Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 27 de abril de 2010
Sesión No. 30

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXVII aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

ESTADO DE NUEVO LEON

Oficio del gobierno del estado de Nuevo León con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al respeto a la participación ciudadana y el fortalecimiento de la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento

ESTADO DE NUEVO LEON

Oficio del gobierno del estado de Nuevo León con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al bienestar del medio rural. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento

PORNOGRAFIA INFANTIL

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a los delitos de pornografía infantil. Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento

REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES

Oficio del gobernador del estado de Puebla con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 del presente mes, por el que se exhorta al DIF nacional para que, en el ámbito de su competencia, implemente un Registro Nacional de Adopciones. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento

COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

Oficio del gobierno del estado de Puebla con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se exhorta a diversos congresos estatales a crear una Comisión de Juventud y Deporte, y a los gobiernos estatales y municipales a crear órganos administrativos de apoyo a la juventud y el deporte nacional. Se remite a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Oficio del procurador agrario con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se exhorta al procurador agrario, al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria y al gobernador de San Luis Potosí, así como a los 58 municipios de esta entidad para que den cumplimiento al acuerdo establecido con el Movimiento Huasteco Democrático. Se remite al promovente para su conocimiento

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 29 de abril de 2010. Aprobado

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de tabaco, presentada por el senador Ricardo Francisco García Cervantes. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salud

IMPORTACION DE AZUCAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la importación de azúcar en 2010. Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE MEXICO, CANADA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 17 de marzo pasado, relativo al Acuerdo de Cooperación Ambiental entre México, Canadá y los Estados Unidos de América. Se remite a las Comisiones de Economía y de Pesca, para su conocimiento

HORA DEL PLANETA 2010

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de marzo pasado, por el que se exhorta respetuosamente a todas las dependencias del Ejecutivo federal a participar en la Hora del Planeta 2010, de modo que el 27 de marzo del año en curso, a las 20:30 horas, se apaguen el cien por ciento de las luces no esenciales de sus instalaciones, durante una hora. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento

PROGRAMA DE APOYOS A LA AGRICULTURA POR CONTRATO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento

SECTOR LECHERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 18 de marzo pasado, relativo a la producción, industrialización, distribución y calidad de la leche nacional. Se remite a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, para su conocimiento

LEY ANTIINMIGRANTE DEL ESTADO DE ARIZONA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña da lectura al posicionamiento del Congreso de la Unión en relación con la promulgación de la legislación antiinmigrante del estado de Arizona en los Estados Unidos de América

ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO

En relación con los acontecimientos de violencia e inseguridad suscitados en los estados de Michoacán y Guerrero, se concede la palabra a los diputados:

Pedro Jiménez León

Pedro Vázquez González

Desde su curul, el diputado Herón Agustín Escobar García solicita que se guarde un minuto de silencio

Alejandro Carabias Icaza

Ilich Augusto Lozano Herrera

Sergio Arturo Torres Santos

Desde su curul, realiza comentarios el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Alicia Elizabeth Zamora Villalva

Roberto Pérez de Alva Blanco

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Sergio Arturo Torres Santos

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Víctor Manuel Báez Ceja

Jeny de los Reyes Aguilar

Armando Ríos Piter

La Presidencia solicita que se guarde un minuto de silencio en memoria del luchador social Reynaldo Hernández García, asesinado el pasado 25 de abril en Ometepec, estado de Guerrero

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Se dispensa la segunda lectura de los anteriores siete dictámenes

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La diputada María Araceli Vázquez Camacho fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión

Desde su curul, la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel realiza interpelación

María Araceli Vázquez Camacho da respuesta

Desde su curul, el diputado Javier Corral Jurado solicita moción suspensiva

Es aceptada la moción suspensiva

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita que se fundamente el dictamen

Interviene la diputada María Araceli Vázquez Camacho

El diputado Alejandro Carabias Icaza fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre

El diputado Rafael Pacchiano Alamán fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de cambio climático

El diputado Alejandro Carabias Icaza fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión y presenta propuesta de modificación

Desde su curul, el diputado Javier Corral Jurado realiza precisión a la propuesta

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita aclaración, que la Mesa Directiva otorga

Desde su curul, el diputado Alejandro Carabias Icaza

Es aceptada la propuesta presentada y se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados

A discusión en la particular, intervienen los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez, quien presenta propuestas

Desde sus curules, participan los diputados:

Alejandro Carabias Icaza

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jorge Carlos Ramírez Marín

Pablo Rodríguez Regordosa

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones aprobadas por la asamblea. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión y presenta propuestas

A discusión en lo general, interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se acepta la modificación propuesta por la comisión

Se aprueba en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México

El diputado Alejandro Gertz Manero fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión y presenta propuesta de modificación

Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión y presenta propuestas

Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA

Oficio del presidente de la Comisión de Seguridad Pública con el que solicita que se retiren del orden del día tres dictámenes con puntos de acuerdo. Se retiran

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 23 de marzo pasado referente a la desincorporación e incorporación de terrenos y de exhorto a diversas autoridades del Ejecutivo federal para llevar a cabo las acciones necesarias en cuanto al manejo y conservación del parque nacional El Veladero en Coyuya de Benítez y Acapulco de Juárez, Guerrero. Se reserva para su votación en conjunto

CUENCA DEL LAGO DE CHAPALA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 3 de diciembre de 2009 por la que se exhorta a los gobiernos federal, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua); de Jalisco y de Michoacán a emitir un convenio de actividades dirigidas a la implantación total de los acuerdos del Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca del Lago de Chapala. Se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 9 de febrero pasado por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) realizar las acciones conducentes a evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en el estado de Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos. Se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE COLIMA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 26 de noviembre de 2009 por la que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y evaluar las acciones y obras relacionadas con el proyecto de rescate de la laguna de Juluapan y el desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de La Laguna para que cumplan con la normatividad ambiental y no representen un daño al medio ambiente, en el estado de Colima. Se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 16 de febrero pasado por la que se solicita al Ejecutivo federal y al Congreso de Baja California Sur que realicen las acciones conducentes a evitar la venta del predio Punta Belcher, en Comondú. Se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 1o. de diciembre del 2009 por la que se exhorta a los gobiernos federal, de Quintana Roo, de Benito Juárez, de Isla Mujeres y de Cozumel a coordinarse y llevar a cabo la vigilancia y cumplimiento de la resolución S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09 con la finalidad de realizar las acciones necesarias para proteger el ecosistema de La Ollita. Se reserva para su votación en conjunto

ENERGIA EOLICA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 15 de diciembre del 2009 relativa al proyecto eólico Energía Sierra Juárez en los municipios de Tecate, Ensenada y Mexicali, en Baja California. Se reserva para su votación en conjunto

PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 15 de diciembre del 2009 por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar un informe de resultados general del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental. Se reserva para su votación en conjunto

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo referentes a la proposición presentada el 18 de noviembre 2009 por la que se exhorta al Gobierno federal, a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las pequeñas y medianas empresas. Se reserva para su votación en conjunto

PROGRAMA DE CREACION DE EMPLEOS EN ZONAS DE MARGINACION

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 18 de noviembre 2009 por la que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a rendir informe del programa de creación de empleos en zonas de marginación, sobre los recursos y el padrón de beneficiarios, a fin de certificar que mediante dicho programa se incentiva el empleo en dichas áreas de marginación. Se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban en conjunto los anteriores 10 dictámenes; comuníquense

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con puntos de acuerdo por los que se desechan doce iniciativas con proyecto de decreto relativas al proceso presupuestario en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios en las LVII, LVIII y LIX Legislaturas. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada el 30 de abril de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada el 31 de octubre de 2007. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 16 de octubre de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del  Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 14 de noviembre de 2007. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cinco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 30 de abril de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 18 de noviembre de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO-TERRESTRE, PLAYAS, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPOSITO DE AGUAS MARINAS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas, presentada el 30 de abril de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 18 de marzo de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 40 y 80 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 3 de marzo de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción vigésima primera al artículo 4 y reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada el 16 de julio de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada el 6 de marzo de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo siete de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada el 30 de abril de 2008. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de noviembre de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 2 de marzo de 2010. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 40 y adiciona el artículo 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 11 de febrero de 2010. Se reserva para su votación en conjunto

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de la Comisión de la Función Pública por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida el 3 de septiembre de 2009. Se reserva para su votación en conjunto

Son aprobados los anteriores 17 dictámenes, archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a la minuta, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado D del artículo 72 constitucional

ESTADO DE CHIHUAHUA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a los titulares del gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública federales a reforzar de manera inmediata y permanente la presencia de elementos de seguridad en Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos y Valle de Juárez, Chihuahua, a fin de trabajar en conjunto para solucionar los graves problemas de inseguridad. Aprobado; comuníquese

CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye un grupo plural de trabajo para revisar el desarrollo del proyecto de la cédula de identidad ciudadana. Aprobado; comuníquese

PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL Y RESPONSABILIDADES DE 2010

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al secretario de Educación Pública a informar sobre la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades de 2010. Aprobado; comuníquese

COMITE DE DECANOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS LXI LEGISLATURA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité de Decanos de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura. Aprobado; comuníquese

MOVIMIENTO POR LA SOBERANIA ALIMENTARIA Y ENERGETICA, LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS LIBERTADES DEMOCRATICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita que se reinstale la mesa de diálogo de la Cámara de Diputados con el Movimiento por la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas. Aprobado; comuníquese

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se hace un atento y respetuoso llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que revisen y atiendan el conflicto laboral por los despidos injustificados que se presentaron en dicho instituto. Aprobado; comuníquese

SESIONES SOLEMNES CONMEMORATIVAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para que esta soberanía realice sesiones solemnes conmemorativas del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. Aprobado; comuníquese

RECESO

Se reanuda la sesión

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Se recibe de los diputados Oscar Martín Arce Paniagua y Carlos Pérez Cuevas, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de justicia para adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado César Daniel González Madruga iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para dotar a los municipios de recursos para desarrollar implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como para la adaptación al cambio climático. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Se recibe de la diputada Nancy González Ulloa iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación a tarjetas de crédito y de débito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe de la diputada Nancy González Ulloa iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de crear un fondo especial para el pago de la indemnización constitucional a los trabajadores a los que se rescinda la relación laboral sin causa justificada. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Se recibe del diputado Ovidio Cortázar Ramos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en materia de donaciones a municipios con alto grado de marginación. Se turna a la Comisión de la Función Pública

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, en materia de lucro de productos ilegales. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe de la diputada Kenia López Rabadán iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para garantizar el acceso a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Social

LEY DE AGUAS NACIONALES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Se recibe del diputado Carlos Samuel Moreno Terán iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con objeto de que la Comisión Nacional del Agua sea un organismo descentralizado. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Gobernación

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Se recibe del diputado Arturo Zamora Jiménez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en relación al pago del seguro colectivo de retiro. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe de la diputada Adriana Sarur Torre iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, respecto al pago de derechos a la reducción de emisiones provenientes de la implementación de proyectos registrados en las materias de cogeneración, eficiencia energética, reducción de emisiones fugitivas, reducción de quema de gas, sustitución de combustible, recuperación de vapores y sumideros de carbono. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se recibe del diputado Héctor Franco López iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer la preservación y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO - LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

Se recibe de la diputada Kenia López Rabadán iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y el 2 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para fomentar y promover la lectura y la difusión del libro, así como las bellas artes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Pablo Escudero Morales iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer la obligación de los diputados federales a rendir un informe anual de actividades, así como establecer sanciones para el caso de su incumplimiento. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Ovidio Cortázar Ramos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de exenciones de contribuciones en los municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, sobre el trasplante de órganos y tejidos humanos y su donación. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El diputado Alejandro del Mazo Maza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, que crea programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat las especies prioritarias para conservar los ecosistemas en México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Desde su curul, el diputado César Daniel González Madruga se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Alejandro del Mazo Maza acepta

ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

El diputado Reyes S. Tamez Guerra presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la declaración de nulidad de elecciones. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Silvio Lagos Galindo presenta, en nombre propio y de los diputados José Francisco Rojas Gutiérrez y Luis Videgaray Caso, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con las reglas de operación del gasto previsto en el presupuesto de egresos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, en materia del fuero militar hacia los delitos del orden común

Desde su curul, el diputado Pablo Escudero Morales se adhiere a la iniciativa

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez acepta

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para que las Secretarías de Educación Pública y de Salud y el Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delito reciban recursos de los que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales. Se turna a la Comisión de Justicia

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULO 7o. CONSTITUCIONAL

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar un orden jurídico nacional sobre la libertad informativa que forme parte del bloque constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY AGRARIA

El diputado Luis Carlos Campos Villegas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria, en materia de primera enajenación de bienes que fueron ejidales. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Se modifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, se turna a la Comisión de Defensa Nacional

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El diputado Israel Madrigal Ceja presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se plantea reducir la proporción de los órganos legislativos a 10 por ciento de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión o de los Congresos de las entidades federativas para poder interponer las acciones de inconstitucionalidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El diputado Armando Jesús Báez Pinal presenta en la misma exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma los artículos 40, 148 y 232 y adiciona los artículos 40 Bis, 40 Ter y una fracción III Bis al artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para actualizar la misma la figura jurídica de la licencia para la copia privada

Que adicionan el Título VIII, el artículo 231 Bis y modifica la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para regular la protección de los derechos actorales a través de los servicios proveídos por Internet

Se turnan a la Comisión de Cultura

Desde su curul, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Armando Jesús Báez Pinal acepta

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Gerardo Leyva Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derecho al voto de los mexicanos en el exterior. Se turna a la Comisión de Gobernación

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e insertar la siguiente iniciativa. Aprobada

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo transitorio décimo primero, de fecha 28 de mayo del 2008n publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, sobre la figura del arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

La diputada Elsa María Martínez Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de considerar la educación como un bien público social y un derecho humano fundamental. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD MEXICANA

La diputada Rosalina Mazari Espín presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado José Manuel Agüero Tovar se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Rosalina Mazari Espín acepta

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer el marco jurídico vinculado con la figura de la cesión y el descuento de la cartera de crédito por parte de los bancos para brindar certeza jurídica a los usuarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Samuel Herrera Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis y reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para la restricción en las articulaciones del transporte de carga pesada. Se turna a la Comisión de Transportes

Desde su curul, el diputado Ignacio Téllez González se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Samuel Herrera Chávez acepta

Desde su curul, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía solicita que se amplíe el trámite

COMISION ESPECIAL DE LA CUENCA CUTZAMALA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación con el cambio de denominación de la Comisión Especial con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la Cuenca del Sistema de Cutzamala, por el nombre de Comisión Especial de la Cuenca Cutzamala. Aprobado; comuníquese

FIDEICOMISO FERRONALESJUB 5012-6

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a los diputados para participar como titular y suplente, respectivamente, en el Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6. Aprobado; comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables; de Marina; de Gobernación; de Desarrollo Rural; de Presupuesto y Cuenta Pública; de Seguridad Pública; de Puntos Constitucionales; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Hacienda y Crédito Público; de las Especiales para la Familia; con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la Cuenca del Sistema Cutzamala; y sobre la no discriminación. Aprobado

DECLARACION UNIVERSAL DE BIENESTAR ANIMAL

Se recibe de la diputada Ninfa Salinas Sada proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a solicitar a la Organización de las Naciones Unidas que adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a hacer públicas sus recomendaciones para desarrollos habitacionales en las 16 delegaciones del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

ESTADO DE MEXICO

Se recibe de la diputada Paz Gutiérrez Cortina proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México y a las autoridades de Tepetlaoxtoc de Hidalgo a revisar toda gestión encaminada a establecer o desarrollar depósitos de basura, rellenos sanitarios o recolectores de residuos sólidos en ese municipio. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE SONORA

Se recibe del diputado Inocencio Ibarra Piña proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a condonar el pago de adeudos y establecer tarifa preferencial para los consumidores domésticos de electricidad en Puerto Libertad, de Pitiquito, Sonora, así como a modernizar la infraestructura utilizada en la generación. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE COAHUILA

Se recibe del diputado Francisco Saracho Navarro proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular Coahuila por su situación de alerta, para que las autoridades locales ejecuten la obra pública presupuestada. Se turna a la Comisión de Transportes

ESTADO DE COAHUILA

Se recibe del diputado Jesús Ramírez Rangel proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar mediante la Comisión Nacional del Agua con el gobierno de Coahuila para llevar a cabo estudios técnicos que permitan mejorar la infraestructura hidráulica en diversos municipios de la entidad. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

ARANCELES EN MEXICO

Se recibe del diputado Ramón Jiménez López proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Economía y del Banco de Comercio Exterior (Bancomext) para que expliquen ante esta soberanía el estado que guardan los aranceles en México como un informe de la Comisión Federal de Competencia en la materia. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE MEXICO

Se recibe del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Sergio Mancilla Zayas, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a instruir al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que disponga la realización de una investigación orientada a recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del cerro de Moctezuma, en Naucalpan de Juárez, México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión de Cultura proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la celebración de una sesión solemne al cumplirse 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE GUERRERO

Se recibe del diputado Mario Moreno Arcos proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como Parque Ecológico Estatal, Guerrero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ALIMENTOS CON ALTO CONTENIDO NUTRICIONAL Y BAJO EN GRASAS EN COOPERATIVAS DE PLANTELES DE EDUCACION BASICA

Se recibe de la diputada Clara Gómez Caro proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la creación de un grupo de trabajo especializado que analice y emita propuestas que permitan desarrollar alimentos con alto contenido nutricional y bajo en grasas que sustituyan los que se expenden actualmente en cooperativas de planteles de educación básica. Se turna a la Junta de Coordinación Política

INSTITUTO TECNOLOGICO MERIDA

Se recibe del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a considerar proyecto prioritario para el desarrollo integral de la educación superior tecnológica y el alto rendimiento deportivo en el sureste del país la construcción de una pista de tartán en el Instituto Tecnológico Mérida. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Juventud y Deporte

SUSTITUCION DE VEHICULOS CONVENCIONALES POR HIBRIDOS

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un plan con la finalidad de que en el ejercicio fiscal de 2011 se establezca un proceso de sustitución de vehículos convencionales por híbridos que contribuyan a disminuir gases contaminantes, reducir el consumo de gasolina e impulsar el uso de nuevas tecnologías. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CHILES EN NOGADA, PLATILLO BICENTENARIO

Se recibe del diputado Juan Pablo Jiménez Concha proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para otorgar a Puebla la denominación de origen de la preparación típica “chiles en nogada, platillo bicentenario”. Se turna a la Comisión de Economía

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe de la diputada María Joann Novoa Mossberguer proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas federales, estatales y municipales a realizar las acciones procedentes para que todas las instituciones del sector apliquen las leyes y normas en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

ESTADO DE PUEBLA

Se recibe del diputado José Alberto González Morales proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a revisar de manera pormenorizada los costos de energía eléctrica y a reconsiderar las tarifas de los pozos de uso agrícola, los de riego y las norias de Puebla. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE CAMPECHE

Se recibe del diputado José Ignacio Seara Sierra proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía un estudio de viabilidad e impacto financiero para aplicar un descuento de 25 por ciento en el ciclo primavera-verano a los usuarios de electricidad residenciales en Campeche. Se turna a la Comisión de Energía

PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

El diputado Ignacio Téllez González presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a analizar la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones a fin de tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, como seguridad nacional, mejoras laborales y competencia económica. Se turna a la Junta de Coordinación Política

Desde su curul, el diputado Carlos Luis Meillón Johnston se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Ignacio Téllez González acepta

PRECIO DE GASOLINAS, DIESEL, GAS NATURAL Y ELECTRICIDAD

El diputado Noé Fernando Garza Flores presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar en el presente año fiscal el precio de gasolinas, diesel, gas natural y electricidad. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE OAXACA

El diputado José Antonio Yglesias Arreola presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Sistema Nacional de Protección Civil a atender las resoluciones emitidas por esta soberanía y a solucionar de inmediato el problema de azolvamiento de la Boca Barra de Cerro Hermoso en las costas de Oaxaca. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos

Desde su curul, la diputada Narcedalia Ramírez Pineda se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado José Antonio Yglesias Arreola acepta

ESTADO DE MORELOS

El diputado José Manuel Agüero Tovar presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado a proporcionar atención preventiva y curativa a la población no asegurada de diversos municipios de Morelos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social

MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADO

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a presentar a esta soberanía los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

Desde su curul, la diputada Caritina Sáenz Vargas se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy acepta

BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCION

El diputado Oscar Lara Salazar presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución federalizar el fideicomiso asignado y aprobado por esta soberanía para la conmemoración de los festejos 2010. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático (en lo particular, el artículo 116 Bis, fracciones IV, VIII y IX, reservado, en sus términos)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona uno tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la Comisión y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y de los señores diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 300 diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 11:39 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 27 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 167 aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, el próximo 28 de abril.

Dos, del Gobierno del Estado de Nuevo León.

Del Congreso del Estado de Nuevo León.

Dos, del Gobierno del Estado de Puebla.

De la Secretaría de la Reforma Agraria.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Acuerdo relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y de las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día 29 de abril de 2010.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de tabaco, presentada por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Cinco, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Posicionamiento

Del Congreso de la Unión, en relación con la promulgación de la legislación antiinmigrante del estado de Arizona en los Estados Unidos de América.

Agenda política

Comentarios en relación con los acontecimientos de violencia e inseguridad suscitados en los estados de Michoacán y de Guerrero, a cargo de los grupos parlamentarios.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones necesarias para el manejo y conservación del Parque Nacional el Veladero.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a diversas autoridades del Ejecutivo federal, la elaboración de un convenio con base en el plan interestatal para la sustentabilidad de la cuenca propia del lago de Chapala.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a evaluar el proyecto de la empresa Minera Paredones Amarillos, SA de CV, con especial atención en lo que respecta al cambio de uso de suelo e informe a ésta soberanía la resolución que emita.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa a vigilar las obras y actividades del proyecto “Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna”.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal a realizar acciones para evitar la venta del predio denominado “Punta Belcher”.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades a llevar a cabo la vigilancia y cumplimiento de la resolución S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, para la protección de los ecosistemas de la zona “La Ollita”.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos al proyecto eólico Energía Sierra Juárez.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat a analizar el cumplimiento de las metas establecidas para el programa de Desarrollo Institucional Ambiental.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Nayarit y al ayuntamiento de Tepic, Nayarit, a emprender acciones conjuntas a fin de abatir los índices delictivos en el estado.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal a realizar una investigación sobre las corporaciones policiacas y a deslindar responsabilidades a los agentes de tránsito que abusan y extorsionan a conductores de vehículos con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al Gobierno de Sinaloa a llevar a cabo una investigación e implantar medidas para deslindar responsabilidades a los policías que extorsionan a operadores del autotransporte público de carga en dicho estado.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno Federal a elaborar programas suficientes de otorgamiento de microcréditos a las Pequeñas y Medianas Empresas.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Economía, a enviar un informe detallado de la aplicación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan doce iniciativas con proyecto de decreto relativas al proceso presupuestario, presentadas por integrantes de diversos grupos parlamentarios de las Legislaturas LVII, LVIII y LIX de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por los que se reforman los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 4 y reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 40, y adiciona el artículo 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Iniciativas

Que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, suscrita por los diputados Óscar Martín Arce Paniagua y Carlos Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 7 Bis, y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Franco López, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y el 2o. de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reyes Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados José Francisco Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso y Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villareal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Gerardo Leyva Hernández y Ramón Jiménez Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 50 Bis y reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se crea un grupo de trabajo para evaluar las deficiencias y vicios ocultos en la construcción de las viviendas de interés social, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a solicitar a la ONU que  adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal, a cargo de la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a hacer públicas las recomendaciones de dicha dependencia para desarrollos habitacionales en las 16 delegaciones del Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México, así como a las autoridades del municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, a revisar toda gestión encaminada al establecimiento o desa-rrollo de depósitos de basura, rellenos sanitarios o recolectores de residuos sólidos, dentro del territorio de dicho municipio, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a condonar el pago de adeudos y establecer una tarifa preferencial para los consumidores domésticos de energía eléctrica en la comisaría de Puerto Libertad, municipio de Pitiquito, estado de Sonora y a la modernización de la infraestructura utilizada en la generación de energía eléctrica, suscrito por los diputados Inocencio Ibarra Piña y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular en Coahuila, debido a su situación de alerta, con el objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Conagua, colaborare conjuntamente con el Gobierno del estado de Coahuila, para que se lleven a cabo los estudios técnicos dirigidos a mejorar la infraestructura hidráulica en diversos municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Economía y del Bancomext para que expliquen ante esta soberanía, el estado que guarda la situación de aranceles en México, así como a la Comisión Federal de Competencia que presente un informe en la materia, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a celebrar convenios de coordinación con el municipio de Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover conjuntamente el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a instruir al director general del INAH para que disponga la realización de una investigación tendente a recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del Cerro de Moctezuma, situado en Naucalpan de Juárez, estado de México, suscrito por los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza y Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la celebración de una sesión solemne al cumplirse 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Cultura. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, conocida como Parque Ecológico Estatal, Guerrero, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone la creación de un grupo de trabajo especializado que se encargue de analizar y emitir propuestas que permitan desarrollar alimentos con alto contenido nutricional y bajos en grasas que sustituyan a los que actualmente se expenden en cooperativas de planteles de educación básica, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a considerar como proyecto prioritario para el de-sarrollo integral de la educación superior tecnológica y el alto rendimiento deportivo en el sureste del país, la construcción de una pista de tartán en las instalaciones del Instituto Tecnológico Mérida, a cargo del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, considere un proyecto o programa con la finalidad de que en el ejercicio fiscal 2011 se establezca un proceso de sustitución de vehículos convencionales por híbridos que contribuyan a la disminución de gases contaminantes y del consumo de gasolina e impulse el uso de nuevas tecnologías, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a analizar la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones para tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, tales como la seguridad nacional, mejoras laborales y la competencia económica, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio de las gasolinas, el diesel, el gas natural y el servicio de energía eléctrica durante el presente año fiscal, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa, de la Conagua, de la Semarnat y al Sistema Nacional de Protección Civil a atender las resoluciones emitidas por ésta soberanía y, de manera inmediata, dar solución al problema de desasolvamiento de la Boca Barra de Cerro Hermoso, a cargo del diputado José Antonio Yglesias Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE a brindar atención preventiva y curativa a la población no asegurada de diversos municipios del estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SAGARPA a presentar a esta soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, a cargo del diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución para que federalicen el fideicomiso asignado y aprobado por esta soberanía para la conmemoración de los festejos de 2010, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una Subcomisión Especial para la Conservación del Parque Nacional Nevado de Toluca, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SCT, se formen mesas de negociación y de verificación de perjuicios con la finalidad de que sea resarcido el daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca, en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reprueba los actos de intimidación realizados el pasado 3 de abril en contra de los ciudadanos que apoyan al movimiento contra la construcción de la presa El Zapotillo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar en el nuevo modelo de Oficialía Mayor en el marco del Programa Nacional de Gasto Público las áreas de tecnologías de la información acorde con los objetivos de la agenda digital, a cargo del diputado Rodrigo Pérez Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Secretaría de Salud y al Gobierno del Estado de Guerrero a construir un hospital general para la atención de la población indígena de la región de La Montaña de esa entidad, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en el estado de Michoacán, a cargo de la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP una ampliación presupuestaria de la partida de excedentes petroleros a fin de crear el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que la Semarnat, la Segob y la SRE mejoren sus mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos obtenidos a través de préstamos internacionales, así como de las actividades de ciudadanos extranjeros en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a analizar la posibilidad de exentar del Programa Hoy No Circula a los vehículos con permisos de internación temporal, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhortar al titular del Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para otorgar la denominación de origen de los “chiles en nogada platillo bicentenario”, al estado de Puebla, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a solicitar a la SHCP la reducción de la tarifa de energía eléctrica de servicio doméstico en los municipios de Manzanillo, Minatitlán, Armería y Tecomán, estado de Colima, a cargo del diputado Carlos Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas federales, estatales y municipales a realizar las acciones correspondientes para que todas las instituciones educativas, apliquen las leyes y normas correspondientes en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Joann Novoa Mossberguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a revisar de manera pormenorizada los costos de la energía eléctrica y reconsidere las tarifas de los pozos de uso agrícola, de riego y norias del estado de Puebla, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP y de la Segob, para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, permitan salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, integrantes de esta sociedad mexicana, asimismo, actúen de manera igualitaria en la atención y den respuestas concretas y eficientes a las víctimas de la delincuencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Instituto Nacional de Migración, promueva el fortalecimiento de las políticas públicas de atención integral a migrantes mexicanos deportados a las ciudades fronterizas, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la CFE, de la Sener y de la Secretaria de Economía, se inicie un estudio de viabilidad e impacto financiero, a fin de otorgar un descuento del veinticinco por ciento durante los meses del ciclo primavera-verano a los usuarios de tarifa eléctrica residencial en el estado de Campeche, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a Pemex para la integración de un grupo multidisciplinario de evaluación de las acciones que, en materia de resarcimiento del entorno ecológico y de investigación ha realizado dicho organismo en materia de impacto y riesgo ambiental con criterio de sustentabilidad, en particular lo concerniente al estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que los recintos y corredores fiscales de las garitas, puertos y aeropuertos modernicen sus dispositivos de control y vigilancia, con objeto de evitar las acciones de corrupción del personal de esta dependencia, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Conacyt a rendir un informe detallado sobre el Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a privilegiar con el programa de rescate de espacios públicos a los municipios con mayor incidencia delictiva del país, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la SCT para que concluya el tramo carretero Puente Prieto-Canoas-Pánuco, en la zona de la Huasteca, y a solicitar al titular de la SFP su intervención a fin de supervisar este proyecto, a cargo del diputado Patricio Chirinos del Ángel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra del presidente municipal de San Juan del Río, estado de Querétaro, por atentar contra la libertad de expresión; y solicita la intervención del gobernador de dicha entidad para pedir la renuncia del edil y la separación inmediata del cargo del secretario de Seguridad Pública Municipal, a cargo del diputado Agustín Guerrero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la Cofetel y a la Profeco a implementar medidas de revisión y control a la empresa Dipsa, SA de CV, respecto de cobros indebidos y uso de publicidad engañosa, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Órgano de Fiscalización del estado de Chiapas que audite el municipio de Las Rosas en dicha entidad; asimismo, se solicita a la ASF que verifique la correcta aplicación de los recursos públicos otorgados dentro del Ramo 33, en los ejercicios fiscales 2008 y 2009, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias al pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP y a la Secretaría de Salud que informen a esta soberanía sobre las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP un informe amplio sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato, y las medidas de vigilancia y sanción que habrá de tomar para evitar una nueva violación al espíritu del artículo 3o. Constitucional; asimismo, se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía a realizar una investigación sobre los recursos que se usaron para imprimir dicho texto, a cargo de la diputada Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Salud de esta soberanía a realizar una reunión de trabajo con los directores de los institutos nacionales de salud, a fin de conocer sus programas, así como su situación administrativa y financiera, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las policías cibernéticas, fortalezcan su personal e infraestructura, establezcan convenios de cooperación e intercambio de información, unifiquen criterios e implementen mecanismos de prevención sobre los riesgos en el uso de Internet, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que a través de una comisión especial integrada por las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, se haga una revisión de las relaciones de México con la comunidad internacional en materia educativa y cultural, con miras a elevar el nivel de la interacción de México en la UNESCO, a cargo de la diputada Olivia Guillen Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas a homologar su legislación local con lo establecido a nivel federal en materia de explotación sexual infantil, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, así como a la Secretaría de Economía y a la CFE a considerar una tarifa especial a los agricultores, en concreto a los del estado de Campeche, debido al uso excesivo de sus sistemas de riego, originado por la falta de lluvias en dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Salud para que informe sobre el avance en la obra y el uso del presupuesto asignado a Indre y Birmex, en el ejercicio presupuestal de 2009, y lo que va de 2010, suscrita por los diputados Malco Ramírez Martínez y Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a iniciar los procedimientos administrativos conducentes para revisar el contrato de prestación de servicios de la empresa de telefonía celular Telcel, y sancionar las prácticas abusivas que se establecen en la mayoría de sus cláusulas, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SEP implemente en los programas de estudio de educación básica, la materia sobre Medio Ambiente y Equidad de Género, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a detener el aumento de los precios de los insumos agropecuarios y a instrumentar programas en apoyo a los productores nacionales, a cargo del diputado Rolando Zubia Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que, a través de la Dirección General de Aduanas, se autorice y lleve a cabo la reubicación de la garita ubicada en el kilómetro 26 de la carretera Reynosa-San Fernando, en el municipio de Reynosa, Tamaulipas, por considerar que es inoperante en su ubicación actual, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los niveles de contaminación de la cuenca alta del Río Santiago, estado de Jalisco, así como las acciones que se deben implementar para contrarrestarla, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la separación de su cargo del titular de la SCT, hasta en tanto concluyan las indagatorias respecto a los sucesos donde murieron 49 niños en la Guardería ABC de la ciudad de Hermosillo, Sonora, y con los resultados de la misma se actué de inmediato conforme a la ley, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la SCT a implementar acciones coordinadas de inspección, a fin de constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y plataformas, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Economía, a solicitud de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda Política

Comentarios en relación con el alza de los precios de las gasolinas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en relación con el acuerdo de no alianzas electorales entre el PRI y el PAN, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en relación con el programa Tarjeta Monedero de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo de los diputados Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunas, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Relativa al 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con motivo del Día Internacional contra la Esclavitud Infantil, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en cuenta que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta, en virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintidós de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 303 diputadas y diputados, a las 11 horas con 40 minutos del jueves 22 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida al acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

Se dio cuenta con comunicación del gobierno de Sonora con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los estados afectados por la sequía atípica. Se remitió a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en el mes de marzo de dos mil diez, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remitió a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores:

a) Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Con minutas con proyectos de decreto:

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Por el que se adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se dio cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo:

a) Dos, aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a:

• La vacuna contra el virus del papiloma humano. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Las Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

b) Tres, aprobados por la Comisión Permanente, relativos:

•A la ayuda humanitaria para Haití. Se remitió a las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Al mango atáulfo del estado Chiapas. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

• A las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios 2003 a 2009. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

Se refirieron a la ley antiinmigrante del estado de Arizona, de Estados Unidos de América, los diputados: Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México; Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional; Narcedalia Ramírez Pineda, quien acepta interpelación del diputado Carlos Flores Rico, y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional y Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró suficientemente discutido.

A las 12 horas con 59 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 429 diputadas y diputados.

En votación económica se aprobó retirar del orden del día el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se pospuso para la sesión del jueves 29 de abril.

En sendas votaciones económicas se dispensaron la primera y segunda lectura y se puso a discusión el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Ejercicio Fiscal correspondiente a 2002. Fundamentó el dictamen el diputado Luis Videgaray Caso, del Partido Revolucionario Institucional. Fijan posición los diputados: Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Ramón Merino Loo, del Partido Acción Nacional; Roberto Armando Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional. Intervienieron en contra los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 318 votos en pro, 19 en contra y 20 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En votación económica se aprobó que se diera lectura sólo a los encabezados de los dictámenes con puntos de acuerdo de las siguientes comisiones de:

• Atención a Grupos Vulnerables, por los que solicita a las dependencias gubernamentales que manejan programas de apoyo a discapacitados, flexibilicen las reglas de operación de éstos.

• Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que establezcan medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local.

En votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo. Comuníquense.

En votación económica se aprobó la modificación e inclusión en el orden del día de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se informó de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de: Instituciones de Crédito; Orgánica de Nacional Financiera; Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Orgánica del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada; Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; Orgánica de la Financiera Rural; y General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• César Octavio Pedroza Gaitán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Augusta Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de la Banca Nacional de Desa-rrollo. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Salud.

• Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Banca de Desa-rrollo. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza, que reforma los artículos 5 y 13, y adiciona un artículo 12 Bis a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Pedro Jiménez León, de Convergencia, que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Energía.

• Rolando Bojórquez Gutiérrez, en nombre propio y del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turnó a la Comisión de Pesca.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, de Agricultura y Ganadería, y de Economía.

Se dio cuenta con oficio del diputado Fidel Kuri Grajales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se comunica la reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del martes 27 de abril. De enterado. Comuníquese.

Se dio cuenta con la siguiente comunicación y proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se proponen cambios en la integración de diversas comisiones especiales.

• Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Salud, de Educación Pública, y de la Comisión Nacional de Vivienda, para que informen a esta soberanía sobre las medidas implantadas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a las niñas, niños y adolescentes menores de 17 años de edad, en el marco de los resultados del estudio “Haciendo lo mejor por los niños”, de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos, de septiembre de 2009.

• Por el que se solicita la comparecencia del titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que explique el proyecto de resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, así como la reglamentación parcial en que los transitorios contemplan las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de la banca de desarrollo.

En sendas votaciones económicas se aprobaron. Comuníquense.

Se informó de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y a los Congresos estatales, así como del Distrito Federal, para que conformen a partir del presupuesto para el ejercicio de 2010 un fondo especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Baltazar Martínez Montemayor, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Turismo se expida el Reglamento de la Ley General de Turismo. Se turnó a la Comisión de Turismo.

• Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a que establezca una mesa de diálogo y negociación para resolver las demandas de los damnificados por las inundaciones en los municipios de Chalco y de Valle de Chalco. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que tome las medidas necesarias y que con base en el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitucional, el agua sea considerada tema de seguridad nacional y de desarrollo humano; y a la Comisión Nacional del Agua, incluya dentro del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, como proyecto emblemático, el Programa de saneamiento integral de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Gustavo González Hernández, en nombre propio y del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que realice una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y trámites a realizar como parte del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en que se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión. Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.

• Silvia Isabel Monge Villalobos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), ministre de inmediato la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica que les corresponden a diversos municipios de la entidad. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir las obras de ampliación de los tres nuevos carriles de acceso en el cruce internacional, conocido como Puerta México y se exhorta al Ejecutivo federal, ordene la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular (Siave) en Puerta México, hasta que se concluya la construcción del nuevo cruce internacional en el puente fronterizo El Chaparral. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria a que proporcionen a esta soberanía, información precisa acerca del comportamiento y aportación de los diferentes tipos de contribuyentes en los diferentes impuestos, regímenes, estratos de ingresos y sector de actividad, desglosando la información correspondiente a cada caso. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Humberto Lepe Lepe, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que haga un llamado a las autoridades competentes de Estados Unidos de América para que cumplan los acuerdos emitidos en materia de derechos humanos de los migrantes mexicanos. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Congresos del estado de Tamaulipas, tipifique en su legislación el delito de la trata de personas, en congruencia con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Pedro Jiménez León, de Convergencia, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México y del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el pleno de esta soberanía, para que informen respecto de la serie de monedas conmemorativas fusión cultural “la mercancía” y “el intercambio”. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Luis Antonio Martínez Armengol, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presente un informe detallado de las obras marítimas y dragado, programadas para el presente ejercicio fiscal, así como el presupuesto asignado y ejercido para las mismas obras de los últimos cinco años. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se crea una Comisión Especial de atención y apoyo a los migrantes. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al gobernador de Jalisco, instruya al titular de la Secretaría de Educación de dicha entidad, a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, a la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las distintas compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realice las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Sergio Tolento Hernández, y suscrita por diputados integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que declare zona de desastre natural, ponga en marcha el Plan DNIII, y a los organismos competentes para que restauren las vías de comunicación, los servicios de agua, electricidad y suministro de combustibles en Baja California. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud, del Consejo Nacional de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cancelen el proyecto de que los antibióticos que se expendan en el país, sólo se efectúe mediante la presentación de recetas expedidas por facultativos en uso pleno de su profesión. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Jorge Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, reestructuren los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Partido del Trabajo, por el que se realiza un extrañamiento al Ejecutivo federal y se requiere el envío inmediato del tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y a los institutos electorales locales, en donde se celebrarán elecciones, para que en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal Electoral, implanten acciones en contra de la violencia y posible intervención del crimen organizado en los procesos electorales. Se remitió a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.

• Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz, para que investiguen y finquen responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra del pueblo Chichimeca, el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas; así como al Congreso local para que legisle en materia de derechos indígenas. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Jorge Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la creación de un fondo extraordinario que garantice un seguro de desempleo por única vez, hasta por seis meses a los universitarios y licenciados técnicos titulados, recién egresados de sus planteles educativos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Joel González Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a implantar los programas de reestructuración, capacitación y profesionalización que sean necesarios, a fin de lograr erradicar totalmente los altos niveles de corrupción que en la actualidad imperan en los diferentes mandos de la Policía Federal, División Caminos. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se creó una Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Jesús Ramírez Rangel, en nombre propio y de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicite al gobierno de Cuba, el cumplimiento de los acuerdos pactados y ratificados por dicho gobierno en materia de derechos humanos. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la gobernadora de Yucatán, para que se abstenga de realizar giras de trabajo y entrega de recursos y obras de beneficio social, con el fin de que sus actividades no influyan en el proceso electoral interno a realizarse el 17 de mayo del año actual. Se remitió a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.

• Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que excluya a la industria del calzado en la negociación de un eventual Tratado de Libre Comercio con la República Federativa de Brasil. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Jeny de los Reyes Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a que realice labores de prevención de riesgos hidrológicos en los municipios de Tuxpan y Angangueo, Michoacán. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para que esta soberanía realice dos sesiones solemnes en conmemoración del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, los días 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, respectivamente. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, a fin de solicitar a las instancias encargadas de acatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Caso González y otras conocido como “Campo Algodonero”. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al gobernador de Baja California, para que a través de la Secretaría de Protección al Ambiente de dicha entidad, promueva la realización de estudios técnicos justificativos que permitan decretar el área natural protegida de competencia estatal, con categoría de Parque Estatal Benito Juárez, localizado en el municipio de Tijuana. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Melchor Sánchez de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhortó al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que separe de manera inmediata al actual delegado de dicha secretaría, en Nuevo León, hasta en tanto se resuelva su situación legal. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Sergio Lobato García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que agilice la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Petróleos Mexicanos, ubicada en la ciudad de Tapachula, Chiapas. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las dependencias competentes, implante las medidas y acciones necesarias que garanticen el incremento en el ingreso de los productores de frijol. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Se recibió solicitud de excitativa del diputado Martín Vázquez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Junta de Coordinación Política. Se excitó a la Junta de Coordinación Política para que emita la resolución que corresponda.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 15 horas con 25 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 27 de abril de 2010, a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.

Pasamos al siguiente punto del orden del día que son comunicaciones. Pido a la Secretaría que dé cuenta de la comunicación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.



SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 167 aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, el miércoles 28 de abril, a las 10:30 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, ubicada en avenida Constituyentes esquina Panteón Civil, colonia América, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Para asistir en representación de esta Cámara se designa al señor diputado César Daniel González Madruga, y a quienes nos indiquen los grupos parlamentarios. Los invitamos para que en su momento cumplan con la comisión encomendada.

Continúe la Secretaría con oficios del gobierno de Nuevo León.



ESTADO DE NUEVO LEON

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo.— Gobierno del Estado de Nuevo León.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, diputado Carlos Samuel Moreno Terán, vicepresidente y secretario, respectivamente de la Mesa Directiva, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

En respuesta a su oficio número DGPL 61-II-6-0280, expediente 324, dirigido al gobernador de Nuevo León, licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, en el que dan a conocer que el honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo en el que solicitan “respetar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural”, me permito informarle que por instrucciones del gobernador, y atendiendo el citado punto de acuerdo, en el estado de Nuevo León se encuentran instalados y funcionando regularmente el consejo estatal, así como los consejos distritales y municipales de desarrollo rural sustentable, los cuales, dentro de sus respectivas competencias, tienen integrados a todos los actores de la sociedad y de la función pública federal, estatal y municipal que inciden en el sector rural.

Es importante destacar que la planeación en la ejecución de programas y recursos estatales que se ejecutan coordinadamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación son aprobados por los miembros del consejo de manera transparente, equitativa y adecuados a las necesidades de nuestra entidad.

Sin más por el momento, me es grato enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 26 de marzo de 2010.— Doctor Marco Antonio González Valdez (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.



ESTADO DE NUEVO LEON

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo.— Gobierno del Estado de Nuevo León.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, vicepresidente y secretario, respectivamente de la Mesa Directiva, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

En respuesta a su oficio número DGPL 61-II-2-351, expediente 260 LXI, dirigido al gobernador de Nuevo León, licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, en el que dan a conocer que el honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo con la finalidad de garantizar el bienestar al medio rural, en este caso del estado de Nuevo León, me permito informarle que por instrucciones precisas del gobernador, atendiendo el citado punto de acuerdo, el gobierno de Nuevo León, dentro del presupuesto en la Ley de Egresos para el ejercicio de 2010, tiene considerada una partida de 10 millones de pesos para atender la problemática de la sequía, los cuales se ejercerán de acuerdo con las necesidades de los productores agropecuarios del estado.

Agradeciendo de antemano su preocupación, quedamos a sus órdenes.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 19 de marzo de 2010.— Doctor Marco Antonio González Valdez (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.



PORNOGRAFIA INFANTIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León de la LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputados Francisco Javier Salazar Sáenz, y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy fue aprobado el siguiente

Acuerdo

Primero. Se da por atendido lo relativo al punto acuerdo establecido dentro del oficio número DGPL 61-II-9-0815, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Notifíquese a los promoventes, de conformidad al artículo 124, del Reglamento Interior del Congreso del estado de Nuevo León.

En virtud de lo anterior acompañamos a la presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 30 de marzo de 2010.— Diputada María del Carmen Peña (rúbrica), secretaria;diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica), secretaria.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León de la LXXII Legislatura.— Sala de Comisiones.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente legislativo número 6258/LXXII, con fecha del 12 de marzo de 2010, mismo que contiene Oficio No. DGPL 61-II-9-0815, mediante el cual remiten copia del punto de acuerdo signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente y Gerardo Fernández Noroña, secretario, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades del país, para que lleven a cabo la revisión y reforma de su legislación penal, a efecto de que se tipifiquen, desde el punto de vista de la protección integral de las y los menores, los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio, a efecto de que se garantice la aplicación de la ley y estos delitos no queden impunes.

Antecedentes

Manifiestan los promoventes que parten de un punto de acuerdo, presentado por la diputada Leticia Quezada Contreras, integrante de la LXI Legislatura a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita se exhorte al Consejo de la Judicatura Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que, en el ámbito de su respectiva competencia, lleven a cabo las acciones necesarias para determinar si fue legal el proceder de los jueces y magistrados, respecto a las sentencias emitidas por los delitos de pornografía infantil cometidos por el Sacerdote Rafael Muñiz López. Asimismo señalan que en fecha 4 de marzo de 2009, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal inició una averiguación previa, por los delitos de pornografía infantil y delincuencia organizada, de la cual se recabaron pruebas en contra de los inculpados del caso. Por lo que se destaca el trabajo realizado por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Unidad de Investigación Cibernética de la Policía Judicial del Distrito Federal, que fue determinante para el éxito de esta investigación.

Se desprende de este caso, la inquietud por atender al Código Penal para el Distrito Federal, en su Título Sexto, en lo relativo a los delitos de: pornografía, trata de personas, lenocinio, explotación laboral de personas menores de edad o personas con discapacidad física o mental. Los tipos penales antes aludidos, establecen como bien jurídico tutelado, el libre desarrollo de la personalidad, garantizado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos de los Niños y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En la sección de consideraciones del punto de acuerdo en comento, se expone que el delito de la pornografía infantil ha evidenciado la falta de conocimiento y voluntad de jueces y magistrados para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todos los días y a cada hora son explotados en este país. De la misma forma en que ha motivado a la lucha contra la comisión de delitos en contra de las niñas y los niños, particularmente contra la pornografía infantil. En ese tenor, el documento presentado por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática subraya que muchas conductas asociadas a la pornografía infantil y a la explotación infantil, no están consideradas como delitos graves y algunas ni siquiera como delitos en los Códigos Penales de diversos estados en nuestro país, y señala que en los que está contemplada no existe voluntad para hacer cumplir la ley por lo que, se coincide con la promovente en la necesidad de regular este tipo de prácticas.

Consideraciones

Corresponde a este Congreso del estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta comisión de dictamen legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nuevo León y 39, fracción II, inciso ñ) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Para los integrantes de esta comisión dictaminadora, las prácticas relacionadas con la trata de personas, corrupción de menores, pornografía, explotación infantil y lenocinio exigen una legislación penal que garantice su aplicación. Por tal hecho, este Poder Legislativo, con anterioridad, se ha dado a la tarea de reformar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León en los mismos temas. Ello en cumplimiento al mandato constitucional que los ciudadanos nos han conferido para desempeñar nuestra labor legislativa, la cual, consideramos, enfatiza la necesidad y la urgencia de un plan integral contra los delincuentes.

Ahora bien, al hacer una revisión de las modificaciones al marco jurídico que hoy nos ocupa, encontramos que se procedió a una reforma por modificación de la denominación del Capítulo III, Lenocinio y Trata de Personas del Título Quinto “Delitos contra la Moral Pública” del Libro Segundo “Parte Especial”, y por adición de los artículos 204 Bis y 204 Bis 1 al Código Penal para el estado de Nuevo León; asimismo, se reformó la fracción I del artículo 16 Bis, a la denominación del Capítulo I del Título Décimo Octavo para intitularse “Privación Ilegal de la Libertad y Secuestro”; y adición de un Capítulo III denominado “Trata de Personas” al mismo Título Décimo Octavo, integrado por los artículos 363 Bis, 363 Bis 1, 363 Bis 2, y 363 Bis 3; y derogación de los artículos 353 Bis, 353 Bis 1 y 356; todas disposiciones del Código Penal para el estado de Nuevo León.

En ese sentido, el Código Penal para nuestro estado en su Título Quinto, establece los delitos contra la moral pública y las sanciones que ameritan; en lo relativo al Capítulo II, se detalla qué casos contempla el delito denominado corrupción de menores o de personas privadas de la voluntad, así como la pornografía infantil. Posteriormente, el Capítulo III es referente a los actos de lenocinio. De igual modo, este honorable Congreso del estado, acordó incluir la trasgresión denominada “trata de personas” en el Título Décimo Octavo y clasificarlo como un delito contra la libertad (Capítulo III). A fin de evitar impunidad en el tema, el artículo 363 Bis tipifica el delito de trata de personas de la siguiente manera: Comete el delito de trata de personas quien, para sí o para otro, utilice, promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona con el fin de:

I. Obligarla a realizar un trabajo o servicio;

II. Obligarla a:

a) Realizar actos que involucren su cuerpo para satisfacer sexualmente a otra persona, con o sin remuneración para ello;

b) Participar en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas con el propósito de ser usadas en materiales pornográficos;

c) Embarazarse con el propósito de disponer del producto, feto o recién nacido; o

d) Unirse en matrimonio, o sin que medie éste, a cambio de una contrapartida de dinero o en especie, entregada al padre o madre, tutor, familia o cualquier persona o grupo de personas.

III. Pedir dinero o cualquier otra cosa, para entregar a aquél todo o parte de lo obtenido;

IV. Adquirirla, venderla, cederla, o cambiarla para ejercer sobre ésta derechos semejantes a la propiedad; o

V. Extraer con cualquier propósito sus órganos, tejidos o componentes, según la Ley General de Salud.

El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa que excluya el delito.

De lo arriba impetrado, se colige que la legislación estadual en la materia se ha modificado, acorde a las exigencias ciudadanas y a los instrumentos internacionales suscritos por México. Con ello se satisface la intención de normar, en nuestro ordenamiento penal, las tipificaciones de los delitos que hemos sido exhortados a incluir por los colegisladores del Congreso de la Unión. No obstante, los miembros de esta comisión dictaminadora, habremos de enfatizar que el presente dictamen es una pauta para extender el compromiso que adquirimos, para externar a nuestros compañeros diputados la importancia de ajustar cada vez más nuestro código sustantivo y adjetivo penal para Nuevo León.

Dicho lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero.Se da por atendido lo relativo al punto acuerdo establecido dentro del oficio número DGPL 61-II-9-0815, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Notifíquese a los promoventes, de conformidad al artículo 124, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados: Héctor García García, presidente; Josefina Villarreal González, vicepresidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz, secretario; Mario Emilio Gutiérrez Caballero, César Garza Villarreal, Sergio Alejandro Alanís Marroquín, Hernán Salinas Wolberg, Jovita Morín Flores, Fernando González Viejo, Jorge Santiago Alanís Almaguer, Juan Carlos Holguín Aguirre (rúbricas), diputados vocales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Justicia para su conocimiento.

Continúe con oficio del gobierno de Puebla.



REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Gobierno del Estado de Puebla.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a su oficio número DGPL 61-II-9-1140, de fecha seis de abril del presente año, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, hago de su conocimiento lo siguiente:

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada con fecha seis de abril del presente año, en virtud del cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los sistemas estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia a efecto de que en el ámbito de sus competencias implanten un registro de adopciones, adoptantes e instituciones privadas que presten los servicios de adopción, y que en un marco de coordinación proporcionen dicha información al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para la integración del registro nacional, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Asimismo, me permito manifestar a esa soberanía que en el marco de las disposiciones legales aplicables se brindará la atención pertinente al exhorto en cita a través de las dependencias y entidad competentes.

Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de abril de 2010.— Licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica), gobernador constitucional del estado de Puebla.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Gobierno del Estado de Puebla.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a su oficio número DGPL 61-II-4-346, de fecha dos de marzo de dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, hago de su conocimiento lo siguiente:

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada en fecha dos de marzo del presente año, en virtud del cual, de conformidad con el segundo numeral la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados y de los municipios a crear órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones y políticas que promuevan el desarrollo integral de las jóvenes y los jóvenes, e impulsen entre la sociedad la práctica de la cultura física y el deporte dentro de su ámbito de competencia, con base en sus planes integrales de desarrollo y de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera; y en los casos de contar con éstos, fortalecerlos administrativa, presupuestal y jurídicamente para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Asimismo, habida cuenta que mediante decretos del honorable Congreso del estado, publicados en el Periódico Oficial del Estado el tres de enero y el siete de febrero de dos mil uno, se crearon el Instituto Poblano de la Juventud y el Instituto Poblano del Deporte, respectivamente, me permito manifestar a esa soberanía que en el marco de las disposiciones legales aplicables se brindará la atención pertinente al exhorto en cita a través de las dependencias y entidades competentes.

Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de abril de 2010.— Licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica), gobernador constitucional del estado de Puebla.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento.

Continúe con oficio de la Secretaría de la Reforma Agraria.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Reforma Agraria.

Diputado Francisco Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Comento a usted que pretendemos que la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Control y Seguimiento sea vista como la Unidad Administrativa de la Procuraduría Agraria que por su encargo y funciones, en un marco de profesionalismo, experiencia, respeto y alto sentido humano, promueva y desarrolle una cultura de atención puntual a las solicitudes presentadas por los legisladores y representantes de las organizaciones campesinas con mayor presencia en el campo mexicano, colaborando de manera permanente en la búsqueda de soluciones definitivas a la conflictividad agraria del país.

Por lo anterior, y con el propósito de establecer actividades de mejora en el servicio institucional, asumimos el compromiso en el presente año, de entregar a ustedes informe mensual de la situación que guardan los asuntos promovidos ante ésta institución y con ello propiciar seguimientos puntuales hasta la conclusión de las solicitudes planteadas.

Al presente anexo las fichas técnica-jurídicas correspondientes a cada uno de los asuntos en trámite, presentados por usted, quedando a sus órdenes sobre algún comentario u observación respecto del estado actual y las líneas de atención.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2010.— Licenciado Rosendo González Patiño (rúbrica), procurador Agrario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Reforma Agraria.

Ficha Técnica Jurídica

Poblado: Estación Celis y Otros

Municipio: Tamuín

Estado: San Luis Potosí

3201.- Para la regularización de derechos en terrenos baldíos o nacionales.

En la sesión del 26 de enero de 2010, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió acuerdos en el sentido de estimar pertinente instalar las mesas de diálogo y trabajo, tendentes a solucionar el conflicto agrario de la Organización Movimiento Huasteco Democrático.

Se solicitó a la delegación antecedentes del asunto, del que se desprende que la Organización Campesina Movimiento Huasteco Democrático, se dividió los grupos campesinos afiliados a la disidencia encabezada por Sergio Hugo Pérez Ricarte, conservaron en posesión la mayor parte de la superficie de 5410 hectáreas entregada originalmente en posesión precaria a la organización, esta situación motivó la inconformidad del dirigente. El asunto forma parte del convenio de coordinación que para atender la problemática agraria suscribió el secretario de la Reforma Agraria con el gobierno del estado de San Luis Potosí el 19 de junio del 2007, incluyéndose como posesiones precarias en tierras del distrito de riego Pujal Coy, segunda fase.

Por oficio COPECOSE/DO/00126/2010 del 8 de febrero de 2010, se giró instrucción del delegado para que con la mayor brevedad concrete acciones para la instalación de las mesas de diálogo y concertación con la coordinación del resto de las dependencias del sector involucradas, así como gobierno del estado. Mediante oficio PASLP /0357/2010 de fecha 22 de febrero de 2010, el delegado estatal remite ficha informativa referente a los antecedentes y atención brindada al Movimiento Huasteco Democrático (enviando por mensajería la documentación soporte). Asimismo informa que la mesa de trabajo está programada para el día 25 de marzo de 2010 en la ciudad de San Luis Potosí. Mediante oficios PA/083/2010 y PA/084/2010, del 10 de marzo de 2010, el procurador agrario informó a los integrantes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados respectivamente del trámite otorgado asimismo, de la programación de las mesas de diálogo.

Vía telefónica, el 31 de marzo de 2010, el delegado informó que, a petición de la parte interesada, las mesas se programaron hasta definir nueva fecha.

Media

Diputado federal Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del PAN.

En espera de que se realicen las mesas de diálogo y trabajo, con los grupos pendientes, para que se tomen los acuerdos respectivos tendientes a la regularización de los predios que mantienen en posesión.

Fecha de actualización: 13 de abril de 2010.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento, y continuamos con el orden del día, con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y de las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 29 de abril de 2010

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios.

II. Que en el actual periodo de sesiones, el pleno de la Cámara de Diputados ha realizado sus trabajos de conformidad con el calendario de sesiones que elaboró este órgano de gobierno en el marco de sus atribuciones, que fue aprobado por el pleno en la sesión del 2 de febrero de 2010.

III. Que los grupos parlamentarios han impulsado la presentación de iniciativas de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo, en consonancia con sus respectivas agendas legislativas, lo que sumado a las responsabilidades legales de esta soberanía incrementaron considerablemente los asuntos propuestos para conocimiento y resolución del pleno.

IV. Que de acuerdo con el calendario citado, y en el marco de lo establecido en el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará por celebrarse la clausura del actual periodo de sesiones y, por tanto, un considerable número de iniciativas y de proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día no podrán ser desahogadas ante el pleno, por lo cual es conveniente determinar el curso y trámite de dichos asuntos para evitar que queden como temas pendientes.

V. Que ante esa circunstancia, la Conferencia, con el ánimo de que sean atendidas las iniciativas y las proposiciones con punto de acuerdo inscritas, y con ello se evite su acumulación, propone que la Mesa Directiva dé turno a las comisiones correspondientes a todas las registradas en el orden del día, dejando a salvo la posibilidad de que el diputado proponente posponga para otra oportunidad la presentación de su iniciativa o proposición.

Por lo expuesto y con fundamento en la normatividad señalada, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través de su Presidencia, que de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas con proyecto de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de la sesión del 29 de abril de 2010 que no alcancen a ser desahogadas en el pleno.

Segundo.El diputado que tenga interés en retirar su iniciativa con proyecto de ley o decreto o proposición con punto de acuerdo y que no se le dé el turno correspondiente a comisión contará con un plazo de hasta siete días hábiles, a partir de la fecha de aprobación del presente y deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Trascurrido el lapso previsto en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una relación en la que se señale el turno que se dictó a cada iniciativa con proyecto de ley o decreto y proposición con punto de acuerdo.

Tercero.Para las solicitudes de cambio o ampliación de turno, el plazo que señala la fracción I del artículo 36 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, aprobadas por el pleno en la sesión del 8 de diciembre de 2009, surtirá efectos a partir de la publicación de la lista de referencia.

Cuarto.El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2010.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Presidente;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.

Con toda atención la Presidencia invita cordialmente a todos los representantes de los medios de comunicación a ocupar sus lugares asignados para cumplir su importante tarea informativa.

Continúe la Secretaría con oficios de la Cámara de Senadores.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de tabaco.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 22 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Ricardo Francisco García Cervantes, senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es evidente que nuestro país requiere de más recursos tributarios, especialmente no petroleros (para evitar estar sujeto al comportamiento volátil de éstos), que le permitan sufragar sus gastos y, de manera paralela, paliar los efectos económicos producidos por la crisis recesiva mundial.

En este sentido, en el contexto económico actual de nuestro país, causado, esencialmente, por el deterioro de la economía mundial que nos ha afectado en una mayor medida en comparación con otros países, la disminución de los ingresos tributarios tanto petroleros como no petroleros, la caída en las remesas, el poco crecimiento del producto interno bruto, se hace necesario contar con tales recursos fiscales adicionales que permitan continuar con la actividad ordinaria.

Empero, aumentar los impuestos directos, como el impuesto sobre la renta o el impuesto empresarial a tasa única, no resulta ser la solución más adecuada, ya que el hecho de permitir una mayor circulación del dinero en el mercado, realizada por los agentes económicos, permite que éstos dispongan de más recursos para satisfacer sus necesidades y con ello contribuyan a la revitalización del proceso productivo global.

Ahora bien, pensar en un aumento en impuestos indirectos, como el impuesto especial sobre producción y servicios, que por definición tiene una función recaudatoria, y que además permite cumplir con una finalidad extrafiscal, dependiendo del objeto del gravamen, como lo es inhibir el consumo de ciertos productos que pueden generar un problema de salud pública (como el tabaco y el alcohol, por ejemplo), sí resulta ser un mecanismo idóneo para cumplir con los objetivos señalados, esto es, lograr una mayor recaudación de ingresos tributarios y evitar el consumo de productos que atentan contra la salud pública del país.

Además, se trata de un impuesto de fácil recaudación, administración, manejo y control por parte de las autoridades fiscales, ya que la forma en que se entera se realiza a través de pocos contribuyentes que auxilian a la administración tributaria.

Así las cosas, el aumento del impuesto especial sobre producción y servicios en materia de tabaco, no sólo permite una mayor recaudación para sufragar el gasto público de la federación, de las entidades federativas y de los municipios (dado el carácter participable y de asignación directa que tiene el citado impuesto), sino que es un eficaz instrumento para inhibir el consumo del tabaco, de manera particular, entre los jóvenes y las clases menos favorecidas económicamente hablando, permitiendo con ello hacer frente a la epidemia del tabaquismo.

En México, el tabaquismo representa uno de los mayores problemas de salud pública.

Al respecto, los indicadores sobre el tabaquismo muestran (Encuesta Nacional de Adicciones 2008) que una de cada cinco personas de entre los 12 y 65 años fuman, lo que equivale a aproximadamente catorce millones de personas, y cada año mueren debido a las enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco 60 mil personas (Kuri, et al. Epidemiología del tabaquismo en México, Salud Pública México2006; 48 suplemento I: S91-S98).

Además, el tabaquismo está relacionado con las enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

El Instituto Nacional de Salud Pública estima que los costos de la atención médica de cuatro enfermedades atribuibles al consumo de tabaco en México para 2009, a los que debe hacer frente el sector salud, podrían ser de hasta 43 mil millones de pesos (Reynales, et al. Costos de atención médica atribuibles al consumo de tabaco en México, presentado el 23 de marzo de 2010).

De igual forma, no puede dejar de mencionarse que existen otros costos asociados al tabaquismo, como la disminución en el rendimiento productivo, el ausentismo, tanto laboral como académico, el deterioro de la calidad de vida de las familias por las enfermedades que provoca, así como la muerte prematura de familiares, etcétera.

De ahí la importancia, incluso, de que los recursos obtenidos a través de este Impuesto puedan ser utilizados para hacer frente a los gastos en el sector salud, provocados por las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

Al respecto, es necesario recordar que nuestro país ratificó, el 28 de mayo de 2004, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, mediante el cual las partes manifiestan, entre otros aspectos, su intención de aplicar medidas de control de tabaco, a nivel nacional, regional e internacional, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, entre las cuales se encuentran las relacionadas con los impuestos, que representan un medio eficaz para lograr que diversos sectores, como los jóvenes y la población con menores ingresos, reduzcan su consumo de tabaco.

Así, con la presente iniciativa, se pretende dotar al Estado de mayores recursos para hacer frente a los gastos del sector salud que se derivan del tabaquismo, y por lo tanto, para estar en posibilidad de dar una atención médica a los afectados por el tabaco y desincentivar el consumo de éste, como medida de carácter extrafiscal. Este tipo de gravámenes dan la oportunidad a los gobiernos de procurar un bien público (la salud pública) y también un beneficio al erario (mayor recaudación).

En este sentido, resultan aplicables las aseveraciones contenidas en la sentencia emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1088/2007 y que condensan en la siguiente tesis de jurisprudencia:

“Producción y servicios. El fin extrafiscal pretendido al gravar con una tasa mayor los tabacos labrados a granel es distinto e independiente de la facultad del congreso de la unión para imponer el impuesto especial relativo.

El artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la facultad del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, con base en la cual se estableció el tributo por la enajenación e importación de los bienes señalados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ahora bien, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, el legislador estableció una tasa impositiva mayor para los tabacos labrados a granel en relación con otros productos, con la finalidad de desalentar su consumo, es decir, con la indicada medida no atendió al propósito de todo impuesto de contribuir al gasto público, sino al fin extrafiscal consistente en desincentivar el consumo de un producto nocivo para la salud, lo cual es distinto e independiente de la facultad del Congreso de la Unión para imponer el tributo respectivo, pues si bien el impuesto especial sobre producción y servicios tiene un fin recaudatorio, éste es distinto al hecho de que pretenda desincentivarse el consumo del tabaco, lo que se logra mediante la imposición de una tasa alta, no por el tributo en sí.”

De igual forma, resultan aplicables, las tesis que enseguida se transcriben, por resultar ilustrativas:

“Contribuciones. Fines extrafiscales.

Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la federación, estados y municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.

Contribuciones. Los fines extrafiscales no pueden justificar la violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La existencia de un fin extrafiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV de la Ley Fundamental. Los fines extrafiscales son exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado precepto.”

De donde se desprende la facultad del legislador para establecer contribuciones y expedir, entre otras las leyes que resulten indispensables para encauzar y fomentar el desa-rrollo económico del país, así como para lograr una más justa distribución de la riqueza. Cabe precisar que los fines extrafiscales se alcanzan no únicamente mediante el establecimiento de contribuciones, sino también con las exenciones.

En efecto, el fin extrafiscal perseguido y que justifica el aumento que más adelante se propone, es lograr una reducción en el consumo del tabaco y, por tanto, de todos los costos públicos que en materia de salud se asocian a éste.

A este respecto, vale la pena reiterar que nuestro país en el contexto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, manifestó su determinación de “dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública” basándose para ello fundamentalmente en dos clases de medidas tendentes a reducir la demanda de tabaco, por un lado, las relativas a los precios e impuestos y, por otro, diversas no vinculadas con los precios (por ejemplo, protección contra la exposión de humo de tabaco, reglamentación del contenido de los productos del tabaco, educación, comunicación, formación y desarrollo de la conciencia del público, entre otras), así como políticas de reducción de oferta. Este convenio presenta un modelo para que los países reduzcan tanto la oferta como la demanda de tabaco.

En este sentido el artículo 6, “Medidas relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco”, se establece que “las partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco” y para ello, según sea el caso, adoptará o mantendrá medidas como “aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias”.

En este orden de ideas, la OMS considera que la tributación es la mejor manera de reducir el consumo del tabaco y así en el “Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008: plan de medidas MPOWER” concluye, entre otras cosas, que “aumentar los precios del tabaco aumentando los impuestos constituye la manera singular más efectiva de disminuir el consumo y alentar a los consumidores de tabaco a abandonar éste. (...) Un aumento en los impuestos también beneficia directamente a los gobiernos porque les permite aumentar sus ingresos, y estos últimos se pueden utilizar para el control del tabaco y otros programas sanitarios y sociales importantes.” y afirma que “si los impuestos aumentan un 10 por ciento, el consumo de tabaco por lo general suele disminuir un 4 por ciento en los países de ingresos altos y aproximadamente un 8 por ciento en los países de ingresos bajos y medianos, mientras que los ingresos procedentes de esos impuestos aumentan casi un 7 por ciento”

De igual forma, como ya vimos, el incremento de impuestos es a su vez, considerado por el Banco Mundial, como la medida más efectiva por sí misma, para disminuir el consumo de tabaco y paliar sus efectos nocivos a la salud, tomando en consideración que las alarmantes tendencias del tabaquismo en México indican que disminuyen la edad promedio de inicio, esto es, que niños, niñas y adolescentes empiezan a fumar a edad cada vez más temprana: 20.6 años en promedio entre quienes nacieron en 1930, frente a 16.6 años de quienes nacieron entre 1975 y 1978 (Campuzano, et al. “Comportamiento de los fumadores en México según las Encuestas Nacionales de Adicciones 1988 a 1998”, en: Valdés, et al. Primer informe sobre combate al tabaquismo. México ante el Convenio Marco para el Control del Tabaco. Cuernavaca: INSP, págs. 21-27).

Además, según la Encuesta de Tabaquismo en Jóvenes 2003, la mayoría de los adolescentes entre 11 y 17 años empezaron a fumar antes de los 10 años.

Todo esto se agrava cuando se observa, según se ha comprobado, que entre los adolescentes que fuman es de seis a trece veces más probable que consuman alcohol o drogas ilegales que aquéllos que no fuman y esta proporción crece en la medida en que sea menor la edad de inicio. Lo anterior, nos debe mover a reflexionar que el combate al narcotráfico y el crimen organizado que se asocia, requiere como medida preventiva inaplazable e insustituible, desa-lentar a las niñas, niños y adolescentes para que no empiecen a fumar, desarrollen una adicción que los atrape y propicie el uso de otras drogas.

Además, los aumentos de los impuestos en la materia ayudan no sólo a los jóvenes, sino a los pobres, ya que “Los aumentos de los impuestos son muy importantes para disuadir del consumo de tabaco a los jóvenes y los pobres, quienes serán los más beneficiados de una disminución de ese consumo. Quienes pertenecen a esos grupos socioeconómicos son mucho más sensibles a los precios de las mercancías. Los precios más elevados del tabaco contribuirán a convencerlos de abandonar éste o no comenzar a consumirlo.” (página 40 del informe de la OMS 2008).

En este contexto, las reformas alcanzadas el año pasado, en vigor a partir del primero de enero de 2010, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables al tabaco, si bien constituyen un gran avance, ya que con ellas, entre otras cosas, se logró aumentar el impuesto respectivo mediante la adopción de una cuota específica o fija, utilizada en otros países, basada en el número de cigarros o el peso de los tabacos labrados producidos, no menos cierto es que el efecto tanto recaudatorio como extrafiscal perseguido no se ha cumplido del todo, ya que, por un lado, el monto de la cuota fija fue mínimo y, por otro, la gradualidad en su entrada en vigor, vía disposición transitoria, reduce el efecto inmediato del aumento citado.

Además, se dejó de lado un aumento en el impuesto ad valorem, que hubiese permitido contrarrestar con mayor fuerza el consumo en el tabaco y aumentar los ingresos tributarios en esta materia.

De igual forma, no se consideró la posibilidad de que los recursos obtenidos por este concepto tuvieran un fin especifico y, por lo tanto, pudieran utilizarse para que el sector salud haga frente a los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

Por lo anterior, mediante la presente Iniciativa se propone, fundamentalmente: i) que la cuota fija o específica aprobada en dos mil nueve y en vigor, parcialmente, a partir de dos mil diez, por un lado, cobre vigencia inmediata en dos mil once y no hasta dos mil trece, como lo establece la disposición transitoria, también aprobada, y por otro, aumentarla; ii) aumentar el impuesto ad valorem;y iii) establecer que los recursos tributarios recaudados por este concepto se destinen a satisfacer los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Coordinación Fiscal.

A continuación se detallan tales propuestas:

I. Cuota fija o específica

Al respecto, se propone que el monto de la cuota específica a los cigarros enajenados o importados, así como a los tabacos labrados distintos a aquellos cuyo monto de la cuota se establece conforme al peso de los mismos, fijada en el Decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado el 27 de noviembre de 2009, se aumente en 0.60 pesos, para quedar en 0.70 pesos por cigarro enajenado o importado, así como que su entrada en vigor sea inmediata y no gradual como se encuentra actualmente establecido.

Lo anterior, en virtud de que el aumento propuesto resulta razonable en la medida que tiene un impacto económico que verdaderamente podría inhibir el consumo del tabaco y, por tanto, la distorsión en el mercado contribuiría a los fines tanto fiscales como extrafiscales que se proponen.

La entrada en vigor inmediata de la carga fiscal no se espera que altere el mercado de tabacos labrados en términos de contrabando y falsificación, ya que ésta se ve contrarrestada con las medidas de seguridad que se contemplan en la propia ley.

Además, el hecho de que su entrada en vigor sea inmediata, esto es, para el ejercicio fiscal de 2011, permitiría cumplir con los dos objetivos que se plantean en esta propuesta, consistentes, por un lado, en inhibir el consumo de tabaco y, por el otro, generar mayores recursos para el erario público.

Sobre este punto y a manera de ejemplo, tomando como referencia el año 2009, se estima que el aumento en la cuota fija, junto con el aumento en la tasa ad valorem propuesto más adelante, disminuirían el consumo de cigarros en 39 por ciento aproximadamente, y generarían una recaudación adicional por concepto de IEPS de $9,050 millones de pesos (en términos reales), mientras que con lo que actualmente tenemos, para el año 2013 (cuando entre en vigor de manera total el incremento del impuesto aprobado a finales de 2009), sólo se espera una disminución del 4 por ciento en el consumo y una recaudación adicional por concepto de IEPS de $2,250 millones de pesos (en términos reales). Además, con la regulación actual, el precio por cajetilla aumentaría en promedio 1.2 pesos (en términos reales) durante 2010, y para 2013, el incremento de precio real sería de alrededor de 2.4 pesos, es decir, menos del 10 por ciento, mientras que con la propuesta en comento el precio real de la cajetilla aumentaría en 20.3 pesos aproximadamente con la disminución en el consumo apuntada.

Finalmente, y con el objeto de que la cuota propuesta no pierda su valor por el transcurso del tiempo, se propone que ésta se ajuste conforme a la inflación generada en el país. Para tal efecto, se estima necesario indicar que la cuota aplicable en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se actualizará conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

En congruencia con la propuesta planteada, se derogaría la disposición transitoria cuarta del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Espacial sobre Producción y Servicios”, publicada el 27 de noviembre de dos mil nueve.

En este sentido, se reitera que con la propuesta indicada, además de generar los recursos extraordinarios que pueden destinarse al sector salud, se cumple con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el contexto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en virtud de que se está dando prioridad a proteger el derecho a la salud pública, a través de las políticas tributarias conducentes.

Paralelamente a ello, se pone en práctica una de las medidas del Plan de acción para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles de la OMS, conocido como MPOWER, relativa a que para lograr reducir el consumo de tabaco a nivel mundial, los Estados deben, entre otras cosas, “aumentar los impuestos al tabaco” y asegurar que se ajusten periódicamente conforme a las tasas de inflación.

En este sentido, de acuerdo con el “Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008”, en su apartado de “Políticas tributarias eficaces aplicables al tabaco”, se considera que “...si (se) establece un impuesto de un monto específico por unidad de producto de tabaco, los gobiernos pueden evitar que se manipule la tasa impositiva.” y concluye que “los impuesto indirectos deben ser sencillos y fáciles de aplicar por los países, y deben ajustarse regularmente teniendo en cuenta la inflación y el poder adquisitivo de los consumidores para que sigan haciendo reducir el consumo de tabaco”.

II. Tasa ad valorem

Por lo que se refiere al incremento de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los tabacos labrados, se propone incrementar la tasa ad valorema que están sujetos los cigarros para que dicha tasa sea del 180 por ciento y no del 160 por ciento, como sucede actualmente.

De igual forma, se estima necesario que también se incremente la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados, así como en los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, en la misma proporción del incremento propuesto a la tasa de los cigarros, toda vez que se considera que el aumento del gravamen debe aplicarse a la totalidad de los tabacos labrados por un principio de equidad, ya que con independencia de la presentación de los productos, su consumo es causa de daños a la salud.

Así, en el caso de los puros y otros tabacos labrados, se propone establecer una tasa del 180 por ciento, mientras que para el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano se propone una tasa de 34.2 por ciento. En otras palabras, un incremento promedio en las tasas ad valoremdel 12.5 por ciento en los tres casos.

Lo anterior, con el fin de fortalecer el sistema impositivo mixto que se está configurando y con ello ayudar a disminuir el consumo de tabaco en nuestro país y generar una recaudación mayor que permita destinar mayores recursos para la atención de las enfermedades causadas por el tabaquismo.

Al respecto, es menester señalar que el aumento propuesto es congruente con una política de apoyo a la elaboración artesanal de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano que se realiza por un importante sector de la población campesina de nuestros país en diversas entidades federativas, ya que la tasa sigue siendo menor a la de los otros tabacos labrados producidos industrialmente.

Asimismo, por un lado, lo que se busca es establecer en primer término una tasa impositiva mayor, esto es del 180 por ciento al tabaco, y desincentivar su consumo, así como obtener mayores recursos fiscales.

Por otro lado y en relación con los puros y tabacos labrados hechos enteramente a mano, se busca otorgar protección a la industria artesanal, estableciendo una tasa menor a éstos productos, para evitar la desleal competencia que se presenta en el mercado, al comercializarse tabacos con categoría de puros que realmente son cigarrillos, apoyando de tal manera, la elaboración artesanal de dichos productos en nuestro país, que se realiza por los campesinos.

Las anteriores aseveraciones se derivan de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1088/2007.

Por otro lado, se considera que no habría ningún efecto sustitución en el consumo del tabaco por este aumento, ya que si bien algunos consumidores podrían migrar de consumir productos caros a otros más baratos, ello se vería afectado con el cobro de la cuota fija propuesta, lo que podría llegar a inhibir el efecto sustitución comentado.

Ahora bien, como se ha señalado, con las adiciones a la tasa ad valoremy la cuota fija señaladas, se obtendría, para el caso únicamente del aumento en la tasa de los cigarros, por ejemplo, una recaudación aproximada para 2011 de 34 mil 600 millones de pesos, reduciéndose el consumo en un 39 por ciento, lo que corrobora que el aumento de los impuestos sobre productos del tabaco, además de generar mayores recursos para el gobierno, ayuda a cumplir con su fin extrafiscal que es el de inhibir el consumo de tabaco y con ello disminuir los efectos nocivos a la salud que produce.

Además, establecer un aumento como el que se propone no es ajeno al sistema tributario mexicano, ya que durante 1986, 1987 y 1988, la tasa del impuesto aplicable a los cigarros con filtro fue de 180 por ciento (como la que se propone) y, de acuerdo con un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (Sáenz de Miera, et al. La economía del tabaco en México”,2007), la recaudación en ese periodo aumentó, mientras que en los años noventas, cuando se redujo dicha tasa la recaudación cayó.

Por lo que se refiere al posible aumento del contrabando, se considera que con la iniciativa propuesta no necesariamente se aumentaría, debido a que, como lo señala la propia OMS en su Informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008 “los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando...”.

En efecto, el posible impacto desfavorable en materia del comercio ilícito de los tabacos labrados que podría generar la reforma en comento, no necesariamente se presentaría en virtud de que la experiencia internacional nos dice, según el “Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008”, que “durante años en España los impuestos eran más bajos y el contrabando era más intenso que en la mayor parte de los demás países europeos, en gran parte debido a una aplicación poco estricta de la legislación impositiva y redes activas de delincuentes. Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció la medidas encaminadas a hace cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron un 25 por ciento”.

Máxime si consideramos que existen otros mecanismos de seguridad que dificultan la realización de tal conducta delictiva, como la incorporación de códigos de seguridad en las cajetillas, obviamente aplicable a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Además, ésta última medida atiende a la sugerencia de la OMS en la materia que indica que “Es posible reducir el contrabando si en cada paquete destinado a la venta al por menor se pegan timbres fiscales”.

III. Destino de la contribución a un gasto público especial

Por otro lado, y por lo que se refiere al fin extrafiscal del impuesto que nos ocupa, se estima que si bien existe un fin recaudatorio en la reforma planteada, el fin extrafiscal de ésta es el más importante, toda vez que permite adoptar medidas para combatir la epidemia del tabaquismo a través del diseño de una política impositiva que inhiba el consumo de tabaco, así como que aliente a los fumadores para que dejen de fumar.

En este contexto, la reforma propuesta permite proveer al Estado de mayores recursos que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades asociadas al tabaquismo considerando que éste representa una de las principales causas prevenibles de enfermedad (enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, bronquios y tráquea, entre otras), discapacidad y muerte en el mundo y en México, así como para continuar o implementar nuevos programas para la prevención, control y tratamiento de esta adicción.

En este sentido, la propia OMS establece, en el Informe que hemos venido comentando que “...los aumentos de los impuestos al tabaco hacen aumentar los ingresos fiscales, que se suelen utilizar para financiar programas sociales. Una parte de las nuevas recaudaciones fiscales se pueden utilizar para financiar campañas de publicidad anti tabáquica y servicios destinados a los fumadores que quieren dejar de fumar.”

De igual forma, es instrumento importante para inhibir el consumo de tabaco entre jóvenes y las personas con un nivel de ingreso bajo, ya que “...los impuestos al tabaco ayudan a los pobres a abandonar el consumo de tabaco, y ello les permite utilizar ese dinero para adquirir bienes esenciales, como alimentos, abrigo, educación y atención sanitaria.”

Otro aspecto extrafiscal que se persigue con la Iniciativa propuesta es el relativo a que con la disminución de las enfermedades relacionadas con el tabaco, mediante la disminución de su consumo, se aumenta la productividad de los fumadores. El consumo de tabaco disminuye el rendimiento productivo, aumenta el ausentismo, deteriora la calidad de vida de las personas que fuman, de sus familias y de las personas expuestas al humo de tabaco ambiental.

Por ello y considerando que el costo que se genera por los padecimientos asociados al tabaquismo es muy alto para el Estado, se estima necesario que los recursos extraordinarios que se generarían con la reforma planteada se destinen a cubrir estos costos, que ascienden, de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública, a 43 mil millones de pesos (Reynales, et al., 2010).

Lo anterior, no implica ninguna violación de índole constitucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que las contribuciones destinadas a un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.

Ello se observa en la jurisprudencia 106/99, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página 26, que establece:

“Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

En efecto, se considera congruente contar con mayores recursos fiscales que puedan ser canalizados a los rubros que directamente combaten las enfermedades causadas por el tabaquismo, dado el problema de salud pública que representa en nuestro país, en esta caso, a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

Además, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, que:

“... la garantía de los gobernados de que los tributos que paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva a que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o de gastos generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca dicha Constitución, ya que de acuerdo con el principio de eficiencia -que es inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe edificarse, esencialmente, en cumplir con las obligaciones y aspiraciones que ese ámbito describe la Carta Fundamental.

De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, pues es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman tales necesidades de una persona no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social; ...”

Al respecto, emitió la Jurisprudencia del Pleno No. 15/2009, cuyo rubro y texto establecen:

Gasto público. El principio de justicia fiscal relativo garantiza que la recaudación no se destine a satisfacer necesidades privadas o individuales.

El principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la Ley Suprema, ya que de acuerdo con el principio de eficiencia -inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental. De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social.

Ahora bien, respecto de esta propuesta, es decir, de destinar los recursos que se recauden por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a productos del tabaco, a cubrir los gastos que genera la atención de las enfermedades asociadas con el tabaquismo, se estima necesario señalar que tampoco se vulnera la autonomía financiera de las entidades federativas, ya que los recursos que tendrán ese destino específico serán los que resulten después de aplicar tanto la asignación directa como el monto participable del mismo, de conformidad con la Ley del Coordinación Fiscal.

En otras palabras, no se propone ninguna “etiqueta” de los recursos que por disposición legal les corresponden y que altere la libertad de gasto que poseen las entidades federativas, demarcaciones políticas y los ayuntamientos, sino simplemente a nivel Federal, con los recursos que le corresponden a la Federación, se destinen a cumplir con el objeto señalado.

Con base en lo expuesto, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de tabaco.

Artículo Primero.Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1, 2 y 3, así como el segundo párrafo de dicho inciso; se adiciona al artículo 2o., fracción I, inciso C), un cuarto y quinto párrafos, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) y B) ...

C) ...

1. Cigarros................................. 180 por ciento.

2. Puros y otros tabacos labrados 180 por ciento.

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano       34.2 por ciento

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de 0.70 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

Las cuotas a que se refiere esta fracción se actualizarán conforme a las disposiciones del Código Fiscal de de la Federación.

Los recursos que se recauden por este concepto deberán destinarse al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de Coordinación Fiscal.

...

Artículo Segundo. Se deroga el artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2010.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salud.



IMPORTACION DE AZUCAR

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL61-II-9-1059 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Teresa R. Ochoa Mejía, presidente y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010. DGE.343, suscrito por el ciudadano Carlos Alberto García González, Director General de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la importación de azúcar en 2010.

Atentamente

México, DF, a 20 de abril de 2010.—Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con referencia al oficio SEL/UEL/311/895/10 del 25 de marzo del año en curso, mediante el cual comunica a esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el mismo día, en el que se exhorta a esta dependencia suspenda temporalmente, la ejecución del “acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua, en 2010” y el “acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2010”, que autoriza la posible importación de azúcar de 250 mil toneladas, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del actual, hasta que no se consulte y se tome la decisión correspondiente en el interior del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

La oferta de azúcar y los precios de este enducolorante atraviesan una etapa de ajuste severo, como consecuencia de diversas Circunstancias que afectan a los mercados y que derivaron en una crisis global de abasto en 2009 con incrementos históricos de precios.

El déficit azucarero mundial de la zafra 2008/2009 condujo al consumo generalizado de los inventarios, el inicio de la zafra 2009/2010 mostró mínimos históricos (27.5 millones de toneladas), como consecuencia, se observó un incremento desmesurado de los precios internacionales del azúcar.

Los inventarios en México también resultaron afectados, observándose mínimos históricos al inicio de la presente zafra de 0.587 millones de toneladas, con precios elevados del azúcar.

La agroindustria azucarera tiene un programa de producción de 4.97 millones de toneladas de azúcar, considerando que subsisten los problemas climáticos y de campo que afectaron la zafra anterior.

A cuatro meses de producción de azúcar (enero de 2010, fecha en que se presentó a la Comisión de Comercio Exterior la propuesta de cupo) en la zafra 2009/2010, existió un diferencial entre la producción real y el programa de 192 mil toneladas de azúcar de menos, y se exportaron 70 mil toneladas de la presente zafra. Por lo anterior, con base en el seguimiento a la producción de azúcar y a las exportaciones realizadas, al mes de enero se detectó un requerimiento adicional de 262 mil toneladas de azúcar.

En el marco de sus atribuciones, esta Secretaría debe promover el abasto de los productos básicos y evitar o detener incrementos especulativos en su precio, con el fin de evitar los efectos negativos en el poder adquisitivo de los consumidores y en la competitividad de la industria alimenticia que utiliza el azúcar como materia prima.

Esta dependencia coordina el Grupo Técnico de Política Comercial (GTPC) en el que participan además la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, la Unión Nacional de Cañeros, AC-CNPR, la Confederación Nacional Campesina y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

EL GTPC da seguimiento puntual a las cifras de producción y oferta nacional de azúcar y del balance azucarero del comité, con base en estos cálculos, esta Secretaría detectó que la oferta nacional de azúcar podría ser llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto en 2010, lo anterior, se reflejo en un incremento inusitado en el precio doméstico del azúcar en el mes de enero del presente.

Por lo anterior, con base en el seguimiento a la producción de azúcar ya las exportaciones realizadas, al mes de enero se detectó, un requerimiento adicional de 262 mil toneladas de azúcar, y por lo que se consideró necesario establecer un cupo de importación para evitar afectaciones a los consumidores y la industria alimenticia.

Con dicho cupo, se evita el riesgo de un futuro desabasto de azúcar y la especulación en precios. De no haber actuado oportunamente, se podrían generar las condiciones para una escalada de precios del azúcar, con las respectivas repercusiones negativas en la cadena de alimentos procesados que utiliza este producto con este insumo, pues la oferta de azúcar y los precios de este endulcolorante atraviesan una etapa de ajuste severo, como consecuencia de diversas circunstancias que afectan a los mercados y que derivaron en una crisis global de abasto en 20.09 con incrementos históricos de precios.

Finalmente, cabe destacar que los cupos son el instrumento idóneo para garantizar que el consumidor tenga acceso al azúcar cuando la producción doméstica sea insuficiente o se observen incrementos importantes en los precios.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2010. — Carlos Alberto García González (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento.



ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE MEXICO, CANADA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0988, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Teresa Ochoa Mejía, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.00001778, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Acuerdo de Cooperación Ambiental entre México, Canadá y Estados Unidos de América.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Doy respuesta a su oficio SEL/UEL/311/783/10, mediante el cual hace del conocimiento, para la atención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 17 de marzo del año, que menciona en su segundo punto:

Segundo.Instruir a la Profepa y la Conapesca; y ordenar a la Secretaría de Marina, a aplicar estrictamente las sanciones impuestas por la violación a la legislación ambiental y, con esto, cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el gobierno de Canadá, el gobierno de Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y evitar nuevas sanciones fundadas en leyes extranjeras aplicadas conforme a esta disposición internacional.

Sobre el particular, sírvase encontrar anexo al presente el oficio número PFPA/4/4S.3/157/2010, mediante el cual el maestro en ciencias Javier Sosa Escalante, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, da respuesta al punto antes referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 21 de abril de 2010.— Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Me refiero a su oficio número 112.00001299, de fecha 22 de marzo del presente año, mediante el cual esa unidad coordinadora solicita a este órgano desconcentrado la información necesaria para atender el numeral segundo del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 17 del mismo mes y año que a la letra dice:

Segundo.Instruir a la Profepa y la Conapesca, y ordenar a la Secretaría de Marina, a aplicar estrictamente las sanciones impuestas por la violación a la legislación ambiental y, con esto, cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el gobierno de Canadá, el gobierno de Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y evitar nuevas sanciones fundadas en leyes extranjeras aplicadas conforme a esta disposición internacional.

Al respecto, y con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento en comento, me permito hacer notar que el artículo 5o. citado refiere a las medidas gubernamentales para la aplicación de leyes y reglamentos ambientales,que entre otras cosas contempla acciones de capacitación, inspección y vigilancia, difusión de información, registros e informes, procedimientos judiciales y administrativos, etcétera.

En ese sentido, dentro de los objetivos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, en específico respecto de los ecosistemas marinos, hay una concurrencia de autoridades (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Marina; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud, y Secretaría de Comunicaciones y Transportes), en la que cada una dentro de sus respectivas atribuciones intervienen en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; la realización de actividades productivas pesqueras comerciales y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

Tomando en cuenta lo anterior y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Semarnat, esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en uso de sus facultades y atribuciones, que guardan relación con las enumeradas en el artículo 5o. del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), fundamenta su actuar en la materia con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como las normas oficiales mexicanas NOM-002-PESC-1993, NOM-059-SEMARNAT-2001 y NOM-061-PESC-2006.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cuenta con diferentes programas y acciones encaminados al cumplimiento de la legislación para la protección y conservación de las tortugas marinas, entre los que podemos citar:

1) Programa para la verificación y certificación de dispositivos excluidos de tortugas marinas (DET)

La Profepa realiza actividades de inspección y vigilancia en el tema de DET mediante la verificación del cumplimiento de la NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo disminuir la captura incidental de tortugas marinas.

Desde 1996, esta procuraduría certifica el 100 por ciento de la flota camaronera en activo en el océano Pacífico y desde 1997 en el Golfo de México y mar Caribe. Esta certificación consiste en la verificación del cumplimiento de las especificaciones de la NOM-061-PESC-2006 al menos una vez al año de todas las embarcaciones. Esto significa que los inspectores federales de la Profepa revisan físicamente cada una de las embarcaciones camaroneras existentes en México. Durante 2009 se certificaron mil 236 embarcaciones.

La Profepa, adicionalmente a sus actividades de verificación con fines de certificación, realiza actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los excluidores sean instalados y utilizados conforme a las especificaciones técnicas que señala la NOM-061-PESC-2006, tanto en muelle como en las zonas de pesca. En este contexto podemos citar los esfuerzos y avances de la Profepa, durante el último bienio:

- 252 embarcaciones camaroneras inspeccionadas (55 por ciento en las zonas de pesca y 45 por ciento en muelle).

- 25 procedimientos administrativos por diferentes infracciones, incluyendo 13 irregularidades graves (8 DET cerrados, 3 sin DET, 1 sin DET con posesión de tortuga y 1 con DET dentro de la norma pero en posesión de tortuga).

- 2 denuncias penales, con 7 personas puestas a disposición del Ministerio Público federal.

- Multas impuestas por un millón 344 mil 869.80 pesos.

- 462 embarcaciones camaroneras inspeccionadas (representa un incremento de 83 por ciento con respecto a las realizadas en 2008).

- 35 procedimientos administrativos por diferentes infracciones, 18 de estos por infracciones graves (14 DET cerrados y 4 sin DET) de las cuales 17 fueron antes de la visita de los expertos.

- Multas por un total de 835 mil 510.00 pesos, cantidad que se incrementará al finalizar todos los procesos jurídico-administrativos.

2) Plan de acción 2010-2012 en materia de DET

Del mes de noviembre de 2009, en que los expertos estadounidenses concluyeron las visitas a nuestro país para verificar el cumplimiento de la compatibilidad de nuestro programa de DET con el de los Estados Unidos de América, se implantó un subprograma de atención inmediata, tomando en cuenta las sugerencias realizadas por los expertos en sus visitas; este plan de acción inmediata fue retomado para establecer de forma coordinada con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) el plan de acción 2010-2012.

En marco del subprograma y plan referidos, de noviembre de 2009 a la fecha, la Profepa ha realizado 523 inspecciones que representan 183.33 por ciento del total realizado en 2009 y un incremento de 107.54 por ciento con respecto al esfuerzo realizado en 2008. En este periodo, 50.48 por ciento de las actualizaciones fueron en alta mar, de las que 21.99 por ciento fueron nocturnas. 27 por ciento de las actuaciones fueron realizadas de manera conjunta con la Conapesca.

Se iniciaron procedimientos administrativos a 48 embarcaciones en las que se detectaron irregularidades, de estos 14 fueron por irregularidades graves (11 DET cerrados, 1 de estos con posesión de tortugas y 3 sin DET, 1 de estos con posesión de tortugas).

Adicional a lo anterior, la Conapesca detectó una embarcación camaronera el 18 de febrero y otra escamera el 5 de marzo, ambas en posesión de tortuga marina, notificando a la Profepa para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y se pusiera a disposición del Ministerio Público a 8 personas en el primer caso y 4 en el segundo.

Por otra parte, la Profepa ha trabajado en la generación de capacidades técnicas realizando en febrero de este año, tres cursos regionales de capacitación en materia de DET para homogenizar criterios de actuación entre el personal de inspección, en el que participaron 78 inspectores y abogados, incluyendo a subdelegados de inspección y jurídico y de la Profepa, 37 oficiales de pesca de la Conapesca y una persona de la Semarnat, lo que hace un total de 116 personas capacitadas. Este mismo mes se llevó a cabo en Mazatlán, Sinaloa, un taller dirigido a rederos y patrones de embarcaciones, con la asistencia de 26 personas cursos/taller a inspectores de la Profepa y oficiales de la Conapesca.

Del 8 al 10 de marzo del presente se realizó el Taller de Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina (DET), impartido por técnicos expertos de la Administración de Océanos y Atmosfera de Estados Unidos de América y el Departamento del Estado de ese país, a 7 inspectores de la Profepa y 6 oficiales de la Conapesca, quienes obtuvieron conocimientos especializados sobre el tema, los cuales podrán reproducir entre todo el personal de inspección, armadores, rederos y el sector pesquero en general.

En cuanto a las acciones con el sector pesquero, se ha realizado dos reuniones de concertación con el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola (Conainpesca) y con los líderes de las principales organizaciones pesqueras del país y se tiene programado participar con la Conapesca en la capacitación a patrones y tripulación de embarcaciones así como rederos en los principales puertos pesqueros del país.

Por otra parte, en el marco de la III Reunión del Comité Consultivo de Expertos de la Convención Interamericana para la Protección y conservación de Tortugas Marinas (CIT) realizada en Belice del 24 al 26 de marzo del presente, se acordó retomar el tema de los DET de manera multilateral a la luz de esta convención, formulando protocolos de revisión de buques y lineamientos para la revisión de flotas y estudiando la pertinencia de un mecanismo de verificación de la conformidad independiente, transparente y confiable, además de la revisión prevista por los comités científico y consultivo de la mencionada CIT.

Adicionalmente, se estableció un grupo de trabajo conformado por México, Estados Unidos de América, Guatemala y un miembro del grupo de pesquerías de Ospesca en coordinación con la Secretaría Pro Tempore,con el objetivo de revisar el tema de interacciones de pesquería y las medidas que deben tomar para asegurar el cumplimiento de conformidad a las disposiciones contenidas en el texto de la convención. Este grupo de trabajo deberá buscar interacciones con la industria. El tema estará incluido dentro de la agenda de la cuarta reunión del Comité Consultivo.

3) Operativos para la protección de las principales playas de anidación de tortugas marinas

Respecto a las actividades relacionas con la protección de las tortugas marinas en las playas de anidación, en 2009 la Profepa aseguró 45 mil 168, huevos de tortuga marina, se realizaron 72 visitas para verificar la veda de la tortuga marina de las cuales 15 prestaron irregularidades, mil 82 recorridos de vigilancia, 24 personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público federal por la posesión de ejemplares, partes y derivados de tortugas marinas. Adicional a estas acciones se realizaron 51 operativos para evitar el comercio ilegal de productos y subproductos de tortugas marinas y 54 para proteger sus áreas de anidación y alimentación.

En este rubro cabe destacar dos operativos que realiza la Profepa:

-  Operativos para la protección a las principales playas de anidación la tortuga laúd, especie en peligro crítico de extinción, que se realiza en las playas de Tierra Colorada, Guerrero; Mexiquillo, Michoacán; Barra de la Cruz y Acuitan, Oaxaca. Se estima que con la vigilancia permanente del mes de noviembre a marzo que se establece en estas playas, se protege 45 por ciento de la anidación total del Pacífico. En la temporada 2009-2010, se han realizado al mes de febrero 202 recorridos de vigilancia, protegiendo 208 nidos de tortuga laúd en las cuatro playas.

- Operativo para la protección de la tortuga golfina: se realiza desde 2003 en las playas de La Escobilla y Morro Ayutla para disuadir a los habitantes de las comunidades cercanas a las playas de anidación a saquear los nidos. Con las acciones en estas playas, se calcula que se protege 80 por ciento de la anidación a nivel nacional de esta especie. De junio de 2009 a enero de 2010, se calculó la protección de 574 mil 879 nidos.

Con las acciones anteriores se da cumplimiento a las siguientes medidas señaladas en el punto 1 del artículo 5 para aplicar de manera efectiva leyes y reglamentos ambientales a través de medidas gubernamentales adecuadas, conforme con el artículo 37:

a) Nombrar y capacitar inspectores.

b) Vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las presuntas violaciones, inclusive mediante viditas de inspección in situ.

c) Tratar de obtener promesas de cumplimiento voluntario y acuerdos de cumplimiento.

d) Difundir públicamente información sobre incumplimiento.

e) Requerir registros e informes.

f) Iniciar de manera oportuna, procedimientos judiciales, cuasijudiciales, o administrativos para procurar las sanciones o las soluciones adecuadas en caso de violación de sus leyes y reglamentos ambientales.

g) Establecer la posibilidad de practicar cateos, decomisos y detenciones administrativas.

h) Expedir resoluciones administrativas, incluidas de las de naturaleza preventiva, reparadora o de emergencia.

Esperando que esta información les sea de utilidad y sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2010.— Maestro en Ciencias Javier Sosa Escalante (rúbrica), subprocurador.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se remite a las Comisiones de Economía y de Pesca para su conocimiento.

Continúe la Secretaría con el siguiente oficio de Gobernación.



HORA DEL PLANETA 2010

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1081, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.00001779, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, en forma impresa y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a La Hora del Planeta.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Doy respuesta a su oficio SEL/UEL/311/901/10, mediante el cual hace del conocimiento, para la atención de esta dependencia, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de marzo del presente año, el cual exhorta a las dependencias del Ejecutivo federal a participar en La Hora del Planeta 2010.

Sobre el particular, sírvase encontrar anexo al presente la atenta nota del día 14 del presente mes y año, suscrita por el licenciado Fernando Morales Aguilar, coordinador general de Comunicación Social, y el oficio DGIT/513/330/09, suscrito por el ingeniero Fidelmar H. González Barrera, director general de Informática y Telecomunicaciones, ambos de esta Dependencia del Ejecutivo federal, mediante los cuales informan sobre las acciones que realizó esta secretaría respecto a La Hora del Planeta.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 21 de abril de 2010.— Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



PROGRAMA DE APOYOS A LA AGRICULTURA POR CONTRATO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-270, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 296, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa Apoyos a la Agricultura por Contrato.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo .— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/555/10, del 24 de febrero de 2010, comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del programa Apoyos a la Agricultura por Contrato.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número FOO.4000/0300/2010, del 6 de abril de 2010, elaborado por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 16 de abril de 2010.— Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Sagarpa.— Presente

Hago referencia a su oficio número 112.-146, de fecha 3 de marzo de 2010, en el que anexa el punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del esquema de agricultura por contrato y solicita que se le haga llegar la información necesaria sobre el tema para poder dar respuesta la solicitud.

Al respecto, le informo que dicha información se encuentra pública en la página institucional de Aserca en la dirección siguiente:

http://www.aserca.gob.mx/artman/publish/article_1688.asp

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 6 de abril de 2010.— Licenciado José Guadalupe Sáenz Solís (rúbrica), coordinador general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.



SECTOR LECHERO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-00363, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.-297, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la producción, industrialización, distribución y calidad de la leche nacional.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 813/ 10, del 19 de marzo de 2010, con el que comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a la Sagarpa a implantar de inmediato un programa urgente de rescate que otorgue apoyos financieros a los productores de leche de todo el país y para que, haciendo uso de los recursos asignados a dicha dependencia para el ejercicio fiscal de 2010, apoye de manera prioritaria a dichos productores; 2. Se considere el sector de productores de leche nacionales en el conjunto de actividades prioritarias para el desarrollo integral del sector agropecuario nacional, con el objetivo de que se diseñe una política estratégica particular que permita generar beneficios a los pequeños productores o productores sociales; 3. Unifique la normatividad con relación a la producción, industrialización, distribución y calidad de la leche.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 116.01.02, del 8 de abril de 2010, elaborado por la Coordinación General de Ganadería, para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 16 de abril de 2010.— Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general de Política Sectorial.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial.— Presente.

En referencia del oficio número 112.-230, mediante el cual envía copia del documento firmado por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el cual anexa punto de acuerdo aprobado en sesión del Congreso de la Unión, relativo a implantar un programa urgente de rescate que otorgue apoyos financieros a los productores de leche de todo el país, comento a usted lo siguiente:

Esta secretaría ha sido sensible y no es ajena a la situación actual del mercado mundial de la leche y productos lácteos, así como a la situación y problemática que han enfrentado los productores de leche nacional, por lo que se han implantado políticas y estrategias centradas en cada uno de los eslabones de la cadena productiva de leche, por lo que se han implantado acciones para impulsar la capitalización y la modernización integral del sector pecuario lechero. Estos apoyos se han venido realizando a través del Componente Ganadero del Programa para la Adquisición de Activos Productivos. Estos apoyos están dirigidos a proyectos para la rehabilitación y construcción de infraestructura básica, adquisición e instalación de equipo necesario para el mejoramiento y modernización de las unidades productivas, así como equipos especializados en la producción y procesamiento de leche.

Entre las acciones comprendidas en el Programa Emergente para Apoyar la Producción de Leche, se llevó a cabo la aplicación del Fondo de Estabilización para la Comercialización de la Leche (Foleche), que en 2008 pudo canalizar recursos para apoyar la comercialización directa de 199.8 millones de litros, garantizando así indirectamente la comercialización de 12 millones de litros de leche diarios de 35 mil productores, apoyando directamente la compra de 1.6 millones de litros diarios a cerca de 2 mil 200 productores. Sin embargo, el Foleche ha sido un mecanismo de apoyo para el retiro temporal de oferta de leche fluida del mercado, para su procesamiento a productos de larga vida como leche ultrapasteurizada, quesos madurados o leche en polvo, para su posterior comercialización en épocas de baja producción, conforme a una nueva estrategia de uso eficiente de los recursos presupuestales, buscando la participación de los productores e industria a escala nacional. Para 2009 se canalizaron 122 millones de pesos, reforzando y reorganizando el Fondo de Estabilización para la Comercialización de la Leche, apoyándose el manejo de excedentes estacionales de comercialización de leche fluida, y transformándola en productos de mayor vida de anaquel, retirando esta leche del mercado, evitando la distorsión del precio de litro de leche. Con estos recursos se apoyó a 2 mil 666 productores de manera directa, retirando diariamente del mercado 1.6 millones de litros que fueron procesados en productos de larga vida de anaquel a través de 22 empresas cooperantes. El apoyo se aplicó en 14 entidades federativas.

Paralelamente a estas acciones, se ha llevado a cabo la instauración del Progan Lechero, que apoya directamente a los productores lecheros de escala familiar, con lo que se busca que el productor tenga a la mano tecnologías que le permitan volverse más rentable y, por ende, competitivo. Desde 2008 se apoya a 29 mil 150 productores mediante este esquema, con un monto acumulado de 250 millones de pesos.

También se han desarrollado acciones de asistencia técnica dentro del Proyecto Nacional de Capacitación para la Competitividad de la Producción de Leche de Bovino en México, a través de prestadores de servicios profesionales, que en 2008 atendieron a más de 2 mil 364 productores directamente, y para 2009 se incremento la cifra en 800 prestadores de servicios profesionales y más de 8 mil productores de leche en 30 entidades federativas para impulsar la transferencia de tecnología, con el objetivo de aumentar la producción, productividad y competitividad de la ganadería lechera nacional, con esquemas rentables y sustentables, a fin de asegurar una participación creciente en el abasto de leche nacional y sus derivados.

Desde 2008 se ha mantenido y mejorado la Campaña de Promoción al Consumo de la Leche Mexicana, en la cual se invirtieron 65 millones de pesos, con una cobertura nacional, y la cual se continuará en 2010.

Se han desarrollado acciones en el Programa Nacional de Mejoramiento Genético, con el apoyo para la creación del banco nacional de información de producción de leche y un sistema continuo de recolección de información para el mejoramiento genético y el incremento de la eficiencia de establos lecheros nacionales. El proyecto ha sido ha poyado desde 2008, con 22 millones de pesos, con lo que ya se dispone de la información de más de 350 mil animales, lo que implica una gran contribución de la población bovina de razas especializadas en producción de leche. Para 2010 se tiene programada la continuidad de éste; al día de hoy se tiene una cobertura de 22 estados de la República Mexicana y con una cobertura de 14 por ciento de la producción nacional de leche.

Asimismo, se ha venido trabajando con la Secretaría de Desarrollo Social, a través de Liconsa, donde se discutió y atendió la problemática del sector lechero y el importante papel de la paraestatal, dada la amplia distribución de su infraestructura de captación y comercialización de leche producida por pequeños y medianos ganaderos que carecían de infraestructura de acopio. El gobierno federal, a través de Liconsa, construyó o rehabilitó 49 centros de acopio en Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Veracruz, Chiapas, Tamaulipas, Aguascalientes y Oaxaca. Las 49 unidades integran la red de acopio y enfriamiento de leche fresca, con capacidad conjunta para manejar cerca de 1 millón 100 mil litros de leche diarios, en 2009 esta empresa paraestatal compró 632 millones de litros de leche nacional y sólo 52.5 miles de toneladas de leche en polvo de importación; ello significa 36 por ciento de materia prima importada y 64 por ciento de materia comprada a los ganaderos nacionales. También se ha venido trabajando en el marco de colaboración celebrado entre Fira, la Sagarpa y Liconsa para la operación de un esquema de otorgamiento de crédito a ganaderos proveedores de Liconsa, se han celebrado convenios con tres instituciones financieras y a 2009 se han otorgado créditos por 7.7 millones de pesos a productores y asociaciones de ganaderos. Para 2010 se ha establecido un convenio de esta secretaría con esta empresa paraestatal para que continúe con el manejo de leche excedentaria en las épocas de mayor producción y fluctuación, ya que los excedentes de leche ocasionan reducciones importantes en el precio de leche pagado al productor, situación que se pretende sea mitigada con esta acción por Liconsa.

Como gobierno federal se tiene como consigna establecer y unificar la normatividad nacional con la internacional, así como vigilar su cumplimiento estricto, y apoyar la realización de auditorías externas de calidad, exigiendo certificación de productos donde sea requerido. Entre otras actividades, es promotor de que todos los programas de gobierno que compran leche y lácteos se provean con productos de leche nacional (DIF, Ssa, Segob y Sedesol, entre otros), con el objetivo de que todos los productores tengan una alternativa para vender su producción de leche en condiciones de mercado que cubran al menos los costos de producción.

En 2010, esta secretaria implantará opciones de apoyo a través de los proyectos estratégicos de prioridad nacional, dando prioridad a empresas que procesen leche nacional y acordando con productores, empresas de transformación y comercializadores el establecimiento de contratos que den certidumbre a la cadena, e induzcan mejoras en la calidad y reflejen beneficios en el consumidor final. En este sentido se han establecido cuatro líneas de acción:

1. Equipamiento de pequeñas y medianas unidades de producción de leche para conservar la calidad y obtener valor agregado, con el objetivo de fomentar la producción y comercialización de leche fluida de calidad sanitaria, así como el establecimiento de pequeñas y medianas industrias procesadoras, con cobertura regional. Destinado a productores integrados en figuras asociativas económicas y a los vinculados con empresas industrializadoras, asegurando la comercialización de la leche y con apoyo para: ordeñadoras, tanques de enfriamiento, vehículos con tanques termo, minipasteurizadoras y equipo para elaboración de queso, con asistencia técnica y capacitación y un monitoreo constante de la calidad de la leche.

2. Acceso a alimentos balanceados de calidad a precios competitivos, con el objetivo de contribuir a mejorar la certidumbre y la eficiencia productiva y económica de las unidades de producción lechera a pequeña y mediana escalas. Orientado a grupos organizados o vinculados con empresas transformadoras de leche y con crédito, apoyado por el Fonaga, a bajas tasas de interés (PD1 y PD2), para la compra anticipada de alimentos balanceados, soportada en contratos de venta de leche fluida y pignoración del alimento, apoyado con asistencia técnica y capacitación y con apoyos para el seguimiento y control de la calidad de los alimentos balanceados.

3. Producción sustentable en establos lecheros, con el objetivo de contribuir a revertir el deterioro del ambiente, a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, su aprovechamiento en la generación de energía y la utilización de residuos en la obtención de composta. Con apoyo directo destinado a la complementación de las inversiones para infraestructura y equipamiento de biodigestores, hasta por 50 por ciento del costo de la inversión, sin rebasar 1 millón de pesos en biodigestor y 250 mil pesos para el generador.

4. Apoyos para la transformación de la leche y el desa-rrollo de nuevos productos lácteos, con el objetivo de fomentar la integración de redes regionales de valor agregado, dirigido a productores primarios organizados e industria, a través de apoyo para inversión en infraestructura y equipo, hasta 50 por ciento del costo en obra civil y equipamiento del proyecto, hasta 10 millones de pesos vía Firco y apoyo Fonaga para crédito complementario, así como asistencia técnica y capacitación.

Sin otro particular, me permito aprovechar la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 8 de abril de 2010.— Doctor Everardo González Padilla (rúbrica), coordinador general de Ganadería.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía para su conocimiento.



LEY ANTIINMIGRANTE DEL ESTADO DE ARIZONA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día aprobado que es el posicionamiento. Se trata del posicionamiento aprobado por los grupos parlamentarios que integramos esta Cámara de Diputados.

«Pronunciamiento del Congreso de la Unión, frente a la Promulgación de la Ley SB 1070 en Arizona

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Condena enérgicamente la promulgación de la Ley SB 1070 en el estado de Arizona, Estados Unidos de América, la cual faculta a las autoridades policiales de dicho estado a detener a cualquier persona que considere sospechosa de no contar con documentación migratoria, con base en un perfil étnico y racial;

II. Reitera su irrestricto respeto a la soberanía de otras naciones para emitir sus propias leyes, pero ratifica al mismo tiempo el indeclinable compromiso con la defensa de las libertades individuales ya conquistadas y, por tanto, con evitar francos retrocesos en la lucha por la igualdad, la libertad y los derechos civiles y humanos codificados en los instrumentos del derecho internacional;

III. Reconoce y acepta que la relación bilateral entre México y Estados Unidos de América debe de fundamentarse en un proceso permanente de diálogo político que reconozca las asimetrías y diferencias económicas y sociales entre ambas naciones como la forma más adecuada de abordar los problemas de nuestra agenda común, atendiendo el fenómeno de la migración desde una perspectiva amplia y comprensiva que considere adecuadamente la diversa y compleja realidad económica, social y cultural que la origina, fundamentalmente las aportaciones de los migrantes mexicanos en la Unión Americana;

IV. Reitera que la relación bilateral entre México y Estados Unidos de América debe basarse en la cooperación, la corresponsabilidad, así como en el respeto mutuo, y expresa que las medidas unilaterales que violen las garantías individuales no contribuyen al fortalecimiento de la relación entre ambas naciones, ni atienden adecuadamente el fenómeno migratorio;

V. Reconoce el compromiso manifestado por el presidente estadounidense, Barack Obama, contra la aplicación de esta ley y en el sentido de avanzar en una reforma migratoria integral, basada en los principios de responsabilidad y rendición de cuentas, que no ponga en peligro las nociones básicas de justicia que aprecia el pueblo estadounidense;

VI. Reitera su exhorto a la Secretaría de Relaciones Exteriores a hacer uso de todos los espacios de diálogo diplomático y de los instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales que sean necesarios para defender los derechos e integridad de los migrantes mexicanos que puedan resultar afectados por la aplicación de dicha legislación.

(Rúbrica).»

Comuníquese.



ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día y el tema es la agenda política.

El siguiente punto del orden del día es comentario en relación a los acontecimientos de violencia e inseguridad suscitados en los estados de Michoacán y Guerrero, a cargo de los grupos parlamentarios.

Se han registrado para referirse a este tema los siguientes diputados: Pedro Jiménez León, de Convergencia. Pedro Vázquez  González, del Partido del Trabajo. Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México. Ílich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática. Diputado Sergio Arturo Torres Santos, del PAN. José Luis Ovando Patrón, del PAN, y Laura Margarita Suárez González, del PAN.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Pedro Jiménez León, de Convergencia.

El diputado Pedro Jiménez León:Compañeras diputadas y compañeros diputados, en los tres primeros años de la presente administración el número de ejecuciones vinculadas al crimen organizado y al narcotráfico ha alcanzado cifras que no tienen precedentes en la historia del país.

Es curioso, cuando más dinero se le ha destinado a la seguridad pública es cuando peores son los resultados que nos entregan.

La estrategia adoptada por el gobierno federal en la denominada guerra contra el narcotráfico ha dado visibles signos de agotamiento. No obstante, se ha decidido proseguir con medidas como la de llevar al Ejército a patrullar a un gran número de ciudades.

En los días recientes hemos sido testigos de un alarmante incremento en los niveles de violencia mostrados por la delincuencia organizada, enfrentamientos, muerte de civiles y militares a plena luz del día en una zona de gran turismo como lo es el puerto de Acapulco.

Por otra parte, presenciamos una evidente entrega de la plaza por parte de las autoridades, en el estado de Morelos, donde los delincuentes impusieron un estado de sitio, asimismo recorrieron sin mayor contratiempo hoteles en la Zona Rosa de Monterrey, para levantar a varias personas, además de enfrentar en balaceras a militares y policías, así como a emboscar y matar a policías federales en Ciudad Juárez.

En este escenario el sábado pasado, como ocurre todos los días en gran parte del territorio del país, la violencia desa-tada y sin autoridad que la frene continúa incrementando el número de muertos, incluyendo el de ciudadanos, los menos, diría Calderón.

El fin de semana nos enteramos de la saña y el nivel del armamento utilizado para atentar contra la vida de la secretaria de Seguridad Pública de Michoacán, emboscada por sicarios que dispararon más de 2 mil tiros de rifle AK-47 y AR-15 y lanzaron poco más de diez granadas, usaron fusiles antiaéreos y antiblindados, Barret.

Por otra parte, el pasado domingo fue asesinado en Guerrero el dirigente estatal del Partido del Trabajo, Rey Hernández García, quien promovía una coalición para la postulación de candidato único a la elección de gobernador del 2011. Crimen que se suma al del presidente del Congreso local, Armando Chavarría Barrera, quien además era líder del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el estado, acaecido hace 8 meses. Y los asesinatos de más de 13 líderes perredistas en esa entidad, que a la fecha no han sido aclarados.

Convergencia lamenta la muerte de estas personas y las de los policías, militares y marinos, así como la de todos los civiles, que esta absurda guerra ha dejado. Es lamentable el escenario. Nos muestra algo que nos preocupa en gran medida: el margen de maniobra para enfrentar a la delincuencia se está reduciendo y el gobierno federal no atina cómo restablecer el orden en el país.

En el fondo, la violencia es un fenómeno producto de la grave situación económica de la ausencia de una efectiva estrategia de combate a la delincuencia organizada y de la falta de un verdadero proyecto de nación para reorientar el rumbo de la economía que le brinde oportunidades de desa-rrollo a la población.

Lo anterior se combina con una muy peligrosa falta de liderazgo en la conducción del país que en ocasiones es ocupada por el secretario de Gobernación o es maquillada por las cada vez más desafortunadas declaraciones del Ejecutivo federal.

En síntesis, no hay rumbo en la estrategia seguida en materia de seguridad pública y lo único a lo que asistimos es a una cadena de errores y de verdaderas ocurrencias acorde al estado de ánimo de quienes debieran responsabilizarse de las absurdas medidas y sus lamentables consecuencias.

Convergencia comparte la visión de que no es mediante el uso de la fuerza que se van a solucionar los problemas descritos, sino a través de la conjunción de una serie de esfuerzos en cuyo centro se encuentre atender las condiciones de pobreza, marginación y olvido que generan la aparición de la delincuencia en todas sus manifestaciones y la dimensión que la hace muy difícil de erradicar.

Señoras y señores diputados, no nos hagamos. La violencia es un efecto, el modelo económico es la verdadera causa. Sé que hay a quienes no les gusta hablar de Estado fallido. Se las cambio por gobierno fracasado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresa su total indignación por el artero y cobarde asesinato de nuestro compañero Reynaldo Hernández García, dirigente nacional del Partido del Trabajo y dirigente estatal en el estado de Guerrero. Estos hechos lamentables ocurrieron el pasado 25 de abril en Ometepec, Guerrero.

Rey Hernández se distinguió por ser siempre un luchador social que sostuvo al lado de las mejores causas del pueblo de Guerrero. Sirvió a su comunidad como presidente municipal y a su estado como diputado al Congreso local.

El artero asesinato de nuestro compañero Rey se suma al de otros actores políticos de este estado, como es el caso del diputado Armando Chavarría, del Partido de la Revolución Democrática.

Desde esta tribuna exigimos a las autoridades competentes el esclarecimiento de estos lamentables hechos, y la sanción que corresponda para los autores materiales e intelectuales de este artero asesinato.

De igual forma, desde esta tribuna exigimos que la Procuraduría General de la República atraiga la investigación, habida cuenta de que a Rey Hernández lo asesinaron con disparos de AK-47, conocida como cuerno de chivo.

El asesinato de Rey Hernández enturbia, sin duda alguna, el proceso electoral del estado de Guerrero. Peor todavía, priva a ese estado de un hombre congruente, comprometido con los marginados y con los más desprotegidos de Guerrero. A la familia de nuestro compañero Rey Hernández le expresamos nuestro profundo dolor y pesar, y la acompañamos en estos momentos tan difíciles y tan dolorosos.

Con el asesinato del compañero Rey perdemos todos. Lamentablemente discutimos en esta tribuna, una vez más, las consecuencias de la absurda guerra contra el crimen organizado que ha emprendido la presente administración pública federal, que impacta de manera local en las entidades federativas y en sus instancias de gobierno.

El pasado 24 de abril, en una acción perfectamente planeada y coordinada fue emboscada la titular de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno de Michoacán, Minerva Bautista, con el claro fin de asesinarla. Afortunadamente el intento no fue exitoso y ella sigue con vida.

La secretaria, acompañada de sus escoltas, fue atacada en la madrugada del sábado pasado en la carretera a Michoacán, la cual fue bloqueada con un trailer por los sicarios. En el atentado murieron dos escoltas y dos civiles, que esperamos éstos no sean considerados como daño colateral por los funcionarios federales.

Unos 30 minutos después de la media noche del viernes, un trailer se cruzó al paso del vehículo blindado que trasportaba a la secretaria de la Seguridad Pública de Michoacán, de regreso a su casa, tras acompañar al gobernador Leonel Godoy en la inauguración de la Expo Feria Michoacán.

El enfrenón de la camioneta de la compañera Bautista Gómez y con ella el de otra camioneta similar que integraba el convoy oficial, junto con un Tsuru de avanzada, fue aprovechado para abrir fuego por un grupo de sicarios que aguardaban apostados en el costado de la carretera que conecta al recinto ferial, en Morelia, en el kilómetro 1.5.

El estado de Michoacán es una zona azolada por el denominado cártel de La familia, que en los últimos meses se ha disputado el control del territorio con otras organizaciones criminales. La violencia es atribuida a los cárteles de la droga, los cuales tras ser golpeados por las fuerzas federales libran guerras intestinas contra la policía y los militares.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, éste no es el primer suceso trágico que acontece en dicha entidad federativa, Michoacán, recordemos que el 15 de septiembre de 2007, un atentado en pleno centro histórico de la ciudad de Morelia significó la pérdida de personas inocentes.

Los diputados del Partido del Trabajo lamentamos profundamente que estos acontecimientos sigan presentándose en nuestra patria. Queremos señalar que es preciso que los hechos acaecidos los pasados 24 y 25 de abril deben ser esclarecidos a la brevedad, se debe garantizar la integridad de los funcionarios y de los ciudadanos de Guerrero y de Michoacán, y de todo nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.

El diputado Heron Agustín Escobar García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí diputado, dígame.

El diputado Heron Agustín Escobar García(desde la curul): Quería solicitarle, señor presidente, de la manera más atenta, que todos los aquí presentes guardemos un minuto de silencio por nuestro compañero que acaba de ser asesinado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si le parece bien, terminando los posicionamientos con mucho gusto atendemos su propuesta, diputado. Gracias. Continúe, diputado.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Verde se suma a la preocupación por la escalada de violencia que se viene suscitando en todo el país.

Hoy nos ocupan los lamentables eventos violentos ocurridos a últimas fechas en Michoacán y en Guerrero. Ojalá fueran situaciones extraordinarias o aisladas, pero tristemente forman parte de una realidad que comparten ya la mayor parte de los estados de la República Mexicana. Podemos particularizar los nombres de las víctimas de la inseguridad y la violencia, como en el caso del compañero Rey Hernández, dirigente del PT en Guerrero, acribillado sólo hace algunas horas en la costa chica del estado.

La pérdida de Rey Hernández, que fuera mi compañero y amigo, diputado local durante tres años, me lleva a la reflexión de que no podemos seguir siendo indolentes, que ya no podemos tener el corazón duro y que debemos solidarizarnos y sensibilizarnos con las familias que han perdido a un ser querido ante la violencia y la inseguridad.

Desafortunadamente, hasta que una tragedia le ocurre a alguien cercano, muchas veces no apreciamos ni dimensionamos el dolor por el que atraviesan las familias.

La muerte de Rey nos lleva hoy a la agenda política, pero su muerte no es ni más ni menos importante que otras numerosas muertes. Son seres humanos con madre, padre, hijos, esposa, amigos, como cualquiera de nosotros y como hemos visto, nadie está exento de una pérdida. La pérdida de una sola vida humana, especialmente de gente inocente, no puede verse como una estadística más, como un daño colateral o como una inevitable consecuencia de una guerra contra el crimen.

Quizás en términos numéricos la incidencia puede parecer menor, pero ¿cómo explicar a la madre, al padre o a los hijos, que sufren la pérdida de un ser amado, que es una incidencia menor?

Necesitamos exigir un trato humano a las víctimas inocentes de la inseguridad, que además de la gran pérdida llevan el estigma sin fundamento de su posible relación con actividades criminales.

Compartir el dolor nos debe llevar a trabajar como diputados, a atender lo que nos toca: legislar en materia de seguridad y otorgar instrumentos al Ejecutivo y al Judicial para que puedan ser efectivos para atender la escalada de inseguridad y violencia.

También la delincuencia común ha encontrado el espacio de actuación bajo el velo de la delincuencia organizada. Hoy se comenten también crimines que simulan el modo de operación de la delincuencia organizada para generar espacios de impunidad, para inhibir la actuación de las autoridades estatales de procuración de justicia, que prueban ser poco efectivas y que alimentan la incertidumbre y zozobra en la población, cuando se tardan en esclarecer los homicidios.

No hay nada peor que la sensación de impunidad y falta de justicia, porque lastima el estado mental y emocional de los ciudadanos que se sienten indefensos y dejados a su suerte.

No podemos permitir que la violencia y la inseguridad se vuelvan parte normal y cotidiana de nuestra vida nacional. Para eso, cada muerte debe doler, cada muerte debe importar y cada muerte nos debe impulsar a actuar de acuerdo a nuestras competencias y responsabilidades.

Nadie, absolutamente nadie debe quedar fuera del combate a la inseguridad. Desde la más modesta madre de familia que inculca a sus hijos el valor de ganarse la vida honradamente y la no violencia, hasta el más encumbrado servidor público encargado de aprender y procesar delincuentes. Es responsabilidad de todos.

Como grupo parlamentario, hemos reconocido que las autoridades federales están actuando. Hemos reconocido que hay voluntad para atender el problema, pero todavía estamos pendientes de reconocer la efectividad de las acciones que trasciendan los continuos golpes mediáticos cuando se captura a presuntos delincuentes, y que verdaderamente se perciba que estamos avanzando para frenar y revertir la violencia y la inseguridad. Reiteramos la voluntad del Grupo Parlamentario del Partido Verde para trabajar junto con el gobierno federal y los demás grupos parlamentarios, para dotar de los instrumentos legales necesarios e inclusive extraordinarios, a las autoridades competentes. La situación lo amerita y tenemos que estar a la altura de las circunstancias.

Los invitamos a solidarizarnos, a compartir el dolor y que esto sea el detonador del trabajo legislativo en materia de seguridad y justicia, que está pendiente; que por más dolorosas que sean las pérdidas en el combate a la inseguridad, exista el consuelo de que estamos cada vez más cerca de controlar el flagelo, y no cada vez más lejos.

Descanse en paz Rey Hernández y todas las demás víctimas inocentes de esta ola de violencia que sacude a todo el país. Trabajemos para que estas muertes no hayan sido en vano. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera:Con su permiso, señor presidente.

El Grupo Parlamentario del PRD expresa sus condolencias a la familia del luchador social Reynaldo Hernández García. Reynaldo Hernández García, quien había sido presidente municipal de Tlacoachistlahuaca, quien había sido diputado local y que recientemente había sido designado por el Partido del Trabajo como delegado en el estado de Guerrero. Lo lamentamos y nos sumamos a la pérdida que hoy embarga a su familia. Guerrero en los últimos 10 meses ha sido víctima de asesinatos de políticos encumbrados; de asesinatos de personajes que hacen la vida política y dirigen y conducen las labores en el estado.

Han asesinado a funcionarios públicos, como al síndico de Coyuca de Catalán, por decir un ejemplo. O quién puede olvidar la muerte del líder del Congreso de Guerrero, Armando Chavarría Barrera, que hasta la fecha no ha sido esclarecida por ninguno de los órdenes de gobierno competentes.

Exigimos en esta tribuna, al gobernador de Guerrero, que nombre de una vez por todas al procurador del estado. Llevamos más de un año con un encargado de despacho, llevamos más de un año sumando día tras días muertes y más muertes de personajes que se dedican a hacer política en nuestro estado. No puede ser posible que ni el gobierno federal ni el gobierno estatal pongan la debida atención para resolver estos problemas. En el asesinato impune de la niña Paulette se trajeron hasta gente de Estados Unidos, hasta gente del FBI para poderlo resolver; en los asesinatos en el estado de Guerrero, la Procuraduría del estado ni siquiera designa a un grupo especializado que pueda dar resultados concretos.

No tenemos resultados desde hace 10 meses, cuando mataron al compañero Álvaro Rosas Martínez, ni de un solo asesinato en el estado de Guerrero, y eso debe de quedar firme, y eso se debe de decir en estos lugares, porque nadie está entregando cuentas.

El gobierno federal minimiza a todas las víctimas, dicen que son víctimas que van quedando y que no son aquellos casos más importantes. Por eso exigimos que esta Cámara haga un llamado enérgico, que esta Cámara se pronuncie y reclame de una vez por todas que se esclarezcan los asesinatos que han estado ocurriendo en mi estado.

Solicito amablemente a la Junta de Coordinación Política que realice una comparecencia del secretario de Gobernación ante la Comisión Permanente. Es necesario que se rindan cuentas de lo que está pasando en Guerrero, en Michoacán y en muchos otros estados de la república, porque la estrategia que se está enfrentando ante esta oleada de violencia es innecesaria.

Decía el secretario de la Defensa que se necesitan 10 años para erradicar al crimen organizado, y 10 años significan ¿cuántos muertos, cuántos familiares, cuánta gente que se atraviesa en las balaceras?¿Cuántas víctimas arteras de la delincuencia organizada tendríamos que estar soportando?

Por ello el Grupo Parlamentario del PRD, a través de mi persona, exige a todos los niveles de gobierno que se esclarezca el asesinato del compañero Rey Hernández García, pero también los asesinatos que se han hecho en los últimos 10 meses. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Sergio Arturo Torres Santos, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos:Con su permiso, señor presidente. En nombre de los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y, en especial de los que representamos al estado de Michoacán, manifestamos nuestra más enérgica condena a los actos infames ocurridos el fin de semana pasado en contra de la licenciada Minerva Bautista Gómez, secretaria de Seguridad Pública de mi estado. y del dirigente del Partido del Trabajo y ex diputado de Guerrero, el hoy occiso Rey Hernández García.

En las primeras horas del pasado sábado 24 de abril, la secretaria de Seguridad Pública fue víctima de un cobarde y artero atentado. Lamentablemente en este hecho perdieron la vida dos civiles, los señores Juan Ortiz Damián y Rogelio Marmolejo. y los escoltas de nombre Gilberto Molinero y Francisco García, por lo que externo también mis condolencias a sus familiares. De igual forma, espero también la pronta recuperación de todos aquéllos que resultaron lesionados en este acto.

Los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en Michoacán, le manifestamos nuestra solidaridad a la secretaria Minerva Bautista, quien, como toda mujer, ha demostrado responsabilidad, compromiso y trabajo.

De la misma manera repudiamos el asesinato del líder del Partido del Trabajo en el estado de Guerrero, Rey Hernández García, quien fue ultimado el pasado domingo 25 de abril a las puertas de su casa en Ometepec, Guerrero, por lo que desde aquí les enviamos nuestro más sentido pésame a los familiares y particularmente también a sus compañeros de partido.

En estos momentos en que actos innobles como éstos se presentan y nos indignan, debemos reafirmar nuestro compromiso y respaldo a las Fuerzas Armadas de este país. Desde el inicio de este gobierno, el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, ha puesto especial interés en el combate a la delincuencia, por lo que hoy más que nunca todos los organismos políticos de este país debemos hacer frente común y respaldar su labor.

El compromiso no es sólo del Ejecutivo federal ni del Ejército, sino de los ejecutivos estatales y municipales y de las respectivas policías y, por supuesto también, de todos nosotros los ciudadanos. Estamos conscientes de que el combate contra el crimen es también el combate contra la pobreza, la desigualdad y el desempleo. Es fomentar y favorecer en cada estado el establecimiento de políticas que favorezcan el crecimiento económico, que generen niños y jóvenes sanos, sobre todo con acceso a la educación.

Combatir el crimen implica acciones de coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados, particularmente en mi estado que es Michoacán. Revisar de manera escrupulosa y exhaustiva la estructura de las instituciones a su nivel de eficiencia, pero sobre todo en su nivel de confianza. Indignarse y preocuparse es también actuar, por lo que exhortamos a las autoridades del gobierno de Michoacán y de Guerrero a que coordinadamente se investiguen con el gobierno federal a fondo estos actos ignominiosos y que ello redunde en la aplicación de justicia a los responsables de estos hechos.

Señores diputados, es momento de solidarizarnos. No podemos descargar en el Ejército la responsabilidad que nos compete a todos. Trabajar en beneficio para obtener un mejor país. No denostemos a aquellos que valerosamente arriesgan su vida por la patria. Nuestros soldados requieren de apoyo, coordinación y compromiso de los elementos y corporaciones de cada uno de los estados que representamos. La tragedia y la violencia no distinguen ideologías partidistas. Dejemos nosotros también de hacer distinciones y trabajemos en equipo.

El presidente de la República inició valerosamente la lucha que nadie se había atrevido a declarar. Respaldémoslo. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Alicia...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): En dos ocasiones el diputado Torres Santos comentó sobre el presidente de la República. Quiero recordarle que usurpa la Presidencia de la República.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Alicia Elizabeth Zamora Villalva, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

La diputada Alicia Elizabeth Zamora Villalva:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el resquebrajamiento de la seguridad pública en el país es una realidad que nadie puede negar. La violencia sangrienta aumenta cada día en todo el país y lo cierto, contundente, es el fracaso de las estrategias de combate al crimen organizado y la delincuencia común.

La violencia es el signo que marca al México actual. La violencia social, la violencia física, la violencia sexual y la violencia verbal nos golpean y nos envuelven. Nos estamos acostumbrando a vivir con violencia, a ver la crueldad, la tortura y la muerte como algo cotidiano y coloquial.

Pero la violencia tampoco ya es exclusiva de los narcos y es cada vez más la moneda de cambio entre los ciudadanos para dirimir sus diferencias: balazos, asesinatos crueles, torturas y ejecuciones son métodos de aniquilación y odio que ya no sólo usan los delincuentes, sino que cada vez más aparecen en los homicidios comunes. No es sólo un tema de delincuentes contra delincuentes, como lo pretende hacer el gobierno. Jóvenes estudiantes masacrados por confusiones, niños de cinco y nueve años asesinados a tiros, población civil que es víctima inerme de inocentes, a veces de los delincuentes y a veces de las Fuerzas Armadas. Es una guerra sin fin y cada vez con menos respaldo social.

En el estado de Guerrero se han venido haciendo esfuerzos de coordinación entre los tres niveles de gobierno y la sociedad. Se ha venido trabajando de manera conjunta y permanente en el tema de la seguridad pública, con el propósito de generar un clima de estabilidad y de paz social. Nada ha sido ni será suficiente.

Por ello, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y de manera especial de la fracción Guerrero, lamentamos el artero asesinato, el domingo pasado, del ciudadano Rey Hernández García, fundador de la Unión Regional de Ejidos de la Costa Chica y dirigente estatal del Partido del Trabajo.

Nos solidarizamos con la familia Hernández Domínguez. Pero no sólo con la familia de este dirigente, sino con las familias de ciudadanos que han perdido la vida en los últimos meses, líderes naturales, amas de casa, actores políticos, sociales y elementos de nuestras corporaciones policiacas, por lo que consideramos que los hechos violentos ocurridos en diferentes municipios de nuestro estado no deben ser aprovechados como bandera política por ningún movimiento o grupo.

Como ciudadanos debemos, todos, ser muy cuidadosos y responsables en nuestros señalamientos. Aportar pruebas, si las tenemos, que sirvan para su esclarecimiento. Estamos obligados a no entorpecer las investigaciones, a apoyar a las instituciones de los tres niveles de gobierno y estar pendientes de que éstas mantengan una buena coordinación, cooperación e intercambio de información entre ellas y con los demás poderes del estado.

Guerrero merece otro destino. Más allá de nuestras diferencias exhortamos respetuosamente a toda la clase política del estado a que nos aboquemos a encontrar las nuevas estrategias, a identificar los proyectos y las acciones que permitan a nuestra suriana entidad situarse entre los mejores lugares del desarrollo. Independientemente de quién o qué fuerza gobierne en el futuro guerrerense, requerimos de la conclusión de esfuerzos.

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional hace un llamado a que permanezcamos unidos en los propósitos superiores que nos inspiran más allá de las sospechas y por encima de todas las circunstancias.

Pedimos a las autoridades investigadoras y persecutoras del delito una afanosa aplicación para determinar la responsabilidad de sus agresores, así como de los demás ilícitos que todavía no han sido resueltos.

Confiamos en que el gobierno estatal realice una investigación pulcra, pronta y clara. Exhortamos a nuestros paisanos a esperar los resultados, a no anticipar juicios sobre lo que pudiera haber en el fondo de este crimen.

Los altos intereses de Guerrero demandan de sus políticos orientar, con inteligencia y altura de miras, el destino luminoso de nuestra entidad que tiene profundos rezagos sociales y deudas históricas incumplidas.

En Guerrero, la ley ha sido y seguirá siendo la columna vertebral de toda actividad gubernamental. Sin acuerdos políticos no hay rumbo. Sin ley no hay destino. Ésta es la premisa. Ésta es la dirección. No nos equivoquemos. En Guerrero a pesar de las adversidades saldremos adelante. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, diputado presidente. Compañeros legisladores, lamentablemente los hechos nos siguen demostrando que el incremento de la inseguridad es una tendencia indetenible y que el gobierno ha sido desbordado plenamente por la delincuencia.

Son múltiples los factores, tanto internos como externos, que concurren en este fenómeno inaceptable de crecimiento de la inseguridad, desde el narcotráfico donde se vinculan delincuentes internacionales y nacionales, hasta la disgregación y atomización de nuestra sociedad.

Desde esta tribuna los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza expresamos nuestras sentidas condolencias a los mexicanos integrantes de los cuerpos de seguridad que han perdido lamentablemente la vida, pero muy especialmente a las familias que han perdido a alguno de sus integrantes por el simple hecho de haber sido testigos circunstanciales en el combate al narcotráfico, así como de políticos, funcionarios, empresarios, en fin, de todo mexicano que ha sufrido este inaceptable clima de muerte, sin exclusión.

Es precisamente en este esquema que el Estado mexicano tiene una doble responsabilidad que debemos expresar con contundencia para quienes habitamos en este país: combatir el crimen, por un lado, pero también mantener la seguridad nacional.

Ante esta realidad no debemos perder de vista que el problema del narcotráfico no admite un análisis simplista, ya que en él concluyen aspectos económicos, de seguridad pública y nacional, así como un problema social que repercute en la integración familiar, en el desarrollo pleno de las nuevas generaciones, en la vida de las personas de todas las edades, convirtiéndolo en un grave problema social, de salud pública, de desarrollo humano, social.

El pueblo, la sociedad, nuestros mexicanos y mexicanas, amigos, familiares, compañeros no pueden seguir viviendo en la zozobra ni en el riesgo de cada día para ver si van a ser testigos o si van a sufrir algún hecho de delincuencia.

Es evidente que el desafío es de tal magnitud que se requiere coordinar esfuerzos entre los tres órdenes de gobierno en México y, por supuesto, de la estrecha cooperación bilateral y regional dirigida a la amenaza de la delincuencia transnacional, como la Iniciativa Mérida por ejemplo, que ha implementado acciones específicas para reforzar los esfuerzos internos y la procuración de justicia entre México y los Estados Unidos.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que las evidentes asimetrías que se observan entre organizaciones delincuenciales e instituciones policiales, entre capacidad financiera, logística y estrategia, por un lado, y el poder de fuego y violencia, por el otro, han obligado a que el Estado mexicano recurra al Ejército para salvaguardar el orden público, aunque el uso de la fuerza como recurso legítimo y necesario de nuestro Estado-nación no garantizará necesariamente el éxito en su erradicación.

Por ello, la previsión de adicciones debe asumirse como una responsabilidad plena de nuestro país y, al mismo tiempo, de nuestro país vecino. Es momento de que se replantee la estrategia del Estado mexicano. Es momento de tomar decisiones para recuperar y mantener la tranquilidad de todos los mexicanos.

Tristemente, miles de familias han optado, ante la inseguridad, por emigrar o aprender a vivir en estado casi de sitio. Es inaceptable. El miedo y la incertidumbre permean en entidades como Guerrero, Nuevo León, Chihuahua, sólo por citar algunas. Hay muchas más.

En Nueva Alianza, por tanto, nos pronunciamos fuertemente por un apoyo a las instituciones de la República que tienen, entre otras, como una de sus principales responsabilidades, el combate verdadero, pero efectivo, al crimen organizado.

De igual forma exigimos que se asuma como prioridad en la agenda nacional la recuperación de la tranquilidad para todo el pueblo de México, en los espacios públicos, en las instituciones, en las escuelas, en la calle, en toda la sociedad.

Insito, pareciera que ya no nos sorprenden las columnas de los diarios que cada vez son más intensas relatándonos las muertes, más muertes, atropellos, secuestros. Ni México ni sus familias pueden vivir en este Estado de sitio. El gobierno debe garantizar la tranquilidad de todos los mexicanos. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, el nombre de Rey Hernández podría quitarse y ponerse el nombre de cualquiera de nosotros, de cualquiera de los integrantes de esta Cámara de Diputados. Me temo que no está lejos el día en que eso suceda. Nadie puede estar seguro en este país.

Creo que la condena y los pronunciamientos que se están haciendo aquí son indiscutiblemente insuficientes. No se quiere llegar al fondo del asunto. El fondo del asunto es que este gobierno de facto, este gobierno usurpador utilizó el pretexto —y subrayo—, el pretexto de la lucha contra la delincuencia para buscar legitimarse. Generó un baño de sangre y una inestabilidad social y política sin precedente en el país.

La única manera de que empiece a restablecerse la paz y la seguridad en el país pasa por la renuncia de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa. No hay otra manera.

Mientras las fuerzas políticas sigan jugando al cálculo electoral, sigan esperando el 2012, sigan lucrando con el desgaste de este gobierno ineficaz, de este gobierno irresponsable, de este gobierno que en los hechos ha abdicado a darle seguridad a los ciudadanos, seguiremos viviendo esta tragedia, seguiremos subiendo aquí a la tribuna para decir que condenamos, pero ¿qué estamos haciendo para detener este baño de sangre?

¿Qué diría Calderón, qué no son tantos los civiles asesinados. ¿Qué éstos que se acaban de sumar son daños colaterales?

Diría el secretario de Gobernación del gobierno usurpador que él está tranquilo y seguro, o repetirá que los está esperando ahí, en su oficina, en su camioneta blindada, tras sus escoltas, tras la PFP, tras el Estado Mayor Presidencial. ¿Eso es lo que vamos a estar escuchando?

No, compañeros y compañeras, este gobierno tiene que irse, este gobierno tiene que renunciar. Mientras más nos tardemos en asumir la responsabilidad de remover a este gobierno, promover la movilización popular necesaria para que este gobierno se vaya y lleguen hombres y mujeres comprometidos con la gente a restaurar la paz, la estabilidad, el desarrollo que el país necesita, se seguirá engrosando la lista de asesinados, de ejecutados, de atentados, de civiles asesinados en retenes militares, de vejaciones, de desapariciones, de violaciones permanentes a los derechos humanos.

Frente a esta situación todavía aquí el diputado Torres viene a decirnos que hay que apoyar al ineficaz de Calderón, al irresponsable que usurpa la presidencia de la República, como si hubiera hecho una sola cosa bien, una, ya no digo en materia de seguridad, en cualquier materia.

¿Cómo se va a combatir el crimen si se manda a la gente al desempleo? Si hoy hay decenas de trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas en huelga de hambre en el Zócalo de la Ciudad de México, o más de mil mineros y el pueblo entero de Cananea espera en un vilo a que entren a recuperar por la fuerza la mina para que acaben de quedar sin ninguna posibilidad de empleo.

¿Cómo? Si cada día mexicanos y mexicanas están engrosando las filas del desempleo. Van a su trabajo con el temor de que les digan que es el último día de su tarea productiva. ¿Cómo? Si hay tal miseria, tal hambre y tal desesperanza.

Vuelvo a repetir, como lo he dicho en esta tribuna, compañeras y compañeros ¿qué necesita pasar para que reaccionemos? ¿Cuándo vamos a hacer honor a la representación popular que tenemos? ¿Cuándo vamos a darle un salto a la demagogia, de estar condenando hechos que estamos convalidando con nuestra apatía, con nuestra negligencia, con nuestro cálculo electoral y no con una determinación firme de cambiar las cosas de raíz?

Este gobierno no puede con la responsabilidad no sólo por su ilegitimidad, sino porque no puede simplemente, porque no tiene la capacidad, porque es una tragedia que un tipo como Calderón encabece los destinos públicos del país. Es una caricatura de lo que debería ser un político. Es una tragedia nacional la que tenemos encima. Además tenemos el centenario y el bicentenario. Poco tenemos que celebrar, compañeros y compañeras.

Y desde aquí, vuelvo a exigir una vez más la renuncia de este gobierno absolutamente incompetente. Muchas gracias por su atención, compañeros y compañeras.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, dígame usted.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos(desde la curul): Presidente, solamente para recordarle al diputado Fernández Noroña que no se desgaste tanto, porque le puede hacer daño para su salud. El gobierno se va a ir, pero cuando termine su periodo constitucional de seis años. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señores diputados, éste es un espacio de posicionamientos frente a un tema concreto que es el tema de seguridad. Pido a todas y a todos los legisladores que estemos atentos en el tema correspondiente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo por alusiones. Le agradezco mucho la preocupación por mi salud. Pero con salud a medias o completa voy a seguir luchando porque Calderón renuncie, y se va a dar antes de 2012, no tenga la menor duda, compañero diputado. Por la salud de la República, efectivamente.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado. Diputado Di Costanzo, dígame.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Precisarle al diputado que el gobierno no se puede ir en 2012, porque no existe. En este país el gobierno de Calderón no existe.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Gracias, señor presidente, con su venia.

Honorable asamblea. El pasado domingo 25 de abril, el ciudadano Rey Hernández García, integrante de la Coordinación Estatal del Partido del Trabajo, en Guerrero, fue asesinado cobardemente en la entrada de su domicilio.

Rey Hernández se preparaba para reunirse con los dirigentes estatales del Partido de la Revolución Democrática y del Partido de Convergencia. En Michoacán, el pasado 24 de abril, en Morelia, individuos relacionados con la delincuencia organizada atacaron con granadas de fragmentación y fusiles de alto poder a la secretaria de Seguridad Pública de Michoacán, Minerva Bautista Gómez, lo que dejó un saldo de 4 personas muertas y varios lesionados.

Según los reportes oficiales el ataque se registró a las 00:35 minutos del mencionado 24 de abril, cerca de las instalaciones de la feria de Michoacán. En el atentado se hallaron más de 2 mil 700 casquillos y fueron detonadas tres granadas de fragmentación. El gobierno de Michoacán confirmó la muerte de 4 personas: 2 escoltas, 2 civiles, y resultaron 11 personas heridas, entre ellas la secretaria de Seguridad Pública.

Los diputados federales condenamos estos hechos y enviamos nuestras condolencias a los familiares de Rey Hernández García.

Los diputados federales condenamos el atentado contra la secretaria de Seguridad Pública de Michoacán, la ciudadana Minerva Bautista Gómez, y envía sus condolencias a los deudos de sus escoltas, el subteniente de infantería retirado, Francisco García Correa, y Gilberto Molinero Tanori. A las familias de los ciudadanos que fallecieron en ese atentado, el señor Juan Ortiz Damián y el señor Rogelio Fabián Melgarejo. Y le desean una pronta recuperación a la secretaria de Seguridad Pública.

Los diputados federales condenamos el incremento exponencial de actos de violencia en el país, y nos comprometemos a impulsar las reformas que se requieren para eliminar la amenaza que representan los grupos de la delincuencia organizada.

Es lamentable, diputadas, diputados, y condenable que en este país se den de forma cotidiana hechos vergonzosos, atentados, asesinatos y, desde luego, es lamentable el que de manera cotidiana estemos aprendiendo a convivir con atentados, homicidios, levantones, y lo veamos como parte de nuestra cotidianidad.

Hay un clamor ciudadano para que esta ola de violencia y de impunidades tenga un alto. Desde esta tribuna exhortamos al señor presidente de la República. Exhortamos al secretario de Seguridad Pública. Exhortamos al procurador general de la República para que haya un cambio de estrategia, porque la estrategia que hasta el día de hoy se ha venido implementado ha dado como dividendos mayor incremento en la violencia.

No es posible que en este país estemos conviviendo y viviendo con temor. No es posible que  la sociedad de este país viva temerosa. Por ello, este exhorto a las autoridades para que hagan un cambio de estrategia o adhieran elementos que coadyuven con una respuesta tangible y que podamos otorgarles a las mexicanas y mexicanos, lo que tanto añoramos, que es la tranquilidad y la paz.

Venga desde esta tribuna un exhorto también a los medios de comunicación para que eviten magnificar los acontecimientos delictivos. Seguro estoy que con ello colaborarán en gran medida a evitar el que esta actividad vaya creciendo. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada  Jeny de los Reyes Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional hasta por 5 minutos.

La diputada Jeny de los Reyes Aguilar:Con su permiso, compañero diputado presidente. Compañeras y compañeros, desde esta tribuna los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional condenamos de manera enérgica el atentado perpetrado en contra de Minerva Bautista Gómez, secretaria de Seguridad Pública del gobierno del estado de Michoacán; así como el fallecimiento de dos de sus escoltas y dos civiles.

Este atentado, como muchos otros, con claros signos del crimen organizado en el que murieron dos escoltas, dos civiles y dejó en muy malas condiciones y muy mal herida a la titular de Seguridad Pública michoacana.

Se trata nuevamente de un crimen en contra de una funcionaria de primer nivel, pero que va más allá del mero atentado y asume tintes de terrorismo, el mismo que sufrimos y padecimos en la ciudad de Morelia el pasado 15 de septiembre de 2008, cuando la sociedad moreliana y michoacana celebrábamos el grito de Independencia, y manos asesinas lanzaron una granada, con el único fin de asesinar y sembrar terrorismo y zozobra ante la población.

No es desafortunadamente el único caso en el país, en el que funcionarios de primer nivel, encargados de la seguridad pública y la procuración de justicia, por medio de atentados son silenciados y amedrentados por el narcotráfico.

Por desgracia, compañeras y compañeros, Michoacán, el estado donde el gobierno federal dio comienzo a los operativos en contra del crimen organizado al iniciar este sexenio, se ha visto de manera permanente y progresiva asediado por la violencia y el crimen.

Michoacán ocupa el octavo lugar en ejecuciones y crímenes relacionados con el narcotráfico. Como en pocas entidades del país, se ha visto amenazado por la intimidación y amedrentamiento cotidiano contra las autoridades políticas en todos los municipios del estado y del propio país.

El objetivo de estos actos está muy claro: obligar a los poderes civiles y aun a las fuerzas del orden, policiacas y del Ejército, a replegarse, a bajar la guardia y dejar que el narcotráfico se establezca a plenitud, sin ninguna autoridad que lo frene y que le ponga límites o lo persiga.

El mensaje es que todos los michoacanos, comenzando con su propia secretaria de Seguridad Pública y la sociedad civil, se sientan y nos sintamos todos amenazados, vulnerables, con miedo. Que no salgan de sus casas, que dejen de hacer su trabajo para que el narcotráfico opere de manera libre. Eso, señoras y señores legisladores, es lo que no podemos permitir.

Sabemos que no está en nuestras manos velar por la seguridad pública, que es responsabilidad de las autoridades ejecutivas a nivel municipal, estatal y federal, pero es nuestra responsabilidad como legisladores alzar la voz de manera enérgica y trabajar en leyes más eficaces y especialmente, en exigir que no queden impunes los crímenes que se cometen.

Michoacán orgullosamente es la tierra del Siervo de la Nación. Se ve, como pocas, azotada por la pobreza, la marginación y en muchos de sus municipios rurales, que son presas más común del crimen organizado, se encuentran siempre jóvenes dispuestos a seguirlos aún a costa de sus propias vidas, con tal de tener una oportunidad de desarrollo personal, un ingreso y estatus de vida, que les ha sido negado.

Fue Michoacán donde las mantas con narcomensajes comenzaron a aparecer, para después volverse comunes en todo el país. Mensajes aterradores y amenazadores, de reto a la autoridad, de advertencia velada.

Hay que reconocer, que debemos decirlo, que la autoridad federal no ha actuado bien en Michoacán. Que se aprehendieron a autoridades municipales y funcionarios estatales sin contar con los elementos suficientes y sólo en el despliegue propagandístico, al calor de una contienda electoral el año pasado. Hoy han salido libres de cargos la mayoría de los presuntos responsables, por lo endeble de las acusaciones y de las pruebas.

Eso significa, porque aquí en esta tribuna lo hemos sostenido en muchas ocasiones, que la corrupción y la complicidad de las autoridades es el componente mayor que permite al narcotráfico asentarse y moverse libremente por todo el territorio nacional. Es la corrupción el cemento y el aditivo que deja pasar el crimen. Lo solapa quien lo protege.

Pero el nivel de violencia ya es insostenible. No podemos permitir que siga escalando, que se trate amenazando permanentemente a la autoridad, y atentando contra servidores públicos. Más grave en este caso tratándose de una mujer valiente que lucha por mantener seguras las calles y las ciudades michoacanas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputada.

La diputada Jeny de los Reyes Aguilar:Para finalizar, compañeras y compañeros, Michoacán, como el resto del país, requiere de planeación y de orden para el combate al crimen organizado. Requiere mirar más allá de los fusiles y de las balas. Requiere reflexionar qué hacemos y cómo lo hacemos hasta aquí, o qué dejemos de hacer, en términos de educación, de desarrollo social, de calidad de vida y de valores cívicos.

Es también momento de actuar en esa dirección, de avanzar en los sistemas de inteligencia, pero sobre todo en contra del tráfico de armas y del lavado de dinero.

Estamos en riesgo de perder una generación completa y ojalá entre todos los partidos aquí representados en esta Cámara hagamos algo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del mío propio, aprovecho la tribuna para recordar al amigo, al compañero Rey Hernández García.

Y digo amigo y compañero porque en lo personal me tocó convivir con él en muchas ocasiones en las que compartimos sesiones de trabajo. Él como diputado local encargado de los trabajos de desarrollo rural en el estado de Guerrero y, siendo yo secretario, nos tocó trabajar continuamente y compartir muchas ocasiones de lucha y de trabajo.

Me consta que Rey Hernández era un luchador social de larga y limpia carrera en el Partido del Trabajo. Profesor rural de primaria bilingüe que comprendía, en su origen de la costa chica, la problemática que viven muchos de nuestros hermanos no solamente en Tlacoachistlahuaca, sino en toda esa región que se caracteriza por una amplia pobreza y marginación.

Un gran emprendedor y visionario que logró entender que el desarrollo que necesitan nuestros pueblos está en compartir nuevos espacios de organización a través de la miel, de la Jamaica. Lograr consolidar propuestas de comercialización y de trabajo que hagan que nuestra gente tenga mejores opciones de vida y no tenga que dedicarse a acciones de violencia o a acciones como a las que hoy desafortunadamente tantos millones de mexicanos tienen que dedicarse por no encontrar empleo y no encontrar otras opciones de desarrollo.

Desafortunadamente el pasado 25 de abril, a las 10 de la mañana, 7 impactos de bala impartidos por 4 sicarios le quitaron la vida a este luchador social, con la presencia incluso —y hay que destacarlo— de compañeros del Partido de la Revolución Democrática, y esto es algo que hay que tener en cuenta, porque de hecho, previo a su muerte, el compañero iba a disponer de una reunión de trabajo con miembros del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Convergencia, en el ánimo de seguir construyendo las alianzas con miras a la próxima elección que habrá de celebrarse en Guerrero el próximo enero de 2011.

Rey Hernández había coordinado tres reuniones incluso los días anteriores, en el ánimo de incluir al Partido Acción Nacional. Esto es algo que hay que tener en cuenta porque pareciera ser que en ese clima de violencia, en este clima de zozobra que se vive en el país, pareciera ser que ya no hay diferenciación entre quién muere y por qué muere.

Nos hemos acostumbrado a tener cifras donde 22 mil personas muertas, tal vez el mes que viene sean 23 mil y al cerrar el año 25 mil o 27 mil. Y no estamos permitiendo que la sociedad y los actores políticos tengamos muy claro qué es lo que puede estar sucediendo en cada uno de los territorios estatales.

Por esto hay que recordar que a la fecha hay 696 militantes del Partido de la Revolución Democrática que han muerto. Solamente 300 que murieron durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, que no podemos olvidar. Y que si no tenemos clara esta imagen y si no tenemos clara esta información, entonces todo se mete entre las grandes cifras de una estrategia que cada día más genera zozobra y que genera incertidumbre.

Pero que también debemos tener muy claro que puede ser aprovechado este clima por los emisores del pasado, por aquellas fuerzas oscuras, que lo que quieren es que la zozobra impere en la sociedad para aprovechar el contexto electoral y aprovechar que la gente no salga a votar y que la gente, por miedo, deje de participar democráticamente eligiendo a sus autoridades.

Por eso hay que levantar la voz por la muerte de Rey el día de hoy. Hay que levantarla exigiéndole al gobierno del estado que actúe de manera pronta, puesto que hay alrededor de 28 militantes del PRD cuya muerte no ha sido esclarecida.

Y necesitamos que de manera inmediata se tomen las acciones correspondientes para que quien esté encargado del despacho tome cartas en el asunto y que no se vea el asunto de Rey como un asunto más. Así como exigimos que la muerte de Armando Chavarría, ocurrida hace ocho meses, se esclarezca cuanto antes para evitar que el clima de zozobra siga creciendo en Guerrero.

Exigimos que esta estrategia de seguridad pública que a todas luces es fallida por la percepción de zozobra y de inseguridad que está generando en la ciudadanía, cambie de una vez por todas. Por eso levantamos la voz.

Nuestra solidaridad con los compañeros del Partido del Trabajo y seguiremos luchando porque este tipo de muertes no queden en la impunidad, porque hoy Rey representa a cada uno de los 105 millones de mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Ha concluido la lista de oradores.

Esta Presidencia le pide a la asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio por el luchador social Reynaldo Hernández García, asesinado el pasado 25 de abril en Ometepec, estado de Guerrero.

(Minuto de silencio)

Señoras diputadas y señores diputados, se encuentra en este salón de sesiones el excelentísimo señor Robert Manuel, embajador de la República de Haití en México, quien fue testigo de honor en la instalación del Grupo de Amistad México-Haití, el cual es presidido por el señor diputado Ramón Jiménez López. Hacemos votos por el fortalecimiento de la relación y el intercambio cultural entre ambas naciones. Sea usted bienvenido, señor embajador.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 453 diputados.

Quienes hasta ahorita no hayan registrado su asistencia, tiene 15 minutos para hacerlo por cédula.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, pido a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa por la que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el entonces diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión del pleno celebrada el día 30 de septiembre de 2008, el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa por la que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. Esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara turnó dicha iniciativa a la Comisión de Medio ambiente y Recursos naturales, para realizar el análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la Iniciativa

Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El principal objetivo de la iniciativa, es fortalecer el contenido del actual artículo 14 Bis de la LGEEPA, así como lograr que opere el consejo consultivo nacional de autoridades ambientales, organismo que pese a estar considerado en el articulado de la LGEEPA, a la fecha no ha sido constituido, por lo que el promovente de la reforma busca crear una sinergia entre las autoridades de los distintos ordenes de gobierno, para así, hacer efectivas las políticas públicas en materia ambiental.

La iniciativa de reforma dentro de su exposición de motivos expresa que los estados y municipios carecen de los recursos presupuestales suficientes para ejercer las facultades que diversas disposiciones generales en materia ambiental les han delegado; por lo que su promovente estima pertinente la creación de un ramo presupuestal general que garantice, a las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, recursos que les permitan ejercer facultades en materias como la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ordenación ecológica del territorio y áreas naturales protegidas, entre otras.

En consecuencia, plantea las siguientes reformas a la LGEEPA:

Iniciativa por la que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley vigente

Artículo 14 Bis.Las autoridades ambientales de la federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta ley.

Propuesta de reforma del diputado Octavio Klimek Alcaraz 

Artículo 14 Bis. Se integrará un Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales con un representante de la federación por conducto del titular de la secretaría y uno de las autoridades ambientales de cada una de las entidades federativas. El referido consejo consultivo tendrá el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con los acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a éstas, así como convenir las acciones y programas, y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y decimoquinto de esta ley. El consejo consultivo será copresidido por el titular de la secretaría y un representante de las entidades federativas, que será elegido con una temporalidad determinada por éstos. El consejo consultivo deberá convocarse por los copresidentes a reunión ordinaria semestralmente.

Los representantes referidos en el primer párrafo participarán con voz y voto. Por cada representante propietario se designará a un suplente con capacidad suficiente para tomar decisiones y asumir compromisos.

El consejo consultivo designará, a propuesta de la copresidencia, un secretario técnico. Y, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, y a representantes de los municipios y de la sociedad, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Las funciones específicas y mecanismos de operación del consejo consultivo se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley.  (Sin correlativo.)

Artículo 14 Bis 1.En las sesiones del Consejo consultivo Nacional de Autoridades Ambientales se presentarán las propuestas de cada entidad federativa sobre programas, proyectos y acciones que requieran recursos presupuestales de carácter federal para incentivar y apoyar los procesos de descentralización ambiental de la federación a las entidades federativas, tanto en los aspectos de desarrollo institucional como de gestión e infraestructura ambiental.

El secretario técnico presentará ante el pleno del consejo consultivo la propuesta integrada de los requerimientos presupuestales de las entidades federativas para efecto de ser considerados por la secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en el proceso de integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.  (Sin correlativo.)

Artículo 14 Bis 2.Se constituirá por la secretaría un fondo para la gestión e infraestructura ambiental de las entidades federativas, al cual se destinarán recursos fiscales que aporte la federación y, en su caso, con las aportaciones de las entidades federativas, recursos de terceros e ingresos que, por concepto de derechos, determinen las disposiciones fiscales que deriven de actos realizados en aplicación de esta ley, en acuerdo con la secretaría.

La propuesta, criterios y resultados de distribución anual de los recursos del fondo para la gestión e infraestructura ambiental de las entidades federativas serán aprobadas en el seno del Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales que señala el artículo 14 Bis de esta ley.

En virtud del análisis y estudio que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha realizado a las propuestas de reforma en cuestión, se permite presentar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En lo que toca al asunto materia del presente dictamen, debemos comenzar determinando que el artículo 14 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene su origen en una de las reformas más importantes que ha sufrido este cuerpo normativo y que corresponde al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996. Este decreto adicionó el artículo 14 Bis a la ley; si bien el artículo no tiene referente alguno, el espíritu del legislador al adicionarlo fue constituir un órgano de integración intergubernamental en materia ambiental que sirviera para coordinar acciones e intercambiar opiniones con respecto a la ejecución de la política ambiental en el orden federal y estatal desafortunadamente tal y como lo señala el promovente, hasta la fecha dicho órgano no ha sido integrado lo que deja a esta disposición como un enunciado simplemente declarativo.

Desde nuestra perspectiva como legisladores, resulta indispensable que el Ejecutivo federal cumpla con lo mandatado por el artículo 14 Bis de la LGEEPA, ya que la integración de un órgano intergubernamental en el que participen de manera coordinada el orden federal y estatal, permitiría establecer una congruencia entre la política ambiental de la administración pública en ambos ordenes de gobierno.

Una de las máximas del derecho parlamentario y de la práctica legislativa, es respetar en todo momento el espíritu de las reformas propuestas y determinar su congruencia con el espíritu que dio origen al ordenamiento sujeto a estudio; así, debemos definir que, de la iniciativa que se dictamina tiene por objeto fortalecer la operación y creación del órgano intergubernamental de autoridades ambientales en el cual se encontrarán representadas las entidades federativas y la federación. Resulta adecuado que se proponga una denominación especial para este órgano y que será el “Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales”. Este consejo consultivo integrará a los encargados de ejecutar las políticas ambientales en todas y cada una de las entidades federativas, así como de la federación por medio de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, en el se privilegiará el trabajo colegiado los temas abordados por ellos será la implementación coordinada de los principios y políticas en materia ambiental señalados por la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; sin embargo, pese a que los párrafos subsecuentes abordan cuestiones propias de una disposición reglamentaria, resulta pertinente que sean considerados en el texto de la ley pues ninguno de sus reglamentos podría contenerlo debido a que no encuadra en la especificidad de las materias que aborda cada uno de ellos.

La creación de este consejo resulta congruente con el propio artículo 14 Bis de LGEEPA, su artículo 1o. que señala como objeto de dicho ordenamiento:

“IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y...”

Del mismo modo, el artículo 32 Bis faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para:

“II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia, así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua , regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;”

Ahora bien, en lo que respecta al artículo 14 Bis 1, esta comisión considera inadecuada su adición, en virtud de que restringe la materia de discusión del consejo consultivo limitándola a la materia presupuestal. Uno de los puntos innovadores de esta propuesta es otorgar al órgano intergubernamental la facultad de realizar propuestas presupuestales que apoyen la descentralización ambiental; al respecto se estima que la modificación entraña en sí misma, una incongruencia con el espíritu del artículo y lo determinado en los artículos 11 y 12 de la LGEEPA, ya que en sí, se refiere a la descentralización de funciones en materia ambiental de facultades exclusivamente  conferidas a la Federación, en cuyo caso existen reglas previamente establecidas y específicamente determinadas en los artículos 11 y 12 de la LGEEPA, en primera instancia esta descentralización se encuentra sujeta a la celebración de convenios entre los estados y la Federación, uno de sus principales requisitos es que exista un interés por parte de los estados para asumir estas facultades, además de garantizar que cuentan con las posibilidades reales de asumirlas correctamente. Una de las reformas propone, establecer una obligatoriedad de la federación para transferir recursos a los estados, en este sentido y respetando la supremacía jurídica con que cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debemos entender, que si bien el federalismo establece que cada vez una mayor cantidad de facultades de la federación sean ejercidas por los estados, existen algunas de éstas, que aún se encuentran estrictamente reservadas para la federación.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, corresponde a las dependencias coordinadoras de sector orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público en las entidades ubicadas bajo su coordinación, entendiéndose como “dependencias coordinadoras de sector” a las dependencias que designe el Ejecutivo federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta planeación y programación del gasto se realizará mediante anteproyectos que estas dependencias harán llegar directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo que toca a la materia ambiental el Presupuesto de Egresos para cada Ejercicio Fiscal la ubica en el ramo 16, por lo que la dependencia coordinadora de sector para su programación y presupuestación, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por tal motivo resulta contrario a las disposiciones legalmente establecidas pretender otorgar al órgano intergubernamental aludido en el artículo 14 Bis 1 la facultad de realizar o convenir propuestas presupuestales del ramo 16 Medio Ambiente.

Por lo que toca al contenido del artículo 14 Bis 1, y en congruencia con lo anteriormente expuesto los municipios y las entidades federativas carecen de facultades para elaborar anteproyectos sobre planeación y programación del presupuesto para cada ejercicio fiscal; del mismo modo, al amparo de su párrafo primero se enumeran diversas materias contenidas en un total de 6 fracciones, las que indistintamente corresponden a la Federación, los estados y en algunos casos los municipios, de conformidad con lo establecido en la VI fracción se infiere que el legislador se quiso referir a facultades exclusivas de la Federación susceptibles de ser asumidas por los demás ordenes de gobierno; sin embargo, tal y como se plantea la redacción del artículo provoca que este contravenga lo ya determinado por los ordenamientos vigentes.

Así también, se pretende establecer que la Secretaría Técnica de dicho órgano intergubernamental, será quien incluirá una propuesta de planeación y programación presupuestal en el ramo 16 dentro del presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, como ya se ha explicado y de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los anteproyectos para la programación y presupuestación del gasto corresponden a las entidades coordinadoras de sector que para el caso es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que no se pueden otorgar estas facultades a un órgano intergubernamental.

Por lo que toca a la adición de un artículo 14 Bis 2, se refiere a la creación de  un fondo para la gestión e infraestructura ambiental, resulta por demás una idea innovadora que fortalecerá las capacidades de las entidades federativas; tal y como lo explica el promovente, en su exposición de motivos, año con año la Cámara de Diputados ha promovido la aprobación de recursos presupuestales adicionales al ramo 16 Medio Ambiente, con el objeto de apoyar proyectos de inversión en los estados y municipios, por lo cual este fondo viene a fortalecer estas prácticas y sirve de apoyo a las entidades federativas y los municipios en el desarrollo de infraestructura y capacidades de gestión ambiental. No obstante, en virtud de que el fondo per se constituye un instrumento económico de carácter ambiental, esta comisión ha decidido incorporar la adición de este artículo como un 22 Bis 1, a fin de que obre en el capítulo de “Instrumentos económicos” de la propia ley.

Finalmente y por lo ya expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que el principal espíritu del vigente artículo 14 Bis de la LGEEPA, es crear un órgano intergubernamental, que sirva a los órdenes de gobierno para hacer congruentes sus planes, programas y acciones con los principios de política ambiental y objetivos de la LGEEPA, por lo que esta comisión considera que la reforma planteada por el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz fortalece el contenido del artículo vigente; sin embargo, la LGEEPA no se encuentra orientada para facultar a los estados a planear y programar el Presupuesto de Egreso de la Federación para cada Ejercicio Fiscal, por lo que la iniciativa que adiciona el artículo 14 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no es susceptible de ser aprobada, pues contraviene diversos ordenamientos jurídicos vigentes, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el espíritu del propio artículo a reformar.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que reformar y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 14 Bis y se adiciona un artículo 22 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán el Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales, que será presidido por el titular de la secretaría. El consejo se reunirá periódicamente al menos una vez cada seis meses con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta ley.

Las funciones específicas y mecanicismos de operación del consejo consultivo se establecerán en el reglamento respectivo.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal establecerán órganos análogos con las autoridades ambientales municipales y delegacionales, para la atención de las acciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 22 Bis 1. La secretaría constituirá el Fondo para la gestión e Infraestructura Ambiental, que tendrá por objeto impulsar el fortalecimiento de las capacidades de gestión e infraestructura ambiental de las entidades federativas. El fondo se integrará por:

I. Los recursos fiscales que aporte la federación;

II. Las aportaciones de las entidades federativas;

III. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

IV. Ingresos que, por concepto de derechos, determine en las disposiciones fiscales que deriven de actos realizados en aplicación de esta ley, y

V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La propuesta, criterios y resultados de distribución anual de los recursos del fondo para la Gestión e Infraestructura Ambiental, serán aprobadas por el Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales que señala el artículo 14 Bis de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al reglamento, en lo que se refiere al presente decreto, deberán emitirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La programación y presupuesto de la secretaría para el ejercicio fiscal 2012 en adelante, deberá considerar un monto específico para crear el Fondo para la Gestión e Infraestructura Ambiental.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, el miércoles 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), María Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1169, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 57, 60, 63, 88, 93, 94 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el dictamen que ha sido formulado al tenor de la siguiente

Metodología

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución.

En el capítulo “Observaciones a la minuta”, esta dictaminadora considera necesario hacer algunas observaciones con respecto a la Minuta, con el objeto de mejorar la redacción y dar mejor certeza de interpretación a los artículos observados.

Antecedentes

1. Con fecha 4 de abril del 2006, el entonces senador Cesar Raúl Ojeda Zubieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

2. El 14 de mayo del 2008, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió de la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Con fecha 6 de octubre del 2009, el honorable Congreso del Estado de Quintana Roo presentó el acuerdo parlamentario por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Chihuahua, ambos acuerdos fueron turnados por la Presidenta de la Mesa Directiva, a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores para su análisis, estudio y dictamen correspondiente.

3. El 25 de septiembre del 2008, los senadores Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orosco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable. La Presidenta de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

4. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, de fecha 15 de diciembre del año próximo pasado, con el que remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, misma que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 1169, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de objeto de la ley; atribuciones de los estados, Distrito Federal y de los municipios; del aprovechamiento y uso de los recursos forestales; del transporte almacenamiento y transformación de las materias primas forestales; sobre las medidas de conservación y restauración forestal; así como de las infracciones aplicables a las nuevas reformas y adiciones.

Como primer punto de la minuta es la modificación al artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece la aplicación supletoria con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La adición a este artículo con un párrafo segundo es la especificación de que los recursos forestales maderables y no maderables que se encuentren en la categoría de riesgo están bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, toda vez que este ordenamiento jurídico señala en su artículo primero que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables son reguladas por las Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, salvo que se traten de especies o poblaciones en riesgo, las cuales quedan bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, por lo tanto, en esta norma se establecen los lineamientos de aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas. Para las especies endémicas y de los recursos forestales no maderables se otorgaran las autorizaciones de aprovechamiento con apego a las Normas Oficiales Mexicanas; por ello, esta comisión dictaminadora coincide con el contenido de la Minuta para establecer la excepción y regulación de estas especies en el texto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, quedando en los siguientes términos:

Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, los recursos forestales maderables y no maderables que se encuentran en la categoría de riesgo y que están bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre.

Con la reforma a las fracciones XIV y XV del artículo 13 y la adición de una fracción al artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se regula la supervisión del uso de fuego en terrenos agropecuarios colindantes a terrenos forestales de conformidad con las normas oficiales mexicanas y lo que establezcan los Convenios de Coordinación que señala la misma ley, en materia de coordinación para evitar los incendios forestales.

Por ello, se otorgan en estas reformas y adiciones, facultades a los Municipios para supervisar el uso del fuego en terrenos agropecuarios, actividad primordial del país. Ya que la agricultura, cuyo origen alimentario consiste en la producción de granos considerados estratégicos como el maíz, frijol, arroz, caña de azúcar, cítricos, hortalizas y muchísimos más productos. Dentro de estas actividades agrícolas de nuestro país, uno de los principales problemas que enfrenta el campo es el desmonte o desyerbe,usualmente esta actividad es utilizada para limpiar de maleza las áreas de cultivo, en efecto, muchas zonas agrícolas colindan con terrenos forestales, lo preocupante no es el procedimiento de limpia, lo importante es la correcta aplicación de estos procedimientos que en muchas ocasiones utilizan el fuego para limpiar de maleza, ya que muchas veces el fuego resulta descontrolado y provoca la pérdida de flora y fauna silvestre.

Resulta importante que el ayuntamiento se obligue a velar por la correcta aplicación de métodos de limpia en terrenos no solo agropecuarios, sino también forestales, de lo descrito, dichos artículos quedan bajo los siguientes términos:

Artículo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo y de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la federación y los municipios;

XVI. a XXXII. ...

Artículo 15. Corresponde a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIX. ...

XX. Regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales en los términos establecidos en esta ley;

XXI. Supervisar el uso de fuego en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y

XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.

De la reforma a la fracción III del artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se pretende que las comunidades que solicitan el permiso para el aprovechamiento de recursos forestales, presenten copia certificada de los documentos que acredite la propiedad social, así como del Estatuto Comunal debidamente certificados por el Registro Agrario, siendo este, un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria, encargada del control y registro sobre la tenencia de la tierra ejidal y comunal, además de brindar la seguridad jurídica de los documentos que se inscriben en esta dependencia, tal y como se deriva de lo descrito en la Ley Agraria.

Lo anterior, toda vez que dicha disposición sólo contempla actualmente, que los requisitos que deben cumplir los sujetos agrarios para aprovechar sus recursos forestales maderables de forma colectiva, son con el acta de la asamblea de conformidad con la Ley Agraria, así como de la copia certificada del Reglamento Interno, donde queden definidas las obligaciones, derechos y formas de participación de estos recursos.

Esta propuesta, de presentar la documentación debidamente certificada por el Registro Agrario Nacional, es para acreditar la propiedad social, que se encuentra inmersa en el artículo 10, 56 y demás relativos de la Ley Agraria; también se encuentra regulada la elaboración y aprobación del Reglamento Interno del ejido contemplado en el artículo 23 fracción I, del marco jurídico agrario. De lo anterior dicha modificación quedará en los siguientes términos.

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. a II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social, acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

IV. a VI. ...

La modificación en el artículo 115 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, fue con el fin y para ser congruentes con el Título del el Capítulo IV, “Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales”, y con el artículo 419 del Código Penal, referente a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.

Toda vez que, el artículo 115 del ordenamiento jurídico ya citado, solo permitía que los transportistas acreditaran su legal procedencia con la documentación que expida la autoridad competente, dejando el vacío para los almacenistas de materias primas en bodegas. Ya que el artículo 116 solo requiere de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo ciertos requerimientos previstos en el Reglamento de dicho ordenamiento, a los Centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. La modificación quedará de la siguiente forma:

Artículo 115. Quienes realicen el transporte y almacenamiento de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

La minuta contempla agregar al artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que refiere que el Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales. Por lo que, esta comisión dictaminadora consideró viable agregar los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales no maderables entre quienes deben ser consultados por el Ejecutivo federal, en ejercicio del derecho de audiencia, antes de que se declare una veda forestal. La modificación quedará de la siguiente forma:

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. ... a III.

...

...

...

...

...

Por último, en la minuta con proyecto de decreto se reforma al artículo 163, fracciones XXIV y XXV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Siendo para esta comisión dictaminadora procedente definir la infracción a quien opere un centro de transformación o almacenamiento sin contar con la autorización respectiva. La modificación quedará en los siguientes términos:

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXII. ...

XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXIV. Operar un centro de transformación o almacenamiento sin la autorización legalmente expedida, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora comparte los considerandos del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, toda vez que son reformas que aportan elementos para tutelar a las especies en peligro, mejoran el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables de forma sustentable, así como la capacidad de atender incendios forestales. Por ello, esta comisión conviene en aprobar en sus términos la minuta.

El aprovechamiento de los Recursos Forestales se encuentran regulados por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentables (LGDFS) y se definen como: La extracción de los recursos forestales maderables y no maderables del medio en que se encuentran, a través de un Manejo Forestal, el cual es el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, con el propósito de que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales.

Como se describe en el párrafo anterior, es la LGDFS la que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias, bajo el principio de concurrencia, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Sin embargo, existen recursos forestales que se encuentran en diversas categorías de riesgo, tal y como lo advierte la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), y que se encuentran listados en la NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Toda vez, que la LGDFS no hace la referencia explícita acerca de que las especies forestales que se encuentran en categorías de riesgo; y de que éstas se encuentran contempladas bajo la tutela de la LGVS, esta Comisión considera procedente dicha adición para otorgar certeza jurídica.

Un ejemplo de especie no maderable es la planta chamaedorea, de la familia palme, género Chamaedorea,especie parvisecta, nombre común tepejilote chaté, en la categoría A (especies amenazadas), tal y como la maneje la NOM-059-SEMARNAT-2001 (de estas especies encontramos 39 en dicha norma con diferentes nombres común).

Varias especies del género chamaedorea son fuente importante de productos no maderables de gran valor económico. Básicamente, de poblaciones naturales de estas palmas se extraen hojas y frutos a través de prácticas que no han sido planeadas para extraer de manera sustentable estos recursos. La economía de las poblaciones rurales del sureste de México y Centroamérica dependen en algún grado de la explotación de palmas chamaedoreas (o “chate”), sobre todo cuando el ingreso proveniente de cultivos básicos (por ejemplo, maíz, frijol, chile) disminuye debido a problemas de mercado o por la falta de incentivos gubernamentales. En la región de la Chinantla, Oaxaca, la sobreexplotación del chate ha provocado que en algunas regiones ocurra una disminución drástica, en ocasiones hasta la extinción local, de poblaciones naturales de especies de chamaedorea. De persistir las actuales formas de manejo, es esperable que aumente el riesgo de extinción de las especies sujetas a explotación.

Los incendios forestales también disminuyen los recursos forestales, contando entre estas pérdidas las especies maderables y no maderables, muchos de los incendios son ocasionados por el descuido de las actividades agrícolas, para controlar estas actividades es necesario que participen todas las entidades gubernamentales, y que se refuercen de técnicas oficiales y aplicables bajo cierta normatividad ambiental. Es así como se amplían las atribuciones de los municipios con la finalidad de supervisar el uso de fuego en terrenos agropecuarios colindantes en terrenos forestales.

Además de estas actividades agropecuarias, encontramos las de aprovechamiento de recursos forestales, que provienen de los bienes que proveen los bosques, selvas y matorrales, el más explotado es la madera de los bosques mixtos de coníferas y latifoliadas. Mientras que los productos forestales no maderables comprenden una importante variedad de productos medicinales, alimenticios, como de materiales para la construcción como son resinas, gomas, tintes, ceras, así como las esencias y los aceites entre otros productos.

Para realizar el aprovechamiento de estas especies, es necesario contar con una autorización, la cual es otorgada después de cumplir con ciertos requisitos. Es así como la legislación mexicana prevé con esta autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se mitigue el impacto ambiental, se protejan las especies amenazadas y se tomen las medidas preventivas contra incendios y plagas forestales.

Para ampliar la seguridad jurídica de los recursos maderables y no maderables, ubicados en terrenos con vocación forestal y agropecuaria en tierras ejidales, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente ampliar los requisitos para obtener la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales, por lo que deberán acreditar la propiedad social con los documentos correspondientes y certificados por el Registro Agrario, y así seguimos conservando y/o preservando la masa forestal de México.

Muchos de los permisos son para talar y producir la madera en materias primas, y con esta reforma se pretende ampliar el permiso y/o autorización para el almacenamiento de esta en las bodegas, así se evitará la tala clandestina y se podrán detectar los lugares donde almacenan madera por cantidades no permitidas, por lo que será sancionado a quien no tenga y/o enseñe su permiso.

Lo anterior, es con el fin de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dirija su actividad de vigilancia en todas las actividades forestales, fortaleciéndolas con sus visitas de inspección y auditorías técnicas, por ello efectúa el Programa de Inspección y Vigilancia Forestal, el cual está orientado a la verificación de los aprovechamientos forestales, a los centros de almacenamiento, transformación de los productos y a su transporte. Y ahora a las bodegas donde se almacenan grandes cantidades de madera conseguida por talas clandestinas.

Observaciones a la minuta

Esta comisión dictaminadora considera necesario hacer algunas observaciones con respecto a la minuta, con el objeto de mejorar la redacción y dar mejor certeza de interpretación a los artículos observados.

Con respecto a la adición de un segundo párrafo del artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la minuta se pretende adicionar un segundo párrafo que a la letra dice:

Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, los recursos forestales maderables y no maderables que se encuentran en la categoría de riesgo y que están bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora considera conveniente modificar el término “los recursos forestales” por el de “las especies”. Esta modificación obedece a que el término correcto para referirse a los recursos en categorías de riesgo es precisamente el de especies y no el de recursos, por lo tanto se adecua al lenguaje utilizado por la Ley General de Vida Silvestre.

De la misma forma se establece en plural “categorías”, ya que en la Ley General de Vida Silvestre y en la NOM-059-SEMARNAT-2001, se establecen 4 categorías. Se hace explicita esta posibilidad, de tal forma que se propone la siguiente redacción:

Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.

De la adición de un segundo párrafo del artículo 6 propuesto en la Minuta, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la reforma al artículo en comento se ubica en el contexto de los ordenamientos que aplicarán supletoriamente a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo que considerando que los recursos forestales maderables y no maderables en riesgo, se regulan por la Ley General de Vida Silvestre, por excepción, la reforma se propone en el artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pues lo que se busca es hacer explícito el ordenamiento legal aplicable para los recursos forestales que se encuentran en alguna categoría de riesgo.

Por otro lado, esta comisión dictaminadora, considera innecesaria la reforma a la fracción XXI al artículo 15, que pretende agregar a las atribuciones de los Municipios la supervisión del uso de fuego en terrenos forestales, toda vez que dichas disposiciones se encuentran contempladas en la fracción II del artículo 24 que a la letra dice:

Artículo 24. La federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

(...)

II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;

Respecto a la reforma de la fracción XXIV del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, esta comisión dictaminadora considera como no procedente, toda vez, que la Operación de Centros de Transformación no es competencia de la Federación, sino del Municipio, tal y como lo describe la fracción IX del artículo 15 de la Ley objeto, que a la letra dice:

Artículo 15. Corresponden a los gobiernos de los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

(...)

IX. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal establecidos en esta ley;

Por otra parte, con respecto a la sanción de la transformación y/o almacenamiento de las materias primas forestales, ya está contemplada en la fracción XIII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable, que a la letra dice:

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

(...)

XIII. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

De lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no es procedente reformar la fracción XXIV del artículo 163 de la Ley Objeto, toda vez, que queda subsanada la propuesta del legislador promovente en la fracción XIII de dicho artículo.

De los argumentos anteriores, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha realizado observaciones con adecuaciones en la redacción del decreto de la minuta por técnica legislativa por lo que considera procedente aprobar la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con las observaciones expuestas. Esto con fundamento en lo dispuesto por la fracción E. del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se reforman las fracciones: XIV y XV del artículo 13, III del artículo 74, y los artículos 115 y 128; y se adiciona un segundo párrafo en el artículo 1, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo y de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios;

XVI. a XXXII. ...

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. a II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social, acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento Interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

IV. a VI. ...

Artículo 115. Quienes realicen el transporte y almacenamiento de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. III. ...

...

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria del Senado, número 71, Diciembre 15 2009, México D. F. disponible en : http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver= gaceta&sm=1001&id=1739

2 Ibídem.

3 En la Ley Agraria, se describe que los ejidos operan de acuerdo con su Reglamento Interno (según artículo 10), el cual es formulado por la asamblea (artículo 23 fracción I) y se inscribe en el Registro Agrario Nacional (artículo 10), en este documento se señalan las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común.

4 Op. Cit.

5 Ibídem.

6 La LGDFS los define como: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales.

7 Diario Oficial de la Federación, Febrero 25 2003, México, DF.

8 Fracción I de la LGDFS.

9Información disponible en:

http://www.semarnat.gob.mx/estados/guerrero/temas/recursosforest ales/Paginas/maderableyno.aspx

10 Diario Oficial de la Federación, Julio 3 2003, México D. F.

11 Diario Oficial de la Federación, Marzo 6 2002, México D. F.

12 Martínez Ramos, Miguel, Informe final del Proyecto B024, “Investigación sobre recursos no maderables de México: biología y conservación d plantas del género chamaedorea, noviembre 30 1994, disponible en: http://www.conabio.gob.mx/institucion/proyectos/resultados/InfB024.pdf

Dado en el salón de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnad0, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1530, que contiene una minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de áreas de refugio.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 90, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 57, 60, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, se permite someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 13 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de áreas de refugio, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, a nombre propio y de los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Tercero. Con fecha 4 marzo de 2009, fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores.

Cuarto. Con fecha 9 de marzo de 2009, fue turnada por le Presidencia de Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, con el expediente número 1530, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.

Contenido de la Minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como eje de la reforma adicionar una hipótesis al catálogo de supuestos por los que es procedente establecer áreas de refugio para proteger especies acuáticas catalogadas en riesgo, dentro de la NOM 059, y que consiste reformar la fracción IV, así como el último párrafo del Artículo 67 de dicha Ley. El nuevo supuesto consiste en introducir la contaminación ya sea física, química o acústica, o también las colisiones con embarcaciones; que pueda producir impactos negativos en dichas especies en riesgo. La adición al último párrafo consiste en facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para solicitar opinión a las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia.

De tal forma que la redacción que se propone en la minuta queda como sigue:

Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas en categorías de riesgo podrán ser establecidas para la protección de:

I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento; o

IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento; por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones.

Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos; para lo cual podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.

Para mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Ley vigente

Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:

I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento; o

IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento;

Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos;

Minuta 

Artículo 67.Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:

I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento; o

IV.Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativapor el uso de determinados medios de aprovechamiento; por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones.

Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos; para lo cual podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.

Consideraciones

Debe hacerse la aclaración que los efectos de esta ley se circunscriben a las especies silvestres en riesgo baja su tutela, por lo que las especies pesqueras, que no se encuentran catalogadas dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM 059 de especies en riesgo, quedan excluidas de este ordenamiento y se regulan en la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) tiene por objeto la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento.

El artículo 5o., en su fracción II, especifica que se deben aplicar medidas preventivas para el mantenimiento que propicien la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, los hábitats y las poblaciones en sus entornos naturales. Especifica también que la falta de certeza científica no podrá argumentarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat.

Las especies en riesgo, las cuales son definidas por la LGVS, como aquellas especies que, debido a factores tales como la destrucción del hábitat natural, por cambio de uso de suelo, su fragmentación, el aprovechamiento no sustentable, tráfico ilegal de especies, cacería furtiva o enfermedades, han llegado a estar en diferentes grados de riesgo por disminución de sus poblaciones y que puede poner en peligro su viabilidad como especies. Así, de acuerdo a este ordenamiento, es preciso implementar acciones que tiendan a propiciar su recuperación y su conservación, y por tanto, su permanencia.

Respecto a la adición de una hipótesis para el establecimiento de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, se coincide plenamente con el espíritu de la minuta con proyecto de decreto que nos ocupa, pues, tal como se menciona en la misma, los niveles de ruido de fondo ambiental han aumentado rápidamente, de tal forma que los sonidos de muy baja frecuencia pueden viajar grandes distancias en los océanos.

Una combinación de fuentes de ruido, incluyendo la navegación, exploración y producción de petróleo y gas natural, dragado, experimentos oceanográficos, construcción y actividades militares, han resultado en la duplicación de los niveles de ruido en los océanos en cada década (de las varias últimas décadas) en algunas áreas, como se ha demostrado científicamente

Efectivamente, las evidencias científicas actuales han demostrado que “muchas especies de animales, básicamente los marinos, dependen del sonido para encontrar alimento y pareja, protegerse de predadores y comunicarse entre ellos”.

De la misma forma, actualmente se presenta una intensa actividad industrial en los océanos mexicanos, misma que se ha incrementado significativamente en los últimos 50 años, caracterizada por la generación de ruido subacuático derivado del tránsito de embarcaciones mercantiles, la investigación y algunas actividades basadas en tierra tales como la construcción de muelles y otras obras en zona costera.

En este sentido, cabe mencionar que el ruido constituye una fuente de contaminación altamente nociva para las especies de fauna silvestre desarrolladas en el mar, propiciando modificaciones en su conducta que perjudican la calidad de vida e incluso, poniendo en riesgo su subsistencia misma, además de ser una causa de ruptura del equilibrio natural de los ecosistemas marinos.

La investigación ha demostrado que la contaminación por ruido por esta fuente puede producir una variedad de efectos dañinos en especies marinas, ya que el ruido que se produce se encuentra en el rango de audición de muchas especies, en especial de las ballenas misticetas, aunque no exclusivamente.

Asimismo, la exposición de motivos de esta minuta destaca que “el aumento de vehículos rápidos en el medio marino, ha provocado ya la seria preocupación del Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional, como uno de los problemas básicos a legislar”, toda vez que se han registrado cada vez más lesiones y muertes de ballenas, tiburón ballena, entre otras especies marinas de nado lento, por colisiones con embarcaciones.

De esta forma, la adición que nos ocupa tiene como finalidad incorporar estos supuestos como una causa para el establecimiento de áreas de refugio con el objetivo de proteger especies acuáticas, expuestas a dichos riesgos, pues, tal como lo indica su nombre y el artículo 65 de la propia LGVS, esta figura jurídica se constituye como el mecanismo legal idóneo para “proteger especies de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes”.

Finalmente, los diputados integrantes de esta Comisión consideran que, debido a la especial fragilidad y susceptibilidad comprobada científicamente a estos fenómenos, y a que las especies en riesgo deben ser protegidas por diversos ordenamientos nacionales como internacionales, la minuta que se dictamina cumple con lo previsto en el derecho internacional y los compromisos contraídos por nuestro país en la conservación de la biodiversidad, tales como la Convención sobre la Diversidad Biológica.

Cabe señalar que, por técnica legislativa, se modifica el primer párrafo del artículo 67 para quedar: “Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:...”, tal y como lo señala el texto vigente. Lo anterior, no afecta la minuta con proyecto de decreto en dictamen, por no ser objeto de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación en sus términos de la minuta con proyecto de decreto por el se reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforman la fracción IV y el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:

I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento; o

IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento; por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones.

Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos; para lo cual podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

2 Hildebrand, J.A. (2005). Impacts of anthropogenic sound. In Marine mammal research: conservation beyond crisis. Edited by J.E. Reynolds III, W.F. Perrin, R.R. Reeves, S. Montgomery and T.J. Ragen. Baltimore, MD : Johns Hopkins University Press. pp. 101-124.

3 See Andrew, R. K., Howe, B. M. and Mercer, J. A. 2002. Ocean ambient sound: Comparing the 1960s with the 1990s for a receiver off the California coast. Acoustic Research Letters Online 3(2): 65-70; International Whaling Commission, 2004 Report of the Scientific Committee at Annex K, § 6.4.

4 For reviews of research on behavioral and auditory impacts of undersea noise on marine mammals and other species, see, e.g., W.J. Richardson et al., Marine Mammals and Noise (1995); National Research Council, Ocean Noise and Marine Mammals (2003); P. Tyack, “Behavioral Impacts of Sound on Marine Mammals,” Presentation to the U.S. Marine Mammal Commission Advisory Committee on Acoustic Impacts on Marine Mammals (February 4, 2004); Whale and Dolphin Conservation Society, Oceans of Noise (2004); and M. Jasny, Sounding the Depths II: The Rising Toll of Sonar, Shipping, and Industrial Ocean Noise on Marine Life (2005).

5 IUCN/World Conservation Union 2004: Resolution 053, “Underwater Noise Pollution” (Nov. 2004).

6 International Whaling Commission 2004: Report of the Scientific Committee, at § 12.2.5 and Annex K – Report of the Standing Working Group on Environmental Concerns.

7 Weinrich, M.T. 2005. A review of collisions between whales and whale watch boats. Paper SC/57/WW8 presented to the IWC Scientific Committee, May 2005 (unpublished). 7 pp.

8 Este Convenio fue firmado por México el 13 de junio de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de enero de 1993. Entró en vigor el 29 de diciembre 1993.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1786, que contiene la iniciativa que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Asimismo, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1883, que contiene la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el dictamen que ha sido formulado al tenor de la siguiente:

Metodología

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

En el capítulo “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución.

En el capítulo “Modificaciones a la iniciativas”, esta dictaminadora brinda, bajo el estudio técnico jurídico-legislativo, un orden consecutivo de los artículos.

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de abril del 2010, la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la citada Iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Segundo. El día 13 de abril del 2010, la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la citada Iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de las iniciativas

A) La Iniciativa presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, tiene como propósito introducir en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que tanto a nivel federal como local las autoridades ambientales tomen sus decisiones contemplando los criterios de adaptación y mitigación del cambio climático, de tal forma que se tomen en cuenta, en lo posible, las medidas tendientes a minimizar los impactos, pero también a diseñar programas de adaptación para aquellos cambios que son inevitables, y así acortar el tiempo de acción en este tipo de actividades.

Por ello, la diputada promovente, primero propone la adición de una fracción XXI en el artículo 5 de la citada ley, recorriéndose la siguiente, con el fin de que la Federación elabore mapas de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático, los estudios de proyección climática, así como emitir las políticas y planes generales de mitigación y adaptación ante el cambio climático. Quedando la redacción de la siguiente forma:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. a XX....

XXI. La elaboración de mapas de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático, así como los estudios de proyección climática, y emitir las políticas y planes generales de mitigación y adaptación ante el cambio climático.

XXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Con respecto a las facultades de los estados, esta iniciativa pretende que podrán formular programas estatales en materia de cambio climático y que incluyan medidas de mitigación y adaptación. Por lo que la diputada promovente propone la siguiente redacción en el artículo 7 de la citada ley:

Artículo 7o. Corresponde a los Estados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley  y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII. ...

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente y del programa estatal de cambio climático que incluya medidas de mitigación y adaptación.

XIX. a XXI...

B) La iniciativa presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, pretende adicionar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Título Cuarto, “De Protección al Ambiente, un Capítulo II Bis, denominado “Del Cambio Climático”, con los Artículos 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2.

De lo anterior, la adición del artículo 116 BIS, se refiere a la mitigación de los gases de efecto invernadero y a la adaptación del cambio climático, donde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), deberá diseñar un Programa Especial de Cambio Climático, para lo cual la diputada promovente propone lo siguiente:

Artículo 116 Bis. Para la atención y prevención de los efectos del cambio climático la Secretaría deberá diseñar un Programa Especial de Cambio Climático, que incluya:

I. Conducción de las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección a la capa de ozono;

II. Coordinar la instrumentación de estrategias nacionales de acción climática entre las distintas dependencias y entidades federales, e informar periódicamente sobre los tipo de energía sobre los ambientes, especies y ecosistemas, terrestres y marinos avances en la materia;

III. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

IV. Diseñar e implementar un Programa de Modelación de Clima y el Sistema de Información Climática;

V. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

VI. Generar capacidades

VII. para contabilizar las emisiones de gases con efecto invernadero y plantear proyectos de reducción en las empresas mexicanas;

VIII. Identificar oportunidades, facilitar, promover, difundir, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;

IX. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el cambio climático y difundir sus resultados;

X. Promover en los sectores privado y social, así como en las instancias competentes de los Gobiernos Federal, estatales y municipales, el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero y su participación en el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Asimismo, propone la adición del artículo 116 BIS 1, que pretende establecer que sea definitivamente la Semarnat, quien presida de manera permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la adaptación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático, y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de la misma. Es así como la diputada promovente propone la siguiente estructura en el artículo 116 Bis 1:

Artículo 116 Bis 1. La Secretaría presidirá de manera permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la adaptación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático, y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de la misma.

Finalmente, la iniciativa pretende adicionar un artículo 116 BIS 2, con el fin de que la Semarnat, establezca un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático, por lo que deberá establecer una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por el mismo. A esto, la diputada promovente propone la siguiente adición:

Artículo 117 Bis 2. La Secretaría deberá establecer un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático y deberá establecer una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por el mismo.

Consideraciones

A través de un conjunto de procesos naturales, organizativos y productivos que han implicado extensas modificaciones en la biosfera, los seres humanos evolucionaron como una especie biológica dominante y se han establecido en la casi totalidad del territorio planetario. Por la escala global de su intervención, la persistencia de su acción y el carácter acumulativo de los resultados, tal vez el experimento ambiental más trascendente (aunque inconsciente) emprendido por la humanidad ha consistido en incidir en la transformación de la atmósfera planetaria.

La atmósfera terrestre constituye el más global de los bienes ambientales comunes. Es considerada como una masa gaseosa de composición prácticamente homogénea, en virtud de las propiedades de difusión de los gases, de los movimientos verticales convectivos y de los mecanismos que configuran su dinámica, permite que cualquier contaminante gaseoso que recibe se diluya y acabe distribuyéndose en toda su extensión. Cualquier transformación que sufra la atmósfera global en las concentraciones de los gases que forman parte de ella, afecta a la biosfera y a la humanidad en su conjunto.

La actividad humana ha generado en un lapso de tan sólo unas décadas, grandes transformaciones con una magnitud superior a las que el sistema natural hubiera experimentado en el curso de cientos de miles de años. Es así que debido a la irracionalidad de la actividad humana, el cambio climático se ha convertido en el fenómeno ambiental más trascendente, cuyas implicaciones han consistido en incidir en la transformación de la atmósfera planetaria.

Durante los últimos 50 años, los países desarrollados emitieron a la atmósfera alrededor de 600 mil millones de toneladas de CO2, el 99% de las cuales derivan de la quema de combustibles fósiles y producción de cemento. Durante el mismo periodo, los países en desarrollo emitieron casi 500 mil millones de toneladas de CO2, de las cuales el 37% corresponde a quema de combustibles fósiles y cemento en tanto que el 63% corresponde a cambio de uso de suelo.

En 1988, se inició una nueva fase en Canadá, con la Conferencia de Toronto sobre Cambio en la Atmósfera. En ese mismo año con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial se decidió establecer el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés).

En 1992, en el marco de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, las Naciones Unidas decidieron adoptar una Convención Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC) que entró en vigor en 1994 y a la fecha ha sido ratificada por 189 países. Para reforzar los compromisos cuantitativos que limitan el volumen total de emisiones de los países desarrollados, inscritos en el Anexo I de la Convención, la 3ra Conferencia de las Partes (COP-3), en 1997, adoptó el Protocolo de Kioto, que entró en vigor en 2005 y permitió desarrollar el mercado de bonos de carbono.

México firmó la CMNUCC en 1992 y la ratificó en 1993 con fundamento en la aprobación del Senado de la República; asimismo firmó el Protocolo de Kioto en 1997 y lo ratificó en el 2000. Bajo la coordinación general del Instituto Nacional de Ecología, México ha presentado dos Comunicaciones Nacionales y ha realizado tres Inventarios Nacionales de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, conforme a los lineamientos y metodologías del IPCC. La Tercera Comunicación Nacional fue presentada en la COP-12, en noviembre 2006.

Asimismo, en México se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) con el objeto de coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto.

La CICC está integrada por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (quien preside); Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Economía; Desa-rrollo Social; Energía; y Relaciones Exteriores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público participa en sus reuniones de manera permanente.

De acuerdo al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), las concentraciones de CO2 son responsables de más del 60% del incremento de gases de efecto invernadero, mientras que gases como el metano y el óxido de nitrógeno contribuyen con una menor proporción.

Los efectos del cambio climático se manifiestan en forma de aumento de la temperatura global, aunque de manera diferenciada:

Derretimiento de los glaciares y de los polos,

Aumento del nivel del mar de entre .09 y 0.88 metros del nivel medio del mar para el año 2100, por el aumento de la temperatura mayor en los polos que en el resto del planeta.

Estudios científicos también han determinado que habrá una modificación de la distribución de especies de animales y plantas y un aumento en la variabilidad de la precipitación, lo que llevará a cambios en la producción de alimentos y disponibilidad de agua potable, así como de incidencia de enfermedades. En otras partes del mundo, aumentarán las sequías por las tasas de evaporación más elevadas, mientras que en otras, habrá más lluvias torrenciales y aumento de la actividad ciclónica y pérdida de costas. En este panorama, los países más desfavorecidos son los países en desarrollo y, como siempre, los estratos más pobres de la población.

En este contexto, México ocupa el séptimo lugar en producción probada de petróleo crudo y el vigésimo primero en reservas probadas de gas natural. De esta manera México es responsable de alrededor del 1.5% de las emisiones mundiales de carbono provenientes de combustibles fósiles, lo que nos ubica en el número 15 del mundo.

De acuerdo a datos oficiales y públicos, habrá modificación especial y temporal de lluvias y sequías, con una drástica modificación de la disponibilidad de agua por habitante. Habrá también una modificación de la cobertura vegetal, con las lógicas alteraciones de los procesos de evaporación y transpiración, con cambios en los regímenes de vientos.

También se predice una mayor pérdida de biodiversidad y reducción o la desaparición de la cobertura forestal, siendo los más sensibles los bosques de coníferas y los pastizales naturales de las montañas altas. Todos estos cambios favorecerán la extinción de especies silvestres, cuya migración se verá severamente afectada.

Asimismo, la modificación del nivel del mar provocará una alteración de los ecosistemas costeros y marinos, con gran afectación a su productividad natural. Esto mismo tendrá como efecto un aumento en la frecuencia e intensidad de huracanes y tormentas tropicales, especialmente en el Golfo de México y el Caribe; igualmente, habrá una afectación negativa de las plataformas petroleras como resultado del aumento del nivel del mar

Los costos asociados a los efectos del cambio climático son graves e impredecibles, por lo que es necesario actuar de manera conjunta y urgente para tomar medidas de prevención en aquellas áreas donde sea posible y también para tomar acciones que faculten al país para enfrentar eficazmente las eventualidades que ya hemos empezado a sufrir. Así, la mitigación de emisiones y la adaptación a los impactos inevitables son las dos vías principales de acción por los que se debe enfrentar el problema del cambio climático.

Los costos de una eficaz y eficiente acción para combatir el cambio climático no deseado, y mitigar sus efectos, son muy inferiores a los daños económicos que podemos evitar y a las potencialidades de crecimiento y desarrollo que podemos conseguir. Esto significa que actuar con decisión y oportunidad en esta materia es una excelente inversión pública. En ausencia de acciones, la economía mexicana sufrirá costos económicos significativos como consecuencia del cambio climático de acuerdo con el documento “La economía del cambio Climático en México”.

Los impactos actuales y/o esperados del cambio climático sobre la biodiversidad en las próximas décadas son significativos e incluyen cambios en el tamaño y distribución de las poblaciones, cambios de rango, cambios de la fenología, de evolución e incluso de extinción, por lo que la Secretaría requiere de una partida presupuestaria especial destinada a combatir los efectos negativos del cambio climático con acciones tales como la rehabilitación de ecosistemas y evitar pérdidas irreversibles en biodiversidad.

Derivado de todo lo anterior, el propósito de introducir en la Ley Ambiental marco, tanto a nivel federal como local, la obligación de las autoridades ambientales para que todas las decisiones se tomen en el marco de los efectos del cambio climático, de tal forma que se tomen en cuenta, en lo posible, las medidas tendientes a minimizar los impactos, pero también a diseñar programas de adaptación para aquellos cambios que son inevitables.

Sólo entendiendo que se deben tomar en cuenta estas dos medidas es que las autoridades ambientales podrán acortar el tiempo de acción en este tipo de actividades.

Finalmente, es importante cumplir con los compromisos internacionales y para ello es necesario contar con una partida especial destinada específicamente a la mitigación de los gases de efecto invernadero y a la adaptación del cambio climático en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

De lo anterior, es importante la adición de un apartado especial sobre cambio climático en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de tal suerte que se establezca que, en primer término, para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, la Semarnat deberá diseñar un Programa Especial de Cambio Climático; en segundo lugar, que la misma Secretaría presida de manera permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio climático, y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de la misma; y, finalmente, que la Secretaría establezca un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático, por lo que deberá establecer una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por el mismo.

Para tales efectos, la Iniciativa propone que el Ejecutivo Federal deberá incluir, en forma anual, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida especial para la atención y prevención de los efectos del cambio climático y en particular para implementar los programas diseñados por la Comisión Intersecretarial para la Atención del Cambio Climático. De esta forma, el gobierno federal, a través de las secretarías que integran la CICC, deberá destinar un monto equivalente al 0.01 por ciento del PIB para la atención y prevención de este fenómeno.

Modificaciones a las iniciativas

Esta comisión dictaminadora considera necesario hacer algunas modificaciones a la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que pretende adicionar en la Ley objeto, en el Título Cuarto, “De Protección al Ambiente, un Capítulo II Bis, denominado “Del Cambio Climático”, en sus Artículos 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2.

Después del estudio y análisis del orden consecutivo de los artículos que plantea la iniciativa mencionada en el párrafo anterior, considera pertinente que los artículos propuestos en la iniciativa, quedarán como 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2. Toda vez que, en la versión vigente de dicho ordenamiento jurídico, el Capítulo II del Título Cuarto, “De Protección al Ambiente”, inicia en el artículo 111 y concluye en el artículo 116; y el CAPÍTULO III inicia en el artículo 117 y concluye en el artículo 133

Con respecto al artículo 116 BIS, esta comisión dictaminadora considera pertinente modificar la redacción del mismo, con el objeto de mejorarla, así como agregar una fracción V para que se incorporen en los instrumentos de la política ambiental como el ordenamiento ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los criterios de mitigación y adaptación ante los impactos adversos previsibles del cambio climático, y finalmente se mejoro la redacción del artículo 116 Bis 2.

Por lo expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático

Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII del artículo 7o. y se adiciona una fracción XXI, recorriéndose la actual para pasar a ser XXII, al artículo 5o.; y un Capítulo II Bis al Título Cuarto, denominado “Del Cambio Climático”, con los artículos 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a XIX. ...

XX. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XXI. La elaboración de mapas de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático, así como los estudios de proyección climática, y emitir las políticas y planes generales de mitigación y adaptación ante el cambio climático, y

XXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 7o. Corresponde a los Estados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley  y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII....

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente y del programa estatal de cambio climático que incluya medidas de mitigación y adaptación.

XIX. a XXI. ...

Título CuartoProtección al Ambiente

Capítulo II BisDel Cambio Climático

Artículo 116 Bis. Para la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático, la Secretaría deberá diseñar un Programa Especial de Cambio Climático, que incluya:

I. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección a la capa de ozono;

II. Coordinar la instrumentación de estrategias nacionales de acción climática entre las distintas dependencias y entidades federales.

III. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

IV. Diseñar e implementar un Programa de Modelación de Clima y el Sistema de Información Climática;

V. Incorporar en los instrumentos de la política ambiental como el ordenamiento ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los criterios de mitigación y adaptación ante los impactos adversos previsibles del cambio climático;

VI. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

VII. Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y plantear planes de reducción de los mismos;

VIII. Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;

IX. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el cambio climático;

X. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero y su participación en el Mecanismo de Desa-rrollo Limpio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 116 Bis 1. La Secretaría presidirá de manera permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático.

Artículo 116 Bis 2. La Secretaría establecerá una estrategia presupuestal para combatir los efectos negativos del cambio climático, a partir de un sistema donde se identifiquen, estimen y evalúen los costos económicos que las consecuencias del cambio climático generen en el país, principalmente de la pérdida de ecosistemas y de biodiversidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá incluir, en forma anual, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida especial para la atención y prevención de los efectos del cambio climático y en particular para implementar los programas diseñados por la Comisión Intersecretarial para la Atención del Cambio Climático. De esta forma, el Gobierno Federal, a través de las Secretarías que integran la Comisión Intersectorial para el Cambio Climático, deberá destinar un monto equivalente al 0.01 por ciento del PIB para la atención y prevención de este fenómeno.

Notas:

1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Hacia una estrategia nacional de acción climática,“Respuesta de México ante el cambio climático Global”, p.1. Disponible en: http://www.semarnat.gob. mx/queessemarnat/politica_ambiental/cambioclimatico/Documents/enac/sintesis/070 117%20HENAC.Intro.compl.pdf

2 Ibídem, p. 1.

3 Diario Oficial de la Federación, abril 25 2005, acuerdo por el que se crea con carácter permanente.

4 Op. Cit. p. iii.

5 SHCP y Semarnat. 2009. “La economía del cambio climático en México”.

6 Información que se puede consultar en la página de la honorable Cámara de Diputados, disponible en: http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona uno tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 4 de junio de 2008, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, a nombre propio y del senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. Recibido el proyecto en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso el turno del mismo mediante oficios números CP2R2A.556 y CP2R2A.557, ambos de fecha 4 de junio de 2008, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen correspondiente, las cuales previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 17 de septiembre de 2008.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 18 de septiembre de 2008, se dio cuenta con el oficio número DGPL-1P3A.6311, de 17 de septiembre de 2008, mediante el cual la Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1562, acordó turnar a la Comisión de Justicia dicha Minuta, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primero. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores se propone reformar el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de desahogar de manera más fluida y conveniente los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrados de circuito y jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación, aprovechando al máximo el potencial humano mejor calificado y preparado de quienes intervienen en los procesos de selección, para ocupar las vacantes que se requiera y sea imperativo cubrir.

Segundo. En el dictamen elaborado por el Senado se expresa que, la reforma pretende suprimir la limitación que impone la disposición orgánica vigente que nos ocupa, al Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que de ser procedente tendrá la posibilidad de cubrir con la debida prontitud y oportunidad del caso de que se trate, las plazas vacantes existentes.

Igualmente señala que el ingreso y promoción a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito debe propiciar credibilidad, certeza y garantizar que los mejores aspirantes, los más preparados, probos y capaces, accedan a la delicada función que el cargo representa, por lo que señala que, es atendible la reforma que se propone, para consignar en la especie el derecho de pasar a la siguiente etapa en los concursos de oposición libre e internos de oposición, de todas aquellas personas que hayan obtenido las más altas calificaciones, a partir del mínimo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal –y no solamente de las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones–, procurando, en su caso, que el número de los seleccionados sea mayor o cuando menos igual al de las plazas vacantes.

Tercero. Al respecto, esta Comisión de Justicia coincide plenamente con la minuta emitida por el Senado de la República, toda vez que, no hay que perder de vista que la función del juzgador es primordial en la vida democrática de las naciones, como la nuestra, en virtud de ser la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotado de jurisdicción para decidir una determinada situación jurídica controvertida, esta facultad se prescribe en el artículo 17 constitucional, al señalarse que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En ese sentido y por disposición constitucional, los jueces y magistrados que diriman una controversia planteada, deben ser los mejores capacitados, porque la justicia que imparten debe ser pronta, completa e imparcial, ya que sus determinaciones afectan la esfera jurídica de los gobernados, por lo que cobra relevancia la reforma planteada al establecer que, de entre el número total de aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, a partir del mínimo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.

Es decir, la reforma propuesta a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se considera necesaria porque garantiza que en todos los concursos de oposición para la designación de juzgadores federales, pasen a la segunda etapa los aspirantes que obtengan las más altas calificaciones.

Cuarto. En los concursos de oposición para la designación de jueces de distrito y magistrados de circuito, se constriñe al Consejo de la Judicatura Federal a seleccionar a las cinco personas que obtengan las más altas calificaciones por cada una de las vacantes concursadas para que pasen a la segunda etapa (o de oposición), pero en ocasiones sucede que se inscribe un número reducido de participantes, lo que implica que se declare desierto el concurso por un número determinado de plazas, independientemente de las necesidades del servicio.

En otras ocasiones acontece que se inscriben en los concursos de oposición antes mencionados un gran número de aspirantes y, si bien el Consejo de la Judicatura Federal también debe seleccionar a las cinco personas que obtengan las mejores calificaciones por cada una de las vacantes, lo cierto es que, en este supuesto, lo relevante es que pasan a la segunda etapa las personas que se necesitan para cubrir el número de plazas que se concursan (5 personas x 1 plaza), y la calificación pasa a segundo término.

Quinto. De acuerdo con datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura Federal en los concursos internos de oposición, el Poder Judicial Federal enfrenta serios problemas en la designación de jueces y magistrados debido a la redacción actual del artículo materia de análisis, tal a continuación se precisa:

a) En el decimosegundo concurso interno para la designación de jueces de distrito, se convocó a secretarios para cubrir 10 plazas en esa categoría, se inscribieron 44 personas, pasaron a la segunda etapa 30, por ese motivo, únicamente estuvieron sujetas a concurso 6 plazas, declarándose desiertas las 4 restantes (30 personas/5 plazas = 6 plazas).

b) En el decimonoveno concurso interno para la designación de magistrados de circuito, se convocó a jueces de distrito para cubrir 15 plazas, se inscribieron 32, pasaron a la segunda etapa 28, entonces, las plazas sujetas a concurso son 6, declarándose desiertas 9 de ellas.

c) En el decimocuarto concurso interno para la designación de jueces de distrito, se convocó a secretarios para cubrir 15 plazas en esa categoría, se inscribieron 32 personas, ante esta circunstancia, en principio, aun cuando no se ha llevado a cabo el cuestionario para la selección a la segunda etapa, lo cierto es que, desde ese momento, se prevé la reducción de plazas, en el entendido de que sería indispensable contar con un mínimo de 75 inscritos para estar en posibilidad de mantener el número de plazas sujetas a concurso (5 personas por una plaza x 15 plazas = 75 personas).

d) En el vigésimo concurso interno para la designación de magistrados de circuito, se convocó a jueces de distrito para cubrir 15 plazas en esa categoría, se inscribieron 16 personas, tal situación obliga a prever la reducción de plazas, en el entendido de que para estar en posibilidad de mantener el número de plazas sujetas a concurso sería necesario contar con un mínimo de 75 inscritos (5 personas por una plaza x 15 plazas = 75 personas).

En consecuencia, es evidente que el Consejo de la Judicatura Federal no se encuentra en posibilidad de conocer el número de personas que se inscribirán a los concursos, ya que no depende de dicho Órgano esa circunstancia, sino que es una cuestión fuera de su alcance, pero que indudablemente repercute en su función, en atención a que para cubrir las plazas que requiere, en muchas ocasiones tiene que realizar multitud de concursos de oposición, lo que trasciende a su vez en aspectos financieros, tecnológicos y humanos, además de que ello representa un contratiempo para cubrir oportunamente a los titulares de los órganos jurisdiccionales.

Por lo tanto, se considera necesario eliminar la limitación relativa a que sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa (la segunda –de oposición), las cinco personas que por cada una de las vacantes hayan obtenido las más altas calificaciones, en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal tendría libertad de acción para cubrir las plazas vacantes oportunamente con los participantes que obtengan los mejores promedios, toda vez que en cada caso, atendiendo a las necesidades del servicio el Consejo se encontraría en posibilidad de establecer la calificación mínima requerida para poder admitir a las personas que obtengan las más altas calificaciones, sin necesidad de encontrarse obligado a que forzosamente sean 5 personas por cada vacante, ya que podrían ser menos, pero tomando en cuenta, siempre y en todo momento, que sean las mejores, garantizando de esta manera la excelencia de las personas designadas para desempeñar la función de jueces de distrito y magistrados de circuito.

Es decir, se abre la posibilidad de que los aspirantes con mayor calificación pasen a las siguientes etapas del concurso y puedan, en su caso, obtener una plaza de juez o magistrado en el Poder Judicial de la Federación, y no como ahora se señala que sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba la Minuta analizada, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional, y somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. ...

II. Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.

De entre el número total de aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.

El Consejo de la Judicatura Federal, deberá establecer en la convocatoria respectiva, de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa dentro del concurso de oposición.

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 20 de abril de 2010.

La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez, Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la minuta, presentando a la consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen

La Comisión se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 1 de octubre de 2009 en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. El 2 de marzo de 2010 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.; 3o.; 4o., párrafo primero; 5o.; 9o.; 11; 12; 13; 14; 15, párrafo primero; 16; 17, párrafo primero; 18; 19; 20, párrafo primero y fracciones III y IV; 21; 26; 30, fracción III; 32, fracción II y párrafo segundo; 33 fracción II y párrafo segundo; 34, párrafo primero, fracciones I y II; 35, fracciones IV, V y VI; 45; 46, fracción III; 47; 48; 49; 50, fracción III; 51, fracciones III y VIII; y 54, así como la denominación del Capítulo VI del Título Segundo y se Derogan las fracciones I y II, del artículo 4o.; artículo 7o.; párrafos segundo y tercero, del artículo 15; Apartados a), b), c), d) y e) de la fracción II del artículo 34, todos de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

IV. El 4 de marzo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

V. Con fecha 17 de marzo de 2010, el Pleno de esta comisión valoró y aprobó el dictamen presentado y como resultado de los consensos alcanzados se formuló el presente dictamen en sentido afirmativo.

Valoración de la minuta

La minuta materia del presente dictamen señala que las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos del Senado fundamentaron y motivaron esta reforma basados en las siguientes consideraciones:

Primera. Las Comisiones que suscriben, reconocen que las reformas que se pretenden realizar a la Ley de Ascensos de la Armada de México, tienen por objeto precisar el proceso de ascenso dentro del instituto armado, y con ello respetar los derechos de los aspirantes, asimismo se considera al ascenso como una recompensa al mérito y constancia en el servicio, cuya finalidad es la de fortalecer el espíritu militar, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la vida del personal naval.

Segunda. Reconocen que el proyecto de decreto que se dictamina, implica la reforma y derogación de diversos artículos, a fin de respetar los derechos de ascenso del personal naval.

Tercera. Asimismo, se toma en cuenta que el ascenso del personal naval significa un aspecto relevante en la superación y el progreso tanto del personal como del propio instituto armado.

Cuarta. Por otra parte, con la presente Iniciativa, entre otras cosas se destaca la necesidad de eliminar las funciones del Consejo del Almirantazgo en el proceso de evaluación; se precisan las atribuciones del Mando Supremo y del Alto Mando respecto al ascenso del personal naval; se mejora la redacción de algunos artículos y muy especialmente, se hace énfasis en la importancia que implica contemplar en el proceso de evaluación que se practique, corresponda únicamente al grado que ostenta al participante, dado que actualmente se evalúa desde su ingreso a las escuelas de formación o su alta en el servicio activo, las cuales ya fueron evaluadas para obtener los grados anteriores.

Quinta. Finalmente, las Comisiones Unidas de Marina y Estudios Legislativos, primera, arriban a la conclusión de que las reformas que se pretenden realizar a la Ley de Ascensos de la Armada de México, son de suma importancia pues con ello se le otorga seguridad jurídica al personal naval con derecho a ascenso al grado inmediato superior, permitiendo asimismo, una aplicación de los procesos de evaluación para el ascenso de una manera justa.

Modificaciones a la iniciativa

Estas comisiones dictaminadoras, como resultado de un exhaustivo y detallado análisis al proyecto de iniciativa de mérito, así como habiendo tomado en consideración las opiniones emitidas en las mesas de trabajo, se estimó conveniente realizar las siguientes modificaciones:

a. Se considera irrelevante modificar el concepto relativo al ascenso, contemplado en el artículo 1° de la Ley en análisis, ya que el concepto actual es correcto.

b. Respecto a la reforma de la fracción VI del artículo 51 de la Ley que nos ocupa, es improcedente, debido a que conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Disciplina de la Armada de México, los organismos disciplinarios son competentes para imponer las sanciones tales como: amonestación, arresto o cambio de adscripción en observación de su conducta, incluso para imponer la baja del servicio activo, de tal forma que sería lesivo de los derechos del interesado que no se le confiriera el ascenso al grado inmediato superior, por ejemplo, por el sólo hecho de ser amonestado o arrestado.

c. De igual manera, es improcedente derogar la fracción X del artículo 51, ya que es conveniente que quede establecido que estar suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario, por la propia naturaleza de esta figura, sí debe negarse el derecho a que se le confiera el ascenso.

d. Finalmente, es improcedente la reforma al artículo 53 de la Ley en estudio, debido a que con la redacción actual se considera que se tutelan los derechos del interesado respecto a la procedencia del recurso de inconformidad cuya substanciación se hará conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.

En este sentido, el contenido de la minuta que nos ocupa satisface el requisito de llevar al detalle las normas constitucionales en lo que se refiere a la Armada de México, sin contener disposición alguna que exceda o contravenga el texto de la Ley Suprema, lo que evidencia su carácter congruente con ésta.

Por las razones expuestas por la colegisladora y dado el carácter de urgencia y obvia resolución que reviste esta iniciativa para fortalecer la estructura de mando, el espíritu de cuerpo y los incentivos que requiere el personal de la Armada de México para seguir prestando sus invaluables servicios a la patria y

Para los efectos del apartado a del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta Comisión de Marina aprueban y ratifican en sus términos la minuta del Senado de la Republica y someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

I. Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 3o.; 4o., párrafo primero; 5o.; 9o.; 11; 12; 13; 14; 15, párrafo primero; 16; 17, párrafo primero; 18; 19; 20, párrafo primero y fracciones III y IV; 21; 26; 30, fracción III; 32, fracción II y párrafo segundo; 33 fracción II y párrafo segundo; 34, párrafo primero, fracciones I y II; 35, fracciones IV, V y VI; 45; 46, fracción III; 47; 48; 49; 50, fracción III; 51, fracciones III y VIII; y 54, así como la denominación del Capítulo VI del Título Segundo; y se derogan las fracciones I y II, del artículo 4o.; artículo 7o.; párrafos segundo y tercero, del artículo 15; Apartados a), b), c), d) y e) de la fracción II del artículo 34, todos de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley.

Artículo 3. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

I. a II. Se derogan.

Artículo 5. Los ascensos a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente ley, serán conferidos de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso.

Artículo 7. Se deroga.

Artículo 9. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones para ese grado, a efecto de poder tomar parte en promociones posteriores.

Artículo 11. En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad en el grado.

Artículo 12. El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en el grado anterior.

Artículo 13. El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación anual del escalafón de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como el del personal de la milicia auxiliar. Citados escalafones serán difundidos a todo el personal de la Institución.

Artículo 14. Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, de Marinero hasta Capitán de Corbeta. Para los ascensos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de esta Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.

Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán el Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 15. Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior.

Artículo 16. Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y grado.

Artículo 17. Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los Capítulos II, III y IV de este Título, además de buena conducta militar y civil acreditada mediante las hojas de actuación o memoriales de servicio, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo 51 de esta Ley

...

Artículo 18. Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado.

Artículo 19. Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas, será convocado para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca.

Artículo 20. Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes, se considerará el grado que ostente como grado tope:

I. a II. ...

III. Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación mínima aprobatoria, y

IV. Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados, ostentando el militar un mismo grado.

Artículo 21. El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General de la Armada al personal núcleo de los Cuerpos y por la Unidad Administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios.

Artículo 26. El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la Ley Orgánica de la Armada de México.

Al presentar y aprobar su examen profesional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional, ascenderá al grado que le corresponda.

Artículo 30. ...

I. a II. ...

III. Presentar un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los Cuerpos y Servicios, y

IV. ...

Artículo 32. ...

I. ...

II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y

III...

Dicha lista será elaborada por el Estado Mayor General y los criterios establecidos corresponderán al grado del participante.

Artículo 33. ...

I. ...

II. Personal de los grados de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante que no se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 51, y

III. ...

Dicha lista será elaborada por el Estado Mayor General y los criterios establecidos corresponderán al grado del participante.

Capítulo VIDel Concurso de Selección para Ascenso a Cabo hasta Capitán de Fragata

Artículo 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados, conforme a lo siguiente:

I. Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente, y

II. Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo 35, correspondientes al grado que ostenta el convocado.

a) al e) Se derogan.

Artículo 35. ...

I. a III. ...

IV. Examen de conocimientos prácticos para el personal de Clases y Marinería, de acuerdo con la reglamentación correspondiente;

V. Examen de lengua extranjera, únicamente para Oficiales y Capitanes del núcleo de los Cuerpos y Servicios, y

VI. Trabajo de investigación tipo tesis, únicamente para Tenientes de Navío del núcleo de los Cuerpos y Servicios.

Artículo 45. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será acreditado con la expedición del despacho correspondiente y a falta de éste, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.

Artículo 46. ...

I. a II. ...

III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;

IV. a V. ...

Artículo 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes de Navío serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.

Artículo 48. Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los servidores públicos de las Unidades Administrativas correspondientes.

Artículo 49. El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será acreditado por el nombramiento que se les expida, firmado por el Alto Mando.

Artículo 50. ...

I. a II. ...

III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;

IV. a V. ...

Artículo 51. ...

I. a II. ...

III. Excedido de la edad límite en su grado;

IV. a VII. ...

VIII. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado,

IX. y X....

Artículo 54. En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Alto Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso, será considerada como postergación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a los veinte días del mes de abril del año de dos mil diez.

La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol, Carlos Martínez Martínez (PRI), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho, Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Humberto Lepe Lepe, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Mario Moreno Arcos, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Julio Saldaña Morán, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Álvaro Raymundo Vargas Sáenz, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Publica de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, así como la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 2 de marzo de 2010, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

3. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 7 de abril de 2010, la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

4. De la misma forma y con la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

5. El veintiuno de abril del dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.

Contenido de las iniciativas

• Respecto de la iniciativa de los Diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero y del Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

1. Los proponentes manifiestan que el sistema penitenciario mexicano está construido bajo modelos enfocados a la población masculina, haciendo de lado las necesidades de espacios propios para las mujeres recluidas en un centro de readaptación social y los requerimientos específicos para albergar a sus hijos lo cual, señalan, vulnera los derechos de las mujeres así como los de las niñas y niños, los cuales se encuentran protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Expresan que alrededor de 33 mil 498 niñas y niños son hijos de mujeres reclusas, los cuales carecen de las condiciones y espacios necesarios para proveerles un desarrollo armónico e integral, que les permita poseer los elementos necesarios para alcanzar un mejor futuro, razón por la cual es necesario modificar los modelos bajo los cuales son construidos la mayoría de los penales mexicanos, pues de las 446 cárceles con las que se cuenta en México, sólo 12 son abocadas para albergar a mujeres, el resto únicamente cuenta con un anexo para población femenina, lo cual permitirá a las mujeres que están sentenciadas a poder convivir de forma más segura, adecuada y continua con sus hijas e hijos, lo cual, sin duda, ayudara a tener un mejor proceso de reinserción social que les permitirá una formación integral de oportunidades.

3. Señalan que el diseño de espacios que aseguren el desa-rrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, educación y salud, hará visibles los derechos de las y los hijos de madres que cumplen con una pena y permitirá dar un paso importante en el cumplimiento de los derechos de las mujeres. De igual manera expresan la necesidad de contar con personal capacitado para atender a las hijas e hijos de las internas para implementar programas de desarrollo infantil al lado de sus madres, alejándolos de un ambiente de violencia y sobretodo evitando su crecimiento fuera de un entorno familiar, tal como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño.

4. La prestación del servicio médico a los internos y en particular a las mujeres internas en los centros de reclusión de nuestro país, regularmente quebranta su derecho humano a la protección de la salud por no contar con servicios médicos necesarios o mínimos, de acuerdo con informes presentados por los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la situación de los internos y las internas en la mayoría de los centros de reclusión del orden federal y de las entidades federativas predominan problemas de sobrepoblación y hacinamiento.

5. Los proponentes aluden al hecho de que en la legislación mexicana no existe la regulación que indique las condiciones y la temporalidad en las que se atenderá a las hijas e hijos de madres que purgan alguna sentencia, por lo que según lo manifestado, dicha iniciativa al proponer dotar de los servicios necesarios para garantizar el desarrollo integral de las hijas e hijos de madres que purgan alguna condena es consecuente con los que establece el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación, para que alcancen su desa-rrollo integral”.

6. Finalmente manifiestan que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su recomendación general número 3, del 14 de febrero de 2002, estableció la necesidad de que se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres sus familias en los centros de reclusión del país, y para que las internas mantengan el contacto necesario con los hijos que viven en el exterior, razón por la cual se propone reformar la ley en comento.

• Respecto de la iniciativa de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

1. La proponente expresa que la prestación del servicio médico a los internos y en particular a las mujeres internas en los centros de reclusión de nuestro país, regularmente quebranta su derecho humano a la protección de la salud por no contar con servicios médicos necesarios o mínimos, de acuerdo con informes presentados por los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la situación de los internos y las internas en la mayoría de los centros de reclusión del orden federal y de las entidades federativas predominan problemas de sobrepoblación y hacinamiento, asimismo, informan que en la mayoría de los centros de reclusión del país se presentan graves deficiencias en la prestación del servicio médico, lo cual vulnera el derecho a la protección de la salud de los internos, esto puede derivar en un problema de salud pública.

2. Manifiesta que en México existe un total de 431 centros penitenciarios, desde los reclusorios preventivos de las grandes ciudades y los centros federales de alta seguridad, hasta las cárceles de menor estructura, de acuerdo a reportes de la Secretaría de Seguridad Pública en 2009, del total de la población recluida que resulta de 218,832 de este total el 95% está conformada por hombres y 11,469, que en porcentaje resulta el 5%, son mujeres, 266 del total de los centros penitenciarios del país cuentan con mujeres recluidas de los cuales tan solo 9 son centros femeniles con una población de 3,076 internas. En el resto de los centros penitenciarios que cuentan con mujeres existe una pequeña sección que alberga a esta población, constituyendo esto, la primera fuente de desventaja para ellas.

3. Señala que debido a que el sistema se encuentra estructurado tomando como modelo al hombre, la mujer es, en todo caso, una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo, basta mirar el diseño de las prisiones, la distribución de sus espacios, o bien sus normas, para corroborar que en ellos no se toman en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

4. Insiste en que dadas las condiciones de desigualdad tanto social como de género para la mujer, los sistemas de procuración y administración de justicia reproducen una situación de desigualdad, por lo que el sistema penitenciario mexicano necesita definir una política de género que garantice un modelo adecuado de atención de las necesidades de las mujeres recluidas, tomando en cuenta su vulnerabilidad y situación de desventaja principalmente por el abandono de su familia que es más recurrente que en el caso de los hombres.

5. Expresa que esta iniciativa responde a la necesidad de ir adecuando nuestro marco jurídico a la realidad social para garantizar el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales, como es el derecho a la salud, en este caso, de las mujeres recluidas a fin de que cuenten con atención médica especializada y permanente, centrada en la prevención y no sólo en la atención de emergencia, que trae como consecuencia que las enfermedades de las internas y los internos, incluso las más comunes, no sean atendidas de manera oportuna, aunado ello, a que generalmente no se cuenta con medicamentos suficientes para tal efecto, por lo que dichas carencias provocan que las actividades de promoción para la salud que se realizan, se reduzcan a pláticas esporádicas sobre diversas enfermedades y que prácticamente no existan programas de prevención de padecimientos y detección oportuna de enfermedades crónico degenerativas.

6. Derivado de lo anterior, propone que se brinden servicios de atención médica que permita a los internos y las internas la atención y resolución de sus problemas de salud, así como precisar que en los centros de reclusión para mujeres, existan servicios ginecológicos necesarios para la atención especializada.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas, se avoco a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. En distintos estudios se ha demostrado que la distinción de la situación de las mujeres que por algún motivo se encuentran en prisión, en contraposición a la del hombre, resulta evidente. En febrero de 2002, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio a conocer la recomendación general número 3, enmarcada en el Programa sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento. Después de visitar 311 centros penitenciarios en 24 entidades federativas, siendo una de las conclusiones que las condiciones de vida en reclusión de las mujeres y los hombres, al ser injustificadamente distintas, ponen de manifiesto la mayor vulnerabilidad que, sólo por razón de género, tienen las internas, dicha vulnerabilidad se concreta porque están excluidas o, al menos, no cuentan con iguales oportunidades que los varones, para acceder a determinados derechos que tienen reconocidos. Ello, se extiende a sus hijos que permanecen con ellas en la prisión, pues sólo, excepcionalmente, cuentan con los satisfactores adecuados y necesarios para su sano desarrollo.

3. Al respecto, existen diversos instrumentos internacionales que claramente establecen los requerimientos mínimos que deben cubrir los centros penitenciarios, ejemplo de ello son las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, las cuales se integran por 95 preceptos que representan, en su conjunto, las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas para una buena organización penitenciaria, estableciéndose en la regla octava que los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde sea posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento donde se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá de estar completamente separado.

Específicamente la regla 23.1 expresa que en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Continúa expresando que, hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento.

Asimismo, la regla 23.2 señala que cuando se permita a las madres reclusas conservar a su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando se hallen atendidos por sus madres.

4. Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 18 lo siguiente:

“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.”

Como se puede observar, dicho artículo señala de manera expresa que las mujeres deben de estar separadas en establecimientos independientes en donde se brinde atención especializada tanto hombres como a mujeres.

5. Por lo que hace a los Centros Penitenciarios, existen 439 centros de ellos 6 son del gobierno federal, 10 del gobierno del Distrito Federal, 329 de los gobiernos estatales y 94 de gobiernos municipales.

Aunado a lo anterior, el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México,elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México detalla señala que derivado de diversos estudios realizados, se constata que el Sistema Penitenciario se rige por un modelo excluyente del género femenino, que va desde el diseño arquitectónico de las prisiones, hasta los reglamentos y manuales que explican su funcionamiento, todo esto bajo el argumento de que las mujeres representan un porcentaje significativamente menor de la población penitenciaria.

6. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, en su Artículo segundo establece que:

1. Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

De igual forma, en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, en su artículo 20 establece que:

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

Ahora bien, el artículo 21 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que:

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

La convención compromete a los Estados parte a velar por el bien superior de la infancia y hacer lo conducente para asegurar la protección, cuidado y desarrollo de las niñas y niños, además el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

El texto es muy claro: los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, forman parte de la ley suprema de toda la Unión y, en consecuencia, tienen por imperativo expreso del artículo 133 constitucional, una jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a la de las leyes secundarias federales y locales. Este rango jerárquico ha sido jurisdiccionalmente resuelto, al respecto, en 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro número 172667

Localización: Novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. VIII/2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.

Supremacía constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución general de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “ley suprema de la Unión”, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Amparo en revisión 120/2002. McCain México, SA de CV, 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

En cuanto al requisito de fondo de que los tratados “estén de acuerdo con la misma”, la Suprema Corte de Justicia rechaza la interpretación gramatical y argumenta que, en caso de que los

Así las cosas, el poder público (poder constituido) no tiene competencia para restringir las garantías instauradas en la Constitución, y no la tiene porque tales garantías se fundamentan en que el pueblo soberano, a través de la Asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, impuso a los poderes constituidos. Estos últimos están constitucionalmente impedidos para eludir o restringir esa barrera; en cambio,

7. Con base en las consideraciones antes expuestas, se concluye que el estado mexicano tiene la responsabilidad y la obligación de garantizar a las niñas y niños su seguridad y bienestar, así como de formular políticas penitenciarias que observen en todo momento las condiciones específicas para asegurar los espacios correspondientes requeridos para posibilitar el desarrollo integral de las hijas e hijos que se encuentran con sus madres en un centro penitenciario, por lo que esta dictaminadora considera apropiado incluir en el ordenamiento objeto del presente dictamen parámetros generales y claros que permitan observar lo anterior.

8. En este sentido, el honorable Congreso de la Unión se ha manifestado en reiteradas ocasiones sobre la imperiosa necesidad de legislar al respecto a fin de dotar de mecanismos y parámetros adecuados a este sector tan vulnerable de la sociedad que se encuentran en los centros penitenciarios, ello teniendo como premisa fundamental salvaguardar sus derechos fundamentales.

Es por eso que con fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, en sesión ordinaria, el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Seguridad Pública, a con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, estableciendo en el citado proyecto de decreto lo siguiente:

Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 10; se adiciona un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto, el artículo 6: y un tercer párrafo al artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 6o. .........

En los centros de reclusión para mujeres, se brindarán la atención médica y los servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada durante el embarazo y con posterioridad a éste.

...

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquellos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazara un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados.

...

...

Artículo 11. ......

Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan en la institución, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de seis años.

9. El dictamen antes citado, fue remitido en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho a la colegisladora para sus efectos Constitucionales, turnándose el mismo a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda.

La minuta en comento, contempla la obligación por parte de los centros penitenciarios de proporcionar a las mujeres internas la atención médica, servicios ginecológicos necesarios, así como la atención especializada que requieren durante el embarazo y con posterioridad a éste, además de considerar en la asignación de trabajo los deseos, vocación y aptitudes, y en su caso, el estado de gravidez, por lo que la propuesta de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero se considera incluida y atendida.

Esta comisión comparte la preocupación manifestada por la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, respecto a que actualmente aún no se cuenta con disposiciones claras y expresas en la materia, aún y cuando ya exista la minuta antes citada, misma que se encuentre pendiente de dictaminación en el Senado de la República y la cual resulta en sus totalidad coincidente con el contenido de la iniciativa de la proponente, considerando por tanto oportuno exhortar a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República a fin de que se emita el dictamen respectivo.

10. En complemento de esta iniciativa, los proponentes han establecido de manera explícita la necesidad de tutelar el bien superior de la infancia, no sólo de las mujeres en reclusión y lo referente a su salud y atención médica, a fin de que la reforma a la ley no sea sólo en un sentido enunciativo sino que se establezcan los mecanismos legales, financieros y materiales a fin de que se asegure el cumplimiento de esta disposición tanto a nivel federal como en las entidades federativas.

11. Esta comisión, coincide con la importancia aducida por los diputados proponentes de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los hijos de las internas en los centros penitenciarios del país, dando así pleno cumplimiento al mandato Constitucional, así como a los Tratados Internacionales y a las leyes federales en cuestión.

12. Es fundamental adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la protección plena de los derechos de las niñas y niños, que permita a su vez brindar a las internas un trato digno, acorde a la situación de vulnerabilidad con la que cuentan, que en los centros penitenciarios existan instalaciones adecuadas para cubrir las necesidades básicas tales como son: servicio médico, estancias infantiles, educación con personal calificado que atiendan a los niños a los que se les permita vivir con sus madres en los centros penitenciarios.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ..

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...

Se celebraran convenios con las entidades federativas a fin de establecer que las hijas e hijos de internas, que permanezcan con ellas, dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia.

..

...

Artículo 6o. ..

...

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

..

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..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Nota:

1 En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, SA de CV, se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Justicia, de Marina, de Seguridad Pública, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, solicito a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación en esta misma sesión.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación en esta misma sesión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa la segunda lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. *

Tiene la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fundamentar por la comisión.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este dictamen sale de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera unánime. Creo que tiene muchas bondades y les pido que lo escuchen, que lo analicen. Les pido su voto finalmente a favor.

El principal objetivo del dictamen que hoy se somete a la consideración de este pleno es fortalecer el contenido del artículo 14 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, como para lograr que opere el Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales, organismo que pese a estar considerado en el articulado de la LGEEPA a la fecha no ha sido constituido. Por lo que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales busca crear, mediante la presente reforma, una sinergia entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para así hacer efectivas las políticas públicas en materia ambiental.

Este Consejo Consultivo integrará a los encargados de ejecutar las políticas ambientales en todas y cada una de las entidades federativas, así como de la federación por medio de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En él se privilegiará que el trabajo colegiado en los temas abordados por ellos será la implementación coordinada de los principios y políticas en materia ambiental señalados por la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo que toca al artículo 22 Bis 1, la creación de un Fondo para la Gestión de Infraestructura Ambiental resulta por demás una reforma innovadora que fortalecerá las capacidades de las entidades federativas.

Año con año la Cámara de Diputados ha promovido la aprobación de recursos presupuestales adicionales al Ramo 16, Medio Ambiente, con el objeto de apoyar proyectos de inversión en los estados y municipios, por lo cual este fondo viene a fortalecer estas prácticas y sirve de apoyo a las entidades federativas y los municipios en el desarrollo de infraestructura y capacidades de gestión ambiental.

No obstante, en virtud de que el fondo per se constituye un instrumento económico de carácter ambiental, esta comisión ha decidido incorporar la adición de este artículo como un 22 Bis 1, a fin de que obre en el capítulo de Instrumentos económicos de la propia ley.

La creación del fondo garantizará que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios tengan recursos adicionales que les permitan ejercer sus facultades en la materia, como la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ordenación ecológica del territorio y áreas naturales protegidas, entre otras.

El artículo tercero transitorio, por su parte, establece que Programación y Presupuesto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el Ejercicio Fiscal 2012, deberá gestionar un monto específico para crear el Fondo para Gestión de Infraestructura Ambiental.

Una vez constituido dicho fondo, las entidades federativas deberán realizar aportaciones cuando menos de 10 por ciento de los recursos que el fondo pretenda ejercer en su jurisdicción territorial.

Compañeras y compañeros, les solicito votar en pro del presente dictamen. Todos los partidos en la comisión estuvimos de acuerdo con él. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Vázquez. Dígame, diputada Paredes. Sonido a la curul de la diputada Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Quiero solicitarle a la diputada si me permite una pregunta y gentilmente ha regresado a la tribuna, señor presidente, si lo autoriza la diputada.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Acepta una pregunta, diputada Araceli Vázquez?

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con mucho gusto, diputada.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Adelante.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Diputada Vázquez, le agradezco su exposición. Sin duda es evidente que es un dictamen de la mayor relevancia. Quisiera preguntar si en el Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales, que están planteando aquí, o su mecánica, está integrada la participación de una representación de la Cámara de Diputados y del Senado.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Lo que le puedo contestar, diputada Beatriz, es que en el dictamen no se especificó esa inclusión. Está manejado por el promovente, que fue un diputado de la LX Legislatura, está manejado como autoridades y se refiere a la Secretaría del Medio Ambiente, que presidirá el consejo, a los secretarios del Medio Ambiente de los estados, pero pienso que se refiere también a algunas organizaciones sociales, pero pienso que su intervención es oportuna y que pudiera incorporarse una representación de los diputados y una representación de los senadores.

Quisiera comentarle que, siendo diputada local, en el Distrito Federal, tuve una experiencia con un consejo consultivo y entre más autoridades haya, diputada, entre más personalidades haya que tomen decisiones, las decisiones son expeditas, prontas y beneficiarán al medio ambiente.

Yo no sé qué proceda técnicamente, diputada, pero es importante su participación y si se puede incluir, yo les pediría a los que estamos aquí de la comisión que revisáramos el procedimiento y se pudiera incluir esa participación del Congreso. Gracias.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Muchas gracias por su respuesta, diputada. Estamos en contacto con los integrantes de la comisión y con el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD para encontrar la mecánica. Le aprecio mucho su respuesta.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Al contario, gracias.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Javier Corral.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Señor presidente en funciones, quisiera pedir a la Mesa Directiva una moción suspensiva sobre el proceso de votación de esta propuesta de dictamen, a efecto de que se puedan revisar las observaciones sobrevinientes ya en la pasada intervención, como las que la Comisión de Gobernación ha planteado con relación al dictamen, en una solicitud de ampliación de turno que en tiempo y forma hicimos llegar a la Mesa  Directiva de esta Cámara, en el entendido de que hoy mismo podremos desahogar, con la venia y ya la aquiescencia de la presidenta de la comisión, las observaciones correspondientes.

Esperamos vernos favorecidos con la petición de este trámite de moción suspensiva.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Instruyo a la Secretaría que haga favor de dar lectura al artículo 109 del reglamento.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas:

Primera. Por ser la hora en que el reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara.

Segunda. Porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad.

Tercera. Por graves desórdenes en la misma Cámara.

Cuarta. Por falta de quórum la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del presidente.

Quinta. Por proposición suspensiva que presente alguna o alguno de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Javier Corral.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se acepta la moción suspensiva y continuamos con el orden del día.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.*

No está considerada ninguna intervención por parte de la comisión. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Yo sí pediría que en términos del 108 pasaran a explicar, porque no sabemos ni lo que estamos votando en esta serie de dictámenes y ya es un relajo esta Cámara de Diputados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se le pregunta a la comisión si alguno de sus integrantes quiere pasar a fundamentar el dictamen.

La diputada Araceli Vázquez Camacho, por la comisión para fundamentar el dictamen que está a discusión.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con mucho gusto. Voy a repetir de una o de otra manera lo que acabo de decir. Se leyó el dictamen y se fundamentó el dictamen. En esencia consiste en modificar el artículo 14 Bis y el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el artículo 14 dictaminó la Comisión como positivo el que se conforme un consejo consultivo integrado por autoridades ambientales que puedan tomar decisiones expeditas.

Estamos viviendo problemas de cambios nocivos para la humanidad, nocivos para México y es necesario que tomemos decisiones prontas, decisiones viables y dentro de esas decisiones está el hecho de que se pueda conformar un fondo donde las entidades federativas puedan hacer uso de él para la gestión y para la construcción de infraestructura ambiental.

Posteriormente, la diputada Beatriz Paredes me hizo una pregunta y esa pregunta consistió en que, si en ese consejo consultivo de autoridades ambientales podía integrarse o estaba integrada una representación del Congreso de la Unión, tanto de diputados...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permítame, diputada Vázquez Camacho.

Este asunto al que usted se está refiriendo es justamente sobre el que se declaró la moción suspensiva y el diputado Di Costanzo ha solicitado fundamentación en relación con el segundo de los dictámenes de la comisión.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muy bien. Perdón. Una disculpa. Entonces pasará, tendrá oportunidad de pasar otro compañero de la Comisión de Medio Ambiente. Mil perdones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, de parte de la comisión, en virtud de que un diputado integrante de la asamblea ha solicitado la fundamentación del dictamen por parte de la comisión del segundo de los dictámenes que se refiere a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ¿quién de la comisión va a pasar a fundamentarlo, en términos del 108, en virtud de que un integrante de la asamblea lo ha solicitado?

El diputado Alejandro Carabias, por la Comisión, para fundamentar el dictamen en términos del 108.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente.

Con la reforma de las fracciones del artículo 13 y la adición de una fracción al artículo 15 de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable se regula la supervisión del uso del fuego en terrenos agropecuarios colindantes a terrenos forestales, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, y lo que establezcan los convenios de coordinación que señala la misma ley en materia de coordinación para evitar los incendios forestales.

Por ello se otorgan, en estas reformas de adiciones, facultades a los municipios para supervisar el uso del fuego en terrenos agropecuarios, actividad primordial del país, cuyo origen alimentario en la agricultura consiste en la producción de granos considerados estratégicos.

Dentro de estas actividades agrícolas uno de los principales problemas que enfrenta el campo es el desmonte o deshierbe. Usualmente esta actividad es utilizada para limpiar de maleza las áreas de cultivo. En efecto, muchas zonas agrícolas colindan con terrenos forestales. Lo preocupante es el procedimiento de limpia. Lo importante es la correcta aplicación de estos procedimientos que en muchas ocasiones utilizan el fuego para limpiar la maleza, ya que muchas veces el fuego resulta descontrolado y provoca la pérdida de flora y fauna.

Resulta importante que el ayuntamiento también se obligue a velar por la correcta aplicación de métodos de limpia de terrenos, no sólo agropecuarios, sino también forestales. De lo descrito, los artículos propuestos quedan de la siguiente manera.

En el artículo 13, la adición en el numeral 14, en cuanto a regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias, o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, agregando la especificación: que quede de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

Así como el artículo 15, numerales 21 y 22, en el sentido de supervisar el fuego en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas, y la atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable le conceda esta ley y otros ordenamientos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

No habiendo oradores registrados para el efecto, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En el curso de los minutos previos han estado presentes visitándonos en las galerías de este salón de sesiones, integrantes, alumnos y maestros del Conalep, plantel Acámbaro, Guanajuato, invitados por el diputado Ramón Merino Loo. Educadoras jubiladas de preescolar, del Distrito Federal,  invitadas por el diputado César Daniel González Madruga. Alumnos de maestría de la FES Aragón, invitados por el diputado Rubén López Rico, y se encuentran en estos momentos alumnos y maestros de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por el diputado Felipe Solís Acero.

Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

Igualmente, también han estado alumnos y profesores de la escuela primaria Ceylán, del Distrito Federal, invitados por la diputada Paula Hernández Olmos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Los diputados que no han ejercido su voto, está abierto el sistema.

¿Falta alguna diputada o diputado  por emitir su voto?  Sigue abierto el sistema.

Ciérrese el sistema de votación. De viva voz:

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): A favor.

La diputada Graciela Ortiz González(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Piña Olmedo(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación es 364 en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.*

Tiene la palabra el diputado Rafael Pacchiano Alamán, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rafael Pacchiano Alamán:Con su permiso, presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, México cuenta con una biodiversidad marina muy importante a nivel mundial, entre ellas destacan las ballenas, de las cuales somos el país con más ballenas en el mundo.

También poseemos una gran cantidad de especies de delfines y seis de las siete especies de tortugas marinas se encuentran en nuestro país. Además de los riesgos a los que están sometidas las ballenas por efectos del cambio climático y por la inminente apertura de la cacería ballenera comercial, que se abrirá este año en la Comisión Ballenera Internacional, ante lo cual deberíamos pronunciarnos.

Las ballenas y otras especies en riesgo sufren impactos que pueden llevarlas a la extinción. Me refiero al aumento de ruido interoceánico por diversas actividades humanas, como lo pueden ser el aumento de embarcaciones con propelas cada vez más grandes y veloces, las explosiones, los estudios de prospección sísmica de sonar, que han provocado variamientos masivos en todo el mundo.

Evidencias científicas han demostrado que muchas especies de animales, básicamente los marinos, dependen del sonido para encontrar alimento y pareja. Protegerse de depredadores, así como comunicarse entre ellas.

Actualmente se presenta una intensa actividad industrial en los océanos mexicanos, misma que se ha incrementado significativamente en los últimos 50 años, caracterizada por la generación de ruido subacuático del tránsito de embarcaciones mercantiles, la investigación de algunas actividades basadas en la tierra, como la construcción de muelles y otras obras en zona costera.

En este sentido, cabe mencionar que el ruido constituye una fuente de contaminación altamente nociva para las especies de fauna silvestre desarrolladas en el mar, propiciando modificaciones en su conducta que perjudican la calidad de vida e incluso ponen en riesgo su subsistencia misma. Además de ser una causa de ruptura del equilibrio natural de los ecosistemas marinos.

La investigación ha demostrado que la contaminación por ruido puede producir una variedad de efectos dañinos en especies marinas, ya que el ruido que se produce se encuentra en el rango de audición de muchas especies, en especial de las ballenas misticetas.

Asimismo, el aumento de vehículos rápidos en el medio marino ha provocado preocupación al Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional como uno de los problemas básicos a legislar, toda vez que se han registrado cada vez más lesiones y muertes de ballenas, tiburón-ballena, entre otras especies marinas de nado lento, por colisiones con embarcaciones.

De tal forma que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera importante la incorporación de estos supuestos en establecimientos de áreas de refugio, con el objetivo de proteger especies acuáticas expuestas a dichos riesgos, pues tal como lo indica su nombre y el artículo 65 de la propia Ley General de Vida Silvestre, esta figura jurídica se constituye como el mecanismo legal idóneo para proteger especies de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, con el objetivo de conservar y contribuir —a través de medidas de manejo y conservación— al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes.

Finalmente, los integrantes de la comisión consideramos que debido a la especial fragilidad y susceptibilidad comprobada científicamente a estos fenómenos y a que las especies en riesgo deben ser protegidas por diversos ordenamientos, nacionales como internacionales, la minuta que se dictamina cumple con lo previsto en el derecho internacional y los compromisos contraídos por nuestro país en la conservación de la biodiversidad tales como el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica.

La Ley General de Vida Silvestre tiene por objeto la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento, circunscribe a las especies silvestres en riesgo, bajo su tutela, por lo que las especies pesqueras que no se encuentran catalogadas dentro de la Norma Oficial Mexicana 059, de especies en riesgo, quedan excluidas de este ordenamiento y se regulan en la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Las especies en riesgo son definidas por la Ley General de Vida Silvestre como aquellas especies que debido a factores tales como la destrucción del hábitat natural por cambio de uso de suelo, su fragmentación, el aprovechamiento no sustentable, el tráfico ilegal de especies, cacería furtiva o enfermedades, han llegado a estar en diferentes grados de riesgo por disminución de sus poblaciones y que puede poner en riesgo su viabilidad como especies.

Así, de acuerdo con este ordenamiento, es preciso implementar acciones que tiendan a propiciar su recuperación y su conservación. Y, por tanto, su permanencia. Es por esto que los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitamos el voto a favor de las diputadas y de los diputados de esta honorable asamblea, con el fin de obtener resultados positivos en las áreas de refugio. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, señor diputado.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

En virtud de que no se ha registrado ningún orador, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un sólo acto.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se les informa que nos visitan en estos momentos un grupo de personas provenientes del distrito IX, de Guadalajara, Jalisco, líderes sociales del municipio de Guadalajara, invitados por el diputado Salvador Caro Cabrera.

Igualmente, alumnos y maestros de la Universidad Pedagógica Nacional de Ixmiquilpan, Hidalgo, invitados por el diputado Héctor Pedraza Olguín.

Asimismo, alumnos y maestros del Instituto Tecnológico de Tláhuac, invitados por el diputado Rigoberto Salgado Vázquez.

También un grupo de personas vecinos de Ecatepec, estado de México, invitados por el diputado Martín Vázquez Pérez.

Alumnos y maestros de la Universidad Contemporánea Michoacana, invitados por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel.

Y también alumnos y maestros del Instituto Monterrey del municipio de Tlalnepantla, estado de México, invitados por el diputado José Manuel Hinojosa Pérez.

Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señoras diputadas y señores diputados, falta un minuto para cerrar el tablero electrónico.

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? ¿Ya?

Ciérrese el sistema electrónico.

Diputada Nadal, nos da su voto de viva voz.

La diputada Daniela Nadal Riquelme(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Terrazas Porras(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente, se emitieron 362 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Cambio Climático.*

Tiene la palabra el diputado Alejandro Carabias Icaza, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, presidente. En 1992, en el marco de la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Naciones Unidas decidió adoptar una convención marco sobre cambio climático. México firmó esta convención sobre cambio climático y la ratificó en 1993, con fundamento en la aprobación del Senado de la República y asimismo firmó el Protocolo de Kyoto en 1997 y lo ratificó en el año 2000.

En el año 2005 se crea en México la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con el objeto de coordinar en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática, relativas al cumplimiento de compromisos internacionales suscritos por nuestro país.

No podemos dejar de mencionar que México es responsable de alrededor de 1.5 por ciento de las emisiones mundiales de bióxido de carbono provenientes de combustibles fósiles. Lo que nos ubica en el lugar número 15 del mundo.

De acuerdo a datos oficiales y públicos, de no atacar los efectos del cambio climático habrá modificaciones, lluvias y sequías con una disponibilidad drástica de agua disminuida por habitante.

En la cobertura vegetal, en una mayor pérdida de biodiversidad y a una reducción o la desaparición de la cobertura forestal todos estos cambios favorecerán la extinción de especies silvestres cuya migración se verá severamente afectada.

Asimismo esto tendrá un efecto en un aumento en la frecuencia e intensidad de huracanes y tormentas tropicales, especialmente en el Golfo de México y el Caribe, así como en las plataformas petroleras, con resultado de aumento en los niveles medios del mar.

Los costos asociados a los efectos del cambio climático son graves e impredecibles. Por lo que es necesario actuar de manera conjunta y urgente.

La mitigación de emisiones y la adaptación a los impactos inevitables son las dos vías principales de acción. Por lo que se debe enfrentar el problema del cambio climático y se requiere también de partidas presupuestarias especiales destinadas a estas acciones.

El presente dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene por objeto introducir en la Ley General del Equilibrio Ecológico la obligación de las autoridades ambientales para que todas las decisiones se tomen en el marco de los efectos del cambio climático. De tal forma que se tomen en cuenta, en lo posible, las medidas tendentes a minimizar los impactos, pero también a diseñar programas de adaptación para aquellos cambios que ya son inevitables.

Por otro lado, tomando en cuenta la importancia de cumplir con los compromisos internacionales, es necesario contar con una partida especial destinada específicamente a la mitigación de los gases de efecto invernadero y a la adaptación del cambio climático en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por último, quiero aprovechar el uso de la tribuna para expresar mi sincero reconocimiento a todos los grupos parlamentarios representados en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que de manera unánime aprobaron el presente.

Asimismo, quiero mencionar que existe un acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se considere el retirar del dictamen el artículo 116 Bis 2. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas...

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dígame, diputado Corral. Sonido, por favor, ahí para la curul en la que se encuentra en este momento el diputado.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Gracias, señor presidente. Sólo para hacer una precisión con relación a lo señalado por el diputado que acaba de hacer uso de la palabra. En realidad no se trata del artículo 116, es el artículo 117 Bis 2, que está publicado en la Gaceta Parlamentaria en la página 22 del anexo I.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dígame, diputado Di Costanzo.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): A ver, presidente, ahorita subieron a fundamentar un dictamen, no a proponer cambios. En todo caso, tiene que haber una explicación de por qué se están proponiendo esos cambios. No confundamos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Lo que ha sucedido es que el diputado Carabias Icaza pasó a nombre de la comisión a fundamentar el dictamen y a proponer una modificación a nombre del conjunto de la comisión. Han sido expuestas las consideraciones.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Carabias Icaza, a nombre de la comisión, en el sentido de retirar todo el párrafo correspondiente al artículo 116 Bis 2, contemplado en el dictamen que se ha sometido a la consideración.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Perdóneme que insista, presidente, pero una cosa es fundamentar un dictamen y la otra es fundamentar cambios al dictamen. Yo creo que tiene que ser en dos procesos separados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pregunto al diputado Carabias Icaza si quiere agregar algo a la exposición que ha hecho en función de lo que ha estado solicitando el diputado Di Costanzo.

El diputado Alejandro Carabias Icaza(desde la curul): No.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No quiere hacer más uso de la palabra. En tal sentido, insisto, consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas, antes de pasar a la discusión en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta de supresión del artículo 116 Bis 2 que ha hecho el diputado Alejandro Carabias. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia, está a discusión en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea.

No hay registrado ningún orador. En tal virtud, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los  diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): El 116 Bis, fracciones IV, VIII y IX.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está reservado por la diputada Castillo Juárez, el artículo 116 Bis, fracciones IV, VIII y IX.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

Diputados, resta poco más de 1 minuto para que puedan registrar el sentido de su voto.

¿Falta alguna diputada o algún diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se informa que se recibieron 364 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 364 votos.

Se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 116 Bis, fracciones IV, VIII y IX. En tal virtud, tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, para referirse al mismo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente. Diputadas y diputados, me parece que dentro de la argumentación que hace unos momentos se dio en torno a esta iniciativa de reforma a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se tendría que haber fundamentado el retiro del artículo 116 Bis, en específico el Bis 2.

Creo que los procedimientos que se realizan aquí desde esta Cámara de Diputados son incorrectos, ya que como lo señalaba el diputado Mario di Costanzo tendría que haber sido en dos momentos distintos. Es decir, la fundamentación primero del dictamen que se está planteando, que se está poniendo a consideración del pleno. Y posteriormente esta modificación que, además, de acuerdo al reglamento tiene que ser entregada por escrito y que en específico esta modificación se tiene que someter también a la discusión y posteriormente a la votación.

Sin embargo, lo que nosotros vemos es que en todos los procesos que se realizan, desgraciadamente hasta en lo que no es necesario, hay desaseo. Aquí también quisiéramos preguntar si se retira ese punto ¿por qué se está renunciando a ejecutar el gasto, por parte de la propia Secretaría? También ¿cuáles son las consideraciones que ahí se tuvieron?

En términos generales, pensamos que es importante que haya aspectos relacionados con estos acuerdos a nivel internacional en torno al cambio climático. Sin embargo, creo que el problema es que el asignar esta cantidad de recursos que se están planteando, desgraciadamente en la mayoría de las ocasiones quedan en la burocracia, quedan en el gasto corriente y a veces a niveles muy, muy altos. Estaríamos hablando, por ejemplo, de que en la actualidad hay 49 mil puestos de alto nivel que están representando cerca de 82 mil millones de pesos.

Preguntaríamos si este recurso, de acuerdo a la misma redacción que se establece en este artículo 116 Bis, va a parar a ello, ¿va a parar a más diagnósticos, a más investigación, a una serie de elementos que desgraciadamente no están planteando que realmente se esté atendiendo la problemática derivada del cambio climático? Es decir, aspectos específicamente como el relacionado a la adaptación o cuestiones en torno a la mitigación. Como podría ser lo relacionado con los asentamientos humanos, con la reubicación de algunos de ellos.

Sin embargo, desgraciadamente, lo que nosotros vemos en el dictamen que se está presentando a consideración de la Cámara de Diputados es que especifica cuestiones como realizar valoraciones, identificar oportunidades, impulsar el desarrollo de investigaciones, en fin. Creo que desgraciadamente estos recursos que se están destinando para acciones pendientes a mitigar estas cuestiones relacionadas con el cambio climático van a dar al contratismo, al contratismo en torno a algunas consultorías que van a desarrollar una serie de estudios y diagnósticos que, desgraciadamente, gran cantidad de los recursos que se utilizan en este país están destinados a eso y no a atacar realmente el problema, a operar y a estar actuando en torno a los efectos en concreto.

Por eso es que hago modificaciones en función al artículo 116 Bis, a la fracción IV, a la VIII y a la IX, donde se establecen cuestiones específicas de metas para poder alcanzar estos compromisos a nivel internacional y sobre todo, para impulsar, para que haya un desarrollo de tecnología y de capacidades en materia del cambio climático.

Hago entrega de las propuestas por escrito aquí a la Mesa, que me hubiera gustado que el anterior orador, que hizo la explicación en torno al dictamen, hubiera también, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento, dejado su propuesta por escrito. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputada Castillo. No hay más oradores para...

El diputado Alejandro Carabias Icaza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Carabias.

El diputado Alejandro Carabias Icaza(desde la curul): Si me permite, diputado presidente, para atender la solicitud de la diputada que me antecedió en la palabra. La explicación sobre la cual se solicitó el poder eliminar del dictamen el artículo 116 Bis 2 tiene que ver con una terminología relacionada con estrategia presupuestal y es preocupación de los diputados que no estuviéramos invadiendo esferas de competencia entre la Cámara de Diputados y la Secretaría de Hacienda, y por eso se consideró necesario el poder eliminarlo para posteriormente, si es necesario, y resolviendo las esferas de competencia, si hay alguna iniciativa para reincorporarlo se pueda llevar a cabo de manera consensuada. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): A ver, presidente, creo que ya nos hicimos bolas en este dictamen.

Cuando el diputado Carabias pasó a exponer la exposición de motivos del dictamen propuso unos cambios y habló del artículo 116 Bis 2. Luego lo corrigieron desde las curules, otro diputado, y se refirió a que era el artículo 117 Bis 2. Ya no sabemos, de veras ya no sabemos ni cómo está lo que se votó ni cómo quiere que se quede.

La reserva de la diputada Laura Itzel no tiene nada qué ver con lo que se acaba de quitar, si entendemos que es el 117. Entonces ya nada se sabe acerca de este dictamen.

Me parece irresponsable, muy irresponsable por parte de todos los diputados, que no sepamos textualmente qué estamos votando, porque le aseguro que ya no es lo que está en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Desde el punto de vista de la Presidencia quedó muy claro el sentido de la votación, en términos de las modificaciones propuestas por la comisión, con relación al 116 Bis 2, en el sentido de que se retiraba, se eliminaba del dictamen propuesto por la misma. Y, está además muy claro que la diputada Castillo Juárez reservó para la discusión en lo particular el 116 Bis, en sus fracciones IV, VIII y IX, y entiendo que en estos términos es en los que se ha estado dando el debate.

No habiendo más oradores registrados para la discusión en lo particular del artículo reservado, con las fracciones ya referidas, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 116 Bis, en sus fracciones IV, VIII y IX.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 116 Bis, en sus fracciones IV, VIII y IX. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del artículo 116 Bis, en sus fracciones IV, VIII y IX.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para registrar el sentido de la votación al artículo 116 Bis, en sus fracciones IV, VIII y IX, en los términos del dictamen.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente, para suplicarle a la Mesa Directiva sea tan amable de explicar el sentido del voto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se está votando en los términos del dictamen. Es decir, de votarse afirmativamente se estaría aceptando el dictamen tal como está propuesto por la comisión, en el 116 Bis íntegro, por decirlo de esta manera, y especialmente o particularmente en las fracciones IV, VIII y IX, que son las que fueron reservadas para su discusión en lo particular.

Que se ajuste el reloj electrónico a los 5 minutos que hemos solicitado para la votación en lo particular, de este artículo.

Dígame, diputado Rodríguez.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Presidente, solamente insistiendo en clarificar el sentido del voto, quiere decir que votar significa estar en exactos términos de lo que ha propuesto la comisión y, por tanto, se desecha la reserva que presentó la compañera Laura Itzel Castillo. Es así ¿verdad?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Efectivamente.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Damos la bienvenida a alumnos y maestros de la escuela primaria Manuel Hinojosa Giles, del municipio de Chicoloapan, estado de México, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero.

Igualmente a personal académico de la Escuela Meyalli Educar, AC, invitados por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán.

Asimismo a visitantes del Centro de Educación Media Superior 01, invitados por el diputado Emilio Chuayffet Chemor. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señoras diputadas, señores diputados, se les informa que queda menos de 1 minuto para que puedan registrar su voto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: También están visitándonos invitados de Ciudad Manuel Doblado, de Guanajuato, quienes han sido invitados por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? ¿Falta alguna diputada o diputado?

Por favor proceda a registrar su voto, está todavía abierto el sistema electrónico.

¿Falta alguna diputada o diputado? Señores diputados, sigue abierto el sistema electrónico, por favor registren el sentido de su voto quienes no lo han hecho.

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, se informa que se emitieron 344 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado el artículo 116 Bis en los términos propuestos por la comisión por 344 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático, con las modificaciones aprobadas por la asamblea. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.*

Tiene la palabra la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Compañeras diputadas y compañeros diputados. Con su permiso, señor presidente, vengo a nombre de la Comisión de Justicia a exponerles los motivos que nos han llevado a dictaminar de manera positiva la reforma al artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Quiero comentarles que lo que hemos discutido al interior de la Comisión es que es favorable, porque le permite al Poder Judicial federal seleccionar a los mejores hombres y a las mejores mujeres para el tema de la impartición de justicia, que es un asunto tan delicado que impacta en la vida de los ciudadanos.

Había aquí una disposición, la vigente, que de alguna manera no permitía que pudieran elegirse dentro de los mejores hombres y mujeres que se sometían a un concurso de oposición. Y nos ha llegado esta minuta del Senado, a la que nosotros le hemos adicionado un párrafo para darle no solamente la imparcialidad, equidad y transparencia que justifica esta reforma, sino también para darle equidad a los participantes y darles la posibilidad de que el concurso tenga todas las condiciones de igualdad y equidad para todos.

El párrafo que agregamos dice: el Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer en la convocatoria respectiva, de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa, dentro del concurso de oposición.

También les menciono que ha llegado a esta comisión una propuesta para que incorporemos un párrafo tercero, que dice así: en el caso de empate, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad.

Esto también para darle la posibilidad a esta selección de que cuando haya un empate en calificaciones iguales, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, se decida por quien tenga una condición de desigualdad, dada alguna discapacidad o incluso condición de género.

Esto lo ponemos a la amable consideración de todos ustedes para que puedan apoyar este dictamen.

Quiero solicitarle, para terminar, señor presidente, que dispense la segunda lectura, si así lo aprueba este pleno, del dictamen y se integre el contenido íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Propuesta de adición de un párrafo cuarto, al proyecto de decreto de la Comisión de Justicia por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En caso de empate, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad.

Atentamente

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputada Viggiano. Tal y como lo solicita, incorpórese íntegro en el Diario de los Debates.

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, para votar en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En contra pide el uso de la palabra, en lo general y en lo particular, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el argumento para votar en contra de esta iniciativa, de esta minuta, es porque se le da al Consejo de la Judicatura Federal posibilidad de que discrecionalmente determine cuándo los concursantes para ocupar la plaza de juez o magistrado pasarán a las siguientes etapas. La norma vigente establece que serán los primeros cinco, los que hayan obtenido las calificaciones más altas dentro de los primeros cinco concursantes.

En la propuesta que estamos discutiendo no se establece un mínimo, sino se deja al Consejo de la Judicatura para que este órgano, para que esta instancia, de manera discrecional determine —de manera, dice la redacción, de manera clara y precisa— los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa dentro del concurso de oposición.

Es cierto que la propuesta es correcta. Pero es correcta en el sentido de que es el consejo el que tendrá que definir criterios para establecer las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio, pero me parece incorrecto en otro sentido.

Me parece incorrecto en el sentido de que no se establece un mínimo de los concursantes que deben pasar a la siguiente etapa. Es decir, estamos promoviendo la discrecionalidad en el Consejo de la Judicatura Federal, para que el Consejo de la Judicatura Federal con libérrima actuación vaya determinando, concurso a concurso, cuáles son los elementos, los parámetros para definir las calificaciones y el mínimo aprobatorio para pasar a las siguientes etapas.

Creo que en todo caso la reforma que se debe aprobar en materia de servicio de carrera judicial tiene que ver con la obligatoriedad de criterios de publicidad, de transparencia, de verificación social de estos concursos de la Judicatura Federal.

Hay una propensión en el Poder Judicial Federal, y en los poderes judiciales estatales de las entidades federativas, a favorecer la participación en estos concursos para ocupar plazas de jueces y magistrados, de los internos sobre los externos.

Sería trascendental que la Cámara de Diputados, que el Congreso de la Unión diera también de manera equilibrada una participación importante a concursantes externos, y no solamente internos, en las plazas del Poder Judicial, que hubiese más mecanismos de transparencia, de verificación social en estos concursos, y que el Consejo de la Judicatura Federal no tenga tantas competencias y atribuciones de carácter discrecional. Por estas razones es que votaré en contra de esta minuta. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cárdenas.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la adición de un último párrafo a la fracción II del artículo 114, propuesto por la comisión.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En caso de empate se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión la modificación propuesta por la comisión.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se acepta. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la comisión.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez.En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se acepta. No habiendo más oradores, se instruye a la Secretaría para que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? El sistema continúa abierto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Nos visitan alumnos y maestros de la Universidad Veracruzana Intercultural, invitados por el diputado Antonio Benítez Lucho.

Asimismo alumnos y maestros de la Universidad del Golfo de México, invitados por la diputada Daniela Nadal Riquelme.

Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Damos la bienvenida también a niños y niñas del programa Descubre de Impulsa, invitados por el diputado Francisco Landero Gutiérrez.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Íñiguez Gámez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación es 353 en pro, 10 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos el proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.*

Tiene la palabra el diputado Alejandro Gertz Manero, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alejandro Gertz Manero:Señoras diputadas y señores diputados, el propósito de este dictamen es darle mayor seguridad, transparencia y eficacia a los derechos de ascenso de la armada nacional.

Se pretende que estos ascensos se hagan por un concurso transparente, donde haya una seguridad jurídica en los derechos para todos los miembros de nuestro cuerpo de la armada nacional.

Este concurso se tiene que hacer de tal manera que se analicen —y así lo señala nuestra propuesta— las actividades en el momento en que va a tenerse el ascenso, no la historia completa de la persona que va a ascender, sino en el momento y para los efectos específicos de ese ascenso. De esa manera es mucho más justo y mucho más preciso el procedimiento del concurso que se va a dar a partir del momento en que haya una plaza abierta.

Esto nos va a permitir que haya un sentimiento de justicia y de equidad en la Armada de México y que los miembros de este cuerpo, que es tan importante para la seguridad del país, tengan la certeza de que el camino de sus ascensos va a ser un camino transparente, va a ser un camino que tendrá todos los elementos de seguridad jurídica en sus derechos y que la evaluación va a quedar a la vista, para que tanto los que obtengan el ascenso como aquéllos que no lo puedan obtener porque no llegaron al nivel de graduación que se necesitaba, tengan la certeza de que no hubo ninguna injusticia en el sistema que les va a reconocer su antigüedad, su capacidad y los conocimientos que van a aportar a esta tarea.

Por esa razón nosotros hemos apoyado este proyecto, que ya viene del Senado, que fue apoyado por el Senado, y que aquí en comisiones unidas también lo hemos hecho de esta manera.

Eso es lo que sometemos a la consideración de ustedes a favor de la justicia de todos nuestros cuerpos de seguridad en la armada nacional. Muchas gracias a todos ustedes.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Gertz Manero.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiéndose registrado ningún orador, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto, haciéndose los avisos a que se refiere el artículo 161, por favor.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Damos la bienvenida a los alumnos y maestros del Instituto Montrer, de Morelia, Michoacán, invitados por el diputado Benigno Quezada Naranjo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Diputados, se les solicita registrar el sentido de su voto. Quienes no lo han hecho, sólo restan 2 minutos para que se cierre el sistema electrónico.

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Le quedan 40 segundos, compañero, todavía tiene oportunidad de hacerlo en el sistema electrónico.

¿Falta alguna diputada o diputado? Todavía quedan 15 segundos, compañeros, lo pueden registrar ahí en el sistema electrónico.

¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada María del Pilar Torre Canales(desde la curul): A favor.

La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): A favor.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): A favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): A favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Torres Piña(desde la curul): A favor.

La diputada Susana Hurtado Vallejo(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto?

La diputada Silvia Eshter Pérez Ceballos(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente se emitieron 358 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.*

Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara, en sesión celebrada la semana pasada, aprobamos por unanimidad este proyecto de decreto que creemos que es muy importante, sobre todo en este mes, que es el mes de los niños, el poder reconocerles a los niños de México que están en una situación difícil.

Hoy tenemos la posibilidad de contribuir a solucionar una problemática específica que sufre un sector de la población infantil en México. Este problema radica en que las niñas y los niños se encuentran con sus madres recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, y no reciben la atención y servicios necesarios para asegurarles su óptimo desarrollo.

Esta situación prevalece porque el sistema penitenciario mexicano está construido bajo modelos enfocados a la población masculina, haciendo a un lado las necesidades de espacios propios para las mujeres recluidas en un centro de readaptación social y, peor aún, los requerimientos específicos para albergar a sus hijos.

Lo anterior vulnera los derechos de las mujeres, pero también vulnera los derechos de las niñas y los niños, los cuales se encuentran protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Cuando se analizan los distintos casos, así como diversas estadísticas, nos damos cuenta de que el problema no es menor. Pues se calcula que existen aproximadamente 7 mil 543 mujeres purgando alguna condena en las cárceles mexicanas, las cuales, en su mayoría, cumplen una sentencia por delitos del fuero federal, y siendo el 86 por ciento de ellas madres de un promedio de tres hijos o hijas.

De hecho se estima, pues no se hayan datos exactos, que alrededor de 33 mil 498 niñas y niños son hijos de mujeres reclusas, los cuales carecen de las condiciones y de los espacios necesarios para proveerles un desarrollo armónico e integral para que se les permita poseer los elementos necesarios para alcanzar un mejor futuro.

Estos números nos conllevan a reflexionar en qué se necesitan modificar los modelos bajo los cuales son construidos la mayoría de los reclusorios mexicanos. De las 446 con las que se cuenta en México, sólo 12 son abocadas para albergar a mujeres, el resto únicamente cuenta con un anexo para población femenina y sin espacios para albergar a sus hijas y a sus hijos.

El implementar estos espacios va a permitir a las mujeres que estén sentenciadas el poder convivir de forma más segura, adecuada y continua con sus hijos y con sus hijas. Lo cual sin duda ayudará a tener un mejor proceso de reinserción social que les permitirá una formación integral de oportunidades, sin dejar de lado el bien superior de la infancia.

La importancia de este dictamen descansa en que posibilitará la existencia de infraestructura necesaria en los centros de reinserción social para asegurar el desarrollo integral de las niñas y los niños, incluyendo los servicios de alimentación, de educación y de salud.

Es responsabilidad del Estado mexicano proveer lo necesario para velar por los derechos humanos de las niñas y de los niños de México en su totalidad, sin distinción alguna, así como los de sus madres.

Por tal motivo es que la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara aprobó de manera unánime, finalmente, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

Queremos desde esta tribuna, la más alta de la nación, hacer un llamado a todas las comisiones de esta Cámara, para que puedan dictaminar todas aquellas iniciativas que tenemos ahí pendientes en materia de niñez.

Este mes es el mes del niño, démosles el reconocimiento que ellos se merecen. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputada. Está a discusión en lo general el dictamen. No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señoras diputadas y señores diputados, faltan 2 minutos para cerrar el tablero electrónico. ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema, diputados, todavía pueden votar.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente(desde la curul): A favor.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul). A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente, se emitieron 352 votos en pro, 0 en contra, 12 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Comisión de Seguridad Pública.



COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

En mi calidad de presidente la Comisión de Seguridad Pública me permito solicitar a usted sea tan amable de bajar del orden del día los siguientes dictámenes emitidos por la Comisión de Seguridad Pública, respecto de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo.

1. De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Nayarit y al ayuntamiento de Tepic, Nayarit, emprendan acciones conjuntas a fin de abatir los índices delictivos en el estado.

2. De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a realizar una investigación sobre las corporaciones policiacas y a deslindar responsabilidades a los agentes de tránsito que abusan y extorsionan a conductores de vehículos con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción.

3. De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa a llevar a cabo una investigación e implantar medidas para deslindar responsabilidades a los policías que extorsionan a operadores del autotransporte público de carga en dicho estado.

Lo anterior, a efecto de que la Junta de Coordinación Política realice los trámites que acordó en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica), presidente;  diputado Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), secretario; diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), secretaria; diputado Sergio González Hernández (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, se retiran.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones necesarias para el manejo y la conservación del parque nacional El Veladero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1697, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a la desincorporación e incorporación de los terrenos del parque nacional “El Veladero”.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo relativo a la desincorporación e incorporación de terrenos del parque nacional “El Veladero”.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El diputado promovente solicita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, finalice los trámites que se encuentran pendientes en el parque nacional “El Veladero”; así mismo a la Semarnat, para que publique a la brevedad posible su programa de manejo.

Para lo anterior el promovente sugiere los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a concluir los trámites pendientes de incorporación y desincorporación de los terrenos del parque nacional “El Veladero”.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar a la brevedad el Programa de Manejo del parque nacional “El Veladero”

El parque nacional El Veladero es una extensa reserva ecológica situada en la zona alta de la bahía de Santa Lucía en el puerto de Acapulco, Guerrero, al sur de México, y cuenta con una superficie de 3 mil 617 hectáreas, y una vegetación predominante de selva baja caducifolia, mismo que fue decretado así el día 17 de julio del año de 1980.

Declarada así para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de asentamientos humanos y posibilitar la solución de la problemática que en los aspectos señalados confronta la ciudad y puerto de Acapulco, a fin de que se integrara y formara parte del Sistema de Parques Nacionales para la recreación, con el propósito, por un lado, de aplicar sobre la base de enfoques multidisciplinarios, medidas de regulación y control que eviten la alteración o degradación del ecosistema y, por otro, aprovechar el lugar para fines de esparcimiento, permitiendo la entrada a visitantes y turistas bajo especiales condiciones, con fines educativos, culturales y de recreación.

La declaratoria de parque nacional, indica que la región posee valor ecológico e histórico, y que por sus condiciones de clima y variedad de vegetación subtropical, reúne requisitos favorables para el establecimiento de éste, que mejore el aspecto estético e influya en el mejoramiento del hábitat de los asentamientos humanos del lugar y contribuya a su recreación.

Se localiza geográficamente entre los meridianos de coordenadas 99° 49’ 28 y 99 °56 ‘58 de longitud oeste y entre los paralelos de 16° 49’ 03 y 16° 54’ 51 de latitud norte. Dentro del sitio, se asienta la localidad que lleva el mismo nombre del parque nacional, misma de la que se derivan numerosos asentamientos irregulares que, en numerosas ocasiones, han puesto en peligro la conservación ecológica del lugar.

Su vegetación comprende, como en la mayoría del municipio, de selvas de tipo mediana subcaducifolia; así mismo, predominan los encinos que son conocidos como Quercus affinis y Quercus laurina, así como la selva caducifolia.

La fauna silvestre abundante en especies de aves carnívoras, como reptiles, iguanas y serpientes, y destaca la especie de boa denominada “constrictor imperator”, el garrobo conocido como “Ctenosaura pectinata”, el águila pescadora (Pandion haliaetus), el escorpión de tipo Heloderma horridum, el Cojolite conocido como “Penelope purpurascens”, y la iguana verde.

Asimismo, el área provee servicios ambientales importantes, contribuye al control de la contaminación ambiental, conserva la flora y fauna regionales, contrarresta el fenómeno de isla de calor de la mancha urbana y mantiene un paisaje natural que forma parte de la propia oferta turística del puerto de Acapulco.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica en el artículo 50 que en los parques nacionales sólo se permite la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. Es decir, no se permiten actividades productivas, como agricultura o ganadería, ni asentamientos humanos.

El diputado promovente argumenta, que la misma declaratoria del parque reconoce que los terrenos han sido ocupados en diversas áreas para usos habitacionales, lo que va en detrimento de la preservación de su flora, lo cual propicia su erosión y paulatina degradación.

Además de los problemas de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano que confronta el estado de Guerrero, también ocupa un sitio de relevante importancia el relativo al control de la contaminación y saneamiento ambiental de los centros de población.

La situación ha empeorado con los años, de modo que la invasión de terrenos ha favorecido la tala ilegal, la construcción de una carretera en el área protegida y la degradación de los servicios ambientales, aunado al hecho de que la población civil asentada en las barrancas y los cauces se encuentra en alto riesgo por los deslaves naturales.

El promovente señala que debido a la degradación ambiental, el día 29 de noviembre del año 2000, se reformó la declaratoria del parque, con la indicación de que los asentamientos humanos irregulares ocasionaron degradación de los suelos, poca o nula recarga de los mantos acuíferos, migración de la fauna y sustitución de especies vegetales nativas, lo que desnaturalizó parcialmente la función de dicha superficie como parte del área natural protegida, modificando en consecuencia, el polígono del parque, por lo que se tuvieron que desincorporar 325 hectáreas, y se incorporaron 825 a las que no se dio carácter expropiatorio.

A la fecha, 2 mil 774 hectáreas del parque nacional están pendientes de pago expropiatorio, además de que no se ha concluido la desincorporación e incorporación de los terrenos, facultad que por derecho le corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quien ha reportado que ya finalizó el plano topográfico de áreas a desincorporar e incorporar y que el área jurídica se encuentra analizando actualmente el plano. Por otro lado, la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reporta que 15 mil familias ocupan 400 hectáreas del parque nacional, con viviendas de concreto y de madera.

Los esfuerzos para detener las invasiones han sido infructuosos. En el año de 2009 se invirtieron cerca de 400 mil pesos para construir una cerca, pero a la fecha el parque carece de un Programa de Manejo, pese a que la propia LGEEPA señala en su artículo 65 que éste debe formularse en el plazo de un año a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial. Por consiguiente, hay un retraso de casi 30 años en el cumplimiento de la disposición.

El programa de manejo resulta esencial para la conservación de cualquier área natural protegida, pues establece la participación de los habitantes, los propietarios, los poseedores, las dependencias competentes, y los gobiernos estatales y los municipales, así como las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en la protección y el uso sustentable del lugar. Los programas de manejo ayudan en gran medida a prevenir y mitigar el deterioro ecológico.

En razón a lo anterior, es que si no se concluyen los trámites de incorporación y desincorporación de terrenos, y si no se publica el programa de manejo, continuarán las invasiones, y el parque nacional podría desaparecer, acarreando problemas ambientales y sociales muy graves para el estado de Guerrero.

Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora, somete a consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar a la brevedad el Programa de Manejo del parque nacional “El Veladero”.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a concluir los trámites pendientes de incorporación y desincorporación de los terrenos del parque nacional “El Veladero”.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación 17 de julio de 1980.

2 Instituto Nacional de Ecología. «Parque Nacional El Veladero».

3 Instituto Nacional de Ecología. «Parque Nacional El Veladero».

4 Información disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/ libros/108/gro.html

5 Publicado en el DOF, el día 29 de noviembre del 2000; Decreto por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación las fracciones de terreno con superficie total de 385-27-97.700 hectáreas que formaron parte del parque nacional El Veladero, y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, a nombre y representación del gobierno federal, las enajene a título gratuito a favor del gobierno del rstado de Guerrero, a efecto de que éste realice las obras que prevengan riesgos producidos por fenómenos naturales y regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores.

6 Al que establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»



CUENCA DEL LAGO DE CHAPALA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a diversas autoridades del Ejecutivo federal la elaboración de un convenio con base en el plan interestatal para la sustentabilidad de la cuenca del lago de Chapala

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 838, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua , al Gobierno del estado de Jalisco y de Michoacán, para emitir un convenio que tenga por objeto la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca propia del Lago de Chapala, presentado por el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2009, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos de los estados de Jalisco y Michoacán, para emitir un convenio de que tenga por objeto la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca propia del Lago de Chapala.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El futuro de la Cuenca Lerma-Chapala se vislumbra muy grave debido al deterioro ambiental que se ha presentado en décadas recientes como resultado de la intensificación de los procesos de desarrollo económico-urbano, toda vez que continúa el crecimiento demográfico en la zona, lo que implica mayor necesidad de agua; lo que resulta más complejo aún, toda vez que los ciclos pluviales se han tornado más deficitarios.

Es por ello que el diputado promovente, expone la urgente necesidad de implementar los acuerdos establecidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala; plan que tiene por objeto emprender de forma interestatal e interinstitucional un método para la conservación, manejo integral y sustentabilidad del agua, con el fin de establecer bases que permitan avanzar en la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable de la Cuenca propia del Lago de Chapala, teniendo como base para ello el conocimiento preciso de la situación actual y de la problemática existente en la Cuenca. Derivado de su exposición de motivos, propone dos puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos de los estados de Jalisco y Michoacán a través de las autoridades correspondientes, para que en conjunto, emitan un convenio de actividades a desempeñar en el corto, mediano y largo plazo, que tenga por objeto principal la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.

Segundo. El citado convenio y conjunto de acciones, deberá ser hecho del conocimiento de esta soberanía durante los primeros tres meses del año 2010.

El “Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala” se elaboró gracias al trabajo coordinado de 15 municipios del estado de Jalisco y 17 del estado de Michoacán, y tiene como fin dar solución a la problemática del agua que vive el Lago de Chapala.

Éste, según dicho del diputado promovente, busca la convergencia con las políticas nacionales, y pretende abordar la problemática desde lo local, hasta el objetivo central, esto es el gobierno federal, para alcanzar un desarrollo humano sustentable. Asimismo, contribuir a la conservación y manejo del agua desde un enfoque que aborda de forma integral la vinculación entre el agua, el suelo y la vegetación. Con las estrategias de acción que el Plan propone, se pretende indicar el camino para garantizar que todas las poblaciones asentadas en la región Chapala, cuenten con agua suficiente y de calidad, que aseguren su bienestar actual y futuro; y que la población con sus acciones cotidianas contribuya y se ocupe de la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Los objetivos principales del citado plan son los siguientes:

• Tener el conocimiento preciso de la situación actual y de la problemática existente; así como la elaboración de un programa detallado de acciones para lograr el manejo integral y sustentable en la Cuenca.

Una Cuenca, es la unidad de territorio, diferenciada de otras unidades normalmente delimitada por una parte aguas o divisoria de las aguas –aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación de dicha unidad–, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrológica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen al mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con estos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La Cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y éstas últimas están integradas por microcuencas; en el que, a su vez, se organiza un sistema social, donde diversos actores realizan sus respectivas actividades de interés.

La Cuenca Lerma-Chapala es una de las principales cuencas de la República Mexicana, entre otras, por su importancia económica, la cual ha sido objeto de gran cantidad de estudios, diagnósticos y evaluaciones; un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reveló que la calidad del agua de la Cuenca Lerma-Chapala no es apta para ningún uso, excepto el pecuario.

La región de la Cuenca, se asienta en el centro occidente de la República Mexicana, cuya extensión es de 53 591 km2, lo que equivale a 3 por ciento de la extensión territorial del país; en ella se alberga al 11 por ciento de la población y comprende territorios de cinco jurisdicciones estatales: Estado de México (9.8 por ciento), Querétaro (2.8 por ciento), Guanajuato (43.8 por ciento), Michoacán (30.3 por ciento) y Jalisco (13.4 por ciento).

Por su ubicación e importancia, la Cuenca del Lago de Chapala, embalse natural situado entre los estados de Jalisco y Michoacán y conocido como el más grande de México al contar con 1,112 km2, una profundidad de aproximadamente 9 metros, y cuya superficie comprende 6,306 km2, que representa el 11.6 por ciento del total de la Cuenca Lerma Chapala, representa un caso de especial atención, toda vez que la misma se convierte en el vaso receptor de la polución y descargas de aguas residuales no tratadas que se derivan de las ciudades, la industria y la agricultura, a lo largo del trayecto de más de 500 Km. desde el Río Lerma hasta Chapala.

Cabe señalar que para restaurar un lago hay que trabajar en el mismo y en la zona que lo rodea y provee de agua, su “Cuenca”. El lago y su Cuenca se encuentran interrelacionadas, la segunda provee líquido y nutrientes al cuerpo de agua pero también deriva hacia él contaminantes. El lago por su parte, es un espejo de lo que ocurre en la cuenca: si está deforestada, el lago recibirá arrastres de suelo, si se usan agroquímicos buena parte de los mismos viajarán hasta él y producirán abundancia de algas y de lirio acuático, pero si por el contrario, cuenta con bosques sanos, el agua escurrirá limpia y con nutrientes naturales, lo que traerá como consecuencia que para tener un lago sano, es indispensable contar con una cuenca sana, pues por lógica no existe uno, sin la otra.

El problema más grave se debe, en gran parte, a las concentraciones de metales pesados, más aún en tiempos de sequía cuando los contaminantes tienen mayor concentración, lo que trae como consecuencia que la calidad del agua esté por debajo de los estándares nacionales en el rubro de agua potable que sea segura para la población que la consume.

Ante dicho escenario, el diputado promovente señala que la degradación del lago no se ha detenido, a pesar de las acciones de saneamiento en procesos y el avance en la construcción y puesta en marcha de las plantas de tratamiento en diferentes localidades, toda vez que las afectaciones colaterales son muchas, en las que se incluyen:

• La afectación al sector agropecuario,

• El deterioro en la ganadería,

• La caída de la acuacultura y el sector pesquero tanto en las presas, como en los ríos y el propio lago de Chapala

• La baja en la producción forestal (meseta Purépecha y sierras)

• El estancamiento en la producción forestal (alimentos y otros productos)

• Y el decremento de la actividad turística

Considerando que el agua se sitúa, cada vez más, como un recurso estratégico y escaso; y cuyo reto para México, es lograr la disposición de agua en cantidad y calidad suficiente, en un contexto de utilización racional de éste, que permita su periódica renovación, sin perder de vista el aspecto precautorio, es menester adoptar las medidas necesarias a efecto de anticiparse a su producción, y en todo caso, se disminuyan o neutralicen los daños al medio ambiente.

A pesar de la claridad y contundencia de los compromisos contraídos para la conservación del agua y el avance logrado en la legislación, sigue existiendo un creciente deterioro, derivado de la contaminación, sobreexplotación y el mal manejo del recurso, que evidencía una falta de planeación generalizada, lo que a criterio del diputado promovente, genera la urgente necesidad de promover estrategias bien estructuradas con la participación de los tres órganos de gobierno, expertos de la academia y la participación de la sociedad, lo que resulta en la actualidad esencial en el derecho ambiental y en toda política social que tiene como fin mediato a la persona humana y el entorno donde se de-sarrolla.

Para lograr lo anterior se requiere del manejo integral de las cuencas de los lagos, por lo que es necesario entonces ordenar el territorio, plantear las reglas claras, pero sobretodo conciliar los intereses entre usuarios, y las instituciones con interés y responsabilidad en los rubros de agua, desarrollo social y la conservación de recursos, lo anterior, con el fin de conseguir la restauración, conservación y manejo de los ecosistemas terrestres y acuáticos de la Cuenca.

El diputado promovente señala, que con la aplicación del plan interestatal lo anterior puede ser posible, aunado al hecho de que se estará beneficiando de manera directa a una población que asciende a un millón 96 mil 661 habitantes, de los cuales 537 mil 885 viven en Jalisco y 558 mil 776 en Michoacán, lo que de manera indirecta estará contribuyendo a la restauración de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico. Entre las propuestas que al Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapalaseñala, se encuentran, entre los más destacados, las siguientes:

• Generar y actualizar bases de datos sobre el uso del recurso hídrico.

• Elaborar un programa de capacitación de usuarios del agua.

• Reforestar zonas de recarga.

• Evitar erosión y pérdida de suelos.

• Establecer el tratamiento y reuso de aguas residuales.

• Estructurar los proyectos de construcción de los centros intermunicipales de tratamiento de residuos sólidos.

• Planes de ordenamiento municipales.

Es de señalarse que ésta Comisión dictaminadora está de acuerdo con la proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, sin embargo y en atención a ésta, es importante hacer notar que la Ley de Aguas Nacionales establece Consejos de Cuenca, que funcionan como órganos colegiados de integración mixta; que los mismos, serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Conagua, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva Cuenca hidrológica o región hidrológica.

Los Consejos de Cuenca pueden constituir e instalar Comisiones de Cuenca, como un órgano auxiliar, para atender problemáticas muy específicas en determinadas zonas geográficas de las subcuencas, integrándose de una manera colegiada al incorporar a los usuarios de aguas nacionales, instituciones de los tres niveles de gobierno y al poder legislativo del congreso estatal en la actividad de coordinar y concertar metas, políticas, programas, proyectos y acciones específicas para sanear e incidir en la gestión integrada de los recursos hídricos. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 13, 13 Bis 1, 13 Bis 2 y 13 Bis 3, 14 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales y 19 y 21 de su Reglamento, 31 al 38 de las Reglas de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Cuenca. Para atender lo concerniente al Lago Chapala se crearon el Consejo de Cuenca Lerma-Chapala el 28 de enero de 1993 y la Comisión de Cuenca Propia del Lago de Chapala instalada el 2 de Septiembre 1998.

Con base en lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con el diputado promovente, en que, con las estrategias de acción planteadas en el Plan Interestatal, multireferido, se estaría buscando garantizar, que todas las poblaciones asentadas de la región Chapala cuenten con agua suficiente y de calidad; que aseguren el bienestar actual y futuro; y que la población con sus acciones cotidianas contribuya y se preocupe por la conservación y mejoramiento de la salud del lago más importante del país, lo que en consecuencia generaría el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos estrechamente vinculados al Lago de Chapala.

Para lograr lo anterior, ésta Comisión dictaminadora solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que con fundamento en la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente emitan un convenio con base en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala, artículo que en su parte conducente precisa:

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

...

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

...

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión dictaminadora que suscriben la presente proposición, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que emita un convenio de actividades a desempeñar en el corto, mediano y largo plazo, que tenga por objeto la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.

Segundo.Se solicita a la Comisión Nacional del Agua, que analice la posibilidad de implementar las acciones necesarias a través de sus unidades competentes, para enfrentar las problemáticas del Lago Chapala, tomando en cuenta el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.

Tercero. Se solicita al gobierno federal, que informe a ésta soberanía sobre los acuerdos, convenios y actividades realizadas.

Notas:

1 Plan interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.

2 Idem.

3 Artículo 3 fracción XVI de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el DOF el día 29 de abril de 2004.

4 http://www.ecologia.unam.mx/investigacion/proyectos/proyectos_biodiv.htm

5 Porcentaje comprendido por el estado respecto de la superficie total de la cuenca.

6 Información disponible en:

http://redlerma.uaemex.mx/index.php?option=com_content&task= view&id=38&Itemid=20.

7 Información disponible en:

http://www.corazondelatierra.org.mx/cms/lago-chapala-y-cuenca/ma nejo-integral-de-cuencas-de-lagos.html

8 Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala. Octubre 2009.

9 Se refiere a la existencia de certeza de la realización de un daño ambiental futuro

10 Idem.

11 Conagua, Estadísticas del Agua en México, 2008.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a evaluar el proyecto de Minera Paredones Amarillos, SA de CV, con especial atención en el cambio de uso de suelo, y a informar a esta soberanía respecto a la resolución que emita

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 1258, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice las acciones conducentes a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos, presentada por la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 9 de febrero de 2010, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice las acciones conducentes a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

A través de esta proposición, la diputada promovente expone su inquietud sobre la posibilidad de que el proyecto minero Paredones Amarillos inicie con los trabajos de explotación a cielo abierto, para extraer durante diez años varias toneladas de oro, ya que la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía extendió un permiso de ocupación temporal, con el que pretende cambiar el uso de suelo de la zona y de esa manera iniciar los trámites para la explotación minera, aún y cuando existe en esa zona, el área natural protegida con categoría de reserva de la biósfera, Sierra La Laguna, ubicada en Baja California Sur.

Señala que la explotación a cielo abierto es una actividad industrial agresiva de alto impacto ambiental, pues los agentes contaminantes que se filtrarían al subsuelo, tales como ácido sulfúrico, arsénico, cadmio, cobalto, plomo, zinc, podrían incrementar drásticamente la incidencia de cáncer y defectos genéticos. Además, indica que de llevarse a cabo los trabajos del proyecto minero, se pondría en grave riesgo ecológico el conjunto de servicios ambientales que la Sierra de la Laguna ofrece, como es el de captación de agua, que al filtrarse hasta los acuíferos abastecen a toda la población, la captura de carbono, la regulación del clima y el equilibrio entre flora y fauna. En vista de lo anterior, la diputada exhorta a lo siguiente:

Primero. Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat para que niegue los permisos conducentes para que se lleve a cabo el proyecto minero de explotación a cielo abierto denominado Paredones Amarillos, evitando así un daño ecológico irreversible a la zona denominada Sierra de la Laguna en Baja California Sur, que afectará a toda la entidad federativa y al país en su conjunto.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos federal y estatal para que instrumenten un equipo de trabajo intersecretarial, que involucre a la sociedad civil, así como a especialistas en la materia con el objeto de realizar una evaluación objetiva y responsable del proyecto Paredones Amarillo, a efecto de buscar las mejores alternativas para el desarrollo sustentable de Baja California Sur.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat haga llegar a la brevedad un reporte amplio y completo sobre el estado que hasta el momento guarda el proyecto Paredones Amarillos, así como la postura que dicha Secretaría guarda al respecto.

En relación a lo expuesto por la diputada promovente, cabe señalar lo siguiente:

Mediante oficio No. 610, de fecha 27 de octubre del 2009, la Secretaría de Economía resuelve a favor de la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, la ocupación temporal de una superficie localizada dentro del polígono del área natural protegida con la categoría de reserva de la biósfera, la región conocida como Sierra La Laguna, por una vigencia contada a partir del 06 de agosto del 2008 al 22 de marzo del 2037, Una vez obtenida la ocupación temporal, la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, solicitó ante la Delegación Federal en Baja California Sur, la autorización de cambio de uso de suelo, actualmente pendiente de resolver, de una superficie de 348 has, las cuales de acuerdo al mapa de zonificación de la reserva de la biosfera Sierra la Laguna, la superficie propuesta para cambio de uso del suelo se localiza en la zona de amortiguamiento, y subzona de aprovechamiento especial para destinarse a actividades de explotación de minerales a cielo abierto.

Tal y como lo señala la diputada promovente la minería a cielo abierto (MCA) es una actividad industrial insostenible de alto impacto ambiental, ya que la explotación del recurso requiere que el yacimiento abarque grandes extensiones y al final de su corta vida, lo único que deja es destrucción total del entorno, un cráter enorme de 600 metros de profundidad y 1.5 Km de diámetro, así como millones de toneladas de desperdicios saturados de cianuro en las inmediaciones de diversas comunidades.

La minería a cielo abierto utiliza de manera intensiva, grandes cantidades de cianuro de sodio, material con alta toxicidad y reactividad natural, en su extracción por lixiviación que permite recuperar el oro del resto del material removido. La toxicidad del cianuro es extrema, en el caso de los humanos, si se ingiere de 1 a 3 mg/kg del peso corporal, en caso de ser asimilados, de 100-300 mg/kg, y de 100-300 ppm si son aspirados. La exposición a largo plazo a una dosis subletal podría ocasionar dolores de cabeza, pérdida del apetito, debilidad, náuseas, vértigo e irritación de los ojos y del sistema respiratorio.

Existen varios artículos que señalan que las actividades mineras a cielo abierto con cianuro pueden causar muchos impactos en el aire con impurezas sólidas, con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición; en las aguas superficiales con residuos sólidos provenientes del área de explotación; en las aguas subterráneas o freáticas; en los suelos y sobre la flora y fauna.

En razón de lo anterior, resulta contraria a derecho la propuesta para cambio de uso del suelo de una superficie de 348 has, actualmente pendiente de resolver, con fines de explotación de minerales a cielo abierto, pues se localiza, de acuerdo al mapa de zonificación, en la zona de amortiguamiento y subzona de aprovechamiento especial, de la región conocida como Sierra La Laguna, área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera, creada mediante decreto presidencial de fecha 6 de junio de 1994, sin ser una actividad que cumpla con los fines de conservación ambiental.

Por lo que iría en contra de todos y cada uno de los objetivos señalados en el artículo 45 de la LGEEPA y en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que prevé como uno de los principales objetivos del eje rector “Sustentabilidad Ambiental” la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, como son las áreas naturales protegidas.

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

(...)

La región conocida como Sierra La Laguna, área natural protegida fue catalogada como reserva de la biosfera, pues en ellas se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Por lo que, al llevarse a cabo el proyecto minero, se violaría lo dispuesto por el artículo 48 de la LGEEPA, que a la letra señala:

Artículo 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

Al ANP se le asigna como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo.

La reserva de la biósfera, Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, estado de Baja California Sur, tiene una gran relevancia por sus ecosistemas únicos; la diversidad y abundancia de especies de flora y fauna silvestres que la habitan; la presencia de especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; la existencia de especies de flora y fauna con potencial socio-económico, y su valor como sitio de recarga de los mantos acuíferos. Esta región tiene un singular grupo de ecosistemas como bosques de coníferas, selvas tropicales, palmares y matorrales, únicos en todo el estado de Baja California Sur, debido a sus procesos geomorfológicos.

La superficie de la reserva de la biosfera Sierra La Laguna, se conforma por una superficie total de 112,437-07-25 Has., que incluye una zona núcleo con superficie de 32,519-82-62.5 Has, respectivamente, y dos zonas de amortiguamiento con superficies de 79,317-24-62.5 Has. y 600-00-00 Has; todas ellas integradas por terrenos federales, ejidales y de propiedad privada, de quienes, previa consulta, se tuvo la concertación necesaria para incorporar esta región al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

El decreto de creación establece en sus artículos sexto y séptimo, que dentro de la zona núcleo no se autorizará la ejecución de obras públicas o privadas y dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental.

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

(...)

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear;

(...)

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

(...)

XI.Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

La evaluación de impacto ambiental define las limitantes a ciertas actividades que por su ubicación, magnitud, elementos que emplean y procesos que puedan tener efectos negativos sobre el ambiente en términos del impacto a los ecosistemas y los recursos naturales. A partir de la información, presentada por el particular para que la autoridad pueda evaluar si el proyecto está contemplando todos los impactos posibles (biofísicos, socioeconómicos y culturales) y está asegurando estrategias de control y mitigación.

El decreto establece que los lineamientos a los que deberán de sujetarse las obras y actividades que se realicen en la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera, deberán ser conforme a lo dispuesto en el decreto de creación y el programa de manejo de la reserva.

El cambio de uso de suelo solicitado ante la Delegación Federal en Baja California Sur por la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, tiene la inminente implicación de destinar esas 398 has, localizadas en la subzona de aprovechamiento especial, a actividades de explotación de mineral a cielo abierto. El inciso d de la fracción II del Artículo 49 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas señala:

Artículo 49. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley, en relación al establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas, se realizará una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

...

II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas:

d) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman;

Al respecto el Programa de Manejo establece que a esta subzona le corresponde aquellas superficies destinadas a uso intensivo, en las que por sus características y potencialidades que requieren de infraestructura y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema ni causar impactos irreversibles en los elementos naturales que lo conforman. Referente a la minería, describe la situación actual en el apartado del diagnóstico, basándose tal descripción en enfatizar la ausencia de este tipo de actividades, mientras que determina puntual y textualmente como problemática la minería a cielo abierto, estableciendo esto como una amenaza para la conservación de la biodiversidad en la zona de amortiguamiento de la Reserva, particularmente en la Región Noroeste. También, en torno a la problemática identificada, el Programa de Manejo propone una priorización de acciones en cada uno de sus componentes y subcomponentes, encaminada a la disminución o combate de amenazas de impacto relacionadas con los orígenes de exploración y explotaciones mineras.

El sitio delimitado por las 348 has representa un hábitat específico de vida silvestre constituido principalmente por una gran diversidad y abundancia de plantas o alfombra vegetal que cubre los suelos por lo que el proyecto de cambio de uso del suelo implica desaparecer la cobertura vegetal, eliminando los elementos esenciales del hábitat natural los cuales están determinados por la estructura y composición de la masa forestal; con ello se afectarán zonas de reproducción o especies diversas inclusive especies en estatus en riesgo rompiendo las relaciones intrínsecas de plantas y animales limitando con ello como consecuencia la abundancia y diversidad de animales silvestres en el sitio. Lo cual se contrapone con lo establecido en el artículo 48 de la LGEEPA, el artículo 81 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas y del decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna del 6 de julio de 1994.

Es importante considerar previo al acto de autoridad que pretenda dar respuesta a alguna solicitud de cambio de uso del suelo, lo que establece el artículo décimo cuarto del decreto de la reserva de la biosfera Sierra La Laguna, mismo que determina que las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en la reserva de la biosfera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el decreto de creación, el programa de manejo de la reserva y demás disposiciones jurídicas aplicables, ordenamientos en los que se señala expresamente que queda prohibido, verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, así como desarrollar actividades contaminantes.

De igual forma, la Ley Minera establece en su artículo 20 que las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de áreas naturales protegidas únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Finalmente, es importante destacar que la reserva de la biosfera Sierra La Laguna desde 2003 ha sido incorporada en la red internacional del Programa Hombre y Biosfera (MAB, por sus siglas en inglés), programa auspiciado y financiado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), se hace necesario que cualquier programa o proyecto que se lleve a cabo dentro del área natural protegida, sea cuidadosamente revisado y evaluado, de tal forma que las actividades que sean autorizadas cumplan con parámetros de sostenibilidad. Por ello y por su alta vulnerabilidad como sitio estratégico para el desarrollo económico del Estado, particularmente para los municipios de La Paz y Los Cabos, en aspectos que tienen que ver con la regulación climática, con la captación y recarga de los mantos freáticos, así como los altos endemismos de sus especies de flora y fauna.

Por todo lo antes expuesto, es de suma importancia que la Delegación Federal en Baja California Sur de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicite y tome en cuenta el dictamen técnico, que en su momento presente la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, para resolver la solicitud de cambio de uso de suelo de una superficie de 348 has para destinarse a actividades de explotación de minerales a cielo abierto, tramitada por la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, tomando en cuenta los criterios de conservación que deben de cumplir para sus fines de conservación, y en caso de haber vicios en el procedimiento, no autorice la solicitud para el cambio de uso de suelo.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de su competencia, evalúe el proyecto de la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, localizado en el área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera, Sierra La Laguna, en Baja California Sur, con especial atención en lo que respecta al cambio de uso de suelo y la manifestación de impacto ambiental y resuelva conforme a derecho. Asimismo, informe a esta soberanía la resolución que en su momento emita.

Notas:

1 Oficio No. 102-B de Fecha 21 de octubre del 2009, por medio de la cual la Secretaría de la Reforma Agraria le comunicó a la Secretaría de Economía que se encuentra dentro del polígono del la superficie en la que se otorgó la ocupación temporal. área natural protegida con el carácter de reserva de la biósfera, la región conocida como Sierra La Laguna

2 Mediante Oficio No. Semarnat-BCS. 02.02.1627/09, Fecha 17 de diciembre del 2009,

3 Oficio No. Semarnat-BCS.02.02.1616/09 de fecha 09 de diciembre del 2009 se solicita a DRPBCPN/CONANP la Opinión Técnica al Estudio Técnico Justificativo (ETJ) para Cambio de Uso del Suelo (Desmonte) del Proyecto Minero.

Oficio No. FOO.DRPBCPN.-1152/2009, 14 de Diciembre del 2009 la DRPBCPN/CONANP responde a la DF/Semarnat lo siguiente: Esta Comisión considera que el ETJ debe cumplir con lo establecido el artículo 120 del reglamento de la LGDFS, y una vez cumplimentado encontrará en posibilidades de emitir la Opinión Técnica.

4http://www.vistagold.com/property.php?pid=paredones

5 http://semueve.netfirms.com/doc_minas/impactos.htm.

6 Mediante Oficio No. Semarnat-BCS. 02.02.1627/09, Fecha 17 de diciembre del 2009,

7 Oficio No. Semarnat-BCS.02.02.1616/09 de fecha 09 de diciembre del 2009 se solicita a DRPBCPN/CONANP la Opinión Técnica al Estudio Técnico Justificativo (ETJ) para Cambio de Uso del Suelo (Desmonte) del Proyecto Minero.

Oficio No. FOO.DRPBCPN.-1152/2009, 14 de Diciembre del 2009 la DRPBCPN/CONANP responde a la DF/Semarnat lo siguiente: Esta Comisión considera que el ETJ debe cumplir con lo establecido el artículo 120 del reglamento de la LGDFS, y una vez cumplimentado encontrará en posibilidades de emitir la Opinión Técnica.

8 http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/reservas/Laguna.pdf

9 Artículo Décimo Cuarto del Decreto de Creación de 6 de Julio de 1994.

10 Programa de Manejo Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera, Sierra La Laguna.

11 De Flora la especie Amourexia palmatifida(Zaya), perteneciente a la familia de las cochlospermaceae. Y de fauna silvestre el caso de las especies Crotalus spp. (Vivora cascabel), Masticophis flagellum(Vívora chirrionera) Accipiter cooperi(Gavilán palomero).

12 Artículo Décimo Tercero Decreto de creación de la Reserva de la Biósfera Paredones Amarillos.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»



ESTADO DE COLIMA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa a vigilar las obras y actividades del proyecto Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 751, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Profepa, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto “Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna” cumplen con la normatividad ambiental y no representen un daño al medio ambiente, asimismo soliciten el establecimiento de un plan de conservación y protección al manglar, presentada por el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Profepa, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto “Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna” cumplen con la normatividad ambiental y no representen un daño al medio ambiente, asimismo soliciten el establecimiento de un plan de conservación y protección al manglar.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

A través de esta proposición, el diputado promovente nos expone su inquietud sobre la posibilidad de que el megaproyecto denominado Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (ETAPA I), con pretendida ubicación en la zona occidental de Bahía de Santiago en Manzanillo Colima, se lleve a cabo, ya que generaría una afectación a la fauna local y migratoria, a más de 100 hectáreas de manglar y a 20 mil metros de arrecifes de coral.

Señala que resulta de preocupación que el megaproyecto pudiera ser autorizado, ignorando los desastres ambientales que pudiera generar, ya que aún y cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) haya negado la autorización a la manifestación de impacto ambiental (MIA), sus derechos quedan a salvo. En vista de lo anterior, el diputado exhorta a lo siguiente:

Primero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto “Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna” cumplan con la normatividad ambiental y no representan un daño al medio ambiente.

Segundo. Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicite que en el proyecto “Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna” se incluya un plan de conservación y protección al manglar localizado en los terrenos donde se busca realizar dicho proyecto.

En relación a lo expuesto por el diputado promovente, cabe señalar lo siguiente:

Los ecosistemas costeros, por sus propias características y dinámica, son más vulnerables a las perturbaciones ocasionadas por el hombre, se calcula que cerca del 70 por ciento de las zonas costeras en el mundo presentan modificaciones por actividades humanas. El aumento de las actividades productivas y asentamientos humanos, uso de tecnología inapropiada, relleno de humedales, extracción, introducción de especies exóticas, entre otras, han aumentado el impacto negativo sobre estos ecosistemas, lo cual se refleja en una menor cobertura vegetal, fragmentación, contaminación de cuerpos de agua y disminución en la cantidad y calidad del agua, cuyas consecuencias a su vez, se revierten negativamente hacia las actividades productivas, que son cada vez menos rentables y hacia la calidad de vida de los pobladores locales.

El manejo de las costas durante los últimos 30 años ha cambiado de pocos usos y de un manejo terrestre, hacia múltiples usos y manejo de áreas terrestres y marinas. Las características de la zona costera propician su vocación turística, el turismo y recreación se realizan generalmente en los sitios de mayor belleza y biodiversidad de ecosistemas; sin embargo, estos son transformados en poco tiempo modificando las características originales del sitio.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ley marco en materia ambiental, tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección de la biodiversidad y del ambiente en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, lo que incluye también las zonas marinas y costeras. Es competencia de la Federación, la formulación y conducción de la política ambiental nacional y la debida aplicación de los instrumentos que de ésta deriven, así como la de regular las acciones para un aprovechamiento sustentable, así como para la protección, preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

Dentro de los instrumentos de política ambiental se encuentra el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, el cual se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico General del Territorio, Regionales, Locales, y/o Marinos. Este instrumento de planeación representa una herramienta básica y estratégica para la gobernabilidad de la zona costera y marina, ya que establece una plataforma de planeación que dará certidumbre a largo plazo en la solución de conflictos ambientales y en las inversiones de capital y de infraestructura, tanto para la protección de los recursos naturales como para la promoción de proyectos de desarrollo que conlleven al bienestar social, en cumplimiento a lo que establece el siguiente artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Para dar cumplimiento a lo establecido por la LGEEPA, en febrero de 2007, el Presidente de la República anunció la Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico del Territorio en Mares y Costas, misma que tiene como objetivos principales el Ordenamiento Ecológico General del Territorio, el establecimiento de una Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, la elaboración de una Política Nacional de Mares y Costas de la Administración Pública Federal y el Ordenamiento Ecológico de todas las regiones marinas del país y la generación de las estrategias para el manejo de los humedales costeros, en especial el manglar, la protección de la biodiversidad costera y marina, y el desarrollo sustentable en las áreas costeras y marinas de los sectores turismo, pesca y acuacultura, industrial y de servicios, entre otros.

La Estrategia prevé la firma del Convenio de Coordinación del Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Sur (OEMyR-PS), en el cual se encuentra contemplado el estado de Colima, éste se firmó en 2009 para posteriormente diseñar su programa, que impulsará el proceso de planeación regional integral con el enfoque de ecosistema, que promueva la coordinación y concurrencia en materia del uso del territorio, el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y costeros y atender los problemas ambientales prioritarios de la región, considerando al mismo tiempo los procesos que existen entre las cuencas hidrográficas y las zonas costera y marina, en el diseño de estrategias y alineamiento de programas sectoriales

En la Región Costera del Pacifico Centro-Sur existen importantes extensiones de ecosistemas bien conservados que albergan una gran diversidad biológica, así como la presencia de especies emblemáticas y endémicas.

En la zona costera existen lagunas en los que coinciden masas de agua provenientes del escurrimiento de los ríos y las masas de agua provenientes del mar. Dadas sus características biológicas, las lagunas costeras son de los sistemas más relevantes y productivos.

La Laguna de Juluapan, localizada en la costa del Pacífico Centro Sur, al oeste de la bahía de Santiago, Colima, con un área aproximada de 84 hectáreas. Está dividida en dos vasos, presentando una comunicación permanente con el mar de unos 30m. Por su ubicación, es de suma importancia ya que es una fuente principal de aporte de nutrientes a la bahía de Santiago.

Comportamiento espacio-temporal de nutrientes en la laguna de Juluapan, Colima, México. Res. IX Congr. Nal. Oceanogr. 300

Ahora bien, el problema expuesto por el diputado promovente radica que en el Pacífico Centro, en la zona occidental de Bahía de Santiago en Manzanillo Colima, la persona moral Desarrollo Habitacional y Marina de Santiago SA de CV, pretende construir el megaproyecto denominado Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (ETAPA I). Para ello, el 2 de agosto de 2006 dicha persona moral presentó la manifestación de impacto ambiental (MIA), modalidad regional, obligación dispuesta en el artículo 30 primer párrafo de la LGEEPA, que establece que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 del mismo ordenamiento, deberá presentar a la Semarnat una MIA y al artículo 5, inciso A) fracción III, inciso Q y el inciso R, fracción I; y artículo 9, primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental.

El megaproyecto se encuentra dividido en dos etapas. La primera etapa, de acuerdo con la MIA, considera el dragado de la laguna Juluapan en su parte sur, rehabilitación y construcción del canal de intercomunicación laguna-mar con 2 escolleras, así como el mantenimiento y conservación al área de manglar en la parte norte y poniente de la laguna y su posible habilitación como reserva ecológica. La segunda etapa preveía el área de surgimiento del proyecto, con el desarrollo natural ubicado entre Club Santiago, la laguna de Juluapan y el mar; el proceso de urbanización de acuerdo al programa parcial de urbanización; el frente náutico integrando productos y actividades náuticas de gran nivel al desarrollo en el área de mayor exclusividad; malecón y marina en laguna, así como el desarrollo urbano secundario en zona de vivienda media.

La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, el 19 de octubre de 2006 negó la autorización del megaproyecto, principalmente, porque no cubrió los requisitos de información señalados en el artículo 13 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental y por lo tanto tampoco contiene por lo menos, una descripción detallada de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por el proyecto, como lo establece el artículo 30 de la LGEEPA. Así lo señala en la resolución referida:

Primero. Negar la autorización solicitada para el proyecto “Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (Etapa I)”, promovido por la empresa Desarrollo Habitacional y Marina de Santiago S.A. de C.V., con pretendida ubicación en la zona occidental de Bahía de Santiago en Manzanillo Colima, en apego al artículo 35 párrafo cuarto de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente en la que podrá, fracción III, negar la autorización solicitada, cuando, inciso a)se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales y demás disposiciones aplicables, conforme a lo indicado en los Considerandos IV y V que integran el presente oficio resolutivo.

Ahora bien, respecto a lo dicho por el diputado promovente de que la Semarnat puede autorizar la solicitud a la manifestación de impacto ambiental del megaproyecto, pues quedan a salvo los derechos del particular para presentar una nueva solicitud, cabe señalar lo expuesto en Tercer Resolutivo de la resolución en comento:

(...)

Tercero. Hacer del conocimiento de la promovente, que tiene a salvo sus derechos para ejercitar de nueva cuenta las acciones correspondientes para someter ante esta unidad administrativa, las obras y actividades del proyecto, al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, atendiendo las razones que fundamentan y motivan el presente acto administrativo. Asimismo, se le apercibe que, hasta en tanto no cuenta con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental, no podrá iniciar con ningún tipo de obras y actividades del proyecto, y que de hacerlo, se hará acreedora a las sanciones que establece la LGEEPA y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan.

En el citado resolutivo se señala que, el particular deberá atender las razones con las que la autoridad fundamenta y motiva su resolución, es decir deberá de cubrir los requisitos de información señalados en el artículo 13 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental.

Artículo 13. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;

III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;

IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

La fracción III del artículo citado señala que, deberá de vincular su proyecto con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, existiendo en nuestra legislación disposiciones de observancia obligatoria que el particular deberá de cumplir.

Es así que, para el caso de la debida protección a los manglares, principal preocupación del diputado promovente, la Ley General de Vida Silvestre, que regula lo referente a la materia de flora y fauna acuática, aves marinas, manglares y a todas aquellas especies en riesgo, señala lo siguiente:

Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

Aunado a ésta, existe la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004.

Por todo lo antes expuesto, es de señalar que, la Semarnat ha actuado conforme a derecho y que lo que procede entonces es exhortar a Profepa, como autoridad competente para la inspección y vigilancia del cumplimiento de los preceptos de la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, vigile que no se lleven a cabo ningún tipo de obras y actividades del referido megaproyecto denominado Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (ETAPA I) y que de hacerlo, sancione conforme a lo que establece la LGEEPA y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan, tal y como lo señala el Resolutivo Tercero de la resolución a la Manifestación de Impacto Ambiental.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, vigile que no se lleven a cabo ningún tipo de obras y actividades del proyecto “Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna” en el estado de Colima, tal y como lo señala el Resolutivo Tercero de la resolución a la Manifestación de Impacto Ambiental, y que de haberlas, sancione conforme a lo que establece la LGEEPA y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan.

Notas:

1 Manson, R. y P. Moreno-Casasola. 2006. Servicios Ambientales que proporciona la zona costera.

Moreno Casasola, P, E. Perezbarbosa y C. Travieso-Bello Estrategia para el Manejo Costero Integral. El enfoque municipal. Vol. 1 Instituto de Ecología, A.C. CONANP y Gobierno del Estado de Veracruz-Llave Xalapa, Ver. México.

Demetropoulos, A. 2003. Impact of Tourism Development on Marine Turtle Nesting Strategies and Actions to Minimise Impact- A Summary. In: Margaritoulis, D. and A Demetropoulos, A. 2003. Proceedings of the First Mediterranean Conference on Marine Turtle. Barcelona Convention- Bern convention- Bonn Convention (CMS) ICRAM.

2 Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades, y

VI. Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.

3 http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologi co/Pages/bitacora_pac%C3%ADfico_centro_sur.aspx

4 “Se estima que para el 2010 se elaboren las fases de caracterización y diagnóstico, mientras que en 2011 se culminen las fases de pronóstico y propuesta. Finalmente la instrumentación del programa correspondiente se cierra con la formalización del mismo y la instalación de los mecanismos de evaluación y seguimiento en el 2012” Ver en: http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologi co/Pages/bitacora_pac%C3%ADfico_centro_sur.aspx

5 http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologi co/Pages/bitacora_pac%C3%ADfico_centro_sur.aspx

6 Cortina Segovia, Sofia, Coaut; Brachet Barro Gaelle, Coaut; Ibañez De La Calle, Mariela, Coaut; Quiñonez Valadez, Leticia, Coaut. Mexico. Océanos y costas Análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México SEMARNAT. INE. 2007.

7 http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Impacto%20a mbiental/gaceta2006/gaceta_42_06.pdf

8 http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/col/estudios/2006/06CL2006T00 05.pdf

9 http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/col/resolutivos/2006/06CL2006 T0005.pdf

10 Estudios realizados en los estados de Tabasco y Nayarit indican que el contenido de carbono de los suelos con vegetación de mangle es mayor el contenido con otro tipo de vegetación, mediciones de la capacidad de captura en otros ecosistemas tropicales y subtropicales indican una capacidad de captura de entre 90 y 160 toneladas por hectárea. Ver en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/460/manglares.html

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán  (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales  (rúbrica).»



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal a realizar acciones para evitar la venta del predio Punta Belcher

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1336, que contiene la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal y al Congreso del Estado de Baja California Sur, realicen las acciones conducentes para evitar la venta del predio denominado Punta Belcher en el municipio de Comondú, presentada por la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 16 de febrero del 2010, la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal y al Congreso del Estado de Baja California Sur, realicen las acciones conducentes para evitar la venta del predio denominado Punta Belcher en el municipio de Comondú.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La diputada promovente, manifiesta que en el estado de Baja California Sur, el gobierno realizó “dando a la tarea de identificar los bienes inmuebles propiedad del gobierno del estado, que no están cumpliendo la función de prestar algún servicio a la comunidad, identificando unos con uso de vocación turística”, por lo que envió una iniciativa de decreto mediante la cual solicita autorización para promocionar y enajenar a título oneroso predios propiedad del gobierno del estado, ubicados en el territorio estatal.

De esta iniciativa se señala en su artículo cuarto que “se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California Sur, para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú...”. Situación que alarmo a la sociedad bajacaliforniana y motivo de la diputada promovente para presentar la proposición con punto de acuerdo donde se solicita al Ejecutivo federal y al Congreso del Estado de Baja California Sur, realicen las acciones conducentes para evitar la venta del predio denominado Punta Belcher en el municipio de Comondú. Ya que dicho predio se venderá en 2 millones 629 mil 251 pesos, el cual comprende 2 mil 500 hectáreas.

De lo anterior la diputada promovente en su punto de acuerdo exclama:

Primero. Se exhorta respetuosamente al H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para que en defensa del patrimonio de los sudcalifornianos y en apego a lo mandatado por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y el marco normativo que de ella se desprende, tenga a bien resolver como improcedente, la iniciativa de decreto mediante el cual el titular del Ejecutivo del estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú.

Segundo. Se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, en razón de lo mandado por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, realice en el marco de su competencia las acciones necesarias para evitar que el predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú, en de Baja California Sur, sea enajenado por el gobierno del estado.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo las gestiones conducente a efecto de que la isla Bahía Magdalena sea declarada área natural protegida.

Partiendo de estas proposiciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inicia del estudio jurídico de la iniciativa de decreto mediante la cual el Gobierno del estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar y enajenar a título oneroso predios propiedad del gobierno del estado, ubicados en el territorio estatal. Específicamente el análisis de este dictamen es del predio denominado Punta Belcher, ubicado en la bahía de la isla Magdalena del municipio de Comondú.

De lo anterior, se describe el artículo cuarto de la iniciativa de decreto, en merito, el cual señala:

Artículo Cuarto. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California Sur para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado “Punta Belcher”, ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú, con las siguientes características:

Superficie:08-82-19 Has.

Clave Catastral:2-19-00-0002

Avalúo Catastral : $2´629,251.00

De lo anterior, esta Comisión dictaminadora, considera procedente exhortar respetuosamente al H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para que en defensa del patrimonio de los sudcalifornianos y en apego a lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el marco normativo que de ella se desprende, tenga a bien resolver como improcedente, la iniciativa de decreto mediante el cual el titular del Ejecutivo del estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Magdalena, del municipio de Comondú.

Lo anterior, del análisis de los artículos 42 y 48 de la Carta Magna. Toda vez, que la Constitución señala en su artículo 42 que el territorio nacional lo comprende: El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, así como la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.

Por lo que la isla Magdalena entra en el territorio nacional que señala nuestra Carta Magna en su artículo antes citado. Ahora bien, según artículo 48 de la ley fundamental, se desprende que las islas dependerán directamente del gobierno federal.

Cómo se puede desprender de tan valioso ordenamiento jurídico, se entiende con claridad que es el gobierno federal, quien tiene el control de la jurisdicción de las islas, con excepción de aquellas donde ya ejercieron jurisdicción los estados. Pero, no es el caso de la isla Magdalena, toda vez que dichos preceptos jurídicos nacen con el constituyente de 1917, y el estado de Baja California Sur se constituye como Estado libre y soberano hasta 1974, por lo que no entra en la jurisdicción del Ejecutivo del estado de Baja California Sur.

Partiendo de estas disposiciones Constitucionales, en materia de propiedad, siendo estas las que otorgan esta al Estado, bajo un derecho originario la propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. Además de que es muy clara sobre el dominio directo de los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, siendo este de la nación, tal y como lo específica el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución, que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, teniendo esta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, siendo el dominio de la Nación inalienable e imprescriptible.

Del estudio de estos conceptos constitucionales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que es constitucional la determinación del Tribunal competente que al efectuar una interpretación del artículo 48 de la Carta Magna, confirmó la nulidad de un juicio presentado por un particular, donde este pretendía adjudicarse por prescripción, la propiedad de la Isla de Tizipal, Quintana Roo.

Lo anterior se determinó en sesión de fecha 26 de agosto del 2009, donde se Confirmó la sentencia recurrida y negada al amparo 854/2009. El presente caso, Gastón Alegre López adquirió los derechos posesorios de la isla de Tizipal, Quintana Roo, mediante la cesión de los mismos. Acto jurídico inserto en la escritura pública correspondiente y, mediante juicio ordinario civil federal, declarados nulos. Al respecto, la Primera Sala consideró que de un examen histórico y gramatical del artículo 48 constitucional se desprende que éste siempre tuvo por objeto implantar el imperio de la Federación sobre el territorio insular nacional y excepcionalmente a los Estados. La excepción a la norma constitucional, resulta aplicable para las entidades federativas que antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1917, hubieren ejercido actos de jurisdicción en islas pertenecientes a sus litorales.

Derivado del fundamento constitucional se desprenden el contenido jurídico de las siguientes leyes:

a) Ley General de Bienes Nacionales. Es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, así como su régimen y la distribución de competencias de las dependencias administradoras. Es así como el régimen de dominio público de los bienes señalados en el artículo 27 de la Carta Magna, son de jurisdicción de la Federación, entrando las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar. Asimismo, los bienes de uso común los del mar territorial en la anchura que fije esta, entrando aquí las bahías. Por la importancia del dominio, esta Ley en su artículo 13 describe que

b) Ley Federal del Mar. Describe en su artículo 62 que la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.

Del análisis jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sus leyes que emanan y de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, considera que el Congreso del Estado de Baja California Sur, no cuenta con atribuciones para resolver la iniciativa que delega facultades al gobernador del estado de Baja California Sur, para desincorporar de los bienes del dominio público la Isla Magdalena.

Así que, considera viable esta Comisión dictaminadora exhortar a la Secretaría de Gobernación para que en razón de lo mandado por la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, realice en el marco de su competencia las acciones necesarias para evitar que el predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Magdalena, del municipio de Comondú, Baja California Sur, sea enajenado por el gobierno del estado.

En el municipio de Comondú, Baja California Sur, se encuentra la isla Magdalena donde se ubica el predio denominado Punta Belcher, dicho municipio cuenta con ecosistemas de selva baja caducifolia (lomboy, torote, palo blaco, etcétera), su fauna predominante es de llanuras desérticas donde habitan: la chacuaca, codorniz, conejo, liebre y coyote; en regiones con mayor vegetación encontramos mapache, zorra y gato montes. En la Parte alta de la Sierra de la Giganta, abundaban el venado, borrego cimarrón y el puma. Asimismo, cuenta con dos áreas ecológicas protegidas:

a) Una localizada en la laguna de San Isidro, con una extensión de 2,750 Km2 considerándose como el refugio natural del águila pescadora y de aves migratorias como son patos y gansos de collar, y

b) La bahía Magdalena, puerto San Carlos y puerto Adolfo López Mateos con una extensión de 5,625 km2 donde también es refugio de aves acuáticas migratorias y de la reproducción de la ballena gris, que en época de apareamiento acuden turistas.

Es importante destacar que en estas áreas ecológicas además de ser refugios naturales de aves migratorias, también lo son para lobos marinos y del águila pescadora, que son especies de vida silvestre que contribuyen a la diversificación de servicios eco turísticos.

De lo acontecido por el gobernador en querer desincorporar predios propiedad del gobierno local y federal, la comunidad ha manifestado sus inconformidades sobre dicho acto. Asimismo, y aunado a esto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincide con la inquietud de la diputada promovente, en decretar la Isla Magdalena como área natural protegida, toda vez que cumple y es necesario conservar la biodiversidad de dicha Isla, ya que se desprende que la conservación y desarrollo sustentable de las islas depende de un adecuado manejo ambiental, así como de su mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad, especialmente la nativa y la endémica, ya que permiten a la vez la continuación de los procesos evolutivos de sus ecosistemas. Por lo que, esta Comisión dictaminadora, considera viable exhortar a la Semarnat, para que agilice los trámites conducentes a efecto de que la isla Magdalena sea declarada como área natural protegida.

Toda vez, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en mayo del 2005, presentó el estudio previo justificativo para el establecimiento del área natural protegida, reserva de la biosfera Islas del Pacífico de Baja California, en este documento se describen los datos geográficos generales de cada grupo de islas incluyendo sus coordenadas, en los municipios de Tijuana, Ensenada y Comondú, donde aparece la isla Magdalena, donde se encuentra el predio denominado Punta Belcher.

Es importante señalar que en Punta Belcher, se cuenta con 30 habitantes, de 170 de la bahía de los 200 habitantes del municipio de Comondú, Baja California Sur, siendo los más afectados los pescadores, ya que dicha zona es una comunidad de pescadores.

Por estos conflictos generados y por los vacios jurídicos que hay sobre la administración de las islas en México, en distintas ocasiones los legisladores han retomado el tema exhortando al Ejecutivo federal para que la Secretaría de Gobernación, quien es la encargada de la administración de las islas, elabore un catálogo general del territorio insular, presentando ante el pleno del Senado los siguientes puntos de acuerdo:

1) De los senadores Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno, donde se exhorta al Ejecutivo federal, para que elabore un catálogo general del territorio insular mexicano definitivo.

2) Excitativa del senador Luis Alberto Coppola Joffroy, sobre la elaboración del catálogo general del territorio insular.

3) De los senadores Sebastián Calderón Centeno, Luis Alberto Coppola Joffroy y Humberto Andrade Quezada, por el que se formula respetuoso exhorto al Congreso del estado de Baja California Sur, a fin de que deseche por improcedente en su parte conducente, la Iniciativa de Decreto mediante el cual el Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, en razón de lo mandado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que realice en el marco de su competencia las acciones necesarias para evitar que el predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Magdalena, del municipio de Comondú, Baja California Sur, sea enajenado por el gobierno del estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que agilice los trámites conducentes a efecto de que Islas del Pacífico de Baja California sea declarada como área natural protegida.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Congreso del estado de Baja California Sur, revise la legalidad de la desincorporación del predio denominado Punta Belcher.

Notas:

1 Poder Judicial del Estado de Sonora, información disponible en: http://www.stjsonora.gob.mx/publicaciones/Resoluciones%20SCJN/Resolcuiones %2SC...

2 Información disponible en: http://www.inafed.gob.mx/, p. 8,9,10 de 32.

3 SEMARNAT, CONANP, Estudio Previo Justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida, Reserva de la Biosfera “Islas del Pacífico de Baja California”, Mayo 2005.

4 MONTAÑO BRITO, Aquiles, Punta Belcher: ...”, Marzo 03 2010,p. 1-6, información disponible en: http://www.buzos.com.mx/389/reporta_especial.html

5 Gaceta Parlamentaria del Senado, No. 34, Agosto 27 2008.

6 Gaceta Parlamentaria del Senado, No. 58, Noviembre 26 2009.

7 Gaceta Parlamentaria del Senado, No. 61, Diciembre 01 2009.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica).»



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades a vigilar y cumplir la resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, para la protección de los ecosistemas de la zona La Ollita

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 796, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección del ecosistema de la zona de “La Ollita”.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 1 de diciembre del 2009, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección del ecosistema de la zona de “La Ollita”.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La diputada promovente, manifiesta la importancia de conservar la diversidad biológica marina y costera de México, y más aún si se encuentran especies sobreexplotadas y/o en peligro, como es el caracol rosa (strombus gigas). Asimismo, expresa que distintos grupos de ambientalistas y de pescadores de Isla Mujeres, han manifestado su inconformidad por la extracción de arena del banco de la playa “La Ollita” para el relleno de playas en la zona hotelera de Cancún.

Asimismo, destaca que estos trabajos de relleno artificial están enfocados para la zona de Cancún con continuación en la Riviera Maya. Por lo que la diputada promovente señala que estos trabajos han generado polémica entre los grupos de pescadores, grupos ambientalistas y la misma autoridad local, ya que el ayuntamiento anunció su apoyo hacia el sector pesquero del municipio, interponiendo un recurso de amparo ante un juzgado de distrito en Cancún, para evitar la extracción de arena.

Por esta problemática social y ambiental, la diputada expresa la necesidad de tomar las medidas legales para proteger el caracol rosa y otras especies que habitan en los ecosistemas de la zona de Isla Mujeres, así como a los grupos pesqueros, por lo que sugiere crear o desarrollar nuevas reservas de diferentes categorías como podrían ser reservas de la biósfera, reservas regionales, parques marinos, en los cuales la fauna y flora nativos, estén protegidas; en los que no se podrá recolectar ni pescar y deberán ser considerados como santuarios de reproducción. Solicitando en su punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección del ecosistema de la zona de “La Ollita”, así como mantener informada a esta soberanía sobre el avance de tales acciones.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente Federal y al gobierno del estado de Quintana Roo que informe a esta Soberanía sobre los riesgos que implica la extracción de arena de la playa de “La Ollita” y de la misma forma se informe sobre las medidas que operan actualmente para salvaguardar a la población que vive en las cercanías de esta zona y proponga las medidas que se deben de tomar para recuperar el daño provocado por estos trabajos.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente a que se convoque para el análisis serio, científico y público de este problema y así presentar alternativas con los mejores especialistas en el tema, así como que se impulse el desarrollo de una gran campaña de educación ambiental dirigida en particular a la niñez de nuestro país; para explicar cómo viven las distintas especies del Caribe mexicano, como el caracol rosa, de la misma manera que se hace para la protección de la tortuga y para todas las especies sobreexplotadas en la zona que se encuentra en peligro.

De lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte al análisis técnico jurídico de los ecosistemas acuáticos de Quintana Roo, específicamente de las playas donde se extrae arena para rellenar otras playas turísticas.

Toda vez que de los impactos ocasionados por el huracán Wilma, el gobierno federal y local, lanzaron un proyecto denominado “Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre de Cancún, Playa del Carmen y Cozumel”, con el fin de restaurar las zonas dañadas, se creó el Fideicomiso para la Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, con un monto superior a los mil millones de pesos, dicho proyecto se presentó ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) como manifestación de impacto ambiental (MIA), en su modalidad regional, misma que fue evaluada y aprobada mediante oficio de resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09 de fecha 19 de julio del 2009.

Para cumplir con este proyecto, se establecieron requisitos técnicos para extraer arena de tres puntos: “Banco Norte” cerca de Cozumel, y los bancos “La Ollita” (con un millón y medio de metros cúbicos de arena) y “Ollitas II” (con capacidad de 10 millones de metros cúbicos). A cambio de la arena que se está extrayendo de estas zonas, pretenden colocar bloques de concreto para no desequilibrar el fondo marítimo.

A consecuencia de estos acontecimientos, varios grupos de pescadores han manifestado su inconformidad por la extracción de arena, toda vez que les preocupan los resultados a tan delicada actividad, así que el Fideicomiso para la Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, acordó por unanimidad solicitar la intervención de especialistas en derecho ambiental a nivel internacional, con el fin de que emitan un pronunciamiento respecto al proyecto de rehabilitación y restauración de las playas en Quintana Roo. Asimismo, dio a conocer que se han vertido 750 mil metros cúbicos de arena en una longitud de mil 350 metros lineales del litoral de Cancún. Esto significa que se ha extraído del banco de arena conocido como “La Ollita”, el 50 por ciento del material autorizado para los trabajos de rehabilitación de las playas de Cancún, por lo que estableció también brindar a la opinión pública elementos de juicio para apreciar el proyecto, de voz de integrantes de la Corte Internacional de Arbitraje Ambiental con estudios especializados en cuestiones marinas y costeras.

Con el fin de que las especies de flora y fauna que habitan en las costas donde se está realizando la extracción de arena no se vean dañadas, como es el caso del caracol rosa que ya fue afectado, el representante legal del Fideicomiso para la Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, precisó que fueron rescatados en la zona mil 157 “individuos” juveniles, de menos de 10 centímetros y tres adultos, de 20 a 25 centímetros, que fueron reubicados en otros sitios. Sin embargo esto se refiere solo a un caso pero no se tiene información acerca de cómo las otras especies están siendo protegidas. Es así como esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera viable, exhortar al gobierno federal, así como a los gobiernos del estado de Quintana Roo, de los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel, para coordinarse y realizar acciones necesarias para la protección de los ecosistemas de la zona de la “La Ollita”, así como mantener informado a este órgano legislativo sobre los avances de tales acciones.

Es importante destacar que existen algunos elementos ambientales relevantes que se distribuyen a lo largo de las playas arenosas y costas rocosas mexicanas; dunas, sitios de desove de tortugas marinas, humedales de importancia internacional, islas de barrera, hábitats de especies “carismáticas” o bajo estatus de protección, comunidades bióticas relevantes para los ecosistemas, y hábitats de aves playeras y marinas.

Por otro lado cabe destacar que en los arrecifes coralinos, se encuentran organismos típicos de las aguas tropicales que constituyen su fuente de vida y alimento, así como también existen diversos sitios de reproducción.

Es por ello que la alteración a los arrecifes provoca el daño a los ciclos de vida de muchas de estas especies, entre las que destacan especies de peces, cangrejos, camarones de arrecife; anélidos y poliquetos. Muchas de estas especies, lo mismo que los corales, se encuentran protegidos por estar dentro de alguna categoría de riesgo, por la NOM-059-SEMARNAR-2001“Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo”.

Además de esta importante función biológica constituyen una importante barrera, junto con los manglares para evitar daños mayores, provocados por los oleajes durante los huracanes. También se sabe que los corales mantienen un delicado equilibrio que requiere de condiciones naturales para mantenerse.

Es conocido el hecho que la extracción de arena de un lugar para rellenar playas artificiales llevará también al desequilibrio ecológico generando daños locales irreversibles para los ecosistemas costeros. Por ello, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera viable exhortar a la Semarnat, para que informe a este órgano legislativo, si el promovente del proyecto denominado “Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo de Cancún, playa del Carmen y Cozumel”, cumplió con las condicionantes de la resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09 de fecha 19 de julio del 2009, y de no ser así que sanciones emitió, toda vez que se desconocen los resultados del Programa de Repoblamiento del Caracol Rosado.

De lo anterior es importante evaluar los resultados de la extracción de arena de las playas mencionadas, ya que no podrán resistir la extracción por 10 años, tal y como fue autorizado en materia de impacto ambiental por la Semarnat, y más cuando la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expresa en su artículo 88 lo siguiente:

Artículo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;

II. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos debe realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico.

Finalmente y partiendo de estas premisas jurídicas, se destaca que es importante proteger la biodiversidad marina. Así que partiendo de la importancia biológica que generan las costas y playas, esta Comisión considera prudente que la Semarnat, convoque a la realización de un análisis serio, científico y público de este problema y así presentar alternativas con los mejores especialistas en el tema, así como impulsar el desarrollo de una gran campaña de educación ambiental dirigida en particular a la niñez de México y así explicar cómo viven las distintas especies del Caribe mexicano, como el caracol rosa, de la misma manera que se hace para la protección de la tortuga y para todas las especies marinas que se encuentran sobreexplotadas en la zona que se encuentran en peligro.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección de los ecosistemas de la zona “La Ollita” y Cozumel, donde se está extrayendo arena, así como mantener informado a este órgano legislativo sobre el avance de tales acciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a la Semarnat, para que informe a este órgano legislativo, si el promovente del proyecto denominado “Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo de Cancún, playa del Carmen y Cozumel”, cumplió con las condicionantes de la resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, y de no ser así que sanciones emitió.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Semarnat, para que convoque y realice un análisis científico y público del problema generado por la extracción de arena de los bancos de Isla Mujeres y Cozumel.

Notas:

1 Información disponible en: http://mx.news.yahoo.com/s/ 28022010/7/ mexico-listas-reinauguracion-playas-quintana-roo.html

2 Gobierno del Estado de Quintana Roo, Noviembre 24 2009, Información disponible en: http://www.qroo.gob.mx/Blog/blog1.php/2009/ 11/24/especialistas-internacionales-en-derecho

3 Información disponible en: http://www.noticaribe.com.mx/cancun/2009/12/niegan_danar_arrecifes_por_relleno_ de_playas_vuelven_las_pro.html

4 SEMARNAT, La Gestión Ambiental en México,México D. F., 2006, p. 232.

5 Diario Oficial de la Federación,Marzo 6 2002, México D. F., Sección Segunda.

6 SEMARNAT, Resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, Julio 19 2009, p. 81 de 84.

7 Ibidem,p. 79 de 84.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»



ENERGIA EOLICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos al proyecto eólico Energía Sierra Juárez

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 796, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo al proyecto eólico “Energía Sierra Juárez”, presentada por la diputada Laura Elena Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre del 2009, la diputada Laura Elena Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo relativo al proyecto eólico “Energía Sierra Juárez”.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La diputada promovente, solicita que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que evalúe conforme a la legislación ambiental, la manifestación de impacto ambiental (MIA), presentada por el promovente Energía Sierra Juárez, S de RL de CV, consistente en la construcción de un proyecto denominado “Energía Sierra Juárez”, el cual según la MIA generará electricidad a través del potencial del viento, es decir, se construirá un parque eólico. Dicho proyecto se ubicará en la región norte del estado de Baja California, al sur de la frontera con Estados Unidos, ocupando parte de los municipios de Tecate, Ensenada y Mexicali, del estado de Baja California. El proyecto tendrá una vida útil de aproximadamente 60 años, la construcción iniciará en diciembre del 2010, empezando operaciones comerciales a mediados del año 2012, con la primera área (tentativamente el área de ESJ-Jacume), y posteriormente las áreas subsiguientes estarán en proceso de construcción y arranque de operaciones; el proyecto estará sujeto a extender su vida útil que, en su caso, incluirá obras de mantenimiento, renovación y remplazo de equipo.

Una de las principales ventajas del proyecto es la generación de energía eléctrica sin la emisión de gases de efecto invernadero, ni la emisión de gases que causan la formación de ozono ni de partículas menores de 10 microgramos (PM10).

Asimismo, considera prudente que la opinión técnica que deberá emitir la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), sea emitida en tiempo y forma, en cumplimiento de la normatividad ambiental, con el fin de no alterar el equilibrio ecológico de la zona, así como respetar lo estipulado por la legislación ambiental.

Por otro lado, expresa la importancia de generar energías renovables, y así, sustituir gradualmente a los combustibles fósiles, obteniendo la ventaja de reducir las emisiones en el sector energético.

Es importante destacar que el proyecto ocupará para la instalación de toda la infraestructura una superficie de 5,120 hectáreas, las cuales se componen de la suma de superficies a desarrollarse durante las tres etapas del proyecto, dichas etapas son:

1. De preparación del sitio y construcción;

2. Operación y mantenimiento; y

3. Abandono.

Esta superficie sólo es la que se utilizará dentro de 294,273, 64 hectáreas, donde el promovente del proyecto “Energía Sierra Juárez”, lo justifica, con la finalidad de ser aprovechadas de manera óptima por el potencial del viento de la región, toda vez, que la infraestructura del Proyecto estará distribuida en cuatro diferentes zonas (Jacume, La Rumorosa, Sierra de Juárez y Cordillera Molina), áreas destinadas al polígono definido como Área General del Proyecto.

Otra inquietud de la diputada promovente es, que dentro de esta superficie se encuentra el parque nacional Constitución de 1857, con una superficie de 5,009 hectáreas, con ecosistemas de bosque de pino-encino y chaparral. Según el promovente del proyecto “Energía Sierra Juárez” señala en la MIA que la infraestructura de este no se instalará en superficie del parque nacional en mención.

Por ello, la diputada promovente en su punto de acuerdo exclama:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a analizar exhaustivamente la manifestación de impacto ambiental del proyecto eólico “Energía Sierra Juárez”, con la finalidad de que el área natural protegida “Parque Nacional Constitución de 1857” y la zona de influencia que lo circunda, no sean afectadas por las obras y actividades del proyecto, solicitando para ello la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que al recibir la manifestación de impacto ambiental del proyecto eólico “Energía Sierra Juárez”, entregue oportunamente la opinión técnica correspondiente.

Con base en estas proposiciones y del estudio técnico jurídico de la MIA, presentada por el promovente Energía Sierra Juárez, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte de la siguiente información:

• En la MIA se describe que en el área general del proyecto se identifica el Área de Importancia para la conservación de Aves, AICAS SIERRA JUÁREZ .

Los tipos de vegetación del AICA-NO-16 “Sierra Juárez”, son el matorral xerófilo, bosque de coníferas y bosque de encino. Se presentan 230 especies en la zona, 17 de ellas se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAR-2001“Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, cuatro se reportan como especies amenazadas, en la que se incluye el águila real; dos especies más en peligro de extinción, una como probablemente extinta en el medio silvestre (Sitta canadensis) y 10 más sujetas a protección especial.

Tomando en cuenta estos datos oficiales, ésta Comisión dictaminadora considera procedente que la Semarnat verifique que este proyecto de “Energía Sierra Juárez” no afecte las rutas de las aves, ni la biodiversidad de la región.

• Otro aspecto importante que describe la MIA, es que en el área general del proyecto de “Energía Sierra Juárez”, colinda con un sitio arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), localizada aproximadamente a un kilómetro al norte del Puente Vallecitos.

• También señala la MIA que el proyecto “Energía Sierra Juárez” se localiza dentro de la Región Hidrológica Prioritaria No. 11 (Delta del Río Colorado), así como en la Región Terrestre Prioritaria No. 12 (Sierra Juárez).

La Región Hidrológica Prioritaria 11 Delta Río Colorado, incluye arroyos y manantiales, lagos, estuarios, llanuras de inundación, pantanos y pozas permanentes. Existen más de 400 especies de plantas acuáticas y terrestres. Esta zona representa una alta productividad y hábitat de gran importancia por ser zona de reproducción, desove y crianza de especies marinas, además de que existen aves migratorias en riesgo.

• Asimismo, en la MIA, se anexó una Figura R-2 consistente en el corredor biológico-Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio, 2009), de la Península de Baja California, la cual conforma un continuo para los tipos de vegetación y fauna asociada, según el promovente del proyecto, este no comprometerá dicha continuidad en virtud de su dispersión a lo largo del área general del proyecto.

A continuación se muestra dicha figura:

Como se puede observar en la superficie donde se pretende realizar el parque eólico, encontramos bosque de coníferas distintas a pinus, bosque de encino, bosque de pino así como chaparral; partiendo de esta superficie boscosa debe valorarse también la importancia biológica; además de contemplar los numerosos bienes y servicios ambientales, que nos ofrecen tales como: a) Fuentes de oxígeno y agua para la población, b) Hábitat para la biodiversidad, c) Barreras contra diversos contaminantes, d) Recursos maderables (árboles) y no maderables (plantas medicinales, alimentos y semillas), e) Escurrimientos superficiales que favorecen las actividades productivas, f) Captura de bióxido de carbono (CO2), entre otros.

Por ello, es importante preservar la Biota, y más aún cuando encontramos que en dicha superficie el promovente del proyecto “Energía Sierra Juárez”, identificó aproximadamente las siguientes especies:

a) 172 especies de flora de las cuales en el área general del proyecto se encuentran 8 bajo la categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2001.

b) 260 especies del grupo de las aves, de las cuales 26 se encuentran protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Por otro lado, la región donde se localiza el proyecto “Energía Sierra Juárez”, cuenta con los siguientes instrumentos de planeación:

1. El Programa de Ordenamiento Ecológico de Baja California (POEBC).

2. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Baja California (PEDUBC).

3. El municipio de Tecate cuenta con los siguientes Programas Parciales de Desarrollo Urbano:

a) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de los poblados Luis Echeverría Ejido Baja California del municipio de Tecate (PDUCPLE-EBC).

b) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población del Poblado de La Rumorosa del municipio de Tecate (PDUCPLR).

c) Directrices Generales de Desarrollo Urbano del Desarrollo Urbano “Concordia” municipio de Tecate (DGDUC).

d) Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tecate BC 2001-2022 (PDUCPT).

4. El municipio de Ensenada cuenta los siguientes Programas de Desarrollo Urbano:

a) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Ensenada (PDUCPE).

b) Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la zona del Corredor Industrial del Sauzal, Ensenada, BC (PPDUCIS).

c) Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de San Quintín y Vicente Guerreo (PPDCPSQyVG).

5. En el municipio de Mexicali, se cuenta con los siguientes Programas de Desarrollo Urbano:

a) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Mexicali 2025 (PDUCPM).

b) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Mexicali, B.C., 2010 para el Ejido Puebla (PDUCPM-EjP).

c) Programa de Desarrollo Urbano Colonia Agrícola Colorado (PDUCAC).

d) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Los Algodones (PDUCPLA).

e) Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ciudad Morelos (PPDUCPCM).

f) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Estación Coahuila (PDUCPEC).

g) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Guadalupe Victoria (PDUCPGV).

Esta Comisión dictaminadora considera importante que la Semarnat analice estos instrumentos de planeación, con el fin de que no se contraponga a estas disposiciones la resolución que emita en su momento dicha Secretaría, ya que, el promovente del proyecto “Energía Sierra Juárez”, manifiesta en la MIA, que después de un análisis jurídico a dichos ordenamientos, determinaron que el proyecto en comento es compatible con los usos de suelo establecidos en los mismos. Además de asegurar que los suelos en su mayoría no son aprovechados ni tienen cobertura vegetal, ya que son muy pobres en nutrientes.

En la figura R-2 que presentó el promovente del proyecto en la MIA, se observa que la superficie a ocupar por el parque eólico si es área con vegetación forestal. Por lo que la Semarnat, deberá otorgar un permiso de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, como se describe en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS.) Toda vez que la ley en comento define terreno forestal como: El que está cubierto por vegetación forestal, tal y como se puede observar en la figura R-2, que la zona está cubierta de bosque de coníferas distintas a Pinus, bosque de encino, bosque de pino así como Chaparral, siendo estos ecosistemas muy importantes para los habitantes de México, por ejemplo, el bosque de coníferas el cual se encuentran más al norte de la República, predominan árboles alargados y siempre verdes, por la importancia de esta vegetación se debe realizar un estudio detallado por la Conabio y la Conanp, y así estar en condiciones de emitir una opinión técnica jurídica en tiempo durante la evaluación del impacto ambiental (EIA).

Entendiendo como Evaluación del Impacto Ambiental, el procedimiento a través del cual la Semarnat establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o que rebasen los límites y condiciones establecidas en la legislación ambiental, cuyo fin es proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Asimismo y toda vez, que existe una área natural protegida (ANP) de carácter federal en la zona donde se pretende construir el parque eólico, la Semarnat deberá solicitar al gobierno del estado de Baja California que manifieste lo que a su derecho convenga sobre la MIA presentada. Por tal motivo, esta Comisión de Medio Ambiente, considera procedente exhortar al Gobierno del estado de Baja California, emita en tiempo y forma su manifestación sobre la MIA en comento, ya que posiblemente afectará la superficie del parque cacional Constitución de 1857, ubicado en Ensenada, Baja California.

Es importante destacar que donde se ubica el parque nacional, existen ecosistemas que varían, desde los desérticos hasta bosques de coníferas. Asimismo, existen diferentes tipos de vegetación y uso de suelo, en los siguientes porcentajes: Chaparral en un 56 por ciento, Matorral desértico micrófilo en un 23 por ciento y bosque de pino en un 21 por ciento. Esta área funciona como corredor de la biota de las sierras de la península con la de California.

Tal y como lo expresó la diputada promovente, las energías limpias son benéficas para la producción eléctrica nacional e internacional, pero se debe contemplar que México tiene una cubierta vegetal muy diversa, toda vez que existen bosques templados (de coníferas y encinos), bosques mesófilos de montaña, selvas (húmedas y subhúmedas), matorrales xerófilos y pastizales, entre otros tipos de vegetación forestal. Cerca del 73 por ciento de la superficie nacional estaba cubierta de vegetación natural, mientras que el restante 26 por ciento lo ocupan zonas agropecuarias, plantaciones forestales, urbanas y cuerpos de agua. Asimismo predominan los matorrales xerófilos y le siguen los bosques templados.

Por ser una zona con regiones hidrológicas, con masa forestal que brinda servicios ambientales, además de ser un área de conservación de las aves, esta Comisión considera necesario seguir protegiendo los ecosistemas de Baja California, y considera relevante la solicitud de la diputada promovente de exhortar a la Semarnat, para que durante la evaluación de impacto ambiental de la MIA, (y con el fin de preservar el equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente), evalué y dictamine conforme a las disposiciones que le confieren los ordenamientos jurídicos en la materia de medio ambiente.

Una de las facultades de la Semarnat, es integrar el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental tal y como lo estipula el artículo 28 de la LGEEPA, el cual describe:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

(...)

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

Asimismo, en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, señala en su artículo 4o:

Artículo 4. Compete a la Secretaría:

I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento;

(...)

III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen;

...

Como se puede ver, es competencia de la Semarnat evaluar el impacto ambiental y emitir una resolución, para ello podrá solicitar a las dependencias así como a expertos en la materia la opinión técnica sobre la MIA, con el fin de evaluar jurídica y técnicamente, la MIA. Es así como esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente exhortar a la Semarnat para que solicite la opinión técnica de la MIA a la Conabio y a la Conanp.

Toda vez, que el promovente del proyecto de Energía Sierra Juárez, S de RL de CV, presentó una MIA en su modalidad regional, esto con fundamento en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que a la letra dice:

Artículo 11. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:

(...)

IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos cumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

De lo anterior se desprende que, al existir programas de ordenamiento ecológico y/o de desarrollo urbano, la Semarnat, tiene la obligación de notificar a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, la presentación de la MIA, para que estos manifiesten lo que a su derecho convenga. Tal y como lo describen los artículos 32 y 33 de la Ley en cita y que a la letra dicen:

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades (...) las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, (...)

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren... la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

(...)

De lo transcrito se desprende la importancia y la necesidad de preservar los recursos naturales de la República Mexicana, así que esta Comisión considera pertinente exhortar a la Semarnat, para que en el ámbito de sus competencias evalué la manifestación de impacto ambiental conforme a la normatividad ambiental y en beneficio de la comunidad, así como de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y de encontrar elementos durante la evaluación que contravengan nuestra legislación ambiental, no autorizar en materia de impacto ambiental dicho proyecto eólico.

De lo anterior como lo describen los artículos 35 de la LGEEPA y 44 del Reglamento de ésta en materia de evaluación del impacto ambiental, que a la letra dicen:

Artículo 35 de la LGEEPA:

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, ...

(...)

a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

(...)

Y, artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental:

Artículo 44. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar:

I. Los posibles efectos de las obras o actividades a de-sarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y

III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Así como, tomar en cuenta el contenido y razón de los siguientes decretos presidenciales:

Decreto que declara reserva forestal nacional la Sierra de Juárez, distrito de Ensenada, territorio norte de Baja California, y establece una veda definitiva e indefinida de servicio en los bosques de dicha región, el cual manifestó lo siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se declaran reserva nacional forestal los bosques comprendidos en la Sierra de Juárez, distrito de Ensenada, territorio de Baja California, y se establece una veda e indefinida de servicio en los montes de dicha región.

(...)

DECRETO QUE DECLARA PARQUE NACIONAL, CON EL NOMBRE DE CONSTITUCIÓN DE 1857, LA SUPERFICIE DE 5,009.48-61 HECTÁREAS DE TERRENOS DE LA NACIÓN LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA DE BAJA CALIFORNIA, que contempló en sus Considerandos que de Resolución Presidencial Agraria de 10 de junio de 1942, se dotó al núcleo de población Sierra de Juárez, con una superficie de 195,656 hectáreas, donde fueron excluidas de esta superficie 5,009.48-61 hectáreas que fueron destinadas para la constitución de un parque nacional, con el fin de reservar dicha superficie así como proteger los recursos forestales y a la fauna silvestre, teniendo en cuenta además la belleza del lugar por existir en él un sistema de pequeñas lagunetas, de las que la principal es la laguna de Hansen o de Andrade. Por lo que se expidió el siguiente Decreto:

Primero. Se declara necesaria y de utilidad pública la creación de un parque nacional, con el nombre de Constitución de 1857, sobre la superficie de 5,009.48-61 hectáreas de propiedad Nacional que se localizan en el municipio de Ensenada, estado de Baja California.

Estos ordenamientos jurídicos, tienen como fin la conservación de los recursos naturales de México. Ya que por la biodiversidad que tiene nuestro país se ha catalogado como país megadiverso, ocupando el segundo lugar en número de reptiles (804 especies), el tercero en mamíferos (535 especies), el quinto en anfibios (361 especies) y plantas vasculares (23,424 especies) y el octavo en aves (1,107 especies), además, de poseer la mayor diversidad en el mundo en muchos grupos de plantas y animales incluyendo a los pinos, encinos, magueyes y cactos.

Por otro lado, es importante contemplar lo establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, cuyo objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética, como es lo descrito en el artículo 21 de dicho ordenamiento jurídico:

“Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 megawatts, procurarán:

I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;

II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;

III. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios”.

Toda vez que México tiene un gran potencial de energías renovables como lo muestra el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables que ofrece amplias oportunidades que deben ser aprovechadas, es que el programa se enfoca en detallar las políticas públicas que promuevan fuentes renovables de energía y la utilización óptima de las mismas. Por otro lado, en el programa se establece que globalmente la capacidad de generación eléctrica a través de la energía eólica, será de una capacidad de generación de 121,000 MW, donde se destaca a España, Alemania, Estados unidos de América, India y China., como países con mayor producción y capacidad eólica.

En México, se cuenta con alrededor de 1,924.8 MW de capacidad instalada de generación eléctrica con base en energías renovables, que incluyen la capacidad destinada al servicio público, cogeneración y autoabastecimiento, representando el 3.3 por ciento de la capacidad instalada en el servicio público del país.

Aún y cuando esta Comisión dictaminadora considera importante la generación de energías limpias como lo es la energía eólica, no menos importante lo es, la conservación de la biodiversidad de México, toda vez que esta debe ser conservada en beneficio de los habitantes, así como de la vegetación forestal y de las regiones hidrológicas, ya que forman parte del ciclo de vida y sirven de base para la existencia del ser humano. Por ello es prudente exhortar a la Semarnat para que analice exhaustivamente la manifestación de impacto ambiental, conforme a la legislación ambiental y con apego a los principios del derecho así como valorando los servicios ambientales que ofrece la región donde se pretende realizar el proyecto eólico “Energía Sierra Juárez”.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Semarnat, para que analice conforme a la legislación ambiental y con apego a los principios del derecho, la manifestación de impacto ambiental del proyecto eólico “Energía Sierra Juárez”, con la finalidad de que el área natural protegida “Parque Nacional Constitución de 1857” y la zona de influencia que lo circunda, no sean afectadas por las obras y actividades del proyecto. Asimismo, se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para que en tiempo y forma emitan su opinión técnica, respecto de la manifestación de impacto ambiental de dicho proyecto.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita al Gobierno del estado de Baja California, emita en tiempo y forma su opinión sobre la manifestación de impacto ambiental presentada por el promovente Energía Sierra Juárez, S de RL de CV, toda vez que la construcción del parque eólico denominado “Energía Sierra Juárez” afectaría la superficie del parque nacional Constitución de 1857, ubicado en Ensenada, Baja California.

Notas:

1 Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Energía Sierra Juárez, S. de R. L. de C. V. Tecate, Ensenada y Mexicali, B. C, Resumen Ejecutivo,Corporación Ambiental de México, S. A de C. V. 09011, Agosto 2009, p. 1

2 Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Energía Sierra Juárez, S. de R. L. de C. V. Tecate, Ensenada y Mexicali, B. C, Corporación Ambiental de México, S. A de C. V. 09011, Agosto 2009, pág. II-35

3 MIA, Resumen Ejecutivo, ob. cit. p. 1.

4 MIA, Resumen Ejecutivo, ob. cit. p.3.

5 Ibidem,p. 3.

6 Parque Nacional Constitución de 1857, declarado bajo decreto presidencial del 27 de abril de 1962, en Ensenada, Baja California.

7 MIA, Resumen Ejecutivo, ob. cit., p. p. 3-4.

8 MIA, ob. cit., p. III-27

9 Diario Oficial de la Federación,Marzo 6 2002, México D. F., Sección Segunda.

10 Información proporcionada por la Conabio, mediante oficio No. DTAP/100/2010 de fecha 9 de marzo del 2010.

11 Ibidem, p. II-30

12 Ibidem, p. II-31

13 Información proporcionada por la Conabio, mediante oficio No. DTAP/100/2010 de fecha 9 de marzo del 2010.

14 Tal y como lo describe el artículo 32 de la LGEEPA.

15 Artículo 117 de la LGDFS. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

16 Fracción XL del artículo 7 de la LGDFS.

17 Artículo 28 de la LGDFS.

18 Fracción XI del artículo 28 de la LGDFS, que a la letra dice: Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, requerirán la autorización de la Semarnat en materia de impacto ambiental.

19 Artículo 33 de la LGEEPA.

20 Información proporcionada por la Coanbio, mediante oficio No. DTAP/100/2010 de fecha 9 de marzo del 2010.

21 Diario Oficial de la Federación, Abril 8 1951, México D. F.

22 Conabio, Biodiversidad Mexicana, Nueva Musa en el Museo de Historia Natural, Boletín de prensa, Núm. 34, Marzo 5 2010, México D. F. pág. 2.

23 Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, Diario Oficial de la Federación 28 noviembre del 2008.

24 Ibidem, Artículo 1.

25 Diario Oficial de la Federación, Agosto 6 2009, “Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables”, disponible en: http://www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/7159/1/ProgramE AER.pdf

26 Ibidem, “Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables”, pág. 18.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»



PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat a analizar el cumplimiento de las metas establecidas para el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 1069, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique un Informe de Resultados Generales del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique un Informe de Resultados Generales del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El objeto de la proposición con punto de acuerdo del diputado promovente es el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, implementado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales desde el 2000, el cual tiene como fin planear un proceso de fortalecimiento en la gestión de la instituciones ambientales, donde la toma de decisiones sea más eficiente, con un propósito descentralizador, inherente a la noción de federalismo. Expone la necesidad de que, con fines de transparencia, sea publicada la información relativa a los avances y logros del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2009, donde se explique el nivel de efectividad y los logros alcanzados.

Por otra parte, señala que los subsidios entregados a los estados, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, al ser recursos federales, tienen que ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, tal y como se señala en las reglas de operación del programa, publicadas el 30 de diciembre de 2008.

En vista de lo anterior, la diputada exhorta a lo siguiente:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que publique un informe general de resultados del Programa de Desarrollo Institucional donde se explique su nivel de efectividad y los logros alcanzados en sus nueve años de vigencia.

Segundo. Asimismo se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que divulgue los resultados de la auditoria realizados para el periodo 2008-2009.

En relación a lo expuesto por el diputado promovente, cabe señalar lo siguiente:

Con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los distintos órdenes de gobierno, como medio para mejorar la gestión ambiental en su conjunto, a partir del 2000, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), implementa el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, principalmente con fundamento en el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean de carácter temporal y no afecten las finanzas de la nación.

Artículo 28. ...

(...)

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

Por lo que hace a la legislación marco en materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece:

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

(...)

VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

IX.La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta ley.

Por su parte el artículo 12 de la LGEEPA señala las bases sobre las que los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán de sujetarse.

El Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) tiene como objetivo consolidar y fortalecer las instituciones y organismos ambientales de cada estado para incrementar su capacidad de gestión necesaria en materia ambiental para absorber las atribuciones y funciones que, en el proceso de descentralización, les transfiera la Federación, este proceso se realizará de forma gradual y diferenciada, en función de las características y necesidades de cada gobierno estatal y operará mediante un convenio general denominado “Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales en Materia Ambiental para el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental”, mismo que derivará en un Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional (PEFI) para cada estado, en el cual se hará un diagnóstico de la situación que guarda la gestión ambiental, las necesidades de fortalecimiento para iniciar el proceso de descentralización de la Secretaría, con base en lo que establezca la LGEEPA, el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007-2012).

Para el cumplimiento del proceso de descentralización de la gestión ambiental, el PDIA otorga subsidios para el financiamiento de los proyectos inherentes a las materias señaladas en las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para cada ejercicio fiscal, las cuales expide el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los siguientes artículos:

...con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III, 9, 16, fracciones III y IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación, 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 25, 39, 74 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 21, 42, 74 y 176 de su Reglamento; artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a su Anexo que señala los programas sujetos a reglas de operación; así como la fracción XXV del artículo 5 y fracciones III y VIII del artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales...

El otorgamiento de subsidios del PDIA para el financiamiento de los proyectos serán principalmente en las categorías de estudios de asistencia técnica, capacitación, adquisición de mobiliario y equipo de campo, técnico y de informática, que fortalezcan la capacidad de gestión, principalmente en materias de impacto ambiental; administración de la zona federal marítimo terrestre; administración de la vida silvestre; administración forestal y de usos del suelo; manejo integral de contaminantes; calidad del aire y registros, según convenga cada gobierno estatal y la federación.

Con base a lo antes señalado, para contar con tales subsidios, los gobiernos de los estados deberán contar con un Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales firmado con la Secretaría y con un Programa Estatal de Descentralización actualizado, en el que establezca un apartado específico que integre los proyectos y las acciones que serán financiadas por el PDIA, con costos estimados y aportaciones por servicio.

Cada dependencia estatal participante deberá hacer un análisis de sus necesidades en materia de fortalecimiento con el propósito de formular su cartera de proyectos, misma que deberá ser parte integral del Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional.

El PDIA estará a cargo de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Semarnat, quien integrará los lineamientos técnicos a los que deberán de sujetarse cada una de las materias, conceptos sobre el tipo de bienes y servicios que podrán adquirirse.

Hasta el 97 por ciento de los subsidios se distribuirán entre los gobiernos estatales participantes y un 3 por ciento del total se asignará para control, seguimiento y supervisión del PDIA, incluido el costo de la evaluación externa del PDIA, de acuerdo a lo señalado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente

El Tercer Informe de Semarnat señala que para el ejercicio fiscal de 2008 se contó con un presupuesto de 20.0 millones de pesos que se destinó al fortalecimiento de las capacidades en materia de capacitación, estudios de ordenamiento ecológico y legislación ambiental, así como para adquirir equipos de monitoreo ambiental y para la inspección y vigilancia ambiental y de los recursos forestales y de la vida silvestre. Y que para 2009 su presupuesto ascendió a 56.68 millones de pesos que se destinaron al fortalecimiento institucional de las procuradurías ambientales del Distrito Federal, y de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Jalisco y Michoacán, así como a las dependencias ambientales de Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora y Tabasco.

La Semarnat publicará en el Diario Oficial de la Federación el listado de proyectos elegibles, incluyendo aportaciones, conceptos y montos a financiar con los subsidios del PDIA a más tardar el 31 de julio del año correspondiente.

Ahora bien para analizar la eficacia y la eficiencia del PDIA, inquietud que manifiesta el diputado promovente, es de señalar que desde el 2001 se somete año con año a la evaluación de una agencia externa con la finalidad de medir la eficacia y eficiencia del programa, varias evaluaciones se han centrado en medir el grado de avance en el de-sempeño y capacidad institucional de los organismos que tienen la responsabilidad de la gestión ambiental en sus entidades federativas.

Para el sexenio 2006-2012 existen 2 evaluaciones publicadas en diciembre de 2009, en las que principalmente se desa-rrollaron los mapeos de los procesos de la operación del PDIA como base de una revisión y un análisis sistemático de ellos, en términos de eficacia, oportunidad y suficiencia, y de ese modo detectar los problemas operativos a los que se enfrentan así como, identificar las buenas prácticas, que se han logrado en la experiencia de los responsables de su conducción (DGPAIRS) en una experiencia de poco más de 10 años. Con esta revisión se identificaron áreas de oportunidad con alto potencial y emitieron recomendaciones de mejora tanto en el plano del diseño programático como en el encadenamiento de los procesos operativos.

Es así, que en relación a lo manifestado por el diputado promovente, que resulta necesario una evaluación de eficiencia para tales programas, las mencionadas evaluaciones colman dicho interés. Sin embargo, del análisis de las mismas, esta Comisión dictaminadora considera necesario que la Semarnat analice tales estudios externos para saber si se están cumpliendo las metas a corto, mediano y largo plazo que para el efecto se hayan establecido en Plan Estratégico del PDIA.

Otra cuestión manifestada por el diputado promovente de que los subsidios entregados por el PDIA, al ser federales, deben de ser auditados, esta Comisión conicide con lo manifestado en su exposición de motivos, pues efectivamente, para 2009 la Semarnat sólo ha publicado el 1er Informe Trimestral, de avance de gestión financiera referente a los recursos federales autorizados por el PDIA para programas estatales de fortalecimiento institucional.

El apartado 5 de las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional señala que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas, no pierden su carácter federal y por tanto su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y serán auditada por la Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la administración pública, Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública y auditores independientes en coordinación con los Órganos Estatales de Control en cumplimiento a los acuerdos de control que al respecto suscriben el titular de la SFP con los Ejecutivos estatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes para ello.

Por lo que, esta Comisión dictaminadora considera necesario que la Semarnat publique los informes faltantes del avance de gestión financiera referente a los recursos federales autorizados por el PDIA para programas estatales de fortalecimiento institucional. Y que en base a esos datos, la Secretaría de la Función Pública, a través de la instancia que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello, auditen los subsidios entregados en el marco del PDIA, tal y como lo señala el apartado 5 de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 para el ejercicio fiscal 2009.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que analice los estudios externos realizados para evaluar el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y determine si, para 2009, se están cumpliendo las metas que para el efecto se hayan establecido en su plan estratégico. Así como para que publique los avances de gestión financiera faltantes, referente a los subsidios autorizados.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, a través de la instancia que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, auditen los subsidios entregados en el marco del Programa de Desa-rrollo Institucional Ambiental.

Notas:

1 Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2008. Ver en:

http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/PDI A/pdia_2009/ro_pdia2009_30dic08.pdf

2 http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/ PDIA/pdia2008/lineamientos_tecnicos_generales_pdia2008.pdf

3 Ver proyectos autorizados para el PDIA en el ejercicio fiscal 2009 en: http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/PDIA/pdia_2009/pro yectos_autorizados_pdia_2009.pdf

4 http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/ PDIA/pdia2008/informe_final_pdia_2008.pdf

5 http://www.semarnat.gob.mx/.../programas/.../PDIA/pdia2007/evaluacion_pdia_2007 _final.pdf

6 http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/ PDIA/pdia_2009/trimestre_enero_marzo_pdia2009.pdf

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»



PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno federal a elaborar programas suficientes de otorgamiento de microcréditos a pequeñas y a medianas empresas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; corresponde a la LXI Legislatura, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las pequeñas y medianas empresas, presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de noviembre 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 18 de noviembre 2009, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La Legisladora propone en resumen lo siguiente:

“...El principal indicador macroeconómico hace referencia a un decrecimiento real del producto interno bruto (PIB). A partir del segundo trimestre de 2008, pero en consecuencia sucede el decrecimiento de los sectores económicos; conflicto que se expande de manera alarmante a partir del cuarto trimestre del 2008 y según indicadores el primero durante 2009, dando con esto un valor real al PIB, el cual se redujo en una tasa anual de 8.2 por ciento equivalente a una disminución por trimestre del 5.9 por ciento estas son cifras ajustadas por estacionalidad.

De los sectores económicos se registró una tasa positiva de crecimiento del 1.4 por ciento en el primer trimestre, por la superficie cosechada de una mayor producción de cultivos tales como maíz, grano, cebolla, avena, forraje, sorgo y mango, informes estadísticos según la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en tanto el Sector Industrial registro una caída anual del 9.9 por ciento fundamentalmente por el decrecimiento del 13 por ciento de la producción de manufactura y del 7 por ciento en la industria de la construcción.

Dentro del sector servicios se contrajo 7.8 por ciento por la caída del comercio, que observó una reducción anual del 17.2 por ciento, por servicios inmobiliarios y alquiler cayeron en una tasa anual del 1.6 por ciento la disminución de las actividades de correos de transportes y almacenamientos a una tasa anual del 10.3 por ciento, mostrándonos con esto que los indicadores referidos nos señalan que el primer trimestre es complicado el escenario; para el segundo trimestre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que durante este periodo de 2009 el valor real del PIB ha caído a una tasa de 10.4 por ciento, por el adverso entorno internacional, también la SHCP señala que el brote de la influenza A (H1N1), durante el mes de abril y mayo afecto actividades en varios sectores y regiones, causando con esto el decrecimiento de la nación y dejando sin empleo a muchos mexicanos.

En materia de empleo, al 30 de junio de 2009 el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social se situó en 13 millones 793 mil personas, con una reducción anual de 596 mil plazas (4.1 por ciento); durante el segundo trimestre de 2009 la tasa de desocupación fue de 5.24 por ciento de la población económicamente activa, mientras que en el 2008 fue de 3.47 por ciento.

Con estos indicadores que nos proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no queda más que la promoción de programas de apoyo a las micro y medianas empresas con el otorgamiento de microcréditos, acompañados de capacitación microfinanciera, en donde que eleve su competitividad económica y su volumen de ventas; no olvidemos que gran parte de la población económicamente activa se debe a esta generación de empleos, que aportarían un alto consumismo interno, con lo cual estarían contribuyendo al crecimiento de una tasa superior al 5 por ciento, ya que para lograr esto debemos tener una inversión sostenida de por lo menos 25 por ciento del PIB, según datos del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, AC, (no olvidemos que algunos países asiáticos invierten alrededor del 40 por ciento de su PIB) para el mejor desarrollo económico y social de sus habitantes, la inversión es productividad, desarrollo, empleo, competitividad y causa estabilidad

Por lo anterior expongo:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que éste elabore los suficientes programas de otorgamiento de micro créditos a las Pyme.

Segundo. Que, los programas sean operados por la Secretaria de Economía directamente con el solicitante.

Tercero. Que los microcréditos proporcionados sean blandos para el microempresario...”

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 hace referencia a la participación del Estado en el fomento del crecimiento económico y el empleo para garantizar la integridad y sustentabilidad del Estado mexicano.

Asimismo, establece que el sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las aéreas prioritarias del desarrollo.

De este modo, actuando bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Cuarta. Que conforme al artículo 34 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaria de Economía estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

Quinta. Que en virtud de los datos otorgados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el decrecimiento de los sectores económicos en 2008 y en 2009, han desencadenado mermas en la producción, consumo interno y en la creación y sostenimiento de empleos. La promoción de programas de apoyo a las micro y medianas empresas con el otorgamiento de microcréditos ayudaría al desarrollo y reactivación económica en el sector industrial y de servicios, así como la creación de empleos.

Sexta. Que para apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en el país resulta conveniente crear condiciones favorables para las inversiones y apoyar el desarrollo de proyectos productivos y de empresas que permitan  generar oportunidades de trabajo.

Séptima. Tal como lo establece el Plan Nacional de Desa-rrollo, en su apartado de economía competitiva y generadora de empleos, la creación de éstos favorece la estabilidad, la seguridad pública y la interacción social respetuosa de los derechos de los demás; y para crear tales plazas laborales, es necesario sostener el dinamismo de la inversión para asegurar un acceso adecuado a servicios financieros a todos los sectores de la actividad productiva, por lo que es necesario continuar mejorando las condiciones de acceso y oferta de éstos servicios para las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, los requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de los créditos para las pequeñas y medianas empresas, así como las condiciones para autorizarlos, requieren que sean de fácil acceso y con bajas tasas de interés, es decir, blandos y flexibles para el mediano, pequeño y microempresario, pues de otra manera no se puede esperar que dichos programas tengan el impacto económico y social esperado.

Octava. Asimismo, toda vez que la operación de éste tipo de programas se realiza mediante intermediarios, ya que son éstos quienes cuentan con la experiencia e infraestructura suficiente para poder operar, fondear y administrar créditos directamente con los beneficiarios, se estima apropiado agregar, conservando el sentido del punto de acuerdo de la promovente, que los programas sean administrados directamente por la Secretaría de Economía a través de los intermediarios más apropiados para el tipo de créditos con que se solicita sea apoye a las Pymes.

Novena. Por las razones anteriores, esta Comisión de Economía estima legítimo el punto de acuerdo que se propone, con las salvedades apuntadas, pues las condiciones actuales exigen programas de inversión y desarrollo económico para que el gobierno federal pueda proporcionar a las pequeñas y medianas empresas del país condiciones favorables para lograr que la producción y el empleo tengan un crecimiento mayor al observado durante los últimos años.

Décima. Por lo que, en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se exhorta al gobierno federal a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las Pymes.

Segundo. Que los programas sean administrados directamente por la Secretaría de Economía, a través de los intermediarios más apropiados para este tipo de créditos.

Tercero. Que los microcréditos proporcionados sean blandos al microempresario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril 2009.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



PROGRAMA DE CREACION DE EMPLEOS EN ZONAS DE MARGINACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Economía a enviar un informe detallado de la aplicación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exorta al secretario de Economía a rendir un informe detallado del Programa de Creación de Empleos en Zonas de Marginación, sobre los recursos y el padrón de beneficiarios, a fin de certificar que mediante éste programa se incentiva el empleo en dichas áreas, presentada por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 18 de noviembre 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el miércoles 18 de noviembre 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

“...El desempleo es una de las problemáticas que más agobia a nuestro país, ante ello se han implantado programas y proyectos orientados a fomentar y generar fuentes de empleo, un caso concreto es el Programa de Empleo Temporal, el cual tiene como objetivo realizar contrataciones temporales de personas que están interesadas en desempeñar actividades formales.

De igual forma, para coadyuvar a disminuir el desempleo, en el año 2008 se instituyó el Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, el cual otorga apoyos a través de reembolso de las cuotas del seguro social, exenciones tributarias y financiamiento para inversión.

Cabe mencionar que se realizaron propuestas concretas para que el programa mencionado estuviera dirigido a implementarse en zonas con un alto índice de expulsión de mano de obra, sin embargo, en la práctica, el programa se ejecuta y está dirigido a industrias de 50 empleos y no a las pequeñas agroindustrias de las zonas marginadas.

Otro elemento que genera incertidumbre con respecto a este programa es la reprogramación de los recursos aprobados para el presente año. Su ejecución es cuestionada, más aún considerando que nos encontramos inmersos en un periodo de crisis económica, en donde se requiere de incentivos que permitan reactivar el aparato productivo nacional.

Cuando se promulga el decreto que lo crea se propone destinarle 250 millones de pesos, monto que disminuyó en 50 millones de acuerdo a lo autorizado por la Cámara de Diputados, quedando un presupuesto de 200 millones.

En este sentido, es fundamental conocer los lineamientos, criterios y estrategias que consideró el gobierno federal para determinar que dicho recursos debía ejercerse en un plazo diferente al establecido. La Secretaría de Economía decidió que el programa comenzara a otorgar apoyos durante el último trimestre del año, de octubre a diciembre.

Lo anterior genera mayores dificultades para lograr que en las zonas marginadas se pueda mejorar la calidad de vida de sus habitantes, debido a que ante el panorama de crisis se han pospuesto las acciones de fomento y generación de empleos.

De igual forma, otra de las complicaciones es ocasionada por las reglas de operación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas las cuales no son claras y carecen de procedimientos de seguimiento y evaluación. Asimismo, dicho marco normativo permite que la ejecución del proyecto se realice de manera discrecional, otorgando incentivos y apoyos a sectores seleccionados.

Por otra parte, como ya se mencionó, es imperativo que los recursos autorizados se ejerzan de acuerdo a lo establecido ya que de no ser así se está incumpliendo con el objetivo real del programa que es la generación de empleos.

Con el alto índice de subejercicios que se presenta en el presente año, ninguna institución u organismo gubernamental está en condiciones de asegurara que los recursos se ejercerán de manera eficiente y eficaz, dando pie a cuestionamientos. Es conveniente mencionar que no se trata de generar empleos transitorios que pudieran durar sólo los últimos tres meses del año.

De lo que se trata es de dar sustentabilidad al programa a fin de beneficiar a un número mayor de habitantes que radican en zonas con niveles altos de marginación y pobreza, ello mediante el fomento de las pequeñas agroindustrias, las cuales tendrían la posibilidad de contratar a un número mayor de personal.

El actual contexto de crisis requiere de acciones viables e inmediatas, dejando a un lado los intereses de diversa índole. Es momento de sumar esfuerzos y de apoyar las propuestas que permitan alcanzar un mayor nivel de crecimiento.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que:

1. Envíe a esta soberanía un informe detallado de la aplicación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, el cual incluya la justificación por la cual se decidió recalendarizar la aplicación de los recursos, así como el padrón de beneficiarios inscritos a dicho programa.

2. En caso de no ejercerse los recursos de acuerdo al calendario de gasto, dicho monto sea destinado a apoyar actividades agropecuarias a fin de procurar reactivar a dicho sector de la economía...”

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de Punto de Acuerdo presentada por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta en su artículo 93 al Congreso para convocar a los secretarios de Estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Debe decirse que este informe incluye a todo tipo de acciones o actividades de las Secretarias tendientes vigilar y fortalecer la actuación del Ejecutivo con el fin de buscar una mayor eficiencia en la aplicación de las políticas para el desarrollo del país tales como los programas de desarrollo.

Cuarta. Que el artículo 134 constitucional establece que la administración de los recursos económicos de la Federación debe llevarse a cabo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, por lo que con dicho informe se estaría ayudando y cumpliendo con los principios y criterios establecidos por la Carta Magna en materia de administración por el citado precepto.

Quinta. Que siguiendo al artículo 34 fracción X-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual atribuye a la Secretaría de Economía coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines, se debe crear un plan eficiente de superación de la pobreza y la marginación apoyando a las pequeñas agroindustrias a fin de beneficiar a un mayor número de habitantes de dichas zonas.

Sexta. Que con base en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece la obligación a rendir cuentas por la administración de los recursos público y el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el cual establece la obligación de los servidores públicos de formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, un verdadero esquema de rendición de cuentas requiere informar y justificar las decisiones tomadas por los servidores públicos con el fin de mejorar y comprobar la eficacia de los recursos asignados a estos.

Séptima. Que el propósito del Plan Nacional de Desarrollo de crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para la población, requiere de crear incentivos y condiciones favorables para realizar inversiones en las zonas marginadas del país. Para ello, esta Comisión aprobó un monto de 200 millones de pesos del cual se hace necesario conocer los lineamientos y criterios que el gobierno federal determinó para la distribución  de dicho recurso, así como el impacto que ha tenido en las zonas a las que ha sido aplicado.

Octava. Por otra parte, respecto a la solicitud hecha para que el monto de los recursos sea destinado a apoyar actividades agropecuarias en caso de no ejercerse los recursos de acuerdo al calendario de gastos, debe decirse que existe disposición en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en específico el artículo 27 de dicha ley, donde se desprende que la estructura programática y presupuestaria de los programas implementados por las dependencias del gobierno federal sólo sufrirán modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer los principios y finalidades de tales programas; es decir, el presupuesto designado por el Ejecutivo Federal al Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas debe reservarse y aplicarse sólo y únicamente para dicho programa, permitiendo la movilidad del presupuesto dentro del mismo, pero nunca fuera de este o de otros fines distintos a los que en un principio le fue designado.

Novena. Es por ello que, con la salvedad a que hace alusión la octava consideración, esta Comisión de Economía considera legítimo el punto de acuerdo que se propone, ya que mediante el informe que rinda el secretario de Economía, se podrá comprobar o medir el desarrollo y eficacia del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, así como corroborar datos y ayudar a crear una estrategia eficaz de superación de la pobreza y la marginación en el país.

Décima. Por lo que en virtud de lo expuesto; la Comisión de Economía

Acuerda

Único.Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que:

1. Envié a esta soberanía un informe detallado de la aplicación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, el cual incluya la justificación por la cual se decidió reprogramar la aplicación de los recursos, así como el padrón de beneficiarios inscritos a dicho programa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de abril de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo presentados en su conjunto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de levantar la mano, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se autoriza. En consecuencia proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan doce iniciativas con proyecto de decreto relativas al proceso presupuestario presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios en la LVII, LVIII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del hnorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesiones celebradas en fechas diversas, diputados de las Legislaturas LVII, LVIII y LIX presentaron iniciativas, de las que se dieron cuenta en las sesiones plenarias y turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y emisión del respectivo dictamen.

Las iniciativas presentadas son las que a continuación se mencionan:

a) De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 27 de abril de 2000, por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

b) De adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con objeto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una valoración específica de la incidencia de los recursos públicos federales en el desarrollo regional y en las diferentes entidades federativas del país presentada, el 29 de noviembre de 2001, por el diputado Jesús Alí de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

c) Que reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 17 de diciembre de 2001, por el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

d) Que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 23 de octubre de 2002, por el diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

e) Que reforma los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público Federal presentada, el 22 de noviembre de 2002, por la diputada Miroslava María García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

f) Que adiciona los Capítulos III-Bis y IV Bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 24 de enero del 2003, por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

g) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sobre las Reglas de Operación de los Programas de Carácter Social presentada, el 4 de abril de 2003, por la diputada Maricruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

h) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Contabilidad y Gasto Público presentada, el 29 de abril de 2003, por el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

i) Con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 29 de septiembre de 2004, por el diputado Jorge Leonel Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

j) Que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de Administración Federal presentada, el 2 de diciembre de 2004, por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

k) Con proyecto de decreto, que crea la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación presentada, el 26 de mayo de 2004, por el diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

l) Que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y Deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 11 de abril de 2003, por los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes Rangel y David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. Propuestas legislativas

Sustancialmente, las propuestas se resumen en lo siguiente:

Que el proceso presupuestario se actualice, se vuelva más eficiente, eficaz y oportuno y que siga los principios de transparencia, evaluación y seguimiento del ejercicio del gasto.

De los planteamientos que contienen las iniciativas, se advierten temas como el tratamiento de los ingresos excedentes; subsidios; subejercicios; principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios; adecuaciones presupuestarias; ajustes por disminución de ingresos; disciplina fiscal, responsabilidad fiscal; austeridad económica; fundamentos y contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; remuneraciones a los servidores públicos; sanciones; información, transparencia y evaluación; fideicomisos; Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (Pidiregas); reglas de operación; contabilidad gubernamental; proceso para fijar el precio del petróleo; federalismo; evaluación y desempeño y manejo de los recursos autogenerados.

III. Consideraciones

Esta comisión, después del análisis realizado a las propuestas contenidas en las iniciativas referidas en los incisos a) al m) del apartado de Antecedentes, acuerda dictaminarlas en sentido negativo, por las siguientes razones:

Primera. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo proceso de creación concluyó al ser aprobada el 28 de febrero de dicho año.

Dicha Ley incorporó, entre otros, diversos aspectos planteados en las iniciativas objeto del presente dictamen.

Asimismo, abrogó la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en los términos que disponen sus artículos transitorios, que enseguida se transcriben:

“Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2006.”

“Segundo. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a I o dispuesto en la presente ley.”

Segunda. Atentos a la anterior consideración, esta dictaminadora concluye que las iniciativas antes relacionadas, no son procedentes porque los puntos que en ellas se abordan, fueron tratados y atendidos en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente a partir del 1 de abril de 2006, razón por la que han quedado sin materia y, por tanto, resulta pertinente desecharlas.

Tercera. En consecuencia, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas relacionadas en el apartado de antecedentes del presente dictamen, presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios integrantes de las Legislaturas LVII, LVIII y LIX de la Cámara de Diputados.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo acordaron los diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del de abril de 2010.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Héctor Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Scherman Leano (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Levín Coppel (rúbrica), Óscar Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Trejo Azuara (rúbrica), Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2009, el diputado Fidel Antuña Batista, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa citada a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La Iniciativa tiene por objeto ampliar el campo de apoyo respecto de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica incluyendo a las instituciones privadas de educación superior, al suprimir el término “públicas” de la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

III. Consideraciones

Primera. La Iniciativa que se estudia, contempla de manera primordial, dentro de su exposición de motivos, que nuestro país carece del desarrollo adecuado de personas y grupos altamente calificados que le ayuden a tener buenos profesionistas, intelectuales, funcionarios, servidores públicos y científicos, así como representantes sociales, atribuyendo dicha carencia a la deserción escolar en los niveles medio superior y superior, y la escases o ausencia de oferta de estudios especializados y de calidad en México.

Segunda. La iniciativa propuesta, pretende reformar la fracción VI, para modificar el concepto de “instituciones públicas”, incorporando el de “instituciones de educación superior”, que contemplaría tanto las “públicas” como las “privadas”. Con ello se provoca la obligación del Estado mexicano para realizar, por disposición legal, el apoyo a las capacidades y el fortalecimiento de grupos de investigación en instituciones de carácter privado, lo que generaría distorsión en el ejercicio de los recursos presupuestales, que de por sí son insuficientes para el apoyo a las instancias públicas.

En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Para ello han de identificarse los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere el nuevo ordenamiento legal. De no ser así, se correría el riesgo de aprobarlo sin contar con los recursos necesarios para su cumplimiento en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercera. Por otro lado, en la reforma realizada a la Ley de Ciencia y Tecnología el 12 de junio de 2009, se incorporó la fracción XIX del artículo 12, que establece como obligación del gobierno Federal el fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas, desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin referirse a cuestiones de carácter público o privado.

Cuarta. Al formular la propuesta de la Iniciativa objeto de este estudio, no se considera que el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, ya observa la relación entre la investigación y la educación, señalando que el Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad, sin distinguir entre instituciones de educación superior públicas o privadas.

Quinta. La Ley de Ciencia y Tecnología contempla apoyos para la formación de capital humano de alta especialidad en instituciones de educación superior tanto públicas como privadas, en el marco de los objetivos que determina la propia Ley, por lo cual no resulta pertinente la modificación que se propone, ya que generaría distorsión en los recursos destinados a las instituciones públicas de educación superior, para la formación de capital humano, ya que tendrían que compartirse obligadamente con las instituciones de carácter privado, que cuentan con recursos propios.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada el día 30 de abril de 2009, por el diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del PAN.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reservan para su votación en conjunto.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes:

Antecedentes

En sesión celebrada el 31 de octubre del 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Javier Guerrero García y suscrita por el diputado Raúl Cervantes Andrade, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa que reforma los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En esa misma fecha la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto de este dictamen cuenta con un doble componente: primero, ahondar en el manejo de los residuos peligrosos o agentes que puedan poner en riesgo la salud humana; y segundo, establecer la prohibición expresa de que dos o más componentes clasificados como peligrosos según el marco jurídico, las normas oficiales mexicanas vigentes al respecto y demás ordenamientos aplicables no puedan ser transportados en un mismo vehículo o contendedor.

El autor de la iniciativa plantea que el objeto real de la propuesta en estudio es  tragedia ocurrida el 9 de septiembre del 2007 en la carretera 30 Monclova-San Pedro, a la altura de los ejidos Celemania y El Águila, en la que al menos 28 personas murieron y 73 resultaron lesionadas luego de registrarse una explosión, provocada presumiblemente por el choque de un tráiler cargado con 22 toneladas de explosivos con una camioneta en esa ciudad.

Lo anterior tiene sustento en que precisamente agentes químicos como el nitrato de amonio son uno de los principales reactivos peligrosos y tóxicos considerados en la Norma Oficial Mexicana 002-SCT/2003, “lista de las sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”.

El diputado proponente expone que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, regula todo lo relativo a la prevención, control y tratamiento de los residuos y sustancias peligrosos, con objeto de preservar el ambiente, la salud e integridad de las personas relacionadas con el manejo de ese tipo de sustancias y materiales, si bien ya están consideradas específicamente las características de cada uno de los tipos de residuos, la propuesta vendría a fortalecer la prohibición de que en ningún caso y en ninguna circunstancia se deberán mezclar residuos peligrosos catalogados por la ley, que se deriven con otros materiales o residuos que puedan contaminarse o provocar reacciones que pongan en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales, independientemente de que se encuentren en un mismo o diferente contenedor.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje 4, “Sustentabilidad ambiental”, señala que cada año se generan en México alrededor de 40 millones de toneladas de residuos, de las cuales 35.3 millones corresponden a residuos sólidos urbanos, y se estima que entre 5 y 6 millones de toneladas corresponden a residuos peligrosos.

Lo anterior genera un problema, que es relativo al mejoramiento de la legislación sobre la transportación de éstos, ya que la infraestructura para dar un manejo adecuado a los residuos sólidos urbanos y peligrosos es aún insuficiente.

Es prioritario fortalecer el inventario nacional de residuos peligrosos y biológicos infecciosos, y promover su manejo integral, a través de acciones e instrumentos de política regulatoria que promuevan la búsqueda de soluciones integrales, en coordinación con municipios y estados. Esto podría auxiliarnos para desincentivar los usos informales e ilegales que se dan a ciertas corrientes de residuos y que, por no contar con equipo de control adecuado, generan otros impactos ambientales, peligros a la salud y la vida de las personas.

En los últimos años, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la de Comunicaciones y Transportes han hecho un esfuerzo sin precedente para poner al día la normatividad sobre el manejo de los residuos industriales. Muestra de lo anterior son las normas oficiales mexicanas vigentes, como la que establece los requisitos que deben observar en el diseño, la construcción y la operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos, la que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados peligrosos, o la que contiene la lista de las sustancias y los materiales peligrosos más usualmente transportados.

En la actualidad no hay ninguna disposición o regla de carácter general de las citadas dependencias del Ejecutivo federal que den seguimiento a la hipótesis que en esta iniciativa se plantea; esto es, la prohibición expresa de que dos o más componentes o residuos peligrosos sean transportados en un mismo vehículo o contendedor. De ahí que esta propuesta sea principalmente correctiva y no preventiva.

Por todo lo anterior propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 40, 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión de Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la secretaría, o bien, transferirlos a industrias para su utilización como insumos en sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos, atendiendo en todo momento a la prohibición contenida en el artículo 54 de esta ley.

...

...

Artículo 54. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se deberán mezclar residuos peligrosos catalogados por esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven con otros materiales o residuos que puedan contaminarse o provocar reacciones que pongan en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales, independientemente de que se encuentren en un mismo o diferente contenedor. La secretaría establecerá los procedimientos por seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo y los términos y condiciones a que deberá sujetarse su manejo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora considera que es prioridad del gobierno de nuestro país establecer normas jurídicas con el objeto de proteger el medio ambiente, de conformidad con el artículo 4° Constitucional que establece: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, es por eso que se creó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dicho ordenamiento es perfectible por lo que se trabaja para adecuar nuestra realidad y necesidades con las normas.

Sin embargo, por economía procesal parlamentaria se busca no reformar o adicionar leyes que ya contengan en su articulado el objetivo de la iniciativa en estudio, y en ese sentido hacemos el siguiente análisis:

El objeto de la iniciativa en estudio como bien lo dice la exposición de motivos se puede dividir en dos vértices, la primera evitar que se mezclen dos substancias peligrosas que al unirse puedan causar una reacción que genere en un riesgo a la salud o al medio ambiente y la segunda evitar que las substancias consideradas peligrosas sean transportadas juntas, ya sea en un mismo contenedor, o en distintos.

El artículo 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

De la interpretación del artículo anterior se desprende que el objeto de la iniciativa ya se encuentra plasmado al establecer que se deberá evitar la mezcla de residuos peligroso.

Sin embargo la propuesta contiene una problemática desde el punto de vista de la dictaminadora y es el hecho de querer establecer que los residuos peligrosos son los catalogados por esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven, esta adición coarta la facultad de la Secretaría ya que sólo podría considerar como residuos peligrosos los que se encuentren en los ordenamientos mencionados o establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, pudiendo existir residuos considerados peligrosos pero no contemplados en esta categoría y por lo tanto no les recaería el artículo 54 del ordenamiento antes citado.

Al respecto de las normas oficiales mexicanas el artículo 40 de la ley Federal sobre metrología y normalización establece que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

La Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/1995, Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de contenedores cisterna destina dos al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, establece las normas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos así como los lineamientos para la construcción y reconstrucción de contenedores con los requerimientos de seguridad necesarios para estas substancias. Esta NOM fue avalada y elaborada por la Secretaría De Comunicaciones y Transportes, Dirección General de Autotransporte Federal, Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Secretaría De Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, Instituto Nacional de Ecología, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaria de Energía, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Ferrocarriles Nacionales de México, Departamento del Distrito Federal, con los estudios correspondientes por lo que se cuenta con todos requisitos para salvaguardar la salud, el ambiente y los recursos naturales, por lo que esta comisión dictaminadora considera innecesario el legislar con respecto a los contenedores.

Por todo lo anterior esta comisión de medio ambiente y recursos naturales resuelve:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente de la Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 16 de octubre del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Fernando Moctezuma Pereda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa misma fecha la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expresa que existen infinidad de gases que se liberan en la atmósfera y que pueden ser calificados como contaminantes, estos gases se originan por diversas substancias entre las cuales se encuentran el tricloro, el dicloro, las alguicidas, los clarificadores, el carbonato de sodio, el bicarbonato de sodio, la sosa cáustica granular, el hipoclorito de sodio, el hipoclorito de calcio, el bisulfito de sodio, el hexametafosfato, el ácido muriático, el ácido fosfórico o el ácido sulfúrico, entre otros, que se utilizan principalmente en las albercas, principalmente en las públicas, ya que con el afán de que luzcan cristalinas, aparentemente limpias y para evitar el gasto económico que implica cambiar constantemente el agua, ocasionan que la mezcla de esas sustancias produzcan gases en grandes volúmenes que afectan permanentemente la atmósfera.

En este sentido expresa que existen albercas públicas en cada delegación, en las clínicas del ISSSTE y del IMSS, en algunos centros educativos de todos los niveles, en la mayoría de los hoteles y en los balnearios, que manejan aditivos para millones de litros cúbicos de agua con emanaciones de miles de toneladas de contaminantes a la atmósfera, de tal manera que la concentración de gases que emite cada una de las albercas públicas por el abuso excesivo de químicos para su “limpieza” contribuye de manera muy importante en el número de contaminantes que generan el efecto invernadero, ocasionando que la atmósfera retenga más calor, lo que devuelve a la Tierra aún más energía, causando un desequilibrio del balance radiactivo y el calentamiento global.

Por lo anterior presentó proyecto de:

Decreto que adiciona una nueva fracción XIII al artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a XII. ...

XIII. Monitorear la cantidad y el contenido de los químicos de limpieza y tratamiento del agua que se vierten en albercas públicas, identificando su impacto ambiental e impulsando la normatización de los mismos, para asegurar que no afecten el medio ambiente.

Consideraciones

Esta Comisión dictaminadora consideran que es prioridad del gobierno de nuestro país establecer normas jurídicas con el objeto de proteger el medio ambiente, es por eso que se creó la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dicho ordenamiento es perfectible por lo que se trabaja para adecuar nuestra realidad y necesidades con las normas.

Sin embargo por economía procesal parlamentaria se busca no reformar o adicionar leyes que ya contengan en su articulado el objetivo de la iniciativa en estudio, y en ese sentido hacemos el siguiente análisis:

El artículo 111 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

El artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los Municipios de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como la legislación local en la materia:

I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 Bis de esta Ley;

IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación;

De los artículos antes señalados se desprende que las albercas públicas no son fuentes fijas de jurisdicción federal, por lo que pueden entrar en el supuesto establecido en el artículo 112 fracción I de la Ley en estudio toda vez que pueden ser encuadradas como fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales y de servicios, si se llega a considerar que realmente son fuentes de contaminación, de conformidad con la fracción IV del mismo artículo.

Por lo anterior, se considera que las albercas públicas ya están indirectamente contempladas en la ley aplicable y que si se llegan a considerar como fuentes de contaminación se les aplicará la normatividad correspondiente cumpliendo con el objetivo de  la iniciativa planteada.

Por todo lo anterior esta comisión de medio ambiente y recursos naturales resuelve:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión el punto de acuerdo. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por los que se reforman los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes

Antecedentes

El 14 de noviembre de 2007, la diputada Silvia Luna Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En esa misma fecha la Presidencia turno la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada promovente pretende reclasificar a los residuos, a fin de que las pilas y baterías de uso domestico, deban considerarse como residuos sólidos urbanos, lo anterior para que por medio de los municipios se implementen planes de recolección de los estos residuos y así, se hagan cargo de su manejo; por se plantea reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que el concepto del residuos peligroso que se encuentra establecido en ambos ordenamientos jurídicos, excluya los de pilas y baterías generados por el uso domestico de casa habitación. Asimismo se pretenden modificar los artículos que hacen alusión a las facultades que tiene la Federación en la aplicación de los ordenamientos antes referidos, a fin de quitarle competencia en el manejo y disposición final de las pilas y baterías que después de haber sido usadas en casa habitación se conviertan en residuos, por lo cual la propuesta de decreto es la siguiente:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, par4a quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a XXXI...

XXXII. Residuos peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o qué contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley; salvo los residuos de pilas y baterías generados por el uso doméstico de casa habitación que se producen por microgeneradores y que serán considerados residuos sólidos urbanos, con forme a la fracción siguiente.

XXXIII a XLV...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos; programas, que deben contener los lineamientos generales a seguir para dar el destino final más conveniente a los residuos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos;

Artículo 10. Los municipios tendrán a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consiste en la recolección, aislado, tratamiento y disposición final, así como el manejo y destino final de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5 del presente ordenamiento jurídico.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3 y 5 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXI...

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente, salvo los residuos de pilas y .baterías generados por el uso doméstico de casa habitación que son producidos por micro generadores y que se considerarán para su manejo y destino final como residuos sólidos urbanos.

XXXIII a XXXVII...

Artículo 5. Son facultades de la Federación

I. a V. ...

VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; con excepción de los residuos sólidos urbanos entre los que se encuentran para su manejo y destino final las pilas y baterías de uso doméstico de casa habitación, los cuales serán de competencia municipal y, en su caso, delegacional, tratándose del Distrito Federal.

Consideraciones

Se considera residuo a todo material o producto que es desechado por su propietario o poseedor y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

El marco jurídico mexicano encargado de regular todo lo relativo a la gestión integral de los residuos, se encuentra constituido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y 13 normas oficiales mexicanas, entre otros.

Nuestra legislación ha determinado la clasificación de los residuos en tres grandes grupos, de esta manera se establece la competencia que para cada caso tendrán los órdenes de gobierno. La Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), determina que la gestión integral de los residuos peligrosos corresponderá a la Federación y los define aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; es facultad de las entidades federativas la atención de todo lo relacionado con la gestión integral de los residuos de manejo especial, los cuales son producidos por grandes generados o procesos productivos; sin embargo, sus características particulares evitan que sean considerados como peligrosos o sólidos urbanos; finalmente, la gestión de los residuos sólidos urbanos se encuentran concebidos como aquellos generados en las casas habitación, resultado de las actividades domésticas y son facultad de los municipios.

Sin embargo, por la naturaleza de nuestras actividades domesticas es común que en el universo de los residuos sólidos urbanos, encontremos un subgrupo de residuos que por sus características no deberían de ser incluidos en el manejo general de los residuos domiciliarios. Estos son los Residuos Peligrosos micro generados. Estos residuos son considerados como peligrosos asimilables a urbanos al amparo del Artículo 23 de la LGPGIR, por lo que, atendiendo a la cuantía, competen a las autoridades Municipales y su gestión se encuentra sujeta a planes de manejo. Dentro de estos residuos se encuentran: los residuos de lámparas de halógeno, usadas, lámparas de mercurio usadas, pilas y baterías de uso domestico descargadas, celulares usados, neumáticos usados, entre otros.

El tema toral de la presente iniciativa radica en la gestión integral de las pilas y baterías, una vez que se convierten en un residuo, al respecto las pilas y baterías tienen distintas clasificaciones.

Atendiendo a su duración en primarias o secundarias. Las primarias son aquellas donde la reacción química que tiene lugar durante la descarga no es fácilmente reversible, ya que los productos que se usan en la reacción se transforman casi completamente descargando la pila, obligando a sustituirla por una nueva. Estas son comúnmente conocidas como pilas desechables. Dentro de estas pilas primarias, de acuerdo a su contenido, encontramos las siguientes:

• Pilas de zinc-carbón o salinas

• Pilas alcalinas

• Pilas de cloruro de zinc

• Pilas de óxido mercurio

• Pilas de óxido de plata

Una característica importante de las pilas primarias es que cuando se descargan, se generan iones gaseosos entorno al electrodo positivo, los cuales además de polarizar las pilas y reducir su voltaje, pueden salir del continente de la pila y contaminar la atmósfera cercana. Por esta razón, las pilas primarias también contienen un agente despolarizarte que reacciona con el gas hasta eliminarlo.

Por su parte, las pilas secundarias son las que pueden recargarse, ya que las reacciones químicas que tienen lugar durante la descarga son fácilmente reversibles. Sin embargo, el número de ciclos de descarga—recarga es limitado, dependiendo del tipo y tamaño de la pila, así como de su funcionamiento. Estas pilas contienen metales pesados como cadmio, plomo y níquel. Dentro de esta categoría encontramos las siguientes pilas:

• Pilas alcalinas recargables

• Pilas de níquel-cadmio

• Pilas de níquel-hierro

• Pilas de Litio estado sólido

 • Pilas de ácido-plomo

Las pilas y baterías también pueden clasificarse de acuerdo a la densidad de su electrolito dividiéndose en: pilas secas y húmedas. Las pilas secas son aquellas que contienen un electrolito en forma de pasta o gel dentro de un compartimiento que puede estar sellado herméticamente. Esta característica les permite funcionar en cualquier posición sin perder el electrolito.

Por su parte, las pilas húmedas deben por fuerza, ser utilizadas en una sola posición ya que si son volteadas, pueden perder su electrolito que generalmente es ácido, además de que generan gases difíciles de controlar por lo que requieren respiradores; estas baterías son en su mayoría las de ácido-plomo.

Adicionalmente las pilas y baterías de origen domiciliario, por su forma sé dividen en dos grandes grupos:

• Cilíndricas y cuadradas, utilizadas en la mayoría de los aparatos eléctricos inalámbricos como controles remoto, relojes de pared, radios, grabadoras, teléfonos ina-lámbricos, etcétera.

• Botón, moneda y especiales; estas son las características pilas de los relojes de mano, utilizadas también en calculadoras, prótesis auditivas y marcapasos.

Si bien las pilas y baterías de origen domiciliario presentan una constitución de multicomponentes y de multimateriales, sus principales compuestos son:

• Azufre(S). Ácido sulfúrico, sulfuro de titanio, SOCI2, SO2

• Bromo (Br).Br2

• Cadmio (Cd).

•. Carbón (C)

• Cloro (Cl) .Cloruro de amonio, cloruro de zinc, cloruro de Litio Cobre (Cu).

•Fluoruro de cobre (CuF2)

• Flúor (F). Fluoruro de cobre (CuF2)

• Hierro (Fe). FeS2

• Yodo (I). 12

• Litio (Li).—LiCl

• Magnesio (Mg)

• Manganeso (Mn)7... Óxido de manganeso-dióxido de Manganeso

• Mercurio (Hg). Óxido de mercurio

• Níquel (Ni).Hidróxido de níquel

• Potasio (K). Hidróxido de potasio, KPF6

• Plata (Ag). Óxido de plata

• Plomo (Pb). Óxido de plomo

• Sodio (Na).Hidróxido de sodio

• Titanio (Ti). TiS2

•Vanadio (V)8.V6013

• Zinc (Zn). Óxido de zinc, cloruro de zinc

• Otros. Agua (H20), almidón, acero, cartón, papel.

La inadecuada gestión integral de las pilas y baterías, representa un riesgo potencial para el equilibrio ecológico y la salud humana. Cuando son desechadas en cualquier sitio distinto a un relleno sanitario o sitio de disposición final segura, e incluso mezcladas con otros residuos, al paso del tiempo, su carcaza o contenedor se degrada provocando que sus componentes, potencialmente tóxicos, sean liberados directamente al ambiente.

Pese a que las pilas y baterías contienen minerales, considerados como micronutrientes de plantas y animales, si se supera la cantidad vertida al ambiente, así como su biodisponibilidad, se convierten en sustancias potencialmente tóxicas, generando importantes riesgos para los ecosistemas y la salud humana.

La exposición o absorción de algunos de estos elementos tóxicos puede provocar desde una leve irritación respiratoria, hasta dolor pleurítico, disnea, cianosis, fiebre, taquicardia, nauseas; alergia, anorexia, irritabilidad, letargia, cefalea, saturnismo e incluso síndrome parkinsoniano.

Ahora bien, debemos entender que la gestión integral de estos residuos implica la ejecución de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para su manejo desde la generación hasta su disposición final. Desgraciadamente en México, la gestión integral de las pilas y baterías es incipiente y poco efectiva. Estudios del Instituto Nacional de Ecología estiman que en los últimos 43 años se han liberado al ambiente 635 mil toneladas de residuos de pilas y baterías, tan sólo en los últimos 7 años, en México se han generado en promedio 35,500 toneladas de pilas por año. Esto representa el 0.12 por ciento del total de los residuos sólidos urbanos generados en el país, lo que equivale a 400 gramos/habitante/año.

Como se ha señalado en párrafos anteriores, existe una facultad coincidente a cargo de los tres órdenes de gobierno en cuanto a la gestión integral de los residuos respecta. Para el caso de pilas y baterías los elementos químicos que las integran y su funcionamiento determinan, que sean clasificadas como residuos de manejo especial e incluso peligrosos; sin embargo la generación de estos residuos es principalmente de carácter domiciliario, lo cual ubica al generador en la categoría de pequeño generador, obliga a las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos, a manejarlos, previa elaboración de un plan de manejo debidamente avalado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La presente iniciativa pretende, al asimilar las pilas y baterías de origen domiciliario como residuos sólidos urbanos, que sean los Municipios responsables directos de su gestión integral; desafortunadamente, en la práctica ha sido evidente la incapacidad de las autoridades municipales para llevar a cabo la adecuada gestión integral de los residuos sólidos urbanos, por solo hace runa cita la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ), reconoce que poco más de la mitad de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se disponen en, tiraderos a cielo abierto y sin control alguno13. De acuerdo con información oficial, para el año 2001 existían en México 77 lugares de entierro de residuos sólidos urbanos, 64 rellenos sanitarios14 13 rellenos de tierra controlados y no se determina cuantos tiraderos a cielo abierto, incluyendo cañadas y barrancas donde se depositan directamente los residuos, pero se calcula, que 12,142.9 toneladas de residuos aproximadamente, se tiran de manera clandestina en estos :tiraderos que no, cumplen con las condiciones mínimas necesarias para evitar la contaminación del suelo, aire y agua.

Cabe destacar que a la fecha, no todas las Entidades Federativas, cuentan con rellenos sanitarios que cumplan con la normatividad correspondiente. En razón de lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera totalmente inviable aceptar la iniciativa de reforma puesta a consideración, toda vez que la gestión integral de las pilas y baterías en su calidad de residuos, debe ser una responsabilidad compartida entre sus fabricantes o importadores, los consumidores y el Estado, no solo de las autoridades municipales quienes además de tener graves deficiencias en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, carecen de la capacidad técnica y económica para convertirse en los gestores directos de las pilas y baterías. Coincidimos plenamente en que la problemática que origina la inadecuada disposición final de las pilas y baterías provoca graves afectaciones al ambiente y salud humana; sin embargo, la propuesta de reforma contenida en la iniciativa de referencia, no es la vía más adecuada para contener o revertir los daños.

Adicionalmente, los componentes de este tipo de residuos, obligan a que su clasificación y gestión sea necesariamente equiparable a la de residuos de manejo especial, ya que como fuentes de poder de aparatos eléctricos y electrónicos, son residuos tecnológicos, tipificados en la ley como de manejo especial, o en su defecto, deberán ser considerados como residuos peligrosos por sus características o por ser considerados como tales en la ley, causa suficiente para que por ningún motivo puedan ser considerados como residuos sólidos urbanos.

Por todo lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 30 de abril del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa misma fecha la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expone que la globalización ha llevado al primer plano el reto de rescatar y conservar el medio ambiente. En ese sentido, en las últimas décadas hemos vivido múltiples cambios normativos, institucionales y sociales en la materia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

El gobierno mexicano, tanto por el trabajo del Poder Legislativo como del Ejecutivo, ha establecido mecanismos de gestión y regulación ambiental; sin embargo los problemas de contaminación y deterioro ambiental parecen rebasar con mucho los avances obtenidos y los recursos disponibles para continuar trabajando en su solución. Ante esa problemática, las nuevas administraciones federales, estatales y municipales tienen que definir sus programas de trabajo en materia de gestión ambiental, y esto conlleva una gran responsabilidad, pero también una oportunidad de cambio para proponer y desarrollar nuevas estructuras jurídicas y prácticas que son urgentes para recuperar nuestro ambiente, estableciendo nuevas formas de relación de la especie humana con el resto de la naturaleza, pero también nuevas formas más democráticas y equitativas de la autoridad con la población y de coordinación en la operación de planes y programas entre los tres ámbitos de gobierno.

Plantea que se requiere un proceso paulatino de descentralización de la gestión ambiental, que implica asumirla de manera más equitativa entre los tres ámbitos de gobierno, donde las decisiones en materia ambiental que mejor convienen al desarrollo de nuestro país, se construyan con la participación activa de todos los actores directamente involucrados en su problemática, de igual manera, es necesaria una redistribución de los recursos, de las estructuras y los medios necesarios para fortalecer el papel de las entidades federativas en materia ambiental.

El reacomodo de atribuciones y recursos, derechos y responsabilidades entre los tres ámbitos de gobierno, si bien cambiaría las formas de relación, también facilitaría por parte de las autoridades el cabal ejercicio del derecho de todo individuo a vivir en un medio ambiente sano, como establece el artículo 4o. constitucional y las más importantes convenciones y tratados climáticos y ambientales a nivel mundial.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se creó para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y también permite descentralizar diversas atribuciones hacia los gobiernos locales.

La federación no delega su facultad de legislar sobre la materia ambiental federal, pero si confía a las entidades federativas y municipios la facultad de aplicar sus propias leyes, cuando no se trata de una materia expresamente conferida a la federación y exclusivamente para establecer mecanismos administrativos que permitan ejercer las facultades administrativas delegadas por la federación.

Los asuntos que por su naturaleza y complejidad requieren la participación de la federación, son aquellos en que decide no delegarlos, por su propia naturaleza, ya que éstos definen las directrices de la política ambiental nacional.

Estos asuntos se encuentran establecidos en el artículo 5o. de la ley en comento y se refieren a la regulación y control de las actividades altamente riesgosas, la regulación y control del manejo de los materiales y residuos peligrosos, la creación, administración, organización y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés de la federación, la protección de la flora y fauna silvestre acuáticas, atendiendo a la distribución de competencias de la Ley General de Vida Silvestre, la regulación y control del aprovechamiento racional de los recursos forestales, atendiendo a la distribución de competencias de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la regulación de las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos del subsuelo que el artículo 27 de la constitución reserva a la nación, en cuanto a los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente que puedan originar.

Con la reforma propuesta al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se busca que la formulación y conducción de la política ambiental nacional, se realice en coordinación con los estados.

De igual forma, involucra la participación de los mismos para que la expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento se realice tomando en consideración el impacto en sus regiones y el interés de cada estado que es afectado por las mismas, con lo que se busca que las entidades federativas participen más activamente en la coordinación con la federación en los asuntos en materia ambiental que directamente les afectan. Se plantea que la participación en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales se realice de conformidad con los planes de protección civil federales y estatales que al efecto se establezcan, a fin de que exista una adecuada organización en las acciones de los dos ámbitos en la prevención y atención de los eventos antes mencionados.

Otro de los aspectos que se consideran en la iniciativa es el referente al funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se propone que funcione mediante los principios de coordinación y descentralización de atribuciones y de-sarrollo de capacidades institucionales de las entidades federativas, en virtud de que este sistema registra y difunde información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, ordenamiento ecológico del territorio, además de registros de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos mediante las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios.

Finalmente, se propone que, para el caso de las facultades de la federación, consistentes en la regulación y el control de las actividades altamente riesgosas, generación, manejo y disposición final de materiales y residuos, preservación de los recursos naturales, evaluación del impacto ambiental y autorización de las obras o actividades que señala el artículo 28 de esta ley, así como la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, en los casos que exista coincidencia con el ámbito estatal, la federación promoverá la realización de convenios de coordinación para transferir a las entidades federativas el control y la regulación que convenga, en función del interés manifiesto de los estados, del desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas y la adecuación de su propio marco legal.

De igual forma, se otorga un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para impulsar el desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas, así como para la adecuación de su marco legal, que les permita estar en posibilidad de realizar los convenios de coordinación con la federación, que exigiría la implementación de las reformas propuestas en esta iniciativa.

Por todo lo anterior propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman las fracciones I, V y VII y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVII y un párrafo último al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional en coordinación con los estados;

II. a IV. ...

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley, considerando para su expedición, el impacto regional así como los intereses de los estados afectados por las mismas;

VI. ...

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil federales y estatales que al efecto se establezcan;

VIII. a XVI. ...

XVII. La integración del sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley.

Dicho sistema funcionará con base en los principios de coordinación y descentralización de atribuciones y de-sarrollo de capacidades institucionales de las entidades federativas;

XVIII. a XXI. ...

Para el caso de las facultades establecidas en las fracciones VI, X y XV, si existe coincidencia con el ámbito estatal, la federación promoverá la realización de convenios de coordinación para transferir a las entidades federativas, el control y la regulación que convenga, en función del interés manifiesto de los estados, del desa-rrollo de sus capacidades técnicas y operativas y la adecuación de su propio marco legal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para impulsar el desarrollo de sus capacidades técnicas, operativas así como la adecuación de su marco legal, que les permitan estar en posibilidad de realizar los convenios de coordinación con la federación, con base en estas disposiciones.

Tercero. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora consideran que es prioridad del gobierno de nuestro país establecer normas jurídicas con el objeto de proteger el medio ambiente, de conformidad con el artículo 4o. constitucional, que establece: toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

La propuesta en estudio plantea la necesidad de que los estados y municipios intervengan en las políticas ambientales con la finalidad de  aportar soluciones por medio de los programas a las necesidades de sus localidades y lograr una descentralización de la materia,

El artículo 40 de nuestra Carta magna establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El artículo 73, fracción XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Esta comisión dictaminadora considera importante la participación de los estados en las políticas de medio ambiente, es por eso que cada uno de los estados ha legislado en la materia, de conformidad con el artículo 40 de nuestra Carta Magna, sin embargo la importancia de temas específicos de interés tanto nacional como internacional en materia de medio ambiente hacen necesario una política ambiental a nivel federal, la cual no impide en ningún momento una de carácter local, por lo que a manera de ejemplo se enuncian algunos de los ordenamientos locales:

Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes

Artículo 1. La presente ley regula la preservación y restauración del ambiente en el territorio del Estado de Aguascalientes. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer los mecanismos para otorgar a los habitantes en el estado el derecho a un ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo;

II. Garantizar que el desarrollo estatal sea integral y sustentable;

III. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el estado, así como los instrumentos y procedimiento para su aplicación;

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, por lo que sus disposiciones son de orden público e interés social en el ámbito territorial sobre el que ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto establecer los principios, normas y acciones para:

I. Establecer la concurrencia del estado y municipios para definir los principios de la política ecológica y reglamentar los instrumentos para su aplicación.

Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche.

Artículo 7. Compete al gobierno del estado de Campeche, así como a los ayuntamientos de sus municipios, dentro de la esfera de su competencia local, en los términos de la distribución de obligaciones establecidas en la presente ley, así como en lo dispuesto por otros ordenamientos y convenios de coordinación:

IV. La formulación de la política y de los criterios ecológicos y particulares de la entidad y de los municipios que la integran, y que guarden consecuencias con los que en su caso hubiese formulado la federación en las materias que se refieren en el presente artículo;

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

Artículo 1. las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar un medio ambiente sano y saludable, para lo cual se hace necesario: regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo, promover el desarrollo sustentable y fijar las bases para establecer:

I. La concurrencia del estado y sus municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los ecosistemas y del medio ambiente;

II. Los principios de la política ambiental estatal y la regulación de la forma y términos de su aplicación;

De igual manera es importante señalar que los estados tienen participación en las leyes federales en la materia por medio de sus representantes, los senadores y diputados federales, por lo que el objeto de la iniciativa aquí planteada se considera realizado.

Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Por todo lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión el punto de acuerdo. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a la iniciativa mencionada, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de noviembre de 2008 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa fecha, la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

En 1992 se llevó a cabo la Cumbre de Río, o Cumbre de la Tierra, en la que participaron más de 172 países, incluido el nuestro, donde se trataron los temas de medio ambiente y desarrollo sostenible, delineando la necesidad de crear un plan de acción que tuviera como finalidad metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI.

Aunado a ello, se dio la Declaración de Principios Forestales, donde se definen los derechos y deberes de los Estados; la Declaración de Principios sobre los Bosques; y la Convención de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Cambio Climático y Desertificación.

El objetivo de la cumbre fue puntualizar la cooperación entre países para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. El término desa-rrollo sostenible tomó fuerza en los diversos discursos que promovían el buen uso de los recursos naturales.

Se destacó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático como un instrumento jurídico internacional en vigor, establecido para atender los asuntos relacionados con el cambio climático, en el que se reconoce que el clima es un recurso mundial, compartido por todos los países, cuya estabilidad puede ser afectada por las emisiones de bióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero producidos por la actividad humana.

El texto de la convención fue firmado por México el 13 de junio de 1992, y entró en vigor para México el 21 de marzo de 1994, con la categoría de anexo 1.

Los países que se catalogan como anexo 1 son los industrializados que tienen el compromiso de reducir en al menos 5 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al nivel de emisiones que se tenía en 1990. Esos países deben cumplir su compromiso entre 2008 y 2012.

Del Protocolo de Kioto de la citada convención se desprende un mecanismo para un desarrollo limpio, cuyo objeto es ayudar a las partes no incluidas en el anexo 1, entre ellos el nuestro, a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la convención, así como ayudar a las partes incluidas en el anexo 1 a cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.

Por ello, México, tomando en cuenta el artículo 12 del Protocolo de Kioto, y las decisiones 17/CP7 y 19/CP9, adoptados por las séptima y novena conferencias de las partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, respecto a modalidades y procedimientos para la implantación de proyectos de mecanismo de desarrollo limpio, hasta el 23 de enero de 2004 no se creó por acuerdo presidencial la comisión intersecretarial Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y Captura de Gases de Efecto de Invernadero, la cual funge como autoridad nacional designada para el mecanismo de desarrollo limpio en México y cuya presidencia reside de manera permanente en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aun cuando su firma se dio desde 1998.

El objeto de esta comisión es coordinar las acciones de la administración pública federal relativas a la formulación e instauración de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gas con efecto invernadero y la adaptación a sus posibles efectos; ello, en coordinación con las Secretarías de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, y de Relaciones Exteriores.

De ahí que el 22 de octubre de 2004 se firmara el acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de República Francesa sobre el mecanismo de desarrollo limpio, en el marco del artículo 12 del Protocolo de Kioto, hecho el 11 de diciembre de 1997, en el que se establece para nuestro país la contribución a la pronta puesta en marcha de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio.

Por eso, derivado de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en la que se establecen los mecanismos mínimos que los Estados parte deben observar a efecto de proteger el sistema climático, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes, de ahí que se establecen los conceptos básicos que observarán los Estados parte, así como los que se vayan adhiriendo.

Los países en desarrollo, como México, no tienen compromisos de reducción de emisiones, pero sí los tiene para el desarrollo de inventarios de gases de efecto invernadero y la publicación de comunicaciones nacionales.

Por ello se propone que, a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ordenamiento rector de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se eviten los efectos adversos, atribuidos al cambio climático, proponiendo introducir los conceptos establecidos en los instrumentos internacionales, a efecto de lograr que se observen las obligaciones ahí establecidas y evitar el deterioro climático en el país y en el planeta.

Por lo fundado y motivado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., fracción VII; 5o., fracciones II y XII; 14; 18; 158, fracciones III, IV, V y VI; y 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente , así como en la disminución de los efectos adversos del cambio climático;

VIII. a X. ...

...

Artículo 5o. ...

I. ...

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, y la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente , así como los efectos adversos del cambio climático que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

III. a XII. ...

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, así como la de gases de efecto invernadero, en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;

XIV. a XXI. ...

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor , así como de efectos adversos del cambio climático.

Artículo 18. El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático, según lo establecido en esta ley y en las demás aplicables.

Artículo 158. ...

I. y II. ...

III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente , así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático;

IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente , así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático;

V. ...

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado, y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente , así como la reducción de los efectos adversos por el cambio climático;

...

...

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL al artículo 3, y VI al 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Cambio climático. Se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

XXXIX. Efectos adversos del cambio climático. Se entiende los cambios en el medio ambiente, físico o en la biota, resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales, o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos;

XL. Gases de efecto invernadero. Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

Artículo 36. ...

I. a V. ...

VI. Procurar y fomentar la reducción de los efectos adversos por el cambio climático.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide plenamente con el proponente. Sin embargo, es importante plantear lo siguiente:

En la sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Obregón Espinoza, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y del Trabajo, respectivamente.

En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores la citada iniciativa, que se remitió a esta soberanía para los efectos constitucionales correspondientes.

En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y del Trabajo, respectivamente, la que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el expediente número 5045.

Dicho dictamen se aprobó en el pleno de la Cámara el 23 de febrero de 2010, y se regresó a la colegisladora para los efectos legales conducentes.

Entre las propuestas objeto de la minuta aquí planteada ya se encuentran los conceptos mencionados en la iniciativa en comento. Por tal motivo, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia.

En el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislaturas de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió como asunto de rezago la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión legislativa procedió a elaborar el presente dictamen.

Por todo lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO-TERRESTRE, PLAYAS, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPOSITO DE AGUAS MARINAS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas, presentada por el diputado Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 16 de octubre del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas.

2. En esa misma fecha, la Presidencia turno la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa plantea que México tiene 11 mil 122 kilómetros de costas, de los que 7 mil 828 kilómetros corresponden al litoral del Pacífico y 3 mil 294 kilómetros al Golfo de México y mar Caribe, donde se encuentra un vasto potencial de recursos pesqueros, bióticos y abióticos (agrícola, forestal, pesquero, turístico, energético y minero), que deben ser aprovechados. Esta línea costera implica una superficie de competencia federal de 220 millones de metros cuadrados.

A ellos habría que adicionar los miles de kilómetros de costas y playas que circundan el patrimonio insular de México.

El territorio mexicano cuenta con 1 millón 958 mil 201 kilómetros cuadrados, de los cuales 56,5 por ciento se encuentra representado por los 17 estados costeros.

En la iniciativa se plantea que los ecosistemas de lagunas y costas son vitales para el desarrollo del país. Su preservación, restauración y mejoramiento serán elementos fundamentales para mejorar las condiciones de vida de la población y podrán ser utilizados para superar las condiciones de pobreza y la desigualdad regional existentes en México.

Los ambientes costeros y oceánicos son aportes importantes a la megadiversidad del país; ejemplo de esto son los manglares, los arrecifes de coral, las zonas de “surgencia”, los pastos marinos en la zona costera, las chimeneas hidrotermales y chapopoteras en la zona oceánica que poseen una elevada riqueza biológica. La gran riqueza natural en las regiones costeras y oceánicas concurre con las diversas actividades económicas como la extracción de hidrocarburos, el turismo, la transportación marítima, y portuaria, la industrial, la acuacultura, la agropecuaria y la pesca, entre otras.

Las zonas oceánicas y costeras de México deben entenderse como áreas de atención prioritaria, y su gestión debe abordarse como un tema de seguridad nacional que incluya riesgos físicos causados por los desastres naturales, principalmente huracanes e inundaciones, así como deslizamientos y movimientos telúricos. De entre los riesgos naturales, destaca el originado por el cambio climático y los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados, como son los huracanes, debido a sus efectos perturbadores en la población, la infraestructura y los ecosistemas costeros.

México carece de una legislación en la que se defina la costa, zona costera y de su gestión y manejo. De manera adicional, las diferentes atribuciones y competencias de cada nivel de decisión llevan a que una misma actividad esté regulada por diversas leyes, reglamentos y normas, mismas que son aplicadas por diversas autoridades, las cuales por lo general carecen de un criterio de aplicación homogéneo. Esta variedad de percepciones, intereses, atribuciones y competencias, propician una visión fragmentada del territorio costero y marino, lo que en ningún momento contribuye a construir una visión compartida del desarrollo sustentable de océanos y costas en México.

El gobierno mexicano carece de una estrategia nacional para afrontar las consecuencias del cambio climático en ecosistemas como los manglares, situación que preocupa a especialistas, ya que además de perder estas barreras naturales que protegen a las poblaciones costeras contra huracanes e inundaciones, implicaría deterioro ecológico, aumento de temperatura a escala local y pérdida de humedad.

Cada año México pierde a consecuencia de desarrollos urbanos, turísticos, contaminación y sobreexplotación 22 mil hectáreas de manglares. De continuar con esta destrucción, para 2025 la mitad de este ecosistema habrá desaparecido.

Especies de alto valor comercial como camarón, ostión, jaiba, cangrejo, róbalo, mojarra, mero y lisa tienen su ciclo de reproducción en los manglares, ecosistema que les sirve de refugio en las primeras semanas de vida, por lo que su supervivencia estaría amenazada en la región.

México ha descuidado el enorme potencial de riqueza con que cuenta en sus zonas costeras, por lo que es necesario impulsar la creación de una normatividad integral que permita aprovechar toda la riqueza que brindan los litorales, para detonar el desarrollo económico y social del país, con políticas ambientales adecuadas, en las que participen todos los niveles de gobierno y sectores sociales y económicos.

Recientemente, el Ejecutivo federal propuso la Política Ambiental Nacional para el Desarrollo Sustentable de Océanos y Costas, en la que son consideradas las actividades regionales y locales para los desarrollos turísticos, hoteleros, inmobiliarios con frente marítimo, marinas náuticas; acuicultura y maricultura, generación de energía eléctrica y desarrollo de puertos: industriales, comerciales y pesqueros. Sin embargo, este ambicioso proyecto federal quedará, como muchos otros, convertido en sólo una buena intención si se carece, como actualmente, de un marco jurídico que regule dicha política.

Por todo lo anterior fue que sometió la iniciativa objeto de este dictamen.

Consideraciones

El 2 de agosto de1991, el entonces presidente, Carlos Salinas de Gortari, emitió el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en que objetivo de la iniciativa se encuentra ya plasmado en el reglamento citado, y de su análisis se desprende lo siguiente:

• Es un reglamento de observancia general en todo el territorio nacional.

• Tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación

• Regula el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias.

• Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la federación.

• Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se considerarán sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por otra parte es importante mencionar que la zona federal marítimo-terrestre es un concepto que acoge la legislación mexicana moderna al considerarla como un bien del dominio público que forma parte del patrimonio nacional (Ley General de Bienes Nacionales); sin embargo, tiene un antiguo fundamento derivado del derecho romano, en el cual se estableció la necesidad de preservar las riberas del mar para el Estado, por intereses de defensa nacional y para no dificultar las actividades de navegación.

Derivado de la problemática en las zonas costeras, tanto ambiental como patrimonial, por la posesión, uso y aprovechamiento de las playas, la Zofemat y los terrenos ganados al mar, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de la Subprocuraduría de Recursos Naturales y sus delegaciones estatales, unidad administrativa encargada de vigilar la normatividad que regula estos bienes nacionales, realiza a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y zona federal marítimo-terrestre inspecciones principalmente donde se desarrollan actividades turísticas, de servicios, acuacultura e industriales, ello con independencia de la realización sistemáticas de acciones de vigilancia en las playas y la verificación del cumplimiento de las bases y condiciones de los títulos jurídicos que se otorgan para el uso, goce y aprovechamiento de estos bienes del dominio público de la federación.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión el punto de acuerdo. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40, numeral 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

Con fecha 18 de marzo de 2009, el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión la iniciativa en comento, para análisis, estudio y dictamen.

Contenido y descripción de la iniciativa

El legislador expone que la migración es uno de los grandes fenómenos globales de nuestros días. En ese sentido, podemos afirmar que es creciente la movilidad de personas que cruzan límites internacionales y se desplazan a países incluso distantes.

Menciona que la principal aportación de los flujos migratorios es el dinamismo económico que generan con su trabajo, responsable e intenso, así como el talento que aportan al país que los recibe.

Cebe destacar que los migrantes, a través de las remesas, ayudan de manera fundamental al desarrollo de sus comunidades y a elevar el nivel de vida de sus familias; claro ejemplo de lo anterior es nuestro país. Desafortunadamente, y pese a los grandes beneficios que conlleva el fenómeno de la migración, en la mayoría de los casos no obtienen el reconocimiento ni el trabajo que merecen. A todas luces, los migrantes son con frecuencia excluidos y tratados injustamente, como si ellos fueran causa de los males económicos y sociales de los países donde radican.

Por ello, el legislador expresa que la migración tiene que asumirse como un problema de desarrollo para las naciones y las regiones, el cual debe resolverse por vías humanitarias.

Con la creación y el funcionamiento de un centro de estudios como instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados encargada de sistematizar información, elaborar análisis, realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar mejores condiciones y mayores alternativas de vida a los migrantes, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Consideraciones de la comisión

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa marcada con el número 36, que obra en los expedientes de la comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y, 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Orgánica del Congreso, en el numeral 3 del artículo 49, establece: “La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Aclara que en la formación de los centros de estudios de la Cámara de Diputados, el de Estudios Sociales y de Opinión Pública atiende las solicitudes de información, estudios e investigaciones en materia social y de opinión pública, así como de asuntos migratorios específicamente, solicitadas por escrito por las comisiones legislativas, así como publica y difunde las bases de datos y las investigaciones temáticas tanto en versión impresa como a través de la página de Internet del centro, que vincula a las comisiones legislativas y a los diputados con académicos e investigadores de otras instituciones especializados en los temas que son objeto de estudio del centro.

La comisión considera que la presente iniciativa no es viable, toda vez que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública observa e investiga en materia de asuntos migratorios.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el miércoles catorce de abril de dos mil diez.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz, secretarios; Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Julio Castellanos Ramírez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión el punto de acuerdo. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa que adiciona el numeral 6 al artículo 40; y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Este órgano legislativo, después de analizar su contenido, pone a consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de acuerdo conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión plenaria celebrada el 3 de marzo de 2009, el diputado Mariano González Zarur, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 6 al artículo 40; y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara dispuso que la iniciativa fuese turnada a esta comisión, para su análisis, estudio y dictamen.

Contenido y descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos, el legislador refiere que durante las LIX y LX legislaturas el Congreso de la Unión instaló los Comités de Competitividad con el objeto de proponer una agenda legislativa para fomentar la competitividad de las diversas regiones del país y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda legislativa para fomentar la competitividad y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de esos temas.

De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados haya realizado mesas de trabajo, foros y reuniones, con la finalidad de generar e impulsar iniciativas que contribuyan a que nuestro país sea más competitivo.

Por lo anterior, considera que impulsar reformas y leyes que contribuyan a que México sea más competitivo se vuelve una tarea urgente, en virtud desde que todos los índices nacionales e internacionales muestran que nuestros principales competidores tienen rápidos avances en materia de competitividad, mientras que México se ha rezagado de manera importante.

El autor considera que tanto el Comité de Fomento para la Competitividad del Senado como el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados deben ser comisiones permanentes en el Congreso y estar facultados para emitir opinión vinculatoria a las comisiones dictaminadoras e identificar las modificaciones legales para fortalecer la competitividad del país.

Consideraciones

Es facultad de la Cámara de Diputados conocer y resolver esta iniciativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo que dispone el artículo 40, párrafo 2 inciso a).

La comisión considera que las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones, sobre todo en la Cámara de Diputados, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tres, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por lo que se refiere a la materia de competitividad, en la Cámara de Diputados y Senadores ya existe un comité cuyo objetivo es coadyuvar con las comisiones de las Cámaras relacionadas con la materia, en los términos que propone el autor.

Dichos Comités de Competitividad son una instancia plural en donde participan legisladores de diversos grupos parlamentarios, lo cual genera un equilibrio sano; y cuya función es de la colaboración del Poder Ejecutivo y con diversos sectores de la sociedad en la elaboración de propuestas de reforma legal y de política pública que contribuyan a que nuestro país eleve su posición internacional en materia de competitividad.

En la exposición de motivos, el autor sugiere que los comités sean órganos legislativos permanentes en el Congreso y que estén facultados para emitir opinión vinculatoria a las reformas, pero, en el proyecto de decreto de su documento, el legislador ubica la propuesta dentro de las comisiones Ordinarias de dictamen, las cuales tienen la facultad de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, no sólo se acotan a opinar.

Para los integrantes de esta representación dictaminadora, no es posible legislar como lo propone el autor en su iniciativa, en el sentido de otorgar efectos vinculatorios a las la propuestas de los comités, porque se estaría rompiendo con el principio de autonomía inherente a toda asamblea, tal como lo son las comisiones de dictamen. De conceder, las comisiones no tendrían razón de ser, pues la investigación, deliberación y propuesta resolutiva que se da en un marco de pluralidad y universalidad de ideas quizás opuestas pero enriquecedoras, cedería su espacio a una orden u opinión vinculatoria que harían los comités, convirtiendo a estas en las verdaderas legisladoras y a aquellas en meras oficinas de trámite, en una suerte de perversión de enrarecida y encarecimiento del proceso legislativo.

Por último, la iniciativa que se estudia ha sido rebasada en términos de lo dispuesto por el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean veintiocho comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado por el Pleno en la sesión del día 10 de diciembre del 2009 y publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2909-VII de esa misma fecha, entre las cuales se crea la Comisión Especial de Competitividad.

Por todo lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXI Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 45 párrafo 6 inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de este órgano colegiado sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 6 al artículo 40; y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día diez del mes de febrero de dos mil diez.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente, Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez, Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Alba Leonila Méndez Herrera, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Pedro Vázquez González (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 4 y reforma el 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que:

1. Iniciativa de decreto que Adiciona al artículo 4º la Fracción XXI y se Reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal,presentada el 16 de julio del 2008, por la Diputada Margarita Arenas Guzmán a nombre de los Diputados Martín Oscar González Morán y Gerardo Escaroz Soler, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora procedió al estudio y análisis de la Iniciativa materia del dictamen, conforme a los siguientes apartados:

A. En el primero se consignan los Antecedentes de la propuesta en estudio.

B. En el segundo se aborda el Contenido de las Iniciativas

C. En el tercero se hace la Valoración de la iniciativa, motivando los razonamientos y fundamentados los argumentos del dictamen.

D. En el cuarto se presentan las Consideraciones que dan sustento a los razonamientos que orientaron el presente dictamen, y

E. Finalmente, se presentan las conclusiones y el dictamen de la iniciativa.

Antecedente

1. A la Comisión de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número CP2R2A.-1460, y número de expediente 1147, con fecha 16 de julio de 2008, le fue enviada por la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto la propuesta de adición al artículo 4o. el párrafo XXI y se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal,presentada por la diputada Margarita Arenas Guzmán en nombre de los diputados Martín Óscar González Morán y Gerardo Escaroz Soler, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Contenido de las iniciativas

Definir el concepto de eutanasia dentro de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como los métodos de eutanasia y sacrificio. Establecer que los sacrificios de animales cuando representen un riesgo de salud pública, se realizaran conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría de Salud. Asimismo, que las autoridades locales y municipales en concordancia con sus legislaciones, deberán verificar la aplicación de los métodos de eutanasia y sacrificio antes mencionados.

Valoración

En la exposición de motivos, establece con precisión la transmisión de enfermedades por los animales que se tienen como mascotas en casa, como es el caso de los caninos o los felinos, que ya sea en defensa de su amo o la propia, causan algún daño de mordedura o rasguño al humano, provocando con estas lesiones que aunque sean leves pueden ser la causa de entrada de complicaciones infecciosas como es el caso del tétanos o la posible contaminación por Rabia Humana.

Los cambios en el temperamento de los animales domésticos o silvestres pueden ser motivo o causa de agresividad contra los humanos, dichos cambios en el patrón de comportamiento pueden ser originados en defensa de su territorio, por celo, por su propia defensa, irritabilidad por el cambio de factores ambientales etc.

Las heridas pueden ser hechas en diversas partes del cuerpo, pero las más frecuentes se encuentran en manos, piernas, cara o genitales.

Es importante considerar que en las ciudades de nuestro país, existen una gran cantidad de animales plaga, como es el caso de perros y gatos, por lo que sus poblaciones deben ser controladas a través de campañas de sacrificio asistido o humanitario.

Es importante mencionar que los animales deben ser asistidos para su sacrificio, en cuanto su patología por alguna enfermedad terminal, fisiológica o física que provoquen un dolor mayor, no sólo a él, si no también al amo o dueño, la asistencia debe ser de tal manera que le evite el mayor dolor posible con una técnica o método que sea acorde al daño o lesión que le aqueje.

Consideraciones

El pasado 25 de julio del 2007 se publicó la nueva Ley Federal de Sanidad Animal en el Diario Oficial de la Federación, que abroga la Ley Federal de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1993, después de un largo proceso legislativo, en la que se consultó a diversas organizaciones económicas y sociales, investigadores, institutos de investigación, productores en general y criadores de ganado, para finalmente ser aprobada dicha norma jurídica por el honorable Congreso de la Unión.

La actual Ley Federal de Sanidad Animal, en los artículos 1o. y 2o. establecen el objeto para fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan la salud humana o la vida de los animales.

En el artículo 23 se define: “El sacrificio humanitario de cualquier  animal no destinado al consumo humano, sólo estará  justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.”

El sacrificio es el acto que provoca la muerte de los animales por medio de métodos físicos o químicos, que en ocasiones es necesario aplicar a animales que sufren lesiones u afecciones que les causan dolor y sufrimiento incompatibles con su vida por lo que el sacrificio debe realizarse con métodos humanitarios.

El trato humanitario, debe ser una práctica que se le deben de dar a los animales con el objeto de establecer las medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismos y dolor durante su captura, movilización, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

El sacrificio debe ser sin crueldad, mediante métodos o técnicas adecuadas de cada especie que les causen el menor sufrimiento posible.

El sacrificio según sus características o circunstancias que se presentan son de varios tipos, desde el control de natalidad de alguna especie, de emergencia, zoosanitario hasta el sacrificio humanitario.

El sacrificio humanitario, lo conceptualizan como el acto que provoca la muerte sin sufrimiento de los animales por métodos físicos o químicos.

Etimológicamente el término Eutanasia significa buena muerte o bien morir, otros significados que se han dado a dicho término son: muerte digna o muerte sin dolor.

En veterinaria se considera al sacrificio humanitario como un método que evita el menor sufrimiento de los animales que lo padecen y que ya no tienen oportunidad de recuperación o  por una causa fortuita tendrá que sacrificar al animal; por otro lado, el concepto de eutanasia aplicada en esta área de la medicina, es usado para terminar con el sufrimiento insuperable en animales gravemente enfermos, donde técnicamente o económicamente hacen inviable su recuperación, en animales terminales con sufrimiento en caso de enfermedades o accidentes que dejan secuelas que deterioran significativamente la calidad de vida del animal.

De acuerdo a la Secretaría de Salud en su Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y Control de Enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina; en su numeral 3.22 define al sacrificio,como el “acto que provoca la muerte de perros y gatos, mediante métodos autorizados y sin dolor. Se lleva a cabo en perros y gatos que no son reclamados por sus propietarios en un lapso mínimo de 48 horas y máximo de 72 horas de acuerdo a las facilidades de resguardo existentes, así mismo incluye a aquellos que son entregados de manera voluntaria por sus dueños, los cachorros sin sus madres, y aquellos que presenten traumatismos graves o con síntomas de una enfermedad visiblemente avanzada serán sacrificados de inmediato; o bien se trate de un perro o gato agresor que haya ocasionado lesiones profundas y en cuyo destino final medie la orden de un juez”.

Mientras en el numeral 4.2.18. establece que “las técnicas que deberán utilizarse para el sacrificio son: electroinsensibilización, sólo si se trata de perros mayores de 4 meses; en perros adultos, sobredosis de barbitúricos por vía intravenosa; en cachorros menores de 4 meses y gatos, indistintamente la edad aplicar una sobredosis de barbitúricos por vía intracardiaca; previa tranquilización obligatoria en todos los casos, conforme lo establece la NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, asimismo en perras gestantes con sobredosis de barbitúricos”.

Conclusiones

La actual Ley de Sanidad Animal y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes establecen el compromiso de asistir a los animales que por sus condiciones de enfermedad o seniles, o que signifiquen un riesgo para la salud y la vida del humano, sean sacrificados de manera humanitaria, previo diagnóstico dado por un veterinario y de ser pertinente de la Secretaría de Salud, en el caso de especies silvestres o en peligro de extinción se consultará para su diagnóstico a la Secretaría de Medio Ambiente.

En veterinaria se considera al sacrificio humanitario como un método que evita el menor sufrimiento de los animales que lo padecen y que ya no tienen oportunidad de recuperación o  por una causa fortuita tendrá que sacrificar al animal; por otro lado, el concepto de eutanasia aplicada en esta área de la medicina, es usado para terminar con el sufrimiento insuperable en animales gravemente enfermos, donde técnicamente o económicamente hacen inviable su recuperación, en animales terminales con sufrimiento en caso de enfermedades o accidentes que dejan secuelas que deterioran significativamente la calidad de vida del animal.

En virtud de lo expuesto encontrándose totalmente considerada la pretensión de la iniciativa en la Ley Federal de Sanidad Animal se propone

Acuerdo

Único.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 4 la fracción XXI y reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada el pasado 16 de julio del 2008.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Cámara de Diputados, a 21 de enero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Fermín Montes Cavazos, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), José Narro Céspedes, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 87, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior  del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6,12,28, 38 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Antecedentes

I. Con fecha 6 de marzo del 2008, el diputado José Antonio Arévalo González, presentó en nombre del diputado Jesús Sesma Suárez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en nombre de los integrantes de su Grupo Parlamentario, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, mediante oficio de la mesa directiva número D.G.P.L 60-II-3-1446, Año Segundo, Sección Tercera y Número de Expediente 3496, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

III. El 7 de abril del 2010, en sesión plenaria, la Comisión de Agricultura y Ganadería dictaminó en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

• El objeto de la iniciativa es incluir el concepto “bioenergéticos de segunda generación”, entendiéndose estos como los combustibles obtenidos de la biomasa, proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial.

• Así como establecer que para su producción no se requerirá permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien junto con la Secretaría de Energía, deberán apoyar prioritariamente la investigación científica y tecnológica para su producción y uso, así como incentivar a las personas que contribuyan al desarrollo de la industria de dichos bioenergéticos.

Consideraciones

La iniciativa que motiva el presente análisis establece la necesidad de ampliar el objeto de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano, y fundamentar las bases para impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía, es necesario contar con un criterio fundamental relacionado con el desarrollo de una nueva vocación o utilización de los cultivos alimenticios para no atentar contra la seguridad alimentaría de la población, sobre todo de los que constituyen la dieta básica de las grandes mayorías.

Fundamentalmente la ley establece preferencia por cultivos como el maíz y la caña de azúcar, sus productos y subproductos; en el caso del grano de maíz se ponen condiciones que protegen la utilidad para consumo humano y pecuario dándose permisos previos análisis de los inventarios internos.

De acuerdo a los estudios y análisis que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), prevé que los precios de productos agrícolas, en especial los granos y los lácteos, tendrán un incremento entre 20 y 50 por ciento en los próximos años, debido al rápido crecimiento del sector de los biocombustibles.

Los factores antes mencionados provocan que los precios de los cereales se incrementen y por consecuencia afecten de forma indirecta los costos de los piensos, de los productos ganaderos, lo cual debe de ser tomado en cuenta como un criterio fundamental en los programas de introducción y aumento de capacidades en materia bioenergética.

El criterio de la comisión dictaminadora coincide plenamente con los postulados de la ley vigente en su artículo 1, fracción uno, establece:

“Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.”

Así, como en el artículo 2, fracción dos:

“Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1, fracción I, de este ordenamiento;”

La competencia entre la producción de insumos para la alimentación humana o animal y la producción de bioenergéticos no debe presentarse ya que en la producción bioenergéticos se pueden emplear diferentes materias primas, no sólo maíz o de caña de azúcar o de oleaginosas de consumo humano o animal.

La materia prima para la producción de bioenergéticos pueden ser diversos tipos de biomasa establecidos ya en la definición dada en el artículo 2 que establece cualquier material que se susceptible de fermentación o de ser sometido a un proceso biotecnológico.

El empleo de la biotecnología incluyendo los procesos fermentativos y enzimáticos permitirán el empleo, de los ahora considerados, residuos de las actividades agroindustriales en la producción de biocombustibles.

En el caso del biodiesel, además de la canola, el girasol, la soya y el cártamo que invariablemente  son de consumo humano o animal, se puede emplear la jatropha curcas o la palma de aceite o residuos agroindustriales como la cáscara del aguacate o el sebo animal que tienen un alto contenido de aceite susceptible de ser transformado en biodiesel, así como de aceite gastado proveniente de la cocción de alimentos.

Si bien es cierto, el término de bioenergéticas de segunda generación, no se define, queda implícita en forma genérica en el articulado de la propia ley en comento.

Por otro lado, es importante señalar que es de suma importancia, no sólo promocionar y promover los bioenergéticos de este tipo, si no promover en forma general los bioenergéticos con los esquilmos de todas las cadenas de las ramas productivas, incluyendo las que se puedan generar de los residuos orgánicos de las ciudades y agroindustrias.

Los integrantes de la comisión dictaminadora realizaron el estudio de la iniciativa materia de este dictamen y pudieron precisar y confirmar lo siguiente:

1. Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en el Capítulo Primero en las Condiciones generales, define el concepto de bioenergéticos, en forma genérica, con esto se procuró no dejar fuera ninguna rama o actividad que produjera biomasa independientemente de su utilización previo consentimiento de las secretarías involucradas en dar los permisos.

Aun cuando la propuesta en su exposición de motivos establece abrir un abanico más amplio en el uso de biomasa para su transformación para biocombustibles, no se considera necesario, dado que la naturaleza de la Ley es competir entre productos de consumo humano y la producción de biocombustibles, regulando con permisos anuales.

La materia de especial análisis fue la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

La información que se estudió para este dictamen, entre otras, fue la exposición de motivos que vierte algunas consideraciones que se tomaron en cuenta y la Ley en comento.

Por las consideraciones de hecho y de derecho que motivaron el presente estudio, esta comisión concluye que la iniciativa se encuentra satisfecha en la normatividad vigente con las argumentaciones y planteamientos expuestos, por lo que hemos tenido a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la propuesta de iniciativa de decreto por el que propone reformar las fracciones VIII del artículo 11, V del artículo 19, el párrafo segundo del artículo 18 y se adiciona la fracción II Bis al artículo 2, todos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6,12,28, 38 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 30 de abril del 2008, el diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los integrantes de su fracción parlamentaria, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, mediante oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L 60-II-4-1415, año segundo, sección cuarta y número de expediente 3904, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

III. El 3 de marzo del 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería, dictaminó en sentido negativo, por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

Plantea que los gobiernos de los estados podrán crear la Comisión Estatal de Bioenergéticos, la cual se encargará de suscribir los convenios, además de

I. Establecer servicios de investigación y extensionismo para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

II. Asesorar a los productores para que los cultivos abocados para la producción de bioenergéticos se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad; y

III. Fomentar y promover acciones tendientes a:

a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de Bioenergéticos en las entidades federativas; y

b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Economía fue turnada, por acuerdo de la Mesa Directiva, la iniciativa presentada por el diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para adicionar un tercer párrafo a la Ley de promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

La importancia que tiene el impulsar la producción de los bioenergéticos, es la diversificación de las fuentes de empleo y mejorar el ingreso para la gente del medio rural, por otro lado se convierte en una alternativa para reducir el uso de hidrocarburos fósiles, los bioenergéticos son una fuente energética atractiva más amigable con el medio ambiente.

Los bioenergéticos tienen que sustituir el consumo de los energéticos tradicionales, convirtiéndose en una fuerte potencial menos contaminante para contribuir al desarrollo social y económico del país y sobre todo en las regiones donde la energía convencional es inviable.

Muchos países se dedican a explotar los recursos bioenergéticos como es el caso de Brasil, que es pionero en la investigación para la innovación tecnológica que utilizan el bioetanol como carburante de automóviles, al igual que en la India o en el caso de los Estados Unidos que cada vez construye mas plantas productoras de etanol para ser utilizado como carburante.

México es pionero en la producción de bioenergéticos, en Monterrey existen instalaciones plantas generadoras de bioenergía para transformarla en energía eléctrica que abastecen la ciudad, mientras que ya hay varias plantas de etanol en Jalisco y Sinaloa, con proyectos de construcción en Chihuahua y Distrito Federal y con una experiencia innovadora en la Administración Publica Local en el Gobierno del Estado de Chiapas, que crea una Comisión de Bioenergéticos.

La importancia de la producción de biocomustibles es que la diversidad de biomasa a utilizar para su transformación va desde desechos orgánicos de origen animal o vegetal agroindustriales o urbanos, hasta cultivos sembrados específicamente para la obtención de bioetanol o biodisel, los métodos o técnicas para la obtención de los biocomustibles pueden ser variados, que pueden ser desde los básicos que es el proceso de fermentación o hasta los procesos enzimáticos más complejos en la que la innovación principal es el patentado de las enzimas que se utilizan para estos procesos.

Se requiere del compromiso de fomentar acciones que permitan impulsar no solo la producción de biocombustibles, si no también el fomento a la siembra, uso de esquilmos, de residuos agroindustriales e incluso los desechos orgánicos que se producen en las ciudades, que en forma integral deberán ser eficientes y seguras en el manejo y operación en las plantas de conservación y transformación industrial.

Es necesario establecer algunos servicios de investigación que permitan a los productos eficientar los productos agrícolas y sus subproductos con la finalidad de encontrar mayor rentabilidad y eficiencia en la producción de los biocombustibles; se requiere dar orientación y asesoría a los productores para establecer los cultivos y la utilización de los esquilmos de las cosechas, haciendo un uso racional y sustentable de los recursos agropecuarios de acuerdo a la capacidad de producción de cada producto.

Es importante que los diferentes órdenes de gobierno participen en la planeación de la producción de los bioenergéticos, creando programas de financiamiento, de capacitación, de la organización de los productores, asesoría en la construcción y equipamiento de infraestructura e instalaciones para la transformación de la materia prima.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los diferentes órdenes de gobierno para realizar convenios o acuerdos con los estados y sus municipios con la finalidad de atender asuntos correspondientes a la administración pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su capitulo de los estados de la federación y el Distrito Federal en el apartado VII, artículo 116, establece que:

“La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.”

La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos indica que:

Artículo 8. Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la Sagarpa, Sener, Semarnat, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

...

...

II. Establecer las bases y lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta Ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos;

...

...

VI Fomentar la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos y para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos;

...

...

...

La propuesta es que los gobiernos de los estados tengan la facultad de crear una comisión estatal de bioenergéticos, sin embargo en diversos artículos de la Ley de Promoción y Producción de los Bioenergéticos se contempla que podrán suscribir convenios para instrumentar la acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley, el mismo reglamento de la Ley establece textualmente que:

Artículo 7. Las dependencias y entidades, promoverán la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de insumos y de bioenergéticos.

Aunque no existe en términos amplios en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos la palabra de extensionismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la contempla en el artículo 161 en su fracción IV, con la finalidad de contribuir para aumentar la productividad de los recursos disponibles e incluye las actividades no agropecuarias para su manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica.

Existen los programas de soporte técnico, con el propósito de facilitar la operación, comprensión y mejora de procesos para la atención de la población rural elegible, que implementa la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en la actualidad al extensionista se le denomina Prestador de Servicios Profesionales (PSP) y se le paga por proyecto elaborado y se le brindan algunos apoyos para el seguimiento del mismo.

La ley de Desarrollo Rural Sustentable le da vida al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias; en el artículo 21 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, dicta las facultades del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología ya establecidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se establecen los compromisos de las Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Energía, en:

Artículo 19. La Sagarpa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de bioenergéticos;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los bioenergéticos;

III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos, y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

Artículo 20. La Comisión de Bioenergéticos establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de bioenergéticos.

Artículo 21. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de insumos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector.

El sistema contará, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de insumos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Insumos para Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas, académicas y de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de Insumos, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a la producción de Insumos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores de Insumos;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de Insumos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y Reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

Artículo 22. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de Bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

Artículo 23. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Bioenergéticos y de sus Insumos, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.”

Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, crea una Comisión de Bioenergéticos integrada por los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la secretaría de Energía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la facultad de suscribir de acuerdos o convenios de coordinación entre el gobierno federal, de los estados, del Distrito Federal y Municipales, además de establecer las bases para la concurrencia de los sectores social y privado.

La ley busca fomentar la agroindustria, la investigación científica y tecnológica, la inversión e infraestructura; fomenta y promueve la organización económica de los productores y demás agentes del sector.

Que se esta de acuerdo en que los estados y los municipios participen en la creación de las comisiones estatales de bioenergéticos, que permitan ser un detonador para el desa-rrollo y la planeación en las políticas públicas de los biocombustibles, dado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Promoción y Desarrollo de los bioenergéticos dictan que podrán suscribir convenios para instrumentar la acciones necesarias para el cumplimiento de las objetivos de la ley

Se estima que no es necesaria la adición al artículo 7 de la citada Ley dado que dentro del cuerpo de esta se encuentran diversos artículos que establecen la facultad de los diferentes órdenes de gobierno incluyendo al Distrito federal, para hacer convenios de coordinación para instrumentar las acciones que permitan el desarrollo de los bioenergéticos.

Que se establece también en el Capítulo II, “De la Investigación y Capacitación”, los compromisos de la Sagarpa y de la Sener, en apoyar a la investigación para las personas y organizaciones económicas que se dediquen a esta actividad.

Que se compromete a asesorar a los productores para que los cultivos destinados a la producción de los bioenergéticos se realicen de acuerdo a los estudios y prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas dicten y se establece también el compromiso en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiere la actividad.

Por las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, esta comisión estima que la pretensión de la Iniciativa se encuentra satisfecha en el derecho positivo mexicano vigente, por lo que tenemos a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la propuesta de iniciativa de decreto por el que propone “adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que solicita que los gobiernos de los estados podrán crear la Comisión Estatal de Bioenergéticos”

Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Publica de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 26 de noviembre de 2009, el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante de Grupo Parlamentario, del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XXVIII, XXIX y XXX del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con misma fecha el ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril del dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente expresa que con las recientes reformas constitucionales en materia de seguridad pública, así como la expedición de una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de una nueva Ley de la Policía Federal, el Estado mexicano ha buscado establecer las bases para recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y abatir el índice delictivo.

2. Asimismo manifiesta que esta reforma integral en materia de seguridad pública ha tenido por objeto implementar un Sistema Nacional de Seguridad Pública que sea más efectivo y que dé lugar a una mejor coordinación entre los tres órdenes de gobierno mediante la integración de capacidades y esfuerzos. Pues es importante mandar el mensaje a la sociedad de que el combate contra la delincuencia es un solo esfuerzo de los diversos órdenes de gobierno y no únicamente acciones aisladas de diversas autoridades.

3. De acuerdo a lo manifestado por el proponente la iniciativa que presenta, es compatible con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que tiene por fundamento el respeto al pacto federal, la división de poderes y de manera primordial, se basa en la implementación de políticas preventivas y en la institucionalización de una serie de mecanismos que permitirán el control de las instituciones de seguridad pública.

4. En este mismo orden de ideas expresa que, si bien es cierto que en el marco de las atribuciones de las entidades federativas y el sistema de distribución de competencias entre diversos órdenes de gobierno, se fundamenta en el respeto a las autonomías de las entidades federativas y municipios, también se debe de reconocer que la seguridad pública ha quedado definida como una función de Estado y que deberá proveerse de manera concurrente en total coordinación de todos los órdenes de gobierno, tal como lo dispone nuestra Carta Magna en el párrafo sexto del artículo 21 de nuestra Constitución Federal, que a la letra dice: “La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública”.

5. A decir del proponente, es primordial que dentro de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde se establecen los mecanismos de coordinación, cooperación y dirección de las políticas de seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno y que además se especifican los principios generales que deben regir las políticas de seguridad pública y los instrumentos institucionales mínimamente requeridos para conseguir sus fines, se incluya un cambio a la imagen de sus corporaciones policiales que realicen funciones preventivas ofreciendo a la sociedad un mensaje de unidad del Estado mexicano ante la guerra contra la delincuencia organizada.

6. En virtud de todo lo expuesto, el proponente somete a la consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XXVIII y XXIX y XXX al artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de establecer como obligatorio el uso de un solo uniforme para todas las corporaciones policiales con funciones de prevención de los estados y municipios, mismos que tendrán las características que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.

7. De igual manera propone que los vehículos al servicio de las corporaciones policiales deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique en todos los casos, debiendo portar placas de circulación, y color de las mismas, según las determinaciones que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. El modelo de estado constitucional de derecho representa la forma de gobierno democrática elegida desde hace muchos años por los mexicanos, asumiendo el reto de construir un orden jurídico que genere certidumbre y seguridad en el goce de los derechos y libertades de todos sus habitantes. Un aspecto fundamental en la consolidación de este estado de derecho lo constituye el lograr hacer de la seguridad pública una realidad tangible para toda la sociedad.

3. Es importante conocer y tener siempre en cuenta el criterio básico para distribuir las competencias entre el ámbito federal y el local, así lo marca nuestra Constitución en su artículo 124, donde se establece que todo aquello que no esté expresamente atribuido a las autoridades federales, se entenderá reservado a los Estados.

Al efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Por lo tanto, las facultades concurrentes, como lo es en el caso de la materia de seguridad pública, implica que tanto las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar dentro del ámbito de su competencia en dicha materia; no obstante, será la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, quien determinará los criterios de coordinación entre dichas autoridades.

4. Este principio es la primera fuente de la descentralización, ya que la actuación del Gobierno Federal está limitada a aquello que expresamente le fue conferido; en contraposición, los Estados tienen atribuciones sobre todas las demás materias no enunciadas.

5. La seguridad pública es una materia concurrente entre las diferentes entidades federativas, el Distrito Federal y la Federación, en donde el reparto de competencias debe hacerse en una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, tal y como señalan los artículos 21, 73, fracción XXIII, y 122, Base Segunda, fracción II, inciso e), de la Constitución federal.

“Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.”

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:...

...XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución...”

“Artículo 122. ...

...Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia...

...Base Segunda. Respecto al jefe de Gobierno del Distrito Federal:..

...II. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno;...”

6. Por otro lado, también es importante destacar el criterio que nuestro máximo tribunal ostenta respecto al tema de la competencia en materia de seguridad pública, el cual consiste en confirmar que se trata de una materia concurrente, en la que todas las instituciones de gobierno deben coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia; tal y como lo expresa la siguiente Tesis Aislada emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Seguridad pública. Es una materia concurrente en la que todas las instancias de gobierno deben coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, los cuales deben coordinarse, en los términos señalados por la ley, para fijar un sistema nacional de seguridad pública. Por su parte, el artículo 73, fracción XXIII, constitucional, prevé la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de dicha coordinación en una ley general, de donde deriva que aquélla debe entenderse no sólo en referencia al ámbito administrativo, sino también al legislativo. Así, el Congreso de la Unión puede coordinar legislativamente mediante una ley general en la que se distribuyan las facultades competenciales de los distintos niveles de gobierno, por ende, la seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

Controversia constitucional 132/2006. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 10 de marzo de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Fabiana Estrada Tena y Marat Paredes Montiel.

El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

6. En el caso de los municipios, también la Constitución es específica en su artículo 115, al señalar entre las funciones y los servicios públicos que estos tendrán a su cargo, el de seguridad pública, así como el de policía preventiva municipal y de tránsito.

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:...

...III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:...

...h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;...

...VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público...

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.”

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial:

Seguridad pública y tránsito en los municipios. En principio, son materias reservadas constitucionalmente a ellos.

Las interpretaciones histórica, causal-teleológica y gramatical de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevan a concluir que las materias de seguridad pública y tránsito están reservadas por el inciso h) de dicho precepto al ámbito municipal con las excepciones, en primer lugar, de los casos en que “fuere necesario y lo determinen las leyes” en que podrá tener intervención el Gobierno Estatal, lo que se deriva del párrafo primero de la fracción citada; y, en segundo, cuando tratándose de la residencia habitual o transitoria del Ejecutivo Federal o de los gobernadores de los Estados a ellos corresponda el mando de la fuerza pública, lo que deriva de la reserva que en este aspecto se establece expresamente en la fracción VII del dispositivo constitucional de que se trata.

Controversia constitucional 19/95. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 69/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

7. Por otro lado, en el ámbito federal el artículo 5o. del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, determina las características y uso de los uniformes, así como el de las insignias, medallas, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, mismas que se señalan más claramente en el Manual de Uniformes y Divisas de la Institución, mismo que determina las especificaciones para la confección, colores y materiales a emplear, entre otras características, prendas e insignias que se realizan con códigos de seguridad que las hagan infalsificables.

De igual modo, el artículo 6o. del mismo Reglamento, establece el deber de la Institución Federal, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, de determinar el número de uniformes que corresponderá a sus miembros, así como la periodicidad con que los mismos serán dotados. En este sentido es claro que las prendas (uniformes) e insignias que están contempladas para la identificación del personal que integra esta Institución, son las que mencionan tanto el manual que se encuentra vigente, así como las que prevén disposiciones administrativas internas, mismas que señalan la forma de adjudicación de contratos directos, principalmente a las fábricas de la Secretaria de la Defensa Nacional, a través de la Dirección de Adquisiciones.

8. Por su parte, el Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México contiene una disposición similar en su artículo 2º que establece que la Secretaría de Marina proporcionará, con cargo a su presupuesto asignado, los uniformes, prendas y equipo complementario que requiera para el servicio del personal de primeros maestres, clases, marinería, cadetes y alumnos. A los demás oficiales, capitanes y almirantes se les ministrará en la proporción que lo permita dicho presupuesto.

Asimismo la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, en su artículo 125 establece que los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que aquellos sujetos que violenten estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Cabe destacar que la misma ley dispone que los uniformes sean recursos materiales que la propia secretaría suministra a sus elementos y corporaciones.

Cada una de las entidades federativas deberá establecer en las respectivas leyes, reglamentos y manuales de las corporaciones policiales con funciones de prevención en los estados y municipios de cuáles son los uniformes, prendas e insignias; así como los candados o elementos característicos para su debida identificación.

9. Tomando en cuenta que la seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, debe considerarse que dicha competencia es relativa y debe entenderse como la facultad de legislar en el ámbito de su competencia sobre la mencionada materia. En consecuencia, conforme a lo anteriormente señalado, es claro, que la función de la seguridad pública, corresponde a la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito competencial que la propia Constitución les confiera, y que al efecto, dichos niveles de gobierno deben coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que prevea la ley; la cual, de acuerdo al artículo 73, fracción XXIII, será aquella que expida el Congreso de la Unión, que, al efecto, es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, la cual se establece lo siguiente:

“Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la federación, por conducto de las autoridades competentes:

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios;

II. Respecto del desarrollo policial:

a) En materia de carrera policial, proponer al Consejo Nacional:

1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, de acuerdo al modelo policial, conforme a la normatividad aplicable;

2. Los lineamientos para los procedimientos de carrera policial que aplicarán las autoridades competentes;

b) En materia de profesionalización, proponer al Consejo Nacional:

1. El programa rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, así como integrar las que formulen las instancias del sistema;

2. Los procedimientos aplicables a la profesionalización;

3. Los criterios para el establecimiento de las academias e institutos, y

4. El desarrollo de programas de investigación y formación académica.

c) En materia de régimen disciplinario, proponer al Consejo Nacional los lineamientos para la aplicación de los procedimientos respectivos.

III. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del sistema;

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial, profesionalización y régimen disciplinario;

IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere esta Ley;

V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta ley;

VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales;

VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;

IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial;

X. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable;

XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de seguridad pública;

XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración;

XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país, y

XIV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Los estados y los municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios.”

10. Finalmente, es menester señalar que se considera insustancial la propuesta en comento derivado de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en razón de que la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 4o.).

“Artículo 4. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

11. El primer problema de seguridad pública radica en la percepción ciudadana, y ésta inmediatamente se remite a la imagen del policía; por eso estamos convencidos de que lo más importante no es sólo mejorar la imagen externa del policía sino, formar nuevos perfiles de policías profesionales, con sueldos dignos, que estén completamente identificados con la sociedad a la que sirven; ya que de estos dependerá que los ciudadanos recobren la confianza en los cuerpos policíacos, pues sin seguridad no hay paz ni bienestar social, no hay desarrollo, y por ende, no hay futuro para México. De esa magnitud es su responsabilidad, y ello no depende del color y forma de los uniformes, sino del honor con que se porten.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Único: Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen, toda vez que se ha demostrado, que implicaría una invasión a la soberanía de los estados y municipios; no dejando de advertir que la seguridad pública es una facultad concurrente, inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes del abril de dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos  56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa  de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, en sentido negativo al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 2 de marzo de 2010, la diputada Elsa María Martínez Peña, integrante de Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril de dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por diecinueve votos a favor y una abstención.

Contenido de la iniciativa

1. La proponente expresa que, a través del lavado de dinero las organizaciones criminales buscan esconder y aparentar como legítimas las ganancias que provienen de actividades ilícitas; debido a que los recursos de procedencia ilícita se invierten en la constitución de empresas, complejos turísticos, bares, discotecas, gasolineras etc., y en esa forma, introducirlos en la economía formal con la finalidad de que aparezcan como de procedencia legítima. Ese contexto es necesario reforzar acciones para prevenir, y reprimir ese delito, dotando las dependencias encargadas de investigar y perseguirlo, de herramientas jurídicas que les permitan combatirlo con eficiencia y eficacia, siempre con arreglo irrestricto al estado de derecho.

2. Manifiesta que el punto central es la ausencia de coordinación de las autoridades vinculadas a la investigación de delitos financieros y lavado de dinero, dentro de las que se contemplan, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y sus unidades encargadas de ese rubro, que dependen del Procurador General de la República. Asimismo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuenta con instancias especializadas encargadas también de la investigación del delito de lavado de capitales; que tienen la encomienda común de supervisar, vigilar, investigar y detectar, las anomalías que se presenten en las operaciones financieras, pero su actuación es dispersa, desarticulada y carente de coordinación, consecuentemente no se aterriza en la principal finalidad, que se traduce en el combate eficiente del delito de lavado de dinero, que a decir de expertos nacionales y extranjeros es a través de este mecanismo como se presentaría una mejor ofensiva del gobierno en su lucha contra el crimen organizado.

3. La proponente destaca que es ilógico que el titular de la hacienda pública federal no forme parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que es la instancia que por antonomasia, tienen cobertura los acuerdos, lineamientos y se instrumentan las acciones y políticas públicas a seguir por los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano en el combate al delito.

4. De acuerdo con la proponente, el problema en la investigación de este delito se profundiza, porque se requiere que el Servicio de Administración Tributaria y las unidades de inteligencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público trabajen coordinadamente, con sus homólogos de la Procuraduría General de la República, para de esa forma garantizar el acceso puntual, total y seguro a los reportes de operaciones sospechosas que provengan de los centros de cambio y de negocios.

5. Por las razones antes mencionadas, propone que el secretario de Hacienda y Crédito Público sea parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ya que en la actualidad, esta integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá, los secretarios de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, el procurador general de la República, los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal y el secretario ejecutivo del sistema, cabe acotar que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente. En las sesiones del consejo sus integrantes deberán asistir personalmente. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. La capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia. Una de las estrategias más efectivas en la lucha contra esta perniciosa actividad es la que se orienta a golpearla en su abastecimiento de recursos económicos. Es por ello que se deben intensificar acciones específicas en contra del lavado de dinero en México.

3. Resulta importante destacar que la seguridad pública es una materia concurrente entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en la cual, el reparto de competencias, debe hacerse en una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, pues esta facultad deriva de los artículos 21 y 73, fracciones XXIII, de la Constitución Federal.

“Articulo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.”

4. En virtud de lo anterior, dentro del Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica se establece de forma expresa cuales son las obligaciones en materia de seguridad publica que cada uno de los niveles de gobierno debe cumplir.

“Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

...

“Artículo 8. La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto a las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el sistema.”

5. Por lo que se refiere a las disposiciones existentes en materia del delito operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), estas se encuentran contenidas en dos ordenamientos federales, específicamente en el Código Penal Federal, el cual establece en el artículo 400-Bis lo siguiente

“Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.”

Adicionalmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 29, establece lo siguiente:

“Artículo 29. Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Públicode la federación podrá disponer, previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el aseguramiento.”

Al tenor de lo anteriormente expuesto, se deben distinguir y limitar las responsabilidades que a cada autoridad corresponde; de tal forma que el artículo 400-Bis, establece claramente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la encargada de formular la denuncia respectiva cuando se utilice el sistema financiero mexicano, para cometer el ilícito planteado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, debe observarse simultáneamente lo dispuesto en el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece:

“Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado”.

Tal y como se desprende de las disposiciones antes citadas, para poder proceder penalmente en la investigación y persecución de dicho ilícito, es requisito sine que non que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interponga la denuncia correspondiente y aporte las pruebas necesarias para fortalecer, la misma, por lo que una vez realizado lo anterior, quien se encargará, por ser un delito federal, de la investigación e integración de la averiguación previa será el Ministerio Público Federal, el cual decidirá en base a los elementos con los que cuente, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal.Cabe destacar que el Ministerio Público depende de manera directa del procurador general de la República, tal y como lo establece el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que a la letra señala:

“Artículo 2. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.”

De lo anterior se concluye que al ser la Procuraduría General de la República la encargada de la investigación e integración de la averiguación previa en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y, el titular de dicha dependencia forma actualmente parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, esta Comisión considera improcedente la inclusión del secretario de Hacienda y Crédito Público a dicho consejo.

6. Por otro lado, por lo que hace a la investigación de delitos financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), actualmente se cuenta con unidades básicas y especializadas que tienen relación con dichos delitos, las cuales dependen de la Procuraduría General de la Republica, siendo estas las siguientes:

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada: Encargada de llevar a cabo la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas respecto de  delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, entre los cuales se encuentran las operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda: Encargada de conocer del delito previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Cabe señalar que si bien existen la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estas son entidades que dependen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, teniendo como función únicamente el estudio y la recopilación de pruebas sobre la comisión de delitos previstos en las leyes que rigen al sector financiero y fiscal, para formular las querellas y denuncias correspondientes, (esto es ante la Procuraduría General de la República) además de supervisar y regular a las entidades financieras, respectivamente en el ámbito de su competencia.

En relación a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial:

Querella por delitos fiscales. El subprocurador Fiscal de la federación y el director general de Delitos Fiscales por sí solos, tienen facultades para formularla en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tanto el subprocurador fiscal Federal de Investigaciones, como el director general de Delitos Fiscales por sí solos, pueden formular querella ante el Ministerio Público por la comisión de los posibles delitos fiscales, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin necesidad de acreditar asistencia o ausencia de sus respectivos superiores jerárquicos. Lo anterior, con independencia de que el artículo 105 del Reglamento Interior de dicha Secretaría establezca la forma de suplir a tales servidores, porque aquella facultad se prevé íntegra, directa y plenamente en los artículos 81, fracción II, y 82, fracción II, del citado Reglamento. Además, el hecho de que el artículo 10, fracción XXVIII, de dicho ordenamiento otorgue esa misma facultad al procurador fiscal de la Federación no afecta las facultades directas mencionadas, pues se está ante un caso de concurrencia de facultades; de manera que al no existir dispositivo legal que disponga o distinga expresamente si uno u otro servidor público debe formular la querella en un orden de prelación específico, y ante disposiciones con la misma característica, se concluye que cualquiera de los servidores aludidos (procurador fiscal de la Federación, subprocurador fiscal Federal de Investigaciones y Director General de Delitos Fiscales) pueden hacerlo indistintamente.

Contradicción de tesis 72/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Tesis de jurisprudencia 75/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de octubre de dos mil diez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Diciembre de 2006. Página 135.

7. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo objetivo es establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, da a conocer en su Capítulo II cual es la competencia y facultades que a cada una de las secretarías de Estado corresponde:

“Artículo 11. Los titulares de las secretarías de Estado y de los departamentos administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República.”

“Artículo 12. Cada secretaría de Estado o departamento administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República”.

8. Si bien es cierto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico tiene una labor fundamental en el combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), ello no puede ser considerado como razón suficiente para que dicha secretaría sea asimilada a una institución directamente vinculada con la seguridad publica, y por tanto sea indispensable la participación su titular en las labores del Consejo Nacional. Pues de ser así por la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental (actividades tecnológicas y peligrosas; biodiversidad; bioseguridad; delitos contra la gestión ambiental), se requeriría la participación del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; por los delitos cometidos por servidores públicos (ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho a servidores públicos extranjeros; peculado; enriquecimiento ilícito), al secretario de la Función Publica; en los delitos contra el derecho internacional (piratería; violación de inmunidad y neutralidad al secretario de Relaciones Exteriores; en los delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia (ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo), al secretario de Comunicaciones y Transportes; en los delitos contra la salud (producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos; peligro de contagio), al secretario de Salud; en los delitos contra la economía pública (delitos contra el consumo y la riqueza nacionales; juegos prohibidos); al secretario de Economía, sólo por mencionar algunos ejemplos.

9. La razón por la que son integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad Pública, las únicas en su categoría, es porque dicho consejo es una instancia consultiva en materia de seguridad pública, las cuales cuentan dentro de sus leyes orgánicas y reglamentos internos, con numerosas funciones y atribuciones, relacionadas con la seguridad pública.

Así, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, respecto de las facultades de las secretarías que integran dicho consejo, lo siguiente:

“Artículo 27. A la Secretaría de Gobernacióncorresponde el despacho de los siguientes asuntos:...

...

XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal...”

“Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional,corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;

II. Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los estados;

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil...”

“Artículo 30. A la Secretaría de Marinacorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

II. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV. Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la zona contigua y en la zona económica Exclusiva.”

“Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. Proponer al Ejecutivo federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública; ...”

En este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Armada de México establece en su artículo 1o. que la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece en su artículo 1o. que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como el garantizar la seguridad interior.

A su vez, el artículo 5o., fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece como facultades indelegables del secretario de Gobernación coordinar las acciones de seguridad nacional y de protección civil.

Mientras que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública establece en el artículo 1o. que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la administración pública federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República, debiendo planear y conducir sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional expedido por el Titular del Ejecutivo federal.

Finalmente, el Reglamento Interior de la Secretaria de Marina, establece en el artículo 5o. que el secretario de dicha entidad tiene dentro de sus facultades el ejercer el Alto Mando de la Armada de México y, en su caso, planear y dirigir el poder naval y marítimo de la federación para efectos de seguridad interior y defensa exterior del país;

Por lo que la participación en el referido Consejo, de dichos secretarios, se justifica, puesto que corresponde al Consejo tener que examinar, programar y tomar decisiones sobre todos los aspectos de la Seguridad Pública.

10. Por ultimo, el mismo artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que el Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Por lo tanto, no existe impedimento para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público en su caso, pueda participar en las labores del Consejo de Seguridad con motivo de cualquier asunto relacionado con la materia.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen, toda vez que se ha demostrado, que no es necesario que forme parte el secretario de Hacienda y Crédito Público del Consejo Nacional de Seguridad, en razón de que dicho secretario no tiene funciones de seguridad pública; y en el caso de que se requiera su participación con relación a los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), este podría ser parte del Consejo Nacional con el carácter de honorífico, sin necesidad de reformar la ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 40 y adiciona el 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 20 y 40, y adiciona el artículo 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y  94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa  de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 11 de febrero de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante de Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 20 y 40, y adiciona el artículo 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública para el estudio y el dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril del dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativopor diecinueve votos a favor y una abstención.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente expresa que la rendición de cuentas es un elemento vital para el quehacer de la política. En un sistema democrático las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, así como los funcionarios que laboran en ellas deben rendir cuentas por sus acciones. Es por ello que los procedimientos para rendir cuentas deben ser eficaces y efectivos si lo que se busca es que los miembros de la organización cumplan tanto con los objetivos, metas y misión que han sido propuestos, como con los principios de legalidad y legitimidad a los que están sujetos. En este sentido la legalidad se refiere al cumplimiento de los requisitos formales que las leyes establecen, mientras que la legitimidad está relacionada con la percepción sobre cómo se conducen los miembros de la organización, es decir, si se conducen dentro del marco legal y son consistentes con lo que la ciudadanía espera de ellos.

2. El proponente destaca que a nivel institucional los organismos de seguridad pública deben rendir cuentas con respecto al combate y prevención del crimen. Los mecanismos para la rendición de cuentas individual-externa son planteados por la sociedad civil (organismos civiles, abogados o instancias que vigilan el cumplimiento de los derechos humanos) y sin que necesariamente haya una corresponsabilidad de las instituciones de seguridad pública para darle seguimiento a las quejas y denuncias presentadas. Para impulsar este tipo de rendición de cuentas, la sociedad civil se organiza y establece mecanismos de presión para obligar a las instituciones y a sus individuos a rendir cuentas. Ejemplos de lo anterior son las marchas, los plantones, las cartas-petición firmadas por la comunidad, la presión con los representantes populares, etcétera.

3. El proponente refiere por otro lado, que los mecanismos para la rendición de cuentas individual-interna, es para consumo de la propia organización, sin embargo, ésta también tiene beneficios para la población en general, ya que es a través de ella que se puede garantizar que las instituciones de seguridad pública cuentan con instrumentos que les permitan vigilar y evaluar a sus funcionarios para que éstos se conduzcan de acuerdo a los principios de legalidad y legitimidad establecidos.

4. El proponente manifiesta que el objetivo general que persigue la presente iniciativa es fortalecer la rendición de cuentas individual-interna de las instituciones de seguridad pública. La razón es que este tipo de rendición de cuentas es, técnicamente, la más efectiva al ser la única que permite entrar a las “entrañas” de la propia organización, y hacerle frente a la corrupción que puede haber al interior de estas organizaciones. Sobre este punto es importante aclarar que tanto la rendición de cuentas institucional como la rendición de cuentas individual-externa persiguen fines comunes pero con resultados distintos a los que se logran con la rendición de cuentas individual-interna. La primera transparenta el actuar de la organización pero como parte de un conjunto, y la segunda transparenta la acción de los individuos de la organización pero frente a la sociedad. Las dos son igual de importantes y hay que trabajar en la materia, sin embargo consideramos que por su relevancia es urgente fortalecer la rendición de cuentas de los individuos de la organización.

5. En este sentido el que propone da cuenta que todas las instituciones de seguridad pública cuenten con una unidad de asuntos internos (UAI) que sea la encargada de la supervisión de la actuación de los miembros de la organización. Además menciona que en años anteriores hubo esfuerzos para establecer mecanismos de selección de personal de las instituciones de seguridad pública, sin embargo, el trabajo quedo incompleto por que no se previo vigilar, controlar y evaluar el desempeño de aquellos que ya ingresaron y realizan actividades relacionadas con la seguridad pública día con día. Aquí hay un error de diseño que es urgente corregir.

6. Es en este sentido el que propone destaca, y pone a consideración, políticas en particular que han sido propuestas por expertos y que han demostrado ser funcionales en las UAI en otros países; éstas son las siguientes:

• La implantación de políticas organizacionales formales orientadas a facilitar y potencializar el trabajo de los miembros de la organización.

• La implantación de sistemas tecnológicos de intervención temprana diseñados para identificar problemas de comportamiento en los miembros de la organización.

• Las supervisiones de rutina en áreas sustantivas.

• La aplicación de evaluaciones periódicas de desempeño.

• La implantación de procedimientos ágiles y secretos para presentar denuncias cuando algún funcionario tenga conocimiento sobre omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica.

• El otorgamiento de facultades para que se investiguen las denuncias presentadas y que permitan dar seguimiento a los actos de mala conducta y corrupción que se encuentren producto de las supervisiones y evaluaciones.

7. Por último, el que propone señala que una incorporación importante que consideramos debería ser homologada, es la facultada de las UAI para recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos. No podemos pasar por alto que sin rendición de cuentas ni mecanismos que permitan investigar ni sancionar el actuar de los elementos de seguridad pública, el combate al crimen organizado esta destinado a fracasar.

8. De tal modo que el proponente pretende reformar los artículos 20 y 40, y adicionar un artículo 134 Bis, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del modo siguiente:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I. a IX. ...

X. Brindar asesoría técnica a las instituciones de seguridad pública en la integración, organización y funcionamiento de sus respectivas unidades de asuntos internos

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su presidente.

Artículo 40. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. a XV. ...

XVI. Presentar escrito, fundado y motivado, dirigido al titular de la Unidad de Asuntos Internos correspondiente sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica, de los que tenga conocimiento.

XVII a XXVIII. ...

Artículo 134 Bis. Las unidades de asuntos internos de las instituciones de seguridad pública estarán facultadas para recibir y dar seguimiento a las quejas o denuncias ciudadanas presentadas en contra de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Para la presentación de dichas quejas o denuncias el ciudadano presentará, escrito fundado y motivado dirigido al titular de la Unidad de Asuntos Internos respectiva.

La unidad de asuntos internos dará comunicación al quejoso sobre los resultados de la investigación de su queja o denuncia.

Consideraciones

1.Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2.La rendición de cuentas es una exigencia elemental en el mundo de la política democrática, en donde todos estamos de acuerdo en  que democracia implica rendición de cuentas. Particularmente en México, donde después de décadas de gobierno, el establecimiento de instituciones y prácticas efectivas de rendición de cuentas representa una de las primeras aspiraciones de la democracia mexicana.

Hablar de Transparencia y Rendición de Cuentas es hablar de las acciones que esta instrumentando la Secretaría de Seguridad Pública y sus órganos administrativos desconcentrados en materia de participación ciudadana, combate a la corrupción, asuntos de interés de los ciudadanos, transparencia del ejercicio público, obligaciones de dar cuenta de lo que se hace y como se realiza, responsabilidades de los servidores públicos, así como las acciones que se han implantado e impulsado en el marco del Programa Nacional de Rendición de Cuentas Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012, a fin de fortalecer mecanismos de atención, información, vinculación y control. En este programa se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que buscan consolidar una política de estado que permita fortalecer las buenas prácticas dentro de la administración pública. Esto se hará con un enfoque de gestión más abierto, honesto, transparente y con una renovada vocación de rendición de cuentas.

Son 6 los objetivos estratégicos que se plantean en el programa y que contribuyen a la alineación de los ejes institucionales del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012:

• Consolidar una política de Estado en materia de información, transparencia y rendición de cuentas.

• Fortalecer la fiscalización de los recursos públicos y mejorar el control interno de la administración pública federal para que contribuya a la efectividad y el desempeño de las instituciones.

• Contribuir al desarrollo de una cultura de apego a la legalidad, de ética y responsabilidad pública.

• Institucionalizar mecanismos de vinculación y participación ciudadana en el combate a la corrupción y la mejora de la transparencia y de la legalidad.

• Establecer mecanismos de coordinación de acciones para el combate a la corrupción en la administración pública federal.

• Combatir la corrupción en instituciones del gobierno federal que participan en la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como en la ejecución de sanciones penales.

3.Es importante mencionar con relación al tema de la rendición de cuentas dentro de las instituciones de seguridad pública, que con la reforma constitucional sobre seguridad y justicia del 18 de junio de 2008, específicamente al articulo 123 constitucional, en el cual se hace precisión  a la regla ya existente de remoción de personal, que buscan reducir las practicas ilegales de algunos policías, peritos y agentes del Ministerio Publico, cuando sepan que si incurren en ilegalidad, por ningún motivo podrán ser reinstalados  en su cargo. Esto afectara sobre todo a quienes están dentro de corporaciones policíacas con el propósito de delinquir.

Los principios de legalidad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficiencia constituyen el pilar sobre el cual debe conducirse todo servidor público. Ello es particularmente importante tratándose de los miembros de las instituciones policiales, de la procuración de justicia y de la investigación de los delitos.

La intención es contar con agentes ministeriales y policías eficientes, honestos y confiables, que puedan combatir de forma profesional, ética y efectiva la delincuencia, a efecto de que los buenos elementos de las instituciones policíacas y de seguridad pública, cuenten con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin embargo estos sistemas  deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan a las instituciones. Lo anterior busca remover de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a los malos elementos, sin que procediese su reinstalación, cualquiera que hubiese sido el sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido y, en caso de que aquella resultara favorable para los quejosos, solo tendrían derecho a una indemnización.

El objeto de la reforma a la fracción XIII del Apartado B del articulo 123 es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establezcan las reglas de permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Publico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios serán separados o removidos de su cargo sin que proceda bajo ningún supuesto, la reinstalación o restitución de sus cargos.

Como puede observarse esta reforma propicia un sano equilibrio entre, por un lado, la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y, por el otro, el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se apartan de los principios de ética y ensucian a las instituciones.

Artículo 21. ...

...

...

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b)El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c)La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d)Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e)Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

4.La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia.

En razón del objeto que persigue en la ley en comento, no se considera idóneo incluir dentro de su contenido políticas particulares  de diseño, facultades y alcances de las llamadas Unidades de Asuntos Internos, debido a que dichas políticas encuentran su adecuada ubicación en los reglamentos propios de cada una de las instituciones de seguridad pública, debido a que el reglamento es la norma que aprueba el gobierno y la administración pública, que a diferencia de la ley no se manifiesta como una expresión de voluntad popular dictada por los representantes directos del pueblo, sino tan sólo del gobierno o de las administraciones públicas, que pueden ser simples entidades independientes de otras entidades de carácter representativo.

5. Por otro lado, los objetivos de la iniciativa aquí presentada, ya se encuentran reguladas por diversas disposiciones contenidas en diferentes leyes y reglamentos.

Tal es el caso de la propuesta de adición de una fracción al artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo esta innecesaria, ya que de las ya consideradas funciones que el mismo artículo que se pretende reformar, así como del artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se desprende que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana no sólo tiene la facultad de proporcionar asesoría a las Unidades de Control Interno, sino a cualquier otra institución pública o privada que tuviere interés, a recibir asesoría técnica sobre las funciones que dicho centro realiza.

Lo anterior debido a que se trata de un órgano cuya función consiste en establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema de Seguridad Pública. Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad entre las autoridades, la comunidad y la sociedad civil organizada, promoviendo que las instituciones de seguridad pública cuenten con una entidad de consulta y participación en materia de evaluación de políticas y de instituciones, que se sujetaran a indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre el desempeño de sus integrantes; el servicio prestado, y el impacto de las políticas públicas en la prevención del delito.

Artículo 20.El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I.Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño  transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II.Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III.Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implantados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para

a)Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b)Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c)Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol; y

d)Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV.Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V.Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI.Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX.Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del sistema en los términos de esta ley; y

X.Las demás que establezcan otras disposiciones el Consejo Nacional y su presidente.

Artículo 13.El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, además de las atribuciones que le confiere la ley, tendrá las siguientes:

I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II.Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;

III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;

IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;

V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;

VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;

VII. Someter a consideración del secretario ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al Consejo Nacional;

VIII. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;

IX.Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;

X.Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;

XI.Proponer ante las instituciones de seguridad pública la implantación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;

XII.Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley;

XIII.Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;

XV.Promover ante las instituciones de seguridad pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la ley;

XVI.Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;

XVIII.Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

XIX.Requerir a las unidades administrativas del secretariado ejecutivo y a las instancias del sistema la información necesaria para realizar estudios, por si o por terceros, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

XX.Realizar, por si o por terceros, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito y en la evaluación respecto del cumplimiento de las atribuciones previstas en la ley y en el reglamento;

XXI.Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;

XXII.Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

XXIII.Fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;

XXIV.Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;

XXV.Proponer en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los indígenas, y los adultos mayores;

XXVI.         Promover políticas para la igualdad y equidad de género;

XXVII.       Realizar campañas para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas, y alcohol, entre otros problemas de relevancia social, en coordinación con las autoridades competentes en dichas materias y la sociedad civil;

XXVIII.Llevar a cabo campañas de prevención de la violencia infantil y juvenil en coordinación con las autoridades competentes; y

XXIX.Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el secretario ejecutivo.

En cuanto a que sea el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el encargado de brindar asesoría a la  integración, organización y funcionamiento de las Unidades de Asuntos Internos de las instituciones de seguridad pública no se considera viable, en razón que en ninguna parte de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se hace referencia a dichas unidades. Por lo cual resultaría inconveniente dar al mencionado consejo una facultad, sobre entidades tales como Unidades de Asuntos Internos que no están consideradas en dicha ley.

La única ley que considera o hace mención a las Unidades de Asuntos Internos es la Ley de la Policía Federal, y lo hace de forma escasa e insuficiente, pues al final de dicho único articulo remite al reglamento, que como ya se menciono, es el ordenamiento adecuado para regular a las mencionadas Unidades de Asuntos Internos.

Artículo 31.El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, dirigida al presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.

El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el presidente de la República, contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta ley, las que el reglamento le otorgue.

Como se observa, no es en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en donde se encuentra contemplada dicha unidad, sino en la Ley de la Policía Federal, así como en su reglamento, la cual inclusive establece la naturaleza jurídica de ésta, al establecer de manera expresa que es un órgano con autonomía de gestión, lo cual implica puede gestionar, proponer, ejercer y aplicar su presupuesto, así como definir su estructura burocrática, el régimen jurídico de su personal, así como los procesos de selección, ingreso y promoción de su personal, siendo por tanto inoperante la propuesta planteada en la iniciativa objeto del presente dictamen.

6.Con relación a la reforma que adiciona una fracción al artículo 40, con objeto de hacer parte de las obligaciones de las instituciones de seguridad pública la presentación de escrito fundado y motivado dirigido a la unidad de asuntos internos correspondiente sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica, de los que tenga conocimiento; se considera improcedente, dado que las instituciones de seguridad publica (y entiéndanse por tales a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal), están conformadas por servidores públicos, y como tales, la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en el artículo 47, ya tiene considerada dicha obligación no sólo para los integrantes de instituciones de seguridad pública, sino para cualquier servidor publico:

Artículo 47.Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: ...

VIII.Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba...

XX.Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan...

XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público...

7.Cabe destacar que la Ley de la Policía Federal, en el artículo 19, fracción XVI, ya señala como deber de los miembros de la Policía Federal el informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica.

8.Por ultimo, la adición de un artículo 134 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se considera improcedente, en razón de que de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 30 Bis, fracciones VIII y IX, establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Públicapromover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones.

9.De igual modo, el articulo 24, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, señala ya como una facultad que corresponde a  la Dirección General de Vinculación y Participación Ciudadana, el mantenimiento de un sistema permanente de comunicación abierta al público para recibir quejas, denuncias y opiniones de la población en materia de seguridad pública,  incluyendo las quejas o denuncias ciudadanas presentadas en contra de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

10.En este mismo orden de ideas, el artículo  79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece:

Artículo 79.Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la administración pública federal en la que sean designados o de la Procuraduría, las siguientes facultades:

II.Recibir las quejas, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y servicios federales que presente la ciudadanía, turnarlos para su atención a la autoridad competente y darles seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar cuando así proceda, la implantación de mejoras en las dependencias, las entidades o la Procuraduría;

VIII.Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la secretaría, y aquellas que en la materia expidan las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren designados;

IX.Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las áreas auditadas y a los titulares de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.

Las auditorías, investigaciones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización;

XI. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de las dependencias, las entidades o la Procuraduría, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;

XIII. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la secretaría, y

XIV.Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el secretario y el coordinador general de Órganos de Vigilancia y Control.

Como se observa, la intención planteada en la iniciativa objeto del presente dictamen, ya se encuentra recogida en diversos ordenamientos jurídicos, siendo por tanto innecesaria, aunado a que no es el ordenamiento conducente a reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que dicho organismo no se encuentra contemplado ni regulado por ésta.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari el 11 de febrero de 2010, toda vez que la propuesta planteada ya se encuentra recogida en diversos ordenamientos jurídicos, siendo por tanto innecesaria, aunado a que no es el ordenamiento conducente a reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que dicho organismo no se encuentra considerado ni regulado por ésta.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de  abril de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Están a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

Antecedentes

A la Comisión de la Función Pública fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 011, que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que remite la Cámara de Senadores.

La iniciativa fue presentada por el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de junio de 2007, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. En la misma fecha se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.

El dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, por 81 votos, el 28 de abril de 2009. En la misma fecha, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Materia de la minuta

La minuta aprobada por la Cámara de Senadores pretende reformar la regulación sobre la procedencia del recurso de inconformidad establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de armonizar la regulación con la garantía del debido proceso, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público fue objeto de una reforma integral, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009. En esta reforma fue subsanada la inconstitucionalidad contenida en el artículo 65, sobre la cual versa la presente minuta.

Toda vez que el vicio de inconstitucionalidad ha sido subsanado, a juicio de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, la presente minuta carece de materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de la Función Pública, y para los efectos de lo dispuesto en el apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único.Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, remitida por la Cámara de Senadores y turnada a esta comisión el 3 de septiembre de 2009.

Salón de sesiones de la Comisión de la Función Pública, Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a discusión. Se reserva para su votación en conjunto.

En virtud de que no se ha registrado orador alguno, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba este último punto y los anteriormente reservados para su votación, los acuerdos anteriormente leídos, presentados a ustedes para su votación en conjunto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Por lo que se refiere a la minuta, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado D del artículo 72 constitucional.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE CHIHUAHUA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los titulares del gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública federales a reforzar de manera inmediata y permanente la presencia de elementos de seguridad en Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos y valle de Juárez, Chihuahua, a fin de trabajar en conjunto para solucionar los graves problemas de inseguridad

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares del gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública federales a reforzar de manera inmediata y permanente la presencia de elementos de seguridad en Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos y valle de Juárez, Chihuahua, a fin de trabajar de manera conjunta para solucionar los graves problemas de inseguridad y regresar a los habitantes la paz interior, la tranquilidad, la integridad y, sobre todo, la seguridad que se ha perdido durante estos últimos años a causa del crimen organizado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;iputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye un grupo plural de trabajo para revisar el desa-rrollo del proyecto de la cédula de identidad ciudadana

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticos a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo;

III. Que en función de lo anterior, la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente la integración de un grupo plural de trabajo para revisar el desarrollo del proyecto de la cédula de identidad ciudadana;

Y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se integra un grupo plural de trabajo para revisar el desarrollo del proyecto de la cédula de identidad ciudadana e impulsar, en su caso, las medidas legislativas necesarias que consoliden el Registro Nacional de Población, en torno de las disposiciones constitucionales aplicables.

Segundo.En dicho grupo plural de trabajo participarán siete diputadas y diputados y se formará por un legislador de cada grupo parlamentario y tomará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado.

El grupo plural de trabajo será presidido por el diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La integración del grupo plural de trabajo será definida por los coordinadores de los grupos parlamentarios y comunicada a la Junta de Coordinación Política.

Tercero.Este grupo plural de trabajo tendrá entre sus atribuciones y en el marco de sus respectivas competencias legales y jurisdicciones el puntual seguimiento del desarrollo del proyecto de la cédula de identidad ciudadana.

Cuarto.Para el cumplimiento de su objetivo, el grupo podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales y organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción necesaria para la atención de su materia de trabajo, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Igualmente, podrá solicitar y recibir los archivos de legislaturas anteriores que existan y se relacionen con la materia de trabajo que deban atender.

Quinto. El grupo plural de trabajo no contará con recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

Sexto. Las labores del grupo de trabajo estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único.El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el pleno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los  diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL Y RESPONSABILIDADES DE 2010

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública a informar sobre la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades de 2010

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula el diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al secretario de Educación Pública que se sirva informar, dentro de un plazo de 15 días naturales, sobre la situación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades de 2010, incluyendo las gestiones realizadas y los recursos destinados a su implantación, así como las consecuencias que pueda producir la no aplicación oportuna del programa en cuestión.

Segundo. Se exhorta al secretario de Educación Pública a publicar con la mayor brevedad la convocatoria de la licitación para la contratación del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y Responsabilidades de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



COMITE DE DECANOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS LXI LEGISLATURA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye el Comité de Decanos de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 34, numeral 1, inciso B) y 46, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando

1. Que en el derecho y las prácticas de otros parlamentos, principalmente los de vasta tradición democrática, la institución del decano proporciona orientación a las tareas legislativas y contribuye al desarrollo de visiones de conjunto acerca de los marcos jurídicos idóneos en la constitución de mejores políticas de gobierno;

2. Que en la práctica parlamentaria mexicana, la Mesa de Decanos se constituyó como órgano de apoyo en servicio del pleno y de los diputados, tal como lo establece la reforma a la Ley Orgánica del Congreso que creó esta institución el 26 de mayo de 1999;

3. Que con fecha 21 de abril de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa se integrará un Comité de Decanos;

4. Que los coordinadores de los grupos parlamentarios reiteran su interés en aprovechar la experiencia de los legisladores que conforman la Mesa de Decanos que instaló la actual legislatura, reconociendo la importancia de esta instancia parlamentaria consultiva para el fortalecimiento de las tareas legislativas;

Y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se presenta a consideración de esta soberanía, la propuesta con los siguientes

Acuerdos

Primero. Se constituye el Comité de Decanos de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura como una instancia de consulta y opinión en materia política y legislativa, para atender las solicitudes de la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos.

Segundo. El Comité de Decanos estará constituido por la Mesa de Decanos de la LXI Legislatura, conservando la siguiente composición:

Diputado (a)                                     Cargo                     Grupo                                                                                             parlamentario

Ifigenia Martha Martínez y Hernández              Presidenta                                PT

María Hilaria Domínguez Arvizu      Vicepresidenta         PRI

Francisco Javier Salazar Sáenz                         Vicepresidente         PAN

Alejandro Encinas Rodríguez                            Vicepresidente         PRD

Armando Neyra Chávez                    Secretario                                PRI

José Gerardo de los Cobos Silva       Secretario                                PAN

José de Jesús Zambrano Grijalva       Secretario                                PRD

Tercero. El Comité de Decanos no contará con recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el pleno.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



MOVIMIENTO POR LA SOBERANIA ALIMENTARIA Y ENERGETICA, LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS LIBERTADES DEMOCRATICAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita que se reinstale la mesa de diálogo de la Cámara de Diputados con el Movimiento por la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se reinstala la mesa de diálogo del Movimiento por la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas con la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.

Segundo. La mesa de diálogo se conformará por dos diputados de cada grupo parlamentario, que sean preferentemente integrantes de las siguientes comisiones ordinarias de esta Cámara: Agricultura y Ganadería; Reforma Agraria; Desarrollo Rural; Educación Pública y Servicios Educativos; Energía; Hacienda y Crédito Público; Seguridad Social; Desarrollo Social; Salud; Trabajo y Previsión Social; y Gobernación.

La mesa de diálogo será coordinada rotativa mente por diputados integrantes de los tres grupos parlamentarios mayoritarios, conforme lo que acuerden los coordinadores parlamentarios.

Tercero.Los grupos parlamentarios informarán a la Junta de Coordinación Política de la designación de los diputados que participaran en esta mesa de diálogo, así como el esquema rotatorio de su presidencia, a efecto de que sean hechos del conocimiento del pleno.

Cuarto. La duración de la mesa de diálogo será por el término de la LXI Legislatura, presentando informes semestrales de sus actividades ante el pleno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se hace un atento y respetuoso llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que revisen y atiendan el conflicto laboral de los despidos injustificados que se presentaron en dicho instituto

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se hace un atento y respetuoso llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a que den cumplimiento cabal a los laudos números 835/98, 547/98, 886/99, 1376/2000, 3431/2001 y 4009/2001 emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los que condenó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía el otorgamiento sea de contrato por tiempo indefinido o nombramientos de base, así como al pago de diversas prestaciones laborales.

Segundo. Asimismo, se solicita a la SHCP que prevea los recursos presupuestales suficientes que permitan al Instituto Nacional de Estadística y Geografía llegar a acuerdos conciliatorios con los más de mil 800 trabajadores que conforman la Coalición Nacional de Trabajadores del Inegi.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



SESIONES SOLEMNES CONMEMORATIVAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que esta soberanía realice sesiones solemnes conmemorativas del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Consideraciones

I. Que los movimientos de Independencia de 1810 y de la Revolución Mexicana de 1910 tienen en común la lucha del pueblo mexicano por su soberanía;

II. Que los movimientos nacionales, en ejercicio de su derecho inalienable de autodeterminación, se forjan y surgen para la liberación de los yugos que someten a los pueblos y para labrar un destino propio que afiance su identidad en armonía con la comunidad internacional;

III. Que el Congreso de la Unión es la expresión más pura de la representación nacional y de la lucha de quienes construyeron la república que hoy tenemos;

IV. Que el Congreso de la Unión declaró del presente año como “Año del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana”, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006;

V. Que habitualmente la Cámara de Diputados realiza sesiones solemnes para conmemorar hechos históricos, realizar inscripciones con letras de oro o tributar homenajes a personajes distinguidos.

VI. Que la realización de las sesiones solemnes en conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, serán una ocasión propicia para mostrar la lealtad a los principios consagrados en nuestra Constitución, en especial, a los expresados en los artículos 3, 24, 27, 115, 123 y 130, que representan el pacto social emanado del movimiento armado de 1910;

VII. Que los festejos de estos movimientos fortalecen los sentimientos de libertad e identidad nacional, profundizando la conciencia nacional, la cual no se opone a la sana armonía en el concierto de las naciones;

VIII. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

IX. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo;

En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrará dos sesiones solemnes con motivo de la conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de independencia nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, la primera de ellas a tener efecto el 15 de septiembre y la segunda el 20 de noviembre de 2010.

Segundo. Ambas sesiones solemnes se realizarán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

Tercero.La organización de dichas sesiones estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de la Junta de Coordinación Política, quienes definirán las correspondientes órdenes del día y protocolos a seguir.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



RECESO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 16:11 horas): Con las facultades que me confiere la Ley Orgánica, el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios, esta Presidencia decreta un receso para reanudar la sesión a las 18 horas en punto.

(Receso)

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(18:49 horas): Se reanuda la sesión.

Continuamos con el capítulo de iniciativas del orden del día aprobado para esta sesión.



LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Esta Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y de la Ley Federal de Defensoría Pública, suscrita por los diputados Óscar Martín Arce Paniagua y Carlos Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Federal de Defensoría Pública, suscrita por los diputados Óscar Martín Arce Paniagua y Carlos Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN

Óscar Martín Arce Paniagua y Carlos Pérez Cuevas diputados federales del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ante la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tratamiento especializado del Derecho de la Infancia dentro del marco de las Naciones Unidas se inicia con la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de dicho organismo el 20 de noviembre de 1959, de contenido proteccionista, asimismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, decía que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. En el mismo sentido se había pronunciado la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada meses antes.

La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 tiene como antecedente la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño, que contiene cinco puntos. Debe tenerse encuentra que la Sociedad de las Naciones la aprobó en su V Asamblea General, sobre todo debido a la preocupación por las consecuencias para la infancia de la Primera Guerra Mundial y Revolución Rusa, ello a iniciativa de la organización Save the Children Internacional Union, debiendo resaltar de esta expresiones “para los niños lo mejor” y “los niños primero”, antecedentes del principio que ahora se conoce como “interés superior del niño”.

En 1978 Polonia presentó un proyecto de Convención de Derechos del Niño, que en una versión modificada fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La convención que e elaboró con base en ello fue aprobada por la Asamblea General de la ONU por resolución 44/25 de 5 de diciembre de 1989 y entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990. Convención que cuenta con la aceptación de casi la totalidad de la comunidad internacional, con excepción de los Estados Unidos y Somalia.

Por otro lado, en la opinión consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto del 2002, la Corte Interamericana rechazó la regulación de la justicia penal juvenil conforme al sistema de la situación irregular, el cual se venía aplicando en nuestro país, haciendo referencia la Corte a la necesidad de vigencia del principio de legalidad penal, lo mismo que al respeto de las garantías del debido proceso.

Es de mencionar que la Corte se pronunció por la vigencia de los principios del debido proceso establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre ellos los principios del juez natural, doble instancia y recurso efectivo, presunción de inocencia, derecho de abstención de declarar y principio del contradictorio.

En este sentido, la doctrina latinoamericana llega a denominar con el término “Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia” al nuevo paradigna del Derecho Penal Juvenil compuesto por la Convención Internacional de Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal Juvenil y las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, además de la declaración universal de derechos del niño.

Siendo uno de los aspectos más relevantes que el niño o adolescente (menor de dieciocho años), sea considerado como un sujeto de derecho, con derechos y obligaciones, y no como un mero objeto de la tutela estatal y familiar (como se planteaba en el sistema irregular). Ello queda reflejado en particular en el artículo 12 inciso 1) de la Convención de Derechos del Niño, el que dice:

“Los Estados partes garantizarán al niño que éste en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”

Es decir, el niño o adolescente, en todos los actos jurídicos y procesales en que se vea implicado, éste va a formarse su juicio propio y va a ser oído. De esta manera está otorgándole al niño la categoría de ser racional, de ser con dignidad, de alguien que tiene algo que decir

Siendo entonces que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-17/2002 reconoció el carácter de sujeto de derecho que tiene el niño, de modo que la protección que debe otorgársele con base en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos con la evolución que se ha tenido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la interpretación de dicho articulo debe adaptarse a ello, abandonando los criterios que partían del menor de edad como un simple objeto de tutela.

En estas condiciones al llevarse a cabo en fecha 20 de noviembre de 1989, en la Ciudad de Nueva York, la Convención de los Derechos de los Niños, derivada de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas (Beijing) para la administración de justicia de menores, las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y las Directrices de Naciones Unidas (Riad) para la prevención de la delincuencia juvenil, siendo los Estados Unidos Mexicanos, uno de los Estados que suscribió dicho Instrumento Internacional, suscripción que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

Tales circunstancias dan pauta para una transformación a nivel internacional del sistema de justicia para los menores de edad. La Justicia para adolescentes debe considerarse como un principio orientador de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores.

Dado que la Convención ha adquirido la connotación de norma fundante del conjunto de principios, criterios y directrices de cuya interpretación se ha producido la doctrina de la protección integral, puede considerarse que una exégesis sistemática y comprensiva de los principios que postula dicha Convención, es el punto de partida para una reforma del sistema mexicano de justicia de menores.

Siendo dable señalar que lo anterior infirió en forma definitiva para que fuera contemplado en la legislación mexicana, concretamente dentro de la Norma Constitucional y en diciembre de 2005 fue reformado el artículo 18 Constitucional, mediante la cual tanto la federación, los estados y el Distrito Federal quedaron obligados a establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia aplicable a los menores infractores.

En mérito de lo anterior, casi en su totalidad las legislaturas estatales y el Distrito Federal han publicado sus respectivas leyes de la materia e implementado el Sistema de Justicia para Adolescentes.

Actualmente a nivel federal, se carece tanto de la Ley especializada así como de la implementación del sistema en comento, sin embargo, es de precisar que con fecha 26 de abril de 2006, se presentó la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública, Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados, hecho lo anterior fue devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 27 de abril de 2006.

Igualmente consta el antecedente de haberse presentado la iniciativa con proyecto de decreto, para expedir la Ley Federal de Justicia Para Adolescentes, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública, iniciativa del Senador Jesús Murillo Karam, del grupo parlamentario del PRI la cual actualmente se encuentra turnada a las Comisiones de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Es un hecho que si bien es cierto, la anterior es la última iniciativa presentada a efecto de crear la Ley de Justicia de Adolescentes a regir en el ámbito Federal, también es cierto que, la iniciativa devuelta a la Cámara de Senadores en fecha 27 de abril de 2006, fue la que mayor avance en proceso legislativo ha alcanzado y que incluso en su momento, fue motivo de diversas por conferencias y opiniones al respectos pero peritos en la materia como juristas e incluso criminalistas, empero de 2006 a la fecha, no se ha tenido la consecución en el proceso legislativo a efecto de su publicación.

Por lo anterior se propone una nueva propuesta, donde se toma en consideración la experiencia obtenida en la aplicación de los modelos estatales donde ya se cuenta con la aplicación de un sistema de justicia en materia para adolescentes.

Asimismo, para dar una respuesta a una justicia de adolescentes, donde permean los derechos fundamentales, será necesario un reconocimiento pleno de esos derechos humanos a través de un instrumento en el que garantice plenamente un debido proceso legal, con acotamientos específicos bajo un dogma o un principio garantista.

Conforme a la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas se plantea un sistema de justicia aplicable únicamente a las personas que tengan entre doce años y dieciocho, implementación del sistema de justicia de adolescentes que fanatice los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Federal para todo individuo; la operación de un sistema integral de justicia, esto es:

- sistema especializado

- reconocimientos de los principios de protección integral

- el implemento de formas alternativas de justicia

- la observancia indiscutible del debido proceso legal

- independencia de las autoridades que efectúen la remisión administrativa y los que impongan las medidas judiciales

- empleo de medidas proporcionales a la conducta realizada y con la finalidad de obtener la integración social y familiar del adolescente

- internamiento utilizado como medida extrema

- mínima intervención del estado.

Se contempla la existencia de una fase de investigación, la cual será para determinar si el Ministerio Público ejerce o no acción penal y la preinstrucción a diferencia de la mayoría de los procesos es para señalar el hecho. En ese instante puede aperturarse propiamente el proceso para adolescentes.

De esta forma tendríamos nosotros, en un momento determinado, que destacar bajo estos aspectos que ese proceso tendría que enmarcarse sobre reglas específicas del debido proceso en que se sustente incuestionablemente la defensa adecuada y así habría que destacar también la propia presunción de inocencia. La corte nos señala que el debido proceso es dar a conocer al imputado todo el material probatorio que existe en su contra, para que éste lo pueda conocer, pueda instrumentar a través de las pruebas su defensa propiamente dicha, además de la oportunidad y la posibilidad de que este menor adolescente pueda emplear todos los recursos adecuados.

Mediante la Ley Federal de justicia para adolescentes, se pretenderá ponderar:

- la presunción de inocencia

- la transversalidad

- la certeza jurídica

- la mínima intervención

- la subsidiariedad

- la especialización

- celeridad procesal y flexibilidad

- protección integral de los derechos del adolescente

- reincorporación social, familiar y cultural del adolescente

- responsabilidad limitada

- justicia restaurativa

- proporcionalidad

- jurisdiccionalidad

- concentración

- contradicción

- continuidad

- inmediación

- oralidad

- libertad probatoria y libre valoración de la prueba

Esto es, poder nivelar lo que es desigual ante un Ministerio Público que históricamente se encuentra en ventaja al contar con poder, económico, político y en todos los sentidos.

Luego entonces, la Ley Federal de Justicia para Adolescentes que se propone se hará constar de diez Títulos, conformados de la siguiente forma:

• Título Primero. Disposiciones generales.

• Título Segundo. Acción penal.

• Título Tercero. Jurisdicción penal.

• Título Cuarto. Sujetos Procesales.

• Título Quinto. Formas alternativas de justicia y modos simplificados de terminación del proceso.

• Título Sexto. Medidas cautelares.

• Título Séptimo. Etapas del proceso.

• Título Octavo. Medidas sancionadoras

• Título Noveno. Ejecución y cumplimiento de las medidas sancionadoras

• Título Décimo. Recursos

Dentro del Título Primero, se hacen las consideraciones generales a tomar en cuenta respecto del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes y en donde se establecen de forma preponderante los derechos consagrados a favor no solamente de los adolescentes sujetos a procesos o puestos a disposición de las Autoridades competentes, sino también de las víctimas u ofendidos y de la misma forma, los principios que deberán observarse en la aplicación del citado modelo de justicia, los cuales ha diferencia del proyecto presentado en el año 2006, han sido abundados mayormente y siempre en observancia a los marcos constitucionales y de los instrumentos internacionales aplicables en la materia.

De la misma forma, se contempla en que se hacen consistir los principios a regir en el modelo de justicia para adolescentes, lo anterior a efecto de no dar pie a dudas y confusiones al momento de la aplicación de la ley y dar mayor certeza jurídica a las partes sujetas a tal procedimiento.

En el Título Segundo se exponen los lineamientos que deberán regir respecto a la acción penal, estos es, en cuanto a su ejercicio, los obstáculos para ello y la forma en que se tendrá por extinguida, e igualmente lo relativo a la acción por parte de la víctima u ofendido para hacer efectiva la reparación del daño.

En el Título Tercero, se establecen las disposiciones concernientes a la competencia por parte de la autoridad que intervenga en el sistema de justicia para adolescentes, así como las excusas y recusaciones que se podrán invocar.

Referente al Título Cuarto, se contempla lo relativo a los sujetos procesales, esto es, la regulación que ha de prevalecer en cuanto a la actuación del Ministerio Público y Defensores especializados o representantes legales, así como por lo que respecta al adolescente y a la víctima, estableciendo reglas específicas respecto a los auxiliares y los deberes que deberán observar las partes.

Concerniente al Título Quinto, se toca lo relativo a los medios alternativos para la solución de los conflictos, ello en atención al principio de mínima intervención de las autoridades.

Por lo que toca al Título Sexto, se aborda lo relativo a la imposición y regulación de las medidas cautelares que han de prevalecer en el sistema federal de justicia para adolescentes.

En el Título Séptimo, se cuenta con la regulación a las diversas etapas del proceso a seguir en este sistema de justicia, resaltando la etapa de investigación, la intermedia y la de juicio, atendiendo en todo momento a que el mismo tiende a ser un sistema oral, toda vez que al establecerse como uno de los principios rectores de este modelo de Justicia, el de presunción de inocencia, es que el mismo ha de desahogarse de dicha manera, además que va estrechamente ligado a la reforma realizada al artículo 20 Constitucional en donde se estipula la tramitación de un proceso penal acusatorio y oral.

No perdiendo de vista que en tales condiciones el juicio oral, se basará en la sana crítica, con observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de la experiencia, la cual se referirá a circunstancias del Juzgador como Juez y como hombre.

Además, la reforma al artículo 18 Constitucional como se ha señalado, deviene de la celebración de la Convención de los Derechos de los Niños realizada por la Organización de las Naciones Unidas, convenio que ratificó que en su momento México y que dicha convención a grandes rasgos busca de forma global salvaguardar los derechos elementales de niños, niñas y adolescentes y llevando con ello a una estandarización mundial de dichos derechos y sistemas integrales de justicia en el que deberán estar inmiscuidos niños y adolescentes.

El Título Octavo, hace alusión a las medidas a implementar a los adolescentes al contarse ya con una resolución final, siendo éstas de diversa índole y atendiendo en todo momento a introyectar al adolescente valores para su debido desarrollo biopsicosocial e integrarlo de tal forma a la sociedad, siendo el internamiento la media a imponer como la ultima ratio, esto es, la medida más extrema.

Así, en el Título Noveno se implementan las normas que habrán de observarse en cuanto a la regulación de la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes y el procedimiento para su cumplimiento, tales como tipo de medida, duración y programas, ello en aras de buscar en todo momento el adecuado desarrollo biopsicosocial del adolescente y en atención al interés superior del adolescente, sumado a ello se establecen las facultades de los jueces de garantías, oral y de ejecución.

Finalmente el Título Décimo, alude a los recursos con que contarán las partes a efecto de impugnar las resoluciones y determinaciones que emitan las Autoridades y Órganos competentes en el sistema Federal de Justicia para Adolescentes, estableciéndose quienes podrán interponerlos atendiendo en todo momento al principio de equidad establecido en el modelo de justicia que se trata.

A diferencia de la minuta presentada por el Senado en la LIX Legislatura, se establecen con mayor orden la estructura del ordenamiento, atendiendo a una lógica secuencia del procedimiento.

Ahora bien, dada la naturaleza de establecer el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el ámbito Federal, evidentemente hace necesario realizar modificaciones y reformar los ordenamientos tales como la Ley Orgánica Del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de la Defensoría Pública, esto en virtud de que la creación de dicho ordenamiento especializado, conlleva una estructuración en los Órganos y Autoridades que intervendrán en dicho proceso especializado y en congruencia a los principios y derechos que se buscan garantizar dentro del marco de tal lineamiento.

Por lo que en tales condiciones se pone a consideración de esta H. Comisión el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.

PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes:

Ley Federal de Justicia para Adolescentes

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Sección ÚnicaDisposiciones Generales

Artículo 1 (Objeto). Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes

Artículo 2 (Ámbito de aplicación según los sujetos). Esta ley se aplicará al adolescente a quien se le impute la rea-lización de un comportamiento tipificado como delito en las leyes penales federales.

A efectos de esta ley, se consideran menores de edad:

I. Las personas, de entre ocho y menos de doce años.

II. Los adolescentes, entre doce y menos de dieciocho años de edad.

También serán sujetos de esta ley todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan dieciocho años. Igualmente se aplicará cuando los menores de edad sean acusados después de haber cumplido dieciocho años, siempre y cuando el hecho haya ocurrido dentro de las edades comprendidas para aplicarles esta ley.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Reconocer y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes sujetos al sistema de justicia penal;

II. Garantizar la observancia de los principios rectores del sistema de justicia para adolescentes;

III. Crear y delimitar las atribuciones de las instituciones y las autoridades del sistema de justicia para adolescentes; y

IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad penal y las medidas sancionadoras que recaen a los adolescentes por la realización de un comportamiento tipificado como delito en las leyes federales.

Artículo 4. Especialidad

El adolescente a quien se le atribuya la realización de un comportamiento tipificado como delito en las leyes penales federales será sujeto al régimen especial previsto por esta ley. En ningún caso podrá ser juzgado como adulto ni aplicársele las consecuencias que les corresponden a éstos.

El adolescente responderá por su comportamiento en la medida de su responsabilidad.

Artículo 5. Menores de doce años.

Los menores de doce años a quienes se atribuya la comisión de un delito están exentos de responsabilidad penal, por ello, no serán sujetos de esta ley ni de sus procedimientos, consecuencias y órganos.

En caso de que la autoridad interviniente advierta la amenaza o violación a algún derecho del menor de doce años, podrá remitir el caso al sistema Estatal de asistencia y protección social, el que adoptará las medidas pertinentes bajo la supervisión de los padres, tutores o responsables.

Toda medida que se adopte al respecto es susceptible de revisión judicial en un proceso contradictorio en el que se garantice el derecho a ser oído y la asistencia de un licenciado en derecho. En ningún caso puede adoptarse medida alguna que implique privación de libertad.

Artículo 6. Grupos de edad

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se distinguirán tres grupos etarios:

I. Entre doce y menos de catorce años;

II. Entre catorce y menos de dieciséis años y;

III. Entre dieciséis y menos de dieciocho años.

Artículo 7. Presunción de edad

Si existe duda de que una persona es adolescente se le presumirá tal y quedará sometida a esta ley, hasta que se pruebe lo contrario.

Si existen dudas de que una persona es menor de doce años se le presumirá tal y se procederá de conformidad con el artículo anterior (menores de doce años).

Si la duda se refiere al grupo de edad al que pertenece el adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más conveniente.

La edad se comprobará mediante el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil correspondiente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación se hará mediante dictamen médico rendido por los peritos especialistas, que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

Artículo 8. Interpretación y aplicación.

La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley deberá adecuarse y armonizarse con los principios rectores contenidos en la constitución federal, los tratados, convenios, reglas, directrices y resoluciones de tribunales internacionales, así como con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con la doctrina internacional aplicable en la materia.

Sólo en lo no previsto por esta ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos anteriormente, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes.

Sin perjuicio de la responsabilidad por el acto cometido, en ningún caso podrá aplicarse a los adolescentes la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 9. Normas supletorias.

En lo no previsto por esta ley se aplicará supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, en todo cuanto no se opongan a esta ley y a las normas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 10. Personas, legislación y órganos que intervienen en la ley. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Niña y Niño: Toda persona Menor de 12 años de edad, y

II. Adolescente: a los menores cuya edad está entre los 12 años cumplidos y los 18 años no cumplidos;

III. Adultos jóvenes: a la persona cuya edad está entre los 18 años cumplidos y 25 años no cumplidos, que son sujetos del Sistema;

IV. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Ley: La Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

VI. Ministerio Público para Adolescentes: al agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes;

VII. Defensor Público de Adolescentes: al defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;

VIII. Juez de Garantías para Adolescentes: al Juez Especializado de Distrito encargado del procedimiento previo al juicio.

IX. Juez de juicio oral para Adolescentes: al Juez Especializado de Distrito encargado de determinar o no la culpabilidad, en un juicio en el que se siga el debido proceso legal.

X. Juez de Ejecución para Adolescentes: al Juez de Distrito facultado para controlar la legalidad de la ejecución de medidas impuestas a adolescentes y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

XI. Magistrado para Adolescentes: al Magistrado de Circuito Especializado, integrante de los tribunales especializados en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

XII. Dirección General: a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, dependiente del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública; y

XIII. Sistema: El Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Sección IPrincipios

Artículo 11. Carácter enunciativo y no limitativo.Los principios, derechos y garantías reconocidos, en la Constitución, tratados, convenios, reglas, directrices internacionales y en la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a los sujetos de esta ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.

Artículo 12. Principios rectores del sistema.

Son principios rectores del Sistema:

I. Interés superior del adolescente.

II. Protección Integral.

III. Formación integral.

IV. Principio de reinserción.

V. Principio de especialidad.

VI. Transversalidad.

Sección IIDerechos y Garantías Sustantivas

Artículo 13. Legalidad. A Ningún adolescente se le puede imputar, procesar ni sancionar por comportamientos que, al tiempo en el que ocurran, no estén previamente definidos de manera clara y precisa como delitos en las leyes federales.

Las medidas cautelares deberán igualmente estar señaladas de manera clara y precisa en la ley.

Queda prohibida la aplicación analógica de comportamientos y sanciones.

Artículo 14. Lesividad. Nadie puede ser objeto de una medida sancionadora si su comportamiento no lesiona o pone en peligro un bien jurídico penalmente tutelado.

De igual forma, la mera causación de un resultado no produce imputación jurídico penal

Artículo 15. Responsabilidad por el hecho o acto. La responsabilidad del adolescente se fincará basada en el principio de culpabilidad por el acto.

Artículo 16. Necesidad y proporcionalidad en la determinación de la restricción de derechos del adolescente

Las medidas restrictivas de derechos y sancionadoras que se impongan al adolescente sujeto a esta ley deben ser necesarias y proporcionales al hecho cometido. Tienen carácter excepcional y serán por tiempo limitado, la libertad será la regla general.

No pueden imponerse, por ningún tipo de circunstancias, sanciones indeterminadas; sin embargo la medida sancionadora se podrá dar por cumplida antes de tiempo o modificarla en beneficio del adolescente, conforme las previsiones de esta ley.

Artículo 17. Dignidad. Ningún adolescente puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o medidas crueles, inhumanas o degradantes ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente, o atenten contra su dignidad.

Sección IIIDerechos y Garantías Procesales

Artículo 18. Sistema acusatorio. En todas las etapas procesales serán respetadas al adolescente las garantías del debido proceso y en especial, los principios, derechos y garantías contemplados en este capítulo.

Se asegurará un sistema de enjuiciamiento que responda a los principios de oralidad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración y expeditez.

Artículo 19. Juicio previo y debido proceso

Nadie podrá ser sometido a una medida de seguridad, sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito, tramitado con arreglo a esta ley y con observancia estricta de los derechos fundamentales y garantías previstos para los adolescentes en la Constitución Federal y en los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República.

Artículo 20. Justicia pronta

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se le resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella, en un plazo razonable que no podrá exceder de 4 meses.

Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a exigir pronto despacho frente a la inactividad de la autoridad.

Artículo 21. Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.

Las autoridades deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias negativas.

Las personas que presenten algún tipo de discapacidad deberán recibir cuidados y atenciones especiales de acuerdo a sus condiciones.

Artículo 22. Igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes el pleno y estricto ejercicio de las atribuciones previstas en la constitución federal, los tratados internacionales y en esta ley.

Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten; por lo tanto no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. La contravención a este precepto será sancionada en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 23. Presunción de Inocencia. Todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente hasta que no se compruebe, mediante el debido proceso, su culpabilidad en el hecho que se le atribuye.

El ministerio público tendrá a su cargo la realización de la actividad probatoria mínima para acreditar la culpabilidad del adolescente.

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el adolescente.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

El juez o el tribunal limitará por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del adolescente.

Artículo 24. Conocimiento de la imputación

Todo adolescente tiene derecho a ser informado directamente, sin demora y en forma clara y precisa sobre la causa de su detención, la autoridad que la ordenó y a solicitar la presencia inmediata de un abogado y de sus padres, tutores o representantes.

De igual manera se procederá cuando se le imponga medida cautelar, se le lleve a juicio, se le imponga medida sancionadora o se de alguna salida alterna.

Artículo 25. Defensa técnica

Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho en todas las etapas del proceso, no pudiendo recibírsele ninguna declaración sin la asistencia de éste ni por otra autoridad que no sea la judicial, bajo pena de nulidad.

Tiene derecho a reunirse oportunamente con su defensor en estricta confidencialidad.

En caso de que no elija su propio defensor o de que se limite a designar una persona de confianza, se le designará a un defensor público.

Tiene también derecho a conocer el contenido de la investigación, a presentar por sí o por intermedio de su defensor, todas las pruebas y los argumentos necesarios para su defensa y a debatir cuanto sea contrario a ella. Para ello debe contar con el tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa.

Cuando se impute la comisión de un delito a miembros de pueblos o comunidades indígenas se procurará que el defensor tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Al inicio de cada diligencia o actuación, las autoridades que intervengan, deben dar a conocer su cargo y nombre.

Artículo 26. Inviolabilidad de la defensa

La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del proceso.

Toda autoridad que intervenga en los primeros actos del proceso deberá velar porque el adolescente conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén la constitución federal, los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y las demás leyes.

Artículo 27. Prohibición de incomunicación

Todo adolescente tiene derecho a establecer una comunicación efectiva, por cualquier medio, inmediatamente luego de ser detenido, con su familia, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre el hecho de su detención o privación de libertad.

Artículo 28. Derecho a ser escuchado

Todo adolescente tiene derecho a ser escuchado en cualquier etapa del proceso, desde el inicio de la investigación hasta que cumpla con la medida sancionadora que en su caso le sea impuesta.

El adolescente que no comprenda ni pueda darse a entender en español deberá ser provisto de un traductor o interprete a fin de que pueda expresarse en su propia lengua. Incluso si habla o comprende el español, si se trata de un adolescente indígena, se le nombrará un intérprete con sólo solicitarlo, en caso contrario las actuaciones serán nulas.

Si se trata de un adolescente mudo, se le harán oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si el adolescente no supiere leer y escribir se le nombrará intérprete idóneo. Si no se cumple lo anterior las actuaciones serán nulas.

Artículo 29. Derecho de abstenerse de declarar

Todo adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no auto-incriminarse. Su silencio no puede ser valorado en su contra.

Si consintiera en prestar declaración, deberá hacerlo ante el juez en presencia de su defensor y previa entrevista en privado con éste.

En ningún caso se le exigirá protesta de decir verdad.

Está prohibido el uso de cualquier medio para hacerle declarar en su contra, o en contra de otra persona.

Artículo 30. Participación de los padres o responsables en el proceso

Los padres, responsables o personas con las que el adolescente tengan lazos afectivos, si éste así lo requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o procedimiento de los previstos en esta ley como coadyuvantes en la defensa, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Artículo 31. Privacidad

Todo adolescente tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Queda prohibido divulgar la identidad del adolescente investigado, sometido a proceso o sancionado, el nombre de sus padres o cualquier rasgo u otro dato que permita su identificación pública.

Los jueces competentes deberán garantizar que la información que brinden sobre estadísticas judiciales no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad consagrado en esta ley.

Los antecedentes y registros relacionados con adolescentes sometidos a proceso o sancionados conforme a esta ley en ningún caso podrán ser utilizados en otro juicio, y deberán ser destruidos de conformidad con las previsiones contenidas en el presente ordenamiento.

Artículo 32. Objetividad y deber de decidir

Los jueces competentes deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, ni retardar indebidamente alguna decisión.

Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el adolescente, sino también las favorables a él.

Artículo 33. Fundamentación y motivación de las decisiones. Los jueces, el ministerio público y demás autoridades están obligados a fundar y motivar sus decisiones en los términos de la constitución federal.

Los autos y las sentencias sin fundamentación o motivación serán nulos.

Artículo 34. Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza esta ley.

No tendrá valor la prueba obtenida mediante violación de los derechos fundamentales ni la obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito.

Artículo 35. Nulidad de los actos procesales

Los actos procesales serán nulos cuando no se observen las formalidades establecidas en la constitución federal, Tratados Internacionales y en esta ley, independientemente de la responsabilidad en que incurran las autoridades que produzcan dicho tipo de actos.

Artículo 36. Derecho a impugnar

Todo adolescente tiene derecho a impugnar ante un tribunal distinto del que emitió la decisión, en los supuestos previstos por las leyes, cualquier resolución definitiva o provisional que le cause un agravio.

Artículo 37. Libre valoración de la prueba

Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Artículo 38. Única persecución y juzgamiento (principio non bis idem)

El menor condenado, absuelto o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo proceso penal por los mismos hechos, aunque se modifique la calificación legal o se aporten nuevas evidencias.

No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo el procedimiento de reconocimiento de inocencia a favor del sancionado, según las reglas previstas por esta ley.

Artículo 39. Ley más favorable

Cuando a un adolescente puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable a sus derechos fundamentales.

Artículo 40. Derecho a indemnización

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial.

Artículo 41. Derecho de la víctima

La víctima podrá participar en el proceso e interponer los recursos correspondientes. Podrá constituirse en acusador coadyuvante del ministerio público en los plazos y condiciones que establecen las leyes.

El ministerio público deberá hacer saber a la víctima los derechos que la amparan al entrar en contacto con ella.

Toda decisión sobre el no ejercicio de la acción penal podrá ser impugnada por la víctima.

Artículo 42. Justicia restaurativa

Se entenderá por justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima, el adolescente procesado o condenado y la comunidad participan conjuntamente de forma activa en la resolución del conflicto social generado por el delito, en busca de un resultado restaurativo.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reinserción de la víctima y del adolescente en la comunidad.

Sección IVGarantías relativas a la Organización Judicial

Artículo 43. Juez natural.

Nadie podrá ser juzgado por tribunales designados especialmente para el caso. La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales constituidos antes del hecho que motivó el proceso.

Artículo 44. Juez Imparcial e Independiente.

El juzgamiento y la decisión de los delitos cometidos por los adolescentes se llevarán a cabo por jueces imparciales e independientes pertenecientes al poder judicial de la federación y sólo sometidos a la legislación que rige.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO INULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 45. Principio general

No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que impliquen violación de derechos y garantías del adolescente, previstos en la constitución federal, los tratados internacionales, convenios, reglas y directrices internacionales y en las leyes, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas por esta ley.

Artículo 46. Otros errores formales

Tampoco podrán ser valorados los actos llevados a cabo con inobservancia de las formas que obstaculicen el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima u ofendido, o impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio Público, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

El juez que constate un error formal saneable en cualquier etapa, recurso o instancia, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el error formal no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.

El juez podrá corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre y cuando no vulnere los derechos fundamentales y garantías de los intervinientes o se cambie el sentido del fallo.

Artículo 47. Convalidación

Los errores formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima quedarán convalidados cuando:

I. Ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, o dentro de las veinticuatro horas de practicado, si quien lo solicita no ha estado presente. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el error, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo; y

II. Hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

Artículo 48. Declaración de nulidad

Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de casos de convalidación, el juez, de oficio o a petición de parte, deberá, en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado.

En todo caso se debe intentar sanear el acto antes de declarar su nulidad.

CAPÍTULO IIACCIONES

Sección IEjercicio de la Acción Penal

Artículo 49. Acción penal

La acción penal es pública. Corresponde al Estado ejercerla a través del Ministerio público para adolescentes, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que esta ley concede a la víctima o a los ciudadanos.

Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal.

Sección IIObstáculos al Ejercicio de la Acción Penal

Artículo 50. Obstáculos a la persecución penal

No se podrá promover la acción penal cuando la persecución penal dependa de un juicio de declaración de procedencia previsto constitucionalmente.

Sólo se podrán practicar los actos urgentes de investigación que no admitan demora y los indispensables para fundar la petición.

La regulación prevista en este artículo no impide la continuación del proceso respecto de otros adolescentes no alcanzados por el obstáculo procesal.

Artículo 51. Excepciones

Durante el proceso, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:

I. Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; y

II. Extinción de la acción penal.

El juez competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores.

Artículo 52. Trámite

Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos.

Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos sobre las que aquéllas se basan. Se dará traslado de la excepción a la parte contraria.

Cuando se proceda por escrito, el traslado será de tres días.

El juez correspondiente admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda.

Artículo 53. Efectos

Si se declara la falta de acción, no se podrá continuar con el proceso, salvo si la persecución puede proseguir respecto de otro interviniente.

En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal se decretará el sobreseimiento.

El rechazo de las excepciones impedirá que sean presentadas nuevamente por los mismos motivos.

Artículo 54. Prejudicialidad

Cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución de otro proceso según la ley y no corresponda acumularlos, el ejercicio de la acción se suspenderá después de la investigación hasta que, en el segundo proceso, se dicte resolución final.

Esta suspensión no impedirá que se verifiquen diligencias y actuaciones urgentes, que eviten que las evidencias se alteren, destruyan o desaparezcan, y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima o a testigos o para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del adolescente.

Sección IIIExtinción de la Acción Penal

Artículo 55. Causas de extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá por:

I. La muerte del adolescente;

II. El desistimiento de la querella;

III. La aplicación de un criterio de oportunidad, de la conciliación, en los casos y las formas previstas en esta ley;

V. La prescripción;

VI. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada;

VII. La amnistía;

VIII. No cerrar el Ministerio público la investigación en los plazos que señala esta ley; y

IX. Por las demás en que lo disponga la ley.

Artículo 56. Cómputo de la prescripción por conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes

La acción prescribe transcurrido un término igual al medio aritmético entre el mínimo y el máximo de duración de la medida sancionadora señalada en el Código Penal Federal para el delito que se le impute al adolescente. En ningún caso el término de la prescripción podrá exceder el plazo máximo de siete años. En los casos de delitos de querella la acción prescribirá en seis meses.

Comenzará a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución.

En el caso de los delitos instantáneos desde el momento de su consumación, en los permanentes a partir de que cesa la consumación, y en los delitos continuados a partir de la última conducta.

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.

La prescripción se interrumpirá, y en consecuencia los plazos establecidos volverán a correr de nuevo, cuando se presente la denuncia o querella, dicte el auto de sujeción a proceso o se dicte sentencia.

Artículo 57. Prescripción de la medida sancionadora y sustracción de la medida. Las medidas sancionadoras impuestas de manera definitiva prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas.

Cuando el adolescente sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla.

Artículo 58. Suspensión de los plazos de prescripción

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

I. Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición.

II. Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad, por la suspensión del proceso a prueba o en virtud de un acuerdo reparatorio, y mientras duren esas suspensiones;

III. Por la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo; y

IV. Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el juez de juicio oral en resolución motivada.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

CAPÍTULO IIIACCIÓN PARA OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 59. Contenido de la acción

La acción para obtener la reparación del daño comprende el reclamo de:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;

II. El resarcimiento del daño material y moral causados, en su caso; y

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Artículo 60. Ejercicio

La reparación del daño que deba exigirse al adolescente se hará valer de oficio por el representante del Ministerio público para adolescentes ante el Juez que conozca del proceso penal. Para tales efectos, al formular la imputación inicial el representante del Ministerio público deberá solicitar el pago de los daños y perjuicios según los datos que a ese momento arroje la investigación.

Concluida la investigación, al formular la acusación el representante del Ministerio público deberá concretar la pretensión para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral y pago de los daños y perjuicios ocasionados por el delito atribuido.

Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y participes en él. Tratándose del tercero civilmente responsable, la acción se ejercitará a través de la demanda correspondiente, la cual podrá presentarse hasta antes de la acusación.

Artículo 61. Interés público y social

El representante del Ministerio público también exigirá la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.

En estos casos, el monto de la condena será destinado a un fondo general de reparación a víctimas, administrado por la Procuraduría General de la República, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas, así mismo transparentara su forma de aplicación.

Artículo 62. Coadyuvancia civil de la víctima

Independientemente de las facultades que le otorga la ley al ministerio público para obtener el pago de la reparación del daño, la víctima, en el momento de constituirse en parte coadyuvante, podrá exigir esta pretensión, mediante escrito que deberá contener:

I. El nombre y domicilio del accionante y, en su caso, de su representante. Si se trata de entes colectivos, la razón, el domicilio social y el nombre de quienes los dirigen.

II. El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al adolescente;

III. Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;

IV. El monto de cada una de las partidas que reclama; y

V. La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio. Si ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

La víctima podrá desistir expresamente de su demanda, en cualquier estado del proceso.

Artículo 63. Carácter accesorio

Archivado temporalmente o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe. La sentencia absolutoria o el sobreseimiento no impedirán al juez pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.

En estos casos quedará a salvo el derecho de la víctima de interponer la demanda ante los jueces competentes, si correspondiere.

TÍTULO TERCEROJURISDICCIÓN PENAL

CAPÍTULO ICOMPETENCIA Y CONEXIDAD

Artículo 64. Carácter

La competencia penal de los jueces es improrrogable y se rige por las reglas respectivas previstas por la ley.

Artículo 65. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:

I. Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del circuito judicial donde ejerzan sus funciones. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso;

II. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el juzgador que prevenga, a pesar de que con posterioridad se determine el lugar de comisión del delito; y

III. Cuando el delito haya sido realizado en dos o más distritos judiciales, el conocimiento corresponderá al juez del lugar donde se hubiere producido el último acto de ejecución.

Si una o varias personas realizaren dos o más delitos en diferentes distritos judiciales, conocerá el órgano jurisdiccional del lugar donde se hubiere producido el de mayor medida sancionadora. Si fueren de igual medida sancionadora, conocerá el juzgador del lugar en que se hubiere cometido el primero.

Artículo 66. Incompetencia

En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en esta ley, el juez que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos, si los hay. Si quien recibe las actuaciones discrepa de ese criterio, remitirá las actuaciones al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a fin de que éste resuelva el conflicto.

La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia.

Si en el transcurso del proceso se comprobare que la persona a quien se le imputa el delito es mayor de edad, al momento de su comisión, inmediatamente se declarará la incompetencia del juez para adolescentes en razón de los sujetos y remitirá el proceso al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que determine al juez que conocerá del caso.

Si por el contrario, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se notificará, cuando así proceda, a las instituciones dedicadas a la protección de los derechos de la infancia.

Artículo 67. Validez de las actuaciones

Las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas para la jurisdicción especial del adolescente, siempre que no contravengan los fines de esta ley ni los derechos fundamentales del adolescente.

Artículo 68. Efectos

Las cuestiones de competencia no suspenderán el proceso. No obstante, si se producen antes de fijar la audiencia para el debate, lo suspenderán hasta la resolución del conflicto.

Artículo 69. Casos de conexidad

Las causas son conexas cuando:

I. A una misma persona se le imputen dos o más delitos;

II. Los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque estuvieran en distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas;

III. Un hecho punible se haya cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad; y

IV. Los hechos punibles hayan sido cometidos recíprocamente.

Artículo 70. Competencia en causas conexas

Cuando exista conexidad conocerá el órgano jurisdiccional que:

I. Esté facultado para juzgar el delito sancionado con mayor medida sancionadora;

II. Deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, si los delitos son sancionados con la misma medida sancionadora; o

III. Haya prevenido, si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero.

Artículo 71. Conexidad de procesos en distintas jurisdicciones

Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de dieciocho años, las causas deberán ser tramitadas separadamente, cada una en la jurisdicción competente.

Artículo 72. Acumulación material

A pesar de que se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones se compilarán por separado, salvo que sea inconveniente para el desarrollo normal del proceso, aunque en todos deberá intervenir el mismo juez.

Artículo 73. Acumulación de juicios

Si en relación con el mismo objeto procesal que motivó la acusación a varios adolescentes se han formulado varias acusaciones, el juez de juicio oral podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales. Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el juez podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el juez podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la medida sancionadora correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final. Serán aplicables las reglas previstas para la celebración del debate en dos fases.

CAPÍTULO IIEXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 74. Motivos de excusa

El juez deberá excusarse de conocer en la causa:

I. Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de vinculación a proceso, dictado medida cautelar, apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como representante del Ministerio público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;

II. Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o éste viva o haya vivido con él;

III. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

IV. Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados;

V. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

VI. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o querellante de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o querellado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;

VII. Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;

VIII. Cuando tenga amistad cercana o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

IX. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor;

X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juzgador, algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

XI. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Para los fines de este artículo, se consideran interesados el adolescente, el ofendido, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios.

Artículo 75. Trámite de la excusa

El juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo. Éste tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, en igual forma, al Consejo de la Judicatura Federal para resolver, si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.

Artículo 76. Recusación

Las partes podrán solicitar la recusación del juez, cuando estimen que concurre en él un supuesto por la cual debió excusarse.

Artículo 77. Tiempo y forma de recusar

Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo medida sancionadora de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de conocerse los motivos en que se funda.

Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de sus motivos.

Artículo 78. Trámite de la recusación

Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos de recusación al Consejo de la Judicatura Federal.

Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El Consejo resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas, sin recurso alguno.

Artículo 79. Efecto sobre los actos

El juzgador que se aparte del conocimiento de una causa, así como el recusado que admita el motivo de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación y que, según esa circunstancia, no podrán alcanzar sus fines de ser llevados a cabo por quien los reemplace.

Artículo 80. Recusación de auxiliares judiciales

Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso. El órgano jurisdiccional en el que actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda.

Acogida la excusa o recusación, el servidor público quedará separado del asunto.

Artículo 81. Efectos

Producida la excusa o aceptada la recusación, no serán eficaces los actos posteriores del servidor público separado.

La intervención de los nuevos servidores públicos será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.

Artículo 82. Falta de probidad

Incurrirá en falta grave el juzgador que omita apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, y la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que pudieran corresponder.

TÍTULO CUARTOSUJETOS PROCESALES

CAPÍTULO IMINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA ADOLESCENTES Y ÓRGANOS AUXILIARES

Sección IMinisterio Público Especializado para Adolescentes

Artículo 83. Funciones del Ministerio público Especializado

La Procuraduría General de la República, contará con agentes del Ministerio público especializados en adolescentes que tendrán las siguientes atribuciones:

I. Realizar la investigación y persecución de las conductas tipificadas como delitos en la ley atribuidas a adolescentes.

II. Velar en todo momento, en los asuntos de su competencia, por el estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a esta ley;

III. Garantizar que durante la fase de detención, no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o medida sancionadoras crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;

IV. Realizar las acciones conducentes para que le sea designado un defensor al adolescente desde el momento en el que sea puesto a su disposición;

V. Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares y a su defensor sobre la situación jurídica del caso, así como los derechos que les asisten;

VI. Otorgar al adolescente, a su familia, y a su defensor, toda la información que conste en la carpeta de investigación y que soliciten para garantizar una efectiva defensa;

VII. Informar a la victima a partir de que entre en contacto con ella, sobre el trámite de la investigación, así como de los derechos que le asisten;

VIII. Realizar, cuando lo estime procedente, las diligencias de investigación solicitadas por el adolescente, su familia o su defensor para el esclarecimiento de los hechos;

IX. Representar a las victimas u ofendidos cuando se constituyan como adolescentes coadyuvantes, éstas se lo promuevan y no puedan nombrar representante común;

X. Procurar las formas alternativas de justicia, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y de subsidiariedad;

XI. Someter a la aprobación del juez de garantía los acuerdos reparatorios que el adolescente y la víctima u ofendido hayan alcanzado;

XII. Ejercitar la acción penal y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del Juez Especializado, en los casos en que resulte procedente;

XIII. Solicitar al juez especializado, cuando proceda, las orden de comparecencia o aprehensión;

XIV. Solicitar, en los casos que resulte procedente, la suspensión del proceso a prueba;

XV. Decretar el archivo provisional o definitivo de la investigación;

XVI. Presentar el escrito de acusación y el de los medios de prueba;

XVII. Aplicar los criterios de oportunidad, en los casos en los que resulte procedente, en los términos de la ley de la materia;

XVIII. Solicitar la imposición de medidas cautelares en los casos y por los tiempos previstos en la ley especializada de la materia;

XIX. Solicitar la reparación del daño;

XX. Intervenir en todas las audiencias del proceso en los términos previstos por la ley de la materia;

XXI. Solicitar la imposición de medidas sancionadoras;

XXII. Interponer los recursos que le correspondan en los términos de la ley o desistirse de los ya interpuestos;

XXIII. Garantizar que no se divulgue, total o parcialmente, por cualquier medio de comunicación, el nombre del adolescente o de la víctima, los hechos o documentos relativos a la investigación o al proceso judicial; y

XXIV. Las demás que le confieran las leyes.

El Ministerio público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Dirigirá la investigación, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran. En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio público vigilará y controlará que la agencia federal de investigación cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleva a cabo.

Artículo 84. Carga de la prueba

La carga de la prueba corresponderá al Ministerio público especializado para adolescentes, quien deberá demostrar en la audiencia de debate oral y contradictoria la existencia del delito y que es imputable al adolescente.

Artículo 85. Objetividad y deber de lealtad

El Ministerio público especializado para adolescentes deberá formular sus requerimientos, dictámenes, resoluciones y conclusiones en forma fundada y motivada.

Procederá oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos.

El agente del Ministerio público especializado para adolescentes debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el adolescente y su defensor, para el ofendido y para los demás intervinientes en el proceso. La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y al deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.

En este sentido, su investigación para preparar la acción penal debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo.

El Ministerio público especializado para adolescentes deberá procurar recoger con urgencia los elementos de convicción y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de vinculación formal al proceso, la audiencia intermedia o en la audiencia de debate, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolución o una medida más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.

En la etapa de investigación, el adolescente o su defensor podrán requerir al Ministerio público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan o atenúen la infracción de la norma y su responsabilidad.

Artículo 86. Distribución de funciones

Además de las funciones acordadas por esta ley, los agentes del Ministerio público especializado para adolescentes actuarán, en el proceso penal, de conformidad con la distribución de labores que establezcan las leyes.

Artículo 87. Poder coercitivo y facultades

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio público especializado para adolescentes dispondrá sólo de los poderes y facultades que esta y las demás leyes le autorizan. En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.

Artículo 88. Cooperación interestatal

Cuando las actividades delictivas se realicen, en todo o en parte, fuera del territorio estatal, o se les atribuyan a adolescentes ligados a una organización de carácter nacional, regional o internacional, el ministerio público especializado para adolescentes se coordinará, en el marco del sistemas nacional de seguridad pública, para formar equipos conjuntos de recopilación de información y, en su caso, de investigación, con las autoridades competentes.

Los acuerdos de investigación conjunta deberán ser aprobados y supervisados por el Procurador General de la República o en quien delega dichas funciones.

Artículo 89. Excusa y recusación

En la medida en que les sean aplicables, los agentes del ministerio público, deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.

La excusa o la recusación serán resueltas por el Procurador General de la República o el servidor público en quien él delegue esta facultad, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

Sección IICuerpos de Seguridad y la Agencia Federal de Investigación

Artículo 90. Función de los cuerpos de Seguridad Pública y la Agencia Federal De Investigación

Los agentes federales de investigación especializado para adolescentes recibirán del ciudadano noticia de hechos probablemente constitutivos de delito y recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia sin que ello implique la realización de actos de molestia, dando inmediato aviso al ministerio público. Procederá a investigar los delitos bajo la supervisión del Ministerio público; impedirá que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrá en flagrancia al adolescente quien realice un hecho que pueda constituir un delito; y reunirá los antecedentes necesarios para que el agente del Ministerio público pueda fundar la acción penal, el no ejercicio o el sobreseimiento.

De igual manera, aprehenderá o hará comparecer a los adolecentes, por mandamiento judicial.

Los demás cuerpos de seguridad pública del Estado estarán obligadas a auxiliar al Ministerio público especializado para adolescentes en el ejercicio de sus funciones y también a resguardar los elementos de convicción que permitan esclarecer hechos que puedan ser constitutivos de delito, cuando exista riesgo fundado de que éstos podrían llegar a perderse.

Artículo 91. Atribuciones

Los agentes federales de investigación que, en el ejercicio de sus funciones, tengan contacto con niños, niñas o adolescentes probablemente involucrados en conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:

I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta ley, en la constitución, en la ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales, convenios, reglas, directrices y la jurisprudencia internacional aplicables en la materia;

II. Poner al adolescente, inmediatamente y sin demora a disposición del ministerio público;

III. Informar al adolescente, al momento de tener contacto con él sobre los derechos que le garantizan los ordenamientos aplicables;

IV. Tomar las medidas necesarias a efecto de mantener la confidencialidad del adolescente y de sus datos personales, de tal manera de que se evite su publicidad o exhibición;

V. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de dieciocho años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como impedir que éste tenga ulteriores consecuencias y brindar protección a sus bienes y derechos;

VI. Entrevistar y proteger a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, el cual no tendrá por sí mismo valor probatorio alguno;

VII. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

VIII. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los adolescentes autores o partícipes del delito;

IX. Recabar los datos que sirvan para la identificación del adolescente;

X. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del ministerio público; y

XI. Realizar detenciones, de los adolescentes, en los términos que permita la ley.

XII. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o menor de doce años, según sea el caso, en este último se le tiene que dejar en inmediata libertad a disposición de sus padres, tutores o responsables;

XIII. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas y adolescentes que estén bajo su custodia, en tanto sean puestos a disposición del Ministerio público.

Artículo 92. Condición para acto de molestia. Cuando para el cumplimiento de sus atribuciones se requiera una orden judicial, la agencia federal de investigación informará al Ministerio público para que éste solicite la orden respectiva al juez competente. La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.

La contravención a los deberes de los agentes de las policías federales será sancionada en los términos de las disposiciones aplicables.

Las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X. XI y XIII también serán ejercidas por los cuerpos de seguridad del Estado cuando todavía no haya intervenido el agente federal de investigación o el ministerio público. Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio público o de la autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél les solicite.

Artículo 93. Dirección de la policía por el Ministerio público

El Ministerio público dirigirá al agente federal de investigación y a los demás cuerpos de seguridad del Estado cuando estos deban prestar auxilio en las labores de investigación. Ellos deberán cumplir siempre, dentro del marco de la ley, las órdenes del ministerio público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del ministerio público o por los jueces.

Artículo 94. Comunicaciones entre el Ministerio público y la policía

Las comunicaciones que los agentes del Ministerio público y los agentes federales y demás cuerpos de seguridad deban dirigirse en el marco de la investigación de un delito en particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles.

Artículo 95. Formalidades

Los agentes federales y demás cuerpos de seguridad respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que emita el Ministerio público, sin perjuicio de las facultades que esta ley les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.

Dichas autoridades actuarán conforme a los principios de actuación contemplados en las leyes federales.

Artículo 96. Poder disciplinario

Los agentes federales y demás cuerpos de seguridad que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones de investigación o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según su ley orgánica. Cuando actúen bajo instrucciones del ministerio público y no sea la policía que dependa de él, el Procurador General de la República podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones ahí previstas cuando los cuerpos de seguridad no cumplan con su potestad disciplinaria. Los jueces tendrán las mismas atribuciones cuando los funcionarios policiales actúen por su orden o bajo su supervisión.

CAPÍTULO IILA VÍCTIMA

Artículo 97. Víctima

Se considerará víctima:

I. Al directamente afectado por el delito;

II. Al cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

III. A la persona que hubiere vivido de forma permanente con el ofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho;

IV. A los socios, asociados o miembros, respecto de su parte alícuota, tratándose de los delitos que afectan a una persona jurídica;

V. A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y

VI. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

La víctima deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, sin perjuicio de las medidas de protección y reserva de su identidad que pudieran decretarse.

Artículo 98. Derechos de la víctima

Además de los previstos en la Constitución General de la República, la víctima tendrá los siguientes derechos:

I. Será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso.

I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en esta ley;

II. A que el Ministerio público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un licenciado en derecho para que la represente;

III. Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;

IV. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

V. Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al adolescente;

VI. Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

VII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

VIII. A interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

IX. Solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado el archivo temporal; y

X. Apelar del sobreseimiento.

Artículo 99. Parte coadyuvante

La víctima podrá constituirse como parte coadyuvante hasta diez días antes de que se celebre la audiencia intermedia. Si se trata de varias víctimas deberán nombrar un representante común, y si no alcanzan un acuerdo, el juzgador les nombrará uno.

CAPÍTULO IIIEL ADOLESCENTE

Sección INormas Generales

Artículo 100. Denominación

Se denominará genéricamente adolescente a quien sea señalado como posible autor de un hecho punible o partícipe en él. Se denominará condenado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia de condena firme.

Artículo 101. Derechos del adolescente

Los agentes federales de investigación y los demás cuerpos de seguridad del Estado, el ministerio público y los jueces, así como los encargados de los centros de ejecución de medidas sancionadoras, según corresponda, harán saber al adolescente, de manera inmediata y comprensible, en el primer acto en que participe, que tiene los siguientes derechos:

I. Conocer desde el comienzo el motivo de su privación de libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra y se le informará su derecho a no ser obligado a declarar;

II. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura;

III. Ser asistido, desde el primer acto del proceso, por el defensor que designe, ya sea él, sus padres, tutores o representantes legales, o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;

IV. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español;

V. Presentarse o ser presentado al ministerio público o al juez, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;

VI. Tomar la decisión de declarar o abstenerse de declarar con asistencia de su defensor, y si acepta hacerlo, a entrevistarse previamente con él y a que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración y en todas las diligencias en las cuales se requiera su presencia;

VII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

VIII. No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad de modo que se afecte su dignidad o en caso de que ello implique peligro para sí o para su familia; y

IX. Que no se utilicen, en su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador.

Artículo 102. Identificación

El adolescente deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar, cuando sea posible, un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.

Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las instancias estatales y federales pertinentes, sin perjuicio de que una oficina técnica practique su identificación física utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares. También podrá recurrirse a la identificación por testigos o a otros medios que se consideren útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal.

Estas medidas podrán aplicarse aún en contra de la voluntad del adolescente.

Artículo 103. Domicilio

En su primera intervención, el adolescente deberá indicar el lugar donde tiene su casa-habitación, su lugar de trabajo, principal asiento de sus negocios o el sitio donde se lo puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio público o juzgador cualquier modificación.

La información falsa o la negativa a proporcionarla sobre sus datos generales será considerada indicio de fuga.

Artículo 104. Incapacidad superviniente

Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del adolescente, que excluya su capacidad de comprender los actos del proceso, éste se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad. Dicha incapacidad será declarada por el juzgador, previo examen pericial, en cuyo caso, se canalizará al sujeto a las autoridades sanitarias para que determinen, razonablemente y bajo su más estricta responsabilidad, el tratamiento respectivo, ya sea en libertad o en internamiento, sin que éste pueda tener carácter de contención.

Si transcurrido el término medio aritmético de la punibilidad aplicable o el plazo máximo señalado para la prescripción, el adolescente no ha recuperado la salud mental, se sobreseerá el proceso.

Artículo 105. Internamiento para observación

Si es necesario el internamiento del adolescente para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que el adolescente haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la medida sancionadora que podría llegar a imponerse.

La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de diez días y sólo se ordenará si no es posible realizarla con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos.

Artículo 106. Examen mental obligatorio

El adolescente será sometido, por orden judicial, a un examen psiquiátrico o psicológico cuando el juez considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho.

Artículo 107. Sustracción a la acción de la justicia

Será declarado sustraído a la acción de la justicia el adolescente que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo.

La declaración y la consecuente orden de comparecencia o aprehensión, en su caso, serán dispuestas por el juez.

Artículo 108. Efectos

La declaración de sustracción a la acción de la justicia o de incapacidad suspenderá la audiencia de vinculación a proceso, apertura a juicio oral, y la del juicio oral, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.

El mero hecho de la incomparecencia del adolescente a la audiencia de vinculación a proceso no producirá esta declaración.

El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los adolescentes presentes.

La declaración de sustracción a la acción de la justicia implicará la revocación de la libertad que hubiera sido concedida al adolescente y autorizará su comparecencia o aprehensión, según corresponda.

Si el adolescente se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.

Sección IIDeclaración del Adolescente

Artículo 109. Oportunidades y autoridad competente

Si el adolescente ha sido detenido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente. A lo largo del proceso tendrá derecho a no declarar o a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del mismo.

En todo caso, el adolescente no podrá negarse a proporcionar a la policía o al ministerio público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación.

En todos los casos su declaración sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente ante un juez y es realizada en presencia y con la asistencia previa de un licenciado en derecho defensor.

Artículo 110. Nombramiento de defensor

Antes de que el adolescente declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un licenciado en derecho para que lo asista, y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. En ese caso, si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca.

Si el defensor no comparece o el adolescente, sus padres, representante legal o tutor no lo nombran, se le designará inmediatamente un defensor público, al que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa.

Artículo 111. Prohibiciones

En ningún caso se requerirá al adolescente protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendentes a obtener su confesión.

Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del adolescente, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la hipnosis, la administración de psicofármacos, así como cualquier otro medio análogo a los anteriores que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.

La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del impedirá que ésta se utilice en su contra, aun cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.

Artículo 112. Varios adolescentes

Cuando deban declarar varios adolescentes, las declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que ellos se comuniquen entre sí, antes de la recepción de todas ellas.

Artículo 113. Restricciones policiales

Los agentes federales de investigación y demás cuerpos de seguridad del Estado no podrán recibir declaración del adolescente. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al ministerio público para que éste solicite al juez que le reciba su declaración con las formalidades previstas por la ley.

La policía sólo podrá entrevistarlo para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan y en presencia de dos testigos hábiles que en ningún caso podrán pertenecer a la institución policial.

Artículo 114. Facultades de las partes

Todas las partes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra y, si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en el registro.

Al valorar el acto, el juez apreciará la calidad de esas inobservancias, para determinar si procede conforme al párrafo anterior.

Los errores materiales serán corregidos durante el acto o después de él.

CAPÍTULO IVDEFENSORES Y REPRESENTANTES LEGALES

Artículo 115. Derecho de elección

El adolescente tendrá el derecho de elegir como defensor a un licenciado en derecho, si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto del proceso.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del adolescente a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.

Artículo 116. Habilitación profesional

Sólo podrán ser defensores los licenciados en derecho, autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión.

Artículo 117. Intervención

Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el ministerio público o el juzgador, según sea el caso.

El ejercicio como defensor será obligatorio para el licenciado en derecho que acepta intervenir en el proceso, salvo excusa fundada.

Artículo 118. Nombramiento posterior

Durante el transcurso del proceso, el adolescente podrá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado intervenga en el proceso.

Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento

No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere coimputado de su defendido, condenado por el mismo hecho o imputado por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el adolescente, sus padres, tutores o representantes legales podrán elegir nuevo defensor; si no existiere otro defensor o el adolescente no ejerciere su facultad de elección, se procederá conforme a las reglas del abandono de la defensa.

La inadmisibilidad o el apartamiento serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión.

Artículo 120. Renuncia y abandono

El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, el juzgador le fijará un plazo para que el adolescente nombre otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un defensor público.

El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga.

No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al adolescente sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquél no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al adolescente, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor.

Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse su comienzo, por un plazo razonable para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundada del nuevo defensor.

Artículo 121. Sanciones

El abandono de la defensa constituirá un delito en los términos del código penal federal o las leyes penales especiales.

Además de las sanciones establecidas en los ordenamientos mencionados, el juzgador del proceso abandonado determinará que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.

Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones pecuniarias se integrará al fondo de atención a víctimas del delito.

Artículo 122. Número de defensores

El adolescente podrá designar a los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de dos en las audiencias orales o en un mismo acto.

Cuando intervengan dos defensores, la notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.

Artículo 123. Defensor común

La defensa de varios adolescentes en un mismo proceso por un defensor común será admisible siempre que no exista incompatibilidad. No obstante, si ésta se advierte, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.

Artículo 124. Garantías para el ejercicio de la defensa

No será admisible el decomiso o aseguramiento de cosas relacionadas con la defensa, tampoco, la interceptación de las comunicaciones del adolescente con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.

Artículo 125. Entrevista con los detenidos

El adolescente que se encuentre detenido, incluso ante la policía, tendrá derecho a entrevistarse, desde el inicio de su detención, privadamente con el defensor, sus padres, representante legal o tutor, si no se ha designado defensor con el defensor público. El hecho de haberse entrevistado con alguna de las personas ya señalada no excluye a las demás.

Artículo 126. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones que tornan necesaria la entrevista. El juzgador, en caso de considerar fundada la necesidad, expedirá la orden de que esa persona reciba al defensor en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará a la sede del juez para que la entrevista se desarrolle allí, con la presencia del juzgador o del personal que éste designe.

Artículo 127. Identificación

Todos los licenciados en derecho que intervengan como asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán consignar, al inicio del mismo, su número de cédula profesional.

Las gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito.

CAPÍTULO VAUXILIARES Y DEBERES DE LAS PARTES

Sección IAuxiliares

Artículo 128. Asistentes

Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.

Los asistentes sólo cumplirán con tareas accesorias, pero no podrán sustituir a quienes ellos auxilian. Se les permitirá concurrir a las audiencias.

Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan el servicio social.

Artículo 129. Consultores técnicos

Si, por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte o técnica, así lo planteará al juez, el cual decidirá sobre la participación de éste, según las reglas aplicables a los peritos y previo traslado a las partes.

El consultor técnico podrá:

I. Presenciar las operaciones periciales y acotar observaciones durante su transcurso, dejándose debida constancia de sus observaciones;

II. Participar como especialista en el juicio, al rendir su testimonio sobre la práctica de operaciones periciales que haya presenciado o conducido por parte de la defensa o de la acusación; y

III. Acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colabora para apoyarla técnicamente en los interrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso.

Sección IIDeberes de las Partes

Artículo 130. Deber de lealtad y buena fe

Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que esta ley les concede.

Las partes no podrán designar durante la tramitación del proceso, apoderados o representantes que se hallaren comprendidos, respecto del juez interviniente, en una notoria relación de obligarlo a inhibirse.

Artículo 131. Vigilancia

Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. Bajo ningún pretexto podrán restringir el derecho de defensa más allá de lo previsto por esta ley, ni limitar las facultades de las partes.

Artículo 132. Reglas especiales de actuación

Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el juez o el juez del juez de inmediato convocarán a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.

Artículo 133. Régimen disciplinario

Salvo lo dispuesto en esta ley para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, el juez podrá sancionar la falta con apercibimiento o hasta con quinientos días multa.

Cuando el juez estime que existe la posibilidad de imponer esta sanción, dará traslado al presunto infractor, a efecto de que se manifieste sobre la falta y ofrezca la prueba de descargo, que se recibirá de inmediato. Cuando el hecho ocurra en una audiencia oral, el procedimiento se realizará en ella.

Quien resulte sancionado será requerido para que haga efectiva la multa en el plazo de tres días.

En caso de incumplimiento de pago por parte de algún licenciado en derecho, el juez lo suspenderá en el ejercicio profesional hasta en tanto se haga efectivo el importe respectivo y lo separará de la causa mientras dure la suspensión. Se expedirá comunicación al Consejo de la Judicatura Federal, a la Procuraduría General de República y a las Asociaciones Profesionales de los licenciados en derecho.

Contra la resolución que imponga una medida disciplinaria, el sancionado podrá interponer recurso de revocación.

TÍTULO QUINTOFORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA Y MODOS SIMPLIFICADOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 134. Uso prioritario. Las autoridades aplicarán de forma prioritaria las formas alternativas de justicia contenidas en este capítulo de conformidad con los tratados, convenios, reglas y directrices internacionales y las leyes aplicables.

Artículo 135. Obligaciones del Ministerio público y del juez. Desde su primera intervención, el ministerio público o, en su caso, el juez, exhortará a los interesados a utilizar las formas alternativas de justicia en los casos en que procedan, y les explicará los efectos y los mecanismos disponibles.

Artículo 136. Representante del Estado. Cuando el Estado sea víctima, para los efectos de este capítulo, será representado por la autoridad que disponga la ley orgánica respectiva.

CAPITULO IIACUERDOS REPARATORIOS

Artículo 137. Definición. Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el adolescente que tiene como resultado a la solución del conflicto mediante cualquier mecanismo idóneo, como la mediación, la conciliación, entre otros.

Se buscará, de ser posible, con el acuerdo reparatorio que el tejido social roto por el delito sea reconstruido.

Artículo 138. Procedencia. Es procedente el acuerdo reparatorio en los delitos perseguibles por querella, los patrimoniales no violentos, los delitos culposos con excepción del homicidio cometido bajo el influjo de sustancias tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas o bajo los influjos de bebidas embriagantes. El acuerdo se podrá llevar a cabo hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

Artículo 139. Principios. La práctica para llegar a acuerdos reparatorios se rige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Artículo 140. Reglas. Los acuerdos reparatorios se regirán por las reglas siguientes:

I. La participación del adolescente no se utilizará como prueba de admisión de responsabilidad en procesos posteriores;

II. El incumplimiento del acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para la resolución definitiva;

III. Los procedimientos deberán ser conducidos por facilitadores capacitados, especializados y profesionales;

IV. Durante su desarrollo, el adolescente, deberá estar acompañado de sus padres, tutores o representantes, si ello no es contrario al interés superior del mismo. En el caso de que la víctima, si ella es menor de edad o incapaz, el compromiso habrá de ser asumido con sus padres, tutores o representantes.

V. Cuando el Estado sea víctima, para estos efectos, será representada por la autoridad indicada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

VI. Si el delito afecta intereses difusos o colectivos y no son de carácter estatal, el Ministerio público asumirá la representación para efectos de la conciliación cuando no se hayan apersonado como víctima algunos de los sujetos autorizados en esta ley.

Se procurará incorporar a las diligencias de conciliación a personas de la comunidad, de tal manera que se involucren en la solución del conflicto social creado por el delito.

Artículo 141. Trámite. Si las partes no han propuesto la conciliación con anterioridad, en el momento procesal oportuno, el juzgador les hará saber que cuentan con esta posibilidad y procurará que manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse, para ello les informará plenamente de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.

Para conciliar, el juzgador convocará a una audiencia y podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados para que designen un facilitador, preferentemente capacitado.

Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso.

El juzgador no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los delitos de carácter sexual, en los cometidos en perjuicio de menores de edad y en los casos de violencia intrafamiliar, el juzgador no deberá procurar la conciliación entre las partes ni convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.

Artículo 142. Suspensión

El procedimiento para lograr la conciliación no podrá extenderse por más de cuarenta y cinco días naturales, durante ese lapso se suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.

Si a juicio del agente del Ministerio público o del juzgador existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el adolescente.

Artículo 143. Efectos

Si se produce la conciliación, se levantará un acta que tendrá fuerza vinculante.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera conciliado.

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.

CAPÍTULO IIISUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Artículo 144. Procedencia

En los casos en que el delito de que se trate esté sancionado con medida sancionadora máxima de hasta cinco años de internamiento con excepción del homicidio doloso, secuestro, violación, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida, tráfico de menores o por haber participado en el de tortura y siempre que al adolescente no haya sido sancionado por delito doloso, o se encuentre gozando de éste beneficio en proceso diverso. La suspensión condicional del proceso a prueba procederá, a solicitud del adolescente o del ministerio público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los jueces respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso o a una descripción sucinta de los hechos que haga el agente del Ministerio público.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el adolescente estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente (Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba). El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos.

Para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, será indispensable que el adolescente admita el hecho que se le atribuye y existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El órgano jurisdiccional oirá sobre la solicitud en audiencia al agente del ministerio público, a la víctima de domicilio conocido y al adolescente, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de vinculación a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el adolescente, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos del adolescente, no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud del adolescente no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del adolescente no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra.

Artículo 145. Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso aprueba

El juez fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente, entre ellas las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, siempre que el adolescente sea mayor de 14 años;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas, si es necesario;

VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

X. No poseer o portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero; y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

Cuando se acredite plenamente que el adolescente no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores, por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá substituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el adolescente sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el agente del Ministerio público.

La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente y de la víctima u ofendida, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El juez prevendrá al adolescente sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

La negativa de la suspensión del proceso a prueba será apelable; la decisión de suspensión del proceso a prueba no lo es, salvo que el adolescente considere que las reglas fijadas resultan manifiestamente excesivas o que el juez se haya excedido en sus facultades.

Artículo 146. Conservación de los medios de prueba

En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el agente del Ministerio público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

Artículo 147. Revocación de la suspensión

Si el adolescente se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, el juez, previa petición del agente del Ministerio público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de la persecución penal. En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

Artículo 148. Cesación provisional de los efectos de la suspensión del proceso a prueba

Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente esté privado de su libertad por otro proceso.

Si el adolescente está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.

La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.

Artículo 149. Efectos de la suspensión del proceso a prueba

La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros.

Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.

Durante el período de suspensión del proceso a prueba de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Sección IPrincipios

Artículo 150. Principios de legalidad procesal y oportunidad

El agente del ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

No obstante, podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:

I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe, salvo que afecte gravemente un interés público;

II. El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una medida sancionadora, o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; o

III. La medida sancionadora o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la medida sancionadora o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro fuero.

El ministerio público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. En los casos en que se verifique un daño, el ministerio público velará porque sea razonablemente reparado.

Artículo 151. Plazo para solicitar criterios de oportunidad

Los criterios de oportunidad podrán ejercerse hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio.

Artículo 152. Impugnación

La decisión del agente del ministerio público que aplique o niegue un criterio de oportunidad que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, será impugnable por la víctima o el adolescente ante el juez de control de legalidad dentro de los tres días posteriores a la notificación. Presentada la impugnación, el juez convocará a las partes a una audiencia para resolver.

Artículo 153. Efectos del criterio de oportunidad

Si se aplica un criterio de oportunidad, se extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

No obstante, en el caso de la fracción III del artículo 151, se suspenderá el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad. Esa suspensión surtirá efectos quince días naturales después de que quede firme la sentencia respectiva, momento en que el juez, a solicitud del agente del Ministerio público, deberá resolver definitivamente sobre el cese de esa persecución.

Sección IIAnticipo de prueba

Artículo 154. Admisión. Cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la distancia insuperable o la imposibilidad física o psíquica de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al juez competente la práctica de la diligencia.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.

Artículo 155. Procedimiento

La solicitud contendrá las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarlo y se torna indispensable.

El juez, previa valoración, ordenará el acto si lo considera admisible e indispensable, teniendo en consideración el hecho de no poderse diferir para la audiencia de juicio sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el juez citará a todos los intervinientes, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia de juicio oral.

El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugar donde se practicará la prueba.

Artículo 156. Acta de anticipo de prueba

El juez hará constar el contenido de la diligencia en un registro con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los intervinientes propongan. El registro contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el juez y por los intervinientes que quisieren hacerlo.

Cuando se trate de actos divididos o prolongados en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el juez que dirige el proceso.

Se deberá realizar una grabación auditiva o audiovisual, cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación del resguardo.

Artículo 157. Incorporación del acta

Si las reglas establecidas en los artículos precedentes son estrictamente observadas, el registro y las grabaciones del acto que hayan sido dispuestas, podrán ser incorporados a las audiencias por lectura o reproducción.

Artículo 158. Anticipación de prueba en el extranjero

Si el testigo se encuentra en el extranjero, el ministerio público podrá solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

En estos casos se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero y ella no tiene lugar por causas imputables al oferente, éste deberá pagar a los demás intervinientes que hayan comparecido a la audiencia las erogaciones que, razonablemente, hubieren hecho, sin perjuicio de lo que se resolviere en cuanto a gastos.

Artículo 159. Defensa provisional

Cuando el adolescente no haya sido identificado, el juez practicará el acto designando un defensor público.

TÍTULO SÉXTOMEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO INORMAS GENERALES

Artículo 160. Principio general

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Las medidas cautelares en contra del adolescente son exclusivamente las autorizadas por esta ley, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del adolescente en el proceso, de evitar su obstaculización o cuando su comportamiento implique un riesgo para la víctima o alguno de los intervinientes en el proceso.

La resolución judicial que imponga una medida coerción o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.

En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del adolescente.

Artículo 161. Necesidad y Proporcionalidad

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho imputado y a la medida sancionadora que probablemente podría llegar a imponerse.

Artículo 162. Procedencia. Las medidas cautelares sólo procederán cuando el Ministerio público lo solicite fundada y motivadamente en los supuestos señalados en los artículos anteriores.

Para poder decretar una medida cautelar, el juez, deberá con los elementos de convicción e indicios sometidos a su consideración, determinar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del adolescente.

También podrá imponer las medidas a que se refiere este capítulo cuando el adolescente solicite plazo para su defensa al momento de la declaración preparatoria.

Artículo 163. Imposición. A solicitud del Ministerio público, el juez podrá imponer una sola de las medidas cautelares previstas en esta ley o combinar varias de ellas, según resulte idóneo al caso de que se trate, y dictar las ordenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La detención provisional no podrá combinarse con otras medidas cautelares.

El juez no está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

Artículo 164. Impugnación

Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por esta ley son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.

Artículo 165. Peligro de fuga

Para decidir acerca del peligro de fuga, el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. Arraigo de la persona adolescente, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, inscripción a un centro escolar, lugar de trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

La falsedad o falta de información sobre el domicilio del adolescente constituye inferencia de fuga;

II. la posibilidad de que un centro o institución pública de atención al adolescente garantice que el mismo cumplirá con sus obligaciones procesales, y

III. La importancia del daño que debe ser resarcido, y la actitud que voluntariamente adopta el adolescente ante éste; y

IV. El comportamiento del adolescente durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

Artículo 166. Peligro de obstaculización

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, que existan indicios suficientes para estimar como probable que el adolescente:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o

II. Influirá para que sus coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

La medida cautelar fundada en el peligro de obstaculización, no podrá prolongarse después de la conclusión del debate.

Artículo 167. Riesgo para la víctima o para la sociedad.

Existe riesgo fundado para la víctima o la sociedad cuando se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero.

CAPÍTULO IIMEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL

Sección IMedidas Cautelares de Carácter Personal

Artículo 168. Medidas

Sólo a solicitud del ministerio público, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta ley, el juez puede imponer al adolescente, después de escucharlo, las siguientes medidas de coerción:

I. La presentación de una garantía económica suficiente para aseguras su comparecencia al proceso

II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del adolescente;

VI. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

VII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VIII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de violencia familiar o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el adolescente;

IX. La detención provisional, en su domicilio, centro médico o centro especializado si el delito de que se trate, está sancionado con medida sancionadora de internamiento y el adolescente es mayor de catorce años de edad.

En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme a las causas de procedencia.

Artículo 169. Resolución

La resolución que imponga una medida de coerción deberá estar debidamente fundada y motivada, y contendrá:

I. Los datos personales del adolescente y los que sirvan para identificarlo;

II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;

III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y

IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.

Artículo 170. Prueba

Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.

El juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en esta ley, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida de cautelar.

En todos los casos el juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba.

Artículo 171. Registro

Una vez dictada la medida cautelar y como requisito previo a su cumplimiento, la resolución adoptada en la audiencia se transcribirá por escrito en el que conste, cuando corresponda:

I. La notificación al adolescente;

II. La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;

III. El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones; y

IV. La promesa formal del adolescente de presentarse a las citaciones.

Artículo 172. Detención provisional. La detención provisional es una medida que se tiene que regir por los criterios de necesidad. Solamente se impondrá de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos grave. En ningún caso podrá ser llevada a cabo para facilitar la realización del estudio psicosocial o pruebas físicas al adolescente a efecto de determinar su edad.

La detención provisional tendrá lugar en el domicilio, en el centro médico o centros especializados para adolescentes. En este último caso los adolescentes deberán estar separados de aquellos a los que se les haya impuesto una medida sancionadora de privación de la libertad mediante sentencia definitiva. Además, deberá observarse la separación por razón de grupos de edad y de género.

Artículo 173. Internación de inimputables

A solicitud del Ministerio público, el juez puede ordenar la detención de adolescente en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que lo tornan un riesgo para sí o para terceros, siempre que medien las mismas condiciones que autorizarían la aplicación de detención provisional.

Artículo 174. Plazo de la detención provisional. La detención provisional tendrá una duración máxima de cuatro meses prorrogables hasta por un mes más, si se ordena la reposición del juicio, cuando se haya agotado el plazo de cuatro meses. Podrá ser sustituida por otra medida menos grave en cualquier momento, a solicitud de parte.

Sección IIMedidas Cautelares de Carácter Real

Artículo 175. Medidas cautelares de carácter real

Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima o el Ministerio público pueden solicitar al juez el embargo u otras medidas precautorias previstas por la ley procesal civil, observando las disposiciones contenidas en ese ordenamiento.

Para garantizar el pago de los gastos que le genere el proceso a la víctima, sólo ésta podrá solicitar tales medidas.

CAPÍTULO IIIREVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Artículo 176. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas

Salvo lo dispuesto para la detención provisional, el juez, aún de oficio y en cualquier estado del proceso, por resolución motivada revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en esta ley, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.

Si la garantía prestada es de carácter real y es sustituida por otra, ésta será cancelada y los bienes afectados serán devueltos.

Artículo 177. Revisión de la detención provisional y de la internación

El adolescente y su defensor pueden solicitar la revisión de la detención provisional en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se acordó, para lo cual deberán señalar las nuevas razones y las pruebas en que se sustente la petición. Si en principio el juez estima necesaria la realización de la audiencia, ésta se celebrará dentro de las treinta y seis horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, el juzgador examinará de oficio, en audiencia oral con citación de todas las partes, cada mes, los presupuestos de la prisión o internación y, según el caso, ordenará inmediatamente su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del adolescente.

Las audiencias celebradas a petición de parte interrumpen el plazo de las revisiones oficiosas.

Artículo 178. Suspensión de los plazos de prisión preventiva

Los plazos previstos en los artículos anteriores (duración de la detención provisional y su ampliación en caso de reposición del proceso) se suspenderán cuando:

I. El proceso esté suspendido a causa de la interposición de una acción de amparo;

II. El debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento o inasistencia del adolescente o su defensor, o a solicitud de éstos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba o como consecuencia de términos para la defensa; o

III. El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el adolescente o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.

Artículo 179. Separación del domicilio

La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de cuatro.

La medida podrá interrumpirse cuando haya conciliación entre ofendido e adolescente, siempre que tal circunstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad judicial. Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, con asistencia técnica, así lo manifieste personalmente al juez.

Para levantar la medida de coerción, el adolescente deberá comprometerse formalmente a no reincidir en los hechos, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas de coerción personal más graves.

TÍTULO SÉPTIMOETAPAS DEL PROCESO

CAPITULO IINVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Sección IInvestigación

Artículo 180. Finalidad

La etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra uno o varios adolescentes, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del adolescente.

En esta etapa corresponde al ministerio público la investigación de los hechos conforme a las disposiciones de esta ley y leyes supletorias, y comprende dos fases; la primera en la que obtiene elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y el dictado del auto de sujeción a proceso; y la segunda posterior a tal dictado, en la que se allega de elementos que le permiten sustentar su acusación, sin variar los hechos que se precisaron en dicho auto.

La etapa de investigación estará a cargo del ministerio público, quien actuará con el auxilio de los servicios periciales y de la agencia federal de investigación y de los demás cuerpos de seguridad del Estado.

Artículo 181. Modos de inicio del proceso

El proceso penal se inicia por denuncia o por querella.

Artículo 182. Acción penal en caso de menores e incapaces.

El agente del Ministerio público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito:

I. Se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación;

II. Se impute a quien tenga la custodia del incapaz o del menor de edad o sea su representante legal, tutor o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 183. Facultad del ministerio público especializado.La investigación de los hechos tipificados como delito que sean imputados a adolescentes corresponderá al Ministerio público, quien iniciará de oficio o a petición de parte sobre la base de la denuncia o querella que de manera oral o escrita se le formule.

Artículo 184. Valor de las diligencias de investigación.El ministerio público deberá realizar las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho. Si lo considera oportuno llevará a cabo la acción correspondiente.

Los elementos de convicción recogidos durante la investigación carecerán de valor probatorio para fundamentar una sentencia, salvo que sean oportunamente incorporados a la audiencia de juicio de conformidad con esta ley. Estos elementos podrán ser utilizados por el ministerio público para sustentar la vinculación a proceso y la necesidad de aplicar alguna medida cautelar al adolescente.

No tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte del adolescente, salvo que ésta sea hecha ante el juez con la presencia de su abogado defensor y previo a que haya tenido la oportunidad de entrevistarse en privado con él.

Sección IIEjercicio de la Persecución Penal

Artículo 185. Deber de persecución penal

Cuando el Ministerio público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista carácter de delito, con el auxilio de la policía, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.

Tratándose de delitos perseguibles por querella, aunque no se hubiere presentado ésta, el Ministerio público realizará los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.

Artículo 186. Dirección de la investigación

Los agentes del ministerio público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la agencia federal de investigación y a servicios periciales todas las diligencias que consideren conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, el ministerio público deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los intervinientes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. De igual manera, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.

Artículo 187. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público están obligados a proporcionar oportunamente la información que requiera el ministerio público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

En caso de ser citadas por el ministerio público o por la policía ministerial para ser entrevistadas, las personas estarán obligadas a comparecer, salvo las excepciones legales pertinentes.

En caso de incumplimiento de este mandato, se incurrirá en el delito de desobediencia previsto y sancionado por el Código Penal Federal.

Artículo 188. Secreto de las actuaciones de investigación.Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al proceso. El adolescente y la víctima, así como los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación, los dos primeros podrán obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por la ley.

El Ministerio público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del adolescente o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva, y fijar un plazo no superior a diez días para la preservación del secreto. Cuando el Ministerio público necesite superar este período debe fundamentar su solicitud ante el juez competente. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que el adolescente haya podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

El adolescente o cualquier otro interviniente podrán solicitar del juez competente que ponga término al secreto o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afecte.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá impedir el acceso del adolescente o su defensor, a la declaración del propio adolescente o a cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, a las actuaciones en las que participe el juez, y a los informes producidos por peritos.

No procederá la reserva de actuaciones, registros o documentos respecto del adolescente una vez que se haya dictado auto de sujeción a proceso.

Artículo 189. Proposición de diligencias

Durante la investigación, tanto el adolescente como los demás intervinientes en el proceso podrán solicitar al ministerio público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio público ordenará que se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.

Si el ministerio público rechaza la solicitud, se podrá reclamar ante el superior jerárquico según lo disponga la Ley Orgánica, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.

Artículo 190. Participación en diligencias

Durante la investigación, el adolescente y los demás intervinientes podrán participar de las actuaciones o diligencias ordenadas por el ministerio público, siempre que sea necesario para asegurar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. El ministerio público podrá darles instrucciones conducentes al adecuado desarrollo de la actuación o diligencia y podrá excluirlos de ella en cualquier momento.

Artículo 191. Citación al adolescente

En los casos en que sea necesaria la presencia del adolescente para realizar una diligencia, el ministerio público o el juez, según corresponda, lo citarán, junto con su defensor, a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la oficina a la que debe comparecer y el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación. Se advertirá allí que la incomparecencia injustificada puede provocar su conducción por la fuerza pública y que estará sujeto a las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

Artículo 192. Actuación judicial

Corresponderá al juez competente en esta etapa, autorizar los anticipos de prueba, resolver excepciones, resolver sobre la aplicación de medidas cautelares y demás solicitudes propias de la etapa de investigación que impliquen actos de molestia establecidos en el artículo 16 de la Constitución Federal, otorgar autorizaciones y controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales.

Artículo 193. La persona como objeto de prueba

Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del adolescente, del afectado por el hecho punible o de otras personas, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

En caso de que fuere menester examinar al ofendido o a un tercero, el ministerio público le solicitará que preste su consentimiento.

De negarse el consentimiento del tercero, el agente del Ministerio público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.

Tratándose del adolescente, el ministerio público pedirá autorización judicial. El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo primero.

Artículo 194. Valor de las actuaciones

Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en esta ley para el anticipo de prueba, o bien aquellas que autoriza a incorporar por lectura durante el debate.

Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar el auto de sujeción a proceso o las medidas cautelares.

CAPÍTULO IIREGISTRO DE LA INVESTIGACIÓN Y CUSTODIA DE OBJETOS

Artículo 195. Registro de la investigación

El ministerio público deberá llevar un legajo de la investigación e incluir en él un registro de las diligencias que practique y su contenido durante esta etapa que puedan ser de utilidad para fundar la acusación u otro requerimiento.

Asimismo, el Ministerio público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella por quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a exigirlo.

La constancia de cada actuación deberá consignar, por lo menos, la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido, así como una breve relación de sus resultados.

Artículo 196. Conservación de los elementos de la investigación

Los elementos recogidos durante la investigación serán conservados bajo custodia del ministerio público, quien deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se pierdan o alteren de cualquier forma.

CAPÍTULO IIIORDEN DE COMPARECENCIA, APREHENSIÓN Y RESTRICCIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA PRUEBA

Artículo 197. Presentación espontánea

El adolescente contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión podrá presentarse ante el juez que correspondiere, para que se le comunique la imputación. Hecho lo anterior el juez podrá ordenar que se mantenga su plena libertad e incluso eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales si fuere procedente.

Artículo 198. Órdenes de comparecencia, aprehensión y restricción para preservación de prueba

El juez, a solicitud del Ministerio público al momento de llevar a cabo la imputación inicial, podrá dictar:

I. Orden de comparecencia por medio de la fuerza pública, reunidos los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el adolescente, habiendo sido citado legalmente se negare a presentarse sin justa causa y su presencia sea requerida en un acto del proceso; y

II. Orden de aprehensión, cuando concurran los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad o su conducta represente un riesgo para la víctima o para la sociedad.

Las solicitudes para librar órdenes de aprehensión deberán ser atendidas por los jueces en un plazo no mayor de 48 horas a partir de que les fueron formuladas, para tales efectos se autorizan las audiencias privadas entre juez y ministerio público.

La policía y el ministerio público, bajo su más estricta responsabilidad, podrán disponer la restricción para preservación de prueba cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los adolescentes y a los testigos, y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares. La restricción no podrá prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva, y si no es posible concretar sus fines en lo inmediato, se dejará sin efecto. En ningún caso los involucrados podrán ser conducidos a reclusorio, lugar de detención o centro que se les parezca.

Artículo 199. Flagrancia

Se podrá detener al adolescente sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:

I. La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo;

II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e

III. Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o su coimputado, y se le encuentren objetos o indicios que hagan inferir fundadamente que acaba de intervenir en él.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace en ese momento, el aprehendido será puesto en libertad de inmediato.

La autoridad policial que haya aprehendido a algún adolescente deberá conducirlo inmediatamente ante el ministerio público para que éste disponga la libertad o, si lo estima necesario, solicite al juez una medida cautelar. La solicitud deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el adolescente sea puesto a disposición del Ministerio público.

La persona detenida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, deberá conducirla a la presencia del ministerio público.

En todos los casos el ministerio público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y en su caso velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el ministerio público dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y los responsables de haberlas infringido.

Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté tipificado como delito en la ley penal, el ministerio público lo pondrá de inmediato en libertad.

La detención se notificará inmediatamente a los padres, tutores o representantes o personas e instituciones que señale el adolescente.

Artículo 200. Plazo para la imputación en caso de flagrancia.

En caso de flagrancia, el Ministerio público deberá plantear la imputación inicial ante el juez dentro del término de hasta treinta y seis horas contadas a partir de que el adolescente fue puesto a su disposición, siempre y cuando, con base en el resultado de la investigación, existan elementos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

Durante el plazo de retención el Ministerio público podrá ordenar la libertad del adolescente en caso de que no tenga previsto solicitar medida cautelar.

Vencido el plazo señalado, si el ministerio público no formula imputación, deberá decretar el archivo provisional o definitivo de la investigación y, en el caso de que el adolescente esté retenido, lo pondrá en inmediata libertad.

Artículo 201. Requisitos de la imputación inicial.

El Ministerio público, al formular la imputación deberá hacer constar lo siguiente:

I. Los datos de la persona adolescente probable responsable

II. Los datos de la víctima y ofendido

III. Una breve descripción del comportamiento atribuido a la persona del adolescente

IV. La relación de los elementos de convicción hasta ese momento recabados, y

V. La calificación legal provisional del comportamiento realizado

VI. Lo relacionado con la reparación del daño

Artículo 202. Archivo provisional.

En tanto no se lleve a cabo la acción penal, el ministerio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no se puedan practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no haya prescrito la acción penal.

La víctima podrá solicitar al Ministerio público la reapertura del proceso y la realización de diligencias de investigación, y de ser denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el Procurador General de la República, en los términos de su Ley Orgánica.

Artículo 203. Archivo definitivo

El ministerio público archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los elementos de convicción recabados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad del adolescente, siempre que no se haya formulado imputación.

Artículo 204. Control judicial

Las decisiones del Ministerio público sobre el archivo definitivo y temporal podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el juez de la etapa preliminar, en vía incidental. En este caso, el juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima, al ministerio público y, en su caso, al adolescente y a su defensor.

El juez podrá dejar sin efecto la decisión del ministerio público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.

Si la víctima no comparece sin justa causa se declarará sin materia el incidente y se confirmará la resolución combatida.

CAPÍTULO IVSUJECIÓN DEL ADOLESCENTE A PROCESO

Artículo 205. Sujeción previa necesaria

Cuando el ministerio público estime necesaria la intervención judicial para la resolución de medidas cautelares y para la recepción anticipada de prueba, estará obligado a sujetar formalmente al adolescente al proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley o cuando no se hubiere individualizado al adolescente.

El juez podrá imponer, mientras se resuelve en definitiva la situación jurídica del adolescente, alguna de las medidas cautelares contenidas en la ley sin necesidad de sujetarlo a proceso cuando, en el curso de la audiencia de declaración preparatoria, éste solicite la ampliación del plazo para la resolución de su situación jurídica y el ministerio público manifieste justificadamente que solicitará una medida cautelar de carácter personal.

Artículo 206. Declaración preparatoria. En los casos en los que el adolescente no estuviera detenido, dentro de los cinco días siguientes a partir de que se presente el escrito de imputación inicial, el juez convocará a audiencia a las partes. En esa audiencia se dará oportunidad a la persona adolescente de ser escuchada, luego de informarle que existe una investigación en curso en su contra, precisarle los hechos por los cuales ésta se sigue y permitirle mantener una entrevista previa y reservada con su defensor.

Si el adolescente estuviere detenido, la audiencia se celebrará inmediatamente. En ella el juez debe analizar la legalidad de la detención y la ratificara si procediere. Procederá la medida cautelar de privación de la libertad si está acreditada, hasta ese momento, de acuerdo a los elementos de convicción el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

El juez declarará la vinculación a proceso del adolescente dentro del plazo constitucional o de su ampliación y, en su caso, ordenará la medida cautelar que corresponda, la que en ningún caso podrá ser más gravosa que la solicitada por el Ministerio público.

El adolescente podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un plazo hasta de setenta y dos horas, prorrogable hasta por un plazo igual, para aportar elementos de convicción antes de que el juez se pronuncie sobre la vinculación a proceso y, en su caso, sobre la medida cautelar solicitada. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada.

Si la audiencia se suspende a petición de la persona adolescente o su defensor, el juez, a solicitud del ministerio público, podrá imponer provisionalmente alguna de las medidas cautelares previstas en esta ley hasta que la audiencia se reanude.

Artículo 207 Requisitos de la declaración. Los procesos en los que se ven involucrados adolescentes son de alta prioridad e interés público. Para salvaguardar el derecho que tienen a ser escuchados, su declaración debe ser, bajo medida sancionadora de nulidad:

I. Rendida únicamente ante el Juez;

II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;

III. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor, así como con la de un profesional capaz de detectar fenómenos de ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, en cuyo caso, se suspenderá ésta reanudándose a la brevedad posible; y

IV. En presencia de sus padres o responsables, siempre que el adolescente o su defensa lo soliciten y el juez lo estime conveniente.

Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las entrevistas que voluntariamente sostenga el adolescente con el ministerio público. Los datos recogidos en dichas entrevistas carecen por sí mismos de valor probatorio.

Artículo 208. Efectos de la vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:

I. Interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal;

II. Comenzará a correr el plazo previsto en esta ley para el cierre de la investigación; y

III. El ministerio público ya no podrá archivar temporalmente el proceso.

Artículo 209. Valor probatorio

Los elementos de prueba que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas de cautelares, no son suficientes para la sentencia, sin perjuicio de ser introducidos como prueba en el juicio y salvo las excepciones expresas previstas por la ley.

Artículo 210. Plazo para el cierre de la investigación

Antes de concluir la audiencia de vinculación a proceso el juez fijará un plazo que no podrá exceder de sesenta días, de acuerdo a la complejidad de la investigación, para que el ministerio público cierre la investigación y las partes identifiquen los elementos de convicción que se proponen ofrecer en juicio.

Artículo 211. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado

Las diligencias de investigación que de conformidad con esta ley requieran autorización judicial previa podrán solicitarse por el ministerio público aún antes de la sujeción del adolescente a proceso. Si el Ministerio público requiere que se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado por la medida, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando por la naturaleza de los hechos o de la diligencia de que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

CAPÍTULO VCONCLUSIÓN DE LA ETAPA PRELIMINAR

Artículo 212. Plazo para declarar el cierre de la investigación

Transcurrido el plazo para la investigación, el ministerio público deberá cerrarla.

Si el ministerio público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el adolescente o la víctima podrán solicitar al juez que lo aperciba para que proceda a tal cierre.

Para estos efectos, el juez informará al superior jerárquico, del agente del ministerio público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de tres días.

Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa de los representantes del ministerio público.

Artículo 213. Atribuciones del ministerio público al cierre de la investigación

Dentro de los tres días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio público podrá:

I. Formular la acusación;

II. Solicitar el sobreseimiento de la causa y

III. Solicitar la suspensión del proceso.

Artículo 214. Sobreseimiento

El juzgador decretará el sobreseimiento cuando:

I. El hecho no se cometió o no constituye delito;

II. Apareciere claramente establecida la inocencia del adolescente;

III. El adolescente esté exento de responsabilidad penal;

IV. Agotada la investigación, el Ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VI. Una nueva ley, quite el carácter de delito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;

VII. El hecho delictuoso de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del adolescente; y

VIII. En los demás casos en que lo disponga la ley.

En estos casos el sobreseimiento es apelable, salvo que la resolución sea dictada en la audiencia de debate.

Artículo 215. Efectos del sobreseimiento

El sobreseimiento firme pone fin al proceso en relación con el adolescente en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho, hace cesar todas las medidas de coerción que se hubieran dictado y tiene la autoridad de cosa juzgada.

Artículo 216. Suspensión del proceso

El juez decretará la suspensión del proceso cuando:

I. Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil o de cualquier rama del derecho;

II. Se declare formalmente al adolescente sustraído a la acción de la justicia;

III. Después de cometido el delito, el adolescente sufra trastorno mental transitorio; y

IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.

A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Artículo 217. Facultades del juez respecto del sobreseimiento

Si la víctima se opone a la solicitud de sobreseimiento, formulada por el ministerio público, el juez se pronunciara con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el juez admite las objeciones de la víctima, denegará la solicitud de sobreseimiento y remitirá los antecedentes al ministerio público.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.

CAPÍTULO VIACUSACIÓN

Artículo 218. Contenido de la acusación

El escrito de la acusación deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del adolescente y de su defensor;

II. La individualización de la víctima, salvo que esto sea imposible;

III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;

IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

V. La expresión y motivación del cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad;

VI. Los medios de prueba que el Ministerio público se propone producir en el juicio;

VII. La medida sancionadora que el Ministerio público solicite;

VIII. Lo relativo a la reparación del daño.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la resolución de sujeción a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.

Sin embargo, el Ministerio público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del adolescente como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.

Si, de conformidad con lo establecido en la fracción VII, el ministerio público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

Artículo 219. Correcciones de la víctima

El ministerio público, antes de presentar la acusación al juez, pondrá en conocimiento de la víctima su contenido por tres días, para que ésta le advierta, en su caso, de posibles vicios formales y materiales, y requiera su corrección. El Ministerio público decidirá fundada y motivadamente lo que corresponda una vez recibidas las observaciones. La víctima podrá señalar los errores formales y materiales directamente ante el juez en la audiencia intermedia cuando el Ministerio público no admita las observaciones.

CAPÍTULO VIIETAPA INTERMEDIA

Sección IDesarrollo de la Etapa Intermedia

Artículo 220. Audiencia intermedia. Una vez formulada la acusación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez citará a la audiencia intermedia que deberá celebrarse dentro de los siguientes quince días, en la cual decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas que se desahogarán en el juicio. Antes de terminar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura a juicio; mismo que remitirá al Juez de juicio oral, dentro de tres días siguientes.

Al adolescente se le entregará la copia de la acusación, se le informará que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación, y que están en poder del ministerio público, de igual manera podrá ofrecer la prueba para juicio en los siguientes tres días a partir de la citación.

Artículo 221. Citación a la audiencia intermedia

El tercero civilmente responsable, en su caso, será emplazado a esta audiencia para que haga valer lo que a sus derechos convenga.

Artículo 222. Actuación de la víctima

Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima podrá constituirse en parte coadyuvante, y en tal carácter, por escrito, podrá:

I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público; y

III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios. El monto reclamado corresponderá a los daños y perjuicios que fueren liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su derecho a reclamar la parte ilíquida con posterioridad.

Artículo 223. Parte coadyuvante

La parte coadyuvante deberá formular su gestión por escrito y le serán aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusación del Ministerio público.

En dicho escrito deberá ofrecer la prueba que pretenda se reciba en la audiencia de juicio oral.

La participación de la víctima como coadyuvante no alterará las facultades concedidas por ley al ministerio público, ni le eximirá de sus responsabilidades.

Artículo 224. Plazo de notificación. Las actuaciones de la víctima, las adhesiones y la concreción de la demanda civil deberán ser notificadas al adolescente y al tercero civilmente demandado antes de siete días de la realización de la audiencia intermedia, para el caso de que aquellos decidieran ofrecer pruebas para el juicio.

Artículo 225. Facultades del adolescente. Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el adolescente podrá:

I. Señalar al juez los errores formales del escrito de acusación y, si éste lo considera pertinente, solicitar su corrección al ministerio público, quien podrá subsanarlos si conviene a sus intereses;

II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, y

IV. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba o acuerdo reparatorio.

Artículo 226. Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El adolescente podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:

I. Incompetencia;

II. Litispendencia;

III. Cosa juzgada;

IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la constitución o la ley así lo exigen; y

V. Extinción de la responsabilidad penal.

Al tercero civilmente demandado sólo se le admitirá la excepción de pago.

Artículo 227. Excepciones en la audiencia de debate. Si las excepciones previstas en las fracciones III y V del artículo anterior (Excepciones de previo y especial pronunciamiento) no fueren deducidas para ser discutidas en la audiencia intermedia, ellas podrán ser planteadas en la audiencia de debate; y, en todo caso, el órgano jurisdiccional las analizará y resolverá oficiosamente.

Sección IIDesarrollo de la Audiencia Intermedia

Artículo 228. Oralidad e inmediación

La audiencia intermedia será dirigida por el juez y se desa-rrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.

Artículo 229. Resumen de las presentaciones de las partes

Al inicio de la audiencia, cada parte hará una exposición sintética de su presentación.

Artículo 230. Defensa oral del adolescente

Si el adolescente no ejerce por escrito las facultades previstas en el artículo 225, el juez le otorgará la oportunidad de hacerlo verbalmente.

Artículo 231. Comparecencia del Ministerio público y del defensor

La presencia ininterrumpida del juez, del ministerio público y del defensor durante la audiencia constituye un requisito de su validez.

La falta de comparecencia del ministerio público o del defensor público, en su caso, será comunicada de inmediato por el juez a sus superiores. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el juez declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al adolescente y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso (Renuncia y abandono).

Artículo 232. Resolución de excepciones en la audiencia intermedia

Si el adolescente plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre la cuestión. Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de pruebas que estime relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.

El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder, si son deducidas.

Tratándose de las restantes excepciones (Excepciones de previo y especial pronunciamiento), el juez podrá acoger una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral.

Artículo 233. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes

Durante la audiencia intermedia, cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en el artículo (Exclusión de pruebas para la audiencia de debate).

Artículo 234. Conciliación sobre la responsabilidad civil en la audiencia intermedia

El juez deberá llamara a la víctima, al adolescente y, en su caso, al tercero civilmente demandado, en cualquier momento de la audiencia, a conciliación en caso de que la primera haya presentado una acción civil, y proponerles bases de arreglo.

Artículo 235. Unión y separación de acusaciones

Cuando el Ministerio público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia de debate, y siempre que ello no perjudique el derecho a la defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo adolescente o porque deben ser examinadas las mismas pruebas.

El juez podrá dictar resoluciones de apertura a juicio separadas, para distintos hechos o diferentes adolescentes que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de debate, pudiera provocar graves dificultades en su organización o desarrollo o afectar el derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Artículo 236. Exclusión de pruebas para la audiencia de debate

El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en ella aquellas pruebas manifiestamente impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si estima que la aprobación en los mismos términos en que las pruebas testimonial y documental hayan sido ofrecidas, produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia de debate, dispondrá también que la parte que las ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquellas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.

Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar la resolución de apertura del juicio.

Artículo 237. Resolución de apertura de juicio

Al finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:

I. El juez competente para celebrar la audiencia de debate;

II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones de errores formales que se hubieren realizado en ellas;

III. Lo relativo a la reparación del daño y a la demanda civil, en su caso;

Artículo 238. Devolución de los documentos de la investigación

El juez devolverá a las partes los documentos que hayan acompañado durante el proceso.

Artículo 239. Prueba anticipada

Durante la audiencia de preparación del juicio también se podrá solicitar la prueba testimonial anticipada conforme lo previsto para ello en los artículos respectivos de esta ley.

CAPÍTULO VIIIJUICIO

Artículo 240. Principios

El juicio es la etapa esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y continuidad.

Artículo 241. Restricción judicial

Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán ser jueces del debate.

Artículo 242. Derecho a optar (publicidad o secrecía del juicio)

El juicio será público, sin embargo el juez, a solicitud del adolescente, sus padres o su defensor determinará que la audiencia se verifique a puerta cerrada y sólo asistirán a ella las partes y los intervinientes.

De igual manera, el juez podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;

II. El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o

IV. Esté previsto específicamente en las leyes.

Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y el juez informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puerta cerrada, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El juez podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el acta del debate.

Las personas que asistan a la audiencia de juicio oral no podrán grabar las audiencias de juicio y se abstendrán de publicar o difundir, por cualquier medio los pormenores de los juicios seguidos contra los adolescentes, así como de divulgar la identidad de éstos o cualquier tipo de información que permita su individualización. Para tal efecto se llevara un registro de los asistentes a las audiencias.

Artículo 243. Etapas del juicio. El juicio deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar la existencia de los presupuestos del delito y la imputación de éste al adolescente y, la segunda, para la individualización de la medida, en su caso.

Sección IActuaciones Previas

Artículo 244. Fecha, lugar, integración y citaciones

El juez de garantías hará llegar la resolución de apertura del juicio al juez de juicio oral competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a disposición del juez a las personas sometidas a detención provisional u otras medidas cautelares.

Una vez radicado el proceso ante el juez del juicio oral, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar dentro de los veinte días siguientes a la radicación. Para ello ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El adolescente deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al día de la audiencia.

Artículo 245. Inmediación

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida del juez de juicio oral y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El adolescente no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del juez.

Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible. Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el adolescente designe un defensor de su elección, conforme a lo establecido en esta ley.

Si el ministerio público no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Procuraduría General de la República, bajo apercibimiento de que, si no se le reemplaza en el acto, se tendrá por retirada la acusación.

Si la parte coadyuvante o su representante no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se le tendrá por desistida de su pretensión, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo.

Si el tercero civilmente demandado no comparece, el órgano jurisdiccional continuará como si éste estuviere presente.

Cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo implicará la nulidad de la audiencia de debate y de la sentencia que se dicte.

Artículo 246. Adolescente en juicio

El adolescente asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el juez que presida podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir su fuga o resguardar el orden.

Si el adolescente estuviere en libertad, el juez podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública e, incluso, su detención, con determinación del lugar en el que ésta se cumplirá, cuando resulte imprescindible; podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad el adolescente o imponer alguna medida cautelar no privativa de la libertad.

Estas medidas sólo procederán por solicitud fundada del ministerio público y se regirán por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso.

Artículo 247. Restricciones para el acceso

Los asistentes a la audiencia deberán guardar orden y permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrán portar armas u otros elementos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, ni manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.

Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

El juez podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia.

Artículo 248. Policía y disciplina de la audiencia

El juez ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y cuidará que se mantenga el orden y de exigir que les guarde, tanto a ellos como a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a veinticinco salarios mínimos; y

III. Expulsión de la sala de audiencias.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Si el infractor fuere el ministerio público, el adolescente, su defensor, la víctima o representante, y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se aplicarán las reglas previstas para el caso de su ausencia.

Antes de imponer cualquiera de las medidas previstas en este artículo, el juez deberá escuchar al presunto infractor.

En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda restablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.

Artículo 249. Continuidad y suspensión

El debate será continuo, durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días seguidos, cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV. El juez o alguno de los participantes cuya comparecencia sea obligatoria se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el juicio;

V. El Ministerio público lo requiera para ampliar la acusación o el defensor lo solicite una vez ampliada la acusación, siempre que, sin variar los hechos, se modifique su resultado, y que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; o

VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El juez ordenará la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia.

El juez ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe al día hábil siguiente.

Si el debate no se reanuda a más tardar al cuarto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, previa declaración de nulidad de lo actuado desde el comienzo, con la sustitución del juez.

Artículo 250. Oralidad

El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.

Las decisiones del juez serán dictadas oralmente, con expresión de sus fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.

Cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito.

Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme a lo prescrito por esta ley.

Artículo 251. Lectura

Sólo podrán ser incorporados al debate por su lectura:

I. Los testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada;

II. La prueba documental admitida previamente;

III. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes den su conformidad y el juez lo apruebe. En estos casos, el juez prevendrá a las partes en torno a las consecuencias de su aceptación, y verificará que su consentimiento sea auténtico.

Artículo 252. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia de debate

Sólo después de que el adolescente o testigo hubieren declarado, se les podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas en la etapa de investigación, cuando sea necesario auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las prestadas en el debate, y sólo a fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.

Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito parte o partes del informe que él hubiere elaborado.

Artículo 253. Imposibilidad de asistencia

Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de debate por un impedimento justificado, serán examinados, en el lugar donde se encuentren, por medio de exhorto a otro juez quien elaborará el acta correspondiente. A esta diligencia deberán asistir las demás partes o sus representantes, quienes podrán formular verbalmente o por escrito sus preguntas.

El juez podrá decidir, en razón de la distancia, que las testimoniales o los dictámenes de peritos sean recibidos en el lugar donde resida el testigo o el perito, por el juez de la manera antes prevista, salvo que quien ofreció el medio de prueba anticipe todos los gastos necesarios para la comparecencia de la persona propuesta.

Artículo 254. Dirección del debate

El juez dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal ni la libertad de defensa.

Artículo 255. Sobreseimiento en la etapa de juicio

Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el juez podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta decisión el ministerio público, la víctima y el actor civil si los hubiere, podrán interponer recurso de apelación.

Sección IIDisposiciones generales sobre la prueba

Artículo 256. Concepto de medio de prueba

Constituye medio de prueba todo instrumento que conduzca a un conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingrese al proceso en una audiencia de las previstas en esta ley con observancia de las formalidades correspondientes.

La prueba incorporada en una audiencia sólo se puede utilizar para fundar la decisión que el juez competente debe dictar en ella, salvo las excepciones contenidas en esta ley.

Artículo 257. Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta ley, ni las pruebas que sean consecuencia directa de aquéllas.

Artículo 258. Libertad probatoria

Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido.

Artículo 259. Admisibilidad de la prueba

Para ser admisible, la prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y deberá ser útil para descubrir la verdad.

Los jueces podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten excesivamente abundantes.

El juez prescindirá de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Artículo 260. Valoración

El juez asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica. El juez apreciará la prueba según su libre valoración, extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley.

El juez deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sólo se podrá condenar al adolescente si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Sección IIITestimonios

Artículo 261. Deber de testificar. Principio general

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar elementos hechos, ni circunstancias.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Artículo 262. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido de forma permanente con el adolescente durante por lo menos dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador o el pupilo del adolescente y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y tercero de afinidad, así como quien guarde una relación de amistad con el adolescente.

Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aún durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.

Artículo 263. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento en razón del oficio o profesión, tales como los ministros religiosos, abogados, notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.

Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Artículo 264. Citación de testigos

Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia los testigos podrán ser citados oralmente o por teléfono o por cualquier otro medio idóneo, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar espontáneamente.

Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento de la oficina judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

Tratándose de testigos que fueren servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, sea que éste se encuentre en el país o en el extranjero. En caso de que estas medidas irroguen gastos, correrán a cargo de esa entidad.

Artículo 265. Comparecencia obligatoria de testigos

Si el testigo, debidamente citado, no se presenta a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.

Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece esta ley en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Artículo 266. Testigos residentes en el extranjero

Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a lo que disponga la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 267. Forma de la declaración

Antes de comenzar la diligencia, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento; se le tomará protesta de decir verdad y si es mayor de 18 años se le advertirá de las consecuencias en que incurre si declara con falsedad, asimismo será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes, así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar la veracidad de su testimonio.

A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

Si el testigo teme por su integridad física o la de alguien con quien habite, podrá autorizársele para no indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, pero el testigo no podrá ocultar su identidad al imputado ni se le eximirá de comparecer en juicio.

Artículo 268. Excepciones a la obligación de comparecencia

No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo siguiente (Testimonios especiales).

a) El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la federación; los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República; los Magistrados Federales;

b) Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los Procuradores Generales de Justicia de los Estados; Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas;

c) Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y

d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el juez, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales. También deberán hacerlo si, habiendo efectuado el llamamiento un juez de juicio oral, por razones motivadas, estimare necesaria su concurrencia ante el juez.

Artículo 269. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o víctimas de secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esa problemática o de técnicas audiovisuales adecuadas.

La misma regla podrá aplicarse cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.

Las personas que no puedan concurrir al juez por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio o en el lugar donde se encuentren si las circunstancias lo permiten.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la contradicción y a la defensa adecuada.

Artículo 270. Protección a los testigos

El juez, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el juez dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

De igual forma, el ministerio público, de oficio o a petición del interesado, adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección.

Artículo 271. Testimonio de expertos

Las partes podrán proponer testigos que en razón de su especialidad puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, sin que su intervención constituya prueba pericial.

Sección IVPeritos

Artículo 272. Prueba pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para descubrir o valorar un elemento de convicción, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Artículo 273. Título oficial

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte o la técnica sobre la que verse la pericia en cuestión estén reglamentados. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso, regirán las reglas de la prueba testimonial.

Artículo 274. Improcedencia de inhabilitación de los peritos

Los peritos no podrán ser recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.

Artículo 275. Terceros involucrados en el procedimiento

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos.

Artículo 276. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o víctimas de violencia familiar, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.

Si la víctima lo consiente la entrevista podrá ser grabada por cualquier medio.

Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima, respetando el pudor e intimidad de la persona. En el examen físico estará presente sólo el personal esencial para realizarlo y, de solicitarlo la persona examinada, un familiar o persona de su confianza.

Artículo 277. Deber de guardar reserva

El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Sección VPrueba Documental

Artículo 278. Documento auténtico

Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos los documentos públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. También lo serán aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las facturas que reúnan los requisitos fiscales, las notas que contengan los datos del contribuyente y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad. En estos casos, quien objete la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar que no es auténtico.

Artículo 279. Métodos de autenticación e identificación

La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo que antecede, se probará por métodos como los siguientes:

I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.

II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.

III. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o morales.

IV. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.

Artículo 280. Criterio general

Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible, deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido.

Artículo 281. Excepciones a la regla de la mejor evidencia

Se exceptúa de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción del mismo o, finalmente, se acuerde que es innecesaria la presentación del original.

Lo anterior no es óbice para que resulte indispensable la presentación del original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios técnicos tales como los de grafología y documentoscopía, o forme parte de la cadena de custodia.

Sección VIOtros Medios de Prueba

Artículo 282. Otros elementos de prueba

Además de los previstos en esta ley, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman los derechos y garantías de las personas ni afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en esta ley.

Artículo 283. Exhibición de prueba material

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación al proceso, deberán ser exhibidos al adolescente, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Artículo 284. Informes

Las partes, por sí o por medio del juzgador, podrán solicitar informes a cualquier persona o entidad pública o privada.

Los informes podrán solicitarse oralmente o por escrito, indicando el proceso en el cual se requieren, el lugar donde deba entregarse, el plazo para su presentación y las consecuencias en caso de incumplimiento.

Sección VIIDesarrollo de la Audiencia de Debate

Artículo 285. Apertura

El juez verificará la presencia de las partes que deban participar en el juicio oral y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y lo declarará abierto.

Luego explicará al adolescente, en un lenguaje claro y sencillo sobre la importancia y significado de la audiencia en la que va a intervenir, le indicará que esté atento a aquello que va a oír y ordenará la lectura de los cargos que se le formulan.

El juez preguntará, al adolescente, si comprende los cargos. Si responde afirmativamente dará inicio al debate; si por el contrario manifiesta no comprender la acusación, volverá a explicarle con palabras más sencillas el contenido de los hechos que se le imputan, y continuará con la realización de la audiencia.

A continuación le dará la palabra al ministerio público y al acusador coadyuvante, si lo hay, para que expongan de manera sintética, clara y precisa el o los hechos y el comportamiento que se le imputan al adolescente. Luego dará la palabra a la defensora o defensor por si desea realizar un alegato inicial.

Acto seguido, dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga, advirtiéndole nuevamente sobre su derecho de abstenerse de declarar o hacerlo con posterioridad en el desarrollo de la audiencia de juicio oral.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

Artículo 286. Incidentes

Inmediatamente después de la exposición de las partes, podrán ser planteadas todas las cuestiones incidentales, que serán tratadas en un solo acto, a menos que el juez resuelva tratarlas sucesivamente o diferir alguna para la sentencia, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales, sólo se concederá la palabra por única vez a quien la plantee y a las demás partes, quienes podrán pronunciarse a través de quien los defienda o asesore.

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral se resolverán inmediatamente por el juez, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 287. División del debate único

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más adolescentes, el juez podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

El juez podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la medida sancionadora y para una mejor defensa del acusado.

Cuando la medida sancionadora que pudiere corresponder a los hechos punibles, acorde a la calificación jurídica de la acusación o de la resolución de apertura de juicio, sea de privación de la libertad, la solicitud de división del debate, formulada por la defensa, obligará al juez a proceder conforme a ese requerimiento.

Artículo 288. Culpabilidad

Cuando el debate se divida, culminada la primera parte, el juez decidirá sobre la culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de medida sancionadora, el debate sobre esta cuestión continuará al día hábil siguiente.

Para la decisión sobre la culpabilidad, regirán las normas que regulan una sentencia.

Artículo 289. Individualización de la pena

El juez recibirá la prueba relevante para la imposición de una medida sancionadora después de haber resuelto sobre la culpabilidad del imputado, y no antes.

El debate sobre medida comenzará con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para determinarla, y proseguirá de ahí en adelante según la norma común. La sentencia se integrará, después del debate sobre la medida, con la declaración sobre la culpabilidad y la decisión sobre la medida sancionadora. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento.

Artículo 290. Facultades del imputado en la audiencia de debate

En el curso del debate, el adolescente podrá solicitar la palabra para efectuar todas las precisiones o argumentaciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate. El juez impedirá cualquier divagación y, si el adolescente persiste en ese comportamiento, podrá alejarlo de la audiencia. El adolescente podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; no lo podrá hacer, en cambio, durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas; en este momento tampoco se admitirá sugerencia alguna.

Artículo 291. Ampliación de la acusación

Durante el debate, el ministerio público podrá ampliar la acusación, en los supuestos del artículo 227, cuando ellos no hubieren sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura. En tal caso, con relación a las circunstancias atribuidas, el juez dará al adolescente, inmediatamente, oportunidad de expresarse al respecto, en la forma prevista para su declaración preparatoria, e informará a todas las partes sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el juez suspenderá el debate por un plazo que en ningún caso podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por esta ley, conforme a la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa. Las circunstancias sobre las cuales verse la ampliación quedarán comprendidas en la imputación y serán detalladas en el acta del debate.

Artículo 292. Declaración del imputado

El juez solicitará al adolescente, antes de su declaración, indicar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, estudios u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, lugar de su casa-habitación, lugar de trabajo y condiciones de vida, números telefónicos de su casa, de su lugar de trabajo o cualquier otro en donde pueda ser localizado; además le solicitará que exhiba un documento oficial, en caso de que cuente con él, que acredite su identidad.

Dejando a salvo el derecho del adolescente para intervenir en la audiencia en el momento en que lo estime conveniente, su declaración se rendirá en los mismos términos que una testimonial; sin embargo, en ningún caso se le tomará protesta de decir verdad y se le hará sabedor del derecho que le asiste a no declarar ni a contestar preguntas de las partes, además de que, en estos casos, se le explicará que su silencio no será interpretado como indicio de culpabilidad.

Artículo 293. Recepción de pruebas

Las pruebas que propongan cada una de las partes, se recibirán en el orden que éstas indiquen. Se producirán primero las ofrecidas para acreditar los hechos y peticiones de la acusación y de la demanda civil, y luego las pruebas ofrecidas por el imputado respecto de todas las acciones que hayan sido deducidas en su contra. En el caso de que haya un tercero civilmente demandado, se producirán sus pruebas antes de las del acusado.

Artículo 294. Peritos, testigos e intérpretes

Antes de declarar, los testigos, peritos o intérpretes no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el juez acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden establecido. Esta regla no se aplicará al imputado ni a la víctima.

Si resulta conveniente y alguna de las partes lo solicita, el juez podrá disponer que los peritos, testigos e intérpretes presencien los actos del debate o alguno de ellos. Después de declarar, el juez dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, previa consulta a las partes.

En debates prolongados, el juez podrá disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos.

Artículo 295. Examen de peritos

Al perito se le podrán formular preguntas incluso con el fin de proponerle hipótesis sobre el significado de su pericia, a las que deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Los peritos podrán responder conjuntamente las preguntas de las partes cuando hayan participado del mismo modo en las pericias.

Artículo 296. Examen de testigos

Durante el debate los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.

Los peritos, testigos e intérpretes citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes.

A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hayan declarado en la audiencia, si sus dictámenes o declaraciones resultaren insuficientes o se necesitare aclaraciones o ampliaciones; en su caso, serán practicados en la misma audiencia, cuando ello fuere posible.

Artículo 297. Desarrollo y forma de los interrogatorios

El juez, después de realizar las prevenciones a que se refiere el artículo 236, concederá la palabra a la parte que propuso al testigo para que proceda a interrogarlo y, con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo en el mismo orden referido en el artículo 254.

En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta. Por último, podrá interrogar el juez, con el único fin de precisar puntos que no hayan quedado claros para el juez.

Artículo 298. Moderación del examen a testigos

El juez moderará el interrogatorio, procurando que se desarrolle sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del testigo.

Pese a que las partes pueden interrogar libremente, no podrán formular preguntas capciosas, impertinentes o que involucren más de un hecho. Sólo serán prohibidas las preguntas sugestivas propuestas por la parte que presenta al testigo.

Las partes podrán objetar la formulación de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas y plantear la revocación de las decisiones del juez que limiten el interrogatorio.

Artículo 299. Intervención de intérpretes

Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el adolescente, cuando él no domine el español o sea ciego, sordo, mudo o perteneciere a una comunidad indígena y así lo solicitare, permanecerán a su lado durante todo el debate. En estos casos, a solicitud del intérprete o del adolescente se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes serán advertidos por quien preside la audiencia sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho, al comenzar su función.

Artículo 300. Otros medios de prueba

Los documentos e informes admitidos previamente serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.

Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán exhibidos en el debate. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos, testigos o intérpretes, o al acusado, cuando corresponda, durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar sobre ellos. El juez debe velar porque se haya llevado a cabo de manera correcta la cadena de custodia.

Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el juez podrá disponerlo a solicitud de parte y ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia, deberá informar sumariamente las diligencias realizadas cuando se regrese a la sala del debate.

Artículo 301. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos

Con excepción de los supuestos en los que la ley autoriza a incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por agencia federal de investigación o demás cuerpos de seguridad del Estado o el ministerio público.

Nunca se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos y libertades fundamentales.

Artículo 302. Prohibición de incorporación de antecedentes vinculados con formas anticipadas o abreviadas

No se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión del proceso a prueba o de un acuerdo reparatorio.

Artículo 303. Nuevas pruebas

El juez podrá ordenar, a solicitud de alguna de las partes, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultan indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, siempre que la parte que la solicite justifique no haber sabido de su existencia con anterioridad o no hubiere sido posible prever su necesidad.

Artículo 304. Alegatos de clausura.

Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, a la parte coadyuvante, al actor civil y al tercero civilmente demandado si los hubiere, y al defensor del adolescente, para que, en ese orden, emitan sus alegatos finales.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones.

Luego, el presidente preguntará a la víctima que esté presente, cuando no haya intervenido como parte coadyuvante en el debate, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y declarará cerrado el debate.

Artículo 305. Prohibición a las partes

Durante el desarrollo del proceso las partes no podrán referirse ni opinar ante el juez sobre algún asunto en trámite, sin la presencia de la contraparte. La infracción a esta norma será considerada falta grave en el régimen de responsabilidad según se trate de funcionarios o particulares.

Sección VIIIResolución

Artículo 306. Deliberación

Inmediatamente después de clausurado el debate, el juez resolverá en privado sobre la responsabilidad. La deliberación no podrá durar más de tres días ni suspender su dictado, salvo el caso de enfermedad grave, caso fortuito o fuerza mayor. Si la suspensión, fuera de los casos señalados, se amplía por más de tres días se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

El juez apreciará la prueba según su sana crítica extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley.

La duda siempre favorece al acusado.

Artículo 307. División de la audiencia

El juez decidirá sobre la responsabilidad del adolescente sin resolver la cuestión sobre la individualización de la medida y fijará para la celebración de una audiencia de individualización de la medida sancionadora dentro de los tres días siguientes, prorrogables hasta por otros tres, a solicitud del adolescente y su defensor, a fin de aportar pruebas al efecto.

Artículo 308. Criterios para la individualización de la medida sancionadora

Para la determinación de la medida sancionadora y a fin de lograr su mejor individualización, el juez debe considerar:

I. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional, con sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad y nunca a personas menores de 14 años;

II. La edad del adolescente, sus circunstancias y necesidades personales, familiares y sociales así como su vulnerabilidad, ésta última siempre a su favor;

III. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del comportamiento. Se deben tomar en cuenta especialmente aquellas que atenúen su responsabilidad;

IV. La posibilidad de que la medida sancionadora impuesta pueda ser cumplida por el adolescente;

VI. El daño causado por el adolescente y sus esfuerzos por repararlo.

Artículo 309. Audiencia de comunicación de la sentencia

Finalizada la audiencia de individualización, en un plazo que no podrá exceder de 48 horas, el juez determinará la medida sancionadora aplicable.

En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el adolescente, su defensor, sus padres o representantes y el ministerio público.

En caso de que la sentencia sea condenatoria, el juez explicará al adolescente, en lenguaje claro y preciso, la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo, las características generales de ejecución de la medida y las consecuencias de su incumplimiento. En particular le prevendrá de la posibilidad de que se agrave la medida citando al efecto la que le correspondiere, e incluso se llegue a aplicar el internamiento de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Estas advertencias y la posibilidad de aplicar medidas más graves formarán parte integral de la sentencia.

Por último convocará a las partes a constituirse en la sala de audiencia para la lectura integral de la sentencia dentro de los tres días siguientes. La lectura valdrá en todo caso como notificación y se hará constar en acta.

Pronunciada la sentencia condenatoria el tribunal que la dicte expedirá copia certificada a las autoridades administrativas correspondientes y al juez de ejecución a fin de que se ejecute.

Artículo 310. Fundamentación y motivación de la resolución

La resolución deberá estar fundada y motivada, escrita en un lenguaje claro y accesible para el adolescente y contener los siguientes elementos:

I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II. Los datos personales del adolescente, en cuyo manejo deberá observarse en todo momento la confidencialidad;

III. Motivos y fundamentos legales que sustentan la responsabilidad y la medida sancionadora;

IV. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

V. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por el juez de ejecución para adolescentes, y

VI. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.

La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.

Artículo 311. Condiciones de cumplimiento de la medida sancionadora

Una vez firme la medida, el juez establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente debe cumplirla, quedando a cargo de la Dirección General de ejecución de medidas sancionadoras para adolescentes la elaboración y diseño de un programa personalizado de ejecución que debe ser autorizado por el juez de ejecución para adolescentes.

CAPÍTULO IXPROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ADOLESCENTES CON TRANSTORNO MENTAL

Artículo 312. Suspensión del proceso por trastorno mental

Cuando se sospeche que el adolescente es inimputable, el juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para acreditar tal circunstancia. Se dará oportunidad a las partes para presentar pruebas al respecto.

De acreditarse el estado de inimputabilidad, se suspenderá el procedimiento y se abrirá uno cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad, cuando se considere que el probable infractor constituye un riesgo objetivo para la sociedad o para sí mismo. El procedimiento especial se seguirá conforme a las siguientes reglas:

I. Las pruebas ofrecidas sólo se valorarán en función de la existencia del hecho delictuoso y la vinculación del adolescente inimputable con él, prescindiendo de toda valoración crítica de su conducta;

II. En la medida de lo posible se aplicarán las mismas reglas generales previstas en esta ley;

III. Siempre que sea posible se garantizará la presencia del adolescente en juicio, y

IV. La sentencia versará sobre los hechos probados y la participación del adolescente en él y la aplicación, en su caso, de una medida de seguridad que en ningún caso podrá ser mayor a la que pudiera corresponder al sujeto en caso de haber sido llevado a juicio.

Las medidas de seguridad deberán tener en consideración el interés superior de la salud, no tendrán carácter aflictivo, sino terapéutico.

En este caso, la reparación del daño se tramitará en la vía civil, conforme a las disposiciones del derecho común.

TÍTULO OCTAVOMEDIDAS SANCIONADORAS

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 313. Finalidad

La finalidad de las medidas sancionadoras es la formación integral, la reinserción social y familiar y el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes mediante su orientación, protección y tratamiento, para ello, deberán instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.

Es deber del juez encargado de la ejecución de la medida sancionadora velar porque el cumplimiento de ésta satisfaga dicha finalidad.

Artículo 314. Tipos de medidas sancionadoras

Comprobados los presupuestos de un hecho tipificado como delito en las leyes penales, y tomando en cuenta los principios y finalidades de esta ley, el juez podrá imponer al adolescente en forma simultánea o alternativa, garantizando la proporcionalidad, los siguientes tipos de medidas sancionadoras:

I. Amonestación;

II. Libertad asistida;

III. Servicio a favor de la comunidad;

IV. Restauración a la víctima;

V. Órdenes de orientación y supervisión;

VI. Privación de la libertad, con alguna de las siguientes modalidades:

a) Privación de la libertad domiciliaria;

b) Privación de la libertad durante el tiempo libre;

c) Privación de la libertad en régimen semiabierto o

d) Privación de la libertad en un centro especializado para adolescentes.

VII. Pago de la reparación del daño.

Artículo 315. Deberes de la comunidad y de las instituciones públicas en la ejecución de las sanciones

Las instituciones públicas y privadas encargadas de ejecutar las medidas reguladas en este capítulo colaborarán con el juez encargado de la ejecución en la concreción de los fines establecidos por esta ley.

Quienes no cumplan con las órdenes del juez de ejecución serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

En ningún caso se podrán atribuir responsabilidades al adolescente por el incumplimiento de las medidas sancionadoras, por la falta de apoyo de la persona o institución obligada a asegurar el cumplimiento de dichas medidas.

Artículo 316. Medidas de aplicación prioritaria

Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria, en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse de manera excepcional, como último recurso.

Artículo 317. Unificación de condenas

Cuando se unifiquen sentencias que impliquen medidas sancionadoras, debe estarse a los máximos legales que para cada medida prevé esta ley.

CAPITULO IIMEDIDAS SANCIONADORAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 318. Sentencia que impone medida sancionadora no privativa de libertad

Una vez dictada la sentencia en la que se imponga al adolescente alguna de las medidas sancionadoras no privativas de libertad establecidas en esta ley, el juez citará al adolescente, su defensor, a sus padres o responsables y al ministerio público a una audiencia de la cual dejará constancia por medio de acta.

Artículo 319. Amonestación

La amonestación es la llamada de atención que en audiencia oral el juez hace al adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social que el juez establezca expresamente. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes federales así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.

Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, tutores o responsables sobre la conducta infractora del adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia.

La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto el adolescente como padres o sus representantes comprendan la ilicitud de los hechos cometidos así como la responsabilidad de éstos en la formación, supervisión, educación y el cuidado de sus hijos o representados.

Artículo 320. Libertad asistida

La libertad asistida consiste en sujetar al adolescente a programas educativos y a recibir orientación y seguimiento del juez encargado de la ejecución, con la asistencia de especialistas de la institución administrativa correspondiente, a fin de infundir en el adolescente, el aprecio por la libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás.

La medida de libertad asistida consiste en sujetar al adolescente a un programa externo de formación humana y cívica, de tal manera que redunde en su formación integral y evite la reincidencia.

El plazo no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Artículo 321. Prestación de servicios a favor de la comunidad

La prestación de servicios a la comunidad consiste en que el adolescente realice, de modo gratuito, tareas de interés general, en las entidades de asistencia pública o privadas, sin fines de lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física y psicológica.

La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes.

Las actividades asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del adolescente y con su nivel de desarrollo.

Las actividades podrán ser cumplidas durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.

La prestación de servicio a la comunidad no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.

Esta medida sólo procederá para los sujetos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 6 de esta Ley.

Artículo 322. Restauración a la víctima

La restauración a la víctima consiste en una obligación de hacer, de no hacer o de dar, por parte del adolescente, a favor de la primera, tendrá como finalidad, la de infundir en el adolescente el respeto por el derecho a la integridad física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad y el valor estimativo de los bienes privados.

El juez sólo podrá imponer esta medida sancionadora cuando la víctima haya dado su consentimiento y cuando el adolescente y el adulto responsable hayan manifestado su acuerdo.

La obligación de hacer que se asigne al adolescente siempre deberá tener por finalidad resarcir el daño causado y la obligación de dar, la de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto.

Si ambas partes acuerdan sustituir la obligación de hacer por una suma de dinero, el juez procederá a fijar la cuantía que se considere equivalente a los daños y perjuicios ocasionados por el delito. Para la sustitución de la restauración a la víctima por una suma de dinero, éste deberá ser fruto del esfuerzo del adolescente, se buscará que no se trata de un traslado de responsabilidad personal hacia los padres, tutor o responsable.

El juez a cargo de la ejecución podrá considerar la medida sancionadora cumplida cuando el daño haya sido reparado en la mejor forma posible.

La restauración a la víctima excluye la indemnización civil por responsabilidad objetiva por el hecho ilícito y sustituye la reparación del daño..

Artículo 323. Órdenes de orientación y supervisión

Las órdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el juez para promover y asegurar la formación integral y reinserción social del adolescente y consisten en:

a) Asignarle un lugar de residencia determinado o disponer que se cambie del sitio en que resida;

b) Prohibirle frecuentar determinados lugares o personas;

c) Prohibición de conducir vehículos motorizados;

d) Prohibirle viajar al extranjero;

e) Obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento;

f) Obligación de obtener un trabajo;

g) Obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas o de atenderse médica y emocionalmente para desintoxicarse y abandonar problemas de adicción.

Dichos mandamientos y prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres meses ni superior a dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenados.

El juez, podrá modificar las órdenes impuestas e imponer unas más graves, en caso de que el adolescente las incumpla.

Sección ILimitación o Prohibición de Residencia

Artículo 324. Limitación o prohibición de residencia

La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.

El juez, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida.

La Dirección General debe informar al juez de ejecución sobre las alternativas de residencia para el adolescente. Asimismo, deberá informarle, por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Sección IIProhibición de Relacionarse con Determinadas Personas

Artículo 325. Prohibición de Relacionarse con Determinadas Personas

La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume, fundadamente, contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas.

El Juez, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma.

El personal especializado de la Dirección General debe realizar las acciones necesarias para que el adolescente comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.

Artículo 326.Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia.

Sección IIIProhibición de Asistir a Determinados Lugares

Artículo 327. Prohibición de Asistir a Determinados Lugares

La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el de-sarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desprecio por la ley y por los derechos de los demás.

El juez deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente, las razones que motivan esta decisión, así como su duración.

Artículo 328. La Dirección General en la medida que le fuere posible, debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente tiene prohibido el ingreso a esos lugares.

Sección IVProhibición de Conducir Vehículos Motorizados

Artículo 329. Prohibición de Conducir Vehículos Motorizados

Cuando al adolescente haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo motorizado, el Juez Especializado podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos.

La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido, por lo que la dirección general hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente para conducir vehículos motorizados, hasta en tanto no cumpla la mayoría de edad. La finalidad de esta medida es que el adolescente aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.

Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores tiene conocimiento de que el adolescente ha incumplido con la medida impuesta, debe comunicarlo de inmediato al juez de ejecución, quien procederá en los términos de lo establecido en esta Ley.

Sección VObligación de Acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento

Artículo 330. Obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento

El juez podrá imponer al adolescente la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.

El juez debe indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el adolescente debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse más allá de cuatro años.

Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento del adolescente.

Para los efectos del párrafo anterior, el juez podrá solicitar a la dirección general una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuáles serían las más convenientes.

La dirección general suscribirá y someterá a la aprobación del juez de ejecución convenios de colaboración con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente a los centros educativos existentes.

Artículo 331. Obligaciones del Centro Educativo

El centro educativo estará obligado a:

I. Aceptar al adolescente como uno más de sus estudiantes;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro;

III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el juez de ejecución respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.

La dirección general debe designar un supervisor que informará al juez de ejecución cada tres meses, sobre la evolución, avances y retrocesos del adolescente.

La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo, son causal de incumplimiento de la medida.

Sección VIObligación de Obtener un Trabajo

Artículo 332. Obligación de obtener un trabajo

La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años, ingresar y permanecer en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.

El Juez, al determinar la medida, debe consultar al adolescente qué tipo de trabajo puede realizar, las razones por las que toma esta determinación, los lugares donde podrá ser cumplida la medida y el tiempo durante el que deberá cumplirla. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle el adolescente.

Artículo 333. La dirección general debe suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes.

Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente elegirá el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, previamente autorizado por el Juez, sin perjuicio de que solicite opinión fundada a la dirección general.

Artículo 334. Obligaciones del patrón

El patrón tendrá las siguientes obligaciones:

I. Aceptar al adolescente como uno más de sus trabajadores;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro de trabajo;

III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el juez de ejecución para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.

Esta medida sólo podrá aplicarse a adolescentes mayores de catorce años de edad, de conformidad con la legislación laboral aplicable.

La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de incumplimiento de la medida por parte del adolescente.

Sección VIIObligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas

Artículo 335. Obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas

La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas consiste en ordenar al adolescente que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido, así como que acuda a centros de combate a las adicciones.

La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones.

Artículo 336. Funciones de la Dirección General para cumplir la medida

La Dirección General deberá:

I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de sustancias prohibidas;

II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;

III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas, y

IV. Someter a la autorización del juez de ejecución los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.

La contravención que de esta prohibición haga el adolescente, será causal de incumplimiento de la medida.

CAPITULO IIIMEDIDAS SANCIONADORAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 337. Procedencia

La privación de libertad es una medida sancionadora de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra, solamente se podrá llevar a cabo a los adolescentes mayores de catorce años y por los delitos señalados en esta ley.

Artículo 338. Definición de la privación de libertad domiciliaria

La privación de libertad domiciliaria consiste en la prohibición impuesta al adolescente de salir de su domicilio en que resida habitualmente. De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la privación de libertad en una vivienda o ente público o privado, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarlo.

La privación de libertad domiciliaria no debe afectar el cumplimiento del trabajo ni la asistencia al centro educativo al que concurra la persona sancionada.

La dirección de ejecución de medidas para adolescentes será la autoridad encargada de hacer los estudios pertinentes para informar al juez, si la familia del adolescente tiene la posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente.

No puede dictarse por un plazo inferior a un mes ni superior a nueve meses.

Artículo 339. Privación de libertad durante el tiempo libre

Esta modalidad de privación de libertad consiste en el internamiento del adolescente en un centro especializado, durante el tiempo libre, días de asueto y fines de semana en que el adolescente no tenga la obligación de asistir a la escuela o a laborar.

No puede dictarse por un plazo inferior a dos ni superior a seis meses.

Durante el tiempo de internamiento el centro especializado proporcionará formación integral y acciones de reinserción social de acuerdo a los aspectos señalados en esta ley y aquella que el cuerpo profesional considere necesarias en el plan personalizado, incluyendo la participación de los padres o familiares del adolescente.

Estos establecimientos no requerirán de seguridad extrema. Deberán estar especializados en personal, áreas y condiciones adecuadas para el cumplimiento de esta medida y deberán ubicarse en los lugares más cercanos a la comunidad donde reside el adolescente.

Artículo 340. Privación de la libertad en régimen semi abierto

La privación de la libertad en régimen semi abierto consiste en la obligación del adolescente de residir en el centro especializado pudiendo realizar fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio que serán parte del programa individual de ejecución.

Artículo 341. Privación de libertad en un centro especializado

La medida sancionadora de privación de libertad en centro especializado de internamiento puede ser aplicada por el juez únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de adolescentes a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos y que fueran encontrados responsables de cometer o haber sido partícipe de las siguientes conductas previstas en los artículos del Código Penal Federal:

a. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal;

b. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170, primer párrafo del Código Penal Federal;

c. Violación, previsto en los artículos 265, 266 párrafo último y 266 Bis fracciones I y II del Código Penal Federal;

d. Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo del Código Penal Federal;

e. Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;

f. Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis del Código Penal Federal;

g. Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el inciso b) de la fracción II y los dos párrafos últimos de dicho artículo, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, salvo la fracción I y el párrafo segundo de su fracción III del Código Penal Federal, y

h. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, IX, y X; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último del Código Penal Federal, todos del Código Penal Federal.

i. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter. Del Código Penal Federal.

j. Extorsión, previsto en el artículo 390 del Código Penal Federal

k. Tortura previsto en el 3º y 4º de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En estos casos la privación de libertad no podrá exceder los tres años cuando el delito sea cometido por adolescentes que tengan entre catorce y menos de dieciséis años (artículo 6 fracción II). Si el adolescente tiene entre dieciséis y menos de dieciocho la privación de la libertad no podrá exceder de cinco años (artículo 6 fracción III).

En los supuestos de tentativa punible de los delitos señalados, también puede aplicarse medida sancionadora de privación de la libertad en centro especializado.

Al ejecutar una medida sancionadora de privación de libertad en centro especializado, se deberá computar el período de detención provisional al que hubiere sido sometido el adolescente.

Artículo 342. Revisión de la medida sancionadora

Al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, el juez de ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la sanción, la posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de su privación de libertad y en función de los objetivos trazados en el programa individualizado de ejecución.

Artículo 343. Prohibición de imponer la prisión por incumplimiento del Estado

No podrá atribuirse al adolescente el incumplimiento de las medidas sancionadoras que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de los adolescentes condenados

TÍTULO NOVENOEJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS

CAPÍTULO IEJECUCIÓN

Artículo 344. Objetivo de la ejecución

La ejecución de las medidas sancionadoras deberá procurar que el adolescente sancionado fortalezca el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de sí mismo y de los demás, así como que se inserte en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo pleno de sus capacidades y de su sentido de responsabilidad.

Artículo 345. Presupuestos para el logro de los objetivos de la ejecución

Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas sancionadoras del adolescente se promoverá:

I. Satisfacer las necesidades básicas del adolescente;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;

IV. Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su programa individual de ejecución;

V. Minimizar los efectos negativos que la medida sancionadora pudiera tener en su vida futura;

VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su de-sarrollo personal; y

VII. Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad local.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS DURANTE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS

Artículo 346. Principio de humanidad

En la ejecución de todo tipo de medida sancionadora deberá partirse de los principios de protección integral e interés superior del adolescente, respetando su dignidad y sus derechos fundamentales.

El respeto a la dignidad del adolescente es el presupuesto fundamental en la ejecución de la medida sancionadora.

Los sistemas y personal de seguridad, administrativo, especializado, directivos y cualquiera que tenga trato con los adolescentes se conducirá en todo momento con respeto a los derechos fundamentales, incurriendo en responsabilidad en caso contrario.

Artículo 347. Principio de legalidad durante la ejecución

Ningún adolescente sancionado podrá sufrir limitación alguna de su libertad y derechos que no sean consecuencia inevitable de la medida sancionadora impuesta.

Artículo 348. Principio de tipicidad de la medida disciplinaria

Ningún adolescente puede ser sometido a medidas disciplinarias o restricciones de cualquier derecho que no estén debidamente establecidos en esta ley o en el respectivo reglamento del establecimiento en donde se encuentre, con anterioridad a la comisión de la infracción administrativa.

Artículo 349. Principio del debido proceso

Durante la tramitación de todo procedimiento dentro de la etapa de ejecución de las medidas sancionadoras se debe respetar el debido proceso.

Artículo 350. Derechos del adolescente durante la ejecución de la medida

El adolescente tendrá derecho a:

I. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;

II. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra;

III. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele;

IV. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse diaria y libremente con sus padres o responsables así como con cualquier persona con quien el adolescente mantenga un vínculo afectivo y a mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de salidas y un régimen de visitas;

V. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en la constitución General y en esta Ley;

VI. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los requisitos adecuados para su desarrollo integral;

VII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo físico y psicológico;

VIII. Recibir información y participar activamente en la elaboración e implementación del programa individual de ejecución de la medida sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;

IX. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de ejecución y mantener comunicación continua y privada defensor, representante del ministerio público y el juez;

X. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta, incluyendo a las organizaciones de derechos humanos;

XI. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida de detención provisional y de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad;

XII. A no ser incomunicado en ningún caso y a que no se le impongan castigo físico ni medidas de aislamiento;

XIII. A la visita íntima;

XIV. A no ser trasladado del centro de internamiento de modo arbitrario, a menos que sea sobre la base de una orden judicial;

XV. A que la ejecución de la medida transcurra en programas, lugares e instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual; y

XVI. Los demás derechos establecidos en el sistema penitenciario para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta ley y los instrumentos internacionales específicos.

Artículo 351. Programa individualizado de ejecución

Para la ejecución de las medidas sancionadoras que ameriten seguimiento deberá realizarse un Programa Individualizado de ejecución para cada adolescente que será elaborado por el organismo competente.

Este programa deberá:

I. Sujetarse a los fines de las medidas impuestas por el juez;

II. Tener en cuenta las características personales y familiares del adolescente;

III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;

IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la resolución pacífica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterio para la convivencia armónica;

VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros especializados de internamiento o de alguna institución pública o, en su caso, de ambas instancias.

La determinación de los contenidos y alcances de los programas individualizados de ejecución deberán ser discutidos con la persona sujeta a la medida, quien deberá ser escuchada y podrá participar en la fijación de las condiciones y formas de ejecución del mismo.

Deberá preverse que dicho programa esté listo a más tardar un mes después de que se haya iniciado el cumplimiento de la medida.

Artículo 352. Evaluación periódica del programa individualizado de ejecución e informes al juez

El programa individual de ejecución debe ser evaluado mensualmente por parte del órgano competente.

Este deberá informar al juez de ejecución trimestralmente sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del programa individual de ejecución así como el ambiente familiar y social en que el adolescente se desarrolla. En caso de ser necesario, el juez podrá ordenar a la dirección que adopte las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los programas establecidos en el programa individualizado de ejecución.

Artículo 353. Informes a la familia del adolescente

Los encargados de la ejecución de la medida sancionadora deberán procurar el mayor contacto con los familiares del adolescente. Para ello, en forma periódica, como mínimo, cada dos meses, deberán informar al defensor, a la familia sobre el desarrollo, modificación o cualquier ventaja o desventaja del programa de ejecución.

Artículo 354. Especialización

Los centros especializados contarán con el personal debidamente capacita y evaluado para ejercer su función. Serán dotados de la infraestructura necesaria y presupuesto adecuado para su funcionamiento.

Contarán con los programas de intervención necesaria para lograr los fines de la presente ley, así como los reglamentos y manuales de procedimientos necesarios.

Artículo 355. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

Los planes y programas de la Dirección General, deberán orientarse y armonizarse con la política general en materia de protección integral desarrollada por las autoridades Federales.

CAPÍTULO IIIEJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo 356. Características de los centros especializados de internamiento

La medida sancionadora de privación de libertad se ejecutará en centros especializados de internamiento para adolescentes, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta.

Deberán existir secciones separadas para albergar a mujeres y hombres.

En los centros no se podrá admitir a adolescentes sin orden previa de autoridad judicial competente.

Asimismo, al interior del centro, los adolescentes deberán estar separados según los grupos etarios definidos en esta Ley. Igualmente se separarán los que se encuentren con medida de detención provisional de aquellos que estén cumpliendo una medida definitiva.

Cuando los adolescentes cumplan la mayoría de edad durante la ejecución de la medida sancionadora, deberán ser separados de los adolescentes y no se podrá ubicarlos conjuntamente con adultos.

La Dirección de Ejecución de Medidas proveerá los medios necesarios para asegurar un área especial para quienes se encuentren en esta situación.

En los centros de privación de la libertad, la portación y uso de armas estará prohibido.

Artículo 357. Informes al juez de ejecución

En un plazo no mayor a treinta días del ingreso del adolescente al centro, el funcionario responsable deberá enviar al juez de ejecución el programa individualizado correspondiente, y cada dos meses un informe sobre la situación del adolescente y su desarrollo con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes deberá ser comunicada por el juez al superior administrativo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder.

Artículo 358. Servidores públicos de los centros especializados de internamiento

Los servidores públicos del sistema deberán contar con aptitudes e idoneidad para ejercer la función, así como estar especializados en el trabajo con adolescentes en conflicto con la ley penal, serán evaluados periódicamente por el área de recursos humanos correspondiente.

Artículo 359. Reglamento interno

El funcionamiento de los centros de internamiento estará regulado por un reglamento interno que dispondrá sobre la organización y deberes de los servidores públicos, las medidas de seguridad, la atención terapéutica, la orientación psicosocial, las actividades educativas y recreativas, así como las medidas disciplinarias y los procedimientos para su aplicación, que deberán garantizar el debido proceso.

Su contenido deberá asegurar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley.

Artículo 360. Egreso del adolescente

Cuando esté próximo a egresar del centro de internamiento, el adolescente deberá ser preparado para la salida, con la asistencia del equipo multidisciplinario así como con la colaboración de los padres o familiares, si ello fuera posible.

Artículo 361. Destrucción de los registros

Inmediatamente después de extinguida la medida sancionadora impuesta o la acción penal por las causales previstas en esta ley, se destruirán todos los registros vinculados con el proceso.

Si el adolescente fuere absuelto, el expediente y antecedentes se destruirán inmediatamente, a excepción de que sea en su beneficio.

CAPÍTULO VIDE LOS ORGANOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Artículo 362. Jurisdicción

El Poder Judicial contará con Jueces de Garantía, Juicio y Ejecución de Medidas, especializados de Adolescentes, los cuales tendrán competencia Federal en todo la República Mexicana.

Artículo 363. Facultades

A. Corresponde a los jueces de garantía especializados en adolescentes:

I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a las que se refiere esta ley;

II. Velar porque a los adolescentes se les respeten los derechos fundamentales consagrados en la Constituciones Federal, los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y las leyes;

III. Dictar, cuando correspondiere, en los plazos y términos previstos en esta ley, la vinculación a proceso y las medidas cautelares que solicite el ministerio público, en su caso;

IV. Ejercer la custodia del adolescente detenido, y asegurarse de que no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación;

V. Fijar a las partes el plazo para la precisión de los medios de prueba que ofrecerán en el juicio;

VI. Presidir la audiencia de anticipo de prueba en los términos previstos por esta ley;

VII. Aprobar los acuerdos reparatorios entre el adolescente probable responsable y la víctima u ofendido, así como declarar la extinción de la acción penal o la reanudación del proceso por incumplimiento cuando procediere;

VIII. Aprobar la solicitud de suspensión del proceso a prueba y sus condiciones, así como resolver sobre la revocación de la suspensión y la reanudación del proceso cuando procediere;

IX. Presidir la audiencia de ofrecimiento de pruebas y dictar el auto de apertura a juicio, y;

X. Las demás que señalen las leyes.

B. Corresponde al juez de juicio oral:

I. Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en esta ley;

II. Declarar la responsabilidad del adolescente sometido a juicio;

III. Imponer las medidas sancionadoras, atendiendo a los principios de responsabilidad limitada, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes, y

IV. Las demás que le confieran las leyes.

C. Corresponde al juez de ejecución de medidas:

I. Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora se aplique de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, salvaguardando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente sancionado durante la ejecución de la medida;

II. Revisar las medidas sancionadoras a solicitud de parte, o de oficio, por lo menos una vez cada tres meses, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de inserción social del adolescente;

III. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia definitiva;

IV. Ordenar la cesación de la medida sancionadora una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;

V. Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así lo amerite la situación y resolver lo que corresponda; así como resolver el recurso de inconformidad en los términos en los que lo señala la ley;

VI. Visitar los centros de internamiento por lo menos dos veces al mes; y,

VII. Las demás atribuciones que determinen las leyes.

Artículo 364. Facultades de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes

La Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes tendrá las siguientes funciones:

I. Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a los adolescentes sancionados;

II. Diseñar, coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de atención integral y seguimiento requeridos para la ejecución de las medidas sancionadoras;

III. Brindar toda la información que requiera el juez y acatar las instrucciones que éste haga sobre la ejecución de las medidas sancionadoras, sobre los programas y proyectos así como el manejo de los centros especializados de internamiento;

IV. Velar porque las instituciones responsables del proceso de educación e inserción social de todos los adolescentes se desarrolle de un modo eficaz y respetuoso de los derechos dentro de los límites establecidos en esta ley;

V. Garantizar, coordinar y supervisar la existencia de programas de atención terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una medida sancionadora o cautelar, en coordinación con sus familiares más cercanos;

VI. Disponer la creación de una unidad de atención integral, conformada por un equipo multidisciplinario de profesionales en trabajo social, medicina, psicología, pedagogía, antropología y demás profesiones que estime convenientes, el cual brindará atención integral, supervisión y seguimiento durante la ejecución de las medidas sancionadoras en el marco de los programas y proyectos destinados a la ejecución de éstas. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones públicas o privadas especializadas, cuando sea necesario;

VII. Garantizar que, periódicamente, se pueda informar al juez sobre el avance en el Programa Individual de Ejecución de la medida sancionadora de cada uno de los adolescentes que se encuentre cumpliendo medidas;

VIII. Organizar, supervisar y coordinar la administración de los centros especializados de internamiento y demás centros de custodia, encargados de la atención integral de los adolescentes sujetos a privación de la libertad por la aplicación de medida cautelar o sancionadora;

IX. Impulsar la creación, con participación activa de la sociedad civil, las comunidades, los centros de educación formal, patronatos y redes de apoyo, programas para el proceso de educación e inserción social de los adolescentes sujetos a esta ley;

X. Velar, en lo administrativo, porque la ejecución de toda medida sancionadora sea aplicada de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando los derechos que asisten al adolescente;

XI. Vigilar y asegurar que el Programa Individual de Ejecución para la aplicación de las medidas sea acorde a los objetivos fijados en la sentencia definitiva, en esta ley y demás instrumentos internacionales;

XII. Velar porque se respeten los derechos y garantías del adolescente mientras cumple la medida sancionadora, especialmente en las privativas de libertad;

XIII. Solicitar al juez a cargo de la ejecución modificar la sanción impuesta al adolescente por otra menos grave, cuando lo considere pertinente;

XIV. Celebrar convenios de colaboración con organismos públicos o privados para lograr el cumplimiento de los fines de esta ley.

XV. Las demás atribuciones que esta ley le asigne y las que se establezcan mediante la respectiva reglamentación, siempre que garanticen los fines de aquella.

Artículo 365. Facultades de los centros especializados de internamiento

Son atribuciones de las autoridades de los centros especializados de internamiento las siguientes:

I. Aplicar las medidas de internamiento, conforme a su competencia, impuestas por el Juez Especializado;

II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Individual de Ejecución;

III. Informar al Juez de Ejecución sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de adolescentes, así como de la inminente afectación a los mismos;

IV. Procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes;

V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Ejecución;

VI. Informar por escrito al Juez de Ejecución, cuando menos cada tres meses, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, el comportamiento y estado general de los adolescentes;

VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

VIII. No utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción, excepto cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la disciplina, e informar a la Dirección General sobre la aplicación de las medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas; e

IX. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida;

b) La conducta tipificada como delito por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial que la decretó;

c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;

e) El programa Individual de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda, y

g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante.

TÍTULO DÉCIMORECURSOS

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 366. Reglas Generales

Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

En el proceso para adolescentes sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Casación;

IV. Queja;

V. Reclamación, y

VI. Revisión.

Artículo 367.Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta ley, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Artículo 368. Agravio

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en la crítica de los defectos que causan la afectación.

El adolescente podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen derechos fundamentales, disposiciones constitucionales, o legales sobre su intervención, asistencia y representación.

Artículo 369. Recurso del Ministerio Público

El Ministerio Público sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función como titular de la persecución penal pública.

Sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, el Ministerio Público puede recurrir a favor del adolescente.

Artículo 370. Recurso de la víctima u ofendido y de la parte civil

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusadora o acusador coadyuvante en los casos autorizados por esta ley, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso o versen sobre la reparación del daño.

El acusador coadyuvante puede recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del Ministerio Público.

En el caso de las decisiones que se producen en la etapa de juicio, sólo las pueden recurrir si participaron en éste.

Artículo 371. Adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del periodo de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.

Sobre la adhesión, se dará traslado a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal competente para conocer del recurso.

Artículo 372. Instancia de la víctima u ofendido al Ministerio Público

La víctima, aún cuando no esté constituida como parte, podrá presentar solicitud motivada al Ministerio Público de Adolescente, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales fijados para la interposición del recurso.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder, antes de que venza el plazo legal para recurrir.

Artículo 373. Recurso durante las audiencias

Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

La interposición del recurso de revocación implica la reserva de recurrir en apelación o en nulidad, si el vicio no es saneado y la resolución provoca un agravio al recurrente.

Artículo 374. Efecto extensivo

Cuando existan varios adolescentes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

También favorecerá al adolescente el recurso del demandado civil, en cuanto incida en su responsabilidad.

Artículo 375. Efecto suspensivo

La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 376. Desistimiento

El Ministerio Público para Adolescentes podrá desistirse de los recursos que hubiera interpuesto, mediante escrito motivado y fundado.

Las partes podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del adolescente.

Artículo 377. Competencia

A menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales, el recurso otorgará al tribunal competente, el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los considerandos y puntos de la resolución a que se refieran los agravios.

Artículo 378. Prohibición de la reforma en perjuicio

Cuando la resolución sólo fue impugnada por el adolescente o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del adolescente.

Artículo 379. Saneamiento

Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de las medidas.

CAPÍTULO IIRECURSOS EN PARTICULAR

Sección IRecurso de Revocación

Artículo 380. Procedencia

El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 381. Trámite

Salvo en las audiencias orales, en las que el recurso se resolverá de inmediato, este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución recurrida. El juzgador resolverá, previo traslado a los interesados, en el mismo plazo.

Artículo 382. Efecto

La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y éste último se encuentre debidamente sustanciado.

Sección IIRecurso de Apelación

Artículo 383. Resoluciones apelables

Además de los casos en que expresamente lo autorice esta ley, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el juez de garantía, siempre que causen agravio irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.

El sobreseimiento será apelable en cualquier etapa del proceso.

También serán apelables las resoluciones del juez de ejecución que modifique, sustituya o revoque o de por cumplida una medida sancionadora.

Artículo 384. Interposición

El recurso de apelación se interpondrá por escrito con expresión de agravios ante el mismo juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días de haberse efectuado la notificación.

Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.

Artículo 385. Emplazamiento y elevación

Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días lo contesten.

Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual.

Transcurrido el plazo anterior o no existiendo adhesiones, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal competente para que resuelva.

Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.

Excepcionalmente, el tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.

Artículo 386. Trámite

Recibidas las actuaciones, el tribunal competente, en un plazo no mayor a tres días hábiles decidirá si admite el recurso y, en su caso, dentro de los diez días hábiles siguientes citará a una audiencia en la que resolverá de inmediato la cuestión planteada.

Artículo 387. Celebración de audiencia

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.

Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.

El adolescente será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

En la audiencia, el Tribunal podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

Sección IIICASACIÓN

Artículo 388. Objeto y motivos

La casación tiene por objeto examinar si la sentencia inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el juicio oral.

Artículo 389. Resoluciones recurribles por casación

Además de los casos especiales previstos, sólo se podrá interponer recurso de casación contra la sentencia definitiva.

Artículo 390. Interposición

El recurso de casación será interpuesto por escrito ante el juez que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días de notificada, en el que se citarán las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.

Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá alegarse otro motivo.

Artículo 391. Emplazamiento

Interpuesto el recurso, el juez que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso, observándose en lo que sigue el mismo trámite y plazos previstos para la apelación. Dentro de los plazos fijados, las partes también deberán precisar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al Tribunal competente.

Artículo 392. Trámite

Si el tribunal competente para conocer del recurso de apelación especial estima que éste o la adhesión no son admisibles, así lo declarará y devolverá las actuaciones al juzgado de origen.

Si se declara admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, en la misma resolución dictará sentencia. En caso contrario, ésta deberá dictarse después de la audiencia.

Artículo 393. Audiencia oral

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el tribunal lo estime útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.

Para celebrar la audiencia, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación.

Artículo 394. Prueba

Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el adolescente en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:

I. Sea indispensable para sustentar el agravio que se formula, o

II. Se actualicen los supuestos del procedimiento de revisión.

El ministerio público para adolescentes o la víctima podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tenga el carácter de superviniente.

Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hubieren recibido deberán integrar el Tribunal al momento de la decisión final.

Artículo 395. Examen del Tribunal que conoce del recurso de casación

El Tribunal que conoce del recurso de casación contra la sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que el Juez Especializado apreció la prueba y fundamentó su decisión. Si no tuviere registros suficientes para realizar esa apreciación, puede reproducir la prueba oral del juicio que en su criterio sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con el resto de las actuaciones.

Artículo 396. Resolución

Si el tribunal estima fundado el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá lo que corresponda.

Si por efecto de la resolución del recurso debe cesar la medida de internamiento del adolescente, el tribunal ordenará directamente la libertad.

Artículo 397. Reposición de juicio

La reposición del juicio deberá celebrarse por un juez distinto del que emitió la sentencia.

El ministerio público y la víctima no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en la reposición del juicio que reitere la absolución del adolescente dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción para obtener la reparación del daño.

El recurso casación que se interponga contra la sentencia dictada en reposición del juicio deberá ser conocido por el tribunal competente para conocer de esa materia, pero integrado por magistrados distintos a los que se pronunciaron en la ocasión anterior.

Sección IVRecurso de Queja y reclamación

Artículo 398. Queja

El adolescente o adulto joven, sujeto a medida de internamiento, en cualquier momento puede presentar queja, directamente o a través de su defensor, padres, tutor o quien ejerza la patria potestad contra los actos de los servidores públicos de los centros especializados y los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén colaborando en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos y garantías.

Las quejas pueden ser presentadas de manera oral o escrita ante la dirección general o la dirección del centro de internamiento, quienes deberá realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a cinco días.

La dirección general dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del agraviado mientras se resuelve la queja.

Artículo 399. Reclamación

Contra las resoluciones dictadas por la dirección general o por cualquier autoridad de los centros de internamiento que vulneren los derechos y garantías de los adolescentes, o bien contra la falta de respuesta a una queja presentada en los términos del artículo anterior, procederá el recurso de reclamación ante el juez de ejecución.

Artículo 400. Trámite

El recurso de reclamación debe interponerse por escrito ante el juez de ejecución, dentro de los tres días siguientes hábiles en que fuera notificado de la resolución que recayó a su queja, o de fenecido el plazo con el que cuenta la autoridad para resolver el recurso de queja,

El juez de ejecución, en caso de calificar procedente el recurso de reclamación interpuesto, convocará dentro de los tres días hábiles siguientes a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.

El juez de ejecución estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.

Si la autoridad Ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el juez de ejecución tendrá por ciertos los hechos materia del recurso y resolverá en consecuencia.

La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva.

Sección VRecurso de Revisión

Artículo 401. Procedencia

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del adolescente, cuando:

I. Los hechos tenidos como fundamento de la medida resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia firme;

II. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;

III. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el código penal federal en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

IV. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el adolescente no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una ley, jurisprudencia o norma más favorable; o

V. Cuando corresponda aplicar una amnistía.

Artículo 402. Legitimación

Podrán promover la revisión:

I. El adolescente o su defensor, y

II. El Ministerio Público.

Artículo 403. Solicitud

La revisión se solicitará por escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se acompañarán las documentales.

Artículo 404. Procedimiento

Para el trámite de la revisión regirán las reglas y plazos establecidos para el de apelación, en cuanto sean aplicables.

El tribunal competente para resolver, podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1 y se adiciona un artículo 50 quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 1. ...

I. a VI. ...

VII. El jurado federal de ciudadanos;

VIII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal;

IX. Los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Adolescentes, y

X. Los Tribunales Federales Especializados en Materia de Adolescentes.

Artículo 50 quáter. Además de las atribuciones que corresponden a un Juez de Distrito, a los jueces de sentencia para adolescentes corresponde:

I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, cuando tenían entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos;

II. Promover los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;

III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes, y

V. Ejercer la custodia del adolescente detenido, y asegurarse de que no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación.

Son atribuciones de los jueces de ejecución de distrito especializados en justicia para adolescentes las siguientes:

I. Controlar la ejecución de las medidas impuestas a adolescentes y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la misma;

II. Resolver los recursos que se presenten durante el procedimiento de la ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de la Dirección General o los directores de los centros de internamiento;

III. Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes, especialmente en los casos de privación de la libertad;

IV. Garantizar que durante la ejecución de la medida privativa de la libertad, adolescentes y adultos jóvenes tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como a recibir formación educativa, a que se respete su libertad de culto, a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de la medida;

V. Garantizar que los adolescentes y los adultos jóvenes internados permanezcan en centros especializados, distintos entre sí y de los destinados a los adultos;

VI. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

VII. Visitar periódicamente los centros federales de internamiento y vigilar que su estructura física, equipamiento y funcionamiento sean adecuados para cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

VIII. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de medidas diferentes al internamiento;

IX. Adecuar la medida si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta el desarrollo, la dignidad o la integración familiar, social y cultural de quienes estén sujetos a ella;

X. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva de los adolescentes;

XI. Emitir resoluciones vinculatorias para los centros federales de internamiento, en el ámbito de sus atribuciones, y

XII. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 30 Bis, en su fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIV. ...

XXV. Administrar la parte relativa a la ejecución de las medidas impuestas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, en términos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y con estricto apego a los derechos humanos, y a la Ley de los derechos del niño y la niña.

XXVI. ...

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un inciso D) al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. ...

A. a C. ...

D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:

a) Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de conductas tipificadas como delitos por las leyes federales, atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico y la prognosis del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;

b) Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como de las víctimas de los hechos presuntamente realizados por los adolescentes;

c) Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares a su defensor su situación jurídica, así como los derechos que les asisten;

d) Realizar lo conducente para que sea asignado un defensor público especializado al adolescente desde el momento en el que sea puesto a su disposición;

e) Garantizar que no se mantenga incomunicado al adolescente, permitiendo en todo momento la comunicación de éste con su Defensor, padres o tutores o representantes legales, separada o conjuntamente aún antes de que éste rinda su respectiva declaración;

f) Resolver dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la situación jurídica de los adolescentes que sean puestos a su disposición;

g) Formular la remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del Juez para Adolescentes, en los casos en que resulte procedente y dentro de los plazos previstos por la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

h) Procurar, en los casos de querella necesaria, la conciliación entre el adolescente y la víctima u ofendido;

i) Garantizar que durante la fase de detención, el adolescente además de no ser incomunicado, no se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;

j) Dirigir personalmente las investigaciones que sean conducente para formular el escrito de atribución de hechos;

k) Valorar los resultados de su investigación con el fin de determinar la posición del órgano respecto del caso;

l) Formular el escrito de atribución de hechos;

m) Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de agravios, alegatos e interposición de recursos;

n) Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y juicio;

o) Solicitar la reparación del daño para la víctima cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla, y

p) Las demás que determine la ley.

II. a VI. ...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 4, fracción I, y 10; y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y

II. ...

Artículo 10. Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el Agente del Ministerio Público para Adolescentes, o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes corresponden, además de las atribuciones señaladas en los artículos anteriores que procedan, las siguientes:

I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

II. Asistir al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;

III. Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles del devenir de la investigación, el proceso o la medida;

IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;

V. Informar de inmediato al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables;

VI. Promover soluciones alternativas al proceso;

VII. Solicitar al Ministerio Público para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez de Garantía para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y

VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga, en su aplicación del ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

TERCERO. Los procedimientos instaurados y los tratamientos impuestos a menores de 18 años, por hechos sucedidos antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se sustanciarán hasta su conclusión de conformidad con el sistema de justicia para adolescentes de la entidad federativa que esté conociendo del asunto.

CUARTO.Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes, deberán expedir o realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias, derivadas de las presentes reformas.

Deberá preverse también la selección y capacitación inicial y permanente de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, así como de quienes fungirán como formadores. Para estos efectos se recurrirá a los convenios que las diversas dependencias tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.

QUINTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley con cargo al presupuesto de las dependencias.

SEXTO. Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor esta Ley, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de la adolescencia contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y demás ordenamientos federales aplicables.

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2010.— Diputados: Óscar Martín Arce Paniagua, Carlos Pérez Cuevas (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado federal integrante de la LXI Legislatura de honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno del la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno de México reconoce que el cambio climático constituye el principal desafío en términos de política ambiental de largo plazo para este siglo. Avanzar en los niveles de bienestar y desarrollo humano, y mantener la estabilidad y el crecimiento económico evitando las interferencias sobre el sistema climático, supone un importante reto social y tecnológico, los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común para todos debido a que representa un riesgo para la humanidad. Las crecientes concentraciones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de invernadero que se acumulan en la atmósfera, resultado de la quema de combustibles fósiles, por la actividad humana, como carbón, petróleo y sus derivados, la transformación de la cubierta vegetal y prácticas no sustentables de aprovechamiento de recursos naturales están repercutiendo en un calentamiento gradual del clima. Durante los últimos 650 mil años, las concentraciones atmosféricas de CO2 del planeta se mantuvieron en un rango de 180 a 280 partes por millón (ppm) y, a partir de finales del siglo XIX, con el desarrollo de la Revolución Industrial, comenzaron a elevarse consistentemente hasta alcanzar los niveles actuales superiores a las 387 ppm.

Son inciertos los daños asociados al calentamiento pero existe el riesgo de que puedan presentarse, implicando gastos que también son inciertos pero podrían ser considerables. El Plan Nacional de Desarrollo ha incorporado, por primera vez de manera explícita, el tema del cambio climático que se ha establecido en muchos de los programas sectoriales del gobierno federal.

Las zonas costeras bajas en la cuenca del Golfo de México, del Caribe y el Pacífico podrían verse amenazadas por el ascenso en el nivel del mar, y por las tormentas que podrían penetrar más en el continente afectando a los estados y municipios costeros. La agricultura de temporal se vería severamente afectada así como los ecosistemas forestales, la industria y la infraestructura en materia de comunicaciones y transportes, distribución de agua y energía eléctrica y la infraestructura urbana en general.

Estos impactos frenan temporalmente, o incluso hacen retroceder el desarrollo socioeconómico en las regiones afectadas y el bienestar de la población, ya que implican, la destrucción material y el deterioro de los recursos naturales y la infraestructura urbana. De acuerdo a la publicación “La economía del cambio climático en México” los impactos climáticos alcanzarán, en promedio, el 6.22% del producto interno bruto (PIB) actual mientras que los costos de mitigación de 50% de las emisiones representarían el 0.70% y 2.21% del PIB. Los factores antes mencionados requieren que el cambio climático sea un punto de convergencia entre los diferentes actores políticos indistintamente de los orígenes partidarios y sociales de nuestro país en el que se debe de actuar sin demora injustificada ya que de no actuarse de manera oportuna los impactos económicos, sociales y ambientales podrían ser de una magnitud nunca antes vista, el principio de precautoriedad obliga a actuar en consecuencia.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud más de 2 millones de muertes prematuras al año se pueden atribuir a los efectos de la contaminación del aire en espacios abiertos urbanos y en espacios cerrados. La primera causa de muerte de niños menores a cinco años son las enfermedades respiratorias crónicas. El cuerpo humano expuesto a la contaminación del aire en el corto plazo presenta enfermedades en piel, ojos y sistema respiratorio.

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía, las fuentes de combustibles fósiles representaron en 2008 el 91% de la producción total de energía primaria, principalmente el petróleo (62%) y el gas natural (27%). Aproximadamente el 65% de la generación de energía eléctrica se realiza con base en hidrocarburos. La utilización de energías limpias como las hidroeléctricas, nuclear y renovables sólo representan el 5% del total de energía primaria. El incremento en el aumento de dicho porcentaje será fundamental para la seguridad energética y la sustentabilidad ambiental permitiendo el desarrollo y diversificación de tecnologías limpias disminuyendo la dependencia de combustibles fósiles. La Asociación Internacional para el estudio del cenit del petróleo y el gas (ASPO International) considera que estos recursos comenzarán a disminuir a partir del 2011 situación que requiere de incentivos claros para la transición energética.

El cambio climático no es un problema local, es un problema global que debe de contar con la participación de todas las naciones para establecer y alcanzar las metas específicas que permitan la viabilidad del clima para la especie humana. Lo anterior apegado al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas ya que hoy en día los gases de efecto invernadero que emiten los países en vías de de-sarrollo tienen los mismos efectos ambientales que los producidos en países desarrollados. Por ello, se deben de reconocer tanto las responsabilidades históricas como las presentes resultado de nuestros modelos de desarrollo. Tomar acciones locales que permitan la construcción de una política pública en materia ambiental que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, es decir abordar de manera contundente el desarrollo sustentable tutelado en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitirá el establecimiento de acciones de adaptación y mitigación pertinentes. El fenómeno del cambio climático requiere la atención de los diversos órdenes de gobierno y entes públicos, ya que causa efectos en el ámbito social, ambiental y político, además del costo económico, lo que obliga a emprender medidas que lo mitiguen.

Para hacer frente a los efectos del cambio climático es fundamental el desarrollo de estudios e investigaciones que establezcan la forma de mitigar y constituir esquemas de adaptación, de lo contrario no se tendrían elementos para saber qué medidas y estrategias son viables para posteriormente desarrollar los proyectos. Sin embargo, en el ámbito municipal no existen recursos suficientes para desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como para la adaptación al cambio climático siendo evidentes los efectos del cambio climático a nivel local. Esta modificación busca dotar a los municipios con la capacidad de obtener dichos recursos que serán destinados según las prioridades municipales para acciones y obras vinculadas al cambio climático. Es necesario señalar que las modificaciones no corresponden a una etiquetación de recursos, sino al establecimiento de la posibilidad de ser utilizados para los fines señalados.

Artículo Único. Se reforman los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen:

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Asimismo, los municipios podrán destinar hasta un 40 por ciento de los recursos de este fondo para desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático conforme a las prioridades municipales. Estos proyectos, estudios e investigaciones serán convenidos entre la Secretaría de Medio Ambiente Estatal, o su equivalente, y el Municipio de que se trate.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 47.Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. a IX.  (...)

X. Para desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático conforme a las necesidades de la Entidad Federativa y los municipios que la conforman. Para tales efectos la Entidad Federativa podrá destinar hasta un 40 por ciento del total de los recursos de este fondo.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el gobierno federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 – Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2009.

2. Poder Ejecutivo Federal. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

3. Doctor Luis Miguel Galindo, La economía del cambio climático en México. SHCP-Semarnat. 2008.

4. Secretaría de Energía. Estrategia Nacional de Energía, febrero de 2010.

Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN

Nancy González Ulloa, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Exposición de Motivos

El desarrollo inexorable de todas las instituciones y creaciones del hombre a lo largo de la historia es inobjetable; su tránsito ha sido nutrido por las grandes experiencias que la dinámica social ha presentado.

El caso del comercio no es la excepción. Por el contrario, ha mantenido gran dinámica que, en consecuencia, le ha permitido evolucionar en sus instituciones y operaciones fundamentales.

Esa gran tendencia a realizar operaciones pecuniarias sin necesidad de exhibir papel moneda ha sido producto de la modernidad y de la necesidad de hacer más expeditas las operaciones cotidianas del mercado.

Óscar Vázquez del Mercado sostiene que “es indudable que las vicisitudes de la vida social y económica, motivan nuevas necesidades que, a su vez, originan nuevas instituciones que aparentemente no tienen ninguna liga con el pasado. Los negocios de hoy parecen diferentes de los de otros tiempos, aunque en realidad no es así”, por lo cual el derecho debe adaptarse a las necesidades que el medio social y económico le imponen.

En efecto, hemos visto la gran evolución del derecho mercantil, del derecho financiero y bancario, etcétera, donde se han presentado grandes cambios en sus normativas, cuya teleología no es otra cosa que hacer más expedito y fácil el comercio y sus transacciones.

En este estadio, y fundamentalmente en el comercio al menudeo, apareció la tarjeta de crédito, la cual sustituye el uso de la moneda, siendo evidente su gran uso hoy día.

La tarjeta de crédito puede definirse como “un documento que acredita a su tenedor como sujeto de crédito para obtener de la entidad comercial creadora o emisora de la tarjeta mercancías o servicios para pagar a crédito... Se trata de un documento probatorio de un contrato de apertura de crédito, en que una empresa comercial acreditante otorga a un cliente acreditado un crédito hasta por una cantidad determinada para que el cliente pueda obtener en los establecimientos comerciales de la acreditante bienes o servicios cuyo precio pagará en la forma diferida que se haya convenido”, acotando que la apertura de crédito se opera en la modalidad de revolvente o en cuenta corriente.

El artículo 291 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece lo que debe entenderse por apertura de crédito:

En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Y el artículo 302 de la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define lo que cuenta corriente:

En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

De lo anterior se desprende que las tarjetas de crédito representan un signo de las figuras jurídicas citadas; es decir, no se trata de una figura autónoma e independiente sino, como hemos sostenido, ha sido producto de los cambios que en el mundo y la sociedad se han presentado, donde se hace más manejable y eficaz el uso del dinero sin la necesidad de transportarlo o traerlo consigo mismo.

El uso preponderante de las tarjetas de crédito se da en el sistema financiero mexicano, y en concreto en el sistema bancario mexicano. La propia Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 46, fracción VII, dispone que las instituciones de crédito podrán, entre otras cosas:

VII.Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente...

De particular interés resulta el contenido del numeral 48, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito:

Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

Por lo anterior, corresponde reglamentar el uso de las tarjetas de crédito al Banco de México, por lo que éste, con fecha 9 de julio de 2008, en uso de sus atribuciones, emitió las reglas a que habrán de sujetarse la emisión y la operación de tarjetas de crédito, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2008, iniciando su vigencia el 28 de julio de 2008; son obligatorias para instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

La dinámica social a que se ha hecho referencia en la presente iniciativa incluye, además, otras figuras, como la tarjeta de débito.

La dinámica que se ha presentado, con la aparición de la tecnología digital, Internet, cajeros automáticos, etcétera, ha dado pie a la aparición de nuevas formas de delincuencia, que en la especie que tratamos se traduce en la defraudación a instituciones de crédito, establecimientos comerciales y, desde luego, tarjetahabientes, con el robo de identidad, clonación de tarjetas, robos y demás situaciones análogas. Ahora bien, el progreso tecnológico debe asumirse a cabalidad, incluyendo los aspectos negativos que la proclividad del hombre a ellos pueda ocasionar.

Giovanni Sartori señala que todo “progreso tecnológico, en el momento de su aparición, ha sido temido e incluso rechazado. Y sabemos que cualquier innovación molesta porque cambia los órdenes constituidos. Pero no podemos ni debemos generalizar. El invento más protestado fue, históricamente, el de la máquina, la máquina industrial. La aparición de la máquina provocó un miedo profundo porque, según se decía, sustituía al hombre. Durante dos siglos esto no ha sido cierto. Pero era verdad entonces, y siéndolo ahora, que el coste humano de la primera revolución industrial fue terrible. Aunque la máquina era imparable, y a pesar de todos los inmensos beneficios que ha producido, aún hoy las críticas a la civilización de la máquina se relacionan con verdaderos problemas”. Por ello nuestro compromiso como legisladores es dotar a los representados de verdaderas leyes que resuelvan adecuadamente sus necesidades y los doten de seguridad y certidumbre jurídicas.

Montesquieu señaló que los “que poseen bastantes luces para poder dar leyes a su nación o a otra han de tener a la vista ciertas reglas en la manera de formarlas”. De esa manera comienza su discurso, en el Capítulo XIV, del Libro XXX, de su inmortal obra Del espíritu de las leyes;esta pequeña frase encierra lo que hemos referido y que no es otra cosa que la sabia e importante actividad relativa a la génesis de las leyes.

El primer gran paso de toda sociedad que pretende organizarse jurídica y políticamente es trabajar de modo arduo en su carta fundamental y su demás normativa. Hegel, en Enciclopedia de las ciencias filosóficas, señala: “La garantía de una Constitución, esto es, la necesidad de que las leyes sean racionales y su realización sea asegurada, es puesta en el espíritu de todo el pueblo, esto es, en la determinación, según la cual éste tiene la autoconciencia de su razón... y por consiguiente, a la vez en la organización real conforme con él como desarrollo de aquel principio. La Constitución supone aquella conciencia del espíritu, e inversamente, el espíritu presupone la Constitución, porque espíritu real mismo tiene solamente la conciencia determinada de sus principios en cuanto éstos son para él como existentes”. Por eso, en la elaboración de una norma suprema y leyes secundarias es preciso contar con los mejores legisladores para que nutran en el discurso ideas de desarrollo comunitario. Sólo así se puede garantizar un estado de derecho que responda a las necesidades de sus hombres. Aristóteles, al hablar del Estado inmerso en una democracia, sostiene que la “libertad es el principio fundamental de la constitución democrática”. En efecto, como sostiene Pedro Salazar, la “primera condición para la existencia de una constitución... es la culminación del ideal del gobierno de las leyes después de su tránsito por el liberalismo. Una vez que los derechos naturales se incorporan en textos jurídicos, se transforman en derechos positivos. Dejaron de ser un descubrimiento de la razón para convertirse en derechos jurídicamente establecidos y reconocidos de forma igualitaria a todos los individuos”. La garantía de los derechos implica la subordinación del poder al derecho, pudiendo hablar de una teoría garantista, pues hay que recordar que el propio Montesquieu ya sostenía que es “una experiencia eterna que todo hombre investido de autoridad abusa de ella... Para que no se abuse del poder es necesario que le ponga límites la naturaleza misma de las cosas”.

La filosofía de Kant, al reducir la misión del Estado a la de mero custodio del orden jurídico, encargado de asegurar la actuación del derecho y de impedir su violación, y al negar que le correspondiera ocuparse del bien en general, de la felicidad o utilidad común, puso las bases de la moderna restricción a la imponencia del Estado. El mismo pensamiento, emancipado ya del individualismo kantiano, se expresa en la fórmula actual del estado de derecho, lo que nos permite colegir que en ese mecanismo de restricciones al ejercicio del poder público, el Estado podrá y deberá crear sabias normas y legislar con base en las grandes demandas sociales.

La finalidad del Estado no es otra que generar normas que permitan que la sociedad viva en paz y armonía, pugnando siempre porque el derecho no sea un obstáculo para el cambio social.

Es necesario proteger a los actores que intervienen en la proceso del uso de las tarjetas crédito o débito, en operaciones activas o pasivas, etcétera, para lo cual se hace indispensable elevar a rango legal, formal bases que permitan evitar en lo posible la práctica ilícita en torno de dichas tarjetas.

Como se ha mencionado, la incipiente regulación de los plásticos se presenta en la Ley de Instituciones de Crédito que aplica, como el nombre lo señala, a las instituciones bancarias, y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual aplica a un universo mayor que el de aquélla, en donde quedan igualmente incluidos los bancos, por lo cual se propone adicionar a ambas, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Banco de México, como máxima entidad reguladora del sistema bancario mexicano.

Con base en las reglas a que habrán de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, el dispositivo de seguridad que se maneja en lo administrativo es deficiente, pues dichas reglas, en lo conducente, establecen:

2.3. Las tarjetas de crédito se expedirán siempre a nombre de una persona física, serán intransferibles y deberán contener al menos lo siguiente:

a) Mención de ser tarjetas de crédito y de que su uso es exclusivo en territorio nacional, o bien, tanto en territorio nacional como en el extranjero;

b) Denominación social de la emisora;

c) Número de la tarjeta de crédito;

d) Nombre del tarjetahabiente y espacio para su firma autógrafa;

e) Mención de que su uso sujeta al titular al contrato correspondiente;

f) Mención de ser intransferible; y

g) Fecha de vencimiento.

Como se observa en la regla 2.3., falta un dispositivo que garantice con la emisión de la tarjeta la identificación fehaciente del usuario, por lo cual es prudente elevar a rango de ley que en todo caso la emisión de dicha tarjeta deberá contener fotografía. Con esta medida podrán reducirse considerablemente los actos ilícitos en el uso de tarjetas de crédito o de débito, al garantizar a los comercios o proveedores de servicios que el usuario es quien aparece en la fotografía de la tarjeta; al emisor, que se reducirán los fraudes contra sus clientes y ellos mismos; y a los tarjetahabientes, que en caso de robo y pérdida, el plástico no será fácilmente utilizado por terceros.

Igualmente, que deberán tener un mecanismo digital de confidencialidad de datos en sus cintas magnéticas o dispositivos análogos, que no puedan ser copiados o clonados.

La regla 2.6. dispone:

2.6. La emisora podrá efectuar cargos en la cuenta por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, domiciliaciones y disposiciones de efectivo que el tarjetahabiente autorice conforme a lo siguiente:

a) En operaciones en las que el tarjetahabiente presente la tarjeta de crédito en el establecimiento, a través de

i) La suscripción de pagarés u otros documentos;

ii) Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma; o

iii) Documentos que sean aceptados por la emisora, autorizados a través de medios electrónicos mediante el número de identificación personal (NIP) del tarjetahabiente.

b) Cuando el tarjetahabiente presente la tarjeta de crédito en el establecimiento y autorice la operación en términos distintos de los previstos en el inciso anterior, el monto no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a setenta unidades de inversión por transacción ni de quinientas unidades de inversión por día. Estos límites no serán aplicables tratándose de la emisora que para este tipo de operaciones asuma por escrito el riesgo del uso indebido de la tarjeta de crédito en caso de robo o extravío y que, por tanto, absorba los costos de dicho uso indebido, liberando de ellos al titular, con independencia de la fecha en que éste le haya dado el aviso respectivo.

c) Tratándose de operaciones en las que el tarjetahabiente no presente la tarjeta de crédito en el establecimiento, tales como las que se realizan por teléfono o a través de la página electrónica en la red mundial (Internet), se entenderá que la operación fue autorizada por el tarjetahabiente cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio que éste tenga registrado con la emisora.

En caso de que los bienes o servicios no se entreguen o presten en el domicilio mencionado en el párrafo anterior, la institución de crédito que realice la función de adquirente deberá convenir con el establecimiento la manera en que éste verificará que la persona que realiza la operación es el tarjetahabiente.

Asimismo, la emisora podrá efectuar cargos en la cuenta por los intereses pactados, las comisiones y los gastos de cobranza que se establezcan en el contrato.

Los gastos por cobranza no podrán ser cargados más de una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, independientemente de su denominación.

La regla transcrita señala el procedimiento de uso de las tarjetas de crédito, en concreto en el inciso a), en sus tres subincisos, que implican en la operación con una tarjeta varias opciones: la suscripción de pagarés u otros documentos; documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o documentos que sean aceptados por la emisora, autorizados a través de medios electrónicos mediante el NIP del tarjetahabiente, lo cual es correcto, pero debiéndose además establecer primero que será obligatorio y que los bancos y los establecimientos deberán exigir una identificación del tarjetahabiente y que la omisión será imputable a aquéllos.

Por lo anterior, deberán quedar prohibidos cualquier uso o procedimiento diferente, incluso el telefónico.

En el caso de Internet, las emisoras deberán establecer un mecanismo que garantice que la operación fue realizada efectivamente por su cliente, estableciéndose que toda operación que se realice por este medio deberá primero ser confirmada por el tarjetahabiente ante el emisor de la tarjeta; es decir, las operaciones de Internet deberán ser confirmadas siempre de manera expresa, siendo por tanto el silencio de éste como una negativa ficta.

La regla 3.2. dispone:

...

3.2. La emisora deberá contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la cuenta al momento del fallecimiento del titular, o bien, condonar dicho saldo ante tal evento.

Será adecuado que las emisoras de tarjetas tengan un seguro contra operaciones fraudulentas, clonaciones, robos, extravíos, etcétera, pero elevado a rango legal.

Las anteriores propuestas de la tarjeta de crédito deberán hacerse extensivas a las de débito, como un elemento para la protección de los ahorradores.

Con la experiencia previa del Banco de México y con modificaciones sustanciales, acordes con las necesidades imperantes, se contará con mejores mecanismos de protección para los tarjetahabientes, ahorradores, instituciones de crédito y cualquier otra entidad emisora de tarjetas, como sociedades financieras de objeto limitado, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las cuales estarán obligadas a observar las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás normativa.

Es motivo de la presente considerar que todas las instituciones, incluidas las legales, son perfectibles. Por ello, a efecto de dar un marco completo, entendible y fundamental que permita preservar el régimen normativo, presento ante ustedes esta iniciativa de ley.

Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo Primero. Se reformala fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título TerceroDe las Operaciones

Capítulo IDe las Reglas Generales

Artículo 46.Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

...

VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales, así como tarjetas de débito, con base en contratos de depósito bancarios de dinero, de nómina, cuentas de cheques y cualquier otra análoga.

Se aplicarán en lo conducente a las tarjetas de débito las bases que establece, para las tarjetas de crédito, el artículo 301-Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo Segundo. Se adicionael artículo 301-Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título SegundoDe las Operaciones de Crédito

Capítulo IVDe los créditos

Sección PrimeraDe la Apertura de Crédito

Artículo 301-Bis.Para los efectos de la presente sección y la Sección Segunda del presente título, cuando en las aperturas de crédito se pacte que las disposiciones del crédito serán a través de la emisión de tarjetas de crédito, se estará a las siguientes bases:

a) En la emisión de toda tarjeta de crédito, la misma deberá contener la fotografía del tarjetahabiente y huella digital.

b) Igualmente, que deberán contener un mecanismo digital de confidencialidad de datos en sus cintas magnéticas o dispositivos análogos, que no puedan ser copiados o clonados.

c) En toda operación, siempre deberá ser presentada la tarjeta y será obligatoria, como constancia de su uso, la suscripción de pagarés u otros documentos; documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma o huella digital, o documentos que sean aceptados por la emisora, autorizados a través de medios electrónicos mediante el número de identificación personal (NIP) del tarjetahabiente.

d) Será obligatorio que tanto en los bancos y establecimientos, éstos deberán exigir una identificación del tarjetahabiente y la omisión será imputable a aquéllos.

e) Queda prohibido cualquier uso o mecánica diferente de las anteriores.

f) Se prohíben las operaciones vía telefónica, en lo relativo a la apertura de crédito y consecuente emisión de tarjeta; el pago de bienes y servicios; y la cancelación de la relación jurídica.

g) En el caso de Internet, las emisoras deberán establecer un mecanismo que garantice que la operación fue realizada efectivamente por su cliente. Toda operación que se realice por este medio deberá primero ser confirmada por el tarjetahabiente ante el emisor de la tarjeta; es decir, las operaciones de Internet deberán ser confirmadas siempre de manera expresa, siendo por tanto el silencio de éste la negativa ficta.

h) La emisora deberá contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la cuenta al momento del fallecimiento del titular, o bien, condonar dicho saldo ante tal evento; asimismo, un seguro contra operaciones fraudulentas, clonaciones, robos, extravíos, extorsiones y demás cosas análogas.

En el caso de emisores de tarjetas de crédito o débito del sistema bancario y financiero mexicano, el Banco de México emitirá las reglas necesarias para dar cumplimiento al presente artículo, sin perjuicio de sus facultades constitucionales y legales correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto la obligación a que se refiere el inciso a) del artículo 301-Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2012, en cuyo caso toda tarjeta de crédito o débito que sea emitida por instituciones de crédito o establecimientos comerciales deberá incluir la fotografía del tarjetahabiente; asimismo, las tarjetas vigentes ya emitidas y que concluyan su vigencia en 2012 o en fecha posterior seguirán vigentes hasta su expiración, en el entendido de que su reposición deberá contar con la fotografía correspondiente.

Notas:

1 Vázquez del Marcado, Óscar. Contratos mercantiles,Porrúa, México, 2004, página 1.

2 Cervantes Ahumada, Raúl. Títulos y operaciones de crédito, Porrúa, México, 2000, página 305.

3 Dichas reglas tienen una reforma dada a conocer con la circular número 4/2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2010, habiendo modificado la regla 2.10., relativa al servicio de domiciliación con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro en cualquier institución de crédito o entidad, indicando que deberán sujetarse a lo previsto en las “Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero” emitidas por el Banco de México.

4 Que es una operación inversa a la tarjeta de crédito, ya que ésta implica el otorgamiento de una línea de crédito, y la tarjeta de débito implica un depósito de dinero de un cliente, de modo tal que la institución de crédito o institución correspondiente es deudor de dicho cliente y éste puede disponer de sus recursos, entre otras formas, mediante la expedición de una tarjeta, con la cual utiliza igualmente como mecanismo de pago en establecimientos comerciales.

5 Sartori, Giovanni. Homo videns. La sociedad teledirigida, Santillana Ediciones Generales, España, 1997, página 35.

6 Montesquieu. Del espíritu de las leyes,Porrúa, México, 2003, página 533.

7 Hegel, G. W. F. Enciclopedia de las ciencias filosóficas,Porrúa, México, 2004, página 347.

8 Cfr. Aristóteles. Política,Porrúa, México, 2004, página 355. Sostiene en esta obra el estagirita que esto “es lo que se acostumbra a decirse, implicando ello que sólo en este régimen político pueden los hombres participar de la libertad, y a este fin apunta, según se afirma, toda democracia”.

9 Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional, una radiografía teórica,Fondo de Cultura Económica, México, página 85.

10 Cfr. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón, teoría del garantismo penal, Trotta, España, 2006.

11 Cfr. Montesquieu. Del espíritu de las leyes,Porrúa, México, 2003, página 144.

12 Novoa Monreal, Eduardo. El derecho como obstáculo al cambio social,Fondo de Cultura Económica, México, 2006, página 97.

13 Cfr. Novoa Monreal, Eduardo. Op. cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputada Nancy González Ulloa (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN

En ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal por Aguascalientes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona la fracción XXIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, se reforman los artículos 29, fracción VII, 136 y 142, fracción IV, y se adiciona la fracción VIII del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con el objetivo de crear un fondo especial para el pago de la indemnización constitucional, prevista en la Ley Federal del Trabajo, a los trabajadores a los que se rescinda la relación laboral sin causa justificada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, fue la primera en el mundo de carácter social en establecer derechos para dos de los grupos sociales tradicionalmente desprotegidos: campesinos y trabajadores de cualquier tipo.

2. Una interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 27, 31, fracción IV, y 123, ha permitido establecer el denominado “derecho constitucional al mínimo vital”, que “...constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna...”, dentro de lo cual es labor fundamental de los legisladores, establecer un marco normativo que garantice el acceso de la sociedad a un estado de bienestar y desarrollo.

3. En consonancia con lo anterior, la propia Carta Magna, y circunscrito al ámbito laboral, establece en su artículo 123, apartado “A”, fracciones XXI y XXII la obligación a cargo de los patrones, quien quiera que éstos sean y bajo cualquier forma legal que revistan, de pagar a los trabajadores una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario del trabajador, cuyo pago no es propiamente una prestación por desempleo.

4. En el primer caso, es decir, la fracción XXI, se refiere a la negativa a someter los conflictos laborales a la jurisdicción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o bien por desacatar el laudo emitido por éstas últimas, lo que los tratadistas han llamado “indemnización legal” o “responsabilidad del conflicto”.

5. En el segundo caso, o sea, la fracción XXII, establece como una clara conquista obrera la obligación patronal de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de su sueldo si lo despide sin causa justificada o por causas atribuibles al patrón mismo, situación que reglamentariamente replica el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

6. En otros países, como Argentina, existe la Ley Nacional de Empleo, de 13 de noviembre de 1991, que entre otros aspectos, establece la creación del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.

7. En Chile, en general, los pagos por indemnizaciones están exentos de impuestos para el trabajador y son gasto deducible para la empresa.

8. La “declaración Universal de los Derechos Humanos”, en su artículo 23, numeral 1, se dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

9. La “Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 26 prevé: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por la vía legislativa u otros medios apropiados”.

10. La “Carta de la Organización de los Estados Americanos”, en su artículo 34, dispone: “Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:

al f) ...

g) salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;

...”.

11. En esta honorable Cámara de Diputados el tema del desempleo y de la subsistencia de las personas y sus familias que se ven frente a la enorme tragedia humana que es quedarse sin trabajo, en los momentos actuales, ha sido preocupación constante de los legisladores, y que ha ido en aumento considerablemente, quienes han presentado diversas iniciativas, aunque enfocadas más bien hacia la constitución de un denominado “seguro del desempleo”, con cargo al erario público, mismas que son:

a) En las Legislaturas LVII y LVIII, no hubo iniciativas presentadas.

b) En la Legislatura LIX los diputados Francisco Diego Aguilar y Abdallán Guzmán Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron sendas iniciativas: Ley Federal de Protección Social por Desempleo; y, Ley que Establece el Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo.

c) En la Legislatura LX el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó sendas iniciativas: Ley de Desempleo Universal y no Contributivo; Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica

d) El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo.

e) El diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa que expide el Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo.

f) El diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa de Ley Federal de Protección y Fomento al Empleo.

g) También los diputados priístas por el estado de Nuevo León presentaron la Ley de Emergencia para el Desempleo para 2009.

h) En la presente LXI Legislatura los diputados Ramón Jiménez López, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo.

II. Consideraciones

De lo expresado en los antecedentes marcados con los números 1 al 11, se desprende que tanto en los juicios laborales donde el trabajador puede ejercer la acción de indemnización o reinstalación por despido injustificado, como en la rescisión de la relación laboral por causas atribuibles al patrón, originados por causas económicas adversas, el patrón tiene obligación legal de pagar diversas prestaciones que constituyen una pesada carga económica y financiera para la que prácticamente ningún patrón, sin importar que se trate de persona física o moral, está preparado.

Lo anterior ha motivado que, lejos de apegarse al texto de la ley para la cuantificación del monto de las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho, la mayoría de las veces se hacen convenios o acuerdos judiciales o extrajudiciales, que si bien resultan una solución práctica aparente, van en detrimento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho al que aspiramos ser.

Así, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de 1991 a 2006, de 1 millón 98 mil 367 asuntos laborales, de jurisdicción local, resueltos en todo el país por las 32 juntas de conciliación y arbitraje que existen en el país, el 49.29 por ciento de los asuntos se resolvieron por convenio (es decir, se llegó a un acuerdo ante la autoridad jurisdiccional laboral). En tanto que el restante 50.71 por ciento de los asuntos siguieron el juicio respectivo, de los cuales, en 6 de cada 10 casos (62.73 por ciento), el trabajador se desistió, lo cual refuerza la hipótesis de que existen arreglos externos y paralelos al procedimiento laboral entre el patrón y el trabajador a través de su apoderado o abogado patrono, cuyo origen puede ser, por una lado, la presión que el patrón siente sobre el aumento desmedido, día a día, del probable pago que la Junta le ordenará realizar en concepto de prestaciones laborales; y, por otro lado, la necesidad de terminar lo más pronto posible un proceso que, debiendo durar unos cuantos meses, puede prolongarse de manera indefinida.

Es de llamar la atención que sólo 3 de cada 10 asuntos llevados a juicio (32.1 por ciento) se resolvieron mediante laudo arbitral, de los cuales 1 de cada 10 fueron laudos absolutorios (10 por ciento); uno de cada 10 fueron laudos condenatorios (10.8 por ciento); uno de cada 10 laudos tuvieron carácter mixto. En tanto que en el 5.17 por ciento de los casos, no se especificó el sentido del laudo. Así se observa, que de la totalidad de asuntos concluidos mediante laudo arbitral, sólo en la mitad de los mismos el trabajador prueba su acción.

Esta situación se propicia, además, por la falta de profesionalización en la defensa de los trabajadores, debido a que la legislación laboral establece que la defensa de los trabajadores no requiere de cédula profesional que acredite la licenciatura en derecho. De esta manera, hay personas que se dedican a asesorar a los trabajadores de forma maliciosa, para con ello obtener mayores ganancias dentro del proceso. Esta realidad acarrea, para los patrones, el cumplimiento de resoluciones que en muchos de los casos resultan irrazonables a sus capacidades económicas, con lo que se frena el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que son consideradas las principales fuentes de empleo en México.

III. La presente iniciativa

Parte de la idea de abatir las prácticas informales y extraprocesales de negociación generadas por el monto de las prestaciones laborales, sin descuidar por su parte los derechos de los trabajadores, con el fin de proporcionar condiciones que permitan conservar el adecuado desarrollo de las empresas y por ende, las fuentes de trabajo que generan, que en muchas ocasiones se ven amenazadas en su estabilidad económica por la emisión de laudos que ponen en riesgo su sustentabilidad futura.

En nuestro país las micro, pequeñas y medianas empresas son clave para la economía nacional, ya que generan seis de cada diez empleos; concentran el 99.7 por ciento de las empresas del país y contribuyen con el 42 por ciento del producto interno bruto.

De hecho, son las microempresas las que representan el 95 por ciento de los establecimientos mercantiles totales y generan el 44 por ciento de los empleos a nivel nacional.

Paradójicamente, este segmento está sometido a un ciclo de apertura y quiebra, que muchas de las veces se vuelve inevitable, por eso resulta inaplazable reconocer su papel como un sector estratégico para el desarrollo económico y social del país, mediante reformas tendientes a incentivar su bienestar financiero.

Del anterior análisis, deriva la necesidad de la creación de condiciones jurídicas necesarias para que la justicia laboral sea impartida en igualdad de condiciones tanto para el patrón como para los trabajadores, sin que implique derechos desproporcionados para alguna de las partes, por eso es indispensable establecer un mecanismo que contribuya al pago pronto y oportuno de las prestaciones laborales que se hayan originado con motivo de una relación de trabajo, sin que esto represente un cargo al erario público que sostenemos todos los mexicanos con nuestras contribuciones.

De esta manera, se atacará de fondo la corrupción que pudiese existir en estos juicios, sin transgredir derechos elementales de la clase trabajadora, sino de buscar un justo equilibrio entre los factores de producción, redundando en una mayor seguridad jurídica de ambas partes, para terminar con el gran rezago que generan los procesos tan largos y costosos que se originan en perjuicio del crecimiento de las pequeñas y medianas empresas principalmente e incentivar la impartición de justicia pronta y expedita.

Es por ello que la finalidad de la presente iniciativa consiste en establecer un fondo especial a cargo del patrón para asegurar el pago de la indemnización constitucional a los trabajadores que, con motivo de incumplimiento del contrato de trabajo por parte del patrón, conocido como “despido injustificado” o desaparición de plazas se vean afectados, fenómeno denominado como “recorte de personal”.

Con la modificación propuesta no dejamos de reconocer el derecho que tiene el trabajador a ser reinstalado en su trabajo, pues este derecho permanece intocado.

Con base en los antecedentes y consideraciones, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y se reforman los artículos 29, fracción VII, 136 y 142, fracción IV, y se adiciona la fracción VIII, del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVIII. (...)

XXIX. Constituir un fondo especial para el pago de indemnización originada con motivo de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, de acuerdo con las bases que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las bases no podrán en ningún caso contravenir normas de orden público y nulificar los ingresos de los patrones.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 29, fracción VII, 136 y 142, fracción IV, y se adiciona la fracción VIII del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 29.Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

...

VII.Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

Así como las aportaciones efectuadas, hasta por un monto máximo del diez por ciento del monto de la nómina del periodo que se trate, para la creación de un fondo para el pago de indemnización constitucional originado por la rescisión de la relación de trabajo por causas atribuibles al patrón, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, teniendo en cuenta las bases a que se refiere el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

...”

“Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

...

VIII. Las aportaciones efectuadas, hasta por un monto máximo del diez por ciento del monto de la nómina del periodo que se trate, para la creación de un fondo para el pago de indemnización constitucional originado por la rescisión de la relación de trabajo por causas atribuibles al patrón, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, teniendo en cuenta las bases a que se refiere el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

...

Artículo 136.Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Así mismo, se estará a lo dispuesto por los artículos 29, párrafo segundo y 123, fracción VIII, del presente ordenamiento.

...

Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

...

IV.Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

Asimismo, se estará a lo dispuesto por los artículos 29, párrafo segundo y 123, fracción VIII, del presente ordenamiento.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir, dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de esta reforma, las bases sobre las cuales se constituirá el fondo especial para el pago de indemnización constitucional originada con motivo de la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

Tercero.El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de esta reforma, las reglas generales a que se refiere este decreto.

Notas:

i Ver la tesis aislada bajo el rubro Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano, Registro IUS 172545, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, p. 793, tesis 1ª XCVII/2007.

ii Para mayor información, consultar la página: http://www.deloitte. com/print/es_CL/cl/ideas-y-perspectivas/doing-business/article/ 5b442fe10c2fb110VgnVCM100000ba42f00aRCRD.htm

iii Bardán Esquivel, Chuitláhuac (coordinador), Micro, pequeñas y medianas empresas en México. Evolución, funcionamiento y problemática, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002.

iv Aquellas que tienen menos de 15 empleados y generan ventas de hasta 900 mil pesos anuales.

Diputada Nancy González Ulloa (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del señor diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ovidio Cortazar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en materia de donaciones; la cual se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Diputadas y diputados miembros de esta honorable legislatura: el 25 de abril del año 2002 fue turnada a esta colegisladora la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

Como se desprende de la minuta en comento, la colegisladora consideró que la propuesta respondía a la necesidad de contar con un mecanismo ágil, transparente y sencillo para la venta de los bienes que no se encuentran afectos a la prestación de servicios públicos, que permitiera al gobierno federal eliminar costos de administración e incluso allegarse de recursos financieros que apoyen a cubrir el gasto público, optimizando de esta manera el ejercicio del mismo.

Por otro lado, también tomó en consideración que la anterior regulación respecto de la enajenación de bienes de los que puede disponer el Ejecutivo federal, resulta poco favorable, en virtud de la gran cantidad de recursos que se deben erogar en los procesos de venta, lo que origina que se obtenga un valor de recuperación bajo, por lo que la administración y proceso de venta de los mismos, resultan más costosos que lo que se obtiene de su comercialización.

Asimismo, nuestra colegisladora observó que los diversos ordenamientos no habían logrado dar solución a los problemas que en la práctica se presentan, tales como la complejidad en los trámites de enajenación y la falta de capacidad operativa de las instancias encargadas de ellos, por lo que consideró necesario establecer un procedimiento simplificado para tales efectos.

Con el análisis y evaluación de las minutas e iniciativas presentadas, a finales del año 2002, se aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la cual abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. La aprobación tuvo por objeto, apoyar el cambio en la función pública dirigido a promover la eficiencia y eficacia del sector público en el manejo de activos y en particular, a reducir los costos de administración, operación, custodia, liquidación y enajenación de los bienes a disposición del gobierno federal.

Por su parte, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos coincidieron en la importancia de crear un organismo descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Actualmente el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La creación del SAE tomó como referencia la experiencia internacional, a efecto de identificar las mejores prácticas en la materia, revisándose la práctica de las entidades de administración de activos de 12 países con el objeto de encontrar factores de éxito comunes, de acuerdo a la efectividad en el logro de los objetivos, la rapidez y el nivel de recuperación obtenido.

Su misión es contribuir al fortalecimiento de las finanzas públicas, del sistema financiero mexicano y de los derechos de propiedad, a través de una efectiva administración, eficiente enajenación de bienes y empresas y, en su caso, destrucción de los bienes o liquidación de las empresas que le sean encomendadas, en estricto apego a la ley y buscando los términos económicos y financieros más convenientes en el menor tiempo posible.

Propuesta concreta

El artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, establece que los procedimientos de enajenación son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE, siendo los que a continuación se citan: donación y compraventa.

Es de destacar que, como se desprende de los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bie- nes para la Donación de Bienes, los apoyos que se transfieren tienen diferentes características por lo que es necesario determinar su destino en forma inmediata para evitar su descomposición o que ocasionen daños de carácter ecológico y/o sanitario, así como permitir su aprovechamiento para fines sociales, educativos y asistenciales por las entidades autorizadas para recibir donativos.

De conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bie-nes del Sector Público, el SAE podrá donar los siguientes bienes:

I. Los que le sean transferidos para su donación;

II. Los perecederos o de fácil descomposición;

III. Aquellos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente;

IV. Los incosteables;

V. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y

VI Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.

Por otra parte, el artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, establece que:

“En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.”

El artículo en comento, sólo nos indica que podrán ser donados o asignados, según corresponda a favor, entre otros, a los municipios en general.

En este tenor, un asunto de primera jerarquía en la agenda nacional, es el apoyo, entre otros, a los municipios con características de marginación; por lo cual debemos continuar en la elaboración de propuestas que permitan favorecer a éste sector de la población.

En virtud de lo anterior, se propone que con la finalidad de dirigir los bienes susceptiblesde ser donados y favorecer a la población que más lo necesita, establecer que, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento y previo cumplimiento de los requisitos,  los bienes sean destinados en orden prioritario, tomando en consideración el grado de marginación municipal que reflejen los índices correspondientes, publicados por el Consejo Nacional de Población, en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De conformidad con el Consejo Nacional de Población, el índice de marginación “es una medida-resumen que permite diferenciar los estados y municipios del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las relacionadas con la residencia en localidades pequeñas”

Con base en los resultados de la estimación del índice de marginación para el año 2005, se aprecia que Guerrero, Chiapas y Oaxaca, son las entidades federativas con un grado de marginación muy alto. La intensidad de las privaciones en esas tres entidades es elevada y la padecen proporciones significativas de la población.

La reforma que hoy presentamos a su consideración, especificaría justificadamente el destino de los bienes propuestos a donación enfocados a zonas determinadas, constriñéndolos a los ejes expresamente indicados en beneficio de la sociedad, al permitir reservarlos a una región de atención prioritaria.

Como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy a favor de apoyar y continuar generando propuestas que ayuden a la entrega de apoyos a quienes más lo necesitan.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo 34...

Para el caso de los bienes susceptibles de ser donados a los municipios,  el SAE dará preferencia a aquellos de mayor grado de marginación, según lo indiquen los índices correspondientes que publica el Consejo Nacional de Población.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria de fecha 29 de octubre de 2002, www.diputados.gob.mx

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 http://www.sae.gob.mx/quienes/Paginas/QuienesSomos_Default.aspx

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Consejo Nacional de Población, “Índices de marginación”, México, 2005, p. 11, http://www.conapo. gob.mx/index.php?option=con_ content &view= article&id =126&Itemid=204.

9 Ibídem, p. 27.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de la Función Pública.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 400 del Código Penal Federal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Existe una infinidad de lagunas en nuestro sistema de procuración de justicia, que  muchos de los gobernados califican de ineficaz e ineficiente en su forma de aplicación.

La negativa de credibilidad en nuestro sistema, radica principalmente en que el estado de derecho no se lleva a cabo mediante los mecanismos necesarios para salvaguardar la seguridad jurídica, los cuales muchas veces violan la garantía de exacta aplicación de la ley.

Motivo de esta propuesta, es el de analizar a detalle los principios que derivan de la materia penal y que establecen la garantía de la exacta aplicación de la ley, “ nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege”,los cuales son acogidos por muchos países, con la justificada razón de velar por la seguridad jurídica de los gobernados y evitar las arbitrariedades por parte del gobierno.

El artículo 400 del Código Penal Federal, establece el delito de encubrimiento:

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

I.Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad .

Cuando la persona actúa con ánimo de lucro y a sabiendas del ilícito, es justificada la pena que se le imponga por obvias razones y que es innecesario su estudio. Pero el problema radica precisamente en el párrafo segundo del presente artículo, en el supuesto de que “Si el que recibió la cosa... no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables...”supuesto en el cual no se procede conforme a derecho, ya que es violatorio de las garantías de exacta aplicación, toda vez que no permite al receptor demostrar que no existió lucro, dolo o mala fe, y que aún demostrado cualquier elemento que lo exima de tal delito, no sirve de nada, ya que se hace acreedor a la mitad de la pena que corresponde al que actuó a sabiendas y con ánimo de lucro.

En el artículo 14 de la Carta Magna, se consagra que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”. Por lo tanto, el artículo 400 del Código Penal Federal, en su fracción I, párrafo segundo, no procede con arreglo a derecho, ya que no se determinan los lineamientos a seguir para que se tomen “las precauciones indispensables” que indica. Lo cual, a criterio de un servidor, al no existir los supuestos que aseguran la procedencia lícita de determinado objeto, se crea una inseguridad jurídica para los gobernados, toda vez que deben de tener la certeza y pleno conocimiento de las conductas que actualizan un tipo penal con su consecuente pena; así, resulta inconstitucional por prever, como un elemento del tipo, un elemento que es a todas luces impreciso, por consistir en la omisión de tomar las “precauciones necesarias”, al adquirir la cosa bajo cualquier concepto, para cerciorarse de que su procedencia es lícita, por no precisar cuáles son esas “precauciones necesarias”.

La sanción que se prevé para la conducta en mención, no es posible aplicar de la manera en que está tipificada, toda vez que al pretender sancionar al sujeto que no tuvo conocimiento, ni mucho menos participación en un delito, se está dejando en un completo estado de indefensión al sujeto que no tuvo en ningún momento la intención de obtener lucro, o que haya actuado con dolo o mala fe, partiendo del entendido que, para que exista encubrimiento se debe actuar con alguno de los supuestos anteriores, ya que legalmente no se puede encubrir algo ajeno a nuestro conocimiento.

En la interpretación que se le da al encubrimiento en la modalidad de receptación, los juzgadores muchas veces utilizan criterios subjetivos que debilitan el principio de buena fe que protege a los terceros adquirentes, toda vez que el inculpado por el delito que tipifica el hecho, lo realiza sin el conocimiento de su ilegítima procedencia, por no poner el cuidado necesario, lo cual, como se ha venido manejando, genera una situación de inseguridad jurídica.

Lo anterior surge por la necesidad de dejar al adquirente demostrar la buena fe y la ignorancia del origen delictivo de los bienes, es menester que se realicen los razonamientos lógico-jurídicos cuya tendencia sea sustentar el motivo que ocasionó que los activos no pusieran el cuidado necesario al momento de adquirir los objetos del delito; lo cual, es el reclamo de las personas que han sido juzgadas por el ilícito en mención.

Los tipos penales deben delimitar las conductas punibles, pues éste es un instrumento legal necesario, con la atribución de la exacta descripción de conductas humanas plenamente sancionables, por lo que deben estar redactadas de tal forma, que los términos mediante los cuales se especifiquen los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos, por esta razón, los legisladores debemos establecer conceptos determinados y precisos para terminar con la incertidumbre jurídica en los gobernados y las arbitrariedades de los intérpretes de las normas.

Existen diversos riesgos a los que estamos expuestos los ciudadanos al no estar descrita la conducta reprochable, que van desde la sanción a los gobernados por aquellas conductas que, el órgano jurisdiccional las ubique en el tipo, aun cuando no estén integradas en éste, o que, estando integradas al tipo penal, por su vaguedad, el órgano jurisdiccional no las ubique, lo que genera desconfianza, ya que por ahora todo indica que, si se detiene a un inocente y es recluido en la cárcel, serán las mismas leyes que rigen las que se encargarán de que sea culpable.

El criterio que utilizan los juzgadores, se basa en que la persona que adquiere la cosa, debe recabar ciertos elementos que razonable y objetivamente, deduzcan que el vendedor está en pleno derecho para disponer de ésta, sin que sea suficiente el simple dicho del vendedor para concluir que el comprador tomó las precauciones necesarias, lo cual, manifiesta la vulnerabilidad con la que cualquier comprador de buena fe puede ser víctima, pero que a consecuencia de la fracción cuestionada, será perseguido y juzgado como delincuente.

Así pues, racionalmente no cabe imponer al comprador la obligación de cerciorarse de la legítima procedencia mediante la exhibición de una factura, una nota de venta o algún título de propiedad, toda vez que los compradores desconocen si con esas “precauciones” estarán apegados a lo establecido por la ley y más aún, cuando no tienen el conocimiento suficiente para determinar si los documentos o cualquier otro elemento exhibido es original o no.

Lo anterior provoca que surjan diversas interrogantes por parte de los compradores como, ¿cuáles son ésas precauciones indispensables a las que se refiere el legislador?, ¿cómo determinar si las precauciones realizadas son o no necesarias?, ¿qué criterios se debe seguir para asegurarse de que las precauciones tomadas absolverán del tipo penal a la persona?, ¿quién indica el número de precauciones y la calidad de éstas?

Aunado a la presente exposición de motivos, debemos analizar que la redacción del párrafo en comento, adolece de vicios en el lenguaje, lo que provoca la imprecisión del precepto y por ende, que exista la necesidad de derogarlo, toda vez que, uno de nuestros deberes como legisladores, es el de hacer leyes que garanticen la seguridad jurídica de nuestros representados, tanto en la redacción de éstas, hasta su aplicación.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el artículo 400, en su fracción I, párrafo 2º, del Código Penal Federal

Para quedar como sigue:

Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

I.Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

(Derogada)

(Se deroga el tercer párrafo)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.— Diputado Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Justicia.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN; iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. De la Ley General de Desarrollo Social. Y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, General de Desarrollo Social, y General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Kenia López Rabadán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracciones de la V a la X de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; los artículos 6, 14, fracción I, 19, fracciones de la VIII a la X, 21 y 36, fracciones de la VII a la IX de la Ley General de Desarrollo Social y la denominación del Capítulo Décimo Segundo y artículo 36 de la Ley General para Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de abril de 2009 fue publicada la reforma que elevó a rango constitucional el derecho de acceder a la cultura y disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, una modificación que previsiblemente impactará la forma de conceptuar la cultura en distintos ámbitos de la vida social y privada.

Dicha reforma, relevante para el potencial liberador de la cultura en relación con la autonomía y el libre desarrollo del ciudadano, es un avance sustancial para el funcionamiento efectivo de la democracia. Lo es, tanto porque permite enriquecer a la persona, su mente, razón y espíritu, como porque alienta una identidad que consolida valores de cohesión social.

En consonancia con la reforma constitucional, la iniciativa que hoy se presenta busca incidir en el diseño, implantación y evaluación de políticas públicas de carácter cultural enfocadas para grupos en situación de vulnerabilidad, los cuales tienden a padecer diversos grados de discriminación, entendiendo a ésta como anulación de derechos y libertades por alguno de los motivos enunciados en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna. Bajo este criterio es una propuesta transversal en torno a la cultura.

En su dimensión nacional, la cultura forma parte de diversos documentos programáticos. En lo sustancial:

1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en una visión hacia el 2030 propone “reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad”. Específicamente, en el objetivo 21 se plantea “lograr que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y disfrute de las manifestaciones artísticas y del patrimonio cultural, histórico y artístico del país como parte de su pleno desarrollo como seres humanos”.

En una lectura sistemática, este derecho a la cultura cruza transversalmente a los pueblos y comunidades indígenas, a las mujeres, a las personas con discapacidad y a los niños y jóvenes. Sin embargo, aunque el plan precisa que el “gobierno de la república prestará especial atención a las políticas públicas que inciden en el arte, la cultura, el deporte y la recreación”, nótese la significación accesoria cuando se pone al lado de las dos últimas.

2. En el apartado de industrias culturales del Programa Nacional de Cultura 2007-2012 se destaca la necesidad de “un modelo de políticas públicas amplio, preciso y consistente que identifique claramente los sectores vulnerables y oriente la producción, distribución y consumo de bienes y servicios culturales, desde las expresiones del arte popular tradicional y contemporáneo y la edición y venta de libros hasta los productos cinematográficos, televisivos, sonoros y turísticos...”.

Respecto a la clasificación de grupos en situación de vulnerabilidad, el programa enfatiza en públicos con capacidades diferentes, niños, jóvenes, personas de la tercera edad, mujeres e indígenas. Salvo la obviedad de no conciliar la referencia de “persona de la tercera edad” con la de “adulto mayor” que tiene una mayor consistencia legal –así se categoriza en diversas leyes federales– el programa acentúa en las obligaciones del Estado para acercar la cultura a la mayoría de la población, en especial para quienes enfrentan dificultades para acceder a ella.

En sus contenidos programáticos es claro que la cultura debiera tener un rol fundamental para el desarrollo de habilidades democráticas para la ciudadanía. En concordancia, sus estadísticas destacan por la relevancia de un acervo envidiable:

• Hasta 2007, la UNESCO había clasificado con distintas categorías 27 ciudades, monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos en la lista de patrimonio de la humanidad.

• Existen por lo menos 173 zonas arqueológicas abiertas al público en todo el país, esto según el Sistema Nacional de Información Cultural adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

• Tan sólo Teotihuacán, la zona arqueológica más visitada en el país, en 2006 acogió a 1 millón 395 mil visitantes. En tanto, el Museo Nacional de Antropología fue visitado por más de 9 millones de personas entre 2001 y 2006, y el Museo del Palacio de Bellas Artes contó con la asistencia de más de 3.7 millones, esto último entre 2000 y 2007.

• A diferencia de lo que pudiera pensarse y sin detallar la calidad de sus acervos, México contaba en 2007 con 7211 bibliotecas distribuidas en todo el país, de las cuales Tabasco, Zacatecas, Oaxaca, Tlaxcala e Hidalgo tenían el promedio más alto de bibliotecas por número de habitantes.

Para cubrir tales fines la presente iniciativa incorpora los siguientes elementos, que agrupados por marcos normativos modificados pueden exhibirse como sigue:

1. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

a. Se considera como un objeto de esta ley el derecho de la cultura, en particular a tener acceso y participar en forma activa o pasiva de la cultura; a participar en la planeación y diseño de políticas, planes y programas de carácter cultural, y que las instituciones y organizaciones instrumenten políticas que provean acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales. En la versión vigente de la presente ley la cultura está vinculada a la recreación.

2. Ley General de Desarrollo Social:

a. Se reconoce como un derecho para el desarrollo social a la cultura, de la misma forma como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, entre otros.

b. Al incluirse la cultura como parte de la política nacional de desarrollo social y como un componente de la pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene la obligación de generar indicadores sobre la cultura, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Ley General para Personas con Discapacidad:

a. Como derecho a la cultura, se establece que las autoridades federales, estatales y municipales instrumentarán políticas para personas con discapacidad, en los términos del multicitado artículo 4o. constitucional.

En virtud de lo expuesto y fundado, propongo ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, General de Desarrollo Social, y General para Personas con Discapacidad

Artículo Único.Se reforman los artículos 5o., fracciones de la V a la X, de la Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores; 6, 14, fracción I, 19, fracciones de la VIII a la X, 21 y 36, fracciones de la VII a la IX,  de la Ley General de Desarrollo Social y la denominación del Capítulo Décimo Segundo y el artículo 36 de la Ley General para Personas con Discapacidadpara quedar como sigue:

1. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. De la cultura:

a. A tener acceso y participar en forma activa o pasiva de la cultura, con objeto de eliminar situaciones de riesgo o discriminación.

b. A participar en la planeación y diseño de políticas, planes y programas de carácter cultural.

c. Las instituciones y organizaciones culturales deberán instrumentar políticas, planes y programas que provean el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la participación en la generación de cultura.

VI. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de las otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto como lo deseen, así como a recibir la protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VII. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. A ser sujetos de programas para tener acceso a una cas hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VIII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

d. A participar en la vida deportiva y recreativa de su comunidad.

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

IX. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

X. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

2. Ley General de Desarrollo Social

Artículo 6.Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la cultura,la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la cultura,la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. a V. ...

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano; y

X. Los programas destinados al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

Artículo 21.La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, cultura, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 36.Los lineamientos y criterios que establezcan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VI. ...

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social; y

IX. Acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

3. Ley General para Personas con Discapacidad

Capítulo Décimo SegundoDe la Libertad de Pensamiento y del Derecho a la Cultura

Artículo 36.Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento y conciencia. Las autoridades federales, estatales y municipales instrumentarán políticas, planes y programas para garantizar el derecho de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 García Cívico, Jesús. “¿Emanciparse de qué?”. Truffaut de Madrugada. “Fundamento, obstáculos y eficacia del derecho de acceso a la cultura”, en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, número 12, 2009, páginas 29-69.

2 Programa Nacional de Cultura 2007-2012, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 2007, página 159.

3 Estadísticas básicas de la cultura en México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, septiembre de 2008.

4 Según Néstor García Canclini, “el desarrollo social incluye esa dimensión propia de la cultura que es encontrarle sentido a lo que hacemos”. En tal sentido no puede negarse que la pobreza también puede medirse desde el acceso a la cultura. Véase a García Canclini, Néstor. “Todos tienen cultura: ¿quiénes pueden desarrollarla?”, conferencia para el Seminario sobre cultura y desarrollo, en el Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 24 de febrero de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Social.



LEY DE AGUAS NACIONALES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Samuel Moreno Terán, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona reforma los artículos 27 constitucional, 3 de la Ley de Aguas Nacionales, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que el agua se constituye como una fuerza impulsadora del desarrollo sustentable y que, como tal, su aprovechamiento debe integrar aspectos de cuidado y conservación, también lo es que debemos contar con una dependencia que tenga los elementos que le permitan cumplir tan ambicioso objetivo.

No obstante, en México contamos con la Comisión Nacional del Agua como el órgano administrativo encargado de la gestión del recurso, órgano que si bien debe velar por su aprovechamiento sustentable, se ve limitado jurídica y estructuralmente para estar en condiciones de abordar la problemática del recurso desde una perspectiva integral.

Esto se debe a que orgánica y jerárquicamente depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ser un organismo desconcentrado de dicha dependencia, lo que le genera imposibilidad técnica, financiera y de decisión para hacer frente a los compromisos y retos que tiene como encargada del cuidado del recurso, del cual pende nuestra supervivencia y desgraciadamente algunas de las decisiones se toman desde la perspectiva de los intereses políticos del titular del Ejecutivo federal en turno.

Analizando la naturaleza jurídica de la comisión, encontramos que por ser un organismo desconcentrado forma parte de la centralización administrativa y, a través de ella, regula el uso, el aprovechamiento y la preservación del agua.

Para entender la importancia del organismo, mencionaremos algunas características que diferencian la desconcentración de la descentralización.

Para el jurista español De la Vallina Velarde, la desconcentración es el “principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma”.

Por otra parte, la descentralización se caracteriza por “confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía”; como bien apunta el jurista Gabino Fraga, quien señala que “el único carácter que se puede fundamentar del régimen de descentralización es que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos”.

Más aún, conforme al derecho administrativo, la descentralización es una forma jurídica en que se organiza la administración pública mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo primero, la administración pública paraestatal se compone  de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

Los organismos descentralizados de acuerdo con esta misma ley, son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal que poseen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Consideramos que toda vez que el cuidado del recurso agua  es un tema de interés nacional, la autoridad encargada de su gestión necesariamente debe contar con autonomía de gestión, decisión y en materia presupuestal que le permitan alcanzar los objetivos que supone la sustentabilidad y la preservación del recurso para la satisfacción de las generaciones futuras.

Por ello, con esta iniciativa se propone que la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) cambie para que sea un organismo descentralizado, toda vez que –de origen– recordemos que una de las estrategias prioritaria para el país es la descentralización de funciones y responsabilidades, con la finalidad de facilitar la atención de las demandas de la población y corresponsabilizar a todos los niveles de gobierno y a los propios afectados en la solución de esas demandas. En la presentación del programa de desarrollo parcelario de la Conagua, se destaca “la decisión del Gobierno Federal de promover un nuevo federalismo, con absoluto respeto a la soberanía de los Estados, permite la intervención de las entidades federativas y de los propios usuarios en la solución más ágil de sus propios problemas, profundizando la descentralización de la Comisión Nacional del Agua, iniciada a finales de 1989 con la transferencia de la operación, conservación y administración de los Distritos de Riego a las Asociaciones Civiles de Usuarios”.

Sin embargo, para promover la descentralización de la Conagua, sólo se tomó la decisión de transferir por etapas a los estados la operación de los programas que es factible delegar a las entidades federativas sin afectar las funciones de autoridad del agua que la Ley de Aguas Nacionales señala como indelegables por parte de la Conagua.

La descentralización de la Conagua debe realizarse para la transferencia de funciones, programas y recursos, tradicionalmente ejercidos de manera centralizada. Este proceso no involucra la transferencia de actos de autoridad hacia los gobiernos estatales, municipales ni a los usuarios organizados.

Por lo anterior la presente iniciativa busca apoyar en la descentralización del agua, para promover la preservación y el aprovechamiento del agua

Así, resulta adecuado que la Comisión Nacional del Agua sea un órgano descentralizado encargado del manejo y aprovechamiento sustentable del agua; contando con autonomía para la toma de decisiones, sin contar con las facultades de inspección y vigilancia, que seguirán en manos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Aunado a las consideraciones expuestas, cabe destacar las reformas que se hicieron en 2003, aprobadas por ambas Cámaras, a la Ley de Aguas Nacionales, y que el 29 de abril de 2004 el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, evidencian la necesaria descentralización del sector hídrico.

Ello, en virtud de que dichas reformas hacen referencia a un organismo descentralizado. Como ejemplo, basta señalar lo previsto en el artículo 3o., que aun y cuando hace referencia a un órgano desconcentrado, de la misma definición ahí especificada se infiere que necesariamente se trata de un organismo descentralizado.

Es necesario actuar en congruencia con las reformas aprobadas por el Congreso y publicadas por el Ejecutivo, en aras de contar con un organismo capaz de hacer frente a los retos que supone el adecuado aprovechamiento del recurso.

Por lo expuesto, respetuosamente sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con objeto de que la Comisión Nacional del Agua sea un organismo descentralizado.

Por ello, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII del artículo 3, el primer párrafo del artículo 6, el primer párrafo y la fracción VI del artículo 8 y el primer y segundo párrafos del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, y deroga las fracciones XXIII a la XXX del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo tercero, el primer párrafo del artículo 6, el primer párrafo y la fracción VI del artículo 8 y se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XI. ...

XII. “Comisión Nacional del Agua”: Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Federal, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponden tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. a LXVI. ...

Artículo 6o. Bis. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

Articulo 8o. El director general de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Se deroga.

Artículo 9. “La Comisión” es un Organismo Público Descentralizado, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y demás leyes que para tal efecto se emitan.

“La Comisión” tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, además de las señaladas en el artículo sexto de la presente ley.

...

a. y b. ...

...

...

I. a LIV. ...

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones XXIII a la XXX del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

XXIII. Se deroga

XXIV. Se deroga

XXIV. Se deroga

XXVI. Se deroga

XXVII. Se deroga

XXVIII. Se deroga

XXIX. Se deroga

XXX. Se deroga

XXXI al XLI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de 180 días para adecuar su reglamento interior y demás disposiciones con objeto de dar cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de abril de 2010.— Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Gobernación.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ISSFAM tiene como misión proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo y en situación de retiro, así como a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.

El ISSFAM dentro de su visión como ente público destaca que integra tres aspectos como premisa:

• Proporcionar prestaciones y servicios de calidad adecuados para el bienestar y la tranquilidad de los usuarios;

• Establecer mecanismos financieros que garanticen la correcta administración del patrimonio económico del instituto; y

• Ofrecer a su planta laboral el ambiente adecuado para su desarrollo humano y profesional.

El patrimonio económico del instituto puede afectarse drásticamente con la actual interpretación de la redacción del artículo 89 de la Ley del ISSFAM, que determina el cálculo del pago del seguro colectivo de retiro (Secore).

De acuerdo con el ISSFAM, el Secore es una de las prestaciones que se otorgan a los militares en activo correspondiendo a la aportación del militar del 3.0 por ciento de su haber y el sobrehaber mínimo vigente y 0.5 por ciento de los haberes mensuales de los militares en activo, con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina.

Su pago procede cuando el militar es colocado en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o por fallecimiento del militar.

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley del ISSFAM que determina el cálculo del pago del Secore, la redacción en lo conducente cita lo siguiente:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios                    Factor (meses)

          20                                           16

          21                                           17

          22                                           18

          23                                           19

          24                                           20

          25                                           21

          26                                           22

          27                                           23

          28                                           24

          29                                           25

          30                                           27

          31                                           28

          32                                           29

          33                                           30

          34                                           31

          35                                           32

          36                                           34

          37                                           35

          38                                           36

          39                                           37

          40                                           40

          41                                           41

          42                                           42

          43                                           43

          44                                           44

          45                                           45

          46                                           46

          47                                           47

          48                                           48

          49                                           49

          50 o más                                  50

A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación (DOF), 20 de noviembre de 2008

A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

Párrafo reformado DOF, 20 de noviembre de 2008

El artículo 89 de la Ley del ISSFAM es muy claro al señalar que el cálculo del pago del Secore se debe hacer “a lo que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares”.

A la fecha, el ISSFAM calcula la cantidad para el pago del Secore utilizando la suma (sin que la redacción del artículo 89 lo ordene así) del haber y sobrehaber y el resultado por el factor que corresponda.

Conforme a las reglas que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la interpretación de los ordenamientos vigentes en México y que de 2004 a la fecha sigue utilizando, establece que la interpretación debe ser acorde con su redacción; y si de ésta no se obtiene una exacta interpretación, se utilizarán todos los demás sistemas aplicables y vigentes que concluyan en la interpretación de dicha norma (como son literal o gramatical, el sistema armónico, lógico, causal o teleológico, histórico, progresivo o genético).

La ley es muy clara al señalar el término multiplicar. La diferencia en el resultado es enorme, pero la ley está redactada de esa forma, por lo que es importante modificarla para no generar una interpretación que dañe las finanzas del ISSFAM.

Para mejor ilustración se expone el siguiente ejemplo:

En el caso de un teniente que tiene 30 años de servicio y recibe un haber de 5 mil 517.14 pesos, si estuviera en situación de retiro, con la norma actual al multiplicar el haber (5 mil 517.14) por el sobrehaber (4 mil 965.42) por el factor (27) puede reclamar una cantidad de 739 millones 662 mil 767.06 pesos por concepto del Secore si interpreta la norma actual al pie de la letra.

Por todo esto, el suscrito considera necesario proponer a esta soberanía modificar el artículo 89 de la Ley del ISSFAM en los términos siguientes:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de sumar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

v3Adriana Sarur Torre, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es sin duda uno de los grandes retos del siglo XXI. La presente iniciativa tiene por objeto el adoptar hoy una nueva normativa sobre emisiones industriales para reforzar las disposiciones que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya están en vigor y reducir las emisiones industriales del país.

La propuesta aportará importantes beneficios medioambientales y para la salud, y creará unas condiciones más equitativas en la relación pago por la explotación de los recursos naturales, servicios ambientales y aprovechamiento de recursos y el consumo de energía.

La energía se ha convertido en una materia prima hegemónica y fundamental para el funcionamiento de las economías. México no es la excepción, de hecho la evolución del crecimiento económico muestra una alta correlación, tanto en niveles como en tasa de crecimiento, con el consumo nacional de energía.

En ese sentido existe una fuerte asociación entre los niveles de producción, de energía y por consiguiente con el nivel de empleo y en los niveles de emisión de gases efecto invernadero.

Los principales gases de efecto invernadero son bióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). Su producción se asocia a las actividades industriales, transporte, incendios forestales, ganadería y uso de fertilizantes agrícolas.

La emisión de gases de efecto invernadero ha aumentado debido a la intensidad de las actividades humanas y la destrucción de ecosistemas, lo que ocasiona que más energía quede atrapada en la atmósfera y que aumente gradualmente la temperatura. A esta situación se le ha denominado cambio climático inducido por el ser humano, y en los últimos años ha sido objeto de múltiples estudios científicos.

El cuarto reporte del IPCC 2007 destaca que las emisiones de los distintos gases de efecto invernadero (GEI), como el bióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso y los cloroflurocarburos han alterado la composición de los gases en la atmósfera, atrapando parcialmente la radicación de onda larga saliente y con ello, se ha modificado el balance radiactivo promedio.

En esta perspectiva, las emisiones de los distintos GEI están vinculadas directamente al consumo de combustibles fósiles, los cuales con la base de la generación moderna de energía que requieren las actividades distintas de la sociedad moderna.

En México, las emisiones totales de GEI pasaron de un nivel de 542,268 Gg en toneladas equivalentes de Co2 (Tco2e) en 1990 a 553,329 Gg en el 2002 y donde la mayor contribución de emisiones totales provienen de la producción y uso de la energía, que anualmente reporta en promedio 725 de las emisiones totales y el consumo de combustibles fósiles contribuyen, en promedio, con el 645 de las emisiones totales.

Esta contribución resulta además preocupante atendiendo a la dinámica del consumo de energía.

El consumo per cápita de energía, después de un acelerado crecimiento durante el periodo de 1965 a 1980, se ha mantenido relativamente estable, con una ligera recuperación a partir de 1995.

Ello sugiere que tanto la población se ha hecho más intensiva desde el punto de vista energético como consecuencia de la creciente demanda de energía asociada a la evolución del producto desde luego plantea un reto para el futuro.

Relación de las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático

El cambio climático aumenta la intensidad y frecuencia de fenómenos meteorológicos. Esto incrementa la escasez de agua, el nivel del mar y las enfermedades infecciosas.

México emite anualmente 643 millones de toneladas de gases de efecto invernadero, que corresponden al 2 por ciento de emisiones mundiales, por consiguiente ocupamos el lugar 14 entre los países con mayores emisiones.

Para enfrentar esta situación, el gobierno mexicano creó en 2005 la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), cuyo objetivo es formular e implementar políticas de control de emisiones contaminantes y adaptación a los efectos del cambio climático. En 2007, se presentó la Estrategia Nacional de Cambio Climático (Enacc), que se prevé una valoración progresiva del carbono en la economía nacional, así como las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Dentro de los países emergentes, México es el que presenta mayor avance en el reporte de emisiones contaminantes. En 2002 se presentó el último reporte de emisiones, el cual señala que el rubro más significativo en este campo es el sector trasporte con el 18 por ciento del total de emisiones.

Las principales tendencias en el sector muestran que la demanda de energía se concentra en los sectores de transporte (24 por ciento), industrias energéticas (28 por ciento) e industria (17.4 por ciento).

Sobre la finalidad extrafiscal del impuesto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 constitucional, fracción VII, el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto (gasto público), por lo que con base en la misma, el legislador puede gravar cualquier manifestación de riqueza, tal como se reconoce en el siguiente criterio emitido por la SCJN:

“Contribuciones para cubrir el presupuesto. Facultad del Congreso para decretarlas. La amplísima facultad de que goza el Congreso de la Unión para decretar las contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto está, lógicamente, limitada por la condición de que las contribuciones que se establezcan han de sujetarse a las normas constitucionales.”

(Localización: Sexta Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tercera parte, VI, página 136. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa)

Sin embargo, nuestra Carta Magna prevé límites a dicha facultad al establecer en el artículo 31, fracción IV, las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria consistentes en lo siguiente:

• Principio de legalidad: Relativo a que los elementos esenciales de toda contribución—sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago— deben estar claramente establecidos en una ley.

• Principio de proporcionalidad: Significa que las contribuciones deben estar vinculadas a la capacidad contributiva. Este principio ha venido evolucionando de manera importante en los últimos años, según los criterios señalados por la SCJN.

• Principio de equidad: Consistente en que la ley debe tratar igual a los iguales y desigual a los que no lo sean.

Ahora bien, los límites a la facultad del legislador para imponer contribuciones, encuentran su excepción en los fines extrafiscales. Las contribuciones, son instrumentos necesarios dentro de cualquier Estado para el sufragio de las necesidades de la población, tales como salud, seguridad, educación, infraestructura, etc., de ahí que el artículo 31, fracción IV establezca que las contribuciones deben tener como finalidad cubrir el gasto público.

Sin embargo, las contribuciones no siempre se establecen con dicha finalidad recaudadora, pues el Estado, de acuerdo con su mandato constitucional establecido en el artículo 25 constitucional, tiene la obligación de procurar “una más justa distribución del ingreso y la riqueza”; luego entonces, bajo esta facultad se pueden establecer contribuciones con fines extrafiscales tendentes a lograr la redistribución del ingreso y la riqueza.

Por consiguiente, el pago de derechos que se propone si bien tiene una finalidad recaudatoria, también tiene por finalidad es garantizar un desarrollo integral protegiendo el medio ambiente.

La SCJN ha establecido que la rectoría del Estado, prevista en el artículo 25 constitucional —garantizar el desarrollo integral y sustentable, el crecimiento de la economía y del empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza—, constituye una finalidad extrafiscal de las contribuciones, tal como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial, cuyo rubro y texto son:

“Fines extrafiscales. Las facultades del Estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos.De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia ley fundamental. Asimismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desa-rrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social en el impulso de las áreas prioritarias, que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desa-rrollo económico social . En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.”

(Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, marzo de 2007, página 79. Tesis: 1a./J. 28/2007, jurisprudencia. Materia(s): Administrativa)

Como se advierte del criterio jurisprudencial anterior, el artículo 25 de la Constitución constituye uno de los fundamentos de los fines extrafiscales de las contribuciones, pues es ahí en donde se establece el marco constitucional de la actuación del Estado en materia económica.

Asimismo, la SCJN ha reiterado que el fin extrafiscal de la contribución debe quedar justificado en el proceso legislativo correspondiente, tal como se advierte del siguiente criterio emitido por ese alto tribunal:

“Fines extrafiscales. Corresponde al órgano legislativo justificarlos expresamente en el proceso de creación de las contribuciones. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la federación, estados y municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.”

(Número de registro: 178,454, Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, mayo de 2005. Tesis: 1a./J. 46/2005, página 157)

Resulta relevante tomar en cuenta el criterio sustentado por nuestro máximo tribunal de la nación, en la jurisprudencia cuyo rubro y texto son del tenor literal siguientes:

“Activo. Impuesto AL. El análisis de la constitucionalidad de los preceptos de la ley que lo regula exige considerar que su objeto radica en los activos, concurrentes a la obtención de utilidades como signo de capacidad contributiva, así como que ello se encuentra vinculado a sus fines fiscales (contributivo y de control) y a los extrafiscales de eficiencia empresarial.Del contenido de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución y, específicamente, de los artículos 1o., 6o., 9o. y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas (Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1988) y de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente resulta que para examinar la constitucionalidad de los preceptos de este cuerpo legal es imprescindible considerar que, si bien de la literalidad de su artículo 1o., el objeto de la contribución radica en el ‘activo’ de las empresas, de los demás preceptos que integran el sistema del tributo, se infiere que dicho objeto se encuentra íntimamente vinculado a que dichos activos sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, signo de capacidad contributiva que el legislador necesariamente debe tomar en cuenta como presupuesto esencial de toda contribución y que, además, del fin estrictamente fiscal de recaudar recursos para los servicios públicos que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, persigue la finalidad fiscal de contar con un medio eficaz de control en el pago que por impuesto sobre la renta corresponda a los sujetos pasivos, así como la finalidad extrafiscal de estimular la eficiencia de éstos en el desarrollo de sus actividades económicas.”

(Número de registro: 200,156, Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional Administrativa. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, marzo de 1996, Tesis: P./J. 11/96, página 5)

Por lo expuesto, el que suscribe, Adriana Sarur Torre, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversos artículos a la Ley Federal de Derechos

Único.Se adiciona la Sección Novena Bis.- Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de emisiones de dióxido de carbono (CO2), artículo 194-T-7, en la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XIIISecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Novena BisDerecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de emisiones de dióxido de carbono (CO2)

Artículo 194-T-7. Por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes atmosféricos, están obligadas las personas públicas y privadas con actividades comerciales, industriales y de servicios, al pago de las contribuciones que se establece este artículo:

Este derecho se pagará a partir de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) provenientes de sus instalaciones en territorio nacional conforme a lo siguiente:

Por cada volumen de emisiones producido, se aplicarán las cuotas que se establecen a continuación:

Para efectos del cálculo de este artículo a las emisiones efectivamente erogadas se restará la reducción de emisiones provenientes de la implementación de proyectos registrados por la Secretaria de Energía y certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las materias de cogeneración, eficiencia energética, reducción de emisiones fugitivas, reducción de quema de gas, sustitución de combustible, recuperación de vapores y sumideros de carbono.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Segundo.En el plazo de 90 días a la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Energía emitirá los lineamientos para la recepción de solicitudes de derechos de emisión.

Tercero.La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá el certificado de emisiones una vez que ha sido aprobada la solicitud de derechos de emisión por la Secretaría de Energía.

La Secretaría de Hacienda emitirá reglas de carácter general para que las personas físicas o morales deberán por sí mismas o a través de representante autorizado, que presenten solicitud de registro la Secretaría de Energía con objeto de determinar el número de derechos de emisión equivalente, paguen los derechos correspondientes.

La Secretaría de Energía podrá modificar los derechos susceptibles de emisión según los alcances del proyecto o en su caso negar el registro de aquellos que resulten insatisfactorios, y notificará a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que revoque el certificado de emisiones de CO2, e informe a la Secretaría de Hacienda lo que proceda a efectivo de efectuar el cobro de emisiones omitidas o que no fueron amparadas por el certificado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputadas del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de abril de 2010.

Notas:

1 La iniciativa tiene su antecedente en la iniciativa por la que se crean los bonos ambientales del Partido Verde Ecologista de México.

2 Cambio climático (Folleto informativo) 2007. Semarnat / INE/ PNUD: http://cambio_climatico.ine.gob.mx/materialpublicaciones/ materialdifusion/folleto.pdf

3 Estrategia Nacional de Cambio Climático. México 2007. Síntesis ejecutiva:

www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/cambioclima tico/Documents/enac/sintesis/sintesisejecutiva/Estrat_nal_Sintesis por ciento20español.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Héctor Franco López, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Franco López y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales; el diputado Héctor Franco López, en nombre de los diputados Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Héctor Fernández Aguirre y Miguel Ángel Riquelme Solís, de la coordinación de Coahuila de la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales establece que es su objetivo: “regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable”, sin embargo hoy en día, en nuestro país la preservación de su cantidad y calidad, especialmente de las aguas subterráneas, parecen una tarea cada vez mas olvidada.

Actualmente el cambio climático, profundiza a nivel mundial la crisis de los recursos hidráulicos y es absurdo pensar que nuestro país se escapa a dicha situación.

Las aguas subterráneas son la principal reserva de agua dulce de nuestro país y su importancia es vital debido a que el 70% del volumen del agua que se suministra a nuestra población proviene del subsuelo. Setenta y cinco millones de mexicanos dependen de las aguas subterráneas, las cuales día a día se ven seriamente comprometidas por la sobreexplotación.

México enfrenta una grave crisis ambiental, reportes oficiales de la Comisión Nacional del Agua reconocen que 173 de los 653 acuíferos de nuestro país (Agenda del Agua 2030) se encuentran sobreexplotados, principalmente en la zona norte. Además, a partir de la década de los setentas la tendencia en la sobreexplotación ha sido siempre al alza; 32 en 1975, 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 102 en 2003 y 104 en el 2006. Lo anterior denota la falta de instrumentos legales y políticas públicas que combaten frontalmente esta problemática.

La sobreexplotación, aparte de ser una práctica totalmente contraria al compromiso con la sustentabilidad, que pone en riesgo la disponibilidad del recurso hídrico para nuestra población, constituye un problema de contaminación con demostrados efectos a la salud humana. Un acuífero sobreexplotado, es también un acuífero contaminado debido a la concentración de minerales presentes de manera natural en el subsuelo. Algunos de estos minerales, como el arsénico se reportan cada vez con mayor presencia en aguas para el consumo humano provenientes del subsuelo.

La importancia de la presente iniciativa, radica en proporcionar los instrumentos jurídicos pertinentes que permitan establecer políticas públicas que combatan de manera frontal la sobreexplotación de los recursos hidráulicos de nuestra nación y que garanticen el compromiso de nuestro país con la sustentabilidad ambiental en todos los ámbitos de gobierno.

En materia de agua subterránea, el párrafo cuarto del artículo 27 de nuestra constitución señala:

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados (texto resaltado).

Por lo anterior, entendemos que en nuestro país las aguas de subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas.

Es interés de la presente iniciativa, establecer la preservación y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público, así como regular el concepto de libre alumbramiento en la Ley de Aguas Nacionales para garantizar la sustentabilidad hidráulica de los acuíferos y sentar las bases para su gestión

En relación al interés público y al primer punto de la reforma que se pretende, es importante mencionar que el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, publicada el 1 de diciembre de 1992, establecía como de interés público los siguientes casos:

1. Para prevenir o remediar la sobreexplotación de los acuíferos

2. Para proteger o restaurar un ecosistema

3. Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación

4. Para preservar y controlar la calidad del agua

5. Por escasez o sequía extraordinaria.

El mismo artículo, establecía tres mecanismos importantes para la protección de las aguas nacionales: la reglamentación de la extracción y utilización de las aguas nacionales, el establecimiento de zonas de veda y la declaración de reservas de agua.

Con las reformas aprobadas en el año 2004, actualmente la Ley de Aguas Nacionales en el artículo 38 sigue conservando los tres mecanismos, pero ahora es el artículo 7 Bis el que establece los casos de interés público.

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca

Pudiera pensarse que la fracción V, de dicho artículo puede englobar o combatir el problema de la sobreexplotación, sin embargo dicha fracción es limitada ya que sólo se establece para las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso; en este tiempo de cambio climático es necesario reconocer que el problema de las sobreexplotación es un problema prioritario que debe considerarse como de interés público y como un problema de carácter nacional. Aunque no todos los acuíferos del país se encuentran sobreexplotados, las estadísticas por la Comisión Nacional del Agua demuestran tendencias que denotan la gravedad del problema. Es importante enfatizar que el “principio precautorio” característico de la legislación ambiental, no se contempla de ninguna manera en la legislación actual y es por eso que pretendemos garantizar la sustentabilidad de los acuíferos modificando el artículo 7 Bis para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca  de índole gubernamental y de consejos de cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los consejos de cuenca;

XI. La sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

En lo referente a regular el concepto de libre alumbramiento para garantizar la preservación del recurso, el derecho reconoce que éste debe de hacerse por causa de utilidad pública, es importante mencionar que la Ley de Aguas Nacionales en la fracción II del artículo 7, ya se establece como de utilidad pública la protección mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, situación por la cual no se considera necesario reformar dicho artículo.

En relación con el objetivo de la iniciativa de definir la figura de “zona de libre alumbramiento”, para que no se sigan comprometiendo las reservas de nuestro país, se pretende reformar el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

LXI. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXII.Zona de libre alumbramiento”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico riesgos o daños a cuerpos de agua al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación;

LXIII. “Zona de Protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, dese-quilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVI. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y

LXVII. “Zonas Marinas Mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta ley, son aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.

Como tercer punto, se pretende reformar el artículo 18 de las Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas cuando el Ejecutivo federal establezca zonas de libre alumbramiento, para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva.

Para las zonas reglamentadas, el Ejecutivo federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente artículo y ley, se expedirán el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente ley.

En virtud, de que es un asunto prioritario conservar los acuíferos en nuestro país es necesario que las zonas de libre alumbramiento tengan el mismo tratamiento de las zonas reglamentadas ya establecidas en la legislación, y que se garantice que éstos no se sigan amenazando.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículo 3, 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único.  Se modifica el artículo 3; se adiciona una fracción XI al artículo 7 Bis y se reforma el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

LXI. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXII. “Zona de Libre Alumbramiento”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación.

LXIII. “Zona de Protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVI. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y

LXVII. “Zonas Marinas Mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente Artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca

XI. La sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas cuando el Ejecutivo federal establezca zonas de libre alumbramiento, para  su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva.

Para las zonas reglamentadas, el Ejecutivo federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente Artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente Ley.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de abril de dos mil diez.— Diputados: Héctor Franco López, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Héctor Fernández Aguirre, Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO - LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Y el 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; y 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Kenia López Rabadán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracciones VII al IX, 11, fracción VII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y 2o. fracción III, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una orientación que hace eco a instituciones de reconocido prestigio internacional, esta iniciativa se apoya en diversos instrumentos que defienden explícitamente el derecho a la cultura o el derecho de acceder a la cultura, en ambos casos como una materia que también impone responsabilidades sobre los individuos y el Estado:

1. El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), según la cual “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a (...) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” Con precisión, el artículo 27 prevé que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, de la misma forma que “tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

2 El artículo I.2. de la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional (1966), aprobado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura (UNESCO), reconoce que “todas las personas tienen el derecho y el deber de desarrollar su cultura”.

3. En la Resolución 2542 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según la cual se expide la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969), se conmina a “la eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura...”

4. El artículo 15.2. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual entró en vigor en enero de 1976, establece el derecho de los Estados parte de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la cultura.

En sus contenidos programáticos es claro que la cultura debiera tener un rol fundamental para el desarrollo de habilidades democráticas para la ciudadanía. En concordancia, sus estadísticas destacan por la relevancia de un acervo envidiable:

• Hasta 2007, la UNESCO había clasificado con distintas categorías 27 ciudades, monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos en la lista de Patrimonio de la Humanidad.

• Existen por lo menos 173 zonas arqueológicas abiertas al público en todo el país, esto según el Sistema Nacional de Información Cultural adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

• Tan sólo Teotihuacan, la zona arqueológica más visitada en el país, en 2006 acogió a un millón 395 mil visitantes. En tanto, el Museo Nacional de Antropología fue visitado por más de 9 millones de personas entre 2001 y 2006 y el Museo del Palacio de Bellas Artes contó con la asistencia de más de 3.7 millones, esto último entre el año 2000 y el 2007.

• A diferencia de lo que pudiera pensarse y sin detallar la calidad de sus acervos, México contaba en 2007 con 7211 bibliotecas distribuidas en todo el país, de las cuales Tabasco, Zacatecas, Oaxaca, Tlaxcala e Hidalgo tenían el promedio más alto de bibliotecas por número de habitantes.

Sin embargo, es claro que para un diagnóstico serio no se precisan exclusivamente números sino uso de tiempo, tendencias y comportamientos sociales hacia la cultura. Es aquí donde las expectativas sobre el uso y aprovechamiento del acervo no resultan tan favorables como debiera esperarse. Según la Encuesta Nacional de Prácticas y Consumos Culturales:

• 31.4 por ciento de los entrevistados nunca ha asistido a una biblioteca.

• 39.9 por ciento no leyó ningún libro en el año.

• 56.9 por ciento dedica su tiempo libre a la reunión con amigos o familiares.

• 51.7 por ciento nunca ha escuchado hablar de Conaculta.

Frente a ese escenario adverso para la democratización de la cultura, el estudio recomienda establecer “políticas culturales dirigidas a grupos específicos de la sociedad y programas de carácter regional”.

El razonamiento hasta ahora nos ha llevado a la conveniencia de fortalecer la legislación vigente para la protección de grupos específicos que por su disponibilidad de recursos culturales están relegados.

Para cubrir tales fines la presente iniciativa incorpora los siguientes elementos, que agrupados por marcos normativos modificados pueden exhibirse como sigue:

1. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro:

a) Se adiciona como objeto de esta ley promover y fomentar la lectura y la difusión del libro mediante políticas públicas específicas para aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación. Es preciso subrayar que esta definición de núcleos de población y personas mantiene correspondencia con la Ley General de Desarrollo Social en lo que respecta a los “grupos sociales en situación de vulnerabilidad”.

b) Se precisa como una responsabilidad del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñar e instrumentar políticas, planes y programas destinados a difundir la lectura entre grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

2. Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura:

a) Como finalidad del INBA, se explicita que deberá fomentar, organizar y difundir las Bellas Artes hacia el público en general y en particular hacia núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación.

En virtud de lo expuesto y fundado, propongo ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Artículo Único.Se reforman los artículos 4, fracciones VII al IX, 11, fracción VII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y 2o., fracción III, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Para quedar como sigue:

1) Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a VI. ...

VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional ;

VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura, y

IX. Promover y fomentar la lectura y la difusión del libro mediante políticas públicas específicas para aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.

Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

I. a VI. ...

VII. Diseñar e instrumentar políticas, planes y programas destinados a difundir la lectura entre grupos sociales en situación de vulnerabilidad, en los términos del artículo 4, fracción IX, de la presente ley.

7) Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Artículo 2o.El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Educación Pública y tendrá las finalidades siguientes:

I. y II. ...

III. El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada hacia el público en general y en particular hacia núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar.

IV. y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor e día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Estadísticas básicas de la Cultura en México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, septiembre de 2008.

2 Encuesta Nacional de Prácticas y Consumo Culturales,Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 2004, página 177.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito , Pablo Escudero Morales, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 11, 38, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adicionar un capitulo denominado “Del informe anual de los diputados” al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de establecer la obligación de los diputados federales a rendir un informe anual de actividades, así como establecer sanciones para el caso de su incumplimiento, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por finalidad, establecer la obligación de los diputados federales a elaborar un informe de actividades anual, que habrá de servir a la población para exigir resultados en la labor legislativa.

La propuesta incluye que el informe elaborado por los diputados federales, sea dirigido a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos la cual lo hará publicar en la página de internet de la Cámara de Diputados, lo que permitirá que sea consultada por la ciudadanía. Asimismo, la propuesta considera que el órgano encargado de recabar y publicar los informes anuales, sería la Secretaria General de la Cámara apoyado por la Secretaría de Servicios Parlamentarios y se establecen sanciones económicas en contra de los legisladores para el caso del incumplimiento de la obligación.

Como grupo parlamentario, el Partido Verde Ecologista de México reconoce la importantísima necesidad de informar a la ciudadanía, de los avances, trabajos y gestiones que se hacen en la Cámara de Diputados.

Hoy los mexicanos quieren conocer de sus gobernantes lo que hacen, como lo hacen, y para que lo hacen y esto es totalmente entendible cuando la población esta consiente que con sus impuestos se mantienen vivas instituciones como el Poder Legislativo. La obligación de informar y rendir cuentas es una demanda social que toma una mayor relevancia y que debe ser atendida por los integrantes de esta LXI Legislatura.

Considero una necesidad el que la sociedad requiere y reclama de manera justa este derecho de conocer que hacen sus representantes durante su actividad legislativa, para de esta manera ratificar con su voto al partido o castigarlo.

Es por otra parte substancial, que la población cuente con un espacio accesible para consultar la eficiencia de los trabajos legislativos.

Asimismo, no podemos dejar de lado que esta iniciativa de reforma redundará en elevar de manera significativa la calidad del trabajo que se hace tanto en el pleno, como en comisiones.

Por desgracia sabemos que aun en pleno año 2010 la Cámara de Diputados sufre de uno de sus peores vicios, el ausentismo y la falta de trabajo de algunos legisladores. Una reforma en este sentido, permitirá darle seguimiento a lo que hacen cada uno de diputados federales en beneficio de una mayor productividad legislativa.

El rendir informes de actividades es hoy día, una medida de control de productividad que repercute en beneficio de la actividad en la que se aplique, y en lo tocante al tema la presente iniciativa repercutiría en beneficios sociales muy importantes, pero por desgracia, sabemos que muchas veces reformas que son solo enunciativas, no logran ser acatadas y cumplidas por el grupo al que van dirigidas, es menester dotarlas de imperio y sanción, es por ello, que se propone señalar amonestaciones de naturaleza económica en contra del legislador que incumpla con la presente disposición en caso de ser aprobada.

Consideramos –en el Partido Verde Ecologista de México– que la propuesta permitirá hacer eficientes los trabajos legislativos por medio de la transparencia y rendición de cuentas que efectuarían los diputados federales.

No podemos perder de vista que en el marco de un Poder Legislativo actualizado, que desempeña funciones de gran importancia para la Nación a través de la creación de leyes, se requiere cumplir con niveles de productividad que solo se verán materializados cuando los Diputados Federales se vean sometidos a una revisión de sus actividades anuales por parte de sus representados, quienes podrán consultar los informes de actividades en la página electrónica de la Cámara de Diputados.

De conformidad con lo expuesto, proponemos reformar los artículos 11, 38, 45, 48 y 50 todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adicionar un capitulo denominado “Del informe anual de los diputados” al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Para dar una clara explicación de ello, a continuación detallamos la reforma planteada a cada uno de los ordenamientos legales.

Se pretende reformar el artículo 11 Incluyéndole un punto 4, en el que se establezca que “Los diputados, están obligados a rendir durante el periodo de receso de la Cámara, un informe anual de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos”. Este punto, considera la obligación de los diputados de rendir un informe anual, se determino, que fuera anual, derivado a la carga de trabajo de los mismos, además de evitar que coincidiera con el término semestral que está determinado como obligatorio a las comisiones para que rindan su informe de actividades, también se tomo en cuenta la carga de trabajo que significará a la secretaría general, procesar la información por lo que se considera que anual, resultaría en el tiempo propicio.

Se plantea en el mismo punto 4 de la propuesta de reforma al artículo 11, que el informe se rinda ante la Conferencia, por ser ella el órgano idóneo para ello, además de tratarse de una analogía al procedimiento de los informes semestrales que rinden las comisiones, así mismo, se determinó que el periodo de receso al concluir cada año legislativo, sea el momento que de forma obligatoria se deba presentar el informe, por estar en clara concordancia con el fin del segundo periodo de sesiones el cual concluye el 30 de abril como lo señala la Constitución Política en su artículo 66.

El siguiente artículo que se pretende reformar es el 38 relativo a las atribuciones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, al cual se le incluiría un inciso e) y se recorrería el actual para convertirse en el inciso f). La redacción que se propone para este nuevo inciso e) considera lo siguiente “Imponer sanciones económicas que pueden ir de los trescientos a los seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los Diputados que incumplan con la obligación de rendir el informe anual de actividades;” esta atribución que se le conferiría a la Conferencia, tiene por finalidad establecer una coercitividad que permita sea materializada la propuesta, ya que de no considerarse esta sanción y sea aprobada la iniciativa, la misma no sería observada por los diputados.

Es importante destacar que el formato del monto de la sanción en salarios mínimos, atiende a las prácticas legislativas en materia penal y administrativa de utilizar esta unidad de medida, en razón a que ésta se actualiza de forma automática cada año.

En lo tocante al artículo 45 de la Ley en estudio, consideramos que debe ser sustituido el termino de “tareas” a que hace referencia en el punto 6, por el de “obligaciones” por tener este término mayor fuerza etimológica, atendiendo de mejor forma el fin de aplicación y cumplimiento, por el sujeto al que va dirigido.

Por su parte, consideramos que se debe reformar el artículo 48 del ordenamiento legal, materia de la presente iniciativa por ser este el relativo a las atribuciones de la Secretaria General, incluyéndole un inciso g) en el cual se plantea que deberá “Informar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos respecto de la recepción y archivo del informe anual de actividades de los Diputados Federales, el último día hábil de los meses de junio.” Es importante puntualizar, que la Conferencia, tendría tres atribuciones durante el presente procedimiento que se pretende crear, el primero, sería el de recibir y remitir a la secretaria general para su procesamiento los informes de actividades anuales de los diputados federales, a su vez conocer, de la Secretaría General, lo relativo a la recepción, control, archivo y cumplimiento de la obligación de rendir los informes por parte de los diputados y por ultimo determinar la sanción y aplicarla en contra de los diputados que incumplan con esta obligación.

Debemos hacer un alto en el camino para considerar, que la Conferencia, como órgano de representación de las fuerzas políticas, es a quien se dirige la información, pero quien la procesa será la Secretaría General apoyada por la dirección de Servicios Parlamentarios, como lo veremos líneas más adelantes.

Por último y antes de seguir avanzando en el estudio de la propuesta, se incluyo en la redacción del inciso g) que la Secretaría General, tendrá la obligación de Informar respecto de la recepción y archivo del informe anual de actividades, el último día hábil de los meses de junio, esto por la razón, de que se emplearía todo el mes de junio para procesar la información.

En lo tocante al último artículo que se pretende reformar, y que para el caso que nos ocupa, se trata del artículo 50 del multicitado ordenamiento, se consideró oportuno incluirle un nuevo inciso d), lo que afectaría la redacción del artículo vigente desplazando el inciso siguiente una posición en el orden alfabético, en el cual se propone dotar al secretario de Servicios Parlamentarios de la obligación de “Recabar y archivar durante los meses de junio los informes anuales de actividades de los diputados federales, así como publicarlos en la página electrónica de la Cámara de Diputados” por lo que será el órgano de la Cámara de Diputados, encargado de dicha actividades, que de forma sintetizada serán: recabar, archivar y publicar los informes anuales de los Diputados durante el mes de junio de cada año. Es importante destacar, que la publicación de los informes en la página electrónica de la Cámara de Diputados, deberá ser de forma tal, que puedan ser permanentemente consultados por la ciudadanía.

En lo relativo a la propuesta de inclusión de un capitulo denominado “Del informe anual de los diputados” en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consideró ello, toda vez que la naturaleza de este ordenamiento como su nombre lo indica, es el que reglamenta a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sería en este nuevo capítulo que se pretende incluir, donde se establecería de forma conjunta la propuesta de reforma que se analizó en la presente iniciativa en tos párrafos anteriores, esto por ser el criterio jurídico parlamentario que se aplica, ya que se trata de una reforma legal que en su conjunto establece un procedimiento.

El capitulo propuesto en la presente iniciativa “Del informe anual de los diputados” que se pretende sea incluido en el reglamento, considero deberá ser insertado inmediatamente después del artículo 170 del cuerpo normativo, dicho artículo corresponde al último del capítulo denominado “De la formula para la expedición de las leyes”, la adición propuesta incluiría cuatro artículos con los números 171, 172, 173 y 174 lo que provocaría se mueva la numeración de todos los artículos siguientes. Por lo que el articulo 171 vigente al día de hoy, con el cual inicia el capitulo “De la Comisión Permanente” se modificaría para ser ahora el artículo 175 y así sucesivamente la numeración de los artículos restantes.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reformar y adicionar los artículos 11, 38, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adicionar un Capitulo denominado “Del informe anual de los diputados” al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de establecer la obligación de los diputados federales a rendir un informe anual de actividades, así como establecer sanciones para el caso de su incumplimiento

Articulo Primero.Se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

4. Los diputados, están obligados a rendir durante el periodo de receso, un informe anual de sus actividades, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Articulo Segundo.Se reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su de-sahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;

b) Proponer al pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

d) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de secretario general y de contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley;

e) Imponer sanciones económicas que pueden ir de los trescientos a los seiscientos días de salario mínimo general vigente en el distrito federal, a los diputados que incumplan con la obligación de rendir el informe anual de actividades; y

f)Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

Articulo Tercero.Se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I ,de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la administración pública federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

6. Las comisiones tendrán las obligacionessiguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

e) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

f) Sesionar cuando menos una vez al mes;

g) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

h) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

i) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

7. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la asamblea.

Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.

Articulo Cuarto. Se reforma el artículo 48 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 48.

1. la Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados la prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El secretario general de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado secretario general de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. El secretario general de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera;

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros; y

g) Informar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos respecto de la recepción y archivo del informe anual de actividades de los diputados federales, el último día hábil de los meses de junio.

Articulo Quinto. Se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50.

1. El secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al secretario le corresponde:

a) Asistir al secretario general en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado;

d) Recabar y archivar durante los meses de junio los informes anuales de actividades de los diputados federales, así como publicarlos en la página electrónica de la Cámara de Diputadosy

e)Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Articulo Sexto-Se adiciona un capitulo denominado “Del informe anual de los diputados” el cual incluirá los artículos 171, 172, 173 y 174 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo la numeración de los artículos restantes, para quedar como sigue:

Artículo 170. ...

Del informe anual de los diputados

Artículo 171.

Los diputados federales están obligados a rendir, durante el periodo de receso posterior al segundo periodo de sesiones ordinario de cada año de la legislatura, un informe anual por escrito de sus actividades, en el cual se deberán incluir:

a) Datos generales, incluyendo nombre del diputado, periodo del informe, fundamento legal.

b) La relación de los órganos legislativos de que es parte.

c) En orden cronológico, las iniciativas, puntos de acuerdo, publicaciones y documentos que haya elaborado y presentado a la Mesa Directiva de la Cámara y

d) La relación cronológica, de las reuniones de comisión, foros, grupos de trabajo y eventos parlamentarios en los que haya participado. e) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos. f) Incluir cualquier documento que a juicio del informante se considere importante.

El informe será presentado a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de conformidad a lo establecido en el punto 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 172.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tendrá la facultad de imponer sanciones económicas que pueden ir de los trescientos a los seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los diputados que incumplan con la obligación de rendir ante ella el informe anual de actividades descrito en el artículo 171 del presente reglamento, el cual será reducido directamente de sus dietas, dicho recurso será destinado a las aéreas de comunicación social de la Cámara de Diputados. Una vez que la Conferencia haya recibido los informes los remitirá mediante oficio a la secretaria general del Congreso.

Artículo 173.

Una vez recibido el oficio descrito en el artículo 172 del presente reglamento por la Secretaría General de la Cámara, esta se auxiliara de la Secretaría de Servicios Parlamentarios para recibir y archivar durante los meses de junio de cada año, los informes anuales de actividades de los diputados federales, para lo cual se destinara recursos a esta labor que será determinado en el Presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La Secretaría General deberá informar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos respecto de la recepción y archivo del informe anual de actividades de los diputados federales, el último día hábil de los meses de junio.

Artículo 174.

La Secretaria de Servicios Parlamentarios además de las atribuciones señaladas en el artículo 173 del reglamento tendrá la obligación de publicar los informes anuales en la página electrónica de la Cámara de Diputados y velara por que la viabilidad de su consulta pública sea permanente.

De la Comisión Permanente

Artículo 175. ...

Artículo 176. ...

Artículo 177. ...

Artículo 178. ...

(Continua...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo de sesiones, del primer año, de la LXI Legislatura, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diez.— Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

pan12El que suscribe, diputado Ovidio Cortázar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de exenciones; la cual se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos del Plan Nacional de Desarrollo, la finalidad de la política económica de la presente administración será lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

La estrategia integral propuesta en el plan en comento, basada en cinco grandes objetivos y ejes de acción, busca alcanzar un mejor desempeño económico.

En el punto de política hacendaria para la competitividad destaca en su estrategia 1.4 que, una de ellas será:

Restablecer sobre bases más firmes la relación fiscal entre el gobierno federal y las entidades federativas.

La naturaleza y conformación del pacto fiscal en un sistema federalista es de fundamental importancia para la estabilidad, macroeconómica y para sentar las bases de un crecimiento equilibrado que se traduzca en metas de desarrollo social para alcanzar una mejor calidad de vida y combatir la pobreza y la marginación. Adicionalmente, en el pacto fiscal entre órdenes de gobierno, se reflejan los valores y ejes rectores del federalismo. Su adecuación debe surgir siempre, por su naturaleza, del consenso y diálogo entre sus integrantes, reflejando las preferencias de los ciudadanos y ajustándose a las realidades políticas, económicas y sociales del país, tanto a nivel federal, estatal y municipal.

México debe entrar a una nueva etapa de federalismo fiscal basada en una mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno para la consecución de una política fiscal moderna, responsable, de innovación en la provisión de servicios y de una mayor rendición de cuentas. El objetivo es que el país cuente con unas nuevas bases federalistas sólidas, que se fundamenten en la realidad nacional actual y fortalezcan, así, el pacto federal.

Para que México cuente con un federalismo fiscal asentado sobre bases más firmes se seguirán los siguientes lineamientos:

– Redefinir el pacto fiscal en una labor conjunta con los estados y municipios, las instituciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y la sociedad en su conjunto. Un nuevo pacto fiscal debe ser responsable, preservando el equilibrio de las finanzas públicas federales y debe ser redistributivo, reconociendo que el desarrollo nacional será mayor conforme se reduzcan las grandes desigualdades regionales, locales e individuales.

Actualmente, y frente a los procesos inéditos de la política mexicana, el tema del municipio cobra nueva preponderancia, dadas las inquietudes que se desprenden del federalismo, la transición a la democracia, la reforma del Estado y un sinnúmero de aspectos que en la actualidad están reconfigurando al sistema político del país.

No cabe la menor duda de que el Municipio es una de las instituciones políticas asociativas más antiguas de la humanidad, por lo que sus orígenes convienen rastrearse en la historia de las más grandes civilizaciones. Sería en Europa, durante la Edad Media, cuando el avance de las instituciones y la complejidad de las sociedades humanas generaron consigo la necesidad de crear nuevas formas de control, las cuales, de forma directa o indirecta, contribuyeron al fortalecimiento del municipio como institución política y administrativa.

Los municipios representan en primer nivel, la unidad básica de nuestro federalismo.

Sin lugar a dudas, son el orden de gobierno más cercano a los ciudadanos.

En este orden de ideas, sin mayor preámbulo, estamos comprometidos con el fortalecimiento de los procesos del desarrollo regional, en cual contenga una planeación y diseño de programas incluyentes, así como también el mejoramiento de las haciendas públicas locales municipales, bajo esquemas que paulatinamente promuevan la autonomía financiera de los gobiernos a nivel municipal.

Derivado de las conclusiones a las cuales se llegó en la primera Convención Nacional Hacendaria, en el tema de los ingresos, se orientaron en su estrategia tres, fortalecer las finanzas municipales, en virtud de la marcada insuficiencia de recursos públicos de los municipios, expresando la necesidad de adoptar medidas para el fortalecimiento de sus haciendas. Lo anterior, aprovechando las fuentes locales, tales como el impuesto predial y el cobro de los derechos provenientes del agua potable y alcantarillado, eliminando las exenciones de impuestos y derechos municipales que establece la fracción IV del artículo 115 constitucional.

Por lo que se refiere al pago del impuesto predial, el ayuntamiento deja de recaudar una gran cantidad de recursos, debido fundamentalmente a la evasión del citado impuesto y por las exenciones de que gozan los diversos bienes inmuebles de dominio público.

La reforma que hoy presentamos a su consideración especificaría justificadamente conservar sólo la exención, para el caso del inciso a) de la fracción IV del artículo 115 constitucional, de aquellos de uso común que son dedicados a actividades que tiene un beneficio colectivo, que necesariamente corresponde a la nación, por lo que se propone continuar exentando del impuesto predial a determinados bienes de dominio público, tales como:

1. Las vías generales de comunicación, con sus derechos de vía, con excepción de los siguientes bienes inmuebles:

a) Los utilizados para llevar a cabo las funciones públicas relacionadas con la recepción y despacho de pasajeros, carga y correo.

b) Los utilizados como centros de control de tráfico.

2. Las presas, canales, bordos y zanjas, para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, así como las obras realizadas para alumbrar las aguas del subsuelo.

3. Los diques, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso común.

4. Las pistas de los aeropuertos y los terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje.

5. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal o de los gobiernos de las entidades federativas.

6. La parte del terreno en el que se constituyan las servidumbres de paso o para la instalación de ductos de cualquier naturaleza, cables, torres o tuberías, constituidas a favor de la federación, de sus organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, así como las instalaciones industriales que tengan dichos organismos o empresas, en este caso el suelo y a obra civil en la que se encuentren dichas instalaciones podrán ser objeto del impuesto predial.

7. Los demás bienes de uso común que no estén concesionados y no cuenten con edificaciones. En el caso de que tales bienes cuenten con edificaciones, éstas y el suelo que ocupen podrán ser objeto del impuesto predial. En el caso de los inmuebles históricos o arqueológicos se podrá deducir del impuesto predial a pagar el importe de los gastos de restauración, conservación y mantenimiento en los términos y condiciones que se establezcan mediante ley federal.

En México, el acelerado proceso de crecimiento demográfico, nos obliga a hacer de la planificación del desarrollo regional una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, con el designio de concertar acuerdos y estrategias financieras, que permitan atender a plenitud, las demandas actuales de bienes y servicios de la población actual y con una perspectiva para las generaciones venideras.

Necesidades básicas como agua potable, suelo, infraestructura y equipamiento urbano, recolección de desechos sólidos, salud, educación, transporte y seguridad, entre otras, todo ello dentro de un entorno sustentable requieren mecanismos financieros más adecuados y con la eventualidad de proyectar recursos suficientes, se coordinen a efecto de proporcionar bienes y servicios de naturaleza pública.

Sin lugar a dudas, la acción clave el día de hoy, es coordinación-cooperación, puesto que de voluntad de partes ya no se carece.

La propuesta en comento, permitirá adicionalmente encarar un reto fundamental de la nación, y que es precisamente el fortalecimiento del sector hidráulico nacional. Constreñir y dotar de mayores recursos a los sistemas operadores de agua del país, permitirá reservarlos a un área de atención prioritaria.

La sociedad demanda hoy las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos.

Como diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy a favor de apoyar y continuar generando propuestas que apoyen el fortalecimiento al federalismo. Por ello retomo puntualmente una de las conclusiones a las que se llegó en la primera Convención Nacional Hacendaria, para la elaboración de este proyecto.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 115 constitucional para quedar como sigue:

I. a III. ...

IV. ...

a) a c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con ellas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Para los efectos de las contribuciones a que se refiere el inciso a) de esta fracción, sólo estarán exentos los bienes de dominio público que a continuación se señalan:

1. Las vías generales de comunicación, con sus derechos de vía, con excepción de los siguientes bienes inmuebles:

a) Los utilizados para llevar a cabo las funciones públicas relacionadas con la recepción y despacho de pasajeros, carga y correo.

b) Los utilizados como centros de control de tráfico.

2. Las presas, canales, bordos y zanjas, para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, así como las obras realizadas para alumbrar las aguas del subsuelo.

3. Los diques, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso común.

4. Las pistas de los aeropuertos y los terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje.

5. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal o de los gobiernos de las entidades federativas.

6. La parte del terreno en el que se constituyan las servidumbres de paso o para la instalación de ductos de cualquier naturaleza, cables, torres o tuberías, constituidas a favor de la federación, de sus organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, así como las instalaciones industriales que tengan dichos organismos o empresas, en este caso el suelo y a obra civil en la que se encuentren dichas instalaciones podrán ser objeto del impuesto predial.

7. Los demás bienes de uso común que no estén concesionados y no cuenten con edificaciones. En el caso de que tales bienes cuenten con edificaciones, éstas y el suelo que ocupen podrán ser objeto del impuesto predial. En el caso de los inmuebles históricos o arqueológicos se podrá deducir del impuesto predial a pagar el importe de los gastos de restauración, conservación y mantenimiento en los términos y condiciones que se establezcan mediante ley federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La federación tiene 180 días para hacer las reformas pertinentes a las leyes secundarias.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo, http://pnd.calderon.presidencia. gob.mx/economia-competitiva-y-generadora-de-empleos.html

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 El municipio mexicano, un estudio del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, página 7.

5 Declaratoria a la nación y acuerdos de la primera Convención Nacional Hacendaria, http ://www.conago.org.mx/reuniones/2004-08-17.aspx

6 Las conclusiones se retomaron de la Declaratoria a la nación y acuerdos de la primera Convención Nacional Hacendaria,antes citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2010.— Diputado Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 323 Bis de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que adiciona el artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trasplante de órganos y tejidos humanos ha generado diversos dilemas éticos, y en la actualidad plantea preocupación por el escaso número de donantes. El déficit que se presenta en el rubro provoca que cuando una persona requiere un trasplante haga hasta lo imposible para conseguir los tejidos y órganos que requiere para recuperar la salud, lo que abona el camino para el fomento de su comercio ilegal. No hay órganos para todos, lo cual obliga a pensar en la manera de refaccionar a las instituciones de salud pública encargadas de supervisar, mantener, planear, la programar y otorgar para los receptores de órganos y tejidos humanos.

El trasplante de órganos y tejidos humanos es una opción de curación y prolongación de vida en varias enfermedades que, de otra forma, serían mortales en el corto plazo porque permite salvar muchas vidas en algunos casos, y en otros se consigue restaurar las funciones esenciales de una persona. En esas circunstancias no hay otra disyuntiva médica de eficacia comparable.

Cuando la gente percibe que la donación y el trasplante constituyen una buena prestación sanitaria, y que ese gesto tiene la finalidad de honrar la equidad de la comunidad, se convierte en potencial donadora. Para conseguirlo sólo se necesita generar conciencia en la sociedad acerca de los beneficios que arroja ese gesto de bondad. La solidaridad y reciprocidad son los dos conceptos básicos por los cuales la población piensa en que hay que ser donante, pues todos los ciudadanos tienen igual acceso al trasplante. En ese sentido, la donación tiene un valor incuantificable porque los beneficios son enormes.

En España se presenta la tasa de donación más alta del mundo; le siguen Argentina y Uruguay. Mucho tienen que ver aquí los aspectos culturales y de información que potencian el incremento de esta forma de entregar vida. Los medios de difusión ayudan, pero lo cierto es que el cambio cultural y la donación como una obligación por existir en una comunidad se logran por medio de la educación. Por ello, México debe ser uno de los puntales en la materia.

Como en cualquier otra parte del mundo, en este momento los pacientes en lista de espera, que es un número importante, aguardan turno porque requieren un órgano que les permita seguir viviendo. La asignación de órganos para trasplante debe realizarse conforme en el principio de justicia y equidad, con base exclusivamente en criterios médicos; por ejemplo, inmunológicos y compatibilidad, no en razones discriminatorias (por edad, sexo, raza, religión o condición social).

La donación de órganos todavía representa un tema tabú porque, esencialmente, encierra los temores de admitir la propia muerte o la de personas queridas. Sin embargo, los beneficios son muchos; basta decir que un solo donante de órganos y tejidos tiene un inmenso valor sanitario, desde el punto de vista asistencial, toda vez que se favorece la posibilidad de varios trasplantes. Dicho de otra forma, un donante de órganos y tejidos puede representar decenas de pacientes beneficiados, siete de órganos, como son dos pulmones, corazón, hígado, páncreas y dos riñones, y decenas de tejidos, córneas, células pigmentarias de la retina, arterias y venas, válvulas cardiacas, huesos corticales y esponjosa, ligamentos y tendones, piel, etcétera.

El trasplante de órganos requiere una base legal que garantice la adecuación del procedimiento y la transparencia del sistema. Por ello, el verdadero y benévolo propósito del proyecto de iniciativa que se promueve es sin duda ampliar las perspectivas sobre la donación de órganos para brindar una esperanza de vida a miles de personas que están en espera de un órgano sano para vivir, conscientes de que ello representa la gran diferencia entre una mejor calidad de vida y la problemática de su actual estado de salud.

La Ley General de Salud establece las formas a través de las cuales se puede otorgar el consentimiento para ser donador, y sustenta que todos somos donantes de órganos, y quien no quiera conceder su cuerpo, tejidos u órganos simplemente tiene que manifestar en vida que se opone a ser donante de órganos; esto se denomina “consentimiento presunto” o “tácito”.

En la propuesta de iniciativa, cuando una persona manifiesta su voluntad para donar su cuerpo cuando ya no le haga falta; es decir, después de la vida, y si en su existencia no revocó esa decisión, irremediablemente los médicos, aunque hubiere oposición por terceros, pueden seguir adelante con la extracción de órganos, pues en todo caso los derechos de la familia son de inferior rango al derecho del fallecido, de tal manera que debe prevalecer y se debe respetar su voluntad porque el respeto absoluto del individuo como persona, y de las decisiones que haya tomado, debe predominar.

Éste es un delicado problema, en virtud de que en muchas ocasiones la familia no respeta la voluntad del fallecido o simplemente desconoce cuál era su opinión sobre la donación de órganos. Esto significa que, en última instancia, los familiares pueden exponer su punto de vista y no el del fallecido. Esto crea una situación tensa y nada deseable, pero se de hablar razonadamente con la familia, de concienciarla para que vea con beneplácito la donación; básicamente, para que quede conforme porque su decisión no cuenta legalmente.

La resistencia mayor es el desconocimiento de la necesidad de la donación. Hay que pensar en la enfermedad para cualquiera, nadie está exento de enfermar. La comunidad tiene que saber que los órganos que se donan son para la sociedad. Cuando la comunidad entiende que la donación es actividad médica, ética y enmarcada en los principios de equidad, transparencia y justicia, deviene concepto absolutamente respetado. Por ello la comunidad se torna mucho más solidaria.

En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, igual que su revocatoria. De ese modo, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición.

Con el proyecto que se propone queda inviolable el derecho personalísimo de expresar la voluntad del disponente de donar órganos porque en ningún momento hay compulsión. Cada uno de nosotros tiene absoluta libertad para expresar su decisión y, en todos los casos, el proceso se lleva a cabo con la mayor información, el debido respeto y la contención de la familia del potencial donante.

Los potenciales donantes pueden dejar constancia de su deseo al momento de tramitar la credencial del Instituto Federal Electoral, al registrarse como derechohabiente en los institutos de seguridad social, cuando presente la solicitud para realizar el servicio militar, al inscribirse en los planteles educativos oficiales, al gestionar el pasaporte, al ingresar en un trabajo, independientemente que preste servicios para entes oficiales o particulares, de tramitar, o renovar la licencia de conducir o, en su caso, con el llenado de un simple formulario de donante.

Hay muchas ventajas de aprobarse este proyecto porque aumentaría considerablemente el número de donantes y, en consecuencia, el de órganos disponibles. Con ello se inhibe el comercio ilegal de órganos y tejidos humanos, pues en esta actividad se pueden presentar ciertos riesgos para la salud pública, cuando se extirpan órganos y tejidos a alguien mediante presión psíquica o económica, o mediante violencia, la víctima no aportará información sobre las posibles enfermedades que pueda padecer; luego entonces, el receptor de tales órganos o tejidos corre el enorme riesgo de contraer dichas enfermedades, que pueden incluso causarle la muerte.

El tráfico ilegal podrá extinguirse sólo cuando la gente perciba la donación y el trasplante como una buena prestación sanitaria, realizada en un marco de absoluto control y legalidad, con igualdad entre los semejantes. En ese contexto, las cifras de donación crecerán y las personas que necesitan un órgano para salvaguardar la vida verán terminada la angustiosa espera.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 323 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 323 Bis. Además de lo anterior, toda persona con plena capacidad legal puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su cuerpo para ser utilizados con fines de trasplantes una vez fallecida. Para esos efectos, será consultada por el funcionario encargado de los trámites administrativos que realice.

Las dependencias en los tres órganos de gobierno deberán generar un registro de las personas que acudan a las oficinas a realizar trámites, donde conste la calidad de donante, con nombres, domicilio y datos relevantes para identificarlo como tal con la oportunidad requerida para los casos de urgencia tras su fallecimiento, en los asuntos administrativos siguientes:

a) Al momento de obtener o renovar la licencia de conducir;

b) De tramitar la credencial del Instituto Federal Electoral;

c) Al registrarse como derechohabiente en los institutos de seguridad social;

d) Registro en el Servicio Militar Nacional;

e) Al inscribirse en los planteles educativos oficiales de nivel medio superior;

f) La atención en consultorios y hospitales;

g) La obtención o renovación de pasaporte;

h) Al ingresar a laborar, independientemente de que preste servicios para entes oficiales o particulares;

i) Testimonio notarial; o

j) Llenando formulario de donante.

Las personas que hayan manifestado su voluntad de donantes podrán revocar su decisión en cualquier momento, para lo cual bastará que lo hagan por escrito dirigido a la autoridad donde se registraron. Lo anterior, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo siguiente.

En esos casos también se generará en forma análoga un registro de las revocaciones de voluntad de donar órganos.

Las dependencias gubernamentales deberán enviar la información de sus registros al Centro Nacional de Trasplantes que, a su vez, generará un padrón al respecto.

2. En caso de que el donante no haya manifestado la revocación a que se refiere el párrafo anterior, ésta prevalecerá obligatoriamente por sobre la oposición de cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos y parientes colaterales hasta el cuarto grado, siempre que se trate de los casos siguientes: *

a) Que el donante sea mayor de edad;

b) Que al momento de otorgar el consentimiento, goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión, así como de los beneficios que con el trasplante se esperan, para el receptor o receptores;

c) Que otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo al realizar los trámites que se enumeraron;

d) Que el destino del órgano extraído se trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, para lo cual se requerirá el anonimato del receptor; y

e) No podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar el consentimiento expreso, libre y consciente. En esos casos se requerirá la manifestación de voluntad de los padres, tutores o representantes legales.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán implantar los procedimientos necesarios para que las identificaciones, las credenciales o los documentos que tengan esas características, expedidos en sus administraciones, consideren un apartado para hacer constar la manifestación de voluntad para aceptar o no la calidad de donante.

Nota

* En el derecho comparado, algunas legislaciones, como la de Argentina y la de Chile, prevén disposiciones similares. En México, Guanajuato se acerca más al presente esquema.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, este 2010 es el año internacional de la biodiversidad, y hablar de la biodiversidad es hacer referencia a la riqueza en la vida del planeta. Esto es tanto de especies como de genes y ecosistemas, de forma tal que con este término se ha englobado a toda forma de vida.

En este sentido, la protección ha sido de vital importancia a fin de frenar la desaparición de miles de especies que, de continuar en los niveles que actualmente se da, ocasionará una serie de consecuencias negativas no sólo para otras especies, sino también para el ser humano.

México es reconocido históricamente como uno de los países más importantes por su biodiversidad, con aproximadamente el 12 por ciento de las especies que existen en el planeta; sin embargo, no sólo somos diversos en términos de especies, sino que contamos con una riqueza sin igual en comunidades y ecosistemas, lo que a nivel mundial nos ubica como el cuarto país con mayor diversidad biológica, lo cual nos confiere una gran responsabilidad ante el mundo.

Como país ocupamos el segundo lugar a nivel mundial en diversidad de reptiles, el tercero en mamíferos, el cuarto en anfibios y el quinto en plantas vasculares. Sin embargo, nuestra biodiversidad enfrenta una serie de riesgos que ponen en peligro la continuidad de las especies, sus poblaciones y por ende los ecosistemas, entre los cuales se destacan la desertificación, el cambio de uso de suelo, el crecimiento demográfico, la construcción, la introducción de especies invasoras, los incendios forestales, la sobreexplotación de los recursos naturales y el aprovechamiento ilegal, y el cambio climático global, entre otros.

Actualmente 897 especies se encuentran en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, que ubica a México en el quinto lugar con mayor número de especies amenazadas en el ámbito mundial. Debido a las perturbaciones de los ecosistemas y al ilegal y mal manejo de la vida silvestre el riesgo de pérdida de especies endémicas, es decir, que sólo se desarrollan en nuestro país, es alto.

La Semarnat señala que se encuentran enlistadas 2 mil 583 especies en alguna categoría de riesgo, de las cuales mil 419 se consideran, se reportan como endémicas, por lo que México tiene una gran responsabilidad de cuidar dichas especies.

La legislación mexicana establece, a través de la Ley General de Vida Silvestre, la base para abordar las acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana.

En esta ley se indica que las especies y poblaciones prioritarias para la conservación son aquéllas determinadas por la Semarnat, de acuerdo con los criterios establecidos para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

Por ello, la misma ley en su artículo 61 prevé que la Semarnat, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la aprobación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la cancelación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. Estas listas se deberán actualizar cada tres años.

La Dirección de Especies Prioritarias para la Conservación tiene como objetivo general en el periodo 2007-2012 lograr la recuperación de especies en riesgo, a través del programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer).

Este programa menciona a 35 especies de fauna y 15 de flora, el cual plantea como meta contribuir a la recuperación de especies en riesgo hasta lograr bajarlas de categoría en la NOM 59, y de ser posible sacarlas de la lista al haber logrado su recuperación y la viabilidad de las poblaciones.

Estos programas manejan seis estrategias de conservación: manejo, reestructura, protección, conocimiento, gestión y educación para contribuir a mejorar el estado de las poblaciones y la funcionalidad de los ecosistemas.

Sin embargo, la Semarnat no se ve obligada a la recuperación, reproducción y reintroducción de especies prioritarias a su medio natural, acción que se busca revertir por medio de esta iniciativa.

En atención a lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación, en su caso, de las personas que manejan dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies prioritarias para la conservación de los ecosistemas en México. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La ONU el Año 2010 como el Año Internacional de la Biodiversidad (IYB, por sus siglas en inglés), su finalidad es crear, recopilar y difundir información, promover la protección de la diversidad biológica y alentar a las organizaciones, instituciones, empresas y público en general a tomar medidas directas para reducir la pérdida constante de la diversidad biológica global.

En el IYB, uno de los objetivos que se pretende lograr es aumentar la conciencia de la importancia de la conservación de la biodiversidad para el entendimiento humano, el bienestar y promover el valor económico de la biodiversidad.

Con este objetivo, la presente iniciativa, busca generar programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México.

Nuestra nación cuenta con casi alrededor del 10% al 12% de todas las especies actualmente conocidas del planeta y se estima que de 30% a 50% de ellas son endémicas, es decir, que son únicas en su origen, distribución y abundancia para nuestro territorio. México ocupa el segundo lugar en riqueza de especies de reptiles, el tercero en mamíferos, el cuarto en anfibios y el quinto en plantas vasculares.

Es por ello, que desde el congreso debemos tomar decisiones que trasciendan más allá del ámbito nacional, la biodiversidad de nuestro país, es reconocido a nivel internacional y debemos salvaguardar estos bienes a través de la participación de todos los sectores de la sociedad mexicana.

En este sentido, la Ley General de Vida Silvestre, es la base legal para abordar las acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana.

En esta ley se indica que las especies y poblaciones prioritarias para la conservación: son aquellas determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de acuerdo con los criterios establecidos para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

Por ello, la misma Ley en su artículo 61 prevé que la Semarnat, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo  Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. Estas listas deben ser actualizadas cada 3 años

A pesar de que la lista que prevé este artículo, aun no ha sido publicada, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), tiene adscrita una Dirección de Especies Prioritarias para la Conservación la cual tiene como objetivo general lograr la recuperación de especies prioritarias en riesgo en el periodo 2007-2012, a través del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer).

Este programa menciona a 35 especies de fauna y 15 de flora, plantea como meta contribuir a la recuperación de especies en riesgo hasta lograr bajarlas de categoría en la Norma Oficial Mexicana 059, y de ser posible sacarlas de la lista, al haber logrado su recuperación y la viabilidad de las poblaciones.

Entre las especies de fauna consideradas en el Procer, se encuentra, el lobo mexicano, águila real, jaguar, vaquita marina, tortuga laúd, loros de cabeza,  guacamaya verde y roja entre otros. De las 35 especies consideradas en el Procer, se tiene que la Conanp, solo cuenta con Programas de Acción para la Conservación de solo 7 especies (Pace).

Estos programas manejan 6 estrategias de conservación; manejo, restauración, protección, conocimiento, gestión y educación identificadas, para contribuir a mejorar el estado de las poblaciones y la funcionalidad de los ecosistemas.

Sin embargo, no consideran las estrategias de recuperación, reproducción y reintroducción, situación que para las especies como el lobo mexicano que es considerada una especie probablemente extinta en medio silvestre, deben de establecerse.

En el estudio de la biología y ecología de especies, existen ciertos grupos que nos aportan información clave para tomar decisiones en la elaboración de los planes de manejo que se quieran implementar. A estos grupos de especies prioritarias se les ha denominado: especies sombrilla, bandera o indicadoras. Las especies sombrilla son las que debido a sus requerimientos de hábitat abarcan grandes extensiones de territorio, como por ejemplo el jaguar o la ballena jorobada. Al conservarlas a ellas, también se conservan otras especies y sus hábitats de manera indirecta. Estas especies han servido para delimitar el tipo y tamaño de área que será utilizada con fines de conservación; es importante reafirmar que al conservar estas especies se protege y conserva su hábitat, los bosques, selvas y desiertos de México, entre otros, y al haber una mayor superficie arbolada se tiene un alto porcentaje de capacidad para retener el exceso de bióxido de carbono y de esta manera mitigar los efectos del cambio climático.

Las especies indicadoras son las que al estar presentes en un determinado ecosistema nos dice el estado de salud o de conservación en el que se encuentra dicho sistema. Estas especies son utilizadas para evaluar la magnitud de una perturbación, para darle seguimiento a otras especies y para localizar zonas de alta biodiversidad regional. Por ejemplo, la presencia abundante de lirios en un lago (como el de Pátzcuaro) nos está diciendo que ese ecosistema se encuentra contaminado, ya que el lirio crece en ambientes deteriorados donde abundan las toxinas y la falta de oxigenación prevalece en el ambiente acuático. En contraparte, la presencia de helechos arborescentes en un bosque de montaña nos dice que el ambiente está bien conservado y que la dinámica del ecosistema, así como las condiciones climáticas siguen, siendo favorables para el sistema en general.

Si bien, el Procer busca que la sociedad civil esté involucrada en la recuperación de especies, es importante destacar que, en las especies que se consideran probablemente extintas en medio silvestre, es imposible que la sociedad civil pueda apoyar en su recuperación, sin el soporte financiero y técnico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo anterior la iniciativa que presentó pretende añadir un párrafo en el artículo 62 del Título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, de la Ley General de Vida Silvestre; la recuperación, reproducción y reintroducción de especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México.

Por lo que se pretende añadir un párrafo al Artículo 62 el cual dice:

Artículo 62.La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

Párrafo adicional a este artículo:

Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México.

En atención a lo anteriormente expuesto, el diputado que suscribe somete a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo recorriendo el subsiguiente, al artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo recorriendo el subsiguiente al artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación estará a disposición del público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 http://www.cbd.int/2010/welcome/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Alejandro del Mazo Maza, César Daniel González Madruga, Eduardo Mendoza Arellano, Caritina Sáenz Vargas, Norma Leticia Orozco Torres, Rafael Pacchiano Alamán, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio, Maurilio Ochoa Millán, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Noé Francisco Garza Flores, José Ignacio Seara Sierra, Juan José Cuevas García, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, César Francisco Burelo Burelo, Oscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Janet Graciela González Tostado, María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El diputado César Daniel González Madruga(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado César Daniel González Madruga(desde la curul): Para solicitarle al diputado si puedo adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Diputado Alejandro del Mazo Maza, está usted de acuerdo en que se adhiera el señor diputado Reyes Madruga?

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): De acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El diputado Del Mazo está de acuerdo. Adelante, diputado González Madruga, pase usted a firmar.



ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez AcuñaTiene la palabra el señor diputado Reyes Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Reyes S. Tamez Guerra:Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, el proceso electoral federal celebrado en el año 2006 constituyó la pauta para el debate sobre la necesidad de una reforma constitucional electoral que atendiera y resolviera una serie de inquietudes, entre las que destaco, por su relevancia, la relativa al fortalecimiento de nuestras instituciones electorales.

Este fortalecimiento se dio, principalmente, en los ámbitos estructurales y facultativos, aunque ello no impidió acotar el actual que venía observando una de esas autoridades electorales: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó, entre otros, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de adicionar a la fracción II del apartado cuarto, en los términos siguientes: Las salas superior y regionales del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

Cabe apuntar que el 5 de diciembre de 2007, la sala tribunal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció sobre la aplicación de la citada norma y en acatamiento estricto a la nueva disposición concluyó  que únicamente tenía facultades para analizar causales de nulidad, expresamente señaladas en la ley.

No obstante lo anterior, en un cambio de criterio interpretativo, la misma sala electoral apenas un año después emitió sentencia respecto de la controvertida elección municipal de Acapulco, Guerrero, en que dio un cambio radical a su original interpretación, por considerar que contaba con atribuciones para examinar causas de invalidez electoral en las que se aduce la existencia de violaciones constitucionales, aun cuando no estén previstas expresamente en la norma. Lo mismo que era antes sustento de la denominada causal abstracta.

Lo anterior ha motivado la reflexión sobre los alcances interpretativos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene.

Por ello el objeto esencial de la presente iniciativa es reforzar una de las bases constitucionales de la reforma electoral, relacionada con las atribuciones de las autoridades electorales a fin de delimitar claramente los parámetros sobre los cuales estos órganos deben ejercer sus atribuciones al declarar la nulidad de procesos electivos, tanto federales como locales.

Es un hecho que la reforma constitucional tuvo como finalidad erradicar el criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con el rubro nulidad de elección causa abstracta, que causó en su momento gran polémica e incertidumbre.

No debe perderse de vista que si bien la actividad jurisdiccional implica una acción interpretativa de la ley, bajo ninguna circunstancia puede ser a cambio de sacrificar el principio de certeza jurídica que toda autoridad está obligada a respetar.

En esa virtud se hace necesaria la instrumentación de una nueva reforma al artículo 99, apartado cuarto, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución federal, a fin de ajustar su texto con el propósito de explicitar aún más su contenido.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza no pasa inadvertido el argumento del Tribunal Electoral, en el sentido de que en la propia Constitución federal se prevén causas que pueden generar la nulidad de una elección y que por tanto, deben cobrar aplicación.

Lo anterior permite concluir que aun y cuando resultare viable anular una elección por alguna causa que fuera establecida en la Constitución federal, ésta también tendría que expresarse de manera concreta y específica.

Con el propósito de reafirmar la voluntad del Constituyente, se presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que su texto precise con mayor puntualidad los alcances de la misma para quedar como sigue:

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes federales o locales, sin que en ningún caso puedan constituir, vía interpretación jurisdiccional, supuestos distintos a los previstos explícita y taxativamente en los ordenamientos legales, únicos susceptibles de generar la consecuencia de nulidad, aun cuando se aduzcan violaciones constitucionales directas. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reyes Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Reyes Tamez Guerra, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La experiencia vivida en el proceso electoral federal celebrado en el año dos mil seis, constituyó la pauta para la elaboración de una reforma constitucional electoral que concentró una serie de inquietudes existentes entre diversos sectores de la sociedad; entre tales aspectos, se encontraba el relativo a fortalecer a nuestras instituciones electorales, para dotarlas de nuevas características y superar los problemas que enfrentaban por deficiencias de la norma o por conductas de quienes han encontrado y abusado de los vacíos o defectos de la ley. Este fortalecimiento se dio, principalmente, en los ámbitos estructurales y facultativos, aunque ello no impidió acotar el actuar que venía observando una de esas autoridades electorales: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de fecha seis del mismo mes y año, por el que se reforma y adiciona, entre otros, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de adicionar a la fracción II del apartado cuarto, en los términos siguientes:

“Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”.

No obstante esta precisión constitucional a las atribuciones otorgadas al citado órgano jurisdiccional, el criterio establecido en cierta resolución reciente de este tribunal, misma que más adelante se identifica, han motivado la reflexión del suscrito sobre los alcances interpretativos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha otorgado a la citada disposición constitucional, que le permite, motu proprio, dejarla sin vigencia, tal como se pondrá de manifiesto en párrafos subsecuentes.

El objeto esencial de la presente iniciativa, es reforzar una de bases constitucionales de la reforma electoral de mérito, relacionada con las atribuciones de las autoridades electorales, y en particular, con las de naturaleza jurisdiccional, a fin de delimitar claramente los parámetros sobre los cuales estos órganos deben ejercer sus atribuciones al declarar la nulidad de procesos electivos, tanto federales como locales, más allá de criterios de interpretación ajenos al espíritu del Constituyente Permanente.

En este contexto, resulta conveniente acudir a los antecedentes parlamentarios que justifican la adición constitucional antes mencionada, ya que tanto de la iniciativa como de los dictámenes y las discusiones atinentes, se desprende que la finalidad de la citada reforma fue poner límite, desde el más alto rango normativo, al actuar veleidoso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con la anulación de procesos comiciales para ocupar cargos públicos mediante el voto libre secreto y directo, basándose para ello en supuestos más allá de los previstos en las leyes de la materia; actuar que, aun cuando tuvo sustento en un criterio jurisprudencial emitido por sus propios integrantes, no encontraba apoyo en algún ordenamiento jurídico. De ahí que se pretendiera, ante todo, salvaguardar los principios de seguridad jurídica y certeza de los justiciables.

Lo anterior, se pone de manifiesto en los documentos que respaldan el trabajo legislativo de la modificación constitucional que nos ocupa:

A) DICTAMEN EN LA CÁMARA DE ORIGEN (12 de septiembre de 2007):

1. Reforma artículo 99, apartado cuarto, fracción II, párrafo segundo:

“Atiende a una preocupación respecto a los límites interpretativos que cabe o no señalar, desde la propia Constitución, a toda autoridad de naturaleza jurisdiccional. Coincidimos en la necesidad de que, sin vulnerar la alta función y amplias facultades otorgadas por la Carta Magna al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, éste deba ceñir sus sentencia en casos de nulidad a las causales que expresamente le señalen las leyes, sin poder establecer, por vía de jurisprudencia, causales distintas. En el momento oportuno, la ley habrá de ser reformada para llenar el vacío hoy presente respecto de las causas de nulidad de la elección presidencial, así como precisar otras causas de nulidad en las elecciones de senadores y diputados federales.”

2. Reforma artículo 116:

“...

Se proponen modificaciones y adiciones a sus diversos incisos, para que las reformas antes analizadas a los artículos 41 y 99 tengan correspondencia en las constituciones y leyes electorales de los estados. El objetivo es muy preciso: mantener la homogeneidad básica de las normas jurídicas aplicables en el sistema electoral mexicano, considerado como un conjunto armónico en sus ámbitos de aplicación y validez.

Se modifica el contenido del que se propone sea el inciso l) y se adiciona un inciso m) para establecer las bases para la eventual realización de recuentos totales o parciales de votos en los ámbitos jurisdiccional y administrativo. Se fija la obligación de establecer en las constituciones y leyes electorales locales las causales de anulación de la elección de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.”

B) DICTAMEN DE LA CAMARA REVISORA (13 de septiembre de 2007):

“Artículo 99

Las reformas y adiciones propuestas para este Artículo buscan fortalecer y precisar aspectos relativos al funcionamiento y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de sus salas.

...

En los párrafos tercero y cuarto de la fracción segunda del Artículo en comento se establece la base constitucional para que tanto las salas regionales como la Sala Superior solamente puedan declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente establezcan las leyes; se prevé también la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial y se realice en su caso la declaratoria de Presidente electo.

Con estas reformas se perfecciona el sistema de nulidades electorales, cerrando la puerta a la creación de causales no previstas por la ley, que tanta polémica provocó en años pasados. Por otra parte, se llena el vacío existente desde 1996 respecto a la posibilidad de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare la nulidad de la elección presidencial. La ley señalará las causales de nulidad aplicables a dicha elección.”

Aunado a lo anterior, en la exposición de motivos del Decreto de Reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2008, puede leerse lo siguiente:

“...

A su vez, las reformas propuestas al Sistema de Medios de Impugnación tienen como puntos de referencia las nuevas disposiciones constitucionales que hacen explícita la posibilidad de que la Sala Superior declare la nulidad de toda la elección presidencial, colmando así el vacío existente desde 1996; el límite que la Constitución impone al TEPJF tratándose de las nulidades, obligando al estricto apego a las causales expresamente establecidas en la Ley de la materia, cerrando la posibilidad, de la que abusó en el pasado, de crear, por la vía de la jurisprudencia, causales no establecidas por el Poder Legislativo Federal.

Ha sido decisión del llamado Constituyente Permanente, dejar establecida en la Constitución la norma por la cual el TEPJF solamente podrá declarar la nulidad de una elección por las causas expresamente señalas en la ley, es decir en la Ley materia de la presente Iniciativa, la del Sistema General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Toda autoridad, con mayor razón aquellas a las que se encomienda la elevada responsabilidad de decir el derecho e impartir la justicia, deben hacerlo aplicando las normas escritas en las leyes, y a través de su interpretación racional, sistemática y funcional, respetando los principios constitucionales a ese respecto; más no deben traspasar el lindero que separa las competencias entre los poderes constituyentes y los poderes constituidos, a riesgo de provocar males mayores a los que, así sea de buena fe y con recto criterio, se pretende subsanar.”

Según se advierte de lo anterior, la intención de la modificación a dicha disposición tuvo los propósitos explícitos de:

1. Establecer límites interpretativos, para que los órganos jurisdiccionales electorales tanto federales como locales, aborden en sus sentencias, únicamente las causales que expresamente le señalen las leyes, sin poder establecer, por vía de jurisprudencia, causales distintas.

2. Perfeccionar el sistema de nulidades electorales, cerrando la puerta a la creación de causales no previstas por la ley, que tanta polémica provocó en años pasados.

Es del dominio de la comunidad política de este país, que la reforma constitucional que nos ocupa, tuvo como finalidad erradicar el criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con el rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA”, que causó en su momento gran polémica e inseguridad, en tanto que dejó abierta la posibilidad de argumentar un sin fin de causas que pudieran generar la nulidad de una elección, quedando a la apreciación subjetiva de quienes conformaban el referido órgano jurisdiccional, determinar cuáles hechos sí y cuáles hechos no eran susceptibles de actualizar la anulación de determinados comicios, lo que se consideró por parte del Poder Revisor de la Constitución como atentatorio de los principios de certeza y seguridad jurídica.

Cabe apuntar, que el cinco de diciembre de dos mil siete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver uno de los medios impugnativos sometidos a su potestad (al que correspondió el expediente identificado con la clave SUP-JRC-487/2007), se pronunció sobre la aplicación de la citada norma, y en acatamiento estricto a la nueva disposición prevista en la fracción II, párrafo segundo, del apartado cuarto del artículo 99 de la Constitución, concluyó que ésta interrumpió el criterio contenido en la tesis jurisprudencial S3ELJ 23/2004, emitida por dicha Sala Superior bajo el rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares)”; es decir, dicha autoridad judicial advirtió que únicamente tenía facultades para analizar causales de nulidad expresamente señaladas en la ley, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, orientación que siguió respetando en diversos casos, como al resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-275/2007 y SUP-JRC-276/2007 acumulados, SUP-JRC-624/2007, SUP-JRC-35/2008.

No obstante lo anterior, en un cambio de criterio interpretativo, la misma sala electoral, apenas un año después, emitió diversa sentencia en el expediente SUP-JRC-165/2008, respecto de la controvertida elección municipal de Acapulco, Guerrero, en que dio un cambio radicalmente su primigenia interpretación de la disposición en comento, para ahora considerar que cuenta con atribuciones para examinar causas de invalidez electoral en las que se aduce la existencia de violaciones constitucionales, aún cuando no estén previstas expresamente en la norma (sustento de la denominada causal abstracta).

Lo anterior sin duda alguna se traduce en un enfrentamiento a la intención del poder reformador de la Constitución Federal, cuya voluntad consistió en priorizar los principios de certeza y seguridad jurídica a los justiciables, a efecto de que todos los actores en los procesos comiciales tuvieran conocimiento de antemano de cada uno de los supuestos fácticos que pueden generar la nulidad de una elección, evitando que por vía de interpretaciones de quienes tienen la función de aplicar el Derecho, se conformen subjetivamente hipótesis cuya consecuencia de nulidad no se encuentre explícita en la ley.

No debe perderse de vista que si bien la actividad jurisdiccional implica una acción interpretativa de la ley, con la finalidad de aplicarla eficazmente a un caso concreto, ello, bajo ninguna circunstancia, puede ser a cambio de sacrificar el principio de certeza jurídica que toda autoridad está obligada a respetar. De ahí que, en concepto de quien presenta esta iniciativa, la potestad interpretativa de los juzgadores encuentran su límite en la expresión normativa del legislador y aún más del Poder Revisor de la Constitución, inmersa en su literalidad o en la intención de su órgano generador, aspectos que no fueron considerados en el cambio de criterio asumido por el referido tribunal electoral.

La sentencia interpretativa dictada en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-185/2008, se apoyó fundamentalmente en los argumentos siguientes:

1. La exigencia constitucional no entraña la prohibición a la Sala Superior para analizar, cuando es materia de planteamiento, si una elección como proceso en su conjunto, es violatoria de normas constitucionales, dado que la atribución que tiene asignado ese órgano jurisdiccional en la norma fundamental conlleva el garantizar que los comicios se ajusten no solamente a la legalidad, sino también a la propia constitución.

2. Cuando el tribunal federal electoral realice un estudio para constatar que el proceso electoral cumple con los principios constitucionales, podrá determinar que la elección es válida o, bien reconocer su invalidez.

3. Si se presentan casos en los cuales las irregularidades acaecidas en un proceso electoral son contrarios a una disposición constitucional, evidentemente ese acto o hecho, de afectar o viciar en forma grave y determinante al proceso comicial atinente, podría conducir a la invalidez de la elección por ser contraria a la norma suprema.

4.La Constitución política establece mandamientos a los cuales debe ceñirse la actividad del Estado en la función electoral; se trata de normas inmutables que garantizan la existencia misma del régimen político y la subsistencia de la organización social, incluso se encuentran disposiciones específicas que ordenan cómo deben realizarse determinados actos durante los procesos comiciales o prohíben conductas específicamente determinadas, que vinculan a las autoridades, a las entidades de orden público e incluso a los particulares. Así, en lo que al caso interesa los artículos 39, 40, 41, 116 y 133 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen distintas directrices y mandamientos sobre la función estatal relativa a la renovación de los poderes públicos.

5. Las disposiciones establecidas en la Constitución respecto de la función estatal que se traducen en las elecciones, no contienen simples directrices, sino incluyen una serie de mandamientos, para regular el modo de realizar los comicios, definir lo permitido y precisar las conductas prohibidas, mandatos todos ellos que tienen carácter vinculante para las autoridades en general, partidos políticos, candidatos, personas jurídicas o personas físicas.

6. Se trata en realidad, de disposiciones con contenido material normativo, susceptibles de tutela judicial inmediata por los tribunales a quienes se encomienda el sistema de control de constitucionalidad y legalidad electoral, a través de los diversos medios de impugnación establecidos para ese efecto.

7. Se impone como conclusión, que las disposiciones legales de orden secundario o de nivel jerárquico inferior a la Constitución, no son la única fuente o vía para regular los supuestos permisivos, prohibitivos, dispositivos o declarativos que rigen las cuestiones electivas.

8. De esta suerte, al tener dichas disposiciones el carácter de norma, vinculantes en cuanto a su observancia, resulta inconcuso que un proceso en el cual se demuestre la existencia de actos contraventores de la Constitución, deben ser calificados como no amparados por el sistema jurídico nacional y, por ende, no deben producir efectos, sino por el contrario, probados esos extremos debe aplicarse, como consecuencia normativa, la privación de validez del acto o resolución que se encuentre viciado.

9. La plena vigencia y observancia de las normas constitucionales obliga a las autoridades competentes a garantizar cabalmente su aplicación, así como a sancionar los actos e incluso normas que las contravengan, por ejemplo, si se trata de actos o resoluciones, entonces debe declararse su ineficacia jurídica, por lo que es válido concluir que los actos o resoluciones electorales que sean contrarios a las disposiciones de la Ley Suprema e impacten en los procesos comiciales, constituyen causa de invalidez de éstos, porque al vulnerar esas disposiciones quedan fuera del marco jurídico fundamental y ello conduce a que, mediante la declaración correspondiente, se determine su ineficacia.

10. En esa virtud, la correlación de tales numerales conduce a estimar que la previsión contenida en el artículo 99, apartado cuarto, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Federal, relativa a la exigencia de decretar la nulidad de las elecciones por causas que estén expresamente previstas en la ley, se refiere a las leyes secundarias, en donde se delimitan los casos ordinarios de nulidad, pero no entraña excluir la posibilidad de constituir causa de invalidez de los comicios cuando se acredite la violación de distintas normas de materia electoral que prevé la propia Ley Suprema, en cuyo caso no se requiere la reiteración en normas secundarias ni la consignación expresa de la consecuencia de nulidad, pues basta con justificar fehacientemente que se han contravenido dichas normas de manera generalizada y grave, y que ello es determinante en la elección, para declarar su invalidez.

Como se aprecia, en concepto del citado órgano jurisdiccional, la disposición relativa a que las salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes, no impide que se analice como causal de nulidad el que los comicios resulten violatorios de normas constitucionales, expresadas como principios o como reglas, es decir, que la causal puede estar contenida no sólo en la norma secundaria o ley, sino también en la propia Constitución, sin que se requiera la consignación expresa de la consecuencia de nulidad. Según se colige en la ejecutoria, lo anterior encuentra fundamento en el ejercicio del control de la constitucionalidad por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que cualquier proceso electoral que contravenga la Ley Suprema, estiman debe decretarse inválido.

Lo anterior, se opone frontalmente con el propósito del Poder Revisor de la Constitución expresado en los documentos legislativos que respaldan la reforma al artículo 99 de la Constitución General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, consistente en cerrar la posibilidad de que, mediante interpretaciones judiciales, los órganos jurisdiccionales crearan causales de nulidad no previstas expresamente en el ordenamiento jurídico.

A juicio de quien suscribe la presente iniciativa, el criterio asumido por el tribunal federal electoral inaplica, en términos pragmáticos, la modificación constitucional en comento, lo que resulta inadmisible atendiendo al principio de supremacía constitucional, previsto en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.

En esa virtud, se hace necesaria la instrumentación de una nueva reforma al artículo 99, apartado cuarto, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Federal, a fin de ajustar su texto, con el propósito de explicitar aun más su contenido, a efecto de lograr que dicha disposición recobre los alcances que la inspiraron.

Es de puntualizarse que de acuerdo con la Teoría Constitucional, el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo de una sociedad, en el caso nuestro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo ha de contener los valores, los principios, las directrices o lineamientos, bajo los cuales se dirija la conducción de un Estado, esto es, los principios esenciales de la organización política, social y económica del Estado, así como los derechos fundamentales de los gobernados en su dimensión individual y social, e incluso, en algunos casos, las aspiraciones que se pretenden obtener por parte de una determinada comunidad (normas a las que se les conoce doctrinalmente, como de tipo programático); quedando a cargo de los órganos legislativos el desarrollo de tales aspectos, a través de las leyes secundarias o reglamentarias, en general.

En ese sentido, la adición a nuestra Ley Fundamental creada en el año dos mil siete, estableció un mandato constitucional, una directriz, y por lo tanto, general, (aunque de contenido limitativo) sobre las facultades del tribunal federal electoral, sobre los casos en que puede ejercer la facultad declarativa de nulidad, remitiendo a la legislación ordinaria la concreción de las causas o supuestos que pueden actualizar una consecuencia anulatoria, como corresponde a la naturaleza conceptual de las normas de carácter supremo. Inmerso en esta previsión constitucional, se encuentra el espíritu del Poder Revisor de la Constitución de proscribir la posibilidad anular una elección por otras causas que no sean las previstas por el legislador ordinario, a quien, de esta forma, le fue otorgada la potestad constitucional de determinar las hipótesis normativas que dieran contenido a la facultad anulatoria de las autoridades jurisdiccionales de nuestro país. Es decir, fue voluntad del Poder Constituyente delegar en el legislador ordinario, la determinación de las conductas específicas que pueden generar la consecuencia de anulación, con lo cual lo facultó para proteger los valores y principios constitucionales de que deben regir las elecciones, mediante la previsión concreta de los hechos o conductas que producen la nulidad de determinados comicios, excluyendo explícitamente la viabilidad de aplicar la declaración de nulidad a casos que no estuvieran contemplados en la ley, y con ello el Órgano Reformador quiso recordar a todas las autoridades que la Constitución, dada su naturaleza suprema, no prevé causales de nulidad, sino principios cuya vigencia se manifiesta mediante el contenido concreto de las normas legales, en el caso, y dentro del ámbito federal, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en los ámbitos estatales, las leyes comiciales locales, como así lo dejan ver distintas manifestaciones plasmadas en los trabajos que conforman el proceso legislativo de la reforma constitucional que nos ocupa, y que ya han quedado transcrito, pero que vale resaltar los siguientes:

DICTAMEN EN LA CÁMARA DE ORIGEN: “... Coincidimos en la necesidad de que, sin vulnerar la alta función y amplias facultades otorgadas por la Carta Magna al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, éste deba ceñir sus sentencia en casos de nulidad a las causales que expresamente le señalen las leyes, sin poder establecer, por vía de jurisprudencia, causales distintas...”

DICTAMEN DE LA CAMARA REVISORA: “... En los párrafos tercero y cuarto de la fracción segunda del Artículo en comento se establece la base constitucional para que tanto las salas regionales como la Sala Superior solamente puedan declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente establezcan las leyes; ... con estas reformas se perfecciona el sistema de nulidades electorales, cerrando la puerta a la creación de causales no previstas por la ley, que tanta polémica provocó en años pasados. Por otra parte, se llena el vacío existente desde 1996 respecto a la posibilidad de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare la nulidad de la elección presidencial. La ley señalará las causales de nulidad aplicables a dicha elección.”

De igual manera, en la exposición de motivos del decreto de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se indicó:

“... A su vez, las reformas propuestas al Sistema de Medios de Impugnación tienen como puntos de referencia las nuevas disposiciones constitucionales que hacen explícita la posibilidad de que la Sala Superior declare la nulidad de toda la elección presidencial, colmando así el vacío existente desde 1996; el límite que la Constitución impone al TEPJF tratándose de las nulidades, obligando al estricto apego a las causales expresamente establecidas en la Ley de la materia, cerrando la posibilidad, de la que abusó en el pasado, de crear, por la vía de la jurisprudencia, causales no establecidas por el Poder Legislativo Federal....Ha sido decisión del llamado Constituyente Permanente, dejar establecida en la Constitución la norma por la cual el TEPJF solamente podrá declarar la nulidad de una elección por las causas expresamente señalas en la ley, es decir en la Ley materia de la presente Iniciativa, la del Sistema General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.Toda autoridad, con mayor razón aquellas a las que se encomienda la elevada responsabilidad de decir el derecho e impartir la justicia, deben hacerlo aplicando las normas escritas en las leyes, y a través de su interpretación racional, sistemática y funcional, respetando los principios constitucionales a ese respecto; más no deben traspasar el lindero que separa las competencias entre los poderes constituyentes y los poderes constituidos, a riesgo de provocar males mayores a los que, así sea de buena fe y con recto criterio, se pretende subsanar.”

Si bien la Constitución Federal establece mandamientos a los cuales debe ceñirse la actividad del Estado en la función electoral, también es cierto es que los artículos 39, 40, 41, 116 y 133 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere la sentencia a que se alude, son normas que no expresan la consecuencia jurídica o sanción en caso de su incumplimiento (como podría ser un supuesto específico de nulidad de elección), sino que por mandato de los propios preceptos constitucionales, hacen una remisión externa para regular los supuestos de incumplimiento, lo cual al ser una disposición expresa excluye la posibilidad de considerar otras consecuencias “implícitas”; tales remisiones concretas se ven redactas en dichos numerales bajo diversas fórmulas lingüísticas, a saber:

“la ley determinará las normas y requisitos ... en los términos que señalen esta Constitución y la ley ... La ley garantizará que ... de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes... conforme a lo que determine la ley... conforme a las leyes... se hará en los términos de la ley... conforme a las facultades que la ley le confiera... La ley establecerá los... La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley... en los términos que ordene la ley... en los términos que señalen esta Constitución y la ley... Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: ... Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes... en los términos que señalen esta Constitución y las leyes... la ley establecerá las reglas y plazos aplicables... que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes... Las demás que señale la ley... en los términos que fije la ley... La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades... en los términos de ley... La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:... En los términos de la ley reglamentaria”.

Como se advierte con lo anterior, los preceptos Constitucionales de los cuales en la ejecutoria se extrajeron principios cuya vulneración supuestamente conduce a la nulidad de los comicios, en realidad remiten invariable e indefectiblemente a la norma secundaria, es decir, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las leyes comiciales de cada entidad federativa, para determinar las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, por lo que será en la legislación ordinaria donde tendrán que establecerse de manera específica y expresa, las causales de nulidad que puedan decretarse. En tanto que, en la Constitución, dada su naturaleza suprema de orden jurídico, sólo establece principios, lineamientos o directrices sobre determinadas conductas o hechos, remitiendo a la ley la concreción de las mismas, así como su consecuencia, que en el caso, sería la anulación de una elección.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, no pasa inadvertido el argumento del tribunal electoral, en el sentido de que en la propia Constitución Federal se prevén causas que pueden generar la nulidad de una elección, y que por lo tanto, deben cobrar aplicación. Al respecto, se estima que si esto fuera así, éstas también tendrían que ser expresas para poder ser objeto de análisis, pues como se vio, en general los mandatos constitucionales no contienen las consecuencias sancionadoras o anulatorias, sino que por orden también constitucional, en su caso se deben contener en la norma secundaria a la cual remite recurrentemente.

Cabe señalar que por excepción, los preceptos constitucionales analizados, establecen una consecuencia jurídica en caso de infracción al supuesto normativo que desarrolla, pero sin constituir una casual anulatoria de comicios, tal es el caso del artículo 41, base III, apartado D que señala:

“Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley”.

De ahí que, sea evidente que el Constituyente Permanente estuvo en condiciones de haber establecido otros supuestos de sanción o consecuencias jurídicas expresamente en la propia Constitución, y al no hacerlo así, sino remitir a las que señale la norma secundaria, esto es, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o las leyes comiciales locales de cada Estado de la República, torna patente su voluntad de no establecer causales de nulidad a nivel constitucional, sino que éstas deberán contenerse expresamente en la legislación.

Lo anterior, permite concluir que aun y cuando resultara viable anular una elección por alguna causa que fuera establecida en la Constitución Federal, ésta también tendría que expresarse de manera concreta y específica, mientras que, por otro lado, debe persistir la aplicación de la norma que indica que los únicos supuestos legales susceptibles de anular una elección, serán aquéllos expresados de manera específica en la propia legislación.

Lo considerado evidencia la importancia que reviste limitar la invasión de atribuciones por parte del poder judicial frente al legislativo para ejercer un control de lo que en la teoría de la argumentación española se ha denominado “sentencias manipulativas” de acuerdo con Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso J., puesto que no puede darse una interpretación diversa al segundo párrafo, fracción II del apartado cuarto del artículo 99, de la Constitución Federal, pues dada su redacción, no admitía ni requería una labor interpretativa como la elaborada por las autoridades jurisdiccional de nuestro país, toda vez que además de que su texto, en principio, no daba lugar a dudas en cuanto a su contenido, su alcance normativo se encontraba explicitado con mayor amplitud en la exposición de motivos y dictámenes de las Cámaras de origen y revisora, lo que se apartó de las consideraciones expuestas por el tribunal electoral en cita.

Así, el vocablo “Leyes” utilizado en la redacción del artículo invocado, se estimara que da lugar a confusión respecto de su alcance y sentido, debe decirse que el mismo hace alusión a las leyes que emanan de los poderes legislativos, tanto de la Federación como de las entidades federativas, atento a lo dispuesto en el artículo 116 de la propia Ley Suprema que ordena a las legislaturas de los Estados establecer también expresamente las casuales de nulidad que estimen convenientes en sus ordenamientos legales.

Conforme a la redacción del precepto y a las definiciones arriba indicadas, se aprecia que la expresión “leyes”, se refiere a aquellas emanadas del Poder Legislativo, en materia federal en términos del artículo 72 Constitucional corresponde al Congreso de la Unión, y que corresponde a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y a los congresos locales, tratándose de las entidades federativas, según el artículo correspondiente de su constitución política local; sin perjuicio de que en caso de que la Constitución Federal establezca algún supuesto expreso, pueda ser analizado.

Con el propósito de reafirmar la voluntad del Constituyente, se presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que su texto precise con mayor puntualidad los alcances de la misma.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 99. ...

I. ...

II. ...

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes federales o locales, sin que en ningún caso puedan construir vía interpretación jurisdiccional, supuestos distintos a los previstos explícita y taxativamente en los ordenamientos legales, únicos susceptibles de generar la consecuencia de nulidad, aún cuando se aduzcan violaciones constitucionales directas.

III. a IX. ...”

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, el 13 de abril de 2010.— Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez AcuñaTiene la palabra el señor diputado Silvio Lagos Galindo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados José Francisco Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso y Silvio Lagos Galindo, todos del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Silvio Lagos Galindo:Con su permiso, señor presidente.

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A pesar de las reformas constitucionales que se han realizado en materia presupuestal, así como lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, observamos que de manera sistemática los gobiernos recientes han presentado diversas ineficiencias en la ejecución y aplicación de los recursos.

No ha importado el análisis y discusión que se desarrolla en el Poder Legislativo en torno al proyecto de presupuesto, cuántas reasignaciones realice la Cámara, cuántos recursos adicionales se destinen para fortalecer la inversión, el gasto social y a los sectores productivos.

Los recursos no se ejercen de manera eficaz como lo mandata esta soberanía, mucho menos como lo requieren los mexicanos. Lamentablemente, en los últimos 10 años hemos tenido administraciones públicas cuya finalidad ha sido ajustar el balance macroeconómico en detrimento del bienestar social. Esto debe cambiar y debe hacerse desde el inicio, es decir, desde la planeación del desarrollo.

El Ejecutivo federal no sabe administrar los recursos públicos, los administra ineficientemente, gasta pero no invierte, muestra una actitud reacia a rendir cuentas y a ser evaluado, una negativa constante a aceptar sugerencias que deriven en un gasto más eficiente y en un gobierno más eficaz.

En tal sentido, es necesario atender desde el Legislativo problemas del gasto público que retrasen los beneficios para la población de los diversos programas y proyectos de inversión y que derivan en ineficiencias que afectan los resultados de las políticas gubernamentales.

Ante ello, el Grupo Parlamentario del PRI establecimos como elemento fundamental de nuestra agenda legislativa el impulso de una reforma presupuestaria para promover el empleo, reactivar la economía y acotar las acciones discrecionales del Ejecutivo en el ejercicio del presupuesto, una reforma que corrija la ineficacia del gobierno al incentivar desde la ley mecanismos más adecuados de vigilancia, evaluación del gasto y rendición de cuentas.

También nos propusimos impulsar reformas que permitan la elaboración de eficientes y oportunas reglas de operación en los programas federales y proponer un adecuado sistema de evaluación del desempeño para hacer más efectiva la labor de las comisiones de la Cámara en la evaluación del gasto público.

Por todo lo anterior, la iniciativa que hoy presentamos a esta soberanía propone incorporar normas sustantivas y adjetivas para fortalecer y consolidar la participación de la Cámara en el examen, análisis, discusión, modificación y aprobación del presupuesto, a través de las siguientes consideraciones generales:

Equilibrio presupuestario estructural. Para la política del financiamiento del gasto público se propone establecer este concepto como herramienta para impulsar el crecimiento económico con una visión de largo plazo. Este instrumento busca dejar muy claro que cuando a juicio del Ejecutivo o del Legislativo existan circunstancias extraordinarias que ameriten contratar déficit para financiar un aumento del gasto público, podrán ser autorizados por este Congreso, con la obligación de compensarlos por el Ejecutivo, con recursos que se obtengan en la etapa en que se reactive la economía.

Asimismo, derivado de la estimación del equilibrio presupuestario estructural, la iniciativa permite al Ejecutivo o al Legislativo proponer un superávit presupuestario, con el objetivo de destinarlo a un fondo específico. Esto nos permitirá un manejo responsable de la hacienda pública, tanto en tiempo de bonanza como de déficit.

A tal efecto, se creará un fondo estructural de las finanzas públicas. Esta herramienta de política económica de Estado permitirá que los déficits no se conviertan en crisis, dando madurez financiera y enviando un mensaje de certeza a los mercados financieros, seguimiento y control del gasto e inversión pública. Establecer la obligación de la Secretaría de Hacienda de comunicar por escrito, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, si la solicitud de registro de un proyecto es rechazada, de lo contrario se entenderá como afirmativa ficta su incorporación en la cartera.

Asimismo, los proyectos de inversión que sean incluidos por la Cámara de Diputados en el presupuesto podrán ser registrados a más tardar el 30 de junio del ejercicio para el cual fueron planteados: nuevos programas desde la Cámara y discusión de objetivos. Metas e indicadores. Adecuaciones presupuestarias. Reglas de operación en donde se faculta a las comisiones ordinarias de esta Cámara a opinar y a emitir reglas y criterios sobre cada una de las reglas de los diferentes programas. Evaluación del desempeño. Y lo más importante, sanciones. Sancionar a los servidores públicos que no ministren oportunamente los recursos, según el calendario, y se precisan las conductas que serán ahora consideradas como graves en materia de presupuesto con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Dejemos de hacer gobiernos hacendarios y desarrollemos instrumentos y controles que obliguen al Ejecutivo a llevar a cabo programas, políticas y acciones transparentes con equidad para un verdadero beneficio social.

Debemos establecer una política propia de desarrollo para todos. La planeación no puede dejar marginados y pobres, y mucho menos, incrementar su número. Somos un pueblo con demasiadas carencias como para permitir el uso discrecional, despilfarrador y sin objetivos nacionales de los recursos.

Los diputados federales, por nuestro origen y por la forma en la que somos electos, conocemos a detalle los requerimientos de los sectores y comunidades que representamos, al tiempo que somos una vía para las denuncias y demandas ciudadanas. Por ello sabemos que los programas federales no funcionan y no sirven a la gente.

El combate al autoritarismo hacendario, alejado del espíritu federalista, a la discrecionalidad de la aplicación del gasto y a la falta de justicia social es, y debe seguir siendo, un imperativo político categórico de los representantes del pueblo. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados José Francisco Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso y Silvio Lagos Galindo, todos del Grupo Parlamentario del PRI.

Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso y Silvio Lagos Galindo, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por nuestro propio derecho y en nombre de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, proyecto de decreto, proponiendo la reforma del texto a los artículos 2, 11, 16, 17, 23, 34, 41, 42, 58, 77, 106, 110, 111 y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se sustenta en la siguiente exposición de motivos.

Exposición de Motivos

La integración plural de la Cámara de Diputados ha derivado en procesos parlamentarios que demandan un esfuerzo de quienes integramos la Cámara por construir acuerdos en beneficio del país. Una de las discusiones más relevantes y complicadas se presenta en cada ejercicio fiscal durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (Presupuesto).

Recientemente, con las reformas constitucionales relativas al presupuesto, así como con la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley o LFPRH), se establecieron diversas normas que buscaron hacer más eficiente el gasto público.

Sin embargo, en los recientes gobiernos se han presentado diversas ineficiencias en la ejecución y aplicación de los recursos. No ha importado cuántas reasignaciones realice la Cámara de Diputados en el presupuesto, cuántos recursos adicionales se destinen para fortalecer la inversión, el gasto social y los sectores productivos, éstos no se ejercen de manera eficaz y como lo mandata esta soberanía.

En ese sentido, es necesario atender los problemas del gasto público, tales como los subejercicios presupuestales y las rígidas, tardías e inadecuadas reglas de operación, los cuales retrasan los beneficios hacia la población y derivan en ineficiencias que afectan los resultados de las políticas gubernamentales.

Por lo anterior, es necesario mejorar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas, reformando la ley.

Por otro lado, las recientes dificultades económicas han mostrado que se deben ajustar los instrumentos de conducción económica con los que cuenta el Estado. En especial, se debe modificar la práctica pro cíclica en la que el gasto público se contrae y expande en sintonía con los ciclos, en vez de coadyuvar a mitigar sus efectos negativos y suavizar los efectos positivos.

Antecedentes

Desde la Legislatura LIX, se han realizado reformas constitucionales relevantes para la política presupuestaria federal, con modificaciones a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas reformas tuvieron como propósito fundamental precisar la atribución de la Cámara de aprobar el presupuesto previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo; adelantar la fecha de presentación ante la Cámara de Diputados de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, estableciendo el 8 de septiembre como límite; la obligación de la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto a más tardar el 15 de noviembre; y revisar la Cuenta Pública del año anterior.

La segunda de las reformas a la fracción IV del artículo 74 constitucional eliminó, del texto de su primer párrafo, la atribución de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública del año anterior, atribución que se ubicó en la fracción VI del mismo artículo, donde se especificó que “la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación”.

También, por virtud de la reforma a la mencionada fracción IV, se adicionó un texto para establecer que la Cámara de Diputados podrá autorizar erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura, que se determinen conforme a la ley reglamentaria.

Por otro lado, en la LIX legislatura, por iniciativa del PRI, se impulsó la actual ley, la cual buscó resolver diversas ine-ficiencias y rezagos en materia de administración de recursos de la Hacienda Pública, así como modernizar institucionalmente el proceso presupuestario y adecuarlo a las nuevas condiciones políticas y económicas.

En la nueva ley se establecieron aspectos fundamentales para promover la eficiencia en el gasto, entre otros:

• Mecanismos más efectivos de programación del Gasto Público Federal.

• Aclarar el tratamiento presupuestario para organismos autónomos.

• Criterios para el uso de ingresos excedentes, recortes al gasto y adecuaciones presupuestarias.

• Cambiar el enfoque de “procedimientos” al de “obtención de resultados”, estableciendo responsabilidades a los ejecutores de gasto en un marco de incentivos y sanciones.

• Mecanismos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas con el objetivo de incentivar la eficiencia, eficacia y honradez en el gasto público.

• Mecanismos para fortalecer una revisión y discusión objetiva en la Cámara de los diversos elementos que integran el presupuesto.

• Precisar la información que se envía al Congreso a efecto de hacer más eficiente el proceso de discusión presupuestaria.

• Normas para agilizar el gasto y para que los convenios con los gobiernos de las entidades federativas fueran más oportunos.

• Medidas que buscaban evitar el subejercicio del gasto.

A partir de su inicio de vigencia, la ley se ha reformado en cuatro ocasiones.

En la primera reforma, se deroga el inciso ñ) de la fracción II, del artículo 41 y el artículo 85. El artículo 41 se refiere a los distintos elementos que integran el Proyecto de Presupuesto que deberá enviar el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, la fracción II de dicho artículo establece en diversos incisos el contenido que deberán incluir los anexos y tomos del proyecto, el inciso ñ) derogado, se refería a las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y, congruente con ello, se derogó el artículo 85, que regulaba el mencionado programa.

La segunda reforma se refiere a la adecuación reglamentaria de incluir en el presupuesto las asignaciones plurianuales; el mecanismo de planeación de inversiones; el registro de programas y proyectos de inversión; la definición de criterios para la prelación de los proyectos de inversión; el establecimiento del sistema de cuenta única obligatorio para dependencias y entidades, administrado por la Tesorería de la Federación; el programa de mediano plazo de austeridad en el gasto; la incorporación de normas para la transparencia e información sobre el ejercicio del gasto federalizado, entre otras.

La tercera reforma, relativa al tratamiento presupuestario de Pemex, contiene la adición al artículo 17, con un sexto y séptimo párrafos, el 48, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos; así como la reforma a los artículos 19, fracción IV, segundo párrafo; 21, fracción II, primer párrafo y 32, sexto párrafo.

La cuarta reforma se refiere a la expedición de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, derogando la denominación y el contenido del Título V, Capítulos I, II y III, así como del artículo 86 al 105 de la ley.

Es importante mencionar que la ley es reglamentaria de los artículos 74, fracción IV; 75, 126, 127 y 134 de la Constitución, en materia presupuestal, y el primero en cita otorga a la Cámara de Diputados facultades exclusivas en materia de aprobación anual del presupuesto.

Esta facultad implica el examen cuidadoso y responsable del destino de los fondos públicos y de su impacto en todos los ámbitos sociales. Por ello, se estima necesario y procedente precisar en diversos artículos el alcance de su intervención en las distintas fases en que consta el proceso presupuestario, desde el examen, discusión y aprobación, hasta la ejecución y evaluación del presupuesto.

La incorporación de normas sustantivas y adjetivas relativas a explicitar y precisar la participación de la Cámara de Diputados en el examen, análisis, en su caso modificación, discusión y aprobación del presupuesto, se sustenta en el texto de diversos artículos constitucionales ya citados, cuya reglamentación en esta materia es indispensable para transparentar, dimensionar y hacer eficiente el ejercicio presupuestario.

Es en este contexto se propone reformar el texto de los artículos 2, 11, 16, 17, 23, 34, 41, 42, 58, 77, 106, 110, 111 y 114 de la vigente ley, que atienden los siguientes temas fundamentales para un adecuado ejercicio del gasto público.

Equilibrio Presupuestario Estructural

Con el objetivo de precisar el nuevo principio de política de financiamiento del gasto público, se propone establecer el concepto de Equilibrio Presupuestario Estructural. Este concepto otorga una nueva herramienta para impulsar el crecimiento económico con el gasto público con una visión de largo plazo.

En ese sentido, se adicionan al artículo 2, los conceptos de Equilibrio Presupuestario Estructural y Balance Presupuestario, precisándose ahí su significado, por la relevancia de su impacto como herramienta de la política hacendaria.

El primero de los conceptos arriba mencionados busca dejar muy claro que, cuando a juicio del Ejecutivo o del Legislativo, existan circunstancias extraordinarias que ameriten contratar déficit para financiar un aumento del gasto público, éstos podrán ser autorizados por el Congreso de la Unión, con la obligación de compensarlos con recursos que se obtengan en la etapa en que se reactive la economía.

Asimismo, derivado de la estimación del Equilibrio Presupuestario Estructural, la iniciativa permite al Ejecutivo o al Legislativo, proponer un superávit presupuestario, con el objetivo de destinarlo a un fondo específico. En ese sentido, debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto podrán prever un déficit o un superávit presupuestario, según corresponda.

También, se establece que el superávit presupuestario se deberá destinar, en su caso, al Fondo Estructural de las Finanzas Públicas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones requeridas para que sea eliminado el déficit presupuestario, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario, así como, en su caso, la evolución del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas.

El Congreso de la Unión podrá modificar el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, y la Cámara de Diputados podrá, en su caso, modificar el superávit presupuestario en el Presupuesto de Egresos, debiéndose justificar, en ambos casos, la decisión.

Se establece que los recursos del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas se utilizarán para compensar, en su caso, el déficit presupuestario de un ejercicio fiscal determinado.

Seguimiento y Control del Gasto

Con el fin de establecer medidas de control en relación a los fideicomisos públicos, se propone modificar el tercer párrafo del artículo 11 de la ley para incluir un reporte sobre las disponibilidades de cada fondo y fideicomiso en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

Por otro lado, la iniciativa propone reformar el texto del primer párrafo; adicionar un segundo párrafo recorriendo el orden actual de los párrafos segundo a noveno; modificar el actual párrafo quinto y adicionar los párrafos onceavo y doceavo, todos del artículo 23.

La modificación que se propone al artículo 23 de la ley, tiene como objetivo el contar con información más detallada sobre los calendarios mensuales de presupuesto que emita la Secretaría, debiendo hacer un desglose por dependencia y entidad, por unidad responsable y por programa; así como hacer explícita la obligación por parte de los ejecutores del gasto, de sujetarse estrictamente a las asignaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el presupuesto, para lo cual la Función Pública deberá vigilar que en la ejecución de los programas, proyectos y acciones, se cumpla con lo establecido en el presupuesto correspondiente.

Inversión Pública

Se modifica el artículo 34 fracción III, con el objetivo de establecer la obligación de la Secretaría de comunicar por escrito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, si la solicitud de registro de un proyecto es rechazada, de lo contrario, se entenderá el proyecto como registrado en la cartera que integra la propia Secretaría. Asimismo, los proyectos de inversión que sean incluidos por la Cámara de Diputados en el presupuesto podrán ser registrados en la cartera hasta el 30 de junio del ejercicio para el cual fueron aprobados.

Por su importancia estratégica para el desarrollo nacional, se propone excluir a Pemex de los requisitos de otros proyectos de inversión, con lo que se establece que estos proyectos requerirán de la autorización por parte de su Consejo de Administración y atender los requisitos establecidos en la legislación cuando requieran de financiamientos para su ejecución.

Por lo anterior, considerando que la paraestatal cuenta con áreas de planeación acreditadas que deben atender requisitos que establece la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como los criterios y reglas que establecen los comités y el Consejo de Administración, en el cual está representada la Secretaría, la iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 34 de la ley.

Establecimiento de Nuevos Programas desde la Cámara y Discusión de Objetivos, Metas e Indicadores

En muchos casos, los programas vigentes en diversas dependencias no consideran aspectos relevantes para el desarrollo de sectores económicos y sociales específicos. En ese sentido, incluir la visión y las propuestas de la Cámara de Diputados, derivadas de la discusión y el estudio de las políticas sectoriales desde las comisiones ordinarias, puede facilitar el conseguir los objetivos sociales y económicos de dichas políticas.

Con el objetivo de facilitar la revisión a los diversos programas presupuestarios de cada ramo y dependencia, se propone establecer en el contenido del proyecto de presupuesto que se deberá incluir las asignaciones propuestas a cada programa.

Aún cuando las asignaciones deben ser autorizadas por la Cámara de Diputados, en el ejercicio del gasto las dependencias no ejercen los recursos e incurren en subejercicios y no ejecutan los programas o acciones que han sido impulsados desde la Cámara, en muchos casos por consenso de los diversos grupos parlamentarios.

Actualmente, en el inciso c) de la fracción VIII del artículo 42 de la ley, se establece que la Cámara de Diputados puede proponer nuevos proyectos no incluidos en el proyecto de presupuesto; sin embargo, no se indica que se puedan proponer nuevos programas.

En tal sentido, es necesario precisar en la ley, que la Cámara de Diputados puede establecer, en el proceso de discusión del presupuesto, nuevos programas que deberán ser implementados por el Ejecutivo Federal.

Las discusiones presupuestarias se centran en las asignaciones de recursos; es necesario avanzar hacia una discusión sobre qué se debe conseguir con esos recursos (objetivos y metas) y cómo medir sus resultados (indicadores). Por ello, se plantea en la iniciativa que la Cámara pueda establecer objetivos y metas de los nuevos programas que ésta proponga y que pueda modificar los propuestos en el proyecto, así como los respectivos indicadores del desempeño. De esta manera y con el objetivo de dar mayor transparencia a los recursos asignados a cada programa, se establece la obligación de que el presupuesto autorizado contenga claramente dichos elementos.

La reforma que se propone al inciso b) de la fracción II, del artículo 41 de la ley, consiste en puntualizar que el proyecto de decreto, los anexos y tomos, deberán incluir en un apartado específico y claro, las asignaciones propuestas a cada uno de los programas presupuestarios correspondientes a cada ramo, con sus respectivos indicadores del desempeño; asignaciones e indicadores que podrán ser modificados por la Cámara de Diputados durante el procedimiento de examen presupuestal.

La iniciativa propone reformar el texto del primer párrafo y el de los incisos c) y e) de la fracción VIII del artículo 42 de la ley.

La reforma al texto del primer párrafo de la fracción VIII del artículo 42, consiste en sustituir, la expresión “los siguientes principios”, por “lo siguiente”, considerando que la lectura de todos y cada uno de los incisos que la integran, permite inferir que en realidad no se trata de principios sino de lineamientos y requisitos a observar por los legisladores.

La propuesta de reforma al primer párrafo del inciso c), de la fracción VIII, se orienta a otorgar a la Cámara de Diputados, en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación del presupuesto, atribuciones para incluir programas no considerados, mismos que deberán ser ejercidos y asumidos como propios por las dependencias, entidades o en su caso, entidades federativas y/o municipios que correspondan; asimismo, que en razón de ello se realizarán los ajustes presupuestales necesarios. Por su parte, la adición de los párrafos dos y tres a este inciso c), determinan que las inclusiones realizadas por la Cámara deberán ser ejercidas por las dependencias, entidades, entidades federativas y/o municipios competentes, y, en función de ello, la Secretaría asignará la clave presupuestaria y realizará las acciones para su adecuado ejercicio, otorgándose a la Función Pública atribuciones para vigilar lo ahí establecido.

También se determina que los ejecutores del gasto que no atiendan la obligación mencionada, se harán acreedores a las sanciones que correspondan.

Para fines de transparencia, la reforma al texto del primer párrafo del inciso e) de la fracción VIII, tiene como objetivo precisar que en el presupuesto autorizado se deberá incluir, de forma clara, la información relativa a todos los programas presupuestarios y su asignación correspondiente.

La adición propuesta en este inciso, concede a la Cámara atribuciones para modificar y, en su caso, incluir en el proyecto de presupuesto, indicadores del desempeño, objetivos y metas.

Adecuaciones Presupuestarias

La Cámara autoriza el presupuesto en cada ejercicio fiscal, con asignaciones puntuales a ramos, programas, proyectos de inversión, entre otros. Sin embargo, en cada ejercicio, al revisar el gasto total, en muchos casos se aprecia que lo autorizado dista de lo ejercido. Subejercicios en el presupuesto autorizado a algunas dependencias y entidades y sobre ejercicios en otras, que implican acciones discrecionales en el ejercicio del gasto, desatención a lo estrictamente autorizado por los legisladores y debilitan el contrapeso y el equilibrio entre los poderes públicos, con lo cual se limita la facultad de los representantes de la población de decidir en qué se gastan los recursos públicos.

Es necesario limitar en forma clara las facultades actuales de la Secretaría con respecto a la autorización de modificaciones al presupuesto aprobado por la Cámara, las cuales en muchos casos van en detrimento de los programas y proyectos impulsados por los legisladores.

La iniciativa propone reformar el texto del primer párrafo; los incisos b), c), y d) de la fracción I, el de las fracciones II y III, el actual párrafo cuarto; recorrer el orden del actual párrafo cuarto, que sería el quinto; adicionar los párrafos cuatro, seis, siete, ocho y nueve, todos del artículo 58 de la ley.

En el primer párrafo se precisa que las adecuaciones presupuestarias que afecten las asignaciones aprobadas en el presupuesto por causas distintas al incremento o disminución de los ingresos estimados en éste, sólo se realizarán en forma extraordinaria, cuando de ello dependa el logro de objetivos y metas de los programas y proyectos con sustento presupuestal.

La fracción I y sus incisos a), b), c) y d) del primer párrafo enuncia que las adecuaciones presupuestarias comprenden las estructuras administrativa; funcional y programática; económica y geográfica. La iniciativa propone modificar el texto de los incisos b), c), y d), para agregar en el inciso b) que la adecuación presupuestal a la estructura funcional y programática procederá cuando no se reduzca el gasto en programas sociales y de inversión, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 del propio ordenamiento; agregar en el inciso c), que la adecuación presupuestal a la estructura económica, procederá cuando no se reduzca el gasto en inversión, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento; y en lo que toca a las adecuaciones presupuestarias a la estructura geográfica, sólo procederá cuando no se disminuya el gasto total de inversión asignado a cada entidad federativa en el presupuesto, con excepción de lo dispuesto por el multicitado artículo 21.

La fracción II del artículo 58 regula la hipótesis de adecuación presupuestaria cuando se trata de modificaciones al calendario de presupuesto, agregándose que procederá cuando se trate de causas de fuerza mayor, como los desastres naturales que sin duda alguna impacta el regular ejercicio presupuestal.

La iniciativa propone la adición de los párrafos 4, 6, 7, 8 y 9, al texto de este artículo y asimismo, reforma y recorre el actual cuatro, que sería el cinco.

En el nuevo párrafo 4 propuesto, otorga la obligación a la Secretaría de reportar las adecuaciones presupuestales en los informes trimestrales.

Se propone reformar el vigente párrafo cuarto de este artículo 58, -que sería el cinco-, para agregar una primera parte, destinada a establecer la obligación a cargo de la Secretaría de incluir en los informes trimestrales, las adecuaciones presupuestales realizadas y en la hipótesis de que éstas rebasen el 3.5% del total autorizado, se deberá obtener la autorización de la Cámara.

En el nuevo párrafo sexto propuesto, se precisan los elementos a considerar por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente, la autorización de las adecuaciones presupuestarias propuestas por la Secretaría.

Por su parte, en el nuevo párrafo séptimo se determina que la comisión aludida, deberá someter al Pleno de la Cámara en un término no mayor a quince días, el dictamen correspondiente.

En el párrafo octavo, se determina que en ningún caso las adecuaciones podrán ser mayores al 8 por ciento del presupuesto total del ramo o entidad que las aplique, con excepción de los casos regulados por el artículo 21 de esta ley.

En el noveno párrafo se especifica que la Secretaría no podrá autorizar a ramo alguno, al inicio del ejercicio, un presupuesto distinto al establecido por la Cámara en el presupuesto.

Reglas de Operación

La aplicación de recursos públicos que subsidian a la población más marginada debe atender criterios que promuevan la eficiencia en la asignación de los recursos. Sin embargo, generalmente las dependencias y entidades que ejercen programas orientados a estos fines, consideran solo criterios técnicos y económicos generales en su aplicación, que en muchas ocasiones no reflejan los requerimientos sociales reales de los sectores y zonas a los que debe dirigirse el apoyo.

Por otro lado, no se realiza una retroalimentación constante entre las dependencias y entidades sobre el impacto que genera el uso de los recursos en la población o la eficacia con que se están aplicando los mismos, y que derive en modificaciones a las reglas con que se operan los programas.

Tanto las dependencias como las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras del sector y, en su caso, las entidades no coordinadas, son las responsables de emitir las reglas de operación de los programas, las cuales requieren para su publicación e implementación la autorización presupuestaria de la Secretaría y un dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Es necesario buscar mecanismos para que los recursos se distribuyan con eficiencia entre los sectores de la población que realmente lo requieran, por lo que el mecanismo establecido en las reglas de operación no debe ser el causante de la contención de recursos, impidiendo que quienes más lo necesitan puedan acceder a los mismos y se provoque con ello malos resultados en los programas federales.

Los diputados federales, como representantes de los intereses de la población, podemos conocer los requerimientos de los sectores y comunidades, puesto que somos una vía para las denuncias y demandas ciudadanas. Por ello, sabemos que en muchos casos, las reglas de operación de diversos programas no están cumpliendo con los principios de eficiencia y eficacia.

En este sentido, no hay razón por la cual, la Cámara de Diputados no pueda influir directamente en las reglas con las cuales se aplican los recursos.

Por lo anterior, se propone a este honorable Congreso de la Unión una modificación a la ley, con el objetivo de que se incluya a la Cámara de Diputados y, en particular a sus comisiones ordinarias, en el proceso de análisis y discusión de las reglas de operación de los programas, otorgando la facultad a dichas comisiones de solicitar, ante las dependencias y entidades federales, la modificación de tales reglas.

La iniciativa propone reformar el texto de la fracción I, del actual segundo párrafo; recorrer el orden del actual párrafo segundo, que sería el tercero; reformar el texto de los actuales párrafos tercero y quinto y recorrer su ubicación para que sean el cuarto y octavo; así como adicionar los párrafos dos, cinco, seis y nueve, todos del artículo 77 de la ley. Asimismo, se propone adicionar el inciso d) a la fracción III del artículo 42.

Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 77, para precisar que la Cámara de Diputados, podrá establecer criterios generales para la aplicación de las reglas de operación a cargo de las dependencias y entidades responsables de su elaboración y emisión.

La propuesta de modificación a la fracción I del actual segundo párrafo de este artículo, consiste en conferir a las dependencias y entidades, la responsabilidad de enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 8 de septiembre de cada ejercicio fiscal, sus respectivos proyectos de reglas de operación de los programas que prevean ejecutar el siguiente ejercicio fiscal, para que la Cámara, por conducto de sus comisiones ordinarias, emitan su opinión y sugerencias a más tardar el 30 de septiembre inmediato.

La modificación al texto del actual párrafo tercero de este artículo, radica en establecer el 15 de diciembre, como fecha límite para la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, en lugar del 31 de diciembre, lo cual facilitará realizar las acciones necesarias para el óptimo aprovechamiento de los recursos.

La iniciativa propone que el actual párrafo cuarto del artículo 77, se recorra y sea el séptimo con el texto vigente. Propone también modificar el texto del actual párrafo quinto y reubicarlo como párrafo octavo. La modificación consiste en otorgar atribuciones a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para solicitar a las dependencias y entidades, modificaciones a las reglas de operación de sus programas.

En el texto propuesto del nuevo párrafo cinco del artículo 77, se otorgan atribuciones a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para revisar las reglas de operación de los programas y verificar que éstas se ciñan a los criterios generales y específicos definidos en el presupuesto y en la ley, debiendo emitir una opinión al respecto dentro de un plazo no mayor a 8 días naturales a partir del día siguiente a su publicación; dicha opinión será enviada a la Secretaría y a las dependencias y entidades correspondientes, debiendo publicarse en la Gaceta Parlamentaria.

Se propone en el texto del nuevo párrafo seis de este artículo 77, el procedimiento a seguir en el supuesto de que la opinión emitida por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, considere que las reglas de operación publicadas no atendieron los criterios definidos para su aplicación, por lo cual, las dependencias y entidades estarán obligadas a publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las mismas dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a la emisión de dicha opinión.

Se propone adicionar un nuevo párrafo noveno para precisar que las comisiones ordinarias de la Cámara, podrán recibir observaciones sobre este tema de los gobiernos estatales, con el objeto de hacer más eficientes las reglas de operación.

En relación al artículo 42, se plantea adicionar el inciso d) a la fracción III, con el objeto de que los proyectos de reglas de operación, formen parte del paquete que remita el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

Evaluación del Desempeño

Un elemento fundamental para promover la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos y la rendición de cuentas, es la evaluación del desempeño. Aún cuando en la actual ley se establece un sistema para tal objetivo, cuya implementación está avanzando, ésta aún no se completa y la Cámara prácticamente no participa en los mecanismos de evaluación de resultados que se obtienen con los recursos que autoriza.

Por otro lado, es necesario un cambio drástico en la visión de la discusión presupuestaria para darle mayor relevancia a los objetivos y metas de los programas y proyectos autorizados y a los indicadores estratégicos para su evaluación, en vez de únicamente a las asignaciones por sí mismas.

Se propone agregar al artículo 106 párrafo tercero, el plazo para obtener de la Secretaría o de las dependencias, información detallada para que la Cámara pueda realizar su tarea de evaluación con el profesionalismo y la acuciosidad que estos asuntos exigen.

Se propone la reforma al primer y segundo párrafos; se recorre el orden de los actuales párrafos tres y cuatro, que serían el cuatro y cinco; se adiciona un nuevo párrafo tres; se modifica la fracción I y se adiciona un párrafo al actual párrafo cuatro, todos del artículo 110 de la ley.

La reforma al texto del artículo 110, tiene el evidente propósito de fortalecer la corresponsabilidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo en una tarea muy importante para el óptimo aprovechamiento de los recursos presupuestados, como es la evaluación periódica de los ingresos y egresos, en función de los calendarios de presupuesto de las entidades y dependencias.

Se propone reformar el texto del primer párrafo para determinar que la evaluación a realizar por la Secretaría será mensual en lugar de trimestral, considerando para ello, la importancia de asumir decisiones correctivas en el caso, no descartable, de la presencia de desviaciones que afecten a los programas autorizados, bien por la vía de los ingresos o de los egresos y, que esta evaluación incluirá los resultados obtenidos.

El segundo párrafo de este artículo se modifica con la finalidad de puntualizar el plazo en que la Secretaría deberá enviar a la Cámara el informe detallado de sus acciones, otorgando certidumbre al mecanismo de evaluación, respecto del cual, las comisiones deberán revisar la información y comunicar sus conclusiones al Pleno de la Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública.

La reforma a la fracción I, del actual párrafo cuarto, es relevante para la transparencia del proceso de evaluación del desempeño, ya que en su primer párrafo, prevé la participación de instituciones públicas de educación superior con experiencia probada en la materia; autorizando a las comisiones ordinarias de la Cámara, a contratar evaluaciones a programas ejecutados; y, en un segundo párrafo se dispone la obligación de dependencias y entidades para facilitar y proporcionar la información requerida a los responsables de la evaluación.

Asimismo, se propone reformar el primer párrafo del artículo 111, para otorgar a la Cámara de Diputados, competencia para verificar los resultados de recaudación y ejecución de los programas y presupuestos de las dependencia y entidades; asimismo para precisar que estas verificaciones se realizarán mensualmente en lugar de periódicamente como se expresa en el texto vigente.

Sanciones

La iniciativa propone adicionar las fracciones XI, XII, XIII y XIV, y un último párrafo, al artículo 114 de la ley.

Se adicionan las fracciones XI a XIV al artículo 114, para sancionar como falta, la conducta en que incurran los servidores públicos, que cumplan alguno de los supuestos ahí establecidos. Lo anterior con el objetivo de fortalecer las obligaciones derivadas de las reformas planteadas en la presente iniciativa.

Se plantea adicionar la fracción XI para sancionar a los servidores públicos que emitan reglas de operación que no atiendan los criterios establecidos en la presente ley o en el Presupuesto de Egresos.

Se adiciona la fracción XII para sancionar a los servidores públicos que no ministren oportunamente los recursos conforme a los calendarios de gasto previstos.

Se propone la fracción XIII, sancionando a quiénes constituyan fideicomisos, o celebren mandatos o contratos similares, donde se comprometan recursos distintos a los autorizados en el presupuesto, salvo en los casos de contingencia por desastres naturales.

Se propone adicionar la fracción XIV para sancionar a los servidores públicos que incumplan o no observen, los objetivos y metas de los programas y proyectos de inversión incluidos en el presupuesto.

Se propone adicionar un último párrafo para precisar las conductas consideradas como faltas graves, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por lo anteriormente expuesto se propone expedir el siguiente:

Decreto de reformas y adiciones al texto de los artículos 2, 11, 16, 17, 23, 34, 41, 42, 58, 77, 106, 110, 111 y 114, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis y LIII Bis del artículo 2; se reforma el tercer párrafo del artículo 11; se adiciona una fracción V al artículo 16; se reforma el texto de los actuales párrafos 1, 2, 3, 4  y 5; se recorre el orden de los actuales párrafos 4, 5, 6 y 7 que pasan a ser los números 5, 6, 9 y 10; se adicionan los nuevos párrafos 4, 7 y 8 del artículo 17; se reforman los actuales párrafos 1 y 5; se recorre el orden de los actuales párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 que serían los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; se adicionan los párrafos 2, 11 y 12 del artículo 23; se adiciona un segundo párrafo se reforma la fracción III del artículo 34; se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 41; se adiciona el inciso d) de la fracción III; se reforman el primer párrafo y los incisos c) y e) de la fracción VIII del artículo 42; se reforma el texto del primer párrafo el de los incisos b), c) y d) de la fracción I, el de las fracciones II y III, el actual párrafo cuarto; se recorre el orden del actual párrafo cuarto, que pasa a ser el quinto; se adicionan los párrafos 4, 6, 7, 8 y 9 todos del artículo 58; se reforma el texto de la fracción I, del actual segundo párrafo, de los actuales párrafos tercero y quinto; se recorre el orden de los actuales párrafos segundo tercero y cuarto que pasan a ser el tercero, cuarto y séptimo; se reforma el actual párrafo quinto se recorre su ubicación para pasar a ser el octavo; se adicionan los párrafos 2, 5, 6 y 9 del artículo 77; se reforma el párrafo tercero del artículo 106; se reforman los actuales párrafos 1, 2, 4 fracción I del artículo 110; se reforma el párrafo primero del artículo 111; se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XIV; se adiciona un último párrafo al artículo 114; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.-...

I a IV. ...

IV Bis. Balance presupuestario: Es la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquella entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades. En caso de que la diferencia sea positiva, el monto se considera un superávit presupuestario; en caso de que la diferencia sea negativa, se considera un déficit presupuestario.

V a LIII.- ...

LIII Bis. Equilibrio Presupuestario Estructural: la igualdad entre el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, entre el nivel de ingresos que se presentaría si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo. Ello resultará en un déficit o superávit presupuestario.

LIV a LVII

...

Artículo 11. ....

...

Los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos, comprometidos, transferidos, cancelados, saldos y disponibilidades de cada fondo y fideicomiso. Las dependencias y entidades deberán publicar esta información en el Diario Oficial de la Federación y a través de Internet.

...

...

Artículo 16. ...

I. a IV.

V. La estimación del Equilibrio Presupuestario Estructural, así como la diferencia entre los ingresos estimados para el ejercicio fiscal y los ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo, lo que será igual al superávit presupuestario en caso de ser positivo y al déficit presupuestario en caso de ser negativo.

...

...

Artículo 17. El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario estructural.

Derivado de la diferencia entre los ingresos estimados para el ejercicio fiscal y los ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo,y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit o un superávit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. El monto específico de superávit presupuestario;

III. Las razones que justifican el déficit o superávit presupuestario, y

IV. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario, y, en su caso, comiencen a generarse superávit.

V. Los programas y proyectos en que se propone sean usados los recursos derivados del déficit propuesto. Dichos programas y proyectos deberán ser, preferentemente de inversión.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción IV de este artículo, y el endeudamiento adicional resultante del déficit deberá compensarse en un periodo equivalente de tiempo.

El superávit presupuestario resultante de que los ingresos estimados para el ejercicio fiscal sean mayores a los ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo se deberá destinar a un Fondo Estructural de las Finanzas Públicas. Las aportaciones al fondo se registrarán como ahorro presupuestario.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario, así como, en su caso, la evolución del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, o en el caso de que la Cámara de Diputados modifique el superávit presupuestario en el presupuesto, deberán motivar su decisión sujetándose a las fracciones I, II y III de este artículo. A partir de la aprobación del déficit o superávit a los que se refiere este párrafo, el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Los recursos del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas se utilizarán para compensar, en su caso, el déficit presupuestario de un ejercicio fiscal determinado.

La operación del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

..

...

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables.

Los calendarios del gasto deberán atender los requerimientos de las dependencias y entidades, así como de los sectores a los que éstas atienden, y deberán prever una distribución eficiente y equitativa del gasto durante el ejercicio fiscal.

..

..

...

Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales y deberán estar desglosados por dependencia y entidad, por unidad responsable y por programa.

..

..

..

...

Los ejecutores del gasto, deberán sujetarse estrictamente a las asignaciones aprobadas por la Cámara en el Presupuesto y ejercer los recursos eficiente y oportunamente, evitando incurrir en subejercicios.

La Función Pública vigilará que en la ejecución de los programas, proyectos y acciones se cumpla con lo establecido en el presupuesto.

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

III. Las dependencias y entidades deberán presentar la solicitud para registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá incluir la evaluación costo y beneficio correspondiente a que se refiere la fracción anterior. La Secretaría deberá comunicar por escrito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, las razones por las cuales hubiere, en su caso, rechazado el registro en la cartera; en caso contrario, se considerará como aceptado su registro. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera, de lo contrario, la Secretaría podrá cancelar su registro.

Los programas y proyectos de inversión incluidos por la Cámara de Diputados en el presupuesto que no estén registrados en la cartera de la Secretaría, deberán-contar con el registro a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal para el que fueron aprobados.

IV. ...

Los programas y proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones anteriores, por lo cual será suficiente con que sean autorizados por su Consejo de Administración.

Artículo 41....

I. I. ...

a) a e) ...

II. II. ...

a) ...

b)Las previsiones de gasto de los ramos administrativos; las asignaciones propuestas para cada uno de los programas correspondientes a cada ramo, los respectivos indicadores del desempeño, los cuales también podrán ser objetos de examen y, en su caso, modificación por la Cámara de Diputados;

c) a ñ) ...

III. a) a c) ...

Artículo 42. ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) a c) ...

d) Los anteproyectos de reglas de operación, tanto de los programas que se pretenda inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllos que se propondrá continúen vigentes.

IV. a VII. ...

VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto, los legisladores observarán lo siguiente:

a) ...

b) ...

c) La Cámara podrá incluir asignaciones en el presupuesto a nuevos programas o proyectos de inversión no considerados en el Proyecto de Presupuesto, así como los objetivos y metas de los mismos. Cuando se proponga un nuevo programa o proyecto,deberá señalarse el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos.

Los programas y proyectos de inversión aprobados por la Cámara deberán ser ejecutados y los recursos correspondientes ejercidos por las dependencias y entidades que correspondan al ramo en que sean asignados los recursos o, en su caso, por las entidades federativas y los municipios, para lo cual la Secretaría deberá asignar las claves presupuestarias correspondientes y realizar las acciones necesarias para su adecuado ejercicio. La Función Pública vigilará que los programas y proyectos antes referidos sean realizados.

Los ejecutores del gasto que no observen lo establecido en el presente inciso serán sujetos a las sanciones correspondientes.

d) ...

e) En el presupuesto se deberá incluir una relación de los principales programas presupuestarios, incluyendo los sujetos a reglas de operación, con la asignación presupuestaria respectiva. La Cámara de Diputados podráproponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo. Asimismo, la Cámara de Diputados podrá modificar y establecer indicadores de desempeño, objetivos y metas de los proyectos de inversión, programas y otras acciones incluidas en el presupuesto, los cuales deberán ser observados por los ejecutores del gasto, o de lo contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes; y

f) ...

IX. ......

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias que afecten las asignaciones aprobadas en el presupuesto, por causas distintas al aumento o disminución de los ingresos estimados en la Ley de Ingresos, se realizarán exclusivamente en casos extraordinarios, cuando de ello dependa el logro de los objetivos de los programas y proyectos autorizados en el presupuesto, y comprenderán:

I. ...

a) ...

b)Funcional y programática, siempre y cuando no se reduzca el gasto en programas sociales y de inversión, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de la ley.

No podrán realizarse adecuaciones presupuestarias con el objetivo de ejecutar programas no considerados en el presupuesto, con excepción de requerimientos surgidos por desastres naturales;

c) Económica, siempre y cuando no se reduzca el gasto en inversión, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de la ley; y

d) Geográfica, siempre y cuando no se disminuya el gasto total de inversión asignado a cada entidad federativa en el presupuesto, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de la ley.

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto por causas de fuerza mayor, tales como desastres naturales,y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, únicamente en los supuestos referidos en los artículos 19, 20 y 21, de esta ley.

......

La Secretaría deberá reportar las adecuaciones presupuestarias, así como las justificaciones detalladas para las mismas, en los informes trimestrales.

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 3.5por ciento del presupuesto total del ramo, o en su caso el 10 por ciento del programa de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá solicitar a la Cámara su autorización y ésta a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá hacer el examen correspondiente; para lo anterior la Secretaría enviará la información detallada a dicha comisión, al menos 15 días anteriores a la fecha en que pretenda realizar las adecuaciones.

Para proponer al Pleno de la Cámara la autorización de las adecuaciones, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá corroborar que sean justificadas, que no se afecten asignaciones presupuestarias prioritarias, que no impidan la instrumentación de programas o proyectos de inversión incluidos por la Cámara de Diputados en el presupuesto, que no se reduzca el gasto social y que no se incremente el gasto en servicios personales, materiales y suministros que no estén asociados al gasto social y servicios generales.

La comisión deberá de someter al Pleno de la Cámara de Diputados, en un término no mayor a 15 días naturales posteriores a la fecha en que la Secretaría hubiera enviado la información relacionada con las adecuaciones presupuestales a que se refiere este artículo, el dictamen correspondiente.

En ningún caso las adecuaciones podrán ser mayores al 8 por ciento del presupuesto total del ramo o entidad que las aplique, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

La Secretaría no podrá autorizar al inicio del ejercicio, a ramo alguno, un presupuesto distinto al establecido por la Cámara en el presupuesto.

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

La Cámara podrá establecer los criterios a que se refiere el párrafo anterior en el presupuesto, los cuales deberán ser atendidos por las dependencias y entidades al elaborar y emitir las reglas de operación de los programas.

...

I. Las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, deberán presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría y a más tardar el 8 de septiembre de cada ejercicio fiscal, sus respectivos anteproyectos de reglas de operación, tanto de los programas que se pretenda inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que se propondrá continúen vigentes. Las comisiones ordinarias de la Cámara relativas al sector del programa de que se trate, revisarán dichos anteproyectos y emitirán su opinión y sugerencias al respecto, que deberán enviarse a la dependencia o entidad correspondiente a más tardar el 30 de septiembre: las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que se pretenda inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones que se proponga continúen vigentes, mismos que deberán ser aquéllos que fueron enviados a la Cámara de Diputados y los cuales podrán incluir las sugerencias emitidas por las comisiones de la misma.

..

...

II. Una vez que las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 2 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 5 días naturales siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) y b) ...

Las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán enviar a la Cámara de Diputadoslas reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 5 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La fecha mencionada en el presente párrafo no será aplicable en el caso en el que el Ejecutivo Federal termina su encargo, en cuyo caso, las reglas de operación a las que se refiere este párrafo, se deberán publicar y enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 10 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, deberán revisar las reglas de operación de los programas con el objetivo de verificar que dichas reglas atiendan estrictamente los criterios establecidos en la presente ley, así como en el presupuesto, y deberán emitir una opinión en los 8 días naturales siguientes a la publicación de las reglas en el Diario Oficial, la cual será presentada a la Secretaría, y a las dependencias y entidades correspondientes. Las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, respecto a las reglas de operación, deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la propia Cámara.

En caso de que las comisiones ordinarias consideren en su opinión emitida que las reglas de algún o algunos programas no atienden estrictamente los criterios establecidos en esta ley o en el presupuesto, la dependencia o entidad respectiva deberá realizar las modificaciones a dichas reglas que atiendan la opinión de las comisiones y solventen la incongruencia con las normas mencionadas. Las modificaciones a las reglas de operación en los términos del presente párrafo, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante los 15 días naturales siguientes a la emisión de la opinión de las comisiones.

...

Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados podrán solicitar directamente a las dependencias y entidades, modificaciones a las reglas de operación de sus programas.Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. No se podrán publicar o aplicar reglas de operación que no hayan cumplido con lo establecido en este artículo.

Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados podrán recibir opiniones de los gobiernos estatales con el objetivo de hacer más eficientes las reglas de operación, a efecto de tomarlas en cuenta, en su caso, para la inclusión de los criterios generales en el presupuesto.

Artículo 106....

...

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 15 días naturales, la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 110.La Secretaría realizará mensualmente la evaluación de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas y resultados de los programas aprobados serán analizados y evaluados por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría enviará 20 días naturales después del mes correspondiente,a la Cámara de Diputados, la información detallada, que incluya las principales acciones realizadas, el avance financiero y el avance en los indicadores y metas por cada programa; así como el avance físico en el caso de los proyectos de inversión, establecidos en el presupuesto. Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados deberán revisar la información a que se refiere este párrafo y comunicar sus conclusiones al respecto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Auditoría y a la Función Pública.

..

...

I. Las comisiones ordinarias de la Cámara podrán contratar la realización de evaluaciones a programas ejecutados con recursos públicos, para lo cual podrá valerse de los servicio de instituciones de educación superior.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades responsables de dichos programas deberán facilitar la labor del evaluador y otorgarle la información necesaria.

II a VI. ...

Artículo 111.La Secretaría, la Función Pública y la Cámara de Diputados, por la vía de sus comisiones ordinarias,en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán mensualmentelos resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

...

...

....

Artículo 114.-Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a X. ...

XI. Establezcan reglas de operación que no atiendan los criterios establecidos en la presente ley o en el presupuesto.

XII. No ministren oportunamente los recursos conforme los calendarios de gasto previstos.

XIII. Constituyan fideicomisos, o celebren mandatos o contratos similares, donde se comprometan recursos distintos a los autorizados en el Presupuesto de la Federación, salvo en los casos de contingencia por desastres naturales, con el objetivo de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos.

XIV. Incumplan o no observen, los objetivos y metas de los programas y proyectos de inversión aprobados en el presupuesto.

Se sancionarán como falta grave, en los términos dispuestos por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las conductas y omisiones aludidas en las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII y XIV, del presente artículo.

Transitorio

Primero.- La Secretaría diseñará, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la metodología para calcular el Equilibrio Presupuestario Estructural, así como el nivel de ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo, considerando los estándares internacionales en esta materia.

Presentada en el salón de sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2010.— Diputados: Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso, Silvio Lagos Galindo, Emilio Chuayffet Chemor, Héctor Guevara Ramírez, Víctor Humberto Benítez Treviño, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Guillermina Casique Vences, Rodrigo Reina Liceaga, Elvia Hernández García, Inocencio Ibarra Piña, Fausto Sergio Saldaña del Moral, J. Eduardo Yáñez Montaño, José Ignacio Pichardo Lechuga, David Ricardo Sánchez Guevara, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Josué Cirino Valdés Huezo, José Luis Soto Oseguera, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Sergio Mancilla Zayas, Felipe Borja Texocotitla, Héctor Hernández Silva, Eduardo Zarzosa Sánchez, Armando Corona Rivera, Raúl Domínguez Rex, José Luis Velasco Lino, Héctor Eduardo Velasco Monroy, José Alfredo Torres Huitrón, Omar Rodríguez Cisneros, Francisco José Rojas Gutiérrez, Jorge Hernández Hernández, Felipe Enríquez Hernández, María Cristina Díaz Salazar, Claudia Ruíz Massieu Salinas, Rolando Zapata Bello, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Francisco Alejandro Moreno Merino, Daniela Nadal Riquelme, Nelly Edith Miranda Herrera, David Penchyna Grub, Óscar Guillermo Levin Coppel, Susana Hurtado Vallejo, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, José Antonio Yglesias Arreola, José Trinidad Padilla López, José Ramón Martel López, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Humberto Lepe Lepe, Julieta Octavia Marín Torres, Ángel Aguirre Herrera, Mario Moreno Arcos, José Francisco Yunes Zorrilla, Jesús María Rodríguez Hernández, José Oscar Aguilar González, Violeta Avilés Álvarez, Maricela Serrano Hernández, Ramón Ramírez Valtierra, Roberto Rebollo Vivero, Adela Robles Morales, David Hernández Vallín, Cuauhtémoc Salgado Romero, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Ricardo Ahued Bardahuil, Carlos Cruz Mendoza, Onésimo Mariscales Delgadillo, Blanca Estela Jiménez Hernández, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, Margarita Gallegos Soto, Héctor Franco López, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Felipe Borja Texocotitla, Raúl Domínguez Rex, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, José Francisco Rábago Castillo, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Noé Fernando Garza Flores, Francisco Alberto Jiménez Merino, Fermín Montes Cavazos, Ildefonso Guajardo Villarreal, Rogelio Cerda Pérez, Retana Benjamín Clariond Reyes, José Antonio Aysa Bernat, José Manuel Agüero Tovar, Jaime Sánchez Vélez, Luis Félix Rodríguez Sosa, Gerardo Sánchez García, Óscar Lara Salazar, Julián Nazar Morales, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Jesús Alberto Cano Vélez, Sami David David, Rafael Rodríguez González, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Sergio Lobato García, Luis Antonio Martínez Armengol, María Isabel Pérez Santos, Rosalina Mazari Espín, Guillermina Casique Vences, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Janet Graciela González Tostado, Ana Georgina Zapata Lucero, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Jorge Arana Arana, Yolanda de la Torre Valdez, Rosario Ortiz Yeladaqui, Paula Angélica Hernández Olmos, David Hernández Pérez, Olivia Guillén Padilla, Elvia Hernández García, Inocencio Ibarra Piña, Tereso Medina Ramírez, Hugo Héctor Martínez González, Roberto Armando Albores Gleason, Cristabell Zamora Cabrera, Laura Felicitas García Dávila, Edgardo Melhem Salinas, Enrique Salomón Rosas Ramírez, (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez AcuñaTiene la palabra el señor diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de Justicia Militar.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta legislatura, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Actualmente, la institución del fuero militar, originalmente concebida como un instrumento para mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas, vulnera en su acción cotidiana diversos derechos y garantías constitucionales, como el acceso a la justicia y la presunción de inocencia, no sólo para los integrantes de las Fuerzas Armadas, sino también, y de manera preocupante, para la población en general. Ya que el fuero militar sustrae de la autoridad civil los procesos contramilitares, lo que ha sido severamente cuestionado por nuestra sociedad, en especial cuando en circunstancias ajenas a una guerra convencional la milicia interviene y vulnera derechos humanos y garantías de los ciudadanos, como sucedió en octubre de 1968, durante la guerra sucia de los años setenta y a la postre, como acontece el día de hoy, en la mal llamada guerra contra el crimen organizado en que las bajas civiles son consideradas como un daño colateral.

Desde 1856, los delitos del orden militar contuvieron a los delitos del fuero común cometidos por militares, constituyendo un régimen extraordinario en no juzgar exclusivamente los delitos relacionados con la disciplina militar.

En 1882, se creó el primer supremo tribunal militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria, que anteriormente conocía en  última instancia de los juicios militares cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial.

Desde entonces, la justicia militar ha conservado su aislamiento del sistema judicial ordinario y ha hecho del fuero militar, además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.

Estos elementos se conservan intactos en los códigos de justicia militar de 1894 a la fecha y mantiene la verticalidad del mando militar, pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación superior, lo que lo convierte en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.

Hoy, frente a una declaración de guerra unilateral y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los delitos del fuero común como el homicidio, las lesiones, la violación y el abuso de autoridad, garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados.

Ejemplo de ello es la sentencia emitida el pasado 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada de luchador social Rosendo Radilla Pacheco, condenando al Estado mexicano por el delito de violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a la vida, consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Lo que mostró que la justicia militar afecta el derecho al debido proceso, por no ser una autoridad independiente e imparcial que garantice la transparencia y la rendición de cuentas ni responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a los cuales el Estado mexicano se ha adherido.

Por ello, es necesaria la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar, así como la exclusión de la jurisdicción militar de los menores de edad inscritos en las escuelas militares y hacer prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del ministerio público o el juzgado militar.

Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción ante la ley en el país. No sólo el militar, también el de los legisladores y del que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo federal.

El fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado, no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos, pero también se deben erradicar los fueros informales de los que gozan los poderes fácticos que lo mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana, o tras el poder del dinero o de los medios de comunicación.

Recordemos lo dicho por Francisco Zarco: nadie que vea violadas sus garantías individuales respetará las ajenas.

Dejo, señor presidente, el texto definitivo de la iniciativa en la Secretaría, para que se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

Alejandro Encinas Rodríguez, diputado federal, en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan los artículos 57, 58, 78, 153, 154, 156, 330, 435, 442, 603 y 740 del Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La institución del fuero militar, originalmente concebida como un instrumento para el mantenimiento de la disciplina interna en las fuerzas armadas, vulnera, en su acción cotidiana, diversos derechos y garantías constitucionales, como es el acceso a la justicia y la presunción de inocencia, no sólo para los integrantes de los cuerpos armados nacionales, sino también, y de manera alarmante, para la población en general.

El nacimiento de los fueros data de la edad media, cuando las corporaciones eran el actor político fundamental y, a partir de ellas, el individuo adquiría derechos y obligaciones. En el caso del fuero militar, se puede establecer su llegada a la Nueva España junto con el régimen español que garantizaba la disciplina interna de su ejército a través de la Ordenanza General del Ejército emitida en 1757, misma que fue retomada por el gobierno independiente, hasta el 23 de noviembre de 1855, fecha en que se expide la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación, que limita por primera vez el fuero militar, estableciendo que éste no aplicaría para los asuntos del orden civil y erigiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Suprema Corte Marcial, la que con la participación de magistrados militares, garantizaría la correcta aplicación de la ley y la salvaguarda de los principios disciplinarios del ejército.

Durante el movimiento de la Reforma derivado de la Revolución de Ayutla, en 1856, se define por primera vez el delito militar, estableciendo, una ampliación jurisdiccional hacia los delitos del orden común cometidos por militares al encontrarse vigente la Constitución de 1824, que reconocía los fueros de privilegio. No obstante lo anterior, la Constitución de 1857 reformula la extensión de este fuero privilegiado al definirlo, técnicamente, como “...la jurisdicción o potestad autónoma de juzgar, por medio de los tribunales castrenses y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y de la Armada nacional únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio, así como de ejecutar sus sentencias.”

En 1882, tras las dificultades que la invasión francesa y los frecuentes enfrentamientos entre el Ejecutivo itinerante y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emitió una Ordenanza General del Ejército, que en su Libro Tercero establece el primer Código de Justicia Militar, con el que se crea el Supremo Tribunal Militar como una instancia independiente del Poder Judicial. En esta etapa se configura el fuero de guerra, que lejos de convertirse en un instrumento que garantizara la disciplina interna, se transforma en un instrumento de coerción hacia el interior y hacia el exterior de la corporación armada, estableciendo las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas, para salvaguarda de subalternos y superiores.

Estas disposiciones forales serán retornadas en los códigos de justicia militar emitidos en 1893,1897, 1898,1901 y 1934, sin ninguna variación sustancial. No obstante, durante el Congreso Constituyente de 1916, hubo abiertas manifestaciones en contra de la extensión extraordinaria del fuero militar en tiempos de paz. En voz de los diputados constituyentes Francisco J. Múgica y Esteban Vaca, el constituyente debatió la pertinencia de limitar el fuero militar únicamente a tiempos de guerra y transferir su administración al Poder Judicial de la Federación.

Este instrumento, concebido como un elemento de control interno, ha servido para encubrir actos de lesa humanidad en contra de la población así como para criminalizar la protesta social, como sucedió en octubre de 1968 y durante la guerra sucia de los años 70, cuando el ejército “combatió” a jóvenes que frente a la asfixia de una Estado autoritario decidieron tomar las armas como forma de expresar su disenso político; o como acontece hoy en la mal llamada guerra contra el crimen organizado, en que las bajas civiles son calificadas como un daño colateral, violando con ello los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y otras garantías individuales, presuntamente tutelados por el Estado. Lo anterior deriva, principalmente, de que el fuero concebido en los términos actuales mantiene la verticalidad del mando militar pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares, sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación al superior, lo que lo convierte a la vez en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que se suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia.

Es por ello que, quienes suscribimos la presente iniciativa, conscientes de la importancia que reviste la institucionalidad, modernización y profesionalización de las fuerzas armadas de nuestro país, nos pronunciamos por la modernización de este sistema judicial, garantizando a la vez, la preservación de la disciplina interna y la correcta aplicación de la ley; los principios fundamentales de igualdad ante la ley; presunción de inocencia; prevalecía de la jurisdicción ordinaria respecto de la excepcional y el respeto a los derechos humanos, especialmente de los alumnos menores de edad de las escuelas militares.

La construcción de un Estado democrático y de derecho; la conservación de la integridad del territorio y la defensa última de la soberanía nacional corresponde a las fuerzas armadas. Sin embargo, rechazamos contundentemente el uso discrecional de la fuerza coercitiva del Estado en contra de la población civil y, de manera específica, impugnamos las políticas implementadas por el Gobierno Federal en materia de seguridad pública y nacional que han vulnerado derechos y garantías de los ciudadanos, a quienes se ha colocado en una situación de guerra injusta y por demás antidemocrática.

Ejemplo de ello es la sentencia emitida el pasado 23 de noviembre del 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada del luchador social Rosendo Radilla Pacheco, condenándolo por el delito de “violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida”, consignadas en la violación del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. La justicia militar afecta el derecho al debido proceso por no ser una autoridad independiente e imparcial, que garantice la transparencia y la rendición de cuentas ni responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a las cuales el Estado mexicano se ha adherido.

Asimismo, cabe mencionar que si bien el Estado mexicano ha signado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se realizó una reserva al artículo IX que, según el propio tribunal internacional, “no satisface el primer requisito establecido en el artículo XIX...” del propio ordenamiento por lo cual se le considera inválida y, en consecuencia, el Estado mexicano está obligado a tomar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole para cumplir con los demás compromisos asumidos en la propia convención.

Adicionalmente, el informe del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 8 de marzo, consideró “...una preocupación el hecho de que se emplee el Ejército en la seguridad interna...” ya que, en la actualidad, las violaciones de los derechos humanos cometidas en contra de civiles, recae en la justicia castrense.

Es por lo anterior que proponemos que se elimine la extensión extraordinaria del fuero militar hacia los delitos del orden común, toda vez que esta disposición contraviene lo previsto por el artículo 13 constitucional. En el mismo sentido, proponemos que el Ministerio Público Militar únicamente pueda conocer de hechos que probablemente puedan constituir un delito de competencia de los tribunales militares, previa la declinación de competencia del Ministerio Público ordinario y se resguarden los derechos que, como personas en desarrollo, tienen los alumnos de las escuelas militares menores de dieciocho años.

Por 1o anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidos con la construcción de un Estado democrático, social y de derecho, sometemos a consideración de ésta honorable soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 57, 58, 78, 153, 154, 156, 330, 435, 442, 603 y 740 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 57.Son delitos contra la disciplina militar los especificados en el Libro Segundo de este Código.

I. Se deroga

II. Se deroga

Se deroga el segundo párrafo.

Se deroga el tercer párrafo.

Artículo 58. Se deroga.

Artículo 78.El Ministerio Público m ilitar al recibir una denuncia o querella, dará conocimiento al Ministerio Público Federal. En caso de que éste decline su competencia, el Ministerio Público militarrecabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, a fin de formular desde luego el pedimento correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en casos urgentes.

Artículo 153.Los menores de dieciocho años que por cualquier causa estuvieren matriculados en las escuelas militares, en caso de incurrir en conductas que pudieran constituir delitos, deberán ser remitidos y atendidos por el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

Artículo 154. Se deroga.

Artículo 156.Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, mayores de dieciocho añoscon relación a los demás miembros del ejército, serán considerados como sargentos primeros.

Artículo 330. Se deroga.

Artículo 435. Previa declinación de la jurisdicción ordinaria,la facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra, corresponde exclusivamente a los tribunales militares. A ellos toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen.

Sólo aquella declaración se tendrá como verdad legal.

Artículo 442.Tanto las denuncias de los delitos como las querellas en forma, deberán contener, si son por escrito:

I.- ... a IV.- ...

El Ministerio Público Militar dará conocimiento inmediato al Ministerio Público Federal quien, en su caso, declinará su competencia.

Artículo 603.La confesión judicial hará prueba plena, cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. - ...

II.- que se haga por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.- ... a V.- ...

Artículo 740.Cuando la incompetencia se funde en el artículo 13 constitucional, la declinatoria podrá oponerse en todo tiempo y se resolverá sin necesidad de tramitación. Esta incompetencia deberá ser declarada por la autoridad civilde oficio. Si aquel a quien se estime competente hace oposición, el expediente se remitirá para que sea resuelto el caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículos transitorios

Primero.Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los procedimientos jurisdiccionales incoados en contra de personas que al momento de la comisión de la presunta conducta delictiva eran menores de dieciocho años, serán sobreseídos de manera inmediata.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto.

Nota:

1 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV, p. 247, en http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1171/II.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Leticia Quezada Contreras, Balfre Vargas Cortez, Rodolfo Lara Lagunas, María Araceli Vázquez Camacho, Mary Telma Guajardo Villarreal, Agustín Guerrero Castillo, Rigoberto Salgado Vázquez, Marta Elena García Gómez,  Florentina Rosario Morales, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adán Augusto López Hernández, Pablo Escudero Morales, Víctor Manuel Báez Ceja, Juan Carlos López Fernández, Norma Leticia Orozco Torres, María Elena Perla López Loyo, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Luis Hernández Cruz, Luis Hernández Cruz, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Samuel Herrera Chávez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, César Francisco Burelo Burelo, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates.

Solicita la palabra el diputado Pablo Escudero. Dígame, señor diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente.

Si me hace favor de preguntarle al diputado Encinas si me permite adherirme a su propuesta. Creo que es una propuesta muy importante, con la que estaríamos dando cumplimiento a la Corte Interamericana en el caso de Rosendo Radilla. Sería un gran avance.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Encinas ¿está usted de acuerdo?

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:De acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase por favor a firmarlo, señor diputado. Acepta el señor diputado.

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez AcuñaTiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nuestro país el estudio de la víctima del delito se desarrolla con mayor amplitud a partir de las reformas legales y constitucionales en materia penal de 1993, 2000 y 2008.

En estas reformas se han inscrito, a favor de la víctima, derechos como recibir asesoría jurídica. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, a que se haga de su conocimiento el desarrollo del procedimiento penal. A coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso. Recibir atención médica y psicológica, y fundamentalmente, que se le repare el daño.

En todos los casos, el Ministerio Público estará obligado, dice la ley, a solicitar la reparación del daño al juzgador, y éste no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación, si ha emitido una sentencia condenatoria. Sin embargo, estas reformas no resultan suficientes, en virtud de que no hay una adecuada aplicación en el este rubro, toda vez que los derechos antes consignados parecen más primeros auxilios jurídicos que una verdadera representación legal de la víctima o el ofendido, en todo procedimiento penal.

Lo anterior deja entrever que a la parte dañada en los eventos delictivos se le ha mantenido marginada en los resultados del proceso criminal. En esa razón, es necesario mejorar la posición de la víctima en el proceso, para hacer posible la materialización de sus derechos.

En este sentido, la problemática que se presenta es que, cuando se condena al sujeto activo del delito, en la mayoría de los casos no cuenta con los recursos para cubrir dicha reparación. Por ello se insiste en la imperiosa necesidad de legislar en los términos promovidos.

No omito mencionar que el ingreso de un individuo a prisión ocasiona considerables trastornos a sus familiares y dependientes económicos, pero también quiero destacar que los familiares y dependientes económicos de la víctima sufren graves perjuicios morales y materiales con motivo de la comisión del acto delictuoso del que son totalmente inocentes.

Conviene recordar al respecto que estos daños constituyen uno de los renglones más relevantes del denominado costo social del delito. Las preocupaciones que pueden tener las víctimas al momento del evento delictivo son diversas y pueden ser desde emocionales hasta económicas.

En atención a esta problemática, se propone el presente proyecto de decreto para que el producto o efecto del delito sea destinado a la creación, promoción y funcionamiento de un fondo económico que aporte los recursos para darle cobertura amplia, el auxilio que requiera la víctima desde el momento en que su bien jurídico sea lesionado, con el compromiso de devolver al fondo mencionado los recursos otorgados, en cuanto le sea reparado el daño sufrido.

La bondad de la propuesta estriba en que no se requiere destinar recursos provenientes del erario, ya que el fondo se financiará por medio de dos vías: la venta de los objetos o efectos del delito, en los términos previstos en el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales. Y por los reintegros que apliquen las víctimas, cuando por virtud del procedimiento penal se les repare el daño.

Por lo antes explicado, se presta atención a la víctima de manera rápida, oportuna e inmediata desde que se lesiona su bien jurídico.

En los últimos años el Estado mexicano se ha empeñado en una enorme tarea de favorecer la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. Sin embargo esta acción estaría incompleta si se ignora a la víctima del delito.

En virtud de la premura del tiempo, solicito a la Presidencia se inserte la presente iniciativa íntegramente en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 del Código Penal Federal; y se reforma el 182-R y se adiciona un artículo 182-S del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ONU define a las víctimas del delito como las personas que individual y colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones violen legislación penal vigente incluida la que proscribe el abuso del poder.

Cabe mencionar que el estudio de la víctima del delito en nuestro país, se desarrolla con mayor amplitud a partir de las reformas legales y constitucionales en materia penal de los años de 1993, 2000 y 2008. que evolutivamente han inscrito favor de la víctima derechos como recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, recibir, atención médica y psicológica de urgencia; y fundamentalmente que se le repare el daño. En todo los casos, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

Como se desprende de lo anterior el Ministerio Público es el responsable de representar los intereses de la víctima en materia penal. La coadyuvancia implica prestar ayuda al representante social para la consignación de la averiguación previa que permita al ofendido que el juez emita una sentencia de carácter condenatoria al procesado obligándolo a cubrir la reparación del daño.

Sin embargo esas reformas no resultan suficientes, en virtud de que no hay una adecuada aplicación en ese rubro, toda vez que los derechos antes consignados, parecen más primeros auxilios jurídicos, que una verdadera representación legal de la víctima o el ofendido en todo el procedimiento penal. Lo que deja entrever que a la parte dañada en los eventos delictivos se le ha mantenido un tanto cuanto marginada en los resultados del proceso criminal.

En esa razón es necesario mejorar la posición de la víctima en el proceso penal para hacer posible la materialización de sus derechos legales y constitucionales, dentro de cuyo catálogo se encuentra la reparación del daño.

Las preocupaciones que pueden tener las víctimas al momento del evento son diversas y pueden ser desde emocionales hasta económicas por ello se propone el presente proyecto de decreto para que el producto o efecto del delito sea destinado a la creación, promoción y funcionamiento de un fondo económico que aporte los recursos para darle cobertura amplia, al auxilio que en ese tenor requiera la víctima del delito, desde el momento mismo en que su bien jurídico sea lesionado, con el compromiso de devolver al fondo mencionado los recursos otorgados, en cuanto le sea reparado el daño sufrido.

La bondad de la propuesta es mucha, porque no es necesario destinar recursos provenientes del erario público, porque el fondo se financiará por medio de dos vías como son la venta de los efectos u objetos del delito, en los términos previstos en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y por los reintegros que apliquen las víctimas cuando por virtud del procedimiento penal se les repare el daño. Por lo antes explicado se presta atención a la victima de manera rápida, oportuna e inmediata, desde que se lesiona su bien jurídico. Lo anterior sirve para que toda víctima del delito tenga disponible un financiamiento para aliviar un tanto a su precaria situación.

Es innegable que el código punitivo prevé en sus disposiciones la figura de la reparación del daño, como obligación del Ministerio Público a solicitarlo al Juez y este una vez que estén satisfechos los requisitos legales, condene al responsable penal, esto de conformidad con el artículo 31del Código precitado que prescribe que la reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, es allí donde se presenta el primer obstáculo para que el daño sea reparado, en virtud de que la carga de la prueba se encasilla en la víctima, de tal suerte que si por alguna razón no cuenta con el cúmulo probatorio para acreditar el daño, sencillamente no se le otorga. Lo que abona el camino para su crítica situación.

Otra problemática que se presenta es que en el supuesto de que se imponga la sanción pecuniaria al sujeto activo del delito, muchas de las veces no cuenta con los recursos económicos para cubrir la reparación del daño al sujeto pasivo; lo que obliga a cumplir la pena por muchos años en detrimento total de la víctima u ofendido, de allí surge la propuesta que más que eso es una necesidad en legislar en los términos promovidos.

En los últimos años el Estado mexicano se ha empeñado en una enorme tarea que favorece a la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. Sin embargo, la política criminal no quedaría completa si se ignorase a la víctima del delito, que en muchas ocasiones queda desamparada en el drama penal.

Es cierto que a lo largo de la historia de la humanidad y de los sistemas penitenciarios el reo ha sido el principal actor, porque ha sido sometido a diversos tormentos con características infrahumanas, lo que originó el surgimiento de movimientos sociales que propugnaron por el respeto de los derechos humanos.

Ahora bien, si bien es cierto que el ingreso de un individuo en prisión ocasiona considerables trastornos, de todo tipo, a sus familiares y dependientes económicos, también lo es que los familiares y dependientes económicos de la víctima del delito, sufran graves perjuicios morales y materiales con motivo de la comisión del acto delictuoso, del que son totalmente inocentes. Conviene recordar, al respecto, que estos daños constituyen uno de los renglones más voluminosos del denominado costo social del delito.

Como representantes de la nación, no podemos permanecer indiferentes ante el grave problema que el delito causa a la víctima y a sus dependientes. Por ello, los ordenamientos respectivos previenen tanto la reparación del daño como el procedimiento para exigirla. Sin embargo, con suma frecuencia acontece que a la víctima no se le presta auxilio inmediato y que, por su penuria económica o por el abandono en que se encuentra, no puede aguardar hasta la condena a la reparación del daño, la cual, por otra parte, no siempre resulta segura.

En tal virtud, es preciso atender las necesidades más apremiantes de las víctimas del delito, para ello, se promueva la presente iniciativa para establecer procedimientos expeditos y canalizar recursos adecuados, consciente de que, en nuestro medio, la víctima de la conducta delictuosa es, con abrumadora frecuencia, la persona carente de recursos económicos que la ubican en estado de franco desamparo.

Estas consideraciones me impulsan a presentar ante la honorable Cámara de Diputados este proyecto de ley para que la creación del Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, que será constituido con los recursos que surjan de la venta de los efectos del delito en los términos previstos por el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y cuyo manejo y administración quedaría a cargo del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, tomando en cuenta que esta dependencia es la encargada de esas responsabilidades. En consecuencia, se trata de ampliar las atribuciones en beneficio de la parte más vulnerable del proceso penal.

La ayuda se ajustará a las posibilidades y necesidades de las víctimas, atendiendo a su difícil situación económica o de sus derechohabientes. Para ello, se habla de que éstos tengan urgente necesidad de recibir auxilio inmediato y de que carezcan de otro medio lícito para allegarse esta asistencia. Se considera pertinente establecer un trámite de comprobación de los distintos extremos que legitimen al sujeto para acogerse a los beneficios mencionados.

Se alude a la asistencia económica, cuyo monto será regulado prudentemente por las necesidades de la víctima y la disponibilidad de los recursos del fondo, a fin de que sea posible brindarla al mayor número de personas. Para hacer factible esta ayuda económica, se hace preciso crear un fondo que la financie, captando diversos recursos cuya asignación a este propósito específico no represente, en modo alguno, sacrificio u obstáculo en el desarrollo de las diversas actividades que el Estado debe de cumplir.

Con las reformas propuestas considero que es preciso, que se inyecten recursos a las Secretarías de Salud y de Educación Pública, que sirvan para coadyuvar el surtimiento de insumos a los hospitales que manifiestan un severo déficit, así como una parte destinarla y aplicarla el costoso mantenimiento de los centros escolares.

Con todo lo anterior, se estima que se avanza considerablemente en el auxilio a personas gravemente necesitadas de la ayuda pública, y se crean instrumentos idóneos y funcionales para hacer realidad el auxilio a las víctimas a través del presente proyecto de decreto.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41 del Código Penal Federal, y el 182-R y se adiciona un artículo 182-S, éstos dos últimos del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 41 del Código Penal Federal, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 41. Los...

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará en partes iguales al mejoramiento de la administración de justicia, las Secretarías de Educación Pública y de Salud y a la Constitución del Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito. Para lo anterior, se procederá conforme a los términos previstos en los artículos 182-R y 182-S del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar de la manera siguiente:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías de Educación Pública y de Salud y al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delito. En este último caso el Fondo será administrado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales para quedar de la forma siguiente;

182-S. Las víctimas del delito que pretendan ser beneficiaras del fondo a que se refiere el artículo anterior deberán hacerlo mediante solicitud que se formulará ante el órgano citado el precepto precedente.

Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior cubrir los requisitos siguientes:

I. Que no se trate de los hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio;

II. Que la víctima u ofendido cuente con averiguación previa, auto de formal prisión o cualquier resolución que acredite su condición de víctima y que sufrió daño por dichos ilícitos por los que requiere de asistencia financiera del fondo, para sufragar gastos médicos, psicológicos, psiquiátricos o de manutención;

III. Que la víctima u ofendido cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar; o bien que presente la resolución favorable donde conste la condena a la reparación del daño y que a pesar de ello materialmente no se le haya resarcido.

IV. Que la víctima u ofendido no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, para lo cual el Juez de la causa penal expedirá el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación;

V. La víctima u ofendido que no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal, y

VI. Existan recursos disponibles en el fondo.

En los casos previstos en las fracciones de la II a la VI del presente artículo, la víctima u ofendido del delito, se obligará a reintegrar al fondo, el monto recibido una vez que haya recuperado o le sea reparado el daño. Se exceptúa de esta obligación cuando se encuentre en insolvencia económica debidamente acreditada, a juicio del Fondo.

Las solicitudes que se presenten en términos de este artículo se atenderán en el orden en que se reciban hasta donde alcancen los recursos del fondo.

El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Segundo. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dentro de los sesenta días de que entre en vigor el presente decreto, constituirá y administrará el Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2010.— Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez AcuñaTiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en los años 2007, 2008 y 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas de adiciones a la Constitución General de la República. A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. A la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

Entre las reformas sobresalen asuntos como la prohibición a los partidos políticos para contratar propaganda en radio y televisión, la reducción del financiamiento público, la reducción de los tiempos de precampaña y de campaña, así como el fortalecimiento de la autonomía y capacidades del Instituto Federal Electoral.

Asimismo, se estableció la competencia de los órganos del Instituto Federal Electoral para conocer y resolver el recurso de revisión y la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de los demás medios de impugnación, entre otras reformas y adiciones.

Sin embargo, uno de los temas que no fueron abordados es el relativo a los delitos electorales. Por ello debemos contar con una reforma completa que sancione penalmente a quien atente contra el sufragio efectivo.

Ante tal situación no podemos hablar de una reforma electoral integral sin modificar el Código Penal Federal, ya que en la actualidad varios de los tipos penales no responden a las necesidades sociales vigentes que el país requiere para tener procesos electorales transparentes y en igualdad de condiciones.

Cabe señalar que el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal ha sido reformado en dos momentos: el primero en 1994, cuando se incrementaron algunas sanciones e incluyeron elementos normativos punibles, vinculados a la compra de votos, violación al secreto del voto y transporte indebido de electores, entre otros.

El segundo en 1996, cuando se adicionaron nuevos tipos penales como obstruir el desarrollo normal de los actos posteriores a la jornada electoral, así como se amplió la figura del servidor público como sujeto activo de la comisión de los delitos electorales, regulándose también las figuras de los funcionarios partidistas y de candidatos.

Además se adicionó lo relativo a los materiales electorales y a las encuestas o sondeos de opinión.

Estas conductas antidemocráticas fueron sancionadas por los legisladores tipificándolas en su momento como delitos, lo que significó un avance importante para la democracia del país.

Hoy, las circunstancias en el desarrollo de los procesos electorales han cambiado debido a que existe mayor competencia entre los partidos políticos y sus candidatos, por lo que se han presentado algunas conductas que lastiman sensiblemente al sufragio y que no se encuentran tipificadas actualmente como delitos.

Por otro lado, existen otras conductas que requieren actualizarse para que no sigan presentando ambigüedades, imprecisiones e inequidades. Lo cual implica que de no modificarse seguirán vulnerando el principio de exacta aplicación de la ley penal que prevé el artículo 14 constitucional.

Por eso, la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía tiene como objetivo la prevención y el combate eficaz de la comisión de los delitos, que tanto han dañado los últimos procesos electorales, razón por la cual es indispensable reformar y adicionar nuevas conductas al Código Penal Federal, con el fin de evitar hechos que puedan desatar un conflicto social en el país.

Por lo anterior, se incorporan nuevos tipos penales para castigar a aquel que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o especie, superiores a los establecidos en el Cofipe, así como el que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de agrupaciones políticas, precandidatos, candidatos, partido político o coalición.

En este mismo sentido, estamos interesados en fortalecer los procesos electorales, a efecto de que los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos tengan la certeza de que estos serán más equitativos y transparentes.

Debemos y es necesario tipificar de manera clara y precisa la prohibición a quienes difundan, contraten o publiquen en radio, televisión y medios de comunicación escritos, propaganda que denigre, ofenda, calumnie o injurie a cualquier precandidato, candidato, institución o servidor público electoral.

Igualmente se sanciona toda práctica ilícita que realice cualquier servidor público en materia electoral, con el fin de obtener por sí o sus subordinados el voto de los electores. Asimismo cuando soliciten aportaciones en dinero o en especie.

Finalmente, es necesario que ciertas conductas estén comprendidas dentro de la clasificación de los delitos considerados como graves, señalados en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el objeto de impedir que se utilicen los recursos públicos y los programas sociales con fines electorales para beneficiar a los partidos políticos y a sus candidatos.

Recordemos que con esta reforma, adición y derogación que propongo damos certeza y confianza a los procesos electorales y evitamos la impunidad que tanto ha dañado a nuestra democracia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal. Y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de delitos electorales.

Diputado presidente, le solicito que el texto íntegro de esta iniciativa se incluya en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal en materia de delitos electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los años 2007, 2008 y 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución General de la República, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

En las promulgaciones de la reformas en materia electoral, se establecieron la prohibición a los partidos políticos para comprar propaganda en radio y televisión, la reducción del financiamiento público a los partidos políticos, la reducción en los tiempos de precampaña y de campaña, así como el fortalecimiento de la autonomía y capacidades del Instituto Federal Electoral y, por otro lado, se estableció la competencia de los órganos del Instituto Federal Electoral para conocer y resolver del recurso de revisión y la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de los demás medios de impugnación, entre otras reformas y adiciones en materia electoral.

No obstante, los decretos que reformaron diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, no tomaron en cuenta los delitos electorales contemplados en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal; es más en el proceso electoral del 2006, el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acreditó que en la elección presidencial se violaron los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, igualdad y libertad que rigen nuestro sistema electoral democrático. Por tal motivo, la reforma al Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal debe ser actualizada y una prioridad en el marco de la Reforma Política que ha iniciado su discusión en el Congreso de la Unión.

Ante tal situación, no podemos hablar de una reforma electoral integral, sin reformar al Código Penal Federal, para que proteja los valores y principios que rigen a los procesos electorales y fortalezcan la democracia.

Por eso, es importante señalar que desde hace 14 años, el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal no ha sufrido cambios, por lo que en la actualidad varios de los tipos penales vigentes son obsoletos y no responden a las necesidades sociales vigentes que el país requiere para tener procesos electorales transparentes y en igualdad de condiciones.

Cabe señalar que el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, ha sido reformado en dos momentos, el primero en 1994, cuando se incrementaron algunas sanciones e incluyeron elementos normativos punibles vinculados a la compra de votos, violación al secreto del voto, y transporte indebido de votantes, entre otros tipos penales; y el segundo en 1996, cuando se adicionaron nuevos tipos penales, por ejemplo, la inducción a la abstención y la obstaculización del desarrollo normal de los actos posteriores a la jornada electoral, contemplándose la figura del servidor público como sujeto activo de la comisión de los delitos electorales, separándose la regulación de los funcionarios partidistas y de los candidatos, además de haberse adicionado la regulación propia a los materiales electorales y a las encuestas o sondeos de opinión.

Estas conductas antidemocráticas fueron castigadas y sancionadas por el legislador tipificándolas en su momento como delitos, tal hecho constituyó un avance importante para la democracia del país. Sin embargo, actualmente estos delitos requieren actualizarse, pues las necesidades actuales son diferentes a las de otros años. Las circunstancias en el desarrollo de los procesos electorales han cambiado, existe mayor competencia entre los partidos políticos, los candidatos han desarrollado distintas formas de hacer campaña, algunos adelantándose a los tiempos electorales y otros haciendo uso de los recursos de la federación y, por otro lado, se han presentado en los procesos electorales algunas conductas que lastiman sensiblemente al sufragio y que no se encuentran previstas actualmente como delitos en el Código Penal Federal vigente.

Por eso, la iniciativa que ponemos a la consideración de ésta soberanía tienen como objetivo la prevención del delito para inhibir su consumación mediante la aplicación de la pena de prisión y combatir eficazmente la comisión de los delitos que tanto han dañado los últimos procesos electorales, por lo que es indispensable reformar y adicionar nuevas conductas al Código Penal Federal, con el fin de evitar hechos que puedan desatar un conflicto social en el país.

El hecho de realizar precisiones en las conductas típicas e incluir nuevos tipos penales permitiría hacer efectivo el respeto al sufragio efectivo y pondría a nuestro Código Penal Federal a la vanguardia en materia electoral, ya que las conductas tipificadas en el ordenamiento penal son muy variadas y a simple vista parecen ser varios los bienes jurídicos tutelados los que tendrían que modificarse, toda vez que actualmente los procesos electorales han variado en su desarrollo y han sufrido cambios sustanciales, por lo que requieren actualizarse ciertas conductas para que no sigan presentando ambigüedades, imprecisiones e inequidades, lo cual implica que de no modificarse vulnerarían el artículo 14 constitucional, respecto al principio de estricto derecho que debe tomar en cuenta todo juzgador.

Es verdad, que deben tipificarse nuevas conductas empleando el elemento normativo y el elemento subjetivo que es el dolo, con miras a no entorpecer la eficaz persecución del delito. También resulta indispensable el aumento de las penalidades para evitar las distintas acciones u omisiones que pueden llevar a vulnerar los principios fundamentales que deben prevalecer en toda contienda electoral.

Por ello, quienes de alguna forma estamos interesados en fortalecer el proceso electoral, a efecto de que los partidos políticos, coaliciones, candidatos y ciudadanos tengan la certeza de que los próximos procesos electorales sean más equitativos y transparentes, no podemos dejar de pensar que es necesario tipificar de manera clara y precisa la prohibición a quienes difundan, contraten o publiquen en radio, televisión y medios de comunicación escritos, propaganda que denigren, ofendan, calumnien o injurien a cualquier candidato, instituciones o servidores públicos.

Igualmente se incluye la definición de servidores públicos que debe ser congruente con la reforma introducida al artículo 108 constitucional; asimismo se plantea la incorporación de las figuras de precandidatos, de organizadores de actos de precampaña o campaña y actos de precampaña, así como un aumento en las penalidades en la participación de éstos en las conductas ya tipificadas en el Código Penal.

Además, se incorporan nuevos tipos penales para castigar a aquel que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación federal electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de agrupaciones políticas, precandidatos, candidatos, partido político o coalición. Asimismo, se castigue al ciudadano que realice cualquier práctica para manipular el secreto del voto.

Por otro lado, se adicionan diversas fracciones al artículo 407 del Código Penal Federal vigente, para castigar toda práctica ilícita que realice cualquier servidor público en materia electoral con el objeto de obtener el voto de los electores o en su caso obligue a sus subordinados para que se abstengan a hacerlo, así como cuando soliciten aportaciones en dinero o en especie para apoyar a determinadas agrupaciones políticas, precandidatos, candidatos, partido político o coalición.

Igualmente existe la necesidad de ejercer medidas más radicales para que todo proceso electoral se realice dentro de la confianza, credibilidad y limpieza. Consecuentemente, para que esto se dé, es necesario que los artículos 403 fracciones XIV y XVII, 406 Bis, 406 Ter, 407 fracciones V y VI y 412 Bis todos del Código Penal Federal vigente, estén comprendidos dentro de la clasificación de los delitos graves, señalados en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el objeto de impedir que los recursos públicos y los programas sociales se distraigan de su cometido para beneficiar a los partidos políticos y a sus candidatos.

Asimismo, se incorporan nuevas conductas penales para sancionar al que omita informar o rendir información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes del partido político que hayan perdido su registro, al órgano electoral competente y enajene, grave o done sin estar autorizado los bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos a través del financiamiento público y que hayan formado parte del patrimonio del partido político que haya perdido su registro, pues no puede ser admisible que los recursos del partido político que haya perdido su registro se conviertan en un negocio familiar o de grupo.

Con base en estas ideas, es preponderante que nuestra legislación penal, tome en consideración las reacciones sociales ante conductas que dañan los procesos electorales, ya que los tipos penales vigentes no cumplen con los objetivos propuestos por la Constitución.

Por tanto, es importante que para el próximo proceso electoral del año 2012 y en los procesos electorales posteriores, no solo se cuente con un marco en materia de elecciones, sino que éste se armonice con una actualización al Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, relativo a los delitos electorales. Recordemos que con esta reforma, adición y derogación que estamos proponiendo, damos certeza y confianza a los procesos electorales y evitaremos la impunidad que tanto ha dañado a la propia democracia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal en materia de delitos electorales

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I, II, III IV y V del artículo 401; el artículo 402; las fracciones III, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 403; el artículo 404; las fracciones IV y VI del artículo 405; las fracciones I, VI y VII del artículo 406; las fracciones I, II, III, IV del artículo 407; las fracciones I y II del artículo 409; el artículo 410; el artículo 411 y el artículo 412. Se adicionan las fracciones VII, VIII y IX del artículo 401; un párrafo segundo a la fracción III, un párrafo segundo a la fracción XI, las fracciones XIV, XV, XVI y XVII del artículo 403; un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 405; las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 406; el artículo 416 Bis; el artículo 406 Ter; las fracciones V, VI y VII del artículo 407, la fracción III del artículo 409; un párrafo segundo del artículo 411 y el artículo 412 Bis. Se deroga el artículo 413, todos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Titulo Vigésimo CuartoDelitos Electorales y en Materia de Registro Federal de Electores

Capítulo Único

Artículo 401. Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, en los organismos autónomos, en las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Poder Judicial de la Federación.

Se entenderá también como Servidores Públicos todas aquellas personas que de acuerdo con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en las constituciones de las entidades federativas y sus respectivas leyes secundarias se les otorgue ese carácter;

II. Funcionarios electorales, los que en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral;

IV. Candidatos, las y los ciudadanos registrados formalmente como tales por el órgano electoral competente;

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, escritos de protesta e incidentes, las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral;

VI. ...

VII. Precandidato, el aspirante que participa en los procesos electorales internos de selección de candidatos de los partidos políticos o coaliciones, con el propósito de lograr su designación como candidato a un cargo de elección popular y el registro correspondiente ante los órganos electorales;

VIII. Coordinadores de actos de precampaña o campaña, los que dirijan u organicen los actos proselitistas a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; y

IX. Actos de precampaña, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con la finalidad de obtener su voto para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular ante los órganos electorales.

Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de las penas señaladas:

I. La inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

II. La destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 403. Se impondrán de cincuenta a doscientos días multa y prisión de uno a cuatro años, a quien:

I. a II ...

III. Haga proselitismo, induzca, coaccione o presione a los electores dentro de los tres días previos a la elección o durante el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena prevista se aumentará hasta en una mitad;

IV. a V. ...

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las precampañas, campañas electorales o la jornada electoral;

VII. ...

VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular, sin perjuicio de las penas que corresponden por el delito de posesión ilegal del documento y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de las sanciones;

IX. El día de la jornada electoral organice o lleve a cabo el transporte de votantes, con el propósito de influir en el sentido de su voto;

X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos públicos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos electorales competentes;

XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo, o bien que, mediante promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato o coalición.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena prevista se aumentará hasta en una mitad;

XII. Impida mediante violencia física o moral la instalación, apertura o el cierre de una o más casillas, o bien asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla;

XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos, sobre los candidatos, coaliciones o partidos políticos;

XIV. Realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie a favor o en contra de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional en los montos superiores a los establecidos en la legislación federal electoral;

XV. Abra o manipule sin causa justificada por la legislación federal electoral, los paquetes electorales o retire los sellos;

XVI. Abra sin causa justificada por la legislación federal electoral, los lugares donde se resguarden los paquetes electorales; y

XVII. Aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos ilícitos provenientes del extranjero para el apoyo de un partido político, precandidato, candidato, coalición o agrupación política nacional o para apoyar actos proselitistas dentro de una precampaña o campaña electoral.

Artículo 404. Se impondrá de dos mil a cinco mil días multa y la suspensión de cinco a diez años a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan, presionen o coaccionen de cualquier manera al electorado a votar en favor o en contra de un precandidato, candidato, partido político o coalición o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. a III...

IV. Altere los resultados electorales para favorecer a un precandidato, candidato, partido político o coalición, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad;

V. ...

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza violencia física o moralsobre los electores, los induzca o los coaccione de cualquier manera a votar por un precandidato, candidato, partido o coalición, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VIII. a XI. ...

Artículo 406. Se impondrán de doscientos a quinientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista, precandidato, candidato u organizadores de actos de campaña o precampaña que:

I. Ejerza violencia física o moral sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición en el interior o fuera de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. a V. ...

VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de precandidato o candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para su campaña electoral;

VIII. Exceda los montos máximos de los topes de precampaña o campaña autorizados legalmente;

IX. Realice propaganda, induzca, coaccione, intimide o presione a los electores dentro de los tres días previos a la elección o durante el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los electores;

X. Omita rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de campaña de algún precandidato, candidato, partido político coalición, agrupación política nacional, una vez que hubiese sido legalmente requerido por el órgano electoral competente; y

XI. Difunda, contrate o publique propaganda en radio, televisión y medios de comunicación escritos, cuyo contenido implique cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a otros precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones, instituciones públicas del Estado o servidores públicos.

Artículo 406. Bis. Se impondrá de tres mil a cinco mil días multa y prisión de dos a seis años, al que:

I. Omita informar o rendir información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes del partido político que hayan perdido su registro, al órgano electoral competente en los términos de la legislación federal electoral; y

II. Enajene, grave o done sin estar autorizado los bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos a través del financiamiento público y que hayan formado parte del patrimonio del partido político que haya perdido su registro.

Artículo 406 Ter. Se impondrá de tres mil a cinco mil días multa y prisión de dos a seis años, a quien celebre contrato o ceda tiempo para la difusión o publicación de propaganda en radio, televisión y medios de comunicación escritos, a favor o en contra de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, cuyo contenido implique cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a otros precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones, instituciones públicas del Estado o servidores públicos.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, precandidato, candidato, coalición o para que se abstengan de hacerlo;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, precandidato, candidato, coalición o para que se abstengan de hacerlo;

III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, precandidato, candidato , coalición o agrupación política nacional, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado;

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones o agrupación política nacional a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal;

V. Solicite a sus subordinados de manera expresa, aportaciones en dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional;

VI. Celebre contrato para la difusión o publicación de propaganda en radio, televisión y medios de comunicación escritos, a favor o en contra de algún partido político, coalición, precandidato o candidato; y

VII. Omita entregar sin causa justificada, la información que le sea solicitada por el órgano electoral competente, en referencia con funciones de fiscalización.

Artículo 409. Se impondrá de cien a quinientos días multa y prisión de dos a seis años, a quien:

I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Federal de Electores para obtener su credencial para votar con fotografía;

II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de la credencial para votar con fotografía que expida el Registro Federal de Electores, y

III. Expida o tolere la expedición de la credencial para votar con fotografía sin cumplirse los requisitos de ley.

Artículo 410. La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una mitad si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Federal de Electores conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

Artículo 411. Se impondrá de doscientos a mil días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Cuando se trate de funcionario partidista, servidor público, precandidato o candidato, se aumentaran las penas en una mitad.

Artículo 412. Se impondrá de mil a tres mil días multa y prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código.

Artículo 412 Bis. Se impondrá de mil a seis mil días multa y prisión de tres a diez años de prisión, al que por sí o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Artículo 413. Derogado.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 36). ...

37) Delitos electorales previstos en los artículos 403, fracciones XIV y XVII; 406 fracción XI; 406 Bis; 406 Ter; 407 fracciones V y VI y 412 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.



ARTICULO 7O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa pretende una constitucionalización moderna del derecho a la libertad informativa ya que las normas actuales son deficientes e insuficientes para resolver los problemas que se presentan en la defensa de este derecho fundamental.

Esta iniciativa de reforma al artículo 7o. constitucional propone recoger los principios y reglas fundamentales que sobre la libertad informativa se han desarrollado en diversos ordenamientos internacionales.

Es decir, busca incorporar dentro del sistema universal interamericano y europeo de los derechos humanos, así como en diversas declaraciones de organizaciones no gubernamentales y gremiales del periodismo, dedicadas a la protección de la libertad de expresión en nuestro régimen constitucional mexicano. Entre otros temas esta iniciativa propone:

La definición del contenido esencial de la libertad informativa como derecho fundamental, en clave garantista y sin límite de fronteras.

La garantía de prohibición, de restricciones indebidas, no sólo la tradicional censura previa, sino otros medios directos o indirectos que actualmente están presentes en los poderes estatales y fácticos para silenciar la voz de las personas.

La prohibición de la imposición de los códigos de ética periodística por parte del Estado.

El derecho fundamental, en la actividad periodística, al secreto profesional, la reserva de sus fuentes y la objeción de conciencia.

El derecho a la protección prevalente de las y los periodistas que ponen en riesgo su propia vida por la información que difunden profesionalmente.

La cláusula prevalente del derecho a la libertad informativa será prevalente cuando la violación se dirija a una minoría oprimida o discriminada por razones de género, raza o cualquier otra circunstancia.

El derecho de los periodistas a acceder en forma libre a archivos y lugares públicos.

La cláusula prevalente de los datos personales de interés general, a fin de evitar que la privacidad o intimidad de las personas públicas tutele la ilegalidad o impunidad.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la libertad informativa es un derecho fundamental de las personas para consolidar la democracia. Una democracia no funciona sin personas que expresen libremente sus ideas.

Sin libertad de informar y de ser informados no hay democracia. Sin democracia no hay una libre discusión de las ideas. Sin ideas no hay sociedad plural y tolerante, la cual es necesaria para el pleno desarrollo social, jurídico, económico, político y cultural de cualquier sociedad.

Todavía más, hoy día son los comunicadores sociales quienes requieren de una protección especial para el ejercicio de este derecho, pues el secreto profesional sobre sus fuentes, el acceso a los lugares y archivos públicos y la no sanción de sus ideas por cuestionar a las personas públicas o al poder, deben ser derechos que en forma puntual se deben reconocer para proteger su libre ejercicio profesional.

Mención especial merece la protección de la integridad física de los comunicadores sociales. Lamentablemente en México padecemos la desaparición de no pocos compañeros y compañeras periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección especial en estos casos.

El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la presión injusta de las y los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia cualquier tipo y la impunidad de los agresores, vengan de donde vengan y sean quienes sean, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Esos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

La iniciativa de reforma al artículo 7o. constitucional, suscrita por la diputada Telma Guajardo, por una cantidad importante de diputados del PRD y de un servidor, busca incidir para evitar precisamente este tipo de situaciones.

En aras del tiempo, señor presidente, solicito que el texto íntegro de la iniciativa se incorpore de lleno, plenamente al Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo Villarreal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad informativa es un derecho fundamental de las personas, el cual tiene por objeto consolidar la democracia en una sociedad con libertad de ideas. Una democracia no funciona sin personas que expresen libremente sus ideas. Es un derecho que permite definir nuestra identidad individual y colectiva, lo que hemos sido, lo que somos y lo que queremos ser.

Por medio de lo que pensamos y discutimos identificamos las claves que edifican nuestra convivencia diaria, nuestra forma de ser y hacer. La libertad de expresar ideas permite que las personas formen parte del debate público para construir soluciones justas a nuestros problemas. La libertad informativa es por tanto un espacio imprescindible para el desarrollo del individuo y de la sociedad.

Sin duda, es un tema crucial para el avance del régimen constitucional. Sin libertad de informar y de ser informados no hay democracia. Sin democracia no hay una libre discusión de las ideas. Sin ideas no hay sociedad plural y tolerante, la cual es necesaria para el desarrollo social, jurídico, económico, político y cultural.

En efecto, como proclama la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, Distrito Federal, el 11 de marzo de 1994, “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa”. No se trata, por tanto, de una concesión de las autoridades; es más bien un derecho inalienable de las personas, en tanto que un valor esencial de la dignidad humana implica que los individuos puedan expresarse y recibir informaciones con plena libertad.

La doctrina actual sostiene que la libertad informativa es un derecho no sólo de las personas sino de la sociedad en su conjunto que tiene una triple vertiente por proteger. Por un lado, el individuo tiene que expresarse en plena libertad, pero la sociedad también reclama la garantía de recibir la información que forme parte del debate público; e igualmente una de las formas para garantizar esta libertad reside en proteger la actividad periodística como parte fundamental para consolidar la democracia.

Esta iniciativa propone recoger los principios fundamentales que sobre la libertad informativa se han desarrollado en la doctrina más avanzada y que, por tanto, se han reconocido en forma gradual en diversos ordenamientos internacionales en el sistema universal, interamericano, africano y europeo de los derechos humanos, así como en algunas declaraciones de organizaciones no gubernamentales y gremiales del periodismo dedicadas a proteger la libertad de expresión.

Por tal razón se presenta esta iniciativa para integrar un orden jurídico nacional sobre la libertad informativa que forme parte del bloque constitucional, de tal manera que el régimen interno cuente con normas claras, puntuales y avanzadas para desarrollar los derechos fundamentales en materia de la libertad informativa.

Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

El reconocimiento de la libertad informativa proclamada en las declaraciones más avanzadas supone el reconocimiento de los derechos a la libertad de expresión, a la información y al libre periodismo que tienen todos los integrantes de la sociedad. No es sólo un derecho de los que en forma activa las requieren sino, también, de los que esperan recibirlas a través de quienes ejercen profesionalmente la actividad de comunicar, como los medios y los periodistas.

Considerar que “toda persona tiene derecho a la libertad informativa” es un avance esencial impulsado sobre todo a partir de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta formulación implica reconocer los derechos de todas y cada una de las personas, con independencia de edad, sexo, raza, nacionalidad o creencias; al mismo tiempo, rechaza las restricciones impuestas con motivo de las demarcaciones territoriales y da a las personas el carácter de sujetos de derechos internacionales reconocidos, los que también pueden reclamarse contra el Estado de su nacionalidad, respecto del cual en el pasado no podían intentarse acciones internacionales.

Pero, además, es un avance más significativo reconocer que este derecho fundamental a la libertad informativa es una norma constitucional intangible, con lo cual se retoma la teoría constitucional del poder limitado del Constituyente revisor de la Ley Suprema cuando se trate de derechos humanos.

Pero así como debemos garantizar la libertad de expresarse, también hay que asegurar el derecho a la información, pues toda persona tiene el derecho de conocer información que le permita emitir juicios sobre los asuntos públicos que atañen a su bienestar y el de su comunidad. Se propone en consecuencia una serie de normas tendentes a proteger de manera eficaz el derecho a la información.

Los comunicadores sociales requieren una protección especial para el ejercicio de este derecho, pues el secreto profesional sobre sus fuentes, el acceso a los lugares y archivos públicos y la no sanción de sus ideas por cuestionar a las personas públicas o al poder deben ser derechos que en forma puntual se reconozcan para proteger el libre ejercicio del periodismo como parte fundamental del sistema democrático.

Mención especial merece la protección de la integridad física de los comunicadores sociales. De manera por demás lamentable, en México se vive una vulneración grave de los derechos de las personas ante la desaparición de algunos compañeros periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección prevalente en estos casos. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y la de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad y para ello se propone una serie de medidas legislativas para asegurar la libre prensa.

La libertad de expresión es condición fundamental para la democracia. Sin libertad de prensa no hay democracia. La libertad de expresarse en una sociedad y la posibilidad de recibir información de interés público son presupuesto indispensable para hacer una sociedad más libre, abierta y justa.

Por ello, la protección de la vida y de la integridad física de los comunicadores sociales debe ser prioridad. El asesinato o la desaparición de cualquier persona son sumamente reprochables, por supuesto, pero hay casos en que además de vulnerar el bien jurídico de la vida, se afectan otros bienes jurídicos de los que dependen la cohesión de una sociedad democrática. Cuando se asesina o se desaparece a un periodista para callar su actividad profesional, se vulnera el derecho de todos a conocer la información, que no se debe ocultar y que, por tanto, es parte del derecho a conocer y difundir las noticias que nos permita deliberar los asuntos públicos de nuestra comunidad.

De manera por demás lamentable, México, después de Irak, es el segundo lugar del mundo más peligroso para la actividad del periodista, según Reporteros sin Fronteras, asociación con sede en París. En los últimos años hemos comenzado a vivir en México una vulneración grave de los derechos de las personas ante la desaparición de algunos compañeros periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección prevalente en estos casos.

Amnistía Internacional ha declarado que los gobiernos están obligados a proteger los derechos humanos, en especial los que tienen que ver con la libertad de opinión, y a poner fin al hostigamiento, a la tortura y al homicidio de periodistas. Los periodistas se convierten a menudo en víctimas de los mismos actos de intimidación y hostigamiento que denuncian, en especial cuando sacan a la luz actos de la delincuencia organizada. Los que se dedican al periodismo de investigación corren con frecuencia un gran riesgo y ponen también en peligro a sus familias si descubren casos de corrupción y violación de derechos humanos.

Es de interés público por tanto que la ley reconozca los derechos de los profesionales de los medios de comunicación a fin de proteger su vida e integridad física cuando realicen su importante y legítimo trabajo. Si los periodistas sufren hostigamiento e intimidación, los gobiernos deben realizar investigaciones exhaustivas sobre todos los casos que se denuncien, poner a disposición judicial a los responsables, garantizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación y de sus familias y hacer respetar el derecho de las víctimas y de sus parientes a una reparación del daño adecuada.

Las agresiones y los actos de hostigamiento, que se han convertido en gajes del oficio para los periodistas, son totalmente inaceptables. Las autoridades deben asegurarse de que los periodistas puedan hacer su trabajo de investigación, una función legítima de los medios de comunicación, sin sufrir violaciones de derechos humanos. No hay sociedad libre sin periodistas libres. Por ello, la ley debe tutelar de manera relevante el derecho a la información de la sociedad.

Por otro lado, se proponen normas adecuadas para evitar las restricciones de la libertad informativa. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones del libre ejercicio y movilización de los periodistas se oponen directamente a la libertad de prensa. La censura previa es la más conocida de las restricciones de las libertades de expresión y de prensa. Supone un control de la información antes que ésta sea difundida y, por consiguiente, la posibilidad del veto total o parcial por el censor. Ha sido utilizada y continúa siéndolo por los regímenes políticos totalitarios. Como herramienta de restricción de una libertad fundamental del hombre, merece la condena en cualquier lado que se presente y cualquiera que sea el fundamento esgrimido para justificarla.

Igualmente, se recoge la idea consolidada en el mundo periodístico en el sentido de que el carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales deben ser estrictamente voluntarios, lo cual debe quedar claro porque es competencia de los Estados reglamentar algunas profesiones, como señala el artículo 3o. de la Constitución, por lo que para evitar que en un futuro el Estado pretenda coartar la actividad periodística, se propone recoger la experiencia internacional sobre el tema.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-5/85 resolvió el 13 de noviembre de 1985, mediante voto unánime: “La colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículos para expresar o transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Las propuestas que se desarrollan en esta iniciativa pretenden lograr un mejor estándar jurídico en la protección de la libertad informativa para avanzar en la consolidación de una sociedad con derechos amplios en materia de la libertad de expresión.

Por todo lo expuesto, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se modifica el artículo 7o. de la Constitución General de la República, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o. La libertad informativa, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental, inherente a todas las personas y esencial para consolidar el estado democrático de derecho. Este derecho se sujetará a las siguientes bases:

I. La libertad informativa es inviolable, intangible, inalienable e imprescriptible. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones o pensamientos. El Estado, a través del gobierno federal, local y municipal, deberá respetar este derecho fundamental en sus respectivas competencias.

II. Este derecho comprende la libertad de conocer, investigar y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, electrónica o artística, o por cualquier otro medio o procedimiento de su elección.

III. No se puede restringir la libertad de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares, por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y de opiniones.

IV. El ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura. Las responsabilidades ulteriores no podrán ser sanciones penales ni civiles que sean excesivas o desproporcionadas respecto al daño causado. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico debe estar prohibida por la ley.

V. Las restricciones de la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

VI. Todo comunicador social tiene derecho a la libertad periodística; por tanto, tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. Nadie podrá imponer censura previa a sus ideas ni leyendas que dificulten o imposibiliten su publicación.

VII. En ningún caso pueden imponerse códigos de ética periodística por el Estado. Todo comunicador social o periodista ejerce su libertad informativa en cualquier medio de comunicación social. Esta Constitución y la ley establecerán garantías reales y efectivas para ejercer el periodismo libre.

VIII. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales conforme al secreto profesional.

IX. No podrá sancionarse la omisión de declarar ante las autoridades cuando se trate de la reserva de las fuentes informativas. La ley establecerá las excepciones para evitar la obligación de declarar ante una autoridad.

X. Es de interés público la protección de la integridad física de los comunicadores sociales. Es deber del Estado prevenir, investigar y castigar en forma prevalente los hechos que afecten la actividad periodística, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación de daño adecuada, rápida y completa, así como garantizar en su caso a sus deudos el acceso a los derechos de pensión y seguridad social adecuadas. El asesinato, el secuestro, la intimidación y la amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación o la presión a éstos, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad informativa.

XI. La protección de la libertad informativa será prevalente cuando la violación se dirija a una minoría a que se discrimine el derecho a expresar o recibir ideas en igualdad de circunstancias. La ley sancionará toda conducta infractora de la libertad de expresar o recibir ideas por razones de discriminación por sexo, raza o cualquier otra injustificada que menoscabe la libertad informativa de las minorías.

XII. Todo comunicador social tiene derecho a acceder a los lugares o archivos públicos para conocer, investigar y difundir la información de interés noticioso, de conformidad con la ley. Todo funcionario público deberá cumplir sin demora los preceptos legales para poner a disposición la información requerida. Ninguna autoridad podrá restringir el libre acceso a la información pública solicitada, salvo los casos estrictamente excepcionales.

XIII. Las leyes de privacidad o intimidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La intimidad de las personas no deber ser un pretexto para tolerar la impunidad de hechos ilícitos. No se podrá sancionar penalmente a los comunicadores sociales por información que afecte la privacidad o intimidad de personas públicas. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

En todo caso, los datos personales de los funcionarios públicos que tengan relación directa o indirecta para conocer su situación patrimonial o para evaluar su honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad en el cargo oficial deberán ser públicos. Ningún periodista debe ser sancionado por formular críticas o denuncias contra el poder público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Samuel Herrera Chávez, Olga Luz Espinosa Morales, María Araceli Vázquez Camacho, (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado el señor diputado Jesús Zambrano Grijalva, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria.

El diputado Luis Carlos Campos Villegas:Con su permiso, señor presidente, con el permiso de la asamblea.

El suscrito, diputado federal Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 82 y los párrafos primero y tercero del artículo 84, ambos de la Ley Agraria, solicitándole, señor presidente, desde este momento, se sirva insertar íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates, toda vez que presento en este momento solamente un resumen.

Exposición de motivos. Antecedentes. Como es de su conocimiento, el 6 de enero de 1992 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Asamblea Ejidal podría otorgar a los ejidatarios el dominio pleno sobre sus parcelas, previniendo que en el caso de la primera enajenación se respetaría el derecho de tanto o de preferencia.

La Ley Agraria vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de febrero de 1992, en sus artículos 81, 82 y 84 reglamenta la norma constitucional relativa, estableciendo el procedimiento mediante el cual se desincorporarían del régimen ejidal las parcelas, se otorgaría el dominio a sus titulares y, consecuentemente, del régimen de propiedad social pasarían a un régimen de propiedad privada regulado por el derecho civil.

Consideraciones. La nación y el campo mexicanos se enfrentan al reto de modernizarse para tener niveles competitivos mínimos que le permitan resolver el enorme rezago del empleo y las desigualdades que subsisten en el medio rural.

Es indispensable fortalecer a aquellas instituciones y mecanismos del derecho agrario que den seguridad y certeza jurídica a los ejidatarios y a los pequeños propietarios agrícolas para que puedan hacer productivas sus tierras.

Con tales propósitos consideramos importante revisar los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria vigente, en virtud de que su interpretación y aplicación han generado incertidumbre, contradicciones y conflictos que es necesario superar.

El artículo 82 establece que una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución de que una o varias parcelas pasen al dominio del o de los ejidatarios, los interesados podrán, desde luego, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas y solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro.

El segundo párrafo del citado artículo establece literalmente: a partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

En la práctica esta disposición ha generado interpretaciones y aplicaciones distintas en los diversos estados de la República, principalmente en cuanto se refiere al régimen patrimonial a que quedará sujeto el adquirente en virtud de su matrimonio civil, pues algunas autoridades han considerado que la adquisición inicial del dominio fue a título gratuito, por lo que no ingresa al régimen de sociedad conyugal, en tanto que otras estiman que la asunción del dominio pleno fue a título oneroso y en consecuencia, forma parte del patrimonio común de los consortes.

Resulta a todas luces procedente modificar el texto del segundo párrafo del artículo 82, para aclarar y precisar que el dominio pleno de las parcelas se adquiere a título gratuito, facilitando así la aplicación del derecho común y del régimen patrimonial a que en su caso el adquirente esté sujeto en su vida matrimonial y conforme a la legislación civil de cada entidad federativa.

Por lo que se refiere al artículo 84 de la Ley Agraria vigente, que reglamenta el derecho de preferencia consagrado en el artículo 27 constitucional para el caso de primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, esta disposición adolece de falta de precisión, que genera nuevamente problemas de interpretación jurídica y potencializa conflictos legales innecesarios entre los miembros del núcleo ejidal de población.

Compañeros diputados, la iniciativa que pongo a su consideración busca agilizar el trámite del derecho de preferencia o del tanto que consagran la Constitución y su ley reglamentaria, en materia de primera enajenación de bienes que fueron ejidales y que están entrando al dominio pleno.

Esta disposición se justifica por el fin de la legislación agraria de preservar y fortalecer los núcleos de población ejidales, pero que requiere con urgencia de precisiones y adecuaciones para hacerla operativa y que no constituya una carga de trámites excesivos y hasta imposibles de cumplir, que se traducen en detrimento de la productividad y bienestar de las comunidades.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto.

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 82 y los párrafos primero y tercero del artículo 84, ambos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

En el artículo 82, en su párrafo segundo, en la parte final, únicamente se agregaría la oración: entendiéndose para todos los efectos legales que el dominio pleno se adquiere a título gratuito.

En cuanto al artículo 84, en su primer párrafo, se precisaría que la notificación que se menciona en dicho párrafo es la que se regula en el párrafo tercero del citado artículo 84 y en este párrafo tercero se indicaría y se corregiría, precisando que la notificación de referencia se hace al presidente del comisariado ejidal. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 82 y los párrafos primero y tercero del artículo 84, ambos de la Ley Agraria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las luchas campesinas por la justicia y la libertad cobraron dimensión trascendente en la Revolución Mexicana y se tradujeron en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue pionera universal al consagrar los derechos sociales de los hombres del campo, teniendo como base la confirmación de que son propiedad de la nación las tierras y aguas del territorio nacional y corresponde a ésta asignarle los destinos que fueran conformes a la soberanía, justicia social, libertades individuales y sistema democrático.

El 6 de enero de 1992 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela, previendo que en caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que establezca la ley.

La Ley Agraria vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 1992, en sus artículos 81, 82 y 84 reglamenta la norma constitucional relativa, estableciendo el procedimiento mediante el cual se desincorporarían del régimen ejidal las parcelas, se otorgaría el dominio a sus titulares y, consecuentemente, del régimen de propiedad social pasarían a un régimen de propiedad privada regulado por el derecho civil.

II. Consideraciones

Es incuestionable el papel que ha jugado la reforma agraria que se inició con los postulados de la Constitución General de la República de 1917; con ella se dio respuesta a los legítimos reclamos de los trabajadores del campo y se sentaron las bases de sus derechos sociales.

Hoy, la sociedad mexicana tiene características distintas: La población ha crecido significativamente; las estructuras sociales son más complejas y la economía de los países se encuentra inmersa en el fenómeno de la globalización y la competencia internacional. El factor predominante es el dinamismo, en lo económico y en lo social. La nación mexicana y el campo se enfrentan al reto de modernizarse para tener niveles competitivos mínimos que le permitan resolver el enorme rezago del empleo y las desigualdades lacerantes que subsisten principalmente en el medio rural. Es indispensable fortalecer aquellas instituciones y mecanismos del derecho agrario que den seguridad y certeza jurídica a los ejidatarios y a los pequeños propietarios agrícolas, para que puedan hacer productivas sus tierras.

Con tales propósitos, consideramos insoslayable y urgente revisar los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria vigente, en virtud de que su interpretación y aplicación han generado incertidumbre, contradicciones y conflictos que es necesario superar.

El artículo 82 establece que, una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución de que una o varias parcelas pasan al dominio del o de los ejidatarios, los interesados podrán, desde luego, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, y se expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad. Hasta aquí, el texto nos parece inobjetable, pero en el segundo párrafo de este artículo se establece literalmente: “...A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común”. En la práctica, esta disposición ha generado interpretaciones y aplicaciones distintas en los diversos estados de la república, principalmente en cuanto se refiere al régimen patrimonial a que quedará sujeto el adquirente en virtud de su matrimonio civil, pues algunos notarios han considerado que la adquisición inicial del dominio fue a título gratuito, por lo que no ingresa al régimen de sociedad conyugal, en tanto que a otros estiman que la asunción del dominio pleno fue a titulo oneroso y en consecuencia forma parte del patrimonio común de los consortes.

Resulta a todas luces procedente modificar el texto del segundo párrafo del artículo 82, para aclarar y precisar que el dominio pleno de las parcelas se adquiere a título gratuito,facilitando así la aplicación del derecho común y del régimen patrimonial a que, en su caso, el adquirente este sujeto en su vida matrimonial es decir, el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes que corresponda en cada entidad federativa conforme a la legislación civil de cada localidad. Con este texto se resuelve cualquier duda y problema de interpretación, pero principalmente se dota de seguridad jurídica al patrimonio familiar de los campesinos.

Por lo que se refiere al artículo 84 de la Ley Agraria vigente, que reglamenta el derecho de preferencia consagrado en el artículo 27 Constitucional, para el caso de primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, y dispone que “los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados, y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto...”. Esta disposición adolece de falta de precisión que genera nuevamente problemas de interpretación jurídica y potencializa conflictos legales innecesarios entre los miembros del núcleo de población ejidal. Resulta prácticamente imposible cumplir el expediente de notificar en su orden, a todos los que la norma involucra como sujetos del derecho del tanto; al incluir como tales sujetos a los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, vuelve impracticable, gravoso y prolongado el cumplimiento de todo el trámite.

Aún cuando el último párrafo del artículo 84 citado prevé que “la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto”, el hecho de trasladar la carga de la notificación al comisariado y de dar efectos de notificación personal a los actos que realice, alivia pero no resuelve el problema, pues subsiste la obligación legal de notificarlos a todos, en su orden, lo cual, insistimos, vuelve prácticamente imposible el procedimiento.

Para resolver lo anterior, en esta Iniciativa se proponen tres medidas:

1. Que la notificación sea hecha al presidente del Comisariado Ejidal, en lugar del comisariado, pues éste es un órgano colectivo que se reúne periódicamente y esto retrasaría el trámite.

2. Que la notificación se realice conjuntamente a todos los que puedan ejercer el derecho del tanto, pero por conducto del Presidente del Comisariado Ejidal, en la inteligencia de que el orden se refiere al ejercicio del derecho de preferencia y no a la práctica material de la notificación.

3. Que la notificación que se realice al presidente del Comisariado Ejidal, deberá publicarse, bajo su responsabilidad, en los lugares más visibles del ejido, y contendrá, además de una relación de los bienes o derechos que se enajenan, lo siguiente: La indicación del titular de los bienes o derechos, la pretensión de enajenación en los términos del propio artículo 84 de la Ley Agraria, y el apercibimiento a quienes consideren tener el derecho del tanto, que lo hagan valer en el término de treinta días naturales a partir de la notificación, o de lo contrario caducará su derecho.

Con lo anterior se terminarían los problemas de contradicción e interpretación jurídica y conflicto legales innecesarios entre los integrantes del núcleo de población ejidal y los ejidatarios o terceros adquirientes de buena fe que asumen el dominio pleno de una parcela.

Compañeros diputados, la iniciativa que pongo a su consideración busca agilizar el trámite del derecho de preferencia o del tanto, que consagran la Constitución y su ley reglamentaria, en materia de primera enajenación de bienes que fueron ejidales y están entrando al dominio pleno, esta disposición se justifica por el fin de la legislación agraria de preservar y fortalecer los núcleos de población ejidales, pero requiere con urgencia de precisiones y adecuaciones para hacerla operativa y que no constituya una carga de trámites excesivos y hasta imposibles de cumplir, que se traducen en detrimento de la productividad y bienestar de estas comunidades.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 82 y los párrafos primero y tercero, del artículo 84, ambos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 82....

Párrafo segundo. A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común, entendiéndose, para todos los efectos legales, que el dominio pleno se adquiere a título gratuito.

Artículo 84. En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a que se refiere el párrafo tercero de este articulo, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

Párrafo segundo...

Párrafo tercero. La notificación hecha al presidente del Comisariado Ejidal, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto el presidente del Comisariado Ejidal, bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010.— Diputados: Luis Carlos Campos Villegas, Rolando Zubia Rivera, José Luis Velasco Lino (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como solicitó el señor diputado Luis Carlos Campos Villegas, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.



CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señores diputados, permítanme informarles que la proposición del diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, se turna solamente a la Comisión de Defensa Nacional.



ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Israel Madrigal Ceja:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la iniciativa que hoy presento tiene que ver con reformas a dos aspectos fundamentales de la vida institucional de las cámaras del Congreso de la Unión.

En primer lugar se pretende facilitar a las minorías parlamentarias el poder acceder a los mecanismos de control constitucional, porque dada la composición plural del Congreso resulta difícil cumplir el requisito de 33 por ciento de los integrantes de las cámaras para poder interponer una acción de inconstitucionalidad.

Como todos sabemos, la constitución actual del Congreso de la Unión, particularmente de la Cámara de Diputados, solamente el Grupo Parlamentario del PRI por sí solo alcanza el porcentaje mínimo de 33 por ciento para interponer una acción de inconstitucionalidad, lo que necesariamente obliga a las minorías parlamentarias a establecer una serie de negociaciones para poder interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación este recurso.

Resulta contradictorio que mientras los grupos parlamentarios mayoritarios pueden lograr la mayoría necesaria para aprobar cualquier ley, también lo es que las minorías parlamentarias se encuentren excluidas de presentar una acción de inconstitucionalidad, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda determinar si la norma aprobada es constitucional o no, lo que se traduce en una afectación de la representación popular y de la función legislativa de guardar y hacer guardar la Constitución.

De igual manera, la presente iniciativa tiene como finalidad reducir el número de votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para declarar la inconstitucionalidad de una norma impugnada, por lo que, si bien es cierto que las funciones de éstos es resolver controversias constitucionales, las cuales tienden a preservar la norma constitucional para resolver controversias entre órganos normativos, también lo es que la doctrina se ha expresado en contra del quórum de votación, 8 de 11 ministros, para que las resoluciones de la Suprema Corte tengan efectos generales.

Por tal motivo, propongo reducir el número de votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a una mayoría simple para poder declarar inconstitucional una ley.

Asimismo, propongo que mediante el recurso de acción de inconstitucionalidad se puedan impugnar los reglamentos expedidos por el presidente de la República, ya que actualmente se han dejado como única vía para su impugnación al juicio de amparo y la controversia constitucional, con las desventajas, que el primero de ellos carece de efectos generales. Y la segunda deja fuera a las minorías parlamentarias.

Finalmente, propongo que se establezca un mecanismo para que en los casos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional una norma, le pueda emitir al Poder Legislativo una recomendación para que proceda a derogarla o reformarla en los términos de dicha resolución.

Presidente, le solicito que el texto íntegro de la presente iniciativa sea incluido en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Israel Madrigal Ceja, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La composición actual de la Cámara de Diputados es la siguiente:

• 237 pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional, que representan 47 por ciento;

• 143 del Partido Acción Nacional, con una representación de 29 por ciento;

• El Partido de la Revolución Democrática tiene 69 integrantes, lo que representa 14 por ciento;

• La representación del Partido Verde Ecologista de México es de 21 diputados; es decir, 4 por ciento;

• El Partido del Trabajo se integra con 13 diputados, con una representación de 3 por ciento; y

• Nueva Alianza y Convergencia, con 9 y 8 integrantes, respectivamente, cuentan con una representación de 2 por ciento.

Dada esa composición, ningún grupo parlamentario, salvo el mayoritario, por sí solo alcanza la proporción mínima de 33 por ciento para interponer las acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 de la Constitución, lo que obliga a las minorías a establecer una negociación previa para interponerlas.

Resulta contradictorio que mientras los grupos parlamentarios grandes pueden lograr la mayoría necesaria para aprobar casi cualquier ley, las minorías parlamentarias se encuentren excluidas de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a efecto de que ésta determine si la norma aprobada es constitucional o no. Eso se traduce en una afectación de la representación popular y de la función legislativa de “guardar y hacer guardar la Constitución”.

Por tanto, la iniciativa que se pone a consideración de esta soberanía plantea reducir la proporción de los órganos legislativos a 10 por ciento de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión o de los Congresos de las entidades federativas para poder interponer las acciones de inconstitucionalidad.

Si bien distintos órganos legislativos pueden elevar ante la SCJN las acciones de inconstitucionalidad, su requisito de 33 por ciento de una de las Cámaras para interponerlo resulta difícil de reunir, dada la composición actual del Congreso.

De igual manera, se propone reducir el número de votos para declarar la inconstitucionalidad de una norma impugnada, ya que si bien las funciones de la SCJN, al resolver controversias constitucionales, son propias del orden constitucional y tienden a preservar la norma constitucional por resolver conflictos entre órganos normativos, la doctrina se ha expresado en términos generales contra el quórum de votación tan alto, 8 de 11 ministros, para que las resoluciones de la SCJN tengan efectos generales. (Fuente: Cossío, José Ramón. “Comentario al artículo 105 constitucional”, en Varios autores. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, páginas 1046-1073.)

Por tanto, proponemos reducir el número de votos de los ministros de la SCJN para declarar inconstitucional una ley, de una votación calificada de 8 de los 11 sufragios de los ministros a una mayoría simple.

Se propone que mediante el recurso de acción de inconstitucionalidad puedan impugnarse los reglamentos expedidos por el presidente de la República, ya que actualmente se han dejado como única vía para su impugnación al juicio de amparo y la controversia constitucional, con las desventajas de que el juicio de amparo carece de efectos generales y en la acción de inconstitucionalidad deja fuera a las minorías parlamentarias.

Finalmente, se propone que un mecanismo de declaración de inconstitucionalidad para que en los casos en que la SCJN declare la inconstitucionalidad de una norma, emita a la Cámara de origen una recomendación para que proceda a su derogación o la reformule en los términos de dicha resolución.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reformanel segundo párrafo del inciso k) de la fracción I, y los incisos a), b), d) y e) y el cuarto párrafo del inciso g) de la fracción II; y se adiciona un quinto párrafo al inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I....

a)a j)...

k)...

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por la mayoría de los votos de los ministros.

II....

...

a)El equivalente a diez por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o en contra de reglamentos expedidos por el presidente de la República;

b)El equivalente a diez por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión, de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano o de reglamentos expedidos por el presidente de la República;

c) ...

d)El equivalente a diez por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano; y

e)El equivalente a diez por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea;

f)...

...

...

g) ...

...

...

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por la mayoría de los votos de los ministros.

En el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez de las normas impugnadas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, enviará a la Cámara de origen creadora de la norma impugnada una recomendación para que proceda a la derogación correspondiente o formule una nueva que se ajuste a dicha resolución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Israel Madrigal Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como solicita el señor diputado Israel Madrigal Ceja, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal:Gracias, señor presidente. Me permito presentar un proyecto integral de reforma de Ley de Derecho de Autor, para regular la Internet y las nuevas tecnologías en materia de cultura.

Considerando que las iniciativas que hoy presento están publicadas en la Gaceta Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados, y dado que su texto es amplio, me permito exponer ante ustedes una síntesis de la exposición de motivos de los dos documentos.

Es bien sabido que la cultura digital ha avanzado de manera exponencial en los últimos años. Los nuevos equipos electrónicos y digitales permiten de una manera sencilla, y casi sin costo, copiar ilimitadamente obras protegidas y no protegidas por el derecho de autor. La ausencia de normas y procedimientos claros han sido aprovechados para convertir a nuestro país en un paraíso para delinquir y esto ha provocado que no se pueda combatir en Internet la información ilegal, así como el caso de la pornografía infantil, la cual lesiona y ofende seriamente a la sociedad mexicana.

El tema que ahora les presento se agrava cada vez más conforme avanza la era digital. Los CD, DVD, USB, MP3 y los novedosos sistemas de comunicaciones actuales, por ejemplo, como el Internet, que se han convertido, como lo comentó el vicepresidente de Google, Vinton Cerf, en el periódico Excélsior del 8 de octubre de 2009, en un motor gigante para copiar contenidos protegidos por el derecho de autor.

Cito algunos datos que ilustran la magnitud del problema al que nos enfrentamos. Solamente, compañeros, en el 2009 más de 5 mil 100 millones de canciones fueron descargadas en nuestro país sin pagar derechos de autor y conexos a sus respectivos titulares.

Si las industrias culturales del país hubieran vendido legalmente, solamente el 10 por ciento de los ingresos serían y ascenderían a más de 13 mil millones de pesos, sin contar con los daños causados por la descarga ilegal de 470 millones de videos musicales y 24 millones de películas que afectan también a la industria cinematográfica.

Asimismo, los editores y escritores también han sido víctimas de la reproducción no autorizada de 25 millones de libros electrónicos, a lo que se suman 16 millones de series de televisión y mil 900 millones de descargas ilegales de imágenes.

Tomando en consideración solamente ese 10 por ciento de dichas ventas, el Estado hubiera recibido más de 2 mil millones de pesos por concepto de IVA. Por eso, no sólo los creadores y la industria cultural resultan afectados con esta ilícita actividad, sino también el gobierno mexicano sufre cuantiosas pérdidas, recursos que podrían destinarse a incrementar los programas de educación y cultura dirigidos a los sectores sociales con menos posibilidades de acceso.

Ante este problema, y con el fin de proteger los derechos de libre acceso a la cultura y protección de la propiedad intelectual que generan desarrollo a sus naciones, los ordenamientos jurídicos internacionales buscaron diferentes soluciones para que se permitiera el uso y no el abuso de las tecnologías, y el ejercicio por parte de los creadores y titulares de los derechos intelectuales que eran reconocidos.

La solución del derecho comparado ante la copia indiscriminada e ilegal de obras protegidas, fue la creación de la figura de la copia privada que establece una obligación del pago a cargo de los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de equipos, aparatos, soportes e instrumentos técnicos para la reproducción de obras tales como los quemadores de CD, fotocopiadoras, grabadores de música, reproductores de libros, entre otros, así como a los fabricantes, importadores y distribuidores de los soportes materiales para fijar la reproducción de CD, DVD, memorias digitales, discos duros, ya que ellos son los beneficiarios directos y mediante sus instrumentos podemos encontrar lo idóneo para poder cobrar esta copia privada.

A su vez, la tendencia del derecho comparado para regular la transmisión de contenidos ilícitos a través de Internet, ha sido establecer una política en la cual se hacen participantes activos en la lucha contra la piratería a los proveedores de estos servicios, toda vez que son éstos quienes tienen el acceso directo con los potenciales usuarios infractores, además de ser quienes cuentan con la tecnología para notificar y controlar el intercambio masivo de contenidos ilegales, sin afectar los servicios que no tengan que ver con el tráfico ilegal de obras protegidas por la propiedad intelectual y ser quienes, una vez sabedores de sus ilícitos, tienen una clara responsabilidad a favor del interés público para que cesen las actividades ilegales a través de los servicios que proveen.

La reforma ha sido extremadamente cuidadosa en no vulnerar de manera alguna los derechos fundamentales de privacidad de los internautas, además de establecer claramente los límites de responsabilidades de los proveedores, garantizar el libre acceso a la información legal y el fomento al uso de las tecnologías, así como proveer a la autoridad administrativa y judicial que corresponde, conforme a sus facultades y competencias, de las normas necesarias para el ejercicio de la actividad que le es propia.

Por todo ello, resulta no sólo una obligación, sino una imperante necesidad realizar una reforma integral a nuestra Ley Federal del Derecho de Autor, tal y como ya lo están haciendo los demás países del mundo, con el objetivo de actualizar nuestras leyes conforme a las conductas vigentes en materia de cultura. Brindar protección a quienes creen y proveen de contenidos valiosos acrecentando nuestro acervo cultural, además de fortalecer nuestro estado de derecho, cumpliendo con los compromisos adquiridos en los tratados internacionales en materia intelectual, suscritos por México.

—Termino, señor presidente.

Para tal efecto, presento dos iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para actualizar la misma la figura jurídica de la licencia para la copia privada.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para regular la protección de los derechos  actorales a través de los servicios proveídos por Internet.

Le agradeceré al presidente de la Mesa Directiva otorgue turno independiente a cada una de las iniciativas y se inserte el texto completo de las mismas en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El suscrito, Armando Jesús Báez Pinal, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La cultura es un bien universal que se constituye y acrecienta con el flujo e intercambio constante de diversas manifestaciones artísticas estilos, idiosincrasia y nacionalidades, que constituyen el acervo cultural de la humanidad.

Diversos instrumentos jurídicos internacionales requieren a los estados garantizar el derecho a la cultura y el derecho de autor, así como a brindar una adecuada protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas.

El derecho de autor en México tiene rango constitucional. El artículo 28 de nuestra Constitución Política protege a los autores y artistas excluyendo de las limitaciones monopólicas los privilegios que por tiempo determinado se les concede para la producción de sus obras. Asimismo, la Ley Federal del Derecho de Autor, reglamentaria del artículo 28 constitucional, como se expresa en su artículo 10, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.

Una importante parte de la cultura reside en las industrias culturales, protegidas por el derecho de autor, cuya relevancia reside en dos ámbitos: por un lado su aportación artística, cultural y social y, por otro, su aportación a la actividad económica.

No obstante su importancia, ese derecho está siendo continuamente acechado por diversos problemas; la más grave amenaza a la que se enfrentan hoy en día los titulares de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo es, sin lugar a dudas, la violación en contra de los derechos de propiedad intelectual, conocida como “piratería”.

La aparición de nuevas tecnologías ha favorecido un mayor acceso a formas de comunicación y el intercambio de información entre sociedades distintas. Dicho intercambio ha favorecido la difusión de obras artísticas mexicanas tales como trabajos literarios, música, fotografía, cinematografía y dibujos técnicos, tanto dentro de México como hacia el mundo, lo que ha beneficiado el conocimiento y el interés hacia nuestra cultura.

Sin embargo, justamente esas nuevas tecnologías han puesto al alcance de toda la gente herramientas de bajo costo que permiten reproducir con calidad digital cualquier obra u otra creación intelectual y transmitirla en fracción de segundos a cientos de miles de personas entrelazadas por medio de líneas telefónicas y computadoras personales, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos respectivos. De tal manera, las innovadoras herramientas han originado nuevas modalidades de infracción a los derechos de autor que ponen en riesgo la viabilidad y permanencia de industrias que durante años han contribuido al enriquecimiento cultural del país.

En el caso específico del Internet, éste funcionaba originalmente como una relación usuario-servidor en la que a través de una conexión entre ambos se transmitía o intercambiaban datos. Con la evolución de la red y las tecnologías de la información, en la actualidad es posible que un usuario, desde su computadora personal, pueda actuar como servidor. Esto quiere decir que los usuarios pueden estar conectados entre sí o de par a par (P2P, por sus siglas en inglés) e intercambiar todo tipo de información entre ellos.

Como consecuencia de ese intercambio de información, constante y masivo, entre los millones de usuarios de Internet, la protección de obras y producciones artísticas se ha visto vulnerada, específicamente en lo concerniente a música, vídeo, películas, series de televisión, libros e imágenes o fotografías, entre otros.

Esa situación, que en nuestro país como en muchos otros del mundo se ha sumado a la piratería física, ha mermado de manera muy grave la industria de la cultura en México, inhibiendo la producción y actuando en detrimento de esa actividad que no sólo es importante en términos económicos, sino que además contribuye a la construcción de nuestra identidad cultural y artística.

Durante la última década, el número de personas con acceso a Internet en el mundo aumentó en 380%. En nuestro país, el 25.6% de la población, es decir casi 28 millones de mexicanos, tienen acceso a Internet, lo que coloca a México como el segundo país de Latinoamérica -solamente por debajo de Brasil-, con mayor número de usuarios.

De acuerdo con un estudio de la Asociación Mexicana de Internet, publicado en mayo de 2009, 5 de cada 10 usuarios descargan música sin autorización de los titulares de derechos de autor y derechos conexos, lo que indica que esa práctica es la principal actividad de entretenimiento para los usuarios de Internet.

Asimismo, un estudio de mercado realizado por la empresa IPSOS a finales de 2009, arrojó como resultado que en el país existen más de 11 millones de internautas que usan redes P2P y cyberlockers; estos últimos son los servicios de almacenamiento digital que permiten a los usuarios cargar y almacenar todo tipo de archivos, incluido el material con derechos de autor. A través de dichas herramientas se descargan al año sin autorización de los respectivos titulares de derechos de autor y derechos conexos, más de 5,110 millones de canciones, 470 millones de videos musicales 24 millones de películas, 16 millones de series de televisión, 25 millones de e-books (libros en formato digital) y 1,878 millones de imágenes, entre otros contenidos protegidos.

Debe observarse con preocupación que el crecimiento del número de usuarios en nuestro país está íntimamente relacionado con el aumento de archivos descargados sin la autorización de los titulares desde Internet, lo que provoca importantes perjuicios en contra de los titulares de derechos de autor y derechos conexos con nefastas consecuencias para la industria cultural ya que, además, los daños se van incrementando año con año de manera exponencial.

La descarga, el intercambio de archivos y la puesta a disposición de contenidos en Internet sin contar con la autorización de los titulares de los derechos respectivos han proliferado de manera impune ante la falta de regulación para la protección en medios digitales de los derechos de autor y conexos. La carencia de un marco jurídico adecuado y de mecanismos de impartición de justicia eficientes ha contribuido a limitar el crecimiento del mercado digital de música, películas y libros, impidiendo la generación de alicientes a la creación artística, además de reducir el número de fuentes de empleo formal en la industria de la cultura.

El problema de la puesta a disposición de contenidos, sin autorización y las descargas ilegales no es exclusivo de México; por el contrario, se presenta a nivel global, lo que ya ha llevado a varios países a instrumentar políticas públicas para enfrentarlo, incluyendo la adopción de leyes más estrictas. Entre los países que han tomado medidas relevantes destacan entre otros: Corea del Sur, Francia, España, Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Dinamarca, Irlanda y Taiwán.

Dichos países han reconocido, que el proveedor del servicio de Internet, o ISP por sus siglas en inglés, es un actor fundamental en la prevención de las descargas o intercambios no autorizados. En ese sentido, el proveedor, quien cuenta con los elementos tecnológicos y de identidad de sus usuarios, puede y debe tomar medidas para evitar que se use su servicio para cometer prácticas ilegales de cualquier tipo, mismas que para el caso de la presente iniciativa serían aquellas que vulneran los derechos de autor y derechos conexos a través de la reproducción, distribución, puesta a disposición o publicación, sin autorización, de obras y producciones realizados por terceros.

La responsabilidad legal de los proveedores de servicios de Internet por violaciones a los derechos de autor ha tomado significado y relevancia, por la ilimitada facilidad que proporciona la red para la distribución, puesta a disposición y publicación de toda clase de obras y productos intelectuales que circulan por la misma, sin la autorización de sus legítimos titulares.

No cabe duda que un ISP, a través de cuya red se transmita, distribuya, ponga a disposición y publique en forma directa copias de obras o producciones protegidas por el derecho de autor, tiene un grado de participación en el resultado que pueda acontecer. Por tal motivo, si bien la actividad desarrollada por los Proveedores de Servicios de Internet reviste hoy en día una enorme importancia para la comunicación global por medio de la Internet., no es menos cierto que como cualquier otra actividad económica y empresarial debe estar regulada por las leyes y a los más elementales principios de respeto a los derechos ciudadanos.

Por citar un ejemplo, los proveedores de servicios de Internet podrían utilizar para impedir la descarga ilegal de los contenidos protegidas por el Derecho de Autor, alguna tecnología similar a la que ya es utilizada para bloquear el acceso a la pornografía infantil,

Por ello, la presente iniciativa hace referencia a las notificaciones a los usuarios de los servicios de Internet a través de los proveedores, para comunicarles que se ha detectado que han incurrido en posibles violaciones a los derechos de propiedad intelectual, y en caso de reincidencia, las consecuencias que pudiera tener la misma.

De igual manera considera medidas cautelares como la limitación a la cuenta del servicio de de Internet de los infractores, o el bloqueo de los contenidos infractores, a solicitud de los titulares ante la autoridad competente, situación que ha demostrado la experiencia de otros países como soluciones exitosas, fáciles y prácticas de implementar para evitar el intercambio ilegal de archivos.

Cabe aclarar que la mayoría de los ISPs prohíben expresamente a sus clientes utilizar el servicio para infringir el derecho de autor y se reservan la prerrogativa de dar por terminado el servicio a las personas que lo hagan; sin embargo, en la práctica los ISPs no hacen valer esa condición contra aquellos usuarios que utilizan sus redes para reproducir, almacenar y distribuir obras y producciones sin la autorización de sus legítimos titulares. Esa omisión ha contribuido, desafortunadamente, a que se desarrolle de manera impune la piratería digital.

En México, para atender el problema de la piratería física ya se han aprobado en esta misma tribuna, reformas al marco jurídico para dotar mayores facultades a la autoridad de procuración de justicia; no obstante, en el ámbito de la piratería digital, debido al avance tecnológico, no se han hecho acciones reales para combatirla.

Actualmente, en nuestro país, la legislación sobre los servicios, acceso, proveedores y uso de Internet es prácticamente nula. Entre los pocos aspectos regulados destacan la definición de los servicios de valor agregado, establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como una referencia muy laxa a la necesidad de proteger el derecho de autor en la transmisión digital de obras que, se incluye en el texto vigente del artículo 114 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Ante ello, es necesario tomar en cuenta que las leyes deben ser actualizadas en la medida en que las realidades sociales, siempre cambiantes, así lo reclamen, para que en esas leyes se puedan salvaguardar efectivamente los intereses de la colectividad. No hay duda que uno de esos intereses es la preservación de la Cultura Mexicana, la cual se ve seriamente amenazada por la llamada “piratería” en Internet.

Cabe mencionar que los titulares de derechos han solicitado en reiteradas ocasiones a los proveedores de servicios de Internet en nuestro país, que coadyuven a combatir el problema voluntariamente.

En ese mismo tenor, el Gobierno Federal, por intermedio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, auspició en el 2008 la integración de un “Comité para la Mitigación de la Piratería por Medios Digitales”, el cual estuvo integrado por todas las organizaciones representativas de titulares de derechos de autor y conexos en México. En esa mesa, todos los sectores reconocieron la gravedad e importancia de las constantes violaciones a los derechos de autor y conexos cometidas a través de la Internet. Sin embargo, el comité no continuó sus sesiones cuando se hizo evidente la falta de voluntad de la mayoría de los Proveedores de Servicios de Internet para desarrollar acciones voluntarias.

Por lo antes expuesto, es de suma relevancia legislar sobre los mecanismos que garanticen el respeto y la protección a los derechos de propiedad intelectual, ampliando la regulación a los proveedores de servicios de Internet dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La Ley Federal del Derecho de Autor es el ordenamiento jurídico que tutela los derechos que asisten a los autores, a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y de videogramas y a los organismos de radiodifusión, entre otros sujetos protegidos. Ante esto, se estima procedente proponer que se incorpore un nuevo título a dicha ley, tomando en cuenta también que se trata de una tecnología que no existía cuando se decretó este ordenamiento, que contenga las disposiciones legales necesarias para regular y controlar la actividad de los proveedores de servicios de Internet y su relación con sus usuarios, con el propósito de preservar los derechos de los titulares de derechos de autor y conexos, y generar certeza jurídica en la actividad referida.

Ante el grave daño que causa la descarga de obras mediante el intercambio de archivos P2P, almacenamiento y reproducción de obras no autorizadas, es procedente incorporar a las limitaciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, aquellas disposiciones que definan la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet y que deben materializarse en dos limitaciones fundamentales: no afectar la explotación normal de la obra y no causar un perjuicio a los titulares de derechos de autor y derechos conexos.

Corresponde al Estado proteger los derechos de autor y conexos, así como prevenir y sancionar el daño que se genere a éstos, ya que se trata de privilegios exclusivos que tienen conferidos a través de nuestra Constitución, en la propia Ley Federal del Derecho de Autor y en diversos instrumentos internacionales ratificados por México.

Entre los instrumentos signados por México y ratificados por el Senado de la República, relevantes para el tema que nos ocupa, destacan entre otros, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas el cual señala que los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma y que las legislaciones nacionales tienen la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora y establece que entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de ese derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

El tratado entre México y la comunidad europea y sus estados miembros, así como el Tratado del Libre Comercio de América del Norte y aquellos que México ha firmado con Colombia, Chile, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Salvador, Venezuela, entre otros, reflejan la absoluta voluntad de nuestro país de permitir el goce pleno de los derechos de los titulares de derechos de autor y derechos conexos y autorizar limitaciones sólo cuando no afecten la explotación normal de las obras ni ocasionen un perjuicio a los intereses de los titulares.

En ese tenor, no sólo es conveniente sino que además constituye una obligación internacional de México el adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de autor y conexos en todas las situaciones.

Es también importante resaltar que la presente iniciativa se enmarca en el reconocimiento de que hoy en día la Internet se ha convertido en el principal medio de intercambio de información y comunicación, por lo que es tarea del Estado garantizar el acceso a esta herramienta en un contexto en el cual se garantice y proteja el pleno disfrute del derecho a la intimidad y la privacidad personal.

El Estado también garantizará, en todo momento, el acceso a Internet libre y sin obstáculos de ningún tipo, evitando prácticas prohibitivas, como restricciones o censura, protegiendo derechos fundamentales de los usuarios de servicios de Internet como acceso para todos, libertad de información y asociación, acceso al conocimiento e intercambio de aprendizaje y creación.

La intervención de la autoridad sólo tendrá lugar bajo las condiciones previstas por esta ley en los casos en que exista alguna violación del derecho de autor y conexos, evitando de esta manera la ilegalidad y garantizando el derecho de acceso de los usuarios de Internet sin violar otros derechos.

Para lograr la garantía de los derechos de autor en materia de servicios de Internet como se plantea en esta exposición de motivos, la iniciativa propone adicionar un Título VIII Bis, integrado por diez artículos, a la Ley Federal del Derecho de Autor que incluye un Capítulo Único denominado De los proveedores de servicios de Internet, con el que se busca incluir a estos proveedores y usuarios como sujetos de esta ley. Adiciona también un artículo 231 Bis y reforma la fracción I del artículo 232 de la misma ley.

El artículo 191 Bis define que es un proveedor de Internet con el fin de dar certeza jurídica en el resto de los artículos propuestos dentro de este nuevo Título de la Ley. De acuerdo a la corresponsabilidad jurídica, se define también en este artículo el usuario de Internet como aquel que tiene acceso a todos los servicios descritos en la fracción I del artículo en comento.

El artículo 191 Bis 1 da la posibilidad al titular de los derechos afectados de solicitar a la autoridad competente, en este caso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), notifique al proveedor de servicios de Internet que deberá enviar un aviso al titular de la cuenta del servicio de Internet por la posible infracción de la Ley, al descargar contenidos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Dicho artículo describe el procedimiento y requisitos que deberá cumplir el titular del derecho afectado para solicitar la intervención de la autoridad.

Los artículos 191 Bis 2 y 191 Bis 3 establecen las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet para solicitar al IMPI la notificación descrita en el artículo anterior, así como para velar por la protección de la propiedad intelectual en la prestación de servicios a sus usuarios y poder implantar medidas que eviten la reincidencia de dichos usuarios en la presunta violación de los derechos de autor y conexos.

En el artículo 191 Bis 4 se contempla el procedimiento de notificaciones en casos de reincidencia por parte del usuario de servicios de Internet, así como la posibilidad que el usuario tiene para justificar su actividad o defenderse.

Con el objetivo de contar con instrumentos legales para hacer cesar la presunta infracción, el artículo 191 Bis 5 establece y describe las medidas cautelares que el juez competente podrá determinar a solicitud del titular del derecho afectado o la sociedad de gestión colectiva, sin que dichas medidas lleguen a afectar el acceso a otros sitios o contenidos legales de la Internet u otros servicios contratados por el usuario como servicio telefónico, televisión o cualquier otro.

Para contar con un registro de los datos sobre las conexiones de los usuarios, el artículo 191 Bis 6 establece la obligación para los proveedores de servicios de Internet contar con un registro seguro y confiable de dichos datos que deberán permitir la identificación del usuario.

La iniciativa considera indispensable establecer limitantes a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet en relación con las infracciones o violaciones realizadas contra los derechos protegidos por esta misma propuesta, por lo que en el artículo 191 Bis 7 se establece una serie de condiciones para ello.

El artículo 191 Bis 8 exime de responsabilidad al proveedor de servicios de Internet que cumpla con la notificación solicitada por el titular de derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor o de la sociedad de gestión colectiva, señalada en el artículo 191 Bis 2.

La adición del artículo 231 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor es para establecer una infracción al proveedor de servicios de Internet en caso de infringir las disposiciones establecidas en el Título VIII Bis de la Ley.

Por último, la reforma a la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal de Derecho de autor en materia de sanciones es para vincular las disposiciones del artículo 231 Bis a las infracciones ya establecidas actualmente en la Ley.

En el único artículo transitorio se establece la entrada en vigor de este Decreto a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo antes expuesto, se somete a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, el Título VIII, el artículo 231 bis y modifica la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Primero. Se adiciona un Título VIII Bis la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Título VIII Bis

Capítulo ÚnicoDe los proveedores de servicios de Internet

Articulo 191 Bis.Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Proveedor de servicios de Internet a la persona física o moral que:

a. Oferte y, en su caso, preste o realice los servicios de acceso, conexión, interconexión, alojamiento, operación de servicios web, transmisión, enrutamiento, comercialización, puesta a disposición, de contenidos e información, a través de redes públicas de telecomunicaciones;

b. Provea u opere instalaciones e infraestructura de servicios en línea o de acceso a redes digitales y opere instalaciones que cumplan con dicha finalidad,

c. Ofrezca al público servicios de valor agregado por redes públicas de telecomunicaciones, consideradas en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

d. Almacene temporalmente datos en forma automática y/o a pedido de sus usuarios, y.

e. Ofrezca contenidos y búsqueda de información y datos a través de las redes públicas de telecomunicación.

II. Usuario de servicio de Internet: la persona física o moral que utilice los servicios que presta el Proveedor de Servicios de Internet, descritos en la fracción I.

Artículo 191 Bis 1. En los casos de posible violación a los derechos protegidos por esta Ley cometidos por usuarios a través de los servicios de Internet proveídos por el Proveedor de Servicios de Internet, el titular del derecho afectado, directamente, a través de apoderado legal o en su caso la sociedad de gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad industrial o a la autoridad judicial, que notifique al proveedor de servicios de Internet que deberá avisar al usuario titular de la cuenta del servicio de Internet la posible violación.

Para efectos del párrafo anterior, la solicitud deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditación de la personalidad del solicitante.

II. Especificación del derecho de autor o conexo, posiblemente infringidos.

III.- Descripción precisa de las obras literarias o artísticas, producciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas posiblemente infringidas, incluyendo su ubicación en las redes o servicios del proveedor, y

Articulo 191 Bis 2. Los proveedores de servicios de Internet dispondrán de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación del aviso al que se refiere el articulo anterior, para notificar fehacientemente por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente, acerca de la posible infracción.

Articulo 191 Bis 3.Los proveedores de servicios de Internet deberán contar con políticas de protección a la propiedad intelectual en la prestación de servicios a sus usuarios, que prevean cuando se trate de infracciones reincidentes el límite, la suspensión o el bloqueo del acceso a los sitios o contenidos a través de los cuales se lleva a cabo la presunta infracción; así como implementar medidas tecnológicas adecuadas para la detección de casos de reincidencia por parte de los usuarios notificados.

El proveedor de servicios de Internet deberá informar a los titulares de los derechos violados los casos en que haya detectado reincidencia por parte del usuario.

Articulo 191 Bis 4.Aquellos usuarios de servicios de Internet que habiendo sido notificados continúen realizando conductas posiblemente infractoras dentro del plazo de 90 días contados a partir de la primera notificación, serán sujetos a una segunda y ultima notificación a través del proveedor del servicio de Internet, quien deberá informarles de la obligación que tienen de abstenerse de realizar actividades infractoras del derecho autoral, de las posibles consecuencias legales en que incurren quienes violan los derechos autorales, así como del legítimo derecho que tienen de justificar su actividad o defenderse según corresponda.

Artículo 191 Bis 5.Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 191 Bis 1 y 191 Bis 2 de esta Ley, el titular del derecho afectado o la sociedad de gestión colectiva que lo represente podrán solicitar en cualquier momento al juez competente, que decrete las medidas cautelares necesarias para hacer cesar la presunta infracción de su derecho e impedir que se causen mayores daños y perjuicios.

Las medidas cautelares a que se refiere este artículo podrán consistir en:

I. Revelación, por parte del proveedor de servicios de Internet, de los datos personales del infractor;

II. Retiro, inhabilitación o bloqueo de acceso al contenido que constituya la infracción;

III. Limitación o bloqueo de los servicios de Internet para acceder a los sitios o redes de intercambio de archivos de punto a punto que permitan la infracción;

IV. Implementación de cualquier medida técnica efectiva que impida la violación de derechos de terceros.

Ninguna medida cautelar adoptada de conformidad con este articulo, podrá afectar el acceso a otros sitios o contenidos legales de Internet, u otros servicios contratados, tales como el de correo electrónico, o aquellos que formen parte de un paquete o conjunto de servicios, tales como servicio telefónico o televisión.

Articulo 191 Bis 6. Los proveedores de servicios de. Internet estarán obligados a llevar un registro seguro y confiable de los datos relativos a las conexiones de sus usuarios, realizadas por medio de sus redes o servicios. Dicho registro deberá permitir la identificación del usuario, así como establecer el horario de inicio y terminación de acceso a la red, expresado en formato del sistema horario denominado Greenwich Mean Time (GMT). Los proveedores deberán mantener el registro durante un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de conexión.

Articulo 191 Bis 7.Sin perjuicio de las normas generales sobre responsabilidad que establece la legislación, los proveedores de servicios de Internet se beneficiarán de una limitación a su responsabilidad en relación con las infracciones o violaciones realizadas a los derechos protegidos por esta Ley, a través de sus redes o servicios, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

I. Haber adoptado o implementado razonablemente una política que prevea la terminación del contrato cuando se trate de infractores reincidentes.

II. No interferir y cumplir con las medidas técnicas estándar que sean utilizadas por los titulares de los derechos, para identificar o proteger sus obras.

III. No modifiquen ni seleccionen el contenido de la transmisión;

IV. No inicien la transmisión de los contenido;,

V. No seleccionen a los destinatarios de la transmisión;

VI. No interfieran con la tecnología utilizada por el proveedor del sitio de origen para el manejo de los datos almacenados;

VII. Retiren en forma expedita e impidan el acceso al contenido que infrinja alguno de los derechos protegidos por esta Ley cuando reciban una notificación en términos de lo previsto en este capitulo;

VIII. No tener conocimiento del carácter ilícito del contenido o actividad basada en la utilización de ese contenido;

IX. No obtengan lucro como consecuencia de la violación.

Articulo 191 Bis 8.El proveedor de servicios de Internet que cumpla con la notificación solicitada por el titular de derechos protegidos por esta Ley o de la sociedad de gestión colectiva que le represente, a que hace referencia el artículo 191 Bis 1, estará exento de responsabilidad por este hecho frente a las acciones legales que se generen con motivo de dicha notificación.

No será condición ni requisito para el ejercicio de las acciones judiciales, que previamente se agote cualquier procedimiento de carácter administrativo. ..

Articulo 191 Bis 9. No se considera titular de derechos de autor o conexos al proveedor de servicios de Internet.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 231 Bis a la Ley Federal de Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 231 Bis.Se considerará infracción en materia de comercio, la omisión de notificación al usuario de servicios de Internet, por parte del proveedor de servicios de Internet.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:

Artículo 232. ...

I. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V VII, VIII, IX del artículo anterior y las previstas en el artículo 231 Bis;

II y III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de abril de 2010.— Diputado Armando Jesús Báez Pinal, (rúbrica).»

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del PRI.

El que suscribe, Armando Báez Pinal, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Hoy en día la tecnología ha facilitado las relaciones entre los seres humanos y ha simplificado la comunicación instantánea, entre otras, de obras artísticas, literarias, fonogramas y videogramas. Es común escuchar que alguien bajó una canción a su celular, que envió por correo electrónico un video, que vio en su computadora una película de acción, o simplemente que quemó cualquier cantidad de discos en un DVD.

Esta actividad de reproducción no es nueva, ya que ha sido parte del desarrollo de la tecnología a lo largo de la historia de la humanidad. A partir de 1886, cuando Tomás Alva Edison inventó el fonógrafo, creó un medio físico para fijar obras musicales con posibilidades de diseminación masiva. Desde ese entonces, se hizo posible la reproducción de obras musicales en un fonograma, creando la posibilidad tecnológica de que un sinnúmero de personas obtuvieran copias a partir de un original.

No obstante, el conflicto que se generó por el uso de la tecnología analógica entre el copista y el autor, no era tan notorio, ya que los aparatos y soportes analógicos utilizados para copiar obras, como por ejemplo el cassette o la grabadora casera, generaban reproducciones de muy mala calidad y requerían utilizando mucho tiempo para ello.

Por tal motivo, era excepcional que se realizaran copias a partir de un original, lo cual no generaba un grave perjuicio al titular de las obras, y que justificaba la obtención de una copia privada gratuita.

El verdadero conflicto se suscitó hacia finales del Siglo XX, a partir del surgimiento de la tecnología digital, los discos compactos (CD y DVD) y los quemadores de discos compactos caseros. Es cuando inicia realmente un perjuicio económico masivo y profundo para todos los creadores y titulares de derechos, pues los fabricantes, importadores y distribuidores llenaron los hogares con la nueva invención, creando la necesidad del comprador para poder reproducir y transmitir a otros, de manera fácil, rápida y a un costo mínimo, incontables números de copias con calidad idéntica a la de un original, sin necesidad de adquirir a éste último.

La situación se agravó aun más en perjuicio de los. autores y titulares de derechos conexos, con los novedosos aparatos y sistemas de comunicación actuales, como el USB, MP3, los teléfonos celulares y especialmente el Internet que se ha convertido en un motor gigante para copiar contenidos protegidos por los derechos de autor -como lo comentó el vicepresidente de Google, Vinton Cerf.- (Periódico Excélsior, 8 de octubre de 2009).

Estos medios digitales sustituyeron rápidamente a la tecnología analógica, volviéndose accesible a todo, aunque lamentablemente abusando de las bondades de las nuevas tecnologías, de las debilidades de nuestro ordenamiento jurídico y del interés público de proteger las obras intelectuales que les dan contenido.

Ante esta situación es fácil entender que el problema no son las nuevas tecnologías, sino el vacío que existe en su regulación. Hace falta un marco jurídico para que las ventajas de las innovaciones tecnológicas, no sacrifiquen empleos, productividad y el derecho elemental de quienes se consagran a la creación artística y cultural en todos sus ámbitos. Por ello, hay que establecer reglas claras para dar certeza jurídica tanto a quienes invierten en esta industria, como a quienes tienen la necesidad de acceder a sus contenidos. La tecnología y el contenido son un binomio inseparable.

De no hacerlo, las nuevas tecnologías pueden devastar el impulso creador de quienes se entregan a las artes, música, literatura, artes plásticas, cine, teatro e incluso a la creación misma de nuevas tecnologías. Todos estos géneros han quedado en la vulnerabilidad, en donde basta una computadora, un programa, para que millones de usuarios practiquen un tráfico, a todas luces ilegal, de cientos de miles de videos, libros, música y arte en general, que en el espacio cibernético cruzan fronteras atropellando los derechos legítimos de sus autores y titulares, generando malestar social, desempleo y desánimo en las inversiones.

Algunos datos que nos pueden ilustrar de la magnitud del problema son, que solamente en el año 2009, más de 5,110 millones de canciones fueron descargadas en nuestro país sin pagar derechos de autor y conexo s a sus respectivos titulares, generando pérdidas para la industria Cultural por más de 13,000 millones de pesos, sin contar los daños causados por la descarga ilegal de 470 millones de videos musicales y 24 millones de películas, que afectan a la industria cinematográfica. Aunado a todo esto, también la industria editorial ha sido víctima de la reproducción no autorizada de 25 millones de libros electrónicos en nuestro territorio, 16 millones de series de televisión, 1,900 millones de descargas ilegales de imágenes. Lo anterior implica que el Estado ha dejado de percibir más de 2,000 millones de pesos por concepto de IVA.

Como podemos ver, no sólo los creadores y la industria cultural resultan afectados por esta actividad, sino también el Gobierno mexicano sufre cuantiosas pérdidas, recursos que se podrían destinar a incrementar los programas de educación y cultura dirigidos a los sectores sociales con menos posibilidades de acceso.

No olvidemos que las industrias creativas en México engloban actividades que van desde artesanía tradicional, libros, pintura, música y artes escénicas, hasta los sectores con uso intensivo de tecnología, como televisión, radio, Internet, animación digital, etcétera. contribuyendo aproximadamente al 6% del PIB del país. Además, de acuerdo al informe “Creative Economy 2008” publicado en el año 2009 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las industrias creativas de nuestro país, se ubican en el lugar número 6 de los 20 países de mayor exportación de bienes culturales a nivel mundial, siendo nuestro país el único de América Latina.

Debido a lo anterior, la legislación internacional estableció la figura jurídica de copia privada, como una respuesta eficaz para combatir la reproducción indiscriminada de obras artísticas, que se realizan a través de los diferentes aparatos, soportes y medios idóneos para tal efecto.

La copia privada en México, se encuentra regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor desde 1996. Lamentablemente por una falta de técnica jurídica no ha sido posible su aplicación. Es por esta razón que proponemos reformar la legislación autoral para armonizarla con el resto de las legislaciones del mundo y permitir el justo equilibrio entre la industria cultural, sus creadores y las nuevas tecnologías.

Con la presente propuesta de reformas, se pretende por un lado que los autores, compositores, artistas plásticos, escritores, editores, productores, intérpretes, ejecutantes, etc., obtengan una regalía justa y equitativa por el trabajo creativo que desarrollan en favor de la cultura de nuestro país, y por el otro, propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura.

¿Qué es la copia privada?

La copia privada es la reproducción, compactación, almacenamiento o copia, de obras artísticas o literarias, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones de origen lícito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, hechas sin ánimo de lucro, y para el uso personal y privado de quien la realiza.

Antecedentes de la Copia Privada.

El orden jurídico mexicano protege los derechos de los creadores de obras literarias y artísticas así como a los titulares de derechos conexos, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, así como la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, reconociendo que los mismos son indispensables para el desarrollo económico y cultural del país.

En específico, para el caso de los autores, la Ley Federal del Derecho de Autor y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, al cual México se adhirió desde mayo de 1967, establecen que los autores y titulares de las obras protegidas por dicha ley, gozan del derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras.

Artículo 9 de la Convención de Berna:

“1) Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma”.

Artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

“Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

Fracción I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar”.

De igual manera, para los derechos conexos o vecinos que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, se encuentran protegidos por la Convención de Roma; por el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, y por el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI, sobre Interpretación o Ejecución y derechos exclusivos a favor de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

Articulo 10 de la Convención de Roma.

“Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas”.

Articulo 6 del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas:

“Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho de autor u otro derecho específico, o en virtud de sanciones penales, podrá prever en su legislación nacional limitaciones con respecto a la protección de productores de fonogramas, de la misma naturaleza que aquellas previstas para la protección de los autores de obras literarias y artísticas. Sin embargo, sólo se podrán prever licencias obligatorias si se cumplen todas las condiciones siguientes:

Inciso c) La reproducción efectuada en virtud de la licencia debe dar derecho a una remuneración adecuada que será fijada por la referida autoridad, que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el número de copias realizadas.

Artículo 7 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

Artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

Con los preceptos transcritos se puede apreciar los derechos exclusivos que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas ostentan para la reproducción de sus interpretaciones, ejecuciones y producciones, entre otros derechos que el Tratado en cita les reconoce para la distribución, alquiler y puesta a disposición, que han sido incorporados a la Ley Federal del Derecho de Autor, según se aprecia en sus artículos l18 y 131.

Artículo 118 de la LFDA.

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y

III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Articulo 131 de la LFDA.

Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;

II. La importación de copias del fonograma hechas’ sin la autorización del productor;

III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones;

IV. La adaptación o transformación del fonograma, y

V. El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aun después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.

Debemos recordar que conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, es decir jerárquicamente, está por encima de las leyes federales y locales de la República.

Por otro lado cabe mencionar que México es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y a la fecha ha suscrito 19 tratados ante el organismo.

Por “reproducción”, debemos entender “la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa “, según se especifica en el artículo 16 fracción VI de la LFDA.

En este mismo sentido, el artículo 40 de la ley vigente, regula la figura de la copia privada como un canon compensatorio, al determinar que “los autores y titulares de derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y que no se encuentre amparada por las limitaciones a que se refiere el artículo 148 de la ley en comento”.

Lamentablemente, por una falta de técnica legislativa y a contrario sensu de lo regulado por el articulo 40 de la ley, el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, anula la aplicación de la copia privada en nuestra ley pues dicta que “Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos”:

...

IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

Esta situación que urge corregir, es contraria a los principios del derecho autoral nacional y los tratados internacionales celebrados en la materia.

Asimismo, del análisis integral de los artículos que nos ocupan, se generan serios problemas en la práctica, los cuales ocasionan que se vulneren de manera masiva y constante los derechos autorales, debido a las siguientes consideraciones:

• El artículo 148 en su fracción IV, de la ley, de manera contraria a la figura de copia privada, establece como excepción al derecho del autor, la reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

• Su redacción es tan ambigua, que es imposible que el autor pueda vigilar al copista en el momento en que se exceda de dicha excepción, o conocer quien la traspasa en función de: i) las copias que realice, o ii) el uso que les dé a las mismas en la intimidad de su hogar o bien qué uso les dio a dichas copias.

• Desafortunadamente, la problemática que genera la actual regulación de la copia privada no se agota en las consideraciones anteriormente vertidas, puesto que aun suponiendo el autor o titular de una obra o los titulares de derechos conexos pudieran determinar fehacientemente que el usuario realizó más de una copia de una misma obra, fonograma o videograma, en la intimidad de su hogar, es el caso que también tendrían que acreditar ante la autoridad correspondiente, cuál fue la obra que se copió y a qué fonograma o videograma corresponde en su caso, para así estar en la posibilidad de hecho y de derecho de establecer la identidad de los acreedores a la compensación remuneratoria a que se refiere nuestra legislación autoral, lo cual resultaría imposible.

• Por último, y suponiendo que se pueda determinar con exactitud la identidad del copista y de los acreedores de la citada compensación, nuestra legislación una vez más impone dificultades insalvables al autor y a los titulares de derechos conexos para cobrar dicha compensación, puesto que los sujeta a una carga probatoria que consiste en demostrar en un juicio si dicha copia afectó la normal explotación de la obra, fonograma, videograma, etcétera, y el monto al cual asciende la compensación pretendida.

Fundamentación y Motivación

1. El porqué de la licencia para la copia privada

Desde el año de 1965 el Derecho Alemán creó la figura de la remuneración por copia privada, como una acción de compensación que indemnizara a los creadores de las obras y a los titulares de derechos conexos, por las pérdidas que sufrían debido a las copias de origen ilícito realizadas por terceros.

Tuvo tanto éxito que con el paso de los años fue adoptada por la mayoría de los países como un derecho autoral fortalecido, incluyendo México.

En sus inicios, consistió en un canon compensatorio el cual evolucionó para configurarse hoy en día, en una licencia auto aplicativa que deben obtener los fabricantes, importadores, mayoristas y vendedores de aparatos y soportes idóneos para el almacenamiento, compactación, reproducción o copia de obras, fonogramas, videogramas, etcétera, de origen lícito, emitida por la sociedades de gestión colectiva correspondientes.

De este modo y bajo la obligación de proteger el interés  público existente en las obras creativas del intelecto, la licencia para la copia privada, se ha convertido en un promotor del respeto al derecho autoral, pues concede una autorización para la legal utilización privada de las obras, fonogramas, videogramas, etcétera, protegidos por la ley, a través de los aparatos y soportes idóneos para la reproducción, compactación, copia, almacenamiento o fijación.

Sin embargo, nuestro país aun se encuentra en la primera etapa de evolución, descrita anteriormente, pues todavía considera la copia privada como una remuneración compensatoria, por la reproducción no autorizada de obras, fonogramas y videogramas protegidos.

Es por esta razón es que en la iniciativa que hoy se propone, incitamos a regular la copia privada conforme a la evolución del derecho autoral; como una licencia auto-aplicativa que facilite la comercialización de productos que contengan la autorización necesaria para el funcionamiento idóneo del aparato o soporte comercializado, destinado a la reproducción de obras, fonogramas y videogramas protegidos, para uso personal y privado y sin fines de lucro.

Con la licencia que se propone, gozarán de certeza y seguridad jurídica tanto aquellos que conforman el sector cultural, como los que comercializan los aparatos y soportes idóneos para la reproducción de obras, fonogramas y videogramas protegidos, pues la reforma propuesta, propicia la legal comercialización de dichos aparatos y soportes, con la autorización necesaria para el acceso legal a la cultura, para uso personal y privado y sin fines de lucro.

Asimismo, los usuarios finales de los aparatos y soportes de referencia, tendrán la certeza y seguridad jurídica de que la copia que ellos hagan de las referidas obras, fonogramas y videogramas protegidos, de origen lícito, dentro de su ámbito privado, y sin fines de lucro, será una actividad apegada a derecho.

De esta manera, en lugar de que las disposiciones normativas se enfoquen hacia la reparación del daño causado al autor o titular del derecho conexo por la reproducción no autorizada de sus obras, fonogramas y videogramas -como lo hace la legislación mexicana vigente-, se orientan en prevenir una infracción al derecho de autor y conexo, con el otorgamiento de la licencia correspondiente.

La figura de la licencia auto aplicativa que es motivo de propuesta, brinda las condiciones adecuadas, para que el producto (aparato o soporte) idóneo para realizar la copia privada, llegue a manos del usuario en estado de licitud. Esto es, que una vez que el usuario adquiera los aparatos y/o soportes, los mismos contendrán la autorización respectiva, para su legal utilización, conforme a su naturaleza idónea; es decir, para la reproducción, almacenamiento, compactación o copia de obras, fonogramas y videogramas de origen lícito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, para uso personal y privado de quien las hace y sin fines de lucro.

Este enfoque, una vez más, supera las limitantes técnicas y jurídicas del actual artículo 40 de la ley autoral, que no alcanza a prever un esquema semejante.

2. Quienes estarán obligados a la obtención y pago de la Licencia para la copia privada y por qué?

La obligación de obtener y pagar la licencia a que se refiere el punto 1 inmediato anterior, se impondrá a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores al público, de soportes, equipos, aparatos, o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, de conformidad con los siguientes razonamientos:

l. La fabricación, importación y/o distribución y/o venta de primera mano de los aparatos, productos o medios de fijación ideales para la reproducción de obras, fonogramas y videogramas constituyen el acto que da origen a la potencial reproducción de obras, fonogramas y videogramas y por ende de la explotación masiva y a escala comercial de los mismos.

En este mismo sentido, una vez ingresados los medios idóneos para reproducir la obra, fonograma y video grama originales en la esfera privada, se vuelve imposible para los autores y titulares de derechos de autor y conexos, controlar el uso y reproducción de los mismos; razón por la cual, es inminente que el control jurídico sobre el uso y reproducción de las obras, fonogramas y videogramas, se realice antes de que los aparatos o soportes que han sido mencionados a lo largo de este documento, sean puestos a disposición del público en general.

Por las razones vertidas con anterioridad, existe el interés jurídico, de que los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores, de aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para la reproducción, compactación, almacenamiento o copia de obras, fonogramas y videogramas protegidos por esta ley, cumplimenten un especial deber jurídico de cuidado para que sus productos no sean causantes de una violación generalizada a los derechos autorales, una vez que dichos productos salen al mercado.

2. También es claro que existe un interés general, en que los aparatos o soportes idóneos para copiar obras, fonogramas y videogramas, sean comercializados al público con las licencias debidas. Esto se debe a que todo acto jurídico requiere de un objeto o fin lícito. Por ello, los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores, de aparatos, soportes o instrumentos técnicos o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para la reproducción, almacenamiento o copia de obras, fonogramas y videogramas protegidos por esta ley; tienen el deber jurídico de llevar a cabo los hechos y actos necesarios, para que la comercialización de sus productos tenga un fin lícito, que en el caso a estudio, se traduce en que sirvan sólo para realizar la copia privada autorizada de obras, fonogramas y videogramas protegidos por la ley.

3. El éxito de la comercialización de los multireferidos aparatos y soportes, depende directamente de la existencia de un contenido intelectual, situación por la cual es evidente que los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores, de dichos aparatos, soportes y medios, lucran con obras, fonogramas y videogramas protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor. Por ello, en un estricto deber de justicia, son ellos los obligados a la obtención y pago de la licencia para la copia privada.

4. El fabricante y el importador, a diferencia del usuario, imponen las condiciones del mercado y el factor de venta del producto o instrumento sobre el cual se generará el contenido del usuario copista. De allí deviene que incite al usuario a utilizar su producto y realizar reproducciones, pues el valor comercial del producto reside en el destino que su naturaleza, finalidad y funcionalidad idónea admita.

5. En virtud del derecho patrimonial o de remuneración, corresponde a los autores y titulares de derechos de autor y conexo s el derecho de autorizar a otros el uso, explotación, reproducción, etc. de sus obras, fonogramas y videogramas. Los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores, al comercializar sus productos o soportes explotan de manera indirecta obras protegidas, lo cual faculta a sus titulares a exigirles a estos últimos que, previa comercialización, obtengan y paguen una licencia que ampare la explotación de las obras, fonogramas o videogramas que potencialmente sus aparatos o soportes puedan almacenar, compactar, copiar o reproducir.

6. De conformidad con lo dispuesto en nuestra Constitución, le corresponde al Estado velar por la protección de los derechos autorales. En consecuencia, es su deber tomar las medidas necesarias para que antes de que se lleve a cabo la primera reproducción de una o de varias obras, fonogramas y videogramas, ellas cuenten con las licencias necesarias para tal efecto.

Por esa razón es jurídicamente procedente que se imponga a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores de los ya mencionados aparatos y soportes la obligación de obtener una licencia para la copia privada, antes de la comercialización al público de sus productos.

Aunado a lo antes expuesto, es oportuno precisar que el factor de venta, de los aparatos y soportes, depende del trabajo intelectual de un tercero, que en este caso es el titular del derecho de autor o titular del derecho conexo.

Si no fuera por las obras artísticas, fonogramas y videogramas, no se comercializarían los soportes, aparatos y medios idóneos para la reproducción, por lo que su éxito de venta está en función de que existan obras, fonogramas y videogramas, susceptibles de ser copiadas sin ningún costo extra. Por ello no sorprende que la publicidad y marketing de los productos orientados a la copia de obras, fonogramas y videogramas, se dirija precisamente a incitar a que los consumidores de los mismos, reproduzcan o copien, “bajen” música, películas, fonogramas, videogramas y demás contenidos protegidos por los derechos de autor y conexos, exaltando su gran capacidad de reproducción, copia, compactación y almacenamiento; esforzándose por desarrollar mejores y más baratos medios que faciliten el almacenamiento, reproducción, compactación o copia de obras, fonogramas y videogramas protegidos por la ley.

Precisamente la idoneidad que tienen los aludidos aparatos y soportes para copiar indiscriminadamente obras, fonogramas y videogramas, constituye la causa primaria de una infracción en derechos de autor y un potencial perjuicio para los creadores y titulares de las obras, así como para el Estado mexicano, el cual deja de percibir impuestos por la venta de productos originales en el mercado regular.

3. Quiénes deben otorgar y recaudar las regalías por concepto de licenciamiento por copia privada y por qué

La imposibilidad de que el titular de los derechos de autor y derechos conexos, ejerzan directamente algunos de los derechos que le confiere la titularidad de la propiedad intelectual, es la causa que da origen a la existencia de las Sociedades de Gestión Colectiva de interés público. Estas entidades, que carecen de ánimo de lucro, y su constitución se fundamenta en el Título IX de la Ley Federal del Derecho de Autor, en donde se establece que la sociedad de gestión colectiva, debe ser autorizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Estas sociedades existen con el exclusivo propósito de gestionar los derechos de explotación y otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de sus titulares.

Aunado a lo anterior, existen ciertos casos que por su naturaleza es imposible la gestión individual, y por ende indispensable la gestión colectiva de derechos. En específico, este es el caso del licenciamiento por copia privada, cuyo ejercicio es por sus características necesariamente colectivo.

Las características de la propiedad intelectual, como bien susceptible de consumo simultáneo y no excluyente por los usuarios, dificultan el ejercicio individualizado de sus derechos por parte de los titulares. Ahora bien, en el caso de la copia privada, esto se vuelve más complejo, dado que resulta imposible determinar cuáles son o cuáles han sido las obras, fonogramas y videogramas protegidos efectivamente copiadas en cada caso, en la intimidad del hogar; por eso un sistema centralizado de gestión colectiva facilita el ejercicio y protección de los derechos autorales, de manera eficiente.

Además, las sociedades de gestión colectiva cuentan con la infraestructura necesaria y adecuada para llevar a cabo dicho cobro y distribución y se encuentran facultadas para licenciar catálogos en beneficio de sus socios.

Por otro lado, la gestión colectiva del licenciamiento por copia privada no es caprichosa, puesto que ella exige transparencia, equidad y proporcionalidad, evitando así que se genere una inequidad al momento de efectuar el cobro y reparto, y sólo la supervisión y vigilancia que realiza el Instituto Nacional del Derecho de Autor sobre dichas sociedades, es lo que otorgará la garantía de que dichos principios sean observados.

Y es que, aunque técnicamente fuera posible que el titular controlara y cobrara por las copias que se hagan de su obra, lo cual en la especie no acontece, no puede obviarse la injerencia que ello pueda suponer en la intimidad y privacidad del usuario.

Robusteciendo lo anterior, la gestión colectiva de las regalías derivadas del licenciamiento por copia privada no supondrá exclusivamente una actividad recaudatoria, sino que las entidades de gestión desarrollarán una intensa actividad de tutela y defensa de los derechos de los titulares de obras, fonogramas y videogramas protegidos por derechos de propiedad intelectual, mediante el ejercicio de actividades de verificación así como el ejercicio de acciones en los tribunales competentes para impedir la falta de pago, lo cual justifica que sean dichas entidades y no personas físicas quienes se encarguen del cobro de las regalías derivadas del licenciamiento por copia privada. Más aun, la digitalización que vive la industria hoy en día, hace imposible el ejercicio individual por el titular de los derechos, toda vez que deviene antieconómico emprender las acciones extralegales y/o legales contra todas aquellas personas obligadas al pago de las regalías por copia privada.

De tal suerte que, si bien es cierto que no se conoce de antemano cuáles serán las obras, fonogramas y videogramas en específico que se van a almacenar y/o compactar y/o duplicar y/o reproducir y/o copiar, lo que sí se determina, es que todo ello se hará respecto de obras, fonogramas y videogramas protegidos por determinadas ramas del Derecho de Autor, según la idoneidad del aparato o soporte que se comercialice.

Y en consecuencia, una vez recaudadas las regalías por la licencia de copia privada, las sociedades de gestión colectiva de cada rama, deberán distribuir las mismas, a los titulares de derechos autorales y conexos correspondientes, en términos de los convenios y mandatos que para tal efecto se celebren u otorguen, sin que para tal efecto, sea necesario un tipo de asociación determinado.

Asimismo, para facilitar el cobro de la tarifa para el pago de regalías por la licencia de copia privada cuando concurran varias sociedades de gestión colectiva en la recaudación de dichas regalías, en la misma la rama autoral, la presente Iniciativa faculta a éstas para actuar frente a los obligados en todo lo relativo a la recaudación, gestión y defensa del derecho, en juicio y fuera de él, conjuntamente bajo una misma representación o entidad que cuente con los mandatos y poderes respectivos.

En razón de lo anterior, la gestión colectiva es el medio idóneo para realizar la recaudación; y por tanto, las reformas propuestas asumen como una actividad natural y propia de las sociedades de gestión colectiva el otorgamiento de la licencia y la recaudación de las regalías generadas por el derecho a la copia privada.

Determinación de tarifas para el pago de regalías por la licencia de copia privada.

La reforma que se propone plantea la necesidad jurídica de que el costo de las regalías por la licencia para la copia privada se encuentre determinado en “tarifas”, mismas que en un primer término, serán establecidas por la propia ley.

Con el transcurso del tiempo y una vez satisfechos los supuestos de la propia ley, la obligación de proponer las tarifas respectivas, corresponderá al Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien es la autoridad administrativa facultada para ello, en términos del artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.

El razonamiento para la propuesta de tarifas obedece a que presentan las siguientes ventajas técnicas y jurídicas:

1.- Se trata de un mecanismo que dará seguridad jurídica a todas las partes, toda vez que las mismas les permitan conocer los montos que deberán cubrirse por las respectivas licencias por copia privada, según los medios de reproducción de que se trate, sin lugar a interpretaciones subjetivas o a variaciones inesperadas.

2.- La emisión de tarifas implicará un trato equitativo a todos aquellos que se dedican a la fabricación o importación, distribución, mayoreo o comercialización al público de los soportes a que se ha hecho referencia, ya que ellas se sustentarán en criterios objetivos en función a los aparatos o soportes motivo de comercialización, sin distingo de su origen o de la persona que los comercializa.

3.- Las tarifas serán normas jurídicas obligatorias para todas las partes involucradas, por lo que aportarán claridad y transparencia a la gestión de las regalías derivadas de las licencias por copia privada.

4.- Las partes interesadas podrán allegar al Instituto Nacional del Derecho de Autor, los medios de convicción, informaciones, datos y pormenores técnicos que resulten necesarios, para que, dicha autoridad, en uso de sus atribuciones, emita tarifas justas para el sector cultural y para el sector industrial y comercial, generando así un equilibrio económico sano entre ambas partes.

Es necesario decir que las tarifas que deberán pagarse por concepto de regalías generadas por la obtención de la licencia para la copia privada, deberán determinarse conforme a criterios transparentes, ciertos y objetivos, usos y costumbres, tomando como referencia las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto.

Por otro lado, dichas tarifas, por regla general, no deberán verse afectadas por las variaciones en los precios de los soportes y aparatos digitales. Esto, con las salvedades que se expondrán en párrafos subsecuentes.

Es cierto que el progreso tecnológico y los procesos de fabricación pueden, en ocasiones, abaratar los costos de producción de ciertos bienes, pero ello no conlleva que los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual susceptibles de ser reproducidos o contenidos en dichos bienes merezcan un pago de regalía menor.

Lo anterior obedece a que la originalidad y creatividad de los autores de las obras artísticas, literarias o científicas, así como la producción de los titulares de derechos conexos, no se ven afectadas por el “abaratamiento” en los costos inherentes a los procesos de fabricación y automatización que pueden aplicarse a las máquinas y soportes para la copia de los mismos. Más aun que no hay razón técnica, jurídica o lógica, para pensar que el costo del derecho de autor o conexo, está en función al costo del soporte o aparato que contiene a las obras protegidas en cuestión, ya que una cosa es el contenido, y otra muy diferente el continente.

Además de lo anterior, no se puede fijar una tarifa para el licenciamiento de copia privada de manera arbitraria, ni tomando sólo en consideración la remuneración que por ley le corresponde a los autores y titulares de derechos de autor y conexos, dado que en un plano de equidad y justicia es necesario tomar en consideración los efectos que dichas tarifas puedan tener sobre la industria cultural en su  totalidad, así como en todos y cada uno de los usuarios de obras, fonogramas y videogramas protegidos, por lo que es indispensable para determinar las tarifas que nos ocupan, tomar en cuenta los siguientes criterios objetivos:

• El nivel de venta de los equipos,

• Su capacidad de almacenamiento,

• La calidad de las reproducciones,

• El tiempo de conservación de las reproducciones.

•La proporción respecto al precio medio final al público de los equipos y aparatos,

• Los estándares de las tarifas internacionales,

• El grado de acceso y difusión de la cultura.

No obstante lo anterior, es indispensable acotar que, a pesar de que la regalía a la que son acreedores los autores y titulares de derechos autorales y conexos, no está, ni debe estar en función a los precios de los aparatos o soportes idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar obras, fonogramas y/o videogramas. También es verdad que ese factor no puede ser total y absolutamente ignorado, ya que es factible que dos clases totalmente distintas de aparatos o soportes, pero que ambos compartan el factor de idoneidad para almacenar, reproducir, compactar o copiar obras, sean comercializados en el mercado con precios muy disímiles, por lo que seria inadecuado imponerles tarifas idénticas o semejantes.

La propuesta de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que aquí se formula, plantea una revisión bianual por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de las tarifas que determinen las regalías que por concepto de licencia para la copia privada se deba pagar. Se ha considerado adecuada esta temporalidad, ya que por una parte el avance tecnológico es vertiginoso (así como sus cambios de posicionamiento en el mercado), y por otro lado, es necesario que la autoridad administrativa tenga la posibilidad de cumplir con los términos y condiciones que le establece el artículo 212 de la ley autoral.

La falta de emisión oportuna de las tarifas correspondientes por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, dará lugar -de conformidad con la propuesta y la ley a un incremento automático de las tarifas vigentes conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Con ello se salvaguarda el derecho de los autores y titulares de derechos conexos, así como de los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes motivo de esta iniciativa, ante una situación de hecho y no de derecho, que consiste en que en ocasiones, las circunstancias fácticas no permiten a la autoridad administrativa cumplir con los tiempos ordenados en los cuerpos legales.

Es indispensable dejar claro que esta disposición únicamente tendrá por objeto proteger el derecho de los titulares de derechos de autor y conexos y dar seguridad jurídica a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes a que se refiere el articulado de esta propuesta, mas no de permitir o autorizar al Instituto Nacional del Derecho de Autor a que deje de cumplir de manera oportuna con las obligaciones que se le derivan de la ley. Por ello, debe señalarse que sin perjuicio de lo establecido por la iniciativa de reformas que se propone, los servidores públicos del mencionado instituto seguirán en todo momento sujetos a su régimen ordinario de responsabilidades, en caso de omisión.

Autodeterminación de regalías para aparatos o soportes no previstos en la ley.

Es importante hacer una referencia breve al mecanismo de auto-determinación de tarifa prevista en la ley.

Este mecanismo es motivo de sugerencia, ya que con ello se atiende una circunstancia extra lege, que consiste en que la mayoría de las ocasiones el derecho positivo encuentra un cierto rezago respecto de los adelantos de la ciencia y de la tecnología. Por ello, si bien es imposible anticipar el tipo de invenciones que están por venir, así como sus características técnicas y de mercado, sí es factible para el legislador prever un mecanismo para que dichas innovaciones tecnológicas no redunden en un perjuicio para el sector autoral y cultural del país.

En caso de que existan nuevos aparatos, soportes o medios idóneos para la copia privada, los obligados o los titulares de derechos interesados deberán informar a la autoridad administrativa, sobre la existencia del novedoso producto, así como también sobre la tarifa que ellos consideran aplicable al mismo, en razón de su semejanza con otros productos. Esto brinda una total garantía al sector industrial de que la tarifa que se aplique a los productos nuevos o no considerados, será la que, en su caso, ellos mismos estimen más justa y uniforme con las tarifas aplicables a los productos similares; al tiempo que darán cumplimiento con la obligación de pagar a los respectivos titulares por conducto de las sociedades de gestión colectiva respectivas, la licencia correspondiente por copia privada.

Impacto económico que genera la reforma propuesta.

La Unión Europea encomendó a Econolaw (empresa especialista de estudios económicos perteneciente a la Unión Europea) un estudio respecto al impacto económico que pudiera tener la copia privada en los países que la contemplan.

Los resultados del estudio demostraron que el efecto económico a corto plazo, derivado de la incorporación de la copia privada en la legislación, los países en estudio, a corto plazo el efecto económico del concepto de copia privada, cuya aplicación se propone en la reforma que presentamos, no son tan dramáticos como algunos consideran, pues equivalen aproximadamente al 8% del valor de los productos que se comercializan, lo cual significa que por cada peso que se pague por la copia privada se genera un importe a los fabricantes, importadores o comercializadores de solamente 8 centavos, a cambio de los inmensos beneficios que obtienen con los productos que ofrecen.

Igualmente dicha investigación determinó efectos positivos a mediano plazo, pues con la copia privada se ven beneficiados tanto (i) los autores y titulares de derechos de autor y conexos, pues obtienen las regalías correspondientes por la reproducción legal de sus obras, fonogramas y videogramas y reciben una retribución por su trabajo creativo; ii) los fabricantes, importadores y comercializado res de los aparatos y soportes idóneos para la reproducción de dichas obras, fonogramas y videogramas, al aumentar significativamente su número de ventas como consecuencia del acrecentamiento del universo de contenidos y la necesidad de ser reproducidos legalmente por los usuarios; (iii) el público usuario, al poder reproducir lícitamente en sus domicilios las obras, fonogramas y videogramas de su interés, utilizando aparatos y soportes licenciados y, (iv) finalmente, el Estado al obtener mayores ingresos por recaudación de impuestos generados por los pagos recibidos por las industrias culturales.

En razón de lo anterior, la copia privada en el plano internacional se ha consolidado como una herramienta pro motora de la cadena comercial.

En este orden de ideas, los escenarios económicos posibles como consecuencia de la aplicación de la licencia para la copia privada, se resumen a los siguientes:

l. El costo de la licencia para la copia privada puede ser trasladado en su totalidad al precio de venta al público. Es decir, lo absorbe el consumidor final;

2. Una parte del costo de la licencia puede ser absorbida por el fabricante, importador, vendedor al público y/o comercializador, y la otra repercutida en el precio final de venta del producto.

3. El fabricante, importador, vendedor al público y/o comercializador, puede absorber en su totalidad el costo de la licencia para la copia privada.

En consecuencia, luego de tomar en consideración el estudio anterior, así como las circunstancias económicas que vive nuestro país, podemos concluir que la implementación de la licencia para la copia privada, no generará un impacto económico negativo, sino por el contrario brinda una positiva oportunidad para todos los sectores involucrados.

Propuesta de Tarifas de Cuota Fija.

Las tarifas para el pago de regalías, serán la base sobre la cual las partes podrán pactar el pago de regalías y constituirán criterios objetivos para la cuantificación de daños y perjuicios por parte de las autoridades judiciales, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Éstas, se basan en criterios objetivos y determinables, y establecen la participación de cada clase de titulares de derechos autorales y conexos sobre la tarifa global, y enuncian los elementos, criterios objetivos o prácticas que justifiquen el cálculo de pago que deberán hacer las distintas categorías de usuarios a quienes resulte aplicable la tarifa, tomando en consideración, el número de sociedades, cámara, grupo o asociación de usuarios a quienes les resulte aplicable, los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países en el mismo concepto.

Para tal efecto, la experiencia internacional ha demostrado que los aparatos y soportes idóneos para el almacenamiento, compactación, reproducción o copia de obras, fonogramas y videogramas, prefieren la aplicación de una tarifa con cuota fija y no porcentual, toda vez que les permite establecer libremente las condiciones de mercado de sus productos, independientemente del costo de la licencia para la copia privada.

Recordemos que la capacidad que tiene un soporte para almacenar y reproducir obras, fonogramas y videogramas es descomunal, comparado con el ínfimo precio de venta que tiene el mismo; razón por la cual, de establecerse una tarifa porcentual, se pulverizarían los derechos de autor en detrimento del patrimonio de los autores y titulares de derechos conexos.

En consecuencia, podemos decir que la relación entre la capacidad de reproducción y almacenamiento de un aparato, soporte o medio, no es directa ni proporcional con el valor de venta que tiene el mismo; por lo cual, la presente propuesta sugiere tarifas fijas que protejan a los beneficiarios y a los titulares del derecho de la licencia para la copia privada; las cuales fueron adaptadas a la realidad económica que vive México, sin perder de vista que la copia privada es una actividad que se produce de igual manera en todos los países del mundo independientemente de sus circunstancias.

Por ello, para otorgar una mayor seguridad jurídica tanto a los titulares de los derechos como a los usuarios, y por ser una ley de interés público, el Poder Legislativo Federal, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite a través de la presente Reforma, las tafias aplicables para el caso de licencia para la copia privada, sin abolir la capacidad de las partes interesadas en acordar una cuota diferente o solicitar su emisión o actualización conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Éstas toman en consideración los criterios antes mencionados, la idoneidad en razón de la proporción de la funcionalidad de los aparatos, soportes y medios, y tomando como base en un costo marginal mínimo, que si bien es cierto que no compensa la totalidad de las reproducciones realizadas, sí aplica con un criterio objetivo, un costo mínimo por la licencia.

Cabe señalar que las tarifas propuestas representan en la mayoría de los casos el 8% del costo promedio del producto al que se aplican; y en los casos de excepción que se supera tal porcentaje, ello se justifica por la gran capacidad de almacenamiento y reproducción que tienen los soportes.

Por todo lo antes expuesto, la presente iniciativa en esencia propone la reforma a los artículos 40, 148 fracción IV, 232 fracción I de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como, la adición de los artículos 40 Bis, 40 Ter y la fracción III Bis del artículo 231 del mismo ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, pone a consideración de la honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 40, 148 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor y adiciona los artículos 40 Bis, 40 Ter y una fracción III Bis al artículo 231 del mismo ordenamiento para quedar de la siguiente forma:

Artículo 40.

El fabricante en territorio nacional o el importador de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual, o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones, protegidas por esta ley, deberán obtener y pagar a las sociedades de gestión colectiva, la tarifa por concepto de licencia para la copia privada.

Con los anteriores, serán obligados solidarios del pago y obtención de la licencia para la copia privada, el distribuidor, mayorista, y comercializador al público de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual, o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones, protegidas por esta ley, salvo que acrediten ante las sociedades de gestión colectiva que el fabricante en territorio nacional o importador haya obtenido y pagado la respectiva licencia para la copia privada.

Quedará a elección de las sociedades de gestión colectiva, a quien o a quienes de los obligados, exigir el cumplimiento de la obligación de pago.

La referida licencia amparará única y exclusivamente el almacenamiento, compactación, duplicación, reproducción y copia de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones de origen lícito, protegidas por la presente ley, para uso estrictamente personal y privado de quien la realiza, sin que existan fines de lucro, conforme a lo siguiente:

Las tarifas para el pago de regalías por la licencia de copia privada, se determinarán de conformidad con la presente ley.

Las sociedades de gestión colectiva que representen derechos patrimoniales de autor y derechos conexos recaudarán el pago de regalías por la licencia de copia privada y, de las cantidades recaudadas podrán destinar hasta un 10% para programas de combate de ilícito s en materia de derechos de autor y, hasta un 20% para programas de promoción cultural.

Cuando concurran varias sociedades de gestión colectiva en la recaudación de dichas regalías, de conformidad con los derechos que cada una represente, éstas podrán actuar frente a los obligados en todo lo relativo a la recaudación, gestión y defensa del derecho, en juicio y fuera de él, conjuntamente bajo una misma representación.

Una vez realizado el pago de regalías por concepto de copia privada a la sociedad de gestión colectiva correspondiente, se considerará que ésta ha otorgado la licencia a la que se refiere el presente artículo, quedando obligada a expedir el documento comprobatorio de pago con los requisitos fiscales correspondientes.

Las sociedades de gestión colectiva que reciban el pago por el licenciamiento de copia privada, serán responsables de liberar a los obligados de cualquier reclamación por este concepto, en relación con la rama y catálogo que representen.

El pago de las regalías por copia privada, será exigible por las Sociedades de Gestión Colectiva, a cualquiera de los obligados, a partir del primer acto de comercialización en el que participen dentro del territorio nacional, de los equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, a que se refiere el presente artículo.

Todos los obligados quedaran liberados de la obligación a la que se refiere el párrafo anterior, en el momento de que cualquiera de ellos acredite el pago de la licencia para la copia privada con el documento comprobatorio correspondiente.

Los programas de cómputo estarán a lo dispuesto por el artículo 105 de esta ley.

Artículo 40 Bis. Las regalías generadas por concepto de copia privada, se distribuirán conforme a lo siguiente:

I. Modalidades de reproducción.

Audio y Videos Musicales.

50% Derechos de autor de obras musicales.

50% Derechos conexos de obras musicales divididos de la siguiente manera:

25% Derechos del productor.

15% Derechos de artistas intérpretes.

10% Derechos de artistas ejecutantes.

Obra Audiovisual y Obra Cinematográfica.

40% Derechos de autor de obras audiovisuales, divididos de la siguiente manera:

16% Derechos de autor literarios.

13% Derechos de autor musicales.

6% Derechos del director realizador.

2.5% Derechos de autor de artes escénicas.

2.5% Derechos de autor de artes visuales.

30% Derechos de producción de obra audiovisual.

30% Derechos conexos de obras audiovisuales, divididos de la siguiente manera:

18% Derechos de artistas intérpretes.

12% Derechos de artistas ejecutantes.

Obra Literaria.

50% Derechos de autor de obras literarias, divididos de la siguiente manera:

45% Derechos de autor de escritores.

2.5% Derechos de autor de historietistas.

2.5% Derechos de autor de caricaturistas.

50% Derechos editoriales

II. Medios de reproducción.

Artículo 40 Ter. Las tarifas para el pago de regalías por la licencia de copia privada que se determinen, deberán ser revisadas y en su caso ajustadas cada dos años, previendo la actualización de los equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades, a que hace referencia el artículo 40 de esta ley; así como los adelantos tecnológicos y las condiciones del mercado.

En tanto no se emita por parte del Instituto la actualización de las tarifas referidas en el párrafo anterior, las tarifas vigentes se incrementarán anualmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

En caso de que existan o surjan equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades, que no estén considerados por la tarifa vigente y sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones, en los términos a los que se refiere el artículo 40 del presente ordenamiento, el instituto deberá emitir a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los obligados respectivos, la tarifa correspondiente de conformidad con el artículo 212 de esta ley.

Hasta en tanto el instituto no emita la tarifa respectiva que deberán pagar los obligados por los equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades a los que se refiere el párrafo anterior, éstos deberán autodeterminar el monto que les corresponde y pagar a las sociedades de gestión colectiva respectivas, para obtener la licencia para la copia privada, el equivalente de la tarifa vigente a aquél que le sea más semejante, tomando en consideración sus características técnicas y de mercado, la cual no podrá ser inferior al 5% del precio de la primera comercialización.

Lo anterior sin perjuicio de que los obligados puedan negociar conjuntamente y de común acuerdo con las sociedades de gestión colectiva respectivas los montos correspondientes, atento a lo dispuesto por los artículos 202 fracción III y 203 fracción VI de la presente ley.

La autodeterminación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá ser notificada por escrito al instituto, cuando menos con 30 días naturales de antelación al primer acto de comercialización que se realice dentro del territorio nacional, de los equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, a los que se refiere el artículo 40 de la presente ley, quien para tal efecto deberá dar vista a la sociedad de gestión colectiva correspondiente.

La falta de tarifa no exime a los obligados de solicitar y pagar a las sociedades de gestión colectiva respectivas, la licencia correspondiente por copia privada.

Artículo 148.

Las obras literarias y artísticas, ya divulgadas podrán utilizarse, siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

...

IV.- Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro, a través de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, que cuenten con la licencia para la copia privada.

De las Infracciones en Materia de Comercio

Articulo 231.

...

I...

II...

III Bis.- Cualquier acto de comercialización de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones. o ejecuciones, fonógramas, videogramas, producciones y transmisiones protegidas por esta ley, sin haber obtenido la licencia para la copia privada mediante el pago a que se refiere el artículo 40 de la presente ley.

Artículo 232.

...

I. De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, III Bis, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto el instituto no emita las tarifas por las licencias de copia privada a que se refiere el artículo 40 de la presente ley, estarán vigentes las siguientes:

Tarifas por la Licencia de Copia Privada.

Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada y las cantidades aplicables:

Equipos analógicos:

Audio

Grabadora/reproductora: $9.5 Pesos M.N. por unidad de grabación.

Soportes de grabación audio: $3.15 Pesos M.N. por hora de grabación ó $0,06/minuto.

Vídeo

Grabadora/ reproductora: $105 Pesos M.N. por unidad.

Soportes de grabación: $5 Pesos M.N. /hora ó $0,080 Pesos M.N./minuto.

• Equipos digitales:

Grupo 1: Equipos de grabación y almacenamiento.

a) Equipos de grabación:

• Grabadora CD $9.5 Pesos M.N. por unidad

• Grabadora CD/DVD/BLUE RAY $55 Pesos M.N.

• Grabadora DVD de sobremesa $55 Pesos M.N.

• Grabadora de TV sobre disco duro $190 Pesos M.N.

b) Equipos de almacenamiento (Discos duros o cualquier otro dispositivo digital de grabación, reproducción o compresión):

• Disco duro interno $190 Pesos M.N.

• Disco duro externo (unidad de almacenamiento) $166 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares hasta 4GB $133 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 4 GB hasta 8GB: $166 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 8GB hasta 16GB: $198.40 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 16GB hasta 32GB: $249 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 32GB hasta 60GB: $367 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 60GB hasta 120GB: $441 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 120GB hasta 180GB: $588 Pesos M.N.

• Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 180GB en adelante: $663 Pesos M.N.

• Disco duro de Alta Capacidad para Blue Rayo similares: $800 Pesos M.N.

• Dispositivos de almacenamiento y reproducción para MP3, MP4, WAV, o WMA similares de memoria sólida: $51.25 Pesos M.N.

• Teléfono móvil con/PDA/ y/o grabador MP3 o similares $63.50 Pesos M.N.

• Computadoras multifuncionales para Ipod o similares: $800 Pesos M.N.

Grupo II: Soportes de grabación.

• Soporte CD-R $2.75 Pesos M.N.

• Soporte CD-RW $3.45 Pesos M.N.

• Soporte DVD-R $6.9 Pesos M.N.

• Soporte DVD-RW $9.5 Pesos M.N.

• Soporte BD-BLU RAY $25.0 Pesos M.N.

• Mini disc $245 Pesos M.N.

• Memorias USB/Flash hasta 1 GB: $7.35 Pesos M.N.

• Memorias USB/Flash de 1 GB hasta 2GB: $21 Pesos M.N.

• Memorias USB/Flash de 2 GB a 4 GB: $31.5 Pesos M.N.

• Memorias USB/Flash de 4 GB a 8 GB: $52.5 Pesos M.N.

• Memorias USB/Flash de 8 GB a 16 GB: $73.5 Pesos M.N.

• Memorias USB/Flash de 16 GB a 32 GB: $126 Pesos M.N.

• Memorias USB/Flash de 32 GB en adelante: $126 Pesos M.N. por los primeros 32 GB y $6.3 Pesos M.N. por cada GB extra.

• Discos de estados sólidos hasta 8 GB: $178.5 Pesos M.N.

• Discos de estados sólidos de 8 GB hasta 16 GB: $336 Pesos M.N.

• Discos de estados sólidos de 16 GB en adelante: $630 Pesos M.N.

• Tarjeta de Memoria $21.9 Pesos M.N.

• Micro floppy disk $0.35 Pesos M.N.

Grupo III: Multifunción-copiadoras.

• MF Inyección tinta $126 Pesos M.N.

• MF láser $157 Pesos M.N.

• Escáner equipos mono-función que permitan la reproducción de documentos $142 Pesos M.N.

• Equipos multi-funcionales de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: $263 Pesos M.N. (En caso contrario que superen las páginas por minuto [ppm] o los 17 kg, se les aplicará la tasa que corresponda a su velocidad de impresión).

• Copiadoras hasta 9 ppm $204 Pesos M.N.

• Copiadoras 10 -29 ppm $1,985 Pesos M.N.

• Copiadoras 30 -49 ppm $2,625 Pesos M.N.

• Copiadoras 50-69 ppm $3,150 Pesos M.N.

• Copiadoras 70 o más ppm $3,570 Pesos M.N.

Tercero. El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, con el objeto de ajustar las disposiciones del mismo a las presentes reformas y adiciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 27 de abril de 2010.— Diputados: Armando Jesús Báez Pinal, Rogelio Cerda Pérez, Oscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Janet Graciela González Tostado, María Dina Herrera Soto, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Guadalupe Pérez Domínguez, Víctor Humberto Benítez Treviño, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Caritina Sáenz Vargas, Sergio Lobato García, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Retana Benjamín Clariond Reyes, Noé Fernando Garza Flores, Hugo Héctor Martínez González, Héctor Fernández Aguirre, Fermín Montes Cavazos, Clara Gómez Caro, Arturo Zamora Jiménez, David Hernández Pérez, Salvador Caro Cabrera, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Se turnan a la Comisión de Cultura.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Humberto Benítez Treviño. Dígame, señor diputado.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Le ruego, señor presidente, por la importancia de estas dos iniciativas, le pregunte al proponente si me permite adherirme a ellas.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le pregunto al diputado Armando Jesús Báez Pinal, si acepta usted que se adhieran varios diputados a su iniciativa.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): Claro que sí, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo, diputado Benítez. Puede usted pasar a firmar la iniciativa a la Secretaría.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y viene suscrita también por el diputado Ramón Jiménez Fuentes, del mismo grupo parlamentario.

El diputado Gerardo Leyva Hernández:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derecho al voto de los mexicanos en el exterior.

A manera de antecedente podemos mencionar la reforma de 1996 al artículo 36 de la Constitución, para eliminar la frase que obligada a los ciudadanos en el distrito electoral que les correspondía. Igualmente, hasta junio de 2005 el Congreso de la Unión culminó el proceso de aprobación de las reformas para otorgar el derecho a votar a los mexicanos que residen fuera del país.

Lamentablemente, en la elección de 2006, de los 20 millones de mexicanos que se estima viven en el extranjero solamente votaron 32 mil 632 de ellos. La participación fue muy escasa a pesar de que se gastaron más de 250 millones de pesos en el estímulo y en la promoción de este esquema.

Para el IFE el costo por cada voto en el exterior significó 7 mil 661 pesos con 19 centavos, contra 39 pesos con 20 centavos que cuesta cada voto en el país.

Facilitar el voto de los mexicanos es hacer más redituable la inversión para promover el voto fuera de nuestras fronteras.

Debemos reconocer que las razones de la bajísima participación las podemos encontrar en las dificultades que tuvieron los mexicanos al intentar ejercer su derecho al sufragio y no a la falta de interés.

Entre los elementos que hacen difícil ejercer el voto en el exterior podemos contar, entre otros, los siguientes.

Primero. Sólo se puede votar para presidente de la República.

Segundo. Se debe tener una credencial de elector expedida en México.

Tercero. Si no se cuenta con ella, es necesario regresar al país, solicitarla y recibirla en territorio mexicano.

Cuarto. La prohibición de hacer campaña electoral en el exterior.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, ha llegado la hora de reconocer que hubo en exceso ataduras en este proceso. Se creó un gran laberinto burocrático que redujo la participación al mínimo.

La presente iniciativa tiene como objeto permitir la participación de los mexicanos en el exterior, tanto para presidente de la República, como para senadores y diputados de representación proporcional.

La propuesta de que nuestros connacionales puedan votar por los legisladores de representación proporcional tiene la ventaja adicional de que los integra a la vida política del país y les puede dar un peso muy importante en la elección de diputados federales y de senadores.

Se estimularía a los partidos políticos para integrar a candidatos migrantes. Se permite al IFE realizar campañas de expedición de credenciales para votar en el exterior. Y, en lugar de un único método para votar, que es actualmente el correo postal, el IFE podrá implementar otros medios como la urna electrónica y el voto electrónico.

El IFE tendrá datos precisos de cuántos mexicanos en el exterior están interesados en votar y con esta información podrá desplegar las estrategias más adecuadas para recabar la votación.

También proponemos eliminar la prohibición absurda a la realización de campañas electorales en el exterior. Las campañas son una parte fundamental de la democracia puesto que ahí se debaten las ideas, las propuestas y las personalidades que nos gobernarán y representarán. Se prohibirá de manera total y absoluta la contratación de anuncios en radio y televisión en el extranjero.

En síntesis, esta iniciativa permitirá una mayor participación e interés de los mexicanos en el exterior, en la política, su representación en las cámaras y la incorporación de sus temas en las agendas de los partidos.

Dar efectividad al derecho al voto de los mexicanos en el exterior no sólo es un acto de retribución por su aportación de las remesas, de manera económica, que en México representan más de 25 mil millones de dólares por año, en automático se convierte en un acto de extensión de la mexicanidad.

Aprobar esta ley sería acorde con el espíritu de integración nacional que debe ser sello de los festejos del bicentenario y centenario de una patria que ofrece a los ciudadanos protección, apoyo y sentido de pertenencia, más allá del lugar de residencia temporal o permanente.

Señor presidente, solicito que se inserte íntegro en el Diario de los Debates el texto de esta iniciativa. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Gerardo Leyva Hernández y Ramón Jiménez Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Gerardo Leyva Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En 1996 se reformó la fracción III del artículo 36 constitucional, que hasta el momento decía: “Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república... III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda”. A partir de esa reforma dice: “Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley”.

Con esa reforma se abrió la posibilidad de voto para los mexicanos residentes en el exterior y se presentó un gran número de iniciativas de todos los partidos políticos en ese sentido. Sin embargo, el derecho no se concretó sino 10 años después.

En junio de 2005, el Congreso de la Unión culminó el proceso de aprobación de las reformas para otorgar el derecho a votar a los mexicanos que residen fuera del país. La democracia mexicana dio un paso para colocarse a la par de las más avanzadas del mundo, que reconocen los derechos políticos de sus ciudadanos, independientemente del lugar de residencia.

Lamentablemente, en la elección de 2006, de los 20 millones de mexicanos que se estima viven en el exterior, la inmensa mayoría en Estados Unidos, únicamente 32 mil 632 votaron.

Buena parte de las razones de la bajísima participación las podemos encontrar en las dificultades que los mexicanos en el exterior encontraron al intentar ejercer su derecho al sufragio y no en la falta de interés.

En primer lugar, los mexicanos en el exterior únicamente pueden votar por presidente de la República. No es posible votar por ningún otro cargo, lo que desincentivó una parte de la participación.

Además, un requisito indispensable para ejercer el derecho al voto es estar en posesión física de una credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE) en territorio mexicano. Así, automáticamente están fuera quienes la hayan perdido, u olvidado en México, y los que cumplieron 18 años cuando ya estaban en el extranjero.

La única manera de recuperar o solicitar por primera vez su credencial para votar es regresar a México, presentarse ante un módulo del IFE, esperar en el país hasta que salga la credencial o regresar posteriormente por ella porque tampoco se les puede enviar fuera de México.

Con esto quedaron excluidos millones de mexicanos que, incluso, creen arriesgado estar en posesión de una credencial que los acredite como mexicanos, porque puede ser utilizada en su contra por las autoridades migratorias, en el caso de que los detengan por no tener regularizada su permanencia en el vecino país.

El IFE instaló 15 macromódulos en la frontera entre México y Estados Unidos y otros móviles en puntos de entrada de migrantes, como aeropuertos o centrales de autobuses, y regiones con alta concentración de migrantes. Sin embargo, no resultó suficiente porque quedaron excluidos quienes no pudieron venir a México en ese periodo vacacional. Además, incluso quienes se inscribieron en esos módulos especiales debieron regresar a Estados Unidos y desde ahí solicitar por medio de correo su incorporación a la lista nominal de electores en el extranjero.

Una vez que contaban con la credencial con fotografía para votar vigente, debieron acudir al consulado mexicano más cercano o descargar desde la página de Internet del IFE el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero. El plazo para hacer el trámite y enviar por correo certificado la solicitud inició el 1 de octubre y terminó el 15 de enero de 2006.

No se trataba de una solicitud fácil de llenar sino que incluía una serie de datos, como escribir correctamente la clave de elector, lo que se prestó a gran número de confusiones.

Debían anexar a la solicitud copia fotostática de la credencial de elector, legible por ambos lados y un comprobante válido y reciente de domicilio vigente en el exterior. Por la precariedad en que viven muchos mexicanos y los constantes cambios de domicilio que deben realizar, ése fue otro filtro que impidió el voto, incluso a miles de quienes lo solicitaron.

El envío de la solicitud debía ser por correo certificado y el elector debía pagar hasta 9 dólares por ello. Una vez recibida la solicitud, el IFE procedía a darlo de baja de su sección electoral en México e integrarlo en la lista de mexicanos en el exterior. Posteriormente le enviaba la papeleta de votación y el elector debía regresarla al IFE una vez marcado el voto por el candidato de preferencia.

La misma reforma electoral que permitió el voto a los mexicanos en el exterior prohibió la realización de actos de proselitismo por candidatos y partidos.

El IFE únicamente envió un documento donde se enumeraban las propuestas de los candidatos presidenciales y con esa información el elector debía realizar su sufragio. Por lógica elemental, una elección donde no hay campaña difícilmente puede recibir votos.

Al eliminarse la actuación de partidos y candidatos, que de manera natural promueven el voto, el IFE debió cargar con todo el peso de la campaña de la promoción.

La prohibición de campañas electorales en el exterior, aunque tiene el loable objetivo de impedir el uso de recursos extranjeros en las campañas presidenciales mexicanas, llegó a un extremo tal de impedir incluso la realización de debates entre los candidatos, la distribución de propaganda por los partidos políticos y prácticamente toda actividad político-electoral.

La prohibición no estuvo considerada en ninguna de las iniciativas que se presentaron para la aprobación del voto en el exterior. Ni siquiera la consideró la comisión dictaminadora sino que se incorporó de último momento por la Cámara de Diputados ante la advertencia del entonces presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, y de funcionarios del gobierno federal acerca de las dificultades que tendrían la correcta vigilancia y la firma de convenios para regular la propaganda electoral, así como la fiscalización de gastos electorales. Esas dificultades tenían su origen, por un lado, en la poca anticipación con que se aprobó la reforma, apenas un año antes del día de la elección; y, por otro, no quedaba clara la posibilidad de contratar o no, por los partidos políticos, tiempo en radio y televisión en estaciones extranjeras.

Ambas dificultades pueden subsanarse en esta ocasión, pues estamos a más de dos años del día de la elección y hay una prohibición absoluta de contratar propaganda electoral en medios electrónicos en el país. Por tanto, resulta obvio que se mantendría la misma prohibición en el exterior. En cambio, podrían permitirse campañas electorales por otros medios, como la distribución de impresos y la organización de reuniones y debates.

La larga cadena de obstáculos e impedimentos que dificultaron el voto de los mexicanos en el exterior obedeció a una profunda desconfianza y temor de una parte muy importante de la Cámara de Diputados.

Ha llegado la hora de reconocer que hubo en exceso de ataduras, se creó un laberinto burocrático que redujo la participación al mínimo, y esto no tiene sentido alguno en el momento que hoy vivimos.

La presente iniciativa tiene como objeto permitir la participación de los mexicanos en el exterior tanto en la elección presidencial como en las de senadores y de diputados de representación proporcional.

Proponemos que los mexicanos en el exterior que hayan tramitado una credencial de elector en el país puedan votar por los senadores y los diputados de representación proporcional. No consideramos posible que se pueda votar por candidatos uninominales para las Cámaras de Diputados y de Senadores porque se recibirán en una sola urna electrónica votos de todo el país, lo que plantearía fuertes problemas técnicos.

Con las tecnologías existentes es posible instalar equipos capaces de recibir votos para 5 circunscripciones, pero votar en un mismo lugar en 300 elecciones distintas es más complicado, aunque no debe descartarse que se logre en el futuro. Tampoco pueden recibirse votos para 32 elecciones de senadores.

Otra opción sería crear la sexta circunscripción para que los migrantes puedan elegir de manera directa a sus diputados y senadores. Sin embargo, esto implicaría una reforma constitucional, y en legislaturas anteriores se han planteado iniciativas en ese sentido que no han prosperado.

La propuesta de que los mexicanos en el exterior puedan votar por los legisladores de representación proporcional tiene la ventaja adicional de que los integra a la vida política de todo el país y les puede dar un peso muy importante en la elección de hasta 200 legisladores. En consecuencia, se estimularía a los partidos políticos para integrar a candidatos migrantes.

Otra medida importante es que se permitirá al IFE realizar campañas de expedición de credenciales para votar en el exterior, con lo que se proporcionará a los mexicanos la posibilidad no sólo de votar sino, también, de tramitar por primera vez o recuperar esa identificación, que es la de uso más generalizado en México, por lo que les será útil en sus visitas al país o en un eventual regreso.

De la mayor importancia es que en lugar de un único método para votar, que actualmente es el correo postal, el IFE podrá implantar otros medios, como la urna y el voto electrónicos.

El IFE deberá poner a disposición de quienes se inscriban en el padrón de electores registrados en el exterior por lo menos uno de los procedimientos, y el elector deberá optar por uno de ellos al momento de inscribirse.

De esa manera, el IFE tendrá datos precisos de cuántos mexicanos en el exterior están interesados en votar por cada uno de los métodos en cada lugar, y con esta información podrá desplegar las estrategias más adecuadas para recabar la votación.

También proponemos eliminar la prohibición absurda de realizar campañas electorales en el exterior. Con esta medida acabamos con una situación anómala, en la que tenemos votaciones sin campañas políticas.

Las campañas son parte fundamental de la democracia, pues ahí se debaten las ideas, las propuestas y las personalidades que nos gobernarán y representarán. Una elección sin campaña no permite el debate y es contraria a los más básicos principios de libertad.

Pero también hacemos valer las reglas que nos hemos dado para los procesos del país, por lo que todo gasto de campaña en el exterior será contabilizado y tomado en cuenta para los casos en que se rebase el tope de gastos de campaña. Además, se prohibirá de manera total y absoluta la contratación de anuncios en radio y televisión.

Por tanto, las campañas deberán basarse en el contacto directo casa por casa, en la distribución de material impreso, en reuniones y en la organización de debates.

Las reuniones de los dirigentes y candidatos de los partidos son especialmente importantes porque permitirán a los electores exigir el establecimiento de compromisos y programas que sean importantes para ellos.

En síntesis, la iniciativa permitirá mayor participación e incrementará el interés de los mexicanos en el exterior sobre la política mexicana, su representación en las Cámaras y la incorporación de sus temas en las agendas de los partidos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 313 y 314; se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos 6 y 7 del 315; se reforma el inciso b del primer párrafo y se elimina el inciso d, recorriéndose el orden del artículo 316; se eliminan los párrafos 2 y 3 del 317; se reforman el primer párrafo y el inciso a del párrafo inciso del artículo 320; se agrega el inciso d al 327; se reforman el primer párrafo del 328 y el tercer párrafo del 329; se adiciona un párrafo primero y se reforma el párrafo segundo del 330; y se reforman el párrafo primero del 331 y el párrafo primero del 336 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, para quedar como sigue:

Artículo 1

1. Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

Artículo 313

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer el derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos , diputados federales y senadores de la siguiente manera:

a. Quienes hayan tramitado una credencial de elector en territorio mexicano podrán votar para diputados y senadores de representación proporcional. En el caso de los diputados federales, la papeleta se contabilizará para efectos de la asignación de diputados en la circunscripción a que pertenezca la entidad federativa donde haya tramitado su más reciente credencial para votar.

b. Quienes tramiten su primera credencial para votar en el exterior podrán votar para diputados y senadores de representación proporcional. En el caso de los diputados federales, la papeleta se contabilizará para efectos de asignación de diputados en la circunscripción a que pertenezca la entidad federativa en que haya nacido.

c. Los mexicanos nacidos en el exterior y que no hayan tenido nunca credencial para votar expedida en territorio mexicano podrán escoger un estado de la república para que su voto se contabilice en la circunscripción a que pertenezcan, para la asignación de diputados de representación proporcional. Se les sugerirá escoger el estado de nacimiento de alguno de sus padres, pero podrán escoger cualquier otro.

El instituto tomará las medidas necesarias para que en todas las modalidades de voto los electores puedan votar por los diputados de la circunscripción que corresponda.

2. Las legislaturas de cada entidad federativa y del Distrito Federal podrán establecer las modalidades y los procedimientos para que los ciudadanos que residan en el extranjero puedan votar en las elecciones locales.

Artículo 314

1. El Instituto Federal Electoral establecerá las medidas necesarias para que los mexicanos residentes en el exterior puedan votar por los siguientes medios:

a. Voto postal.

b. Urnas electrónicas instaladas en el exterior.

c. Voto electrónico.

Artículo 315

1. A fin de ejercer el derecho al voto, los mexicanos en el exterior con credencial expedida en México deberán enviar al Instituto Federal Electoral una solicitud de inscripción en la lista nominal de electores registrados en el extranjero entre el 1 de octubre del año previo y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.

2. a 5. ...

6. El instituto instalará módulos tanto permanentes como móviles en los lugares de mayor concentración de mexicanos en el exterior para la inscripción en la lista de electores registrados en el exterior, y realizará campañas de difusión.

7. Quienes se inscriban en los módulos del instituto en el exterior llenarán también, en el mismo módulo, la solicitud de inscripción en la lista de electores registrado en el exterior, y al momento de su inscripción deberán manifestar la forma en que prefieren votar, de las previstas en el artículo 314 del presente código y que el IFE pueda poner a su disposición en su lugar de residencia.

Artículo 316

1. La solicitud de inscripción en la lista nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:

“Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) ...

b) Solicito votar en la próxima elección federal por el siguiente medio;

c) ...

d) Se deroga.

e) De manera opcional podrán firmar una cláusula que diga: autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar”. En caso de no firmar esta cláusula, el IFE mantendrá al elector en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

Artículo 317

1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan inscripción en dichas listas.

2. Se deroga.

3. Se deroga.

2. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

3. Serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este código.

Artículo 320

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción y el registro de electores en el exterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente; y

b) ...

3. y 4. ...

Artículo 323

1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero, en el caso de quienes hayan decidido votar por correo, así como el material necesario para instalar las urnas electrónicas y recibir los votos electrónicos.

2. a 4. ...

5. A más tardar el 31 de enero, el Consejo General de instituto aprobará el número y la ubicación de las urnas electrónicas. Proporcionará las listas correspondientes a los partidos políticos y los nombres de los electores inscritos para votar en cada una de ellas. El número de urnas electrónicas por instalar dependerá de la disponibilidad presupuestal del instituto, de los lugares que haya podido acordar con las autoridades de otros países y el número de votantes inscritos en cada territorio.

6. Los partidos políticos podrán nombrar un representante propietario y un representante suplente para formar parte de las mesas de recepción de voto en las urnas en el exterior, sujetándose a los tiempos y procedimientos para el nombramiento de los representantes de partido ante las mesas de casilla.

Artículo 327

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para

a. a c. ...

d. Recibir y computar en cada circunscripción los votos emitidos en las urnas electrónicas instaladas en el exterior.

Artículo 328

1. Para efecto de los votos por correo, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

2. y 3. ...

Artículo 329

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General

a) Determinará el número de casillas y mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por casilla será de 750 ypor mesa de mil 500; y

b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las casillas y mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 240 de este código.

2. Las directivas de casilla y las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

3. Las mesas señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

4. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada casilla o mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las casillas o mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del instituto que los supla.

6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y el funcionamiento de las casillas ymesas de escrutinio y cómputo.

Artículo 330

1. Las mesas directivas de casilla en el exterior se sujetarán en todo a lo establecido en este código para las mesas directivas de casilla en el país.

2. y 3. ...

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:

a. a f. ...

Artículo 336

1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular podrán realizar campaña electoral en el extranjero sujetándose siempre a lo establecido en este código, por lo que queda absolutamente prohibida la contratación de todo tipo de propaganda electoral en radio y televisión. Cualquier gasto que realicen los partidos y candidatos para buscar el voto será contabilizado para fines de determinar el gasto total de la campaña para fines de tope de gasto y fiscalización;

2. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral organizará con suficiente antelación los simulacros necesarios para comprobar el correcto funcionamiento de las urnas electrónicas y los demás sistemas electrónicos que se utilizarán en la elección.

Tercero. El Instituto Federal Electoral incluirá en sus proyectos de presupuesto de 2011 y de 2012 los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las campañas de credencialización, difusión y jornada electoral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.— Diputados: Gerardo Leyva Hernández, María Dina Herrera Soto, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, María Araceli Vázquez Camacho (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Como lo ha solicitado el proponente, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Señoras diputadas y señores diputados, se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo a la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión del siguiente asunto registrado previamente por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ante esta Junta de Coordinación Política:

• Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y se deroga el artículo transitorio décimo primero del decreto de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Lo anterior, a afecto de que ocupe el lugar del siguiente asunto que aparece listado en el orden del día de la sesión de hoy, en el apartado de iniciativas con el número 29.

• Que reforma el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jésús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado.



ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y deroga el artículo transitorio décimo primero del decreto del 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, las garantías de seguridad jurídica son, sin duda alguna, de las más antiguas en nuestro país, así como en el derecho internacional. En nuestro país todas y cada una de las constituciones políticas promulgadas desde la culminación de la guerra de Independencia, hasta la actual promulgada en 1917, previeron en mayor o en menor medida las garantías de seguridad jurídica.

La reciente reforma del 18 de junio de 2008, que instituyó el arraigo en nuestro país, resulta totalmente contradictoria con el espíritu garantista de nuestra Constitución Política, producto de la Revolución Mexicana, ya que en la Constitución de 1917 se ampliaron las garantías previstas en la Constitución liberal de 1857, la cual fue la primera en incluir un título destinado a los derechos fundamentales del hombre, previniendo las prácticas contra todas las garantías individuales que hoy conocemos y se encuentran vigentes.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el arraigo proviene de latín ad y radicare, que significa echar raíces. En materia penal el arraigo es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación previa o durante el proceso penal.

El arraigo en México implica el confinamiento de los ciudadanos sospechosos a requerimiento de la fiscalía, cuando ésta no tiene los elementos para consignar.

En el antecedente más reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación reunió los 8 votos necesarios para afirmar la inconstitucionalidad del artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

La Corte hizo la lectura estricta del artículo 16 de la Constitución Mexicana y que señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial y definió su alcance interpretativo. Dicho precepto dijo: la mayoría se refiere únicamente a la orden de aprehensión, a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público, cuando haya peligro de que el sospechoso huya.

En tanto, tres de los ocho votos dieron otros fundamentos para la misma conclusión al decir que el arraigo sí está permitido por la Constitución, pero siempre que se realice en el domicilio de la persona a la que se investiga y no en otros sitios.

Esta nueva reflexión de la Suprema Corte requiere, desde nuestro punto de vista, que los jueces de distrito otorguen las suspensiones al momento de estudiar una solicitud de arraigo.

De no ser así, el juicio de amparo resulta totalmente inoperante, pues debemos recordar que el amparo es el sistema de defensa de la Constitución y de las garantías individuales.

Actualmente la Procuraduría General de la República, las procuradurías de los estados y del Distrito Federal, primero arraigan y después investigan. De esta manera consideramos inconstitucional el tener al inculpado 30 o 60 o más días detenido en una prisión disfrazada de arraigo domiciliario, para después decirle que no hay pruebas en su contra.

Estas acciones sólo demuestran la falta de preparación de las autoridades encargadas de investigar los actos delictivos, que sólo fomentan actos injustificables, que dejan huellas psicológicas y sociales imborrables a quienes han sido víctimas de esa medida inconstitucional, toda vez que se convierte en un acto de privación ilegal de la libertad, del cual no se le da derecho de audiencia al inculpado.

Recordemos las desafortunadas declaraciones del procurador de Justicia del estado de México en la lamentablemente muerte de la niña Paulette. Cito: la solicitud de arraigo en este momento no implica de ninguna forma que exista certeza de que alguno de ellos hubiera participado en la sustracción, simplemente es para resolver las inconsistencias de sus declaraciones.

Una vez decretada la libertad, otra vez el procurador de Justicia del estado de México señaló, cita: la libertad de cuatro personas por ningún motivo implica absolución o condena en contra de persona alguna, lo que significa seguir la investigación para aclarar con absoluta certeza qué fue lo acontecido con la muerte de la menor.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, para el grupo parlamentario es urgente que la nueva reflexión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se eleve a rango constitucional, derogando la figura del arraigo para que no obtenga ningún alcance limitado, pero sobre todo se acompañe del reconocimiento pleno de la presunción de inocencia.

En tal virtud y para concluir, señor presidente, proponemos un artículo segundo transitorio, en donde se obliga a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y al Código Penal Federal y de Procedimientos Penales.

Señor presidente, solicito respetuosamente se inserte de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y que ésta pueda ser turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo.

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el párrafo octavo, del artículo 16 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, y se deroga el articulo transitorio décimo primero del decreto de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del mismo año, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Las garantías de seguridad jurídica son sin duda de las más antiguas en nuestro país como en el derecho internacional, en México todas y cada una de las constituciones promulgadas desde la culminación de la independencia hasta la actual, promulgada en 1917, previeron en mayor o menor medida las garantías de seguridad jurídica.

La reciente reforma del 18 de junio de 2008 que instituyo el arraigo en nuestro país, resulta contradictoria con el espíritu garantista de nuestra Constitución Política producto de la Revolución Mexicana de 1910, ya que en la Constitución de 1917, pues se ampliaron las garantías previstas en la Constitución Liberal de 1857, la cual fue la primera en incluir un título destinado a los derechos fundamentales del hombre, previendo prácticamente todas las garantías individuales que hoy conocemos y que se encuentran vigentes.

El arraigo proviene del latín ad y radicare, que significa “echar raíces”, en materia penal, el arraigo “es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación previa o durante el proceso penal”.

El arraigo en México es una previsión usual de los códigos procesales penales, que implica el confinamiento de los ciudadanos sospechosos a requerimiento de la Fiscalía, cuando ésta no tiene elementos, en el antecedente más reciente, la Suprema Corte reunió los ocho votos necesarios para afirmar la inconstitucionalidad del artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

La Corte hizo una lectura estricta del artículo 16 de la Constitución Mexicana que señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y definió su alcance interpretativo: dicho precepto, dijo la mayoría, se refiere únicamente a la orden de aprehensión; a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público cuando haya peligro de que el sospechoso huya. En tanto, tres de los ocho votos dieron otros fundamentos para la misma conclusión, al decir que el arraigo sí está permitido por la Constitución, pero siempre que se realice en el domicilio de la persona a la que se investiga y no en otros sitios.

Esta nueva reflexión de la Suprema Corte, requiere desde nuestro punto de vista, que los jueces de distrito otorguen las suspensiones al momento de estudiar una solicitud de arraigo, de no ser así, el Juicio de Amparo resulta inoperante, pues debemos recordar que el Amparo es el sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales.

Actualmente la Procuraduría General de la República, las procuradurías de los Estados y del Distrito Federal, primero arraigan y después investigan, de esta manera consideramos inconstitucional tener al inculpado 30, 60 o más días detenido en una prisión disfrazada de arraigo domiciliario, para después decirle que no hay pruebas en su contra.

Estas acciones, solo demuestran la falta de preparación de las autoridades encargadas de investigar los actos delictivos, que solo fomentan actos injustificables, que dejan huellas sicológicas y sociales, imborrables en quienes han sido víctimas de esa medida inconstitucional, toda vez que se convierte en un acto de privación ilegal de la libertad en el cual no se la da el derecho de audiencia al inculpado.

Recordemos las desafortunadas declaraciones del Procurador General de Justicia del Estado de México, en la lamentable muerte de la niña Paullete, cito: “La solicitud de arraigo en este momento no implica de ninguna forma en la sustracción; simplemente es para resolver las inconsistencias en sus declaraciones”

Una vez que se decreta su libertad dijo, cito; “La libertad de las cuatro personas “por ningún motivo implica absolución o condena en contra de persona alguna; lo que significa seguir la investigación para aclarar con absoluta certeza qué fue lo acontecido en la muerte de la menor”

Compañeras y compañeros diputados: el proceso penal debe tener por objeto el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, la certeza de que el delito no quede impune y que los daños causados por el mismo sean reparados, sin embargo, es de suma importancia que el Estado al momento de ejercer la acción punitiva sobre la persona a la que se le imputa la comisión de un delito, garantice el cumplimiento y respeto de las garantías que al efecto se establecen en nuestra Constitución.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideramos urgente que la nueva reflexión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se eleve a rango constitucional derogando la figura del arraigo, para que no tenga un alcance limitado y, pero sobre todo, se acompañe del reconocimiento pleno de la presunción de inocencia.

En tal virtud, proponemos un artículo segundo transitorio en donde se obliga a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se deroga el párrafo el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

Párrafo Segundo a Séptimo...

Párrafo Octavo. Se deroga

Párrafo Noveno a Décimo Octavo...

Artículo Segundo.Se deroga el artículo décimo primero, de los artículos transitorios del decreto de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del mismo año, que reforma los artículos 16,17,18,19,20,21 y 22; las fracciones XXI, XXIII, del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero.. .

Segundo a Décimo...

Décimo Primero. Se deroga

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto deberá reformar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en materia de arraigo, y el Código Federal de Procedimientos Penales en la misma materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2010.— Por El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado el señor diputado Pedro Vázquez González, insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Elsa María Martínez Peña:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, la educación es el camino para lograr el desarrollo nacional que demanda la sociedad. La educación es la función social estratégica que habrá de proporcionar los elementos necesarios para el desarrollo económico, social, cultural y democrático que permita a México ser un país justo y próspero.

Por ello, la iniciativa que hoy presentamos propone que el papel central de la educación se refuerce en nuestra Carta Magna, estableciendo que la educación es un bien público social y un derecho universal.

Diversos organismos internacionales han destacado en los últimos años el carácter inapelable del derecho a la educación. La Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y el Caribe, así como la Conferencia Mundial sobre Educación Superior de la UNESCO, celebradas en 2009, abordaron el tema de la educación en todos sus niveles, desde la perspectiva de los derechos humanos y los derechos sociales indispensables para el desarrollo integral de las personas y las sociedades.

De hecho en julio de 2009 la Conferencia Mundial sobre Educación Superior, convocada por la UNESCO, contó con delegados de 150 países y declaró lo siguiente:

La educación superior es un bien público y un imperativo estratégico para todos los niveles de educación y la base para la investigación, la innovación y la creatividad. Debe ser un tema de responsabilidad y de apoyo económico de parte de todos los gobiernos.

De este modo en el debate internacional sobre el papel de la educación se han establecido las siguientes premisas: la educación superior, y de todos los niveles es un derecho humano y un bien público social. Los Estados tienen el deber fundamental de garantizar este derecho.

Los Estados, las sociedades nacionales y las comunidades académicas deben ser quienes definan los principios básicos en los cuales se fundamenta la formación de hombres y mujeres, velando porque ésta sea pertinente y de calidad.

Es fundamental que se revierta la tendencia privatizadora de la educación y que los gobiernos de América Latina y el Caribe garanticen el financiamiento adecuado de las instituciones de educación superior públicas y que éstas respondan con una gestión transparente.

La educación no puede en modo alguno estar determinada por la lógica del mercado. La incorporación de una visión global en el contexto nacional y regional debe ser un proceso que tenga por objeto enriquecer y fortalecer a la educación en todos sus niveles.

En este marco de referencia los organismos internacionales han realizado llamados a los gobiernos para que se mantenga y, en la medida de lo posible, se incremente la inversión en educación en todos los niveles, con el objetivo de mantener la calidad y la igualdad en todo momento.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone reformular el concepto de educación para incrementar la inversión pública en esta materia y así poder garantizar este derecho humano fundamental de los habitantes de México.

Por lo anterior, proponemos reformar el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución, con el objeto de considerar a la educación como un bien público social y un derecho humano fundamental que el Estado mexicano debe garantizar.

Uno de los grandes retos para México en el siglo XXI consiste en alcanzar un progreso donde lo humano y lo social sean las prioridades donde todas las niñas, niños y jóvenes tengan acceso a la educación basada en criterios de calidad y equidad. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Elsa María Martínez Peña, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En junio de 2008 el Instituto para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, convocó a la Conferencia Regional para la Educación Superior de América Latina y el Caribe (CRES-2008), en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, con la participación de 3500 representantes de instituciones de educación superior, gobiernos, redes, asociaciones académicas y científicas de 33 países. En dicha Conferencia se postuló que la educación superior es un bien público social y un derecho humano universal, el cual debe tener un papel estratégico en los procesos de desarrollo sustentable de la región.

En el mismo año, la CRES hizo un urgente y enfático llamado a los miembros de las comunidades educativas, particularmente a los encargados de la toma de decisiones políticas y estratégicas, a los responsables de los Ministerios de Educación, de Educación Superior, de Cultura y de Ciencia y Tecnología, a las organizaciones internacionales, a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a los actores y personas involucrados en las tareas educativas y universitarias, para considerar los planteamientos y las líneas de acción derivadas del debate sostenido en ella acerca de las prioridades que la Educación Superior debe asumir, sobre la base de una clara conciencia respecto de las posibilidades y aportes que ésta reviste para el desarrollo de la región. Entre las declaraciones aprobadas destacan las siguientes:

I. La educación superior es un derecho humano y un bien público social. Los Estados tienen el deber fundamental de garantizar este derecho. Los Estados, las sociedades nacionales y las comunidades académicas deben ser quienes definan los principios básicos en los cuales se fundamenta la formación de los ciudadanos y ciudadanas, velando por que ella sea pertinente y de calidad.

II. El carácter de bien público social de la educación superior se reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a una educación superior de calidad, mediante estrategias y acciones consecuentes.

III. La educación superior como bien público social se enfrenta a corrientes que promueven su mercantilización y privatización, así como a la reducción del apoyo y financiamiento del Estado. Es fundamental que se revierta ésta tendencia y que los gobiernos de América Latina y el Caribe garanticen el financiamiento adecuado de las instituciones públicas de educación superior y que estas respondan con una gestión transparente. La educación no puede, en modo alguno, quedar regida por reglamentos e instituciones previstas para el comercio, ni por la lógica del mercado. El desplazamiento de lo nacional y regional hacia lo global (bien público global) tiene como consecuencia el fortalecimiento de hegemonías que existen de hecho.

IV. La educación suministrada por proveedores transnacionales, exenta de control y orientación por parte de los Estados nacionales, favorece una educación descontextualizada en la cual los principios de pertinencia y equidad quedan desplazados.

Ello amplía la exclusión social, fomenta la desigualdad y consolida el subdesarrollo. Debemos promover en nuestros países las leyes y los mecanismos necesarios para regular la oferta académica, especialmente la trasnacional, en todos los aspectos claves de una Educación Superior de calidad.

V. La incorporación de la educación como un servicio comercial en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) ha dado lugar a un rechazo generalizado por parte de muy diversas organizaciones relacionadas directamente con la educación superior. La referida incorporación constituye una fuerte amenaza para la construcción de una educación superior pertinente en los países que acepten los compromisos exigidos en el Acuerdo General de Comercio y Servicios, y ello supone graves daños para los propósitos humanistas de una educación integral y para la soberanía nacional. Por ende, desde la CRES, advertimos a los Estados de América Latina y el Caribe sobre los peligros que implica aceptar los acuerdos de la OMC y luego estar obligados por estos, entre otros aspectos lesivos, a orientar fondos públicos hacia emprendimientos privados extranjeros implantados en su territorio, en cumplimiento del principio del “trato nacional” que en ellos se establece. Asimismo afirmamos nuestro propósito de actuar para que la Educación en general y la Educación Superior en particular no sean consideradas como servicio comercial.

En julio de 2009 se llevó a cabo la Conferencia Mundial de Educación Superior, convocada por la UNESCO, la cual contó con más de mil delegados de unos 150 países, declarándose en el comunicado oficial lo siguiente:

“La educación superior es un bien público y un imperativo estratégico para todos los niveles de educación y la base para la investigación, la innovación y la creatividad debe ser un tema de responsabilidad y de apoyo económico de parte de todos los gobiernos”.

En esta conferencia se rescató además el mensaje de la I Conferencia Mundial, que se celebró en 1998, al indicar que “la década que acaba de concluir evidenció que la educación superior y la investigación contribuyen a erradicar la pobreza, al desarrollo sostenible y al progreso hacia los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente”.

Los delegados de la II Conferencia Mundial de Educación Superior hicieron un llamado a sus gobiernos para que se mantenga y, en la medida de lo posible, se incremente, la inversión en educación superior con el objetivo de mantener la calidad y la igualdad en todo momento y promover la diversificación, tanto en garantizar el acceso de educación superior como en su financiamiento.

Los participantes de la conferencia, exhortaron a promover la movilidad y los intercambios de estudiantes y académicos y, al mismo tiempo, desarrollar estrategias para evitar la fuga de cerebros. Tal como se indica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“La educación superior debe ser igualmente accesible para todas las personas, con base en sus méritos”.

Conscientes de la defensa de principios para el futuro de la educación superior, es fundamental por tanto, considerarla un bien público social y un derecho humano fundamental.

Puesto que a través de ésta se logra forjar la identidad nacional, así como las identidades regionales en nuestro país, para proteger los bienes culturales de nuestros pueblos originarios y de la formación de valores e intelectos necesarios para nuestro desarrollo de México.

Es evidente que nuestro país cuenta con poblacional juvenil que en menos de una década no tendrá acceso a la educación superior si no fuese por la acción del Estado. Imaginar que el sector privado puede actuar como el Estado en el sentido de ampliar la matriculación -incluso por medio de préstamos educativos- no resolverá el problema.

Una de las alternativas que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone se centra en reformar el concepto de educación, para estar en posibilidades de lograr ampliar la inversión pública en esta materia y así poder garantizar el derecho humano fundamental de los habitantes de México.

Es imperativo enfatizar que la educación que imparte el Estado, atendiendo a las declaraciones de la Cumbre Mundial de la Educación realizada en París en este año y a las declaraciones en materia de Derechos Humanos que ha suscrito el Estado mexicano deben ser entendidas como un bien público social y un derecho humano fundamental.

Por lo anterior, Nueva Alianza propone reformar el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de considerar a la Educación como un bien público social y un derecho humano fundamental que el Estado mexicano debe garantizar.

No debemos olvidar que uno de los grandes retos para México en el siglo XXI, consiste en alcanzar un progreso donde lo humano y lo social sean el sustento de las prioridades en la agenda nacional, donde miles de millones de niñas, niños y jóvenes tengan acceso a la educación basada en criterios de calidad y equidad.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

La educación que imparta el Estado como bien público social y derecho humano fundamental, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él , ala vez, el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 13 de abril de 2010.— Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada Martínez Peña. Se turna su iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD MEXICANA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana.

La diputada Rosalina Mazari Espín:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, presento a consideración del pleno una iniciativa de Ley Federal de la Juventud Mexicana, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos.

Los jóvenes mexicanos tienen que ser tutelados como grupo social por una ley ordinaria. La existencia de obstáculos cada vez mayores obliga a crear una norma jurídica que concentre los derechos y las obligaciones que como mexicanos tienen, pero con las características que en una forma metodológica, codificada y depurada se mencionen los derechos civiles y políticos fundamentales, así como las políticas públicas a que tienen derecho como habitantes de la nación otorgadas y basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es un grave problema la dispersión, el endeudamiento y la apatía en la que una mayoría de jóvenes se encuentra al no ver satisfechos sus intereses de acceso a un trabajo de medio o tiempo completo. Una beca económica que resuelva necesidades elementales. Un servicio social productivo que sirva y lo capacite bien, debiendo ser aceptado éste como su primer trabajo. Acceder a una enseñanza educativa de calidad, disponer de instalaciones deportivas en sus centros educativos o empresas que los aleje de la obesidad, la pereza y vicios.

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud refiere como jóvenes a la población con edad de 12 a 29 años. Estos jóvenes demandan al gobierno servicios de salud y educativos públicos, centros recreativos, difusión de la cultura y conocimientos técnicos de enseñanza ante una sociedad compleja, urgente de mano de obra especializada, con un problema estructural en valores y una mentalidad individualizada que aleja a los jóvenes de la equidad pública.

El sector empresarial, en una mayoría de casos, abusa de la precaria situación económica de las nuevas generaciones al otorgar condiciones inferiores en sueldos, desempeño, horario y prestaciones por la necesidad de muchos adolescentes y jóvenes de conseguir dinero para sufragar gastos propios y personales.

El antecedente del derecho social nace para ayudar a sectores sociales económicamente débiles, como es hasta la fecha la clase obrera y los campesinos que no tienen un fácil ingreso económico, nivel educativo elevado y son objeto de abuso de otros grupos sociales. Ante esto, la legislación mexicana norma jurídicamente esta condición.

El ordenamiento tiene en el primer capítulo las disposiciones generales, donde se establece el objeto de la ley que busca garantizar un conocimiento jurídico de los derechos y obligaciones que gozan los jóvenes mexicanos de una forma sistematizada, que sirva de instrumento para un mejor desarrollo en todo aspecto en esta etapa de su vida, sin olvidar que nuestro país está integrado en su mayoría de gente joven.

En su segundo capítulo se mencionan las obligaciones de los sectores público y privado que den un trato a los jóvenes en igualdad de condiciones, con dignidad, respeto, tolerancia y capacidad de respuesta y con esto evitar la ambigüedad, desatención y desprecio de que son objeto demasiados jóvenes ante funcionarios y servidores públicos, así como particulares que se conducen en forma déspota y omisa.

Un tercer capítulo menciona la garantía constitucional de acceso a la salud pública como un derecho y no como un privilegio que permita a los jóvenes acceder a los sistemas públicos médicos y el establecimiento obligatorio del seguro médico educativo que los particulares que imparten educación en todos sus tipos y modalidades tendrán que fondear a los alumnos, y en el supuesto de enfermedad grave pero curable, deberán condonar colegiaturas hasta por dos meses en un periodo anual.

El capítulo cuarto norma el derecho público a las instalaciones deportivas, las políticas públicas y privadas que fomenten el ejercicio, recreación y disciplina física de los adolescentes y jóvenes en busca de un crecimiento sano, fuerte y de mentalidades libres.

Los particulares que otorguen espacios laborales a jóvenes buscarán espacios y tiempos disponibles para el desarrollo deportivo en sus empresas. Un sistema nacional de becas juveniles que garantice a los jóvenes reglas claras y operativas para tener al menos una vez en su etapa juvenil el beneficio económico público de una beca en los conceptos de: a) sufragar gastos personales, b) un pago total o parcial de colegiaturas, c) un recurso específico de alimentación, d) material didáctico, e) transporte, f) capacitación profesional, técnica, artesanal y deportiva, g) enseñanza artística y cultural, y h) equipamiento.

Esto lo regula el capítulo quinto que menciona las especificaciones del acceso y formas de obtener una beca.

Un capítulo sexto se refiere al derecho de los jóvenes a recibir conocimiento con bases pedagógicas, calidad educativa y contacto directo durante toda su carrera con las áreas prácticas en el mercado laboral.

La vida sexual de los jóvenes es un asunto que debe tratarse en todas las políticas públicas del gobierno, que permita prevenir contagios por enfermedades, embarazos no deseados, prejuicios y abusos de carácter sexual, partiendo de que todo cuerpo es una creación perfecta, libre, sana y natural. Esto se señala en el séptimo capítulo del presente proyecto de ley.

Es un problema en todo el país los altos costos del transporte público y las malas condiciones en que las unidades funcionan. El maltrato que los choferes hacen a los jóvenes al no respetar descuentos que los gobiernos de las entidades federativas convienen con los permisionarios de las concesiones otorgadas y cada particular le da un valor que quiere en perjuicio del usuario estudiante o joven que tiene la necesidad de utilizar este medio de transporte.

Para ello el capítulo octavo garantiza un descuento nacional obligatorio para todo los jóvenes, con el único requisito, en caso de ser mayor de edad, de mostrar su credencial del IFE para comprobar su edad, como sucede en otras naciones del mundo con sus cédulas de identificación personal.

Por último, el capítulo noveno establece las sanciones que se aplicarán a los infractores de esta ley. Existe un procedimiento sencillo que permite a los jóvenes ser asistidos jurídicamente para el cumplimiento de esta norma a través de una unidad jurídica dependiente del Instituto Mexicano de la Juventud.

Diputado presidente, le solicito se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada por el distrito 4 de Morelos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno iniciativa de Ley Federal de la Juventud Mexicana; de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

Los jóvenes mexicanos tienen que ser tutelados como grupo social por una ley ordinaria, la existencia de obstáculos cada vez mayores obliga a crear una norma jurídica que concentre los derechos y las obligaciones que como mexicanos tienen, pero con las características que en una forma metodológica, codificada y depurada se mencionen los derechos civiles y políticos fundamentales, así como las políticas públicas a que tienen derecho como habitantes de la nación otorgadas y basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es un grave problema la dispersión, el endeudamiento y la apatía en que una mayoría de jóvenes se encuentra al no ver satisfechos sus intereses de acceso a un trabajo de medio o tiempo completo, una beca económica que resuelva necesidades elementales, un servicio social productivo que sirva y lo capacite bien debiendo ser aceptado este como su primer trabajo, acceder a una enseñanza educativa de calidad, el disponer de instalaciones deportivas en sus centros educativos o empresas que los aleje de la obesidad, la pereza y vicios.

La ley del Instituto Mexicano de la Juventud refiere como jóvenes la población con edad de 12 a 29 años. Estos jóvenes demandan al gobierno servicios de salud y educativos públicos, centros recreativos, difusión de la cultura y conocimientos técnicos de enseñanza ante una sociedad compleja, urgente de mano de obra especializada, con un problema estructural en valores y una mentalidad individualizada que aleja a los jóvenes de la equidad pública.

El sector empresarial en una mayoría de casos abusa de la precaria situación económica de las nuevas generaciones, al otorgar condiciones inferiores en sueldo, desempeño, horario y prestaciones por la necesidad de muchos adolescentes y jóvenes de conseguir dinero para sufragar gastos propios y personales.

El antecedente del derecho social nace para ayudar a sectores sociales económicamente débiles como es hasta la fecha la clase obrera y los campesinos que no tienen un fácil ingreso económico, nivel educativo elevado y son objeto de abusos de otros grupos sociales, ante esto la legislación mexicana norma jurídicamente esta condición. Los jóvenes mexicanos necesitan también un instrumento base que garantice condiciones mínimas de un Estado social y de un Estado jurídico mexicano que ayude a la juventud en su desenvolvimiento personal, familiar, público, laboral y profesional.

El ordenamiento tiene en el primer capítulo las disposiciones generales donde se establece el objeto de la ley que busca garantizar un conocimiento jurídico de los derechos y obligaciones que gozan los jóvenes mexicanos de una forma sistematizada que sirva de instrumento para un mejor desarrollo en todo aspecto en esa etapa de su vida, sin olvidar que nuestro país está integrado en su mayoría de gente joven.

En su segundo capítulo se menciona las obligaciones de los sectores público y privado que den un trato a los jóvenes en igualdad de condiciones, con dignidad, respeto, tolerancia y capacidad de respuesta, y con esto evitar la ambigüedad, desatención y desprecio de que son objeto demasiados jóvenes ante funcionarios y servidores públicos, así como particulares que se conducen de forma déspota y omisa.

Un tercer capítulo menciona la garantía constitucional de acceso a la salud pública como un derecho y no como un privilegio que permita a los jóvenes acceder a los sistemas públicos médicos y el establecimiento obligatorio del seguro médico básico educativo que los particulares que imparten educación en todos sus tipos y modalidades tendrán que fondear a los alumnos, y en el supuesto de enfermedad grave pero curable deberán condonar colegiaturas hasta por dos meses en un periodo anual.

El capítulo cuarto norma el derecho público a las instalaciones deportivas, las políticas públicas y privadas que fomenten el ejercicio, recreación y disciplina física de los adolescentes y jóvenes en busca de un crecimiento sano, fuerte y de mentalidades libres. Los particulares que otorguen espacios laborales a jóvenes buscaran espacios y tiempos disponibles para el desarrollo deportivo en sus empresas.

Un Sistema Nacional de Becas Juveniles que garantice a los jóvenes reglas claras y operativas para tener al menos una vez en su etapa juvenil el beneficio económico público de una beca de los conceptos: a) sufragar gastos personales; b) un pago total o parcial de colegiaturas; c) un recurso específico de alimentación; d) material didáctico; e) transporte f) capacitación profesional, técnica, artesanal y deportiva; g) enseñanza artística y cultural; y h) equipamiento, esto lo regula el capítulo quinto que menciona las especificaciones del acceso y formas de obtener una beca.

Un capítulo sexto se refiere al derecho de los jóvenes a recibir conocimiento con bases pedagógicas, calidad educativa y contacto directo durante toda su carrera con las áreas prácticas en el mercado laboral. El primer antecedente laboral será el servicio social, las prácticas o vinculación laboral desde el primer contacto que se tenga con este fin en dependencias, comercios o empresas.

La vida sexual de los jóvenes en un asunto que debe tratarse en todas las políticas públicas del gobierno que permita prevenir contagios por enfermedades, embarazos no deseados, prejuicios y abusos de carácter sexual, partiendo de que todo cuerpo es una creación perfecta, libre, sana y natural, esto se señala en el séptimo capítulo del presente proyecto de ley.

Es un problema en todo el país los altos costos del transporte público y las malas condiciones en que las unidades funcionan, el maltrato que los chóferes hacen a los jóvenes al no respetar descuentos que los gobiernos de las entidades federativas convienen con los permisionarios de las concesiones otorgadas y cada particular le da un valor que quiere en perjuicio del usuario estudiante o joven que tiene la necesidad de utilizar este medio de transporte, para ello el capítulo octavo garantiza un descuento nacional obligatorio para todo los jóvenes con el único requisito en caso de ser mayor de edad de mostrar su credencial del IFE para comprobar su edad, como sucede en otras naciones del mundo con sus cédulas de identificación personal.

En el mismo capítulo se señala la integración del Registro Nacional de Jóvenes Potencialidades, que reúnen requisitos únicos de altos índices intelectuales, creativos, artísticos, deportivos, culturales y sociales que el Estado mexicano ha olvidado en apoyar y concentrar para canalizar esa energía creadora en beneficios de ellos y de la sociedad mexicana, muchos jóvenes en poblaciones rurales y urbanas por limitada capacidad económica se dispersa y desa-provecha esa inteligencia creadora, fuerza y liderazgo que la naturaleza los ha dotado de una forma privilegiada.

El capítulo noveno establece las sanciones que se aplicarán a los infractores de esta ley, existe un procedimiento sencillo que permite a los jóvenes ser asistidos jurídicamente para el cumplimiento de esta norma a través de una unidad jurídica dependiente del Instituto Mexicano de la Juventud.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que aprueba la Ley Federal de la Juventud Mexicana

Para quedar de la siguiente forma:

Ley Federal de la Juventud Mexicana

Capítulo IDel objeto, derechos y obligaciones de los jóvenes

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto es garantizar a los jóvenes mexicanos el pleno conocimiento y goce de sus derechos civiles y políticos, ser tratados con respeto e igualdad de condiciones por servidores públicos y de los empresarios donde laboren, el acceso integro al servicio público de salud y un seguro médico obligatorio para estudiantes, el fomento al deporte, becas estudiantiles, recibir educación con calidad pedagógica, orientación de una vida sexual sana, descuento general en el uso de transporte público y crear un sistema nacional en potencialidades de jóvenes.

Artículo 2. Son derechos de los jóvenes mexicanos:

a) Ser tratado sin discriminación alguna por cuestiones de origen étnico, el género, su edad, discapacidades, la condición social, por opiniones, formas de ser, vestir o preferencias religiosas, sexuales, profesionales, culturales o políticas.

b) Recibir una educación pública o privada de calidad, cumpliendo los profesores programas y horarios completos, en instalaciones seguras, amplias y limpias.

c) Acceder de forma inmediata a los servicios públicos de salud, con atención calida, profesional, dotación de medicamentos y prácticas de estudios clínicos necesarios.

d) Igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres en todas sus actividades diarias.

e) Trabajar en aquello que considere sin restricción alguna, más que ser lícito, quién tendrá capacitación, trato amable y prestaciones laborales de ley.

f) Expresar sus ideas o manifestaciones propias con plena libertad personal sobre su vida, entorno, religiosidad, sexualidad, condiciones sociales, políticas, económicas y culturales pero sin menoscabar derechos de terceros o ataque a la moral pública.

g) Escribir y publicar toda clase de escritos sobre cualquier materia respetando la vida privada, la moral y la paz pública.

h) Pedir o solicitar a la autoridad lo que considere necesario para su pleno desarrollo como habitante o ciudadano del país, y en un plazo de 15 días como máximo recibir respuesta en cualquier sentido otorgando o negando al peticionario.

i) Asociarse o reunirse con plena libertad sobre cualquier asunto de su interés, sin ejercer violencia o con fines ilícitos.

j) Libertad de tránsito por todo el territorio nacional sin ningún requerimiento o documento que la restringa, la autoridad debe respetar y garantizar este derecho, salvo determinaciones por asuntos judiciales o sanitarios.

k) La garantía de legalidad que impide a toda autoridad ejercer acto de molestia personal, familiar, domicilio, documentos o posesiones, y de así hacerlo tendrá que ser por escrito, fundado en una ley y con justificaciones serías.

l) La garantía de audiencia que permite ser escuchado y vencido en un juicio o procedimiento administrativo, antes de ser condenado o sancionado por un acto o conducta del cual se acusa o señala.

m) Ningún juicio o procedimiento de un mismo asunto personal o familiar tendrá más de tres instancias o etapas procesales.

n) Creer en una religión que más convenza practicando su culto con todo respeto al derecho de los otros.

ñ) Participar en el desarrollo económico de la nación, entidad federativa o municipio de manera directa o indirecta al proponer lo necesario al sector público o privado en alcanzar dicho fin.

o) Utilizar las instalaciones públicas deportivas, recreativas y culturales sin pago económico alguno con la obligación de conservarlas para su normal funcionamiento.

p) Participar en los asuntos políticos del país de forma pacífica en busca de mejorar las condiciones sociales y personales.

q) Votar en elecciones populares cuando se tenga la mayoría de edad y ser electo a cualquier cargo de elección popular cumpliendo la ley electoral del país.

r) Las demás que otorga íntegramente los artículos 1 al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

s) Interponer quejas, recursos o acusaciones públicas en medio legales o medios de comunicación por violaciones flagrantes o reiteradas a sus derechos.

Artículo 3. Son obligaciones de los jóvenes mexicanos:

1) No ejercer ningún tipo de violencia física o psicológica para reclamar algún derecho o beneficio económico público.

2) Cuidar las instalaciones, bienes o servicios públicos que use o reciba, y aplicar correctamente el apoyo económico público otorgado por algún programa.

3) Cumplir con los requisitos administrativos completos que la autoridad exige para ser beneficiado de alguna política pública.

4) Abstenerse de ofender voluntariamente a terceros en el ejercicio de sus derechos, no realizar conductas ilícitas y ataques a la moral pública.

5) Alejarse de comportamientos que denigren o dañen a personas por no tener sus preferencias, comportamientos, usos y costumbres.

6) Apoyar a otros jóvenes en una actitud solidaria con su experiencia, buena fe y participación con el fin de lograr el objeto de esta ley; y

7) Dirigirse de forma educada y respetuosa ante servidores públicos y particulares en el goce de sus derechos constitucionales y de este ordenamiento.

Capítulo IIDe la atención y capacidad de respuesta a los jóvenes

Artículo 4. Los jóvenes recibirán en todo momento una atención y trato correcto, que los dignifiquen como seres humanos y se les permitan participar en igualdad de condiciones para alcanzar un objetivo o meta personal dentro del sector público y privado, quedando prohibido todo acto de desprecio, odio y mala fe a su persona o familia.

Artículo 5. Son obligaciones de los funcionarios y servidores públicos los siguientes:

a) Atender con inmediatez en sus oficinas o domicilios oficiales las solicitudes que de forma oral o, en su caso, escrita le señalen los jóvenes.

b) Orientar bien al peticionario cuando por error o desconocimiento se menciona mal a la autoridad competente y el fin solicitado.

c) Otorgar las mismas oportunidades de participación y acceso a los bienes, servicios, programas y recursos públicos garantizados por la presente ley.

d) Excusarse inmediatamente cuando exista interés probado de parcialidad al ejecutar las políticas públicas en perjuicio de otros jóvenes. El desacato a este inciso origina causa suficiente para su baja o despido de la dependencia.

e) Comportarse en todo momento de una forma respetuosa, tolerante y educada con los jóvenes.

f) Resolver concediendo o negando la solicitud planteada en un plazo de 15 días como máximo, dejando a salvo de este periodo las peticiones que por su naturaleza estén sujetas a concurso, asignación de recursos económicos o disponibilidad laboral.

g) Difundir en áreas visibles de las dependencias, oficinas públicas, áreas de uso común y medios de comunicación disponibles los beneficios en políticas públicas a jóvenes; y

h) Dar las facilidades y capacitar a los jóvenes que acuden a oficinas públicas a laborar, realizar el servicio social, practicas profesionales, vinculación laboral y cualquier otra forma de relación institucional profesional o técnica.

Artículo 6. De las obligaciones de los empresarios para los jóvenes:

1) Apertura laboral en sus plantas productivas con disponibilidad de enseñarles, otorgar capacitación del trabajo, ingreso económico justo, trato laboral respetuoso y otorgar las prestaciones que estipula la ley de la materia.

2) Mayor preferencia en ascensos laborales cuando demuestre capacidad, destreza y lealtad en los negocios o actividades asignadas.

3) Flexibilidad de horarios que permita trabajar y estudiar con plenas garantías laborales a quienes sean estudiantes en cualquier área del conocimiento; y

4) No ejercer discriminación alguna por discapacidad, raza, preferencia sexual, religión, participación política, vestimenta y opiniones.

Artículo 7. Los jóvenes siempre deberán poner su mayor esfuerzo en la actividad que desempeñen sea personal, artística, intelectual, deportiva, social, laboral y cultural basados en los principios de honestidad, solidaridad, responsabilidad, igualdad y lealtad.

Capítulo IIIAtención médica de calidad y gratuita para los jóvenes

Artículo 8. Los jóvenes gozaran plenamente del derecho constitucional a la salud, teniendo atención médica y hospitalaria en el sector público, medicamentos, estudios clínicos y médicos necesarios para su restablecimiento los cuales serán siempre gratuitos. Los directores de los hospitales públicos bajo su criterio podrán determinar el cobro mínimo de recuperación que señala el sector salud cuando determinen mayores condiciones económicas del usuario.

Artículo 9. Los particulares que impartan a jóvenes educación privada en todos sus tipos y modalidades, deportiva, artística y cultural tienen la obligación de contratar en beneficio del alumnado un seguro médico básico en sus instituciones para atender padecimientos o enfermedades comunes que los jóvenes pudieran tener o adquirir dentro o fuera de los planteles, y que de forma directa resuelva o coadyuve con la atención médica personal que se estén aplicando.

Artículo 10. Pueden las instituciones de educación privada, deportivas, artísticas y culturales de considerarlo sustituir el seguro médico básico y establecer una enfermería con uno o más doctores titulados, equipo y personal profesional necesario, que de forma directa los titulares asistan, iniciando expediente a los alumnos para contar con su historia clínica y resolver padecimientos generales e incluso algún problema de especialidad que de forma profesional logren curar sin representar a los jóvenes una erogación económica personal o familiar. La enfermedades epidemiológicas, congénitas, crónico degenerativas y de alta especialidad médica serán canalizadas al sector salud de la entidad federativa para su tratamiento.

Artículo 11. De forma contingente los propietarios de las instituciones de educación privada, deportivas, artísticas y culturales estarán obligados a dispensar el pago de colegiatura hasta por dos meses en un año o ciclo escolar, cuando los jóvenes se enfermen de gravedad que les impida presentarse en las instituciones, por ningún caso este beneficio podrá exceder un número de tres estudiantes por un mismo curso o grupo.

Artículo 12. Es obligación de los jóvenes cumplir con responsabilidad los tratamientos médicos que el sector salud o los particulares les impongan con el único fin de curar sus enfermedades y se fomente en ellos la cultura del cuidado físico a su persona.

Capítulo IVEl uso de instalaciones y de las políticas públicas a los jóvenes

Artículo 13. Es un derecho de los jóvenes su libre acceso a las instalaciones públicas deportivas, culturales, artísticas y recreativas de la federación, entidades federativas y municipales de manera gratuita, limpias y funcionales, quienes estarán sujetos a los reglamentos propios por horarios, disponibilidad y usos para disfrutar correctamente las instalaciones, queda prohibido obstáculos personales que dicten administradores, encargados y vigilantes.

Artículo 14. Los tres niveles de gobierno impulsaran en su ámbito económico-presupuestal la mayor inversión que garantice a los jóvenes la conservación, modernización y operatividad de las instalaciones públicas deportivas, culturales, artísticas y recreativas, así como habilitar o construir nuevas instalaciones con los fines expuestos que aumente la cobertura de usuarios fomentando en la juventud mexicana el ejercicio físico, la difusión de nuestra cultura, el arte y las actividades sociales sanas.

Artículo 15. Los particulares que empleen a jóvenes en sus negociaciones les permitirán ejercer deporte y actividades culturales dentro de sus instalaciones en espacios disponibles o habilitaran los empresarios a su costa alguno, con el objeto de fomentar en ellos compañerismo, combatir obesidad, crear disciplina física y mental, alejarse de los vicios y acrecentar nuestras tradiciones y costumbres.

Artículo 16. Los municipios, entidades federativas y la federación están obligados a aumentar en los ejercicios fiscales presupuestales las políticas públicas que materialicen el objeto de la presente ley, todo programa podrá ser sustituido por otro cuando el nuevo establecido mejore en la naturaleza, fin o especialización del apoyo. La disminución en los recursos económicos destinados a políticas públicas de jóvenes se considerará una irresponsabilidad por parte de la autoridad.

Artículo 17. Las políticas públicas prioritarias en beneficio de los jóvenes las cuales se mencionan de forma enunciativa y no limitativa serán:

1) Garantizar su desarrollo físico y buen estado emocional.

2) Construcción de instituciones públicas educativas que atienda la demanda escolar y profesional.

3) Becas en general que permita el acceso o pago a la educación privada, desarrollo de actividades artísticas, culturales y deportivas.

4) Apoyo a la prevención y atención de la salud en todas sus modalidades.

5) Material deportivo, didáctico, artesanal, técnico, laboral y profesional.

6) Impulsar la constitución de asociaciones productivas, negociaciones o pequeñas empresas en todas las ramas económicas nacionales; y

7) Capacitación laboral en todos su tipos y formas.

Capítulo VEl Sistema Nacional de Becas Juveniles

Artículo 18. Se constituye un Sistema Nacional de Becas Juveniles dependiente administrativa, económica y jurídica del Instituto Mexicano de la Juventud, el cual tendrá un Consejo Vigilante integrado por 35 miembros quienes funcionaran de manera honorífica y sus opiniones o determinaciones serán acatadas por las instancias administrativas del instituto.

El consejo vigilante se integra de la siguiente forma:

a) 5 jóvenes que trabajen de tiempo completo de cualquier parte del país.

b) 5 jóvenes estudiantes de nivel bachillerato público o privado del país.

c) 5 jóvenes estudiantes de nivel universitario público o privado de cualquier entidad federativa.

d) 5 jóvenes deportistas de la nación.

e) 5 jóvenes dedicados a actividades artísticas, culturales y recreativas provenientes de todo el territorio nacional.

f) 5 jóvenes que cuenten con alguna discapacidad; y

g) 5 jóvenes profesionistas titulados que ejerzan su profesión de forma propia o en el sector público y privado.

Las decisiones que tomen serán por mayoría que en esta ley se entiende la compuesta de 21 miembros. Duraran 2 años en funciones y los nombrará la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 19. El Sistema Nacional de Becas Juveniles sesionará en pleno cuando menos una vez al mes para atender los asuntos pendientes, teniendo los integrantes del Consejo Vigilante derecho a transporte, hospedaje y alimentación.

Artículo 20. Las reglas de operación para el acceso y entrega de becas dentro del Sistema Nacional de Becas Juveniles serán:

1) Todo joven mexicano tiene derecho a pedir un apoyo y recibirlo mientras reúna los requisitos.

2) Se presentará solicitud escrita o por medio electrónico con los requisitos de identificación que refiera el Instituto Mexicano de la Juventud.

3) El recurso económico en becas se distribuirá a los jóvenes por el Instituto Mexicano de la Juventud mediante tres bases:

a) Concurso: 30 por ciento del monto económico disponible a los mejor evaluados por examen de oposición, cuestionario o antecedentes propios. Se permite la revisión ante el Instituto Mexicano de la Juventud y la queja ante el Consejo de Vigilancia por ser descalificado.

b).- Socioeconómico: 50 por cierto del monto presupuestal existente a los que mediante estudio socioeconómico demuestren superior necesidad económica para seguir con alguna meta del objeto de esta ley. Se permite la revisión ante el Instituto Mexicano de la Juventud y la queja ante el Consejo de Vigilancia por ser descalificado.

c) Aleatorio: 20 por ciento del presupuesto disponible será sorteado ante la presencia de un Notario Público de acuerdo al mecanismo que señale el Consejo de Vigilancia.

4) La beca es de forma anual y se entregará con la prontitud que resuelva la necesidad del joven. El retraso doloso de funcionarios en cuanto a la entrega de recursos se sancionará con baja inmediata de la dependencia; y

5) Se puede participar las veces que consideren los jóvenes para acceder a una beca.

Artículo 21. Las dependencias públicas del gobierno federal, entidades federativas y municipales aplicarán los recursos públicos en becas a jóvenes de que dispongan en sus áreas de acuerdo a la presente ley y a las reglas de operación del Sistema Nacional de Becas Juveniles.

Artículo 22. Se mencionan de forma enunciativa y no limitativa las siguientes becas básicas a los jóvenes: sufragar gastos personales; pago total o parcial de colegiaturas; alimentación; material didáctico; transporte; capacitación profesional, técnica, artesanal y deportiva; enseñanza artística y cultural, y equipamiento.

Artículo 23. Las becas serán fondeadas por los recursos públicos que el Presupuesto de Egresos de la Federación establezca para cada ejercicio fiscal y así como de los presupuestos anuales de las entidades federativas, los recursos económicos en becas abarcarán un tres por ciento del monto total del presupuesto anual a ejercer.

Capítulo VICalidad educativa a jóvenes y su acceso laboral

Artículo 24. Los jóvenes tienen el derecho a exigir de sus planteles educativos públicos y privados una enseñanza del conocimiento de forma pedagógica, clara y cumpliendo con los planes de estudio autorizados por la autoridad educativa.

Artículo 25. Toda enseñanza en ciencia, arte, técnica, manualidad u oficio que se imparta de forma pública o privada, tiene que cumplir horarios, programas, autorizaciones según sea el caso y realizarse en instalaciones seguras, amplias y limpias.

Artículo 26. Se tiene el derecho de reclamación o revisión de evaluaciones efectuadas por el instructor, profesor o capacitador para aclaración de dudas, en caso de continuar la molestia, acudirá ante el superior jerárquico para resolver en definitiva, le favorezca o no al inconforme la acatará.

Artículo 27. Los jóvenes serán admitidos sin distinción alguna a los espacios laborales disponibles, en horarios completos y medio tiempo con los derechos de la ley de la materia, el primer antecedente o antigüedad laboral es el servicio social, también las prácticas profesionales o vinculación laboral que se hayan efectuado de forma satisfactoria mediante constancia de liberación.

Artículo 28. Los servidores y funcionarios públicos, los empresarios y particulares en general que empleen a jóvenes tendrán la plena disponibilidad de enseñarles, capacitarlos y orientarlos en todas sus actividades laborales, siempre con un trato respetuoso, amable y sencillo.

Capítulo VIIDe la sexualidad juvenil

Artículo 29. Los jóvenes tienen plena libertad para decidir en cualquier edad sobre el inicio de su vida sexual activa con pleno conocimiento de su cuerpo, responsabilidad de la paternidad o maternidad que pueda resultar, el riesgo por contagio de enfermedades y el abuso de que pueda ser objeto, partiendo de que todo cuerpo humano es una creación perfecta, libre, natural y sana.

Artículo 30. Queda prohibido cualquier discriminación que hagan personas a jóvenes por su inicio, abstención, orientación, enfermedad o costumbre sexual, el gobierno garantizará políticas públicas de difusión masiva de comunicación que oriente la educación sexual de los jóvenes ajena de todo prejuicio.

Artículo 31. El sector salud orientará de forma preferente la política de educación sexual a jóvenes de forma preventiva y objetiva, teniendo la obligación de acudir a centros, instituciones, agrupaciones, sociedades o asociaciones en que se encuentren o participen jóvenes para impartir pláticas, cursos o talleres en busca de una vida sexual informada.

Capítulo VIIIUso y costo del transporte público y del Registro Nacional de Jóvenes Potencialidades

Artículo 32. Los jóvenes tienen el derecho de recibir un transporte público en buenas condiciones de servicio, con un trato amable por el personal encargado de otorgarlo, el gobierno federal y de las entidades federativas proveerá en su ámbito de competencia lo necesario para lograr este fin.

Artículo 33.En apoyo a la economía juvenil se otorgan por esta ley los siguientes beneficios:

a) 5 por ciento de descuento en vuelos nacionales que no sean periodos vacacionales o puentes, con el objeto de apoyar visitas individuales, escolares o institucionales para conocer nuestro país o practicar intercambios culturales y académicos en diferentes partes del territorio nacional. El presente descuento se aplica de forma directa y adicional a otras promociones propias de las aerolíneas comerciales, basta acreditar por documento oficial estar dentro de la edad señalada por esta ley como joven.

b) 10 por ciento de descuento generalizado a los jóvenes en el pago de transporte terrestre cualquiera que sea su forma, modalidad y horario, en su caso, los operadores o ventanillas de venta podrán solicitar documento oficial comprobatorio de la edad, que acredite ser de 12 años y menor a 29 años.

c) 30 por ciento efectivo y real de descuento a los estudiantes que porten su credencial semestral o anual vigente y que exhiban esta al conductor u operadores, en todo tipo de transporte público terrestre, en el territorio nacional y en cualquier época del año.

Las entidades federativas a través de sus direcciones de transportes dependientes de las áreas o secretarias de gobierno, en pleno ejercicio de sus atribuciones pueden garantizar mayores beneficios a los estudiantes usuarios del transporte público, en cuanto a precio o descuento, pero por ningún motivo menor a lo mencionado en el presente artículo.

Artículo 34. El gobierno de la República y entidades federativas a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de las secretarias generales de gobierno, recibirán las quejas por desacatos y omisiones que cometan permisionarios, concesionarios y empresas privadas en lo relativo al cumplimiento integro de este capítulo.

La autoridad deberá apercibir de inmediato al infractor y en su caso sancionar conforme a esta ley y a la legislación en materia de transporte.

Artículo 35. El Sistema Nacional de Becas Juveniles tendrá dentro de sus funciones el de identificar a todos aquellos jóvenes de altos índices intelectuales, creativos, artísticos, deportivos, culturales y sociales, a través de la información que reúnan por las solicitudes de becas, datos reservados por el propio Instituto Mexicano de la Juventud, jóvenes mencionados por la opinión pública como de alta capacidad intelectual o física y ganadores de concursos que por años se han destacado por su participación y éxitos.

Lo anterior permite integrar el Registro Nacional de Jóvenes Potencialidades, con todos los datos que determine el Instituto Mexicano de la Juventud, padrón que se dividirá por áreas del conocimiento científico, filosófico, técnico, humanidades y por capacidad y habilidad física, datos que se entregarán al sector privado y público para su inserción laboral, financiamiento y liderazgo.

Podrá aplicar un examen o evaluación de así considerarlo el Consejo Vigilante antes de ser registrado un joven oficialmente en el Padrón Nacional de Jóvenes Potencialidades.

El gobierno en sus tres niveles tomará en cuenta, en equidad, para dar beneficios económicos en políticas públicas a los integrantes del Padrón Nacional de Jóvenes Potencialidades.

Capítulo IXDe las sanciones administrativa

Artículo 36. Las violaciones a los preceptos de esta ley serán sancionadas administrativamente por el Instituto Mexicano de la Juventud, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento público.

II. Multa por el equivalente a ciento cincuenta a ochenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de imponer la sanción.

III. Solicitud formal de suspensión o cancelación de los Reconocimientos de Validez Oficial de instituciones educativas y de cualquier centro de enseñanza.

IV. La baja definitiva del funcionario o servidor público de un área o dependencia.

V. Solicitud de retención de la asignación presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ejercer de forma discrecional recursos públicos en perjuicio de los jóvenes.

VI. Solicitud formal de suspensión o revocación de las concesiones o autorizaciones de operación del servicio público y privado de transporte; y

VII. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, partiendo de la fecha que en que se presente la queja, inconformidad o reclamo en que se hizo constar o presente la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 37. Los jóvenes agredidos o afectados jurídicamente levantaran acta circunstanciada de manera sencilla, verbal o escrita, acudirán ante cualquier Sindico Procurador de un municipio, Notario Público, Institución municipal o estatal encargada de la juventud o del deporte, regiduría municipal de atención a jóvenes, vía telefónica o Internet ante el Instituto Mexicano de la Juventud, para hacer constar los hechos y violaciones a la presente ley.

Una vez obtenida el acta por cualquier vía debe hacerse llegar a la Unidad de Atención Jurídica y Contenciosa Juvenil del Instituto Mexicano de la Juventud, para iniciar el trámite respectivo y sancionar con toda efectividad al infractor.

El trámite completo lo realizará el Instituto Mexicano de la Juventud de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Evitando trámites dilatorios, mínima molestia por desplazo y gasto económico al afectado y alcanzar capacidad coercitiva de la presente norma.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se constituye el área administrativa Unidad de Atención Jurídica y Contenciosa Juvenil del Instituto Mexicano de la Juventud, con amplios poderes jurídicos, para asesorar, representar, comparecer, contender, negociar y en general litigar los asuntos jurídicos en que los jóvenes del territorio nacional sean parte, al ser afectados por violaciones a la presente ley. Queda sin efecto otra área jurídica del Instituto con este fin a partir de iniciada la vigencia de esta ley y una vez que se cuenten con los recursos humanos, administrativos y financieros de la nueva área.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Rosalina Mazari Espín, Francisco Saracho Navarro, Noé F. Garza F., Héctor Franco López, María Elena Perla López Loyo, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Hugo Héctor Martínez González, Oscar Román Rosas González, Tereso Medina Ramírez, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Narcedalia Ramírez Pineda, Margarita Gallegos Soto, Guadalupe Pérez Domínguez, Hilda Ceballos Llerenas, Adriana Terrazas Porras, Elpidio Desiderio Concha Arellano, José Manuel Aguero Tovar, Jorge Arana Arana, Elvia Hernández García, Luis Carlos Campos Villegas, Jaime Flores Castañeda, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Zubia Rivera, Juan Carlos Natale López , Rodrigo Reina Liceaga, Eduardo Zarzosa Sánchez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, David Hernández Vallin, Carlos Cruz Mendoza, Arturo Zamora Jiménez, Efraín Aguilar Gongora, Francisco Alberto Jiménez Merino, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, José Francisco Rábago Castillo, Alfredo Villegas Arreola, María del Rosario Brindis Álvarez, José Francisco Yunes Zorrilla, Antonio Benítez Lucho, Felipe Cervera Hernández, Gerardo Sánchez García, Óscar Guillermo Levin Coppel, José Oscar Aguilar González, Rosario Ortiz Yeladaqui, Jeny de los Reyes Aguilar, Esteban Albarrán Mendoza, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Mario Moreno Arcos, Humberto Lepe Lepe, María Cristina Díaz Salazar, María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Clara Gómez Caro, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María del Pilar Torre Canales , Germán Contreras García, Hugo Héctor Martínez González, Arturo Santana Alfaro, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Jorge Hernández Hernández, Héctor Hernández Silva, Inocencio Ibarra Piña, Miguel Ángel Luna Munguía, María Esther Terán Velázquez, Pamela Nadal Riquelme, Nely E. Miranda Herrera, Adela Robles Morales, Delia Guerrero Coronado, Manuel Humberto Cota Jiménez, José Luis Marcos León Perea, José Tomás Carrillo Sánchez, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Guillermo Ruiz de Teresa, Susana Hurtado Vallejo, Leticia Quezada Contreras, Luis Hernández Cruz, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Cora Cecilia Pinedo Alonso, José Trinidad Padilla López, David Hernández Pérez, Olivia Guillén Padilla, Ana Estela Durán Rico, Rafael Yerena Zambrano, Andrés Massieu Fernández, Federico Ovalle Vaquera, Sergio Lobato García, María Hilaria Domínguez Arvizu, Armando Ríos Piter (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo solicita la diputada Rosalina Mazari, insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Agüero Tovar. Dígame, señor diputado.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Claro, señor presidente. Nada más para preguntarle a la diputada si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Mazari, han solicitado adherirse a su iniciativa.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): Sí, acepto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Acepta la diputada. Por tanto, puede usted pasar y todos aquellos que quieran adherirse a la iniciativa.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la presente iniciativa versa sobre uno de los temas más importantes de la actualidad, pues es sabida la imperante necesidad de actualizar las normas y reglas de aplicación general en que se sustenta la operación y funcionamiento del sistema financiero nacional.

Precisamente, en este contexto les propongo fortalecer el marco jurídico vinculado con la sesión y descuento de crédito por parte de los bancos, buscando ofrecer una mayor certeza y protección a las personas cuya deuda fue traspasada a empresas y despachos de abogados en los que su funcionamiento y legitimidad es desconocida por los usuarios del sistema financiero.

Desde hace algunos años y con la finalidad de obtener liquidez, solvencia y estabilidad financiera, los bancos mediante el acto jurídico o administrativo de la sesión o descuento de créditos han transferido la deuda de sus clientes o usuarios del sistema crediticio a las distintas instituciones, previamente autorizadas por la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que en algunos casos de excepción se autorizan a través de lo dispuesto por la circular 1505 emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Sin embargo, hace un poco más de tres años la Primera Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada donde determinó la porción normativa del artículo 93 de las instituciones de crédito que establecía que las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico.

Por tanto, los bancos no tenían la capacidad para ceder o descontar la cartera vencida de sus clientes o empresas especializadas en la adquisición de deuda, por lo que habría, en ese momento, la posibilidad de que las personas cuya deuda fuese transferida a personas distintas hasta entonces previstas por la ley, pudieran impugnar la sesión de la cartera vencida. Dicha resolución judicial constituyó un fuerte golpe al sistema crediticio nacional, y con fuertes consecuencias como lo eran el incremento de la cartera vencida en las instituciones de crédito. La obligación de replantear el esquema para cobrar sus pasivos. Buscar nuevas formas de capitalizarse para estar en posibilidad de seguir autorizando créditos, mismos que son una herramienta fundamental para el crecimiento económico de nuestra nación.

Lo que repercutiría en los altos gastos de cobranza, cuotas y servicios que finalmente recaerían en los usuarios del sistema crediticio.

Como consecuencia de lo anterior, durante la legislatura pasada se aprobó y publicó, el 2 de febrero de 2008, que las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia como cualquier persona, además de las ya previstas.

También se estableció que cuando las instituciones de crédito celebren sesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas anteriormente, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público.

Sin embargo, considero que esta reforma quedó incompleta toda vez que no atiende la realidad de los deudores de los créditos, quienes ahora tienen que lidiar con diferentes y desconocidos acreedores que, utilizando prácticas de cobranza ajenas a derecho hostigan y amedrentan a los deudores con argucias y amenazas que en nada benefician al sistema crediticio nacional, por el contrario, nos hacen creer que estas últimas reformas sólo atienden los intereses de los banqueros.

Con este propósito en mente, considero de suma importancia realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que pudieran presentar problemas en este sentido y que afecten su estabilidad financiera y, en consecuencia, la de los usuarios.

De ahí, propongo reformar el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer las siguientes disposiciones:

Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en el ámbito de sus atribuciones y en un término no mayor a 6 meses, emita reglas de carácter general a las que se sujetarán las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera. Lo anterior con el firme objetivo de que las instituciones de crédito cuenten con un régimen normativo más claro en cuanto a la regulación prudencial, la supervisión y la vigilancia de dichas operaciones y cesión de descuento de cartera realizada por los bancos.

Ante este mismo tenor, la iniciativa que hoy propongo ante ustedes pretende fortalecer el marco jurídico vinculado con la figura de la cesión y el descuento de la cartera de crédito por parte de los bancos. Brindar mayor certeza jurídica a los usuarios al asegurarles que seguirán contando con los derechos y las obligaciones pactados a la firma de la contratación de crédito. Que conocerán a qué institución bancaria o qué sociedad de capital variable le fue trasferida la deuda.

Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Crédito.

Considerando que la presente iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, respetuosamente solicito a usted que esta intervención y la correspondiente iniciativa se incorpore de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Orduño Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer los lineamientos para que las instituciones puedan ceder o descontar su cartera, la cual se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa versa sobre uno de los temas más importantes en la actualidad, pues es sabida la imperante necesidad de actualizar las normas y reglas de aplicación general en que se sustenta la operación y funcionamiento del sistema financiero nacional, y precisamente en este contexto es que se propone fortalecer el marco jurídico vinculado con la cesión y descuento de crédito por parte de los bancos, que ofrecerá una mayor certeza y protección a las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable y despachos de abogados, cuya funcionamiento y legitimidad es desconocida por los usuarios del sistema financiero.

Desde hace algunos años y con la finalidad de obtener liquidez, solvencia y estabilidad financiera los bancos, mediante el acto jurídico o administrativo de la cesión o descuento de créditos, han trasferido las deudas de sus clientes o usuarios del sistema crediticio a las distintas Instituciones previamente autorizadas por la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que en algunos casos de excepción se autorizaron a través de lo dispuesto por la circular 1505, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

La Ley del la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le confiere la facultad para emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades financieras, buscando mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Pese a que, hace algunos meses, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida de sus clientes a empresas especializadas en la adquisición de deuda, pues el legislador “indebidamente” delegó a una autoridad administrativa como lo es la CNBV, la facultad de hacer excepciones a disposiciones legales mediante reglas de carácter general, lo que abre la puerta a que las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable, que no sean instituciones de crédito, al Banco de México o fideicomisos establecidos por el gobierno federal, impugnen el pago requerido.

Al eliminar la facultad que tenía la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para autorizar excepciones en la aplicación del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito constituye un fuerte golpe a los bancos porque se incrementarán los pasivos, además de que tendrán que replantear el esquema para cobrar adeudos, como ha sido la forma en que se ha “bursatilizado la cartera vencida”.

Los ministros consideraron que la porción normativa resulta alejada a los preceptos constitucionales, pues la única facultada para emitir normas generales que afectan la esfera jurídica de los gobernantes es el Poder Legislativo, toda vez que una regla de carácter general de naturaleza administrativa no puede excepcionar disposiciones provenientes de una ley, cuyo proceso de emisión ha de ser observado en lo previsto por el artículo 72 de nuestra Constitución.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estableceque las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. Estableciendo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, autorizar excepciones a dicho precepto.

En virtud de lo anterior y con fin de establecer las disposiciones aplicables a la cesión y descuento de cartera crediticia que celebren las instituciones de crédito con personas distintas a las señaladas en el artículo citado, así como normas de carácter prudencial relativas a los esquemas de cesión de cartera que se presentan en el mercado, la CNBV expidió la circular número 1505, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 4, fracción II y 16, fracción I, ambos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las reglas a las que se sujetaran las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera con personas distintas al Banco de México, instituciones de crédito y fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, que están vigente desde el 25 de agosto del 2001.

Aunado a lo anterior, la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 93, no determina en qué caso podrían darse las excepciones, sin embargo, durante la legislatura pasada se aprobó y publico el 2 de febrero de 2008 que las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona, además de las antes previstas que eran únicamente:

• El Banco de México;

• Otras instituciones de crédito, y

• Fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o fideicomisos que tuvieran por objeto emitir valores.

También se estableció que cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas anteriormente y pretendan convenir obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público.

Debe señalarse que se dispone que a los cesionarios les sea aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.

Reformas que revierten la tesis de la primera sala del alto tribunal, que se aprobó apenas unos años atrás, y que sin lugar a dudas representaba un golpe importante para los Bancos, los cuales durante los últimos años traspasaron o vendieron sus pasivos (cartera vencida) a empresas o a despachos de abogados para cobrar deudas, lo que permitió a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos.

La decisión de los señores ministros de la Corte abrió en su momento la posibilidad para que todo aquel deudor que no esté de acuerdo en que el crédito acordado con un banco le sea cobrado por una empresa de capital variable o por un despacho de abogados por virtud de una cesión o descuento de cartera, podría interponer un recurso de amparo en contra de la aplicación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, con grandes posibilidades de ganar su juicio.

He a ahí lo valioso de estas reformas, ya que evita que los bancos regresen al viejo esquema de cobrar por sí mismos o en colaboración con una institución autorizada, la cartera vencida, lo que implicará mayores gastos y el incremento de sus pasivos, y consecuentemente repercutirán en los altos gastos de cobranza, cuotas y servicios que finalmente tendrían que pagar las personas usuarias del sistema crediticio. Además de que también impactaría en forma negativa a las sociedades que forman parte del mercado de compras de cartera vencida mismas que quedarían sin fuente de trabajo.

Sin embargo, considero que esta reforma quedo incompleta, toda vez que no atiende la realidad de los deudores de créditos quienes ahora tienen que lidiar con diferentes y desconocidos acreedores, que utilizando prácticas de cobranza ajenas a derecho, hostigan y amedrentan a los deudores con argucias y amenazas que en nada benefician al sistema crediticio nacional, por el contrario nos hace creer que estas últimas reformas sólo atienden los intereses de los banqueros.

Con este propósito en mente, consideró de suma importancia realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que pudieran presentar problemas en este sentido y afecten su estabilidad financiera y en consecuencia la de los usuarios.

Asimismo, propongo fortalecer el marco jurídico vinculado con la figura de la cesión y el descuento de cartera de crédito por parte de los bancos, a través de disposiciones que brinden certeza jurídica a los usuarios de que seguirán contando con los derechos y obligaciones pactados a la firma de la contratación del crédito, conocerán cuando fue traspasada su deuda, así como a que institución bancaria o sociedad de capital variable le fue traspasada, es por esto que presento ante el honorable Congreso de la Unión diversas adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito, estableciendo el carácter de obligatorias las reglas emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objetivo de que las instituciones de crédito cuenten con un régimen normativo más claro en cuanto a la regulación prudencial, la supervisión y vigilancia de las operaciones de cesión y descuento de cartera que realicen los bancos con personas distintas al Banco de México, instituciones de crédito y fideicomisos constituidos con el gobierno federal.

En virtud de lo señalado con anterioridad, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por garantizar al sistema financiero nacional y a los usuarios de este sistema, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer los lineamientos para que las Instituciones de crédito puedan ceder o descontar su cartera de crédito con total certeza, así como ofrecer a los usuarios de este sistema la debida protección legal.

En tal sentido es que acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Crédito,a fin de fortalecer los lineamientos para que las instituciones puedan ceder o descontar su cartera

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsiguientes párrafos del artículo 93 del Título Cuarto, Capítulo I, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona física o moral, previo aviso y autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el cumplimiento de las reglas de carácter general que ésta emita.

Las reglas que para el efecto señalado en el párrafo anterior emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras, deberán asegurar que el deudor de la institución cedente o descontataria sea informado de dicha cesión y que las prácticas de cobranza a utilizar sean razonables y apegadas a derecho, salvaguardando en todo momento el respeto a los derechos de los deudores.

...

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá modificar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglasa las que se sujetarán las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera, según lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 93.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Francisco Javier Orduño Valdez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado el señor diputado Francisco Javier Orduño Valdez, insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el señor diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis, y reforma el artículo 74 Ter, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Samuel Herrera Chávez:Con su permiso, diputado presidente.

Primeramente quiero agradecer a las organizaciones de transportistas del país, a la Canacar, a Conatram y a Mutac, por el reconocimiento para llevar a esta tribuna el punto de acuerdo para que se cancelen los operativos y detención a unidades de transporte de carga, que obtuvieron permiso y placas de circulación federal al amparo del acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, emitido por la Secretaría de Economía,  y hoy vamos a plantear la iniciativa de ley con proyecto de decreto, por que se adiciona el artículo 50 Bis y una fracción IV al artículo 74 Ter, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de su servidor, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, para que no haya más accidentes y se destruya la infraestructura del país.

Exposición de motivos. De acuerdo al artículo 5o, fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, corresponde a la jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte que en ellos se operen y sus servicios auxiliares.

El 25 de marzo de 2008 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transportes Terrestres aprobó la Norma Oficial Mexicana 2008 sobre el peso y dimensiones máximas con las que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. A través de la norma de referencia se establecen las características y especificaciones en cuanto al máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación de nuestro país.

Consideraciones. Considero que el objetivo primordial de legislar debe ser el de mejorar los niveles de seguridad, tanto en la vida como en los bienes de las personas, así como para disminuir los daños a la infraestructura del país.

Si bien es cierto la norma oficial mexicana adopta medidas entre las que destacan el desarrollo de la infraestructura, la seguridad, la modernización del parque vehicular, la capacitación a operadores, la inspección y vigilancia, tráfico seguro, condiciones físico-mecánicas, corresponsabilidad de los usuarios y prestadores de servicios, entre otras.

Hoy se requieren reformas que contribuyan a incrementar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como a disminuir los riesgos a los que son expuestos en el tránsito de los vehículos.

El evidente rezago en las características físicas y del diseño de nuestras carreteras propicia que el recorrido de los vehículos demasiado pesados genere cargas y esfuerzos extraordinarios que aceleran su deterioro.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente autoriza un permiso para transportar más de 80 toneladas a los dobles semirremolques de nueve ejes, mismos que contribuyen a incrementar la problemática de seguridad de usuarios, deterioro acelerado de carreteras y sin duda la contaminación ambiental que incide en el cambio climático.

Es innegable que la vía útil de las carreteras federales y los puentes existentes se han reducido en relación del periodo de uso para el que fueron diseñados, por lo que para mantener sus niveles de seguridad y operatividad en lugar de realizar inversiones económicas cuantiosas, se debe atacar el problema de raíz y ajustar los límites de pesos y dimensiones de vehículos adecuadamente.

En tanto la infraestructura carretera no sea habilitada con terceros carriles y mejorada en diversos aspectos técnicos, es necesario prohibir el tránsito de cierto tipo de vehículos, los cuales representan en gran medida la causa de los problemas citados.

Los dobles semirremolques cuyo peso de carga permitido puede ser superior a las 80 toneladas, impacta la red carretera del país impunemente pues como he mencionado, nuestra infraestructura no está diseñada para soportar el daño ocasionado por dichos vehículos.

Si la modernización de las carreteras federales no es costeada por las grandes empresas que las utilizan, no hay motivos suficientes para que la Secretaría siga autorizando permisos de ese tipo de parque vehicular. Tampoco las supervisiones previstas respecto al peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal permiten abatir el problema y reducir el daño a las carreteras y puentes.

Este tema ha sido discutido por más de 15 años sin que la regulación proteja verdaderamente la infraestructura carretera, seguramente porque existen intereses económicos que siempre retrasan la expedición de reglas claras.

El país requiere de ser dotado de normas que garanticen beneficios sociales y no sólo para algunos grupos. Por ello los acuerdos celebrados entre los participantes del transporte carretero son nulos, sencillamente por representar sus intereses económicos y con ello pasar arbitrariamente por encima del interés de la sociedad.

Por lo expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de decreto.

Artículo 50 Bis. Los vehículos de transporte de carga que circulen por carreteras federales sólo podrán constar de una articulación constituyéndose por un elemento propulsor, camión o tractocamión, y un elemento de arrastre, pudiendo ser éste un remolque o semirremolque.

Queda prohibida la circulación de vehículos que excedan de una articulación, así como el uso de portacontenedores o plataformas que no cuenten con las características mínimas que garanticen la correcta sujeción del contenedor, debiendo en todo momento respetar las disposiciones de pesos y dimensiones de esta ley, el reglamento y las normas oficiales correspondientes.

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Cuando se contravenga lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que contravengan el presente decreto.

Tercero. Las normas oficiales mexicanas deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

Firma, diputado Samuel Herrera Chávez y diputado Francisco Rojas San Román.

Pido, señor presidente, que se pueda insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Sería cuanto, diputado presidente. Ojalá varios compañeros se puedan adherir a esta iniciativa de ley que beneficiaría al país. Gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona una artículo 50 Bis y reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Samuel Herrera Chávez,diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 50 Bis y una fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

De acuerdo al artículo 5o., fracción VI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, corresponde a la jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

El 25 de marzo de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que se procedió a su expedición en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2008.

A través de la norma de referencia se establecen las características y especificaciones en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación de nuestro país.

Consideraciones

Considero que el objeto primordial de la legislación debe ser mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas así como para disminuir los daños a la infraestructura del país.

Si bien es cierto la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008 adopta medidas, entre las que destacan el de-sarrollo de la infraestructura, la seguridad, la modernización del parque vehicular, la capacitación a operadores, la inspección y vigilancia, tráfico seguro, condiciones físico mecánicas, corresponsabilidad de los usuarios y prestadores del servicio entre otras.

También lo es que actualmente la red de carreteras federales presenta un ritmo de deterioro en pavimentos y puentes superior a los recursos que se destinan en el presupuesto para su mantenimiento. Además de que cada tipo de carretera está diseñada para diferentes volúmenes de tráfico.

Hoy se requieren reformas que contribuyan a incrementar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como disminuir los riesgos a los que son expuestas con el tránsito de vehículos que, por la carga que transportan y sus dimensiones, implican grandes problemas para la seguridad tanto de los usuarios como de la propia infraestructura.

El evidente rezago en las características físicas y de diseño de nuestras carreteras, propicia que el recorrido de vehículos demasiado pesados genere cargas y esfuerzos extraordinarios que aceleran su deterioro.

Establecer una regulación adecuada es urgente, ya que la circulación de vehículos que exceden los límites de peso y dimensiones ya considerados en el ámbito internacional, repercute seriamente en los aspectos antes mencionados e incrementa el costo para los ciudadanos quienes a través de nuestros impuestos contribuimos a la conservación carretera.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente autoriza un permiso para transportar más de 80 toneladas a los doble semirremolques de nueve ejes, los cuales contribuyen a incrementar la problemática de seguridad de usuarios, deterioro acelerado de carreteras y sin duda la contaminación ambiental que incide en el cambio climático.

Es innegable que la vida útil de las carreteras federales y los puentes existentes se ha reducido en relación al periodo de uso para el que fueron diseñados, por lo que para mantener sus niveles de seguridad y operatividad, en lugar de realizar inversiones económicas cuantiosas se debe atacar el problema de raíz y ajustar los limites de peso y dimensiones vehiculares adecuadamente.

En tanto la infraestructura carretera no sea habilitada con terceros carriles y mejorada en diversos aspectos técnicos, es necesario prohibir el tránsito de cierto tipo de vehículos, los cuales representan en gran medida la causa de los problemas citados.

La ciudadanía reclama el cumplimiento de nuestra obligación como legisladores para hacer valer y lograr que prevalezca por encima de cualquier interés de grupos económicos, el interés general.

Los dobles semirremolques, cuyo peso de carga permitido puede ser superior a las 80 toneladas, impacta a la red carreta del país impunemente, pues como he mencionado nuestra infraestructura no está diseñada para soportar el daño ocasionado por dichos vehículos.

Basta recordar que las características de las carreteras nacionales, por su antigüedad que ronda los años ochenta y que en su mayoría son de sólo dos carriles en contra flujo, no tienen la capacidad para que circulen configuraciones vehiculares de transporte de carga, las cuales no fueron consideradas en el momento de su construcción, ni en peso, ni en dimensiones.

Si la modernización de las carreteras federales no es costeada por las grandes empresas que las utilizan, no hay motivos suficientes para que la secretaría siga autorizando permisos a este tipo de parque vehicular.

El Ejecutivo federal tiene la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuve al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura, pero ha sido rebasado, ya que el crecimiento de la infraestructura tomará tiempo; razón por la cual las especificaciones que hoy establece la norma no protegen la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.

Tampoco las supervisiones previstas respecto al peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal permiten abatir el problema y reducir el daño a las carreteras y puentes.

Este tema se ha discutido por más de 15 años, sin que la regulación proteja verdaderamente la infraestructura carretera, seguramente porque existen intereses económicos que siempre retrasan la expedición de reglas claras.

El país requiere ser dotado de normas que garanticen beneficios sociales y no sólo el de algunos grupos, por ello los acuerdos celebrados entre los participantes del transporte carretero son nulos, sencillamente por representar sus intereses económicos y con ello pasar arbitrariamente por encima del interés de la sociedad.

Reitero, cualquier instrumento ligado a la conservación de infraestructura carretera tiene que comprender la seguridad de las personas y de los bienes que transitan sobre la misma así como al desarrollo económico y a la productividad de nuestro país, el cual no se afecta, más bien ha sido utilizado como pretexto para autorizar ventajas y provecho económico.

Durante mucho tiempo se ha querido interpretar que la discusión no se puede centrar en el peso bruto de una sola configuración vehicular, específicamente la de los doble semirremolques de nueve ejes, siendo que al final la secretaría estableció 25 configuraciones vehiculares, entre las que existen 12 configuraciones distintas de tipo doble semirremolque.

Lo anterior sirvió para desviar la atención primordial del deterioro carretero, la seguridad, la contaminación y el costo que genera, el parque vehicular doblemente articulado.

Los argumentos para desvirtuar la discusión tenían el sentido de que la citada configuración solo representa el 5 por ciento de los vehículos de carga que transitan en el país, o bien que se tenia que considerar el factor competitividad, pero con esto se dejó de lado a la sociedad en general.

No se ha hecho referencia a que en países como Estados Unidos de América, cuya infraestructura carretera es mucho mejor a la nuestra, en promedio se permite que su parque vehicular de transporte de carga sea de 66 toneladas y en México con todas las carencias de infraestructura existentes el promedio sea de 71; caso aparte los doble semirremolques de nueve ejes a los que se les permiten cargas por más de 80 toneladas.

La explicación vinculada con el desarrollo económico y a la productividad de nuestro país deja muchas dudas, principalmente sobre quienes son realmente los que se benefician con este tipo de autorizaciones.

Por ello legislar el autotransporte federal en aras de salvaguardar la economía, la salud y seguridad de los ciudadanos; es imprescindible más aun cuando de forma cotidiana los medios de comunicación dan constancia de la gran cantidad de accidentes carreteros y la pérdida de vidas de muchas familias.

En la legislación vigente no se contemplan hasta la fecha, parámetros responsables que limiten el peso y dimensiones de los dobles semirremolques, lo cual ha dado píe a que los transportistas hagan uso de forma indiscriminada de estos vehículos.

En efecto, el hecho de que los transportistas hagan uso en sus vehículos de transporte de carga de dos semirremolques, implica un mayor rango de peso en el arrastre y en consecuencia lógica un mayor rango de frenado. Es decir, mayor carga volumétrica entre el tracto camión y el último eje del segundo semirremolque, requieren un mayor rango de maniobrabilidad y desgastan rápidamente la infraestructura, propiciando en consecuencia un sin número de accidentes.

En este momento se permite la circulación por los caminos y puentes federales a todo tipo de configuraciones vehiculares que rebasan las especificaciones carreteras; lo cual, de forma directa provoca perdidas humanas y económicas, pues se permite indiscriminadamente una extensa gama de contenedores, plataformas, porta contenedores, cajas, ejes de suspensión y ejes de carga, así como diversos sistemas de arrastre, y si a esto sumamos los permisos otorgados a los doble semirremolques que transportan cargas por encima de las 80 toneladas, el problema sin duda se agrava aún más.

Cabe mencionar que en este tipo de vehículos se transportan materiales peligrosos tales como combustibles altamente inflamables, compuestos explosivos, elementos químicos tóxicos y precursores radioactivos, sin que el actual esquema legislativo los restrinja, poniendo en riesgo como se ha dicho, la seguridad de todos.

La Unión Europea coincide con la legislación de los Estados Unidos de América, puesto que salvaguardan la integridad humana sobre cualquier aspecto económico, prohibiendo la circulación de vehículos de doble semirremolque y por su puesto el peso de carga antes mencionado, por lo que esto debe ser tomado por nuestro país como la base de ejemplo a seguir que permita el equilibrio entre la seguridad, la economía y el desarrollo.

La restricción a vehículos de doble semirremolque y configuración que pretendan transportar cargas como lo hacen hasta ahora, por encima de las 80 toneladas, propiciará que la industria del transporte argumente una significativa reducción a sus ganancias, pero el fuerte impacto económico derivado de la afectación a nuestras carreteras y puentes por cientos de millones de pesos, convierte a esta medida, en una forma de proteger nuestra red carretera, buscando en todo momento reducir los riesgos en seguridad y los pagos que la ciudadanía realiza por conceptos de peaje.

Toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal no incluye la restricción en las articulaciones del transporte de carga pesada, y con el propósito de otorgar mayor seguridad a quien transite por nuestras carreteras nacionales, propongo adicionar un artículo 50 Bis, en el que se limiten las adecuaciones vehiculares que deterioran el patrimonio carretero nacional y ponen en riesgo a quienes lo transitan.

Por lo expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo 50 Bis.Los vehículos de transporte de carga que circulen por carreteras federales sólo podrán constar de una articulación, constituyéndose por un elemento propulsor camión o tracto camión y un elemento de arrastre, pudiendo ser este un remolque o semirremolque.

Queda prohibida la circulación de vehículos que excedan de una articulación, así como el uso de portacontenedores o plataformas que no cuenten con las características mínimas que garanticen la correcta sujeción del contenedor, debiendo en todo momento respetar las disposiciones de pesos y dimensiones de esta ley, el reglamento y las normas oficiales correspondientes.

Artículo 74 Ter.La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a V....

VI. Cuando se contravenga lo dispuesto en el artículo 50 Bis de la presente ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo.Se derogan las disposiciones legales que contravengan el presente decreto.

Tercero. Las normas oficiales mexicanas deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Samuel Herrera Chávez, Ignacio Téllez González, Oscar Román Rosas González, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, César Mancillas Amador, Bonifacio Herrera Rivera, Juan José Cuevas García, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado Samuel Herrera Chávez. Se turna su iniciativa a la Comisión de Transportes.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Ignacio Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente, a ver si le pregunta, por favor, al diputado Samuel Herrera, si me permite adherirme a su propuesta de modificación de ley.

El diputado Samuel Herrera Chávez:Cómo no, diputado Ignacio, de Jalisco.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Lo ha aceptado, señor diputado Téllez. Por tanto, puede usted pasar a la Secretaría a firmar su adhesión.

Solicito a la Secretaría que dé lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Ochoa, dígame.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Sí, presidente, muchas gracias. Es para solicitarle al proponente si también puede permitir que se turne a la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le agradecería, estimada diputada, que presente su solicitud de ampliación de turno para que sea analizada su propuesta en la Mesa Directiva. Gracias.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



COMISION ESPECIAL DE LA CUENCA CUTZAMALA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al oficio IPL/LXI/NC-043-10, suscrito por el diputado Ignacio Pichardo Lechuga, presidente de la Comisión Especial, con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja la cuenca del Sistema Cutzamala, por este medio le comunicamos que la Junta de Coordinación Política, en reunión celebrada el 5 de abril de 2010, acordó el cambio de denominación de la comisión antes referida para quedar como sigue:

• Comisión Especial de la Cuenca del Sistema Cutzamala.

Lo anterior, a efecto de que se dé cuenta al pleno.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jésús Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con la lectura de otro acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



FIDEICOMISO FERRONALESJUB 5012-6

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a los diputados para participar como titular y suplente, respectivamente, en el Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que de acuerdo con el dictamen del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, la Cámara de Diputados podrán acreditar a un miembro de la comisión legislativa del ramo a fin de que participe en el órgano de gobierno del fideicomiso Ferronalesjub, constituido el 19 de diciembre de 1997, con el número 5012-6.

II. Que el fideicomiso Ferronalesjub tiene como finalidad administrar los recursos destinados al pago de pensiones de los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, a fin de garantizar, de conformidad con el artículo 4° del decreto de extinción citado, el pago vitalicio de las pensiones.

III. Que la participación de la Cámara de Diputados en el Comité Técnico del fideicomiso Ferronalesjub tiene por objeto el vigilar su buen desempeño.

IV. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

V. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente designar al diputado Silvio Lagos Galindo, como titular y el diputado XX como su suplente, como representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ante el Comité Técnico del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión designa los diputados Silvio Lagos Galindo, como representante titular, y Benjamín Clariond Reyes Retana, como representante suplente, ante el Comité Técnico del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6.

Segundo.Comuníquese el presente acuerdo al titular del Ejecutivo federal, así como al titular de Nacional Financiera, SNC.

Tercero.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jésús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado y comuníquese.

Continúe la Secretaría con la siguiente comunicación de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de diputados los siguientes movimientos solicitados por diversos grupos parlamentarios:

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: alta de la diputada Susana Hurtado Vallejo, como secretaria, y baja del diputado Héctor Guevara Ramírez, como integrante.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Marina: alta de la diputada Karla Verónica González Cruz, como integrante.

Comisión de Gobernación: alta de la diputada Karla Verónica González Cruz, como integrante.

Comisión de Desarrollo Rural: alta de la diputada Karla Verónica González Cruz, como secretaria.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública: alta del diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, como secretario;y baja del diputado Julio Castellanos Ramírez, como secretario.

Comisión de Seguridad Pública: baja del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, como integrante.

Comisión de Puntos Constitucionales: alta del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, como integrante.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: alta de la diputada Maricarmen Valls Esponda, como integrante.

Comisión de Hacienda y Crédito Público: alta del diputado Martín Rico Jiménez, como integrante.

Comisión Especial para la Familia: alta del diputado Arturo Ramírez Bucio, como integrante; baja del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, como integrante.

Comisión Especial con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja la Cuenca del Sistema de Cutzamala: alta del diputado Ramón Merino Loo, como secretario.

Comisión Especial sobre la no discriminación: alta del diputado Leandro Rafael García Bringas, como secretario; baja del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, como secretario.

Comisión Especial sobre la no discriminación: baja de la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, como integrante.

Así como que en la Comisión Especial de la Niñez: que la diputada Marcela Torres Peimbert, cambie de integrante a secretaria.

Lo anterior, para los efectos a que hay lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobada.El siguiente capítulo del orden del día son proposiciones.

Se retira del orden del día la presentación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Continúe la Secretaría.



DECLARACION UNIVERSAL DE BIENESTAR ANIMAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a solicitar a la ONU que adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal, a cargo de la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Ninfa Salinas Sada, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a solicitar a la Organización de las Naciones Unidas que emita la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El 22 de abril se conmemora el Día Mundial de la Tierra, instituido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace 40 años, con el objeto de llamar la atención y recapacitar sobre la crisis ambiental y la necesidad de tomar conciencia de nuestra responsabilidad sobre nuestro futuro común. El futuro de nuestra tierra será nuestro destino.

Cada Día de la Tierra la Organización de las Naciones Unidas suena la Campana de la Paz, en su sede central. Es un acto simbólico que traduce el llamado a un nuevo entendimiento sobre la agresión que hemos hecho a nuestro planeta y las otras criaturas que lo habitan. Igualmente, un llamado para remediarlo.

Por siglos hemos habitado esta hermosa tierra sin tener plena conciencia de que los recursos eran limitados, y que nuestro actuar estaba dejando un gran impacto; el agua, los bosques y las selvas y las especies, hoy se encuentran contaminadas, fragmentadas y en riesgo.

En nuestro caminar hemos contaminado ríos, mares, suelos y aire, extinguido especies y llevado otras al filo de la extinción. Nuestra tecnología –indispensable sin duda– ha emitido gases de efecto invernadero y nos encontramos sumidos en el mayor problema ambiental que enfrenta la humanidad en su historia, que es el Cambio Climático.

Nuestra huella ecológica nos está marcando y rebasando.

La carta de la tierra, que apoya este día nos dice claramente que estamos en un momento crítico en el que debemos decidir sobre nuestro futuro.

Establece cuatro principios con los cuales podemos transitar: el respeto y el cuidado de la vida, la integridad ecológica, la justicia social y económica, y la democracia, la no violencia y la paz.

Nos dice que todos los seres son interdependientes, y que toda forma de vida tiene valor para el ser humano, independientemente de su utilidad.

La Carta de la Tierra no hace diferencias entre las formas de vida en nuestro planeta, nos habla de la comunidad de la vida

Compartimos, con otros seres un planeta maravilloso. Hoy día la ciencia nos demuestra que, la división tajante entre Hombre y naturaleza es cada vez más difícil de demostrar, que las dicotomías entre naturaleza y cultura; sociedad y salvajismo son sólo conceptos teóricos que elaboramos para entender el mundo en que vivimos.

Pero que no existe forma de vida, por más bajo que nos vayamos en la escala evolutiva, que no tenga formas de organización complejas

Que no existe sociedad sin naturaleza y que la naturaleza produce sociedad.

Sin embargo, esta parte importante de la tierra, de la naturaleza que son los animales han sido depositarios de nuestra sobre explotación, violencia, y uso irracional.

La vulnerabilidad de los animales, así como de los niños, los ancianos y las mujeres los han hecho blanco de los actos más injustos.

Se ha avanzado mucho en proteger la vulnerabilidad humana, pero falta mucho por hacer por la parte más incapaz de defenderse, como son los animales.

Miles de especies se han extinguido bajo nuestras manos y deseos, y no por causas de supervivencia que estaría legitimados, sino solo por nuestra visión utilitarista y cómoda, pero irracional.

Durante siglos, y en todos los ámbitos del quehacer humano la sociedad llamada del conocimiento ha arrasado con la naturaleza, los hábitats y sus habitantes.

Los filósofos y críticos de la ilustración Adorno y Horkheimer nos dicen claramente:

“En la guerra y en la paz, en la arena o en el matadero, desde la lenta muerte del elefante, vencido por las hordas humanas primitivas gracias a la primera planificación, hasta la actual explotación sistemática del mundo, las criaturas irracionales han experimentado siempre lo que es la razón”

El Día de la Tierra nos llama a una reflexión. Pareciera como que al enfrentar los efectos del Cambio Climático con la responsabilidad con que lo estamos haciendo es suficiente. Pero no es así:

El Oso Polar es la especie más vulnerable a los efectos y calentamiento del polo norte. El hielo desaparece y con él el hábitat del oso blanco, único lugar en donde habita. Se deberían tomar medidas extras de protección, pero la pasada reunión de CITES en Quatar, Doha, en marzo pasado votó en contra de prohibir el comercio internacional de oso polar - que hubiera ayudado a su conservación –sellando así su próxima extinción, de la cual será testigo esta generación.

El mismo fracaso sucedió con la propuesta para proteger al tiburón martillo, especie muy mermada y que gracias a los votos de los países seguirá siendo sobreexplotada.

Las especies marinas más vulnerables al sobrecalentamiento del mar y otros impactos antropogénicos son las ballenas. Se encuentran protegidas por distintos ordenamientos internacionales y por las leyes mexicanas, lo cual representa un orgullo.

Sin embargo, y en contra de toda lógica, la apertura de la cacería comercial de ballenas es más que inminente. En la próxima reunión de la Comisión Ballenera Internacional (en Marruecos), en junio próximo se votará, dentro de un llamado “paquete de paquetes” y con el fin de salvar las reuniones de la Comisión Ballenera, la apertura de la cacería comercial de ballenas, por un periodo inicial de diez años.

No es sólo un retroceso histórico, sino un acto irresponsable, por decir lo menos

México, que se ha distinguido por su política de conservación a nivel internacional no debería votar y mucho menos avalar este tipo de negociaciones. Hacemos un llamado para que México lleve una postura firme en contra de la apertura de cacería comercial de ballenas, congruente con nuestra política y legislación.

Es en este contexto que el Día Mundial de la Tierra nos llama a este tipo de reflexiones que hoy comparto con mis compañeros legisladores.

Existe un movimiento internacional de Gobiernos, ciudadanos, y organizaciones por llevar una petición al seno de la Organización de las Naciones Unidas, para que se emita la Declaración Universal sobre Bienestar Animal.

Es una declaración fundada en el reconocimiento de que hoy se sabe que los animales, al menos los que poseen un sistema nervioso igual al nuestro, tienen capacidad de sentir y por tanto de sufrir. El sufrimiento se manifiesta en sentir hambre, sed, dolor y sufrimiento mental. Un nivel de percepción consciente.

Este reconocimiento nos lleva a unirnos a quienes a nivel internacional intentan que se eviten estos sufrimientos y carencias, cuando está en nuestra mano.

Existen países que ya apoyan este intento; entre ellos Reino Unido, Kenia, Australia, Nueva Zelanda, India, Nicaragua, Chile, Bolivia, Colombia, y Costa Rica. En Marzo pasado los 27 países de la Unión Europea adoptaron por unanimidad el apoyo a la declaración.

La Declaración Universal por el Bienestar Animal no es un instrumento vinculatorio, sino una manifestación de principios adoptada, en su caso por los países miembro de la ONU

No representará una obligación legislar en la materia, sino sólo poder establecer principios básicos para las acciones que ejercemos sobre los animales y crear una mayor conciencia a nivel individual.

Cuando reconocemos la capacidad de sentir y de sufrir de los animales enseñaremos a nuestros hijos a no ejercer violencia sobre ellos. Y esa es una semilla para que crezcan seres humanos con una visión de no violencia, en un país en donde tanto se necesita.

El verdadero impulso para denominar el Día de la Tierra estuvo a cargo de un legislador estadounidense, el senador Gayton Anton Nelson. Su ahínco personal culminó en el reconocimiento por parte de Naciones Unidas y el establecimiento de este día.

Como este Legislador, nosotros podemos impulsar para que nuestra Cancillería, a nombre de México apoye la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, y sea adoptada por la ONU en un futuro próximo.

En términos del Premio Nobel de la Paz (1952) el doctor Albert Schweitzer:

“Debemos luchar contra el espíritu inconsciente de crueldad con que tratamos a los animales. Los animales sufren tanto como nosotros.

La verdadera humanidad no nos permite imponer tal sufrimiento en ellos. Es nuestro deber hacer que el mundo entero lo reconozca. Hasta que extendamos nuestro círculo de compasión a todos los seres vivos, la humanidad hallará la paz.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter ante el Pleno de esta Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Relaciones Exteriores, para que, a través de su representación ante la Organización de las Naciones Unidas manifieste su apoyo con el objeto de que, en un futuro próximo Naciones Unidas adopte la Declaración Universal sobre Bienestar Animal.

Nota:

1 Ver el texto del anexo

Diputada Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica).»

«AnexoTexto de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal

Recognizing that humans [inhabit] this planet with other species and other forms of life and that all forms of life co-exist within an interdependent ecosystem; [RECOGNIZING the importance of the ongoing work of the OIE (World Organization for Animal Health) in setting global standards for animal welfare]; This text is the basis for work on the drafting of a Universal Declaration on Animal WelfareAGREEING that the term [state] includes people and civil society;

Acknowledging that many [states] already have a system of legal protection for animals, both domestic and wild;

Seeking to ensure the continued effectiveness of these systems and the development of better and more comprehensive animal welfare provisions;

Acknowledging that the humane use of animals can have major benefits for humans;

Aware that the “five freedoms (freedom from hunger, thirst and malnutrition; freedom from fear and distress; freedom from physical and thermal discomfort; freedom from pain, injury and disease; and freedom to express normal patterns of behaviour)” and the “three Rs (reduction in numbers of animals, refinement of experimental methods and replacement of animals with non-animal techniques)” provide valuable guidance for the use of animals;

Recognizing that the provisions contained in this declaration do not affect the rights of any [state];

Principles of the declaration

1. The welfare of animals shall be a common objective for all [states];

2. The standards of animal welfare attained by each [state] shall be promoted, recognized and observed by improved measures, nationally and internationally. [Whilst there are significant social, economic and cultural differences between societies, each should care for and treat animals in a humane and sustainable manner][in accordance with the principles of the Declaration];

3. All appropriate steps shall be taken by [states] to prevent cruelty to animals and to reduce their suffering;

4. Appropriate standards on the welfare of animals be further developed and elaborated such as, but not limited to, those governing the use and management of farm animals, companion animals, animals in scientific research, draught animals, wildlife animals and animals in recreation.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a hacer públicas sus recomendaciones para desarrollos habitacionales en las 16 delegaciones, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Pérez Ceballos, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal para que haga públicas las recomendaciones de dicha dependencia a las 16 delegaciones del Distrito Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Recientemente fue dado a conocer que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal encontró irregularidades en licencias y permisos de construcción de algunos desarrolladores inmobiliarios en la delegación Benito Juárez, ante lo cual, la dependencia señalada emitió algunas recomendaciones entre las que se encuentran revocar registros de manifestaciones de construcción, suspender actividades de edificación, demoliciones y otras sanciones.

Al respecto, es importante señalar el procedimiento que requiere seguir para que una delegación autorice un permiso de construcción y ni mal informar a la ciudadanía con percepciones erróneas o falaces.

Según el artículo 9c de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa es competente para: aprobar los programas, las modificaciones o las cancelaciones que dicha ley prevé y remitir los programas al jefe del Gobierno del Distrito Federal para su promulgación e inscripción en los registros.

Asimismo, la fracción IV del artículo 10 de dicho ordenamiento establece como una facultad del jefe del Gobierno del Distrito Federal, participar en la elaboración de los programas previstos en la Ley de Planeación y en la Ley General, cuando afecte el territorio del Distrito Federal.

Por otro lado, la ley citada señala en su artículo 11, como atribucio0nes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:

I Vigilar la congruencia de los proyectos de los programas con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, con el Programa de Ordenación de la Zona Conurbana y con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

II. Realizar los estudios previos y elaborar los proyectos de los programas, así como sus proyectos de modificación.

III. Efectuar la consulta pública prevista en el procedimiento de elaboración de los programas, con el apoyo de las delegaciones.

IV. Revisar los proyectos de los programas delegacionales y de los programas parciales, cuyo ámbito especial de validez esté comprendido dentro de una sola delegación, así como sus proyectos de modificación, que le remitan las instancias de representación vecinal que establezca la ley de la materia para su congruencia con el programa general.

V. Revisar y adecuar los proyectos de los programas que sean observados total o parcialmente por la Asamblea.

VI. Enviar los anteproyectos de los programas, así como sus anteproyectos de modificación, al jefe del Gobierno del Distrito Federal.

VII. Asesorar y supervisar a las delegaciones en la expedición de los actos administrativos previstos en esta ley para vigilar el exacto cumplimiento de los programas, emitiendo para tal efecto los dictámenes, circulares, recomendaciones, revisiones, revocaciones o resoluciones necesarias de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

IX. Autorizar las transferencias de potencialidad entre inmuebles, respetando los establecidos en los programas.

X. Integrar y operar el sistema de información y evaluación de los programas.

IX. Autorizar las transferencias de potencialidad entre inmuebles, respetando los establecidos en los programas.

X. Integrar y operar el sistema de información y evaluación de los programas.

XI. Refrendar y ejecutar los convenios relacionados con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial que celebre el jefe del Gobierno del Distrito Federal.

XII. Desarrollar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

XIII. Emitir opiniones técnicas o dictámenes en materia de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial, en ejercicio de sus atribuciones.

XIV. Autorizar la construcción de vivienda de interés social y popular promovida por la administración pública del Distrito Federal.

XV. Autorizar a las personas físicas que puedan llevar a cabo los estudios de impacto o urbano ambiental coordinándose con la Secretaría de Medio Ambiente en lo competente, así como autorizar las transferencias de potencial de desarrollo y polígonos de actuación.

XVI. Revisar y dictaminar los estudios de impacto urbano o urbano-ambiental, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y otras dependencias competentes. Expedir, en su caso, las licencias de uso de suelo, cuando sean obras que por su magnitud y características produzcan impacto urbano.

XL. Revisar periódicamente el registro delegacional de manifestación de construcción.

De todo lo anterior, se infiere que para la autorización de desarrollos inmobiliarios en el Distrito Federal es indispensable la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), haciéndose evidente que, de ser ciertas las afirmaciones de las irregularidades referidas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, la Seduvi sería corresponsable de ellas.

Es imperativo que la población se entere de los criterios y razones en los cuales las autoridades del Distrito Federal fundan las decisiones para permitir la construcción de de-sarrollos inmobiliarios, transportando sus acciones para evitar y combatir la corrupción.

En éste orden de ideas, y con el único afán de contribuir a la transparencia en la administración pública del Distrito Federal, propongo ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a que haga públicas las recomendaciones de dicha dependencias para desa-rrollos habitacionales en las 16 delegaciones del Distrito Federal.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 16 de marzo de 2010.— Diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión del Distrito Federal.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México y a las autoridades de Tepetlaoxtoc de Hidalgo a revisar toda gestión encaminada a establecer o desarrollar depósitos de basura, rellenos sanitarios o recolectores de residuos sólidos en ese municipio, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Paz Gutiérrez Cortina, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, e integrante de la Comisión de Cultura de ésta; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, en base a lo siguiente

Exposición de Motivos

El municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo localizado al noreste del estado de México, es reconocido por su legado histórico y cultural, así como por sus recursos naturales que lo cualifican como un sitio privilegiado para proyectos de turismo, paisaje y naturaleza.

Tepetlaoxtoc, comunidad de origen indígena asentada en la región de Acolhua, se distinguió desde épocas prehispánicas por su cultura altamente desarrollada. Así lo atestigua el espléndido códice pintado a la acuarela: “Memorial de los indios de Tepetlaoxtoc”, conocido también como Códice Kingsborough, actualmente expuesto en el Museo Británico de Londres.

La región de Acolhua fue el lugar elegido por fray Domingo de Betanzos para desarrollar a mediados del siglo XVI, un proyecto arquitectónico de singular belleza.

Entre los recursos naturales del municipio, resaltan sus características topográficas. Al estar ubicado entre los valles de México y Teotihuacan, constituye un mirador extraordinario de ambos valles; en cuanto a sus recursos hidrológicos, participa de la misma cuenca de escurrimiento que llega hasta la Ciudad de México a través del acuífero Tepetlaoxtoc-Texcoco.

Su importancia ecológica, por tanto, resulta vital para la Ciudad de México, al ser considerado también, un pulmón natural, dada su cercanía.

Estas características, entre otras muchas, nos obligan a todos los mexicanos a impulsar la clara vocación que tiene el municipio de Tepetlaoxtoc de ser una zona de especial preservación del medio ambiente, así como un lugar relevante en la historia y cultura de nuestro país.

A causa de la sobresaturación del tiradero de basura del Bordo de Xochiaca, el cual culminó su vida útil en el 2008, el gobierno del estado de México, desde el 2007, inició acciones impulsadas por empresas privadas, para sustituir dicho confinamiento de basura.

En aquel momento se intentó establecer el nuevo relleno sanitario en el socavón de la Mina de Arena “La Flor”, territorio de Tepetlaoxtoc, en donde se llegó a verter basura en varias ocasiones violando la Norma Oficial (NOM-083-SEMARNAT-2003) que establece que los residuos urbanos requieren un manejo especial, por lo que no podrán depositarse a una distancia de 500 metros lineales a localidades mayores a 2 mil 500 habitantes, así como sobre fallas o fracturas geológicas o zonas de recarga.

Gracias a la oposición de los vecinos de Tepetlaoxtoc, con el apoyo académico de la Universidad Autónoma de Chapingo y el Colegio de Postgraduados, los estudios científicos el Instituto Nacional de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se logró detener dicha amenaza.

Sin embargo, no fue suficiente para que la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México y demás autoridades involucradas, dejaran de ver a Tepetlaoxtoc como una opción para el establecimiento de un relleno sanitario.

El 3 de marzo del presente, la empresa CEM “Reciclados Ecológicos de Texcoco, SA de CV,” envió una carta dirigida al ingeniero Amado Islas Espejel, presidente municipal de Tepetlaoxtoc, solicitando que les fueran otorgadas las licencias para la construcción de un confinamiento de Residuos Sólidos Urbanos, pues el proyecto ya había sido avalado por la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México. Dicho relleno sanitario estaría ubicado dentro del territorio de Tepetlaoxtoc en San Miguel de las Peñas, zona de San Bernardo, en el camino vecinal a San Jerónimo.

Aun cuando la empresa mencionada afirma que dicho relleno sería realizado con la mayor tecnología, por lo que no afectaría al medio ambiente, es inevitable que no se contamine el manto freático del Valle de México, pues el terreno previsto para el relleno sanitario forma parte del acuífero Tepetlaoxtoc-Texcoco, el cual comparte la misma cuenca de escurrimiento que llega hasta la Ciudad de México.

Por lo expuesto, con el propósito de proteger los recursos hidráulicos y el medio ambiente, así como la preservación del patrimonio histórico cultural de México, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, de urgente y obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México, así como a las autoridades del municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, a revisar todas las gestiones y trámites que hasta el presente estuvieren realizando empresas privadas, ciudadanos particulares y organismos municipales, estatales o federales, con el objeto de obtener permisos, concesiones, licencias o cualesquier otra forma de usufructo para instalar, desarrollar o explotar depósitos de basura, rellenos sanitarios o recolectores de desechos sólidos, dentro de los límites del municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, estado de México y que al hacerlo pasen por alto o violen las especificaciones técnicas para la protección de los mantos freáticos y acuíferos de recarga.

Segundo.Se exhorta al gobernador constitucional del estado de México, el licenciado Enrique Peña Nieto a impulsar el desarrollo de infraestructura para la promoción del turismo en el municipio de Tepetlaoxtoc.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputada Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a condonar el pago de adeudos y establecer tarifa preferencial para los consumidores domésticos de electricidad en puerto Libertad, de Pitiquito, Sonora, así como a modernizar la infraestructura utilizada en la generación, suscrita por los diputados Inocencio Ibarra Piña y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Maricela Serrano Hernández e Inocencio Ibarra Piña, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En el estado de Sonora, específicamente en la comisaría de Puerto Libertad, se encuentra el complejo termoeléctrico de la Comisión Federal de Electricidad, el cual debido a la contaminación del Medio Ambiente que produce, ha generado afecciones físicas generales, pero en especial todos aquellos problemas relacionados con las vías respiratorias y la piel a los habitantes de esta comunidad y las zonas aledañas a este complejo industrial.

Por otra parte en esta región, los ciudadanos tienen la necesidad de utilizar aparatos de refrigeración, tipo doméstico, para tratar de disminuir los efectos del calor y la humedad en el ambiente que se da en época de verano, de los meses de mayo a octubre, que para la población es indispensable. Lo anterior debido a que las temperaturas en dichos municipios son muy elevadas, cabe recordar que el estado de Sonora es uno de los más calurosos en el país.

Es importante hacer mención que la Comisión Federal de Electricidad, organismo suministrador del servicio de energía eléctrica, ha establecido para esta zona la tarifa “1E”, esto por considerar que la temperatura media mensual en época de verano es de 32ºC como mínimo. No obstante, últimamente la temperatura medía excede el rango establecido por la Comisión Federal de Electricidad de 32ºC, dando como resultado que el calor que se sufre aumente la sensación de sofocamiento por el alto grado de humedad, teniendo como resultado el aumento de enfermedades, ya antes mencionadas, aunadas a la contaminación producida por la termoeléctrica.

Ahora bien, se puede apreciar que el cobro que se venía realizando en el año 2008 se ha venido incrementado en más de 50 por ciento, teniendo actualmente recibos por pagar que ascienden a varios miles de pesos, dañando de manera sustancial la economía de estos pobladores.

Asimismo, estos excesivos cobros que se registran en esta zona se han venido denunciando ante las autoridades correspondientes, entre ellas a la Procuraduría Federal del Consumidor, que hasta la fecha no ha hecho o realizado acción alguna.

Es de llamar la atención que, en especial el estado de Sonora, considerado como uno de los más calurosos del país, mantiene tarifas sumamente elevadas en donde se llega hasta 3 pesos el kilovatio-hora, cuando, en comparación con los estados de Texas, en Estados Unidos, se tiene un costo por el mismo servicio de hasta 1.70 pesos.

Se puede observar claramente que la política tarifaria de energía eléctrica en nuestro país tiene una clara misión de ser recaudatoria, dejando de lado el aspecto de servicio y apoyo al desarrollo del país, sin embargo es incongruente como muchas de las empresas mantienen tarifas preferenciales que incluso el gasto energético es deducible de forma directa del pago de los mismos impuestos.

Finalmente, es importante hacer énfasis a que existe de manera cercana a esta población otra tarifa que es denominada “1F”, la que permite contar con un mayor índice, ya que el rango de facturación de los kilowatts/hora consumidos es más amplio en esta tarifa, en comparación con la tarifa “1E” los cuales son reducidos los rangos, resultando de ello una facturación más elevada rebasando los ingresos de la población.

Como puede apreciarse, es injusto el cobro de la energía en este lugar, en comparación a lugares similares, además de no considerar la gravedad que les causa la termoeléctrica.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que se condonen los adeudos acumulados hasta la fecha de los pobladores de la comisaría de Puerto Libertad, Sonora.

Segundo.Que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de sus atribuciones, para que revise y actualice integralmente las tarifas eléctricas cambiándolas de 1E a 1F, dando trato preferencial a la comisaría de Puerto Libertad del estado de Sonora, por el daño causado a la salud de la población.

Tercero.Que se exhorte a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que sea modernizada la infraestructura utilizada en la generación de energía eléctrica de dicha termoeléctrica, para mejorar el servicio, la salud y la calidad de vida de los habitantes de la comisaría de Puerto Libertad, estado de Sonora.

Dado en el salón de sesiones, a 14 de abril de 2010.— Diputados: Maricela Serrano Hernández, Inocencio Ibarra Piña (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Energía.



ESTADO DE COAHUILA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: S«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular Coahuila por su situación de alerta, para que las autoridades locales ejecuten la obra pública presupuestada, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales de Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hugo Martínez González, Tereso Medina Ramírez y Noé Fernando Garza Flores, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, esto con el objeto de que sean las autoridades locales quienes ejecuten la obra pública presupuestada en el Ramo 09.

Exposición de Motivos

El estado de Coahuila se encuentra en una situación de alerta debido a las fuertes lluvias, que han obligado al gobierno del estado a desalojar y auxiliar a las personas damnificas durante los últimos días. En los días 15, 16 y 17 de abril, el gobierno coahuilense a través de sus diversas instituciones logró desalojar a miles de personas que corrían peligro debido a las fuertes lluvias.

Esta contingencia meteorológica ha resultado en grandes pérdidas materiales para el estado. De las mismas, la infraestructura carretera fue una de las más perjudicadas y un ejemplo de esto es el puente que cruza por encima del río San Rodrigo el cual se derrumbó en la carretera estatal 29 misma que conecta los municipios Zaragoza y Ciudad Acuña. Como consecuencia de este derrumbe, la población de Zaragoza quedó incomunicada dejando a más de 8,000 habitantes en una situación de riesgo inminente.

A pesar de la incomunicación, los esfuerzos y la pronta respuesta de Protección Civil, Bomberos y otras autoridades municipales y estatales fueron suficientes para salvaguardar todas las vidas humanas en la Ciudad de Zaragoza y Piedras Negras. Sin embargo, el tramo de la carretera estatal 29, de Ciudad Acuña a Ciudad Zaragoza permanece sin ser rehabilitado.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fue la encargada de construir esta carretera, la cual fue entregada hace menos de un año y cuya vida útil se estimaba de 50 años. El derrumbe de este puente pone en evidencia la mala planeación de obra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); además, la falta de capacidad de la secretaría para supervisar la calidad de sus proyectos está poniendo en riesgo a los habitantes de todo el país.

La región afectada necesita de la pronta rehabilitación de esta importante vialidad, con la intención de agilizar este proceso, el gobierno del estado planteó a la federación que sea el estado quien construya nuevamente el puente del río San Rodrigo. Sin embargo, la federación no ha dado respuesta a este llamado y aún continúa en el proceso de evaluación de daños el cual tentativamente se extenderá hasta el 30 de Abril.

La SCT ha mostrado grandes ineficiencias en sus operaciones, además de haber construido vialidades de baja calidad, esta secretaría no ha logrado ejercer en su totalidad los presupuestos asignados desde esta soberanía, lo cual ha resultado en grandes subejercicios. Estos rezagos constituyen un problema fundamental, ya que provocan grandes atrasos en el desarrollo de nuestra nación y muestra de esto, son los más de 14 mil 125 millones en subejercicios que se presentaron en 2009, los cuales no pudieron ser subsanados en su totalidad.

La manera en la que opera la SCT se ha convertido en un de gran preocupación para el país. No solamente se desperdician valiosos recursos del erario en la continua reparación de vialidades defectuosas, sino que también, se pone en riesgo la integridad física de los habitantes de este país.

En Coahuila, la falta de compromiso del gobierno federal con el desarrollo de la infraestructura local es ya evidente. Esto es notorio, ya que la SCT ha nombrado delegados inexpertos que no conocen el estado y que además no cuentan con el perfil necesario para cumplir con esta importante responsabilidad. Esta falta de responsabilidad por parte de la SCT se traduce en obras de mala calidad, como la que se derrumbó en la carretera estatal 29 en Coahuila. La falta del compromiso local de la SCT también se hace evidente, tomando en cuenta que de manera usual contrata compañías constructoras de entidades federativas diferentes a donde se realiza la obra. Es momento de revertir esta situación, ya que la economía de las entidades federativas se encuentra en plena recuperación y por tanto se necesita el impulso de las empresas locales.

Esta proposición con punto de acuerdo tiene por objeto el buscar una alternativa al mal funcionamiento de la SCT. De aprobarse esta proposición, los gobiernos estatales podrán garantizar a sus habitantes mayor seguridad y a su vez se le garantizará al gobierno federal un uso más eficiente de los recursos que se destinarán a la reparación de esta importante vialidad.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, esto con el objeto de que sean las autoridades locales quienes ejecuten la obra pública presupuestada en el Ramo 09.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cuidad de México, Distrito Federal, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Hugo Martínez González, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Transportes.



ESTADO DE COAHUILA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar mediante la Conagua con el gobierno de Coahuila para llevar a cabo estudios técnicos que permitan mejorar la infraestructura hidráulica en diversos municipios de la entidad, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal –a través de la Comisión Nacional del Agua– a colaborar conjuntamente con el gobierno de Coahuila, para que se lleven a cabo los estudios técnicos correspondientes a fin de mejorar la infraestructura hidráulica de los municipios de Allende, Piedras Negras y Sabinas con el propósito de evitar futuras inundaciones por los escurrimientos de los ríos San Antonio, Escondido y San Rodrigo al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En el año 2004, durante los días 4 y 5 de abril, se presentaron precipitaciones en el norte del estado de Coahuila, ocasionado desbordamientos del río Escondido e inundaciones, provocando daños considerables en diversos municipios, principalmente en el de Piedras Negras, en la colonia Villa de Fuente, registrándose la muerte de aproximadamente 38 personas, 7 desaparecidos, además, de daños materiales en la infraestructura urbana calculándose daños totales hasta por 150 millones de pesos.

2. Este hecho lamentable definitivamente marcó a la población del municipio de Piedras Negras, es por ello que las autoridades se dieron a la tarea de implantar procedimientos de alerta temprana ante este tipo de eventualidades.

3. En días pasados, se reportaron lluvias de hasta 113 milímetros en la región de Acuña;de 123.5 milímetros en la Serranía del Burro; 125 milímetros en Sabinas y de 68 milímetros en la región de Allende, lo anterior provocó crecientes en los ríos San Antonio, Escondido y San Rodrigo.

4. Los niveles de escurrimiento en los ríos San Rodrigo, San Antonio y Escondido mantuvieron interrumpido el tráfico de vehículos por la carretera Morelos – Acuña, aunque después se presentó un descenso el nivel de escurrimiento.

5. A causa de esto se iniciaron con actividades de protección civil en la zona de riesgo, con la finalidad de evitar daños graves por los escurrimientos de los ríos.

6. Si bien es cierto una alerta temprana de este tipo de eventualidades es indispensable, también se hace necesario considerar el que las autoridades correspondientes de manera coordinada realicen los estudios técnicos pertinentes a fin de mejorar la infraestructura hidráulica de la región que garantice la seguridad de los pobladores.

Por lo expuesto, someto la siguiente proposición con punto de acuerdo, en términos de los siguientes

Considerandos

Primero. Que hace seis años los pobladores de la colonia Villa de Fuente, en el municipio de Piedras Negras, se vieron severamente afectados por el escurrimiento del río Escondido, situación que causo la pérdida de vidas humanas y graves daños a sus viviendas y a la imagen urbana del municipio.

Segundo. Que en días anteriores se presentó una precipitación de alrededor de cuatro pulgadas en la zona cercana a Piedras Negras, la cual provocó un caudal extraordinario del río Escondido de un promedio de 45 metros cúbicos por segundo de agua.

Tercero. Que las precipitaciones ocasionaron el aumento en los niveles de los ríos San Antonio, Escondido y San Rodrigo, provocando que las presidencias municipales de Allende, Piedras Negras y Sabinas se coordinaran para la atención de los daños potenciales que pudiesen causar los escurrimientos producto de las lluvias.

Cuarto. Que en días posteriores se presentó un descenso en el nivel de escurrimiento de los ríos, sin embargo, se considera indispensable que las autoridades correspondientes se coordinen con la finalidad de prevenir inundaciones como la que aconteció en el 2004.

Quinto. Que de conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes deben de considerar el realizar los estudios técnicos tendientes a buscar opciones que en medida de lo posible eviten el riesgo de inundaciones por el escurrimiento de los ríos mencionados.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal –a través de la Comisión Nacional del Agua– a colaborar conjuntamente con el gobierno de Coahuila, para que se lleven a cabo los estudios técnicos correspondientes a fin de mejorar la infraestructura hidráulica de los municipios de Allende, Piedras Negras y Sabinas con el propósito de evitar futuras inundaciones por los escurrimientos de los ríos San Antonio, Escondido y San Rodrigo.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día veintisiete de abril del año dos mil diez.— Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



ARANCELES EN MEXICO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicitan tanto la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Economía y del Bancomext para que expliquen ante esta soberanía el estado que guardan los aranceles en México como un informe de la Comisión Federal de Competencia en la materia, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Ramón Jiménez López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México mantenía un arancel promedio industrial de 11.1 por ciento en 2008, pero con los cambios que entraron en vigor a partir del primero de enero de 2010, el arancel promedio simple descendió hasta 5.3 por ciento, con lo cual el país pasó de ser una de las economías más protegidas, a una de las más abiertas, con respecto a las importaciones provenientes de los países que integran la Organización Mundial de Comercio.

Con la reducción de aranceles, como parte de un programa de apertura comercial, el cual fue publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, México se convertirá en el país más abierto de América Latina, sólo superado por Brasil donde el arancel industrial promedio se ubica en 14.1 por ciento; seguida de Venezuela con 12.8 por ciento; Argentina con 11.9 por ciento; Colombia 11.8 por ciento.

El descenso de los aranceles por parte de México lo ubica por debajo de los países más liberalizados de la región, como el caso de Chile con 6 por ciento, Perú con 5.5 por ciento, Costa Rica con 5.4 por ciento y solamente superando a Guatemala que aplica un arancel de 4.9 por ciento.

A lo largo de los últimos veinte años, algunos sectores antes controlados por empresas propiedad del Estado fueron privatizados y las barreras al comercio internacional se redujeron de forma sustancial, además las reformas macroeconómica y comercial de los años noventa ubicaron a México como una economía estable y más abierta, lo anterior según el documento México 2006-2012: Creando las Bases para el Crecimiento Equitativo, del Banco Mundial. Sin embargo, el Banco Mundial se pregunta en el citado documento ¿por qué el nivel de desarrollo de México no ha logrado acercarse al de sus socios comerciales del TLCAN o al de un Estado típico de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos?

Según el documento, después de la crisis de 1994-1995, el país ha experimentado en términos generales un crecimiento económico mucho más estable y positivo. Sin embargo, el Banco Mundial menciona que es importante destacar que existen una serie de factores externos que han contribuido a estos resultados. Los precios del petróleo se han situado en niveles récord durante los últimos años y la economía de Estados Unidos, y la del mundo en general, ha crecido de forma continua desde 2002. A pesar de ello, el crecimiento promedio del producto interno bruto, PIB, mexicano fue menor al 2 por ciento entre 2001 y 2005. En términos per cápita, el crecimiento ascendió a la mitad de esta cifra.

Para el Banco Mundial el crecimiento no ha sido suficientemente alto para que los niveles de ingreso per cápita de la economía mexicana converjan con los de sus socios del TLCAN, además señala que no se observa en realidad ningún progreso durante los últimos 15 años. El incremento en el PIB per cápita de México con respecto al de Canadá y Estados Unidos luego de la crisis macroeconómica y financiera de 1994-1995. Esta época coincide con los primeros años de vigencia del TLCAN. Para el organismo internacional el TLCAN sí generó un auge de las exportaciones. Sin embargo, esta reacción se niveló más adelante. Según el Banco Mundial el desafío en este sentido reside en llevar a cabo reformas que mejoren la productividad y sienten las bases para una mayor expansión de las exportaciones, tanto hacia los países socios del TLCAN como a otros destinos.

El Banco Mundial estima que el crecimiento económico podría ser mucho más acelerado, dados los atributos naturales con los que cuenta el país. La reducción de la pobreza podría ser mucho mayor, ya que un crecimiento acelerado y la reducción de la pobreza son fenómenos que se refuerzan mutuamente. El citado organismo señala que las reformas de política económica y social que podrían contribuir a mejorar la situación del país, no obstante menciona que han sido obstaculizadas por grupos de interés que prefieren mantener el status quo.

Durante 2009 la balanza comercial de México acumuló un déficit de 4 mil 679.9 millones de dólares, saldo inferior en 72.9 por ciento al de 17 mil 260.7 millones de dólares observado un año antes, de acuerdo con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al cuarto trimestre de 2009, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cabe mencionar que el déficit comercial que excluye a las exportaciones petroleras cayó a un ritmo anual de 47.6 por ciento, al ubicarse en 35 mil 560.4 millones de dólares; si además se excluyen las importaciones petroleras, el déficit es de 15 mil 97.5 millones de dólares, 53.2 por ciento por debajo del observado un año antes.

En tanto que las exportaciones de mercancías fueron de 229 mil 705.1 millones de dólares, reduciéndose a una tasa anual de 21.2 por ciento. Según el informe trimestral, por componentes, las ventas al exterior de productos petroleros cayeron a una tasa anual de 39.0 por ciento, mientras que las manufactureras se contrajeron 17.9 por ciento. A su vez, las exportaciones de productos extractivos y agropecuarios tuvieron una disminución anual de 25.0 y 1.2 por ciento, respectivamente.

Por su parte, en 2009 el valor nominal de las importaciones de mercancías se ubicó en 234 mil 385.0 millones de dólares, monto que implica una disminución anual de 24.0 por ciento. Las importaciones de bienes de consumo, intermedios y de capital retrocedieron a una tasa anual de 31.5, 22.9 y 21.6 por ciento, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2009 el número de trabajadores afiliados al IMSS se ubicó en 13 millones 881 mil 281 personas, nivel que implicó una disminución anual de 181 mil 271 plazas (1.3 por ciento). Durante el cuarto trimestre de 2009 la tasa de desocupación se ubicó en 5.33 por ciento de la población económicamente activa, superior que la de 4.30 por ciento de un año antes, lo anterior de acuerdo con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al cuarto trimestre de 2009.

Los precios internacionales del petróleo y de otras materias primas aumentaron con respecto a los niveles observados en el trimestre anterior. Durante el cuarto trimestre de 2009, los precios promedio de otras materias primas no petroleras se caracterizaron por una tendencia al alza, al compararlos con los precios promedio observados en el tercer trimestre.

En este sentido desde el pasado mes de enero diputados del Grupo Parlamentario del PRD, sensibles a las demandas manifestadas por un importante grupo de empresarios mexicanos afectados por la apertura arancelaria, por no ajustarse a dichas reformas, y al no ser escuchados por las diversas autoridades en la materia, decidieron manifestarse primero a través de los medios de comunicación y luego de no ser atendidas tomaron la decisión de acercarse a este grupo parlamentario. Hasta la fecha, siguen los oídos sordos y las actitudes negligentes por parte de las autoridades de la Secretaría de Economía.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda solicitar la comparecencia de Gerardo Ruiz Mateos, secretario de Economía, así como del director del Banco de Comercio Exterior, para que expliquen ante esta soberanía el estado que guarda la situación de los aranceles en México.

Segundo.Asimismo, se solicita a la Comisión Federal de Competencia un proceda a realizar un informe sobre la situación que priva en las diferentes ramas y sectores de la economía mexicana, así como el impacto de la reducción de aranceles, y que dicho estudio se entreguen por escrito a la Comisión de Economía de esta soberanía.

Tercero.Que se exhorta a que la Secretaría de Economía considere la opinión de los empresario, además que se reúna con el grupo que encabeza la demanda de los diversos solicitantes de los programas sectoriales para que inicien el procedimiento de revisión de dichas demandas.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2010.— Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La central geotermoeléctrica Cerro Prieto, que se localiza en Mexicali, Baja California, la mayor planta geotérmica en Latinoamérica y la segunda en el mundo, genera aproximadamente 720 megavatios y produce 50 por ciento de la energía que se consume en ese estado. Exporta sus excedentes a Los Ángeles, California.

Esa central utiliza vapor endógeno para su operación, lo que permite grandes ahorros por concepto de gasto de combustible, a través de la generación de fuentes renovables de energía.

La planta geotérmica de Cerro Prieto no sólo contribuye a la generación de cuantiosos recursos económicos a través de la venta de energía eléctrica: también tiene fuertes efectos al ambiente, a la salud humana y a la economía de la región.

Por ello resulta prioritario que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en términos de lo dispuesto en los artículos 7 a 10 y demás aplicables de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, celebre convenios de coordinación y cooperación con Baja California y, en particular, con Mexicali, con el propósito de instaurar acciones que incidan en el desarrollo integral de los sectores económico y social del municipio, para que sus habitantes cuenten con mejores condiciones de vida, bienestar, seguridad y prosperidad, a fin de facilitar a su vez el desarrollo normal de las actividades de generación de energía eléctrica.

Esos convenios tendrían por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre la CFE y el gobierno de Baja California para construir una relación institucional y productiva entre las partes, y coadyuvar al desarrollo integral de las regiones que generan electricidad del estado, principalmente en los municipios con mayor presencia de la industria eléctrica, como Mexicali, para instaurar acciones que abarquen el desarrollo de proyectos de infraestructura, protección ambiental y restauración ecológica, desa-rrollo social y atención de reclamaciones derivadas por afectaciones de la industria eléctrica.

La importancia de celebrar convenios de coordinación y cooperación en los términos propuestos reflejaría el compromiso de la CFE de realizar sus actividades con alto sentido de responsabilidad respecto al ambiente y respeto de su entorno social. Asimismo, reflejaría un alto compromiso para coadyuvar al desarrollo integral de las entidades federativas con mayor presencia de la industria eléctrica, y a su vez se crearía las condiciones más favorables para el desarrollo de las actividades del sistema eléctrico nacional.

Para dar cumplimiento a los convenios que se celebren entre Baja California y algunos de sus municipios, como Mexicali, será necesario que la CFE destine recursos en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente para consolidar proyectos, programas, obras y acciones de interés del gobierno de Baja California y, en particular, de Mexicali, y que puedan realizarse a través del otorgamiento de donativos en dinero y en especie en términos de los dispuesto en los artículos 1, 3, 4, fracción VIII, 5, fracción II, incisos b), c) y d), 10, 80, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 183, 184 y 185 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 a 10 y demás aplicables de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 5o., fracción XV, del Estatuto Orgánico de la CFE.

La intención de la celebración de estos convenios es que la CFE y Baja California promuevan el desarrollo económico del estado mediante una alianza estratégica que incluya a los gobiernos de los municipios con mayor presencia de la industria eléctrica, como Mexicali, que requiere apoyo en la actividad agrícola de la región con el propósito de evitar que las tierras cultivables sean afectadas por las emisiones contaminantes del campo geotérmico de Cerro Prieto, o la realización de programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural o el impulso de proyectos productivos, programas educativos, de vivienda y de salud.

Las donaciones que a través de la celebración de los convenios correspondientes otorgue la CFE a Baja California y, en particular, a Mexicali mantendrán su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia.

Finalmente, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, promuevo la generación de energías limpias, con base en la explotación de recursos renovables como lo es en este caso el vapor endógeno, pero sin descuidar las externalidades de esta actividad.

Por ello es necesario tomar en cuenta que desde hace varias décadas en el valle de Mexicali se ha señalado el daño evidente que se ha generado en la calidad del suelo de la zona aledaña a la planta geotérmica de Cierro Prieto, que comprende miles de hectáreas y comunidades como los ejidos Jalapa, Saltillo, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Delta, Nayarit y Cochimí.

La ausencia de una explotación sustentable de los yacimientos de vapor endógeno, por parte de la planta geotermoeléctrica que opera la CFE, ha ocasionado, de acuerdo con información disponible, hundimientos de tierra de hasta uno y dos metros, el surgimiento de grandes grietas a lo largo y ancho de esa extensa zona agrícola del valle de Mexicali, y la aparición de emanaciones de aguas del subsuelo.

A la luz de los estragos del reciente sismo ocurrido en Mexicali, de manera lamentable pueden comprobarse la veracidad y validez de las denuncias hechas ante las autoridades federales competentes, al empezarse a cuantificar los daños registrados en el municipio y la urgencia de celebrar los convenios de coordinación y cooperación entre la CFE y Mexicali en los términos planteados en la presente proposición.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación y cooperación con el gobierno de Baja California para promover el desarrollo económico sustentable de la región mediante una alianza estratégica que incluya los gobiernos de los municipios con mayor presencia de la industria eléctrica, como sería el caso de Mexicali.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación y cooperación con Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera o equipamiento urbano y rural, o impulsar proyectos productivos, programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud, como región municipal con mayor presencia eléctrica al localizarse en su territorio la central geotermoeléctrica Cerro Prieto, la cual constituye la mayor planta geotérmica en Latinoamérica y la segunda en el mundo.

Tercero.Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a considerar en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2011 la asignación de recursos para el otorgamiento de donativos de la Comisión Federal de Electricidad a Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, protección ambiental y restauración ecológica, e impulsar proyectos productivos, y programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a veintisiete de abril de dos mil diez.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Energía.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a instruir al director general del INAH para que disponga la realización de una investigación orientada a recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del cerro de Moctezuma, en Naucalpan de Juárez, México, suscrita por los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Sergio Mancilla Zayas, de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del PRI, respectivamente

Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, y Sergio Mancilla Zayas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta honorable asamblea las consideraciones y la proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Con fecha 15 de abril de 1938 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto emitido por el licenciado Lázaro Cárdenas del Río, entonces presidente de la república, mediante el cual declaró “parque nacional” con la denominación de “Los Remedios”, la zona comprendida en parte del territorio del hoy municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, abarcando los linderos que inician en el cerro de Moctezuma, llegan al cerro Chiluca, continúan al cerro de Tenantongo, de ahí a la loma de Tepalcapa, siguen al lugar conocido como Cruz de Vicenteco, hasta el paraje denominado El Repartidor, para finalizar en el cerro de Moctezuma.

Posteriormente, el entonces gobernador constitucional del estado de México, doctor Jorge Jiménez Cantú, expidió el decreto publicado en la Gaceta de Gobierno del 15 de febrero de 1979, por virtud del cual creó el “parque estatal” denominado “Metropolitano de Naucalpan”, ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, el cual comprende también el cerro de Moctezuma.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia catalogó en 1992 al cerro de Moctezuma como zona arqueológica, luego del hallazgo de una pirámide, un monolito grabado y una piedra de sacrificios en la cúspide de esta montaña.

Cabe apuntar que desde hace aproximadamente 8 años, vecinos de San Mateo, Naucalpan de Juárez, estado de México, han realizado diversas gestiones ante el INAH, el gobierno estatal y otras instancias, para que se realicen estudios arqueológicos que permitan delimitar la zona que debe ser objeto de protección, en virtud de que se han realizado asentamientos en las faldas del cerro de Moctezuma, y al realizar trabajos de construcción se han localizado vestigios prehispánicos.

Inclusive, en el mes de septiembre de 2008 y a solicitud de un grupo de vecinos organizados de la zona de San Mateo, del municipio de Naucalpan de Juárez, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, procedió a inspeccionar un predio localizado en las faldas del multicitado cerro de Moctezuma, toda vez que al realizarse trabajos de construcción con trascabos, aparentemente se encontraron vestigios arqueológicos tales como vasijas prehispánicas, un molcajete y piedras que formaban parte de un basamento, lo que condujo a que con fecha 11 de septiembre del mismo año, la delegación del INAH en el estado de México, ordenara a los propietarios de 14 lotes ubicados en las faldas del cerro, suspender y no iniciar trabajos de construcción hasta que se hiciera un estudio a profundidad en dicha zona.

Sin embargo, con fecha 12 de septiembre de 2008, el arqueólogo Ernesto Rodríguez Sánchez, director de Salvamento Arqueológico del propio instituto, emitió el oficio 401-43/D-626, a la supuesta propietaria de uno de los predios objeto de la suspensión, por el que informó “la no presencia de petrograbados o edificios prehispánicos en dicha obra” por lo que no existía inconveniente por parte de esa dirección para que continuaran los trabajos de construcción, siempre y cuando se permitiera la supervisión por parte del instituto.

Como se puede apreciar, el INAH en unas cuantas horas determinó la inexistencia de vestigios arqueológicos, lo cual no constituye un estudio profundo de la zona para esclarecer si realmente en los catorce lotes mencionados en la suspensión, tampoco existen tales vestigios, lo cual hace necesario se realice una investigación completa para tener la certidumbre de que en dichos predios no existen otros vestigios, ya que de lo que se trata es rescatar y preservar el patrimonio cultural prehispánico, que sin duda amplía los conocimientos que se tienen de los habitantes que ocupaban estas tierras y de la historia de nuestros antepasados.

Tomando en consideración que esta problemática tiene varios años sin resolverse, con el consecuente riesgo de que se pierdan vestigios arqueológicos, es necesario que esta Soberanía exhorte a la autoridad competente a revisar el caso para resolverlo con apego a la ley y de esta forma evitar conflictos de intereses entre particulares, el Estado, ciudadanos y asociaciones defensoras del patrimonio cultural del país.

Considerando como fuente el Oficio NUM. 401-43/D-750 emitido por la Subdirección de Protección de Salvamento Arqueológico signado el 20 de diciembre de 2007, en el que se ratifica el dictamen definitivo del 28 de septiembre de 2001. En el folio uno del referido dictamen, en su número 5, expresa: “se determinó que en el área señalada como “zona arqueológica” (del cerro de Moctezuma) queda totalmente prohibida la realización de obra alguna, abarcando la modificación de uso de suelo e inclusive el sembrado de algún tipo de vegetación (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos). El número 7 del dictamen en mención cita: “en cuanto a la poligonal envolvente, se definió con el objetivo de preservar el entorno de la “zona arqueológica” y para desalentar la construcción en dicha zona circundante al área con vestigios inmuebles. En ella, lo que se determinó es la necesidad de la incorporación de usos de suelo que no sean agresivos y los que, a largo plazo, generarían riesgos de afectación al sitio arqueológico”. En el punto 8 del folio 2 se dictamina: “las poligonales envolventes tienen la finalidad de proteger el entorno natural, y permitir la eventual modificación al ampliar el área de zona arqueológica, en función de futuros estudios arqueológicos. Por último el punto 10 subraya: “en el resto de la poligonal envolvente se deberá no autorizar obra alguna para evitar que se restrinja o ponga en riesgo la “zona arqueológica” incorporando dicha determinación al Plan parcial de desarrollo municipal”.

Recientemente en el oficio número 401-1-686 de la Dirección General del INAH, signado el 13 de octubre de 2009, el director Alfonso de María y Campos redacta: “en todo momento, se ha afirmado que la poligonal protegida por el INAH corresponde a los monumentos arqueológicos; asimismo, se han explicado detalladamente las características de las otras poligonales, siendo la de mayor importancia –para ustedes (sociedad civil organizada)– la poligonal envolvente, en donde se están realizando trabajos de construcción. En este renglón es preciso insistir en que la poligonal envolvente fue realizada, precisamente, con la finalidad de desalentar las tareas de construcción”. Por lo que se pide se esclarezca con qué fines y bajo qué argumentos jurídicos procede dicha invasión a la “zona arqueológica”.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública del Poder Ejecutivo federal a fin de que instruya al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que disponga la realización de una investigación con la finalidad de recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del cerro de Moctezuma, ubicado en Naucalpan de Juárez, estado de México, que está registrado por la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos del INAH, con el número de clave E14A3915002 y número de identificación 12725 de fecha 27 de septiembre de 1988. Se pide esclarecer las irregularidades de construcción de casas habitación que invaden la “zona arqueológica” que protege el registro referido, para hacer valer el Estado de derecho y la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Es importante precisar que no es condicionante la presencia de vestigios o restos arqueológicos de cualquier tipología para que se cumpla cabalmente la ley y así preservar en su totalidad el territorio que comprende la “zona arqueológica”, en tanto poligonal envolvente, tal y como lo establece el plano inscrito en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la celebración de una sesión solemne al cumplirse 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México, suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura

Los suscritos, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Universidad Nacional Autónoma de México es una de las instituciones representativas de la nación mexicana; es el proyecto educativo, científico, cultural y social más importante de México y con un gran significado para América Latina y el Mundo Iberoamericano en su conjunto.

El papel educativo, la autonomía, la libertad de cátedra, el carácter laico de la enseñanza y la participación estudiantil, son valores que desde sus orígenes la Universidad ha mantenido, y que han sido sus pilares más fuertes en los momentos más complejos de su historia.

La Universidad Nacional ha contribuido al desarrollo del conocimiento, la ciencia, la tecnología ya la formación de los profesionistas del país, así como los impactos del quehacer universitario en el desarrollo cultural, socioeconómico, político y tecnológico de México y otros países.

Don Justo Sierra, siendo titular de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública y Bellas Artes, fue el artífice de la reorganización de la Universidad, cuyos antecedentes nos remontan al Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, fundado en 1536 por Fray Juan de Zumárraga. En abril de 1910, quedó consolidado el proyecto de la Universidad Nacional, institución que estaría constituida por las Escuelas Nacional Preparatoria, de Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes –en lo concerniente a la enseñanza de la arquitectura– y de Altos Estudios.

Finalmente, el 22 de septiembre de 1910, en “solemne ceremonia”, presidida por el presidente de la república, el General Porfirio Díaz, se inauguró la Universidad Nacional de México. Donde este acto fue el colofón a las fiestas del centenario de la Independencia de México.

Ahora se cumplen 100 años de la instauración de la Universidad Nacional de México, contamos con una Institución sólida, que obtuvo su autonomía, promovida por el maestro Antonio Caso y Manuel Gómez Morín cuando siendo rector, convocó a los estudiantes y profesores a establecer como su lema “Austeridad y Trabajo”, y con esa idea fundamental solicita a los profesores un sacrificio verdaderamente impresionante: que renunciaran a sus emolumentos, y así sucedió. Don Manuel hizo un esfuerzo enorme, fue el héroe de la Libertad de cátedra, no sin reconocer el liderazgo espiritual de don Antonio Caso y de los grandes maestros de aquel entonces.

La UNAM como la recordamos con cariño todos es una Institución Pública en la que se imparten 68 carreras en 111 planes de estudio y 171 posgrados en las áreas de ciencias agropecuarias, ciencias de la salud, ciencias naturales y exactas, ciencias sociales y administrativas, educación, humanidades y artes, ingeniería y tecnología. Es indudable y hay que resaltar el aporte que ha dado a la sociedad mexicana, poniendo en alto el nombre de México.

En 2005 la Universidad se colocó entre las 100 mejores instituciones de enseñanza superior en el mundo, obteniendo el lugar 20 en el campo de las artes y las humanidades, y el 93 en el de las ciencias, de acuerdo con el rotativo inglés The Times.

En el año 2007, la UNAM se colocó como la mejor institución de habla hispana en el mundo de acuerdo con el ranking mundial de universidades. También en 2007, TV UNAM fue galardonado, como el mejor canal cultural de Iberoamérica por la Universidad Carlos III, de Madrid.

En junio del 2007, el campus central de Ciudad Universitaria de la UNAM se incorporó como Patrimonio Mundial dentro del Catálogo de la UNESCO, ese organismo afirma que “este sitio se ha inscrito porque constituye un conjunto monumental, ejemplar del modernismo del siglo XX. El campus, se integra por obras destacadas de urbanismo, arquitectura, ingeniería, paisajismo y bellas artes, es uno de los más importantes íconos arquitectónicos y urbanísticos del modernismo de toda América Latina.”. En 2009 recibió el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades.

La Universidad Nacional Autónoma de México, merece entre otros homenajes, uno de parte de este órgano legislativo; muchos de los que han estado y están hoy aquí presentes como integrantes de esta Cámara de Diputados, los egresados de esas aulas. La Universidad aporta miles de profesionistas que contribuyen día a día con sus conocimientos y desempeño al desarrollo de este país.

En octubre de 2003 se inscribió con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México. A 100 años de su fundación, se solicita a esta misma Cámara tome en consideración el siguiente.

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita, respetuosamente, a la Mesa Directiva de esta soberanía que se lleve a cabo una sesión solemne por el cumplimiento de los 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Kenia López Rabadán, Armando Jesús Báez Pinal, Laura Margarita Suárez González, Germán Osvaldo Cortés Sandoval, Ana Luz Lobato Ramírez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Herón Agustín Escobar García, José Luis Íñiguez Gómez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Mario Moreno Arcos, diputado federal de Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de sus derechos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar en el ejercicio de sus facultades legales las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Poder Ejecutivo la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, mejor conocida como parque ecológico estatal, al tenor de los siguientes

Considerandos

En sesión de la plenaria celebrada el 6 de abril de 2004, estando en funciones la LIX Legislatura de la Cámara de Diputado, de la cual fui integrante, presenté la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Semarnat que declarara área natural protegida el parque ecológico estatal de Omiltemi, Guerrero, proposición que se turnó para su análisis y emisión de dictamen correspondiente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicándose en la Gaceta Parlamentaria número 1471-I del martes 6 de abril de 2004, bajo el número de registro 567.

Este llamado hecho, hace ya seis años, no tuvo eco en aquel entonces, por ello y con la esperanza de que la federación, ahora que ha vuelto su mirada a la sierra de Guerrero, en especial a ese rinconcito donde fue hallado el único ejemplar vivo de jaguar, especie que ya se creía extinguida, razón por la cual ha sido una gran alegría e ilusión, hemos recuperado la esperanza para rescatar, no sólo al jaguar, sino a una gran diversidad de especies que en ese lugar existen, espacio que no es otro más que aquel del cual también forma parte Omiltemi.

El parque ecológico estatal Omiltemi se localiza en la parte central de Guerrero, aproximadamente a 15 kilómetros de Chilpancingo, capital del estado, y es uno de los lugares con mayor riqueza ambiental en el país; de hecho, es considerado uno de los siete centros mundiales de diversidad y endemismo de flora existente en México.

La zona de Omiltemi cuenta con un extenso bosque de aproximadamente 3 mil 971 hectáreas, este un sector de parteaguas de la Sierra Madre del Sur, región que por sus características geográficas es muy aislada, de alto endemismo y riqueza en todos los grupos y presencia de especies de distribución restringida. La zona se desarrolla a lo largo de casi 900 kilómetros en paralelo a la costa del Pacífico, posee una altitud promedio de 2 mil metros sobre el nivel del mar, contando con algunas elevaciones que sobrepasan los 3 mil metros sobre el nivel del mar.

Posee gran potencial hídrico, su zona de captación acuífera provee de agua potable a Chilpancingo desde hace ya varias décadas, dado que en esta zona existen gran cantidad de cuerpos de aguas temporales y permanentes. Anteriormente, el río Omiltemi era de cause permanente, pero ahora los demás ríos están entubados, por lo que este río sólo transporta agua durante los meses de mayor precipitación.

En esta región se concentra un bosque de coníferas, pino y encino, y un bosque mesófilo de montaña. Éste es uno de sus principales atractivos y también la causa de que se lleve a cabo la tala de estos bosques.

Su diversidad ambiental es sobresaliente, ya que existen 205 especies de hongos macroscópicos, de los cuales el 73.2 por ciento son registros nuevos para el estado y el 7.3 por ciento para el país, cuenta con 595 tipos de plantas vasculares pertenecientes a 112 familias y 330 géneros, se estima que es un 2.5 por ciento de la flora nacional. Tiene además 103 especies de orquídeas que representan el 30 por ciento de las registradas en el estado.

Existen unas 161 especies de mariposas, insectos ectoparásitos de mamíferos como pulgas y piojos, 39 especies de anfibios y reptiles, 130 especies de aves y 54 especies de mamíferos.

No sólo por su amplia capacidad para abastecer de agua potable, sino por su diversidad en flora y fauna, en donde sobresalen distintas variedades de árboles, la zona de Omiltemi debe ser considera por el gobierno federal como un área natural protegida.

En 1972, el gobierno de Chiapas decretó la primera área natural protegida estatal, desde entonces los gobiernos de diferentes entidades federativas, entre ellos el gobierno de Guerrero, han desplegado múltiples esfuerzos para contribuir a la protección, conservación y manejo sustentable de sus recursos naturales. Así, hace un par de años el gobierno del estado declaró el parque Omiltemi como reserva natural estatal. Sin embargo, así como muchas de las áreas naturales protegidas estatales, el gobierno federal las ha convertido en reservas naturales protegidas, solicitamos que este parque también lo sea, consiguiendo con ello un incremento considerable de recursos y de atención que permitan dar mayor énfasis a su conservación.

El gobierno del estado, así como distintas organizaciones no gubernamentales y la propia Universidad Autónoma de Guerrero, se han manifestado porque la zona sea declarada como natural protegida, ya que está siendo destruida de una manera alarmante.

De no declararse área natural protegida por parte de las autoridades federales se corre el riesgo de que al paso de unos pocos años, se vea amenazada la riqueza ambiental de que goza la región. La petición que hago a esta soberanía se funda en la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente que en el artículo 44 establece que las áreas naturales protegidas son aquellas donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas o restauradas. De igual forma por el artículo 45, y 46 de la mencionada ley, en donde se establece que se pueden considerar dentro de esta categoría los parques y reservas estatales. Resalta también el artículo 48, que menciona que se constituirán en áreas biográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados. El artículo 53 señala que las áreas de protección de recursos naturales, son las destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal.

Existen elementos jurídicos y de tipo ambiental suficientes para que la zona de Omiltemi sea declarada área natural protegida, entre ellos que la degradación de nuestros bosques y zonas agropecuarias ha generado más pobreza entre los habitantes de las comunidades rurales de Guerrero, obligándolos a emigrar a las zonas urbanas.

No obstante, existe otro aspecto de grandes repercusiones no solo ecológicas, ambientales, económicas, sociales y demográficas, y que, sin embargo, está concatenado: me refiero al impacto en materia de seguridad pública que pone en relieve que la siembra, cosecha y tráfico de enervantes (narcocultivo) en regiones serranas de éstas características geográficas y topográficas, tiene consecuencias no solo ambientales, sino que explica en un momento dado la permanencia y posterior inmigración de nuestra población local.

Aunado a lo anterior, debemos destacar la violencia que se genera en torno a estas actividades, tanto la que proviene de las instituciones oficiales que lo combaten, como la de los grupos que se dedican justamente al tráfico. El parque ecológico de Omiltemi, es un hecho, no se escapa a este fenómeno y sus consecuencias son más evidentes cada día.

Ahora bien, es importante destacar que si bien es cierto que el mundo entero sufre ahora los embates de una naturaleza en constante cambio, cuyas alteraciones climáticas y cambios globales de la atmósfera agravan el esquema ambiental, es un hecho que las actividades humanas como la agricultura, los fuegos provocados, la tala inmoderada y en general el crecimiento demográfico desmedido, contribuyen de manera determinante al deterioro de este entorno ambiental.

Por lo menos, treinta por ciento de la población se concentra en seis ciudades: Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco, Tlapa y Zihuatanejo. Este crecimiento urbano ha provocado el avance de la mancha de concreto sobre muchos de nuestros mejores paisajes y tierras productivas, la alteración del microclima local, la contaminación del agua, del suelo y el aire, así como la aparición de dificultades crecientes en la dotación de servicios básicos para la población, como lo es el manejo de los desechos sólidos y la falta de áreas verdes para la recreación. En especial, la pérdida de la cubierta vegetal en las cuencas donde se sitúan muchas de estas ciudades ha provocado la disminución de la infiltración del agua de lluvia a sus mantos freáticos, lo que provocará tarde o temprano, al no existir la recarga suficiente de éstos, escasez en el abastecimiento de agua potable.

Recapitulando: Guerrero, al igual que otras regiones del país, tiene actualmente un importante número de ecosistemas con severas afectaciones; el bosque mesófilo de montaña, es decir, al que corresponde justamente el parque ecológico de Omiltemi, se encuentra bajo este riesgo de no tomar prontamente las medidas adecuadas para conservar, proteger y recuperar sus recursos naturales.

Por todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que, en el ejercicio de sus facultades legales, realice las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Poder Ejecutivo la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, mejor conocida como parque ecológico estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ALIMENTOS CON ALTO CONTENIDO NUTRICIONAL Y BAJO EN GRASAS EN COOPERATIVAS DE PLANTELES DE EDUCACION BASICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la creación de un grupo de trabajo especializado que analice y emita propuestas que permitan desarrollar alimentos con alto contenido nutricional y bajo en grasas que sustituyan los que se expenden actualmente en cooperativas de planteles de educación básica, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Clara Gómez Caro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El problema de la obesidad en México está llegando a niveles que nos obligan a legislar en pro de una educación alimentaria y una adecuada política de salud, ya que en un futuro, si no corregimos el rumbo en esta materia, el gasto del Estado por este concepto ascenderá a 100 mil millones de pesos para la atención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso.

Es necesario señalar que retirar la venta de productos denominados “chatarra” de los planteles educativos, así como acotar la publicidad televisiva son medidas que pueden contribuir de manera positiva, pero por si solas no resolverían el problema de fondo.

Estudios recientes demuestran que la incidencia y prevalencia de la obesidad en México han aumentado de manera alarmante en los últimos 20 años hasta alcanzar cifras de 10 a 20 por ciento en la infancia, 30 a 40 por ciento en la adolescencia y hasta 60 a 70 por ciento en los adultos.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud 2006 se encontró que el incremento más alarmante fue en la obesidad de los niños (77 por ciento); los resultados señalan la urgencia de aplicar medidas preventivas para controlar la obesidad en los escolares.

La obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir, es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético.

La obesidad infantil es un problema de salud pública en México, ya que en un gran porcentaje el niño obeso será un adulto obeso, con todas las secuelas que esto conlleva.

Los factores que contribuyen a esta situación son múltiples, sin embargo está documentado que 95 por ciento de los casos se deben al consumo de alimentos ricos en carbohidratos refinados y la disminución de actividad física.

Por otra parte, el fácil acceso y los malos hábitos alimenticios de la población lleva a muchas familias a sustituir alimentos sanos por frituras y refrescos sin importar el grave perjuicio para la salud, ya que es mas fácil adquirir estos productos que comprar frutas, verduras o lácteos. Se estima que entre 7 y 10 por ciento del presupuesto familiar anual se destina a los alimentos denominados “chatarra”.

Es por lo anterior que considero de suma importancia que se inicie la discusión de este tema prioritario, en la búsqueda de soluciones que permitan combatir de manera adecuada un problema de salud en México y que tanto daño está causando a la población, con la finalidad de lograr, en el corto plazo, la sustitución de alimentos de bajo contenido nutricional y altos en grasas por otros que contengan los nutrientes necesarios logrando con ello incorporar un dieta balanceada en los planteles educativos.

Por ello, es importante impulsar un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por gobierno, académicos, investigadores y empresarios, que nos permitirá erradicar este mal desde diferentes frentes, ya que abre la oportunidad de vinculación de los sectores, lo que contribuye a fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país apoyado en la investigación que ayude a satisfacer una necesidad de salud pública.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. se propone la creación de un grupo de trabajo especializado, en el que participen legisladores, gobierno, empresarios, universidades, institutos de investigación y demás sectores involucrados, que se encargue de analizar y emitir propuestas que permitan desarrollar alimentos con alto contenido nutricional y bajos en grasas, que sustituyan a los que actualmente se expenden en cooperativas de planteles de educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputada Clara Gómez Caro, Arturo Zamora Jiménez, (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



INSTITUTO TECNOLOGICO MERIDA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a considerar proyecto prioritario para el de-sarrollo integral de la educación superior tecnológica y el alto rendimiento deportivo en el sureste del país la construcción de una pista de tartán en el Instituto Tecnológico Mérida, a cargo del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 58, fracción 1, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, se ha reconocido como tema de la más alta prioridad, el papel estratégico de a Educación Superior Tecnológica en la generación del conocimiento científico tecnológico y su impacto en el desa-rrollo humano sustentable del país.

Teniendo como referencia los documentos anteriores y con el compromiso de cumplir con los objetivos estratégicos planteados para la Educación Superior Tecnológica que contempla la educación integral así como la formación de valores y actitudes a los alumnos se incluyeron metas ambiciosas que mantienen, como estrategias de cumplimiento, el fomento y promoción de actividades deportivas y culturales.

El objetivo estratégico cuatro que se incluye en el Programa Institucional de Innovación y Desarrollo 2007-2012 dice textual; “Ofrecer una Educación Integral que equilibre la formación en valores ciudadanos el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos a través de actividades regulares en el aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para favorecer la convivencia democrática e intercultural.

El mencionado objetivo incluye metas en la que contempla un aumento en la participación en actividades deportivas y culturales superior al 20 por ciento.

El Instituto Tecnológico de Mérida, es una institución pública de educación superior y de posgrado con una población de aproximadamente 6 mil alumnos, responsable de la formación integral de profesionales en las áreas de ingeniería y administración a través de la calidad en la docencia, investigación y vinculación, para el servicio y desarrollo de la sociedad. Esta institución fue fundada en el año de 1961 por lo que próximamente empezará las festividades de su Quincuagésimo Aniversario.

Tomando en cuenta la participación de alumnos en actividades de atletismo y considerando los servicios que el tecnológico ha ofrecido por décadas a la sociedad en general y los servicios a la comunidad estudiantil de otros niveles educativos consideramos perentorio realizar proyectos de aumento y mejoramiento de espacios deportivos.

Cabe señalar que en el ámbito deportivo, el Instituto ha sido semillero de grandes deportistas que han puesto en alto el nombre de la Institución y de Yucatán.

La Institución mantiene una estrecha relación con el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán (IDEY), la cual se manifiesta en la utilización de nuestras instalaciones deportivas en los eventos realizados por dicho Instituto dependiente del gobierno del estado.

La búsqueda de la excelencia en la formación integral de sus educandos hace indispensable que el Instituto Tecnológico de Mérida cuente con instituciones deportivas de primer nivel, que permitan mejorar la promoción de las actividades deportivas entre los alumnos de esta Institución y los alumnos de las escuelas cercanas a este Instituto y en general para los deportistas de la ciudad e inclusive del estado que así lo solicitaran institucionalmente.

Por lo anterior se hace necesaria la construcción una pista de tartán que fomente acciones positivas en los jóvenes del Sureste, impulsando su calidad deportiva y los dirija hacia actividades que los desvinculen de la delincuencia y de malos hábitos, generando así pues un semillero que ofrezca resultados exitosos en el plano deportivo.

También, se pretende elevar del nivel competitivo del país, y esto sólo se puede lograr si se les incentiva con las herramientas adecuadas para su desempeño.

Por lo expuesto, se pone a su consideración.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a que se considere como un proyecto prioritario para el desarrollo integral de la Educación Superior Tecnológica y el alto rendimiento deportivo en el sureste del país, la construcción de una pista de tartán en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Mérida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte.



SUSTITUCION DE VEHICULOS CONVENCIONALES POR HIBRIDOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante la SHCP un plan para que en el ejercicio fiscal de 2011 se establezca un proceso de sustitución de vehículos convencionales por híbridos que contribuyan a disminuir gases contaminantes, reducir el consumo de gasolina e impulsar el uso de nuevas tecnologías, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben integrantes de la Legislatura LXI, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal para que –a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público– se evalúe y establezca un proyecto o programa para que en la Administración Pública Federal se implemente en el ejercicio fiscal 2011 un proceso de sustitución de vehículos convencionales por vehículos híbridos que contribuyan a la disminución de gases contaminantes, disminuyan el consumo de gasolina e impulse el uso de nuevas tecnologías, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El mundo moderno demanda el cambio de paradigmas en el uso y producción masivo de bienes y servicios destinados para la población, en donde las políticas de Estado marquen la pauta en la adopción de medidas que optimicen el uso de la nueva tecnología y el cuidado y protección del medio ambiente.

Desde el siglo XVIII aparecieron los primeros vehículos de vapor, posteriormente surgieron en el siglo XIX los autos de combustión interna, en particular al finalizar el siglo apareció el motor de gasolina, a inicios del siglo XX después de la experimentación de diversas tecnologías se detona la fabricación comercial de automóviles, nacen las más famosas marcas, y los descubrimientos de yacimientos petroleros, con el precio bajo de este combustible desplazan el uso de la energía de vapor y eléctrica, desarrollando progresivamente la acelerada producción de autos. Para los 1930 la tecnología facilita la fabricación de autos de bajo costo, así como a mitad del siglo XX el avance destaca la carrera de la ingeniería automotriz con nuevas innovaciones, dirigida al desarrollo de potentes motores, así como en los años 60 se introduce el uso de materiales plásticos y el inicio en la década de los 70 de sistemas eléctricos y por computadora, en los 80 el concepto son las plataformas estándar, mientras que para los 90 se inicio del siglo XXI aparece el desarrollo de combustibles alternativos como el etanol, la energía eléctrica y uso de materiales innovadores como el aluminio, y el inicio de autos híbridos (gasolina/electricidad).

De tal forma que en la actualidad la definición de un vehículo híbrido significa la propulsión que combina un motor movido por energía eléctrica proveniente de baterías y un motor de combustión interna o vehículos de combustible alternativo (eléctricos, solares, etanol, gas natural e hidrógeno) en la inteligencia que permiten aprovechar un 30 por ciento la energía que generan, lo que hace que los vehículos híbridos alcancen un mejor rendimiento que los vehículos convencionales, particularmente en las ciudades. Los vehículos eléctricos utilizan baterías cargadas por una fuente externa, lo que les proporciona problemas de autonomía de funcionamiento sin recargarlas, limitación que no existe en los vehículos híbridos.

A nivel mundial en 2009 ya circulaban más de 2,5 millones de vehículos híbridos eléctricos livianos, liderados por Estados Unidoscon 1,6 millones, seguido por Japón (más de 640 mil) y Europa (más de 235 mil).

En España a través de incentivos destinados al Plan Integral de Automoción compuesto por el Plan de Competitividad, dotado con 800 millones de euros, el Plan Vive II y la apuesta por el vehículo híbrido eléctrico, tiene el objetivo de que en 2014 circulen por las carretas españolas un millón de coches eléctricos. Para ello, proponen poner en marcha un programa piloto denominado Proyecto Movele, consistente en la introducción en 2009 y 2010, y dentro de entornos urbanos, de 2.000 vehículos eléctricos que sustituyan a coches de gasolina y gasóleo.

Asimismo, el Proyecto Electrobús financia la adquisición de autobuses híbridos eléctricos. Existe un modelo híbrido enchufable fabricado en España denominado Castrosua Tempus, financiado por dicho proyecto.

El aumento de consumo de los combustibles por la industria, por las grandes concentraciones humanas en las áreas urbanas y por la aparición del motor de explosión, ha empeorado el problema año tras año, debemos tener en cuanta que la principal causa de contaminación atmosférica es la producida por los motores de gasolina.

De manera específica los contaminantes en el ambiente de óxido de azufre, monóxido de carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógenos, tienen como fuente principal los automóviles convencionales.

Al mismo tiempo, tenemos que particularmente nuestras zonas metropolitanas han experimentado un intenso proceso de crecimiento económico y poblacional con sus consecuentes impactos ambientales adversos. La dinámica industrial, el crecimiento demográfico, y la sobreexplotación de los recursos naturales, y en consecuencia los efectos contaminantes, son tan sólo algunos de los elementos que han inducido un proceso de deterioro del medio ambiente, cuya solución requiere de extraordinarios esfuerzos colectivos.

En México, se requiere plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Se requieren políticas ambientales y acciones de gobierno que tomen la iniciativa en la implementación de medidas que de manera directa contribuyan al uso de la nueva tecnología y disminuyan los efectos contaminantes, poniendo en el centro la preservación del ser humano, su calidad de vida y desarrollo personal y colectivo, así como el cuidado de las especies de flora y fauna propias de nuestro país.

Se requieren acciones innovadoras y ejemplares de los tres niveles de gobierno, que bien pueden ser lideradas, en este caso, por el Gobierno Federal, orientando el uso de los recursos públicos a causas del bien común, rompiendo los modelos tradicionales e inerciales en el gasto de la administración pública.

Es por ello que se propone el presente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se evalúe y establezca un proyecto o programa para que en la administración pública federal se implante en el ejercicio fiscal de 2011 un proceso de sustitución de vehículos convencionales por vehículos híbridos que contribuyan a la disminución de gases contaminantes, disminuyan el consumo de gasolina e impulse el uso de nuevas tecnologías.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Jorge Humberto López Portillo Basave, Melchor Sánchez de la Fuente, María del Rosario Brindis Álvarez, Miguel Angel Luna Munguía, Luis Félix Rodríguez Sosa, Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, José Luis Velasco Lino, Julián Nazar Morales, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Onésimo Mariscales Delgadillo, Jaime Álvarez Cisneros (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CHILES EN NOGADA, PLATILLO BICENTENARIO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para otorgar a Puebla la denominación de origen de la preparación típica “chiles en nogada, platillo bicentenario”, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 58, fracción 1, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la globalización la gastronomía es una fuente de identidad regional y nacional, un importante impulso a la actividad turística y un generador de desarrollo económico.

La gastronomía mexicana es parte importante de la promoción de México como destino turístico nacional e internacional, siendo una puerta para atraer el turismo a fin de mostrar la variedad culinaria de nuestro país. Puebla es sinónimo de gastronomía, su riqueza cultural integra una rica variedad de ingredientes que dieron origen a la suculenta cocina poblana que es reconocida internacionalmente.

El valor de los productos y de la gastronomía poblana deben de ser protegidos para garantizar nuestro patrimonio histórico. Puebla tiene gran variedad de sabores e ingredientes nativos y especias finas que dan el toque de elegancia a la cocina poblana, de gran contenido nutricional en todos y cada uno de sus platillos típicos.

La mesa se viste y el paladar se da gusto con los exquisitos chiles en nogada, platillo barroco por excelencia. Es por ello que, a fin de garantizar la continuidad de las tradiciones culturales que dan el sello de identidad a cada estado, se debe promover que la gastronomía mexicana sea reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura como “patrimonio cultural intangible de la humanidad”.

Nuestra cultura gastronómica debe ser materia de estudio legislativo, ya que representa la esencia vinculada con la historia y las tradiciones que nos identifican como mexicanos a través de los platillos regionales.

El platillo “chiles en nogada” es representativo de la cultura poblana, símbolo indiscutible de la gran diversidad de frutas, chiles e ingredientes nativos y especias finas que fueron adoptadas por nuestra entidad federativa.

A su llegada, los españoles conocieron el chile cuando tuvieron contacto por primera vez con los pueblos mesoamericanos, ya que al arribar Hernán Cortes a las costas de Veracruz, Moctezuma Xocoyotzin le envió diversas viandas de chiles, entre otros productos.

Las fiestas patrias son la celebración de la Independencia política de México, de su nacimiento como Estado soberano. La ciudad de Puebla fue sede para festejar este acontecimiento y las religiosas del convento de Santa Mónica ofrecían un platillo original que consistía en chiles en nogada. Este platillo está por cumplir doscientos años, es apreciado mundialmente y debe ser reconocido como platillo bicentenario.

El platillo tiene el verde en el chile; el blanco en la salsa de nuez, lo cual explica el concepto de “en nogada”, elaborado con nueces de castilla; y el rojo con los granos de granada y el perejil con que se adornan. Es tradición que se prepare en agosto y durante el mes patrio, septiembre, por la celebración de la Independencia de México.

Es un verdadero manjar para quien lo degusta. El relleno del chile consiste en un preparado de carne molida (picada) con frutas como manzana, durazno y pera, frutas que el estado de Puebla cuenta con gran variedad, así como pasas y condimentos con especias finas. Es un platillo que también requiere mucho talento y paciencia. La receta consiste en lograr un equilibrio entre los sabores dulces de las frutas con los fuertes de las especias y el baño de la salsa de nuez hecha a base de nuez de castilla molida y mezclada con jerez, entre otras cosas.

Nuestro país debe de preservar su riqueza gastronómica y, en particular, el estado de Puebla. Recordemos que es un platillo que marcó el inicio del periodo independiente en el que México empezó a consolidar su propia identidad, incluyendo la gastronomía, la cual ya se venía perfilando desde la época colonial con toda la herencia que se conjugó de la cocina y los ingredientes nativos que llegaron de fuera.

Por ello, es indispensable que cuente con su denominación de origen, entendiendo por denominación de origen como el nombre de una región geografía del país que sirva para designar un producto originario de ésta, y cuya calidad y características se deban exclusivamente al geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos (articulo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial).

Es importante destacar que durante agosto y septiembre, Puebla es visitada por turistas mexicanos y extranjeros, por la popularidad con la que cuenta este platillo y la demanda que tienen los restauranteros por los comensales que visitan la ciudad para degustar este rico platillo, sumado a esto la gran demanda turística y fuentes de empleo que generan estos meses del año para la entidad federativa.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a realizar las acciones necesarias para otorgar la denominación de origen del platillo típico “chiles en nogada, platillo bicentenario” al estado de Puebla, para que se dé protección nacional a través del Instituto de la Propiedad Industrial.

Segundo. Esta soberanía exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a efecto de que a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores, una vez que se haya reconocido la denominación de origen por las autoridades federales, solicite su registro ante la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, en Ginebra, Suiza.

Tercero. Esta soberanía exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a proponer ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que sea reconocido el platillo típico “chiles en nogada”, representante destacado de la gastronomía poblana, como patrimonio cultural intangible de la humanidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Economía.



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas federales, estatales y municipales a realizar las acciones procedentes para que todas las instituciones del sector apliquen las leyes y normas en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Hacer realidad la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad es una de las grandes prioridades para Acción Nacional.

El fin primordial de la existencia de normas y leyes debe tender a proteger y fomentar la vida de los discapacitados en lo posible, en un trato de igualdad tanto quienes poseen una deficiencia física o mental como quienes disfrutan del funcionamiento cabal de su cuerpo. Sin embargo, cabe preguntarnos: ¿hasta dónde se cumplen estas leyes?

Derivado del compromiso internacional que México adquirió al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario que la legislación aplicable en el país sea acorde con sus preceptos por lo que concierne a la inclusión de las personas con discapacidad.

Desafortunadamente, la discapacidad y la accesibilidad pueden ser los factores por los que más se excluye a niños de la educación. Por ello, para la mayoría de los niños con discapacidad, la falta de instrucción y no su discapacidad limita las oportunidades.

La falta de accesibilidad y capacitación al personal docente y administrativo en las instituciones educativas es uno de los factores primordiales que generan un entorno desigual y con barreras para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación (artículo 3o. constitucional).

El trabajo legislativo y las acciones de política pública que se han realizado sobre la materia han derivado en adecuaciones del marco legal y programas encaminados a la atención de las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. La Ley General de las Personas con Discapacidad, el Manual de Recomendaciones de Accesibilidad y el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa son ejemplo de ello.

Por lo que se refiere a las barreras físicas para las personas con discapacidad, se han logrado avances en la modificación de edificios, entre las que destacan la mejora de plazas de estacionamiento, la adaptación de salidas de urgencia, la instalación de mecanismos de apertura automática de puertas y la instalación de sanitarios para personas con discapacidad.

Para que un edificio sea funcional debe cumplir tres niveles de arquitectura:

1. Permitir el acceso y la salida por igual a todos para desarrollar sus actividades, discapacitados y no discapacitados.

2. Modificar por “Que las personas puedan entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo”.

3. Modificar por “Que se cumplan las disposiciones en materia de protección civil, considerando los programas de escape o evacuación para personas con discapacidad”.

Sin embargo, pese a los avances logrados, es necesario seguir trabajando en la eliminación de las barreras arquitectónicas, toda vez que siguen siendo un obstáculo que dificulta, entorpece o impide el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Por ello consideramos importante realizar adaptaciones razonables en las instalaciones educativas, lo cual contribuiría a garantizar que las personas con discapacidad puedan desarrollarse en condiciones más equitativas.

Las barreras en el entorno constituyen obstáculos más graves a la participación social que las limitaciones funcionales de las personas. En este sentido, debemos sustentar con leyes y vigilar su aplicación para que no sean víctimas de marginación o discriminación, y puedan desplazarse libremente en espacios públicos abiertos o cerrados; disfrutar de los servicios públicos en igualdad de circunstancias; tener libre acceso y desplazamiento en las escuelas; contar con espacios reservados para su uso y que éstos sean plenamente identificados; disfrutar de un trato amable, cortés y respetuoso de la población en general; y eliminar las barreras arquitectónicas.

En los últimos años se ha emprendido una serie de iniciativas encaminadas a garantizar que el principio de igualdad de oportunidades se convierta en una realidad para las personas con discapacidad. No obstante, debemos hacer más para promover los derechos de las personas con discapacidad respecto a su plena participación en todos los aspectos de la vida social, por lo que hemos de seguir impulsando los cambios positivos en este sentido.

Debemos buscar que todas las leyes, las normas y los reglamentos, federales, estatales y municipales, de educación tengan congruencia con su correspondiente ley de protección de personas con discapacidad; que las leyes sobre educación garanticen mayor calidad de vida para las personas con discapacidad a través de la educación especial, con objetivo de que estas personas puedan ingresar en un sistema regular, no segregadas.

La Ley General de las Personas con Discapacidad establece las bases que permiten la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y equiparación de oportunidades, y obliga a las autoridades competentes a garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa.

Derivado de que la Ley General de las Personas con Discapacidad no es una legislación modelo para el tema de la discapacidad, resulta adecuado incorporar los preceptos establecidos en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y utilizar este instrumento como la base para ello.

Las escuelas necesitan ser adaptadas a las necesidades de accesibilidad de los estudiantes con discapacidad, por lo que desde esta tribuna realizamos las propuestas para mejorar la accesibilidad o eliminar las barreras existentes. Este compromiso debemos asumirlo desde todos los ámbitos de gobierno, en coordinación con las autoridades académicas y, aun, debe ir más allá, generando buenas prácticas en el diseño y la ejecución de las nuevas infraestructuras, equipamientos y servicios.

La atención social sobre la discapacidad se ha hecho cada vez mayor y se ha cobrado conciencia de los elevados costos que tiene la exclusión en cuanto a la pérdida de productividad, potencial humano, salud y bienestar. Por ello es importante asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a todos los establecimientos escolares.

La accesibilidad del entorno es un requisito imprescindible para la autonomía e integración de las personas con discapacidad y para que disfruten plenamente de sus derechos.

Por ello debemos tener como prioridad la adaptación de los accesos, los desplazamientos en edificios, el desalojo en caso de urgencia y las instalaciones sanitarias, entre muchos aspectos más. Tener rutas de accesibilidad incluye el compromiso de emprender medidas que supervisen los cambios que por ley se establecen a fin de garantizar la accesibilidad en las escuelas.

Compañeras y compañeros legisladores: contribuyamos a construir una sociedad libre de barreras físicas, culturales y sociales, cuyo escenario sea una arquitectura para todos.

La accesibilidad es un concepto más integral, por lo cual debe considerársele en información y comunicaciones para las personas con discapacidad sensorial; es decir, contar con personal docente capacitado en lengua de señas mexicana, así como materiales en sistemas asequibles, como el braille y los sistemas sonoros y audibles, considerando el lenguaje simplificado.

Por lo expuesto, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a las autoridades educativas federales, a las estatales y a las municipales a realizar las acciones conducentes a que todas las instituciones educativas, públicas y privadas, apliquen las leyes y las normas correspondientes en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



ESTADO DE PUEBLA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la CFE a revisar de manera pormenorizada los costos de energía eléctrica y a reconsiderar las tarifas de los pozos de uso agrícola, los de riego y las norias de Puebla, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal José Alberto González Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad a revisar de inmediato y de manera pormenorizada los costos de la energía eléctrica y, asimismo, a reconsiderar las tarifas de los pozos de uso agrícola, de riego y norias del estado de Puebla, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 2009 ha sido uno de los años más complicados de la última década, ello como consecuencia de las diferentes circunstancias que se presentaron y que produjeron un fuerte shock en la economía mexicana, lo que afectó a todos los habitantes de la nación, quienes vieron mermado su poder adquisitivo.

A inicios del año anterior, el gobierno federal implantó una serie de acciones que tenían como objetivo disminuir los efectos negativos de la crisis que se presentaba; entre las medidas aplicadas, se incluía el congelamiento de las tarifas eléctricas aplicables en todo el país, disminuyendo aquellas que se cobran al sector agropecuario.

Sin embargo, se presentan casos en los cuales los usuarios han manifestado su inconformidad ante el incremento inu-sual del consumo y, por ende, de la cantidad que deben pagar por el suministro eléctrico, este tipo de circunstancia se ha presentado cada vez con mayor recurrencia.

Ante este incremento fuera del promedio registrado, es imperativo implantar acciones y mecanismos que permitan conocer en detalle los motivos que han ocasionado dicho aumento, así como conocer cuáles son los parámetros considerados para realizar un cobro tan alto.

Como ejemplo de dicha situación está el caso que se presenta en la región de Tepeaca, situada en el estado de Puebla, en la cual diversas sociedades de pozos de riego han manifestado su descontento por el crecimiento desproporcionado de las tarifas por el consumo de energía eléctrica, el cual ha mostrado en el último cuatrimestre de 2009 un incremento de hasta 900 por ciento.

En esta situación se encuentran municipios de Tepeaca; en las localidades de San Mateo Parra y San José Carpinteros; en el municipio de los Reyes de Juárez; en las localidades de Santa Clara Buenavista de Juárez y La Palma de Buenavista de Juárez; en el municipio de Tecali de Herrera; en la localidad de San Luis Ajajalpan; en Santa Clara Huitziltepec; en el municipio de Tepeyehualco de Cuauhtémoc; en el municipio de Cuapiaxtla de Madero; y en el municipio de Quecholac, localidad de Tuzuapan, entre otros, los cuales han presentado una relación de recibos de consumo de energía eléctrica de concesionarios de pozos.

Es importante mencionar que en estas localidades el uso de la electricidad es con fines agropecuarios, ya que mediante el uso de la energía es posible extraer y distribuir el agua en los diferentes sembradíos.

Es conveniente mencionar que el escenario que está viviendo la población de los distintos municipios y comunidades de Puebla es digna de ser analizada de manera detallada, ello debido a que el incremento que se presenta de un mes con respecto a otro es por demás cuestionable.

Contrario a lo que se pudiera suponer, los concesionarios de los pozos, norias para uso agrícola, se mantienen al corriente en sus pagos por el servicio eléctrico, sin embargo a partir de septiembre el aumento en las tarifas se muestra desproporcionado y se da a pesar de que en el periodo diciembre en algunas sociedades se presenta una disminución en el consumo de electricidad, lo que se demuestra con los datos del recibo de la Comisión Federal de Electricidad.

En estos momentos de crisis es imperativo apoyar al aparato productivo nacional, en particular al del sector agropecuario, el cual resiente en mayor medida los efectos negativos de la falta de apoyos directos. En lo que respecta a los costos de producción, éstos se incrementan de manera considerable afectando a los productores, quienes deben destinar una mayor cantidad de recursos para realizar la siembra y cosecha del producto.

Desde el Poder Legislativo debemos contribuir para el mejoramiento de la economía del sector primario, el cual es uno de los motores del aparato productivo nacional, tanto por los insumos que proporciona, como por los productos finales que genera, así como por el número de empleos que produce y los millones de familias que dependen de las actividades agrícolas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad a efecto de que

1. De manera inmediata, se revise de manera pormenorizada el caso de los distintos concesionarios de pozos, norias para uso agrícola, situadas en el estado de Puebla, en donde se presentan irregularidades en el cobro por el consumo de la energía eléctrica utilizada, lo que perjudica a los productores ya que incrementa de manera exponencial sus costos de producción.

2. Explique de manera detallada cuáles son los parámetros y consideraciones aplicados en estos casos, que han ocasionado el incremento tan drástico en el pago por el consumo de energía eléctrica que debe realizar la sociedad poblana dedicada a la agricultura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado José Alberto González Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Energía.



ESTADO DE CAMPECHE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar mediante la CFE, la Sener y la Secretaría de Economía un estudio de viabilidad e impacto financiero para aplicar un descuento de 25 por ciento en el ciclo primavera-verano a los usuarios de electricidad residenciales en Campeche, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Ignacio Seara Sierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretaría de Energía, y de Economía para que –en el ámbito de sus atribuciones– inicien a la brevedad un estudio de viabilidad e impacto financiero, a fin de otorgar un descuento del veinticinco por ciento durante los meses contemplados del ciclo primavera-verano a los usuarios de tarifa eléctrica residencial en el estado de Campeche, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Que uno de los reclamos sociales que cobran fuerza año con año, es el invariable descontento en la ciudadanía por el aumento en el cobró de impuestos y servicios públicos que brindan los gobiernos locales, estatales y federal, dado que estos impactan directamente en el poder adquisitivo de las familias mexicanas, más aún en aquellas que viven en condiciones de extrema pobreza.

2. Que además de estos sectores, debemos sumar a los mexicanos que por vivir en entidades federativas donde se presentan temperaturas estacionales promedio de entre los 35 y 45 grados centígrados, requieren de un mayor uso en los niveles de energía eléctrica para aire acondicionado, así como par la conservación de alimentos perecederos, lo que definitivamente encarece el precio final de las mercancías, dando nuevamente un golpe a la economía familiar y sobre todo, de los sectores más necesitados.

3. Que en la LIX y LX Legislaturas de esta Cámara de Diputados, se presentaron diversos puntos de acuerdo y exhortos con la finalidad de disminuir las tarifas eléctricas en beneficio de la población en general o de distintos sectores productivos en todas las regiones del país, a lo que el gobierno federal, como regulador responsable de la gestión de tarifas de servicios públicos, ha dado respuesta a los sectores más pobres, en dos momentos: el primero, con la disminución de tarifas eléctricas durante el gobierno del presidente Vicente Fox, quién en 2006 instruyó la disminución de las tarifas eléctricas para uso residencial e industrial, situación que influyó a la baja en los precios al consumidor, según el reporte 2007 del Banco de México. Mientras que el segundo momento, se da el 24 de enero del 2007, fecha en que el Ejecutivo federal anuncia un subsidio monetario de 50 pesos mensuales al consumo de luz y gas de las cinco millones de familias (25 millones de personas) beneficiarias en ese momento del Programa Oportunidades, lo cual equivalía a un subsidio total de 3 mil millones de pesos.

4. Que, de 2002 a 2007, se ha llevado a cabo un proceso de reclasificación tarifaria en la mayoría de las entidades federativas, que ha dado lugar a que alrededor de 4 millones de usuarios obtengan una tarifa eléctrica más favorable. Este proceso de reclasificación se basa en una revisión de las condiciones y registros de temperatura en un gran número de localidades. Dicha revisión se efectúa cada año de manera rutinaria y cubre todas las regiones del país, aunque en ocasiones se realiza con base en las solicitudes y peticiones que reciben los organismos del sector eléctrico por parte de las autoridades locales, municipales y estatales.

5. Que cuando los resultados de la revisión de los registros de temperatura en una determinada localidad o grupo de localidades, indican que se han alcanzado los niveles mínimos de temperatura media mensual durante los periodos establecidos en la normatividad aplicable, la CFE procede a la clasificación de la localidad en la tarifa correspondiente. Si existe alguna solicitud de reclasificación y los resultados de la revisión muestran que no se alcanzan los niveles mínimos de temperatura en los periodos establecidos, el organismo comunica dichos resultados a los interesados señalando que no procede la reclasificación solicitada.

6. Que si bien es cierto, que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el mecanismo para la fijación de las tarifas de energía eléctrica compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, esta no puede darse sin un estudio de impacto y viabilidad financiera previo.

7. Que según datos de la misma Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su Informe Anual 2008, del análisis de los principales rubros del balance, se deriva que el activo total de la CFE ascendió, al 31 de diciembre de 2008, a 784 mil millones de pesos, cifra que, comparada con la registrada al cierre del año 2007, observó un incremento de 2.7 por ciento. Y que por otra parte, el total del pasivo ascendió a 368 mil millones de pesos, es decir, tuvo una disminución en términos reales del orden de 4,6 por ciento respecto al año anterior; y el patrimonio fue de 416.1 mil millones de pesos, el cual representa un aumento de 10.3 por ciento.

8. Que ante esta perspectiva económica, estamos ciertos de que una alternativa financiera viable para el gobierno federal, que le permita atender esta demanda ciudadana, diferente al cuestionado proceso subsidiario y que no afecte sus finanzas de manera sensible, proponemos la aplicación de un descuento directo del orden del veinticinco por ciento, al momento de pagar el recibo de luz por parte de los ciudadanos campechanos con tarifa de uso residencial.

9. Que con base en los datos emitidos por la CFE, Campeche contaba hasta el mes de diciembre con 240, 071 usuarios de los 27, 149,573 que tiene en toda la República Mexicana, lo cual representa el 1.13 por ciento del total nacional.

10. Que Campeche viene consumiendo desde 2006 al 2009 un promedio anual de 923.2 Gigawatts-Hora, de los casi 200 mil Gigawatts-Hora a nivel nacional, lo cual representa apenas el 1 por ciento de del total nacional, por lo que apoyar a los habitantes del estado que son usuarios de la tarifa residencial con un descuento cada seis meses y directamente aplicable al momento de pagar el recibo de luz eléctrica, generaríamos un apoyo directo, transparente, efectivo y con un impacto financiero mínimo.

De aprobarse este punto de acuerdo, estamos ciertos de que el gobierno federal estaría a tendiendo de manera puntual y de forma diversa y alterna, la demanda ciudadana de lo sociedad campechana que años con año ha venido solicitando un proceso de reclasificación de tarifa eléctrica. En ese tenor y ante la dificultad de que este proceso se lleve a cabo, proponemos este esquema como un sistema alternativo y transparente para apoyar a los ciudadanos campechanos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Energía, y de Economía para que –en el ámbito de sus atribuciones– inicien a la brevedad un estudio de viabilidad e impacto financiero, a fin de otorgar un descuento del 25 por ciento durante los meses contemplados del ciclo primavera-verano a los usuarios de tarifa eléctrica residencial en el estado de Campeche.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.— Diputado José Ignacio Seara Sierra (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Energía.



PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a analizar la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones.

El diputado Ignacio Téllez González:Quiero hacer un atento llamado a todos ustedes, compañeros diputados, para que no demos una nueva oportunidad a los analistas políticos y líderes sociales a que publiquen una tercera llamada a ésta, a la que dicen es la Generación del No.

En lo particular me da mucha tristeza lo que está pasando en nuestro país, ver cómo nuestro México cada día retrocede y nosotros sin hacer absolutamente nada. Los trabajos de la Cámara de Diputados durante este segundo periodo ordinario de sesiones requieren de la continuidad necesaria en asuntos de relevancia para el futuro del país tales como la seguridad nacional, las reformas a la legislación laboral, así como también abordar cuestiones relativas a la reforma política.

De inminente importancia para nuestro país y su futuro es abordar cada uno de los temas con un grado de compromiso mucho mayor que el que pueda dársele desde la Comisión Permanente. Además de las consecuencias que supone esperar hasta el siguiente periodo de sesiones, dejando en vilo al país respecto a estos temas tan significativos y de tan significativa trascendencia.

La gravedad de la situación está determinada no solamente por su carácter de urgencia, sino por lo que representa para la mayoría de la población y las consecuencias que podrían derivarse en caso de no ser atendidas oportunamente.

Es de todos bien sabido que tenemos esta responsabilidad en nuestras manos, pues esta legislatura ya cuenta con iniciativas en reforma laboral, sobre las que podríamos trabajar para hacer un México más próspero para los trabajadores y para las empresas, que nos permitan ganar la competitividad que hemos perdido en gran parte por la ausencia de reformas en la materia. El Senado tiene grandes avances en la reforma política, trabada por cuestiones políticas.

Existen también iniciativas en materia de seguridad nacional, que no podemos postergar, pues necesitamos fortalecer la eficacia de las acciones en contra de los enemigos del Estado mexicano.

En este momento nos quedan dos días para terminar el segundo periodo de trabajo legislativo y nuestra calificación es claramente negativa. No hemos hecho realidad la capacidad de reforma mediante el arreglo democrático que ha estado en nuestras manos, lo único que hemos logrado es que los ciudadanos nos pierdan la confianza, insisto, al no tener la capacidad para dar lugar a cambios estructurales que nuestro país necesita.

Hay que dejar de perder el tiempo en lo efímero para concentrarnos en lo que más vale la pena, que es adaptar nuestro marco jurídico a los nuevos tiempos y a hacer frente a las problemáticas que están atentando contra la seguridad y el desarrollo de los mexicanos.

Debemos ser conscientes de que postergar la discusión de estas iniciativas dará como resultado, no el estancamiento, sino el retroceso del país, porque cada día que pasa sin la aprobación de reformas sustanciales es un día de atraso para México.

Éste es un exhorto a los grupos parlamentarios para que hagamos valer el mandato ciudadano de legislar, de ver el interés general con la suficiente voluntad política, que trasciendan los intereses electorales y de partido, con un intenso trabajo que derive en nuevos y mejores ordenamientos legales, propios del país que queremos para nuestros hijos.

Lo único que busco y deseo con este exhorto es que paguemos esa deuda histórica con México y que éste, el año del bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de la Revolución, no sea un año más, sino más bien un año de ideas y de trabajo, que logremos trascender como la generación de las reformas y no como la generación del no, y así el próximo 16 de septiembre demos una verdadera muestra de responsabilidad a todos los mexicanos.

Para ello, es necesario un trabajo más intenso y profundo, que tan sólo será posible con un periodo extraordinario de sesiones. Cabe destacar que en las últimas seis legislaturas, de la LV a la LX, todas sin excepción convocaron a periodos extraordinarios, destacando la LV que convocó durante sus tres años de periodo.

Por lo anterior, presente el siguiente punto de acuerdo. Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que se analice la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones para tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, tales como la seguridad nacional, mejora laboral y la reforma política. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a analizar la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones a fin de tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, como seguridad nacional, mejoras laborales y competencia económica, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ignacio Téllez González, integrante del Grupo Parlamentario del PAN a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que el que seexhorta a la Junta de Coordinación Política para que analice la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones para tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, tales como la seguridad nacional, mejoras laborales y la competencia económica, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Los trabajos de la Cámara de Diputados durante este segundo periodo ordinario de sesiones requieren la continuidad necesaria en asuntos de relevancia para el futuro del país, tales como la seguridad nacional, las reformas a la legislación laboral, así como también para abordar cuestiones relativas a la ley de competencia económica, pues teniendo en cuenta no solamente la complejidad de sus respectivas problemáticas, sino la inminente importancia que cada uno de dichos temas representa para nuestro país y su futuro es imprescindible abordar cada uno de los temas con un grado de compromiso mucho mayor que el que podrá dárseles desde la comisión permanente, además de las consecuencias que supone el esperar hasta el siguiente periodo de sesiones dejando en vilo al país respecto a estos temas de tan significativa trascendencia.

La gravedad de las situaciones está determinada no solamente por su carácter de urgencia sino por lo que representan para el grueso de la población y de las consecuencias que podrían derivarse en caso de no ser atendidas oportunamente. México necesita contar con las reformas en materia de seguridad nacional que permitan una acción más eficaz y coordinada de las autoridades en contra del enemigo del estado que representa el crimen organizado. De la misma forma, es indispensable acercarnos a la construcción de acuerdos para lograr la reforma laboral que tan intensamente necesita nuestro país para promover la creación de empleos, así como también a una que promueva una efectiva competencia económica sin los efectos negativos de los monopolios.

Es de todos bien sabida la relación entre la desarrollo económico y seguridad nacional. Es de todos bien sabido que un país más próspero que ofrezca mayores oportunidades de empleo en un ambiente de sana competencia económica hará más difícil el que un ciudadano o ciudadana mexicanos se vean en la encrucijada de optar por una forma de vida al margen de la ley, pues dentro del marco legal encontrarán las oportunidades para su desarrollo y crecimiento personal y profesional.

Es de todos bien sabido que tenemos esta responsabilidad en nuestras manos, pues esta legislatura ya cuenta con iniciativas de reforma laboral sobre las que podemos trabajar para hacer un México más próspero para los trabajadores y para las empresas que nos permita ganar la competitividad que hemos perdido en gran parte por la ausencia de reformas en la materia.

Esta legislatura ya cuenta con una iniciativa de ley en materia de competencia económica que permitirá acabar de una buena vez con el esquema de privilegios del que gozan, en detrimento de los mexicanos, los grandes monopolios, teniendo en cuenta las graves consecuencias que eso implica para nuestra economía, para la competitividad y para la dignidad de los consumidores mexicanos.

Existen también iniciativas en materia de seguridad nacional que, sabemos, no podemos postergar pues necesitamos fortalecer la eficacia de las acciones en contra de los enemigos del Estado mexicano.

Todo esto, integralmente, nos permitirá contar con un país más próspero y más seguro para los habitantes de México, para la inversión y para una vida con mayores y mejores oportunidades de desarrollo para los mexicanos.

Como legisladores tenemos la responsabilidad fundamental de trabajar en los temas que más preocupan a la Nación. Responsabilidad que tenemos que asumir y actuar en consecuencia para hacer de nuestra labor parlamentaria un instrumento al servicio de todos los mexicanos que han depositado en nosotros sus esperanzas e ilusiones de una vida mejor.

A ello tenemos que responder mediante el trabajo permanente, que no puede solamente quedar circunscrito a los periodos ordinarios de sesiones cuya duración en conjunto es de un poco más de medio año, y el resto, dedicarlo al trabajo en los distritos o en la Comisión Permanente.

El tiempo que dura una legislatura es muy corto, y cada vez nos queda menos para hacer cosas importantes. Hay que dejar de perder el tiempo en lo efímero, para concentrarnos en lo que más vale la pena que es adaptar nuestro marco jurídico a los nuevos tiempos y hacer frente a las problemáticas que están atentando contra la seguridad y el desarrollo de los mexicanos.

Debemos ser conscientes de que postergar la discusión de estas iniciativas dará como resultado no el estancamiento, sino el retroceso del país, porque cada día que pasa sin la aprobación de reformas sustanciales es un día de atraso para México.

Éste es un exhorto a los grupos parlamentarios para que hagamos valer el mandato ciudadano de legislar, de ver por el interés general, con la suficiente voluntad política, con altura de miras que trascienda los intereses electorales y de partido, con un intenso trabajo que derive en nuevos y mejores ordenamientos legales propios del país que queremos para nuestros hijos.

La realidad es que México está ante una situación por demás grave en materia de seguridad nacional, así como en materia de competitividad y creación de empleos. La realidad es que tenemos una deuda histórica con México, pues como legisladores en este momento particular de la historia debemos responder a la problemática que el desarrollo económico y la seguridad nacional plantean.

Para ello es necesario un trabajo más intenso y más profundo que tan sólo será posible en un periodo extraordinario de sesiones.

Por lo anterior se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que analice la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones con la finalidad de tratar asuntos de relevancia para el futuro del país, tales como la seguridad nacional, mejoras laborales y la competencia económica.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de abril de 2010.— Diputados: Ignacio Téllez González, Juan José Cuevas García, Jaime Oliva Ramírez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Carlos Luis Meillón Johnston, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, César Mancillas Amador, Alberto Esquer Gutiérrez, José Ignacio Seara Sierra, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Jesús Giles Sánchez, María Yolanda Valencia Vales, Norma Sánchez Romero, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Gastón Luken Garza, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:  Dígame, diputado Carlos Meillón.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston(desde la curul): Consultarle al diputado Nacho Téllez, si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Diputado Téllez, está usted de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo. Puede usted pasar, diputado Meillón.



PRECIO DE GASOLINAS, DIESEL, GAS NATURAL Y ELECTRICIDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Noé Fernando Garza Flores para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que congele el precio de las gasolinas, el diesel, el gas natural y el servicio de energía eléctrica durante el presente año fiscal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Noé Fernando Garza Flores:Diputado presidente. Diputadas y diputados, lo que hoy planteamos es una demanda de la sociedad coahuilense y, sin duda, de la sociedad mexicana.

Por eso, acudo a esta tribuna a nombre de los diputados federales priístas de Coahuila, para presentar punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal, para que congele el precio de las gasolinas, el diesel, el gas natural y el servicio de energía eléctrica durante el presente año fiscal, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

El 7 de enero del año pasado, el titular del Ejecutivo Federal anunció el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo. El acuerdo menciona cinco pilares y 25 acciones.

En el pilar relativo al apoyo a las familias mexicanas se congelaron los precios de las gasolinas y se redujo el precio del gas LP en 10 por ciento, manteniéndose en ese nivel por el resto del año.

En el pilar relativo al apoyo a la industria y a las pequeñas y medianas empresas se planteó la reducción de las tarifas eléctricas en todas sus modalidades. Cabe destacar, que como ha sucedido en otras ocasiones, aún antes de que concluyera el 2009, el 19 de diciembre, el Ejecutivo ya había incumplido con el acuerdo antes mencionado al aumentar el precio de la gasolina.

En el presente año, el titular del Ejecutivo federal olvidando sus compromisos ha aumentado mensualmente el precio de los combustibles.

De continuar esta tendencia, el pronóstico de inflación del Banco de México, que es de 5.25 por ciento no se cumplirá, porque la Secretaría de Hacienda y Pemex prevén que el costo de la gasolina para finales del año registrará un aumento de hasta 12 por ciento. Lo que generará, como hemos visto en otras ocasiones, una escalada de los precios de la mayoría de los productos de la canasta básica.

Cabe aclarar también que el incremento en los combustibles ha elevado el costo de la generación de energía eléctrica, que unido al aumento en la tasa de impuestos impide el desarrollo de las empresas en México y con ello, la generación de empleos que requiere el país.

Ante estas evidencias, nos preguntamos como representantes sociales ¿a quiénes benefician estos aumentos, si no llegan los recursos a los estados?

El gobierno federal no realiza ningún sacrificio. Sólo en este año ha creado 69 nuevos puestos de subsecretarios y 335 plazas homólogas.

La información anterior pone en evidencia una vez más el incumplimiento de los acuerdos y planes tan pregonados por el presidente Calderón, como el actual plan de austeridad, en el que aún no vemos los resultados anunciados.

Ante esta situación, es urgente llamar la atención del Ejecutivo federal y exigirle que asuma un mayor compromiso con la sociedad y retome las medidas del año pasado y congele los precios de los combustibles y reduzca sus gastos administrativos.

Finalmente, los diputados federales del estado de Coahuila, congruentes con nuestra posición en la aprobación del paquete económico para el presente año, en la que nos opusimos a los aumentos de impuestos y a los precios de los combustibles y comprometidos no sólo con la población de nuestro estado, sino con todos los habitantes de nuestro país, hoy reiteramos nuestra oposición a dichos aumentos que impactan de manera negativa la economía familiar de millones de mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto y en reconocimiento al esfuerzo que cada mexicano hace día con día para salir de esta crisis, en la que aún nos vemos inmersos, acudimos a esta tribuna para solicitar su apoyo y respaldar la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que congele el precio de las gasolinas, el diesel, el gas natural y el servicio de energía eléctrica durante el presente año fiscal. Es cuanto, presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar en el presente año fiscal el precio de gasolinas, diesel, gas natural y electricidad, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hugo Héctor Martínez González y el de la voz, diputado Noé Fernando Garza Flores, integrantes de la Coordinación de la diputación federal por el estado de Coahuila, del Grupo Parlamentario del PRI de esta LXI Legislatura, presentamos a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 7 de enero de 2009, el titular del Ejecutivo federal, anunció el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo. En el discurso de presentación de dicho acuerdo, hizo referencia a la profunda crisis económica mundial, por lo que ese año, nuestro país enfrentaría retos y desafíos para todos los mexicanos.

Asimismo, señaló que dada esa situación el gobierno federal tomaría las medidas necesarias en nuestro país para reducir los efectos de esa crisis y procurar que les afectara lo menos posible a las familias mexicanas.

Destacó, que proteger la economía es una tarea que compete al gobierno federal, pero también a otros órdenes de gobierno y a los sectores productivos, sociales y económicos.

En este sentido, señaló que había convocado a legisladores, gobernadores, alcaldes, sindicatos, empresarios, a todos los representantes de la sociedad, para unir nuestros esfuerzos, a fin de superar los efectos en México de la crisis económica mundial, a través del Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo en el que la actuación del gobierno se daría en torno a cinco pilares en los que se incluían 25 acciones.

Así, en el pilar relativo al Apoyo a las Familias Mexicanas, el Poder Ejecutivo federal con la finalidad de reducir el gasto de las familias en energéticos y ampliar así su ingreso disponible, se congeló los precios de las gasolinas en todo el país y se redujo el precio del gas LP en 10 por ciento manteniéndose en ese nivel por el resto del año.

En el pilar relativo al Apoyo a la Industria y a las Pequeñas y Medianas Empresas, con la finalidad fomentar una mayor competitividad de la planta productiva nacional, planteó la reducción de las tarifas eléctricas industriales en todas sus modalidades.

Sin embargo, el titular del Ejecutivo federal olvidando sus compromisos ha aumentado de manera gradual el precio de los combustibles. Así, por cuarta vez en este año, el pasado 3 de abril, la gasolina Magna aumentó su precio a 8.12 pesos por litro, mientras que la Premium se vende en 9.78 pesos y el diesel a 8.48 pesos.

Cabe destacar que, como ha sucedido en otras ocasiones, aún antes de que concluyera el 2009, el 19 de diciembre, el Ejecutivo ya había incumplido con el acuerdo antes mencionado al aumentar el precio de la gasolina, para quedar en 7.77 pesos el litro de Magna.

La previsión para este año, conforme a la Secretaría de Hacienda y Pemex, es que de continuar esta tendencia, el costo de la gasolina para finales de año registrará un aumento de hasta 12 por ciento lo que generará, como hemos visto en otras ocasiones, una escalada de los precios de la mayoría de los productos de la canasta básica, ya que es de sobra conocido que el aumento en los precios de los combustibles, es un detonador inmediato al alza de dichos productos.

Sólo en los primeros cuatro meses en que se han registrado los aumentos en el precio de la gasolina Magna, este aumento fue de 4.1 por ciento, a razón de ocho centavos por mes, cuando el pronóstico de inflación del Banco de México (Banxico) para todo el año es de hasta 5.25 por ciento.

La inflación anual que México registró en febrero pasado (4.8 por ciento) se situó como la cuarta más alta entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Y cómo no, si los aumentos al precio de los combustibles tienen efectos sobre el comportamiento de la inflación, pues aumentan los precios de los artículos y el costo del transporte público e incide además en la presión de aumentos de salario.

Cabe aclarar también que el incremento en los combustibles ha elevado el costo en la generación de electricidad, que unido al aumento en la tasa de los altos impuestos, impide el desarrollo de las empresas en México y con ello la generación de empleos que requiere el país.

Cabe preguntarnos, como representantes sociales que somos, estos aumentos ¿a quién benefician? si no llegan los recursos a los estados y contrario a este aumento que perjudica el bolsillo de los consumidores, el gobierno federal no realiza ningún sacrificio, sólo en este año, se nos informa que el gobierno federal ha creado 69 nuevos puestos de subsecretarios y 335 plazas homólogas. De estos lugares de privilegiados, 50 corresponden a Gobernación, 26 a Hacienda, 20 a Economía y hasta 24 a la Función Pública que era una Secretaría que se pretendía desaparecer. ¿Será entonces que esos recursos limitados van a parar a los bolsillos de los amigos e incondicionales del presidente Calderón, para los que como ya vimos se han creado nuevas plazas en la alta burocracia?

La información anterior pone en evidencia, una vez más, el incumplimiento de los acuerdos y planes tan pregonados por el presidente Calderón, como es el actual Plan de Austeridad, en el que aún no vemos los resultados anunciados, y ante esta situación, es urgente llamar la atención del Ejecutivo federal y exigirle que asuma un mayor compromiso con la sociedad y retome las medidas del año pasado y congele los precios de los combustibles, además de reducir los gastos administrativos en el gobierno federal.

Finalmente, los diputados federales del Estado de Coahuila, congruentes con nuestra posición en la aprobación del paquete económico para el presente año, en la que nos opusimos a los aumentos de impuestos y a los precios de los combustibles, y comprometidos no sólo con la población de nuestro estado, sino con todos los habitantes de nuestro país, hoy reiteramos nuestra oposición a dichos aumentos que impactan de manera negativa la economía familiar de millones de mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto y en reconocimiento al esfuerzo que cada mexicano hace día con día para salir de esta crisis en la que aún nos vemos inmersos, acudimos a esta tribuna para solicitar su apoyo y respaldar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal para que congele el precio de las gasolinas, el diesel, el gas natural y el servicio de energía eléctrica durante el presente año fiscal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.— Diputados: Noé Fernando Garza Flores, Miguel A. Riquelme Solís, Héctor Franco López , Héctor Fernández Aguirre, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Julieta Octavia Marín Torres, Janet Graciela González Tostado, Rolando Zubia Rivera, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Fermín Montes Cavazos, María Isabel Merlo Talavera, José Alberto González Morales, Juan Pablo Jiménez Concha, Malco Ramírez Martínez, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Luis Antonio Martínez Armengol, José Tomás Carrillo Sánchez, Patricio Chirinos del Ángel, José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Ángel Luna Munguia, Antonio Benítez Lucho, J. Eduardo Yáñez Montaño, Rodrigo Reina Liceaga, Francisco Alejandro Moreno Merino, Inocencio Ibarra Piña, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Héctor Hernández Silva, Francisco Lauro Rojas San Román, Olivia Guillén Padilla, Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Jorge Hernández Hernández, Oscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Laura García Dávila, Cristabell Zamora Cabrera, Cristina Saénz Vargas, Morelos Canseco Gómez, José Francisco Rábago Castillo, Edgardo Melhem Salinas, Felipe Cervera Hernández, Luis Hernández Cruz, Hilda Ceballos Llerenas, Guadalupe Pérez Domínguez, Rosalina Mazari Espín., Francisco Alberto Jiménez Merino, Ana Georgina Zapata, Heriberto Ambrosio Cipriano, Jaime Flores Castañeda, Juan Carlos Natale López , Ana Estela Durán Rico, Eduardo Zarzosa Sánchez, Andrés Massieu Fernández, Delia Guerrero Coronado, Arturo Zamora Jiménez, Jeny de los Reyes Aguilar, Carlos Cruz Mendoza, Guillermo Ruiz de Teresa, Adriana Terrazas Porras, Héctor Eduardo Velasco Monroy, David Hernández Vallin, Margarita Gallegos Soto, Héctor Hernández Silva (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Energía.



ESTADO DE OAXACA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado José Antonio Yglesias Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa, Conagua, Semarnat y de Protección Civil a que atiendan problemas de azolvamiento de la Boca de Barra de Cerro Hermoso.

El diputado José Antonio Yglesias Arreola:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Daré breves datos sobre la importancia del sistema lagunar Chacahua-La Pastoría y su población de manglares.

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad publicó múltiples investigaciones sobre los sitios de humedales con relevancia biológica y necesidades de rehabilitación ecológica, en los cuales se encuentra el sistema lagunar Chacahua-Pastoría. Sus especificaciones técnicas demuestran que funciona como corredor biológico entre los sistemas lagunares Manialtepec, Lagartero y Corralero.

Es un ecosistema único que alberga ilimitada biodiversidad que lo hace una de las cinco unidades ecológicas más productivas del mundo. Desempeña tareas importantes que permiten el equilibrio natural sobre el control de inundaciones: estabiliza la línea costera para evitar erosión. Filtra sedimentos y sustancias tóxicas. Purifica el agua que llega al mar, desaliniza el agua que ingresa a tierra firme. Produce y aporta materia orgánica y biomasa al medio marino. Protege contra tormentas y vientos estabilizando su microclima.

Las actuales condiciones del sistema lagunar Chacahua-La Pastoría dista mucho de las que permitían, antes del azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, el perfecto equilibrio que se tenía hasta antes del espigón que se construyó en la parte norte de Cerro Hermoso. Obra con la que se pretendía preservar la circulación y buena calidad del agua, lo que no funcionó, ya que para su operación se requería periódicamente de dragado.

A pesar de esta experiencia, hace seis años se iniciaron obras para instalar escolleras que permitirán resguardar la construcción de un espigón para eficientar el flujo hidráulico y conseguir adecuada concentración de sales de oxígeno. Más allá de obtener los beneficios esperados, la obra modificó la velocidad de la corriente litoral, lo que propició el aumento del volumen de sedimento, reduciendo el vaso lagunar y azolvando la bocabarra, impidiendo el flujo de agua entre el mar y la laguna.

Por ser este tipo de ecosistemas extremadamente frágiles al cambiar las características físico-químicas del agua, las condiciones para el sostenimiento de la biodiversidad cambian drásticamente, al grado que se ha presentado la muerte masiva de peces y camarones que impacta en otros microecosistemas, además de perjudicar gravemente la economía de los habitantes de las comunidades de El Zapotalito, Chacahua, La Pastoría, El Corral, Los Azufres, La Tuza, de los municipios de Santiago Jamiltepec y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo.

Se han realizado múltiples reuniones de trabajo con dependencias federales —Sagarpa, Conagua, Semarnat, Profepa— sin resultado alguno. Dada la magnitud del problema, el 17 de mayo de 2009 la Tercera Comisión de la Comisión Permanente emitió un resolutivo donde se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que se sirva instruir al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice acciones urgentes para el rescate del ecosistema del sistema lagunar de Chacahua-La Pastoría y su población de manglares, en las costas del estado de Oaxaca; así como que se tomen las medidas pertinentes para destinar los recursos necesarios para el desazolve del mismo. Los argumentos expuestos sustentan la exigencia del desazolve de la bocabarra de Cerro Hermoso.

Dado que hoy día no se han tomado las acciones necesarias, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente resolución.

Se exhorta a los titulares de las dependencias federales, Sagarpa; Conagua, Semarnat y al sistema nacional de protección civil, a que atiendan las resoluciones emitidas por esta soberanía, y de manera inmediata den solución al problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso.

Señor presidente, le solicito atentamente que el documento se incluya íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa, de la Conagua, de la Semarnat y del Sistema Nacional de Protección Civil a atender las resoluciones emitidas por esta soberanía y a solucionar de inmediato el problema de azolvamiento de la Boca Barra de Cerro Hermoso, a cargo del diputado José Antonio Yglesias Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Antonio Yglesias Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Brevemente expongo algunos datos sobre la importancia del sistema lagunar de Cerro Hermoso-La Pastoría, y de la población de manglares del parque nacional Chacahua, dado que dos homólogos han presentado anteriormente puntos de acuerdo donde se exponen bastas explicaciones sobre la relevancia nacional de éstos ecosistemas.

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) ha publicado múltiples investigaciones científicas sobre los sitios de humedales con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica, dentro de los cuales se encuentra el sistema lagunar Chacahua-Pastoría .La descripción técnica demuestra que cumple la función de corredor biológico. Es decir, funciona como un corredor entre los sistemas lagunares de Manialtepec-Lagartero-Chacahua-Corralero, representa un corredor para aves acuáticas migratorias además de que el río Verde permite una conexión hidrológica con los humedales de esta región.

Es un ecosistema irremplazable y único que alberga una inconmensurable biodiversidad, por lo que se le considera una de las cinco unidades ecológicas más productivas del mundo, desempeñando tareas importantes que permiten un equilibrio natural: control de inundaciones; estabilización de la línea costera mediante el control de la erosión; retención de sedimentos y sustancias tóxicas, purificando el agua que llega al mar; desalinización del agua que ingresa a tierra firme; fuente de materia orgánica, producción de hojarasca y exportación de biomasa; protección contra tormentas, como cortina rompevientos y estabilización de microclimas.

Por otra parte, las actividades socioeconómicas que se realizan en la región permiten la subsistencia de las localidades del Zapotalito, Chacahua, La Pastoría, El Corral, Los Azufres, La Tuza, pertenecientes a los municipios de Santiago Jamiltepec y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo. Dentro de las actividades que se realizan encontramos las siguientes: pesca comercial intensiva y semiintensiva, pesca artesanal y en cooperativas, pesca de consumo domestico, acuicultura de cocodrilo y ostión, agricultura de subsistencia (maíz y frijol), ganadería, aprovechamiento forestal, turismo y explotación de recursos minerales.

Desde hace aproximadamente seis años se iniciaron obras para el dragado y ubicación de escolleras. Bajo el argumento de eficientar el flujo hidráulico se construyó un espigón que permitiera a la laguna tener una adecuada concentración de sales y oxígeno. Más allá de obtener los beneficios esperados, la obra presentó el inicio de un fenómeno que representa la antesala de una catástrofe ecológica irreversible, pues ha sido causa del azolvamiento de la Boca Barra, con lo cual se impide el flujo de agua entre el mar y la laguna. Dado que este tipo de ecosistemas son extremadamente frágiles, al cambiar las características físico-químicas del agua, las condiciones para el sostenimiento de la biodiversidad cambian drásticamente, al grado que se ha presentando la muerte masiva de peces que impacta en otros microecosistemas, además de atentar contra el insumo que permite la realización de las actividades socioeconómicas de subsistencia de los lugareños.

Se han realizado múltiples reuniones de trabajo con dependencias federales: Sagarpa, Conagua, Semarnat, Profepa, sin resultado alguno.

Dada la magnitud del problema, el 27 de mayo de 2009, la Tercera Comisión de la Permanente de la honorable Cámara de Diputados emitió un resolutivo, quedando de la siguiente manera:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a instruir al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice las acciones urgentes de rescate de la población de manglares del parque nacional Chacahua en la Laguna de Cerro Hermoso, en las costas de Oaxaca, así como se tomen las acciones pertinentes para destinar recursos para el desazolve de ésta.*

Aunado a este exhorto, existen múltiples instrumentos legales que obligan al gobierno federal al mantenimiento, conservación, rescate, saneamiento y dragado de dicho sistema lagunar.

El artículo 5o., fracción III, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que es facultad de la federación

“La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado.”

Por otra parte, la norma oficial mexicana establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar (NOM-022-SEMARNAT-2003).

Los argumentos expuestos sustentan la exigencia del desazolve de la Boca Barra de Cerro Hermoso. Dado que hoy día no se han tomado las acciones necesarias, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente resolución:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de las dependencias federales Sagarpa, Conagua, Semarnat y Sistema Nacional de Protección Civil a atender las resoluciones emitidas por esta soberanía y de manera inmediata den solución al problema de azolvamiento de la Boca Barra de Cerro Hermoso.

Nota:

* http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=13718&lg= 60

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de abril de 2010.— Diputados: José Antonio Yglesias Arreola, Julieta Octavia Marín Torres, Janet Graciela González Tostado, Narcedalia Ramírez Pineda, Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Jorge Hernández Hernández, Humberto Lepe Lepe, Germán Osvaldo Cortez Sandoval, David Hernández Vallín, Carlos Cruz Mendoza, Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como solicita el diputado Yglesias Arreola, insértese el texto íntegro de su proposición en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos.

La diputada Narcedalia Ramírez Pineda(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Ramírez, dígame.

La diputada Narcedalia Ramírez Pineda(desde la curul): Solamente para preguntarle al diputado Yglesias si me permite sumarme a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado Yglesias, están solicitando adherirse a su proposición.

El diputado José Antonio Yglesias Arreola(desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo, diputada Narcedalia, puede usted pasar. Todos aquellos diputados que deseen adherirse a la proposición del diputado Yglesias, pueden pasar a firmar.



ESTADO DE MORELOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE, a brindar atención a la población no asegurada de diversos municipios de Morelos.

El diputado José Manuel Agüero Tovar:Gracias. Con su venia, señor presidente. Recientemente fue inaugurado en el municipio de Emiliano Zapata, Morelos, el hospital de alta especialidad Centenario de la Revolución Mexicana, del ISSSTE, que contempla dar servicio a más de 1 millón 700 mil derechohabientes de los estados de Morelos, Guerrero, Puebla, la zona sur del Distrito Federal y Oaxaca.

Si bien es cierto que el hospital es una obra de gran relevancia para el estado de Morelos, el planteamiento de considerarlo hospital regional es cuestionable. Se habla de dar servicio al estado de México, el cual cuenta con un padrón de 844 mil 201 derechohabientes y una infraestructura de salud que cubre las necesidades médicas.

Además, en breve será inaugurado el hospital de alta especialidad Bicentenario de la Independencia en el municipio de Tultitlán. Por tanto, los afiliados del estado de México no recurrirán a los servicios de atención médica que se impartan en el estado de Morelos.

La zona sur del Distrito Federal registra un padrón de 1 millón 86 mil 711 derechohabientes y en él se concentra una gran cantidad de hospitales de alta especialidad. Ante esto, es muy complicado que los habitantes del sur del Distrito Federal acudan al estado de Morelos.

Puebla registra un padrón de 300 mil 357 afiliados. Los servicios médicos se cubren con los diferentes hospitales instalados a lo largo y ancho del estado, siendo poco probable que los derechohabientes del estado de Puebla recorran tanta distancia para recibir servicios médicos en el estado de Morelos.

El estado de Guerrero y el noroeste de Oaxaca cuentan con un padrón de 435 mil 336. Y 321 mil 578 derechohabientes, respectivamente, y al no contar con infraestructura médica de primer nivel, es muy factible brindarles atención médica en el hospital.

En nuestro estado, el ISSSTE tiene un padrón de 225 mil 797 derechohabientes. Y para su atención desde su fundación el Hospital Carlos Calero Elorduy, ha brindado servicio eficiente, dado que se encuentra en la capital del estado, que es donde se concentra el mayor número de afiliados. Los derechohabientes quieren seguir recibiendo servicio médico en dicho hospital por cuestiones económicas, de ubicación, transporte, entre otras. Y no que se elimine, como lo propone el ISSSTE, para que ahora funcione como albergue.

Sumando los derechohabientes de Morelos, Guerrero y Oaxaca, nos da un total de 982 mil 711 afiliados. Si la capacidad es para 1 millón 700 mil beneficiarios, tendremos una oferta de 717 mil 289 espacios libres para su atención médica. Por tanto, es posible, sin problema alguno, dar atención médica a los 503 mil no derechohabientes de la zona metropolitana de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud y al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que brinden atención preventiva y curativa a la población no asegurada de los municipios de Temixco, Emiliano Zapata, Xochitepec y Jiutepec, en el hospital de alta especialidad Centenario de la Revolución Mexicana del ISSSTE, ubicado en el municipio de Emiliano Zapata, Morelos y, a la vez, siga funcionando y dando servicios médicos el Hospital General doctor Carlos Calero Elorduy, ubicado en el municipio de Cuernavaca, Morelos.

Por obviedad de tiempo le pido, señor presidente, que sea inscrito íntegro el punto de acuerdo al Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE a proporcionar atención preventiva y curativa a la población no asegurada de diversos municipios de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Manuel Agüero Tovar, diputado federal por Morelos perteneciente al Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, fracción I, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, con la finalidad de garantizar los servicios de salud y protección a la población en general de los municipios de Temixco, Emiliano Zapata, Xochitepec y Jiutepec de Morelos, tomando en cuenta las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de nuestro país establece como mandato legal al gobierno en turno, asegurar a toda persona el acceso pleno y efectivo a los servicios de salud a través del Sistema Nacional.

El artículo 4o. del ordenamiento en cita, en su párrafo tercero, consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, aunado a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que dice: “todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera a la enfermedad como un mal social”; la promoción del desarrollo sanitario y social es un deber primordial y una responsabilidad de los gobiernos que comparten todos los demás sectores de la sociedad; en consecuencia, afrontarla es una responsabilidad pública.

La promoción de la salud es una piedra angular de la atención primaria y una función básica de la salud pública, pues según sea la eficacia en ese rubro, se reducirá la mortandad, se mitigará el impacto social al haber una mayor población sana, productiva y con mejor calidad de vida que redundará también en lo económico, al poder reorientar recursos en investigación y no en atención de enfermos.

En México el sistema de salud no ha logrado vencer el reto de la cobertura universal pues no sólo persisten diferencias en la oferta de servicios entre regiones, entidades y municipios, sino también servicios parciales, escasez de recursos humanos y falta de equipamiento. Tampoco se ha conseguido que el sistema opere articuladamente para enfrentar el nuevo reto que presentan las transiciones demográficas y epidemiológicas, además de las enfermedades crónico-degenerativas.

En cuanto a las condiciones de salud, los datos muestran el perfil de morbilidad caracterizado por el predominio de accidentes, enfermedades de infecciones respiratorias agudas, infecciones intestinales por otros organismos y mal especificados, infecciones de vías urinarias y úlceras, gastritis y duodenitis, entre otras, por demanda de atención, sin dejar de mencionar las menos importantes, la diabetes y la hipertensión arterial.

La Ley de Salud de Morelos tiene por objeto la promoción y la protección de la salud, el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los servicios de salud y asistencia social proporcionados por el estado y los municipios en materia de salubridad local.

El derecho a la promoción y la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

La atención médica, a la salud del niño y del adolescente, a la salud reproductiva y mental, organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y tradicionales para la salud; promoción de la formación de recursos humanos, promoción y coordinación de la investigación, información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, promoción, educación, orientación y vigilancia en materia de nutrición; prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en las personas, salud ocupacional, saneamiento básico, prevención y el control de enfermedades transmisibles; prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes, prevención de invalidez y la rehabilitación de las personas con discapacidad, asistencia social, realización y vigilancia de programas contra el alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan; el desarrollo de programas de promoción, la atención a la salud en situaciones de desastres, atención a la salud del adulto y adulto mayor preferentemente dirigida a la detección y control de enfermedades crónico-degenerativas.

Con la participación de los organismos y dependencias paraestatales, se establecerán acuerdos, convenios y coordinaciones a fin de promover el acceso universal a los servicios médicos; la vigilancia de la aplicación del reglamento para la determinación de las cuotas de recuperación o cobro de los servicios de salud, así como del destino final de dichos recursos que deberán ser destinados prioritariamente para el mantenimiento y financiamiento de los centros de atención en donde se recaban, a través de la beneficencia pública estatal.

En Morelos los sistemas de salud que atienden población abierta, seguridad social e iniciativa privada son cinco: los Servicios de Salud de Morelos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, la Secretaría de la Defensa Nacional y la iniciativa privada (IP).

En forma institucional, existen dos sectores básicos de salud: el primero, corresponde al sector público y el segundo a la iniciativa privada.

El sector público opera con diversas instituciones bajo dos esquemas de atención, uno denominado Población Abierta y el otro de Seguridad Social.

En el esquema de población abierta, la única institución que administra el funcionamiento de ésta, son los Servicios de Salud de Morelos (SSM) y en la modalidad de seguridad social son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y la Secretariá de la Defensa Nacional (SDN), existiendo en el estado una unidad médica del tercer nivel de atención perteneciente a los Servicios de Salud de Morelos (SSM).

El 3 de febrero del año en curso, fue inaugurado en el municipio de Emiliano Zapata, el hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” del ISSSTE, en el cual se podrán dar anualmente 250 mil consultas, 85 mil estudios radiológicos, 40 mil ultrasonidos, 450 mil análisis clínicos y casi 10 mil cirugías con tecnología avanzada. El nivel del nuevo hospital se compara con el Centro Médico Nacional o el Hospital 20 de Noviembre de la Ciudad de México.

Se contempla dar servicio a más de un millón 700 mil derechohabientes de Morelos, Guerrero, Puebla y Oaxaca, incluso de la zona sur del Distrito Federal que colinda con Morelos.

Las instalaciones cuentan con 200 camas equipadas con la más alta tecnología para el diagnóstico y tratamiento de diversas enfermedades. En breve, se tiene programado poner en funcionamiento el acelerador lineal de alta energía, que ayudará a combatir el cáncer.

El director general (con licencia) del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes Linares, informó que el hospital “Centenario de la Revolución Mexicana” cuenta con cerca de 40 servicios de alta especialidad médica entre los que destacan: intención de oncología; radioterapia; cardiología intervencionista; cirugía cardiaca, trasplantes y neurología pediátrica, además del área de urgencia.

Informó que el hospital de alta especialidad impactará a través de los servicios de consulta externa de especialidades y hospitalización, a cerca de 650 mil beneficiados y con capacidad de atender a derechohabientes de Guerrero, Puebla, estado de México, la zona noroeste de Oaxaca, Morelos e inclusive a una parte del Distrito Federal.

Si bien es cierto, el hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” del ISSSTE es una obra de gran relevancia para Morelos, el planteamiento de considerarlo hospital regional es cuestionable, ya que el ex director del ISSSTE habla de dar servicio al estado de México, lo cual sería poco funcional; como dato, en breve se inaugurará el hospital de alta especialidad “Bicentenario de la Independencia” en Tultitlán, estado de México, que contará con enormes facilidades y tecnología de vanguardia, siendo similar en capacidad y calidad al hospital de Morelos.

El estado de México cuenta con un padrón de 844 mil 201 derechohabientes del ISSSTE, el hospital del ISSSTE de esta entidad cuenta con 2 mil 465 trabajadores y una infraestructura de 249 consultorios, 11 laboratorios, 16 equipos de Rayos X, 1 mastógrafo, 7 ultrasonidos, 80 camas censables y 48 camas transitorias.

Por tanto, es poco probable que los habitantes del estado de México recurran a los servicios del hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” ISSSTE Morelos, ya que cuentan con la infraestructura hospitalaria necesaria.

En el sur del DF es donde se concentran la mayor cantidad de hospitales, los cuales en su mayoría son de alta especialidad. Los derechohabientes del sur del DF son un padrón de 1 millón 86 mil 711: el hospital del ISSSTE delegación DF Zona Sur cuenta con 31 mil 572 trabajadores y una infraestructura de 332 consultorios, 15 laboratorios, 11 equipos de Rayos X, 3 mastógrafos, 5 ultrasonidos, 1 tomógrafo, 175 camas censables y 90 camas de tránsito; ante esto, es complicado que los habitantes del sur del DF acudan al hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” ISSSTE Morelos, pues cuentan con la infraestructura hospitalaria necesaria.

El estado de Puebla registra un padrón de 300 mil 357 derechohabientes; el ISSSTE Puebla cuenta con 2 mil 168 trabajadores y una infraestructura de 121 consultorios, 4 laboratorios, 3 equipos de Rayos X, 1 ultrasonido, 48 camas censables y 37 camas de tránsito; dichas cantidades reflejan una alta capacidad de atención médica a la población, por tanto, los servicios médicos en Puebla se cubren con los diferentes hospitales instalados a lo largo y ancho del estado.

En el caso de Morelos, el ISSSTE tiene un padrón de 225 mil 797 derechohabientes; para su atención, existe el hospital “Carlos Calero Elorduy”, el cual viene dando servicio a la fecha de manera muy eficiente contando con una infraestructura de 101 consultorios, 4 laboratorios clínicos, 4 equipos de Rayos X, 3 mastógrafos, 2 ultrasonidos, 116 camas censables, 71 no censables y 15 ambulancias, teniendo un personal de 1,338 de base, 185 de confianza, 1 de honorarios y 35 prestadores de servicio social.

Resumiendo:

El director general (con licencia) del ISSSTE, indicó que el hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” en Morelos contempla dar servicio a más de un millón 700 mil derechohabientes de Morelos, Guerrero, Puebla, Oaxaca y la zona sur del Distrito Federal.

El estado de México tiene un padrón de 844 mil 201 derechohabientes, debido a que esta entidad cuentan con la infraestructura de salud necesaria y en breve será inaugurado el hospital de alta especialidad “Bicentenario de la Independencia” en el municipio de Tultitlán, los afiliados no recurrirán a los servicios de atención médica del estado de Morelos.

La zona sur del DF registra un padrón de 1 millón 86 mil 711 derechohabientes y es en este lugar donde se concentra una gran cantidad de hospitales de alta especialidad; ante esto, es complicado que los habitantes del Sur del DF acudan al Hospital de Alta Especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” ISSSTE Morelos, pues cuentan con la infraestructura hospitalaria necesaria.

El estado de Puebla registra un padrón de 300 mil 357 derechohabientes; esta entidad tiene una alta capacidad de atención médica, por tanto, los servicios médicos en Puebla se cubren con los diferentes hospitales instalados a lo largo y ancho del estado; aunado a este punto y debido a la distancia entre Puebla y Morelos, es poco probable que los derechohabientes se trasladen de un punto a otro para recibir servicios médicos.

En el caso de Guerrero y el noroeste de Oaxaca, quienes cuentan con un padrón de 435 mil 336 y 321 mil 578 derechohabientes respectivamente, es diferente, pues al no contar con infraestructura médica de primer nivel, es factible la idea de brindarles atención médica en el hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” del ISSSTE Morelos.

En el caso de Morelos, el ISSSTE tiene un padrón de 225 mil 797 derechohabientes y para su atención, el hospital “Carlos Calero Elorduy” desde su fundación al día de hoy, ha brindado servicio muy eficiente dado que se encuentra en la capital del estado, que es donde se concentra el mayor número de afiliados.

En encuestas realizadas, los derechohabientes quieren seguir recibiendo servicio en dicho hospital por cuestiones económicas, de ubicación, entre otras, y no que se elimine como marca el plan original del ISSSTE para que funcione como albergue.

Si sumamos los 225 mil 797 derechohabientes de Morelos a los 435 mil 336 y 321 mil 578 de Guerrero y Oaxaca, da un total de 982 mil 711 afiliados para el hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” del ISSSTE Morelos; si la capacidad del hospital es para 1 millón 700 mil beneficiarios, tendría una oferta de 717 mil 289 espacios para atención médica.

Todos estos datos estadísticos nos muestran un panorama que permite determinar que es posible dar sin problema alguno, atención médica a la población abierta no derechohabiente de Temixco, Emiliano Zapata, Xochitepec y Jiutepec, municipios que rodean el Hospital, a través de su acreditación con la credencial del IFE, para ser atendidos en el recién inaugurado hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” del ISSSTE Morelos, desde luego con la idea de que el hospital “Doctor Carlos Calero Elorduy” ubicado en el municipio de Cuernavaca, continúe funcionando normalmente; esto permitirá dar un mejor servicio y cubrir la atención médica tanto a los derechohabientes como a los aproximadamente 503 mil no derechohabientes de la zona metropolitana de Cuernavaca, Morelos.

Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud y al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, para que brinden atención preventiva y curativa a la población no asegurada de los municipios de Temixco, Emiliano Zapata, Xochitepec y Jiutepec en el hospital de alta especialidad “Centenario de la Revolución Mexicana” del ISSSTE Morelos ubicado en el municipio de Emiliano Zapata, y a la vez, siga funcionando y dando servicios médicos el hospital general “Doctor Carlos Calero Elorduy” situado en Cuernavaca, Morelos.

Palacio Legislativo, a ocho de abril del año de dos mil diez.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social.



MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a que presente los criterios y valoraciones por la utilización de maíz genéticamente modificado.

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy:Gracias. Con su permiso, señor presidente, y de esta Mesa Directiva. Por razones de economía legislativa omitiré la lectura del punto de acuerdo. Le ruego, señor presidente, que se inscriba íntegro en el Diario de los Debates.

Sólo para llamar la atención en este tema, compañeras diputadas y compañeros diputados. El asunto de la liberación de permisos por parte de la Sagarpa para autorizar la siembra experimental de organismos genéticamente modificados, concretamente maíces, creo que debe tener una explicación más amplia para este Congreso.

Este tema, que está polarizando las opiniones en nuestro país a favor o en contra, creemos que debe ser discutido con toda amplitud, con toda seriedad, pero sobre todo con amplitud de criterio en este país.

No podemos permitir, compañeras y compañeros, que un tema como éste sea motivo de dispersión entre los mexicanos, de encono y de polarización también.

Por eso, el Comité Técnico del Centro de Estudios Legislativos para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria ha organizado para el próximo 12 de mayo un foro, en el que seamos sede de la discusión sobre los organismos genéticamente modificados.

Queremos que nos arroje luz para una discusión seria y equilibrada, que beneficie a quienes están a favor y quienes tienen sus reservas del caso.

Lo que queremos al final de cuentas es que la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados sea cumplida a cabalidad.

Esta ley ya nos da un inicio para una discusión seria y equilibrada sobre el tema, pero sobre todo esta ley lo que impone a la Sagarpa es que invierta en investigación, para que el tema de organismos genéticamente modificados sea equilibradamente sostenido, tanto en esta Cámara como en la nación.

Es cuanto, señor presidente. Le ruego que inscriba este punto de acuerdo en el Diario de los Debates.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a presentar a esta soberanía los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, a cargo del diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás normatividad aplicable, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que presente a esta soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización del maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el marco normativo que regula la utilización de los organismos genéticamente modificados tiene su base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), publicada el 18 de marzo del 2005 e4n el Diario Oficial de la Federación

2. Que dicha Ley tiene entre sus finalidades garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal, y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, así como determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal –entre ellas la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)– en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados.

3. Que de acuerdo con las disposiciones de la ley de la Sagarpa, tiene competencias para proteger la sanidad animal, vegetal y acuícola, evaluar riesgos que los organismos genéticamente modificados, OGM, pudieran causar a la sanidad animal, vegetal y acuícola y expedir para la realización de actividades con OGM liberación de OGM con fines agropecuarios, acuícolas o fitozoozanitarios, entre otras.

4. Que de 1998 a 2005 existió un el país una moratoria, de facto, para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional.

5. Que el maíz tiene una singular importancia para los mexicanos, dada su estrecha relación entre su desarrollo y evolución y la cultura de las distintas regiones del país. Así como su establecimiento como centro de origen y de diversidad genética.

6. Que en la LBOGM indica una disposición expresa para el establecimiento de un régimen especial de protección al maíz.

7. Que la LBOGM establece que la Sagarpa y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerán los centros de origen y de diversidad genética con la participación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

8. Que la ley define el permiso como el acto administrativo que le corresponde emitir a la Sagarpa, en el ámbito de su competencia y que es necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de organismos genéticamente modificados.

9. Que en el año 2009, la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) entregó más de 32 permisos para la siembra de maíz en diferentes regiones del país.

10. Que en observación al equilibrio de poderes, los legisladores tienen la labor de vigilar la actuación del poder ejecutivo para que se apegue a las disposiciones legislativas aprobadas por el Congreso Mexicano.

11. Que para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es de suma importancia que el empleo de los organismos genéticamente modificados en el país responda a los mandatos establecidos en la legislación mexicana, de manera seria y responsable.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que presente a esta soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Héctor Eduardo Velasco Monroy, Cruz López Aguilar, Jorge Hernández Hernández, Humberto Lepe Lepe, J. Eduardo Yáñez Montaño, Inocencio Ibarra Piña, Caritina Saénz Vargas, Francisco José Rojas Gutiérrez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Eduardo Zaragoza Sánchez, Felipe Cervera Hernández, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Miguel Ángel Luna Munguia, Andrés Massieu Fernández, Ana Estela Durán Rico, Federico Ovalle Vaquera, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Delia Guerrero Coronado, Rodrigo Reina Liceaga, Jeny de los Reyes Aguilar, Ricardo Sánchez Gálvez, Amador Monroy Estrada, Narcedalia Ramírez Pineda, Susana Hurtado V., Margarita Gallegos Soto, Carlos Cruz Mendoza, Guillermo Ruiz de Teresa, David Hernández Vallin, Guadalupe Pérez Domínguez, Gerardo Sánchez García, Rosalina Mazari Espín, Francisco Alberto Jiménez Merino, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Manuel Humberto Cota Jiménez, Jaime Flores Castañeda, Juan Carlos Natale López (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado el diputado Velasco Monroy, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputada.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Señor presidente, solamente para que usted sea tan amable de preguntarle al diputado Héctor Velasco, si permite a una servidora adherirme a su proposición con punto de acuerdo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, cómo no, diputada.

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy:Con mucho gusto, diputada, muchas gracias. A todos los que se quieran adherir, por el bien de los maíces mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha manifestado su anuencia el diputado Velasco Monroy. Por tanto, todos aquellos diputados y aquellas diputadas que quieran adherirse a su propuesta pueden pasar a la Secretaría.



BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir para que se federalice el fideicomiso asignado y aprobado para la conmemoración de los festejos del 2010.

El diputado Óscar Lara Salazar:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el que suscribe, diputado Óscar Lara Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a federalizar el fideicomiso asignado y aprobado por la Cámara de Diputados para las conmemoraciones de los festejos 2010 al tenor de las siguientes consideraciones.

En esencia la naturaleza de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, que me honro en copresidir, comprende, entre otras actividades, impulsar, coadyuvar, organizar, desarrollar y dar seguimiento a todas las actividades conmemorativas de divulgación, edición, celebración y cualquier otra que sea realizada en honor de los magnos eventos de la conmemoración del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana.

Coordinar sus actividades con las comisiones de la misma naturaleza de la Cámara de Senadores, de la dependencia del Ejecutivo federal, así como por el Poder Judicial de la Federación.

Coordinar sus actividades con las relativas organizaciones a desarrollarse por las comisiones de los congresos de las entidades federativas, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como por los poderes ejecutivos de los estados y de sus respectivos municipios.

En ese sentido, propongo la desconcentración del fideicomiso, que al día de hoy asciende a 2 mil 671 millones de pesos destinados para los proyectos que tiene a su cargo la Comisión Nacional Organizadora de las Conmemoraciones de 2010, con la finalidad de federalizarlo y de darle los recursos a todos los estados y municipios, logrando con ello la integración de las regiones de nuestro estado y de nuestro país en las conmemoraciones de este año patrio y que, a su vez, puedan tener una digna participación en el marco de estas festividades.

Sólo haciendo una reflexión de lo que hemos logrado y lo que nos queda pendiente por hacer, revalorando la memoria y la conciencia histórica de nuestro país, la identidad que como nación nos une a todos los mexicanos, podremos partir hacia el proyecto de nación que la sociedad tanto nos demanda.

Es por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, que hoy subo a esta tribuna representativa del pueblo a solicitar todo su apoyo para que esta LXI Legislatura deje una huella distinguida que plasme los alcances de estos festejos, para, de manera particular, dignificar el voto de confianza que nos dieron quienes representamos en cada uno de nuestros distritos en el cumplimiento de nuestro quehacer legislativo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Único. El Congreso de la República exhorta al gobierno federal y a la Comisión Organizadora de la conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de la Independencia y del centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana, a federalizar el fideicomiso asignado y aprobado por la Cámara de Diputados para la conmemoración de los festejos de 2010.

Solicito que se inserte íntegro el presente punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de independencia y del centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana, la federalización del fideicomiso asignado y aprobado por la Cámara de Diputados para las conmemoraciones de los festejos 2010, a cargo del diputado Oscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI.

El que suscribe, diputado federal Oscar Lara Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal la federalización del fideicomiso asignado y aprobado por la Cámara de Diputados para las conmemoraciones de los festejos 2010,al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con base al decreto por el que se declara al año 2010 como año del bicentenario del inicio del movimiento de independencia nacional y del centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 16 de junio de 2006.

En su artículo segundo que a la letra dice: se crea la comisión organizadora de la conmemoración del bicentenario del inicio del movimiento de independencia nacional y del centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana, responsable de preparar un programa base que contenga la relación de eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables en todo el país, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el último día del año 2010.

Artículo cuarto. El programa base deberá definir:

I. El calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que deberán efectuarse en el país;

II. Las tareas indicadas en el artículo segundo, con el mayor detenimiento, para facilitar su realización, en los ámbitos federal, estatal, municipal e internacional;

III. Los grupos de la población, tomando en cuenta la integración pluricultural de la nación para que la organización y realización de los festejos sean incluyentes de toda la sociedad mexicana y los mexicanos en el exterior;

IV. Los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística, científica de prospectiva, política económica o social que, a lo largo de las conmemoraciones, se considere necesario fomentar, que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos, de justicia y solidaridad;

 V. Las medidas y estímulos de todo orden o de cualquier otra índole que coadyuven en la realización de las acciones o eventos calendarizados; y

VI. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a los dos hechos históricos a que se refiere este decreto.

A su vez el reglamento interno de la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento independencia y del centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana publicado el pasado 17 de febrero del presente año en el Diario Oficial de la Federación, en su Capítulo IV, artículo 9, fracción I que a la letra dice:

I. Desarrollar las actividades necesarias para concretar las líneas conceptuales y temáticas que regirán el contenido del programa, en términos de lo dispuesto por el artículo cuarto del decreto por el que se declara al año 2010 como Año del Bicentenario del inicio del movimiento de independencia y del centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana; así como diseñar la estrategia de coordinación para su elaboración y ejecución con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones educativas, culturales y cívicas, nacionales e internacionales, fungiendo como enlace entre estas instancias.

III. Someter por escrito a la consideración y, en su caso aprobación de la comisión organizadora, las actualizaciones y adaptaciones que requiera el programa aprobado, con las acciones individuales que resulten convenientes en el marco de las conmemoraciones del año 2010, contando para ello con el dictamen de justificación de los consejos asesores.

V. Formar parte con voz y voto, del Comité Técnico del Fideicomiso Público que en su caso se establezca, a fin de presentar las propuestas de adquisición de bienes y contratación de servicios y obra pública, necesarios para dar cumplimiento al decreto por el que se declara al año 2010 como año del bicentenario del inicio del movimiento de independencia y del centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana y al programa.

Al respecto la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución que me honro en co-presidir, tiene como misión organizar, ejecutar y coadyuvar en un programa propio de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que integre las acciones conmemorativas para recordar, difundir y reflexionar sobre las ideas, principios, personas y procesos históricos que dieron origen y sentido a los movimientos sociales de la independencia en 1810 y la revolución en 1910.

Con la visión de consolidar un precedente para que futuras generaciones puedan evaluar los esfuerzos, reflexiones y compromisos asumidos por quienes hoy tenemos la oportunidad de conmemorar los dos movimientos sociales más importantes de nuestro país. Ser un referente que de memoria del 2010 en próximas conmemoraciones cívicas.

En esencia la naturaleza de esta comisión comprende entre otras actividades:

• Impulsar, coadyuvar, organizar, desarrollar y dar seguimiento a todas las actividades conmemorativas de divulgación, edición, celebración y cualquier otra que sea realizada en honor a los magnos eventos de conmemoración del bicentenario de la independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana.

• Coordinar sus actividades con las comisiones de la misma naturaleza de la Cámara de Senadores, de las dependencias del Ejecutivo Federal, así como por el Poder Judicial de la Federación.

• Coordinar sus actividades con las relativas organizaciones a desarrollarse por los congresos de las entidades federativas, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como por los poderes ejecutivos de los estados y de sus respectivos municipios.

Solo haciendo una reflexión de lo que hemos logrado y lo que queda pendiente por hacer, revalorando la memoria y la conciencia histórica de nuestro país, la identidad que como nación nos une a todos los mexicanos, podremos partir hacia el proyecto de nación que la sociedad tanto nos demanda.

Es por esto compañeros y compañeras diputados que hoy subo a esta que es la máxima tribuna representativa del pueblo, a solicitar su apoyo para que esta sexagésima primera legislatura deje una huella distinguida que plasme los alcances de estos festejos, pero de manera peculiar dignifique el voto de confianza que nos dieron quienes representamos, para el cumplimiento honorífico de nuestro quehacer legislativo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.El Congreso de la República exhorta al Gobierno Federal y a la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del inicio del movimiento de la Revolución Mexicana, la federalización del fideicomiso asignado y aprobado por la Cámara de Diputados para las conmemoraciones de los festejos 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de abril de 2010. — Diputados: Oscar Lara Salazar, David Hernández Vallin, Narcedalia Ramírez Pineda, Margarita Gallegos Soto, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Carlos Cruz Mendoza, Guadalupe Pérez Domínguez, Gerardo Sánchez García, Rosalina Mazari Espín, Francisco Alberto Jiménez Merino, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Manuel Humberto Cota Jiménez, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicitado el diputado Lara Salazar, insértese el texto íntegro de su proposición en el Diario de los Debates. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

El diputado David Hernández Vallín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, dígame, diputado Hernández Vallín.

El diputado David Hernández Vallín(desde la curul): Sí, presidente, nada más para que le pregunte al diputado Óscar Lara si puedo adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí. Diputado Lara Salazar, han expresado interés en adherirse a su propuesta. ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Óscar Lara Salazar(desde la curul): De acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo el señor diputado Lara Salazar. Por tanto, aquellos diputados y diputadas que deseen adherirse a su propuesta pasen a la Secretaría.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 28 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(a las 21:28 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 28 de abril, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 de la mañana.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 9 horas  44 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 300 diputados • Asistencia al cierre de registro: 453 diputados • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 9 • Minuto de silencio: 1 • Oradores que participaron: 112 PRI              36 PAN                    26 PRD                    14 PVEM     15 PT                        12NA                   6 Conv.        3 Se recibieron o presentaron: • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa; • 2 oficios del gobierno del estado de Nuevo León con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del gobernador del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del gobierno del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del procurador agrario con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 iniciativa de senador del PAN; • Posicionamiento del Congreso de la Unión en relación con la promulgación de la Legislación Antiinmigrante del estado de Arizona en los Estados Unidos de Norteamérica; • 1 tema de agenda política; • 1 oficio del presidente de la Comisión de Seguridad Pública; • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables; Marina; Gobernación; Desarrollo Rural; Presupuesto y Cuenta Pública; Seguridad Pública; Puntos Constitucionales; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Hacienda y Crédito Público; de las Especiales: para la Familia; con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la Cuenca del Sistema Cutzamala; y sobre la no discriminación; • 8 iniciativas del PRI; • 9 iniciativas del PAN; • 6 iniciativas del PRD; • 4 iniciativas del PVEM; • 1 iniciativa del PT; • 4 iniciativas de Nueva Alianza; • 24 proposiciones con puntos de acuerdo Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático; • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; • 1 de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático; • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; • 1 de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativo a la desincorporación e incorporación de terrenos y se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones necesarias para el manejo y conservación del parque nacional El Veladero en Coyuya de Benítez y Acapulco de Juárez, Guerrero; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua); de Jalisco, y de Michoacán a emitir un convenio de actividades dirigidas a la implantación total de los acuerdos del Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca del Lago de Chapala; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a realizar las acciones conducentes a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en el estado de Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y evaluar las acciones y obras relacionadas con el proyecto de rescate de la Laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de La Laguna para que cumplan con la normatividad ambiental y no representan un daño al medio ambiente, en el estado de Colima; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal y al Congreso de Baja California Sur que realicen las acciones conducentes a evitar la venta del predio Punta Belcher, en Comondú; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos federal, de Quintana Roo, de Benito Juárez, de Isla Mujeres y de Cozumel a coordinarse y llevar a cabo la vigilancia y cumplimiento de la resolución S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, con la finalidad de emprender las acciones necesarias para proteger el ecosistema de La Ollita; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos al proyecto eólico Energía Sierra Juárez en los municipios de Tecate, Ensenada y Mexicali, en Baja California; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar un informe de resultado general del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Gobierno federal a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las pequeñas y medianas empresas; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a rendir un informe del programa de creación de empleos en zonas de marginación, sobre los recursos y el padrón de beneficiarios, a fin de certificar que mediante dicho programa se incentiva el empleo en dichas áreas de marginación; • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan doce iniciativas con proyecto de decreto relativas al proceso presupuestario en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cinco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas; • 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 40 y 80 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción vigésima primera al artículo 4 y reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo siete de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 40 y adiciona el artículo 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; • 1 de la Comisión de la Función Pública, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público