Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, jueves 29 de abril de 2010
Sesión No. 32

SUMARIO


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Ramón Ramírez Valtierra con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal electo en el V distrito del estado de Hidalgo. Aprobado, comuníquese

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que informa que durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010 no otorgó estímulos fiscales ni subsidios relacionados con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que envía acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que verifique e informe el cumplimiento de condiciones impuestas a la empresa denominada “Energía Costa Azul, S de RL de CV,” en la autorización condicionada del proyecto Terminal de Recibo, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado. Se remite a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Oficio de la Cámara de Senadores con el que envía acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 amplíe los recursos asignados a la partida presupuestal P 005, “Programa Especial de Cambio Climático”, dentro del Ramo 16, “Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PERSONAS DISCAPACITADAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que envía acuerdo por el que se exhorta a todas las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como a los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, a no despedir, en virtud a su condición de discapacidad, a trabajadores, empleados o servidores públicos, en cualquier modalidad de contratación o relación laboral. Se remite a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Oficio de la Cámara de Senadores con el que envía acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 se establezcan bases para que los jubilados y pensionados sean beneficiados con una tarifa eléctrica preferente. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que envía minuta con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Justicia

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

Se recibe de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002, en relación con los derechos del personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe de los diputados Rolando Rodrigo Zapata Bello y Liborio Vidal Aguilar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en torno a los espacios considerados como patrimonio de la nación o de la humanidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Se recibe de los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Yolanda de la Torre Valdez y Agustín Torres Ibarrola iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para la accesibilidad en espacios de centros educativos para personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para transparentar el uso del gasto público al detallar el destino y uso de las multas y sanciones económicas que se contemplan en las leyes federales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de toda persona a tener acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ADUANERA

Se recibe de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 Bis de la Ley Aduanera, respecto a las mercancías de difícil determinación que requiere de análisis físicos o químicos de carácter científico y técnico para establecer sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

Se recibe de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Se recibe del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 19, 31, 65 y 67 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, sobre el confinamiento de residuos peligrosos provenientes de equipos electrónicos, así como de las industrias de la informática, electrónica, y de vehículos automotores. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con la finalidad de que a cada ex trabajador migratorio que haya acreditado su derecho se le entregue en una sola exhibición o pago la cantidad de 38 000 pesos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de la Comisión de Juventud y Deporte iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Se recibe del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto a incentivar y facilitar la vinculación entre las instituciones educativas y las empresas para la investigación científica y tecnológica. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Ciencia y Tecnología

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Desde su curul, el diputado Agustín Torres Ibarrola solicita ampliación de trámite a iniciativa presentada. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Desde su curul, el diputado Pablo Escudero Morales solicita que se dé trámite a iniciativa del diputado Rafael Pacchiano Alamán, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para la emisión de la norma oficial mexicana en materia de tecnologías sustentables para la captación, control, aprovechamiento reutilización, reciclaje y tratamiento del agua pluvial y suministrada en la infraestructura educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULOS 73 Y 89 CONSTITUCIONALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las funciones del Ejército, que sólo es la guerra, como legítima defensa del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

La diputada María del Pilar Torre Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de que la materia de ecología y ambiente sea obligatoria para la educación básica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Ramón Merino Loo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 y adiciona un Capítulo IV Bis al Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo, así como en actividades industriales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

CIUDAD DE MEXICO

Desde su curul, el diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez retira la iniciativa de reformas constitucionales que buscan dotar de autonomía a la Ciudad de México en su régimen interior, reconociendo derechos políticos plenos a sus habitantes, en el marco de su carácter de sede de los poderes y capital de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Rodolfo Lara Lagunas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, y se establece que el tamaño de los grupos escolares debe ser de a 25 alumnos como máximo y 15 como mínimo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El diputado Martín García Avilés presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada por un particular, independientemente que el sujeto activo del delito sea un servidor público o no, proceda de oficio y a nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente para conocer del delito. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para la protección de la cartera vencida de los clientes del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el precio máximo autorizado para los artículos de la canasta básica. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Economía

Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Pedro Avila Nevárez acepta

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la integridad física y moral de la madre adolescente. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

La diputada Laura Arizmendi Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, para el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Armando Neyra Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la declaración de utilidades de las empresas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul, la diputada Ana Georgina Zapata Lucero se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Armando Neyra Chávez acepta

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Maribel Chollet Morán, diputada federal suplente electa en el VIII distrito del estado de Sinaloa en el acto de rendir su protesta de ley

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

CUENTA DE HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2007

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007

DICTAMENES DE SEGUNDA LECTURA

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín se refiere a la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación respecto a la Ley de Prevención de la Delincuencia

Desde su curul, el diputado Javier Corral Jurado informa de solicitud de dispensa de trámites de primera y segunda lectura

ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez

A discusión, en lo general y en lo particular, hace uso de la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

JUAN DE JESUS PASCUALLI GOMEZ

Desde su curul, el diputado José Guadalupe Vera Hernández solicita que se guarde un minuto de silencio por el fallecimiento del diputado Juan de Jesús Pascualli Gómez, electo en el II distrito en el estado de Guanajuato. La Presidencia así lo solicita

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión el diputado Javier Corral Jurado

A discusión en la general, intervienen los diputados:

Alma Carolina Viggiano Austria

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Ilich Augusto Lozano Herrera

Se aprueba en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, participan los diputados:

Claudia Edith Anaya Mota, quien propone modificaciones

Desde su curul, el diputado Javier Corral Jurado apoya, en nombre de la Comisión dictaminadora, la propuesta presentada

Se aceptan las modificaciones propuestas y se considera suficientemente discutido

Se aprueba el artículo reservado. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal

A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Ifigenia Martha Martínez y Hernández

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Armando Ríos Piter

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Martín Rico Jiménez

Se aprueba en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, intervienen los diputados:

Ramón Jiménez López, quien presenta propuesta de modificación, que se desecha

Mario Alberto di Costanzo Armenta, quien presenta propuesta de modificación

Desde su curul, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez realiza interpelación

Desde su curul, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal realiza comentarios

Se desecha la modificación propuesta por el diputado di Costanzo Armenta

Se consideran suficientemente discutidos los artículos reservados y son aprobados en términos del dictamen

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Sin discusión, es aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados

A discusión en lo particular, la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal retira su reserva

Se aprueba el artículo reservado en términos del dictamen. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2007

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta realiza comentarios de procedimiento

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Cora Cecilia Pinedo Alonso

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta realiza comentarios de procedimiento

Luis Videgaray Caso a nombre de la Comisión

Pedro Vázquez González

María del Rosario Brindis Alvarez

Rigoberto Salgado Vázquez

Felipe de Jesús Rangel Vargas

David Penchyna Grub

Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Francisco Javier Orduño Valdez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

David Penchyna Grub

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Agustín Torres Ibarrola

Marcela Guerra Castillo

Agustín Torres Ibarrola

Desde su curul, la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Emilio Serrano Jiménez

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias da respuesta

Continúa el debate el diputado Marcos Pérez Esquer

Desde sus curules, realizan interpelaciones los diputados:

Pablo Rodríguez Regordosa

Miguel Martín López

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Salvador Caro Cabrera

Marcos Pérez Esquer da respuesta

Desde su curul, el diputado Luis Videgaray Caso realiza reserva

Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados

A discusión en lo particular intervienen los diputados:

Luis Videgaray Caso, quien propone adición que se admite a discusión

Marcos Pérez Esquer

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Ramón Jiménez López

Gabriela Cuevas Barron

Víctor Manuel Castro Cosío

Pablo Rodríguez Regordosa

Desde sus curules, realizan interpelaciones los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Pablo Rodríguez Regordosa da respuesta

Se considera suficientemente discutido y se aprueba la adición; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

ESTADO DE OAXACA DE JUAREZ - ESTADO DE GUERRERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región Triqui del estado de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en el estado de Guerrero. Aprobado; comuníquese

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, quien propone modificaciones

Desde su curul, realiza interpelación la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Se aceptan las modificaciones propuestas y se considera suficientemente discutido

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Reginaldo Rivera de la Torre

Para la discusión en lo general intervienen los siguientes oradores:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Jorge Carlos Ramírez Marín

Víctor Humberto Benítez Treviño

Continúa el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Jorge Carlos Ramírez Marín

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jesús Alfonso Navarrete Prida

Oscar González Yáñez

Javier Corral Jurado

Continúa con el uso de la palabra el diputado Gustavo González Hernández

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Gustavo González Hernández da respuesta

Se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e insertar el siguiente dictamen. Aprobada

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas y reconstructivas

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicina a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social en los casos de desabasto

Desde su curul, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas solicita receso

LEY GENERAL DE SALUD

Se reanuda la sesión (20:34) y se da cuenta con la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas y reconstructivas

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita aclaración

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

Realizan comentarios sobre el anterior dictamen, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, desde su curul

María Elena Pérez de Tejada Romero

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

COMISION PERMANENTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a los diputados que formarán parte de la Comisión Permanente del segundo receso del primer año de la LXI Legislatura. Realizada la elección es aprobado; comuníquese

OBRAS MARITIMAS Y DRAGADO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que sea presentado el informe detallado de las obras marítimas y dragado por realizarse en el país durante el presente ejercicio fiscal, y se informe del presupuesto asignado y ejercido para las mismas obras durante los últimos 5 años. Aprobado; comuníquese

ESTADO DE ARIZONA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los titulares de los Ejecutivos federal, estatales y municipales del país, se abstengan de realizar viajes y contrataciones con el estado de Arizona, Estados Unidos de América. Aprobado, comuníquese

COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la integración de la Comisión de Concordia y Pacificación. Aprobado, comuníquese

INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar las Reglas de Operación correspondientes a los programas federales en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el 2010. Aprobado; comuníquese

MESA DIRECTIVA

Desde su curul, el diputado Juan José Guerra Abud, realiza comentarios

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a fin de que considere la posibilidad de decretar una dispensa en materia tributaria en Ciudad Juárez, Chihuahua, como parte del programa Todos Somos Juárez. Aprobado; comuníquese

REFINERIA BICENTENARIO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, la presentación formal del programa de obra y el inicio real y definitivo de las obras de construcción de la refinería Bicentenario. Aprobado; comuníquese

CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al diputado que representará a la Cámara de Diputados ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia. Aprobado; comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a ésta para que publiquen los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado; comuníquese

GRUPOS DE AMISTAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean y se modifica la integración de grupos de Amistad y se le autoriza para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de los mismos durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado; comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que propone cambios en las mesas directivas de las Comisiones de Equidad y Género; de Justicia; de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Desarrollo Metropolitano; y en la integración de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social; Especial de la Niñez; y Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros. Aprobado

MESA DIRECTIVA

Desde sus respectivas curules, realizan comentarios en relación con la Mesa Directiva y su Presidente los diputados:

Beatriz Elena Paredes Rangel

Josefina Eugenia Vázquez Mota

Reyes S. Tamez Guerra

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Pedro Vázquez González

Jaime Alvarez Cisneros

REFORMAS CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se desechan 33 iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas durante la LVIII, LIX y LX Legislaturas. Se reserva para su votación en conjunto

REFORMAS CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 23 de marzo 2004. Se reserva para su votación en conjunto

REFORMAS CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 23 de marzo de 1999. Se reserva para su votación en conjunto

Son aprobados en conjunto los anteriores tres dictámenes, archívense los expedientes como asuntos concluidos

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la integración de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del primer año de la LXI Legislatura. De enterado

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador José Guillermo Anaya Llamas. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Ernesto Saro Boardman. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Eloy Cantú Segovia y Francisco Javier Castellón Fonseca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de Petróleos Mexicanos, con la finalidad de que cumplimente lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos e informe del programa de reestructuración de ese organismo, sus alcances, metas y acciones que deriven de su aplicación. Se turna a la Junta de Coordinación Política

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Se recibe del diputado Alejandro del Mazo Maza proposición con punto de acuerdo relativo al cumplimiento del artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 por el Instituto Federal Electoral, para que los recursos obtenidos por sanciones a partidos políticos sean reasignados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

REPUBLICA DE HONDURAS

Se recibe de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efectuar, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, acciones para normalizar las relaciones diplomáticas con la República de Honduras. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

Se recibe de la diputada Norma Leticia Orozco Torres proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo). Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

DERRAME PETROLERO EN GOLFO DE MEXICO

Se recibe del diputado Alejandro del Mazo Maza proposición con punto de acuerdo relativo a la protección, evaluación y remediación de las aguas del Golfo de México por el derrame petrolero que fue provocado por el hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon el pasado jueves 22 del presente mes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe de la diputada Yolanda de la Torre Valdez proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que instaure las acciones y medidas conducentes a llevar a cabo adaptaciones y adecuaciones en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad en condiciones de igualdad, seguridad y libre desplazamiento. Se turna a la Junta de Coordinación Política

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente de la Mesa Directiva informa que con base en el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo, aprobado en la sesión del pasado 27 del presente mes, el resto de las iniciativas con proyecto de decreto y las proposiciones consideradas para esta sesión serán turnadas a las comisiones correspondientes

ESTADO DE MORELOS

Se recibe del diputado José Manuel Agüero Tovar solicitud de excitativa a la Comisión de Energía para que dictamine la proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural a los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla, y a la Comisión de Energía y Presupuesto para que a través de la Comisión Federal de Electricidad se instale una planta de generación de energía eléctrica alimentada por gas natural en el municipio de Yautepec, Morelos y garantizar así el suministro de energía eléctrica al estado

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José Gerardo de los Cobos Silva solicitud de excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado José Manuel Agüero Tovar solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Se recibe del diputado José Manuel Agüero Tovar solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería para que dictaminen iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

ARTICULOS 27, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Se recibe del diputado José Manuel Agüero Tovar solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 2 y 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos

FINANCIERA COOFIA

Se recibe del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine proposición con punto de acuerdo relativo a la situación de los ahorradores defraudados en diversas entidades por la Sociedad Cooperativa denominada Financiera Coofia

LEY PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS PROCEDENTES DE LA ZONA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Se recibe de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicitud de excitativa a la Comisión de Economía para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes

MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña dirige un mensaje sobre los trabajos realizados durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de la LXI Legislatura

DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente comunica que la Mesa Directiva informará por escrito de la clausura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo particular el artículo 7, fracción V, reservado, con la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo particular, el artículo 35, reservado, en sus términos)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo particular, el artículo 10, fracción VII, reservado, en sus términos)

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007 (en lo particular la adición de un artículo 2 Bis, propuesta por el diputado Luis Videgaray Caso, si se aprueba)

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (en lo general y en lo particular, con la modificación al artículo 2, fracción IV, propuesta por las comisiones y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4 recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas y reconstructivas (en lo general y en lo particular)

CUENTA DE HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2007

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña



ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 317 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 11:54 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 29 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Ramón Ramírez Valtierra.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgó estímulos fiscales ni subsidios relacionados con la primera y segunda fracción a la que se refiere el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite acuerdo por el que se solicita a la Profepa que verifique e informe el cumplimiento de condiciones impuestas a la empresa denominada “Energía Costa Azul S. de R. L. de CV,” en la autorización condicionada del proyecto Terminal de Recibo, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado.

Con el que remite acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 amplíe los recursos asignados a la partida presupuestal P005 “Programa Especial de Cambio Climático”, dentro del Ramo 16, “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Con el que remite acuerdo por el que se exhorta a todas las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, así como a los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos a no despedir, en virtud de su condición de discapacidad, a trabajadores, empleados o servidores públicos, en cualquier modalidad de contratación o relación laboral.

Con el que remite acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se establezcan bases para que los jubilados y pensionados sean beneficiados con una tarifa eléctrica preferente.

Minuta

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Iniciativas

Que reforma el párrafo primero del artículo décimo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2002, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Rolando Zapata Bello y Liborio Vidal Aguilar, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, suscrita por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Yolanda de la Torre Valdez y Agustín Torres Ibarrola, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alberto Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 152 Bis a la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, suscrita por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez y Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 27 de la Ley Minera, a cargo del diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 50 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 79 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villareal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 58 y 59 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Julieta Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para la Industrialización y Generación de Nuevos Proyectos Productivos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas durante las LVIII, LIX y LX Legislaturas.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada durante la LIX Legislatura.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada durante la LVII Legislatura.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de Pemex ante esta soberanía con el fin de cumplimentar el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos e informe del programa de reestructuración de ese organismo, sus alcances, metas y acciones que deriven de su aplicación, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento del artículo 51 del PEF de 2010 por el IFE, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efectuar mediante la SRE acciones para normalizar las relaciones diplomáticas con Honduras, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Sagarpa formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la protección, evaluación y remediación de las aguas del Golfo de México por el derrame petrolero, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que, a través de la Dirección General de Aduanas, se autorice y lleve a cabo la reubicación de la garita ubicada en el kilómetro 26 de la carretera Reynosa-San Fernando, en el municipio de Reynosa, Tamaulipas, por considerar que es inoperante en su ubicación actual, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la Ssa y de la PGR a identificar a los niños y a los adolescentes que padezcan maltrato y a sancionar a los responsables, en cumplimiento de las leyes correspondientes, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear un fideicomiso o un fondo de contingencia con la finalidad de recuperar los ahorros de los defraudados por la caja de ahorro Casur; y exhortar a la CNBV y a la Condusef a intervenir en el asunto, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y aplicar mediante la Sedesol y la SEP políticas que permitan avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños indígenas y disminuir la brecha del de-sarrollo, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Órgano de Fiscalización del estado de Chiapas que lleve a cabo una auditoría al municipio de Las Rosas; y a la ASF, que verifique la correcta aplicación de los recursos públicos otorgados dentro del Ramo 33 en los ejercicios fiscales 2008 y 2009, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sectur que incluya Jalpan de Serra, Querétaro, en el programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar, publicar e implantar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, a cargo del diputado Juan Huerta Montero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar, a través de la SHCP y de la SE, el subsidio a la gasolina tipo Premium y a dejar sin efecto los incrementos previstos para este tipo de combustible, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar acciones que garanticen el correcto funcionamiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a analizar y, en su caso, desechar o modificar el proyecto de iniciativa por el cual se expide la nueva Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, propuesta por el jefe de Gobierno, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF nacional y a los estatales y del Distrito Federal a realizar un censo de los albergues que operan en sus demarcaciones, con el objeto de conocer cuántos menores de edad tienen a su cuidado y sus condiciones, e implanten un programa permanente de supervisión de los albergues, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante esta Soberanía del titular de la STPS, para que informe del estado que guarda la liquidación de los trabajadores de la hoy extinta Compañía Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Sedesol y de diversas dependencias federales, para que suspendan los procesos de afiliación e inscripción a programas sociales en estados donde se llevaran a cabo jornadas electorales, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de Pemex ante el pleno de esta soberanía para que informe sobre las observaciones emitidas por la ASF en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE para que, a través de la Comisión Local de Vigilancia del Estado de Veracruz, se cerciore que las personas que están solicitando actualmente su inscripción en el padrón electoral de dicha entidad cumplan con los requisitos para ello, a cargo del diputado Enrique Octavio Trejo Azuara y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la realización de una auditoría a los fondos federales destinados para la construcción del boulevard 2000, entre Tijuana y Rosarito, durante la administración del ex gobernador de Baja California, Eugenio Elorduy Walter, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial para la Salud Alimentaria, a cargo de la diputada María Elena Perla López Loyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incorporar el hospital infantil de Tlaxcala a la red federal de servicios de salud de alta especialidad, a cargo del diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía que instrumente las acciones y medidas correspondientes con la finalidad de que se lleven a cabo las adaptaciones y adecuaciones necesarias en todas las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, con el objeto de garantizar la accesibilidad en condiciones de igualdad, seguridad y libre desplazamiento a todas las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria a emitir y poner en marcha con la mayor brevedad una política de Estado tendente a orientar el desarrollo agrario del país y el ordenamiento territorial, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, de la Administración General de Aduanas y del SAT, se eliminen los pagos de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y derechos de importación definitiva de vehículos, exclusivamente en caso de robo denunciado, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a llevar a cabo los estudios técnicos para que se establezca como zona metropolitana la comprendida por los municipios de Irapuato y Salamanca, en el estado de Guanajuato, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los Ejecutivos estatales y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a rendir un informe a esta soberanía sobre las acciones para promover, difundir y asegurar el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos, a cargo del diputado Balfre Vargas Cortez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a solicitar a la SHCP la reducción de la tarifa de energía eléctrica de servicio doméstico en los municipios de Manzanillo, Minatitlán, Armería y Tecomán, estado de Colima, a cargo del diputado Carlos Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a los Secretarios de Educación de las entidades federativas a prohibir y evitar las llamadas “cuotas voluntarias” en las escuelas públicas de nivel básico, a cargo del diputado Balfre Vargas Cortez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la estrategia y respuesta para el problema por el conflicto minero de Cananea, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la instrumentación de una auditoría a la Unidad Médica de Alta Especialidad del IMSS, Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional Siglo XXI, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la Cofetel y a la Profeco a implementar medidas respecto de cobros indebidos por parte de Telmex y de Telcel, en perjuicio de sus usuarios, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Sener, de la SHCP y la CFE, se elabore un convenio de colaboración con el propósito de que se destinen los recursos necesarios para que durante la temporada de verano se aplique a la tarifas domésticas para suministro y venta de electricidad, un apoyo específico a los usuarios domésticos de energía eléctrica del municipio de San Luis Río Colorado y el Noreste del estado de Sonora, suscrito por los diputados Leonardo Arturo Guillén Medina y Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que a través del SAT, implemente un programa de apoyo permanente en los trámites aduaneros a los mexicanos que ingresan a nuestro país por la frontera norte, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remitir al Senado de la República, para su ratificación, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, con la finalidad de reconocer a las y los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades, suscrito por los diputados Francisco Ramos Montaño y Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco de México, evalúe diferentes medidas de seguridad de las tarjetas de débito y crédito con la finalidad de disminuir las operaciones fraudulentas, así como para regular la solicitud de donaciones en los cajeros automáticos, a cargo del diputado Ricardo Sánchez Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a incluir el Pueblo de Cotija de la Paz, estado de Michoacán, en el programa Pueblos Mágicos, suscrito por los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, Agustín Torres Ibarrola y Ricardo Sánchez Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobernadores de las entidades federativas y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a trabajar coordinadamente con las instancias federales competentes para implementar acciones que permitan el cumplimiento de los fines del Programa de Repatriación Humana, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal para que, a través de la SCT, suspenda cualquier intento concerniente al proceso administrativo de revisión y dictaminación del proyecto de norma oficial 031 ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones y demás órganos de apoyo legislativo de esta soberanía competentes en la materia a trabajar en conjunto para generar una reforma rural estructural, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería. (Turno a Comisión

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud Federal y del estado de Guerrero a establecer mecanismos y acciones inmediatas para abastecer de medicamentos suficientes las instalaciones de salud en las zonas de alta marginación en dicho estado, a cargo del diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a realizar labores de promoción del programa federal 3x1 para Migrantes entre las organizaciones de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vivienda de esta soberanía que haga comparecer al LCP Víctor Manuel Borras Setién, por el presunto incumplimiento de la electrificación pública en las unidades habitacionales La Guadalupana y Santa Catarina de la Ciudad de Puebla, Puebla, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, de la Sener, de la Secretaría de Economía, de la CFE y de la Conagua, se disminuyan de manera inmediata las tarifas del servicio público de energía eléctrica en el país, a cargo del diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la titular de la Sener, ante el pleno de esta soberanía, con la finalidad de que informe mediante qué mecanismos se pretenden alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Nacional de Energía, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a supervisar la correcta aplicación del programa Seguro Popular en Veracruz, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incluir en el catálogo de enfermedades catastróficas la atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, a cargo de la diputada Bélgica Nabil Carmona Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la república, a los titulares de la SHCP, de la Secretaría de Economía y de la Sener, así como a los representantes de los sectores productivos del país a suscribir un pacto social y económico para la estabilidad-México 2010, a cargo del diputado Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a crear una fiscalía especializada para los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad y el normal desarrollo psicosexual; y a la SEP, a establecer un programa de educación en materia de prevención de la pederastia, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que sea replanteado el proyecto de norma oficial mexicana que se refiere a las mezclas estériles, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares, vigente desde 1982, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt, así como a los gobiernos del estado de Guerrero y del municipio de Chilpancingo, realicen las gestiones necesarias para rehabilitar y reabrir el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura, así como el espacio denominado “Vagón de la Ciencia”, en dicho municipio, a cargo de la diputada Ana Luz Lobato Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a tomar las medidas conducentes para fortalecer la operación del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, con la finalidad de promover la compra de leche de origen mexicano, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que crea una Comisión Especial encargada de fomentar, proteger y comercializar la agricultura en nuestro país, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Semarnat y de la SHCP, se realicen estudios pertinentes para determinar el impacto ambiental y económico que provoca la fabricación y disposición final de las bolsas de plástico, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar una excepción en materia tributaria en Ciudad Juárez, Chihuahua, como parte del programa Todos Somos Juárez, dando una prorroga de impuestos y condonación de multas para incentivar la economía, y que de manera coordinada con los gobiernos estatal y municipal se implementen políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de la sociedad juarense, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los Estados a fomentar e impulsar la transparencia, la honestidad y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos de los municipios, a cargo del diputado Alberto Esquer Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Sener y de la SRE, se inicien los acuerdos necesarios para la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos de América y Cuba, a cargo del diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y a la Conagua a dar respuesta a los procesos para indemnizar a los comuneros de San José de Gracia, Aguascalientes, a cargo del diputado José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV y al procurador de Justicia del Estado de Aguascalientes, en relación con el presunto fraude cometido por Financiera Coofia, Grupo Bienestar Social la Paz, Invergroup y Grupo Inmobiliario Sitma, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SCT, para que el proyecto del Ferrocarril de Guadalajara-Aguascalientes pase por la región de los Altos Sur, del estado de Jalisco, a cargo del diputado José Luis Iñiguez Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los titulares de la SHCP, del Banco de México, de la CNBV, implementen acciones que permitan contar con un sistema nacional de microcréditos, suscrito por los diputados Cruz López Aguilar y Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes para que, en el marco de sus festividades de celebración del bicentenario de la Independencia, se consuman vinos de mesa de origen mexicano, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de la Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Conagua, de la SHCP y de las autoridades correspondientes, se emita un informe sobre el estado que guarda la implementación del acuerdo Ríos de Chiapas, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a realizar reformas en sus legislaciones, a efecto de precisar los delitos que se cometen a través de redes de telecomunicaciones públicas o privadas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Yucatán a abstenerse de hacer uso político de las instituciones, particularmente revisar los casos de las ex funcionarias de la Japay, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Yucatán para que, a través del Instituto de Vivienda del Estado, se abstenga de continuar con la irregular adquisición de terrenos del ejido de Ucú, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a informar sobre la actualización y detalle el registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos, a cargo del diputado Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SEP implemente en los programas de estudio de educación básica la materia sobre Medio Ambiente y Equidad de Género, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender, a través de la Profepa, y de la Conagua, diversas acciones a efecto de inspeccionar, vigilar y sanear el agua residual que es vertida a la cuenca de El Ahogado la cual pertenece a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la república a instruir a la SRE a efecto de establecer los acuerdos necesarios con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, para que el monto pagado por la solicitud de visa sea reembolsado en los casos en los que ésta haya sido negada, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implementado en el país, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, de la Semarnat y de la Conagua, a que se publiquen las reglas de operación para los programas de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento aplicables en el 2010, así como la designación del pari passu en dichos proyectos, suscrita por los diputados Ignacio Pichardo Lechuga y Fausto Sergio Saldaña del Moral, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, a realizar las acciones necesarias para que a todos y cada uno de sus trabajadores les sean proporcionadas las prestaciones de ley, tal como se establece en los artículos 115 y 123 constitucionales, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a la Semarnat y a la Profepa, para que de manera inmediata se suspendan los trabajos de deforestación en la Barranca Río de la Loma, también conocida como Barranca del Negro, del municipio de Huixquilucan, estado de México, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Economía, a solicitud de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, en virtud de que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, en virtud de que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintiocho de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 281 diputadas y diputados, a las 11:37 horas del miércoles 28 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida al acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

Se dio cuenta con comunicación de la Mesa Directiva, en relación con la recepción de cuatro dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones de: Agricultura y Ganadería, Pesca, Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Pública. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Se dio cuenta con oficio de la Procuraduría General de Justicia de Sonora, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al fortalecimiento de los Centros de Orientación, Protección y Atención a Víctimas del Delito, mediante las cuales se brinda atención especializada a mujeres en crisis y actos de violencia. Se remitió a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Defensa Nacional.

Se informó de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Ana Estela Durán Rico, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Francisco Alberto Jiménez Merino y suscrita por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Olivia Guillén Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 12 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turnó a la Comisión de Equidad y Género.

• Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el Artículo Cuarto Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009. Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.

• Olivia Guillén Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

• Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 29, 31, 35 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Jeny de los Reyes Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 57, 58 y 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• José Alberto González Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Melchor Sánchez de la Fuente y suscrita por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 19 de la Ley General de De-sarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Esteban Albarrán Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 25 y 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• José Francisco Rábago Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Jorge González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población. Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Rafael Pacchiano Alamán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turnó a la Comisión de Vivienda.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género.

• Lizbeth García Coronado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia.

• Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

• Jaime Sánchez Vélez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turnó a la Comisión de Transportes.

Presidencia del diputadoFelipe Solís Acero

• Mary Telma Guajardo Villarreal, en nombre propio y del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social.

• Miguel Martínez Peñaloza, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Salud.

• José Luis Velasco Lino, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública.

• Olivia Guillén Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 1, 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turnó a la Comisión de Turismo.

• Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 35, 40 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.

• Mary Telma Guajardo Villareal, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Daniela Nadal Riquelme, en nombre propio y de las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Nelly Miranda Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que utilice el tiempo oficial del Estado en los medios para difundir de los riesgos de las cajas de ahorro popular.

• Por el que exhorta a las autoridades educativas de los estados para que resalten las calificaciones extraordinarias de la prueba ENLACE.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que manifieste su rechazo a la ley antiinmigrante en Arizona y se conforme un Grupo de Trabajo que dé seguimiento.

En sendas votaciones económicas se aprobaron. Comuníquense.

A las 13:45 horas, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 455 diputadas y diputados.

A solicitud de la Comisión de la Función Pública, se retiró del orden del día el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Quedó de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

En sendas votaciones económicas se dispensaron la primera y segunda lecturas y se puso a discusión el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Fundamentó el dictamen el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, quien propuso modificaciones y en votación económica se aceptaron. Hablaron en pro los diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por 341 votos en pro, 13 en contra y 6 abstenciones. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

Se informó de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión de Seguridad Pública de esta soberanía, realice consultas a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a lo señalado por la Conferencia Nacional de Gobernadores en relación al pronunciamiento para la creación de mandos únicos de policía en las respectivas entidades federativas, a efecto de tomar las medidas legislativas pertinentes. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de practicar las inspecciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o, en su caso, permisionarios de la zona federal marítimo terrestre. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Narcedalia Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la cuestión migratoria de compatriotas hacia Estados Unidos, así como de la protección y defensa de sus derechos humanos. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea un Grupo Plural de Trabajo que dé seguimiento puntual al proceso penal seguido a las indígenas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, a fin de verificar el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos humanos. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, para revisar y, en su caso, complementar el Sistema Nacional de Estaciones Meteorológicas de la República Mexicana. Se turnó a las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos.

• Héctor Pedraza Olguín, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, agilicen el proceso de recategorización del área natural protegida Parque Nacional los Mármoles como área de protección de flores y fauna, en Hidalgo. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, congele el precio del diesel y las gasolinas en el territorio nacional, a fin de evitar con ello la escalada de precios de bienes y servicios. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tome las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses “pirata” dentro del territorio nacional. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Francisco Alberto Jiménez Merino y suscrito por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que, en coordinación con las instituciones de educación superior vinculadas al sector rural, elabore los planes de desarrollo de los núcleos ejidales y comunales de la Republica Mexicana. Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, programen recursos para la modernización del tramo carretero Campeche-Mérida. Se turnó a la Comisión de Turismo.

• Francisco Alberto Jiménez Merino y suscrito por diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, implementen acciones que faciliten la obtención de concesiones para los productores acuícolas del país. Se turnó a las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos.

• Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y el Fondo Nacional de Infraestructura, para que reduzca el cobro de peaje en un 50 por ciento a las motocicletas. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Jorge Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Senado de la República, a que se analice de forma exhaustiva la negociación del tratado de libre comercio México-Brasil, con la finalidad de que se encuentre en igualdad de condiciones comerciales. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Gobernación, prohíban la circulación por carreteras federales a vehículos siniestrados, con remolques o en malas condiciones mecánicas, que no cuenten con la concesión respectiva. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que instruya al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, para que celebre convenios específicos con las entidades federativas para el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Janet González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Comisión Nacional del Agua coordine un programa de condonación de adeudos y recargos, para los usuarios que inviertan en tratamiento, reutilización y recolección de agua. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Olivia Guillen Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, para que a través de una Comisión Especial integrada por las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, se haga una revisión de las relaciones de México con la comunidad internacional en materia educativa y cultural, con miras a elevar el nivel de la interacción de México en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• David Hernández Vallín, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al presidente y a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, inicien los ajustes presupuestales y administrativos conducentes para resarcir el poder adquisitivo del personal técnico operativo de base, de confianza y eventual, que labora en el Instituto, así como su profesionalización. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que reforme diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la participación del Consejo Nacional de Salud, para que establezca el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Jeny de los Reyes Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que investigue la venta del Padrón Electoral, así como al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que tome las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de la información de los ciudadanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.

• Jaime Flores Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender los efectos de las lluvias suscitadas en Praxedis G. Guerrero, Chihuahua. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Cruz López Aguilar y Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Secretaría de Economía, elabore un programa nacional de sustitución de importaciones alimentarias. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.

• Isaías González Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que reoriente los estímulos fiscales y los canalice hacia empresas nacionales (Mipymes) para apoyar el desarrollo de cadenas de proveedores nacionales del sector turismo. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, para que de manera inmediata se apeguen a lo establecido en la Ley del IVA y procedan a hacer las devoluciones que por este concepto tienen derecho los municipios cuyos ejercicios fiscales resulten con saldo a favor. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Jesús Alberto Cano Vélez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Amador Monroy Estrada, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública Federal, para que –en acatamiento al laudo dictado por la autoridad competente– proceda a establecer una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que instruya a Pemex la integración de un grupo multidisciplinario para la evaluación de las acciones que en materia de resarcimiento del entorno ecológico y de investigación ha realizado dicho organismo en materia de impacto y riesgo ambiental con criterio de sustentabilidad, en particular lo concerniente al estado de Veracruz. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia Contra el Sobrepeso y la Obesidad. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, así como a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad, a que consideren una tarifa especial a los agricultores, en concreto a los de Campeche, derivado del uso excesivo de sus sistemas de riego originado por la falta de lluvias en dicha entidad. Se turnó a la Comisión de Energía.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta, a las entidades federativas, a homologar su legislación local con lo establecido a nivel federal en materia de explotación sexual infantil. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Patricio Chirinos del Ángel, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta, al Ejecutivo federal, con relación al tramo carretero Puente Prieto Canoas Pánuco, en la zona de la Huasteca. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la integración de una comisión legislativa de intermediación para el diálogo y la paz en la región Triqui, zona Mixteca de Oaxaca. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea una Subcomisión Especial para la Conservación del Parque Nacional Nevado de Toluca. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Jorge Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se formen mesas de negociación y verificación de perjuicios, para que sea resarcido el daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca, en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Se turna a la Comisión de Transportes.

• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que esta soberanía reprueba los actos de intimidación realizados el pasado 3 de abril en contra de los ciudadanos que apoyan al movimiento contra la construcción de la presa El Zapotillo, en Jalisco. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Derechos Humanos.

• Rodrigo Pérez Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, considere en el nuevo modelo de Oficialía Mayor en el marco del Programa Nacional de Gasto Público, las áreas de Tecnologías de la Información acorde con los objetivos de la Agenda Digital. Se informó su recepción y se turnó a la Comisión de la Función Pública.

• Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Salud y al gobierno de Guerrero, para que construyan un hospital general, para la atención de la población indígena de la región de La Montaña de esa entidad. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Jeny de los Reyes Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a que investigue las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en Michoacán. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una ampliación presupuestaria de la partida de excedentes petroleros a fin de crear el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Gobernación y la de Relaciones Exteriores, mejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos obtenidos a través de préstamos internacionales, así como de las actividades de ciudadanos extranjeros en nuestro país. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.

• Gumercindo Castellanos Flores, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, para que analice la posibilidad de exentar del Programa Hoy no Circula a los vehículos con permisos de internación temporal. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se cita a comparecer al director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para que detalle y explique el proceso de recepción, valuación y custodia de bienes, derechos, activos y recursos presupuestarios asignados al organismo Luz y Fuerza del Centro, así como de la disposición de activos o partidas desafectándolos de su destino y vocación de servicio público. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Jaime Flores Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública y de Gobernación, para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, permitan salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, integrantes de esta sociedad mexicana, asimismo, actúen de manera igualitaria en la atención y den respuestas concretas y eficientes a las víctimas de la delincuencia y el crimen organizado. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Instituto Nacional de Migración, promueva el fortalecimiento de las políticas públicas de atención integral a migrantes mexicanos deportados a las ciudades fronterizas. Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que los recintos y corredores fiscales de las garitas, puertos y aeropuertos, modernicen sus dispositivos de control y vigilancia, con el objeto de evitar las acciones de corrupción del personal de esta dependencia. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que rinda informe detallado sobre el Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología. Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a privilegiar con el programa de rescate de espacios públicos a los municipios con mayor incidencia delictiva del país. Se dió informe de su recepción y se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que esta soberanía se pronuncia en contra del presidente municipal de San Juan del Río, Querétaro, por atentar contra la libertad de expresión, así como la intervención del gobernador de dicha entidad para solicitar la renuncia de éste y la separación inmediata del cargo del secretario de Seguridad Pública municipal. Se informó de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que implanten medidas de revisión y control a la empresa Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de cobros indebidos y uso de publicidad engañosa. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía.

• Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al clima de inseguridad y violencia en Chihuahua. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conmine a las comisiones ordinarias el pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre el tema del derecho al agua para consumo humano. Se informó de su recepción y se turnó a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajadores Legislativos.

• Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud, informen a esta Soberanía, las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.

• Margarita Gallegos Soto, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, un informe amplio sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en Guanajuato, y las medidas de vigilancia y sanción que habrá de tomar para evitar una nueva violación al espíritu del artículo 3o. constitucional, así como exhortar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía, para que realice una investigación sobre los recursos que se usaron para imprimir dicho texto. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Rolando Zubia Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, detenga el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumente programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las policías cibernéticas, fortalezcan su personal e infraestructura, establezcan convenios de cooperación e intercambio de información, unifiquen criterios e implementen mecanismos de prevención sobre los riesgos en el uso de Internet. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• David Hernández Vallin, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la comparecencia del presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ante el pleno de esta soberanía, para que explique el contenido del informe de actividades y resultados 2009, que recientemente entregó al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, así como a la Auditoría Superior de la Federación, para que realice una auditoría de desempeño a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

A solicitud del diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática, se abrió el sistema electrónico para verificar el quórum, que se comprobó en su momento con el registro de 270 diputadas y diputados.

• Marco Antonio García Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, por la que exhorta a la Comisión de Salud para que realice una reunión de trabajo con los directores de los institutos nacionales de salud, a fin de conocer sus programas, así como su situación administrativa y financiera. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Salud.

• Malco Ramírez Martínez, en nombre propio y del diputado Marco Antonio García Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Salud, para que informe sobre el avance en la obra y el uso del presupuesto asignado al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, en el ejercicio presupuestal de 2009 y lo que va de 2010. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, inicie los procedimientos administrativos conducentes para revisar el Contrato de Prestación de Servicios de la Empresa de Telefonía Celular TELCEL, y sancionar las prácticas abusivas que se establecen en la mayoría de sus cláusulas. Se turnó a la Comisión de Economía.

En votación económica se aceptó la modificación e inclusión en el orden del día del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. En sendas votaciones económicas se dispensaron la primera y segunda lectura y se puso a discusión. Fundamentó el dictamen la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional. Fijaron la posición de sus grupos parlamentarios los diputados: Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México; Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Reyes Tamez Guerra, de Nueva Alianza; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; Enrique Octavio Trejo Azuara, del Partido Acción Nacional y Héctor Pedraza Olguín, del Partido Revolucionario Institucional. Se reservó el Artículo Sexto Transitorio del proyecto de decreto. Se aprobó en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 307 votos. La diputada Laura Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, se refirió al Artículo Sexto Transitorio reservado y propone modificaciones, que en votación económica se admiten a discusión, intervinieron los diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Emilio Serrano Jiménez, en pro, y Víctor Manuel Báez Ceja, en contra, ambos del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se aceptaron las modificaciones propuestas y se consideró suficientemente discutido el artículo reservado. Se aprobó el Artículo Sexto Transitorio con las modificaciones aceptadas por 307 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

Se dio cuenta con los siguientes acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• En virtud de que las minas son propiedad de la nación, y que las fuentes de empleo que generan son indispensables para el desarrollo del pueblo de México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso llamado al Ejecutivo federal, a efecto de que revise de inmediato la pertinencia de mantener el otorgamiento de la concesión sobre la mina de Cananea, en Sonora, a la empresa industrial Minera México, Sociedad Anónima de Capital Variable, subsidiaria del Grupo México, dada su persistente negativa a resolver la huelga que sostienen los trabajadores de esta mina, a través de las vías del diálogo y la negociación.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Senado a escuchar a los sectores industrial, comercial y de servicios, así como a la Comisión de Economía integrarlas análisis del Tratado de Libre Comercio México-Brasil para evitar afectaciones al sector productivo del país.

En sendas votaciones económicas se aprobaron. Comuníquense.

Se informó de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, por el que se exhorta, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, con relación al destino que se le dará al dinero de las cuentas que no hayan reportado movimiento por depósito o retiro por más de tres años. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Martha Elena García Gómez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público para que destinen la atención y los recursos económicos necesarios para financiar la construcción de un muro para contener el mar y evitar la desaparición del pueblo Palmar de Cuautla, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación.

En votación económica se aceptó la modificación y la inclusión en el orden del día la proposición con punto de acuerdo del diputado Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita al superior jerárquico responsable del control y vigilancia de la Administración de Aduanas del país, pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, a que conmine a su subalterno adscrito a la Jefatura de Aduanas de Tijuana, Baja California Norte, a efecto de que solicite permiso temporal para separarse del cargo una vez concluido el proceso electoral de 2010 en aquel estado del país. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

Se continuó dando cuenta de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• José Trinidad Padilla López, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, Jalisco, así como las acciones a implantar para contrarrestarla. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la separación del cargo al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hasta en tanto concluyan las indagatorias con relación a los sucesos en la guardería ABC. Se informó de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Karla Verónica González Cruz, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Trabajo y Previsión Social, y de Comunicaciones y Transportes, para que implanten acciones de inspección a bordo de buques y plataformas. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a que lleve a cabo un análisis de la dimensión de la problemática que representa la naciente generación de jóvenes ni-ni. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública vigile las opciones educativas que se ofrecerán a los jóvenes que no obtengan un lugar en los concursos de selección para ingresar a la educación superior en el ciclo escolar 2010-2011, en la zona metropolitana del valle de México. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 18:11 horas y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 29 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.

Pido a la Secretaría que continúe con comunicaciones.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que me sea concedida licencia indefinida para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura a partir del jueves 29 de abril de 2010.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Punto de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Ramón Ramírez Valtierra para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el V distrito de Hidalgo, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe con el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Me refiero a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere dicho artículo, así como los sectores objeto de este beneficio.

Sobre el particular, me permito informarle que durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ejerció la facultad establecida en el artículo 17 de la citada ley, es decir, no se otorgaron estímulos fiscales ni subsidios relacionados con la primera y segunda fracción del artículo mencionado.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 27 abril de 2010.— Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), jefe de la Unidad.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Continúe con oficios de la Cámara de Senadores.



PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero.El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique e informe a esta Soberanía, el cumplimiento de condicionantes impuestas a la empresa denominada “Energía Costa Azul” S. de R.L. de C.V., en la autorización condicionada del “Proyecto Terminal de Recibo, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado”, que emitió la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , mediante oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-788/03.

Segundo.El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de la Función Pública, para que por medio del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique el legal proceder de los servidores públicos de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en el otorgamiento dela autorización de impacto ambiental condicionada a la empresa denominada “Energía Costa Azul” S. de R.L. de C.V., para la ejecución del “Proyecto Terminal de Recibo, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado”, en el municipio de Ensenada, Baja California.

Tercero. El Senado de la República solicita que se informe el presente Punto de Acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y al Congreso del Estado de Baja California, con el fin de enterar a los Diputados y darles elementos para que tomen las decisiones a las que haya lugar.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 que presente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en torno al RAMO 16: Medio Ambiente y Recursos Naturales, asigne a la partida presupuestal P005 “Programa Especial de Cambio Climático”, recursos suficientes a efecto de que éste sea implementado plena y efectivamente.

Segundo.El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que por medio de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Medio Ambiente y Recursos Naturales, al momento de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, amplíen los recursos presupuestarios asignados la partida presupuestal P005 “Programa Especial de Cambio Climático”, dentro del RAMO 16: Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



PERSONAS DISCAPACITADAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Senadores exhorta respetuosamente a todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, al Poder Legislativo Federal y al Poder Judicial de la Federación, así como a los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, a no despedir, en virtud de su condición de discapacidad, a trabajadores, empleados o servidores públicos, en cualquier modalidad de contratación o relación laboral; en cuyo caso y derivado de razones presupuestales, se procure su reubicación, con el propósito de que no queden en desempleo.

Segundo. La Cámara de Senadores exhorta respetosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que realice campañas de concientización dirigidas a la iniciativa privada con el fin de que los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y en general todos los empresarios, no despidan a sus trabajadores o empleados, en cualquier modalidad de contratación o relación laboral, por su condición de personas con discapacidad.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal para que analice y valore el diseño y operación de un programa de apoyo a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, consistente en el otorgamiento de descuentos o subsidios dentro de la prestación de servicios públicos cuya distribución corresponde al Gobierno Federal y principalmente para aquellos que vivan en comunidades rurales o asentamientos urbanos que la Secretaría de Desarrollo Social identifique como zonas de atención prioritaria.

Segundo.El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los ejecutivos de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que implementen programas en beneficio de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya situación económica o social lo requiera, cuidando que en la operación de tales programas se respete su dignidad e integridad.

Tercero.El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se establezcan bases para que los jubilados y pensionados cuenten con el beneficio permanente en la tarifa 1F o su equivalente, en el pago de consumo eléctrico domiciliario y en el supuesto de los municipios a los que les resulta ya aplicable la tarifa señalada, se considere la creación de una tarifa especial de menor costo para jubilados, pensionados, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Artículo Único. Se modifica la denominación de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como “Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”; se crea un nuevo apartado denominado “Disposiciones comunes para el derecho de acceso a la información y el derecho de protección de datos personales”, integrado por los artículos 1 a 6; un nuevo Libro Primero, denominado “Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental”, integrado por los artículos 6 Bis a 66; el Título Primero, denominado “Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados”, perteneciente al Libro Primero, integrado por los artículos 6 Bis a 27; el Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales”, perteneciente al Libro Primero del Título Primero; integrado por el artículo 6 Bis; la Sección I. denominada “Obligaciones de los Sujetos Obligados”, integrada por el artículo 7, perteneciente al Capítulo II, del Título Primero, del Libro Primero; la Sección II denominada “Obligaciones Específicas para el Poder Ejecutivo Federal”, integrada por los artículos 7 Bis a 7 Quater, perteneciente al Capítulo II, del Título Primero, del Libro Primero; la Sección III, denominada “Otras Obligaciones”, integrada por los artículos 8 a 12, perteneciente al Capítulo II, del Título Primero, del Libro Primero; se crea un nuevo Libro Segundo denominado “Derecho de Protección de Datos Personales” integrado por los artículos 67 a 132; un nuevo Título Primero denominado “Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados” integrado por los artículos 67 a 104 perteneciente al Libro Segundo; un nuevo Capítulo I denominado “Disposiciones Generales” perteneciente al Título Primero del Libro Segundo, integrado por los artículos 67 a 69; un nuevo Capítulo II denominado “De los Principios de Protección de Datos Personales”, perteneciente al Título Primero del Libro Segundo, integrado por los artículos 70 a 82; un nuevo Capítulo III denominado “De los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”, perteneciente al Título Primero, del Libro Segundo, integrado por los artículos 83 a 89; un nuevo Capítulo IV denominado “Procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”, perteneciente al Título Primero, del Libro Segundo, integrado por los artículos 90 a 97; un nuevo Capítulo V denominado “Del Registro de Bases de Datos”, perteneciente al Título Primero del Libro Segundo, integrado por el artículo 98; un nuevo Capítulo VI denominado “De las transmisiones de datos personales”, perteneciente al Título Primero del Libro Segundo, integrado por los artículos 99 a 101; un nuevo Capítulo VII denominado “De la seguridad de los datos personales”, perteneciente al Título Primero del Libro Segundo, integrado por los artículos 102 a 104; un nuevo Título Segundo denominado “De la Protección de Datos Personales en el Poder Ejecutivo Federal”, perteneciente al Libro Segundo, integrado por los artículos 105 a 126; un nuevo Capítulo I denominado “De las Unidades de Enlace y Comité de Información” perteneciente al Título Segundo del Libro Segundo integrado por los artículos 105 a 106; un nuevo Capítulo II denominado “Del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos” perteneciente al Título Segundo del Libro Segundo, integrado por los artículos 107 a 110; un nuevo Capítulo III denominado “Del Recurso de Revisión”, perteneciente al Título Segundo del Libro Segundo integrado por los artículos 111 a 117; un nuevo Capítulo IV denominado “De las bases de datos en materia de seguridad pública” perteneciente al Título Segundo del Libro Segundo Integrado por los artículos 118 a 122; un nuevo Capítulo V denominado “De las bases de datos en materia tributaria”, perteneciente al Título Segundo del Libro Segundo, integrado por el artículo 123; un nuevo Capítulo VI denominado “Del documento de seguridad”, perteneciente al Título Segundo del Libro Segundo, integrado por los artículos 124 a 126; un nuevo Título Tercero denominado “Protección de Datos Personales en los demás Sujetos Obligados”, perteneciente al Libro Segundo, integrado por los artículos 127 a 128; un nuevo Capítulo Único denominado “De los otros sujetos obligados”, perteneciente al Título Tercero del Libro Segundo, integrado por los artículos 127 a 128; un nuevo Título Cuarto denominado “De las Responsabilidades y Sanciones” perteneciente al Libro Segundo integrado por los artículos 129 a 132; un nuevo Capítulo Único denominado “Causales de responsabilidad” perteneciente al Título Cuarto del Libro Segundo, integrado por los artículos 129 a 132; se modifica la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, del Libro Primero para quedar como “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos” integrado por los artículos 33 a 39 Bis; se reforman los artículos 1; 3, fracciones I a XV; 6; 7; 11; 13, fracción V; 14, último párrafo; 15; 16; 17, párrafo primero; 18, fracción II; 30, fracciones II y III, y último párrafo; 31; 32; 33; 35, fracciones IV y V; 36; 37, fracciones III, VI, VII, VIII, XI, XVIII y XIX; 42, último párrafo; 46; 49; 55, párrafo primero y fracción I; 57, fracción IV; 58, fracciones III y IV; 59, párrafo primero; 61, párrafo primero y fracción VII; 63; 64; se adicionan al artículo 3, las fracciones XVI a XXXVI; un nuevo artículo 6 Bis; al artículo 7, las fracciones XVIII a XXI, y los párrafos segundo, tercero y cuarto; se adicionan los nuevos artículos 7 Bis, 7 Ter y 7 Quater; al artículo 13, la fracción VI; un nuevo artículo 14 Bis; al artículo 16, el párrafo segundo; al artículo 18, la fracción III; los nuevos artículos 18 Bis y 19 Bis; al artículo 30, la fracción IV; un nuevo artículo 32 Bis; al artículo 33, un párrafo segundo; al artículo 35, la fracción VI; al artículo 36, las fracciones I a IV, y los párrafos segundo y tercero; al artículo 37, las fracciones XII Bis, XIII Bis, XIV Bis, XV Bis y XX; un nuevo artículo 39 Bis; un nuevo artículo 42 Bis; al artículo 46, un párrafo segundo; al artículo 48, los párrafos segundo y tercero; al artículo 55, un último párrafo; un nuevo artículo 55 Bis; al artículo 57, la fracción V; un nuevo artículo 58 Bis; al artículo 63, las fracciones VIII a XI y un último párrafo; y los nuevos artículos 65 al 132; se deroga el artículo 10; del artículo 11, el párrafo segundo; del artículo 14, las fracciones II y VI; del artículo 17, el párrafo segundo y se recorre el párrafo subsecuente para quedar como párrafo segundo; del artículo 18, el último párrafo; del artículo 37, la fracción IX; 47; del artículo 50, las fracciones I y II;  del artículo 61, la fracción VI; se deroga el Capítulo IV, denominado “Protección de datos personales”, perteneciente al Título Primero del Libro Primero para quedar como sigue:

Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Disposiciones comunes para el derecho de acceso a la información y el derecho de protección de datos personales

Artículo 1. La presente leyes de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información y la protección de sus datos personales en posesión de los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo federal.

Artículo 2. ...

Artículo 3.Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Responsable de la base de datos que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales. Lo anterior de conformidad con el principio de información a que se refiere este Libro;

II. Base de datos: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado;

III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la que fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que correspondan;

IV. Cancelación: Eliminación total de una base de datos o de determinados datos de la misma, previo bloqueo de éstos;

V. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del Titular de los datos para que se efectúe el tratamiento de los mismos;

VI. Comités:Los comités de información de cada una de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 29 de esta ley o el titular de las referidas en el artículo 31 de este ordenamiento;

VII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

VIII. Datos sensibles: Aquellos que afecten a la esfera más íntima del titular o que revelen aspectos como origen étnico o racial; información de salud; creencias religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas, y preferencia sexual;

IX. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

X. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República;

XI. Destinatario: Cualquier persona física o moral, pública o privada que recibe datos personales;

XII. Días: Días hábiles;

XIII. Disociación: Procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;

XIV. Documento de seguridad: Instrumento que contiene los procedimientos y medidas de seguridad administrativa, física y técnica a implementar para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos contenidos en las bases de datos bajo su custodia;

XV. Encargado: El servidor público o cualquier persona física o moral, pública o privada, que sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable de la base de datos, facultado por un instrumento jurídico o expresamente autorizado por el responsable;

XVI. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contra prestación o contribución, de conformidad con lo señalado por el reglamento de esta ley y a la Ley Federal de Derechos;

XVII. Indicadores de gestión: Aquellos a que se refiere la fracción V del artículo 60 constitucional y las demás disposiciones aplicables y que dan cuenta de los beneficios y resultados de los sujetos obligados derivados del ejercicio de sus atribuciones y recursos públicos que tienen un impacto en la sociedad.

XVIII. Información:La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

XIX. Información confidencial: Aquella información relativa a particulares protegida en términos del artículo 18 de esta ley;

XX. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley u otras que también se prevean de manera expresa en otras leyes;

XXI. Instituto:El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos establecido en el artículo 33 de esta ley;

XXII. Ley:La Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXIII. Manifestación de impacto a la privacidad: evaluación que permite conocer y prevenir posibles riesgos que puedan comprometer los principios y derechos de protección de datos personales reconocidos en esta ley;

XXIV. Órganos constitucionales autónomos:El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XXV. Órganos garantes: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y los órganos equivalentes en los otros sujetos obligados previstos en el artículo 61 de la presente ley;

XXVI. Otros sujetos obligados: Los contemplados en los incisos b) a f) de la fracción XXXI de este artículo;

XXVII. Recomendaciones: Opiniones que emite el Instituto en las materias que regula la presente ley, sin efectos vinculantes;

XXVIII. Reglamento: El reglamento de la presente ley, que expide el Poder Ejecutivo Federal;

XXIX. Responsable: El servidor público titular de la unidad administrativa de los sujetos obligados que en el ejercicio de sus facultades decide sobre el tratamiento de los datos personales, así como sobre el contenido y la finalidad de las bases de datos que custodia;

XXX. Seguridad nacional: La prevista en la Ley de Seguridad Nacional;

XXXI. Sujetos obligados:

a)El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

b)El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

c)Los órganos constitucionales autónomos;

d)Los tribunales administrativos federales, y

e)Cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo federal.

XXXII. Titular: Persona física a quien se refieren los datos personales que sean objeto de tratamiento;

XXXIII. Transmisión: Toda comunicación o entrega parcial o total de datos personales realizada por los sujetos obligados a una persona distinta del Titular;

XXXIV. Transmisor: Sujeto obligado que posee los datos personales objeto de la transmisión, mediante el uso de soportes físicos o electrónicos;

XXXV. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales, y

XXXVI. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados posean las bases de datos de conformidad con las facultades que les correspondan.

Artículo 4. ...

Articulo 5. ...

Artículo 6.El derecho de acceso a la información gubernamental y el derecho de protección de datos personales se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

En la interpretación de esta ley y de su reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el artículo 61 de esta ley, tratándose del derecho de acceso a la información gubernamental, deberá prevalecerel principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

Libro PrimeroDerecho de acceso a la información pública gubernamental

Título PrimeroDisposiciones comunes para los sujetos obligados

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 6 Bis. Los sujetos obligados por este libro deberán:

I. Documentar los actos que deriven del ejercicio de sus atribuciones, facultades, o funciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos que defina el Reglamento y los demás reglamentos a que se refiere el artículo 61 de esta ley;

II. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental;

III. Publicar y mantener disponible en Internet la información a que se refiere el artículo 7 de esta ley y a los que competa aquella señalada en los artículos 7 Bis, 7 Ter y 7 Quater de este ordenamiento;

IV. Garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas establecidas en este libro;

V. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación y publicación de la información;

VI. Capacitar a sus servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

VII. Publicar las estadísticas que generen relacionadas con sus actividades sustantivas, para lo cual se podrán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VIII. Permitir que los órganos garantes tengan acceso a toda la información incluida la reservada y la confidencial, así como a los archivos administrativos y bases de datos personales para verificar el cumplimiento de este libro, y

IX. Incorporar a sus procesos prioritarios mecanismos que garanticen la transparencia y el cumplimiento del principio de máxima publicidad en su ejecución.

Capítulo IIObligaciones de transparencia

Sección IObligaciones de los sujetos obligados

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:

I. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

II.El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio y números telefónicos oficiales y, en su caso, dirección de correo electrónico oficial;

III.Las remuneraciones de los servidores públicos, incluyendo el tabulador, sueldos y compensaciones brutos y netos, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente el número total de las plazas contratadas por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa;

IV. Una relación de las comisiones efectuadas por los servidores públicos en la que se especifique el nombre y cargo de éstos, los lugares a los que fueron comisionados, el motivo, las fechas de inicio y término de las mismas, así como los montos de los viáticos otorgados y ejercidos para ese propósito, con base en los informes presentados por los servidores públicos para los efectos correspondientes;

V. El perfil de los puestos de los servidores públicos de conformidad con el catálogo de puestos del servicio profesional de carrera o el instrumento equivalente y los datos curriculares de quienes ocupan esos puestos;

VI.El marco normativo completo aplicable a cada sujeto obligado;

VII. Los trámites y servicios que ofrecen, así como un listado de los programas que administran, en donde se especifique la población objetivo a quien van dirigidos tales programas;

VIII. Los programas de subsidio, estímulos y apoyos, incluyendo el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como las reglas de operación y los padrones de las personas beneficiarias de los mismos;

IX. En los casos de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones:

a) El objeto;

b) El nombre o razón social del titular de la licencia, permiso, concesión o autorización y;

c) En su caso, la mención de que se dispone en ellos el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos federales. En el caso de contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública.

X. En el caso de contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública:

a) El número de contrato;

b) La fecha de celebración y modificación en su caso;

c) El nombre o razón social de la persona física o moral a la que se asignó el contrato y;

d) El monto total de la contratación.

XI. Una relación de servidores públicos comisionados para desempeñar actividades distintas a su cargo o función por cualquier causa, incluso de carácter sindical;

XII. El Plan Nacional de Desarrollo o los correspondientes planes de los otros sujetos obligados así como los programas sectoriales u otros que deriven del primero;

XIII. Los indicadores de gestión en los términos de esta ley;

XIV. El presupuesto asignado en lo general y por programas de los tres últimos ejercicios fiscales, así como los informes sobre su ejecución en los términos de las disposiciones aplicables.

XV. Domicilio y dirección de correo electrónico de la unidad de enlace, del Comité de Información y del área coordinadora de archivos;

XVI. El cuadro general de clasificación archivística;

XVII. Con respecto a las auditorías o revisiones lo siguiente:

a) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo;

b) El número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y;

c) Las aclaraciones efectuadas por la dependencia o entidad respecto del seguimiento de los resultados de las auditorías o revisiones.

XVIII. Los informes de labores o de actividades que debe rendir el sujeto obligado;

XIX. El nombre de las personas físicas o morales, públicas o privadas a quienes, por cualquier motivo, se les entreguen recursos públicos federales, así como el monto correspondiente, y que no se ubiquen en alguna de las fracciones del presente artículo;

XX. Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema electrónico correspondiente, así como las resoluciones del instituto o de la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, competente respecto de los recursos de revisión que se hubieren presentado;

XXI. Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones responsabilidad del sujeto obligado.

Los sujetos obligados deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables.

El Reglamento establecerá la periodicidad en que se actualizará la, información a que se refiere este artículo y los artículos 7 bis, 7 Ter y 7 Quater; así como los periodos que deberán considerar.

El instituto, en el ámbito de la ley, podrá expedir lineamientos específicos para la publicación de estadística a que se refiere el artículo 6 Bis de esta ley, de los indicadores de gestión, así como para efectos de lo establecido en la fracción XXI del presente artículo, para los cuales se considerará la opinión de la dependencia o entidad de que se trate.

Sección IIObligaciones específicas para el Poder Ejecutivo federal

Artículo 7 Bis. Además de lo señalado en el artículo 7 de esta ley, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la misma, el Poder Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades, deberá hacer pública en Internet la siguiente información:

I. Los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a las que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento, Administrativo, por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha en que se pretenda publicar o someter a la firma del titular del Poder Ejecutivo Federal, salvo que se determine a juicio de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación pueda comprometer los efectos que se pretenda lograr o que se trate de situaciones de emergencia de conformidad con lo dispuesto por la ley mencionada, y

II. Las fórmulas de distribución de los recursos federales a las entidades federativas y los municipios.

Artículo 7 Ter. Además de lo señalado en el artículo 7 de esta ley, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la misma, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y los órganos a cargo de funciones de prevención y persecución de delitos, según corresponda, deberán publicar en Internet la siguiente información:

I. Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia;

II. El número de denuncias presentadas el año inmediato anterior, el de las averiguaciones previas en las que se ejerció la acción penal, el de aquéllas en que se resolvió el no ejercicio de la acción penal y el de las que se enviaron a reserva, así como el número de sentencias absolutorias o condenatorias;

III. Los criterios de evaluación del desempeño policial y un informe anual del mismo;

IV. Los programas establecidos en materia de seguridad pública derivados del Plan Nacional de Desa-rrollo;

V. Las convocatorias de ingreso y ascenso, incluidos los plazos, requisitos y procedimientos de selección, así como sus resultados, y

VI. Los programas de capacitación inicial y permanente.

Artículo 7 Quater. Además de lo señalado en el artículo 7 de esta ley, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la misma, el instituto deberá hacer pública en Internet la siguiente información:

I. Las resoluciones de los recursos de revisión emitidas;

II. Los estudios y opiniones de carácter técnico que apoyan la resolución de los recursos de revisión;

III. Las estadísticas sobre las solicitudes que deberán incluir el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada unidad de enlace de las dependencias y entidades, así como su resultado, su tiempo de respuesta, el número y resultado de los recursos de revisión sustanciados y otros asuntos atendidos, el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley;

IV. Las actas de las sesiones del Comité de Información, del pleno del instituto y de su órgano de gobierno;

V. Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la ley, y

VI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

Sección IIIOtras obligaciones

Artículo 8. ...

Artículo 9. ...

Artículo 10. Derogado.

Artículo 11. La información relativa a los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales se sujetará a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 12. ...

Capítulo IIIInformación reservada y confidencial

Artículo 13.Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

I a IV. ...

V. Causar un serio perjuicio a:

a) Las actividades de verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas;

b) La prevención, investigación o persecución de los delitos;

c) La impartición de la justicia;

d) La recaudación de las contribuciones;

e) Las operaciones de control migratorio, y

f) Las estrategias procesales en procesos judiciales, administrativos, o aquellos seguidos en forma de juicio en tanto las resoluciones no causen estado.

VI. Afectar un proceso deliberativo incluyendo las opiniones, recomendaciones, insumos o puntos de vista que formen parte del mismo, en tanto concierne a la toma de decisiones que impacte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva.

Artículo 14.También se considerará como información reservada:

I. ....

II. Derogada;

III. a V. ...

VI. Derogada.

...

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Artículo 14 Bis.La resolución de los comités de información que confirme la clasificación de información deberá estar fundada y motivada. La motivación de la información reservada será con fundamento en alguna causal prevista en los artículos 13 y 14, fracción I de esta ley.

Artículo 15.La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14 de esta ley podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años. Esta información será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.

El instituto, de conformidad con el reglamento, o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta ley, establecerán los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada.

Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán ampliar el periodo de reserva, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 16.Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en esta ley, su reglamento y los lineamientos expedidos por el instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, según corresponda, y llevarán a cabo la clasificación de la información a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley en el momento en que esta se genera, obtenga, adquiera o transforme.

En caso de que no se efectuara la clasificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá clasificar a más tardar dentro de los tres días siguientes a que se reciba una solicitud de acceso a la información, debiéndose justificar las razones por las que no se clasificó en su oportunidad, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta ley.

Artículo 17. El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

En todo momento, el instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.

Artículo 18.Como información confidencial se considerará:

I....

II.Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley, y

III. La protegida por los secretos industrial, bancario, fiduciario, fiscal o profesional. El secreto industrial también podrá ser invocado por las entidades paraestatales.

Artículo 18 Bis. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes o fideicomisarios de fideicomisos públicos, o como titulares de operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales, principalmente en esos casos, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de dichos recursos como secreto fiduciario, bancario o fiscal, respectivamente, sin perjuicio de que dicha información pueda ubicarse en algún otro supuesto de clasificación previsto en este libro.

Artículo 19. ...

Artículo 19 Bis.La información confidencial a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, podrá divulgarse excepcionalmente cuando, ante la presentación de un recurso de revisión, se acredite que existen razones de interés público relacionadas con la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas.

El recurso de revisión se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 55 de esta ley o en términos de los reglamentos a que se refiere el artículo 61 del mismo ordenamiento y deberá adicionalmente observarse lo siguiente:

I.Mediar recurso de revisión, en el que el recurrente aportará los elementos que considere pertinentes;

II.El órgano garante deberá llamar como tercero interesado al o a los titulares de la información confidencial;

III.El órgano garante, realizará la valoración, a fin de emitir una resolución debidamente fundada y motivada;

IV.En caso de determinarse la publicidad de la información, la resolución deberá explicitar las razones por las que se afirma que los beneficios sociales de divulgar la información serán mayores a la eventual afectación de los intereses de los particulares o de aquellas entidades paraestatales que enfrenten competencia económica;

V.La resolución del órgano garante especificará que ésta puede ser impugnada por los particulares ante el Poder Judicial de la Federación;

VI.El plazo que en su caso, el órgano garante otorgue para el cumplimiento de la resolución no será menor a aquél que tiene el particular afectado para promover juicio de amparo, y

VII.La resolución sólo será exigible una vez que quede firme.

Cuando los órganos garantes determinen que es procedente divulgar la información confidencial, referente a los secretos industriales invocados por las entidades paraestatales, ésta se entregará al solicitante en una versión pública.

Capítulo IVProtección de datos personales Se deroga

Capítulo V Cuotas de acceso

Artículo 27. ...

Título Segundo Acceso a la Información en el Poder Ejecutivo federal

Capítulo IUnidades de enlace y comités de información

Artículo 28. ...

Artículo 29. ...

Artículo 30.Cada comité estará integrado por:

I. ...

II. El titular de la unidad de enlace;

III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad, y

IV. El titular del área coordinadora de archivos o en su caso, el responsable del archivo de concentración.

El Comité de Información adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados los servidores públicos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 31.El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; la Coordinación de Inteligencia para la Prevención de la Policía Federal; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los comités a que se refiere el artículo 29 de esta ley,siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Artículo 32. El instituto elaborará, en coordinación con las autoridades responsables en materia de archivos en términos de las leyes aplicables, los lineamientos para la organización y conservación de los archivos administrativos, así como para la administración de documentos electrónicos en posesiónde las dependencias y entidades. Dichos lineamientostomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos. Asimismo, los sujetos obligados contarán con un área coordinadora de archivos y responsables para los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico;y deberán elaborar los instrumentos de control y consulta archivísticos ypone a disposición del público una guía simple que describa sus archivos.

Artículo 32 Bis. Las dependencias y entidades, para la mejor administración de sus archivos, deberán poner a disposición de los particulares, mediante el sistema informático que desarrolle el instituto en coordinación con el Archivo General de la Nación, la siguiente información:

I. El cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y la guía simple de archivos;

II. La clasificación de la información como reservada o confidencial a nivel de serie documental, y

III. Los inventarios de bajas documentales.

Las dependencias y entidades deberán actualizar anualmente la información contenida en la herramienta informática.

Capítulo IIInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Artículo 33.El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, especializado en materia de acceso a la información, imparcial ycon autonomía operativa, presupuestaria, de gestióny de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información.

Este instituto es también el encargado de promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; resolver sobre la negativa a las solicitudes de datos personales, y garantizar la protección de éstos en posesión de las dependencias y entidades.

Artículo 34. ...

Artículo 35.Para ser comisionado se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano;

II.No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III.Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Gozar de buena reputación e imparcialidad e independencia;

V.Haberse desempeñado destacada mente durante al menos 5 años previos a la fecha de designaciónen actividades profesionales, de servicio público o académicas, en materia de derecho a la información, transparencia, rendición de cuentas, gestión documental, sistemas de información o protección de datos personales, y

VI. No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 36.El instituto será presidido por un comisionado, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de tres años, renovable por una ocasión, y será elegido por los comisionados. Para el debido ejercicio del encargo encomendado, el comisionado presidente contará con las siguientes facultades:

I. Coordinar los trabajos del instituto;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de la normatividad y las políticas internas del instituto;

III. Presentar al honorable Congreso de la Unión el informe a que refiere el artículo 39 de esta ley, y

IV. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos;

El comisionado presidente será elegido por los integrantes del Pleno para lo cual se requerirá de la asistencia de la totalidad de los comisionados y de mayoría calificada para su elección.

El comisionado presidente podrá ser removido de la presidencia del instituto, cuando sus actos u omisiones afecten el desempeño del instituto, o la ejecución de sus funciones y atribuciones, para lo cual se requerirá del voto de los cuatro comisionados restantes en el Pleno y acuerdo unánime de éstos respecto del comisionado que lo sustituirá en la función.

Artículo 37.El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

III:Establecer los criterios que sean necesarios en materia de acceso a la información, clasificación de documentos, organización y conservación de archivos administrativos, esto último en coordinación con las autoridades responsables en materia de archivos, según corresponda;

IV. ...

V. ...

VI.Orientar y asesorar a los particulares en relación con las solicitudes materia de esta ley;

VII.Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del artículo 29 de esta ley, así como en materia de protección de datos personales;

VIII.Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales;

IX. Derogada.

X. ...

XI. Elaborar las guías a que se refieren los artículos 38 y 113 de esta ley;

XII. ...

XII Bis. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la dependencia competente, los lineamientos que establezcan las políticas en materia de transparencia para la Administración Pública Federal;

XIII. ...

XIII Bis. Llevar a cabo verificaciones en materia de seguridad de las bases de datos personales en posesión de las dependencias y entidades;

XIV. ...

XIV Bis. Llevar a cabo el registro de las bases de datos en posesión de las dependencias y entidades;

XV. ...

XV Bis. Solicitar manifestaciones de impacto a la privacidad elaboradas por expertos externos;

XVI a XVII. ...

XVIII.Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación;

XIX. Establecer criterios, lineamientos o recomendaciones que propicien y faciliten a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la incorporación, en su modelo de gestión, de procedimientos, metodologías y prácticas que les permitan dar pleno cumplimiento al principio de máxima publicidad, y

XX. Las demás que le confieran esta ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 38. ...

Artículo 39. ...

Artículo 39 Bis. Los servidores públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones.

Capítulo IIIDel procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad

Artículo 40. ...

Artículo 41. ...

Artículo 42. ...

...

En el caso de que las dependencias y entidades reciban una solicitud genérica respecto de una materia o conjunto de materias que no refieran a uno o varios documentos, deberán requerir al solicitante para que precise su solicitud en términos del artículo 40, fracción II de esta ley. Si el solicitante no atiende el requerimiento satisfactoriamente no habrá la obligación de darle trámite a dicha solicitud. La respuesta que en esos términos recaiga a la solicitud podrá ser recurrida ante el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

Artículo 42 Bis. Los archivos históricos tendrán el carácter de públicos y su acceso procederá en términos de las disposiciones que los rigen.

Artículo 43. ...

Artículo 44. ...

Artículo 45. ...

Artículo 46.Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la dependencia o entidad, el Comité de Información analizará el caso y tomará todas las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. En caso de no encontrarlo, emitirá una resolución que confirme su inexistencia y lo notificará al solicitante a través de la Unidad de Enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44 de esta ley.

En caso de que los ordenamientos jurídicos aplicables prevean la obligación de la elaboración o expedición de la información solicitada, el Comité de Información, atendiendo a los objetivos de este libro establecidos en el artículo 4, podrá ordenar a la unidad administrativa responsable que genere o expida el documento cuando esto sea posible.

Lo establecido en este artículo no será aplicable a los actos materialmente legislativos.

Artículo 47. Se deroga.

Artículo 48. ....

Excepcionalmente los comités de información, a solicitud de la Unidad de Enlace, podrán desechar solicitudes de información cuando su respuesta implique la elaboración o revisión de documentos o expedientes o la generación de versiones públicas de los mismos y con ello se cause un entorpecimiento extremo de las actividades del sujeto obligado. En estos casos, el desechamiento deberá motivar esta situación con elementos objetivos que permitan evaluar las consecuencias que tendría para la dependencia o entidad dar respuesta a la solicitud. Asimismo, se procurará establecer contacto con el solicitante para orientarlo sobre maneras alternativas de presentar la solicitud para obtener la información que busca, o bien la forma y tiempo en que paulatinamente puede darse respuesta a su solicitud.

Lo anterior, sin perjuicio de que el particular interponga el recurso de revisión previsto en este libro.

Capítulo IVDel procedimiento ante el instituto

Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Artículo 50.El recurso también procederá en los mismos términos cuando:

I.Derogada;

II.Derogada;

III.a IV....

Artículo 51. ...

Artículo 52. ...

Artículo 53. ...

Artículo 54. ...

Artículo 55.Salvo lo previsto en el artículo 53 de esta ley,el instituto sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

I.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso, se deberá integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al Pleno del instituto;

II. a VI.....

...

...

Cuando el recurso de revisión se presente por la negativa de acceso a información clasificada con fundamento en el artículo 13, fracción I de esta ley, el instituto deberá, en todos los casos, convocar a audiencia a las partes.

Artículo 55 Bis. Cuando se impugne la inexistencia de la información solicitada, el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta ley, atendiendo a los objetivos previstos en el artículo 4 de este libro, podrá ordenar que se genere dicha información, cuando en los ordenamientos jurídicos aplicables se prevea la obligación de su elaboración o expedición a cargo de los sujetos obligados y ello resulte materialmente posible. La resolución establecerá el plazo que resulte razonable para dar cumplimiento a la misma.

El instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta ley, deberá notificar el caso al órgano interno de control o equivalente en el sujeto obligado cuando estime que la declaración de inexistencia fue resultado del dolo o negligencia de algún servidor público.

Lo establecido en este artículo no será aplicable a los actos materialmente legislativos.

Artículo 56. ...

Artículo 57.El recurso será desechado por improcedente cuando:

I.a II....

III.Derogada

IV.Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente que pueda tener por efecto revocar o modificar el acto recurrido, y

V. Por tratarse de un recurso ofensivo o frívolo.

Artículo 58.El recurso será sobreseído cuando:

I.El recurrente se desista expresamente del recurso;

II.El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

III.Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente libro, o

IV. Cuando por cualquier motivo el recursoquede sin materia.

Artículo 58 Bis. El instituto podrá en cualquier momento del procedimiento conciliar entre el recurrente y el sujeto obligado. De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso quedará sin materia y el instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Artículo 59.Las resoluciones del Instituto serán definitivas e inatacables para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

...

Artículo 60....

Título TerceroAcceso a la información en los demás sujetos obligados

Capítulo Único

Artículo 61.El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en este libro.

Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

I.a V....

VI. Derogada.

VII. El órgano a que se refiere el artículo 6°, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 62. ...

Título CuartoResponsabilidades y sanciones

Capítulo Único

Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este libro las siguientes:

X. Denegar intencional mente información no clasificada como reservada ni considerada confidencial en términos de este libro;

XI. Clasificar con dolo como reservada información que no cumple con las características señaladas en este libro. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información que haya quedado firme.

XII. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a información, o bien, en la difusión de la información relativa a las obligaciones de transparencia a que están obligados conforme a este libro;

XIII. Declarar dolosamente la inexistencia de información, cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del sujeto obligado;

XIV.Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por este libro;

XV. Dar a conocer cualquier información relativa a averiguaciones previas en trámite;

XVI. Omitir reiteradamente en forma dolosa dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos previstos por este libro;

XVII. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XVIII.Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso;

XIX. Prolongar con dolo los plazos previstos en este libro, para la entrega de la información pública;

XX. No acatar por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por los órganos garanteso el Poder Judicial de la Federación.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este libro,será sancionada siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La s infraccione s prevista s en las fracciones VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VI de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de controlo sus equivalentes deberán ser notificadas al Instituto o a la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta ley. El instituto deberá hacerlas públicas a través del informe anual a que se refiere el artículo 39 de esta ley.

Artículo 64. El instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta ley, podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta prevista en el artículo 63 de esta ley y aportar las pruebas que considere pertinente. Asimismo, las autoridades competentes deberán entregarle semestralmente un informe sobre los procedimientos iniciados y sus resultados. Esta información deberá ser incorporada en los informes anuales que rinda el instituto ante el honorable Congreso de la Unión.

Artículo 65. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 66. El servidor público que acate una resolución del instituto o de la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta ley, no será responsable por las consecuencias que de dicho cumplimiento deriven.

Libro Segundo Derecho de protección de datos personales

Título Primero Disposiciones comunes para los sujetos obligados

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 67. Son objetivos de este libro:

I. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;

II. Proveer lo necesario para que toda persona pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante procedimientos sencillos y expeditos y;

III. Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

Artículo 68. Los principios y derechos previstos en este libro, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

No resultan aplicables las disposiciones previstas por el Capítulo III, Título Primero de este libro, ni los principios del consentimiento, ni de información las bases de datos en materia de seguridad nacional generadas por los órganos a que se refiere el artículo 31 del Libro Primero.

Las bases de datos creados para fines administrativos por las autoridades de seguridad nacional estarán sujetos al régimen general del presente libro.

Artículo 69. A falta de disposición expresa en este Libro, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, según corresponda.

Capítulo IIDe los principios de protección de datos personales

Artículo 70. Los sujetos obligados en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, calidad, finalidad, información, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en el presente libro.

Artículo 71. La posesión de las bases de datos por parte de los sujetos obligados deberá obedecer exclusivamente a sus atribuciones legales o reglamentarias.

Artículo 72. Todo tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados deberá contar con el consentimiento de su titular, el cual deberá otorgarse en forma libre, inequívoca, específica e informada. Tal consentimiento podrá ser revocado por el titular, sin que se le atribuyan efectos retroactivos.

Artículo 73. El consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, podrá ser tácito o expreso, de acuerdo con la naturaleza del tratamiento.

El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, será expreso, cuando así lo requiera una ley o cuando los datos sean tratados para finalidades distintas para las que fueron recabados.

Artículo 74. Los datos personales sensibles sólo podrán ser objeto de tratamiento cuando así lo disponga una ley y el titular lo consienta expresamente. En dicho caso, el sujeto obligado deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que exista una disposición legal o reglamentaria que expresamente lo autorice.

Artículo 75. No será necesario el consentimiento expreso para la obtención de los datos personales cuando:

I. Se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los sujetos obligados;

II. Se refieran a una relación jurídica entre el sujeto obligado y el titular;

III. Sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria; tratamientos médicos, o la gestión de servicios sanitarios, siempre que esté en serio peligro la vida o salud del titular y no esté en condiciones de otorgar el consentimiento. Dicho tratamiento de datos debe realizarse por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente;

IV. Se afecte la seguridad nacional; la seguridad o salud pública, las actividades de prevención y persecución de los delitos; disposiciones de orden público, o derechos de terceros, y

V. Los datos figuren en fuentes de acceso público y se requiera su tratamiento.

Artículo 76. Los sujetos obligados deberán mantener correctos y actualizados los datos personales en su posesión, de tal manera que no se altere la veracidad de los mismos.

Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades de las bases de datos previstas en las disposiciones aplicables o establecidas en los avisos de privacidad, deberán ser cancelados, previo bloqueo, una vez que concluya el plazo de conservación establecidos en los instrumentos de control archivísticos correspondientes.

Artículo 77. Todo tratamiento de datos personales que efectúen los sujetos obligados deberá estar justificado en finalidades determinadas, explícitas y legitimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

No se considerará como una finalidad distinta a aquella para la que fueron obtenidos, el tratamiento de los datos con fines estadísticos o científicos.

Artículo 78. Los sujetos obligados sólo deberán recabar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

Artículo 79. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del titular, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o de cualquier otra tecnología, el aviso de privacidad de la siguiente manera:

XXI. Cuando los datos hayan sido obtenidos personalmente del titular, el avisto de privacidad deberá ser facilitado en el momento en el que se recabe el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiere facilitado el aviso con anterioridad, y

XXII. Cuando los datos sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o través de cualquier otra tecnología, el aviso de privacidad deberá ser puesto a disposición en lugar visible y contener la información a que se refieren las fracciones I y VIII del siguiente artículo, previendo los medios o mecanismos para que se conozca el texto completo del aviso.

Artículo 80. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. Que sus datos se incorporarán a una base de datos y la finalidad del tratamiento;

II. Del carácter obligatorio o facultativo de la entrega de los datos personales;

III. De las consecuencias de la negativa a suministrarlos;

IV. De las transmisiones o la posibilidad de que los datos sean transmitidos y de los destinatarios;

V. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;

VI. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

VII. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios en el aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto con esta ley, y

VIII. Del cargo del responsable.

Cuando los datos personales no hayan sido obtenidos directamente de su titular, el responsable deberá dar el aviso de privacidad a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o de cualquier otra tecnología, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que exista constancia de que el titular ya fue informado del contenido de las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII del presente artículo.

Artículo 81. No será necesario proporcionar el aviso de privacidad a que se refiere el artículo anterior cuando:

I. Expresamente una ley lo prevea;

II. El tratamiento tenga fines, estadísticos o científicos, o

III. Dar el aviso de privacidad al titular en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de esta ley resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de los órganos garantes en la materia, en virtud de no poder localizársele o en consideración al número de titulares, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas alternativas.

Artículo 82. El responsable deberá cumplir con los principios de protección de datos establecidos por este libro, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del sujeto obligado. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, será respetado en todo momento por él o por terceros a los que les solicite el tratamiento de los datos con los que guarde alguna relación jurídica.

Capítulo IIIDe los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Artículo 83. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales son derechos independientes. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. La procedencia de estos derechos, en su caso, se hará efectiva una vez que el titular o su representante legal acrediten su identidad o representación, respectivamente.

Los datos personales deben ser almacenados de tal manera que permitan el ejercicio de los derechos mencionados en este artículo.

El titular tiene derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del sujeto obligado, así como a tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento, en los términos previstos por este libro.

El titular tendrá derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales cuando sean inexactos o incompletos, siempre que sea posible y no exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de los órganos garantes.

Artículo 84. La cancelación de datos personales procede a solicitud del titular cuando:

I. Se dé un tratamiento a los datos personales en contravención a lo dispuesto por el presente libro;

II. Los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad o finalidades de la base de datos previstas en las disposiciones aplicables o en el aviso de privacidad, y

Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el responsable procederá a la cancelación de datos cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por los instrumentos de control archivísticos aplicables.

Artículo 85. La cancelación da lugar al bloqueo del dato por un periodo en el que el responsable lo conservará precautoriamente para efectos de responsabilidades. Durante el periodo referido no podrá darse tratamiento alguno al dato.

Cumplido el periodo a que se refiere el artículo anterior, deberá procederse a la cancelación del dato, que implica el borrado o eliminación del mismo de la base de datos.

Artículo 86. Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación, dichas rectificaciones o cancelaciones deberán hacerse del conocimiento de las personas a quienes se les hubiera transmitido, quienes deberán rea-lizar también la cancelación o rectificación correspondiente.

Artículo 87. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

I. Deban ser tratados por disposición legal;

II. Se refieran a las partes de un contrato y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

III. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos, o para la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente;

IV. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas; afecte la seguridad nacional; la seguridad o salud pública, disposiciones de orden público, o derechos de terceros;

V. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

VI. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público, y

VII. Se requieran para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.

Artículo 88. El titular tendrá derecho en todo momento y por razones legitimas a oponerse al tratamiento de sus datos personales. De actualizarse tal supuesto, el responsable no podrá tratar los datos para esa finalidad.

Artículo 89. Los responsables y encargados que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos deberán guardar confidencialidad respecto de estos; obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el sujeto obligado, salvo disposición legal en contrario.

Capítulo IVProcedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Artículo 90. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a la Unidad de Enlace o su equivalente, previa acreditación, que les otorgue acceso, rectifique, cancele, o que haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernen y que obren en una base de datos en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 91. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;

II. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos a que se refiere este artículo, y

III. Cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos personales.

Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, se señalará la modalidad en la que el titular prefiere se otorgue este, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas u otro tipo de medio electrónico.

En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

Artículo 92. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan o son erróneos, la Unidad de Enlace o su equivalente, podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, que el titular indique otros elementos o corrija los datos.

El requerimiento señalado en el párrafo anterior interrumpirá los plazos establecidos en el artículo 93 de esta ley.

Artículo 93. La Unidad de Enlace o su equivalente, deberá notificar al solicitante, en un plazo de veinte días contados desde la presentación de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, previa acreditación de la identidad o de la representación legal, según corresponda. La entrega de la información deberá realizarse en formato comprensible o bien, deberá comunicarse por escrito al titular que la base de datos personales no contiene los referidos al solicitante.

Los plazos señalados en el párrafo anterior podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

Artículo 94. La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando éstos se pongan a disposición del titular; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.

En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo primero de este artículo, para tener por cumplida la solicitud.

Artículo 95. Los sujetos obligados podrán negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación, o a conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:

I. Cuando el solicitante no sea el titular, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;

II. Cuando en las bases de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;

III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;

IV. Cuando exista un impedimento legal o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y

V. Cuando el acceso, la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial si una parte de los datos solicitados no encuadra en alguna de las causales antes citadas, en cuyo caso los sujetos obligados efectuarán parcialmente el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular.

En cualquiera de los supuestos mencionados en este artículo, el comité analizará el caso y emitirá una resolución fundada y motivada, la cual deberá notificarse al solicitante a través de la Unidad de Enlace o su equivalente.

Artículo 96. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el solicitante únicamente los gastos de envío de conformidad con las cuotas aplicables, y en su caso, el costo de la reproducción en copias simples o certificadas. Previo a la entrega de la información se deberán cubrir los derechos correspondientes.

Si la misma persona realiza una nueva solicitud que implique la entrega de datos, respecto de la misma base de datos en un periodo menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos por obtener los datos personales no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y del costo del envío. Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 97. El titular al que se niegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 49 del Libro Primero de la presente ley, o el medio de impugnación previsto por los órganos garantes establecidos por los otros sujetos obligados.

Capítulo VDel registro de bases de datos

Artículo 98. A efecto de facilitar el ejercicio de los derechos previstos en el presente Título, los sujetos obligados deberán registrar ante los órganos garantes las bases de datos que posean. El registro deberá indicar por lo menos los siguientes datos:

I. La denominación de la base de datos:

II. La normatividad aplicable que dé fundamento al tratamiento;

III. La finalidad del tratamiento;

IV. El tipo de datos personales objeto de tratamiento, y

V. La unidad administrativa que la tiene y cargo del responsable.

Dicha información será publicada en los sitios de Internet de los órganos garantes y deberá actualizarse semestralmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que al efecto se expida.

Capítulo VIDe las transmisiones de datos personales

Artículo 99. No se requerirá el consentimiento expreso del titular para la transmisión de sus datos personales entre sujetos obligados cuando:

I. Esté previsto en una ley;

II. Se trate de datos obtenidos de fuentes de acceso público;

III. La transmisión se realice al Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos, así como a los órganos impartidores de justicia en el ejercicio de sus funciones;

IV. El destinatario cuente con las atribuciones para recabar los datos y tengan una finalidad análoga, es decir aquella compatible y no antagónica con la finalidad originaria para la cual fueron recabados los datos.

V. Tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines estadísticos o científicos.

Artículo 100. No se considerarán transmisiones las efectuadas entre el responsable y el encargado de los datos personales y las realizadas entre unidades administrativas adscritas a los sujetos obligados en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 101. En los casos no .previstos por el artículo 99 de esta ley, los sujetos obligados sólo podrán transmitir datos personales cuando medie el consentimiento expreso del titular incluyendo la firma autógrafa o bien a través de un medio de autenticación similar. En su caso, los sujetos obligados deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de certificados digitales y lo firmas electrónicas.

El servidor público encargado de recabar el consentimiento del titular, deberá informar previamente a éste, la identidad del destinatario, el fundamento que autoriza la transmisión, la finalidad de la transmisión y los datos personales a transmitir, así como las implicaciones de otorgar, de ser el caso, su consentimiento.

Capítulo VIIDe la seguridad de los datos personales

Artículo 102. Los sujetos obligados deberán adoptar, mantener y documentar las medidas de seguridad administrativa, física y técnica necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, mediante acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción, o el uso, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que al efecto se expida, así como por las disposiciones expedidas por los órganos garantes de los otros sujetos obligados.

Artículo 103. Con el objeto de garantizar la seguridad de las bases de datos, el responsable deberá:

I. Atender y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por el Instituto o por los otros sujetos obligados;

II. Establecer los criterios específicos sobre el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de las bases de datos;

III. Difundir la normatividad aplicable entre el personal involucrado en el manejo de los datos personales;

IV. Elaborar un plan de capacitación en materia de seguridad de datos personales;

V. Autorizar a los encargados y llevar una relación actualizada de las personas que tengan acceso a las bases de datos,

VI. Notificar al órgano garante y al comité o su equivalente en el caso de los otros sujetos obligados, así como a los titulares de la información, los incidentes relacionados con la conservación o mantenimiento de las bases de datos previstos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, o en las disposiciones expedidas por los órganos garantes de los otros sujetos obligados.

Artículo 104. En caso de que el tratamiento de datos personales lo realice un encargado externo, el Sujeto obligado deberá suscribir un contrato en el que se establezca que los datos personales serán tratados únicamente conforme a las indicaciones del Responsable, que no serán utilizados para una finalidad distinta a la estipulada en el contrato, y su destino final. Asimismo, dicho contrato deberá establecer, por lo menos, cláusulas específicas sobre:

I. La obligación del encargado de guardar confidencialidad de los datos;

II. Las responsabilidades y penalizaciones que correspondan por el uso inadecuado de los datos;

III. El nivel de protección requerido para los datos de acuerdo con su naturaleza, y

IV. La obligación de permitir verificaciones a las medidas de seguridad adoptadas mediante la inspección de las instalaciones, los procedimientos y el personal.

Título SegundoDe la protección de datos personales en el Poder Ejecutivo federal

Capítulo IDe las unidades de enlace y comités de información

Artículo 105. Los titulares de las unidades de enlace además de las funciones previstas por el Libro Primero, para efectos del presente tendrá las siguientes:

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como darles seguimiento hasta la notificación de sus respuestas;

II. Realizar los trámites internos en cada dependencia o entidad, necesarios para atender las solicitudes de datos personales presentadas, y efectuar las notificaciones a los particulares;

III. Proponer al comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de datos personales;

IV. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de datos personales;

V. Llevar un registro de las solicitudes de datos personales, sus resultados y, en su caso, costos, y

VI. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.

Artículo 106. Los comités además de las funciones previstas por el Libro Primero, para efectos de éste, tendrá las siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a garantizar el derecho a la protección de los datos personales de conformidad con las disposiciones previstas en este libro;

II. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de datos personales;

III. Confirmar, modificar o revocar las resoluciones que nieguen el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como cuando declaren la inexistencia de datos personales;

IV. Realizar a través de la Unidad de Enlace, las gestiones necesarias para localizar las bases de datos en donde obren los datos personales;

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad en materia de protección de datos personales;

VI. Coordinar y supervisar las acciones relativas al tratamiento y seguridad de las bases de datos en posesión de las dependencias y entidades;

VII. Establecer los programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales;

VIII. Conducir la política de protección de datos personales;

IX. Elaborar y enviar al instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 110 de esta ley, y

X. Las demás que establece esta ley o su Reglamento.

Capítulo IIDel Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Artículo 107. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos como órgano garante del derecho de protección de datos personales, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 37 del Libro Primero de la presente ley.

Artículo 108. Cuando las dependencias y los entidades elaboren anteproyectos de leyes, decretos o actos administrativos de carácter, general relativos con el tratamiento de datos personales, los presentarán ante el instituto, junto con una manifestación de impacto a la privacidad, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del titular de Ejecutivo Federal, a efecto de que el instituto emita el dictamen correspondiente por lo que respecta a la observancia de los principios y derechos en materia de datos personales.

El contenido de dicha manifestación y del dictamen se establecerán en el Reglamento.

Cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, se podrá eximir la obligación de presentar al Instituto una manifestación de impacto a la privacidad en el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, la cual deberá presentarse veinte días hábiles posteriores al plazo original.

Cuando existan plazos perentorios para la expedición de una ley, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá excepcionalmente autorizar a las dependencias y entidades la presentación de la iniciativa respectiva al Congreso de la Unión sin la manifestación de impacto a la privacidad, debiendo presentar ésta durante el proceso legislativo respectivo.

No será necesaria la manifestación de impacto a la privacidad cuando se trate de excepciones previstas en esta ley.

Artículo 109. El instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales de las dependencias y entidades.

Artículo 110. El instituto rendirá conjuntamente con el informe a que se refiere el artículo 39 del Libro Primero de la presente ley, un informe público al honorable Congreso de la Unión sobre la protección de datos personales, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el artículo 106 fracción IX de esta ley, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso de datos personales presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de este libro, incluyendo la observancia a los principios de protección de datos personales por parte de las dependencias y entidades. Para este efecto, el instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.

Capítulo IIIDel recurso de revisión

Artículo 111. El solicitante al que se le haya notificado la negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, ante el instituto, el recurso de revisión a que se refiere el artículo 49 del Libro Primero de la presente ley.

El recurso de revisión también procederá en los mismos términos en los supuestos previstos por el artículo 50 del Libro Primero de la presente ley, tratándose de las solicitudes a que se refiere este libro.

Artículo 112. El recurso de revisión interpuesto por solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales, será sustanciado en términos del Capítulo IV del Título Segundo del Libro Primero de la presente ley.

Artículo 113. Interpuesto el recurso de revisión ante la falta de respuesta a una solicitud acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales por parte de la dependencia o entidad el instituto dará vista a éste, para que en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el instituto deberá sobreseerla.

En el segundo caso, el instituto emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta de la dependencia o entidad que alude el párrafo anterior.

Si la resolución del instituto a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el sujeto obligado procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para el titular, debiendo éste cubrir todos los costos generados por la reproducción correspondiente y los derechos que procedan.

Artículo 114. El instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre el solicitante y la dependencia o entidad, a través de su comité o su equivalente.

De llegarse a un acuerdo de conciliación entre las partes, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. En este caso la solicitud de protección de datos quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Artículo 115. Todas las resoluciones del instituto serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, siempre y cuando la resolución de referencia no haga identificable al titular.

Artículo 116. Las dependencias y entidades deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a diez días posteriores a aquel en que se les notificó la resolución, a menos que en la misma el instituto determine un plazo mayor para su cumplimiento.

Artículo 117. Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en el presente libro, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

Capítulo IVDe las bases de datos en materia de seguridad pública

Artículo 118. Las bases de datos creados para fines administrativos por las autoridades de seguridad pública, estarán sujetos al régimen general del Título Primero del presente libro.

Artículo 119. La obtención y tratamiento de datos personales por parte de las autoridades a cargo de la seguridad pública sin el consentimiento del titular, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser almacenados en las bases de datos establecidas al efecto.

Artículo 120. La obtención y tratamiento de los datos sensibles por las autoridades de seguridad pública podrá realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas, en su caso, por los titulares de los datos que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

Los sujetos obligados cancelarán los datos personales recabados con fines policiales o de investigación cuando ya no sean necesarios para las investigaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del titular y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación, la prescripción de responsabilidad y la amnistía.

Artículo 121. Los responsables de las bases de datos que contengan los datos a que se refiere el artículo anterior podrán negar el acceso, la rectificación o la cancelación en función del daño probable que pudieran derivarse para la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

Artículo 122. Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, únicamente podrán ser incluidos en las bases de datos de los sujetos obligados competentes y bajo los supuestos previstos por la normatividad aplicables.

Capítulo VDe las bases de datos en materia tributaria

Artículo 123. En materia tributaria, los responsables de las bases de datos podrán negar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las presuntas responsabilidades penales.

Capítulo VIDel documento de seguridad

Artículo 124. Las dependencias y entidades elaborarán y aprobarán un documento de seguridad que contenga las medidas de seguridad administrativa, física y técnica aplicables a las bases de datos, tomando en cuenta los estándares internacionales de seguridad, el presente libro y los reglamentos de esta ley.

El documento de seguridad será de observancia obligatoria para los responsables, encargados y demás personas que realizan algún tipo de tratamiento a las bases de datos. Este podrá ser único e incluir todos las bases de datos en posesión del sujeto obligado de que se trate; o bien, por unidad administrativa en que se incluyan las bases de datos en custodia; o individualizado para cada base de datos.

Artículo 125. El documento de seguridad deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Respecto de las bases de datos:

a) El nombre;

b) El nombre, cargo y adscripción del responsable y los encargados de cada base de datos señalando, en su caso, quienes son externos;

c) Las funciones y obligaciones del responsable y encargados;

d) El folio de registro en el Sistema “Persona”;

e) La especificación detallada del tipo datos personales contenidos, y

f) La estructura y descripción de las bases de datos, lo cual consiste en precisar y describir el tipo de soporte, así como las características del lugar donde se resguardan.

II. Respecto de las medidas de seguridad implementadas deberá incluir lo siguiente:

a) Transmisiones;

b) Resguardo de soportes físicos y lo de soportes electrónicos;

c) Bitácoras para accesos y operación cotidiana;

d) Gestión de incidentes;

e) Acceso a las instalaciones;

f) Identificación y autenticación;

g) Procedimientos de respaldo y recuperación de datos;

h) Plan de contingencia;

i) Auditorías, y

j) Cancelación de datos.

Artículo 126. El documento de seguridad y demás documentación generada para la gestión de las medidas de seguridad administrativa, física y técnica tendrán el carácter de información reservada y serán de acceso restringido.

Título TerceroProtección de datos personales en los demás sujetos obligados

Capítulo ÚnicoDe los otros sujetos obligados

Artículo 127. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, designarán a los órganos garantes responsables de aplicar el presente libro y resolver el recurso de revisión con los principios y plazos establecidos en esta ley.

Las disposiciones que se emitan conforme a este artículo, según corresponda:

I. Las unidades de enlace o sus equivalentes;

II. El comité de Información o su equivalente;

III. Los criterios en materia de protección de datos personales;

IV. Los procedimientos para brindar apoyo técnico y asesoría en la aplicación e interpretación de este libro a los servidores públicos para su mejor observancia; y

V. Los procedimientos para la atención de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

VI. El procedimiento para la sustanciación del recurso de revisión.

Artículo 128. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para garantizar la protección de los datos personales, del cual deberán remitir una copia al instituto.

Título CuartoDe las responsabilidades y sanciones

Capítulo ÚnicoCausales de responsabilidad

Artículo 129. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este libro las siguientes:

I. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

II. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 80 de esta ley;

III. No inscribir la base de datos en el registro a que alude el artículo 98 de esta ley;

IV. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando estos existan total o parcialmente en los archivos del sujeto obligado;

V. Omitir reiteradamente dar respuesta a las solicitudes de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales dentro de los plazos previstos por este libro;

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de datos personales;

VII. Prolongar con dolo los plazos previstos en el artículo 93 de esta ley;

VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 89 de esta ley;

IX. Recabar o transmitir datos personales sin el consentimiento expreso del titular en los casos en que este sea exigible;

X. Tratar datos personales cuando con ello se afecte el ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución;

XI. Dar tratamiento a bases de datos en contravención a los principios establecidos en el Capítulo II del Título Primero de este libro;

XII. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable a los sujetos obligados, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;

XIII. No cumplir con las medidas de seguridad que se determinen en los reglamentos o lineamientos correspondientes;

XIV. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 74 de esta ley;

XV. Obstruir el ejercicio de las facultades de los órganos garantes;

XVI. Transmitir datos personales, fuera de los casos previstos en esta ley, particularmente cuando la misma haya tenido por objeto obtener un lucro indebido;

XVII. No cesar en el uso ilícito de los tratamientos de datos personales cuando sea requerido para ello por el órgano garante;

XVIII. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, y

XIX. No acatar por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por los órganos garantes o el Poder Judicial de la Federación.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este libro, será sancionada siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las infracciones previstas en las fracciones XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a XIII y XV de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de controlo sus equivalentes deberán ser notificadas al órgano garante que corresponda. El instituto deberá hacerlas públicas a través del informe anual a que se refiere el artículo 110 de esta ley.

Artículo 130. El órgano garante podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta prevista en el artículo 129 de esta ley y aportar las pruebas que considere pertinente. Asimismo, las autoridades competentes deberán entregarle semestralmente un informe sobre los procedimientos iniciados y sus resultados. Esta información deberá ser incorporada en los informes anuales que rinda el instituto ante el honorable Congreso de la Unión.

Artículo 131. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 132. El servidor público que acate una resolución del órgano garante no será responsable por las consecuencias que de dicho cumplimiento deriven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La publicación en Internet de la información a que se refiere el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero, deberá completarse, a más tardar, dos años después de la entrada en vigor de este decreto, mientras tanto se seguirá actualizando la información que debía publicarse en los sitios de Internet de los sujetos obligados hasta la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal y los otros sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, reformarán en su caso, los reglamentos de la ley dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los sujetos obligados deberán designar a los responsables de los archivos a que se refiere el artículo 32 de esta ley, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este decreto. La designación a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones adicionales.

Quinto. El instituto pondrá a disposición de las dependencias y entidades la herramienta informática a que hace referencia el artículo 32 Bis de esta ley, a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. Las dependencias y entidades deberán integrar la información correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la herramienta. En tanto, seguirán vigentes las disposiciones en materia de archivos.

Sexto. El comisionado que se encuentre a cargo de la presidencia del instituto, al momento de expedirse el presente decreto, cumplirá el periodo por el que originalmente fue electo, y tendrá la posibilidad de renovar por un plazo de tres años, a menos que se trate de su segundo periodo.

Séptimo. Las solicitudes y recursos de revisión en trámite a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los recursos de revisión que sean presentados a partir de la entrada en vigor de este decreto, se regirán, por lo que hace al procedimiento, por las disposiciones del mismo, y por lo que hace a la materia sustantiva, por las disposiciones vigentes al momento en que fue presentada la solicitud de información que originó el acto recurrido.

La clasificación de la información efectuada antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberá actualizarse al momento de recibir una solicitud de acceso respecto del documento clasificado con anterioridad.

Octavo. En tanto se expiden nuevos lineamientos por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, seguirán aplicándose los vigentes, siempre que no se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Noveno. Los sujetos obligados deberán conformar el registro a que se refiere el artículo 98 de esta ley a más tardar seis meses después a la entrada en vigor de la misma.

Décimo. Los órganos garantes deberán emitir los formatos o herramientas para la presentación de solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente ley.

Decimoprimero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2010.— Senadores: Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; Renán Cleomino Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Justicia.



LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día y entramos al capítulo de iniciativas. Esta Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo décimo quinto transitorio de la Ley Orgánica de Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del año 2002, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta representación popular la presente iniciativa de reforma del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. En el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2002 se publicó la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que creó el organismo descentralizado federal encargado del financiamiento de las actividades agropecuarias, abrogándose a partir del 1 de julio de 2003 la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1986, al tiempo de quedar sin efecto los reglamentos orgánicos de las 13 instituciones bancarias de dicho sistema, y ordenarse la disolución y liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural y de los Bancos de Crédito Rural del Centro, Centro Norte, Centro Sur, Golfo, Istmo, Noreste, Noroeste, Norte, Occidente, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Peninsular.

II. Con objeto de atender los requerimientos de la disolución y liquidación del Sistema Banrural, en el artículo octavo transitorio de la expedición de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se consideró dotar al Ejecutivo federal de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003 por la cantidad de 31 mil 363 millones de pesos para cumplir las obligaciones inherentes a los actos mencionados.

Con el objeto específico de atender el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema Banrural, se destinaron recursos presupuestarios del ejercicio fiscal de 2003 hasta por la cantidad de 11 mil 647 millones de pesos, los cuales se invirtieron en el fideicomiso de manera expresa para cumplir las obligaciones derivadas de los derechos adquiridos por dichos jubilados y pensionados.

III. En el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se establecieron las previsiones específicas para tutelar la esfera de derechos en los jubilados y pensionados de las 13 sociedades nacionales de crédito que formaban el Sistema Banrural, cuya disolución se ordenó con motivo de la entrada en vigor del nuevo ordenamiento.

En dicho artículo transitorio se precisa que esos jubilados y pensionados “continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos”. También se detalló lo siguiente:

- La transferencia a los derechohabientes de los pensionados y jubilados de los beneficios que hubieren correspondido a los jubilados y pensionados, en términos de las disposiciones vigentes al entrar en vigor el nuevo ordenamiento;

- El destino de las reservas constituidas por las 13 sociedades de crédito que se liquidaban a efecto de atender los derechos de los pensionados y jubilados, al propósito de su formación original, señalándose como responsabilidad específica del gobierno federal la realización de las acciones necesarias para que el ente liquidador cuente con los recursos necesarios para cumplir las obligaciones adquiridas con los jubilados y pensionados del Sistema Banrural;

- La transferencia de los fondos constituidos para sustentar el cumplimiento de las obligaciones con los jubilados y pensionados del Sistema Banrural, al fideicomiso que habría de constituir el ente liquidador para dar cumplimiento a las obligaciones con dicho universo de jubilados y pensionados; y

- La posibilidad de que el conjunto de prestaciones a favor de los jubilados y pensionados del Sistema Banrural, así como de sus derechohabientes, se realice mediante la celebración de contratos con terceros.

IV. Al momento de disolverse y liquidarse las instituciones bancarias del Sistema Banrural, las relaciones laborales de sus trabajadores se regían por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como Ley Reglamentaria del Trabajo Bancario. Conforme a dicho ordenamiento, con fecha 1 de octubre de 1986 se expidieron las condiciones generales de trabajo aplicables a las relaciones laborales en los bancos nacional y regionales del Sistema Banrural. Las normas fueron aprobadas por las áreas competentes de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndose depositado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para surtir todos sus efectos legales a partir del 3 de febrero de 1987.

V. En las referidas condiciones generales de trabajo se comprenden los Títulos Séptimo, Octavo y Noveno, denominados “Del servicio médico y beneficios de seguridad social”, “De las prestaciones culturales” y “De las prestaciones económicas”. Cabe destacar que el artículo 60 de las citadas condiciones generales de trabajo, comprendido en el Capítulo III del Título Séptimo, que se refiere a las pensiones vitalicias de retiro, establece en forma específica la aplicación del régimen integral de prestaciones de los trabajadores en activo a los trabajadores jubilados, salvo que haya limitaciones para ello. En específico, el citado artículo refiere lo siguiente:

Los trabajadores jubilados tendrán derecho, con las limitaciones que correspondan en su caso, a todas las prestaciones establecidas por la institución para los trabajadores en activo.

VI. No obstante que el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural prevé que los jubilados y los pensionados del Sistema Banrural continuarían recibiendo las pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo, en los hechos se ha presentado una interpretación limitativa de su esfera de derechos, por parte del ente liquidador del Sistema Banrural, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias de criterio se centran en que si bien el personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural ha tenido acceso a los emolumentos en pecuniario de sus respectivas jubilaciones o pensiones, a la prestación del servicio médico y a los beneficios que se prevén en caso de fallecimiento para sus dependientes económicos, no han tenido acceso a algunas prestaciones culturales (becas, apoyos para las actividades culturales y apoyos para la práctica de la cultura física) y algunas prestaciones económicas consideradas a las condiciones generales de trabajo.

VII. Ante esta discrepancia interpretativa sobre la esfera de prestaciones que corresponden a los pensionados y a los jubilados del Sistema Banrural, algunos de ellos recurrieron al juicio de amparo, lo que condujo a que los tribunales federales resolvieran la discrepancia en el sentido de que deberían continuar recibiendo las prestaciones que se encontraban vigentes en las condiciones generales de trabajo al momento de llevarse a cabo la liquidación del Sistema Banrural.

Los juicios entablados permitieron el establecimiento de una tesis de jurisprudencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se registra con el número 180949 y se identifica como tesis 2ª. j. 113/2004, con el rubro “Banrural. Conforme al articulo decimoquinto transitorio, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2002, los jubilados y los pensionados de dicho sistema continuarán recibiendo las prestaciones en la misma forma y circunstancias en que lo hacían durante la vigencia de las condiciones generales de trabajo”.

El texto de la jurisprudencia mencionada es el siguiente: “El citado precepto dispone que los jubilados y los pensionados de la sociedades de crédito que se liquidan seguirán recibiendo sus pensiones y liquidaciones de conformidad con las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos; sin embargo, aun cuando únicamente se refiere a ‘pensiones y jubilaciones’, dichas expresiones deben interpretarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en las citadas condiciones. De ahí que los jubilados y los pensionados del Sistema Banrural deban seguir recibiendo todas las prestaciones de la misma manera y en las circunstancias en que lo hacían cuando aquéllas se encontraban vigentes”.

Adicionalmente, en el Poder Judicial de la Federación se han establecido dos tesis aisladas a raíz de las resoluciones de juicios de garantías entablados por jubilados y pensionados del Sistema Banrural para hacer efectivo el conjunto de prestaciones a que tienen derecho.

Nos referimos a la tesis aislada 2ª.XVIII/4, de la Segunda Sala de la Corte, cuyo rubro señala: “Banrural. Conforme a la recta interpretación del artículo decimoquinto transitorio, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, determina que los jubilados y los pensionados continuarán recibiendo las prestaciones en la misma forma en que lo hacían durante la vigencia de las condiciones generales de trabajo”.

Y a la tesis I.6oT.341 L, emitida por los tribunales colegiados de circuito, cuyo rubro es el siguiente: “Condiciones generales de trabajo del Sistema Banrural. Deben seguir vigentes y aplicarse en tanto existan ex trabajadores pensionados y jubilados que hayan laborado en las instituciones nacionales de crédito integrantes del sistema, porque su situación jurídica se encuentra regulada conforme a aquéllas”.

VIII. Sin demérito del juicio de amparo para obtener la protección de la justicia de la unión en la defensa de los derechos laborales integrales de los jubilados y pensionados del Sistema Banrural, no podemos dejar de considerar que la interposición del juicio y su tramitación implican invertir tiempo y recursos económicos para lograr finalmente una resolución. Dados los efectos que a la fecha tiene el juicio de amparo en la esfera exclusiva de quien hizo valer de manera individual el agravio personal y directo que le causa la actuación de la autoridad, los beneficios de la interpretación hecha por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los alcances del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural no pueden abarcar por sí mismos a la totalidad del personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural.

IX. Con base en la letra y el espíritu del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, los criterios interpretativos del Poder Judicial de la Federación y el hecho de que se haya realizado un aprovisionamiento de recursos para el pago de los derechos y las prestaciones de esa esfera de ex trabajadores del Sistema Banrural, estimamos indispensable plantear la reforma del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para evitar interpretaciones restrictivas en perjuicio de los pensionados y los jubilados de las instituciones liquidadas.

En el ámbito del reconocimiento y otorgamiento de derechos a las personas, sea de naturaleza individual o en la esfera social, la interpretación consistente con el establecimiento de un régimen constitucional que gira en torno de la salvaguarda de la dignidad del ser humano y su espacio de libertades y derechos debe ser en el sentido de que si la voluntad legislativa fue que los jubilados y pensionados del Sistema Banrural no tuvieran disminución alguna en las prestaciones y los derechos de que disfrutaban en el momento de ordenarse la disolución de las instituciones financieras en que habían colaborado, se precise ahora el cúmulo de derechos y prestaciones vigentes en ese entonces, destacándose en específico su derecho a las prestaciones del servicio médico y beneficios de la seguridad social, a las prestaciones culturales y a las prestaciones económicas de que venían disfrutando al ordenarse la liquidación de las instituciones financieras del Sistema Banrural.

Al suscribir esta iniciativa, deseamos dejar sentada nuestra solidaridad con la justa gestión que realiza la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de las Banca Rural, AC, presidida por el señor José Ángel Izaguirre Garza, para afirmar los derechos del personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural.

En virtud de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer a esta asamblea la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

Decimoquinto. Los jubilados y los pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos, sobre la base de que el alcance y la interpretación de su esfera de derechos se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de las propias condiciones generales de trabajo, y que disfrutan del incremento de las mismas conforme al artículo 61 de dicho ordenamiento, así como de la prestación del servicio médico, regulado en los artículos 41 a 48 de las prestaciones culturales previstas en la fracción V del artículo 62 y el artículo 65, y de las prestaciones económicas consideradas en los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 73, 76 y 77 de las mencionadas condiciones generales de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Cruz López Aguilar, Carlos Flores Rico, Felipe Solís Acero, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cristabell Zamora Cabrera, Laura García Dávila, Edgardo Melhem Salinas, Morelos Canseco Gómez, Alejandro Guevara Cobos, Francisco Javier Martín Gil Ortiz, José Francisco Rábago Castillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Rolando Zapata Bello y Liborio Vidal Aguilar, de los grupos parlamentarios del PRI y del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Rolando Zapata Bello y Liborio Vidal Aguilar, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente

Los que suscriben, Rolando Zapata Bello y Liborio Vidal Aguilar, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto , por la que se reforma el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura de un pueblo es un elemento indispensable para su desarrollo. Le permite definir su destino y consolidar su identidad en aras del beneficio de todos aquellos ciudadanos que comparten un origen, una visión general del presente y un proyecto concreto para el porvenir.

Afortunadamente, nuestro país posee una de las mayores riquezas culturales del mundo, al ser considerado como una de las cinco potencias mundiales a nivel internacional en este ámbito de acuerdo a la UNESCO. Sin embargo, no hemos sido capaces de aprovechar en toda su magnitud dicho potencial al dejar la promoción de esta riqueza en segundo término.

En este sentido, resulta fundamental comprometer los esfuerzos de todos los entes públicos en la tarea de dar a conocer nuestra riqueza ya que, aunque contamos con algunos claros ejemplos de ciudades preocupadas por este importante tema como Yucatán -en la promoción de la zona arqueológica de Chichen Itzá, o Zacatecas, Querétaro y Campeche en el rescate y mantenimiento de sus centros históricos, no hemos logrado consolidar políticas que proporcionen mayores beneficios de esta riqueza a la gente, a través del desarrollo del turismo cultural.

El sector turístico posee características intrínsecas a la realización de sus actividades productivas y de servicios, que lo colocan como un área estratégica para el desarrollo económico. Dicho sector representa una importante fuente de captación de divisas colocando a México en el lugar 21 del ranking internacional según la Organización Mundial de Turismo. Además, en términos de empleo es una de las actividades que fortalece las condiciones de vida de las personas al participar con alrededor del 6% de la ocupación nacional, considerando solamente las labores productivas formales.

Esta actividad permite además, el surgimiento de economías a escala en torno a polos de atracción turística y con esto puede potenciar el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas a través del desarrollo regional. Lo anterior, sin considerar la posibilidad que otorga a nuestro país de establecer relaciones de intercambio de tipo socioeconómico mediante la promoción de las virtudes de nuestras riquezas naturales, históricas y culturales.

En este último aspecto se encuentra un impacto fundamental en el desarrollo de la actividad, dado que, al existir una intensa competencia internacional, plantea una ventaja comparativa ante la mayoría de los países del mundo. El turismo cultural en México debe ser la base sobre la cual se construya la política de fomento a la inversión en las actividades terciarias puesto que otorga la posibilidad de adquirir riqueza económica mediante la promoción y el reconocimiento de nuestra historia, costumbres y tradiciones.

Dicho sector de la rama turística es un canal esencial para la promoción de actividades alternativas que potencian la adquisición de recursos, el reconocimiento de nuestro pasado y la inclusión de los habitantes de las diversas regiones en que se desarrolla, ya que se fundamenta en la conservación, promoción y mantenimiento de nuestro legado cultural.

En México, la actividad turística vive una de sus etapas históricas más complicadas. Fue la rama de la economía que resintió en mayor medida las acciones derivadas de la emergencia sanitaria resultado de la propagación del virus de la influenza humana A (H1N1). Si bien es cierto que la afluencia de extranjeros se encuentra en recuperación, el costo en términos de la percepción de nuestro país en el exterior no ha sido resarcido.

Además, por razones naturales, el sector turismo fue uno de los más afectados ante la crisis económica mundial, al sufrir de manera directa el impacto en la disminución del poder adquisitivo de la gente y, por ende, la disminución de la inversión en el desarrollo de las actividades de este tipo.

A lo anterior debemos sumar un aspecto que, al día de hoy y como consecuencia de las políticas deficientes del gobierno federal, se afecta el desarrollo de las actividades turísticas y la inversión en el sector debido a la violencia e inseguridad derivadas de la “lucha contra el narcotráfico”.

Este problema limita el potencial de respuesta del sector ante la crisis, lo que vuelve menos atractivos nuestros destinos turísticos para los visitantes, pero, sobre todo, perjudica la inversión en torno a los centros de atracción de turismo cultural.

Las situaciones mencionadas están minando las posibilidades de desarrollo que el turismo, esencialmente a través de su rama cultural, puede otorgar a nuestro país en un momento en que urge su activación para la generación de empleos y la implementación de proyectos de inversión sustentables.

Consideramos que es nuestro deber apoyar a una industria que ha sido fuertemente perjudicada por factores ajenos a su desempeño y que debe competir en el mercado internacional en condiciones económicas y administrativas desfavorables.

Es por eso que planteamos a ustedes la aprobación del presente decreto que busca disminuir la carga fiscal para las inversiones enfocadas al sector en cuestión, mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones destinadas al turismo cultural.

El estímulo fiscal tiene el objetivo de fomentar la actividad económica relacionada directamente con el turismo cultural, a través de la deducción de un porcentaje de 69 por ciento a quienes realicen inversiones en inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos culturales, entendiendo dichos servicios según lo que definen las normas para el desarrollo de turismo sustentable en nuestro país.

La presente propuesta tiene la finalidad de generar una mayor derrama económica en torno a los espacios considerados como patrimonio de la nación o de la humanidad, lo que contribuirá con una reactivación económica mas acelerada tomando como un eje fundamental a la actividad turística.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un numeral 2 al inciso a), fracción I del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 220. Los contribuyentes...

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a...

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 74 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos...

2. 69 por ciento en el caso de inmuebles que se ubiquen en zonas colindantes o adyacentes a espacios geográficos sustentados en un patrimonio cultural, en términos de las fracciones XIV o XVI del artículo 3 de la Ley General de Turismo, y que además, dichos inmuebles estén destinados a la prestación de servicios de turismo cultural, de conformidad a las fracciones XVIII y XIX inciso b), del mismo artículo en la ley antes mencionada.

3. 57 por ciento en los demás casos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para determinar la delimitación de las zonas a las que se refiere el numeral 2, inciso a), fracción I del artículo 220, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Rolando Zapata Bello, Liborio Vidal Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, suscrita por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Yolanda de la Torre Valdez y Agustín Torres Ibarrola, de los grupo parlamentarios del PRD, PRI y PAN, respectivamente.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 7 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Yolanda de la Torre Valdez y Agustín Torres Ibarrola, de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI y del PAN, respectivamente

Las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Yolanda de la Torre Valdez y el diputado Agustín Torres Ibarrola integrantes respectivamente del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción II del artículo 55, el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación y el artículo 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

Exposición de Motivos

En México vivimos alrededor de 109 millones de personas según las estimaciones de la Comisión Nacional de Población. Alrededor del 2.3 por ciento de ellas tienen alguna discapacidad, según la última Encuesta Nacional de Salud. Un número importante de nuestros compatriotas se encuentran en circunstancias que pueden ocasionarles una desventaja inicial o impedirles la inserción total en la sociedad.

La integración de las personas con discapacidad al contexto social en el que viven debe ser la norma que rija la política nacional en este importante tema. Sin embargo no se logrará sin la oportuna accesibilidad a todos los aspectos de la vida social mexicana.

La accesibilidad no sólo se refiere a la fácil entrada a edificios y recintos, sino también la debemos entender como el adecuado acceso de las personas a los diferentes servicios que otorga el Estado mexicano y a la realización adecuada de las actividades comunes en la sociedad. Sólo con la accesibilidad se dará el paso decisivo para que todos los mexicanos tengamos las mismas posibilidades de desarrollarnos.

En este sentido, la educación es un campo donde se puede incorporar de manera sencilla a cualquier persona a la sociedad mexicana, a la vez que se le pueden dar las herramientas necesarias para desenvolver sus capacidades y tener una mejor perspectiva de vida.

Las cifras que nos ofrece el último censo nos marcan un alarmante rezago educativo entre las personas con discapacidad. Según esas cifras sólo el 7.2 por ciento de las personas con más de 15 años de edad cuentan con la secundaria terminada, mientras que, en contraste, un alarmante 35.5 por ciento de esa comunidad mayores a los 15 años no cuentan con ningún tipo de instrucción. Entre los estudiantes más jóvenes sólo el 62 por ciento acudían a la escuela con grandes probabilidades de deserción.

Los resultados de cifras como las anteriores son la segregación y la imposibilidad de convertirse en personas económicamente activas, como lo muestra el 75 por ciento de desocupación entre las personas con discapacidad mayores a los 12 años. Así pues, tenemos grandes retos por delante.

Para combatir esta tendencia, el gobierno necesita armas eficaces como lo reconoce el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012, publicado por el gobierno federal hace unos meses, donde se afirma que se necesitan de condiciones propicias para ofrecer un servicio equitativo y de calidad a alumnos con discapacidad.

La Ley General de las Personas con Discapacidad en su capítulo tercero marca las obligaciones del gobierno así como los derechos de las personas con discapacidad en materia de educación pero para lograr los resultados que busca el espíritu de ese marco normativo necesitamos seguir actualizando la legislación mexicana, en este caso la Ley General de Infraestructura Física Educativa y la Ley General de Educación.

La presente iniciativa, de aprobarse, permitirá continuar con el reconocimiento a las particularidades de las personas con discapacidad y construir la necesaria accesibilidad en el ramo educativo para impulsarlas en su desarrollo y así contribuir con el bien común.

Por lo expuesto, los exponentes que suscriben, someten a la consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman la fracción II del artículo 55 y el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación así como el artículo 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa

Artículo Primero. Se reforman la fracción II del artículo 55 y el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55....

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III...

Artículo 59....

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidadque la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7.La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de condiciones higiénicas, calidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá emitir dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma los lineamientos que definan las condiciones de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad correspondientes.

Tercero. Los planteles en los que los particulares y el Estado impartan educación preescolar, primaria, secundaria, normal y media superior y que hayan sido construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, deberán presentar a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, dentro de un plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, un plan de adaptación de sus instalaciones que satisfaga las condiciones de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa determine.

Cuarto. Tratándose de los planteles en los que el Estado imparta educación, las adaptaciones se harán con cargo a un fondo específico que anualmente deberá presentar la Secretaría para tal efecto.

Dado en Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Yolanda de la Torre Valdez, Agustín Torres Ibarrola (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Alberto Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alberto Cinta Martínez, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, Alberto Cinta Martínez (PVEM), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), César Daniel González Madruga (PAN), Nancy González Ulloa (PAN), Jorge Juraidini Rumilla (PRI), Vidal Llerenas Morales (PRD), María Teresa Ochoa Mejía (Convergencia) y Armando Ríos Piter (PRD), diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se han logrado importantes avances para transparentar el uso del gasto público en México; sin embargo, aún existe opacidad en varios rubros de la operación presupuestal de la administración pública federal.

Uno de estos vacíos es el destino y ejercicio de los recursos derivados de las multas y sanciones económicas que se imponen en las leyes federales. Tal es el caso de los ingresos que se obtienen por infracciones a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, los cuales, de acuerdo al artículo 35 de esa Ley, deben destinarse a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

Las multas contempladas en la política de competencia tienen por objeto principal desalentar el uso de prácticas monopólicas e incentivar a las empresas a actuar de manera competitiva. El uso adecuado de los ingresos obtenidos por este concepto ofrece la oportunidad de restituir a la sociedad parte del bienestar perdido por la ausencia de competencia en los mercados. Por ello, resulta indispensable que exista completa transparencia sobre su ejercicio; de lo contrario, se corre el riesgo de que sean desaprovechados, mal utilizados, o bien que la búsqueda de rentas convierta a estas multas en simples transferencias entre agentes, y con ello se diluya el impacto de estos recursos para propiciar condiciones más favorables y competitivas para las pequeñas y medianas empresas.

Así como en la Ley Federal de Competencia Económica, existen diversas leyes que contemplan multas o sanciones económicas a quienes las violen, y en algunas de éstas ya se especifica el destino y uso de estos recursos; a continuación se mencionan algunos ejemplos:

• Ley General de Población

“Artículo 144.- Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que realice las funciones de servicios migratorios.

Sólo ingresarán a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que el Reglamento de esta Ley señale”.

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 74. ...

“Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.”

Ley General para el Control del Tabaco

“Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios”.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

“Artículo 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desa-rrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

“Artículo 175 Bis.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desa-rrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley”.

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

“Artículo 115. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.”

Ante esta situación, es indispensable que en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión, se incluya un apartado en donde se detalle el destino y uso de las multas y sanciones económicas que se contemplan en las leyes federales.

Al respecto, es importante destacar que en el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, ya se contempla que el ejercicio y destino de los recursos derivados de las sanciones económicas que aplica el Instituto Federal Electoral deben reportarse en los informes trimestrales.

El uso de los recursos por multas o sanciones económicas debe ser totalmente claro y no debe menospreciarse, ya que de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 los ingresos por multas ascenderán a 1,149.7 millones de pesos, lo que representa el presupuesto ejercido durante el 2009 para los programas de Empleo Temporal y de Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable. También equivale al 92 por ciento del presupuesto de la Secretaría de la Función Pública para el presente año.

La transparencia en el uso de estos recursos asegurará que sean destinados al fin que por ley les ha sido conferido; favorecerá el análisis sobre el mejor uso de éstos; evitará que existan subejercicios; dará certidumbre a los agentes sobre las implicaciones de estas multas, y, en suma, generará mayor rendición de cuentas de sus ejecutores.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción i del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único.Se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 107.El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.

...

...

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) a f) ...

g) Un apartado que contenga el origen, ejercicio y destino detallado de los recursos provenientes de multas o sanciones económicas previstas en las leyes federales.

II. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Alberto Cinta Martínez, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Nancy González Ulloa, Vidal Llerenas Morales, César Daniel González Madruga, María Teresa Ochoa Mejía, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Armando Ríos Piter (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales

Los suscritos, diputados Juventino Víctor Castro y Castro, Nazario Norberto Sánchez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Reginaldo Rivera de la Torre, Heriberto Ambrocio Cipriano, Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Luis Jaime Correa, Dina Herrera Soto, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arrollo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor, Fernando Ferreyra Olivares, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador, Miguel Ernesto Pompa Corella, Guadalupe Pérez Domínguez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola, todos integrantes de la LXI Legislatura de diversos grupos parlamentarios y en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión de 26 de octubre de 2000, la senadora María del Carmen Ramírez García, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Asimismo, en sesión de 25 de septiembre de 2001, la senadora Arely Madrid Tovilla, del Partido Revolucionario Institucional, presentó en el Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Así también, el 18 de marzo de 2003, ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 11 de diciembre de 2003, las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Desarrollo Social del Senado de la República, después de hacer un análisis a las distintas iniciativas propuestas en relación a la modificación del artículo 4o. en materia alimentaria, consideraron además, por su importancia adicionar un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En sesión de 15 de diciembre de 2003, el Senado de la República aprobó por mayoría, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados recibió la Minuta antes mencionada, turnándola para los efectos de ley a la Comisión de Puntos Constitucionales.

7. El 28 de abril de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales, después de hacer un análisis a la Minuta del Senado, así como a las diversas iniciativas presentadas por diputados de las distintas fracciones parlamentarias, en relación al tema que nos ocupa del artículo 4o. Constitucional, acordaron modificar la Minuta en cuanto al contenido y redacción propuesta por la Cámara de origen, de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 29 de abril de 2004, la Cámara de Diputados, aprobó por mayoría el dictamen, enviándolo al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

9. El 2 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, nuevamente turnó la Minuta a las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos.

10. El 3 de diciembre de 2004, las Comisiones Unidas al emitir su dictamen, rechazaron los razonamientos que dieron origen a las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, consecuentemente acordaron sostener la redacción del dictamen aprobado el 15 de diciembre de 2003.

11. En sesión de 14 de diciembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen, enviándolo nuevamente a la Cámara de Diputados, para los efectos de ley.

12. El 1º de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta referida a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

13. El 20 de octubre de 2009, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Partido del Trabajo, presentó Excitativa ante Pleno de esta Cámara de Diputados, con el objeto de que la Comisión de Punto Constitucionales emitiera el dictamen correspondiente de la minuta en comento.

14. El 27 de abril de 2010, la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales presentó ante los miembros de la Comisión proyecto dictamen en sentido positivo por el que se modifican los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15. La Comisión en sesión permanente el 28 de abril de 2010, acordó por mayoría desechar el proyecto de dictamen y en su lugar acordó presentar iniciativa con proyecto de decreto respecto a dichos artículos, con una nueva redacción.

Con lo anterior, los suscritos, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, exponemos lo siguiente:

II. Exposición de Motivos

Es responsabilidad de esta Comisión de Puntos Constitucionales llevar a cabo una reforma a nuestro documento fundamental que establezca con claridad el contenido de la norma respecto de la reforma que se pretende hacer. Por ello, en sesión celebrada en el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, y derivado del estudio a la minuta enviada por el Senado de la República por la que se modifican los artículos 4o. y 27 constitucionales, y una vez analizado y discutido sobre su contenido, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales arribaron a la conclusión de que el texto propuesto por el Senado debería modificarse, en virtud de evitar imprecisiones en el texto Constitucional. Por ello, se propone a la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

La histórica transformación racional del ser humano según la cual el individuo en algún momento histórico indeterminado cedió parte de sus naturales libertades de acción -para obtener el respeto a sus derechos-, a una sociedad organizada a la cual se le llamó Estado, le permite a éste actuar legítima y dinámicamente en todos los actos de su función, y someter a los justiciables a una disciplina normada que le alcanza a él mismo.

A medida que los gobiernos y el derecho positivo han encontrado las fórmulas idóneas, incluso por medio de la influencia del exterior, para establecer en una carta constitucional, la organización política, económica, social y cultural de los mexicanos, a la par se ha querido que la Constitución sea el documento indubitable a partir del cual se tenga la protección de los principios fundamentales del hombre, el control de la competencia de la autoridad y la adecuación de las demás normas legales a la misma.

El Estado de derecho no puede subsistir si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencias de la sociedad, sobre todo de una sociedad inmersa en un profundo proceso de cambio, como es la nuestra.

En este contexto esta Comisión de Puntos Constitucionales, concluye que el Estado tiene la imperante obligación de establecer los mecanismos necesarios para proveer un sistema alimentario, que permita a la sociedad mexicana su sano desarrollo.

Poder alimentarse es, sin duda, una necesidad elemental de los seres vivos, pero también es el derecho fundamental de garantizar los derechos del hombre. Sin embargo, en las últimas décadas la producción de la alimentación, se ha convertido en una crisis a nivel internacional, que no sólo abarca la producción, sino que se extiende al abasto y a la calidad de los alimentos, esto tiene como consecuencia que exista una gran preocupación en todas las naciones.

La comunidad internacional, con el fin de contrarrestar los efectos nocivos de la falta de alimentos, creó organismos especializados para hacer frente a la problemática alimenticia que cada año va en aumento, y eso derivó a que dentro del marco de las Naciones Unidas, en 1945 se fundará la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación, cuyo objetivo es la implementación de programas y la aplicación de acciones para erradicar el hambre y dar la seguridad alimenticia que nuestro mundo requiere. Asimismo, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, organismo cuyo propósito es lograr el desa-rrollo agrícola de las comunidades rurales, en función a la producción alimenticia, estos organismos han declarado que es necesario que los países tomen acciones, concretas con la finalidad de superar la crisis que en este rubro enfrenta el mundo.

La crisis alimentaria ha generado en diversos foros y convenciones que los países participantes se comprometan a través de instrumentos jurídicos internacionales a realizar acciones necesarias para abatir las deficiencias alimenticias.

Es de precisarse que, en dichos foros y convenciones, México ha tenido una participación activa, suscribiendo conjuntamente con otros países instrumentos jurídicos internacionales de la siguiente magnitud:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, de 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2o., precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de los mismos.

4. En La Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera el derecho a la alimentación, con un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo, se recogieron varias iniciativas de los asistentes.

5. En 1999, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó una Observación General (Observación General No. 12) Sobre el Derecho a la Alimentación.

6. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció, -por resolución 2000/10-, el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año de 2002, solicitó crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”, estas directrices son recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a una alimentación, asimismo asegurar que las personas no padezcan hambre.

Los citados instrumentos, ilustran la problemática alimenticia, en el contenido de la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, que a la letra dice:

“La grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en desarrollo, en los que vive la mayoría de las personas hambrientas y malnutridas del mundo y donde más de dos tercios de la población mundial producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo –desequilibrio que amenaza aumentar en los diez próximos años– no sólo tiene graves repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la realización de los principios y valores fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos...”

En este sentido la comunidad internacional, ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir la crisis, esto es a través de mecanismos que redunden en la producción de una autosuficiencia alimentaria y de calidad, cuyo objeto no tenga mayor propósito que satisfacer las necesidades de su población.

El Estado mexicano preocupado por la problemática de la crisis alimentaria, suscribió además la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, en la que quedó puntualmente establecido el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos.

Derivado de los compromisos internacionales, México llevó a cabo una serie de modificaciones a sus instrumentos jurídicos, y entre ellos destaca la ley de desarrollo sustentable.

Sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, las acciones legislativas han quedado cortas, pues la problemática alimentaria en nuestro país se ha agudizado. Esto es, por la importación de productos alimenticios que desde hace mucho tiempo se ha convertido en una total e indebida dependencia, aunada a una equivocada política de Estado en cuanto a la que debe entenderse por autosuficiencia alimentaria.

Por ello, es prudente que el Estado mexicano implemente políticas que aseguren la producción, el abasto y la calidad de los alimentos de manera oportuna, a fin de superar la crisis alimentaria en nuestro país.

Con base en lo anterior, nuestro Estado está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino, a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada unos de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho fundamental de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición económica, lugar de origen y características étnicas. Por lo tanto, es necesario que en nuestra Carta Magna se reconozca a la alimentación como un derecho fundamental, pues no se debe olvidar que los derechos fundamentales son:

“Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa de no sufrir lesiones en referencia a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídico positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y o autor de los actos en ejercicio de estas.”

De ahí que el derecho a alimentarse adecuadamente sea un derecho social; y es por eso que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideran pertinente que se incorpore esta garantía dentro del artículo 4o. Constitucional.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sitio consultado: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/60/pr/pr30.pdf el 5 de abril de 2010.

2 Ferrajoli Luigi, Derechos y garantías, editorial Trotta, España 2001, pág. 37.

Diputados: Juventino Víctor Castro y Castro, Heriberto Ambrocio Cipriano, Nazario Norberto Sánchez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández, Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Dina Herrera Soto, Emilio Chuayffet Chemor, Diva Hadamira Gastelum Bajo, José Ricardo López Pescador, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 Bis de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el artículo 152 Bis de la Ley Aduanera, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Diputados federales de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los suscritos, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley Aduanera.

Exposición de Motivos

La debida regulación del intercambio comercial internacional, es un imperativo que debe regir en este sector estratégico de vital importancia para el país, por lo que la legislación de la materia debe desarrollarse bajo los lineamientos que propicien, en el despacho aduanero, agilidad, sencillez y precisión, es decir, seguridad jurídica, entendida ésta como un valor supremo que abona a la consolidación del estado de derecho y, por ende, a la debida regulación de las actividades humanas, observando que la normatividad esté exenta de formulismos que atenten contra su claridad e impidan su comprensión.

Es necesario establecer de manera expresa y precisa los lineamientos que deben seguirse en cada una de las etapas que conforman los procedimientos que se regulan en la Ley Aduanera y en su reglamento, dado que ello dará mayor seguridad jurídica a los individuos, organizaciones e instituciones gubernamentales que tienen injerencia en todo lo atinente al despacho aduanero, actividad que por su naturaleza requiere que las reglas del juego sean, por una parte claras y, por otra, propicien que la gestión sea ágil en el intercambio comercial.

Sin embargo, la regulación actual no es clara y resulta imprecisa y coloca al importador o contribuyente en un estado de indefensión e incertidumbre jurídica, lo que repercute necesariamente en el menoscabo de su patrimonio.

Tal problemática se presenta, en el caso de mercancías de difícil identificación, cuando se aplica el contenido del artículo 152 de la citada Ley Aduanera, cuando la autoridad aduanera procede a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no se ha trabado el embargo precautorio, conforme al artículo 151 de esa ley.

Para un mejor entendimiento, antes de explicar la problemática que pretende resolverse con la presente iniciativa, es menester precisar qué es una mercancía de difícil determinación y cómo se verifica el procedimiento para determinar si efectivamente se realizó el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, cuando se importan dicho tipo de mercancías.

Las mercancías de difícil determinación son las que requieren de análisis físicos o químicos de carácter científico y técnico, para establecer sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelarias.

Ahora, cuando respecto de dichas mercancías, durante el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, o la revisión de los documentos presentados durante el despacho o el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, éstas detectan irregularidades entre lo declarado y la mercancía que pretende importarse, para llevar a cabo tal confirmación o verificación, es necesario que realicen la llamada “toma de muestra”.

Durante la “toma de muestra” se levantará un acta denominada “de muestreo” en la que se asienta la forma en cómo se llevó a cabo tal diligencia, además de que la autoridad aduanera por medio de peritos designados de su parte, recabará tres muestras de la mercancía en pequeñas raciones, para su análisis y así determinar su composición cualitativa o cuantitativa, descripción, naturaleza, estado y demás características físicas o químicas.

El análisis mencionado coadyuva a establecer si la información proporcionada por el importador en su pedimento es correcta y, por ende, su correcta clasificación arancelaria.

Si del análisis realizado por los peritos designados por la autoridad aduanera se desprendió que no existe error alguno en lo que se refiere a la identificación de las mercancías en su aspecto cualitativo o cuantitativo, su descripción, naturaleza, estado y demás características físicas o químicas, y si son regulares los documentos exhibidos por el importador, entonces no existirá ninguna consecuencia para el importador.

Caso contrario ocurre cuando del análisis realizado por los peritos designados por la autoridad aduanera, se desprendieron irregularidades respecto a la identificación de las mercancías en su aspecto cualitativo o cuantitativo, o de los documentos exhibidos por el importador, se emite un acta denominada “de irregularidades”, en la que se asienta a detalle cada una de las discrepancias que se derivaron de los exámenes efectuados a las mercancías cuestionadas para dar la pauta a que la autoridad aduanera inicie en contra del importador un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), con la finalidad de determinar tanto las contribuciones omitidas como las sanciones y demás accesorios que correspondan al importador por las infracciones en las que incurrió.

Ahora bien, la problemática relacionada con la iniciativa que nos ocupa, se presenta cuando, en el caso que hemos precisado, es decir, el de mercancías de difícil identificación, no existe precisión en cuanto a los tiempos que la autoridad debe emplear, tanto para determinar el resultado o emitir el dictamen derivado de la propia “toma de muestras”, como para la emisión del “acta de irregularidades”, como a continuación se precisa:

La única certeza que se tiene actualmente es que, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 152 de la Ley Aduanera y en el artículo 180 de su reglamento, una vez emitida el “acta de irregularidades”, la autoridad cuenta con un plazo máximo de cuatro meses para emitir una resolución en el PAMA, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, dado que en dicho procedimiento se le confiere la oportunidad al importador de ofrecer pruebas y producir alegatos.

Sin embargo, previamente a la instauración o inicio del citado PAMA no hay plazos para que la autoridad aduanera emita tanto el dictamen relativo al resultado de la “toma de muestras”, como el “acta de irregularidades” citada, lo que suele perjudicar y colocar en un estado de indefensión al importador, dado que por falta de disposición expresa en la Ley Aduanera, la autoridades, indebidamente, acuden al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que cuentan con cinco años para emitir el dictamen y “acta de irregularidades” en comento, plazo al que indefectiblemente tiene que ceñirse el importador para que le resuelvan su situación jurídica.

En muchas ocasiones, cuando han pasado varios años para que se emita tanto el dictamen respecto de la toma de muestras o el “acta de irregularidades”, lo que le imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva, que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ya que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

En relación con la falta de plazos precisada, se ha emitido la contradicción de tesis 114/2008-SS,entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Decimoquinto de Circuito (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, enero de 2009, página 793), que a la letra dice:

Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. Debe notificarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba los resultados correspondientes a los análisis de muestras de esas mercancías, y no en el lapso previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

El acta de irregularidades que deriva del primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, que da lugar a la toma de muestras para su análisis, a que se refieren los artículos 45 y 66 de la Ley Aduanera, debe ser notificada al particular dentro del plazo de 4 meses, contados a partir de que la autoridad reciba el dictamen pericial definitivo o los resultados correspondientes, el cual se estima adecuado y suficiente para que la autoridad realice el acta y la notifique al interesado, a la vez que permite que aquélla cumpla el principio de inmediatez, para dar legalidad al acto y brindar seguridad jurídica al interesado, lo cual no se lograría con un lapso mayor, pues teniendo conocimiento de la toma de muestras de su mercancía, aquél está en espera de conocer los hechos u omisiones que pudieron haberse advertido, sin que en el caso sea aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en virtud de que no se está dentro del procedimiento aduanero, pues tales facultades tienen lugar con posterioridad a que se notifica el acta de irregularidades con que inicia el procedimiento referido.

En la ejecutoria de la contradicción de tesis invocada se precisó que la problemática que se genera con la tardanza de la autoridad aduanera, por lo que hace a mercancías de difícil determinación, está relacionada con que

La muestra es de una mercancía perecedera; la muestra caducó; la autoridad demoró el envío del resultado del análisis de las muestras de las mercancías y éstas ya no son conservadas por la autoridad aduanera que las custodia, ni por el agente aduanal, debido al gran número de muestras que se toman; o, simplemente las muestras fueron dañadas durante la custodia.

Todos los casos mencionados muestran cómo el importador queda en estado de indefensión para acreditar, a través de una prueba pericial, que no incurrió en las irregularidades que se le atribuyen; hipótesis que puede acontecer en numerosas ocasiones, generadas precisamente por el periodo prolongado en que la autoridad aduanera, aun teniendo el dictamen de laboratorio, no levanta el acta circunstanciada y no notifica al importador las irregularidades, para así abrir el periodo probatorio en el que éste ofrezca el análisis correspondiente a las muestras que debieron conservarse...

El simple transcurso del tiempo y la tardanza de la autoridad administrativa para levantar el acta de irregularidades y notificarla al importador a pesar de contar con los elementos necesarios para ello (resultados de laboratorio), provocan la imposibilidad física de que las muestras puedan ser sujetas a análisis, ya que no existe materia para ofrecer y desahogar una nueva prueba pericial, provocando con ello un total estado de indefensión al importador, con la consecuente obligación de pagar un crédito fiscal debido al cambio de fracción arancelaria, con sus correspondientes recargos y multas, los cuales cabe destacar, se contabilizan desde que se presentó el pedimento de importación, y no cuando se detectaron las irregularidades.

Esto provoca un considerable aumento en el monto a pagar, particularmente si se trata de cuotas compensatorias que pueden originar que la mercancía o el equivalente a su valor comercial, pasen a ser propiedad del fisco federal, y todo por el solo transcurso del tiempo en que la autoridad omitió pronunciarse en relación con el dictamen pericial que recibió, aun estando posibilitada para ello...

La presente iniciativa da solución a la necesidad de establecer plazos pertinentes, para el caso de las mercancías de difícil identificación, con lo que se cumple el cometido de dar mayor certeza a los procedimientos respectivos y, de esta forma, se cubran las insuficiencias que hoy en día afectan gravemente a los implicados en el despacho aduanero.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 152 Bis. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, y no proceda el embargo precautorio conforme lo establecido en el artículo 151 de esta ley, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, correspondiendo a la autoridad aduanera realizar el análisis y dictamen conducentes, en un plazo no mayor de un mes, a partir del levantamiento del acta de muestreo respectiva.

Cuando se proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, a la imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de esta ley, respecto a mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado, mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que dieron lugar a la determinación y sanción consecuentes, dentro del plazo de cuatro meses siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba el dictamen referido en el párrafo que precede, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el precepto en mención.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, suscrita por los diputados Rodrigo Pérez, Alonso González y Agustín Torres Ibarrola, de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del PAN, respectivamente.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, suscrita por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PAN, respectivamente

Los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola, integrantes, respectivamente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 5, 19, 31, 65 y 67 de la Ley General para la Prevención Integral de Residuos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La producción de aparatos electrónicos es en la actualidad la industria de mayor crecimiento en los países desarrollados. El crecimiento exponencial de la industria tecnológica ha producido un nuevo tipo de alerta social y ambiental por los desechos que todos estos aparatos electrónicos generan una vez que ya cumplieron con su ciclo de vida o fueron reemplazados por unos nuevos.

El tiempo de vida de los aparatos electrónicos cada vez es menor gracias a la rapidez con la que se desarrolla el mercado de las tecnologías, lo que al mismo tiempo genera un gran número de desechos y conlleva a un problema mayor deshacerse de ellos.

El tiempo que separa el lanzamiento de una computadora de nueva generación del lanzamiento de una más antigua es muy poco, lo que da como resultado una veloz multiplicación de computadoras y electrónicos al mismo tiempo que crece el número de desechos por lo obsoleto de los modelos anteriores. Lo mismo sucede con los teléfonos celulares, las televisiones, electrodomésticos, entre otros.

Los aparatos electrónicos están compuestos de distintos materiales, tanto valiosos como tóxicos. Por ejemplo oro, plata y paladio son materiales valiosos que se pueden recuperar de ellos; sin embargo, también contienen diferentes componentes y sustancias tóxicas como mercurio, plomo, cadmio, bifelinos policlorados (BPC), éteres, entre otros. Algunos dispositivos contienen componentes que al someterlos a un proceso de incineración pueden ser los causantes de la formación de otras sustancias tóxicas como dioxinas y furanos.

“Lo más grave es que no sólo se trata de enormes cantidades de plástico. Los aparatos electrónicos contienen una compleja mezcla de sustancias, muchas de las cuales son tóxicas y crean una severa contaminación cuando son de-sechadas. Entre las sustancias hay metales pesados como el mercurio, el plomo, el cadmio y el cromo, y retardadores de fuego bromados”, Molinar Ramírez, Tania, El lado sucio de la tecnología, en Masiosare, México, domingo 28 de agosto, 2005, página 9.

El diagnóstico sobre la generación de basura electrónica en México, desarrollado por el Instituto Politécnico Nacional, menciona que existen dos tipos de sustancias en los dese-chos electrónicos, consideradas tóxicas para el ambiente y para la salud: los retardadores de flama (PBB, PBDE y TBBPA) y los metales pesados (cadmio, cromo hexavalente, mercurio y plomo).

Algunos de los dispositivos que contienen estos componentes son los siguientes: tabla de circuitería de TV, chasis de plástico de TV, chasis de monitor en PC, tarjeta de circuitos en monitor, plásticos y tarjetas de circuitos de teclado y ratón de una PC, gabinete plástico en PC, tarjeta madre en PC, pasta de adhesión en el microprocesador de PC, memoria en PC, plásticos de equipo de videojuego, microprocesador de videojuego, tarjetas de circuitos de VCR y DVD, microcontroladores VCR y DVD, chasis de VCR y DVD, plomo en tubos de rayo catódico y soldadura, arsénico en tubos de rayo más antiguos, trióxido de antimonio como retardante de fuego, selenio en los tableros de circuitos y semiconductores, cromo en el acero como anticorrosivo, cobalto en el acero como anticorrosivo, para estructura y magnetividad, mercurio en interruptores y cubiertas, entre otros.

Sin el manejo adecuado, estas sustancias y materiales pueden causar grandes daños a la salud y al medio ambiente. Los residuos tecnológicos afectan la salud de las personas encargadas de su manejo, al mismo tiempo que causa un fuerte impacto ambiental. Por lo demás, un dispositivo electrónico que llega a un relleno sanitario común puede contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Asimismo es necesario que la ubicación de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, se encuentren a una distancia delimitada de los asentamientos humanos, independientemente del número de habitantes del asentamiento.

Es imprescindible disminuir y evitar el impacto negativo, por lo que es de carácter urgente que los residuos tecnológicos sean considerados como residuos peligrosos y no como residuos de trato especial. Sin una disposición final adecuada, los residuos tecnológicos se convierten en residuos peligrosos, causando un gran daño al medio ambiente y a la salud humana.

Los residuos tecnológicos son un problema a nivel mundial. Tan es así se han tomado distintas medidas, así como acuerdos y convenios entre diferentes naciones, para combatir este conflicto. Algunos de los convenios firmados son:

• La Convención de Basilea.Entró en vigor en 1992, y fue creada para prevenir que los países desarrollados exportaran sus desechos peligrosos a otros países. Además, otras de sus funciones son invitar a las naciones a ser autosuficientes respecto al manejo de los residuos y reducir la generación de desechos peligrosos.

En 1995 se adoptó la Enmienda de Prohibición de Basilea que prohíbe que los miembros de la OCDE, la Unión Europea y Lichtenstein exporten desechos peligrosos a cualquier otro país. Sin embargo, actualmente se ha descubierto que los países desarrollados siguen exportando su basura, pero ahora disfrazada como caridad, o también llamadas computadoras para los pobres.

• El Convenio de Estocolmo.Fue adoptado por 150 estados, entre los cuales está incluido México desde mayo del 2001. El convenio tiene por objeto limitar la contaminación ocasionada por contaminantes orgánicos persistentes (COP). Entre sus disposiciones precisa las sustancias reguladas, dejando abierta la posibilidad a unas nuevas; así como, las reglas de producción, importación y exportación de las sustancias.

En 1993, México restringió el uso de los BPC, una de las sustancias incluidas en el Convenio de Estocolmo. En cuestión de desechos tecnológicos, muchos de ellos contienen BPC y su incineración libera gases nocivos al ambiente que son contaminantes del agua y de los suelos.

En Europa se separan los componentes de los aparatos electrónicos para reciclarlos y evitar riesgos; otros países envían sus residuos a basureros grandes como los de China e India por falta de infraestructura recicladora; en México, los residuos electrónicos son incinerados o depositados en los rellenos sanitarios comunes, sin ningún trato especial lo que produce que estos dispositivos se mezclen con el suelo y el agua, así como el contacto directo con los que manejan los residuos.

En México, anualmente se desechan entre 150 y 250 mil toneladas de residuos tecnológicos, entre equipos de cómputo, televisiones, teléfonos fijos y celulares, aparatos de audio y video.* Sin embargo, no contamos con un sistema de manejo especial, ni los rellenos sanitarios especializados para estos residuos.

El problema parte de la clasificación en la que se encuentran los desechos tecnológicos. En nuestro país tienen la clasificación de residuos de trato especial, cuando dentro de sus componentes tienen sustancias nocivas para la salud.

Frente a este escenario, es imperativo que se tomen medidas importantes acerca de estos residuos, los cuales deben ser considerados como residuos peligrosos por el gran daño que causan a la salud y al medio ambiente, así como tomar medidas especiales.

Sólo el 5 por ciento de la basura tecnológica se recicla en nuestro país, a pesar de que muchos aparatos electrónicos no han concluido con su ciclo de vida, son desechados e intercambiados por nuevas tecnologías, lo que genera un mayor número de desechos.

Tener rellenos especializados en el manejo de residuos tecnológicos permitirá disminuir el impacto ambiental, daños a la salud, pero también posibilitará tener un mejor aprovechamiento de piezas y electrónicos que pueden aún ser utilizados por un nuevo periodo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce que sólo existe un confinamiento de residuos peligrosos autorizado, por lo que 7 millones 40 mil toneladas de basura tóxica son arrojadas en la red del drenaje y en barrancas. Este confinamiento tiene 10 años operando en San Bernabé, Nuevo León, y está a cargo de la empresa Multiquim, SA de CV.

El INEGI en 2007 reportó que 22.1 por ciento de los hogares mexicanos disponía de una computadora, lo que, de acuerdo a un reporte de 2001, en 6 años se duplicó el número de computadoras que había. A nivel internacional, México se situó en la posición 13 de 60 países proveedores de servicios de “tecnologías de la información” a escala mundial, según un estudio publicado por la consultora Gartner.

Es claro que nuestro país no se encuentra atrasado en la producción de dispositivos electrónicos ni en el consumo de éstos. Simplemente en México, 7 estados cuentan con plantas productoras de aparatos electrónicos. Sin embargo, nuestro crecimiento de producción no se ha visto acompañado por una previsión sobre el manejo de desechos de estos electrónicos una vez terminan su ciclo de vida.

En lo concerniente a las sanciones que se deberán aplicar en caso del incumplimiento de cualquiera de los artículos vinculados con el presente decreto, el Código Penal Federal vigente establece en sus artículos 414, 415 y 416:

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

...

Artículo 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I.Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; o

II....

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

En virtud de lo expuesto y fundado, propongo ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 19, 31, 65 y 67 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIII Bis al artículo 5; se reforma la fracción VIII del artículo 19; se adiciona la fracción XVI al artículo 31; se reforma el artículo 65; y se adiciona el artículo 67 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

XXXIII Bis. Residuos Tecnológicos. Son aquellos materiales provenientes de equipos electrónicos, así como de las industrias de la informática y electrónica que poseen alguna característica de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o cualquier otra característica que pudiese dañar la salud o el medio ambiente.

...

Artículo 19. ...

VIII. Residuos Automotrices. Provenientes de fabricantes de vehículos automotores o sus partes que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren un manejo específico; y

...

Artículo 31. ......

XVI. Residuos Tecnológicos;

...

Artículo 65. ...

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, respecto de los centros de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros, y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.

Artículo 67 Bis. Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:

I. Se destinarán a tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes;

II. Los residuos tecnológicos bajo ninguna condición podrán ser incinerados;

III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Rodrigo Pérez-Alonso González, Agustín Torres Ibarrola (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan Gerardo Flores Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La energía que se produce actualmente en México y en el mundo depende fuertemente de los combustibles fósiles. De acuerdo a la Secretaría de Energía (Sener), el 76.6 por ciento de la capacidad instalada en el sector eléctrico nacional corresponde a tecnologías que utilizan combustibles fósiles como gas natural, combustóleo, carbón y diesel.

Esta gran dependencia de los combustibles fósiles contribuye al cambio climático y a la desigualdad social, además de estar sujeta a las fluctuaciones financieras mundiales y al agotamiento de reservas. Así pues, necesitamos alternativas energéticas más convenientes en los aspectos económicos, sociales y ambientales.

En el mundo, las energías renovables y en particular los bioenergéticos (combustibles obtenidos de la biomasa) se encuentran en desarrollo y las tendencias del sector indican que tendrán una participación muy importante en la diversificación energética de los países y en la construcción de economías con baja intensidad de carbono.

El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables indica que la biomasa y biogás aportan actualmente 498 megawatts de capacidad instalada y 819 gigawatts/hora de la generación eléctrica, es decir 0.86 por ciento y 0.33 por ciento respectivamente del total nacional, no obstante que el potencial de la bioenergía en México se estima entre 2 mil 635 y 3 mil 771 Petajoules al año, incluyendo combustibles de madera, agrocombustibles y biogás de rellenos sanitarios.

Adicionalmente, las comunidades rurales aisladas del país satisfacen la mayor parte de sus necesidades energéticas con biomasa, principalmente con leña, que provee cerca del 75% de la energía de los hogares.

Con la finalidad de promover los bioenergéticos, México ha actualizado recientemente su marco jurídico y sus políticas públicas. El mayor adelanto es la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que entró en vigor en febrero de 2008 y desde entonces no ha sufrido ninguna reforma.

A pesar de los avances, nuestro país se encuentra rezagado en el desarrollo y uso de los bioenergéticos, contrastando con casos exitosos como el etanol a base de maíz, en Estados Unidos y el etanol a base de caña de azúcar, en Brasil.

Estos bioenergéticos a base de cultivos alimentarios se denominan de “primera generación” y se distinguen de los bioenergéticos de segunda generación, cuya materia prima es la biomasa derivada de cultivos no alimentarios, de residuos, o de materia orgánica no comestible. Los ejemplos más exitosos son la higuerilla o piñón (Jatropha spp.) en Asia, y el aprovechamiento de biogás de los rellenos sanitarios.

Esta dos generaciones de bioenergéticos son reconocidas a nivel mundial, y algunas instituciones como la Asociación Internacional de Transporte Aéreo consideran además, una tercera generación de bioenergéticos, que incluye los derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos. Las tres generaciones de bioenergéticos se encuentran en desarrollo y todas presentan ventajas y desventajas.

Actualmente los combustibles de primera generación son los más extendidos; sin embargo, el caso de Brasil demuestra que se requieren décadas de trabajo para consolidar una industria sólida de bioenergéticos. El desarrollo paralelo de la oferta de etanol y de su demanda interna, por medio de automóviles de combustible flexible (flex-fuel), fue el factor decisivo para impulsar el mercado interno de bioenergéticos.

Por consiguiente, no es recomendable que los países como México, que aún no tienen un mercado consolidado de bioenergéticos de primera generación lo empiecen a desa-rrollar ahora, puesto que se enfrentarán a condiciones adversas, como la necesidad de producir más alimento, la escasez de agua, las restricciones en el uso de agroquímicos, entre otras.

En este sentido, observamos que la redacción actual de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos favorece que la industria nacional de los bioenergéticos se apoye principalmente en la producción agropecuaria, con énfasis en cultivos alimentarios como el maíz, lo cual podría constituir un riesgo para la seguridad alimentaria y energética de nuestro país.

Una estrategia más atractiva para México en el largo plazo, sería apostar al desarrollo de los bioenergéticos de segunda y tercera generación, que a pesar de tener hoy un desa-rrollo incipiente, presentan ventajas importantes como las siguientes:

• Económicas: tienen menor costo de insumos por unidad de producción, mayor eficiencia en el uso de tierra y mayor poder energético por unidad de producción.

• Sociales: no compiten con la producción de alimentos y están disponibles en pequeña escala, con lo cual pueden potenciar el desarrollo local y regional.

• Ambientales: no favorecen el monocultivo ni el agotamiento de tierras agrícolas, tienen mayor potencial para reducción de emisiones contaminantes, y favorecen el tratamiento de aguas residuales.

De esta manera, el Partido Verde percibe la urgente necesidad de promover la separación entre los bioenergéticos y la industria alimentaria, privilegiando el desarrollo de los bioenergéticos de segunda y tercera generación, sobre aquellos de primera generación.

Cabe señalar que en febrero de 2008, nuestro grupo parlamentario presentó una iniciativa en el mismo sentido que la presente, la cual no ha sido dictaminada hasta la fecha. Consideramos necesario retomar el tema, y actualizar su contenido, para conservar la vigencia del tema, como asunto prioritario que debe incorporarse a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al espíritu y objeto de dicha ley.

Bajo estos razonamientos, proponemos las siguientes reformas y adiciones en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos:

• En el artículo 2, para que la definición de bioenergéticos sea más general; para distinguir claramente entre los bioenergéticos de primera, segunda y tercera generación y por último, para eliminar la redacción actual que indica que los insumos de los bioenergéticos provienen solamente de las actividades agropecuarias y forestales.

• En el artículo 11, a fin de que los permisos requeridos para producir bioenergéticos a base de maíz se amplíen a todos los bioenergéticos de primera generación, quedando exentos los de segunda y tercera generación.

• En el artículo 18, para que los incentivos y apoyos en infraestructura estén dirigidos a los bioenergéticos de segunda y tercera generación.

• En el artículo 19, para priorizar los bioenergéticos de segunda y tercera generación en los apoyos de investigación científica y tecnológica.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y IX del artículo 2, la fracción VIII del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 19; se adicionan las fracciones II Bis, II Ter y II Quater al artículo 2, todos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa, provenientes de la materia orgánica viva o muerta, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;

II Bis. Bioenergéticos de primera generación: Aquellos bioenergéticos derivados de las partes comestibles de cultivos alimentarios, o de materia orgánica comestible;

II Ter. Bioenergéticos de segunda generación: Aquellos bioenergéticos derivados de las partes no comestibles de cultivos alimentarios, de cultivos no alimentarios, de residuos agropecuarios o domésticos, o de materia orgánica no comestible;

II Quater. Bioenergéticos de tercera generación: Aquellos bioenergéticos derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos;

III. a VIII. ...

IX. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos;

X.a XV. ...

Artículo 11. ...

I. a VII. ..., y

VIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos de primera generación,mismos que se otorgarán con periodicidad y vigencia anual, solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de los insumos para satisfacer el consumo nacional. La producción de bioenergéticos de segunda y tercera generación no requiere estos permisos.

Artículo 18. ...

Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los bioenergéticos de segunda y tercera generación, y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de bioenergéticos de segunda y tercera generación. Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de Bioenergéticos.

Artículo 19. La Sagarpa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los bioenergéticos, priorizando los de segunda y tercera generación,así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal actualizará el contenido del Reglamento de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de abril del año 2010.— Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos según la siguiente

Exposición de Motivos

En 1942, en el marco de la Segunda Guerra Mundial se firmó por parte de representantes del gobierno de México y de Estados Unidos de América el denominado “convenio sobre la contratación de trabajadores mexicanos para ser empleados en labores agrícolas en Estados Unidos de América”.

El propósito de dicho convenio fue permitir que trabajadores agrícolas mexicanos tuvieran oportunidad de laboral legalmente contando con todas las garantías jurídicas en Estados Unidos de América y se dispuso la creación de un fondo de ahorro denominado “Fondo de Ahorro Campesino”,y que dichos fondos serían transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México y que el monto de dicho ahorro se destinaría, por parte de los trabajadores agrícolas, a su regreso a México en la adquisición de implementos agrícolas.

Desafortunadamente, para los trabajadores migratorios, el monto de sus ahorros se perdió o se lo robaron. Lo real es que cuando se creó el Banco Nacional de Crédito Rural, al que se integró el Banco de Crédito Agrícola, los recursos aportados por los trabajadores no se encontraron.

Esto ha traído como consecuencia que los trabajadores ex braceros y sus familias se organizaran para exigir que se les devuelva el monto de sus ahorros.

Con el propósito de enmendar esta situación, la LIX Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005.

Con base en esta ley, el comité técnico del Fideicomiso 2106 emitió las reglas de operación en las que en el punto cinco, “Importe del apoyo social”, se estableció lo siguiente: “el importe del apoyo social que se entregará a cada beneficiario será por 38 mil pesos, de acuerdo con los recursos disponibles en el patrimonio del fideicomiso, de conformidad con el orden de prelación que se establece en el artículo 5o., fracción III, de la ley”.

Desafortunadamente, en un acto de nula sensibilidad política, el comité técnico determinó modificar las reglas de operación en el punto cinco, “Importe del apoyo social”, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2009 para quedar en los siguientes términos:

“5. Importe del apoyo social

El importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada beneficiario será por la cantidad de 38 mil pesos, que será entregada en exhibiciones de acuerdo a los recursos disponibles en el fideicomisoen cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 5 de la ley”.

Con base en el numeral 5 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106, modificadas en junio de este año, el comité técnico pretende entregar a cada beneficiario 4 mil pesos mensuales, lo que no sirve ni para pagar un entierro.

Si tomamos en consideración que el promedio de edad de los trabajadores ex braceros oscila entre 75 y 85 años, muchos de ellos, por desgracia, no vivirán para recibir el recurso que se les robó.

No podemos pasar por alto que esta es una tarea de justicia social, resulta vergonzoso que en todo el tiempo transcurrido no se les haya hecho justicia y ellos tengan que venir a las afueras de esta Cámara de Diputados a reclamar lo que en estricto derecho les corresponde.

En la presente iniciativa proponemos que a cada ex trabajador migratorio que haya acreditado su derecho se le entregue en una sola exhibición, reiteramos: en una sola exhibición o pago la cantidad de treinta y ocho mil pesos y, si sucediera, como lamentablemente sucede, que el comité técnico del fideicomiso tardara en hacer los pagos, que dicha cantidad se actualice de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor para que los ex trabajadores no resientan la pérdida inflacionaria.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo Único.Seadiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

A cada beneficiario se le entregará, por concepto de apoyo social que se dispone en el párrafo anterior, el pago en una sola exhibición de treinta y ocho mil pesos, que se actualizará conforme al índice nacional de precios al consumidor del Banco de México, con el propósito de que los beneficiarios reciban el apoyo social sin pérdida inflacionaria.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte

Los que suscriben, diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Juventud y Deporte, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona el artículo 4, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente México ha tenido una población con predominio de niños y jóvenes. Tan sólo entre 1950 y 2000 la población entre cero y 14 años representó más del 45% del total de la población.

Hoy día, de los 107 millones de personas que, en promedio, componen la población total de nuestra sociedad, 35 millones, en promedio, son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes.

Desafortunadamente la historia por la que han transitado los jóvenes ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral sino que los tienen en un estado de rezago social que día con día se incrementa.

Tan sólo en educación y empleo, 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan. De éstos, algunos son migrantes (2 millones), otros cuentan con trabajos no registrados (1 millón) como el subempleo con bajos salarios, carencia de prestaciones sociales, falta de seguridad laboral y perspectivas de mejora laboral negativas, otros más están en los reclusorios (119 mil), y el resto, poco más de 4 millones, totalmente expuestos a las redes del crimen organizado bajo la esperanza de obtener prosperidad que mediante otras vías se ve muy complicado de conseguir.

De los jóvenes con empleo, la última encuesta sobre juventud arrojó que el 61.43% de las y los jóvenes ganan entre 1 y 3 salarios mínimos. Por lo que hace a la cobertura educativa sólo en el nivel medio superior, origina que cada año miles de jóvenes queden sin oportunidad de estudiar, así por ejemplo, para el ciclo escolar 2009-2010, 2.4 millones quedaron fuera del sistema escolarizado y, en educación superior, solamente ingresará el 27.6% de la población en edad de cursarla.

Respecto a la salud, el 50% de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud, y adicionalmente el 70% de los jóvenes, como grupo etario, tienen contacto con alcohol y drogas convirtiéndose para algunos en el principal problema que enfrentan durante su juventud.

En el tema de la seguridad, es alarmante que cerca del 50% de quienes están en las cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes. Resulta igualmente alarmante el grado de desintegración del tejido social que se percibe con tristeza en diferentes ciudades del país en donde el sector juvenil es el principal afectado.

Sin duda, este panorama es crudo, pesimista y opuesto a la idea de juventud, que por definición se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y en general para su Nación.

En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad.

No es menor el rol de los jóvenes dentro de la sociedad, que por excelencia forman parte de la población económicamente activa. El Consejo Nacional de Población (Conapo) refiere que cuando se presenta el fenómeno de transición demográfica en el que la población en edad de trabajar es mayor a la dependiente, entonces el potencial productivo de la economía nacional es mayor.

En nuestro país, los 35 millones de jóvenes mexicanos que representan el 33% del total de la población, constituyen uno de los motores más importantes para su desarrollo y por lo tanto la oportunidad más grande de desarrollo hacia los próximos 20 años, cuando alcanzará su máximo histórico, constituyendo en términos del Conapo un verdadero bono demográfico, es decir; estamos ante la oportunidad de desarrollo más grande gracias al potencial que representan las y los jóvenes.

Todo lo anterior hace imprescindible la intervención conjunta, coordinada y eficaz de las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno, es decir, se trata de una tarea donde los gobiernos federal, estatales y municipales, deben actuar de manera corresponsable en el ámbito de sus competencias. Para lograrlo es indispensable incorporar a nuestro marco jurídico la protección expresa de las y los jóvenes, e investir a las instituciones del Estado en sus diferentes órdenes con las facultades para llevar a cabo las políticas y acciones necesarias que la garanticen.

Por todo lo anterior, la propuesta que ahora se presenta tiene las dos finalidades siguientes:

La primera de ellas consiste en reconocer expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4.

La segunda pretende facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo federal pueda expedir las leyes necesarias que instrumenten la forma como las Instituciones del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, deben actuar para atender a las y los jóvenes mexicanos de tal manera que se garantice su desarrollo integral.

Respecto a la propuesta de incorporar en el artículo 4 de la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, tiene su razón de ser en los siguientes razonamientos:

Los Derechos Humanos, desde una concepción iusnaturalista,devienen de un estado de naturaleza del hombre en el que cuenta con derechos naturales como: la vida, la libertad y la propiedad. Con éstos todos los hombres nacen y gozan por igual y para garantizar su ejercicio los hombres crean una sociedad política en la que encargan a una autoridad la protección de los mismos.

Desde una visión contemporánea los distintos estudiosos e Instituciones especialistas coinciden en sostener que los derechos humanos son aquellas facultades que necesita el ser humano para su permanencia y desarrollo natural, sin las cuales no puede vivir como ser humano ya que les son inherentes por su naturaleza, y deben ser reconocidas y garantizadas por el Estado para preservar la especie humana.

Ahora bien, siendo nuestra sociedad una nación constituida en un estado de derecho, es decir, que se rige por un conjunto de normas que ella misma crea y que tienen como piedra angular una ley fundamental llamada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es en ésta en la que se reconocen expresamente los derechos fundamentales de los mexicanos, en los que coinciden ambas filosofías, y que el Estado a través de sus diferentes órdenes de gobierno tiene la obligación de garantizar.

En este orden de ideas, si bien es cierto que nuestra Constitución consagra un amplio número de derechos fundamentales que buscan garantizar a todos los individuos su permanencia y desarrollo como personas, por el simple hecho de serlo; que dicho reconocimiento es el resultado de un proceso histórico marcado por movimientos sociales en todo el mundo e internos a partir del México Independiente, de donde surgieron numerosos ordenamientos en los que se enriquecieron los derechos fundamentales; y que dichos derechos consagrados por nuestra Ley Suprema son también para las y los jóvenes; también es cierto que el diagnóstico expuesto anteriormente refleja la necesidad de enfatizar expresamente en el texto constitucional la protección del desarrollo integral de la juventud mexicana, pues sólo así se garantizará dicho derecho.

Todo lo anterior hace indispensable incorporar expresamente en la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, con la intención de materializar su protección y hacer realidad la atención y el apoyo del Estado a los jóvenes.

Sobre la propuesta de reformar el artículo 73 de la Constitución con el objeto de facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, tiene su justificación en la necesidad de otorgar a la Federación la rectoría de las políticas y acciones a favor de la juventud mexicana, la facultad para establecer las bases de coordinación interinstitucional así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, todo ello encaminado a garantizar el derecho de las y los jóvenes a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

La propuesta es imprescindible ya que actualmente el Congreso de la Unión no tiene facultades expresas para legislar en la materia, lo que limita la actuación de los poderes federales de apoyo y atención a las y los jóvenes, so pena de invadir facultades constitucionales de los gobiernos estatales, ya que el artículo 124 de la Constitución expresamente señala que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”, por un lado; y por otro lado, los esfuerzos de los Gobiernos Estales y Municipales en la materia de juventud han resultado insuficientes y dispersos para atender las necesidades de los 35 millones de jóvenes.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73; y se adiciona el artículo 4, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adiciona el artículo 4o. con un nuevo párrafo 10, recorriéndose el actual, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección efectiva de las garantías que otorga esta Constitución. A fin de lograr el objetivo la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-I. ...

XXIX-J.Para legislar en materia de juventud yde deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y

XXIX-K. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar la legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

Notas:

1 Estimaciones para el 2010 del Conapo.

2 Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.

3 Inegi, conteo 2005.

4 Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.

5 SEP-SSP. Sistema penitenciario mexicano, 2008. Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009.

6 Encuesta Nacional de Juventud 2005.

7 Encuesta Nacional de Salud 2006

8 Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009.

9 John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, ...

10Véase: Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre,tercera ed. Reus, Madrid, España, 1985, pág. 13

11 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Véase el artículo 6 de su Reglamento Interno.

12 Conclusión del estudio realizado también por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para la Comisión de Juventud y Deporte. Febrero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera), Sixto Alfonso Zetina Soto, Carlos Torres Piña, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma los artículos 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XII y XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y adiciona una fracción VI y recorre la actual, y adiciona párrafos a la fracción VIII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En qué consiste la vinculación y por qué es importante para el desarrollo de la ciencia y la tecnología del país

La vinculación de las instituciones educativas ha cobrado un importante reconocimiento por su contribución a la sostenibilidad de las regiones en las que se encuentra. La maximización del aprendizaje, la explotación del conocimiento por parte de las instituciones y las empresas, y el reconocimiento de la sociedad civil son sólo algunos elementos clave de la vinculación.

Esta actividad se ha sumado a las tareas de las instituciones de educación superior (IES), como la docencia, investigación y gestión. En suma, la vinculación es hoy su cuarta función prioritaria.

Las formas en que se ha dado en las diversas instituciones educativas han sido variadas. Entre éstas destacan las siguientes:

1. La que significa apoyos monetarios por parte de las empresas a las universidades, con el único objetivo de financiar las investigaciones.

2. La que implica proyectos de investigación corporativa, es decir, el contrato de los investigadores por parte de la empresa para labores de consultoría, a fin de resolver problemas específicos de la empresa.

3. Los proyectos de transferencia de conocimiento o tecnología, mediante los cuales se lleva a cabo un desarrollo conjunto (empresa-universidad) para intercambiar conocimiento por resultados.

4. Los proyectos que inducen transferencia de conocimiento y tecnología, que se desarrolla de manera conjunta, beneficiando a la institución educativa y aportando conocimiento y tecnología para el desarrollo tanto de la empresa como del país.

En este proceso de vinculación, los actores relevantes son la universidad, la empresa, el gobierno y el investigador.

Diversos estudiosos del tema han señalado que los encargados de las instituciones educativas no han intensificado y organizado de manera adecuada el proceso de vinculación con las empresas, ya sea por falta de conocimientos o de apoyo técnico o por condicionamientos existentes en las formas de llevarla a cabo. Esto ha impedido que la estrategia de vinculación haya tenido el éxito esperado.

En México, uno de los posibles problemas es la escasa coordinación entre los actores de la vinculación, pues cuando llega a haberla se presenta de modo vertical y no horizontal.

Más allá de la crisis económica que por ende ha traído la contracción de los recursos destinados a los proyectos de vinculación, la carencia de un “modelo de coordinación horizontal” ha tenido consecuencias poco deseables en cuanto a la competitividad y productividad esperada de la vinculación, así como un casi inexistente beneficio para sus actores y la sociedad en su conjunto.

Por ello, un primer paso es sin duda la redefinición del marco normativo, en el que las potestades para emprender la vinculación se acerquen cada vez más al investigador, pues éste conoce de manera directa el abanico de temáticas que pueden convertirse en grandes proyectos de beneficio nacional, regional e institucional.

El estado actual de la vinculación y la investigación científica y tecnológica en el país

Sumado a la necesidad de redefinir el marco normativo, debemos analizar las cifras que nos indican el rumbo de la vinculación en el país.

De acuerdo con lo señalado por la autoridad educativa federal en materia de educación superior:

• En el ciclo escolar 2009-2010 se cuenta con 8 mil proyectos de vinculación entre las IES y las empresas;

• 3 por ciento corresponde a proyectos de investigación; y

• 9 por ciento corresponde a asesorías técnicas.

Dichas cifras reflejan el subutilizado potencial de la investigación en las instituciones educativas del país, lo que obliga a repensar la estrategia y tender los puentes necesarios para que la vinculación sea más fluida y de mutuo beneficio.

Las recientes acciones legislativas para incentivar y facilitar la vinculación

2009: las modificaciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

El año pasado se llevaron a cabo modificaciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, con lo que se obtuvieron grandes avances en favor de la vinculación. Entre ellos se destacan lo siguientes:

• Los Centros Conacyt podrán constituirse mediante la figura jurídica que más convenga a sus objetivos.

• Se podrá promover con los sectores público y privado la creación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimientos, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación.

• Los órganos de gobierno podrán aprobar los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya creado hasta 70 por ciento de las regalías que generen.

• Se proporciona el piso para retribuir a la sociedad los recursos públicos que el gobierno federal ha destinado.

• Se sientan las bases para generar estímulos en los investigadores, gracias a las alianzas estratégicas generadas.

Aunque las modificaciones son recientes y, por ende, la evaluación de su efecto sólo se podrá dar en el mediano plazo, las cifras que al momento conocemos revelan que la investigación no es usada con el potencial debido.

En Nueva Alianza, y estoy seguro de que en todos los grupos parlamentarios, concebimos la investigación como impulsora de la competitividad y productividad nacionales, por lo que no podemos permitir que ésta no sea la generadora por excelencia de riqueza tanto para el país como para las instituciones educativas y las empresas que cuentan con posibilidades de invertir en ella.

Vislumbrando los efectos positivos que traerán las modificaciones recientes, aún encontramos dos grandes problemas por resolver:

1. Difundir activamente entre las empresas todo lo que en materia de ciencia y tecnología se hace y los beneficios que pueden obtener de ello las instituciones educativas, los investigadores y las empresas.

2. Revisar dónde se encuentran las lagunas del marco normativo o las áreas que entorpecen la vinculación.

Acciones por emprender

En palabras del director adjunto de Desarrollo Tecnológico y Negocios de Innovación del Conacyt, persisten “cuellos de botella” de carácter burocrático que retrasan los convenios de colaboración, como es el hecho de que los investigadores por sí solos no puedan establecer los contratos si no es con el aval de una autoridad institucional.

En la mayor parte de los casos, el investigador tiene vínculo directo con las empresas, con centros de investigación nacional o internacional, o con particulares interesados en los temas de investigación que éstos desarrollan.

Un estudio realizado en la Universidad de Guadalajara para conocer cómo podría facilitarse la coordinación de esfuerzos entre las instituciones educativas y las empresas a fin de producir conocimiento y que éste fuera aprovechado para generar innovaciones, arrojó entre otros resultados lo siguiente:

• Una de las principales formas para dar impulso a la vinculación es “formar agentes vinculadores”, cuya función es facilitar los trámites burocráticos y agilizar los procesos de transferencia de conocimiento o tecnología”.

• Las empresas que tienen algún grado de vinculación con las universidades o centros de investigación generan más innovaciones que las no vinculadas.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que el investigador es el principal agente del proceso de creación y transferencia del conocimiento y que, por ende, debe ser un actor relevante en el proceso de vinculación; es decir, debe ser el “agente vinculador” y para ello se le deben otorgar facultades que hoy la legislación no le otorga.

El objetivo es dar prioridad a toda acción que imprima velocidad al “proceso de generación de innovaciones” en los procesos productivos, y sólo podremos lograrlo mediante la vinculación entre las universidades y las empresas. Para que este “proceso” se realice de manera fluida y eficaz es necesario dar al investigador ciertas potestades que le permitan generar un vínculo estrecho previo al proceso de investigación; es decir, permitirle que el trato con las empresas sea directo y sin intermediarios.

Con esto no queremos decir que necesitamos que el investigador sea un actor fuera de las “reglas del juego” sino que sea un actor proactivo y con flexibilidad en la búsqueda y selección de proyectos, pues él los desarrollará.

Y sí queremos decir que buscamos un investigador que con sus acciones beneficie el sector científico, la productividad del país y, por ende, las empresas, la sociedad en su conjunto y, por qué no, su desarrollo profesional en el sentido más integral del término.

Por lo expuesto, ponemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero.Se adiciona un párrafo a la fracción XIII y a la XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Artículo 8.Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. a XII. ...

XIII.Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a que se refiere la fracción XI;

En el caso del personal de los centros de investigación o investigadores en activo de las instituciones de educación superior pública, con la previa comunicación a sus respectivos órganos de gobierno o autoridades superiores correspondientes, podrán gozar de beneficios adicionales a los que el convenio de investigación acuerde con el centro de investigación o la institución de educación superior, siempre que éstos tengan su origen y justificación en el marco de la investigación convenida.

XIV. a XIX. ...

XX.Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Esta prevención se exceptúa para el personal de los centros de investigación o investigadores en activo de las universidades e instituciones de educación superior pública en tanto se trate de contratos relacionados con adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza, acatando lo dispuesto por sus respectivos órganos de gobierno o autoridades superiores correspondientes.

XIX. a XXIV. ...

Artículo Segundo.Se recorre la fracción VI para convertirse en VII y así sucesivamente. Se adiciona una nueva fracción VI, y se incorporan tres párrafos a la nueva fracción VII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 56.

Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación sesionarán cuando menos dos veces al año, y tendrán las facultades que les confiere el instrumento legal de su creación y las siguientes atribuciones no delegables:

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos, de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;

II. a V. ...

Del artículo VI a XIX se recorren un numeral para quedar como sigue:

VI. Facultar al investigador para que éste busque y proponga convenios de colaboración y vinculación con empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, siempre que ello beneficie y contribuya al impulso de la ciencia y la tecnología nacional y los propósitos del artículo 40 de la presente ley. Para ello se atenderán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas que correspondan.

VII. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o prestación de servicios técnicos, así como aprobar las asociaciones estratégicas y los proyectos, convenios o contratos que tengan la finalidad de establecer empresas de base tecnológica con o sin la aportación del centro en su capital social;

Para llevar a cabo esta atribución, podrá considerar los convenios y contratos que los investigadores propongan, derivados de acuerdos directos con empresas, centros de investigación nacionales o internacionales, o terceros interesados en invertir en el desarrollo científico y tecnológico de país y con los propósitos del artículo 40 de la presente ley.

Previa a la presentación de sus propuestas, los investigadores deberán vigilar que éstas cumplan lo dispuesto en los numerales I y II del artículo 51 de la presente ley.

Con el fin de evitar conflicto de intereses, el investigador proponente atenderá las disposiciones señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

VIII. a XVIII. ...

XX. Las demás que establece esta ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Ciencia y Tecnología.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El diputado Agustín Torres Ibarrola (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Torres Ibarrola.

El diputado Agustín Torres Ibarrola (desde la curul): Presidente, sólo para solicitar que el turno de la iniciativa que estoy proponiendo, de reformas a la Ley de Educación y de Infraestructura Educativa, sea para comisiones unidas con la Comisión de Grupos Vulnerables, ya que se refiere a cuestiones de accesibilidad para personas con discapacidad a planteles educativos. Si no tiene inconveniente, que el turno pueda ser conjunto a ambas comisiones, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, señor diputado. Tomando en cuenta que es de importancia para las dos comisiones, en los términos de ley, se concede en los términos solicitados. Por tanto, se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, para su atención.Con mucho gusto.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa...

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de poder tratar otros temas, si sólo se turna a comisión.

«Iniciativa que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Rafael Pacchiano Alamán, diputado a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto en el que se reforma la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Exposición de Motivos

Uno de los elementos claves para el futuro de nuestro país es la educación; para abrir más oportunidades y favorecer el desarrollo sostenido de México es indispensable ampliar la cobertura educativa del país.

La infraestructura física educativa, son los inmuebles, instalaciones, muebles, equipo y, en general, los espacios que se abocan a brindar cualquier tipo o nivel de educación. Es el conjunto de elementos cuya función se enfoca a propiciar las mejores condiciones para el aprovechamiento de la educación que es brindada en un lugar, ya sean aulas, patios, oficinas o bibliotecas, y su equipamiento, por señalar algunos.

La necesidad de que esa infraestructura exista y se encuentre en plena operación es absolutamente relevante, ya que es una indiscutible herramienta para la educación. De la misma manera, es fundamental que existan estándares básicos de calidad en los materiales, estructura y diseño, así como una instancia que vigile que los mismos se cumplan.

Según cifras del Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos actualmente existen 246,341 escuelas (llámese preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato, normal licenciatura, licenciatura universitaria y tecnológica, y posgrado), con un aforo promedio de 136 alumnos por institución. Naturalmente el mayor número de inmuebles se encuentra destinado a la educación básica, con 222,350 establecimientos aproximadamente y una ocupación promedio de 115 personas; a su vez, hay más 4,228 escuelas de nivel superior que reciben a más de 2 millones de estudiantes.

No obstante, con base en datos de la Secretaría de Educación Pública de 2009, en nuestro país 45 por ciento de la infraestructura escolar rural presenta “afectaciones serias”, mientras que 10 por ciento de las escuelas urbanas enfrentan la misma situación.

En atención a esas deficiencias, la Cámara de Diputados aprobó para el 2010, tres mil 500 millones de pesos para nueva infraestructura escolar para que la SEP ponga en operación 320 nuevos bachilleratos en todo el país (120 federales y 200 en cooperación con las autoridades educativas de los estados), además de rehabilitar y equipar 4 mil 500 planteles adicionales como parte de la Reforma Integral de la Educación Media Superior.

La asignación de recursos se hace mediante mecanismos que evalúan la matrícula o demanda y se conjuntan con montos equitativos de inversión de los gobiernos estatales, por lo que inicialmente las entidades a las que se destinan mayores inversiones en este año son el estado de México, Veracruz y Distrito Federal.

Con estos recursos se pretende cumplir con la meta comprometida por el presidente Felipe Calderón de ampliar la cobertura escolar en la educación media superior. Actualmente se cubre el 63 por ciento, lo que permite atender a 4.1 millones de jóvenes, en 2010 se alcanzará el 65 por ciento de cobertura, gracias a la apertura de otros 110 mil espacios adicionales, por lo que a este ritmo se alcanzaría la meta del 68 por ciento para el cierre de la actual administración.

Sin embargo, esta iniciativa procura ir más allá del simple cumplimiento de las metas: se busca que la nueva infraestructura escolar que se construye en nuestro país cumpla con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, así como con diseños que aseguren la aplicación de tecnologías sustentables para la captación, control y aprovechamiento del agua pluvial así como su tratamiento reciclaje y reúso.

La Ley General de Infraestructura Física Educativa

En ese sentido, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, promulgada en 2007 tiene por objeto regular la infraestructura física educativa. De acuerdo a las disposiciones de esta ley, la infraestructura educativa del país deberá contar con un mínimo de calidad y cumplir con los requisitos de seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia.

Asimismo, dicha ley establece que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa tiene facultad para emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional y la facultad de certificar en todo el país la calidad de la infraestructura educativa, producto de evaluaciones que calificarán diversos criterios.

En suma, los contenidos de la ley y las facultades asignadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa son la base para ampliar en México las escuelas de calidad, que propicien el mayor aprovechamiento del educando y establece los lineamientos para acelerar la incorporación a la sociedad del conocimiento y la información, y actualizar los avances pedagógicos tecnológicos y de sustentabilidad relacionados con infraestructura y equipamiento de las escuelas del país.

Cabe señalar que el instituto, además de ser rector de los programas de construcción y proponer normas que prevean las directrices aplicables a la obra, también dispone lo relativo al cumplimiento de los lineamientos o los documentos normativos que emitan los organismos internacionales reconocidos en materia de infraestructura educativa, como el Centro para los Ambientes Pedagógicos Eficaces (Cele) de la OECD.

Tendencia internacional de la infraestructura física educativa

Actualmente las tendencias internacionales en educación básica nos llevan a buscar espacios educativos e infraestructuras con las que se promueva el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo.

El Centro para los Ambientes Pedagógicos Eficaces (Cele) es un foro internacional que agrupa las diversas perspectivas y experiencias prácticas para atender los asuntos de política educativa que atienden el ambiente físico pedagógico.

La misión del Cele es ayudar a sus miembros a mejorar la eficacia educativa y operacional de la infraestructura educativa, de todos los niveles de educación y todos los programas. Se ocupa específicamente de informar y asesorar a los países sobre la mejor manera de aprovechar la inversión en las instalaciones y los equipamientos educativos a través de una planificación, concepción, construcción gestión y evaluación eficaces.

El Cele promueve las buenas prácticas en materia de durabilidad, seguridad y calidad, innovación conceptual, evaluación de la inversión, con vistas a entregar un ambiente educativo de calidad. En el marco de una aproximación interdisciplinaria, el Cele convoca a conceptualistas, arquitectos, educadores, tomadores de decisión e investigadores.

De acuerdo con el Cele el gasto gubernamental en edificios e instalaciones escolares constituye una inversión importante; por ello este organismo cuenta con un grupo de expertos nacionales que evalúa y supervisa las infraestructuras educativas de los proyectos que el Cele promueve, que cabe agregar, son edificaciones educativas que hacen contribuciones sustanciales a cuestiones como las emisiones de carbono, el agotamiento de los recursos naturales y el tratamiento de residuos y donde el Reino Unido está a la vanguardia.

Los arquitectos y los diseñadores británicos que diseñan ambientes para el aprendizaje buscan oportunidades para capturar, reutilizar y reciclar la energía, el agua, los dese-chos y todos los materiales disponibles en sitio para reducir al mínimo el consumo de recursos de energía. Para ellos es fundamental que el diseño permita que los edificios se integren al entorno natural y que se aprovechen y las ventajas ambientales y los beneficios bio-climáticos de la región en la que se ubican las escuelas.

La sustentabilidad se mide por “un fondo triple”; las propuestas necesitan ser económicamente viables, socialmente equitativas y ambientalmente sólidas. Para producir edificios educativos de calidad, estos tres temas deben correlacionarse a través del diseño y de la optimización de las sinergias entre ellas, de una manera imaginativa: el diseño debe aportar ambientes de aprendizaje creativos, inspirados por los usuarios y cuyo resultado final ofrezca un funcionamiento ambiental mejorado al presente. Frente a un contexto ambiental y económico que está cambiando, también de deben asegurar que los edificios educativos tengan la capacidad de incorporar otras soluciones sustentables, de tecnologías renovables y de baja emisión de carbono para el futuro.

La sustentabilidad debe ser una parte visible del ambiente educativo. Esto se puede alcanzar con la integración de azoteas vivas, plantando árboles y plantas dentro del edificio y el aprovechamiento de materiales de bajo consumo energético y productos como maderas certificadas.

En las tres reuniones de la OECD entre 2005 y 2006 sobre “Evaluación de la calidad de los edificios educacionales”(Cele) la siguiente declaración contiene las conclusiones de los expertos participantes:

Todos los individuos tienen derecho a una edificación educativa de calidad, que sea un espacio físico que dé soporte a múltiples y diversos programas y pedagogías de enseñanza y aprendizaje, incluyendo tecnológicas; un edificio que demuestre un funcionamiento y operación rentable y óptima; que respete y esté en armonía con el medio ambiente, y que promueva la participación social, brindando un espacio saludable, cómodo, estimulante, seguro y confiable.

En el marco de esta declaración, el Cele pudo definir cinco principios de calidad; entre ellos destacan:

El espacio es ambientalmente sustentable:

• Planeación del espacio: El espacio demuestra una planeación del sitio responsable ambientalmente.

• Sistemas sustentables: el espacio demuestra un uso eficiente del agua, de la energía, se recicla y se tiene manejo de los desechos y se aprovecha la luz del día.

La OECD informa en su página que el Instituto Nacional de Infraestructura Física y Educativa (Inifed), con el apoyo de la Secretaría de la Educación Pública (SEP), y el estado de Durango, realizó en noviembre de 2009, el VIII Congreso Internacional sobre el Desarrollo de Espacios Educativos cuyo propósito fundamental es hacer una llamada a maximizar la eficacia de la colaboración para elevar la calidad de los espacios educativos.

Durante el curso de la reunión y con la participación de cerca de 200 diseñadores, planificadores, e investigadores y profesores de 31 estados, además de funcionarios federales, se identificaron entre otros, los siguientes puntos de acción:

Sistemas innovadores sostenibles para los espacios educativos:

• Identificar los efectos del cambio climático y sensibilizar a las comunidades regionales para hacer frente a su impacto. Promover el ahorro de energía y otros estilos de vida respetuosos del medio ambiente.

• Aplicar criterios bioclimáticos (orientación, radiación solar, ventilación, etcétera); incluyendo espacios que promueven el desarrollo personal junto con las nuevas tecnologías y el respeto a la cultura ambiental de las comunidades.

• Incluir redes hidrosanitarias en las nuevas instalaciones que permitan la conservación del agua.

• Utilizar dispositivos de ahorro de energía, paneles solares, sistemas automatización y de control así como energía eólica.

Ambientes de aprendizaje de calidad:

• Las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, deben ser sustentables, los materiales deben cumplir con los requerimientos de calidad, durabilidad, sanidad y seguridad.

El criterio que propone que los espacios educativos sean ambientalmente sustentables se refiere a que las escuelas no solamente cuenten con la infraestructura mínima, sino que se observen parámetros de sustentabilidad cuya existencia evidentemente debe darse en proporción directa a las demandas de la comunidad.

Uso eficiente del agua.

De acuerdo a las Normas y especificaciones para estudios, proyectos, construcciones e instalaciones de Inifed, el suministro y distribución de agua potable para un edificio educativo, debe diseñarse en tal forma que garantice entre otras cosas, el consumo mínimo de agua necesario, el correcto funcionamiento y la limpieza del sistema con base en una dotación mínima:

Nivel elemental: 40 l / alumno /día

Nivel básico: 50 l / alumno / día

Nivel Medio y Superior: 60 l / alumno / día.

Si consideramos que la matrícula escolar - nivel educativo - género - 2002-2006 – nacional, podemos calcular la dotación mínima que requiere la infraestructura educativa del país:

Nivel educativo: Educación básica

Matrícula total: 24 153 164

Dotación mínima requerida: 1 207 658 200 litros al día

Nivel educativo: Educación media superior 3 295 272

Dotación mínima requerida: 197 716 320 litros al día

Total: 1 405 374 520 litros al día.

Sin embargo el 12 por ciento de las escuelas, esto es, 26 mil 77 de los 223 mil 144 planteles, no tienen agua. De acuerdo con el diagnóstico de inmuebles escolares de la SEP 2007, más de 100 mil planteles, a los que asisten 8 millones 300 mil escolares, carecen de drenaje, y cerca de medio millón de alumnos asiste a 8 mil 561 inmuebles educativos que no tienen agua. A ello se suman 6 millones 522 mil 754 estudiantes que asisten a 39 mil 327 escuelas a las que sólo se les surte el líquido por medio de pozos, aljibes, pipas y manantiales. Es decir, casi 30 por ciento de los planteles de educación básica tienen problemas con el servicio de agua, según el reporte.

La carencia del servicio de agua en inmuebles escolares constituye una de las mayores preocupaciones del Inifed y por ello a través del programa Mejoramiento de la Infraestructura Educativa, Mejores Escuelas 2009, se realizan pruebas piloto en dos jardines de niños, uno en el municipio de Victoria en el estado de Durango y otro en la delegación Iztapalapa del Distrito Federal, que empezarán su operación en abril o mayo de 2010. Estos inmuebles contarán con sistemas de captación y aprovechamiento del agua de lluvia que potabilizada se utilizará en lavabos y bebederos durante el temporal y lo que se logre almacenar al término del mismo será reciclada en muebles sanitarios, entendiendo por reciclaje el usar la misma agua en un mismo servicio, únicamente reponiendo mermas. La inversión para la instalación de este sistema no excede los 700 mil pesos y los materiales empleados son sencillos.

No podemos negar la fuerte presión que existe sobre el recurso hídrico y que enfrentamos una situación grave en cuanto a la disponibilidad del agua; por ese motivo, está en el mejor interés de esta iniciativa promover la implantación de medidas eficientes para su conservación y para beneficiarse de manera racional y sustentable de cada gota de agua, sea pluvial o suministrada.

En virtud de lo anterior, consideramos impostergable la necesidad de reformar la Ley General de Infraestructura Física Educativa con el propósito de que los estudiantes cuenten con infraestructura y equipamiento en sus escuelas en las que aprovechen los avances tecnológicos y de sustentabilidad para disponer del agua necesaria para realizar sus actividades a través de la captación, control, aprovechamiento, reúso, reciclaje y tratamiento del agua pluvial y suministrada.

Para dar certeza al cumplimiento de dicho requisito y dadas las atribuciones con las que cuenta el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa señaladas en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, se establece en el tercer transitorio del proyecto decreto de esta iniciativa, la emisión de la norma oficial mexicana en materia de tecnologías sustentables para la captación, control, aprovechamiento reúso, reciclaje y tratamiento del agua pluvial y suministrada en la infraestructura educativa.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Único. Se reforma el artículo 7, el artículo 11 y la fracción XII del artículo 19 de la de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, uso eficiente del agua y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberá cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables para la captación, control y aprovechamiento del agua pluvial y suministrada, así como su tratamiento, reúso y reciclaje, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. a XI. ...

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con fundamento en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, emitirá la norma oficial mexicana en materia de tecnologías sustentables para la captación, control, aprovechamiento, reúso, reciclaje y tratamiento del agua pluvial y suministrada en la infraestructura educativa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:

1 http://www.dgpp.sep.gob.mx/principalescifras/

2 http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/bol0020110

3 “All individuals have a right to a quality educational facility, a physical space that supports multiple and diverse teaching and learning programmes and pedagogies, including current technologies; one that demonstrates optimal, cost-effective building performance and operation over time; one that respects and is in harmony with the environment; and one that encourages social participation, providing a healthy, comfortable, safe, secure and stimulating setting for its occupants.”

4 http://www.oecd.org/document/0,3343,en_2649_35961311_44630081_1_1_1_1,00.html al 8 de abril de 2010.

5 INEGI Matrícula escolar - nivel educativo - género - 2002-2006 - nacional

6 Avilés Karina. Carecen de servicio de agua más de 26 mil escuelas de educación básica, Política, La Jornada, 2009, México, DF, 29 de abril de 2009, p.31

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.— Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, diputado.

En virtud de que en estos momentos no se encuentra el señor diputado, se turna la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ARTICULOS 73 Y 89 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 3 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Buenos días, señor presidente. Buenos días diputadas y compañeros diputados, la razón por la que presento esta iniciativa tiene que ver con este clima de violencia generalizado que existe en nuestro país, pero también en el mundo. Es una iniciativa que tiene por propósito establecer que la guerra que pueda declarar nuestro país sólo puede ser declarada por este Congreso en legítima defensa del Estado mexicano.

Sabemos, desde hace varias décadas, por lo menos desde la aprobación de la Carta de Naciones Unidas, que no existen guerras justas. La tesis de la guerra justa que fue enunciada en la Edad Media por Santo Tomás de Aquino y recogida posteriormente en el siglo XVI por lo juristas teólogos españoles, como Vitoria y Suárez, no existe más.

La guerra, en la concepción filosófica de Immanuel Kant, siempre es antidemocrática. La guerra es una negación del derecho. Y yo agregaría, no solamente la guerra sino cualquier tipo de violencia física o de otra índole es la negación del derecho. Por eso, la Carta de Naciones Unidas, en los artículos 11 y 51, proscribe la guerra, proscribe la agresión como recurso para defender la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.

Por esos motivos es que presento esta iniciativa, cuyo texto modifica el artículo 73 de la Constitución y también el artículo 89. La parte correspondiente del artículo 73, que estoy pidiendo se modifique, diría así en su fracción XII:

Artículo 73. El Congreso de la Unión tiene facultad:

XII. Para declarar la guerra en legítima defensa del Estado, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

El artículo segundo de esta iniciativa también propone modificaciones, obviamente, a las fracciones VI y VIII del artículo 89. Diría así, el artículo 89, en su fracción VI:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

VI. Preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea para la defensa exterior de la federación.

Es decir, que el Ejecutivo no pueda disponer de las Fuerzas Armadas para la defensa interior del país. Que esa función, la de seguridad pública, corresponda a las autoridades civiles como lo establece el artículo 21 constitucional.

Y por lo que resta a la fracción VIII, diría: Son atribuciones del presidente

VIII. Declarar la guerra en legítima defensa del Estado en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso.

En esto consiste la iniciativa y se inscribe en este deseo manifiesto de paz que debemos salvaguardar los mexicanos, tanto a nivel interno como exterior, la paz debe ser la divisa y los métodos de solución pacífica de controversias. Eso nos lo exige el mundo civilizado y la concepción democrática del Estado y del derecho.

Por su atención, muchas gracias. Pido se inscriba íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Exposición de Motivos

Como se ha aseverado por muchos, la guerra es la negación del derecho,por eso su existencia y, además, su reconocimiento jurídico absoluto, sin matices, son muestras fehacientes de que el Estado salvaje aún prevalece. Desde el “bellum justum” (guerra justa) hasta hoy, con la llamada guerra como crimen contra la humanidad, la guerra ha constituido un grave problema para la conciencia del desa-rrollo de los pueblos.

Norberto Bobbio explica que “la historia de la evaluación moral de la guerra puede dividirse, por lo menos en lo que respecta a las obras relativamente más cercanas, en tres fases: la del bellum justum, la de la raison d´etat y la de la guerra como crimen”; en ese contexto, desde el derecho la guerra se ha considerado, en primer término, como un posible medio de justicia; en segundo, como una prerrogativa de la soberanía y tercero, como un crimen.

A su vez, desde la ciencia política, se ha dicho que la guerra es la continuación de la política por otros medios (Von Clausewitz). Según la doctrina tradicional que se ha construido en torno al fenómeno colectivo de la guerra como objeto de estudio, varios son los elementos constitutivos que ayudan a determinar su concepto: a) una actividad militar, b) un elevado grado de tensión en la opinión pública, c) la entrada en vigor de normas jurídicas atípicas respecto de las que rigen en el periodo “de paz”, d) una progresiva integración política dentro de las estructuras estatales beligerantes. En la caracterización de la guerra, además, ésta “adopta al mismo tiempo la forma de una especie de conflicto, de una especie de violencia, de un fenómeno psicológico-social, de una situación jurídica excepcional y de un proceso de cohesión interna”.

Por ello, Kant no dudó en expresar que la guerra es intrínsecamente antidemocrática, pues el pueblo obligado a hacerla no sólo pierde su soberanía, sino su propia dignidad humana y civil. Precisamente porque se trata de un estado de excepción, en el que se coloca en extrema vulneración a grandes grupos humanos, la guerra debe ser la última ratio, el último recurso que debe utilizar un Estado que se pretenda civilizado. Por eso es que la guerra, como nos dice Luigi Ferrajoli:

(...) por sus intrínsecas características destructivas, no admite hoy justificaciones morales y políticas. Es de por sí un mal absoluto, con respecto al cual los viejos límites iusnaturalistas de la guerra justa resultan ahora insuficientes, al haber quedado desbordados todos los límites naturales a sus capacidades destructivas. Por sus propias características, la guerra es una regresión al estado salvaje o de naturaleza del homo homini lupus. Con la diferencia de que la sociedad salvaje de los Estados no es una sociedad de lobos naturales, sino una sociedad de lobos artificiales, es decir, de esos “hombres artificiales”, como los llamó Hobbes, que son los Estados creados por los hombres para tutela de sus derechos y que hoy amenazan con escapar a su control y revolverse contra sus creadores como máquinas artificiales capaces de destruirlos.

El espíritu de prohibir el uso de la fuerza y, por ello, considerar como último recurso la guerra, lo incorporó desde su constitución la Organización de las Naciones Unidas en su Carta. En el preámbulo, la Carta de Naciones Unidas se pronuncia por defender la paz, expresando que los Estados miembros se comprometen “a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra (...) a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común”. Así pues, como premisa mayor la Carta de Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza, esto en su artículo 2º, párrafo 4: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

En esa misma tesitura, específicamente en el capítulo VII de la misma Carta, se deduce que el uso de la fuerza será el último recurso, después de intentar la resolución de controversias entre Estados por medios pacíficos, a saber:

Capítulo VIIAcción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas.

Del análisis normativo del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, se desprende que todas y cada una de las formas de guerra que no hayan comenzado dentro del marco de los mecanismos de tutela colectiva o la de legítima defensa, serán consideradas ilícitas. Lo anterior también se explica, a partir de lo que expresamente establece su artículo 51: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.

La guerra así, en el marco jurídico internacional, sólo está permitida cuando se lleva a cabo en legítima defensa, lo cual explica que actualmente se considere a la guerra como un crimen contra la humanidad y por ello, que cualquier refugio en la misma se pueda considerar contrario a la moral y al derecho.

No obstante la claridad de las disposiciones normativas del orden jurídico internacional de la ONU, han proliferado una serie de equívocas interpretaciones sobre el derecho a la legítima defensa, haciendo derivar del mismo, dolosamente, el derecho a la defensa anticipada, es decir, el derecho a atacar antes de presenciar un ataque armado. No es correcta esta deducción, pues no se puede hacer derivar del derecho a la legítima defensa, la cual implica forzosamente la defensa ante un ataque armado o inminente, toda vez que la legítima defensa es una figura distinta a la de “defensa preventiva”. La defensa preventiva, “no encuentra acomodo en la regulación contemplada en el artículo 51 de la Carta, y los avances para legitimarla por medio de interpretaciones elásticas se topan con el rechazo de la mayor parte de la doctrina”.

Por eso mantener la paz ha sido uno de los ideales más preciados por la humanidad, empeñándose ésta en alcanzarla durante muchos siglos. Con esa aspiración se ha desarrollado la concepción moderna del derecho a la paz, la cual lo considera como “un derecho con un contenido amplio; el derecho a la paz significa también colaboración general, no obstaculización de la libre determinación de los pueblos, no agresión, desarme general y completo, prohibición del colonialismo, de la discriminación racial y del apartheid. Con esto el derecho a la paz tiene un carácter también preventivo de la vida en paz”; así pues, se trata de un derecho síntesis, en tanto que engloba diversos derechos, constituyendo su más importante componente, la justicia. Sobre el tema de la paz, se han signado alrededor de 17 declaraciones emanadas de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre ellas:

• Declaration on the conversión to peaceful needs of the resources released by disarmamant (18 de diciembre de 1962).

• Declaration on the Promotion Among Youth of the Ideals of Peace, Mutual Respect and Undertanding between Peoples (7 de diciembre de 1965).

• Declaration of the Indian Ocean as a Zone of Peace (16 de diciembre de 1965).

• Declaration on the Use of Scientific and Technological Progress in the Interests of Peace and for the Benefit of Mankind (10 de noviembre de 1975).

• Declaration on the Preparation of Societies for Life in Peace (15 de diciembre de 1978).

• Declaration on the Participation of Women in Promoting International Peace and Cooperation (3 de diciembre de 1982).

• Manila Declaration on the Peaceful Settlement of International Disputes (15 de noviembre de 1982).

• Declaration on the Right of Peoples to Peace (12 de noviembre de 1984).

• Declaration on the Prevention and Removal of Disputes and Situations Which May Threaten International Peace and Security and on the Role of the United Nations in this Field (5 de diciembre de 1988).

• Declaration on the Enhancemente of Cooperation between the United Nations and Regional Arrangements or Agencies in the Maintenance of International Peace and Security (9 de diciembre de 1994).

• Declaration on the Occasion of the Fiftieth Anniversary of United Nations Peacekeeping (6 de octubre de 1998).

• Declaration and Programme of Action on a Culture of Peace (13 de septiembre de 1999).

Por otra parte, en la línea de establecer sólo la posibilidad de una guerra defensiva, se encuentra también la Constitución de la República italiana, al considerar en su artículo 52 que “la defensa de la patria constituye un deber sagrado del ciudadano”. Por su parte, también la Constitución de Alemania estatuye la guerra sólo en caso de defensa legítima, así lo declara en uno de sus artículos:

Artículo 115.a.

1. Corresponde a la Dieta Federal, con la conformidad del Consejo Federal, declarar que el territorio federal ha sido atacado por la fuerza de las armas o que existe peligro inminente de esta clase de ataque (caso de defensa). La declaración se hará a instancias del Gobierno Federal y requerirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que supongan, por lo menos, los de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal.

La Constitución Política de Costa Rica, asume un compromiso más férreo en su voluntad por conservar la paz, pues en su artículo 12 proscribe al Ejército como institución permanente y determina que para la vigilancia y conservación del orden público, se destinará a las fuerzas de policía necesarias; en tanto, exclusivamente para la defensa nacional o por convenio continental se podrán organizar fuerzas militares las cuales deberán siempre estar subordinadas al poder civil.

La propuesta en específico que estamos planteando, se inscribe en la formulación de la Carta de Naciones Unidas y de los países antes mencionados: la posibilidad de la guerra, pero sólo en caso de legítima defensa, prohibiendo así la guerra preventiva, por mencionar un caso. Para ello, se propone reformar el artículo 73 en su fracción XII, incluyendo en la facultad que tiene el Congreso de la Unión para declarar la guerra, la especificación de que dicha guerra deberá ser en legítima defensa.

En lo que corresponde al artículo 89, referido a las obligaciones y facultades del Presidente, se propone reformar las fracciones VI y VIII. La modificación de la fracción VI sería para eliminar la posibilidad de que el Presidente pueda disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la defensa interior de la Federación, destinándolas exclusivamente para la defensa exterior del país. Con esta reforma, estamos enfatizando que las Fuerzas Armadas no pueden intervenir en operaciones de policía, las cuales se realizan únicamente para reestablecer la legalidad violada. Por el contrario, el Ejército no está preparado para realizar funciones de policía, su entrenamiento es para la guerra y ella gira en torno a la idea de aniquilamiento del adversario, lo cual implica que por su naturaleza, la guerra constituya un uso de la fuerza desmesurado e incontrolado.

Respecto a la modificación de la fracción VIII del artículo 89, ésta consiste en la facultad del Presidente de declarar la guerra, sólo en caso de legítima defensa, acotando así el tipo de guerra que podría declarar el Estado mexicano.

Reiteramos, la propuesta de reformas que realizamos obedece a dos principios fundamentalmente: 1) el mantenimiento de la paz por medio del derecho y 2) la guerra como última ratio, como último recurso del Estado. En ese sentido, aprovechamos para establecer en nuestra Constitución, con claridad, que el Ejército sólo es para la guerra, que nunca debe ser utilizado para operaciones de policía, en virtud de que al hacerlo, se somete a la población civil a una serie de abusos y violaciones a los derechos humanos como los que se están presentando, lamentablemente, en nuestro país hoy en día.

Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción XII del artículo 73 y las fracciones VI y VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XI. ...

XII. Para declarar la guerra en legítima defensa del Estado, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XIII. a XXX. ...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a V. ...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la defensa exterior de la Federación.

VII. ...

VIII. Declarar la guerra en legítima defensa del Estado, en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

...

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Norberto Bobbio y Incola Mateucci, Diccionario político, Voz “Guerra”, México, Siglo Veintiuno editores, 1988, p. 766.

2 Ibídem, p. 762.

3 Ídem.

4 Cit. en Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo, “El derecho a la paz como norma constitutiva del derecho internacional”, edición de Miguel Carbonell, Madrid, Trotta, 2008, p. 366.

5 Las razones jurídicas del pacifismo, edición de Gerardo Pisarello, Barcelona, Trotta, p. 33.

6 Bobbio, op. cit., p. 767.

7 Ibídem, p. 769.

8 Ricardo Méndez-Silva, “Paz y guerra preventiva”, en Paz, tecnología y bioética. Cuartas jornadas sobre globalización y derechos humanos, Luis T. Díaz Müler (coord.), México, UNAM, 2008, p. 75.

9 Ibídem, p. 79. Como bien lo señala Méndez-Silva, es mejor utilizar los términos de guerra preventiva o guerra anticipada, teniendo en cuenta la experiencia la guerra contra Iraq, en tanto “no se daba la situación de ataque armado y ni siquiera de un ataque inminente. Aceptar el juego de los términos defensa preventiva o defensa anticipada es colocarlos bajo la sombra del artículo 51 [de la Carta de la ONU]”, p. 107.

10 Cit. en Jorge Ulises Carmona Tinoco, “La paz y el nuevo orden mundial”, en Paz, tecnología y bioética. Cuartas jornadas sobre globalización y derechos humanos, op. cit., p. 114.

11 Ibídem, p. 116.

12 Luigi Ferrajoli, Las razones jurídicas del pacifismo, op. cit., p. 34.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María del Pilar Torre Canales: Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, los efectos del cambio climático han significado cambios e impactos graves en la calidad de la vida en amplios sectores de la población en México y en el mundo.

Los desastres naturales como inundaciones y sequías hacen evidentes los riesgos que enfrenta la población de muchas entidades de la República. Las consecuencias como la pérdida de patrimonio y de vidas, la escasez del agua y deterioro del medio ambiente representan un factor clave para la gobernabilidad democrática del país, siendo por ello que necesitamos más y mejores políticas públicas que atiendan esta problemática, pero sobre todo, instituciones que las lleven a cabo y cumplan con los ejes rectores en este problema.

La base para la solución real está, sin duda, en la educación básica. Por ello es fundamental que se incorpore como una prioridad en la enseñanza a los niños y jóvenes de una nueva y muy amplia visión sobre el cuidado y prevención del medio ambiente, en el afán de crear una cultura cívica de respeto a los recursos naturales en su uso y sustentabilidad.

Resulta una paradoja ver que México está reconocido entre los 11 países megabiodiversos, en contraste con las políticas públicas en la materia son sólo enunciativas.

Es urgente y necesario fortalecer el entramado institucional para mitigar los graves desequilibrios a través de la enseñanza, desde la educación básica, cuidando el medio ambiente. Consideramos prioritario que la ecología sea incorporada como una asignatura obligatoria para darle la importancia que amerita.

Enrique Leff, coordinador de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe (PNUMA), comentó en febrero de 2007 que la situación por venir para México no será fácil, pero el país debe resolver esa contradicción y tomar una responsabilidad, porque no se puede decir que firmamos el Protocolo de Kioto y que estamos conscientes de la responsabilidad planetaria para salvar a la humanidad y al mismo tiempo seguir basando nuestra economía justamente en el principal contribuyente a ese mal.

Hoy por hoy vemos que sólo existen programas para el nivel superior sobre el derecho ambiental. Contaremos sin duda con especialistas en la materia. Sin embargo, lo deseable es que se vea desde el nivel preescolar, primaria y secundaria, y se empiecen a formar estos criterios sobre lo importante que es un desarrollo sustentable, para que la calidad de vida se logre, el desarrollo, el crecimiento económico exista y que se consolide la mitigación al cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. constitucional y se contemplen en los programas de estudios temas relacionados con la prevención del medio ambiente, mitigación y adaptabilidad al cambio climático. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

En ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, María del Pilar Torre Canales y Francisco Alejandro Moreno Merino, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o., fracciones II, inciso b), y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de que la materia de ecología y ambiente sea obligatoria para la educación básica en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los efectos del cambio climático han ceñido para el desa-rrollo humano grave limitaciones en la calidad de vida de los seres humanos y la existencia de cualquier manifestación de vida en el planeta.

Nuestra ubicación geográfica pone al descubierto los graves peligros por el efecto del cambio climático, lo cual representa un factor clave para la gobernabilidad democrática del país y del resto del mundo. Por ello, el reloj de la vida no puede esperar: necesitamos más y mejores políticas públicas, pero sobre todo instituciones que las lleven a cabo y cumplan los ejes rectores en el tema.

Un semillero de ello lo representa la educación básica en México, por lo que es de prioridad nacional que brindemos a niños y a jóvenes una nueva visión y amor al tema del ambiente, su cuidado y equilibrio, en el afán de crear como parte de la cultura cívica el respeto de los recursos naturales.

Resulta una paradoja ver cómo México está representado entre los 11 países megabiodiversos y las políticas públicas sólo han sido enunciativas, pero es necesario fortalecer el entramado institucional para mitigar los graves desequilibrios a través de concebir desde la aulas el cuidado del ambiente y que la materia de ecología no sólo sea una optativa sino que represente una obligatoria, dándole la importancia que amerita el tema.

Enrique Leff, coordinador de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, comentó en febrero de 2007 que la situación por venir para México no será fácil; pero el país debe resolver esa contradicción y tomar una responsabilidad, pues “no se puede decir que firmamos el Protocolo de Kioto y que estamos conscientes de la responsabilidad planetaria para salvar a la humanidad y, al mismo tiempo, seguir basando la economía justamente en el principal contribuyente a ese mal”.

Hoy por hoy vemos que sólo hay de manera formal maestrías y doctorados en materia de derecho ambiental, y lo deseable es que las escuelas de preescolar, primarias y secundarias formen criterios sobre la importancia de un desa-rrollo sustentable para que la calidad de vida se logre, el desarrollo y crecimiento económico exista y se consolide la mitigación del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 3o., fracciones II, inciso b), y III, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones II, inciso b), y III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; y procurará el cuidado del ambiente y la mitigación y adaptabilidad del cambio climático...

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al cuidado, preservación, equilibrio del ambiente y los relativos a la mitigación y adaptabilidad del cambio climático, así como el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y fomentar la educación ambiental; y...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación, incluida la educación ambiental en los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputados: María del Pilar Torre Canales, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Ramón Merino Loo: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, con fundamento en la Constitución Política y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales y adiciona el capítulo IV Bis al título 6o. de la misma ley, de conformidad con la siguiente exposición de motivos.

La parte norte y centro del país es, sin lugar a dudas, la zona donde se encuentran las principales concentraciones de la actividad industrial, y a su vez es la región con menos recursos hídricos del país, por ser caracterizada como árida o semiárida, según datos de la Comisión Nacional del Agua.

El hecho de que los principales corredores industriales se encuentren ubicados en los lugares que tienen menos de la tercera parte de los recursos hídricos, le da un papel esencial de abastecimiento del recurso, por lo que varios de los acuíferos están siendo sobreexplotados, caso concreto el de Guanajuato, que actualmente se encuentra en veda.

Es importante recordar que en los países en vías de desa-rrollo, el 70 por ciento de desechos son vertidos en cuerpos de agua limpia sin ningún tipo de tratamiento. En consecuencia, el desarrollo industrial mexicano, como segundo país contaminador de Latinoamérica, tiene que contemplar el crecimiento económico con equidad social y sustentabilidad ambiental como parte de las políticas pública del Plan de Desarrollo Hídrico 2007-2012.

Por tanto, la gestión del recurso hídrico en las industrias deberá contemplar reducir el consumo de agua disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro, extraerla de los ecosistemas con el menor deterioro posible y procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables.

Por lo que hace a la contaminación de los recursos hídricos a causa de los desechos industriales, la actual Ley de Aguas Nacionales no contempla el uso industrial de manera específica, lo incluye en el capítulo de Uso en otras actividades productivas, lo que lo lleva a compartir su normatividad con actividades como la acuacultura y el turismo.

Resulta necesario obligar al sector industrial a preservar el ecosistema que le rodea cumpliendo con las medidas establecidas referentes a la descarga de aguas residuales, así como exigirle la restauración del cuerpo receptor cuando sea vulnerado como consecuencia de dichas descargas, siendo la autoridad del agua la encargada de vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Diputado presidente, solicito a usted que se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del PAN

Él suscrito, Ramón Merino Loo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, y adiciona Capítulo IV Bis al Título Sexto de esta ley, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se desprende que “la ubicación de la población y de los principales polos de desarrollo industrial están inversamente relacionados con la disponibilidad del agua”. Es decir, la parte norte y centro del país es, sin lugar a dudas, la zona donde se encuentran las principales concentraciones de la actividad industrial y, a su vez, es la región con menos recursos hídricos del país, por ser caracterizada como árida o semiárida.

El hecho de que los principales corredores industriales se ubiquen en lugares que tienen menos de la tercera parte de los recursos hidráulicos le da al agua subterránea un papel esencial en el abastecimiento del recurso, por lo que de los 653 acuíferos identificados por la Gerencia de Aguas Subterráneas, se calcula que de 98 a 102 acuíferos están siendo sobreexplotados, o sea que el balance de extracción-recarga es negativo, aspecto que incide en el abastecimiento para un 51 por ciento de la población de todo el país. En este contexto las autoridades encargadas de la gestión del agua reconocen tres tipos de uso de agua; primero, el uso agrícola que utiliza un 70 por ciento de las extracciones, seguido “a buena distancia por el denominado uso público-urbano; segundo uso que representa alrededor del 22 por ciento del bombeo total, aunque dentro de este uso se reconoce que muchas industrias medianas y pequeñas están conectadas a los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento; y tercero, el uso industrial con concesión, a diferencia de las industrias que usan agua de uso público urbano con poco más de un 6 por ciento de extracción. Según el Consejo Mundial del Agua (World Water Counsil-WWC) y la UNESCO, para el 2025 se calcula que le monto de extracción para el uso industrial se incrementará a más del 25 por ciento.

Aunque en promedio la extracción de agua limpia para el uso industrial es menor a la de los demás usos, las descargas de contaminantes son muy superiores, ya que anualmente de acumulan entre 300 y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros de-sechos provenientes de la industria. Además de los contaminantes sólidos suspendidos inorgánicos, las industrias también utilizan materias primas orgánicas del sector alimentario, las que son reconocidas como las que más contribuyen a la descarga de contaminantes.

Con respecto a la producción de contaminantes inorgánicos y orgánicos, Estados Unidos de América y otros países industrializados vierten más del 80 por ciento del total de los desechos peligrosos del mundo, en tanto que en Latinoamérica, Brasil y México ocupan el primer y segundo lugar, respectivamente como principales generadores de descargas de contaminantes. En este sentido, es importante recordar que en los países en vías de desarrollo el 70 por ciento de desechos son vertidos en cuerpos de agua limpia, sin ningún tipo de tratamiento. En consecuencia, el desarrollo industrial mexicano, como segundo país contaminador de Latinoamérica, tiene que contemplar el crecimiento económico, con equidad social y sustentabilidad ambiental, como parte de las políticas públicas del Acuerdo de Desarrollo Sustentable firmado en la Cumbre de Río en 1992, entendiéndose por desarrollo sustentable aquél que permite compatibilizar el uso de los recursos con la conservación de los ecosistemas, por lo tanto, la gestión del recurso hídrico en las industrias deberá contemplar:

1. Reducir el consumo de agua, disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro

2. Extraerla de los ecosistemas, con el menor deterioro posible; y

3. Procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables.

Otro motivo por el que hay que legislar el uso del agua en la industria, es por el aumento en la cantidad de óxido de nitrógeno y dióxido de carbono emitidos a la atmósfera debido al incremento de la utilización de los combustibles fósiles (petróleo y sus derivados) en las actividades industriales y de transporte, esto desde la Revolución Industrial; si a estas actividades se le agregaran otras acciones humanas como la deforestación, tenemos como resultado la limitación de la capacidad regenerativa de la atmósfera para eliminar el dióxido de carbono, principal responsable del efecto invernadero, el cual según el consenso de la comunidad científica de todo el mundo, ha aumentado dramáticamente en los últimos años, lo que está contribuyendo al calentamiento global del clima de la tierra.

En otras palabras, el dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero que contribuye a que la temperatura del planeta sea habitable y se mantenga dentro del rango determinado. Sin dióxido de carbono la Tierra sería un bloque de hielo, por el contrario, el exceso de este gas acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.

Por este peligro inminente, el total de la población debemos hacernos conscientes de que el sector industrial es el principal agente de contaminación debido a las descargas que éste emite, asimismo, debemos dar atención a los llamados que nos hacen los organismos e instituciones nacionales e internacionales de la materia, a frenar la contaminación industrial y la depredación del medio ambiente, factores que ocasionan el “cambio climático”.

Debido a que el fenómeno es un problema global y no puede ser solucionado por algún país en lo individual, es que se han hecho acuerdos internacionales, como lo es el Protocolo de Kyoto, del cual México es firmante desde 1998, y con ello se obliga a normar y aplicar medidas regulatorias en materia industrial.

En la actualidad, el principal problema en el cumplimiento del citado protocolo es el control de las emisiones al aire y las descargas a los cuerpos de agua. En el caso de la contaminación de los recursos hídricos a causa de los desechos industriales, la actual Ley de Aguas Nacionales no contempla el uso industrial de manera específica, lo incluye en el capítulo de “Uso en otras actividades productivas”, lo que lo lleva a compartir su normatividad con actividades como la acuacultura y el turismo, siendo que éstas acciones no generan desechos en la misma cantidad y de la misma calidad que la actividad industrial, inclusive podemos observar que cualquier persona que desee descargar desechos industriales en cuerpos de aguas, sólo requiere tener un permiso otorgado por “la Autoridad del Agua”, pero nada la obliga a limpiar el cuerpo que fue contaminado.

Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, y adiciona un Capítulo IV Bis al Título Sexto de esta ley para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis a la Ley de Aguas Nacionales, así como el artículo 82 Bis contenido en éste, para quedar como sigue:

Capítulo IV BisUso industrial

Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas físicas o morales, previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Los concesionarios deberán procurar en todo momento, que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño irreparable a los depósitos naturales que imposibilite el reúso del agua con posterioridad. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine “la Autoridad del Agua”, además de las sanciones que esta ley determina.

Corresponde a “la Autoridad del Agua” cuidar que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose, incluso, de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del año 2010.— Diputado Ramón Merino Loo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Con toda atención la Presidencia invita a todos los representantes de los medios de comunicación a ocupar sus lugares asignados para cumplir tan importante tarea.

Tiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria...



CIUDAD DE MEXICO

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul). Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto... Señor diputado, dígame usted.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Le solicitaría de manera atenta retirar del orden del día esta iniciativa, en el ánimo de colaborar en la construcción de un acuerdo con los partidos políticos y los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que me han pedido un espacio para hacer una iniciativa de consenso.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, se retira su participación, diputado.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas:Compañeras diputadas y compañeros diputados, cada vez que hay reformas educativas se tocan muchos asuntos, programas, planes, pero siempre hay pendientes en el punto central que incide en los métodos de aprendizaje. Me refiero concretamente al tamaño del grupo escolar.

Hace algunos años vino un grupo de inspectores de Inglaterra, de secundaria, que visitaron algunas escuelas del Distrito Federal y del estado de México. Cuando se les entrevistó se hacían ellos una pregunta ¿cómo es posible que los maestros mexicanos puedan trabajar con grupos de 50, 55, y hasta 60 alumnos? Para nosotros, eso se nos hace inconcebible. Ya que en Inglaterra el número era de 20 alumnos por maestro.

Se preguntarán muchos de ustedes, que no forman parte de la enseñanza ¿cuántos alumnos deben constituir un grupo, pedagógicamente hablando? Vamos a dar la opinión de tres grandes pedagogos, un inglés, un italiano y un francés de prestigio mundial.

Alexander Neill, creador de la Escuela de Summerhill, mundialmente famosa, afirma: con la mejor voluntad del mundo no importa qué maestro podrá entrar en contacto anímico con 40, 50 o tal vez más alumnos. En un aula, afirma Bini Giorgio, en donde se sientan 35, 40 o hasta 50, el maestro no puede hacer otra cosa que imponer una disciplina autoritaria, una enseñanza dogmática. No hay posibilidades distintas a las que debe adoptar toda la clase con independencia de tendencias, gustos e intereses.

Afirma Freinet, pedagogo francés ¿qué hacer en una clase de 35, 40 y 50 alumnos? Ningún método es en esas condiciones realmente productivo. La sobre población de clases es el saboteo de la educación. El maestro se defiende utilizando los menos malos. 25 alumnos por clase debería ser la bandera de todas las escuelas públicas.

Actualmente nos preguntamos ¿hay las condiciones para que en México se pueda reducir el tamaño del grupo? En el 2000 había 14 millones 792 mil 500 alumnos y 548 mil 215 profesores, lo que resultaba un promedio de 26.9 alumnos. Es decir, casi 27. En el presente ciclo escolar el promedio es de 26. Por tanto, pensamos que sí es posible que haya un grupo de 25 alumnos como máximo.

Queremos confirmarles a ustedes que en la OCDE el promedio de alumnos por maestro en secundaria es de 15 y en primaria de 22. Finlandia, que tiene el primer lugar desde el 2000 en matemáticas, en lectura y en ciencias, en secundaria su promedio es de 15.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma:

Único. El primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación.

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clases, de reducir el tamaño de los grupos a 25 alumnos como máximo y 15 como mínimo y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al inicio del año escolar 2010-2011, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego, ciudadano presidente, que se inserte íntegra esta iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito Rodolfo Lara Lagunas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre docentes y pedagogos se sabe que los alumnos aprenden a ritmos diferentes y que, además, el mismo alumno puede tener diferentes ritmos de aprendizaje de una materia a otra. La edad de los alumnos, por otra parte, no es un factor que permita suponer que tienen exactamente los mismos intereses, los mismos conocimientos o puedan sujetarse a los mismos ritmos de aprendizaje. Por ello el maestro deberá tener en cuenta que su grupo no constituye un todo homogéneo, por lo que se requiere prestar atención especial a la actividad de cada alumno. La recomendación es válida, la pregunta es ¿cómo hacerlo con grupos sobrecargados? Esta vía la condiciona precisamente el constructivismo. En efecto, la perspectiva constructivista del aprendizaje adoptada en los planes y programas de 1993-94 exige la aplicación de métodos y técnicas que le permitan al profesor identificar las ideas previas de cada uno de sus alumnos para así favorecer los procesos de construcción de los conocimientos. Esto, como afirma Mario Carretero, “supone una dificultad adicional para el profesor a la hora de poner en práctica este enfoque, es decir, mayor coste en cuanto a tiempo y mayor nivel de la individualización de la enseñanza”. Y como los grupos sobrecargados impiden la individualización de la enseñanza y ésta constituye un paso fundamental para la identificación de las ideas previas resulta entonces que no existen las condiciones para aplicar el enfoque constructivista.

Y si esto sucede con los profesores de primaria que atienden grupos sobrecargados, la situación se complica en la enseñanza secundaria. Generalmente los profesores de este nivel tienen que atender alrededor de 400 o más alumnos en la semana. (El profesor de educación física y de artes con cuarenta horas a la semana tiene 20 grupos. Si éstos son de 50 alumnos, resulta que estos docentes atienden 1000 alumnos por semana). Ya es común que los docentes de secundaria no sepan ni siquiera los nombres de sus estudiantes, menos las ideas previas que poseen en cada uno de los temas que comprende el programa escolar. Con palabras del experto ya mencionado: “Esto explicaría lo costoso y difícil que resulta lograr esto, especialmente si tenemos en cuenta las limitaciones de tiempo del profesor, la cantidad de contenidos que tiene que impartir y su disponibilidad limitada para atender a todos sus alumnos del modo tan individualizado que exige un cambio de este tipo”. Por ello, el fracaso de la reforma educativa de 93-94, desde el punto de vista didáctico y pedagógico, hay que buscarlo, más que en el dominio conceptual del enfoque constructivista, en las condiciones de trabajo del profesor, –sobrecupo de los grupos, básicamente–. De este modo, sigue prevaleciendo el memorismo y los aprendizajes no significativos.

Pero el tamaño del grupo no sólo determina las estrategias didácticas sino también los métodos de evaluación. Esto expresa una alumna de secundaria respecto a la revisión de las tareas o trabajos: ...muchas veces nos ponen (los maestros) a hacer consultas y uno al principio iba a la biblioteca y leía y escribía harto, ya no, eso lo ponen ellos para molestarlo a uno, para que no hagamos indisciplina, porque ellos ni siquiera nos revisan o comparan si está bien o no, y muchas veces, yo le miro a una compañera y ella tiene cosas muy distintas y sacamos lo mismo”. Y si en los actuales tiempos prevalecen las “pruebas objetivas” es porque éstas facilitan una evaluación rápida y sin complicaciones. En cambio, si se pretende adoptar una estrategia moderna para evaluar las actitudes, valores y habilidades –la llamada evaluación holística o sistémica– de los alumnos habría que elaborar instrumentos de observación que permitan registrar los procesos de aprendizaje de cada uno de los estudiantes. ¿Cómo, si en secundaria ni los nombres se saben los profesores que tienen que atender entre 300 y 500 alumnos a la semana?

El tamaño del grupo es pues un factor importante para mejorar y evaluar los aprendizajes de los alumnos, pero también para controlar la disciplina del grupo. Esto hasta los propios alumnos lo reconocen: “Los estudiantes también atribuyen la falta de control por parte de los maestros al excesivo número de alumnos que existen en cada grupo y al insuficiente espacio que esto trae consigo. Piensan que es más fácil poder controlar a 25 o 30 alumnos que a 60...

Los estudiantes manifiestan:

Julio: El anterior año eran los grupos de veinticinco, y treinta, era más fácil controlarlo.

Cristal: Es que no es lo mismo controlar a 25 o 30 que a 60, ya es más difícil para un maestro... Por decir, en un grupo de 25 hay dos latosos, pues saben que se comportan o se comportan, es más fácil dominar a dos, que dominar a cinco o seis... callan a uno, pero está el otro, cállalos a todos, pero están los otros tres. Yo creo que es más fácil que los grupos sean menos numerosos...

Leticia: Yo creo también que influye mucho por el espacio que tenemos, porque como estamos todos muy amontonados, si alguien hace algo los maestros no pueden saber qué persona fue para ponerle un reporte. Cada quien hace lo que quiere, porque pues como no lo ven...

¿Y qué pasa si no hay control del grupo? La alumna Leticia que no es pedagoga pero si inteligente, lo dice: “Es que si un grupo está controlado, la clase se puede escuchar mejor, lo que dan se capta mejor que si el grupo está desordenado. Si el grupo está controlado, entonces podemos aprender las cosas que el maestro nos da con más facilidad.” (Perspectiva de los alumnos de secundaria sobre la disciplina, Rodríguez Colunga Flora. Texto publicado en la revista Cero en conducta).

Investigaciones de la UNESCO han subrayado los efectos que tienen los grupos sobrecargados no sólo en el rendimiento académico sino también en la calidad de vida de los docentes. Un informe de esta organización –28 de diciembre de 2004, La Jornada– revela que el bajo aprovechamiento escolar está asociado a las cargas excesivas de trabajo, que en muchos casos se refleja en el incremento del número de alumnos por docente. Se ha detectado, además, continúa el informe, que en los países donde es más alta la proporción de estudiantes por docente apenas un tercio de los alumnos que empiezan la primaria logra llegar al quinto.

Esta sobrecarga de trabajo genera “una mayor carga de estrés y deterioro de su salud.” Estas condiciones laborales ¿estimulan el trabajo docente? El elevado ausentismo magisterial ¿no tendrá como una de sus causas la sobrecarga laboral; esto es, la existencia de grupos sobrecargados? Cuando el trabajo se convierte en fatiga, carga, sufrimiento, estrés, deterioro de vida, éste ¿puede convertirse en una actividad deseada o lo contrario?

La historia laboral del mundo señala que el ser humano se rebela, rechaza el trabajo, cuando éste se convierte en pesadilla. ¡Que trabajen los bueyes!, dice una vieja canción latinoamericana. De ahí la resistencia al trabajo, a través del tortuguismo, el sabotaje, el ausentismo, etcétera. El malestar que produce el trabajo se manifiesta de muchas formas. Por ello importa reducir el tamaño del grupo en la escuela pública ya que en las escuelas particulares, donde estudian los hijos de la clase acomodada, desde hace tiempo que mantienen en las aulas grupos pequeños.

¿Cuántos alumnos deben constituir un grupo, pedagógicamente hablando? Norman Mckazie señala que los grupos mayores de 32 alumnos “son demasiados numerosos para que un solo maestro mantenga un contacto efectivo por cualquier otro medio que no sean las cátedras. En esta situación la comunicación verbal se efectúa totalmente en un solo sentido.” Bloom, por su parte, encontró que “A diferencia de los estudiantes de las clases de discusión, los de las clases de disertación –los de los grupos mayores de 30 alumnos– denotan mucho más ideas clasificadas como carentes de importancia y de simple comprensión y mucho menos ideas vinculadas al yo, a otras personas y a la solución de problemas”.

Voces de pedagogos ilustres nos subrayan la importancia de este factor, al mismo tiempo que nos fijan la cantidad de alumnos que deben integrar los grupos. “Con la mejor voluntad del mundo , no importa que maestro ¿podrá entrar en contacto anímico –A.S. Neill– con cuarenta y cincuenta o tal vez más alumnos? “Las clases sobrecargadas son la negación de la didáctica moderna. En una aula –Bini Giorgio– en donde se sientan 35 o 40 chicos el maestro no puede hacer otra cosa que imponer una disciplina autoritaria, una enseñanza dogmática. No hay posibilidades distintas de las que debe adoptar toda la clase, con independencia de tendencias, gustos, intereses. La enseñanza individualizada es una de las primeras reivindicaciones de todo maestro de didáctica”. “El único obstáculo, verdadero, a la modernización de la escuela en su práctica pedagógica y en su espíritu es indudablemente el exceso de efectivos escolares. ¿Qué hacer –se pregunta C. Freinet –en una clase de 35,40 y 50 alumnos?. Ningún método es, en esas condiciones realmente productivo. La sobrepoblación de clases es el saboteo de la educación.El maestro se defiende utilizando los menos malos. veinticinco alumnos por clase es la bandera de los organismos preocupados por el futuro de la escuela pública”.

Hay, sin embargo, quienes se oponen a esta tesis. Para ello argumentan: 1) En zonas indígenas y en telesecundarias los grupos son más reducidos que en las escuelas urbanas y, no obstante ello, los resultados obtenidos en los exámenes estandarizados son más bajos. 2) A los profesores ineptos les pueden dar grupos pequeños y aún así los resultados son sumamente deficientes. Quienes así piensan, olvidan el peso del factor socioeconómico; eso por una parte. Por la otra, preguntamos: un excelente maestro ¿rendirá más con grupos de 50 alumnos o con grupos de 20? ¡Esta es la cuestión!

Información derivada de los exámenes internacionales destaca la importancia de la cantidad de alumnos para impulsar la calidad de la educación. “Una de las causas de la mala enseñanza es que hay –La Jornada, 17 de septiembre de 2003– una gran proporción en el número de estudiantes que atiende cada maestro. En México dicha relación es 1.5 veces el promedio de la OCDE en primaria (que es de 22 estudiantes por maestro) y hasta dos veces en secundaria, donde los profesores mexicanos son responsables por la educación de 29 jóvenes en comparación con los 15 que atienden docentes de otras naciones de la OCDE. Esta proporción influye en la atención otorgada a cada alumno así como en la calidad de los resultados”. Tan importa esta situación que en Cuba, pese a las condiciones económicas de todos conocidas, se ha fijado esta meta: “Un elemento trascendente de este programa, lo constituye el propósito de reducir gradualmente la cantidad de estudiantes en cada grupo a 15 alumnos, para propiciar un mejor trabajo educativo y la atención diferente por parte del profesor”. Otra nota de la Jornada –18 de enero de 2005– nos informa que este objetivo ya se está alcanzando en la isla revolucionaria: “en las 178 escuelas secundarias de la Habana también se cumple la meta de un maestro por cada 15 alumnos”. La idea pedagógica es esencial: “El centro de atención se mantiene en la cobertura de docentes, pues de ello dependerá cumplir con el principio de atención individualizada al estudiante, tanto en primaria como en la secundaria”.

¿Existen las condiciones para que en México se pueda reducir el tamaño del grupo? De acuerdo con el texto “México en cifras” –de Sergio Aguayo– en el año 2000 había en educación primaria 14 millones 792 mil 500 alumnos y 548 mil 215 profesores, lo que resulta que en promedio cada maestro mexicano atendía 26.9 alumnos; esto es casi 27. El dato del presente ciclo escolar 2009-2010 es de 26. De ahí que pretender formar grupos de 25 alumnos por profesor no sea una demanda descabellada. Cada año, además, disminuye la demanda de educación primaria merced a la baja creciente de la tasa de natalidad. Ante ello las autoridades de la Secretaría de Educación, en lugar de proponerse como meta la reducción del tamaño de los grupos, están desapareciendo turnos y reestructurando zonas escolares. Si se tuviera claro la importancia de la proporción de alumnos por maestro, este fenómeno debería servir como medio para alcanzar este objetivo y no cerrar escuelas; de paso se daría trabajo a los cientos de profesores desempleados que cada año a través de los exámenes estandarizados son marginados del quehacer educativo.

Finalmente, la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y todas las organizaciones sociales, sindicales y políticas interesadas en elevar la calidad de la educación deberían fijarse como meta inmediata reducir el tamaño de grupo a 25 alumnos como máximo. A mediano y largo plazo el objetivo será igualar la cantidad de alumnos que tienen los profesores cuyos países forman parte de la OCDE, esto es, 15 alumnos por docente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación.

Único.El primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación queda como sigue:

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clases, de reducir el tamaño de los grupos a 25 alumnos como máximo y 15 como mínimo y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al inicio del año escolar 2010-2011, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como usted lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El diputado Martín García Avilés:Gracias, presidente. Desde septiembre de 1999 México cuenta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Su objetivo esencial es la protección de los derechos humanos. Dichas atribuciones le son conferidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 102, apartado B, como en la propia Ley General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Muchas de las veces, derivado del conocimiento de las quejas recibidas, dicha institución tiene el conocimiento de hechos ilícitos, pero en la actualidad sólo el ombudsman nacional brinda orientación jurídica a la víctima del delito.

Ante estas circunstancias no basta con sólo recibir la queja sobre violación a los derechos humanos del quejoso, se hace necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Es decir, que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando advierta la comisión de un delito derivado de la queja presentada por un particular, independientemente de que el sujeto activo del delito sea un servidor público o no, proceda de oficio y a nombre del quejoso, a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.

Dicha denuncia deberá ser presentada por escrito, fundada y motivada, para que el responsable violador de los derechos humanos por ninguna vía eluda también su conducta antisocial.

Dicha reforma no busca desproveer de la facultad monopólica de la acción penal al Ministerio Público, toda vez que éste seguirá cumpliendo con la misma que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino lo que busca es fortalecer la denuncia en México y combatir la impunidad.

Si bien es cierto que la comisión elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, no menos cierto es que al final las recomendaciones sólo resultan ser recomendaciones de buena fe.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el decreto por el cual se reforman los siguientes artículos de la Ley General de los Derechos Humanos, decreto por el que se adiciona un inciso c) a la fracción II del artículo 6o. para quedar como sigue:

Artículo 6o., inciso c). Y siempre que con motivo de una queja se advierta la probable comisión de un delito, la presente realizará de oficio y a nombre del quejoso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.

Decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 24, para quedar como sigue:

Artículo 24, fracción II. Iniciar a petición de la parte la investigación de quejas e inconformidades que les sean presentadas o de oficio, discrecionalmente aquellas que sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, así como realizar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público siempre que con motivo de ésta se advierta la presunta comisión de un delito.

Decreto por el que se adiciona al artículo 50 para quedar como sigue:

Artículo 50. La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, las recomendaciones que se hayan dirigido a la autoridad o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación, ejecución, que se haya dado a la misma, así como en su caso el acuerdo de no responsabilidad y de haber interpuesto denuncias ante el Ministerio Público, el informe correspondiente que obre en su poder.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

Martín García Avilés, diputado federal de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente se turne a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa al tenor siguiente.

Exposición de Motivos

En México existe un grave problema que aqueja a la sociedad y es la delincuencia, el crimen, la comisión de delitos de los cuales son víctimas día a día la ciudadanía, quedando muchos de estos impunes ante la falta de la denuncia correspondiente, dando oportunidad al delincuente a seguir reiterando tan reprochable conducta.

Así pues, es necesario fomentar en la ciudadanía una cultura por la denuncia; quedando claro que la mejor forma de combatir el delito es la prevención del mismo y buscando que éste no quede impune y que solo a través de la denuncia podremos acabar con este gravísimo problema.

Llevar a cabo esto no es sencillo cuando la gente no encuentra en la autoridad correspondiente a alguien que los acoja como es debido, cuando la ciudadanía se encuentra con un personal despótico, poco preparado que no le genera la suficiente confianza como para llevar a cabo la denuncia correspondiente.

Se ha señalado ya por grandes tratadistas que la falta de la denuncia por parte de las víctimas del delito, es decir de continuar ese miedo al delito, puede abrir la vía a una regresión de la “justicia privada” (vendetta) etapa primitiva del Derecho Penal.

Los delitos registrados más que una imagen clara de la delincuencia, son un indicador que sirve para evaluar el funcionamiento del sistema de procuración y administración de justicia. En el mejor de los casos la delincuencia cuantificada mediante las denuncias permite conocer algunas características de los hechos delictivos, pero no permite conocer casi todo lo relacionado con sus víctimas, esto por el desinterés mismo que suele mostrar el agente del Ministerio Público.

La ausencia de las denuncias genera lo que se conoce como “cifra negra” u “oculta” de la delincuencia. Este desconocimiento real de la criminalidad dificulta la creación de estrategia para combatir la misma.

Sólo en el año 2008, se registro un total de 62,928 denuncias de diversos delitos federales, información proporciona por la PGR, y ni que decir de los delitos del fuero común.

Considerando además que muchas de las denuncias hechas ante el Ministerio Público no son consignadas por su mala elaboración, ya sea por falta de conocimiento de la víctima o bien por incompetencia del servidor público, por ello es necesario que la víctima cuente con la asesoría pertinente ante la presentación de la denuncia misma y que ésta no adolezca de los elementos necesarios para su debida integración y su pronta consignación.

Por otro lado en México contamos con un organismo descentralizado encargado de realizar una defensa no jurisdiccional de los derechos humanos de la población, como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Misma que a partir del 13 de septiembre de 1999, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que la dotó de plena autonomía de gestión y presupuestaria, dándole así mas instrumentos para llevar a cabo su objetivo principal que ha sido la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, labor que ha desempeñado afanosamente, y entre sus atribuciones están: Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.

Dichas atribuciones le son conferidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 102, apartado B, como en la propia ley reglamentaria, denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Entre sus facultades podemos apreciar que es la realización de recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Que muchas de las veces, derivado del conocimiento de las quejas recibidas dicha institución ha tenido conocimiento de hechos ilícitos, para lo cual en la actualidad sólo de ser necesario brinda una orientación jurídica a la víctima, siendo esta imprescindible, pero no basta con sólo recibir ésta; si no que es necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Es decir que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada por un particular, independientemente que el sujeto activo del delito sea un servidor público o no, proceda de oficio y a nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente para conocer del delito, dicha denuncia deberá ser presentada por escrito y con estricto apego a derecho. Máxime tratándose de personas que pertenezcan a un sector considerado como grupo vulnerable, como son, menores de edad, indígenas, incapaces, de evidente escasos recursos económicos y culturales o que por su ignorancia del tema no estén conscientes de que han sido víctimas de un delito o bien desconozcan la competencia de la autoridad, no obstante si lo hayan hecho del conocimiento a la propia Comisión, que en muchas de las ocasiones así ocurre en virtud del buen prestigio que hoy goza dicha institución, así como extranjeros.

Dicha reforma no busca desproveer de su facultad monopólica de la acción penal al Ministerio Público, toda vez que éste seguirá cumpliendo con la misma que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni quebrantar el principio de definitividad; si no lo que se busca es fortalecer la denuncia en México y combatir la impunidad.

Si bien es cierto que la Comisión elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, no menos cierto es el hecho de que su función de presentar denuncias y quejas ha sido sistemáticamente soslayada.

Cabe señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en apego de sus funciones conferidas por la norma suprema, así como por su propio ordenamiento, a la fecha de hoy ha recibido cantidad incuantificable de quejas por los particulares y que en un gran número de ellas se han puesto al descubierto un número considerable de delitos, quedando éstos sólo a la potestad del particular si los denuncia o no. Siendo hoy en día indispensable la denuncia para así poder dar cuenta de ellos a la autoridad competente.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el decreto por el cual se reforman los siguientes artículos de la Ley General de los Derechos Humanos.

Decreto por el que se adiciona un inciso c) a la fracción II del artículo 6, y se adiciona una segunda fracción al artículo 24, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) y siempre que con motivo de una queja, se advierta la probable comisión de un delito, la presente realizará de oficio y a nombre del quejoso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.

Artículo 24. ...

I. ...

II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios; Así como realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, siempre que con motivo de ésta se advierta la presunta comisión de un delito.

La Comisión Nacional notificara inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad; y de haberse interpuesto denuncia ante el Ministerio Público, el informe correspondiente que obre en su poder.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril del año 2010.— Diputado Martín García Avilés (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, los trabajadores mexicanos han buscado mejores condiciones para la realización de sus labores y contar con prestaciones que les permitan gozar de un nivel mejor.

Una de las conquistas que lograron los trabajadores hace casi 36 años fue la constitución del contrato fiduciario que dio origen al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, en aquel entonces denominado Fonacot, creado por decreto presidencial, publicado el 2 de mayo de 1974, como respuesta del gobierno federal a las demandas de los trabajadores a través del Congreso del Trabajo, en el sentido de apoyar a la clase trabajadora con financiamiento para la adquisición de bienes y servicios.

El establecimiento del Fonacot generó la posibilidad de que un importante número de trabajadores pudieran adquirir bienes de consumo y servicios que con su salario tan bajo sería muy difícil que pudieran obtener. De esta forma, en abril de 2006 dejó de ser un fideicomiso al ser expedida la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Actualmente el Instituto Fonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, no obstante que el Instituto Fonacot ofrece la tasa de interés más baja del mercado, el financiamiento que otorga puede ser contratado por cualquier empleado permanente que cuente con un año de antigüedad sin importar el nivel de ingreso que tenga. Pero se han presentado problemas en el cumplimiento de los pagos de los créditos que son otorgados a los trabajadores.

Los estados financieros de Infonacot, a diciembre de 2009, señalan que la cartera de crédito vigente del instituto es de 2 mil 315 millones de pesos, de los cuales 737.3 millones de pesos son cartera vencida, lo que significa que un 30 por ciento de los trabajadores están en mora por sus créditos que no han podido pagar.

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que es lesivo para el trabajador que su crédito sea cedido a despachos particulares de recuperación crediticia si consideramos que el Fonacot está concebido como un esquema de apoyo gubernamental a los propios trabajadores, sin el ánimo de lucro de los bancos o de las empresas comerciales.

Asimismo, estamos convencidos de que el propio instituto debe implementar un área de gestión de cobranzas de los créditos que les otorga a los trabajadores, en aras de negociar y llegar a acuerdos de pago de cartera vencida, sin recurrir a la venta a terceros del crédito que está en mora.

De esta forma, y para terminar, señor presidente, queremos adicionar a la ley que regula el funcionamiento del Infonacot una disposición que prohíba de manera expresa la venta de créditos, la venta de cartera crediticia a terceros y la obligación de negociar de manera directa con los trabajadores convenios de reestructuración de los créditos.

Creemos que el cambio que sometemos a su consideración incidirá de manera favorable en el bienestar de los trabajadores y sus familias, al tener la tranquilidad de que podrán negociar la reestructura de su crédito con el propio instituto y no con un despacho al que sólo le mueve el interés de cobrar la comisión más alta que pueda y obtener un lucro en contra de los trabajadores.

Señor presidente, solicito que se inserte de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y pueda ser turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores según la siguiente

Exposición de Motivos

Los trabajadores mexicanos han buscado mejores condiciones para la realización de sus labores y contar con prestaciones que les permitan gozar de un mejor nivel de vida.

Es en esta lucha constante por el mejoramiento de sus condiciones materiales y sociales de vida que se han organizado en sindicatos y organizaciones gremiales para ofrecer resistencia antes los embates del modo de producción capitalista y los patrones.

Derivado del proceso revolucionario de 1917 emanan una serie de conquistas y derechos laborales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política, las cuales siguen teniendo vigencia y que son normadas y reguladas en la ley secundaria, la Ley Federal del Trabajo.

Una de las conquistas que lograron los trabajadores hace casi 36 años fue la constitución del contrato fiduciario que dio origen al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, en aquél entonces denominado Fonacot, creado por decreto presidencial publicado el 2 de mayo de 1974, como respuesta del gobierno federal a las demandas de los trabajadores a través del Congreso del Trabajo, en el sentido de apoyar a la clase trabajadora con financiamiento para la adquisición de bienes y servicios.

La motivación para crearlo se deriva de la necesidad de otorgar créditos para adquisición de diversos productos, enseres domésticos, y servicios varios que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores, incrementando su bienestar y el de sus familias.

El establecimiento del Fonacot generó la posibilidad de que un importante número de trabajadores pudieran adquirir bienes de consumo y servicios que con su salario no sería posible obtener.

El artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo señala en referencia a los apoyos para el trabajador lo siguiente:

Artículo 103 Bis.El Ejecutivo federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.

En la primera década del siglo XXI se buscó fortalecer la actuación del fideicomiso dándole el carácter de instituto regulado por su propia ley y ampliando las funciones del organismo a la par de tratar fortalecer el esquema de apoyo a los trabajadores.

De esta forma en abril de 2006 dejó de ser un fideicomiso al ser expedida la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

De conformidad con el artículo 1 de dicha ley, el Instituto Fonacot es un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal.

Actualmente el Instituto Fonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.

Para 2009 el Fonacot ha logrado afiliar a más de 52 mil empresas que cubren un universo de 10 millones de trabajadores que pueden gozar de los beneficios que ofrecen. A la par de ello podemos señalar que hay 24 mil comercios y empresas afiliadas comerciales que aceptan como forma de pago el crédito Fonacot.

El artículo 2 de la Ley del Infonacot señala lo que a continuación transcribimos:

Artículo 2.El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

Asimismo, el instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

No obstante que el Instituto Fonacot ofrece la tasa de interés más baja del mercado y el financiamiento que otorga puede ser contratado por cualquier empleado permanente que cuente con un año de antigüedad, sin importar el nivel de ingresos que tenga, se han presentado problemas de cumplimiento en el pago de los créditos que son otorgados a los trabajadores.

El difícil entorno económico que vivió el país en 2009 y lo que va de 2010 ha generado que los números de créditos ejercidos hayan disminuido. Por ejemplo en 2008 se ejercieron 1 millón 611 mil créditos y en 2009 solamente 569 mil 811 créditos. Estamos hablando de una disminución de poco más de 1 millón de créditos ejercidos por trabajadores en el Infonacot.

Los estados financieros del Infonacot a diciembre de 2009 señalan que la cartera de crédito vigente del instituto es de 2 mil 315 millones de pesos, de los cuales 737.3 millones de pesos son cartera vencida, lo que significa que el 30 por ciento de los créditos están en mora de pago por parte de los trabajadores.

Como ha sucedido con otros créditos, ya sea los que otorga la banca comercial o el propio Infonavit, el Infonacot está vendiendo la cartera vencida a despachos externos que se encargan de la cobranza y de la recuperación de los adeudos, con los consabidos abusos, amenazas, presiones sicológicas y morales para amedrentar a los deudores.

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que es lesivo para el trabajador que su crédito sea cedido a despachos particulares de recuperación crediticia, sobre todo en un esquema de apoyo gubernamental para los propios trabajadores y en donde la actividad primordial del instituto no es obtener un beneficio derivado de la intermediación financiera de los recursos prestados al trabajador.

Asimismo, estamos convencidos que el propio instituto debe implementar un área de gestión de cobranza de los créditos que les otorga a los trabajadores en aras de negociar y llegar a acuerdos de pago de la cartera vencida sin recurrir a la venta a terceros del crédito que está en mora.

De esta forma queremos adicionar a la ley que regula el funcionamiento del Infonacot una disposición que prohíba de manera expresa la venta de cartera crediticia a terceros y la obligación de negociar de manera directa con lo trabajadores convenios de reestructuración de los créditos.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II al artículo 9, corriéndose las demás en su orden a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Artículo 9. ...

I. ...

II. El instituto deberá negociar de manera directa la cartera vencida de los clientes y no podrá cederla a despachos externos de cobranza o recuperación de créditos. Para cumplir lo anterior se establecerá el área administrativa correspondiente dentro del organigrama del propio Instituto.

III. a IX. ...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.— Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público.

VOLUMEN II

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica.

El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, somos una República representativa, democrática y federal, de carácter popular, con la definición de que el gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Nuestra estructura jurídica y nuestra visión como país tiene como fin irreductible el bienestar de la sociedad. El artículo 28 de nuestra Constitución señala claramente: la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesarios y que tenga por objeto obtener el alza de los precios.

El mismo texto subraya: las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

Nuestra experiencia histórica muestra que la justicia social es una de las principales aspiraciones de nuestro pueblo. Los grandes movimientos sociales de nuestra historia fueron motivados, en buena medida, por la existencia de profundas desigualdades sociales que a la postre derivaron en la construcción del entramado legal e institucional vigente hasta nuestros días.

Debemos recordar que en tiempos de la Revolución Mexicana el general Francisco Villa, en Chihuahua, en Zacatecas, en Durango y en Coahuila colgaba a los hambreadores del pueblo del palo más alto de la plaza pública. Eso se debería hacer en la actualidad con todos aquéllos que, olvidándose de que son servidores públicos, cada mes o cada dos meses aumentan los precios a los artículos de primera necesidad.

La pobreza se ha agravado, la padecen dos terceras partes de la población y un tercio de ellos, alrededor de 30 millones de mexicanos, viven prácticamente en la indigencia. Además, el 40 por ciento de la población percibe apenas dos salarios mínimos y en las zonas rurales e indígenas un jefe de familia no puede ganar al menos 12 pesos diarios.

En México hablar de desarrollo social es hablar de una asignatura fracasada, aunque los representantes de la derecha digan lo contrario. En el actual esquema del gobierno federal la pobreza sigue siendo el vivir cotidiano de más de 50 millones de mexicanos. Es una vergüenza que México aporte más nuevos pobres en toda América Latina.

Al pueblo se le ha subido la canasta básica. Los pobres, los obreros, los campesinos ya no pueden comprar nada porque no tienen dinero para ello porque el gobierno federal, sin conciencia, ha subido los artículos de primera necesidad, al pueblo humilde de México.

Estamos al borde de un estallamiento social, y los señores de la derecha que dirigen el gobierno federal no lo entenderán hasta que a un siglo de la Revolución vean que el pueblo pulula por las montañas y los valles de México con el 30-30 vengador para contener algo de justicia para ellos y para su pueblo.

Por ello esta iniciativa propone recuperar el espíritu del Constituyente de proteger a los que menos tienen, de impedir el crecimiento acelerado de los precios y de que el Estado deje de ser rehén de los intereses económicos al amparo del argumento de fugas de capital o de la creación de inestabilidad económica, porque no reconocen que mientras en México sus inversiones las recuperan en tres o cinco años, en otros países tardan más de 10 años, y esto es así por el abuso contra los trabajadores, contra los consumidores y contra los pobres.

Por estas consideraciones y atendiendo a la representación popular depositada en esta Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea este proyecto de decreto.

Finalmente, quiero pedirle, señor presidente, que esta iniciativa, que va en beneficio de nuestra gente más humilde del pueblo de México, se publique en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Compañeros diputados, les ruego que aprobemos esta iniciativa, porque es en beneficio del pueblo de México. Viva Villa.

«Iniciativa que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El artículo 40 refiere que somos una república representativa, democrática y federal, subrayándose su carácter popular con la definición de que el gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. El constituyente permanente en el artículo 3o. de dicha carta no deja lugar a dudas. La democracia es el medio para alcanzar el desarrollo económico, social y cultural del pueblo. Por lo tanto, nuestra estructura jurídica y nuestra visión como país tiene como fin irreductible el bienestar de la sociedad.

Asimismo, el artículo 28 de nuestra Constitución señala claramente que “la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objetivo obtener el alza de los precios”. El mismo texto subraya que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”.

Nuestra experiencia histórica muestra que la justicia social es una de las principales aspiraciones de nuestro pueblo. Los grandes movimientos sociales de nuestra historia fueron motivados, en buena medida, por la existencia de profundas desigualdades sociales que, a la postre, derivaron en la construcción del entramado legal e institucional vigente hasta nuestros días.

Por ello, resulta contradictorio y nos aleja del proyecto nacional la persistencia de la pobreza de la mayoría de la población y la distancia que existe entre políticas fundamentales del Estado, como las de naturaleza económica, que se orientan a fines instrumentales y no a las aspiraciones inmediatas de la población como el empleo, el ingreso y la calidad de vida. Se miden estadísticas macroeconómicas y no se resuelven los problemas de salud, educación, empleo, servicios públicos y bienestar de los mexicanos.

La pobreza se ha agravado; la padecen dos terceras partes de la población y un tercio de ellos, alrededor de 30 millones de mexicanos, viven prácticamente en la indigencia. Además, 40 por ciento de la población percibe apenas dos salarios mínimos y en las zonas rurales e indígenas, un jefe de familia puede ganar menos de 12 pesos diarios.

Hablar en México de desarrollo social es hablar de una asignatura fracasada, aunque los representantes de la derecha digan lo contrario, en el actual esquema del gobierno federal. Como podemos apreciar, la pobreza sigue siendo el vivir cotidiano de más de 50 millones de mexicanos y de cerca de 15 millones de mexicanos que continúan sumidos en la pobreza alimentaria. Es una vergüenza que México aporte más nuevos pobres que toda América central en su conjunto.

En cuanto al costo de la canasta básica, en lo que va de la actual administración federal, el precio promedio de sus productos ha registrado un incremento constante. Se trata de un alza de precios que comenzó con el gas y la tortilla, continuó con el alza al pan blanco, el pollo, la carne, el huevo, el aceite y la leche, y que se mantiene como resultado del ajuste al costo final de la gasolina, que ya lleva dos ajuste en lo que va del año, con la complacencia o incapacidad de la Procuraduría Federal del Consumidor.

A pesar de los acuerdos que se anuncian entre la Secretaría de Economía y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, que pretendía mantener los precios bajos en productos de la canasta básica, se ha registrado un aumento alarmante en los productos.

Basta con recorrer los principales negocios de tiendas de autoservicio y los mercados populares, en cualquier parte del país, para constatar que entre enero y abril, el incremento en los precios ha sido superior a 20 por ciento en promedio. Esta es una tendencia que viene desde el año pasado, cuando el precio de los 43 productos que integran la canasta básica subió en proporciones que superaban con creces al repunte de la inflación general, que oficialmente fue de 3.57 por ciento anual. Además, las variaciones ocurridas en los últimos meses ya han superado en mucho al aumento otorgado a los salarios.

El desempleo también es galopante y deja en el abandono a miles de familias. De 2000 a 2005 el número total de trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social bajó a 96 mil, y el registro de trabajadores eventuales urbanos pasó de 1.71 a 1.89 millones, traducido en 45 mil empleos eventuales al año sin prestaciones sociales ni una oferta seria de mejoramiento para la población económicamente activa. Las cifras dadas a conocer por la Secretaría del Trabajo cuantifican en casi 560 mil los empleos perdidos en el periodo de esta reciente crisis. Tan sólo en diciembre, los trabajadores mexicanos vieron cerrarse 186 mil empleos.

Con el incremento al precio de los combustibles, ocasionado por el abandono en que el gobierno federal ha dejado a Petróleos Mexicanos, así como por la política de apertura comercial indiscriminada que pasa por el capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que impacta directamente sobre los productores de granos básicos en el país, los precios de artículos de primera necesidad se han incrementado de manera constante afectando a millones de familias mexicanas.

La pobreza es la carencia que sufre una persona y su hogar por la falta de bienes y servicios indispensables para cubrir las necesidades vitales: vivienda y todo lo que comporta el alojamiento, vestimenta, alimentación, protección sanitaria, formación (escolar, profesional, universitaria), etcétera.

En el caso de México, a la pobreza tradicional, originada por una mala distribución de la riqueza, se le agregan los “nuevos pobres”, producto de los ajustes y de la desarticulación generalizada de las nuevas economías. En este núcleo social ahora ya se incluyen a los sectores de clase media, jubilados, docentes, trabajadores fabriles, que ven cómo sus condiciones de vida elementales se van deteriorando, significativamente, cada vez más y más.

Es una verdad desgarradora pero la pobreza tiene serios efectos sobre los valores de las personas. La impotencia que sienten ante la imposibilidad de modificar su situación se traduce en menosprecio propio, menosprecio del país, depresión anímica y social, violencia y el caldo de cultivo para el quebrantamiento de la ley. Además, provoca el resentimiento hacia los que tienen, refuerza el racismo y mata la sensibilidad humana.

La pobreza se reducirá siempre y cuando los ingresos nominales medios crezcan más rápidamente que los precios, mediante la posibilidad de lograr una mejora del ingreso real de las familias. Crecimiento económico y control de la inflación serían las metas por excelencia de una política económica que tratara de enfrentar con alguna posibilidad de éxito el problema de la pobreza.

Para los consumidores mexicanos de bajos ingresos, el crecimiento de los precios en los productos que integran la canasta básica, provoca un empobrecimiento mayor, ya que el segmento más rezagado destina una mayor proporción de su ingreso al consumo básico. El resultado de los aumentos en el precio del combustóleo, la electricidad y los bienes básicos tienen ya cansados y postrados a los habitantes de nuestro país.

Por ello, esta iniciativa propone recuperar el espíritu del constituyente, de proteger a los que menos tienen, de impedir el crecimiento acelerado de los precios y de que el Estado deje de ser rehén de los intereses económicos, al amparo del argumento de fugas de capital o de la creación de inestabilidad económica, porque no reconocen que mientras en México sus inversiones las recuperan en 3 o 5 años, en otros países tardan más de 10 años y esto es así, por el abuso contra los trabajadores y contra los consumidores.

Por estas consideraciones y atendiendo a la representación popular depositada en esta Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Competencia Económica en materia de límites al encarecimiento y abuso en los precios de la canasta básica

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ..

...

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. El Estado vigilará que el precio de adquisición de los productos de la canasta básica no se incremente en porcentajes superiores al índice nacional de precios al consumidor al año, estableciendo en la ley y en los reglamentos correspondientes sanciones severas, incluyendo la clausura por causas de interés social y público. Además, con base en la perspectiva económica anualizada publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el precio máximo autorizado para cada uno de los artículos de dicha canasta...

..

..

..

..

...

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. El Ejecutivo federal publicará, a más tardar el 31 de diciembre, el precio máximo autorizado para los artículos de la canasta básica, tomando en consideración que no supere la expectativa de incremento del índice nacional de precios al consumidor, pudiendo incorporar otros bienes que mejoren la economía y el bienestar popular.

II. .........

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme a sus atribuciones, el Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días a partir del mismo término para producir las adecuaciones reglamentarias pertinentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Pedro Ávila Nevárez, Marcela Guerra Castillo, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Alfredo Francisco Lugo Oñate, (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, quiero preguntarle al diputado si puedo sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le preguntan, diputado Ávila, el diputado Noroña, si acepta usted que se sume a su iniciativa.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo el diputado. Quienes deseen suscribirla, pasen por favor. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Economía.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 32 B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa:Con su permiso, señor presidente. Los grupos vulnerables son todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, los ubica en situación de desventaja frente a los reconocimientos de goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Por tanto, los grupos vulnerables representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad, y donde actuamos de forma directa los servidores públicos, a fin de tutelar el interés y el trabajo de esos sectores de la sociedad con el objeto de superar las condiciones de desigualdad que les impiden el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás.

Dentro de los sectores que conforman a los grupos vulnerables encontramos a los adolescentes. Por tanto, la presente investigación se enfocará a la vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas, adolescentes embarazadas en estado de abandono, tanto para ellas como para el hijo que esperan.

El embarazo en adolescentes es prematuro en función del desarrollo biológico, fisiológico, psicológico y social de las mujeres y el riesgo de tener algún problema durante el embarazo. Es mayor aun en adolescentes.

Según el estudio proporcionado por el Instituto Mexicano de las Mujeres, los embarazos en adolescentes en México registrados en el 2005 representan el 16 por ciento del total de nacimientos registrados en ese año y el costo a la sociedad aumentó en 3.9 por ciento en 1990, al 12.7 por ciento en el 2005.

La fecundidad de las mujeres adolescentes es más alta en la medida de que su escolaridad es baja o nula. En el quinquenio 1992 a 1996, la tasa de fecundidad de las adolescentes entre 15 y 19 años de edad no tenía instrucción, la que fue de 213.6 por mil. Mientras que las mujeres de la misma edad con instrucción media superior nada más se incrementó; fue mucho menor, ésta fue de 27.1, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Instituto Nacional de las Mujeres.

Por lo que el embarazo temprano también implica pérdidas económicas para alarmar en lo que respecta a sus percepciones, tanto económicas como de vida, ya que sólo el 40 por ciento de las madres adolescentes en el estudio concluyen secundaria.

En comparación al 75 por ciento de las mujeres que dieron a luz por primera vez, entre las edades de 20 a 21 años. Además, el ingreso promedio anual de las mujeres entre 17 y 35 años, que tuvieron su primer hijo antes de los 17 años, es mucho menos que el de las mujeres que tuvieron su primogénito después de los 25 años.

El embarazo entre adolescentes es la principal causa de deserción escolar, el embarazo a temprana edad, cuya cifra va en franco aumento al punto que representa el 18 por ciento de los nacimientos y que produce cada año 45 mil niños cuyas madres tienen entre 15 y 19 años de edad. Lo peor es que se acentúa la tendencia, que a menor nivel socioeconómico mayor tasa de embarazos juveniles. Así, encontramos que el porcentaje de la zona urbana es de 75 por ciento, para el área rural es de 25 por ciento, sólo en el 2005.

Aunado a lo anterior, encontramos que una forma más concreta que el estudio orgánico del

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la Dirección General de Planeación Familiar, tiene entre sus facultades establecidas en el artículo 29, la de promover programas y proyectos para la prevención o atención de la problemática que afecta a la infancia y al adolescente, tales como la incorporación temprana al trabajo, a la calle, la explotación sexual comercial infantil, el embarazo adolescente, las adicciones y demás problemáticas.

Por lo expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 1o. Se reforman los artículos 16 y 28 B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberán hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión pública, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad física, circunstancias de nacimiento, embarazo temprano en niñas y adolescentes, o cualquier otra condición no prevista en este artículo, que atente contra su integridad y dignidad humana.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de sus derechos a la igualdad de todas las formas y circunstancias.

Artículo 32. ...

b) Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidad educativa, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta ley.

Se establecerá el mecanismo que se requiere para contrarrestar que por razones culturales, económicas, o de cualquier otra índole, se propicie dicha discriminación...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputada.

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa:Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presidente, le pido que se inserte íntegramente a la Gaceta Parlamentaria. Y le quiero pedir un favor, presidente, si podemos saludar a Xavier López Chabelo que está con noso-tros. En familia con Chabelo, por el Día del Niño. Bienvenido.

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN

Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Diputada Federal de la LXI del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa de ley que reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los grupos vulnerables son todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, los ubica en situación de desventaja frente al reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Por tanto, los grupos vulnerables representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad y donde actuamos de forma directa los servidores públicos a fin de tutelar el interés y el trabajo de esos sectores de la sociedad con el objetivo de superar las condiciones de desigualdad que les impiden el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás.

Dentro de los sectores que conforman a los grupos vulnerables encontramos a los adolescentes, por lo que la presente investigación se enfocará a la vulnerabilidad en la que se encuentran niñas y adolescentes embarazadas en estado de abandono, tanto para ellas como para el hijo que esperan.

El embarazo en adolescentes es prematuro en función del desarrollo biológico, fisiológico, psicológico y social de las mujeres y el riesgo de tener algún problema durante el embarazo, parto o puerperio es mayor para las mujeres adolescentes que para las mujeres mayores (sin dejar de lado las condiciones de nutrición y salud previstas en el embarazo y el tipo de atención prenatal que reciba).

Los nenes nacidos con una madre adolescente corren el riesgo de ser abandonados y abusados porque las madres jóvenes no saben cómo criarlos y están muy frustradas por las demandas constantes del cuidado de los pequeños. Los padres de adolescentes pueden prevenir los embarazos de sus hijas mediante una comunicación abierta y si les dan consejos acerca de la sexualidad, anticoncepción y de los riesgos y las responsabilidades que conllevan las relaciones sexuales y el embarazo. Algunas adolescentes tienen que dejar de ir a la escuela para tener al bebé y luego no regresan. Así, la adolescente embarazada pierde la oportunidad de aprender las destrezas necesarias para obtener empleo y para sobrevivir en el mundo de los adultos. Las clases en la escuela acerca de la vida en familia y la educación sexual, así como las clínicas que ofrecen información a los jóvenes acerca de la reproducción y el control de la natalidad, pueden también ayudar a prevenir el embarazo no deseado.

Como legisladores, luchamos para que nuestros niños y adolescentes tengan un mejor futuro, una buena educación, trabajo y desde luego, felicidad. En este país, ese futuro se ve afectado por un alarmante índice de embarazos juveniles. Más de 3 cada 5 jóvenes hispanas quedan embarazadas, por lo menos una vez, antes de los 20 años. Es un tema delicado pero, ¿quién mejor que sus padres, sus primeros maestros, para orientarles en este momento tan importante de sus vidas? Ellos mismos dicen que prefieren que sus padres les hablen sobre este tema. Esperamos que los siguientes consejos le ayuden a guiar a sus hijos a tomar buenas decisiones en sus vidas y también, a evitar el embarazo juvenil.

Encontramos que las madres adolescentes en estado de abandono representan el 9.4 por ciento de la población (de acuerdo con la información proporcionada del Inegi); situación que se convierte en un problema de salud pública, ya que intervienen diversos factores que alteran un contexto mayor por los costos anuales que representan los embarazos en adolescentes.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ) alertaron a los gobiernos de la región latinoamericana sobre el incremento de los embarazos en adolescentes de entre 14 y 19 años de edad, lo que implica “una situación adversa para las mujeres en el futuro”. Señalaron que en el decenio de 1990 los embarazos adolescentes tuvieron un aumento de 82 a 84 por cada mil mujeres de 15 a 19 años de edad. Confirman que “existen fuertes motivos sociales para preocuparse por el embarazo adolescente porque afecta con mucho mayor intensidad en los grupos pobres”. Instaron a los países de América Latina a promover con mayor fuerza el uso de los métodos de anticoncepción.

En cuanto a edades se refiere, la situación no es nada alentadora. Según estudios internacionales, la edad promedio, de embarazos en adolescentes ronda los 14 y 18 años, sin embargo, la actividad sexual ha empezado desde más temprano y ahora se encuentran niñas hasta de 13 años embarazadas. Al investigar más a fondo estos casos se llega a la conclusión de que estas niñas han sido abusadas por miembros de su propia familia.

Según el estudio proporcionado por el Instituto Nacional de las Mujeres, los embarazos de adolescentes en México registrados en el 2005 representan el 16 por ciento del total de los nacimientos registrados ese año, y el costo a la sociedad aumentó, de 3.9 por ciento en 1990 a 12.7 por ciento en 2005. La fecundidad de las mujeres adolescentes es más alta en la medida en que su escolaridad es baja o nula; en el quinquenio 1992-1996 la tasa de fecundidad de las adolescentes entre 15 y 19 años de edad que no tenían instrucción fue de fue de 213.6 por mil, mientras que entre las mujeres de la misma edad con instrucción media superior y superior la tasa fue ocho veces menor, esto es 27.1 por mil de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Inegi y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Por lo que el embarazo temprano también implica pérdidas económicas para las madres en lo que respecta a sus percepciones, tanto económicas como de vida, ya que sólo 40 por ciento de las madres adolescentes en el estudio concluyeron la secundaria, en comparación con 75 por ciento de mujeres que dieron a luz por primera vez entre las edades de 20 y 21 años. Además, el ingreso promedio anual de las mujeres entre de 17 a 35 años de edad que tuvieron su primer hijo antes de los 17 años es mucho menor que el de las mujeres que tuvieron a su primogénito después de los 25 años. Hay muchas diferencias culturales que no entendemos. Por ejemplo, en el México rural, el matrimonio entre adolescentes no es nada raro, Tenemos que llegar de manera eficaz a los padres y a los adolescentes para romper las barreras entre las generaciones. Entre los estados con el mayor número de partos de adolescentes se encuentran: Nayarit, Chihuahua, Campeche, Durango, Guerrero, entre otros. Las adolescentes necesitan una razón para no quedar embarazadas y esto incluye tener una visión de su futuro.

El embarazo entre las adolescentes, es la principal causa de deserción escolar. El embarazo a temprana edad, cuya cifra va en franco aumento al punto que representa el 18 por ciento de los nacimientos que se producen cada año. 45 mil niños, cuyas madres tienen entre 15 y 19 años de edad.

Lo peor es que se acentúa la tendencia que a menor nivel socioeconómico, mayor tasa de embarazos juveniles y así encontramos que el porcentaje para la zona urbana es de 75 por ciento y para el área rural de 25 por ciento, sólo en el año 2005.

Un elemento que se han considerado prioritario para la prevención del embarazo en esta etapa de la vida, es la educación en temas de sexualidad y, concretamente, en planificación familiar, el conocimiento de métodos anticonceptivos entre las jóvenes es alto, de acuerdo con información del INM, el 95 por ciento de las adolescentes conoce algún método de control natal, en el caso de las mujeres que viven en zonas rurales, 86.4 por ciento declaró tener ese conocimiento y para el caso de las adolescentes de hablantes de lengua indígena el porcentaje es de 73.5 por ciento; aunado a ello, encontramos la preocupación y el apoyo que ha brindando el Congreso de la Unión para tratar de frenar las cifras de madres adolescentes, mediante las siguientes leyes:

• Ley General de Educación en el artículo 7, fracción X, donde se establece entre las finalidades de las instituciones educativas la de “crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;

• La Ley General de Salud especifica las actividades que deben realizarse en materia de planificación familiar, poniendo especial énfasis en los adolescentes y los riesgos asociados al embarazo temprano. Más aún, señala que tales servicios son un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad”.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo 28, inciso H contempla el derecho a la salud que, entre otros objetivos, plantea la prevención de embarazos tempranos.

• De igual manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminas la Discriminación establece en su Artículo 11 medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños, entre las cuales destaca:

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos”.

• Asimismo, esta ley en el artículo 9, fracción 6, estiblece como conducta discriminatoria: “negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y esparcimiento de los hijos e hijas. Y determina como parte de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres contempladas en el artículo 28:

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y esparcimiento de sus hijas e hijos, establecido en las instituciones se salud y seguridad social las condiciones para la protección obligatoria de las mujeres que lo soliciten.

Aunado a lo anterior, encontramos de una forma mas concreta que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en la Dirección General de Planeación Familiar tiene entre sus facultades establecidas en el Artículo 29 las de: “. Promover programas y proyectos para la prevención o atención de problemáticas que afecten a la infancia y la adolescencia, tales como la incorporación temprana al trabajo, ala calle, la explotación sexual comercial infantil, el embarazo adolescente las adicciones y demás problemáticas.

Asimismo la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el artículo 4, establece como atribuciones en su fracción décima establece:

“Elaborar en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación, y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud...”

Asimismo, existen aspectos que han quedado pendientes por tratar; como dar claridad y certeza a la madre adolescente en estado de abandono para proteger, defender sus derechos y recuperar su dignidad humana, pues existen algunas lagunas en lo que respecta a este tema en el ámbito jurídico, aspectos que no han sido del todo resueltos y que se encuentran pendientes, a pesar de los grandes esfuerzos que hacen las dependencias de gobierno a través de políticas públicas a partir de programas planes y proyectos.

Los objetivos de la presente iniciativa son:

• Garantizar la integridad física y moral de la madre adolescente;

• Garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas y circunstancias;

• Garantizar que las niñas y adolescentes no abandonen la escuela, y con ello abatir el rezago educativo, la ini-quidad y la discriminación en las oportunidades de carozo y permanencia al sistema educativo.

• Que se establezcan los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien discriminación contra la madre adolescente, sobre todo en estado de abandono;

• Favorecer ampliamente a las niñas y adolescentes de nuestro país;

• Contribuir con otras leyes para que se fortalezca el vinculo y la certeza legal para las madres adolescentes en nuestro país;

• Incentivar el nivel educativo de la madre adolescente, entre otros.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento, embarazo temprano en el caso de las niñas y las adolescentes o cualquier otra condición no prevista en este artículo y que atente contra su integridad y dignidad humana.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas y circunstancias.

Artículo 32. ...

A...

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. a G. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputadas: Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Laura Margarita Suárez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es conocido por todos que el agua es fundamental para sustentar la vida. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado.

El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro y a la no contaminación de los recursos hídricos.

Según las estadísticas de la Comisión Nacional del Agua se estima que alrededor de 13 millones de mexicanos no tienen acceso al agua potable en este país, y hay estados, con menor desarrollo socioeconómico como son Guerrero, Chiapas y Oaxaca, donde alrededor de la tercera parte de su población no tienen agua en su vivienda o predio. El agua es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos.

El derecho humano de acceso al agua está reconocido en el artículo 11, párrafo primero, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el derecho a un nivel de vida adecuado.

En años recientes la contaminación incesante y el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que un número importante de personas en México carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento.

Actualmente, la desigualdad en la disponibilidad del agua está marcando la diferencia entre las naciones, el estado de pobreza de un amplio porcentaje de la población mundial, y es a la vez fundamental facilitar a la población vulnerable, marginada y en condición de pobreza este suministro, tal como lo expresa el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO, mediante el cual se conmina a los países miembros a adoptar una serie de medidas y regulaciones para lograrlo.

En ese sentido, en el ámbito internacional se han tenido discusiones ampliamente acerca de que el reconocimiento del agua es un derecho humano, y esto podría ser el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la gente ese vital líquido.

Con esta iniciativa pretendemos responder a la inaplazable necesidad de elevar a rango constitucional el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez se garantice el recurso, tal como lo expresan los pactos internacionales suscritos y ratificados por México, estableciendo en el artículo 4o. constitucional el derecho humano al agua.

Por razones de tiempo le solicito, diputado presidente, insertar el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Laura Arizmendi Campos, en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia a la LXI Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de los pueblos ha estado ligada al agua. Los pueblos, ciudades, imperios se han levantado en lugares donde abunda el agua. Generalmente las ciudades más grandes y con mayor comercio, economía y habitantes se desarrollan cerca de los grandes cuerpos de agua.

Es conocido por todos que el agua es fundamental para sustentar la vida. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado.

El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del agua.

En México, de acuerdo a diversas fuentes y cifras del Consejo Nacional de Población, el instituto Nacional de Estadística y Geografía y la comisión Nacional del Agua, se estima que entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable en México. De acuerdo con las mismas fuentes, en algunos estados del país con menor desarrollo socioeconómico, como Guerrero, Chiapas y Oaxaca, alrededor de la tercera parte de su población no tienen agua en vivienda y/o predio.

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos deben estar garantizados por el Estado y entre ellos el derecho a acceder al agua.

Un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calificó el 27 de noviembre de derecho humano indispensable el acceso al agua, que debe ser considerada un bien social y cultural y no un producto básico de carácter económico.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU precisó a los gobiernos su deber de aplicar el derecho al agua de manera progresiva y sin discriminaciones, un paso sin precedentes según la Organización Mundial de la Salud.

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. También es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. El derecho humano de acceso al agua está reconocido por el artículo 11, párrafo 1o., como el derecho a un nivel de vida adecuado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tanto, el Comité del Consejo Económico, Social y Cultural de las Naciones Unidas define el derecho humano al agua como el derecho de todos y todas de disponer de agua para el uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible.

En años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que un número importante de personas en México carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento.

Este derecho entraña tanto libertades como derechos; la libertad de mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua. Aunado a ello, el modo en que se ejerza este derecho debe ser de tal manera que pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

El derecho al agua tiene como características el abastecimiento del agua deber ser suficiente y adecuado a las necesidades vitales de cada persona; el agua debe tener una calidad adecuada para el uso personal y doméstico; y ser accesible en términos económicos, es decir, ser asequible para cualquier persona.

Con esta iniciativa pretendemos responder a la inaplazable necesidad de elevar a rango constitucional el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez se garantice del recurso tal como lo expresan los pactos internacionales suscritos y ratificados por México, estableciendo en el artículo 4o. constitucional el derecho humano al agua.

Actualmente, la desigualdad en la disponibilidad del agua está marcando la diferencia entre las naciones, el estado de pobreza de un amplio porcentaje de la población mundial y es a la vez fundamental facilitar a la población vulnerable, marginada y en condición de pobreza, tal como lo expresa el informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO, mediante el cual se conmina a los países miembros a adoptar una serie de medidas y regulaciones para lograrlo.

En ese sentido, en el ámbito internacional se ha discutido ampliamente que el reconocimiento del agua como derecho humano podría ser el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la gente ese vital líquido.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. y se adiciona el párrafo sexto al mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer...

Toda persona tiene derecho a decidir...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda...

Toda persona o colectividad tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Los niños...

Los ascendientes...

El Estado otorgará...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Armando Neyra Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín; Tereso Medina Ramírez y Amador Monroy Estrada, todos del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Armando Neyra Chávez:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de todos y todas ustedes, compañeros y compañeras legisladores, Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina, Amador Monroy Estrada, el de la voz, diputados de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley que reforma el artículo 117 de la actual Ley Federal del Trabajo, con la siguiente consideración.

La Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo VIII, desde el artículo 117 hasta el artículo 131, establece la forma en que se habrán de distribuir las utilidades a favor de los trabajadores. Asimismo, la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción IX determina en su ordenamiento la participación de los trabajadores en las utilidades de las propias empresas.

Sin embargo, de una o de otra manera los trabajadores en general han dejado de disfrutar de este beneficio por causas muy ajenas a ellos, pues de manera natural estamos impedidos para intervenir en la administración de las propias empresas. Es la Comisión Nacional para el Reparto de las Utilidades la que, en su acuerdo de la V Comisión celebrado el 28 de enero del año 2009 ratificó el porcentaje a repartir entre los trabajadores de la utilidad generada en el año último del ejercicio fiscal.

El 10 por ciento no sería una cantidad despreciable si no fuera porque hoy día es muy rara la empresa que responde a ese compromiso con sus asalariados. Los trabajadores se enfrentan a condiciones naturales como no poder intervenir en la administración de las empresas y los manejos de las mismas para evadir esta prestación, son inexpugnables para los compañeros trabajadores.

Como mencionaba antes, es muy raro encontrarnos con una empresa que al final del ejercicio cumpla con esta obligación, pero es tan discutible ya la situación que las empresas que mantienen una relación contractual —esto es que los trabajadores pertenecen a alguna organización sindical— han optado por adoptar el compromiso de destinar una cantidad determinada en días de salario como garantía mínima de utilidades para cada uno de sus trabajadores.

Inclusive, en otros casos, las empresas voluntariamente destinan una cantidad que reparten entre sus trabajadores y todo lo anterior es como incentivo pues de una forma o de otra observamos cómo se eleva o se mantiene la condición de una empresa, aunque ésta declare pérdidas y los trabajadores cada vez ven más reducida considerablemente su condición económica.

Por lo anterior, espero de todos y todas ustedes, compañeros diputados y compañeras diputadas, el apoyo a esta propuesta. Respetuosamente quedo a sus órdenes solicitando su bondadosa adhesión a la presente.

Con todo lo anterior se propone que se modifique el artículo 117 de la actual Ley Federal del Trabajo que hoy a la letra dice:

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Único. Que modifica el artículo 117 de la actual Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue y se propone:

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas.

a) Para el caso de que la empresa no declare utilidades y los trabajadores no se vieran beneficiados el último año fiscal, éstos recibirán una garantía mínima equivalente a 15 días de salario nominal.

b) Si las utilidades de la empresa reflejan una cantidad que permita que el trabajador, con el 10 por ciento del reparto supere el equivalente a 15 días, entonces el reparto será en los términos que establece el Capítulo Octavo con sus artículos 117 al 125 de la Ley Federal del Trabajo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Armando Neyra Chávez: Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Suplico a usted, señor presidente, que el texto íntegro de mi intervención sea insertado en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez y Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez y Amador Monroy Estrada, diputados de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el articulo 117 de la actual Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo, en el Capitulo Octavo, desde el artículo 117 hasta el artículo 131, establece la forma en que se habrá de distribuir las utilidades de los trabajadores.

Asimismo, la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, fracción IX, determina en su ordenamiento la participación de los trabajadores en las utilidades de las propias empresas.

Sin embargo, de una o de otra manera, los trabajadores en general han dejado de disfrutar de ese beneficio por causas muy ajenas a ellos, pues de manera natural estamos impedidos para intervenir en la administración de las propias empresas. Es la Comisión Nacional para el Reparto de las Utilidades la que en su acuerdo de la quinta comisión, celebrado el 28 de enero de 2009, ratificó el porcentaje a repartir entre los trabajadores de la utilidad generada en un año de ejercicio fiscal.

El 10 por ciento no sería una cantidad despreciable si no fuera porque hoy día es muy rara la empresa que responde a ese compromiso con sus salariados.

Los trabajadores se enfrentan a condiciones naturales como no poder intervenir en la administración de las empresas y los manejos de éstas para evadir esta prestación son inexpugnables para los trabajadores.

Hoy, como mencionaba antes, es muy raro encontrarnos con una empresa que al final del ejercicio cumpla con esta obligación, pero es tan discutible ya la situación que las empresas que mantienen una relación contractual, esto es que los trabajadores que pertenecen a alguna organización sindical han optado por adoptar el compromiso de destinar una cantidad determinada en días de salario como garantía mínima de utilidades para cada uno de sus trabajadores.

Inclusive, en otros casos, las empresas voluntariamente destinan una cantidad que reparten entre sus trabajadores y todo lo anterior es como incentivo, pues de una forma u otra observamos cómo se eleva o se mantiene la condición de una empresa aunque esta declare perdidas y los trabajadores se reduce su condición considerablemente pues cada vez encontramos que la clase trabajadora pierde en su salario poder de adquisición.

Por lo anterior, espero de todas y todos mis compañeros diputadas y diputados el apoyo a esta propuesta y respetuosamente quedo a sus órdenes, solicitando su bondadosa adición a la presente.

Con todo lo anterior, se propone que se modifique el artículo 117 de la actual Ley Federal de Trabajo que a la letra hoy dice:

Artículo 117. Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 117 de la actual Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 117. Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

a) Para el caso de que la empresa no declare utilidades y los trabajadores no se vieran beneficiados, el último año fiscal, éstos recibirán una garantía mínima equivalente a 15 días de salarió nominal.

b) Si las utilidades de la empresa reflejan una cantidad que permita que el trabajador con el 10 por ciento del reparto supere el equivalente a ese porcentaje entonces el reparto será en los términos que establece el Capitulo Octavo con los artículos del 117 al 125 del Ley Federal de Trabajo.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2010.— Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez, Amador Monroy Estrada, Laura Felícitas García Dávila, Guadalupe Pérez Domínguez, Elvia Hernández García, Ana Georgina Zapata Lucero, Melchor Sánchez de la Fuente, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Manuel Humberto Cota Jiménez (rubricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable asamblea, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero del Acuerdo de la Conferencia relativo al trámite de iniciativas con proyecto de decreto aprobado en sesión del 19 de abril último y conforme a la solicitud de la Junta de Coordinación Política del día de hoy, el resto de las iniciativas consideradas para esta sesión serán turnadas a las comisiones correspondientes, quedando a salvo el derecho de diputadas y de diputados de las comisiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo y tercero del mismo acuerdo.

La diputada Ana Georgina Zapata Lucero (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputada Zapata, dígame usted.

La diputada Ana Georgina Zapata Lucero(desde la curul): Señor presidente, a efecto de preguntarle al diputado si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señor diputado ¿acepta usted que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo. Pueden pasar a firmar a la Secretaría.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y que dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 445 diputadas y diputados. Quien hasta el momento no haya registrado su asistencia dispone de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Compañeros diputados, se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Maribel Chollet Morán, diputada suplente electa en el VIII distrito electoral de Sinaloa.

Se designa en comisión, para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Germán Contreras García, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María Sandra Ugalde Basaldua, Norma Leticia Orozco Torres y María del Pilar Torre Canales. Les pedimos que cumplan con su comisión.

(La comisión cumple con su encargo)

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Señoras diputadas y señores diputados, se les invita a ponerse de pie por favor, y a todos los presentes.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ciudadana Maribel Chollet Morán ¿protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Maribel Chollet Morán: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si así no lo hiciere que la nación de lo demande.

Muchas gracias.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día. Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura.

En virtud de que éstos han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, le solicito a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes referidos por el presidente. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Honorable Asamblea.

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 66, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen, a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión presenta el siguiente dictamen en tres apartados, a saber:

I. En el apartado “Antecedentes” de la propuesta en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el apartado “Consideraciones”, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

Antecedentes

En sesión celebrada en fecha 8 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado, Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, tiene como objetivo:

Otorgar mayores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país.

Consideraciones

Las organizaciones sociales de ganaderos representan un grupo importante del total nacional, sin embargo, carecen de un marco normativo actualizado que les de certidumbre, que les permita trabajar de manera integral en el desarrollo del sector ganadero, por lo cual, es imperativo dotar de mayores atribuciones y del reconocimiento pleno de su actividad, a fin de otorgarle mejores posibilidades de crecimiento al país.

La actividad ganadera es un componente importante del sector primario, ya que es proveedor de una amplia variedad de productos que son utilizados como insumos o como productos de consumo final, además de que es uno de los principales consumidores de otros tipos de bienes relacionados con la alimentación del ganado, la salud y la reproducción animal. No podemos dejar de mencionar que tiene un impacto importante en otros sectores como en el de la tecnología.

El fomento del desarrollo del sector agropecuario, y en particular del ganadero, debe ser una prioridad, ya que ello permite el eslabonamiento de cadenas productivas que inciden en el resto de la economía nacional, de igual forma, la incidencia directa de la actividad ganadera también se hace patente en las relaciones comerciales con nuestros socios comerciales y el resto del mundo.

Se debe hacer notar que las adecuaciones normativas que se han implantado para incrementar el nivel de crecimiento del sector ganadero no han rendido los frutos suficientes que todos esperábamos, ello en razón de que los cambios gestados, han ocasionado desigualdades que no son compensadas por otro tipo de medidas de carácter gubernamental u organizacional.

Para hacer frente a los retos que presenta la modernidad, así como para fortalecer nuestro aparato productivo nacional se requiere de diseñar e implantar acciones que permitan incrementar la productividad y favorezcan un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas, a fin de que se traduzcan en una mejoría sustancial de las actividades ganaderas.

El artículo 1 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, manifiesta que “la presente ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos”.

La presente iniciativa aborda las modificaciones y adiciones sobre tres aspectos sustantivos:

a) La apertura de la organización nacional.

b) El refuerzo del Registro Nacional Agropecuario.

c) La articulación con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El Registro Nacional Agropecuario es el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas y llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de las actas, documentos y demás elementos de significación jurídica y será el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. La adición propuesta en esta Iniciativa, es un mandato para que sea este órgano, el directamente responsable de llevar esta función y no la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención del promovente y en la necesidad y conveniencia de precisar y fortalecer la Ley de Organizaciones Ganaderas, por ello en el análisis se establece primero lo que dicta la ley vigente y en seguida la propuesta de cómo quedara la adición o reforma de la ley con una reducción de la sangría:

Que el artículo 1 de la Ley de Organizaciones Ganaderas vigente, en su segundo párrafo manifiesta que la presente ley será “la aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural”, y armonizando con la Ley Orgánica de la Administración de la Administración Pública se le hace la reforma al citado artículo para quedar como sigue:

Artículo 1.La presente ley...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Que el artículo 2 indica que “en lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.” Se hace necesario delinear la Ley de Desarrollo Sustentable como marco jurídico del sector por lo que se reforma quedando:

Artículo 2.En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Que el artículo 3, se le hace la reforma en el primer párrafo para homogenizar la ley ya que dicta: “el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.” Y la propuesta propone que debe decir:

Artículo 3. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Que el artículo 4 de la Ley, en la definición dicta en su párrafo IX “Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;” se consideran dos reformas a las fracciones IX y XII, la primerareforma incide en poder hacer un reconocimiento a todas organizaciones ganaderas para que se puedan conformar en nuevas confederaciones y la segunda para armonizar la Ley con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta pretensión se adiciona una fracción XVII, dando pie en la conformación de nuevas uniones por lo que queda como sigue:

Artículo 4.Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

VIII. a XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIII. a XVI. ...

XVII. Unión ganadera estatal general: organización que agrupa cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.

Que el artículo 5 a lo que se refiere a las organizaciones ganaderas, en la fracción XV señala, “las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.” Se crea necesario comprometerse a la búsqueda de darle certidumbre a la actividad impulsando la productividad y el desarrollo de las actividades enmarcado dentro de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, por lo que se le hace una adición a esta misma fracción para quedar como sigue:

Artículo 5.Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Que el artículo 7 de la Ley vigente, establece en la fracción XV solamente que “las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.” Se reformó, con la finalidad de responsabilizar a la Sagarpa, establecer, consolidar y mantener actualizados los registros nacionales de organizaciones de productores agrícolas; de organismos ganaderos; de variedades vegetales, así como aquellos cuya operación competa a esta Secretaría; para quedar como sigue:

Artículo 7. El Registro Nacional Agropecuario (RNA), tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamentoy demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

Que el artículo 9 de la Ley, establece que “las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la secretaría.” La reforma establece no acotar bajo los tiempos perentorios de las actividades del sector, lo que regula la operación de la organización es desde el momento de la obtención de la fecha del registro, por lo que la propuesta queda de la siguiente manera:

Artículo 9. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

Que el artículo 10 de la ley establece, en el primer párrafo: “la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República. La reforma considera que para conformarse como organizaciones ganaderas será necesario constituirse cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales ya registradas en el Registro Nacional Agropecuario, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para las organizaciones ganaderas nacionales, se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario y residirán en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Que el artículo 11 dicta, que “sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.” Se reforma el artículo con la finalidad de establecer con precisión la constitución de las organizaciones para quedar como sigue:

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que de conformidad así lo determinen con el Reglamento de esta ley.

Que el artículo 12, dicta en su párrafo primero que “la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina.” Con la finalidad de establecer el compromiso de promover las gestiones o iniciativa productivas de las confederaciones, de las uniones regionales o estatales que la misma Ley establece y cumplir con los mandatos de la ley de Desarrollo Rural Sustentable determinen, para quedar como sigue:

Artículo 12. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales o estatales, promoverán ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinan.

Que el artículo 13 de la Ley en comento, establece: “la secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.” La propuesta considera la necesidad de que el Registro Nacional Agropecuario abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas, con la finalidad de mantener actualizado el padrón de ganaderos del país, por lo que la redacción queda como sigue:

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario (RNA); abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) a C) ...

Que el artículo 15 de la Ley en estudio, establece: “es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.” Por lo que la reforma establece la necesidad de fortalecer la estructura de las organizaciones y su operatividad de los sistemas-producto como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15.Es obligación de la secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

El artículo 18 de la ley, dicta: “la liquidación estará a cargo de al menos un representante de la secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.” La reforma solamente indica la necesidad de establecer el compromiso de armonizar e involucrar las organizaciones estatales o regionales de que se trate, por lo que queda como sigue:

Artículo 18.La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la secretaría, uno de la confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas que corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Que el artículo 25 de la ley, estable en su segundo párrafo: “cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables”, dando congruencia a la ley en comento la reforma involucra las organizaciones estatales o regionales, para quedar como sigue:

Artículo 25.Tratándose de conflictos...

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con alguna Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

De acuerdo con el análisis realizado por esta comisión dictaminadora de la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la ley de Organizaciones Ganaderas, se desprenden las siguientes:

Conclusiones

La presente Iniciativa:

1. Tiene como objetivo primordial otorgar mejores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país, ello en razón de poder brindar a los productores ganaderos mejores servicios el mayor reconocimiento legal que justamente reclaman.

2. Posibilita crear nuevas Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, las cuales se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario.

3. Podrán constituir además, organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con esta ley y el reglamento de esta ley.

4. Estas reformas generarán impulso a la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

5. No rompe con el espíritu de la legislación ganadera, al no hacer distinción entre pequeños, medianos y grandes productores ganaderos.

6. No rompe con el esquema de unidad productiva viable y que en este caso está establecida en 5 vientres, es con el objeto de garantizar una expectativa real de crecimiento y desarrollo de la actividad, partiendo de la unidad básica, en este caso el productor.

7. Permite actualizar en la Ley de Organizaciones Ganaderas el nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como actualmente se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o. y 3o.; 4o., fracciones IX y XII; 5o., fracción XV; 7o., párrafos primero y tercero; 9o.; 10; 11; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; 15; 18; 25, párrafo segundo, y se adicionauna fracción XVII artículo 4o., de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2o.En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Artículo 3o.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Artículo 4o. ...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y las Confederaciones Nacionales deOrganizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

X. y XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIII y XIV. ...

XV.Unión Ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales en una región ganadera o en un estado;

XVI.Unión Ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado, y

XVII.Unión ganadera estatal general: organización que agrupa cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.

Artículo 5o. ...

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 7o. El Registro Nacional Agropecuario tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

Artículo 9o.Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

Artículo 10. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para las organizaciones ganaderas nacionales, se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario y residirán en la capital de la república.

Los asuntos del conocimiento de las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas,se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que de conformidad así lo determinen con el Reglamento de esta ley.

Artículo 12. Las Confederaciones Nacionalesde Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales o estatales, promoverán ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley y Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinan.

...

...

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario; abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) a C) ...

...

Artículo 15.Es obligación de la Secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

Artículo 18.La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas que corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 25....

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con alguna Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal hará las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, una vez publicado el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica en abstención), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica en contra), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica en contra), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia. Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45 numeral 6, inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

A. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado “Instituto Nacional de Prevención del Delito”

1. Con fecha ocho de octubre de dos mil nueve, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, y suscrita por los diputados Miguel Ángel García Granados y Andrés Massieu Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Con esa misma fecha, ocho de octubre de dos mil nueve, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.

B. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia

1. Con fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, la Diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 51, 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

2. En esa misma fecha, 10 de diciembre de dos mil nueve, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. Mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-3-254, de fecha 15 de diciembre de dos mil nueve, se modificó el turno de la iniciativa en comento, turnándose a la Comisión de Gobernación, con opinión de las comisiones de Seguridad Pública y Cuenta Pública.

De conformidad con el artículo 43 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las Normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, esta Comisión da cuenta que las opiniones mencionadas en las iniciativas de referencia no fueron remitidas en su oportunidad por las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Pública, por lo que se procedió al estudio, discusión y aprobación del dictamen correspondiente.

Con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, los miembros de esta Comisión de Gobernación, discutieron y aprobaron el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado “Instituto Nacional de Prevención del Delito”

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, el diputado proponente sostiene lo siguiente:

• Frente a la inseguridad e iniquidad que se aprecian en el día a día de la sociedad mexicana, que merman su dinamismo e impiden la consolidación de las condiciones necesarias para el desarrollo armónico e integral de sus habitantes, los temas de la justicia y la seguridad pública, se han convertido en los más grandes reclamos de la ciudadanía.

• En contrasentido a la expectativa de una mejor atención al fenómeno delictivo por las autoridades, la delincuencia ha cobrado mayor fuerza al grado que su complejidad ha dado origen a redes y estructuras completas de crimen organizado, por lo que el esfuerzo desplegado por las instituciones y corporaciones dedicadas al combate frontal a la delincuencia, no alcanza para aminorar los efectos de la criminalidad y menos aún para permear escenarios de prevención del delito.

• Hoy en día, no hay institución penitenciaria que asegure la readaptación efectiva de quienes han infringido la ley penal y con ello su adecuada reinserción al grupo social; en ello, la imposición punitiva debe abrir paso a factores e instituciones dedicadas en forma profesional y científica a la investigación y el estudio de las condicionantes y causas del delito, para generar estrategias adecuadas en las tareas de su prevención.

• Es necesario generar el espacio de interacción e interlocución adecuado, para que la decisión de las autoridades, la opinión de la ciudadanía, la experiencia y conocimiento de los intelectuales e investigadores, los planes y los recursos, converjan hacia una misma dirección, la prevención del delito como una condición de tracto sucesivo.

• La iniciativa, tiene como finalidad la expedición de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, como un ámbito de cooperación entre instituciones de los sectores público y privado que permita la atención al delito desde su génesis, que genere un campo cognoscitivo sobre la delincuencia, sus causas y sus efectos en la cotidianeidad de la sociedad mexicana y permita así la generación y adecuación de los instrumentos jurídicos y las políticas públicas que con efectiva precisión incidan con efecto positivo en el ánimo y necesidad de la ciudadanía de vivir bajo mejores circunstancias de seguridad y justicia.

• Dicha iniciativa de ley contiene nueve capítulos a saber los cuales establecen la naturaleza y objeto, atribuciones, integración, vigilancia, patrimonio, procesos administrativos, lo concerniente al personal y régimen de trabajo del Instituto Nacional de Prevención del Delito.

B. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

La iniciativa pretenden regular, básicamente, la prevención del delito; y para ese fin, señala que:

• A partir de los años ochenta, el tema de la prevención del delito, la violencia y la delincuencia, adquirió relevancia institucional a escala internacional;

• A partir de esos años, se han realizado diversos esfuerzos en diferentes países para crear organismos de cooperación internacional y promover el intercambio de información, tecnología y buenas prácticas para lograr ciudades más seguras;

• En el 2005 la Organización de las Naciones Unidas emitió una declaración donde se reconoce que “ estrategias de prevención del delito amplias y eficaces pueden reducir significativamente la delincuencia y la victimización”;

• El diagnóstico latinoamericano sobre los efectos de la delincuencia, la violencia y la inseguridad es alarmante;

• La Organización de las Naciones Unidas sitúa a México en el lugar número 16 de entre 115 naciones con mayor índice de violencia y delincuencia;

• Además, México sufre de la mayor crisis en su historia en materia de seguridad pública en tiempos de paz;

• A través de la Conferencia Nacional de Gobernadores se ha dado seguimiento al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad signado el 21 de agosto de 2008, con un avance del 83 por ciento de los acuerdos en todas las entidades de la república;

• El Poder Legislativo ha impulsado reformas a las leyes, entre ellas la iniciativa de modificaciones constitucionales para combatir con eficacia el secuestro o la nueva ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública; sin embargo, la prevención sigue siendo un gran pendiente del Estado mexicano;

• La gravedad de la situación hasta aquí descrita ha terminado por reflejarse inevitablemente en la opinión pública, en donde según muestran diversas encuestas nacionales, la inseguridad se encuentra entre los primeros lugares de preocupación, al igual que la pobreza y el desempleo;

• De un análisis general realizado a la estructura programática presupuestal del PEF 2009, resulta que existen por lo menos 24 dependencias y 140 programas con recursos federales que tienen implicaciones directas o indirectas con la prevención del delito;

• La iniciativa no busca crear más burocracia, lo que busca es orientar el gasto a través de las dependencias que hoy tienen asignados recursos a través de distintos programas para que, con base en criterios de prevención social, apliquen esos recursos que institucionalmente les han sido asignados;

• La amplitud e intensidad de la violencia, la delincuencia y las carencias o debilidades de las instituciones para combatirlos afectan drásticamente la calidad de vida de la población y generan un clima de temor generalizado, que amenaza directamente la solidez de la democracia y las posibilidades reales de desarrollo económico y social;

• Lainiciativa de ley propone contribuir a la rectoría del Estado en la reducción de la violencia, la victimización y la delincuencia a través de un cambio sustancial en la forma de prevención, a través de la consecución de por lo menos cinco puntos:

• Abordar los factores de riesgo;

• Disminuir los factores situacionales que favorecen la delincuencia;

• Reorientar los esfuerzos institucionales a la solución de problemas con base en información y análisis;

• El trabajo conjunto y coordinado de múltiples actores para abordar los factores de riesgo, y

• El compromiso ciudadano como un factor fundamental;

• Es preciso, además, generar diagnósticos técnicos que no sólo georreferencien las faltas y los delitos, sino también otras situaciones de riesgo igualmente importantes. El ciclo de una buena planeación inicia con saber qué es lo que se pretende transformar, quién debe hacerlo, cómo, cuándo, dónde, con qué y por qué;

• La iniciativa de Ley considera en la forma y en el fondo, las directrices para la prevención del delito, la Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, así como experiencias nacionales e internacionales, y

• Del contexto nacional se han tomado como puntos de referencia: La Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y la iniciativa de Ley de Prevención del Delito del Estado de Hidalgo. En el contexto internacional, se ha nutrido de las recomendaciones vertidas por diversos textos publicados por la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, así como de ejercicios legislativos de Argentina y Colombia.

Consideraciones

Este dictamen tiene como objetivo el análisis, en primer lugar, de la iniciativa presentada en fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia. Sin embargo, se rescatan distintos planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado “Instituto Nacional de Prevención del Delito” presentada el ocho de octubre de dos mil nueve, por el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño; lo anterior, por estimar que constituyen una valiosa aportación al alcance y sentido general de la propuesta de ley.

I. En lo general

La relativamente reciente reforma al marco jurídico federal en materia de seguridad pública obliga, por lo menos, a una revisión integral del régimen de seguridad pública nacional; es decir, a partir de ese punto, es preciso, ahora, orientados por los mismos criterios revisionistas implementados por el Constituyente Permanente, emprender esta revisión del marco normativo en general en materia de seguridad pública para adecuarlo a dicha reforma, por un lado; y por otro, garantizar la vigencia y la eficacia plena del estado de derecho.

La reforma al artículo 21 de la Carta Magna en este sentido, es determinante; lo anterior, porque establece las directrices que constituyen la referencia medular a la propuesta que nos ocupa; así, los ejes rectores de la propuesta contenida en este instrumento pretenden desarrollar el contenido de dicha reforma constitucional la cual prevé, entre otras cosas:

• La formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos, y

• Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

De hecho, no es posible concebir a la política criminal, en los albores del siglo XXI, como un instrumento de lucha contra la delincuencia sin contemplar la prevención como la herramienta fundamental para afrontar este fenómeno. En efecto, el sistema de administración y procuración de justicia permanecerá incompleto si no se moderniza e instrumenta a la par, un sistema de prevención. Entendido no sólo como un mero enunciado sino como un conjunto de acciones y medidas cuya pretensión teleológica es:

• Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía social y promotores del bien común y del desarrollo estatal y nacional;

• Disminuir los niveles delictivos en los medios urbano y rural, y fomentar la conciencia, en todos los habitantes del País, sobre la composición justa de la Nación;

• Promover la difusión de programas y la participación ciudadana en los mismos, y

• Establecer la coordinación en materia de prevención del delito en los tres órdenes de gobierno.

En forma resumida, el dictamen gira sobre los siguientes tres ejes:

• Políticas públicas consistentes en materia de seguridad pública;

• Establecer la prevención de la violencia y la delincuencia como el eje fundamental de las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir la inseguridad, y

• La participación ciudadana como principio rector de las políticas públicas en materia de seguridad pública.

Políticas públicas consistentes en la materia

Si se desea reformar este sistema de manera eficaz, es preciso atender, los siguientes aspectos:

• Profesionalización de los entes públicos encargados de la seguridad;

• Cobertura y capacidad de respuesta de los cuerpos policíacos y de prevención;

• Un Sistema articulado y coherente que integre a todos los organismos (públicos -de los tres órdenes de gobierno-, privados y sociales);

• Equipamiento, tecnología e infraestructura;

• Espacios adecuados de coordinación;

• Participación ciudadana, y

• Marco legal.

La respuesta institucional al problema de la seguridad pública debe traducirse en fenómenos palpables susceptibles de ser evaluados en números absolutos: índices delictivos, acciones de prevención, personal, capacitación, vehículos, armamento, etc. Esto significa que los avances se muestren -y demuestren- a través de una operación matemática comparativa simple, pero objetiva, mensurable, verificable, incremento y decremento de valores en lapsos de tiempo específico, de tal forma que cuando haya más recursos, equipo o elementos destinados a la seguridad pública, la evaluación se realice por medio de mecanismos que demuestren incrementos, por un lado; y por otro, avances decisivos, amén de eficacia y eficiencia.

Los integrantes de la Comisión estiman que la iniciativa objeto de dictamen, pretende incidir precisamente en el primer aspecto: Esto es, la llamada “política de administración de riesgos” o política criminal preventiva. Entendida como una actividad del Estado (gobiernos federal, estatal y municipal), que se traduzca en una reducción de los índices delictivos, a través de un sistema verdaderamente eficaz, que permita su medición de manera objetiva, libre de subjetivismos o factores políticos.

No pasa desapercibido para los integrantes de esta Comisión, que una Ley de esta naturaleza, exige garantizar, por parte del Estado en sus tres órdenes de Gobierno, la implementación de políticas públicas cuyo objeto específico, sea el combate decidido a la pobreza en sus tres niveles: Alimentaria, patrimonial y de capacidades; la falta de oportunidades es y será, hasta en tanto no se eliminen las condiciones que la propician, uno de los factores de riesgo más importantes en el contexto social para alentar la violencia y delincuencia.

Establecimiento de la prevención como el eje fundamental de las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir la inseguridad

Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocidas también como “directrices de Riad”, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, prevén, entre otras cosas, que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad; después de todo, si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Ahora bien, para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es preciso que la sociedad en su conjunto procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad desde la primera infancia.

En este sentido, la propuesta de Ley contempla, en el artículo 16, relativo a las atribuciones del Consejo Nacional, en su fracción XXII, la de identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero; y de forma enunciativa se señala, en el inciso h), la prevención de la violencia infantil y juvenil.

Adicionalmente se propone la formulación de principios y criterios especializados para la prevención cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de delitos. El artículo 3 señala entre otros los siguientes: Respeto irrestricto a los derechos humanos, función rectora del Estado, integralidad, cooperación y corresponsabilidad, coordinación, sostenibilidad, transparencia, rendición de cuentas, etc.

El respeto irrestricto a los derechos humanos constituye otra pauta orientadora en el quehacer público enfocado a la prevención social de la delincuencia, según se desprende de la siguiente fracción.

La función rectora del Estado se reivindica a partir de la siguiente definición: “ El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil”.

La integralidad se entiende a partir de la concepción siguiente: La “ complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de Gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos; con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo”.

La cooperación y corresponsabilidad se asume como la exigencia de que el Estado en sus distintos órdenes de gobierno, y la sociedad en general, deben involucrarse y desa-rrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención. Las políticas de Estado en la serán más viables y certeras cuanto más apoyo reciban de las instituciones y organizaciones civiles e incluyan la participación ciudadana.

Como se ha señalado en el apartado de las políticas públicas, las decisiones de las autoridades y la actuación de las organizaciones sociales, requieren el respaldo social y una opinión pública favorable. En muchas organizaciones sociales se vive la necesidad de “hacer algo por la seguridad“, están dispuestas a participar en acciones, sólo requieren orientación para que sus actividades sean más fructíferas.

Un principio de extrema relevancia el denominado “de sostenibilidad”, el cual debe entenderse como la base para implementar políticas públicas consistentes en el tiempo y en el espacio, pues deberá ponderarse el diseño de políticas públicas en el corto, mediano y largo plazo dado que la prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. La participación espontánea contra la inseguridad o la impunidad, normalmente surge de hechos importantes e indignantes: tiende a ser angustiante, de confrontación con la autoridad y efímera. Con facilidad propone medidas radicales y aumento de penas. Por otro lado, la participación social dirigida desde el gobierno tiene el riesgo de no tener representatividad, convocatoria ni credibilidad y puede incluso ser manipulada. Así las cosas, es indispensable que la participación ciudadana sea independiente, representativa, propositiva y coadyuvante, y que tenga capacidad de interlocución con las autoridades.

La fracción VI establece, también como principio rector, el de la multidisciplinariedad. A este respecto, la citada fracción refiere: “ Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales”.

México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención “ deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas”; en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.

Finalmente, tenemos que la transparencia es, de suyo, uno de los principios rectores más importantes pues guarda íntima relación con el tema de las políticas públicas; la evaluación, pero sobre todo el control social, se nutren de información; y ésta debe ser asequible, oportuna y veraz.

La participación ciudadana como principio rector de las políticas públicas en materia de seguridad pública.

Es del conocimiento público que el Estado, en su mayoría, enfrenta únicamente con medidas policiacas y represivas el fenómeno de la delincuencia; vemos cada vez con mayor frecuencia ambiciosas reformas penales ya concluidas o por concluir, y sin embargo, no se aprecia que se esté atacando las causas; vemos que es un fenómeno propio de las sociedades modernas ignorar los factores causales que generan la delincuencia; sin embargo, vemos que cada vez se construyen más reclusorios o se establecen más o más duras penas y no se trabaja sobre los factores de riesgo fundamentales para el desarrollo de un Estado o país; en suma, es apreciable que sólo se reacciona ante los hechos delictivos y con tristeza, se observa que de los recursos que se dedican a seguridad pública solamente un mínimo se dedica para la prevención del delito.

En países como Inglaterra, Francia o los Países Bajos, los índices de delincuencia muestran marcados decrementos dentro del mismo lapso que en Latinoamérica, por ejemplo, estos mismos indicadores se incrementan. Así, en estos y otros países, se aprecia la existencia de programas de prevención enfocados a niños entre 7 y 12 años de edad; esto es, apostarle principalmente a la prevención primaria: ayudar a esos niños en la escuela, en la comunidad, a resolver sus problemas, etc. De hacerlo, tendremos un efecto totalmente sano, cosa que difícilmente se puede dar en un país en donde la violencia familiar predomina de manera impresionante.

Desde principios de esta década, los indicadores en México demuestran que la edad más frecuente de los delincuentes fluctuaba entre los 12 y 25 años y que suma casi el 40 por ciento del total;  es decir, la delincuencia sigue aumentando y cada vez son más los niños los que incursionan a las bandas delictivas y por supuesto como no tiene una clara conciencia de lo que están haciendo, la violencia es parte de su actuar.

Como sea, es de tomarse en cuenta que algunos factores que inciden en el aumento de la delincuencia y la injusticia son, entre otros:

• Problemas sociales: entendiéndose por tales la degradación de los valores, la ramificación de la corrupción, la disolución familiar y violencia doméstica, el alcoholismo, drogadicción y pandillerismo, así como el de-sempleo y la marginación;

• Errores de gobierno: Tecnología atrasada en informática, burocratismo y falta de compromiso de los servidores públicos, reclusorios que parecen “escuelas del crimen”, permitir la falsificación de todo tipo de documentos -situación que aprovecha el crimen-, tolerancia para que el sector informal sea canal de mercancías robadas y de contrabando, y

• Complicidad-impunidad: impunidad a cambio de incondicionalidad en trabajos o negocios sucios; núcleos de corrupción en cuerpos policiales, ministerio publico y tribunales, abogados del crimen organizado que aprovechan resquicios legales, órdenes de aprehensión incumplidas o sentencias injustas, en algunos casos por complicidad; etc.

Es cierto que no es viable el avance significativo en seguridad sin mejorar sustantivamente la procuración e impartición de justicia; empero, una reforma al sistema de justicia penal sin otro equivalente en materia de prevención de la delincuencia compromete los resultados de la primera y paulatinamente será la causa de la deficiencia total del sistema en su conjunto.

La participación social puede contribuir a responsabilizar públicamente a cada autoridad federal, estatal o municipal de sus obligaciones, y que sea la sociedad quien exija cambios reales, eficacia, rendición de cuentas y resultados.

En todo caso, no es posible soslayar que se requiere de perfeccionar las políticas de comunicación social para que los medios contribuyan mejor a la prevención del delito y al ejercicio del derecho a la información verdadera y oportuna sobre índices delictivos e indicadores de gestión de las autoridades de seguridad publica

La participación propicia un mayor compromiso en el respeto y garantía del derecho a la seguridad pública y a la justicia pronta, completa e imparcial y sirve como instrumento para rechazar activamente la injusticia, la corrupción y la impunidad.

II. En lo particular

1. Contenido general y capitular del proyecto de decreto

No obstante las bondades que han sido reseñadas en párrafos de antelación, es de tener en cuenta que en fecha 2 de enero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer las competencias y bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia.

De hecho, en su articulado, destacan multitud de disposiciones que guardan una íntima relación con los temas que se abordan en la iniciativa que nos ocupa; como se aprecia de la siguiente relación:

“Artículo 16. Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:

I. De Información;

II. De Certificación y Acreditación,

III. De Prevención del Delito y Participación Ciudadana”.

A su vez, el artículo 17 establece: “El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros.

El Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo [...]”.

El artículo 20 determina: “ El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y d) Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta Ley, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente”.

E incluso, la citada ley cuenta con un Título Octavo denominado: “De la participación de la comunidad”, el cual, entre otras cuestiones, prevé:

En su artículo 128, que: “El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y

II. La sociedad civil organizada”.

En tanto que su artículo 131 determina: “Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:

I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

IV. Realizar labores de seguimiento;

V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;

VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública”.

En tanto que en su artículo 134, se sientan bases en materia de atención a las víctimas: “Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

III. Medidas de protección a la víctima, y

IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

De este modo, resulta claro que sí existe una íntima vinculación entre este cuerpo normativo vigente y la iniciativa que se estudia a través de este instrumento. De hecho, desde sus primeros artículos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es clara y engloba los aspectos vinculados con la prevención desde la sociedad; de este modo, su artículo 2 establece: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas”.

No obstante, también es cierto que las prescripciones contenidas en la propuesta de Ley contenida en el proyecto de Decreto que se agrega al presente instrumento no riñen en lo medular con la Ley vigente citada en primer término y, por otro lado, la complementan y enriquecen en por lo menos dos aspectos específicos: La prevención y la participación ciudadana.

En este punto, es de recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 prevé en lo conducente en sus párrafos noveno y décimo, respectivamente, que: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Y en el siguiente: “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

[...]

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública”.

Es decir, la Constitución federal prevé de manera expresa que la seguridad pública también comprende la prevención de los delitos; por lo que la materia del proyecto de Ley contenido en este instrumento resulta acorde con ese principio, por un lado; y por otro, complementa a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el aspecto específico de la prevención social, desarrollando el mandato constitucional contenido en su ordinal 21.

En atención al razonamiento anterior, si bien la citada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es una Ley reglamentaria del precitado numeral 21, lo será también la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en la materia que le es propia: La de la prevención.

Esta posibilidad de reglamentar un precepto constitucional a partir de dos o más ordenamientos, se aprecia de mejor manera si se atiende, por ejemplo, al caso del artículo 27 de la misma Constitución, el cual es reglamentado a partir de diversas leyes, como pudieran ser: La Ley Agraria, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Minera, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, la Ley de Expropiación, entre otras. De las que cabe destacar, incluso, que existen dos ordenamientos reglamentarios de la misma fracción y del mismo artículo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Energía para el Campo, reglamentarias ambas de la fracción XX del multirreferido artículo 27 constitucional.

A partir de ese punto, esta Comisión se dio a la tarea de armonizar ambos cuerpos normativos, como se aprecia de los párrafos siguientes.

2. Contenido

La Ley General para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia cuenta con 34 artículos, divididos en siete capítulos:

• “Disposiciones Generales”;

• “De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia”;

• “De los Órganos Encargados de la Prevención Social de la Delincuencia”;

• “De la Coordinación de Programas Institucionales”;

• “Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia”; mismo que se divide en dos secciones: “De la participación comunitaria y ciudadana” y “De la evaluación”;

• “Del Financiamiento”, y

• “De las Sanciones”.

El primer capítulo, amén de establecer la naturaleza y objeto de la Ley (artículo 1); prevé en su ordinal segundo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de misma.

En este punto, resulta claro que la iniciativa del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, comparte en líneas generales un objetivo similar, como se desprende del artículo 2 de su proyecto, que establece que el Instituto tendría por objeto “llevar a cabo las tareas en materia de prevención de la delincuencia en los términos del capítulo respectivo de esta ley relativo a sus atribuciones, su reglamento interior, y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables”.

Además, como ya vimos, se desarrollan los principios que regirán sobre el particular y se establece un glosario de términos. Por lo que se refiere al tema de la publicidad en la información, resulta evidente que éste constituye un motivo de especial interés para ambos iniciadores; verbigracia, la iniciativa presentada por el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, prevé en su artículo 5 lo siguiente: “La función desempeñada por el Instituto Nacional de Prevención del Delito será de interés general y beneficio colectivo, por lo que, para el cumplimiento de su objeto, podrá requerir cualquier información a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, de los tres Poderes Constitucionales así como a instituciones de carácter privado, asegurando el respeto y la confidencialidad de la información cuando así sea requerido”. A este respecto, la fracción IX del artículo 3 del proyecto, en lo relativo al llamado principio de “Transparencia”, establece que: “La información relativa a la prevención social de la violencia y la delincuencia, incluida la información presupuestal, deberá ser pública, objetiva, oportuna, sistemática y veraz, en los términos de las leyes en la materia”. Es decir, la exigencia de que la información vinculada a las materias propias de la ley esté al alcance de cualquier interesado, se surte en los términos apuntados tanto en ambas iniciativas como en la versión final del proyecto contenido en el actual instrumento.

El Capítulo Segundo, que se ocupa de establecer el marco general de la prevención social, señala en su artículo 6 que la prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos de intervención: Social, comunitario, situacional y con enfoque psicosocial. El artículo siguiente (el 7), refiere que la prevención social de la violencia y la delincuencia implica la reducción de los factores y condiciones sociales que fomentan el desarrollo de conductas violentas y delictivas y determina los mecanismos útiles para ese fin.

Asimismo, se define la prevención comunitaria (artículo 8), así como aquellos aspectos que la comprenden; y se determinan la llamada “prevención situacional” (artículo 9) y la prevención con enfoque psicosocial.

En el Capítulo Tercero se establece lo relativo a los órganos encargados de la prevención social de la delincuencia; los cuales son, básicamente, cuatro: El Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y el Secretariado Ejecutivo.

En el Capítulo Cuarto, denominado “De la Coordinación de Programas”, se establece en su artículo 17 que: “Los programas nacional, sectorial, especial e institucional que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito”. Sobre esa base se establece que:

• Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador (artículo 17);

• Los programas que se desarrollen deberán ser monitoreados (artículo 18), y

• En caso de que los resultados de algún programa no alcancen las metas y objetivos planteados, se replantearán sus estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local que se lleve a cabo para tal fin (artículo 18).

En este punto, no pueden soslayarse dos cosas: La primera, que a raíz de la reestructuración orgánica del proyecto, se suprimió la conformación originalmente prevista para el Consejo Nacional; la cual preveía, entre otras dependencias y entidades a la Secretaría de Desarrollo Social, la de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras. En segundo lugar, que el propósito de la iniciativa es lograr que exista una auténtica y eficaz coordinación entre los diferentes entes públicos entre sí y con el sector social, para lo cual, se requiere de una instancia que los agrupe a efecto de transversalizar las políticas públicas de cada dependencia que directa o indirectamente incidan en proyectos de prevención de la violencia y la delincuencia. En esa virtud, es que se propone el artículo 19 del proyecto, mismo que establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el Centro podrá convocar a dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la violencia y de la delincuencia. Empero además, determina que podrá convocar a:

• La Secretaría de Desarrollo Social;

• La Secretaría de Seguridad Pública;

• La Procuraduría General de la República;

• La Secretaría de Educación Pública;

• La Secretaría de Salud;

• La Secretaría del Trabajo;

• El Instituto Nacional de las Mujeres;

• El Instituto Mexicano de la Juventud;

• La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

• El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

• El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

• Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Lo anterior, a fin de garantizar que las políticas públicas que se diseñen e implementen en las materias propias de la Ley, efectivamente cumplan con el propósito de la misma que es transversalizar la actividad que se desarrolle en los tres órdenes de Gobierno capaz de incidir en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Capítulo Quinto desarrolla el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; el cual “deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles”.

Ahora bien, según el artículo 22 del proyecto, para la ejecución del Programa Nacional el Centro Nacional deberá preparar un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias. Luego, el Centro Nacional presentará al Secretariado Ejecutivo los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa.

El original Capítulo Séptimo, que se ocupaba de la evaluación, pasó a ser la Sección Primera del Capítulo Quinto propuesto y que, como ya se hizo referencia en la primera parte de este instrumento, constituye un aspecto fundamental de cualquier política pública. A este respecto, se prevé que el Centro Nacional evalúe anualmente las acciones realizadas para ejecutar el Programa Anual, así como los resultados correspondientes al año anterior. El resultado de dicha evaluación deberá remitirse al Consejo Nacional para su difusión.

Como aspectos específicos susceptibles de someterse a este procedimiento tenemos, según los numerales 24, segundo párrafo, 25 y 26, los siguientes:

• Para la evaluación de las acciones referidas se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;

• Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo;

• No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado, y

El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Otro de los aspectos medulares de la propuesta está contenido en el otrora Capítulo Sexto, que se incorpora al proyecto de ley como Sección Segunda, relativa a la participación comunitaria y ciudadana. En el ámbito internacional, uno de los movimientos más importantes y exitosos ha demostrado serlo Vigilancia Vecinal. De ahí que la Ley contemple en su artículo 27: “La participación comunitaria y ciudadana en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Estado Mexicano reconocerla, garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme a la presente Ley”. Y en ese tenor, el siguiente numeral, el 28, agrega que: “La participación comunitaria y ciudadana se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local, creado en virtud de sus necesidades”.

Sin que se pueda soslayar la importancia de una disposición como la contenida en el original artículo 27 del proyecto que establecía que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos serán elevados al Consejo Nacional a través de las instancias estatales creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Centro Nacional para ese fin, para que allí sean tratadas y analizadas; y en paralelo, la exigencia categórica para que el Consejo Nacional dé “rápida respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria” (artículo 28). Estas exigencias se satisfacen añadiendo dos fracciones más, la XXXI y XXXII, al artículo 16 del proyecto, en los siguientes términos: Son funciones del Centro Nacional:

• Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento, y

• Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria.

Un aspecto toral de todo el andamiaje jurídico de la propuesta lo constituye el rubro económico; el Capítulo Sexto se ocupa del Financiamiento. En este tenor, se prevé que los programas federales, de las entidades federativas o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos federales y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la delincuencia “deberán sujetarse a los lineamientos que fije la presente Ley además de las directrices que para tales efectos establezca el Centro Nacional”.

Sin embargo, es claro que además de los recursos federales, tanto las entidades federativas como los municipios deberán prever, en sus respectivos presupuestos de egresos, los recursos necesarios para implementar y evaluar los programas y acciones de prevención social de la delincuencia, por un lado; y por otro, es de tomar en cuenta que los programas que funcionen con recursos del Centro Nacional deberán aplicarse substancialmente a medidas y acciones enfocadas a la obtención de resultados, para la disminución de la victimización, violencia y delincuencia.

Como previsión adicional, se contempla en el artículo 31 de la propuesta que no podrá cofinanciarse un proyecto con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La inquietud que se advierte en la iniciativa presentada por el diputado Benítez Treviño, en relación con la vigilancia del funcionamiento del órgano encargado de las tareas de prevención, y que se pone de manifiesto tras la lectura del artículo 24 de su proyecto, que dice: “La Secretaría de la Función Pública designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del instituto”, se surte de dos formas distintas; primero, atendiendo a este Capítulo Octavo; así como el contenido de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que en su ordinal 18, fracción XIX, establece que corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema: “Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley”. Sin que pueda obviarse el numeral 142 del mismo ordenamiento, que preceptúa en su párrafo primero: “Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal”.

Por último, el Capítulo Séptimo de la Ley se ocupa de las sanciones que deriven del incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la misma. Los perfiles de esta medida son los siguientes:

• Todo incumplimiento será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos que sea competente;

• Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, y

• La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la Ley, deberá informarlo al Consejo Nacional, por conducto de su Secretariado Ejecutivo.

No puede soslayarse que la pretensión a que se alude en el artículo 11 de la iniciativa del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, relativa a que “Cualquiera de los vocales podrá ser removido por quien haya hecho su designación, por causa grave o justificada”, queda satisfecha si se atiende a este régimen de responsabilidades que distingue de manera automática, atendiendo a la naturaleza y orden de Gobierno a cuya esfera pertenece supuesto infractor, la Ley aplicable al caso concreto.

3. Modificaciones a las iniciativas

a) Se modificó la denominación de la Ley. La incorporación de la violencia como materia de la prevención deriva de dos razones; la primera de ellas es que, efectivamente, la iniciadora en distintas partes del articulado de su iniciativa hace referencia expresa a la violencia como un factor que debe ser tomado en cuenta en las acciones que deriven de los planes y programas en materia de prevención; así, el artículo 4, fracción IV, del texto original, define la coordinación como: “Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la prevención social de la delincuencia, de la violencia o de la victimización, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin lograr la reducción de sus índices de incidencia”; otro caso es el del original artículo 37 que refería:“Los programas que funcionen con recursos del centro nacional deberán aplicarse substancialmente a medidas y acciones enfocadas a la obtención de resultados, para la disminución de la victimización, violencia y delincuencia”. E inclusive, el primer párrafo de la exposición de motivos dice así: “Los problemas de la inseguridad, la violencia y la delincuencia han ocupado espacios relevantes en el contexto internacional desde 1955. Actualmente, la Organización de las Naciones Unidas realiza cada cinco años congresos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, así como diversos foros de intercambio en todo el mundo”. En esa virtud, es que se estima de capital importancia agregar a la denominación de la Ley la referencia expresa a la violencia como un factor específico en la incidencia delictiva, puesto que la violencia, en sus múltiples manifestaciones, constituye en un gran número de casos, un prerrequisito para la existencia de la conducta delictiva.

En el Informe mundial sobre la violencia y la salud 2002, de la Organización Mundial de la Salud, se realiza un análisis de la violencia desde la perspectiva de la salud pública partiendo de la sólida convicción, basada en pruebas científicas, de que tanto la conducta violenta como sus consecuencias pueden prevenirse. Lo anterior complementa las actividades de la justicia penal y los derechos humanos a la violencia, ofrece instrumentos y fuentes de colaboración. De acuerdo con el citado Informe, la violencia es un fenómeno difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. Sin embargo en este mundo en evolución proteger la vida y la dignidad humanas exige esforzarse por lograr un consenso y establecer normas universales del comportamiento basadas en el desarrollo de los derechos humanos.

En este punto, es de destacar que la Organización Mundial de la Salud define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Así reconocida, la violencia se divide en tres grandes categorías según el autor del acto violento:

a) Violencia dirigida contra uno mismo: Comprende los comportamientos suicidas y las autolesiones, como la automutilación.

b) Violencia interpersonal: Se divide en violencia intrafamiliar o de pareja la cual es entre la familia y suele acontecer en el hogar; y violencia comunitaria: se produce entre individuos no relacionados entre sí y que generalmente pueden conocerse o no, acontece generalmente fuera del hogar, en este caso se incluyen la violencia juvenil, los actos violentos azarosos, la violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraños y la violencia en establecimientos como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y residencias de ancianos, y

c) Violencia colectiva: Es el uso instrumental de la violencia por personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo frente a otro grupo o conjunto de individuos con el objeto de lograr objetivos políticos, económicos o sociales. Adopta diversas formas: conflictos armados dentro de los Estados y entre ellos; genocidio, represión y otras violaciones de los derechos humanos, terrorismo; crimen organizado.

La legislación mexicana, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3 establece que las medidas que deriven de la misma deben garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Y su ordinal 5, fracción IV, define la violencia contra las mujeres como “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

De lo anterior, los integrantes de esta Comisión concluyen que si bien resulta altamente complejo definir lo que se debe entender en cada caso por “violencia”, lo cierto es que esta definición se puede intentar conceptualizarla como ha quedado reseñada en párrafos previos: “El uso deliberado de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” y agregarla en tales términos como última fracción del artículo 4 del proyecto.

Empero, resulta imprescindible advertir que el alcance de esta expresión de ninguna manera puede ser argüido por autoridad alguna intervenir en el ámbito de la vida privada de las persona al amparo de una exigencia para prevenir violencia o, para el caso, supuestos fenómenos de delincuencia. Resulta de especial importancia precisar que las disposiciones que se establecen para prevenir socialmente la violencia o la delincuencia, están dirigidas exclusivamente a tal fin y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas ni rebasar el ámbito específico de atribuciones propio de la autoridad de que se trate; en todo caso, esta acotación resulta imprescindible para impedir a la autoridad competente:

• El ejercicio abusivo de las facultades conferidas;

• La persecución o el acoso en contra de luchadores sociales, y

• En general, la persecución de aquellas personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado.

A su vez, es de destacar que la voz “delincuencia” dentro de la denominación de esta ley, obedece a que dicho concepto es un término amplio que se refiere a un fenómeno social complejo que engloba diversos hechos y actos tanto de individuos como de grupos de personas no organizadas que cubre realidades distintas. En otras palabras, la delincuencia, es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive o el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

El enfoque social de la prevención de la delincuencia se asume, tal como lo señala la Organización de las Naciones Unidas, como el conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a detener o reducir el riesgo de que se produzcan delitos o infracciones administrativas, los efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas.

En América Latina se ha denominado prevención del “delito” atendiendo a que no existe un equivalente lingüístico que traduzca de manera puntual el término en inglés “ crime”, el cual hace referencia a aspectos complejo dentro del fenómeno social denominado “delincuencia”. Es de considerar, por otro lado, que a diferencia del término “delincuencia”, “delito” es un concepto directamente vinculado a hechos tipificados por las leyes penales y sancionados en los términos de las mismas, sin abarcar problemas sociales que le anteceden o preceden, como es el caso de la violencia y la convivencia, las cuales impactan de manera directa o indirecta en la delincuencia

En otras palabras, la delincuencia es un término amplio que hace referencia a un fenómeno social presentado dentro de un contexto determinado, mientras que “delito” es la conducta típica, antijurídica y culpable sancionada por la ley penal.

Es decir, prevenir las causas que generan la delincuencia, implica enfocar las políticas públicas a disminuir factores como la violencia escolar o el alto consumo de alcohol, sin que ello implique que dichos factores son elementos del delito, o que necesariamente tales pautas conductuales deban forzosamente derivar en delitos, aún y cuando son factores que propician su comisión. A lo anterior se suma, que esta Ley no pretende eliminar el delito, pues para ello bastaría con eliminar las tipificaciones de acuerdo con el abolisionismo penal, por el contrario, el espíritu de la iniciativa se enfoca a reducir o contrarrestar las causas que generan conductas nocivas para la sociedad.

De lo anterior se desprende que una conducta nociva para la sociedad, no necesariamente debe constituir un delito, sino una serie de hechos y actos realizados voluntaria e involuntariamente, los cuales inciden directa o indirectamente en la delincuencia. En síntesis, prevenir la delincuencia, permite incidir en las causas de la misma desde aspectos tan fundamentales como el entorno donde se desarrollan las personas o el comportamiento observado por los integrantes de la sociedad.

b) Se modifica la redacción del primer párrafo del artículo 3 para enfatizar que se considera prevención social de la violencia y la delincuencia al conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones; y dado que se trata de una definición, se reubica en el artículo 4, como fracción número VI.

Asimismo, se eliminó el último párrafo de este artículo 3, que originalmente decía: “Las actividades para hacer cumplir las leyes, las sentencias y las medidas correctivas, aunque también desempeñan funciones de prevención, están fuera del ámbito de esta ley, por estar expresamente reguladas en otros instrumentos jurídicos”; ello, por cuanto que la Ley no puede establecer normas tendentes a regular aspectos negativos; máxime, cuando éstos se hallan expresamente regulados por disposiciones diversas.

Además de lo anterior, el segundo párrafo de este ordinal se modifica para suprimir la expresión “incluido el Sistema Nacional de Seguridad Pública” y dejar el párrafo de la siguiente manera: “Las políticas e intervenciones incluirán a las instituciones que desempeñen funciones de coadyuvancia en la prevención social de la delincuencia, incluidos las autoridades de los gobiernos locales, servicios de salud, sociales, de vivienda, del deporte, sistema educativo, instituciones académicas, organizaciones empresariales, comerciales y de la sociedad civil, así como del público en general y medios de comunicación”. Lo anterior, por cuanto que la referida expresión tenía sentido en el contexto de una Ley que pretendía regular la prevención social de la delincuencia en forma paralela a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; en la especie, al determinar los integrantes de esta Comisión que los organismos e instituciones previstos en dicho ordenamiento están en posibilidad jurídica y material de hacerse cargo de las tareas que la Ley les asigna sobre el particular, dicha mención es innecesaria y se presta a confusión.

c)La fracción IX del artículo 3 del proyecto, en lo relativo al llamado principio de “Transparencia”, se modifica al establecer: “La información relativa a la prevención social de la violencia y la delincuencia, incluida la información presupuestal, deberá ser pública, objetiva, oportuna, sistemática y veraz, en los términos de las leyes en la materia”

d)Por lo que hace a la definición de “prevención social de la delincuencia”, contenida en el fracción VI del artículo 5, ésta se modifica, al efecto de eliminar la expresión “temor a la delincuencia”; lo anterior, por estimar que no abona en nada a la construcción del concepto.

e)Se insiste en agregar la expresión “ órdenes de Gobierno” en sustitución o en complemento del vocablo “niveles de Gobierno”, por estimar que éstos se presentan dentro de un mismo orden de autoridad; y dado que en un sistema legal como el de nuestro país, donde se distingue la actividad que llevan a cabo los órganos de la Federación, entidades federativas y municipios, atendiendo al contenido de las mismas y al régimen de competencias establecido en el marco jurídico, no existe una subordinación entre sí de los distintos órdenes de autoridad, como se aprecia de la primera parte de la fracción II, del artículo 3, que establece que las bases y lineamientos a que hace referencia el artículo primero de la Ley, deben cumplir con los ciertos principios, entre ellos, la “ Función rectora del Estado”, que consiste en que: “ El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil”.

Cabe destacar que, en general, se eliminaron las denominaciones de los principios en cada una de las fracciones contenidas en el original artículo 4 y se dejó exclusivamente el contenido descriptivo del mismo.

f)El artículo 6 se modificó para establecer que si bien la prevención social de la delincuencia incluye distintos ámbitos de intervención: Social, comunitario y situacional; el llamado “enfoque policial” no debe incorporarse al texto del referido artículo como tal por estimar que éste es un medio para desarrollar todos los anteriores y afecta de manera transversal a esas cuatro nociones; en cambio, se considera pertinente la inclusión de un ámbito adicional que la doctrina recoge como “prevención psicosocial o para el desarrollo”. Este enfoque hace referencia al desarrollo “de las motivaciones individuales hacia el delito en el curso de la vida y que se basa en la prevención de estas motivaciones o condiciones criminógenas, con referencia a los individuos, a las familias, a las escuelas y a la comunidad [...]. Se habla también de ‘prevención precoz’ o de ‘prevención de los factores de riesgo’, en referencia a distintos momentos de la vida de un individuo en los que la prevención puede desplegar sus efectos”. En esa virtud, también se modificó el contenido del artículo 11 para establecer que: “La prevención psicosocial o para el desarrollo tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad”. Y dentro de las acciones que implica, entre otras, se tienen las siguientes: Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; la inclusión de la prevención de la violencia, en los programas y planes de estudio, por parte de las autoridades educativas; y el fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

g)En el artículo 8 se modificó no sólo para definir la prevención comunitaria como aquella que “pretende atender los factores que generan conductas antisociales mediante la participación ciudadana y comunitaria”; sino además, se agrega una fracción más, para establecer que también comprende: “El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil”.

h)El artículo 9 se modificó para armonizar su contenido con el marco general que incluye la noción de prevención social no solamente de la delincuencia, sino también de la violencia como prerrequisito de aquélla, por un lado; y por otro, para determinar que la prevención situacional consiste en modificar “el entorno ambiental”; esto es, el espacio urbano como causa indirecta del fenómeno de la delincuencia.

i)Al artículo 10 original que preveía el ámbito victimológico, se le reubica y se le adiciona una fracción IV; así, si el primer párrafo establece que el acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas del delito debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización; y para ello, se prevén una serie de acciones; la iniciativa preveía sólo tres y en el proyecto se añade una IV que reza: “Brindar respuesta a todas las inquietudes, peticiones o solicitudes de intervención presentadas por la población, a través de los mecanismos creados para ese fin”; ello, para garantizar la adecuada interacción entre el sector público y los sectores social y privado. Además, como queda dicho, de que este ordinal se mueve de lugar y pasa a formar parte del proyecto como artículo 11. Lo que también ocasionó, como ya vimos, un cambio en la denominación del Capítulo para quedar: “De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Atención a las Víctimas”.

j)La denominación del Capítulo Tercero se modifica; el cambio relativo se explica a partir de la reestructura que se realiza en la conformación de los órganos encargados de la aplicación de la Ley y de la vigilancia de su cumplimiento pues el citado Capítulo Tercero se ocupaba de regular al Consejo Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia y además al Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia; por ello, se propone la creación de dos secciones, cada uno de los cuales, se ocupa de regular de manera diferenciada a las tres entidades encargadas del sistema: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como a la Comisión Nacional y al Secretariado Ejecutivo, en la primera de ellas; y al el Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia, en la segunda. Lo anterior, por estimar que el Centro, por sí mismo considerado, constituye un eje fundamental de imputación de atribuciones con una relevancia singular.

Específicamente, debe apuntarse que se elimina toda referencia a un Comité Técnico; ello, por cuanto que en el cuerpo del Decreto, así como en la iniciativa, se hacía referencia expresa a este órgano sin señalar con claridad los elementos que lo conforman y sus atribuciones. Así, la fracción V del artículo 3 refería: “El Comité de expertos e investigadores, nacionales e internacionales, encargado de emitir los lineamientos para el otorgamiento del financiamiento de proyectos de prevención social de la delincuencia”; en esa virtud, las atribuciones asignadas a este órgano en la iniciativa de la que deriva el presente dictamen se encomiendan al Consejo Nacional y al Secretariado Ejecutivo según se advierte de lo siguiente: En el caso de la fracción II del artículo 25 original -ahora 22- que decía: “Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios, de las entidades federativas o del Distrito Federal que tengas incidencia directa en temas prioritarios de prevención del delito, con base en los lineamientos que emita para tales efectos emita un Comité Técnico conformado por reconocidos investigadores y académicos expertos en prevención”, al Consejo Nacional; por lo que dicha fracción II en el citado ordinal 22, queda así. “Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengas incidencia directa en temas prioritarios de prevención del delito, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional”.

Por lo que hace a la segunda mención, ésta estaba contenida en la fracción IV del original artículo 25 al tenor literal siguiente: “El Centro Nacional presentará al Comité Técnico mencionado en la fracción II los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa. El examen de los proyectos presentados se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el Centro Nacional desarrolle para tales efectos. El examen del programa anual de trabajo, las acciones específicas y las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con Reglamento de la presente ley; el texto propuesto por esta Comisión en este rubro, es el siguiente: “El Centro Nacional presentará al Secretariado Ejecutivo los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa. El examen de los proyectos presentados se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el Centro Nacional desarrolle para tales efectos en el Reglamento respectivo. El examen del programa anual de trabajo, las acciones específicas y las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con Reglamento de la presente Ley”. Con lo cual, las materias asignadas a el citado Comité deberán ser realizadas por los órganos citados. En este punto, cabe recordar que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta con elementos diversos para garantizar opiniones y criterios expertos en la rectoría de las materias propias este dictamen. Verbigracia, según su artículo 22, corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, dependiente del referido Secretariado, “verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública”. Sin que pueda obviarse en este punto, el contenido del artículo 16 del mismo cuerpo normativo que además de establecer a las comisiones permanentes del Consejo Nacional e incluir dentro de éstas en su fracción III a la “De Prevención del Delito y Participación Ciudadana”; el segundo párrafo del mismo prescribe: “Estas comisiones se coordinarán con el Secretario Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los Centros Nacionales que integran el Secretariado Ejecutivo. El Consejo Nacional determinará el objeto, integrantes, deberes y funcionamiento de las mismas”.

Así pues, los órganos encargados de operar el sistema lo serán

• El Consejo Nacional, que no es otro que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

• El Secretariado Ejecutivo, que no es otro que el titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se refiere la misma Ley citada en el apartado inmediato anterior, y

• El Centro Nacional, que es, precisamente, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Además, el objetivo planteado en la iniciativa del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, en el sentido de que existan dos tipos de órganos, uno colegiado con carácter decisorio y otro unipersonal, con funciones ejecutivas, también se satisface con esta medida; en efecto, a la propuesta contenido en el artículo 8 de su iniciativa, para que la dirección y administración del instituto corresponden a un Consejo Directivo y a un Director General, se satisface con la propuesta contenida en el proyecto de Ley anterior.

Cabe señalar en este punto, que algunas de las atribuciones del Consejo Nacional, conferidas por el artículo 13 del proyecto de Ley, pueden ser ejercitadas por la Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, entidad dependiente del propio Consejo, según el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dicho párrafo dice así. “Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional a través de la Comisión [...]”.

Con esta fórmula, se evita la creación de nuevos organismos y, por ende, se elimina el impacto presupuestal de la propuesta, por un lado; y por otro, se omite incurrir en una duplicidad de funciones encomendándoles, prácticamente las mismas labores de coordinación, investigación, revisión, etc., a dos organismos federales distintos.

Es preciso tomar en cuenta que la multirreferida Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla en su artículo 17 la existencia de un Secretariado Ejecutivo como un órgano operativo del Sistema que además “gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal”. Además de esta autonomía técnica y de gestión, al mismo se le asignan, para el cumplimiento de sus labores, tres centros nacionales:

• De Información,

• De Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y

• De Certificación y Acreditación.

La propuesta contenida en el presente dictamen respecto de los órganos encargados de aplicar la Ley se sustenta en tres consideraciones:

• La preservación de los criterios de autonomía que inspiran originalmente la iniciativa presentada el pasado mes de diciembre de 2009;

• La existencia de un entramado institucional que permite operar el sistema de prevención social de la delincuencia previsto en un cuerpo normativo vigente, y

• Que el dotar por Ley a estos órganos de nuevas atribuciones no contradice su naturaleza e, incuso, está previsto en la propia Ley de su creación, a saber, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, como se aprecia a continuación:

En el primer punto, es preciso recordar que la iniciativa original que nos ocupa preveía en su artículo 13: “El Centro Nacional es un organismo público descentralizado de la Administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Gobernación”. Estas exigencias, a saber, la autonomía técnica, de gestión y presupuestal para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, se satisface si se toma en cuenta que de acuerdo al citado artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: “El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros”.

En el segundo punto, en lo relativo a la afirmación de que existe un entramado institucional que permite operar el sistema de prevención social de la delincuencia previsto en un cuerpo normativo vigente, ésta se confirma si se atienden los argumentos contenidos en este mismo escrito en párrafos de antelación, de los que se extrae que, efectivamente, de acuerdo a dicha Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, existe plena coincidencia de objetivos entre ella y la Ley que nos ocupa en el presente dictamen, por un lado; y por otro, esta segunda ley vendría a ampliar y a reforzar aspectos enunciados o esbozados en la primera sin alterar su esencia.

Y por lo que atañe al hecho de que dotar por Ley a estos tres órganos -Consejo Nacional de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana- de nuevas atribuciones no contradice su naturaleza e, incuso, está previsto en la propia Ley de su creación, a saber, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, basta con leer los siguientes artículos de dicho ordenamiento:

“Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: [...] XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema”.

“Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema: [...] XXV. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente”.

“Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones: [...] X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente”.

De la misma manera, la exigencia contenida en el artículo 10 de la iniciativa del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, en el sentido de que todas las designaciones “se harán considerando la experiencia, honradez y prestigio de cada uno de los integrantes del consejo” se encuentra atendida si se considera que los órganos previstos y regulados por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son los mismos que en uso de sus atribuciones serán los encargados de ejecutar y velar por la observancia de la Ley General para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y en ese tenor, el artículo 17 del ordenamiento citado en primer término, establece, en relación con el Secretariado Ejecutivo y el titular del Centro Nacional, que serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo y deberán cumplir, entre otros, con el requisito de “Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función” (fracción IV del artículo).

Como consecuencia de todo lo anterior, se suprimen artículos y a raíz de ello, se modifica igualmente la numeración de la Ley a partir de este punto respecto de la iniciativa que le sirve de origen.

k)Las similitudes entre las dos iniciativas objeto del presente dictamen, se aprecian mejor si se atiende a que el organismo propuesto por el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, tendría entre otras las siguientes atribuciones:

• Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar en el ámbito nacional, la función de prevención del delito;

• Promover las tareas en materia de investigación, sondeos, encuestas y estudios sobre las causas de las distintas conductas delictivas en todo el territorio nacional, que sean necesarias para la generación de programas de combate de la criminalidad;

• Elaborar por sí o por medio de otra autoridad o institución estudios y proyectos para determinar las causas y efectos delictivos en cada región del país;

• Proponer líneas de acción respecto de la política criminal nacional y las medidas que deban adoptarse a corto, mediano y largo plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la legalidad;

• Realizar foros abiertos de consulta social, para conocer las expectativas y necesidades ciudadanas en materia de prevención del delito y combate de la delincuencia;

• Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales, así como el impacto que generan en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral y económico en cada comunidad del país, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines; etcétera.

En tanto que la iniciativa de la Diputada Alma Carolina Viggiano Austria pretendía en el artículo16 de su iniciativa, que el Consejo Nacional se encargara de:

• Coordinar a las instituciones que formaran parte del propio Consejo;

Formular políticas públicas para la prevención social del delito;

• Diseñar estrategias de colaboración interinstitucional;

• Recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución en el nivel Nacional, local y municipal, con objeto de contribuir a la toma de decisiones nacionales y locales;

• Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero;

• Organizar conferencias, seminarios, reuniones y/u otras acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;

• Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito; etcétera.

l)El artículo 22 original, actual numeral 18, segundo párrafo, se modificó en dos rubros: Se sustituyó la expresión “En caso de que los resultados de algún programa sean desfavorables, las metas y objetivos planteados,..”, por esta otra: “En caso de que los resultados de algún programa no alcancen las metas y objetivos planteados, se replantearán sus estrategias y acciones; a partir del diagnóstico de seguridad local que se lleve a cabo”. Ello, por estimarse que la frase “sean desfavorables” resulta equívoca y en extremo subjetiva. Sustitución adecuada en atención a la finalidad última del precepto mismo que es garantizar la efectiva evaluación de las políticas públicas, la que sin duda, deberá realizarse sobre la base de medir las metas y objetivos planteados. De igual manera se modifica el citado numeral, para suprimir la expresión: “para determinar sus causas y el impacto de las respuestas vigentes, conocer las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares privilegiados, e identificar los factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención”; lo anterior, por cuanto que el diagnóstico de los planes y programas que deriven de la Ley deberá ser permanente y relativo a las materias específicas a que el respectivo programa se refiera. La propuesta de modificación al artículo 23, originalmente el 25 de la iniciativa, ha sido detallada en párrafos de antelación, en relación con la eliminación a cualquier referencia a un “Comité Técnico”.

m)La denominación del Capítulo Sexto: “De la participación comunitaria y ciudadana” también se modifica respecto de la iniciativa, al añadírsele la expresión “ciudadana”; ello, porque se estima que en la prevención comunitaria debe distinguirse la actuación individual de naturaleza no necesariamente gregaria; si bien en la participación comunitaria sus actores fundamentales son la comunidad y sus organizaciones, en el proyecto que nos ocupa, se pretende atender aquellos factores que generan conductas antisociales mediante dos elementos clave: La participación comunitaria, por un lado; y la participación ciudadana, por otro. Bajo esta prevención los programas se deben dirigir a fortalecer a las organizaciones sociales y civiles como sujetos sociales para que puedan intervenir en los asuntos públicos con el fin de proponer acciones que permitan el mejoramiento del bienestar social, mejorar su hábitat y realizar funciones de control social para reducir los niveles de violencia, por otro lado; y por otro, procurar que el individuo, desde el seno de la familia, desde su participación en la escuela, etc., desarrolle conceptos y valores que alienten en él el compromiso en las tareas de prevención. De ahí que se modifiquen las referencias en este rubro agregándose la expresión “ciudadana”, como queda dicho. Sin que pueda omitirse lo ya mencionado en un apartado previo, en el sentido de que este Capítulo pasó a ser la Sección Segunda del Capítulo Quinto.

Asimismo, el artículo 27 de la iniciativa (actual 27 del proyecto) se modifica para quedar en los siguientes términos: “La participación comunitaria y ciudadana en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Estado Mexicano reconocerla, garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme a la presente Ley”. Se estima que la expresión “Estado Mexicano”, en los temas propios de la Ley, subsume la noción de Federación, entidades federativas y municipios. A su vez, el artículo 29 del proyecto de Ley establecía que: “Las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos serán elevadas al Plenario del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia, por los coordinadores comunitarios del Plan de Prevención del Delito, dependientes de la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito para que allí sean tratadas y analizadas”. Es decir, además de la referencia a “los vecinos”, se establecían figuras como los “coordinadores comunitarios” dependientes de la citada Dirección; lo que burocratiza la Ley en una materia especialmente sensible. Además, como consecuencia de esa reforma, se añade una fracción XX al artículo 16 de la propuesta para establecer como atribución del Centro Nacional, la de “Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional”.

n) El original artículo 30 decía: “El Consejo Nacional se compromete a dar rápida respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria”; al respecto, esta Comisión dictaminadora estima que la redacción propuesta no resulta atendible pues no es dable “comprometer” a un órgano de Gobierno a través de una disposición de carácter general como es la Ley y además se estima imprescindible que la respuesta a la ciudadanía sea rápida, por lo que el texto del artículo correspondiente, fracción XXXII del artículo 16, establece como obligación del Centro la siguiente: “Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria”.

o) El artículo 39 De la iniciativa rezaba así: “La cofinanciación de un proyecto por el programa será incompatible con cualquier otra financiación por otro programa financiado por el Presupuesto de Egresos de la Federación”. La noción detrás de este dispositivo es impedir que la financiación de un proyecto en las materias propias de la Ley a cargo de distintos entes públicos, corriera en última instancia con fondos provenientes del Erario federal; si bien, la redacción propuesta se estima un tanto confusa, por lo que se propuso un artículo 31 en los siguientes términos: “Por ningún motivo la financiación de un proyecto por el Programa podrá ser cofinanciado con recursos que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.”.

p) Por considerar que la expresión “Consejo Estatal”, contenida en los artículos 42 y 43 de la iniciativa constituyen yerros involuntarios; ambas expresiones se sustituyen por la expresión “Consejo Nacional” en los artículos 40 y 41 del proyecto.

q) Finalmente, se tiene que el apartado de los artículos transitorios también se modifica; así, por razones de técnica legislativa se elimina la referencia a “la presente ley” para sustituirla por la de “el presente Decreto”, por un lado; y por otro, se suprime el artículo segundo que decía: “En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se instalará el Consejo Nacional y se nombrará al secretario técnico”, por cuanto que ambos, tanto el Consejo Nacional como el Secretario Técnico, no constituyen ya, órganos de nueva creación.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

ARTÍCULO ÚNICO.Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:

I. La planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

II. La articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos.

Artículo 2. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3. Las bases a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, deben cumplir con los siguientes principios:

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desa-rrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil;

III. La prevención social de la violencia y la delincuencia implica la articulación y complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de Gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos; con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Participación de personas, grupos sociales y órdenes de gobierno de manera solidaria, para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas, y

VIII. En las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberá prevalecer el enfoque de proximidad orientado a la resolución de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

IX. La información relativa a la prevención social de la violencia y la delincuencia, incluida la información presupuestal, deberá ser pública, objetiva, oportuna, sistemática y veraz, en los términos de las leyes en la materia, y

X. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán señalar quienes son los sujetos responsables; cuales son los objetivos; el alcance y procedimientos de evaluación, cuantitativa y cualitativa, de los resultados, los procedimientos de auditoría, así como la estructura y periodicidad de los informes a presentar para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

II. Comisión: La Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

V. Prevención social de la violencia y la delincuencia: El conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones;

VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

X. Violencia: El uso deliberado de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Artículo 5. Los organismos a que alude el artículo anterior son los establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional, y

IV. Psicosocial.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda y empleo;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias, niñas y niños, mujeres, adultos mayores y las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Estrategias que involucren a mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, grupos en situación de vulnerabilidad, marginados, así como en situación de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 8. La prevención comunitaria pretende atender los factores que generan conductas antisociales mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. La participación de la comunidad en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

III. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación de la comunidad, a través de mecanismos que garanticen la efectiva participación ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 9. La prevención situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia y la incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, entre otros;

II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia que respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad;

III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que entre otros incluye:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, del delito y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;

II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos, particularmente los delitos sexuales cometidos a niños, jóvenes, mujeres y adultos mayores, y

IV. Brindar respuesta oportuna a todas las inquietudes, peticiones o solicitudes de intervención presentadas por la población, a través de los mecanismos creados para ese fin.

CAPÍTULO TERCERODE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

SECCIÓN PRIMERADEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Se convocará con voz y voto a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional son:

I. Coordinar a las instituciones que lo integran para la elaboración de los programas nacional, sectorial, especiales e institucionales de las dependencias cuyo ejercicio presupuestario de sus programas incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Formular políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;

IV. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

V. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de Gobierno, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

VI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente, y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Artículo 14. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional a través de la Comisión:

I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario e interinstitucional;

III. Promoverá la colaboración para la prevención social de la violencia y la delincuencia entre las secretarías de Estado participantes y en todos los órdenes de gobierno, y

IV. Establecerá los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.

Artículo 15. El Consejo Nacional, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

I. Ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente;

II. Coordinará la realización de estudios especializados sobre las materias propias de esta Ley;

III. Compilará los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedirá constancia de los mismos;

IV. Celebrará convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley;

V. Verificará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables;

VI. Verificará que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las diversas instituciones federales y locales se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo;

VII. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones que deriven de esta Ley;

VIII. Elaborará y publicará informes de actividades del Consejo Nacional;

IX. Gestionará ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, y

X. Supervisará, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios.

SECCIÓN SEGUNDADEL CENTRO NACIONAL

Artículo 16. El Centro Nacional tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer los aspectos técnicos para integrar el Programa Nacional de Prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos;

V. Generar mecanismos de participación de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;

VIII. Elaborar mapas delictivos en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XI. Formular recomendaciones a ser consideradas por los organismos encargados de la prevención y de asistencia a la víctima, sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XII. Monitorear y evaluar las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;

XIV. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con la sociedad a través de foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general;

XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Elaborar por sí o por los medios determinados en el Programa Nacional, información para la comunidad sobre prevención de la victimización, proporcionando herramientas tendentes a evitar ser víctima de hechos delictivos;

XVII. Informar a la población sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad;

XVIII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XIX. Asistir a las secretarías de la administración pública federal, las entidades federativas y municipios en el desarrollo de estándares para la generación de información para la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XX. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

c) Diagnósticos sociodemográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores,

f) Modelos de  atención integral a las víctimas;

XXI. Organizar conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;

XXII. Organizar actividades que sirvan de estímulo para mejorar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;

XXIII. Poner a disposición de las entidades federativas, municipios y miembros de la sociedad en general, cuando sea necesario y a petición de éstos, su competencia para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención;

XXIV. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXV. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;

XXVI. Remitir un informe anual a la Cámara de Diputados;

XXVII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales;

XXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones y organismos de la Administración Pública federal que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXIX. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;

XXX. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria, y

XXXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

CAPÍTULO CUARTODE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

Artículo 17. Los programas nacional, sectorial, especial e institucional que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia podrán ser monitoreadas, con la participación de instituciones académicas, profesionales y especialistas en la materia.

En caso de que los resultados de algún programa no alcancen las metas y objetivos planteados, se replantearán sus estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local que se lleve a cabo para tal fin.

Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro podrá convocar a:

I. La Secretaría de Desarrollo Social;

II. La Secretaría de Seguridad Pública;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría del Trabajo;

VII. El Instituto Nacional de las Mujeres;

VIII. El Instituto Mexicano de la Juventud;

IX. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, y

XIII. Investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la delincuencia, para lo cual se establecerán los mecanismos de participación en el Reglamento correspondiente.

Artículo 20. Para implementar las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia e impulsar la participación de la sociedad civil, los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

V. Aplicar esos conocimientos para repetir intervenciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas y prever nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Establecer sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia de manera más económica, incluso realizando estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VII. Promover la aplicación de esos datos a fin de reducir la victimización y la persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.

CAPÍTULO QUINTODEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 21. El Programa Nacional para la Prevención social de la violencia y la delincuencia deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos sobre la base del diagnóstico de seguridad;

V. Las principales acciones específicas de ejecución que deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que las intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;

VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia;

VIII. El desarrollo e implementación de un plan de acciones concretas;

IX. El redireccionamiento e institucionalización del enfoque, y

X. El monitoreo y evaluación continuos.

Los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberán incluir a la prevención como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia de tal manera que existan acciones concretas planificadas que cuenten con el financiamiento requerido. En todo caso, se deberá asegurar que exista claridad en las responsabilidades al interior de los gobiernos para la organización de la prevención social de la violencia y la delincuencia y su desarrollo.

Para el cumplimiento de lo anterior, deberán involucrar en la evaluación de los programas a la comunidad, la sociedad civil, los organismos públicos de derechos humanos y las instituciones de educación superior.

Artículo 22. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional:

I. Preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias;

II. Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional;

III. Evaluará y seleccionará los proyectos a que se refiere la fracción anterior;

IV. El Centro Nacional presentará al Secretariado Ejecutivo los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa. El examen de los proyectos presentados se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el Centro Nacional desarrolle para tales efectos en el Reglamento respectivo. El examen del programa anual de trabajo, las acciones específicas y las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con Reglamento de la presente Ley;

V. La Comisión evaluará y seleccionará, siempre que sean compatibles con las políticas apropiadas, los proyectos presentados por las organizaciones civiles, municipales o de las entidades federativas; para ello se guiará por los criterios siguientes:

a) Conformidad con los objetivos del programa;

b) Dimensión nacional, estatal o municipal;

c) Compatibilidad con los trabajos emprendidos o previstos en el marco de las prioridades políticas Nacional, Estatal y municipal en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

d) Complementariedad con otros proyectos de prevención, anteriores, en curso o futuros;

e) Capacidad de la organización para ejecutar el proyecto;

f) Calidad del propio proyecto por lo que se refiere a su concepción, organización, presentación y resultados esperados;

g) Importe de la subvención solicitada al programa y su adecuación a los resultados esperados, y

h) Incidencia de los resultados esperados en los objetivos del programa.

En el programa anual de trabajo se dará prioridad a dichos criterios.

Artículo 23. El programa anual que derive del programa nacional contendrá los lineamientos para el financiamiento de proyectos enfocados a:

I. Capacitación y profesionalización;

II. Estudios e investigación;

III. Encuentros y seminarios;

IV. Evaluaciones e indicadores, y

V. Difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa.

SECCIÓN PRIMERADE LA EVALUACIÓN

Artículo 24. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezca el Reglamento.

Para la evaluación de las acciones referidas se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 25. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado.

Artículo 26. El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

SECCIÓN SEGUNDADE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y CIUDADANA

Artículo 27. La participación comunitaria y ciudadana en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Estado Mexicano reconocerla, garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme a la presente Ley.

Artículo 28. La participación comunitaria y ciudadana se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local, creado en virtud de sus necesidades.

CAPÍTULO SEXTODEL FINANCIAMIENTO

Artículo 29. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos públicos federales y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria, así como a las bases que fije la presente Ley.

Artículo 30. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos, conforme a su disponibilidad, los recursos para el diagnostico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

Artículo 31. Por ningún motivo la financiación de un proyecto por el Programa podrá ser cofinanciado con recursos que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS SANCIONES

Artículo 32. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Artículo 33. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretariado Ejecutivo, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.

Artículo 34. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente Ley, deberá informarlo al Consejo Nacional, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, en la siguiente sesión de este organismo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero. Se concede un plazo de hasta un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Notas:

1 Segunda Encuesta Nacional sobre Inseguridad Pública en las Entidades federativas. Visible en el siguiente sitio: http://www.icesi.org.mx/ documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi2_resultados_nacionales.pdf

2 a 8 Énfasis añadido.

9 Waller, Irvin. (2008): Menos represión más seguridad. Verdades y mentiras acerca de la lucha contra la delincuencia. Primera reimpresión. Editorial Ubijos, Inacipe e Ilanud. México. Pág. 86.

10 Énfasis añadido.

11 Rosella Selmini, “La prevención: estrategias, modelos y definiciones en el contexto europeo”, en Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, núm. 6, Quito, enero 2009, p. 50-51.

12 a 15 Énfasis añadido.

16 “Es oportuno recordar, desde luego, que el Estado es una abstracción jurídica que se materializa en los tres órdenes de Gobierno”. Castellanos Hernández, Eduardo de Jesús. (2009): “La cultura de la legalidad como elemento indispensable para la seguridad Pública” en El fomento de la cultura de la legalidad como política pública. Secretaría de Gobernación. México. Pág. 39.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de dos mil diez.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Vidal Llerenas Morales, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 65, 66 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen

Antecedentes del proceso legislativo

1. El 20 de octubre de 2009, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXI Legislatura, diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometieron a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar la denominación del estado de Coahuila como “Coahuila de Zaragoza”

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa con proyecto de decreto para su estudio, análisis y dictaminación.

II. Materia de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto enviada por el pleno de esta honorable Cámara a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y análisis, propone reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que sea elevada a rango constitucional la correcta denominación del estado de Coahuila ya que, en el ámbito local y desde el año de 1868, tanto jurídica como socialmente, dicha entidad es reconocida como “Coahuila de Zaragoza”, dado que en Bahía de Espíritu Santo, en el territorio que anteriormente la conformaba (y que actualmente pertenece al estado de Texas, Estados Unidos de América), nació el general Ignacio Zaragoza Seguín, razón por la que resulta imperativo que en nuestra Carta Magna se incorpore esa denominación que implica la verdadera identidad del estado de mérito.

III. Valoración de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que envió el 20 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de ésta honorable Cámara de Diputados a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, plantea reformar el artículo 43 de la Constitución en el sentido de que le sea reconocida su identidad y correcta denominación al estado de Coahuila para que quede establecido en dicho precepto como “Coahuila de Zaragoza”, basándose para ello en argumentos de tipo histórico, político y socio-jurídico, que refieren cuestiones inmersas en el decreto de 1864 expedido por el entonces presidente de la república, Benito Juárez García, y ratificado mediante ley del Congreso General de 18 de noviembre de 1868, en que se determinó por primera ocasión la denominación de “Coahuila de Zaragoza”, elementos que serán valorados para arribar la resolución correspondiente.

IV. Argumentos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que presentó la iniciativa

La iniciativa que presentó el diputado Rubén Moreira Valdez, en sesión del 20 de octubre de 2009, en nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, que dio origen a la minuta que se dictamina por esta Comisión de Puntos Constitucionales, se sustenta en los siguientes argumentos:

“Desde la manifestación expresa del presidente Benito Juárez en 1868 mediante decreto expedido en el cual determina plenamente el establecimiento de nuestro estado bajo la denominación de Coahuila de Zaragoza, el nacimiento jurídico de nuestra entidad con esa denominación se declaró con las Constituciones locales de 1869, 1882 y 1918.

La importancia que tiene la denominación de nuestro estado y, precisamente, la justificación principal de la presente iniciativa de decreto, descansa en que nuestra denominación actual obedece a la que le dio el poder federal desde que la entidad nace a la vida constitucional. Antes no podía considerarse como tal por tres razones específicas: la unificación de los estados de Coahuila y Texas; el gobierno centralista mexicano y la anexión transitoria de Coahuila con Nuevo León.

El nombre del estado de Coahuila de Zaragoza representa un acertado homenaje de admiración y respeto por parte del presidente Benito Juárez al general Ignacio Zaragoza Seguín, quien nació el 24 de marzo de 1829 en Bahía de Espíritu Santo, Texas, territorio que en ese entonces pertenecía al estado anteriormente denominado Coahuila y Texas. Zaragoza es uno de los personajes de la historia mexicana que contribuyó con la nación en el combate contra fuerzas extranjeras para lograr el estado de derecho del que hoy disfrutamos.

El joven Ignacio Zaragoza demostró su valor como soldado, ya que con su entereza, preparación intelectual y frente a las armas, carácter político y capacidad de organización de los grupos de guerra de la nación y supo hacer frente a uno de los mayores logros como mexicanos, como lo fue el vencer en batalla a la milicia francesa, 3 considerada como entre las más fuertes y experimentadas a nivel mundial.

No es únicamente la libertad, independencia y soberanía que disfruta nuestro estado, al igual que cualquier otra entidad federativa de la República Mexicana, la que nos facultó en la elección de la denominación de Coahuila de Zaragoza. Es la observancia y cumplimiento al decreto presidencial emitido por Juárez, quien tomando en consideración las circunstancias y peculiaridad política por la que atravesaba nuestro estado durante los años en que emitió el decreto presidencial al cual hemos hecho referencia, optó por agregar a la denominación de la entidad el nombre de Ignacio Zaragoza.

Y es esta misma razón, aunada a la congruencia que pretendemos entre el texto de nuestra Constitución General con la local, 4 las que impulsan la intención de la presente iniciativa, a fin de que esta honorable asamblea reconozca dentro del artículo 43 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el nombre completo de nuestra entidad federativa.

A estas consideraciones, sumamos la del derecho que tiene nuestro estado a que sea ratificada su correcta denominación. Esto tal como se presenta en el derecho a la identidad de las personas, que cuentan con diversos mecanismos que implanta el estado a fin de que sean reconocidos dentro del ámbito jurídico y social y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que se oficialice su existencia legal.

Uno de estos mecanismos es la inscripción o registro del nombre de la persona. Y si por cualquier causa, la inscripción de éste tuviera algún error, necesitara alguna adecuación o corrección, la persona tiene el derecho y facultad de solicitar ante la autoridad que se realice la modificación correspondiente. El sentido de la presente iniciativa estriba en el sentido de adecuar la denominación completa y correcta de nuestra entidad federativa.”

V. Consideraciones de la comisión

Como introducción y para contextualizar el estudio que nos ocupa, es necesario conocer otros elementos que tienen que ver con la identidad del estado de Coahuila, por lo que partiremos por desentrañar el significado etimológico de la palabra Coahuila y al respecto se puede establecer que deriva de los vocablos en náhuatl coatl, que quiere decir “culebra”, y huilana, que significa “arrastrarse”, lo que podría interpretarse como “lugar donde se arrastran las culebras”; asimismo, durante la gestión del Maestro José Vasconcelos en la Secretaría de Educación Pública, se aceptó la versión de que Coahuila deriva del vocablo náhuatl coatl y huila (de huilota, nombre de una paloma), lo que se traduciría como “víbora que vuela”.

En la iniciativa presentada ante el pleno de esta honorable Cámara, por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Legislatura LXI, se considera que es relevante para la sociedad coahuilense y, por ende, para nuestra Nación, se aborde el tema relacionado con el reconocimiento de la correcta y completa denominación de un estado de la federación, como “Coahuila de Zaragoza”, lo que debe obrar expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues además de que este nombre obedece a razones históricas relacionadas con el lugar de nacimiento del general Ignacio Zaragoza y con el decreto expedido por el entonces presidente Benito Juárez García en 1864, dicha entidad federativa, desde la segunda mitad del siglo XIX ha asumido esa identidad, conforme a continuación se plantea.

La denominación de “Coahuila de Zaragoza” fue empleada y reconocida por primera ocasión por el presidente Benito Juárez García, lo que fue ratificado por el Congreso General mediante el decreto de 20 de noviembre de 1868 que a la letra dice:

“...Noviembre 20 de 1868.– Ministerio de Gobernación.– Decreto del Congreso erigiendo el Estado de Coahuila.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.– El ciudadano Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El Congreso de la Unión, habiendo observado los requisitos prescritos en la fracción 3ª del artículo 72 de la Constitución, decreta:

Queda definitivamente erigido el estado de Coahuila, con el nombre de “Coahuila de Zaragoza.”

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, México, noviembre 18 de 1868.– Guillermo Valle, diputado Presidente.– Joaquín Baranda, diputado secretario.– Juan Sánchez Ancona, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el Palacio Nacional en México, a 20 de noviembre de 1868.– Benito Juárez.– Al C. José María Iglesias, Ministro de Gobernación.

Y lo comunicó a usted para su inteligencia y fines consiguientes.

Independencia y libertad, México, noviembre 20 de 1868.– Iglesias.– Ciudadano Gobernador del estado de...”

El decreto presidencial de 20 de noviembre de 1868, fue el cimiento para la expedición de la Constitución de Coahuila de 1869, en la que por primera ocasión se denominó a dicho estado como “Coahuila de Zaragoza” y se dio seguimiento a lo que el decreto en mención señaló en cuanto al nombre y límites territoriales de la referida entidad, además con la finalidad de rendir un homenaje póstumo al general Ignacio Zaragoza Seguín, por su destacada labor de carácter militar en las diversas batallas en las que participó, defendiendo a nuestra Patria en las intervenciones norteamericanas y francesas ocurridas en territorio nacional en el siglo XIX, homenaje que, con la reforma propuesta, se refrendaría a nivel federal, lo que corresponde a la investidura de tan destacado personaje de nuestra historia, que precisamente nació el 24 de marzo de 1829 en Bahía de Espíritu Santo, territorio que en ese entonces pertenecía al estado de la República Mexicana anteriormente denominado Coahuila y Texas, quien además de ser un brillante estratega militar, es un coahuilense destacado.

Las constituciones del estado de Coahuila, de 1882 y la vigente de 1918, han seguido denominando a dicha entidad como “Coahuila de Zaragoza”, sin que la Constitución federal sea acorde a esa circunstancia, lo que implica no considerar lo que se estableció en el decreto del presidente Benito Juárez García, razón por la que el texto actual del artículo 43 de la Constitución debe ser reformado y ajustado a esa realidad política, social y jurídica del estado de Coahuila, denominando a tal entidad como “Coahuila de Zaragoza”.

En un Estado de derecho democrático, el orden normativo, en el que destaca la propia Constitución Política, debe ser acorde a la realidad social imperante, lo que no sólo implica a los individuos, sino también a las instituciones y entidades que lo conforman e interactúan en ese contexto social; con ello, se logra dotar de una verdadera eficacia al derecho positivo, lo que se torna de notable trascendencia cuando esta adecuación normativa tiene lugar en lo referente a las entidades federativas ya que, lo que a éstas atañe, necesariamente tiene una especial incidencia en la esencia del federalismo, que constantemente debe reforzarse para dar cohesión a esta forma de ser que conlleva una decisión soberana de nuestra Nación, que data de la época en que México obtuvo su independencia.

No se puede negar que es necesario que cada uno de los ordenamientos legales así como los demás actos de gobierno que se verifiquen en los estados de la república, sean acordes a la Constitución General, pero ello sin perder de vista que esta última debe propiciar las condiciones para que estos actos acaezcan dentro de las pautas que necesariamente estén vinculadas con el debido reconocimiento de su soberanía; entendida la soberanía, no sólo en el sentido tradicional de esta acepción como el respeto de la libertad de los estados para autodeterminarse o autogobernarse, sino en el del reconocimiento de la valía de éstos como partes insignes de la federación, lo que confiere especial relevancia a los aspectos históricos que tienen raigambre en sus orígenes y su cultura, que configuran la identidad y forma de vida de cada estado.

Así tenemos que, resulta imperativo, en el caso del estado de Coahuila, se avive esa significación de lo que es un “estado soberano”, conforme quedó anotado en el párrafo que precede, lo que sólo puede lograrse si el texto vigente de la Carta Magna, específicamente el artículo 43, es reformado en el sentido de que, en la enunciación de las entidades federativas que integran la República Mexicana, se inserte la denominación que, conforme a su historia y cultura, corresponde a su verdadera identidad: la de “Coahuila de Zaragoza”.

Con el reconocimiento constitucional de la denominación correcta del estado de Coahuila como “Coahuila de Zaragoza”, se cumple con el cometido de incorporar a la Carta Magna la verdadera identidad de dicha entidad federativa, lo que tiene profundas raíces en su historia, su cultura y hasta su tradición jurídica, conforme se advierte de sus constituciones locales, además de cobrar relevancia el sentido de pertenencia de la sociedad coahuilense, por el orgullo de que es oriundo su estado un personaje de especial relevancia en la historia de México, como lo es el general Ignacio Zaragoza Seguín.

VI. Concluye

I.Esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones expuestas por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Legislatura LXI en la iniciativa en estudio, por lo que se dictamina en sentido positivoel proyecto de decreto que reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos, con la idea de que se le reconozca constitucionalmente al Estado de Coahuila su denominación correcta, que es la de “Coahuila de Zaragoza”.

II.En este tenor, la Comisión de Puntos Constitucionales precisa que la realización de esta reforma dotará de la homogeneidad requerida al orden jurídico nacional, a fin de que el texto de la Carta Magna sea acorde a lo que ha dictado la tradición jurídica en el estado de Coahuila, dado que en diversas constituciones locales de la entidad de 1869, 1882 y 1918, se ha establecido su identidad como “Coahuila de Zaragoza”, con que además se da seguimiento a lo que en su momento se estableció en el decreto de 20 de noviembre de 1868, emitido por el entonces presidente de la República, Benito Juárez García.

III.Dado lo anterior, la presente reforma al artículo 43 Constitucional constituye un reconocimiento a la historia, cultura e identidad del estado de Coahuila, dados los aspectos que fueron fundamentales en la creación de una forma de vida e identidad de la sociedad coahuilense y están relacionados con el al desarrollo y estabilidad política de nuestro país.

IV. Aunado a lo anterior, con la reforma constitucional que se dictamina, se realiza un merecido reconocimiento a la labor militar que en defensa de nuestra Patria desplegó el general Ignacio Zaragoza Seguín, en las diferentes batallas que libró contra del invasor extranjero, dado que el estado del que es oriundo asume su identidad incluyendo en su denominación el nombre de este héroe de la nación, lo que obedece al espíritu mismo del decreto en que por primera ocasión recibió el estado la denominación de “Coahuila de Zaragoza”, conforme quedó anotado.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Álvarez José Rogelio, Enciclopedia de México, Tomo III, Sabeca International Investment Corporation, México, 1993, página 1576.

2 Dublan, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, edición especial, Tomo X, Imprenta del Comercio de Dublan y Chávez, México 1878, página 459.

3 Op. Cit., página 1591.

Ciudad de México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinte de abril de dos mil diez.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX y LXI Legislatura, con fundamento a los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes Iniciativas.

Que adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por la diputada Mónica T. Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura, en fecha 30 abril 2009.

Que reforma y que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por el diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en fecha 19 de agosto 2009.

Que reforma los artículos 23, 24, 26, 28 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales,presentada por los diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura, en fecha 22 de febrero 2007.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, en fecha 20 de febrero 2007.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en fecha 12 de diciembre 2007.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Dávila Fernández, Beatriz Eugenia García Reyes, Jorge Alejandro Salum del Palacio y Carlos Armando Reyes López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en fecha 15 de abril 2009.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por el diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en fecha 12 de abril 2007.

Que reforma la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por los diputados Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en fecha 13 de abril 2010.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en fecha 6 de abril 2010.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por los diputados Jorge Humberto López Portillo, Indira Vizcaíno Silva y Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Nueva Alianza, respectivamente, de la LXI Legislatura, en fecha 23 de marzo 2010.

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica,presentada por los diputados Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores y Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, en fecha 2 de marzo 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y al análisis de las iniciativas mencionadas al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. La Comisión de Economía, desde su instalación en el mes de octubre del año 2009, estableció como uno de sus objetivos para su primer año de trabajo legislativo “Garantizar una competencia sana en todos los mercados que proteja al consumidor y fortalezca la competitividad de nuestros sectores productivos” mediante una reforma integral a la Ley Federal de Competencia Económica.

Segundo. Para lo anterior se organizaron foros y audiencias públicas con la participación de todos los actores interesados ––Comisionados de la Comisión Federal de Competencia, agentes económicos, organismos no gubernamentales y expertos en la materia–– a fin de discutir y elaborar propuestas que contribuyeran a reformar el marco regulatorio y avanzar en este campo en beneficio de todos los mexicanos.

Tercero. En las sesiones celebradas en ésta Cámara de Diputados en las fechas 27 de enero del 2010, 30 de abril del 2009, 22 de febrero del 2007, 20 febrero del 2007, 12 de diciembre del 2007, 15 de abril del 2009, 12 de abril del 2007, 13 de abril del 2010, 06 de abril del 2010, 23 de marzo del 2010 y 2 de marzo del 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de las Iniciativas de Ley mencionadas en el exordio del presente escrito.

Cuarto. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”; y en el caso específico de la iniciativa venida del Titular del Ejecutivo Federal se acordó: “Túrnese a la Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y de la Comisión de Justicia”

Quinto. Los legisladores en sus iniciativas proponen lo siguiente:

La diputada Mónica T. Arriola Gordillo plantea:

Adicionar a la Ley Federal de Competencia el establecimiento de acciones colectivas como medios para la tutela jurisdiccional de los sujetos a los que es aplicable la ley, pues si bien pueden ser sujetos de sanción, no están legitimados para actuar contra quienes figuren como causantes de su detrimento.

El diputado Jorge Alejandro Salum plantea:

Atribuir a la Comisión Federal de Competencia la facultad de emitir opinión vinculatoria, para promover la innovación tecnológica y científica y su aplicación mediante la capacitación en beneficio del campo, tomando en consideración los modelos de investigación y asistencia técnica más apropiados a los distintos tipos de agricultores y zonas rurales.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo plantea:

Dotar de autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa a la Comisión Federal de Competencia, para lo que se propone modificar la naturaleza jurídica de la Comisión, de órgano desconcentrado a organismo público descentralizado y ampliar sus facultades, de manera que no esté sectorizada.

Asimismo, ampliar las facultades de la Comisión para recaudar información y documentos, establecer lineamientos para determinar si una concentración económica limita o no la competencia, definir el alcance de las cláusulas de confidencialidad de la información que las empresas entregan a la Comisión para su investigación, crear registros, establecer criterios de fijación de control de mercado y crear un Instituto de Investigación de las Prácticas Monopólicas y un Consejo Consultivo Ciudadano como órganos auxiliares de la Comisión.

También propone que el Presidente de la Comisión Federal de Competencia y los demás comisionados sean designados por la Cámara de Diputados a partir de la propuesta que haga la Comisión y que el periodo de encargo de la Presidencia sea de 5 años ratificables para otro periodo igual de número de años.

El diputado Eduardo Sánchez Fernández plantea:

Dar atribuciones a la Secretaria de Economía y a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coordinen y establezcan todas la medidas necesarias para evitar las conductas económicas que tengan por objeto el incremento de precios. Asimismo, establece la obligación a la Comisión Federal de Competencia de llevar a cabo investigaciones al respecto y publicar anualmente los resultados, a fin de establecer medidas compensatorias temporales a los consumidores o usuarios cuando no existan condiciones de competencia adecuadas.

Además establece que todas las resoluciones dictadas por la Comisión puedan ser impugnadas mediante recurso administrativo ante autoridad competente o en su caso, juicio de nulidad.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa plantea:

Integrar el Pleno de la Comisión Federal de Competencia por siete comisionados y no por cinco como se estipula en la ley vigente, y que los comisionados en lugar de 10 años duren en su cargo 6 años, sin que este periodo pueda ser renovado, y que la designación sea escalonada y anual.

Igualmente que el cargo del Presidente de la Comisión Federal de Competencia dure 2 años con la posibilidad de renovarse una sola vez, en lugar de los 6 años establecidos en la ley vigente.

Finalmente y con el propósito de coadyuvar a la transparencia, que los agentes económicos involucrados en cualquier investigación de la Comisión Federal de Competencia sean notificados de manera directa.

Los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Dávila Fernández, Beatriz Eugenia García Reyes, Jorge Alejandro Salum del Palacio y Carlos Armando Reyes López, plantean:

Incluir como práctica monopólica relativa el que un agente económico haga uso persistente de las ganancias que obtenga de la venta de un bien o servicio para financiar pérdidas en otro bien o servicio, así como establecer que para los productos perecederos industrializados o transformados no se consideren ganancias en eficiencia el aprovechamiento de bienes derivados de saldos, productos dañados o defectuosos.

El diputado Alejandro Sánchez Camacho plantea:

Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia mediante el incremento de multas como medida persuasiva, y que estén determinadas en base a un porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor en el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción.

Los diputados Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, plantean:

Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia mediante el aumento de las sanciones, estableciendo las multas en un porcentaje de ingresos acumulables para los efectos del Impuesto Sobre la Renta en el último ejercicio fiscal en que se incurrió la infracción, así como ampliar las obligaciones del órgano regulador en materia de transparencia y rendición de cuentas, obligándolo a que presente informes sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia a que deberá sujetarse la administración pública en el otorgamiento de concesiones y en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Asimismo, propone cambiar la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Competencia, de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía a uno desconcentrado de la Administración Pública Federal, dotándolo de autonomía presupuestaria, así como la creación de un consejo consultivo compuesto por académicos, Presidentes de las Comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras del Congreso de la Unión, representantes del Banco de México, del Poder Judicial y de organismos privados y de consumidores.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos propone:

Reformar diversos ordenamientos legales a fin de simplificar las notificaciones de concentraciones; instaurar la terminación anticipada de los procesos que revisan prácticas monopólicas; introducir la figura de la audiencia oral, una vez integrado el expediente; establecer que el Secretario Ejecutivo sea designado por el Pleno de la Comisión a propuesta de su presidente; introducir la figura del Comisionado Ponente, quien tendrá a su cargo realizar el proyecto de sentencia y presentarlo al Pleno para su discusión; establecer la obligación para los agentes económicos proporcionen la información necesaria para emitir opiniones; cambiar el sistema de sanciones por uno basado en ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta; criminalizar las prácticas monopólicas absolutas, así como la posibilidad de determinar poder sustancial conjunto cuando uno o varios agentes económicos sean capaces de imponer condiciones de precio y abasto sin que existan competidores que puedan contrarrestar la acción.

Asimismo, el Titular del Ejecutivo Federal propone la posibilidad de que la Comisión pueda aplicar medidas cautelares para suspender acciones que pudieran ser prácticas monopólicas ilegales y facilitar el proceso de visitas de verificación de manera que sean más expeditas, eficientes y equitativas.

Los diputados Jorge Humberto López Portillo, Indira Vizcaíno Silva y Jorge A. Kahwagi Macari, plantean:

Actualizar las referencias de la Ley Federal de Competencia Económica con respecto a la “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial”, para que concuerde con la denominación de la actual cabeza de sector, que es la Secretaría de Economía.

Los CC. Diputados Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez De La Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez y Noé Fernando Garza Flores y Hugo Martínez González, plantean:

Excepcionar de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica a los Notarios Públicos.

Exposición de Motivos

En su carácter de entidad normativa que sustenta las bases de la convivencia social y del régimen económico del país y busca el constante mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos, el Estado es responsable de establecer y afianzar las condiciones que garanticen el funcionamiento de la economía bajo un modelo de libre y justa competencia.

En este sentido, la responsabilidad del Estado debe ser integral, de manera que contemple al conjunto de la población y del territorio y a las distintas ramas y sectores económicos.

Al mismo tiempo, en el ejercicio de su rectoría el Estado debe evitar que se otorguen privilegios y ventajas indebidos a grupos específicos de la Nación, propósito que guarda estrecho vínculo con el fortalecimiento y la consolidación de nuestra democracia en su más amplio sentido. Ello bajo criterios de igualdad y de equidad, lo mismo entre regiones y entre grupos sociales, que entre actividades económicas y de otra naturaleza.

México debe aspirar a impulsar las capacidades manifiestas y las potencialidades de sus ciudadanos, como condición de creatividad, generación de riqueza y bienestar colectivo. México debe aspirar de nuevo a ocupar por derecho propio un lugar señero en el mundo.

El Estado mexicano debe garantizar la eficaz inserción del país en los mercados internacionales en el marco de la globalización de la economía y de la intensificación de los intercambios económicos, financieros y productivos con el resto del mundo, en el contexto de una creciente relación y competencia entre países, regiones y conjuntos de países.

Por ello, en última instancia la responsabilidad del Estado —y por tanto la de los poderes Ejecutivo y Legislativo— es garantizar el funcionamiento eficaz de las estrategias, las políticas y las instituciones que permitan a los mexicanos acceder a niveles dignos de vida por medio de la generación de riqueza como factor fundamental de bienestar social.

En ese contexto y en el marco de los retos y las oportunidades que representa la globalización, es fundamental que el Estado mexicano garantice al conjunto de los actores económicos una competencia leal y justa en los mercados nacionales.

De manera complementaria y en ese mismo sentido, sólo si se garantizan las condiciones de justa competencia en la economía del país, será posible que México pueda competir con éxito en el ámbito global.

A este propósito, fortalecer la competencia en México es clave para incrementar la competitividad, la productividad y el crecimiento económico, de acuerdo a organismos nacionales e internacionales, como el Instituto Mexicano para la Competitividad, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

De ahí la enorme trascendencia que supone para el país reformar la Ley Federal de Competencia Económica, en la medida en que sólo de esta manera será posible que las empresas del país incrementen sus niveles de productividad y competitividad.

Al respecto, es preciso señalar que la Ley vigente fue promulgada hace dieciocho años, con reformas en 1998 y 2006, mientras que las condiciones del entorno económico internacional y nacional fueron transformándose de manera señaladamente acelerada.

Resulta por demás evidente que México presenta rezagos en materia de competencia económica y que en tal sentido el combate a los monopolios y a las prácticas anticompetitivas debe incrementar sus alcances, en condiciones de la mayor eficacia y transparencia.

Es un hecho que hoy en día la Ley Federal de Competencia Económica como marco jurídico de referencia en la materia no satisface a los actores económicos, a los ciudadanos consumidores y tampoco al propio ente regulador.

Así, mientras México se encuentra visiblemente rezagado en materia de competencia y de regulación económicas en términos de las mejores prácticas internacionales, otros países han mejorado e impulsado sustantivamente el diseño organizacional de sus respectivas entidades reguladoras y del andamiaje jurídico que sustenta su actuación y el comportamiento de sus agentes económicos.

Cabe señalar que en dichas naciones ello se ha traducido en un mayor rendimiento económico, en una mayor capacidad de competir exitosamente con otros países, en la reducción de costos de transacción e información y en un mayor poder adquisitivo de sus ciudadanos.

En consecuencia, el propósito de la reforma de la Ley no puede ser otro que situarnos en un pie de igualdad con esas naciones, asegurar una mejor inserción de nuestro país en los mercados globales, una mayor capacidad de los empresarios para competir dentro y fuera del país; y, asimismo y desde luego, una mayor capacidad para generar más y mejores empleos mejor remunerados que se traduzcan en el acceso a mayores niveles de bienestar para los mexicanos y sus familias.

Así pues, el propósito en el que se inscribe la presente reforma a la Ley responde al hecho de que la creación de instituciones eficaces y el mejoramiento de las instituciones existentes pueden reducir en forma sustantiva los riesgos y la incertidumbre económica y social.

En suma: en términos de justa competencia es impostergable contar con una Ley que regule las actividades económicas y productivas del país en forma eficaz, mediante los estímulos adecuados y ello se traduzca en la innovación y el desarrollo de iniciativas empresariales; la generación de más empleos, una mayor productividad y competitividad de nuestras empresas y mayores beneficios para los empresarios, así como una mayor capacidad para invertir en la planta productiva nacional y en una reducción de los precios de bienes y servicios.

Cabe destacar que siendo la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica parte sustantiva de la Reforma del Estado y, en tal sentido, indispensable para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo del país, al mismo tiempo resulta necesario que para garantizar sus mayores alcances y propósitos, deba ser acompañada por otras reformas e iniciativas de gran importancia, como el diseño de una política de desarrollo industrial y las reformas fiscal, laboral y educativa, entre otras medidas y políticas de Estado.

Tres son los grandes rubros que agrupan la mayoría de los cambios introducidos a la Ley en la presente reforma: fortalecimiento institucional, transparencia y rendición de cuentas y, asimismo, sanciones y medidas cautelares.

En materia de fortalecimiento institucional, la presente Ley impulsa un mayor equilibrio en la toma de decisiones al interior del órgano regulador, en el marco de la relación entre el Secretario Ejecutivo, los Comisionados y el Comisionado Presidente, bajo un esquema de pesos y contrapesos. Dicho equilibrio se sustenta en la dotación de mayores facultades al Pleno de la Comisión, en investir de una mayor capacidad investigadora al Secretario Ejecutivo y en la creación de la figura del Comisionado Ponente que tendrá la responsabilidad de presentar una ponencia respecto del sentido en que proponga resolver el asunto en cuestión, la cual deberá ser votada por todos los Comisionados en sesión plenaria.

Por otra parte, en materia de transparencia, rendición de cuentas y simplificación, la presente reforma establece una serie de rubros mínimos a los cuales deberá referirse el informe anual de la Comisión, así como la fecha límite para su presentación, lo que permitirá tener un conocimiento más preciso respecto del funcionamiento, resultados y eficacia del órgano encargado del combate a los monopolios.

También de conformidad con las prácticas internacionales y a fin de dar la mayor certeza jurídica a los agentes económicos, se obliga a que la Comisión Federal de Competencia expida criterios técnicos sobre temas relevantes para la aplicación de la ley reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, con el objetivo de asegurar que quienes estén sujetos a dicho cuerpo normativo, tengan el mayor conocimiento posible sobre la manera en que el órgano regulador interpretará y aplicará el marco jurídico correspondiente.

En este mismo sentido se hace necesaria la simplificación del procedimiento para notificar concentraciones, así como la excepción de dicha obligación para aquellas operaciones corporativas que no importan ninguna amenaza a la competencia y libre concurrencia para elevar la competitividad del país.

En materia de sanciones económicas, ante lo irrisorio de las vigentes en comparación con las que imponen nuestros socios comerciales, se hace necesario cambiar la base de cálculo para pasar de salarios mínimos a ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, a fin de que en el marco regulatorio existan elementos fuertemente disuasivos con el propósito de que no se cometan prácticas anticompetitivas.

Asimismo, y tomando en consideración las mejores prácticas internacionales, se introduce la figura de la medida cautelar en la Ley Federal de Competencia Económica, con el propósito de que durante el procedimiento de competencia se suspendan aquellas posibles prácticas que pudieran dañar, disminuir o impedir el proceso de competencia y libre concurrencia.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversos dispositivos de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del Código Penal Federal, mismas que fueron enunciadas en la introducción del presente dictamen.

Segunda. Que la competencia económica y libre concurrencia implican que cualquier persona pueda participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador con plena libertad de escoger el momento de entrada y salida del mercado, sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio, siendo de tal relevancia que el Constituyente de 1917 prohibió de manera taxativa, en el artículo 28 Constitucional, los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos.

Tercera. Que la ley reglamentaria del artículo referido, en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es la Ley Federal de Competencia Económica, cuyo objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Cuarta. Que la referida ley reglamentaria actualmente establece la existencia de un órgano formalmente administrativo desconcentrado de la Secretaria de Economía, denominado Comisión Federal de Competencia, al cual se le ha encargado la investigación y combate de monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones; y que sin embargo, debido a que el marco legal es insuficiente para garantizar el debido cumplimiento de su objetivo, no ha logrado que los beneficios de una sana competencia permeen hacia los consumidores.

Quinta. Que dado lo anterior, es necesario establecer equilibrios institucionales claros que permitan garantizar la actuación imparcial del órgano regulador de manera que den certeza a los agentes económicos respecto a la independencia y legalidad de sus decisiones, así como balances y contrapesos adecuados entre los Comisionados, el Secretario Ejecutivo y el Comisionado Presidente.

Sexta. Que en el órgano de competencia los procesos de investigación e instrucción del procedimiento contra un agente económico presuntamente responsable de una práctica monopólica ilegal o concentración prohibida, deben estar debidamente diferenciados a fin de garantizar la imparcialidad y legitimidad de las decisiones, por lo que se hace necesario dotar de mayores facultades al Secretario Ejecutivo a fin de que dirija las investigaciones de posibles prácticas ilegales y crear la figura del Comisionado Ponente, quien una vez agotado el procedimiento de competencia presentará una ponencia al Pleno de la Comisión para que éste decida la resolución definitiva, lo que permitirá que la toma de decisiones no se monopolice y que tanto la Secretaría Ejecutiva, el Comisionado Ponente y el Pleno de la Comisión participen equilibradamente en la actuación del órgano regulador, generando un sano juego de pesos y contrapesos institucionales.

Séptima. Que a fin de que el órgano de competencia se beneficie de una mayor legitimación en sus decisiones, es necesario que el Pleno de la Comisión cuente con facultades más amplias y se involucre de manera más directa en las decisiones más trascendentes de los procedimientos que lleve a cabo, por lo que debe establecerse el voto taxativo de todos los Comisionados en los asuntos presentados al Pleno para su resolución; y, además, debe dotarse de competencia a ese órgano colegiado para que decida asuntos como la autorización de medidas cautelares y de visitas de verificación; la presentación de denuncias penales; la publicación de lineamientos y criterios técnicos y la publicación de evaluaciones cuantitativas y cualitativas de los beneficios que la actuación de la Comisión haya generado al consumidor, entre otros.

Octava. Que el tema de transparencia y rendición de cuentas es de tal importancia que la sociedad ha demandado durante los últimos 15 años dar claridad a la actividad gubernamental, por lo que la Comisión Federal de Competencia no puede ser ajena a dicho esfuerzo; ello hace necesario, en consecuencia, que informe a la sociedad los resultados obtenidos en el combate a los monopolios, prácticas monopólicas, estancos y concentraciones; sobre el otorgamiento de beneficios de la reducción de sanciones y la ejecución de las sanciones dictadas en el ámbito de sus atribuciones; sobre resoluciones respecto a la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como respecto de los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Novena. Que la certeza jurídica es una de las garantías individuales consagradas en la Carta Magna, por lo que es necesario que los agentes económicos cuenten con la información que les permita tener claridad respecto de las consideraciones que la Comisión Federal de Competencia tomará en cuenta para decidir sus actuaciones; que en la práctica internacional ello se logra a través de la emisión de criterios técnicos de previa consulta pública respecto de temas como imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos, determinación de mercado relevante, programas de indulgencia y reducción de sanciones, medidas cautelares, peticiones de sobreseimiento en las causas criminales, entre otros.

Décima. Que de conformidad con la tendencia de oralidad que se ha venido introduciendo en el sistema jurídico mexicano, es necesario regular una etapa del procedimiento de competencia en el que los agentes económicos acusados puedan presentar al Pleno de la Comisión sus argumentaciones de forma oral, que permita una deliberación transparente e institucional entre el acusado y el órgano encargado de resolver el caso.

Décima Primera. Que en virtud de que las actuales sanciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica no son lo suficientemente altas, a manera de servir como un verdadero disuasivo para los agentes económicos a realizar prácticas monopólicas ilegales, se hace necesario modificar la base de la misma de salarios mínimos a ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se incrementa sustancialmente la misma homologándola con los sistemas de competencia internacionales más estrictos.

Esto contribuirá a reducir de manera más efectiva los incentivos para los agentes económicos a impedir la competencia y libre concurrencia.

Décima Segunda. Se aclaran los programas de inmunidad y reducción de sanciones a fin de que, en el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, los agentes económicos puedan acercarse a la Comisión con el compromiso de restaurar el proceso de competencia y libre concurrencia, recibiendo una sanción menor o, en el caso de prácticas monopólicas absolutas, cualquier persona que haya participado, coadyuvado, inducido o propiciado una, pueda reconocerla ante la Comisión con el beneficio de no ser sancionado.

Así, en este contexto, la inclusión de sanciones corporales para quienes cometen una práctica monopólica absoluta y la posibilidad de hacerlo del conocimiento de la autoridad de competencia a fin de coadyuvar en la investigación correspondiente y no recibir sanción penal, generará desincentivos para actuar ilegalmente y dispondrá condiciones que permitan la colaboración de los implicados en la investigación correspondiente.

Décima Tercera. Que el ente encargado de investigar las conductas sospechosas de ser violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica, debe contar con los instrumentos necesarios para recabar evidencia de cualquier persona u órgano del Estado que le permita sustentar debidamente sus resoluciones, por lo que es imperativo que cuente con facultades expresas para requerir informes y documentos que se estimen relevantes y pertinentes para integrar sus investigaciones, así como para citar a testigos y ordenar visitas de verificación en los domicilios de los agentes económicos objeto de indagación.

En este sentido, puesto que la visita de verificación es un acto de molestia que en términos constitucionales debe ser debidamente fundado y motivada la causa legal del procedimiento en el que se emite, se hace necesario clarificar las reglas bajo las cuales dichas visitas deberán verificarse.

Décima Cuarta. Que a fin de que las posibles prácticas monopólicas no generen daños sustanciales a los consumidores, es preciso incluir medidas cautelares a través de las cuales la Comisión Federal de Competencia pueda ordenar la suspensión temporal de la misma, cuando se encuentren indicios graves de que la práctica señalada como ilegal está generando efectos nocivos en los procesos de competencia o libre concurrencia.

Décima Quinta. Que en el contexto internacional existe la figura jurídica de poder sustancial conjunto para referir a la situación en que dos o más agentes económicos ejercen dominancia conjunta de un mercado por medio de prácticas anticompetitivas sin que los competidores puedan contrarrestar esa acción, figura que constituye una herramienta más para asegurar la sana competencia en los mercados.

Décima Sexta. Que el dinamismo de la economía global implica la necesidad de que los mecanismos de regulación de concentraciones sean más simples a fin de dar mayor agilidad a las transacciones corporativas y con ello aumentar la competitividad del país.

Décima Séptima. En este mismo sentido, toda vez que existen operaciones corporativas que de acuerdo con la ley actual deben de notificarse como concentraciones, independientemente de que las mismas no impliquen ninguna amenaza para la competencia y libre concurrencia, se hace necesario identificar dichos supuestos a fin de exceptuarlos del trámite de notificación y con ello, contribuir al dinamismo que demanda la actual economía globalizada.

Décima Octava. Que la Ley Federal de Competencia Económica fue concebida para ser aplicada en toda la actividad económica, ya que se reconoce que cualquier persona física o moral que pueda tener injerencia en el mercado, con o sin fines de lucro, que realice funciones de orden e interés público o realice actividades entre particulares, incluyendo a las dependencias y organismos que tienen a su cargo las funciones que el Estado ejerce en las áreas estratégicas enunciadas en el artículo 28 Constitucional —monopolios constitucionales— en lo que respecta a los actos que no están expresamente contemplados en los supuestos del referido precepto, debe ser considerado agente económico. Pues de otra forma se dejaría de perseguir el mandato constitucional y se abriría la posibilidad a que entes que tienen participación en el mercado y en la economía, realicen prácticas monopólicas que lo distorsionen en perjuicio de su funcionamiento eficiente con un alto costo para el consumidor, lo que debe de evitarse a toda costa.

Décima Novena. Que a fin de garantizar el legitimo derecho de defensa y la certidumbre jurídica de los entes sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, es necesario que existan vías expeditas e imparciales y que se reduzcan los costos de resolución de disputas, generando mayor predictibilidad de las interacciones económicas; por lo cual, se establece de forma expresa, superando recientes resoluciones de la Corte en sentido contrario, la procedencia del juicio contencioso administrativo ante una sala especializada en materia de competencia, en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Vigésima. Que las Iniciativas de Ley mencionadas en el exordio del presente escrito, contienen propuestas de reforma en materia de competencia que fueron debidamente examinadas y que, aquellos casos que se estimaron implicaban un avance al marco regulatorio en los temas de transparencia, diseño institucional, sanciones y medidas preventivas, se reflejó su contenido en este dictamen; por lo que deben entenderse dictaminadas en los términos que se desprenden de este proyecto de decreto de reformas, adiciones y derogaciones, a la Ley Federal de Competencia Económica.

Vigésima Primera.Que el artículo 43 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados —que regula el trámite para opinión en el caso del turno para dictaminación a Comisiones—, establece que “...En caso de que la opinión no fuera remitida en su oportunidad, las Comisiones Dictaminadoras harán mención de tal circunstancia en el dictamen y procederán a discutirlo y votarlo...”.

Que toda vez que al momento de la dictaminación del presente proyecto, no habían sido remitidas las opiniones de las Comisiones de Justicia y Hacienda y Crédito Público, se hace constar dicho hecho para los efectos del referido dispositivo legal.

Vigésima Segunda.Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO PRIMERO.Se REFORMAN los artículos 11; 13, primer párrafo, fracciones I, IV, V y VI; 21 bis; 24, fracciones I, II, IV y X; 25; 28, párrafo primero; 29; 30, párrafos primero, sexto y séptimo; 31; 32, párrafo cuarto; 33, fracción VI; 33 bis 2, 33 bis 3, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto; 33 bis 3, fracción I; 35 y 39; se ADICIONAN los artículos 13 bis; 21 bis 1; 24, fracciones IV bis, XIII bis, XVIII bis, XVIII bis 1, XVIII bis 2, XVIII bis 3, y un último párrafo;; 28, párrafos segundo, tercero y cuarto; 28 fracción III; 31 bis último párrafo: 33 bis 3, párrafo último; 34 bis 4; 35 bis, y 38 bis, y se DEROGAN las fracciones III y IV del artículo 31 todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse que:

I. Quien realice dicha práctica tenga poder sustancial sobre el mercado relevante; y

II. Se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.

Artículo 13. Para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos:

I. Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II. ...

III. ...

IV. Las posibilidades de acceso del o de los agentes económicos y sus competidores a fuentes de insumos;

V. El comportamiento reciente del o los agentes económicos que participan en dicho mercado, y

VI. Los criterios que se establezcan en el Reglamento de esta Ley así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.

Artículo 13 bis. Para determinar la existencia de poder sustancial de dos o más agentes económicos que se ubiquen en los supuestos del artículo anterior en prácticas monopólicas relativas en un mismo mercado relevante, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:

I. Que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley  para los agentes económicos involucrados considerados en conjunto;

II. Que exista un comportamiento similar sostenido, implícito o explícito, entre los agentes económicos de que se trate;

III. Que existan barreras de entrada al conjunto de agentes económicos involucrados, así como barreras de entrada al mercado relevante;

IV. Que exista una disminución, daño o impedimento, actual o potencial, al proceso de competencia y libre concurrencia, y

V. Las que establezca el Reglamento de esta Ley, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.

Artículo 21 bis. Al hacerse la notificación a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, los agentes económicos podrán solicitar a la Comisión expresamente que el procedimiento sea desahogado conforme a lo previsto en el presente artículo, para lo cual los agentes económicos solicitantes deberán presentar a la Comisión la información y elementos de convicción conducentes que demuestren que es notorio que la concentración no tendrá como objeto y efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, conforme a lo previsto en este artículo.

Se considerará que es notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, cuando el adquirente no participe en mercados relacionados con el mercado relevante en el que ocurra la concentración, ni sea competidor actual o potencial del adquirido y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no deberá modificarse y sólo deberá involucrar la sustitución del agente económico adquirido por el adquirente;

II. Antes de la operación, el adquirente no tenga el control del agente económico adquirido y, con la transacción, aquél incremente su participación relativa en éste, sin que ello le otorgue mayor poder para influir en la operación, administración, estrategia y principales políticas de la sociedad, incluyendo la designación de miembros del consejo de administración, directivos o gerentes del propio adquirido;

III. El adquirente de acciones, partes sociales o unidades de participación tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad, o

IV. En los casos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la concentración, el Secretario Ejecutivo emitirá el acuerdo de admisión correspondiente, o bien, en el caso del párrafo último de este artículo, ordenará su improcedencia y que el asunto se tramite conforme al artículo 21 de esta ley.

El Pleno deberá resolver si la concentración tiene como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de admisión. Concluido el plazo sin que la Comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración.

Cuando, a juicio del Secretario Ejecutivo, la concentración no se ubique en los supuestos previstos en las fracciones I a IV de este artículo o, a juicio del Pleno, la información aportada por el agente económico es insuficiente, el Secretario Ejecutivo emitirá un acuerdo de recepción a trámite conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta Ley.

Artículo 21 bis 1.No se requerirá la notificación de concentraciones a que se refiere el artículo 20 de esta Ley en los casos siguientes:

I. Cuando la transacción implique una reestructuración corporativa, en la cual los agentes económicos pertenezcan a un mismo grupo económico de control y ningún tercero participe en la concentración;

II. Cuando el titular de acciones, partes sociales o unidades de participación  incremente su participación relativa en el capital social de una sociedad en la que tenga el control de la misma desde su constitución o inicio de operaciones, o bien, cuando el Pleno haya autorizado la adquisición de dicho control y posteriormente incremente su participación relativa en el capital social de la referida sociedad;

III. Cuando se trate de la constitución de fideicomisos de administración, garantía o de cualquier otra clase en la que un agente económico aporte sus activos, acciones, partes sociales o unidades de participación sin que la finalidad o consecuencia necesaria sea la transferencia de dichos activos, acciones, partes sociales o unidades de participación a una sociedad distinta tanto del fideicomitente como de la institución fiduciaria correspondiente. Sin embargo, en caso de ejecución del fideicomiso de garantía se deberá de notificar si se actualiza alguno de los umbrales referidos en el artículo 20 de esta Ley;

IV. Cuando se trate de actos jurídicos sobre acciones, o partes sociales, unidades de participación  o bajo contratos de fideicomiso que se verifiquen en el extranjero relacionadas con sociedades no residentes para efectos fiscales en México, de sociedades extranjeras, siempre que las sociedades involucradas en dichos actos no adquieran el control de sociedades mexicanas, ni acumulen en territorio nacional acciones, partes sociales, unidades de participación o participación en fideicomisos o activos en general, adicionales a los que, directa o indirectamente, posean antes de la transacción;

V. Cuando el adquirente sea una sociedad de inversión de renta variable y la operación tenga por objeto la adquisición de acciones, obligaciones, valores, títulos o documentos con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión entre el público inversionista, salvo que como resultado o con motivo de las operaciones la sociedad de inversión pueda tener una influencia significativa en las decisiones del agente económico concentrado;

VI. En la adquisición de acciones, valores, títulos o documentos representativos del capital social de sociedades o bien cuyo subyacente sean acciones representativas del capital social de personas morales,  y que coticen en bolsas de valores en México o en el extranjero, cuando el acto o sucesión de actos no le permitan al comprador ser titular del diez por ciento o más de dichas acciones, obligaciones convertibles en acciones, valores, títulos o documentos y, además, el adquirente no tenga facultades para:

a) designar o revocar miembros del consejo de administración, directivos o gerentes de la sociedad emisora;

b) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes;

c) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto del diez por ciento o más del capital social de una persona moral; o

d) dirigir o influenciar directa o indirectamente la administración, operación, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

VII. Cuando la adquisición sobre acciones, partes sociales, unidades de participación o fideicomisos sean realizadas por uno o más fondos de inversión con fines meramente especulativos, y que no tengan inversiones en sociedades o activos que participan o son empleados en el mismo mercado relevante que el agente económico concentrado.

VIII. En los casos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 24. ...

I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, incluyendo aquéllos que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de este mismo ordenamiento, respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional, para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes;

II. Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas de verificación en los términos del artículo 31 de esta Ley, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta fracción;

III. ...

IV. Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de esta Ley, así como formular denuncias y, en su caso, querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento;

IV bis. Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida;

V. a IX. ...

X. Emitir, cuando lo considere pertinente, opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general, así como, opiniones sobre competencia y libre concurrencia en prácticas comerciales. Las opiniones citadas deberán publicarse.

XI. a XIII. ...

XIII bis. Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias de su competencia, que las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta en el otorgamiento de concesiones, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

XIV. a XVIII. ...

XVIII bis. Publicar por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señale el Reglamento de esta Ley, en materia de:

a) Imposición de sanciones;

b) Existencia de prácticas monopólicas;

c) Concentraciones;

d) Inicio de investigaciones;

e) Determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos en términos de los artículos 13 y 13 bis de esta Ley;

f) Determinación de mercado relevante;

g) Beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 33 bis 3 de esta Ley;

h) Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas, así como daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 bis 4 de esta Ley;

i) Petición de sobreseimiento del procedimiento penal en los casos a que se refiere el artículo 254 bis del Código Penal Federal, y

j) Los que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley.

En la elaboración de los criterios técnicos a que se refiere esta fracción, la Comisión considerará, sin que sean vinculantes, los resultados de la consulta pública en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

XVIII bis 1. Publicar cada cinco años una evaluación cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar  del consumidor que haya generado la actuación de la Comisión en el periodo respectivo.

XVIII bis 2. Realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos de dañar al proceso de competencia y libre concurrencia o cuando identifique niveles de precios que puedan indicar un problema de competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios o cuando así se lo notifiquen otras autoridades.

XVIII bis 3. Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia. Podrá ser consultada por colegios profesionales, organismos empresariales, asociaciones de consumidores y agentes económicos. Las resoluciones sobre las consultas a las que hace referencia este artículo, no tendrán carácter vinculante.

XIX. ...

Para la elaboración de las opiniones, lineamientos y criterios técnicos a que se refieren las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII bis, XVIII bis 1 y XVIII bis 2 de este artículo, la Comisión podrá solicitar la información que estime relevante y pertinente a las dependencias y entidades, a los agentes económicos y, en general, a las personas relacionadas con la materia de dichas disposiciones.

Artículo 25.El Pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la Comisión. Deliberará de forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, salvo las decisiones que requieran una mayoría calificada en los términos de esta Ley.

Las deliberaciones del Pleno deberán contar con los votos de todos los comisionados. Los comisionados no podrán abstenerse de votar. Los comisionados que se encuentren ausentes durante las sesiones del Pleno deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión.

En casos graves en los que los comisionados no puedan ejercer su voto o estén impedidos para ello, el Presidente de la Comisión contará con voto de calidad para decidir los casos que se presenten al Pleno.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, IV bis, V, VI, VIII, X, XII, XIII bis, XVI, XVIII bis,  XVIII bis I, XVIII bis 2 y XVIII bis 3 del artículo 24 de esta Ley, y las demás atribuciones concedidas expresamente al Pleno en esta Ley.

Artículo 28.El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual, y al término del cual cumplirá, en su caso, su período restante como comisionado.

En la designación correspondiente, el Titular del Ejecutivo Federal podrá considerar inclusive, a cualquiera de los comisionados en funciones, aún cuando finalice su periodo antes de un término de cuatro años. En este último caso, la duración de su encargo como Presidente se reducirá por el tiempo que le reste como comisionado.

El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a II. ...

III. ... Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de la Comisión, mismo que deberá ser publicado.

El informe a que hace referencia esta fracción anterior se presentará a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la conclusión del período que se informa, y deberá comprender, cuando menos, los siguientes elementos:

a. Los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas durante el periodo correspondiente, sobre prácticas monopólicas absolutas y relativas tanto de compras como de ventas, incluyendo aquéllas que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de este mismo ordenamiento, respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional;

b. Concentraciones;

c. Otorgamiento de beneficios de reducción de sanciones en términos del artículo 33 bis 3 de esta Ley;

d. Ejecución de las sanciones referidas en esta Ley;

e. Resoluciones sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

f. Querellas presentadas ante el Ministerio Público en el ámbito de sus atribuciones.

En los casos en que la información a la que hace referencia esta fracción tenga carácter confidencial o reservada en los términos de las disposiciones legales aplicables, dicha información será presentada de forma estadística.

IV. ...

V. Representar legalmente a la Comisión, nombrar y remover al personal, excepto al mencionado en el artículo 29 de esta Ley, crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto y delegar facultades en términos del Reglamento de esta Ley.

VI. ...

VII. El presidente de la Comisión y los titulares de los organismos reguladores sectoriales se reunirán cuando menos una vez al año. Dichas reuniones tendrán el objetivo de aportar elementos que coadyuven a definir criterios o lineamientos en materia de competencia económica, prácticas anticompetitivas, concentraciones y aportaciones netas al bienestar de los consumidores.

Artículo 29.La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno a propuesta de cualquiera de sus integrantes, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa ydará fe de los actos en que intervenga. Además, podrá nombrar y remover al personal de las unidades administrativas directamente a su cargo.

Para la designación o remoción del Secretario Ejecutivo se requerirá la aprobación de cuando menos cuatro comisionados.

En caso de que el Secretario Ejecutivo no sea designado dentro de los quince días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, se requerirá la aprobación de cuando menos tres comisionados. En caso de que no sea designado dentro de los treinta días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, el Presidente de la Comisión nombrará al Secretario Ejecutivo de entre los candidatos propuestos.

El Secretario Ejecutivo deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría o materias afines al objeto de esta Ley, y

III. Haberse desempeñado durante al menos cinco años en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de esta Ley.

El Secretario Ejecutivo se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido para conocer de asuntos en que tenga interés directo o indirecto en los términos del Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 30.La investigación de la Comisión se iniciará de oficio o a petición de parte y estará a cargo del Secretario Ejecutivo de la Comisión, quien podrá turnarla a trámite a las unidades administrativas bajo su coordinación.

...

...

...

...

Si en cualquier estado de la investigación no se ha efectuado acto procesal alguno por más de sesenta días, el Pleno decretará el cierre del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar de dicha inactividad de los servidores públicos.

La unidad administrativa encargada de la investigación dictará el acuerdo de conclusión del periodo de investigación, al día siguiente en el que concluya o al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 31.La Comisión podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación.

Las dependencias y entidades tendrán un plazo de veinte días para remitir los informes y documentos que les requiera la Comisión. A petición de aquéllas, dicho plazo podrá ampliarse, por una sola ocasión hasta por un plazo igual, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida.

La práctica de las visitas de verificación se sujetará a las reglas siguientes:

I. El Secretario Ejecutivo someterá a la autorización del Pleno la orden de visita, que contendrá el objeto, alcance y duración a los que deberá limitarse la diligencia; el nombre del visitado; la ubicación del domicilio o domicilios a visitar, así como el nombre o nombres de los servidores públicos que la practican conjunta o separadamente y, en su caso, de los especialistas autorizados para auxiliarlos.

Los servidores públicos estarán obligados a observar las obligaciones a que se refiere el artículo 31 bis de esta Ley. Los especialistas autorizados que los auxilien deberán suscribir una declaración de confidencialidad, independencia e imparcialidad, según los formatos que apruebe la Comisión para tal efecto.

La práctica de las visitas no podrá exceder un período de dos meses, que podrá prorrogarse hasta por otro periodo igual, en caso de que así lo justifique la investigación.

II. Las visitas se practicarán en días y horas hábiles únicamente por los servidores públicos autorizados para su desahogo, previa identificación y exhibición de la orden de visita respectiva a la persona que se encuentre en el domicilio al momento de la celebración de la visita de verificación.

La Comisión podrá autorizar que se practiquen diligencias también en días y horas inhábiles, en cuyo caso, tal autorización se expresará en la orden de visita respectiva. De igual forma, se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de bienes del visitado;

III. (Se deroga)

IV. (Se deroga)

V. El visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos en que normalmente se encuentren los visitados o en los que se administren o se lleve la dirección de éstos, estarán obligados a:

a) Permitir el acceso al personal autorizado;

b) Permitir la práctica de dicha diligencia, y

c) Proporcionar la información y documentos que le sean solicitados y que se relacionen con la materia de la orden de visita, para lo cual deberán permitir el acceso a oficinas, computadoras, aparatos electrónicos, dispositivos de almacenamiento, archiveros y otros bienes muebles o cualquier otro medio que pueda contener evidencia de la realización de los actos o hechos sancionados conforme a esta Ley.

Para el cumplimiento eficaz de la visita de verificación, cualquier servidor público autorizado podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública.

En ningún caso la autoridad podrá embargar ni secuestrar información del visitado. No obstante, los servidores públicos autorizados de la Comisión que lleven a cabo la visita de verificación y los especialistas autorizados a efecto de auxiliarles podrán solicitar, al momento de practicar la visita, copias, o reproducir por cualquier medio, papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan relación con la investigación.

Los servidores públicos que practiquen la diligencia podrán asegurar la información y documentos, oficinas y demás medios que puedan contener evidencia de la realización de los hechos sancionados conforme a esta Ley, para lo cual podrán sellarlos y marcarlos, así como ordenar que se mantenganen depósito a cargo del visitado o de la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se realice.

Cuando un documento u objeto asegurado conforme al párrafo anterior resulte indispensable para el desarrollo de las actividades del agente económico, se permitirá el uso o extracción del mismo, previa reproducción de la información que contenga por parte de los servidores públicos autorizados.

Las visitas de verificación no podrán limitar la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes o servicios del agente económico investigado.

Si el visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos visitados, no permitieran el acceso al personal autorizado para practicar visitas de verificación o la práctica de la visita, o no proporcionaran la información y documentos solicitados, se les aplicarán las medidas de apremio previstas en el artículo 34 fracción II de esta Ley y las sanciones previstas en el artículo 178 del Código Penal Federal;

VI. El visitado tendrá derecho de hacer observaciones a los servidores públicos autorizados durante la práctica de la diligencia, mismas que se harán constar en el acta. Asimismo, podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso por escrito de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado;

VII. De toda visita se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los servidores públicos autorizados. El acta se levantará por los servidores públicos autorizados en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia, o designados por los servidores públicos autorizados que la practicaron si aquélla se hubiese negado a proponerlos, haciendo constar esta circunstancia.

Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberá levantar un acta circunstanciada. En este caso, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante el acta, en términos del párrafo anterior.

En las actas se hará constar:

a) Nombre, denominación o razón social del visitado;

b) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

c) Calle, número exterior e interior, colonia, población, entidad federativa y código postal en donde se encuentre ubicado el lugar en el que se practique la visita;

d) Número y fecha del oficio que ordene la visita de verificación;

e) Objeto de la visita;

f) Nombre y datos de identificación de los servidores públicos autorizados, así como de los especialistas designados como auxiliares de aquéllos;

g) Nombre y cargo o empleo de la persona con quien se entendió la diligencia;

h) Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

i) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de hacer observaciones a los servidores públicos durante la práctica de la diligencia, inserción de las declaraciones que en su caso efectúe y de las pruebas que ofrezca;

j) Narración circunstanciada de los hechos relativos a la diligencia;

k) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de confirmar por escrito las observaciones hechas en el momento de la visita, así como del que le asiste para formular aclaraciones u observaciones al acta levantada dentro del término de diez días, y

l) Nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia y, en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.

VIII. Antes de que se realice la visita de verificación o durante su práctica, la Comisión, a través del Secretario Ejecutivo, podrá autorizar en la orden de visita respectiva que servidores públicos o especialistas, incluyendo los de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, auxilien en cuestiones técnicas o específicas para el desahogo de la visita.

Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aún cuando se hubiese negado a firmarla, circunstancia que no afectará su validez.

El visitado podrá confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita, para lo cual contará con un plazo de cinco días  posteriores a la realización de la misma.

Artículo 31 bis. ...

..

..

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

El Pleno y cada uno de los comisionados, así como el Secretario Ejecutivo y demás servidores públicos de la Comisión, deberán abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos administrativos ante la propia Comisión seguidos en forma de juicio y que cause daño o perjuicio directo a las partes involucradas, hasta que se haya notificado al agente económico investigado la resolución del Pleno de la Comisión, preservando en todo momento las obligaciones derivadas del artículo 31 bis de esta Ley.

Artículo 32....

...

...

El Secretario Ejecutivo desechará las denuncias que sean notoriamente improcedentes. El desechamiento podrá ser revisado por el Pleno a petición del solicitante en los términos del Reglamento de esta Ley, quedando facultado el Pleno para confirmar o revocar el desechamiento.

Artículo 33....

I. a V. ...

VI. El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior. Una vez integrado el expediente por el Secretario Ejecutivo, se turnará por acuerdo del Presidente al Comisionado Ponente, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación. La Comisión dictará resolución en un plazo que no excederá de cuarenta días.

Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, el probable responsable o el denunciante podrán solicitar a la Comisión una audiencia oral con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes únicamente respecto de los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y el desahogo de las mismas, los alegatos, así como de los documentos que obren en el expediente de mérito.

El Pleno citará a una única audiencia oral a los agentes económicos con interés jurídico en el expediente, sin que su inasistencia pueda afectar la validez de la misma, y en la que deberán estar los servidores públicos directamente involucrados en el caso. Bastará la presencia de tres comisionados para que la audiencia pueda realizarse válidamente.

...

...

Artículo 33 bis 2. Antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la Comisión por prácticas monopólicas relativas o concentración prohibida, el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente.

Para tal efecto, el agente económico deberá acreditar que:

I. El compromiso presentado tenga como consecuencia la restauración o protección del proceso de competencia y libre concurrencia, y

II. Los medios propuestos sean los idóneos y económicamente viables para no llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la práctica monopólica relativa o concentración prohibida investigada o la práctica monopólica relativa o concentración prohibida por la que se le considere como probable responsable, señalando los plazos y términos para su comprobación.

Recibido el escrito a que se refiere este artículo, el procedimiento quedará suspendido hasta por quince días prorrogables, en tanto la Comisión emite su resolución, con la que podrá concluir anticipadamente dicho procedimiento. En este supuesto, la Comisión podrá cerrar el expediente sin imputar responsabilidad alguna; o bien, podrá imputar responsabilidad e imponer una multa de hasta por la mitad de la que correspondería en términos del artículo 35 sin perjuicio de que se le reclamen los daños y perjuicios.

Los agentes económicos solo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la notificación de la resolución de la Comisión.

Artículo 33 bis 3. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando:

I. Sea el primero, entre los agentes económicos o individuos involucrados en la conducta, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan comprobar la existencia de la práctica;

II. ...

III. ...

Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.

Los agentes económicos o individuos que no cumplan con lo establecido en la fracción I anterior, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 ó 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Comisión y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

Los individuos que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas, en representación o por cuenta y orden de los agentes económicos que reciban los beneficios de la reducción de sanciones, podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando aporten los elementos de convicción con los que cuenten, cooperen en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación que se lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y realicen las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la Ley.

La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico y los individuos que pretendan acogerse a los beneficios de este artículo.

El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento conforme al cual deberá solicitarse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así como para la reducción en el monto de la multa.

Artículo 34-bis 4.A partir de la emisión del oficio de probable responsabilidad y hasta antes de que se dicte resolución, en los casos que se pueda presentar un daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, el Pleno, a propuesta del Secretario Ejecutivo, podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, con el propósito de prevenir o evitar que se dañe, disminuya o impida el proceso de competencia y libre concurrencia durante la tramitación del procedimiento.

En los casos en los que se dicte la suspensión en los términos señalados en el párrafo anterior, la sustanciación del procedimiento y la resolución del asunto tendrán trámite preferente y expedito.

La suspensión tendrá una duración máxima de cuatro meses contados a partir de que ésta se haya ordenado, prorrogables hasta por otros dos períodos iguales, siempre y cuando exista causa debidamente justificada. Para el caso de la segunda prórroga la causa debidamente justificada deberá ser aprobada por al menos cuatro comisionados.

Si al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiere resuelto el fondo del asunto, se levantará la medida cautelar, a menos de que estuviere pendiente el desahogo de pruebas ofrecidas por el agente económico señalado como probable responsable.

La suspensión a la que hace referencia este artículo, no podrá tener como objeto limitar la capacidad de producción de bienes o prestación de servicios que el agente económico sujeto a la medida tenga al momento del inicio de la investigación. Tampoco podrá dañar de manera irreversible los procesos de producción, distribución y comercialización de dicho agente económico.

La suspensión que dicte la Comisión no prejuzga respecto del fondo del asunto. En la resolución que ponga fin al procedimiento, la Comisión determinará el levantamiento de las medidas adoptadas.

Artículo 35.La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración de las prohibidas por esta Ley, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil  veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

V. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa;

VI. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley;

VII. Multa hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del agente económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

VIII. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

IX. Multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a  quienes  participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;

XI. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido la resolución emitida en términos de los artículos 19, 33 bis 2 o 35, fracciones I y II de esta Ley.  Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público;

XII. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir la orden de no ejecutar una concentración hasta en tanto la Comisión emita la resolución favorable en términos del artículo 20 de esta Ley, y

XIII. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir la orden de suspender los actos a los que se refiere el artículo 34-bis 4 de esta Ley.

Los ingresos señalados en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII y XIII serán los acumulables, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

La Comisión podrá solicitar a los agentes económicos la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo utilizar para tal efecto los medios de apremio que esta Ley establece.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión.

Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 35 bis.En el caso de aquellos agentes económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las multas siguientes:

I. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, XI, XII y XIII del artículo 35 de la Ley;

II. Multa hasta por el equivalente de novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VI y VIII del artículo 35 de la Ley;

III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para la infracción a que se refiere la fracción VII del artículo 35 de la Ley, y

IV. Las correspondientes conforme a las fracciones III, IX y X del artículo 35 de la Ley.

Artículo 38 bis.El cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión, incluyendo las que impongan condiciones conforme a la fracción I del artículo 19 y las que admitan compromisos conforme al artículo 33 bis 2, se tramitarán por la vía incidental.

La Comisión tendrá veinte días para emitir resolución, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyó la sustanciación del incidente.

Artículo 39.Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante la propia Comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones ,o bien, promover el juicio contencioso administrativo ante la Sala Especializada en Materia de Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contra la resolución que recaiga al recurso de reconsideración también será procedente el juicio contencioso administrativo.

El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El Reglamento de la presente Ley establecerá los términos y requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de  sesenta días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA un artículo 254 bis, y se DEROGA el artículo 253 fracción I, inciso d), todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253....

I. ...

a) a c) ...

d) (Se deroga)

e) a j) ...

II. a V. ...

...

...

...

Artículo 254 bis..Se sancionará con prisión de tres a diez años y con mil a tres mil días multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse cuando la Comisión Federal de Competencia haya resuelto previamente en el ámbito de su competencia sobre los hechos materia de la querella.

No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 33 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, previa resolución de la Comisión que determine que cumple con los términos establecidos en dicha disposición y las demás aplicables.

Los procesos seguidos por este delito se sobreseerán a petición del Pleno de la Comisión, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas y, además se cumplan los requisitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión. La petición anterior se hará discrecionalmente antes de que el Ministerio Público de la Federación formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMA el artículo 69 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dicha Comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta.

...

...

...

...

...

ARTÍCULO CUARTO.Se ADICIONAuna fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 63....

I. a IX. ...

X.Sea una resolución dictada en materia de competencia económica.

............

ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMA la fracción XIV y se ADICIONA una fracción XIV Bis al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I a XIII...

XIV.Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XIV Bis. Las dictadas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, y

XV. ............

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Pleno publicará los criterios técnicos a que hace referencia el artículo 24, fracción XVIII bis, incisos a) a j), de la Ley Federal de Competencia Económica.

ARTÍCULO TERCERO. El artículo 28, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica entrará en vigor una vez que concluya el periodo del actual Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO CUARTO. La reforma al artículo 31, 33, 34 bis 4, 35, 35 bis y 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, entrarán en vigor en la fecha en que la sala especializada en materia de competencia económica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa inicie su funcionamiento.

ARTÍCULO QUINTO. Las investigaciones, visitas de verificación, procedimientos y cualquier otro asunto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de su realización.

ARTÍCULO  SEXTO. Los recursos necesarios para la implementación del presente Decreto, serán con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Federal de Competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2010

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), secretarios; Jorge Antonio Kahwagi Macari, José Antonio Arámbula López, Sergio Gama Dufour, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, David Penchyna Grub (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo.»

Es de primera lectura.



CUENTA DE HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2007

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007. *

Es de primera lectura.

* Este dictamen se encuentra en el Anexo I del Diario de los Debates número 32, del 29 de abril de 2010.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que los dictámenes son proyectos de decreto de las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, y se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación en esta misma sesión.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia...



DICTAMENES DE SEGUNDA LECTURA

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputada. Diputado Ramírez Marín, dígame.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente, estábamos en el entendido de que la Comisión de Gobernación había solicitado ya la segunda lectura para el dictamen de la Ley de Prevención de la Delincuencia. Nos informa el presidente que así es.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, efectivamente, las...

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El presidente de la Comisión de Gobernación.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Gracias, señor presidente. Efectivamente, conforme nos fue solicitado el día de ayer hicimos llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, una solicitud de dispensa de trámites de primera y segunda lectura y votación inmediata. Este oficio está firmado por los secretarios de la Comisión de Gobernación, representando al Grupo Parlamentario del PRI, del PAN, del PRD, y un servidor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Efectivamente, diputados. Está la solicitud presentada por la Comisión de Gobernación e iba a ponerse a consideración una vez que fuera puesto. Sin embargo, una vez que ha sido comentado, por esto, señalo que junto con la de Puntos Constitucionales, Economía, Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Gobernación, se pide la dispensa de trámite en su segunda lectura. Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Muy bien. Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación en esta misma sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por tanto, se dispensa la segunda lectura.



ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

*Este dictamen se encuentra en la página 191 de esta edición.

Tiene el uso de la palabra en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el señor diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, hasta por 5 minutos.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez: Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy subo a la tribuna para pedir su apoyo para la aprobación de una modificación al artículo 43 de la Constitución General de la República.

En 1868 el inmortal oaxaqueño don Benito Juárez, le concedió a Coahuila su independencia como entidad de la Federación. Del mismo modo nos asignó un nombre de Coahuila de Zaragoza, para recordar al inmortal héroe de Puebla, aquel que la tarde del 5 de mayo le comunicara que las armas nacionales se habían cubierto de gloria.

La Constitución local de 1869, la Constitución local de 1882 y la Constitución revolucionaria de 1918 reconocieron a nuestro estado el nombre de Coahuila de Zaragoza.

Compañeras y compañeros, los coahuilenses así nos reconocemos. Nos reconocemos nacidos en una entidad federativa que se denomina Coahuila de Zaragoza.

A nuestros hijos les enseñamos que nuestro estado se llama Coahuila de Zaragoza. Nuestro escudo, que nos honra y que nos reconoce, tiene dentro del mismo la denominación de Coahuila de Zaragoza. Sin embargo el Constituyente del 17 fue omiso cuando enlistó el nombre de las entidades de la federación, solamente puso Coahuila.

Hoy les pedimos a los diputados de todas las fracciones parlamentarias, y del resto de las entidades de la federación, su apoyo para que la Constitución General de la República ponga como nombre de nuestro estado aquel con el cual los coahuilenses orgullosamente nos reconocemos: Coahuila de Zaragoza.

Este año que se cumplen 200 de que se independizó México, 200 de que se eligieron los primeros diputados a las Cortes de Cádiz, entre ellos Miguel Ramos Arizpe y 100 de la Revolución Mexicana, los coahuilenses les venimos a pedir a todos que nos apoyen con su voto para reconocernos como nosotros nos reconocemos: Coahuila de Zaragoza.

Es una modificación que tuvo el apoyo de todas las fracciones en la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual por cierto nosotros los coahuilenses agradecemos, en especial a su presidente don Juventino V. Castro.

Señor Presidente, le agradezco la posibilidad de esta intervención. Y a ustedes les pido el apoyo para que Coahuila tenga hoy su nombre: Coahuila de Zaragoza. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia, en pro.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Como avecindado en el Distrito Federal y diputado por esta entidad federativa, sin embargo como coahuilense de origen, me siento muy orgulloso de este dictamen.

Este dictamen recoge las tradiciones históricas más importantes del estado de Coahuila. La historia de Coahuila, desde la Independencia, ha estado enmarcada en vicisitudes trascendentes en la vida de nuestro país.

Después de la Independencia, Coahuila con Texas formó un solo estado. Posteriormente Coahuila fue independiente durante algunos años. En una época aciaga Coahuila se integró al estado de Nuevo León y por decreto del presidente Benito Juárez, Coahuila obtuvo su autonomía como entidad federativa.

En ese decreto de don Benito Juárez, de 1864, se determinaba que el nombre de nuestro estado era Coahuila de Zaragoza. Esa decisión de don Benito Juárez fue refrendada por el Congreso General en 1868. El Congreso General de nuestro país determinó, en el siglo XIX, que el nombre del estado era Coahuila de Zaragoza.

Posteriormente, como ya lo ha indicado aquí el diputado Moreira, en las constituciones locales del estado, desde la de 1869, la de 1882, así como la de 1918, se ha determinado que el nombre del estado es Coahuila de Zaragoza.

Esta reforma no solamente implica la incorporación de la adición del nombre correcto del estado en el artículo 43 constitucional. No es simplemente un dato simbólico, tiene que ver con la identidad de ese estado y la identidad de los coahuilenses, que siempre nos hemos sentido muy orgullosos de que nuestro estado sea el de Coahuila de Zaragoza.

Yo quiero hacer aquí un reconocimiento al diputado Moreira, quien presentó esta iniciativa para recuperar la memoria histórica de los coahuilenses. Al diputado Saracho, quien tuvo un papel destacado en la Comisión de Puntos Constitucionales impulsando la reforma y, desde luego, a toda la diputación del PRI coahuilense y a los coahuilenses de otros partidos políticos, de otras fuerzas que nos hemos sumado a ella. Es un paso trascendental para recuperar la historia y la identidad de nuestro estado.

Por su atención, muchas gracias, y pido el voto por esta modificación importante para Coahuila y para los coahuilenses. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado, No habiendo más compañeras ni compañeros inscritos, se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

En consecuencia, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto, para cerrar el sistema electrónico?

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Adelante, sigue abierto el sistema electrónico.

Sigue abierto el sistema electrónico. Por favor, quién falte de emitir su voto lo puede hacer. Adelante.

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Estamos por cerrar el sistema electrónico. Ciérrese el sistema de votación  electrónico.

Si algún diputado falta de votar, lo puede hacer de viva voz.

La diputada Maribel Chollet Morán (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): A favor.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes(desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar(desde la curul): A favor.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Ramos Montaño(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Señor presidente, se emitieron 387 votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



JUAN DE JESUS PASCUALLI GOMEZ

El diputado José Guadalupe Vera Hernández (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Guadalupe Vera, dígame usted.

El diputado José Guadalupe Vera Hernández (desde la curul): Presidente, para pedir un minuto de silencio por el descanso eterno del diputado, nuestro compañero Juan de Jesús Pascualli Gómez, que acaba de fallecer hace unos minutos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Compañeras diputadas y compañeros diputados, hace unos minutos acaba de fallecer nuestro compañero, el señor diputado Juan de Jesús Pascualli Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del estado de Guanajuato, por lo cual les pedimos a todos ustedes guardemos un minuto de silencio.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Descanse en paz.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. *

*Este dictamen se encuentra en la página 161 de esta edición.

Tiene el uso de la palabra, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el señor diputado y presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Javier Corral Jurado.

El diputado Javier Corral Jurado: Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el momento actual que vive el país, en donde se enfrenta un serio problema de inseguridad, de violencia y de delincuencia, la emisión de esta minuta, de este proyecto de decreto que presenta a su consideración la Comisión de Gobernación es de suma relevancia.

Hoy presentamos a su consideración el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea, por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. La iniciativa fue presentada el 10 de diciembre de 2009 por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que, junto con la iniciativa presentada por el diputado Humberto Benítez Treviño que proponía la creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito, constituyeron los documentos esenciales de los cuales la Comisión de Gobernación partió para el dictamen que ahora les presentamos, y que persigue impulsar tres grandes ejes de esta nueva legislación:

Crea un marco normativo para impulsar políticas públicas consistentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; establecer la prevención de la violencia y la delincuencia como el eje fundamental de las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir la inseguridad y, la participación ciudadana como principio rector de las políticas públicas en materia de seguridad pública.

Se trata de una nueva ley de carácter general para la prevención social de la violencia y la delincuencia, que cuenta con 34 artículos divididos en 7 capítulos. En su capítulo II el dictamen como proyecto de decreto se ocupa de establecer el marco general de la prevención social, señalada en el artículo 6o. como la prevención social de la violencia y la delincuencia, considerando ámbitos de intervención social, comunitaria, situacional y con enfoque psicosocial.

En el capítulo III se establece lo relativo a los órganos encargados de la prevención social de la delincuencia, los cuales son básicamente cuatro: el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y el Secretariado Ejecutivo.

Así, los órganos encargados de operar el sistema de seguridad y de prevención serán, por supuesto, el consejo nacional, que no es otro que el Consejo Nacional de Seguridad Pública previsto precisamente en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo, que es el titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se refiere la misma ley, y el centro nacional, que es precisamente el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el artículo 19 del proyecto de decreto que ahora presentamos a su consideración se establece que para el cumplimiento de sus funciones el centro podrá convocar a dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno; investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la violencia y de la delincuencia, empero, además, a distintas dependencias y entidades, tales como la Secretaría de Desarrollo Social, obviamente la de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública.

Lo anterior, a fin de garantizar que las políticas públicas que se diseñen e implementen en las materias propias de la ley, efectivamente, cumplan con el propósito de la misma, que es transversalizar la actividad que se desarrolle en los tres órdenes de gobierno.

Se trata precisamente de dictaminar la idea básica presentada por la legisladora, en el sentido de que la prevención del delito tenga un sentido más abarcativo no sólo desde el punto de vista de la estrategia policiaca o militar, sino fundamentalmente de la estrategia también social, educativa, cultural y de participación ciudadana.

La ley ha optado por denominarse de la Prevención Social a la Delincuencia y la Violencia, como fenómenos más abarcativos que el simple señalamiento de prevención del delito, porque partimos de la conciencia de que hay un conjunto de condiciones que van generando esa comisión precisa de un delito específico tipificado, pero que hay otro conjunto de condiciones, de hechos, de conductas sociales, individuales, que preconfiguran ese ambiente, que generan ese ambiente.

Se considera prevención social de la violencia y la delincuencia al conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones.

Fruto del trabajo colectivo de la pluralidad que trabaja en la Comisión de Gobernación de cara al interés público, hemos votado por unanimidad el proyecto de decreto para que hoy mismo pudiera convertirse en minuta. Incluso, poder llamar a nuestros compañeros del Senado de la República a valorar, en este justo momento, la pertinencia de darle al país un nuevo instrumento para la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Agradezco, como siempre, a todos los grupos parlamentarios que tienen participación en la Comisión de Gobernación. Al grupo de especialistas y asesores que acompañaron el dictamen en esta materia y a todos y cada uno de ustedes, les pido su respaldo y su voto a favor de este dictamen que entregará, en esta última etapa de nuestro segundo periodo ordinario, un bien jurídico más, un producto legislativo que vendrá a beneficiar al conjunto de la sociedad mexicana.

Por su atención, muchas gracias. Esperamos su voto a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general. Tenemos inscritos para participar a favor a la diputada Alma Carolina Viggiano Austria y al señor diputado Ílich Augusto Lozano Herrera.

Tiene la palabra la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Con su permiso, diputado presidente. Estimadas compañeras diputadas, señores diputados, el problema de la violencia, la delincuencia e inseguridad en México pone en jaque a las instituciones y coloca a las familias mexicanas en situación de grave riesgo. El diagnóstico es preocupante.

A nivel internacional, la ONU ubica a México en el lugar número 116 entre 115 naciones con mayor índice de violencia y delincuencia. A principios de 2009 la Interpol y la Agencia Antidrogas de Estados Unidos clasificaron a México como un país altamente inseguro al situarlo en el lugar número 5 de entre 107 países.

En países de Latinoamérica tales como Colombia, Brasil, Chile y Argentina, la prevención con enfoque social ha logrado disminuir los índices delictivos de violencia y victimización. No obstante, México se ha mantenido al margen.

Esta situación demanda de quienes ostentamos la representación popular sumar esfuerzos para construir una alternativa de solución que busque reducir los altos índices de violencia, delincuencia y victimización. En diciembre de 2009 presenté a ustedes la iniciativa con proyecto de decreto de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la cual fue turnada para la emisión del dictamen a la Comisión de Gobernación, la cual preside el diputado Javier Corral Jurado.

La prevención ha sido una preocupación de todos los grupos parlamentarios que integran esta soberanía. Razón por la que la iniciativa fue determinada en sentido positivo por dicha comisión. Determinaron denominarla Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia por sus alcances y sus objetivos.

Hoy que discutimos la aprobación de esta ley tenemos en nuestras manos la posibilidad de dotar a México de una herramienta útil y eficaz que permitirá disminuir, desde las causas que las generan, la violencia y la delincuencia. Por ello, estimadas compañeras y estimados compañeros, quiero solicitarles de manera respetuosa su voto a favor de esta iniciativa, que aborda de manera integral dos temas de interés común de todos los mexicanos: la violencia y la delincuencia, a través de cuatro enfoques: social, situacional, comunitario y psicosocial.

El enfoque social busca prevenir la violencia y la delincuencia mediante la implementación de programas integrales de salud, educación, vivienda y empleo, entre otros. El enfoque comunitario tiene como principal objetivo garantizar la participación de la comunidad en el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y de desa-rrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias.

El enfoque situacional persigue modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia y la incidencia delictiva. Finalmente, el enfoque psicosocial pretende incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, a la familia, a la escuela y a la comunidad.

Tales enfoques permitirán la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de abatir las acusas y factores que confluyen en la comisión de delitos.

A lo anterior se suma que la iniciativa no tiene impacto presupuestal. No busca crear más burocracia, sino orientar el gasto a través de las dependencias que hoy tienen asignados recursos a través de distintos programas para que con base en criterios de prevención social apliquen esos recursos que institucionalmente les han sido otorgados.

De un análisis general realizado a la estructura programática presupuestal del Presupuesto de Egresos 2010, resulta que hay más de 20 dependencias y más de 100 programas con recursos federales que tienen implicaciones directas o indirectas para la prevención social del delito.

Se calcula que por lo menos el 4 por ciento del presupuesto total incide directa o indirectamente en la prevención del delito. Esto, sin considerar lo que los estados y municipios invierten para este tema. A ello se suma que en el Presupuesto de Egresos de la Federación fueron asignados aproximadamente 17 mil millones de pesos a diversos programas públicos, cuya aplicación incide en la prevención del delito. No obstante, su ejecución se encuentra desarticulada.

Por ello, la comisión dictaminadora determinó que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional para la Prevención del Delito y Participación Ciudadana, cuya operación hasta la fecha no había sido implementada, sea el organismo que opere la prevención social que contempla esta ley.

Para tales efectos la iniciativa, materia de discusión, dotará de facultades al referido organismo para convocar con voz y voto a todas aquellas entidades y organismos de la administración pública federal cuyas funciones inciden o coadyuvan en la prevención social de la violencia y la delincuencia tales como: la Secretaría de Desarrollo Social, la de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la del Trabajo, el Instituto Nacional de las Mujeres, el de la Juventud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema Nacional de Desarrollo Integral para la Familia, entre otros, a efecto de que las políticas públicas sobre la materia sean transversales y articuladas.

De igual manera se da un plazo de 180 días para que el Ejecutivo federal expida el reglamento respectivo a partir de la entrada en vigor del decreto respectivo.

De igual manera, compañeras y compañeros, hoy tenemos la posibilidad histórica de dotar a México de un ordenamiento que sea ejemplo internacional de cómo lograr la tranquilidad necesaria para las familias, de cómo darle certidumbre suficiente a la inversión y, con ello, refrendar la legitimidad de nuestras instituciones. La prevención es el camino y hoy los diputados y diputadas del Congreso de la Unión debemos dar el primer paso. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra en contra el señor diputado Enrique Ibarra Pedroza.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Ciudadano presidente. Señoras y señores representantes populares, en primer lugar, una amistosa precisión al diputado presidente de la Comisión, a Javier Corral, en el sentido de la inexactitud, ya que aquí se dijo que por unanimidad había sido aprobado este proyecto de dictamen en la Comisión de Gobernación. Como integrante de la misma, en ningún momento emití un voto favorable.

Tengo claro que el ánimo de la proponente de esta iniciativa es en todo positivo. Tengo claro también que el diagnóstico en que se nutren sus propuestas podríamos decir que son datos duros, inobjetables.

Es México presa de la violencia, de la inseguridad, y tal como se afirma en el cuerpo de la iniciativa, en 2009 organismos como la Interpol, la DEA ubicaron a nuestro país en el quinto lugar entre las más inseguras, de entre 107 naciones.

Por su parte, la ONU ubicó a México, el año pasado, en el lugar 16 dentro de las 115 naciones con mayor índice de violencia y delincuencia. Sin embargo, nosotros, los diputados del PT que vamos a votar en contra de este dictamen, diferimos tajantemente de las propuestas para erradicar la violencia y la delincuencia.

Nosotros lo tenemos muy claro, y lo hemos dicho en este y en otros espacios de reflexión, que la violencia y la delincuencia son fruto de la profunda desigualdad que cada día se ahonda más en nuestro país. Son fruto de la fracasada política económica neoliberal que se instauró en México desde 1982. Para nosotros la real confrontación a la delincuencia es combatir de raíz la pobreza extrema, la pobreza, en todas sus dimensiones, y la desigualdad social.

No podemos nosotros combatir la delincuencia mientras los jóvenes no tengan oportunidades de acceder a las universidades públicas.

Más de 7 millones de jóvenes ven truncado su anhelo de formación académica. No es con organismos con los que se propone aquí erradicar la pobreza. Eso es posible mientras no haya empleo para los jóvenes, para las personas, con salarios remunerativos. Mientras los mexicanos no tengan una seguridad social digna y decorosa.

Lo que aquí se nos propone ahora es un catálogo, es un compendio de buenas voluntades e intenciones, pero simplemente es eso.

Además nosotros no podemos votar a favor cuando se nos propone que en los organismos rectores como el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que está integrado por Genaro García Luna, por el procurador de la República, que han sido represores, represivos, ineficaces, ahora ellos vayan a ser las cabezas para la prevención de la delincuencia y los delitos.

Por eso nosotros vamos a votar en contra, porque aquí se nos propone una iniciativa de ley meramente programática pero que no sanciona, que no castiga, que no resuelve los problemas y que estoy seguro carecerá de uno de los valores fundamentales que toda ley debe tener, que es el de la eficacia, incidir a través de la norma en la relación social. Por esas razones nuestro voto será en contra de esta iniciativa que está propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Ílich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ílich Augusto Lozano Herrera:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, frente a la ola de violencia en la cual está inmerso este país, esta Cámara de Diputados podría presentar ante la ciudadanía una ley que en realidad es una estrategia para la prevención de la delincuencia y que ha sido uno de los planteamientos de la izquierda mexicana y que ha sido uno de los planteamientos del Partido de la Revolución Democrática.

Que ante la guerra contra el crimen organizado no se combate con más balas, se combate con ideas, se combate con estrategias y con políticas públicas que ayuden a los ciudadanos y a los jóvenes, sobre todo, que son los principales sectores afectados y dañados, porque de entre los 17 y los 24 años los jóvenes son propensos a entrar en el crimen organizado.

Por ello esta Cámara de Diputados tiene la oportunidad de aprobar esta ley el día de hoy, porque además promueve la participación ciudadana, porque además realiza acciones para que los ciudadanos tengan las herramientas para poder crear políticas públicas en materia de prevención del delito, para que las mujeres, los jóvenes y los niños tengan mayores herramientas de incidir, de saber qué es lo que quieren, qué tipo de programas se pueden crear a través de los organismos constituidos y realizados, porque además si bien es cierto que no dota de recursos excesivos, sí los contempla en el proyecto de presupuesto para que tenga los recursos necesarios para poder implementarse.

Éste ha sido uno de los planteamientos del Partido de la Revolución Democrática. Por ello estamos a favor de que el día de hoy la Cámara de Diputados pueda aprobar esta ley, porque vamos a darle al gobierno federal más herramientas para que combata al crimen organizado, para que ya no haya más, como ha estado sucediendo en mi estado, en los últimos días y como lo planteamos aquí en tribuna, más muertos, derivados de la violencia, más muertos derivados del crimen organizado.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PRD, a través de mi persona, manifiesta que votará a favor de esta ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. En virtud de que ha concluido la lista de oradores, se considera suficientemente discutido en lo general. De acuerdo con el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Hasta este momento tenemos el señalamiento de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del PRD, reservando el artículo 7. ¿Alguna otra compañera diputada o compañero diputado que hagan alguna reserva? En consecuencia, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (desde la curul): A favor.

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul): A favor.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): A favor.

La diputada Florentina Rosario Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Yáñez Montaño(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Hernández Silva(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Félix Flores Morales (desde la curul): A favor.

El diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral(desde la curul): A favor.

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina(desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán(desde la curul): A favor.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz(desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Arellano Rodríguez(desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez(desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Terán Velázquez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Señor presidente, se informa que se emitieron 378 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 378 votos a favor.

Señoras diputadas y señores diputados, informo a ustedes que fue reservado el artículo 7o., fracción V, por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática.

Tiene el uso de la palabra la diputada, desde su curul, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del PRD, para hacer su consideración correspondiente. Sonido para la diputada Anaya Mota.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Gracias, presidente. Más que de fondo es de forma esta reserva en atención a que este artículo 7o tiene en el Título Quinto el término capacidades diferentes. En el entendido de que en este país tenemos una Ley General de las Personas con Discapacidad, que México ha suscrito una Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad, y que todos los programas gubernamentales están dirigidos a personas con discapacidad, es una sugerencia a los integrantes de la comisión y a este pleno, para que se cambie el término capacidades diferentes, por personas con discapacidad.

«Modificación presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Honorable Asamblea:

La que suscribe, diputada federal a la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a su consideración la siguiente reserva del artículo 7, fracción V al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, bajo las siguientes

Consideraciones

El párrafo tercero del artículo primero constitucional refiere al término discapacidad, la Ley General, publicada en junio de 2005 se denomina: Ley General de las Personas con Discapacidad, el instrumento internacional suscrito por México se llama: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los programas federales están dirigidos a las “personas con discapacidad”.

Por lo que podemos concluir que el término “capacidades diferentes” no es vigente en el marco jurídico nacional.

Por lo anteriormente expuesto, propongo que los términos de la fracción V del artículo 7 de la ley en discusión quede como sigue:

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante:

I. a IV. ...

V. Estrategias que involucren a mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos en situación de vulnerabilidad, marginados, así como en situación de pobreza y pobreza extrema.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 días del mes de abril de 2010.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Pregunto a la comisión si tiene algún comentario respecto de la propuesta de la diputada Anaya Mota. Diputado Javier Corral.

El diputado Javier Corral Jurado:Señor presidente, nos allanamos favorablemente a la reserva que ha presentado la diputada Anaya Mota, porque estamos de acuerdo en que el concepto personas con discapacidad es más preciso para los efectos legales que pretende el proyecto de dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Claudia Anaya Mota. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se acepta a discusión. En virtud de que no se ha registrado ningún orador, le pido a la Secretaría pida en votación económica a la asamblea si se acepta la modificación propuesta.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta de la diputada Claudia Anaya. Los diputados y la diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas  y los diputados que estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se acepta la modificación propuesta por la diputada, y en virtud de que no tenemos ninguna legisladora ni legislador inscrito, se declara suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 7 minutos, para proceder a la votación de la fracción V del artículo 7o. con la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación nominal de las modificaciones del artículo propuesto, y aceptado por la asamblea, artículo 7, fracción V.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Por favor, porque está a punto de cerrarse. Ciérrese el sistema de votación electrónica. Votaciones de viva voz.

El diputado Armando Neyra Chávez(desde la curul): A favor.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez(desde la curul): A favor.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco(desde la curul): A favor.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga(desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Arellano Rodríguez(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo José Zavaleta Rojas(desde la curul): A favor.

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Carabias Icaza(desde la curul): A favor.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara(desde la curul): A favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil(desde la curul): A favor.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul: A favor.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Señor presidente, se emitieron 379 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado el artículo 7o., fracción V, con la modificación, por 379 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica; del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.*

*Este dictamen se encuentra en la página 196 de esta edición.

En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene el uso de la palabra el señor diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy, cuando nos enfrentamos a los esfuerzos de superación de una de las crisis más graves que se han presentado en la historia reciente de nuestro país, la cual ha afectado profundamente el bienestar de los mexicanos, son momentos que nos llevan a reflexionar, porque las crisis al mismo tiempo que son dolorosas y severas pueden ser la oportunidad para reinventarnos.

En México hoy precisamente enfrentamos una disyuntiva: o nos reinventamos mediante el diseño de políticas públicas y marcos legales que incentiven la generación de valor agregado y riqueza, a través de la innovación y la competencia, o seguimos manteniendo una inercia que nos ha dejado en los últimos años estancados en un proceso donde lamentablemente los incentivos a los agentes económicos han sido fundamentalmente orientados a la búsqueda de rentas.

Cuando un marco legislativo no satisface ni al regulador, ni al regulado, ni al público que pretendemos beneficiar, es momento de cambiar. Creo que en el marco de competencia económica ese momento ha llegado en México. En ello coinciden la mayor parte de los organismos internacionales.

En su análisis sobre la economía mexicana la OCDE, el Banco Mundial y el World Economic Forum coinciden en que el marco regulatorio mexicano para promover la competencia es obsoleto.

Por ello, la Comisión de Economía, que me honro en presidir, desde su instalación en octubre de 2009 estableció como uno de sus objetivos para su primer año de acción legislativa, garantizar una competencia sana en todos los mercados para proteger al consumidor y fortalecer la competitividad en nuestros sectores productivos mediante una reforma integral a la Ley Federal de Competencia Económica.

Para ello procedimos, en consecuencia, organizando foros y audiencias públicas con la participación de todos los actores interesados en la materia, a fin de discutir y debatir las propuestas que contribuyan a reformar el marco regulatorio y avanzar en este campo en beneficio de todos los mexicanos.

Tres son los grandes pilares que conforman el grupo de reformas que hoy nuestra comisión presenta a este pleno. El primero tiene que ver con los que van a fortalecer institucionalmente al órgano regulador. El segundo tiene que ver con los que van a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de dicho órgano. El tercero, y muy importante, el que fortalece los instrumentos de persuasión para garantizar condiciones de competencia en los mercados.

En el primero, en materia de fortalecimiento institucional, la presente ley impulsa un mayor equilibrio en la forma de decisiones al interior del órgano regulador en el marco de la relación entre el secretario ejecutivo, los comisionados y el comisionado presidente, bajo un esquema de pesos y contrapesos.

Dicho equilibrio se sustenta en la dotación de mayores facultades al pleno de la comisión, en investir de una mayor capacidad investigadora al secretario ejecutivo y en la creación de la figura del comisionado oponente.

Por otra parte, en materia de transparencia y rendición de cuentas, la reforma establece una serie de rubros a los cuales debe referirse el informe anual de la comisión, así como la fecha límite para su presentación, lo que permitirá tener un conocimiento más preciso respecto del funcionamiento, resultados y eficacia del órgano encargado del combate contra los monopolios.

También, de conformidad con prácticas internacionales y a favor de dar mayor certeza jurídica a los agentes económicos, se obliga a que la Cofeco expida criterios técnicos sobre los temas relevantes para la aplicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, con el objetivo de asegurar que quienes estén sujetos a dicho cuerpo normativo tengan el mayor conocimiento posible sobre la manera en que el órgano regulador interpretará y aplicará el marco jurídico correspondiente.

En este sentido, este Legislativo introduce a la ley la consulta pública obligatoria para todos los agentes interesados. En materia de sanciones económicas, ante lo irrisorio de las vigentes en comparación con las que imponen nuestros socios comerciales en el mundo, se hace necesario cambiar la base de cálculo para pasar de salarios mínimos a ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, a fin de que en el marco regulatorio existan elementos tremendamente disuasivos, con el propósito de que no se cometan prácticas anticompetitivas.

Asimismo, y tomando en consideración las mejores prácticas internacionales, se introduce la figura de la medida cautelar en la ley, con el propósito de que durante el procedimiento de competencia podamos suspender y restablecer las condiciones competitivas del mercado, suspendiendo las acciones que lo han distorsionado.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Comisión que me honro en presidir solicita de su apoyo en esta ley, que sin duda en materia económica será la más trascendente que este órgano legislativo aprueba en su primer año de gestión. La sociedad mexicana lo demanda, es nuestra obligación. Gracias, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general. Tenemos registrados hasta este momento al señor diputado Mario di Costanzo Armenta, a la diputada Ifigenia Martínez Hernández y al diputado Gerardo Fernández Noroña, en contra, el diputado Cárdenas Gracia. Al final de lo cual preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Tiene la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Sin lugar a dudas México enfrenta un grave problema de concentración de la producción y de monopolios. El 40 por ciento de los productos que adquiere la gente provienen de algún grupo que lleva a cabo, de alguna manera, prácticas monopólicas o que tiene dominancia en los mercados.

Quizá la manifestación más grave de las prácticas monopólicas y de los monopolios es la exageración del precio. Es decir, los consumidores mexicanos tienen que adquirir el cemento 223 por ciento más caro que en Estados Unidos, tienen que pagar comisiones bancarias de las más elevadas con respecto a nuestros principales socios comerciales, y así podría seguir dando una serie de cifras.

El dictamen que hoy se nos presenta con bombo y platillo no es más que una demagogia que busca combatir, entre comillas, a los monopolios. No ataca el problema de los precios exagerados que estos monopolios les cobran a los consumidores mexicanos.

No es cierto que con esta iniciativa se van a acabar los monopolios y no es cierto que los precios monopólicos que estos grupos le dan a la gente van a disminuir. Eso debe quedar claro a nosotros y a la gente, para no crearle falsas expectativas, es decir, seguimos haciendo como que hacemos.

No hay mayor referencia en este dictamen, ni siquiera al concepto de precios exagerados, ni siquiera se define lo que es la manifestación más dañina para los consumidores mexicanos. Tampoco es una iniciativa que promueva una mayor decisión en el combate a ellos, a pesar de que en la Constitución Política están prohibidas estas prácticas y los monopolios.

Yo no creo que esta iniciativa, si se aprueba, vaya a terminar con las prácticas oligopólicas del sistema bancario que opera en México. No es cierto. De ninguna manera va a contribuir a que Cemex termine con estas prácticas monopólicas. ¿Y todo por qué? Porque no hay ninguna disposición que regule la exageración de precios y que verifique cuando estos precios se están exagerando.

Que no nos engañen porque inclusive se han dispuesto medidas en el cuerpo de este dictamen para disminuir las multas a aquellos que violan las disposiciones.

Nuevamente se diseña una iniciativa que va a estar al servicio de Cemex, de Wal-Mart, de estos grandes monopolios que además no pagan impuestos. Se les han disminuido los montos de las multas a pagar, cuando éstas representen o provengan de la aplicación o del ejercicio de prácticas monopólicas.

Nos parece muy lamentable que por un lado se quiera vender esta iniciativa como la llave para salir de la crisis del país. Nos parece muy grave que se esté confundiendo el tema de los monopolios y se quiera salvaguardar solamente con unas pequeñas modificaciones, porque es lo que son.

Si la Comisión Federal de Competencia hiciera su trabajo, estos monopolios no existirían desde hace tanto tiempo, y siguen operando en la economía mexicana y seguirán operando porque simplemente esta propuesta busca hacer como que hacemos.

No hay, y lo repito, ninguna disposición que evite, que elimine el fenómeno de los precios exagerados. Por eso es que siguen estas empresas obteniendo ganancias exorbitantes en este país y más cuando son estas empresas precisamente las que tampoco pagan impuestos, las que siguen operando en la impunidad total.

Nos parece absolutamente reprobable este dictamen, porque no ataca de una manera integral al problema de la concentración de la producción y a los monopolios en el país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Ifigenia Martínez y Hernández, del Partido del Trabajo, en contra.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, deseo exponer el sentido de mi voto en contra de la llamada Ley Federal de Competencia Económica que ahora se someterá a votación.

Considero que esta ley es un instrumento jurídico fundamental que trata de garantizar la más sana competencia posible en el mercado y evitar el acaparamiento y la carestía de todo tipo de bienes y servicios, especialmente a aquellos de consumo popular y uso generalizado.

Por lo mismo, debe aplicarse en el entorno de la competencia en un mundo globalizado en el cual la competencia perfecta no existe, como casi nunca ha existido, excepto en el plano teórico, como un instrumento de análisis económico, no como una realidad; menos ahora cuando las grandes corporaciones nacionales, transnacionales e internacionales dominan los mercados y las concentraciones económicas concomitantes a los avances científicos y tecnológicos, que visualizan erróneamente la competencia monopólica como una cosa natural.

Como es ya el contexto cuando la ley que se pretende reformar, se expidió e incluso se atisbaba cuando se fortaleció el llamado capítulo económico de la Constitución Mexicana. La ley debería contener elementos que permitan regular la competencia monopólica en la situación contemporánea y sancionar drásticamente las prácticas perjudiciales absolutas y relativas a nuestra economía.

En lo general, mi posición es de defensa de lo establecido en el artículo 28 constitucional, que protege la economía popular y combate los monopolios y la existencia de prácticas de producción ilegales en el mercado, tal como está contenido en la iniciativa presentada por mi compañero, el diputado Mario di Costanzo, así como en la propuesta muy concreta presentada por el también compañero y coordinador de Grupo Parlamentario del PT, el diputado Pedro Vázquez González, para reformar el artículo 7 de la ley que discutimos.

Oportunamente solicitamos que en la discusión de la ley a reformar se consideraran estas propuestas realizadas por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Como no fue así y considero que la ley en comento no garantiza la competencia de las grandes unidades de producción que ahora dominan el mercado en beneficio del consumo y la inversión de la economía, mi voto en lo general será en contra del dictamen que se presenta. Muchas gracias, compañeros.

Presidencia del diputado Felipe Solís Acero

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputada Ifigenia Martínez. Tiene la palabra ahora el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas. Ya sé que algunos no me creen que el asunto no es personal, pero el simple hecho de que Calderón haya mandado esta iniciativa, como dice un refrán: mal le empieza la semana a quien van a ahorcar el lunes.

La verdad es que no habría que esperar nada bueno de quien usurpa la Presidencia de la República, y esta iniciativa confirma que efectivamente no hay que esperar nada bueno de él.

El diputado Guajardo Villarreal, que yo pensé que era del PAN y ya me dijeron que no, que es del PRI, me sorprende mucho con su argumentación porque dice que es la más trascendente en materia económica. Se voló la barda con el comentario, que esta Cámara está haciendo cosas muy malas y esto es lo más trascendente en materia económica que se ha realizado.

Porque la verdad es que el propio diputado confiesa quién mandó esta iniciativa. Ni siquiera la mandó Calderón, la mandaron la OCDE y el Banco Mundial, que exigieron a este gobierno de facto que modifique esta situación de competencia.

Y es como todo lo que pasa en este país: una simulación, porque competencia no hay. Hay monopolios y transnacionales que han ido apoderándose del mercado. Además, hay una pérdida del poder adquisitivo de tal magnitud, de tal dramatismo que cuando se habla de proteger el mercado en realidad se está hablando de proteger a esas grandes transnacionales y a esos monopolios que, violando el marco constitucional, están fungiendo en el país.

Así es que no es cierto que esta ley vaya a fortalecer la competencia. No es cierto que con estos cambios cosméticos que está planteando el gobierno de facto vaya a asumir mayores responsabilidades y mejor funcionamiento para generar beneficios a la gente. Sino, como aquí lo han denunciado mis compañeros, lo que se está favoreciendo es justo a quien se dice combatir: a las  transnacionales y a los monopolios.

Y es muy lamentable que estemos cerrando el periodo de sesiones fortaleciendo a la República simulada. Es muy lamentable que a nombre de la representación popular se sigan defendiendo los intereses de un puñado, se siga permitiendo la concentración de la riqueza, el empobrecimiento general, la injusticia, la desigualdad y que lo que se esté produciendo no esté encaminado al beneficio de las mayorías.

La verdad es que no será lo más trascendente. Será tan lesivo como lo que se ha venido aprobando en esta Cámara en contra de los intereses populares: los mayores impuestos, legislaciones cada vez más oprobiosas y que no dignifican en nada el trabajo que esta soberanía viene realizando, salvo honrosas excepciones de cosas que han salido aquí en beneficio de la gente, pero son eso, excepciones y no el marco general.

Yo quiero sumar mi voz y mi voto en contra de esta iniciativa. Quiero plantear a los compañeros diputados y compañeras diputadas que no permitamos que esta iniciativa de Calderón sea aprobada, que además tuvo un trato preferente.

Hay compañeros legisladores y compañeras legisladoras que han hecho esfuerzos importantes en diversas materias y sus iniciativas están ahí atoradas en las comisiones respectivas. Y no mande algo quien usurpa la Presidencia de la República, porque entonces salen de manera expedita los dictámenes, y además, dictámenes favorables en cosas que, reitero, son contrarias al interés nacional.

Por todas estas razones expreso mi decisión de votar en contra y planteo mi rechazo a esta iniciativa y a las expresiones favorables que sobre ella hizo el diputado Guajardo Villlarreal. Muchas gracias, compañeros y compañeras, diputadas y diputados.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Fernández Noroña. No habiendo más oradores registrados ...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Jaime Cárdenas, desea hacer el uso de la palabra ¿en qué sentido?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: El diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Efectivamente, esta Ley Federal de Competencia Económica que se pretende aprobar hoy no alcanza los estándares de la Constitución, queda muy lejos de los principios constitucionales. La Constitución en el artículo 28 es severa, es exigente, maximiza la prohibición de los monopolios.

Establece, por ejemplo, que la ley castigará severamente y las sanciones que están incluidas en este dictamen son sanciones, sí, un poco superiores a las que tiene la ley vigente, pero no cumple con el mandato constitucional de castigar severamente. Así como en este tema hay otros.

El compañero diputado Mario di Costanzo, señalaba, por ejemplo, que estas leyes antimonopolios, el párrafo tercero del artículo 28, deben fijar las bases para establecer  precios máximos a artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, y la ley es omisa a este respecto.

La ley también que estamos discutiendo, el dictamen, no coincide con el texto constitucional, porque la Constitución determina que debe establecerse y prohibirse cualquier modalidad que implique precios exagerados, en fin. No es una ley que se refiera a la protección del consumo popular, de los derechos de los consumidores, que vea por los sectores más necesitados del país. No cumple con los postulados constitucionales del artículo 28, en su articulado va diluyendo, va invalidando, va deslegitimando los principios constitucionales.

Esto es muy grave en un país que no es una economía de mercado. Es falso que México constituya una economía de mercado. México es una economía de monopolios, de oligarquías, de influencia indebida de transnacionales. Se ha señalado aquí el precio monopólico de la banca, de industrias como Cemex, de Teléfonos de México, de los propios medios de comunicación electrónica.

Esta ley que se está sometiendo a discusión y a votación se inscribe en esa lógica de la que ya estamos cansados los mexicanos, esa lógica gradualista, esa lógica de moderación, esa lógica que no permite la modificación del statu quo en México.

En México, los mexicanos requerimos de leyes que sí transformen las condiciones de vida de millones de mexicanos, de leyes que sí afecten el statu quo, de leyes que sí combatan los privilegios de los que unos cuantos que gobiernan administran: la economía, la política y la vida nacional.

Por estas razones y por otras técnico-jurídicas, por ejemplo, por no establecer sanciones severas como establece el artículo 28 constitucional, por no establecer precios máximos a productos relacionados con el consumo popular, por no dotar a la propia Comisión de Competencia Económica de plena autonomía, de autonomía constitucional, por contener procedimientos laberínticos y oscuros en su redacción, es que debemos votar en contra de un dictamen que no está a la altura, no solamente de las circunstancias y de las necesidades del pueblo de México, sino de un dictamen que está muy lejos de los principios constitucionales, de los primeros tres párrafos del artículo 28 constitucional.

Ya basta de que deslegitimemos, de que invalidemos a la Constitución. Es hora de que recuperemos los contenidos constitucionales. Así nunca construiremos en México un estado de derecho. Con estas leyes mediocres, gradualistas, moderadas no transformaremos al país, no cumpliremos con los mandatos constitucionales y no le respondemos al pueblo de México. Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Cárdenas Gracia. Informo a la asamblea que tengo inscritos al diputado Armando Ríos Piter para hablar a favor del dictamen y al diputado Mario di Costanzo, para hacerlo en contra.

Al término de ambas intervenciones solicitaré a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. En consecuencia tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter, para hablar en favor del dictamen.

El diputado Armando Ríos Piter: Con su permiso, señor presidente. Sin duda alguna el tema que nos ocupa es de gran relevancia para el país. Un país que desafortunadamente ocupa, entre los integrantes de la OCDE, el primer lugar en desigualdad del ingreso. Un país que ha ido ampliando su brecha en términos de desigualdad de ingresos y desigualdad en el desarrollo, y un país que ha ido perdiendo competitividad.

Esta ley que hoy se presenta y se pone a consideración de esta asamblea, sin duda alguna ha sido motivo de una gran discusión, de una gran división. El Partido de la Revolución Democrática inició los planteamientos, precisamente, para reformar la Ley Federal de Competencia desde el 2007, donde el compañero Juan Guerra, en aquel entonces, presentó una iniciativa que retomamos y que fue parte de la discusión del dictamen que hoy se pone a discusión.

No hay ninguna ley que sea perfecta. Sin duda alguna, todas las leyes son perfectibles y especialmente una ley como ésta, en una dinámica tan compleja, empresarial, donde los grandes grupos de poder se han venido aprovechando de una gran parte de la renta nacional. Será una ley que sin duda alguna tendrá que seguir evolucionando y que, sin duda alguna, tendremos que estar pendientes de la evolución que tiene la propia Comisión Federal de Competencia.

Un país como México donde, por ejemplo, la concentración de mercados en el sector alimentario, como la tortilla, donde hoy Grupo Maseca tiene prácticamente la totalidad del negocio, donde la carne procesada solamente son tres empresas las que controlan más de 50 por ciento del mercado o donde el huevo y el pollo solamente los tiene la empresa Bachoco, todo esto nos lleva a pensar que tenemos que limitar y generar condiciones para que verdaderamente, no tan sólo pueda haber mejores condiciones de precio para los consumidores, sino también que haya mejor entrada para los micro, pequeños y medianos empresarios.

Es por esta razón por la que el Partido de la Revolución Democrática no tan sólo presentó una iniciativa que buscaba fortalecer el tema de las sanciones y fortalecer el tema de la revisión de los precios. Obviamente los temas de monopolios y oligopolios son temas de precios que afectan a los consumidores, y que en las cifras que se tienen recientemente, la gente de menores niveles de ingreso termina pagando casi 40 por ciento de su salario y de sus ingresos en este tipo de mercados.

Por eso nos fuimos en nuestra propuesta, en nuestra iniciativa, al tema de las sanciones, a garantizar que estos grupos empresariales hoy enfrenten una Comisión Federal de Competencia, que tenga dientes para enfrentarlos, y esos dientes van desde el 10 por ciento de sanciones económicas a través del impuesto sobre la renta que se tiene que pagar en territorio nacional, hasta las propias sanciones penales, a las cuales este tipo de empresarios, este tipo de actores que terminan causándole un enorme daño a los consumidores y en general al crecimiento del país, puedan ser castigados rotundamente a través de dichas sanciones penales.

Estamos involucrando el tema de los precios precisamente para que la comisión  haga un trabajo que no venía haciendo. Necesitamos que la comisión realice estudios y trabajos de investigación, para identificar aquellos precios que puedan indicar un tema de competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios, especialmente cuando dichos precios en el escenario de competencia, ya sea nacional o internacional, terminen siendo lo suficientemente altos que terminen pegándole precisamente a los consumidores.

Entre los avances que hay que destacar de esta iniciativa, obviamente está el fortalecimiento de una Comisión Nacional de Competencia. Necesitamos que esta comisión no solamente tenga dientes, sino que tenga elementos suficientes de autonomía, que permitan enfrentar esos grupos empresariales.

Desafortunadamente, habíamos dejado una comisión que no tenía elementos y que esta iniciativa hoy le está dando, y obviamente en el tema de la transparencia, en el tema de garantizar instrumentos de verificación para la información consideramos que es un importante avance que tendrá que tener una revisión continua y constante.

Preocupa al Grupo Parlamentario del PRD, y queremos dejarlo claro frente a los otros grupos parlamentarios. Ha sido presentada una iniciativa de ley el día de ayer, precisamente por el senador Manlio Fabio Beltrones, en la cual se quieren echar varios de los principios que aquí estamos alcanzando, y se quiere echar principalmente atrás el tema de la autonomía que se garantiza cuando estamos evitando que se politicen los nombramientos de los consejeros.

Nosotros, como grupo parlamentario, estamos a favor de esta iniciativa, seguiremos construyendo vías y puentes que permitan mejorar la condición de competencia en el país y efectivamente, que podamos luchar y sobre todo es un llamado que tenemos que hacer a nuestra colegisladora para que esta iniciativa tenga los mismos alcances que aquí estamos alcanzando los grupos parlamentarios. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Ríos Piter. Tiene ahora la palabra para hablar en contra del dictamen, el diputado Mario di Costanzo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Hasta por 5 minutos, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente.

Yo no vengo a hablar de cuál iniciativa es más mala, si la de Manlio o este dictamen que estamos aprobando. Yo lo que vengo a insistir es que, de qué sirve darle dientes a una comisión que nunca muerde, porque ésa es la verdad. Se quiere vender como la reforma del siglo, cuando la comisión nunca hace nada, porque si lo hiciera es claro que ya no existirían los monopolios en el país, y existen, y los mexicanos se enfrentan día a día con estas imperfecciones de mercado, como se les llama técnicamente.

Nuevamente, lo peor de todo es que la Cámara de Diputados se vuelve a poner al servicio de estas grandes empresas, de estos grandes consorcios. ¿Por qué? Porque en lo que tanto presumen de las mayores multas y los mayores castigos, han tomado la decisión de limitar estas multas a los ingresos que estas empresas generan en el territorio nacional.

Todas estas empresas son organismos que operan más allá del territorio nacional y que obtienen elevadas sumas de dinero con su poder monopólico, en otras partes también del mundo. Ejemplos tenemos muchos: Cemex, Telmex, América Móvil. Y aquí les limitamos las multas a los ingresos que puedan obtener en el territorio nacional. Aquí sí se nos olvida que todas estas empresas llevan a cabo prácticas fiscales elusivas, recurriendo a sus subsidiarias en otras partes del país.

Cuando se trata de pagar impuestos recurren a todos y cada uno de los paraísos fiscales donde estas empresas tienen subsidiarias. Y cuando se trata de pagar multas o pagar castigos, entonces piden que se les limite a su actividad en el territorio nacional y esta Cámara, como fiel corderito, obedece sus instrucciones. Esto me parece lamentable y deplorable.

Pero no solamente hacemos eso, sino que —si ustedes revisan el artículo 35, del que más adelante volveré a hablar— ahora resulta que las multas se pagan después de impuestos, como si cuando nos multaran a los contribuyentes los de Hacienda nos dijeran: pues en qué gastaste, sobre tu excedente, sobre eso pagas una multa.

Me parece reprobable porque esto, además, reduce de manera considerable estas multas. Ahora falta que la Secretaría de Hacienda salga con una circular en donde diga que lo que paguen de multas también lo van a deducir de impuestos.

Me parece muy grave, me parece muy lamentable que esta Cámara de Diputados se vuelva a supeditar al poder que tienen estas empresas. Una vez más es una muestra de cómo estos grandes grupos empresariales tienen secuestrado al Estado mexicano, y esta Cámara se presta a estas corruptelas.

Es muy lamentable, compañeros. Y es muy lamentable que estemos vendiendo esta reforma como se está vendiendo. Es muy lamentable que no se quiera tomar al toro por los cuernos y le demos atribuciones a la comisión, en todo caso, de regular los precios, hacer que los precios sean competitivos, evitar la exageración de precios.

Al respecto quiero decirles que el PT presentó una iniciativa desde el 4 de febrero. Iniciativa que para variar no fue considerada desgraciadamente. Y que viene a constituir un verdadero brazo ejecutor para regular el impacto que tienen los precios exagerados en los bolsillos de los contribuyentes.

Esta reforma se la van a creer solamente ustedes. El público en general en dos meses va a estar nuevamente decepcionado de lo que está aprobando este Congreso, porque los precios no van a bajar y los bancos van a seguir lucrando con la sangre de los mexicanos. Gracias, es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Di Costanzo. Finalmente tiene el uso de la palabra el diputado Martín Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar en favor del dictamen.

La Presidencia anuncia que al término de la intervención del diputado Rico solicitaremos a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general, tal y como lo anunciamos con anterioridad. Adelante, diputado Rico.

El diputado Martín Rico Jiménez:Compañeros legisladores, la existencia de competencia económica, como principio rector de toda economía de mercado, incorpora un elemento central y fundamental para el sano desarrollo económico de los países. En el aspecto social representa también la oportunidad del ejercicio de las libertades individuales básicas, entre ellas el ejercicio de la libertad de empresa.

En términos económicos, el funcionamiento adecuado de los mercados es la mejor manera de asignar bienes y servicios entre los miembros de una comunidad, de asegurar que un bien o servicio sea producido eficientemente y al menor costo.

Los mercados competitivos incentivan la innovación de las empresas, tanto en sus técnicas y procesos de producción como en la creación de nuevos productos y, por tanto, aumentan las opciones de los consumidores. El resultado es un mayor bienestar económico para la sociedad.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece claramente que la competencia económica y la libre concurrencia son garantías individuales y mandatos constitucionales a cargo del Estado al expresar textualmente que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección de la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesarios y que tengan por objeto obtener el alza de los precios.

Tales disposiciones constitucionales son el fundamento de validez y explican el contenido de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y la eliminación de los monopolios, de las prácticas monopólicas y de las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

En ese sentido hoy se da un importante paso hacia el impulso de la eficacia de los mercados y, por ende, de la competitividad del país. En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconocemos las importantes medidas adoptadas por el gobierno de la República para hacer frente a las prácticas monopólicas y fallas de mercado.

Sin duda, las iniciativas presentadas por diversos legisladores y el gobierno federal son un esfuerzo responsable para el sano desarrollo económico nacional. Bajo ese contexto, las modificaciones a las disposiciones jurídicas que regulan la materia permitirán mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia en las operaciones de la Comisión Federal de Competencia, así como fortalecer la política de competencia a través de instrumentos efectivos para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas o monopólicas.

Al respecto, enunciaré algunas de las nuevas disposiciones para el combate a las prácticas monopólicas:

Se incluye el concepto de poder sustancial conjunto, el cual se refiere a cuando dos o más agentes económicos tienen la capacidad de imponer condiciones en el mercado.

Se faculta a la Comisión Federal de Competencia para realizar visitas de verificación a las empresas, detallando las reglas a las que deberán sujetarse.

Se faculta a la comisión para que pueda ordenar la ejecución de medidas cautelares consistentes en la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica.

Se cambia, asimismo, la forma en que se calculan las sanciones económicas.

Se establecen sanciones conforme a un régimen de porcentajes, en el cual se tomen como base los ingresos acumulables, o los gravables si se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente para efectos del impuesto sobre la renta.

Se reforma el Código Penal Federal con el objeto de tipificar como delito las prácticas monopólicas absolutas, el cual será sancionado de 3 a 10 años de prisión. Éstas entre otras importantes disposiciones.

Esta reforma se enfoca al incremento de la productividad y la competitividad de la economía, fomenta el empleo y el bienestar de la sociedad en su conjunto, al tiempo de abatir las prácticas monopólicas u oligopólicas que impiden alcanzar los niveles de crecimiento económico y de generación de empleos que requerimos.

Se reconoce que una competencia económica bien regulada disminuye la pobreza y la desigualdad, y favorece la inversión y el crecimiento. Sin duda alguna, esta reforma representa un verdadero cambio de fondo que sitúa a México al día y a la vanguardia en materia de competencia económica. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Rico.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

Esta Presidencia informa a la asamblea que se han reservado, para la discusión en lo particular, los siguientes artículos del proyecto de decreto: artículo 35, fracción XIII, por parte del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD. Y artículo 35, primer párrafo, después de las sanciones, por parte del diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT. Ésas son las reservas registradas en la Presidencia.

En consecuencia se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento del Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

Señoras diputadas y señores diputados, resta poco más de un minuto y medio para que puedan registrar el sentido de su voto en el sistema electrónico.

¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto? ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? ¿Falta alguna diputada o diputado? Está abierto el sistema electrónico, diputado Corral. Si gusta hacerlo, por la vía del tablero está aún abierto, diputado.

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar el sentido del voto? Solamente esperamos al diputado Corral y cerramos el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputada Maribel Chollet.

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta algún otro diputado de emitir su voto? ¿Su nombre, diputado? Diputado Rosendo Marín.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Su nombre, perdón, diputada? La diputada Paz Quiñones.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Hernández Cruz(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Saúl Castillo Andrade(desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Nazario Norberto Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Señor presidente, se emitieron 386 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 386 votos.

Esta presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: artículo 35, fracción XIII, por el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD. Y artículo 35, primer párrafo, después de las sanciones, por el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT.

Se ha registrado para la discusión del artículo 35, fracción XIII, el diputado Ramón Jiménez López, a quien se le reconoce su derecho de pasar a la tribuna.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Quiero primeramente expresar que esta iniciativa de ley se presenta en un contexto en el cual la contradicción entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, la contradicción entre sus cúpulas, generada a raíz del pacto firmado relativo a la no realización de alianzas del Partido Acción Nacional con otros partidos políticos en el Estado de México, para proteger las aspiraciones presidenciales de Peña Nieto, a cambio de que los diputados de ambos partidos políticos votaran en esta Cámara juntos, castigar más a nuestro pueblo con la elevación de impuestos como fue el aumento de 1 por ciento en el IVA, el 2 por ciento en el impuesto sobre la renta, el 3 por ciento a los depósitos bancarios mayores de 15 mil pesos y además seguir protegiendo los intereses de las grandes empresas que eluden pagar impuestos al fisco.

En ese tenor es que se presenta esta iniciativa de ley. Esta iniciativa se presenta en este contexto en el cual también se da una contradicción intermonopólica en que la oligarquía nacional utiliza tanto a las cúpulas del PRI como a las del PAN.

En ese tenor, no podríamos esperar que el dictamen fuera la respuesta más avanzada en la lucha antimonopólica y antioligárquica de nuestro pueblo, como desde esta tribuna lo han expresado algunos diputados que han subido a hablar a favor del dictamen.

Lo que sí en lo particular reconocemos, y repito, en esta contradicción de las cúpulas de ambos partidos PRI y PAN, es que el dictamen es un producto que en algunos artículos representa avances con respecto de los que actualmente están en la ley correspondiente. Por congruencia a lo expresado anteriormente y, de manera particular, ponemos a consideración de este pleno el artículo 35, fracción XIII, párrafo segundo que a la letra dice: los ingresos señalados en las fracciones IV, V, VI; XI, XII y XIII serán los acumulables, en el contexto de establecer las multas, pero dice así: excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables, si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente para los efectos del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

¿Qué proponemos nosotros? Proponemos que sea excluida del texto del dictamen la parte relativa que dice: excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Es decir, que para fijar las multas a las empresas que incurran en prácticas monopólicas se deben tomar como base no solamente los ingresos que obtienen en el país, sino los ingresos totales, incluyendo los que obtengan en otras latitudes del planeta.

De lo anterior se desprende el siguiente razonamiento: en un mundo globalizado, donde el capital no tiene patria, donde no hay fronteras para el mercado y estando México incrustado en una zona de libre comercio, en un mundo donde también México posee empresas transnacionales, es fundamental aplicar la multa sobre todos los ingresos de aquellas empresas que tuvieran operaciones en el exterior, no sólo que tengan subsidiarias en otros países o extranjeras que lleven a cabo operaciones similares en territorio nacional, sino que exporten, desde México, o desde otros países hacia México, ya que los ingresos no sólo vienen de subsidiarias sino por conceptos de exportaciones y otro tipo de negocios que no son propiamente el core business del agente económico en cuestión, pero que sí representan una entrada, un flujo de efectivo a favor de la gente y que se ve reflejado en sus estados financieros.

Se insiste en este punto, ya que mientras no se incorpore la figura de reparación del daño al mercado relevante, en este caso el nacional, quizá la multa resulte risible, pues las operaciones totales del holding rebasarían por mucho la multa impuesta como porcentaje de los ingresos en un solo país.

Por otro lado, quizá las ganancias extraordinarias obtenidas por su posición no competitiva o monopólica en territorio nacional estén financiando la penetración del agente de mercados extranjeros, con lo cual se estaría perjudicando al consumidor doméstico y beneficiando al consumidor externo, quizá de manera momentánea, pero lo estaría haciendo generando de esta manera otra práctica no competitiva fuera del territorio nacional o simplemente estaría financiando su crecimiento externo y un mejor posicionamiento en el mercado internacional, en detrimento del bienestar del consumidor doméstico.

Por ello hacemos hincapié en que si la multa resulta un elemento disuasivo de estas prácticas, para que realmente lo sea debe contemplar las operaciones de la gente también en el ámbito internacional. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Jiménez López. Consulte la Secretaría si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Ramón Jiménez López al artículo 35, fracción XIII de la Ley Federal de Competencia Económica.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la modificación propuesta por el diputado Jiménez al artículo 35, fracción XIII de la Ley Federal de Competencia Económica. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Se desecha la modificación propuesta.

Tiene ahora la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para explicar a la asamblea su reserva al artículo 35, primer párrafo, después de las sanciones de la propia Ley Federal de Competencia Económica.

Adelante, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. En referencia al mismo artículo, al 35, permítanme leerles lo siguiente, se refiere a las multas.

Como está redactado dice lo siguiente: los ingresos señalados en las fracciones de la IV a la XII, XIII serán los acumulables excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente.

¿Qué quiere decir esto? Que si una empresa que llevó a cabo una práctica monopólica o un grupo tuvo de ingresos 100, para aplicarle la multa se le descuentan los ingresos o la base gravable. Entonces 100 menos 50, la multa se la aplican sobre los 50. Es decir, aplicamos multas después de impuestos. A quien esté en un régimen fiscal preferente, bueno, Maseca puede estar en un régimen fiscal preferente, y ahora, les deducimos, primero lo que pagan de impuestos para aplicar la multa.

Me parece lamentable, si se le está imponiendo una multa por una pena que cometió, por una violación a la ley. Todo el rigor de la ley debe caer sobre la empresa que lo haga y no ver cómo bajamos el monto de la multa que paga por llevar a cabo una práctica. Esto, de veras, me parece absurdo y deja abierta la puerta, otra vez a elusiones.

Fíjense, aquí ya nos preocupamos por ayudar a las grandes empresas, y es fecha que hasta ahora no pueden subir el dictamen que les ayuda a los jubilados con el pago de impuestos, porque Hacienda no ha mandado las corridas. Tiene más de un mes, Hacienda, mandando las corridas, de una bola de jubilados. Es reprobable esta actitud, les debería dar vergüenza.

Por tanto, propongo una redacción alternativa que diga lo siguiente: los ingresos señalados en las fracciones de la IV a la XIII serán los acumulables, incluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero. De no estar disponible esta información se utilizarán como base de cálculo las ventas totales del ejercicio fiscal anterior, incluyendo las realizadas en el extranjero.

Esto sí es una pena. Esto sí es un castigo para alguien que lleva a cabo prácticas monopólicas. No le perdonemos que pague el costo de llevar a cabo prácticas monopólicas. Pero no. Nos da miedo porque ¿quiénes son? Pues Televisa, Telmex, América Móvil, Cemex. Aquéllos ¿quiénes aquellos? Los que legitimaron el fraude del 2 de julio.

Eso sí, cuando se trata de los pensionados, de los jubilados, les pichicateamos un dictamen que va a ayudar a una franja más a pagar menos impuestos. Esto es verdaderamente lamentable, truculento. Ésta es parte de la iniciativa que supuestamente va a revolucionar a los monopolios en México y va a acabar con ellos, y va a eludir y va a inhibir las prácticas monopólicas. Es una vergüenza, diputados.

Por eso propongo que se cambie la redacción de este artículo y se ponga en función de que la pena por llevar a cabo prácticas monopólicas tenga un verdadero castigo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Di Costanzo.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Mario di Costanzo, al articulo 35.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: ¿Diputada Laura Itzel Castillo, con qué objeto?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Le quería hacer una pregunta al orador. Le estaba levantando aquí la mano, pero no me vio.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: La Presidencia no tiene inconveniente, diputada, si el diputado Di Costanzo acepta la pregunta. ¿Acepta diputado Di Costanzo?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Sí, sí acepto.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Adelante.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente.

Al revisar el dictamen no se encuentran las iniciativas que reforman al artículo 7o. de la Ley de Competencia Económica y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Pedro Vázquez, y la del proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos que presentó usted, diputado Mario di Costanzo, a nombre de la fracción parlamentaria del PT. Si el dictamen que está a discusión no contempla nuestras propuestas, entonces consideramos que tiene vicios de origen.

Señor diputado, le pregunto ¿por qué no se encuentran consideradas las propuestas que presentó la fracción parlamentaria del PT en estos dictámenes?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Bueno, diputada, si me permite responder, porque estas iniciativas lo que hacían era dañar a estos grupos empresariales y rápidamente ordenaron, le ordenaron a la comisión, que las excluyera del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Di Costanzo. Está formulada la respuesta.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Dígame, diputado. Sonido en la curul del diputado Ildefonso Guajardo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): Sólo para aclararle que para la elaboración de este dictamen se tomaron en cuenta 11 iniciativas que tienen como origen propuestas del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y la iniciativa del Ejecutivo.

La iniciativa del diputado Di Costanzo no fue incorporada en el análisis de iniciativas para este dictamen, porque lo que él propone es una nueva ley. La Ley de Precios Competitivos. En ningún momento propuso una reforma a la Ley de Competencia Económica.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Guajardo. La asamblea ha tomado conocimiento de las precisiones formuladas por el diputado Ildefonso Guajardo, presidente de la Comisión de Economía.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Señor presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: No, no hay alusiones.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Sí fui aludido, presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Di Costanzo, adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Yo no quería entrar en este debate, pero entonces le preguntaría al diputado Ildefonso Guajardo por qué razón, si la iniciativa que presentó el Grupo Parlamentario del PT, desde el 4 de febrero, y que estuvo en su comisión desde antes, que la que entregó quien se dice ser el presidente de este país ¿por qué no se le dio un orden e hizo la cola correspondiente? ¿Por qué no formó fila? ¿Por qué actuamos como una oficialía de partes del Ejecutivo? Nuevamente la Cámara de Diputados actúa como una oficialía de partes del Ejecutivo y de los grandes grupos empresariales.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Ildefonso Guajardo, por alusiones. Desde su curul. Sonido en la curul del diputado Ildefonso Guajardo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): No, señor presidente, no es para responder a ninguna alusión personal, sino para defender el trabajo legislativo que se procesa en la comisión.

Ustedes recordarán que en mi exposición, defensa y fundamento de este dictamen dije claramente que en octubre, cuando se instala la comisión, por acuerdo y voto de todos los miembros de la comisión, se determinó como la prioridad número uno de la Comisión de Economía, votado por todos los partidos políticos, que en este primer año legislativo la prioridad iban a ser las reformas integrales a la Ley de Competencia Económica.

La actuación de la comisión fue congruente con lo que expresó en su programa de trabajo y no con caprichos o discrecionalidades de quien la encabeza. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Mario di Costanzo al artículo 5o., primer párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la modificación propuesta por el diputado Di Costanzo al artículo 35 de la Ley de Competencia Económica. Quienes estén por la afirmativa, para que se admita a discusión, sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se desecha la modificación propuesta.

Consulte ahora la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 35 reservado, de la Ley Federal de Competencia Económica.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, secretaria. Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación del artículo 35 reservado, en los términos del dictamen.

La Presidencia informa el sentido de la votación: la votación a favor se entenderá como a favor del dictamen, en sus términos. Y la votación en contra será a favor de las modificaciones.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 35, en los términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se informa a la asamblea que están presentes en el recinto alumnos de la Universidad del Golfo de México, del municipio Martínez de la Torre, Veracruz, invitados por la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos. Les damos la más cordial bienvenida.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Está aún abierto el sistema electrónico para que puedan registrar el voto quienes acaban de ingresar al salón en este momento.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

El diputado Balfre Vargas Cortez (desde la curul): En contra.

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul). A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 329 votos a favor, 59 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado el artículo 35 del dictamen por 329 votos a favor y 59 votos en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Del Código Penal Federal. Del Código Fiscal de la Federación. De la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día. El siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación Económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87, 135 y 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido del documento de referencia, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A.Con fecha de 23 de abril de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Educación; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República presentaron dictamen de 24 iniciativas que contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

B.En la misma fecha el dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores con 82 votos a favor y 2 abstenciones.

C.La minuta con proyecto decreto se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el jueves 23 de abril de 2009, y en esa fecha se dio turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta del Senado hace referencia al derecho constitucional de los mexicanos a recibir una educación que desa-rrolle armónicamente las facultades del ser humano y fomente el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia.

Se menciona que de acuerdo con el texto constitucional, el Congreso de la Unión está facultado para emitir las leyes que contribuyan a unificar y coordinar la educación en toda la República Mexicana. Se refiere también a la atribución de fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio y a la de establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas de nivel elemental, secundarias, superiores y profesionales, técnicas, de bellas artes y centros de investigación.

Los senadores hacen una breve semblanza respecto de la Ley General de Educación al mencionar que su promulgación el 13 de julio de 1993 fue resultado de un amplio proceso de discusión entre los distintos actores involucrados en el sistema educativo nacional en el marco de los postulados del artículo tercero constitucional y los logros y deficiencias que en materia de cobertura, equidad, calidad y pertinencia había alcanzado la educación pública impartida por el Estado hasta ese momento. Mencionan que las disposiciones de la Ley General de Educación definen qué elementos integran el sistema educativo nacional y sus relaciones, la educación obligatoria, los fines y criterios de la educación pública, los mecanismos que habrán de garantizar el acceso de todos los mexicanos a la educación, los tipos y modalidades educativos, la evaluación en el sistema educativo, así como la responsabilidad sobre la elaboración de los planes y programas de estudio, entre otros aspectos.

Señalan también que con la promulgación de la Ley General de Educación se integraron en un solo cuerpo normativo disposiciones relacionadas con el servicio que anteriormente se encontraban dispersas en otros instrumentos de ley, abrogando así la Ley Federal de Educación, la Ley del Ahorro Escolar, la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo y la Ley Nacional de Educación para Adultos. Asimismo, mencionan que la transición normativa se inscribió en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica cuyo principio fundamental fue la federalización de la educación.

Respecto de la federalización de la educación, los senadores mencionan que el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, suscrito el 18 de mayo de 1992, tuvo por objeto extender la cobertura de los servicios educativos y elevar la calidad de la educación a través de una estrategia que implicara la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales educativos, así como la revaloración de la función magisterial; sentando así un precedente definitivo para que el Congreso de la Unión aprobara el tránsito del marco legal en materia educativa de un contexto federal a un esquema concurrente de facultades entre órdenes de gobierno.

Los senadores observan que no obstante que el sistema educativo nacional brinda servicios educativos a más de 33 millones de educandos, se requiere reorientar el servicio hacia la calidad y al desarrollo de mecanismos que garanticen la permanencia de los alumnos en el sistema, pues reconocen que existen factores sociales, culturales y económicos que limitan, muchas veces, la continuidad educativa de los niños y jóvenes.

El dictamen de la Cámara de Senadores señala que si bien la reforma de mayor significado dentro del sistema educativo nacional no es necesariamente de orden legal, existen elementos de gran valía que pueden apoyar la construcción de nuevas bases institucionales que le brinden a los educandos mejores oportunidades para el desarrollo de sus aptitudes, habilidades y destrezas. Por esta razón, los legisladores consideran pertinente actualizar diversos preceptos normativos, a fin de que la ley responda de manera cabal a los desafíos que se han generado en el sistema educativo nacional; observando que las propuestas legislativas materia de su análisis, coinciden en que la educación pública en México se constituya en un elemento clave del dinamismo social y que responda a los retos que plantea la formación de las futuras generaciones.

Los senadores observan que algunas de las referidas propuestas legislativas resultan improcedentes por estar ya incluidas en la propia ley, por estar orientadas más a políticas públicas que a reformas legales o por representar un impacto presupuestal muy elevado cuya instrumentación tendría necesariamente que dejar de lado la aplicación de recursos en otras prioridades que atiende el sistema educativo nacional, de esta manera, no obstante los nobles propósitos que las inspiran, mencionan que han sido desechadas por que su instrumentación no resulta viable por no disponer de recursos económicos suficientes.

En este sentido, la colegisladora manifiesta que el análisis de las iniciativas tomadas como base para el dictamen tuvo el objetivo primordial de preservar la integridad de la ley, la uniformidad en el uso de conceptos y la congruencia en su contenido. Así, explican que algunos enunciados son reubicados en otros artículos y que en algunos casos sintetizan el texto original de algunas propuestas para lograr mayor precisión en su consecuencia jurídica y destacan que, en otros casos, no todo el texto que se propone en cada iniciativa es tomado en cuenta de manera literal, sino únicamente aquellos elementos que constituyen una aportación jurídica que clarifica el contenido de la ley, actualiza el marco conceptual de la misma o da lugar a consecuencias jurídicas nuevas que es preciso incorporar para el mejor funcionamiento del sistema educativo en su conjunto.

Finalmente, los senadores agrupan las propuestas materia de su análisis en razón de los artículos que reforman; la síntesis de dicho análisis se presenta a continuación:

Propuestas de reforma al artículo 2: se modifica el tercer párrafo para que en el proceso educativo se asegure la participación activa de la comunidad educativa en su conjunto, con la finalidad de incluir a los distintos actores que participan en el proceso educativo, ya que observan que hasta ahora la ley sólo incluye la participación activa del educando.

Propuesta de reforma al artículo 4: en respuesta al criterio general de la equidad de género, el Senado propone hacer la distinción entre las niñas y los niños al anteponer la palabra “hijas” a la frase “hijos o pupilos menores de edad”.

Propuesta de reforma al artículo 7: los legisladores observan que el contenido de este artículo está muy relacionado con el artículo 48, por lo que consideran que el texto de los enunciados debe corresponder en contenido y sintaxis; por lo que proponen incorporar a la fracción I el ejercicio pleno y responsable de las capacidades humanas; proponen también incluir en la fracción II los sustantivos valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas, así como el dominio de un segundo idioma, con la finalidad de reflejar un enfoque educativo más amplio que permitan al individuo incidir en su entorno y participar y cooperar con los demás individuos; en la fracción V proponen la inclusión de la valoración de la diversidad y pluralidad; adicionan también la prevención del delito en la fracción VI con la finalidad de fortalecer el valor de la legalidad; la propuesta de modificación a la fracción X considera el tema de la educación sexual y reproductiva, como ya se hace en los Libros de Texto; finalmente, proponen modificar la fracción XI a fin de sustituir la frase sobre el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad en relación con el medio ambiente, por desenvolvimiento armónico e integral de los seres humanos y el entorno natural y consideran adecuado integrar al final del párrafo la protección civil ante las eventualidades del cambio climático, adaptación y mitigación como uno de los fines de la educación. Respecto a la fracción XIII, se propone agregar la necesidad de fomentar el trabajo en equipo.

Propuesta de reforma al artículo 9: en relación con el desarrollo económico nacional, el Senado considera que dicho propósito corresponde con el contenido del artículo 9, sobre la base de establecer un vínculo entre los tipos educativos y asignaturas, en especial, de los planes de estudio de la educación media superior y superior a cargo del Estado.

Propuesta de reforma al artículo 10: dada la relevancia que ha adquirido la evaluación educativa, los Legisladores consideran importante incorporar dentro de los elementos que constituyen el sistema educativo nacional, en una nueva fracción IV Bis, a las instancias responsables de la evaluación educativa, independientemente del orden de gobierno al que estén adscritas o su personalidad jurídica.

Propuesta de reforma al artículo 12: los Legisladores proponen una reforma a la fracción IX a fin de establecer las bases para crear un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, un registro nacional para la emisión, validación e inscripción de documentos académicos correspondiente con los de las entidades federativas y un Sistema Nacional de Información Educativa que permita dar seguimiento al desempeño o situación en la que se encuentran alumnos, docentes, instituciones educativas y centros escolares. Por otra parte, consideran que es indispensable que la autoridad educativa formule los mecanismos que le confieran seguridad jurídica y transparencia a los procesos de ingreso y promoción de la labor docente, a efecto de que se reconozca la trayectoria y desempeño profesional de los profesores de educación básica con base en criterios uniformes y objetivos, exentos de discrecionalidad o susceptibles de prácticas ilícitas, por lo que lo plasman en una nueva fracción XIV.

Propuesta de reforma al artículo 13: en correspondencia con las propuestas de adición al artículo 12, el Senado considera que en las entidades federativas también deben operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, un registro estatal de emisión, validación y certificación de documentos académicos correspondiente con el Federal y, del mismo modo, un sistema estatal de información educativa que contribuya a la labor del Sistema Nacional de Información Educativa.

Propuesta de reforma al artículo 14: reconociendo una preocupación expuesta en distintos foros educativos relacionada con los altos índices de obesidad infantil que presenta la niñez mexicana, la colegisladora considera que de manera concurrente las autoridades educativas pueden establecer programas que fomenten en los educandos el consumo de alimentos de alto valor nutricional y emitir lineamientos al respecto, por lo que propone el fomentar el consumo de alimentos saludables en las escuelas incorporado en una nueva una fracción XIII.

Propuesta de reforma al artículo 20: la Cámara de Senadores considera pertinente referirse a la formación continua en la fracción II de artículo, en virtud de que, desde su perspectiva, esto contribuirá a concretar, con base en mecanismos de coordinación y colaboración, las finalidades de las acciones de formación, actualización y superación profesional de los maestros en servicio.

Propuesta de reforma al artículo 21: los senadores consideran que la propuesta de reforma a dicho artículo contribuye a mejorar los enunciados jurídicos sobre la calidad del educador, que definen como elemento insustituible en el proceso enseñanza-aprendizaje, que aporta el contenido humano y al cual se deben enfocar gran parte los esfuerzos para mejorar la calidad educativa en el país. De esta manera ven conveniente establecer vínculos entre los niveles de ingreso de los profesores, como de hecho ya sucede a través del Programa de Carrera Magisterial, con el logro académico de los alumnos y del desarrollo profesional magisterial.

Propuesta de reforma al artículo 22: respecto de este artículo, los Legisladores proponen adicionar la palabra “calidad” como una de las características que el servicio educativo habrá de tener, de igual forma proponen el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia, ya que consideran que dichas reformas contribuyen a precisar los objetivos de la calidad y eficiencia del servicio educativo.

Propuesta de reforma al artículo 27: el Senado ve pertinente dotar a los centros escolares de capacidad de gestión para obtener recursos que apoyen la labor educativa en cada escuela, esto siempre que se realice en el marco de la normatividad aplicable y en el contexto de la gratuidad de la educación. Por lo que proponen enfatizar en este artículo la cooperación y aplicación de recursos de parte de las asociaciones de padres de familia.

Propuesta de reforma al artículo 33: los senadores consideran que sus propuestas a dicho artículo precisan y enriquecen su contenido; por lo que en la fracción II sustituyen la frase maestros que realicen su servicio por la de maestros que presten sus servicios para distinguir que, quienes reciban los apoyos, sean profesores adscritos a comunidades de difícil acceso, circunstancia que eventualmente podría contribuir al cumplimiento del calendario escolar; en la fracción IV incorporan el término de rezago educativo para identificar claramente a las personas que no han concluido la educación básica, circunstancia que actualmente afecta a un tercio de la población nacional; En relación con la fracción VIII, relativa al desarrollo de programas para otorgar becas y otros apoyos, consideran necesario que éstos se enfoquen, preferentemente, en los educandos que se encuentran en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social con independencia de que en otros programas se cubra la excelencia académica; en la fracción X proponen precisar el termino de asociaciones civiles por el de organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de atender, con base en las disposiciones aplicables, las distintas figuras bajo las que voluntarios trabajan en favor de la educación sin fines de lucro. Por último, se propone agregar en la fracción XIII los términos “mejorar” (la calidad) y “ampliar” (la cobertura) en el terreno educativo.

Propuesta de reforma al artículo 40: la colegisladora valora pertinente especificar que, quienes impartan educación inicial, deberán atender los requisitos pedagógicos que establezca la autoridad educativa federal, tal como lo dispone el artículo 12 de la ley.

Propuesta de reforma al artículo 41: la Cámara de Senadores propone incorporar el concepto de personas con discapacidad en lugar de individuos, con la finalidad de atender los términos utilizados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006.

Propuestas de reforma a los artículos 42, 43, 44, 45 y 47: los legisladores argumentan que las propuestas contenidas en dichos artículos contribuyen a mejorar su sintaxis y a actualizar el uso de conceptos.

Propuesta de reforma al artículo 48:los senadores consideran viable la incorporación de un enunciado que garantice la revisión de los programas para la formación de maestros de educación básica cada cuatro años, con la finalidad de que respondan a las necesidades educativas de los alumnos.

Propuesta de reforma al artículo 49: la colegisladora señala que si bien el uso de las tecnologías de la información y comunicación es muy limitado en las escuelas de educación indígena, la propuesta de dotarlas de equipos de cómputo es una política pública que requiere de la asignación de recursos más que de un tratamiento legislativo específico, por lo que ven pertinente referirse únicamente al fomento del uso de recursos tecnológicos y didácticos en el proceso educativo.

Propuesta de reforma al artículo 50: en referencia a la obligación de las instituciones de informar a los educandos y padres de familia sobre los avances en el proceso educativo, los legisladores proponen cambiar el término “calificaciones de los exámenes” por “las evaluaciones”.

Propuestas de reforma a los artículos 61, 62 y 64: en los artículos 61 y 62 se integra el concepto créditos académicos a los parámetros para establecer la equivalencia de estudios, ya que el Senado opina que dicha reforma facilitará, cuando sea procedente, el reconocimiento dentro y fuera del sistema educativo nacional. Respecto del artículo 64, hacen referencia a procesos de aprendizaje adquiridos fuera de las aulas, que describen como conocimientos adquiridos de manera autodidacta o con base en la experiencia laboral, consideran que dichos estudios pueden constituir conocimientos parciales, que implican el desarrollo de una competencia o una habilidad equivalente a niveles educativos y técnicos, por lo que consideran pertinente reconocer la forma en que se adquirió este conocimiento que, eventualmente, sería objeto de evaluación de parte de la autoridad.

Propuesta de reforma al artículo 65: dicho artículo se refiere a la posibilidad de que los padres de familia o tutores sean quienes propongan soluciones a los problemas relacionados con la educación de sus hijos o pupilos con la participación de la comunidad educativa; en el marco de este derecho, la colegisladora propone que los padres de familia puedan conocer la relación de los trabajadores adscritos a cada centro escolar.

Propuestas de reforma a los artículos 70, 71 y 72: la Cámara de Senadores considera oportuna la inclusión de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, en correspondencia con la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Finalmente, el dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores señala que las reformas propuestas para incorporar a la Ley General de Educación representan la oportunidad de actualizar diferentes conceptos y criterios ausentes en la legislación vigente y responden a las nuevas circunstancias bajo las que se presta el servicio educativo nacional.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, coincide con las preocupaciones expresadas en la minuta acerca de la calidad de la educación que actualmente el Estado mexicano brinda a su población.

De igual manera, los miembros de esta comisión coinciden en el señalamiento de que la reforma más importante en el sector no es legislativa, aunque es indispensable que la ley establezca con precisión las obligaciones y responsabilidades del Estado mexicano en el terreno educativo, definiendo de manera clara las competencias de cada ámbito del gobierno y las finalidades de la educación que el Estado mexicano está obligado a prestar, entre otros elementos.

También existe coincidencia respecto a la preocupación por mantener cierto nivel de congruencia interna en los preceptos de la Ley General de Educación, de manera que no se produzcan confusiones o lo establecido en ella se preste a interpretaciones múltiples.

Con base en estas consideraciones generales, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos manifiesta su acuerdo, en lo general, con la reforma a la Ley General de Educación impulsada por el Senado. Sin embargo, de manera particular se presentan observaciones importantes respecto a algunas de las propuestas de reforma. Las observaciones se enlistan a continuación:

Artículo 2o., tercer párrafo

Propuesta del Senado: En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando y, con el apoyo de la comunidad educativa en su conjunto, estimularsu iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7.

En el artículo 2o. se establecen principios filosóficos (generales) acerca de la educación, como derecho de todo individuo (el educando, en el proceso educativo), sin precisar los actores responsables de conducir tal proceso. La propuesta de reforma, por su parte, se refiere al apoyo de “la comunidad educativa” en el proceso educativo, pero para su aplicación en el contexto del artículo sería necesario precisar los actores responsables, es decir, ¿a quién o a quiénes apoya la comunidad educativa?

En opinión de esta comisión, el espíritu de la reforma propuesta se encuentra contenido en los artículos 65 al 74 de la ley, ya que en ellos se regula de manera específica la participación social en la educación: derechos y obligaciones de los padres o tutores, las asociaciones de padres de familia y los consejos de participación social, en sus diferentes niveles. De manera más específica, el artículo 49 señala lo siguiente:

“Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.”

De esta manera, la propuesta se considera no procedente.

Artículo 4o., segundo párrafo

Propuesta del Senado: Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Desde la perspectiva de la equidad de género, los miembros de esta Comisión compartimos el sentido de esta propuesta y la consideramos pertinente. Adicionalmente, se considera que la reforma coincide con la impulsada por la LX Legislatura al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –actualmente en análisis por la Cámara de Senadores- y que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 31. ...

I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a IV. ...”

Adicionalmente, los miembros de esta comisión consideran necesario aplicar este criterio a otros artículos de la Ley General de Educación con texto similar al que se reforma. Es el caso de los artículos 33, fracción IX, 40, 65, fracciones I y II, y 66, fracciones I, II y II.

Artículo 7o

Fracción I

Propuesta del Senado: I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablementesus capacidades humanas;

Los miembros de la comisión consideran pertinente incorporar en esta fracción la idea de responsabilidad en el ejercicio individual de las capacidades humanas, toda vez que se fortalece la idea de la formación de individuos autónomos, capaces de responder por sí mismos.

Fracción II

Propuesta del Senado: II. Favorecer la adquisición de conocimientos, la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos, así como la formación de valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas, incluyendo el dominio de un segundo idioma, que permitan al individuo incidir en su entorno y participar y cooperar con los demás;

En opinión de los miembros de esta comisión, la propuesta de sustituir la frase “el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos” por “la adquisición de conocimientos” cambia el sentido original de la fracción, al eliminar la idea de la potencialidad de las aptitudes o capacidades individuales. Si bien es cierto que el complemento de la frase que se propone, ofrece elementos para una idea más amplia de la formación (de valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas...), se considera que la primera frase crea una idea errónea acerca de la principal finalidad de la educación impartida por el Estado.

Respecto a la propuesta de incluir la enseñanza de un segundo idioma como uno de los fines de la educación, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera fundamental que los alumnos de los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria desarrollen adecuadamente sus competencias comunicativas en lengua materna y, en el caso de la población indígena, que además desarrollen las habilidades necesarias para comunicarse en español, como lengua nacional. Esta consideración tiene como principio el reconocimiento de nuestro país como una nación multicultural, y un profundo sentido de respeto por el español, así como por las lenguas indígenas que se hablan en él. Este principio está presente en diversos instrumentos legales y, particularmente, en la propia Ley General de Educación.

Sin embargo, la afirmación anterior no impide a los miembros de esta Comisión coincidir con los promoventes al reconocer el papel del aprendizaje de otras lenguas como un elemento clave para el desarrollo individual y social en el mundo moderno, ya que por motivos educativos, laborales, comerciales, profesionales, culturales y turísticos, cada vez se incrementa más la apertura económica y cultural entre los países.

En este sentido, es fundamental señalar que –de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 48 de la Ley General de Educación- la determinación de los contenidos de planes y programas de estudio para la educación básica y normal es facultad de las autoridades educativas en sus distintos niveles y no del Poder Legislativo:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II. a XIII. ...

Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Para tales efectos la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.

Los planes y programas que la secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

Así, las autoridades educativas se encuentran en posibilidad de introducir la enseñanza de un segundo idioma en los niveles y modalidades educativas en los que se considere pertinente y viable, con base en la experimentación de modelos pedagógicos que respondan a la diversidad de las características socioculturales de la población mexicana actual. De hecho, es importante destacar que en varias entidades federativas se ha incorporado ya la enseñanza del idioma inglés, y que esto se ha realizado en los plazos y términos definidos por el Ejecutivo. A nivel federal también se impulsa actualmente la incorporación del inglés como asignatura en educación preescolar y en primaria, en el marco de la reforma curricular que forma parte de la Alianza por la Calidad de la Educación.

Sin embargo, en atención al principio democrático de la educación impartida por el Estado establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la inclusión de tal medida en la Ley General de Educación significaría una nueva obligación que el Estado debería cumplir para todos los individuos, por lo menos en lo que a educación preescolar y primaria se refiere. Dadas las características actuales del sistema educativo mexicano, tal objetivo parece poco viable en el corto y mediano plazos, tomando en cuenta las siguientes condiciones:

a) Si bien la investigación educativa muestra que el aprendizaje de un idioma adicional al materno se logra mejor en la primera infancia, también se ha mostrado que para que ese aprendizaje se dé es necesario que la intervención educativa asegure cierto nivel de calidad, con modelos pedagógicos que atiendan la diversidad social y cultural de la población; con maestros calificados tanto en el manejo del contenido como en la atención de alumnos pequeños; con materiales disponibles, pertinentes y adecuados, etcétera.

Al respecto, es necesario reconocer que las condiciones institucionales en gran parte de las escuelas públicas de nivel preescolar y primaria son poco propicias para de-sarrollar una intervención pedagógica con las características necesarias para lograr el aprendizaje de un idioma adicional: grupos numerosos, poco tiempo disponible para la enseñanza, etcétera. Parece más conveniente concentrar los esfuerzos que el Estado mexicano realiza en materia educativa –personal docente, recursos didácticos para las escuelas, infraestructura escolar, etcétera- en el fortalecimiento de la calidad de los servicios que se ofrecen tanto en español como en lengua indígena, antes que dispersar aún más la atención con la introducción de un idioma adicional.

Es indispensable tomar en cuenta que los niños y jóvenes mexicanos aún se encuentran en niveles no satisfactorios de aprendizaje, como lo muestran los resultados de distintas evaluaciones realizadas durante los últimos años. En la medida en que se avance en el mejoramiento de los aprendizajes en lengua materna, seguramente se encontrarán mejores condiciones para la introducción de otro idioma a nivel general.

b) Los servicios de educación preescolar y primaria se prestan mediante las modalidades general, indígena y comunitaria. La distribución de la matrícula por modalidad se presenta en la siguiente tabla:

Como puede apreciarse, la población a la que el Estado estaría obligado a atender con un segundo idioma asciende a poco más de 17.5 millones de niños.

Los actuales profesores e instructores comunitarios de educación preescolar y primaria, por su preparación, no se encuentran en condiciones de asumir en lo inmediato la atención educativa de sus alumnos en una lengua extranjera, de manera que sería necesaria la contratación de maestros especialistas para la atención de los alumnos inscritos actualmente en estos niveles educativos.

Si bien es cierto que no sería necesario un maestro por cada plantel –y, menos aún, un maestro por cada grupo existente- para calcular el número de nuevas plazas deben considerarse las diferencias en el número de alumnos y la dispersión en la ubicación geográfica de las escuelas, sobre todo en las modalidades indígena y comunitaria. Con estas consideraciones –y a reserva de precisar el número de horas que se destinarían al estudio de una lengua extranjera- a continuación se presentan dos escenarios posibles para el cálculo de las nuevas plazas que sería necesario crear para cumplir con la reforma que se propone:

Escenario 1. Tomando como base un maestro especialista para cada dos planteles:

En este escenario, cada maestro de lengua extranjera se encargaría de atender, en promedio, un total de 212 alumnos (alrededor de 7 grupos en una semana).

Escenario 2. Tomando como base un maestro especialista para cada tres planteles:

En este segundo escenario, cada maestro especialista se encargaría de atender, en promedio, un total de 318 alumnos (alrededor de 11 grupos en una semana).

c) La reforma propuesta implica un reto pedagógico particular en el caso de la modalidad indígena ya que, de hecho, se estaría introduciendo la enseñanza de un tercer idioma; la situación resulta más complicada en los casos de las escuelas indígenas de organización escolar multigrado, ya que los maestros atienden simultáneamente más de un grado escolar.

La modalidad de cursos comunitarios debe ser también motivo de atención especial, considerando el perfil de los instructores comunitarios, las características de las localidades en que se ubican tales servicios y el hecho de que prácticamente el 100 por ciento de las escuelas de nivel preescolar y primaria de esta modalidad son de organización multigrado.

También es importante mencionar que en la modalidad general, el 19 por ciento de los planteles de preescolar y el 37 por ciento de los de primaria son de organización multigrado. Estos datos se presentan en la tabla siguiente:

En opinión de esta comisión dictaminadora, antes de generalizar la introducción de un idioma adicional en la educación básica, es indispensable que se prueben modelos de atención educativa que resuelvan los retos pedagógicos que implica la atención de toda la matrícula, de manera que en todos los casos se asegure un servicio de calidad.

La omisión de planteamientos pedagógicos específicos para las diferentes modalidades redundaría en el agravamiento de la inequidad educativa, puesto que se estarían ofreciendo servicios con diferencias significativas en su calidad.

a) Una implicación más de la reforma propuesta –de menor dimensión pero no por ello menos importante– tiene que ver con los servicios educativos que prestan los particulares. Para el ciclo escolar 2008-2009 se reportaron 14 mil 756 planteles de educación preescolar y 7 mil 842 escuelas primarias particulares; en estos casos, la reforma añadiría un requisito para su incorporación y el reconocimiento de los estudios que ofrecen, con las consiguientes implicaciones administrativas y de control para los niveles operativos del sistema educativo.

Fracción V

Propuesta del senado: V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, así como valorar la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana;

La adición propuesta hace referencia a un aspecto importante para la sociedad mexicana (su diversidad y pluralidad), pero se considera que el espíritu de la propuesta ya está contenido en las fracciones III y IV del mismo artículo:

“III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.”

En este sentido, se considera una propuesta redundante y reiterativa.

Fracción VI

Propuesta del Senado: VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la igualdad de los individuos ante ésta y propiciar la cultura de la prevención del delito, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

Los miembros de la comisión consideran adecuado el sentido de esta propuesta, toda vez que refiere a un problema grave que actualmente enfrenta la sociedad mexicana; sin embargo, en atención a que el artículo 7o. se refiere a los fines educativos de la educación impartida por el Estado, parece más pertinente incorporar la idea de “cultura de la legalidad”, que se refiere al “estricto cumplimiento de las obligaciones que la ley impone [a los ciudadanos] para garantizar la convivencia social y, por otra parte, que el ejercicio de sus derechos se realice en apego a las disposiciones legales”, mientras que la prevención del delito hace referencia a acciones para combatir el crimen. De esta manera se establece una acción formativa, no punitiva.

Adicionalmente, de esta manera se establecerá mayor congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Fracción X

Propuesta del Senado: X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable y la educación sexual y reproductiva, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Si bien los miembros de esta comisión consideran pertinente y viable el tema al que se refiere esta reforma, se aprecia que la forma en que se formula es poco clara y tiene un sentido distinto al resto de la fracción, que señala los fines que el Estado se propone lograr en los individuos mediante la educación.

Es decir: mediante la educación, el Estado logrará desarrollar actitudes solidarias y logrará crear conciencia sobre la preservación de la salud, pero ¿mediante la educación el Estado “logrará crear conciencia sobre la educación sexual y reproductiva”? Es importante mencionar que las iniciativas que se toman como base para elaborar esta propuesta de reforma son precisas y claras respecto a su propósito, como puede apreciarse enseguida:

Senadora Irma Martínez Manríquez:

X. Desarrollar en los individuos actitudes solidarias, conocimientos y hábitos positivos para la preservación de la salud y la sana nutrición; fomentar la conciencia sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención de enfermedades de transmisión sexual, la planeación familiar, y la paternidad y maternidadresponsables; el respeto a las diferencias y la construcción de una cultura para la igualdad entre mujeres y hombres, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar la prevención y rechazo de todo tipo de adicciones, estereotipos sexuales y homofobia, mediante el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

Senador Jorge Legorreta Ordorica:

XIV. Informar, orientar y poner a disposición información clara, completa y oportuna sobre la salud sexual y reproductiva, sobre la planificación familiar y sobre el uso de los métodos anticonceptivos.

En opinión de los integrantes de esta Comisión, la propuesta no es viable tal como está planteada en el Proyecto de Decreto debido a que generaría confusión; si existe la intención de incluir el tema de la sexualidad como uno de los fines de la educación, parece más adecuado hacerlo de manera clara y directa. En este sentido, se propone la siguiente redacción:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Fracción XI

Propuesta del Senado: XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

La preocupación por el tema del cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales no es reciente, tiene ya más de tres décadas de estar presente en las políticas ambientales y educativas de gobiernos de distintos países, y principalmente, de diversos organismos nacionales e internacionales.

La educación ambiental es una estrategia para el desarrollo sustentable, a partir de considerar que la educación es una práctica social en donde los ciudadanos pueden tomar conciencia de la necesaria protección, preservación y conservación de los sistemas de soporte vital del planeta, constituyendo así la sustentabilidad de los recursos.

Tomando esta orientación como base, la educación ambiental debe ser considerada eje del desarrollo sustentable. Así, la educación debe ser la base para la desarrollar la conciencia sobre la problemática a la que nos enfrentan el deterioro del medio ambiente y sus consecuencias en el cambio climático.

El cambio climático es un problema mundial cuyas afectaciones concretas son cada vez más evidentes: derretimiento de glaciares, aumento de incendios forestales, incremento de la temperatura, disminución de lluvias en áreas húmedas, incremento de lluvias en áreas secas, variación en los patrones de migración, incremento del nivel del océano, etcétera (Basurto, 2005). La comunidad internacional ha asumido algunos compromisos para afrontar el cambio climático, los cuales derivan esencialmente de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la cual México es signatario.

Así, la propuesta de reforma coincide en lo fundamental con las propuestas de dicha convención, la cual en el artículo 4 establece los siguientes compromisos:

“1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter especifico de sus prioridades nacionales y regionales de desa-rrollo, de sus objetivos y circunstancias, deberán:

a) a  h) ...

i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales;...

En consecuencia, la propuesta de reforma se considera procedente.

Fracción XIII

Propuesta del Senado: XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo y del trabajo en equipo;

Los miembros de la Comisión consideran que la propuesta es redundante, debido a que el cooperativismo alude a la “cooperación en el orden económico y social”. Además, el sentido de la propuesta está contemplado en el artículo 49 de la misma ley, que a la letra señala lo siguiente:

“El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.”

Artículo 9o.

Propuesta del Senado: Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación media superiory superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, considerará las necesidades del desarrollo económico nacionaly alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

A juicio de los miembros de esta comisión, la inclusión de la educación media superior dentro de los niveles educativos que el Estado debe promover y atender es pertinente, toda vez que se trata de un nivel educativo que no está mencionado en el texto actual de este artículo.

Sin embargo, es importante tener presente que el 9 de diciembre de 2009 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, incorporando la esencia de esta propuesta. El proyecto de Decreto se formula en los siguientes términos:

“Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.”

Respecto a la segunda frase que se propone para este párrafo (“considerará las necesidades del desarrollo económico nacional”), los miembros de esta Comisión estiman que es innecesaria, puesto que está contenida en el texto vigente cuando señala que el Estado atenderá los tipos y modalidades necesarios para “el desarrollo de la nación”.

Artículo 10, fracción IV Bis

Propuesta del Senado: IV Bis. Los órganos responsables de la evaluación educativa;

La adición es redundante, debido a que los órganos responsables de la evaluación educativa son instituciones del Estado o, en su caso, organismos descentralizados, por lo que ya están contemplados en la fracción V del mismo artículo:

“Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.”

Artículo 12

Fracción IX

Propuesta del Senado: IX. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;

A partir de la descentralización educativa iniciada en mayo de 1992, la autoridad educativa federal conservó las funciones normativas del sistema educativo nacional; en este marco, la propuesta de regular, coordinar y operar un mecanismo de información sobre el propio sistema educativo es indispensable para la toma de decisiones sobre política educativa.

Por lo que respecta a la propuesta de creación del Sistema Nacional de Información Educativa –como responsabilidad de las autoridades educativas federales, pero alimentada con la información proporcionada por cada entidad-, se considera pertinente y en armonía con el esquema de descentralización de los servicios educativos planteado en la legislación vigente y que opera en nuestro país.

Fracción XIV

Propuesta del Senado: XIV. Regular a nivel nacional los mecanismos de ingreso y promoción de en el servicio docente y de administración escolar.

Las relaciones laborales entre las dependencias educativas del Estado y los trabajadores se regulan en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional. En concordancia con lo establecido en la Constitución, esa ley establece los criterios a considerar en la designación de personal; en este marco, las autoridades educativas, en tanto titulares de las dependencias e instituciones públicas, tienen la facultad para definir los criterios, lineamientos, mecanismos e instrumentos aplicables a quienes aspiran a prestar sus servicios como trabajadores de tales dependencias.

La Ley General de Educación, por su parte, regula la función social educativa realizada por el Estado –federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

En atención a las consideraciones anteriores, los miembros de la Comisión consideran innecesario incorporar en la Ley General de Educación disposiciones de regulación laboral ya establecidas en un marco normativo más amplio, y que escapan del ámbito de competencia de esta ley.

Artículo 13

Fracción VII

Propuesta del Senado: VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

En opinión de los integrantes de la Comisión, la propuesta establece de manera clara funciones operativas que –en el marco de la federalización educativa- competen a las autoridades educativas estatales, complementando lo establecido en la fracción I de este mismo artículo, por lo que se considera pertinente.

Fracción VIII

Propuesta del Senado: VIII. Coadyuvar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar; y

También en el marco de las atribuciones de los distintos niveles de autoridad educativa, se considera adecuado el señalamiento; sin embargo, se estima conveniente modificar el término “coadyuvar” por el de “participar”, con la finalidad de evitar toda idea de supeditación de la autoridad educativa local a la de nivel federal.

Artículo 14, fracción XIII

Propuesta del Senado: XIII. Fomentar el consumo de alimentos saludables en las escuelas, y

Los integrantes de la Comisión consideran que esta propuesta de reforma tiene un carácter mucho más específico que las otras atribuciones establecidas en el artículo, por lo que no se considera adecuada.

Adicionalmente, el 10 de febrero de 2010 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó dos dictámenes con propósito similar, que reforman los artículos 7, 12, 13, 57, 59, 67, 72 y 75; los proyectos de Decreto se orientan no sólo al fomento del consumo de alimentos saludables sino que establecen a la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud como las instancias responsables de definir una regulación específica para la venta de alimentos y bebidas en las cooperativas escolares. Las reformas aprobadas se formulan en los siguientes términos:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XIV. ...

Artículo 12.Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XI Bis. Establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y –en colaboración con la Secretaría de Salud– los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

XII a XIII. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, así como vigilar la aplicación de los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares, establecidos en colaboración con la Secretaría de Salud;

V. a VII. ...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. al III. ...

III Bis. Cumplir con la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y con la que, en colaboración con la Secretaría de Salud, se establezca respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

IV. a V. ...

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir con la normatividad que establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. ...

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de las cooperativas, tiendas y comedores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. ...

...

...

Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia de la aplicación de las normas establecidas para el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, así como la relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o bien de éstos cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud- respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;

IX. a XV. ...

...

En virtud de que los dictámenes descritos se encuentran en proceso legislativo, se considera no procedente la propuesta del Senado.

Artículo 20

Fracción II

Propuesta del Senado: II. La formación continua,la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

La incorporación del término formación continua se considera pertinente, toda vez que actualiza el término utilizado en ese ámbito.

Último párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docentes.

La reforma propuesta se considera procedente, puesto que otorga a las autoridades educativas estatales mayor flexibilidad para operar en el campo de la actualización de maestros en servicio, siempre y cuando se ajusten a los lineamientos que establezcan las autoridades educativas federales, de conformidad con el artículo 12 fracción VI de la Ley General de Educación, que señala lo siguiente:

“Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;”

Artículo 21

Primer párrafo

Propuesta del Senado: El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionaránlos medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Las propuestas se consideran pertinentes, toda vez que se agregan elementos respecto al papel del maestro en el proceso educativo y se precisan responsabilidades del Estado en materia educativa.

Tercer párrafo

Propuesta del Senado: El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesoradode los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos ysu familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario de preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las modificaciones a este párrafo se consideran pertinentes, ya que constituyen precisiones al texto vigente, salvo la preposición “de” preparación de las clases; debe decir “para la”.

Quinto párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente con base en la evaluación de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo.

El sentido de la propuesta se considera pertinente; sin embargo, debido a que el presente artículo se refiere a las obligaciones del Estado respecto a los educadores, se considera más adecuado ajustar la redacción de la propuesta, de manera que sólo se haga referencia al establecimiento de mecanismos para estimular a los docentes con base en la evaluación.

Artículo 22

Primer párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En opinión de los integrantes de esta Comisión, se trata de una reforma apropiada, debido a que tanto la pertinencia como la eficiencia suelen identificarse como elementos de la calidad.

Segundo párrafo

Propuesta del Senado: En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.

En lo que toca al segundo párrafo de este artículo, la Comisión coincide con la adición propuesta ya que se introduce la consideración del fortalecimiento de la gestión de las autoridades educativas.

Artículo 27, segundo párrafo

Propuesta del Senado: En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. Asimismo, sin comprometer la gratuidad de la educación pública, se fomentará la gestión de donaciones en los centros escolares.

En opinión de esta comisión, esta reforma introduce de lleno al debate acerca de la gratuidad de los servicios educativos públicos en nuestro país. En este sentido, los Diputados integrantes reivindicamos el carácter público de la educación impartida por el Estado que establece la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

a) El apoyo voluntario con recursos (monetarios, de tiempo y en especie) es una de las formas más tradicionales de participación de los padres en la educación de sus hijos y en la mejora de los centros educativos. Es también la más claramente establecida en la Ley General de Educación y en el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.

Las aportaciones de los padres de familia son, en muchos casos, la principal o única fuente directa de ingresos a la escuela, y permiten cubrir los gastos que implica el funcionamiento regular, mantenimiento y mejora de los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria: pago de servicios, 11 adquisición y/o mantenimiento de equipo y mobiliario, material didáctico, de oficina, de limpieza e incluso artículos de consumo para los alumnos. Es frecuente también que se deban afrontar gastos relacionados con rubros que formalmente cubre el Estado, como el pago de personal de asistencia, la reparación e incluso construcción de la infraestructura escolar, entre otros.

En este sentido, es justo destacar la enorme contribución que los padres de familia realizan a la educación pública. Los miembros de esta Comisión reconocemos la legitimidad del interés que los padres manifiestan porque sus hijos reciban educación en las mejores condiciones posibles, por lo que no se puede cancelar su disposición para aportar a la escuela lo que consideren necesario y esté dentro de sus posibilidades.

b) El reconocimiento anterior de ninguna manera significa que el Estado deposite en los padres de familia una parte importante del costo de la operación del sistema, sobre todo si se considera que tales aportaciones representan un esfuerzo mayor para las familias de escasos recursos y, en este sentido, las aportaciones voluntarias pueden operar como un factor más de inequidad, perjudicando a los grupos sociales menos favorecidos. Al respecto, varios estudios realizados en escuelas mexicanas han demostrado que los padres de alumnos inscritos en planteles pobres aportan a la escuela una proporción de su gasto mayor que aquellos cuyos hijos asisten a planteles menos pobres (Mercado: 1991, Schmelkes: 1994, OCE: 1999).

c) Un asunto más a considerar es el hecho de que frecuentemente se condicionan los servicios educativos al pago de cuotas llamadas voluntarias. En opinión de esta Comisión, las legítimas aportaciones voluntarias de las familias no pueden plantearse como condición para acceder a los servicios de educación básica, puesto que el hecho de que una familia no tenga posibilidades de contribuir con la escuela, o de aportar una cantidad específica, no debe implicar para sus hijos la cancelación del derecho de recibir una educación básica de calidad.

d) Por otra parte, es necesario reconocer la legitimidad del reclamo de los padres de familia y de las asociaciones que conforman, sobre el abuso en que en ocasiones incurren los directores y maestros. El manejo de los recursos aportados por los padres es un motivo frecuente de conflicto entre éstos y los responsables directos de la operación de los servicios de educación básica.

En este sentido, reconocer el derecho que tienen las familias de aportar a la escuela –siempre de manera voluntaria y dentro de sus propias posibilidades– todo aquello que consideren necesario para mejorar las condiciones escolares de sus hijos, plantea la necesidad de establecer medidas para el manejo transparente de los recursos aportados y para la rendición de cuentas. Sin la atención de esta necesidad, una reforma como la propuesta puede convertirse en fuente de conflicto por el uso de los recursos aportados.

Con base en las consideraciones anteriores, los miembros de esta comisión estiman no procedente la reforma propuesta al artículo 27, pues consideran que podría convertirse en la base que ofrezca sustento legal a la práctica de establecer cuotas en los planteles escolares y, más aún, a la de condicionar los servicios educativos de carácter público. Adicionalmente, se considera que la medida puede también contribuir a profundizar la inequidad en la educación –las escuelas que atienden población pobre tendrían menos posibilidad de recibir recursos-, además de que sería necesario establecer nuevas reglas que aseguraran transparencia en el manejo de los recursos y mecanismos para la rendición de cuentas.

Artículo 33

Fracción II

Propuesta del Senado: II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

La propuesta se considera pertinente, pues hace hincapié en la necesidad de cubrir el calendario escolar. Adicionalmente, los miembros de esta Comisión consideran necesario modificar la redacción de la primera frase de la fracción, de manera que los programas de apoyo a los maestros a que se hace referencia consideren tanto localidades aisladas como zonas urbanas marginadas.

Fracción IV

Propuesta del Senado: IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

Se considera pertinente y viable. De esta manera se incluye no sólo a quienes ya abandonaron la escuela, sino a quienes están en riesgo de hacerlo.

Fracción VIII

Propuesta del Senado: VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, equidad y transparencia, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

La primera parte de la reforma propuesta para este párrafo (“equidad y transparencia”) se considera innecesaria, puesto que tales características deben corresponder a todos los programas del sector y no sólo a los de becas; de manera específica, el texto vigente del artículo 25 de la Ley General de Educación señala:

“Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.”

La última frase que se adiciona a la misma fracción precisa la población objetivo de las becas, por lo que se considera viable.

Fracción X

Propuesta del Senado: X. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

La propuesta de reforma es viable, debido a que éste es el término utilizado formalmente para la sociedad civil organizada en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, promulgada el 9 de febrero de 2004.

En dicha ley se designa como organizaciones de la sociedad civil a “todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso...”, así como a “las organizaciones que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3 (...) siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos.”

Fracción XIII

Propuesta del Senado: XIII. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

La propuesta es pertinente y viable, puesto que ayuda a precisar los términos.

Artículo 40 (adición de segundo párrafo)

Propuesta del Senado: Los organismos descentralizados y los particulares que impartan educación inicial deberán atender los requisitos pedagógicos que formule la autoridad educativa federal.

La propuesta resulta redundante respecto a lo establecido en la fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, que establece como una de las facultades de la autoridad educativa federal:

“Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares.”

Artículo 41

Primer párrafo

Propuesta del Senado: La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

La propuesta de reforma resulta en dos errores de concordancia, por lo cual los miembros de la Comisión proponen ajustar la redacción de la reforma, en los términos siguientes:

“La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.”

Segundo párrafo

Propuesta del senado: Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

La reforma se considera pertinente, puesto que la utilización del singular incluye a personas con una o varias discapacidades.

Artículo 42

Propuesta del Senado: En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, social y nutricional, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad y no afecte su autoestima.

La propuesta es redundante, porque la “integridad nutricional” está considerada en el aspecto físico, y la “psicológica” incluye la autoestima. No se considera pertinente.

Artículo 43

Propuesta del Senado: La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

La primera parte de la propuesta consiste en sustituir un artículo (la) por una preposición (de), lo cual se considera pertinente. También lo es la inclusión de la palabra participación, debido a que complementa la idea de “solidaridad social”.

Artículo 44

Primer párrafo

Propuesta del Senado: Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

La reforma propuesta para el primer párrafo consiste en la inclusión de un artículo (los), lo cual se considera pertinente.

Segundo párrafo

Propuesta del Senado: Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

Las modificaciones al segundo párrafo se consideran adecuadas, porque mantienen el sentido original y actualizan los términos al incluir “habilidades, capacidades y destrezas”.

Artículo 45, primero, segundo y tercer párrafos

Propuesta del Senado: La formación para el trabajo procurará el desarrollo de competencias, conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir certificando competencias, conocimientos, habilidades y destrezas –intermedios o terminales– de manera parcial, continua y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República, para la definición de aquellas competencias, conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

El término competencias no tiene una interpretación única. Si bien en el campo educativo se ha utilizado en los años recientes para designar “la aptitud para enfrentar eficazmente una familia de situaciones análogas, movilizando a conciencia y de manera a la vez rápida, pertinente y creativa, múltiples recursos cognitivos : saberes, capacidades, microcompetencias, informaciones, valores, actitudes, esquemas de percepción, de evaluación y de razonamiento”, el término “no tiene el mismo sentido en derecho, lingüística, psicología o ciencias del trabajo” y –más aún- “es objeto de controversias ideológicas”, por lo cual se considera que su inclusión en la ley es inadecuado.

De hecho, en la propuesta de reforma el término se utiliza como sinónimo de adiestramiento para el trabajo, lo cual puede generar polémica. En opinión de los miembros de la comisión, es una reforma no necesaria puesto que el texto vigente es claro y suficiente.

Artículo 47, fracción I

Propuesta del Senado: I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

El énfasis de esta fracción está en “los propósitos de formación general”; la propuesta agrega características esperadas en tales propósitos, por lo cual se considera pertinente.

Artículo 48, tercero, cuarto y quinto párrafos

Tercer párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaría, contenidos regionales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas, la economíay demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La inclusión del tema de la economía en los contenidos regionales se considera innecesario, puesto que en la última parte del párrafo se precisa: “y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos”. Si se opta por incluir una lista de temas, se corre el riesgo de dejar fuera otros que pueden resultar igualmente relevantes.

Cuarto y quinto párrafos

Propuesta del Senado: La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Las propuestas de reforma en el cuarto y quinto párrafos responden al problema de la actualización de los planes y programas de estudio en las escuelas formadoras de maestros de educación básica, así como al frecuente desfase entre la aplicación de los nuevos programas de estudios en preescolar, primaria y secundaria, y la actualización de los profesores en servicio. Estas modificaciones se consideran pertinentes.

Artículo 49, primer párrafo

Propuesta del Senado: El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará en el proceso educativo el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

La propuesta se considera pertinente, porque hasta la fecha la Ley General de Educación no precisa el fomento de la utilización de recursos tecnológicos y didácticos en el proceso educativo (se hace notar que es innecesario repetir “en el proceso educativo”).

Artículo 50, segundo párrafo

Propuesta del Senado: Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

La propuesta es pertinente y viable, debido a que el término evaluaciones tiene un sentido más amplio que el de exámenes.

Artículo 61, segundo párrafo

Propuesta del Senado: La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

La propuesta busca avanzar hacia la flexibilización de los criterios para el tránsito entre distintas instituciones del mismo nivel, lo cual se considera necesario y posible.

Artículo 62

Propuesta del Senado: Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Al igual que la propuesta de reforma al artículo 61, con ésta se busca flexibilizar los criterios para el tránsito entre distintas instituciones del mismo nivel, por lo que se considera pertinente.

Artículo 64

Propuesta del Senado: La secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos que emita la autoridadseñalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos, competencias o destrezas adquiridos.

Las modificaciones orientadas hacia la acreditación de conocimientos parciales, como es el caso de la propuesta al primer párrafo de este artículo, se consideran pertinentes y adecuadas. Sin embargo, respecto a la reforma al segundo párrafo el uso del término competencias puede prestarse a diversas interpretaciones pues –como ya antes se explicó- no hay consenso respecto a su significado, por lo que parece más adecuado evitarlo en la Ley General de Educación.

Artículo 65, fracciones IV, V y VI

Propuesta del Senado: IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y

VI. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

La reforma propuesta a la fracción VI se considera necesaria, en términos de la transparencia en el uso de los recursos públicos. Adicionalmente, se encuentra en armonía con los mecanismos de control previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010. Las modificaciones en las fracciones IV y V son necesarias para la mejor comprensión del artículo.

Artículos 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; y 72

Propuesta del Senado: Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacióny demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivoespecialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Las reformas propuestas se consideran pertinentes, debido a que éste es el término utilizado formalmente para la sociedad civil organizada.

De acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente dictamen, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea acordar que se devuelva al Senado de la República la presente Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para efecto de que las modificaciones propuestas por esta Revisora sean discutidas por la Cámara de origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción IX; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIII; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se adicionan las fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 7o. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XV. ...

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos  y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;

X. a XIII. ...

Artículo 13. ...

I. a V. ...

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar; y

IX. Las demás que con tal carácter...

Artículo 20. ...

I. ...

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

III. y IV. ...

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

...

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesoradode los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, rea-lizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.

Artículo 33. ...

I. ...

II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus serviciosen localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;

X. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civily a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XIV. ...

...

Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

...

...

...

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

..

...

Artículo 47. ...

...

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

II. a IV. ...

...

Artículo 48. ...

...

...

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Artículo 50. ...

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluacionesparciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

Artículo 61. ...

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretarialesrespectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Artículo 65. ...

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

...

II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

III. ...

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y

VI. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

Artículo 66. ...

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, y

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacióny demás interesados en el mejoramiento de la educación.

..

..

...

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. La constitución de los sistemas y registros a que hacen referencia la fracción IX del artículo 12 y VII del artículo 13, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal, de manera gradual y con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.

Notas:

1 Constituyen los dos niveles de la educación obligatoria en los que no se considera la enseñanza de una lengua extranjera, puesto que ya se incluye en las tres modalidades de la secundaria (general, técnica y telesecundaria).

2 Como PISA y ENLACE.

3 Tablas elaboradas con base en: Presidencia de la República (2009). Tercer informe de gobierno. México.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Presidencia de la República (2009). Tercer informe de gobierno. México.

8 Presidencia de la República (2007). Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México.

9 Es importante señalar que la ONU ha definido el desarrollo sostenible como aquel que “... satisface las necesidades del presente, sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.”En este sentido, y si bien se considera un concepto que puede ser valioso incorporar en la legislación en materia ambiental en México, en el presente dictamen se retoma el concepto de desarrollo sustentable para ser incorporado en la Ley General de Educación como lo propone la Minuta enviada por el Senado. Para mayor referencia sobre el concepto de desarrollo sostenible ver: ONU. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División de Desa-rrollo Sostenible, en: http:// www.un.org/spanish/esa/sustdev/

10 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

11 Hay diferencias en las entidades federativas respecto a los servicios cuyo costo es asumido por el gobierno local y los que debe cubrir cada plantel escolar.

12 Perrenoud, Philippe (2001). “La formación de los docentes en el siglo XXI”, en Revista de tecnología educativa, XIV, núm. 3, pp. 503-523. Santiago de Chile.

13 Perrenoud, Phillipe (2008). Formación de maestros. Algunas orientaciones. Universidad de Ginebra.

Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que no se ha registrado ninguna otra compañera ni compañero para hacer uso de la palabra, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra para la discusión en lo general, se declara suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría... Perdón, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (desde la curul) Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputada Guajardo, dígame.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): Para reservarme el artículo 10.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El artículo 10. ¿Alguna otra compañera o compañero que desee hacer alguna reserva? Solamente ha sido reservado el artículo 10.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del presente proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Esta Presidencia les informa, señoras legisladoras y señores legisladores, que lo que fue reservado es la fracción X del artículo 7. Así que lo que está reservado por nuestra compañera diputada es la fracción X del artículo 7.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Falta un minuto para cerrar el sistema. Los diputados que no han registrado su voto pueden hacerlo.

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación. De viva voz:

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul): A favor.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.

El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): A favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): A favor.

El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Félix Flores Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (desde la curul): A favor.

La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón(desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Mendoza Díaz(desde la curul): A favor.

El diputado Gumercindo Castellanos Flores(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación es 363 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 363 votos.

La Presidencia informa que se ha reservado para su discusión en lo particular la fracción X del artículo 7o. por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

En consecuencia tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Mary Telma Guajardo Villarreal hasta por 5 minutos.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal: Diputado presidente, en aras de contribuir a los consensos logrados retiro la reserva.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muy bien.  En tales condiciones se retira la reserva y pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del artículo 7o., fracción X, en sus términos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto.

(Votación)

Queda un minuto para registrar el sentido de su voto, para los diputados que no lo han hecho.

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema de votación. De viva voz:

La diputada Maribel Chollet Morán (desde la curul): A favor.

El diputado Ovidio Cortázar Ramos (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): A favor.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo del Mazo Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

La diputada Susana Hurtado Vallejo(desde la curul): A favor.

El diputado Martín Enrique Castillo Ruz (desde la curul): A favor.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Terán Velázquez(desde la curul): A favor.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Pérez Santos(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Arámbula López(desde la curul): A favor.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez(desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos(desde la curul): A favor.

El diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Martínez Peñaloza(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Huerta Montero(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Felicitas García Dávila(desde la curul): A favor.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Cambio de sentido de voto. A favor.

El diputado José Guadalupe Vera Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán(desde la curul): A favor.

La diputada Sofía Castro Ríos(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, la votación es la siguiente: 350 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, por unanimidad. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.

Señoras diputadas y señores diputados, la Mesa Directiva participa a la asamblea de la visita de la señora Uyunqimg, vicepresidenta de la Asamblea Popular Nacional de China, y del señor Yin Hengmin, embajador de China en México. Gracias por su visita. Sean ustedes bienvenidos, así como un grupo de legisladores que los acompañan.

En estos momentos contamos con la visita de estudiantes de la Universidad Autónoma de Yucatán, invitados por las diputadas María Yolanda Valencia, Rosa Adriana Díaz Lizama y María Dolores del Río. Sean ustedes bienvenidos.



CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2007

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es discusión del dictamen con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2007.*

* Este dictamen se encuentra en el Anexo I del Diario de los Debates número 32, del 29 de abril de 2010.

Pregunto a la comisión ¿alguno de sus miembros fundamentará, en los términos del artículo 108?

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han inscrito para participar en la discusión los diputados Cora Cecilia Pinedo Alonso, Pedro Vázquez González, María del Rosario Brindis Álvarez, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Emiliano Velázquez Esquivel, Mario di Costanzo Armenta, Francisco Javier Orduño Valdez, Agustín Torres Ibarrola y Marcos Pérez Esquer. Se anota también el diputado Cárdenas Gracia.

Al final de la participación de todos a los que hemos nombrando estaremos preguntando si se considera suficientemente discutido.

Tiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Para pedir, con fundamento en el 108, que el presidente de la Comisión de Presupuesto siquiera nos presente el dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ya interrogamos en los términos del artículo 108. No hubo quién hiciera uso de la palabra, por eso está a discusión. Ya en el momento procesal no es oportuno lo que usted señala, diputado.

Por eso, tiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tiene entre otros objetivos determinar el desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto.

Al respecto podemos decir que la mecánica macroeconómica no reflejó los resultados esperados ya que mostró un débil comportamiento, en términos anualizados. El producto interno bruto de México se incrementó sólo 3.3 por ciento en 2007, cifra inferior a la registrada en 2006, que fue de 4.8 por ciento y a la estimada para el año, 3.6 por ciento.

Este crecimiento básicamente se sustentó en la inversión extranjera directa, las remesas familiares que sumaron 26,075.9 mil millones de dólares, con un incremento de 2.0 por ciento en comparación del año anterior y el superávit comercial petrolero de 17 mil 341 millones de dólares.

La inflación en 2007 fue de 3.76  por ciento, cifra menor en 0.29 puntos porcentuales respecto de 2006, y se ubicó en el rango de 1 punto porcentual por arriba de 3.0 fijado como meta.

Este contexto contribuyó en buena medida a la estabilidad de la moneda, la cual promedió un tipo de cambio de 10.93 pesos por dólar, 27 centavos de peso menor que el proyectado, y muy similar al del 2006.

Para 2007 se estableció como meta el equilibrio del balance presupuestario. Al cierre del ejercicio se obtuvo un superávit de 7 mil 410.8 millones de pesos, cifra  que como proporción del producto interno bruto representó en 0.1 por ciento similar al de 2006 y superior a la prevista en el programa original.

Los ingresos excedentes provinieron de los recursos no petroleros tributarios y no tributarios, mientras que el restante 25.8 por ciento fue aportado por los petroleros como consecuencia de una cotización más elevada del hidrocarburo.

A pesar de esta situación económica tan favorable, la economía no creció al ritmo que nuestro mercado y población necesita. Podemos concluir que en el año 2007, sólo las metas de las finanzas gubernamentales en su mayoría fueron superadas por el nivel de ingresos excedentes. Sin embargo, ello no fue suficiente para apoyar el cumplimiento de las metas macroeconómicas.

Por otra parte, en los últimos años se incrementó la rigidez de la composición del gasto del sector público presupuestario en demerito de la inversión física, debido a las obligaciones comprometidas del gobierno federal en rubros tales como pensiones y jubilaciones, servicios personales, amortización de Pidiregas y pago de intereses, entre otros.

Los rubros con mayor recurrencia de las observaciones fueron: obra pública, desempeño, recursos federales transferidos a estados y municipios, adquisiciones, arrendamientos y servicios, sistemas de información y registro y servicios personales.

Dentro de cada uno de ellos las irregularidades más frecuentes se identificaron en las siguientes áreas: eficiencia recaudatoria del Estado, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, recursos federales transferidos a estados y municipios, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, pensiones y jubilaciones, recursos destinados a procesos electorales, sistema contable gubernamental, mejora regulatoria, política de remuneraciones, evaluación del desempeño, subejercicios presupuestales.

Rubros de opacidad y riesgo sobre los cuales resulta indispensable instrumentar acciones puntuales para avanzar en los procesos de transparencia y rendición de cuentas, contribuir al desarrollo institucional del país y promover el buen gobierno que posibilite un mayor crecimiento y bienestar.

Hoy estamos cumpliendo sacando adelante este dictamen. La revisión, discusión y dictamen habían quedado pendientes hasta el día de hoy en el que esta LXI Legislatura cumple con este importante trámite y con su compromiso, abatiendo el rezago legislativo, asumiendo la tarea de discutir y votar el dictamen de esta Cuenta Pública.

Al presentar este dictamen, se da pleno cumplimiento con el ordenamiento legal correspondiente, cumplir con el proceso de revisión, dictamen y discusión de la Cuenta Pública que debe interpretarse como un ejercicio democrático y plural que fortalece la transparencia y rendición de cuentas del ejercicio y destino del gasto público.

Para Nueva Alianza cumplir con esta revisión es prioritario. La vigilancia en el ejercicio del gasto público es un imperativo legal con el cual estamos cumpliendo hoy.

Por las consideraciones anteriores, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza vota el dictamen en comento. Es cuanto. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada.

El diputado Luis Videgaray Caso (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Videgaray, dígame usted.

El diputado Luis Videgaray Caso (desde la curul): Señor presidente, en virtud de que se había acordado que éste sería el último punto del orden día, pero entendemos que están en impresión todavía dictámenes, solicito que se me permita hacer uso de la palabra en tribuna, a nombre de la comisión.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor, a nombre de la comisión haga uso de la palabra, diputado.

El diputado Luis Videgaray Caso: Agradezco mucho, señor presidente. Con su venia.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, señor diputado. Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Nada más para preguntar ¿viene a presentar los términos del dictamen o viene a hablar a favor del dictamen? Como no quiso hace un rato, no sé si ya rectificó.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Para su respuesta, le digo que él como presidente de la comisión puede participar en el momento que considere oportuno, no necesariamente en los términos del 108 sino para hacer fundamentaciones o aclaraciones correspondientes. Adelante, diputado.

El diputado Luis Videgaray Caso:Muchas gracias, señor presidente, nuevamente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el PRI ha expresado en reiteradas ocasiones en esta tribuna que la obligación de los legisladores no solamente es hacer leyes. Una obligación tan importante como la anterior es revisar el ejercicio del gasto público.

En este sentido, esta legislatura, la LXI, se ha puesto como un objetivo importante cumplir con el mandato constitucional conforme al artículo 74 que obliga a la Cámara de Diputados a revisar el ejercicio de los recursos públicos federales.

Informo a esta soberanía que el pasado lunes 26 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se instaló en sesión permanente, y después de un día de receso, el pasado martes 27 aprobó por mayoría con 22 votos a favor de los grupos parlamentarios del PRI y del Partido Verde Ecologista de México, 12 votos en contra, del Partido Acción, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, más 2 abstenciones, este dictamen, por mayoría, este dictamen que tiene como fundamento puntual la Cuenta Pública del año 2007, el informe de auditoría preparado por el auditor superior de la Federación y sus respectivas actualizaciones posteriores.

La Auditoría Superior de la Federación realizó 962 auditorías, detectando 952 incumplimientos a diversos principios de contabilidad gubernamental. Determinó 9 mil 557 observaciones y promovió 10 mil 873 acciones. Las cuantificaciones monetarias de estos incumplimientos ascienden a 60 mil 723 millones de pesos.

Como lo hemos dicho en ocasiones anteriores, partimos de la convicción de que la Cámara de Diputados no tiene facultades ni tiene la obligación de aprobar y rechazar una cuenta pública. Aquí lo que se hace es un análisis de la calidad del gasto y del cumplimiento de las disposiciones legales.

El dictamen que aprobó la comisión, que consta de más de 250 cuartillas, es un dictamen en el que no aparecen calificativos estridentes. Los juicios se hacen a partir de datos, a partir de hechos conocidos y fundamentados. No es un debate, no es un dictamen estridente, es un dictamen de crítica debidamente fundamentada.

Lo que sí es, es un dictamen que muestra a lo largo de más de 250 cuartillas, el deficiente ejercicio del gasto público federal en el primer año de la actual administración pública. Si bien el dictamen no rechaza ni aprueba una cuenta pública, el cúmulo de observaciones que aparecen en este dictamen con toda claridad desaprueba la gestión financiera del gobierno de Felipe Calderón en su primer año de ejercicio, por la ineficiencia en la ejecución de los programas asistenciales. Por ejemplo, por la falta de claridad en los padrones de beneficiarios. Por la poca transparencia. Por los subejercicios recurrentes, incluyendo las prácticas de dilación del gasto mediante la canalización de los subejercicios a fondos y fideicomisos por más de 84 mil millones de pesos, con el propósito de utilizarlos posteriormente para fines distintos a los aprobados por esta Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Irregularidades en las labores de supervisión en el cumplimiento de contratos y concesiones de particulares. Incumplimiento de la normatividad en materia de licitaciones, y falta de seguimiento y evaluación en el ejercicio del gasto público.

Este dictamen, que presenta instrucciones puntuales a la Auditoría Superior de la Federación y que presenta también exhortos y recomendaciones a los tres niveles de gobierno, es sin duda una herramienta que contribuirá al aprendizaje institucional de esta Cámara de Diputados.

La Comisión de Presupuesto, la mayoría de los diputados que integramos esta comisión y que aprobamos el dictamen, estamos convencidos de que México no tiene ni merece por qué repetir el pasado reciente de una aplicación ineficaz, poco transparente, discrecional del gasto público federal.

Por eso ponemos a consideración de ustedes —y proponemos respetuosamente que tenga el apoyo de todos los grupos parlamentarios— este dictamen que, repito, tras el cúmulo de observaciones y de manera fundamentada, sin estridencias, sin calificativos no fundados, propone desa-probar la gestión financiera del primer año de gobierno del presidente Felipe Calderón. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del Partido del trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Pedro Vázquez González:Con la venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo deseamos manifestar una serie de consideraciones que fundamentan nuestra postura sobre el tema que se está analizando y discutiendo.

Esta Cámara tiene la facultad expresa de revisar y fiscalizar el presupuesto público, en correspondencia con el hecho de que a nosotros corresponde de manera exclusiva aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El informe de la Auditoría Superior de la Federación señala una serie de anomalías e inconsistencias en el ejercicio del gasto público que pone en evidencia el manejo discrecional, poco claro y arbitrario que hace el Poder Ejecutivo con los recursos que aportan todos los mexicanos y las mexicanas.

Llama la atención que aunque la entidad fiscalizadora del Poder Legislativo establece acciones como consecuencia de alguna irregularidad detectada, no se tiene registro alguno de que se haya solicitado la intervención del órgano de control interno, sobre todo si consideramos que de la revisión del ejercicio 2006 sí se tiene constancia de 217 acciones donde se solicita la intervención de la Contraloría Interna.

Lo anterior quiere decir que los propios órganos de control del Ejecutivo no realizan su función de vigilar el buen uso de los recursos públicos apegados a la normatividad y a las disposiciones legales.

Las inconsistencias más comunes son, entre otras, las siguientes:

En el rubro de la obra pública se realizaron pagos improcedentes o en exceso. Inadecuada planeación de la obra y falta de formalización de contratos, convenios o pedidos. En la parte relativa al desempeño podemos destacar el incumplimiento de metas, objetivos y la carencia de indicadores estratégicos. En servicios personales, pagos improcedentes o en exceso. Incumplimiento de la normatividad, falta de justificación de las erogaciones, omisión de las retenciones o entero de impuestos y cuotas.

Resalto asimismo que, en un entorno de desaceleración económica, el Ejecutivo federal no haya dispuesto de los recursos que tenía a su alcance para detonar el crecimiento económico que tanto exigimos y demandamos los mexicanos.

Por alguna razón que no nos explicamos, se quedaron sin ejercer en el Fondo de Inversión en Infraestructura, que contó con 31 mil 500 millones de pesos, de los cuales solamente se gastaron 4 mil 428 millones de pesos para construir obra pública, cuando todos sabemos que el gasto de este tipo de acciones tiene un alto impacto económico y sobre todo provoca generación de empleos.

Los fideicomisos y mandatos análogos siguen siendo la caja de Pandora de la Secretaría de Hacienda para no reportar el manejo de los recursos y hacer su guardadito para los procesos electorales, utilizando el ya conocido mecanismo de elección de Estado.

El dictamen en comento hace una serie de señalamientos y exhortos al Ejecutivo federal para que ejerzan el gasto público apegado a la norma y con criterios de eficiencia y transparencia. El problema radica en que estos exhortos son llamados a misa, el que los quiera cumplir que los cumpla y el que no, simplemente los pasa por alto.

Del cúmulo de observaciones, recomendaciones y acciones correctivas hechas por la Auditoría Superior de la Federación, no sabemos de bien a bien si se están solventando o no se están solventando. Hasta el 30 de septiembre de 2009 se seguían solventando 2 mil 575 acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, los diputados del Partido del Trabajo no podemos avalar un dictamen que no expresa con firmeza la necesidad de que el gasto público sea ejercido con transparencia y con equidad. No podemos avalar un dictamen que no va al fondo de los problemas del ejercicio del gasto público y que no aclaré el destino de miles de millones de pesos del Presupuesto 2007.

Es por ello, compañeras y compañeros legisladores, que el Partido del Trabajo y su bancada votará en contra del dictamen de esta Cuenta Pública 2007. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada María del Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, dentro del dictamen de la Cuenta Pública 2007 se reflejan las distorsiones del gasto del gobierno federal y su poco alcance en las metas de las políticas públicas. Algunos ramos alcanzan un gran número de inconsistencias, así como subejercicios y faltas graves.

Se trata de un dictamen duro y fundamentado, donde todos los grupos parlamentarios hicieron sus observaciones a través de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Los integrantes de mi grupo parlamentario sabemos que no basta sólo con la crítica, sino con la propuesta de soluciones.

Por ello, reconocemos que el primer paso está dado: la dictaminación de la Cuenta Pública 2007. Nuestro deber no sólo consiste en señalar los defectos dentro de la Cuenta Pública, sino sentar las bases desde ahora para que el gasto sea transparente y llegue a quien debe llegar: a los mexicanos.

El análisis y objetivo fundamental de la Cuenta Pública es que el Ejecutivo y la Cámara hagan un mejor trabajo en el uso y destino de los recursos del pueblo, analizar si llegaron a las metas previstas, así como determinar en qué y cómo se ejercen estos recursos para que lleguen a quien tienen que llegar sin retraso ni disminución.

En mi partido estamos conscientes de votar a favor de este dictamen porque ya es hora de asumir nuestra obligación para así dar el siguiente paso: tomar decisiones y hacer las grandes reformas que demanda la nación. Permanecer como simples observadores pasivos se traduce en una parálisis legislativa, que puede derivar en la eterna espera de mejores condiciones de vida.

En la LXI Legislatura hemos avanzado en el desarrollo del tema. Revisamos y aprobamos el dictamen de la Cuenta Pública de 2002 y ahora toca la 2007. No podemos seguir retrasando las decisiones importantes del país, pues ello constituye un rezago histórico imperdonable que ni la nación ni nosotros como representantes de los mexicanos podemos permitir. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Rigoberto Salgado Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, se ha presentado a esta honorable asamblea para su aprobación el proyecto de la Cuenta Pública 2007.

Las consideraciones presentadas para su justificación por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dan cuenta de la forma en que se recibe para su estudio, análisis y dictaminación la cuenta de la hacienda pública federal correspondiente al ejercicio público fiscal 2007.

En la consideración tercera hace mención de que los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asumieron la responsabilidad de integrar y emitir el presente dictamen, con el propósito de cumplir con el marco normativo y, sobre todo, satisfacer la permanente exigencia de la sociedad, de transparentar el destino de los recursos públicos federales.

Éste es un buen principio, sin embargo, es inexacto. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fue excluyente, no respetó los grupos de trabajo, no se discutió este dictamen y el resultado que conocemos es confuso, es inexacto y es obsequioso con el gobierno federal.

Como resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2007, la Auditoría Superior de la Federación practicó 962 auditorías, de las cuales se determinaron resultados que generaron 9 mil 557 observaciones y a su vez 10 mil 873 acciones.

Para las y los diputados del Partido de la Revolución Democrática resulta preocupante que en el dictamen de la Cuenta Pública 2007, elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no se mencione que la federación ejerció durante dicho año fiscal movimientos respecto del Presupuesto aprobado por esta soberanía, que impactaron y modificaron el cumplimiento de metas y objetivos.

Consideramos que el dictamen de la Cuenta Pública 2007 es un documento que no refleja con claridad la información relevante desprendida de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación. No se define correctamente el criterio utilizado para la realización de auditorías en la federación, estados y municipios. Es importante destacar que con relación a la función pública no se obtiene el impacto esperado en el combate a la corrupción y a la mejora de los servicios, la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones en beneficio de la sociedad.

En este sentido y derivado de la falta de resultados en todos los objetivos de las políticas públicas priorizadas, consideramos necesario aprovechar el vínculo con el dictamen de la Cuenta Pública 2007 para fortalecer la Auditoría Superior de la Federación en las acciones que deriven en la aplicación de la ley a funcionarios de cualquier nivel que no hagan buen uso de los recursos asignados.

Además, el dictamen comentado contiene de manera insólita 48 artículos que no aportan nada. En los artículos 4o. y 7o. Se hace un exhorto en lo general a las entidades auditadas para que cumplan con la ley, la cual no es materia de exhortos sino que las entidades auditadas ya están legalmente obligadas a cumplir con todas las disposiciones legales aplicables.

En conclusión, compañeras diputadas y compañeros diputados, se puede afirmar que el proyecto de dictamen contiene información confusa y que el cúmulo de defectos hace recomendable desecharlo y crear un auténtico grupo de trabajo que elabore un dictamen ágil, con sentido, no sólo para la Cuenta Pública 2007, sino también para las referidas a los ejercicios 2003 al 2006, para eliminar de una vez por todas el rezago acumulado. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas: Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer del conocimiento de esta asamblea que nuestro voto será en contra de este dictamen. Se votará en contra por dos razones fundamentales: por el proceso como se elaboró el dictamen y por el contenido del mismo.

Por el proceso como se elaboró este dictamen. Hay que recordar que en noviembre se formaron grupos de trabajo, entre los cuales se tiene el Grupo de Dictámenes de Cuentas Públicas, con la finalidad de que fuera un grupo plural, incluyente y participativo, para que se revisaran los documentos que fundamentan el dictamen y los grupos parlamentarios hicieran sus aportaciones y observaciones, como lo establece la tradición de esta Cámara de Diputados, ya que la finalidad de esta evaluación es el de elevar de manera continua la calidad de trabajo de esta Cámara, identificar áreas de oportunidad de mejoras, impulsar para seguir fortaleciendo el sistema de revisión de cuentas, implementación de mejores prácticas gubernamentales y contribuir al establecimiento de mejores sistemas de evaluación del desempeño.

Dicho grupo de trabajo sólo se ha reunido en dos ocasiones, y esto fue hasta abril; fue el miércoles 21 de abril en el que de manera sorpresiva se nos entregó el dictamen de la Cuenta Pública de 2007, sin la participación de los integrantes de dicho grupo, por lo que el dictamen sólo cuenta en su elaboración con la visión de un solo grupo parlamentario.

Ante esta situación el viernes 23 de abril presentamos 363 observaciones y propuestas para agregarse al cuerpo del dictamen, las cuales fueron ignoradas por el presidente de la comisión, el cual presentó para su votación el dictamen en las reuniones del 26 y 27 de este mes.

En este sentido consideramos que se ha actuado con parcialidad, con autoritarismo y de manera tendenciosa.

Por el contenido del dictamen. El dictamen es parcial por lo siguiente: no menciona que las observaciones fueron atendidas y solventadas con toda oportunidad y que a la fecha no existen pendientes al respecto.

Agrega ejemplos de observaciones a diversas dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal, pero no menciona que dichas observaciones ya fueron solventadas.

No menciona que el gasto público en más de un 99 por ciento fue ejercido con eficiencia y eficacia y el restante que fue observado fue aclarado y solventado con oportunidad.

No menciona que la Cuenta Pública Federal 2007 se ajustó a los principios básicos de contabilidad gubernamental.

No menciona que se observaron satisfactoriamente los ordenamientos jurídicos y las disposiciones normativas.

No menciona que se cumplieron satisfactoriamente los indicadores evaluados del sector público y se cumplió a cabalidad con las metas establecidas.

No menciona que la mayoría de los montos observados corresponden a las entidades federativas en donde en algunas el ejercicio fue inadecuado e irregular, de los recursos federales.

Por consiguiente y en ese mismo sentido, tanto en las consideraciones finales y el decreto del dictamen se basan en información parcial, subjetiva y tendenciosa.

Con este sustento se ha dicho y se vendrá a decir que el gobierno ha sido caro y malo, que se incrementó el gasto corriente, que hubo subejercicios y que hubo discrecionalidad en su aplicación, lo cual es absolutamente falso.

A manera de conclusión, quiero precisarle al pueblo de México, a esta asamblea y a los medios de comunicación, que este dictamen no aprueba ni rechaza la Cuenta Pública del gobierno federal, e insistir que el ejercicio del gasto público en este gobierno se ha ejercido con honestidad, con transparencia y con eficacia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

El diputado David Penchyna Grub:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. La revisión de la Hacienda de la Cuenta Pública Federal es una de las facultades exclusivas de mayor importancia y trascendencia que ejerce esta soberanía.

La presentación de la Cuenta Pública representa, en un Estado de derecho, el acto de rendición de cuentas por excelencia del poder político frente a los gobernados. En ese sentido el Poder Ejecutivo federal es quien asume la mayor responsabilidad frente a los ciudadanos por la proporción de los recursos que ejerce.

Como facultad política, la aprobación del dictamen que contiene la revisión de la Cuenta Pública 2007 y que presenta a este pleno la Comisión de Presupuesto es una decisión política y como tal, cuando se vota el dictamen, el pleno se pronuncia de los resultados del auditor que tuvieron todos hace más de un año en su conocimiento.

Por lo anterior, un voto favorable al dictamen significa que la Cámara de Diputados hace suyos los resultados del auditor. Esta legislatura heredó un importante rezago. Por primera vez en su historia seis cuentas públicas sin dictaminar, y con este acto también estamos cumpliendo con la responsabilidad de abatir ese rezago.

Nuestra responsabilidad frente a la sociedad consiste en decirle en qué, cuánto, cómo y quién lo gastó. La esencia de la revisión de la cuenta pública se circunscribe al examen de la capacidad de gestión del gobierno y de quien lo dirige.

Falta de claridad en los padrones de beneficiarios, multiplicidad en las acciones de diferentes programas en los tres órdenes de gobierno, falta de acceso y regateo en la información cuando se le solicita, programas carentes de impacto en la mejora de la calidad de vida. No en balde tienen el premio de la mayor pobreza en la historia.

El gobierno del presidente Calderón no distingue la discrecionalidad en la transferencia de los recursos a las delegaciones y entidades federativas y a los municipios y en algunos casos hay ausencia de elementos técnicos para priorizar el gasto.

Los subejercicios son la constante desde hace más de 10 años, así como el exceso de trámites, candados en el oportuno ejercicio del gasto, falta de proyectos agravados por la falta de capacidad de gasto de los ejecutores y todo tipo de irregularidades en la supervisión y mecanismos para ejercer a los particulares y exigir el cumplimiento de sus obligaciones.

Lo importante de esta cuenta pública, la primera de este gobierno, radica en que su análisis, su estudio, pero sobre todo sus conclusiones nos permitirán tomar mejores decisiones en la facultad exclusiva de hacer el presupuesto cada año.

Es momento de reivindicar y fortalecer esta importante facultad de la Cámara. Es el momento de cumplir con el espíritu y el texto de nuestra Constitución de revisar la gestión gubernamental derivada del gasto público.

No obstante, hay varias paradojas en las críticas al dictamen de esta Cuenta Pública 2007. La primera falsa e inconstitucional. Es que con un dictamen a favor venimos a avalar la gestión del presidente de la República. Eso es jurídica y políticamente falso y es una gran mentira. Es más, siendo precisos, votar a favor de este dictamen, si se lee con seriedad y análisis, significa que se reprueba la gestión financiera del presidente de la República durante el año 2007, así como también se reprueba la capacidad de su gobierno para cumplir con las metas, objetivos y programas de este gobierno.

En el PRI no vamos a solapar ni a avalar cartas en blanco. Allá ellos y su conciencia de quienes quieran acompañar al PAN en una mala gestión financiera del gobierno. Si en el PRI dictaminamos a favor es porque esta revisión está sujeta a la cuidadosa fiscalización de la Cámara de Diputados.

El trabajo que dictaminó el PRI a favor, junto con legisladores serios de otros grupos parlamentarios, ha sido un trabajo profesional y honesto. No deja lugar a dudas, el gobierno ejerció mal los recursos en el 2007. En el PRI mantenemos el compromiso de revisar la cuenta pública, no sólo para cumplir con nuestra obligación, sino para responder de frente con las manos limpias y la frente muy en alto al pueblo de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): En general muy bien la intervención del diputado David Penchyna, nada más que se le olvidó que Calderón usurpa la Presidencia de la República.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Constanzo Armenta:Con su venia, presidente.

Les preguntaría y les diría, tanto al presidente de la Comisión de Presupuesto como al diputado David Penchyna, si aceptan poner en un artículo del decreto lo que han venido aquí a señalar. Creo que es importante el tema o la referencia que hacen sobre la gestión financiera.

Creo que si están tan convencidos o estamos tan convencidos del mal accionar del gobierno, los invito a que lo pongamos en un artículo. Estoy en la mejor disposición, incluso, de proponer más adelante la redacción del artículo.

En segundo lugar quisiera referirme a lo que dice el texto del artículo 74 constitucional. Revisar la Cuenta Pública del año anterior con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Ahora les leo cuáles eran los objetivos del programa Económico para 2007. Eran: reactivar el crecimiento interno. Un manejo responsable de las finanzas públicas. El uso eficiente del gasto público. La consolidación de las variables macroeconómicas para contribuir a la generación de empleos.

Ahora les voy a leer lo que dice el auditor superior de la Federación, en la página 423 de su informe. México no aprovechó los últimos trimestres de la fase expansiva que registró la economía mundial y que prácticamente concluyó en el cuarto trimestre del año que se analiza.

Lo anterior propició incrementos en la cifras de desempleo, subempleo, salarios precarios, inestabilidad laboral, dado el número de trabajadores eventuales. Mayores grados de marginación, tanto en zonas rurales como urbanas y el incremento de los índices de la pobreza en la población, entorno que explica el creciente flujo de inmigrantes nacionales a Estados Unidos.

Quiere decir que parte de esto son ahora los emigrantes que en Arizona están sufriendo el tema de la ley, parte de lo que señaló el auditor. Compañeros, no es un asunto de partidos. Es un asunto de cumplir con la Constitución. La Constitución nos da un mandato y el auditor nos dice lo que realmente pasó.

Creo que no hay mucho qué pensarle. Esta cuenta pública tiene que ser reprobada explícitamente, no con buenos deseos, no con exhortos. No es un tema de que si los invitaron o no a un grupo de redacción. Es un tema de cumplir estrictamente con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eso es ser coherentes con el Poder Legislativo que representamos.

Estamos aquí para legislar y evaluar el gasto público, y la evaluación del gasto público es negativa. Es negativa, no porque lo diga el PRD, el PT, el PRI o el PAN. Es negativa porque la Constitución lo señala y los resultados observados en el 2007 lo confirman.

Yo les pediría que rectifiquemos en este dictamen y que hagamos las cosas como se deben hacer, cumpliendo la ley, dejando explícitamente que la gestión financiera del gobierno federal está absolutamente reprobada en la Cuenta Pública 2007. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez:Con su venia, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. No podemos aceptar que es serio aquel diputado que está con el PRI, y no es serio el que no está.

Como es del conocimiento de este pleno, en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2008, en sus artículos transitorios se especificó que para el caso de las cuentas públicas anteriores a la correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008 se sujetaría su revisión a los términos de las disposiciones aplicables en la materia. Antes de las disposiciones aplicables en la materia.

Para el caso de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2007 debía ser presentada a más tardar el 15 de mayo de 2008, y el informe del resultado de la fiscalización el 15 de marzo de 2009.

En este sentido, la disposición aplicable para la revisión de la Cuenta Pública 2007 correspondió a la entonces Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual fue derogada el año anterior y entró en vigor la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez dadas a conocer estas puntualizaciones para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional es fundamental en este debate que no olvidemos lo que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación plasmara en su artículo 32, párrafo segundo: la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el estado que guardan la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas hechas a las entidades fiscalizadas.

Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar en los días 15 del mes de abril y del mes de octubre, con los datos disponibles al cierre de los meses inmediatos anteriores.

Casualmente en el documento que está a consideración del pleno, y que justifica el actual debate, no se presenta comentario alguno respecto de lo anteriormente mencionado. Sin embargo, sí se establecen disposiciones en el resolutivo, confusas, tendenciosas, que intentan confundir a los diputados y a la ciudadanía en general, ya que lo único que intentan dar a entender es que los entes auditados y la Auditoría Superior de la Federación no cumplieron con sus responsabilidades legales al informar a esta Cámara del avance en la aclaración de las observaciones que se le fincaron a los primeros, y de la obligación de informar de lo segundo sobre dicho avance a los diputados.

Un ejemplo contundente de lo anterior justifica el tamaño amañado que en el dictamen se le dio al caso de los recursos federales que se transfieren a los estados y a los municipios. Según la Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública 2007 se realizaron 962 auditorías, un 27.6 más que el año anterior en la revisión de la cuenta pública. Pero este crecimiento se debió al mayor número de auditorías a estados y municipios, al pasar de 352 en el 2006, a 544 en el 2007. Es decir, aumentaron estas revisiones en un 54.5 por ciento.

Por tanto, compañeras diputadas y compañeros diputados, el 56 por ciento de las auditorías practicadas hoy en debate fueron precisamente a los estados y los municipios, además del impacto económico global que determinó la Auditoría Superior de la Federación de la fiscalización de la cuenta pública, resultado de sus observaciones al ejercicio del gasto federal, este año el 31.1 por ciento se fincó a los recursos que fueron trasferidos a los estados y a los municipios, porcentaje equivalente a 18 mil 867.4 millones de pesos.

Es importante destacar que al término de este año las instituciones auditadas del Ejecutivo federal atendieron en tiempo y forma dentro del plazo de los 45 días hábiles. Asimismo, al 31 de 2010, es decir poco más de un año, recibió informe de las 92.5 por ciento.

Señoras diputadas y señores diputados, el Partido Acción Nacional votará en contra de este dictamen a discusión. Consideramos que se trata de un documento que magnifica las observaciones realizadas al Ejecutivo federal y minimiza y no contempla las realizadas a los gobiernos de los estados. Es un dictamen sesgado, tendencioso, con tintes políticos que no estamos dispuestos a aprobar.

Que quede claro que estamos a favor completamente de la rendición de cuentas de la fiscalización de que se haga caso a las observaciones del órgano...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez: ...del órgano autónomo, porque para eso fue creada, para dar certeza de que los dineros se gastan, y se gastan bien, compañeros. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas. No se preocupe, diputado del PAN, no me voy a alterar.

Miren, si los medios de comunicación pusieran la mitad de puntillocidad para supervisar el gasto del gobierno usurpador de lo que hacen con la Cámara de Diputados, el gobierno de Calderón tendría que haberse ido ya.

El diputado Videgaray plantea, como él lo dice, de manera no estridente, una serie de datos durísimos que tendrían que llevar a la conclusión de desaprobar la cuenta pública. Entonces estamos frente a un fenómeno muy interesante. El PRI le hace el favor al gobierno del PAN, no desaprobándole la Cuenta Pública, y el PAN le vota en contra al PRI el dictamen, porque no le gusta. Es el colmo de la irracionalidad.

Porque si somos serios, lo que aquí defendieron David Penchyna y Videgaray nos obliga a votar explícitamente la desaprobación de la Cuenta Pública 2007, porque no sólo es lo que están comentando los compañeros. Ahí hay corrupción, ahí hay ineficacia, ahí hay irresponsabilidad criminal, porque mientras la gente está cada vez más empobrecida, estos gobernantes de derecha se embolsan el dinero público. Hacen negocios al cobijo del poder. Están pasando por encima de los intereses nacionales rematando el patrimonio, generando desempleo, desmantelando la seguridad social y acabando con el estado de bienestar que llevó décadas construir en este país.

El nivel de empobrecimiento que han generado es verdaderamente irresponsable, y el manejo discrecional, partidista, personalista de los recursos públicos, es inaceptable.

Por todas estas razones debemos votar en contra de esa Cuenta Pública, y debe estar, como aquí lo pidió el diputado Mario di Costanzo, explícito que se desaprueba la cuenta pública, porque si no, estamos abonando a la simulación.

Si el PAN va a votar en contra tiene que votar en contra porque se desaprueba la Cuenta Pública, porque además faltaba que los que estamos en contra del manejo del gobierno vamos a votar también en contra, porque ustedes no están desaprobando la Cuenta Pública, como aquí lo ha dicho el propio diputado Videgaray.

Entonces están cantinfleando, compañeros del PRI. Tienen que ser serios. Si desaprueban la cuenta pública, háganlo. Y si no, díganlo. Y asuman la responsabilidad de seguir manteniendo a un gobierno inepto, a un gobierno ineficaz, a un gobierno asesino, a un gobierno irresponsable, a un gobierno corrupto.

Ustedes son responsables —en este momento— de la tragedia nacional, porque ese gobierno ya debería haberse ido. Porque ese gobernante no sólo no ganó la elección, sino que es un cretino y un canalla. Debe irse, es una vergüenza pública. Agravia a los mexicanos que ese sea quien representa al Ejecutivo federal. Es de una vergüenza increíble. No podemos seguir tolerando los muertos, los asesinatos, la militarización, el desempleo, el hambre, la miseria, la pobreza, la desesperanza que hoy priva en el país.

Así, compañeros diputados, compañeras diputadas, yo me sumo al planteamiento del diputado Di Costanzo. Pongan explícitamente que reprueban la cuenta pública y cuentan con nuestro voto. Si no lo hacen votaremos en contra de ese dictamen, porque sería un dictamen hipócrita. Un dictamen que, diciendo que censura al gobierno usurpador, lo convalida. Que diciendo que cuestiona sus prácticas incorrectas lo tolera. Que diciendo que está en contra del manejo de los recursos públicos lo tapa, lo permite. Me parece que no es un asunto menor.

Tampoco —y termino— explicó el diputado Videgaray porqué saltan de 2002 al 2007. Es, como aquí lo ha dicho el diputado César Augusto Santiago, un agravio a esta soberanía que haya tantas cuentas públicas sin dictaminar.

Pero ya paremos ese cuento de que no tenemos facultades para aprobar o desaprobar la cuenta pública. Tenemos facultades y plenas, y tenemos que ejercerlas con absoluta responsabilidad. Nosotros nos manifestamos por desaprobar la cuenta pública de este gobierno inepto, corrupto, corruptor, inaceptable y que es una vergüenza nacional. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Penchyna, dígame.

El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): Para alusiones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase usted.

El diputado David Penchyna Grub: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, me parece que quien preopinó anteriormente a mí —ahorita en esta tribuna— en primer lugar no ha leído el dictamen de la cuenta pública.

En segundo lugar, de las intervenciones que hemos tenido aquí en tribuna los que venimos a favor del dictamen, dejamos de manera muy clara —y vuelvo a citar, seguramente no tuve la fortuna de que el diputado preopinante me pusiera atención— y leo textualmente lo que leí hace unos minutos.

Hay varias mentiras sobre la cuenta pública. La primera falsa e inconstitucional es que con el dictamen a favor, el PRI, algunos dicen que avala la gestión del presidente Calderón. Es más, siendo precisos, votar a favor de este dictamen —si se lee con seriedad y análisis— significa que se reprueba la gestión financiera del presidente de la República, Felipe Calderón.

Caer en la trampa discursiva, en manipular el lenguaje nos lleva a confusiones y no venimos a decir aquí nada de que tenemos seis cuentas públicas sin aprobar, por primera vez en la historia. Esta Cámara quiere ser responsable y abatir ese rezago. Esta Cámara ya dictaminó la de 2002 y quiere dictaminar la de 2007 para que, además de sancionar, establecer clara y precisamente todas las inconsistencias que nos llevan a la conclusión de la reprobación de la gestión financiera del presidente de la República y también tengamos elementos técnicos suficientes para presupuestar de manera correcta este año respecto del año que nos espera en el 2011.

Diputado preopinante, le ruego tener seriedad con el lenguaje. Este país entre sus facultades tiene la de conocer el cómo, quién, cuándo y qué se gasta en este país. Y eso es lo que venimos a hacer. No hagamos la trampa mediática de que aprobar el dictamen es avalar el ejercicio del gasto del presidente Calderón. Es todo lo contrario.

Segundo, si su problema personal con el presidente de la República, que nos recuerda todos los días, es su legitimidad constitucional para ejercer el poder, ése es otro tema. La opinión pública nos merece respeto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra por alusiones.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:A ver, compañeros diputados y compañeras diputadas. El diputado preopinante se apellida Fernández Noroña, diputado David Penchyna.

Le quiero plantear varias cosas. Mire, compañero, sea serio, sea serio. He estado enfermito, pero leí su documento; y en ningún lugar dice que reprueban la cuenta pública. Lo reto a que lo presente aquí en tribuna dónde dice que reprueban la cuenta pública. Lo que estoy planteando de manera muy puntual es que lo hagan.

Si ustedes deciden explicitar que reprueban la cuenta pública, cuentan con nuestro voto. Si ustedes deciden mantener la ambigüedad de decir que no la aprueban, pero no desaprobarla, no cuentan con nuestro voto.

La verdad es que toda la argumentación los obliga a explicitar que reprueban la cuenta pública. Compartimos la crítica, compartimos los argumentos, compartimos los planteamientos de fondo que están presentando en esta tribuna; pero no compartimos que les dé miedo la conclusión de la tarea que están realizando. Están obligados a explicitar lo que aquí en tribuna están diciendo, lo que aquí en tribuna están planteando.

Quiero decirle al diputado Penchyna que me llena de ternura defendiendo a quien usurpa la Presidencia de la República, que no es un problema personal. En política los problemas no son personales.

Hay que leer, se lo recomiendo ampliamente, nadie dirá que es un hombre de izquierda, el libro de Luis Carlos Ugalde, Así lo viví, donde reconoce, quien fue presidente consejero del IFE, que Calderón no ganó la Presidencia de la República. Lo reconoce explícitamente. No implícitamente. Lo hace también implícitamente. Si no encuentra los párrafos, yo le digo dónde están, con mucha puntualidad.

Pero hay una amplia bibliografía sobre el tema, muy amplia. No le corresponde a usted, creo yo, defender la legitimidad, que algunos compañeros de su partido también ya se han sumado, en esta tribuna, a cuestionar sobre quien usurpa la Presidencia de la República. Porque aquí al PAN le he dicho —y aprovecho el viaje para volvérselo a plantear— que los paquetes siguen ahí, las urnas siguen ahí, que las abramos, que se haga el recuento: voto por voto, casilla por casilla. Nunca es tarde cuando el amor es bueno.

Si Calderón no sale arriba, como no saldrá, tiene que renunciar, porque se robó la Presidencia; y si Calderón sale arriba, se acabó la discusión. Se acabó la discusión, tiene legitimidad, se acabo el problema, se acabó la pugnacidad. Aunque sea un mal presidente, aunque se robe el dinero, aunque haga negocios al cobijo del poder, aunque genere hambre, desesperanza, miseria, desempleo, y toda la situación gravísima que se vive en el país.

Tendría no legitimidad para hacer eso, sino legitimidad para decir que es presidente de la República. Pero no la tiene. ¿Por qué hizo la guerra, supuesta, contra el narco? Porque no tenía legitimidad, porque necesitaba un asidero.

Salinas fue más inteligente que Calderón, porque, sí, se robó también la Presidencia y logró. No, no, se robó la presidencia igual, nada más que en un año logró modificar la percepción de la gente. Éste se va a morir y la gente va a seguir pensando que se robó la Presidencia, porque lo que yo opine es lo de menos. El problema es que el tipo tiene que andar con el Estado mayor, con la PFP, con rejas, con vallas, con la policía del lugar, porque sabe que es repudiado por la mayoría de la población. Sabe su triste papel de pelele, de vende patrias, de entreguista, de vergüenza nacional.

Es lamentabilísimo que Calderón nunca haya pensando en su descendencia y que obligue a su familia a cargar con el oprobio de haberse robado la Presidencia, de haber rematado el patrimonio nacional, de haber hundido al país en un baño de sangre y de haber condenado a la mayoría de la población al hambre, a la miseria y a la desesperanza.

Qué trágica herencia para su parentela, qué triste papel el que decidió jugar y qué lamentable que habiendo hombres y mujeres valiosos en el PAN estén defendiendo a ese miserable. Muchas gracias, compañeros y compañeras.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Estamos debatiendo la cuenta pública. Creo que el debate debe centrarse en la cuenta pública, y no solamente se refiere a los resultados tanto de la federación, los órganos autónomos y desconcentrados, también a los recursos que ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y las delegaciones. Así es que bien vale anotar algunos datos útiles para la votación de este dictamen.

En 2007 se transfirieron a las entidades federativas y municipios 8 mil millones de pesos, cifra superior en un 7.5 por ciento al presupuesto original y en un 2.2 por ciento real a lo ejercido el año anterior. Este monto representó el 32 por ciento del gasto neto total del sector público. Es decir, una tercera parte de cada peso que se ejerció en el presupuesto público, en la cuenta pública que hoy estamos votando, lo ejercieron los estados y los municipios de la federación.

Las transferencias condicionadas tuvieron un monto de 470 mil millones de pesos, es decir, el 58 por ciento del total transferido. Y dentro de esos 356 mil millones de pesos asignados al Ramo 33, el 10 por ciento se concentró en el estado de México, el 7 por ciento en Oaxaca y el 5 por ciento en Veracruz. Entre estas entidades federativas se concentró casi una cuarta parte del ejercicio del Ramo 33.

Y hay que revisar lo que revisó la Auditoría Superior de la Federación. Se practicaron 549 auditorías a entidades federativas y municipios, que derivaron en 6 mil 589 observaciones y se emitieron 6 mil 925 acciones, y el impacto de esas acusaciones, ¿dónde está el impacto económico de esas acusaciones?

De acuerdo con la Auditoría Superior se determinaron recuperaciones por 18 mil millones de pesos, y escuchen esto, no está de más resaltar que las observaciones determinadas al estado de México, a Nuevo León, a  Chihuahua y a Durango aparecen como las más representativas por su impacto monetario. Conjuntamente representan el 26 por ciento de la cuantificación monetaria de las observaciones en las entidades federativas y los municipios.

Cuatro entidades explican gran parte de la problemática. Cuatro entidades que son gobernadas por el PRI, y no es posible que las entidades sigan derrochando un recurso escaso, un recurso que la sociedad mexicana demanda encarecidamente en épocas de crisis. Y vienen a decir a este pleno, a través de sus diputados, por cierto la mayoría priísta, que el voto del dictamen de la Cuenta Pública 2007 es a favor por las irregularidades cometidas por el gobierno federal, cuando con números demostramos aquí que son las entidades federativas y sus gobernantes los que incurren en desacato a la ley, aun cuando esto significa quedar mal con el pueblo de México.

Abordar el tema de la fiscalización de recursos del Ramo 33 entregados por la Federación a las entidades federativas es un acto que requiere responsabilidad. No es novedad que desde el ámbito local el presupuesto se ha manejado a lo largo de los años con la mayor opacidad y discreción que pueda existir en el ejercicio de los recursos federalizados.

La Auditoría Superior de la Federación ha realizado el trabajo que le corresponde, ha denunciado los reiterados y malos manejos de las aportaciones. Díganme, señores, han sido en entidades federativas gobernadas por el PRI. Díganme de qué presumen yo les diré de qué carecen.

Reitero los argumentos de mis compañeros diputados del PAN, integrantes de la Comisión de Cuenta Pública. Ya basta de simulaciones y estrategias hipócritas que emplean algunos partidos políticos para desgastar la gestión de nuestro gobierno federal. Asumamos nuestra responsabilidad con valentía y madurez, porque finalmente es al pueblo de México al que le debemos cuentas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la señora diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, no se vale venir a esta tribuna a vestirse con el manto blanco de la transparencia y las manos limpias.

Compañero diputado, cuando aquí en esta Memoria de los Trabajos de Análisis del Informe de Resultados de la Cuenta Pública, a lo largo y a lo ancho, en el interior del cuerpo de este dictamen vienen todas las irregularidades que dicta aquí el propio auditor superior de la Federación, no se vale venir aquí a inculpar y lavarse las manos con las entidades federativas, cuando aquí hay un libro, compañero —voltee a verme para que lo vea— Áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano.

No se vale buscar y venir a confundir a la gente, aquí a los diputados y diputadas con un discurso completamente estéril cuando ustedes saben perfectamente que el PRI, mi partido, en el 2004 fue el que favoreció una ley transparente para poder transparentar precisamente los fideicomisos, fondos o mandatos, en el 2004. Y que posteriormente, en la legislatura pasada, se cristalizó en la Constitución.

Aún así el gobierno federal utiliza estas formas, que son muy buenas financieramente, cuando funcionan bajo el dominio de la ley para sacarle precisamente la vuelta a la ley y hacer marrullerías, compañero diputado, como es, para esta muestra un botón, del sector de Comunicaciones y Transportes.

Y váyase usted al número de auditoría que es la 0709 número 100 241, por favor, para que usted vea cómo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ha cumplido con las disposiciones normativas aplicadas por todos los conceptos de la Auditoría Superior de la Federación.

Fideicomisos importantes como el Finfra que dan vergüenza, dan vergüenza porque 13 mil millones de pesos fueron ejercidos al margen de la ley y al margen de esta soberanía, de estos que somos los representantes de la nación y usted viene a esta tribuna a cubrirse con un manto blanco que no le queda, señor diputado.

Tenga usted mucho cuidado a la hora de subir a esta tribuna y venga con datos que sean correctos y verdaderos.

Otra muestra, y le voy a decir que me quedé completamente sorprendida. En la página 113 de este informe del señor auditor, la Secretaría de la Función Pública, el órgano de control del señor presidente, el órgano de control de este gobierno del PAN, también ha infringido la ley. No ha cumplido ni siquiera con el mínimo estándar del sistema de evaluación y desempeño que, por cierto, le recuerdo que también instituyó el PRI en el 2004 y después también la bancada de nuestro partido refrendó en la Constitución, en el 2008.

Simple y sencillamente es de vergüenza que la Secretaría de la Función Pública no haya ni siquiera, como órgano de control, podido pasar el examen de la auditoría y tiene grandes errores en el sistema de administración inmobiliaria federal en la administración pública federal.

Ni siquiera ha podido integrar un padrón, ni siquiera ha podido cumplir con el sistema de indicadores, que es precisamente lo que avala lo fundamental del sistema de evaluación de desempeño. Y ustedes que vienen a hablar de rendición de cuentas, de transparencia, su propio órgano de control, señores diputados, no cumple con los controles.

No nos vengan aquí a mentir ni a confundir. Les quiero decir que por supuesto refrendo lo que acaban de decir Videgaray y Penchyna. Reprobamos completamente la gestión financiera por ser una gestión que no merecen los mexicanos. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Dígame, diputado Ibarrola.

El diputado Agustín Torres Ibarrola: Por alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por alusiones personales, tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Con su venia, diputado presidente. Diputada, el mismo libro que usted invoca es el libro de donde salen todos los datos que yo mencioné en mi discurso.

Lo que no se vale es venir, en un dictamen, a decir, a hablar de observaciones a la cuenta pública, cuando éstas han sido solventadas en el 94 por ciento de los casos. Eso es lo que no se vale, diputada.

Lo que no se vale es la observación de la auditoría efectuada en Nuevo León, que es su estado, al organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, que tuvo que realizar pagos por 65 millones de pesos que pagó de manera extemporánea en fecha posterior al plazo establecido, incumpliendo lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Este dinero tuvo que ser devuelto a la Tesorería de la Federación con todo y sus rendimientos.

Nadie viene a esta tribuna a envolverse en un manto blanco. Vengo a pedir congruencia en el discurso, a que se venga a exigir a la federación lo mismo que se les exige a los estados. Lo dije en esta tribuna, a propósito del debate de cuando el secretario de Sedesol vino a esta Cámara.

No existe, por ejemplo, en los padrones sociales de las entidades federativas, una certidumbre de dónde viven los beneficiarios, de quiénes son, de cuánto se les paga. No sabemos en dónde están comisionados los maestros, no sabemos en qué están pagando la nómina los estados. No hay transparencia en los estados.

Venimos a decir y queremos dar clases de política pública cuando a esta generación, a mi generación, un partido por 70 años...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputada Paredes, dígame.

La diputada Beatriz Paredes Rangel(desde la curul): Señor presidente, consulte con el señor diputado si acepta una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ibarrola ¿acepta usted una pregunta de la diputada Paredes?

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Con mucho gusto, diputada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Acepta. Adelante, diputada.

La diputada Beatriz Paredes Rangel(desde la curul): Señor diputado, me parece una afirmación muy fuerte el decir que no hay transparencia en los estados. ¿Considera usted que en el estado de Jalisco, en el estado de Morelos, en el estado de Baja California, en el estado de Guanajuato, no hay transparencia? ¿Opina usted que todos los gobiernos estatales de este país no tienen transparencia?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado Torres Ibarrola.

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Yo le puedo asegurar, con mucho respeto, diputada, que si hacemos un análisis de la transparencia en las entidades gobernadas por Acción Nacional, con mucho gusto invito a que los organismos que están en esta Cámara hagan un análisis y veamos dónde está la transparencia.

Es una realidad, diputada, que en este dictamen de la cuenta pública no se analiza todo lo que yo mencioné en mi discurso, previamente. No se analiza la realidad de los estados y de los municipios y la opacidad que hay en el ejercicio de este gasto.

Este país y esta generación, a la que yo pertenezco, heredó un país en crisis, un país que fue acabado por décadas, y hoy, hoy nos vienen a dar clases de política pública quienes lo llevaron a la ruina en 1995, quienes se acabaron las reservas en 10 meses en 1995, quienes construyeron refinerías en el extranjero en 1995. No se vale esa doble moral. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Nosotros, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, encontramos irregularidades tanto en el gobierno federal como en los gobiernos de los estados.

Es claro, y así lo dice este dictamen, que el mayor número de observaciones, página 138, lo tuvieron la Secretaría de Educación Pública, Pemex Exploración y Producción, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El dictamen es contundente en muchas de sus partes. El dictamen, por ejemplo, dice respecto a programas asistenciales y sociales lo siguiente:

El informe presentado por la Auditoría Superior de la Federación presenta observaciones respecto de la ejecución del gasto público en programas asistenciales debido a la falta de claridad en los padrones de beneficiarios, la duplicidad de acciones dentro de diferentes programas o en distintos niveles de gobierno, la dispersión o falta de acceso a la información y la inexistencia de sistemas de evaluación funcionales, entre otros.

También tiene lo suyo el dictamen respecto de los Ramos Generales 23 y 33. Señala este dictamen que hay observaciones recurrentes, que los recursos que llegan a los estados se orientan a otros rubros, que no se contempla la normatividad aplicable.

Un elemento muy importante de este dictamen señala que la Auditoría Superior de la Federación destaca la existencia de subejercicios recurrentes en diversos sectores de la administración pública federal. Se habla, por ejemplo, de que los fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos, continúan sin rendir cuentas. Al cierre de 2007 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportó 341 fideicomisos sin estructura, 27 mandatos y 9 contratos análogos, cuya disponibilidad fue de más 327 mil millones de pesos.

En 2007 el Fondo de Inversión en Infraestructura, ahora denominado Fondo de Infraestructura, contó también con millonarios recursos para apoyar este tipo de fideicomisos que no están siendo fiscalizados. La Auditoría Superior de la Federación determina numerosas irregularidades, destaca el incumplimiento de la ley en el otorgamiento de contratos. Se destaca la falta de transparencia tanto en el gobierno federal como en los gobiernos de las entidades federativas.

Es evidente que este dictamen debió haber concluido con la reprobación de la cuenta pública, con la reprobación del gobierno federal, pero también con la reprobación de muchos gobiernos estatales. A mí me asombra, ya en el decreto del dictamen, que se contengan una gran cantidad de exhortos. Se exhorta al cumplimiento de la ley. Exhortos totalmente innecesarios. Que se diga, por ejemplo, hay absurdos como que la elusión fiscal es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando la elusión fiscal, que es producto del mal diseño de las leyes fiscales, es competencia del Congreso de la Unión.

Lo que más me impresiona de este dictamen es que no se concluya con la reprobación de la Cuenta Pública 2007, y lo que más me impresiona sobremanera y en sobremanera, es que no exista ningún tipo de responsabilidad a las irregularidades.

Creo que nosotros debemos votar por reprobar la Cuenta Pública del gobierno federal del 2007, y también reprobar la Cuenta Pública del 2007, por lo que tiene que ver con aportaciones y participaciones a los gobiernos de los estados. Ésa es una actividad congruente. Más de 248 dictámenes negativos, más de 370 dictámenes de la Auditoría Superior con salvedad obligan a que dictaminemos en sentido negativo y que se diga expresamente que esta Cuenta Pública 2007 está reprobada. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos. En virtud de que no se encuentra la diputada Itzel Castillo Juárez, continuamos con la lista de oradores. Tiene la palabra el señor diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos. Tampoco se encuentra. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Sebastián Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Con su permiso, diputado presidente.

Cuando el PAN llegó a la Presidencia de la República seguramente el diputado que hacía la defensa del pasado era, en el mejor de los casos, menor de edad. Eso significa que el PAN tiene más de 10 años ya en la Presidencia de la República.

No critico en ningún momento la juventud. Me parece que es un elemento importante para este Congreso, pero iniciaría yo diciéndole dos cosas: primero, le tomamos la palabra a Acción Nacional, que ha dicho en esta tribuna que quiere entrar a un análisis comparativo de entidades federativas.

Ojalá sepan explicar donativos por más de 200 millones de pesos en Jalisco. Con el dinero público de la gente de Jalisco. Ojalá sepan explicar lo que en Morelos ha sido un despilfarro y un ejercicio constante de opacidad, de ineficacia. Ojalá nos puedan explicar también cómo en Guanajuato, bueno, en Guanajuato hay muchas cosas qué explicar, pero entre otras cosas, cómo un rancho mediano se volvió un gran rancho de una ex primer pareja y se llenó de cuestiones de lujo, seguramente con recursos federales.

Sí hay mucho qué explicar en éstos y en otros estados gobernados por la derecha. Le tomamos la palabra al PAN. Hagamos un análisis comparativo y no se les olvide. El dinero que ejercen las entidades federativas es porque hay un convenio fiscal en donde se ceden atribuciones que son de las entidades federativas.

No es dinero del gobierno federal, no se confundan con esta vocación centralista que tiene la derecha; es dinero de los mexicanos, de las partes de una federación. Eso es una República, no se confundan.

Hoy se dictamina la cuenta pública y se reprueba la gestión financiera del presidente Calderón. Se dice así, con todas sus letras, y pongo ejemplos concretos de la ineficacia del gobierno federal para manejar los recursos fiscales, y su incapacidad para utilizarlos en el desarrollo del país y en el abatimiento de los índices de pobreza, como se puede observar prácticamente en cualquiera de los capítulos de la propia auditoría.

Más allá del debate entre partidos, éstos son documentos técnicos que acreditan la ineficacia de un gobierno —ya lo hemos dicho— caro y malo.

En el informe se revela, por ejemplo, la torpeza del gobierno federal para administrar las finanzas y se hace evidente en el rubro de cuentas de balance activo de bancos. ¿De qué se trata? Se trata de que por instrucciones de la Unidad de Política de Control Presupuestario de Hacienda, la Tesorería constituyó depósitos al cuidado o disposición del gobierno federal, por poco más de 114 mil millones de pesos. Más de un punto del producto interno bruto, señoras y señores, que se fue a varios fideicomisos y se estableció que el término para regularizar esos depósitos sería el último día hábil de 2008. Les adelanto: ya nos llegó la información de 2008. No ha llegado ¿eh?

La Auditoría indica que, en tanto fueran regularizados estos depósitos, el titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario quedaría registrado como deudor diverso de la Tesofe. Éste es un mecanismo ...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, señor diputado. El diputado Di Costanzo desea hacer uso de la palabra. Dígame usted, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Si me permite una pregunta el diputado Lerdo de Tejada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta usted una pregunta del diputado?

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Adelante, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Acepta que le haga la pregunta. Adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Por las intervenciones que se han dado veo que a lo mejor estamos discutiendo lo mismo. Que en el fondo hay coincidencias de todos los diputados. Yo le pregunto a usted, diputado, si su grupo parlamentario aceptaría que en el dictamen que se está poniendo a consideración se especificara algún tipo de redacción en alguno de los artículos, en donde se señalara que hay suficientes elementos para no aprobar la gestión financiera del gobierno federal. Se lo digo porque es importante para el sentido del voto del Grupo Parlamentario del PT.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, señor diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul). Señor presidente.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Gracias, diputado presidente. Entiendo, diputado presidente, que hay alguna otra intervención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Emilio Serrano. Dígame usted.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, si es tan amable de preguntarle al orador si me permite una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta otra pregunta, señor diputado?

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Con mucho gusto, de don Emilio.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Otra pregunta. Proceda a formularla, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Efectivamente, como lo comenta el diputado Di Costanzo, coincidimos en que se debe reprobar el Ejercicio Fiscal de 2007 por el gobierno federal. Si se queda como se marca en esa redacción, también el PRD votaría a favor del dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, señor diputado.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Inicié mi intervención diciendo que hoy se dictamina la cuenta pública y se reprueba la gestión financiera. Para el PRI no hay ninguna duda: se reprueba la gestión financiera. Construyamos la redacción.

La auditoría indica que en tanto fueran regularizados dichos depósitos en los fideicomisos —me parece que es un tema relevante— no sólo para efectos de 2007 sino para las cuentas que habremos de revisar más adelante —porque es una práctica lamentablemente recurrente—se ha dado este mecanismo opaco para ocultar los recursos provenientes de excedentes para ejercerlos posteriormente en ejercicios subsecuentes.

Con esta operación, compañeras y compañeros, se viola por una parte el artículo 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el cual establece que todos los fondos que dentro del territorio nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el gobierno federal por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación. Precepto que es violado por la Tesofe, lamentablemente por instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta practica, ya común en el Ejecutivo federal, constituye también una violación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, toda vez que la Secretaría de Hacienda está disponiendo con una total discrecionalidad y opacidad los recursos señalados, los cuales quedan fuera de los alcances de la norma presupuestaria ya que, al trasladar los recursos a oscuros fideicomisos, su ejercicio se regula por las reglas de operación de los propios fideicomisos fuera del alcance de la normatividad presupuestaria.

Esta operación es un ejemplo de la opacidad y discrecionalidad con la que Hacienda dispone de cuantiosos recursos fiscales, cuyo destino no fue aprobado por esta Cámara de Diputados, única facultada para autorizar los conceptos en los que se pueden erogar los recursos federales.

Fíjese que la gente no solamente pide tiempo, pide transparencia, orden, eficacia, pide talento. Lamentablemente ni eficacia ni orden ni talento hemos visto, como lo refleja la Cuenta Pública de 2007 en el gobierno de Felipe Calderón. Ya habrá tiempo, mucho tiempo para que recuerden cómo se equivocaron en estos años. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el señor diputado Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Con su venia, diputado presidente. Compañeros diputados, en Acción Nacional nos oponemos al presente dictamen, en virtud de sus errores técnicos. Ya señaló aquí mi compañero de bancada cómo no se dio oportunidad a mi grupo parlamentario de participar en la construcción del dictamen, cómo se nos entregó el proyecto de dictamen de última hora y cómo fueron omitidas las aportaciones que hicimos llegar en su momento a la comisión.

Pero más allá de los vicios procedimentales nos oponemos a él por dos razones de fondo. Porque incluye observaciones al Ejecutivo federal que ya han sido solventadas, —algunos de mis compañeros ya han dado cuenta de ello, señalando ejemplos concretos— y también porque no incluye observaciones vigentes a las entidades federativas. Es decir, contiene lo que ya no debería contener y omite lo que sí debería incorporar.

No hace análisis alguno respecto de las importantes observaciones que tienen los estados y municipios. La memoria de análisis que hizo la Unidad de Evaluación y Control de esta Cámara de Diputados no se tomó en cuenta para la elaboración del dictamen. Es increíble que un órgano de análisis de esta Cámara de Diputados, como lo es esa unidad especializada, no se considere en lo absoluto al elaborar el dictamen.

La Unidad de Evaluación y Control ha señalado, y la cito textual, y está en el documento que se trajo a esta tribuna, la Auditoría Superior reporta que la cuantificación monetaria de las observaciones determinadas en las revisiones a recursos transferidos a estados y municipios ascendió a casi 19 mil millones de pesos, cantidad que representó el 31 por ciento del monto determinado por la auditoría para la totalidad de la revisión de la Cuenta Pública 2007.

Siendo una tercera parte de lo observado, no se hace hincapié sobre los estados y municipios en este dictamen. Dice la Unidad de Evaluación: el número de auditorías que las entidades y municipios que revelan que incumplieron con la legislación y normativa aplicable es alto. Prácticamente uno de cada tres —y agrega—, llama la atención la gran cantidad de dictámenes negativos.

La Unidad de Evaluación detecta lo que llama un cuadro crítico de irregularidades a nivel estatal y municipal. Pero eso no le importó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sigo citando a la unidad. Los resultados de la revisión en la cuenta 2007 muestran que en estados y municipios se mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la utilización de los recursos federales...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Dígame, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): Presidente, si le pudiera preguntar al orador si me permite una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta usted una pregunta, diputado?

El diputado Marcos Pérez Esquer: Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Acepta, por favor formúlela, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Gracias. Señor orador, compañero diputado, leí el resolutivo del dictamen, leí el dictamen muy amplio, y encuentro que una buena parte de las observaciones son referidas a gobiernos estatales y municipales. ¿Tendría usted el dato de las recomendaciones que se hacen? ¿Cuántas se refieren a estados y municipios? Estados como el estado de México, por ejemplo. ¿Tendría usted ese dato?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda, diputado, a dar respuesta.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Sí. Mire, compañero diputado, tengo el dato de que no obstante que una tercera parte del presupuesto de la nación fue manejado por los estados y municipios, a través del gasto llamado federalizado y que una tercera parte de las observaciones que emite la Auditoría Superior corresponden a estados y municipios. De los 45 resolutivos del dictamen que estamos discutiendo solamente dos párrafos hacen alusión vagamente y de manera generalizada a observaciones en los estados.

Respecto del estado de México yo podría darle un dato que me pareció muy interesante. Del total del efecto económico, de todas las observaciones que le hacen a los estados sus propios entes superiores de fiscalización locales, de todo el efecto económico a nivel nacional que se saca de las observaciones a todos los estados, el 55 por ciento se lo lleva sólo el estado de México.

Sólo el estado de México se lleva más de 55 por ciento de las observaciones que hay en todos los estados del país. Ése sería el dato interesante que yo le podría dar, compañero diputado. Y continúo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Ha concluido su respuesta, diputado?

El diputado Marcos Pérez Esquer:Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Escudero, ¿deseaba hacer uso de la palabra? ¿Diputado Escudero?

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): No.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No. Continúe, señor diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Gracias, diputado presidente.

Un elemento importante a considerar, y estoy citando aquí a la UEC (Unidad de Evaluación y Control), en los resultados de estas auditorías a los estados y municipios, es el 32 por ciento con dictamen negativo, proporción significativamente alta —dice— que refleja las irregularidades determinadas en esos órdenes de gobierno.

La UEC reporta que en estados y municipios se practicaron 129 auditorías de desempeño...

El diputado Miguel Martín López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Martín, dígame usted.

El diputado Miguel Martín López(desde la curul): Sí, presidente, para ver si me acepta una pregunta el orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado ¿acepta una pregunta, del diputado Martín?

El diputado Marcos Pérez Esquer: Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí la acepta. Formúlesela, por favor, diputado.

El diputado Miguel Martín López(desde la curul): Gracias. Ojalá se escuche porque anticipo la respuesta por la reacción de los compañeros del PRI.

¿Qué porcentaje de estas observaciones corresponde al gobierno de Veracruz que encabeza Fidel Herrera Beltrán?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer:No. Diputado, no tengo el dato exacto de cuánto es para el estado de Veracruz. Lo podemos revisar, desde luego, cuando estemos en la curul.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continúe, diputado, por favor.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Decía que de 129 auditorías de desempeño practicadas a los estados, lo increíble es que se emitieron 89 dictámenes negativos, 31 dictámenes se reportan con salvedad y 1 con abstención de opinión, eso me parece que merecería alguna mención en el dictamen.

También se señala que las instancias de fiscalización identificaron, como en otros años, personal comisionado indebidamente con goce de sueldo a agrupaciones sindicales, falta de documentación comprobatoria de gasto, atención a apoyos o programas no financiables con esos fondos...

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame diputado. Diputado González, dígame usted. No, perdón, señor diputado, primeramente Rosendo, dígame.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz (desde la curul): Señor diputado, si me permite hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado ¿le acepta usted una pregunta?

El diputado Miguel Pérez Esquer: Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí lo acepta el señor diputado. Hágala usted.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): Señor diputado, entonces usted estaría de acuerdo que, además de la solicitud que han hecho varios diputados, particularmente del PT y ahora su servidor del PRD ¿estaría de acuerdo en que además de señalar en el dictamen la reprobación de la cuenta pública en términos federales, también se deberían reprobar las cuentas públicas respecto de los recursos federales que reciben los gobiernos estatales y los gobiernos municipales?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Compañero diputado, con mucho gusto le respondo lo que es mi opinión al respecto, y me circunscribo a lo puramente técnico. No es correcto, en un dictamen de cuenta pública hablar de que se aprueba o se rechaza una cuenta pública.

La Cuenta Pública de la Hacienda Federal es el equivalente del estado financiero de una persona moral cualquiera. No se puede decir que ese dictamen o el análisis que se haga de ese estado financiero se aprueba o se rechaza. Se pueden emitir recomendaciones, se puede decir que hay algún exhorto como se hace en este caso. Se pueden hacer análisis varios, pero no decir que se rechaza o que se aprueba en absoluto. Eso sería técnicamente incorrecto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Gracias, presidente. Otros ejemplos que maneja la Unidad de Evaluación y Control son pago a personal no localizado, pagos improcedentes, falta de autorización o justificación de adquisiciones, plazas no autorizadas, remuneraciones superiores a los tabuladores autorizados, pagos a personal que causó baja, incluso, entre muchas otras observaciones.

Sigo citando a la Unidad de Evaluación: En las auditorías a los Fondos para la Infraestructura Social Estatal, la apreciación de los órganos fiscalizadores se modifica sustancialmente en el año 2007, ya que debido a la gravedad de las irregularidades se determinó un 70 por ciento de dictámenes negativos.

El caso que más llama la atención —dice la UEC— tanto por sus resultados como por su impacto en la sociedad, es el relacionado con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, el cual fue sujeto a 48 revisiones, de las cuales destacan 32 en materia de desempeño. De ellas 24 entidades tuvieron dictamen negativo. Solamente siete cumplieron pero con salvedades...

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perítame, diputado Pérez Esquer. El diputado Caro Cabrera. Dígame usted, diputado Caro.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Para solicitar al orador si me permite hacerle una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta usted una pregunta, diputado Pérez?

El diputado Marcos Pérez Esquer:Sí, desde luego.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado Caro.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Gracias, presidente. Diputado, nada más para preguntarle si es una posición personal o es la posición de su grupo parlamentario lo que acaba usted de decir, que a mí me parece verdaderamente sorprendente.

Usted dice que el estado financiero de los recursos del gobierno federal, los recursos de todos los mexicanos, equivale al estado financiero de cualquier persona moral, de cualquier empresa, de cualquier organización. Esto a mí me permite fijar un criterio de frente a quiénes estamos. Ésa sería mi pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, señor diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Compañero diputado, simplemente hice una analogía, como pude haber utilizado cualquier otra.

La cuenta de la hacienda pública federal es un estado financiero del gobierno federal, es eso. No es lo que algunos creen que es una calificación, hay una idea generalizada entre muchos ciudadanos, que es una calificación al desempeño de la gestión financiera. No es eso, es un reporte financiero el cual se analiza por la instancia de fiscalización y emite algunas recomendaciones al respecto nada más.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continúe, diputado. Le quedan 8 minutos.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Gracias. Decía que con todo esto que he revelado de parte de la Auditoría y, de parte sobre todo, de la Unidad de Evaluación y Control de esta Cámara de Diputados, tenemos que concluir que claramente este dictamen es desequilibrado, es desactualizado, es un documento parcializado y por eso vamos en contra. Muchas gracias, diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Ha concluido la lista de oradores, en los términos que hemos planteado tanto al inicio...

El diputado Luis Videgaray Caso(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado.

El diputado Luis Videgaray Caso (desde la curul): Gracias, diputado presidente. En atención a la propuesta del diputado Di Costanzo, de agregar una reserva y con el objetivo de fijar una posición del Grupo Parlamentario del PRI al respecto, como se comprometió mi compañero Sebastián Lerdo de Tejada, quiero hacer una reserva introduciendo un artículo 2 Bis al presente decreto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En su momento, con mucho gusto nos lo plantea, diputado.

Primeramente le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Hasta este momento tenemos reservado por el diputado Mario di Costanzo Armenta, una adición a un artículo 2o. Bis, y también ha manifestado hace un momento el señor diputado Luis Videgaray, hacer una reserva para presentar alguna adición.

En tales circunstancias le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por 7 minutos a efecto de votar los artículos no reservados, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 7 minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del proyecto de decreto.

(Votación)

Señores diputados, se les informa que restan menos de 2 minutos para que puedan registrar su voto en el sistema electrónico.

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

La diputada Maribel Chollet Morán (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez(desde la curul): A favor.

La diputada María del Pilar Torre Canales(desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Pedraza Olguín(desde la curul): A favor.

El diputado Amador Monroy Estrada(desde la curul): A favor.

El diputado Gumercindo Castellanos Flores(desde la curul): En contra.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): Rectificación de voto. En contra.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus (desde la curul): A favor.

La diputada Florentina Rosario Morales(desde la curul): Para cambiar el sentido de mi voto. Pasa de en contra a favor.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín(desde la curul): En contra.

La diputada María Dina Herrera Soto (desde la curul): Cambiar el sentido de mi voto, de en contra a favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Algún otro legislador que falte de votar o que desee hacer una rectificación en el sentido de su voto?

Señor presidente, se emitieron 264 votos en pro, 129 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados en lo general y en lo particular por 264 votos a favor, 129 en contra y 3 abstenciones los artículos no impugnados.

La Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos:

Adición de un artículo 2o. Bis, propuesto por el diputado Mario di Costanzo Armenta. Asimismo, la adición de un artículo segundo por el diputado Luis Videgaray Caso.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta para hacer la propuesta correspondiente.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Nada más para retirar mi reserva, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ah, muy bien. Entonces se retira la reserva. Tiene la palabra el diputado Luis Videgaray Caso para proponer la adición correspondiente.

El diputado Luis Videgaray Caso:Muchas gracias, señor presidente.

Sin duda, este es un buen día para el Poder Legislativo y específicamente para la Cámara de Diputados. Después de muchos años, después de seis años, por fin esta Cámara ejerce su obligación constitucional de revisar el gasto público y de esta manera cerrar el ciclo de la presupuestación, el ejercicio, la rendición de cuentas y la revisión del gasto.

Hoy hemos tenido un debate interesante, un debate por lo menos acalorado, pero estoy seguro que de este debate solamente pueden tomarse conclusiones para mejorar el ejercicio del gasto público.

Hemos señalado deficiencias, hemos señalado limitaciones y cosas que no queremos repetir. La obligación de esta Cámara es aprender de este ejercicio, precisamente para que en el camino que recorramos cuando venga el presupuesto 2011 tengamos la pertinencia y el cuidado de tomar medidas para que estos errores no se repitan.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, y con el acuerdo del Grupo Parlamentario del PT queremos proponer un nuevo artículo, un artículo 2o. Bis cuya redacción me permito leer a continuación, señor presidente:

«Modificación propuesta:

Artículo 2 Bis.En virtud de que la Cámara de Diputados ha conocido los resultados de la gestión financiera de la Hacienda Pública Federal, en los términos de los párrafos; primero, cuarto y quinto de la fracción VI del artículo 74 constitucional, y comprobado que dichos resultados no se ajustaron a los criterios señalados por el presupuesto, ni se cumplieron los objetivos contenidos en los programas que fueron revisados por la Auditoría Superior de la Federación, no existen elementos supuestos para aprobar el ejercicio del gasto público federal, objeto del presente decreto.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Luis Videgaray Caso.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Luis Videgaray. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente,  mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Luis Videgaray Caso. En consecuencia, se pone a discusión.

Tenemos registrados, para participar en la discusión de la propuesta presentada, a los diputados Marcos Pérez Esquer, Mario di Costanzo y Pablo Rodríguez Regordosa. Tiene la palabra el  señor diputado Marcos Pérez Esquer.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Gracias, diputado presidente.

Ya decía en mi intervención anterior en esta tribuna, que en Acción Nacional no estamos de acuerdo con el dictamen, y no estamos de acuerdo por razones técnicas. Está mal hecho el dictamen, se procedió mal y se concluyó mal y ahora se concluye aún peor, porque ese artículo que está proponiendo el diputado presidente de la comisión es técnicamente incorrecto.

Ya decía, también a pregunta expresa de un compañero diputado, que la cuenta pública no puede ser aprobada o reprobada. Es un reporte financiero. Dos más dos son cuatro, aunque no les guste.

Ustedes podrán opinar sobre la administración, sobre la gestión financiera, pero no se puede aprobar o reprobar. Tan es así, que como conocemos todos nosotros aquí, antaño la Constitución, por un error conceptual, incluía la palabra aprobará la Cámara de Diputados la cuenta pública. Ese error se enmendó, ese error se corrigió en alguna legislatura anterior para desaparecer esa palabra justamente, porque es un error técnico clarísimo. Por eso en Acción Nacional estamos absolutamente en contra de esta proposición. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Mario di Costanzo, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente.

Nada más quisiera aprovechar este momento, hoy no vengo a pelear. Vengo a hablar en pro de la propuesta y agradecer en esta ocasión la congruencia de los diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

Creo que debe sentar precedente y debe servir de llamado, un llamado de atención al gobierno federal, para que el ejercicio del gasto público no solamente se haga en los términos aprobados por el decreto de presupuesto, sino se haga con calidad, eficiencia y eficacia.

Nuevamente agradezco al Grupo Parlamentario del PRI la congruencia, y espero que esto sirva para construir un mejor país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Sebastián Lerdo de Tejada, hasta por 5 minutos.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Gracias, diputado presidente.

Al compañero de Acción Nacional —que me queda claro que la aritmética no es lo suyo y lo jurídico tampoco— le diría dos cosas:

Miren, viene Acción Nacional a la tribuna y suma los recursos que se transfieren a las entidades federativas. A lo mejor no saben distinguir lo que es el dinero del Ramo 28 y lo que es el dinero del Ramo 33. El del 28 no es dinero federal, es dinero de las entidades federativas. El del 33 sí. Pero ustedes lo suman y por eso les salen esos porcentajes.

A lo mejor por eso, compañero, y lo digo con todo respeto, a lo mejor por eso no le acaba de caer el veinte. Se está aprobando un dictamen y se está agregando una redacción en la que se dice con todas sus letras que no existen elementos para aprobar el ejercicio del gasto público objeto del presente decreto. Y si usted ha leído el dictamen de la Cuenta Pública 2007, nada más sensato que esta conclusión. Evidentemente no se puede aprobar el ejercicio del gasto público.

Ahí están las auditorías, ahí están las evidencias de la ine-ficacia, de la opacidad del gobierno de Calderón. ¿Cómo quieren que con esas evidencias que están descritas en el cuerpo del dictamen se pretenda aprobar el ejercicio del gasto público? Evidentemente no.

Está reprobado el gobierno de Calderón, además de, en la Cuenta Pública 2007, está reprobado. Eso lo dice el dictamen y lamentablemente lo dice el pueblo de México. Y lo dice con todos los indicadores que ustedes quieran venir a esta tribuna a comparar. Por eso es sensata la adición que se propone al dictamen y por eso vamos en votar a favor de esta adición.

No hay confusión jurídica alguna, diputado. No se confunda. Y si se queda con alguna duda, con mucho gusto se lo volvemos a explicar. Si prisa no tenemos. Lo que tenemos es un hartazgo de la ineficiencia de su gobierno.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente.

En primer lugar, el pueblo de México debe saber que con esta propuesta y esta votación que se ha dado hace un momento, este Congreso de la Unión reivindica su posición de autonomía del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo. Que este Congreso puede mostrar a partir de ahora la gran potencialidad que tiene, la creatividad, la imaginación, siempre y cuando se obre en beneficio de los intereses de nuestro pueblo.

Se ha observado con este acuerdo también que podemos tener discrepancias en otras cuestiones, pero que hagamos un esfuerzo y se abre esta ventana o esta puerta para poder contribuir con lo mejor que tengamos en los distintos partidos políticos para salvar a nuestra patria de la catástrofe en la que la ha sumido un gobierno cuya Cuenta Pública de 2007 hoy estamos reprobando.

También significa un llamado al Ejecutivo federal para que pueda modificar la política económica, que se inicie un proceso de migración o de cambio, o que se dé un salto para pasar del excesivo gasto corriente y gastos personales hacia la inversión productiva que pueda contribuir de manera efectiva a abatir uno de los problemas más graves que tenemos, que es el desempleo. Es decir, pasar del mayor gasto corriente y mayores gastos personales a la inversión productiva, por ejemplo, en el campo, en la investigación científica en general.

Es decir, transitar de los beneficios enormes que ha tenido la alta burocracia gubernamental durante este gobierno espurio que encabeza Calderón, a un gobierno o a unas mediadas por lo menos que sean más acordes con las necesidades vitales de nuestro sufrido pueblo mexicano.

Por eso, también nos adherimos a la propuesta que se acaba de hacer y la recibimos con beneplácito. Esperamos que esto ayude a dar un quiebre a este Congreso, para beneficio de nuestro pueblo y de nuestra patria. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas Barron, del PAN, hasta por 5 minutos.

La diputada Gabriela Cuevas Barron:Con su venia, diputado presidente. Que no se olvide que Acción Nacional siempre ha estado a favor de la transparencia, de la rendición de cuentas, del ejercicio responsable del poder y del presupuesto público. Hoy ésa no será la excepción.

Lo que hoy estamos votando es importante comunicarlo correctamente a la ciudadanía. No se vale usar esta tribuna para mentir o para engañar a la opinión pública con fines meramente electorales. Lo que este dictamen significa son las recomendaciones, los cometarios del Poder Legislativo sobre las cuentas públicas, sobre las auditorías, los cometarios hechos sobre el informe del auditor. No significa una oportunidad de aprobar o reprobar que no está facultada en la ley, como se ha mencionado anteriormente en esta tribuna.

La Cámara además deja a un lado en este documento temas muy importantes. Deja a un lado la autocrítica que debiéramos tener como Cámara de Diputados. Deja a un lado la autocrítica sobre cómo mejorar el ejercicio del gasto en este órgano legislativo que hoy tanto critica y se da baños de pureza. También deja a un lado la serie enorme de observaciones que tienen los estados de la República.

Lo que hoy debiéramos hacer es aprovechar una oportunidad tan importante para revisar a fondo cómo se mejora el gasto público en todos los niveles y órganos de poder de nuestro país. Lo que esperan los ciudadanos que votaron por nosotros es que seamos capaces de mejorar, de ver para adelante, de entregar mejores cuentas y sobre todo, de solucionar problemas.

Es el colmo que siendo nuestra última sesión en esta Cámara de Diputados el único mensaje que se esté mandando sea el de mentiras y sea también el del pleito en la Cámara.

Quiero invitarles, compañeros y compañeras de todos los partidos y grupos parlamentarios, a que en las cuentas públicas que nos falten por revisar seamos capaces de hacer un ejercicio mucho más autocrítico, un ejercicio responsable y capaz de entrarle de a de veras a todos los temas que nos pide la ciudadanía y no a las frivolidades electorales. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Víctor Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hablar de frivolidades, hablar de mentiras, cuando aquí, en el Congreso se ha hecho un ejercicio profesional, con todas las diferencias que se puedan tener, me parece que es justamente lo que trata de confundirse, y se busca hoy, otra vez, de nueva cuenta simular que todo está bien, que todo va correctamente, que son percepciones de la oposición, que estamos en un país en muy buenas condiciones, que cuando la razón llega se quiere decir que hay mentiras, que son pleitos. No nos confundamos.

El día de hoy ha quedado claro para esta nación que el gobierno federal ha tenido de nueva cuenta una actitud totalmente irresponsable en el gasto público. De nueva cuenta se quiere trasladar a los estados las responsabilidades que nos corresponden a todas y a todos.

No se trata tampoco de evadir responsabilidades estatales o municipales.  De lo que se trata es de rendir cuentas y cuentas claras, y que cualquiera de nosotros que tenga alguna razón administrativa, financiera que aquí la podamos analizar, la podamos entender, razonar.

Saludo con beneplácito esta posibilidad de encontrar acuerdos que nos permitan transitar con formas mucho mejores en los municipios, en los estados y en la federación. Se podrá decir misa, se podrá argumentar técnicamente lo que quieran, pero los documentos han decidido hoy que no se puede, bajo ninguna circunstancia, seguir engañándonos, seguir simulando y seguir diciendo que todo va bien. Asuman la responsabilidad cada quien.

Y hoy los compañeros que representan al gobierno federal, algunos gobiernos en los estados, con toda tranquilidad hay que asumir que no les fue bien porque no hicieron las cosas bien, y que hay que corregir para mejorar y la única forma de hacerlo es aceptando la razón, no evadiéndola con argucias técnicas, legales o simplemente con discursos que no son hoy y no tienen ninguna validez, ni orientan y ni ayudan a mejorar esta patria.

El país reclama un ejercicio cada vez mejor. Y hoy, quienes hicimos este esfuerzo de unir para transparentar, les pedimos a los compañeros del gobierno federal que hoy están representados por Acción Nacional, corrijan lo que tengan que corregir. Su trabajo no ha sido hoy aprobado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Rodríguez Regordosa, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Con su permiso, señor presidente. Quisiera pedir que la Secretaría nos hiciera favor de leer el artículo 74 de la Constitución, en la fracción VI, el primero y último párrafos, por favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda, si es tan amable la Secretaría, a dar cuenta de la lectura del artículo solicitado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados... fracción XI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Prosiga, diputado. Gracias, diputada secretaria.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Tiene razón el diputado que habiéndome antecedido en el uso de la palabra dice que no se puede aprobar la cuenta. Y no se puede aprobar porque esta Cámara no tiene facultades de aprobar o de reprobar una cuenta pública, señor legisladores. Lean la Constitución, por el amor de Dios. Aquellos que corean la palabra reprobado, parece que no han puesto atención a lo que dice la Carta Magna. Respeto su ignorancia y los invito a leer el marco legal mexicano.

Pero si analizamos con detalle el dictamen en comento y la adición que se está proponiendo, me parece que se resuelven en mucho nuestras dudas porque el propio dictamen empieza haciendo exhortos o recomendaciones en 35 de 45 de los artículos que lo contienen.

Y estos exhortos van a las entidades federativas, a Petróleos Mexicanos, al gobierno federal para que a través de la dependencia equis, ye o zeta verifique que el ejercicio del gasto se ajusta con precisión a ciertos programas y a ciertos esquemas. Ni una sola palabra del dictamen, ni uno solo de sus artículos requiere aprobación o reprobación.

Y encuentro que el esfuerzo de agregar el párrafo que se está comentando pareciera de manera forzada buscar que se deje entrever que se está reprobando, porque dice la redacción que con los elementos que se disponen no se podría aprobar.

Pregunto ¿y con esos elementos alguien podría afirmar que se puede reprobar? Resulta aventurado, resulta absolutamente aventurado porque además de que el gobierno encabezado por el presidente constitucional Felipe Calderón Hinojosa ha hecho un gran esfuerzo de sujetarse a todo tipo de programas, a todo tipo de lineamientos, a todos tipo de reglas de operación, es claro que se han entregado las cuentas a los órganos de fiscalización...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado Rodríguez Regordosa, el señor diputado Gerardo Fernández Noroña desea hacer alguna intervención. Dígame, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente, si le pregunta al diputado Rodríguez si me permite hacerle un cuestionamiento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Le acepta usted una pregunta al diputado Fernández Noroña?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Lamento que sé la pregunta, él sabe la respuesta, no hace falta. No, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No acepta. Continúe, por favor.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: Insisto en comentar, el gobierno federal ha turnado puntualmente toda la información a las entidades de fiscalización. Si alguna de las comisiones de este cuerpo colegiado, de este Congreso, ha determinado que hubiese alguna irregularidad a quien hay que llamar a cuentas es al órgano de fiscalización. Eso es lo que dice esta Constitución.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. El diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Si me permite el orador hacerle una pregunta.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: La del diputado Cárdenas no me la sé. Con gusto la acepto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Acepta. Hágale la pregunta, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): La pregunta que le quiero formular respetuosamente al diputado Rodríguez es si él conoce el significado de la palabra evaluar.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Claro que conozco el significado de la palabra evaluar. La palabra evaluar significa medir y la referencia a la que usted quiere llegar se refiere a la relación que existe entre el desempeño de los recursos y el apego a los programas a través de los cuales habían de ejercerse. Digamos que se compara. Gracias.

Decía entonces que el gobierno federal ha transmitido toda la información y si a alguien habría que reconvenir sería a la Auditoría Superior.

Pero quiero ser más puntual porque el artículo 9o. del mismo dictamen, que ya ha sido votado en lo general y por cierto en contra por mi partido, dice: se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a realizar acciones conducentes para vigilar y fiscalizar lo anterior, en el ejercicio de los recursos públicos federales que se transfieren a entidades federativas y municipios.

Si alguien, contraviniendo incluso el sentido de lo que dice la Constitución, quiere utilizar la palabra aprobar o reprobar, por extensión se refiere incluso a las entidades federativas y a los municipios.

Señores diputados y señoras diputadas, nos estamos ahogando en un vaso de agua y estamos comunicando de manera equivocada a todos los mexicanos que nos están observando. Lo que aquí se ha discutido es un dictamen que concluye en 35 exhortos para que se cuide esto, para que se vigile lo otro, para que se revise aquí o para que se revise allá y ninguno de ellos ha cuestionando si el ejercicio de algunos recursos se hizo de manera correcta o incorrecta.

Señoras diputadas y señores diputados, el Partido Acción Nacional está en contra de esa adición porque...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Diputado Lerdo de Tejada, dígame usted.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Si tuviera la gentileza de consultar al orador si me admite una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta usted una pregunta del diputado Lerdo de Tejada?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Con gusto, claro que sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): Le agradezco, presidente. Le agradezco señor orador. Usted hace referencia al texto constitucional. Texto constitucional que todos conocemos y evidentemente la dictaminadora también porque es la que funda y motiva el dictamen.

Ese artículo constitucional habla, entre otras cosas, de revisar, evaluar, establecer criterios y verificar. Me parece que la pregunta que ha hecho el diputado Cárdenas es pertinente en el sentido de interpretación que ustedes dan a la palabra evaluar.

Sin embargo, el intento de definición que usted da me parece insuficiente. Le leo lo que dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de la palabra evaluar, solamente para conocer su opinión entorno a esto. Dice: señalar el valor de algo, estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Estimar los conocimientos, aptitudes, rendimientos de los alumnos.

Por eso, porque hemos acudido a la definición del texto constitucional desde el punto de vista literal es que se está apegando al mismo y por eso la Cuenta Pública de 2007 está reprobada. ¿Está usted de acuerdo con esta definición o debatiría usted con la Real Academia de la Lengua Española? Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continúe, señor diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: Con mucho gusto. Y yo diría, en apego a la redacción que acaba usted de leer o al significado que acaba usted de leer ¿de qué lado están los alumnos y de qué lado está el profesor? Sería muy interesante saberlo.  En la inteligencia de que no es la escuelita, que el término, reitero, que el término aprobado o reprobado no ha lugar.

Pero si me permite, completando la respuesta, quisiera de una buena vez adelantarme, porque no vaya a ser que volviera a afirmar quien me ha preguntado, que los que opinan igual están bien y los que opinamos diferente estamos mal. Creo que éste es el lugar en donde se pueden verter las opiniones ampliamente, y naturalmente que el último juicio le corresponde a la ciudadanía, que son a los que nosotros decimos representar.

Termino el comentario. Nosotros en Acción Nacional no estamos de acuerdo en la adición de este párrafo, de este artículo, porque deja mañosamente entrever, falazmente entrever, que existe una aprobación o reprobación, cuando ni siquiera hay un fundamento constitucional para hacer esa determinación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

Pido a la Secretaría en los términos del artículo 115 y 116 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que pregunte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si el artículo se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Mayoría por la afirmativa. Se acepta la modificación propuesta.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación de la adición propuesta por el señor diputado Luis Videgaray Caso.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para recabar la votación a la adición propuesta por el diputado Luis Videgaray Caso. Es el artículo 2o. Bis. Es una adición al artículo 2o. Bis.

(Votación)

Señoras diputadas y señores diputados, restan 2 minutos para que puedan registrar el sentido de su voto.

¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto? Adelante diputada, todavía tiene tiempo.

¿Falta algún diputado o diputada de registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

Le pedimos a la diputada Chollet, de viva voz, el sentido de su voto.

La diputada Maribel Chollet Morán (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 275 votos en pro, 101 en contra y ninguna abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada la adición a un artículo 2o. Bis, con 275 votos a favor, 101 en contra y ninguna abstención. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Continuamos con el orden del día pidiéndole a la Secretaría nos dé cuenta de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

VOLUMEN II

ESTADO DE OAXACA DE JUAREZ - ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye...

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, diputada, por favor. Dígame diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, presidente. Solicitarle muy atentamente pueda autorizar a la secretaria leer el resolutivo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concedida la petición. Sírvase leer, por favor, la Secretaría, solamente los resolutivos.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en Guerrero

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticos a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo;

III. Que los hechos de violencia suscitados el 27 de abril de 2010 en la región triqui de Oaxaca de Juárez en contra de Alberta Beatriz Cariño Trujillo, mexicana, Tyri Antero Jaakkola, de nacionalidad finlandesa, y otras personas más hacen necesario que se lleve a cabo un análisis puntal del caso, que permita contar con elementos suficientes para coadyuvar con las acciones que permitan restablecer el estado de derecho, la concordia y la paz social entre los habitantes de la citada región;

IV. Que el incremento de la violencia en Guerrero merece una observancia especial a partir del asesinato de figuras políticas y autoridades constitucionales, como los ocurridos en las personas del dirigente del Partido del Trabajo en dicho estado, Reynaldo Hernández García, y del presidente municipal de Zapotitlán Tablas, José Santiago Agustino, miembro del Partido Revolucionario Institucional;

V. Que en función de lo anterior, la Junta de Coordinación Política considera importante la integración de un grupo plural de trabajo que de seguimiento y promueva acuerdos que apuntalen las acciones necesarias para el desarrollo de la región triqui de Oaxaca de Juárez y dé seguimiento al incremento de la violencia en Guerrero;

Y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se constituye un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en Guerrero.

Segundo. El grupo plural de trabajo estará integrado por diez diputados, con la siguiente distribución: dos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y uno más de cada uno de los demás grupos parlamentarios con representación en la Cámara, y que sean representantes u originarios de los estados de Oaxaca y Guerrero.

Tercero. El grupo de trabajo estará presidido por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cuarto. La integración del grupo de trabajo será comunicada por los grupos parlamentarios a la Junta de Coordinación Política, que lo enterará para los fines pertinentes a la Mesa Directiva de esta Cámara y, en su caso, al pleno de la Comisión Permanente para fines de formalizar su constitución.

Quinto. Las labores del grupo de trabajo estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Sexto. Para el cumplimiento de su objetivo, el grupo podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales y organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción necesaria para la atención de su materia de trabajo, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Igualmente, podrán solicitar y recibir los archivos de legislaturas anteriores que existan y se relacionen con la materia de trabajo que deba atender.

Séptimo. Dada la importancia y urgencia de su trabajo, el grupo de trabajo podrá iniciar sus labores y convocar a su instalación tan pronto como sea constituido por el pleno de esta Cámara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Proceda a la votación económica para ver si se aprueba.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado. Comuníquese.



LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido distribuidos entre las diputadas y los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la “minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores”, proveniente del Senado de la República. Dicha minuta fue igualmente turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía para su opinión.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracciones XIII y XVIII, artículo 45, párrafo 6, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 64, 87, 88, 93, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General.

Adicionalmente, con fundamento en lo establecido en los artículos 41 y 43 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009, estas comisiones unidas dictaminan al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007, los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Pacheco Rodríguez, Heladio Ramírez López y Fernando Eutimio Ortega Bernés, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

II. Durante la sesión a la que se refiere el antecedente I solicitaron sumarse como patrocinadores de la iniciativa los senadores Antonio Mejía Haro, Mario López Valdez, Claudia Corichi, Lázaro Mazón Alonso, Melquiades Morales, José Luis García Zalvidea, Dante Delgado, Minerva Hernández, María Rojo, Yeidckol Polenvsky, Salomón Jara, Gabino Cué y Cleomino Zoreda.

III. El 30 de abril de 2009 se aprobó, en el pleno del Senado de la República el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

IV. El 3 de septiembre de 2009 se recibió del Senado de la República, para su trámite constitucional, la minuta correspondiente al dictamen al que se alude en el antecedente previo.

V. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para su estudio y dictamen correspondiente, el turno a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en este último caso para su opinión.

VI. Las comisiones unidas celebraron diversas sesiones para discutir y analizar la Minuta de referencia.

VII. Con fecha de 14 de abril de 2010, el Pleno de las comisiones celebraron sesión para discutir, analizar y aprobar el dictamen.

II. Contenido de la minuta

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que el derecho humano a la alimentación se establece en numerosos instrumentos internacionales de los que México es parte, por lo cual existe la obligación legal de garantizar que en la legislación nacional se respete, proteja y haga efectivo ese derecho.

Asimismo, se hace referencia a estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que demuestran que una nutrición deficiente está estrechamente ligada al ausentismo, la enfermedad y los accidentes laborales, además de que puede reducir hasta en un 20% la productividad. Para combatir esto, la OIT recomienda que se establezcan mecanismos de alimentación para los trabajadores encaminados a mejorar sus condiciones nutricionales.

Diversos países han incorporado ya en sus legislaciones mecanismos de ayuda alimentaria en el ámbito laboral, obteniendo buenos resultados sociales, económicos e, inclusive, fiscales. Un ejemplo emblemático de éxito en América Latina es el Programa de Alimentación a los Trabajadores de Brasil, creado hace ya tres décadas.

Por su parte, en México han venido operando desde hace años esquemas de apoyo a la alimentación de los trabajadores, mediante el otorgamiento de comidas o despensas; sin embargo, no existe en la legislación alguna disposición que les otorgue permanencia y continuidad. Esto, a pesar de que en nuestro país alrededor del 30% del gasto total de los hogares se dedica a la compra de alimentos, proporción que se incrementa hasta alcanzar casi el 40% en los sectores más pobres de la población. Es en hechos como estos que la iniciativa fundamenta la necesidad de dotar de sustento legal a la ayuda alimentaría para los trabajadores, reconociendo que ésta puede contribuir a liberar recursos que podrán ser utilizados para otros bienes de primera necesidad.

Con la Ley de Ayuda Alimentaria se busca incentivar el establecimiento, la permanencia y la continuidad de esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores. El objeto específico de la ley es promover y regular la instrumentación de dichos esquemas, con el propósito de contribuir a mejorar el estado nutricional de la fuerza laboral, así como a prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud ocupacional.

Según se señala en la minuta, la ley deriva del derecho constitucional a la protección de la salud. Además, beneficiaría a todos los trabajadores del país, sin importar su régimen laboral, es decir, si trabajan para el sector público o el privado, por lo que, en caso de aprobarse, la Ley se convertirá en un instrumento de equidad social sin precedentes.

En la minuta se establece que los patrones podrán dar ayuda alimentaria de manera voluntaria o cuando así lo convengan con sus trabajadores en los contratos colectivos de trabajo. Como mecanismo para incentivar a los patrones a brindar ayuda alimentaria a sus empleados, la minuta refiere diversos beneficios de índole fiscal ya existentes que consisten básicamente en deducciones. Asimismo, la minuta incluye la obligación de los patrones de mantener un control documental para demostrar que el beneficio ha sido efectivamente entregado a sus trabajadores, además de los comprobantes fiscales correspondientes; esto permitirá evitar que los patrones incurran en simulaciones buscando obtener los incentivos fiscales.

La ayuda alimentaria podrá darse en varias modalidades. Estas son, primero, las comidas proporcionadas en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos que podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos. Segundo, mediante la entrega de despensas, ya sea en canastillas de alimentos o por medio de vales; según se expresa en la iniciativa esta última modalidad tiene la ventaja de que permite también incidir favorablemente en la nutrición de las familias de los trabajadores.

Mediante la inclusión de diversas modalidades de ayuda alimentaria, la minuta reconoce que, por razones de equidad, no debe darse trato diferenciado a los trabajadores en función del tamaño o la capacidad económica de la empresa en que laboran, pues mientras las empresas grandes pueden decidir instalar un comedor, las pequeñas y medianas empresas pueden optar por otra de las modalidades previstas.

La ayuda alimentaria que se otorgue a través de comidas no se considerará ingreso del trabajador, por lo que no estará sujeta a gravamen alguno. En el caso de las despensas, éstas serán un ingreso exento para el trabajador hasta por el equivalente de un salario mínimo general elevado al año.

La minuta prevé la creación de una comisión integrada por igual número de representantes del gobierno federal, los trabajadores y los patrones, misma que tendrá a su cargo la evaluación y seguimiento de la Ley y a la que corresponderá también hacer recomendaciones para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria.

Expuesto el contenido de la minuta, las dictaminadoras y la comisión facultad a para emitir opinión sobre el contenido de la misma hacen las siguientes consideraciones.

III. Consideraciones

Primero. Las dictaminadoras, Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, así como la opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público coincidimos con la colegisladora en la afirmación de que la alimentación es un elemento primordial para la vida de todo ser humano y que sin una nutrición adecuada éste no está en capacidad de ejercer los derechos que le son inherentes.

La alimentación adecuada es esencial para el trabajador, con una importancia similar a la de la remuneración digna, la salud, la educación y la vivienda.

Es importante destacar que la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores no solo beneficia al trabajador, sino que el beneficio se extiende a su familia, ya que en el hogar del trabajador habrá una boca menos que alimentar. Adicionalmente, mediante la provisión de despensas los patrones están contribuyendo a mejorar la nutrición de las familias de los trabajadores y con ello a prevenir deficiencias nutricionales en las nuevas generaciones.

Segundo. Las comisiones dictaminadoras coinciden con la minuta en establecer el carácter voluntario de la incorporación de las empresas y sus trabajadores a los beneficios de esta Ley, con la única excepción, de aquellos convenios que se convierten en contratos colectivos de trabajo en los que tendrá carácter de obligatorio. Todas las demás formas de contratación previstas en la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con esta Ley, tienen su origen en la opción voluntaria de las partes de acogerse a los beneficios de la Ley.

Sin embargo es necesario realizar una modificación al presente decreto para que la Ley esté acorde con los ordenamientos aplicables vigentes. De tal forma que respecto de la fracción IV del citado artículo, donde se establece la definición de “trabajadores” se tiene que eliminar el apartado “B”, ya que no sería procedente incorporar a los trabajadores del citado apartado, en virtud de que conforme al esquema de evaluación, seguimiento y vigilancia planteado en el articulado, no sería posible que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social realizara tales actividades a los entes gubernamentales. Además los estímulos fiscales están dirigidos a los patrones, concepto que no es utilizado en el Apartado “B” del artículo 123 constitucional, por lo que esa parte de la propuesta no podría ser aplicable.

Tercero. Asimismo, estas comisiones debemos expresar, tal y como lo hizo el senado en su oportunidad, que en el ámbito laboral la alimentación se convierte en un presupuesto esencial, en virtud de que sin alimento es imposible contar con la fuerza y concentración necesarias para trabajar y ser productivos.

Cuarto. La Comisión de Salud, en su carácter de dictaminadora, ha sido enfática al señalar que, ante el grave problema de salud pública que enfrenta nuestro país y que se materializa en padecimientos tales como la obesidad, el sobrepeso o la desnutrición, el ámbito laboral se erige como el escenario ideal para promover una buena nutrición y la adopción de estilos de vida saludables.

Quinto. Estas comisiones unidas dictaminadoras, tal y como lo hizo la colegisladora en su oportunidad, nos abocamos a un análisis profundo y cuidadoso sobre la pertinencia de que fuera una nueva ley, un cuerpo independiente de normas jurídicas, el que regulara los términos y las condiciones bajo los cuales habría de operar la ayuda alimentaria en nuestro país. Sobre ese particular, estimamos que el fin último de la ley que se plantea expedir excede, a la vez que complementa, lo ya legislado en nuestro país en materia laboral y de salud, razón por la cual reúne todos los méritos para que se emita una ley específica en lugar de adicionar, por ejemplo, las Leyes General de Salud, o Federal del Trabajo.

Sexto. Estas comisiones unidas dictaminadoras, al igual que la de Hacienda y Crédito Público, al emitir la opinión correspondiente, hemos coincidido en que el artículo 13 de la ley contemplada en la minuta que se dictamina, es en sí mismo, y de acuerdo con el texto mismo contenido en la referida minuta, un reenvío al régimen de las deducciones e ingresos que, para los patrones y los trabajadores, respectivamente, se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. En ese tenor, la ayuda alimentaria continuará siendo deducible para los patrones en los mismos términos que ya están establecidos en nuestro marco jurídico a la fecha, al tiempo que se garantiza que para los trabajadores las despensas permanezcan con el carácter de prestaciones de previsión social exentas de dicho impuesto. Adicionalmente y por lo que respecta a los ingresos de los trabajadores, el referido artículo 13 reconoce que los esquemas de ayuda alimentaria consistentes en comidas proporcionadas en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, no son de ninguna manera objeto del Impuesto sobre la Renta según lo establece el último párrafo del artículo 110 de la ley de dicho tributo, en virtud de que éstos no tienen el carácter de un ingreso en bienes.

Séptimo. En este mismo sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, en sus artículos 109 y 110 y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, en su artículo 5, a los que reenvía el artículo 13 de la minuta, establecen que la ayuda alimentaria que se otorgue a través de comidas o servicio de comedor se consideran ingresos en servicios, por lo que no está sujeta a gravamen alguno al trabajador y es deducible al patrón en el ISR y en el IETU. En el caso de las despensas, éstas se consideran ingreso exentos salvo para aquellos trabajadores que obtengan ingresos anuales superiores a siete salarios mínimos, en cuyo caso estará exenta hasta por el equivalente de un salario mínimo general elevado al año.

Es importante señalar que, en relación con la seguridad social, estas prestaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 27, fracciones V y VI, de la ley del Seguro Social en cuanto a la integración del salario base de cotización.

Octavo. En virtud de la connotación fiscal de la ley a la que se refiere la minuta que se dictamina, estas comisiones unidas deliberamos sobre si la iniciativa debió o no ser conocida primero por la Cámara de Diputados, con arreglo a lo que dispone el inciso h) del artículo 72 constitucional y los artículos 57 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, se recordó que las modificaciones a los aspectos formales, materiales y accesorios de una contribución o a la naturaleza de un gravamen constituyen una barrera material infranqueable para el Senado de la República y que cualquier actuación de la misma en ese sentido no es admisible en términos constitucionales.

No obstante, en el caso de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, de acuerdo con el texto contemplado en la minuta recibida del Senado de la República y contenida en la misma que se dictamina, no se está en presencia de un defecto en su proceso legislativo, ni mucho menos adolece de inconstitucionalidad, ya que ninguna de sus disposiciones alteran los aspectos formales, materiales o accesorios, ni la naturaleza de los impuestos, aportaciones o prestaciones que se abordan.

Por todo lo anterior, las comisiones dictaminadoras unidas, junto con la de Hacienda y Crédito Público, concluyen que el proceso legislativo de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores no vulnera en absoluto lo previsto en el artículo 72, inciso H, de nuestra ley fundamental y es, en consecuencia, acorde a la Constitución.

IV. Resolución

1. Se aprueba en sus términos la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores aprobada por el Senado de la República el 30 de abril de 2009.

2. Se dictamina y se somete a la consideración del pleno de esta asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su aprobación el siguiente:

Decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo Único. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaría para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título Primero Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta ley es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de interés social.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;

III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, independientemente de que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta ley o mediante combinaciones de éstas.

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaría, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta ley.

Título Segundo Ayuda Alimentaria

Capítulo IObjetivo de la Ayuda Alimentaria

Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.

Artículo 6°. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobre peso y la obesidad.

Capítulo II Modalidades de Ayuda Alimentaria

Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a. Comedores;

b. Restaurantes, u

c. Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a, b y c de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

Artículo 9o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a de la fracción I del artículo 7o. de esta ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir.

Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b y c de la fracción I del artículo 7o. de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud.

Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaría objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente ley deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Para los vales impresos

a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;

b) Señalar la fecha de vencimiento;

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y

f) Estar impresos en papel seguridad.

II. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta ley quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los de esta ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b o c de la fracción I del artículo 7o. o en la fracción II de ese mismo artículo, y

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Capítulo III Incentivos y Promoción

Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5° de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Artículo 14. La Secretaría elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos, en esta ley. Para la incorporación en las campañas de referencias a los beneficios en materia de salud ocupacional, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud.

Título TerceroEvaluación, Seguimiento y Vigilancia

Capítulo I Comisión Tripartita

Artículo 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.

La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se integrará por:

I. Un representante de la Secretaría, quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Salud;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y

V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.

La Secretaría determinará la forma en la cual se asignará la representación a la que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal ante la comisión deberán tener nivel de Subsecretario o su equivalente.

La Secretaría podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión tripartita, con el carácter de consultores, con voz y sin voto, a representantes de aquellas organizaciones empresariales o sociales relacionados con la prestación de los servicios vinculados al otorgamiento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta ley.

El funcionamiento y la operación de la comisión tripartita se establecerán de acuerdo con sus reglas internas de operación.

Capítulo IIVigilancia

Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Título Cuarto Sanciones

Capítulo Único

Artículo 17. Las violaciones a los preceptos de esta ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 18. Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta ley dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a la primera sesión de la Comisión Tripartita a que se refiere el artículo 15 en un plazo que no excederá los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Amador Monroy Estrada (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica en abstención), José Gerardo de los Cobos Silva, Arturo Ramírez Bucio, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados, Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica) (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz, Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica en abstención), María Matilde Díaz de León Macías, Norma Sánchez Romero, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ARTICULOS 4O. Y 27 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. En sesión de 29 de abril de 2010, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de diversas fracciones parlamentarias, presentaron ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose el orden de los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Así también, en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa referida a la Comisión de Puntos Constitucionales para su respectivo dictamen.

II. Materia de la iniciativa.

La iniciativa en estudio consiste en elevar el derecho alimentario a rango constitucional, es por ello que los autores de la iniciativa consideraron adicionar al artículo 4o. constitucional dicha garantía, que al quedar plasmada se da un elemento esencial para que toda persona tenga acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Con esta reforma se estaría responsabilizando al Estado para proteger este derecho que van a tener todos los mexicanos; asimismo lo obliga a fin de que lleve a cabo las medidas necesarias para garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos considerados como básicos, mediante dos vertientes, la primera consiste en crear el marco normativo que va regular a cumplir con lo anterior, y en segundo término es diseñar por parte de la administración pública federal las políticas públicas necesarias para lograr que el derecho alimentario se cumpla.

Por último, esta iniciativa recoge en esencia en la mayoría de los instrumentos internacionales que en materia alimentaria se han suscrito por el Estado mexicano, con ello se cumple la obligación de nuestro país en observar dicha normatividad.

De conformidad con lo anterior, esta comisión dictaminadora hace las siguientes:

III. Consideraciones

En la sesión de 28 de abril de 2010, los diputados integrantes de esta comisión, en un trabajo plenario y derivado de un estudio y un análisis exhaustivo sobre el proyecto de minuta enviada por la Cámara de Senadores en la cual tenía como objetivo principal el incorporar a la Carta Magna el derecho alimentario, esta comisión en su conjunto coincide plenamente con ese proyecto; sin embargo, después de analizar a profundidad esa minuta, estimaron que el proyecto de decreto adolecía de una redacción clara y precisa, lo que sin duda alguna llevaría a una interpretación vaga tanto en el conocimiento en la propia comprensión y más aun en la interpretación de las modificaciones constitucionales que se están proponiendo.

Es preciso comentar que el sentir de los diputados integrantes de esta comisión es que esta reforma con un espíritu tan trascendental para todos los mexicanos sea precisa, clara y concisa a fin de consolidar el derecho a la alimentación como la garantía constitucional.

Es por ello y con la responsabilidad inherente de los legisladores que pertenecemos a esta Comisión de Puntos Constitucionales y que en nuestra función es básicamente proteger que el texto constitucional tenga precisión y que al llevar a cabo una reforma a nuestro documento fundamental se realice con claridad y certeza en su contenido.

Como hicimos constatar en la exposición de motivos de la iniciativa:

El poder alimentarse es, sin duda, una necesidad elemental de los seres vivos, pero también es el derecho fundamental de garantizar los derechos del hombre. Sin embargo, en las últimas décadas la producción de la alimentación se ha convertido en una crisis a nivel internacional, que no sólo abarca la producción, sino que se extiende al abasto y a la calidad de los alimentos, esto tiene como consecuencia que exista una gran preocupación en todas las naciones.

En ese contexto, esta Comisión de Puntos Constitucionales hace el reconocimiento de que el derecho alimentario es fundamental del ser; asimismo, los diputados integrantes de esta Comisión han establecido que el Estado tiene la imperante obligación de establecer los mecanismos necesarios para proveer un sistema alimentario, que permita a la sociedad mexicana su sano desarrollo.

En este tema, nuestro Estado ha suscrito y participado en foros relacionados con la materia alimentaria como se expresó en la exposición de motivo, donde en ese sentido se manifestó que:

La comunidad internacional, con el fin de contrarrestar los efectos nocivos de la falta de alimentos, creó organismos especializados para hacer frente a la problemática alimenticia que cada año va en aumento, y eso derivó a que dentro del marco de las Naciones Unidas, en 1945 se fundará la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyo objetivo es la implementación de programas y la aplicación de acciones para erradicar el hambre y dar la seguridad alimenticia que nuestro mundo requiere. Asimismo, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo cuyo propósito es lograr el desarrollo agrícola de las comunidades rurales, en función a la producción alimenticia, estos organismos, han declarado que es necesario que los países tomen acciones, concretas con la finalidad de superar la crisis que en este rubro enfrenta el mundo.

La crisis alimentaria ha generado en diversos foros y convenciones, el que los países participantes se comprometan a través de instrumentos jurídicos internacionales a realizar acciones necesarias para abatir las deficiencias alimenticias.

Es de precisarse que, en dichos foros y convenciones, México ha tenido una participación activa, suscribiendo conjuntamente con otros países instrumentos jurídicos internacionales de la siguiente magnitud:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC), del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2o., precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de los mismos.

4. En La Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera en el derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo se recogieron varias iniciativas de los asistentes.

5. En 1999, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó la Observación General número 12, que establece lo siguiente:

“El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada;

La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos...”

6. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció –por resolución 2000/10– el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año de 2002 solicitó crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004 los 187 Estados miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, estas directrices son recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a una alimentación, asimismo asegurar que las personas no padezcan hambre.

Los citados instrumentos, ilustran la problemática alimenticia, en el contenido de la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, que a la letra dice:

“La grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en desarrollo, en los que vive la mayoría de las personas hambrientas y malnutridas del mundo y donde más de dos tercios de la población mundial producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo –desequilibrio que amenaza aumentar en los diez próximos años– no sólo tiene graves repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la realización de los principios y valores fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”...

En este sentido la comunidad internacional ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir la crisis, esto es a través de mecanismos que redunden en la producción de una autosuficiencia alimentaria y de calidad, cuyo objeto no tenga mayor propósito que satisfacer las necesidades de su población.

El Estado mexicano, preocupado por la problemática de la crisis alimentaria, suscribió además la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, en la que quedó puntualmente establecido el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos.

Derivado de los compromisos internacionales, México llevó a cabo una serie de modificaciones a sus instrumentos jurídicos, y entre ellos destaca la ley de desarrollo sustentable.

Sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, las acciones legislativas han quedado cortas, pues la problemática alimentaria en nuestro país se ha agudizado. Esto es, por la importación de productos alimenticios que desde hace mucho tiempo se ha convertido en una total e indebida dependencia, aunada a una equivocada política de Estado en cuanto a la que debe entenderse por autosuficiencia alimentaria.

Por ello, es prudente que el Estado mexicano implemente políticas que aseguren la producción, el abasto y la calidad de los alimentos de manera oportuna, a fin de superar la crisis alimentaria en nuestro país.

En base a lo anterior, nuestro Estado está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino, a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada unos de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho fundamental de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición económica, lugar de origen y características étnicas. Por lo tanto, es necesario que en nuestra Carta Magna se reconozca a la alimentación como un derecho fundamental, pues no se debe olvidar que los derechos fundamentales son:

“Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa de no sufrir lesiones en referencia a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídico positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y o autor de los actos en ejercicio de estas.”

Por lo expuesto, esta Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados

III. Concluye

Primero. En la reunión plenaria permanente iniciada el 27 de abril de 2010, y que se continuó el 28 del mismo mes y año, en donde los integrantes de esta comisión acordaron presentar una iniciativa para modificar los artículos 4o. y 27 Constitucional con la finalidad de elevar a rango Constitucional el derecho alimentario, la razón fundamental de esta iniciativa radica en proponer un proyecto de decreto que sea claro y acorde a las necesidades que nuestra nación requiere en ese rubro.

Segundo. Los diputados integrantes de esta Comisión están conscientes que el derecho a alimentarse adecuadamente es un derecho fundamental; a esta conclusión se llegó en virtud de la participación de los diputados Reginaldo Rivera de la Torre y Feliciano Rosendo Marín Díaz, en el primer Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre América Latina y el Caribe, en el mes de marzo de 2010, realizado en Sao Paulo, Brasil, en el que nos dieron cuenta de la importancia y pertinencia de incorporar este derecho como una garantía constitucional.

Tercero. En ese sentido, también se estimó muy necesaria la modificación a la fracción XX del artículo 27 constitucional, en virtud de que es muy necesario para efectos de materializar este derecho como garantía, que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral.

Cuarto. Por lo anterior, diputados integrantes de esta comisión están plenamente convencidos que al elevar a rango constitucional el derecho alimentario se cumplen aspectos cuya única finalidad es satisfacer las necesidades que nuestra nación requiere en esa materia.

Quinto. Por último, con este proyecto se está dando cumplimento a los instrumentos internacionales que el Estado mexicano a suscrito en ese rubro. Como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 11o., establece lo siguiente:

“1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Puntos Constitucionales somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

..

..

..

..

..

..

...

Artículo 27. ...

..

..

..

..

..

..

..

...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Sitio consultado www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/60/pr/pr30.pdf el 5 de abril de 2010.

2. Ferrajolli, Luigui, Derechos y Garantías, Trota, España 2001, pág. 37.

3 Sitio consultado http://www.cinu.org.mx/onu/mexico.htm, el 5 de abril de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de dos mil diez.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Oscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola.»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En virtud de que los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, así como de Puntos Constitucionales se encuentran distribuidos entre las y los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y a votación en esta misma sesión.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación en esta misma sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada. Se les dispensa la segunda lectura.



LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.*

*Este dictamen se encuentra en la página 300 de esta edición.

Por las Comisiones Unidas, para fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, tiene la palabra el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, hasta por 5 minutos.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Buenas tardes, a todos y a todas. Diputado presidente, a nombre de las Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, se hace patente y se comunica que, de común acuerdo registrado en sesión plenaria el día de hoy, se acuerda quitar el término independientemente, que refiere al artículo 4o., de los trabajadores, a los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado. Y se elimina la frase: independientemente de que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Repitiendo: se elimina la palabra independientemente.

También se toma la decisión de eliminar el apartado B, por acuerdo en esta misma sesión plenaria de la Comisión de Salud, realizada al día de hoy. Es cuanto, señor presidente.

«Modificaciones propuestas por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán.

Cambios en el artículo 2o., fracción IV y consideración relativa que motivan el cambio en donde se elimina la mención a los trabajadores del apartado B del artículo 123

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I.Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

II.Normas. A las normas oficiales mexicanas.

III.Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

IV.Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputada Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Para ratificar lo que acaba de expresar el compañero diputado y reconociendo el esfuerzo que hicieron las comisiones unidas.

La fracción IV del artículo 2o., según la Gaceta, dice: trabajadores (punto y seguido). A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado (coma), independientemente de. Ésa es la palabra y la preposición que se elimina y queda el texto: subordinado, que sus relaciones se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123.

La comisión en la mañana, con acuerdo, como él nos lo explicó, eliminó la referencia al apartado B. ¿Es correcto, señor diputado?

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Perfectamente. Ésa es la propuesta, diputada. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Solamente le pregunto ¿diputada Paredes, se refiere usted a la fracción IV, es cierto? Artículo 2o., fracción IV. Está bien. Correcto.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Artículo 2o., fracción IV, queda como está en la Gaceta, eliminando: independientemente de.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputada.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Osuna y por la diputada Paredes, a nombre de las comisiones unidas.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las propuestas realizadas al artículo 2o., fracción IV por la diputada Paredes y el diputado Osuna. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia, está a discusión en lo general con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por esta asamblea.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Señoras diputadas y señores diputados, tienen poco más de minuto y medio para poder registrar su voto. ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz, diputada Chollet.

La diputada Maribel Chollet Morán (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 344 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



ARTICULOS 4O. Y 27 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

*Este dictamen se encuentra en la página 308 de esta edición.

Tiene la palabra por la comisión el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre: Con su permiso, diputado presidente. Señoras diputadas y señores diputados, si México es un país con agua y tierra suficiente los mexicanos no deben tener hambre. La grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en desa-rrollo no sólo tiene graves repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la realización de los principios y valores fundamentales asociados con el derecho a la vida y a la dignidad humana.

En este sentido, la comunidad internacional ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir la crisis a través de mecanismos que redunden en la producción de una autosuficiencia alimentaria y de calidad. Derivado de los compromisos internacionales, México llevó a cabo una serie de modificaciones a sus instrumentos jurídicos, entre los cuales se destaca la Ley de Desarrollo Sustentable.

Sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes y las acciones legislativas han quedado cortas, pues la problemática alimentaria en nuestro país se ha agudizado. Por ello, es prudente que el Estado mexicano implemente políticas que aseguren la producción, el abasto y la calidad de los alimentos de manera oportuna, a fin de superar la crisis alimentaria. Por tanto, es necesario que en nuestra Carta Magna se reconozca a la alimentación como un derecho fundamental.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados concluye:

Primero. En la reunión plenaria permanente del 27 de abril de este año y que continúa el 28 del mismo mes y año, los integrantes de esta comisión acordaron presentar una iniciativa para modificar los artículos 4o. y 27 constitucionales, con la finalidad de elevar a rango de ley fundamental el derecho alimentario. La razón de esta iniciativa radica en proponer un proyecto de decreto que sea claro y acorde a las necesidades de nuestra nación en ese rubro.

Segundo. En ese sentido también se estimó necesaria la modificación a la fracción XX en el artículo 27 constitucional, para efectos de materializar este derecho como garantía y que el Estado se responsabilice de elaborar y llevar a cabo políticas públicas orientadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sea suficiente y de calidad mediante un desarrollo rural integral.

Tercero. Por lo anterior, los diputados integrantes de esta comisión están plenamente convencidos de que al elevar a rango constitucional el derecho alimentario se cumplen aspectos cuya única finalidad es la de satisfacer las necesidades que nuestra nación tiene en esa materia.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 27. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral a que se refiere el párrafo anterior tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia está a discusión en lo general. La Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores:

El diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, del PRD y el diputado Gustavo González Hernández, del PAN.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, por 5 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Este dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales es trascendente, porque tiene por propósito reconocer un derecho fundamental que se encuentra previsto en distintas disposiciones internacionales, tratados que ha ratificado nuestro país como el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Este artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza o establece que los Estados deben garantizar el derecho a la alimentación.

El dictamen que se somete a la consideración de este pleno pretende armonizar el tratado que he mencionado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con nuestra norma fundamental. No solamente se trata de un derecho fundamental, sino también de una necesidad o de un mecanismo, de un instrumento para atender una necesidad fundamental en México.

En nuestro país, desgraciadamente en los últimos años se ha incrementado la pobreza, principalmente la extrema pobreza o pobreza alimentaria.

Es importante que el Estado mexicano garantice la alimentación a todos los habitantes, a todas las personas y que esa alimentación se dé en condiciones de oportunidad, suficiencia y de calidad, que exista también el abasto suficiente de productos para atender las necesidades más apremiantes de la población. Es una tarea pendiente del Estado mexicano con el hambre de millones de mexicanos.

En este Congreso de la Unión durante años iniciativas y minutas han ido de una Cámara a otra intentando establecer en la Constitución el derecho a la alimentación.

No solamente incumplimos el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al no haber armonizado el derecho interno, sino también hemos desatendido importantes observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, como la Observación general número 12 que establece los criterios, las bases, los principios a través de los cuales los Estados deben salvaguardar el derecho a la alimentación.

Basta de entender los derechos sociales y particularmente el derecho a la alimentación como un derecho asistencial parte de programas sociales o como producto de las dádivas del Estado o del gobierno. Los derechos sociales, el derecho a la alimentación en este caso, debe contar con mecanismos de exigibilidad y de justiciabilidad.

Este dictamen prevé en la Constitución el derecho a la alimentación y espera que pronto el Senado de la República se sume al pleno de esta Cámara, aprobando el derecho a la alimentación en el artículo 4o. Constitucional y en el artículo 27.

Una vez que pase el procedimiento del artículo 135 constitucional, cuando las legislaturas de los estados hayan aprobado esta reforma, en lo inmediato este Congreso de la Unión, antes de que termine la actual legislatura, deberemos estar legislando para establecer los principios, los criterios, los mecanismos, las herramientas, para hacer efectivo el derecho a la alimentación.

En esto como en otros temas, México respecto de otros países latinoamericanos y del mundo llega tarde. Simplemente voy a mencionar que en países como Bolivia su Constitución garantiza el derecho a la alimentación, reconociéndolo como obligación del Estado. Igual ocurre con la Constitución ecuatoriana o con la Constitución sudafricana o la Constitución colombiana.

En México debemos pasar del reconocimiento del derecho a la alimentación, que actualmente según el texto constitucional solamente lo gozan los niños, para que todos los habitantes de México puedan satisfacer el hambre, tengan condiciones de vida digna y de desarrollo.

Este país, para resolver los problemas de inseguridad y de justicia, debe comenzar por atender los problemas del hambre, dar alimentación a todos, no solamente se trata de un principio moral, sino de un principio jurídico, de una norma de derecho internacional, de una norma ius cogens que en este momento, si el pleno vota a favor de este dictamen, habremos incorporado a nuestro derecho interno. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, del PRD.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Gracias, diputado presidente. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de sus principios y de su programa político, sin duda apoyará la aprobación de esta reforma constitucional.

Sin embargo, tenemos una preocupación derivada del contexto en que se dio la discusión sobre esta reforma. Nuestra preocupación se deriva principalmente de lo que noso-tros suponemos que es una pugna interna en el Partido Revolucionario Institucional que la parte, como vemos, del PRI mexiquense se opone a todo aquello que provenga de esa parte del PRI que dirige en el Senado, provocando que por asuntos de sintaxis y de estilo no se aprobara la minuta del Senado. De haberse aprobado allá, estaríamos de hecho aprobando esta reforma constitucional.

Derivado de ese prurito y de esa pelea que tiene el PRI internamente para que ni los que apoyan a Peña Nieto ni los que apoyan a Manlio Fabio Beltrones, provocaron que esta reforma...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame diputado Feliciano Rosendo. Dígame, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Es una grosería que en este ambiente de consenso y hablando de un tema en el que estamos yendo por unanimidad se dedique a otro tipo de expresiones. Le suplico centre al orador en tema, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Continúe el orador sobre el tema que está a discusión.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz: Es precisamente el tema. Nuestra preocupación es que ahora que hemos hecho un esfuerzo para modificar de acuerdo con lo exigido por el PRI, esta iniciativa en el Senado tarde lo mismo que tardó la otra en discutirse y tenga —porque allá está otro grupo político del PRI— el mismo destino que tuvo la que nos mandó a través de la minuta del Senado.

Ésa es la preocupación y creo que es importante decirlo, porque por esta razón la minuta del Senado respecto de los derechos humanos tampoco se discutió y se buscaron 20 pretextos para no incluirla y creo que también el asunto de la ley de seguridad nacional.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame diputado Marín. Dígame, diputado Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Señor presidente, nuevamente que invite al orador a que se centre en el tema. No estuvimos de acuerdo con la minuta a la que se refiere porque no estamos de acuerdo con la fracción II del artículo 97 constitucional que convierte a la Suprema Corte de Justicia en un tribunal político para andar pesquisando en todo el país donde se vulneren las garantías constitucionales.

Trasladar esta facultad ominosa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos no lo compartimos. Por eso no estuvimos de acuerdo, señor diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Señor diputado Rosendo Marín, en términos del artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le solicito que se atenga al tema que está a discusión. Gracias. Adelante, diputado.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:También le pediría, diputado presidente, que los diputados que me están impidiendo el uso de la palabra se centren en el tema porque el diputado Benítez estuvo hablando de otro tema que es precisamente al que me refiero.

No es posible que esta Cámara esté atada, esté maniatada por los conflictos que tiene al interior el PRI y no podamos darle salida a llamados que nos hace la sociedad para ver el asunto de los derechos humanos, de la seguridad nacional, y que en todos los noticieros esta Cámara...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame de nuevo, señor diputado.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Permítame, señor presidente, que esta Cámara esté discutiendo cosas...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Rosendo Marín, permítame. Señor diputado Marín, permítame.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Es una moción en los términos del artículo 104.

Señor presidente, es evidente que el diputado no quiere hablar del artículo 4o. y el derecho a la alimentación. Le suplicamos nuevamente que lo haga usted, que le haga un llamado a centrarse en el tema.

Le suplicaríamos a él, personalmente, que se diera cuenta del interés que han puesto todas las fracciones, no por de-satar una serie de especulaciones, sino por hacer el trabajo legislativo que nos compete.

Realmente resulta insultante venir con especulaciones aquí, cuando estamos haciendo una reforma constitucional que no se podría hacer si no fuera por el voto de los partidos que representan la mayoría para sumar las dos terceras partes. Le suplico nuevamente que llame usted al orden al orador.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, un segundo.

Diputado Ramírez Marín, atendemos su petición. Y de nuevo, le solicitamos al diputado Rosendo Marín que se centre en el tema que estamos discutiendo para el dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame diputado Fernández Noroña. Dígame.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente, sólo comentar que es positivo que vaya a salir este acuerdo, y que el diputado Rosendo Marín tiene derecho a intervenir e interpretar y plantear, desde su particular punto de vista, se comparta o no.

Yo más bien haría un llamado a los compañeros del PRI, de que no sean hipersensibles con el tema de Peña Nieto, que le permitan terminar y que acabemos esta discusión ociosa, porque estamos todos de acuerdo. Puede ser que no estén de acuerdo en los términos que está planteando el diputado Rosendo Marín, pero están de acuerdo en la iniciativa y en lo que está defendiendo y no en la otra interpretación.

Yo celebro que lo vayamos a votar a favor, y les pediría que no sean hipersensibles, hombre.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias diputado Fernández Noroña.

Nuevamente pido al diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz que recuerde que se le concedió la palabra para hablar en pro del dictamen a discusión.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Sin duda, y reitero la satisfacción que hay por haber obtenido este acuerdo. Pero sigo insistiendo, que esta iniciativa puede tener el mismo destino que la que llegó a la Cámara de Diputados proveniente del Senado, derivado de problemas que están evidentes en esta Cámara y que todo el conjunto estamos sujetos a ello.

Lo que estoy diciendo es que tengamos la suficiente responsabilidad, todos los diputados, para atender los llamados de la sociedad y no dejar pendientes los otros asuntos que son perfectamente imprescindibles en este momento, como es el asunto de los derechos humanos y la seguridad nacional, y que todos los medios están calificando a esta Cámara por no atenderlos como prioridades.

Pero también hay que dar a conocer que es derivado de una pugna en la que la mayor parte de los partidos no tenemos que ver. Es una pugna que hay entre los representantes de un precandidato del PRI frente a otro del mismo tipo.

Por eso espero que esta iniciativa no pase y transite por los mismos caminos que transitó la del Senado.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame de nuevo, diputado. Diputado Navarrete Prida, adelante.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): Insistirle en que pueda conminar al orador a que se centre en el tema. No es bueno recordarle que ayer en la Comisión de Derechos Humanos y en la Comisión de Puntos Constitucionales, conjunta, si iba a reventar esa reunión fue precisamente por esas bravatas del señor diputado, que iba a hacer que el presidente de su propio partido, de la Comisión de Puntos Constitucionales, se retirará de la comisión.

Centrémonos en el tema del 4o. constitucional, y los únicos conflictos que tenemos en el PRI es saber interpretar la Constitución. El daño sería muy grave de no hacer una reforma técnicamente correcta. Se lo suplicaría, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Termine, señor diputado Rosendo Marín, sobre el tema para el cual se le ha concedido la palabra.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz: Yo le diría al diputado Navarrete Prida que algo que he aprendido es a ejercer los derechos, y mi derecho a la libertad de expresión lo voy a ejercer con su venía o sin ella. Creo que en este caso está perfectamente claro que hay intereses particulares que han determinado no aprobar reformas que son necesarias para el país. Muchas gracias.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha solicitado la palabra el diputado Óscar González Yáñez. Adelante diputado González Yáñez, desde su curul.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente para que le haga usted un llamado al diputado Navarrete, para que quite la palabra bravuconada, que no merece este Congreso tener esa palabra, cuando son expresiones de un diputado. Pedirle que retire esa palabra, por favor. Si hace caso al respeto que él está llamando. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tomamos nota de su intervención. Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández. Adelante, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Quién quiere hacer uso de la palabra? A ver, diputado Corral, dígame.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

Quiero dejar asentado, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN y por el antecedente que esto puede generar, que para nosotros no ha lugar a la moción que ha querido interponer el Grupo Parlamentario del PRI frente al orador que hizo uso de la palabra. No se constituye la hipótesis del 104 del reglamento con relación al artículo 105, porque no se apartó del asunto en cuestión, y porque nadie puede ser interrumpido en el uso de la palabra cuando trata el tema inscrito.

Una interpretación como la que aquí se ha hecho puede ser contraria al artículo 7o., y 6o. de la Constitución, la libertad de expresión y, por supuesto, la libertad de los legisladores para contextualizar sus intervenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tomamos nota de su intervención, diputado Corral. Adelante diputado Gustavo González Hernández, por 5 minutos para hablar en pro del dictamen.

El diputado Gustavo González Hernández: Muchas gracias, señor presidente y con su permiso.

Cuando se hace una investigación de carácter científico y sobre todo, en tratándose de ciencias sociales se generan conceptos, pero se tiene también que generar lo que se denomina concepto operativo.

El problema que surge cuando uno hace enunciados o principios tan generales y universales, es que cuando lo queremos llevar al nivel operativo de las obligaciones que contrae un Estado al firmar o suscribir un tratado empieza el problema.

Ése fue realmente el problema que tuvimos los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, cuando al derecho alimentario se le quiere redactar de mala manera o cuando no se tiene una precisión de cómo se tiene que llevar a un nivel operativo y luego entonces establecer las obligaciones precisas del Estado mexicano en tratándose del derecho alimentario. Eso no sólo pasó en la Comisión de Puntos de Constitucionales...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame diputado Gustavo González. Dígame diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente. Si me permite el orador quisiera hacerle una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Acepta usted una pregunta, diputado González?

El diputado Gustavo González Hernández:Por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Mi pregunta surge de lo que él comenta, acerca de la regulación de mala manera, del derecho a la alimentación. ¿Qué entiende por regular el derecho a la alimentación de mala manera, señor diputado?

El diputado Gustavo González Hernández: Lo voy a contestar con lo que voy a exponer. Si sigo más adelante con mi discurso, pero lo adelanto, ya que me lo hizo como pregunta.

Eso mismo surgió, diputado, cuando en la Cumbre Mundial sobre Alimentación en 1996, celebrada en Roma, se pidió que se diese al derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo.

Con ese objetivo se recogieron varias iniciativas de diferentes naciones, y en 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, un órgano compuesto de expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó la Observación general número 12 sobre el derecho a la alimentación, en el cual se especificó, en términos exactos, en qué consiste la obligación de garantizar dicho derecho señalándose textualmente lo siguiente:

El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:

Primero. La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos sin sustancias nocivas y aceptables para la cultura determinada. Y segundo, la accesibilidad de sus alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos.

Luego entonces, diputado, si se quiere redactar de manera precisa el derecho y el enunciado, se tiene primero que poner en la parte expositiva del dictamen, con precisión, qué se tiene que entender por el derecho alimentario, según el tratado que suscribió México ante las Naciones Unidas.

En consecuencia, nosotros en la fracción de Acción Nacional coincidimos con los planteamientos de los diversos instrumentos internacionales que abordan el derecho a la alimentación, en el sentido de que éste debe ser atendido por los Estados parte, con medidas apropiadas para asegurar la efectividad, hasta el máximo, de los recursos de que disponga para lograr, progresivamente por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos conocidos, o como bien lo señaló Oliver de Schutter, comisionado de las Naciones Unidas para el Derecho de la Alimentación, en la ciudad de Ottawa, Canadá, en 2008, en el marco del seminario Soluciones para el Hambre, la obligación de garantizar el derecho a la alimentación se comprende de dos partes. A saber: que el Estado garantice que toda persona pueda acceder a los alimentos, ejemplo a través de adopción de políticas y programas, y proveer la comida cuando realmente sea necesario, ejemplo, apoyos alimenticios en tiempos de emergencia o desastres naturales.

Acción Nacional desde su fundación plasmó en sus principios de doctrina, y es el eje central de sus principios, el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y dentro de los derechos, un derecho inherente es el derecho a la alimentación, y por eso la fracción de Acción Nacional apoya y apoyará todo este tipo de iniciativas, pero que sean con precisión redactadas en el texto constitucional. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz:

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): A favor.

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): A favor.

El diputado Federico Ovalle Vaquera(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández(desde la curul): A favor.

La diputada Graciela Ortiz González(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 356 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 356 votos el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señoras diputadas y señores diputados, se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día, a efecto de que se dispensen trámites y se proceda a la discusión en esta misma sesión del dictamen que a continuación se señala, el cual ha tenido el consenso y la unánime aprobación de todos y cada uno de los integrantes de la comisión, así como de los diversos grupos de la sociedad civil.

• Dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83, 271; y se adicionan los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 273 Bis 3, de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jésús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobada.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido distribuidos entre las diputadas y los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente:

Dictamen

1. Antecedentes

1. Con fecha 22 de julio de 2009 los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín Coldwell, María Elena Orantes López y María del Socorro García Quiroz, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 81 y 271 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó, para su estudio y posterior dictamen, dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.

3. Con fecha 1 de octubre de 2009, la senadora María Elena Orantes López presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 271 y se adicionan los artículos 81 Bis y 469 Bis de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva dictó el turno a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

5. Con fecha 5 de noviembre del 2009, los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola y Humberto Aguilar Coronado presentaron iniciativa con proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de especialidades médicas y cirugías plásticas o reconstructivas.

6. Con la misma fecha, la Mesa Directiva dictó el turno a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

7. Dicho dictamen fue aprobado el 8 de diciembre de 2009 y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Con fecha 10 de diciembre de 2010, la minuta se presentó en la sesión de la Cámara de Diputados.

9. Con la misma fecha, la Mesa Directiva dictó el turno a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido

La minuta tiene como espíritu establecer que las personas que realicen actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidades para la salud, deberán incorporar el número de su cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria y el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenezcan dentro de los documentos y papelería que utilicen para el ejercicio de tales actividades, así como en el anuncio que pongan a la vista del público dentro de los establecimientos destinados para la realización de dicha actividad.

Asimismo, incluir un capítulo denominado “Cirugías Plásticas y Reconstructivas”, a fin de regular la forma en que habrá de realizarse la práctica de esta actividad, las características que deberán satisfacer los establecimientos, así como el personal que los opere. Asimismo, decretar que los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas deberán poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al púb1ico que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del artículo anterior se desprende que el estado tiene la obligación de velar por los intereses de los ciudadanos, y más aún en materia de salud, por lo que los integrantes de esta comisión coincidimos con la intención de los proponentes, sin embargo es necesario realizar algunas modificaciones por considerar que la minuta presenta imprecisiones técnicas.

Segunda. Respecto del artículo 81, es necesario modificar el segundo párrafo, para que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, sea el responsable de emitir la “declaratoria de idoneidad” para que los consejos de especialidades extiendan los certificados de especialización a los médicos que se dediquen el -realizar intervenciones quirúrgicas.

Ya que el Consejo de Especialidades Médicas es el encargado de vigilar que dichos consejos cumplan con la responsabilidad de determinar quienes pueden ostentarse realmente como especialistas, dado que formalmente se prepararon en las instituciones de salud y educación, por lo tanto se propone que el artículo 81 de la Ley General de Salud.

Tercera. Los integrantes de esta comisión consideramos que por lo que corresponde al artículo 83 que reforma la minuta, es necesario adecuar los términos establecidos en dicho documento para que este acorde a las modificaciones realizadas en el presente dictamen, por lo que únicamente proponemos que se cambie la redacción para estar en armonía con los demás artículos de la Ley General de Salud, quedando de la siguiente manera:

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

Cuarta. Por lo que corresponde al artículo 272 Bis, la Comisión de Salud, después de un largo análisis, coincidimos en que es necesario realizar modificaciones a dicho artículo. Porque se propone que en la fracción primera se considere únicamente la cedula de especialista, legalmente expedida por la autoridad educativa, ya que es la única cedula avalada por un título, expedido por una autoridad educativa y en el sistema legal es la que jurídicamente avala el ejercicio de dicha especialidad. Además de que es un documento que otorga la Dirección General de Profesiones, reconocida por la Ley General de Educación como aquel organismo gubernamental que tiene la facultad de emitir dicho documento.

Quinta. Por otro lado, se propone modificar el segundo párrafo para integrar el certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes a la materia, para estar acorde con lo dispuesto en el artículo 81 de la presente reforma.

Lo anterior por considerar que el acto de certificación de las aptitudes de los especialistas, tiene como único propósito constatar la calidad de preparación de los profesionales para el ejercicio competente de un campo especifico de la medicina. Así mismo, es la manera en que los Consejos pueden intervenir para proteger los intereses de quienes son el objeto y el sujeto de su atención: los pacientes y el público en general, ayudándoles a distinguir a los especialistas mejor preparados. Como consecuencia los médicos se ven estimulados para mantener al día sus conocimientos, perfeccionar sus destrezas y desarrollar sus actitudes fortaleciendo sus valores profesionales y personales. Un efecto de gran importancia para la población, es que la certificación promueve la mejora de la calidad de la práctica médica especializada y se estimula, además, el estudio y permanente capacitación y actualización de quienes profesan una especialidad y de manera agregada, se cuida el nivel de calidad de la práctica de los verdaderos especialistas.

Todas las profesiones requieren de constante estudio y capacitación para que puedan ser desempeñadas correctamente sin vulnerar o transgredir los derechos de las personas y con mayor razón la actividad profesional de la salud y en este caso, dirigida específicamente a la cirugía estética o reconstructiva.

Sexta. Se propone también que la fracción segunda de la minuta se convierta en un segundo párrafo, ya que no es un requisito fundamental el estar colegiado o no a alguna asociación civil (federación, colegio, asociación, entre otras), sino que con el hecho de estarse certificando constantemente se subsana esta necesidad por parte de los legisladores de la Cámara de Senadores.

Además de que la colegiación obligatoria, como lo establece la minuta atenta a nuestro artículo 5o. constitucional, el cual concede la libertad para ejercer la profesión, industria, comercio o trabajo, siempre y cuando esta sea licita. Así como el principio de libre asociación contenido ene le artículo 9o. de la Constitución, el cual es un derecho de toda persona para asociarse libremente con otras para la consecución de ciertos fines, la realización de determinadas actividades o la protección de sus intereses comunes.

Séptima. Asimismo de que existen diversos instrumentos internacionales, celebrados y aprobados por México, a través de los cuales se tutela la libertad de asociación, como lo son:

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 22:

“Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.”

• El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 8o.:

“...No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.

Convención América sobre Derechos Humanos en su artículo 16:

“Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

Por lo que se considera necesario que en vez de establecer el término “deben” se modifique por “podrán pertenecer a”, dejando al libre albedrio del medico el estar o no asociado con alguna Academia, Federación, Asociación, respetando lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley.

Los médicos especialista podrán pertenecer a una agrupación medica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Titulo Cuarto de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaria de Salud.

Octava. En virtud de la influencia que la publicidad hoy por hoy tiene efectos en la toma de decisiones de la sociedad, es necesario que la misma se maneje con una mayor responsabilidad por lo que es menester que se sujete a los lineamientos que sobre la publicidad contiene la Ley General de Salud; y toda vez que también es necesario que se regule sobre la oferta de servicios que se haga a través de los medios informativos (periódicos, revistas, cine, radio, televisión, Internet, etcétera) por profesionistas de la especialidad en cirugía plástica, estética, cosmética y/o reconstructiva y por los establecimientos o unidades medicas en las que se practiquen; ante ello, es prudente que se adicione el artículo 271 Bis a la Ley General de Salud; de tal forma que, quede debidamente reglamentado sobre dicho particular; ya que la misma, también deberá de mencionar un responsable que sobre los riesgos presentan y/o presenten los productos y servicios ofertados en la publicidad respectiva.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados e) y f), de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unido Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Articulo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Medicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los consejos de especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este título.

Capítulo IX BisEjercicio Especializado de la Cirugía

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda. De conformidad con el artículo 81 de la presente ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación medica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuartode la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta ley.”

Artículo 272 Bis 3. Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la institución y/o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para emitir las disposiciones a que se refiere el artículo 272 Bis de la presente ley.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicina a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para los casos de desabasto

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social de esta honorable Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

De la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos.

Antecedentes

1. El día veinte de abril de 2010 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Pablo Escudero Morales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos.

2. Con fecha veinte de abril de 2010 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Seguridad Social.

3. La iniciativa de reforma propone implementar la utilización de vales de medicina, que habrán de ser otorgados a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso en el que estos se enfrenten al problema de desabasto de las medicinas requeridas para sus tratamientos en las farmacias del instituto. Dichos vales de medicina, podrán ser intercambiados en farmacias particulares para que los beneficiarios puedan adquirir los medicamentos que consiguen en el Seguro Social.

4. El promovente considera que las necesidades de abasto pueden derivar de diversos motivos, no imputables al IMSS, tales como el incumplimiento de los oferentes o la dilación en la ejecución del contrato de compra, por lo que el problema de desabasto en esa institución se presenta en detrimento del derechohabiente.

5. Considera también, que se debe seguir trabajando, para que el sector salud en su totalidad, cuente con los insumos médicos necesarios, que permitan una adecuada cobertura de la población derechohabiente y que ésta vea reflejada en la oportunidad del surtimiento de recetas médicas, en correlación directa a su cuota de seguridad social.

Consideraciones

Primera.En la iniciativa de me rito se pretende reformar y adicionar un párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 91.En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

La asistencia farmacéutica a que se refiere el primer párrafo de este artículo proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del Instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del Instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de las mismas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico.

Al respecto, se advierte que el objeto de la reforma es otorgar facultades al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir las disposiciones de carácter general, que tendrán por finalidad asegurar a los derechohabientes la obtención de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del instituto, mediante la implementación de vales de medicina.

Segunda.Ahora bien, es importante señalar en relación con la iniciativa de mérito, que en la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social, se reconoce la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgar tratamientos, atención humana y técnica a los pacientes que lo requieran para recuperar la salud, incluyendo el acceso a los medicamentos y agentes terapéuticos necesarios para dar atención al padecimiento, enfermedad o eventualidad médica a la que se enfrenten, en cumplimiento de las contraprestaciones que cubre el derechohabiente en forma de cuotas o aportaciones al instituto.

Tercera.En este sentido, la iniciativa propone materializar el derecho que tienen los pacientes a tener acceso real y plausible al medicamento o agente terapéutico requerido y recetado por su médico, el cual debería ser adquirido en las farmacias del IMSS de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social en el primer párrafo del mismo artículo 91. Es importante destacar que en la actualidad el IMSS cuenta con cerca de mil trescientas farmacias en todo el país.

Cuarta.Es ampliamente conocido por la población que las farmacias del Instituto Mexicano del Seguro Social se enfrentan a un problema de desabasto de medicamentos generalizado, que si bien es cierto en últimas fechas se ha logrado paliar dicho rezago, el mismo sigue vigente por el aumento de enfermedades y padecimientos crónicos y degenerativos, como es el caso del aumento de enfermos de diabetes derivados de los malos hábitos alimenticios, quienes demandan antihipoglucemiantes, o el aumento de los casos de cáncer por la gran cantidad de agentes cancerígenos que se encuentran en las ciudades y países industrializados quienes requieren de neoplasias y medicamentos inmunosupresores, así como el aumento del consumo de medicamentos antihipertensivos entre la población derechohabiente, también se encuentran entre los medicamentos con mas demanda los antirretrovirales para pacientes que viven con VIH, por lo que muchas de las veces es materialmente imposible que en las farmacias del instituto se cuente con la cantidad y gran diversidad de medicamentos demandados por la población beneficiada. Además se debe considerar que, por su especialización, los medicamentos de más alto precio se ubican en los segundos o terceros niveles de atención conocidos como Centros Médicos Nacionales o Unidades Medicas de Alta Especialidad, en donde uno solo de estos medicamentos llega a costar en la calle hasta setenta y ocho mil pesos, por lo que para un derechohabiente, el no conseguirlo en la farmacia de la institución, significa un grave problema a su economía personal y familiar.

Quinta.Para el iniciante, lo importante es que el paciente tenga el medicamento que requiere, de manera independiente a si lo consigue en las farmacias del IMSS o en farmacias particulares, pudiendo decirse que no hay medicamento más caro que el que no se consigue. En la actualidad el instituto ha mejorado en el rubro del abasto con la incorporación de un equipo en logística, distribución y en pronósticos de consumo, lo que le ha permitido tener una planeación más efectiva y obtención de los medicamentos para evitar problemas de desabasto.

Sexta.actualmente el instituto, con el fin de optimizar sus recursos en beneficio de los derechohabientes, realiza licitaciones a nivel central en la Ciudad de México, generando un contrato único, el cual es administrado y procesado en las oficinas centrales, dando como resultado una mayor participación de la proveeduría, ofertando mejores precios favoreciendo así una mejor y mayor contratación sin detrimento de la calidad de los productos, con el consecuente ahorro para el instituto, generando recursos para apoyar la iniciativa de vales de medicina.

Séptima.En la actualidad, el problema a que se enfrenta un derechohabiente al no obtener su medicamento en las farmacias del instituto, lo tiene que resolver dirigiéndose a la administración de la unidad médica a que pertenece, la cual en la práctica solo toma en consideración la solicitud y registra la falta del medicamento, para incluirlo en la siguiente requisición. Lo anterior conlleva a que el paciente, durante todo este proceso y el tiempo que se tarde en conseguir el medicamento, padece y ve minada su salud por interrumpir el tratamiento, derivando en complicaciones e incluso su muerte.

Octava.Se observa que la propuesta del legislador se apega a estricto derecho, ya que en la redacción del artículo 264 de la Ley del Seguro Social se otorgan facultades de administración al Consejo Técnico; éste es el órgano idóneo para determinar las políticas a aplicar de conformidad con su marco jurídico y, por consecuencia, la emisión de las disposiciones de carácter general que dan sustento a los vales de medicina.

Novena.Asimismo, esta comisión de Seguridad Social considera que la propuesta atiende a la realidad fáctica, ya que el problema del desabasto de las farmacias del instituto es un hecho conocido, por lo tanto la implementación de vales de medicina es una necesidad para salvaguardar la salud de aquellos derechohabientes que no puedan conseguir sus medicamentos en la institución y a quienes el IMSS les daría un vale que podría ser canjeado en farmacias privadas.

Décima.Es claro que la implementación de la propuesta, no generara un detrimento económico a la economía nacional, ya que en la actualidad más del 95% de los medicamentos recetados son completamente abastecidos en las farmacias del IMSS y sólo un 5% representa los medicamentos que no se pueden conseguir en ellas, de conformidad a lo publicado en el portal electrónico de la institución.

Décima Primera.Los integrantes de esta comisión consideramos que la aplicación y uso de los vales de medicina permitirá los pacientes contar con una herramienta eficaz, que de manera fáctica los acercará con la garantía constitucional de acceso a la salud contemplada en el párrafo tercero del artículo cuarto de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social presentan al pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero.Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que la Comisión de Seguridad Social, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos

Artículo Único.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 91.En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

La asistencia farmacéutica a que se refiere el primer párrafo de este artículo, proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del Instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del Instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de las mismas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Uriel López Paredes, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Herón Agustín Escobar García, Isaías González Cuevas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Elvia Hernández García (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica).»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior se consulta a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, diputada. Dígame, diputado Carlos Pérez.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente, estamos todavía trabajando un detalle en particular de ese tema. Le pediríamos un receso de 10 minutos, por favor.



RECESO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(a las 20:24 horas): Aceptado un receso por 10 minutos.

(Receso)



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (a las 20:34 horas):Se reanuda la sesión.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se dispensa la segunda lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. *

*Este dictamen se encuentra en la página 322 de esta edición.

Desde su curul tiene la palabra...

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Sólo que para precisión de la asamblea, señor presidente, le suplicaría especificara cuál es el dictamen que se está procesando en este momento. Si es el dictamen llamado, en términos generales, de las cirugías plásticas.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Así es, señor diputado. Si usted quiere podemos dar lectura completa. Pero es así como usted dice. Está bien. Ya ha sido repartido el dictamen.

Continuamos. Tiene la palabra, desde su curul, la diputada María Cristina Díaz. ¿Ya no? Se retira la intervención de la diputada Díaz Salazar.

Está a discusión en lo general. No habiendo oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún... ¿No?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): A favor.

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul): A favor.

La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:¿Nadie más? Señor presidente, se emitieron 335 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Quiero pedirle el uso de la palabra, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Lo puede hacer desde su curul, diputado?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pues puedo, pero quiero hacerlo desde la tribuna.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Desde su curul ¿no?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul). Es igual.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ándele, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Está preocupado por mi salud, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Estoy preocupado por su salud, como por la de todos mis compañeros, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Eso me parece muy bien. Entonces lo voy a hacer desde aquí, en consideración a su preocupación por mi salud.

Miren, compañeros diputados. Es que si desde allá luego no hacen caso, desde acá menos, diputado presidente. Hasta me voy a llevar más tiempo así. Lo comento.

Hubo un error atribuible tanto a un descuido mío como del manejo de este punto porque yo había pedido la palabra en contra de esta iniciativa que se acaba de aprobar y quiero argumentar de manera muy puntual la razón.

Yo por supuesto no podría estar en desacuerdo en que se reglamente sobre lo que aquí ha sido presentado y aprobado. Quiero plantear con toda claridad que me parece una frivolidad que se esté legislando para un sector claramente minoritario de la sociedad, por ejemplo el que tiene que ver con cosas de cirugía estética y que se olvide que el resto de la población, la inmensa mayoría de la población ni siquiera tiene acceso a servicios de salud.

En vez de estarnos planteando un servicio de salud público, universal, gratuito y de calidad para toda la gente, donde inclusive pudieran tener este servicio de cirugía estética, si lo quisieran, porque es evidente que los pobres y las pobres de este país no tienen acceso a eso, si no tienen acceso ni a aspirinas, mucho menos a eso. Es de verdad una frivolidad que se estén planteando estos temas.

Mientras no se tenga en esta soberanía la consideración de cuáles son los problemas fundamentales de la población del país, seguiremos haciendo las cosas de manera incorrecta o incompleta, en el mejor de los casos.

Termino diciéndoles que hace rato unos compañeros diputados me decían allá arriba que la nota era —porque además como la Cámara de Diputados todo el tiempo es el blanco permanente de los medios de comunicación— que a pesar del trabajo, a pesar de las discusiones importantes, a pesar de cosas que han salido aquí —algunas se comparten y otras no—, la nota en varios medios es: festejan a Chabelo y desestiman la Ley de Seguridad.

Creo que con este tipo de cosas también estamos dando argumentos para que sigan en esta campaña de linchamiento. Muchas gracias, compañero presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Diputada María Elena Pérez.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero: Gracias, presidente. Sólo comentarle al diputado Noroña que no me parece que sea una frivolidad atender a casi 35 mil médicos que se dedican a diferentes especialidades, contra un margen menor de los médicos cirujanos.

Imagínese, diputado, en la sierra que no haya un médico cirujano plástico y no se le pueda operar a un niño el labio leporino porque sea contra la ley, porque si no se es plástico, no se podría hacer. Me parece que no es una frivolidad. Sólo quería externarlo porque hay muchos médicos que están en las sierras, en las comunidades lejanas y viven de su profesión. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Diputado, dígame. Le recuerdo que el dictamen ha sido votado y que ha sido solamente para hacer algunas consideraciones, por lo cual tiene el uso de la palabra, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Por alusiones personales y ahora sí voy a la tribuna.

A ver, compañeros diputados, compañeras diputadas, soy de los legisladores que renuncié al seguro médico privado. Me acabo de operar en el Seguro Social hace tres semanas. El Seguro Social tiene este medicamento, que son muestras médicas, porque el nivel de ahogo que este gobierno tiene sobre las instituciones públicas es tal que lo que dice la compañera diputada de que debería haber un cirujano plástico privado en la sierra es una barbaridad.

Este tipo de servicio deben darlo las instituciones de salud pública y ahí no hay nada qué reglamentar porque está plenamente reglamentado. Lo que se está reglamentando es la medicina privada, lo que se está reglamentando en parte son las cirugías estéticas. Les preocupan más los artistas, les preocupan las partes sacras de algunos de esos artistas que el grueso de la población que no tiene acceso a los servicios de salud más elementales.

Y sí es una frivolidad que se esté poniendo el acento en este tipo de temas y no en los asuntos de salud pública universal, gratuita y de calidad para toda la población, de seguridad social para todos los trabajadores, de que dejen de robarse las pensiones de los trabajadores, el ahorro de los trabajadores, de que dejen de desmantelar el ISSSTE.

Vayan a darse una vuelta a esos hospitales públicos porque ustedes no se paran en ellos, claro que no van para allá, no les interesa. Ustedes tienen su servicio médico privado.

No se dan cuenta de la política criminal que se está haciendo en contra de las instituciones de salud pública. Salud, educación, vivienda, mejores condiciones de vida es lo que necesita esta población y lo que están legislando es lo que estoy reclamando.

Así es que este ejemplo del labio leporino en la sierra es una tomada de pelo porque es lo que menos les preocupa y mucho menos a los legisladores de Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día respecto de la elección de integrantes de la Comisión Permanente para el segundo receso del primer año de ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a la elección de las diputadas y los diputados que forman parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



COMISION PERMANENTE

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, 34, numeral 1, inciso b), 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando

I. Que el párrafo primero del artículo 78 constitucional establece que durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones y que para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto;

II. Que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que durante los recesos de éste desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Que el artículo 117 del mismo ordenamiento señala que la Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores;

IV. Que en virtud de que el jueves 29 de abril concluye el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo constitucional antes referido y en consecuencia, resulta procedente nombrar a las diputadas y a los diputados que integrarán la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente;

V. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

VI. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b) del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo

Se presenta a la consideración del pleno, la siguiente propuesta de

Acuerdos

Primero:La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y a los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo periodo de receso, del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Grupo Parlamentario del PRI

Diputados titulares                      Diputados sustitutos

Francisco José Rojas Gutiérrez Beatriz Elena Paredes Rangel

Jorge Carlos Ramírez Marín     Cruz López Aguilar

César Augusto Santiago Ramírez  Luis Videgaray Caso

David Penchyna Grup                Héctor Pablo Ramírez                                             Puga Leyva

Sebastián Lerdo de Tejada        Mercedes del CarmenCovarrubias    Guillén Vicente

Rubén Ignacio Moreira Valdez Morelos Jaime Carlos Canseco                              Gómez

Alfredo Villegas Arreola             José Ricardo López Pescador

Silvio Lagos Galindo                   David Hernández Pérez

Manuel Cadena Morales           Luis Carlos Campos Villegas

Grupo Parlamentario del PAN

Diputados titulares                      Diputados sustitutos

Francisco Javier Ramírez Acuña   Ignacio Téllez González

Carlos Alberto Pérez Cuevas     Josefina Eugenia Vázquez Mota

Javier Corral Jurado                    José Luis Ovando Patrón

Mario Alberto Becerra Pocoroba   Gabriela Cuevas Barron

Óscar Saúl Castillo Andrade      Leonardo Arturo Guillén Medina

Grupo Parlamentario del PRD

Diputados titulares                      Diputados sustitutos

Agustín Guerrero Castillo           Avelino Méndez Rangel

Guadalupe Acosta Naranjo       Carlos Torres Piña

Juan Carlos López Fernández   Armando Ríos Piter

Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado titular                            Diputado sustituto

Pablo Escudero Morales             Juan José Guerra Abud

Grupo Parlamentario del PT

Diputado titular                            Diputado sustituto

Óscar González Yáñez               Mario Alberto di Costanzo                     Armenta

Segundo. Notifíquese a las instancias correspondientes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación nominal del acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico hasta por 7 minutos para proceder a la votación nominal del acuerdo.

(Votación)

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

La diputada Maribel Chollet Morán(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): A favor.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 327 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada la lista de integrantes de la Comisión Permanente, por 327 votos a favor.

Se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, las siguientes diputadas y diputados:

Titulares: Francisco José Rojas Gutiérrez, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Santiago Ramírez, David Penchyna Grub, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alfredo Villegas Arreola, Silvio Lagos Galindo, Manuel Cadena Morales. Sustitutos: Beatriz Elena Paredes Rangel, Cruz López Aguilar, Luis Videgaray Caso, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, José Ricardo López Pescador, David Hernández Pérez, Luis Carlos Campos Villegas.

Titulares:Francisco Ramírez Acuña, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Javier Corral Jurado, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Saúl Castillo Andrade. Sustitutos:Ignacio Téllez González, Josefina Eugenia Vázquez Mota, José Luis Ovando Patrón, Gabriela Cuevas Barron, Leonardo Arturo Guillén Medina.

Titulares: Agustín Guerrero Castillo, Guadalupe Acosta Naranjo, Juan Carlos López Fernández. Sustitutos: Avelino Méndez Rangel, Carlos Torres Piña, Armando Ríos Piter.

Titular: Pablo Escudero Morales. Sustituto: Juan José Guerra Abud

Titular: Óscar González Yáñez. Sustituto: Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Comuníquese.

Continuamos con acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Coordinación Política. Le pido a la Secretaría darnos cuenta.



OBRAS MARITIMAS Y DRAGADO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a presentar el informe detallado de las obras marítimas y dragado por realizarse en el país durante el presente ejercicio fiscal, y a informar del presupuesto asignado y ejercido para las mismas obras durante los últimos cinco años

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la Comisión de Marina, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que sea presentado, por la dependencia, un informe detallado de las obras marítimas y dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como se entregue un informe del presupuesto asignado y ejercido para las mismas obras durante los últimos cinco años.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE ARIZONA

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los titulares de los Ejecutivos estatales y municipales del país a abstenerse de realizar viajes y contrataciones con Arizona, Estados Unidos

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula la Comisión de Economía de la LXI Legislatura, por lo que se somete a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en repudio a la Ley SB 1070 promovida en Arizona y en solidaridad con nuestros connacionales, radicados y visitantes, en dicho estado de la Unión Americana, expresa lo siguiente

Primero:Se exhorta atenta y respetuosamente al jefe del Ejecutivo federal, a los Ejecutivos estatales y municipales del país, para que se abstengan de realizar viajes oficiales y contrataciones gubernamentales con el estado de Arizona, así como con personas morales radicadas en ese territorio de Estados Unidos de América.

Segundo:Se solicita muy respetuosamente a la sociedad en general, organizaciones sociales y privadas, personas físicas y morales de nuestro país, para que de esa manera, se abstengan de viajar a Arizona y adquirir productos provenientes de dicha entidad.

Tercero:Se solicita al jefe del Ejecutivo federal informe a esta soberanía, sobre las relaciones contractuales de comercio que existan entre el gobierno de México (sector central, descentralizado y paraestatales) con empresas radicadas en Arizona de Estados Unidos de América, para analizar su posible rescisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la integración de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

La Junta de Coordinación Política, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley para el Diálogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas, comunica, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la modificación de la integración de los diputados que participarán en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación en la LXI Legislatura, por lo que someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se modifica la representación de diputados de la LXI Legislatura ante la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del artículo 8 de la Ley para el Diálogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas.

Segundo. La comisión bicamaral estará integrada por un total de catorce diputados, propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: dos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, dos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, dos del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y dos del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Tercero. La designación de los diputados que se integren a esta comisión, adicionalmente a los designados en el momento de su creación, deberá ser comunicada por los grupos parlamentarios a la Junta de Coordinación Política.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe con oficios de la Junta de Coordinación Política.



INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar mediante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Nacional del Agua, las reglas de operación correspondientes a los programas federales en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento para 2010

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formulan los diputados Ignacio Pichardo Lechuga y Fausto Sergio Saldaña del Moral, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a publicar mediante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Comisión Nacional del Agua, las reglas de operación correspondientes a los programas federales en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento para 2010 y la designación del pari passu en dichos programas y proyectos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe con acuerdos de la Junta.

Perdón, diputado Guerra, dígame usted.



MESA DIRECTIVA

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, seguramente si no hay un periodo extraordinario, ésta será la última sesión que usted y la Mesa Directiva encabecen. Solamente le quiero decir, a nombre del Partido Verde, y en lo personal, reconocerlos a todos ustedes, a usted en lo personal, por lo que creo es una espléndida labor en este primero y segundo periodo de sesiones. Lo cual hago extensivo a la Mesa Directiva.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

Continúe la Secretaría con oficios de la Junta de Coordinación Política.



CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a considerar la posibilidad de decretar una dispensa en materia tributaria en Ciudad Juárez, Chihuahua, como parte del programa Todos Somos Juárez

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a considerar la posibilidad de decretar una dispensa en materia tributaria en Ciudad Juárez, Chihuahua, como parte del programa Todos Somos Juárez, otorgando una prórroga de impuestos y condonación de multas a los contribuyentes imposibilitados para pagar con oportunidad los impuestos, y para incentivar la economía, a fin de edificar y consolidar una infraestructura sólida en todos los rubros, considerando una actuación coordinada por parte del gobierno federal para con los gobiernos estatal y municipal, para que así implanten políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de la sociedad juarense, acorde con el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado y comuníquese.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



REFINERIA BICENTENARIO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal la presentación formal del programa de obra y el inicio real y definitivo de la construcción de la refinería Bicentenario

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Ramón Martínez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal la presentación formal del programa de obra y el inicio real y definitivo de las obras de construcción de la refinería Bicentenario, dado que se encuentran cumplidas todas las condiciones necesarias para su ejecución.

Segundo. EI presente acuerdo se turne a la Comisión de Energía para su seguimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse  manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado y comuníquese.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al diputado que representará a la Cámara de Diputados ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

II. Que de conformidad con el artículo 1 del referido decreto, tiene como objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implantar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que de conformidad con el artículo 3, fracción II, inciso b), del mencionado decreto, el Consejo de Coordinación se integra, entre otros, por un diputado del Congreso de la Unión.

IV. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

V. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente designar al diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que la representará ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Por lo anterior, se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se designa al diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, como representante de esta Cámara del Congreso de la Unión ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular del Ejecutivo federal, así como a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Pública.

Tercero.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo.

La Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.Se autoriza a la Junta de Coordinación Política para que durante el segundo periodo de receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, pueda publicar en la Gaceta Parlamentaria, las designaciones y los cambios en la integración que los grupos parlamentarios soliciten respecto a la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio y grupos de trabajo, los cuales deberán ser comunicados a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por conducto de la Junta de Coordinación Política y deberá ser hechos del conocimiento del pleno de esta soberanía al inicio del primer periodo de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la presente legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado y comuníquese.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



GRUPOS DE AMISTAD

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean y se modifica la integracion de grupos de amistad, y se autoriza a este órgano de gobierno a publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de éstos durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

1. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo;

III. Que con fecha 6 de abril del presente año el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo por el que se integran 84 grupos de amistad correspondientes al mismo número de países con los que el Estado mexicano tiene una relación binacional;

IV. Que es importante que en la integración y participación de los diputados en estos grupos de amistad, se reflejen la diversidad y pluralidad de los grupos parlamentarios con representación en la Cámara, así como los lazos institucionales y profesionales que mejor coadyuven a las relaciones diplomáticas entre las naciones y parlamentos que se representan y que se acompañen de la mejor manera los intercambios y dinámicas que entre estos grupos se generen.

Y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se aprueba la creación de los grupos de amistad con las siguientes naciones:

Grupo de amistad con:        Partido que preside:

Emiratos Árabes Unidos                                                                  y países del Golfo Pérsico                     PRI

Nigeria                                                PAN

Eslovenia                                             PRD

Segundo. Se aprueba la modificación de la integración de los grupos de amistad que a continuación se refieren, para quedar conformados por un total de hasta dieciocho miembros con la siguiente proporción: 7 del Grupo Parlamentario del PRI, 4 del Grupo Parlamentario del PAN, 3 del Grupo Parlamentario del PRD y uno por cada uno de los Grupos Parlamentarios del PVEM, PT, Convergencia y Nueva Alianza.

1. Argentina

2. Brasil

3. Canadá

4. Cuba

5. España

6. Estados Unidos de América

7. Francia

8. Italia

9. Japón

10. Reino Unido

Tercero. Se autoriza a la Junta de Coordinación Política para que durante el segundo periodo de receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, pueda publicar en la Gaceta Parlamentaria, las designaciones y los cambios en la integración que los grupos parlamentarios soliciten respecto a la integración de los grupos de amistad, los cuales deberán ser comunicados a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por conducto de la Junta de Coordinación Política y deberá ser hechos del conocimiento del pleno de esta soberanía al inicio del primer periodo de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la presente legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado y comuníquese.Continúe la Secretaria con oficios de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Comisión de Equidad y Género: alta del diputado Fidel Kuri Grajales, como secretario; baja de la diputada Adriana Refugio Castelán Macías, como secretaria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Comisión de Justicia: baja del diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez, como secretario; alta de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, como secretaria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: baja de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, como secretaria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

• Comisión de Desarrollo Metropolitano: baja de la diputada Laura Piña Olmedo, como secretaria; y alta del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, como secretario.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social: baja del diputado Ramón Merino Loo, como integrante.

• Comisión Especial de la Niñez: alta de la diputada Laura Margarita Suárez González, como integrante y baja de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, como integrante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los ex Trabajadores Mexicanos Braceros: alta de la diputada María Isabel Merlo Talavera, como integrante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueban.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los cambios de mesa directiva de diversas comisiones, presentados por los grupos parlamentarios. Aprobados. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con dictámenes negativos. El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos.

Perdón, diputada Paredes, dígame usted.



MESA DIRECTIVA

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Señor presidente, antes de que pasemos a otro tema quiero dejar constancia de que el Grupo Parlamentario del PRI expresa su reconocimiento por la conducción de esta Mesa Directiva en un periodo harto complejo en una nueva legislatura.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias. A nombre de mis compañeros de la Mesa Directiva, muchas gracias. Diputada Vázquez Mota.

La diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota(desde la curul): Señor presidente, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional queremos no solamente reconocer la conducción de la Mesa Directiva, sino también reconocer su responsabilidad y su gran voluntad y disposición para construir con todos los grupos parlamentarios.

A usted y a todos los integrantes de la Mesa Directiva, de parte de nuestro grupo parlamentario, nuestra gratitud y más amplio reconocimiento. Muchas felicidades.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada, a nombre de toda la Mesa Directiva. Diputado Reyes Tamez.

El diputado Reyes S. Tamez Guerra(desde la curul): También, señor presidente, de parte del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, creo que en tiempos difíciles como nación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ha demostrado que hay gobernanza. Felicidades a toda la Mesa Directiva.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: A nombre de la Mesa Directiva le agradecemos mucho. Diputado Encinas.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): En el mismo sentido, señor presidente, un reconocimiento al trabajo de toda la Mesa Directiva. No todo fue miel sobre hojuelas. Tuvimos diferencias sin lugar a dudas, pero todo el trabajo desempeñado es digno de este Congreso. Muchas felicidades.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado, a nombre de los integrantes de la Mesa Directiva. Diputado Pedro Vázquez.

El diputado Pedro Vázquez González (desde la curul): Presidente, integrantes de la Mesa Directiva, de la misma manera que los compañeros de las diferentes bancadas que han reconocido el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de todos ustedes, nos unimos a ese reconocimiento y deseamos que la siguiente Mesa Directiva de la legislatura actual también cumpla a cabalidad y apegada a la ley con su función. Felicidades a todos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado, a nombre de los integrantes de la Mesa Directiva. Diputado Jaime Álvarez.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros(desde la curul): Gracias, presidente. De igual forma saludo la conducción de toda la Mesa Directiva de este primer periodo ordinario de sesiones, esperando que el siguiente sea más constructivo, con más tolerancia y para bien de México. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchísimas gracias, señor diputado. Continuamos con el orden del día.



REFORMAS CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes negativos, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia, se autoriza. Proceda la Secretaría a dar lectura sólo a los encabezados.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desechan diversas iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas durante las LVIII, LIX y LX Legislaturas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

A) Iniciativas presentadas en la LVIII Legislatura

1. En sesión celebrada el 13 de febrero de 2002, el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del PVEM el 13 de febrero de 2002.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer la prohibición para que no puedan ser candidatos a cargos de elección popular aquellas personas que sean dueñas, accionistas, gerentes, directores ni miembros del consejo de administración de concesionarios de cualquier medio de comunicación, y así no permitir que un partido político goce de mayores prerrogativas y menos que se rompa con el principio de equidad que debe prevalecer en todas las campañas electorales.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

2. En sesión celebrada el 13 de febrero de 2002, la diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 13 de febrero de 2002.

Materia de la iniciativa: Se plantea el derecho a la información que genere el Instituto Nacional de Estadística Geo-grafía e Informática, otorgándole autonomía con la finalidad de que no exista la problemática que por ideologías partidistas o influencias de las otras instituciones gubernamentales, se interfiera con la importante labor que realiza dicha institución en nuestro país, por lo que se propone la creación de un órgano autónomo que será de gran utilidad a las generaciones futuras, para planear y resolver sus políticas públicas y conocer mejor a su nación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

3. En sesión celebrada el 16 de abril de 2002, el diputado Jaime Martínez Veloz, independiente, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Busca restablecer los requisitos que el Constituyente de 1917 instituyó para presidente de la República, consistente en que quien ocupe dicho cargo sea hijo de padres mexicanos por nacimiento.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

4. En sesión celebrada el 23 de abril de 2002, el diputado César Augusto Santiago Ramírez del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se propone que los que sean candidatos a puestos de elección popular y que obtengan el triunfo con base en una plataforma electoral y propuestas ofrecidas al electorado, una vez que protesten el cargo y estén en funciones, cumplan con las éstas, lo anterior con la idea de poder crear una responsabilidad política para quienes incurran en conductas omisivas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

5. En sesión celebrada el 20 de marzo de 2003, el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Precisa las restricciones que para ser presidente de la República existen en la Carta Magna, realizando modificaciones gramaticales.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

6. En sesión celebrada el 22 de abril de 2003, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV, inciso d) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se pretende que se reconozca a los órganos de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales. Esta vía consistiría en acudir ante la justicia electoral local en contra de resoluciones o actos alegándose en los conceptos de violación que los mismos se dictaron violando el artículo 133 constitucional, por haberse apoyado dichas resoluciones o actos en una ley o disposición inconstitucional. Las sentencias que emita el tribunal electoral local respectivo no contendrían en los puntos resolutivos declaración alguna en torno al precepto que dio lugar a la existencia del acto impugnado, pues tal declaración se encuentra fuera de su órbita competencial, debiendo hacerse el análisis sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, en la parte considerativa de la sentencia, con el propósito de determinar si la resolución o acto de aplicación impugnado es o no inconstitucional y, dado el caso, dejar insubsistente el acto aplicativo, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del precepto legal que dio origen a dicho acto.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

7. En sesión celebrada el 29 de abril de 2003, por  la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del PAS, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83 y 84 párrafo primero y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca que el periodo de duración del presidente de la República en su cargo, sea de cuatro años y no de seis, como ocurre en la actualidad.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

8. En sesión celebrada el 18 de junio de 2003, el diputado Efrén Leyva Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se pretende sancionar a aquellos legisladores que deserten del partido político que los impulsó para el cargo que ejercen, ya que ello atenta contra la unidad de la bancada y peor  aún, contra la voluntad ciudadana que en función de sus preferencias electorales, le concedió su voto al entonces candidato.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

B) Iniciativas presentadas en la LIX Legislatura

9. En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2003, el Congreso de Jalisco presentó la iniciativa con  proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se pretende incluir en los requisitos de elegibilidad, uno que establezca que quien aspire a ser diputado o senador, y se encuentre desempeñando con anterioridad a los comicios un cargo de elección, deberá pedir licencia dentro del período comprendido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para presentar ante el órgano respectivo la solicitud de registro como candidato.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

10. En sesión celebrada el 11 de febrero de 2004, el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 82 y se adiciona el párrafo dos del inciso b) de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer que no pueden postularse para presidente de la República o gobernador, según el caso, el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo, de quien ejerce el puesto de elección respectivo o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

11. En sesión celebrada el 12 de mayo de 2004, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se propone que los partidos políticos ya existentes, los que sean creados en el futuro y toda forma de organización política derivada de ellos, como los frentes y coaliciones, así como las agrupaciones políticas nacionales, se rijan por los principios generales de libertad, legalidad, pluralidad, tolerancia, participación, respeto a la diversidad, transparencia y rendición de cuentas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

12. En sesión celebrada el 2 de junio de 2004, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 74, 76 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 15 de agosto de 1990.

Materia de la iniciativa: Se propone garantizar que el proceso de selección y las funciones del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se realicen con el mayor rigor de imparcialidad, independencia y al margen de los intereses partidistas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. En sesión celebrada el 9 de junio de 2004, el diputado Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 82 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Establecer que los secretarios o subsecretarios de Estado, los jefes o secretarios generales de departamento administrativo, el procurador general de la República o el gobernador de algún estado puedan postularse para presidente de la República separándose con un año de anticipación al día de la elección.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

14. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2004, el diputado Tomás Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones VI y VII, y adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca que los miembros de la mesa directiva o de alguna directiva o comités de determinado sindicato legalmente constituido, no pueda ser candidato a una diputación federal, a menos que se separe de su encargo 90 días antes de la elección.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

15. En sesión celebrada el 21 de octubre de 2004, los diputados Rosario Herrera Ascencio, Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Pascual Sígala Páez, Omar Ortega Álvarez y Miguel Luna Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adicionan con una fracción VIII el artículo 82 y con un inciso c) la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se pretende cubrir una laguna jurídica en la regulación de casos específicos de ilegibilidad para ser candidato a la Presidencia de la República, gobernador, presidente municipal, regidor y síndico, para cónyuges, concubinos y parientes por afinidad o consanguinidad de estos funcionarios para el periodo inmediato al de la conclusión de estos cargos lo que no implica hacer nugatorios sus derechos políticos, sino establecer con claridad las bases constitucionales de un equilibrio entre los principios de igualdad y de equidad electoral.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

16. En sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004, el diputado Rafael Candelas Salinas, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción V del artículo 55 y el artículo 62; y se adiciona una fracción VII al primer precepto, además de que la actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII del citado artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se propone establecer que quien aspire al encargo de diputado o senador deba separarse de su comisión, empleo o actividad en las empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su de-sempeño profesional y por los cuales disfrute de sueldo u obtenga un ingreso; es decir, que los ciudadanos que por decisión propia o a petición de partidos políticos o ciudadanos deseen aspirar a un cargo de representación popular, se separen de sus actividades o empresas para que, en caso de ser electos, no presenten de manera directa un posible conflicto de intereses; además de señalar con claridad que los diputados y los senadores no podrán desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna comisión, empleo o actividad en los gobiernos federal, de los estados, municipios o delegaciones, pero tampoco podrán desempeñar actividad, empleo o comisión en despachos o empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales se disfrute de sueldo o se obtenga un ingreso.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

17. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2005, el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se pretende que los ciudadanos que se postulen como candidatos para diputados federales, lo hagan por el distrito en que hayan nacido, sean vecinos o residan en él.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

18. En sesión celebrada el 17 de febrero de 2005, el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se establece en la Constitución el procedimiento y los requisitos básicos a seguir en casos de licencias o renuncias a los cargos de elección popular, dada su importancia relevante en el contexto de los intereses públicos de nuestra sociedad.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

19. En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, el diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en nuestro sistema electoral el denominado “voto alternativo”, que consiste en que los votantes enlisten a los candidatos por orden de su preferencia. Así, quien obtenga la mayoría absoluta obtiene un triunfo claro. Si la diferencia es reducida, el candidato con el menor número de votos es eliminado del escrutinio y las segundas preferencias de sus votantes se asignan a los candidatos restantes.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

20. En sesión celebrada el 25 de mayo de 2005, el diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción V del artículo 55, adicionando un párrafo, que ocuparía la posición de párrafo tercero, el artículo 58 adicionando un párrafo segundo, el artículo 62, el artículo 91, adicionando un párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: La iniciativa busca reivindicar plenamente el respeto al voto y a la voluntad popular, aspira a que todo gobernante o representante popular electo por el voto ciudadano, cumpla a plenitud e íntegramente, con las funciones públicas que le fueron confiadas y con la agenda, programas o acciones de gobierno que, estando en campaña y en busca del voto de los electores, se comprometió públicamente a impulsar, además de crear las condiciones adecuadas, para que primero se termine la tarea política, de gobierno o legislativa iniciada, y sólo después, en función de dicho cumplimiento se aspire, se pretenda y se busque con plena legitimidad, el apoyo tanto de los partidos políticos, como el de los ciudadanos, expresado en votos, para el desempeño de otra responsabilidad pública.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

21. En sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Busca establecer restricciones para los cónyuges o parientes por consanguinidad en línea recta  o colateral hasta el cuarto grado, afinidad o civil de los  ministros de la Suprema Corte, del presidente de la República, secretarios de Estado, subsecretarios, diputados federales, senadores, gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, para que se postulen como candidatos a cargos de elección popular al período inmediato al del encargo de su pariente en el poder.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

22. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: La iniciativa busca que los senadores y los diputados federales, no desempeñen durante el período de su encargo, actividad comercial, industrial, de servicios o profesional, ello para no crear suspicacias sobre las prerrogativas que se pueden generar y para un mejor desempeño legislativo.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

23. En sesión celebrada el 27 de abril de 2006, el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se agrega como requisito para los ciudadanos que pretendan ser candidatos para presidente de la República y diputado federal, que tengan buena reputación y que no hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

C) Iniciativas presentadas en la LX Legislatura

24. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, el diputado Raciel Pérez Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 21 y se adiciona un párrafo y reforma el primero y segundo del artículo 102, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se propone la creación de una Procuraduría Electoral de la Nación, especializada en materia de persecución de los delitos electorales en los tres niveles: federal, estatal y municipal, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, establecida a nivel constitucional en los artículos 21 y 102 constitucional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

25. En sesión celebrada el 30 de abril de 2007, la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca restablecer en los requisitos para ser presidente de la República, que únicamente podrán desempeñar este cargo los mexicanos por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos, hijos de padre y madre mexicanos por nacimiento, que hayan residido en el país en los últimos 25 años.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

26. En sesión celebrada el 27 de junio de 2007, el Congreso de Veracruz presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Dentro de las restricciones para ser diputado federal se prevé que no podrán ser electos en el distrito o circunscripción que corresponda a su entidad, los diputados de las legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que no se separen de su encargo 90 días antes de la elección, con licencia acreditada.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

27. En sesión celebrada el 27 de junio de 2007, por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 15 de agosto de 1990.

Materia de la iniciativa: Se propone establecer una redistribución de los recursos asignados, por una parte, a los gastos ordinarios de los partidos políticos y, por otra, los porcentajes máximos de que podrán disponer dichos organismos de interés público durante los procesos electorales.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

28. En sesión celebrada el 27 de junio de 2007, el Congreso de Veracruz presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca restablecer los requisitos para ser diputado federal ya que, para aspirar a este cargo, los diputados locales o asambleístas del Distrito Federal no podrán ser electos en los distritos uninominales o circunscripciones plurinominales que les correspondan si no se han separado de su cargo al menos 90 días antes de la elección.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

29. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007, el diputado Joel Guerrero Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, incisos a) b) y c), y III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca la desaparición del financiamiento privado a partidos y candidatos, modifica el sistema de prerrogativas para cuidar la equidad en el financiamiento en campañas electorales, crear el Instituto Federal para la Organización de las Elecciones y el Consejo Federal de Dirección de los Procesos Electorales. Se intenta iniciar un sistema de modernización en el entramado institucional de aspectos políticos, para separar el poder político del poder económico y los efectos negativos que trae consigo; estos nuevos organismos tendrían la autonomía de un órgano de interés público o de Estado, sin depender de ninguno de los poderes. Sus miembros serían electos, ya no por los partidos, sino por sus cualidades profesionales y el Congreso sólo refrendaría lo que opinaran los académicos, universidades, investigadores nacionales y organizaciones civiles, de alto nivel profesional en posgrado. El mismo patrón de selección se utilizaría para integrar la representatividad ciudadana.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

30. En sesión presentada el 8 de octubre de 2007, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 a del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 15 de agosto de 1990.

Materia de la iniciativa: Se pretende modificar nuestro sistema electoral, basándose en la paridad de género. Se amplían las prerrogativas de los ciudadanos en términos de igualdad de oportunidades. Se compromete a los partidos políticos para que promuevan y garanticen la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, a través de las postulaciones que realicen para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos. Lo mismo para que las legislaturas de los estados, a través de sus Constituciones, garanticen en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial estos principios básicos que lleven a lograr la igualdad de oportunidades en todos los campos, incluyendo el político, para que las mujeres representen a la población y puedan ser candidatas a todos los cargos.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

31. En sesión celebrada el 25 de octubre de 2007, el diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo  del artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer un impedimento a nivel constitucional para aquellos funcionarios públicos que, ejerciendo un cargo de elección popular, ya sea a nivel federal, local o municipal no puedan postularse para otro cargo ya sea federal, local o municipal, al menos mientras esté vigente el periodo para el que fueron electos y que se encuentren desempeñando, dado que al haber sido beneficiados por el voto de la ciudadanía, en lo mínimo que deben cumplirle a sus votantes es en terminar con los períodos de sus encargos.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

32. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007, el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo, recorriéndose el actual párrafo sexto para quedar como noveno, al Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se propone la creación de una procuraduría electoral con jerarquía constitucional autónoma contra la injerencia de algún poder del Estado, donde el nombramiento de su titular se realice por el Senado de la República, previa convocatoria, con una permanencia transexenal en su encargo; es decir, contará con una duración de ocho años para su ejercicio y sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título cuarto de la Constitución.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

33. En sesión celebrada el 4 de diciembre de 2007, el diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 63 y se deroga la fracción IV del artículo 77, ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer que las vacantes de los diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa sean cubiertas con la fórmula de candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional, para el caso de diputados, o de la lista nacional, para el de los senadores, después de habérsele asignado las propuestas que le hubiesen correspondido, eliminando con ello la facultad de ambas Cámaras para convocar a elecciones extraordinarias cuando exista un espacio vacante de sus miembros.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

De los anteriores antecedentes, esta Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados manifiesta las siguientes

II. Consideraciones

Esta comisión ha analizado y evaluado los proyectos de reformas constitucionales y legales relacionados en el capítulo de antecedentes y los considera relacionados sustancialmente con las reformas a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 133, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2007, las cuales sirven de fundamento para la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, con base en lo cual, se toma en consideración lo siguiente:

Primera. En el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2007 fue publicada la Ley para la Reforma del Estado, en la que destacan las siguientes:

Sus normas son de orden público y de observancia general (artículo 1, primer párrafo).

Su objeto es establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano (artículo 2, primer párrafo).

Se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión –CENCA– (artículo 2).

La CENCA estará integrada por los presidentes de la Mesas Directivas de la Cámaras de Senadores y de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Podrán participar en esta comisión ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto (artículo 3).

El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado constará de las siguientes etapas:

– Presentación de propuestas;

– Consulta pública;

– Negociación y construcción de acuerdos;

– Redacción de las propuestas;

– Redacción de los proyectos; y

– Aprobación, firma y presentación de las iniciativas (artículo 9).

Segunda. La composición bicamaral y plural de la CENCA y la amplia participación de los legisladores pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios que se dio en su seno permitió que se evaluaran, censuraran y, en su caso, incluyeran en el proyecto legislativo las diversas propuestas presentadas previamente en ambas Cámaras por los integrantes de los grupos parlamentarios representados en ellas.

Lo anterior pudo ser constatado por las entonces comisiones dictaminadoras al participar en la elaboración y aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobado por la Cámara de Diputados con el carácter de revisora, por las legislaturas de los estados y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

Tercera.  Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de Negociación  y Construcción de Acuerdos, integrada por diputados y senadores del Congreso de la Unión, valoró y analizó los proyectos relativos a la reforma del Estado en materia electoral, por lo que el 14 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Tomando en consideración que las diversas iniciativas de reforma constitucional que se enlistan en el capítulo de antecedentes de este dictamen abordan el tema de la reforma política-electoral, resulta evidente que las reformas realizadas a la Constitución y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 han satisfecho las propuestas de las iniciativas mencionadas.

Quinta. Las iniciativas de reforma constitucional de contenido político-electoral descritas en los antecedentes del presente dictamen, que fueron presentadas durante las legislatura de la LVIII a la LX para su discusión y aprobación, y que actualmente no han concluido su correspondiente proceso legislativo, deben ser desechadas, dado que fueron planteadas y propuestas de acuerdo a una época en que regía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de agosto de 1990, cuyo sistema normativo fue modificado y ampliado sustancialmente, por lo que se determinó su abrogación para dar entrada al nuevo código de la materia de 14 de enero de 2008, conforme a las reformas constitucionales que fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2007, razón por la que las iniciativas que se dictaminan han quedado sin materia de discusión, máxime que, como quedó anotado, el fondo de las mismas está relacionado con el contenido de ordenamiento y disposiciones legales que actualmente se encuentran sin vigencia; consecuentemente, los expedientes relativos deberán ser archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desechan las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas durante las LVIII, LIX y LX Legislaturas, con anterioridad a la reforma constitucional en dicha materia, publicada en el Diario Oficial  de la Federación el 13 de noviembre de 2007, y a la promulgación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 y que abroga al del 15 de agosto de 1990, en virtud de que han quedado sin materia.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos debidamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a 22 de marzo de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro, presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia, secretarios; José Luis Jaime Correa, María Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación, posteriormente.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Perdón, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante.



REFORMAS CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada durante la LIX Legislatura

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 23 de marzo de 2004, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, fracciones II y III, 116, fracción IV, inciso h), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción IV, inciso f); y se adicionan los incisos j), k), l) y m) y tres párrafos finales a la fracción IV del artículo 116, y las actuales fracciones III y IV del artículo 41 se recorren, para quedar como fracciones IV y V del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer como plazos para la duración de las campañas el de 45 días para las elecciones de diputados y de senadores, y el de 90 días para presidente de la República, y reducir a 60 días los tiempos de campaña para gobernador y jefe del Gobierno del Distrito Federal, y a 30 días los correspondientes a diputados locales, autoridades municipales y delegados; se prevén sanciones para los partidos políticos que infrinjan tal disposición; se pretende que todas las elecciones locales se realicen el primer domingo de julio del año de la elección, conforme a los periodos constitucionales ya establecidos; además, se propone reformar la fracción II, inciso a), del artículo 41 constitucional, con objeto de introducir una nueva fórmula para calcular el monto del financiamiento público destinado a los partidos por concepto de actividades ordinarias, considerando un porcentaje del salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral; se propone que las autoridades se abstengan de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días corresponderá únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana; se propone que la ley fundamental establezca que las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos y que su duración no se extienda más allá de la mitad del plazo que se considera para el desarrollo de las campañas; se definen los mecanismos para que los partidos políticos rindan cuentas a la autoridad electoral, de tal forma que se sigan los mismos principios establecidos para las campañas, el Instituto Federal Electoral hará cumplir la normatividad en la materia para garantizar que estos actos se conduzcan de manera transparente y dentro de los cauces legales; se pretende que la ley sancione a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

De los anteriores antecedentes, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados manifiesta las siguientes

II. Consideraciones

La comisión ha analizado y evaluado el proyecto de reformas constitucionales y legales relacionadas en el capítulo de antecedentes y lo considera relacionado sustancialmente con las reformas de los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 133, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2007, las cuales sirven de fundamento para la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 14 de enero de 2008, con base en lo cual se toma en consideración lo siguiente:

Primera. En el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2007 fue publicada la Ley para la Reforma del Estado, en la que destacan las siguientes:

Sus normas son de orden público y de observancia general (artículo 1, primer párrafo).

Su objeto es establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano (artículo 2, primer párrafo).

Se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, CENCA (artículo 2).

La CENCA estará integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Podrán participar en esta Comisión Ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, que asistirán a las sesiones y reuniones con derecho a voz, pero sin derecho a voto (artículo 3).

El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado constará de las siguientes etapas:

- Presentación de propuestas;

- Consulta pública;

- Negociación y construcción de acuerdos;

- Redacción de las propuestas;

- Redacción de los proyectos; y

- Aprobación, firma y presentación de las iniciativas (artículo 9).

Segunda. La composición bicamaral y plural de la CENCA y la amplia participación de los legisladores pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios que se dio en su seno permitieron que se evaluaran, censuraran y, en su caso, incluyeran en el proyecto legislativo las diversas propuestas presentadas previamente en ambas Cámaras por los legisladores integrantes de los grupos parlamentarios representados en ellas.

Lo anterior pudo ser constatado por las entonces comisiones dictaminadoras, al participar en la elaboración y aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobado por la Cámara de Diputados con el carácter de revisora y por las legislaturas de los estados, y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

Tercera. Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, integrada por diputados y por senadores del Congreso de la Unión, valoró y analizó los proyectos relativos a la reforma del Estado en materia electoral, por lo que el 14 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Tomando en consideración que la iniciativa de reforma constitucional que se menciona en el capítulo de antecedentes de este dictamen aborda el tema de la reforma político-electoral, resulta evidente que las reformas realizadas a la Constitución y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 ha satisfecho las propuestas de la iniciativa mencionada.

Quinta. La iniciativa de reforma constitucional de contenido político-electoral descrita en los antecedentes del presente dictamen, que fue presentada en la LIX Legislatura para su discusión y aprobación y que actualmente no ha concluido su correspondiente proceso legislativo, debe ser desechada, dado que fue planteada y propuesta de acuerdo con una época en que regía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de agosto de 1990, cuyo sistema normativo fue modificado y ampliado sustancialmente, por lo que se determinó su abrogación para dar entrada al nuevo código de la materia del 14 de enero de 2008, conforme a las reformas constitucionales que fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2007, razón por la que la iniciativa que se dictamina ha quedado sin materia de discusión, máxime que, como quedó anotado, el fondo de ésta se relaciona con el contenido de ordenamiento y disposiciones legales que actualmente se encuentran sin vigencia; consecuentemente, el expediente relativo deberán ser archivado como asunto total y definitivamente concluido.

Sexta. En virtud de que la Comisión Especial para la Reforma del Estado, a la que fue solicitada opinión al determinar el turno de las iniciativas que se dictaminan, fue creada únicamente para la LX Legislatura y fungió como tal hasta el 31 de agosto de 2009 (punto quinto del acuerdo del 18 de diciembre de 2004 del pleno de esta Cámara), la Comisión de Puntos Constitucionales únicamente participa en la elaboración del presente dictamen sin solicitar la referida opinión.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada en la LIX Legislatura, con anterioridad a la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, y a la promulgación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 14 de enero de 2008 y que abroga el del 15 de agosto de 1990, en virtud de que ha quedado sin materia.

Segundo. Archívese el expediente como asunto debidamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en lo general en contra del dictamen), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación en conjunto.



REFORMAS CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que desecha una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada durante la LVII Legislatura

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 23 de marzo de 1999, diversos integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia de la iniciativa:Se propone que los diputados locales, los presidentes municipales, síndicos y regidores no puedan ser electos como diputado federales o senadores al Congreso de la Unión si no se separan noventa días antes de la elección en forma provisional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De los anteriores antecedentes, esta Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados manifiesta las siguientes

II. Consideraciones

Esta comisión ha analizado y evaluado el proyecto de reformas constitucionales y legales relacionados en el capítulo antecedentes y lo considera relacionado sustancialmente con las reformas a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 133, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2007, las cuales sirven de fundamento para la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, con base en lo cual, se toma en consideración lo siguiente:

Primera. En el Diario Oficial de la Federación, del 13 de abril de 2007, fue publicada la Ley para la Reforma del Estado, en la que se destaca lo siguiente:

Sus normas son de orden público y de observancia general (artículo 1, primer párrafo).

Su objeto es establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano (artículo 2, primer párrafo).

Se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (artículo 2).

La Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) estará integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de las Cámaras de Senadores y de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Podrán participar en esta comisión ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz pero sin derecho a voto (artículo 3).

El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado constará de las siguientes etapas:

– Presentación de propuestas;

– Consulta pública;

– Negociación y construcción de acuerdos;

– Redacción de las propuestas;

– Redacción de los proyectos; y

– Aprobación, firma y presentación de las iniciativas (artículo 9).

Segunda.La composición bicamaral y plural de la CENCA y la amplia participación de los legisladores pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios que se dio en su seno permitió que se evaluaran, censuraran y, en su caso, incluyeran en el proyecto legislativo las diversas propuestas presentadas previamente en ambas Cámaras por los integrantes de los grupos parlamentarios representados en ellas.

Lo anterior pudo ser constatado por las entonces comisiones dictaminadoras, al participar en la elaboración y aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobado por la Cámara de Diputados con el carácter de revisora por las legislaturas de los estados y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

Tercera. Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, integrada por diputados y senadores del Congreso de la Unión, valoraron y analizaron los proyectos relativos a la reforma del Estado en materia electoral, por lo que el 14 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta.Tomando en consideración que la iniciativa de reforma constitucional que se menciona en el capítulo de antecedentes de este dictamen aborda el tema de la reforma política-electoral, resulta  evidente que las reformas realizadas a la Constitución y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 ha  satisfecho las propuestas de la iniciativa mencionada.

Quinta.La iniciativa de reforma constitucional de contenido político-electoral descrita en los antecedentes del presente dictamen, que fue presentada durante la legislatura LX para su discusión y aprobación y que actualmente no ha concluido su correspondiente proceso legislativo, debe ser desechada, dado que fue planteada y propuesta de acuerdo a una época en que regía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 15 de agosto de 1990, cuyo sistema normativo fue modificado y ampliado sustancialmente, por lo que se determinó su abrogación para dar entrada al nuevo código de la materia de 14 de enero de 2008, conforme a las reformas constitucionales que fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2007, razón por la que la iniciativa que se dictamina ha quedado sin materia de discusión, máxime que, como quedó anotado, el fondo de la misma está relacionado con el contenido de ordenamiento y disposiciones legales que actualmente se encuentran sin vigencia; consecuentemente, el expediente relativo deberá ser archivado como asunto total y definitivamente concluido.

Sexta. Es menester precisar que el presente dictamen es elaborado por esta Comisión de Puntos Constitucionales, conforme a lo establecido en el subinciso a), inciso IV), del artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Congreso General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999 dado que las iniciativas analizadas, conforme a la época en que fueron presentadas, originalmente fueron turnadas a la entonces “Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales”, y los asuntos a cargo de dicha comisión fueron encomendados a la actual Comisión de Puntos Constitucionales.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos  Electorales, presentada durante la LVII Legislatura, con anterioridad a la reforma constitucional en dicha materia, publicada en el Diario  Oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007, y a la promulgación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 y que abroga al del 15 de agosto de 1990, en virtud de que ha quedado sin materia.

Segundo.Archívese el expediente como asunto debidamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en lo general en contra del dictamen), secretarios; José Luis Jaime Correa, María Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rubrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo a que se ha dado lectura en los encabezados.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo y archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Continúe la Secretaría con oficios de la Cámara de Senadores.



COMISION PERMANENTE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligieron por parte de la Cámara de Senadores los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará en el segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la siguiente forma:

Titulares                                 Sustitutos                                               Partido

Gustavo Madero Muñoz         Sebastián Calderón Centeno    PAN

José González Morfín                             Eduardo Nava Bolaños                           PAN

María Serrano Serrano                            Marco Tulio Munive Temoltzin              PAN

Blanca Judith Díaz Delgado    Guillermo Tamborrel Suárez   PAN

Emma Lucía Larios Gaxiola    Lázara Nelly González Aguilar              PAN

Rubén Camarillo Ortega          Juan Bueno Torio                    PAN

Alejandro González Alcocer   Felipe González González       PAN

Manlio Fabio Beltrones Rivera               Adolfo Toledo Infanzón          PRI

Carlos Aceves del Olmo         Ricardo Pacheco Rodríguez    PRI

Francisco Arroyo Vieyra        Amira Gricelda Gómez Tueme               PRI

Fernando Castro Trenti                           Francisco Herrera León           PRI

Rogelio Rueda Sánchez           Renán Cleominio Zoreda Novelo           PRI

Carlos Navarrete Ruiz                             Pablo Gómez Álvarez                             PRD

Silvano Aureoles Conejo        Carlos Sotelo García                               PRD

Rosalinda López Hernández    Claudia Sofía Corichi García   PRD

Arturo Escobar y Vega                           Javier Orozco Gómez                              PVEM

Luis Maldonado Venegas       Francisco Alcíbiades García Lizardi                                                                              Convergencia

Ricardo Monreal Ávila                            Francisco Javier Obregón Espinoza    PT

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnase a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura.— Presente.

El suscrito, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En agosto pasado, el Senado de la República recibió el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.

Dicho informe se ha constituido a través de los años como una herramienta de gran relevancia que permite al propio instituto y a los legisladores en su conjunto conocer de forma precisa y detallada el estado que guarda la institución pilar de la seguridad social en el país y qué medidas deben considerarse para solucionar los problemas que día con día enfrenta para otorgar las prestaciones y servicios a su cargo a los millones de trabajadores y sus beneficiarios.

La iniciativa que presento fue elaborada con base en las conclusiones asentadas en dicho informe. Por tanto, implica un estudio responsable, detallado y serio por el costo que conlleva su implantación y por las consecuencias que enfrentaremos en unos cuantos años si no se adoptan medidas radicales que ayuden en la solución financiera que presenta el IMSS.

Conforme a los registros del informe, el balance financiero que presentan los seguros asociados a las prestaciones médicas (seguro de enfermedades y maternidad y de salud para la familia) es negativo, y se prevé que de continuar con las condiciones actuales, el déficit se irá incrementando con el tiempo. Tan sólo para este año se prevé un déficit acumulado por el orden de 5 033 831 millones de pesos.

Sin embargo, otros seguros, como riesgos de trabajo, invalidez y vida, y el seguro de guarderías y prestaciones sociales, muestran una suficiencia financiera en el corto y en el largo plazos.

En tal contexto, se concluye que los egresos del IMSS son mayores que los ingresos que obtiene. La tendencia será cada vez más acentuada con las complicaciones que ello implica, sobre todo en la prestación de los servicios médicos.

Conforme a las proyecciones realizadas, haciendo uso de sus reservas financieras el instituto tendrá suficiencia financiera hasta 2017; pero, no obstante ello, a partir de 2010 las reservas deberán contar con aportaciones anuales por el orden de 62 mil 149 millones de pesos para poder hacer frente a las obligaciones del instituto.

Estas aportaciones permitirán crear una reserva que permita al IMSS cubrir el déficit anual hasta 2030.

Por otra parte, se menciona que el promedio anual de recursos destinados por el instituto a la constitución de reservas durante los últimos cinco años fue de 13 mil 743 millones de pesos, monto con el cual el IMSS no logrará cubrir los requerimientos de pago a su cargo, ya que los cálculos reportan que el déficit acumulado del periodo 2009-2050 ascenderán a 4 068 717 millones de pesos, que equivalen a 31.1 por ciento del producto interno bruto estimado para 2009.

Consecuentemente, es claro que la suficiencia financiera del IMSS alcanzará sólo hasta 2010; de ahí en adelante, la constitución de reservas será insuficiente.

El instituto enfrenta una transición demográfica y epidemiológica que implica el envejecimiento de la población, el incremento de la esperanza de vida, el crecimiento de los costos médicos y la expansión de las enfermedades crónico-degenerativas, lo que hace pronosticar un panorama adverso y difícil, sobre todo en el seguro médico.

El incremento de casos y el costo del tratamiento de seis padecimientos de alto impacto hacen necesario que, con la mayor brevedad, el gobierno federal destine recursos adicionales para sufragar 50 por ciento del gasto en la prevención, el tratamiento y la curación de diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia renal, cáncer cervicouterino, cáncer de mama y síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

Por el déficit progresivo en el seguro de enfermedades y maternidad y por el desbalance prevaleciente en la captación de recursos respecto a sus gastos, deben fortalecerse los ingresos de este ramo, sobre todo por lo que concierne al gasto médico de pensionados, lo que implica la necesidad de una aportación adicional del gobierno federal por cada pensionado equivalente a una cuota fija que aporta a dicho seguro por cada asegurado, con lo que tendría que reformarse el artículo 25 de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, es necesario un ajuste de las contribuciones del ramo de asegurados del seguro de enfermedades y maternidad, previstas en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, ya que al paso de los años la fórmula de indización ha ocasionado un desfinanciamiento progresivo.

Por último, se busca que el IMSS pueda operar con un mejor margen los seguros deficitarios cuando su desbalance sea irreversible y disponer de recursos existentes en reservas superavitarias para destinar fondos que permitan hacer frente a otros gastos como los del seguro médico, el que reporta mayores problemas financieros.

Compañeras y compañeros senadores, estas medidas implican un costo fiscal importante, pero son necesarias e impostergables para dar al IMSS suficiencia financiera por 30 años más y evitar el colapso de la institución más importante del sistema de salud en México. Por la importancia que conllevan, solicito su apoyo para aprobarlas lo más pronto posible y, aun, enfrentando los retos que implican.

Con base en lo expresado, por el digno conducto de usted, señor presidente, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman los artículos 25, segundo párrafo; 106 y 277 E, tercer párrafo; y se adicionan los artículos 25, con un tercer párrafo, y 277 A, con los párrafos cuarto y quinto, pasando el actual quinto a ser séptimo párrafo, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de dos punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado uno punto cero setenta y cinco por ciento.

Asimismo, el Estado aportará además cada año el monto que corresponda a cincuenta por ciento del costo estimado que presente el instituto en su proyecto de gasto para atender los padecimientos de alto impacto financiero, consistentes en diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia renal, cáncer cervicouterino, cáncer de mama y síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente a catorce punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor de tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, se cubrirá, además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente a seis por ciento y otra adicional obrera de dos por ciento de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado; y

III. El gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado equivalente a once punto seis por ciento del salario base de cotización de cada trabajador. La cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo con la variación del índice nacional de precios al consumidor.

Artículo 277 A. ...

...

...

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando a juicio del instituto alguno o algunos ramos de seguro reporten un nivel de reservas superavitario al término del ejercicio fiscal de que se trate y existan excedentes para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de prestaciones y beneficios del seguro superavitario que corresponda, se realizarán análisis actuariales para conocer el monto de los excedentes tanto en el ejercicio fiscal de que se trate como en los cinco subsecuentes.

Una vez que se tengan los resultados de los análisis actuariales a que se refiere el párrafo que antecede, el Consejo Técnico podrá autorizar, mediante acuerdo, que los excedentes del ramo de seguro que registre superávit puedan destinarse por el instituto para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

...

Artículo 277 E. ...

...

Los recursos de cada ramo de seguros a que se refiere esta ley sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y el pago de beneficios y la constitución reservas que correspondan a cada uno de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo 277 A.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social dé cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas del presente decreto, la Cámara de Diputados reajustará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda gastos no prioritarios.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 28 de abril de 2010.— Senador José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ernesto Saro Boardman, en nombre propio y de diversos legisladores, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores Ernesto Saro Boardman y Ricardo García Cervantes, así como los diputados Miguel Antonio Osuna Millán, Vidal Llerenas Morales, Luis Enrique Mercado Sánchez, Víctor Hugo Círigo Vázquez, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Leticia Quezada Conteras, Benigno Quezada Naranjo, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, María Elena Pérez de Tejada Romero, Justino Arriaga Rojas, Agustín Torres Ibarrola, Kenia López Rabadán, Florentina Rosario Morales y María de la Paz Quiñones Cornejo, todos ellos integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su artículo 4, el derecho de toda persona a la protección de la salud, siendo ésta una de las tareas fundamentales de los Estados democráticos contemporáneos.

Por ello, el Estado mexicano está obligado a realizar todas las estrategias, acciones y programas tendentes a cumplimentar el mandato constitucional obligatorio de hacer efectivo el derecho a la salud como parte del proyecto de nación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma es menester dotar a las instancias de gobierno de los medios necesarios para que estén en posibilidad de hacer frente a las erogaciones que implica el quehacer público en las diversas vertientes de su actuación, así como para generar las mejores condiciones para hacer frente a las circunstancias que implican un peligro para la salud y atender, con calidad creciente, las enfermedades y las secuelas que éstas producen en las personas y en su entornos.

Actuar frente a estas circunstancias implica actuar con responsabilidad y con apego a las obligaciones públicas que nos corresponden; dejar de hacer o aplazar el cumplimiento de estas responsabilidades, hacen nugatoria la citada garantía constitucional del derecho a la salud consagrada en la Carta Magna.

En este orden de ideas, entre las principales amenazas para la salud de los mexicanos se encuentra el creciente consumo de productos del tabaco. De conformidad con investigaciones e informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es un problema de salud pública y la primera causa de muerte prevenible en el mundo. En México provoca más de 60,000 muertes al año.

Como se ha comprobado, el consumo al tabaco ocasiona graves daños a la salud, tanto de fumadores como de no fumadores, ya que se asocia principalmente con el cáncer pulmonar y con enfermedades pulmonares obstructivas crónicas. A su vez incrementa el riesgo de desarrollar otros tipos de cáncer, cardiopatías isquémicas y enfermedades cerebro-vasculares, y tiene repercusiones en el medio ambiente y en la economía.

De hecho, el tabaquismo está relacionado prácticamente con las cuatro enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país, tal como se muestra con el siguiente cuadro:

Lo anterior se ilustra en la siguiente gráfica:

Las enfermedades provocadas por el tabaquismo se caracterizan por su naturaleza crónica-degenerativa, en virtud de que evolucionan lentamente y por largos periodos. Estas características clínicas representan un reto para el Estado que debe implementar políticas y programas por periodos prolongados para brindar la atención que se requiera, con el consecuente impacto en las finanzas públicas.

De acuerdo con la información de la Secretaría de Salud, el presupuesto asignado al sector salud para la atención de las enfermedades ya diagnosticadas atribuidas al consumo del tabaco ascenderá en 2010 a $15,051,004,223. Esta cifra resulta insuficiente en virtud del número de pacientes atendidos y el costo que implica el diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades.

El presupuesto destinado para la atención de este tipo de enfermedades resulta aún más deficitario, si se considera, por una parte, que una cantidad equivalente al 50% de las personas enfermas no se reconoce como tal y, por ende, actualmente no acuden ni demandan atención en los servicios de salud y, por la otra, existe otro grupo de personas que por no ser fumadores activos no atribuyen sus enfermedades a los efectos del tabaco, pero que presentan cáncer de pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad vascular cerebral y cardiopatía isquémica e hipertensiva, por haber estado expuestos al humo del tabaco.

Las consideraciones anteriores nos conducen a ponderar la demanda potencial de servicios del Sistema Nacional de Salud que, para brindar una cobertura universal con mayor calidad, exigen más del doble de los montos actualmente asignados para la atención de estas enfermedades, cifra que superaría los $40,000 millones de pesos.

Los costos anuales de atención médica atribuibles al consumo activo de tabaco en México por las cuatro enfermedades estudiadas por el Instituto Nacional de Salud Pública se estimaron para 2009 entre $23 mil millones (escenario conservador) y $43 mil millones (escenario alto). Estas estimaciones de costos corresponden al límite inferior de la estimación de costos de atención médica a nivel nacional pues no se toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo de tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad, las cuales deben ser siempre consideradas.

De acuerdo con estudios internacionales (OMS/Mpower 2008), los países en desarrollo destinan a la atención médica de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco entre el 6% y el 15% del gasto anual en salud. Tomando en cuenta estos datos se estima que la presión de gasto total anual del sistema de salud por la atención de las enfermedades asociadas al tabaco, asciende a cerca de $45 mil millones de pesos, cifra consistente con los datos señalados con anterioridad.

Este creciente problema de salud pública en México que origina un reto de mayor dimensión para el Estado y para su capacidad de destinar recursos económicos para la atención de la población afectada por las enfermedades asociadas al tabaco, adquiere proporciones mayores cuando en el análisis y perspectivas a futuro se considera la incidencia de la población joven.

Se ha comprobado que los jóvenes mexicanos se están iniciando en el consumo de tabaco a edades cada vez más tempranas. Como lo muestra la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, la edad promedio en que la población adolescente está iniciando su consumo es a los 13.7 años. Por su parte la Encuesta Tabaco y Juventud realizada en México, muestra que entre el 20 y 31 % de los estudiantes que nunca han fumado piensa que el siguiente año probará cigarros o productos de tabaco, lo que señala la vulnerabilidad de la población joven de nuestro país.

Indiscutiblemente, este es un sector muy importante de la población. Cerca de 21.5 millones mexicanos tienen entre 5 y 15 años de edad, y de mantenerse las tendencias actuales tienen una expectativa de vida superior a los 75 años, lo que conlleva a que en los años venideros el Estado deberá afrontar que un porcentaje mayor de los mexicanos presente problemas de salud asociados con el tabaco por periodos más largos, con la consecuente carga financiera que esto representa.

No obstante este enorme reto presente y futuro, la recaudación derivada por impuestos al tabaco es deficitaria en relación con el gasto público que se destina a la atención médica directa por las enfermedades atribuibles a tabaco. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporta que en el año 2008, la recaudación por el impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los productos del tabaco fue de 25 mil millones de pesos, mientras que, como indicamos, el gasto para atención a problemas de salud podría acercarse a los 45 mil millones de pesos, generándose una brecha de déficit del orden de los 20 mil millones de pesos.

Esta brecha no será cubierta con el incremento aprobado al impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los productos del tabaco para el 2010, la cual representará solamente una recaudación adicional de alrededor de $1,100 millones de pesos. Por ello y considerando que el costo que se genera por los padecimientos asociados al tabaquismo es muy alto para el Estado, se estima urgente generar recursos adicionales que se destinen a disminuir el déficit, y que permitan al Estado proveer con mayor oportunidad y calidad la atención que requieran los pacientes con problemas de salud asociados al tabaco, así como para continuar o implementar nuevas acciones y programas para la prevención, cesación y tratamiento de esta adicción.

Asimismo, es necesario garantizar que, dado el problema de salud pública que el consumo de tabaco representa para nuestro país, los recursos fiscales adicionales que se capten sean efectivamente canalizados al gasto público que se ejerza para atender las enfermedades causadas por el tabaquismo, o bien para ejecutar las acciones, programas y políticas correspondientes.

Ahora bien, para cumplir con el mandato constitucional de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud, el Estado tiene también la obligación de instrumentar las políticas públicas orientadas a prevenir la aparición o el incremento de los riesgos a la salud que afecten a las personas y a la colectividad.

Por ello, para hacer frente a los retos generados por el crecimiento en el consumo de tabaco y prevenir mayores presiones que en el futuro pudieran comprometer la capacidad de atención del problema y con ello dificultar o hacer nugatorio el derecho consagrado en la Constitución, es un deber del propio Estado utilizar los recursos e instrumentos que tenga a su disposición para inhibir el crecimiento del tabaquismo, utilizando los políticas públicas que se requieran para influir en la disminución de la demanda del cigarro y otros productos del tabaco.

De acuerdo con criterios de organismos internacionales, particularmente de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, la política fiscal es el instrumento más efectivo para, mediante el alza en los precios, disminuir la demanda de productos de tabaco, particularmente entre los jóvenes y las personas con menor capacidad económica.

Estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS-Mpower 2008) han concluido que los aumentos de los impuestos a los productos del tabaco reducen su demanda y aumentan la recaudación. Las nuevas recaudaciones fiscales se pueden utilizar para financiar campañas de sensibilización sobre los riesgos a la salud por consumo, así como promover servicios destinados a los fumadores que quieren dejar de fumar.

Asimismo, la OMS señala que dichas recaudaciones se convierten en instrumentos importantes para inhibir el consumo de tabaco entre jóvenes y las personas con un nivel de ingreso bajo, ya que “...los impuestos al tabaco ayudan a los pobres a abandonar el consumo de tabaco, y ello les permite utilizar ese dinero para adquirir bienes esenciales, como alimentos, abrigo, educación y atención sanitaria.”  Existe evidencia que con esta clase de medidas los hogares de menores ingresos tienden a reportar menor gasto en tabaco.

En este caso, el fin perseguido y que también justifica el aumento que más adelante se propone, es lograr una reducción en el consumo del tabaco y, por tanto, de todos los costos públicos que en materia de salud y vida social se asocian al mismo.

Los llamados impuestos indirectos, que por definición tienen una función recaudatoria, también permiten cumplir una finalidad extrafiscal como lo es la de inhibir el consumo de ciertos productos que pueden generar un problema de salud pública, como lo es el tabaco.

Por ello se propone aumentar el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica a los productos del tabaco (IEPS) dado que se constituye en el mecanismo idóneo para cumplir con los objetivos antes señalados; esto es, por una parte, incrementar la recaudación de ingresos tributarios para otorgar mayores recursos a la federación, las entidades federativas y los municipios (dado el carácter participable y de asignación directa que tiene el citado impuesto), y por la otra, evitar el consumo de productos que atentan contra la salud pública del país, de manera particular el tabaco.

El incremento del IEPS tendría un efecto progresivo y congruente con el principio constitucional de proporcionalidad, en virtud de que al estar vinculado con el precio del producto, permite que los consumidores con menor capacidad económica paguen proporcionalmente menos impuestos que las personas con mayor capacidad de gasto. Asimismo, para las autoridades fiscales es una contribución de fácil recaudación, administración, manejo y control.

Conviene señalar que en estudios internacionales se ha mostrado que los grupos de menores ingresos tienden a ser más sensibles a los cambios en los precios, en virtud de que por un incremento en el precio, reducen su consumo relativamente más que los de mayores ingresos.

Otro grupo de la población para el cual se ha encontrado este mismo efecto, es la población joven, por lo que el incremento del IEPS tendería a reducir de forma más significativa el consumo entre este grupo de la población. En resumen, la experiencia de otros países señala que una de las medidas más eficientes para reducir el consumo de tabaco es la elevación de los precios a través de impuestos.

Adicionalmente se puede señalar que la disminución de las enfermedades relacionadas con el tabaco aumenta la productividad y la capacidad de generar ingresos de los fumadores, dado que el consumo de tabaco disminuye el rendimiento productivo, aumenta el ausentismo, deteriora la calidad de vida de las personas que fuman, de sus familias y de las personas expuestas al humo de tabaco ambiental.

Con el incremento en el IEPS, la carga fiscal que tendrían los productos del tabaco sería de aproximadamente 64%, la cual resulta menor a la carga que tienen en países con nuestro mismo nivel de desarrollo, tales como Argentina, con un 68.1%, Uruguay con un 87.3 % y Brasil con un 68.2%.

Es importante destacar que en la presente Iniciativa se ha tomado en cuenta que dado el nivel de precios de los productos del tabaco de nuestros principales socios comerciales es previsible que el mercado interno no presente distorsiones por la práctica de comercio ilícito.

Asimismo, resulta importante informar a esta soberanía que las partes en el Convenio Marco para el Control del Tabaco están desarrollando y negociando un Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco que será jurídicamente vinculante, y que tiene el objetivo fundamental de brindarle a los Estados signatarios un instrumento legal para luchar contra el contrabando y la falsificación de estos productos, como herramienta adicional para enfrentar en todas las esferas la epidemia del tabaquismo.

En este punto es conveniente señalar que si bien el propósito fundamental de las contribuciones es la recaudación de los recursos necesarios para sufragar el gasto público de la federación, estados y municipios, diversas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han reconocido como constitucional la utilización de la política fiscal para impulsar a su vez políticas económicas, financieras y sociales, como las que se relacionan con la prevención y cesación de conductas consideradas nocivas para la salud, sin que ello represente una trasgresión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Efectivamente, el máximo órgano jurisdiccional del país, ha señalado que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que las contribuciones también pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), correspondiéndole al órgano legislativo justificar en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición.

Lo anterior es congruente con otro criterio del Pleno de la Suprema Corte en el que reconoció que además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoria mente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado se proponga impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desa-rrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.

En adición a lo anterior conviene indicar que la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación ha reconocido el fin extrafiscal del IEPS al tabaco, consistente en desincentivar el consumo de un producto nocivo para la salud.

Los anteriores criterios de la Suprema Corte de la Nación refuerzan los argumentos contenidos en esta iniciativa, en el sentido de que resulta procedente la utilización del impuesto especial sobre producción y servicios para lograr una reducción en el consumo del tabaco y, por tanto, de todos los costos públicos que en materia de salud se asocian con el mismo.

Asimismo, la implementación de las medidas propuestas en la presente Iniciativa permite a México cumplir con los compromisos internacionales en la materia contraídos por virtud de la firma y ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS representa la culminación de varios años de intenso trabajo a nivel internacional para establecer un piso mínimo de regulación al tabaco, proveer a los países firmantes con el marco normativo necesario para controlar la epidemia de tabaquismo y coordinar esfuerzos entre países para enfrentar este grave problema de salud pública a nivel mundial con particular énfasis en aquellas políticas que permitan reducir la demanda de estos productos, así como la prevalencia del consumo y la exposición de la población al humo de tabaco.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS fue adoptado por unanimidad en la 568 Asamblea Mundial de la Salud, en Ginebra, Suiza, el 21 de Mayo de 2003 y entró en vigor el 27 de febrero de 2005.

México depositó en la Organización de las Naciones Unidas el Convenio el 28 de Mayo de 2004, no obstante, para efectos nacionales cobró vigencia al publicarse la aprobación de dicho instrumento por parte del Senado de la República en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Mayo del 2004.

La aprobación del Senado de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, otorgó al Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud el carácter de Ley Suprema conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su publicación generó su inserción en el orden jurídico nacional y la vinculación con compromisos y objetivos internacionales considerados bienes públicos globales.

De conformidad con este Convenio son cuatro los pilares en los que se sustentan las políticas públicas para la prevención y combate a la epidemia del tabaquismo:

a) Promoción de espacios 100% libres de humo de tabaco.

b) Prohibición total de toda forma de publicidad, patrocinio y promoción

c) Incorporación de advertencias sanitarias a todo empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, y

d) Política fiscal para disminuir la demanda de productos de tabaco, principalmente entre los jóvenes y los grupos vulnerables.

Cabe señalar que las reformas y adiciones que se proponen en la presente iniciativa no tienen por objeto vulnerar la producción nacional de tabaco, al considerar que ésta tiene una participación pequeña y decreciente en el valor de la producción total del sector primario. En efecto, entre 1994 y 2008 se contrajo un 81%. En contraparte, las importaciones netas de hoja de tabaco se incrementaron desde un valor inexistente en la década de los años ochenta a cerca de 20,000 toneladas en 2005.

Con base en lo expuesto y fundado, mediante la presente Iniciativa se propone:

I. Aumentar la tasa del Impuesto especial sobre Producción y Servicios a los productos del tabaco (IEPS), y

II. Aumentar la cuota específica del IEPS a los productos del tabaco aprobada en dos mil nueve;

Para dar vigencia inmediata a esta cuota fija del IEPS a los productos del tabaco aprobada en 2009, se propone derogar el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.

Para los efectos anteriores, a continuación se detallan tales propuestas:

I. Incremento en la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios

Se propone incrementar la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios a los cigarros para que sea del 180% y no del 160%, como sucede actualmente.

De igual forma, se estima necesario que también se incremente la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados, así como en los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, en la misma proporción del incremento propuesto a la tasa de los cigarros, toda vez que se considera que el aumento del gravamen debe aplicarse a la totalidad de los tabacos labrados por un principio de equidad.

Así, en el caso de los puros y otros tabacos labrados, se establece una tasa del 180%, mientras que para el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano es de 34.2%. En otras palabras, un incremento promedio en las tasas del 12.5% en los tres casos.

Lo anterior, con el propósito de generar una recaudación mayor que permita destinar mayores recursos para la atención de las enfermedades causadas por el tabaquismo y con ello desincentivar su consumo.

Ahora bien, con la propuesta señalada, se obtendría, para el caso únicamente del aumento en la tasa de los cigarros, por ejemplo, una recaudación adicional aproximada para 2011 de más de $8,500 millones de pesos, lo que en conjunto con el aumento a la cuota fija que también se propone reduciría el consumo en un 24% respecto del año 2009, lo que corrobora que el aumento de los impuestos sobre productos del tabaco, además de generar mayores recursos para el gobierno, ayuda a cumplir con su fin extrafiscal que es el de inhibir el consumo de tabaco y con ello disminuir los efectos nocivos a la salud que produce.

Cabe señalar que un aumento como el que se propone no es ajeno al sistema tributario mexicano, dado que durante 1986, 1987 Y 1988, la tasa del impuesto aplicable a los cigarros con filtro fue de 180% y, de acuerdo con un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud, la recaudación en ese periodo aumentó, mientras que en los años noventas, cuando se redujo dicha tasa, la recaudación cayó.

Se reitera que el aumento de los impuestos a los productos del tabaco suele tener mayor efecto en los adolescentes y los grupos de menores ingresos, pues éstos resultan más sensibles a cambios en los precios, lo que permite cumplir con el objetivo de inhibir el consumo de tabaco entre los sectores más vulnerables de la población mexicana, y con ello reducir la presión que, sobre las finanzas publicas futura, ejercería realizar acciones y ejecutar programas para atender enfermedades relacionadas con el tabaquismo en sectores de la población crecientes, como lo son precisamente los adolescentes.

Por lo que se refiere al posible aumento del contrabando que pudiera alegarse, se considera que con la Iniciativa propuesta no necesariamente se aumentaría, debido a que, como lo señala la propia OMS en su Informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008 “los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando...”

En efecto, el posible impacto desfavorable en materia del comercio ilícito de los tabacos labrados que podría generar la reforma en comento, no podría presentarse en virtud de que la experiencia internacional se deduce, según el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008, que “durante años en España los impuestos eran más bajos y el contrabando era más intenso que en la mayor parte de los demás países europeos, en gran parte debido a una aplicación poco estricta de la legislación impositiva y redes activas de delincuentes. Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció la medidas encaminadas a hace cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron un 25%”.

Al anterior argumento hay que agregar que existen otros mecanismos de seguridad que dificultan la realización del comercio ilícito de los tabacos labrados, tales como la incorporación de códigos de seguridad en las cajetillas, obviamente aplicable a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

II. Incremento de la cuota específica

Se propone que el monto de la cuota específica señalada en el artículo 2, Fracción I, inciso C), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se aumente para quedar en 0.40 pesos por cigarro enajenado o importado, así como que su entrada en vigor sea inmediata y no gradual como se encuentra actualmente establecido de conformidad con el Decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado el 27 de noviembre de 2009.

Sobre este punto y a manera de ejemplo, se estima que esta medida, en conjunto con el aumento de la tasa, disminuiría de inmediato el consumo en un 24% aproximadamente, con una recaudación adicional de $8,500 millones de pesos, mientras que con lo que actualmente tenemos, para el caso del año 2013 (cuando entre en vigor de manera total), sólo representaría una disminución del 4% en el consumo y una recaudación adicional estimada de $2,250 millones de pesos.

Además, con la regulación actual, el precio real por cajetilla aumentaría en promedio 1 peso durante 2010 y el consumo se reduciría en aproximadamente 2%. Para 2013, el incremento de precio sería de alrededor de 2 pesos, es decir, menos del 10%, y el consumo se reduciría en menos de 5%. En contraste, con la propuesta en comento el precio real de la cajetilla aumentaría en 12.6 pesos aproximadamente, con la disminución en el consumo apuntada.

Asimismo, con la cuota específica a los cigarros, se evita que la demanda se traslade de los cigarros caros a los baratos.

Con el objeto de que la cuota específica no pierda su valor por el transcurso del tiempo, se propone su ajuste conforme a la inflación generada en el país, en los términos las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

En congruencia con la propuesta planteada, se derogaría el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Espacial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.

En resumen, con los incrementos a la tasa y cuota específica del IEPS al tabaco se tendría una recaudación adicional del orden de 8,500 millones de pesos, lo que llevaría a una recaudación total de casi 34 mil millones de pesos.

Con la aplicación de esta medida se generan los recursos adicionales para que el sector salud realice acciones y programas para la prevención, cesación y tratamiento oportuno y con calidad de las enfermedades asociadas al consumo de los productos del tabaco.

Es importante destacar que con esta medida el Estado mexicano también cumple con los compromisos internacionales adquiridos por su adhesión al Convenio Marco de la Organización Mundial de Comercio para el Control del Tabaco, ya que se realizan acciones concretas a proteger el derecho a la salud, utilizando políticas tributarias con visión de salud pública.

Para cumplir plenamente con los objetivos señalados en la presente exposición de motivos es necesario que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados prevea que los recursos fiscales que deriven de la aplicación de la recaudación del tabaco, sean efectivamente canalizados a la ejecución de programas, acciones y políticas que desarrolle el sector salud, para la atención a las enfermedades causadas por consumo de tabaco, así como para la prevención, cesación y tratamiento del tabaquismo.

De esta forma la Secretaría de Salud contará con mayores recursos para, por una parte hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades asociadas al tabaquismo (enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, bronquios y tráquea), y por la otra para continuar con la ejecución o implementar nuevos programas para la prevención, control y tratamiento de esta adicción.

En este caso, destinar los recursos derivados de la recaudación del IEPS generaría un beneficio eminentemente social y colectivo puesto que, como se ha indicado en el curso de la presente iniciativa, se proveerían al Estado mayores recursos para hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades asociadas al tabaquismo, además de que se promovería la inhibición paulatina en el incremento del tabaquismo, permitiendo, en un futuro, destinar recursos económicos para la atención de otros problemas de salud que afecten a los mexicanos.

III. Otra medida que se propone

Finalmente, en las disposiciones transitorias de la presente iniciativa, se propone derogar el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Espacial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, con el propósito de dotar de vigencia inmediata a la nueva cuota específica cuyo incremento se propone establecer en el artículo 2, fracción 1, inciso c), segundo párrafo de la mencionada Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Con base en lo expuesto, presentamos ante esta honorable cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1, 2 y 3, así como el segundo párrafo de dicho inciso, y se adiciona un cuarto párrafo al citado artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

“Artículo 2o.

A) y B).

C).

1. Cigarro                                                  180%.

2. Puros y otros tabacos labrados             180%.

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano       34.2%.

Adicionalmente a las tasas establecidas en este Inciso, se pagará una cuota de $0.40 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

Las cuotas anteriores se actualizarán conforme a las disposiciones del Código Fiscal de de la Federación.

D) Gasolinas

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Segundo. Se deroga el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.

Notas:

1 Kuri, et al. Epidemiología del tabaquismo en México, Salud Pública, México 2006; 48 Supl 1: S91-S98.

2 Reynales-Shigematsu Luz Myriam. MD, doctor en ciencias, Quintana-Carrillo Roger Humberto, Costos de atención médica atribuibles al consumo de tabaco en México, documento de trabajo, 2010.

3 Jha P, Chaloupka F. Curbing the Epidemic. Governments and the Economics of Tobacco, Washington: The World Bank, 1999.

4 Esta estimación del Instituto Nacional de Salud Pública es el resultado de aplicar el 5% del gasto total en salud en México para el año 2009.

5 Consejo Nacional de Población.

6 Waters, H. Sáenz de Miera B. Ross H., Reynales Shigematsu LM. La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México, Paris: Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, 2010.

7 Mpower 2008. OMS

8 The Tobacco Atlas2009, third edition, 2010.

9 Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 46/2005. Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta XXI. Mayo de 2005. Página 157.

10 Tesis de Jurisprudencia P./J. 18/91. Semanario Judicial de la Federación VII, Junio de 1991, Página 52.

11 Tesis 1a. XL/2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX. Abril de 2009. Página 585.

12 Secretaría de Economía.

13 Mpower 2008.

Senadores: Ernesto Saro Boardman, Irma Martínez Manríquez, Leticia Jasso Valencia, Lázaro Mazón Alonso, Josefina Cota Cota, Rosalinda López Hernández, José Luis Máximo García Zalvidea, Federico Döring Casar, Hugo Antonio Laviada Molina, Lázara Nelly González Aguilar, Emma Lucía Larios Gaxiola, Blanca Judith Díaz Delgado, Gabriela Ruiz del Rincón, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Marco Tulio Múnive Temoltzin, Rubén Camarillo Ortega, Humberto Andrade Quezada, Luis Coppola Joffroy, Alberto Cárdenas Jiménez, Raquel Alonso Carmona, Jorge Andrés Ocejo Moreno (rúbricas). Diputados: Esthela Damián Peralta, Armando Ríos Piter, Pablo Rodríguez Regordoza, José Narro Céspedes, Silvia Esther Pérez Ceballos, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Vidal Llerenas Morales, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Kenia López Rabadán, María de la Paz Quiñones Cornejo, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Jesús Ramírez Rangel, Luis Enrique Mercado Sánchez, Miguel Antonio Osuna Millán, Benigno Quezada Naranjo, María Elena Pérez de Tejada Romero, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Leticia Quezada Contreras, Florentina Rosario Morales, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Marco Antonio García Ayala, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, María del Pilar Torre Canales, Javier Corral Jurado, Gastón Luken Garza, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Paz Gutiérrez Cortina, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Eloy Cantú Segovia y Francisco Javier Castellón Fonseca, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Los que suscriben, Eloy Cantú Segovia y Francisco Javier Castellón Fonseca, senadores de la República integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La viabilidad del país pasa inexorablemente por el tema de la competitividad. Un ingrediente esencial de esto es fomentar la realización de inversiones en materia de investigación y desarrollo tecnológico que promueva la innovación en nuestros procesos productivos en general.

En nuestro país se ha recurrido a la importación de tecnología sobre el desarrollo de la capacidad de innovación doméstica, siendo el segundo país con menor proporción de gasto del PIB en cuestiones de investigación y desarrollo tecnológico entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE.

Si bien actualmente existen estímulos directos para fomentar estas actividades, el año pasado se derogó el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el que se establecían estímulos fiscales a las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico, es decir estímulos indirectos que son los que fomentan la realización voluntaria de estas actividades por parte de los propios contribuyentes.

Cabe destacar que 23 de 30 países miembros de la OCDE cuentan con un programa de estímulos fiscales.  Este organismo recomienda los esquemas que incluyen estímulos mixtos, es decir tanto el subsidio directo a las actividades como los estímulos fiscales que son indirectos, ya que fomentan el interés del sector privado en la innovación y generación de nuevos procesos y productos, lo cual resulta en la creación de nuevos y mejores empleos.

Asimismo, la Ley de Ciencia y Tecnología, en el artículo 12, fracción VII, establece los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre éstos, promover mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos.

Por lo anterior, proponemos se restablezca el estímulo fiscal a los contribuyentes de hasta el 30 por ciento de la inversión y gastos realizados en proyectos de desarrollo tecnológico para nuevos productos, materiales, procesos y servicios, aplicable al impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal que corresponda a dicha inversión y gastos.

Al restablecer este estímulo fiscal se fomentará la innovación y el desarrollo de productos, materiales y procesos de producción que favorecerán la competitividad de nuestro país.

En virtud de las anteriores consideraciones nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 219 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo tecnológico, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considera investigación y desarrollo tecnológico a las actividades que así define la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto a los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere el siguiente párrafo.

El Comité Interinstitucional estará integrado por representantes, quienes deberán contar con un cargo de director general o su equivalente, de la entidad y de las dependencias siguientes:

a) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,

b) Secretaría de Economía, y

c) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Comité Interinstitucional será presidido por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contará con un Secretario Técnico que será el representante del Conacyt.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación y las reglas generales a las que se refiere el segundo párrafo del presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Interinstitucional al que se refiere el presente artículo se instalará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de éste en el Diario Oficial de la Federación y emitirá y publicará las reglas a que hace referencia el presente decreto en un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de su instalación.

Dado en el Senado de la República, a 28 de abril de 2010.— Senadores: Eloy Cantú Segovia, Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PETROLEOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día. Esta Presidencia recibió del señor diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de Pemex.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Pemex ante esta soberanía para cumplimentar el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Pemex y que informe del programa de reestructuración de la entidad, de sus alcances y metas y de las acciones que deriven de su aplicación, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que se suscribe, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, diputado federal del l Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución para que el doctor Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, comparezca ante el pleno de esta soberanía con el fin de complementar el artículo decimoquinto de la Ley de Petróleos Mexicanos e informe del Programa de Reestructuración, basado en los principios de racionalidad administrativa y eficiencia para evitar la duplicidad de actividades y reducir los costos de operación, así como para aumentar la eficiencia de y entre las áreas corporativas, los organismos subsidiarios y las estructuras administrativas y operativas regionales, así como de los alcances, metas y acciones que deriven de su aplicación.

Antecedentes

1. Que la Ley de Petróleos Mexicanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 28 de noviembre de 2008.

2. Que en la página de Internet de Petróleos Mexicanos en el icono del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, esta la sesión 805 ordinaria celebrada el viernes 18 de diciembre de 2009, y que se contemplaba en el punto VI.5 Programa de Reestructuración de Petróleos Mexicanos, y dan cuenta que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, tomó conocimiento del cumplimiento del director general de Petróleos Mexicanos con el plazo de la presentación de la propuesta de Programa de Reestructuración del organismo, en términos de lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos

Consideraciones

1. El artículo decimoquinto de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el viernes 28 de de noviembre de 2008, establece lo siguiente:

Decimoquinto. En un plazo máximo de un año, a partir de la publicación del presente decreto, el director general de Petróleos Mexicanos deberá proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, un Programa de Reestructuración del organismo, basado en los principios de racionalidad administrativa y eficiencia para evitar la duplicidad de actividades y reducir los costos de operación, así como para aumentar la eficiencia de y entre las áreas corporativas, los organismos subsidiarios y las estructuras administrativas y operativas regionales. Una vez aprobado el programa, el director general de Petróleos Mexicanos informará, de inmediato, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores sobre los alcances, metas y acciones que se deriven de su aplicación.”

2. De una simple lectura al artículo decimoquinto de la Ley de Petróleos Mexicanos, no se cumplió con este precepto en cuanto al tiempo establecido.

3. Que a más de dos de meses de que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos conoció el Programa de Reestructuración de Petróleos Mexicanos, no se ha comunicado a esta soberanía de ello, soslayando el artículo decimoquinto de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que el doctor Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, comparezca ante el pleno de la Cámara de Diputados para que explique el Programa de Reestructuración de Petróleos Mexicanos, e informe porque no se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en el artículo decimoquinto de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2010.— Diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo relativo al cumplimiento del artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 por parte del Instituto Federal Electoral.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento del artículo 51 del PEF de 2010 por el IFE, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado federal Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, en tenor de las siguientes:

Consideraciones

Es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el instrumento jurídico que otorga al Instituto Federal Electoral las facultades para sancionar económicamente a partidos políticos que infrinjan el marco legal. El monto recaudado por parte del IFE, en conformidad a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá será reasignado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El actual Presupuesto de Egresos de la Federación del 2010 establece en su artículo 51 lo siguiente: “Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2010, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.”

A pesar de lo estipulado en el artículo 51 del PEF, se ha presentado una problemática la cual ya ha sido publicada en varios medios impresos, en donde se observa que el IFE está dando uso a los montos obtenido por concepto de sanciones a partido políticos, para cubrir sus pasivos laborales, infringiendo así con lo estipulado por dicho artículo.

Por otro lado México se encuentra como último lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económico (OCDE) en materia de capacidad de “innovación”, al registrar el más bajo nivel de patentes para desarrollo científico. Además de ubicarse en el nivel más bajo en cuanto a inversión en ciencia y tecnología y en el número de personas dedicadas a este sector.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), afirmó que en México se forman alrededor de 2 mil doctores, que representan un verdadero potencial científico para el país, pero están siendo desaprovechados por el cierre de plazas en los centros de investigación. Lo cual es un factor desalentador para que los jóvenes participen en aéreas que involucren el desarrollo del conocimiento.

En México la inversión en proporción al producto interno bruto (PIB) para ciencia y tecnología, registró la más baja inversión respecto a los 30 países de la OCDE.

México invirtió cerca del 0.35 por ciento del PIB, quedando por debajo de Eslovaquia, Polonia, Grecia, Turquía y Hungría, naciones cuya  inversión fue entre el 0.5 y 0.9 por ciento de su PIB a este rubro.

El país que más recursos destinó al desarrollo científico y tecnológico es Suecia con 3.60 por ciento de su PIB, seguido de Corea con 3.49 por ciento y Finlandia,  con 3.48 por ciento.

Sobre el número de científicos o personas que de tiempo completo se desempeñan en sectores y áreas de desarrollo de nuevas tecnologías o en investigación, México cuenta con un científico por cada mil trabajadores de la población económicamente activa. Esa cifra se queda muy por debajo de los 16 que tiene Finlandia, 13 de Islandia, 12 de Suecia, 11 de Japón y 10 de Dinamarca o Nueva Zelanda. Incluso 1.5 de Sudáfrica y los 2 de Argentina o Rumania.

De esto deriva la importancia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo principal es impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de información científica y tecnológica.

Por lo que es necesario precisar que el IFE agilice los trámites para la recaudación de sanciones impuesta por dicho instituto, tanto en su procedimiento y plazos de tiempo establecidos, para que dicho recursos a través del Conacyt se aprovechen en fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país.

Cabe mencionar que el Conacyt debe aplicar los recursos reasignados por parte del IFE a proyectos sustantivos y de igual manera no ser canalizados a gastos de operación y pago de nomina por parte de este organismo.

Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Instituto Federal Electoral respecto a que el uso de los recursos obtenidos por sanciones a partido políticos, sean reasignados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010.

Segundo.Se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con respecto a los recursos que sean reasignados por parte del Instituto Federal Electoral, a destinarlos en actividades y proyectos científicos. Tal como se menciona en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinte días del mes de abril del año 2010.— Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.



REPUBLICA DE HONDURAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que se lleven a cabo las acciones necesarias para lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efectuar mediante la SRE acciones para normalizar las relaciones diplomáticas con Honduras, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo según las siguientes

Consideraciones

Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos es la esencia de las relaciones bilaterales para asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países a fin de vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México.

Nuestro país a través de su cancillería debe fortalecer y defender los valores y derechos de la persona humana, los principios de libertad, democracia, justicia, solidaridad, paz internacional e impulsar los procesos de cambio, transformación, creación e integración de las estructuras de la sociedad entre las naciones.

México y Honduras han observado un dinamismo comercial desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte, en particular el crecimiento de las exportaciones de Honduras a México, el cual tiene perspectivas de incrementar el intercambio comercial y la inversión, debido a la progresiva desgravación arancelaria prevista en el tratado y la creciente confianza de los inversionistas en dicho instrumento comercial.

La crisis política y social de los últimos años ha implicado situaciones difíciles en la Republica Hondureña al grado en que la comunidad internacional a través de la Organización de los Estados Americanos, el Parlamento Centroamericano y el Grupo de Río denunciaron los acontecimientos ocurridos en el país centroamericano de manera unánime, incluso en los foros regionales se emitieron resoluciones para condenar al golpe de Estado perpetrado en la República de Honduras, irrumpiendo el orden constitucional y democrático en ese país, así como para refrendar la exigencia de restituir en su cargo al presidente José Manuel Zelaya, en un entorno de paz y estabilidad.

Durante estos acontecimientos México (junto con Brasil, Chile y Argentina) hicieron intentos por establecer una posición de firmeza en cuanto al rechazo del golpe y sobre la necesidad absoluta de la vuelta a la paz en la nación hondureña, pero que al mismo tiempo le permita seguir siendo visto como posible interlocutor y actor central en el proceso de normalización de la situación. Al respecto, es importante señalar que la diplomacia mexicana y sudamericana coincidieron en ser actores relevantes en la región, lo cual permitió trabajar conjuntamente en la gestión de la crisis.

El actual gobierno hondureño ha mostrado esfuerzos encaminados a restaurar las relaciones diplomáticas en Latinoamérica y el Caribe, ya que son factor fundamental de cooperación para atender temas de interés común, tales como seguridad nacional, el Plan Puebla Panamá, la región de Mesoamérica, el problema del narcotráfico, el Tratado de Libre Comercio y muchos más que nos unen.

En este tenor, y tomando en consideración los lazos históricos de amistad con Honduras, México, consciente de su responsabilidad para coadyuvar en la promoción de la paz y la estabilidad en la región, ha realizado diversas gestiones en el ámbito continental, con el exclusivo propósito de encontrar una solución que haga prevalecer la estabilidad social y política de Honduras.

Nuestra Carta Magna a la letra señala en el artículo 89, fracción X, que el presidente de la Republica tiene la obligación y facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales

Es por ello que la razón de restablecer las relaciones entre México y Honduras es impulsar y fortalecer la amistad entre las dos naciones y el diálogo político al más alto nivel, ya que existen entre ambos países potencial y coincidencias en la relación para profundizarla en todos los ámbitos y, de manera destacada, el comercial y financiero, y la cooperación técnica, científica, educativa y cultural, para el beneficio de los pueblos de ambos países, para que ésta se constituya en un espacio permanente de desarrollo económico y social.

De normalizarse las relaciones diplomáticas entre ambos países, se impulsará el aporte sobre los temas internacionales de la agenda binacional, con una visión de Estado y de gestión compartida del bien común, así como colaborar a su socialización y comunicación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se hace un atento y respetuoso exhorto al Ejecutivo a efecto de que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con los principios constitucionales de política exterior, se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.— Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.



PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, relativo a la denuncia en contra de los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Sagarpa formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Norma Leticia Orozco Torres, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite presentar ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a ejercer acción penal mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El decreto que expide el Procampo, firmado el 21 de julio de 1994 por el Ejecutivo federal, tenía el objetivo de apoyar el campo mexicano debido a que los productores locales estaban en clara desventaja ante los estadounidenses y canadienses, en el contexto de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La intención de la Ley de Capitalización del Procampo era poner al alcance de los productores agrícolas recursos suficientes para invertir en el campo y, de ese modo, poder ser más competitivos ente los mercados internacionales. Asimismo, se pretendía crear una política pública que estimulara la independencia de alimentos generados por otras naciones. Dicho sistema de capitalización permitía acceder a pagos futuros del Procampo; se otorgaban los apoyos con el único objetivo de que se trabajaran las tierras de cultivo. Los apoyos se conferían de forma anticipada al productor para que éste pudiera invertir en maquinaria, semillas, sistemas de riego y demás insumos que permitieran mayor rendimiento de la tierra. Dichos apoyos resultaban de gran ayuda para los trabajadores del campo debido a que los recursos se otorgaban con un mínimo de trámites burocráticos.

El Procampo otorga los recursos por hectárea de cultivo, siempre que sea lícito y se esté inscrito en el directorio del Procampo. “El apoyo se entrega a los productores que acrediten ser propietarios o poseedores de buena fe o en posesión derivada (en arrendamiento, usufructo, aparcería) de predios con superficies elegibles en explotación inscritos en el Procampo” (http://www.aserca.gob.mx/artman/ publish/article_183.asp). Esta simplicidad de requisitos permite que gran cantidad de productores del país se beneficie.

La Ley de Capitalización del Procampo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, establece que el objetivo de crear un sistema que permita a los productores del campo acceder a una capitalización anticipada es

I. Posibilitar a los beneficiarios el acceso por anticipado a los recursos previstos en los años restantes de vigencia del Procampo para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización;

II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos para instaurar proyectos productivos que permitan mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles, así como aprovechar las oportunidades derivadas de los acuerdos y tratados internacionales en la materia; y

III. Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios.

El artículo 16 de la mencionada ley establece los requisitos para acceder a los recursos anticipados del Procampo, donde se instaura que los productores se comprometen a ejecutar los proyectos que pretendían realizar con dichos apoyos.

El objetivo de este acuerdo es que las personas que se hayan beneficiado con recursos del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo y que no hayan ejercido los recursos conforme a sus fines, o que los hayan recibido para después vender sus terrenos por los cuales recibieron una cantidad anticipada del Procampo, no queden en la impunidad después de lucrar con recursos públicos que tenían una finalidad social en específico.

Hay diversos casos tan sólo en Michoacán donde los productores no pueden recibir ningún tipo de apoyo por el Procampo, ya que la Sagarpa los ha sacado del padrón por incumplimiento, pues sus tierras pertenecieron a personas que no ejecutaron los recursos del programa, y posteriormente las vendieron, un lucro indebido.

El campo mexicano es un sector social y productivo al que históricamente se ha dejado desprotegido por los gobiernos, por lo que programas como el Procampo son de los pocos que en realidad pretenden ayudar a los agricultores. Por ello que no podemos permitir que este tipo de políticas públicas se desvirtúen por personas sin conciencia del daño que provocan al hacer un uso indebido de los recursos que otorga el gobierno destinados a la producción agrícola.

Las personas que adquirieron compromisos según lo establecido en la Ley de Capitalización del Procampo, así como en el decreto de creación de éste, y que no cumplieron sus obligaciones pueden ser responsables del delito de fraude. El Código Penal Federal establece en el Capítulo III, artículo 386, lo siguiente:

Capítulo IIIFraude

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Pese a que la Ley de Capitalización del Procampo establece en el tercer artículo transitorio que “el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008”, por la naturaleza del delito de fraude y según el artículo 107 del Código Penal Federal, sólo empieza el tiempo de prescripción de dicho acto ilícito cuando el afectado tiene conocimiento del delito y del delincuente. Y una vez formulada la querella tendrá un tiempo de prescripción de tres años, según la interpretación del artículo 113 del mismo código. Por ello, que la Ley de Capitalización del Procampo se haya quedado sin ejercer desde 2008 no significa que ya no pueda perseguirse el delito de fraude. Todavía es posible incitar a las autoridades correspondientes a que se haga justicia, para no dejar en la impunidad a las personas que defraudaron al gobierno y, peor aún, perjudican a los trabajadores honestos del campo, los que realmente necesitan los recursos para producir alimentos.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se someten a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la formal denuncia para que el Ministerio Público ejerza la correspondiente acción penal por la posible comisión del delito de fraude contra las personas que hayan hecho uso indebido del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo.

Segundo.Se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía mediante la Sagarpa sobre el padrón del Procampo y de las personas que con recursos previstos en el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo no ejecutaron los proyectos destinados al campo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de abril de 2010.— Diputada Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



DERRAME PETROLERO EN GOLFO DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo relativo a la protección, evaluación y remediación de las aguas del Golfo de México por el derrame petrolero.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la protección, evaluación y remediación de las aguas del Golfo de México por el derrame petrolero, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado federal Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con puntos de acuerdo, en tenor de las siguientes

Consideraciones

El Golfo de México es calificado como el noveno cuerpo de agua más grande del mundo, se le considera la cuenca de aguas protegidas más grande del océano Atlántico, considerado como un mar semicerrado parcialmente conectado con el océano Atlántico a través del estrecho de Florida y con el mar Caribe a través del canal de Yucatán y es compartido por México, Estados Unidos y Cuba.

De las amenazas, procesos de impacto y deterioro ambiental en el Golfo de México, se destacan la degradación de zonas costeras adyacentes a centros urbanos y turísticos, las altas tasas de explotación de recursos naturales, entre otros los pesqueros, los altos índices de contaminación e impacto ambiental en sus ecosistemas, los cambios ambientales que inciden en la distribución y abundancia de la fauna (peces, aves y mamíferos) y la alta vulnerabilidad de esta región a los efectos del cambio climático global.

Desde el punto de vista biológico el Golfo de México cuenta con un conjunto de ecosistemas de gran riqueza tanto en la parte terrestre continental como en la insular y en su porción marina, los sistemas costeros abarcan formaciones de humedales como los pantanos de Centla y la reserva de la biosfera de Sian Ka’an, entre otros. Sistemas de matorral costero con diferentes formas poco comunes como los sistemas de palmares de Holbox o las marismas de Ría Lagartos, entre otros.

Dentro de la interface costera hacia la porción marina sobresalen una gran cantidad de bahías, caletas y ensenadas entre otras formaciones que actúan como zonas de crianza, reproducción o refugio para diferentes especies y que albergan junto con los sistemas estuarinos una gran cantidad de recursos biológicos de importancia comercial en la forma de juveniles; entre estas formaciones sobresalen las bahías de Chetumal, Espíritu Santo y Ascensión; la parte costera de la Sonda de Campeche, las rías de Yucatán y las formaciones de manglares que se encuentran distribuidos a lo largo de todo el Golfo de México.

En la porción netamente marina, existen varios sistemas de arrecifes coralinos que muestran un buen desarrollo tanto en el Golfo de México como en el mar Caribe los cuales proporcionan características fisiográficas especiales a los litorales, como sucede con los arrecifes de Tuxpan, Blanquilla y Lobos, o el complejo arrecifal cercano al puerto de Veracruz.

Hacia el sur e incluyendo a Campeche, Yucatán y Quintana Roo se encuentran los arrecifes de Arcas, Triángulos, Arenas, Alacranes y Chinchorro además de los sistemas costeros que conforman la porción occidental del Sistema Arrecifal Mesoamericano.

En la región del Golfo de México y el Mar Caribe, se encuentran ampliamente distribuidas y desarrolladas dos de las actividades más importantes para el país en cuanto a generación de ingresos: la extracción y refinación de petróleo y la industria turística.

La plataforma Deepwater Horizon, que se encontraba en el Golfo de México, se hundió el pasado jueves 22 de abril del presente, frente a las costas de Louisiana, operada por la empresa Transocean Ltd, de Houston. La plataforma se encuentra bajo contrato de la empresa británica British Petroleum, PLC.

Esta plataforma contenía 2.6 millones de litros de petróleo y extraía ocho mil barriles diarios, equivalentes a 1 millón 272 mil litros. Por el hundimiento de esta plataforma se calcula que diariamente se está vertiendo en las aguas del Golfo de México, más de un millón de litros de crudo, lo cual equivale a 8 mil barriles diarios, causando un grave daño a los ecosistemas marinos y a la pesca nacional del Golfo de México.

Por lo que el gobierno federal a través, de las entidades que sean pertinentes para solucionar este problema, primero solicite un informe pormenorizado de la situación del derrame y la contaminación que está produciendo, y en segundo exija la remediación del daño ambiental ocasionado.

Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice una evaluación de los impactos ambientales en las aguas del Golfo de México.

Segundo.Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de las entidades que sean pertinentes, exija un informe pormenorizado a los autores del derrame petrolero en aguas del Golfo de México.

Tercero.Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las entidades que sean pertinentes, exija la remediación del daño ambiental ocasionado en el Golfo de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril del año 2010.— Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, instrumente las acciones y medidas correspondientes, a fin de que se lleven a cabo las adaptaciones y adecuaciones necesarias en todas las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, con el objeto de garantizar la accesibilidad en condiciones de igualdad, seguridad y libre desplazamiento a todas las personas con discapacidad.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que instaure las acciones y medidas conducentes a llevar a cabo adaptaciones y adecuaciones en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad en condiciones de igualdad, seguridad y libre desplazamiento, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Daniela Nadal Riquelme, María Joann Novoa Mossberger y Claudia Edith Anaya Mota, en nombre de los suscritos, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las personas con discapacidad estamos ejerciendo posiciones que antes habrían sido inimaginables. Dados los prejuicios y mitos originados por la ignorancia e intolerancia, se limitaba la participación en actividades públicas y privadas, en parte por la discriminación y la indiferencia. Gracias a las luchas de asociaciones civiles y entes particulares, la sociedad mexicana ha logrado fortalecer la cultura de respeto de las personas con discapacidad, aunque seguimos encontrándonos con diversas manifestaciones de intolerancia.

La accesibilidad para las personas con discapacidad se encuentra vinculada con todos los aspectos de su vida cotidiana, materia fundamental para su pleno desarrollo. Por ello, su observancia y supervisión deberán ser puntuales.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 10 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad; esto es, aproximadamente 650 millones de personas. Si a esa cifra se agregan los familiares cercanos, el número de personas directamente involucradas con la discapacidad asciende a 2 mil millones de habitantes, lo que representa casi un tercio de la población mundial (Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012).

Las discapacidades más comunes son auditiva, neuromotora, de lenguaje, mental y visual. Asimismo, según datos del XII Censo Nacional de Población y Vivienda, de 2000, más de 97 millones de mexicanos habitaban el país en ese año, y 2.2 millones tenían algún tipo de discapacidad, cifra que conlleva a una mayor vigilancia del cumplimiento de las normas.

La LXI Legislatura está formada por legisladores con perfiles profesionales y personales plurales, que reflejan las voces de la sociedad mexicana en diversos ámbitos. En esta honorable asamblea estamos en funciones seis diputados con alguna discapacidad, formando una minoría. Además, es de reconocer a los 51 trabajadores con una discapacidad que laboran en esta soberanía, quienes destacan por su entrega y dedicación a las tareas asignadas. En mención especial se encuentran los visitantes que asisten a este Palacio a las diligencias, a quienes tenemos el compromiso, como representantes populares, de atender y dar facilidad.

Como bien sabemos, las personas con discapacidad encuentran un sinfín de barreras en la sociedad, debido a que las formas arquitectónicas adoptadas con anterioridad les impiden su plena participación e inclusión. Ejemplo de ello son las barreras físicas, entre las que pueden mencionarse la falta de rampas de acceso para sillas de ruedas o de puertas con acceso rápido, fácil y accesible, pocas o nulas superficies táctiles para invidentes, y barreras en la información, como la falta de publicaciones en braille.

La accesibilidad es la facilidad para que todas las personas puedan utilizar un objeto, visitar un lugar, trasladarse dentro y en los exteriores próximos de él o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

En la Ley General de las Personas con Discapacidad se prevé el tema de la accesibilidad en los artículos 13, que habla del derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos; y 15, que menciona los lineamientos para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, etcétera.

En el caso de la convención, menciona la accesibilidad y definiciones en el artículo 2, mencionando la comunicación, los ajustes razonables y el diseño universal, todo ello para las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 4 hace referencia a las obligaciones generales de los Estados parte para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Particularmente, el artículo 9 habla sobre la accesibilidad: “los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,tanto en zonas urbanas como en rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas...”

Como podemos darnos cuenta, la accesibilidad es uno de los ocho principios generales de la convención, los cuales consisten en la promoción, la protección y el aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.

Por eso, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, entre otros.

En virtud de que en la Cámara de Diputados se crean, reforman, derogan y abrogan las leyes, a fin de evitar cualquier exclusión, ella debe poner el ejemplo en el cumplimiento de las leyes e instrumentos internacionales que México ha ratificado.

Sin embargo, es necesario agregar que la accesibilidad no es un aditamento compensatorio: las facilidades y los dispositivos no pueden ser mínimos a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, estableciendo condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan a la persona con discapacidad.

Contamos además con la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,que a la letra menciona:

Artículo 9.Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran conductas discriminatorias

XXII.Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

...

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas menciona en el artículo 21, párrafo XV,que toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad [...]

Contamos con suficientes leyes en la materia, y por ello debemos ser los primeros en poner el ejemplo respetando el derecho de las personas con discapacidad a su movilidad e independencia física, considerando los entornos y espacios físicos como un medio para lograrlo, ya que a este recinto legislativo accede gran cantidad de personas que usan o requieren ayudas técnicas, como sillas de ruedas, muletas, bastones o andaderas.

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato digno, amable, eficaz, cálido y oportuno, considerando un apoyo la asistencia personalizada como medio para lograrlo; frecuentemente requieren asistencia especial, con personal capacitado para su atención. Por ello también debemos contar con este tipo de ayuda.

El Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados; cuenta con medios de accesibilidad restringidos, en mal estado o inexistentes, que dificultan el traslado de legisladores, empleados y visitantes con alguna inhabilidad, así como la de adultos mayores. Hay accesos en difícil condición, que limitan el traslado en esta sede. Cabe destacar los pocos señalamientos y el deterioro por falta de mantenimiento de rampas y servicios sanitarios.

En este sentido, consideramos que en el Palacio Legislativo de San Lázaro

• No son mayoritarias las rampas con pendientes adecuadas.

• Faltan espacios suficientes y adecuados para circular en silla de ruedas; en la mayoría de los espacios hay macetas, que evitan una circulación plena.

• No hay accesos seguros, expeditos y simples.

• No se cuenta con puertas de acceso adecuadas que incluyan dispositivos tecnológicos adecuados de apertura y de cierre.

• Las rampas existentes no tienen material antiderrapante o son temporales, como las de madera.

• No se cuenta con elevador adecuado para la transportación vertical.

• No se cuenta con sanitarios suficientes y adecuados.

• Faltan señalizaciones en sistema braille, entre muchas otras.

En caso de contingencia, la movilidad en los pisos superiores de los edificios de oficinas y salones se hace imposible ante un desalojo por la falta de construcciones y montajes adecuados, ya que el único medio para trasladarse de un piso a otro son los elevadores.

El cumplimiento de las normastiene como finalidad fomentar una cultura de respeto y promoción de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente de las personas con discapacidad.

Por eso corresponde a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados autorizar y ordenar la instauración de mecanismos institucionales en cumplimiento de accesibilidad para las personas con discapacidad, haciendo posible todos los espacios, productos o servicios que se ofrecen en este recinto legislativo.

Como legisladores, hacemos y votamos las leyes que garantizan la seguridad y la convivencia. Por ello tenemos el deber social de dar el ejemplo para dignificar a toda persona con una deficiencia física, mental o sensorial. Con ello prepararemos físicamente esta sede para que sea utilizada por futuros legisladores con discapacidad; los trabajadores estarán en un ambiente digno y habrá fácil acceso para los visitantes. Esta solicitud contribuirá a la cultura de respeto de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, en nombre de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que instaure las acciones y medidas correspondientes a fin de que se lleven a cabo las adaptaciones y adecuaciones necesarias en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, con objeto de garantizar la accesibilidad en condiciones de igualdad, seguridad, y libre desplazamiento a todas las personas con discapacidad, conforme a los ordenamientos aplicables.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de abril de 2010.— Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Yolanda de la Torre Valdez, Delia Guerrero Coronado, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger, Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Daniela Nadal Riquelme, Nely Miranda Herrera, Malco Ramírez Martínez, Caritina Sáenz Vargas, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna  a la Junta de Coordinación Política.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Honorable asamblea, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero del Acuerdo de la Conferencia relativo al trámite de iniciativas con proyecto de decreto, aprobado en sesión del 19 de abril, último, y conforme a solicitud de la Junta de Coordinación Política del día de hoy, el resto de las proposiciones consideradas para esta sesión serán turnadas a las comisiones correspondientes quedando a salvo el derecho de diputados y diputadas de las comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo y tercero del mismo Acuerdo.



ESTADO DE MORELOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día en el capítulo de excitativas. Esta Presidencia recibió solicitud de excitativa del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Comisión de Energía.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Excitativa a la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, exhorte a la Comisión de Energía, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha de presentación 10 de noviembre del año 2009 en sesión plenaria, presenté proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural a los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla, y a la Comisión de Energía y Presupuesto para que a través de la CFE se instale una planta de generación de energía eléctrica alimentada por gas natural en el municipio de Yautepec, Morelos a efecto de garantizar el suministro de energía eléctrica al estado propiciando de esta manera la atracción de inversión y generación de empleos.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Energía, para que presente el proyecto de dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural a los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla, y a la Comisión de Energía y Presupuesto para que a través de la CFE se instale una planta de generación de energía eléctrica alimentada por gas natural en el municipio de Yautepec, Morelos a efecto de garantizar el suministro de energía eléctrica al estado propiciando de esta manera la atracción de inversión y generación de empleos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril del 2010.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos, también, una solicitud de excitativa del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 2, inciso e), 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, 85, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente de esta presidencia que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la mayor brevedad, para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 18 de marzo de 2010 por senadores y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Antecedentes

Con fecha 18 de marzo de 2010, en sesión ordinaria se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,  presentada por senadores y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Una vez recibido el proyecto de iniciativa aludido, en la misma fecha se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el respectivo dictamen.

Durante los últimos cuarenta años, que es el tiempo de vigencia de la actual Ley Federal del Trabajo, nuestro país ha experimentado cambios radicales en cuanto al contexto social y económico, tales como la globalización, el crecimiento poblacional, la incorporación importantísima de las mujeres en el mercado laboral, la demanda de nuevas fuentes de empleo para jóvenes, la necesidad de la inclusión a las personas de la tercera edad y a las que tienen alguna incapacidad, así como el crecimiento exponencial de los elementos de la competitividad y productividad en todas las ramas laborales.

Consideraciones

Por lo anterior, es necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, pero sin abandonar los principios plasmados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mantener incólumes los derechos fundamentales de los trabajadores en México, que son la base de nuestro derecho del trabajo y de la previsión social. Consideramos que, a través de las reformas que se proponen, es posible realizar los cambios que requiere nuestro país en el ámbito laboral, reformando únicamente la Ley Federal del Trabajo, sin alterar las conquistas y derechos de los trabajadores que actualmente permiten el equilibrio entre los factores de la producción.

La iniciativa que se solicita dictaminar parte de cinco ejes rectores que podemos sintetizar en los siguientes términos:

1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos. Para ello se propone lo siguiente:

i. Incluir nuevas modalidades de contratación individual.

ii. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos).

iii. Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido.

iv. Suprimir el escalafón ciego, a efecto de privilegiar la productividad.

v. Incorporar la multihabilidad obligatoria como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.

vi. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad.

2. Promover la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales y la protección de derechos, para lo cual es necesario lo siguiente:

i. Establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

ii. Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

iii. Establecer medidas protectoras a favor de las madres trabajadoras.

iv. Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

v. Propiciar la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias.

vi. Establecer la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

vii. Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas.

viii. Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos.

ix. Fortalecer la regulación para la contratación de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero.

3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral, para lo cual se prevé:

i. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.

ii. Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo.

iii. Establecer nuevos requisitos para el trámite de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo.

iv. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus propios estatutos.

v. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimiento al contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen las violaciones y su forma de reparación.

vi. Respetar los derechos de terceros para la restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.

vii. Establecer un procedimiento sumario para los conflictos individuales en materia de seguridad social.

viii. Prever el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos jurisdiccionales.

4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical, para lo cual es necesario:

i. Promover que las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo.

ii. Dar publicidad en Internet a los registros de las organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.

iii. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores.

iv. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto.

v. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina.

vi. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.

5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo, para lo cual se requiere:

i. Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años fuera del círculo familiar.

ii. Regular la subcontratación, tercerización u outsourcing.

iii. Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.

iv. Establecer el uso obligatorio de unidades de verificación para el caso de actividades de alto riesgo.

v. Incorporar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores ante contingencias sanitarias.

vi. Eliminar de la ley las tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes de trabajo.

vii. Incrementar el monto de las sanciones por infracciones a la ley.

Con base en lo anterior, la reforma pretende generar condiciones que permitan un desarrollo integral del entorno laboral, para propiciar la creación de empleo, el acceso de más mujeres y jóvenes al mercado de trabajo; el incremento de las capacidades y habilidades de los trabajadores y, con ello, mejorar su nivel de vida y la productividad de las empresas.

Además, busca promover una mayor oferta de trabajo en el sector formal de la economía y propiciar la atracción de la inversión extranjera, de manera que esto se traduzca en la generación de empleos dignos y con mayores ingresos para los trabajadores.

La Cámara de Diputados debe asumir su responsabilidad frente a la ciudadanía para dar solución a los más grandes problemas que enfrenta el país; responsabilidad que tenemos que asumir y actuar en consecuencia para hacer de nuestra labor parlamentaria un instrumento al servicio de todos los mexicanos que han depositado en nosotros sus esperanzas y anhelos de una vida mejor.

Debemos ser consientes de que postergar la discusión de esta iniciativa dará como consecuencia no el estancamiento, sino el retroceso del país, porque cada día que pasa sin la aprobación de reformas sustanciales, es un día de atraso para México.

Por ello consideramos de suma importancia dar celeridad a la dictaminación de este proyecto de decreto que tiene en sus manos la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Este es un llamado a hacer valer el mandato ciudadano de legislar, de ver por el interés general, con la suficiente voluntad política, con altura de miras que trascienda los intereses electorales y de partido, con un intenso trabajo que derive en nuevos y mejores ordenamientos legales propios del país que queremos para nuestros hijos.

Por lo anterior, expreso las siguientes

Consideraciones de derecho

Del 18 de marzo de 2010 a la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos las Comisiones del Congreso de la Unión, concretamente en el caso a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

En tal virtud, es procedente que el presidente de la honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, numeral 2, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XVI, 85, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, y de Defensa Nacional a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Por lo expuesto y fundado.

A usted, presidente de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión atentamente pido se sirva:

Único.Excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por senadores y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 18 de marzo de 2010.

Diputado José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica).»



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió solicitud de excitativa del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que exhorte a la Comisión de Hacienda y Crédito Público al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha de presentación 4 noviembre de 2009, sesión plenaria, presenté iniciativa con proyecto de decreto para implantar que las sociedades cooperativas de producción que, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, hayan optado por tributar, deberán calcular el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda en cada ejercicio, pudiendo diferir el pago de éste hasta el ejercicio fiscal en que paguen el impuesto sobre la renta diferido y siempre que corresponda al mismo ejercicio. Establecer que cuando en un ejercicio fiscal no se determine impuesto sobre la renta a diferir, el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio deberá ser pagado en el plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, la cual fue turnada de la Mesa Directiva a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados lo siguiente:

Único.Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el proyecto de dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto para implantar que las sociedades cooperativas de producción que, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, hayan optado por tributar, deberán calcular el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda en cada ejercicio, pudiendo diferir el pago de éste hasta el ejercicio fiscal en que paguen el impuesto sobre la renta diferido y siempre que corresponda al mismo ejercicio. Establecer que cuando en un ejercicio fiscal no se determine impuesto sobre la renta a diferir, el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio deberá ser pagado en el plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»



LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos solicitud de excitativa del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva exhorte a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, así como a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha de presentación de 16 de febrero de 2010, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, así como a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, así como a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que presenten el proyecto de dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»



ARTICULOS 27, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Asimismo recibimos solicitud de excitativa del señor diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, exhorte a las Comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Desarrollo Social al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha de presentación 4 noviembre 2009, presenté en la sesión plenaria la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 27; que adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73; que adiciona un párrafo cuarto al inciso i) del artículo 115, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación del artículo 2 en su fracción XX y la adición de un párrafo cuarto al artículo 12 en su fracción VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos en su párrafo tercero, la cual fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Desarrollo Social.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados lo siguiente:

Único.Formule excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Desarrollo Social, para que presente el proyecto de dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 27; que adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73; que adiciona un párrafo cuarto al inciso i) del artículo 115, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación del artículo 2 en su fracción XX y la adición de un párrafo cuarto al artículo 12 en su fracción VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos en su párrafo tercero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»



FINANCIERA COOFIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recibimos solicitud de excitativa del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Cuauhtémoc Salgado Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva formular excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictaminen el punto de acuerdo por el que se exhorta la comparecencia del titular de la CNBV,  para que informen la situación actual de las sociedades financieras populares de México y explicar el fraude de la “Cooperativa Caja Popular Coofia” Sociedad Cooperativa Limitada, así como su situación legal, presentado por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Antecedentes

1. El martes 27 de octubre de 2009, por parte del suscrito diputado, fue presentada en la sesión de pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del presidente de  la CNBV, a fin de que rinda diversos informes a esta soberanía.

2. Por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, bajo el número 2875-V con fecha 27 de octubre de 2009, para elaboración del dictamen correspondiente.

Consideraciones

Las cajas de ahorro en el país son catalogadas como formas de ahorro poco confiables y se han convertido en un foco de irregularidades, esto debido a diversos factores como la inadvertencia por parte de los legisladores en los vacíos que existen en las leyes y reglamentos que las rigen, así como la omisión que tienen las autoridades por atender las problemáticas que se han venido presentando.

Caso concreto es el fraude realizado por la “Cooperativa Caja Popular, Coofia, Sociedad Cooperativa Limitada”, el cual afectó a más de 20 mil personas en 9 estados de la república y por un monto aproximado de mil 500 millones de pesos. A pesar de que entre los afectados se encuentran personas de los estados más pobres y que existen demandas, peticiones y súplicas de que se haga justicia a los defraudados; así como múltiples requerimientos y llamados por parte diversos entes gubernamentales para dar solución; aún no se ha atendido esta problemática, creando así un completo estado de indefensión e incertidumbre para las personas involucradas, en su mayoría de escasos recursos y que su realidad es, que lo han perdido todo.

Toda vez que a la fecha no existe dictamen por parte de la comisión responsable, lo cual se conduce con carácter violatorio al punto que se emana, aún y cuando éste fue presentado con carácter de urgente y obvia resolución, el suscrito diputado federal, como portavoz de las personas defraudadas y en mi función de coordinador del PRI por el estado de Guerrero, insto a esta Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se sirva dar trámite a la siguiente

Excitativa

Único.Con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formula excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la comparecencia del titular de la CNBV, para que informe la situación actual de las sociedades financieras populares de México y explique el fraude de la “Cooperativa Caja Popular Coofia” Sociedad Cooperativa Limitada, así como su situación legal, presentada por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diez.— Diputado Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica).»



LEY PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS PROCEDENTES DE LA ZONA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Y recibimos solicitud de excitativa de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Comisión de Economía.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Excitativa a la Comisión de Economía, a solicitud de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Graciela Ortiz González, y los diputados Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García y Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diversos diputados de diferentes grupos parlamentarios, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía que formule excitativa a los presidentes de la Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados, Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, bajo las siguientes

Consideraciones

1. El pasado 13 de noviembre del 2009, la diputada Graciela Ortiz González presentó, en nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados, Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

2. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó para que fuera turnada a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. El artículo 21, fracción XVI, de nuestro reglamento expresa claramente que es facultad del Presidente de la Mesa Directica “excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquel en que se les turne un asunto...” A la fecha han transcurrido más de 100 días y dicha iniciativa no se ha dictaminado.

4. La iniciativa en comento es muy importante dictaminarla, toda vez que constituye una norma fundamental para regular la importación de vehículos usados procedentes de de Estados Unidos y Canadá, dando certeza jurídica tanto a los compradores como a quien vende estos vehículos.

5. A la fecha tanto el decreto del presidente del la republica del 22 de agosto del 2005, como las modificaciones al mismo decreto del pasado 1 de enero del 2008, y el nuevo decreto del presidente de la republica publicado el 24 de diciembre del 2008, no han solucionado este problema, por el contrario, sobre todo este último ha venido a complicar esta situación, “burocratizando la tramitología” innecesariamente, en perjuicio de millones de mexicanos que solo cuentan con ese patrimonio para su trabajo cotidiano.

6. La iniciativa tiene como objetivo fundamental regular esta actividad económica, que se viene realizando por décadas y no podemos ser omisos ante una práctica real que requiere no solo ser regulada, sino también que se convierta en una actividad cotidiana trasfronteriza perfectamente normada y transparente.

7. Por otra parte, es importante destacar el uso que se hace de ciertos vehículos internados al país identificados en la comisión de delitos de diversa índole. Es tan grave el problema que el propio secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna señaló, en Ciudad Juárez, Chihuahua, la urgencia de identificar dichos vehículos, como una acción impostergable para el combate más eficaz a la delincuencia que azota al país.

Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente

Excitativa

Único: Se excita a las comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, turnada a esas comisiones el 13 de noviembre del 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.— Diputados: Graciela, Ortiz González, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, José Óscar Aguilar González, David Hernández Vallín, Alberto Jiménez Merino, Carlos Cruz Mendoza, Luis Félix Rodríguez Sosa, José Alberto González Morales, Julián Nazar Morales, Heriberto Ambrosio Cipriano, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Fermín Montes Cavazos, Malco Ramírez Martínez, Adriana Terrazas Porras, Carlos Cruz Mendoza, Sofía Castro Ríos, Violeta Avilés Álvarez, Martín Enrique Castillo Ruz, Héctor Eduardo Velasco Monroy, María Esther Terán Velázquez, Guadalupe Pérez Domínguez, Felipe Borja Texocotitla, Reginaldo Rivera de la Torre, María Isabel Pérez Santos, Guillermina Casique Vences, Rolando Zubía Rivera, Óscar García Barrón, Sabino Bautista Concepción (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.



MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy concluimos el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, con la convicción de haber cumplido con los deberes a los que estamos llamados en nuestra calidad de representantes de la nación.

El proceso legislativo que hemos llevado a cabo es producto del diálogo, de la negociación y del consenso generado mediante el intercambio de argumentos de los representantes populares, buscando que sean precisamente la fuerza de las ideas y la profundidad del análisis los que nos guíen en nuestras decisiones legislativas.

Como legisladores sabemos que los cambios en el acontecer nacional e internacional nos obligan a actualizar y adaptar permanentemente nuestro sistema jurídico para adecuarlo a la realidad, por lo cual nuestro ineludible compromiso estriba en lograr acuerdos que nos permitan perfeccionar y complementar nuestro marco legal para que sea acorde a las necesidades de México y nos permita impulsar un auténtico desarrollo social, económico y político.

La aprobación de los distintos proyectos de reformas a distintos ordenamientos jurídicos y de nuevas leyes sobre diversas materias dan cuenta de lo anterior. El trabajo legislativo de este periodo de sesiones se complementó con otras actividades parlamentarias de control y de gestión social. Se aprobaron diversos dictámenes relacionados con iniciativas y minutas, proyectos de decreto relativos a permisos constitucionales. Puntos de acuerdo y una multiplicidad de acuerdos propuestos por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

La Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva hemos avanzado, aunque nuestra labor no ha concluido. En lo que resta de la legislatura seguiremos construyendo consensos para dotar al país de los elementos legales necesarios para su constante desarrollo.

La participación del Poder Legislativo en la edificación de un futuro mejor sólo es posible si preservamos la disposición que se ha manifestado en esta LXI Legislatura para generar acuerdos entre las diversas fuerzas políticas que hoy se representan aquí, pues son precisamente estas diferencias las que nos enriquecen y permiten tener una opinión más completa sobre los temas de interés de nuestro país.

Deseamos, a nombre de esta Mesa Directiva, agradecer y reconocer el trabajo comprometido de todas las diputadas y de todos los diputados. Del esfuerzo realizado en el interior de las comisiones donde se pudieron alcanzar acuerdos que posteriormente fueron ratificados en el pleno.

De los coordinadores de los grupos parlamentarios agradecemos su apoyo y su participación, al señor diputado Francisco Rojas Gutiérrez, a la diputada y coordinadora de mi partido, Josefina Vázquez Mota, al diputado Alejandro Encinas Rodríguez, al señor diputado Juan José Guerra Abud, al diputado Pedro Vázquez González. De la misma manera, al señor diputado Reyes Tamez Guerra y al diputado Pedro Jiménez León.

Igualmente, agradecemos el trabajo y dedicación de mis compañeros secretarios y compañeras secretarias y vicepresidentes de la Mesa Directiva, de quienes recibí en todo momento el apoyo necesario para la adecuada conducción de esta asamblea, reconociéndoles su profesionalismo y capacidad.

A los medios de comunicación, que en todo momento cubrieron las actividades del quehacer legislativo, informando de ello a la sociedad.

Y, de manera muy especial, deseamos agradecer a todo el personal de Apoyo Parlamentario.

Todos, todos realizaron un trabajo orientado invariablemente hacia el engrandecimiento de nuestra nación que, orgullosamente, en este año 2010, cumplimos, México cumple 200 años de vida independiente. Muchas gracias.

Se pide a los presentes ponernos de pie.



DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Hoy, 29 de abril del año 2010,  la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio.

Vamos a entonar el Himno Nacional

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Esta Presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.



ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y, copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída, y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves  veintinueve de abril de dos mil diez, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos diecisiete diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del jueves veintinueve de abril de dos mil diez, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

Se da cuenta con oficio del diputado Ramón Ramírez Valtierra, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el quinto Distrito del Estado de Hidalgo, a partir de esta fecha. En sendas votaciones económicas se aprueban los puntos de acuerdo por los que se conceden la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquense.

Se da cuenta con oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal de dos mil diez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgó estímulos fiscales ni subsidios relacionados con la primera y segunda fracción a la que se refiere el artículo diecisiete de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Se da cuenta con oficios de la Cámara de Senadores con los que remite acuerdos:

• Por el que se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique e informe el cumplimiento de condiciones impuestas a la empresa denominada “Energía Costa Azul S. de R.L. de C. V.” en la autorización condicionada del “Proyecto Terminal de Recibo, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado”. Se remite a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública.

• Por el que solicita a la Cámara de Diputados para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil once, amplíe los recursos asignados a la partida presupuestal P 005 “Programa Especial de Cambio Climático”, dentro del Ramo dieciséis; Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Por el que se exhorta a todas las Dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, a si como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y Ayuntamientos a no despedir, en virtud a su condición de discapacidad, a trabajadores, empleados o servidores públicos, en cualquier modalidad de contratación o relación laboral. Se remite a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Por el que solicita a la Cámara de Diputados para que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil once, se establezcan bases para que los jubilados y pensionados, sean beneficiados con una tarifa eléctrica preferente. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se da cuenta con oficio de la Cámara de Senadores con el que remite Minuta con proyecto de decreto por que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de datos personales. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Justicia.

Se informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el párrafo primero del artículo décimo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Partido Revolucionario Institucional, y Liborio Vidal Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo doscientos veinte de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional y Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y nueve de la Ley General de Educación y siete de la Ley General de Infraestructura Física Educativa. Se turna  a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.

• Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma el artículo ciento siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna  a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona los artículos cuatro y veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna  a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento cincuenta y dos bis a la Ley Aduanera. Se turna  a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Rodrigo Pérez - Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México y Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Se turna  a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna  a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo primero de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, que reforma los artículos cuarto y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza, que reforma el artículo ocho de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo cincuenta y seis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Ciencia y Tecnología.

• Rafael Pacchiano Alamán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos siete, once y diecinueve de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna  a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se da cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos setenta y tres y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna  a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna  a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Ramón Merino Loo, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna  a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo veintidós de la Ley General de Educación. Se turna  a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos seis, veinticuatro y cincuenta de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna  a la Comisión de Derechos Humanos.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo nueve de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Se turna  a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

• Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y séptimo de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna  a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Economía.

• Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos dieciséis y treinta y dos -B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Se turna  a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Laura Arizmendi Campos, de Convergencia, que reforma el artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos. Se turna  a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Amador Monroy Estrada, a nombre propio y de los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Tereso Medina Ramírez y Armando Neyra Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento diecisiete de la Ley Federal del Trabajo. Se turna  a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A las trece horas con un minuto, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y cinco diputadas y diputados.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Maribel Chollet Morán, diputada federal suplente electa en el Octavo Distrito del estado de Sinaloa, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirla al recinto y acto seguido rinde protesta y entra en funciones.

Queda de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En sendas votaciones económicas se dispensan la primera y segunda lecturas y se ponen a discusión los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones de:

• Puntos Constitucionales, por el que se reforma el artículo cuarenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamenta el dictamen el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional. Hace comentarios en pro el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por trescientos ochenta y siete. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A solicitud del diputado J. Guadalupe Vera Hernández, del Partido Acción Nacional, se guarda un minuto de silencio por el fallecimiento del diputado Juan de Jesús Pascualli Gómez, del Partido Acción Nacional, electo en el Segundo Distrito en el estado de Guanajuato.

• Gobernación, por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Fundamenta el dictamen el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional. Hacen comentarios en pro los diputados: Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional e Illich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática; hace comentarios en contra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. Se reserva el artículo séptimo fracción quinta del proyecto de decreto. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por trescientos setenta y ocho votos en pro, dieciocho en contra y una abstención. La diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo séptimo fracción  quinta reservado y propone modificaciones. Desde su curul el diputado Corral Jurado, hace comentarios. En votación económica se aceptan las modificaciones propuestas y se considera suficientemente discutido el artículo reservado. Se aprueba el artículo séptima fracción quinta con las modificaciones aceptadas por trescientos setenta y nueve votos en pro, tres en contra y tres abstenciones. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Economía, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Fundamenta el dictamen el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional. Hacen comentarios en contra los diputados: Mario Alberto Di Costanzo Armenta; Ifigenia Martha Martínez y Hernández;

Presidencia del diputado Felipe Solís Acero

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, todos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados: Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática y Martín Rico Jiménez, del Partido Acción Nacional. Se reservan los artículos treinta y cinco fracción décima quinta y el artículo treinta y cinco primer párrafo del proyecto de decreto. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por trescientos ochenta y seis votos en pro, quince en contra y dos abstenciones. Los diputados: Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo treinta y cinco, fracción décima quinta reservado y propone modificaciones; y Mario Alberto Di Costanzo Armenta del Partido del Trabajo, se refiere al artículo treinta y cinco, primer párrafo, reservado, propone modificaciones, y acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. Desde su curul el diputado Guajardo Villarreal, realiza comentarios de procedimiento. En sendas votaciones económicas se desechan las modificaciones propuestas y se consideran suficientemente discutidos los artículos reservados. Se aprueba el artículo treinta y cinco, fracción décima primera; primer párrafo, en términos del dictamen por trescientos veintinueve  votos en pro y cincuenta y nueve en contra. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

• Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se reserva el artículo siete fracción décima. Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por trescientos sesenta y tres votos en pro y dos abstenciones. La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, retira su reserva del artículo siete fracción décima. Se aprueba el artículo siete, fracción décima en términos del dictamen por trescientos votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional.

• Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil siete. Fundamenta el dictamen el diputado Luis Videgaray Caso, del Partido Revolucionario Institucional. Fijan posición los diputados: Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza; Pedro González Vázquez, del Partido del Trabajo; Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México; Rigoberto Salgado Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática; Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional y David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones. Realizan comentarios los diputados: Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, y en la segunda acepta interpelación de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional; Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados: Di Costanzo Armenta, y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelaciones de los diputados: Pablo Rodríguez Regordosa y Miguel Martín López, ambos del Partido Acción Nacional; Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática y Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional. Se reserva la adición de un artículo segundo bis al proyecto de decreto. Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por doscientos sesenta y cuatro votos en pro, ciento veintinueve en contra y tres abstenciones. El diputado Luis Videgaray Caso, del Partido Revolucionario Institucional, propone la adición de un artículo dos bis, que en votación económica se admite a discusión. Hacen comentarios los diputados: Marcos Pérez Esquer; Di Costanzo Armenta; Lerdo de Tejada Covarrubias; Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática; Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional;  Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática y Rodríguez Regordosa, quien acepta interpelaciones de los diputados: Cárdenas Gracia; y Lerdo de Tejada Covarrubias. En votación económica se acepta la adición propuesta. En votación económica se considera suficientemente discutido y se aprueba la adición de un artículo al proyecto de decreto por doscientos setenta y cinco votos en pro y ciento uno en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye un Grupo Plural de Trabajo, para dar seguimiento a los conflictos suscitados  en la región Triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en el estado de Guerrero. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

En sendas votaciones económicas se dispensan la primera y segunda lecturas de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

• Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Fundamenta el dictamen el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, quien propone modificacinwes y acepta interpelación de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aceptan las modificaciones propuestas, se considera suficientemente discutido. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por trescientos cuarenta y cuatro votos en pro, dos en contra y doce abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional.

• Puntos Constitucionales, que adiciona un párrafo tercero al artículo cuarto recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción vigésima del artículo veintisiete, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamenta el dictamen el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional. Hacen comentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo y Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática. Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín y Víctor Humberto Benítez Treviño, ambos del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo y Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional. Continúa con el uso de la tribuna el diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Cárdenas Gracia. En votación económica se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por trescientos cincuenta y seis votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incorpora en el orden del día como de primera lectura con dispensa de segunda dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. A las veinte horas con veinticuatro minutos a solicitud del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, el Presidente declara un

RECESO

A las veinte horas con treinta y cuatro minutos el Presidente reanuda la sesión y se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

En votación económica se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por trescientos treinta y cinco votos en pro y seis en contra. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional. Realizan comentarios los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo y María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional.

Se da cuenta con proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados a los siguientes integrantes que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura:

a) Del Partido Revolucionario Institucional:

• Titulares: Francisco José Rojas Gutiérrez; Jorge Carlos Ramírez Marín; César Augusto Santiago Ramírez; David Penchyna Grub; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias; Rubén Ignacio Moreira Valdez; Alfredo Villegas Arreola; Silvio Lagos Galindo y Manuel Cadena Morales.

• Sustitutos: Beatriz Elena Paredes Rangel; Cruz López Aguilar; Luis Videgaray Caso; Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva; Mercedes del Carmen Guillén Vicente; Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez; José Ricardo López Pescador; David Hernández Pérez y Luis Carlos Campos Villegas.

b) Del Partido Acción Nacional:

• Titular: Francisco Javier Ramírez Acuña; Carlos Alberto Pérez Cuevas; Javier Corral Jurado; Mario Alberto Becerra Pocoroba y Óscar Saúl Castillo Andrade.

• Sustitutos: Téllez González; Josefina Eugenia Vázquez Mota; José Luis Ovando Patrón; Gabriela Cuevas Barron y Leonardo Arturo Guillén Medina.

c) Partido de la Revolución Democrática:

• Titulares: Agustín Guerrero Castillo; Guadalupe Acosta Naranjo y Juan Carlos López Fernández.

• Sustitutos: Avelino Méndez Rangel; Carlos Torres Piña y Armando Ríos Piter.

d) Del Partido Verde Ecologista de México:

• Titular: Pablo Escudero Morales.

• Sustituto: Juan José Guerra Abud.

e) Del Partido del Trabajo:

• Titular: Óscar González Yáñez.

• Sustituto: Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Se aprueba la cédula respectiva por trescientos veintisiete votos en pro, nueve en contra y cuatro abstenciones. El Presidente formula la declaratoria correspondiente. Comuníquese.

Se da cuenta con las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que sea presentado el informe detallado de las obras marítimas y dragado a realizarse en el país durante el presente ejercicio fiscal, y se informa del presupuesto asignado y ejercido para las mismas obras durante los últimos cinco años.

• Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal y a los titulares de los Ejecutivos Estatales y Municipales del País para que se abstengan de realizar viajes y contrataciones con el estado de Arizona, Estados Unidos de América.

• Por el que se crean y se modifica la Integración de Grupos de Amistad, y se autoriza a este Órgano de Gobierno a publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de los mismos durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como de la Comisión Nacional del Agua, publique las reglas de operación correspondientes a los programas Federales en materia de infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el dos mil diez.

Desde su curul, el diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México, hace comentarios.

• Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a fin de que considere la posibilidad de decretar una dispensa en materia Tributaria en Ciudad Juárez Chihuahua, como parte del Programa “Todos Somos Juárez”.

• Por el que se solicita al Ejecutivo Federal la presentación formal del Programa de Obra y el Inicio Real y Definitivo de las Obras de Construcción de la Refinería Bicentenario.

• Por el que se designa al diputado que representará a la Cámara de Diputados ante el Consejo de Coordinación Política para la implementación del sistema de Justicia Penal.

• Por el que se autoriza a este Órgano de Gobierno a publicar los cambios que comuniquen los Grupos Parlamentarios en la integración de Comisiones Ordinarias, Especiales, Comités de Centros de Estudios y de Grupos de Trabajo durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

• Por el que se modifica la integración de la Comisión de Concordia y Pacificación.

• Por los que se proponen cambios en las mesas directivas y en la integración de diversas comisiones ordinarias y especiales y en un grupo de trabajo

En sendas votaciones económicas se aprueban. Comuníquense.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación a la Mesa Directiva y su Presidente los diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional; Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional; Reyes Silvestre Tamez Guerra, de Nueva Alianza; Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Vázquez González; del Partido del Trabajo y Jaime Álvarez Cisneros, de Convergencia.

Se da cuenta con los siguientes dictámenes en sentido negativo, con puntos de acuerdos por los que se desechan iniciativas con proyectos de decreto de la Comisión de  Puntos Constitucionales:

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas durante la quincuagésima octava, quincuagésima novena y Sexagésima Legislaturas.

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentadas durante la quincuagésima novena Legislatura.

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentadas durante la quincuagésima séptima Legislatura.

En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Se da cuenta con oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite:

a) La integración de la Comisión Permanente, que formará durante el Segundo Receso del Primer Año de la Sexagésima Primera Legislatura,. De enterado.

b) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Por la que se adiciona el artículo doscientos diecinueve de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Eloy Cantú Segovia y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se informa de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la comparecencia del titular de Petróleos Mexicanos ante esta Soberanía, con el fin de cumplimentar el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos  e informe del programa  de reestructuración de ese organismo, sus alcances, metas y acciones que deriven de su aplicación. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, relativo al cumplimiento del artículo cincuenta y uno del Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil diez, por parte del Instituto Federal Electoral. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se lleven a cabo las acciones necesarias para lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a presentar formal denuncia en contra de los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Programa de Apoyos Directos al Campo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la protección, evaluación y remediación de las aguas del Golfo de México por el derrame petrolero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Yolanda De la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, instrumente las acciones y medidas correspondientes, a fin de que se lleven a cabo las adaptaciones y adecuaciones necesarias en todas las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, con el objeto de garantizar la accesibilidad en condiciones de igualdad, seguridad y libre desplazamiento a todas las personas con discapacidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados:

• José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Energía.

• José Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

• José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social.

• Cuauhtémoc Salgado Romero, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Integrantes del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Economía.

• Integrantes del Partido del Trabajo, a la Comisión de Economía.

Se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.

El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea y puestos todos de pie declara:

“Hoy, veintinueve de abril de dos mil diez, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio”.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

La Presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.

En votación económica se aprueba que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El Presidente levanta la sesión a las veintiún horas con cincuenta y cuatro minutos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



CLAUSURA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 21:54 horas): Se levanta la sesión. Se les informa a los integrantes de la Comisión Permanente que la sesión de instalación tendrá lugar el día de mañana, viernes 30 de abril a las 12 horas, en la sede de Xicoténcatl.

————— O —————



RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 10 horas, con un receso de 10 minutos• Quórum a la apertura de sesión: 317 diputados• Asistencia al cierre de registro: 445 diputados• Diputado que solicita licencia: 1• Diputada suplente que se incorpora: 1• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1• Minuto de silencio: 1• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 11• Oradores que participaron: 138PRI                      40 PAN                    32 PRD                    16 PVEM                 11 PT                            31NA                       4 Conv.                    2 Comisiones            2Se recibió o presentó:• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;• 4 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite acuerdos;• 1 minuta con proyecto de decreto;• 1 oficio de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en las mesas directivas de las comisiones de: Equidad y Género; Justicia; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Desarrollo Metropolitano; y en la integración de las comisiones de: Fomento Cooperativo y Economía Social; Especial de la Niñez; y Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los ex Trabajadores Mexicanos Braceros;• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la integración de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del primer año de la LXI Legislatura;• 2 iniciativas de senadores del PAN;• 1 iniciativa de senadores del PRI y PRD;• 21 iniciativas del PRI;• 18 iniciativas del PAN;• 15 iniciativas del PRD;• 3 iniciativas del PVEM;• 3 iniciativas del PT;• 7 iniciativas de Nueva Alianza;• 1 iniciativa de Convergencia;• 1 iniciativa del PRI-PVEM;• 1 iniciativa del PRI-PAN-PRD;• 1 iniciativa del PAN-PVEM;• 2 iniciativas de Comisiones;• 67 proposiciones con puntos de acuerdo;• 7 excitativas a comisionesDictámenes de primera lectura:• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas;• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007;• 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas y reconstructivas;• 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicina a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de desabastoDictámenes aprobados:• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación;• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2007;• 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas y reconstructivas;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se desechan 33 iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se desecha iniciativa, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION



LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION



VOTACIONES