividades económicas que impulsen el crecimiento económico;
III. Asegurar que en la definición de reglas de operación o lineamientos operativos de las instituciones involucradas existan las adecuaciones pertinentes para lograr la vinculación entre las políticas públicas de subsidio y las políticas de uso de servicios financieros provenientes o inducidos por el sector público;
IV. Asimismo, definir las condiciones operativas y normativas que las instituciones involucradas deberán adecuar en sus lineamientos, reglas de operación, reglamentos internos para garantizar que los mecanismos de inclusión financiera, profundización del sistema financiero y fortalecimiento de las entidades financieras a partir de mayor cobertura y competitividad se logren;
V. Establecer un conjunto de metas e indicadores que permitan dar seguimiento a lo estipulado en la presente ley;
VI. Designar dentro de sus estructuras burocráticas una unidad técnica operativa que sesione mensualmente y que opere como grupo de trabajo para realizar el monitoreo y seguimiento de los acuerdos de la comisión, así como de los convenios de colaboración a que se refiere la fracción I del artículo 7 de esta ley; y
VII. Dentro de las facultades y atribuciones de cada una de las instituciones que forman la comisión señalada en la fracción I de este artículo, se buscarán mecanismos de simplificación administrativa mediante la fusión, incorporación o eliminación de fondos y programas de financiamiento que realicen las mismas funciones, evitando duplicidades dentro del sistema financiero público nacional.
Capítulo IIDe la Operación de las Instituciones de la Banca de Desarrollo
Artículo 18. Cada una de las instituciones que forman la banca de desarrollo será administrada por un consejo directivo y un director general cuyos miembros deberán contar con reconocida honorabilidad, prestigio profesional, formación y experiencia en el campo financiero, bancario y de desarrollo económico.
Artículo 19. La banca de desarrollo estará obligada a incorporar en todas sus áreas, a personal altamente calificado y competitivo, así como establecer un plan de formación y profesionalización de personal permanente, desde los niveles directivos hasta los operativos.
Artículo 20.La banca de desarrollo incorporará dentro de sus reglamentos o estatutos internos un plan para garantizar a los usuarios de los servicios financieros, asistencia técnica y capacitación en materia financiera, económica y de formación de capital humano que contribuya a la planeación de proyectos productivos de integración a cadenas de valor, de mayor valor agregado, especialización, innovación o cuya contribución al desarrollo local, regional o nacional sea destacable.
Artículo 21.Asimismo, la banca de desarrollo será promotora de la investigación y desarrollo aplicado en donde se tenga como finalidad impulsar el diseño e implantación de nuevos servicios financieros, su innovación, adaptación, incorporación de tecnologías de la información, que logren la ampliación de la cobertura y la inclusión de más usuarios.
Para efectos del párrafo anterior, se podrán establecer esquemas de investigación aplicada desde la propia institución pública, o bien, subcontratarlos con organismos nacionales e internacionales de prestigio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010.Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se pospone la participación del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 13, y adiciona el artículo 12 Bis de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Señor presidente, por economía de tiempo, le solicito de la manera más atenta que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates, de esta iniciativa que presento y que se turne a la comisión que corresponda. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 5 y 13, y adiciona el 12 Bis a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, diputado federal Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 13; y adiciona un artículo 12 Bis a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a fin de regular la planeación de la oferta educativa de las instituciones de educación superior particulares al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La matrícula de educación superior en México
De acuerdo a información de la SEP, para el ciclo escolar 2008-2009, nuestro país tenía una matrícula en educación superior (ES) de 2 millones 814 mil 871 alumnos, de la cual 32.8 por ciento (924 mil 615 alumnos) correspondía al subsistema particular.
Es importante destacar que el crecimiento de la matrícula de ES particular ha mostrado en los últimos años un crecimiento significativo, ya que el porcentaje de matrícula en este subsistema se duplicó desde principios la década de los noventa hasta el día de hoy.
Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que debe someterse a este subsistema, en la medida en que sus obligaciones y derechos normativos lo permitan, a los mecanismos de planeación de la oferta educativa nacional.
Esta tendencia no es privativa de nuestro país; ha ocurrido en numerosas naciones del mundo y ante ello la regulación de la oferta educativa por parte del Estado no ha dejado de estar presente.
El registro de validez oficial de estudios
El registro de validez oficial de estudios (RVOE) es uno de los mecanismos diseñados para la regulación de la oferta educativa particular.
Desde la publicación en el DOF del acuerdo secretarial número 243 el 27 de mayo de 1998, se establecieron las bases generales del RVOE, con reglas claras y requisitos específicos. Derivado de estas acciones, el acuerdo 279 señaló de manera diferenciada y precisa los requisitos y procedimientos para tramitar y obtener el RVOE del tipo superior. Ello representó un salto significativo hacia la certeza jurídica de las instituciones de ES particulares.
Sin embargo, pese a los esfuerzos de la SEP por modernizar y adaptar el proceso de registro a la realidad que viven las instituciones de ES, a través de la redefinición de funciones, presupuesto, equipo, personal capacitado para el análisis, evaluación e inspección; y de optimizar los tiempos de respuestas, dejó de lado un elemento fundamental: hacer del RVOE una verdadera herramienta vinculatoria que garantice la calidad de las instituciones de ES particulares y vaya más allá de ser un mero instrumento de registro.
Debemos destacar, además, que esta tarea de registro ha significado el único elemento de regulación en materia de ES particular y representa un esfuerzo similar para la SEP y los estados en su conjunto, puesto que la proporción de RVOE que se otorgan de ambos tipos, es cada vez más similar.
En 2009, para el nivel superior se contaba con un total de 21 mil 415 RVOE otorgados, de los cuales 9 mil 965 correspondían al nivel estatal y 10 mil 980 al nivel federal.
Del total de RVOE otorgados, 64 por ciento corresponde al nivel de licenciatura, 23 por ciento a maestría, 8 por ciento a especialidad, 3 por ciento a técnico superior universitario y 2 por ciento a doctorado.
Elementos que no se consideran en el otorgamiento del RVOE
El RVOE estatal predomina en muchas de las entidades federativas, lo que muestra un proceso de descentralización en la materia. Sin embargo, la homologación de criterios es un paso aun pendiente para regular y transparentar su otorgamiento.
Los planteles pequeños prefieren el RVOE estatal y tienen la mayor presencia de incorporación a instituciones de educación superior (IES) públicas. No obstante en este segmento, en términos absolutos, se concentra el mayor número de RVOE federales, lo que indica que la labor federal en la regulación de RVOE es proporcionalmente mayor en los planteles pequeños que podría suponerse son los de menor calidad o llamados patito.
Ello se debe a que los planteles educativos que someten sus programas a la obtención del RVOE y no cuentan con los requerimientos de la autoridad estatal, tienden a acudir de manera inmediata a la Federación para obtener su registro. En más de la mitad de los estados el 80 por ciento o más de los planteles es pequeño.
Además de ello, algunas IES particulares no realizan los trámites para el otorgamiento de los reconocimientos de validez oficial de estudios en los estados, porque deben solicitar la opinión de pertinencia a la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (Coepes) y esto significa que la apertura de un programa educativo esta sujeto al análisis del mismo, de acuerdo a los lineamientos para tal efecto; por lo que deciden llevar a cabo sus trámites en las instancias federales con el objetivo de agilizar los trámites.
Ello es muestra de que el RVOE no es en si mismo una herramienta que garantice la calidad ni la planeación (lo cual no es materia directa del esta iniciativa), pero sí constituye una herramienta eficaz que permite conocer y empadronar los programas, lo cual sin duda pone en la mesa los elementos para iniciar con un eficaz método que incida en la calidad y planeación de los programas educativos.
Por otro lado, las instituciones incorporadas a las universidades públicas estatales no se encuentran sujetas a la normatividad del RVOE. De los registros emitidos, los otorgados a las llamadas instituciones incorporadas ascienden a alrededor de 470.
La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior
La Coepes es un órgano colegiado de consulta cuyo propósito es planear y propiciar el desarrollo, crecimiento y reorientación de la educación superior en cada uno de los estados de la república.
Sin embargo, sus funciones no son uniformes y difieren en fortaleza y alcance. Hasta 1997 se consideraban ineficaces pero, con la introducción de un nuevo marco por parte de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), se revitalizó su misión.
La SEP promovió la reactivación de las Coepes en busca de que tanto las instituciones de este nivel educativo federales, estatales, autónomas y privadas se integraran a los planes y procesos de desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Dentro de estas actividades se vinculó en muchos casos la inspección de los programas a los que se otorgaba el RVOE.
La SEP acordó que las Coepes se integraran por los rectores o los directores de las universidades públicas estatales, las universidades tecnológicas, los institutos tecnológicos, las instituciones privadas y las escuelas normales. También forman parte de dichas comisiones el titular de la Secretaría de Educación en los estados, los representantes de la SEP en el estado, así como los representantes de los sectores social y empresarial; asimismo, incorporan a los organismos descentralizados estatales responsables de la construcción de espacios educativos y a los miembros de dependencias y organismos relevantes.
En vista de lo anterior, es a toda luz evidente que las Coepes están constituidas por personal capaz de llevar a cabo una planeación de la oferta educativa regional y nacional tanto de los entes públicos como de los particulares.
Saturación de carreras por falta de planeación tanto en las IES públicas como particulares
Por lo señalado, no es aceptable que en la actualidad la distribución de matrícula por áreas de estudio dentro de las IES sea desigual y tienda a la concentración en áreas específicas. De acuerdo a datos arrojados por la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP:
El 44 por ciento se encuentra inscrito en el área de las ciencias sociales y administrativas.
El 28.5 por ciento en el área de ingeniaría y tecnologías.
El 14.4 por ciento en el área de educación y humanidades
El 8.8 por ciento en áreas de ciencias de la salud.
El 2 por ciento en las áreas agropecuarias y de ciencias naturales y exactas, respectivamente; esta concentración se ve favorecida por la forma carente de planeación de la educación superior con que se otorga el RVOE.
De los 21,415 RVOE otorgados durante el año anterior: el 60 por ciento fue para las áreas de Ciencias Sociales y Administrativas, el 18 por ciento para ingenierías, el 14 por ciento para carreras en el área educativa, 7 por ciento para el área de la salud y sólo el 1 por ciento para estudios de ciencias naturales y exactas.
La oferta educativa pertinente como elemento de la calidad educativa.
De acuerdo a la UNESCO, una oferta educativa pertinente garantiza en sí misma un sistema superior de educación con calidad en el sentido más integral.
La pertinencia en educación superior se considera primordialmente en función de su cometido, y su puesto en la sociedad, de sus funciones respecto a la enseñanza, la investigación y los servicios conexos, y de sus nexos con el mundo del trabajo en el sentido amplio, con el Estado y la financiación pública, y sus interacciones con otros niveles y formas de la educación.
Efectos secundarios de la falta de planeación de la oferta educativa
El carecer de una correcta política de planeación respecto a la oferta educativa de las IES ha contribuido al ya grave problema del desempleo.
Tan sólo para finales de 2008, según lo reportaba el Inegi, contábamos con una tasa de desocupación de jóvenes profesionistas de 8.9 por ciento, lo que representaba más del doble de la tasa de desocupación abierta general (3.9 por ciento).
La situación es aún más preocupante para aquellos que recién han concluido sus estudios. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante 2008, la tasa de desocupación de las personas de 25 años o menos con estudios superiores era del 10 por ciento. La de aquellos con el mismo nivel de estudios, pero en edades entre 26 y 29 años era de la mitad (5.20 por ciento).
Sin duda, se hace necesario diseñar nuevos mecanismos y reactivar los ya existentes, a fin de que se concilie de la mejor manera la oferta y la demanda educativa, bajo un marco de planeación a favor del desarrollo regional y nacional.
Elementos del porqué el Estado debe regular la educación superior particular
De acuerdo con el documento Una nueva dinámica: educación superior privada 2009 de la OCDE, existen 4 grandes razones por las cuales el Estado debe regular a las instituciones particulares:
En primer lugar, para proteger a los consumidores de estos servicios. Al menos en un segmento de estas instituciones es posible encontrar prácticas fraudulentas relacionadas con relajamiento en las reglas de admisión y distorsión en los procesos de evaluación, lo cual termina afectando a estudiantes poco informados que están ávidos de realizar estudios de tipo superior.
En segundo lugar, para permitir un mayor acceso a la información sobre las instituciones particulares y, por lo tanto, una mejor toma de decisiones por parte de los estudiantes, pero también de las mismas IES particulares.
En tercer lugar, para asegurar que la oferta educativa superior sea pertinente no sólo con las necesidades del mercado, sino también con los imperativos del desarrollo nacional. Las instituciones particulares suelen ofrecer carreras limitadas a ciertas áreas del conocimiento y la regulación puede contribuir con una mejor distribución de la oferta educativa entre las diferentes áreas.
En cuarto lugar, la regulación sirve para monitorear los resultados financieros de las instituciones particulares y saber si deben ser sujetos o no de apoyos gubernamentales.
Conclusiones
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza vemos a la Coepes como una herramienta que debe ser retomada como estratégica en el proceso de planeación de la oferta educativa superior de tipo particular, así como para las funciones para las que fue concebido.
No debemos ver en la regulación y planeación de las IES particulares un problema, sino una oportunidad para incentivar al sector educativo, generar mejores mexicanos, garantizar un futuro promisorio para el país y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas a favor de la calidad de los servicios educativos.
Seguros estamos que con las presentes modificaciones no se invadirá el respeto a la autonomía de las IES, sino que se fortalecerá y se convertirá en obligación legal la adecuada planeación de la política educativa superior nacional.
Por lo expuesto y motivado, someto al pleno de esta soberanía reformas y una adición a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 y 13; y se adiciona un artículo 12 Bis.
Articulo 5o.El establecimiento, extensión, evolución y planeación de la oferta educativa de las instituciones de educación superior públicas y particulares, y su coordinación se realizarán atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.
Artículo 12.Sin perjuicio de la concurrencia de los estados y municipios para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la federación realizará las funciones siguientes:
I.Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;
II.Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la federación, los estados y los municipios;
III.Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones;
IV....
V....
Artículo 12 Bis. Sin perjuicio de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial que ofrecen servicios en el nivel superior, la federación concurrirá con éstos en las funciones del artículo 12, fracción I y II y III.
Artículo 13.Para los fines de la coordinación de la educación superior, la federación, los estados y los municipios, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, considerarán la opinión de las instituciones de educación superior, directamente y por conducto de sus agrupaciones representativas, y de los consejos que se conformen en cada una de las entidades con el fin de favorecer la planeación o mejorar el servicio educativo de este nivel.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Nota:
1 Reporte La educación encierra un tesoro, UNESCO 1998.
2 A new dynamic private higher education 2009, OCDE.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010. Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como usted lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
El diputado Pedro Jiménez León:Compañeras diputadas y compañeros diputados, en los últimos meses hemos visto con preocupación cómo ha venido aumentando el precio de las gasolinas, generando un incremento en cascada de los productos de primera necesidad contenidos en la canasta básica.
Pese a la difícil situación económica que la mayoría de los hogares viene padeciendo, consecuencia de la profunda crisis económica que vive el país, el Ejecutivo mantiene una política de incrementos mensuales a los precios de las gasolinas, dando con ello la puntilla a los ya de por sí escasos recursos que hay en los hogares mexicanos.
Pese a la firma del Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, que entre otros compromisos contenía el de congelar el precio de las gasolinas durante todo el año pasado, tan sólo en el primer trimestre del presente año se reportaron incrementos entre 10 y 44 por ciento en promedio en los precios de los productos de la canasta básica.
Lo anterior se agrava si consideramos que en 2009 la canasta básica aumentó 63 por ciento, al pasar de 812 pesos a mil 326. Un dato más: en diciembre de 2006 eran suficientes 134 horas de trabajo de salario mínimo para adquirir la canasta básica, alrededor de 54 pesos por hora, y actualmente se requieren cerca de 193 horas laborales para adquirirla.
El fondo del problema radica en la ausencia de una política nacional de precios de los combustibles y se enmarca en un modelo económico que ha mostrado evidentes signos de agotamiento, con un saldo a todas luces negativo para economías como la de nuestro país.
Ahora, con el deslizamiento a la alza de los precios de la gasolina, se busca nos diceneliminar gradualmente los subsidios a los combustibles. No obstante, que esa política ya provocó que los precios nacionales de las gasolinas Magna y Premium rebasen a los que se cobran en Estados Unidos.
En este contexto cabe preguntar ¿quién fija los precios de la gasolina? La respuesta es simple: hoy lo está haciendo el Ejecutivo sin estar constitucionalmente facultado para ello. Nuestra norma fundamental establece la facultad del Congreso de aprobar cada año la Ley de Ingresos, entre los cuales los precios y tarifas del sector público deberían estar comprendidos.
Por las razones antes expuestas Convergencia considera indispensable asumir una posición clara en materia de precios de los servicios y productos del sector público, y como un primer paso debemos sustraerlo de la opacidad y la discrecionalidad con la que actualmente el Ejecutivo se desempeña al fijar los precios de gasolinas y el diesel.
Por tal motivo, con la presente iniciativa proponemos:
1. Fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados, particularmente la de control, al evitar dejar a la discrecionalidad del Ejecutivo la atribución de establecer de manera arbitraria los precios de los combustibles.
2. Facultar a la Cámara de Diputados para que sea la responsable de fijar los precios de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Comisión Reguladora de Energía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. En un ánimo de transparencia, la determinación de los precios contaría con la asesoría de las instituciones de educación superior para su revisión técnica.
Por razones de tiempo, solicito a la Presidencia se sirva insertar el cuerpo íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia
El suscrito, Pedro Jiménez León, en su carácter de diputado federal del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos meses hemos visto con preocupación cómo el gobierno federal, con una total falta de sensibilidad, viene aumentando el precio de las gasolinas, generando un incremento en cascada de los productos de primera necesidad contenidos en la canasta básica.
Pese a la difícil situación económica que la mayoría de los hogares viene padeciendo, consecuencia de la profunda crisis económica que vive el país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mantiene una política de incrementos mensuales a los precios de las gasolinas, dando con ello la puntilla a los ya de por sí escasos recursos de los hogares.
En 2007 el Poder Legislativo aprobó una reforma fiscal para que, a partir de enero de 2009, aumentara dos centavos mensuales el precio de esos energéticos durante un periodo de 18 meses, para totalizar 36 centavos adicionales por cada litro.
Sin embargo, la SHCP ha reiterado su decisión de continuar los deslizamientos a lo largo del 2010, que retomó en diciembre de 2009, con las inevitables secuelas inflacionarias y pese a la firma del Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, que entre otros compromisos contenía el de congelar los precios de las gasolinas durante todo el año pasado. En esa ocasión Felipe Calderón afirmó que salir de la crisis dependía del carácter, la audacia y la solidaridad de quienes tienen la responsabilidad de dirigir los destinos del país.
Sin ir muy lejos, el pasado sábado 3 de abril, el gobierno federal autorizo el cuarto incremento en los precios de las gasolinas Magna y Premium en 8 y 4 centavos por litro, respectivamente, y el precio del Diesel tuvo un incremento de 8 centavos. De esta manera los incrementos en el presente año ya acumulan 32 centavos la gasolina Magna y 21 centavos la Premium, en tanto el diesel 32 centavos.
Tan sólo en la primera semana del mes de febrero de 2010 se reportaron incrementos de entre 10 y 44.72 por ciento, en los precios de los productos de la canasta básica, entre ellos el pollo, frijol, café y papa, por lo que una familia debe destinar 6.5 salarios mínimos para adquirir los 25 artículos más necesarios para alimentación, higiene personal y limpieza del hogar (Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal).
Lo anterior se agrava si consideramos que en 2009 la canasta básica aumentó 63.14 por ciento, al pasar de 812.98 pesos a mil 326.32 pesos. Un dato más: en diciembre de 2006 eran suficientes 134 horas de trabajo de salario mínimo para adquirir la canasta básica (alrededor de 54 pesos por hora) y actualmente se requieren 193 horas laborales.
En el fondo, el problema radica en la ausencia de una política nacional de precios de los combustibles y se enmarca en un modelo económico, el neoliberalismo, que ha mostrado evidentes signos de agotamiento con un saldo a todas luces negativo para nuestra economía. El neoliberalismo no es una mera desregulación de la economía, más bien significa un desplazamiento y una desviación de medidas proteccionistas del régimen de subsidios y subvenciones que caracterizaban al estado de bienestar. Las medidas proteccionistas con las que el estado de bienestar intentaba fortalecer la economía nacional son ahora desviadas con el fin de empoderar y asegurar la dinámica de las grandes corporaciones.*
Bajo este esquema neoliberal, no sorprende que en 2008 las 422 empresas más acaudaladas del país sólo hayan pagado por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) y de IETU, el 1.78 por ciento de todos los ingresos que obtuvieron, sin olvidar que además fueron beneficiados con devoluciones de impuestos: En los últimos tres años del sexenio de Vicente Fox, Hacienda devolvió a grandes empresas 366 mil 224.9 millones de pesos y la actual administración, tan sólo en 2008, Hacienda reintegró 179 mil 595 millones de pesos a grandes contribuyentes por concepto de IVA.
Ahora, con el deslizamiento a la alza en los precios de las gasolinas, se busca eliminar gradualmente los subsidios a los combustibles. Sin embargo, esa política ya provocó que los precios nacionales de las gasolinas Magna y Premium rebasen a los que se cobran en Estados Unidos de América.
En este contexto, cabe preguntar ¿quién fija los precios de las gasolinas? La respuesta es simple: el gobierno, sin estar constitucionalmente facultado para ello. Nuestra norma fundamental establece la facultad del Congreso de aprobar cada año la Ley de Ingresos, entre los cuales los precios y tarifas del sector público deberían estar comprendidos.
Por las razones expuestas, Convergencia considera indispensable asumir una posición clara en materia de precios de los servicios y productos del sector público, y como un primer paso, debemos sustraer de la opacidad y discrecionalidad con la que actualmente se desenvuelve la Secretaría de Hacienda, la responsabilidad de fijar los precios de las gasolinas y el diesel.
Por tal motivo, con la presente iniciativa proponemos:
1. Fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados, particularmente la de control, al evitar dejar a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, la atribución de establecer de manera arbitraria los precios de los combustibles.
2. Facultar a la Cámara de Diputados para que sea la responsable de fijar los precios de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
3. En un ánimo de transparencia, la determinación de los precios contaría con la asesoría de las instituciones de educación superior, tanto de universidades públicas como privadas, para su revisión técnica.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a VI. ...
VII. Aprobar los precios máximos de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito, de la Comisión Reguladora de Energía y de las instituciones de educación superior que determine la propia Cámara;
VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 31.A la Secretaría de Hacienda...
I. a IX. ...
X.Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan , con excepción de los servicios y tarifas relacionadas con las gasolinas y el diesel, en cuyo caso, a solicitud de la Cámara de Diputados, emitirá opinión;
XI. a XV. ...
XVI. a XXV. ...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:
Artículo 3.Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I.a VI. ...
VII.Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.
...
Emitirá opinión, a solicitud de la Cámara de Diputados, para la determinación de los precios de las gasolinas y diesel, cuando le sea requerida.
VIII.a XXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones legales que contravengan el contenido de esta iniciativa quedarán sin efecto a partir de la publicación del presente decreto.
Nota:
* Fernández de Rota, Antón, Nómadas, Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, Universidad de Coruña, 2009.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 8 de abril de 2010. Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, a usted señor diputado. Y como lo pide, intégrese en los mismos términos en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Energía.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra el diputado Rolando Bojórquez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, por parte del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez:Con su venia diputado presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, los suscritos diputados federales Rolando Bojorquez Gutiérrez y Alfredo Villegas Arreola de este Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 28 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de las siguientes reflexiones.
Las condiciones económicas y sociales por las que atraviesa nuestro país, también han lacerado la calidad de vida de los ciudadanos que viven en las comunidades, campos y puertos pesqueros, por lo que se requieren acciones de fondo de las diversas instancias de gobierno que transformen estructuralmente las condiciones económicas y sociales de los pescadores mexicanos.
El artículo 27 constitucional en su fracción XX establece que l Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, incluyendo a la pesca y a la acuacultura. Asimismo, la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 1o. señala, como objetivo de ésta, promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, considerándolo de interés público, ya que éste incluye la planeación y organización de la producción, su industrialización, comercialización y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural en la que se encuentra y se incluye la pesca y la acuacultura.
En cumplimiento de este mandato, proponemos el establecimiento de un programa multianual de apoyos directos a la pesca y a la acuacultura: el Propesca, similar al Procampo para los campesinos y al Progan para los ganaderos, como apoyo a la productividad de los acuicultores y pescadores ribereños, de altamar y de aguas continentales, que en términos de justicia social, económica y política lo merecen, contribuyendo a abatir los rezagos en que se encuentra la pesca y la acuacultura desde hace años en nuestro país.
Es lamentable que siendo la población pesquera un bastión tan importante para nuestro país en la generación de alimentos, con una producción alcanzada en el año 2008 por el orden de un millón 745 mil 424 toneladas, con un valor de 16 mil 884 millones de pesos, contribuyendo con nuestra soberanía alimentaria, además de crear y dar empleo a 284 mil pescadores que realizan su actividad en 95 mil 245 embarcaciones, ésta se encuentre sin los apalancamientos económicos que impulsen y reactiven su productividad y competitividad, mismas que se ponen además en riesgo ante la inminente no certificación de la producción de capturas de camarón de altamar para su exportación a los Estados Unidos de América.
Recordemos que en el mundo ya no hay tierras que repartir. El futuro alimentario está en nuestros mares. Esta actividad se desarrolla en 17 estados costeros y 14 estados sin litoral con acuacultura y aguas continentales, con una población aproximada de 4 millones de mexicanos que dependen de esta actividad, representados en esta Cámara por 230 diputados de los estados costeros del país y de 218 diputados de los estados sin litoral pero con acuacultura y aguas continentales, a quienes pedimos su apoyo para los pescadores nacionales.
Estos recursos del Propesca serán destinados para incentivar la competitividad y la productividad de los pescadores de las zonas con mayor índice de marginación, con el afán de dotarles de recursos que puedan aplicar para la compra de artes de pesca y dar mantenimiento a sus embarcaciones, pues es fundamental lograr un mejor equipamiento para de-sarrollar sus actividades en los 31 estados de incidencia.
En este sentido, los suscritos, diputados federales Rolando Bojórquez Gutiérrez, secretario de la Comisión de Pesca, y el diputado federal Alfredo Villegas Arreola, integrante de la misma comisión, ponen a consideración de esta honorable Cámara el siguiente:
Artículo único. Iniciativa que adiciona al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la fracción XV, a fin de crear el programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca, Propesca, para quedar como sigue:
Artículo 20. El programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, entre otros aspectos de la fracción I a la XIV quedan igualy se adiciona la fracción:
XV. El programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca y a la Acuacultura, Propesca, será el instrumento a través del cual se otorgará un apoyo económico por pescador que se encuentre en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y que se dedique de manera legal a la captura y cultivo de cualquiera de los diversos recursos marinos en bahías, esteros, riberas, altamar y aguas continentales mexicanas.
Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio legislativo de San Lázaro, México, DF, 22 de abril de 2010.
Quiero comentar también que se adhieren a esta iniciativa el diputado Marcos Covarrubias Villaseñor y la diputada Esthela Ponce. Es cuanto, diputado presidente, muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Rolando Bojórquez Gutiérrez y Alfredo Villegas Arreo-la, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Rolando Bojórquez Gutiérrez y Alfredo Villegas Arreola, diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso a), de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral XV del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones económicas y sociales por las que pasa el país también han lacerado la calidad de vida de los ciudadanos que viven en las comunidades, campos y puertos pesqueros, por lo que se requieren acciones de fondo de las diversas instancias de gobierno, que transformen estructuralmente las condiciones económicas y sociales de los pescadores mexicanos.
La pesca y la acuacultura son una actividad productiva que genera alimento para la población y que con una política de planeación adecuada por el gobierno federal sin duda asumirá el papel que le corresponde en el ámbito productivo, principalmente en la generación de empleo, divisas y, en consecuencia, desarrollo comunitario y portuario integral de combate de la pobreza que induzca a una mejor calidad de vida a los que viven de la pesca.
El artículo 27 constitucional establece en la fracción XX que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población del campo, incluyendo la pesca como sector agropecuario, el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
La Ley General de Desarrollo Rural Sustentable señala en el artículo 1o. como objetivo de ésta promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un ambiente adecuado, considerándolo de interés publico, ya que éste incluye la planeación y organización de la producción, su industrialización, comercialización y todas las acciones tendentes a elevar la calidad de vida de la población rural, en la que se incluyen pesca y acuacultura.
En cumplimiento de este mandato proponemos el establecimiento de un programa multianual de apoyos directos a la pesca y la acuacultura (Propesca), similar al Procampo para los campesinos y Progan para los ganaderos, como apoyo de la productividad de los acuacultores y pescadores ribereños, de alta mar y de aguas continentales que, en términos de justicia social, moral y política que bien lo merecen, contribuya a abatir los rezagos en que se encuentra la pesca desde hace años en el país.
Resulta lamentable que si bien la población pesquera es un bastión tan importante para el país en la generación de alimento, con una producción alcanzada en 2008 por 1 millón 745 mil 424 toneladas, con un valor de 16 mil 884 millones de pesos, contribuyendo con nuestra soberanía alimentaria, además de crear y dar empleo a 284 mil pescadores que realizan sus actividades en 95 mil 245 embarcaciones, se encuentre sin apalancamientos económicos que impulsen y reactiven su productividad y competitividad.
Esa productividad se pone además en riesgo ante la inminente no certificación de producción de capturas de camarón de alta mar para su exportación a Estados Unidos de América, lo que nos obligaría a explorar otros nichos de mercado hacia el exterior e interior del país, de tal suerte que el apalancamiento económico refaccionario y de avituallamiento adquiere mayor importancia en este momento.
En el mundo ya no hay más tierra que repartir: el futuro alimentario está en los mares.
Esta actividad se desarrolla en 17 estados costeros: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco, Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California Norte, Baja California Sur, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, además de los 14 sin litoral (aguas continentales): Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas, con una población aproximada de 4 millones de mexicanos que dependen de la actividad.
Representamos en esta Cámara 230 diputados los estados costeros del país y 218 los estados carentes de litoral con acuacultura y aguas continentales.
Compañeras diputadas y diputados: es necesario que se implante de manera urgente en los 31 estados que inciden en la pesca y la acuacultura un sistema de apoyos que fomente mayor productividad en los entes acuícolas y en los mares, riberas, esteros y aguas continentales de los sectores social y privado para mejorar la competitividad interna y externa, pero sobre todo dignificar y elevar el nivel de vida de los pescadores.
Este sistema de apoyo se plasmó en la propuesta de la Comisión de Pesca sobre el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, sector pesca y acuacultura:
1. Aunado a lo anterior, la Comisión de Pesca acordó de igual forma proponer destinar al menos mil millones de pesos para reactivar el programa Propesca que, desde su creación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en el que se le destinaron 49.5 millones de pesos, no se le habían vuelto a asignar recursos. Estos recursos serán dirigidos para incentivar la competitividad y la productividad de los pescadores de las zonas con mayor índice de marginación, con el afán de dotarlos de recursos que puedan aplicar para la compra de mejores artes de pesca, dar mantenimiento a sus embarcaciones, pues es fundamental lograr un mejor equipamiento y elevar el nivel de vida de la población pesquera, dado que la finalidad del sector es la mejora económica y social.
Con estos apoyos estaríamos paleando gradualmente con las asimetrías del Tratado de Libre Comercio (TLC), en beneficio de los pescadores y acuacultores mexicanos.
En virtud de lo anterior y ante la oportunidad histórica de dignificar la pesca, solicitamos su valiosa decisión de votar de manera puntual en favor de la creación del programa multianual de apoyos directos a la pesca y la acuacultura, o Propesca, invitando a todos los compañeros diputados, y de manera especial el apoyo consciente de las compañeras y compañeros diputados de los 17 estados costeros y de los 14 estados sin litoral que tienen pesca y acuacultura en aguas continentales, a aprobar esta iniciativa.
Los suscritos, Rolando Bojórquez y Alfredo Villegas Arreola, secretario e integrante, respectivamente, de la Comisión de Pesca, ponen a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se adiciona el numeral XV del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Iniciativa que adiciona al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el numeral XV, a fin de crear el programa multianual de apoyos directos a la pesca, o Propesca, como un derecho de los pescadores mexicanos a recibir recursos económicos para compensar las asimetrías que se generaron con el TLC, para quedar como sigue:
Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desa-rrollo, entre otros aspectos.
I. ...
II. a XIV. ...
XV. El Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca y la Acuacultura (Propesca) será el instrumento a través del cual se otorgará un apoyo económico por pescador que se encuentre en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y que se dedique de manera legal a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros, riberas, alta mar y aguas continentales mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2010. Diputados: Rolando Bojórquez Gutiérrez, Alfredo Villegas Arreola, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Georgina Trujillo Zentella, Rolando Zubia Rivera, Aarón Irízar López, Óscar Lara Salazar, José Alfredo Torres Huitrón, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Manuel Humberto Cota Jiménez, Gerardo Sánchez García, Patricio Chirinos del Ángel, Roberto Armando Albores Gleason (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Pesca.
El diputado José Alfredo Torres Huitrón(desde la curul): Con su permiso, señor presidente, y de mis compañeros diputados y diputadas, me permito manifestar mi mayor interés por la propuesta que ha presentado el diputado Bojórquez, por la gran importancia que representa para la economía nacional el sector pesquero, así como la acuacultura para los estados sin límites litorales, como es el caso del estado de México.
Debemos fortalecer ese sector, diputado. Por tal razón, de manera respetuosa le solicito a mi compañero diputado Rolando Bojórquez que me permita adherirme a su iniciativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Torres ha expresado su interés de adherirse a la iniciativa presentada por usted, señor diputado, si no tiene inconveniente en la solicitud de adhesión.
El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez:Con mucho gusto, es un orgullo, diputado Torres.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En el mismo sentido, para quienes tengan el mismo propósito.
El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez:También para la diputación de Sinaloa, a toda la familia priista, y sin distingos de colores. Muchas gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Pueden pasar a suscribirla a la Secretaría.
LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La diputada Leticia Quezada Contreras:Con su venia, señor presidente.
La iniciativa que hoy se presenta atiende la necesidad de cambiar hábitos alimenticios, de darnos la posibilidad de decidir, como consumidores, qué queremos comer, qué efecto puede tener en nuestra salud la ingesta de ciertos alimentos, en primera instancia por derecho a nuestra salud, porque es un derecho al consumidor y por transparencia.
Nuestro país es, después de Estados Unidos, la nación con mayor índice de prevalencia de sobrepeso u obesidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2006, en México padecen sobrepeso u obesidad el 5 por ciento de los menores de cinco años y el 26.3 por ciento de los niños entre 5 y 11 años, lo que significa hoy en día casi 5 millones de infantes. Uno de cada 3 adolescentes entre 12 y 19 años y cerca de 70 por ciento, en promedio, de la población mayor de 20 años. El 71.9 por ciento de mujeres y 66.7 por ciento de hombres.
Este desalentador panorama se ha derivado de la transición nutricional vivida en nuestro país desde la década de los ochenta hasta la actualidad, la cual ha generado una disminución en el consumo de frutas, verduras, cereales, carne, leche y sus derivados y un consecuente incremento en el consumo de carbohidratos refinados, sal, bebidas azucaradas y grasas, principalmente contenidos en productos industrializados.
No obstante, la transición nutricional que ha derivado en el excesivo consumo de alimentos industrializados que contribuyen al desarrollo del sobrepeso y la obesidad, sí se explica en gran medida por el desconocimiento de la población, fundamentalmente la infantil, de lo que come diariamente. Los medios masivos, la dinámica moderna de vida son factores fundamentales en esta transición a ultranza.
¿Qué podemos hacer? ¿Cómo afrontar y resolver la pésima alimentación en nuestra población? ¿Qué podemos hacer ante las empresas que nos están matando prácticamente por los consumos de azúcar, sales y grasas? La forma más importante de articular a los diversos actores que están detrás del acto del consumo es por medio del etiquetado. La sola existencia de la etiqueta en un producto plantea un control y protección de los derechos de información, seguridad y calidad del consumidor.
Más allá de la mercadotecnia o el nombre del producto, la información que se encuentra en ellas debe servir para orientar sobre los actos de consumo, determinar una dieta saludable y minimizar posibles riesgos a la salud.
Sin embargo, las etiquetas de hoy en día son insuficientes para, por una parte, la estricta orientación del consumidor hacia un consumo inteligente, responsable y fundamentalmente saludable. Y por otra, no son similares a etiquetas internacionales que sí cumplen dicha finalidad.
Así pues, estamos ante un escenario en el que el consumidor debe ser especialista en química de alimentos para elegir adecuadamente entre las alternativas existentes en el mercado.
Es obligación del Estado corregir esta problemática garantizándole a los ciudadanos el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a estar informados.
En consecuencia, el derecho a la salud obliga al Estado a la protección activa de la salud de las personas, por lo que la inacción del Estado en ámbitos en los que deba hacer efectiva dicha protección mediante acciones positivas como la adecuada regulación de una actividad constituye una violación al derecho a la salud de las personas.
En tal sentido hay experiencias exitosas que debemos resaltar. Tal es el caso del Reino Unido, cuya agencia de los estándares alimenticios establece a través del etiquetado por colores un semáforo de la información nutricional: verde, amarillo y rojo (bajo, mediano o alto) para los alimentos que contengan grasas, grasas saturadas, azúcares y sales.
Con la presente propuesta de etiquetado, incluida en la Ley General de Salud y otros ordenamientos, el Estado mexicano estaría dando respuesta a diversas obligaciones con los ciudadanos para la protección del derecho a la salud, el derecho a tener información completa sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas y el derecho de protección de los consumidores.
También en esta iniciativa se pretende regular las porciones, no es lo mismo una porción que consuma un niño o un adulto. Actualmente los niños están consumiendo la misma porción que un adulto, no se están regulando estas medidas de estándares de grasas, azúcares y sales. Es decir, los niños en este país están consumiendo la misma cantidad de grasa, la misma cantidad de azúcar y la misma cantidad de sal que un adulto, siendo que los metabolismos son completamente diferentes.
Este tema tan importante no se ha llevado a una discusión a fondo, llevando al sobrepeso a nuestros niños en este país. Sobre todo que tengamos acceso a la información transparente mediante la etiquetación, en donde cualquier niño, de cualquier edad, cualquier adulto pueda medir el riesgo y pueda elegir de manera libre qué tipo de alimentos consumir.
Esta iniciativa está también acompañada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, el diputado Arturo Santana Alfaro, el diputado Agustín Guerrero Castillo, la diputada Martha Elena García Gómez, el diputado Ílich Augusto Lozano Herrera, la diputada María Araceli Vázquez Camacho y el diputado Rigoberto Salgado Vázquez.
Por economía de tiempo, solicito la inserción íntegra del texto de la presente iniciativa, que estoy entregando, al Diario de los Debates y a la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativaque reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de Productos Orgánicos, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Leticia Quezada Contreras, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis, se reforman los artículos 199, 210, el segundo párrafo del artículo 212, 215, 421 y se adiciona el Capítulo II Bis, del etiquetado del semáforo de la información nutricional de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, al Título Duodécimo, Control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación, todos de la Ley General de Salud; se reforma el artículo 32 de la Ley de Productos Orgánicos; se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
A nivel mundial el sobrepeso y la obesidad se han incrementado exponencialmente al grado de convertirse en problemas de salud pública que afectan a millones de personas, muchas de las cuales desarrollan enfermedades crónico-degenerativas, que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), son responsables del 60 por ciento de muertes en todo el mundo. Este organismo ha calculado que de no revertirse las tendencias actuales, en 2015 habrá en el mundo aproximadamente 2 mil 300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad, con un incremento de la prevalencia de enfermedades crónicas en un 17 por ciento.
Desafortunadamente en este contexto internacional México es, después de Estados Unidos de América, la nación con mayores índices de prevalencia de sobrepeso y obesidad, situación que, en palabras de la titular de Planeación y Evaluación de los Programas de Salud del Niño y el Adolescente de Prevenimss, podría reducir en una generación la esperanza de vida hasta los 40 años, cifra inferior a la que presentan muchos países africanos o del medio oriente.
Hoy día, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, en México padecen sobrepeso u obesidad 5 por ciento de los menores de 5 años, lo que equivale a más de 500 mil menores; 26.3 por ciento de los niños entre 5 y 11 años, lo que significa hoy día casi 5 millones de infantes; 1 de cada 3 adolescentes entre 12 y 19 años y cerca del 70 por ciento en promedio de la población mayor de 20 años, 71.9 por ciento mujeres y 66.7 por ciento hombres. Esto demuestra que en todos los sectores poblacionales están presentes dichos padecimientos.
Este desalentador panorama se ha derivado de la transición nutricional vivida en nuestro país desde la década de los 80 hasta la actualidad, la cual ha generado una disminución en el consumo de frutas, verduras, cereales, carne, leche y sus derivados, y un consecuente incremento el consumo de carbohidratos refinados, sal, bebidas azucaradas y grasas, principalmente contenidos en productos industrializados, algunos de los cuales, por su ingesta reiterada e independientemente de su nivel de consumo, afectan la salud de la población.
Ejemplo de lo anterior es el consumo de refrescos, el cual pasó de 120 litros en 1998 a 152 litros per cápitaa 2009, posicionando a nuestro país como el mayor consumidor en el mundo a pesar de que éstas bebidas tienen grandes cantidades de azúcares, ningún nutriente y se consideran un factor importante en problemas de salud.
Diversos estudios internacionales han encontrado un vínculo directo entre el consumo de refresco y la obesidad hasta en 34 por ciento de los casos estudiados. Los resultados son contundentes: al beber un litro de refresco al día, se aumenta un kilo de peso en tres semanas. Asimismo, se ha demostrado que la probabilidad de volverse obesos aumenta 1.6 veces por cada lata o vaso adicional de bebida azucarada que se consume al día.
Particularmente en México, el efecto negativo del consumo de refrescos y bebidas azucaradas es alarmante. Los pediatras del Hospital Infantil de México han indicado que es tanta la concentración de glucosa y sacarosa en las bebidas embotelladas, incluyendo jugos, que consumir un litro diario aumenta en 1.5 kilogramos el peso corporal en tan sólo dos semanas, siendo los niños los más afectados en su salud, ya que además dañan los dientes disolviendo el esmalte protector y provocando caries. En tanto, los refrescos de cola, preferidos mayormente por la población, contienen ácido fosfórico que impide al organismo la absorción de calcio, lo que produce descalcificación y huesos débiles que se manifiesta en talla baja y fracturas ante cualquier golpe o lesión. También contienen cafeína, la cual genera hiperactividad, que en los menores se traduce en nerviosismo y trastorno de sueño, hecho que adquiere relevancia si se considera que dormir estimula la hormona del crecimiento, por lo que la falta de descanso profundo afecta el desarrollo normal.
Otra característica de la citada transición nutricional ha sido el incremento en el consumo de grasas dañinas. De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, la población mexicana tiene un consumo promedio de grasas totales que van en línea con las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de salud, es decir, entre 20 y 35 por ciento de la energía total que se requiere al día, sin embargo, el mayor consumo es de grasas saturadas y trans.
El director de Investigación en Políticas y Programas de Nutrición del Instituto Nacional de Salud Pública, Salvador Villalpando Hernández, ha señalado que la población mexicana consume 11 por ciento más grasas saturadas de lo permitido, lo que trae consecuencias negativas en la salud y bienestar de niños y adultos.
Desde 2001 la Administración de Medicinas y Alimentos de Estados Unidos de América informó que existía posible riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares por consumir productos con alto contenido en grasas trans o parcialmente hidrogenadas; información que fue confirmada por el catedrático de salud pública de la Universidad de Harvard, Walter Willett, en un estudio publicado en el The new england journal of medicine, en el cual concluyó que quienes consumen grasas hidrogenadas tienen el doble de probabilidades de sufrir infarto al miocardio (muerte de parte del tejido del corazón por taponamiento de una arteria y falta de suministro de sangre).
De esta manera, los estudios tanto internacionales como nacionales no solo han evidenciado que el aumento del consumo de grasas saturadas y trans (principalmente de origen industrial), se relaciona con el desarrollo de la obesidad, sino también con otro tipo de enfermedades.
Es importante mencionar que el sobrepeso y la obesidad no sólo se explican por el incremento en el consumo de alimentos con alto contenido calórico y escaso valor nutrimental, tales como los refrescos y los productos con alto contenido de grasas, sino también por los malos hábitos alimenticios en general, el sedentarismo y la inactividad física.
No obstante, la transición nutricional que ha derivado en el excesivo consumo de alimentos industrializados que contribuyen al desarrollo del sobrepeso y la obesidad sí se explica en gran medida por el desconocimiento de la población, fundamentalmente la infantil, de lo que come diariamente.
El consumo en general, y particularmente de alimentos y bebidas de origen industrializado ha alcanzado niveles tan altos que es inevitable observar las implicaciones que tiene en la salud.
Uno de los principales factores para lograr un consumo inteligente y responsable es comprender que detrás de toda actividad comercial existen una serie de normas y leyes que la regulan para garantizar a los consumidores productos de calidad, protección a sus derechos y fundamentalmente información veraz, fidedigna y oportuna para que puedan elegir adecuadamente.
La forma más importante de articular a los diversos actores que están detrás del acto de consumo es por medio del etiquetado. La sola existencia de la etiqueta en un producto plantea un control y protección de los derechos de información, seguridad y calidad del consumidor. Sin embargo no basta con que aparezca, ésta debe cumplir con requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y normas vigentes. Más allá de la mercadotecnia o el nombre del producto, la información que se encuentra en ellas debe servir para orientar sobre los actos de consumo, determinar una dieta saludable y minimizar posibles riesgos a la salud.
Sin embargo, las etiquetas de hoy en día son insuficientes para, por una parte, la estricta orientación del consumidor hacia un consumo inteligente, responsable y fundamentalmente saludable; y por otra, no son similares a etiquetas internacionales que sí cumplen dicha finalidad.
Así pues, estamos ante un escenario en el que el consumidor debe ser especialista en química de alimentos para elegir adecuadamente entre las alternativas existentes en el mercado.
Es obligación del Estado corregir esta problemática garantizándoles a los ciudadanos el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a estar informado. En pocas palabras, el Estado está obligado a informar de manera adecuada a la población para que sus elecciones sean las que más favorezcan a la protección de su salud.
El principio de transparencia garantizado por el Estado implica que los titulares del derecho deberán recibir toda la información esencial sobre el proceso de toma de decisiones y sobre quiénes deben rendir cuentas y son los responsables de la materia que corresponda. Sobre este particular, los titulares del derecho también podrán tener atribuciones para exigir la entrega de información sobre los procesos que contribuyen a la realización de un determinado derecho.
En nuestro marco constitucional, el artículo 4o. la Carta Magna consagra el derecho a la salud y nos habla explícitamente de la obligación a cargo del Estado de proteger y, en el caso de la protección de los consumidores, especifica que dicha protección deberá ser legislativa. Así, el artículo 4o. habla del derecho de toda persona a la protección de la salud, mientras el artículo 28 en el tercer párrafo in fine establece un mandato explícito al legislador: La ley protegerá a los consumidores.
Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transcribe a continuación:
Registro número 170689
Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, diciembre de 2007. Página 209. Tesis: 2a./J. 212/2007. Jurisprudencia, materia(s): administrativa
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-SCFI-2006. Procede negar la suspensión solicitada en su contra, ya que de concederse se seguiría un perjuicio al interés social.
El juzgador de amparo, para decidir sobre el otorgamiento de la suspensión, debe examinar mediante un juicio de ponderación y un análisis razonado la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social y al orden público, en el entendido de que tal ponderación deberá hacerse incluso cuando se esté en presencia de cualquiera de los supuestos previstos en los diferentes incisos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. En esa virtud y derivado de la ponderación razonada de los citados factores relevantes, procede negar la medida suspensional solicitada contra la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-SCFI-2006, bebidas alcohólicas-bebidas alcohólicas-destilados de agave-especificaciones, información comercial, etiquetado y métodos de prueba, o su aviso de prórroga, ya que con su otorgamiento sí se produce un perjuicio al interés social, que se concreta en los derechos fundamentales de los miembros de la sociedad, en tanto que éstos, como consumidores, actuales o potenciales de bebidas alcohólicas producidas a partir de materias primas vegetales de la familia de las agaváceas, tienen derecho a una información veraz y clara de la publicidad comercial de tales bebidas, máxime que una publicidad que carezca de tales atributos (veracidad y claridad) o que induzca al error con respecto a la naturaleza y características del producto pone en serio riesgo la salud y seguridad de las personas, habida cuenta que sus derechos a la salud y a la información están garantizados constitucionalmente, así como los intereses de los consumidores, conforme a los artículos 5o.(sic), 6o. y 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, existe un riesgo real a la salud y seguridad de las personas, ya que la adulteración de tales bebidas puede causar daños irreversibles a la salud, razón por la cual la apariencia del buen derecho debe ceder en este caso frente al interés social.
Contradicción de tesis 180/2007-SS. Entre las sustentadas por el segundo tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito y el primer tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 212/2007. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete (los resaltados son nuestros).
El fraseo de esta jurisprudencia reconoce textualmente la intersección del derecho a la protección de la salud, el derecho de información y el derecho de protección a los consumidores.
Al analizar la jurisprudencia encontramos que existe una distinción entre los miembros de la sociedad entre consumidores actuales y consumidores potenciales. Inmediatamente después señala que tanto los primeros como los segundos gozan del derecho a que se les provea de información veraz, clara y completa. Luego, señala que si la información veraz y clara no se pone a disposición de los actuales o potenciales consumidores, su salud se pone en riesgo. Por último, explicita los numerales en los cuales la Constitución consagra esos tres derechos.
En otro antecedente importante, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho sobre el derecho al a protección de la salud lo siguiente:
Este alto tribunal ha señalado que el derecho a la protección de la salud previsto en el citado precepto constitucional tiene, entre otras finalidades, la de garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan las necesidades de la población, y que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Esta tesis aislada pone especial énfasis en la parte que señala que por servicios de salud se deben entender las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas y la colectividad. De esto que el incumplimiento por parte del Estado de ofrecer cualquier acción dirigida a proteger la salud de las personas, o a contrario sensu, la realización de acciones tendientes a desproteger la salud de las personas constituye un incumplimiento del artículo cuarto constitucional.
En tal virtud es cierto que el Estado no puede obligar a los individuos a no realizar una acción que es perjudicial, como es el consumo excesivo de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, también es cierto que es su deber ofrecer a todas las personas los servicios e infraestructura que tengan por objetivo proteger a los ciudadanos de publicidad engañosa o inapropiada que aparezca en los medios de información y en los productos.
Así lo corrobora el siguiente razonamiento del cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, por el que se falló el recurso de revisión número 799/2003:
[...]debe atenderse a que el derecho a la salud es la titularidad erga omnes y omnium, que se otorga a toda persona como derecho fundamental, como expectativas vitales (a diferencia de los derechos subjetivos de carácter patrimonial y privado que surgen de una relación entre particulares específicos y determinados) y cualquiera que se vea afectado por la inacción del Estado o por actos ilegales o irregulares de éste, bajo un concepto de igualdad de los derechos apoyados en especificar y concretar obligaciones y deberes consignados en las normas de acción que derivan tanto de la Constitución, como de tratados internacionales o de leyes que particularizan y concretan tales obligaciones deberes o prohibiciones, está habilitado y con interés para reclamar las violaciones que se den en su perjuicio[...]
De la cita anterior se desprende:
1. El derecho a la salud genera obligaciones tanto de acción como de omisión a cargo del Estado.
2. Cuando exista una obligación a cargo del Estado de actuar en aras de proteger la salud, la inacción del Estado vulnera derecho a la salud de las personas.
3. La determinación de cuáles son las obligaciones y deberes específicos a cargo del Estado dependerá de lo que establezcan tanto de la Constitución como de los tratados internacionales y leyes que particularizan tales obligaciones, deberes y prohibiciones.
En consecuencia, tenemos que la satisfacción del derecho a la salud de las personas conlleva obligaciones de hacer y de no hacer a cargo del Estado, obligaciones que pueden ser de respeto, protección, garantía y fomento. En específico, el derecho a la salud obliga al Estado a la protección activa de la salud de las personas, por lo que la inacción del Estado en ámbitos en los que deba de hacer efectiva dicha protección mediante acciones positivas como la adecuada regulación de una actividad constituye una violación al derecho a la salud de las personas. En el caso en particular, la precisión de las obligaciones que se generan a cargo del Estado en virtud de la consagración del derecho a la salud de las personas entre otras las acciones que el Estado debe realizar a fin de proteger la salud de las personas se precisan mediante el análisis sistemático de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
A continuación pasamos a una sucinta explicación de los antecedentes y los detalles técnicos de la propuesta, que por lo demás es perfectamente válida según la Organización Mundial de la Salud:
La Agencia de los Estándares Alimenticios del Reino Unido (FSA, por sus siglas en ingles) ha realizado diversas recomendaciones para el etiquetado del semáforo de la información nutricional, la imagen del etiquetado deberá incorporar cada uno de los siguientes cuatro elementos:
1. Información separada sobre la grasa, la grasa saturada, los azúcares y la sal;
2. Codificación policromática roja, amarilla o verde para proporcionar de manera visual la información en el nivel (es decir, si rojo si es alto, amarillo si es medio o verde si es bajo) de alimentos individuales en el producto;
3. Disposición de la información adicional sobre los niveles de alimentos presentes en una porción del producto; y
4. Uso de los criterios alimenticios según lo precisado en este documento para determinar las bandas del color.
Los límites verdes/amarillos (bajo/medio) son determinados por la regulación europea (EC) número 1924/2006 en las demandas de nutrición y salud, que entraron en vigor el 1 de julio 2007.
Los límites amarillos/rojos (medio/alto) se basan en las recomendaciones hechas por el Comité de Aspectos Médicos (COMA, por sus siglas en ingles) y por el Comité Consultivo Científico sobre la Nutrición (SACN, por sus siglas en ingles) para la grasa, la grasa saturada, los azúcares y la sal usando el 25 por ciento de niveles recomendados del producto por cada 100 gramos y el 30 por ciento (el 40 por ciento para la sal) por porción.
Debido a que ni la COMA ni la SACN han hecho recomendaciones respecto a los niveles recomendables para el consumo de azúcares, se elaboraron mesas de trabajo con grupos de expertos para recomendar criterios convenientes del consumo de azúcar.
Alimentos
Los criterios para establecer los colores del semáforo de la información nutricional: verde, amarillo o rojo (bajo, mediano u alto) para los alimentos que contengan grasas, grasas saturadas, azúcares y sales estarán determinados por la siguiente gráfica.
El color para los azúcares estará determinado por la suma del contenido natural del producto y por el azúcar añadido de manera artificial, para quedar de la siguiente manera:
Verde: Si el total de los azúcares es menor o igual a 5 gramos/100 gramos.
Amarillo: Si en total de los azúcares es mayor a los 5 gramos/100 gramos y menor a los 12.5 gramos/100 gramos.
Rojo: Si el total de los azúcares es mayor a 12.5 gramos/100 gramos.
Adicionalmente al criterio de los 100 gramos, se adicionó un criterio que es por porción. El criterio por porción determina que cualquier alimento que contribuya con más el de 30 por ciento (40 por ciento para la sal) de la ingesta máxima que se recomienda para adultos, deberá de ser etiquetada con el color rojo (alto).
Bebidas no alcohólicas
Los criterios para establecer los colores del semáforo: verde, amarillo o rojo (bajo, mediano u alto) para las bebidas no alcohólicas que contengan grasas, grasas saturadas, azúcares y sales estarán determinados por la siguiente gráfica:
El color para los azúcares estará determinado por la suma del contenido natural del producto y por el azúcar añadido de manera artificial, para quedar de la siguiente manera:
Verde: Si el total de los azúcares es menor o igual a 2.5 gramos/100 gramos.
Amarillo: Si en total de los azúcares es mayor a los 2.5 gramos/100 gramos y menor a los 6.3 gramos/100 gramos.
Rojo: Si el total de los azúcares es mayor a 6.3 gramos/100 gramos.
Es así que con la presente propuesta de etiquetado, incluida en la Ley General de Salud y otros ordenamientos, el Estado mexicano estaría dando respuesta a diversas obligaciones con los ciudadanos para la protección del derecho a la salud, el derecho a tener información completa sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas y el derecho de protección de los consumidores. De quedar las cosas como están, estaríamos bajo un régimen de inacción del Estado que nuestro tribunal constitucional condena en todos los antecedentes presentados.
Por lo expuesto y fundado se presenta ante ustedes el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero.Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis, se reforman los artículos 199, 210, el segundo párrafo del artículo 212, 215, 421 y se adiciona el Capítulo II Bis, Del Etiquetado del Semáforo de la Información Nutricional de los Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados, al Título Duodécimo, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, todos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 17 Bis. ...
...
I. a XI. ...
XII.Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia.
XIII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la aplicación del etiquetado relacionado con el semáforo de la información nutricional en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados a los que se refiere esta ley y sus reglamentos y demás disposiciones relacionadas con dicha materia.
XIV.Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la comisión.
Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Además, los gobiernos de las entidades federativas, colaborarán con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el control y vigilancia sanitarios referentes a la aplicación del semáforo de la información nutricional en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados a los que se refiere esta ley
Artículo 210.Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes. En el caso de las etiquetas de alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados, se ajustarán a las disposiciones del Capítulo II Bis del presente Título, Ley General de Salud, que les sean aplicables.
Artículo 212. ...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población. Además las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólica deberán ajustarse a las disposiciones del Capítulo II Bis del presente Título, Ley General de Salud, que les sean aplicables.
...
Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por
I. Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
II. Alimentación: Conjunto de actos voluntarios y conscientes que van dirigidos a la elección, preparación e ingestión de los alimentos.
III. Alimento: Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición y/o energía.
IV. Azucares: Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
V. Bebida: Líquido que se bebe.
VI. Bebida no alcohólica: Cualquier líquido natural o transformado que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico.
VII. Caloría: Unidad de energía térmica equivalente a la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua en un grado centígrado.
VIII. Dieta: Conjunto de sustancias que regularmente se ingieren como alimento.
IX. Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.
X. Envase: Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
XI. Envase múltiple o colectivo: Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto preenvasado iguales o diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha presentación.
XII. Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
XIII. Grasas: __________
XIV. Grasas saturadas: _________
XV. Ingrediente: Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.
XVI. Ingrediente compuesto: Mezcla previamente elaborada de sustancias y productos que constituye un producto terminado y que se emplea para la fabricación de otro distinto.
XVII. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas
XVIII. Nutrición: Proceso biológico en el que los organismos asimilan los alimentos y los líquidos necesarios para el funcionamiento, crecimiento y mantenimiento de sus funciones vitales.
XIX. Nutriente: Toda sustancia presente en los alimentos que juega un papel metabólico en el organismo.
XX. Porción: Cantidad que consume la población de cierto alimento y se expresa en gramos y medidas caseras para su mejor comprensión.
XXI. Porción recomendada de consumo: _________
XXII. Producto preenvasado: Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente
XXIII. Sales: _________
XXIV. Semáforo de la información nutricional: Sistema gráfico basado en una codificación policromática que informa de una manera clara y sencilla el contenido nutricional de alimentos y bebidas no alcohólicas.
XXV. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
XXVI. Valor nutricional: Es el número de calorías, grasas, proteínas, carbohidratos, calcio, hierro y otros aminoácidos esenciales que contiene el alimento.
Capítulo II BisDel Semáforo de la Información Nutricional de los Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados
Artículo 216 Bis.Todas las personas físicas y morales, que envasen o importen alimentos y bebidas no alcohólicas de los catalogados como preenvasados, deberán además de ajustarse a las disposiciones legales y normas oficiales que correspondan, a las disposiciones sobre etiquetado establecidas en el presente capítulo.
Artículo 216 Bis 1.No serán objeto de las presentes disposiciones:
I. Los productos a granel;
II. Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta; y
III. Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
Artículo 216 Bis 2.El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasado, deberá contar con el semáforo de la información nutricional bajo los siguientes términos:
I. Deberán contar con información separada respecto del contenido de grasa, la grasa saturada, los azúcares y la sal.
II. Tendrá una codificación policromática roja, amarilla o verde para proporcionar de manera visual la información en el nivel de concentración de grasa, la grasa saturada, los azúcares y la sal en el producto de manera individual, tal como lo establece el artículo 216 Bis 3 y 216 Bis 4 de la presente ley.
Artículo 216 Bis 3.La codificación polícromática del semáforo de la información nutricional que se encontrará en el etiquetado de los alimentos preenvasados seguirá los siguientes patrones:
I. El color verde representará el bajo contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales bajo los siguientes parámetros:
a) Se considerará bajo contenido de grasas cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de grasas menor o igual a 3 gramos.
b) Se considerará bajo contenido de grasas saturadas cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de grasas saturadas menor o igual a 1.5 gramos.
c) Se considerará bajo contenido de azúcares cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de azúcares menor o igual a 5 gramos.
d) Se considerará bajo contenido de sales cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de sales menor o igual a 0.3 gramos.
II. El color amarillo representará el contenido medio de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales bajo los siguientes parámetros:
a) Se considerará contenido medio de grasas cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de grasas mayor a 3 gramos pero menor o igual a 20 gramos.
b) Se considerará contenido medio de grasas saturadas cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de grasas saturadas mayor a 1.5 gramos pero menor o igual a 5 gramos.
c) Se considerará contenido medio de azúcares cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de azúcares mayor a 5 gramos pero menor o igual a 12.5 gramos.
d) Se considerará contenido medio de sales cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de sales mayor a .3 gramos pero menor o igual a 1.5 gramos.
III. El color rojo representará el alto contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales bajo los siguientes parámetros:
a) Se considerará alto contenido de grasas cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de grasas mayor a 20 gramos. Asimismo, se considerará alto contenido de grasas cuando excediendo la porción de 100 gramos exista una concentración de grasas mayor a 21 gramos.
b) Se considerará alto contenido de grasas saturadas cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de grasas saturadas mayor a 5 gramos. Asimismo, se considerará alto contenido de grasas saturadas cuando excediendo la porción de 100 gramos exista una concentración de grasas saturadas mayor a 6 gramos.
c) Se considerará alto contenido de azúcares cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de azúcares mayor a 12.5 gramos. Asimismo, se considerará alto contenido de azúcares cuando excediendo la porción de 100 gramos exista una concentración de azúcares mayor a 15 gramos.
d) Se considerará alto contenido de sales cuando en una porción de 100 gramos exista una concentración de sales mayor a 1.5 gramos. Asimismo, se considerará alto contenido de sales cuando excediendo la porción de 100 gramos exista una concentración de sales mayor a 2.4 gramos.
IV. En el caso de los azúcares el contenido en el producto estará determinado por la suma del contenido natural del producto y por el azúcar añadido de manera artificial. En este caso, se podrá colocar una leyenda refiriendo el porcentaje referente a la proporción de los azúcares artificiales y los naturales.
Artículo 216 Bis 4.La Codificación polícromática del semáforo de la información nutricional que se encontrará en el etiquetado de las bebidas no alcohólicas preenvasadas seguirán los siguientes patrones:
I. El color verde representará el bajo contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales bajo los siguientes parámetros:
a) Se considerará bajo contenido de grasas cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de grasas menor o igual a 1.5 gramos.
b) Se considerará bajo contenido de grasas saturadas cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de grasas saturadas menor o igual a 0.75 gramos.
c) Se considerará bajo contenido de szúcares cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de azúcares menor o igual a 2.5 gramos.
d) Se considerará bajo contenido de sales cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de sales menor o igual a 0.3 gramos.
II. El color amarillo representará el contenido medio de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales bajo los siguientes parámetros:
a) Se considerará contenido medio de grasas cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de grasas mayor a 1.5 gramos pero menor o igual a 10 gramos.
b) Se considerará contenido medio de grasas saturadas cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de grasas saturadas mayor a 0.75 gramos pero menor o igual a 2.5 gramos.
c) Se considerará contenido medio de azúcares cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de azúcares mayor a 2.5 gramos pero menor o igual a 6.3 gramos.
d) Se considerará contenido medio de sales cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de sales mayor a 30 gramos pero menor o igual a 1.5 gramos.
III. El color rojo, representará el alto contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales bajo los siguientes parámetros:
a) Se considerará alto contenido de grasas cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de grasas mayor a 10 gramos.
b) Se considerará alto contenido de grasas saturadas cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de grasas saturadas mayor a 2.5 gramos.
c) Se considerará alto contenido de azúcares cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de azúcares mayor a 6.3 gramos.
d) Se considerará alto contenido de sales cuando en una porción de 100 mililitros exista una concentración de sales mayor a 1.5 gramos.
IV. En el caso de los azúcares el contenido en el producto estará determinado por la suma del contenido natural del producto y por el azúcar añadido de manera artificial. En este caso se podrá colocar una leyenda refiriendo el porcentaje referente a la proporción de los azúcares artificiales y los naturales.
Artículo 421.Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 216 Bis, 216 Bis 2, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.
Artículo Segundo.Se reforma el artículo 32 de la Ley de Productos Orgánicos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 32. Observando las disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la secretaría emitirá disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional. Además, en materia de etiquetado, los productos orgánicos que sean alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados, se ajustarán a las disposiciones en la materia de la Ley General de Salud que les sean aplicables.
Artículo Tercero.Se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar en los siguientes términos:
Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida. Además, en materia de etiquetado, los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, se ajustarán a las disposiciones en la materia de la Ley General de Salud que les sean aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Organización Mundial de la Salud. Disponible en http://www.who. int/topics/chronic_diseases/es/
2 Organización Mundial de la Salud. Prevención de las enfermedades crónicas: una inversión vital. Disponible en http://www.who.int/ chp/chronic_disease_report/part1/es/index4.html
3 Ojanguren Silvia, Niños obesos: más vale prevenir, El Siglo de Torreón. Disponible en http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/222489.ninos-obesos-mas-vale-preveni r.html
4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, INSP. Disponible en http://www.insp.mx/ensanut/
5 México segundo país en consumo de refrescos: IMSS. Con Denise Maerker. Disponible en http://www.radioformula.com.mx/noticias/nacional/mexico-segundo-pais-en-consumo -de.html
6 Ludwig, DS, Peterson, KE, and Gortmaker, SL, Relación entre el consumo de bebidas azucaradas y la obesidad infantil: un análisis prospectivo y observacional, Lancet 2001
7 Gómez Salgado, Arturo, Cada año, 152 litros de refresco por mexicano, El Occidental. Disponible en http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n752335.htm
8 Villalpando, Salvador, Recomendaciones sobre la ingestión de grasas en la dieta, en el decimotercer Congreso de Investigación en Salud Pública. Comunicado de prensa número 069, Instituto Nacional de Salud Pública, disponible en http://www.insp.mx/medios/noticias/index.php?art/id:40
9 US Department of Health & Human Services. Food and Drug Administration, Talking about trans fat: what you need to know. Disponible en http://www.fda.gov/Food/ResourcesForYou/Consumers/ ucm079609.htm
10 Willett Walter, et al., Dietary fat intake and the risk of coronary heart disease in women, en The New England Journal of Medicine, disponible en http://content.nejm.org/cgi/content/full/337/21/1491
11 Registro número 169316; localización: Novena Época; instancia: Primera Sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVIII, julio de 2008; página 457; tesis: primera LXV/2008; tesis aislada; materia(s): Constitucional, administrativa.
12 Organización Mundial de la Salud, Etiquetado de alimentos, quinta edición, Roma, 2007.
3 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2007/l_012/ l_01220070118en00030018.pdf.
14 Department of Health. Report on health and social subjects number 41. Dietary reference values for food energy and nutrients for the United Kingdom. London : HMSO, 1991.
15 http://www.food.gov.uk/foodlabelling/signposting/signposttimeline/rationalesuga rs/
16 El sodio proveniente de cualquier fuente es considerado como sal.
17 Para los propósitos que se buscan con la presente iniciativa, los azúcares agregados se definen como mono o disacárido o cualquier otro alimento usado para sus características de dulcificación. Esto incluiría: la sucrosa, fructosa, glucosa, jarabes de la glucosa, jarabes de la fructosa-glucosa, jarabes de maíz, azúcar invertida, miel, jarabe de arce, extracto de malta, dextrosa, zumos de fruta, desionizó los zumos de fruta, la lactosa, la maltosa, los altos jarabes de la malta, el jarabe del agave, la dextrina y la maltodextrina. Los azúcares contenidos en frutos secos se asumen como intrínsecos y no se incluyen como azúcares agregados. Los azúcares en leche en polvo no se incluyen como azúcares agregados, conforme a las pautas dietéticas que la COMA juzga para los azúcares en leche como caso especial y no fijaron pautas para limitar su producto.
18 El sodio proveniente de cualquier fuente es considerado como sal.
19 Para los propósitos que se buscan con la presente iniciativa, los azúcares agregados se definen como mono o disacárido o cualquier otro alimento usado para sus características de dulcificación. Esto incluiría: la sucrosa, fructosa, glucosa, jarabes de la glucosa, jarabes de la fructosa-glucosa, jarabes de maíz, azúcar invertida, miel, jarabe de arce, extracto de malta, dextrosa, zumos de fruta, desionizó los zumos de fruta, la lactosa, la maltosa, los altos jarabes de la malta, el jarabe del agave, la dextrina y la maltodextrina. Los azúcares contenidos en frutos secos se asumen como intrínsecos y no se incluyen como azúcares agregados. Los azúcares en leche en polvo no se incluyen como azúcares agregados, conforme a las pautas dietéticas que la COMA juzga para los azúcares en leche como caso especial y no fijaron pautas para limitar su producto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputada Quezada. Como usted lo solicita, incorpórese íntegro al Diario de los Debates. Túrnese a Comisiones Unidas de Salud, de Agricultura y de Ganadería, y de Economía.
Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación del ciudadano Fidel Kuri Grajales.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto me permito informarle que el objetivo por el cual solicité la licencia temporal que me fuera concedida ha sido concluido. Por tal razón, le notifico que me reincorporaré el martes 27 de abril de 2010, para tomar posesión de inmediato del encargo de diputado federal propietario por el distrito electoral de Orizaba, Veracruz. Por ello solicito a usted que se sirva dejar sin efecto dicha licencia.
Por la atención que brinde a la presente me es grato reiterarme a sus distinguidas consideraciones, agradeciendo de antemano profusamente las atenciones que ha brindado al suscrito, esperando poder saludarlo y expresarle personalmente mi gratitud en la próxima sesión del Congreso.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2010. Diputado Fidel Kuri Grajales (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.
Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Comisión Especial de seguimiento a nuevas inversiones en materia de educación y salud: diputado Víctor Manuel Castro Cosío (secretario), alta.
Comisión Especial de seguimiento a nuevas inversiones en materia de educación y salud: diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (integrante), alta.
Comisión Especial con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la cuenca del sistema Cutzamala: diputado José Luis Jaime Correa (secretario), alta.
Comisión Especial con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la cuenca del sistema Cutzamala: diputada Ma. Dina Herrera Soto (integrante), alta.
Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago: diputado José Luis Jaime Correa (integrante), alta.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario de Convergencia:
Comisión Especial en materia de protección civil: diputada Laura Piña Olmedo (integrante), alta.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos; y artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Comisión Especial para la atención de los asuntos de la frontera sur encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyecto de desarrollo de la frontera sur de México: diputado Liborio Vidal Aguilar (integrante), baja.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»
En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los acuerdos de la Junta de Coordinación Política. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada. Comuníquese.
Continúe la Secretaría dando cuenta con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.
SEGURIDAD, SALUD, EDUCACION Y VIVIENDA A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MENORES DE 17 AÑOS DE EDAD
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a informar a esta soberanía por conducto de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, así como de la Comisión Nacional de Vivienda, sobre las medidas implantadas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a los niños y a los adolescentes menores de 17 años de edad en el marco de los resultados del estudio Haciendo lo mejor por los niños, de la OCDE de septiembre de 2009, firmado por Simon Chapple y Dominic Richardson
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a informar a esta soberanía por conducto de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, así como de la Comisión Nacional de Vivienda, sobre las medidas implantadas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a los niños y a los adolescentes menores de 17 años de edad en el marco de los resultados del estudio Haciendo lo mejor por los niños, de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos de septiembre de 2009, firmado por Simon Chapple y Dominic Richardson.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.
Continúe con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita la comparecencia del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que explique el proyecto de resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito y a la reglamentación parcial que en los transitorios se consideran de las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formulan los diputados Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y Margarita Gallegos Soto y David Hernández Vallín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero.Se solicita la comparecencia del ciudadano Guillermo Babatz Torres, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que explique por qué pretende modificar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, queriendo ejercitar atribuciones que no corresponden a dicha comisión, en clara inobservancia de la división de poderes establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.Se solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, en aras de la seguridad y certeza jurídicas, continúe aplicando las disposiciones establecidas en las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2007, y que por sus cuestionamientos de ilegalidad deje sin efectos los anteproyectos de resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito de septiembre de 2009 y enero de 2010.
Tercero. La Cámara de Diputados dirige un severo extrañamiento al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en virtud de que pretende usurpar en forma dolosa funciones del legislador.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.
El siguiente punto del orden del día es el capítulo de proposiciones. Se pide a la Secretaría dar lectura al encabezado de cada proposición.
SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y a los congresos estatales, así como del Distrito Federal, a formar a partir del Presupuesto de 2010 un fondo especial para garantizar a los municipios o demarcaciones territoriales los recursos necesarios a efecto de que accedan al Subsemun, suscrita por integrantes de la Comisión de Seguridad Pública
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo de Trabajo de Análisis de Subejercicios del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, de la Comisión de Seguridad Pública de esta LXI Legislatura, conforme a los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, mediante el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y Congresos estatales, así como del Distrito Federal, a formar, a partir del Presupuesto para el ejercicio de 2010 un fondo especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun
Exposición de Motivos
En el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de 2008, con el propósito de fortalecer el desempeño de las funciones en materia de seguridad pública, la Cámara de Diputados aprobó el Fondo de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (Subsemun), un presupuesto etiquetado, con cargo al Ramo 36 por la cantidad de 3 mil 589.4 millones de pesos, para el otorgamiento de subsidios a 135 municipios y 15 demarcaciones territoriales del Gobierno del Distrito Federal, en total 150 localidades.
El Subsemun integra una aportación financiera del Gobierno Federal específica para este rubro y que se formaliza mediante la firma de convenios de adhesión con las entidades federativas. Estos recursos están orientados a mejorar la seguridad pública en los municipios seleccionados y a iniciar la implantación del nuevo modelo de policía a nivel nacional mediante acciones dirigidas a lograr mayor eficiencia y efectividad en la presentación del servicio de seguridad pública a cargo de las corporaciones policiales de estos órdenes de gobierno.
Este programa opera mediante una estrategia dividida en 4 ejes rectores: profesionalización; equipamiento e infraestructura; operación policial; y tecnología y telecomunicaciones.
Para 2010 los recursos destinados al Subsemun ascienden a 4 mil 137.9 millones de pesos y podrían alcanzar la 220 municipios y demarcaciones territoriales.
En las últimas semana se abrió un debate donde algunos municipios reclamaban autonomía plena en el ejercicio de recursos del subsidio municipal para la seguridad pública, por otra parte, la realidad nos habla de un subejercicio a septiembre de 2009 del 62% de los recursos en ese rubro.
La Comisión de Seguridad Pública conformó un grupo de trabajo para analizar las causas de los elevados niveles de subejercicio en el Fondo de Aportaciones en Materia de Seguridad (FASP) y en el Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios. Se integraron 10 miembros de la comisión a dicho grupo y se realizaron 3 reuniones: la primera tuvo como objetivo revisar el análisis financiero y jurídico del FASP y Subsemun; la segunda tuvo como objetivo escuchar los puntos de vista de la Conferencia Nacional para la Seguridad Pública Municipal; la tercera se desarrollo con la presencia de funcionarios del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los problemas estructurales de Subsemun estriban en la dificultad de los ayuntamientos para otorgar la aportación económica correspondiente que les dé acceso al subsidio.
El grupo de trabajo concluye que no es de aceptarse la petición de los municipios de tener autonomía en el ejercicio de los recursos de Subsemun pero que sin duda es urgente la flexibilización de las reglas de acceso y ejercicio. Más que una posición municipalista, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como eje integrador de los órdenes de gobierno en la persecución de mayores niveles de protección ciudadana debe transitar por las rutas del federalismo a efecto de no menguar la lucha contra el crimen y preservar un frente sólido y homogéneo conformado por las distintas corporaciones policiales del país.
Por ello se propone un exhorto a los Poderes Ejecutivos y Congresos estatales, así como del Distrito Federal para que conformen en sus presupuestos fondos especiales para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun, considerando recursos de Fortamun y de otras fuentes para que se destinen a esta materia, lo que permitirá disponer del subsidio desde el inicio del año.
Cabe señalar el compromiso del Secretariado Técnico del Sistema Nacional de Seguridad Pública, expresado ante la comisión legislativa en la materia para flexibilizar las reglas de acceso y ejercicio de los recursos de este subsidio.
Por tal motivo, proponemos ante este pleno, como de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a los Poderes Ejecutivos y Congresos estatales, así como del Distrito Federal, a formar a partir del Presupuesto para el ejercicio 2010, un fondo especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010. Diputados: Salvador Caro Cabrera, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
ESTADO DE NUEVO LEON
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a reactivar mediante la SCT el aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura, Baltazar Martínez Montemayor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.
México tiene que aprovechar todos los recursos necesarios para consolidar su economía y brindar a los ciudadanos una mejor calidad de vida.
Como consecuencia hay que hacer un análisis profundo sobre las fuerzas, oportunidades, debilidades y amenazas que tenemos, tanto a nivel nacional como a nivel regional.
Por ello, como primer diputado panista de la zona rural de Nuevo León, estoy buscando conseguir que todos los municipios pequeños, pero igualmente importantes de los estados del norte del país, especialmente de Nuevo León, obtengan un mayor crecimiento económico y aprovechen todas las oportunidades con las que se cuentan para buscar un mayor desarrollo y combatir ese rezago social, económico y cultural.
Desde hace ya varios años, me he reunido con presidentes municipales, diputados federales y locales de la región, no haciendo distinción de colores, sino con el único objetivo de conocer sus inquietudes y consejos, además de empaparme de las carencias que padece día a día la gente que vive en la zona rural de mi querido Nuevo León; con el fin de darles una solución concreta a sus problemas.
En estas reuniones hemos establecido como plan de trabajo, varias líneas de acción, entre las que se encuentran el fomento al turismo, el modernizar las carreteras del norte, el comunicar pueblos olvidados, el dotar a los hospitales de una mejor infraestructura, entre otras.
Asimismo hemos analizado que hay distintas oportunidades de desarrollo que se están desaprovechando y que son importantísimas para nuestro estado, nuestra región y nuestra nación; una de ellas es el habilitar el aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León.
Este aeropuerto funcionó hace algunos años para la llegada de aviones privados, pero, desafortunadamente, por distintas circunstancias fue cerrado; por lo tanto, ya cuenta con los elementos necesarios para su funcionamiento como son: radares, pista de aterrizaje, torre de control, equipo de comunicación, etcétera.
Esta rehabilitación no sólo ayudará al municipio de Agualeguas, sino que será un detonante regional que ayudará al desarrollo de los municipios cercanos, sobretodo en estos momentos en donde las carreteras del Interpuerto y la de Monterrey-Ciudad Mier, son un hecho por los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año.
No podemos desaprovechar la infraestructura con la que cuenta este aeropuerto, más aun por la zona estratégica en la que se encuentra ubicado, pues aunque está en la zona rural, a escasos kilómetros se realizan innumerables operaciones económicas por el establecimiento de empresas trasnacionales y además cuenta con una envidiable cercanía con la frontera norte del país.
Todos los actores importantes del estado de Nuevo León están de acuerdo con esta propuesta de reutilizar el aeropuerto; pues con ello se incrementarán las operaciones económicas, se generarán muchos empleos, se enriquecerán los municipios con la llegada de turistas y empresarios, pero además se acortarán distancias entre los lugares.
Es importante mencionar que para la realización de esta obra se destinó una enorme cantidad de recursos federales, por lo que considero como una responsabilidad ante el pueblo de México que este aeropuerto sea reabierto y pueda ser utilizado tanto para vuelos comerciales como para vuelos privados y de carga, reactivando con esto la economía de esta zona y beneficiando a una importante cantidad de familias y empresas que dependerán de este sector.
Es por ello que conociendo los beneficios de esta propuesta y las necesidades de la zona rural de Nuevo León, les solicito a ustedes, compañeros diputados, el apoyo para aprobar el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorte al gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas.
Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2010.Diputado Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Transportes.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir mediante la Sectur el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Manuel Joaquín González, presidente de la Comisión de Turismo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a expedir el Reglamento de la Ley General de Turismo.
En virtud de las facultades que se me confieren, someto a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
Primero.El pasado 17 de Junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, que le otorga la atribución a la Secretaría de Turismo de facultar y conducir la política en este sector, promover a través de un consejo la actividad turística y coordinar las acciones de fomento en todos los niveles de gobierno.
Segundo.Con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, se señala que la secretaría deberá emitir el reglamento dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente ley.
Contenido de la proposición
En consecuencia de la permanencia de la Secretaría de Turismo dentro de la administración pública centralizada, ésta ha sido dotada del presupuesto correspondiente a su ramo, por lo que goza de facultades y recursos tanto humanos como económicos para lograr su buen funcionamiento.
En este sentido, es indispensable que la autoridad administrativa se apegue al principio de legalidad ya que dentro de la administración pública se debe actuar válidamente en apego al ordenamiento jurídico que la habilite a obrar en ese sentido en sujeción de la administración a la ley.
Dado que todo acto administrativo, como se ha señalado anteriormente, debe cumplir o satisfacer ciertos requisitos basados en el derecho positivo, por lo que todo actuar dentro de la administración pública, en todos los distintos órdenes de gobierno, deben basarse en una disposición normativa general.
A todo esto, y en atención a lo expuesto, es importante considerar la situación a la que fue sujeta la secretaría en meses pasados, ya que en virtud de la iniciativa del Ejecutivo federal de fusionar la Secretaría de Turismo a la Secretaría de Economía, las actividades de ésta quedaron condicionadas del futuro de la dependencia.
En este sentido, es indispensable contar con una regulación que garantice el principio de legalidad, tal cual se señala en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
En esta misma connotación de ideas, la secretaría está sujeta a cumplir con todos los ordenamientos que las leyes que la regulan lo invocan, por lo que es muy importante dotar a este sector de certeza jurídica.
Expuesto y fundamentado lo dicho, es improrrogable que la Secretaría de Turismo tenga a bien emitir el reglamento objeto del presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, y así mismo éste deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que surtan sus efectos correspondientes.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía las siguientes
Consideraciones
El 17 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, que faculta a la Secretaría de Turismo a conducir la política en este sector, a promover a través de un consejo la actividad turística y a coordinar las acciones de fomento en todos los niveles de gobierno.
Cabe hacer mención que la Ley General de Turismo, publicada el 17 de junio de 2009, hace mención expresa en el artículo cuarto transitorio lo siguiente:
Cuarto.La secretaría deberá emitir el reglamento de la presente ley dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente ley.
Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar a la presente ley su legislación en la materia, dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
En tal sentido, los reglamentos administrativos constituyen normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal, cuyo objetivo consiste en facilitar la exacta observancia de las leyes aprobadas por el honorable Congreso de la Unión. En este caso, se estima que los reglamentos administrativos constituyen actos materialmente legislativos pero formalmente administrativos, establecidos en la fracción primera del artículo 89 de nuestra ley suprema, que establece que entre las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo federal se encuentran promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera a su exacta observancia.
Dado que la Ley General de Turismo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, ya transcurrió el plazo señalado en el artículo transitorio citado.
Por tanto, no sólo se incumple el artículo cuarto transitorio de la ley en comento, sino que, además, se dejan sus disposiciones jurídicas sin la adecuada reglamentación, lo cual resulta en perjuicio de la seguridad jurídica de los gobernados y en la dificultad de la autoridad competente de aplicar sus disposiciones.
De esta forma, resulta apremiante que el titular del Poder Ejecutivo federal, de manera pronta, oportuna y efectiva, haciendo uso de la facultad que le confiere la Constitución, provea en la esfera administrativa a su exacta observancia y las normas jurídicas previstas en la Ley General de Turismo. De tal suerte que lo solicitado en el resolutivo del punto de acuerdo que nos ocupa se encuentra plenamente fundado y motivado,ya que el pasado 13 de diciembre de 2009 se cumplieron los ciento ochenta días naturales citados en dicho artículo transitorio de la Ley General de Turismo.
Por lo fundado y motivado, se presenta el presente
Punto de Acuerdo
Único.Seexhorta al secretario de Turismo a dar cabal cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, en cumplimiento de sus facultades y obligaciones.
Palacio Legislativo, a 23 de marzo de 2010. Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Turismo.
ESTADO DE MEXICO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a establecer una mesa de diálogo y negociación para resolver las demandas de los damnificados por las inundaciones en Chalco y Valle de Chalco, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
Las fuertes lluvias que se presentaron en los primeros días de febrero del año en curso y que provocaron el rompimiento del Canal de la Compañía, en los municipios de Chalco y Valle de Chalco, estado de México, dejaron a varios cientos de familias sin vivienda y en total desamparo porque, además, perdieron todas sus pertenencias.
En Valle de Chalco, además de las afectaciones de la autopista México-Puebla, en el kilómetro 27, se reportan afectaciones en las colonias San Isidro, Providencia y El Triunfo.
Los afectados solicitaron la ayuda de los gobiernos municipal, estatal y federal, para que se restablecieran a la mayor brevedad los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y gas, que son elementales para llevar una vida que cubra lo más necesario.
La respuesta del gobierno estatal de Peña Nieto fue la de reprimir a los pobladores de la zona en desgracia, en vez de acudir con alimentos y medicinas en la medida en que se requería.
Después, al no ser suficientes los envíos de insumos, el gobernante asumió la posición tramposa de que los habitantes de esos municipios eran manipulados por agitadores sociales en contra de su gobierno.
Esta situación fue acompañada de la represión que ordenó Peña Nieto para que fuerzas policiacas del estado de México agredieran a los habitantes, actitud que no es nueva en Peña Nieto, pues hay que recordar que en San Salvador Ateneo, utilizó la misma estrategia para reprimir a los inconformes e, incluso, las fuerzas policiacas infringieron los derechos humanos, que llegaron al extremo de violar a mujeres.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo demanda del gobernador Peña Nieto un mínimo de sensibilidad, seriedad y responsabilidad con los habitantes de los municipios de Chalco y Valle de Chalco, proporcionándoles la atención que se merecen como mexicanos y como mexiquenses, dando prioridad a las necesidades que son evidentes en esos lugares.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México a dar inmediato cese a la represión en contra de nuestros compatriotas, a establecer una mesa de diálogo y negociación, y a resolver las demandas de los damnificados por las inundaciones en los municipios de Chalco y Valle de Chalco a principios de febrero de este año.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010. Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
AGUA TEMA DE SEGURIDAD NACIONAL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que tome las medidas necesarias y que, con base en el artículo 27 constitucional, el agua sea considerado tema de seguridad nacional y de desarrollo humano; y a la Comisión Nacional del Agua para que incluya, dentro del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, como proyecto emblemático el Programa de Saneamiento Integral de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
Gerardo del Mazo Morales, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que tome las medidas necesarias y con base en el artículo 27 constitucional, el agua sea considerado tema de seguridad nacional y de desarrollo humano; y a la Comisión Nacional del Agua a que incluya, dentro del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, como proyecto emblemático el Saneamiento Integral de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
En el marco del Día Mundial del Agua, conmemoración que estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, para que cada 22 de marzo se celebre y se fomente la conciencia pública del uso de este preciado liquido, Nueva Alianza reconoce que en México, el desarrollo económico y social depende en gran medida de la disponibilidad del agua con la que cuenta en las entidades federativas y municipios, lo que nos invita a impulsarlo a través de la satisfacción en la demanda de agua; en el abatimiento de la sobreexplotación de los mantos acuíferos; en la reducción de los índices de escasez, y en la implementación de una correcta cultura del agua que establezca penalizaciones y que éstas se cumplan por las autoridades.
Para Nueva Alianza representa una obligación, que en el marco del reconocimiento al vital líquido, se le reconozca, con base en las disposiciones legales que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un tema de Seguridad Nacional y de Desarrollo Humano.
Actualmente, en México se destina el 77% del agua a la agricultura y la ganadería, el 13 por ciento a la industria y la generación de energía, y sólo el 10 por ciento al consumo humano y doméstico.
En este contexto, la problemática que presenta este sector es de todas y todos los presentes conocida, hace 50 años nuestra disponibilidad de agua era de cerca de los 18 millones de litros por habitante al año, hoy en día, sólo es de 4 millones, una reducción del 400 por ciento.
Asimismo, al día un mexicano consume cerca de 360 litros de agua y desperdicia, en promedio, 250 litros de agua, por lo que para el año 2025, las nuevas generaciones tendrán sólo 3 millones de litros de disponibilidad.
De acuerdo a lo que establece el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2003, el promedio de consumo humano debe oscilar entre los 150 y 160 litros de agua al día, en México el consumo es más del doble a la norma internacional.
Por ello, es necesario avanzar hacia una eficiente y moderna gestión de los recursos hídricos del país, que sea incluyente, participativa, con una legislación vigente y descentralizada en sus funciones hacia los estados y municipios.
La Ley de Aguas Nacionales de 1992, establece que la Comisión Nacional del Agua será el órgano superior de carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
En este mismo sentido, la Comisión Nacional del Agua ha dividido a México en trece regiones hidrológico- administrativas, agrupaciones de cuencas basadas territorialmente en regiones hidrológicas, ajustándose a los limites municipales como unidades mínimas de gestión administrativa, y que se subdividen en 37 regiones hidrológicas, en las que están agrupadas las 718 cuencas hidrográficas del país.
Nueva Alianza esta cierto que con sentido de unidad, podremos garantizar la viabilidad y el desarrollo sustentable que México y, las y los mexicanos nos demandan como diputados federales.
Como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Comisión Especial Cuenca Lerma Chapala Santiago; reconozco las labores que encabezan los Presidentes de dichas comisiones, así como el resto de mis compañeros integrantes, ciertos y coincidentes de que para transitar hacia el mejoramiento del sector hídrico, es necesaria la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en estrecha vinculación y coordinación con la sociedad en su conjunto.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza está consciente del esfuerzo de todos los demás grupos parlamentarios que conforman esta Cámara de Diputados por atender la problemática de temas sociales que inciden en el mejoramiento de nuestros conciudadanos, a través del ejercicio esmerado y responsable en cada una de nuestras funciones, lo hemos constatado.
En este sentido y como diputado federal, someto a la consideración de este Pleno la atención prioritaria de una de las trece regiones hidrológicas del país, la de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, que sufre del deterioro ambiental ocasionado por la intensificación de los procesos de desarrollo económico-urbanos de las últimas décadas.
La región Lerma-Chapala-Santiago, comprende la quinta parte del territorio nacional, y genera el 16 por ciento del Producto Interno Bruto, en ésta habitan aproximadamente 20 millones de personas, quienes comparten el uso del agua para distintos fines, sin embargo, el crecimiento demográfico y los déficits ocasionados por la falta de lluvia, así como la contaminación; la infraestructura dañada u obsoleta, y el abuso por mantener los niveles de abasto, ponen en riesgo no sólo el desarrollo de México, sino a los habitantes de dicha región.
La Cuenca Lerma-Chapala-Santiago nace en el Estado de México y recorre los estados de Querétaro, Guanajuato, Michoacán y Jalisco, donde desemboca en el Lago de Chapala y posteriormente sigue su cauce hasta el estado de Nayarit.
Asimismo, se ha consolidado como una de las regiones con mayor crecimiento industrial, porcícola, ganadero y agroindustrial del país, creando ciudades medianas y grandes polos económicos de Corredores Industriales Lerma-Toluca en el Estado de México, y el de Jalisco.
Las políticas de desarrollo comprendidos en esta Cuenca fueron basados en el impulso industrial y la instalación de una agricultura intensiva, y que a la fecha han dado lugar al surgimiento de nuevas actividades económicas derivadas del uso de la tecnología, como la electrónica, alimenticia y química, que ha detonado el establecimiento de un gran número de parques industriales.
Destacó que este crecimiento no hubiera sido posible sin el acompañamiento de la construcción de importantes obras hidráulicas, ya que a la fecha se cuentan con 552 presas y bordes de contención a lo largo de los 53 mil 591 kilómetros cuadrados de extensión, es decir, una presa cada 97.1 kilómetros cuadrados de la Cuenca, y donde del total de la cuenca destinada al riego comprende una superficie superior a los 11 mil kilómetros cuadrados.
Asimismo, más del 50 por ciento del total de estas presas se concentran en cinco subcuencas; siendo: 87 de ellas en Solís; 62 en el Lerma; 54 en el Duero; 49 en Tepuxtepec, y 43 en el Alto Lerma.
El propósito para el cual se construyeron estas presas fue el siguiente: el 50.9 por ciento de los afluentes se destinan al riego, a través de 281 presas; el 20.1 por ciento para riego secundario y abrevaderos; el 2.8 por ciento para control de avenidas, y sólo el 2.4 por ciento para agua potable, generación de energía eléctrica y servicios públicos.
Sin embargo, el 23.5 por cientos de ellas tienen un destino desconocido por nosotros.
Si bien es cierto que lo anterior ha tenido un impacto positivo en la calidad de vida de la población y es causa determinante para el funcionamiento del sistema productivo, ya sea agrícola o industrial, también es importante señalar que durante muchos años ha sido descuidado, puesto que la mala distribución del vital líquido a causa de una ineficiente regulación; las constantes descargas de aguas residuales ocasionadas por Municipios, Industrias y Retornos Agrícolas; la falta de modernización del riego; la disparidad entre la oferta y la demanda en el suministro de agua potable, así como la deforestación y erosión, nos han situado en un estado de alerta.
La naturaleza nos exige la implementación de procesos de gestión y desarrollos coordinados del agua, la tierra, los recursos inherentes y el ambiente, donde maximicemos el bienestar social y económico, de una manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.
Otro dato relevante es que el destino del agua de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago fue enlazado con los acueductos de los Sistemas Lerma y Cutzamala, en 1951 y 1982, respectivamente, que en conjunto envían al área metropolitana del Valle de México el 29 por ciento del agua demandada.
Lo anterior ha ocasionado que a la fecha, los cuerpos de agua del valle se encuentran altamente contaminados, generando 6.3 metros cúbicos por segundo de aguas residuales, y donde sólo se tratan 1.2 metros cúbicos por segundo.
Adicionalmente, alrededor del 40 por ciento del agua se pierde en fugas por las tuberías en mal estado, de tal forma que se requiere promover cambios a la legislación actual para el cobro equitativo del agua, otorgando subsidios únicamente a la población de bajos ingresos.
Los datos señalados son reales compañeras y compañeros legisladores, los invito a la reflexión, en Nueva Alianza queremos que la celebración del Día Mundial del Agua de 2010 tenga un sentido más allá de la consideración, que se vea reflejado en acciones concretas.
Diversos estudios han señalado que se requiere como mínimo una inversión de Un mil 500 millones de pesos para el saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.
Adicional, se requiere elaborar y diseñar proyectos ejecutivos, estudios de factibilidad, adquirir y reparar maquinaria, así como implementar la tecnología en el aprovechamiento del agua utilizado en las superficies bajo riego y en la construcción de sistemas de alcantarillado y drenaje.
Reconozco que la problemática que presenta el tema del Agua en México es deficitario, que demanda la actualización y el perfeccionamiento de la legislación en la materia; la participación de la sociedad y de los tres niveles de gobierno y la dotación de recursos públicos suficientes para la generación de infraestructura hidráulica que permita suministrar el vital líquido a toda la población del país y que coadyuve al pleno desarrollo de las actividades económicas, tanto las del sector urbano como el rural.
En dicho sentido, y ante el constante llamado que han hecho con antelación y durante las pasadas legislaturas compañeras y compañeros diputados por solucionarlo, hago un exhorto para que consideremos un nuevo rumbo en el tratamiento de la problemática de nuestra cuenca; que aprovechemos el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, y que con ello, solicitemos a la Comisión Nacional del Agua; para que la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago sea considerada dentro de los proyectos emblemáticos que manejan.
Los objetivos de este programa institucional a cargo de la Conagua están orientados a atender, en un lapso no mayor de 5 años, el saneamiento; la reforestación; la modernización del riego; el tratamiento y reúso de aguas contaminadas; el suministro y abasto de agua de consumo humano, y una cultura de agua con base en disposiciones legales de multas y méritos a la buena conducción y manejo del agua, entre otras acciones, con recursos propios, y donde se tenga una alta participación social.
Por lo que invito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; al organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico de la Comisión Nacional del Agua; al Instituto Nacional de Ecología; a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; a la Comisión Nacional Forestal; a la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad; al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, así como a las asociaciones civiles que participan en la cuenca, a que con su apoyo, atendamos de una vez este problema que nos aqueja desde hace décadas.
En el marco del día mundial del agua es oportuno exigir que se cree el Proyecto Emblemático para la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, por ello en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.Se exhorta al ejecutivo federal, dentro del marco de la celebración del Día Mundial del Agua en México, para que reconozca al agua, con base en las disposiciones legales del artículo 27 constitucional, como un tema de Seguridad Nacional y de Desarrollo Humano.
Segundo.Que la Comisión Nacional del Agua, a través del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, cree e instaure como Proyecto Emblemático a la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, para lo cual se convoque por vía de las Comisiones Unidas de. Especial de la Cuenca Lerma Chapala Santiago, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, se celebre reunión de trabajo con la Comisión Nacional del Agua y las Autoridades del Agua de los Estados de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Nayarit; para la concertación de las acciones a realizar para la creación del proyecto integral de saneamiento de la mencionada cuenca.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010. Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONIA MOVIL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar en medios de comunicación una campaña para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y los trámites por realizar como parte del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en que se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión, suscrita por los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales a la LXI Legislatura, Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo con objeto de exhortar al Poder Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y trámites a realizar como parte del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, así como no permitir prórroga al registro nacional de usuarios de telefonía móvil, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Que con la adición de las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44 de la Ley Federal de Comunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado febrero de 2009, se estableció la obligatoriedad para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de llevar un registro de los usuarios de sus servicios en cualquier modalidad.
II. Que el registro nacional de usuarios de telefonía móvil, de conformidad a lo establecido en la referida ley, deberá contener datos referentes al número y modalidad de la línea telefónica, nombre completo, domicilio y demás datos del usuario del servicio, entre otros.
III. Que entre los fines que se pretenden lograr con la implantación del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, se encuentran el evitar la comisión de delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.
IV. Que una vez iniciada la vigencia de la referida reforma, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tendrán como fecha límite el 10 de abril del presente año para cumplir con las obligaciones de registro y control relativas al registro nacional de usuarios de telefonía móvil, para el caso de aquellos usuarios del servicio telefonía móvil adquiridos con anterioridad. Esto, según lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 9 de febrero de 2009.
V. Que en 2009, fecha en que inició la vigencia de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, se estimaba que en el país existían poco más de 70 millones de usuarios de telefonía móvil, de los cuales 90 por ciento carecía de un registro exacto de la persona responsable de su adquisición.
Para 2010, a poco menos de un mes de la fecha límite que existe para que los usuarios de telefonía móvil realicen el trámite correspondiente a su alta en el registro nacional de usuarios de telefonía móvil, se estima que 45 millones de teléfonos no han sido registrados por los usuarios.
En virtud de lo anterior, y considerando que es de suma importancia que la ciudadanía tome conciencia sobre esta obligación y sus beneficios, es que elevo a esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se remite atento exhorto al Poder Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y trámites a realizar como parte del registro nacional de usuarios de telefonía móvil en que se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión.
Segundo. Se remite atento exhorto al Poder Ejecutivo federal respetar el plazo establecido y no haya prórroga para el registro nacional de usuarios de telefonía móvil, a fin de mantener el control de la actividad de la telefonía celular en la estrategia por contener la delincuencia asociada al uso de estos dispositivos móviles.
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de abril de 2010.Diputados: Gustavo González Hernández, Gumercindo Castellanos Flores (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
ESTADO DE VERACRUZ
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a ministrar de inmediato por la Secretaría de Finanzas y Planeación los recursos federales aprobados para realizar obras de infraestructura hidráulica a diversos municipios de la entidad, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN
Silvia I. Monge Villalobos, por mi propio derecho, en mi calidad de diputada de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de Secretaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En apoyo al Plan Nacional Hídrico 2007-2012, y en respuesta a las múltiples necesidades emanadas de los diferentes estados que integran la federación así como de la misma Conagua; durante la conformación del Presupuesto de Egresos 2009 para el estado de Veracruz, los diputados de esta H. Cámara e integrantes de la LX Legislatura, aprobaron recursos importantes para el Programa de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
Si bien es cierto que estos recursos federales tuvieron que haberse ejercido en su totalidad durante el año 2009, quiero informarles que por lo menos el gobierno del estado de Veracruz no lo hizo así.
Tales afirmaciones no son producto de un infundio, hablo con fundamento en una realidad verificable a través de las mismas documentales que pongo a consideración de esta Legislatura; de acuerdo con el oficio número........... BOO.00.R10.-266/2009 remitido por la Conagua a la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado de Veracruz, al 9 de diciembre de 2009 se le habían depositado a dicha dependencia 50.9 millones de pesos y que por ley, se tuvieron que haber distribuido entre los diversos municipios firmantes del convenio de participación 2009 para recibir tales subsidios. Sin embargo esto no sucedió.
El gobierno del estado ha hecho caso omiso a las reglas de operación de los programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), particularmente al artículo 12.1, inciso b), segundo párrafo, el cual menciona que las entidades federativas harán entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación.
A la fecha, según declaraciones de varios de estos ayuntamientos, los recursos no han sido radicados a los municipios sin que se les dé más explicación que un vuelva a llamar la siguiente semana mientras que los compromisos que a su vez los municipios han contraído con proveedores y contratistas se encuentran vigentes y son impostergables. Esta situación, los ha ubicado en serias complicaciones financieras pues no se cuenta con la capacidad en términos de recursos para poder llevar a buen puerto los compromisos contraídos durante el 2009 atentando contra la honorabilidad y el prestigio de buenas administraciones municipales que se encuentran en riesgo de ser demandadas por un incumplimiento de pago que no es imputable sino al gobierno del estado pues la contraparte municipal ha sido responsablemente ejercida desde el año anterior.
Las preguntas entonces son:
¿Si estos municipios no han recibido la totalidad de los recursos que les corresponden, dónde ha quedado ese dinero?
¿Qué ha pasado con los rendimientos financieros?
¿Harán entrega de éstos a los municipios o se los quedará el gobernador Fidel Herrera para apoyar las próximas campañas electores de sus candidatos y seguir realizando proselitismo político con recursos del erario público federal?
No olvidemos compañeros legisladores y legisladoras, gobernador, que el recurso destinado para los programas de Infraestructura Hidráulica, es justamente un recurso federal, que necesitan nuestros ayuntamientos para continuar avanzando en su desarrollo y trabajar en beneficio de su población, máxime que al llegar a ser gobierno, se debe regir olvidando los tintes partidistas, lo cual parece ha olvidado el gobierno del estado de Veracruz.
Si Veracruz carece de un gobierno con responsabilidad social y desarrollo económico regional, es importante entonces que intervengamos para evitar el mal uso y ejercicio de los recursos de este programa y no decir, como lo ha declarado el diputado Salvador Manzur, que el gobierno federal se niega a transferir los recursos a Veracruz por móviles electorales, que el gobierno federal retrasa la entrega de recursos por una actitud electoral.... Incongruentes estas declaraciones del diputado veracruzano del Partido Revolucionario Institucional al acusar al gobierno federal, porque son ellos quienes ante lo expuesto incumplen y sólo por mencionar una mínima parte de lo que acontece en el estado de Veracruz.
Recordemos que el reciente Informe sobre la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008 presentado por la Auditoría Superior de la Federación a esta Cámara, arrojó a Veracruz como la tercera entidad que más subejerce el dinero en materia de infraestructura carretera.
No permitamos caer en el error de que en la Cuenta Pública 2009, se informe de que existe subejercicio en el tema de la infraestructura hidráulica tan necesaria en la actualidad.
Desde este pleno, solicito que el gobierno del estado de Veracruz se apegue a la norma vigente y haga válida la distribución del recurso federal que a cada uno de los ayuntamientos seleccionados, les corresponde por derecho.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.Para exhortar al gobierno del estado de Veracruz para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), ministre de inmediato la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica que les corresponden a diversos municipios de la entidad, tal y como consta en el oficio número BOO.00.R10.-266/2009, mismo que anexo al presente.
Nota:
1 Los municipios son: Huiloapan, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Mariano Escobedo y Ozuluama.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010. Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Los cruces fronterizos facilitan el comercio y los viajes seguros, por ello resulta fundamental mantener una frontera ágil y dinámica que asegure el transporte de personas, bienes y servicios.
Los cruces fronterizos entre Baja California y California propician un intercambio comercial importante, muchas de las mercancías que se transportan por tierra alcanzan billones de dólares al año. Los retrasos en los cruces fronterizos causan pérdidas por alrededor de 4,200 millones de dólares anualmente de acuerdo con el Departamento de Transporte de California.
El cruce fronterizo de San Isidro-Tijuana es uno de los seis cruces fronterizos, vía terrestre, con los que cuenta Baja California que comunican a México con Estados Unidos y, en particular, al municipio de Tijuana con el condado de San Diego.
Se estima que tan sólo en 2007 por este cruce y el de la Mesa de Otay circularon un total de 20 millones de vehículos particulares, 738 mil camiones de carga, 145 mil autobuses de pasajeros y 9.1 millones de personas a pie. Se calcula que el flujo vehicular es de 50 mil unidades diarias a través de este cruce.
A pesar de la importancia de mantener una dinámica fronteriza ágil, largas filas se han observado en el cruce fronterizo hacia México en las últimas semanas.
Con la implementación del Sistema de Supervisión y Control Vehicular (Siave) en Tijuana, ha aumentado el tiempo de espera en la Puerta México. De acuerdo con un estudio del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) del estado, durante 2008 por la puerta internacional de San Isidro, cruzaron 13 millones 672 mil 329 vehículos, con 25 millones, 319 mil personas. Según estimaciones el 86 por ciento de las personas que cruzan hacia ambos lados de la frontera realizan visitas de un solo día, lo que genera un alto flujo vehicular en las aduanas.
El Sistema de Supervisión y Control Vehicular (Siave) es uno de los proyectos de modernización que se han puesto en marcha en las veintiún aduanas fronterizas del país, a fin de que los aproximadamente 90 millones de vehículos que ingresan de Estados Unidos a México, sean sometidos a un proceso de medición de riesgo, en un tiempo promedio de ocho segundos.
Su puesta en marcha tiene el propósito de que la aduana mexicana cumpla su función de forma más eficiente en la detención de tráfico ilegal de mercancías, armas, sustancias y personas.
Sin embargo, este Sistema está diseñado para una revisión de vehículo por vehículo. A través de dispositivos, en aproximadamente ocho segundos, se toma peso, dimensiones, placas, fotografía y tipo de vehículo, lo que representa la revisión de 56 vehículos por minuto, y de 3 mil 360 vehículos por hora, si todos los carriles están funcionando.
El tiempo de espera del cruce fronterizo de San Isidro a Tijuana ha aumentado considerablemente en los últimos meses, la lentitud en el cruce ha impactado tanto la actividad económica de la región, como la vida cotidiana de estudiantes, trabajadores y miles de personas que cruzan diariamente la frontera.
La falta de conocimiento del gobierno federal de la dinámica fronteriza ha afectado gravemente los cruces, sobre todo porque se desconoce la importancia de atravesar diariamente la frontera para trabajar, estudiar, realizar visitas familiares, o para el intercambio comercial de bienes y servicios.
Recientemente Cámaras empresariales, hoteleros, médicos, transportistas, y restauranteros se manifestaron en contra del lento cruce fronterizo que causa pérdidas económicas, mayor gasto de combustible y desgaste de las unidades vehiculares y que afecta por igual a visitantes y residentes de Tijuana que trabajan o estudian en San Diego.
Por ello, previamente a la implementación del Siave en Tijuana, organismos empresariales de Baja California, como la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Asociación de Comerciantes Turísticos y la Cámara Nacional de la Industria Restaurante (Canirac), demandaron, a la Administración General de Aduanas, el ajuste del Siave a la capacidad real de la Puerta México, ya que su implementación de acuerdo a lo previsto, daría lugar a aumentar hasta 6 horas el tiempo de espera para la inspección de los vehículos en horas de mayor afluencia vehicular.
Como respuesta a esta demanda se retrasó la implementación del Siave en Tijuana al mes de octubre de 2009 y se determinó en los primeros meses de este año, la ampliación de carriles en la Puerta México para corregir parte de las deficiencias del Siave durante el ingreso de San Diego a Tijuana.
De acuerdo con información del administrador de la Aduana de Tijuana, el Siave no funcionará de forma integral, mientras se llevan a cabo las obras para la ampliación de tres carriles, lo que ha originado largas horas de espera para ingresar a Tijuana que en horas pico se incrementa hasta dos horas.
Se ha informado que las obras que se ejecutan en la Puerta México se llevan a cabo por parte del gobierno estatal para agilizar los trabajos y evitar la lentitud en la gestión de los recursos por parte del Gobierno Federal.
Sin embargo, esta lentitud genera grandes pérdidas paral a economía. De acuerdo con un estudio llevado a cabo por la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) y el Departamento de Transporte de California (CALTRANS), el costo de los tiempos de espera en la frontera, representan tan solo para la región Tijuana-San Diego 5.1 mil millones de dólares al año.
La problemática surgida de la aplicación del Sistema en Tijuana ya es del conocimiento del Presidente de la República, quien se ha comprometido a ordenar que se adopten las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del mismo, a través de la creación de la infraestructura necesaria.
Es importante precisar que aún cuando pareciera que las largas filas de espera que se han tenido durante las últimas semanas para cruzar de San Diego a Tijuana se debe a la construcción de carriles, es claro que la habilitación de carriles no garantiza agilizar el tráfico en tiempo menor al que se tenía previamente a la puesta en marcha del Siave en Tijuana. Peor aún la inversión en la construcción de carriles, resulta costoso, porque toda la tecnología que se está instalando se tendrá que trasladar a El Chaparral en algunos años.
Por ello, resulta fundamental la urgencia de iniciar los trabajos del nuevo cruce internacional en el Puente Fronterizo de la zona conocida como El Chaparral y considerar el impacto social y económico que han tenido los retrasos, a consecuencia de la instalación física del Siave.
Según información disponible para la ejecución del proyecto El Chaparral, el gobierno federal ha determinado el destino de 583 millones de pesos y para llevar a cabo el inicio de la primera etapa se han dispuesto 230 millones de pesos.
Se estima que la implementación del Programa sin tomar en cuenta la capacidad real de la Puerta México resultará altamente inconveniente para la dinámica fronteriza. Por ello, resulta fundamental que el Sistema de Inspección Vehicular no funcione al 100 por ciento hasta en tanto no entre en operación el cruce fronterizo de El Chaparral con 19 carriles.
La medida adoptada por el gobierno federal atiende a la creación de una frontera segura y competitiva. Sin embargo, no se puede apostar al éxito de una política pública federal en perjuicio de la dinámica fronteriza de los tijuanenses, que sólo refleja un total desconocimiento de la actividad económica y social que se vive en la frontera.
No estamos en contra de de atender las prioridades a nivel nacional, pero ello se debe realizar sin demérito del intercambio comercial, turístico y de negocios, así como de las necesidades regionales. Por ello, resulta fundamental que la protección de la seguridad nacional, se lleve a cabo sin frenar el desarrollo de las ciudades fronterizas, y con el menor número de afectaciones a la frontera más transitada de México.
Resulta fundamental generar mejores condiciones de cruce vehicular, a través de infraestructura adecuada para asegurar agilidad en el aforo vehicular. Asimismo, resulta necesario que los legisladores nos solidaricemos con los reclamos expresados por las diferentes organizaciones empresariales, de trabajadores, hoteleros, restauranteros, y de la comunidad en general.
Por ello, se propone exhortar al gobierno estatal para que, a la brevedad, redoble los esfuerzos para agilizar el avance de obra en la ampliación de los tres nuevos carriles de acceso en el cruce internacional, conocido como Puerta México, que se espera incremente en un 42 por ciento el flujo vehicular a Tijuana.
Asimismo, se propone exhortar al gobierno federal a liberar los recursos necesarios para llevar a cabo la construcción del nuevo cruce internacional en el Puente Fronterizo El Chaparral, para aumentar los carriles de ingreso a México, previamente a la implementación en su totalidad del Siave, toda vez que se trata de una ciudad con más de 2 millones de habitantes y en una de sus puertas de entrada sólo tiene 7 carriles.
Asimismo, resulta fundamental que una vez concluidas las obras de ampliación de carriles en el Puerto fronterizo conocido como Puerta México, que el Titular de la Administración General de Aduanas ordene la revisión del funcionamiento y tiempos de espera vehicular conforme al Siave, para confirmar que cada cruce no demora más de 5 segundos por automóvil.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que ordene la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en la Puerta México (Siave), hasta que se concluya la construcción del nuevo cruce internacional en el Puente Fronterizo El Chaparral, para aumentar los carriles de ingreso a México, a fin de evitar que la inspección vehicular en la aduana fronteriza de Tijuana afecte aún más el intercambio comercial, turístico, de negocio, y necesidades de la región.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana para que redoblen los esfuerzos para concluir las obras de ampliación de los tres nuevos carriles de acceso en el cruce internacional, conocido como Puerta México, a fin de disminuir las largas filas de espera para ingresar a territorio mexicano que sólo han causado pérdidas económicas, mayor gasto de combustible y desgaste de las unidades vehiculares, afectando por igual a visitantes y residentes de Tijuana que trabajan o estudian en San Diego.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Administración General de Aduanas para que una vez concluidas las obras de ampliación de tres carriles en el Puerto fronterizo conocido como Puerta México, ordene la revisión del funcionamiento y tiempos de espera vehicular conforme al Sistema de Supervisión y Control Vehicular en la Puerta México (Siave), para confirmar que cada cruce no demora más de 5 segundos por automóvil, a efecto de proponer al titular del Ejecutivo federal los ajustes que sean necesarios en la aplicación del proyecto.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Baja California para que agilice las licitaciones y la aplicación de los recursos destinados a la realización del proyecto del nuevo cruce internacional en el Puente Fronterizo El Chaparral.
Notas:
1 Comunicado del Embajador Antonio O. Garza de fecha 8 de diciembre de 2008. http://www.usembassy-mexico.gov/boletines/ sp081208_BorderCrossing.html
2 Comunicado del Embajador Antonio O. Garza de fecha 8 de diciembre de 2008. http://www.usembassy-mexico.gov/boletines/ sp081208_BorderCrossing.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 2010. Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Transportes.
APORTACION DE CONTRIBUYENTES
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a proporcionar a esta soberanía información precisa acerca del comportamiento y de la aportación de los diferentes tipos de contribuyentes en los diversos impuestos, regímenes, estratos de ingresos y sector de actividad, desglosando los datos correspondientes a cada caso, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución con base en las siguientes
Consideraciones
Con el propósito de avanzar hacia un esquema de finanza públicas, sostenidas más por la propia actividad económica y menos por ingresos coyunturalmente excedentes, existe la urgente necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcionen información precisa, que sirva de base al Legislativo para el diseño de la política de ingresos que requiere nuestro país.
La SHCP y el SAT deben cumplir con esa responsabilidad, para que los legisladores dispongamos de los elementos de análisis que nos permitan sustentar objetivamente nuestras decisiones. Sobra decir que esa información también podría favorecer el conocimiento que debe tener nuestra sociedad acerca de los temas fiscales.
Se debe buscar ser muy transparentes y precisos para evitar lo que sucedió a finales de 2009, en la discusión de la Ley de Ingresos para 2010, cuando el SAT hizo llegar al Legislativo un documento sin logotipos, sin formalidad alguna, plagado de confusiones.
Entre otras afirmaciones, el documento del SAT señalaba que a pesar de las estrategias seguidas para impedir la evasión y elusión de los grandes contribuyentes, el régimen de consolidación fiscal que se contempla en la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite que alrededor de 400 grandes grupos empresariales, que en conjunto acumularon ingresos por 4.96 billones de pesos en 2008, tengan una carga fiscal en ISR de 1.7% en promedio. Incluso mencionó que las empresas que estaban en ese caso eran cementeras, tiendas de autoservicio, departamentales y de muchos más sectores.
Como era de esperar, los dirigentes de las fuerzas progresistas aprovecharon dicha información para denunciar el contubernio que contó con la participación de personeros empresariales, para frenar el avance democrático del país en 2006. Lo curioso fue que, incluso Felipe Calderón, beneficiario de ese contubernio, hizo suya la información contenida en el documento del SAT, reconociendo implícitamente que era información oficial.
Lo cierto es que el texto del SAT sólo refleja el poco interés de esa dependencia y de la Secretaría de Hacienda, por contribuir a evaluar y explicar el comportamiento de los distintos grupos de contribuyentes o, en su caso, para fiscalizar y sancionar a los culpables de evasión fiscal.
El SAT no puede enviar al Legislativo ese tipo de documentos, como si filtrara información, porque no ayuda en nada a entender la problemática de la recaudación. En realidad está fallando a su responsabilidad
¿A qué empresas se refiere el SAT?
Como se confirma en el documento del SAT, hay empresas que evaden o eluden el pago de impuestos. Curiosamente, todo indica que son las mismas cuyos personeros han realizado un activismo político tan negativo para el país, que incluso han dañado a sus propias empresas. Son los clásicos dueños ricos de empresas pobres y trabajadores precarios y quieren más mediante las reformas estructurales.
Por otra parte, el documento del SAT deja entrever que, más que modificaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria debería investigar esas inversiones o las prácticas de sobrefacturación para elevar los costos y reducir los márgenes, que supuestamente permiten que los grandes corporativos no paguen impuestos.
Y lo menos que se podría esperar de los funcionarios de ese organismo es que acompañen su información con los documentos de denuncia en contra de esos personeros empresariales. También sería de esperar que, en caso de que alguna de esas empresas esté cotizando en la bolsa, sea sancionada por estar defraudando al fisco y a sus accionistas.
Lo cierto es que se requiere contar con información más detallada acerca del comportamiento de los diferentes tipos de contribuyentes y del potencial de recaudación considerando los efectos perversos de la actual política económica que propicia que los recursos disponibles en el país se dediquen gran medida a subsidiar importaciones de bienes de consumo que impactan a la planta productiva nacional y generan desempleo y reducen la capacidad de recaudación.
Urge que la información que proporcionan la SHCP y el SAT sea más precisa, que contribuya a diseñar una política de recaudación exitosa. Necesitamos saber cuál es el costo beneficio para el país de los regímenes especiales del agro, del transporte, del régimen de consolidación, del régimen de maquila, el de inversión extranjera, de los recintos fiscales que promueve la Secretaría de Hacienda y de los acuerdos de doble tributación. ¿Por qué unos regímenes especiales son buenos y otros no? ¿Cuál es el cálculo de costo-beneficio que hacen las autoridades para promover la desaparición de unos y fortalecer a otros?
Eso es lo que falta y lo que exigimos a las dependencias responsables. Queremos tomar decisiones en las que se pueda explicar a la sociedad el beneficio o en su caso la inevitabilidad de las mismas. Queremos poder explicar a nuestros electores si el esquema de recintos fiscales es bueno, ¿por qué no se generaliza? Y si es negativo ¿por qué lo promueven las autoridades? Queremos tomar decisiones que propicien el desarrollo general de nuestro país o queremos promover enclaves, como son los recintos.
Por eso urge información sobre el comportamiento del ISR y del IVA. No se debe perder de vista que el ISR y el IVA tienen comportamientos y orígenes totalmente diferentes: el ISR es un impuesto que se paga sobre la utilidad, y el IVA, que enteran las empresas es el que cobran a los consumidores. Uno, el ISR se genera por la combinación del capital y el trabajo que genera valor nuevo. El otro, el IVA se obtiene de gravar el consumo, es decir, se aplica sobre el uso de recursos que previamente se habían distribuido, y los dos responden a lógicas totalmente diferentes.
Para cumplir con nuestras tareas, para tomar decisiones responsables, el SAT está obligado a proporcionar a esta soberanía información precisa o en su caso la base de cálculo de sus estimaciones, para conocer el comportamiento de la recaudación en los diferentes tipos de impuestos y de los diferentes contribuyentes, por separado en cada tipo de impuestos y de contribuyentes, así como de actividades económicas.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputadossolicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, en relación con la LISR, LIETU, LIVA, IEPS y otros impuestos, en el orden y conceptos del Presupuestos de Gastos Fiscales, envíen a esta soberanía, a la brevedad posible un informe de los últimos tres años en relación al pago efectivo de impuestos y contribuciones, señalando por separado en cada caso los diferentes estratos de contribuyentes, de Pequeños a Grandes Contribuyentes, y por sector de actividad económica, asimismo:
Cuántas empresas y personas físicas están en cada régimen, incluyendo maquiladoras, consolidación fiscal, residentes en el extranjero, en recintos fiscales especializados, en esquemas de doble tributación. Cuánto aportan a la Hacienda Pública de ISR por su actividad como personas morales, cuánto por retención a salarios y cuánto por IVA y cuánto representan en los términos de gastos fiscales. En todos esos casos, qué beneficios fiscales ofrecen a los inversionistas.
La aportación que hacen a la hacienda pública las empresas multinacionales mexicanas por sus operaciones en el exterior y una evaluación sobre si ese resultado es equitativo o proporcional con la contribución que hacen las empresas de capital foráneo por su operación en el país.
Cuantas empresas eluden impuestos argumentando la consolidación fiscal, y por qué monto; cuantas han reportado a la Bolsa Mexicana de Valores y de otros mercados de esta situación, así como al público inversionista.
El monto y concepto de cada una de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente a esta soberanía el diagnóstico y evaluación integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previsto en el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
DERECHOS HUMANOS DE MIGRANTES MEXICANOS
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a formular un llamado a las autoridades estadounidenses competentes para que cumplan los acuerdos emitidos en materia de derechos humanos de los migrantes mexicanos, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Humberto Lepe Lepe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La migración es un fenómeno social global, que se desa-rrolla entre países con un alto desarrollo económico y naciones generalmente del tercer mundo.
Es innegable que se trata de un asunto que concierne tanto al país origen como al país destino, ya que sus efectos se hacen sentir tanto de un lado como del otro de sus fronteras.
Los migrantes no son delincuentes, son seres humanos que tienen la urgencia de proveerse a sí mismos y a su familia de las necesidades básicas de subsistencia y de una vida digna; por lo que, al no encontrar en su país la oportunidad de cumplir con dicha encomienda, se ven en la penosa situación de abandonar a su familia y su hogar, y se aventuran a llevar una vida en el anonimato, en la persecución, en la marginación y maltrato por carecer de documentación necesaria para su estancia legal en un país ajeno al suyo; todo esto, a fin de encontrar los recursos necesarios para alcanzar y hacer llegar a sus seres queridos la vida anhelada.
Como resultado del fracaso de la política laboral de la administración federal y su incapacidad de generar condiciones para la creación de empleos en nuestro país, ha aumentado de manera preocupante e inédita el flujo de migrantes de México hacia Estados Unidos de América; este sector de la población vulnerable ha modificado drásticamente su estilo de flujo, se ha comprobado que en los últimos años la migración ya no es un fenómeno sólo individual, sino que emigran familias completas, con lo que aumenta la vulnerabilidad de los menores acompañantes, empeorando dicha situación.
Según datos del Instituto Nacional de Migración, en el 2009 fueron repatriados a nuestro país, por los distintos puntos establecidos para ello, un total de 590,088 connacionales, de los cuales 564,026 tienen una edad de 18 años o mayores, de estos 496, 415 son hombres y 67,611 mujeres; Los menores de 18 años suman un total de 26,062, de los cuales 20,175 son niños y 5,887 niñas.
Grupos de edad y sexo Total
Total General 590 088
Total de 18 años y más 564 026
Hombres 496 415
Mujeres 67 611
Total de menores de 18 años 26 062
Hombres 20 175
Mujeres 5 887
De ahí, que hoy en día sea necesario el establecimiento de mayores mecanismos o instrumentos, acuerdos de carácter internacional que permitan acciones coordinadas y eficientes entre los distintos gobiernos de los países para salvaguardar los derechos de los migrantes.
Asimismo, es también de urgente necesidad, que nuestras autoridades competentes exijan por los medios más convenientes se den cumplimento cabal de los acuerdos pactados bilateralmente. Que se exija respeto, trato justo y cumplimiento de la ley a las autoridades norteamericanas; les debemos de insistir permanentemente, a través de instrumentos jurídicos, políticos y diplomáticos, que nuestros compatriotas deben de gozar de las garantías y prerrogativas que como personas merecen.
Grupos sociales y organizaciones internacionales se han manifestado en diferentes escenarios, denunciando las violaciones e incumplimientos a los distintos acuerdos sobre la protección de los derechos civiles de los migrantes mexicanos a los que son objeto por parte de las autoridades migratorias norteamericanas. Estas violaciones incumplen acuerdos bilaterales como el Memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América, sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos. Que en su articulado estipula sobre los procedimientos locales de repatriación y entre los cuales se indica en una de sus fracciones que deberá preservarse la unidad familiar durante el proceso de repatriación; otra fracción indica que personas incapacitadas, menores de edad no acompañados y otras personas vulnerables deben ser repatriadas en horario diurno para garantizar su seguridad.
Existe evidencia, en posesión de organizaciones sociales y casas de migrantes, de que las autoridades migratorias de los Estados Unidos están deportando connacionales menores de edad en horarios no permitidos, están separando a las familias enviándolas por diferentes puntos de repatriación, así como por puntos no autorizados, además de entregarlos sin listados comprobando su nacionalidad. Estas acciones son notoriamente violatorias a los acuerdos firmados.
Por lo anterior, pongo a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, a hacer un llamado a las autoridades migratorias de Estados Unidos de América, para que se cumplan los acuerdos pactados, con objeto de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y garantías individuales de nuestros connacionales en proceso de repatriación.
Debido a la preocupante situación por la que están pasando nuestros connacionales en proceso de repatriación es que se somete este punto de acuerdo, a consideración de esta soberanía para su urgente y obvia resolución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de abril de 2010. Diputado Humberto Lepe Lepe (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
ESTADO DE TAMAULIPAS
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas a tipificar en su legislación el delito de la trata de personas, en congruencia con la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Norma Leticia Salazar Vázquez, integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones tipifique en su legislación el delito de trata de personas, en congruencia con la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, según las siguientes
Consideraciones
Dentro de nuestro continente y específicamente en países como México, Guatemala, El Salvador y Honduras, se presenta una gran cantidad de casos de personas que son víctimas del delito trata de personas.
Podemos definir la trata de personas como el reclutamiento, el transporte, la transferencia, la acogida o el recibo de personas por cualquier medio, ya sea para trabajo, servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre o la remoción de órganos.
Se calcula que en nuestro país se presentan al año aproximadamente 16 mil casos de niñas y de niños víctimas de explotación sexual, según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México, además 85 mil son usados en actos de pornografía; aunado a lo anterior, en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.
Cabe señalar que este delito ha tenido gran incremento en los últimos años debido a que existen diversos factores que se relacionan con el fenómeno de la migración internacional irregular y que pueden acentuar la trata de personas.
Lo anterior se vuelve más agravante al presentarse en estados fronterizos, tanto del norte como del sur del territorio nacional, siendo las víctimas de trata al interior de nuestro país procedentes de Baja California, Chiapas, Coahuila, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, los cuales son puntos estratégicos para los traficantes de personas hacia Estados Unidos de América.
A todos los datos anteriores podemos sumar la cantidad de personas que no son tomadas en cuenta dentro de las estadísticas, y que son víctimas de esclavitud dentro de diversos sectores privados.
Es importante resaltar la diferencia entre la trata de personas y la migración, ya que ésta representa el movimiento de personas de un lugar a otro, dentro o fuera del país, de manera regular o irregular, y no por eso significa que necesariamente las personas que se trasladan de un lugar a otro van a ser víctimas del delito de trata de personas.
Actualmente la mayoría de los estados de la República Mexicana cuentan en su legislación penal en la que se incluye la tipificación del delito de trata de personas, siendo Tamaulipas y Campeche las únicas entidades que no cuentan con el establecimiento de este tipo penal.
Es por ello que como legisladores tenemos la obligación de impulsar normas que mejoren el desarrollo y la convivencia social de todos los ciudadanos
No es de menor importancia la relevancia jurídica que tiene la uniformidad de las legislaciones penales que tengan como fin evitar la impunidad de las personas que realizan delitos tan graves como la trata de personas.
Es por todo lo anterior que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Congreso de Tamaulipas a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones tipifique en su legislación el delito de trata de personas en congruencia con la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
BANCO DE MEXICO - SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México y del titular de la SHCP ante el pleno de esta soberanía para que informen sobre las monedas conmemorativas fusión cultural La Mercancía y El Intercambio, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para solicitar la comparecencia ante el pleno de esta soberanía, del gobernador del Banco de México, Agustín Carstens Cartens, y del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero Arrollo, para que informen respecto de las monedas conmemorativas Fusión Cultural La Mercancía y El Intercambio, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Banco de México se fundo por decreto como sociedad anónima el 25 de agosto de 1925 bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles, e inicia su operación como Banco Central el 1 de septiembre de ese mismo año. Su primer director general, Alberto Mascareñas Navarro y el primer presidente del consejo, Manuel Gómez Morín.
Por mandato constitucional, el Banco de México es una institución autónoma desde abril de 1994. Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
El ejercicio de sus funciones y su administración está encomendada a su Junta de Gobierno y una de las finalidades principales del Banco de México es proveer al país de moneda nacional. Al igual que cualquier banco central moderno, cuenta con la facultad exclusiva de emitir papel moneda y de regular la cantidad de billetes y monedas en circulación.
La Casa de Moneda de México es una entidad separada del Banco de México, bajo la normatividad constitucional y dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es responsable de fabricar las monedas en las cantidades y denominaciones que requiere el público para efectuar sus transacciones.
Se establece, en el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que:
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulara los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesaria para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia...
Por su parte, la Ley del Banco de México, establece en su artículo 2o., que:
El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
En tanto, la misma Ley del Banco de México, señala en la fracción I del artículo 3o. que entre sus funciones se encuentra:
Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; ...
Ahora bien, en su Capítulo II, relativo a la emisión y la circulación monetaria, el artículo 4o. establece que:
Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar.
En la fracción segunda del artículo 62 de la disposición legal habla que el Banco de México podrá Llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la comercialización de monedas conmemorativas, así como de los billetes y las monedas metálicas, que tengan empaque o acabado especial.
Por lo que hace a la emisión de billetes y monedas conmemorativas, el Banco de México debe en todo momento promover los valores patrios y la identidad nacional.
El Banco de México y la Casa de Moneda al acuñar las monedas de la Serie Fusión Cultural, están pasando por alto el fomento entre la población del patriotismo y el orgullo de ser herederos de una rica historia nacional.
Con la emisión y acuñación se debe responder a la finalidad de fortalecer la tradición numismática mexicana que abarca casi cinco siglos de orgullo, calidad y diseño, además de que se impulse el ahorro y el interés por coleccionar monedas, principalmente entre la niñez y la juventud.
En este tenor, al conmemorar a nuestros héroes tanto de la Independencia como de la Revolución Mexicana o los acontecimientos históricos tendríamos que preguntarnos:
¿Por qué poner en la moneda número 3 de la Serie Fusión Cultural de oro puro denominada La Mercancía, una figura de una indígena cargando en forma descendente una gran semilla de cacao, que simula a simple vista una mujer embarazada, con las manos descansando en el regazo; y en la moneda número 4 de la misma serie denominada El Intercambio, que contiene los elementos de una cruz; así como imagen de la espiga cruzada en forma diagonal y la vasija con una semilla de cacao, simulando unas manos en oración; al igual que las hojas de maíz, mostrando a todas luces que esta parece más una medalla religiosa que una moneda nacional conmemorativa y que tendríamos que incluir en el diseño emblemas que sean el símbolo de nuestra nación y tener presente el respeto al carácter laico del Estado mexicano.
Recordemos que México se caracteriza por su pluralidad religiosa y no solo la católica, y que históricamente nuestro país ha destacado a nivel mundial por la emisión de sus monedas.
Luego entonces, tendríamos que hacer las siguientes preguntas:
¿Bajo que criterios se diseñan estas monedas conmemorativas? ¿Quienes intervienen en este diseño? ¿Cuál es el verdadero objeto de estos diseños?
Por ello, compañeras diputadas y diputados, en Convergencia consideramos fundamental motivar, en símbolos como estas monedas, el amor y lealtad a la patria; son una oportunidad para rendir un homenaje a los héroes que nos dieron patria y libertad; nos permitirán llevar a México al mundo reflejado a través de nuestras monedas y billetes.
En vista de lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Solicitar la comparecencia ante el pleno de esta soberanía, del gobernador del Banco de México, Agustín Carstens Cartens, y del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero Arrollo, para que informen los criterios que motivaron el concepto y diseño de las monedas conmemorativas Fusión Cultural La Mercancía y El Intercambio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2010. Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
OBRAS MARITIMAS Y DE DRAGADO
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la SCT un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como del presupuesto asignado y del ejercido para éstas en los últimos cinco años, a cargo del diputado Luis Antonio Martínez Armengol, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Luis Antonio Martínez Armengol, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado a la Sexagésima Primera Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por la que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a presentar informe detallado de las obras marítimas y dragado por realizar en el país durante el presente año, así como del presupuesto asignado y ejercido para las mismas obras de los últimos cinco años, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. México cuenta con una extensa superficie marítima conformada por 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados (equivalente a una y media veces la superficie del territorio nacional), lo que nos ubica en el noveno lugar por extensión marítima, entre los 130 países costeros del mundo. La extensión costera del territorio nacional es de 11 mil 122 kilómetros, de los cuales 7 mil 828, pertenecen al océano Pacífico y 3 mil 294, al Golfo de México y Mar Caribe. Esta área marítimo-costera, ofrece un potencial invaluable para la generación de una actividad económica importante, derivada de los trabajos marítimos, así como la creación de nuevos empleos, que sirvan como sustento económico de gran parte de los habitantes de los 17 estados costeros del país.
2. México cuenta con los siguientes puertos:
En el océano Pacífico: Ensenada y El Sauzal, Baja California; Guaymas, Sonora; Topolobampo y Mazatlán, Sinaloa; Puerto Vallarta, Jalisco; Manzanillo, Colima; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Puerto Chiapas, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca.
En el Golfo de México: Altamira y Tampico, Tamaulipas; Tuxpan, Veracruz y Coatzacoalcos, en Veracruz; Dos Bocas en Tabasco, y Progreso en Yucatán.
Tiene además, administraciones portuarias integrales (API) de índole federal, dependientes del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en Cabo San Lucas, Baja California Sur, y en Huatulco, Oaxaca; estatales, en Baja California Sur, Campeche, Tabasco y Quintana Roo; privadas, en Acapulco, Guerrero, y administraciones costeras integrales sustentables en Cozumel, Quintana Roo.
3. Se entiende como dragar la operación de limpieza de sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías y accesos a puertos, para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río, con el fin de aumentar la capacidad de transporte de agua, evitando así, inundaciones aguas arriba. Asimismo, se pretende con ello, aumentar el calado de estas zonas para facilitar el tráfico marítimo por ellas, sin perjuicio para los buques, evitando el riesgo de encallamiento.
4. Nuestra legislación contempla esta actividad en la fracción VII del artículo 16 de la Ley de Puertos, la cual expresa lo siguiente:
Artículo 16. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la administración pública federal, corresponderá:
VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;
5. Las operaciones de dragado tienen un impacto ambiental significativo, por lo tanto, deben ser oportuna y convenientemente evaluadas. La falta de estas acciones pone en riesgo no sólo el ecosistema, sino también la vida de los pobladores de estas zonas, así como sus actividades laborales, pudiendo afectar severamente las actividades comerciales y económicas, por ejemplo el turismo.
6. La poca profundidad de los canales de acceso a las terminales portuarias, impedirá en el futuro cercano, el ingreso de grandes buques, perdiendo con ello, importantes oportunidades de inversión y negocios productivos requeridos para nuestro país.
En virtud de las anteriores consideraciones, me permito someter a la consideración de este pleno, la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que sea presentado por la dependencia el informe detallado de las obras marítimas y dragado programadas para el presente Ejercicio fiscal; asimismo, se entregue informe del presupuesto asignado y ejercido, para las mismas obras de los últimos cinco años.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Transportes.
COMISION ESPECIAL DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial de atención y apoyo de migrantes, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el cual se pone a consideración la creación de la comisión especial de atención y apoyo a los migrantes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno migratorio en México constituye en la actualidad como una prioridad de carácter nacional, en el cual, la responsabilidad de las acciones que emprendamos deben de tener un amplio margen de cooperación entre quienes nos ocupamos de ello. La situación de los migrantes y sus familias, tiene alta incidencia en las políticas públicas de los gobiernos de las naciones involucradas con la salida, tránsito, destino y retorno de los migrantes; por ello, la gran movilidad que existe en nuestro país debe de preocupar y ocupar al Congreso Mexicano en la participación activa de la aplicación y redefinición de estrategias para el trato y atención de migrantes en cada una de sus etapas.
Después del incidente del 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos de América, la protección de fronteras se ha incrementado sustancialmente. Hoy, a varios años de los lamentables sucesos de índole terrorista, vemos con preocupación que la represión en la frontera norte de nuestro país se ha vuelto más ríspida y aunado a la situación de crimen organizado que estamos viviendo en esa región del país, el tránsito de los migrantes deberá ser considerado también como un punto importante en los temas de la seguridad nacional.
Por otra parte, en la frontera sur de nuestra nación las condiciones de inseguridad y persecución están a la orden del día, los secuestros de migrantes se han vuelto uno de los negocios más rentables en territorio mexicano, rebasando todos los esfuerzos e intentos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, las iglesias y organizaciones no gubernamentales de denunciar y conseguir que las autoridades puedan ejercer acciones efectivas en contra de las bandas de tratantes y secuestradores.
Sin lugar a duda, esto ha dado lugar a un aumento considerable en la cantidad de traficantes de personas mejor conocidos como polleros, además de que los migrantes también son víctimas fáciles de ser enlistados en bandas y cárteles criminales ante el alto grado de indefensión a que están expuestos, tanto en su paso por territorio mexicano como allende nuestras fronteras.
El fenómeno migratorio a nivel internacional, y la realidad concreta de México ante un mundo cada día más globalizado e interdependiente, impone la necesidad de atender de manera urgente y con una visión integral e incluyente, una problemática por demás preocupante y ante la cual deben generarse los instrumentos y mecanismos efectivos y eficientes para generar la coherencia y eficacia de las acciones a emprender con nuestra arquitectura normativa y entramado institucional que resuelvan de fondo las necesidades y permitan superar todos y cada uno de los distintos aspectos que se encuentran alrededor de este fenómeno altamente complejo.
Atender su realidad ante incertidumbres como el escaso respeto a sus derechos humanos mínimos, reconocidos por las convenciones y tratados internacionales, los cuales no dependen del reconocimiento de los estados nacionales ni son concesiones suyas; tampoco depende de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Estos derechos humanos son universales y corresponden a todo habitante de la tierra. Hoy, en México, aún no se considera a los migrantes ni siquiera a las mujeres y niños migrantes como un grupo vulnerable y, por consecuencia, el trato es en su mayoría indigno.
México tiene que redefinir su posición respecto al migrante, tratarlo como ser humano específico y característico de un enorme fenómeno de nuestro tiempo, no es sólo parte de un asunto migratorio, nuestros migrantes y sus familias necesitan recuperar su dignidad como personas y sentirse respaldados por las propias garantías que emanan de nuestra Carta Magna, y de la cual nosotros, los representantes de la nación, somos en gran parte responsables de su cumplimiento.
Tenemos que superar las barreras que nos impiden demostrar nuestra solidaridad con nuestros compatriotas migrantes, los números son fríos y no podemos pasar por alto datos específicos como los que señalan que en los últimos años, se registró más de un fallecimiento por día de migrantes que intentaron ingresar a los Estados Unidos de América y sin contar los datos que provienen de la frontera sur, donde se presentan este tipo de casos acompañados en su mayoría del secuestro y la trata.
El fortalecimiento de nuestra capacidad para defender y promover los derechos de los mexicanos en el extranjero, resulta una prioridad para quienes ostentamos la representatividad del pueblo mexicano y de sus migrantes y familias, estamos de frente a una realidad que requiere una atención específica por la gravedad de los asuntos en cuestión y para ello resulta urgente una dinámica de mayor acción respaldada desde este Poder Legislativo federal.
Es obligación de los estados nacionales garantizar el respeto a los derechos de las personas, cualesquiera que sea su condición social, cultural y migratoria, derechos intrínsecamente relacionados a su dignidad como persona.
De ahí la obligación del Estado mexicano y en este caso de uno de sus poderes como lo es el Legislativo, por lo que a su actuar y ámbito de responsabilidad se refiere, le corresponde, plantear, retomar y dar continuidad y solución a rezagos históricos tales como la protección a nuestros hermanos connacionales en el exterior e impulsar demandas emergidas de las necesidades reales de los migrantes y no sólo verlos como generadores de remesas; las cuales generan un impacto benéfico para nuestra sociedad mexicana y que aún en estos recientes años de crisis económica continúan soportando gran parte del peso de nuestra economía.
El compromiso es fundamental y las propuestas que de nosotros emanen tienen que ser congruentes con la complejidad y el enorme grado de atención que el fenómeno migratorio requiere para ser atendidas las más fundamentales necesidades que se encuentran a la par de los procesos de partida, tránsito, destino y retorno en todo el territorio nacional, en nuestras fronteras y más allá de ellas.
La misión y propósitos de esta comisión es justamente atender la problemática del migrante ante una realidad que se ha agravado dolorosamente, por la indolencia de uno y otro lado de nuestras dos fronteras pero, además, su creación se convierte en una respuesta inmediata y necesaria para atender las legitimas demandas de nuestros connacionales en el exterior, principalmente de todos los millones que se encuentran en los Estados Unidos, más aún en reconocimiento desde esta alta tribuna nacional a los miles que marcharon el pasado 21 de marzo en Washington, exigiendo derechos que, desafortunadamente hay que reconocerlo, en México no se les pudo dar.
Asimismo, hay que destacar el hecho de que desde esta soberanía tenemos que plantear las propuestas reales y apegadas a las necesidades de nuestros connacionales.
Por ello, esta comisión, al interior de su misión y objetivos, tendrá que trabajar a favor de los migrantes en México y en el exterior, haciendo énfasis en las mujeres, niños, trabajadores, refugiados y discapacitados, y ante todo aquello que vulnere gravemente los derechos humanos de los migrantes como la discriminación, el racismo, el secuestro, la tortura, la trata de personas, los asesinatos y la explotación en cualquiera de su modalidades, apoyado en los distintos instrumentos del derecho internacional a la luz de los derechos de tercera generación, es decir los derechos colectivos de la humanidad tales como el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.
Temas prioritarios para el desarrollo de nuestro país tales como el de los envíos de dinero o remesas y la implementación legal y regulación de los mismos también serán estudiados y atendidos al ceno de esta comisión para promover que se conviertan en legislaciones reales, ya que los recursos que provienen de esta son fundamentales para la subsistencia de miles de familias de los migrantes quienes utilizan estos recursos para subsistir y solventar los gastos de sus necesidades básicas, como: alimentación, educación, salud, mejoras de vivienda, etcétera.
Muchos son los temas que se pueden enumerar respecto a la urgente necesidad de atender a nuestros connacionales, pero desde la máxima tribuna de la nación exhorto a nuestros compañeros legisladores a que nos sumemos a esta propuesta, a que nos solidaricemos no en demagogia sino en hechos en beneficio de los millones de connacionales que han marchado durante el presente año y años atrás, exigiendo respeto y atención a su dignidad como personas y a su altísima responsabilidad como fuerza productiva y laboral para nuestro país y los Estados Unidos de América.
Basta ya de abusos e impunidad de las acciones policiales y de autoridades de todos los ámbitos de gobierno en ambas fronteras en contra de los migrantes y sobre todos en los casos de las mujeres y niños migrantes, los cuales violan directamente las prerrogativas primordiales desatendiendo no sólo preceptos constitucionales; sino también, el de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor el 1 de julio del 2003, y de la cual México es signatario.
Tenemos que unificar criterios y trabajar en todos los ámbitos de gobierno en torno a la problemática derivada de este fenómeno, pues no existe una coordinación en cuanto a los trabajos que se realizan en materia migratoria entre el gobierno y quienes también nos preocupamos y ocupamos en esfuerzos para contribuir al mejor trato de este fenómeno global.
México, con el reconocimiento del Banco Mundial de ser la nación más migrante del mundo, tiene que responder con trabajo efectivo a las dimensiones que este fenómeno tiene dentro de nuestro país; y, de tal magnitud tienen que ser las respuestas y soluciones a nuestros connacionales y a los migrantes de otros países que se encuentran en territorio nacional.
Si no enviamos este mensaje de compromiso con los migrantes al exterior, México estará renunciando a su compromiso histórico con quienes han hecho de la migración una vocación y que ha aportado grandes beneficios a nuestro país y su gente. Es tiempo de que veamos a la migración como lo que es: un fenómeno de nuestro tiempo y no un flagelo que sólo llama la atención en la medida en que los migrantes envíen dólares a México o más enérgico aún, como la cantidad de votos que pueden representar los millones de mexicanos que tienen en su mano la posibilidad de ejercer sus derechos políticos como ciudadanos.
Ante esto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se crea la comisión especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, en el ámbito de competencias de este órgano legislativo, a los asuntos de los migrantes nacionales y extranjeros, que se denominara Comisión Especial de atención y apoyo a los migrantes.
Segundo.El objeto de la comisión especial que se crea será el que deriva de su denominación. Esta comisión atenderá las proposiciones que en materia de su naturaleza le sean conferidas, así como los planteamientos que en materia del migrante, impulsar una ley migratoria, transferencias de recursos, desarrollo regional y local de zonas con alto índice de migración, intercambio y cooperación con el poder ejecutivo federal y las instancias pertinentes, respeto a los derechos humanos, seguimiento a los casos de muertes de migrantes, mujeres y niños migrantes, asignaciones presupuestales a programas de atención a migrantes y todos aquellos que su propia naturaleza le confieran.
Tercero.La comisión especial funcionará conforme a los ordenamientos que en materia de comisiones establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas. Contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus tareas.
Cuarto.La comisión especial materia de este acuerdo será integrada con 30 diputadas y diputados pertenecientes a todos los Grupos Parlamentarios, y preferentemente de las entidades federativas que se caractericen por la alta presencia del fenómeno migratorio al interior de su territorio; de acuerdo con la propuesta que al efecto formule al Pleno la Junta de Coordinación Política.
Quinto.La comisión especial materia del presente acuerdo funcionará por el término de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Sexto.El presente acuerdo entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputada Caritina Sáenz Vargas (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
ESTADO DE JALISCO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador de Jalisco que instruya al secretario de Educación a fin de regularizar y, en su caso, integrar las cuotas correspondientes por servicios de las compañías aseguradoras inscritas en el programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares; y que realice las acciones necesarias para ampliar la población escolar protegida por la legislación local, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta punto de acuerdo que solicita al gobernador de Jalisco instruya al titular de la Secretaría de Educación de dicha entidad federativa a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, a la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las distintas compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realice las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local.
Exposición de Motivos
La instrucción escolar es el principal motor de desarrollo de las naciones. La calidad y el nivel de aprovechamiento de la misma tiene una directa relación con las condiciones físicas y del entorno en que ésta es impartida; esto va más allá de las aulas, considerando además, un margen perimetral próximo al plantel escolar, así como los caminos utilizados como rutas para poder llegar a él.
Con esta consideración, la mejora de las condiciones de la impartición de la enseñanza escolar, se fundamenta en dos conceptos: la seguridad y la salud. En este sentido, los accidentes personales en las escuelas forman parte del segundo y se consideran, en la generalidad de los casos, como un problema que requiere acciones sistematizadas de atención por parte de las autoridades escolares de todos los niveles de gobierno.
En este sentido, la Ley de Educación del Estado de Jalisco contempla en un Título Octavo denominado Del seguro escolar contra accidentes personales, en cuyo artículo 151 señala que para contribuir en la preservación de la integridad física de los menores de edad, será optativo para las asociaciones de padres de familia, la contratación de un seguro escolar contra accidentes personales, para aquellos educandos matriculados y que cursen la educción básica.
Por otra parte, en el numeral 152 se dispone que para los efectos del artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá de un fondo subsidiario de apoyo para la contratación de dicho seguro, que estará contemplado en los presupuestos de egresos respectivos.
De igual manera, el ordenamiento de referencia señala que el gobierno del estado, a través de las secretarías de educación y de administración, definirá las bases y términos a los que deberá sujetarse la contratación del seguro escolar contra accidentes personales, para que pueda ser apoyado con el fondo subsidiario. Las asociaciones de padres de familia debidamente constituidas y registradas, serán personas jurídicas con capacidad legal para celebrar contratos para la adquisición de servicios a que se refiere el referido título.
Por último, se dispone que los menores que cursen la educación básica en un plantel localizado en un lugar donde no haya cobertura de las compañías aseguradoras, serán apoyados a través del fondo subsidiario a que se refiere el artículo 152 de la presente ley para la atención médica necesaria en caso de que sufran un accidente escolar.
En este orden de ideas, el día 10 de abril de 2008 se publicó en el periódico oficial El Estado de Jaliscoel acuerdo por el que se establecen las bases y los términos para la contratación del seguro escolar contra accidentes personales, el cual se expidió con fundamento en el título VIII Capítulo Único denominado Del seguro escolar contra accidentes escolares de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, en el cual se disponen las bases, términos y el procedimiento por el que se deberá contratar el seguro escolar contra accidentes personales de los menores que estén matriculados y que cursen la educación básica, comprendida por la educación preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, en las escuelas de Jalisco.
El acuerdo de referencia en su punto segundo señala que las asociaciones de padres de familia, debidamente constituidas y registradas ante la Dirección de Participación Social de la Secretaría de Educación, podrán, de forma optativa, contratar un seguro escolar contra accidentes personales en la compañía aseguradora de su elección anualmente, bajo los mecanismos que la propia asamblea de padres de familia determine.
En este sentido, el entonces secretario de Educación de Jalisco, al dar a conocer de manera pública el acuerdo, señaló que el objetivo es contribuir a la preservación de la integridad física de los menores de edad; de esta manera, los padres de familia, a través de sus asociaciones, podrán, de forma optativa, contratar el seguro contra accidentes personales que la asamblea determine a través de las mesas directivas de padres de familia que estén debidamente constituidas y registradas ante la SEJ, por medio de las delegaciones regionales.
El secretario en comento señaló que, de conformidad con las bases del acuerdo, los alumnos contarían con un subsidio de 35 pesos, que correría a cargo de la dependencia. En este orden de ideas, el acuerdo empezó a operar a partir del ciclo escolar 2007-2008 y continuó su vigencia en el ciclo escolar 2008-2009. Se considera que, de una población ponderada de 9 mil escuelas de educación preescolar, primaria y educación media básica de Jalisco, aproximadamente el 30 por ciento de ellas tiene cobertura de seguro escolar por accidentes personales para su alumnado. Por otra parte, de acuerdo a datos de las aseguradoras, éstas proveen un promedio diario de 4.5 servicios por causa de siniestro.
En este orden, existen cuatro compañías aseguradoras que actualmente proveen la cobertura de dicho seguro, una de las cuales tiene la razón social de Grupo AB Seguros de fianzas; esta compañía está cubriendo hasta el día de hoy aproximadamente 420 escuelas, con una población cercana a los 120 mil alumnos.
La aseguradora en comento expresó haber tenido un acuerdo previo con el entonces secretario de Educación en Jalisco, por medio del cual, la empresa evitaría la triangulación de los pagos con las sociedades de padres de familia, ya que detectó que algunas de éstas hacían cobros a los padres de familia por una cantidad mayor a la autorizada, esto es, 35 pesos anuales; se acordó, en principio de manera verbal, que el cobro lo haría la compañía de manera directa a la secretaría a través de la Dirección del Previsión Social; la compañía con base en esto hizo una rápida labor de cobertura en un periodo cercano al mes y medio.
No obstante lo anterior, y a partir del cambio de titular en la Secretaría de Educación, que coincidió con el periodo antes mencionado, la compañía aseguradora de referencia no ha recibido ningún pago por parte de las autoridades educativas del estado, no obstante estar prestando la cobertura respaldada por las suscripciones por parte de las asociaciones de padres de familia de las respectivas escuelas que tienen la cobertura de la compañía aseguradora en comento.
En este sentido, varias sociedades de padres de familia han expresado al que suscribe su preocupación por el perjuicio que puede causar esta situación a los alumnos, por lo que es fundamental la intervención del titular del Poder Ejecutivo de Jalisco, a efecto de que realice las acciones necesarias a efecto de solucionar dicha problemática con el fin de evitar que ésta devenga en una afectación a la protección de los educandos.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita al gobernador de Jalisco instruya al titular de la Secretaría de Educación de dicha entidad federativa a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, a la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las distintas compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realice las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que declare Baja California zona de desastre natural y ponga en marcha el Plan DN-III; y a los organismos competentes, que restauren las vías de comunicación, los servicios de agua y electricidad, y el suministro de combustibles, a cargo del diputado Sergio Tolento Hernández y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
De conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
Éste domingo, un fuerte sismo de 7.2 de magnitud se presento en Baja California; Mexicali, la capital del estado, es la localidad más afectada por el temblor, que también ha dejado cuantiosos daños materiales y cortes de fluido eléctrico en numerosas localidades de la región. Esta declaración de emergencia no sólo afecta a Mexicali, sino que también se ha aplicado a diversas vías circulatorias de la región, como el puente que une Baja California con el vecino estado de Sonora.
En el Valle de Mexicali se daño la infraestructura hidroagrícola en un par de canales que irrigan a 60 mil hectáreas de cultivo de trigo, y alrededor de 20 mil personas presentan desabasto de agua.
La infraestructura hospitalaria sufrió algunos daños, por lo que se presta el servicio de manera emergente, ya que se atienden a enfermos a cielo abierto y se han instalado algunas carpas, y hasta el momento se reportan dos fallecimientos y alrededor de cien heridos.
Las vías de comunicación y vialidades que comunican a Mexicali, presentan daños severos, hay hundimientos y daños considerables, entre ellos grietas y desprendimientos de rocas, lo que afecta el transito y transporte local, lo cual puede generar desabasto de insumos básicos en los poblados del Valle de Mexicali.
Según datos de protección Civil del Estado en Mexicali, se registraron al menos veinte incendios y daños en casa habitación y centros de trabajo como ventanas rotas, fugas de gas y daños al sistema de suministro de agua.
Las líneas de transmisión eléctrica a Mexicali han sido afectadas, por lo que esa ciudad está parcialmente sin servicio eléctrico.
A causa de lo anterior ha habido poblaciones de la zona rural de Mexicali incomunicadas, familias damnificadas, lo que hace inaplazable atender las necesidades más urgentes de los habitantes de la zona, ya que hay familias que han perdido sus pertenencias y se encuentran imposibilitados para trabajar pues la afectación de sus campos agrícolas, donde labora la mayoría de ellos, es grave y en la mayoría de los casos sufrieron la pérdida de cultivos. Debido al cierre de caminos se puede producir, la escasez y el encarecimiento de los productos de primera necesidad, los cuales podrían mostrar incrementos de hasta en un 100 por ciento.
Al día de hoy tres mil 500 personas son atendidas en cuatro albergues de Mexicali, mismas que requerirán de apoyos económicos para la reconstrucción de sus viviendas, así como de ayuda para hacer frente a las pérdidas de sus cultivos y de sus bienes.
Si bien, el municipio de Mexicali ya fue declarado zona de desastre, los recursos que se obtendrán por medio del Fonden no serán suficientes para hacer frente a las enormes pérdidas económicas que en materia de infraestructura sufrió el estado; en tal sentido es que se hace necesario solicitar el apoyo del Ejecutivo federal para que a se busquen mecanismos para financiar la reconstrucción total de las zonas devastadas por el sismo.Debido a lo antes expuesto es que los diputados federales por el estado de Baja California que suscribimos este acuerdo solicitamos el apoyo de ustedes, compañeros diputados, para que esta soberanía apruebe la presente proposición para exhortar al Ejecutivo federal para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Federal de Electricidad y Pemex destinen recursos extraordinarios, suficientes para la construcción de nuevos puentes, y caminos, reparación del asfalto, rehabilitación de la infraestructura hidráulica y eléctrica, así como el abastecimiento de combustibles.
Por virtud de lo expuesto, solicito a esta soberanía que se apruebe, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente
Puntos de Acuerdo
Primero.Esta soberanía hace un urgente y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría Gobernación, declare el estado de Baja California como Zona de Desastre, y se aplique por parte del Ejército y Fuerza Aérea el Plan de auxilio a la población en caso de desastre DN-III.
Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a destinar recursos extraordinarios suficientes para la construcción de los puentes y caminos dañados, mismos que deberán ser construidos nuevamente, debido a los fuertes daños presentados por el Sismo.
Tercero.Esta soberanía hace un urgente y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, se destinen recursos extraordinarios y, en su caso, tomen las acciones conducentes a fin de realizar la reconstrucción y rehabilitación de infraestructura hidráulica, restablecimiento del suministro de energía eléctrica y abasto de combustible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Sergio Tolento Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
VENTA DE ANTIBIOTICOS CON RECETA MEDICA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cancelar mediante la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Salud y la Cofepris el proyecto de que sólo con receta médica se expendan antibióticos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados punto de acuerdo, de urgente resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cancelar por medio de la Secretaría de Salud, del Consejo Nacional de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) el proyecto de que los antibióticos que se expendan en el país sólo se efectúe mediante la presentación de recetas expedidas por facultativos en uso pleno de su profesión, hasta en tanto se exploren procedimientos viables por seguir para evitar el abuso en el consumo de los antibióticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como es sabido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha reconocido que la pobreza de mexicanos afecta a 87 millones de ciudadanos, en sus tres niveles de pobreza: alimentaria, de capacidades y patrimonial. Hay 19 millones de mexicanos que no tienen para comer, no se diga para satisfacer otras necesidades de sus familias.
También es conocido que los principales institutos de salud del país, el Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tienen cuadros básicos de medicamentos que proporcionan a sus derechohabientes que no son del amplio espectro que necesitan para curar las enfermedades que los presentan y que no se dispone de la cantidad que se requiere.
Éste es el caso de uno de los productos medicinales a que con mayor frecuencia acuden los mexicanos en busca de mejorar su precaria salud, los antibióticos.
Los mexicanos somos proclives a la autoprescripción, una práctica muy arraigada y usual que viene de años atrás, pero no por eso aconsejable, pues hay riesgos que produce la resistencia bacteriana, amén de que es peligrosa y atentatoria de la salud de quienes la practican.
Los aquí presentes hemos sido testigos o cuando menos sabemos de un familiar o conocido que ha padecido los problemas de la automedicación y aun de su fallecimiento.
De acuerdo con la Ley General de Salud, artículos 221 a 227, es obligatorio presentar receta médica para adquirir casi cualquiera de los medicamentos que se venden en el país, como los antibióticos, aun cuando en los hechos el control realmente no existe.
Cabe preguntar: ¿por qué han sucedido y suceden casos como los descritos? Simplemente porque al no contar con recursos suficientes para acudir a un médico que lo trate y le prescriba los antibióticos que su padecimiento requiere en las dosis adecuadas y con los calendarios que corresponden, se ve en la necesidad de acudir al IMSS o al ISSSTE, según sea su régimen laboral, para que lo atiendan y mediquen.
Pero aquí viene la paradoja: el paciente llega al instituto y se encuentra con la triste realidad de que no hay médicos tratantes suficientes o no hay el medicamento adecuado para su enfermedad; lejos de mejorar, acaba por morir.
En el caso de los antibióticos, el cuadro básico de los institutos citados cuenta con sólo unos cuantos productos que los médicos utilizan para todo tipo de infecciones, enfermedades del tracto respiratorio, gastrointestinal o lo que se necesite, que por supuesto no son los adecuados para el tratamiento de la gama de enfermedades que afectan a los mexicanos.
La incultura y la falta de educación que imperan en el país inhiben la atención integral de los enfermos. Así se redondea un cuadro que no es de ninguna manera el deseable para los mexicanos.
En el tema interviene otro factor, sin duda el más importante: las administraciones neoliberales que han gobernado el país se han caracterizado por abandonar a la población a su leal saber y entender, sin otorgarle los elementos necesarios para que reciba educación y atención en las distintas áreas de salud.
Con la precariedad de las asignaciones que se aplican al sector salud, es imposible que el sector cuente con instalaciones adecuadas, con bancos de medicamentos idóneos, y con médicos y enfermeros capacitados y en número suficiente para cubrir la creciente demanda de servicios.
En ese contexto, de la pobreza, de la incultura, de la falta de educación, los mexicanos nos enteramos de que en la reunión del Consejo Nacional de Salud y la Cofepris, en marzo de este año, se emitió un proyecto para la venta de antibióticos con receta médica, desde el 1 de abril del corriente año.
La medida se dio en el marco de que, como se acostumbra en gobiernos autoritarios, como el de Calderón, no se consultó a los ciudadanos sobre la relevancia de la decisión, su alcance ni mucho menos la posibilidad de caer en el mercado negro de medicamentos.
Por supuesto, la medida adoptada no obedece a políticas públicas de salud: por lo que se aprecia, obedece a algún capricho que permita distraer la atención de los ciudadanos en un tema que si bien es importante no lo es tanto como la crisis económica y la inseguridad, por ejemplo.
¿A quiénes se beneficia con la determinación referida, que se dio soterradamente, en la víspera de la Semana Santa, como antaño se decretaban las devaluaciones del peso frente al dólar?
A mayor abundamiento, como un vicio de origen más, las autoridades de salud nunca se preocuparon por notificar profusamente a la población acerca de la posible decisión de que los antibióticos, a partir del 1 de abril, se expenderían sólo mediante la presentación de la receta respectiva.
Tampoco se informó en tiempo y forma a las farmacias y a los demás sitios en que se expenden los productos médicos multicitados en qué tipo de sanciones caen quienes quebranten la decisión en comento.
Esto redunda, señores diputados, en encarecer la pobre y miserable vida que llevan 87 millones de mexicanos. ¿Qué quiere el secretario de Salud: que los mexicanos, en un año como el actual, en que la situación económica del país es catastrófica, acaben de morir de hambre, sin un gobierno que los proteja, pese a los enormes impuestos que nos hace pagar?
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se manifiesta contra la medida que Calderón y sus funcionarios pretenden decretar para que los antibióticos se vendan sólo con receta médica, pues eso encarecerá la precaria vida de los mexicanos.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de manera alguna pretende dejar sin control la venta de los antibióticos; más bien, cancelar el proyecto de prohibir la venta sin receta de los productos citados, hasta en tanto se hagan los estudios pertinentes, se libere una norma que por sí misma es plausible, siempre que se consideren los aspectos relevantes de la medida que en esta propuesta se mencionan.
En vista de lo expuesto, el suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, con carácter de urgente resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a cancelar mediante la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el proyecto de que los antibióticos se expendan en el país sólo mediante la presentación de recetas expedidas por facultativos en uso pleno de su profesión, hasta en tanto se exploren procedimientos viables por seguir para evitar el abuso en el consumo de los medicamentos mencionados y se dé la publicidad idónea a fin de que la población consumidora, y las farmacias y demás sitios en que se vendan estén debidamente enterados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud.
EMPLEO
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos con la incorporación de los profesionales titulados carentes de empleo, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado federal del distrito 11 de Ecatepec de Morelos, estado de México, Jorge Hernández Hernández, ocurre a esta honorable soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo, por lo que se presenta a esta honorable soberanía el siguiente punto de acuerdo.
Exposición de Motivos
Es inadmisible que un millón de estudiantes graduados ejerzan el ocio. Alrededor de 920 mil profesionistas mexicanos no trabajan, a pesar de tener la oportunidad de hacerlo; y de ellos, poco más de 200 mil (20 por ciento) tienen entre 25 y 34 años de edad, lo que representa una pérdida en su conjunto, tanto para el desarrollo del país como para ellos mismos, ya que no les interesa emplearse.
Considerando que el país invierte en cada estudiante de educación superior pública un promedio de 47 mil pesos al año, lo cual suma aproximadamente 188 mil pesos por el costo total de los cuatro años de la licenciatura, los 920 mil profesionistas ociosos generan una pérdida cercana a los 37 mil 600 millones de pesos, lo equivale en 1.68 por ciento el presupuesto 2010 de la UNAM.
La Subsecretaría de Educación Superior de la SEP señaló que de 920 mil profesionistas que no trabajan, el 80 por ciento del total proviene del sexto al décimo decil de ingresos, y la mayoría son mujeres que pertenecen a estratos sociales altos. Que formándose como profesionistas por diferentes razones no se incorporaron al mercado laboral, lo que afecta a todos los sectores socio-económicos del país.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación Superior ha dado a saber que México ha formado en toda su historia 8 millones de profesionistas de los cuales 7.1 millones viven en México y 865 mil se fueron a Estados Unidos de América y uno de cada 15 egresados de las licenciaturas no hallaron empleo en el país y uno de cada cinco que estudió maestría, como uno de cada tres con doctorado, prefirió irse de nuestra patria.
De los egresados que radican aquí, 5.6 millones tienen un empleo o subempleo; 367 mil están desocupados; 165 mil están buscando empleo; pero 920 mil se encuentran anquilosados irrisoriamente.
Conforme a datos establecidos por el observatorio laboral y el Inegi, cuatro de cada diez profesionistas en México trabaja en una actividad que no está ligada a la carrera que estudió; pero quienes concluyen una carrera universitaria buscan un ingreso como taxista o vigilante, como es el caso de los antropólogos, etnólogos, arqueólogos, historiadores, geógrafos, geólogos, agrónomos o ingenieros químicos industriales.
Datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), hasta el último trimestre de 2009, 37 por ciento de los mexicanos que cuentan con estudios superiores trabaja en ocupaciones no profesionales, fenómeno que se acentúa ligeramente entre las mujeres.
Un análisis de la situación de los profesionistas y el mercado laboral de los últimos tres meses de 2009, la Subsecretaría de Educación Superior detectó que 14 por ciento de los antropólogos, arqueólogos y etnólogos laboran de taxistas o guardias de seguridad. Lo mismo ocurre con 11 por ciento de los historiadores; 10 por ciento de los ingenieros en topografía, hidrografía y geología; y 5 por ciento de los ingenieros químicos, industriales y de alimentos.
En contraste, los profesionistas que menos recurren a esta ocupación son los químicos farmacéuticos, enfermeras, doctores, físicos, músicos, ingenieros metalúrgicos o egresado de turismo, nutrición y danza. En cuestión de género, las mujeres están en mayor desventaja. Mientras que 38.5 por ciento de las universitarias se emplean en oficios ajenos a su formación, dicho porcentaje se reduce a 34.6 por ciento entre los varones.
El 37 por ciento de mexicanos con estudios superiores (400 mil profesionistas), se quedaron sin empleo tras la crisis de 2009, 14 por ciento de los antropólogos y arqueólogos trabajan como choferes, 11 porciento de los que estudiaron historia son vigilantes. Datos de la misma SEP, muestran también que en México la tasa de desempleo abierto de la población sin estudios o con primaria incompleta es menor a la de la población que estudió una licenciatura o ingeniería.
En el último trimestre del año pasado, la tasa de desocupación general en el país fue de 6.2 por ciento, mientras que para los profesionistas fue de 5.7 por ciento en 2009 el desempleo entre los egresados universitarios presentó un incremento constante hasta alcanzar 15 por ciento.
Consecuencia de lo antes expuesto y con fundamento jurídico en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos, incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Jorge Hernández Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Economía.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se realiza un extrañamiento al Ejecutivo federal y se requiere el envío inmediato del tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción A, párrafo cuarto, de la Constitución Política; 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El llamado Capítulo Económico de la Constitución, específicamente el contenido de los artículos 25, 26 y 28, al establecer con precisión las características estructurales de nuestra economía nacional, el papel que corresponde a los diversos sectores para el desarrollo económico y el bienestar social, así como las atribuciones correspondientes a los poderes Ejecutivo y Legislativo en el sistema de planeación democrática, constituye un logro irrenunciable de algunos de los mejores momentos de nuestra vida parlamentaria, que permitió junto a las partes esenciales del artículo 27 consolidar el papel fundamental de la nación como propietaria originaria de los recursos estratégicos y al estado como rector de la economía cimentado en forma visionaria por el Constituyente.
La importancia de la planeación económica y social en el país ha quedado demostrada durante más de seis sexenios, aun con las desviaciones, pérdida de especificidad, rigor y precisión en el planteamiento de objetivos y metas bajo la férula de los gobiernos neoliberales, acompañada por la ausencia de la consulta popular para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y la minimización de las funciones del Poder Legislativo para su elaboración y seguimiento.
En tanto, la toma de conciencia y el consiguiente cambio en la correlación de fuerzas políticas parlamentarias permite reforzar esa participación democrática y reivindicar un papel más activo y decisorio del Poder Legislativo frente a las secuelas del centralismo en el Ejecutivo, avance democrático en el que confiamos y por el cual luchamos, lo menos que podemos hacer ahora es realizar la defensa de las disposiciones constitucionales y legales vigentes respecto a ese sistema de planeación.
La planeación económica y social, de plazo medio y carácter multianual, sus repercusiones presupuestarias que constituyen la materia de una de las principales atribuciones anuales de esta Cámara, como la facultad exclusiva, de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, significa hoy por hoy un instrumento insustituible para proseguir los esfuerzos por reestructurar la economía. Reorientarla hacia un crecimiento más vigoroso, no exclusivamente dominado por el mercado, con la recuperación del papel rector del Estado, para el fortalecimiento del mercado interno que signifique la ampliación de oportunidades de empleo, la distribución equitativa del ingreso nacional, el mejoramiento del nivel de vida de las mayorías del pueblo y la necesaria disminución de la dependencia económica del exterior.
El año de 2009, dentro de la crisis global y dada nuestra dependencia de los mercados comercial y financiero externos, significó para la economía nacional una caída de la mayor magnitud entre todos los países del mundo, de la cual apenas se vislumbra una leve recuperación. El agotamiento de los fondos de estabilización y de contingencia, y aun la utilización del excedente de operación del Banco de México, junto con disminuciones del gasto público que afectaron la inversión más que el gasto corriente del gobierno que sigue siendo excesivo, fueron los instrumentos para mantener las finanzas públicas ante la grave disminución de los ingresos, además desde luego del alza de impuestos, tarifas y precios públicos que en esas condiciones se consideraron ineludibles ante la inexistencia de otros recursos.
El conocimiento de la información oficial para recapitular las circunstancias y juzgar las medidas adoptadas es además indispensable para analizar la situación actual, las perspectivas, los programas y presupuestos que de acuerdo con la legislación actual empezaremos pronto a analizar. Para ello es imprescindible contar con el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, considerando que ello es además obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico en vigor (Ley de Planeación, artículos 5o. y 6o.).
El artículo 6o. de la Ley de Planeación establece: En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2o. constitucional en materia de derechos y cultura indígena.
A su vez, el artículo 5o. de la Ley de Planeación establece en lo conducente que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se realiza un extrañamiento al Ejecutivo federal por no haber remitido en tiempo y forma al Congreso de la Unión el tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 correspondiente a 2009 en los términos del artículo 6o. de la Ley de Planeación, y se requiere el envío inmediato de ese documento para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5o. del mismo ordenamiento.
Considerando la importancia de este asunto y con los fundamentos legales invocados, solicito, señor presidente de la Cámara, que se someta a consideración de esta asamblea la proposición que he realizado como caso de urgente u obvia resolución, en los términos del artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior que nos rige.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
PROCESOS ELECTORALES
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos y a los institutos electorales de los estados donde habrá comicios a implantar con la Segob y el IFE acciones contra la violencia y la posible intervención del crimen organizado en los procesos, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Agustín Castilla Marroquín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a los gobiernos estatales y a los Institutos Electorales locales en donde se celebrarán elecciones, para que en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal Electoral implanten acciones en contra de la violencia y posible intervención del crimen organizado en los procesos electorales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En este año se celebrarán elecciones en 15 estados del país (Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas) para renovar 1,637 cargos de elección popular, es decir, 12 gubernaturas, 1,119 ayuntamientos y 506 diputaciones locales, por lo que se convocará al 40.13% de la lista nominal de electores a nivel nacional, que corresponde aproximadamente a 31.5 millones de personas para participar en dichos procesos.
En estos 15 estados en donde habrá elecciones se ha concentrado el más alto índice de violencia en el país: el registro de ejecuciones derivadas del crimen organizado indican que estas entidades federativas acumulan el 62.3% de las ejecuciones registradas en el territorio mexicano entre 2007 y 2009, es decir, 8 mil 769 ejecuciones.
Los estados de Chihuahua, Sinaloa, Tamaulipas y Durango son considerados los más violentos al sumar mil 512 ejecuciones, lo que representa más de la mitad de las registradas en todo el territorio nacional durante el primer trimestre de 2010.
La violencia en algunas Entidades Federativas, como Oaxaca y Tamaulipas, ha llegado al extremo de obligar al Instituto Federal Electoral a cerrar las puertas de sus juntas distritales y suspender trámites al público en general por la inseguridad imperante en la zona.
Como podemos ver, el clima de violencia exige a los tres niveles de gobierno realizar un frente común, ya que si bien no hay datos precisos sobre la incursión del crimen organizado en las campañas electorales, lo cierto es que muchas zonas del territorio que abarcan estos 15 estados con proceso electoral, se encuentran en alerta máxima ante la violencia generalizada y sistemática del crimen organizado, por lo que la profundidad y el alcance del poder corruptor y de intimidación de la delincuencia, debe ser tomada en consideración por las autoridades locales y por supuesto, por la FEPADE. Incluso debemos recordar los casos de colusión de servidores públicos con los grandes cárteles del narcotráfico en México, o los casos de infiltración del narco en campañas de Centroamérica y Colombia.
En este sentido, el hecho de que candidatos y/o sus familias sufran algún tipo de amenaza o daño a su integridad física pone en riesgo el normal desarrollo de los procesos electorales, incluso pudiendo definir el resultado de las elecciones, de ahí la importancia de que las autoridades protejan a los candidatos de estas amenazas.
Asimismo, el latente riesgo de que el crimen organizado interfiera directamente en las contiendas electorales puede implicar que impongan candidatos, intimiden a los contendientes que no son de su preferencia, o financien con recursos ilícitos determinadas campañas, favoreciendo a sus candidatos y definiendo el resultado de la contienda electoral.
Ante esta posibilidad de financiamiento ilícito, los Institutos Electorales locales deben fortalecer sus acciones de fiscalización, y de ser el caso, conforme al marco jurídico y de competencias de cada organismo electoral, se debe dar intervención al Instituto Federal Electoral para que coadyuve en las acciones de fiscalización, sobre todo, si tomamos en consideración que el IFE es el único órgano facultado para romper el secreto bancario, fiduciario y fiscal.
Del mismo modo, no podemos dejar de lado los actos violentos que el crimen organizado ha realizado como el cierre de carreteras, ejecuciones a civiles, secuestros, extorsiones, enfrentamientos armados o los ataques contra instalaciones policiacas, lo que ha generado un temor colectivo entre la población, situación que puede llegar a ocurrir también durante el proceso electoral y consecuentemente inhibir la participación de la sociedad en las campañas y en la jornada electoral o incluso, en caso extremo, obligar a la autoridad electoral a suspender las elecciones por razones de seguridad, cuestión que sería trágica para el desa-rrollo democrático de la nación.
Ante este cúmulo de riesgos, resulta necesaria la participación de las autoridades locales para que contribuyan a la distensión del ambiente violento en las contiendas electorales, tomen las medidas necesarias para que la ciudadanía tenga la certeza de que se celebrarán elecciones seguras, pacíficas y apegadas a derecho.
En este orden de ideas, corresponde a los Institutos Electorales locales hacer uso de los instrumentos normativos con que cada uno cuenta en su legislación para blindar las contiendas electorales de la intromisión del crimen organizado, y por su parte, le corresponde a los Ejecutivos locales el imponer el estado de derecho, otorgar seguridad a los ciudadanos y coadyuvar con las autoridades federales para que los procesos electorales se desarrollen pacíficamente.
En este sentido, también resulta necesaria la intervención de la Secretaría de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones y con el ánimo de una colaboración estrecha con las entidades federativas, en particular con las que representan un mayor riesgo, se emprendan acciones conjuntas para dotar de estabilidad y gobernabilidad a las zonas con alto índice de violencia y de esta manera el proceso y la jornada electoral puedan celebrarse sin ningún contratiempo.
La importancia de alejar la violencia de los procesos electorales, radica en otorgar certeza, seguridad y confianza al electorado, pero sobre todo se debe garantizar la tranquilidad y el orden social apegado a la norma electoral en vísperas de los procesos electorales que tendrá lugar en diversas entidades federativas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento para su aprobación los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta a los gobiernos estatales en donde se celebrarán elecciones, para que garanticen el orden social y la seguridad durante los procesos y jornadas electorales e inhiban la acción violenta del crimen organizado.
Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que en colaboración con los gobiernos estatales en donde se celebrarán elecciones, garanticen la gobernabilidad y estabilidad de las zonas con alto índice de violencia.
Tercero.Se exhorta a los órganos electorales locales en donde se celebrarán elecciones a que establezcan medidas de prevención en la intromisión del crimen organizado en los procesos electorales, fortalezcan sus acciones de fiscalización y garanticen la celebración de elecciones pacíficas.
Cuarto.Se exhorta al Instituto Federal Electoral a que coadyuve con los órganos electorales locales en donde se celebrarán elecciones, en la fiscalización de los recursos de las campañas electorales, a fin de superar las limitaciones de los secretos bancario, fiscal y fiduciario.
Quinto.Se exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que asegure la legalidad, en todas las etapas de los procesos electorales en los estados e inicie las investigaciones necesarias en donde el crimen organizado se encuentre involucrado.
Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.
ESTADO DE GUANAJUATO
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a gobernador de Guanajuato y al presidente municipal de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión contra el pueblo chichimeca el 28 de febrero de 2010 en Misión de Chichimecas; y al Congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Teófilo Manuel García Corpus, diputado federal a la LXI Legislatura, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes
Consideraciones
I. Elayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato, emitió convocatoria para que el 28 de febrero de 2010 se realizaran los comicios para la elección de delegados municipales en la comunidad indígena de Misión de Chichimecas.
II. Con anterioridad a la celebración del proceso electoral mencionado, los representantes del pueblo Chichimeca hicieron saber a las autoridades municipales que dicho proceso era violatorio del derecho que les consagra la fracción VII del apartado A, del artículo 2o. constitucional, relativo al ejercicio de su libre determinación, para: ...Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos... y que, además, los anteriores gobiernos municipales, en acatamiento al mandato Constitucional citado, habían respetado las prácticas culturales de la comunidad para la elección de los delegados municipales.
III. No obstante lo anterior, en la fecha indicada, las autoridades municipales, como a las 9 horas, se presentaron en la comunidad indígena de Misión de Chichimecas a instalar las casillas para que se efectuara la elección.
IV. Esta situación, los indígenas la consideraron, con razón, una violación a sus derechos por lo que impidieron la instalación de las casillas.
V. Como respuesta gubernamental, sin mostrar orden de autoridad competente, se presentaron, primero, efectivos de la policía estatal y, posteriormente, elementos del Ejército Mexicano, quienes allanaron domicilios, golpearon personas, privaron de su libertad a muchas de ellas, maltrataron niños y adultos mayores e intimidaron a los jóvenes.
VI. Estas arbitrariedades, son violatorias tanto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación para el ejercicio de su autonomía, consagrados en las fracciones I, III, VII, del apartado A del artículo 2o. constitucional, como de las garantías individuales que a todo mexicano otorga nuestra Carta Magna, no obstante que en el estado de Guanajuato existe vacío legal, toda vez que el Congreso del estado no ha legislado en materia de derechos indígenas como se lo ordena el último párrafo del apartado y artículo citados.
Por lo anterior, someto a consideración del pleno de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal del estado de Guanajuato, y del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, a que investiguen y finquen responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la infundada e injustificada agresión en contra del pueblo Chichimeca el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas.
Segundo. Se exhorta al Poder Legislativo del estado de Guanajuato para que atienda el mandato del último párrafo del apartado A del artículo 2o. constitucional, que a la letra dice Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010. Diputado Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.
SEGURO DE DESEMPLEO
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un fondo extraordinario que garantice un seguro de desempleo por única vez, hasta por seis meses, a los universitarios y a los licenciados técnicos titulados recién egresados, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado federal del distrito 11 de Ecatepec de Morelos, estado de México, Jorge Hernández Hernández, ocurre a esta honorable soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo mediante el cual se solicita la creación de un fondo extraordinario que garantice un seguro de desempleo por única vez, hasta por seis meses, a los universitarios y licenciados técnicos titulados, recién egresados de sus planteles educativos, por lo que se presenta a esta honorable soberanía el siguiente punto de acuerdo.
Exposición de Motivos
De acuerdo a estadísticas de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), el número de egresados de nivel superior en México en 2007 fue de 2 millones 528 mil 664; de los cuales 1 millón 694 mil 846 egresaron de instituciones públicas y 833 mil 818 de instituciones privadas, esto refleja que las instituciones públicas continúan siendo una piedra angular del sistema de educación superior del país, pero también se observa que las instituciones privadas son actores cada vez mas importantes en el panorama de educación superior del país.
La oferta de egresados va en rápido aumento año tras año, mientras que la economía mexicana refleja un aumento más lento, por lo cual la oferta de egresados se enfrenta a un mercado laboral poco capaz de ofrecer las oportunidades para quienes salen de las universidades empleos correspondientes a su formación.
Paralelamente, esto tiene efectos importantes en el sistema educativo, al destacar una dificultad estructural para garantizar la inserción en el mundo del trabajo profesional a sus egresados y con ello se desdibujan los logros educativos alcanzados por el país.
En México, los jóvenes de 20 a 24 años de edad representan el 7 por ciento de los profesionistas ocupados, mientras que los jóvenes de 25 a 34 años de edad representan el 35.4 por ciento. Esto significa que los jóvenes profesionistas que trabajan, de 20 a 34 años de edad, constituyen el 42.4 por ciento de todos los profesionistas. Mientras que los profesionistas de 45 años y más representan menos de una tercera parte del total de profesionistas ocupados en el país (29 por ciento).
Es alarmante saber que jóvenes dedicados constantemente a sus estudios terminen una carrera profesional, técnica o comercial y no encuentren empleo cuando las Secretarías del Trabajo, de Economía, de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público no tienen la capacidad y sagacidad de involucrar a los sectores productivos tanto industrial, comercial y de servicios a generar la oportunidad de adquirir un empleo laboral, para que una vez concluida su etapa escolar se incorporen a la población económicamente activa.
A lo antes mencionado, se le agrega lo que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha explicado que, entre julio y septiembre del 2009, estaban ocupadas 43.9 millones de personas consideradas entre la población económicamente activa, con un total de 46.8 millones, pero de ellas 3.8 millones estaban subocupadas.
La tasa de desocupación condicionada a la búsqueda de empleo es más alta en localidades grandes, en donde está más organizado el mercado de trabajo; de manera que en zonas más urbanizadas con 100 mil y más habitantes subió hasta 7.6 por ciento. Originando un desempleo para los hombres de 5.32 por ciento y para las mujeres el 5.15 por ciento.
Es sabido por todos que durante 2009 se perdieron 442 mil 193 empleos formales en el país, afectando sin duda a la población que habiendo terminado una carrera universitaria, licenciatura técnica o carrera comercial técnica titulados no tienen empleo; por tanto, ha sido la mayor destrucción de trabajos en un año desde la crisis económica de 1995.
Esto significa que cada 72 segundos una persona perdió su trabajo, lo que diariamente se traduce en mil 211 empleos diarios.
A pesar de que desde junio hasta noviembre el gobierno federal anunció la creación de más de 312 mil empleos, tan sólo en diciembre se perdieron 205 mil 355 trabajos, es decir, casi la mitad de todo el año.
La cifra de empleos que se perdieron en 2009 fue superior a la estimada por el Banco de México, que pronosticó que podrían tener una pérdida de fuentes de empleo que representa un pronóstico de 425 mil empleos menos, aunque para el presente año, el instituto central anticipo la generación de 400 mil trabajos formales.
De acuerdo al informe de finanzas públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mostró que el tercer trimestre de 2009 el Programa de Apoyo al Empleo registró un ejercicio de 88.4 millones de pesos de un total de 157.7 millones que se aprobaron para ese ejercicio, teniendo un subejercicio de 56.05 por ciento, en tan sólo en un trimestre.
Asimismo, por división económica, el Instituto Mexicano del Seguro Social señaló que la industria de la transformación fue la que recibió el mayor impacto negativo por la crisis económica mundial que afectó a México, ya que durante 2009 perdió 338 mil 961 trabajos.
Asimismo, la industria de la construcción tuvo una merma de 105 mil 917 trabajos, seguida de la de transportes y comunicaciones, con 24 mil 39 menos, y de servicios para empresas, con 10 mil 301 registros menos.
Estos resultados muestran que el Ejecutivo durante su primera mitad de gestión arroja un acumulado de 306 mil 580 empleos generados, lo que significa que el gobierno del empleo sólo ha podido generar 280 empleos diarios, para una población de desempleo que en el cuarto trimestre de 2009 ascendió a 2 millones 506 mil 595.
Los factores determinantes del desempleo se estilizan en el siguiente diagrama:
Consecuencia de lo anterior, y con fundamento jurídico en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la alta consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La creación de un fondo extraordinario que garantice un seguro de desempleo por única vez, hasta por seis meses, a los universitarios y licenciados técnicos titulados, recién egresados de sus planteles educativos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Jorge Hernández Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
POLICIA FEDERAL, DIVISION CAMINOS
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implantar los programas de reestructuración, capacitación y profesionalización necesarios a fin de erradicar la gran corrupción imperante en los mandos de la Policía Federal, División Caminos, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las principales funciones del Estado es garantizar la seguridad pública y es éste quien debe fungir como garante para que las personas que habitamos en este país no corramos ningún detrimento o menoscabo en nuestra vida, salud, patrimonio e integridad.
Las atribuciones con las que deberán manejarse las distintas corporaciones de seguridad pública se enmarcan en el artículo 21, párrafo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al texto dice:
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
En lo particular, algunas de las atribuciones de la Policía Federal división caminos, según la ley que rige a esta corporación son los siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales.
II. Intervenir en materia de seguridad pública, coadyuvando con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes.
III. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares y conexos de la república.
IV. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales.
V. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas.
VI. Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente.
VII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional.
VIII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.
IX. Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la ley de la materia; y
X. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción III y la fracción XII del presente artículo de la Ley de la Policía Federal Preventiva, la que prevé actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.
En ninguno de los lineamientos antes señalados se considera de alguna manera que la Policía Federal división caminos, deba funcionar como receptoría de peajes para el transporte de carga y pasaje federales o el tránsito de vehículos particulares en las distintas carreteras federales de nuestro país, problema que se ha venido presentando de manera considerable, grave y persistente en esta corporación.
No es ninguna novedad que se han encontrado bandas delictivas que han estado y están en complicidad con esta corporación y otras corporaciones policíacas tanto federales como estatales a niveles muy altos, las que cuentan con su imparcial y total protección, para traficar drogas, armas, órganos, mercancía de contrabando y en la actualidad el muy conocido tráfico de personas.
No es comprensible toda esta gama de delitos sin la participación o la complicidad de los cuerpos policiacos y, en lo particular, de la sofisticada Policía Federal división caminos, ya que por vía terrestre, y siendo más explícitos, por las carreteras federales de nuestro país se transportan y trasladan toda clase de productos legales o ilegales.
Tan sólo en los últimos años se han contabilizado decenas de miles de robos de tráileres, camiones y camionetas de carga del autotransporte de carga federal, en las principales rutas que son utilizan con mayor regularidad por este gremio. La Cámara Mexicana de la Industria del Transporte manifiesta un considerable incremento de robos de mercancías de todo tipo y, respecto a la industria de la construcción, ésta ha sido lacerada gravemente por el robo de maquinaria pesada utilizada en dicho sector.
Es importante destacar que un número considerable de las violaciones en derechos humanos han sido cometidas por esta agrupación, en complicidad con los agentes del Ministerio Público, las que en la mayoría de los casos quedan en la impunidad.
Existen denuncias de tortura física y psicológica a manos de la Policía Federal división caminos en varios estados de la republica, con reportes médicos de heridas grabes, como estos reportes existen muchos más, la mayoría de estos sin denunciar.
Se han detenido infinidad de peligrosas bandas de secuestradores, traficantes de personas y de órganos, narcotraficantes y de robo de autos, que operan principalmente a lo largo de las más importantes carreteras de nuestro país, se ha logrado detectar que dentro de estas organizaciones delictuosas operaban miembros de la Policía Federal división caminos.
El análisis sobre la percepción que tienen los ciudadanos de esta corporación nos indica que la opinión pública otorga muy poco crédito a los cuerpos policíacos. Dos de cada tres mexicanos considera que más de tres cuartas partes de los policías de esta agrupación son corruptos.
De 1990 a la fecha se han ido suspendido los programas de revisión física a los vehículos particulares con posible reporte de robo, será que entre las bandas del crimen organizado dedicadas a este ilícito y los miembros de esta corporación existe alguna complicidad, del mismo modo se presenta esta situación en el transporte de carga, sustituyendo estas inspecciones por la ya conocida mordida; claro, del tamaño del sapo es la pedrada, y para esto los señores oficiales y suboficiales de dicha corporación se las saben de todas.
Con la respectiva dádiva o cooperación se les otorga el paso libre a cualquier tipo de vehículo que transite por las carreteras, aun cuando en estas unidades que no se supervisaron o no se quisieron revisar se transporte mercancía de contrabando o robada, la cual llega sin lugar a dudas a las calles del comercio informal de las distintas ciudades de nuestro país; o en el caso particular de las drogas, que llegan también y sin ninguna duda a las calles, escuelas, a los jóvenes y en muchos casos a las manos de nuestros niños.
En distintos foros de seguridad pública se habla una y otra vez de mercancía ilegal, ya sea robada o de contrabando, compañeros es evidente que esta mercancía de procedencia ilícita en algún momento se trasladó por una de nuestras carreteras y pasó cerca de alguna de las miles patrullas de esa corporación, pero como la distinguida Policía Federal división caminos pareciera que no tiene ni la más mínima preparación en seguridad pública, o no se rebaja a hacer revisiones en lo referente a esta problemática, aun cuando se jactan de ser la mejor y más capacitada corporación policiaca, se les pasan todos los delincuentes y únicamente se dedican a sacar las mordidas del día, lo demás no importa, o es que así debe ser para beneficio de intereses particulares y superiores previamente pactados.
En contraste, diario encontramos a los suboficiales, oficiales y hasta comandantes destacados en las distintas carreteras, fomentando la corrupción de manera descarada.
Estos retenes o puestos de vigilancia y destacamentos son prácticamente sitios de peaje que funcionan las 24 horas del día, cínicamente; en todas las carreteras del país, con especial interés me preocupa el denunciar que en las carreteras de Jalisco y en específico en la carretera Chápala la Barca, se han generado importantes niveles de corrupción, en este mismo sentido ya que en este tramo se da con mayor frecuencia esta problemática.
Incluso los camioneros ya saben dónde se encuentran y el pago que por concepto de paso, se debe pagar para no ser molestado, e incluso generar una buena relación de amistad; claro, con mayor dinamismo en las horas pico, o en la hora del desayuno, comida y cena, porque la prioridad son los sagrados alimentos, enseguida la cuota del día para el comandante y al final del turno a pegarle duro porque es lo que se llevan para dar lo del gasto, sin protestar con nadie para ganarse de esta manera la confianza del comandante y aspirar a una mejor plaza de recaudación de cuotas o mordidas.
De esta forma se va dando una cadena de corrupción, en la que el suboficial, corrupto cobra las mordidas o cuota y las entrega al oficial superior, este a su vez al teniente y este al capitán, este las entrega al comandante de destacamento o de comisaria a su vez este las entrega al los altos mandos, claro esto no tendría sentido, si cada uno de los integrantes de esta corporación no se quedara con al menos un porcentaje de participación justo de acuerdo a los montos de recaudación.
Es tan descarada y lamentable la corrupción en nuestras carreteras por parte de la policía de caminos, que en muchas ocasiones cundo los afectados carecen de recursos financieros, los oficiales cobran sus mordidas o dádivas en especie; esto quiere decir, que les dan televisiones, estéreos, computadoras, artículos de joyería, etcétera, lo que es lamentable verdaderamente.
Esta novedosa forma de cobro en especie se realiza para mayor comodidad del implicado en algunas ocasiones con sus excepciones directamente a domicilio o incluso en hospitales, con la finalidad de lograr algún arreglo con los familiares en el caso de que el infractor esté herido o incluso haya fallecido.
En otro orden de ideas, en relación con la mayoría de los comandantes de esta corporación, sólo sería necesario realizarles una buena auditoría e investigación patrimonial y comparar los resultados que arroje esta, con sus ingresos generales en el transcurso de su vida productiva, si es que a este tipo de vida se le puede calificar como productiva; por consecuencia esta investigación nos dará resultados interesantes en la mayoría de los casos, nos arrojará sin lugar a dudas diferencias considerables.
Es urgente y muy necesario se implementen mecanismos de reestructura laboral y de profesionalización tendiente ha erradicar la corrupción y fomentar un cambio de cultura en este cuerpo de seguridad.
Es la hora de decir ya basta; de tapar el sol con un dedo; ya basta de tanta corrupción a los ojos de todos; ya basta de lacerar al país de este modo, México es uno de los países donde ni los policías se enorgullecen de serlo ni los ciudadanos nos enorgullecemos de nuestros policías. Ya es hora de dar paso a una nueva cultura institucional y enaltecer a México.
Por todo lo expuesto, y con el único fin de participar en la prevención de los delitos por parte de los servidores públicos y así erradicar los lamentables y alarmantes niveles de corrupción de esta corporación, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al secretario Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, a implantar las acciones y programas de reestructuración y depuración laboral que sean necesarios a los elementos de la Policía Federal división caminos a fin de erradicar al personal nocivo y los elementos corruptos que en la actualidad generan los altos niveles de corrupción que imperan de forma considerable en dicha corporación.
Segundo.Se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, a generar los programas, académicos, científicos, culturales y sociales de capacitación y profesionalización que sean necesarios, a fin de lograr erradicar totalmente, o de manera considerable los altos niveles de corrupción existentes, que imperan en la actualidad, en la policía federal división caminos y así fomentar un cambio de cultura, tendiente a transformar, mejorar y depurar los distintos mandos de la mencionada corporación.
Tercero.Se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, a informar al pleno de la honorable Cámara de Diputados sobre los programas anticorrupción que se han implantado y los resultados que se hayan logrado sobre el particular en dicha Policía Federal.
Cuarto.Se exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación, contador público Arturo González de Aragón, a llevar a cavo las auditorias, revisiones e investigaciones patrimoniales necesaria a los suboficiales, oficiales, comandantes y principales mandos de la Policía Federal división caminos, dichos resultados deberán compararse con los datos del historial de ingresos y percepciones de su vida productiva, esto con el fin de depurar a esa institución de los elementos que resulten con variaciones considerables en sus vienes patrimoniales no justificables, estas auditorías y investigaciones deberán realizarse de manera extensiva a los familiares de estos en línea directa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Joel González Díaz (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
COMISION ESPECIAL PARA EL APOYO, FOMENTO E IMPULSO DE LA ARTESANIA MEXICANA
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Jorge Arana Arana, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 58, 59 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, para su urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo con la finalidad de que se apruebe la creación de la Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 27 de octubre de 2009, el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una proposición con punto de acuerdo para la creación de la Comisión Especial de Artesanías, sin que hasta el momento se haya dado una respuesta.
Debido a la importancia de la elaboración y comercialización de artesanías mexicanas, estas actividades son parte de nuestro patrimonio cultural.
Uno de los antecedentes más importantes, es el de la primera exposición de artes populares en 1920 que se llevó a cabo en las ciudades de México y Los Ángeles, California, con motivo del centenario de la consumación de la Independencia. En esa época, nuestro país ocupaba el tercer lugar en el mundo, después de Japón y China, como productor de artículos artesanales.
Otro hecho significativo, fue la exposición y publicación del libro Las artes populares en México, que motivaron a la entonces Sociedad de las Naciones convocar al Primer Congreso Internacional de Artes Populares, en la ciudad de Praga.
En el mismo contexto y debido al reconocimiento de las actividades artesanales mexicanas, en 1940 se celebró en Pátzcuaro, Michoacán, el Primer Congreso Indigenista Interamericano, que dio origen a la creación del Instituto Indigenista Mexicano.
En el año de 1951, mediante un convenio entre el Instituto de Antropología e Historia y el Instituto Nacional Indigenista, se creó el Patronato de las Artes e Industrias Populares, el cual desempeñó una excelente función en la protección y fomento de las artes.
Cuatro años más tarde, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SA, realizó los primeros estudios socioeconómicos, con la firme intención de establecer las bases de asistencia económica a las artes populares y artesanías artísticas, así como brindar todo el apoyo necesario para su exportación.
También, en 1961 se creó el Fondo para el Fomento de las Artesanías, con el fin de ofrecer a los artesanos asistencia crediticia, técnico-artística y de comercialización.
Debido al importante apoyo que recibieron los artesanos mexicanos durante gran parte del siglo pasado, en 1969 se realizó en la Ciudad de México el Primer Congreso Nacional de Artesanía, dando como resultado la creación del Consejo Nacional para las Artesanías.
Asimismo, en 1970 la Secretaría de Educación Pública introdujo en su estructura la Dirección General de Arte Popular, cumpliendo así con su compromiso de apoyo a la producción y comercialización de la artesanía nacional.
Por la importancia cultural, económica y social de la artesanía en nuestro país, por mandato del Ejecutivo federal, el 14 de julio de 1974 se fundó el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), fideicomiso público del gobierno federal sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.
El principal objetivo del Fonart es apoyar a los artesanos mexicanos para que mejoren su calidad de vida y preserven los valores culturales tradicionales, vinculando su creatividad con el consumidor final, a través de programas de apoyo y estrategias de comercialización que le otorguen la colocación de sus productos en los mercados nacional e internacionales.
Sumado a lo anterior, el 26 de enero de 1988 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Su última reforma fue el 22 de julio de 1991.
Bajo la figura de fideicomiso público sectorizado a la Secretaría de Economía, se conformó el 13 de junio de 2007 ProMéxico, organismo del gobierno federal encargado de fortalecer la participación de nuestro país en la economía internacional.
Del 17 al 21 de marzo del 2010, con el apoyo de las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Turismo, ProMéxico, Fonart y la Cámara Nacional de Comercio y Turismo de la Ciudad de México (Canaco), se realizó Las Manos del Mundo, Primera Feria Internacional de Artesanías en México, organizada por artesanos mexicanos a través de la Unión Nacional de Productores Artesanales, en el que participaron artesanos de diferentes regiones del país y del mundo.
En reconocimiento a la importancia de la artesanía en el desarrollo económico, social y cultural mexicano, el 23 de marzo de 2010, en Morelia, Michoacán, durante la plenaria de la XXXVIII Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, 25 mandatarios estatales y siete representantes acordaron la creación de la Comisión de Desarrollo Artesanal que coordinará el Ejecutivo michoacano, Leonel Godoy, con el apoyo de Juan Manuel Oliva Ramírez y Fidel Herrera Beltrán, gobernadores de Guanajuato y Veracruz, respectivamente.
En el ámbito legislativo, como se mencionó el 27 de octubre de 2009, el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo presentó una proposición con punto de acuerdo para la creación de la Comisión Especial de Artesanías.
Por su parte, en el Senado los legisladores María Elena Orantes López, Ricardo Pacheco Rodríguez, Adolfo Toledo Infanzón, María del Socorro García Quiroz y Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron un punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Economía y de Desarrollo Social a implementar programas para el fomento de las artesanías en la República Mexicana, así como su comercialización a los mercados internacionales.
Sin embargo, durante los últimos años el apoyo que se les ha brindado a los artesanos mexicanos ha ido disminuyendo y se le ha restado atención. En ocasiones, da la impresión que ha quedado a la deriva.
Hasta se ha pedido la extinción de Fonart, como sucedió en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2005, cuando la Auditoría Superior de la Federación recomendó su liquidación o transformación, pues el trabajo de la institución ha sido ineficiente, debido a que el Fondo no confirió los apoyos a los sectores más necesitados, no contó con registros contables fidedignos y presentó un subejercicio del 7.9 por ciento.
En lo que corresponde al Poder Legislativo, la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999 cambió algunos nombres y contenidos de comisiones ordinarias; otras fueron transformadas de especiales a ordinarias y otras desaparecieron. Durante la LVII Legislatura, la Comisión de Artesanías desapareció.
La Cámara de Diputados no le ha dado el apoyo suficiente al fomento y desarrollo de las actividades artesanales. Es el momento de considerar que esta actividad significa no solo un potencial económico, sino social y cultural también.
En México, más de 8.5 millones de personas elaboran productos artesanales, por lo que es nuestra responsabilidad dotarlos de mayores instrumentos legales y de política pública para el desarrollo de su actividad.
Por ejemplo, Jalisco es considerada la entidad más significativa en materia artesanal del Continente Americano, además de ser líder nacional en diversidad de artesanías y contribuir con el 10% de las exportaciones de todo el país.
Además, existen estados en donde su producción artesanal es una actividad característica y de calidad, como Chiapas, Oaxaca, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco, Guerrero, Puebla, Veracruz y Michoacán.
No obstante el potencial y calidad que existe en la artesanía mexicana, la mayoría de los artesanos no tienen posibilidad de acceder a financiamientos gubernamentales y bancarios para el desarrollo de modelos productivos, formación de mercados para la comercialización de sus productos.
Sumado a lo anterior, el ingreso indiscriminado de la llamada artesanía pirata proveniente principalmente de China, afecta a los más de ocho millones de artesanos mexicanos y a los talleres artesanales.
Es el momento de actuar. Si exigimos al gobierno federal jugar un papel más destacado en el plano social, político, económico y cultural con la idea de preservar la artesanía tradicional y poder asegurar su continuidad y fortalecimiento para las futuras generaciones, el Legislativo tiene que hacer su parte.
Es por ello que nuevamente se propone la creación de la Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana, con el fin de cumplir con los siguientes objetivos:
Brindar los incentivos ineludibles para preservar y fomentar la actividad productiva de los artesanos mexicanos, considerando en primer término que la artesanía constituye un factor determinante en la vida económica y social de diversos grupos y regiones del país.
Apoyar con el diseño de programas que desarrollen y fortalezcan las capacidades productivas con una visión exportadora de alta competencia.
Promover la participación de los sectores público, social y privado para mejorar las condiciones del mercado artesanal.
Impulsar un programa de fomento a la producción y comercialización de las artesanías mexicanas.
Proponer medidas y acciones que impidan el ingreso ilegal de artesanías a México.
Impulsar la capitalización de la actividad artesanal y otorgamiento de créditos suficientes.
Dar seguimiento a los programas de las instituciones federales destinados a los artesanos.
Por lo expuesto, presento a esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Aprobar la creación de la Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana, con el fin de brindar los incentivos necesarios para preservar y fomentar la actividad productiva de los artesanos mexicanos; apoyar un programa de fomento a la producción y comercialización de las artesanías mexicanas; proponer medidas y acciones que impidan el ingreso ilegal de artesanías a territorio nacional; promover políticas públicas que favorezcan la actividad artesanal; dar seguimiento y apoyar los programas federales destinados a la actividad artesanal, siempre y cuando se apeguen a la normatividad y objetivos.
Segundo. La Comisión Especial se compondrá por 16 integrantes representantes de todos los grupos parlamentarios: seis del PRI, cuatro del PAN, dos del PRD, uno del PVEM, PT, Nueva Alianza y Convergencia. Será presidida por una presidencia y dos secretarías.
Tercero. Se instale la comisión especial de inmediato, y dure en funciones hasta la terminación de la Sexagésima Primera Legislatura federal.
La comisión especial presentará un programa de trabajo a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Jorge Arana Arana (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
ORLANDO ZAPATA TAMAYO
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y solicita al gobierno de Raúl Castro Ruz el cumplimiento de los acuerdos pactados y ratificados por el gobierno de Cuba en materia de derechos humanos, suscrita por los diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proposición que contiene puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y solicita al gobierno de Raúl Castro Ruz el cumplimiento a los acuerdos pactados y ratificados por el gobierno de Cuba en materia de derechos humanos, la búsqueda de vías institucionales para canalizar el conflicto entre el gobierno y los disidentes políticos así como el respeto a la libertad y al estado de derecho.
El pasado martes 23 de febrero murió en Cuba el preso político, Orlando Zapata Tamayo, tras 85 días de huelga de hambre a los que se sometió protestando por los malos tratos y la tortura física que recibía en prisión. El fallecido formaba parte del grupo de los 75 disidentes condenados en la primavera negra de 2003, en un momento en que el régimen cubano dispuso una feroz represión contra líderes sociales, periodistas independientes y activistas de derechos humanos, a quienes el gobierno cubano encarceló y al cabo de juicios sumarios, cuyos trámites duraron menos de 72 horas, condenó a penas de hasta 28 años en prisión.
Zapata Tamayo estuvo recluido en la prisión de máxima seguridad de Guanajay, en La Habana, después de haber sido detenido en la vía pública el 6 de diciembre de 2002 por agentes de la policía política cubana, acusado por el supuesto delito de desacato. Fue excarcelado el 7 de marzo de 2003, sólo para ser detenido nuevamente el día 20 de ese mes en el barrio El Vedado, donde participaba en un ayuno junto a Martha Beatriz Roque Cabello y cuatro personas más, a favor de Óscar Elías Biscet González y demás presos políticos. Cumplía su condena de 18 años en la penitenciaría de Guanajay en la provincia de La Habana, hasta que el 15 de enero de 2005 fue trasladado para la prisión Taco-Taco, en la provincia de Pinar del Río. En la prisión Kilo 8, en Camagüey, donde estaba últimamente, empezó una huelga de hambre el 2 de diciembre de 2009 para protestar por los agravios físicos a que son sometidos los acusados por disidencia en la República de Cuba, ayuno que acabó con su vida el pasado 23 de febrero de 2010.
La muerte de Orlando Zapata Tamayo, la primera vez en casi cuarenta años en que un activista cubano ha muerto a consecuencia de una huelga de hambre en protesta contra abusos del gobierno se ha interpretado como un serio retroceso de los derechos humanos en Cuba y ha dado lugar a una ola de protestas a nivel internacional, así como al inicio de huelgas de hambre por otros presos políticos y disidentes cubanos. Un caso especialmente alarmante es el estado en que se encuentra el periodista y psicólogo Guillermo Fariñas, cuya persistencia en la huelga de hambre para exigir la liberación de 23 presos en estado de salud delicado pudiera conducir a un fatal desenlace, similar al de Zapata.
Por otro lado, las Damas de Blanco, madres, esposas e hijas de aquellas personas que se encuentran injustamente encarceladas por ejercer su libertad de expresión marcharon la semana pasada para exigir la liberación de sus familiares. El maltrato sufrido por las Damas de Blanco, entre las que se encontraba Reyna Tamayo madre del fallecido Orlando Zapata Tamayo por parte de la policía cubana el reprimir su manifestación conmocionó también a la comunidad internacional al evidenciar el trato que reciben las mujeres de la isla al ejercer su derecho a la libre manifestación.
Zapata Tamayo era reconocido por organizaciones internacionales de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional, como un preso de conciencia, y su liberación había sido reclamada por diversas entidades privadas y oficiales preocupadas por el respeto a los derechos humanos en Cuba. La muerte de Zapata Tamayo reclamando libertad y un trato digno para los presos políticos y de conciencia, ha generado consternación en la comunidad de los activistas de derechos humanos en todo el mundo y en toda la comunidad internacional desde Human Rights Watch y Amnistía Internacional hasta el pronunciamiento de autoridades del Departamento de Estado de Estados Unidos, el gobierno de Canadá, el Parlamento Europeo y del presidente actual de la Unión Europea y España, José Luis Rodríguez Zapatero. Son relevantes también las muestras de solidaridad demostradas por algunos gobiernos latinoamericanos tales como Argentina, Uruguay, Chile y México.
El exhorto de la semana pasada del Senado mexicano para solicitar la liberación de todos los presos de conciencia en Cuba, fue vista por el embajador cubano Aguilera de la Paz como una clara intromisión de México en la política interior de Cuba y apuntó la manera en que esta injerencia puede afectar la relación entre los dos países.
Hoy, desde la Cámara de Diputados, respetando los principios básicos de autodeterminación y soberanía de los pueblos y reiterando el reconocimiento y afecto diplomático hacia el gobierno de Cuba, con todo respeto nos permitimos efectuar una crítica justa y una condena enérgica a la situación de las libertades y los derechos humanos que impera en la isla caribeña.
Considerando que los derechos humanos son universales e independientes al ordenamiento jurídico de cada país. Y que estos derechos están sustentados por acuerdos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, y por lo tanto deben ser respetados en todo país que los haya suscrito.
Y, tomando en cuenta, que varios periodistas, disidentes pacíficos y defensores cubanos de derechos humanos han sido víctimas de la censura, la represión y el encarcelamiento por ejercer su libertad de expresión y pensamiento, la Cámara de Diputados propone la aprobación de un punto de acuerdo que exprese solidaridad frente al fallecimiento del huelguista Zapata Tamayo así como la solicitud de respeto a los derechos humanos de los cubanos y un trato digno a los prisioneros políticos.
Por lo expuesto, se someten a la consideración del pleno de esta soberanía, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados expresa sus más sinceras condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y expresa su más franca solidaridad hacia los familiares del fallecido y el pueblo cubano.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite al gobierno del presidente Raúl Castro Ruz el cumplimiento a los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por el gobierno cubano en materia de derechos humanos. Esto con la intención de que las autoridades cubanas sujeten su accionar a los principios del derecho internacional y del respeto a las libertades fundamentales.
Tercero.La Cámara de Diputados emite también un exhorto al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite al gobierno de Cuba el respeto al tratado internacional de la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer firmado y ratificado por el gobierno de Fidel Castro para garantizar la libre manifestación pacífica de las mujeres cubanas.
Cuarto.La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del presidente Raúl Castro Ruz a buscar salidas institucionales a través del diálogo para resolver conflictos políticos. Y a su vez, condena el maltrato y el abuso físico contra presos políticos, alentando al gobierno cubano a otorgar un trato humanitario a los presos políticos, acordes con el respeto al estado de derecho.
Pleno de la Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2010. Diputados: Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Jesús Ramírez Rangel (rúbricas).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
ESTADO DE YUCATAN
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora de Yucatán a abstenerse de realizar giras y de entregar recursos u obras de beneficio social para no influir en el proceso electoral interno del próximo 16 de mayo, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Emilio Serrano Jiménez, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.
Consideraciones
Los artículos 1o. 2o. y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establecen:
1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del distrito federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencias.
Lo anterior obedece a las giras de trabajo realizadas por la gobernadora del estado de Yucatán por diversos municipios inaugurando obras y entregando recursos de varios programas sociales implementados por su gobierno, según diversas notas periodísticas del Diario de Yucatán y de Por esto. Lo que constituye una violación flagrante a lo dispuesto por el propio código general así como lo establecido por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. En los artículos 340 y 341 fracción f) del Cofipe. Mismo que establece las sanciones a que están sujetos los funcionarios federales. Estatales y municipales que violen las leyes vigentes en la materia.
Finalmente cabe mencionar que las actividades realizadas por la gobernadora del estado de Yucatán e integrantes de su gabinete son con el fin de inducir el voto hacia su partido.
Por lo anterior y en virtud de que la gobernadora en comento, en plena etapa electoral está realizando actos de gobierno en los diferentes municipios poniendo en marcha obras y servicios de beneficio social para la comunidad, mismos que pueden influir en la emisión del voto ciudadano se propone que la funcionaria en turno suspenda toda actividad pública.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la gobernadora del estado de Yucatán, licenciada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, a abstenerse inmediatamente de realizar giras de trabajo y entrega de recursos y obras de beneficio social así como toda actividad pública, con el único fin de no influir en el proceso electoral por realizarse el 16 de mayo del año actual y que éstas se reinicien una vez pasado el proceso electoral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión Especial de vigilancia del correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.
INDUSTRIA DEL CALZADO
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a excluir la industria del calzado de la negociación de un eventual tratado de libre comercio con Brasil, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Norma Sánchez Romero, diputada federal por la LXI legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía de la administración pública federal, a excluir a la industria del calzado de la negociación de un eventual tratado de libre comercio con la República Federativa de Brasil, con base en las siguientes
Consideraciones
En el contexto de la globalización de nuestros días, la competitividad surge como un instrumento de suma importancia para lograr el crecimiento y el desarrollo económico. En este sentido, la competitividad de cada país se basa en buena medida en las relaciones y capacidades de los sectores económicos y sociales.
El desarrollo de la competitividad nacional es de suma importancia para mejorar las condiciones de vida de la población. Bajo este contexto, debemos reconocer que nuestro país ha perdido varias posiciones en los índices de competitividad a nivel internacional.
De acuerdo con el índice de competitividad global del Foro Económico Mundial, México ocupa el lugar 60 y sólo ocupa posiciones competitivas en los rubros de estabilidad macroeconómica en el lugar 48, en educación superior y capacitación en el lugar 24, y en tamaño de mercado en el lugar 11.
Analistas internacionales han establecido una relación directamente proporcional entre la calidad del marco regulatorio y el crecimiento económico, por lo que se estima que un incremento del 10% en la calidad del marco regulatorio, asumiendo que otros factores no cambien, puede tener un efecto positivo de 0.5% en el crecimiento del producto interno bruto.
El gobierno federal ha realizado esfuerzos importantes para incrementar la competitividad del país, no obstante ello, es necesario profundizar en dichas políticas para colocar a nuestras empresas en posición de competir con éxito en el mercado internacional, sobre todo en sectores vulnerables a la competencia.
Nuestro país ha firmado acuerdos comerciales con 50 países, estando en proceso de negociación un tratado de libre comercio con Brasil, de acuerdo con el memorando de entendimiento firmado por los presidentes de México y de Brasil, en su reciente encuentro en Cancún, con motivo de la reunión de presidentes de América Latina y el Caribe.
Por otro lado, la fracción VI del artículo 4o. de la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, contempla que en el procedimiento de aprobación de un tratado, se tendrá que prever que las normas de los mismos consideren las asimetrías, diferencias, desequilibrios, así como las medidas correspondientes para compensarlas.
En este momento, la Secretaría de Economía está consultando a diversos sectores industriales del país para iniciar negociaciones de un eventual tratado de libre comercio con la República Federativa de Brasil, por lo que se deben analizar los beneficios y ventajas que se esperan obtener, en especial en la industria del calzado.
En el caso particular de la industria del calzado, existen fuertes asimetrías entre la industria brasileña y la mexicana, entre las que podemos destacar las siguientes:
El tamaño de cada industria;
La importancia de las exportaciones;
La diversidad de mercados;
La diversificación de mercancías exportadas,
La penetración en los mercados internacionales;
El grado de penetración de las importaciones en el mercado doméstico;
La existencia de incentivos, y
Las subvenciones para la exportación.
La industria del calzado en Brasil es, al menos, 4 veces mayor a la industria mexicana, donde se producen 808 millones de pares cuando en México se producen 244 millones anualmente; por otro lado, Brasil importa sólo 28 millones de pares, mientras que México importa 54 millones; asimismo, en Brasil existen incentivos y subvenciones para la exportación por parte gobierno, acciones que no ocurren en nuestro país con la misma intensidad.
La industria del calzado de Brasil tiene vocación para las exportaciones, y el mercado mexicano se presenta ávido de importaciones, por lo tanto, una negociación comercial con ese país ofrecería una ventaja a Brasil en la medida que es una industria más grande, enfocada a la exportación, con una mayor diversificación de mercancías y con canales de exportación a México ya establecidos.
Aunque las condiciones económicas entre México y Brasil son similares, ya que ambos forman parte de las principales economías emergentes del mundo y son las dos más grandes de América Latina, a diferencia de México, Brasil mantiene cerrada su economía con programas de protección a su industria.
Asimismo, Brasil ha suscrito pocos acuerdos de apertura comercial, lo que también nos habla de una economía cerrada y proteccionista, mientras México ha venido sosteniendo, desde hace años, una política de apertura casi total con muchos países del orbe que ha venido eliminando los aranceles de importación a muchísimos productos.
Por otro lado, es importante comentar que dentro de las asimetrías con el mercado brasileño, de acuerdo con el último estudio del Banco Mundial denominado Doing Business (en el cual se analizaron 183 economías), Brasil está catalogado en el lugar 126 en facilidad para abrir un negocio y en el lugar 113 para obtener un Permiso o Licencia de Construcción, con lo cual se evidencia la dificultad regulatoria que implicará abrir y operar un negocio por parte de mexicanos en Brasil, cuya tramitología es más complicada que la que tenemos en México, toda vez que nuestro país está mejor posicionado en estos indicadores en los lugares 90 y 37, respectivamente.
En el tema de comercio transfronterizo, de acuerdo con el mismo estudio del Doing Business, Brasil es más complicado para realzar este tipo de actos de comercio al situarse en el lugar 100, mientras que México se encuentra en el lugar 74. Este indicador revela que nuestros empresarios, encontrarán más trabas regulatorias en Brasil.
En términos generales, México se encuentra mejor posicionado en el estudio de Doing Business en lugar 51, mientras que Brasil se encuentra en el lugar 129. Esto, lejos de ser una ventaja para empresarios mexicanos, revela que el ambiente de negocios en Brasil es más regulado que el mexicano, de ahí la importancia de evaluar cuidadosamente las asimetrías y analizar si la apertura comercial beneficia a la economía nacional.
Con base en un ejercicio comparativo ordenado por los industriales del calzado con cifras de la Secretaría de Economía, un tratado de libre comercio con la República Federativa de Brasil daría, con relación a la industria del calzado, resultados como los siguientes:
1. Brasil incrementaría sus exportaciones a México, debido a una mejora competitiva de sus precios con relación a los de los otros exportadores, dándose desviaciones en los flujos de comercio. Esto favorecería a los industriales brasileños respecto a los demás exportadores y a los fabricantes mexicanos.
2. Por el contrario, México no incrementaría sus exportaciones a Brasil como resultado de una baja arancelaria. Por el contrario, agravaría la tendencia actual en la que México está disminuyendo sus exportaciones, aumentando las importaciones y disminuyendo la producción nacional.
3. La industria del calzado no mejorará sus condiciones con este tratado, pero sí podrá agravarlas, dadas las condiciones económicas del país, pudiendo generar un incremento del desempleo en este sector de la industria nacional, que genera empleo a un número considerable de mexicanos.
Una política de apertura comercial indiscriminada, multilateral o bilateral, que no se acompaña de una política industrial sectorial, ocasiona efectos negativos para la industria, y puede poner en riesgo 99 mil empleos directos que genera la cadena cuero-calzado en México.
Por lo que, antes de realizarla, se debe acordar, definir y aplicar una política industrial de desarrollo que enfrente y aproveche dicha apertura, que eleve la competitividad del país y de este sector en particular. Asimismo, tienen que realizarse negociaciones sectorizadas que reconozcan las características particulares de cada industria y no una negociación general.
Además, los productores de México trabajan en otra tarea, pues en diciembre de 2011 se abrirá el mercado al calzado chino, por lo que el tiempo que queda se destinará a elevar la competitividad de las empresas.
Esteremos impulsando todas las acciones legislativas para elevar la competitividad del país con la finalidad hacer más sencillo a los empresarios y ciudadanos mexicanos hacer negocios y cumplir con sus obligaciones. Esta es la tarea prioritaria que debemos asumir y que asumo durante mi gestión en esta Cámara de Diputados para elevar los niveles de competitividad que permitan y faciliten a los mexicanos afrontar con éxito los retos que les plantean los tiempos presentes.
De ahí me sumo a la tesis de que es necesario reflexionar y analizar cuidadosamente cada nuevo tratado de libre comercio que se pretenda suscribir evaluando las asimetrías competitivas de nuestro país.
En virtud de lo anterior, propongo que esta Cámara exhorte respetuosamente a la Secretaría de Economía de la Administración Pública Federal, para que la industria del calzado quede fuera de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con la República Federativa de Brasil.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración desde esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía de la administración pública federal a excluir a la industria del calzado en la negociación de un eventual tratado de libre comercio con la República Federativa de Brasil, por las fuertes asimetrías que existen entre ambas industrias y entre la calidad regulatoria, que causarían un impacto negativo en la industria del calzado nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 22 de abril de 2010. Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Economía.
ESTADO DE MICHOACAN
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar labores de prevención de riesgos hidrológicos en Tuxpan y Angangueo, Michoacán, a cargo de la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI
Jeny de los Reyes Aguilar, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución a tenor de las siguientes
Consideraciones
En febrero pasado diversos municipios del oriente michoacano sufrieron el embate de un elevado nivel de precipitaciones pluviales inusuales para esa época del año, que derivaron en graves inundaciones y deslaves.
Además de la destrucción de infraestructura y la pérdida de bienes materiales, tuvimos que lamentar el deceso de varios habitantes de dichas poblaciones.
El siniestro puso de manifiesto la falta de preparación para la atención de este tipo de imprevistos, que se mostró en la lentitud con que fluyeron los recursos para la atención de la tragedia, pero por otra parte también evidenció la prácticamente nula política de prevención de riesgos.
En el municipio de Tuxpan se encuentra localizado un vaso que se nutre del río del mismo nombre y del río Angangueo, y éste a su vez nutre la presa El Bosque que pertenece al Sistema Cutzamala. El desbordamiento de sus cauces fue la principal causa de las inundaciones en las cabeceras de ambos Municipios, que fueron de los más afectados por la contingencia.
A la fecha, ambos cauces muestran un azolvamiento sin precedentes, y ante la proximidad de la temporada de lluvias es momento para llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir una tragedia similar. Personal de la Comisión Nacional del Agua ha podido constatar estos hechos.
Sin embargo, aún cuando autoridades municipales han solicitado en diversas ocasiones a la Comisión Nacional del Agua que se lleven a cabo las labores preventivas necesarias, hasta el momento no se ha dado una respuesta firme por parte del gobierno federal.
Por tal motivo, consideramos urgente exhortar al gobierno federal, para que por conducto de la Comisión Nacional del Agua se canalicen recursos suficientes del Programa de Protección a Centros de Población, que sirvan para el desazolve de los cauces del los ríos Tuxpan y Angangueo, y se construyan los bordos, muros de contención y demás obras de protección para ambas poblaciones.
La proximidad de la temporada de lluvias hace urgente que se inicien los trabajos a la brevedad a fin de poder garantizar la seguridad de los pobladores de ambos municipios. No cabe la omisión ante un riesgo inminente como éste. La falta de atención de una urgencia de esta naturaleza es sumamente irresponsable, ya que se podrán reponer los bienes materiales, pero las vidas que se encuentran en riesgo son irremplazables.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que a la brevedad libere recursos suficientes del Programa de Protección a Centros de Población para realizar los trabajos de desazolve y construcción de bordos y muros de contención en los ríos Tuxpan y Angangueo, con la finalidad de prevenir nuevas contingencias hidrológicas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputada Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
SESIONES SOLEMNES - BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA - CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, para que esta soberanía realice sesiones solemnes conmemorativas del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana el 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, respectivamente, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Jesús María Rodríguez Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se propone que ésta soberanía realice dos sesiones solemnes en conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, los días 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la Revolución Mexicana, establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
2. Que los movimientos de Independencia de 1810 y de la Revolución Mexicana de 1910 tienen en común la lucha del pueblo mexicano por su soberanía;
3. Que los movimientos nacionales, en ejercicio de su derecho inalienable de autodeterminación, se forjan y surgen para la liberación de los yugos que someten a los pueblos y para labrar un destino propio que afiance su identidad en armonía con la comunidad internacional;
4. Que el Congreso de la Unión es la expresión más prístina de la representación nacional y de la lucha de quienes construyeron la república que hoy tenemos;
5. Que el Congreso de la Unión decretó la declaración delpresente año como Año del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006;
6. Que habitualmente la Cámara de Diputados realiza sesiones solemnes para conmemorar hechos históricos, realizar inscripciones con letras de oro o tributar homenajes a personajes distinguidos.
7. Que la realización de las sesiones solemnes en conmemoración del Bicentenario de del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, serán una ocasión propicia para mostrar la lealtad a los principios consagrados en nuestra Constitución, en especial, a los expresados en los artículos 39, 40 y 41; y,
8. Que los festejos de estos movimientos fortalecen los sentimientos de libertad e identidad nacional, profundizando la conciencia nacional, la cual no se opone a la sana armonía en el concierto de las naciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se autoriza la realización de una sesión solemne el miércoles 15 de septiembre de 2010, en conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional.
Segundo. Se autoriza la realización de otra sesión solemne el sábado 20 de noviembre de 2010, en conmemoración del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.
Tercero. Las sesiones solemnes se realizarán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.
Cuarto. La organización de dichas sesiones estará a cargo de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quienes definirán las correspondientes órdenes del día y protocolos a seguir.
Quinto.Se invita a los Congresos de los estados a celebrar en las mismas fechas, sesiones solemnes en conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de la Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.
Sexto. Se invita al titular del Poder Ejecutivo y al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a sumarse a estas remembranzas, celebrando actos solemnes en las fechas citadas, en conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de la Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
FEMINICIDIOS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar que se acate la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso González y otros, conocido como Campo Algodonero, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal integrante de la XLI Legislatura de honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Considerados
La sentencia condenatoria de la corte interamericana de derechos humanos contra el Estado mexicano, dictada el pasada 16 de noviembre del 2009, por considerar que violentó entre otros derechos, el derecho da la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, todos en relación con la obligación general de garantía y la de adoptar disposiciones de derecho interno, sienta un precedente importante en el reconocimiento de la responsabilidad del estado mexicano en torno a la violencia que sufre día a día miles de mujeres y niñas mexicanas a lo largo y ancho del país.
El caso que da origen a la sentencia ocurrió en noviembre del 2001, cuando los cuerpos sin vida de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González fueron descubiertos en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua, junto con los cadáveres de otras cinco mujeres, la mayoría menores de edad.
La sentencia sin lugar a dudas representó un paso importante en el reconocimiento a nivel internacional de la violación sistémica de los derechos humanos de las mujeres en territorio nacional.
Muchos factores contribuyen día a día a que se sigan perpetrando estas violaciones contra los derechos de nuestras mujeres y niñas nacionales, entre ellos se encuentra el negar que las mujeres sufren acosos laborales, explotación sexual, tráfico y trata de personas, entre otros delitos que pueden estar enmarcando las serie de homicidios de lo que da cuenta la sentencia de la Corte Internacional contra el Estado mexicano.
Tanto en la comisión de estos homicidios como en la forma en la que los delitos que señalamos se cometen y se persiguen, existe un eje en común y el cual forma parte de la resolución de la Corte Interamericana. Todos son una forma de violencia extrema contra las mujeres y las niñas y por ende una violación a sus derechos humanos, e implican una responsabilidad para el estado mexicano por no haber adoptado las medidas necesarias de protección y prevención ante la serie de innumerables deducías de desaparición de mujeres y niñas en este caso de Ciudad Juárez.
Estas muertes y todas las muertes en todo el territorio nacional nos deben de ofender y como país nos deben de poner en alerta sobre las responsabilidades que tenemos de velar por que cada una de las mujeres y de las niñas de este México pueda vivir como lo señala el nombre de la legislación nacional una vida libre de violencia libre de esclavitud sexual, laboral y violencia en todas sus formas y ámbitos.
No podemos permitir que el índice de femicidios y el número de personas, especialmente mujeres y niñas víctimas de trata, siga aumentando y colocándonos como país en un lugar nada privilegiado ante el índice de comisión de estos delitos.
Es necesario analizar de manera íntegra específicamente para el caso del campo algodonero, las circunstancias que lo rodean los hechos plasmados en la sentencia de la corte Interamericana, es decir, es indispensable que nos centremos a analizar y prevenir la violencia que sufren las mujeres y las niñas, revisar a nivel nacional las condiciones precarias, insalubres e inseguras en las que miles de mujeres e incluso niñas laboran en las maquilas y en otros espacios laborales, es imprescindible revisar los procedimientos de denuncia y persecución del delito de trata de personas y ante todo tener bien en claro que las muertes de tantas mujeres y niñas tiene su origen en una violencia arraigada en las sociedades contra las mujeres por el sólo hecho de serlo.
Es deber del Poder Legislativo el dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones consignadas en la sentencia contra el Estado mexicano.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: Se solicita a las instancias federales, estatales y municipales encargadas de acatar la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Caso González y otras conocido como Campo Algodonero, a fin de que rindan un informe ante este poder legislativo sobre las medidas, avances y proyectos que han implementado para el cumplimiento de dicha sentencia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de abril de 2010. Diputada Rosi Orozco (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Baja California a promover mediante la Secretaría de Protección al Ambiente la realización de estudios técnicos justificativos para decretar el área natural protegida de competencia estatal, con categoría de parque estatal, Benito Juárez, en Tijuana, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Parque Central de Tijuana también conocido como Parque Benito Juárez, que se localiza entre los palacios de gobierno del estado y municipal, es considerado de importancia biológica. En su superficie se garantiza la conservación y protección de servicios ambientales y es clave para la captación de dióxido de carbono y la generación de oxígeno en la ciudad.
Por su extensión, el Parque Central constituye uno de los pocos pulmones de Tijuana, al contribuir a la rehidratación de la atmósfera, al refrescamiento del aire, la intercepción de la radiación solar y a la disminución de la contaminación química y sonora.
El Parque Benito Juárez es un lugar visitado por numerosos turistas. Este parque no se conservaría de una manera adecuada, ni se podría acondicionar para el mismo turismo, si se abandonara a los intereses privados. Hoy día resulta necesario mejorar sus actuales condiciones mediante trabajos de reforestación con especies de ornato y forestales que impriman mayor atractivo a la zona.
Por ello, preocupa la intención de autoridades estatales y municipales de desarrollar un proyecto denominado Zócalo 11 de Julio que, de llevarse a cabo, pondrá en grave riesgo más de 600 árboles al ser necesaria su tala, y especies como el halcón peregrino que anidan en estos árboles y que es considerado una especie sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001.
El proyecto Zócalo 11 de Julio se plantea como un sistema que articula un programa de nuevos espacios con la trama urbana a fin de convertirse en un símbolo importante de la vida pública de los habitantes de Tijuana. Este sistema se origina a partir de varias estrategias de intervención: articular los usos y edificios existentes, privilegiar al peatón, dignificar y mejorar el espacio público que rodea los equipamientos existentes, insertar nueva actividad comercial y cultural para darle más vida al lugar, plantear las cubiertas como espacio abierto utilitario, verde y disfrutable, así como enfatizar el pavimento como zonificador y guía visual de todo el conjunto.*
Para lograrlo se plantea una propuesta en dos estratos: uno superior, para la actividad cívica que une los dos lados del río Tijuana, y uno inferior, que articula los edificios de gobierno y que será el espacio flexible donde actividades comerciales, culturales y de servicios tendrán efecto. Bajo todo este sistema de actividades se aloja un estacionamiento al cual se arriba por las calles deprimidas de bulevar Centenario y vía rápida poniente, en una superficie aproximada de 262 mil metros cuadrados.
Este proyecto, como la mayoría de las obras que se han realizado en Tijuana, implica el sacrificio de árboles y áreas verdes para ser sustituidos por concreto, dañando de manera irreversible el medio ambiente y salud de los tijuanenses.
A la realización del proyecto se han opuesto asociaciones como el Consejo Ciudadano pro Defensa del Parque Benito Juárez, la cual, al 23 de marzo del presente año, había recabado cerca de 4 mil firmas de personas que están en de-sacuerdo con su construcción, por el daño ambiental que implica y por la demolición de edificios públicos como la biblioteca municipal y el monumento a Benito Juárez.
La importancia del Parque Central no sólo se debe a su vocación ambiental, incluso representa el momento de la separación entre la Tijuana antigua y la Tijuana moderna.
En términos de lo expuesto, resulta prioritario que el Parque Central, también conocido como Parque Benito Juárez, sea decretado área natural protegida de competencia estatal.
La Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California dispone, en el artículo 64, que la designación de áreas naturales protegidas tiene como propósito proteger los ecosistemas y sus elementos naturales y promover el aprovechamiento sustentable y la cultura ambiental, de conformidad con lo que dispone la propia ley y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La categoría idónea sería la de parque estatal que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del ordenamiento en cita, los parques estatales se constituirán de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, histórico, de recreo, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desa-rrollo del turismo o bien por otras razones análogas de interés general.
En este sentido, sólo se podrán realizar en el Parque Central o Parque Benito Juárez actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación regulada, turismo y educación ecológica.
Es urgente que el gobierno de Baja California reconozca la importancia de conservar la naturaleza y de propiciar condiciones de vida digna y oportunidades para la presente y futuras generaciones, mediante la declaratoria de área natural protegida de competencia estatal del Parque Central o Parque Benito Juárez en términos de lo dispuesto en los artículos 74 y demás aplicables de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California.
Por último, no existe oposición a la construcción de obras que propicien el desarrollo económico y social de la región, pero si oposición a la implantación de políticas públicas que impliquen amenazas o daños al medio ambiente.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador de Baja California a efecto de que a través de la Secretaría de Protección al Ambiente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California en materia de áreas naturales protegidas de competencia estatal, promueva la realización de los estudios técnicos justificativos que permitan lograr en el corto plazo la expedición del decreto para el establecimiento del área natural protegida de competencia estatal con categoría de Parque Estatal Benito Juárez, que comprenderá los más de seiscientos árboles que se localizan en el parque conocido como Parque Central o Parque Benito Juárez, situado entre los palacios de gobierno del estado y municipal, en Tijuana.
Nota:
* Patronato11dejulio.com
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 2010. Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a separar de inmediato al delegado en Nuevo León en tanto se resuelve su situación legal, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, Melchor Sánchez de la Fuente, integrante de la coordinación de la diputación federal por el estado de Coahuila, del Grupo Parlamentario del PRI de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hace apenas algunos días el diputado federal por el estado de Nuevo León, Benjamín Clariond Reyes Retana, subió a esta tribuna a denunciar que se estaba cometiendo un grave error en el estado de Nuevo León, al nombrar como delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en ese estado, a Zeferino Salgado Almaguer, y ser sustituido el ingeniero Raúl Cadena Cepeda, quien estuvo al frente de dicha delegación por 8 años respaldado por un perfil técnico adecuado para dicho encargo.
Los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos, se opusieron tajantemente a tal sustitución, por considerar la incapacidad de quien fuera designado al frente de esta área, ya que estimaban que el manejo de la delegación de la SCT en Nuevo León cambiará de un manejo técnico a un manejo político en perjuicio de los habitantes de la entidad.
Zeferino Salgado Almaguer se ha desempeñado en puestos de carácter meramente político, ya sea como alcalde de San Nicolás de los Garza Nuevo León o como diputado local, en las que su actuación ha sido operada bajo tintes partidistas.
Durante su administración cuando fue alcalde de San Nicolás de los Garza realizo declaraciones a propósito del donativo que le hicieran a su administración de1 helicóptero, para ser usados en la seguridad pública del municipio, el entonces alcalde argumentó que este donativo había sido entregado por un empresario que había pedido guardar su nombre en el total anonimato.
Los medios electrónicos e impresos de Nuevo León, incluso los nacionales, descubrieron posteriormente que dicho donativo le habían sido otorgados a Zeferino Salgado Almaguer por personajes que controlan un buena parte de las casas de juego y casinos, no sólo en Monterrey, sino también de otras partes del país.
El legislador Benjamín Clariond insistió en esta tribuna del grave error que se cometía y advirtió que se iba a nombrar por presiones del partido y desde los pinos, a un personaje con un pasado altamente cuestionable. Se iba a remover un técnico probado, que actuaba por encima de su filiación panista, por quien en su actuar siempre busca la rentabilidad político electoral.
Aunado a lo anterior en días pasados en el municipio de Guerrero, en el estado de Coahuila, fue detenido con un arma, por elementos del Ejército Mexicano, a bordo de una camioneta oficial de la SCT, el delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Nuevo León, Zeferino Salgado Almaguer fue llevado a las instalaciones de la Procuraduría General de la República en Coahuila y liberado horas después de que su apoderado legal de la SCT pagara una fianza.
Ante este contexto de acciones realizadas por Zeferino Salgado Almaguer, nos cuestionamos sobre la factibilidad del cargo que este personaje desempeña.
Cada año los diputados federales gestionamos mayores recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para nuestros estados, los diputados de Nuevo León trabajaron arduamente por conseguir mayor presupuesto para su estado y así realizar mayores obras en beneficio de los neoloneses. Por lo anterior no se puede permitir que una persona con un perfil inadecuado y que trabaja bajo objetivos partidistas y privados, desempeñe un cargo tan importante para el desarrollo del estado de Nuevo León.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas, a separar de manera inmediata al actual delegado de dicha dependencia en el estado de Nuevo León, Zeferino Salgado Almaguer, hasta en tanto se resuelva su situación legalmente.
Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que informe a esta soberanía cuál es la situación legal que guarda actualmente el contador público Zeferino Salgado Almaguer.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputado Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
ESTADO DE CHIAPAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Pemex situada en Tapachula, Chiapas, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Sergio Lobato García, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Dada la situación de riesgo e incertidumbre que para la población de Tapachula, Chiapas, ha venido siendo la operación, en plena zona urbana, de una terminal de almacenamiento y reparto (TAR) de Petróleos Mexicanos (Pemex), aunada al crecimiento económico de la región, el incremento de la demanda de productos derivados del petróleo y el propio rezago en infraestructura y capacidad operativa para el abasto de éstos, la comunidad tapachulteca desde hace tiempo ha venido reclamando insistentemente la reubicación de la terminal.
El 19 de abril de 2000, el gobierno de Chiapas publicó un decreto en el que formula declaratoria de atención prioritaria para la prevención de riesgos en el tránsito del ferrocarril en Tapachula, Chiapas, y la reubicación de instalaciones ferroviarias y tanques de almacenamiento de Pemex.
En dicho documento se reconoció la necesidad de resolver la problemática, y se hizo del conocimiento público el compromiso que las dependencias y entidades federales competentes adquirieron, en el que el gobierno federal a través de Pemex Refinación se encargaría de la reubicación, estimándose que los trabajos de desmantelamiento y construcción de instalaciones se llevarían los dos siguientes años, es decir, hasta 2002.
Desde entonces, sólo mediante boletines de prensa y documentos de trabajo ha sido posible conocer el avance respectivo.
La Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, SA de CV, empresa de participación estatal sectorizada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el programa maestro de desarrollo portuario 2006-2011 planteó la construcción y operación de instalaciones para el abasto y transporte vía marítima de productos derivados del petróleo como parte de una estrategia para hacer de Puerto Chiapas un centro de negocios.
En un comunicado de prensa fechado el 20 de julio de 2008, el gobierno federal informó de la firma de un convenio realizado durante la gira de trabajo en Chiapas del doctor Jesús Reyes Heroles, entonces director general de Pemex, donde se comprometía a trabajar con el gobierno de Chiapas para concretar la construcción de la nueva terminal, cuyas instalaciones se situarían en lo que hoy es Puerto Chiapas.
En la Memoria de labores 2008, Pemex señala que permutó dos de sus inmuebles por uno propiedad del Fideicomiso para el Fomento Portuario de Tapachula, creado por el gobierno de Chiapas, entre otros fines, para reubicar la TAR de Tapachula de Pemex Refinación.
De acuerdo con información publicada por la empresa petrolera en mayo de 2009, entre los Principales proyectos de inversión y perspectiva 2009-2012 se encuentran la reubicación de dos terminales, Tapachula y Reynosa, y la modernización de terminales de almacenamiento y reparto.
Asimismo, hay registro de un proceso de contratación por invitación de la paraestatal, en julio de 2009, para realizar servicios de obra pública relativos a la construcción de la nueva TAR, que iniciarían en agosto de 2009 y terminarían en febrero de 2010.
En septiembre de 2009, Pemex anunció en un comunicado de prensa que había iniciado los trámites para el proyecto de construcción y reubicación de la TAR de Tapachula a Puerto Chiapas, el cual se encontraba en la etapa de ingeniería, y que se esperaba que la construcción se iniciara en junio de 2010, para entrar en funcionamiento en el cuarto trimestre de 2011.
Por ello, pese al compromiso asumido por el gobierno federal, a los anuncios oficiales y a los informes de gobierno, la población de Tapachula no ve resultados, no ve respuesta, y su seguridad, vidas, bienes y ambiente continúan en una situación de potencial y latente peligro y degradación.
Hoy, como hace 10 años, la población chiapaneca demanda la reubicación de la terminal de Pemex, y la solución de una problemática que, por su naturaleza, es de urgente atención.
Basta recordar fatales acontecimientos que han evidenciado las consecuencias por la falta de medidas de prevención y seguridad:
El 19 de noviembre de 1984, en Tlalnepantla, México, en San Juan Ixhuatepec una explosión ocurrida en la planta de almacenamiento y distribución de Pemex provocó la muerte de entre 500 y 600 personas, y alrededor de 2 mil heridos.
El 22 de abril de 1992 en Guadalajara, Jalisco, una explosión de gasolina en el sistema de alcantarillado, ocurrida en el barrio céntrico de Amalco, provocó la muerte de 209 personas y dejó a otras 500 heridas, destruyó 8 kilómetros de calles y dejó sin hogar a 15 mil personas. Además, el daño económico estimado fue de entre 700 y mil millones de dólares.
El 12 de noviembre de 1996, dos depósitos de gasolina regular sin plomo estallaron juntos en la planta Satélite Norte, construida por la paraestatal a sólo 1 kilómetro de donde había ocurrido la explosión de 1984. Hubo 2 muertos y 14 lesionados.
La exigencia de la población tapachulteca ha llegado a la voz de los legisladores, como también da cuenta el pronunciamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República que, por conducto de Manuel Velasco Coello, presentó el 17 de marzo de 2010 una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al director general de Pemex a agilizar los trabajos para reubicar la TAR de Tapachula y construir su nueva planta en la zona de Puerto Chiapas, evidenciando con ello la falta de solución del problema.
Los exhorto, compañeras diputadas y diputados, a hacer nuestra la preocupación que aqueja a la población tapachulteca, a sensibilizarnos ante el peligro que amenaza su bienestar, tranquilidad y ambiente, tomando en cuenta las siguientes
Consideraciones
Primera.De acuerdo con la situación del sector de hidrocarburos que se plantea en el eje Economía competitiva y generadora de empleos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es necesario, entre otras acciones, aumentar los estándares de seguridad y disminuir el impacto ambiental de la actividad petrolera, así como incrementar la capacidad de almacenamiento, suministro y transporte.
Segunda.En tal sentido, dado que la TAR de Tapachula opera desde 1965, y que presenta hoy problemas por el envejecimiento, la degradación y el deterioro de las instalaciones, con el consiguiente riesgo para la población de la zona, además del rezago en la infraestructura para el transporte, el almacenamiento y la distribución de petrolíferos, es necesario concretar con la mayor brevedad su cierre y la apertura de la nueva terminal, lo que compete a Pemex.
Tercera.El perjuicio que causa la operación de la terminal de Pemex en la zona urbana de Tapachula no se advierte sólo en la demanda de la población afectada sino también en diversos estudios técnicos, uno de ellos realizado en mayo de 2009 por la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que además expone los beneficios económicos, sociales y ambientales que traería para la región la reubicación de la terminal, entre ellos el aumento de la derrama económica local y regional, en el marco del impulso del proyecto de Puerto Chiapas.
Cuarta.Desde el pronunciamiento y compromiso del Ejecutivo federal de realizar acciones para iniciar y concretar el proyecto de reubicación de la terminal, los ciudadanos de Tapachula siguen siendo afectados y no vislumbran, en la realidad, el avance sino en documentos de trabajo, comunicados de prensa, boletines, estudios y discursos que en forma desarticulada dan cuenta del proceso, lo que justifica el legítimo reclamo de la comunidad tanto de conocer la situación que guardan los trabajos como de que se agilice la reubicación, dado que los tiempos programados desde su inicio se encuentran rebasados en exceso, generando incertidumbre y riesgo para la población.
Quinta.La región del Soconusco es un importante polo económico y referente en el desarrollo del estado, por lo que resolver la problemática en torno de la reubicación de la TAR de Tapachula es un asunto de urgente, merecida, especial y oportuna atención, de la mayor importancia tanto para la población, en busca de condiciones de seguridad y prevención, como de Pemex, en cuanto al mejoramiento de procesos y funcionamiento.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorte al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a agilizar en el ámbito de su competencia la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Pemex situada en Tapachula, Chiapas.
Segundo.Se exhorte a esta soberanía para que a través de la Comisión de Energía se solicite a Petróleos Mexicanos que presente un informe actualizado y detallado de las acciones realizadas al respecto, y el avance alcanzado; asimismo, que informe trimestralmente del avance y hasta la total reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto en Tapachula.
Tercero.En términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que sea considerada la presente proposición con punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2010. Diputado Sergio Lobato García (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Energía.
FRIJOL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por las dependencias competentes medidas que garanticen el incremento del ingreso de los productores de frijol, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal por Sinaloa e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las actividades agroalimentarias son componentes primarios de un concepto de desarrollo nacional que entraña la satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de la población.
El Estado debe de ejercer a plenitud el derecho a la soberanía y seguridad alimentaría y nutricional expresado en la autodeterminación para producir, industrializar y distribuir alimentos, sustentado en el derecho humano fundamental a la alimentación y nutrición adecuadas para un sano desa-rrollo humano.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera el frijol como un producto básico y estratégico, este producto constituía la columna vertebral de la alimentación de los pueblos mesoamericanos ya que aporta proteínas de calidad y otros componentes que fortalecen la salud y la nutrición humana.
El frijol se cultiva prácticamente en toda la República Mexicana. Sin embargo, el 74 por ciento de la producción nacional se concentra en siete estados: Zacatecas, Durango, Nayarit, Chihuahua, San Luis Potosí, Guanajuato y Sinaloa, consumiéndose en el país la totalidad de la producción.
Se siembra en superficies muy pequeñas y, pese a los elevados costos, la productividad por hectárea es poca. Se vende a precios bajos y los productores corren los riesgos sin que exista ningún sistema compensatorio a sus ingresos.
El frijol es un producto estratégico dentro del desarrollo rural de México, ya que ocupa el segundo lugar en cuanto a superficie sembrada nacional y representa además la segunda actividad agrícola más importante en el país por el número de productores dedicados al cultivo.
Los productores de frijol del país entran a competir en el mercado en plena desventaja con sus similares de Canadá y Estados Unidos de América, con la desgravación total de las importaciones agropecuarias dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). La negociación del tratado esta siendo desastrosa para el país, para el campo y para los campesinos, y las políticas de compensación, reconversión y fomento a la productividad que siguieron a la firma del TLCAN no han tenido el éxito necesario para hacer más competitivo a este importante sector de nuestra economía.
Si México produce de 700 mil a 900 mil toneladas por año y consume 1 millón 200 mil es decir, nos faltan de 300 mil a 500 mil toneladas para garantizar el abasto y si los cupos apenas son de 70 mil, por qué el frijol de Zacatecas, de Nayarit, de Sinaloa o de Durango tiene cerca de un año en las bodegas o en las casas de los productores sin poder venderse a ningún precio.
En marzo de 2009 el precio del frijol promedió 18.25 pesos por kilo, 34 por ciento por encima del precio actual, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados, siendo uno de los precios más bajos registrados durante el año pasado, cuando se mantuvo alrededor de los 24 pesos por kilo; sin embargo, este año las condiciones de mercado que enfrentan los productores de frijol son sumamente adversas, por lo que incluso lograr comercializarlo al precio mínimo establecido por el gobierno se proyecta difícil.
A pesar de la gran crisis económica que se vive actualmente, se le asignaron a Sinaloa la cantidad de 600 millones de pesos para 2010 en apoyos al sector agrícola en programas activos productivos
El estado de Sinaloa ocupa el primer lugar en producción de granos y en el caso del frijol ocupa el segundo lugar, sólo por debajo de Zacatecas, con 13.6 por ciento de la participación nacional.
El pasado ciclo de producción agrícola 2008-2009, el estado produjo alrededor de 163 mil toneladas en una superficie de 94 mil hectáreas, que tienen un valor aproximado de 2 mil 325 millones de pesos. Para los productores el precio de la tonelada de frijol fluctuó entre los 15 y 16 mil pesos.
Para este año, la superficie sembrada aumentó considerablemente hasta llegar a las 138 mil hectáreas, las cuales con un rendimiento 1.8 toneladas por hectárea (el más alto del país), se estiman que eleve la producción a las 248 mil toneladas.
Los días 3, 4 y 5 de febrero se llevó a cabo la Expo Agro en Culiacán Sinaloa; el gobernador Jesús Aguilar exhortó a la Secretaría de Economía a tomar responsabilidad en la administración de cupos y cerrar la importación de frijol para no perjudicar a los productores nacionales. Se establecerá un blindaje de la mayor parte de la cosecha para estabilizar el precio a favor de los productores en 12 o13 pesos/kilogramo
Cabe señalar que Sinaloa es un importante productor de alimentos para México y para el mundo, por eso debemos seguir elevando la visión en este rubro, para mantener la calidad de los productos agropecuarios y de esta forma seguir siendo los paladines en alimentos.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo a implantar, a través de las dependencias competentes, las medidas y acciones necesarias que garanticen el incremento en el ingreso de los productores de frijol.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010. Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Damos la bienvenida a ciudadanos del municipio de Acámbaro, Guanajuato, invitados por el diputado Ramón Merino Loo. Igualmente a personas que nos visitan, amigos de la preparatoria oficial número 136 de Río Frío de Juárez, Ixtapaluca, invitados por el diputado Armando Corona Rivera. Del mismo modo a alumnos estudiantes del municipio de San Miguel Tlacotepec, estado de Oaxaca, invitados por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, así como a estudiantes de la carrera de derecho de la Facultad de Estudios Superiores, plantel Aragón.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió solicitud de excitativa del diputado Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Junta de Coordinación Política.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Excitativa a la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI.
El que suscribe, diputado Noé Martín Vázquez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracciones III y XVI, 85, segundo párrafo y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que formule atenta excitativa a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados para que resuelva a la brevedad la proposición por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que informe la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades del 2010, al tenor de los siguientes.
Antecedentes
El 17 de marzo de 2010, el diputado federal Noé Martín Vázquez Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública para que informe la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades del 2010.
Consideraciones
Observamos que la Secretaría de Educación Pública tiene un patrimonio muy grande, y es necesario que sea asegurado para que no se demerite en lo más mínimo por cualquier siniestro o responsabilidad; si este patrimonio se viera empobrecido, afectaría a:
La infraestructura actual de la SEP en sus diferentes niveles que es de 247 mil 673 escuelas en toda la República Mexicana.
La matricula total es de 33.7 millones de alumnos en todos los niveles educativos. Del cual el 90 por ciento de las escuelas pertenecen al nivel básico.
En el ciclo 2008/2009 el 76 por ciento correspondió a educación básica, es decir 25.6 millones de alumnos, de los cuales: Preescolar fueron 4.6 millones, primaria 14.8 millones, y secundaria 6.2 millones de alumnos.
El valor total patrimonial de los bienes asciende a la cantidad de $296,083.867.293.00 (doscientos noventa y seis mil ochenta y tres millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 00/100 m.n).
Y en el artículo 134 de nuestra Constitución nos señala en su primer párrafo que: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal así como los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público nos señala en el artículo 5, primer párrafo que: Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Desde el pasado 31 de diciembre del 2009 dicho programa quedó sin efecto alguno y los días de la prórroga, que ya expiró, y a partir del 1 de marzo del 2010 los bienes patrimoniales de la Secretaría de Educación Pública se encuentran totalmente desprotegidos, ya que no cuentan con el Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades del año en curso; además hasta la fecha no se ha publicado la convocatoria, ni las bases para la licitación correspondiente de dicho programa, faltando gravemente al artículo 134 de nuestra Constitución.
Considerandos
En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 17 de marzo de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó dar trámite de recibo al punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública para que informe la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades del 2010, y el plazo legal se encuentra vencido para efecto de que se emita la resolución correspondiente.
Actualmente ya hay daños en el patrimonio de la Secretaría de Educación Pública por consecuencia del pasado sismo de 7.2 grados Richter ocurrido el 4 de abril en el Estado de Baja California dañando 680 escuelas de nivel básico y 79 escuelas de nivel medio superior; se estima un daño de más de 180 millones de pesos según fuente de la misma Secretaría.
Además en el Estado de Hidalgo en el municipio de Pachuca el pasado 1 de marzo en la escuela de nivel básico Carlos Martinez Balmori en sus instalaciones ocurrió un accidente del cual perdió la vida un niño de 7 años; quedando desamparados sus familiares de alguna indemnización por los gastos funerarios del menor ya que no existe el programa de aseguramiento de la Secretaría de Educación Pública.
Señor Presidente, por lo expuesto y fundado le solicito de la manera más atenta y respetuosa dé trámite a la siguiente
Excitativa
Único.Se formule excitativa a la Junta de Coordinación Política, en relación a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública que informe la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades del 2010.
Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2010. Diputado Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se excita a la Junta de Coordinación Política para que emita la resolución que corresponda.Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. Primer Año de Ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Martes 27 de abril de 2010.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXVII aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, el próximo 28 de abril.
Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 15:24 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 27 de abril a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS Tiempo de duración: 3 horas 44 minutos Quórum a la apertura de sesión: 303 diputados Asistencia al cierre de registro: 429 diputados Diputado que se reincorpora: 1 Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2 Oradores que participaron: 79 PRI 28 PAN 19 PRD 9 PVEM 5 PT 9NA 4 Conv. 3Diputados de la Comisión de Seguridad Pública 1Diputados de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros 1 Se recibieron o presentaron: 1 oficio del secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del gobierno del estado de Sonora, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente; 3 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Especiales de seguimiento a nuevas inversiones en materia de educación y salud; con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la cuenca del sistema Cutzamala; de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago; de Protección Civil; para la atención de los asuntos de la frontera sur, y de la encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la frontera sur de México; 1 minuta para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional; 3 minutas con proyectos de decreto; 1 tema de agenda política; 1 comunicación de la Comisión de Agricultura y Ganadería; 3 iniciativas del PRI; 2 iniciativas del PAN; 3 iniciativas del PRD; 2 iniciativas de Nueva Alianza; 1 iniciativa de Convergencia; 1 iniciativa de PRI, PAN y PRD; 1 iniciativa de Comisión; 34 proposiciones con puntos de acuerdo; 1 excitativa a comisión Dictámenes de primera lectura: 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002 Dictámenes aprobados: 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002; 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se solicita a las dependencias gubernamentales que manejan programas de apoyo a personas discapacitadas que flexibilicen las reglas de operación de éstos; y a aquellas que no los consideren, que los establezcan en su próximo programa operativo, con el propósito de beneficiar a un mayor número de integrantes de esta población; 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos de los estados y al del Distrito Federal a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y el costo de la administración pública local